LA GACETA N° 178 DEL 11 DE SETIEMBRE DEL 2015

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39106-H

Nº 39118-MINAE

Nº 39157-MGP

Nº 39203 MP-ICT

Nº 39210-MP-S

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTRO DE HACIENDA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

MUNICIPALIDADADES

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39106-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006, y sus reformas; Ley Nº 6158 y su reforma, Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica Adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de 25 de noviembre de 1977; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H de 7 de marzo del 2014, y su reforma.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 6158, publicada en La Gaceta Nº 5 de 6 de enero de 1978 y su reforma, se creó el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica como institución técnica y cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para fomentar y desarrollar la producción y cultura cinematográfica nacionales. Asimismo, conforme al citado marco normativo dicha institución cuenta con personalidad jurídica de derecho público e independencia en el ejercicio de sus funciones, dentro de los planes nacionales de desarrollo y las disposiciones de la presente ley.

2º—Que mediante el oficio DM-433-2015, el Director General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica solicita incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha Institución para el año 2015, por un monto total de ¢170.441.085,00 (ciento setenta millones cuatrocientos cuarenta y un mil ochenta y cinco colones exactos) para financiar la cancelación del pago de servicios informáticos, equipo de transporte e incrementar el fondo de apoyo al sector audiovisual, solicitud que fue avalada por la entonces Ministra de Cultura.

3º—Que de la suma solicitada no procede incrementar el rubro de equipo de transporte, sea el financiamiento para la compra de un vehículo solicitado por la suma de ¢17.157.871,14 (diecisiete millones ciento cincuenta y siete mil ochocientos setenta y un colones con catorce céntimos) por contravenir el artículo 15º de la Directriz Presidencial H-023 vigente.

4º—Que del monto solicitado corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢3.283.213,86 (tres millones doscientos ochenta y tres mil doscientos trece colones con ochenta y seis céntimos), que será sufragada con recursos provenientes de superávit específico, mismos que son necesarios para financiar los gastos operativos referidos a compromisos contractuales adquiridos en el año 2014, (cancelar el 5% restante de la contratación directa 2014, CD con la empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. por la adquisición de una plataforma de alta tecnología), los cuales se consideran gastos sustantivos para el cumplimiento de la operatividad normal de los fines institucionales.

5º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H de 7 de marzo del 2014, y su reforma, publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2014, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2015, estableciéndose en el artículo 2º, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2015, resultante para el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, fue establecido en la suma de ¢1.039.522.921,00 (mil treinta y nueve millones quinientos veintidós mil novecientos veintiún colones exactos), el cual se comunicó mediante oficio STAP-2770-2014; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9º del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Centro Costarricense de Producción Cinematográfica para el año 2015, incrementándolo en la suma de ¢3.283.213,86 (tres millones doscientos ochenta y tres mil doscientos trece colones con ochenta y seis céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, el gasto presupuestario máximo para el año 2015, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H de 7 de marzo del 2014, y su reforma, publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2014, en la suma de ¢3.283.213,86 (tres millones doscientos ochenta y tres mil doscientos trece colones con ochenta y seis céntimos).

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 076-2015.—Solicitud Nº 6301.—(D39106 - IN2015056419).

Nº 39118-MINAE

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el Convenio sobre la Diversidad Biológica aprobado mediante Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que el artículo 50 Constitucional establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 7416 de 30 de junio de 1994, publicada en La Gaceta Nº 143 de 28 de julio de 1994, estipula como objetivos: La conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Además dispone que los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control, no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.

III.—Que en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 215 del 13 de noviembre de 1995, establece como fines: Fomentar y lograr la armonía entre el ser humano y su medio; Satisfacer las necesidades humanas básicas, sin limitar las opciones de las generaciones futuras; Promover los esfuerzos necesarios para prevenir y minimizar los daños que pueden causarse al ambiente; Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad pública o privada respecto del ambiente, así como las relaciones y las acciones que surjan del aprovechamiento y la conservación ambiental y; Establecer los principios que orienten las actividades de la Administración Pública en materia ambiental, incluyendo los mecanismos de coordinación para una labor eficiente y eficaz.

IV.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1998, tiene como objeto el conservar la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, así como distribuir en forma justa los beneficios y costos derivados.

V.—Que en el artículo 7 inciso 2) de la Ley de Biodiversidad, se define el término biodiversidad como: la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos, marinos, acuáticos o en otros complejos ecológicos. Comprende la diversidad dentro de cada especie, así como entre las especies y los ecosistemas de los que forma parte. Asimismo, se entenderán como comprendidos en el término biodiversidad, los elementos intangibles, como son: el conocimiento, la innovación y la práctica tradicional, individual o colectiva, con valor real o potencial asociado a recursos bioquímicos y genéticos, protegidos o no por los sistemas de propiedad intelectual o sistemas sui generis de registro.

VI.—Que la Ley de Biodiversidad, crea la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad CONAGEBIO como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental y le asigna en el artículo 14 entre otras funciones: la formulación de políticas nacionales sobre biodiversidad.

VII.—Que los entes y organizaciones que conforman la Comisión Plenaria de la CONAGEBIO, de acuerdo al artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, han participado en todo el proceso del desarrollo de esta Política Nacional.

VIII.—Que de conformidad con el principio de participación ciudadana contenido en el artículo 101 de la Ley de Biodiversidad, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente y el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, se realizó un amplio proceso participativo que permitió sistematizar los conocimientos, experiencias y propuestas del sector público, académico, privado, y de la sociedad civil, en la elaboración de esta Política Nacional.

IX.—Que el ordenamiento jurídico antes indicado y otras disposiciones relacionadas, establecen la responsabilidad del Estado costarricense de constituir un marco normativo rector, que permita el desarrollo y bienestar humano actual y futuro, y que oriente las acciones en torno a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, y su vinculante rol en el desarrollo humano, la adaptación al cambio climático, la salud humana, la disminución de la vulnerabilidad socio-ambiental y la seguridad alimentaria. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL

DE LA BIODIVERSIDAD

Artículo 1º—Oficialización. Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria, la Política Nacional de la Biodiversidad, la cual se ejecutará en el período comprendido entre los años 2015-2030. La Política indicada, así como su desglose, estarán disponibles en la página electrónica del Ministerio de Ambiente y Energía www.minae.go.cr y la versión impresa se custodiará en el archivo institucional del Ministerio de Ambiente y Energía.

Artículo 2º—Visión: Se establece la siguiente visión de país en materia de biodiversidad: Procurar la conservación, el uso sostenible y resiliencia de la biodiversidad, promoviendo el desarrollo económico inclusivo, ampliando la participación social para la conservación y gestión de la biodiversidad, y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la misma, asegurando y reconociendo el respeto a las diferentes formas de conocimiento e innovación, principalmente las que corresponden a las comunidades locales y los pueblos indígenas, a través de la aplicación de medidas efectivas que aseguren el bienestar de las personas y del ambiente.

Artículo 3º—Propósito: La Política Nacional de Biodiversidad tiene como propósito proporcionar un marco orientador y articulador del accionar del Estado, los sectores relacionados con la gestión de la Biodiversidad y de la ciudadanía costarricense en general, para que se legisle, planifique, ejecute y se evalúen participativamente, las acciones tendientes a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, en correspondencia con su marco normativo nacional e internacional.

Artículo 4º—Objetivo General: Direccionar articuladamente las acciones del Estado Costarricense en materia de conservación y uso sostenible de la biodiversidad, así como para la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su uso, e incorporar los lineamientos de la Política, en los instrumentos y procesos de la planificación del desarrollo nacional, sectorial y municipal, con la participación activa de la ciudadanía.

Artículo 5º—Ejes, objetivos y lineamientos: En correspondencia con la visión, propósito y objetivo general de esta Política, se presentan cuatro ejes, con sus respectivos objetivos y lineamientos. Estos enunciados estratégicos están interrelacionados sistémicamente, por lo que se establecen interdependencias, tanto conceptuales como operativas.

a.  Eje de Política 1: Mejorar las condiciones y resiliencia de la biodiversidad, salvaguardando la integridad de los ecosistemas, las especies y la diversidad genética.

Objetivo de Política: Establecer medidas específicas para salvaguardar los ecosistemas, las especies y la diversidad genética, garantizando una mejoría con respecto a su situación actual, mediante medidas de conservación in situ, ex situ, reducción de los procesos de degradación y fragmentación del hábitat, restauración, rehabilitación y recuperación, prevención y control de la proliferación de especies invasoras, con el fin de reducir presiones directas a la biodiversidad y potenciar su capacidad adaptativa frente al cambio climático.

Lineamientos de Política: El Estado:

1.1.    Consolida y fortalece el Sistema de Áreas Silvestres Protegidas y Corredores Biológicos para la conservación in situ, para que sean ecológicamente representativos de la biodiversidad y efectivamente gestionados, por medio del reconocimiento, promoción y fortalecimiento de los modelos de gobernanza, y considerando la vulnerabilidad ante el cambio climático, de manera que se garantice la provisión a largo plazo de bienes y servicios ecosistémicos.

1.2.    Identifica, monitorea y establece medidas efectivas, incluyendo la cosmovisión indígena, para la reducción de la pérdida de ecosistemas amenazados y que proveen servicios ecosistémicos esenciales y potencia su restauración, rehabilitación y recuperación.

1.3.    Identifica, monitorea y establece medidas para la conectividad de poblaciones de especies en peligro de extinción o amenazadas, de manera que se mejore su estado de conservación, intercambio genético y resiliencia.

1.4.    Investiga, registra y conserva la diversidad genética de las especies cultivadas y sus parientes silvestres, de los animales de granja y de las especies forestales, garantizando la reducción de la erosión genética, su uso sostenible y las medidas que favorezcan la seguridad y soberanía alimentaria y la adaptación al cambio climático.

1.5.    Fortalece la gestión para la identificación, priorización y control de especies exóticas invasoras y sus vías de introducción, liberación y proliferación, con el fin de reducir la presión y alteraciones que estas poblaciones ejercen sobre los procesos naturales de los ecosistemas.

1.6.    Extiende y fortalece la gestión para la prevención y reducción del impacto adverso de las actividades productivas, así como la prevención y atención de incendios en territorios vulnerables tanto fuera como dentro de áreas silvestres protegidas (sobre todo en la región noroeste del país).

1.7.    Fortalece la capacidad nacional para la gestión de la bioseguridad de la biotecnología, de manera que se minimice el posible riesgo socio-económico y ambiental de su utilización.

1.8.    Fortalecer medidas y conservación ex situ, tal como el establecimiento y aplicación de regulaciones y procesos que permitan el manejo de fauna silvestre en cautiverio, para que coadyuven a la conservación y recuperación de especies a nivel nacional.

b.  Eje de Política 2: Promover el desarrollo económico, socialmente inclusivo y ambientalmente sostenible, potenciando oportunidades y reduciendo los efectos negativos sobre la biodiversidad.

Objetivo de Política: Generar mecanismos efectivos que incorporen la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en los ámbitos público, privado y de la sociedad costarricense en general para su desarrollo y bienestar, de manera que se potencien las oportunidades y extiendan sus beneficios sin perjuicio de los bienes y servicios actuales y futuros de la biodiversidad.

Lineamientos de Política

El Estado:

2.1     Promueve la conservación de los hábitats naturales, mediante procesos participativos intersectoriales y multiculturales de planificación y ordenamiento del territorio y espacio marino y desarrolla mecanismos específicos que permitan la implementación de dichos instrumentos para la reducción de procesos de degradación, fragmentación y que potencien su adaptación al cambio climático en función de la vulnerabilidad actual y futura.

2.2     Integra el valor de la biodiversidad en los procesos participativos de planificación del desarrollo y en los sistemas de contabilidad nacional, mediante el diseño de mecanismos de coordinación multisectorial e intercultural, así como de instrumentos y métodos que reconozcan el valor ecológico, social, cultural y económico, que generan las acciones de conservación y uso sostenible de la biodiversidad en el ámbito nacional, regional y local.

2.3     Establece acciones que propicien y amplíen el uso de incentivos positivos económicos y no económicos, para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, tomando en cuenta los usos culturales, reformando o eliminando los perjudiciales, y mejorando la evaluación de la efectividad de éstos, de manera que se eviten los impactos negativos asociados a su utilización y procurando su distribución justa y equitativa.

2.4     Promover medidas de educación, comunicación y sensibilización, que promuevan la reducción y mayor eficiencia del uso y consumo de bienes y servicios ecosistémicos, en particular del recurso hídrico y energético, y además medidas que potencien la demanda de bienes y servicios sostenibles y que excluyan comercio ilegal de especies silvestres, para transformar los patrones de consumo de la sociedad costarricense.

2.5     Promueve políticas comerciales que faciliten el acceso a tecnologías más amigables con el ambiente, tales como las dirigidas al control de la contaminación del aire, al saneamiento del suelo, al manejo de aguas residuales, y al mejoramiento de eficiencia energética.

2.6     Promover políticas y/o medidas que impulsen el acceso a mercados y el encadenamiento de productos o servicios con características ambientales (certificación orgánica, turismo sostenible, café, cacao, pesca, acuicultura y ganado bajo buenas prácticas ambientales y sociales).

2.7     Fomenta y fortalece programas que promueven la adopción de buenas prácticas para la conservación y disminución de la contaminación y deterioro de la biodiversidad incluyendo sus servicios ecosistémicos (suelo, recurso hídrico, recursos genéticos y bioquímicos), en los sectores agrícola, industrial, acuicultura, turismo, forestal, pesquero y acuícola, a través de capacitación, asistencia técnica, gestión de conocimientos y potenciar esquemas de financiamiento con las entidades competentes en dichos temas.

c.  Eje de Política 3: Fortalecer la participación social en la gestión de la biodiversidad, la distribución justa y equitativa de sus beneficios y reducir la vulnerabilidad de poblaciones menos favorecidas, donde hay ecosistemas esenciales, amenazados y de alto valor ecológico.

Objetivo de Política: Potenciar, mediante la participación social en la gestión de la biodiversidad, las medidas que permitan restaurar y salvaguardar los ecosistemas, aquellos amenazados y que generan servicios esenciales, el paisaje productivo que permite su conectividad, y propiciar que sus beneficios (culturales, sociales, económicos y ambientales) sean distribuidos en forma justa y equitativa, a partir del reconocimiento de los derechos sobre la biodiversidad, en particular para los territorios con poblaciones menos favorecidas y donde hay ecosistemas esenciales, amenazados y de alto valor ecológico.

Lineamientos de Política: El Estado:

3.1     Educa, sensibiliza y genera conciencia y compromiso ciudadano sobre el valor de la biodiversidad y los servicios que esta ofrece, con enfoque multicultural, de género e inclusivo, incorporando acciones que permitan la comprensión, valoración y compromiso de la sociedad, para actuar a favor de la conservación y uso sostenible de biodiversidad.

3.2     Promueve la participación ciudadana de todos los sectores sociales en la planificación para la toma de decisiones sobre conservación, uso sostenible y distribución justa y equitativa de la biodiversidad y su respectiva implementación (como el control, protección y vigilancia de la biodiversidad y la aplicación de los criterios de distribución justa y equitativa de los beneficios), a partir de la mejora del funcionamiento y representatividad social en los espacios multisectoriales existentes (ej. Consejos Locales, Consejos Regionales, Consejo Nacional de Áreas de Conservación, Consejos de Desarrollo, Comités de Cuenca, etc.), la gestión de conocimientos, y la creación de capacidades, para una participación inclusiva y equitativa, fundamentada en el equilibrio entre los aspectos sociales, culturales, políticos, económicos y ambientales.

3.3     Reconoce los aportes a la conservación por parte de las comunidades locales y pueblos indígenas, y acepta diferentes formas de gobernanza, favoreciendo a aquellos grupos de mayor vulnerabilidad social, económica y cultural (territorios indígenas, mujeres, comunidades locales que conviven con los bosques, etc.).

3.4     Potencializa fuentes de empleo dignos y emprendimientos productivos afines a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y permitidos en las áreas silvestres protegidas, corredores biológicos y propicia condiciones para su desarrollo en territorios indígenas, identificados según sus propios procesos de planificación.

3.5     Promueve una distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos y bioquímicos de los elementos de la biodiversidad, incluyendo el acceso a las tecnologías y a su transferencia.

3.6     Promueve el respeto, la recopilación y protección de los conocimientos tradicionales, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas, urbanas, campesinas y locales asociados a los recursos de la biodiversidad.

3.7     Promueve que la gestión de la biodiversidad en territorios indígenas, implemente los derechos de información previa, participación desde el inicio, el consentimiento previo, libre e informado y consulta indígena, consagrados en el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, y Ley de Biodiversidad, para garantizar los Derechos Intelectuales Comunitarios Sui Géneris y sus beneficios, desde la visión indígena.

3.8     Mejorar la capacidad de resiliencia de los sectores vulnerables al cambio climático a través de acciones de adaptación a nivel de paisajes, cuencas, ecosistemas y paisajes productivos en los corredores biológicos, y zonas marino-costeras.

d.  Eje de Política 4: Mejorar la eficiencia y eficacia de la gestión intersectorial e institucional vinculada a la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos.

Objetivo de Política: Fortalecer las capacidades de aquellas instituciones que velan directa e indirectamente por la gestión de la biodiversidad y la interacción entre las mismas, de manera que las medidas adoptadas sean eficientes y puedan ser evaluadas en cuanto a su efectividad sobre la biodiversidad.

Lineamientos de Política: El Estado:

4.1     Fortalece la coordinación, aclaración de competencias, unificación o complementariedad de procesos que permitan la efectividad en la prestación de servicios, cumplimiento de metas y gestión de recursos, para las dependencias del MINAE que gestionan directamente la biodiversidad (MINAE-SINAC-CONAGEBIO-FONAFIFO).

4.2     Implementa y fortalece el monitoreo e investigación sobre la biodiversidad, así como de sus amenazas y medidas de gestión, en alianza con el sector académico, privado y social.

4.3     Establece un sistema y medios de intercambio de información interinstitucional para los usuarios y beneficiarios directos e indirectos de la biodiversidad con pertinencia e inclusión cultural.

4.4     Genera y articula estrategias de largo plazo para contribuir al desarrollo y sistematización del conocimiento sobre la biodiversidad, de los ecosistemas (incluyendo los agrícolas), que permitan tomar decisiones eficientes sobre su protección y uso sostenible, con el fin de garantizar la seguridad y soberanía alimentarias y proporcionar una mejor calidad de vida de los ciudadanos.

4.5     Favorece procesos de regularización de la tenencia de tierras en Áreas Bajo Regímenes Especiales (ABRE)

4.6     Fortalece las capacidades de gestión de aguas residuales y residuos sólidos en apoyo a las competencias de los gobiernos locales en particular en cuencas prioritarias (zonas urbanas con alto grado de contaminación ej. cuenca del río María Aguilar), y donde se afectan ecosistemas esenciales y de alto grado de amenaza, (manglares, humedales, zonas de recarga hídrica, criadero de peces, etc.).

4.7     Genera mecanismos y alianzas con el Poder Judicial, sector privado y sociedad civil para fortalecer la aplicación de la normativa que contribuya a mejorar las condiciones de la biodiversidad, y propicia el desarrollo de vacíos en la normativa, o reforma de instrumentos obsoletos para la conservación, uso sostenible y distribución justa y equitativa de la biodiversidad.

4.8     Fortalece la capacidad de recursos operativos para el control, protección y vigilancia de los recursos de la biodiversidad, conservados dentro y fuera de las áreas silvestres protegidas.

Artículo 6°—Las Autoridades Públicas e Instituciones con competencias específicas en la aplicación y desarrollo de los fines, objetivos y metas de la Política, deberán incorporarla en los planes operativos institucionales y destinar los recursos presupuestarios y económicos necesarios, para atender la realización de sus acciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del veintidós de mayo de dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 0670-2015.—Solicitud N° 4133.—(D39118 - IN2015056478).

Nº 39157-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el Acuerdo Nº 1, Artículo VII de la Sesión Ordinaria Nº 250, celebrada el día 13 de julio del año 2015 por la Municipalidad de Jiménez, Provincia de Cartago. Por Tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón Jiménez, provincia de San José, el día 19 de agosto del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública Nº 5482.

Artículo 6º—Rige el día 19 de agosto del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Gobernación y Policía a. í., María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N° 0726.—C-32840.—(D39157-IN2015056867).

Nº 39203 MP-ICT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA

Y DE TURISMO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso l) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955.

Considerando:

I.—Que la actividad turística en general se ha convertido en la principal fuente de generación de divisas para el país y una fuente importante de empleo para los costarricenses.

II.—Que se ha designado a Costa Rica y específicamente a la localidad de Puntarenas como la sede del próximo evento denominado “X-Air Challenge 2015 Costa Rica Air Show”, a realizarse los días 2, 3 y 4 de octubre del 2015.

III.—Que el “X-Air Challenge 2015 Costa Rica Air Show”, tiene como objetivo promover a Costa Rica y la localidad de Puntarenas, como un destino turístico sostenible, especialmente dentro del sector aéreo.

IV.—Que según el Plan Nacional de Desarrollo Turístico 2002-2016, Puntarenas es uno de los principales destinos turísticos del Pacífico Medio con relevancia en turismo de naturaleza y de aventura.

V.—Que se espera este evento deportivo genere los siguientes resultados derivados y positivos en materia turística para el país:

-    Promocionar a Costa Rica a nivel mundial, como uno de los destinos turísticos más importantes del mundo, al contar con la participación de pilotos y paracaidistas de amplísima experiencia, tanto nacionales como extranjeros; así como aeronaves que por sus características mecánicas y técnicas (de acrobacia y experimentales), por lo general, el público no tiene la posibilidad de observar.

-    Este evento al producir una amplia promoción de Costa Rica y especialmente de Puntarenas como destino turístico, ocasionará a mediano plazo la afluencia de mayor visitación turística, no solo de nuevos mercados, sino también una mayor consolidación de mercados existentes en Costa Rica, lo anterior debido a la extensa cobertura de importantes medios de comunicación televisiva, periódicos y revistas deportivas.

-    Que aunado a lo anterior, este show aéreo se desarrollará, bajo un diseño organizativo de conservación y de amigabilidad con el ambiente, lo cual demuestra el compromiso del país con los acuerdos internacionales ambientales de mitigación y compensación de las emisiones de carbono (CO2).

VI.—Que la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo Nº 1917 del 30 de julio de 1955, artículos 4 y 5, establece entre otras funciones la competencia de la Institución para fomentar el ingreso y grata permanencia en el país de los visitantes extranjeros que busquen descanso, diversión o entretenimiento, así como promover y estimular cualesquiera de las actividades comerciales, industriales, de transporte, deportivas, artísticas o culturales y ambientales entre otras, que permitan atraer el turismo, brindándoles facilidades y distracciones, para promocionar al país en los distintos campos.

VII.—Que en Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo 5900, celebrada el día 20 de agosto 2015, mediante resolución contenido en el Artículo 2, Inciso I; se aprobó el Proyecto de Decreto denominado “X-Air Challenge 2015 Costa Rica Air Show”, organizado por la Empresa Xtreme Family Entertaiment S. A.

VIII.—Que dicho evento es amigable con el ambiente y con la sostenibilidad turística. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL EVENTO “X-AIR CHALLENGE 2015

COSTA RICA AIR SHOW”

Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público y nacional las actividades e iniciativas relacionadas con el evento “X-Air Challenge 2015 Costa Rica Air Show”, el cual tendrá lugar los días 2, 3 y 4 de octubre del 2015.

Artículo 2º—Colaboración. Las instituciones del Sector Público y el Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos o alternativas de colaboración, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con las actividades e iniciativas relacionadas con el fomento del evento denominado “X-Air Challenge 2015 Costa Rica Air Show”.

Artículo 3º—La Dirección General de la Policía de Tránsito tomará las medidas necesarias para controlar el acceso al Cantón Central de Puntarenas y garantizar la seguridad de los asistentes al evento y, el derecho a la libre circulación de las y los habitantes de la localidad.

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días de mes de agosto del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—El Ministro de Turismo, Mauricio Ventura Aragón.—1 vez.—O. C. Nº 16555.—Solicitud Nº 8382.—(D39203-IN2015056150).

Nº 39210-MP-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En el uso de las facultades que confieren los artículos 33, 140 inciso 18) de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1) y 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de mayo de 1978; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 70, 71, 77, 78, 337, 340 y 343 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 de 30 de octubre de 1973; ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 de 8 de noviembre de 1973; artículos 1 y 2 de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley número 7142 de 8 de marzo de 1990; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derecho Humanos, Ley número 4534 del 23 de febrero de 1970; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, Ley número 7907 del 3 de setiembre de 1999; la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra La Mujer, Ley número 6968 del 2 de octubre de 1984; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley número 8661 del 19 de agosto de 2008; y

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la sentencia del 28 de noviembre del 2012, del caso Artavia Murillo y otros vs Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos -en adelante CIDH- explicó que la infertilidad es la imposibilidad de alcanzar un embarazo clínico y esta imposibilidad puede responder a varios motivos fisiológicos. La fecundación in vitro -en adelante FIV- es una de las técnicas o procedimientos de reproducción asistida reconocido científicamente. Es empleado como tratamiento médico para ayudar a las personas y parejas infértiles a lograr un embarazo. Esta técnica es reconocida y aplicada en el ámbito mundial desde 1978 y en Latinoamérica se practicó por primera vez en 1984. Gracias al desarrollo de dicho método de reproducción, han nacido más de cinco millones de personas en el orbe. Sin embargo, la CIDH determinó que Costa Rica es el único Estado que prohíbe de manera expresa la FIV. Tal impedimento se deriva de la sentencia número 2000-02306 de las 15:00 horas del 15 de marzo del 2000, emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual anuló el Decreto número 24029-S, que regulaba la técnica en cuestión. Según la exposición de la CIDH en este caso, ya que habían transcurrido más de 12 años desde que se dictó el pronunciamiento constitucional, sin que aún se haya restablecido en Costa Rica el mecanismo de reproducción asistida citado. En ese mismo sentido, la CIDH expuso que la posición sostenida por la Sala Constitucional se torna en una prohibición de la FIV. Lo dispuesto por la Sala Constitucional generó la interrupción del empleo de ese tratamiento médico en el país y afectó algunas de las víctimas del caso, en detrimento de sus derechos humanos. En razón de tales hechos, la CIDH concluyó que hubo interferencia en la vida privada y familiar de las presuntas víctimas, en el entendido de que “(…) la injerencia se circunscribe a la posibilidad de tomar una decisión autónoma sobre el tipo de tratamientos que querían intentar para ejercer sus derechos sexuales y reproductivos (…)”.

II.—Que con base en los razonamientos esbozados en las consideraciones anteriores, la CIDH declaró en el caso Artavia Murillo y otros vs Costa Rica quebranto a los ordinales 5.1, 7, 11.2 y 17.2 con relación al artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de las víctimas del proceso. Por tanto, ordenó diversas reparaciones. Primero la medida de rehabilitación psicológica, la publicación de la sentencia, la campaña sobre derechos de las personas con discapacidad reproductiva. En segundo lugar, las garantías de no repetición de la violación, que implicó adoptar las medidas apropiadas para dejar sin efecto con la mayor celeridad posible la prohibición de practicar la FIV, regular con prontitud los aspectos que considere necesarios para la implementación de la técnica referida, así como el sistema de inspección y control de calidad de las instituciones o profesionales calificados que desarrolle el método y adicionalmente, la Caja Costarricense de Seguro Social debe incluir la disponibilidad de la FIV dentro de sus programas de tratamiento de infertilidad en su atención de salud. Finalmente, estableció la indemnización compensatoria por daño material e inmaterial.

III.—Que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular la Convención, reconoce el derecho de toda persona de actuar libremente en la esfera de su intimidad, siempre guiada por los límites de la licitud de sus acciones. De modo que cada sujeto tiene la capacidad de disponer, conforme a la ley, de su vida individual y social. Paralelamente, el Estado está llamado a proteger al individuo de las injerencias arbitrarias de las instituciones públicas y de particulares que puedan incidir en esa vida privada y social elegida y practicada por la persona. Uno de los ámbitos que conforman la vida de una persona es la familia. Esta figura desempeña un rol medular en la sociedad y para que se cumpla su función social, es imperativo para el Estado protegerla. Por ello, la vida familiar debe estar libre de cualquier intromisión por parte de autoridades estatales o terceros. Se trata, entonces, de asegurar el espacio propio para que el individuo logre desarrollarse con dignidad y alcance sus aspiraciones personales, ya sea de modo individual o como parte de una familia. Como elemento fundamental, se debe resguardar la libertad que posee la persona de determinar la forma de conformar su familia, incluyendo la decisión de tener hijos o no. Tal determinación también le concierne a la mujer sin pareja en el supuesto de que esta opte por tener un hijo, pero que por ser infértil, no logre concretar el embarazo. Al respecto, la CIDH expuso que “(…) las mujeres podrían acudir a la FIV sin necesidad de una pareja. La Corte concuerda con el Comité de la CEDAW cuando ha resaltado que es necesario considerar “los derechos de salud de las mujeres desde una perspectiva que tome en cuenta sus intereses y sus necesidades en vista de los factores y los rasgos distintivos que las diferencian de los hombres, a saber: (a) factores biológicos (...), tales como (...) su función reproductiva (…)”. Debido a lo anterior, surge la necesidad de afianzar la tutela de los derechos humanos sexuales y reproductivos de las personas, de modo que se consiga el respeto a su autodeterminación y del logro de su proyecto de vida. Para ejercer estos derechos humanos, en caso de que existan dificultades para concretar el embarazo, se debe brindar a las personas la oportunidad de acceder a los avances médicos que la tecnología y la ciencia han ideado para combatir tales padecimientos. El derecho a gozar de los beneficios y posibilidades que ofrece el progreso científico debe darse sin incurrir en discriminaciones contrarias a la dignidad humana. La Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en Interés de la Paz y en Beneficio de la Humanidad, proclamada el 10 de noviembre de 1975 por la Organización de Naciones Unidas, establece que todos los Estados deben adoptar las medidas que permitan a la población disfrutar de los logros de la ciencia y la tecnología para satisfacer las necesidades materiales y espirituales. Incluso, dispone la obligación de tomar las soluciones normativas que permitan asegurar la utilización de los beneficios científicos y tecnológicos como contribución a la realización de los derechos humanos sin discriminación alguna. Sumando a lo anterior, la CIDH en la sentencia de cita sostuvo que “Del derecho de acceso al más alto y efectivo progreso científico para el ejercicio de la autonomía reproductiva y la posibilidad de formar una familia se deriva el derecho a acceder a los mejores servicios de salud en técnicas de asistencia reproductiva, y, en consecuencia, la prohibición de restricciones desproporcionadas e innecesarias de iure o de facto para ejercer las decisiones reproductivas que correspondan en cada persona. (…)”. La Administración tiene el deber de eliminar los obstáculos que actualmente impiden el acceso a la técnica de reproducción asistida de FIV y asegurar el ejercicio de este método de acuerdo con los estándares científicos internacionales y con el nivel tecnológico más seguro, que permita su efectividad, todo esto con el objetivo de consolidar los derechos a la vida privada, a la integridad personal, a la salud y a la libertad reproductiva.

IV.—Que el numeral 1.1 de la Convención dispone el deber del Estado de respetar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos reconocidos en ese instrumento internacional, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, nacionalidad, condición social o posición económica, nacimiento o de cualquier otra índole. En igual sentido, el artículo 33 de la Constitución Política resguarda el derecho y principio de toda persona de ser tratada de manera igualitaria ante la ley a efectos de evitar cualquier acción u omisión discriminatoria contraria a la dignidad humana. A partir de dicha base normativa, se entiende que el Estado costarricense debe impedir actuaciones contrarias a los derechos fundamentales y abstenerse de emitir normas desiguales en perjuicio de determinados individuos o grupos del colectivo, de modo que el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales resulte afectado. Aun cuando ciertas acciones estatales aparenten ser neutras en materia de igualdad y no discriminación, estas podrían tener un efecto discriminatorio. De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la cual Costa Rica es Estado parte, existe el compromiso de promover el pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, lo cual implica adoptar las medidas internas necesarias para erradicar cualquier práctica que promueva discriminación contra las personas con discapacidad. Dado lo anterior, la Administración está llamada a desplegar el catálogo más amplio de acciones para proteger a los grupos en condición de vulnerabilidad, con el objetivo claro de asegurar el goce de sus derechos. Este deber no se limita a la abstención de cometer actos discriminatorios, sino a emitir las políticas públicas necesarias para garantizar el pleno disfrute de los derechos a las personas en condición de vulnerabilidad por cualquier motivo. Mediante acciones positivas se debe crear el espacio oportuno para lograr que todos los sujetos sin distinción alguna, tengan acceso equitativo al disfrute pleno de sus derechos individuales y prestacionales, para que puedan alcanzar un desarrollo personal integral.

V.—Que la CIDH, en el pronunciamiento del caso Artavia Murillo vs Costa Rica, indicó que la infertilidad puede definirse como “(…) la imposibilidad de alcanzar un embarazo clínico luego de haber mantenido relaciones sexuales sin protección durante doce meses o más. Las causas más comunes de infertilidad son, entre otras, daños en las trompas de Falopio, adherencias tubo-ováricas, factores masculinos (por ejemplo, bajo nivel de esperma), endometriosis, factores inmunológicos o pobre reserva ovárica (…)”. Por ello, es posible considerar la infertilidad como una enfermedad del sistema reproductivo que genera la incapacidad de procreación, pero no solo crea afectaciones físicas, sino también psicológicas, incluso puede manifestarse como un síntoma de otros padecimientos. Es por lo anterior que las personas con infertilidad o complicaciones para lograr un embarazo deben recibir atención especial por parte del Estado debido a su condición de salud. Específicamente, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone el deber de proporcionar a “(…) las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población (…)”. Esto implica asegurar el acceso a las técnicas esenciales para solucionar su padecimiento reproductivo, dictar las regulaciones pertinentes para garantizar el adecuado ejercicio de sus derechos humanos y no generar discriminaciones ante la falta de atención del padecimiento. Actualmente, debido a la falta de regulación en Costa Rica se prohíbe, tácitamente, la FIV, de manera que se deja en desprotección a las personas que requieren de dicha práctica para aspirar a la posibilidad de procrear. Para actuar en concordancia con las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado costarricense, pero principalmente para garantizar a nuestras y nuestros habitantes el absoluto respeto de sus derechos fundamentales, resulta indispensable levantar dicho impedimento.

VI.—Que el derecho a la salud comprende el bienestar físico, psíquico y social, según el artículo 10 del Protocolo de San Salvador. Este derecho debe ser comprendido de la forma más amplia posible, en aras de garantizar su mayor protección, dado que se halla directamente vinculado con el derecho a la vida y con la dignidad humana. Lo anterior conlleva, entre otros deberes, que el Estado tiene la obligación de brindar asistencia médica y servicios de calidad para atender las enfermedades, así como para mantener la buena condición de salud de los administrados. En ese entendido, se debe asegurar que todas las personas logren acceder a los servicios médicos, sin discriminar por el padecimiento y la capacidad económica, y para ello se debe tomar las acciones necesarias. El Estado está en la obligación de afianzar dentro del sistema de sanidad la salud genésica, entendida como la salud reproductiva de la mujer y el hombre que les concede la libertad para procrear en condiciones seguras y determinar cuándo y con qué frecuencia. El Estado costarricense tiene la responsabilidad de respetar y permitir el disfrute de la salud reproductiva de sus habitantes. No solo debe evitar actuar de forma que limite tales derechos, sino que también debe propiciar las condiciones fundamentales para su ejercicio. Ante la necesidad de combatir la infertilidad, la Administración debe disponer de los métodos de reproducción asistida lícitos, seguros, eficaces y asequibles, a efectos de atender a la población con este tipo de necesidad. Por consiguiente, es obligación estatal permitir el acceso a la FIV, por tratarse de una técnica de reproducción asistida que permitirá la atención médica de las personas con imposibilidad para procrear, que no hayan lograr un embarazo por medios naturales u otros procedimientos y así, cumplir con el respeto a la salud reproductiva en condiciones de igualdad.

VII.—Que según se mencionó en el considerando III de este Decreto, Costa Rica fue condenado a reparar las lesiones causadas a los derechos consagrados en la Convención, concretamente, por impedir la práctica de la FIV. Las disposiciones dadas por la CIDH se derivan de la violación de una obligación internacional, siendo necesario enmendar adecuadamente los daños ocasionados. La reparación aspira a la restitución plena, es decir, a restablecer la situación anterior a la comisión del acto que transgrede la norma convencional. Si ello no fuera factible, se deben adoptar medidas para garantizar que la violación no se repita en el futuro en perjuicio de las mismas u otras víctimas. En este momento, el Estado costarricense está en deuda con las víctimas del caso Artavia Murillo y otros, así como con las personas que requieren de la FIV para procrear, toda vez que no se ha procedido a tomar las acciones apropiadas para dejar sin efecto la prohibición de la técnica y regular los aspectos necesarios para su implementación. Pese a que en la corriente legislativa circulan varios proyectos de ley tendientes a normar la FIV, lo cierto es que no se vislumbra el consenso parlamentario necesario para dar pronto trámite estas propuestas, pese a los múltiples esfuerzos que el Gobierno de la República ha realizado para conseguir la referida aprobación legislativa. A la luz de la sentencia número 2007-0446 de las 14:40 horas del 17 de enero del 2007, la Sala Constitucional determinó que el principio de reserva legal no resulta violentado si vía reglamentaria se regula determinada situación que no restrinja o limite los derechos humanos, y siempre que el reglamento se circunscriba a indicar el proceso o los requisitos mínimos para el ejercicio tales derechos fundamentales, incluso toma relevancia si el reglamento está destinado al cumplimiento de una norma internacional reconocida. Por ende, ante la omisión mencionada y la necesidad de cumplir cabalmente con lo dispuesto por la CIDH, el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus potestades, y amparado a la necesidad de respetar los derechos humanos consagrados en la Constitución Política y en la Convención, procede a decretar la autorización del método de reproducción asistida de FIV, con la finalidad de eliminar cualquier barrera que imposibilite la realización de esta técnica en Costa Rica y así, procurar restablecer el pleno disfrute de los derechos de los habitantes que requieran de ese tratamiento. Por tanto,

Decretan:

AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LA TÉCNICA

DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA DE FECUNDACIÓN

IN VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Reconocimiento de la técnica: Este Decreto tiene como objetivo autorizar la realización de la técnica de reproducción asistida de fecundación in vitro, en adelante FIV, con la finalidad de garantizar los derechos reproductivos de las personas con infertilidad. Se reconoce la FIV como un tratamiento médico que ayuda a las personas con infertilidad a mejorar sus posibilidades de lograr un embarazo. Dicha técnica consiste en remover los óvulos de los ovarios de la mujer, para ser inseminados con espermatozoides, en un proceso extracorpóreo de laboratorio, de manera que una vez finalizado el proceso de unión de las células sexuales, el óvulo fertilizado es transferido al útero materno.

Artículo 2º—Personas destinatarias: Serán personas destinatarias de la FIV la pareja conformada por dos personas mayores de edad, cuando alguno de ambos presente infertilidad y ninguno haya sido declarado incapaz en la vía judicial. Así mismo, la mujer sin pareja, mayor de edad y con infertilidad, que no haya sido declarada incapaz en la vía judicial.

Para ser sujeto de esta técnica es necesario comprobar, previamente, el padecimiento de infertilidad. Así mismo, deberá haber agotado los otros tratamientos médicos practicados en el país respecto de ese padecimiento, salvo expreso criterio médico que demuestre la inviabilidad de la aplicación de dichos tratamientos.

Artículo 3º—Establecimientos autorizados: La técnica de FIV solo podrá ser realizada en el establecimiento médico que cumpla con los requisitos definidos por el Ministerio de Salud, los cuales deberán atender a criterios de facilidades tecnológicas, infraestructura, equipo profesional interdisciplinario que cumpla con los requisitos académicos exigidos por los colegios profesionales respectivos y que esté capacitado para aplicar el método; así como cualquier otro tendiente a asegurar y proteger al máximo la integridad física y emocional de sus pacientes.

Artículo 4º—Tipos de fecundación:    Para la práctica de la FIV, se reconocen las formas homóloga y heteróloga. La primera se dará con las células sexuales de la mujer y el hombre que conformen una pareja; en tanto, la segunda posibilidad se presentará cuando las células germinales han sido donadas por un tercero, mayor de edad y en libertad de estado. Esta se efectuará, solamente, en caso de no poder aplicar la modalidad homóloga por razones biológicas y en el caso de la mujer sin pareja.

En consonancia con lo que dispone el artículo 72 del Código de Familia, Ley número 5476 para la práctica de inseminación artificial, el donador regulado por este Decreto no adquiere derecho alguno ni obligación inherente a la filiación y a la paternidad en razón de la técnica de FIV heteróloga.

Artículo 5º—Donación de células reproductivas: Se reconoce la posibilidad de donar células reproductivas, sean óvulos o espermatozoides, para procrear, a favor de las personas destinatarias de este Decreto. Para efectuar tal acto, el donante deberá ser una persona mayor de edad y que no haya sido declarada incapaz en la vía judicial. Al donante deberán practicársele los exámenes físicos y de gabinete necesarios para asegurar que no porte enfermedades que afecten a la mujer receptora o su descendencia.

Cada establecimiento autorizado deberá contar con un registro de donantes, con la finalidad de llevar el control respectivo de las donaciones. Así mismo, el Ministerio de Salud deberá llevar un registro nacional de donantes, el cual deberá contener la información de los registros de cada establecimiento y los datos adicionales que el Ministerio considere necesario incorporar.

La información generada por los procesos mencionados en este artículo será protegida de acuerdo con las categorías establecidas en la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, número 8968.

CAPÍTULO II

Autoridades competentes

Artículo 6º—Función del Ministerio de Salud: Le corresponderá al Ministerio de Salud fungir como órgano vigilante del cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto respecto del funcionamiento del establecimiento. Para lo anterior, el Ministerio de Salud está facultado para realizar las acciones de autorización de funcionamiento, inspección y control regulados en la Ley General de Salud, Ley número 5395, así como a llevar un registro nacional de donantes, de conformidad con el artículo anterior de este reglamento.

Artículo 7º—Coordinación interinstitucional: El Ministerio de Salud coordinará con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica las acciones pertinentes para que la práctica de la FIV se efectúe de acuerdo con los estándares avalados internacionalmente y en armonía con los derechos humanos, de modo que esta técnica se realice de forma segura y los más altos niveles de calidad, tanto en la práctica pública como en la privada. Cada una de esas autoridades deberá asumir las tareas de su competencia.

Artículo 8º—Responsabilidad del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica: El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica deberá velar, mediante su Comisión de Reproducción Humana, para que la práctica de la FIV sea efectuada por los médicos subespecialistas en materia reproductiva con total apego a la ética y a la buena práctica médica vigente que rigen el ejercicio de la profesión, así como a los principios de respeto y protección a la salud y a la vida de los pacientes.

Esta corporación tendrá el deber de emitir criterio médico cuando le sea solicitado por las autoridades públicas competentes, como asesoría, sobre el cumplimiento fiel de los aspectos técnicos comprendidos en las diferentes modalidades de manejo de la FIV.

Artículo 9º—Expediente y exámenes clínicos: Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento del Expediente de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Salud deberá establecer los requisitos y documentos que conformarán el expediente clínico de las personas destinatarias de la FIV, para el caso de la práctica realizada fuera de la Caja Costarricense de Seguro Social. También le corresponderá a ese órgano determinar los exámenes clínicos y de gabinete que se deberán realizar de previo a la aplicación de la técnica, con la finalidad de asegurar la vida y salud de la paciente y el éxito del procedimiento.

Artículo 10.—Competencia sancionatoria del Ministerio: El Ministerio de Salud aplicará lo dispuesto en los numerales 77 y 78 de la Ley General de Salud en caso de irrespetarse este Decreto o cualquier otra norma de salud por parte del establecimiento. Así mismo, esa autoridad está facultada para adoptar cualquier otra medida establecida en la Ley General de Salud en caso de incumplimiento.

El Ministerio de Salud tendrá el deber de remitir el caso de incumplimiento al Ministerio Público o al colegio profesional respectivo para el proceso judicial o administrativo que corresponda. Este deber se extiende a cualquier otra instancia que tenga conocimiento de hechos de esa naturaleza.

CAPÍTULO III

Derechos de las personas destinatarias

Artículo 11.—Derecho a la información: Las personas destinatarias de la FIV tendrán derecho a recibir información completa, clara y comprensible respecto de dicha técnica, así como del contenido y alcances de este Decreto por parte de los establecimientos autorizados para realizar la práctica, los cuales, adicionalmente, les deberán asesorar respecto de los beneficios, las implicaciones y posibles riesgos de la aplicación de la FIV.

Artículo 12.—Derecho a la asistencia interdisciplinaria: La mujer que se someta a la FIV tendrá derecho a recibir la adecuada atención interdisciplinaria por parte del establecimiento autorizado, que asegure su pleno estado de salud física y psicológica, así como de gozar del recinto clínico adecuado.

Artículo 13.—Carácter confidencial de la información: La información que contenga el expediente clínico a que hace referencia el artículo 9º de este Reglamento deberá ser recolectada y resguarda bajo absoluta confidencialidad. También se considerará confidencial la información relativa al proceso de donación de células germinales, a la cual hace referencia el artículo 5º de este Decreto.

Artículo 14.—Papel de la Caja Costarricense de Seguro Social: La Caja Costarricense de Seguro Social incluirá, de forma paulatina y progresiva, en sus programas de salud, la FIV como tratamiento para atender la infertilidad, en absoluto respeto a la dignidad humana y de conformidad con los estándares internacionales que rijan la materia.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3º del artículo 177 de la Constitución Política, la Caja Costarricense de Seguro Social informará al Poder Ejecutivo en caso de no contar con los recursos necesarios para hacer frente a esta obligación. En caso de ser necesario, el Poder Ejecutivo elaborará los proyectos de presupuesto respectivos y los remitirá a la Asamblea Legislativa, para el trámite correspondiente.

Artículo 15.—Consentimiento informado: Luego de recibir información completa y clara sobre el tratamiento, las personas destinatarias de la FIV deberán emitir su consentimiento libre, voluntario e informado antes de la aplicación de la técnica, en el que acepten someterse al tratamiento.

Este acto deberá hacerse constar por escrito en un formulario de consentimiento informado cuyo formato sea inteligible y demuestre la decisión del sujeto. En el caso de la pareja, cada integrante deberá dar su consentimiento de manera individual.

El consentimiento informado también deberá darse en caso del tercero donante en la FIV heteróloga a efectos de que este manifieste su voluntad de donar.

El consentimiento informado es revocable mediante acto expreso en ese sentido.

CAPÍTULO IV

El tratamiento de los gametos

Artículo 16.—Transferencia de óvulos fecundados: La transferencia de óvulos fecundados deberá darse de conformidad con los criterios de la ciencia y los estándares aceptados en el plano internacional, con la finalidad de que la paciente reciba un trato digno y seguro para su salud. El número de óvulos fecundados que se transfieran a la cavidad uterina de la mujer no podrá ser mayor de dos por ciclo reproductivo. Esa cantidad máxima únicamente se dará cuando, por razones técnicas, se considere apropiado por parte del equipo profesional responsable del caso.

Para tal efecto, el Ministerio de Salud dictará las normas técnicas y la Caja Costarricense de Seguro Social creará los protocolos respectivos que establezcan los lineamientos para la práctica de la FIV y las consideraciones necesarias que se deben tomar respecto de la mujer para dicha transferencia.

El número de óvulos por fecundar será el mínimo necesario para que, según los criterios de la ciencia y los estándares aceptados en el plano internacional, se asegure la transferencia de el o los óvulos fecundados a la cavidad uterina, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1º de este artículo.

Artículo 17.—Tratamiento de los óvulos fecundados no transferidos: Los óvulos fecundados no transferidos en un mismo ciclo serán preservados para futuros ciclos reproductivos de la pareja o mujer beneficiada, o bien para ser donados. La preservación será realizada acuerdo con los criterios científico-tecnológicos oportunos. Este proceso deberá ser contemplado en las normas técnicas y en el protocolo regulados en el artículo anterior de este reglamento.

Artículo 18.—Donación de óvulos fecundados: La pareja o la mujer que preserve sus óvulos fecundados en caso de no poder o no querer realizar futuras transferencias de estos, podrá donar estas células a otras personas destinatarias de la FIV que así lo requieran. Para ello, deberán manifestar su consentimiento informado de donación de óvulos fecundados.

Artículo 19.—Régimen de prohibición: En cuanto al tratamiento de óvulos fecundados, queda absolutamente prohibido su desecho, comercialización, experimentación, selección genética, fisión, alteración genética, clonación y destrucción. Tampoco podrá darse la inseminación o transferencia post mórtem sin consentimiento informado expreso.

Artículo 20.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—La obligación establecida en el artículo 14 de este reglamento, deberá entrar en pleno funcionamiento en un plazo máximo de 2 años, a partir de la publicación de este Reglamento. No obstante, cada 6 meses la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social informará a la Presidencia de la República acerca del avance progresivo de dicha obligación.

Transitorio II.—Las normas técnicas y el protocolo regulados en el artículo 16 de este Reglamento, deberán ser aprobados a más tardar en 6 meses a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—El Ministro de Salud, Fernando Llorca Castro.—1 vez.—(D39210 - IN2015058718).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 010-2015-GRH-DGME

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y nómina N° 00182-2015 confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Maribel de los Ángeles Brenes Chaves, cédula N° 4-0151-0750, en el puesto Oficinista de Servicio Civil 1, especialidad labores varias de oficina, N° 000528.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo de 2015.

Dado en la Presidencia de la República el día 1° del mes de julio del año 2015.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 25313.—Solicitud N° 5334.—(IN2015056667).

MINISTRO DE HACIENDA

N° 0010-2015-H.—San José, 24 de junio de 2015.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

1º—Que el señor Cesar Enrique Miranda Gómez, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Aduanas, portador de la cédula de identidad número dos-cero seiscientos cinco- cero cuatrocientos ochenta y uno, vecino de la provincia de Alajuela, Cantón Central, distrito San José, 75 norte de Escuela Líder Pacto del Jocote, edificio color blanco de dos pisos, frente al Abastecedor El Pino, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero Independiente), mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 20 de noviembre de 2014, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996, y sus reformas. (Folios 1 a 27).

2º—Que mediante oficio número OFICIO-DGT-ER-0578-2014 de fecha 8 de diciembre de 2014, el señor Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Miranda Gómez. (Folios 28 y 29)

3º—Que el señor Miranda Gómez aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en la Aduana Santamaría. (Folio 1)

b)  Fotocopia del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo al señor Miranda Gómez, certificada por el Notario Público Walter Rodríguez Rodríguez. (Folios 5 y 7).

c)  Fotocopia de la cédula de identidad del señor Miranda Gómez, certificada por el Notario Público Walter Rodríguez Rodríguez. (Folios 3 y 4).

d)  Constancia número PS-2939-2015 de fecha 8 de junio de 2015, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, mediante la cual se indica que el señor Miranda Gómez es miembro activo, registrado en el Área de Administración Aduanera y se encuentra al día en sus obligaciones. (Folio 34).

e)  Constancia de fecha 8 de junio de 2015, mediante la cual la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que el señor Miranda Gómez no se incluye cotizando para el régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 33)

f)  Constancia número 403844 de fecha 24 de octubre de 2014, emitida por la señora Leslie Alicia Huaylla Choquehuanca, funcionaria de la Subárea Servicio al Trabajador de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante la cual se indica que el señor Miranda Gómez no aparece inscrito como patrono a la fecha actual y, en consecuencia, no aparece registradas obligaciones patronales a su nombre. (Folio 13)

g)  Certificación de las catorce horas un minuto del ocho de junio de dos mil quince, emitida por la señora Alexandra Mora Steller, Administradora del I Circuito Judicial de Alajuela del Poder Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Miranda Gómez. (Folio 35)

h)  Declaración Jurada de fecha primero de octubre de dos mil catorce, rendida por el señor Miranda Gómez ante el Notario Público Walter Rodríguez Rodríguez, en la que señala que su domicilio está ubicado en la Provincia de Alajuela, Cantón Central, Distrito San José, 75 norte de Escuela Líder Pacto del Jocote, edificio color blanco de dos pisos, frente al Abastecedor El Pino. (Folio 9)

i)   Declaración Jurada número ciento veinticinco de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce, rendida por el señor Miranda Gómez ante el Notario Público Walter Rodríguez Rodríguez, en la que señala que actualmente cuenta con más de siete años de experiencia en materia aduanera. (Folio 10)

j)   Que el señor Miranda Gómez aporta Garantía de Cumplimiento número 180000849-C, por cuenta del Banco BCT Sociedad Anónima, por un monto de ¢5.424.300,00 (cinco millones cuatrocientos veinticuatro mil trescientos colones exactos) utilizable a partir del 18 de noviembre de 2014 y hasta el 30 de junio de 2015. Lo anterior, a efectos de garantizar operaciones como Agente Aduanero en la Aduana Santamaría. (Folio 23)

4º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio de 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

5º—Que con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

6º—Que en complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

7º—Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

8º—Que el señor Miranda Gómez ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero Independiente.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

ACUERDAN:

Autorizar al señor Cesar Enrique Miranda Gómez, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero Independiente en la Aduana Santamaría. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al señor Cesar Enrique Miranda Gómez y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(IN2015056515).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 104-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 115, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo Nº 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos tanto en el artículo 65 de la Ley General de Policía, como en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la Sesión número: 28-2007 del 27-09-2007, 001-2008 del 10-01-2008, 18-2009 del 25-06-2009, 21-2009 del 27-07-2009, 25-2009 del 27-08-2009, 06-2010 del 18-03-2010, 009-2011 del 19-05-2011, 008-2012 del 02-03-2012, 025-2012 del 19-07-2012, 004-2012 del 09-10-2012, 030-2013 del 12-11-2013, 008-2014 del 24-04-2014, 010-2014 del 14-05-2014, 01-2014 del 26-05-2014, 012-2014 del 29-5-2014, 13-2014 del 12-06-2014, 15-2014 del 30-06-2014, 03-2014 del 21-07-2014, 020-2014 del 31-07-2014, 024-2014 del 28-08-2014, 037-2014 del 27-11-2014, 012-2015 del 01-04-2015, 014-2015 del 23-04-2015; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que a continuación se indicarán:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

 

NOMBRE COMPLETO

N° CÉDULA

1

AGUILAR DELGADO ANA IVETH

1-1208-0095

2

ALFARO RODRIGUEZ ELADIO

6-0332-0019

3

ALVARADO DIAZ ADRIAN ALFONSO

1-1558-0251

4

ALVAREZ GOMEZ MICHAEL FERNANDO

1-1511-0672

5

ANCHIA CARVAJAL ERIBERTO

6-0345-0207

6

ARAYA DELGADO VIRGINIA

7-0118-0961

7

ARAYA MORA KATHERINE VIVIANA

1-1508-0997

8

ARAYA RODRIGUEZ MELVIN

1-1166-0305

9

ARAYA ROJAS GIANCARLOS

7-0222-0418

10

ARAYA VARGAS MARIA FERNANDA

6-0411-0948

11

ARCE ARROYO OLMAN JOSUE

1-1561-0123

12

ARIAS GOMEZ BRAINER JESUS

5-0387-0603

13

ARIAS JIMENEZ CHRISTIAN

1-1137-0769

14

AZOFEIFA AGUILAR ALICINIO

1-0636-0262

15

AZOFEIFA JIMENEZ CHRISTOFER

1-1440-0931

16

BADILLA MORA EVELIN PATRICIA

1-1226-0217

17

BEJARANO ARGUEDAS ADRIAN

9-0059-0169

18

BERMUDEZ CALDERON LEONARDO

1-1309-0618

19

BERMUDEZ MADRIGAL KEYLOR

6-0321-0373

20

BONILLA BETANCOURTH WALTTER MANUEL

5-0383-0735

21

CABRERA CERDAS JOHNNY

1-1016-0808

22

CALDERON DIAZ ERICK OSVALDO

1-1343-0856

23

CALERO AMPIE ANGELICA MARIA

5-0359-0291

24

CALVO MORALES GEOVANNY ESTEBAN

1-1430-0034

25

CARDENAS LOAIZA ERICKA MARCELA

1-1567-0170

26

CARRILLO GUIDO ARIAN ALBERTO

6-0296-0588

27

CARRILLO SUAREZ JOSE CARLOS

5-0365-0983

28

CASCANTE CHINCHILLA DIEGO

1-1446-0095

29

CASCANTE VARGAS JUAN CARLOS

9-0086-0454

30

CASTILLO MONTERO JOSE ALBERTO

5-0328-0205

31

CASTILLO OROZCO CARLOS ALBERTO

1-1421-0243

32

CASTRILLO CARMONA FRANCIS

7-0212-0765

33

CASTRO MEZA KIRLEN TATIANA

1-1311-0334

34

CERDAS GARCIA ANDREINA MARIA

1-1400-0380

35

CERDAS PINEDA FABIAN RENATO

7-0176-0507

36

CESPEDES CASTILLO ESTEBAN DAVID

1-1231-0630

37

CESPEDES MARIN MARINO

9-0080-0225

38

CHACON CASTRILLO MANUEL EMILIO

2-0620-0642

39

CHACON GODINEZ FRANCISCO

1-0725-0289

40

CHACON LOPEZ CYNTHIA YADIRA

7-0151-0213

41

CHAVARRIA CORRALES LESLYE FRANCINI

1-1510-0409

42

CHAVARRIA MADRIGAL STHEFANY FRANCELLA

1-1399-0519

43

CHAVARRIA MORA KATTIA ELENA

1-1535-0510

44

CHAVARRIA VARGAS BRAYAN ENRIQUE

7-0222-0046

45

CHAVES CONTRERAS NIELS

5-0395-0192

46

CHAVES RODRIGUEZ JENIFER MARIA

3-0462-0694

47

CHINCHILLA FALLAS MARIA ALEJANDRA

1-1562-0038

48

CONCEPCION DELGADO MERY ANN

6-0280-0946

49

CONTRERAS SANCHEZ RONALD ANDREY

7-0231-0475

50

CORDERO FERNANDEZ KAROL JOHANNA

1-1255-0078

51

CORDERO FERNANDEZ PAOLA

1-1570-0721

52

CORDERO LEON VERONICA

1-1251-0190

53

CORRALES GAMBOA JUAN PABLO

1-1110-0678

54

CORTES SAMUDIO JOSE ANGEL

6-0126-0985

55

CRUZ CASTILLO YERLING MELISSA

5-0380-0926

56

CUBILLO SALAS CORINA DE JESUS

1-1326-0798

57

DIAZ BRENES JHONNY

7-0230-0515

58

DIAZ PORTUGUEZ RONALD JOSE

6-0320-0658

59

ECHEVERRIA CHACON ENMANUEL

7-0219-0451

60

ELIZONDO BARQUERO ISAAC NORBERTO

1-1436-0247

61

ELIZONDO MORALES BRYAN JOSUE

1-1370-0790

62

ENRIQUEZ RETANA KAROL FERNANDA

1-1462-0553

63

ESQUIVEL ARAYA MARJORIE

2-0499-0807

64

FAJARDO CASANOVA JORGE LUIS

5-0377-0108

65

FAJARDO CASANOVA LEONEL DAVID

6-0358-0397

66

FALLAS ARAYA DANNY ESEQUIEL

1-1473-0744

67

FALLAS NARANJO DIANA MARGARITA

1-1149-0673

68

FALLAS RIVERA KATHERINE MARIA

1-1506-0981

69

FERNANDEZ FERNANDEZ EDWIN CRISTOPHER

7-0223-0448

70

FERNANDEZ QUIROS GERMAN

1-1442-0236

71

FERNANDEZ RAMIREZ LISBETH

3-0336-0271

72

FERNANDEZ RIVERA DEIVER

1-1487-0554

73

FONSECA QUIROS SIDEY VANESSA

2-0658-0125

74

GARRO JIMENEZ CARLOS ALBERTO

1-1447-0786

75

GATGENS QUIROS JURGEN ALFRED

1-1455-0497

76

GODINEZ ARAYA EDWIN JOHEL

7-0200-0059

77

GOMEZ MOLINA ANDY JESUS

6-0394-0798

78

GONZALEZ OCON MIGUEL ANTONIO

8-0101-0639

79

GRANADOS GAMBOA ANDRES RODRIGO

1-1528-0273

80

GUERRERO MONGE SARA LILLIANA

1-1051-0006

81

GUTIERREZ UMAÑA CARLOS

1-1127-0648

82

JIMENEZ ARIAS ENRIQUE DAVID

1-1462-0128

83

JIMENEZ FALLAS RICHARD ANTONIO

1-1291-0480

84

JIMENEZ HIDALGO JORGE

1-0979-0862

85

JIMENEZ NAVARRO BLEYMER RODRIGO

1-1469-0220

86

MADRIGAL MORA MARVIN GERARDO

1-1445-0341

87

MARCHENA GARCIA GERARDO

1-0999-0274

88

MARIN MORALES LEIDY

1-1427-0885

89

MATAMOROS ROJAS LUIS EDUARDO

2-0659-0205

90

MENDOZA SALAZAR DIEGO

7-0187-0131

 

Artículo 2°—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de julio de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 783-143-2015.—Solicitud N° 17804.—(IN2015056414).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0061-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 314-2012 de fecha 28 de agosto de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 163 al Diario Oficial La Gaceta N° 206 del 25 de octubre de 2012; modificado por el Informe número 108-2013 de fecha 25 de octubre de 2013, emitido por Procomer; a la empresa ADSM Centro América S. A., cédula jurídica número 3-101-637056, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa procesadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso f) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 09, 15, 21, y 30 de enero y 03 de febrero de 2015, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa ADSM Centro América S. A., cédula jurídica número 3-101-637056, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53,53 bis, 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Procomer debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de Procomer en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa ADSM Centro América S. A., cédula jurídica número 3-101-637056, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer número 13-2015 de fecha 12 de febrero de 2015, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.

V.—Que la empresa ADSM Centro América S. A., cédula jurídica número 3-101-637056, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.  Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa ADSM Centro América S. A., cédula jurídica número 3-101-637056.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015056510).

N° 068-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. Por ello, el país impulsa gestiones a diferentes niveles para acercarse a esta organización, con miras a llegar a formar parte de ella, ya que esto permitiría aprender de las experiencias de los países con los más altos estándares y niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores políticas públicas para fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en el país, el crecimiento económico, la atracción de inversión, el mejoramiento de la competitividad y la productividad, y la modernización del Estado. De esta manera el objetivo general es reforzar el interés de Costa Rica en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE -también en una etapa crucial de preparación con miras a iniciar un proceso formal de adhesión en 2015-, fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la organización.

II.—Que bajo este contexto, el señor Alejandro Patiño Cruz viajará a París-Francia con el objetivo de asistir al Seminario sobre “ Alineamiento de Políticas Públicas para la transición a una economía de baja producción de carbono”, el 16 y 17 febrero de 2015 y al Seminario de la OCDE sobre Biodiversidad, Desarrollo y Manejo de Resultados, el 18 de febrero de 2015. De igual manera, en las sesiones y reuniones del Grupo de Trabajo en Biodiversidad, Agua y Ecosistemas, los días 19 y 20 de febrero de 2015.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula N° 3-380-377 Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas-Bélgica para que viaje de Bruselas-Bélgica a París-Francia con el objetivo de asistir al Seminario sobre “Alineamiento de Políticas Públicas para la transición a una economía de baja producción de carbono” y al Seminario de la OCDE sobre Biodiversidad, Desarrollo y Manejo de Resultados, los cuales se llevarán a cabo en París-Francia el 16 y 17 de febrero y el 18 de febrero de 2015, respectivamente. De igual manera, participará en las sesiones y reuniones del Grupo de Trabajo en Biodiversidad, Agua y Ecosistemas, los días 19 y 20 de febrero de 2015.

Artículo 2°—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber US$1.447,60 (mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con 60 centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 y 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos por transporte terrestre vía tren serán financiados por el Convenio COMEX-PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3°—Rige del 16 al 20 de febrero de 2015.

San José, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 18869.—(IN2015056398).

N° 0134-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que la señora Anamari Echeverría Peralta, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-950-127, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Glaxosmithkline Pharmaceuticals Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-690084, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. Mediante correo electrónico de fecha 26 de junio de 2015, ante gestión formulada por el Ministerio de Comercio Exterior, la apoderada informa que la fecha prevista para el inicio de operaciones productivas es el día 1° de agosto de 2015.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Glaxosmithkline Pharmaceuticals Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-690084, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 12-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Glaxosmithkline Pharmaceuticals Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-690084 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte administrativo y de negocios y soporte técnico.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Terra Vereda Tropical S.A., ubicado en la provincia de Cartago.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 400 trabajadores, a más tardar el 1° de octubre del 2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 9 de marzo del 2018, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1° de mayo del 2020.  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 98,29%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1° de agosto de 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a  confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil quince.

Comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015055749).

N° 166-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto No. 37983-COMEX-MP, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Dicho plan comprende un programa detallado de las acciones que el país deberá ejecutar con el objetivo de prepararse para una atender la invitación de adhesión a la organización que le ha sido comunicada el 9 de abril de 2015. El plan de acción se base en tres pilares: (i) la realización de revisiones o estudios de políticas públicas, (ii) la suscripción de instrumentos jurídicos y (iii) la participación en comités y grupos de trabajo.

II.—Que bajo el marco del primer pilar de trabajo sobre la realización de estudios, Costa Rica ha venido trabajando en el desarrollo de una serie de revisiones sobre políticas públicas en distintos temas tales como: gobernanza pública, educación, apertura de mercados, competencia, innovación, entorno económico y estadísticas. La mayoría de estos estudios forman parte del proceso formal de adhesión de la OCDE, por lo cual es obligatorio para el país candidato realizarlos. Específicamente, los estudios relacionados con las áreas de apertura de mercados y gobernanza pública están en sus etapas finales. En este sentido, el gobierno de Costa Rica deberá presentar la situación del país y sus principales desafíos como parte de los estudios de apertura de mercados y de gobernanza pública ante los Comités de Comercio (Trade Committee) y de Gobernanza Pública (Public Governance Committee-PGC) respectivamente. Dichas presentaciones se realizarán durante las reuniones regulares de ambos comités, que serán en la semana del 20 al 24 de abril en la sede de la OCDE en París.

III.—Que la Revisión de Apertura de Mercados es una herramienta fundamental utilizada por el Comité de Comercio de la OCDE para evaluar las barreras a la integración comercial. Dicha revisión tiene como objetivo explorar en qué medida los principios sobre regulación eficiente para la apertura de mercados se encuentran integrados a los procesos y prácticas de regulación de Costa Rica, con el fin de asegurar que las regulaciones orientadas al mercado, comerciales y de inversión no limiten indebidamente la apertura de mercados. La conducción de este estudio ha sido liderada por el Ministerio de Comercio Exterior. Siguiendo la metodología de la OCDE, el gobierno de Costa Rica deberá presentar los principales hallazgos y desafíos resultantes del estudio ante el Comité de Comercio durante su próxima reunión, que será del 21 al 22 de abril en la sede de la OCDE en París. La delegación deberá además responder las consultas que tengan los delegados de este comité.

IV.—Que la Revisión de Gobernanza Pública (PGR) ha sido liderada por los Ministerios de Planificación, Hacienda y Comercio Exterior. El PGR representa uno de los estudios más importantes en el plan de acción, así como para un eventual proceso de adhesión. Durante los últimos 18 meses, la Secretaria de la OCDE ha desarrollado una investigación exhaustiva sobre la gestión del aparato estatal costarricense en los temas de centro de gobierno, planificación, monitoreo y evaluación, desarrollo regional, presupuestos públicos, empleo público y contratación pública, la cual resultará en un estudio integral que contempla una serie de recomendaciones de política que contribuirán a la mejora de la gestión pública del país. En este sentido y siguiendo la metodología de la OCDE, el gobierno de Costa Rica deberá presentar los principales hallazgos y desafíos resultantes del estudio ante el Comité de Gobernanza Pública durante su próxima reunión los días 23 y 24 de abril en la sede de la OCDE en Paris. La delegación deberá atender las consultas que tengan los delegados de este comité.

V.—Que la participación en estas reuniones es clave, ya que se requiere realizar la presentación ante los comités y responder las preguntas de los delegados de los 34 países miembros. Para el caso de la revisión de apertura de mercados (MOR), la delegación está conformada por el Ministro de Comercio Exterior, la Directora y Subdirector General de Comercio Exterior y sus respectivos asesores. En el caso de la Revisión de Gobernanza Pública (PGR), la delegación está compuesta por la Segunda Vicepresidenta de la República, el Ministro de Comercio Exterior, la Ministra de Planificación, el Viceministro de Hacienda (Egresos) y sus respectivos asesores. Aunado a esto, la participación en ambas reuniones también es importante para identificar y discutir con los expertos de la OCDE sobre los compromisos en estas áreas para un eventual proceso de adhesión a la OCDE.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Arlina Gómez Fernández, portadora de la cédula N° 01-0761-0188, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a París, Francia como parte de la Delegación Oficial para participar, asesorar y apoyar las presentaciones de Costa Rica en el marco del proceso de las revisiones de Apertura de Mercados y Gobernanza Pública, que se realizarán durante las reuniones de los Comités de Comercio y de Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que se llevarán a cabo del 20 al 24 de abril en París-Francia. La participación de la funcionaria se llevará a cabo del 20 al 22 de abril de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de preparación y coordinación con la Secretaría de la OCDE el 20 y 21 de abril durante la mañana, y en las sesiones de preparación para la presentación de la Revisión de Apertura de Mercados; 2) participar en las reuniones del Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que se realizarán del 21 durante la tarde al 22 de abril y hasta el finalizar el día; 3) apoyar técnicamente al Ministro de Comercio Exterior en la presentación sobre la situación de Costa Rica en los temas objeto de la Revisión de Apertura de Mercados ante el Comité de Comercio, 4) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar durante las reuniones con el fin de conocer sobre los desafíos y experiencias de los países miembros en la definición e implementación de políticas públicas sobre comercio; y 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía y; 6) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las recomendaciones de políticas resultantes de los estudios sobre Costa Rica. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 19 de abril de 2015. A partir del día 24 de abril la funcionaria inicia viaje personal, de forma tal que todos los gastos en que incurra durante estos días serán cubiertos en forma directa por la señora Gómez Fernández. Únicamente se le reconocerán los gastos relativos al desayuno del 23 de abril, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 25 y 26 de abril corresponden a fin de semana. El día 24 de abril será cargado al periodo de vacaciones vigente.

Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora Arlina Gómez Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$1.013,32 (mil trece dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto No. 36341-MAG, artículo 3) y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Dallas-Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3°—Rige a partir del 19 al 26 de abril de 2015.

San José, a los trece días del mes de abril de dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 18864.—(IN2015056376).

Nº 167-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo del 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de  ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Dicho plan comprende un programa detallado de las acciones que el país deberá ejecutar con el objetivo de prepararse para una atender la invitación de adhesión a la organización que le ha sido comunicada el 9 de abril del 2015. El plan de acción se base en tres pilares: (i) la realización de revisiones o estudios de políticas públicas, (ii) la suscripción de instrumentos jurídicos y (iii) la participación en comités y grupos de trabajo.

II.—Que bajo el marco del primer pilar de trabajo sobre la realización de estudios, Costa Rica ha venido trabajando en el desarrollo de una serie de revisiones sobre políticas públicas en distintos temas tales como: gobernanza pública, educación, apertura de mercados, competencia, innovación, entorno económico y estadísticas. La mayoría de estos estudios forman parte del proceso formal de adhesión de la OCDE, por lo cual es obligatorio para el país candidato realizarlos. Específicamente, los estudios relacionados con las áreas de apertura de mercados y gobernanza pública están en sus etapas finales. En este sentido, el gobierno de Costa Rica deberá presentar la situación del país y sus principales desafíos como parte de los estudios de apertura de mercados y de gobernanza pública ante los Comités de Comercio (Trade Committee) y de Gobernanza Pública (Public Governance Committee - PGC) respectivamente. Dichas presentaciones se realizarán durante las reuniones regulares de ambos comités, que serán en la semana del 20 al 24 de abril en la sede de la OCDE en París.

III.—Que la Revisión de Apertura de Mercados es una herramienta fundamental utilizada por el Comité de Comercio de la OCDE para evaluar las barreras a la integración comercial. Dicha revisión tiene como objetivo explorar en qué medida los principios sobre regulación eficiente para la apertura de mercados se encuentran integrados a los procesos y prácticas de regulación de Costa Rica, con el fin de asegurar que las regulaciones orientadas al mercado, comerciales y de inversión no limiten indebidamente la apertura de mercados. La conducción de este estudio ha sido liderada por el Ministerio de Comercio Exterior. Siguiendo la metodología de la OCDE, el gobierno de Costa Rica deberá presentar los principales hallazgos y desafíos resultantes del estudio ante el Comité de Comercio durante su próxima reunión, que será del 21 al 22 de abril en la sede de la OCDE en París. La delegación deberá además responder las consultas que tengan los delegados de este comité.

IV.—Que la Revisión de Gobernanza Pública (PGR) ha sido liderada por los Ministerios de Planificación, Hacienda y Comercio Exterior. El PGR representa uno de los estudios más importantes en el plan de acción, así como para un eventual proceso de adhesión. Durante los últimos 18 meses, la Secretaria de la OCDE ha desarrollado una investigación exhaustiva sobre la gestión del aparato estatal costarricense en los temas de centro de gobierno, planificación, monitoreo y evaluación, desarrollo regional, presupuestos públicos, empleo público y contratación pública, la cual resultará en un estudio integral que contempla una serie de recomendaciones de política que contribuirán a la mejora de la gestión pública del país. En este sentido y siguiendo la metodología de la OCDE, el gobierno de Costa Rica deberá presentar los principales hallazgos y desafíos resultantes del estudio ante el Comité de Gobernanza Pública durante su próxima reunión los días 23 y 24 de abril en la sede de la OCDE en París. La delegación deberá atender las consultas que tengan los delegados de este comité.

V.—Que la participación en estas reuniones es clave, ya que se requiere realizar la presentación ante los comités y responder las preguntas de los delegados de los 34 países miembros. Para el caso de la revisión de apertura de mercados (MOR), la delegación está conformada por el Ministro de Comercio Exterior, la Directora y Subdirector General de Comercio Exterior y sus respectivos asesores. En el caso de la Revisión de Gobernanza Pública (PGR), la delegación está compuesta por la segunda Vicepresidenta de la República, el Ministro de Comercio Exterior, la Ministra de Planificación, el Viceministro de Hacienda (Egresos) y sus respectivos asesores. Aunado a esto, la participación en ambas reuniones también es importante para identificar y discutir con los expertos de la OCDE sobre los compromisos en estas áreas para un eventual proceso de adhesión a la OCDE.

VI.—Que el Ministerio de Comercio Exterior se ha propuesto fortalecer sus capacidades de análisis económico y estadístico, con el objetivo de sustentar adecuadamente una gestión por datos de los distintos temas. Como parte de este esfuerzo, se están fortaleciendo las relaciones de trabajo para el apoyo técnico de entidades internacionales con experiencia en esta área. A partir de conversaciones del señor Ministro de Comercio Exterior con autoridades de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo (UNTAD, por sus siglas en inglés), se acordó que se lleve a cabo el 23 de abril de 2015 en Ginebra Suiza,  un intercambio de índole técnica entre la Dirección de Investigación y Análisis Económico del Ministerio y los expertos de la División de Comercio Internacional de Bienes y Servicios de la UNCTAD.

VII.—Que el Grupo de Trabajo sobre la Globalización de las Industrias (WPGI por sus siglas en inglés) del Comité de Industria, Innovación y Emprendedurismo, forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y es de suma importancia para un eventual proceso de adhesión a la OCDE. El próximo evento de este grupo se celebrará el 24 de abril, en las oficinas de la OCDE en París-Francia. En dicha reunión se abordarán temas relacionados con competitividad, productividad, sistemas de innovación; emprendedurismo; Cadenas Globales de Valor; política industrial y políticas de inversión. La presencia en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

VIII.—Que la participación del funcionario Francisco Monge Ariño en estas  actividades, resulta de la mayor relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula N° 1-873-100, Subdirector General de Comercio Exterior, para  que viaje  a París, Francia como parte de la Delegación Oficial para participar, asesorar y apoyar las presentaciones de Costa Rica en el marco del proceso de las revisiones de Apertura de Mercados y Gobernanza Pública, que se realizarán durante las reuniones de los Comités de Comercio y de Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que se llevarán a cabo del 20 al 24 de abril de 2015. La participación del funcionario se llevará a cabo del 20 al 22 de abril del 2015 y durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de preparación y coordinación con la Secretaría de la OCDE el 20 y 21 de abril durante la mañana, y en las sesiones de preparación para la presentación de la Revisión de Apertura de Mercados; 2) participar en las reuniones del Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que se realizarán del 21 durante la tarde al 22 de abril y hasta el finalizar el día; 3) apoyar técnicamente al Ministro de Comercio Exterior en la presentación sobre la situación de Costa Rica en los temas objeto de la Revisión de Apertura de Mercados ante el Comité de Comercio, 4) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar durante las reuniones con el fin de conocer sobre los desafíos y experiencias de los países miembros en la definición e implementación de políticas públicas sobre comercio; 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía y; 6) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las recomendaciones de políticas resultantes de los estudios sobre Costa Rica. Asimismo, se le designa para que el 22 de abril de 2015 en horas de la noche, se traslade de París, Francia a Ginebra, Suiza para establecer un acercamiento con la División de Comercio Internacional de Bienes y Servicios de la UNCTAD, con miras a definir áreas de cooperación entre ambas entidades para compartir conocimiento en cuanto a metodologías de evaluación de impacto de políticas públicas, actividad que se llevará a cabo  el 23 de abril del 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) sostener una reunión con el señor Guillermo Valles, Director de la División de Comercio Internacional de Bienes y Servicios de la UNCTAD; 2) intercambiar detalles sobre las metodologías que se están utilizando para la evaluación de impactos de políticas comerciales; y 3) explorar espacios para colaboración técnica entre ambas instituciones. El 23 de abril del 2015 en horas de la noche,  se trasladará de Ginebra, Suiza hacia París-Francia para participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre la Globalización de las Industrias (WPGI por sus siglas en inglés), y sus respectivos órganos subsidiarios, la cual se llevará a cabo el 24 de abril del 2015. La participación en dicha reunión es un medio para mejorar el acercamiento a la OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido el país como participante del Comité de Industria, Innovación y Emprendedurismo (CIIE), con miras a preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) continuar con la participación regular de Costa Rica como participante en el Grupo de Trabajo sobre la Globalización de las Industrias (WPGI por sus siglas en inglés; 2) participar en Grupo de Trabajo sobre la Globalización de las Industrias (WPGI por sus siglas en inglés), 3) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en la reunión para compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas de comercio en el entorno mundial actual; mejorar el entendimiento de las Cadenas Globales de Valor y su impacto sobre el crecimiento y la desigualdad, explicar las acciones que impulsa el país para incrementar su competitividad, atraer inversión extranjera, generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía; y 5) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del Grupo de Trabajo, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 19 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 25 de abril del 2015.

Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$1.963,44 (mil novecientos sesenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3) y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de exceso de equipaje según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos. Asimismo, para hacer escala en Atlanta-Estados Unidos de América y en Panamá, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 25 de abril del 2015.

San José, a los trece días del mes de abril del año dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº 18855.—(IN2015056346).

N° 169-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que la promoción, facilitación y consolidación de la inserción de Costa Rica en la economía internacional, orientada a propiciar el desarrollo y, con ello, a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, es un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y la atracción de inversiones extranjeras, todo ello con incidencia positiva en la generación de empleo, el aporte de capital y los beneficios asociados al incremento de la eficiencia, la innovación, el conocimiento y la competitividad.

II.—Que como resultado de esta política y a partir de la invitación que recibió el 10 de abril de 2015 el país, del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para que Costa Rica se incorpore a dicha entidad y en concordancia con el objetivo estratégico planteado por la institución para convertirse en uno de los miembros de este foro, la institución se dio a la tarea de establecer una oficina en la ciudad de París-Francia, sede la OCDE, desde donde se pudieran realizar las labores relacionadas con su incorporación y permanencia. Dotar a esa oficina de las condiciones de infraestructura física y tecnológica que permitan el accionar diario del personal destacado en esta Misión, así como la comunicación y relación constante con las autoridades del Ministerio y la misma OCDE, es un factor relevante que debe implementarse a la brevedad posible.

III.—Que por lo anterior y a partir de un plan de implementación, se han realizado acciones para acondicionar la oficina alquilada en esa ciudad, las cuales incluyen la adquisición del mobiliario necesario para la instalación del equipo tecnológico. A la vez, se han adquirido servicios con los proveedores locales de telefonía e internet y está pendientes la ubicación de equipo especializado disponible en la actualidad en COMEX y su debida configuración. Adicionalmente, está pendiente la capacitación del personal de esta oficina en el manejo de las herramientas informáticas con las que cuenta la institución para realizar la gestión respectiva de los documentos que en adelante se generen y que formarán parte de la memoria documental institucional.

IV.—Que de conformidad con lo descrito, es necesario el traslado del Coordinador de Informática de COMEX a la Misión, para que traslade, instale, configure y deje funcionando los servicios especializados que fomentarán la comunicación y el resguardo de información mencionados anteriormente.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Javier Duran Fallas, portador de la cédula de identidad número 1-0768-0878, Coordinador de Informática, para que viaje a París-Francia para finalizar el plan de implementación de los equipos y servicios tecnológicos que faciliten el trabajo, la comunicación y la relación constantes de la Misión en París con sus contrapartes en la OCDE, así como las autoridades en COMEX, del 17 al 22 de abril de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) trasladar los equipos destinados para la telecomunicación entre la Misión y el Ministerio; 2) instalarlos, configurarlos y hacer las pruebas necesarios que aseguren la comunicación requerida; y 3) capacitar en el uso del Sistema de Administración de Correspondencia (SADCOR), el Archivo Digital Institucional (ADI) y las normas de gestión documentales oficializadas en la institución al personal respectivo. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del el 16 de abril y retorna a Costa Rica hasta el 23 de abril de 2015.

Artículo 2°—Cubrir los gastos del señor Javier Duran Fallas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.011,08 (dos mil once dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3). Los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por la subpartida 10504 del programa 792. El transporte aéreo será cubierto por la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le reconocerá los gastos relativos al almuerzo del 23 de abril por tránsito en Atlanta-Estados Unidos de América, según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, indispensable para el cumplimiento de sus funciones. De igual manera, para hacer escala en Atlanta- Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3°—Rige del 16 al 23 de abril de 2015.

San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 18860.—(IN2015056364).

Nº 170-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica es parte de la iniciativa para impulsar la negociación de un acuerdo plurilateral que promueva el comercio de bienes ambientales. Esta iniciativa fue anunciada en enero del 2014 por un grupo de 14 países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo Costa Rica. El objetivo es impulsar la liberalización comercial de bienes ligados a tecnologías limpias que promuevan el crecimiento verde.

II.—Que en este sentido, del 4 al 8 de mayo del 2015, en Ginebra-Suiza se celebrará la VI Ronda de Negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales. En esta ronda se llevarán a cabo reuniones y discusiones bilaterales, a fin de acercar posiciones e identificar intereses específicos de los países participantes. Asimismo, la participación durante la Ronda y reuniones bilaterales serán abordados a nivel técnico, por lo que es indispensable contar con la participación de funcionarios especialistas en el tema, que planteen los intereses de Costa Rica e identifiquen los intereses de otros participantes.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, cédula Nº 05-0319-0094, funcionaria del Despacho del Viceministro, para participar en la VI Ronda de Negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales que se llevará a cabo del 04 al 08 de mayo de 2015 en Ginebra-Suiza. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las discusiones sobre los siguientes temas: - revisión y discusión de los productos nominados, a fin de establecer un debate inicial de las posiciones de los países, - participación en las presentaciones de expertos internaciones de expertos internacionales sobre las categorías ambientales, - identificación de productos de interés y potenciales sensibilidades; 2) coordinar los trabajos correspondientes con la Misión de Costa Rica ante la OMC, y 3) plantear los intereses de Costa Rica en los temas que se discuten. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 02 de mayo y regresa a Costa  Rica el 9 de mayo del 2015.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Karen Chan Sánchez,  por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber $1.967,68 (mil novecientos sesenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3)  y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Panamá y Ámsterdam-Holanda, por conexión.

Artículo 3º—Rige del 2 al 9 de mayo del 2015.

San José, a los quince días del mes de abril del año dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº 18854.—(IN2015056354).

Nº 171-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica es parte de la iniciativa para impulsar la negociación de un acuerdo plurilateral que promueva el comercio de bienes ambientales. Esta iniciativa fue anunciada en enero de 2014 por un grupo de 14 países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo Costa Rica. El objetivo es impulsar la liberalización comercial de bienes ligados a tecnologías limpias que promuevan el crecimiento verde.

II.—Que en este sentido, del 4 al 8 de mayo del 2015, en Ginebra-Suiza se celebrará la VI Ronda de Negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales. En esta ronda se llevarán a cabo reuniones y discusiones bilaterales, a fin de acercar posiciones e identificar intereses específicos de los países participantes. Asimismo, la participación durante la Ronda y reuniones bilaterales serán abordados a nivel técnico, por lo que es indispensable contar con la participación de funcionarios especialistas en el tema, que planteen los intereses de Costa Rica e identifiquen los intereses de otros participantes.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la VI Ronda de Negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales que se llevará a cabo del 4 al 8 de mayo del 2015, en Ginebra-Suiza. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las discusiones sobre los siguientes temas: - revisión y discusión de los productos nominados, a fin de establecer un debate inicial de las posiciones de los países, - participación en las presentaciones de expertos internaciones de expertos internacionales sobre las categorías ambientales, - identificación de productos de interés y potenciales sensibilidades; 2) coordinar los trabajos correspondientes con la Misión de Costa Rica ante la OMC, y 3) plantear los intereses de Costa Rica en los temas que se discuten. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 02 de mayo y regresa a Costa Rica el 09 de mayo del 2015.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber $1.967,68 (mil novecientos sesenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto No. 36341-MAG, artículo 3)  y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Panamá y Ámsterdam-Holanda, por conexión.

Artículo 3º—Rige del 2 al 9 de mayo del 2015.

San José, a los quince días del mes de abril del año dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº 18856.—(IN2015056348).

Nº 0184-2015

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 409-2012 de fecha 6 de diciembre del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 30 del 12 de febrero del 2013; modificado por el Informe Nº 15-2013 de fecha 19 de febrero del 2013; por el Informe Nº 18-2013 de fecha 27 de febrero del 2013; por el Informe Nº 20-2013 de fecha 11 de marzo del 2013; por el Informe Nº 23-2013 de fecha 20 de marzo del 2013, emitidos por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 0002-2015 de fecha 10 de febrero del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 81 del 28 de abril del 2015; a la empresa Tropical Paradise Fruits Company S. A., cédula jurídica número 3-101-389918, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Óscar Enrique Arias Moreira, portador de la cédula de identidad número 4-089-458, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Tropical Paradise Fruits Company S. A., cédula jurídica número 3-101-389918, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley Nº 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“Transitorio III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, Nº 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US $500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b)  Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d)  Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.-

El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(….)

4.  Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Tropical Paradise Fruits Company S. A., cédula jurídica número 3-101-389918, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $2.597.701,46 (dos millones quinientos noventa y siete mil setecientos un dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de traslado presentada por la empresa.

VIII.—Que la empresa opera fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, 4 kilómetros al este del Cruce de Muelle de San Carlos, carretera a Aguas Zarcas, por lo que se encuentra ubicada fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Tropical Paradise Fruits Company S. A., cédula jurídica número 3-101-389918, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 49-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

X.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Tropical Paradise Fruits Company S. A., cédula jurídica número 3-101-389918 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley Nº 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de jugo de frutas, frutas en rodajas y/o en trozos frescos o congelados y producción de aromas o esencias de frutas.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, 4 kilómetros al este del Cruce de Muelle de San Carlos, carretera a Aguas Zarcas. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 36 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $2.597.701,46 (dos millones quinientos noventa y siete mil setecientos un dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 19 de febrero de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $3.097.701,46 (tres millones noventa y siete mil setecientos un dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 86,52%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento Nº 409-2012 de fecha 6 de diciembre del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 30 del 12 de febrero del 2013, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo Nº 409-2012 de fecha 6 de diciembre del 2012, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de junio de dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015056190).

N° 188-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 2 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central establece que es responsabilidad de la Unidad de Administración de Bienes Institucionales de cada Ministerio u Órgano Adscrito, mantener un registro actualizado del patrimonio de la Institución, debiendo valorar cada uno de los bienes o elementos que en ellos figuren, con el precio que corresponda de acuerdo con las disposiciones técnicas que al respecto dicte la Contabilidad Nacional. Dado esto nuestra Institución empezó a realizar la conciliación con la oficina del Ministerio ubicada en Ginebra-Suiza (Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio) desde el 2010, siendo que la gran cantidad de información que se debía analizar, las dificultades para localizar documentos y considerando que únicamente hay una persona destacada a cargo de todos los bienes del Ministerio, se logró concretar dicha conciliación hasta el 2014.

II.—Que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, solicitó la implementación de una serie de acciones a nivel interno del Ministerio, a fin de mantener una adecuada administración y control de los bienes.

III.—Que la Proveedora Institucional, presentó el informe de los avances realizados en relación con la Administración de los bienes ubicados en las oficinas en el exterior; así como la remisión del Plan de trabajo actualizado que se requiere implementar; por lo que se designa al señor Jeffry Córdoba Campos, funcionario encargado de la Administración de Bienes de la Institución, para que lleve a cabo el proceso de revisión, corrección y conciliación de los bienes ubicados en la oficina del Ministerio en Ginebra, Suiza donde se sitúa el personal de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC).

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jeffry Córdoba Campos, cédula de identidad número 3-0429-0816, encargado de la Administración de Bienes, para que viaje a Ginebra-Suiza para realizar el proceso de revisión, corrección y conciliación de los activos ubicados en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza del 24 al 29 de mayo del 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: a) actualizar la información del estado del bien: El estado de bien se actualiza como “excelente, bueno, regular o malo”; b)verificar existencia y ubicación de todos los activos en toma física; c) eliminar placas temporales de bienes que no son patrimoniables y la identificación con placas de “bienes no patrimoniables”; d) actualizar la información de estado de los bienes (estado del bien y si está o no en uso); e) actualizar la información de marca, modelo y número de serie de los bienes que van a mantener en las oficinas; f) revisar los datos de algunos activos que no se tiene claro para poder corregir la información que se consigna en el sistema SIBINET; g) levantar listado de bienes sujetos a la baja y; h) identificar con sticker especial, bienes para la baja. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 30 de mayo de 2015.

Artículo 2º—Los gastos del señor Jeffry Córdoba Campos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.138,16 (dos mil ciento treinta y ocho dólares con dieciséis centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto No. 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. También, se le autoriza para hacer escala en New York-Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 al 30 de mayo del 2015.

San José a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº 18853.—(IN2015056351).

Nº 189-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que incrementar los flujos de inversión extranjera directa hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica que contribuye a generar empleos directos y a aportar capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y del conocimiento.

II.—Que en este marco y como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE) -orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener las existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios-, del 13 al 23 de mayo de 2015,  se ha programado una visita del Presidente de la República y del Ministro de Comercio Exterior, a las ciudades de Charlotte, Atlanta, Austin y Chicago en Estados Unidos, para promover la atracción de IED hacia Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, cédula N° 1-0916-0263, Directora de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior,  para  participar como parte de la delegación oficial que acompañará al Presidente de la República y al Ministro de Comercio Exterior durante su visita oficial a las  ciudades de Charlotte, Atlanta, Austin y Chicago en Estados Unidos, en donde participarán  en las reuniones organizadas para estrechar alianzas con círculos empresariales con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión, las cuales se han programado del 13 al 23 de mayo del 2015. Participará en calidad de Asesora del Ministro de Comercio Exterior. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar y brindar la asesoría necesaria al Presidente y al Ministro en los diversos encuentros empresariales y reuniones bilaterales con posibles inversionistas programados, con el fin de fortalecer la imagen de Costa Rica como destino de inversión extranjera directa tanto dentro como fuera del Gran Área Metropolitana, así como dialogar sobre las ventajas del país como destino de inversión y sobre las acciones impulsadas para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo; 2) explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y; facilitar la transferencia de conocimiento. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 13 de mayo y regresa el 23 de mayo del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y alimentación, a saber USD $3.484,80 (tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3) y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Miami- Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 al 23 de mayo del 2015.

San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 24640.—Solicitud Nº 18858.—(IN2015056349).

N° 191-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar el Artículo Primero y Tercero del Acuerdo de Viaje número 155-2015, de fecha 06 de abril de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1°—Designar al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula N° 01-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la reunión del grupo técnico normativo y del Comité Aduanero la cual se llevará a cabo del 20 al 24 de abril de 2015 en la ciudad de Guatemala. La participación en estas reuniones tiene como objetivo dar seguimiento a las discusiones y acuerdos sobre facilitación del comercio y procedimientos aduaneros que se lleven a cabo en la reuniones técnicas y del Comité Aduanero Centroamericano, con el fin de asegurar la congruencia de las acciones acordadas por este foro con las que se impulsan a nivel nacional, en otros foros internacionales y las que constituyen obligaciones de los acuerdos de libre comercio cuya administración es responsabilidad de COMEX. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 25 de abril de 2015.

Artículo 3°—Rige a partir del 20 al 25 de abril de 2015.”

Artículo 2°—En lo no expresamente modificado el resto del acuerdo 155-2015 se mantiene igual.

San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 18866.—(IN2015056382).

N° 0201-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 197-2006 de fecha 29 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 195 del 11 de octubre de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 191-2009 de fecha 16 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 84 del 04 de mayo de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 473-2009 de fecha 22 de julio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 21 de agosto de 2009; por el Informe N° 59-2010 de fecha 25 de agosto de 2010, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 084-2011 de fecha 15 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 90 del 11 de mayo de 2011; a la empresa Tegra Medical Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-425102, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, como empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“Transitorio III.—Las empresas beneficiarías indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

III.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, dispone:

“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarías indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso/) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b)  Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiarla se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d)  Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

IV.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.-

El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(....)

4.  Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

V.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VI.—Que en la solicitud mencionada la empresa Tegra Medical Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-425102, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$4.911.871,92 (cuatro millones novecientos once mil ochocientos setenta y un dólares con noventa y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

VII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como sectores estratégicos los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en las industrias de “Dispositivos, equipos, implantes e insumas médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados” y de “Piezas y componentes maquinados de alta precisión.”

VIII.—Que en virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado CP Free Zone Park S.R.L. (Heredia), por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

X.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Tegra Medical Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-425102, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 055-2015, acordó trasladar al Ministerio de Comercio Exterior la solicitud presentada por la empresa, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva definitivamente sobre la procedencia de la misma.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Tegra Medical Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-425102 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de julio de 2015, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de ensambles y sub-ensambles para la industria médica, instrumentos y aparatos de medicina y/o cirugía, e implantes, artículos y aparatos de ortopedia, así como también de piezas y componentes maquinados de alta precisión. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Dispositivos, equipos, implantes e insumas médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados” y “Piezas y componentes maquinados de alta precisión.”

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L. (Heredia), ubicado en la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley en comentario que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 89 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $4.911.871,92 (cuatro millones novecientos once mil ochocientos setenta y un dólares con noventa y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de marzo de 2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $5.111.871,92 (cinco millones ciento once mil ochocientos setenta y un dólares con noventa y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 47,50%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta.

Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso (que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de comentario y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 197-2006 de fecha 29 de agosto de 2006, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría O en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 197-2006 de fecha 29 de agosto de 2006, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de junio de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015056250).

N° 293-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que el Quinto Examen Global de la Ayuda para el Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual se llevará a cabo en Ginebra, Suiza, del 30 de junio al 02 de julio, estará enfocado en el tema “Reducir los costos del comercio con miras a un crecimiento inclusivo y sostenible”. Esta quinta reunión ofrece la oportunidad de alentar a los países en desarrollo a seguir adoptando medidas encaminadas a reducir los elevados costos del comercio, los cuales constituyen un freno para la integración comercial de los países en desarrollo. Para la OMC, una medida concreta que pueden adoptar los países para corregir los elevados costos del comercio es aplicar oportunamente el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC. En el caso particular de Costa Rica, a partir de la conclusión de las negociaciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, se ha trabajado en conjunto con otras instituciones públicas en el análisis de su contenido y en su eventual implementación. Adicionalmente, se realizan labores preparatorias para la aprobación de este instrumento por parte de la Asamblea Legislación y con ello su entrada en vigor.

II.—Que los Jefes de Estado del Sistema de la Integración Centroamericana instruyeron - párrafos 9 y 10 de la Declaración de Punta Cana 2014- al Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) y las autoridades que ejercen funciones en los puestos fronterizos, trabajar en una propuesta de corto plazo sobre procedimientos fronterizos comunes y una Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad. Para la consecución de estas tareas, el COMIECO y la Secretaría de Integración Económica, solicitaron apoyo al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y a la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). La Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad la cual se compone de 3 elementos: i) medidas prioritarias de corto plazo, ii) un plan de acción de mediano y largo plazo y iii) la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana. Esta última promueve que los países implementen una plataforma digital regional para operar los procesos de comercio exterior, que se integre con los sistemas informáticos de las administraciones aduaneras y ventanillas únicas y sea interoperable con los sistemas informáticos sanitarios, migratorios, fiscales y de otras autoridades nacionales y regionales que intervienen en los procesos comerciales de los países miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana. Esta propuesta y los beneficios que recibirá la región a raíz de su implementación, serán presentados por el Viceministro Fonseca durante el Quinto Examen Global de la Ayuda para el Comercio.

III.—Que por otra parte, el 2 y 3 de julio el Banco Mundial organizó un taller en Ginebra, Suiza, con el objetivo de compartir las mejores prácticas internacionales en la secuencia y diseño de reformas de facilitación del comercio que permitan a los países “alinearse” y cumplir con las disposiciones que establece el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio. Asimismo, durante el taller se presentarán los resultados de las misiones de validación que realizó el Banco Mundial para apoyar a los países en la implementación del Acuerdo. Durante la actividad, el Viceministro Fonseca participará como expositor en la sesión 3 del taller, sobre ratificación, entrada en vigor y retos de la implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC.

IV.—Que la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para participar como expositor en la sesión plenaria de alto nivel del Quinto Examen Global de la Ayuda para el Comercio sobre el tema “Reducir los costos del comercio en Centroamérica mediante la facilitación del comercio, del 30 de junio al 1º de julio y en el “Taller de mejores prácticas en la secuencia y diseño de reformas de facilitación del comercio”, organizado por el Banco Mundial del 02 al 03 de julio de 2015. Eventos que se llevarán a cabo en Ginebra, Suiza. Asimismo, 29 de junio participará en reuniones de coordinación con la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). El señor Jhon Fonseca Ordónez, iniciará viaje personal a partir del 04 de julio hasta el día 05, de forma tal que todos los gastos en que incurra en estas fechas, serán asumidos por cuenta propia. Los días 27 y 28 de junio, 4 y 5 de julio corresponden a fin de semana.

Artículo 2°—Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, traslados internos, hospedaje, alimentación y transporte aéreo, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los gastos por concepto de transporte terrestre en ambos países, serán cubiertos por COMEX. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en New York y en Washington, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3°—Rige del 27 de junio al 05 de julio de 2015.

San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 18862.—(IN2015056373).

N° 0321-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Carlos Francisco Camacho González, mayor, divorciado una vez, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad número 1-1077-044, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Gildan Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-679410, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

II.—Que Gildan Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-679410, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), en el distrito Palmira, del cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste, específicamente en el sector Las Trancas, del Do It Center 2,8 kilómetros carretera a Papagayo, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Gildan Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-679410, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 30-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Gildan Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-679410 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la fabricación de prendas de ropa interior y exterior, de punto, para mujer y hombre, sin ensamblar; y partes de prendas, de vestir, de tejido de punto.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, en el distrito Palmira, del cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste, específicamente en el sector Las Trancas, del Do It Center 2,8 kilómetros carretera a Papagayo. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley de cita que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley de cita. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 06 de abril de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $93.654.332,00 (noventa y tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 06 de abril de 2018, y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 19%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 06 de abril de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de cita y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015056082).

N° 0322-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Marco Vinicio Solano Gómez, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad número 9-105-816, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Bombardier (Shared Services) Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-697844, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Bombardier (Shared Services) Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-697844, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 31-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Bombardier (Shared Services) Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-697844 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte administrativo y de negocios.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Ultrapark L.A.G. S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre del 2016. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 23 de junio del 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 89,85%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de noviembre del 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—EL Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015057107).

N° 332-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha centrado su política de Comercio Exterior en insertar al país en los mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios clave, de alto poder adquisitivo y con un gran potencial para realizar inversiones de alto valor agregado. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Centroamérica y la República de Corea han acordado estrechar sus relaciones mediante un Tratado de Libre Comercio. El 18 de junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos.

III.—Que previo a dar inicio a las negociaciones sustantivas del acuerdo, las partes deben delimitar los Términos de Referencia del mismo, los cuales servirán de base para el desarrollo del proceso de negociación. Para esto se han dado conversaciones entre los países centroamericanos con el fin de determinar una posición única con respecto a los Términos de Referencia, la cual será discutida con Corea durante los días 28, 29 y 30 de julio de 2015 en San Salvador, El Salvador. Este encuentro servirá también para que las partes coordinen los aspectos logísticos de la primera Ronda de Negociación.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para participar en la reunión de coordinación con Centroamérica y en una reunión conceptual con la República de Corea con miras a la realización de la primera Ronda de Negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, del 29 al 30 de julio de 2015 en San Salvador, El Salvador. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) discutir la posición centroamericana con respecto a los Términos de Referencia; 2) negociar con la República de Corea los Términos de Referencia y; 3) coordinar los aspectos logísticos de la primera Ronda de Negociación.

Artículo 2°—Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber USD$296,80 (doscientos noventa y seis dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664, Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3°—Rige del 29 al 30 de julio de 2015.

San José, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 18852.—(IN2015056368).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Res. N° 808-2015.—Despacho de la Ministra de Justicia y Paz.—San José, a las dieciséis horas del día cuatro de setiembre de dos mil quince.

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 8), 9) y 18) de la Constitución Política, los artículos 25, 28.2 a), 84 a), 89, 90 y 91de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia N° 6739 del 28 de abril de 1982.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios” y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 4 de la Ley N° 8220 de fecha 4 de marzo de 2002, y sus reformas, denominada “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá constar en una ley, un decreto ejecutivo o un reglamento y estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta, junto con el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes.

III.—Que los artículos 1 y 3 de la Ley N° 8454 de fecha 30 de agosto de 2005, denominada “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” le confiere al Estado y a todas las entidades públicas, la facultad para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Asimismo, reconoce la equivalencia funcional, al establecer que cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 29 de enero de 2004, se autorizó la utilización del Sistema EXONET para la gestión y trámite de las solicitudes de exención de tributos, así como las demás gestiones relacionada con estas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos fiscales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.

V.—Que al día de hoy se generan muchas solicitudes impresas por lo que el Gobierno Central estimó conveniente establecer como obligatorio el uso del Sistema EXONET para todos los beneficiarios de exenciones fiscales, sus representantes legales, los “entes recomendadores” y todos aquellos quienes se determinen como usuarios del Sistema, que están involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de exención.

VI.—Que los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública permiten a los Servidores Públicos delegar sus funciones en su inmediato inferior.

IX.—Que de conformidad con el acuerdo número trescientos veintinueve - P (329-P) del 10 de julio del 2015, que rige a partir del 13 de julio del mismo año, publicado en La Gaceta número ciento cuarenta y ocho (148) del 31 de julio del 2015 y emitido por el Presidente de la República de Costa Rica, se nombra a la señora Cecilia Sánchez Romero, como Ministra de Justicia y Paz y en ella recae la suscripción de este documento. Por tanto,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ,

RESUELVE:

Delegar en el Oficial Mayor, señor Alejandro José Redondo Soto, cédula de identidad 1-902-451, como facultades y funciones de usuario de alto nivel del Sistema EXONET para que pueda crear y aprobar solicitudes, incluir usuarios tramitadores, aprobadores y supervisores como sus auxiliares, mediante el módulo de “Trabajar con beneficiario”, activar o desactivar usuarios tramitadores, aprobadores o supervisores como auxiliares del beneficiario, crear solicitudes de cambios de razón social del beneficiario para el cual está actuando, para su estudio, aprobación y activación en el Departamento de Gestión de Exenciones, este cambio procede siempre y cuando se mantenga el mismo número de cédula del beneficiario (sea física o jurídica); modificar la información general del beneficiario para el cual está actuando y propiamente la suya, mediante la modificación de la información del representante legal (dirección, fax, e-mail, número de teléfono) podrá controlar la totalidad de los trámites realizados por los usuarios tramitadores y aprobadores del beneficiario para el cual está actuando, a quienes se les ha dado la potestad de efectuar los trámites relacionados con exenciones tributarias.

El presente acto surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comunicar al Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.

Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 25525.—Solicitud N° 3993.—(IN2015058556).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-217-2015-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 11 horas y 02 minutos del 15 de julio del 2015. Se conoce del memorándum DGM-RNM-295-2015 referente a la solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río San Rafael expediente temporal N° 29T-2009, al cual se le asignó el expediente administrativo N° 6-2013.

Resultando:

1º—Que el señor Alder Senior Angulo, mayor, soltero, cédula de identidad N° 1-975-712, vecino de Limón, presentó solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, sobre el Río San Rafael expediente temporal N° 29T-2009, la cual una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo N° 6-2013 bajo las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: San Rafael, distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, provincia 2 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 268591.73 – 268565.24 Norte, 491246.57 – 491236.79 Este límite aguas arriba y 267837.36 – 267863.56 Norte, 489739.60 – 489683.34 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

8 ha 8517.55 m2, longitud promedio 1974.24 metros, según consta en plano aportado al folio 31.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 267837.36 Norte, 489739.60 Este.

Línea

Acimut

Distancia

 

°

`

m

cm

1 - 2

294

58

62

06

2 - 3

14

41

48

77

3 - 4

33

15

65

57

4 - 5

47

49

42

26

5 - 6

59

27

62

17

6 - 7

33

24

54

66

7 - 8

66

41

83

83

8 - 9

52

05

53

37

9 - 10

54

21

26

80

10 - 11

56

01

26

79

11 - 12

52

44

56

42

12 - 13

57

27

66

49

13 – 14

63

45

53

69

14 – 15

73

50

19

04

15 – 16

69

40

25

09

16 – 17

56

46

10

67

17 – 18

69

24

38

67

18 – 19

65

19

55

17

19 – 20

76

23

53

12

20 – 21

77

00

60

11

21 – 22

78

39

42

02

22 – 23

68

25

32

82

23 – 24

89

16

51

59

24 - 25

100

35

6

78

25 – 26

93

29

46

05

26 – 27

88

53

53

63

27 – 28

64

42

45

47

28 – 29

50

25

45

67

29 – 30

62

50

12

83

30 – 31

57

30

53

57

31 – 32

67

53

46

19

32 – 33

76

25

44

33

33 – 34

100

26

28

42

34 – 35

86

00

13

10

35 – 36

39

27

5

75

36 – 37

1

51

16

21

37 – 38

355

09

10

88

38 – 39

41

13

10

45

39 – 40

344

28

19

52

40 – 41

352

07

33

21

41 – 42

2

46

41

65

42 – 43

326

18

16

20

43 – 44

313

55

24

96

44 – 45

32

37

21

49

45 – 46

85

03

16

83

46 – 47

79

23

33

78

47 – 48

95

39

40

90

48 – 49

94

16

47

53

49 – 50

103

38

8

94

50 – 51

104

17

26

78

51 – 52

109

42

10

50

52 – 53

95

19

45

65

53 – 54

104

13

56

90

54 – 55

101

04

45

44

55 – 56

118

09

41

26

56 – 57

200

16

28

24

57 – 58

287

49

43

21

58 – 59

286

14

41

99

59 – 60

280

21

51

98

60 – 61

281

59

41

17

61 – 62

271

20

53

88

62 – 63

283

37

46

47

63 – 64

275

59

35

34

64 – 65

199

06

2

98

65 – 66

174

56

4

19

66 – 67

172

38

8

42

67 – 68

169

08

42

17

68 – 69

165

35

57

88

69 – 70

169

39

24

21

70 – 71

204

45

27

30

71 – 72

226

03

9

30

72 – 73

247

13

7

64

73 – 74

248

36

9

95

74 – 75

260

14

14

16

75 – 76

257

16

46

87

76 – 77

251

17

39

33

77 – 78

246

00

13

85

78 – 79

238

16

33

90

79 – 80

240

06

52

05

80 – 81

242

01

54

19

81 – 82

247

21

46

20

82 – 83

243

38

48

94

83 – 84

217

19

10

59

84 – 85

256

01

54

25

85 – 86

300

05

46

10

86 – 87

268

47

15

04

87 – 88

306

44

26

87

88 – 89

277

50

15

32

89 – 90

252

29

45

61

90 – 91

253

14

50

96

91 – 92

245

13

57

08

92 – 93

252

19

52

55

93 – 94

253

39

50

27

94 – 95

247

54

44

44

95 – 96

227

20

48

80

96 – 97

237

58

48

77

97 – 98

236

57

19

22

98 – 99

222

58

31

67

99 – 100

183

13

21

21

100 – 101

181

13

13

88

101 – 102

215

45

33

18

102 – 103

247

31

29

28

103 – 104

270

20

20

16

104 – 105

239

50

0

83

105 – 106

252

10

36

35

106 – 107

235

45

80

42

107 – 108

240

37

53

07

108 – 109

242

31

51

80

109 – 110

206

49

38

26

110 – 111

212

37

48

38

111 - 1

192

54

46

55

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de marzo del 2013, área y derrotero aportados el 29 de enero del 2014.

2º—Por resolución N° 455-2013-SETENA, de las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece, se otorgó la Viabilidad Ambiental, del Proyecto denominado CDP Río San Rafael a nombre del señor Alder Senior Angulo, por un plazo de dos años, condicionando dicho plazo al otorgamiento de la concesión por el Poder Ejecutivo.

3º—Mediante certificación del Área de Conservación Huetar Norte, N° AH04-CP-120-13, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil trece, extendida por el Rogelio Jiménez Rodríguez, Director a. í. ACAHN se certifica lo siguiente:

“…se ha determinado con base en la ubicación en Hoja Cartográfica Aguas Zarcas, según coordenadas Lambert: Norte 267800-Este 489750 y Norte 268568-Este; 491316, según proyecto CDP Río San Rafael (cauce) expediente D1-1006-2009-SETENA, Viabilidad 0455-2013-SETENA a nombre de Alder Senior Angulo, número de cédula 1-975-712 que este describe un inmueble…” “se ubica FUERA DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DECLARADAS Y ADMINISTRADAS POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES….”

Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo (sic) 32 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7574 del 04 de octubre de 1995

“…Asimismo certifico, que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 de la Ley Forestal 7575, reformado mediante ley Nº 7761, del 02 de abril de 1998, y su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 23 de enero de 1997), se deben respetar las Áreas de Protección (arts. 33 y 34 de la Ley Forestal) y las áreas declaradas de interés público, tal y como lo establecen los artículo 39 y siguientes del Capítulo VIII de la Ley Orgánica del Ambiente.

4º—Por memorandum DGM-CMRHN-40-2013 de fecha dos de abril de dos mil trece, la geóloga Lilliam Arrieta Hernández, Coordinadora Minera Región Huetar Norte, luego del análisis del Programa de Explotación y Estudio de Factibilidad Económica manifestó lo siguiente:

“El proyecto lo presenta el geólogo Alexander Padilla, carné N° 319 CGCR, el desarrollador es Alder Senior Angulo.

El área se ubica dentro del cauce del Río San Rafael, entre las coordenadas 267.800-265.568 N y 489.750-491.568 E de la Hoja cartográfica Aguas Zarcas a escala 1.50.000. Se localiza en la localidad de San Rafael, distrito de Florencia del cantón de San Carlos de Alajuela.

Geología local.

El sector forma parte de la llanura de inundación del río San Rafael, constituida por depósitos aluviales, además la zona se encuentra al pie de la región montañosa lo que genera que se depositen extensas capas de materiales laháricos que son transportados por los ríos.

Reservas estáticas y dinámicas.

Se calculó un volumen total de reservas estáticas de 132.202m3 y de 224201m3 de reservas dinámicas.

Para el cálculo de reservas estáticas se utilizó el área de los perfiles transversales .Para la geometría se utilizó el programa Autocad 2010.

1.  Reservas dinámicas.

2.  Hidrología.

o   El Estudio fue realizado por la Empresa GEOAM S.A del Ingeniero Roy Bogantes en el año 2011. Se debe indicar para que sector del río se realizó el trabajo, indicando en el plano topográfico donde se realizó la curva granulométrica. Los datos fueron tomados de boletines hidrológicos del ICE y trasladados al punto de interés.

o   Apartado de cálculo de capacidad del cauce.

o   En el apartado 1.3.7.3 de características hidráulicas del cauce, se presenta una sección transversal ubicada en el estacionamiento 1+685 derivada del levantamiento topográfico, la cual no puede ser verificada ya que no se incluyen ni el plano topográfico y las secciones transversales.

o   Se indica que se han realizado análisis con base en datos de caudales promedio diarios. Estos datos se deben presentar en el informe e indicar los puntos de nuestros.

3.  Modelo del yacimiento.

El ancho del río tiene un promedio de 60m y 2000 metros de longitud, la extracción se realizará en 2 franjas de 25 metros de ancho por 50 de largo con una profundidad de extracción de 1.5m. Para el ingreso al río se utilizarán espolones.

El área será explotada en tres bloques

4.  Análisis granulométrico. Se realizó un estimado a partir de diferentes muestreos efectuados en sitios escogidos por ser los más representativos.

5.  Maquinaria y equipo. 1 back hoe, una retroexcavadora, un cargador y 3 vagonetas, no incluye características.

6.  No se usara quebrador.

7.  Mercados. El material se comercializará básicamente como lastre para la rehabilitación de camino locales y eventualmente para la construcción de caminos nuevos.

8.  Inversiones y costos de operación. Se incluye certificación del Lic. Alexander Villegas Rojas, Contador Público Autorizado Nº 6082. Se indica que el costo total del Proyecto se estima en Ȼ 75.660.000.00

9.  CD con información.

Conclusión.

Revisado el informe, no se acepta, se debe presentar mediante anexo la siguiente información:

    Indicar tipo de materiales que se van a explotar de acuerdo a su granulometría y su producto final para la comercialización.

    Plano topográfico a escala 1:2000 donde se deben señalar los islotes (simbología), indicar la numeración de secciones transversales, definir los bloques de explotación con su respectiva identificación y acceso, puentes o vados existentes e incluir la simbología.

    Secciones transversales. Se deben presentar a escala horizontal 1:1000 y vertical 1:100 esto con el fin de corroborar el cálculo de reservas.

    Indicar en el plano topográfico la ubicación de la infraestructura existente, así como los accesos a cada bloque.

    Se debe aclarar si los accesos son públicos o privados. En caso de los caminos públicos se debe presentar una carta de solicitud de trámite ante el Departamento de Catastro de la Municipalidad con sello de recibido en donde solicitan una certificación que los accesos al río son accesos públicos.

    Anexo con secciones transversales no se incluye.

    El Estudio Hidrológico debe venir refrendado por el Ing. que lo realizó.

El Estudio de la cuenca superior al área solicitada debe presentar entre otros datos el tamaño, avenida máximas, tributarios, perfil del cauce principal donde se localizara la concesión. El estudio debe venir refrendado por un profesional en la materia.

    El estudio hidrológico debe estar actualizado, ya que se está utilizando información del año 2004, y las condiciones climáticas de la zona han variado en los últimos 4 años. Se deben presentar todos los datos utilizados. En el caso de la información tomada de los boletines del ICE, se considera que los mismos se deben tomar en las estaciones del ICE o en los Proyectos Hidroeléctricos más cercanos.

    Para el cálculo de reservas dinámicas se debe utilizar un registro de los últimos cinco años de las crecidas ordinarias del verano y de invierno, sin considerar las avenidas extraordinarias.

    Indicar como se va a dividir el área para llevar a cabo las labores de explotación, de acuerdo a los perfiles utilizados en el cálculo de reservas.

    Los bloques propuestos para la explotación se deben definir de acuerdo a los perfiles utilizados en el cálculo de reserva e indicar la longitud de cada uno.

Cada bloque debe tener acceso.

Indicar volumen a extraer en cada uno así como el tiempo de trabajo en cada uno.

Ubicar los bloques en el plano topográfico.

    Se debe presentar las características de la maquinaria y capacidad de uso de acuerdo al manual del fabricante. Rendimientos previstos.

    Se indica en el Informe Financiero que la maquinaria será alquilada. Se debe presentar el respectivo contrato de alquiler.

    Respecto al análisis granulométrico realizado, se debe indicar en los respectivos perfiles los sitios escogidos para el muestreo.

    Adjuntar los ensayos de laboratorio de calidad de los materiales, incluyendo análisis granulométrico (Art. 27, inciso 2) apartado 2.2.5.

5º—Por memorandum DGM-CMRHN-39-2014 de fecha doce de mayo de dos mil catorce, el geólogo Maikol Rojas A., Coordinador Minero Región Huetar Norte, revisa el anexo al Programa de Explotación indicando lo siguiente:

“…Del Anexo se desprende la siguiente información:

Los materiales aluviales a explotar abarcan granulometrías desde arena hasta bloques inferiores a los 100cm. Los bloques que sobrepasen la capacidad del quebrador se dejaran en el cauce o se usaran para proteger las márgenes. Se plantea obtener materiales procesados como polvo de piedra, quintilla, cuartilla, chorro, etc.

Se aporta plano topográfico a escala 1:2000 indicando: bancos de material (islotes), distribución en bloques de la concesión solicitada enumerados de 1 a 5 de aguas abajo hacia aguas arriba, puente que comunica los poblados de San Rafael con San Francisco ubicado 800m aguas arriba de la concesión y ubicación de las 44 secciones transversales. El plano es anotado por el C.F.I.A. a los 11 días del mes de noviembre de 2013.

Con base en esta distribución de bloques se plantea una metodología explotación alterna, iniciando con el bloque 1 (Bloque 1, Bloque 3, Bloque 5, Bloque 2 y Bloque 4). Se plantea un Dique camino sobre la margen izquierda para movilizarse entre bloques.

El plano muestra un acceso al río a través de una propiedad privada, acceso privado sobre el sector medio de la concesión. También un segundo acceso de tipo público ubicado sobre el límite oeste de la concesión. Se aporta copia de certificación de vía pública (2-10-625) firmada por la Sra. Alejandra Bustamante Segura, Departamento de Secretaria del Consejo Municipal.

No se aporta autorización para la utilización del acceso privado indicado en el plano topográfico, así como tampoco se presenta certificado de la propiedad, ni plano catastrado.

Se aporta estudio hidrológico refrendado por el Ing. Manuel Sanabria Solano, IC2600 con fecha de enero 2014. Se indica una pendiente natural del cauce de 1,16%, un volumen de reservas dinámicas de 56 593m3/año según la ecuación de Meller-Peter.

La maquinaria, propuesta para realizar las labores de esta concesión, es propiedad de la empresa Constructora Herrera S. A. Se aporta contrato de alquiler de maquinaria celebrado entre Alder Enrique Senior Angulo y Constructora Herrera S. A. El contrato es certificado por el Lic. Guido Cubero Arce, C. 5210.

A continuación se describe dicha maquinaria inscrita en el contrato aportado:

Unidad

Marca

Placa

Modelo

Capacidad m3

Excavadora

Cat. 336DC

EE 031674

2012

2

Vagoneta

Mack

C153568

2009

12

Vagoneta

Mack

C153473

2009

12

Vagoneta

Mack

C153474

2009

12

 

Se aportan ensayos de laboratorio realizados por la empresa CACISA y refrendados por el Ing. Carlos Solís Molina, Gerente técnico de laboratorios. Consisten de ensayos granulométricos para arenas y piedra cuartilla, gravedad específica y absorción para agregados gruesos.

Se aporta disco compacto con la información del Programa de Explotación.

Inspección de campo.

Se realizó inspección de campo para la comprobación del Anexo al Programa de Explotación de la concesión 6-2013 a los 01 días del mes de abril de 2014 en compañía del Sr. William Herrera, cedula 2-540-159.

Durante esta visita se recorrió la totalidad del área solicitada en concesión, observando depósitos de materiales de granulometrías variables entre arenas y bloques de hasta 1,5m…”

Se comprueba un acceso de carácter público en la colindancia suroeste de la concesión….” Además el Sr. William Herrera indica que se considera la utilización de un acceso privado, se observó dicho acceso durante la inspección (490117E/268207N), sin embargo en el anexo en revisión no se presenta la documentación que respalde dicho acceso.

Por lo tanto, la concesión minera NO podrá hacer uso de dicho acceso de carácter privado e indicado en el plano topográfico, hasta que no se subsanen las omisiones correspondientes.

Las fincas colindantes con el área solicitada son utilizadas para actividades ganaderas de leche, por lo cual se cuenta con varios accesos al río para uso del ganado…”. Se deben respetar dichos accesos y prever una interferencia mínima con dichas actividades en las colindancias del cauce.

Hacia el sector noreste de la concesión en el punto 490937E/268456N, se observa un cambio fuerte en el rumbo del cauce (codo o meandro), el cual colinda con el camino público que conduce de San Rafael hacia San Francisco. Se tienen evidencias de socavamiento y afectación directa a la superficie de ruedo…”

Considerando:

La información aportada en el Programa de explotación y en su respectivo Anexo.

Las propiedades colindantes al área solicitada en concesión son propiedades privadas, utilizadas en su mayoría para la ganadería.

El volumen total de reservas estáticas según un reevaluó (octubre 2013) aportado en el anexo es de 222 436, 84m3, mientras que las reservas dinámicas alcanzan los 56 593m3 al año….”

La capacidad de la maquinaria reportada para ser utilizada en la concesión minera solicitada.

Las condiciones climáticas esperadas para la región, el mercado local y lo observado durante la inspección de campo….”

6º—Mediante escrito presentado el tres de marzo de dos mil quince el señor Edwin Estrada Hernández en representación del señor Adler Senior Angulo, renuncia a los patios de acopio y en consecuencia se continúe con el trámite de otorgamiento de la concesión solicitada.

7º—Mediante oficio DGM-RNM-162-2015 de fecha 16 de marzo de dos mil quince, el Lic. Claudio Alberto Morales Badilla le solicita al Lic. Maikol Rojas A. Coordinador de la Región Huetar Norte lo siguiente: “con el fin de que se efectúe un análisis y de requerirse modificación a la aprobación del plan de explotación, en virtud de que no se contaría con un inmueble donde estoquear el material a extraerse, en virtud de lo cual deben indicar en forma expresa y puntual donde se depositaría este; así mismo le solicito tomar en consideración que únicamente se contaría con un acceso y la longitud de la concesión es muy extensa, por lo que solicito respetuosamente se haga referencia a dicho punto, el cual debe quedar claramente plasmado en la resolución de recomendación, que es la antesala de la resolución de otorgamiento.”

8º—Por memorandum DGM-CMRHN-32-2015 de fecha veintitrés de marzo de dos mil quince el geólogo Maikol Rojas A, Coordinador Minero Región Huetar Norte indica:

“Con respecto a la nota suscrita por el Geólogo Edwin Estrada, apoderado especial de Alder Senior Angulo (expediente 6-2013) y aportada ante el RNM el 03 de marzo de 2015, mediante la cual se hace renuncia a los patios de acopio, le indico, que se le solicitó al desarrollador emitir aclaración sobre el destino de los materiales minados de la concesión en trámite.

El 17 de marzo de 2015, el Sr. Estrada aportó ante el RNM nota conteniendo la autorización emitida por el señor Daniel Herrera Chacón, número de cedula 205650339, presidente de Constructora Herrera Sociedad Anónima, para el estoqueo de los materiales provenientes del expediente 6-2013 en el plantel de operaciones de la concesión 10-2009, finca bajo folio real 483842-000, plano catastrado A-1515686-2011.

En cuanto a los accesos autorizados para la concesión que se tramita bajo expediente 6-2013, dentro del programa de explotación se solicitó únicamente un acceso de tipo público, ubicado sobre el extremo aguas abajo de la concesión, limite oeste del área solicitada. En cuanto al acceso de índole privado que se mencionó en el Anexo al Programa de Explotación, el desarrollador ha desistido del mismo.

Lo anterior modifica los términos considerados en las recomendaciones de otorgamiento emitidas mediante oficio DGM-CMRHN-39-2014 del 12 de mayo de 2014. Por tanto, léanse de la siguiente manera:

Recomendaciones de otorgamiento

Con base en las Reservas Estáticas evaluadas, se recomienda otorgar un plazo de vigencia para la concesión 6-2013 de 6 años, con una tasa de extracción anual de 100 000m3. Distribuida mensualmente de manera equitativa o sin exceder los 10 000m3 para los meses de mayor actividad.

Los materiales aluviales a explotar abarcan granulometrías desde arena hasta bloques inferiores a los 100cm. Los bloques sobre tamaño se dejaran en el cauce o se usaran para proteger las márgenes.

La metodología de explotación plantea un Dique camino sobre la margen izquierda para movilizarse entre los bloques.

La concesión minera cuenta con un único acceso autorizado. El mismo es de carácter público, según certificación de vía pública (2-10-625) y se ubica sobre el extremo aguas abajo de la concesión, limite oeste del área solicitada, sobre las coordenadas Lambert CR Norte 489715E/267846N con salida posible sobre ambas márgenes.

Al contar con un único acceso autorizado, se restringe toda labor minera de extracción a los bloques 1 y 2, según la distribución de bloques aportado en el Anexo al Programa de Explotación. El límite superior autorizado para realizar labores mineras está demarcado por el punto 490170E/268230N (línea transversal al cauce entre los mojones 14 y 95). Además, el Dique camino planteado queda restringido a la longitud de los bloques 1 y 2.

Las labores de extracción en los bloques superiores (bloques 3, 4 y 5) de la concesión 6-2013, quedan supeditadas a la aprobación, por esta Dirección, de los accesos respectivos.

El material aluvial, producto de la extracción minera del expediente 6-2013, será acopiado dentro del plantel de operaciones de la concesión 10-2009, finca bajo folio real 483842-000, plano catastrado A-1515686-2011.

No se permite el acopio de materiales dentro del cauce del río San Rafael, ni en las propiedades públicas o privadas colindantes al cauce, hasta que no sea aprobado un nuevo patio de acopio.

Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas ganaderas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas. Además, el otorgamiento de la concesión minera no faculta al desarrollador para la tala de árboles existentes en los islotes dentro del cauce del río San Rafael.

Si las labores extractivas se tienen que paralizar por aspectos técnicos, climáticos o de otra índole, se deberá de notificar a esta Dirección la suspensión de labores y cuando se reiniciarán.

No se permite la extracción o aprovechamiento de material de las márgenes del cauce. Se debe respetar la zona de protección del río, mantener los niveles de sedimentos en suspensión mínimos y la pendiente natural del río.

La extracción no debe superar en ningún momento el nivel base del cauce. El cual deberá ser establecido por el desarrollador con base en datos técnicos recientes, y aprobado por esta Dirección.

La maquinaria, propuesta para realizar las labores de extracción y acarreo de esta concesión, es propiedad de la empresa Constructora Herrera S. A.

En caso de que el procesado de materiales se de en una planta ajena a la concesión, el concesionario debe hacer llegar ante la DGM el contrato de alquiler de la maquinaria o el contrato de venta de materiales.

En el frente de explotación sólo podrá permanecer la maquinaria autorizada por esta Dirección. Se debe trabajar en seco en todo momento. Esta maquinaria deberá mantenerse en todo momento en óptimas condiciones de funcionamiento.

La concesión 6-2013 no cuenta con la solicitud para la planta de proceso. Si el procesado de materiales se realizara en una planta ajena a la concesión, el concesionario debe hacer llegar ante la DGM el contrato de venta de materiales.

No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales (cauce), ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce del río.

La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada. La concesión debe permanecer amojonada en todo momento, dichos mojones deben estar visibles y debidamente rotulados según el plano topográfico vigente.

Se mantendrá la utilización de los accesos aprobados, en el otorgamiento de la concesión. En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva revisión y aprobación.

Las actividades no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección, estructura pública o construcción civil que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.

En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. Las secciones transversales y sección longitudinal del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de inclinación del cauce.

En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión. Cumplir a cabalidad con lo estipulado en el artículo 69 del Reglamento al Código de Minería.

Se debe respetar la zona de protección del río establecida en la Ley Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y accesos al tajo aprobados por esta dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.

La concesionaria debe apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación y la resolución de otorgamiento aprobados por esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”

9º—Mediante oficio DGM-TOP-168-2015 de fecha 6 de abril de dos mil quince, suscrito por el topógrafo Luis Ureña Villalobos, se indica lo siguiente:

“De acuerdo con documentación presentada al expediente el día 17 de marzo del 2015, folio 75, y a solicitud verbal de la Licda. Rosa María Ovares Alvarado, para que se revise el plano de la propiedad ofrecida como patio de acopio, me permito hacer de su conocimiento que el plano A-1515686-2011 no se puede revisar ya que no ha sido aportado al expediente.”

10.—Mediante escrito presentado el 21 de abril de dos mil quince, el señor Edwin Estrada Hernández en representación del señor Alder Senior Angulo, aporta Plano Catastrado 2-1515686-2011 para su respectiva revisión y aprobación.

11.—Mediante oficio DGM-TOP-191-2015 de fecha veintitrés de abril de dos mil quince, el topógrafo Luis Ureña Villalobos manifiesta:

“El día 21 de abril del 2015, el interesado aporta la siguiente documentación:

-    Plano catastrado A-1515686-2011, correspondiente a los linderos de la finca 2483842-000...”

12.—Que el acceso es por camino público 2-10-625, de acuerdo a la nomenclatura que se indica mediante certificación extendida por la señora Alejandra Bustamante Segura, Secretaria Municipal de San Carlos. La ubicación del camino se encuentra en una sección de la Hoja Cartográfica Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del IGN entre las coordenadas 268.000-273.000 N-485.000-492.000 E.

13.—Mediante escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil quince, el señor Daniel Herrera Chacón en su condición de Presidente de CONSTRUCTORA HERRERA S.A, autoriza al señor Alder Senior Angulo a depositar en patios de su representada los materiales que se extraerán de la concesión que se tramita bajo el expediente administrativo Nº 6-2013, en finca inscrita en folio real matrícula Nº 483842-000, descrito en plano catastrado Nº A-1515686-2011, mismo que fue revisado mediante oficio DGM-TOP-191-2015 de fecha 23 de abril de dos mil quince, por el topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, Luis Ureña Villalobos.

14.—Mediante oficio DA-1457-2014 de fecha ocho de setiembre de dos mil catorce, el Geólogo Víctor Hugo Vargas L., con el visto bueno del Ing. José Miguel Zeledón Calderón, Director de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía manifestó:

“…Dicha audiencia se realiza sin visita de campo, pues el fin es asegurarse que la mencionada extracción de materiales no afecten posibles tomas de agua de concesiones de aguas, otorgadas en el sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección de Agua.

Se trata de extraer materiales del río en forma mecanizada en un área de 8 Ha. 8517,55 m2. Los materiales a extraer serán arenas, gravas y bloques aluviales.

En la zona de presentan bancos de materiales que, en el caso de no ser explotados, van recargando las aguas a una u otra margen del río con el perjuicio de que se afectan los taludes. Se corre con la solicitud planteada con el riesgo de que la finca aledaña al río se inunde o socave.

Por lo anterior el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río San Rafael con las siguientes condiciones:

El área a explotar será de 8 Ha. 8517.55 m2 en el cauce del río San Rafael en Muelle, Florencia, San Carlos, provincia de Alajuela.

1.  El material a extraer serán arenas, gravas y bloques aluviales, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será solo permitida la extracción del material arrastrado.

2.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

3.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

4.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

5.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce de la quebrada para evitar que se puedan presentar represamientos.

Es importante indicar que la solicitud de concesión de extracción de materiales cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), según resolución Nº 0455-2013-SETENA del 28 de febrero de 2013 y de acuerdo a nuestros registros no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río San Rafael que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”

15.—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre del señor Alder Senior Angulo, cédula de identidad N° 1-975-712.

Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Ambiente y Energía de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

2º—El artículo 89 del Código de Minería establece:

“…La resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”, en concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone:

“Artículo 38—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

3º—El señor Alder Senior Angulo, cédula de identidad 1-975-712, concesionario del expediente administrativo N° 6-2013 deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción de materiales en el río San Rafael, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo Maikol Rojas A., según oficio DGM-CMRHN-32-2015 de fecha veintitrés de marzo de dos mil quince, transcrito en el resultando octavo de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le giren la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

4º—Al haber cumplido el solicitante con los requisitos necesarios para obtener la Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas, mediante memorandum DGM-RNM-295-2015, recomienda al Poder Ejecutivo dictar la resolución de otorgamiento de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, a favor del señor Alder Senior Angulo, cédula de identidad N° 1-975-712. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN

1º—Con fundamento en el artículo 89 del Código de Minería, en concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código y en los considerandos de la presente resolución, se otorga a favor del señor Alder Senior Angulo, cédula de identidad 1-975-712 Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, en el río San Rafael, expediente administrativo N° 6-2013 por el plazo de 6 años bajo las siguientes recomendaciones:

Con base en las Reservas Estáticas evaluadas, se recomienda otorgar un plazo de vigencia para la concesión 6-2013 de 6 años, con una tasa de extracción anual de 100 000m3. Distribuida mensualmente de manera equitativa o sin exceder los 10 000m3 para los meses de mayor actividad.

Los materiales aluviales a explotar abarcan granulometrías desde arena hasta bloques inferiores a los 100cm. Los bloques sobre tamaño se dejaran en el cauce o se usaran para proteger las márgenes.

La metodología de explotación plantea un Dique camino sobre la margen izquierda para movilizarse entre los bloques.

La concesión minera cuenta con un único acceso autorizado. El mismo es de carácter público, según certificación de vía pública (2-10-625) y se ubica sobre el extremo aguas abajo de la concesión, limite oeste del área solicitada, sobre las coordenadas Lambert CR Norte 489715E/267846N con salida posible sobre ambas márgenes.

Al contar con un único acceso autorizado, se restringe toda labor minera de extracción a los bloques 1 y 2, según la distribución de bloques aportado en el Anexo al Programa de Explotación. El límite superior autorizado para realizar labores mineras está demarcado por el punto 490170E/268230N (línea transversal al cauce entre los mojones 14 y 95). Además, el Dique camino planteado queda restringido a la longitud de los bloques 1 y 2.

Las labores de extracción en los bloques superiores (bloques 3, 4 y 5) de la concesión 6-2013, quedan supeditadas a la aprobación, por esta Dirección, de los accesos respectivos.

El material aluvial, producto de la extracción minera del expediente 6-2013, será acopiado dentro del plantel de operaciones de la concesión 10-2009, finca bajo folio real 483842-000, plano catastrado A-1515686-2011.

No se permite el acopio de materiales dentro del cauce del río San Rafael, ni en las propiedades públicas o privadas colindantes al cauce, hasta que no sea aprobado un nuevo patio de acopio.

Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas ganaderas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas. Además, el otorgamiento de la concesión minera no faculta al desarrollador para la tala de árboles existentes en los islotes dentro del cauce del río San Rafael.

Si las labores extractivas se tienen que paralizar por aspectos técnicos, climáticos o de otra índole, se deberá de notificar a esta Dirección la suspensión de labores y cuando se reiniciarán.

No se permite la extracción o aprovechamiento de material de las márgenes del cauce. Se debe respetar la zona de protección del río, mantener los niveles de sedimentos en suspensión mínimos y la pendiente natural del río.

La extracción no debe superar en ningún momento el nivel base del cauce. El cual deberá ser establecido por el desarrollador con base en datos técnicos recientes, y aprobado por esta Dirección.

La maquinaria, propuesta para realizar las labores de extracción y acarreo de esta concesión, es propiedad de la empresa Constructora Herrera S. A.

En caso de que el procesado de materiales se de en una planta ajena a la concesión, el concesionario debe hacer llegar ante la DGM el contrato de alquiler de la maquinaria o el contrato de venta de materiales.

En el frente de explotación sólo podrá permanecer la maquinaria autorizada por esta Dirección. Se debe trabajar en seco en todo momento. Esta maquinaria deberá mantenerse en todo momento en óptimas condiciones de funcionamiento.

La concesión 6-2013 no cuenta con la solicitud para la planta de proceso. Si el procesado de materiales se realizara en una planta ajena a la concesión, el concesionario debe hacer llegar ante la DGM el contrato de venta de materiales.

No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales (cauce), ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce del río.

La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada. La concesión debe permanecer amojonada en todo momento, dichos mojones deben estar visibles y debidamente rotulados según el plano topográfico vigente.

Se mantendrá la utilización de los accesos aprobados, en el otorgamiento de la concesión. En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva revisión y aprobación.

Las actividades no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección, estructura pública o construcción civil que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.

En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. Las secciones transversales y sección longitudinal del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de inclinación del cauce.

En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión. Cumplir a cabalidad con lo estipulado en el artículo 69 del Reglamento al Código de Minería.

Se debe respetar la zona de protección del río establecida en la Ley Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y accesos al tajo aprobados por esta dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.

La concesionaria debe apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación y la resolución de otorgamiento aprobados por esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”

2º—El material a explotar será arena, grava y bloques aluviales.

3º—Las labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).

4º—Asimismo, el concesionario queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone y acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA), caso contrario, se procederá a iniciar el respectivo procedimiento de cancelación de la concesión.

5º—Contra la presente resolución podrá ejercerse el derecho de impugnación mediante los recursos ordinarios y extraordinarios que resulten procedentes, conforme a los términos y plazos establecidos en los artículos 342 al 346 y 353 al 355 de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(IN2015056615).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarropo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro de San Pedro de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Oscar Luis Hernández Fernández, cédula 203370972 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo N° 01: Para que se modifique límites: al oeste, del Centro Turístico Las Tilapias 100 metros antes, sobre camino a San Rafael, Lindero, Finca Froilán Naranjo a Mano Derecha.

Al noreste, Río la Unión luego Quebrada La Cherenga. Colindan con Arnoldo Naranjo finalizando en Quebrada Agua Buena a la derecha de los Leivas.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas veinte minutos del día dos agosto del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—(IN2015056236).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la-Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Colonia Colegio Río Frío cantón de Sarapiquí. Por medio de su representante: Miguel Ángel Vega Gutiérrez, cédula 602130584 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:51 horas del día 03 de setiembre del 2015.—1 vez.—(IN2015056809).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN  DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 363, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Jiménez Méndez Ronald Eduardo, cédula número 2-0501-0171. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 38002.—(IN2015054365).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 80, título N° 942, emitido por el Colegio Internacional SEK-Costa Rica, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Paredes Carlos Eduardo, cédula residente permanente: 186200013732. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 38015.—(IN2015054381).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 126, Diploma N° 1234, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Ulloa Umaña Gina Virginia, cédula 1-664-0044. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015053628).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 68, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Los Ángeles, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Martinelli Carol, cédula 2-0677-0967. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015053898).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 271, título N° 1812, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil siete, a nombre de Aguilar Obando Allen, cédula 5-0376-0969. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015053904).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 348, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Villalobos Araya Yorlene, cédula: 2-0505-0718. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015053913).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, título N° 1074, emitido por el Liceo Nuevo de Limón en el año dos mil tres, a nombre de Parrales Ramírez Allan David, cédula 7-0171-0980. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 38746.—(IN2015053937).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 220, título N° 1520, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil siete, a nombre de Matamoros Guzmán Christopher, cédula: 5-0371-0642. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 37899.—(IN2015054302).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 4, Título N° 15, emitido por el Centro Educativo Bri Bri East Side High School, en el año dos mil dos, a nombre de Rojas Quesada Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil once.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015055830).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Trabajadores de la Música, Compositores, Autores Musicales y Afines, siglas: UNITRACAM, acordada en asamblea celebrada el día 28 de julio del 2015. Expediente Nº 972-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 213, asiento: 4863 del 26 de agosto del 2015. La reforma afecta los artículos 1º, 4º, 6º, 9º, 10, 11, 12, 14, 16, 21, 22 y 26 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º varían las siglas y en lo sucesivo serán UTM.—San José, 26 de agosto del 2015.—Dirección de Asuntos Laborales.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora.—(IN2015055470).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2015-1473.—Alexander Castillo Porras, cédula de identidad N° 0109280779, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Las Parcelas de Ceibo, 1 kilómetro noroeste de la escuela Las Parcelas, en finca Las Filipitas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-1473.—San José, 17 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015052786).

Solicitud N° 2015-1546.—Danny Alonso Rojas Siles, cédula de identidad 0503610269, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, Río Chiquito, de la escuela pública 400 metros este a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2015, según el expediente N° 2015-1546.—San José, 24 de agosto del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015057475).

Solicitud N°. 2015-1357.—Luis Octavio Araya Sancho, cédula de identidad 0206080827, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Las Palmas, contiguo al basurero municipal de Upala. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015, según el expediente N° 2015-1357.—San José, 30 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015057477).

Solicitud N° 2015-1338.—Denis Roberto Murillo Villalobos, cédula de identidad 0113180068, solicita la inscripción de: 37Y, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Guayabo, 1500 metros al norte del Banco de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015, según el expediente N° 2015-1338.—San José, 28 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015057478).

Solicitud N° 2015-796.—Eladio Arce Varela, cédula de identidad 0204960207, solicita la inscripción de:

V   E

6

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Juan, 1 kilómetro al norte de la escuela de San Juan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2015, según el expediente N° 2015-796.—San José, 13 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015057479).

Solicitud N° 2015-1632.—Wilber Leitón Marín, cédula de identidad 0303120949, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Central, Llano Grande, Llano Grande, barrio Los Ángeles, 800 metros este y 400 metros norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2015. Según el expediente Nº 2015-1632.—San José, 02 de setiembre del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015057656).

Solicitud N° 2015-1590.—Luis David Barrientos Blanco, cédula de identidad 0206440598, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Colón, 1.5 kilómetros sur de la plaza de deportes, finca La Pradera Ltda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2015 Según el expediente Nº 2015-1590.—San José, 31 de Agosto del 2015.—Vivian Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015057696).

Cambio de nombre Nº 97695

Que Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gutis Products Corporation o Productos Gutis, Sociedad Anónima por el de Gutis Limitada, presentada el día 3 de julio del 2015 bajo expediente 97695. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4162805 Registro N° 41628 TERENYL en clase 5 Marca Denominativa y 2007-0002508 Registro N° 171123 PRIMABELA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2015056330).

Cambio de nombre Nº 97131 (B)

N° 97131 (B).—Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderada Especial de Corporación Industrial Neptuno S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Fusión por absorción entre Compañía Enlatadora Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-4167, y Corporación Industrial Neptuno S. A., cédula jurídica: 3-101-95058; prevaleciendo: Corporación Industrial Neptuno S. A., cédula jurídica: 3-101-95058; presentada el día 29 de mayo del 2015 bajo expediente 98019. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0000910 Registro N° 103618 TESORO DEL MAR en clase 5 Marca Mixto, 1995-0000913 Registro N° 103521 TESORO DEL MAR en clase 5 Marca Mixto, 1995-0000914 Registro N° 103520 TESORO DEL MAR en clase 5 Marca Mixto, 1995-0000915 Registro N° 103617 TESORO DEL MAR en clase 5 Marca Mixto, 2011-0011573 Registro N° 218183 Tesoro Atún del Mar ES LA MAMÁ DE LOS ATUNES en clase 29 Marca Mixto y 2012-0001270 Registro N° 220456 TESORO DEL MAR en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—17 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—(IN2015056333).

Cambio de nombre Nº 97131 (A)

N° 97131 (A).—Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Corporación Industrial Neptuno S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Enlatadora Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-4167 por el de Compañía Enlatadora Nacional LTDA., cédula jurídica 3-102-4167, presentada el día 29 de mayo del 2015 bajo expediente 97131. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0000910 Registro N° 103618 TESORO DEL MAR en clase 5 Marca Mixto, 1995-0000913 Registro N° 103521 TESORO DEL MAR en clase 5 Marca Mixto, 1995-0000914 Registro N° 103520 TESORO DEL MAR en clase 5 Marca Mixto y 1995-0000915 Registro N° 103617 TESORO DEL MAR en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—17 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—(IN2015056335).

Cambio de Nombre Nº 97483

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Cerexagri, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CEREXAGRI S. A. por el de CEREXAGRI, presentada el día 17 de junio de 2015 bajo expediente 97483. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0004320 Registro Nº 126572 AKITO en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio de 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2015057005).

Cambio de Nombre Nº 74369

Que Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Ecoflora S. A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ecoflora S. A., por el de ECOFLORA S. A.S., presentada el día 5 de septiembre de 2011 bajo expediente 74369. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0001339 Registro Nº 161079 L’EcoMix en clase 5 Marca Mixto, 2009-0002504 Registro Nº 192453 EcoAz en clase 5 Marca Mixto, 2009-0002505 Registro Nº 192452 CapsiAlil en clase 5 Marca Mixto y 2009-0002507 Registro Nº 192451 EcoSwing en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015057008).

Cambio de Nombre N° 97856

Que María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Zoomlion Heavy Industry Science and Technology Co., Ltd, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Changsha Zoomlion Heavy Industry Science & Technology Development Co., Ltd por el de Zoomlion Heavy Industry Science And Technology Co., Ltd, presentada el 14 de julio de 2015, bajo expediente 97856. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0001314 Registro N° 210881 ZOOMLION en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto de 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015057011).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad N° 1-880-194, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de The Texas A&M University System, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO Y CONTROL DE ENFERMEDADES EN LAS PLANTAS. Métodos para el desarrollo de un tratamiento en base a un bacteriófago virulento para el control de enfermedades en plantas provocadas por Xylella fastidiosa. La invención además provee métodos para aislar y propagar el bacteriófago virulento para X. fastidiosa en un huésped bacteriano Xanthomonas y para tratar o reducir los síntomas de la infección por X. fastidiosa en una planta. La invención además provee métodos para aislar y propagar el bacteriófago virulento para Xanthomonas axonopodis pv. citri y para tratar o reducir los síntomas de la infección por Xanthomonas axonopodis pv. citri en una planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 7/00; C12R 1/91; cuyos inventores son González, Carlos F, Ahern, Stephen J, Das, Mayukh, Young, Ryland F., III, Bhowmick, Tushar Suvra. Prioridad: 19/10/2012 US 61/716,245; 14/03/2013 US 61/785,535; 18/10/2013 WO 2013US065710. Publicación Internacional: 24/04/2014 W02014/063070. La solicitud correspondiente lleva el N° 20150218, y fue presentada a las 13:39:00 del 28 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de Agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015054973).

La señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA DE N-[5-[2-(3,5-DIMETOXIFENIL) ETIL]-H-PIRAZOL-3-IL]-4-[(3R, 5S)-3, 5-DIMETILPIPERAZIN-l-IL]BENZAMIDA. Se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de Fórmula (I), según se define en la presente, y una cantidad de un agente efervescente alcalino que sea suficiente para proporcionar una 5 disolución satisfactoria in vitro; y que comprenden además uno o más ingredientes farmacéuticamente aceptables; y procesos para obtenerlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/46; A61K 9/16; A61K 9/20; A61K 31/496; cuyos inventores son Baker, Noel Alan Weldon, Mistry, Alpesh. Prioridad: 21/12/2012 US 61/740, 520; 19/12/2013 WO 201GB053356. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/096828. La solicitud correspondiente lleva el número 20150320, y fue presentada a las 09:34:30 del 17 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015054976).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd, de Japón, solicita la patente de invención denominada: AGENTE DE CONTROL DE PLAGAS. Los objetos de la presente invención son para proporcionar un compuesto que es muy activo contra las plagas, para proporcionar un agente de control de plagas que comprende el compuesto y proporcionar un procedimiento de control de una plaga mediante la aplicación del compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; C07D 213/24; C07D 213/60; C07D 213/61; C07D 213/62; C07D 213/70; C07D 213/72; cuyos inventores son Kiriyama, Kazuhisa, Matsumoto, Masahiro, Yoshida, Kotaro, Boldbaatar, Damdinsuren, Jukurogi, Tatsuya, Umemoto, Nao, Kani, Tatsuya, Matsuda, Yoko, Tanaka, Kumiko, Kanuma, Michiko, Shimada, Tatsuya. Prioridad: 21/12/2012 JP 2012-280207/06/08/2013 JP 2013-162860; 10/10/2013 JP 2013-212795; 19/12/2013 WO 2013JP085022. Publicación Internacional: 26/06/2014 W02014/098259. La solicitud correspondiente lleva el número 20150328 y fue presentada a las 10:03:15 del 19 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015055014).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, mayor de edad, vecina de Curridabat, apoderada especial de Bayer Healthcare Llc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA OFTALMOLÓGICA TÓPICA QUE CONTIENE REGORAFENIB. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas oftalmológicas tópicas que contienen regorafenib, un hidrato, solvato, o sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico del mismo o un polimorfo del mismo pero sin sílice hidrófobay su procedimiento de preparación y su uso para tratar trastornos oftalmológicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 47/02; A61K 47/06; A61K 47/14; cuyos inventores son: Böttger, Michael, Von Degenfeld, Georges, Freundlieb, Julia, Hirth-Dietrich, Claudia, Keldenich, Joerg, Klar, Jürgen, Muenster, Uwe, Ohm, Andreas, Richter, Annett, Riedl, Bernd. Prioridad: 21/12/2012 EP 12198892.7; 21/12/2013 WO 2013US077358. Publicación Internacional: 26/06/2014 W02014/100797. La solicitud correspondiente lleva el número 20150327 y fue presentada a las 10:02:50 del 19 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015055015).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, mayor de edad, vecina de Curridabat, apoderada general de Almirall S. A., de España, solicita la patente de invención denominada: NUEVOS DERIVADOS CARBAMATO DE CICLOHEXILO Y QUINUCLIDINILO QUE TIENEN ACTIVIDAD COMO AGONISTAS B2 ADRENÉRGICOS Y COMO ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS M3. La presente invención se refiere a nuevos compuestos que tienen doble actividad agonista B2 adrenérgica y antagonista muscarinica M3, a composiciones farmacéuticas que los contienen, al procedimiento para su preparación y a su uso en terapias de la vías respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 47/48; A61K 31/13; A61K 31/418; A61K 31/439; A61P 11/08; C07C 15/50; C07C 271/38; C07D 235/24; C07D 453/02 ; cuyos inventores son Sole Feu, Laia, Carranco Moruno, Inés, Aiguade Bosch, José, Puig Duran, Carlos, Fonquerna Pou, Silvia. Prioridad: 18/12/2012 EP 12382512.5;01/10/2013 US 61/750,959/17/12/2013 WO 2013EP076973. Publicación Internacional: 26/06/2014 W02014/095920. La solicitud correspondiente lleva el número 20150322 y fue presentada a las 10:23:10 del 17 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015055016).

El señor Luis Diego Acuña Vega, céd. 1-1151-238, mayor de edad, apoderado especial de Georgia-Pacific Corrugated LLC., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CAJA BLISS DE MÚLTIPLES PIEZAS REFORZADA.

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La presente solicitud proporciona una caja de múltiples piezas. La caja de múltiples piezas puede incluir una preforma de cuerpo con un número de paneles de cuerpo y un número de segundas preformas con un segundo panel de preforma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B3lB 1/26; B31B 1/25; B31B 1/60; B65D 21/02; cuyos inventores son: Dean, Christopher Evan, Aksan, Yavuz, Gasior, Wayne P, Widner, Ernest B, Ali, Khurram. Prioridad: 09/01/2013 US 61/750, 423; 08/01/2014 WO 2014US010590. Publicación Internacional: 17/07/2014 WO2014/110072. La solicitud correspondiente lleva el número 20150353, y fue presentada a las 12:52:00 del 8 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015055116).

El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor, abogado, céd 1-1151-238, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Universite de Droit Et de La Sante de Lille 2, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada HETEROCICLOS N-ACETILADOS Y DE NITRÓGENO SATURADOS QUE POTENCIAN LA ACTIVIDAD DE UN ANTIBIÓTICO ACTIVO CONTRA MICOBACTERIAS.

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La presente invención se ocupa de un compuesto de la fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 211/16; A61K 31/451;A61P 31/04; C07D 211/18; C07D 211/22; C07D 295/185;C07D 401/04; C07D 207/08; A61K 31/495; cuyos inventores son: Willand, Nicolas, Deprez, Benoit, Baulard, Alain, Brodin, Priscille, Flipo, Marion, Maingot, Lucie. Prioridad: 21/12/2012 FR 12/03548; 20/12/2013 WO 2013EP077732. Publicación Internacional: 26/06/2014 W02014/096378. La solicitud correspondiente lleva el número 20150319, y fue presentada a las 9:30:58 del 17 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015055119).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, apoderado especial Morphosys AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO PARA ARTITRIS REUMATOIDE.

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La presente invención proporciona anticuerpos anti-GM-CSF para utilizarse en el tratamiento de artritis reumatoide. Los anticuerpos anti-GM-CSF, en particular Mor103, se administran a los pacientes que padezcan de artritis reumatoide en dosificaciones que sean benéficas en una situación clínica La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; A61K 39/395; A61P 29/00; cuyos inventores son Haertle, Stefan, Leclair, Stephane, Shebl, Amgad, Steidl, Stefan. Prioridad: 20/09/2012 EP 12185235.4; 21/09/2012 US 61/703,871. Publicación Internacional: 27/03/2014 W02014/044768. La solicitud correspondiente lleva el número 20150153, y fue presentada a las 9:37:00 del 20 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015055533).

El (la) señor (a) (ita) Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, céd. 1-1018-97, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA TIROSINA-QUINASA DE BRUTON. Se describen en la presente compuestos que forman enlaces covalentes con tirosina quinasa de Bruton (BTK). Se describen los 5 métodos para la preparación de los compuestos. Se describen también composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/415; A61P 29/00; A61K 31/454; A61P 29/00; cuyos inventores son Springer, John Robert, Devadas, Balekudru, Garland, Danny James, Grapperhaus, Margaret Lanahan, Han, Seungil, Hockerman, Susan Landis, Hughes, Robert Owen, Saiah, Eddine, Schnute, Mark Edward, Selness, Shaun Raj, Walker, Daniel Patrick, Wan, Zhao-Kui, Xing, Li, Zapf, Christoph Wolfgang, Schmidt, Michelle, Ann. Prioridad: 02/11/2012 US 61/721, 920/04/03/2013 US 61/772,028; 01/11/2013 W0 2013IB059846. Publicación Internacional: 08/05/2014 W02014/068527. La solicitud correspondiente lleva el número 20150228, y fue presentada a las 13:54:00 del 30 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015055583).

El señor mayor, casado, vecino de San José, Eduardo López Arrieta, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada EMPALME ELÉCTRICO TUBULAR. El empaque tubular es un dispositivo diseñado para empatar o conectar dos cables eléctricos y permitir la conducción de electricidad de una manera eficiente, económica, práctica y segura con relación a lo que existe en el mercado actual para lo que son conexiones de cables AWG 12, 10, 8 y 6 por sus características tanto de conectividad como de seguridad por su forro de aislamiento PVC ofreciendo una conexión eficiente segura y permanente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: H01R 4/10; H01R 4/18; H01R 4/20; H0IR 4/60; cuyo inventor es López Arrieta Eduardo. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150293, y fue presentada a las 09:57:15 del 03 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015055862).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, vecina de San José, apoderada especial de Teqball Holding S. A., R. L., de Luxemburgo, solicita el Modelo de Utilidad denominada APARATO DE DEPORTES MULTIUSOS. El objeto del modelo de utilidad es un aparato de deportes multiusos, en particular para mejorar las habilidades técnicas de los futbolistas, que comprende un cuerpo de base (10) que contiene una superficie de juego (11) y un elemento de obstáculo (20). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A63B 67/04; A63B 69/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Borsányi, Gábor. Prioridad: 14/11/2012 HU U1200223; 13/11/2013 WO 2013HU000107. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/076515. La solicitud correspondiente lleva el número 20150301, y fue presentada a las 12:08:00 del 08 de Junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N° 39009.—(IN2015054922).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, céd 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Instituto de Ecología, A.C., de México, solicita la Patente de Invención denominada BIOCONTROL DE NEMÁTODOS FITOPARÁSITOS MEDIANTE PAECILOMYCES. La presente invención se refiere al uso de Paecilomyces carneus para la prevención y/o control y/o erradicación de nemátodos fitoparásitos, endoparásitos migratorios y 5 sedentarios, semiendoparásitos y ectoparásitos migratorios y sedentarios de las familias Anguinidae, Aphelenchidae, Aphelenchoididae, Criconematidae, Dolichodoridae, Hemicycliophoridae, Heteroderidae, Hoplolaimidae, Iotonchidae, Neotylenchidae, Pratylenchidae, Sphaerulariidae, 10 Tilenchidae y Tylenchulidae: Sub-orden Tylenchina; Longidoridae: Sub-orden Dorylaimina; Trichodoridae: Sub-orden Diphtherophorina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hernández Leal, Tania Isadora, López Lima, José Daniel, Núñez Sánchez, Ángel Enrique, Flora Luz Carrión Villarnovo. Prioridad: 13/12/2012 MX 2012/014536; 13/12/2013 WO 2013MX000163. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/092529. La solicitud correspondiente lleva el número 20150315, y fue presentada a las 13:27:48 del 12 de Junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud N° 39010.—(IN2015054925).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, apoderado especial de Agrofresh Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE MANIPULACIÓN DE PAPAYA. Se proporciona un método para almacenar papaya que comprende la etapa de exponer la papaya a una atmósfera que contiene un compuesto de ciclopropeno, donde ya sea (a) las papayas están en un empaque de atmósfera modificada durante la exposición al compuesto de ciclopropeno, o (b) las papayas se colocan en un empaque de atmósfera modificada después de la exposición al compuesto de ciclopropeno, y la papaya permanece en el empaque de atmósfera modificada durante al menos dos horas La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 3/34; A23B 7/14; cuyos inventores son Edagi, Fernando K, Becerra, Daniel Manríquez, Mir, Nazir, Mccaskey, Evan, Terra, Felipe Monteiro, Mcgee, Robert L. Prioridad: 28/02/2013 US 61/770,616; 27/02/2014 WO 2014US018919. Publicación Internacional: 04/09/2014 WO2014/134270. La solicitud correspondiente lleva el número 20150441, y fue presentada a las 13:48:30 del 25 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015056073).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad número 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Agrofresh Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ACEITES CON ESPESANTES. Esta invención se basa en el efecto inesperado de al menos un espesante para mantener la suspensión o dispersión de partículas sólidas en un medio oleoso. Tal efecto del espesante permite una proporción en peso significativamente mayor de partículas sólidas en dicha composición de suspensión en comparación con composiciones conocidas anteriormente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N  25/04; cuyos inventores son Jacobson, Richard Martin. Prioridad: 05/10/2012 US 61/710,019; 11/09/2013 WO 2013US059201. Publicación Internacional: 10/04/2014 WO2014/055208. La solicitud correspondiente lleva el número 20150220, y fue presentada a las 12:45:44 del 29 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015056074).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS OCTAHIDRO-PIRROLO[3,4-C]-PIRROL Y -PIRIDINA-FENILO. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I) en la que Rl, Y, A, W, R2, m, n, p y q tienen los significados aquí definidos, composiciones que contienen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; A61K 31/437; A61K 31/407; A61K 31/551; A61P 29/00; cuyos inventores son Hert, Jérôme, Hunziker, Daniel, Mattei, Patrizio, Mauser, Harald, Tang, Guozhi, Wang, Lisha. Prioridad: 12/03/2013 EP 13158724.8; 11/03/2014 WO 2014EP054631. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/139978. La solicitud correspondiente lleva el número 20150436, y fue presentada a las 13:56:47 del 24 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015056076).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada LENTES DE REALIDAD VIRTUAL.

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Lentes de realidad virtual el cual permite reproducir información de imágenes transmitidas de un receptor de televisión, una terminal de información móvil, reproductores de disco de video, aparatos para juegos, etc., sobre la pantalla del artículo. Este artículo también permite escuchar sonido por audífonos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14/02; cuyos inventores son Nokuo, Taichi. Prioridad: 27/02/2015 JP 2015-004105. La solicitud correspondiente lleva el número 20150428, y fue presentada a las 13:55:00 del 21 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015056077).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE EXENDINA-4 FUCIONALIZADA. La presente invención se refiere a derivados de exendina-4 y a su uso en medicina, por ejemplo, en el tratamiento de trastornos del síndrome metabólico, incluyendo diabetes y obesidad, así como reducción de la ingesta excesiva de alimento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26; C07K 14/605; cuyos inventores son Haack, Torsten, Wagner, Michael, Henkel, Bernd, Stengelin, Siegfried, Evers, Andreas, Lorenz, Martin, Lorenz, Katrin. Prioridad: 21/12/2012 EP 12306647.4;19/12/2013 WO 2013EP077310. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO 2014/096148. La solicitud correspondiente lleva el número 20150358, y fue presentada a las 14:37:35 del 08 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015056080).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, mayor de edad, vecino de Ciudad Colón, apoderado de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TETRAHIDROPIRROLOTIAZINA.

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La presente invención proporciona un compuesto de Fórmula I; en donde R es H o F; y A es; o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 513/04; A61K 31/547;A61P 25/28; cuyos inventores son Creen, Steven James, Mergott, Dustin James, Watson, Brian Morgan, Winneroski Jr., Leonard Larry. Prioridad: 12/03/2013 US 61/776.819;04/03/2014 WO 2014US020070. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/143579. La solicitud correspondiente lleva el número 20150418, y fue presentada a las 09:06:37 del 14 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015056111).

La señora Milagro Chávez Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CDC7. La presente invención se refiere a compuestos de isoindolinona, o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable, que inhiben CDC7 Y, por lo tanto pueden ser útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; cuyos inventores son Dally, Robert Dean, Woods, Timothy Andrew. Prioridad: 14/03/2013 US 61/782.798;15/03/2013 US 61/789.108;07/03/2014 WO 2014US021466. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/143601. La solicitud correspondiente lleva el número 20150416, y fue presentada a las 09:03:19 del 14 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015056115).

El señor Jorge Tristan Trelles, cédula 1-392-470, vecino de San José, apoderado de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AZETIDINILOXIFENILPIRROLIDINA.

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La invención proporciona ciertos compuestos de azetidiniloxifenilpirrolidina, particularmente compuestos de fórmula I en donde R es hidrógeno o metilo, y composiciones farmacéuticas del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; A61K 31/402; A61P 13/10; cuyos inventores Deng, Gary G, Huang, Danwen, Odingo, Joshua O. Prioridad: 13/03/2013 US 61/778.546;07/03/2014 WO 2014US021474. Publicación Internacional: 02/10/2014 W02014/159012. La solicitud correspondiente lleva el número 20150417, y fue presentada a las 09:04:42 del 14 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales.—(IN2015056116).

El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, céd. 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 6-((S)-1-{1-[5-(2-HIDROXI-ETOXI)-PIRIDIN-2-IL] 1H-PIRAZOL-3-ILJ-ETIL)-3H-1,3-BENZOTIAZOL-2-ONA COMO UN ANTAGONISTA DEL RECEPTOR AMPA DEPENDIENTE DE TARP-GAMMA 8. La presente invención se refiere a un antagonista del receptor AMPA dependiente de TARP 8 de la fórmula: sus sales farmacéuticamente aceptables, usos, y métodos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/14; A61K  31/443; A61P 25/08; A61P 25/04; cuyo(s) inventor(es) son: Reel, Jon Kevin, Porter, Warren Jaye, Witkin, Jeffrey Michael. Prioridad: 27/11/2012 US 61/730.273;20/11/2013 WO 2013US070885. Publicación Internacional: 05/06/2014 WO2014/085153. La solicitud correspondiente lleva el número 20150267, y fue presentada a las 09:13:47 del 20 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015056118).

El(la) señor(a)(ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad 1-880-194, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Bind Therapeutics INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NANOPARTÍGULAS TERAPÉUTICAS QUE COMPRENDEN UN AGENTE TERAPÉUTICO Y MÉTODOS PARA REALIZARLAS Y USARLAS. La presente descripción se refiere generalmente a nanoparticulas que comprenden un ácido sustancialmente hidrofóbico, un agente terapéutico básico que tiene un nitrógeno protonable y un polímero. Otros aspectos incluyen métodos para hacer y usar tales nanoparticulas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 47/48; A61K 9/51; A61P 35/00; A61P 35/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Figueiredo, María, Peeke, Erick, Dewitt, David, Van Geen Hoven, Christina, Troiano, Greg, Wright, James, Song, Young-Ho, WANG, Hong. Prioridad: 17/09/2012 US 61/702,014; 03/12/2012 US 61/732,510; 05/12/2012 US 61/733,627; 16/09/2013 WO 2013US059949. Publicación Internacional: 20/03/2014 W02014/043625. La solicitud correspondiente lleva el número 20150189, y fue presentada a las 12:29:35 del 13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de agosto del 2015. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015056325).

La señora (ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de BASF SE., de Alemania, solicita la patente de invención denominada MEZCLAS ACTIVAS COMO PLAGUICIDAS QUE COMPRENDEN COMPUESTOS DE ANTRANILAMIDA.

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La presente invención se refiere a mezclas plaguicidas que comprenden, como compuestos activos, 1) al menos un compuesto de antranilamida activo como plaguicida de la Fórmula (I); en donde Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7 y K son como se definen en la descripción; y 2) al menos un compuesto II activo como fungicida seleccionado de un grupo F que comprende azoles, estrobilurinas, carboxamidas, carbamatos, ácido heterociclico y otros compuestos definidos en la descripción, en cantidades sinérgicamente eficaces. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56; A01P 5/00; A01P 7/02; A01P 7/04; A01P 3/00; cuyos inventores son: Körber, Karsten, Kaiser, Florian, Deshmukh, Prashant, Pohlman, Matthias, Wach, Jean-Yves, Langewald, Jürgen, Haden, Egon, Culbertson, Deborah L, Rogers, W. David, Gunjima, Koshi, David, Michael, Braun, Franz Josef. Prioridad: 01/10/2012 US 61/708,061; 13/02/2013 US 61/763,974; 18/07/2013 US 61/847,587; 27/09/2013 WO 2013EP070160. Publicación Internacional 10/04/2014, W02014/053405. La solicitud correspondiente lleva el número 20150222, y fue presentada a las 13:02:33 del 29 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015056425).

La señora (ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de BASF SE., de Alemania, solicita la patente de invención denominada MEZCLAS ACTIVAS COMO PLAGUICIDAS QUE COMPRENDEN COMPUESTOS DE ANTRANILAMIDA.

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La presente invención se refiere a mezclas de plaguicidas que comprenden, como compuestos activos, 1) al menos un compuesto de antranilamida activó como plaguicida de la Fórmula (I); en donde R l, R 2, R 3, R 4, R 5, R 6, R 7 y K son como se definen en la descripción; y 2) Al menos un compuesto II activo como plaguicida seleccionado del grupo M que comprende inhibidores de acetilcolina esterasa, antagonistas del canal de cloruro regulado por GABA, moduladores del canal de sodio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N 43/56; A01P 5/00; A01P 7/02; A01P 7/04; cuyos inventores son: Körber, Karsten, Kaiser, Florian, Deshmukh, Prashant, POHLMAN, Matthias, WACH, Jean-Yves, Langewald, Jürgen, Culbertson, Deborah L, Rogers, W. David, Gunjima, Koshi, David, Michael, Braun, Franz Josef. Prioridad: 01/10/2012 US 61/708,059; 13/02/2013 US 61/763,970;18/07/2013 US 61/847,586; 27/09/2013 WO 2013EP070159. Publicación Internacional: 10/04/2014, W02014/053404. La solicitud correspondiente lleva el número 20150221, y fue presentada a las 13:00:29 del 29 de Abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015056428).

El señor Aaron Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mark Buese, de E.U.A., Rudy Strohschein, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: EXTRACTOR CONTINUO, CONCENTRADOR Y SECADOR, se construyen unidades de extracción continuas teniendo una pluralidad de cámaras de extracción que contienen material extraíble. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 11/02, cuyos inventores son: Buese, Mark, A, Strohschein, Rudy. Prioridad: 15/03/2013 US 13/840.546;12/12/2012 US 61/736.211;12/12/2013 WO 2013US074559. Publicación Internacional: 19/06/2014 W02014/093573. La solicitud correspondiente lleva el número 20150311 y fue presentada a las 10:48:50 del 12 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2015.—Licda. Melissa  Solís Zamora, Registradora.—(IN2015057009).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Se hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, solicita a este Registro se inscriba la cesión de derechos efectuada por la compañía Basf SE., a favor de la compañía Basf Agro B.V., en la solicitud de Patente de Invención denominada PLANTAS QUE TIENEN MAYOR TOLERANCIA A HERBICIDAS, de conformidad con el documento de cesión presentado el dieciocho de agosto de dos mil quince. Exp. N° 2013-0296.—San José, a las ocho horas diez minutos del veinte de agosto de dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015056071).

Se hace saber que la licenciada María del Milagro Chaves Desantí en calidad de apoderada especial de Forum Pharmaceuticals Inc. sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de Envivo Pharmaceuticals Inc. compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada UNA FORMA CRISTALINA DE (R)-7CLORO-N-(QUINUCLIDIN-3-IL) BENZO [B] TIOFENO-2-CARBOXAMIDA MONOHIDRATO, expediente número 2012-0585, por el de la empresa Forum Pharmaceuticals Inc. de conformidad con el documento de cambio de nombre así como el documento de poder, aportados el cuatro de agosto del dos mil quince.—San José, a las quince horas veinte minutos del cinco de agosto del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015056094).

Se hace saber que la licenciada María del Milagro Chaves Desantí en calidad de apoderada especial de Forum Pharmaceuticals Inc. sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de Envivo Pharmaceuticals Inc. compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada BENZO[]TIOFENO-2-CARBOXAMIDA Y SALES FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES DE LA MISMA, expediente número 2011-0267, por el de la empresa Forum Pharmaceuticals Inc. de conformidad con el documento de cambio de nombre así como el documento de poder, aportados el cuatro de agosto del dos mil quince.—San José, a las quince horas veinte minutos del cinco de agosto del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015056106).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas cuarenta y dos minutos del dos de febrero de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada COMPUESTO TRICICLICO Y USO FARMACÉUTICO DEL MISMO a favor de la compañía Takeda Pharmaceutical Company Limited, cuyos inventores son: Uchikawa, Osamu, Koike, Tatsuki, Hoashi, Yasutaka, Takai, Takafumi, todos de nacionalidad japonesa; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3182 estará vigente hasta el dieciocho de junio de dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es C07D 519/00, C07D 471/00, C07D 487/00, A61P 31/00, A61K 31/00.—San José, a las catorce horas treinta y tres minutos del cuatro de agosto del dos mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015056107).

Se hace saber que la Licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer Pharma Aktiengesellschaft compañía titular de la solicitud de patente de invención denominada “PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE {4,6-DIAMINO-2-[l-(2-FLUOROBENCIL)-lH-PIRAZOLO[3,4-B]PIRIDIN-3-IL]PIRIMIDIN-5-IL}METILCARBAMATO DE METILO Y SU PURIFICACIÓN PARA SU USO COMO PRINCIPIO ACTIVO FARMACÉUTICO”, expediente número 2012-0280, a favor de la empresa Adverio Pharma GMBH de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el diecinueve de agosto del dos mil quince.—San José, a las doce horas diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015057270).

Se hace saber que la Licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer Pharma Aktiengesellschaft compañía titular de la solicitud de patente de invención denominada “EL USO DE ESTIMULADORES DE LA sGC, ACTIVADORES DE LA sGC, SOLOS Y EN COMBINANCIÓN CON INHIBIDORES DE LA PDE5 PARA EL TRATAMIENTO DE ESCLEROSIS SISTÉMICA (EcS)”, expediente N° 2012-0597, a favor de la empresa Adverio Pharma GMBH de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder aportados el diecinueve de agosto del dos mil quince.—San José, a las doce horas diez minutos del veinte de agosto del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015057271).

Se hace saber que la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, solicita a este Registro se inscriba el traspaso sobre la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE 5-FLUORO-1H-PIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS, presentada el veintiuno de mayo de dos mil catorce bajo el expediente número 2014-0237, en donde la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft, transfiere sus derechos a favor de la compañía copropietaria Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con los documentos de poder y traspaso presentados el diecinueve de agosto del dos mil quince.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015057272).

Se hace saber que la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de la compañía Bayer Intellectual Property Gmbh, de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el Traspaso de la Patente de Invención denominada ESTIMULADORES DE LA sGC O ACITVADORES DE LA sGC SOLOS Y EN COMBINACIÓN CON INHIBIDORES DE LA PDE5 PARA EL TRATAMIENTO DE LA FIBROSIS QUÍSTICA, expediente 2012-0408, a favor de la compañía Adverio Pharma GMBH, de conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados el diecinueve de agosto del dos mil quince. Exp. Nº 2012-0408.—San José, 20 de agosto del 2015.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015057274).

Se hace saber que la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el Traspaso de la Patente de Invención denominada 5-FLUORO-1H-PIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS Y SU USO, tramitada bajo el expediente número 2012-0596, a favor de la compañía Adverio Pharma GMBH, de conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados el diecinueve de agosto del dos mil quince. Exp. Nº 2012-0596.—San José, 20 de agosto del 2015.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015057276).

Exp. Nº 2014-0373.—San José, a las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil quince.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil quince, fue inscrito el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE, a favor de la compañía Ferrari S.P.A., de Italia, su creador es Flavio Manzoni, de nacionalidad italiana, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 797, estará vigente hasta el diez de agosto de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-08 y 21-01.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015057290).

Exp. Nº 2014-0221.—San José, a las quince horas tres minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil quince, fue inscrito el Diseño Industrial denominado APARATO PLANCHA DE PELO, a favor de la compañía Conair Corporation, de los Estados Unidos de Norteamérica, su creador es Kam Fai Fung, de nacionalidad china, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 794, estará vigente hasta el ocho de junio de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 28-03.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015057311).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM, cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en San José Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita trescientos metros norte y doscientos este casa 3110 solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECIPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y LA ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y COMPOSITORES APDAYC, domiciliada en Jr. Ica 559, Lima I, Perú. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de ejecución pública, por el plazo de un año renovable tácitamente y en los territorios de Costa Rica y Chile. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Exp. N° 8371.—Curridabat, 20 de agosto de 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015056108).

Ana Grettel Coto Orozco, mayor de edad, divorciada, Abogada, portadora de la cédula de identidad número 3-312-932, vecina de San José, en su condición de representante legal de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM), solicita la inscripción del Contrato de Representación Recíproca que se titula “CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA (EJECUCIÓN MUSICAL) ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA (ACAM) Y LA ASOCIACIÓN DE AUTORES EDITORES E INTÉRPRETES DE GUATEMALA (AIE-GUATEMALA)”. El plazo de duración del mismo es por un año renovable. El territorio es Costa Rica / Guatemala. El lugar y fecha de firma del contrato es en San José el 10 de enero del 2008 y en Guatemala el 10 de enero del 2008. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Exp. N° 8376.—Curridabat, 20 de agosto del 2015.—Carmen V. Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015056109).

Ana Grettel Coto Orozco, mayor de edad, divorciada, Abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 3-312-392, en su condición de representante legal de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM), solicita la inscripción del Contrato de Representación Recíproca de derechos de autor que se titula CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA DE DERECHOS DE AUTOR ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA (ACAM) Y LA ASOCIACIÓN GENERAL DE AUTORES DEL URUGUAY (AGADU). Derechos cedidos: Derechos de Autor. Plazo de duración del contrato: un año renovable. Territorio: Costa Rica / Uruguay. Lugar y fecha de la firma del contrato: San José el 4 de setiembre del 2014 y Montevideo el 14 de octubre del 2014. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8379.—Curridabat, 20 de agosto del 2015.—Licda. Carmen V. Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015056110).

Ana Grettel Coto Orozco, mayor de edad, divorciada, Abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad 3-312-932, en su condición de Representante Legal de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM), cédula jurídica 3-002-113691, solicita la inscripción del Contrato de representación recíproca entre su resentado y la Sociedad General de Autores de España (S.G.A.E.), que tiene su domicilio social en Madrid, España, calle de Fernando VI y que se titula CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA DE DERECHOS DE AUTOR Y SUS DOS ADENDOS RESPECTIVOS, ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA Y LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA (S.G.A.E.). Los derechos cedidos son los de representación recíproca de derechos de autor. El plazo de duración es de un año renovable. El territorio España / Costa Rica. El lugar y fecha de la firma del Contrato es Madrid el 14 de mayo de 1991 y en San José el 6 de agosto de 1991. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Exp. N° 8373.—Curridabat, 19 de agosto del 2015.—Licda. Carmen V. Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015056113).

Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM, cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita trescientos metros norte y doscientos este casa 3110; solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y COPYRIGHT SOCIETY OF COMPOSERS AUTHORS AND PUBLISHERS COSCAP, domiciliada en Nº 12, 8th Avenue Belleville, St. Michael, Barbados. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de grabación y reproducción mecánica, por el plazo de un año renovable tácitamente y en los territorios de Costa Rica y Barbados. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Exp. N° 8360.—Curridabat, 17 de agosto de 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015056114).

Ana Grettel Coto Orozco, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 3-312-932, Abogada, vecina de San José, en su condición de Representante Legal de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM), cédula jurídica número 3-002-113691. solicita la inscripción del Contrato de Representación Unilateral que se titula Contrato de Representación Unilateral de Reproducción Mecánica de Derechos de Autor, entre la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM) y la Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE). El plazo de duración es de un año renovable. El territorio Costa Rica / España. Lugar y fecha de la firma del contrato: San José el 20 de noviembre del 2002. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8374.—Curridabat, 20 de agosto del 2015.—Carmen V. Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015056142).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Triunfo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. De conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA. Cuyo representante, será el presidente, Luis Gerardo García Mairena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 308411.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 56 minutos y 18 segundos, del 13 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015056162).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-389843, denominación: Asociación Pro Vivienda San Rafael, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 177236.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 59 minutos y 27 segundos, del 31 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015056185).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad. Asociación Rainsong Wildlife Rescue Center, que traducido al español es Asociación Centro de Rescate de Vida Salvaje Canción de Lluvia, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: crear al menos un centro de rescate animal para ejecutar la labor de rescate y protección de los animales silvestres que se encuentren en alguna situación de peligro en la zona. Cuyo representante, será el presidente: Jeremy Adam Levine, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 282108. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 45 minutos y 7 segundos, del 14 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015056238).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agenda Verde Peninsular para el Desarrollo Sustentable, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ser una organización estratégica para el desarrollo sustentable en el Cono Sur de la Península de Nicoya. Cuyo representante, será el presidente: Luis Daniel González Aguiluz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 333121 con adicional(es): 2015-150446, 2015-329211, 2015-356963. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 1 minutos y 51 segundos, del 27 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015056255).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agenda Nacional, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: constituirse en un centro de estudios y producción de proyectos estratégicos en política pública, con capacidad de influencia en los órganos de decisión de Costa Rica y otros. Cuyo representante, será el presidente: Jaime Alberto Ordonez Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.*- Documento Tomo: 2014 Asiento: 252242 con adicional(es): 2015-150449. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 29 minutos y 18 segundos, del 14 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015056257).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-601372, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Montañita de Nicoya, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 131997. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 14 minutos y o segundos, del 26 de agosto del 2015-.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015056486).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación de Productores Agrícolas de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el mejoramiento socioeconómico de los productores agrícolas de la zona, cuyo representante, será el presidente: Luis Daniel Ureña Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 332221.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 29 minutos y 1 segundos, del 31 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015056609).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Auditores Internos de Gobiernos Locales del Área Metropolitana y Afines, con domicilio en la provincia de: San José- Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener un gremio organizado que represente a los asociados ante los entes, órganos públicos y privados, cuyo representante, será el presidente: Gerardo Antonio Villalobos Leitón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 281240.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 44 minutos y 11 segundos, del 14 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015056668).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-674505, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Parque Valle del Sol. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 180285.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 1 minutos y 8 segundos, del 11 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015056858).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Arte Mujer Cotobruseña, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y capacitar a las asociadas en confección de ropa para dama, caballero y niño, lencerías finas, pijamas, ropa de baño, boxers, bisutería, colas, pulseras, collares, estilismo profesional y masajes, como medio de mejoramiento de su calidad de vida, cuya representante, será la presidenta: Kattia Jocelyn Solís Carranza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 290057 con adicional(es): 2015-336499, 2015-362962.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 28 minutos y 43 segundos, del 2 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015056881).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proarte Cultural de Hatillo, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promoción y desarrollo del arte, cultura y recreación, especialmente la música para las personas asociadas y el mejoramiento educativo, social y económico de las personas asociadas y su familia, cuyo representante, será el presidente: Luis Diego Alfaro Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 84388 con adicional(es): 2015-352720.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 4 minutos y 42 segundos, del 31 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015056894).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Compañía Danza Butoh y Mimo Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros: promover el estudio de la danza butoh y el mimo, enfatizando la filosofía y la historia, la práctica y el entrenamiento, la difusión y organización de espectáculos, festivales, películas, libros y otros, cuyo representante, será el presidente: Fred Antonio Herrera Bermudez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 94782.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 43 minutos y 30 segundos, del 6 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015056895).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-071245, denominación: Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Poder Judicial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2014, asiento: 197370.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 33 minutos y 51 segundos, del 17 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015056954).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-655795, denominación: Asociación Openhouse. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 294571.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 36 minutos y 28 segundos, del 25 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015056987).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Recreación de Fútbol de Jicaral, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: enseñanza del fútbol y otras disciplinas deportivas a los niños y niñas de la comunidad, Cuya representante será la presidenta: Argentina del Rocio Gutiérrez Toruño, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 49486, con adicional: 2015-176333.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 1 minuto y 35 segundos del 13 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. i.—1 vez.—(IN2015057092).

EL registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Hermanos Rhema Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: distribución gratuita de libros cristianos a fin de dar a conocer las verdades en las santas escrituras, guiar a las personas a conocer la Biblia y a Dios de una manera más profunda. Cuyo representante será el presidente: José Feliciano Jarquín Gaitán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 307295, con adicional: 2015-75924.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 49 minutos y 39 segundos del 14 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015057117).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo Paraiseña, con domicilio en la provincia de: Cartago, Paraíso, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo y crecimiento de la juventud en el deporte del ciclismo de ruta, montaña y BMX, en todas sus modalidades y categorías. Cuyo representante será el presidente: Randall Aguilar Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 29703, con adicional: 2015-103712.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 37 minutos y 55 segundos del 31 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015057130).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Love Chances All traducida al español Asociación El Amor Cambia Todo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Carrillo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proporcionar un lugar seguro para los niños de escasos recursos, brindar alimentación a estos niños, enseñarles conceptos básicos de inglés, acerca de dios y animarles a permanecer en la escuela y valores cristianos. Cuyo representante será el presidente: John Eric Talheimer, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 289865.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 56 minutos y 42 segundos del 19 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015057149).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Santuario de Animales del Pacífico Sur, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Osa, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: entre otros: la creación y operación de un centro de rescate animal. Cuyo representante será el presidente: Thomas Rademacher, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 80642.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 57 minutos y 51 segundos del 28 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015057152).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Academia Nacional de Médicos Especialistas en Gerencia de la Salud, Economía de la Salud y Salud Pública, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la excelencia en la formación de los especialistas en gerencia de la salud, economía de la salud y salud pública en Costa Rica. Cuyo representante será el presidente: Mauricio Eugenio Vargas Fuentes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 337038.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 27 minutos y 47 segundos del 1° de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015057153).

EL Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación Comunidad Cristiana Yada, con domicilio en la provincia de Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proyectar la Fe Cristiana, cuyo representante, será el presidente, Luis Enrique Camareno Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 162199.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 48 minutos y 16 segundos del 20 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015057289).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de BMX Park Free Style traducido al español Asociación Deportiva de BMX Parque Estilo Libre, con domicilio en la provincia de Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros serán los siguientes: la práctica, organización y promoción del deporte del ciclismo conocido como BMX en las disciplinas igualmente conocidas como flatland y park, cuyo representante será el presidente: Asdrubh Calderón Uba, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 118501 con adicional(es): 2015-307348.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 42 minutos y 58 segundos, del 18 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—(IN2015057389).

EL Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula N° 3-002-608434, denominación: Asociación Ministerio Eliseo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 323242.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 13 minutos y 49 segundos, del 12 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015057456).

EL Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-556675, denominación: Asociación Caritativa Canadiense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 122502.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 13 minutos y 45 segundos del 25 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015057480).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula N° 3-002-113302, denominación: Asociación de Criadores del Caballo Costarricense de Paso. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 163734.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 55 minutos y 36 segundos, del 27 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015057489).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Arrendatarios y Comerciantes del Mercado Municipal de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mejorar las condiciones económicas, sociales, culturales y educativas de los asociados, de sus familias y en general de las personas que resulten beneficiarios directos de su coordinado esfuerzo, cuyo representante, será el presidente: Randall Gerardo Rojas Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 175130.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 46 minutos y 46 segundos, del 7 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015057572).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS CARLOS CAMPOS LUNA, con cédula de identidad número 2-0660-0061, carné número 23015. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15-001416-0624-NO.—San José, 27 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015056281).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARVIN GEOVANNI QUIRÓS LEITÓN, con cédula de identidad número 9-0072-0466, carné número 20694. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº15-001390-0624-NO.—San José, 31 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015056282)

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE LÓPEZ MORALES, con cédula de identidad número 1-1116-0738, carné número 21260. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 15-001425-0624-NO.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015056360).

HABILITACIÓN DE NOTARÍA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANA ARIAS OCONITRILLO, con cédula de identidad número 1-1369-0845, carné número 23108. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 15-001384-0624-NO.—San José, 28 de agosto del 2015.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015056388).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANTONIO LÓPEZ-CALLEJA VILLALOBOS, con cédula de identidad número 1-0723-0609, carné número 20683. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-001449-0624-NO.—San José, 03 de setiembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015057394).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTO

En expediente Nº 2765 el señor Rodrigo Carranza Ulloa, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula 9-047-979, apoderado generalísimo de Concretera Guanacasteca y Liberia S. A., cédula jurídica 3-101-088910, solicita concesión para extracción de materiales en cantera.

Localización geográfica:

Sito en: Hacienda El Pelón de la Bajura, distrito: 01 Bagaces, cantón: 04 Bagaces, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Monteverde, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 277205.92-277758.87 Norte,           383329.46-383608.77 Este.

Área solicitada:

9 ha 4958 m², según consta en plano aportado al folio 21.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 277477.14 Norte, 383569.89 Este.

Línea

Azimut

Distancia

 

°

m

cm

1-2

181

21

43

13

94

2-3

171

55

02

3

83

3-4

173

22

26

5

24

4-5

123

29

12

13

58

5-6

131

32

57

10

32

6-7

135

43

45

11

09

7-8

144

08

15

8

43

8-9

153

25

51

7

52

9-10

163

58

08

8

38

10-11

175

01

11

7

64

11-12

188

35

05

5

80

12-13

199

16

35

6

11

13-14

208

04

48

5

25

14-15

216

01

56

7

45

15-16

217

31

14

10

77

16-17

206

52

40

9

64

17-18

208

35

35

12

61

18-19

211

36

55

11

59

19-20

212

20

37

12

63

20-21

214

19

12

14

66

21-22

208

57

59

12

90

22-23

223

04

05

11

60

23-24

227

33

21

12

97

24-25

227

46

51

16

94

25-26

226

04

12

12

71

26-27

243

18

41

20

12

27-28

251

29

43

15

73

28-29

242

32

15

9

77

29-30

216

27

38

3

97

30-31

212

51

58

8

36

31-32

222

13

48

9

73

32-33

240

57

34

6

80

33-34

253

01

29

12

88

34-35

253

07

58

12

76

35-36

243

23

56

23

91

36-37

242

54

52

16

74

37-38

301

31

00

7

68

38-39

271

23

31

53

35

39-40

357

28

09

100

64

40-41

17

22

23

186

99

41-42

331

07

10

67

00

42-43

25

46

07

62

17

43-44

23

53

30

55

92

44-45

53

36

54

83

86

45-46

31

01

38

30

29

46-47

57

49

51

37

68

47-48

72

32

18

23

63

48-49

102

56

33

7

55

49-50

117

25

36

8

91

50-51

103

58

03

14

14

51-52

179

26

01

25

02

52-53

234

40

56

15

35

53-54

219

19

28

9

56

54-55

200

27

04

25

26

55-56

202

20

07

8

71

56-57

207

31

32

10

84

57-58

174

45

27

12

68

58-59

171

04

47

12

95

59-60

173

17

58

13

74

60-61

178

51

36

15

28

61-62

162

21

13

8

96

62-63

166

06

43

22

10

63-64

148

49

30

26

47

64-65

171

07

36

16

58

65-66

180

15

47

12

48

66-67

176

37

41

5

72

67-68

174

04

45

15

05

68-69

173

23

14

12

11

69 - 1

170

12

49

21

65

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 1° de octubre del 2014, área y derrotero aportados el 1° de octubre del 2014. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil quince.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2015055856).              2 v.1. Alt.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Edicto por cambio de titular

de estación de servicio

DGTCC-DL-298-2015.—Se tiene por correctamente presentada la solicitud de los señores Vincent Daniault, cédula de residencia número 125000102027, en su condición de representante legal de la sociedad Total Petróleo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-171670, actuando como actual concesionario del servicio público de la estación de servicio con expediente ES-5-08-01-03 y los señores Carlos Adrián Vargas Murillo, cédula de identidad número 5-0118-0589 y Adriana Vargas Álvarez, cédula de identidad número 1-1074-0538, quienes actuando conjuntamente en su condición de representantes legales de las sociedades a) Grupo Real Vaymesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-315884, y b) Grupo Real Meyvsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-315725, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio mencionada

La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón Tilarán, distrito Tilarán, específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula número 148630, y su propietario registral actual es Grupo Real Vaymesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-315884. Con el cambio solicitado, el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio público seria la empresa Chiapsol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-597065.

La solicitud obedece a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S- “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”, y 479 del Código de Comercio, debido a que se realizaría el cambio de titular a raíz de una compraventa del inmueble citado.

Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. San José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce.—San José, a las quince horas del día tres de setiembre del dos mil quince.—Msc. Eduardo Bravo Ramírez, Director General .—(IN2015057287).

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 15777P.—Ángel Guerrero Artavia, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-99 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria recuperación de CO2. Coordenadas 274.021/523.961 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015053550).

Exp 11602P.—Titlis S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-537 en finca de su propiedad en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 207.200/553.650 hoja Cipreses. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2015053556).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15210P.—Avícola HH S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-928 en finca del mismo en Turrúcares, Alajuela, para uso comercial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 215.552 / 201.217 hoja Turrúcares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015053957).

Expediente 10122P.—Costa Rica Contry Club S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2085 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano - oficinas - centro comercial - lavandería y turístico - piscina. Coordenadas 212.300 / 520.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015054208).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 30193-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del diecinueve de agosto de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Ana Cristina Víquez Arias, apoderada especial de Santos Caravaca Centeno, cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y siete- trescientos veintiséis, vecina de Osa, Puntarenas, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de la cédula de identidad del padre, el nombre, el primer apellido y el número de cédula de identidad de la madre de la persona inscrita son José Clemente Caravaca Mendoza, N° 5-056-797, María Dolores, Jiménez y 5-089-980, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015055312).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 29475-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del quince de mayo de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Jui Sung Chen, cédula de identidad N° 8-0085-0744, vecino de Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el nombre y los apellidos de la persona inscrita son Jui Sung Chen Chang, hijo de Shen Yi Chen, no indica segundo apellido y A-chien Chang, no indica segundo apellido, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015056613).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yaoska Thesla Sandino Moraga, se ha dictado la resolución Nº 4268-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil catorce.—Exp. Nº 39329-2014.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendall Alonso Sandigo Moraga... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son Yaoska Thesla y Sandino respectivamente y el de Cristell Dayana Sandino Moraga, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Yaoska Thesla.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015056033).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jasseneth del Carmen Álvarez López, se ha dictado la resolución Nº 4257-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veintisiete minutos del catorce de agosto del dos mil quince. Exp. Nº 9909-2013.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Axel Javier Almanza Álvarez y de Greivin Joshua Almanza Álvarez en el sentido que el nombre de la madre es Jasseneth del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015056037).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Selenia Elisset Collado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4391-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del tres de diciembre del dos mil doce. Exp. Nº 3582-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Randall Francisco Mairena Víctor... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... es “Selenia Elisset Collado, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015056124).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Adriana Guzmán Cruz, se ha dictado la resolución Nº 2163-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintiocho minutos del quince de mayo del dos mil quince.—Exp. Nº 12118-2015.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hanna Michelle Murillo Guzmán, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Cruz.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015056161).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Osneyda del Carmen Hoyes Holles, se ha dictado la resolución Nº 3857-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil quince.—Exp. Nº 20880-2015.—Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Juan José Olles Moreno y de Andreina Olles Moreno, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Osneyda del Carmen Hoyes Holles.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015056177).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yolidia Izamar Talavera Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2817-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 15149-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Youlin Yasuara Rodríguez Talabera, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Yolidia Izamar”, “Talavera” y “Talavera” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015056221).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Vargas Vargas, ha dictado la resolución N° 4391-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del diecinueve noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 38897-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Celso Araya Zárate y Elizabeth Vargas Miranda, en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de cédula de identidad de la cónyuge son Elizabet Teodolinda Socorro Vargas Vargas, hija de Erlinda Vargas y cuatro-cero setenta y cuatro-cuatrocientos treinta y nueve, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015056265).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Teresa de Jesús Mercado Alonso, se ha dictado la resolución N° 4494-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince. Exp. N° 27834-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Noelia Elizabeth Velásquez Mercado, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Teresa de Jesús y de Janis Isabel Velásquez Mercado en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona inscrita son Teresa de Jesús y Alonso respectivamente.— Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015056266).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marcos Antonio Chávez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1138-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuatro minutos del veintidós de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 44054-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stefany Tatiana Chaves Palacios,., en el sentido que el primer nombre y el primer apellido del padre, en consecuencia, el primer apellido de la misma son: “Marcos”, “Chávez” y “Chávez”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015056267).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jansel Maricela Flores Espinoza, se ha dictado la resolución N° 2263-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veinte de mayo del dos mil quince. Exp. N° 28829-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dilan Joaquín Arguedas Flores, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita y el nombre de la madre del mismo son Dylan y Jansel Maricela respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015056311).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mayling Tatiana Martínez, se ha dictado la resolución N° 3449-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del veintitrés de julio del dos mil quince. Exp. N° 43805-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melissa Acosta Martínez, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Mayling Tatiana.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015056355).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marco Antonio Malé Masís y Mauricio de Jesús Malé Masís, se ha dictado la resolución Nº 3836-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del seis de agosto del dos mil quince.—Exp. Nº 17803-2015.—Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Marco Antonio de Jesús Malé Masís y de Mauricio Malé Masís en el sentido que el primer apellido de la madre es Macis, de matrimonio de Marco Antonio Malé Masís con Rosaura de Jesús Carmiol Yalico y de Mauricio de Jesús Malé Masís con Daisy Aguilar Arias en el sentido que el primer apellido de la madre de los cónyuges es Macis.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015056451).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Estela Rayo Smith, se ha dictado la resolución Nº 2261-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil quince.—Exp. Nº 16114-2014.—Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dilan Gerome Flores Rayo, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de la persona inscrita son Miguel Ángel y Sandra Estela, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015056471).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Arvel Roy Webster Flashy, se ha dictado la resolución N° 3266-2015. que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil quince. Exp. N° 15975-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Arvel Roy Webster Flashy con Sharlene Mae Sterling Booth, en el sentido que el número de cédula de residencia del cónyuge es 27012467763768.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015056606).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisca del Socorro López Tenorio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 928-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del dieciocho de mayo del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 6151-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jadel Yorley Martínez López...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Francisca del Socorro” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015056710).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Magdy Villalobos Fonseca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1712-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veintitrés minutos del nueve de mayo de dos mil trece. Exp. Nº 1846-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Magdy Villalobos Fonseca..., en el sentido que el sexo... es “masculino” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015056767).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Yesenia Morales Martínez, conocida como Yessenia Morales Morales, se ha dictado la resolución N° 3823-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del cinco de agosto de dos mil quince. Exp. N° 53916-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Nazzareth Franciny Martínez Morales y de Matteo Martínez Morales en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas inscritas son Yesenia del Socorro Morales no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015056861).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sania Yorlene Altamirano Moreno, se ha dictado la resolución N° 3364-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de julio de dos mil quince. Expediente N° 16160-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Cáceres Altamirano, en el sentido que el nombre de la madre es Sania Yorlene.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015056884).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Esmilza García Viachica, se ha dictado la resolución N° 3728-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y nueve minutos del cuatro de agosto de dos mil quince. Expediente N° 24403-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Ángel Luna García, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Esmilza del Socorro y Villachica, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015056995).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evelin de los Ángeles López Rayo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 476-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diecisiete minutos del veintinueve de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 44445-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Shirley de los Ángeles Castillo López...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre… son “Evelin de los Ángeles” y “Rayo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015057051).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leydis Yorlenis Estrada López, se ha dictado la resolución N° 1550-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del siete de abril de dos mil quince. Exp. N° 3387-2015. Resultando 1.... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Vielka Fabiola Vallecillo Estrada en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Leydis Yorlenis.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015057103).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline Valeria Ortega López, se ha dictado la resolución N° 3429-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintidós de julio de dos mil quince. Exp. N° 21055-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de William Fernando Fonseca Díaz con Jacqueline Valeria Ortega Quino, en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el segundo apellido de la misma son López no indica segundo apellido y López respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015057109).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Telma Anselma Morales, se ha dictado la resolución N° 2289-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas doce minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince. Exp. N° 22154-2012. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Anthony Javier Martínez Morales y de Yocelyn Marielos Martínez Morales en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Telma Anselma Morales, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015057110).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lina Maritza Zapata Zelaya, se ha dictado la resolución N° 4117-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas once minutos del doce de agosto de dos mil quince. Exp. N° 3234-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cesar Gabriel Hernández Zapata, en el sentido que él nombre y el segundo apellido de la madre son Lina Maritza y Zelaya, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015057111).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Agustina del Socorro Amador López, se ha dictado la resolución N° 3846-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil quince. Exp. N° 20724-2015. Resultando 1.-... 2.-... 3.... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Tatiana Leiva Urbina, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita son Agustina del Socorro y Amador, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015057262).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Nohemí Rodríguez Rojas, se ha dictado la resolución N° 1068-2015, que en lo conducente N° 4874-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ostin Andrés Sánchez Rodríguez, en el sentido que el nombre de la madre es Elizabeth Nohemí.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015057393).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sara Todd Burgos, se ha dictado la resolución N° 3626-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del tres de agosto de dos mil quince. Expediente N° 12912-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de defunción de Carlos Francisco Burgos Rivas, en el sentido que el número de la cédula de residencia de la persona inscrita es 122200206333.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015057451).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Valdivia Velásquez, se ha dictado la resolución N° 3011-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince. Expediente N° 8612-2015. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos nacimiento de Lucy Libeth Velásquez Valdivia; de Edith Vanessa Ruiz Velásquez; y de Irania Maryeli Ruiz Velásquez, en el sentido que los apellidos de la madre son Valdivia Velásquez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015057461).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Lilliam Padilla Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 118-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas siete minutos del diez de enero del dos mil catorce. Exp. N° 46083-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento Lisbeth del Carmen Hernández Moreira... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita y, consecuentemente los apellidos de la misma son “Padilla Hernández”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015057579).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Cristoper Damián Calderón Mora, se ha dictado una resolución N° 1140-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil quince. Exp. N° 5526-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristoper Damián Calderón Mora, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Christopher Damián.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015057580).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jessica Auxiliadora Marenco, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 3321-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del catorce de julio de dos mil quince. Exp. N° 9238-2014 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Bryan Antonio Albarenga Marenco y de Jeudy Mateo Albarenga Marenco, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas inscritas son Jessica Auxiliadora Marenco, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015057638).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cristina Jacqueline Chávez Marenco, se ha dictado la resolución N° 1714-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del quince de abril de dos mil quince. Exp. N° 7867-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nalleli Obando Chaves, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita son Cristina Jacqueline y Chávez respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015057654).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Eliezer Javier Vallejos Meléndez, mayor, soltero, ayudante de fontanería, nicaragüense, cédula de residencia número 155803764935, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1125-2013.—San José, quince horas treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015056043).

Roberth Ignacio Beltrán Garavito, mayor, soltero, ingeniero electrónico, colombiano, cédula de residencia número 117000429130, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130962-2014.—San José, quince horas con treinta y ocho minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015056072).

Carlos Alberto Vargas Villegas, mayor, soltero, constructor, colombiano, cédula de residencia número 117000916336, vecino/a de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 132778-2014.—San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015056172).

Adriana María Naranjo Zapata, mayor, casada, empresaria, colombiana, cédula de residencia número 117000990210, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132788-2014.—San José, a las diecisiete horas cuarenta minutos del catorce de agosto de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015056285).

Arlen Candelaria Rodríguez Martínez, mayor, casada, masajista terapéutica, nicaragüense, pasaporte Nº C01423075, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José, primero de setiembre de dos mil quince. Exp. Nº 425-2013.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015056441).

María Camila Durán Díaz, mayor, soltera, enfermera, colombiana, cédula de residencia número 117001054214, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130141-2014.—San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015056786).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000151-01

Contratación de una persona física o jurídica que realice

el avalúo del edificio del BANHVI

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Dirección Administrativa, da inicio al procedimiento de contratación directa 2015CD-000151-01, para la “Contratación de una persona física o jurídica que realice el avalúo del edificio del BANHVI”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, sita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 22 de setiembre del 2015, a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2015058250).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000039-2104

Central de monitoreo

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el martes 22 de setiembre del 2015, a las 9:00 horas. Por lo que a partir de este momento pueden pasar a la fotocopiadora pública de este Hospital, por el nuevo pliego cartelario.

San José, 4 de setiembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015058390).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-06

Compra de equipo para confección, monitoreo y certificación

de  cableado estructurado y fibra óptica para redes

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 08 de octubre del 2015. Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 39747.—(IN2015058185).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-06

Compra de servidores de datos y equipo de Comunicación

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 06 de octubre del 2015. Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 39746.—(IN2015058189).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01

Contratación de una persona física o jurídica para

la adquisición de un quebrador portátil

con rodaje de orugas todo con fondos

del Programa III, Ley N° 9154

La Municipalidad de la Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación pública N° 2015LN-000001-01, para la contratación de una persona física o jurídica para la adquisición de un quebrador portátil con rodaje de orugas. Todo con fondos del Programa III, Ley N° 9154.

Las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 2 de octubre del año dos mil quince, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del parque local.

Para obtener toda la información y cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de Proveeduría.

La Cruz, Guanacaste, 7 de setiembre del 2015.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015058244).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000055-01

Contratación de una empresa que brinde 5184 (cinco mil ciento ochenta y cuatro) horas hábiles para atender

nuevos requerimientos para el sistema de tarjetas

de crédito del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 770-2015, celebrada el 07 de setiembre del 2015, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000055-01 promovida para la “Contratación de una empresa que brinde 5184 (cinco mil ciento ochenta y cuatro) horas hábiles para atender nuevos requerimientos para el sistema de tarjetas de crédito del Banco Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente: Servicios Computacionales Novacomp S.A.

Representante: Clara Sanabria Rojas.

Precio cotizado: Precio por hora $24,45

Precio total: $126.748,80

Plazo de entrega: 5.184 horas hábiles o doce (12) meses.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 11 de setiembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 39752.—(IN2015058359).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000079-01

El Banco Hipotecario de la Vivienda resolvió adjudicar la Contratación Directa 2015CD-000053-01, para la “Nombramiento de Órgano Director de un Procedimiento Administrativo y Disciplinario, Informe de la Auditoria Interna del BANHVI FO-ESP-001-2014 denominado “Relación de Hechos Proyecto La Campiña S-001 y Llave en Mano” al licenciado Hubert May Cantillano.

Alexander Sandoval Loría, Director Administrativo Ad- Hoc.—1 vez.—(IN2015058246).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-01

Adquisición e instalación de tres servidores

y configuración del clúster

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000002-01, para la “Adquisición e instalación de tres servidores y configuración del clúster” al Consorcio Central de Servicios PC-Biznet.

Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2015058248).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA LN101501 (2015LN-101501-UP)

Equipo de protección para Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica la decisión tomada por el Consejo Directivo mediante acuerdo VI, sesión N° 094, de fecha 27 de agosto de 2015 correspondiente a la Licitación Pública Nº 101501 (2015LN-101501-UP) “Equipo de protección para Bomberos”.

1.  Declarar parcialmente con lugar, el recurso interpuesto por la firma ESOSA S. A. en contra del acto de adjudicación del renglón N° 2 “Botas de hule”.

2.  Declarar con lugar el recurso interpuesto por el señor Álvaro Calvo Gutiérrez en contra el acto de adjudicación del renglón N° 3 “Capuchas de protección personal”.

3.  Declarar desierto el renglón N° 2 “Botas de hule”, de conformidad con el artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, debido a que no conviene la readjudicación en protección del interés público perseguido, en virtud que se detectó un error cartelario que pone en riesgo la salud ocupacional y la integridad física del bomberos usuario.

4.  Readjudicar el renglón N° 3 “Capuchas de protección personal” al señor Álvaro Calvo Gutiérrez.

El detalle del Acuerdo puede ser consultado en el portal oficial de Internet del Benemérito Cuerpo de Bomberos www.bomberos.go.cr o bien en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del edificio central del Cuerpo de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18; costado norte, de la terminal de buses del mercado de la “Coca Cola”.

Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe Unidad de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015058260).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-01

Construcción del Faro Cabo Blanco

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2015-0842 dispuso:

Primero: Anular la adjudicación realizada en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000005-01 por la “Construcción del Faro Cabo Blanco”, misma que había recaído en el Ing. Harold Céspedes Cortés, por un monto total de ¢131.550.000,00 y un plazo de ejecución de 55 días naturales. Lo anterior en razón de la resolución R-DCA-643-2015 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República.

Segundo: Re-adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000005-01 por la “Construcción del Faro Cabo Blanco” a la oferta presentada por Desarrollos Urbanísticos Almada S. A. por un monto de ¢129.499.954,00 (ciento veintinueve millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro colones exactos) y un plazo de ejecución de 60 días naturales.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud N° 39726.—(IN2015058249).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000007-CNR

Contratación del servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo del sistema contra incendios y presurización

en el edificio del Consejo Nacional de Rectores

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante Resolución de Adjudicación N° 009-2015 del 3 de setiembre de 2015 se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000007-CNR “Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema contra incendios y presurización en el edificio del Consejo Nacional de Rectores” de la siguiente forma:

Equipos e Instalaciones Electromecánicas EQUILSA Ltda, cédula jurídica 3-102-096040.

Costo mensual: ¢1.050.000,00

Total anual: ¢12.600.000,00

Pavas, 8 de setiembre del 2015.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 0014628.—Solicitud N° 39724.—(IN2015058361).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

REGIÓN BRUNCA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015-LA000002-1601

Arrendamiento del edificio para albergar

a la Sucursal de la Caja Costarricense

de Seguro Social de Pérez Zeledón

La Dirección Regional de Sucursales Región Brunca, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015-LA000002-1601, por el “Arrendamiento del edificio para albergar a la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón”, que ya se encuentra disponible la Adjudicación de dicho concurso, para mayor información ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr.

Sub-área Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Rosibel Fallas Fallas, Encargada Contratación Administrativa.—1 vez.—Solicitud N° 39688.—(IN2015058279).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000097-2104

Por la adquisición de: “fluoresceina sódica al 25% (250mg/ml)

solución inyectable ampolla con 2 ml o  frasco ampolla

con 2ml o fluoresceina sódica al 10%

(100mg/ml) solución inyectable

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Declárese infructuoso el presente concurso.

El mismo se volverá a publicar.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 7 de setiembre del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe.—1 vez.—(IN2015058388).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000021-2104

Por la adquisición de reactivos

para la determinación de Alérgenos

Empresa adjudicada: Biocientífica Internacional SDRL Limitada.

San José, 7 de setiembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015058394).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-2103

Por servicios de aseo y limpieza para los Edificios

de Especialidades Médicas, Centro de Prevención

de Discapacidades, Edificio de Estacionamiento,

Casa Anexa donde opera Asesoría Legal

y Área de Financiero Contable

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de la Dirección General del Hospital Nacional de Niños del día 08 de setiembre del 2015, se adjudica la compra a:

Oferente: Bioclin Ltda.

Monto adjudicado: ¢147.780.000,00

Ítem único.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

San José, 08 de setiembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015058421).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000033-PRI (Declaratoria desierta e infructosa)

Construcción de siete pozos y pruebas de bombeo en las comunidades de: Pijije de Bagaces, Sahíno de Pital-

San Carlos, Veracruz de Pital-San Carlos, Campo

Dos de Cariari de Pococí, Moravia de Cutris-

San Carlos, Los Ángeles de Cariari-Pococí,

y Oratorio de Pérez Zeledón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia General Nº GG-2015-925 del 7 de setiembre del 2015, se declara la presente licitación de la siguiente manera:

Se declaran desiertas las posiciones Nos. 1, 3, 4, 5, 6 y 7, dado que las especificaciones técnicas tenían inconsistencias, provocando que los oferentes cotizaran en cuanto a medida y diámetro de los pozos de manera diferente a lo que requería el AyA, a saber armado de 8”.

Se declara infructuosa la posición Nº 2 por no contar con ofertas elegibles.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 39750.—(IN2015058243).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000006-OC

Formulación de plan de acción para el manejo y protección

de los acuíferos (Acuífero Costero Santa Cruz)

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica y transcribe el Acuerdo N° 5084, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 677-15, celebrada el lunes 31 de agosto 2015.

Acuerdo N° 5084: Se acoge la recomendación que presenta la Comisión de Licitaciones mediante el Oficio N° CL-063-15 y con base en el Informe Integrado N° CL-056-15, los informes de la Dirección Jurídica N° DJ-170-15, DJ-238-15 y DJ-379-15, Técnicos N° UGH-109-15, DIGH-163-15, DIGH-202-15 y DIGH-270-15, Informes Financiero y Administrativo N° UAP-091-15 y N° SA-PROGIRH-823-15, y Certificación de Contenido Presupuestario N° FIN-PRES-OF-031-2015, se adjudica la Licitación Pública N° 2014LN-000006-OC “Formulación de plan de acción para el manejo y protección de los acuíferos (Acuífero Costero Santa Cruz)”, a la empresa Tecnoambiente Centroamericano S. A., cédula jurídica N° 3-101-265883. Esta adjudicación es por un monto total de ¢26.944.500,00 (veintiséis millones novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones exactos), y un plazo de ejecución de 120 días naturales a partir de la orden de inicio, dada por parte del SENARA. Todos los demás aspectos se rigen según lo establecido en el cartel y la oferta. Esta oferta es la mejor calificada, según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones y se ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme y unánime.

Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 227-2015.—Solicitud N° 10355.—(IN2015058251).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000029-02

Suministro de equipo de instrumentación para medición

de densidad y temperatura en tanques

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Refinación de Recope, mediante oficio GRE-0344-2015, de fecha 01 de setiembre del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº 1.—Oferente Operaciones Internacionales S. A.—Representante Legal Martín Fonseca F.

Monto total $372.007,87

Descripción

Línea 1: Suministro de instrumentación (Tarjetas, sensores y memorias) para medición de densidad tipo servo marca Honeywell Enraf serie 854 ATG según el siguiente detalle:

-    25 tarjetas XPU2 incluyendo pantalla, Nº de parte NºS0854920.

-    16 tarjetas Backplane 2, incluyendo transformador 110V-230Vac, Nº de parte Nº S0854951

-    34 tarjetas HCU (Vito+ Hart) Nº de parte NºS0854931.

-    21 tarjetas interface tipo VITO MTT para medición de temperatura Nº de parte Nº VITO UT*762*ANF/Z.

-    12 sensores para medición de temperatura tipo VITO MTT de acero inoxidable, Nº de parte Nº USFN764XXXOXXX0/Z.

-    4 memorias Eprom versión H2.7 o superior para tarjeta XPU2

-    Capacitación Hybrid Inventory Management System de Honeywell Enraf

-Servicio de configuración del SMAT

ÍTEM N° 1

SUBTOTAL

IMP VENTAS

TOTAL

Equipos (tarjetas, sensores y memorias)

$261.994,87

EXONERADO

$261.994,87

Capacitación

$14.000,00

EXENTO

$14.000,00

Servicio de configuración

$19.350,00

EXENTO

$19.350,00

TOTAL

$295.448,87

 

Línea 2: 31 Transmisores de presión inteligentes SMART marca Honeywell modelo STF83F-11AC1A-S00-A-AHE-11S-A-00A0-01-0000.

ÍTEM N° 2

SUBTOTAL

IMP VENTAS

TOTAL

Transmisores

$76.663,00

EXONERADO

$76.663,00

TOTAL

$76.663,00

 

Demás condiciones de acuerdo al cartel, oferta y demás información generada durante el proceso de contratación.

Forma de Pago:

Equipos: Crédito a 30 días mediante transferencia bancaria una vez recibidos días tarjetas, sensores, memorias y transmisores de presión a entera satisfacción.

Capacitación: Crédito a 30 días mediante transferencia bancaria una vez entregado el informe sobre la Capacitación al Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal.

Configuración de SMAT: Crédito a 30 días mediante transferencia bancaria una vez entregado el informe final y recibido conforme de RECOPE del Servicio de configuración del SMAT.

Tiempo de entrega: Equipos (tarjetas, sensores, memorias y transmisores) 2,5 meses. Capacitación en fecha a definir una semana posterior al recibo de los equipos. Servicio de configuración del SMAT en fecha a definir en conjunto con RECOPE, una vez impartida la capacitación y dentro de los dos meses posteriores a la fecha de haber sido impartida la capacitación y una vez instalados los componentes de la línea 1 y 2 por personal técnico de RECOPE.

Garantía: Dieciocho (18) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE.

Lugar de entrega: Plantel Refinería en Moín, Limón.

Notas importantes:

1)  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado, y con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto contratado, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2)  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.

3)  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

4)  Considerando que esta instrumentación está dentro de la carta abierta del Ministerio de Hacienda DGCNCA-10-058-2015, como se puede observar en los renglones 97, 130 y 131, se adjudica sin los impuestos correspondientes.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 39749.—(IN2015058167).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000194-01

Para alquiler de terreno para camiones y materiales

de la Municipalidad de Moravia

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante oficio DAMM 1335-09-2015 de la Alcaldía, se declaró infructuoso el concurso de marras, ya que ninguna de las ofertas presentadas cumplieron con los elementos esenciales del concurso.

Moravia, 9 de setiembre del 2015.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015058277).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

En atención al documento DFE-AMTC-2543-09-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas

 por la comisión

1-10-41-3280

Ciclosfamida anhidra 500 mg

Versión CFT 20603

Rige a partir de su publicación

1-10-23-1043

Montelukast 10mg

Versión CFT 57203

Rige a partir de su publicación

1-10-23-1044

Montelukast 5 mg

Versión CFT 69901

Rige a partir de su publicación

1-10-40-1080

Levotiroxina sódica 0.10 mg. Tabletas

Versión CFT 34206

Rige a partir de su publicación

1-10-41-3375

Dacarbazina 200 mg. Polvo para inyección

Versión CFT 01005

Rige a partir de su publicación

1-10-41-1130

Melfalan 2 mg. Tabletas recubiertas

Versión CFT 27904

Rige a partir de su publicación

 

La Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 6411.—(IN2015058333).

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-72900

(Aviso de modificación al cartel)

Servicios profesionales para la localización

y notificación efectiva de los adeudos

de los Patronos Morosos del FODESAF

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se efectuaron modificaciones al cartel y a la fecha de apertura y recibirán únicamente ofertas electrónicas a través del sistema Compr@Red, hasta las 14:00 horas del día 05 de octubre del 2015, para la contratación citada anteriormente. El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400023786.—Solicitud N° 39729.—(IN2015058261).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000025-PROV

Aviso de adjudicación (Fe de erratas)

Alquiler de computadoras

En la publicación de La Gaceta N° 175 de fecha 08 de setiembre del 2015, correspondiente a la adjudicación de la Licitación Pública 2014LN-000025-PROV denominada “Alquiler de computadoras”, debe leerse que la adjudicación a la empresa Sistemas Convergentes S. A. corresponde solamente a la línea Nº 3 y que la adjudicación de las líneas Nos. 4, 5 y 6, con los montos y cantidades ahí señalados, corresponde a la empresa Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502; demás información de la publicación en mención permanece invariable.

San José, 08 de setiembre de 2015.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe Depto. de Proveeduría.—1 vez.—Solicitud N° 39735.—(IN2015058332).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000090-PROV

(Modificación Nº 1)

Compra de Unidad de Almacenamiento SAN alto rendimiento para la Oficina de Planes y Operaciones del

Organismo de Investigación Judicial

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000081-PROV

(Modificación y Prorroga Nº 1)

Remodelación de Tribunales de Juicio de Cartago

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se modifica para el 17 de setiembre de 2015, a las 10:00 horas. Así como que las modificaciones al cartel están disponibles a partir de esta publicación.

Para obtener las modificaciones indicadas, los interesados podrán ingresar a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (“Invitaciones”)

San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe Depto. Proveeduría.—1 vez.—Solicitud N° 39733.—(IN2015058334).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000007-01

Contratación integral del servicio de transporte de valores

del BCR y el procesamiento de efectivo

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en participar en esta licitación, que el punto 9.2 del cartel se ha modificado, el cual debe leerse de la siguiente manera:

9.2. La empresa oferente deberá de entregar dos cartas de recomendación de bancos costarricenses, y/o bancos de países centroamericanos y/o bancos mexicanos, en las cuales estos se refieran a la prestación del servicio de transporte de valores brindados, en cuanto a la calidad y cumplimiento de los mismos por parte de la empresa oferente.

a.  La fecha de emisión debe estar dentro de 1 mes anterior a la fecha de apertura de las ofertas.

b.  Referencia mínimo de seis meses, en cuanto a la experiencia relacionada con el servicio al cliente.

c.  Se tramitarán las cartas que sean legibles y entendibles, en idioma español.

d.  Además indicar nombre del banco, números telefónicos, dirección, e-mail y país de la entidad bancaria, nombre de la persona que emite la carta, entre otros.

e.  El Banco se reserva el derecho de confirmar la veracidad de la información contenida en estas cartas.

f.   Las cartas deben estar firmadas por el personero del cliente responsable de verificar directamente el cumplimiento de las obligaciones del oferente.

g.  Solo se tomará en cuenta una carta de recomendación por banco (no se aceptarán cartas de financieras, cooperativas, transportadoras de valores, procesadoras de efectivo, empresas distribuidoras, ni comercializadoras del oferente, ni de entidades semejantes).

h.  No se aceptarán cartas de recomendación del Banco de Costa Rica.

El resto de las condiciones se mantiene invariable.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 39782.—(IN2015058362).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

N° 2015LPNS-000001-PMIUNABM

(Enmienda al documento de licitación)

Obras deportivas y recreativas Campus Coto

De acuerdo a la normativa vigente, se realizan las siguientes enmiendas al documento de licitación:

Se prorroga el plazo de presentación de ofertas y la apertura, según lo siguiente: En el punto 3.4. Apertura de las ofertas, del documento de licitación.

Donde dice:

La apertura de las ofertas se realizará el día 17 de setiembre del 2015 a las 2:00 p.m.

Se reemplaza por:

La apertura de las ofertas se realizará el día 06 de octubre del 2015 a las 10:00 a.m.

En el punto 2.3 Requisitos de calificación

Donde dice:

En cuanto a la experiencia previa y demostrada del oferente, el mismo debe demostrar como mínimo haber edificado 1500 m² de construcción nueva (no se aceptarán remodelaciones, restauraciones ni ampliaciones) en obras similares a las del objeto de la presente licitación, ejecutados y terminados en los últimos 3 años, la experiencia mayor a este plazo (3 años) no será considerada; las ofertas que indiquen menos área que la solicitada no serán elegibles.

Se reemplaza por:

En cuanto a la experiencia previa y demostrada del oferente, el mismo debe demostrar como mínimo haber edificado 1500 m² de construcción nueva (no se aceptarán remodelaciones, restauraciones ni ampliaciones) en obras similares a las del objeto de la presente licitación, ejecutados y terminados en los últimos 5 años, la experiencia mayor a este plazo (5 años) no será considerada; las ofertas que indiquen menos área que la solicitada no serán elegibles.

Se aclara que con respecto a la participación mediante consorcios, y al cumplimiento de requisitos por cada empresa asociada al consorcio, se define que al menos un socio del consorcio debe cumplir con los requisitos solicitados en el documento de licitación.

Adicionalmente, se informa que se realizaron enmiendas técnicas al Documento de Licitación para la contratación 2015LPNS-000001-PMIUNABM Obras Deportivas y Recreativas Campus Coto, las láminas con los diseños y demás detalles se puede consultar en la dirección electrónica: http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en el apartado de: Información para Proveedores, Carteles, Ver carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional.

Heredia, 08 de setiembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Mag. Kattia Castro Arias, Directora a.í.—1 vez.—O. C. N° P0023276.—Solicitud N° 39721.—(IN2015058263).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000043-2101

Por concepto de Equipo Rayos X tipo Arco en C

y su mantenimiento preventivo

Se informa a los interesados que ya se encuentran disponibles las aclaraciones y modificaciones de la Licitación Abreviada 2015LA-000043-2101, por concepto de Equipo Rayos X tipo Arco en C y su Mantenimiento Preventivo, las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

San José, 09 de setiembre del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Ing. Erik Vela Quirós, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015058264).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000022-01

(Modificación)

Compra de pantallas y proyectores

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000022-01, Compra de Pantallas y Proyectores, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones Técnicas

Se modifican de la siguiente manera:

I.   Línea Nº 3:

Los puntos 1 y 7 se modifican de la siguiente manera:

“1.   Proyector de imágenes multimedia Ultraportátil con tecnología LCD, DLP o LED.”

“7.   CON ZOOM MANUAL o DIGITAL ÓPTICO.”

2.  Línea Nº 4:

Los puntos 1, 3 y 7 se deben modificar de la siguiente manera:

“1.   Proyector de imágenes multimedia Ultraportátil con tecnología LCD, DLP o LED.”

“3. AL MENOS 3000 LÚMENES DE BRILLO.”

“7. CON ZOOM MANUAL o DIGITAL ÓPTICO.”

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 39748.—(IN2015058181).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000020-03 (Modificación)

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales para las instalaciones del Centro

de Formación Profesional de San Ramón

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la licitación en referencia, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Se elimina del cartel:

1 Kilo de jabón en polvo

Y en su efecto se cambia por el siguiente producto:

1,8925 Litros de detergente líquido biodegradable

De igual manera, en todos los puntos de cartel, en donde se solicitan documentos técnicos para el jabón en polvo, se cambian por el detergente líquido biodegradable.

Favor tener presente esta aclaración al momento de realizar la oferta para esta contratación.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 39745.—(IN2015058222).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000016-01 (Modificaciones)

Compra de impresoras

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000016-01, “Compra de impresoras, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Pliego de condiciones invariables y administrativas

1.  Se modifica el punto 3.4 de la siguiente manera:

3.4 Plazo de entrega

El plazo máximo de entrega es de 22 días hábiles. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta.

 

El INA se reserva:

ü  Diez (10) días hábiles que cubren el plazo necesario para la realización del trámite de exoneración.  Lo anterior para el caso de ofertas de mercaderías cotizadas en plaza con mercaderías puestas en aduana y de las ofertas de casas del exterior.

ü  Tres (3) días hábiles para cubrir el tiempo de desalmacenaje y entrega en el INA.  Lo anterior para el caso de ofertas de casas del exterior y de ofertas en plaza con mercaderías puestas en aduana.

ü  Cinco (5) días hábiles correspondientes al plazo de apertura y confirmación de la carta de crédito.  Lo anterior para el caso de ofertas que indiquen forma de pago “carta de crédito”.

ü  El INA presumirá que estos plazos no están incluidos en el plazo de entrega que propone el oferente.

Notas:

ü  El plazo de entrega debe especificarse en días hábiles. En caso contrario se calcularán dividiendo la cantidad de días naturales entre 1.4.

ü  Las ofertas que consignen un plazo de entrega “Inmediato”, se considerarán ejecutables en  (1) día hábil.

ü  No se aceptarán entregas de líneas incompletas de una orden de compra (entregas parciales), salvo aprobación de la Administración.”

2.  Se modifica el punto 5., numeral b) de los elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas, de la siguiente manera:

b)  Costo por hoja impresa por equipo, según consumibles (60%): Menor costo por hoja impresa por equipo según consumibles ofertado dividido entre el costo de la oferta en estudio multiplicado por la ponderación respectiva.

 

Para lo cual el oferente debe presentar una carta del fabricante o distribuidor mayorista indicando el precio de cada uno de los consumibles (tóner, kit de mantenimiento, otros), indicando su capacidad máxima de impresión.

El INA se reserva el derecho de revisar los precios de mercado nacional para los consumibles de los equipos ofertados (tóner, kit de mantenimiento, otros), en caso de verificar que no se cotiza un precio apegado a la realidad del mercado se le asignará un 0% en el rubro correspondiente.

El precio por hoja se calcula de acuerdo a la suma del costo de los consumibles entre su rendimiento:

Precio por hoja de impresión según consumible = (costo del tóner/rendimiento) + (costo del kit de mantenimiento/rendimiento) + (costo de consumible n/rendimiento)

Especificaciones técnicas

    Líneas 1  y 2:

Se modifica el punto 5 de ambas líneas de la siguiente manera:

“5. Conectividad mínima: USB tipo A y B y Ethernet 10/100/1000”

    líneas 5  y 6:

Se modifica el punto 6 de ambas líneas de la siguiente manera:

 “6. Conectividad mínima: USB tipo A y B y Ethernet 10/100/1000”

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 39744.—(IN2015058226).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-01

Contratación de servicios de limpieza de oficinas

y mantenimiento de zonas verdes

para las instalaciones

del INCOFER

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 164 del lunes, 24 de agosto del 2015, salió publicada en página 56 la adjudicación de la Licitación Abreviada, “Contratación de servicios de limpieza de oficinas y mantenimiento de zonas verdes para las instalaciones del INCOFER”, indicándose en dicha publicación la adjudicación de los Ítems 11.1.a), 11.1.b) y 11.1.d) a Servicios Profesionales Nítidos SNP S. A. y el Ítem 11.1.e) a Servicio de Limpieza a su Medida SELIME S. A. por error, siendo lo correcto: Ítem 11.1.a), 11.1.b) y 11.1.e) a Servicios Profesionales Nítidos SNP S. A. y el Ítem 11.1.d) a Servicio de Limpieza a su Medida SELIME S. A.

Todo lo demás permanece invariable. Es todo.

San José, 9 de setiembre del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 12610.—Solicitud Nº 39762.—(IN2015058232).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000009-01

Contratación de una persona física o jurídica para

la finalización del plan regulador en la zona

marítimo terrestre de playa 4x4 Cuajiniquil

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica a los todos los interesados en participar en el proceso de Licitación Abreviada N° 2015LA-000009-01 para la contratación de una persona física o jurídica para la finalización del plan regulador en la zona marítimo terrestre de playa 4x4 Cuajiniquil.

Todo con fondos del programa III plan regulador playa 4x4 Cuajiniquil, lo siguiente:

Se amplía el plazo para recibir ofertas para el día 9 de octubre del año en curso, a las 9:00 horas, posteriormente se  procederá  con el acto de apertura de ofertas a las 9:15 a. m. del mismo día, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz.

2.  Se modifican las siguientes cláusulas del cartel de contratación.

-    Cláusula 11.8. Forma de pago.

-    Cláusula V.4. Condiciones específicas, en el punto 1.1. Tareas a realizar, inciso a) Plan de trabajo. Se aclara que el Plan de trabajo no será evaluado.

-    Cláusula V.4. Condiciones específicas, en el punto 1.2. Productos entregados por la Municipalidad de La Cruz.

-    Cláusula V.4. Condiciones específicas, en el punto 1.3. Productos esperados, punto 1.3.2.

-    Clausula V.4. Condiciones específicas, en el punto 1.3. Productos esperados, punto 1.3.3.

-    Se elimina la cláusula III.2.3.4. PLAN DE TRABAJO (10 puntos) de la página 17 (última página) del cartel.

Para más información y solicitar el cartel actualizado por favor comunicarse al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de la Cruz a los teléfonos 2690-5715 o 2690-5716, correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com

La Cruz, Guanacaste, 8 de setiembre del 2015.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015058242).

REGLAMENTOS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

DEL PERSONAL CON CARGO DE DIRECTOR DEL

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

Considerando:

I.—Que el articulo número 103 inciso 1 de la Ley General de la Administración Publica, autoriza al superior jerárquico a organizar la administración y la prestación de servicios mediante la promulgación de Reglamentos.

II.—Que el inciso b) del artículo 10 de la Ley N° 7941 de Creación del Colegio Universitario de Limón y el inciso b) del artículo 12 del Reglamento de Educación Parauniversitaria, establecen para el Consejo Directivo definir y orientar la política de la institución en materia de docencia, investigación y acción social

III.—Que el artículo numero 12 inciso f del Decreto 38639 MEP, que contiene el Reglamento que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitarias, faculta al Consejo Directivo para que dicte las normas que rigen el funcionamiento académico y administrativo de la Institución.

IV.—Que en la actualidad resulta necesario reglamentar el proceso de selección de los Directores de Colegio Universitario de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del CUNLIMON para que las actividades tendientes al nombramiento del cargo Director sean eficientes y eficaces ya que una inadecuada selección podría disminuir la capacidad del CUNLIMÚN para alcanzar sus objetivos principales, fines y funciones institucionales, establecidos en la misma ley y el reglamento.

V.—Que para alcanzar los fines estratégicos de la institución y cumplir con elementos de conveniencia y de oportunidad, se hace necesario promover la más amplia divulgación para lograr la mayor participación posible de profesionales idóneos que reúnen los valores morales, intelectuales y éticos para el desempeño satisfactorio de dichos cargos.

VI.—Que el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, en lo que se refiere al proceso para el nombramiento del Director, no contempla los criterios de reclutamiento y selección requeridos para el puesto en mención. Por lo tanto,

El Consejo Directivo del CUNLIMON, en el uso de las facultades constitucionales y legales, expide el presente Reglamento para el Nombramiento del Director, que se regirá conforme a las siguientes cláusulas:

REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

DEL PERSONAL CON GARGO DE DIRECTOR DEL

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. El Objetivo principal del presente reglamento es instaurar las disposiciones que deberá acatar la administración en todo lo referente al reclutamiento, evaluación, selección y nombramiento del personal con cargo de Director, según el programa que corresponda. Según lo establecido en el Capítulo VI, del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del CUNLIMON.

Artículo 2º—Definiciones. Para los propósitos del presente reglamento, los términos que se emplearán tendrán los siguientes significados:

-    Directores: funcionario que realiza funciones administrativas y que son clasificados según las especificaciones de las clases de puestos establecidas en el Manual Descriptivo de Clases de la Dirección General del Servicio Civil y por el Manual de Puestos del CUNLIMON.

-    Nombramiento: Acto administrativo mediante el cual se ubica una plaza nueva en la clase correspondiente.

-    Concurso: proceso en el cual se invita a participar a las personas interesadas en el puesto de Director mediante distintos tipos de pruebas que efectúa el CUNLIMON con la finalidad de llenar plazas vacantes. Estos pueden ser internos o externos según las circunstancias que lo motiven.

-    Patrono: El Colegio Universitario de Limón, en su condición de empleador de los servicios de los funcionarios.

-    Puesto: Conjunto de deberes, responsabilidades y requisitos asignados a un funcionario para que sean atendidos durante la jornada de trabajo.

-    Relación de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al servidor o funcionario, en relación con la institución y los administrados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y en virtud de un acto válido y eficaz de investidura.

-    Representante patronal: El Decano y en general todas aquellas personas que autorizadas por éste y quienes ejerzan dentro del CUNLIMON funciones de dirección, de Administración o de ambos géneros.

-    Requisitos: Conjunto de conocimientos, habilidades, experiencia y capacitación o su equivalente para el adecuado desempeño del trabajo, condiciones todas que deben poseer los candidatos a los puestos.

-    Superior jerárquico: La jefatura o superior inmediato, según la jerarquía de la respectiva área, Dirección o dependencia de que se trate.

-    Funcionario o Servidor: Toda persona física que a cambio de una remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, presta sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma personal y subordinada al CUNLIMON, en forma transitoria o permanente, como consecuencia de un contrato de trabajo escrito o tácito, individual o colectivo.

Artículo 3º—Aplicación. La aplicación y vigilancia para el cumplimiento de este Reglamento corresponde a la Decanatura del CUNLIMON y al Departamento de Recursos Humanos.

El Departamento de Recursos Humanos será la única dependencia para realizar los procesos de selección y reclutamiento del Talento Humano dentro de la Institución.

Artículo 4º—Requisitos. Las personas, tanto internas como externas a la institución, que deseen participar en el curso para director, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad.

-    Contar con permiso de trabajo, si se es extranjero, o cédula de residencia vigente.

-    Cumplir con los requisitos que establezca el Manual de Puestos de Clases del CUNLIMON. Licenciatura o posgrado en una carrera atinente con el cargo o con la especialidad del puesto.

-    Ocho años experiencia en labores profesionales relacionadas con el puesto, con la especialidad de éste o bien con su formación profesional, de los cuales al menos tres años debe haber supervisado personal profesional.

-    Incorporación al Colegio Profesional respectivo, en los casos en que dicha entidad lo exija para el ejercicio del correspondiente grado profesional.

-    Sometimiento a pruebas que disponga el Departamento de Recursos Humanos, mediante asesoría técnica del Servicio Civil, y en aquellos casos contemplados en este Reglamento.

-    Formar parte del Registro de elegibles, que para tal efecto llevara el Departamento de Recursos Humanos.

-    Ser seleccionado de una terna, o en su defecto, de la nómina de candidatos oferentes y nombrado por la Decanatura.

-    Presentación de la hoja de delincuencia extendida por el Poder Judicial con una vigencia no mayor de un mes.

-    Declaración de bienes y rendir la garantía o póliza de fidelidad cuando el puesto, por ley expresa así lo indique.

-    Y cualquier otra disposición o requisito que establezcan las disposiciones legales y reglamentarías aplicables.

CAPÍTULO II

Del reclutamiento de los interesados

Artículo 5º—Publicación del Concurso. Es la divulgación formal mínima de promoción del proceso, para llenar la plaza vacante de Director. Para el Concurso Interno, se divulgará en lugares visibles y en las pizarras informativas que existan en las instalaciones del CUNLIMON, incluyendo las de los distintos edificios y sedes. Para el Concurso Externo se divulgara mínimo en un periódico de circulación a nivel nacional.

Artículo 6º—Del Concurso Interno. Es el procedimiento mediante el cual se invita a participar a todos aquellos funcionarios activos de la Institución que cumplan con lo establecido en el artículo 4° de este Reglamento y además con los requisitos establecidos en el concurso. La publicación del Concurso Interno deberá consignar los requisitos del puesto, características y componentes del salario, se imprimirá en caracteres legibles y se colocará en los sitios más visibles de la Institución. (Pizarras informativas, aulas, aulas desconcentradas) con un mínimo de diez días hábiles de anticipación.

En caso de modificación sustancial de la publicación, se iniciara nuevamente el plazo indicado. También podrá hacerse la publicación del concurso por los medios electrónicos que disponga el CUNLIMON.

Artículo 7º—Podrán participar de los concursos internos todos aquellos funcionarios en propiedad, administrativos, administrativos-docentes y docentes. Y todos aquellos funcionarios interinos con más de seis meses de nombramiento continuo.

Artículo 8º—Del Concurso Externo. Es el procedimiento mediante el cual se invita a participar al público en general que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4 de este Reglamento y además con los requisitos establecidos en el concurso.

Para la publicación del Concurso Externo se tomaran las disposiciones del artículo anterior y se deberá publicar al menos una vez, en un periódico de circulación nacional, con un mínimo de diez días hábiles de anticipación.

Artículo 9º—Para efectos de los concursos internos y externos, la calificación de las ofertas para dichos cargos se hará con base a una escala del uno al cien por ciento (01 al 100%) estableciéndose la calificación de ochenta por ciento (80%) como mínimo para resultar elegible.

Artículo 10.—El concurso de oposición. El concurso de oposición, será realizado por la Unidad de Recursos Humanos, el cual consistirá en una evaluación de los atestados de los participantes. Una vez evaluados los atestados, se someterá a los postulantes a una entrevista conductual aplicada por la Decanatura. Se le comunicará previamente a los interesados, la fecha y hora señalada para tal fin.

Artículo 11.—Entrega información participantes. Toda persona interesada en participar en el Concurso para el nombramiento del cargo de Director, necesariamente deberá entregar toda la información solicitada, un original y copias que indique el concurso, en un sobre debidamente cerrado, donde consignará en la parte exterior, el concurso, nombre y apellidos del participante y teléfono, no se recibirá información que no reúna este requisito. Posterior al plazo de recepción no se aceptará ningún documento.

Artículo 12.—Recepción de documentos. La recepción de la documentación, se realizará en la oficina de Recursos Humanos del CUNLIMON, dentro del plazo establecido en la convocatoria. El funcionario que recibe la documentación, necesariamente deberá hacer una nota de recibo donde consignará, la hora, fecha y persona que entrega el sobre cerrado y rotulado, firmará y sellará la misma y entregará el original al interesado y la copia la adhiere al sobre entregado.

A la hora de cierre del concurso, el Departamento de Recursos Humanos, levantará un acta donde, consignará la cantidad de sobres recibidos y las personas que los remiten. En caso que a la hora de cierre, existan varias personas entregando la información, el Departamento de Recursos Humanos, recibirá únicamente la información en sobre cerrado a las personas que se presentaron antes de la hora del cierre del concurso. El no levantamiento del acta de cierre del concurso, es motivo de nulidad.

Artículo 13.—Cumplido el plazo conferido para la recepción de ofertas, el Departamento de Recursos Humanos dispondrá de diez (10) hábiles para el análisis de los atestados. Y determinar si cumplen o no con los requisitos del concurso e iniciar el proceso de pruebas y/o entrevistas.

El Departamento de Recursos Humanos dispondrá de diez (10) hábiles para coordinar la aplicación de las pruebas y/o entrevistas, así como realizar la convocatoria respectiva de los oferentes seleccionados.

Artículo 14.—La entrevista conductual para la selección de los cargos de Director serán realizadas por la Decanatura quien a facultad de ésta, podrá hacerse acompañar por miembros del Consejo Directivo, las mismas se realizaran en las instalaciones del CUNLIMON.

Artículo 15.—Finalizado el periodo de pruebas y entrevistas, el Departamento de Recursos Humanos dispondrá de cinco (5) días hábiles para la resolución del concurso, salvo que existan recursos o nulidades que deban ser resueltas.

Artículo 16.—Cualquier falsedad que se encuentre en la oferta será causal de nulidad y excluirá de inmediato al participante de la lista de elegibles, nómina o terna, según se trate.

Artículo 17.—La clasificación final del Departamento de Recursos Humanos, será notificado a cada uno de los participantes, quienes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles para interponer recursos. - de revocatoria ante el Departamento de Recursos Humanos y de Apelación ante la Decanatura.-

Tanto el recurso de revocatoria como el recurso de apelación deberán ser resueltos en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Artículo 18.—Conflicto de intereses. Cuando los servidores interesados en participar del concurso pertenezcan a la Unidad de Recursos Humanos u otras Direcciones, estos deberán de excusarse de conocer del trámite y gestión del concurso.

Para la continuidad del proceso, la Decanatura nombrara una comisión Ad-Hoc, por una única vez, para realizar los procedimientos establecidos en este Reglamento.

El incumplimiento de lo aquí dispuesto, declara la nulidad absoluta del concurso.

CAPÍTULO III

De la evaluación de los participantes

Artículo 19.—Factores a evaluarse. La evaluación se efectuará de conformidad con los factores:

-    títulos académicos

-    experiencia laboral,

-    capacitación adicional

-    y la entrevista conductual.

Artículo 20.—La Decanatura podrá en razones de conveniencia y oportunidad institucional asimismo en atención a los fines estratégicos de la institución, introducir modificaciones a los criterios y factores de evaluación siempre y cuando se cumpla con los principios de divulgación e igualdad de participación para los concursantes.

Artículo 21.—Valoración de los factores. La valoración de los factores que se tomaran en cuenta en el concurso interno, tendrán un valor máximo de 45% y será considerada, según el Manual de Clases vigente, de la siguiente manera:

Según el manual de clases.

-    Estudios en la espacialidad hasta un 45%.

-    Grado de maestría o doctorado 45%, el grado de maestría que no haya sido obtenido con una base de licenciatura se le otorgara un 40%

-    Grado de licenciatura 40%

ii.  Según las funciones contempladas

Capacitación específica en la especialidad, de acuerdo con el puesto en que se esté concursando 5%. Para el cual se le reconocerá un 1% por cada 40 horas de capacitación correspondientes a cursos de aprovechamiento o capacitación en los 3 últimos años laborales.

iii. Experiencia especifica

-    Experiencia específica en el campo hasta 15%. Para tal fin se asignará 5% por cada año de experiencia de la siguiente manera:

-    Ocho años de experiencia: 10%

-    Nueve años de experiencia en adelante: 15%

iv. Calificación del desempeño

La calificación del desempeño tiene un valor máximo de un 15%; tal porcentaje se obtendrá del promedio de las calificaciones de servicios de los últimos tres años, los porcentajes asignados de acuerdo a la calificación otorgada es la siguiente:

Cualitativa

Deficiente

Regular

Bueno

Muy Bueno

Excelente

Cuantitativa

35-59

60-74

75-84

85-94

95-100

Porcentaje

3%

6%

9%

12%

15%

 

-    En caso de que no se cuente con alguna de las calificaciones del desempeño, se otorgará un 9% a todos los participantes del concurso específico.

v.  Calificación de pruebas y entrevistas

-    Calificación de pruebas y entrevistas hasta el 20%. Para tal fin se asignarán los siguientes valores para cada requisito:

-    Entrevista hasta un 5%

-    Prueba de conocimiento, situacional u otra hasta 10%

-    Carrera administrativa y reconocimiento de méritos hasta 5%.

Artículo 22.—Los factores de calificación que se tomaran en cuenta en el concurso externo, serán los siguientes:

Según el manual de clases.

-    Estudios en la espacialidad hasta un 45%.

-    Grado de maestría o doctorado 45%, el grado de maestría que no haya sido obtenido con una base de licenciatura se le otorgara un 40%

-    Grado de licenciatura 40%

ii.  Según las funciones contempladas

Capacitación específica en la especialidad 5%. Para el cual se le reconocerá un 1% por cada 40 horas de capacitación correspondientes a cursos de aprovechamiento o capacitación en los 3 últimos años laborales.

iii. Experiencia especifica

-    Experiencia específica en el campo hasta 15%. Para tal fin se asignará 5% por cada rango de experiencia de la siguiente manera:

-    Ocho años de experiencia: 10%

-    Nueve años de experiencia en adelante: 15%

iv. Calificación del desempeño

La calificación del desempeño hasta 5%; tal porcentaje se obtendrá del promedio de las calificaciones de servicios de los últimos tres años.

Cualitativa

Deficiente

Regular

Bueno

Muy Bueno

Excelente

Cuantitativa

35-59

60-74

75-84

85-94

95-100

Porcentaje

1%

2%

3%

4%

5%

 

-    En caso de que no se cuente con alguna de las calificaciones del desempeño, se otorgará un 3% a todos los participantes del concurso específico.

v.  Calificación de pruebas y entrevistas

-    Calificación de pruebas y entrevistas hasta el 30%. Para tal fin se asignarán los siguientes valores para cada requisito:

-    Entrevista 10%

-    Prueba de conocimiento, situacional u otra hasta 15%

-    Carrera administrativa y reconocimiento de méritos hasta 5%.

CAPÍTULO IV

Del nombramiento

Artículo 23.—Requisitos para el nombramiento. En caso de ser elegido el participante deberá presentar, en forma previa y como requisito para ser nombrado, lo siguiente:

Una declaración jurada so pena de ser despedido del cargo sin responsabilidad patronal de comprobarse lo contrario, en la que conste:

a)  No tener familiares o parientes con al menos tercer grado de consanguinidad y/o afinidad laborando en el CUNLIMÓN,

b)  No haber recibido pago por cesantía dentro de la normativa establecida en el artículo 586 inciso del Código de trabajo

c)  Una Declaración Jurada de sus bienes en formulario dispuesto por la Contraloría General de la República y

d)  Una póliza de fidelidad.

Artículo 24.—El Departamento de Recursos Humanos podrá declarar “desierto” el concurso por razones de conveniencia o interés institucional comprobada deberá justificar su declaración y contar con la previa autorización de la Decanatura. En tal caso, se procederá a publicar nuevamente el concurso, con las recomendaciones que para tal efecto se determinen.

Artículo 25.—La propiedad de las ofertas no favorecidas. Las ofertas que no fueron favorecidas con el nombramiento al cargo, pasarán a formar parte del registro de elegibles o serán devueltos al interesado si hiciere su petición formal dentro de los siguientes 8 días a partir de la fecha del nombramiento.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 26.—Las disposiciones del presente Reglamento no perjudicarán los derechos adquiridos por los funcionarios del CUUNLIMON. Todas las normas aquí contenidas serán de observancia obligatoria para todos los funcionarios actuales y los que ingresen en el futuro a partir de su vigencia. Los actos que se emitan en contradicción con las disposiciones de estas Normas serán absolutamente nulos.

Artículo 27.—En defecto de las disposiciones propias de este Reglamento, deberá tenerse como supletorias las contenidas en el Reglamento Autónomo de Trabajo, el Manual Institucional de Clases y Cargos del CUNLIMÓN el Estatuto del Servicio Civil y demás leyes, decretos y reglamentos vigentes en materia de empleo público y laboral.

Artículo 28.—Se deroga de manera expresa cualquier normativa, disposición o lineamiento que se oponga al presente Reglamento para la Selección y Nombramiento del Personal con cargo de Director del Colegio Universitario de Limón.

Artículo 29.—Rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Directivo del Colegio Universitario de Limón y de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Directivo en Sesión Extraordinaria número 316-2015, del 26 de agosto del 2015. Publíquese.

Desiderio Arias Corella, Presidente.—Ricardo Wing Argüello, Secretario.—1 vez.—(IN2015057318).

AVISOS

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE KARATE DO

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES

Y SERVICIOS, POR PARTE DE LA FEDERACIÓN

COSTARRICENSE DE KARATE DO

La Federación Costarricense de Karate Do, en sesión de Junta Directiva N° 139, punto 3, del día 20 de mayo del año 2015, aprueba este reglamento en forma unánime y firme de los presentes.

El reglamento está a disposición, en la oficina N° 1027 de la Federación Costarricense de Karate Do, ubicada en el Estadio Nacional, o puede ser solicitado al email. Fecoka.do@gmail.com, mariothomas@gmail.com.

Julio Alvarado Umaña, Presidente.—1 vez.—(IN2015056676).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 432-2015 celebrada el lunes 13 de julio del 2015, acordó por unanimidad y en firme, publicar el siguiente reglamento para consulta pública no vinculante, por un período de diez días:

REGLAMENTO DEL PROCESO DE SEGURIDAD VIAL

Y VIGILANCIA COMUNAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, CONOCIDA

COMO POLICÍA DE TRÁNSITO MUNICIPAL

El Departamento de Policía Municipal de Tránsito (DPMT), también conocido como Tránsito Municipal (TM) es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad que contribuye a mantener el orden público en el Cantón de San Rafael.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La Policía de Tránsito Municipal será el proceso o (cuerpo) encargado de hacer cumplir las disposiciones, las obligaciones, los protocolos y el ámbito geográfico de competencia territorial debidamente demarcado mediante señalización vertical y definido por la Dirección General de la Policía de Tránsito, así como la reglamentación respectiva, asimismo en el momento que sea necesario deberá desempeñarse como Policía Municipal cumpliendo con el Reglamento del Proceso de Seguridad y Vigilancia Comunal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Concepto de seguridad vial:

Todas las políticas, estrategias, normas, procedimientos y actividades en materia de ingeniería de tránsito, policía de tránsito, educación y promoción de la educación vial, que en forma integral, se formulen y ejecuten, con la finalidad de proteger a los usuarios del sistema de tránsito y su medio ambiente, así como, contribuir en la construcción de una cultura armoniosa y de respeto de los derechos de los distintos actores que conforman dicho sistema.

El Ayuntamiento debe velar para que sus contribuyentes reciban servicios de calidad en seguridad vial, que permita no solo eso, sino que informe al turismo en los ingresos, regule las anomalías más comunes y favorezca el bienestar de todos a través del incremento en los ingresos municipales según lo establece la Ley N° 9078, en su Artículo 234.

Estas labores tan importantes de seguridad vial y mantenimiento del orden público a cargo de las Corporaciones Municipales, se han transformado en prioridades inmediatas por el interés público que se refleja en ellas.

CAPÍTULO II

De las atribuciones

Artículo 2º—La Policía de Tránsito Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, leyes y reglamentos respectivos, especialmente lo concerniente a los artículos 96, 143, 144, 145, 146, 147, de la Ley Nº 9078.

b)  Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes, así como acuerdos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión municipal.

c)  Prevenir delitos de la competencia de los jueces ordinarios de los Tribunales de Justicia, actuando con diligencia sobre los delitos concernientes al tránsito y /o al transporte.

d)  Garantizar la vigilancia y conservación de los parques, edificios, instalaciones y demás bienes que constituye el patrimonio municipal.

e)  Coordinar con los cuerpos policiales legalmente existentes, en situaciones calificadas y extraordinarias a petición de éstos, así como también solicitarles la colaboración en las mismas situaciones.

f)  Realizar funciones de seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos y actuación inmediata asegurando la seguridad de todos los actores que forman parte del sistema vial.

g)  Desarrollar programas de seguridad vial preventiva, incentivando la participación comunal, por medio de las fuerzas vivas del cantón.

h)  Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales que realizan sus actividades en concordancia con la satisfacción de los intereses locales.

i)   Regulación y normalización del tránsito de vías nacionales y cantonales en coordinación con la Dirección General de Tránsito, dentro de la Jurisdicción del Cantón de San Rafael de Heredia.

j)   Colaborar con las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad que así lo requieran en ejercicio de sus funciones.

k)  Colaborar con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en los casos de catástrofe y en las calamidades públicas.

l)   Colaborar con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito.

m) Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden en las actividades que realice la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

n)  Notificar actos y demás resoluciones que emita la Municipalidad.

o)  Las que se establezcan en Reglamentos Municipales especiales.

p)  Las demás funciones que les asigne la ley y las autoridades superiores de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Organización

Artículo 3º—La Policía de Tránsito Municipal, dependerá de la Alcaldía Municipal, quien designa en el área de Gestión Administrativa de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, su coordinación y operación diaria, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 4º—La estructura jerárquica será la siguiente:

a)  Alcalde Municipal

b)  Encargado de Gestión Administrativo- Financiera

c)  Coordinador de la Policía Municipal de Tránsito (si existiere)

d)  Policía Municipal de Tránsito

e)  Oficial de Guardia (siendo la misma que el de la Policía Municipal)

Artículo 5º—El Coordinador de la Policía de Tránsito Municipal y/o el encargado de la Gestión Administrativa, tendrán las siguientes atribuciones,

a)  Planear, dirigir y controlar la actividad cotidiana de la Policía de Tránsito Municipal.

b)  Informar diariamente el rol de servicio a la central de comunicaciones de la Policía de Tránsito.

c)  Informar mensualmente por escrito al Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito sobre la labor realizada y las boletas de citación confeccionadas.

d)  Crear un control paralelo del punto anterior con la unidad financiera del Municipio, con el fin de dar el debido control y seguimiento a los ingresos pertinentes del Municipio.

e)  Formular el Plan Anual Operativo de la Policía de Tránsito Municipal y su respectivo presupuesto y someterlo a conocimiento de la Alcaldía Municipal.

f)  Elaborar y remitir anualmente a la Alcaldía y el Concejo Municipal, un informe estadístico de la actividad de la Policía de Tránsito Municipal.

g)  Establecer y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.

h)  Tomar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente a sus superiores y a otros cuerpos de la Policía Nacional.

i)   Tomar las disposiciones y girar las instrucciones necesarias para que la Policía de Tránsito Municipal cumpla con su cometido.

j)   Mantener el mayor nivel de conocimiento y preparación de los policías de Tránsito Municipales.

k)  Velar porque los Policías de Tránsito Municipales cumplan las funciones asignadas y las normas de puntualidad y disciplina.

l)   Controlar todos los activos a disposición de la Policía de Tránsito Municipal y velar por su correcto uso y mantenimiento.

m) Las demás funciones que mencionan en el Código Municipal.

n)  Formar parte de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Cantonal, así como cualquier otro organismo a juicio de las Autoridades superiores.

o)  Y las demás que señalen sus superiores.

CAPÍTULO IV

Identificación

Artículo 6º—Todos los miembros de la Policía de Tránsito Municipal deberán portar en un lugar visible su respectiva placa de identificación, placa policial y una insignia de la Policía de Tránsito Municipal. Además portar un carné de identificación, con las siguientes características y datos:

Frente:

a)  Fotografía en color

b)  Nombre y apellidos

c)  Código asignado

d)  Cargo

e)  Firma del funcionario

Reverso:

f)  Número de cédula de identidad

g)  Fecha de expedición

h)  Fecha de vencimiento

i)   Firma del Alcalde Municipal

j) La Municipalidad de San Rafael de Heredia, solicita a todas las autoridades, funcionarios públicos, entidades privadas y ciudadanos en general le brinden al portador la colaboración que solicite para el cumplimiento de su misión.

Dicho carné estará prendido a la altura del pecho en el lado izquierdo.

Además en el expediente de personal que lleva la Unidad de Recursos Humanos se deberán archivarán los informes de labores, así como copia de su fórmula de ingreso con fotografía y datos personales, con el fin de que sea tomado en cuenta en su carrera administrativa.

Artículo 7º—Es obligatorio el uniforme durante el servicio para todos los miembros de la Policía de Tránsito Municipal. Excepto en casos especiales debidamente autorizados por sus superiores.

Artículo 8º—Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la colocación descuidada de las prendas y accesorios que lo componen. La debida presentación personal debe ser impecable y será indispensable en el Policía de Tránsito Municipal.

Artículo 9º—Sobre el uniforme solo podrán portar el carné de identificación, la placa policial, la insignia de la Policía de Tránsito Municipal, los distintivos específicos, armamento y demás equipo autorizado por las autoridades superiores; además del carné de identificación suministrado por la Dirección General de la Policía de Tránsito, el costo del mismo será sufragado por el municipio según el Decreto Ejecutivo N° 38164-MOPT.

Dicho uniforme será suministrado por la Administración en forma discrecional, atendiendo las necesidades de cada policía, siendo el uniforme destinado para dicha Policía el siguiente:

a)  Camisa gris de manga larga con dos bolsas al frente con solapas.

b)  En la camisa, en ambas mangas un distintivo con la leyenda “Inspector Municipal de Tránsito”.

c)  Pantalón negro con solapas en las bolsas traseras.

d)  Gorra gris con la visera gris, con la leyenda “Policía Municipal de Tránsito” con las letras claras y mayúsculas.

e)  Escudo con el logotipo de la Policía de Tránsito Municipal.

f)  Un escudo con la bandera de Costa Rica con la leyenda “Tránsito Municipal de San Rafael de Heredia”

g)  El impermeable o capa de nailon doble, conjunto de dos piezas, jaquet y pantalón de color verde fosforescente. En la parte de atrás la leyenda “Policía Municipal de Tránsito”.

h)  Chaleco antibalas con funda color negro.

i)   La capa vinílica de color verde fosforescente

j)   Las botas, botines, o zapato de cuero color negro, de caña alta.

k)  Medias negras.

l)   La faja negra para uso de todo el personal.

m) La cinta métrica de metal de tres metros.

n)  Chaleco retroreflectivo, con cintas verticales retroreflectivas amarillas y otra horizontal retroreflectiva amarilla con la leyenda “Policía de Tránsito Municipal”

o)  El equipo especial que se determine, según funciones técnicas o específicas.

Artículo 10.—En caso de renuncia, despido, permiso sin goce de salario, incapacidad, vacaciones suspensión, el titular deberá devolver el carné con su uniforme y cualquier otro implemento que se le haya concedido en razón de su puesto al superior jerárquico.

Igualmente, en caso de existir suspensión o despido del funcionario investido como inspector municipal de tránsito deberá constar en el expediente del mismo, que llevará el Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 11.—El cabello del personal masculino no podrá exceder la longitud de la parte superior del cuello de la camisa y no taparse las orejas. A los oficiales de este género les queda autorizado, previa solicitud a su superior, el uso del bigote arreglado, no pudiendo exceder su longitud de cuatro centímetros.

CAPÍTULO V

Selección, nombramiento y sanciones

Artículo 12.—Las normas de selección, nombramiento y sanciones previstas en el Código Municipal, en el Reglamento Autónomo de Servicios y en el Manual de Clasificación de Puestos, será aplicable a la Policía de Tránsito Municipal, sin perjuicio de lo que se regule en los artículos siguientes.

Artículo 13.—Los Policías de Tránsito Municipales deberán llenar los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Tercer ciclo de enseñanza general básica, debidamente aprobado.

c)  Aprobar cada año como mínimo, pruebas específicas de buena condición física y psicológica que determine la Municipalidad, las cuales incidirán directamente en su carrera administrativa.

d)  Aprobar el examen psicométrico aplicado a los inspectores de tránsito del MOPT.

e)  No haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario.

f)  Carecer de antecedentes penales.

g)  Poseer licencia de conducir B1 y A3 al día.

h)  Portar constancia de la Municipalidad, de que labora en la policía municipal del cantón.

i)   Aprobar los programas de capacitación que impartirá la Municipalidad, requerido al efecto.

j)   Aprobar el curso especial para inspectores municipales impartido por la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.

k)  Poseer permiso de portación de armas vigente.

l)   No contar con concesiones o ser permisionario de cualquier modalidad de transporte público.

m) Cumplir a cabalidad lo establecido en la Ley y Reglamento respectivo.

n)  Aprobar todos aquellos requisitos que el MOPT, mediante COSEVI, establezcan para tal fin.

o)  Presentar el juramento constitucional realizado ante el Alcalde Municipal.

Artículo 14.—Sin perjuicio de lo que establezca la ley al respecto, existirán tres tipos de faltas leves, graves y muy graves.

Artículo 15.—Las siguientes faltas se considerarán de carácter leve y se sancionarán con base en lo establecido en el Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios. Esas faltas deberán ser debidamente comprobadas por los medios que corresponda:

a)  El descuido en la conservación de instalaciones, documentos y otros materiales de servicio que no causen un perjuicio grave.

b)  Tres llegadas tardías en un mes calendario.

c)  Elevar informes, quejas o peticiones sin utilizar la cadena de mando, cuando no exista un motivo suficientemente justificado.

d)  El retraso, negligencia o descuido de carácter leve en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 16.—Se considerarán faltas de carácter grave y se sancionarán con base en lo establecido en el Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios, las cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las siguientes:

a)  La desobediencia a los superiores jerárquicos respecto a cuestiones relativas a sus funciones en el desarrollo del servicio.

b)  Causar daño importante en instalaciones, documentos y otros medios materiales de servicio por negligencia o imprudencia grave.

c)  Incurrir en el extravío, pérdida o sustracción de uniforme, equipo y dotación reglamentaria por negligencia inexcusable, la cual deberá reponer al municipio según corresponda.

d)  La utilización de las dependencias, servicios o medios materiales de la Policía Municipal o de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, en beneficio personal o de terceros.

e)  Conducirse en el desempeño de sus funciones bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier otro tóxico.

f)  Actuar con notorio abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios graves a la institución o a terceros.

g)  Utilizar la simulación para excusarse de cumplir los deberes dispuestos por los reglamentos.

h)  No prestar auxilio al ciudadano que lo requiera o dejar de intervenir en aquellos hechos que lo ameriten.

i)   Incumplir la obligación de dar inmediato aviso a los superiores jerárquicos, de cualquier asunto que por su importancia o trascendencia, requiera su conocimiento o de decisiones urgentes.

j)   Acumular hasta tres faltas leves en un año natural.

Artículo 17.—Se considerarán faltas de carácter muy grave y en tal sentido, conllevarán el despido sin responsabilidad patronal y se sancionarán con base en lo establecido en el Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios, o Reglamento Interno las cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las siguientes:

a)  Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

b)  El abandono del servicio en forma injustificada.

c)  Cuando la conducta descrita en el inciso C y E del artículo anterior sea de carácter reincidente.

d)  Exhibir o hacer uso del arma en el desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa justificada.

e)  Violar la neutralidad política establecida en el Código Electoral, en el ejercicio de sus atribuciones como Policía Municipal.

f)  Recibir dádivas o regalías por los servicios que preste.

g)  La sustracción o pérdida del arma, por negligencia inexcusable en su custodia, así como no comunicar dicha sustracción o pérdida de manera inmediata a su superior. El funcionario deberá reponer al Municipio el valor total del arma.

h)  La falta de probidad moral o material, tanto en el ejercicio de su función como fuera de ella.

i)   La acumulación de dos faltas graves en un año natural

j)   Las demás disposiciones establecidas por el reglamento interno de trabajo y el Código Municipal.

k)  Abstenerse o negarse a cumplir con cualquier prueba o examen médico, o pruebas antidoping establecidas por el Municipio.

Para comprobar cualquier falta mencionada anteriormente, se aplicarán las sanciones previstas en el numeral 149 del Código Municipal, siguiéndose el procedimiento que al efecto establezca ese mismo Código.

CAPÍTULO VI

De los deberes

Artículo 18.—Son deberes de los Policías de Tránsito Municipales los regulados en el artículo 147 del Código Municipal, así como todo aquello señalado como Policía Municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 19.—En los casos de emergencia y desastres, los Policías de Tránsito Municipales deberán presentarse, en el menor tiempo posible, a su respectiva base a fin de brindar servicios. Estarán obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que les impone el presente reglamento.

Artículo 20.—Todos los miembros de la Policía de Tránsito Municipal que vistan su uniforme en lugares públicos se considerarán que se encuentran en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, están obligados a intervenir en aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento.

Artículo 21.—Evitarán la comisión de delitos, faltas e infracciones al presente reglamento y estarán obligados a denunciar los mismos cuando tengan noticia de su existencia.

Artículo 22.—Los miembros de la Policía de Tránsito Municipal estarán obligados a prestarse mutuo apoyo, así como a los miembros de otros cuerpos policiales, en toda ocasión que sean requeridos.

Artículo 23.—Los Policías de Tránsito Municipales guardarán discreción o reserva de los asuntos que conozcan por razón del ejercicio de su competencia.

Artículo 24.—Los Policías de Tránsito Municipales están obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo y respetar el horario asignado por sus superiores, no abandonarán el servicio hasta presentar un informe diario de las labores realizadas para poner en conocimiento de sus superiores cualquier incidencia del servicio.

Artículo 25.—En virtud de la naturaleza del servicio que brindan los Policías de Tránsito Municipales, estarán obligados a prestar servicios todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de las autoridades superiores, sin perjuicio del derecho al descanso que la ley les concede.

Artículo 26.—Los Policías de Tránsito Municipales deberán auxilio y máximo respeto a todos los miembros de la Corporación Municipal, así como a sus signos externos.

Artículo 27.—Siendo la disciplina base fundamental en todo cuerpo policial, los policías de Tránsito municipales deberán obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan la legalidad vigente.

Artículo 28.—El Policía de Tránsito municipal deberá en todo momento presentarse al cumplimiento de sus funciones, en perfecto estado y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación, tanto el vestuario, como los equipos que fueron entregados o encargados para uso y/o custodia; procurando siempre una imagen decorosa.

Artículo 29.—Los policías de tránsito municipales de San Rafael de Heredia, no deben admitir dádivas monetarias ni en especie por los servicios que presten. Guardarán secreto o reserva de los asuntos que conozcan por razones de su cargo.

CAPÍTULO VII

De los derechos

Artículo 30.—Sin perjuicio de lo establecido en los artículos del 134 al 146 del Código Municipal, son derechos de los Policías de Tránsito Municipales aquellas distinciones, que por sus meritorias actuaciones pueden hacerse acreedores, conforme se indica a continuación:

a)  Reconocimiento ante todos los miembros de la Policía Municipal y Policía de Tránsito Municipal.

b)  Mención honorífica, a aquellos miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía y de la Corporación Municipal en general.

Artículo 31.—Los incentivos a que se refiere el artículo anterior, serán otorgados por el Alcalde en el caso de la Mención Honorífica.

Artículo 32.—Las distinciones otorgadas a los Policías de Tránsito Municipales serán tomadas en cuenta en la carrera administrativa a que se refiere el artículo 115 del Código Municipal.

Artículo 33.—Los Policías de Tránsito Municipales tendrán derecho a su defensa, en asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de sus deberes, en aquellos casos que así lo disponga discrecionalmente la Dirección Jurídica de la Municipalidad.

Artículo 34.—Los funcionarios de la Policía de Tránsito Municipal, igualmente podrán aspirar a los siguientes incentivos:

a)  Capacitación especializada policial; pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares.

b)  La Municipalidad suscribirá una póliza adicional que cubrirá a todos los Policías Municipales, para la cual destinará el debido contenido presupuestario. De igual manera deberá suscribir las pólizas correspondientes.

c)  Igualmente tendrá derecho a un incentivo de carácter permanente denominado Riesgo Policial.

d)  Las vacaciones, permisos y licencias de los policías de tránsito municipales se regirán por lo establecido en el código municipal, reglamento interno de trabajo, y demás normativa conexa.

CAPÍTULO VIII

Artículo 35.—La Comisión de Seguridad Interinstitucional deberá coordinar, fiscalizar y recomendar a través de la Alcaldía al Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, cualquier apoyo requerido de los inspectores de tránsito municipales.

CAPÍTULO IX

De la prohibiciones

Artículo 36.—Sin perjuicio de lo establecido en el Código de Trabajo, Código Municipal, y los artículos del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, queda absolutamente prohibido a los servidores:

a)    Recibir o solicitar cualquier tipo de gratificación o dineros en razón de los servicios prestados durante el ejercicio de su cargo.

b)    Mantener diálogos o conversaciones innecesarias y/o prolongadas durante el ejercicio de su servicio.

c)     Hacer abandono de su trabajo sin que medien causas plenamente justificadas.

d)    Hablar con tono y/o palabras impropias o groseras a sus superiores, compañeros y público.

e)     Valerse de su investidura para obtener ventajas de índole personal ajenas a sus deberes, o para causar perjuicio a otras personas.

f)     Laborar en estado de ebriedad o cualquier otra condición análoga.

g)     Practicar actividades político electoral durante el desempeño de sus funciones.

h)    Hacer uso indebido del uniforme y/o del grado policial.

i)      Incitar al desorden y/o a la insubordinación.

j)     Dar órdenes a sus subalternos para la ejecución de asuntos ajenos a su labor oficial.

k)    Dedicarse o tener vinculación con asuntos o trámites relacionados con permisos de conducción, tramitación de licencias, inscripción de vehículos y otros de esa índole.

l)      Fumar durante su tiempo de servicio.

m)   Formular partes erróneamente en forma deliberada.

n)    Ingresar sin necesidad evidente a sitios donde se expende licor o a espectáculos públicos.

o)    Apropiarse indebidamente de objetos ajenos o de propiedad del estado.

p)    Presentarse de manera individual en la realización de sus funciones, para lo cual se hará acompañar de otro policía de tránsito municipal o bien de un oficial de la Policía Municipal.

q)    Cualquier proceder contrario a las normas, disposiciones, o buenas costumbres.

Artículo 36.—El presente cuerpo normativo deja sin efecto y aplicación cualquier otra normativa vigente en la materia.

Artículo 37.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo Transitorio I.—En todo aquello no previsto en este reglamento, se aplicará supletoriamente, el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública, Reglamento interno de trabajo de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, Código de Trabajo, la Constitución Política, Ley General de Policía y demás normativa conexa.

Artículo Transitorio II.—La amplitud funcional de la Policía de Tránsito Municipal estará condicionada a la disponibilidad de recursos, principalmente de tipo humano con que cuente la misma. De tal manera que, para asumir en su plenitud las atribuciones a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento se deberá considerar el fortalecimiento del recurso humano de la mencionada Policía de Tránsito Municipal.

Artículo Transitorio III.—La ejecución de una orden del servicio por escrito, hace responsable al superior jerárquico que la hubiere dado y no constituye una falta para quien la hubiere cumplido, salvo que haya apartado de la orden o excedido en su ejecución contraviniendo las leyes y reglamentos vigentes, o bien que la realice a sabiendas que la misma contraviene alguna norma legal.

Artículo Transitorio IV.—Los inspectores de tránsito municipal, no podrán utilizar las frecuencias de radio de la Dirección General de tránsito, siendo que las autorizadas serán las de la Policía Municipal de San Rafael de Heredia.

Artículo Transitorio V.—Una vez que el presente reglamento sea aprobado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, deberá remitirse una copia certificada al departamento de operaciones policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015055888).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL SANTA CRUZ

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo José Rafael Brenes González, cédula de identidad Nº 1-0277-0633, en condición de Representante Legal de la sociedad Cañera Moralito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049660 y solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Santa Cruz, que se detalla a continuación:

C.D.P                                     MONTO                          EMISIÓN               VENCIMIENTO

400-01-009-22851-4               ¢2.400.000,00                    30-01-2015                 30-07-2015

CUPÓN                                MONTO                          EMISIÓN               VENCIMIENTO

400-01-009-22851-4               ¢77.832,00                          30-01-2015                 30-07-2015

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 7.05 %. Solicitó reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Santa Cruz, 28 de agosto del 2015.—José Luis Fonseca M., Gerente.—(IN2015056144).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4012-2015.—Prado Porras Mónica, R-2253-2015, cédula Nº 110320668, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora de las Ciencias Naturales (Dr.rer.nat), Universidad de Hamburgo, Alemania. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38816.—(IN2015053805).

ORI-3954-2015.—Goñi Díaz Maricruz, R-252-2015, cédula N° 3-0320-0927, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Dirección Estratégica, especialidad en Gerencia, Orientación en Resolución de Conflictos y Mediación, La Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico (EE.UU). La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38815.—(IN2015053807).

ORI-3969-2015.—Mora Escalante Rodney Eduardo, R-249-2015, cédula N° 111340654, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias en Oceanografía Física, Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38813.—(IN2015053808).

ORI-4051-2015.—Soto Calderón Ronald, R-258-2015, cédula N° 3 0246 0571, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38826.—(IN2015053824).

ORI-4069-2015.—Álvarez Soto Gustavo Adolfo, R-256-2015, pasaporte N° 063834071, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38824.—(IN2015053829).

ORI-4045-2015.—Coppola Finegan Salvatore James, R-254-2015, cédula N° 8 0105 0479, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Letras con Honores de la Segunda Clase (División 1) en Historia Antigua e Italiano, Universidad de St Andrews, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38818.—(IN2015053834).

ORI-3982-2015.—Vidal López María Gema, R-250-2015, pasaporte: AAI047567, solicitó reconocimiento y equiparación del título Diplomada en Trabajo Social, Universidad Pablo de Olavide, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38810.—(IN2015053835).

ORI-3938-2015.—Aravena Bergen Javiera, R-248-2015, residente permanente: 115200010032, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias y Artes Ambientales, Universidad Central, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38809.—(IN2015053838).

ORI-3851-2015.—Carranza Chávez Ammye Clariza, R-241-2015, pasaporte: 1894236, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38808.—(IN2015053839).

ORI-3882-2015.—Gutiérrez Arguedas Alberto, R-233-2015, cédula N° 1-1369-0344, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Geografía, Universidad Federal de Río Grande del Norte, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38807.—(IN2015053849).

ORI-3902-2015.—Ramírez Sánchez Maricruz, R-220-2015, pasaporte E177432, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias con Especialidad en Ciencias Hortícolas, University of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38805.—(IN2015053863).

ORI-3912-2015.—Montenegro Ballestero Johnny, R-216-1993 B, cédula N° 302320654, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ciencias del Suelo, Universidad de Alberta, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38804.—(IN2015053867).

ORI-3890-2015.—Soler Rodríguez Jorge, R-214-2015 B, res. perm.186200292020, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Gerencia General, Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38802.—(IN2015053869).

ORI-3888-2015.—Soler Rodríguez Jorge, R-214-2015, res. perm.186200292020, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Administración Mención: Informática, Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38801.—(IN2015053873).

ORI-3884-2015.—Delgado Jiménez Francisco Javier, R-210-2015, cédula N° 113790162, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración Pública en Desarrollo Internacional, Universidad de Harvard, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38800.—(IN2015053875).

ORI-3811-2015.—Mastroianni Antonio Pascual, R-209-2015, pasaporte: AA2334117, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38799.—(IN2015053877).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío XXX, robo destrucción, deterioro otro. Correspondiente al título de: Bachiller en Relaciones Internacionales. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 25, folio: 139, asiento: 2080, a nombre de: María Fernanda Fallas Garita, con fecha: 3 de diciembre del 2009, cédula de identidad: 4-0199-0203. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 27 de agosto del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Firma Ilegible, Coordinadora.—(IN2015056347).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Salvador Monge Fallas, costarricense, cédula: 1-0437-0196, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias, Extensión Agrícola, de la Universidad de Reading, Londres, Gran Bretaña. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 31 de agosto del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015056208).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

OFICINA LOCAL DE ALAJUELA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese se le comunica que por resolución de las 9 horas del 4 de agosto del 2015 se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Diego y Santiago. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLA-00466-2015.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000065.—(IN2015054828).

Oficina Local de Alajuela a quien interese se le (s) comunica la resolución de las once horas del día 6 de agosto del 2015, en la que se dictó la resolución de adoptabilidad administrativa notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocida para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00466-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000065.—(IN2015054832).

Oficina Local de Alajuela a quien interese se le comunica la resolución de las diez horas del día 27 de julio del 2015 en la que se ordenó inicio de proceso especial de protección y medida de protección de abrigo temporal por alto riesgo notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00173-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000065.—(IN2015054834).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISO

SUSPENDE REMATE

Se avisa a todos los interesados en participar en el remate N° 7-2015 publicado en La Gaceta N° 165 del martes 25 de agosto del 2015, relacionado con la propiedad finca inscrita Folio Real N° 6-082796-000, ubicada en El Roble, Barranca, Puntarenas, que éste ha sido suspendido dada la situación de ocupación litigiosa que opera en el lugar. Resolución AF 935-2015.

Lic. Eliécer Ureña Quirós, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 35866.—Solicitud Nº 39772.—(IN2015058364).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

Aviso de solicitud de protección

de una variedad vegetal

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, con domicilio en Escazú, San José, y en calidad de apoderada especial del obtentor, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-002-2015, presentada a las 15:10 horas del 13 de abril del 2015, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de Calibrachoa (Calibrachoa parviflora (Juss) D’arcy et Wijsman) denominada Wescacandy y cuyo número de expediente corresponde al RPV-002-2015. En la solicitud se consigna como obtentor a Gartenbau und Spezialkulturen Westhoff GbR, con domicilio en Alemania.

El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art. 14 del Reglamento a la Ley 8631).

San José, 18 de agosto del 2015.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—(IN2015056035).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Información OEC 011-2015.—El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, e-mail, teléfono y fax

LE-022, vigente

Laboratorio Clínico Médico Dr. Carlos R Páez Sotela

Ver acreditación en

(www.eca.or.cr)

25.08.2015 Reducción de alcance del siguientes ensayo: Ferritina y de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.

Dirección: San José, detrás de Pollo Campero en la Sabana.

E-mail: mamolina10@hotmail.com

Tel:(506) 2255-0561

Fax: (506) 2258-5026

LE-035, vigente

Laboratorio del Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos CITA - UCR

Ver acreditación en

(www.eca.or.cr)

25.08.2015 Reducción de alcance de los siguientes ensayos: Prueba triangular, prueba de comparación por pares, prueba de duo trío y prueba de tres alternativas de selección forzada. y de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.

Dirección: San José, UCR, Detrás de la Facultad de Agronomía, San Pedro Montes de Oca

E-mail: rebeca.lopez@ucr.ac.cr

Tel:(506) 2511-7209

Fax: (506) 2253-3762

LE-054, LE-054-A05 vigente

LGC Ingeniería de Pavimentos S. A.

Ver acreditación en

(www.eca.or.cr)

Ampliación a partir del 11 de Agosto del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.

Dirección: San José, del Cementerio 300 oeste y 75 norte, Desamparados.

E-mail: calidadlgc@gmail.com; lgcingenieriadepavimentos@gmail.com

Tel:(506) 2250-7009

Fax: (506) 2219-8035

LE-110, LE-110-A01 vigente

Tecno Control Laboratorio S. A.

Ver acreditación en

(www.eca.or.cr)

Ampliación a partir del 25 de Agosto del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.

Dirección: Cartago, Agua Caliente.

E-mail: Luis.Meseguer@holcim.com

Tel:(506) 2205-2970

Fax: (506) 2205-2700

LE-123 vigente

Laboratorio Geosolu-ciones Civiles VyA de Centroamérica

Ver acreditación en

(www.eca.or.cr)

Acreditación a partir del 11 de Agosto del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.

Dirección: Cartago, Residencial Montserrat, del colegio Franco Costarricense en Concepción de Tres Ríos, 300 S, 100 E y 75 S, Urb, Monserrat casa 9-0, Concepción, La Unión.

E-mail: amolina@geosolucionescr.com

Tel:(506) 2273-5732

Fax: (506) 2273-5668

 

San José, 28 de agosto del 2015.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2015057195).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

ALCALDÍA MUNICIPAL

Artículo 26 del Reglamento de Cementerio, reformado mediante Acuerdo del Concejo Municipal en Sesión Nº 33 ordinaria celebrada el día martes, 18 de agosto del 2015: “Todo arrendatario de derecho de Cementerio se compromete en el acto mismo de adquisición al pago anual de mantenimiento, la cual será fijada y revisada periódicamente por la Administración Municipal, quien solicitara al Concejo Municipal se apruebe la actualización de la nueva tasa, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Municipal. La omisión en el pago de un periodo que se constituye de cuatro trimestres (un año calendario) dará por cancelado el derecho de arrendamiento.” Publíquese.

Alajuelita, 26 de agosto del 2015.—Proveeduría.—Licda. Karen Redondo Bermúdez.—1 vez.—(IN2015056171).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Se le comunica al público en general, literalmente el artículo 31°, acuerdo Nº 4150-2015, tomado en la sesión Nº 432-2015, celebrada por el Concejo Municipal el día 27 de julio del 2015.

Artículo 31°: Acuerdo Nº 4150-2015:

El Concejo Municipal autorice a la Administración para que los Timbres Municipales para las Solicitudes Nuevas, Eliminaciones, Traspasos, Traslados y Certificados de Patentes deban ser de ¢1.000,00 (mil colones).

Se somete a votación la dispensa y trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.

San Rafael de Oreamuno, 4 de agosto del 2015.—José Rafael Huertas Guillén, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015056096).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco, comunica por acuerdo N° 1047 definitivamente aprobado en la sesión N°407-2015 celebrada el 01 de setiembre de 2015, que acordó trasladar la sesión del día martes 15 de setiembre de 2015 al miércoles 16 de setiembre de 2015 a las diecisiete horas en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015056907).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTOS

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 412-2015 del 25-05-2015, en el Artículo V. Según oficio SCM-1050-2015 del 27 de mayo del 2015

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio de Barreal, existe un derecho a nombre de: Campos Carballo Sixto, fallecido el 21 de julio del 2014, los hijos desea pasar este derecho a uno de ellos e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:  Ana Cecilia Campos Gómez, cédula 04-0144-0436

Beneficiarios:  Luis Ángel Campos Gómez, cédula 04-0112-0470

Nuria María Campos Gómez, cédula 04-0115-0560

José Miguel Campos Gómez, cédula 04-0118-0936

Juan Miguel Campos Gómez, cédula 04-0122-0759

María Del Carmen Campos Gómez, cédula 04-0127-0103

Sixto Campos Gómez, cédula 04-0132-0732

Ana Lorena Campos Gómez, cédula 04-0137-0008

Maribel Campos Gómez, cédula 04-0148-0037

Isabel Gómez Arce, cédula 04-0077-0805

Lote N° 34 Bloque B, medida 3,5 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 48, recibo 112468, inscrito en Folio 3-10, Libro 1, el cual fue adquirido el 6 de julio del 1989. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 31 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2015056321).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 322-2014 del 14-04-2014, en el artículo V según oficio SCM-0796-2014 del 25-04-2014.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, se registra un derecho donde el arrendatario falleció el 28-07-2000, dicho señor se casó 2 veces, pero solo del primer matrimonio tuvo 5 hijos, 2 de ellos son fallecidos, los otros 3 solicitan que se actualice dicho derecho, nombrando un nuevo arrendatario y beneficiarios y que en los beneficiarios se incluya a la segunda esposa del señor padre, quedando de la siguiente manera:

Arrendatario: José Ant. Bolaños Vargas,                          ced. Nº 4-098-089

Beneficiarios: Ma. De los Ángeles Bolaños Vargas,         ced. Nº 4-079-845

Mar de Luz Bolaños Vargas,                                            ced. Nº 4-113-492

Enilda Herrera González,                                                 ced. Nº2-183-831

Lote Nº 32 Bloque A, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 1685 recibo Nº 4004, inscrito en folio 48, libro 1, el cual fue adquirido el 30 de diciembre de 1969. El mismo se encuentra a nombre de José Antonio Bolaños Rojas. (fallecido).

Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 20 de junio del 2013.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2015056714).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en Sesión Ordinaria Nº 34-2015, artículo 3°, celebrada el lunes 24 de agosto de 2015; que a la letra dispone:

Acuerdo 8º—El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda por unanimidad acogerse al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance Digital N° 19 de La Gaceta N° 57 del lunes 23 de marzo del 2015, para que sea implementado en esta Municipalidad según corresponda. Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ginnette Guzmán Mora, Secretaria.—1 vez.—(IN2015056712).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

La Municipalidad de Esparza por acuerdo de su Honorable Concejo Municipal, según acta número 45-2015 de sesión extraordinaria, celebrada el 5 de agosto del 2015, artículo I, inciso 4; acordó aprobar las tasas y precios para el cobro de servicios públicos, que entrarán en vigencia a partir del 1º de enero del 2016, según lo establece el Artículo Nº 74 del Código Municipal, y que se detallan a continuación:

1.  Aseo de Vías y Sitios Públicos.

Tipo de Usuario:                                                                                           Tarifa Trimestral (En colones)

a)  Residencial y Comercial.                                                                                                 909,00

b)  Residencial en Zona de Precario.                                                                                   454,00

c)  Instituciones Educativas, públicas, culturales y sociales.                                         454,00

c)  Hogares de Ancianos.                                                                                                      454,00

2.  Recolección de Basura.

Tipo de Usuario:

Unidad de Ocupación

Tarifa Trimestral (En colones)

Residencial.

Estrictamente habitacional.

9.482,00

Residencial en Zona de Precario.

En condiciones de precario cuya determinación se efectúa mediante estudio socio-económico, realizado por un profesional en el campo.

4.741,00

Mixto.

Unidad habitacional combinada con una patente comercial, cuyo pago trimestral no supere los 15 mil colones.

16.594,00

Instituciones Religiosas

De carácter religioso.

7.112,00

Instituciones Educativas,

Públicas, culturales y sociales.

Instituciones públicas y de servicio sin fines de lucro (tipo asociaciones), centros públicos, entre otros.

4.741,00

Comercial tipo AA.

Depósito de basura de menos de 15 estañones pero más de 8, o su equivalente en bolsas de jardín cuyo peso no supere los 15 kilos cada uno por cada día de recolección.

113.786,00

Comercial tipo A.

Depósito de basura de menos de 8 estañones pero más de 5, o su equivalente en bolsas de jardín cuyo peso no supere los 15 kilos cada uno por cada día de recolección.

47.411,00

Comercial tipo B.

Depósito de basura de menos de 5 estañones pero más de 3, o su equivalente en bolsas de jardín cuyo peso no supere los 15 kilos cada uno por cada día de recolección.

35.558,00

Comercial tipo C.

Depósito de basura de hasta 3 estañones o su equivalente en bolsas de jardín cuyo peso no supere los 15 kilos cada uno por cada día de recolección.

23.705,00

 

El servicio de recolección de basura a que se refiere este capítulo sólo abarca la basura tradicional con la cual toda aquella que no se ubique dentro de los parámetros establecidos por la Ley de Salud, será considerada basura no tradicional se citan algunos ejemplos: la generada por jardines, en talleres mecánicos, lavadoras, camas, refrigeradoras, etc.

3.  Mantenimiento de Cementerios.

Tipo de Usuario:                                                                                           Tarifa Trimestral (En colones)

a)  Mantenimiento de Cementerios.                                                                                   5.906,00

4.  Arriendo de Nichos en el Cementerio Las Tres Marías.

Tipo de Usuario:                                                                                           Tarifa Trimestral (En colones)

a)  Derecho Común (En nichos dobles sector B y C)                                                       4.178,47

b)  Nichos Sencillos (Sector A)                                                                                             4.107,00

c)  Nichos Dobles Sencillos (Sector A)                                                                                6.417,00

d)  Nichos Dobles (Sector A)                                                                                                 6.417,00

e)  Nichos Dobles (Sector B y C)                                                                                         24.030,00

f)  Nichos Triples (Sector B)                                                                                                 9.257,00

5.  Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato.

Tipo de Usuario:                                                                                           Tarifa Trimestral (En colones)

a)  Por metro lineal.                                                                                                                108,00

6.  Constancia Municipal

Tipo de Usuario:                                                                                           Tarifa Trimestral (En colones)

a)  Si el cliente no tiene arreglo de pago                                                                             915,00

b)  Si el cliente tiene arreglo de pago                                                                                   1.415,00

Lic. Edson Herrera Morera, Administrador Tributario.—1 vez.—(IN2015057319).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, conforme a lo acordado en sesión extraordinaria realizada el 07 de setiembre de 2015, convoca a todos los miembros activos de este Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el 01 de octubre del 2015, a las 18 horas en primera convocatoria en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

1.  Modificación del Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

2.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

El texto propuesto para modificación del Código Electoral está disponible en la página web: www.colfar.com.—Dr. Édgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2015058474).           2 v. 1.

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley Nº 7221, convoca, a los miembros del Colegio a la Asamblea General Extraordinaria, que se realizará en nuestra sede central el sábado 26 de setiembre del 2015, a partir de las 9:00 a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después 10:00 a.m. con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fijado para esta Asamblea es el siguiente:

1.  Himno Nacional

2.  Dedicado a la asamblea: Ing. Agr. Alexis Vásquez Morera

3.  Aprobación de cuotas para la inscripción de regencias forestales (Decreto N° 38844-MINAE)

4.  Conocimiento, análisis y discusión del presupuesto para el periodo 2015-2016

5.  Aprobación del presupuesto para el periodo 2015-2016

6.  Ratificación de la cuota del presupuesto.

Los documentos para esta asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del lunes 21 de setiembre 2015. En cumplimiento del acuerdo Nº 6 de la asamblea 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos.

Además, se informa que el día de la asamblea las instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Ing. Agr. Óscar Fonseca Rojas, Presidente.—Ing. For. María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria.—1 vez.—(IN2015058187).

CEYVI HEREDIA S. A

Convocatoria asamblea general extraordinaria

de socios Ceyvi Heredia S. A.

Se convoca a los socios de Ceyvi Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-139655, a asamblea general extraordinaria y asamblea general ordinaria de socios que se celebrará en sus oficinas sociales en Heredia, calle 4, avenidas 4 y 6 a las 15:30 horas del 16 de octubre de 2015 en primera convocatoria y una hora más tarde en segunda convocatoria.

El orden del día es el siguiente:

1.  Informe de resultados sobre ejercicios anuales hasta 2015.

2.  Acuerdo sobre distribución o no distribución de dividendos o utilidades de periodos anteriores.

3.  Revocatoria y nombramiento de puestos de la Junta Directiva.

4.  Modificación del pacto social en lo que se refiere al domicilio social de la sociedad.

5.  Informe sobre estado de procesos judiciales en los que tiene relación la empresa.

Cecilia Soto Bolaños, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015058374).

SINDICATO DE TRABAJADORAS DE COMEDORES

ESCOLARES SITRACOME

I CONVOCATORIA

El Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadoras de Comedores Escolares SITRACOME, hace su I Convocatoria a la asamblea general anual, Sra. María Cecilia Mora Torres, a realizarse en los salones de SITRACOME el día sábado 10 de octubre a las 9 a. m. en avenida 6, entre calles 12 y 14 de la ciudad de San José con el siguiente orden del día.

1.  Apertura

2.  Saludo de la secretaría general

3.  Informe del comité ejecutivo

4.  Informe de finanzas y presupuesto

5.  Nombramiento de fiscal por vacante

5.  Plan de trabajo

7.  Clausura

San José, 5 de setiembre 2015.—Por Comité Ejecutivo.—Rosario Ruiz Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(IN2015058457).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Rafael Ferraro Quesada cédula Nº 02-0193-0487, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº R-004810 de fecha 29 de enero del 2002 por la cantidad de 9.508 acciones y el certificado de acciones Nº R-004812 de fecha 29 de enero del 2002 por la cantidad de 2.716 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió de los mismos. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2015055055).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber por medio de diligencias incoadas ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, por la suscrita Licda. Miriam Elena Arbizú Martínez, carne 23121, solicitud de Reposición de título de Abogada por perdida, dejo ver que con relación a los archivos del respectivo Colegio, me encuentra inscrita, con capacidad para ejercer la profesión en todo el país, al tomo cincuenta y seis, folio veintitrés mil ciento veintiuno, incorporada desde el diecinueve de agosto del dos mil trece, además con vista en los archivos del Colegio de Abogados la suscrita no se encuentra suspendida ni sancionada disciplinariamente, para efectos de seguridad existen secuencias de constancias número sesenta y ocho mil ciento noventa y nueve.—San José, 28 de agosto del 2015.—Licda. Miriam Elena Arbizú Martínez, Notaria.—(IN2015055169).

DAYSTAR PROPERTIES MANAGEMENT S. A.

Daystar Properties Management S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil treinta y cinco, en calidad de administrador del Condominio Vertical Residencial -Bahía Azul, cédula de persona jurídica número: tres- ciento nueve- cuatrocientos cincuenta y dos mil noventa y cuatro, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condominio del citado condominio el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Patrick Vincent Hundley, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Daystar Properties Management S. A.—Patrick Vincent Hundley, Apoderado Generalísimo.—(IN2015055298).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el 26 de noviembre de 1990, anotado V16-4504 registrado en el CONESUP en el tomo II, folio 377, Nº 6429; Licenciatura en Medicina emitido por esta casa de estudios el 14 de abril de 1993, anotado II-V9-2803 registrado en el CONESUP en el tomo III, folio 293, Nº 8908; Doctora en Medicina emitido por esta casa de estudios el 03 de enero de 1994, anotado III-V3-775 registrado en el CONESUP en el tomo III, folio 298, Nº 9015. A nombre de Sandra Anouk Coromoto Cova, con pasaporte Holandés Nº NS4DL9PJ4. Se solicita las reposiciones por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 27 de agosto del 2015.—Dennis Eduardo Bolaños Barrientos, Registrador.—(IN2015055450).

Yo, Ana Lorena Rojas Araya, Abogada y Notaría, cédula dos-cuatrocientos diecinueve-novecientos cincuenta y seis, carne 6630, vecina de Heredia, Mercedes Norte, del cementerio cien metros noroeste, comunico que extravié mi título de abogada. En virtud de lo anterior me encuentro realizando el trámite de reposición del título mencionado ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—San José, 1° de septiembre dos mil quince.—Licda. Ana Lorena Rojas Araya.—(IN2015055973).

HOTEL PUNTA LEONA S. A. HOY

REAL DE PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Real de Punta Leona S. A. (Antes Hotel Punta S. A.), hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción referida Nº 109 de la serie E a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-032453-32, endosada a Walter Arce Ulate; con cédula de identidad número 1-578-089, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A.—Eugenio Gordienko Orlich, Apoderado Generalísimo.—(IN2015055987).

QUI QUIN S. A.

El señor Normand Bastien, de nacionalidad estadounidense, portador de cédula de pasaporte JX706801 representante legal de Qui Quin S. A., con número de cédula jurídica 3-101-143842, comunica el extravío del cheque de Gerencia del Banco de Costa Rica número 116952 por un monto de $162.650,00 a favor del señor Manuel León Aguilar.—Allan Medina Rodríguez, Firma Responsable.—(IN2015055944).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar que el señor Agüero Fernández Rodolfo, de nacionalidad costarricense, mayor, casado portador de la cédula número 502600155, es dueño de las acciones número 448 y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción N° 448 y que se registra a su nombre que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(IN2015057267).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL VILLA ROMA

Yo, Carlos Alberto Morales Retana, mayor, divorciado, vecino de la Provincia de Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Corayco, casa tres-A, Médico Veterinario portador de la cédula de identidad número 1-0437-0915, en condición de propietario de la Filial uno: matricula de folio real número 6-38529-000, filial tres: matrícula de folio real número 6-38531-000, filial cuatro: matrícula de folio real número 6-38532-000 y representante legal de Riscos de Atenas THCFL S. A., cédula jurídica 3-101-380284, propietaria de la filial dos: con matrícula de folio real número 6-38530-000, todas del Partido de Puntarenas y que forman parte del Condominio Horizontal Residencial Villa Roma, con cédula jurídica 3-109-357145, finca Matriz del Partido de Puntarenas número 6-1847-M-000; de conformidad con el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional la reposición de los libros legales de Caja N° uno, Actas de Asamblea de Propietarios N° uno y de Junta Directiva N° uno del Condominio Horizontal Residencial Villa Roma, cédula jurídica 3-109-357145, inscrito al folio real 6-1847-M-000, por haberse extraviado los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional. Publicar tres veces en el diario oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2015.—Carlos Alberto Morales Retana.—(IN2015056380).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ESCAZÚ LOFT 601 LIMITADA

Escazú Loft 601 Limitada, cédula jurídica 3-102-652312, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de libros legales, por haberse extraviado.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Rafael Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2015055841).

FORTUNA DENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita presidenta de la sociedad Fortuna Dental Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y cinco, por este medio informamos al público en general, la pérdida de los Libros Sociales de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros. Andrea Castillo Chacón, cédula: 6-291-771.—Andrea Castillo Chacón, Presidenta.—1 vez.—(IN2015055906).

HIJOS DE LOLO MORA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Álvaro Mora Jiménez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos-ochocientos veintiséis, en mi calidad de gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hijos de Lolo Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-tres mil trescientos sesenta; solicita al Registro Nacional el respectivo número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente, para el Registro de Cuotistas, número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 31 de agosto del 2015.—Álvaro Mora Jiménez, Gerente.—1 vez.—(IN2015056045).

CCME CONVENIO DE CLÍNICA MEDICINA DE EMPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número sesenta y tres-uno, otorgada a las diez horas del día diecisiete de agosto de dos mil quince, CCME Convenio de Clínica Medicina de Empresa Sociedad Anónima solicita número de legalización de libros en virtud del extravío de los mismos.—San José, diecisiete de agosto de dos mil quince.—Licda. Zaira Mora Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015056079).

CARNES EL ROBLE J Y J SOCIEDAD ANÓNIMA

Carnes El Roble J Y J Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-640608, cuyo representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma es Freddy González García, cédula de identidad número 5-269-907, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros números uno de Asambleas de Socios, de Registro de Socios y de Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados, se emplaza a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Freddy González García—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015056126).

FROGOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Frogol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-029736 tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del siguiente libro: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 1º de setiembre del 2015.—Lic. Mónica Frolvson Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2015056135).

TIRE X PRESS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de agosto del dos mil quince se solicita reposición de libros de actas de asamblea general de socios y de registro de socios por extravío de la entidad denominada Tire X Press Sociedad Anónima.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015056145).

SOCIEDAD EDUCATIVA INDEPENDIENTE

DE COSTA RICA S. A.

Sociedad Educativa Independiente de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-234201, informa a los interesados y público en general que por motivo de extravío, va a proceder a reponer sus libros de actas de asamblea general, de actas de junta directiva y de registro de accionistas. Óscar Reyes Padilla, cédula 1-254-061, María Eugenia Vargas Pinaud, cédula 1-393-009, Ana Lorena Madrigal Vargas, cédula número 1-590-811.—San José, 8 de agosto del 2015.—Óscar Reyes Padilla.—María Eugenia Vargas Pinaud.—Ana Lorena Madrigal Vargas.—Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015056167).

ALMACÉN LOS CHILES A Y C SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria por escritura número 23 del tomo 52 de mi protocolo, Felix Ángel Carranza Rojas, cédula de identidad 2-0314-0177, como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Almacén Los Chiles A Y C Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula 3-101-330104, han solicitado al Registro Público, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración, por motivo de extravío.—Palmares, 1° de setiembre del 2015.—Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015056211).

FARESO OCCIDENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mayra Solórzano Salas, cédula dos-tres seis uno-nueve cuatro uno, apoderada generalísima sin límite de suma de Fareso Occidental Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero cuatro cinco dos uno, publica extravió y solicita su reposición Libro de Actas de Asamblea de Socios. Es todo.—San Ramón, Alajuela, treinta y uno de agosto del dos mil quince.— Mayra Solórzano Salas, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2015056228).

SILVERME SOCIEDAD ANÓNIMA

Silverme Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-120579, con domicilio social en San José, San José-San José calle 29, avenidas 3 y 5, solicita la reposición por extravío de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, y Acta de Junta Directiva.—Ernesto Desanti Hurtado y Silvia Arias Salazar.—1 vez.—(IN2015056234).

JOACAN AIG SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Edwin Alberto Acuña Rosales, portador de la cédula de identidad número 1-675-999, actuando en mi condición de apoderado especial, de la sociedad Joacan AIG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y siete. Poder Especial que consta en la escritura pública número 101-2, otorgada a las 11:15 a.m. del 30 de julio 2015, ante el Cónsul General de la República de Costa Rica en el Reino de España, Licenciado Guillermo Rojas Vargas, Notario Público por Ministerio de Ley, con Carné número NC-084, escritura que inicia en el Folio 72 frente y termina en el Folio 72 vuelto, del Tomo 2 del Protocolo del Notario Consular indicado, sociedad domiciliada en San José, Costa Rica, Montes de Oca Apartamentos Ettien, número seis, diagonal a la Subarú, sociedad inscrita y vigente en el Sistema de Digitación de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo la cédula jurídica indicada, y manifiesta el señor Acuña Rosales, actuando en su condición dicha, que por haberse extraviado los Libros Legales, tomos todos número uno de Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor y Balances de la compañía, tramitará ante el Registro Público de Personas Jurídicas de Costa Rica, la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro en San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de ésta publicación.—San José, 25 de agosto del 2015.—Edwin Alberto Acuña Rosales, Apoderado Especial.—1 vez.—(IN2015056290).

SAN ÁNGEL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Edwin Alberto Acuña Rosales, portador de la cédula de identidad número 1-675-999, actuando en mi condición de apoderado especial, de la sociedad San Ángel Uno, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil trescientos cuatro, poder especial que consta en la escritura pública número 102-2, otorgada a las 11:30 a.m. del 30 de julio 2015, ante el Cónsul General de la República de Costa Rica en el Reino de España, Licenciado Guillermo Rojas Vargas, Notario Público por Ministerio de Ley, con Carné número NC-084, escritura que inicia en el folio 72 vuelto y termina en el folio 73 frente, del tomo 2 del protocolo del Notario Consular indicado, sociedad domiciliada en San José, Costa Rica, Pavas, Rohrmoser, 100 metros norte, 300 metros oeste y 50 metros norte del Edificio de Los Bomberos, Edificio mano derecha color verde, sociedad inscrita y vigente en el Sistema de Digitación de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo la cédula jurídica indicada, y manifiesta el señor Acuña Rosales, actuando en su condición dicha, que por haberse extraviado los Libros Legales, tomos todos número uno de Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor y Balances de la compañía, tramitará ante el Registro Público de Personas Jurídicas de Costa Rica, la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro en San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de ésta publicación.—San José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Edwin Alberto Acuña Rosales, Apoderado Especial.—1 vez.—(IN2015056292).

PLEIONE INTERNACIONAL LIMITADA

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 31 de agosto del 2015, la señora Liliana Marini Sebeglia, portadora de la cédula de residencia costarricense número 138 0000 99735, en su condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Pleione Internacional Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-005437, solicita al Registro Público la asignación de número de legalización de libros para tramitar la reposición por extravío del libro de Registro de Cuotistas de la compañía.—Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(IN2015056374).

INVERSIONES RAHI S. A

El suscrito Eduardo Murillo Bogantes, mayor, viudo, comerciante, vecino de Valverde Vega, cédula 9-078-957 en mi calidad de vicepresidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Rahi S. A.; cédula jurídica 3-101-148087, domiciliada en Valverde Vega; costado sur, del parque, personería inscrita en el Registro Mercantil, tomo 797, folio 207, asiento 254, comunica que por extravió de la totalidad de los libros de mi representada se ha solicitado ante el Registro Nacional la legalización de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios.—Eduardo Murillo Bogantes.—1 vez.—(IN2015056448).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE SAN MARTÍN DE NANDAYURE

Yo, Henry Alexis López Jiménez cédula 50278076, como presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Martín de Nandayure, cédula jurídica 3-002-382903, solicito al Departamento de Asociaciones de Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Diario, Mayor, Registro Asociados, Actas de Junta Directiva y Actas de asamblea general todos eran número uno, los cuates fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya, 4 de agosto del 2015.—Henry Alexis López Jiménez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015056487).

ALL PACK SOCIEDAD ANÓNIMA

All Pack Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil novecientos ochenta y dos, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de esté aviso.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015056603).

MIDAS INTERNACIONAL S. A.

Midas Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta y dos, solicita ante el Registro Público, la reposición por extravío del tomo uno de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración.—San Pedro de Montes de Oca, a las nueve horas del 03 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—(IN2015056607).

Dolor Facial y Problemas Mandibulares Sociedad Anónima,

Cédula Jurídica N° 3- 101-323434

Protocoliza acta de asamblea general modificando clausula sétima del pacto constitutivo: de la administración, compuesta por cuatro miembros: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, y nombra nuevos miembros de junta directiva. Presidente y vicepresidente ostentan poderes generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura N° 150 otorgada ante la notaria Grethel Fernández Carmona. Es todo.—San José a las 8 horas 10 minutos del catorce de agosto del dos mil quince.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—(IN2015056671).

LA ZAMBUCASA S. A.

Ante el suscrito Notario en escritura pública otorgada a las 19:00 horas del día de hoy, La Zambucasa S. A., solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición por extravío del libro de Registro de Socios.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2015056938).

PLUTÓN FLAMINGO SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se les comunica a los miembros de la junta directiva y accionistas de la sociedad Plutón Flamingo Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-267160, que por motivo de extravío, se hará la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, el día tres de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(IN2015056978).

DISTRIBUIDORA ACEROS RAINNING

AR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Edgar Alonso Camacho Benavides, cédula de identidad cuatro-ciento sesenta y siete-seiscientos cuarenta y cuatro, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad denominada Distribuidora Aceros Rainning AR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete, solicito al Departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros números uno que son: el libros de Actas de Socios, Actas Asamblea, Registro de Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—3 de setiembre del 2015.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate.—1 vez.—(IN2015057042).

INKA R J Y C ASOCIADOS S. A.

Por escritura otorgada ante mí en Cartago en fecha 7 de agosto del 2015, a las 12 horas. Declara bajo fe de juramento Carlota Solís Castañeda vda. de Sottschalk como apoderada generalísima sin límite de suma de Inka R J Y C Asociados S. A., que el 15 de julio del 2015 se extraviaron los tres Libros Legales de dicha sociedad en la Ciudad de San José, los cuales consisten en libro de Asamblea General, Registro de Accionista y Junta Directiva todos números uno.—Cartago, 7 de agosto del 2015.—Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015057155).

VISTANA PROPERTIES GS SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Vistana Properties GS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cero uno dos tres, con vista en el artículo número catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicita por la necesidad de tener la sociedad al día y conforme a derecho y para poder continuar con el objeto social, reponer los libros legales de esta compañía para poder cumplir con lo establecido por las leyes civiles, comerciales y tributarias de la República de Costa Rica. En razón de lo anterior, solicita la debida reposición de los siguientes libros mercantiles: (i) Libro de Actas de Asambleas de Accionistas número uno, (ii) Libro de Registro de Accionistas número uno y (iii) Libro de Actas de Asambleas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, a las diez horas treinta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil quince.—Lech José Garwacki Zawadzki, Presidente.—1 vez.—(IN2015057285).

ASOCIACIÓN PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE HEREDIA

Yo Freddy Miranda Zamora, cédula número dos-doscientos cuarenta y cinco-trescientos cincuenta y siete, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Primera Iglesia Bautista de Heredia, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cincuenta y un mil y trescientos cuarenta y tres. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Junta Directiva número uno, libro de Registro de Asociados número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—10 de agosto de 2015.—Freddy Miranda Zamora, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015057464).

CORPORACIÓN PLAYA VEINTIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Playa Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-554185 solicita la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances por extravío. Quien se considere afectado manifieste su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, o ante el Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil dentro del término de ley.—San José, 19 de agosto del 2015.—Licda. Patricia Leandro, Notaria.—1 vez.—(IN2015057642).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número 100 otorgada ante el suscrito notario en San José a las 10:00 horas del 19 de mayo de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Radiodifusoras de Costa Rica S. A. celebrada en la ciudad de México D.F. a las 14:00 horas del 27 de marzo de 2015 en la que se acordó disminuir el capital social reformando la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 13 de agosto de 2015.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—Solicitud N° 38320.—(IN2015054549).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Callaha Internacional S. A., reformando las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de julio del dos mil quince.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37266.—(IN2015053947).

En escritura pública otorgada ante mí el día veintinueve de julio del año dos mil quince, se modificó la cláusula primera de la sociedad Valencia Beauty Center Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho cuatro uno uno dos, siendo ahora la razón social Valcorp Sociedad Anónima.—Cartago, veintinueve de julio del año dos mil quince.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37281.—(IN2015053950).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 29 de julio del 2015, se constituyó la sociedad Vistas del Poró y del Coyolar Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de San José, cantón cuarto (Puriscal) distrito cuarto, exactamente trescientos metros oeste del cementerio. Plazo social 100 años, Presidente: Arturo Javier Rosabal Arce.—Heredia, 30 de julio del 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37308.—(IN2015053965).

Por escritura ciento doscientos ocho-veintinueve del tomo veintinueve de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las diecinueve horas del veintiuno de julio del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Siete Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula undécima y se nombra junta directiva.—San José, veintiuno de julio del dos mil quince.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37318.—(IN2015053967).

Por escritura de las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizó  acta de asamblea de accionistas de C & A Love Inc S. A., en la que se reforman las clausulas segunda y octava de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 11 de agosto del 2015.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38635.—(IN2015054236).

Por escritura de las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de 3-101-686402 S. A., en la que se reforma la cláusula octava de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 12 de agosto del 2015.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38636.—(IN2015054239).

En mi notaría a las once horas del cinco de agosto de dos mil quince,  se  protocolizó  acta de la sociedad Bajorrelieve Otoñal S. A., donde se reformó la cláusula de la administración.—San José, cinco de agosto de dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37706.—(IN2015054244).

Por escritura número ciento veintidós-cincuenta, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Carlos Corrales Azuola, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas treinta minutos del día treinta de julio del año dos mil quince, se acuerda disolver la sociedad Compañía CR de Negocios S&M S. A., y se nombra liquidador.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Conotario.—1 vez.—Solicitud N° 37829.—(IN2015054281).

Por escritura número ciento veinticinco-cincuenta, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Carlos Corrales Azuola, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas del día tres de agosto del año dos mil quince, se reforma el domicilio, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Paraulata Licensing S. A.—San José, 03 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Conotario.—1 vez.—Solicitud N° 37833.—(IN2015054286).

Por asamblea general extraordinaria, celebrada a las quince horas del cuatro de julio del año dos mil quince, se acuerda disolver la sociedad denominada Costa Rican Gold Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos treinta y seis.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37836.—(IN2015054293).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día seis de agosto del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Deportivos Integrales del Oeste Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula novena y se hace nuevo nombramiento.—San José, 06 de agosto del dos mil quince.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37841.—(IN2015054299).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veintinueve de julio del dos mil quince, se modificó la cláusula primera de la sociedad: Valencia Beauty Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cuatro uno uno dos, siendo ahora la razón social: Valcorp Veintiocho Cero Cinco Sociedad Anónima.—Cartago, veintinueve de julio del dos mil quince.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 38744.—(IN2015054718).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones y Promociones de Occidente Sociedad Anónima. Se nombra presidenta, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 38754.—(IN2015054719).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil quince, se modificó la cláusula del domicilio, la cláusula de administración y la cláusula de la junta administrativa de la sociedad: WWW.ADUANA COSTA RICA CA S. A., cédula jurídica número tres cientos uno cincuenta y nueve mil doscientos noventa y seis.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 38767.—(IN2015054722).

Mediante escritura número ciento noventa y uno, de las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Danza La Luna Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 38778.—(IN2015054732).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del 2015, se constituyó la sociedad denominada: Dayval de Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 38781.—(IN2015054733).

Yo, Adrián Echeverría Escalante, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Loihar Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil novecientos noventa y seis; en la que se acuerda disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 38783.—(IN2015054735).

Ante esta notaría, por escritura ciento treinta y cuatro, otorgada a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil quince, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Acta de Cuentas y Movimientos La Luz S. A., y Acta de Estilos de Vida a la Tica S. A., mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Acta de Estilos de Vida a la Tica S. A. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 38784.—(IN2015054737).

Ante mi notaría, a las 16:00 horas del día 24 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: 3-101-666397 S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto social.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 38788.—(IN2015054740).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de Cocomarindo Unit Fifthy Two Limitada, cédula jurídica 3-102-533162 por la que se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y se nombra nuevo gerente y subgerente.—Playas del Coco, veintiséis de agosto del dos mil quince.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38948.—(IN2015054783).

Por escritura número sesenta y seis, otorgada en mi Despacho a las nueve horas del día veintiséis de agosto del dos mil quince, se realizó protocolización de aumento de capital de la sociedad Industrias del Huevo Innovo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil quinientos ochenta y ocho. Es todo.—Grecia, veintiséis de agosto de dos mil quince.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38952.—(IN2015054787).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diecisiete de agosto del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria  de accionistas de la sociedad de San Rafael de Escazú, San José, denominada Tecnomecánica Aro Sociedad Anónima y se acordó disolver la sociedad.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38967.—(IN2015054792).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de agosto del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Alfaro Ruiz de Alajuela, denominada B F de Rojas y Chacón Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y seis, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38970.—(IN2015054793).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad GMHT Inmobiliaria Corporación S. A., se acuerda modificar la cláusula de nombre, domicilio y administración. Es todo.—San José, veintiséis de agosto de dos mil quince. Es todo.—Lic. Eduardo Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38974.—(IN2015054796).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Tranquility Landscape S. A., se acuerda modificar la cláusula de domicilio y administración. Es todo.—San José, veintiséis de agosto de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38975.—(IN2015054798).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Avana Green Properties S. A., se acuerda modificar la cláusula de administración. Es todo.—San José, veintiséis de agosto de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38976.—(IN2015054801).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Veinte Tres Mil DYD Casa Nunley S.R.L., se acuerda modificar la cláusula de nombre, domicilio y administración.—San José, veintiséis de agosto de dos mil quince. Es todo.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38977.—(IN2015054806).

El suscrito notario da fe que ante esta notaría se protocolizó a las dieciséis horas del veintiséis de agosto del año dos mil quince acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Sandí Monge Sociedad Anónima en donde se procedió a nombrar nueva junta directiva y a reformar parte de sus estatutos.—Veintisiete de agosto del año dos mil quince.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38980.—(IN2015054810).

Por escritura de las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Finca Coco Tropical FCT Ltda, en la que se reforman las cláusulas segunda, y sétima de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 26 de agosto del 2015.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38985.—(IN2015054813).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el pasado 08 de julio, se reforma la cláusula quinta del pacto social constitutivo de la compañía Agrícola Forestal Esmijo S. A., se aumenta el capital social.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38872.—(IN2015054825).

El día de hoy se protocolizó acta en la que Arandoelcielo S. A., reforma la cláusula sétima y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 27 de agosto del 2015.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39020.—(IN2015054829).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de agosto del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada V.M. Tecnomontages Limitada, en la que se acuerda la Transformación de la sociedad a una sociedad anónima, y se reforman en su totalidad los estatutos de la sociedad.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38971.—(IN2015054833).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 2 de julio de 2015 se protocolizó acta de Cultivos Agrícolas de San Pedro Sociedad Anónima, según lo cual se realiza modificación en el domicilio social.—Barva, 2 de julio del  2015.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35659.—(IN2015054838).

En mi notaría, a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil quince protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Auto Servicio TSO Sociedad Anónima, se realiza la modificación de los estatutos sociales.—San José, ocho de julio del dos mil quince.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39034.—(IN2015054928).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 9 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Las Tres C C C Servicios y Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2015001212.—(IN2015055493).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada In-Dependent Me Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2015001213.—(IN2015055494).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 21 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad  denominada  Seguridad Internacional Especializada M Y M de Centro América Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Albán Morales Mena, Notario.—1 vez.—CE2015001214.—(IN2015055495).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada OCSC Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2015001215.—(IN2015055496).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Royal Palms of San Mateo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—CE2015001216.—(IN2015055497).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 18 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Oso Trucks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2015001217.—(IN2015055498).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 16 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Dreamers Pilots Corporation Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—CE015001218.—(IN2015055499).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 19 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Mini Bodegas El Alto Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2015001219.—(IN2015055500).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 10 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada SSE Servicios Generales Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2015001220.—(IN2015055501).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Calle La Ronda Décimo Cuarta CRDC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015001221.—(IN2015055502).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 19 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Mrotter LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2015001222.—(IN2015055503).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Stargazr Limitada.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—CE2015001223.—(IN2015055504).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 19 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Academia de Tenis Vargas y Castro Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—CE2015001224.—(IN2015055505).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 19 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada CJK Y WXW Limitada.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2015001225.—(IN2015055506).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ceilings Limitada.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2015001226.—(IN2015055507).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Itellum Comunicaciones Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2015001227.—(IN2015055508).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Rana Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2015001228.—(IN2015055509).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 7 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Panamerican Global Logística Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2015001229.—(IN2015055510).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada OCSC de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2015001230.—(IN2015055511).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 13 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Los Bufalos Mojados To Go Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—CE2015001231.—(IN2015055512).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Project.Net Interamerican Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Albán Morales Mena, Notario.—1 vez.—CE2015001232.—(IN2015055513).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Importadora Jefan Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—CE2015001233.—(IN2015055514).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Escazú Suit Doscientos Ocho Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2015001234.—(IN2015055515).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Holding Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015001235.—(IN2015055516).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bejarano Solano e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2015001236.—(IN2015055517).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 17 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Recicladora y Recolectora Fernández Vargas Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2015001237.—(IN2015055518).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Online Casino and Sports Betting Limitada.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015001238.—(IN2015055519).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 11 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Rednet Publicidad Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—CE2015001239.—(IN2015055520).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Marisa del Norte Limitada.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—CE2015001240.—(IN2015055521).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Hernández Soto Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2015001241.—(IN2015055522).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de La Ribera Grupo Coral II Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—CE2015001242.—(IN2015055523).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 15 minutos del 16 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada soluciones Integrales Edge Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—CE2015001243.—(IN2015055524).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Northernlight Life & Accident Insurance Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2015001244.—(IN2015055525).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada TDI Connected Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Ana Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2015001245.—(IN2015055526).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 7 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Tiliches San José Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2015002627.—(IN2015055541).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 25 de marzo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vial CR Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—CE2015002628.—(IN2015055542).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Carga ATM Holding Inc Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015002629.—(IN2015055543).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 19 de marzo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Alba Lumen Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2015002630.—(IN2015055544).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Zelenkata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015002631.—(IN2015055545).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 26 de marzo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Místico Lote Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—CE2015002632.—(IN2015055546).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 9 de marzo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Fruitpoint de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—CE2015002633.—(IN2015055547).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 13 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Madeira Park Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2015002634.—(IN2015055548).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Sunset Villa Moore Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Kattia Vanessa Vargas Picado, Notaria.—1 vez.—CE2015002635.—(IN2015055549).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de marzo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Deportiko Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—CE2015002636.—(IN2015055550).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 9 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarollos Katismo Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Jorge Fredy Chacon Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2015002637.—(IN2015055551).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 13 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Salud en Equilibrio EHSP Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—CE2015002638.—(IN2015055552).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 13 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Headway Digital Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2015002639.—(IN2015055553).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 10 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Asiakamokos Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—CE2015002640.—(IN2015055554).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad DALD Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015002641.—(IN2015055555).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo San Benardo Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1 vez.—CE2015002642.—(IN2015055556).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Radasa Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2015002643.—(IN2015055557).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Constructivos Roltosa Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015002644.—(IN2015055558).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Holiday Air Int Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2015002645.—(IN2015055559).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 8 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora del Pacífico Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Alejandra Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2015002646.—(IN2015055560).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 13 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Viveros Nosara Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015002647.—(IN2015055561).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Rida Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2015002648.—(IN2015055562).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 12 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Miraflores Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2015002649.—(IN2015055563).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Vlain Decoraciones Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—CE2015002650.—(IN2015055564).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 8 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Administradora R Y L Limitada.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2015002651.—(IN2015055565).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 9 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Transportes R Y L Limitada.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2015002652.—(IN2015055566).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Comité de Producción Eventos Internacionales B.JJ.V. Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Iván Dario Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2015002653.—(IN2015055567).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo FDM San Benardo Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1 vez.—CE2015002654.—(IN2015055568).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Manjares del Sur Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2015002655.—(IN2015055569).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Villa Hortensia del Zurquí Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Kattia Vanessa Vargas Picado, Notaria.—1 vez.—CE2015002656.—(IN2015055570).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 13 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada ADS Global Connect Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015002657.—(IN2015055571).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 7 de marzo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Empleados Unidos P.Z. Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2015002658.—(IN2015055572).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Spartan Industries LLC Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015002659.—(IN2015055573).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 00 minutos del 10 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Oftalmosalud del Oeste Limitada.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015002660.—(IN2015055574).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Consultores en Derecho Informático de Centroamérica CONDICA Limitada.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2015002661.—(IN2015055575).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 20 minutos del 13 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vertiente Pacífica ONM Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2015002662.—(IN2015055576).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 9 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Arrendamientos Ruja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015002663.—(IN2015055577).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Arrendamientos Jairu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015002664.—(IN2015055578).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 10 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Oil Import Business and Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015002665.—(IN2015055579).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Afinseguros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—CE2015002666.—(IN2015055580).

En esta Notaría por medio de escritura N° 8-19 de las 15:00 horas del pasado 28 de agosto del 2015 se protocolizó el acta numero dos: De la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Herederos JM Lahoz CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-506644, donde se modifican las siguientes cláusulas: 2-6 y 14, se cambia 3 personeros de la junta directiva, se abre una nueva sucursal en España-Zaragoza Viñedo Viejo número doce, dos B. C:2764 e-mail: loritizrd@ice.co.cr.—San José, 10:00 horas del 31 de agosto del 2015.—Lic. Lorena Ortiz R., Notaria.—1 vez.—(IN2015055635).

En esta Notaría por medio de escritura número 9-19 de las 15:15 horas del pasado 28 de agosto del 2015, se protocolizó el acta número uno: De la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Crisami J.M.L Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-402983, donde se modifican las siguientes cláusulas: 6-9 y 11, se cambia 3 personeros de la junta directiva, se elimina la figura del agente residente y los poderes otorgados. C:2764 e-mail: loritizrd@ice.co.cr.—San José. 10:15 horas del 31 de agosto del 2015.—Lic. Lorena Ortiz R., Notaria.—1 vez.—(IN2015055637).

En esta Notaría por medio de escritura número 10-19 de las 15:30 horas del pasado 28 de agosto del 2015, se protocolizó el acta número uno: De la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gabibi Villa Cuatrocientos Diecisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-430264, donde se modifican las siguientes cláusulas: 6-9 y 11, se cambia 3 personeros de la junta directiva, se elimina la figura del agente residente y los poderes otorgados. C:2764 e-mail: loritizrd@ice.co.cr.—San José, 10:30 horas del 31 de agosto del 2015.—Lic. Lorena Ortiz R., Notaria.—1 vez.—(IN2015055638).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2015/25138.—Alimentos Prosalud S. A., Distribuidora Zablah Sociedad Anónima de Capital variable.—Documento: cancelación por falta de uso (Alimentos Prosalud S. A. interp).—Número y fecha: anotación/2-95659 de 02/03/2015.—Expediente N° 2006-0002837 Registro N° 163021 ARIA en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:21:48 del 3 de julio de 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Licda. Alejandra Castro Bonilla, como apoderada especial de Alimentos Prosalud S. A., contra el registro de la Marca de Fábrica “ARIA”, con el número 163021, que protege y distingue “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo.”, cuyo propietario es Distribuidora Zablah Sociedad Anónima de Capital Variable. Se le previene al promovente de la presente solicitud, lo siguiente: I) En virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar (a pesar del intento realizado) y en virtud de que el solicitante expresamente indicó que desconocía de otro medio en Costa Rica para notificar al titular del signo, tal y como lo solicita el apoderado del solicitante, proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 13:50:10 del 18 de marzo de 2015; la cual deberá realizar el solicitante en La Gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. II) Aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses (contadera partir de la notificación de esta resolución a la parte promovente), los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (No basta con el aporte del recibo del pago de la publicación). Se advierte al promovente, con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015054930).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2015/13296.—Papelera Calpules S. A. de C.V. C/ Ledesma S.A.A.I.—Documento: cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-95420 de 11/02/2015.—Expediente: 2004-0007731. Registro N° 153514 EXECUTIVE en clase 16 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:23:34 del 9 de Abril de 2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, como apoderada de Papelera Calpules S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “EXECUTIVE”, con el número 153514, que protege y distingue “papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés”, en clase 16 internacional, cuyo propietario es Ledesma SAAI. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015054995).

Ref: 30/2015/16309.—Polímeros y Servicios S. A.—Documento: cancelación por falta de uso (Tecnoquímicas S. A. presenta ca).—N° y fecha: Anotación/2-95421 de 11/02/2015.—Expediente: 2009-0004428, Registro N° 194444 PERIACTIL en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:07:32 del 30 de abril de 2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. contra el registro de la marca PERIACTIL, registro N° 194444, el cual protege en clase 5: productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Tales como gel muco adherente y comestible formulado para proteger la mucosa oral y faríngea, dientes, encías y lengua mediante el equilibrio de pH. Potencial redox y fortalecimiento de la inmunidad tópica. Producto farmacéutico para disminuir la placa dentaria, y mejorar las caries y los problemas periodontales. Refrescante bucal o para eliminar el mal aliento, propiedad de Polímeros y Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-229033.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015054997).

Ref: 30/2014/37053.―Clearlight Investments PTY Ltd. c/ Empresas Carozzi S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Clearlight Investments PTY Ltd.). N° y fecha: Anotación /2-93096 de 04/09/2014 Expediente N° 1993-0000547. Registro Nº 84418 San Remo en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la propiedad industrial, a las 15:22:35 del 7 de octubre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el licenciado Harry Zurcher Blen, como apoderado de Clearlight Investments PTY LTD, contra el registro 84418 de la marca de fábrica “San Remo”, que protege y distingue “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”, en clase 30 internacional cuyo propietario es Empresas Carozzi S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruz, Asesor Jurídico.—(IN2015055674).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento admitido trasladado al titular

REF: 30/2015/6942.—The Latin America Trademark Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Lemery S.A de C.V.).—Nro y fecha: Anotación/2-95140 de 23/01/2015 Expediente Nº 2000-0004211 Registro Nº 126704. Clindacin Panalab en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:09:04 del 18 de febrero de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Lemery S. A. de C.V, contra el registro del signo distintivo Clindacin Panalab, Registro Nº 126704, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos para uso humano, en clase 5 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015056033).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2015/29230.—Fredom Fashion Group S. A. C/ Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss Branch Mendrisio. Documento: Cancelación por falta de uso (Freedom Fashion Group S. A. so). Nro y fecha: Anotación/2-90774 de 20/03/2014 Expediente: 2005-0004582. Registro Nº 177569 GA en clase 14 Marca Mixto.

Registro de la propiedad industrial, a las 13:48:20 del 5 de agosto de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el licenciado Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Fredom Fashion Group S. A., contra el registro del signo distintivo Ga Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , registro Nº 177569, el cual protege y distingue: metales preciosos y sus aleaciones, y artículos hechos de metales preciosos o enchapados y no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos de holorogía y de cronometría; en clase 14 internacional, propiedad de Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss Branch Mendrisio.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 27 de marzo del 2014, el licenciado Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Fredom Fashion Group S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo GA Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Nº 177569 el cual protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos hechos de metales preciosos o enchapados y no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos de holorogía y de cronometría, en clase 14 internacional, propiedad de Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss Branch Mendrisio (F 1-50).

II.—Que mediante resolución de las 10:23:02 del 28 de abril de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 51)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 20 de mayo del 2015, mediante publicación (F 61-64) y a la solicitante de las presentes diligencias el 7 de mayo del 2014 en forma personal. (F 51 v)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 4 de julio del 2008, la marca de fábrica GA Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro Nº 177569 en clase 14 internacional el cual protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos hechos de metales preciosos o enchapados y no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos de holorogía y de cronometría, en clase 14 internacional, propiedad de Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss Branch Mendrisio.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 12 de junio de 2013, la serial de propaganda AG by Ana Gutiérrez Diseño, bajo el expediente Nº 2013-5106, propiedad de Freedom Fashion Group S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folios 13 y 14, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del licenciado Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Fredom Fashion Group S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el registro del distintivo AG by Ana Gutiérrez en nuestro país, según lo demuestra con la solicitud 2013-5106, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 18, 19 y 20 de mayo del 2015 (F. 61-64), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss Branch Mendrisio, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Fredom Fashion Group S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 177569 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica GA Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF  registro Nº 177569 el cual protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos hechos de metales preciosos o enchapados y no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos de holorogía y de cronometría, en clase 14 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo GA Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF  , registro Nº 177569 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 14 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el licenciado Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Fredom Fashion Group S. A., contra el registro del signo distintivo GA Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro Nº 177569. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015056078).

Ref: 30/2015/26454.—Teléfonos de México S. A. B. de C.V., Unifet Costa Rica Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso. Nº y fecha: Anotación/2-93726 de 24/10/2014.—Expediente Nº 1996-0006702 Registro Nº 100077 UNINET en clase 9 marca mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:40:34 del 15 de julio del 2015.—Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por falta de uso presentada por el Giselle Reuben Hatounian, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, San José Costa Rica, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de UNIFET Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587190, contra el registro de la marca de comercio “UNINET (Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF)”. con el número de registro 100077, que protege y distingue “Aparatos eléctricos, aparatos de señalización de control (inspección), aparatos para el registro transmisión, reproducción de sonidos de imágenes, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago, equipos para el tratamiento de la información, (procesos de datos) y los ordenadores (computadoras) y aparatos electrónicos, telefonía sin hilos, aparatos telefónicos, auriculares telefónicos, hilos telefónicos, transmisores telefónicos, apoya codos para teléfonos, circuitos integrados, circuitos impresos, aparatos e instrumentos de intercomunicación, equipos emisores de señales electrónicas, especialmente los de telecomunicaciones y telefonía, equipos de telecomunicaciones, equipos terminales, equipos terminales de telefonía, centrales de conmutación, líneas físicas conductoras eléctricas, radio electricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos o de cualquier otro tipo, equipos y redes de telecomunicaciones, dispositivos de interconcexión terminal, centrales de conmutación analógicas y digitales, estaciones terrenas para enlaces nacionales e internacionales, equipo de transmisión eléctrica, incluyendo conmutación, aparatos de medición y control de calidad de servicio público telefónico, sistemas o red celular de radio comunicación estación terminal de radio comunicación, tarjetas de prepago para uso telefónico y en general todos los sistemas de comunicación”, en clase 9 internacional, propiedad de Teléfonos de México S. A. B. de C.V.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido al ser las 14:29:27 del 24 de octubre del 2014, Giselle Reuben Hatounian, en representación de UNIFET Costa Rica Sociedad Anónima, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de comercio “UNINET (Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF)”, con el número de registro 100077, que protege y distingue aparatos eléctricos, aparatos de señalización de control (inspección), aparatos para el registro transmisión, reproducción de sonidos de imágenes, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago, equipos para el tratamiento de la información, (procesos de datos) y los ordenadores (computadoras) y aparatos electrónicos, telefonía sin hilos, aparatos telefónicos, auriculares telefónicos, hilos telefónicos, transmisores telefónicos, apoya codos para teléfonos, circuitos integrados, circuitos impresos, aparatos e instrumentos de intercomunicación, equipos emisores de señales electrónicas, especialmente los de telecomunicaciones y telefonía, equipos de telecomunicaciones, equipos terminales, equipos terminales de telefonía, centrales de conmutación, líneas físicas conductoras eléctricas, radio electricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos o de cualquier otro tipo, equipos y redes de telecomunicaciones, dispositivos de interconcexión terminal, centrales de conmutación analógicas y digitales, estaciones terrenas para enlaces nacionales e internacionales, equipo de transmisión eléctrica, incluyendo conmutación, aparatos de medición y control de calidad efe servicio público telefónico, sistemas o red celular de radio comunicación estación terminal de radio comunicación, tarjetas de prepago para uso telefónico y en general todos los sistemas de comunicación”, en clase 9 internacional, propiedad de la empresa Teléfonos de México S. A. B. de C.V. (F 1 a 7)

II.—Que mediante resolución de las 11:31:39 del 17 de noviembre del 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso. La anterior resolución fue notificada a la solicitante de las presentes diligencias el 05 de diciembre del 2014, en forma personal. (F 30 v).

III.—Que mediante auto de prevención de las 10:16:44 horas del 20 de febrero del 2015, el Registro de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicho auto fue debidamente notificado el 6 de marzo del 2015. (Folio 33 vuelto).

IV.—Que mediante escrito adicional 2015-8830 de fecha 12 de junio del 2015, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 100, 101 y 102 de fecha 26, 27 y 28 de mayo del 2015, respectivamente. (Folio 34 a 38).

V.—Que la empresa titular del signo no contestó el traslado ni aporto prueba alguna que para desvirtuar la solicitud de cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los Hechos Probados:

1º—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 26 de febrero de 1997, la marca de comercio “UNINET (Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF)”, Nº de registro 100077, la cual protege y distingue: “Aparatos eléctricos, aparatos de señalización de control (inspección), aparatos para el registro transmisión, reproducción de sonidos de imágenes, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago, equipos para el tratamiento de la información, (procesos de datos) y los ordenadores (computadoras) y aparatos electrónicos, telefonía sin hilos, aparatos telefónicos, auriculares telefónicos, hilos telefónicos, transmisores telefónicos, apoya codos para teléfonos, circuitos integrados, circuitos impresos, aparatos e instrumentos de intercomunicación, equipos emisores de señales electrónicas, especialmente los de telecomunicaciones y telefonía, equipos de telecomunicaciones, equipos terminales, equipos terminales de telefonía, centrales de conmutación, líneas físicas conductoras eléctricas, radio electricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos o de cualquier otro tipo, equipos y redes de telecomunicaciones, dispositivos de interconcexión terminal, centrales de conmutación analógicas y digitales, estaciones terrenas para enlaces nacionales e internacionales, equipo de transmisión eléctrica, incluyendo conmutación, aparatos de medición y control de calidad de servicio público telefónico, sistemas o red celular de radio comunicación estación terminal de radio comunicación, tarjetas de prepago para uso telefónico y en general todos los sistemas de comunicación”, en clase 9 internacional, propiedad de la empresa Teléfonos de México S. A. B. de C.V.

II.—Sobre los hechos no probados: No existen hechos relevantes que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, San José Costa Rica, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de UNIFET Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587190, según copia certificada de poder especial visible a folio 8 del expediente de marras.

IV.—Sobre los elementos de prueba: Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso.

V.—Contenido de la solicitud de cancelación: De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: “Que la marca UNINET no está relacionada con ningún producto, no se utiliza para los productos protegidos. Tampoco fue encontrada su comercialización ya que no han sido puestos en el mercado; Que el interés legítimo radica en el obstáculo de registro ante la solicitud de inscripción del signo UFINET a nombre de mi representada; Que la marca registrada no está cumpliendo con la función registral que le es propia ni con las obligaciones legales (requisito subjetivo, requisito material, elemento temporal) que derivan del registro.”

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, la resolución mediante la cual se dio el traslado de las diligencias de cancelación promovidas, fue notificada mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 100,101 y 102, los días 26, 27 y 28 de mayo del 2015, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra! Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de vanos supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Teléfonos de México S. A. B. de C.V., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos de la solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa UNIFET Costa Rica Sociedad Anónima, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que se presentó una solicitud de inscripción del signo UFINET.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Para el titular el uso de su marca en el mercado tiene una importancia significativa ya que no sólo posiciona su producto en el mercado sino que además le permite acaparar una porción de mercado. Sirve para crear una imagen empresarial que guía al consumidor frente diferencias existentes entre las empresas y sus productos o servicios como por ejemplo su calidad, garantía y precio. El mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

El uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca “UNINET (Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF )” Nº de registro 100077, que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En su momento oportuno, Teléfonos de México S. A. B. de C.V. pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, a saber el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “UNINET (Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF)”, con el número de registro 100077, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Teléfonos de México S. A.B. de C.V.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “UNINET (Anónima, cédula jurídica 3-101-587190, contra el registro de la marca de comercio “UNINET (Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF)”, con el número de registro 100077, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, San José Costa Rica, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de Apoderada Especial de UNIFET Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587190, contra el registro de la marca de comercio “UNINET (Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF)”, con el número de registro 100077, que protege y distingue “Aparatos eléctricos, aparatos de señalización de control (inspección), aparatos para el registro transmisión, reproducción de sonidos de imágenes, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago, equipos para el tratamiento de la información, (procesos de datos) y los ordenadores (computadoras) y aparatos electrónicos, telefonía sin hilos, aparatos telefónicos, auriculares telefónicos, hilos telefónicos, transmisores telefónicos, apoya codos para teléfonos, circuitos integrados, circuitos impresos, aparatos e instrumentos de intercomunicación, equipos emisores de señales electrónicas, especialmente los de telecomunicaciones y telefonía, equipos de telecomunicaciones, equipos terminales, equipos terminales de telefonía, centrales de conmutación, líneas físicas conductoras eléctricas, radio electricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos o de cualquier otro tipo, equipos y redes de telecomunicaciones, dispositivos de interconcexión terminal, centrales de conmutación analógicas y digitales, estaciones terrenas para enlaces nacionales e internacionales, equipo de transmisión eléctrica, incluyendo conmutación, aparatos de medición y control de calidad de servicio público telefónico, sistemas o red celular de radio comunicación estación terminal de radio comunicación, tarjetas de prepago para uso telefónico y en general todos los sistemas de comunicación”, en clase 9 internacional, propiedad de Teléfonos de México S. A. B. de C.V. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015056418).

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2015/834.—Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., C/ Hoboken Services Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso (Productos Alimenticios Diana S).—N° y fecha: Anotación/2-93805 de 05/11/2014.—Expediente: 2003-0008421 Registro N° 175821 ALBOROTOS en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:42:50 del 9 de enero de 2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Aarón Montero Sequeira, como apoderado de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “ALBOROTOS”, con el número 175821, que protege y distingue “Preparaciones hechas con cereales, pan. bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe Je melaza; y cereales”, en clase 30 internacional, cuyo propietario es Hoboken Services Inc. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015057036).

Ref: 30/2015/13169.—Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones Cargill de Honduras S. de R.L.—Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Víctor Vargas V).—N° y fecha: Anotación/2-95916 de 16/03/2015.—Expediente: 2001-0006618, Registro N° 131377 KERN’S LA CRIOLLA en clase 29 30 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:22:34 del 9 de abril de 2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Cargill de Honduras S. de R.L contra el registro de la marca KERN’S LA CRIOLLA, registro N° 131377, el cual protege en clase 29: carne, pescados, aves y caza; extractos de carne; fruías y legumbres en conservas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas, encurtidos, propiedad de Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, domiciliada en Kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, zona 18 Guatemala. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015057161).

Ref: 30/2014/43905. Procter & Gamble International Operations S. A. c/ Arabela S. A. de C.V. Documento: nulidad por parte de terceros (Solicitada por Procter & Gambl). Nro. y fecha: anotación/2-93698 de 23/10/2014. Expediente N° 2013-0000999 Registro N° 232563 Magnetic Code en clase 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:21:53 del 27 de noviembre de 2014.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad presentada por el Lic. Aaron Montero Sequeira, como apoderado especial de Procter & Gamble International Operations S. A., contra el registro de la marca de fábrica y comercio “MAGNETIC CODE”, con el N° 232563, para proteger y distinguir “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal”, en clase 3 internacional propiedad de Arabela S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se hace saber al titular del signo distintivo, que un juego de copias de la prueba queda a su disposición en el expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015056902).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Álvaro Enrique Rojas Pineda

0-00900290884-003-001

¢376.158,22

Ston Forestal S. A.

2-03101097665-003-002

¢299.178,73

Serbasur S. A.

2-03101118152-001-001

¢6.028.017,51

Bananera del Térraba S. A.

2-03101007711-002-001

¢14.879.690,77 - ¢2.271.619,96

Bananera Changuina S. A.

2-03101081460-001-001

¢811.292,84-¢265.432,94

 

Palmar Norte, 21 de agosto del 2015.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2015054821).

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL EN SANTO DOMINGO DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 14 de agosto de 2015. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 Veces).

PATRONOS: Almazador Corrales Wendy 110830402 ¢103,743.00, Amueblarte Cocinas & Muebles S. A. 3101472685 ¢3,166,940.00, Arce Valverde Marcela 110580988 ¢75,014.00, Arias Alfaro Milena 401250351 ¢130,008.00, Barrantes Aguilar Lupita Gracia 103730487 ¢59,159.00, Bolaños Esquivel Luis Antonio 401220937 ¢1,651,233.00, Calvo Arce Toribio 202720272 ¢2,770,029.00, Carruchas de Centroamérica S. A. 3101307256 ¢60,103,214.00, Centro de Diagnóstico Automotriz Cendasa S. A. 3101681807 ¢239,789.00, Chaves Araya Leonila 400880204 ¢93,474.00, Compañía de Reciclaje Solar S. A. 3101541862 ¢418,017.00, Constructora SMC S. A. 3101591450 ¢800,285.00, Desarrollos Playas del Sol S. A. 3101146549 ¢4,396,362.00, Diagcomp Limitada 3102344743 ¢38,727.00, Diseños EN Madera S. A. 3101120617 ¢302,564.00, Esquivel Salazar Norma Elieth 401320836 ¢2,009,493.00, Euro American Tabaco S. A. 3101495041 ¢3,579,556.00, G.I SNAP Casbri de Costa Rica S. A. 3101566482 ¢2,048,104.00, Grupo Mena Valencia MV S. A. 3101594537 ¢1,633,195.00, Inmobiliaria Bases Sólidas I.B.S. S. A. 3101391375 ¢3,187,030.00, Isoft CR Sociedad Anónima 3101676173 ¢29,484.00, Jiménez Chinchilla Jorge Arturo 106140196 ¢517,538.00, López Cabrera Hilda 600640029 ¢81,119.00, Lubricentro Santo Domingo S. A. 3101258206 ¢1,335,728.00, Overstreet no indica otro James Floyd 1380096641 ¢319,977.00, Pacheco Jiménez Mario Alberto 105830062 ¢298,263.00, Pagani Rodríguez Eduardo 107270362 ¢1,485,093.00, R & R Precisión Sociedad Anónima 3101032502 ¢5,482,454.00, representaciones Americanas I M H S. A. 3101346307 ¢136,781.00, Rivas Sequeira Isidro 18504241 ¢17,666.00, Rojas Fernández Urbano 202790747 ¢906,569.00, Salazar Jiménez Andrea Gabriela 111330913 ¢101,098.00, Seguridad Camarias S. A. 3101124844 ¢195,153,758.00, Soluciones Agrotecnológicas S. A. 3101368800 ¢55,849.00, Vargas González José Alberto 113270171 ¢24,835.00, Venegas Barquero Gerardo 401011438 ¢163,916.00, Volumen y Mas S. A. 3101254370 ¢104,844.00.

TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Alpízar Torres Gladys Mireya 202861100 ¢10,234.00, Chaves Madrid María Beatriz 800590830 ¢419,390.00, González Vargas Williana 401650634 ¢158,394.00, Iglesias Espinoza Gregorio 16222260 ¢19,157.00, Martínez Jarquín Lorenzo 18312591 ¢3,074,519.00, Pagani Solís Manuel 401110734 ¢1,689,950.00, Paniagua Rivera Fernando 301790701 ¢10,944.00, Ramírez Hernández Gidgett 111470089 ¢23,344.00, Rojas Vargas Diego 109200060 ¢4,296,923.00, Vega Sibaja Tomas Seley 600850584 ¢1,073,826.00, Vargas González José Alberto 113270171 ¢217,766.00, Zúñiga Monjarrez Edwin Alberto 17465533 ¢1,845,849.00, Zúñiga Núñez Minor 601340090 ¢1.941.383.00.—Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—(IN2015056524).

SUCURSAL CARTAGO

El suscrito Licenciado Rafael Alexis Brenes Ramírez. Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Cartago. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de julio del 2015. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 Veces).

3-101-672717 Sociedad Anónima 3101672717, ¢11.321.114- Adrián Brenes Piedra 109880318 0797.548-Alexander Artavia Álvarez 205440331, ¢3.197.561- Alcatexsa Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada 3102616938 0936.026- Calderón Zúñiga Jorge Enrique 302920634 ¢448.21-Carlos Manuel Ruiz Duran 103650754 ¢389.659- Carlos Orozco Ramírez 302430437 ¢3.861.891- Centro de Capacitación Integral y Asesoría en Seguridad CCIA S. A., 3101647592 ¢938.417-Compañía Alear Alimentos Concentrados Asépticos y Refrigerados de Centroamérica S. A., 3101647765 ¢6.509.431-Conservas Finca de Oro S. A. 3101380832 ¢9.372.537-Construcciones Cruz Oporta S. A., 3101619242 ¢3.587.730-Delfiplast S. A. 3101194374 ¢6.137.281- Desarrolladora Costarricense Cecosa S. A. 3101177034 ¢648.987- Dinia Vanessa Luna Tortos 303960567 ¢69.467- Distribuidora Argentina S. A., 3101363132 ¢133.886- Distribuidora Moar CA Centroamericana S. A., 3101347455 ¢1.211.282-Easy One Click C R S. A. 3101669475 0244.051- Enderezado Tecpama Limitada 3102331721 ¢1.609.123- Gomez Gómez Juan Carlos 303460013 ¢1.537.134- Grupo Comercial Sierra S. A. 3101620317 ¢1.489.005- Grupo Independiente de Transportistas T P S. A., 3101062280 ¢3.822.814- Grupo Siete Seguridad Guzmar S. A. 3101545959 ¢3.540.834- Heydi Marisol Alvarado Núñez 28019886 ¢686.491- Hipódromo Nacional San Isidro S. A., 3101014384 ¢5.132.585- Idetec Integradores y Desarrolladores de Tecnología S. A., 3101651015 ¢6.844.798- Inversiones el Paso OKB S. A. 3101326024 ¢1.347.245- Inversiones y Representaciones SA. SA. E Y C S. A., 3101611511 ¢187.449-Jem Soluciones Naturales S. A. 3101546436 ¢8.469.023- L-Onchy-S-LI-Hei S. A., 3101624676 02.100.778- Longtec S. A., 3101544844 ¢5.356.322- Luchan Huang No indica otro 2700100602 ¢250.718- Mata Blanco Fernando José 302960526 ¢2.706.679- Méndez Mora Giovanni 108570237 ¢3.343.737-Muebles Alseba S. A. 3101676845 ¢4.296.909- Multiservicios Constructivos S. A., 3101388099 ¢4.734.908- Mundo del Este Empresa Individual de Responsabilidad Limitada 3105484698 ¢435.598- Navarro Calderón Warner 109250583 0835.230- Nelson Barrientos Molina 17485998 ¢755.743- Orofarma S. A. 3101270484 ¢1.746.273- Proyectos y Desarrollos Urbanísticos Vega Delgado S. A. 3101283753 ¢71.810.382- Real Global Investiments S. A. 3101488375 ¢789.370- Refriservicios S. A. 3101269684 ¢1.199.877- Rivera Ramírez Rony 107590164 ¢1.234.975- Ruby Queen American Style S. A. 3101677572 ¢383.638- Seguridad y Protección Montoya Chavarría SPMCH S. A., 3101550643 ¢5.810.637- Seven Security S. A. 3101654819 ¢687.128- Siig Centroamérica S. A. 3101121484 ¢3.421.104- Sisa Impresión Digital S. A. 3101575810 ¢545.977- STR Food Imports S. A., 3101557439 ¢1.165.883- Translogistic MG S. A., 3101441463 ¢11.376.279-Transcomer AB S.R.L. 3102567562 ¢1.029.061- Transporte Privado Porteo del Silo S. A., 3101355837 ¢790.591- Tu Guardaropa Interactivo Mx S. A., 3101501433 ¢652.900- Vargas Ramírez Santiago 303060321 ¢366.387- Vimusa de Cartago S. A., 3101119404 ¢306.257 Zapatería el Caballito S. A., 3101085225 ¢52.995.—Lic. Rafael Alexis Brenes Ramírez, Jefe Administrativo.—(IN2015056469).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL EN SANTO DOMINGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador independiente Alexander Chavarría Thomas número de afiliado 0-00303320552-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo ha dictado el Informe de Inspección 1214-00490-2015-I, del veintiuno de julio del dos mil quince, que en lo que interesa indica: En virtud de lo expuesto se deja sin efecto la solicitud del señor Alexander Chavarría Thomas cédula de identidad N° 303320552, en la que se requiere anular los adeudos del periodo comprendido entre julio del 2011 a agosto del 2012. Lo anterior sin perjuicio de que el trabajador independiente pueda gestionar nuevamente la solicitud correspondiente ante la Plataforma de Servicios de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia. Para tal efecto deberá adjuntar a la solicitud escrita la prueba pertinente. Consulta expediente: en esta oficina Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar los recursos de revocatoria y apelación correspondiente. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 24 de agosto del 2015.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—(IN2015056527).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIO DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

ÁREA DE SALUD LOS CHILES

Los suscritos Director Administrativo Financiero y Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Los Chiles en calidad de Órgano Director nombrados por la autoridad superior del Área de Salud Los Chiles, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente publicación de edicto por notificación. Auto de Apertura N° 01-2015.—Expediente Administrativo N° ODPA-01-2015.—Caja Costarricense de Seguro Social.—Área de Salud Los Chiles. Al ser las nueve horas del día dos de setiembre del dos mil quince. Se resuelve emitir el presente Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo Sumario de tipo Patrimonial, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Administración Pública. El citado Procedimiento Administrativo se sigue bajo el expediente N° ODPA-01-2015, en ejercicio de las competencias conferidas a este Órgano Director, en contra de la Exfuncionaria del Área de Salud Los Chiles María Eugenia Bermúdez Campos, cédula de identidad N° 4-0114-0678, por la eventual comisión de una conducta sancionable patrimonialmente que se encuentra descrita como falta grave. En el presente asunto, se tiene que el objeto del Procedimiento Sumario de tipo Patrimonial consiste en determinar la verdad real de los hechos, sobre la presunta responsabilidad de la Investigada, al haberse girado sumas de más, ya que al realizar revisión de planillas se detecta sumas pagadas de más, propiamente la suma de 3.507.242.78 colones, derivado de las incapacidades de la señora María Eugenia Bermúdez Campos en su oportunidad, al haber alcanzado el año de incapacidad y por pagarse a la misma el 100% del salario, siendo correcto el 60% como subsidio y no la totalidad del salario como por error se hizo y según se detalla en los hechos anteriormente expuestos, con fundamento en circular DAGP-0448-09 de la Caja Costarricense de Seguro Social, artículo 27, 35 y 36 del Reglamento de Seguro de Salud, numeral 2.4.1 del Instructivo para el registro, control y pago de incapacidades a los empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social. De conformidad con la normativa expuesta y los hechos denunciados, en este acto se le intima a la señora María Eugenia Bermúdez Campos, que en apariencia ella incurrió en un quebranto a los artículos citados anteriormente, configurando una eventual falta grave al haberse girado sumas de más cuando era funcionaria del Área de salud Los Chiles, que para verificar la verdad real de los hechos anteriormente expuestos, se impone instaurar un Procedimiento Administrativo Sumario, que garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso a la funcionaria María Eugenia Bermúdez Campos, de conformidad con los artículos 215, 320 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por lo que de conformidad con el principio de juridicidad se cita a la señora María Eugenia Bermúdez Campos a fin de que comparezca a audiencia oral y privada a celebrarse el día 24 de setiembre del 2015, al ser las 9:00 horas, en las oficinas de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Los Chiles, ubicadas en Los Chiles centro, 300 metros al sur de la Fuerza Pública, diligencia a la que puede hacerse acompañar por un Abogado si así lo desea y/o hacerse representar por los medios legales dispuestos al efecto, representación o patrocinio que deberá acreditarse en el expediente administrativo. Se le informa que le asiste el derecho de aportar cualquier prueba de descargo que estime conveniente, antes de la verificación de la audiencia oral y privada y en la audiencia señalada se admitirá y recibirá toda la prueba de descargo, así como los alegatos que resulten pertinentes. Se le indica al investigado que el expediente administrativo se encuentra en custodia del Órgano Director, en las oficinas de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Los Chiles, a fin de que pueda accesar a éste, en forma personal y/o a través de sus representantes o abogados debidamente acreditados en el expediente administrativo. En caso de comprobarse la comisión de una falta grave al haberse girado sumas de más, por los hechos intimados en este acto, se le podría sancionar devolución de la sumas pagadas de mas, además una vez que el adeudo queda en firme en sede administrativa, se dará inicio a las acciones de Cobro Judicial, por la Vía Civil. Contra la presente Resolución Administrativa, cabrán los recursos ordinarios, según lo establecen los artículos 345, siguientes y concordantes de La Ley General de la Administración Pública, los cuales, deberán interponerse dentro de los plazos que establecen dichos artículos, ante este mismo Órgano Director del Procedimiento, siendo resueltos en su caso, el de revocatoria por el Órgano Director y el de apelación por el Superior Jerárquico que es el Dr. Luis Gmo. Parini Brenes Director a Cargo del Área de Salud Los Chiles. La investigada deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones, so pena de que, opere la figura de la notificación automática, o sea que ante la omisión a este deber o en caso de que el lugar o medio señalado sea impreciso o incorrecto, las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas después de que transcurran 24 horas a partir del acto de su emisión. Lo anterior conforme al numeral 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales en concordancia con el numeral 229 de la Ley General de la Administración Pública. Para la expedición de la presente resolución se han seguido en su totalidad todas las disposiciones de ley. Notifíquese.—Los Chiles, 2 de setiembre del 2015.—Órgano Director.—MBA. Miguel Mora Mena, Coordinador.—Lic. Francisco Torrentes Blanco, Órgano Director.—1 vez.—(IN2015056913).

SUCURSAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Chacón Jara Ana Bettina, número patronal 0-900600158-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Rafael de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de Caso 1215-2015-328, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada han detectado omisiones salariales de la trabajadora García Mejía Gloría María, número de seguro social 7-2680099895, fecha de nacimiento 2 de mayo 1968, detallado en hoja de trabajo, folio 60 y 61 del expediente administrativo, por el período que abarca de abril 2010 hasta el diciembre 2010. Total de salarios omitidos: (¢1.495.319.46) Un millón cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos diecinueve colones con 46/100), Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: (¢334.050.00) Trescientos treinta y cuatro mil cincuenta colones 00/100. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: (¢85.982.00) Ochenta y cinco mil novecientos ochenta y dos colones 00/100.Consulta expediente: en esta oficina en la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en San Rafael de Heredia, diagonal a la esquina noreste de la iglesia católica, edificio Sigrifedo Sánchez planta baja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de San Rafael de Heredia, 24 de agosto 2015.—Sr. Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2015056935).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

En edicto dado en San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil quince, a nombre de Salazar Ramírez Roció de los Ángeles, de solicitud de reposición Título de Bachiller en Educación Media inscrito en tomo I, folio 123 y título N° 543 emitido por el Liceo de Pavas, en el año mil novecientos noventa y nueve, por error se indicó el siguiente número de cédula: 1-1056-0524, siendo lo correcto 1-1075-0805.

Se extiende la presente, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—(IN2015058436).

MUNICIPALIDADADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

La Municipalidad de Esparza informa a todos los interesados que en La Gaceta N° 148 de fecha 31 de julio de 2015 se publicó por segunda ocasión y en forma definitiva, la Reforma al párrafo primero, del artículo 20 del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico del Cantón de Esparza y por error involuntario se omitió agregar la transcripción del estado en que queda dicho párrafo, por lo que se adjunta a esta publicación la transcripción del mismo:

Artículo 20: Categorízación y Pago de Derechos Trimestrales. La Oficina de Patentes procederá a la generación del Tributo correspondiente por cada una de las actividades de los titulares de Licencias nuevas o de Patentes de Licores obtenidas con la Ley N° 10, tomando valores establecidos en el artículo 10 de la Ley. Los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar, trimestralmente a la municipalidad, el pago por anticipado de este derecho. (...)”

Lic. Edson Herrera Morera, Administrador Tributario.—1 vez.—(IN2015057317).