LA
GACETA N° 178 DEL 11 DE
SETIEMBRE DEL 2015
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39106-H
Nº 39118-MINAE
Nº 39157-MGP
Nº 39203 MP-ICT
Nº 39210-MP-S
ACUERDOS
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTRO
DE HACIENDA
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL
PACÍFICO
CONSEJO
NACIONAL DE RECTORES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y
AVENAMIENTO
AVISOS
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN
DE PARÁMETROS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
PODER
JUDICIAL
BANCO
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
OFICINA NACIONAL DE
SEMILLAS
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELITA
MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE DE ERRATAS
EDUCACIÓN PÚBLICA
MUNICIPALIDADADES
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la
Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006, y sus reformas; Ley Nº
6158 y su reforma, Creación del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica Adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de 25 de
noviembre de 1977; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y
sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H de 7 de marzo del 2014, y su
reforma.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 6158, publicada en La Gaceta Nº 5 de
6 de enero de 1978 y su reforma, se creó el Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica como institución técnica y cultural especializada del Estado,
adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para fomentar y
desarrollar la producción y cultura cinematográfica nacionales. Asimismo,
conforme al citado marco normativo dicha institución cuenta con personalidad
jurídica de derecho público e independencia en el ejercicio de sus funciones,
dentro de los planes nacionales de desarrollo y las disposiciones de la
presente ley.
2º—Que
mediante el oficio DM-433-2015, el Director General del Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica solicita incrementar el gasto presupuestario máximo
de dicha Institución para el año 2015, por un monto total de ¢170.441.085,00
(ciento setenta millones cuatrocientos cuarenta y un mil ochenta y cinco
colones exactos) para financiar la cancelación del pago de servicios
informáticos, equipo de transporte e incrementar el fondo de apoyo al sector
audiovisual, solicitud que fue avalada por la entonces Ministra de Cultura.
3º—Que
de la suma solicitada no procede incrementar el rubro de equipo de transporte,
sea el financiamiento para la compra de un vehículo solicitado por la suma de
¢17.157.871,14 (diecisiete millones ciento cincuenta y siete mil ochocientos
setenta y un colones con catorce céntimos) por contravenir el artículo 15º de
la Directriz Presidencial H-023 vigente.
4º—Que
del monto solicitado corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la
suma de ¢3.283.213,86 (tres millones doscientos ochenta y tres mil doscientos
trece colones con ochenta y seis céntimos), que será sufragada con recursos
provenientes de superávit específico, mismos que son necesarios para financiar
los gastos operativos referidos a compromisos contractuales adquiridos en el
año 2014, (cancelar el 5% restante de la contratación directa 2014, CD con la
empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. por la adquisición de una
plataforma de alta tecnología), los cuales se consideran gastos sustantivos
para el cumplimiento de la operatividad normal de los fines institucionales.
5º—Que
con el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H de 7 de marzo del 2014, y su reforma,
publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2014, se emitieron las
Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2015,
estableciéndose en el artículo 2º, el porcentaje máximo en que podría
incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y
demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha
disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2015,
resultante para el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, fue
establecido en la suma de ¢1.039.522.921,00 (mil treinta y nueve millones
quinientos veintidós mil novecientos veintiún colones exactos), el cual se
comunicó mediante oficio STAP-2770-2014; cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
6º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130
de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase
de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
7º—Que
en relación con el superávit específico, el numeral 9º del referido Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos
definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales
aplicables a tales recursos.
8º—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al Centro Costarricense de Producción Cinematográfica para el año 2015,
incrementándolo en la suma de ¢3.283.213,86 (tres millones doscientos ochenta y
tres mil doscientos trece colones con ochenta y seis céntimos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica, el gasto presupuestario máximo para el año 2015, establecido
de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H de 7 de marzo del 2014, y su
reforma, publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2014, en la
suma de ¢3.283.213,86 (tres millones doscientos ochenta y tres mil doscientos
trece colones con ochenta y seis céntimos).
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica, el cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16
de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H,
publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintinueve días del mes de junio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 076-2015.—Solicitud Nº 6301.—(D39106
- IN2015056419).
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 50, 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el Convenio sobre la
Diversidad Biológica aprobado mediante Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994, la
Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, y la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que el artículo 50 Constitucional establece
que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país,
garantizando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.—Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por
Costa Rica mediante Ley Nº 7416 de 30 de junio de 1994, publicada en La
Gaceta Nº 143 de 28 de julio de 1994, estipula como objetivos: La
conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus
componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se
deriven de la utilización de los recursos genéticos. Además dispone que los
Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en
aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las
actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control,
no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o zonas situadas fuera de
toda jurisdicción nacional.
III.—Que en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de
1995, publicada en La Gaceta N° 215 del 13 de noviembre de 1995,
establece como fines: Fomentar y lograr la armonía entre el ser humano y su
medio; Satisfacer las necesidades humanas básicas, sin limitar las opciones de
las generaciones futuras; Promover los esfuerzos necesarios para prevenir y
minimizar los daños que pueden causarse al ambiente; Regular la conducta
humana, individual o colectiva y la actividad pública o privada respecto del
ambiente, así como las relaciones y las acciones que surjan del aprovechamiento
y la conservación ambiental y; Establecer los principios que orienten las
actividades de la Administración Pública en materia ambiental, incluyendo los
mecanismos de coordinación para una labor eficiente y eficaz.
IV.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998,
publicada en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1998, tiene como objeto
el conservar la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, así como
distribuir en forma justa los beneficios y costos derivados.
V.—Que en el artículo 7 inciso 2) de la Ley de Biodiversidad, se
define el término biodiversidad como: la variabilidad de organismos vivos de
cualquier fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos,
marinos, acuáticos o en otros complejos ecológicos. Comprende la diversidad
dentro de cada especie, así como entre las especies y los ecosistemas de los
que forma parte. Asimismo, se entenderán como comprendidos en el término
biodiversidad, los elementos intangibles, como son: el conocimiento, la
innovación y la práctica tradicional, individual o colectiva, con valor real o
potencial asociado a recursos bioquímicos y genéticos, protegidos o no por los
sistemas de propiedad intelectual o sistemas sui generis de registro.
VI.—Que
la Ley de Biodiversidad, crea la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad CONAGEBIO como un órgano desconcentrado del Ministerio de
Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental y le asigna en el
artículo 14 entre otras funciones: la formulación de políticas nacionales sobre
biodiversidad.
VII.—Que
los entes y organizaciones que conforman la Comisión Plenaria de la CONAGEBIO,
de acuerdo al artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, han participado en todo
el proceso del desarrollo de esta Política Nacional.
VIII.—Que
de conformidad con el principio de participación ciudadana contenido en el
artículo 101 de la Ley de Biodiversidad, el artículo 6 de la Ley Orgánica del
Ambiente y el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, se
realizó un amplio proceso participativo que permitió sistematizar los
conocimientos, experiencias y propuestas del sector público, académico,
privado, y de la sociedad civil, en la elaboración de esta Política Nacional.
IX.—Que
el ordenamiento jurídico antes indicado y otras disposiciones relacionadas,
establecen la responsabilidad del Estado costarricense de constituir un marco
normativo rector, que permita el desarrollo y bienestar humano actual y futuro,
y que oriente las acciones en torno a la conservación y uso sostenible de la
biodiversidad, y su vinculante rol en el desarrollo humano, la adaptación al
cambio climático, la salud humana, la disminución de la vulnerabilidad
socio-ambiental y la seguridad alimentaria. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN
DE LA POLÍTICA NACIONAL
DE LA BIODIVERSIDAD
Artículo 1º—Oficialización. Oficialícese, para efectos de
aplicación obligatoria, la Política Nacional de la Biodiversidad, la cual se
ejecutará en el período comprendido entre los años 2015-2030. La Política
indicada, así como su desglose, estarán disponibles en la página electrónica
del Ministerio de Ambiente y Energía www.minae.go.cr y la versión impresa se
custodiará en el archivo institucional del Ministerio de Ambiente y Energía.
Artículo
2º—Visión: Se establece la siguiente visión de país en materia de
biodiversidad: Procurar la conservación, el uso sostenible y resiliencia de la
biodiversidad, promoviendo el desarrollo económico inclusivo, ampliando la
participación social para la conservación y gestión de la biodiversidad, y la
distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la misma,
asegurando y reconociendo el respeto a las diferentes formas de conocimiento e
innovación, principalmente las que corresponden a las comunidades locales y los
pueblos indígenas, a través de la aplicación de medidas efectivas que aseguren
el bienestar de las personas y del ambiente.
Artículo
3º—Propósito: La Política Nacional de Biodiversidad tiene como propósito
proporcionar un marco orientador y articulador del accionar del Estado, los
sectores relacionados con la gestión de la Biodiversidad y de la ciudadanía
costarricense en general, para que se legisle, planifique, ejecute y se evalúen
participativamente, las acciones tendientes a la conservación y uso sostenible
de la biodiversidad, en correspondencia con su marco normativo nacional e
internacional.
Artículo
4º—Objetivo General: Direccionar articuladamente las acciones del Estado
Costarricense en materia de conservación y uso sostenible de la biodiversidad,
así como para la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de
su uso, e incorporar los lineamientos de la Política, en los instrumentos y
procesos de la planificación del desarrollo nacional, sectorial y municipal,
con la participación activa de la ciudadanía.
Artículo
5º—Ejes, objetivos y lineamientos: En correspondencia con la visión,
propósito y objetivo general de esta Política, se presentan cuatro ejes, con
sus respectivos objetivos y lineamientos. Estos enunciados estratégicos están
interrelacionados sistémicamente, por lo que se establecen interdependencias,
tanto conceptuales como operativas.
a. Eje de Política 1:
Mejorar las condiciones y resiliencia de la biodiversidad, salvaguardando la
integridad de los ecosistemas, las especies y la diversidad genética.
Objetivo de
Política: Establecer medidas específicas para salvaguardar los ecosistemas, las
especies y la diversidad genética, garantizando una mejoría con respecto a su
situación actual, mediante medidas de conservación in situ, ex situ, reducción
de los procesos de degradación y fragmentación del hábitat, restauración,
rehabilitación y recuperación, prevención y control de la proliferación de
especies invasoras, con el fin de reducir presiones directas a la biodiversidad
y potenciar su capacidad adaptativa frente al cambio climático.
Lineamientos de Política: El Estado:
1.1. Consolida y fortalece el Sistema de Áreas
Silvestres Protegidas y Corredores Biológicos para la conservación in situ,
para que sean ecológicamente representativos de la biodiversidad y
efectivamente gestionados, por medio del reconocimiento, promoción y
fortalecimiento de los modelos de gobernanza, y considerando la vulnerabilidad
ante el cambio climático, de manera que se garantice la provisión a largo plazo
de bienes y servicios ecosistémicos.
1.2. Identifica, monitorea y establece medidas
efectivas, incluyendo la cosmovisión indígena, para la reducción de la pérdida
de ecosistemas amenazados y que proveen servicios ecosistémicos esenciales y
potencia su restauración, rehabilitación y recuperación.
1.3. Identifica, monitorea y establece medidas
para la conectividad de poblaciones de especies en peligro de extinción o
amenazadas, de manera que se mejore su estado de conservación, intercambio
genético y resiliencia.
1.4. Investiga, registra y conserva la diversidad
genética de las especies cultivadas y sus parientes silvestres, de los animales
de granja y de las especies forestales, garantizando la reducción de la erosión
genética, su uso sostenible y las medidas que favorezcan la seguridad y
soberanía alimentaria y la adaptación al cambio climático.
1.5. Fortalece la gestión para la identificación,
priorización y control de especies exóticas invasoras y sus vías de
introducción, liberación y proliferación, con el fin de reducir la presión y
alteraciones que estas poblaciones ejercen sobre los procesos naturales de los
ecosistemas.
1.6. Extiende y fortalece la gestión para la
prevención y reducción del impacto adverso de las actividades productivas, así
como la prevención y atención de incendios en territorios vulnerables tanto
fuera como dentro de áreas silvestres protegidas (sobre todo en la región
noroeste del país).
1.7. Fortalece la capacidad nacional para la
gestión de la bioseguridad de la biotecnología, de manera que se minimice el
posible riesgo socio-económico y ambiental de su utilización.
1.8. Fortalecer medidas y conservación ex situ,
tal como el establecimiento y aplicación de regulaciones y procesos que
permitan el manejo de fauna silvestre en cautiverio, para que coadyuven a la
conservación y recuperación de especies a nivel nacional.
b. Eje
de Política 2: Promover el desarrollo económico, socialmente inclusivo y
ambientalmente sostenible, potenciando oportunidades y reduciendo los efectos
negativos sobre la biodiversidad.
Objetivo de Política: Generar
mecanismos efectivos que incorporen la conservación y uso sostenible de la
biodiversidad en los ámbitos público, privado y de la sociedad costarricense en
general para su desarrollo y bienestar, de manera que se potencien las
oportunidades y extiendan sus beneficios sin perjuicio de los bienes y
servicios actuales y futuros de la biodiversidad.
Lineamientos de Política
El Estado:
2.1 Promueve la conservación de los hábitats
naturales, mediante procesos participativos intersectoriales y multiculturales
de planificación y ordenamiento del territorio y espacio marino y desarrolla
mecanismos específicos que permitan la implementación de dichos instrumentos
para la reducción de procesos de degradación, fragmentación y que potencien su
adaptación al cambio climático en función de la vulnerabilidad actual y futura.
2.2 Integra el valor de la biodiversidad en los procesos
participativos de planificación del desarrollo y en los sistemas de
contabilidad nacional, mediante el diseño de mecanismos de coordinación
multisectorial e intercultural, así como de instrumentos y métodos que
reconozcan el valor ecológico, social, cultural y económico, que generan las
acciones de conservación y uso sostenible de la biodiversidad en el ámbito
nacional, regional y local.
2.3 Establece acciones que propicien y amplíen el uso de incentivos
positivos económicos y no económicos, para la conservación y uso sostenible de
la biodiversidad, tomando en cuenta los usos culturales, reformando o
eliminando los perjudiciales, y mejorando la evaluación de la efectividad de
éstos, de manera que se eviten los impactos negativos asociados a su utilización
y procurando su distribución justa y equitativa.
2.4 Promover medidas de educación, comunicación y sensibilización,
que promuevan la reducción y mayor eficiencia del uso y consumo de bienes y
servicios ecosistémicos, en particular del recurso hídrico y energético, y
además medidas que potencien la demanda de bienes y servicios sostenibles y que
excluyan comercio ilegal de especies silvestres, para transformar los patrones
de consumo de la sociedad costarricense.
2.5 Promueve políticas comerciales que faciliten el acceso a
tecnologías más amigables con el ambiente, tales como las dirigidas al control
de la contaminación del aire, al saneamiento del suelo, al manejo de aguas
residuales, y al mejoramiento de eficiencia energética.
2.6 Promover políticas y/o medidas que impulsen el acceso a mercados
y el encadenamiento de productos o servicios con características ambientales
(certificación orgánica, turismo sostenible, café, cacao, pesca, acuicultura y
ganado bajo buenas prácticas ambientales y sociales).
2.7 Fomenta y fortalece programas que promueven la adopción de
buenas prácticas para la conservación y disminución de la contaminación y
deterioro de la biodiversidad incluyendo sus servicios ecosistémicos (suelo,
recurso hídrico, recursos genéticos y bioquímicos), en los sectores agrícola,
industrial, acuicultura, turismo, forestal, pesquero y acuícola, a través de
capacitación, asistencia técnica, gestión de conocimientos y potenciar esquemas
de financiamiento con las entidades competentes en dichos temas.
c. Eje de Política 3:
Fortalecer la participación social en la gestión de la biodiversidad, la
distribución justa y equitativa de sus beneficios y reducir la vulnerabilidad
de poblaciones menos favorecidas, donde hay ecosistemas esenciales, amenazados
y de alto valor ecológico.
Objetivo de Política: Potenciar, mediante la participación social en la gestión de la
biodiversidad, las medidas que permitan restaurar y salvaguardar los
ecosistemas, aquellos amenazados y que generan servicios esenciales, el paisaje
productivo que permite su conectividad, y propiciar que sus beneficios
(culturales, sociales, económicos y ambientales) sean distribuidos en forma
justa y equitativa, a partir del reconocimiento de los derechos sobre la
biodiversidad, en particular para los territorios con poblaciones menos
favorecidas y donde hay ecosistemas esenciales, amenazados y de alto valor
ecológico.
Lineamientos
de Política: El Estado:
3.1 Educa,
sensibiliza y genera conciencia y compromiso ciudadano sobre el valor de la
biodiversidad y los servicios que esta ofrece, con enfoque multicultural, de
género e inclusivo, incorporando acciones que permitan la comprensión,
valoración y compromiso de la sociedad, para actuar a favor de la conservación
y uso sostenible de biodiversidad.
3.2 Promueve la participación ciudadana de todos los sectores
sociales en la planificación para la toma de decisiones sobre conservación, uso
sostenible y distribución justa y equitativa de la biodiversidad y su
respectiva implementación (como el control, protección y vigilancia de la
biodiversidad y la aplicación de los criterios de distribución justa y
equitativa de los beneficios), a partir de la mejora del funcionamiento y
representatividad social en los espacios multisectoriales existentes (ej.
Consejos Locales, Consejos Regionales, Consejo Nacional de Áreas de
Conservación, Consejos de Desarrollo, Comités de Cuenca, etc.), la gestión de
conocimientos, y la creación de capacidades, para una participación inclusiva y
equitativa, fundamentada en el equilibrio entre los aspectos sociales,
culturales, políticos, económicos y ambientales.
3.3 Reconoce los aportes a la conservación por parte de las
comunidades locales y pueblos indígenas, y acepta diferentes formas de
gobernanza, favoreciendo a aquellos grupos de mayor vulnerabilidad social,
económica y cultural (territorios indígenas, mujeres, comunidades locales que
conviven con los bosques, etc.).
3.4 Potencializa fuentes de empleo dignos y emprendimientos
productivos afines a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y
permitidos en las áreas silvestres protegidas, corredores biológicos y propicia
condiciones para su desarrollo en territorios indígenas, identificados según
sus propios procesos de planificación.
3.5 Promueve una distribución justa y equitativa de los beneficios
derivados del uso de los recursos genéticos y bioquímicos de los elementos de
la biodiversidad, incluyendo el acceso a las tecnologías y a su transferencia.
3.6 Promueve el respeto, la recopilación y protección de los
conocimientos tradicionales, innovaciones y prácticas de las comunidades
indígenas, urbanas, campesinas y locales asociados a los recursos de la
biodiversidad.
3.7 Promueve que la gestión de la biodiversidad en territorios
indígenas, implemente los derechos de información previa, participación desde
el inicio, el consentimiento previo, libre e informado y consulta indígena,
consagrados en el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de la ONU sobre
Derechos de los Pueblos Indígenas, y Ley de Biodiversidad, para garantizar los
Derechos Intelectuales Comunitarios Sui Géneris y sus beneficios, desde
la visión indígena.
3.8 Mejorar la capacidad de resiliencia de los sectores vulnerables
al cambio climático a través de acciones de adaptación a nivel de paisajes,
cuencas, ecosistemas y paisajes productivos en los corredores biológicos, y
zonas marino-costeras.
d. Eje de Política 4:
Mejorar la eficiencia y eficacia de la gestión intersectorial e institucional
vinculada a la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos.
Objetivo de Política: Fortalecer las capacidades de
aquellas instituciones que velan directa e indirectamente por la gestión de la
biodiversidad y la interacción entre las mismas, de manera que las medidas
adoptadas sean eficientes y puedan ser evaluadas en cuanto a su efectividad
sobre la biodiversidad.
Lineamientos de Política: El Estado:
4.1 Fortalece
la coordinación, aclaración de competencias, unificación o complementariedad de
procesos que permitan la efectividad en la prestación de servicios,
cumplimiento de metas y gestión de recursos, para las dependencias del MINAE
que gestionan directamente la biodiversidad (MINAE-SINAC-CONAGEBIO-FONAFIFO).
4.2 Implementa y fortalece el monitoreo e investigación sobre la
biodiversidad, así como de sus amenazas y medidas de gestión, en alianza con el
sector académico, privado y social.
4.3 Establece un sistema y medios de intercambio de información
interinstitucional para los usuarios y beneficiarios directos e indirectos de
la biodiversidad con pertinencia e inclusión cultural.
4.4 Genera y articula estrategias de largo plazo para contribuir al
desarrollo y sistematización del conocimiento sobre la biodiversidad, de los
ecosistemas (incluyendo los agrícolas), que permitan tomar decisiones
eficientes sobre su protección y uso sostenible, con el fin de garantizar la
seguridad y soberanía alimentarias y proporcionar una mejor calidad de vida de
los ciudadanos.
4.5 Favorece procesos de regularización de la tenencia de tierras en
Áreas Bajo Regímenes Especiales (ABRE)
4.6 Fortalece las capacidades de gestión de aguas residuales y
residuos sólidos en apoyo a las competencias de los gobiernos locales en
particular en cuencas prioritarias (zonas urbanas con alto grado de
contaminación ej. cuenca del río María Aguilar), y donde se afectan ecosistemas
esenciales y de alto grado de amenaza, (manglares, humedales, zonas de recarga
hídrica, criadero de peces, etc.).
4.7 Genera mecanismos y alianzas con el Poder Judicial, sector
privado y sociedad civil para fortalecer la aplicación de la normativa que
contribuya a mejorar las condiciones de la biodiversidad, y propicia el
desarrollo de vacíos en la normativa, o reforma de instrumentos obsoletos para
la conservación, uso sostenible y distribución justa y equitativa de la
biodiversidad.
4.8 Fortalece la capacidad de recursos operativos para el control,
protección y vigilancia de los recursos de la biodiversidad, conservados dentro
y fuera de las áreas silvestres protegidas.
Artículo 6°—Las Autoridades Públicas e Instituciones con competencias
específicas en la aplicación y desarrollo de los fines, objetivos y metas de la
Política, deberán incorporarla en los planes operativos institucionales y
destinar los recursos presupuestarios y económicos necesarios, para atender la
realización de sus acciones.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas
del veintidós de mayo de dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar
E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N°
0670-2015.—Solicitud N° 4133.—(D39118 - IN2015056478).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por
Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el Acuerdo Nº 1, Artículo VII de la
Sesión Ordinaria Nº 250, celebrada el día 13 de julio del año 2015 por la
Municipalidad de Jiménez, Provincia de Cartago. Por Tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón
Jiménez, provincia de San José, el día 19 de agosto del 2015, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívicas de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública Nº 5482.
Artículo
6º—Rige el día 19 de agosto del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del día catorce de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Gobernación y Policía a.
í., María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N°
0726.—C-32840.—(D39157-IN2015056867).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA
PRESIDENCIA
Y DE TURISMO
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso l) y 28
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Instituto Costarricense de
Turismo, Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955.
Considerando:
I.—Que la actividad turística en general se ha convertido en la
principal fuente de generación de divisas para el país y una fuente importante
de empleo para los costarricenses.
II.—Que
se ha designado a Costa Rica y específicamente a la localidad de Puntarenas
como la sede del próximo evento denominado “X-Air Challenge 2015 Costa Rica Air
Show”, a realizarse los días 2, 3 y 4 de octubre del 2015.
III.—Que
el “X-Air Challenge 2015 Costa Rica Air Show”, tiene como objetivo promover a
Costa Rica y la localidad de Puntarenas, como un destino turístico sostenible,
especialmente dentro del sector aéreo.
IV.—Que
según el Plan Nacional de Desarrollo Turístico 2002-2016, Puntarenas es uno de
los principales destinos turísticos del Pacífico Medio con relevancia en
turismo de naturaleza y de aventura.
V.—Que
se espera este evento deportivo genere los siguientes resultados derivados y
positivos en materia turística para el país:
- Promocionar
a Costa Rica a nivel mundial, como uno de los destinos turísticos más
importantes del mundo, al contar con la participación de pilotos y
paracaidistas de amplísima experiencia, tanto nacionales como extranjeros; así
como aeronaves que por sus características mecánicas y técnicas (de acrobacia y
experimentales), por lo general, el público no tiene la posibilidad de
observar.
- Este evento al producir una amplia promoción de Costa Rica y
especialmente de Puntarenas como destino turístico, ocasionará a mediano plazo
la afluencia de mayor visitación turística, no solo de nuevos mercados, sino
también una mayor consolidación de mercados existentes en Costa Rica, lo
anterior debido a la extensa cobertura de importantes medios de comunicación
televisiva, periódicos y revistas deportivas.
- Que aunado a lo anterior, este show aéreo se desarrollará, bajo
un diseño organizativo de conservación y de amigabilidad con el ambiente, lo
cual demuestra el compromiso del país con los acuerdos internacionales
ambientales de mitigación y compensación de las emisiones de carbono (CO2).
VI.—Que la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo Nº 1917
del 30 de julio de 1955, artículos 4 y 5, establece entre otras funciones la
competencia de la Institución para fomentar el ingreso y grata permanencia en
el país de los visitantes extranjeros que busquen descanso, diversión o
entretenimiento, así como promover y estimular cualesquiera de las actividades
comerciales, industriales, de transporte, deportivas, artísticas o culturales y
ambientales entre otras, que permitan atraer el turismo, brindándoles
facilidades y distracciones, para promocionar al país en los distintos campos.
VII.—Que
en Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Turismo 5900, celebrada el día 20 de agosto 2015, mediante resolución contenido
en el Artículo 2, Inciso I; se aprobó el Proyecto de Decreto denominado “X-Air
Challenge 2015 Costa Rica Air Show”, organizado por la Empresa Xtreme Family
Entertaiment S. A.
VIII.—Que
dicho evento es amigable con el ambiente y con la sostenibilidad turística. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL EVENTO “X-AIR CHALLENGE 2015
COSTA RICA AIR SHOW”
Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público y
nacional las actividades e iniciativas relacionadas con el evento “X-Air
Challenge 2015 Costa Rica Air Show”, el cual tendrá lugar los días 2, 3 y 4 de
octubre del 2015.
Artículo
2º—Colaboración. Las instituciones del Sector Público y el Sector
Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con cualquier
tipo de recursos o alternativas de colaboración, en la medida de sus posibilidades
y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con las actividades
e iniciativas relacionadas con el fomento del evento denominado “X-Air
Challenge 2015 Costa Rica Air Show”.
Artículo
3º—La Dirección General de la Policía de Tránsito tomará las medidas necesarias
para controlar el acceso al Cantón Central de Puntarenas y garantizar la
seguridad de los asistentes al evento y, el derecho a la libre circulación de
las y los habitantes de la localidad.
Artículo
4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días de mes de
agosto del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio
Iván Alfaro Salas.—El Ministro de Turismo, Mauricio Ventura Aragón.—1 vez.—O.
C. Nº 16555.—Solicitud Nº 8382.—(D39203-IN2015056150).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En el uso de las facultades que confieren los
artículos 33, 140 inciso 18) de la Constitución Política; artículos 25 inciso
1) y 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de
mayo de 1978; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 70, 71, 77, 78, 337, 340 y 343 de la Ley
General de Salud, Ley número 5395 de 30 de octubre de 1973; ordinales 1 y 2 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 de 8 de noviembre de
1973; artículos 1 y 2 de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer,
Ley número 7142 de 8 de marzo de 1990; la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derecho Humanos, Ley número
4534 del 23 de febrero de 1970; el Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales “Protocolo de San Salvador”, Ley número 7907 del 3 de setiembre de
1999; la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad; la Convención para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra La Mujer, Ley número
6968 del 2 de octubre de 1984; la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, Ley número 8661 del 19 de agosto de 2008; y
Considerando:
I.—Que de acuerdo con la sentencia del 28 de noviembre del 2012, del
caso Artavia Murillo y otros vs Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos -en adelante CIDH- explicó que la infertilidad es la imposibilidad de
alcanzar un embarazo clínico y esta imposibilidad puede responder a varios
motivos fisiológicos. La fecundación in vitro -en adelante FIV- es una de las
técnicas o procedimientos de reproducción asistida reconocido científicamente.
Es empleado como tratamiento médico para ayudar a las personas y parejas
infértiles a lograr un embarazo. Esta técnica es reconocida y aplicada en el
ámbito mundial desde 1978 y en Latinoamérica se practicó por primera vez en
1984. Gracias al desarrollo de dicho método de reproducción, han nacido más de
cinco millones de personas en el orbe. Sin embargo, la CIDH determinó que Costa
Rica es el único Estado que prohíbe de manera expresa la FIV. Tal impedimento
se deriva de la sentencia número 2000-02306 de las 15:00 horas del 15 de marzo
del 2000, emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
mediante la cual anuló el Decreto número 24029-S, que regulaba la técnica en
cuestión. Según la exposición de la CIDH en este caso, ya que habían
transcurrido más de 12 años desde que se dictó el pronunciamiento
constitucional, sin que aún se haya restablecido en Costa Rica el mecanismo de
reproducción asistida citado. En ese mismo sentido, la CIDH expuso que la
posición sostenida por la Sala Constitucional se torna en una prohibición de la
FIV. Lo dispuesto por la Sala Constitucional generó la interrupción del empleo
de ese tratamiento médico en el país y afectó algunas de las víctimas del caso,
en detrimento de sus derechos humanos. En razón de tales hechos, la CIDH
concluyó que hubo interferencia en la vida privada y familiar de las presuntas
víctimas, en el entendido de que “(…) la injerencia se circunscribe a la
posibilidad de tomar una decisión autónoma sobre el tipo de tratamientos que
querían intentar para ejercer sus derechos sexuales y reproductivos (…)”.
II.—Que
con base en los razonamientos esbozados en las consideraciones anteriores, la
CIDH declaró en el caso Artavia Murillo y otros vs Costa Rica quebranto a los
ordinales 5.1, 7, 11.2 y 17.2 con relación al artículo 1.1 de la Convención, en
perjuicio de las víctimas del proceso. Por tanto, ordenó diversas reparaciones.
Primero la medida de rehabilitación psicológica, la publicación de la
sentencia, la campaña sobre derechos de las personas con discapacidad
reproductiva. En segundo lugar, las garantías de no repetición de la violación,
que implicó adoptar las medidas apropiadas para dejar sin efecto con la mayor
celeridad posible la prohibición de practicar la FIV, regular con prontitud los
aspectos que considere necesarios para la implementación de la técnica
referida, así como el sistema de inspección y control de calidad de las
instituciones o profesionales calificados que desarrolle el método y
adicionalmente, la Caja Costarricense de Seguro Social debe incluir la
disponibilidad de la FIV dentro de sus programas de tratamiento de infertilidad
en su atención de salud. Finalmente, estableció la indemnización compensatoria
por daño material e inmaterial.
III.—Que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en
particular la Convención, reconoce el derecho de toda persona de actuar
libremente en la esfera de su intimidad, siempre guiada por los límites de la
licitud de sus acciones. De modo que cada sujeto tiene la capacidad de
disponer, conforme a la ley, de su vida individual y social. Paralelamente, el Estado
está llamado a proteger al individuo de las injerencias arbitrarias de las
instituciones públicas y de particulares que puedan incidir en esa vida privada
y social elegida y practicada por la persona. Uno de los ámbitos que conforman
la vida de una persona es la familia. Esta figura desempeña un rol medular en
la sociedad y para que se cumpla su función social, es imperativo para el
Estado protegerla. Por ello, la vida familiar debe estar libre de cualquier
intromisión por parte de autoridades estatales o terceros. Se trata, entonces,
de asegurar el espacio propio para que el individuo logre desarrollarse con
dignidad y alcance sus aspiraciones personales, ya sea de modo individual o
como parte de una familia. Como elemento fundamental, se debe resguardar la
libertad que posee la persona de determinar la forma de conformar su familia,
incluyendo la decisión de tener hijos o no. Tal determinación también le
concierne a la mujer sin pareja en el supuesto de que esta opte por tener un
hijo, pero que por ser infértil, no logre concretar el embarazo. Al respecto,
la CIDH expuso que “(…) las mujeres podrían acudir a la FIV sin necesidad de
una pareja. La Corte concuerda con el Comité de la CEDAW cuando ha resaltado
que es necesario considerar “los derechos de salud de las mujeres desde una
perspectiva que tome en cuenta sus intereses y sus necesidades en vista de los
factores y los rasgos distintivos que las diferencian de los hombres, a saber:
(a) factores biológicos (...), tales como (...) su función reproductiva (…)”.
Debido a lo anterior, surge la necesidad de afianzar la tutela de los derechos
humanos sexuales y reproductivos de las personas, de modo que se consiga el
respeto a su autodeterminación y del logro de su proyecto de vida. Para ejercer
estos derechos humanos, en caso de que existan dificultades para concretar el
embarazo, se debe brindar a las personas la oportunidad de acceder a los
avances médicos que la tecnología y la ciencia han ideado para combatir tales
padecimientos. El derecho a gozar de los beneficios y posibilidades que ofrece
el progreso científico debe darse sin incurrir en discriminaciones contrarias a
la dignidad humana. La Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico
y Tecnológico en Interés de la Paz y en Beneficio de la Humanidad, proclamada
el 10 de noviembre de 1975 por la Organización de Naciones Unidas, establece
que todos los Estados deben adoptar las medidas que permitan a la población
disfrutar de los logros de la ciencia y la tecnología para satisfacer las necesidades
materiales y espirituales. Incluso, dispone la obligación de tomar las
soluciones normativas que permitan asegurar la utilización de los beneficios
científicos y tecnológicos como contribución a la realización de los derechos
humanos sin discriminación alguna. Sumando a lo anterior, la CIDH en la
sentencia de cita sostuvo que “Del derecho de acceso al más alto y efectivo
progreso científico para el ejercicio de la autonomía reproductiva y la
posibilidad de formar una familia se deriva el derecho a acceder a los mejores
servicios de salud en técnicas de asistencia reproductiva, y, en consecuencia,
la prohibición de restricciones desproporcionadas e innecesarias de iure o de
facto para ejercer las decisiones reproductivas que correspondan en cada persona.
(…)”. La Administración tiene el deber de eliminar los obstáculos que
actualmente impiden el acceso a la técnica de reproducción asistida de FIV y
asegurar el ejercicio de este método de acuerdo con los estándares científicos
internacionales y con el nivel tecnológico más seguro, que permita su
efectividad, todo esto con el objetivo de consolidar los derechos a la vida
privada, a la integridad personal, a la salud y a la libertad reproductiva.
IV.—Que
el numeral 1.1 de la Convención dispone el deber del Estado de respetar y
garantizar el pleno ejercicio de los derechos reconocidos en ese instrumento
internacional, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas, nacionalidad, condición social o posición
económica, nacimiento o de cualquier otra índole. En igual sentido, el artículo
33 de la Constitución Política resguarda el derecho y principio de toda persona
de ser tratada de manera igualitaria ante la ley a efectos de evitar cualquier
acción u omisión discriminatoria contraria a la dignidad humana. A partir de
dicha base normativa, se entiende que el Estado costarricense debe impedir
actuaciones contrarias a los derechos fundamentales y abstenerse de emitir
normas desiguales en perjuicio de determinados individuos o grupos del
colectivo, de modo que el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales resulte
afectado. Aun cuando ciertas acciones estatales aparenten ser neutras en
materia de igualdad y no discriminación, estas podrían tener un efecto
discriminatorio. De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, de la cual Costa Rica es Estado parte, existe el
compromiso de promover el pleno ejercicio de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de las personas con discapacidad, lo cual implica
adoptar las medidas internas necesarias para erradicar cualquier práctica que
promueva discriminación contra las personas con discapacidad. Dado lo anterior,
la Administración está llamada a desplegar el catálogo más amplio de acciones
para proteger a los grupos en condición de vulnerabilidad, con el objetivo
claro de asegurar el goce de sus derechos. Este deber no se limita a la
abstención de cometer actos discriminatorios, sino a emitir las políticas
públicas necesarias para garantizar el pleno disfrute de los derechos a las
personas en condición de vulnerabilidad por cualquier motivo. Mediante acciones
positivas se debe crear el espacio oportuno para lograr que todos los sujetos
sin distinción alguna, tengan acceso equitativo al disfrute pleno de sus
derechos individuales y prestacionales, para que puedan alcanzar un desarrollo
personal integral.
V.—Que la CIDH, en el pronunciamiento del caso Artavia Murillo vs
Costa Rica, indicó que la infertilidad puede definirse como “(…) la imposibilidad
de alcanzar un embarazo clínico luego de haber mantenido relaciones sexuales
sin protección durante doce meses o más. Las causas más comunes de infertilidad
son, entre otras, daños en las trompas de Falopio, adherencias tubo-ováricas,
factores masculinos (por ejemplo, bajo nivel de esperma), endometriosis,
factores inmunológicos o pobre reserva ovárica (…)”. Por ello, es posible
considerar la infertilidad como una enfermedad del sistema reproductivo que
genera la incapacidad de procreación, pero no solo crea afectaciones físicas,
sino también psicológicas, incluso puede manifestarse como un síntoma de otros
padecimientos. Es por lo anterior que las personas con infertilidad o
complicaciones para lograr un embarazo deben recibir atención especial por
parte del Estado debido a su condición de salud. Específicamente, la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone el deber de
proporcionar a “(…) las personas con discapacidad programas y atención de la
salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las
demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y
programas de salud pública dirigidos a la población (…)”. Esto implica
asegurar el acceso a las técnicas esenciales para solucionar su padecimiento
reproductivo, dictar las regulaciones pertinentes para garantizar el adecuado
ejercicio de sus derechos humanos y no generar discriminaciones ante la falta
de atención del padecimiento. Actualmente, debido a la falta de regulación en Costa
Rica se prohíbe, tácitamente, la FIV, de manera que se deja en desprotección a
las personas que requieren de dicha práctica para aspirar a la posibilidad de
procrear. Para actuar en concordancia con las obligaciones constitucionales y
convencionales del Estado costarricense, pero principalmente para garantizar a
nuestras y nuestros habitantes el absoluto respeto de sus derechos
fundamentales, resulta indispensable levantar dicho impedimento.
VI.—Que el derecho a la salud comprende el bienestar físico, psíquico
y social, según el artículo 10 del Protocolo de San Salvador. Este derecho debe
ser comprendido de la forma más amplia posible, en aras de garantizar su mayor
protección, dado que se halla directamente vinculado con el derecho a la vida y
con la dignidad humana. Lo anterior conlleva, entre otros deberes, que el
Estado tiene la obligación de brindar asistencia médica y servicios de calidad
para atender las enfermedades, así como para mantener la buena condición de
salud de los administrados. En ese entendido, se debe asegurar que todas las
personas logren acceder a los servicios médicos, sin discriminar por el
padecimiento y la capacidad económica, y para ello se debe tomar las acciones
necesarias. El Estado está en la obligación de afianzar dentro del sistema de
sanidad la salud genésica, entendida como la salud reproductiva de la mujer y
el hombre que les concede la libertad para procrear en condiciones seguras y
determinar cuándo y con qué frecuencia. El Estado costarricense tiene la
responsabilidad de respetar y permitir el disfrute de la salud reproductiva de
sus habitantes. No solo debe evitar actuar de forma que limite tales derechos,
sino que también debe propiciar las condiciones fundamentales para su
ejercicio. Ante la necesidad de combatir la infertilidad, la Administración
debe disponer de los métodos de reproducción asistida lícitos, seguros,
eficaces y asequibles, a efectos de atender a la población con este tipo de
necesidad. Por consiguiente, es obligación estatal permitir el acceso a la FIV,
por tratarse de una técnica de reproducción asistida que permitirá la atención
médica de las personas con imposibilidad para procrear, que no hayan lograr un
embarazo por medios naturales u otros procedimientos y así, cumplir con el
respeto a la salud reproductiva en condiciones de igualdad.
VII.—Que según se mencionó en el considerando III de este Decreto,
Costa Rica fue condenado a reparar las lesiones causadas a los derechos
consagrados en la Convención, concretamente, por impedir la práctica de la FIV.
Las disposiciones dadas por la CIDH se derivan de la violación de una
obligación internacional, siendo necesario enmendar adecuadamente los daños
ocasionados. La reparación aspira a la restitución plena, es decir, a
restablecer la situación anterior a la comisión del acto que transgrede la
norma convencional. Si ello no fuera factible, se deben adoptar medidas para
garantizar que la violación no se repita en el futuro en perjuicio de las
mismas u otras víctimas. En este momento, el Estado costarricense está en deuda
con las víctimas del caso Artavia Murillo y otros, así como con las personas
que requieren de la FIV para procrear, toda vez que no se ha procedido a tomar
las acciones apropiadas para dejar sin efecto la prohibición de la técnica y
regular los aspectos necesarios para su implementación. Pese a que en la
corriente legislativa circulan varios proyectos de ley tendientes a normar la
FIV, lo cierto es que no se vislumbra el consenso parlamentario necesario para
dar pronto trámite estas propuestas, pese a los múltiples esfuerzos que el
Gobierno de la República ha realizado para conseguir la referida aprobación
legislativa. A la luz de la sentencia número 2007-0446 de las 14:40 horas del
17 de enero del 2007, la Sala Constitucional determinó que el principio de
reserva legal no resulta violentado si vía reglamentaria se regula determinada
situación que no restrinja o limite los derechos humanos, y siempre que el
reglamento se circunscriba a indicar el proceso o los requisitos mínimos para
el ejercicio tales derechos fundamentales, incluso toma relevancia si el
reglamento está destinado al cumplimiento de una norma internacional
reconocida. Por ende, ante la omisión mencionada y la necesidad de cumplir
cabalmente con lo dispuesto por la CIDH, el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus
potestades, y amparado a la necesidad de respetar los derechos humanos
consagrados en la Constitución Política y en la Convención, procede a decretar
la autorización del método de reproducción asistida de FIV, con la finalidad de
eliminar cualquier barrera que imposibilite la realización de esta técnica en
Costa Rica y así, procurar restablecer el pleno disfrute de los derechos de los
habitantes que requieran de ese tratamiento. Por tanto,
Decretan:
AUTORIZACIÓN
PARA LA REALIZACIÓN DE LA TÉCNICA
DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA DE
FECUNDACIÓN
IN VITRO Y TRANSFERENCIA
EMBRIONARIA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Reconocimiento de la técnica: Este Decreto tiene
como objetivo autorizar la realización de la técnica de reproducción asistida
de fecundación in vitro, en adelante FIV, con la finalidad de garantizar los
derechos reproductivos de las personas con infertilidad. Se reconoce la FIV
como un tratamiento médico que ayuda a las personas con infertilidad a mejorar
sus posibilidades de lograr un embarazo. Dicha técnica consiste en remover los
óvulos de los ovarios de la mujer, para ser inseminados con espermatozoides, en
un proceso extracorpóreo de laboratorio, de manera que una vez finalizado el
proceso de unión de las células sexuales, el óvulo fertilizado es transferido
al útero materno.
Artículo
2º—Personas destinatarias: Serán personas destinatarias de la FIV la
pareja conformada por dos personas mayores de edad, cuando alguno de ambos
presente infertilidad y ninguno haya sido declarado incapaz en la vía judicial.
Así mismo, la mujer sin pareja, mayor de edad y con infertilidad, que no haya
sido declarada incapaz en la vía judicial.
Para
ser sujeto de esta técnica es necesario comprobar, previamente, el padecimiento
de infertilidad. Así mismo, deberá haber agotado los otros tratamientos médicos
practicados en el país respecto de ese padecimiento, salvo expreso criterio
médico que demuestre la inviabilidad de la aplicación de dichos tratamientos.
Artículo
3º—Establecimientos autorizados: La técnica de FIV solo podrá ser
realizada en el establecimiento médico que cumpla con los requisitos definidos
por el Ministerio de Salud, los cuales deberán atender a criterios de
facilidades tecnológicas, infraestructura, equipo profesional
interdisciplinario que cumpla con los requisitos académicos exigidos por los
colegios profesionales respectivos y que esté capacitado para aplicar el
método; así como cualquier otro tendiente a asegurar y proteger al máximo la
integridad física y emocional de sus pacientes.
Artículo
4º—Tipos de fecundación: Para la
práctica de la FIV, se reconocen las formas homóloga y heteróloga. La primera
se dará con las células sexuales de la mujer y el hombre que conformen una
pareja; en tanto, la segunda posibilidad se presentará cuando las células
germinales han sido donadas por un tercero, mayor de edad y en libertad de
estado. Esta se efectuará, solamente, en caso de no poder aplicar la modalidad
homóloga por razones biológicas y en el caso de la mujer sin pareja.
En
consonancia con lo que dispone el artículo 72 del Código de Familia, Ley número
5476 para la práctica de inseminación artificial, el donador regulado por este
Decreto no adquiere derecho alguno ni obligación inherente a la filiación y a
la paternidad en razón de la técnica de FIV heteróloga.
Artículo
5º—Donación de células reproductivas: Se reconoce la posibilidad de
donar células reproductivas, sean óvulos o espermatozoides, para procrear, a
favor de las personas destinatarias de este Decreto. Para efectuar tal acto, el
donante deberá ser una persona mayor de edad y que no haya sido declarada
incapaz en la vía judicial. Al donante deberán practicársele los exámenes
físicos y de gabinete necesarios para asegurar que no porte enfermedades que
afecten a la mujer receptora o su descendencia.
Cada
establecimiento autorizado deberá contar con un registro de donantes, con la
finalidad de llevar el control respectivo de las donaciones. Así mismo, el
Ministerio de Salud deberá llevar un registro nacional de donantes, el cual
deberá contener la información de los registros de cada establecimiento y los
datos adicionales que el Ministerio considere necesario incorporar.
La
información generada por los procesos mencionados en este artículo será
protegida de acuerdo con las categorías establecidas en la Ley de protección de
la persona frente al tratamiento de sus datos personales, número 8968.
CAPÍTULO
II
Autoridades
competentes
Artículo 6º—Función del Ministerio de Salud: Le corresponderá
al Ministerio de Salud fungir como órgano vigilante del cumplimiento de lo
dispuesto en este Decreto respecto del funcionamiento del establecimiento. Para
lo anterior, el Ministerio de Salud está facultado para realizar las acciones
de autorización de funcionamiento, inspección y control regulados en la Ley
General de Salud, Ley número 5395, así como a llevar un registro nacional de
donantes, de conformidad con el artículo anterior de este reglamento.
Artículo
7º—Coordinación interinstitucional: El Ministerio de Salud coordinará
con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica las acciones pertinentes para que la práctica de la FIV se
efectúe de acuerdo con los estándares avalados internacionalmente y en armonía
con los derechos humanos, de modo que esta técnica se realice de forma segura y
los más altos niveles de calidad, tanto en la práctica pública como en la
privada. Cada una de esas autoridades deberá asumir las tareas de su
competencia.
Artículo
8º—Responsabilidad del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica: El
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica deberá velar, mediante su Comisión
de Reproducción Humana, para que la práctica de la FIV sea efectuada por los
médicos subespecialistas en materia reproductiva con total apego a la ética y a
la buena práctica médica vigente que rigen el ejercicio de la profesión, así
como a los principios de respeto y protección a la salud y a la vida de los
pacientes.
Esta
corporación tendrá el deber de emitir criterio médico cuando le sea solicitado
por las autoridades públicas competentes, como asesoría, sobre el cumplimiento
fiel de los aspectos técnicos comprendidos en las diferentes modalidades de
manejo de la FIV.
Artículo
9º—Expediente y exámenes clínicos: Sin perjuicio de lo establecido en el
Reglamento del Expediente de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social,
el Ministerio de Salud deberá establecer los requisitos y documentos que
conformarán el expediente clínico de las personas destinatarias de la FIV, para
el caso de la práctica realizada fuera de la Caja Costarricense de Seguro
Social. También le corresponderá a ese órgano determinar los exámenes clínicos
y de gabinete que se deberán realizar de previo a la aplicación de la técnica,
con la finalidad de asegurar la vida y salud de la paciente y el éxito del
procedimiento.
Artículo
10.—Competencia sancionatoria del Ministerio: El Ministerio de Salud
aplicará lo dispuesto en los numerales 77 y 78 de la Ley General de Salud en
caso de irrespetarse este Decreto o cualquier otra norma de salud por parte del
establecimiento. Así mismo, esa autoridad está facultada para adoptar cualquier
otra medida establecida en la Ley General de Salud en caso de incumplimiento.
El Ministerio de Salud tendrá el deber de remitir el caso de
incumplimiento al Ministerio Público o al colegio profesional respectivo para
el proceso judicial o administrativo que corresponda. Este deber se extiende a
cualquier otra instancia que tenga conocimiento de hechos de esa naturaleza.
CAPÍTULO III
Derechos de las personas destinatarias
Artículo 11.—Derecho a la información:
Las personas destinatarias de la FIV tendrán derecho a recibir información
completa, clara y comprensible respecto de dicha técnica, así como del
contenido y alcances de este Decreto por parte de los establecimientos
autorizados para realizar la práctica, los cuales, adicionalmente, les deberán
asesorar respecto de los beneficios, las implicaciones y posibles riesgos de la
aplicación de la FIV.
Artículo 12.—Derecho a la asistencia interdisciplinaria: La
mujer que se someta a la FIV tendrá derecho a recibir la adecuada atención
interdisciplinaria por parte del establecimiento autorizado, que asegure su
pleno estado de salud física y psicológica, así como de gozar del recinto
clínico adecuado.
Artículo 13.—Carácter confidencial de la información: La
información que contenga el expediente clínico a que hace referencia el
artículo 9º de este Reglamento deberá ser recolectada y resguarda bajo absoluta
confidencialidad. También se considerará confidencial la información relativa
al proceso de donación de células germinales, a la cual hace referencia el
artículo 5º de este Decreto.
Artículo 14.—Papel de la Caja Costarricense de Seguro Social:
La Caja Costarricense de Seguro Social incluirá, de forma paulatina y
progresiva, en sus programas de salud, la FIV como tratamiento para atender la
infertilidad, en absoluto respeto a la dignidad humana y de conformidad con los
estándares internacionales que rijan la materia.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3º del artículo 177 de
la Constitución Política, la Caja Costarricense de Seguro Social informará al
Poder Ejecutivo en caso de no contar con los recursos necesarios para hacer
frente a esta obligación. En caso de ser necesario, el Poder Ejecutivo
elaborará los proyectos de presupuesto respectivos y los remitirá a la Asamblea
Legislativa, para el trámite correspondiente.
Artículo 15.—Consentimiento informado: Luego de recibir
información completa y clara sobre el tratamiento, las personas destinatarias
de la FIV deberán emitir su consentimiento libre, voluntario e informado antes
de la aplicación de la técnica, en el que acepten someterse al tratamiento.
Este acto deberá hacerse constar por escrito en un formulario de
consentimiento informado cuyo formato sea inteligible y demuestre la decisión
del sujeto. En el caso de la pareja, cada integrante deberá dar su
consentimiento de manera individual.
El consentimiento informado también deberá darse en caso del tercero
donante en la FIV heteróloga a efectos de que este manifieste su voluntad de
donar.
El consentimiento informado es revocable mediante acto expreso en ese
sentido.
CAPÍTULO IV
El tratamiento de los gametos
Artículo 16.—Transferencia de óvulos
fecundados: La transferencia de óvulos fecundados deberá darse de
conformidad con los criterios de la ciencia y los estándares aceptados en el
plano internacional, con la finalidad de que la paciente reciba un trato digno
y seguro para su salud. El número de óvulos fecundados que se transfieran a la
cavidad uterina de la mujer no podrá ser mayor de dos por ciclo reproductivo.
Esa cantidad máxima únicamente se dará cuando, por razones técnicas, se
considere apropiado por parte del equipo profesional responsable del caso.
Para tal efecto, el Ministerio de Salud dictará las normas técnicas y
la Caja Costarricense de Seguro Social creará los protocolos respectivos que
establezcan los lineamientos para la práctica de la FIV y las consideraciones
necesarias que se deben tomar respecto de la mujer para dicha transferencia.
El número de óvulos por fecundar será el mínimo necesario para que,
según los criterios de la ciencia y los estándares aceptados en el plano
internacional, se asegure la transferencia de el o los óvulos fecundados a la
cavidad uterina, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1º de este artículo.
Artículo
17.—Tratamiento de los óvulos fecundados no transferidos: Los óvulos
fecundados no transferidos en un mismo ciclo serán preservados para futuros
ciclos reproductivos de la pareja o mujer beneficiada, o bien para ser donados.
La preservación será realizada acuerdo con los criterios
científico-tecnológicos oportunos. Este proceso deberá ser contemplado en las
normas técnicas y en el protocolo regulados en el artículo anterior de este
reglamento.
Artículo
18.—Donación de óvulos fecundados: La pareja o la mujer que preserve sus
óvulos fecundados en caso de no poder o no querer realizar futuras
transferencias de estos, podrá donar estas células a otras personas destinatarias
de la FIV que así lo requieran. Para ello, deberán manifestar su consentimiento
informado de donación de óvulos fecundados.
Artículo
19.—Régimen de prohibición: En cuanto al tratamiento de óvulos
fecundados, queda absolutamente prohibido su desecho, comercialización,
experimentación, selección genética, fisión, alteración genética, clonación y
destrucción. Tampoco podrá darse la inseminación o transferencia post mórtem
sin consentimiento informado expreso.
Artículo
20.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—La obligación establecida en el artículo 14 de este
reglamento, deberá entrar en pleno funcionamiento en un plazo máximo de 2 años,
a partir de la publicación de este Reglamento. No obstante, cada 6 meses la
Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social informará a la
Presidencia de la República acerca del avance progresivo de dicha obligación.
Transitorio
II.—Las normas técnicas y el protocolo regulados en el artículo 16 de este
Reglamento, deberán ser aprobados a más tardar en 6 meses a partir de la
entrada en vigencia de este Decreto.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del
mes de setiembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio
Iván Alfaro Salas.—El Ministro de Salud, Fernando Llorca Castro.—1 vez.—(D39210
- IN2015058718).
N°
010-2015-GRH-DGME
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20),
146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil y 15 de su Reglamento y nómina N° 00182-2015 confeccionada por
la Dirección General de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración
y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora
Maribel de los Ángeles Brenes Chaves, cédula N° 4-0151-0750, en el puesto Oficinista
de Servicio Civil 1, especialidad labores varias de oficina, N° 000528.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de marzo de 2015.
Dado en la Presidencia de la República el día 1° del mes de julio del
año 2015.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía,
Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 25313.—Solicitud
N° 5334.—(IN2015056667).
N°
0010-2015-H.—San José, 24 de junio de 2015.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que el señor Cesar Enrique Miranda Gómez, mayor de edad, soltero,
Licenciado en Administración de Aduanas, portador de la cédula de identidad
número dos-cero seiscientos cinco- cero cuatrocientos ochenta y uno, vecino de
la provincia de Alajuela, Cantón Central, distrito San José, 75 norte de
Escuela Líder Pacto del Jocote, edificio color blanco de dos pisos, frente al
Abastecedor El Pino, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la
Función Pública Aduanera (Agente Aduanero Independiente), mediante formulario
presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección
General de Aduana el día 20 de noviembre de 2014, conforme lo dispuesto en el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de
junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley
número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La
Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo
número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas,
publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio
de 1996, y sus reformas. (Folios 1 a 27).
2º—Que
mediante oficio número OFICIO-DGT-ER-0578-2014 de fecha 8 de diciembre de 2014,
el señor Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas, rindió dictamen
favorable a la solicitud presentada por el señor Miranda Gómez. (Folios 28 y
29)
3º—Que
el señor Miranda Gómez aportó los siguientes documentos de interés:
a) Solicitud
de autorización para ejercer como Agente Aduanero en la Aduana Santamaría.
(Folio 1)
b) Fotocopia del título de Licenciatura en Administración Aduanera,
otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo al señor Miranda Gómez,
certificada por el Notario Público Walter Rodríguez Rodríguez. (Folios 5 y 7).
c) Fotocopia de la cédula de identidad del señor Miranda Gómez,
certificada por el Notario Público Walter Rodríguez Rodríguez. (Folios 3 y 4).
d) Constancia número PS-2939-2015 de fecha 8 de junio de 2015, emitida
por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, mediante
la cual se indica que el señor Miranda Gómez es miembro activo, registrado en
el Área de Administración Aduanera y se encuentra al día en sus obligaciones.
(Folio 34).
e) Constancia de fecha 8 de junio de 2015, mediante la cual la Caja
Costarricense del Seguro Social, indica que el señor Miranda Gómez no se
incluye cotizando para el régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono
Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 33)
f) Constancia número 403844 de fecha 24 de octubre de 2014, emitida
por la señora Leslie Alicia Huaylla Choquehuanca, funcionaria de la Subárea
Servicio al Trabajador de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante la
cual se indica que el señor Miranda Gómez no aparece inscrito como patrono a la
fecha actual y, en consecuencia, no aparece registradas obligaciones patronales
a su nombre. (Folio 13)
g) Certificación de las catorce horas un minuto del ocho de junio de
dos mil quince, emitida por la señora Alexandra Mora Steller, Administradora
del I Circuito Judicial de Alajuela del Poder Judicial, en la que se indica que
no registra antecedentes penales a nombre del señor Miranda Gómez. (Folio 35)
h) Declaración Jurada de fecha primero de octubre de dos mil catorce,
rendida por el señor Miranda Gómez ante el Notario Público Walter Rodríguez
Rodríguez, en la que señala que su domicilio está ubicado en la Provincia de
Alajuela, Cantón Central, Distrito San José, 75 norte de Escuela Líder Pacto
del Jocote, edificio color blanco de dos pisos, frente al Abastecedor El Pino.
(Folio 9)
i) Declaración Jurada número ciento veinticinco de fecha veintinueve
de octubre de dos mil catorce, rendida por el señor Miranda Gómez ante el
Notario Público Walter Rodríguez Rodríguez, en la que señala que actualmente
cuenta con más de siete años de experiencia en materia aduanera. (Folio 10)
j) Que el señor Miranda Gómez aporta Garantía de Cumplimiento número
180000849-C, por cuenta del Banco BCT Sociedad Anónima, por un monto de
¢5.424.300,00 (cinco millones cuatrocientos veinticuatro mil trescientos
colones exactos) utilizable a partir del 18 de noviembre de 2014 y hasta el 30
de junio de 2015. Lo anterior, a efectos de garantizar operaciones como Agente
Aduanero en la Aduana Santamaría. (Folio 23)
4º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio de 2003, el Segundo
Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III,
aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La
Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún
requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que
faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los
requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos
16 y 110 de dicho Código.
5º—Que
con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los
requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en
adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural,
en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de
Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen
los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen
como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para
actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad
aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y
cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus
reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona
que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado
universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con
experiencia mínima de dos años en esta materia.
6º—Que
en complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en
los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben
presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero,
entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por
notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título
académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que
demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
7º—Que
al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación
aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano
y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la
legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las
personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al
cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos
internacionales antes citados.
8º—Que
el señor Miranda Gómez ha cumplido a satisfacción con los requisitos que
ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360
del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de
2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas,
publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas,
Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley
General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número
123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización
para que ejerza la actividad de Agente Aduanero Independiente.
9º—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder
Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidente de la
República y del Ministro del ramo. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
ACUERDAN:
Autorizar al señor Cesar Enrique Miranda Gómez, de calidades
indicadas, para actuar como Agente Aduanero Independiente en la Aduana
Santamaría. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las
obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.
Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta
económicamente por el gestionante.
Comuníquese
a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al señor Cesar Enrique Miranda
Gómez y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas
V.—1 vez.—(IN2015056515).
N°
104-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1)
y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53
inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994
y los artículos 21, 115, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía
Penitenciaria, Decreto Ejecutivo Nº 26061-J del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—Que los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos
establecidos tanto en el artículo 65 de la Ley General de Policía, como en los
artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria;
ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.
II.—Que
dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de
conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General
de la Policía Penitenciaria.
III.—Que
en la Sesión número: 28-2007 del 27-09-2007, 001-2008 del 10-01-2008, 18-2009
del 25-06-2009, 21-2009 del 27-07-2009, 25-2009 del 27-08-2009, 06-2010 del
18-03-2010, 009-2011 del 19-05-2011, 008-2012 del 02-03-2012, 025-2012 del
19-07-2012, 004-2012 del 09-10-2012, 030-2013 del 12-11-2013, 008-2014 del
24-04-2014, 010-2014 del 14-05-2014, 01-2014 del 26-05-2014, 012-2014 del
29-5-2014, 13-2014 del 12-06-2014, 15-2014 del 30-06-2014, 03-2014 del
21-07-2014, 020-2014 del 31-07-2014, 024-2014 del 28-08-2014, 037-2014 del
27-11-2014, 012-2015 del 01-04-2015, 014-2015 del 23-04-2015; del Consejo de
Personal de la Policía Penitenciaria, refrendó la elegibilidad de los
funcionarios en propiedad que a continuación se indicarán:
ACUERDAN:
Artículo
1°—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
|
NOMBRE
COMPLETO |
N° CÉDULA |
1 |
AGUILAR
DELGADO ANA IVETH |
1-1208-0095 |
2 |
ALFARO
RODRIGUEZ ELADIO |
6-0332-0019 |
3 |
ALVARADO DIAZ
ADRIAN ALFONSO |
1-1558-0251 |
4 |
ALVAREZ GOMEZ
MICHAEL FERNANDO |
1-1511-0672 |
5 |
ANCHIA
CARVAJAL ERIBERTO |
6-0345-0207 |
6 |
ARAYA DELGADO
VIRGINIA |
7-0118-0961 |
7 |
ARAYA MORA
KATHERINE VIVIANA |
1-1508-0997 |
8 |
ARAYA
RODRIGUEZ MELVIN |
1-1166-0305 |
9 |
ARAYA ROJAS
GIANCARLOS |
7-0222-0418 |
10 |
ARAYA VARGAS
MARIA FERNANDA |
6-0411-0948 |
11 |
ARCE ARROYO
OLMAN JOSUE |
1-1561-0123 |
12 |
ARIAS GOMEZ
BRAINER JESUS |
5-0387-0603 |
13 |
ARIAS JIMENEZ
CHRISTIAN |
1-1137-0769 |
14 |
AZOFEIFA
AGUILAR ALICINIO |
1-0636-0262 |
15 |
AZOFEIFA
JIMENEZ CHRISTOFER |
1-1440-0931 |
16 |
BADILLA MORA
EVELIN PATRICIA |
1-1226-0217 |
17 |
BEJARANO
ARGUEDAS ADRIAN |
9-0059-0169 |
18 |
BERMUDEZ
CALDERON LEONARDO |
1-1309-0618 |
19 |
BERMUDEZ
MADRIGAL KEYLOR |
6-0321-0373 |
20 |
BONILLA
BETANCOURTH WALTTER MANUEL |
5-0383-0735 |
21 |
CABRERA CERDAS
JOHNNY |
1-1016-0808 |
22 |
CALDERON DIAZ
ERICK OSVALDO |
1-1343-0856 |
23 |
CALERO AMPIE
ANGELICA MARIA |
5-0359-0291 |
24 |
CALVO MORALES
GEOVANNY ESTEBAN |
1-1430-0034 |
25 |
CARDENAS
LOAIZA ERICKA MARCELA |
1-1567-0170 |
26 |
CARRILLO GUIDO
ARIAN ALBERTO |
6-0296-0588 |
27 |
CARRILLO
SUAREZ JOSE CARLOS |
5-0365-0983 |
28 |
CASCANTE
CHINCHILLA DIEGO |
1-1446-0095 |
29 |
CASCANTE
VARGAS JUAN CARLOS |
9-0086-0454 |
30 |
CASTILLO
MONTERO JOSE ALBERTO |
5-0328-0205 |
31 |
CASTILLO
OROZCO CARLOS ALBERTO |
1-1421-0243 |
32 |
CASTRILLO
CARMONA FRANCIS |
7-0212-0765 |
33 |
CASTRO MEZA
KIRLEN TATIANA |
1-1311-0334 |
34 |
CERDAS GARCIA
ANDREINA MARIA |
1-1400-0380 |
35 |
CERDAS PINEDA
FABIAN RENATO |
7-0176-0507 |
36 |
CESPEDES
CASTILLO ESTEBAN DAVID |
1-1231-0630 |
37 |
CESPEDES MARIN
MARINO |
9-0080-0225 |
38 |
CHACON
CASTRILLO MANUEL EMILIO |
2-0620-0642 |
39 |
CHACON GODINEZ
FRANCISCO |
1-0725-0289 |
40 |
CHACON LOPEZ
CYNTHIA YADIRA |
7-0151-0213 |
41 |
CHAVARRIA
CORRALES LESLYE FRANCINI |
1-1510-0409 |
42 |
CHAVARRIA
MADRIGAL STHEFANY FRANCELLA |
1-1399-0519 |
43 |
CHAVARRIA MORA
KATTIA ELENA |
1-1535-0510 |
44 |
CHAVARRIA
VARGAS BRAYAN ENRIQUE |
7-0222-0046 |
45 |
CHAVES
CONTRERAS NIELS |
5-0395-0192 |
46 |
CHAVES
RODRIGUEZ JENIFER MARIA |
3-0462-0694 |
47 |
CHINCHILLA
FALLAS MARIA ALEJANDRA |
1-1562-0038 |
48 |
CONCEPCION
DELGADO MERY ANN |
6-0280-0946 |
49 |
CONTRERAS
SANCHEZ RONALD ANDREY |
7-0231-0475 |
50 |
CORDERO
FERNANDEZ KAROL JOHANNA |
1-1255-0078 |
51 |
CORDERO
FERNANDEZ PAOLA |
1-1570-0721 |
52 |
CORDERO LEON
VERONICA |
1-1251-0190 |
53 |
CORRALES
GAMBOA JUAN PABLO |
1-1110-0678 |
54 |
CORTES SAMUDIO
JOSE ANGEL |
6-0126-0985 |
55 |
CRUZ CASTILLO
YERLING MELISSA |
5-0380-0926 |
56 |
CUBILLO SALAS
CORINA DE JESUS |
1-1326-0798 |
57 |
DIAZ BRENES
JHONNY |
7-0230-0515 |
58 |
DIAZ PORTUGUEZ
RONALD JOSE |
6-0320-0658 |
59 |
ECHEVERRIA
CHACON ENMANUEL |
7-0219-0451 |
60 |
ELIZONDO
BARQUERO ISAAC NORBERTO |
1-1436-0247 |
61 |
ELIZONDO
MORALES BRYAN JOSUE |
1-1370-0790 |
62 |
ENRIQUEZ
RETANA KAROL FERNANDA |
1-1462-0553 |
63 |
ESQUIVEL ARAYA
MARJORIE |
2-0499-0807 |
64 |
FAJARDO
CASANOVA JORGE LUIS |
5-0377-0108 |
65 |
FAJARDO
CASANOVA LEONEL DAVID |
6-0358-0397 |
66 |
FALLAS ARAYA
DANNY ESEQUIEL |
1-1473-0744 |
67 |
FALLAS NARANJO
DIANA MARGARITA |
1-1149-0673 |
68 |
FALLAS RIVERA
KATHERINE MARIA |
1-1506-0981 |
69 |
FERNANDEZ
FERNANDEZ EDWIN CRISTOPHER |
7-0223-0448 |
70 |
FERNANDEZ
QUIROS GERMAN |
1-1442-0236 |
71 |
FERNANDEZ
RAMIREZ LISBETH |
3-0336-0271 |
72 |
FERNANDEZ
RIVERA DEIVER |
1-1487-0554 |
73 |
FONSECA QUIROS
SIDEY VANESSA |
2-0658-0125 |
74 |
GARRO JIMENEZ
CARLOS ALBERTO |
1-1447-0786 |
75 |
GATGENS QUIROS
JURGEN ALFRED |
1-1455-0497 |
76 |
GODINEZ ARAYA
EDWIN JOHEL |
7-0200-0059 |
77 |
GOMEZ MOLINA
ANDY JESUS |
6-0394-0798 |
78 |
GONZALEZ OCON
MIGUEL ANTONIO |
8-0101-0639 |
79 |
GRANADOS
GAMBOA ANDRES RODRIGO |
1-1528-0273 |
80 |
GUERRERO MONGE
SARA LILLIANA |
1-1051-0006 |
81 |
GUTIERREZ
UMAÑA CARLOS |
1-1127-0648 |
82 |
JIMENEZ ARIAS
ENRIQUE DAVID |
1-1462-0128 |
83 |
JIMENEZ FALLAS
RICHARD ANTONIO |
1-1291-0480 |
84 |
JIMENEZ
HIDALGO JORGE |
1-0979-0862 |
85 |
JIMENEZ
NAVARRO BLEYMER RODRIGO |
1-1469-0220 |
86 |
MADRIGAL MORA
MARVIN GERARDO |
1-1445-0341 |
87 |
MARCHENA
GARCIA GERARDO |
1-0999-0274 |
88 |
MARIN MORALES
LEIDY |
1-1427-0885 |
89 |
MATAMOROS
ROJAS LUIS EDUARDO |
2-0659-0205 |
90 |
MENDOZA
SALAZAR DIEGO |
7-0187-0131 |
Artículo 2°—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días
del mes de julio de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia
Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 783-143-2015.—Solicitud N° 17804.—(IN2015056414).
N° 0061-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 314-2012 de fecha 28 de agosto de 2012, publicado en el
Alcance Digital N° 163 al Diario Oficial La Gaceta N° 206 del 25 de
octubre de 2012; modificado por el Informe número 108-2013 de fecha 25 de
octubre de 2013, emitido por Procomer; a la empresa ADSM Centro América S. A.,
cédula jurídica número 3-101-637056, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa
procesadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso f) de
la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 09, 15, 21, y 30 de enero y 03 de febrero de 2015, ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa ADSM Centro
América S. A., cédula jurídica número 3-101-637056, solicitó la renuncia al
Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con los artículos
53,53 bis, 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Procomer debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya
cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás
obligaciones previstas en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de Procomer en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa ADSM Centro América S. A., cédula jurídica
número 3-101-637056, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer
número 13-2015 de fecha 12 de febrero de 2015, acordó trasladar el caso al
Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo
pertinente sobre la renuncia presentada.
V.—Que la empresa ADSM Centro América S. A.,
cédula jurídica número 3-101-637056, rindió en su oportunidad el depósito de
garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI. Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia
al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa ADSM Centro América S.
A., cédula jurídica número 3-101-637056.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1
vez.—(IN2015056510).
N°
068-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es una
herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está
orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de
vida de las personas. Por ello, el país impulsa gestiones a diferentes niveles
para acercarse a esta organización, con miras a llegar a formar parte de ella,
ya que esto permitiría aprender de las experiencias de los países con los más
altos estándares y niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores
políticas públicas para fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en
el país, el crecimiento económico, la atracción de inversión, el mejoramiento
de la competitividad y la productividad, y la modernización del Estado. De esta
manera el objetivo general es reforzar el interés de Costa Rica en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE -también en una etapa
crucial de preparación con miras a iniciar un proceso formal de adhesión en
2015-, fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la
organización.
II.—Que
bajo este contexto, el señor Alejandro Patiño Cruz viajará a París-Francia con
el objetivo de asistir al Seminario sobre “ Alineamiento de Políticas Públicas
para la transición a una economía de baja producción de carbono”, el 16 y 17
febrero de 2015 y al Seminario de la OCDE sobre Biodiversidad, Desarrollo y
Manejo de Resultados, el 18 de febrero de 2015. De igual manera, en las
sesiones y reuniones del Grupo de Trabajo en Biodiversidad, Agua y Ecosistemas,
los días 19 y 20 de febrero de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de
la cédula N° 3-380-377 Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en
Bruselas-Bélgica para que viaje de Bruselas-Bélgica a París-Francia con el
objetivo de asistir al Seminario sobre “Alineamiento de Políticas Públicas para
la transición a una economía de baja producción de carbono” y al Seminario de
la OCDE sobre Biodiversidad, Desarrollo y Manejo de Resultados, los cuales se
llevarán a cabo en París-Francia el 16 y 17 de febrero y el 18 de febrero de
2015, respectivamente. De igual manera, participará en las sesiones y reuniones
del Grupo de Trabajo en Biodiversidad, Agua y Ecosistemas, los días 19 y 20 de
febrero de 2015.
Artículo
2°—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación y hospedaje, a saber US$1.447,60 (mil cuatrocientos cuarenta y
siete dólares con 60 centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501 y 10503 y 10504 del programa 796.
Los gastos por transporte terrestre vía tren serán financiados por el Convenio
COMEX-PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3°—Rige del 16 al 20 de febrero de 2015.
San José, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil
quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
24645.—Solicitud N° 18869.—(IN2015056398).
N° 0134-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que la señora
Anamari Echeverría Peralta, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la
cédula de identidad número 1-950-127, en su condición de apoderada especial con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa Glaxosmithkline Pharmaceuticals
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-690084, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento. Mediante correo electrónico de fecha 26 de junio de
2015, ante gestión formulada por el Ministerio de Comercio Exterior, la
apoderada informa que la fecha prevista para el inicio de operaciones
productivas es el día 1° de agosto de 2015.
II.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Glaxosmithkline Pharmaceuticals Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-690084, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 12-2015, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Glaxosmithkline Pharmaceuticals Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-690084 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en brindar servicios de soporte administrativo y de negocios y soporte técnico.
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Terra Vereda Tropical S.A., ubicado en la provincia de
Cartago.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria
sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente
los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y
sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 400
trabajadores, a más tardar el 1° de octubre del 2015. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 9 de marzo del 2018, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$200.000,00
(doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 1° de mayo del 2020.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 98,29%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 1° de agosto de 2015. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil
quince.
Comuníquese y
publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—(IN2015055749).
N°
166-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la
OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización
y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto
No. 37983-COMEX-MP, se declararon de interés público las acciones, actividades
e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a
la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de
2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar
sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción
OCDE). Dicho plan comprende un programa detallado de las acciones que el país
deberá ejecutar con el objetivo de prepararse para una atender la invitación de
adhesión a la organización que le ha sido comunicada el 9 de abril de 2015. El
plan de acción se base en tres pilares: (i) la realización de revisiones o
estudios de políticas públicas, (ii) la suscripción de instrumentos jurídicos y
(iii) la participación en comités y grupos de trabajo.
II.—Que bajo el marco del primer pilar de trabajo sobre la realización
de estudios, Costa Rica ha venido trabajando en el desarrollo de una serie de
revisiones sobre políticas públicas en distintos temas tales como: gobernanza
pública, educación, apertura de mercados, competencia, innovación, entorno
económico y estadísticas. La mayoría de estos estudios forman parte del proceso
formal de adhesión de la OCDE, por lo cual es obligatorio para el país
candidato realizarlos. Específicamente, los estudios relacionados con las áreas
de apertura de mercados y gobernanza pública están en sus etapas finales. En
este sentido, el gobierno de Costa Rica deberá presentar la situación del país
y sus principales desafíos como parte de los estudios de apertura de mercados y
de gobernanza pública ante los Comités de Comercio (Trade Committee) y de
Gobernanza Pública (Public Governance Committee-PGC) respectivamente. Dichas
presentaciones se realizarán durante las reuniones regulares de ambos comités,
que serán en la semana del 20 al 24 de abril en la sede de la OCDE en París.
III.—Que la Revisión de Apertura de Mercados es una herramienta
fundamental utilizada por el Comité de Comercio de la OCDE para evaluar las
barreras a la integración comercial. Dicha revisión tiene como objetivo
explorar en qué medida los principios sobre regulación eficiente para la
apertura de mercados se encuentran integrados a los procesos y prácticas de
regulación de Costa Rica, con el fin de asegurar que las regulaciones
orientadas al mercado, comerciales y de inversión no limiten indebidamente la
apertura de mercados. La conducción de este estudio ha sido liderada por el
Ministerio de Comercio Exterior. Siguiendo la metodología de la OCDE, el
gobierno de Costa Rica deberá presentar los principales hallazgos y desafíos
resultantes del estudio ante el Comité de Comercio durante su próxima reunión,
que será del 21 al 22 de abril en la sede de la OCDE en París. La delegación
deberá además responder las consultas que tengan los delegados de este comité.
IV.—Que la Revisión de Gobernanza Pública (PGR) ha sido liderada por
los Ministerios de Planificación, Hacienda y Comercio Exterior. El PGR
representa uno de los estudios más importantes en el plan de acción, así como
para un eventual proceso de adhesión. Durante los últimos 18 meses, la
Secretaria de la OCDE ha desarrollado una investigación exhaustiva sobre la
gestión del aparato estatal costarricense en los temas de centro de gobierno,
planificación, monitoreo y evaluación, desarrollo regional, presupuestos
públicos, empleo público y contratación pública, la cual resultará en un
estudio integral que contempla una serie de recomendaciones de política que
contribuirán a la mejora de la gestión pública del país. En este sentido y
siguiendo la metodología de la OCDE, el gobierno de Costa Rica deberá presentar
los principales hallazgos y desafíos resultantes del estudio ante el Comité de
Gobernanza Pública durante su próxima reunión los días 23 y 24 de abril en la
sede de la OCDE en Paris. La delegación deberá atender las consultas que tengan
los delegados de este comité.
V.—Que
la participación en estas reuniones es clave, ya que se requiere realizar la
presentación ante los comités y responder las preguntas de los delegados de los
34 países miembros. Para el caso de la revisión de apertura de mercados (MOR),
la delegación está conformada por el Ministro de Comercio Exterior, la
Directora y Subdirector General de Comercio Exterior y sus respectivos
asesores. En el caso de la Revisión de Gobernanza Pública (PGR), la delegación
está compuesta por la Segunda Vicepresidenta de la República, el Ministro de
Comercio Exterior, la Ministra de Planificación, el Viceministro de Hacienda
(Egresos) y sus respectivos asesores. Aunado a esto, la participación en ambas reuniones
también es importante para identificar y discutir con los expertos de la OCDE
sobre los compromisos en estas áreas para un eventual proceso de adhesión a la
OCDE.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Arlina Gómez Fernández, portadora de
la cédula N° 01-0761-0188, funcionaria de la Dirección General de Comercio
Exterior, para que viaje a París, Francia como parte de la Delegación Oficial
para participar, asesorar y apoyar las presentaciones de Costa Rica en el marco
del proceso de las revisiones de Apertura de Mercados y Gobernanza Pública, que
se realizarán durante las reuniones de los Comités de Comercio y de Gobernanza
Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) que se llevarán a cabo del 20 al 24 de abril en París-Francia. La
participación de la funcionaria se llevará a cabo del 20 al 22 de abril de
2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en las reuniones de preparación y coordinación con
la Secretaría de la OCDE el 20 y 21 de abril durante la mañana, y en las
sesiones de preparación para la presentación de la Revisión de Apertura de
Mercados; 2) participar en las reuniones del Comité de Comercio de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que se
realizarán del 21 durante la tarde al 22 de abril y hasta el finalizar el día;
3) apoyar técnicamente al Ministro de Comercio Exterior en la presentación
sobre la situación de Costa Rica en los temas objeto de la Revisión de Apertura
de Mercados ante el Comité de Comercio, 4) participar en las diferentes
discusiones que tendrán lugar durante las reuniones con el fin de conocer sobre
los desafíos y experiencias de los países miembros en la definición e
implementación de políticas públicas sobre comercio; y 5) aprovechar la ocasión
para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países
miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y
mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía y; 6)
contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las recomendaciones de
políticas resultantes de los estudios sobre Costa Rica. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 19 de
abril de 2015. A partir del día 24 de abril la funcionaria inicia viaje
personal, de forma tal que todos los gastos en que incurra durante estos días
serán cubiertos en forma directa por la señora Gómez Fernández. Únicamente se
le reconocerán los gastos relativos al desayuno del 23 de abril, según el
artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos. Los días 25 y 26 de abril corresponden a fin de semana. El día 24 de
abril será cargado al periodo de vacaciones vigente.
Artículo
2°—Cubrir los gastos de la señora Arlina Gómez Fernández, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$1.013,32 (mil trece
dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664- Decreto No. 36341-MAG, artículo 3) y reconocimiento de
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos por
las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de salida de
Costa Rica por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en
Dallas-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
3°—Rige a partir del 19 al 26 de abril de 2015.
San José, a los trece días del mes de abril de dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
24645.—Solicitud N° 18864.—(IN2015056376).
Nº 167-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15
de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha
venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser
miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De
conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo del 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
con el fin de ampliar sus vínculos con
la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Dicho plan
comprende un programa detallado de las acciones que el país deberá ejecutar con
el objetivo de prepararse para una atender la invitación de adhesión a la
organización que le ha sido comunicada el 9 de abril del 2015. El plan de
acción se base en tres pilares: (i) la realización de revisiones o estudios de
políticas públicas, (ii) la suscripción de instrumentos jurídicos y (iii) la
participación en comités y grupos de trabajo.
II.—Que bajo el marco
del primer pilar de trabajo sobre la realización de estudios, Costa Rica ha
venido trabajando en el desarrollo de una serie de revisiones sobre políticas
públicas en distintos temas tales como: gobernanza pública, educación, apertura
de mercados, competencia, innovación, entorno económico y estadísticas. La
mayoría de estos estudios forman parte del proceso formal de adhesión de la
OCDE, por lo cual es obligatorio para el país candidato realizarlos.
Específicamente, los estudios relacionados con las áreas de apertura de
mercados y gobernanza pública están en sus etapas finales. En este sentido, el
gobierno de Costa Rica deberá presentar la situación del país y sus principales
desafíos como parte de los estudios de apertura de mercados y de gobernanza
pública ante los Comités de Comercio (Trade Committee) y de Gobernanza Pública
(Public Governance Committee - PGC) respectivamente. Dichas presentaciones se
realizarán durante las reuniones regulares de ambos comités, que serán en la
semana del 20 al 24 de abril en la sede de la OCDE en París.
III.—Que la Revisión
de Apertura de Mercados es una herramienta fundamental utilizada por el Comité
de Comercio de la OCDE para evaluar las barreras a la integración comercial.
Dicha revisión tiene como objetivo explorar en qué medida los principios sobre
regulación eficiente para la apertura de mercados se encuentran integrados a
los procesos y prácticas de regulación de Costa Rica, con el fin de asegurar
que las regulaciones orientadas al mercado, comerciales y de inversión no
limiten indebidamente la apertura de mercados. La conducción de este estudio ha
sido liderada por el Ministerio de Comercio Exterior. Siguiendo la metodología
de la OCDE, el gobierno de Costa Rica deberá presentar los principales
hallazgos y desafíos resultantes del estudio ante el Comité de Comercio durante
su próxima reunión, que será del 21 al 22 de abril en la sede de la OCDE en
París. La delegación deberá además responder las consultas que tengan los
delegados de este comité.
IV.—Que la Revisión de
Gobernanza Pública (PGR) ha sido liderada por los Ministerios de Planificación,
Hacienda y Comercio Exterior. El PGR representa uno de los estudios más importantes
en el plan de acción, así como para un eventual proceso de adhesión. Durante
los últimos 18 meses, la Secretaria de la OCDE ha desarrollado una
investigación exhaustiva sobre la gestión del aparato estatal costarricense en
los temas de centro de gobierno, planificación, monitoreo y evaluación,
desarrollo regional, presupuestos públicos, empleo público y contratación
pública, la cual resultará en un estudio integral que contempla una serie de
recomendaciones de política que contribuirán a la mejora de la gestión pública
del país. En este sentido y siguiendo la metodología de la OCDE, el gobierno de
Costa Rica deberá presentar los principales hallazgos y desafíos resultantes
del estudio ante el Comité de Gobernanza Pública durante su próxima reunión los
días 23 y 24 de abril en la sede de la OCDE en París. La delegación deberá
atender las consultas que tengan los delegados de este comité.
V.—Que la
participación en estas reuniones es clave, ya que se requiere realizar la
presentación ante los comités y responder las preguntas de los delegados de los
34 países miembros. Para el caso de la revisión de apertura de mercados (MOR),
la delegación está conformada por el Ministro de Comercio Exterior, la
Directora y Subdirector General de Comercio Exterior y sus respectivos
asesores. En el caso de la Revisión de Gobernanza Pública (PGR), la delegación
está compuesta por la segunda Vicepresidenta de la República, el Ministro de
Comercio Exterior, la Ministra de Planificación, el Viceministro de Hacienda
(Egresos) y sus respectivos asesores. Aunado a esto, la participación en ambas
reuniones también es importante para identificar y discutir con los expertos de
la OCDE sobre los compromisos en estas áreas para un eventual proceso de
adhesión a la OCDE.
VI.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior se ha propuesto fortalecer sus capacidades de análisis
económico y estadístico, con el objetivo de sustentar adecuadamente una gestión
por datos de los distintos temas. Como parte de este esfuerzo, se están
fortaleciendo las relaciones de trabajo para el apoyo técnico de entidades
internacionales con experiencia en esta área. A partir de conversaciones del
señor Ministro de Comercio Exterior con autoridades de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo (UNTAD, por sus siglas en
inglés), se acordó que se lleve a cabo el 23 de abril de 2015 en Ginebra
Suiza, un intercambio de índole técnica
entre la Dirección de Investigación y Análisis Económico del Ministerio y los
expertos de la División de Comercio Internacional de Bienes y Servicios de la
UNCTAD.
VII.—Que el Grupo de
Trabajo sobre la Globalización de las Industrias (WPGI por sus siglas en
inglés) del Comité de Industria, Innovación y Emprendedurismo, forma parte de
los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y es de suma
importancia para un eventual proceso de adhesión a la OCDE. El próximo evento
de este grupo se celebrará el 24 de abril, en las oficinas de la OCDE en
París-Francia. En dicha reunión se abordarán temas relacionados con
competitividad, productividad, sistemas de innovación; emprendedurismo; Cadenas
Globales de Valor; política industrial y políticas de inversión. La presencia
en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la
agenda de política comercial y de inversión del país.
VIII.—Que la
participación del funcionario Francisco Monge Ariño en estas actividades, resulta de la mayor relevancia
para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula N° 1-873-100, Subdirector
General de Comercio Exterior, para que
viaje a París, Francia como parte de la
Delegación Oficial para participar, asesorar y apoyar las presentaciones de
Costa Rica en el marco del proceso de las revisiones de Apertura de Mercados y
Gobernanza Pública, que se realizarán durante las reuniones de los Comités de
Comercio y de Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), que se llevarán a cabo del 20 al 24 de abril de
2015. La participación del funcionario se llevará a cabo del 20 al 22 de abril
del 2015 y durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en las reuniones de preparación y coordinación con
la Secretaría de la OCDE el 20 y 21 de abril durante la mañana, y en las
sesiones de preparación para la presentación de la Revisión de Apertura de
Mercados; 2) participar en las reuniones del Comité de Comercio de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que se
realizarán del 21 durante la tarde al 22 de abril y hasta el finalizar el día;
3) apoyar técnicamente al Ministro de Comercio Exterior en la presentación
sobre la situación de Costa Rica en los temas objeto de la Revisión de Apertura
de Mercados ante el Comité de Comercio, 4) participar en las diferentes
discusiones que tendrán lugar durante las reuniones con el fin de conocer sobre
los desafíos y experiencias de los países miembros en la definición e
implementación de políticas públicas sobre comercio; 5) aprovechar la ocasión
para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países
miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y
mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía y; 6)
contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las recomendaciones de
políticas resultantes de los estudios sobre Costa Rica. Asimismo, se le designa
para que el 22 de abril de 2015 en horas de la noche, se traslade de París,
Francia a Ginebra, Suiza para establecer un acercamiento con la División de
Comercio Internacional de Bienes y Servicios de la UNCTAD, con miras a definir
áreas de cooperación entre ambas entidades para compartir conocimiento en
cuanto a metodologías de evaluación de impacto de políticas públicas, actividad
que se llevará a cabo el 23 de abril del
2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) sostener una reunión con el señor Guillermo Valles, Director de
la División de Comercio Internacional de Bienes y Servicios de la UNCTAD; 2)
intercambiar detalles sobre las metodologías que se están utilizando para la
evaluación de impactos de políticas comerciales; y 3) explorar espacios para
colaboración técnica entre ambas instituciones. El 23 de abril del 2015 en
horas de la noche, se trasladará de
Ginebra, Suiza hacia París-Francia para participar en la reunión del Grupo de
Trabajo sobre la Globalización de las Industrias (WPGI por sus siglas en
inglés), y sus respectivos órganos subsidiarios, la cual se llevará a cabo el
24 de abril del 2015. La participación en dicha reunión es un medio para
mejorar el acercamiento a la OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido
el país como participante del Comité de Industria, Innovación y Emprendedurismo
(CIIE), con miras a preparar el camino para iniciar un proceso formal de
adhesión en el 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) continuar con la participación regular de Costa Rica
como participante en el Grupo de Trabajo sobre la Globalización de las
Industrias (WPGI por sus siglas en inglés; 2) participar en Grupo de Trabajo
sobre la Globalización de las Industrias (WPGI por sus siglas en inglés), 3)
participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en la reunión para
compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas de
comercio en el entorno mundial actual; mejorar el entendimiento de las Cadenas
Globales de Valor y su impacto sobre el crecimiento y la desigualdad, explicar
las acciones que impulsa el país para incrementar su competitividad, atraer
inversión extranjera, generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y
desarrollo tecnológico; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de
contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar
el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en
la OCDE, con miras a una eventual membresía; y 5) contribuir en la discusión,
análisis y reflexión de las temáticas del Grupo de Trabajo, recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos
temas. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 19 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 25 de
abril del 2015.
Artículo 2º—Los gastos
del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber US$1.963,44 (mil novecientos sesenta y tres dólares con
cuarenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje
(Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3) y reconocimiento de gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos por las mismas subpartidas y por
el mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior
y reconocimiento de gastos conexos por pago de exceso de equipaje según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos. Asimismo, para hacer escala en Atlanta-Estados Unidos de
América y en Panamá, por conexión.
Artículo 3º—Rige a
partir del 19 al 25 de abril del 2015.
San José, a los trece
días del mes de abril del año dos mil quince.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº
18855.—(IN2015056346).
N°
169-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que la promoción, facilitación y consolidación de la inserción de
Costa Rica en la economía internacional, orientada a propiciar el desarrollo y,
con ello, a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, es
un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente
rector, el Ministerio de Comercio Exterior es el órgano responsable de definir
y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país,
promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados
internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de
la oferta exportable nacional y la atracción de inversiones extranjeras, todo
ello con incidencia positiva en la generación de empleo, el aporte de capital y
los beneficios asociados al incremento de la eficiencia, la innovación, el
conocimiento y la competitividad.
II.—Que
como resultado de esta política y a partir de la invitación que recibió el 10
de abril de 2015 el país, del Consejo de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE) para que Costa Rica se incorpore a dicha
entidad y en concordancia con el objetivo estratégico planteado por la
institución para convertirse en uno de los miembros de este foro, la institución
se dio a la tarea de establecer una oficina en la ciudad de París-Francia, sede
la OCDE, desde donde se pudieran realizar las labores relacionadas con su
incorporación y permanencia. Dotar a esa oficina de las condiciones de
infraestructura física y tecnológica que permitan el accionar diario del
personal destacado en esta Misión, así como la comunicación y relación
constante con las autoridades del Ministerio y la misma OCDE, es un factor
relevante que debe implementarse a la brevedad posible.
III.—Que
por lo anterior y a partir de un plan de implementación, se han realizado
acciones para acondicionar la oficina alquilada en esa ciudad, las cuales
incluyen la adquisición del mobiliario necesario para la instalación del equipo
tecnológico. A la vez, se han adquirido servicios con los proveedores locales
de telefonía e internet y está pendientes la ubicación de equipo especializado
disponible en la actualidad en COMEX y su debida configuración. Adicionalmente,
está pendiente la capacitación del personal de esta oficina en el manejo de las
herramientas informáticas con las que cuenta la institución para realizar la
gestión respectiva de los documentos que en adelante se generen y que formarán
parte de la memoria documental institucional.
IV.—Que
de conformidad con lo descrito, es necesario el traslado del Coordinador de
Informática de COMEX a la Misión, para que traslade, instale, configure y deje
funcionando los servicios especializados que fomentarán la comunicación y el
resguardo de información mencionados anteriormente.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Javier Duran
Fallas, portador de la cédula de identidad número 1-0768-0878, Coordinador de
Informática, para que viaje a París-Francia para finalizar el plan de
implementación de los equipos y servicios tecnológicos que faciliten el
trabajo, la comunicación y la relación constantes de la Misión en París con sus
contrapartes en la OCDE, así como las autoridades en COMEX, del 17 al 22 de
abril de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) trasladar los equipos destinados para la telecomunicación entre
la Misión y el Ministerio; 2) instalarlos, configurarlos y hacer las pruebas
necesarios que aseguren la comunicación requerida; y 3) capacitar en el uso del
Sistema de Administración de Correspondencia (SADCOR), el Archivo Digital
Institucional (ADI) y las normas de gestión documentales oficializadas en la
institución al personal respectivo. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del el 16 de abril y retorna a
Costa Rica hasta el 23 de abril de 2015.
Artículo 2°—Cubrir los gastos del señor Javier Duran Fallas, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.011,08 (dos mil once
dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la
subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Asimismo, lo correspondiente
a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N°
36341-MAG, artículo 3). Los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos
por la subpartida 10504 del programa 792. El transporte aéreo será cubierto por
la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le reconocerá los gastos relativos
al almuerzo del 23 de abril por tránsito en Atlanta-Estados Unidos de América,
según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso
de equipaje, indispensable para el cumplimiento de sus funciones. De igual
manera, para hacer escala en Atlanta- Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3°—Rige del 16 al 23 de abril de 2015.
San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
24645.—Solicitud N° 18860.—(IN2015056364).
Nº 170-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15
de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica es
parte de la iniciativa para impulsar la negociación de un acuerdo plurilateral
que promueva el comercio de bienes ambientales. Esta iniciativa fue anunciada
en enero del 2014 por un grupo de 14 países miembros de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo Costa Rica. El objetivo es impulsar la
liberalización comercial de bienes ligados a tecnologías limpias que promuevan
el crecimiento verde.
II.—Que en este
sentido, del 4 al 8 de mayo del 2015, en Ginebra-Suiza se celebrará la VI Ronda
de Negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales. En esta
ronda se llevarán a cabo reuniones y discusiones bilaterales, a fin de acercar
posiciones e identificar intereses específicos de los países participantes.
Asimismo, la participación durante la Ronda y reuniones bilaterales serán
abordados a nivel técnico, por lo que es indispensable contar con la
participación de funcionarios especialistas en el tema, que planteen los
intereses de Costa Rica e identifiquen los intereses de otros participantes.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Karen Chan Sánchez, cédula Nº 05-0319-0094, funcionaria del Despacho
del Viceministro, para participar en la VI Ronda de Negociación del Acuerdo
sobre el Comercio de Bienes Ambientales que se llevará a cabo del 04 al 08 de
mayo de 2015 en Ginebra-Suiza. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) participar en las discusiones sobre los
siguientes temas: - revisión y discusión de los productos nominados, a fin de
establecer un debate inicial de las posiciones de los países, - participación
en las presentaciones de expertos internaciones de expertos internacionales
sobre las categorías ambientales, - identificación de productos de interés y
potenciales sensibilidades; 2) coordinar los trabajos correspondientes con la
Misión de Costa Rica ante la OMC, y 3) plantear los intereses de Costa Rica en
los temas que se discuten. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino viaja a partir del 02 de mayo y regresa a Costa Rica el 9 de mayo del 2015.
Artículo 2º—Cubrir los
gastos de la señora Karen Chan Sánchez,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber $1.967,68 (mil
novecientos sesenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección
de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3) y reconocimiento de gastos conexos por pago
de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior. Asimismo, para hacer escala en Panamá y Ámsterdam-Holanda, por conexión.
Artículo 3º—Rige del 2
al 9 de mayo del 2015.
San José, a los quince
días del mes de abril del año dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº 18854.—(IN2015056354).
Nº 171-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15
de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica es
parte de la iniciativa para impulsar la negociación de un acuerdo plurilateral
que promueva el comercio de bienes ambientales. Esta iniciativa fue anunciada
en enero de 2014 por un grupo de 14 países miembros de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo Costa Rica. El objetivo es impulsar la
liberalización comercial de bienes ligados a tecnologías limpias que promuevan
el crecimiento verde.
II.—Que en este
sentido, del 4 al 8 de mayo del 2015, en Ginebra-Suiza
se celebrará la VI Ronda de Negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes
Ambientales. En esta ronda se llevarán a cabo reuniones y discusiones
bilaterales, a fin de acercar posiciones e identificar intereses específicos de
los países participantes. Asimismo, la participación durante la Ronda y
reuniones bilaterales serán abordados a nivel técnico, por lo que es
indispensable contar con la participación de funcionarios especialistas en el
tema, que planteen los intereses de Costa Rica e identifiquen los intereses de
otros participantes.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº
1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que
participe en la VI Ronda de Negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes
Ambientales que se llevará a cabo del 4 al 8 de mayo del 2015, en
Ginebra-Suiza. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en las discusiones sobre los siguientes temas: -
revisión y discusión de los productos nominados, a fin de establecer un debate
inicial de las posiciones de los países, - participación en las presentaciones
de expertos internaciones de expertos internacionales sobre las categorías
ambientales, - identificación de productos de interés y potenciales
sensibilidades; 2) coordinar los trabajos correspondientes con la Misión de
Costa Rica ante la OMC, y 3) plantear los intereses de Costa Rica en los temas
que se discuten. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino viaja a partir del 02 de mayo y regresa a Costa Rica el 09 de mayo
del 2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber $1.967,68 (mil
novecientos sesenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección
de equipaje (Ley 7664- Decreto No. 36341-MAG, artículo 3) y reconocimiento de gastos conexos por pago
de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, será cubierto por las mismas subpartidas y por el
mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de
la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Panamá y
Ámsterdam-Holanda, por conexión.
Artículo 3º—Rige del 2 al 9 de mayo del 2015.
San José, a los quince días del mes de abril del año dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
24645.—Solicitud Nº 18856.—(IN2015056348).
Nº 0184-2015
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 409-2012 de fecha 6 de diciembre
del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 30 del 12 de
febrero del 2013; modificado por el Informe Nº 15-2013 de fecha 19 de febrero
del 2013; por el Informe Nº 18-2013 de fecha 27 de febrero del 2013; por el
Informe Nº 20-2013 de fecha 11 de marzo del 2013; por el Informe Nº 23-2013 de
fecha 20 de marzo del 2013, emitidos por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo
Nº 0002-2015 de fecha 10 de febrero del 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 81 del 28 de abril del 2015; a la empresa Tropical Paradise
Fruits Company S. A., cédula jurídica número 3-101-389918, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la
categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el señor Óscar Enrique Arias Moreira, portador de la cédula de identidad número
4-089-458, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Tropical Paradise Fruits Company
S. A., cédula jurídica número 3-101-389918, presentó solicitud para trasladarse
a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que
el Transitorio III de la Ley Nº 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 2010, señala:
“Transitorio III.- Las empresas beneficiarias
indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas
francas, Nº 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar
trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21
bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el
artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa
disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la
inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US $500.000).
En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se
aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta
Ley.”
IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas
Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, dispone:
“Artículo 145.- Traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias
indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar
trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley,
siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector
estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para
la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la
GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa
beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos
fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta
al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se
trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la
inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo
régimen.”
V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración
Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en
el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin
perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.-
El contenido deberá ser lícito,
posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho
surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.
(….)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción
discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir
las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente
compatibles con la parte reglada del mismo.”
VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración
Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a
requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento
jurídico.
VII.—Que
en la solicitud mencionada la empresa Tropical Paradise Fruits Company S. A.,
cédula jurídica número 3-101-389918, se comprometió a mantener una inversión de
al menos US $2.597.701,46 (dos millones quinientos noventa y siete mil
setecientos un dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en
las condiciones establecidas en la solicitud de traslado presentada por la
empresa.
VIII.—Que
la empresa opera fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en
Alajuela, San Carlos, La Palmera, 4 kilómetros al este del Cruce de Muelle de
San Carlos, carretera a Aguas Zarcas, por lo que se encuentra ubicada fuera del
Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). En virtud de lo anterior, el traslado
a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de
la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Tropical Paradise
Fruits Company S. A., cédula jurídica número 3-101-389918, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia
de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 49-2015, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
X.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Tropical
Paradise Fruits Company S. A., cédula jurídica número 3-101-389918 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad
con el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. El traslado
se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa
deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A
partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las
condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley Nº 8794 de
fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de jugo de frutas,
frutas en rodajas y/o en trozos frescos o congelados y producción de aromas o
esencias de frutas.
3º—La
beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
en Alajuela, San Carlos, La Palmera, 4 kilómetros al este del Cruce de Muelle
de San Carlos, carretera a Aguas Zarcas. Tal ubicación se encuentra fuera del
Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Así
mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en
los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en
tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis
años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por
ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de
este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210,
sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de
hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los
beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j)
y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo
por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 36
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así
mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $2.597.701,46 (dos
millones quinientos noventa y siete mil setecientos un dólares con cuarenta y
seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $500.000,00
(quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 19 de febrero de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$3.097.701,46 (tres millones noventa y siete mil setecientos un dólares con
cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 86,52%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la
fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial,
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así
mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso,
al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de
traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La
empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento Nº 409-2012
de fecha 6 de diciembre del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 30 del 12 de febrero del 2013, hasta el momento en que se realice el
traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del
presente Acuerdo.
17.—El
Acuerdo Ejecutivo Nº 409-2012 de fecha 6 de diciembre del 2012, será sustituido
plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa
beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del
mes de junio de dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í.,
Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015056190).
N° 188-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
Considerando:
I.—Que el artículo 2
del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración
Central establece que es responsabilidad de la Unidad de Administración de
Bienes Institucionales de cada Ministerio u Órgano Adscrito, mantener un
registro actualizado del patrimonio de la Institución, debiendo valorar cada
uno de los bienes o elementos que en ellos figuren, con el precio que
corresponda de acuerdo con las disposiciones técnicas que al respecto dicte la
Contabilidad Nacional. Dado esto nuestra Institución empezó a realizar la
conciliación con la oficina del Ministerio ubicada en Ginebra-Suiza (Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio) desde el
2010, siendo que la gran cantidad de información que se debía analizar, las
dificultades para localizar documentos y considerando que únicamente hay una
persona destacada a cargo de todos los bienes del Ministerio, se logró
concretar dicha conciliación hasta el 2014.
II.—Que la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, solicitó la implementación de una serie de acciones a
nivel interno del Ministerio, a fin de mantener una adecuada administración y
control de los bienes.
III.—Que la Proveedora
Institucional, presentó el informe de los avances realizados en relación con la
Administración de los bienes ubicados en las oficinas en el exterior; así como
la remisión del Plan de trabajo actualizado que se requiere implementar; por lo
que se designa al señor Jeffry Córdoba Campos, funcionario encargado de la
Administración de Bienes de la Institución, para que lleve a cabo el proceso de
revisión, corrección y conciliación de los bienes ubicados en la oficina del
Ministerio en Ginebra, Suiza donde se sitúa el personal de la Misión Permanente
de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC).
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jeffry Córdoba Campos, cédula de identidad
número 3-0429-0816, encargado de la Administración de Bienes, para que viaje a
Ginebra-Suiza para realizar el proceso de revisión, corrección y conciliación
de los activos ubicados en la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza del 24 al 29 de mayo
del 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: a) actualizar la información del estado del bien: El estado de
bien se actualiza como “excelente, bueno, regular o malo”; b)verificar
existencia y ubicación de todos los activos en toma física; c) eliminar placas
temporales de bienes que no son patrimoniables y la identificación con placas
de “bienes no patrimoniables”; d) actualizar la información de estado de los
bienes (estado del bien y si está o no en uso); e) actualizar la información de
marca, modelo y número de serie de los bienes que van a mantener en las
oficinas; f) revisar los datos de algunos activos que no se tiene claro para
poder corregir la información que se consigna en el sistema SIBINET; g)
levantar listado de bienes sujetos a la baja y; h) identificar con sticker
especial, bienes para la baja. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde
y hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de mayo y regresa a Costa
Rica hasta el 30 de mayo de 2015.
Artículo 2º—Los gastos del señor Jeffry Córdoba Campos, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.138,16 (dos mil ciento
treinta y ocho dólares con dieciséis centavos), serán cubiertos con recursos de
COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664- Decreto No. 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las
mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. También, se le autoriza para hacer escala en New
York-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 al 30 de mayo del 2015.
San José a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
24645.—Solicitud Nº 18853.—(IN2015056351).
Nº 189-2015
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
Considerando:
I.—Que incrementar los flujos de inversión extranjera directa hacia
Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse que la
manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía
nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica que contribuye
a generar empleos directos y a aportar capital y beneficios asociados al
incremento de la eficiencia y del conocimiento.
II.—Que en este marco y como parte de un esfuerzo estrechamente
coordinado con la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE)
-orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener las existentes, así como a
fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino
para hacer sus negocios-, del 13 al 23 de mayo de 2015, se ha programado una visita del Presidente de
la República y del Ministro de Comercio Exterior, a las ciudades de Charlotte,
Atlanta, Austin y Chicago en Estados Unidos, para promover la atracción de IED
hacia Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, cédula N°
1-0916-0263, Directora de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, para
participar como parte de la delegación oficial que acompañará al
Presidente de la República y al Ministro de Comercio Exterior durante su visita
oficial a las ciudades de Charlotte,
Atlanta, Austin y Chicago en Estados Unidos, en donde participarán en las reuniones organizadas para estrechar
alianzas con círculos empresariales con miras a fortalecer la posición de Costa
Rica como destino de inversión, las cuales se han programado del 13 al 23 de
mayo del 2015. Participará en calidad de Asesora del Ministro de Comercio
Exterior. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) participar y brindar la asesoría necesaria al Presidente y al
Ministro en los diversos encuentros empresariales y reuniones bilaterales con
posibles inversionistas programados, con el fin de fortalecer la imagen de
Costa Rica como destino de inversión extranjera directa tanto dentro como fuera
del Gran Área Metropolitana, así como dialogar sobre las ventajas del país como
destino de inversión y sobre las acciones impulsadas para mantener un clima de
negocios apto para el desarrollo; 2) explorar oportunidades para atraer más
inversión, generar más empleo y; facilitar la transferencia de conocimiento.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino
viaja a partir del 13 de mayo y regresa el 23 de mayo del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y alimentación, a saber USD $3.484,80 (tres mil cuatrocientos
ochenta y cuatro dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo,
rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3) y
reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y
52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta
que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán
cubiertos por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de
salida de Costa Rica por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en
Miami- Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 13 al 23 de mayo del 2015.
San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil
quince.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 24640.—Solicitud Nº
18858.—(IN2015056349).
N°
191-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el Artículo Primero y Tercero del Acuerdo de
Viaje número 155-2015, de fecha 06 de abril de 2015, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 1°—Designar al señor Cristian
Barrantes Rojas, portador de la cédula N° 01-0882-0234, funcionario de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la reunión del grupo
técnico normativo y del Comité Aduanero la cual se llevará a cabo del 20 al 24
de abril de 2015 en la ciudad de Guatemala. La participación en estas reuniones
tiene como objetivo dar seguimiento a las discusiones y acuerdos sobre
facilitación del comercio y procedimientos aduaneros que se lleven a cabo en la
reuniones técnicas y del Comité Aduanero Centroamericano, con el fin de
asegurar la congruencia de las acciones acordadas por este foro con las que se
impulsan a nivel nacional, en otros foros internacionales y las que constituyen
obligaciones de los acuerdos de libre comercio cuya administración es
responsabilidad de COMEX. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a
Costa Rica hasta el 25 de abril de 2015.
Artículo 3°—Rige a partir del 20 al 25 de
abril de 2015.”
Artículo 2°—En lo no expresamente modificado el resto del acuerdo
155-2015 se mantiene igual.
San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
25986.—Solicitud N° 18866.—(IN2015056382).
N° 0201-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 197-2006 de fecha 29 de agosto de 2006, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 195 del 11 de octubre de 2006; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo N° 191-2009 de fecha 16 de marzo de 2009, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 84 del 04 de mayo de 2009; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 473-2009 de fecha 22 de julio de 2009, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 163 del 21 de agosto de 2009; por el Informe N°
59-2010 de fecha 25 de agosto de 2010, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo
Ejecutivo N° 084-2011 de fecha 15 de marzo de 2011, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 90 del 11 de mayo de 2011; a la empresa
Tegra Medical Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-425102, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, como empresa procesadora de
exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794
del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15
del 22 de enero de 2010, señala:
“Transitorio
III.—Las empresas beneficiarías indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la
Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus
reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f)
del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos
a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los
términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En
caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque
industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses
(US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de esta Ley.”
III.—Que el artículo 145
del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, dispone:
“Artículo
145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la
Ley.
Las
empresas beneficiarías indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley,
podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso/) del
artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute
dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión
Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se
instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de
categoría la empresa beneficiarla se encuentre al día con las obligaciones del
Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar
inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o
parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del
artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las
empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años
para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al
amparo del nuevo régimen.”
IV.—Que el artículo
132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión
discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como
mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo
conducente:
“Artículo
132.-
El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y
abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no
hayan sido debatidas por las partes interesadas.
(....)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante
la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además
de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean
legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
V.—Que el artículo
145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos
del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por
el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
VI.—Que en la solicitud mencionada la empresa
Tegra Medical Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-425102, se
comprometió a mantener una inversión de al menos US$4.911.871,92 (cuatro
millones novecientos once mil ochocientos setenta y un dólares con noventa y
dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $200.000,00
(doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de
ingreso al Régimen presentada por la empresa.
VII.—Que la Comisión Especial para la
Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como
sectores estratégicos los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se
ubica en las industrias de “Dispositivos, equipos, implantes e insumas médicos
(incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases
altamente especializados” y de “Piezas y componentes maquinados de alta
precisión.”
VIII.—Que en virtud de lo anterior, el
traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo
21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que la empresa opera en el parque
industrial denominado CP Free Zone Park S.R.L. (Heredia), por lo que se
encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
X.—Que la
Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Tegra Medical Costa Rica S.
A., cédula jurídica número 3-101-425102, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 055-2015, acordó trasladar al Ministerio de
Comercio Exterior la solicitud presentada por la empresa, a fin de que el Poder
Ejecutivo resuelva definitivamente sobre la procedencia de la misma.
XI.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Tegra Medical
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-425102 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora. El traslado se
hará efectivo a partir del 01 de julio de 2015, fecha en la cual la empresa
deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A
partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las
condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha
12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad
de la beneficiaria consistirá en la producción de ensambles y sub-ensambles
para la industria médica, instrumentos y aparatos de medicina y/o cirugía, e
implantes, artículos y aparatos de ortopedia, así como también de piezas y
componentes maquinados de alta precisión. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes
sectores estratégicos: “Dispositivos, equipos, implantes e insumas médicos
(incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases
altamente especializados” y “Piezas y componentes maquinados de alta
precisión.”
3°—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park
S.R.L. (Heredia), ubicado en la provincia de Heredia. Tal ubicación se
encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de
Régimen de Zonas Francas, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley de
Régimen de Zonas Francas quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley en comentario que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, si
cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran
Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus
utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los
primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro
años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la
fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que
dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y
los beneficios que de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas. En el caso del incentivo por
reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que
se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 89
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $4.911.871,92
(cuatro millones novecientos once mil ochocientos setenta y un dólares con
noventa y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de marzo de 2017. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $5.111.871,92 (cinco millones ciento once mil ochocientos setenta y un
dólares con noventa y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 47,50%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de
ésta.
Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso (que,
conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de
inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual
por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el
inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado
indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados
en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará
el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la
nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de comentario y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a
confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de
autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
de Régimen de Zonas Francas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria continuará
disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento N° 197-2006 de fecha 29 de agosto de 2006, hasta el momento en que
se realice el traslado a la categoría O en la fecha indicada en el punto
primero del presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 197-2006 de fecha
29 de agosto de 2006, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo
Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas
al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los treinta días del mes de junio de dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015056250).
N°
293-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que el Quinto Examen Global de la Ayuda para el Comercio de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual se llevará a cabo en Ginebra,
Suiza, del 30 de junio al 02 de julio, estará enfocado en el tema “Reducir los
costos del comercio con miras a un crecimiento inclusivo y sostenible”. Esta
quinta reunión ofrece la oportunidad de alentar a los países en desarrollo a
seguir adoptando medidas encaminadas a reducir los elevados costos del
comercio, los cuales constituyen un freno para la integración comercial de los
países en desarrollo. Para la OMC, una medida concreta que pueden adoptar los
países para corregir los elevados costos del comercio es aplicar oportunamente
el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC. En el caso particular de
Costa Rica, a partir de la conclusión de las negociaciones del Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio, se ha trabajado en conjunto con otras instituciones
públicas en el análisis de su contenido y en su eventual implementación.
Adicionalmente, se realizan labores preparatorias para la aprobación de este
instrumento por parte de la Asamblea Legislación y con ello su entrada en
vigor.
II.—Que
los Jefes de Estado del Sistema de la Integración Centroamericana instruyeron -
párrafos 9 y 10 de la Declaración de Punta Cana 2014- al Consejo de Ministros
de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) y las autoridades que
ejercen funciones en los puestos fronterizos, trabajar en una propuesta de
corto plazo sobre procedimientos fronterizos comunes y una Estrategia
Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad. Para la
consecución de estas tareas, el COMIECO y la Secretaría de Integración
Económica, solicitaron apoyo al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y a la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). La
Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad la
cual se compone de 3 elementos: i) medidas prioritarias de corto plazo, ii) un
plan de acción de mediano y largo plazo y iii) la Plataforma Digital de
Comercio Centroamericana. Esta última promueve que los países implementen una
plataforma digital regional para operar los procesos de comercio exterior, que
se integre con los sistemas informáticos de las administraciones aduaneras y
ventanillas únicas y sea interoperable con los sistemas informáticos
sanitarios, migratorios, fiscales y de otras autoridades nacionales y
regionales que intervienen en los procesos comerciales de los países miembros
del Subsistema de Integración Económica Centroamericana. Esta propuesta y los
beneficios que recibirá la región a raíz de su implementación, serán presentados
por el Viceministro Fonseca durante el Quinto Examen Global de la Ayuda para el
Comercio.
III.—Que
por otra parte, el 2 y 3 de julio el Banco Mundial organizó un taller en
Ginebra, Suiza, con el objetivo de compartir las mejores prácticas internacionales
en la secuencia y diseño de reformas de facilitación del comercio que permitan
a los países “alinearse” y cumplir con las disposiciones que establece el
Acuerdo sobre Facilitación del Comercio. Asimismo, durante el taller se
presentarán los resultados de las misiones de validación que realizó el Banco
Mundial para apoyar a los países en la implementación del Acuerdo. Durante la
actividad, el Viceministro Fonseca participará como expositor en la sesión 3
del taller, sobre ratificación, entrada en vigor y retos de la implementación
del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC.
IV.—Que
la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la
cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para
participar como expositor en la sesión plenaria de alto nivel del Quinto Examen
Global de la Ayuda para el Comercio sobre el tema “Reducir los costos del
comercio en Centroamérica mediante la facilitación del comercio, del 30 de
junio al 1º de julio y en el “Taller de mejores prácticas en la secuencia y
diseño de reformas de facilitación del comercio”, organizado por el Banco
Mundial del 02 al 03 de julio de 2015. Eventos que se llevarán a cabo en
Ginebra, Suiza. Asimismo, 29 de junio participará en reuniones de coordinación
con la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC). El señor Jhon Fonseca Ordónez, iniciará viaje personal a partir
del 04 de julio hasta el día 05, de forma tal que todos los gastos en que
incurra en estas fechas, serán asumidos por cuenta propia. Los días 27 y 28 de
junio, 4 y 5 de julio corresponden a fin de semana.
Artículo
2°—Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
traslados internos, hospedaje, alimentación y transporte aéreo, serán cubiertos
por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los gastos por concepto de
transporte terrestre en ambos países, serán cubiertos por COMEX. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en New
York y en Washington, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
3°—Rige del 27 de junio al 05 de julio de 2015.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil
quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
20833.—Solicitud N° 18862.—(IN2015056373).
N° 0321-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que el señor Carlos
Francisco Camacho González, mayor, divorciado una vez, abogado y notario
público, portador de la cédula de identidad número 1-1077-044, vecino de San
José, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para
estos efectos, de la empresa Gildan Liberia Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-679410, presentó solicitud para acogerse
al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas
Francas y su Reglamento.
II.—Que Gildan Liberia Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-679410, se establecerá fuera
del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), en el distrito Palmira, del cantón
Carrillo, de la provincia de Guanacaste, específicamente en el sector Las
Trancas, del Do It Center 2,8 kilómetros carretera a Papagayo, por lo que
cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
III.—Que la Instancia Interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER
en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Gildan Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-679410, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
30-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Gildan Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-679410 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en la fabricación de prendas de ropa interior y exterior, de punto, para mujer
y hombre, sin ensamblar; y partes de prendas, de vestir, de tejido de punto.
3º—La beneficiaria operará fuera de parque
industrial de zona franca, en el distrito Palmira, del cantón Carrillo, de la
provincia de Guanacaste, específicamente en el sector Las Trancas, del Do It
Center 2,8 kilómetros carretera a Papagayo. Tal ubicación se encuentra fuera
del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley de cita que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar
la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la
beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los
beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley de cita.
El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha
de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100
trabajadores, a más tardar el 06 de abril de 2018. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
nuevos depreciables de al menos US $93.654.332,00 (noventa y tres millones
seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 06 de abril de
2018, y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al
Régimen. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 19%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos
fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual
por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el
inicio de las operaciones productivas es el 06 de abril de 2018. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última
medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de cita y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
de Régimen de Zonas Francas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera
de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de
establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y
salida de personas, vehículos y bienes.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—(IN2015056082).
N°
0322-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que el señor Marco Vinicio Solano Gómez, mayor, soltero, abogado,
portador de la cédula de identidad número 9-105-816, vecino de San José, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Bombardier
(Shared Services) Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-697844, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Bombardier
(Shared Services) Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-697844, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
31-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Bombardier (Shared Services) Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-697844 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de
soporte administrativo y de negocios.
3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado
Ultrapark L.A.G. S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 40 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre del 2016. Asimismo, se
obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de al menos US$250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 23 de
junio del 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 89,85%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7°—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 01 de noviembre del 2015. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones,
en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve
días del mes de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—EL Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015057107).
N° 332-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha centrado su política de Comercio Exterior en
insertar al país en los mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha
procurado incrementar el intercambio comercial con socios clave, de alto poder
adquisitivo y con un gran potencial para realizar inversiones de alto valor
agregado. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con
la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y
desarrollo.
II.—Que
Centroamérica y la República de Corea han acordado estrechar sus relaciones
mediante un Tratado de Libre Comercio. El 18 de junio de 2015 se realizó el
lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos.
III.—Que
previo a dar inicio a las negociaciones sustantivas del acuerdo, las partes
deben delimitar los Términos de Referencia del mismo, los cuales servirán de
base para el desarrollo del proceso de negociación. Para esto se han dado
conversaciones entre los países centroamericanos con el fin de determinar una
posición única con respecto a los Términos de Referencia, la cual será
discutida con Corea durante los días 28, 29 y 30 de julio de 2015 en San
Salvador, El Salvador. Este encuentro servirá también para que las partes
coordinen los aspectos logísticos de la primera Ronda de Negociación.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la
cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para
participar en la reunión de coordinación con Centroamérica y en una reunión
conceptual con la República de Corea con miras a la realización de la primera
Ronda de Negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la
República de Corea, del 29 al 30 de julio de 2015 en San Salvador, El Salvador.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
discutir la posición centroamericana con respecto a los Términos de Referencia;
2) negociar con la República de Corea los Términos de Referencia y; 3)
coordinar los aspectos logísticos de la primera Ronda de Negociación.
Artículo
2°—Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación y hospedaje, a saber USD$296,80 (doscientos noventa y seis dólares
con ochenta centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664, Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas
y por el mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del programa 792. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.
Artículo
3°—Rige del 29 al 30 de julio de 2015.
San José, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil
quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
20833.—Solicitud N° 18852.—(IN2015056368).
Res. N°
808-2015.—Despacho de la Ministra de Justicia y Paz.—San José, a las dieciséis
horas del día cuatro de setiembre de dos mil quince.
En ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 140 incisos 3), 8), 9) y 18) de la Constitución Política, los
artículos 25, 28.2 a), 84 a), 89, 90 y 91de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 2° de la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia N° 6739 del 28 de abril de 1982.
Considerando:
I.—Que el artículo 99
de la Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y
Procedimientos Tributarios” y sus reformas, faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 4 de la Ley N° 8220 de
fecha 4 de marzo de 2002, y sus reformas, denominada “Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” establece
que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para
que pueda exigirse al administrado deberá constar en una ley, un decreto
ejecutivo o un reglamento y estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
junto con el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y
demás documentos correspondientes.
III.—Que los artículos 1 y 3 de la Ley N° 8454
de fecha 30 de agosto de 2005, denominada “Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos” le confiere al Estado y a todas las
entidades públicas, la facultad para utilizar los certificados, las firmas
digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de
competencia. Asimismo, reconoce la equivalencia funcional, al establecer que
cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o
transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente
equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios
físicos.
IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31611-H
de fecha 29 de enero de 2004, se autorizó la utilización del Sistema EXONET
para la gestión y trámite de las solicitudes de exención de tributos, así como
las demás gestiones relacionada con estas, ante el Departamento de Gestión de
Exenciones de la División de Incentivos fiscales de la Dirección General de
Hacienda del Ministerio de Hacienda.
V.—Que al día de hoy se generan muchas
solicitudes impresas por lo que el Gobierno Central estimó conveniente
establecer como obligatorio el uso del Sistema EXONET para todos los
beneficiarios de exenciones fiscales, sus representantes legales, los “entes
recomendadores” y todos aquellos quienes se determinen como usuarios del
Sistema, que están involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de
exención.
VI.—Que los artículos 89, 90, 91 y 92 de la
Ley General de la Administración Pública permiten a los Servidores Públicos
delegar sus funciones en su inmediato inferior.
IX.—Que de conformidad con el acuerdo número
trescientos veintinueve - P (329-P) del 10 de julio del 2015, que rige a partir
del 13 de julio del mismo año, publicado en La Gaceta número ciento
cuarenta y ocho (148) del 31 de julio del 2015 y emitido por el Presidente de
la República de Costa Rica, se nombra a la señora Cecilia Sánchez Romero, como
Ministra de Justicia y Paz y en ella recae la suscripción de este documento. Por
tanto,
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ,
RESUELVE:
Delegar
en el Oficial Mayor, señor Alejandro José Redondo Soto, cédula de identidad
1-902-451, como facultades y funciones de usuario de alto nivel del Sistema
EXONET para que pueda crear y aprobar solicitudes, incluir usuarios
tramitadores, aprobadores y supervisores como sus auxiliares, mediante el
módulo de “Trabajar con beneficiario”, activar o desactivar usuarios tramitadores,
aprobadores o supervisores como auxiliares del beneficiario, crear solicitudes
de cambios de razón social del beneficiario para el cual está actuando, para su
estudio, aprobación y activación en el Departamento de Gestión de Exenciones,
este cambio procede siempre y cuando se mantenga el mismo número de cédula del
beneficiario (sea física o jurídica); modificar la información general del
beneficiario para el cual está actuando y propiamente la suya, mediante la
modificación de la información del representante legal (dirección, fax, e-mail,
número de teléfono) podrá controlar la totalidad de los trámites realizados por
los usuarios tramitadores y aprobadores del beneficiario para el cual está
actuando, a quienes se les ha dado la potestad de efectuar los trámites
relacionados con exenciones tributarias.
El
presente acto surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Comunicar
al Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales
de la Dirección General de Hacienda.
Cecilia Sánchez
Romero, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 25525.—Solicitud N° 3993.—(IN2015058556).
R-217-2015-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 11 horas y 02 minutos
del 15 de julio del 2015. Se conoce del memorándum DGM-RNM-295-2015 referente a
la solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio
Público sobre el Río San Rafael expediente temporal N° 29T-2009, al cual se le
asignó el expediente administrativo N° 6-2013.
Resultando:
1º—Que el señor Alder Senior Angulo, mayor, soltero, cédula de
identidad N° 1-975-712, vecino de Limón, presentó solicitud de Concesión de
Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, sobre el Río San Rafael
expediente temporal N° 29T-2009, la cual una vez formalizada se le asignó el
expediente administrativo N° 6-2013 bajo las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: San Rafael, distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos,
provincia 2 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 268591.73 –
268565.24 Norte, 491246.57 – 491236.79 Este límite aguas arriba y 267837.36 –
267863.56 Norte, 489739.60 – 489683.34 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
8 ha 8517.55 m2, longitud promedio
1974.24 metros, según consta en plano aportado al folio 31.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 267837.36 Norte, 489739.60 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
||
|
° |
` |
m |
cm |
1 - 2 |
294 |
58 |
62 |
06 |
2 - 3 |
14 |
41 |
48 |
77 |
3 - 4 |
33 |
15 |
65 |
57 |
4 - 5 |
47 |
49 |
42 |
26 |
5 - 6 |
59 |
27 |
62 |
17 |
6 - 7 |
33 |
24 |
54 |
66 |
7 - 8 |
66 |
41 |
83 |
83 |
8 - 9 |
52 |
05 |
53 |
37 |
9 - 10 |
54 |
21 |
26 |
80 |
10 - 11 |
56 |
01 |
26 |
79 |
11 - 12 |
52 |
44 |
56 |
42 |
12 - 13 |
57 |
27 |
66 |
49 |
13 – 14 |
63 |
45 |
53 |
69 |
14 – 15 |
73 |
50 |
19 |
04 |
15 – 16 |
69 |
40 |
25 |
09 |
16 – 17 |
56 |
46 |
10 |
67 |
17 – 18 |
69 |
24 |
38 |
67 |
18 – 19 |
65 |
19 |
55 |
17 |
19 – 20 |
76 |
23 |
53 |
12 |
20 – 21 |
77 |
00 |
60 |
11 |
21 – 22 |
78 |
39 |
42 |
02 |
22 – 23 |
68 |
25 |
32 |
82 |
23 – 24 |
89 |
16 |
51 |
59 |
24 - 25 |
100 |
35 |
6 |
78 |
25 – 26 |
93 |
29 |
46 |
05 |
26 – 27 |
88 |
53 |
53 |
63 |
27 – 28 |
64 |
42 |
45 |
47 |
28 – 29 |
50 |
25 |
45 |
67 |
29 – 30 |
62 |
50 |
12 |
83 |
30 – 31 |
57 |
30 |
53 |
57 |
31 – 32 |
67 |
53 |
46 |
19 |
32 – 33 |
76 |
25 |
44 |
33 |
33 – 34 |
100 |
26 |
28 |
42 |
34 – 35 |
86 |
00 |
13 |
10 |
35 – 36 |
39 |
27 |
5 |
75 |
36 – 37 |
1 |
51 |
16 |
21 |
37 – 38 |
355 |
09 |
10 |
88 |
38 – 39 |
41 |
13 |
10 |
45 |
39 – 40 |
344 |
28 |
19 |
52 |
40 – 41 |
352 |
07 |
33 |
21 |
41 – 42 |
2 |
46 |
41 |
65 |
42 – 43 |
326 |
18 |
16 |
20 |
43 – 44 |
313 |
55 |
24 |
96 |
44 – 45 |
32 |
37 |
21 |
49 |
45 – 46 |
85 |
03 |
16 |
83 |
46 – 47 |
79 |
23 |
33 |
78 |
47 – 48 |
95 |
39 |
40 |
90 |
48 – 49 |
94 |
16 |
47 |
53 |
49 – 50 |
103 |
38 |
8 |
94 |
50 – 51 |
104 |
17 |
26 |
78 |
51 – 52 |
109 |
42 |
10 |
50 |
52 – 53 |
95 |
19 |
45 |
65 |
53 – 54 |
104 |
13 |
56 |
90 |
54 – 55 |
101 |
04 |
45 |
44 |
55 – 56 |
118 |
09 |
41 |
26 |
56 – 57 |
200 |
16 |
28 |
24 |
57 – 58 |
287 |
49 |
43 |
21 |
58 – 59 |
286 |
14 |
41 |
99 |
59 – 60 |
280 |
21 |
51 |
98 |
60 – 61 |
281 |
59 |
41 |
17 |
61 – 62 |
271 |
20 |
53 |
88 |
62 – 63 |
283 |
37 |
46 |
47 |
63 – 64 |
275 |
59 |
35 |
34 |
64 – 65 |
199 |
06 |
2 |
98 |
65 – 66 |
174 |
56 |
4 |
19 |
66 – 67 |
172 |
38 |
8 |
42 |
67 – 68 |
169 |
08 |
42 |
17 |
68 – 69 |
165 |
35 |
57 |
88 |
69 – 70 |
169 |
39 |
24 |
21 |
70 – 71 |
204 |
45 |
27 |
30 |
71 – 72 |
226 |
03 |
9 |
30 |
72 – 73 |
247 |
13 |
7 |
64 |
73 – 74 |
248 |
36 |
9 |
95 |
74 – 75 |
260 |
14 |
14 |
16 |
75 – 76 |
257 |
16 |
46 |
87 |
76 – 77 |
251 |
17 |
39 |
33 |
77 – 78 |
246 |
00 |
13 |
85 |
78 – 79 |
238 |
16 |
33 |
90 |
79 – 80 |
240 |
06 |
52 |
05 |
80 – 81 |
242 |
01 |
54 |
19 |
81 – 82 |
247 |
21 |
46 |
20 |
82 – 83 |
243 |
38 |
48 |
94 |
83 – 84 |
217 |
19 |
10 |
59 |
84 – 85 |
256 |
01 |
54 |
25 |
85 – 86 |
300 |
05 |
46 |
10 |
86 – 87 |
268 |
47 |
15 |
04 |
87 – 88 |
306 |
44 |
26 |
87 |
88 – 89 |
277 |
50 |
15 |
32 |
89 – 90 |
252 |
29 |
45 |
61 |
90 – 91 |
253 |
14 |
50 |
96 |
91 – 92 |
245 |
13 |
57 |
08 |
92 – 93 |
252 |
19 |
52 |
55 |
93 – 94 |
253 |
39 |
50 |
27 |
94 – 95 |
247 |
54 |
44 |
44 |
95 – 96 |
227 |
20 |
48 |
80 |
96 – 97 |
237 |
58 |
48 |
77 |
97 – 98 |
236 |
57 |
19 |
22 |
98 – 99 |
222 |
58 |
31 |
67 |
99 – 100 |
183 |
13 |
21 |
21 |
100 – 101 |
181 |
13 |
13 |
88 |
101 – 102 |
215 |
45 |
33 |
18 |
102 – 103 |
247 |
31 |
29 |
28 |
103 – 104 |
270 |
20 |
20 |
16 |
104 – 105 |
239 |
50 |
0 |
83 |
105 – 106 |
252 |
10 |
36 |
35 |
106 – 107 |
235 |
45 |
80 |
42 |
107 – 108 |
240 |
37 |
53 |
07 |
108 – 109 |
242 |
31 |
51 |
80 |
109 – 110 |
206 |
49 |
38 |
26 |
110 – 111 |
212 |
37 |
48 |
38 |
111 - 1 |
192 |
54 |
46 |
55 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de marzo del
2013, área y derrotero aportados el 29 de enero del 2014.
2º—Por
resolución N° 455-2013-SETENA, de las diez horas treinta minutos del veintiocho
de febrero de dos mil trece, se otorgó la Viabilidad Ambiental, del Proyecto
denominado CDP Río San Rafael a nombre del señor Alder Senior Angulo, por un
plazo de dos años, condicionando dicho plazo al otorgamiento de la concesión
por el Poder Ejecutivo.
3º—Mediante
certificación del Área de Conservación Huetar Norte, N° AH04-CP-120-13, de las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil trece,
extendida por el Rogelio Jiménez Rodríguez, Director a. í. ACAHN se certifica
lo siguiente:
“…se ha determinado con base en la ubicación
en Hoja Cartográfica Aguas Zarcas, según coordenadas Lambert: Norte 267800-Este
489750 y Norte 268568-Este; 491316, según proyecto CDP Río San Rafael (cauce)
expediente D1-1006-2009-SETENA, Viabilidad 0455-2013-SETENA a nombre de Alder
Senior Angulo, número de cédula 1-975-712 que este describe un inmueble…” “se
ubica FUERA DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DECLARADAS Y ADMINISTRADAS POR EL MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES….”
Lo anterior de conformidad con
lo establecido en el artículo (sic) 32 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7574
del 04 de octubre de 1995
“…Asimismo certifico, que para
la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 de
la Ley Forestal 7575, reformado mediante ley Nº 7761, del 02 de abril de 1998,
y su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 23 de enero de 1997), se
deben respetar las Áreas de Protección (arts. 33 y 34 de la Ley Forestal) y las
áreas declaradas de interés público, tal y como lo establecen los artículo 39 y
siguientes del Capítulo VIII de la Ley Orgánica del Ambiente.
4º—Por memorandum DGM-CMRHN-40-2013 de fecha dos de abril de dos mil
trece, la geóloga Lilliam Arrieta Hernández, Coordinadora Minera Región Huetar
Norte, luego del análisis del Programa de Explotación y Estudio de Factibilidad
Económica manifestó lo siguiente:
“El proyecto lo presenta el geólogo Alexander
Padilla, carné N° 319 CGCR, el desarrollador es Alder Senior Angulo.
El área se ubica dentro del
cauce del Río San Rafael, entre las coordenadas 267.800-265.568 N y
489.750-491.568 E de la Hoja cartográfica Aguas Zarcas a escala 1.50.000. Se
localiza en la localidad de San Rafael, distrito de Florencia del cantón de San
Carlos de Alajuela.
Geología local.
El sector forma parte de la
llanura de inundación del río San Rafael, constituida por depósitos aluviales,
además la zona se encuentra al pie de la región montañosa lo que genera que se
depositen extensas capas de materiales laháricos que son transportados por los
ríos.
Reservas estáticas y dinámicas.
Se calculó un volumen total de
reservas estáticas de 132.202m3 y de 224201m3 de reservas dinámicas.
Para el cálculo de reservas
estáticas se utilizó el área de los perfiles transversales .Para la geometría
se utilizó el programa Autocad 2010.
1. Reservas dinámicas.
2. Hidrología.
o El Estudio fue realizado por la Empresa GEOAM S.A del Ingeniero
Roy Bogantes en el año 2011. Se debe indicar para que sector del río se realizó
el trabajo, indicando en el plano topográfico donde se realizó la curva
granulométrica. Los datos fueron tomados de boletines hidrológicos del ICE y
trasladados al punto de interés.
o Apartado de cálculo de capacidad del cauce.
o En el apartado 1.3.7.3 de características hidráulicas del cauce,
se presenta una sección transversal ubicada en el estacionamiento 1+685
derivada del levantamiento topográfico, la cual no puede ser verificada ya que
no se incluyen ni el plano topográfico y las secciones transversales.
o Se indica que se han realizado análisis con base en datos de
caudales promedio diarios. Estos datos se deben presentar en el informe e
indicar los puntos de nuestros.
3. Modelo del yacimiento.
El ancho del río tiene un
promedio de 60m y 2000 metros de longitud, la extracción se realizará en 2
franjas de 25 metros de ancho por 50 de largo con una profundidad de extracción
de 1.5m. Para el ingreso al río se utilizarán espolones.
El área será explotada en tres
bloques
4. Análisis granulométrico. Se realizó un estimado a partir de
diferentes muestreos efectuados en sitios escogidos por ser los más
representativos.
5. Maquinaria y equipo. 1 back hoe, una
retroexcavadora, un cargador y 3 vagonetas, no incluye características.
6. No se usara quebrador.
7. Mercados. El material se comercializará
básicamente como lastre para la rehabilitación de camino locales y
eventualmente para la construcción de caminos nuevos.
8. Inversiones y costos de operación. Se incluye
certificación del Lic. Alexander Villegas Rojas, Contador Público Autorizado Nº
6082. Se indica que el costo total del Proyecto se estima en Ȼ
75.660.000.00
9. CD con información.
Conclusión.
Revisado el informe, no
se acepta, se debe presentar mediante anexo la siguiente información:
• Indicar tipo de materiales que se van a explotar de acuerdo a su
granulometría y su producto final para la comercialización.
• Plano topográfico a escala 1:2000 donde se
deben señalar los islotes (simbología), indicar la numeración de secciones
transversales, definir los bloques de explotación con su respectiva
identificación y acceso, puentes o vados existentes e incluir la simbología.
• Secciones transversales. Se deben presentar
a escala horizontal 1:1000 y vertical 1:100 esto con el fin de corroborar el
cálculo de reservas.
• Indicar en el plano topográfico la ubicación
de la infraestructura existente, así como los accesos a cada bloque.
• Se debe aclarar si los accesos son públicos
o privados. En caso de los caminos públicos se debe presentar una carta de
solicitud de trámite ante el Departamento de Catastro de la Municipalidad con
sello de recibido en donde solicitan una certificación que los accesos al río
son accesos públicos.
• Anexo con secciones transversales no se
incluye.
• El Estudio Hidrológico debe venir refrendado
por el Ing. que lo realizó.
El Estudio
de la cuenca superior al área solicitada debe presentar entre otros datos el
tamaño, avenida máximas, tributarios, perfil del cauce principal donde se
localizara la concesión. El estudio debe venir refrendado por un profesional en
la materia.
• El estudio hidrológico debe estar
actualizado, ya que se está utilizando información del año 2004, y las
condiciones climáticas de la zona han variado en los últimos 4 años. Se deben
presentar todos los datos utilizados. En el caso de la información tomada de
los boletines del ICE, se considera que los mismos se deben tomar en las
estaciones del ICE o en los Proyectos Hidroeléctricos más cercanos.
• Para el cálculo de reservas dinámicas se
debe utilizar un registro de los últimos cinco años de las crecidas ordinarias
del verano y de invierno, sin considerar las avenidas extraordinarias.
• Indicar como se va a dividir el área para
llevar a cabo las labores de explotación, de acuerdo a los perfiles utilizados
en el cálculo de reservas.
• Los bloques propuestos para la explotación
se deben definir de acuerdo a los perfiles utilizados en el cálculo de reserva
e indicar la longitud de cada uno.
Cada bloque
debe tener acceso.
Indicar
volumen a extraer en cada uno así como el tiempo de trabajo en cada uno.
Ubicar los
bloques en el plano topográfico.
• Se debe presentar las características de la
maquinaria y capacidad de uso de acuerdo al manual del fabricante. Rendimientos
previstos.
• Se indica en el Informe Financiero que la
maquinaria será alquilada. Se debe presentar el respectivo contrato de
alquiler.
• Respecto al análisis granulométrico
realizado, se debe indicar en los respectivos perfiles los sitios escogidos
para el muestreo.
• Adjuntar los ensayos de laboratorio de
calidad de los materiales, incluyendo análisis granulométrico (Art. 27, inciso
2) apartado 2.2.5.
5º—Por memorandum DGM-CMRHN-39-2014 de fecha doce de mayo de dos mil
catorce, el geólogo Maikol Rojas A., Coordinador Minero Región Huetar Norte,
revisa el anexo al Programa de Explotación indicando lo siguiente:
“…Del Anexo se desprende la siguiente
información:
Los materiales aluviales a
explotar abarcan granulometrías desde arena hasta bloques inferiores a los
100cm. Los bloques que sobrepasen la capacidad del quebrador se dejaran en el
cauce o se usaran para proteger las márgenes. Se plantea obtener materiales
procesados como polvo de piedra, quintilla, cuartilla, chorro, etc.
Se aporta plano topográfico a
escala 1:2000 indicando: bancos de material (islotes), distribución en bloques
de la concesión solicitada enumerados de 1 a 5 de aguas abajo hacia aguas
arriba, puente que comunica los poblados de San Rafael con San Francisco ubicado
800m aguas arriba de la concesión y ubicación de las 44 secciones
transversales. El plano es anotado por el C.F.I.A. a los 11 días del mes de
noviembre de 2013.
Con base en esta distribución de
bloques se plantea una metodología explotación alterna, iniciando con el bloque
1 (Bloque 1, Bloque 3, Bloque 5, Bloque 2 y Bloque 4). Se plantea un Dique
camino sobre la margen izquierda para movilizarse entre bloques.
El plano muestra un acceso al
río a través de una propiedad privada, acceso privado sobre el sector medio de
la concesión. También un segundo acceso de tipo público ubicado sobre el límite
oeste de la concesión. Se aporta copia de certificación de vía pública
(2-10-625) firmada por la Sra. Alejandra Bustamante Segura, Departamento de
Secretaria del Consejo Municipal.
No se aporta autorización para
la utilización del acceso privado indicado en el plano topográfico, así como
tampoco se presenta certificado de la propiedad, ni plano catastrado.
Se aporta estudio hidrológico
refrendado por el Ing. Manuel Sanabria Solano, IC2600 con fecha de enero 2014.
Se indica una pendiente natural del cauce de 1,16%, un volumen de reservas
dinámicas de 56 593m3/año según la ecuación de Meller-Peter.
La maquinaria, propuesta para
realizar las labores de esta concesión, es propiedad de la empresa Constructora
Herrera S. A. Se aporta contrato de alquiler de maquinaria celebrado entre
Alder Enrique Senior Angulo y Constructora Herrera S. A. El contrato es
certificado por el Lic. Guido Cubero Arce, C. 5210.
A continuación se describe dicha maquinaria inscrita en el contrato
aportado:
Unidad |
Marca |
Placa |
Modelo |
Capacidad
m3 |
Excavadora |
Cat. 336DC |
EE 031674 |
2012 |
2 |
Vagoneta |
Mack |
C153568 |
2009 |
12 |
Vagoneta |
Mack |
C153473 |
2009 |
12 |
Vagoneta |
Mack |
C153474 |
2009 |
12 |
Se aportan ensayos de
laboratorio realizados por la empresa CACISA y refrendados por el Ing. Carlos
Solís Molina, Gerente técnico de laboratorios. Consisten de ensayos
granulométricos para arenas y piedra cuartilla, gravedad específica y absorción
para agregados gruesos.
Se aporta disco compacto con la
información del Programa de Explotación.
Inspección
de campo.
Se realizó inspección de campo para la
comprobación del Anexo al Programa de Explotación de la concesión 6-2013 a los
01 días del mes de abril de 2014 en compañía del Sr. William Herrera, cedula
2-540-159.
Durante esta visita se recorrió
la totalidad del área solicitada en concesión, observando depósitos de
materiales de granulometrías variables entre arenas y bloques de hasta 1,5m…”
Se comprueba un acceso de
carácter público en la colindancia suroeste de la concesión….” Además el Sr.
William Herrera indica que se considera la utilización de un acceso privado, se
observó dicho acceso durante la inspección (490117E/268207N), sin embargo en el
anexo en revisión no se presenta la documentación que respalde dicho acceso.
Por lo tanto, la concesión
minera NO podrá hacer uso de dicho acceso de carácter privado e indicado en el
plano topográfico, hasta que no se subsanen las omisiones correspondientes.
Las fincas colindantes con el
área solicitada son utilizadas para actividades ganaderas de leche, por lo cual
se cuenta con varios accesos al río para uso del ganado…”. Se deben respetar
dichos accesos y prever una interferencia mínima con dichas actividades en las
colindancias del cauce.
Hacia el sector noreste de la
concesión en el punto 490937E/268456N, se observa un cambio fuerte en el rumbo
del cauce (codo o meandro), el cual colinda con el camino público que conduce
de San Rafael hacia San Francisco. Se tienen evidencias de socavamiento y
afectación directa a la superficie de ruedo…”
Considerando:
La información aportada en el
Programa de explotación y en su respectivo Anexo.
Las propiedades colindantes al
área solicitada en concesión son propiedades privadas, utilizadas en su mayoría
para la ganadería.
El volumen total de reservas
estáticas según un reevaluó (octubre 2013) aportado en el anexo es de 222 436,
84m3, mientras que las reservas dinámicas alcanzan los 56 593m3
al año….”
La capacidad de la maquinaria
reportada para ser utilizada en la concesión minera solicitada.
Las condiciones climáticas
esperadas para la región, el mercado local y lo observado durante la inspección
de campo….”
6º—Mediante escrito presentado el tres de marzo de dos mil quince el señor
Edwin Estrada Hernández en representación del señor Adler Senior Angulo,
renuncia a los patios de acopio y en consecuencia se continúe con el trámite de
otorgamiento de la concesión solicitada.
7º—Mediante
oficio DGM-RNM-162-2015 de fecha 16 de marzo de dos mil quince, el Lic. Claudio
Alberto Morales Badilla le solicita al Lic. Maikol Rojas A. Coordinador de la
Región Huetar Norte lo siguiente: “con el fin de que se efectúe un análisis
y de requerirse modificación a la aprobación del plan de explotación, en virtud
de que no se contaría con un inmueble donde estoquear el material a extraerse,
en virtud de lo cual deben indicar en forma expresa y puntual donde se
depositaría este; así mismo le solicito tomar en consideración que únicamente
se contaría con un acceso y la longitud de la concesión es muy extensa, por lo
que solicito respetuosamente se haga referencia a dicho punto, el cual debe
quedar claramente plasmado en la resolución de recomendación, que es la
antesala de la resolución de otorgamiento.”
8º—Por
memorandum DGM-CMRHN-32-2015 de fecha veintitrés de marzo de dos mil quince el
geólogo Maikol Rojas A, Coordinador Minero Región Huetar Norte indica:
“Con respecto a la nota suscrita por el
Geólogo Edwin Estrada, apoderado especial de Alder Senior Angulo (expediente
6-2013) y aportada ante el RNM el 03 de marzo de 2015, mediante la cual se hace
renuncia a los patios de acopio, le indico, que se le solicitó al desarrollador
emitir aclaración sobre el destino de los materiales minados de la concesión en
trámite.
El 17 de marzo de 2015, el Sr.
Estrada aportó ante el RNM nota conteniendo la autorización emitida por el
señor Daniel Herrera Chacón, número de cedula 205650339, presidente de
Constructora Herrera Sociedad Anónima, para el estoqueo de los materiales
provenientes del expediente 6-2013 en el plantel de operaciones de la concesión
10-2009, finca bajo folio real 483842-000, plano catastrado A-1515686-2011.
En cuanto a los accesos
autorizados para la concesión que se tramita bajo expediente 6-2013, dentro del
programa de explotación se solicitó únicamente un acceso de tipo público,
ubicado sobre el extremo aguas abajo de la concesión, limite oeste del área
solicitada. En cuanto al acceso de índole privado que se mencionó en el Anexo
al Programa de Explotación, el desarrollador ha desistido del mismo.
Lo anterior modifica los
términos considerados en las recomendaciones de otorgamiento emitidas mediante
oficio DGM-CMRHN-39-2014 del 12 de mayo de 2014. Por tanto, léanse de la
siguiente manera:
Recomendaciones de otorgamiento
Con base en las Reservas
Estáticas evaluadas, se recomienda otorgar un plazo de vigencia para la
concesión 6-2013 de 6 años, con una tasa de extracción anual de 100 000m3.
Distribuida mensualmente de manera equitativa o sin exceder los 10 000m3
para los meses de mayor actividad.
Los materiales aluviales a
explotar abarcan granulometrías desde arena hasta bloques inferiores a los
100cm. Los bloques sobre tamaño se dejaran en el cauce o se usaran para
proteger las márgenes.
La metodología de explotación
plantea un Dique camino sobre la margen izquierda para movilizarse entre los
bloques.
La concesión minera cuenta con
un único acceso autorizado. El mismo es de carácter público, según
certificación de vía pública (2-10-625) y se ubica sobre el extremo aguas abajo
de la concesión, limite oeste del área solicitada, sobre las coordenadas
Lambert CR Norte 489715E/267846N con salida posible sobre ambas márgenes.
Al contar con un único acceso
autorizado, se restringe toda labor minera de extracción a los bloques 1 y 2,
según la distribución de bloques aportado en el Anexo al Programa de
Explotación. El límite superior autorizado para realizar labores mineras está
demarcado por el punto 490170E/268230N (línea transversal al cauce entre los
mojones 14 y 95). Además, el Dique camino planteado queda restringido a la
longitud de los bloques 1 y 2.
Las labores de extracción en los
bloques superiores (bloques 3, 4 y 5) de la concesión 6-2013, quedan
supeditadas a la aprobación, por esta Dirección, de los accesos respectivos.
El material aluvial, producto de
la extracción minera del expediente 6-2013, será acopiado dentro del plantel de
operaciones de la concesión 10-2009, finca bajo folio real 483842-000, plano
catastrado A-1515686-2011.
No se permite el acopio de
materiales dentro del cauce del río San Rafael, ni en las propiedades públicas
o privadas colindantes al cauce, hasta que no sea aprobado un nuevo patio de
acopio.
Se deben respetar los vados y
accesos al río utilizados para abrevar por las fincas ganaderas colindantes al
área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas. Además,
el otorgamiento de la concesión minera no faculta al desarrollador para la tala
de árboles existentes en los islotes dentro del cauce del río San Rafael.
Si las labores extractivas se
tienen que paralizar por aspectos técnicos, climáticos o de otra índole, se
deberá de notificar a esta Dirección la suspensión de labores y cuando se
reiniciarán.
No se permite la extracción o
aprovechamiento de material de las márgenes del cauce. Se debe respetar la zona
de protección del río, mantener los niveles de sedimentos en suspensión mínimos
y la pendiente natural del río.
La extracción no debe superar en
ningún momento el nivel base del cauce. El cual deberá ser establecido por el
desarrollador con base en datos técnicos recientes, y aprobado por esta
Dirección.
La maquinaria, propuesta para
realizar las labores de extracción y acarreo de esta concesión, es propiedad de
la empresa Constructora Herrera S. A.
En caso de que el procesado de
materiales se de en una planta ajena a la concesión, el concesionario debe
hacer llegar ante la DGM el contrato de alquiler de la maquinaria o el contrato
de venta de materiales.
En el
frente de explotación sólo podrá permanecer la maquinaria autorizada por esta
Dirección. Se debe trabajar en seco en todo momento. Esta maquinaria deberá
mantenerse en todo momento en óptimas condiciones de funcionamiento.
La
concesión 6-2013 no cuenta con la solicitud para la planta de proceso. Si el
procesado de materiales se realizara en una planta ajena a la concesión, el
concesionario debe hacer llegar ante la DGM el contrato de venta de materiales.
No se
autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la
extracción de materiales (cauce), ni en la zona de protección del río. No se
deben acumular materiales en el cauce del río.
La
concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas
que colinden con el área otorgada. La concesión debe permanecer amojonada en
todo momento, dichos mojones deben estar visibles y debidamente rotulados según
el plano topográfico vigente.
Se
mantendrá la utilización de los accesos aprobados, en el otorgamiento de la
concesión. En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología
de trabajo se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva
revisión y aprobación.
Las
actividades no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de
protección, estructura pública o construcción civil que se ubique en el área de
concesión o sus alrededores.
En forma
anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. Las secciones transversales y
sección longitudinal del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin
de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de
inclinación del cauce.
En el sitio
del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho
expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de
extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del
personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia
de la resolución de otorgamiento de la concesión. Cumplir a cabalidad con lo
estipulado en el artículo 69 del Reglamento al Código de Minería.
Se debe
respetar la zona de protección del río establecida en la Ley Forestal. Así como
mantener los sitios de acopio y accesos al tajo aprobados por esta dirección.
No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.
La
concesionaria debe apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación y la
resolución de otorgamiento aprobados por esta Dirección. Así como en la
Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene
Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”
9º—Mediante oficio DGM-TOP-168-2015 de fecha 6
de abril de dos mil quince, suscrito por el topógrafo Luis Ureña Villalobos, se
indica lo siguiente:
“De acuerdo con
documentación presentada al expediente el día 17 de marzo del 2015, folio 75, y
a solicitud verbal de la Licda. Rosa María Ovares Alvarado, para que se revise
el plano de la propiedad ofrecida como patio de acopio, me permito hacer de su
conocimiento que el plano A-1515686-2011 no se puede revisar ya que no ha sido
aportado al expediente.”
10.—Mediante escrito presentado el 21 de abril
de dos mil quince, el señor Edwin Estrada Hernández en representación del señor
Alder Senior Angulo, aporta Plano Catastrado 2-1515686-2011 para su respectiva
revisión y aprobación.
11.—Mediante oficio DGM-TOP-191-2015 de fecha veintitrés de abril de
dos mil quince, el topógrafo Luis Ureña Villalobos manifiesta:
“El día 21 de abril del
2015, el interesado aporta la siguiente documentación:
- Plano catastrado A-1515686-2011,
correspondiente a los linderos de la finca 2483842-000...”
12.—Que el acceso es por camino público
2-10-625, de acuerdo a la nomenclatura que se indica mediante certificación
extendida por la señora Alejandra Bustamante Segura, Secretaria Municipal de
San Carlos. La ubicación del camino se encuentra en una sección de la Hoja
Cartográfica Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del IGN entre las coordenadas
268.000-273.000 N-485.000-492.000 E.
13.—Mediante
escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil quince, el señor Daniel
Herrera Chacón en su condición de Presidente de CONSTRUCTORA HERRERA S.A,
autoriza al señor Alder Senior Angulo a depositar en patios de su representada
los materiales que se extraerán de la concesión que se tramita bajo el
expediente administrativo Nº 6-2013, en finca inscrita en folio real matrícula
Nº 483842-000, descrito en plano catastrado Nº A-1515686-2011, mismo que fue
revisado mediante oficio DGM-TOP-191-2015 de fecha 23 de abril de dos mil
quince, por el topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, Luis Ureña
Villalobos.
14.—Mediante
oficio DA-1457-2014 de fecha ocho de setiembre de dos mil catorce, el Geólogo
Víctor Hugo Vargas L., con el visto bueno del Ing. José Miguel Zeledón
Calderón, Director de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía
manifestó:
“…Dicha audiencia se realiza sin visita de
campo, pues el fin es asegurarse que la mencionada extracción de materiales no
afecten posibles tomas de agua de concesiones de aguas, otorgadas en el sitio
de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección de Agua.
Se trata de extraer materiales
del río en forma mecanizada en un área de 8 Ha. 8517,55 m2. Los materiales a
extraer serán arenas, gravas y bloques aluviales.
En la zona de presentan bancos
de materiales que, en el caso de no ser explotados, van recargando las aguas a
una u otra margen del río con el perjuicio de que se afectan los taludes. Se
corre con la solicitud planteada con el riesgo de que la finca aledaña al río
se inunde o socave.
Por lo anterior el suscrito
considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales
del río San Rafael con las siguientes condiciones:
El área a explotar será de 8 Ha.
8517.55 m2 en el cauce del río San Rafael en Muelle, Florencia, San Carlos,
provincia de Alajuela.
1. El material a extraer serán arenas, gravas y bloques aluviales,
quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme
del cauce del río por lo que será solo permitida la extracción del material
arrastrado.
2. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las
márgenes del río.
3. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar
por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste
tipo de extracción.
4. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida
por las crecidas normales del río.
5. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce
de la quebrada para evitar que se puedan presentar represamientos.
Es importante indicar que la solicitud de
concesión de extracción de materiales cuenta con la viabilidad ambiental de la
Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), según resolución Nº 0455-2013-SETENA del
28 de febrero de 2013 y de acuerdo a nuestros registros no existen concesiones
de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río San Rafael que
eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de
materiales de dicho río.”
15.—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal
y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo
señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones
contra la presente solicitud a nombre del señor Alder Senior Angulo, cédula de
identidad N° 1-975-712.
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el
Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los
recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad del Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio del Ambiente y Energía de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
2º—El
artículo 89 del Código de Minería establece:
“…La resolución de otorgamiento será dictada
por el Poder Ejecutivo...”, en concordancia con el artículo 38 del Decreto
Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone:
“Artículo 38—De la
recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos
establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al
mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o
de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el
Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
3º—El señor Alder Senior Angulo, cédula de identidad 1-975-712,
concesionario del expediente administrativo N° 6-2013 deberá cumplir durante la
ejecución de las labores de extracción de materiales en el río San Rafael, con
cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo Maikol Rojas
A., según oficio DGM-CMRHN-32-2015 de fecha veintitrés de marzo de dos mil
quince, transcrito en el resultando octavo de la presente resolución, así como
cualquier otra recomendación que le giren la Dirección de Geología y Minas y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
4º—Al
haber cumplido el solicitante con los requisitos necesarios para obtener la
Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de
Minería, la Dirección de Geología y Minas, mediante memorandum
DGM-RNM-295-2015, recomienda al Poder Ejecutivo dictar la resolución de otorgamiento
de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, a favor
del señor Alder Senior Angulo, cédula de identidad N° 1-975-712. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA, RESUELVEN
1º—Con fundamento en el artículo 89 del Código de Minería, en
concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a
dicho Código y en los considerandos de la presente resolución, se otorga a
favor del señor Alder Senior Angulo, cédula de identidad 1-975-712 Concesión de
Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, en el río San Rafael,
expediente administrativo N° 6-2013 por el plazo de 6 años bajo las siguientes
recomendaciones:
Con base en las Reservas
Estáticas evaluadas, se recomienda otorgar un plazo de vigencia para la
concesión 6-2013 de 6 años, con una tasa de extracción anual de 100 000m3.
Distribuida mensualmente de manera equitativa o sin exceder los 10 000m3 para
los meses de mayor actividad.
Los materiales aluviales a
explotar abarcan granulometrías desde arena hasta bloques inferiores a los
100cm. Los bloques sobre tamaño se dejaran en el cauce o se usaran para
proteger las márgenes.
La metodología de explotación
plantea un Dique camino sobre la margen izquierda para movilizarse entre los
bloques.
La concesión minera cuenta con
un único acceso autorizado. El mismo es de carácter público, según
certificación de vía pública (2-10-625) y se ubica sobre el extremo aguas abajo
de la concesión, limite oeste del área solicitada, sobre las coordenadas
Lambert CR Norte 489715E/267846N con salida posible sobre ambas márgenes.
Al contar con un único acceso
autorizado, se restringe toda labor minera de extracción a los bloques 1 y 2,
según la distribución de bloques aportado en el Anexo al Programa de
Explotación. El límite superior autorizado para realizar labores mineras está
demarcado por el punto 490170E/268230N (línea transversal al cauce entre los
mojones 14 y 95). Además, el Dique camino planteado queda restringido a la
longitud de los bloques 1 y 2.
Las labores de extracción en los
bloques superiores (bloques 3, 4 y 5) de la concesión 6-2013, quedan
supeditadas a la aprobación, por esta Dirección, de los accesos respectivos.
El material aluvial, producto de
la extracción minera del expediente 6-2013, será acopiado dentro del plantel de
operaciones de la concesión 10-2009, finca bajo folio real 483842-000, plano
catastrado A-1515686-2011.
No se permite el acopio de
materiales dentro del cauce del río San Rafael, ni en las propiedades públicas
o privadas colindantes al cauce, hasta que no sea aprobado un nuevo patio de
acopio.
Se deben respetar los vados y
accesos al río utilizados para abrevar por las fincas ganaderas colindantes al
área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas. Además,
el otorgamiento de la concesión minera no faculta al desarrollador para la tala
de árboles existentes en los islotes dentro del cauce del río San Rafael.
Si las labores extractivas se
tienen que paralizar por aspectos técnicos, climáticos o de otra índole, se
deberá de notificar a esta Dirección la suspensión de labores y cuando se
reiniciarán.
No se permite la extracción o
aprovechamiento de material de las márgenes del cauce. Se debe respetar la zona
de protección del río, mantener los niveles de sedimentos en suspensión mínimos
y la pendiente natural del río.
La extracción no debe superar en
ningún momento el nivel base del cauce. El cual deberá ser establecido por el
desarrollador con base en datos técnicos recientes, y aprobado por esta
Dirección.
La maquinaria, propuesta para
realizar las labores de extracción y acarreo de esta concesión, es propiedad de
la empresa Constructora Herrera S. A.
En caso de que el procesado de
materiales se de en una planta ajena a la concesión, el concesionario debe
hacer llegar ante la DGM el contrato de alquiler de la maquinaria o el contrato
de venta de materiales.
En el frente de explotación sólo
podrá permanecer la maquinaria autorizada por esta Dirección. Se debe trabajar
en seco en todo momento. Esta maquinaria deberá mantenerse en todo momento en
óptimas condiciones de funcionamiento.
La concesión 6-2013 no cuenta
con la solicitud para la planta de proceso. Si el procesado de materiales se
realizara en una planta ajena a la concesión, el concesionario debe hacer
llegar ante la DGM el contrato de venta de materiales.
No se autoriza la construcción
de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales
(cauce), ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales
en el cauce del río.
La concesión minera no faculta
de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área
otorgada. La concesión debe permanecer amojonada en todo momento, dichos
mojones deben estar visibles y debidamente rotulados según el plano topográfico
vigente.
Se mantendrá la utilización de
los accesos aprobados, en el otorgamiento de la concesión. En caso de alguna
variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo se deberá
comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva revisión y aprobación.
Las actividades no deben poner
en riesgo la integridad de cualquier obra de protección, estructura pública o
construcción civil que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.
En forma anual se deberá
presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al
Código de Minería, artículo 123. Las secciones transversales y sección
longitudinal del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar
seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de
inclinación del cauce.
En el sitio del proyecto deberá
mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del
periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta
y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia
del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de
otorgamiento de la concesión. Cumplir a cabalidad con lo estipulado en el
artículo 69 del Reglamento al Código de Minería.
Se debe
respetar la zona de protección del río establecida en la Ley Forestal. Así como
mantener los sitios de acopio y accesos al tajo aprobados por esta dirección.
No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.
La
concesionaria debe apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación y la
resolución de otorgamiento aprobados por esta Dirección. Así como en la
Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene
Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”
2º—El material a explotar será arena, grava y
bloques aluviales.
3º—Las labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan
inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que
al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, (SETENA).
4º—Asimismo, el concesionario queda sujeta al pago de las obligaciones
que la legislación impone y acatar las directrices que en cualquier momento le
gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, (SETENA), caso contrario, se procederá a iniciar el respectivo
procedimiento de cancelación de la concesión.
5º—Contra la presente resolución podrá ejercerse el derecho de impugnación
mediante los recursos ordinarios y extraordinarios que resulten procedentes,
conforme a los términos y plazos establecidos en los artículos 342 al 346 y 353
al 355 de la Ley General de la Administración Pública.
6º—Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(IN2015056615).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarropo de la Comunidad de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro de San Pedro de Pérez Zeledón.
Por medio de su representante: Oscar Luis Hernández Fernández, cédula 203370972
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículo N° 01: Para que se modifique límites: al
oeste, del Centro Turístico Las Tilapias 100 metros antes, sobre camino a San
Rafael, Lindero, Finca Froilán Naranjo a Mano Derecha.
Al noreste, Río la Unión luego Quebrada La
Cherenga. Colindan con Arnoldo Naranjo finalizando en Quebrada Agua Buena a la
derecha de los Leivas.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las diez horas veinte minutos del día dos agosto del dos
mil quince.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1
vez.—(IN2015056236).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la-Comunidad de la
Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo
Integral de Colonia Colegio Río Frío cantón de Sarapiquí. Por medio de su
representante: Miguel Ángel Vega Gutiérrez, cédula 602130584 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:51 horas del día 03
de setiembre del 2015.—1 vez.—(IN2015056809).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 33, título N° 363, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell
Umaña, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Jiménez Méndez
Ronald Eduardo, cédula número 2-0501-0171. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 38002.—(IN2015054365).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 80, título N° 942, emitido por el Colegio Internacional SEK-Costa
Rica, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Paredes Carlos Eduardo,
cédula residente permanente: 186200013732. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 38015.—(IN2015054381).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 126,
Diploma N° 1234, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de Ulloa Umaña Gina Virginia, cédula
1-664-0044. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del
mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015053628).
Ante este Departamento
he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 68, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe Los Ángeles, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas
Martinelli Carol, cédula 2-0677-0967. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de
diciembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015053898).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 271, título N° 1812, emitido por el
Instituto de Guanacaste, en el año dos mil siete, a nombre de Aguilar Obando
Allen, cédula 5-0376-0969. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer
día del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015053904).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 348,
emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos noventa y
dos, a nombre de Villalobos Araya Yorlene, cédula: 2-0505-0718. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015053913).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, título N° 1074,
emitido por el Liceo Nuevo de Limón en el año dos mil tres, a nombre de
Parrales Ramírez Allan David, cédula 7-0171-0980. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil quince.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 38746.—(IN2015053937).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 220, título N° 1520,
emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil siete, a
nombre de Matamoros Guzmán Christopher, cédula: 5-0371-0642. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
37899.—(IN2015054302).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 4, Título N° 15, emitido por el Centro Educativo Bri Bri East
Side High School, en el año dos mil dos, a nombre de Rojas Quesada Pamela. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de marzo del dos
mil once.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015055830).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada: Unión de Trabajadores de la Música, Compositores, Autores Musicales
y Afines, siglas: UNITRACAM, acordada en asamblea celebrada el día 28 de julio
del 2015. Expediente Nº 972-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 213,
asiento: 4863 del 26 de agosto del 2015. La reforma afecta los artículos 1º,
4º, 6º, 9º, 10, 11, 12, 14, 16, 21, 22 y 26 del Estatuto. Con la reforma al
artículo 1º varían las siglas y en lo sucesivo serán UTM.—San José, 26 de
agosto del 2015.—Dirección de Asuntos Laborales.—Licda. Eugenia Segura Fallas,
Subdirectora.—(IN2015055470).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2015-1473.—Alexander Castillo Porras, cédula de identidad
N° 0109280779, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Las Parcelas de Ceibo, 1 kilómetro
noroeste de la escuela Las Parcelas, en finca Las Filipitas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 13 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-1473.—San José,
17 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2015052786).
Solicitud
N° 2015-1546.—Danny Alonso Rojas Siles, cédula de identidad 0503610269,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, Río Chiquito, de la escuela
pública 400 metros este a mano derecha. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
19 de agosto del 2015, según el expediente N° 2015-1546.—San José, 24 de agosto
del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015057475).
Solicitud N°. 2015-1357.—Luis Octavio Araya
Sancho, cédula de identidad 0206080827, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Las Palmas, contiguo al basurero
municipal de Upala. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015,
según el expediente N° 2015-1357.—San José, 30 de julio del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015057477).
Solicitud N° 2015-1338.—Denis Roberto Murillo
Villalobos, cédula de identidad 0113180068, solicita la inscripción de: 37Y,
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote,
Guayabo, 1500 metros al norte del Banco de Costa Rica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 27 de julio del 2015, según el expediente N°
2015-1338.—San José, 28 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015057478).
Solicitud N° 2015-796.—Eladio Arce Varela,
cédula de identidad 0204960207, solicita la inscripción de:
V E
6
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Juan, 1 kilómetro al
norte de la escuela de San Juan. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo
del 2015, según el expediente N° 2015-796.—San José, 13 de mayo del 2015.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015057479).
Solicitud N° 2015-1632.—Wilber Leitón Marín,
cédula de identidad 0303120949, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Cartago, Central, Llano Grande, Llano Grande, barrio Los Ángeles, 800 metros
este y 400 metros norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 31 de agosto del 2015. Según el expediente Nº 2015-1632.—San José, 02 de
setiembre del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2015057656).
Solicitud N° 2015-1590.—Luis David Barrientos
Blanco, cédula de identidad 0206440598, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Colón, 1.5 kilómetros
sur de la plaza de deportes, finca La Pradera Ltda. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 26 de agosto del 2015 Según el expediente Nº
2015-1590.—San José, 31 de Agosto del 2015.—Vivian Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015057696).
Cambio de nombre Nº 97695
Que Miguel Ruiz
Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado
especial de Gutis Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Gutis Products Corporation o Productos Gutis, Sociedad
Anónima por el de Gutis Limitada, presentada el día 3 de julio del 2015 bajo
expediente 97695. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4162805
Registro N° 41628 TERENYL en clase 5 Marca Denominativa y 2007-0002508
Registro N° 171123 PRIMABELA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—6 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—(IN2015056330).
Cambio de nombre Nº 97131 (B)
N° 97131 (B).—Que
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de
Apoderada Especial de Corporación Industrial Neptuno S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Fusión por absorción entre Compañía
Enlatadora Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-4167, y Corporación Industrial
Neptuno S. A., cédula jurídica: 3-101-95058; prevaleciendo: Corporación
Industrial Neptuno S. A., cédula jurídica: 3-101-95058; presentada el día 29 de
mayo del 2015 bajo expediente 98019. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1995-0000910 Registro N° 103618 TESORO DEL MAR en clase 5 Marca
Mixto, 1995-0000913 Registro N° 103521 TESORO DEL MAR en clase 5 Marca
Mixto, 1995-0000914 Registro N° 103520 TESORO DEL MAR en clase 5 Marca
Mixto, 1995-0000915 Registro N° 103617 TESORO DEL MAR en clase 5 Marca
Mixto, 2011-0011573 Registro N° 218183 Tesoro Atún del Mar ES LA MAMÁ DE LOS
ATUNES en clase 29 Marca Mixto y 2012-0001270 Registro N° 220456 TESORO
DEL MAR en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—17 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1
vez.—(IN2015056333).
Cambio de nombre Nº 97131 (A)
N° 97131 (A).—Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderada especial de Corporación Industrial Neptuno
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Compañía Enlatadora Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-4167 por el de
Compañía Enlatadora Nacional LTDA., cédula jurídica 3-102-4167, presentada el
día 29 de mayo del 2015 bajo expediente 97131. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1995-0000910 Registro N° 103618 TESORO DEL MAR en
clase 5 Marca Mixto, 1995-0000913 Registro N° 103521 TESORO DEL MAR en
clase 5 Marca Mixto, 1995-0000914 Registro N° 103520 TESORO DEL MAR en
clase 5 Marca Mixto y 1995-0000915 Registro N° 103617 TESORO DEL MAR en
clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—17 de agosto
del 2015.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—(IN2015056335).
Cambio
de Nombre Nº 97483
Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Cerexagri, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de CEREXAGRI S. A. por el de CEREXAGRI, presentada el día 17 de
junio de 2015 bajo expediente 97483. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2000-0004320 Registro Nº 126572 AKITO en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30
de julio de 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—(IN2015057005).
Cambio
de Nombre Nº 74369
Que Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1-908-006, en
calidad de apoderado especial de Ecoflora S. A.S., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ecoflora S. A., por el de ECOFLORA
S. A.S., presentada el día 5 de septiembre de 2011 bajo expediente 74369.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0001339 Registro Nº 161079
L’EcoMix en clase 5 Marca Mixto, 2009-0002504 Registro Nº 192453 EcoAz
en clase 5 Marca Mixto, 2009-0002505 Registro Nº 192452 CapsiAlil en
clase 5 Marca Mixto y 2009-0002507 Registro Nº 192451 EcoSwing en clase
5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25
de agosto del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015057008).
Cambio
de Nombre N° 97856
Que María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderada especial de Zoomlion Heavy Industry Science
and Technology Co., Ltd, solicita a este registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Changsha Zoomlion Heavy
Industry Science & Technology Development Co., Ltd por el de Zoomlion Heavy
Industry Science And Technology Co., Ltd, presentada el 14 de julio de 2015,
bajo expediente 97856. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2011-0001314 Registro N° 210881 ZOOMLION en clase 7 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto de
2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015057011).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad N°
1-880-194, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de The Texas
A&M University System, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO Y CONTROL DE
ENFERMEDADES EN LAS PLANTAS. Métodos para el desarrollo de un tratamiento
en base a un bacteriófago virulento para el control de enfermedades en plantas
provocadas por Xylella fastidiosa. La invención además provee métodos para
aislar y propagar el bacteriófago virulento para X. fastidiosa en un huésped
bacteriano Xanthomonas y para tratar o reducir los síntomas de la infección por
X. fastidiosa en una planta. La invención además provee métodos para aislar y
propagar el bacteriófago virulento para Xanthomonas axonopodis pv. citri y para
tratar o reducir los síntomas de la infección por Xanthomonas axonopodis pv.
citri en una planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N
7/00; C12R 1/91; cuyos inventores son González, Carlos F, Ahern, Stephen J,
Das, Mayukh, Young, Ryland F., III, Bhowmick, Tushar Suvra. Prioridad:
19/10/2012 US 61/716,245; 14/03/2013 US 61/785,535; 18/10/2013 WO 2013US065710.
Publicación Internacional: 24/04/2014 W02014/063070. La solicitud
correspondiente lleva el N° 20150218, y fue presentada a las 13:39:00 del 28 de
abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de Agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015054973).
La señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla,
cédula N° 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de
Invención denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA DE N-[5-[2-(3,5-DIMETOXIFENIL)
ETIL]-H-PIRAZOL-3-IL]-4-[(3R, 5S)-3, 5-DIMETILPIPERAZIN-l-IL]BENZAMIDA. Se
proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de Fórmula
(I), según se define en la presente, y una cantidad de un agente efervescente
alcalino que sea suficiente para proporcionar una 5 disolución satisfactoria in
vitro; y que comprenden además uno o más ingredientes farmacéuticamente
aceptables; y procesos para obtenerlas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/46; A61K 9/16; A61K 9/20; A61K 31/496;
cuyos inventores son Baker, Noel Alan Weldon, Mistry, Alpesh. Prioridad:
21/12/2012 US 61/740, 520; 19/12/2013 WO 201GB053356. Publicación
Internacional: 26/06/2014 WO2014/096828. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150320, y fue presentada a las 09:34:30 del 17 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de julio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015054976).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Ishihara
Sangyo Kaisha Ltd, de Japón, solicita la patente de invención denominada: AGENTE
DE CONTROL DE PLAGAS. Los objetos de la presente invención son para
proporcionar un compuesto que es muy activo contra las plagas, para
proporcionar un agente de control de plagas que comprende el compuesto y
proporcionar un procedimiento de control de una plaga mediante la aplicación
del compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; C07D
213/24; C07D 213/60; C07D 213/61; C07D 213/62; C07D 213/70; C07D 213/72; cuyos
inventores son Kiriyama, Kazuhisa, Matsumoto, Masahiro, Yoshida, Kotaro,
Boldbaatar, Damdinsuren, Jukurogi, Tatsuya, Umemoto, Nao, Kani, Tatsuya,
Matsuda, Yoko, Tanaka, Kumiko, Kanuma, Michiko, Shimada, Tatsuya. Prioridad:
21/12/2012 JP 2012-280207/06/08/2013 JP 2013-162860; 10/10/2013 JP 2013-212795;
19/12/2013 WO 2013JP085022. Publicación Internacional: 26/06/2014
W02014/098259. La solicitud correspondiente lleva el número 20150328 y fue
presentada a las 10:03:15 del 19 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015055014).
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, mayor de
edad, vecina de Curridabat, apoderada especial de Bayer Healthcare Llc, de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA OFTALMOLÓGICA TÓPICA QUE CONTIENE REGORAFENIB. La presente
invención se refiere a composiciones farmacéuticas oftalmológicas tópicas que
contienen regorafenib, un hidrato, solvato, o sal aceptable desde el punto de
vista farmacéutico del mismo o un polimorfo del mismo pero sin sílice
hidrófobay su procedimiento de preparación y su uso para tratar trastornos
oftalmológicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00;
A61K 47/02; A61K 47/06; A61K 47/14; cuyos inventores son: Böttger, Michael, Von
Degenfeld, Georges, Freundlieb, Julia, Hirth-Dietrich, Claudia, Keldenich,
Joerg, Klar, Jürgen, Muenster, Uwe, Ohm, Andreas, Richter, Annett, Riedl,
Bernd. Prioridad: 21/12/2012 EP 12198892.7; 21/12/2013 WO 2013US077358.
Publicación Internacional: 26/06/2014 W02014/100797. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150327 y fue presentada a las 10:02:50 del 19
de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015055015).
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, mayor de
edad, vecina de Curridabat, apoderada general de Almirall S. A., de España,
solicita la patente de invención denominada: NUEVOS DERIVADOS CARBAMATO DE
CICLOHEXILO Y QUINUCLIDINILO QUE TIENEN ACTIVIDAD COMO AGONISTAS B2
ADRENÉRGICOS Y COMO ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS M3. La presente invención se
refiere a nuevos compuestos que tienen doble actividad agonista B2 adrenérgica
y antagonista muscarinica M3, a composiciones farmacéuticas que los contienen,
al procedimiento para su preparación y a su uso en terapias de la vías
respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 47/48;
A61K 31/13; A61K 31/418; A61K 31/439; A61P 11/08; C07C 15/50; C07C 271/38; C07D
235/24; C07D 453/02 ; cuyos inventores son Sole Feu, Laia, Carranco Moruno,
Inés, Aiguade Bosch, José, Puig Duran, Carlos, Fonquerna Pou, Silvia.
Prioridad: 18/12/2012 EP 12382512.5;01/10/2013 US 61/750,959/17/12/2013 WO
2013EP076973. Publicación Internacional: 26/06/2014 W02014/095920. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150322 y fue presentada a las 10:23:10 del 17
de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015055016).
El
señor Luis Diego Acuña Vega, céd. 1-1151-238, mayor de edad, apoderado especial
de Georgia-Pacific Corrugated LLC., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada CAJA BLISS DE MÚLTIPLES PIEZAS REFORZADA.
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La
presente solicitud proporciona una caja de múltiples piezas. La caja de
múltiples piezas puede incluir una preforma de cuerpo con un número de paneles
de cuerpo y un número de segundas preformas con un segundo panel de preforma.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: B3lB 1/26; B31B 1/25; B31B 1/60;
B65D 21/02; cuyos inventores son: Dean, Christopher Evan, Aksan, Yavuz, Gasior,
Wayne P, Widner, Ernest B, Ali, Khurram. Prioridad: 09/01/2013 US 61/750, 423;
08/01/2014 WO 2014US010590. Publicación Internacional: 17/07/2014
WO2014/110072. La solicitud correspondiente lleva el número 20150353, y fue
presentada a las 12:52:00 del 8 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015055116).
El
señor Luis Diego Acuña Vega, mayor, abogado, céd 1-1151-238, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Universite de Droit Et de La
Sante de Lille 2, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada HETEROCICLOS
N-ACETILADOS Y DE NITRÓGENO SATURADOS QUE POTENCIAN LA ACTIVIDAD DE UN
ANTIBIÓTICO ACTIVO CONTRA MICOBACTERIAS.
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La
presente invención se ocupa de un compuesto de la fórmula general (I). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 211/16; A61K 31/451;A61P
31/04; C07D 211/18; C07D 211/22; C07D 295/185;C07D 401/04; C07D 207/08; A61K
31/495; cuyos inventores son: Willand, Nicolas, Deprez, Benoit, Baulard, Alain,
Brodin, Priscille, Flipo, Marion, Maingot, Lucie. Prioridad: 21/12/2012 FR
12/03548; 20/12/2013 WO 2013EP077732. Publicación Internacional: 26/06/2014
W02014/096378. La solicitud correspondiente lleva el número 20150319, y fue
presentada a las 9:30:58 del 17 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015055119).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, apoderado
especial Morphosys AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
TRATAMIENTO PARA ARTITRIS
REUMATOIDE.
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La
presente invención proporciona anticuerpos anti-GM-CSF para utilizarse en el
tratamiento de artritis reumatoide. Los anticuerpos anti-GM-CSF, en particular
Mor103, se administran a los pacientes que padezcan de artritis reumatoide en
dosificaciones que sean benéficas en una situación clínica La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; A61K 39/395; A61P
29/00; cuyos inventores son Haertle, Stefan, Leclair, Stephane, Shebl, Amgad,
Steidl, Stefan. Prioridad: 20/09/2012 EP 12185235.4; 21/09/2012 US 61/703,871.
Publicación Internacional: 27/03/2014 W02014/044768. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150153, y fue presentada a las 9:37:00 del 20
de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015055533).
El
(la) señor (a) (ita) Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, céd. 1-1018-97,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer INC., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA TIROSINA-QUINASA DE
BRUTON. Se describen en la presente compuestos
que forman enlaces covalentes con tirosina quinasa de Bruton (BTK). Se
describen los 5 métodos para la preparación de los compuestos. Se describen
también composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/415; A61P
29/00; A61K 31/454; A61P 29/00; cuyos inventores son Springer, John Robert,
Devadas, Balekudru, Garland, Danny James, Grapperhaus, Margaret Lanahan, Han,
Seungil, Hockerman, Susan Landis, Hughes, Robert Owen, Saiah, Eddine, Schnute,
Mark Edward, Selness, Shaun Raj, Walker, Daniel Patrick, Wan, Zhao-Kui, Xing,
Li, Zapf, Christoph Wolfgang, Schmidt, Michelle, Ann. Prioridad: 02/11/2012 US
61/721, 920/04/03/2013 US 61/772,028; 01/11/2013 W0 2013IB059846. Publicación
Internacional: 08/05/2014 W02014/068527. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150228, y fue presentada a las 13:54:00 del 30 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015055583).
El señor
mayor, casado, vecino de San José, Eduardo López Arrieta, de Costa Rica,
solicita el Modelo de Utilidad denominada EMPALME ELÉCTRICO TUBULAR.
El empaque tubular es un dispositivo diseñado para empatar o conectar dos
cables eléctricos y permitir la conducción de electricidad de una manera
eficiente, económica, práctica y segura con relación a lo que existe en el
mercado actual para lo que son conexiones de cables AWG 12, 10, 8 y 6 por sus
características tanto de conectividad como de seguridad por su forro de
aislamiento PVC ofreciendo una conexión eficiente segura y permanente. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: H01R 4/10; H01R 4/18;
H01R 4/20; H0IR 4/60; cuyo inventor es López Arrieta Eduardo. Prioridad: La
solicitud correspondiente lleva el número 20150293, y fue presentada a las
09:57:15 del 03 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015055862).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula 1-679-960, vecina de San José, apoderada especial de
Teqball Holding S. A., R. L., de Luxemburgo, solicita el Modelo de Utilidad
denominada APARATO DE DEPORTES MULTIUSOS. El objeto del modelo de
utilidad es un aparato de deportes multiusos, en particular para mejorar las
habilidades técnicas de los futbolistas, que comprende un cuerpo de base (10)
que contiene una superficie de juego (11) y un elemento de obstáculo (20). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A63B 67/04; A63B 69/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Borsányi, Gábor. Prioridad: 14/11/2012 HU
U1200223; 13/11/2013 WO 2013HU000107. Publicación Internacional: 22/05/2014
WO2014/076515. La solicitud correspondiente lleva el número 20150301, y fue
presentada a las 12:08:00 del 08 de Junio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N°
39009.—(IN2015054922).
La señora(ita)
Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, céd 1-679-960, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial de Instituto de Ecología, A.C., de México,
solicita la Patente de Invención denominada BIOCONTROL DE NEMÁTODOS FITOPARÁSITOS MEDIANTE
PAECILOMYCES. La presente invención se refiere al uso
de Paecilomyces carneus para la prevención y/o control y/o erradicación de
nemátodos fitoparásitos, endoparásitos migratorios y 5 sedentarios,
semiendoparásitos y ectoparásitos migratorios y sedentarios de las familias
Anguinidae, Aphelenchidae, Aphelenchoididae, Criconematidae, Dolichodoridae,
Hemicycliophoridae, Heteroderidae, Hoplolaimidae, Iotonchidae, Neotylenchidae,
Pratylenchidae, Sphaerulariidae, 10 Tilenchidae y Tylenchulidae: Sub-orden
Tylenchina; Longidoridae: Sub-orden Dorylaimina; Trichodoridae: Sub-orden
Diphtherophorina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Hernández Leal, Tania Isadora, López Lima, José
Daniel, Núñez Sánchez, Ángel Enrique, Flora Luz Carrión Villarnovo. Prioridad:
13/12/2012 MX 2012/014536; 13/12/2013 WO 2013MX000163. Publicación
Internacional: 19/06/2014 WO2014/092529. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150315, y fue presentada a las 13:27:48 del 12 de Junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de agosto del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud
N° 39010.—(IN2015054925).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor de edad, apoderado especial de Agrofresh Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE MANIPULACIÓN DE PAPAYA. Se proporciona un método para
almacenar papaya que comprende la etapa de exponer la papaya a una atmósfera
que contiene un compuesto de ciclopropeno, donde ya sea (a) las papayas están
en un empaque de atmósfera modificada durante la exposición al compuesto de
ciclopropeno, o (b) las papayas se colocan en un empaque de atmósfera
modificada después de la exposición al compuesto de ciclopropeno, y la papaya
permanece en el empaque de atmósfera modificada durante al menos dos horas La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 3/34; A23B 7/14; cuyos
inventores son Edagi, Fernando K, Becerra, Daniel Manríquez, Mir, Nazir,
Mccaskey, Evan, Terra, Felipe Monteiro, Mcgee, Robert L. Prioridad: 28/02/2013
US 61/770,616; 27/02/2014 WO 2014US018919. Publicación Internacional: 04/09/2014
WO2014/134270. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150441, y fue presentada a las
13:48:30 del 25 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015056073).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad número 1-335-794, mayor de
edad, vecino de San José, apoderado especial de Agrofresh Inc. de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ACEITES CON ESPESANTES. Esta invención se basa en el efecto inesperado de al menos un
espesante para mantener la suspensión o dispersión de partículas sólidas en un
medio oleoso. Tal efecto del espesante permite una proporción en peso
significativamente mayor de partículas sólidas en dicha composición de
suspensión en comparación con composiciones conocidas anteriormente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04; cuyos inventores son Jacobson, Richard
Martin. Prioridad: 05/10/2012 US 61/710,019; 11/09/2013 WO 2013US059201.
Publicación Internacional: 10/04/2014 WO2014/055208. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150220, y fue presentada a las 12:45:44 del
29 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015056074).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS OCTAHIDRO-PIRROLO[3,4-C]-PIRROL Y
-PIRIDINA-FENILO. La invención proporciona nuevos
compuestos que tienen la fórmula general (I) en la que Rl, Y, A, W, R2, m, n, p
y q tienen los significados aquí definidos, composiciones que contienen los
compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; A61K 31/437; A61K
31/407; A61K 31/551; A61P 29/00; cuyos inventores son Hert, Jérôme, Hunziker,
Daniel, Mattei, Patrizio, Mauser, Harald, Tang, Guozhi, Wang, Lisha. Prioridad:
12/03/2013 EP 13158724.8; 11/03/2014 WO 2014EP054631. Publicación
Internacional: 18/09/2014 WO2014/139978. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150436, y fue presentada a las 13:56:47 del 24 de agosto del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015056076).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc., de
Japón, solicita el Diseño Industrial denominada LENTES DE REALIDAD VIRTUAL.
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Lentes de realidad virtual el cual permite
reproducir información de imágenes transmitidas de un receptor de televisión,
una terminal de información móvil, reproductores de disco de video, aparatos
para juegos, etc., sobre la pantalla del artículo. Este artículo también
permite escuchar sonido por audífonos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 14/02; cuyos inventores son Nokuo, Taichi.
Prioridad: 27/02/2015 JP 2015-004105. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150428, y fue presentada a las 13:55:00 del 21 de agosto del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015056077).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE EXENDINA-4 FUCIONALIZADA. La
presente invención se refiere a derivados de exendina-4 y a su uso en medicina,
por ejemplo, en el tratamiento de trastornos del síndrome metabólico,
incluyendo diabetes y obesidad, así como reducción de la ingesta excesiva de
alimento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26; C07K
14/605; cuyos inventores son Haack, Torsten, Wagner, Michael, Henkel, Bernd,
Stengelin, Siegfried, Evers, Andreas, Lorenz, Martin, Lorenz, Katrin.
Prioridad: 21/12/2012 EP 12306647.4;19/12/2013 WO 2013EP077310. Publicación
Internacional: 26/06/2014 WO 2014/096148. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150358, y fue presentada a las 14:37:35 del 08 de julio del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015056080).
El
señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, mayor de edad,
vecino de Ciudad Colón, apoderado de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
DE TETRAHIDROPIRROLOTIAZINA.
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La presente invención proporciona un compuesto de
Fórmula I; en donde R es H o F; y A es; o una sal del mismo farmacéuticamente
aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 513/04; A61K
31/547;A61P 25/28; cuyos inventores son Creen, Steven James, Mergott, Dustin
James, Watson, Brian Morgan, Winneroski Jr., Leonard Larry. Prioridad:
12/03/2013 US 61/776.819;04/03/2014 WO 2014US020070. Publicación Internacional:
18/09/2014 WO2014/143579. La solicitud correspondiente lleva el número
20150418, y fue presentada a las 09:06:37 del 14 de agosto del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015056111).
La
señora Milagro Chávez Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CDC7. La
presente invención se refiere a compuestos de isoindolinona, o una sal del
mismo farmacéuticamente aceptable, que inhiben CDC7 Y, por lo tanto pueden ser
útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 403/14; cuyos inventores son Dally, Robert Dean, Woods, Timothy
Andrew. Prioridad: 14/03/2013 US 61/782.798;15/03/2013 US 61/789.108;07/03/2014
WO 2014US021466. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/143601. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150416, y fue presentada a las
09:03:19 del 14 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015056115).
El
señor Jorge Tristan Trelles, cédula 1-392-470, vecino de San José, apoderado de
Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE
AZETIDINILOXIFENILPIRROLIDINA.
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La
invención proporciona ciertos compuestos de azetidiniloxifenilpirrolidina,
particularmente compuestos de fórmula I en donde R es hidrógeno o metilo, y
composiciones farmacéuticas del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 403/14; A61K 31/402; A61P 13/10; cuyos
inventores Deng, Gary G, Huang, Danwen, Odingo, Joshua O. Prioridad: 13/03/2013
US 61/778.546;07/03/2014 WO 2014US021474. Publicación Internacional: 02/10/2014
W02014/159012. La solicitud correspondiente lleva el número 20150417, y fue
presentada a las 09:04:42 del 14 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales.—(IN2015056116).
El
señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, céd. 1-392-470, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada 6-((S)-1-{1-[5-(2-HIDROXI-ETOXI)-PIRIDIN-2-IL]
1H-PIRAZOL-3-ILJ-ETIL)-3H-1,3-BENZOTIAZOL-2-ONA COMO UN ANTAGONISTA DEL
RECEPTOR AMPA DEPENDIENTE DE TARP-GAMMA 8. La
presente invención se refiere a un antagonista del receptor AMPA dependiente de
TARP 8 de la fórmula: sus sales farmacéuticamente aceptables, usos, y métodos
para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
417/14; A61K 31/443; A61P 25/08; A61P
25/04; cuyo(s) inventor(es) son: Reel, Jon Kevin, Porter, Warren Jaye, Witkin,
Jeffrey Michael. Prioridad: 27/11/2012 US 61/730.273;20/11/2013 WO
2013US070885. Publicación Internacional: 05/06/2014 WO2014/085153. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150267, y fue presentada a las 09:13:47 del
20 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015056118).
El(la)
señor(a)(ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad 1-880-194, mayor de
edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Bind Therapeutics INC, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NANOPARTÍGULAS TERAPÉUTICAS QUE COMPRENDEN
UN AGENTE TERAPÉUTICO Y MÉTODOS PARA REALIZARLAS Y USARLAS. La presente descripción se refiere generalmente a nanoparticulas
que comprenden un ácido sustancialmente hidrofóbico, un agente terapéutico
básico que tiene un nitrógeno protonable y un polímero. Otros aspectos incluyen
métodos para hacer y usar tales nanoparticulas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 9/00; A61K 47/48; A61K 9/51; A61P 35/00; A61P 35/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Figueiredo, María, Peeke, Erick, Dewitt, David, Van Geen
Hoven, Christina, Troiano, Greg, Wright, James, Song, Young-Ho, WANG, Hong.
Prioridad: 17/09/2012 US 61/702,014; 03/12/2012 US 61/732,510; 05/12/2012 US
61/733,627; 16/09/2013 WO 2013US059949. Publicación Internacional: 20/03/2014
W02014/043625. La solicitud correspondiente lleva el número 20150189, y fue
presentada a las 12:29:35 del 13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 10 de agosto del 2015. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015056325).
La
señora (ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, mayor de
edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de BASF SE., de Alemania,
solicita la patente de invención denominada MEZCLAS ACTIVAS COMO PLAGUICIDAS
QUE COMPRENDEN COMPUESTOS DE ANTRANILAMIDA.
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La
presente invención se refiere a mezclas plaguicidas que comprenden, como
compuestos activos, 1) al menos un compuesto de antranilamida activo como
plaguicida de la Fórmula (I); en donde Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7 y K son como
se definen en la descripción; y 2) al menos un compuesto II activo como fungicida
seleccionado de un grupo F que comprende azoles, estrobilurinas, carboxamidas,
carbamatos, ácido heterociclico y otros compuestos definidos en la descripción,
en cantidades sinérgicamente eficaces. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/56; A01P 5/00; A01P 7/02; A01P 7/04; A01P
3/00; cuyos inventores son: Körber, Karsten, Kaiser, Florian, Deshmukh,
Prashant, Pohlman, Matthias, Wach, Jean-Yves, Langewald, Jürgen, Haden, Egon,
Culbertson, Deborah L, Rogers, W. David, Gunjima, Koshi, David, Michael, Braun,
Franz Josef. Prioridad: 01/10/2012 US 61/708,061; 13/02/2013 US 61/763,974;
18/07/2013 US 61/847,587; 27/09/2013 WO 2013EP070160. Publicación Internacional
10/04/2014, W02014/053405. La solicitud correspondiente lleva el número
20150222, y fue presentada a las 13:02:33 del 29 de abril del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015056425).
La
señora (ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, mayor de
edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de BASF SE., de Alemania,
solicita la patente de invención denominada MEZCLAS ACTIVAS COMO PLAGUICIDAS
QUE COMPRENDEN COMPUESTOS DE ANTRANILAMIDA.
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La
presente invención se refiere a mezclas de plaguicidas que comprenden, como
compuestos activos, 1) al menos un compuesto de antranilamida activó como
plaguicida de la Fórmula (I); en donde R l, R 2, R 3, R 4, R 5, R 6, R 7 y K
son como se definen en la descripción; y 2) Al menos un compuesto II activo
como plaguicida seleccionado del grupo M que comprende inhibidores de
acetilcolina esterasa, antagonistas del canal de cloruro regulado por GABA,
moduladores del canal de sodio. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A01N 43/56; A01P 5/00; A01P 7/02; A01P 7/04; cuyos inventores son:
Körber, Karsten, Kaiser, Florian, Deshmukh, Prashant, POHLMAN, Matthias, WACH,
Jean-Yves, Langewald, Jürgen, Culbertson, Deborah L, Rogers, W. David, Gunjima,
Koshi, David, Michael, Braun, Franz Josef. Prioridad: 01/10/2012 US 61/708,059;
13/02/2013 US 61/763,970;18/07/2013 US 61/847,586; 27/09/2013 WO 2013EP070159.
Publicación Internacional: 10/04/2014, W02014/053404. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150221, y fue presentada a las 13:00:29 del
29 de Abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015056428).
El
señor Aaron Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula 1-908-006, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Mark Buese, de E.U.A., Rudy
Strohschein, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: EXTRACTOR
CONTINUO, CONCENTRADOR Y SECADOR, se construyen unidades de extracción
continuas teniendo una pluralidad de cámaras de extracción que contienen
material extraíble. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 11/02,
cuyos inventores son: Buese, Mark, A, Strohschein, Rudy. Prioridad: 15/03/2013
US 13/840.546;12/12/2012 US 61/736.211;12/12/2013 WO 2013US074559. Publicación
Internacional: 19/06/2014 W02014/093573. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150311 y fue presentada a las 10:48:50 del 12 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de agosto del 2015.—Licda. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2015057009).
PUBLICACIÓN
DE unA VEZ
Se hace saber que el
licenciado Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José,
solicita a este Registro se inscriba la cesión de derechos efectuada por la
compañía Basf SE., a favor de la compañía Basf Agro B.V., en la solicitud de
Patente de Invención denominada PLANTAS
QUE TIENEN MAYOR TOLERANCIA A HERBICIDAS, de
conformidad con el documento de cesión presentado el dieciocho de agosto de dos
mil quince. Exp. N° 2013-0296.—San José, a las ocho horas diez minutos del
veinte de agosto de dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2015056071).
Se
hace saber que la licenciada María del Milagro Chaves Desantí en calidad de
apoderada especial de Forum Pharmaceuticals Inc. sociedad organizada y
existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se
inscriba el cambio de nombre de Envivo Pharmaceuticals Inc. compañía titular de
la solicitud de Patente de Invención denominada UNA FORMA CRISTALINA DE (R)-7CLORO-N-(QUINUCLIDIN-3-IL)
BENZO [B] TIOFENO-2-CARBOXAMIDA MONOHIDRATO,
expediente número 2012-0585, por el de la empresa Forum Pharmaceuticals Inc. de
conformidad con el documento de cambio de nombre así como el documento de
poder, aportados el cuatro de agosto del dos mil quince.—San José, a las quince
horas veinte minutos del cinco de agosto del dos mil quince.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015056094).
Se
hace saber que la licenciada María del Milagro Chaves Desantí en calidad de
apoderada especial de Forum Pharmaceuticals Inc. sociedad organizada y
existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se
inscriba el cambio de nombre de Envivo Pharmaceuticals Inc. compañía titular de
la solicitud de Patente de Invención denominada BENZO[]TIOFENO-2-CARBOXAMIDA Y SALES FARMACÉUTICAMENTE
ACEPTABLES DE LA MISMA, expediente número
2011-0267, por el de la empresa Forum Pharmaceuticals Inc. de conformidad con el
documento de cambio de nombre así como el documento de poder, aportados el
cuatro de agosto del dos mil quince.—San José, a las quince horas veinte
minutos del cinco de agosto del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—1 vez.—(IN2015056106).
El
Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por
resolución de las doce horas cuarenta y dos minutos del dos de febrero de dos
mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada COMPUESTO TRICICLICO Y USO FARMACÉUTICO
DEL MISMO a favor de la compañía Takeda
Pharmaceutical Company Limited, cuyos inventores son: Uchikawa, Osamu, Koike,
Tatsuki, Hoashi, Yasutaka, Takai, Takafumi, todos de nacionalidad japonesa; se
le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3182 estará
vigente hasta el dieciocho de junio de dos mil veintisiete, la Clasificación
Internacional de Patentes versión 2015.01 es C07D 519/00, C07D 471/00, C07D
487/00, A61P 31/00, A61K 31/00.—San José, a las catorce horas treinta y tres minutos
del cuatro de agosto del dos mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—(IN2015056107).
Se hace saber que la Licenciada Ana Catalina Monge
Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property
GMBH, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a
este registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft compañía titular de la solicitud de patente de invención
denominada “PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE {4,6-DIAMINO-2-[l-(2-FLUOROBENCIL)-lH-PIRAZOLO[3,4-B]PIRIDIN-3-IL]PIRIMIDIN-5-IL}METILCARBAMATO
DE METILO Y SU PURIFICACIÓN PARA SU USO COMO PRINCIPIO ACTIVO FARMACÉUTICO”,
expediente número 2012-0280, a favor de la empresa Adverio Pharma GMBH de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de
poder, aportados el diecinueve de agosto del dos mil quince.—San José, a las
doce horas diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—1 vez.—(IN2015057270).
Se hace saber que la Licenciada Ana Catalina Monge
Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH
sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este
registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer Pharma Aktiengesellschaft
compañía titular de la solicitud de patente de invención denominada “EL USO
DE ESTIMULADORES DE LA sGC, ACTIVADORES DE LA sGC, SOLOS Y EN COMBINANCIÓN CON
INHIBIDORES DE LA PDE5 PARA EL TRATAMIENTO DE ESCLEROSIS SISTÉMICA (EcS)”,
expediente N° 2012-0597, a favor de la empresa Adverio Pharma GMBH de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de
poder aportados el diecinueve de agosto del dos mil quince.—San José, a las
doce horas diez minutos del veinte de agosto del dos mil quince.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015057271).
Se hace saber que la Licda. Ana Catalina Monge
Rodríguez, solicita a este Registro se inscriba el traspaso sobre la Patente de
Invención denominada PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE
5-FLUORO-1H-PIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS, presentada el veintiuno de mayo
de dos mil catorce bajo el expediente número 2014-0237, en donde la compañía
Bayer Pharma Aktiengesellschaft, transfiere sus derechos a favor de la compañía
copropietaria Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con los
documentos de poder y traspaso presentados el diecinueve de agosto del dos mil
quince.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de agosto del
dos mil quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2015057272).
Se hace saber que la Licda. Ana Catalina Monge
Rodríguez, en calidad de apoderada especial de la compañía Bayer Intellectual
Property Gmbh, de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el Traspaso de
la Patente de Invención denominada ESTIMULADORES DE LA sGC O ACITVADORES DE
LA sGC SOLOS Y EN COMBINACIÓN CON INHIBIDORES DE LA PDE5 PARA EL TRATAMIENTO DE
LA FIBROSIS QUÍSTICA, expediente 2012-0408, a favor de la compañía Adverio
Pharma GMBH, de conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados el
diecinueve de agosto del dos mil quince. Exp. Nº 2012-0408.—San José, 20 de
agosto del 2015.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015057274).
Se hace saber que la Licda. Ana Catalina Monge
Rodríguez, en calidad de apoderada especial de la compañía Bayer Intellectual
Property GMBH, de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el Traspaso de
la Patente de Invención denominada 5-FLUORO-1H-PIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS
Y SU USO, tramitada bajo el expediente número 2012-0596, a favor de la
compañía Adverio Pharma GMBH, de conformidad con los documentos de poder y
traspaso aportados el diecinueve de agosto del dos mil quince. Exp. Nº
2012-0596.—San José, 20 de agosto del 2015.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2015057276).
Exp. Nº 2014-0373.—San José, a las diez horas
treinta minutos del dos de setiembre del dos mil quince.—El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por
resolución de las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil
quince, fue inscrito el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE
JUGUETE, a favor de la compañía Ferrari S.P.A., de Italia, su creador es
Flavio Manzoni, de nacionalidad italiana, se le ha otorgado el número de
inscripción de diseño industrial 797, estará vigente hasta el diez de agosto de
dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Novena Edición es 12-08 y 21-01.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015057290).
Exp.
Nº 2014-0221.—San José, a las quince horas tres minutos del veinticuatro de
junio del dos mil quince.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes
de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos
del ocho de junio del dos mil quince, fue inscrito el Diseño Industrial
denominado APARATO PLANCHA DE PELO, a favor de la compañía Conair
Corporation, de los Estados Unidos de Norteamérica, su creador es Kam Fai Fung,
de nacionalidad china, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño
industrial 794, estará vigente hasta el ocho de junio de dos mil veinticinco,
la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición
es 28-03.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015057311).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
Ana Grettel Coto
Orozco, cédula de identidad 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de
Pinares de Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y
Autores Musicales de Costa Rica ACAM, cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada
en San José Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita trescientos metros
norte y doscientos este casa 3110 solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECIPROCA ENTRE LA
ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y LA
ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y COMPOSITORES APDAYC,
domiciliada en Jr. Ica 559, Lima I, Perú. Se trata de un contrato de
representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre
derechos de ejecución pública, por el plazo de un año renovable tácitamente y
en los territorios de Costa Rica y Chile. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Exp. N° 8371.—Curridabat,
20 de agosto de 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2015056108).
Ana
Grettel Coto Orozco, mayor de edad, divorciada, Abogada, portadora de la cédula
de identidad número 3-312-932, vecina de San José, en su condición de
representante legal de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de
Costa Rica (ACAM), solicita la inscripción del Contrato de Representación
Recíproca que se titula “CONTRATO
DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA (EJECUCIÓN MUSICAL) ENTRE LA ASOCIACIÓN DE
COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA (ACAM) Y LA ASOCIACIÓN DE
AUTORES EDITORES E INTÉRPRETES DE GUATEMALA (AIE-GUATEMALA)”. El plazo de duración del mismo es por un año renovable. El
territorio es Costa Rica / Guatemala. El lugar y fecha de firma del contrato es
en San José el 10 de enero del 2008 y en Guatemala el 10 de enero del 2008.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Exp. N° 8376.—Curridabat, 20 de agosto del 2015.—Carmen V. Valverde Ch.,
Registradora.—1 vez.—(IN2015056109).
Ana
Grettel Coto Orozco, mayor de edad, divorciada, Abogada, vecina de San José,
portadora de la cédula de identidad número 3-312-392, en su condición de
representante legal de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de
Costa Rica (ACAM), solicita la inscripción del Contrato de Representación
Recíproca de derechos de autor que se titula CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA DE DERECHOS DE
AUTOR ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA
(ACAM) Y LA ASOCIACIÓN GENERAL DE AUTORES DEL URUGUAY (AGADU). Derechos
cedidos: Derechos de Autor. Plazo de duración del contrato: un año renovable.
Territorio: Costa Rica / Uruguay. Lugar y fecha de la firma del contrato: San
José el 4 de setiembre del 2014 y Montevideo el 14 de octubre del 2014.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 8379.—Curridabat, 20 de agosto del 2015.—Licda. Carmen V.
Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015056110).
Ana
Grettel Coto Orozco, mayor de edad, divorciada, Abogada, vecina de San José,
portadora de la cédula de identidad 3-312-932, en su condición de Representante
Legal de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica
(ACAM), cédula jurídica 3-002-113691, solicita la inscripción del Contrato de
representación recíproca entre su resentado y la Sociedad General de Autores de
España (S.G.A.E.), que tiene su domicilio social en Madrid, España, calle de
Fernando VI y que se titula CONTRATO
DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA DE DERECHOS DE AUTOR Y SUS DOS ADENDOS RESPECTIVOS,
ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA Y LA
SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA (S.G.A.E.).
Los derechos cedidos son los de representación recíproca de derechos de autor.
El plazo de duración es de un año renovable. El territorio España / Costa Rica.
El lugar y fecha de la firma del Contrato es Madrid el 14 de mayo de 1991 y en
San José el 6 de agosto de 1991. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Exp. N° 8373.—Curridabat, 19 de agosto del
2015.—Licda. Carmen V. Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015056113).
Ana
Grettel Coto Orozco, cédula de identidad 3-312-932, mayor, divorciada, abogada,
vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial de la Asociación de
Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM, cédula jurídica
3-002-113691, domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa
Teresita trescientos metros norte y doscientos este casa 3110; solicita la
inscripción del CONTRATO DE
REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES
MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y COPYRIGHT SOCIETY OF COMPOSERS AUTHORS AND
PUBLISHERS COSCAP, domiciliada en Nº 12, 8th
Avenue Belleville, St. Michael, Barbados. Se trata de un contrato de
representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre
derechos de grabación y reproducción mecánica, por el plazo de un año renovable
tácitamente y en los territorios de Costa Rica y Barbados. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y
113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Exp. N°
8360.—Curridabat, 17 de agosto de 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2015056114).
Ana Grettel Coto Orozco, mayor de edad,
divorciada, portadora de la cédula de identidad número 3-312-932, Abogada,
vecina de San José, en su condición de Representante Legal de la Asociación de
Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM), cédula jurídica número
3-002-113691. solicita la inscripción del Contrato de Representación Unilateral
que se titula Contrato de Representación Unilateral de Reproducción Mecánica de
Derechos de Autor, entre la Asociación de Compositores y Autores Musicales de
Costa Rica (ACAM) y la Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE).
El plazo de duración es de un año renovable. El territorio Costa Rica / España.
Lugar y fecha de la firma del contrato: San José el 20 de noviembre del 2002.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 8374.—Curridabat, 20 de agosto del 2015.—Carmen V. Valverde
Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015056142).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de El Triunfo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar,
dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto.
De conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el
AyA. Cuyo representante, será el presidente, Luis Gerardo García Mairena, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 308411.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 56 minutos y 18 segundos, del 13 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015056162).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-389843, denominación: Asociación Pro
Vivienda San Rafael, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 177236.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 59 minutos y 27 segundos, del 31 de agosto del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015056185).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad. Asociación Rainsong Wildlife Rescue Center, que traducido al español
es Asociación Centro de Rescate de Vida Salvaje Canción de Lluvia, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: crear al menos un centro de rescate animal para
ejecutar la labor de rescate y protección de los animales silvestres que se
encuentren en alguna situación de peligro en la zona. Cuyo representante, será
el presidente: Jeremy Adam Levine, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
282108. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 45 minutos y 7 segundos,
del 14 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015056238).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Agenda Verde Peninsular para el Desarrollo Sustentable, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: ser una organización estratégica para el
desarrollo sustentable en el Cono Sur de la Península de Nicoya. Cuyo
representante, será el presidente: Luis Daniel González Aguiluz, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 333121 con adicional(es): 2015-150446,
2015-329211, 2015-356963. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 1
minutos y 51 segundos, del 27 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015056255).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Agenda Nacional, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
constituirse en un centro de estudios y producción de proyectos estratégicos en
política pública, con capacidad de influencia en los órganos de decisión de
Costa Rica y otros. Cuyo representante, será el presidente: Jaime Alberto
Ordonez Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.*- Documento Tomo: 2014 Asiento: 252242 con adicional(es): 2015-150449.
Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 29 minutos y 18 segundos, del 14
de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015056257).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-601372, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Montañita de
Nicoya, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 131997. Dado en el Registro Nacional, a
las 12 horas 14 minutos y o segundos, del 26 de agosto del 2015-.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015056486).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad; Asociación de Productores Agrícolas de Piedades Sur de San Ramón de
Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: el mejoramiento socioeconómico de
los productores agrícolas de la zona, cuyo representante, será el presidente:
Luis Daniel Ureña Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 332221.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 29 minutos y 1 segundos, del 31 de agosto del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015056609).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Auditores Internos de Gobiernos Locales del Área
Metropolitana y Afines, con domicilio en la provincia de: San José- Moravia,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener un gremio
organizado que represente a los asociados ante los entes, órganos públicos y
privados, cuyo representante, será el presidente: Gerardo Antonio Villalobos
Leitón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 281240.—Dado en el Registro Nacional,
a las 15 horas 44 minutos y 11 segundos, del 14 de agosto del 2015.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015056668).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica, cédula: 3-002-674505, denominación: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Parque Valle del Sol. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 180285.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 1 minutos y 8 segundos, del 11 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2015056858).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Arte Mujer Cotobruseña,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover y capacitar a las
asociadas en confección de ropa para dama, caballero y niño, lencerías finas,
pijamas, ropa de baño, boxers, bisutería, colas, pulseras, collares, estilismo
profesional y masajes, como medio de mejoramiento de su calidad de vida, cuya
representante, será la presidenta: Kattia Jocelyn Solís Carranza, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2015, asiento: 290057 con adicional(es): 2015-336499,
2015-362962.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 28 minutos y 43
segundos, del 2 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015056881).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proarte Cultural de
Hatillo, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promoción y desarrollo del arte,
cultura y recreación, especialmente la música para las personas asociadas y el
mejoramiento educativo, social y económico de las personas asociadas y su
familia, cuyo representante, será el presidente: Luis Diego Alfaro Umaña, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2015, asiento: 84388 con adicional(es): 2015-352720.—Dado en
el Registro Nacional, a las 9 horas 4 minutos y 42 segundos, del 31 de agosto
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015056894).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Compañía Danza Butoh y
Mimo Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros: promover el
estudio de la danza butoh y el mimo, enfatizando la filosofía y la historia, la
práctica y el entrenamiento, la difusión y organización de espectáculos,
festivales, películas, libros y otros, cuyo representante, será el presidente:
Fred Antonio Herrera Bermudez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 94782.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 43 minutos y 30 segundos, del 6 de julio del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015056895).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N°
3-002-071245, denominación: Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del
Poder Judicial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2014, asiento: 197370.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 33 minutos y 51 segundos, del 17 de agosto
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015056954).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-655795, denominación: Asociación Openhouse. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015,
asiento: 294571.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 36 minutos y 28
segundos, del 25 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015056987).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y
Recreación de Fútbol de Jicaral, con domicilio en la provincia de: Puntarenas,
Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: enseñanza
del fútbol y otras disciplinas deportivas a los niños y niñas de la comunidad,
Cuya representante será la presidenta: Argentina del Rocio Gutiérrez Toruño,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 49486, con adicional: 2015-176333.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 1 minuto y 35 segundos del 13 de agosto del
2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. i.—1 vez.—(IN2015057092).
EL registro de personas jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Hermanos Rhema
Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: distribución gratuita de libros
cristianos a fin de dar a conocer las verdades en las santas escrituras, guiar
a las personas a conocer la Biblia y a Dios de una manera más profunda. Cuyo
representante será el presidente: José Feliciano Jarquín Gaitán, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 307295, con adicional: 2015-75924.—Dado en el Registro Nacional,
a las 9 horas 49 minutos y 39 segundos del 14 de julio del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015057117).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo Paraiseña, con
domicilio en la provincia de: Cartago, Paraíso, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: promover el desarrollo y crecimiento de la juventud
en el deporte del ciclismo de ruta, montaña y BMX, en todas sus modalidades y
categorías. Cuyo representante será el presidente: Randall Aguilar Quesada, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 29703, con adicional: 2015-103712.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 37 minutos y 55 segundos del 31 de agosto del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015057130).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Love Chances All traducida
al español Asociación El Amor Cambia Todo, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste, Carrillo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
proporcionar un lugar seguro para los niños de escasos recursos, brindar
alimentación a estos niños, enseñarles conceptos básicos de inglés, acerca de
dios y animarles a permanecer en la escuela y valores cristianos. Cuyo
representante será el presidente: John Eric Talheimer, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 289865.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 56 minutos y 42
segundos del 19 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015057149).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Santuario de Animales
del Pacífico Sur, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Osa, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: entre otros: la creación y
operación de un centro de rescate animal. Cuyo representante será el
presidente: Thomas Rademacher, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 80642.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 57 minutos y 51 segundos del 28 de julio del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015057152).
El
Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Academia Nacional de Médicos Especialistas en Gerencia
de la Salud, Economía de la Salud y Salud Pública, con domicilio en la
provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover la excelencia en la formación de los especialistas en
gerencia de la salud, economía de la salud y salud pública en Costa Rica. Cuyo
representante será el presidente: Mauricio Eugenio Vargas Fuentes, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 337038.—Dado en el Registro Nacional, a las 15
horas 27 minutos y 47 segundos del 1° de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015057153).
EL
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad Asociación Comunidad Cristiana Yada, con domicilio en la provincia
de Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Proyectar la Fe Cristiana, cuyo representante, será el presidente, Luis Enrique
Camareno Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 162199.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 48 minutos y 16 segundos del 20 de julio del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015057289).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de BMX
Park Free Style traducido al español Asociación Deportiva de BMX Parque Estilo
Libre, con domicilio en la provincia de Alajuela-Alajuela, cuyos fines
principales, entre otros serán los siguientes: la práctica, organización y
promoción del deporte del ciclismo conocido como BMX en las disciplinas
igualmente conocidas como flatland y park, cuyo representante será el
presidente: Asdrubh Calderón Uba, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 118501 con
adicional(es): 2015-307348.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 42
minutos y 58 segundos, del 18 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—(IN2015057389).
EL
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica, cédula N° 3-002-608434, denominación:
Asociación Ministerio Eliseo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento:
323242.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 13 minutos y 49 segundos,
del 12 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015057456).
EL
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su del estatuto de la persona
jurídica cédula N° 3-002-556675, denominación: Asociación Caritativa
Canadiense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 122502.—Dado en el Registro Nacional,
a las 13 horas 13 minutos y 45 segundos del 25 de mayo del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015057480).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica, cédula N° 3-002-113302, denominación: Asociación de
Criadores del Caballo Costarricense de Paso. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento:
163734.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 55 minutos y 36 segundos,
del 27 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015057489).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Arrendatarios y Comerciantes del Mercado Municipal de
Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: mejorar las condiciones
económicas, sociales, culturales y educativas de los asociados, de sus familias
y en general de las personas que resulten beneficiarios directos de su
coordinado esfuerzo, cuyo representante, será el presidente: Randall Gerardo
Rojas Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 175130.—Dado en el Registro Nacional,
a las 9 horas 46 minutos y 46 segundos, del 7 de agosto del 2015.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015057572).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS CARLOS CAMPOS LUNA,
con cédula de identidad número 2-0660-0061, carné número 23015. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE Nº 15-001416-0624-NO.—San José, 27 de agosto del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015056281).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARVIN GEOVANNI QUIRÓS LEITÓN, con cédula de
identidad número 9-0072-0466, carné número 20694. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE Nº15-001390-0624-NO.—San José, 31 de agosto del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015056282)
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE LÓPEZ MORALES, con cédula de identidad número 1-1116-0738, carné número 21260.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 15-001425-0624-NO.—San
José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2015056360).
HABILITACIÓN DE NOTARÍA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANA ARIAS
OCONITRILLO, con cédula de identidad número 1-1369-0845, carné
número 23108. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. EXPEDIENTE N° 15-001384-0624-NO.—San José, 28 de agosto del
2015.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—(IN2015056388).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANTONIO LÓPEZ-CALLEJA VILLALOBOS, con cédula de
identidad número 1-0723-0609, carné número 20683. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 15-001449-0624-NO.—San José, 03 de setiembre del 2015.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2015057394).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente Nº 2765 el señor Rodrigo Carranza Ulloa, mayor, casado
una vez, empresario, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula 9-047-979, apoderado
generalísimo de Concretera Guanacasteca y Liberia S. A., cédula jurídica
3-101-088910, solicita concesión para extracción de materiales en cantera.
Localización geográfica:
Sito en: Hacienda El Pelón de la Bajura, distrito: 01 Bagaces, cantón:
04 Bagaces, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Monteverde, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 277205.92-277758.87
Norte, 383329.46-383608.77 Este.
Área solicitada:
9 ha 4958 m², según consta en plano aportado al folio 21.
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 277477.14 Norte, 383569.89 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia |
|||
|
° |
‘ |
“ |
m |
cm |
1-2 |
181 |
21 |
43 |
13 |
94 |
2-3 |
171 |
55 |
02 |
3 |
83 |
3-4 |
173 |
22 |
26 |
5 |
24 |
4-5 |
123 |
29 |
12 |
13 |
58 |
5-6 |
131 |
32 |
57 |
10 |
32 |
6-7 |
135 |
43 |
45 |
11 |
09 |
7-8 |
144 |
08 |
15 |
8 |
43 |
8-9 |
153 |
25 |
51 |
7 |
52 |
9-10 |
163 |
58 |
08 |
8 |
38 |
10-11 |
175 |
01 |
11 |
7 |
64 |
11-12 |
188 |
35 |
05 |
5 |
80 |
12-13 |
199 |
16 |
35 |
6 |
11 |
13-14 |
208 |
04 |
48 |
5 |
25 |
14-15 |
216 |
01 |
56 |
7 |
45 |
15-16 |
217 |
31 |
14 |
10 |
77 |
16-17 |
206 |
52 |
40 |
9 |
64 |
17-18 |
208 |
35 |
35 |
12 |
61 |
18-19 |
211 |
36 |
55 |
11 |
59 |
19-20 |
212 |
20 |
37 |
12 |
63 |
20-21 |
214 |
19 |
12 |
14 |
66 |
21-22 |
208 |
57 |
59 |
12 |
90 |
22-23 |
223 |
04 |
05 |
11 |
60 |
23-24 |
227 |
33 |
21 |
12 |
97 |
24-25 |
227 |
46 |
51 |
16 |
94 |
25-26 |
226 |
04 |
12 |
12 |
71 |
26-27 |
243 |
18 |
41 |
20 |
12 |
27-28 |
251 |
29 |
43 |
15 |
73 |
28-29 |
242 |
32 |
15 |
9 |
77 |
29-30 |
216 |
27 |
38 |
3 |
97 |
30-31 |
212 |
51 |
58 |
8 |
36 |
31-32 |
222 |
13 |
48 |
9 |
73 |
32-33 |
240 |
57 |
34 |
6 |
80 |
33-34 |
253 |
01 |
29 |
12 |
88 |
34-35 |
253 |
07 |
58 |
12 |
76 |
35-36 |
243 |
23 |
56 |
23 |
91 |
36-37 |
242 |
54 |
52 |
16 |
74 |
37-38 |
301 |
31 |
00 |
7 |
68 |
38-39 |
271 |
23 |
31 |
53 |
35 |
39-40 |
357 |
28 |
09 |
100 |
64 |
40-41 |
17 |
22 |
23 |
186 |
99 |
41-42 |
331 |
07 |
10 |
67 |
00 |
42-43 |
25 |
46 |
07 |
62 |
17 |
43-44 |
23 |
53 |
30 |
55 |
92 |
44-45 |
53 |
36 |
54 |
83 |
86 |
45-46 |
31 |
01 |
38 |
30 |
29 |
46-47 |
57 |
49 |
51 |
37 |
68 |
47-48 |
72 |
32 |
18 |
23 |
63 |
48-49 |
102 |
56 |
33 |
7 |
55 |
49-50 |
117 |
25 |
36 |
8 |
91 |
50-51 |
103 |
58 |
03 |
14 |
14 |
51-52 |
179 |
26 |
01 |
25 |
02 |
52-53 |
234 |
40 |
56 |
15 |
35 |
53-54 |
219 |
19 |
28 |
9 |
56 |
54-55 |
200 |
27 |
04 |
25 |
26 |
55-56 |
202 |
20 |
07 |
8 |
71 |
56-57 |
207 |
31 |
32 |
10 |
84 |
57-58 |
174 |
45 |
27 |
12 |
68 |
58-59 |
171 |
04 |
47 |
12 |
95 |
59-60 |
173 |
17 |
58 |
13 |
74 |
60-61 |
178 |
51 |
36 |
15 |
28 |
61-62 |
162 |
21 |
13 |
8 |
96 |
62-63 |
166 |
06 |
43 |
22 |
10 |
63-64 |
148 |
49 |
30 |
26 |
47 |
64-65 |
171 |
07 |
36 |
16 |
58 |
65-66 |
180 |
15 |
47 |
12 |
48 |
66-67 |
176 |
37 |
41 |
5 |
72 |
67-68 |
174 |
04 |
45 |
15 |
05 |
68-69 |
173 |
23 |
14 |
12 |
11 |
69 - 1 |
170 |
12 |
49 |
21 |
65 |
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 1° de octubre del 2014, área y
derrotero aportados el 1° de octubre del 2014. Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José,
a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil
quince.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2015055856). 2
v.1. Alt.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Edicto
por cambio de titular
de estación de servicio
DGTCC-DL-298-2015.—Se tiene por correctamente presentada la solicitud
de los señores Vincent Daniault, cédula de residencia número 125000102027, en
su condición de representante legal de la sociedad Total Petróleo Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-171670, actuando como actual
concesionario del servicio público de la estación de servicio con expediente
ES-5-08-01-03 y los señores Carlos Adrián Vargas Murillo, cédula de identidad
número 5-0118-0589 y Adriana Vargas Álvarez, cédula de identidad número
1-1074-0538, quienes actuando conjuntamente en su condición de representantes
legales de las sociedades a) Grupo Real Vaymesa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-315884, y b) Grupo Real Meyvsa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-315725, para realizar el cambio de titularidad de la
prestación de servicio público de la estación de servicio mencionada
La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia de
Guanacaste, cantón Tilarán, distrito Tilarán, específicamente en la finca
inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula número 148630, y su
propietario registral actual es Grupo Real Vaymesa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-315884. Con el cambio solicitado, el nuevo titular de la
concesión para prestar el servicio público seria la empresa Chiapsol Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-597065.
La solicitud obedece a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 77
del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S- “Reglamento para la Regulación del Sistema
de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”, y 479 del Código de
Comercio, debido a que se realizaría el cambio de titular a raíz de una
compraventa del inmueble citado.
Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que
aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. San
José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce.—San José,
a las quince horas del día tres de setiembre del dos mil quince.—Msc. Eduardo
Bravo Ramírez, Director General .—(IN2015057287).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 15777P.—Ángel Guerrero Artavia, solicita concesión de: 3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RT-99 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso
industria recuperación de CO2. Coordenadas 274.021/523.961 hoja Río Cuarto.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015053550).
Exp 11602P.—Titlis S. A., solicita concesión
de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo IS-537 en finca de su propiedad en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
207.200/553.650 hoja Cipreses. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de julio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2015053556).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15210P.—Avícola HH S. A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-928 en
finca del mismo en Turrúcares, Alajuela, para uso comercial, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 215.552 / 201.217 hoja Turrúcares. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015053957).
Expediente 10122P.—Costa Rica Contry Club S. A., solicita concesión de:
2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2085 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso
consumo humano - oficinas - centro comercial - lavandería y turístico -
piscina. Coordenadas 212.300 / 520.700 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de agosto de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015054208).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 30193-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del diecinueve de agosto de dos mil quince. Diligencias de ocurso
presentadas por Ana Cristina Víquez Arias, apoderada especial de Santos
Caravaca Centeno, cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y siete-
trescientos veintiséis, vecina de Osa, Puntarenas, tendente a la rectificación
de su asiento de nacimiento en el sentido que el nombre, los apellidos y el
número de la cédula de identidad del padre, el nombre, el primer apellido y el
número de cédula de identidad de la madre de la persona inscrita son José
Clemente Caravaca Mendoza, N° 5-056-797, María Dolores, Jiménez y 5-089-980,
respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—(IN2015055312).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 29475-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del quince de
mayo de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Jui Sung Chen,
cédula de identidad N° 8-0085-0744, vecino de Alajuela, tendente a la
rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el nombre y los
apellidos de la persona inscrita son Jui Sung Chen Chang, hijo de Shen Yi Chen,
no indica segundo apellido y A-chien Chang,
no indica segundo apellido, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2015056613).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Yaoska Thesla Sandino Moraga, se ha dictado la resolución Nº
4268-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del diecisiete
de noviembre del dos mil catorce.—Exp. Nº 39329-2014.—Resultando: 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendall Alonso Sandigo Moraga... en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son Yaoska Thesla y
Sandino respectivamente y el de Cristell Dayana Sandino Moraga, en el sentido
que el nombre de la madre de la persona inscrita es Yaoska Thesla.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015056033).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Jasseneth del Carmen Álvarez López, se ha dictado la resolución Nº
4257-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veintisiete
minutos del catorce de agosto del dos mil quince. Exp. Nº
9909-2013.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ...
II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Axel Javier Almanza Álvarez y de Greivin Joshua Almanza Álvarez en el sentido
que el nombre de la madre es Jasseneth del Carmen.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015056037).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Selenia Elisset Collado, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 4391-2012. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos
del tres de diciembre del dos mil doce. Exp. Nº 3582-2012. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:...,
Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Randall Francisco Mairena
Víctor... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... es “Selenia
Elisset Collado, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015056124).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Adriana Guzmán Cruz, se ha dictado la resolución Nº 2163-2015, que
en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas veintiocho minutos del quince de mayo
del dos mil quince.—Exp. Nº 12118-2015.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Hanna Michelle Murillo Guzmán, en el sentido que el
segundo apellido de la madre es Cruz.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015056161).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Osneyda del Carmen Hoyes Holles, se ha dictado la resolución Nº
3857-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de
agosto del dos mil quince.—Exp. Nº 20880-2015.—Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Juan José Olles Moreno y de
Andreina Olles Moreno, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre
son Osneyda del Carmen Hoyes Holles.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015056177).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yolidia
Izamar Talavera Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2817-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y siete minutos del veintinueve
de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 15149-2014. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Youlin Yasuara Rodríguez
Talabera, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la
persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son
“Yolidia Izamar”, “Talavera” y “Talavera” respectivamente.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015056221).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth
Vargas Vargas, ha dictado la resolución N° 4391-2014, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del diecinueve noviembre de dos
mil catorce. Exp. N° 38897-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Celso Araya Zárate y Elizabeth Vargas Miranda, en el
sentido que el nombre, los apellidos y el número de cédula de identidad de la
cónyuge son Elizabet Teodolinda Socorro Vargas Vargas, hija de Erlinda Vargas y
cuatro-cero setenta y cuatro-cuatrocientos treinta y nueve,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015056265).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Teresa de Jesús Mercado
Alonso, se ha dictado la resolución N° 4494-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince. Exp. N°
27834-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Noelia Elizabeth Velásquez Mercado, en el sentido que el nombre de la madre de
la persona inscrita es Teresa de Jesús y de Janis Isabel Velásquez Mercado en
el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona
inscrita son Teresa de Jesús y Alonso respectivamente.— Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015056266).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marcos
Antonio Chávez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1138-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cuatro minutos del veintidós de abril de
dos mil catorce. Exp. Nº 44054-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Stefany Tatiana Chaves Palacios,., en el sentido que
el primer nombre y el primer apellido del padre, en consecuencia, el primer
apellido de la misma son: “Marcos”, “Chávez” y “Chávez”, respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015056267).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jansel Maricela Flores
Espinoza, se ha dictado la resolución N° 2263-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas diez minutos del veinte de mayo del dos mil quince. Exp. N°
28829-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Dilan Joaquín Arguedas Flores, en el sentido que el primer nombre de la persona
inscrita y el nombre de la madre del mismo son Dylan y Jansel Maricela
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015056311).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mayling Tatiana Martínez,
se ha dictado la resolución N° 3449-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cincuenta minutos del veintitrés de julio del dos mil quince. Exp. N°
43805-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Melissa Acosta Martínez, en el sentido que el nombre de la madre de la persona
inscrita es Mayling Tatiana.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015056355).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marco Antonio Malé Masís y
Mauricio de Jesús Malé Masís, se ha dictado la resolución Nº 3836-2015, que en
lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del seis de agosto del
dos mil quince.—Exp. Nº 17803-2015.—Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Marco Antonio de Jesús Malé Masís y de Mauricio Malé
Masís en el sentido que el primer apellido de la madre es Macis, de matrimonio de
Marco Antonio Malé Masís con Rosaura de Jesús Carmiol Yalico y de Mauricio de
Jesús Malé Masís con Daisy Aguilar Arias en el sentido que el primer apellido
de la madre de los cónyuges es Macis.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015056451).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Estela Rayo Smith,
se ha dictado la resolución Nº 2261-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil quince.—Exp. Nº
16114-2014.—Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dilan
Gerome Flores Rayo, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la
madre de la persona inscrita son Miguel Ángel y Sandra Estela,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015056471).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Arvel Roy Webster Flashy,
se ha dictado la resolución N° 3266-2015. que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas treinta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil quince. Exp. N°
15975-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de
Arvel Roy Webster Flashy con Sharlene Mae Sterling Booth, en el sentido que el
número de cédula de residencia del cónyuge es 27012467763768.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015056606).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisca
del Socorro López Tenorio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 928-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del dieciocho de mayo del dos
mil once. Ocurso. Expediente N° 6151-2011. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jadel Yorley
Martínez López...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí
inscrita es “Francisca del Socorro” y no como se consignó.—Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015056710).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Magdy
Villalobos Fonseca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1712-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas veintitrés minutos del nueve de mayo de
dos mil trece. Exp. Nº 1846-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de, Magdy Villalobos Fonseca..., en el sentido que el
sexo... es “masculino” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015056767).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Yesenia Morales Martínez,
conocida como Yessenia Morales Morales, se ha dictado la resolución N°
3823-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos
del cinco de agosto de dos mil quince. Exp. N° 53916-2014. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Nazzareth Franciny Martínez
Morales y de Matteo Martínez Morales en el sentido que el nombre y el apellido
de la madre de las personas inscritas son Yesenia del Socorro Morales no indica
segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015056861).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sania Yorlene Altamirano
Moreno, se ha dictado la resolución N° 3364-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
trece horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de julio de dos mil
quince. Expediente N° 16160-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Angie Cáceres Altamirano, en el sentido que el nombre
de la madre es Sania Yorlene.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015056884).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Esmilza García Viachica,
se ha dictado la resolución N° 3728-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas cuarenta y nueve minutos del cuatro de agosto de dos mil quince.
Expediente N° 24403-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de José Ángel Luna García, en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre son Esmilza del Socorro y Villachica,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015056995).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evelin de
los Ángeles López Rayo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 476-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas diecisiete minutos del veintinueve de
enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 44445-2012. Resultando 1.-..., 2.-...,
3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Shirley de los Ángeles Castillo
López...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre… son
“Evelin de los Ángeles” y “Rayo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015057051).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leydis Yorlenis Estrada
López, se ha dictado la resolución N° 1550-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
doce horas del siete de abril de dos mil quince. Exp. N° 3387-2015. Resultando
1.... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Vielka Fabiola Vallecillo
Estrada en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es
Leydis Yorlenis.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015057103).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline Valeria Ortega
López, se ha dictado la resolución N° 3429-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas diez minutos del veintidós de julio de dos mil quince. Exp. N°
21055-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de William
Fernando Fonseca Díaz con Jacqueline Valeria Ortega Quino, en el sentido que el
apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el segundo apellido de la
misma son López no indica segundo apellido y López respectivamente.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015057109).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Telma Anselma Morales, se
ha dictado la resolución N° 2289-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas doce minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince. Exp. N° 22154-2012.
Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el
Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Anthony
Javier Martínez Morales y de Yocelyn Marielos Martínez Morales en el sentido
que el nombre y el apellido de la madre son Telma Anselma Morales, no indica
segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015057110).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lina Maritza Zapata
Zelaya, se ha dictado la resolución N° 4117-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
siete horas once minutos del doce de agosto de dos mil quince. Exp. N°
3234-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cesar
Gabriel Hernández Zapata, en el sentido que él nombre y el segundo apellido de
la madre son Lina Maritza y Zelaya, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015057111).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Agustina del Socorro
Amador López, se ha dictado la resolución N° 3846-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil quince. Exp.
N° 20724-2015. Resultando 1.-... 2.-... 3.... Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Katherine Tatiana Leiva Urbina, en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre de la persona inscrita son Agustina del Socorro y
Amador, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015057262).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Nohemí Rodríguez
Rojas, se ha dictado la resolución N° 1068-2015, que en lo conducente N°
4874-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Ostin Andrés Sánchez Rodríguez, en el sentido que el nombre de la madre es
Elizabeth Nohemí.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015057393).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sara Todd Burgos, se ha
dictado la resolución N° 3626-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas cuarenta minutos del tres de agosto de dos mil quince. Expediente N°
12912-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de defunción de
Carlos Francisco Burgos Rivas, en el sentido que el número de la cédula de
residencia de la persona inscrita es 122200206333.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015057451).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Valdivia
Velásquez, se ha dictado la resolución N° 3011-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
once horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de junio de dos mil
quince. Expediente N° 8612-2015. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los
asientos nacimiento de Lucy Libeth Velásquez Valdivia; de Edith Vanessa Ruiz
Velásquez; y de Irania Maryeli Ruiz Velásquez, en el sentido que los apellidos
de la madre son Valdivia Velásquez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015057461).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Lilliam Padilla Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 118-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas siete minutos del diez de enero del
dos mil catorce. Exp. N° 46083-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento Lisbeth del Carmen Hernández Moreira...
en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita y,
consecuentemente los apellidos de la misma son “Padilla Hernández”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015057579).
Se
hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Cristoper Damián
Calderón Mora, se ha dictado una resolución N° 1140-2015 que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil
quince. Exp. N° 5526-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Cristoper Damián Calderón Mora, en el sentido que el nombre de la
persona inscrita es Christopher Damián.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2015057580).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jessica Auxiliadora
Marenco, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 3321-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del catorce de julio
de dos mil quince. Exp. N° 9238-2014 Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Bryan Antonio Albarenga Marenco y
de Jeudy Mateo Albarenga Marenco, en el sentido que el nombre y el apellido de
la madre de las personas inscritas son Jessica Auxiliadora Marenco, no indica
segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015057638).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cristina Jacqueline Chávez
Marenco, se ha dictado la resolución N° 1714-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
trece horas del quince de abril de dos mil quince. Exp. N° 7867-2015.
Resultando 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nalleli Obando
Chaves, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la
persona inscrita son Cristina Jacqueline y Chávez respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015057654).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Eliezer Javier Vallejos Meléndez, mayor, soltero, ayudante de
fontanería, nicaragüense, cédula de residencia número 155803764935, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1125-2013.—San José, quince
horas treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015056043).
Roberth
Ignacio Beltrán Garavito, mayor, soltero, ingeniero electrónico, colombiano,
cédula de residencia número 117000429130, vecino de Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 130962-2014.—San José, quince horas con
treinta y ocho minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015056072).
Carlos
Alberto Vargas Villegas, mayor, soltero, constructor, colombiano, cédula de
residencia número 117000916336, vecino/a de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. Nº 132778-2014.—San José, a las ocho horas treinta minutos
del trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2015056172).
Adriana
María Naranjo Zapata, mayor, casada, empresaria, colombiana, cédula de
residencia número 117000990210, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 132788-2014.—San José, a las diecisiete horas
cuarenta minutos del catorce de agosto de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015056285).
Arlen
Candelaria Rodríguez Martínez, mayor, casada, masajista terapéutica,
nicaragüense, pasaporte Nº C01423075, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. San José, primero de setiembre de dos mil quince.
Exp. Nº 425-2013.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015056441).
María
Camila Durán Díaz, mayor, soltera, enfermera, colombiana, cédula de residencia
número 117001054214, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
130141-2014.—San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de agosto de
dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015056786).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CD-000151-01
Contratación
de una persona física o jurídica que realice
el avalúo del edificio del
BANHVI
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través
de la Dirección Administrativa, da inicio al procedimiento de contratación
directa 2015CD-000151-01, para la “Contratación de una persona física o
jurídica que realice el avalúo del edificio del BANHVI”, de conformidad con las
condiciones específicas del cartel.
Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento
de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, sita
www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas será el 22 de setiembre del 2015,
a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de
apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent,
San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos
Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2015058250).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000039-2104
Central
de monitoreo
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el martes 22 de setiembre
del 2015, a las 9:00 horas. Por lo que a partir de este momento pueden pasar a
la fotocopiadora pública de este Hospital, por el nuevo pliego cartelario.
San José, 4 de setiembre del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015058390).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000007-06
Compra
de equipo para confección, monitoreo y certificación
de cableado estructurado y fibra óptica para
redes
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 08 de octubre del 2015. Los interesados podrán retirar el
“Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o
bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 39747.—(IN2015058185).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000006-06
Compra
de servidores de datos y equipo de Comunicación
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 06 de octubre del 2015. Los interesados podrán retirar el
“Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o
bien, ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 39746.—(IN2015058189).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01
Contratación de una persona física o jurídica
para
la adquisición de un quebrador portátil
con rodaje de orugas todo con fondos
del Programa III, Ley N° 9154
La Municipalidad de la
Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación pública
N° 2015LN-000001-01, para la contratación de una persona física o jurídica para
la adquisición de un quebrador portátil con rodaje de orugas. Todo con fondos
del Programa III, Ley N° 9154.
Las ofertas se
recibirán en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 2 de octubre del año
dos mil quince, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La
Cruz, sita 150 metros norte del parque local.
Para obtener toda la
información y cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a
este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico
proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste, 7
de setiembre del 2015.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2015058244).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000055-01
Contratación de una empresa que brinde 5184
(cinco mil ciento ochenta y cuatro) horas hábiles para atender
nuevos requerimientos para el sistema de tarjetas
de crédito del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en
el artículo Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 770-2015, celebrada el 07 de
setiembre del 2015, acordó:
Adjudicar
la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000055-01 promovida para la “Contratación de
una empresa que brinde 5184 (cinco mil ciento ochenta y cuatro) horas hábiles
para atender nuevos requerimientos para el sistema de tarjetas de crédito del
Banco Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del oferente: Servicios Computacionales
Novacomp S.A.
Representante: Clara
Sanabria Rojas.
Precio cotizado: Precio por hora $24,45
Precio total: $126.748,80
Plazo de entrega:
5.184 horas hábiles o doce (12) meses.
Todo conforme lo estipulado en el cartel, las
ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 11 de
setiembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O.
C. N° 519306.—Solicitud N° 39752.—(IN2015058359).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000079-01
El Banco Hipotecario
de la Vivienda resolvió adjudicar la Contratación Directa 2015CD-000053-01,
para la “Nombramiento de Órgano Director de un Procedimiento Administrativo y
Disciplinario, Informe de la Auditoria Interna del BANHVI FO-ESP-001-2014
denominado “Relación de Hechos Proyecto La Campiña S-001 y Llave en Mano” al
licenciado Hubert May Cantillano.
Alexander Sandoval
Loría, Director Administrativo Ad- Hoc.—1 vez.—(IN2015058246).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000002-01
Adquisición
e instalación de tres servidores
y configuración del clúster
El Banco Hipotecario
de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada
resolvió adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000002-01, para la “Adquisición
e instalación de tres servidores y configuración del clúster” al Consorcio
Central de Servicios PC-Biznet.
Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1
vez.—(IN2015058248).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA LN101501 (2015LN-101501-UP)
Equipo de protección para Bomberos
El Benemérito Cuerpo
de Bomberos, comunica la decisión tomada por el Consejo Directivo mediante
acuerdo VI, sesión N° 094, de fecha 27 de agosto de 2015 correspondiente a la
Licitación Pública Nº 101501 (2015LN-101501-UP) “Equipo de protección para
Bomberos”.
1. Declarar parcialmente con lugar, el recurso
interpuesto por la firma ESOSA S. A. en contra del acto de adjudicación del
renglón N° 2 “Botas de hule”.
2. Declarar con lugar el recurso interpuesto por
el señor Álvaro Calvo Gutiérrez en contra el acto de adjudicación del renglón
N° 3 “Capuchas de protección personal”.
3. Declarar desierto el renglón N° 2 “Botas de
hule”, de conformidad con el artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, debido a que no conviene la readjudicación en
protección del interés público perseguido, en virtud que se detectó un error
cartelario que pone en riesgo la salud ocupacional y la integridad física del bomberos
usuario.
4. Readjudicar el renglón N° 3 “Capuchas de
protección personal” al señor Álvaro Calvo Gutiérrez.
El detalle del Acuerdo
puede ser consultado en el portal oficial de Internet del Benemérito Cuerpo de
Bomberos www.bomberos.go.cr o bien en
nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del edificio central del Cuerpo
de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18; costado norte, de la terminal de
buses del mercado de la “Coca Cola”.
Lic. Guido Picado
Jiménez, Jefe Unidad de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015058260).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000005-01
Construcción
del Faro Cabo Blanco
El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia
General mediante oficio CR-INCOP-GG-2015-0842 dispuso:
Primero: Anular la adjudicación realizada en
la Licitación Abreviada N° 2015LA-000005-01 por la “Construcción del Faro Cabo
Blanco”, misma que había recaído en el Ing. Harold Céspedes Cortés, por un
monto total de ¢131.550.000,00 y un plazo de ejecución de 55 días naturales. Lo
anterior en razón de la resolución R-DCA-643-2015 de la División de
Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República.
Segundo: Re-adjudicar la
Licitación Abreviada N° 2015LA-000005-01 por la “Construcción del Faro Cabo
Blanco” a la oferta presentada por Desarrollos Urbanísticos Almada S. A.
por un monto de ¢129.499.954,00 (ciento veintinueve millones cuatrocientos
noventa y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro colones exactos) y un plazo
de ejecución de 60 días naturales.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud N°
39726.—(IN2015058249).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000007-CNR
Contratación
del servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo del sistema contra
incendios y presurización
en el edificio del Consejo
Nacional de Rectores
El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante Resolución de
Adjudicación N° 009-2015 del 3 de setiembre de 2015 se acuerda en firme
adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000007-CNR “Contratación del
servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema contra incendios
y presurización en el edificio del Consejo Nacional de Rectores” de la
siguiente forma:
Equipos e Instalaciones Electromecánicas
EQUILSA Ltda, cédula
jurídica 3-102-096040.
Costo mensual: ¢1.050.000,00
Total
anual: ¢12.600.000,00
Pavas, 8 de setiembre del 2015.—MAP Jonathan Chaves Sandoval,
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 0014628.—Solicitud N° 39724.—(IN2015058361).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
REGIÓN BRUNCA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015-LA000002-1601
Arrendamiento
del edificio para albergar
a la Sucursal de la Caja
Costarricense
de Seguro Social de Pérez
Zeledón
La Dirección Regional de Sucursales Región Brunca, comunica a los
interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015-LA000002-1601, por el
“Arrendamiento del edificio para albergar a la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón”, que ya se encuentra
disponible la Adjudicación de dicho concurso, para mayor información ingresar a
la página Web www.ccss.sa.cr.
Sub-área Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Rosibel Fallas
Fallas, Encargada Contratación Administrativa.—1 vez.—Solicitud N°
39688.—(IN2015058279).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000097-2104
Por la
adquisición de: “fluoresceina sódica al 25% (250mg/ml)
solución inyectable ampolla con
2 ml o frasco ampolla
con 2ml o fluoresceina sódica al
10%
(100mg/ml) solución inyectable
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica
a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Declárese infructuoso el presente concurso.
El
mismo se volverá a publicar.
Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
San José, 7 de setiembre del 2015.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe.—1 vez.—(IN2015058388).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000021-2104
Por la
adquisición de reactivos
para la determinación de
Alérgenos
Empresa adjudicada: Biocientífica Internacional SDRL Limitada.
San José, 7 de setiembre del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015058394).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE
CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-2103
Por
servicios de aseo y limpieza para los Edificios
de Especialidades Médicas,
Centro de Prevención
de Discapacidades, Edificio de
Estacionamiento,
Casa Anexa donde opera Asesoría
Legal
y Área de Financiero Contable
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de
Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les comunica a los proveedores interesados en
este concurso que por resolución de la Dirección General del Hospital Nacional
de Niños del día 08 de setiembre del 2015, se adjudica la compra a:
Oferente: Bioclin Ltda.
Monto
adjudicado: ¢147.780.000,00
Ítem
único.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos
de la oferta adjudicada.
San José, 08 de setiembre del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2015058421).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000033-PRI (Declaratoria desierta e infructosa)
Construcción
de siete pozos y pruebas de bombeo en las comunidades de: Pijije de Bagaces,
Sahíno de Pital-
San Carlos, Veracruz de
Pital-San Carlos, Campo
Dos de Cariari de Pococí,
Moravia de Cutris-
San Carlos, Los Ángeles de
Cariari-Pococí,
y Oratorio de Pérez Zeledón
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia
General Nº GG-2015-925 del 7 de setiembre del 2015, se declara la presente
licitación de la siguiente manera:
Se declaran desiertas las posiciones Nos. 1,
3, 4, 5, 6 y 7, dado que las especificaciones técnicas tenían inconsistencias,
provocando que los oferentes cotizaran en cuanto a medida y diámetro de los
pozos de manera diferente a lo que requería el AyA, a saber armado de 8”.
Se declara infructuosa la
posición Nº 2 por no contar con ofertas elegibles.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 39750.—(IN2015058243).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000006-OC
Formulación
de plan de acción para el manejo y protección
de los acuíferos (Acuífero
Costero Santa Cruz)
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento,
SENARA, comunica y transcribe el Acuerdo N° 5084, tomado por la Junta Directiva
de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 677-15, celebrada el lunes 31 de agosto
2015.
Acuerdo N° 5084: Se acoge la recomendación que
presenta la Comisión de Licitaciones mediante el Oficio N° CL-063-15 y con base
en el Informe Integrado N° CL-056-15, los informes de la Dirección Jurídica N°
DJ-170-15, DJ-238-15 y DJ-379-15, Técnicos N° UGH-109-15, DIGH-163-15,
DIGH-202-15 y DIGH-270-15, Informes Financiero y Administrativo N° UAP-091-15 y
N° SA-PROGIRH-823-15, y Certificación de Contenido Presupuestario N°
FIN-PRES-OF-031-2015, se adjudica la Licitación Pública N° 2014LN-000006-OC
“Formulación de plan de acción para el manejo y protección de los acuíferos
(Acuífero Costero Santa Cruz)”, a la empresa Tecnoambiente Centroamericano
S. A., cédula jurídica N° 3-101-265883. Esta adjudicación es por un monto
total de ¢26.944.500,00 (veintiséis millones novecientos cuarenta y cuatro mil
quinientos colones exactos), y un plazo de ejecución de 120 días naturales a
partir de la orden de inicio, dada por parte del SENARA. Todos los demás
aspectos se rigen según lo establecido en el cartel y la oferta. Esta oferta es
la mejor calificada, según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos
aportados por la Comisión de Licitaciones y se ajusta a los requerimientos
solicitados en el cartel. Acuerdo firme y unánime.
Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O. C. N° 227-2015.—Solicitud N° 10355.—(IN2015058251).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000029-02
Suministro
de equipo de instrumentación para medición
de densidad y temperatura en
tanques
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo
tomado por la Gerencia de Refinación de Recope, mediante oficio GRE-0344-2015,
de fecha 01 de setiembre del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº 1.—Oferente
Operaciones Internacionales S. A.—Representante Legal Martín Fonseca F.
Monto total $372.007,87
Descripción
Línea 1: Suministro de instrumentación
(Tarjetas, sensores y memorias) para medición de densidad tipo servo marca
Honeywell Enraf serie 854 ATG según el siguiente detalle:
- 25
tarjetas XPU2 incluyendo pantalla, Nº de parte NºS0854920.
- 16 tarjetas Backplane 2, incluyendo transformador 110V-230Vac, Nº
de parte Nº S0854951
- 34 tarjetas HCU (Vito+ Hart) Nº de parte NºS0854931.
- 21 tarjetas interface tipo VITO MTT para medición de temperatura
Nº de parte Nº VITO UT*762*ANF/Z.
- 12 sensores para medición de temperatura tipo VITO MTT de acero
inoxidable, Nº de parte Nº USFN764XXXOXXX0/Z.
- 4 memorias Eprom versión H2.7 o superior para tarjeta XPU2
- Capacitación
Hybrid Inventory Management System de Honeywell Enraf
-Servicio de configuración del SMAT
ÍTEM N° 1 |
SUBTOTAL |
IMP VENTAS |
TOTAL |
Equipos (tarjetas, sensores y memorias) |
$261.994,87 |
EXONERADO |
$261.994,87 |
Capacitación |
$14.000,00 |
EXENTO |
$14.000,00 |
Servicio
de configuración |
$19.350,00 |
EXENTO |
$19.350,00 |
TOTAL |
$295.448,87 |
Línea 2: 31 Transmisores de presión inteligentes SMART marca Honeywell
modelo STF83F-11AC1A-S00-A-AHE-11S-A-00A0-01-0000.
ÍTEM N° 2 |
SUBTOTAL |
IMP VENTAS |
TOTAL |
Transmisores |
$76.663,00 |
EXONERADO |
$76.663,00 |
TOTAL |
$76.663,00 |
Demás condiciones de acuerdo al cartel, oferta y demás información
generada durante el proceso de contratación.
Forma de Pago:
Equipos: Crédito a 30 días mediante
transferencia bancaria una vez recibidos días tarjetas, sensores, memorias y
transmisores de presión a entera satisfacción.
Capacitación: Crédito a 30 días mediante
transferencia bancaria una vez entregado el informe sobre la Capacitación al
Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal.
Configuración de SMAT: Crédito a 30 días
mediante transferencia bancaria una vez entregado el informe final y recibido
conforme de RECOPE del Servicio de configuración del SMAT.
Tiempo
de entrega: Equipos (tarjetas, sensores, memorias y transmisores) 2,5 meses.
Capacitación en fecha a definir una semana posterior al recibo de los equipos.
Servicio de configuración del SMAT en fecha a definir en conjunto con RECOPE,
una vez impartida la capacitación y dentro de los dos meses posteriores a la
fecha de haber sido impartida la capacitación y una vez instalados los
componentes de la línea 1 y 2 por personal técnico de RECOPE.
Garantía:
Dieciocho (18) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE.
Lugar
de entrega: Plantel Refinería en Moín, Limón.
Notas importantes:
1) El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado, y con una
vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción
definitiva del objeto contratado, de conformidad con los términos establecidos
en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2) La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección
Jurídica de RECOPE.
3) Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para
formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo
de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.
4) Considerando que esta instrumentación está dentro de la carta
abierta del Ministerio de Hacienda DGCNCA-10-058-2015, como se puede observar
en los renglones 97, 130 y 131, se adjudica sin los impuestos correspondientes.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 39749.—(IN2015058167).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-000194-01
Para
alquiler de terreno para camiones y materiales
de la Municipalidad de Moravia
Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que
mediante oficio DAMM 1335-09-2015 de la Alcaldía, se declaró infructuoso el
concurso de marras, ya que ninguna de las ofertas presentadas cumplieron con
los elementos esenciales del concurso.
Moravia, 9 de setiembre del 2015.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2015058277).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
En atención al documento DFE-AMTC-2543-09-2015 del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas de los
siguientes medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción
medicamento |
Observaciones
emitidas por la comisión |
1-10-41-3280 |
Ciclosfamida anhidra 500 mg |
Versión CFT 20603 Rige a partir de su
publicación |
1-10-23-1043 |
Montelukast 10mg |
Versión CFT 57203 Rige a partir de su
publicación |
1-10-23-1044 |
Montelukast 5 mg |
Versión CFT 69901 Rige a partir de su
publicación |
1-10-40-1080 |
Levotiroxina sódica 0.10
mg. Tabletas |
Versión CFT 34206 Rige a partir de su
publicación |
1-10-41-3375 |
Dacarbazina 200 mg. Polvo
para inyección |
Versión CFT 01005 Rige a partir de su
publicación |
1-10-41-1130 |
Melfalan 2 mg. Tabletas
recubiertas |
Versión CFT 27904 Rige a partir de su
publicación |
La Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio
Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe
a. í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 6411.—(IN2015058333).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000003-72900
(Aviso de modificación al
cartel)
Servicios
profesionales para la localización
y notificación efectiva de los
adeudos
de los Patronos Morosos del
FODESAF
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba
indicada, que se efectuaron modificaciones al cartel y a la fecha de apertura y
recibirán únicamente ofertas electrónicas a través del sistema Compr@Red, hasta
las 14:00 horas del día 05 de octubre del 2015, para la contratación citada
anteriormente. El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema
CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400023786.—Solicitud N°
39729.—(IN2015058261).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000025-PROV
Aviso de adjudicación (Fe de
erratas)
Alquiler
de computadoras
En la publicación de La Gaceta N° 175 de fecha 08 de setiembre
del 2015, correspondiente a la adjudicación de la Licitación Pública
2014LN-000025-PROV denominada “Alquiler de computadoras”, debe leerse que la
adjudicación a la empresa Sistemas Convergentes S. A. corresponde solamente a
la línea Nº 3 y que la adjudicación de las líneas Nos. 4, 5 y 6, con los montos
y cantidades ahí señalados, corresponde a la empresa Componentes El Orbe S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-111502; demás información de la publicación en mención
permanece invariable.
San José, 08 de setiembre de 2015.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe
Depto. de Proveeduría.—1 vez.—Solicitud N° 39735.—(IN2015058332).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000090-PROV
(Modificación Nº 1)
Compra
de Unidad de Almacenamiento SAN alto rendimiento para la Oficina de Planes y
Operaciones del
Organismo de Investigación
Judicial
El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a
participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen
modificaciones.
Los
demás términos y condiciones permanecen inalterables.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000081-PROV
(Modificación
y Prorroga Nº 1)
Remodelación
de Tribunales de Juicio de Cartago
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha
de apertura se modifica para el 17 de setiembre de 2015, a las 10:00 horas. Así
como que las modificaciones al cartel están disponibles a partir de esta
publicación.
Para
obtener las modificaciones indicadas, los interesados podrán ingresar a través
de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria
(“Invitaciones”)
San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe
Depto. Proveeduría.—1 vez.—Solicitud N° 39733.—(IN2015058334).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000007-01
Contratación
integral del servicio de transporte de valores
del BCR y el procesamiento de
efectivo
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en participar en
esta licitación, que el punto 9.2 del cartel se ha modificado, el cual debe
leerse de la siguiente manera:
9.2. La
empresa oferente deberá de entregar dos cartas de recomendación de bancos
costarricenses, y/o bancos de países centroamericanos y/o bancos mexicanos, en
las cuales estos se refieran a la prestación del servicio de transporte de
valores brindados, en cuanto a la calidad y cumplimiento de los mismos por
parte de la empresa oferente.
a. La
fecha de emisión debe estar dentro de 1 mes anterior a la fecha de apertura de
las ofertas.
b. Referencia mínimo de seis meses, en cuanto a la experiencia
relacionada con el servicio al cliente.
c. Se tramitarán las cartas que sean legibles y entendibles, en idioma
español.
d. Además indicar nombre del banco, números telefónicos, dirección,
e-mail y país de la entidad bancaria, nombre de la persona que emite la carta,
entre otros.
e. El Banco se reserva el derecho de confirmar la veracidad de la
información contenida en estas cartas.
f. Las cartas deben estar firmadas por el personero del cliente
responsable de verificar directamente el cumplimiento de las obligaciones del
oferente.
g. Solo se tomará en cuenta una carta de recomendación por banco (no
se aceptarán cartas de financieras, cooperativas, transportadoras de valores,
procesadoras de efectivo, empresas distribuidoras, ni comercializadoras del
oferente, ni de entidades semejantes).
h. No se aceptarán cartas de recomendación del Banco de Costa Rica.
El resto de las condiciones se mantiene invariable.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 39782.—(IN2015058362).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
N° 2015LPNS-000001-PMIUNABM
(Enmienda al documento de
licitación)
Obras
deportivas y recreativas Campus Coto
De acuerdo a la normativa vigente, se realizan las siguientes
enmiendas al documento de licitación:
Se prorroga el plazo de presentación de
ofertas y la apertura, según lo siguiente: En el punto 3.4. Apertura de las
ofertas, del documento de licitación.
Donde dice:
La apertura de las ofertas se realizará el
día 17 de setiembre del 2015 a las 2:00 p.m.
Se reemplaza por:
La apertura de las ofertas se realizará el
día 06 de octubre del 2015 a las 10:00 a.m.
En el punto 2.3 Requisitos de calificación
Donde dice:
En cuanto a la experiencia previa y
demostrada del oferente, el mismo debe demostrar como mínimo haber edificado
1500 m² de construcción nueva (no se aceptarán remodelaciones, restauraciones
ni ampliaciones) en obras similares a las del objeto de la presente licitación,
ejecutados y terminados en los últimos 3 años, la experiencia mayor a este
plazo (3 años) no será considerada; las ofertas que indiquen menos área que la
solicitada no serán elegibles.
Se
reemplaza por:
En cuanto a la experiencia previa y
demostrada del oferente, el mismo debe demostrar como mínimo haber edificado
1500 m² de construcción nueva (no se aceptarán remodelaciones, restauraciones
ni ampliaciones) en obras similares a las del objeto de la presente licitación,
ejecutados y terminados en los últimos 5 años, la experiencia mayor a este
plazo (5 años) no será considerada; las ofertas que indiquen menos área que la
solicitada no serán elegibles.
Se aclara que con respecto a la participación
mediante consorcios, y al cumplimiento de requisitos por cada empresa asociada
al consorcio, se define que al menos un socio del consorcio debe cumplir con
los requisitos solicitados en el documento de licitación.
Adicionalmente, se informa que se realizaron
enmiendas técnicas al Documento de Licitación para la contratación
2015LPNS-000001-PMIUNABM Obras Deportivas y Recreativas Campus Coto, las
láminas con los diseños y demás detalles se puede consultar en la dirección
electrónica: http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en el apartado de: Información
para Proveedores, Carteles, Ver carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento
Institucional.
Heredia, 08 de setiembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Mag.
Kattia Castro Arias, Directora a.í.—1 vez.—O. C. N° P0023276.—Solicitud N°
39721.—(IN2015058263).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000043-2101
Por
concepto de Equipo Rayos X tipo Arco en C
y su mantenimiento preventivo
Se informa a los interesados que ya se encuentran disponibles las
aclaraciones y modificaciones de la Licitación Abreviada 2015LA-000043-2101,
por concepto de Equipo Rayos X tipo Arco en C y su Mantenimiento Preventivo,
las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico
Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado
noroeste del Hospital.
San José, 09 de setiembre del 2015.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Ing. Erik Vela Quirós, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015058264).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000022-01
(Modificación)
Compra
de pantallas y proyectores
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2015LA-000022-01, Compra de Pantallas y Proyectores, que el cartel de la
supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Especificaciones Técnicas
Se modifican de la siguiente manera:
I. Línea Nº 3:
Los puntos 1 y 7 se modifican de la siguiente
manera:
“1. Proyector
de imágenes multimedia Ultraportátil con tecnología LCD, DLP o LED.”
“7. CON ZOOM MANUAL
o DIGITAL ÓPTICO.”
2. Línea Nº 4:
Los puntos 1, 3 y 7 se deben modificar de la
siguiente manera:
“1. Proyector
de imágenes multimedia Ultraportátil con tecnología LCD, DLP o LED.”
“3. AL MENOS 3000 LÚMENES DE
BRILLO.”
“7. CON ZOOM MANUAL o DIGITAL
ÓPTICO.”
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 39748.—(IN2015058181).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000020-03 (Modificación)
Contratación
de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para las
instalaciones del Centro
de Formación Profesional de San
Ramón
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la licitación en referencia, que el cartel de la supramencionada
licitación se modifica de la siguiente manera:
Se elimina del cartel:
1 Kilo de jabón en polvo
Y en su efecto se cambia por el siguiente producto:
1,8925 Litros de detergente líquido
biodegradable
De igual manera, en todos los puntos de cartel, en donde se solicitan
documentos técnicos para el jabón en polvo, se cambian por el detergente
líquido biodegradable.
Favor tener presente esta aclaración al momento de realizar la oferta
para esta contratación.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 39745.—(IN2015058222).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000016-01 (Modificaciones)
Compra
de impresoras
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
Nº 2015LA-000016-01, “Compra de impresoras, que el cartel de la supramencionada
licitación se modifica de la siguiente manera:
Pliego de condiciones invariables y administrativas
1. Se
modifica el punto 3.4 de la siguiente manera:
3.4 Plazo de entrega
El plazo máximo de entrega es de 22 días
hábiles. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el
cual deberá indicar de manera clara en su oferta. |
El INA se reserva:
ü Diez (10)
días hábiles que cubren el plazo necesario para la realización del trámite de
exoneración. Lo anterior para el caso de
ofertas de mercaderías cotizadas en plaza con mercaderías puestas en aduana y
de las ofertas de casas del exterior.
ü Tres (3) días hábiles para
cubrir el tiempo de desalmacenaje y entrega en el INA. Lo anterior para el caso de ofertas de casas
del exterior y de ofertas en plaza con mercaderías puestas en aduana.
ü Cinco (5) días hábiles correspondientes al plazo de apertura y confirmación
de la carta de crédito. Lo anterior para
el caso de ofertas que indiquen forma de pago “carta de crédito”.
ü El INA presumirá que estos plazos no están incluidos en el plazo de
entrega que propone el oferente.
Notas:
ü El
plazo de entrega debe especificarse en días hábiles. En caso contrario se
calcularán dividiendo la cantidad de días naturales entre 1.4.
ü Las ofertas que consignen un plazo de entrega “Inmediato”, se
considerarán ejecutables en (1) día
hábil.
ü No se aceptarán entregas de líneas incompletas de una orden de
compra (entregas parciales), salvo aprobación de la Administración.”
2. Se modifica el punto 5., numeral b) de los
elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas, de la
siguiente manera:
b) Costo por hoja impresa por equipo, según
consumibles (60%): Menor costo por hoja impresa por equipo según consumibles
ofertado dividido entre el costo de la oferta en estudio multiplicado por la
ponderación respectiva.
Para lo cual el oferente debe presentar una carta del fabricante o
distribuidor mayorista indicando el precio de cada uno de los consumibles
(tóner, kit de mantenimiento, otros), indicando
su capacidad máxima de impresión.
El INA se reserva el derecho de revisar los precios de mercado
nacional para los consumibles de los equipos ofertados (tóner, kit de
mantenimiento, otros), en caso de verificar que no se cotiza un precio apegado
a la realidad del mercado se le asignará un 0% en el rubro correspondiente.
El precio por hoja se calcula de acuerdo a la suma del costo de los
consumibles entre su rendimiento:
Precio por hoja de impresión según consumible = (costo del
tóner/rendimiento) + (costo del kit de mantenimiento/rendimiento) + (costo de
consumible n/rendimiento)
Especificaciones técnicas
• Líneas 1 y 2:
Se modifica el punto 5 de ambas líneas de la
siguiente manera:
“5. Conectividad mínima: USB tipo A y B y
Ethernet 10/100/1000”
• líneas 5 y 6:
Se modifica el punto 6 de ambas líneas de la
siguiente manera:
“6.
Conectividad mínima: USB tipo A y B y Ethernet 10/100/1000”
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
39744.—(IN2015058226).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000002-01
Contratación
de servicios de limpieza de oficinas
y mantenimiento de zonas verdes
para las instalaciones
del INCOFER
En el Diario Oficial La Gaceta Nº 164 del lunes, 24 de agosto
del 2015, salió publicada en página 56 la adjudicación de la Licitación
Abreviada, “Contratación de servicios de limpieza de oficinas y mantenimiento
de zonas verdes para las instalaciones del INCOFER”, indicándose en dicha
publicación la adjudicación de los Ítems 11.1.a), 11.1.b) y 11.1.d) a Servicios
Profesionales Nítidos SNP S. A. y el Ítem 11.1.e) a Servicio de Limpieza a su
Medida SELIME S. A. por error, siendo lo correcto: Ítem 11.1.a), 11.1.b) y
11.1.e) a Servicios Profesionales Nítidos SNP S. A. y el Ítem 11.1.d) a
Servicio de Limpieza a su Medida SELIME S. A.
Todo lo demás permanece invariable. Es todo.
San José, 9 de setiembre del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Marta
E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 12610.—Solicitud Nº 39762.—(IN2015058232).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000009-01
Contratación de una persona física o jurídica
para
la finalización del plan regulador en la zona
marítimo terrestre de playa 4x4 Cuajiniquil
La Municipalidad de La
Cruz, Guanacaste, comunica a los todos los interesados en participar en el
proceso de Licitación Abreviada N° 2015LA-000009-01 para la contratación de una
persona física o jurídica para la finalización del plan regulador en la zona
marítimo terrestre de playa 4x4 Cuajiniquil.
Todo con fondos del
programa III plan regulador playa 4x4 Cuajiniquil, lo siguiente:
Se
amplía el plazo para recibir ofertas para el día 9 de octubre del año en curso,
a las 9:00 horas, posteriormente se
procederá con el acto de apertura
de ofertas a las 9:15 a. m. del mismo día, en el Departamento de Proveeduría de
la Municipalidad de La Cruz.
2. Se modifican las siguientes cláusulas del
cartel de contratación.
- Cláusula
11.8. Forma de pago.
- Cláusula V.4. Condiciones específicas, en el punto 1.1. Tareas a realizar, inciso a) Plan de
trabajo. Se aclara que el Plan de trabajo no será evaluado.
- Cláusula V.4. Condiciones específicas, en el punto 1.2. Productos entregados por la
Municipalidad de La Cruz.
- Cláusula V.4. Condiciones específicas, en el punto 1.3. Productos esperados, punto 1.3.2.
- Clausula V.4. Condiciones específicas, en el punto 1.3. Productos esperados, punto 1.3.3.
- Se elimina la cláusula III.2.3.4. PLAN
DE TRABAJO (10 puntos) de la
página 17 (última página) del cartel.
Para más información y
solicitar el cartel actualizado por favor comunicarse al Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de la Cruz a los teléfonos 2690-5715 o
2690-5716, correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com
La Cruz, Guanacaste, 8
de setiembre del 2015.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2015058242).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
REGLAMENTO
PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
DEL PERSONAL CON CARGO DE
DIRECTOR DEL
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
Considerando:
I.—Que el articulo número 103 inciso 1 de la Ley General de la
Administración Publica, autoriza al superior jerárquico a organizar la
administración y la prestación de servicios mediante la promulgación de
Reglamentos.
II.—Que
el inciso b) del artículo 10 de la Ley N° 7941 de Creación del Colegio
Universitario de Limón y el inciso b) del artículo 12 del Reglamento de
Educación Parauniversitaria, establecen para el Consejo Directivo definir y
orientar la política de la institución en materia de docencia, investigación y
acción social
III.—Que
el artículo numero 12 inciso f del Decreto 38639 MEP, que contiene el
Reglamento que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior
Parauniversitarias, faculta al Consejo Directivo para que dicte las normas que
rigen el funcionamiento académico y administrativo de la Institución.
IV.—Que
en la actualidad resulta necesario reglamentar el proceso de selección de los
Directores de Colegio Universitario de conformidad con lo dispuesto en el
Capítulo VI del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del CUNLIMON
para que las actividades tendientes al nombramiento del cargo Director sean
eficientes y eficaces ya que una inadecuada selección podría disminuir la
capacidad del CUNLIMÚN para alcanzar sus objetivos principales, fines y
funciones institucionales, establecidos en la misma ley y el reglamento.
V.—Que
para alcanzar los fines estratégicos de la institución y cumplir con elementos
de conveniencia y de oportunidad, se hace necesario promover la más amplia
divulgación para lograr la mayor participación posible de profesionales idóneos
que reúnen los valores morales, intelectuales y éticos para el desempeño
satisfactorio de dichos cargos.
VI.—Que
el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, en lo que se refiere al
proceso para el nombramiento del Director, no contempla los criterios de
reclutamiento y selección requeridos para el puesto en mención. Por lo
tanto,
El Consejo Directivo del CUNLIMON, en el uso de las facultades
constitucionales y legales, expide el presente Reglamento para el Nombramiento
del Director, que se regirá conforme a las siguientes cláusulas:
REGLAMENTO
PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
DEL PERSONAL CON GARGO DE
DIRECTOR DEL
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivo. El Objetivo principal del presente
reglamento es instaurar las disposiciones que deberá acatar la administración
en todo lo referente al reclutamiento, evaluación, selección y nombramiento del
personal con cargo de Director, según el programa que corresponda. Según lo
establecido en el Capítulo VI, del Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio del CUNLIMON.
Artículo
2º—Definiciones. Para los propósitos del presente reglamento, los
términos que se emplearán tendrán los siguientes significados:
- Directores:
funcionario que realiza funciones administrativas y que son clasificados según
las especificaciones de las clases de puestos establecidas en el Manual
Descriptivo de Clases de la Dirección General del Servicio Civil y por el
Manual de Puestos del CUNLIMON.
- Nombramiento: Acto administrativo mediante el cual se
ubica una plaza nueva en la clase correspondiente.
- Concurso: proceso en el cual se invita a participar a las
personas interesadas en el puesto de Director mediante distintos tipos de
pruebas que efectúa el CUNLIMON con la finalidad de llenar plazas vacantes.
Estos pueden ser internos o externos según las circunstancias que lo motiven.
- Patrono: El Colegio Universitario de Limón, en su
condición de empleador de los servicios de los funcionarios.
- Puesto: Conjunto de deberes, responsabilidades y
requisitos asignados a un funcionario para que sean atendidos durante la
jornada de trabajo.
- Relación de servicio: El conjunto de obligaciones,
derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al servidor o
funcionario, en relación con la institución y los administrados, de acuerdo con
el ordenamiento jurídico y en virtud de un acto válido y eficaz de investidura.
- Representante patronal: El Decano y en general todas
aquellas personas que autorizadas por éste y quienes ejerzan dentro del
CUNLIMON funciones de dirección, de Administración o de ambos géneros.
- Requisitos: Conjunto de conocimientos, habilidades,
experiencia y capacitación o su equivalente para el adecuado desempeño del
trabajo, condiciones todas que deben poseer los candidatos a los puestos.
- Superior jerárquico: La jefatura o superior inmediato, según
la jerarquía de la respectiva área, Dirección o dependencia de que se trate.
- Funcionario o Servidor: Toda persona física que a cambio
de una remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz de investidura,
presta sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma
personal y subordinada al CUNLIMON, en forma transitoria o permanente, como
consecuencia de un contrato de trabajo escrito o tácito, individual o
colectivo.
Artículo 3º—Aplicación. La aplicación y vigilancia para el
cumplimiento de este Reglamento corresponde a la Decanatura del CUNLIMON y al
Departamento de Recursos Humanos.
El
Departamento de Recursos Humanos será la única dependencia para realizar los
procesos de selección y reclutamiento del Talento Humano dentro de la
Institución.
Artículo
4º—Requisitos. Las personas, tanto internas como externas a la
institución, que deseen participar en el curso para director, deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad.
- Contar con permiso de trabajo, si se es extranjero, o cédula de
residencia vigente.
- Cumplir con los requisitos que establezca el Manual de Puestos de
Clases del CUNLIMON. Licenciatura o posgrado en una carrera atinente con el
cargo o con la especialidad del puesto.
- Ocho años experiencia en labores profesionales relacionadas con
el puesto, con la especialidad de éste o bien con su formación profesional, de
los cuales al menos tres años debe haber supervisado personal profesional.
- Incorporación al Colegio Profesional respectivo, en los casos en
que dicha entidad lo exija para el ejercicio del correspondiente grado
profesional.
- Sometimiento a pruebas que disponga el Departamento de Recursos
Humanos, mediante asesoría técnica del Servicio Civil, y en aquellos casos
contemplados en este Reglamento.
- Formar parte del Registro de elegibles, que para tal efecto
llevara el Departamento de Recursos Humanos.
- Ser seleccionado de una terna, o en su defecto, de la nómina de
candidatos oferentes y nombrado por la Decanatura.
- Presentación de la hoja de delincuencia extendida por el Poder
Judicial con una vigencia no mayor de un mes.
- Declaración de bienes y rendir la garantía o póliza de fidelidad
cuando el puesto, por ley expresa así lo indique.
- Y cualquier otra disposición o requisito que establezcan las
disposiciones legales y reglamentarías aplicables.
CAPÍTULO
II
Del
reclutamiento de los interesados
Artículo 5º—Publicación del Concurso. Es la divulgación formal
mínima de promoción del proceso, para llenar la plaza vacante de Director. Para
el Concurso Interno, se divulgará en lugares visibles y en las pizarras
informativas que existan en las instalaciones del CUNLIMON, incluyendo las de
los distintos edificios y sedes. Para el Concurso Externo se divulgara mínimo
en un periódico de circulación a nivel nacional.
Artículo
6º—Del Concurso Interno. Es el procedimiento mediante el cual se invita
a participar a todos aquellos funcionarios activos de la Institución que
cumplan con lo establecido en el artículo 4° de este Reglamento y además con
los requisitos establecidos en el concurso. La publicación del Concurso Interno
deberá consignar los requisitos del puesto, características y componentes del
salario, se imprimirá en caracteres legibles y se colocará en los sitios más
visibles de la Institución. (Pizarras informativas, aulas, aulas
desconcentradas) con un mínimo de diez días hábiles de anticipación.
En caso
de modificación sustancial de la publicación, se iniciara nuevamente el plazo indicado.
También podrá hacerse la publicación del concurso por los medios electrónicos
que disponga el CUNLIMON.
Artículo
7º—Podrán participar de los concursos internos todos aquellos funcionarios en
propiedad, administrativos, administrativos-docentes y docentes. Y todos
aquellos funcionarios interinos con más de seis meses de nombramiento continuo.
Artículo
8º—Del Concurso Externo. Es el procedimiento mediante el cual se invita
a participar al público en general que cumpla con los requisitos establecidos
en el artículo 4 de este Reglamento y además con los requisitos establecidos en
el concurso.
Para la
publicación del Concurso Externo se tomaran las disposiciones del artículo
anterior y se deberá publicar al menos una vez, en un periódico de circulación nacional,
con un mínimo de diez días hábiles de anticipación.
Artículo
9º—Para efectos de los concursos internos y externos, la calificación de las
ofertas para dichos cargos se hará con base a una escala del uno al cien por
ciento (01 al 100%) estableciéndose la calificación de ochenta por ciento (80%)
como mínimo para resultar elegible.
Artículo
10.—El concurso de oposición. El concurso de oposición, será realizado
por la Unidad de Recursos Humanos, el cual consistirá en una evaluación de los
atestados de los participantes. Una vez evaluados los atestados, se someterá a
los postulantes a una entrevista conductual aplicada por la Decanatura. Se le
comunicará previamente a los interesados, la fecha y hora señalada para tal
fin.
Artículo
11.—Entrega información participantes. Toda persona interesada en
participar en el Concurso para el nombramiento del cargo de Director,
necesariamente deberá entregar toda la información solicitada, un original y
copias que indique el concurso, en un sobre debidamente cerrado, donde
consignará en la parte exterior, el concurso, nombre y apellidos del
participante y teléfono, no se recibirá información que no reúna este
requisito. Posterior al plazo de recepción no se aceptará ningún documento.
Artículo
12.—Recepción de documentos. La recepción de la documentación, se
realizará en la oficina de Recursos Humanos del CUNLIMON, dentro del plazo
establecido en la convocatoria. El funcionario que recibe la documentación,
necesariamente deberá hacer una nota de recibo donde consignará, la hora, fecha
y persona que entrega el sobre cerrado y rotulado, firmará y sellará la misma y
entregará el original al interesado y la copia la adhiere al sobre entregado.
A la
hora de cierre del concurso, el Departamento de Recursos Humanos, levantará un
acta donde, consignará la cantidad de sobres recibidos y las personas que los
remiten. En caso que a la hora de cierre, existan varias personas entregando la
información, el Departamento de Recursos Humanos, recibirá únicamente la
información en sobre cerrado a las personas que se presentaron antes de la hora
del cierre del concurso. El no levantamiento del acta de cierre del concurso,
es motivo de nulidad.
Artículo
13.—Cumplido el plazo conferido para la recepción de ofertas, el Departamento
de Recursos Humanos dispondrá de diez (10) hábiles para el análisis de los
atestados. Y determinar si cumplen o no con los requisitos del concurso e
iniciar el proceso de pruebas y/o entrevistas.
El
Departamento de Recursos Humanos dispondrá de diez (10) hábiles para coordinar
la aplicación de las pruebas y/o entrevistas, así como realizar la convocatoria
respectiva de los oferentes seleccionados.
Artículo
14.—La entrevista conductual para la selección de los cargos de Director serán
realizadas por la Decanatura quien a facultad de ésta, podrá hacerse acompañar
por miembros del Consejo Directivo, las mismas se realizaran en las
instalaciones del CUNLIMON.
Artículo
15.—Finalizado el periodo de pruebas y entrevistas, el Departamento de Recursos
Humanos dispondrá de cinco (5) días hábiles para la resolución del concurso,
salvo que existan recursos o nulidades que deban ser resueltas.
Artículo
16.—Cualquier falsedad que se encuentre en la oferta será causal de nulidad y
excluirá de inmediato al participante de la lista de elegibles, nómina o terna,
según se trate.
Artículo
17.—La clasificación final del Departamento de Recursos Humanos, será
notificado a cada uno de los participantes, quienes tendrán un plazo de tres
(3) días hábiles para interponer recursos. - de revocatoria ante el
Departamento de Recursos Humanos y de Apelación ante la Decanatura.-
Tanto
el recurso de revocatoria como el recurso de apelación deberán ser resueltos en
un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Artículo
18.—Conflicto de intereses. Cuando los servidores interesados en
participar del concurso pertenezcan a la Unidad de Recursos Humanos u otras
Direcciones, estos deberán de excusarse de conocer del trámite y gestión del
concurso.
Para la
continuidad del proceso, la Decanatura nombrara una comisión Ad-Hoc, por una
única vez, para realizar los procedimientos establecidos en este Reglamento.
El
incumplimiento de lo aquí dispuesto, declara la nulidad absoluta del concurso.
CAPÍTULO III
De la evaluación de los participantes
Artículo 19.—Factores a evaluarse. La
evaluación se efectuará de conformidad con los factores:
- títulos académicos
- experiencia laboral,
- capacitación adicional
- y la entrevista conductual.
Artículo 20.—La Decanatura podrá en razones de
conveniencia y oportunidad institucional asimismo en atención a los fines
estratégicos de la institución, introducir modificaciones a los criterios y
factores de evaluación siempre y cuando se cumpla con los principios de
divulgación e igualdad de participación para los concursantes.
Artículo 21.—Valoración de los factores. La valoración de los
factores que se tomaran en cuenta en el concurso interno, tendrán un valor
máximo de 45% y será considerada, según el Manual de Clases vigente, de la siguiente
manera:
Según el
manual de clases.
- Estudios en la espacialidad hasta un 45%.
- Grado de maestría o doctorado 45%, el grado
de maestría que no haya sido obtenido con una base de licenciatura se le
otorgara un 40%
- Grado de licenciatura 40%
ii. Según las funciones contempladas
Capacitación específica
en la especialidad, de acuerdo con el puesto en que se esté concursando 5%.
Para el cual se le reconocerá un 1% por cada 40 horas de capacitación
correspondientes a cursos de aprovechamiento o capacitación en los 3 últimos
años laborales.
iii. Experiencia especifica
- Experiencia específica en el campo hasta 15%. Para tal fin se
asignará 5% por cada año de experiencia de la siguiente manera:
- Ocho años de experiencia: 10%
- Nueve años de experiencia en adelante: 15%
iv. Calificación del desempeño
La calificación del
desempeño tiene un valor máximo de un 15%; tal porcentaje se obtendrá del
promedio de las calificaciones de servicios de los últimos tres años, los
porcentajes asignados de acuerdo a la calificación otorgada es la siguiente:
Cualitativa |
Deficiente |
Regular |
Bueno |
Muy Bueno |
Excelente |
Cuantitativa |
35-59 |
60-74 |
75-84 |
85-94 |
95-100 |
Porcentaje |
3% |
6% |
9% |
12% |
15% |
- En caso de que no se cuente con alguna de las calificaciones del
desempeño, se otorgará un 9% a todos los participantes del concurso específico.
v. Calificación de pruebas y entrevistas
- Calificación de pruebas y entrevistas hasta el 20%. Para tal fin
se asignarán los siguientes valores para cada requisito:
- Entrevista hasta un 5%
- Prueba de conocimiento, situacional u otra
hasta 10%
- Carrera administrativa y reconocimiento de
méritos hasta 5%.
Artículo 22.—Los factores de calificación que
se tomaran en cuenta en el concurso externo, serán los siguientes:
Según el
manual de clases.
- Estudios en la espacialidad hasta un 45%.
- Grado de maestría o doctorado 45%, el grado
de maestría que no haya sido obtenido con una base de licenciatura se le
otorgara un 40%
- Grado de licenciatura 40%
ii. Según las funciones contempladas
Capacitación específica
en la especialidad 5%. Para el cual se le reconocerá un 1% por cada 40 horas de
capacitación correspondientes a cursos de aprovechamiento o capacitación en los
3 últimos años laborales.
iii. Experiencia especifica
- Experiencia
específica en el campo hasta 15%. Para tal fin se asignará 5% por cada rango de
experiencia de la siguiente manera:
- Ocho años de experiencia: 10%
- Nueve años de experiencia en adelante: 15%
iv. Calificación del desempeño
La calificación del desempeño hasta 5%; tal
porcentaje se obtendrá del promedio de las calificaciones de servicios de los
últimos tres años.
Cualitativa |
Deficiente |
Regular |
Bueno |
Muy Bueno |
Excelente |
Cuantitativa |
35-59 |
60-74 |
75-84 |
85-94 |
95-100 |
Porcentaje |
1% |
2% |
3% |
4% |
5% |
- En
caso de que no se cuente con alguna de las calificaciones del desempeño, se
otorgará un 3% a todos los participantes del concurso específico.
v. Calificación
de pruebas y entrevistas
- Calificación de pruebas y
entrevistas hasta el 30%. Para tal fin se asignarán los siguientes valores para
cada requisito:
- Entrevista 10%
- Prueba de conocimiento, situacional u otra hasta 15%
- Carrera administrativa y reconocimiento de méritos hasta 5%.
CAPÍTULO
IV
Del
nombramiento
Artículo
23.—Requisitos para el nombramiento. En caso de ser elegido el
participante deberá presentar, en forma previa y como requisito para ser
nombrado, lo siguiente:
Una
declaración jurada so pena de ser despedido del cargo sin responsabilidad
patronal de comprobarse lo contrario, en la que conste:
a) No
tener familiares o parientes con al menos tercer grado de consanguinidad y/o
afinidad laborando en el CUNLIMÓN,
b) No haber recibido pago por cesantía dentro de la normativa
establecida en el artículo 586 inciso del Código de trabajo
c) Una Declaración Jurada de sus bienes en formulario dispuesto por la
Contraloría General de la República y
d) Una póliza de fidelidad.
Artículo 24.—El Departamento de Recursos Humanos podrá declarar
“desierto” el concurso por razones de conveniencia o interés institucional
comprobada deberá justificar su declaración y contar con la previa autorización
de la Decanatura. En tal caso, se procederá a publicar nuevamente el concurso,
con las recomendaciones que para tal efecto se determinen.
Artículo
25.—La propiedad de las ofertas no favorecidas. Las ofertas que no
fueron favorecidas con el nombramiento al cargo, pasarán a formar parte del registro
de elegibles o serán devueltos al interesado si hiciere su petición formal
dentro de los siguientes 8 días a partir de la fecha del nombramiento.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 26.—Las disposiciones del presente Reglamento no perjudicarán
los derechos adquiridos por los funcionarios del CUUNLIMON. Todas las normas
aquí contenidas serán de observancia obligatoria para todos los funcionarios
actuales y los que ingresen en el futuro a partir de su vigencia. Los actos que
se emitan en contradicción con las disposiciones de estas Normas serán
absolutamente nulos.
Artículo
27.—En defecto de las disposiciones propias de este Reglamento, deberá tenerse
como supletorias las contenidas en el Reglamento Autónomo de Trabajo, el Manual
Institucional de Clases y Cargos del CUNLIMÓN el Estatuto del Servicio Civil y
demás leyes, decretos y reglamentos vigentes en materia de empleo público y
laboral.
Artículo
28.—Se deroga de manera expresa cualquier normativa, disposición o lineamiento
que se oponga al presente Reglamento para la Selección y Nombramiento del
Personal con cargo de Director del Colegio Universitario de Limón.
Artículo
29.—Rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Directivo del Colegio
Universitario de Limón y de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Directivo en Sesión Extraordinaria número
316-2015, del 26 de agosto del 2015. Publíquese.
Desiderio Arias Corella, Presidente.—Ricardo Wing Argüello,
Secretario.—1 vez.—(IN2015057318).
FEDERACIÓN
COSTARRICENSE DE KARATE DO
REGLAMENTO
PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS, POR PARTE DE LA
FEDERACIÓN
COSTARRICENSE DE KARATE DO
La Federación Costarricense de Karate Do, en sesión de Junta Directiva
N° 139, punto 3, del día 20 de mayo del año 2015, aprueba este reglamento en
forma unánime y firme de los presentes.
El
reglamento está a disposición, en la oficina N° 1027 de la Federación
Costarricense de Karate Do, ubicada en el Estadio Nacional, o puede ser
solicitado al email. Fecoka.do@gmail.com, mariothomas@gmail.com.
Julio Alvarado Umaña, Presidente.—1 vez.—(IN2015056676).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
El Concejo Municipal
de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 432-2015 celebrada el lunes 13
de julio del 2015, acordó por unanimidad y en firme, publicar el siguiente
reglamento para consulta pública no vinculante, por un período de diez días:
REGLAMENTO DEL PROCESO DE SEGURIDAD VIAL
Y VIGILANCIA COMUNAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, CONOCIDA
COMO POLICÍA DE TRÁNSITO MUNICIPAL
El Departamento de
Policía Municipal de Tránsito (DPMT), también conocido como Tránsito Municipal
(TM) es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad que contribuye a mantener
el orden público en el Cantón de San Rafael.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—La Policía
de Tránsito Municipal será el proceso o (cuerpo) encargado de hacer cumplir las
disposiciones, las obligaciones, los protocolos y el ámbito geográfico de
competencia territorial debidamente demarcado mediante señalización vertical y
definido por la Dirección General de la Policía de Tránsito, así como la
reglamentación respectiva, asimismo en el momento que sea necesario deberá
desempeñarse como Policía Municipal cumpliendo con el Reglamento del Proceso de
Seguridad y Vigilancia Comunal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Concepto de
seguridad vial:
Todas las políticas,
estrategias, normas, procedimientos y actividades en materia de ingeniería de
tránsito, policía de tránsito, educación y promoción de la educación vial, que
en forma integral, se formulen y ejecuten, con la finalidad de proteger a los
usuarios del sistema de tránsito y su medio ambiente, así como, contribuir en
la construcción de una cultura armoniosa y de respeto de los derechos de los
distintos actores que conforman dicho sistema.
El Ayuntamiento debe velar para que sus
contribuyentes reciban servicios de calidad en seguridad vial, que permita no
solo eso, sino que informe al turismo en los ingresos, regule las anomalías más
comunes y favorezca el bienestar de todos a través del incremento en los
ingresos municipales según lo establece la Ley N° 9078, en su Artículo 234.
Estas labores tan importantes de seguridad
vial y mantenimiento del orden público a cargo de las Corporaciones Municipales,
se han transformado en prioridades inmediatas por el interés público que se
refleja en ellas.
CAPÍTULO II
De las atribuciones
Artículo 2º—La
Policía de Tránsito Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de la Constitución
Política, leyes y reglamentos respectivos, especialmente lo concerniente a los
artículos 96, 143, 144, 145, 146, 147, de la Ley Nº 9078.
b) Garantizar el cumplimiento de las leyes y
demás disposiciones jurídicas vigentes, así como acuerdos municipales, actos
administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión municipal.
c) Prevenir delitos de la competencia de los
jueces ordinarios de los Tribunales de Justicia, actuando con diligencia sobre
los delitos concernientes al tránsito y /o al transporte.
d) Garantizar la vigilancia y conservación de los
parques, edificios, instalaciones y demás bienes que constituye el patrimonio
municipal.
e) Coordinar con los cuerpos policiales
legalmente existentes, en situaciones calificadas y extraordinarias a petición
de éstos, así como también solicitarles la colaboración en las mismas
situaciones.
f) Realizar funciones de seguridad preventiva, de
protección a los ciudadanos y actuación inmediata asegurando la seguridad de
todos los actores que forman parte del sistema vial.
g) Desarrollar programas de seguridad vial
preventiva, incentivando la participación comunal, por medio de las fuerzas
vivas del cantón.
h) Colaborar con las instituciones y
organizaciones sociales que realizan sus actividades en concordancia con la
satisfacción de los intereses locales.
i) Regulación y normalización del tránsito de
vías nacionales y cantonales en coordinación con la Dirección General de
Tránsito, dentro de la Jurisdicción del Cantón de San Rafael de Heredia.
j) Colaborar con las distintas áreas de trabajo
de la Municipalidad que así lo requieran en ejercicio de sus funciones.
k) Colaborar con la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en los casos de catástrofe y en
las calamidades públicas.
l) Colaborar con las autoridades judiciales y
con los organismos de investigación y prevención del delito.
m) Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y
el orden en las actividades que realice la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
n) Notificar actos y demás resoluciones que emita
la Municipalidad.
o) Las que se establezcan en Reglamentos
Municipales especiales.
p) Las demás funciones que les asigne la ley y
las autoridades superiores de la Municipalidad.
CAPÍTULO III
Organización
Artículo 3º—La Policía de Tránsito Municipal, dependerá de la Alcaldía
Municipal, quien designa en el área de Gestión Administrativa de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, su coordinación y operación diaria, de
acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 4º—La estructura jerárquica será la
siguiente:
a) Alcalde Municipal
b) Encargado de Gestión Administrativo-
Financiera
c) Coordinador de la Policía Municipal de
Tránsito (si existiere)
d) Policía Municipal de Tránsito
e) Oficial de Guardia (siendo la misma que el de
la Policía Municipal)
Artículo 5º—El
Coordinador de la Policía de Tránsito Municipal y/o el encargado de la Gestión
Administrativa, tendrán las siguientes atribuciones,
a) Planear, dirigir y controlar la actividad
cotidiana de la Policía de Tránsito Municipal.
b) Informar diariamente el rol de servicio a la
central de comunicaciones de la Policía de Tránsito.
c) Informar mensualmente por escrito al
Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de
Tránsito sobre la labor realizada y las boletas de citación confeccionadas.
d) Crear un control paralelo del punto anterior
con la unidad financiera del Municipio, con el fin de dar el debido control y seguimiento
a los ingresos pertinentes del Municipio.
e) Formular el Plan Anual Operativo de la Policía
de Tránsito Municipal y su respectivo presupuesto y someterlo a conocimiento de
la Alcaldía Municipal.
f) Elaborar y remitir anualmente a la Alcaldía y el
Concejo Municipal, un informe estadístico de la actividad de la Policía de
Tránsito Municipal.
g) Establecer y mantener actualizados los
procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.
h) Tomar las medidas necesarias en caso de
emergencias e informar inmediatamente a sus superiores y a otros cuerpos de la
Policía Nacional.
i) Tomar las disposiciones y girar las
instrucciones necesarias para que la Policía de Tránsito Municipal cumpla con
su cometido.
j) Mantener el mayor nivel de conocimiento y
preparación de los policías de Tránsito Municipales.
k) Velar porque los Policías de Tránsito
Municipales cumplan las funciones asignadas y las normas de puntualidad y
disciplina.
l) Controlar todos los activos a disposición de
la Policía de Tránsito Municipal y velar por su correcto uso y mantenimiento.
m) Las demás funciones que mencionan en el Código
Municipal.
n) Formar parte de la Comisión de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias Cantonal, así como cualquier otro organismo a
juicio de las Autoridades superiores.
o) Y las demás que señalen sus superiores.
CAPÍTULO IV
Identificación
Artículo 6º—Todos los
miembros de la Policía de Tránsito Municipal deberán portar en un lugar visible
su respectiva placa de identificación, placa policial y una insignia de la
Policía de Tránsito Municipal. Además portar un carné de identificación, con
las siguientes características y datos:
Frente:
a) Fotografía en color
b) Nombre y apellidos
c) Código asignado
d) Cargo
e) Firma del funcionario
Reverso:
f) Número de cédula de identidad
g) Fecha de expedición
h) Fecha de vencimiento
i) Firma del Alcalde Municipal
j)
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, solicita a todas las autoridades,
funcionarios públicos, entidades privadas y ciudadanos en general le brinden al
portador la colaboración que solicite para el cumplimiento de su misión.
Dicho
carné estará prendido a la altura del pecho en el lado izquierdo.
Además
en el expediente de personal que lleva la Unidad de Recursos Humanos se deberán
archivarán los informes de labores, así como copia de su fórmula de ingreso con
fotografía y datos personales, con el fin de que sea tomado en cuenta en su
carrera administrativa.
Artículo 7º—Es
obligatorio el uniforme durante el servicio para todos los miembros de la
Policía de Tránsito Municipal. Excepto en casos especiales debidamente
autorizados por sus superiores.
Artículo 8º—Se prohíbe la utilización del
uniforme de modo incompleto, así como la colocación descuidada de las prendas y
accesorios que lo componen. La debida presentación personal debe ser impecable
y será indispensable en el Policía de Tránsito Municipal.
Artículo 9º—Sobre el uniforme solo podrán
portar el carné de identificación, la placa policial, la insignia de la Policía
de Tránsito Municipal, los distintivos específicos, armamento y demás equipo
autorizado por las autoridades superiores; además del carné de identificación
suministrado por la Dirección General de la Policía de Tránsito, el costo del
mismo será sufragado por el municipio según el Decreto Ejecutivo N° 38164-MOPT.
Dicho uniforme será suministrado por la
Administración en forma discrecional, atendiendo las necesidades de cada
policía, siendo el uniforme destinado para dicha Policía el siguiente:
a) Camisa gris de manga larga con dos bolsas al
frente con solapas.
b) En la camisa, en ambas mangas un distintivo
con la leyenda “Inspector Municipal de Tránsito”.
c) Pantalón negro con solapas en las bolsas
traseras.
d) Gorra gris con la visera gris, con la leyenda
“Policía Municipal de Tránsito” con las letras claras y mayúsculas.
e) Escudo con el logotipo de la Policía de
Tránsito Municipal.
f) Un escudo con la bandera de Costa Rica con la
leyenda “Tránsito Municipal de San Rafael de Heredia”
g) El impermeable o capa de nailon doble,
conjunto de dos piezas, jaquet y pantalón de color verde fosforescente. En la
parte de atrás la leyenda “Policía Municipal de Tránsito”.
h) Chaleco antibalas con funda color negro.
i) La capa vinílica de color verde fosforescente
j) Las botas, botines, o zapato de cuero color negro,
de caña alta.
k) Medias negras.
l) La faja negra para uso de todo el personal.
m) La cinta métrica de metal de tres metros.
n) Chaleco retroreflectivo, con cintas verticales
retroreflectivas amarillas y otra horizontal retroreflectiva amarilla con la
leyenda “Policía de Tránsito Municipal”
o) El equipo especial que se determine, según
funciones técnicas o específicas.
Artículo 10.—En caso
de renuncia, despido, permiso sin goce de salario, incapacidad, vacaciones
suspensión, el titular deberá devolver el carné con su uniforme y cualquier
otro implemento que se le haya concedido en razón de su puesto al superior
jerárquico.
Igualmente, en caso de existir suspensión o
despido del funcionario investido como inspector municipal de tránsito deberá
constar en el expediente del mismo, que llevará el Departamento de Operaciones
Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito.
Artículo 11.—El cabello del personal masculino
no podrá exceder la longitud de la parte superior del cuello de la camisa y no
taparse las orejas. A los oficiales de este género les queda autorizado, previa
solicitud a su superior, el uso del bigote arreglado, no pudiendo exceder su
longitud de cuatro centímetros.
CAPÍTULO V
Selección, nombramiento y sanciones
Artículo 12.—Las
normas de selección, nombramiento y sanciones previstas en el Código Municipal,
en el Reglamento Autónomo de Servicios y en el Manual de Clasificación de
Puestos, será aplicable a la Policía de Tránsito Municipal, sin perjuicio de lo
que se regule en los artículos siguientes.
Artículo 13.—Los Policías de Tránsito
Municipales deberán llenar los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tercer ciclo de enseñanza general básica,
debidamente aprobado.
c) Aprobar cada año como mínimo, pruebas
específicas de buena condición física y psicológica que determine la
Municipalidad, las cuales incidirán directamente en su carrera administrativa.
d) Aprobar el examen psicométrico aplicado a los
inspectores de tránsito del MOPT.
e) No haber sido inhabilitado para el ejercicio
de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente
disciplinario.
f) Carecer de antecedentes penales.
g) Poseer licencia de conducir B1 y A3 al día.
h) Portar constancia de la Municipalidad, de que
labora en la policía municipal del cantón.
i) Aprobar los programas de capacitación que
impartirá la Municipalidad, requerido al efecto.
j) Aprobar el curso especial para inspectores
municipales impartido por la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.
k) Poseer permiso de portación de armas vigente.
l) No contar con concesiones o ser permisionario
de cualquier modalidad de transporte público.
m) Cumplir a cabalidad lo establecido en la Ley y
Reglamento respectivo.
n) Aprobar todos aquellos requisitos que el MOPT,
mediante COSEVI, establezcan para tal fin.
o) Presentar el juramento constitucional
realizado ante el Alcalde Municipal.
Artículo 14.—Sin
perjuicio de lo que establezca la ley al respecto, existirán tres tipos de
faltas leves, graves y muy graves.
Artículo 15.—Las siguientes faltas se
considerarán de carácter leve y se sancionarán con base en lo establecido en el
Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios. Esas
faltas deberán ser debidamente comprobadas por los medios que corresponda:
a) El descuido en la conservación de
instalaciones, documentos y otros materiales de servicio que no causen un
perjuicio grave.
b) Tres llegadas tardías en un mes calendario.
c) Elevar informes, quejas o peticiones sin
utilizar la cadena de mando, cuando no exista un motivo suficientemente
justificado.
d) El retraso, negligencia o descuido de carácter
leve en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 16.—Se
considerarán faltas de carácter grave y se sancionarán con base en lo
establecido en el Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de
Servicios, las cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las
siguientes:
a) La desobediencia a los superiores jerárquicos
respecto a cuestiones relativas a sus funciones en el desarrollo del servicio.
b) Causar daño importante en instalaciones,
documentos y otros medios materiales de servicio por negligencia o imprudencia
grave.
c) Incurrir en el extravío, pérdida o sustracción
de uniforme, equipo y dotación reglamentaria por negligencia inexcusable, la
cual deberá reponer al municipio según corresponda.
d) La utilización de las dependencias, servicios
o medios materiales de la Policía Municipal o de la Municipalidad de San Rafael
de Heredia, en beneficio personal o de terceros.
e) Conducirse en el desempeño de sus funciones
bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier otro tóxico.
f) Actuar con notorio abuso de sus atribuciones,
causando daños o perjuicios graves a la institución o a terceros.
g) Utilizar la simulación para excusarse de
cumplir los deberes dispuestos por los reglamentos.
h) No prestar auxilio al ciudadano que lo
requiera o dejar de intervenir en aquellos hechos que lo ameriten.
i) Incumplir la obligación de dar inmediato
aviso a los superiores jerárquicos, de cualquier asunto que por su importancia
o trascendencia, requiera su conocimiento o de decisiones urgentes.
j) Acumular hasta tres faltas leves en un año
natural.
Artículo 17.—Se
considerarán faltas de carácter muy grave y en tal sentido, conllevarán el
despido sin responsabilidad patronal y se sancionarán con base en lo
establecido en el Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de
Servicios, o Reglamento Interno las cuales deberán ser debidamente comprobadas,
entre otras las siguientes:
a) Cualquier conducta constitutiva de delito
doloso.
b) El abandono del servicio en forma
injustificada.
c) Cuando la conducta descrita en el inciso C y E
del artículo anterior sea de carácter reincidente.
d) Exhibir o hacer uso del arma en el desarrollo
del servicio, o fuera de él, sin causa justificada.
e) Violar la neutralidad política establecida en
el Código Electoral, en el ejercicio de sus atribuciones como Policía
Municipal.
f) Recibir dádivas o regalías por los servicios
que preste.
g) La sustracción o pérdida del arma, por
negligencia inexcusable en su custodia, así como no comunicar dicha sustracción
o pérdida de manera inmediata a su superior. El funcionario deberá reponer al
Municipio el valor total del arma.
h) La falta de probidad moral o material, tanto
en el ejercicio de su función como fuera de ella.
i) La acumulación de dos faltas graves en un año
natural
j) Las demás disposiciones establecidas por el
reglamento interno de trabajo y el Código Municipal.
k) Abstenerse o negarse a cumplir con cualquier
prueba o examen médico, o pruebas antidoping establecidas por el Municipio.
Para
comprobar cualquier falta mencionada anteriormente, se aplicarán las sanciones
previstas en el numeral 149 del Código Municipal, siguiéndose el procedimiento
que al efecto establezca ese mismo Código.
CAPÍTULO VI
De los deberes
Artículo 18.—Son
deberes de los Policías de Tránsito Municipales los regulados en el artículo
147 del Código Municipal, así como todo aquello señalado como Policía
Municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos.
Artículo 19.—En los casos de emergencia y
desastres, los Policías de Tránsito Municipales deberán presentarse, en el
menor tiempo posible, a su respectiva base a fin de brindar servicios. Estarán
obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia,
cumpliendo con los deberes que les impone el presente reglamento.
Artículo 20.—Todos los miembros de la Policía
de Tránsito Municipal que vistan su uniforme en lugares públicos se
considerarán que se encuentran en el ejercicio de sus funciones y, por lo
tanto, están obligados a intervenir en aquellos sucesos que reclamen su
presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento.
Artículo 21.—Evitarán la comisión de delitos,
faltas e infracciones al presente reglamento y estarán obligados a denunciar
los mismos cuando tengan noticia de su existencia.
Artículo 22.—Los miembros de la Policía de
Tránsito Municipal estarán obligados a prestarse mutuo apoyo, así como a los
miembros de otros cuerpos policiales, en toda ocasión que sean requeridos.
Artículo 23.—Los Policías de Tránsito
Municipales guardarán discreción o reserva de los asuntos que conozcan por
razón del ejercicio de su competencia.
Artículo 24.—Los Policías de Tránsito
Municipales están obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo y
respetar el horario asignado por sus superiores, no abandonarán el servicio
hasta presentar un informe diario de las labores realizadas para poner en conocimiento
de sus superiores cualquier incidencia del servicio.
Artículo 25.—En virtud de la naturaleza del
servicio que brindan los Policías de Tránsito Municipales, estarán obligados a
prestar servicios todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados,
previa programación de las autoridades superiores, sin perjuicio del derecho al
descanso que la ley les concede.
Artículo 26.—Los Policías de Tránsito
Municipales deberán auxilio y máximo respeto a todos los miembros de la
Corporación Municipal, así como a sus signos externos.
Artículo 27.—Siendo la disciplina base
fundamental en todo cuerpo policial, los policías de Tránsito municipales
deberán obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores
jerárquicos, siempre que no contradigan la legalidad vigente.
Artículo 28.—El Policía de Tránsito municipal
deberá en todo momento presentarse al cumplimiento de sus funciones, en
perfecto estado y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación,
tanto el vestuario, como los equipos que fueron entregados o encargados para
uso y/o custodia; procurando siempre una imagen decorosa.
Artículo 29.—Los policías de tránsito
municipales de San Rafael de Heredia, no deben admitir dádivas monetarias ni en
especie por los servicios que presten. Guardarán secreto o reserva de los
asuntos que conozcan por razones de su cargo.
CAPÍTULO VII
De los derechos
Artículo 30.—Sin
perjuicio de lo establecido en los artículos del 134 al 146 del Código
Municipal, son derechos de los Policías de Tránsito Municipales aquellas
distinciones, que por sus meritorias actuaciones pueden hacerse acreedores,
conforme se indica a continuación:
a) Reconocimiento ante todos los miembros de la
Policía Municipal y Policía de Tránsito Municipal.
b) Mención honorífica, a aquellos miembros que se
distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que
enaltezcan la imagen de la Policía y de la Corporación Municipal en general.
Artículo 31.—Los
incentivos a que se refiere el artículo anterior, serán otorgados por el
Alcalde en el caso de la Mención Honorífica.
Artículo 32.—Las distinciones otorgadas a los
Policías de Tránsito Municipales serán tomadas en cuenta en la carrera
administrativa a que se refiere el artículo 115 del Código Municipal.
Artículo 33.—Los Policías de Tránsito
Municipales tendrán derecho a su defensa, en asuntos judiciales que provengan
del cumplimiento de sus deberes, en aquellos casos que así lo disponga
discrecionalmente la Dirección Jurídica de la Municipalidad.
Artículo 34.—Los funcionarios de la Policía de
Tránsito Municipal, igualmente podrán aspirar a los siguientes incentivos:
a) Capacitación especializada policial;
pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares.
b) La Municipalidad suscribirá una póliza
adicional que cubrirá a todos los Policías Municipales, para la cual destinará
el debido contenido presupuestario. De igual manera deberá suscribir las
pólizas correspondientes.
c) Igualmente tendrá derecho a un incentivo de
carácter permanente denominado Riesgo Policial.
d) Las vacaciones, permisos y licencias de los
policías de tránsito municipales se regirán por lo establecido en el código
municipal, reglamento interno de trabajo, y demás normativa conexa.
CAPÍTULO VIII
Artículo 35.—La
Comisión de Seguridad Interinstitucional deberá coordinar, fiscalizar y
recomendar a través de la Alcaldía al Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, cualquier apoyo requerido de los inspectores de tránsito municipales.
CAPÍTULO IX
De la prohibiciones
Artículo 36.—Sin perjuicio
de lo establecido en el Código de Trabajo, Código Municipal, y los artículos
del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de San Rafael de
Heredia, queda absolutamente prohibido a los servidores:
a) Recibir o solicitar cualquier tipo de
gratificación o dineros en razón de los servicios prestados durante el
ejercicio de su cargo.
b) Mantener diálogos o conversaciones
innecesarias y/o prolongadas durante el ejercicio de su servicio.
c) Hacer abandono de su trabajo sin que medien
causas plenamente justificadas.
d) Hablar con tono y/o palabras impropias o
groseras a sus superiores, compañeros y público.
e) Valerse de su investidura para obtener
ventajas de índole personal ajenas a sus deberes, o para causar perjuicio a
otras personas.
f) Laborar en estado de ebriedad o cualquier
otra condición análoga.
g) Practicar actividades político electoral
durante el desempeño de sus funciones.
h) Hacer uso indebido del uniforme y/o del
grado policial.
i) Incitar
al desorden y/o a la insubordinación.
j) Dar
órdenes a sus subalternos para la ejecución de asuntos ajenos a su labor
oficial.
k) Dedicarse
o tener vinculación con asuntos o trámites relacionados con permisos de
conducción, tramitación de licencias, inscripción de vehículos y otros de esa
índole.
l) Fumar
durante su tiempo de servicio.
m) Formular
partes erróneamente en forma deliberada.
n) Ingresar
sin necesidad evidente a sitios donde se expende licor o a espectáculos
públicos.
o) Apropiarse
indebidamente de objetos ajenos o de propiedad del estado.
p) Presentarse
de manera individual en la realización de sus funciones, para lo cual se hará
acompañar de otro policía de tránsito municipal o bien de un oficial de la
Policía Municipal.
q) Cualquier
proceder contrario a las normas, disposiciones, o buenas costumbres.
Artículo 36.—El presente cuerpo normativo deja sin efecto y aplicación
cualquier otra normativa vigente en la materia.
Artículo 37.—Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
Transitorio I.—En todo aquello no previsto en este reglamento, se aplicará
supletoriamente, el Código Municipal, la Ley General de la Administración
Pública, Reglamento interno de trabajo de la Municipalidad de San Rafael de
Heredia, Código de Trabajo, la Constitución Política, Ley General de Policía y
demás normativa conexa.
Artículo
Transitorio II.—La amplitud funcional de la Policía de Tránsito Municipal
estará condicionada a la disponibilidad de recursos, principalmente de tipo
humano con que cuente la misma. De tal manera que, para asumir en su plenitud
las atribuciones a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento se
deberá considerar el fortalecimiento del recurso humano de la mencionada
Policía de Tránsito Municipal.
Artículo
Transitorio III.—La ejecución de una orden del servicio por escrito, hace
responsable al superior jerárquico que la hubiere dado y no constituye una
falta para quien la hubiere cumplido, salvo que haya apartado de la orden o
excedido en su ejecución contraviniendo las leyes y reglamentos vigentes, o
bien que la realice a sabiendas que la misma contraviene alguna norma legal.
Artículo
Transitorio IV.—Los inspectores de tránsito municipal, no podrán utilizar las
frecuencias de radio de la Dirección General de tránsito, siendo que las autorizadas
serán las de la Policía Municipal de San Rafael de Heredia.
Artículo
Transitorio V.—Una vez que el presente reglamento sea aprobado por el Concejo
Municipal de San Rafael de Heredia, deberá remitirse una copia certificada al
departamento de operaciones policiales de la Dirección General de la Policía de
Tránsito.
Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2015055888).
SUCURSAL
SANTA CRUZ
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo José Rafael Brenes González, cédula de identidad Nº 1-0277-0633, en
condición de Representante Legal de la sociedad Cañera Moralito S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-049660 y solicitante del Certificado de Depósito a Plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Santa Cruz, que se
detalla a continuación:
C.D.P MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
400-01-009-22851-4 ¢2.400.000,00 30-01-2015 30-07-2015
CUPÓN MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
400-01-009-22851-4 ¢77.832,00 30-01-2015 30-07-2015
Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 7.05 %.
Solicitó reposición de este documento por causa de extravío.
Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.
Santa Cruz, 28
de agosto del 2015.—José Luis Fonseca M., Gerente.—(IN2015056144).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-4012-2015.—Prado Porras Mónica, R-2253-2015, cédula Nº 110320668,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora de las Ciencias
Naturales (Dr.rer.nat), Universidad de Hamburgo, Alemania. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de agosto de 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 38816.—(IN2015053805).
ORI-3954-2015.—Goñi
Díaz Maricruz, R-252-2015, cédula N° 3-0320-0927, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Dirección Estratégica, especialidad en
Gerencia, Orientación en Resolución de Conflictos y Mediación, La Universidad
Internacional Iberoamericana, Puerto Rico (EE.UU). La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 38815.—(IN2015053807).
ORI-3969-2015.—Mora
Escalante Rodney Eduardo, R-249-2015, cédula N° 111340654, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias en Oceanografía
Física, Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada,
Baja California, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
38813.—(IN2015053808).
ORI-4051-2015.—Soto
Calderón Ronald, R-258-2015, cédula N° 3 0246 0571, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universidad de Granada, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 38826.—(IN2015053824).
ORI-4069-2015.—Álvarez
Soto Gustavo Adolfo, R-256-2015, pasaporte N° 063834071, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central
de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
38824.—(IN2015053829).
ORI-4045-2015.—Coppola
Finegan Salvatore James, R-254-2015, cédula N° 8 0105 0479, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestría en Letras con Honores de la
Segunda Clase (División 1) en Historia Antigua e Italiano, Universidad de St
Andrews, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
18 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38818.—(IN2015053834).
ORI-3982-2015.—Vidal López María Gema, R-250-2015,
pasaporte: AAI047567, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Diplomada en Trabajo Social, Universidad Pablo de Olavide, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto del 2015.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud
N° 38810.—(IN2015053835).
ORI-3938-2015.—Aravena Bergen Javiera, R-248-2015,
residente permanente: 115200010032, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Ciencias y Artes Ambientales, Universidad Central, Chile.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38809.—(IN2015053838).
ORI-3851-2015.—Carranza Chávez Ammye Clariza,
R-241-2015, pasaporte: 1894236, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Autónoma de
Chiriquí, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 06 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38808.—(IN2015053839).
ORI-3882-2015.—Gutiérrez Arguedas Alberto,
R-233-2015, cédula N° 1-1369-0344, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster en Geografía, Universidad Federal de Río Grande del Norte,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de
agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38807.—(IN2015053849).
ORI-3902-2015.—Ramírez Sánchez Maricruz,
R-220-2015, pasaporte E177432, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Ciencias con Especialidad en Ciencias Hortícolas, University
of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
38805.—(IN2015053863).
ORI-3912-2015.—Montenegro Ballestero Johnny,
R-216-1993 B, cédula N° 302320654, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctorado en Ciencias del Suelo, Universidad de Alberta, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto
de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38804.—(IN2015053867).
ORI-3890-2015.—Soler Rodríguez Jorge, R-214-2015
B, res. perm.186200292020, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Especialista en Gerencia General, Universidad Nacional Experimental Simón
Rodríguez, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
38802.—(IN2015053869).
ORI-3888-2015.—Soler Rodríguez Jorge, R-214-2015,
res. perm.186200292020, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado en Administración Mención: Informática, Universidad Nacional
Experimental Simón Rodríguez, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 38801.—(IN2015053873).
ORI-3884-2015.—Delgado Jiménez Francisco Javier,
R-210-2015, cédula N° 113790162, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster en Administración Pública en Desarrollo Internacional,
Universidad de Harvard, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 38800.—(IN2015053875).
ORI-3811-2015.—Mastroianni Antonio Pascual,
R-209-2015, pasaporte: AA2334117, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud
N° 38799.—(IN2015053877).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición
de diploma, por: extravío XXX, robo destrucción, deterioro otro.
Correspondiente al título de: Bachiller en Relaciones Internacionales. Grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 25,
folio: 139, asiento: 2080, a nombre de: María Fernanda Fallas Garita, con
fecha: 3 de diciembre del 2009, cédula de identidad: 4-0199-0203. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 27 de agosto
del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—Firma Ilegible, Coordinadora.—(IN2015056347).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Salvador Monge Fallas,
costarricense, cédula: 1-0437-0196, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Maestría en Ciencias, Extensión Agrícola, de la Universidad de
Reading, Londres, Gran Bretaña. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 31 de agosto del
2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—(IN2015056208).
OFICINA LOCAL DE
ALAJUELA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A quien interese se le comunica que por resolución de las 9 horas del 4
de agosto del 2015 se declaró estado de abandono en sede administrativa de las
personas menores de edad Diego y Santiago. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLA-00466-2015.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000065.—(IN2015054828).
Oficina Local de Alajuela a quien interese se le
(s) comunica la resolución de las once horas del día 6 de agosto del 2015, en
la que se dictó la resolución de adoptabilidad administrativa notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocida para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLA-00466-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís
Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000065.—(IN2015054832).
Oficina Local de Alajuela a quien interese se le
comunica la resolución de las diez horas del día 27 de julio del 2015 en la que
se ordenó inicio de proceso especial de protección y medida de protección de
abrigo temporal por alto riesgo notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLA-00173-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000065.—(IN2015054834).
AVISO
SUSPENDE REMATE
Se avisa a todos los
interesados en participar en el remate N° 7-2015 publicado en La Gaceta
N° 165 del martes 25 de agosto del 2015, relacionado con la propiedad finca
inscrita Folio Real N° 6-082796-000, ubicada en El Roble, Barranca, Puntarenas,
que éste ha sido suspendido dada la situación de ocupación litigiosa que opera
en el lugar. Resolución AF 935-2015.
Lic. Eliécer Ureña
Quirós, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 35866.—Solicitud Nº
39772.—(IN2015058364).
REGISTRO
DE VARIEDADES PROTEGIDAS
Aviso
de solicitud de protección
de una variedad vegetal
La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, con
domicilio en Escazú, San José, y en calidad de apoderada especial del obtentor,
ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número
RPV-002-2015, presentada a las 15:10 horas del 13 de abril del 2015, con la
cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de Calibrachoa
(Calibrachoa parviflora (Juss) D’arcy et Wijsman) denominada Wescacandy y cuyo
número de expediente corresponde al RPV-002-2015. En la solicitud se consigna
como obtentor a Gartenbau und Spezialkulturen Westhoff GbR, con domicilio en
Alemania.
El
periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la
fecha de publicación (art. 14 del Reglamento a la Ley 8631).
San José, 18 de agosto del 2015.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1
vez.—(IN2015056035).
Información OEC 011-2015.—El Ente
Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida
en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014, da a conocer el
otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de
Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC
17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y
calibración.
N° de
Acreditación |
Organismo de
Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la
acreditación |
Fecha de
vigencia |
Dirección,
e-mail, teléfono y fax |
LE-022, vigente |
Laboratorio Clínico Médico Dr. Carlos R Páez
Sotela |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
25.08.2015 Reducción de alcance del siguientes ensayo: Ferritina y de
acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento
en su versión vigente. |
Dirección: San José, detrás de Pollo Campero en la Sabana. E-mail: mamolina10@hotmail.com Tel:(506) 2255-0561 Fax: (506) 2258-5026 |
LE-035, vigente |
Laboratorio del Centro Nacional de Ciencia y
Tecnología de Alimentos CITA - UCR |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
25.08.2015 Reducción de alcance de los siguientes ensayos: Prueba
triangular, prueba de comparación por pares, prueba de duo trío y prueba de
tres alternativas de selección forzada. y de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente. |
Dirección: San José, UCR, Detrás de la Facultad de Agronomía, San
Pedro Montes de Oca E-mail: rebeca.lopez@ucr.ac.cr Tel:(506) 2511-7209 Fax: (506) 2253-3762 |
LE-054, LE-054-A05 vigente |
LGC Ingeniería de Pavimentos S. A. |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir del 11 de Agosto del 2015, y de manera
indefinida de acuerdo al
Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La
Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014. |
Dirección: San José, del Cementerio 300 oeste y 75 norte,
Desamparados. E-mail: calidadlgc@gmail.com; lgcingenieriadepavimentos@gmail.com Tel:(506) 2250-7009 Fax: (506) 2219-8035 |
LE-110, LE-110-A01 vigente |
Tecno Control Laboratorio S. A. |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir del 25 de Agosto del 2015, y de manera
indefinida de acuerdo al
Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La
Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014. |
Dirección: Cartago, Agua Caliente. E-mail: Luis.Meseguer@holcim.com Tel:(506) 2205-2970 Fax: (506) 2205-2700 |
LE-123 vigente |
Laboratorio Geosolu-ciones Civiles
VyA de Centroamérica |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir del 11 de Agosto del 2015, y de manera
indefinida de acuerdo al
Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La
Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014. |
Dirección: Cartago, Residencial Montserrat, del colegio Franco
Costarricense en Concepción de Tres Ríos, 300 S, 100 E y 75 S, Urb, Monserrat
casa 9-0, Concepción, La Unión. E-mail: amolina@geosolucionescr.com Tel:(506) 2273-5732 Fax: (506) 2273-5668 |
San José, 28 de agosto del 2015.—Máster
Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2015057195).
ALCALDÍA
MUNICIPAL
Artículo 26 del Reglamento de Cementerio, reformado mediante Acuerdo
del Concejo Municipal en Sesión Nº 33 ordinaria celebrada el día martes, 18 de
agosto del 2015: “Todo arrendatario de derecho de Cementerio se compromete en
el acto mismo de adquisición al pago anual de mantenimiento, la cual será
fijada y revisada periódicamente por la Administración Municipal, quien
solicitara al Concejo Municipal se apruebe la actualización de la nueva tasa,
de acuerdo a lo dispuesto en el Código Municipal. La omisión en el pago de un
periodo que se constituye de cuatro trimestres (un año calendario) dará por
cancelado el derecho de arrendamiento.” Publíquese.
Alajuelita, 26 de agosto del 2015.—Proveeduría.—Licda. Karen Redondo
Bermúdez.—1 vez.—(IN2015056171).
Se le comunica al
público en general, literalmente el artículo 31°, acuerdo Nº 4150-2015, tomado
en la sesión Nº 432-2015, celebrada por el Concejo Municipal el día 27 de julio
del 2015.
Artículo 31°: Acuerdo Nº 4150-2015:
El
Concejo Municipal autorice a la Administración para que los Timbres Municipales
para las Solicitudes Nuevas, Eliminaciones, Traspasos, Traslados y Certificados
de Patentes deban ser de ¢1.000,00 (mil colones).
Se somete a votación
la dispensa y trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.
San Rafael de
Oreamuno, 4 de agosto del 2015.—José Rafael Huertas Guillén, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2015056096).
El Concejo Municipal de El Guarco, comunica por acuerdo N° 1047
definitivamente aprobado en la sesión N°407-2015 celebrada el 01 de setiembre
de 2015, que acordó trasladar la sesión del día martes 15 de setiembre de 2015
al miércoles 16 de setiembre de 2015 a las diecisiete horas en el Salón de
Sesiones del Palacio Municipal.
Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015056907).
EDICTOS
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 412-2015
del 25-05-2015, en el Artículo V. Según oficio SCM-1050-2015 del 27 de mayo del
2015
La Municipalidad de
Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio de Barreal, existe un
derecho a nombre de: Campos Carballo Sixto, fallecido el 21 de julio del 2014,
los hijos desea pasar este derecho a uno de ellos e incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendataria: Ana Cecilia Campos Gómez, cédula 04-0144-0436
Beneficiarios: Luis Ángel Campos Gómez, cédula 04-0112-0470
Nuria María Campos Gómez, cédula 04-0115-0560
José Miguel Campos Gómez, cédula 04-0118-0936
Juan Miguel Campos Gómez, cédula 04-0122-0759
María Del Carmen Campos Gómez, cédula 04-0127-0103
Sixto Campos Gómez, cédula 04-0132-0732
Ana Lorena Campos Gómez, cédula 04-0137-0008
Maribel Campos Gómez, cédula 04-0148-0037
Isabel Gómez Arce, cédula 04-0077-0805
Lote N° 34 Bloque B,
medida 3,5 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 48, recibo 112468,
inscrito en Folio 3-10, Libro 1, el cual fue adquirido el 6 de julio del 1989.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha del 31 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a
la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.—Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1
vez.—(IN2015056321).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N°
322-2014 del 14-04-2014, en el artículo V según oficio SCM-0796-2014 del
25-04-2014.
La
Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio
Central, se registra un derecho donde el arrendatario falleció el 28-07-2000,
dicho señor se casó 2 veces, pero solo del primer matrimonio tuvo 5 hijos, 2 de
ellos son fallecidos, los otros 3 solicitan que se actualice dicho derecho,
nombrando un nuevo arrendatario y beneficiarios y que en los beneficiarios se
incluya a la segunda esposa del señor padre, quedando de la siguiente manera:
Arrendatario: José
Ant. Bolaños Vargas, ced.
Nº 4-098-089
Beneficiarios:
Ma. De los Ángeles Bolaños Vargas, ced.
Nº 4-079-845
Mar de Luz
Bolaños Vargas, ced.
Nº 4-113-492
Enilda Herrera
González, ced.
Nº2-183-831
Lote Nº 32 Bloque A, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2
nichos, solicitud Nº 1685 recibo Nº 4004, inscrito en folio 48, libro 1, el
cual fue adquirido el 30 de diciembre de 1969. El mismo se encuentra a nombre
de José Antonio Bolaños Rojas. (fallecido).
Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha del 20 de junio del 2013.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1
vez.—(IN2015056714).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en Sesión
Ordinaria Nº 34-2015, artículo 3°, celebrada el lunes 24 de agosto de 2015; que
a la letra dispone:
Acuerdo 8º—El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda por unanimidad
acogerse al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
publicado en el Alcance Digital N° 19 de La Gaceta N° 57 del lunes 23 de
marzo del 2015, para que sea implementado en esta Municipalidad según
corresponda. Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Ginnette Guzmán Mora, Secretaria.—1 vez.—(IN2015056712).
La Municipalidad de Esparza por acuerdo de su Honorable Concejo
Municipal, según acta número 45-2015 de sesión extraordinaria, celebrada el 5
de agosto del 2015, artículo I, inciso 4; acordó aprobar las tasas y precios
para el cobro de servicios públicos, que entrarán en vigencia a partir del 1º
de enero del 2016, según lo establece el Artículo Nº 74 del Código Municipal, y
que se detallan a continuación:
1. Aseo de Vías y Sitios Públicos.
Tipo de Usuario: Tarifa
Trimestral (En colones)
a) Residencial y Comercial. 909,00
b) Residencial en Zona de Precario. 454,00
c) Instituciones Educativas, públicas, culturales y sociales. 454,00
c) Hogares de Ancianos. 454,00
2. Recolección de Basura.
Tipo de Usuario: |
Unidad de Ocupación |
Tarifa Trimestral (En colones) |
Residencial. |
Estrictamente habitacional. |
9.482,00 |
Residencial
en Zona de Precario. |
En condiciones de precario cuya
determinación se efectúa mediante estudio socio-económico, realizado por un
profesional en el campo. |
4.741,00 |
Mixto. |
Unidad habitacional combinada con una
patente comercial, cuyo pago trimestral no supere los 15 mil colones. |
16.594,00 |
Instituciones
Religiosas |
De carácter religioso. |
7.112,00 |
Instituciones
Educativas, Públicas,
culturales y sociales. |
Instituciones públicas y de servicio sin
fines de lucro (tipo asociaciones), centros públicos, entre otros. |
4.741,00 |
Comercial
tipo AA. |
Depósito de basura de menos de 15 estañones
pero más de 8, o su equivalente en bolsas de jardín cuyo peso no supere los
15 kilos cada uno por cada día de recolección. |
113.786,00 |
Comercial
tipo A. |
Depósito de basura de menos de 8 estañones
pero más de 5, o su equivalente en bolsas de jardín cuyo peso no supere los
15 kilos cada uno por cada día de recolección. |
47.411,00 |
Comercial
tipo B. |
Depósito de basura de menos de 5 estañones
pero más de 3, o su equivalente en bolsas de jardín cuyo peso no supere los
15 kilos cada uno por cada día de recolección. |
35.558,00 |
Comercial
tipo C. |
Depósito de basura de hasta 3 estañones o
su equivalente en bolsas de jardín cuyo peso no supere los 15 kilos cada uno
por cada día de recolección. |
23.705,00 |
El servicio de recolección de basura a que se
refiere este capítulo sólo abarca la basura tradicional con la cual toda
aquella que no se ubique dentro de los parámetros establecidos por la Ley de
Salud, será considerada basura no tradicional se citan algunos ejemplos: la
generada por jardines, en talleres mecánicos, lavadoras, camas, refrigeradoras,
etc.
3. Mantenimiento de Cementerios.
Tipo de Usuario: Tarifa
Trimestral (En colones)
a) Mantenimiento de Cementerios. 5.906,00
4. Arriendo de Nichos en el Cementerio Las Tres Marías.
Tipo de Usuario: Tarifa
Trimestral (En colones)
a) Derecho Común (En nichos dobles sector B y C) 4.178,47
b) Nichos Sencillos (Sector A) 4.107,00
c) Nichos Dobles Sencillos (Sector A) 6.417,00
d) Nichos Dobles (Sector A) 6.417,00
e) Nichos Dobles (Sector B y C) 24.030,00
f) Nichos Triples (Sector B) 9.257,00
5. Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato.
Tipo de Usuario: Tarifa
Trimestral (En colones)
a) Por metro lineal. 108,00
6. Constancia Municipal
Tipo de Usuario: Tarifa
Trimestral (En colones)
a) Si el cliente no tiene arreglo de pago 915,00
b) Si el cliente tiene arreglo de pago 1.415,00
Lic. Edson Herrera Morera, Administrador Tributario.—1
vez.—(IN2015057319).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, conforme a lo acordado en sesión
extraordinaria realizada el 07 de setiembre de 2015, convoca a todos los
miembros activos de este Colegio a la asamblea general extraordinaria que se
celebrará el 01 de octubre del 2015, a las 18 horas en primera convocatoria en
la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:
1. Modificación del Código Electoral del Colegio
de Farmacéuticos de Costa Rica.
2. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta
Asamblea General Extraordinaria.
El
texto propuesto para modificación del Código Electoral está disponible en la
página web: www.colfar.com.—Dr. Édgar
Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga,
Secretaria.—(IN2015058474). 2 v.
1.
COLEGIO
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
La Junta
Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley Nº 7221, convoca, a
los miembros del Colegio a la Asamblea General Extraordinaria, que se realizará
en nuestra sede central el sábado 26 de setiembre del 2015, a partir de las
9:00 a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se
reunirá una hora después 10:00 a.m. con un mínimo de 50 miembros presentes.
El
orden del día fijado para esta Asamblea es el siguiente:
1. Himno
Nacional
2. Dedicado a la asamblea: Ing. Agr. Alexis Vásquez Morera
3. Aprobación de cuotas para la inscripción de regencias forestales
(Decreto N° 38844-MINAE)
4. Conocimiento, análisis y discusión del presupuesto para el periodo
2015-2016
5. Aprobación del presupuesto para el periodo 2015-2016
6. Ratificación de la cuota del presupuesto.
Los documentos para esta asamblea (memoria), versión digital, estarán
disponibles en la página Web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del
lunes 21 de setiembre 2015. En cumplimiento del acuerdo Nº 6 de la asamblea 136
del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos.
Además,
se informa que el día de la asamblea las instalaciones sociales, recreativas y
deportivas permanecerán cerradas.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Ing. Agr.
Óscar Fonseca Rojas, Presidente.—Ing. For. María Lucía Valverde Muñoz,
Secretaria.—1 vez.—(IN2015058187).
CEYVI
HEREDIA S. A
Convocatoria
asamblea general extraordinaria
de socios Ceyvi Heredia S. A.
Se convoca a los socios de Ceyvi Heredia S. A., cédula jurídica
3-101-139655, a asamblea general extraordinaria y asamblea general ordinaria de
socios que se celebrará en sus oficinas sociales en Heredia, calle 4, avenidas
4 y 6 a las 15:30 horas del 16 de octubre de 2015 en primera convocatoria y una
hora más tarde en segunda convocatoria.
El
orden del día es el siguiente:
1. Informe
de resultados sobre ejercicios anuales hasta 2015.
2. Acuerdo sobre distribución o no distribución de dividendos o
utilidades de periodos anteriores.
3. Revocatoria y nombramiento de puestos de la Junta Directiva.
4. Modificación del pacto social en lo que se refiere al domicilio
social de la sociedad.
5. Informe sobre estado de procesos judiciales en los que tiene
relación la empresa.
Cecilia Soto Bolaños, Presidenta Junta Directiva.—1
vez.—(IN2015058374).
SINDICATO
DE TRABAJADORAS DE COMEDORES
ESCOLARES SITRACOME
I
CONVOCATORIA
El Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadoras de Comedores Escolares
SITRACOME, hace su I Convocatoria a la asamblea general anual, Sra. María
Cecilia Mora Torres, a realizarse en los salones de SITRACOME el día sábado 10
de octubre a las 9 a. m. en avenida 6, entre calles 12 y 14 de la ciudad de San
José con el siguiente orden del día.
1. Apertura
2. Saludo de la secretaría general
3. Informe del comité ejecutivo
4. Informe de finanzas y presupuesto
5. Nombramiento de fiscal por vacante
5. Plan de trabajo
7. Clausura
San José, 5 de setiembre 2015.—Por Comité Ejecutivo.—Rosario Ruiz
Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(IN2015058457).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Rafael Ferraro Quesada cédula Nº 02-0193-0487, ha solicitado
la reposición de los certificados de acciones Nº R-004810 de fecha 29 de enero
del 2002 por la cantidad de 9.508 acciones y el certificado de acciones Nº
R-004812 de fecha 29 de enero del 2002 por la cantidad de 2.716 acciones de
Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió de
los mismos. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2015055055).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber por medio de diligencias
incoadas ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, por la suscrita Licda.
Miriam Elena Arbizú Martínez, carne 23121, solicitud de Reposición de título de
Abogada por perdida, dejo ver que con relación a los archivos del respectivo
Colegio, me encuentra inscrita, con capacidad para ejercer la profesión en todo
el país, al tomo cincuenta y seis, folio veintitrés mil ciento veintiuno,
incorporada desde el diecinueve de agosto del dos mil trece, además con vista
en los archivos del Colegio de Abogados la suscrita no se encuentra suspendida
ni sancionada disciplinariamente, para efectos de seguridad existen secuencias
de constancias número sesenta y ocho mil ciento noventa y nueve.—San José, 28
de agosto del 2015.—Licda. Miriam Elena Arbizú Martínez,
Notaria.—(IN2015055169).
DAYSTAR PROPERTIES
MANAGEMENT S. A.
Daystar Properties Management S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil treinta y cinco, en calidad de
administrador del Condominio Vertical Residencial -Bahía Azul, cédula
de persona jurídica número: tres- ciento nueve- cuatrocientos cincuenta y dos
mil noventa y cuatro, solicita ante el Registro Público, la reposición del
libro de Actas de Asamblea de Condominio del citado condominio el cual fue
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Patrick Vincent Hundley, apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Daystar Properties Management S. A.—Patrick
Vincent Hundley, Apoderado Generalísimo.—(IN2015055298).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha
presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Bachillerato en
Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el 26 de noviembre de
1990, anotado V16-4504 registrado en el CONESUP en el tomo II, folio 377, Nº
6429; Licenciatura en Medicina emitido por esta casa de estudios el 14 de abril
de 1993, anotado II-V9-2803 registrado en el CONESUP en el tomo III, folio 293,
Nº 8908; Doctora en Medicina emitido por esta casa de estudios el 03 de enero
de 1994, anotado III-V3-775 registrado en el CONESUP en el tomo III, folio 298,
Nº 9015. A nombre de Sandra Anouk Coromoto Cova, con pasaporte Holandés Nº
NS4DL9PJ4. Se solicita las reposiciones por haberse extraviado los originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas
dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario
Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 27 de agosto
del 2015.—Dennis Eduardo Bolaños Barrientos, Registrador.—(IN2015055450).
Yo, Ana Lorena Rojas Araya, Abogada y Notaría, cédula dos-cuatrocientos
diecinueve-novecientos cincuenta y seis, carne 6630, vecina de Heredia,
Mercedes Norte, del cementerio cien metros noroeste, comunico que extravié mi
título de abogada. En virtud de lo anterior me encuentro realizando el trámite
de reposición del título mencionado ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica.—San José, 1° de septiembre dos mil quince.—Licda. Ana Lorena Rojas
Araya.—(IN2015055973).
HOTEL PUNTA LEONA S. A. HOY
REAL DE
PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, Real de Punta Leona S. A. (Antes Hotel Punta S. A.), hace saber a
quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción
referida Nº 109 de la serie E a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-032453-32, endosada a Walter Arce Ulate; con
cédula de identidad número 1-578-089, cualquier persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.
Real de Punta Leona S. A.—Eugenio Gordienko Orlich, Apoderado
Generalísimo.—(IN2015055987).
QUI QUIN S. A.
El señor Normand
Bastien, de nacionalidad estadounidense, portador de cédula de pasaporte
JX706801 representante legal de Qui Quin S. A., con número de cédula jurídica
3-101-143842, comunica el extravío del cheque de Gerencia del Banco de Costa
Rica número 116952 por un monto de $162.650,00 a favor del señor Manuel León
Aguilar.—Allan Medina Rodríguez, Firma Responsable.—(IN2015055944).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LA CUEVA
S. A.
Por este medio se hace constar que el señor Agüero Fernández Rodolfo,
de nacionalidad costarricense, mayor, casado portador de la cédula número
502600155, es dueño de las acciones número 448 y quiere hacer su publicación
por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efecto del
artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas representante
legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele
extraviado al propietario de la acción N° 448 y que se registra a su nombre que
cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir
de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael ángel Alfaro Vargas,
Representante Legal.—(IN2015057267).
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL VILLA ROMA
Yo, Carlos Alberto Morales Retana, mayor, divorciado, vecino de la
Provincia de Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Corayco, casa tres-A, Médico
Veterinario portador de la cédula de identidad número 1-0437-0915, en condición
de propietario de la Filial uno: matricula de folio real número 6-38529-000,
filial tres: matrícula de folio real número 6-38531-000, filial cuatro:
matrícula de folio real número 6-38532-000 y representante legal de Riscos de
Atenas THCFL S. A., cédula jurídica 3-101-380284, propietaria de la filial dos:
con matrícula de folio real número 6-38530-000, todas del Partido de Puntarenas
y que forman parte del Condominio Horizontal Residencial Villa Roma, con cédula
jurídica 3-109-357145, finca Matriz del Partido de Puntarenas número
6-1847-M-000; de conformidad con el artículo 32 de la Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Nacional la reposición de los libros legales de Caja N° uno, Actas de
Asamblea de Propietarios N° uno y de Junta Directiva N° uno del Condominio
Horizontal Residencial Villa Roma, cédula jurídica 3-109-357145, inscrito al
folio real 6-1847-M-000, por haberse extraviado los anteriores. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de
Propiedad Horizontal del Registro Nacional. Publicar tres veces en el diario
oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional.—San
José, 25 de junio del 2015.—Carlos Alberto Morales Retana.—(IN2015056380).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ESCAZÚ LOFT 601 LIMITADA
Escazú Loft 601 Limitada, cédula jurídica
3-102-652312, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de libros
legales, por haberse extraviado.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Rafael
Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2015055841).
FORTUNA DENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita presidenta
de la sociedad Fortuna Dental Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y cinco, por
este medio informamos al público en general, la pérdida de los Libros Sociales
de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de
dichos libros. Andrea Castillo Chacón, cédula: 6-291-771.—Andrea Castillo
Chacón, Presidenta.—1 vez.—(IN2015055906).
HIJOS DE
LOLO MORA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Álvaro Mora Jiménez, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos-ochocientos veintiséis, en mi calidad de gerente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hijos de Lolo Mora
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-tres mil
trescientos sesenta; solicita al Registro Nacional el respectivo número de
legalización de libros, acorde con la normativa vigente, para el Registro de
Cuotistas, número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 31 de agosto del 2015.—Álvaro Mora
Jiménez, Gerente.—1 vez.—(IN2015056045).
CCME
CONVENIO DE CLÍNICA MEDICINA DE EMPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura número sesenta y tres-uno, otorgada a las diez
horas del día diecisiete de agosto de dos mil quince, CCME Convenio de Clínica
Medicina de Empresa Sociedad Anónima solicita número de legalización de libros
en virtud del extravío de los mismos.—San José, diecisiete de agosto de dos mil
quince.—Licda. Zaira Mora Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015056079).
CARNES EL
ROBLE J Y J SOCIEDAD ANÓNIMA
Carnes El Roble J Y J Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-640608, cuyo representante legal y apoderado generalísimo sin
límite de suma es Freddy González García, cédula de identidad número 5-269-907,
solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición
de los libros números uno de Asambleas de Socios, de Registro de Socios y de
Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados, se emplaza a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Freddy González García—Licda. Ana
Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015056126).
FROGOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Frogol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-029736 tres,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del siguiente
libro: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas
de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 1º de setiembre del 2015.—Lic. Mónica
Frolvson Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2015056135).
TIRE X PRESS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de agosto del dos mil quince
se solicita reposición de libros de actas de asamblea general de socios y de
registro de socios por extravío de la entidad denominada Tire X Press Sociedad
Anónima.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015056145).
SOCIEDAD
EDUCATIVA INDEPENDIENTE
DE COSTA
RICA S. A.
Sociedad
Educativa Independiente de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-234201, informa a los interesados y público en general que por motivo de
extravío, va a proceder a reponer sus libros de actas de asamblea general, de
actas de junta directiva y de registro de accionistas. Óscar Reyes Padilla,
cédula 1-254-061, María Eugenia Vargas Pinaud, cédula 1-393-009, Ana Lorena
Madrigal Vargas, cédula número 1-590-811.—San José, 8 de agosto del 2015.—Óscar
Reyes Padilla.—María Eugenia Vargas Pinaud.—Ana Lorena Madrigal Vargas.—Mario
Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015056167).
ALMACÉN LOS CHILES A Y C SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaria por
escritura número 23 del tomo 52 de mi protocolo, Felix Ángel Carranza Rojas,
cédula de identidad 2-0314-0177, como apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad denominada Almacén Los Chiles A Y C Sociedad Anónima, persona
jurídica con cédula 3-101-330104, han solicitado al Registro Público, la
reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y
Consejo de Administración, por motivo de extravío.—Palmares, 1° de setiembre
del 2015.—Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015056211).
FARESO
OCCIDENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Mayra Solórzano Salas, cédula dos-tres seis uno-nueve cuatro uno,
apoderada generalísima sin límite de suma de Fareso Occidental Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero cuatro cinco dos uno,
publica extravió y solicita su reposición Libro de Actas de Asamblea de Socios.
Es todo.—San Ramón, Alajuela, treinta y uno de agosto del dos mil quince.—
Mayra Solórzano Salas, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2015056228).
SILVERME SOCIEDAD ANÓNIMA
Silverme Sociedad
Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-120579, con domicilio social en
San José, San José-San José calle 29, avenidas 3 y 5, solicita la reposición
por extravío de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Socios,
Registro de Accionistas, y Acta de Junta Directiva.—Ernesto Desanti Hurtado y
Silvia Arias Salazar.—1 vez.—(IN2015056234).
JOACAN AIG SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Edwin
Alberto Acuña Rosales, portador de la cédula de identidad número 1-675-999,
actuando en mi condición de apoderado especial, de la sociedad Joacan AIG
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y
ocho mil quinientos ochenta y siete. Poder Especial que consta en la escritura
pública número 101-2, otorgada a las 11:15 a.m. del 30 de julio 2015, ante el
Cónsul General de la República de Costa Rica en el Reino de España, Licenciado
Guillermo Rojas Vargas, Notario Público por Ministerio de Ley, con Carné número
NC-084, escritura que inicia en el Folio 72 frente y termina en el Folio 72
vuelto, del Tomo 2 del Protocolo del Notario Consular indicado, sociedad
domiciliada en San José, Costa Rica, Montes de Oca Apartamentos Ettien, número
seis, diagonal a la Subarú, sociedad inscrita y vigente en el Sistema de
Digitación de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo la cédula jurídica
indicada, y manifiesta el señor Acuña Rosales, actuando en su condición dicha,
que por haberse extraviado los Libros Legales, tomos todos número uno de Actas
de Asamblea General, Actas de Registro de Socios, Actas de Junta Directiva,
Diario, Mayor y Balances de la compañía, tramitará ante el Registro Público de
Personas Jurídicas de Costa Rica, la reposición de los mismos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro en San
José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de ésta
publicación.—San José, 25 de agosto del 2015.—Edwin Alberto Acuña Rosales,
Apoderado Especial.—1 vez.—(IN2015056290).
SAN ÁNGEL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Edwin Alberto Acuña Rosales, portador de la cédula de
identidad número 1-675-999, actuando en mi condición de apoderado especial, de
la sociedad San Ángel Uno, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y tres mil trescientos cuatro, poder especial que consta en
la escritura pública número 102-2, otorgada a las 11:30 a.m. del 30 de julio
2015, ante el Cónsul General de la República de Costa Rica en el Reino de
España, Licenciado Guillermo Rojas Vargas, Notario Público por Ministerio de
Ley, con Carné número NC-084, escritura que inicia en el folio 72 vuelto y
termina en el folio 73 frente, del tomo 2 del protocolo del Notario Consular
indicado, sociedad domiciliada en San José, Costa Rica, Pavas, Rohrmoser, 100
metros norte, 300 metros oeste y 50 metros norte del Edificio de Los Bomberos,
Edificio mano derecha color verde, sociedad inscrita y vigente en el Sistema de
Digitación de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo la cédula jurídica
indicada, y manifiesta el señor Acuña Rosales, actuando en su condición dicha,
que por haberse extraviado los Libros Legales, tomos todos número uno de Actas
de Asamblea General, Actas de Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, Diario,
Mayor y Balances de la compañía, tramitará ante el Registro Público de Personas
Jurídicas de Costa Rica, la reposición de los mismos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro en San José, en el
término de 8 días hábiles contados a partir de ésta publicación.—San José, 25
de agosto del 2015.—Lic. Edwin Alberto Acuña Rosales, Apoderado Especial.—1
vez.—(IN2015056292).
PLEIONE
INTERNACIONAL LIMITADA
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
11:00 horas del 31 de agosto del 2015, la señora Liliana Marini Sebeglia,
portadora de la cédula de residencia costarricense número 138 0000 99735, en su
condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad Pleione Internacional Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3-102-005437, solicita al Registro Público la asignación de
número de legalización de libros para tramitar la reposición por extravío del
libro de Registro de Cuotistas de la compañía.—Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1
vez.—(IN2015056374).
INVERSIONES
RAHI S. A
El suscrito Eduardo Murillo Bogantes, mayor, viudo, comerciante,
vecino de Valverde Vega, cédula 9-078-957 en mi calidad de vicepresidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Rahi S.
A.; cédula jurídica 3-101-148087, domiciliada en Valverde Vega; costado sur,
del parque, personería inscrita en el Registro Mercantil, tomo 797, folio 207,
asiento 254, comunica que por extravió de la totalidad de los libros de mi
representada se ha solicitado ante el Registro Nacional la legalización de los
libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de
Socios.—Eduardo Murillo Bogantes.—1 vez.—(IN2015056448).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE SAN MARTÍN DE NANDAYURE
Yo, Henry Alexis López Jiménez cédula 50278076, como presidente y
representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de San
Martín de Nandayure, cédula jurídica 3-002-382903, solicito al Departamento de
Asociaciones de Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros
Diario, Mayor, Registro Asociados, Actas de Junta Directiva y Actas de asamblea
general todos eran número uno, los cuates fueron extraviados, se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya, 4 de agosto del
2015.—Henry Alexis López Jiménez, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—(IN2015056487).
ALL PACK
SOCIEDAD ANÓNIMA
All Pack Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y un mil novecientos ochenta y dos, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i)
Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de
Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de esté aviso.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2015056603).
MIDAS
INTERNACIONAL S. A.
Midas Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta y
dos, solicita ante el Registro Público, la reposición por extravío del tomo uno
de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y
libro de Actas del Consejo de Administración.—San Pedro de Montes de Oca, a las
nueve horas del 03 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Guillermo Tovar González,
Notario.—1 vez.—(IN2015056607).
Dolor Facial y Problemas Mandibulares Sociedad Anónima,
Cédula
Jurídica N° 3- 101-323434
Protocoliza acta de asamblea general
modificando clausula sétima del pacto constitutivo: de la administración,
compuesta por cuatro miembros: presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero, y nombra nuevos miembros de junta directiva. Presidente y
vicepresidente ostentan poderes generalísimos sin límite de suma pudiendo
actuar conjunta o separadamente. Escritura N° 150 otorgada ante la notaria
Grethel Fernández Carmona. Es todo.—San José a las 8 horas 10 minutos del
catorce de agosto del dos mil quince.—Lic. Grethel Fernández Carmona,
Notaria.—1 vez.—(IN2015056671).
LA
ZAMBUCASA S. A.
Ante el suscrito Notario en escritura pública otorgada a las 19:00
horas del día de hoy, La Zambucasa S. A., solicitó al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Público la reposición por extravío del libro de Registro
de Socios.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Orlando Araya Amador,
Notario.—1 vez.—(IN2015056938).
PLUTÓN
FLAMINGO SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se les comunica a los miembros de la junta directiva y accionistas de
la sociedad Plutón Flamingo Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-267160, que por motivo de extravío, se hará la reposición de los
siguientes libros legales: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta
Directiva.—San José, el día tres de setiembre del año dos mil quince.—Lic.
Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(IN2015056978).
DISTRIBUIDORA
ACEROS RAINNING
AR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Edgar Alonso Camacho Benavides, cédula de identidad cuatro-ciento
sesenta y siete-seiscientos cuarenta y cuatro, en mi calidad de presidente y
representante legal de la sociedad denominada Distribuidora Aceros Rainning AR
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -seiscientos setenta y
cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete, solicito al Departamento Mercantil
del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los
libros números uno que son: el libros de Actas de Socios, Actas Asamblea,
Registro de Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—3 de setiembre del
2015.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate.—1 vez.—(IN2015057042).
INKA R J
Y C ASOCIADOS S. A.
Por escritura otorgada ante mí en Cartago en fecha 7 de agosto del
2015, a las 12 horas. Declara bajo fe de juramento Carlota Solís Castañeda vda.
de Sottschalk como apoderada generalísima sin límite de suma de Inka R J Y C Asociados
S. A., que el 15 de julio del 2015 se extraviaron los tres Libros Legales de
dicha sociedad en la Ciudad de San José, los cuales consisten en libro de
Asamblea General, Registro de Accionista y Junta Directiva todos números
uno.—Cartago, 7 de agosto del 2015.—Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2015057155).
VISTANA
PROPERTIES GS SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Vistana Properties GS Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cero uno dos tres, con vista
en el artículo número catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicita por la necesidad de
tener la sociedad al día y conforme a derecho y para poder continuar con el
objeto social, reponer los libros legales de esta compañía para poder cumplir
con lo establecido por las leyes civiles, comerciales y tributarias de la
República de Costa Rica. En razón de lo anterior, solicita la debida reposición
de los siguientes libros mercantiles: (i) Libro de Actas de Asambleas de
Accionistas número uno, (ii) Libro de Registro de Accionistas número uno y
(iii) Libro de Actas de Asambleas de Junta Directiva número uno. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es
todo.—San José, a las diez horas treinta minutos del día cuatro de setiembre
del dos mil quince.—Lech José Garwacki Zawadzki, Presidente.—1
vez.—(IN2015057285).
ASOCIACIÓN
PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE HEREDIA
Yo Freddy Miranda Zamora, cédula número dos-doscientos cuarenta y
cinco-trescientos cincuenta y siete, en mi condición de presidente y
representante legal de la Asociación Primera Iglesia Bautista de Heredia,
cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cincuenta y un mil y
trescientos cuarenta y tres. Solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asambleas
Generales número uno, Actas de Junta Directiva número uno, libro de Registro de
Asociados número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—10 de agosto de 2015.—Freddy
Miranda Zamora, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015057464).
CORPORACIÓN PLAYA
VEINTIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Playa
Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-554185 solicita la
reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas
de Asamblea de Socios, Registro de socios, Diario, Mayor, Inventarios y
Balances por extravío. Quien se considere afectado manifieste su oposición ante
el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, o ante el Registro Público de la Propiedad, Sección
Mercantil dentro del término de ley.—San José, 19 de agosto del 2015.—Licda.
Patricia Leandro,
Notaria.—1 vez.—(IN2015057642).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número 100 otorgada ante el suscrito notario en San José a
las 10:00 horas del 19 de mayo de 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Radiodifusoras de Costa Rica S. A.
celebrada en la ciudad de México D.F. a las 14:00 horas del 27 de marzo de 2015
en la que se acordó disminuir el capital social reformando la cláusula quinta
de los estatutos sociales.—San José, 13 de agosto de 2015.—Lic. Alejandro
Montealegre Isern, Notario.—Solicitud N° 38320.—(IN2015054549).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a
las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil quince, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Callaha Internacional S. A.,
reformando las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José,
veintiocho de julio del dos mil quince.—Lic. Alexander Pizarro Molina,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37266.—(IN2015053947).
En escritura pública otorgada ante mí el día
veintinueve de julio del año dos mil quince, se modificó la cláusula primera de
la sociedad Valencia Beauty Center Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis ocho cuatro uno uno dos, siendo ahora la razón social Valcorp
Sociedad Anónima.—Cartago, veintinueve de julio del año dos mil
quince.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
37281.—(IN2015053950).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
17:00 horas del 29 de julio del 2015, se constituyó la sociedad Vistas del
Poró y del Coyolar Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de San José,
cantón cuarto (Puriscal) distrito cuarto, exactamente trescientos metros oeste
del cementerio. Plazo social 100 años, Presidente: Arturo Javier Rosabal
Arce.—Heredia, 30 de julio del 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37308.—(IN2015053965).
Por escritura ciento doscientos ocho-veintinueve
del tomo veintinueve de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las diecinueve
horas del veintiuno de julio del dos mil quince, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Siete Sociedad Anónima. Se
modifica la cláusula undécima y se nombra junta directiva.—San José, veintiuno
de julio del dos mil quince.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 37318.—(IN2015053967).
Por escritura de las 08:00 horas del día de hoy,
se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de C & A Love Inc S. A., en la que se reforman las
clausulas segunda y octava de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 11 de agosto del
2015.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
38635.—(IN2015054236).
Por escritura de las 08:00 horas del día de hoy,
se protocolizó acta de asamblea de accionistas de 3-101-686402 S. A., en
la que se reforma la cláusula octava de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 12 de
agosto del 2015.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
38636.—(IN2015054239).
En mi notaría a las once horas del cinco de agosto
de dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Bajorrelieve Otoñal S.
A., donde se reformó la cláusula de la administración.—San José, cinco de
agosto de dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 37706.—(IN2015054244).
Por escritura número ciento veintidós-cincuenta,
otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Carlos Corrales Azuola,
Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del
primero, a las catorce horas treinta minutos del día treinta de julio del año
dos mil quince, se acuerda disolver la sociedad Compañía CR de Negocios
S&M S. A., y se nombra liquidador.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic.
Carlos Corrales Azuola, Conotario.—1 vez.—Solicitud N° 37829.—(IN2015054281).
Por escritura número ciento veinticinco-cincuenta,
otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Carlos Corrales Azuola,
Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del
primero, a las catorce horas del día tres de agosto del año dos mil quince, se
reforma el domicilio, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de
la sociedad Paraulata Licensing S. A.—San José, 03 de agosto del
2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Conotario.—1 vez.—Solicitud N°
37833.—(IN2015054286).
Por asamblea general extraordinaria, celebrada a
las quince horas del cuatro de julio del año dos mil quince, se acuerda
disolver la sociedad denominada Costa Rican Gold Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y
cinco mil doscientos treinta y seis.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 37836.—(IN2015054293).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a
las diez horas del día seis de agosto del año dos mil quince, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Deportivos
Integrales del Oeste Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula
novena y se hace nuevo nombramiento.—San José, 06 de agosto del dos mil
quince.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37841.—(IN2015054299).
En escritura pública otorgada ante mí, el día
veintinueve de julio del dos mil quince, se modificó la cláusula primera de la
sociedad: Valencia Beauty Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis ocho cuatro uno uno dos, siendo ahora la razón social: Valcorp
Veintiocho Cero Cinco Sociedad Anónima.—Cartago, veintinueve de julio del
dos mil quince.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 38744.—(IN2015054718).
En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad
de San José, a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones
y Promociones de Occidente Sociedad Anónima. Se nombra presidenta,
secretario, tesorero y fiscal.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Luis
Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 38754.—(IN2015054719).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil quince, se modificó la
cláusula del domicilio, la cláusula de administración y la cláusula de la junta
administrativa de la sociedad: WWW.ADUANA COSTA RICA CA S. A., cédula
jurídica número tres cientos uno cincuenta y nueve mil doscientos noventa y
seis.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
38767.—(IN2015054722).
Mediante escritura número ciento noventa y uno, de
las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de: Danza La Luna Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se
publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro
Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 38778.—(IN2015054732).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de
agosto del 2015, se constituyó la sociedad denominada: Dayval de Puntarenas
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Luis Pinel
Villalobos, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 38781.—(IN2015054733).
Yo,
Adrián Echeverría Escalante, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad: Loihar Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos siete mil novecientos noventa y seis; en la que se
acuerda disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo
doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticuatro de
agosto del dos mil quince.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 38783.—(IN2015054735).
Ante
esta notaría, por escritura ciento treinta y cuatro, otorgada a las once horas
del diecinueve de agosto del dos mil quince, se protocolizan las actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Acta de
Cuentas y Movimientos La Luz S. A., y Acta de Estilos de Vida a la Tica
S. A., mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de
absorción subsistiendo la sociedad: Acta de Estilos de Vida a la Tica S. A.
Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 38784.—(IN2015054737).
Ante
mi notaría, a las 16:00 horas del día 24 de agosto del 2015, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad: 3-101-666397 S. A., en la que
se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto social.—San José, 24 de
agosto del 2015.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
38788.—(IN2015054740).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de Cocomarindo
Unit Fifthy Two Limitada, cédula jurídica 3-102-533162 por la que se
reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y se nombra nuevo
gerente y subgerente.—Playas del Coco, veintiséis de agosto del dos mil
quince.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
38948.—(IN2015054783).
Por
escritura número sesenta y seis, otorgada en mi Despacho a las nueve horas del
día veintiséis de agosto del dos mil quince, se realizó protocolización de
aumento de capital de la sociedad Industrias del Huevo Innovo S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil quinientos ochenta y
ocho. Es todo.—Grecia, veintiséis de agosto de dos mil quince.—Lic. Bergman
Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38952.—(IN2015054787).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diecisiete de
agosto del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la
sociedad de San Rafael de Escazú, San José, denominada Tecnomecánica Aro
Sociedad Anónima y se acordó disolver la sociedad.—Lic. Lilliana
Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38967.—(IN2015054792).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de agosto del
año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad de Alfaro Ruiz de Alajuela, denominada B F de Rojas y
Chacón Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta
y cinco mil ochocientos setenta y seis, donde se modifica la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 38970.—(IN2015054793).
Yo
protocolicé acuerdos de la sociedad GMHT Inmobiliaria Corporación S. A.,
se acuerda modificar la cláusula de nombre, domicilio y administración. Es
todo.—San José, veintiséis de agosto de dos mil quince. Es todo.—Lic. Eduardo
Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38974.—(IN2015054796).
Yo
protocolicé acuerdos de la sociedad Tranquility Landscape S. A.,
se acuerda modificar la cláusula de domicilio y administración. Es todo.—San
José, veintiséis de agosto de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Marquez
Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38975.—(IN2015054798).
Yo
protocolicé acuerdos de la sociedad Avana Green Properties S. A.,
se acuerda modificar la cláusula de administración. Es todo.—San José,
veintiséis de agosto de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38976.—(IN2015054801).
Yo
protocolicé acuerdos de la sociedad Veinte Tres Mil DYD Casa Nunley
S.R.L., se acuerda modificar la cláusula de nombre, domicilio y
administración.—San José, veintiséis de agosto de dos mil quince. Es todo.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
38977.—(IN2015054806).
El
suscrito notario da fe que ante esta notaría se protocolizó a las dieciséis
horas del veintiséis de agosto del año dos mil quince acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Sandí Monge Sociedad
Anónima en donde se procedió a nombrar nueva junta directiva y a reformar
parte de sus estatutos.—Veintisiete de agosto del año dos mil quince.—Lic.
Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
38980.—(IN2015054810).
Por
escritura de las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de
cuotistas de Finca Coco Tropical FCT Ltda, en la que se reforman
las cláusulas segunda, y sétima de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 26 de
agosto del 2015.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
38985.—(IN2015054813).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, el pasado 08 de julio, se reforma la
cláusula quinta del pacto social constitutivo de la compañía Agrícola
Forestal Esmijo S. A., se aumenta el capital social.—San José, 24 de agosto
del 2015.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
38872.—(IN2015054825).
El
día de hoy se protocolizó acta en la que Arandoelcielo S. A.,
reforma la cláusula sétima y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 27
de agosto del 2015.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
39020.—(IN2015054829).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de
agosto del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada V.M.
Tecnomontages Limitada, en la que se acuerda la Transformación de la
sociedad a una sociedad anónima, y se reforman en su totalidad los estatutos de
la sociedad.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
38971.—(IN2015054833).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 2 de julio de 2015 se
protocolizó acta de Cultivos Agrícolas de San Pedro Sociedad Anónima,
según lo cual se realiza modificación en el domicilio social.—Barva, 2 de julio
del 2015.—Lic. Isaac Montero Solera,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35659.—(IN2015054838).
En mi notaría, a las ocho horas del cuatro de
febrero del dos mil quince protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Auto Servicio TSO Sociedad
Anónima, se realiza la modificación de los estatutos sociales.—San José,
ocho de julio del dos mil quince.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 39034.—(IN2015054928).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 9 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Las Tres C C C Servicios y
Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic.
María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2015001212.—(IN2015055493).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada In-Dependent Me
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del
2015.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1
vez.—CE2015001213.—(IN2015055494).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 45 minutos del 21 de noviembre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Seguridad Internacional Especializada M Y
M de Centro América Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2015.—Lic. Albán Morales Mena, Notario.—1 vez.—CE2015001214.—(IN2015055495).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas 00 minutos del 19 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada OCSC Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic.
Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2015001215.—(IN2015055496).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 8 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Royal Palms of San Mateo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz,
Notario.—1 vez.—CE2015001216.—(IN2015055497).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 8 horas 00 minutos del 18 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Oso Trucks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de febrero del 2015.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2015001217.—(IN2015055498).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 18 horas 30 minutos del 16 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Dreamers Pilots Corporation Sociedad Anónima.—San José, 20 de
febrero del 2015.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1
vez.—CE015001218.—(IN2015055499).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 19 horas 00 minutos del 19 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Mini Bodegas El Alto Sociedad Anónima.—San José, 20 de
febrero del 2015.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2015001219.—(IN2015055500).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 19 horas 00 minutos del 10 de enero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada SSE Servicios Generales Sociedad Anónima.—San José, 20
de febrero del 2015.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1
vez.—CE2015001220.—(IN2015055501).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 18 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Calle La Ronda Décimo Cuarta CRDC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo
Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015001221.—(IN2015055502).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 9 horas 00 minutos del 19 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Mrotter LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2015001222.—(IN2015055503).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 19 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Stargazr Limitada.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic.
José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—CE2015001223.—(IN2015055504).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 30 minutos del 19 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Academia de Tenis Vargas y Castro Sociedad Anónima.—San
José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—CE2015001224.—(IN2015055505).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 30 minutos del 19 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada CJK Y WXW Limitada.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic.
Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2015001225.—(IN2015055506).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 9 horas 30 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Ceilings Limitada.—San José, 20 de febrero del
2015.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2015001226.—(IN2015055507).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 9 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Itellum Comunicaciones Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Vivian Gazel Cortés,
Notaria.—1 vez.—CE2015001227.—(IN2015055508).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 9 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Pura Vida Rana Paraíso Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Carolina Gallegos
Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2015001228.—(IN2015055509).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 7 de enero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Panamerican Global Logística Sociedad Anónima.—San José, 20
de febrero del 2015.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—CE2015001229.—(IN2015055510).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas 00 minutos del 19 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada OCSC de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 20 de
febrero del 2015.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2015001230.—(IN2015055511).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 9 horas 30 minutos del 13 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Los Bufalos Mojados To Go Sociedad Anónima.—San José, 20 de
febrero del 2015.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1
vez.—CE2015001231.—(IN2015055512).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 27 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Project.Net Interamerican Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero
del 2015.—Lic. Albán Morales Mena, Notario.—1
vez.—CE2015001232.—(IN2015055513).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Importadora Jefan Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero
del 2015.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—CE2015001233.—(IN2015055514).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Escazú Suit Doscientos Ocho Sociedad Anónima.—San José, 20 de
febrero del 2015.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—CE2015001234.—(IN2015055515).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 8 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Caribbean Holding Sociedad Anónima.—San José, 20 de
febrero del 2015.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2015001235.—(IN2015055516).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 10 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Bejarano Solano e Hijos Sociedad Anónima.—San
José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2015001236.—(IN2015055517).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 17 de febrero del
2015, se constituyó la sociedad denominada Recicladora y Recolectora
Fernández Vargas Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic.
Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2015001237.—(IN2015055518).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 8 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Online Casino and Sports Betting Limitada.—San José, 20 de
febrero del 2015.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2015001238.—(IN2015055519).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 19 horas 00 minutos del 11 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Rednet Publicidad Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero
del 2015.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1
vez.—CE2015001239.—(IN2015055520).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones y Desarrollos Marisa del Norte Limitada.—San
José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1
vez.—CE2015001240.—(IN2015055521).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria Hernández Soto Sociedad Anónima.—San José, 20 de
febrero del 2015.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1
vez.—CE2015001241.—(IN2015055522).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones de La Ribera Grupo Coral II Sociedad Anónima.—San
José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—CE2015001242.—(IN2015055523).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 7 horas 15 minutos del 16 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada soluciones Integrales Edge Sociedad Anónima.—San José, 20 de
febrero del 2015.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—CE2015001243.—(IN2015055524).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Northernlight Life & Accident Insurance Company Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Roberto
José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2015001244.—(IN2015055525).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 00 minutos del 18 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada TDI Connected Sociedad Anónima.—San José, 20 de
febrero del 2015.—Lic. Ana Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1
vez.—CE2015001245.—(IN2015055526).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 7 de abril del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Tiliches San José Sociedad Anónima.—San José, 13 de
abril del 2015.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1
vez.—CE2015002627.—(IN2015055541).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 19 horas 00 minutos del 25 de marzo del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Vial CR Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril
del 2015.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—CE2015002628.—(IN2015055542).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Servicios de Carga ATM Holding Inc Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2015.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2015002629.—(IN2015055543).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 9 horas 30 minutos del 19 de marzo del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Alba Lumen Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del
2015.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1
vez.—CE2015002630.—(IN2015055544).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas 00 minutos del 10 de abril del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Zelenkata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de abril del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015002631.—(IN2015055545).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 26 de marzo
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Místico Lote Cincuenta y
Nueve Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—CE2015002632.—(IN2015055546).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 9 de marzo
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Fruitpoint de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del
2015.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1
vez.—CE2015002633.—(IN2015055547).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 13 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Madeira Park Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Rodrigo
Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2015002634.—(IN2015055548).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Sunset Villa Moore Sociedad
Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Kattia Vanessa Vargas Picado,
Notaria.—1 vez.—CE2015002635.—(IN2015055549).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de marzo
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Deportiko Sociedad
Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves
Sandí, Notario.—1 vez.—CE2015002636.—(IN2015055550).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 9 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarollos Katismo Sociedad
Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Jorge Fredy Chacon
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2015002637.—(IN2015055551).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 13 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Salud en Equilibrio EHSP Sociedad
Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—CE2015002638.—(IN2015055552).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 13 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Headway Digital Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2015002639.—(IN2015055553).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 10 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Asiakamokos Sociedad
Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Wilma Charpentier Morales,
Notaria.—1 vez.—CE2015002640.—(IN2015055554).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de
octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad
DALD Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Joaquín
Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015002641.—(IN2015055555).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo San Benardo Sociedad
Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega,
Notario.—1 vez.—CE2015002642.—(IN2015055556).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Radasa Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2015.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—CE2015002643.—(IN2015055557).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Constructivos
Roltosa Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Ana Militza
Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015002644.—(IN2015055558).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Holiday Air Int Sociedad
Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora,
Notario.—1 vez.—CE2015002645.—(IN2015055559).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 8 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora del Pacífico
Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril
del 2015.—Lic. Alejandra Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2015002646.—(IN2015055560).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 13 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Viveros Nosara Verde Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Roberto
Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015002647.—(IN2015055561).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Rida Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2015.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2015002648.—(IN2015055562).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 12 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Miraflores
Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. José Francisco
Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2015002649.—(IN2015055563).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Vlain Decoraciones Sociedad
Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson
Roldán, Notario.—1 vez.—CE2015002650.—(IN2015055564).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 8 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Administradora R Y L Limitada.—San
José, 13 de abril del 2015.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—CE2015002651.—(IN2015055565).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 9 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Transportes R Y L Limitada.—San
José, 13 de abril del 2015.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—CE2015002652.—(IN2015055566).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Comité de Producción Eventos
Internacionales B.JJ.V. Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del
2015.—Lic. Iván Dario Villegas Franco, Notario.—1
vez.—CE2015002653.—(IN2015055567).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo FDM San Benardo Sociedad
Anónima.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega,
Notario.—1 vez.—CE2015002654.—(IN2015055568).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 13 de abril del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Manjares del Sur Sociedad Anónima.—San José, 13 de
abril del 2015.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1
vez.—CE2015002655.—(IN2015055569).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Villa Hortensia del Zurquí Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2015.—Lic. Kattia Vanessa Vargas Picado, Notaria.—1
vez.—CE2015002656.—(IN2015055570).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 15 minutos del 13 de abril del 2015, se constituyó la sociedad
denominada ADS Global Connect Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de abril del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015002657.—(IN2015055571).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 7 de marzo del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Empleados Unidos P.Z. Sociedad Anónima.—San José, 13
de abril del 2015.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1
vez.—CE2015002658.—(IN2015055572).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 13 de abril del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Spartan Industries LLC Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2015002659.—(IN2015055573).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 7 horas 00 minutos del 10 de abril del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Oftalmosalud del Oeste Limitada.—San José, 13 de abril
del 2015.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015002660.—(IN2015055574).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 00 minutos del 10 de abril del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Consultores en Derecho Informático de Centroamérica
CONDICA Limitada.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Ana Mercedes Sancho
Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2015002661.—(IN2015055575).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 9 horas 20 minutos del 13 de abril del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Vertiente Pacífica ONM Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2015.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2015002662.—(IN2015055576).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 00 minutos del 9 de abril del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Arrendamientos Ruja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de abril del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2015002663.—(IN2015055577).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 00 minutos del 09 de abril del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Arrendamientos Jairu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de abril del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2015002664.—(IN2015055578).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 8 horas 00 minutos del 10 de abril del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Oil Import Business and Management Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Fernando
José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015002665.—(IN2015055579).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 00 minutos del 13 de abril del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Afinseguros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
13 de abril del 2015.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1
vez.—CE2015002666.—(IN2015055580).
En
esta Notaría por medio de escritura N° 8-19 de las 15:00 horas del pasado 28 de
agosto del 2015 se protocolizó el acta numero dos: De la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Herederos JM Lahoz CR Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-506644, donde se modifican las
siguientes cláusulas: 2-6 y 14, se cambia 3 personeros de la junta directiva,
se abre una nueva sucursal en España-Zaragoza Viñedo Viejo número doce, dos B.
C:2764 e-mail: loritizrd@ice.co.cr.—San José, 10:00 horas del 31 de agosto del
2015.—Lic. Lorena Ortiz R., Notaria.—1 vez.—(IN2015055635).
En esta Notaría por medio de escritura número 9-19
de las 15:15 horas del pasado 28 de agosto del 2015, se protocolizó el acta
número uno: De la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Crisami J.M.L Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-402983, donde se modifican las siguientes cláusulas: 6-9 y 11, se cambia
3 personeros de la junta directiva, se elimina la figura del agente residente y
los poderes otorgados. C:2764 e-mail: loritizrd@ice.co.cr.—San José. 10:15
horas del 31 de agosto del 2015.—Lic. Lorena Ortiz R., Notaria.—1
vez.—(IN2015055637).
En
esta Notaría por medio de escritura número 10-19 de las 15:30 horas del pasado
28 de agosto del 2015, se protocolizó el acta número uno: De la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gabibi Villa
Cuatrocientos Diecisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-430264, donde se modifican las siguientes cláusulas: 6-9 y 11, se cambia
3 personeros de la junta directiva, se elimina la figura del agente residente y
los poderes otorgados. C:2764 e-mail: loritizrd@ice.co.cr.—San José, 10:30 horas
del 31 de agosto del 2015.—Lic. Lorena Ortiz R., Notaria.—1
vez.—(IN2015055638).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2015/25138.—Alimentos Prosalud S. A., Distribuidora Zablah Sociedad
Anónima de Capital variable.—Documento: cancelación por falta de uso (Alimentos
Prosalud S. A. interp).—Número y fecha: anotación/2-95659 de
02/03/2015.—Expediente N° 2006-0002837 Registro N° 163021 ARIA en clase 30
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:21:48 del 3 de julio de
2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso
presentada por el Licda. Alejandra Castro Bonilla, como apoderada especial de
Alimentos Prosalud S. A., contra el registro de la Marca de Fábrica “ARIA”, con
el número 163021, que protege y distingue “Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales,
pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias, hielo.”, cuyo propietario es Distribuidora Zablah Sociedad
Anónima de Capital Variable. Se le previene al promovente de la presente
solicitud, lo siguiente: I) En virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a Derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar (a
pesar del intento realizado) y en virtud de que el solicitante expresamente
indicó que desconocía de otro medio en Costa Rica para notificar al titular del
signo, tal y como lo solicita el apoderado del solicitante, proceda a publicar
la resolución de traslado emitida a las 13:50:10 del 18 de marzo de 2015; la cual
deberá realizar el solicitante en La Gaceta por tres veces consecutivas,
lo anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. II) Aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del
plazo de los siguientes seis meses (contadera partir de la notificación de esta
resolución a la parte promovente), los documentos donde consten las tres
publicaciones materialmente efectuadas. (No basta con el aporte del recibo del
pago de la publicación). Se advierte al promovente, con fundamento en el
artículo 85 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos, que de incumplir
con lo requerido en el plazo expresado, se decretará el abandono de la
solicitud. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2015054930).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2015/13296.—Papelera Calpules S. A. de C.V. C/ Ledesma
S.A.A.I.—Documento: cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-95420
de 11/02/2015.—Expediente: 2004-0007731. Registro N° 153514 EXECUTIVE en clase
16 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:23:34 del 9 de Abril de 2015.—Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Licda.
Ana Catalina Monge Rodríguez, como apoderada de Papelera Calpules S. A. de
C.V., contra el registro de la marca de fábrica “EXECUTIVE”, con el número
153514, que protege y distingue “papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés”, en clase 16 internacional, cuyo
propietario es Ledesma SAAI. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta
la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la
solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2015054995).
Ref:
30/2015/16309.—Polímeros y Servicios S. A.—Documento: cancelación por falta de uso (Tecnoquímicas
S. A. presenta ca).—N° y fecha: Anotación/2-95421 de 11/02/2015.—Expediente:
2009-0004428, Registro N° 194444 PERIACTIL en clase 5 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:07:32 del 30 de abril de 2015.—Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Ana
Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.
A. contra el registro de la marca PERIACTIL, registro N° 194444, el cual
protege en clase 5: productos farmacéuticos; productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes. Tales como gel muco adherente y comestible
formulado para proteger la mucosa oral y faríngea, dientes, encías y lengua
mediante el equilibrio de pH. Potencial redox y fortalecimiento de la inmunidad
tópica. Producto farmacéutico para disminuir la placa dentaria, y mejorar las
caries y los problemas periodontales. Refrescante bucal o para eliminar el mal
aliento, propiedad de Polímeros y Servicios S. A., cédula jurídica
3-101-229033.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si
el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el diario oficial La Gaceta sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015054997).
Ref: 30/2014/37053.―Clearlight
Investments PTY Ltd. c/ Empresas Carozzi S. A. Documento: Cancelación por falta
de uso (Clearlight Investments PTY Ltd.). N° y fecha: Anotación /2-93096 de
04/09/2014 Expediente N° 1993-0000547. Registro Nº 84418 San Remo en clase 30
Marca Denominativa.
Registro de la propiedad industrial, a las
15:22:35 del 7 de octubre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por el licenciado Harry Zurcher Blen,
como apoderado de Clearlight Investments PTY LTD, contra el registro 84418 de
la marca de fábrica “San Remo”, que protege y distingue “café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”, en clase 30 internacional
cuyo propietario es Empresas Carozzi S. A. Conforme a lo previsto en el
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso,
al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de
la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del
signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o
copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en
cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver
la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruz, Asesor
Jurídico.—(IN2015055674).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento
admitido trasladado al titular
REF: 30/2015/6942.—The Latin America Trademark Corporation.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Lemery S.A de C.V.).—Nro y fecha:
Anotación/2-95140 de 23/01/2015 Expediente Nº 2000-0004211 Registro Nº 126704.
Clindacin Panalab en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:09:04 del 18 de febrero de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el Édgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
Lemery S. A. de C.V, contra el registro del signo distintivo Clindacin Panalab,
Registro Nº 126704, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos para
uso humano, en clase 5 internacional, propiedad de The Latin America Trademark
Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015056033).
Resolución acoge cancelación
Ref:
30/2015/29230.—Fredom Fashion Group S. A. C/ Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss
Branch Mendrisio. Documento: Cancelación por falta de uso (Freedom Fashion
Group S. A. so). Nro y fecha: Anotación/2-90774 de 20/03/2014 Expediente:
2005-0004582. Registro Nº 177569 GA en clase 14 Marca Mixto.
Registro de la
propiedad industrial, a las 13:48:20 del 5 de agosto de 2015. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
licenciado Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de
Fredom Fashion Group S. A., contra el registro del signo distintivo Ga Diseño Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF , registro Nº 177569, el cual protege y distingue:
metales preciosos y sus aleaciones, y artículos hechos de metales preciosos o
enchapados y no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas,
instrumentos de holorogía y de cronometría; en clase 14 internacional,
propiedad de Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss Branch Mendrisio.
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 27 de marzo del 2014, el licenciado Luis Esteban Hernández Brenes,
en calidad de Apoderado Especial de Fredom Fashion Group S. A., solicita la
cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo GA
Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF, Nº 177569 el cual protege y
distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos hechos de metales
preciosos o enchapados y no incluidos en otras clases, joyería, piedras
preciosas, instrumentos de holorogía y de cronometría, en clase 14
internacional, propiedad de Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss Branch Mendrisio
(F 1-50).
II.—Que mediante resolución de las 10:23:02
del 28 de abril de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso a la titular. (F 51)
III.—Que la anterior resolución fue notificada
a la titular de la marca el 20 de mayo del 2015, mediante publicación (F 61-64)
y a la solicitante de las presentes diligencias el 7 de mayo del 2014 en forma
personal. (F 51 v)
IV.—No consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde 4 de julio del 2008, la marca de fábrica GA Diseño Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF, registro Nº 177569 en clase 14 internacional el
cual protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos
hechos de metales preciosos o enchapados y no incluidos en otras clases,
joyería, piedras preciosas, instrumentos de holorogía y de cronometría, en
clase 14 internacional, propiedad de Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss
Branch Mendrisio.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 12 de junio de 2013, la serial de propaganda AG by Ana
Gutiérrez Diseño, bajo el expediente Nº 2013-5106, propiedad de Freedom Fashion
Group S. A.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—De la
representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible a folios 13 y 14, se tiene debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso del licenciado Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad
de apoderado especial de Fredom Fashion Group S. A.
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo
al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de
la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el
registro del distintivo AG by Ana Gutiérrez en nuestro país, según lo demuestra
con la solicitud 2013-5106, lo que es indicativo de un interés directo y
legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el
fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en
nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 18, 19 y 20 de mayo del
2015 (F. 61-64), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario
no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la
cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el
tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del
signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo
señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en
cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se
reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no
así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del
titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en
nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la
facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss Branch Mendrisio, que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos
que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, se tiene por cierto que Fredom Fashion Group S. A., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el
registro 177569 es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos
y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo
y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta
manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede
a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica GA Diseño Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF registro Nº 177569 el
cual protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos
hechos de metales preciosos o enchapados y no incluidos en otras clases, joyería,
piedras preciosas, instrumentos de holorogía y de cronometría, en clase 14
internacional.
VII.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
expuesto que el titular del signo distintivo GA Diseño
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF , registro Nº 177569 al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y
distinguir dichos productos en clase 14 internacional, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por tanto:
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por
falta de uso, promovida por el licenciado Luis Esteban Hernández Brenes, en
calidad de apoderado especial de Fredom Fashion Group S. A., contra el registro
del signo distintivo GA Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro Nº
177569. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.
í.—(IN2015056078).
Ref: 30/2015/26454.—Teléfonos de México S. A.
B. de C.V., Unifet Costa Rica Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por
falta de uso. Nº y fecha: Anotación/2-93726 de 24/10/2014.—Expediente Nº
1996-0006702 Registro Nº 100077 UNINET en clase 9 marca mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:40:34 del 15 de julio
del 2015.—Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por falta de uso
presentada por el Giselle Reuben Hatounian, mayor, casada, abogada, vecina de
Escazú, San José Costa Rica, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de
apoderada especial de UNIFET Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-587190, contra el registro de la marca de comercio “UNINET (Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF)”. con el
número de registro 100077, que protege y distingue “Aparatos eléctricos,
aparatos de señalización de control
(inspección), aparatos para el registro transmisión, reproducción de sonidos de
imágenes, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago,
equipos para el tratamiento de la información, (procesos de datos) y los
ordenadores (computadoras) y aparatos electrónicos, telefonía sin hilos,
aparatos telefónicos, auriculares telefónicos, hilos telefónicos, transmisores
telefónicos, apoya codos para teléfonos, circuitos integrados, circuitos
impresos, aparatos e instrumentos de intercomunicación, equipos emisores de
señales electrónicas, especialmente los de telecomunicaciones y telefonía,
equipos de telecomunicaciones, equipos terminales, equipos terminales de
telefonía, centrales de conmutación, líneas físicas conductoras eléctricas,
radio electricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos o de
cualquier otro tipo, equipos y redes de telecomunicaciones, dispositivos de
interconcexión terminal, centrales de conmutación analógicas y digitales,
estaciones terrenas para enlaces nacionales e internacionales, equipo de
transmisión eléctrica, incluyendo conmutación, aparatos de medición y control
de calidad de servicio público telefónico, sistemas o red celular de radio
comunicación estación terminal de radio comunicación, tarjetas de prepago para
uso telefónico y en general todos los sistemas de comunicación”, en clase 9
internacional, propiedad de Teléfonos de México S. A. B. de C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido al ser las 14:29:27 del 24 de octubre del
2014, Giselle Reuben Hatounian, en representación de UNIFET Costa Rica Sociedad
Anónima, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la
marca de comercio “UNINET (Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF)”, con el número de registro 100077, que
protege y distingue aparatos eléctricos, aparatos de señalización de control
(inspección), aparatos para el registro transmisión, reproducción de sonidos de
imágenes, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago,
equipos para el tratamiento de la información, (procesos de datos) y los
ordenadores (computadoras) y aparatos electrónicos, telefonía sin hilos,
aparatos telefónicos, auriculares telefónicos, hilos telefónicos, transmisores
telefónicos, apoya codos para teléfonos, circuitos integrados, circuitos
impresos, aparatos e instrumentos de intercomunicación, equipos emisores de
señales electrónicas, especialmente los de telecomunicaciones y telefonía,
equipos de telecomunicaciones, equipos terminales, equipos terminales de
telefonía, centrales de conmutación, líneas físicas conductoras eléctricas,
radio electricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos o de
cualquier otro tipo, equipos y redes de telecomunicaciones, dispositivos de
interconcexión terminal, centrales de conmutación analógicas y digitales,
estaciones terrenas para enlaces nacionales e internacionales, equipo de
transmisión eléctrica, incluyendo conmutación, aparatos de medición y control
de calidad efe servicio público telefónico, sistemas o red celular de radio
comunicación estación terminal de radio comunicación, tarjetas de prepago para
uso telefónico y en general todos los sistemas de comunicación”, en clase 9
internacional, propiedad de la empresa Teléfonos de México S. A. B. de C.V. (F
1 a 7)
II.—Que
mediante resolución de las 11:31:39 del 17 de noviembre del 2014, se le da
traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso. La anterior resolución
fue notificada a la solicitante de las presentes diligencias el 05 de diciembre
del 2014, en forma personal. (F 30 v).
III.—Que
mediante auto de prevención de las 10:16:44 horas del 20 de febrero del 2015,
el Registro de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de
notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La
Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a
disposición de las partes. Dicho auto fue debidamente notificado el 6 de marzo
del 2015. (Folio 33 vuelto).
IV.—Que
mediante escrito adicional 2015-8830 de fecha 12 de junio del 2015, el
solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de
la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 100, 101 y
102 de fecha 26, 27 y 28 de mayo del 2015, respectivamente. (Folio 34 a 38).
V.—Que
la empresa titular del signo no contestó el traslado ni aporto prueba alguna
que para desvirtuar la solicitud de cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los Hechos Probados:
1º—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 26 de febrero de 1997, la marca de comercio “UNINET (Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF)”, Nº de
registro 100077, la cual protege y distingue: “Aparatos eléctricos, aparatos de
señalización de control (inspección), aparatos para el registro transmisión,
reproducción de sonidos de imágenes, distribuidores automáticos y mecánicos
para aparatos de previo pago, equipos para el tratamiento de la información,
(procesos de datos) y los ordenadores (computadoras) y aparatos electrónicos,
telefonía sin hilos, aparatos telefónicos, auriculares telefónicos, hilos
telefónicos, transmisores telefónicos, apoya codos para teléfonos, circuitos
integrados, circuitos impresos, aparatos e instrumentos de intercomunicación,
equipos emisores de señales electrónicas, especialmente los de
telecomunicaciones y telefonía, equipos de telecomunicaciones, equipos
terminales, equipos terminales de telefonía, centrales de conmutación, líneas
físicas conductoras eléctricas, radio electricidad, medios ópticos u otros
sistemas electromagnéticos o de cualquier otro tipo, equipos y redes de
telecomunicaciones, dispositivos de interconcexión terminal, centrales de
conmutación analógicas y digitales, estaciones terrenas para enlaces nacionales
e internacionales, equipo de transmisión eléctrica, incluyendo conmutación,
aparatos de medición y control de calidad de servicio público telefónico,
sistemas o red celular de radio comunicación estación terminal de radio
comunicación, tarjetas de prepago para uso telefónico y en general todos los
sistemas de comunicación”, en clase 9 internacional, propiedad de la empresa
Teléfonos de México S. A. B. de C.V.
II.—Sobre los hechos no probados: No existen hechos relevantes
que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación:
Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Giselle Reuben Hatounian, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, San José
Costa Rica, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial
de UNIFET Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587190, según
copia certificada de poder especial visible a folio 8 del expediente de marras.
IV.—Sobre
los elementos de prueba: Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso.
V.—Contenido
de la solicitud de cancelación: De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: “Que la
marca UNINET no está relacionada con ningún producto, no se utiliza para los
productos protegidos. Tampoco fue encontrada su comercialización ya que no han
sido puestos en el mercado; Que el interés legítimo radica en el obstáculo de
registro ante la solicitud de inscripción del signo UFINET a nombre de mi
representada; Que la marca registrada no está cumpliendo con la función
registral que le es propia ni con las obligaciones legales (requisito
subjetivo, requisito material, elemento temporal) que derivan del registro.”
VI.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se
observa que, la resolución mediante la cual se dio el traslado de las
diligencias de cancelación promovidas, fue notificada mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 100,101 y 102,
los días 26, 27 y 28 de mayo del 2015, sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no contestó dicho traslado.
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra!
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda
los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde
a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de vanos supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se
puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Teléfonos de México S. A. B. de C.V., que por cualquier medio de prueba debió
haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos de la solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
UNIFET Costa Rica Sociedad Anónima, demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud
de cancelación de marca se desprende que se presentó una solicitud de
inscripción del signo UFINET.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el
uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo
en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la
identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Para el titular el uso de su marca en el mercado tiene una importancia
significativa ya que no sólo posiciona su producto en el mercado sino que
además le permite acaparar una porción de mercado. Sirve para crear una imagen
empresarial que guía al consumidor frente diferencias existentes entre las
empresas y sus productos o servicios como por ejemplo su calidad, garantía y
precio. El mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un
verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos
competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no
se usan.
El uso
de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto
el expediente se constata que el titular de la marca “UNINET (Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF )” Nº de registro 100077, que hoy se pretende cancelar, al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a
este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En su
momento oportuno, Teléfonos de México S. A. B. de C.V. pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, a saber el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso
por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción
de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no
haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “UNINET (Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF)”, con el
número de registro 100077, descrita anteriormente y propiedad de la empresa
Teléfonos de México S. A.B. de C.V.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo “UNINET (Anónima, cédula
jurídica 3-101-587190, contra el registro de la marca de comercio “UNINET (Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF)”, con el
número de registro 100077, al no contestar el traslado otorgado por ley, no
comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado
la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo
a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, mayor,
casada, abogada, vecina de Escazú, San José Costa Rica, cédula de identidad 1-1055-0703,
en calidad de Apoderada Especial de UNIFET Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-587190, contra el registro de la marca de comercio “UNINET (Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF)”, con el
número de registro 100077, que protege y distingue “Aparatos eléctricos,
aparatos de señalización de control (inspección), aparatos para el registro
transmisión, reproducción de sonidos de imágenes, distribuidores automáticos y
mecánicos para aparatos de previo pago, equipos para el tratamiento de la información,
(procesos de datos) y los ordenadores (computadoras) y aparatos electrónicos,
telefonía sin hilos, aparatos telefónicos, auriculares telefónicos, hilos
telefónicos, transmisores telefónicos, apoya codos para teléfonos, circuitos
integrados, circuitos impresos, aparatos e instrumentos de intercomunicación,
equipos emisores de señales electrónicas, especialmente los de
telecomunicaciones y telefonía, equipos de telecomunicaciones, equipos
terminales, equipos terminales de telefonía, centrales de conmutación, líneas
físicas conductoras eléctricas, radio electricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos o de cualquier otro
tipo, equipos y redes de telecomunicaciones, dispositivos de interconcexión
terminal, centrales de conmutación analógicas y digitales, estaciones terrenas
para enlaces nacionales e internacionales, equipo de transmisión eléctrica,
incluyendo conmutación, aparatos de medición y control de calidad de servicio
público telefónico, sistemas o red celular de radio comunicación estación
terminal de radio comunicación, tarjetas de prepago para uso telefónico y en
general todos los sistemas de comunicación”, en clase 9 internacional,
propiedad de Teléfonos de México S. A. B. de C.V. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.
í.—(IN2015056418).
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2015/834.—Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., C/
Hoboken Services Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso (Productos
Alimenticios Diana S).—N° y fecha: Anotación/2-93805 de 05/11/2014.—Expediente:
2003-0008421 Registro N° 175821 ALBOROTOS en clase 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:42:50 del 9 de enero de
2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso
presentada por el Lic. Aarón Montero Sequeira, como apoderado de Productos Alimenticios
Diana S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “ALBOROTOS”, con
el número 175821, que protege y distingue “Preparaciones hechas con
cereales, pan. bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados,
comestibles; miel, jarabe Je melaza; y cereales”, en clase 30
internacional, cuyo propietario es Hoboken Services Inc. Conforme a lo previsto
en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta
la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la
solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2015057036).
Ref:
30/2015/13169.—Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía, Sociedad en Comandita
por Acciones Cargill de Honduras S. de R.L.—Documento: cancelación por falta de
uso (Presentada por Víctor Vargas V).—N° y fecha: Anotación/2-95916 de
16/03/2015.—Expediente: 2001-0006618, Registro N° 131377 KERN’S LA CRIOLLA en
clase 29 30 32 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:22:34 del 9 de abril de
2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso
promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Cargill de Honduras S. de R.L contra el registro de la marca KERN’S LA CRIOLLA,
registro N° 131377, el cual protege en clase 29: carne, pescados, aves y
caza; extractos de carne; fruías y legumbres en conservas, secas y cocidas;
jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas
comestibles; conservas, encurtidos, propiedad de Industrias Alimenticias
Kern’s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, domiciliada en Kilómetro
6.5 Carretera al Atlántico, zona 18 Guatemala. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este registro, asimismo en el expediente constan las copias de
ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las
resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2015057161).
Ref: 30/2014/43905.
Procter & Gamble International Operations S. A. c/ Arabela S. A. de C.V.
Documento: nulidad por parte de terceros (Solicitada por Procter & Gambl).
Nro. y fecha: anotación/2-93698 de 23/10/2014. Expediente N° 2013-0000999
Registro N° 232563 Magnetic Code en clase 3 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:21:53 del 27 de noviembre de 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de nulidad presentada por el Lic.
Aaron Montero Sequeira, como apoderado especial de Procter & Gamble
International Operations S. A., contra el registro de la marca de fábrica y
comercio “MAGNETIC CODE”, con el N° 232563, para proteger y distinguir
“jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
preparaciones de tocador, desodorante para uso personal”, en clase 3 internacional
propiedad de Arabela S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en el artículo 37 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de nulidad, al titular citado, para que en el plazo de
un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se hace saber al titular del signo distintivo, que un juego de copias
de la prueba queda a su disposición en el expediente administrativo, para su
correspondiente retiro. Se advierte al titular que, de incumplir con lo
requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015056902).
SUCURSAL PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser
posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso
contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla
nombre, número patronal y el monto adeudado:
Álvaro Enrique Rojas Pineda |
0-00900290884-003-001 |
¢376.158,22 |
Ston Forestal S. A. |
2-03101097665-003-002 |
¢299.178,73 |
Serbasur S. A. |
2-03101118152-001-001 |
¢6.028.017,51 |
Bananera del Térraba S. A. |
2-03101007711-002-001 |
¢14.879.690,77 - ¢2.271.619,96 |
Bananera Changuina S. A. |
2-03101081460-001-001 |
¢811.292,84-¢265.432,94 |
Palmar Norte, 21 de agosto del 2015.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero,
Administrador.—(IN2015054821).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
EN SANTO DOMINGO DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas
Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido
posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por
nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el
monto de la deuda al 14 de agosto de 2015. La Institución le concede cinco días
hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda. (Publicar 3 Veces).
PATRONOS: Almazador
Corrales Wendy 110830402 ¢103,743.00, Amueblarte Cocinas & Muebles S. A.
3101472685 ¢3,166,940.00, Arce Valverde Marcela 110580988 ¢75,014.00, Arias
Alfaro Milena 401250351 ¢130,008.00, Barrantes Aguilar Lupita Gracia 103730487 ¢59,159.00,
Bolaños Esquivel Luis Antonio 401220937 ¢1,651,233.00, Calvo Arce Toribio
202720272 ¢2,770,029.00, Carruchas de Centroamérica S. A. 3101307256
¢60,103,214.00, Centro de Diagnóstico Automotriz Cendasa S. A. 3101681807
¢239,789.00, Chaves Araya Leonila 400880204 ¢93,474.00, Compañía de Reciclaje
Solar S. A. 3101541862 ¢418,017.00, Constructora SMC S. A. 3101591450
¢800,285.00, Desarrollos Playas del Sol S. A. 3101146549 ¢4,396,362.00,
Diagcomp Limitada 3102344743 ¢38,727.00, Diseños EN Madera S. A. 3101120617
¢302,564.00, Esquivel Salazar Norma Elieth 401320836 ¢2,009,493.00, Euro
American Tabaco S. A. 3101495041 ¢3,579,556.00, G.I SNAP Casbri de Costa Rica
S. A. 3101566482 ¢2,048,104.00, Grupo Mena Valencia MV S. A. 3101594537
¢1,633,195.00, Inmobiliaria Bases Sólidas I.B.S. S. A. 3101391375
¢3,187,030.00, Isoft CR Sociedad Anónima 3101676173 ¢29,484.00, Jiménez
Chinchilla Jorge Arturo 106140196 ¢517,538.00, López Cabrera Hilda 600640029
¢81,119.00, Lubricentro Santo Domingo S. A. 3101258206 ¢1,335,728.00,
Overstreet no indica otro James Floyd 1380096641 ¢319,977.00, Pacheco Jiménez
Mario Alberto 105830062 ¢298,263.00, Pagani Rodríguez Eduardo 107270362
¢1,485,093.00, R & R Precisión Sociedad Anónima 3101032502 ¢5,482,454.00,
representaciones Americanas I M H S. A. 3101346307 ¢136,781.00, Rivas Sequeira
Isidro 18504241 ¢17,666.00, Rojas Fernández Urbano 202790747 ¢906,569.00,
Salazar Jiménez Andrea Gabriela 111330913 ¢101,098.00, Seguridad Camarias S. A.
3101124844 ¢195,153,758.00, Soluciones Agrotecnológicas S. A. 3101368800
¢55,849.00, Vargas González José Alberto 113270171 ¢24,835.00, Venegas Barquero
Gerardo 401011438 ¢163,916.00, Volumen y Mas S. A. 3101254370 ¢104,844.00.
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES. Alpízar Torres Gladys Mireya 202861100 ¢10,234.00,
Chaves Madrid María Beatriz 800590830 ¢419,390.00, González Vargas Williana
401650634 ¢158,394.00, Iglesias Espinoza Gregorio 16222260 ¢19,157.00, Martínez
Jarquín Lorenzo 18312591 ¢3,074,519.00, Pagani Solís Manuel 401110734
¢1,689,950.00, Paniagua Rivera Fernando 301790701 ¢10,944.00, Ramírez Hernández
Gidgett 111470089 ¢23,344.00, Rojas Vargas Diego 109200060 ¢4,296,923.00, Vega
Sibaja Tomas Seley 600850584 ¢1,073,826.00, Vargas González José Alberto
113270171 ¢217,766.00, Zúñiga Monjarrez Edwin Alberto 17465533 ¢1,845,849.00,
Zúñiga Núñez Minor 601340090 ¢1.941.383.00.—Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez,
Jefa.—(IN2015056524).
SUCURSAL
CARTAGO
El suscrito Licenciado Rafael Alexis Brenes Ramírez. Administrador de
la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Cartago. Mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador
independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y
monto de la deuda al mes de julio del 2015. La institución le concede 5 días
hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda. (Publicar 3 Veces).
3-101-672717
Sociedad Anónima 3101672717, ¢11.321.114- Adrián Brenes Piedra 109880318
0797.548-Alexander Artavia Álvarez 205440331, ¢3.197.561- Alcatexsa Sociedad
Sociedad de Responsabilidad Limitada 3102616938 0936.026- Calderón Zúñiga Jorge
Enrique 302920634 ¢448.21-Carlos Manuel Ruiz Duran 103650754 ¢389.659- Carlos
Orozco Ramírez 302430437 ¢3.861.891- Centro de Capacitación Integral y Asesoría
en Seguridad CCIA S. A., 3101647592 ¢938.417-Compañía Alear Alimentos
Concentrados Asépticos y Refrigerados de Centroamérica S. A., 3101647765
¢6.509.431-Conservas Finca de Oro S. A. 3101380832 ¢9.372.537-Construcciones
Cruz Oporta S. A., 3101619242 ¢3.587.730-Delfiplast S. A. 3101194374
¢6.137.281- Desarrolladora Costarricense Cecosa S. A. 3101177034 ¢648.987-
Dinia Vanessa Luna Tortos 303960567 ¢69.467- Distribuidora Argentina S. A.,
3101363132 ¢133.886- Distribuidora Moar CA Centroamericana S. A., 3101347455
¢1.211.282-Easy One Click C R S. A. 3101669475 0244.051- Enderezado Tecpama
Limitada 3102331721 ¢1.609.123- Gomez Gómez Juan Carlos 303460013 ¢1.537.134-
Grupo Comercial Sierra S. A. 3101620317 ¢1.489.005- Grupo Independiente de
Transportistas T P S. A., 3101062280 ¢3.822.814- Grupo Siete Seguridad Guzmar
S. A. 3101545959 ¢3.540.834- Heydi Marisol Alvarado Núñez 28019886 ¢686.491-
Hipódromo Nacional San Isidro S. A., 3101014384 ¢5.132.585- Idetec Integradores
y Desarrolladores de Tecnología S. A., 3101651015 ¢6.844.798- Inversiones el
Paso OKB S. A. 3101326024 ¢1.347.245- Inversiones y Representaciones SA. SA. E
Y C S. A., 3101611511 ¢187.449-Jem Soluciones Naturales S. A. 3101546436
¢8.469.023- L-Onchy-S-LI-Hei S. A., 3101624676 02.100.778- Longtec S. A.,
3101544844 ¢5.356.322- Luchan Huang No indica otro 2700100602 ¢250.718- Mata
Blanco Fernando José 302960526 ¢2.706.679- Méndez Mora Giovanni 108570237
¢3.343.737-Muebles Alseba S. A. 3101676845 ¢4.296.909- Multiservicios
Constructivos S. A., 3101388099 ¢4.734.908- Mundo del Este Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada 3105484698 ¢435.598- Navarro Calderón Warner
109250583 0835.230- Nelson Barrientos Molina 17485998 ¢755.743- Orofarma S. A.
3101270484 ¢1.746.273- Proyectos y Desarrollos Urbanísticos Vega Delgado S. A.
3101283753 ¢71.810.382- Real Global Investiments S. A. 3101488375 ¢789.370-
Refriservicios S. A. 3101269684 ¢1.199.877- Rivera Ramírez Rony 107590164
¢1.234.975- Ruby Queen American Style S. A. 3101677572 ¢383.638- Seguridad y
Protección Montoya Chavarría SPMCH S. A., 3101550643 ¢5.810.637- Seven Security
S. A. 3101654819 ¢687.128- Siig Centroamérica S. A. 3101121484 ¢3.421.104- Sisa
Impresión Digital S. A. 3101575810 ¢545.977- STR Food Imports S. A., 3101557439
¢1.165.883- Translogistic MG S. A., 3101441463 ¢11.376.279-Transcomer AB S.R.L.
3102567562 ¢1.029.061- Transporte Privado Porteo del Silo S. A., 3101355837
¢790.591- Tu Guardaropa Interactivo Mx S. A., 3101501433 ¢652.900- Vargas
Ramírez Santiago 303060321 ¢366.387- Vimusa de Cartago S. A., 3101119404
¢306.257 Zapatería el Caballito S. A., 3101085225 ¢52.995.—Lic. Rafael Alexis
Brenes Ramírez, Jefe Administrativo.—(IN2015056469).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SUCURSAL EN SANTO DOMINGO
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del Trabajador independiente Alexander Chavarría Thomas número
de afiliado 0-00303320552-999-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de Santo Domingo ha dictado el Informe de Inspección
1214-00490-2015-I, del veintiuno de julio del dos mil quince, que en lo que
interesa indica: En virtud de lo expuesto se deja sin efecto la solicitud del
señor Alexander Chavarría Thomas cédula de identidad N° 303320552, en la que se
requiere anular los adeudos del periodo comprendido entre julio del 2011 a
agosto del 2012. Lo anterior sin perjuicio de que el trabajador independiente
pueda gestionar nuevamente la solicitud correspondiente ante la Plataforma de
Servicios de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia. Para tal efecto deberá
adjuntar a la solicitud escrita la prueba pertinente. Consulta expediente: en
esta oficina Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de cinco días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para presentar los recursos de revocatoria y apelación
correspondiente. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—Santo Domingo
de Heredia, 24 de agosto del 2015.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez,
Jefa.—1 vez.—(IN2015056527).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIO DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
ÁREA DE
SALUD LOS CHILES
Los suscritos Director Administrativo Financiero y Jefe de la Unidad
de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Los Chiles en calidad de Órgano
Director nombrados por la autoridad superior del Área de Salud Los Chiles, por
no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente
publicación de edicto por notificación. Auto de Apertura N° 01-2015.—Expediente
Administrativo N° ODPA-01-2015.—Caja Costarricense de Seguro Social.—Área de
Salud Los Chiles. Al ser las nueve horas del día dos de setiembre del dos mil
quince. Se resuelve emitir el presente Auto de Apertura del Procedimiento
Administrativo Sumario de tipo Patrimonial, de conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley General de Administración Pública. El citado Procedimiento
Administrativo se sigue bajo el expediente N° ODPA-01-2015, en ejercicio de las
competencias conferidas a este Órgano Director, en contra de la Exfuncionaria
del Área de Salud Los Chiles María Eugenia Bermúdez Campos, cédula de identidad
N° 4-0114-0678, por la eventual comisión de una conducta sancionable
patrimonialmente que se encuentra descrita como falta grave. En el presente
asunto, se tiene que el objeto del Procedimiento Sumario de tipo Patrimonial
consiste en determinar la verdad real de los hechos, sobre la presunta
responsabilidad de la Investigada, al haberse girado sumas de más, ya que al
realizar revisión de planillas se detecta sumas pagadas de más, propiamente la
suma de 3.507.242.78 colones, derivado de las incapacidades de la señora María
Eugenia Bermúdez Campos en su oportunidad, al haber alcanzado el año de
incapacidad y por pagarse a la misma el 100% del salario, siendo correcto el
60% como subsidio y no la totalidad del salario como por error se hizo y según
se detalla en los hechos anteriormente expuestos, con fundamento en circular
DAGP-0448-09 de la Caja Costarricense de Seguro Social, artículo 27, 35 y 36
del Reglamento de Seguro de Salud, numeral 2.4.1 del Instructivo para el
registro, control y pago de incapacidades a los empleados de la Caja
Costarricense del Seguro Social. De conformidad con la normativa expuesta y los
hechos denunciados, en este acto se le intima a la señora María Eugenia
Bermúdez Campos, que en apariencia ella incurrió en un quebranto a los
artículos citados anteriormente, configurando una eventual falta grave al
haberse girado sumas de más cuando era funcionaria del Área de salud Los
Chiles, que para verificar la verdad real de los hechos anteriormente
expuestos, se impone instaurar un Procedimiento Administrativo Sumario, que
garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso a la funcionaria
María Eugenia Bermúdez Campos, de conformidad con los artículos 215, 320 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la
Constitución Política. Por lo que de conformidad con el principio de
juridicidad se cita a la señora María Eugenia Bermúdez Campos a fin de que
comparezca a audiencia oral y privada a celebrarse el día 24 de setiembre del
2015, al ser las 9:00 horas, en las oficinas de la Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Los Chiles, ubicadas en Los Chiles centro, 300 metros
al sur de la Fuerza Pública, diligencia a la que puede hacerse acompañar por un
Abogado si así lo desea y/o hacerse representar por los medios legales
dispuestos al efecto, representación o patrocinio que deberá acreditarse en el
expediente administrativo. Se le informa que le asiste el derecho de aportar
cualquier prueba de descargo que estime conveniente, antes de la verificación
de la audiencia oral y privada y en la audiencia señalada se admitirá y
recibirá toda la prueba de descargo, así como los alegatos que resulten
pertinentes. Se le indica al investigado que el expediente administrativo se
encuentra en custodia del Órgano Director, en las oficinas de la Dirección
Administrativa Financiera del Hospital Los Chiles, a fin de que pueda accesar a
éste, en forma personal y/o a través de sus representantes o abogados
debidamente acreditados en el expediente administrativo. En caso de comprobarse
la comisión de una falta grave al haberse girado sumas de más, por los hechos
intimados en este acto, se le podría sancionar devolución de la sumas pagadas
de mas, además una vez que el adeudo queda en firme en sede administrativa, se
dará inicio a las acciones de Cobro Judicial, por la Vía Civil. Contra la
presente Resolución Administrativa, cabrán los recursos ordinarios, según lo
establecen los artículos 345, siguientes y concordantes de La Ley General de la
Administración Pública, los cuales, deberán interponerse dentro de los plazos
que establecen dichos artículos, ante este mismo Órgano Director del
Procedimiento, siendo resueltos en su caso, el de revocatoria por el Órgano
Director y el de apelación por el Superior Jerárquico que es el Dr. Luis Gmo.
Parini Brenes Director a Cargo del Área de Salud Los Chiles. La investigada
deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones, so pena de que, opere
la figura de la notificación automática, o sea que ante la omisión a este deber
o en caso de que el lugar o medio señalado sea impreciso o incorrecto, las
resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas después de que
transcurran 24 horas a partir del acto de su emisión. Lo anterior conforme al
numeral 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones
Judiciales en concordancia con el numeral 229 de la Ley General de la
Administración Pública. Para la expedición de la presente resolución se han seguido
en su totalidad todas las disposiciones de ley. Notifíquese.—Los Chiles, 2 de
setiembre del 2015.—Órgano Director.—MBA. Miguel Mora Mena, Coordinador.—Lic.
Francisco Torrentes Blanco, Órgano Director.—1 vez.—(IN2015056913).
SUCURSAL
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Chacón Jara Ana Bettina, número patronal 0-900600158-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social de San Rafael de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número
de Caso 1215-2015-328, que en lo que interesa indica: como resultado material
de la revisión efectuada han detectado omisiones salariales de la trabajadora
García Mejía Gloría María, número de seguro social 7-2680099895, fecha de
nacimiento 2 de mayo 1968, detallado en hoja de trabajo, folio 60 y 61 del
expediente administrativo, por el período que abarca de abril 2010 hasta el
diciembre 2010. Total de salarios omitidos: (¢1.495.319.46) Un millón
cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos diecinueve colones con 46/100),
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: (¢334.050.00) Trescientos
treinta y cuatro mil cincuenta colones 00/100. Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador: (¢85.982.00) Ochenta y cinco mil novecientos
ochenta y dos colones 00/100.Consulta expediente: en esta oficina en la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en San Rafael de Heredia,
diagonal a la esquina noreste de la iglesia católica, edificio Sigrifedo
Sánchez planta baja, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de San
Rafael de Heredia, 24 de agosto 2015.—Sr. Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1
vez.—(IN2015056935).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
En edicto dado en San José, a los veinticuatro días del mes de junio
del dos mil quince, a nombre de Salazar Ramírez Roció de los Ángeles, de
solicitud de reposición Título de Bachiller en Educación Media inscrito en tomo
I, folio 123 y título N° 543 emitido por el Liceo de Pavas, en el año mil
novecientos noventa y nueve, por error se indicó el siguiente número de cédula:
1-1056-0524, siendo lo correcto 1-1075-0805.
Se extiende la presente, a los veintisiete días del mes de agosto del
dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—(IN2015058436).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
La Municipalidad de Esparza informa a todos los interesados que en La
Gaceta N° 148 de fecha 31 de julio de 2015 se publicó por segunda ocasión y
en forma definitiva, la Reforma al párrafo primero, del artículo 20 del
Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico del
Cantón de Esparza y por error involuntario se omitió agregar la transcripción
del estado en que queda dicho párrafo, por lo que se adjunta a esta publicación
la transcripción del mismo:
“Artículo 20: Categorízación y Pago de Derechos Trimestrales.
La Oficina de Patentes procederá a la generación del Tributo correspondiente
por cada una de las actividades de los titulares de Licencias nuevas o de
Patentes de Licores obtenidas con la Ley N° 10, tomando valores establecidos en
el artículo 10 de la Ley. Los sujetos pasivos que tengan licencia para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar, trimestralmente
a la municipalidad, el pago por anticipado de este derecho. (...)”
Lic. Edson Herrera Morera, Administrador Tributario.—1
vez.—(IN2015057317).