LA GACETA N° 179 DEL 14 DE SETIEMBRE DEL 2015

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONOMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,  RIEGO Y AVENAMIENTO

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE GOICOCHEA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 202-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo primero, segundo y tercero del acuerdo de viaje número 169-2015, de fecha 14 de abril de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo primero.—Designar al señor Javier Durán Fallas, portador de la cédula de identidad número 1-0768-0878, Coordinador de Informática, para que viaje a París-Francia para finalizar el plan de implementación de los equipos y servicios tecnológicos que faciliten el trabajo, la comunicación y la relación constantes de la Misión en París con sus contrapartes en la OCDE, así como las autoridades en COMEX, del 17 al 24 de abril de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) trasladar los equipos destinados para la telecomunicación entre la Misión y el Ministerio; 2) instalarlos, configurarlos y hacer las pruebas necesarios que aseguren la comunicación requerida; y 3) capacitar en el uso del Sistema de Administración de Correspondencia (SADCOR), el Archivo Digital Institucional (ADI) y las normas de gestión documentales oficializadas en la institución al personal respectivo. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del el 16 de abril y retorna a Costa Rica hasta el 25 de abril de 2015. El funcionario regresará en esta fecha, dado que aún no se había finalizado el trabajo. Además, era necesario contar con el apoyo técnico/informático durante las presentaciones de los exámenes de política comercial el 21 de abril y el de gobernanza pública el 24 de abril de 2015, a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y la Vice Presidenta Chacón y Ministra de Planificación, respectivamente.

Artículo segundo.—Cubrir los gastos del señor Javier Durán Fallas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.669,08 (dos mil seiscientos sesenta y nueve dólares con ocho centavos), con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3). Los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por la subpartida 10504 del programa 792. El transporte aéreo será cubierto por la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le reconocerá los gastos relativos al almuerzo del 25 de abril por tránsito en Atlanta-Estados Unidos de América, según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, indispensable para el cumplimiento de sus funciones. De igual manera, para hacer escala en Atlanta- Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo tercero.—Rige del 16 al 25 de abril de 2015.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 169-2015 se mantiene igual.

San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 25986.—Solicitud N° 18879.—(IN2015057703).

N° 203-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que como parte del trabajo que realiza Costa Rica en el marco de su acercamiento a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el país ha mantenido una participación activa y de liderazgo en la “Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas de Globales de Valor, Transformación de Productiva y Desarrollo”, organizada por el Centro de Desarrollo de esta organización y adoptada por el Consejo de Ministros en mayo de 2012. Costa Rica fue sede de la Primera Reunión Plenaria de esta iniciativa en 2013 y actualmente la co-preside junto Malasia y Uruguay.

2º—Que en este sentido, el próximo 12 y 13 de mayo de 2015 en París-Francia se realizará la Cuarta Reunión Plenaria de esta iniciativa. En este encuentro, tanto países miembros como no miembros de la organización e instituciones internacionales, discutirán sobre los avances acordados hasta la fecha sobre el proyecto denominado “Examen de Políticas de Transformación Productiva”, el cual busca crear una herramienta de evaluación y orientación de políticas en respuesta a la demanda de los países, como parte de la aplicación del programa de trabajo de la Iniciativa de Diálogo de la OCDE sobre Cadenas de Globales de Valor. Además Costa Rica expondrá en una de las sesiones previstas sobre el trabajo continúo que realiza el país en materia de preparación del capital humano como base intangible para la integración a las Cadenas Globales de Valor.

3º—Que además, durante el resto de sesiones, y en esta Cuarta Reunión Plenaria se compartirán las experiencias de países que han logrado integrarse exitosamente a Global Valué Chain (GVC) a través de la creación de una imagen país y se discutirá sobre el trabajo que realiza la OCDE a nivel estadístico, para determinar el comercio en valor agregado Trade in Valué Added (TIVA), iniciativa donde Costa Rica ha participado activamente.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula N° 1-873-100, Subdirector General de Comercio Exterior, para participar en la “Cuarta Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas de Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo” que se llevará a cabo del 12 al 13 de mayo de 2015 en París-Francia, en seguimiento al trabajo que se ha venido realizando en el marco de esta iniciativa, en particular con miras al desarrollo de una herramienta denominada “Examen de Políticas de Transformación Productiva”. Además como miembro del comité participará en una reunión de planeamiento el 11 de mayo en horas de la tarde. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) contribuir, sobre la base de la experiencia de Costa Rica, a fortalecer la propuesta de estructura y contenido para el “Examen de Políticas de Transformación Productiva”; 2) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de la iniciativa, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos ternas, 3) seguir consolidando la participación de Costa Rica en la red internacional académica e institucional de investigación y debate sobre el tema de las Cadenas Globales de Valor; y 4) presentar la experiencia de Costa Rica durante la sesión 5 denominada “ Enfoque en las habilidades” donde se expondrá el trabajo que realiza el país en la formación de capital humano. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 10 de mayo y regresa a Costa Rica el 14 de mayo de 2015.

Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$1.191,96 (mil ciento noventa y un dólares con noventa y seis centavos) sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto No. 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en Dallas y Miami-Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 al 14 de mayo del 2015.

San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 18870.—(IN2015057708).

N° 204-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo de Viaje número 159-2015, de fecha 09 de abril de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo Primero: Designar a la señora Laura Escalante Monge, portadora de la cédula número 1-1077-0626, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a la ciudad de Guatemala-Guatemala del 21 al 23 de abril de 2015 para participar en las siguientes actividades: reunión del grupo técnico de facilitación de comercio del 21 al 22 de abril de 2015 en horas de la mañana y como Asesora en la reunión de Viceministros del 22 de abril en horas de la tarde y hasta el 23 de abril de 2015. El objetivo de la reunión del grupo de facilitación es analizar los diferentes temas de la estrategia de facilitación de comercio regional, así como brindar un informe en la reunión de Viceministros. La funcionaria regresó el 24 de abril de 2015, dado que el aeropuerto internacional Juan Santamaría estaba cerrado y el vuelo 0343 de Avianca de El Salvador a Costa Rica el día 23 de abril fue cancelado, por lo que la señora Escalante Monge debió pernoctar en ese país, y la aerolínea cubrió los gastos relativos al hospedaje.

Artículo Segundo: Cubrir los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$384,60 (trescientos ochenta y cuatro dólares con sesenta centavos), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. También, se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión. Se le reconocerá los gastos relativos a la cena por tránsito en El Salvador el 23 de abril de 2015, según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo Tercero: Rige a partir del 21 al 24 de abril de 2015.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 159-2015, se mantiene igual.

San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 18875.—(IN2015057712).

N° 206-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2010, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización. El Comité de la Iniciativa de la OCDE para el diálogo público sobre las Cadenas Globales de Valor, la transformación de la producción y el desarrollo, forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y es de suma importancia para un eventual proceso de adhesión a la OCDE.

2º—Que el próximo evento de este grupo se celebrará los días 11 y 12 de mayo en las oficinas de la OCDE en París-Francia. En dicha reunión se abordarán temas relacionados con competitividad, productividad, sistemas de innovación; emprendedurismo; Cadenas Globales de Valor; política industrial y políticas de inversión. La presencia en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula N° 01-1207-0586, Negociador Comercial de la OMC en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, para que viaje de Ginebra-Suiza a París-Francia para participar en las reuniones del Comité de la iniciativa de la OCDE para el diálogo público sobre las Cadenas Globales de Valor, la transformación de la producción y el desarrollo, que se llevarán a cabo en ese país del 11 al 12 de mayo de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) continuar con la participación regular de Costa Rica como participante en el Comité de la Iniciativa de la OCDE para el diálogo público sobre las Cadenas Globales de Valor, la transformación de la producción y el desarrollo; 2) participar en el Comité de la Iniciativa de la OCDE para el diálogo público sobre las Cadenas Globales de Valor, la transformación de la producción y el desarrollo; 3) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en las reuniones para compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas de comercio en el entorno mundial actual; mejorar el entendimiento de las Cadenas Globales de Valor y su impacto sobre el crecimiento y la desigualdad, explicar las acciones que impulsa el país para incrementar su competitividad, atraer inversión extranjera, generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía; y 5) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del Comité, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$394,80 (trescientos noventa y cuatro dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). De igual manera, la OMC cubrirá los gastos por concepto de transporte terrestre vía tren. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas., fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet.

Artículo 3º—Rige a partir del 11 al 12 de mayo del 2015.

San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 18872.—(IN2015057716).

N° 207-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que la Organización Mundial de Aduanas (OMA) tiene como función actualizar la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), para América Latina, España y Portugal. Le corresponde al Comité Iberoamericano de Nomenclatura (CIN) mantener actualizada la Versión Única en Español del Sistema Armonizado (VUESA), la Versión en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), actualizar los criterios de clasificación arancelaria, y la adecuación de las enmiendas al SA, con los cambios que realiza la OMA. Esto en el marco del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP).

2º—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo las negociaciones con Centroamérica de las modificaciones y cambios que se hacen en el arancel centroamericano de importación, la adecuación al SAC de las enmiendas al Sistema Armonizado que emite la OMA, por lo que es de gran importancia participar en esta reunión del CIN. Adicionalmente la OMA ya emitió la sexta Enmienda la cual entra en vigencia el 1° de enero de 2017 y deben hacerse los cambios en el arancel centroamericano de importación. En esta reunión se inician los trabajos para la adecuación de esta enmienda a la versión en español.

3º—Que en este sentido, del 18 al 28 de mayo de 2015 en México se llevará a cabo en la XIII Reunión del Comité Iberoamericano de Nomenclatura (CIN), en el marco del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP).

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, portadora de la cédula N° 06-0137-0205, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la XIII Reunión del Comité Iberoamericano de Nomenclatura (CIN), que se llevará a cabo del 18 al 28 de mayo de 2015 en México. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) actualización N° 6 de los índices de criterios de clasificación emitidos por la OMA; 2) actualización N° 6 de notas explicativas realizadas por la OMA, al Sistema Armonizado de la Versión Única en español del Sistema Armonizado (VUENESA); y 3) iniciar los trabajos de la adecuación de la 6a Enmienda al Sistema Armonizado a la Versión Única en Español del Sistema Armonizado (VUESA 2017). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 17 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 29 de mayo de 2015.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$3.187,56 (tres mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 29 de mayo del 2015.

San José, a los once días del mes de mayo del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 18876.—(IN2015057719).

N° 208-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que la implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) forma parte de las acciones desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior y es uno de los objetivos del sector establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. El pilar comercial del AACUE entró en vigor para Costa Rica el 1° de octubre de 2013.

II.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de Asociación garantiza un acceso privilegiado al tercer mercado más importante para nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones; fomenta el proceso de integración económica centroamericana y, de manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

III.—Que dentro del marco institucional del AACUE se establecen diversos órganos con tareas específicas en materia comercial. El Consejo de Asociación es el encargado de supervisar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo y la aplicación del mismo. Este se integra por los Ministros centroamericanos y los representantes de alto nivel de la Unión Europea (UE) responsables de Comercio Exterior. Por otra parte, el Comité de Asociación tiene la función de asistir al Consejo de Asociación en el cumplimiento de sus deberes y está compuesto por representantes de la Comisión Europea y representantes de alto nivel de los países centroamericanos, con responsabilidad sobre asuntos comerciales. Adicionalmente, el AACUE establece diversos subcomités, los cuales a su vez tienen la función de asistir al Comité de Asociación en el cumplimiento de sus funciones. El Acuerdo contempla también un grupo de coordinadores del Acuerdo, la Junta de Comercio y Desarrollo sostenible y el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil, así como subcomités técnicos encargados de dar seguimiento e implementar los diferentes compromisos del Acuerdo en los temas a su cargo: Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio; Subcomité de Propiedad Intelectual; Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios; Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen.

IV.—Que en este contexto, del 26 de mayo al 4 de junio de 2015, en la ciudad de Bruselas- Bélgica se reunirán el Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio; Subcomité de Propiedad Intelectual; Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios; Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen; Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible; Foro de Diálogo de la Sociedad Civil; Coordinadores del Acuerdo; y Comité de Asociación.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula N° 1-0931-0999, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en las reuniones de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), las cuales se llevarán a cabo del 26 de mayo al 4 de junio de 2015, en la ciudad de Bruselas- Bélgica. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio el día 26 de mayo y en el Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios que se realizará los días 27 y 28 de mayo. Las reuniones tienen como objetivo debatir temas derivados de los compromisos establecidos en materia de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obstáculos Técnicos al Comercio en el marco del AACUE y su implementación: 2) participar en la reunión del Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado que se realizará el 29 de mayo, la cual tiene como objetivo dar seguimiento a la aplicación y administración del capítulo de Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado, específicamente se desarrollarán los temas de control de contingentes en Europa y discrepancias en temas estadísticos entre ambas regiones; 3) participar en la reunión del Subcomité de Aduanas que se desarrollará el 1° de junio y tiene como objetivo desarrollar los temas técnicos aduaneros, de facilitación de comercio y normas de origen que se encuentran pendientes en la implementación del AACUE. Específicamente en la reunión se tratarán temas de notas explicativas del Anexo II del Acuerdo, procedimientos aduaneros dentro de la región y discrepancias de los Certificados de Circulación de Mercancías EUR1; 4) participar en las reuniones de coordinadores con el fin de analizar los temas de agenda previstos a discutirse en la reunión del Comité de Asociación y otros temas que no están cubiertos en los subcomités existentes el día 2 de junio; 5) participar en la reunión del Comité de Asociación que se realizará el día 3 de junio, asistiendo al Viceministro de Comercio Exterior. Este Comité analizará los resultados de las reuniones y videoconferencias de los Subcomités y de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible, así como cualquier otro tema pendiente que se eleve por parte de los coordinadores. 5) participar en la reunión del Comité de Asociación que se realizará el día 3 de junio, asistiendo al Viceministro de Comercio Exterior. Este Comité analizará los resultados de las reuniones y videoconferencias de los Subcomités y de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible, así como cualquier otro tema pendiente que se eleve por parte de los coordinadores. 6) Participar en una reunión final de Coordinadores el 4 de junio para concluir la documentación de la reunión y determinar los compromisos asumidos y pasos a seguir para continuar con la implementación del AACUE. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 24 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 05 de junio de 2015. Asimismo, la funcionaría participará en reuniones internas de coordinación, las cuales se llevarán a cabo al llegar a Bruselas a partir de las 14:00 horas del 25 de mayo y es necesario llevarlas a cabo en ese país, debido a que éstas implican la coordinación con el señor Alejandro Patino, quien es el delegado del Ministerio en Bruselas. Los días 30 y 31 de mayo corresponden a fin de semana, sin embargo, la funcionaría se encontrará trabajando en detalles previos correspondientes a las siguientes reuniones.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana Castro Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$3.858,16 (tres mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con dieciséis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le reconocerá los gastos relativos al almuerzo, por tránsito en New York-Estados Unidos de América los días 24 de mayo y 05 de junio de 2015, según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en New York-Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 de mayo al 05 de junio de 2015.

San José, a los trece días del mes de mayo de dos mil quince.—Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 18873.—(IN2015057722).

N° 209-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que la implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) forma parte de las acciones desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior y es uno de los objetivos del sector establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. El pilar comercial del AACUE entró en vigor para Costa Rica el 1° de octubre de 2013.

II.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de Asociación garantiza un acceso privilegiado al tercer mercado más importante para nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones; fomenta el proceso de integración económica centroamericana y, de manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

III.—Que dentro del marco institucional del AACUE se establecen diversos órganos con tareas específicas en materia comercial. El Consejo de Asociación es el encargado de supervisar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo y la aplicación del mismo. Este se integra por los Ministros centroamericanos y los representantes de alto nivel de la Unión Europea (UE) responsables de Comercio Exterior. Por otra parte, el Comité de Asociación tiene la función de asistir al Consejo de Asociación en el cumplimiento de sus deberes y está compuesto por representantes de la Comisión Europea y representantes de alto nivel de los países centroamericanos, con responsabilidad sobre asuntos comerciales. Adicionalmente, el AACUE establece diversos subcomités, los cuales a su vez tienen la función de asistir al Comité de Asociación en el cumplimiento de sus funciones. El Acuerdo contempla también un grupo de coordinadores del Acuerdo, la Junta de Comercio y Desarrollo sostenible y el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil, así como subcomités técnicos encargados de dar seguimiento e implementar los diferentes compromisos del Acuerdo en los temas a su cargo: Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio; Subcomité de Propiedad Intelectual; Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios; Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen.

IV.—Que en este contexto, del 26 de mayo al 4 de junio de 2015, en la ciudad de Bruselas-Bélgica se reunirán el Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio; Subcomité de Propiedad Intelectual; Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios; Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen; Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible; Foro de Diálogo de la Sociedad Civil; Coordinadores del Acuerdo; y Comité de Asociación.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Daniel De La Hormaza Hernández, portador de la cédula N° 1-1407-0007, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en las reuniones de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), las cuales se llevarán a cabo del 26 de mayo al 4 de junio de 2015, en la ciudad de Bruselas- Bélgica. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Subcomité de Propiedad Intelectual el día 26 de mayo. La reunión tiene como objetivo debatir los temas derivados de los compromisos establecidos en materia de propiedad intelectual en el marco del AACUE; 2) participar en la reunión del Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado que se realizará el 29 de mayo en horas de la mañana y tiene como objetivo dar seguimiento a la aplicación y administración del capítulo de Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado, específicamente se desarrollarán los temas de control de contingentes en Europa y discrepancias en temas estadísticos entre ambas regiones; 3) participar en la reunión del Subcomité de Aduanas que se desarrollará el 1° y 2 de junio, y en un taller que realizará la Unión Europea sobre temas Aduaneros en el comercio de ambas regiones. La reunión tiene como objetivo desarrollar los temas técnicos aduaneros, de Facilitación de Comercio y Normas de Origen que se encuentran pendientes en la implementación del AACUE. Específicamente en la reunión se tratarán temas de notas explicativas del Anexo II del Acuerdo, procedimientos aduaneros dentro de la región y discrepancias de los Certificados de Circulación de Mercancías EUR1; 4) participar en la reunión de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible y del Foro de Diálogo con la Sociedad Civil que se realizará del 27 al 29 de mayo en horas de la tarde. El objetivo de la reunión es discutir sobre los avances en la implementación del título de Comercio y Desarrollo Sostenible, particularmente en la creación de los Grupos Asesores que establece el Acuerdo; 5) participar en la reunión del Comité de Asociación que se realizará el día 3 de junio, asistiendo al Viceministro de Comercio Exterior. Este Comité analizará los resultados de las reuniones y videoconferencias de los Subcomités y de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible, así como cualquier otro tema pendiente que se eleve por parte de los coordinadores y; 6) participar en una reunión final de Coordinadores el 4 de junio para concluir la documentación de la reunión y determinar los compromisos asumidos y pasos a seguir para continuar con la implementación del AACUE. Asimismo, el funcionario participará en reuniones internas de coordinación, las cuales se efectuarán al llegar a Bruselas a partir de las 14:00 horas del 25 de mayo y es necesario llevarlas a cabo en ese país, debido a que éstas implican la coordinación con el señor Alejandro Patino, quien es el delegado del Ministerio en Bruselas. Los días 30 y 31 de mayo corresponden a fin de semana, sin embargo, el señor Daniel De la Hormaza Hernández se encontrará trabajando en detalles previos correspondientes a las siguientes reuniones. Por cuenta personal el señor Daniel De la Hormaza Hernández viajará a partir del 23 de mayo, de forma tal que todos los gastos en que incurra en esa fecha serán asumidos en forma directa. Los días 6 y 7 de junio corresponden a fin de semana y el funcionario también los tomará como viaje personal y todos los gastos en que incurra serán asumidos por cuenta propia. Regresará a Costa Rica el 07 de junio de 2015.

Artículo 2º—Los gastos del señor Daniel De la Hormaza Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$3.821,08 (tres mil ochocientos veintiún dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le reconocerá los gastos relativos al almuerzo, por tránsito en New York-Estados Unidos de América el día 24 de mayo de 2015, según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en New York-Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 de mayo al 07 de junio de 2015.

San José, a los trece días del mes de mayo de dos mil quince.—Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 18877.—(IN2015057728).

N° 210-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que la implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) forma parte de las acciones desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior y es uno de los objetivos del sector establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. El pilar comercial del AACUE entró en vigor para Costa Rica el 1 de octubre de 2013.

II.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de Asociación garantiza un acceso privilegiado al tercer mercado más importante para nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones; fomenta el proceso de integración económica centroamericana y, de manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

III.—Que dentro del marco institucional del AACUE se establecen diversos órganos con tareas específicas en materia comercial. El Consejo de Asociación es el encargado de supervisar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo y la aplicación del mismo. Este se integra por los Ministros centroamericanos y los representantes de alto nivel de la Unión Europea (UE) responsables de comercio exterior. Por otra parte, el Comité de Asociación tiene la función de asistir al Consejo de Asociación en el cumplimiento de sus deberes y está compuesto por representantes de la Comisión Europea y representantes de alto nivel de los países centroamericanos, con responsabilidad sobre asuntos comerciales. Adicionalmente, el AACUE establece diversos subcomités, los cuales a su vez tienen la función de asistir al Comité de Asociación en el cumplimiento de sus funciones. El Acuerdo contempla también un grupo de coordinadores del Acuerdo, la Junta de Comercio y Desarrollo sostenible y el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil, así como subcomités técnicos encargados de dar seguimiento e implementar los diferentes compromisos del Acuerdo en los temas a su cargo: Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio; Subcomité de Propiedad Intelectual; Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios; Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; Subcomité de Aduanas, facilitación del comercio y normas de origen.

IV.—Que en este contexto, del 26 de mayo al 4 de junio de 2015, en la ciudad de Bruselas-Bélgica se reunirán el Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio; Subcomité de Propiedad Intelectual; Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios; Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; Subcomité de Aduanas, facilitación del comercio y normas de origen; Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible; Foro de Diálogo de la Sociedad Civil; Coordinadores del Acuerdo; y Comité de Asociación.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula N° 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en las reuniones de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), las cuales se llevarán a cabo del 26 de mayo al 4 de junio de 2015, en la ciudad de Bruselas- Bélgica. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Subcomité de Propiedad Intelectual el día 26 de mayo, la cual tiene como objetivo debatir los temas derivados de los compromisos establecidos en materia de propiedad intelectual en el marco del AACUE; 2) participar en la reunión de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible y del Foro de Diálogo con la Sociedad Civil que se realizará del 27 al 29 de mayo. El objetivo de la reunión es discutir sobre los avances en la implementación del título de Comercio y Desarrollo Sostenible, particularmente en la creación de los Grupos Asesores que establece el Acuerdo; 3) participar en las reuniones de coordinadores con el fin de analizar los temas de agenda previstos a discutirse en la reunión del Comité de Asociación y otros temas que no están cubiertos en los subcomités existentes, el día 2 de junio; 5) participar en la reunión del Comité de Asociación que se realizará el día 3 de junio, asistiendo al Viceministro de Comercio Exterior. Este Comité analizará los resultados de las reuniones y videoconferencias de los Subcomités y de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible, así como cualquier otro tema pendiente que se eleve por parte de los coordinadores. 6) Participará en una reunión final de Coordinadores el 4 de junio para concluir la documentación de la reunión y determinar los compromisos asumidos y pasos a seguir para continuar con la implementación del AACUE. Asimismo, la funcionaría participará en reuniones internas de coordinación, las cuales se llevarán a cabo al llegar a Bruselas a partir de las 14:00 horas del 25 de mayo y es necesario realizarlas en ese país, debido a que éstas implican la coordinación con el señor Alejandro Patino, quien es el delegado del Ministerio en Bruselas. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 24 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 05 de junio de 2015. Los días 30 y 31 de mayo corresponden a fin de semana, sin embargo, la funcionaria se encontrará trabajando en detalles previos correspondientes a las siguientes reuniones.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$4.542,12 (cuatro mil quinientos cuarenta y dos dólares con doce centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le reconocerá los gastos relativos al almuerzo, por tránsito en New York-Estados Unidos de América los días 24 de mayo y 05 de junio de 2015, según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en New York-Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 de mayo al 05 de junio de 2015.

San José, a los trece días del mes de mayo de dos mil quince.—Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í., de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 18874.—(IN2015057729).

COMEX-280-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre de 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 07 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo N° 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, a la señora Isabel Cristina Contreras Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° 1-1032-0033.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de junio 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 18881.—(IN2015057732).

N° 0285-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 249-2011 de fecha 11 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 175 del 12 de septiembre de 2011; modificado por el informe número 84-2011 de fecha 05 de setiembre de 2011, emitido por PROCOMER; por el informe número 93-2011 de fecha 04 de octubre de 2011, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 132-2013 de fecha 10 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 138 del 18 de julio de 2013; a la empresa Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica número 3-101-626536, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 095-2014 de fecha 01 de abril del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 89 del 12 de mayo del 2014, se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica número 3-101-626536, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero del 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley Nº 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

III.—Que mediante documentos presentados los días 18 de mayo, 17 y 18 de junio del 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica número 3-101-626536, solicitó la ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a su actual clasificación como industria procesadora, además se le considere empresa comercial de exportación, así como requirió la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica número 3-101-626536, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer número 85-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 095-2014 de fecha 01 de abril del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 89 del 12 de mayo del 2014, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.  Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica número 3-101-626536 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero del 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).”

“2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización de hoja de plátano, subproductos y cáscaras de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos derivados de la actividad de la empresa; y en la producción de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos, troceados, en polvo, fritos, o en pulpa, procesados, refrigerados y/o congelados.”

“5.  En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, a la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 721 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que las dos clasificaciones de la beneficiaria actualmente tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas.”

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 101 trabajadores, el cual será verificado en cada período fiscal, a través del informe anual de operaciones que la beneficiaria deberá presentar a PROCOMER. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.424.496,33 (un millón cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y seis dólares con treinta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 24 de abril del 2014, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de octubre del 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.924.496,33 (un millón novecientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y seis dólares con treinta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 88,86%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.  La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, es el 25 de octubre del 2011, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir del 01 de enero del 2016.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo Nº 095-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 89 del 12 de mayo de 2014, la cláusula décima octava, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“18.   Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 095-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 89 del 12 de mayo de 2014.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—(IN2015057713).

COMEX-295-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone, en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el acuerdo ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo I.— Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, al señor Daniel de La Hormaza Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-1407-0007.

Artículo II.

Rige a partir del 26 de junio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior .—1 vez.—O. C. Nº 25986.—Solicitud Nº 18880.—(IN2015057733).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000607.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día siete del mes de Mayo del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DABI 2015-0335 del 17 de marzo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 195450-000, cuya naturaleza es: Parcela número 6-C-6 terreno de pasto con dos casas, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, con una medida de 30.890,48 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Al norte con Róger Cordero Hernández, al sur con calle pública con 26,16 metros, al este con José Martín Chacón Artavia y al oeste con Calle Pública con 138,00 metros.

2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 66,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1762249-2014. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

3°—Constan en el expediente administrativo número 28.912 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° H-1762249-2014, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 66,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 195450-000.

b)  Naturaleza: Parcela número 6-C-6 terreno de pasto con dos casas.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos lo indicado en el plano catastrado N° H-1762249-2014.

d)  Propiedad: Alexis Valerio Sánchez, cédula N° 2-290-1093.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 66,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

 EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 195450-000, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia y propiedad de Alexis Valerio Sánchez, cédula N° 2-290-1093, un área de terreno equivalente a 66,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1762249-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate- Vuelta Kooper”.

2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3400025931.—Solicitud N° 38709.—(IN2015055150).

N° 000899.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del día diecinueve del mes de junio del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DABI 2015-0770 de 01 de junio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 242999-000, cuya naturaleza es terreno con una casa de habitación, zona verde D-03, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, con una medida de 1.322,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con José Alberto Rojas Hernández propietario de Lote D-04, al sur con Víctor Hugo Rojas Hernández propietario Lote D-02, al este con Gerardo Orozco Obando propietario del Lote D-146 y al oeste con calle pública con frente a ella de 21,66 metros.

2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a saber: 5,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1812190-2015 y 52,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1812191-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

3°—Constan en el expediente administrativo número 28.951 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos Catastrados Nos. H-1812190-2015 y H-1812191-2015, mediante los cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 242999-000.

b)  Naturaleza: Terreno con una casa de habitación, zona verde D-03.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. H-1812190-2015 y H-1812191-2015.

d)  Propiedad: Carlos Luis Rojas Hernández, cédula N° 6-137-912.

e)  De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 5,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1812190-2015 y 52,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1812191-2015, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 242999-000, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia y propiedad de Carlos Luis Rojas Hernández, cédula N° 6-137-912, dos áreas a saber: 5,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1812190-2015 y 52,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1812191-2015, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en los Planos Catastrados Nos. H-1812190-2015 y H-1812191-2015, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°3400025931.—Solicitud N° 38703.—(IN2015055147).

N° 000900.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y diez minutos del día diecinueve del mes de junio del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DABI 2015-0769 de 01 de junio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 117616-000, cuya naturaleza es terreno de montaña, repasto, cultivos con una casa, escuela y otras edificaciones de comercio e industria, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, con una medida de 6.120.506,58 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Guillermo Chacón Soto, Finca La Martita, Miguel Vargas Garro, Fernando Herrera, Sergio González Brenes, Transunión S. A., Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Chilamate de La Virgen de Sarapiquí Heredia en medio calles internas y Bayerische Hypot, al sur con calle pública a Puerto Viejo y parte de otra propiedad de Unicredtibank destinado a carretera, al este con Finca La Martita, Gonzalo Ramírez y otro terreno de la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Chilamate de La Virgen de Sarapiquí Heredia en medio de calles internas y al oeste con calle pública a Puerto Viejo, Río Sardinal, Anibal Montero Miranda, Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Chilamate de La Virgen de Sarapiquí Heredia en medio de calles internas y Unicredtibank Aktiengess.

2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a saber: 315,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1812188-2015 y 33,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1812189-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

3°—Constan en el expediente administrativo número 28.950 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos Catastrados Nos. H-1812188-2015 y H-1812189-2015, mediante los cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula número 117616-000.

b)  Naturaleza: Terreno de montaña, repasto, cultivos con una casa, escuela y otras edificaciones de comercio e industria.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. H-1812188-2015 y H-1812189-2015.

d)  Propiedad: Best Compushack S. A., cédula jurídica N° 3-101-277983, representada por José Wilbert Alfaro Ledezma, cédula N° 2-290-341.

e)  De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 315,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1812188-2015 y 33,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1812189-2015, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula número 117616-000, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia y propiedad de Best Compushack S. A., cédula jurídica N° 3-101-277983, representada por José Wilbert Alfaro Ledezma, cédula N° 2-290-341, dos áreas a saber: 315,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1812188-2015 y 33,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1812189-2015, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en los Planos Catastrados Nos. H-1812188-2015 y H-1812189-2015, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3400025171.—Solicitud N° 38686.—(IN2015055142).

N° 001271.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del día tres del mes de setiembre del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-1400 de 02 de setiembre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 317260-001-002, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 37.290,77 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Mario Alberto Bolarios en parte parcela 41, Andrés Heledoro Lezcano López y Carlos Federico Chacón Ruiz y Francisco Lezcano López y José Gerardo Vargas Fernández y Santos Rosario Oporta Duarte Maynor Enrique Morales Z, José Joaquín Zamora V.; al sur, con parcela 39 y José Gerardo Vargas Fernández y Carlos Federico Chacón Ruiz; al este, con Mario Alberto Bolarios, en parte calle pública, Andrés Heleodoro Lezcano L. y Carlos Federico Chacón Ruiz y Francisco Lezcano L. y José Gerardo Vargas F y José Joaquín Zamora Valverde y Carlos Federico Chacón Ruiz y al oeste, con Río Cuarto y Andrés Heleodoro Lezcano L., Francisco Lezcano y José Gerardo Vargas Fernández y Carlos Federico Chacón Ruiz.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1.568,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1840230-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.014 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 2-1840230-2015, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.568,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 317260-001-002.

b)  Naturaleza: terreno para la agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1840230-2015.

d)  Propiedad: Laura María Zamora Alvarado, cédula N° 2-486-431 y como parte interesada en su condición de usufructuario José Joaquín Zamora Valverde, cédula N° 2-219-405.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.568,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 317260-001-002, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Laura María Zamora Alvarado, cédula N° 2-486-431 y como parte interesada en su condición de usufructuario José Joaquín Zamora Valverde, cédula N° 2-219-405, con una área total de 1.568,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 2-1840230-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3400025979.—Solicitud N° 39759.—(IN2015058615).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D.M. 143-2015

Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de La Ministra.—San José, a las once horas del día diecinueve de junio del dos mil quince.—Nombramiento del señor Dennis Portuguez Cascante, cédula de identidad Nº 3-0332-0277, como representante de la jerarca de esta Cartera Ministerial, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a él.

2º—Que conforme con la supracitada ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros por el Ministro de Cultura y Juventud, o su representante.

Considerando único:

Que es necesaria la total integración de la Junta Administrativa para el cabal funcionamiento de ese órgano colegiado. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados por el señor Luis Carlos Amador Brenes, cédula de identidad Nº 1-506-417, como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de la Jerarca de esta Cartera Ministerial y nombrar en su lugar al señor Dermis Portuguez Cascante, cédula de identidad Nº 3-0332-0277.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2015.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 000163.—Solicitud Nº 10559.—(IN2015057738).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución N° DGA-251-2015.—Dirección General de Aduanas y El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil quince.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8707 del 4 de marzo de 2009 (en adelante Ley 8707), publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 4 de marzo de 2009, vigente 60 días después de su publicación, se crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por mayor; que en sus artículos 1, 2 y 15 establece lo siguiente:

“Artículo 1.- Créase el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, en adelante denominado el Registro. El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas, será el encargado de registrar, procesar, supervisar y actualizar dicho Registro”.

Artículo 2.- Las personas, físicas o jurídicas, que deseen importar, fabricar, distribuir o vender bebidas alcohólicas al por mayor, deberán inscribirse en el Registro. Para tales efectos, la Dirección General de Aduanas les asignará un número de importador, fabricante o distribuidor, según el caso, el cual deberá figurar impreso en todas las facturas comerciales y los recibos que emita dicho importador, fabricante o distribuidor.

Artículo 15- El Ministerio de Hacienda publicará anualmente, en el Diario Oficial La Gaceta, la lista de importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas registrados, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización.”

II.—Que mediante la Ley 8707 del 04/03/2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 04/03/2009, vigente 60 días después de su publicación, se crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por mayor, y que en su artículo 2 se establece que para los Importadores, el número de registro que se les asignará será el establecido en la Ley General de Aduanas Nº 7557; por lo que la Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, mediante la resolución RES-DGA-283-2010 de las 9:00 horas del 15 de octubre de 2009, publicada en el diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 11 de noviembre de 2009, (que dejó sin efecto la resolución DGA-122-2009, de las 14:30 horas del 07 de abril de 2009) emiten los “Lineamientos y procedimiento para el debido Registro de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”.

III. Que la Resolución RES-DGA-283-2009 antes citada, en sus numerales 19 y 20, dispone sobre el plazo de vigencia del registro y la publicación anual, en el diario oficial La Gaceta, lo siguiente:

19. Sobre el plazo de vigencia del Registro: el plazo de vigencia de dicho registro será anual y consistente con la vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, mismo que tiene una vigencia de un año, lo que implica que las personas físicas y jurídicas, deberán solicitar, al menos quince días naturales antes del vencimiento, la “Renovación” del Registro ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de esta Dirección General de Aduanas, cada año, conforme el Ministerio de Salud les autorice el Permiso de Funcionamiento.

20. Sobre la publicación anual: considerando el plazo de vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y el artículo 16 y el Transitorio Único ambos de la Ley Nº 8707, se emitirá un listado en el que se incluirán todos los registros actualizados ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, Dirección General de Aduanas, que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente resolución, y que el Permiso de Funcionamiento esté vigente al día 04 de julio de cada año. Por lo tanto, la publicación anual se realizará durante el mes de agosto de cada año, tanto en el Diario Oficial La Gaceta como en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano de Valoración y Verificación Aduanera. Para facilitar la aplicación de la Ley Nº 8707 de previa cita, y mantener la información “Actualizada” del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización; de manera adicional, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, se actualizará el referido listado, y estará a disposición de los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”.

IV.—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 8707 y de la entonces vigente resolución DGA-122-2009 de las 14:30 horas del 7 de abril de 2009, mediante resolución DGA-236-2009 de las 14:30 horas del 21 de setiembre de 2009, se efectuó la primera publicación del listado de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, registrados al 31 de julio de 2009, en el Diario Oficial La Gaceta N° 210, de fecha 29 de octubre de 2010.

V.—Que la presente resolución se emite con fundamento en las potestades y atribuciones que le confieren a esta Dirección General de Aduanas los artículos 11, 24, y 246 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones, el artículo 23 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones, y la Ley N° 8707, “Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas” y Resolución RES-DGA-283-2010 de las 9:00 horas del 15 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 11 de noviembre de 2009. Por tanto:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Y EL ÓRGANO NACIONAL DE VALORACIÓN

Y VERIFICACIÓN ADUANERA, RESUELVEN:

1º—Ordenar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”; el siguiente “Cuadro Nº 1: Lista del Registro Fiscal de importadores, fabricantes y distribuidores o vendedores de bebidas alcohólicas al por mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización”, con los registros fiscales actualizados y renovados, vigentes al 4 de julio de 2015, de la siguiente manera:

“CUADRO Nº 1”

“LISTA ACTUALIZADA DEL REGISTRO FISCAL DE IMPORTADORES, FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES O VENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL POR MAYOR, ASÍ COMO LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS AUTORIZADAS PARA SU COMERCIALIZACIÓN”

(Registros Fiscales, vigentes al día 04 julio de 2015)

 

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2º—Para facilitar la aplicación de la Ley Nº 8707 de previa cita, y mantener la información “Actualizada” del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización; de manera adicional, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, estará a disposición de los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”; el Cuadro Nº 1 anterior denominado “Lista del registro fiscal de importadores, fabricantes y distribuidores o vendedores de bebidas alcohólicas al por mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización y la fecha de vencimiento del Registro”; un Cuadro Nº 2 que contiene el nombre e identificación de la persona física y jurídica registrada, las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización, la marca y número de registro sanitario.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.

Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 38102.—(IN2015055065).

Res. N° APC-G-712-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las trece horas con treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Yonathan Cruz Sandí, portador de la cédula de identidad N° 603130450. (Expediente APC-DN-395-2014).

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° PFS-683-09-14 de fecha 30 de setiembre del 2014, los Oficiales de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Yonathan Cruz Sandí, portador de la cédula de identidad N° 603130450, de:

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por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Puesto de Control Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

2º—Que mediante documento recibido el 30 de setiembre del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 2955, el señor Yonathan Cruz Sandí, portador de la cédula de identidad número 603130450, solicitó el pago de los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-482-2014, de las ocho horas con quince minutos del día siete de octubre del dos mil catorce, se le autoriza al señor Yonathan Cruz Sandí, portador de la cédula de identidad N° 603130450, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° PFS-683-09-14 de fecha 30 de setiembre del 2014, de los Oficiales de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública y se le previene del posible inicio de un Procedimiento Sancionatorio en su contra. (Ver folios del 012 al 017).

4º—En fecha 13 de octubre del 2014, el señor Yonathan Cruz Sandí, portador de la cédula de identidad número 603130450, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) N° 007-2014-022431, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $795.89 (setecientos noventa y cinco dólares con ochenta y nueve centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $362.75 (trescientos sesenta y dos dólares con setenta y cinco centavos). (Folio 022).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Yonathan Cruz Sandí, portador de la cédula de identidad N° 603130450, por presuntamente ingresar y transportar en territorio nacional, la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Yonathan Cruz Sandí, portador de la cédula de identidad N° 603130450, supuestamente causara una vulneración al fisco de $362.75 (trescientos sesenta y dos dólares con setenta y cinco centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-683-09-14 de fecha 30 de setiembre del 2014, de los Oficiales de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Yonathan Cruz Sandí, portador de la cédula de identidad número 603130450, de:

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por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Puesto de Control Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los Oficiales de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que el señor Yonathan Cruz Sandí, portador de la cédula de identidad N° 603130450, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Yonathan Cruz Sandí, portador de la cédula de identidad número 603130450, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los Oficiales de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Yonathan Cruz Sandí, portador de la cédula de identidad N° 603130450. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Yonathan Cruz Sandí, portador de la cédula de identidad N° 603130450, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $795.89 (setecientos noventa y cinco dólares con ochenta y nueve centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 30 de setiembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.52 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢434.173.91 (cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento setenta y tres colones con 91/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Yonathan Cruz Sandí, portador de la cédula de identidad número 603130450, para que en un plazo de CINCO DÍAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados.

Por tanto:

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Yonathan Cruz Sandí, portador de la cédula de identidad número 603130450, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $795.89 (setecientos noventa y cinco dólares con ochenta y nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 30 de setiembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.52 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢434.173.91 (cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento setenta y tres colones con 91/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero. SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Yonathan Cruz Sandí, portador de la cédula de identidad número 603130450, para que en un plazo de CINCO DÍAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. TERCERO: El expediente administrativo N° APC-DN-395-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene al señor Yonathan Cruz Sandí, portador de la cédula de identidad N° 603130450, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Yonathan Cruz Sandí, portador de la cédula de identidad número 603130450, en la dirección indicada en el folio 06, del Acta de Decomiso, Secuestro y/o Hallazgo, sea, Cartago, La Unión, Tres Ríos, Linda Vista.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 37290.—(IN2015055069).

Res. N° APC-G-706-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas.—A las catorce horas con veinte minutos del día veinte de julio del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad número 204140442. (Exp. N° APC-DN-340-2014).

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 95674-09 de fecha 31 de agosto del 2014, de los oficiales del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, a la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad número 204140442, de:

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por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Guayabal, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas.

2º—Que mediante documento recibido en fecha 1° de setiembre de 2014, al que se le asignó número de consecutivo interno 2617, la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad N° 204140442, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-439-2014, de las once horas con veinte minutos del día veintidós de setiembre del dos mil catorce, se le autoriza a la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad N° 204140442, por ser la propietaria de la mercancía, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 95674-09 de fecha 31 de agosto del 2014, de los oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 10 al 015).

4º—En fecha 3 de octubre del 2014, la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad N° 204140442, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) N° 007-2014-021769, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $492.25 (cuatrocientos noventa y dos dólares con veinticinco centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $157.43 (ciento cincuenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos). (Folio 023).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad de la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad N° 204140442, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad N° 204140442, supuestamente causara una vulneración al fisco de $157.43 (ciento cincuenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos). (Folio 023).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 95674-09 de fecha 31 de agosto del 2014, de los oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, a la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad número 204140442, de:

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por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Guayabal, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad N° 204140442, siendo la propietaria del bien, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad número 204140442, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, por cuanto la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte de la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad número 204140442. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad número 204140442, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $492.25 (cuatrocientos noventa y dos dólares con veinticinco centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 31 de agosto del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.33 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢268.438.69 (doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho colones con 69/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal a la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad número 204140442, para que en un plazo de CINCO DÍAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados.

Por tanto:

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad número 204140442, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $492.25 (cuatrocientos noventa y dos dólares con veinticinco centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 31 de agosto del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.33 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢268.438.69 (doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho colones con 69/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal a la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad número 204140442, para que en un plazo de CINCO DÍAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. TERCERO: El expediente administrativo N° APC-DN-340-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene a la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad número 204140442, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución a la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad número 204140442, en la dirección indicada en el folio 05, sea, Alajuela, Los Ángeles de Grecia.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 37289.—(IN2015055076).

Res. APC-G-706-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas.—A las catorce horas con veinte minutos del día veinte de julio del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad N° 204140442. (Exp. N° APC-DN-340-2014).

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 95674-09 de fecha 31 de agosto del 2014, de los oficiales del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, a la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad N° 204140442, de:

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por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Guayabal, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas.

2º—Que mediante documento recibido en fecha 1° de setiembre de 2014, al que se le asignó número de consecutivo interno 2617, la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad N° 204140442, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-439-2014, de las once horas con veinte minutos del día veintidós de setiembre del dos mil catorce, se le autoriza a la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad N° 204140442, por ser la propietaria de la mercancía, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 95674-09 de fecha 31 de agosto del 2014, de los oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 10 al 015).

4º—En fecha 3 de octubre del 2014, la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad N° 204140442, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) N° 007-2014-021769, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $492.25 (cuatrocientos noventa y dos dólares con veinticinco centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $157.43 (ciento cincuenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos). (Folio 023).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III- Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad de la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad número 204140442, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad número 204140442, supuestamente causara una vulneración al fisco de $157.43 (ciento cincuenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos). (Folio 023).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 95674-09 de fecha 31 de agosto del 2014, de los oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, a la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad número 204140442, de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Guayabal, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad N° 204140442, siendo la propietaria del bien, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad N° 204140442, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, por cuanto la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte de la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad N° 204140442. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad N° 204140442, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $492.25 (cuatrocientos noventa y dos dólares con veinticinco centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 31 de agosto del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.33 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢268.438.69 (doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho colones con 69/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal a la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad N° 204140442, para que en un plazo de CINCO DÍAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados.

Por tanto:

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad N° 204140442, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $492.25 (cuatrocientos noventa y dos dólares con veinticinco centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 31 de agosto del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.33 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢268.438.69 (doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho colones con 69/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal a la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad número 204140442, para que en un plazo de CINCO DÍAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. TERCERO: El expediente administrativo N° APC-DN-340-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene a la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad N° 204140442, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución a la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad número 204140442, en la dirección indicada en el folio 05, sea, Alajuela, Los Ángeles de Grecia.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 37288.—(IN2015055078).

Res. N° APC-G-705-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las trece horas con treinta minutos del día veinte de julio del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Ruddy Gabriel Chacón Pérez, con cédula de identidad N° 114010790. (Exp. N° APC-DN-390-2014).

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 95764-09 de fecha 21 de agosto del 2014, de los oficiales del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Ruddy Gabriel Chacón Pérez, con cédula de identidad N° 114010790, de:

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, Puesto de Control en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

2º—Que mediante documento recibido en fecha 29 de setiembre de 2014, al que se le asignó número de consecutivo interno 2931, el señor Ruddy Gabriel Chacón Pérez, con cédula de identidad N° 114010790, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-487-2014, de las once horas con cincuenta y cinco minutos del día ocho de octubre del dos mil catorce, se le autoriza al señor Ruddy Gabriel Chacón Pérez, con cédula de identidad N° 114010790, propietario del bien, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 95764-09 de fecha 21 de agosto del 2014, de los oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 09 al 014).

4º—En fecha 23 de octubre del 2014, el señor Ruddy Gabriel Chacón Pérez, con cédula de identidad N° 114010790, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) N° 007-2014-023337, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $250.00 (doscientos cincuenta dólares netos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $88.10 (ochenta y ocho dólares con diez centavos). (Folio 019).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Ruddy Gabriel Chacón Pérez, con cédula de identidad N° 114010790, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Ruddy Gabriel Chacón Pérez, con cédula de identidad N° 114010790, supuestamente causara una vulneración al fisco de $88.10 (ochenta y ocho dólares con diez centavos). (Folio 019).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 95764-09 de fecha 21 de agosto del 2014, de los oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Ruddy Gabriel Chacón Pérez, con cédula de identidad N° 114010790, de:

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, Puesto de Control en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que el señor Ruddy Gabriel Chacón Pérez, con cédula de identidad N° 114010790, propietario del bien, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Ruddy Gabriel Chacón Pérez, con cédula de identidad N° 114010790, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, por cuanto la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Ruddy Gabriel Chacón Pérez, con cédula de identidad N° 114010790. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Ruddy Gabriel Chacón Pérez, con cédula de identidad N° 114010790, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $250.00 (doscientos cincuenta dólares netos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c) punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 21 de agosto del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.13 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢136.282.05 (ciento treinta y seis mil doscientos ochenta y dos colones con 05/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Ruddy Gabriel Chacón Pérez, con cédula de identidad número 114010790, para que en un plazo de CINCO DÍAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados.

Por tanto:

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Ruddy Gabriel Chacón Pérez, con cédula de identidad N° 114010790, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $250.00 (doscientos cincuenta dólares netos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 21 de agosto del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.13 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢136.282.05 (ciento treinta y seis mil doscientos ochenta y dos colones con 05/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Ruddy Gabriel Chacón Pérez, con cédula de identidad N° 114010790, para que en un plazo de CINCO DÍAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. TERCERO: El expediente administrativo Nº APC-DN-390-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene al señor Ruddy Gabriel Chacón Pérez, con cédula de identidad N° 114010790, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Ruddy Gabriel Chacón Pérez, con cédula de identidad número 114010790, en la dirección indicada en el folio 05, sea, Alajuela, San Rafael de Alajuela Centro, cerca de Palí.

Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 37286.—(IN2015055114).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN  DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 271, título N° 1812, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil siete, a nombre de Aguilar Obando Allen, cédula 5-0376-0969. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015053904).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 348, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Villalobos Araya Yorlene, cédula: 2-0505-0718. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015053913).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, título N° 1074, emitido por el Liceo Nuevo de Limón en el año dos mil tres, a nombre de Parrales Ramírez Allan David, cédula 7-0171-0980. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 38746.—(IN2015053937).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 220, título N° 1520, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil siete, a nombre de Matamoros Guzmán Christopher, cédula: 5-0371-0642. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 37899.—(IN2015054302).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 4, Título N° 15, emitido por el Centro Educativo Bri Bri East Side High School, en el año dos mil dos, a nombre de Rojas Quesada Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil once.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015055830).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 82, título N° 1914, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil siete, a nombre de Solís Alvarado Andrés, cédula: 3-0435-0294. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055060).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título N° 998, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil, a nombre de Rivera Ruiz Luis Diego, cédula 1-1191-0387. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de mayo del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Sol. 36519.—(IN2015055108).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 46, título N° 2174, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil cinco, a nombre de Aruj Álvarez Daniela Ester, cédula: 1-1310-0026. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 39046.—(IN2015055124).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Trabajadores de la Música, Compositores, Autores Musicales y Afines, siglas: UNITRACAM, acordada en asamblea celebrada el día 28 de julio del 2015. Expediente Nº 972-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 213, asiento: 4863 del 26 de agosto del 2015. La reforma afecta los artículos 1º, 4º, 6º, 9º, 10, 11, 12, 14, 16, 21, 22 y 26 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º varían las siglas y en lo sucesivo serán UTM.—San José, 26 de agosto del 2015.—Dirección de Asuntos Laborales.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora.—(IN2015055470).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 98051

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de The GB Foods S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Preparados Alimenticios S. A., por el de THE GB FOODS S. A., presentada el día 29 de julio del 2015 bajo expediente 98051. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0005312 Registro Nº 92071, Jumbo en clase 29 Marca Mixto Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.―(IN2015057878).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd, de Japón, solicita la patente de invención denominada: AGENTE DE CONTROL DE PLAGAS. Los objetos de la presente invención son para proporcionar un compuesto que es muy activo contra las plagas, para proporcionar un agente de control de plagas que comprende el compuesto y proporcionar un procedimiento de control de una plaga mediante la aplicación del compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; C07D 213/24; C07D 213/60; C07D 213/61; C07D 213/62; C07D 213/70; C07D 213/72; cuyos inventores son Kiriyama, Kazuhisa, Matsumoto, Masahiro, Yoshida, Kotaro, Boldbaatar, Damdinsuren, Jukurogi, Tatsuya, Umemoto, Nao, Kani, Tatsuya, Matsuda, Yoko, Tanaka, Kumiko, Kanuma, Michiko, Shimada, Tatsuya. Prioridad: 21/12/2012 JP 2012-280207/06/08/2013 JP 2013-162860; 10/10/2013 JP 2013-212795; 19/12/2013 WO 2013JP085022. Publicación Internacional: 26/06/2014 W02014/098259. La solicitud correspondiente lleva el número 20150328 y fue presentada a las 10:03:15 del 19 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015055014).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, mayor de edad, vecina de Curridabat, apoderada especial de Bayer Healthcare Llc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA OFTALMOLÓGICA TÓPICA QUE CONTIENE REGORAFENIB. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas oftalmológicas tópicas que contienen regorafenib, un hidrato, solvato, o sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico del mismo o un polimorfo del mismo pero sin sílice hidrófobay su procedimiento de preparación y su uso para tratar trastornos oftalmológicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 47/02; A61K 47/06; A61K 47/14; cuyos inventores son: Böttger, Michael, Von Degenfeld, Georges, Freundlieb, Julia, Hirth-Dietrich, Claudia, Keldenich, Joerg, Klar, Jürgen, Muenster, Uwe, Ohm, Andreas, Richter, Annett, Riedl, Bernd. Prioridad: 21/12/2012 EP 12198892.7; 21/12/2013 WO 2013US077358. Publicación Internacional: 26/06/2014 W02014/100797. La solicitud correspondiente lleva el número 20150327 y fue presentada a las 10:02:50 del 19 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015055015).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, mayor de edad, vecina de Curridabat, apoderada general de Almirall S. A., de España, solicita la patente de invención denominada: NUEVOS DERIVADOS CARBAMATO DE CICLOHEXILO Y QUINUCLIDINILO QUE TIENEN ACTIVIDAD COMO AGONISTAS B2 ADRENÉRGICOS Y COMO ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS M3. La presente invención se refiere a nuevos compuestos que tienen doble actividad agonista B2 adrenérgica y antagonista muscarinica M3, a composiciones farmacéuticas que los contienen, al procedimiento para su preparación y a su uso en terapias de la vías respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 47/48; A61K 31/13; A61K 31/418; A61K 31/439; A61P 11/08; C07C 15/50; C07C 271/38; C07D 235/24; C07D 453/02 ; cuyos inventores son Sole Feu, Laia, Carranco Moruno, Inés, Aiguade Bosch, José, Puig Duran, Carlos, Fonquerna Pou, Silvia. Prioridad: 18/12/2012 EP 12382512.5;01/10/2013 US 61/750,959/17/12/2013 WO 2013EP076973. Publicación Internacional: 26/06/2014 W02014/095920. La solicitud correspondiente lleva el número 20150322 y fue presentada a las 10:23:10 del 17 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015055016).

El señor Luis Diego Acuña Vega, céd. 1-1151-238, mayor de edad, apoderado especial de Georgia-Pacific Corrugated LLC., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CAJA BLISS DE MÚLTIPLES PIEZAS REFORZADA.

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La presente solicitud proporciona una caja de múltiples piezas. La caja de múltiples piezas puede incluir una preforma de cuerpo con un número de paneles de cuerpo y un número de segundas preformas con un segundo panel de preforma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B3lB 1/26; B31B 1/25; B31B 1/60; B65D 21/02; cuyos inventores son: Dean, Christopher Evan, Aksan, Yavuz, Gasior, Wayne P, Widner, Ernest B, Ali, Khurram. Prioridad: 09/01/2013 US 61/750, 423; 08/01/2014 WO 2014US010590. Publicación Internacional: 17/07/2014 WO2014/110072. La solicitud correspondiente lleva el número 20150353, y fue presentada a las 12:52:00 del 8 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015055116).

El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor, abogado, céd 1-1151-238, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Universite de Droit Et de La Sante de Lille 2, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada HETEROCICLOS N-ACETILADOS Y DE NITRÓGENO SATURADOS QUE POTENCIAN LA ACTIVIDAD DE UN ANTIBIÓTICO ACTIVO CONTRA MICOBACTERIAS.

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La presente invención se ocupa de un compuesto de la fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 211/16; A61K 31/451;A61P 31/04; C07D 211/18; C07D 211/22; C07D 295/185;C07D 401/04; C07D 207/08; A61K 31/495; cuyos inventores son: Willand, Nicolas, Deprez, Benoit, Baulard, Alain, Brodin, Priscille, Flipo, Marion, Maingot, Lucie. Prioridad: 21/12/2012 FR 12/03548; 20/12/2013 WO 2013EP077732. Publicación Internacional: 26/06/2014 W02014/096378. La solicitud correspondiente lleva el número 20150319, y fue presentada a las 9:30:58 del 17 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015055119).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, apoderado especial Morphosys AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO PARA ARTITRIS REUMATOIDE.

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La presente invención proporciona anticuerpos anti-GM-CSF para utilizarse en el tratamiento de artritis reumatoide. Los anticuerpos anti-GM-CSF, en particular Mor103, se administran a los pacientes que padezcan de artritis reumatoide en dosificaciones que sean benéficas en una situación clínica La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; A61K 39/395; A61P 29/00; cuyos inventores son Haertle, Stefan, Leclair, Stephane, Shebl, Amgad, Steidl, Stefan. Prioridad: 20/09/2012 EP 12185235.4; 21/09/2012 US 61/703,871. Publicación Internacional: 27/03/2014 W02014/044768. La solicitud correspondiente lleva el número 20150153, y fue presentada a las 9:37:00 del 20 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015055533).

El (la) señor (a) (ita) Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, céd. 1-1018-97, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA TIROSINA-QUINASA DE BRUTON. Se describen en la presente compuestos que forman enlaces covalentes con tirosina quinasa de Bruton (BTK). Se describen los 5 métodos para la preparación de los compuestos. Se describen también composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/415; A61P 29/00; A61K 31/454; A61P 29/00; cuyos inventores son Springer, John Robert, Devadas, Balekudru, Garland, Danny James, Grapperhaus, Margaret Lanahan, Han, Seungil, Hockerman, Susan Landis, Hughes, Robert Owen, Saiah, Eddine, Schnute, Mark Edward, Selness, Shaun Raj, Walker, Daniel Patrick, Wan, Zhao-Kui, Xing, Li, Zapf, Christoph Wolfgang, Schmidt, Michelle, Ann. Prioridad: 02/11/2012 US 61/721, 920/04/03/2013 US 61/772,028; 01/11/2013 W0 2013IB059846. Publicación Internacional: 08/05/2014 W02014/068527. La solicitud correspondiente lleva el número 20150228, y fue presentada a las 13:54:00 del 30 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015055583).

El señor mayor, casado, vecino de San José, Eduardo López Arrieta, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada EMPALME ELÉCTRICO TUBULAR. El empaque tubular es un dispositivo diseñado para empatar o conectar dos cables eléctricos y permitir la conducción de electricidad de una manera eficiente, económica, práctica y segura con relación a lo que existe en el mercado actual para lo que son conexiones de cables AWG 12, 10, 8 y 6 por sus características tanto de conectividad como de seguridad por su forro de aislamiento PVC ofreciendo una conexión eficiente segura y permanente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: H01R 4/10; H01R 4/18; H01R 4/20; H0IR 4/60; cuyo inventor es López Arrieta Eduardo. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150293, y fue presentada a las 09:57:15 del 03 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015055862).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, vecina de San José, apoderada especial de Teqball Holding S. A., R. L., de Luxemburgo, solicita el Modelo de Utilidad denominada APARATO DE DEPORTES MULTIUSOS. El objeto del modelo de utilidad es un aparato de deportes multiusos, en particular para mejorar las habilidades técnicas de los futbolistas, que comprende un cuerpo de base (10) que contiene una superficie de juego (11) y un elemento de obstáculo (20). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A63B 67/04; A63B 69/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Borsányi, Gábor. Prioridad: 14/11/2012 HU U1200223; 13/11/2013 WO 2013HU000107. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/076515. La solicitud correspondiente lleva el número 20150301, y fue presentada a las 12:08:00 del 08 de Junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N° 39009.—(IN2015054922).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, céd 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Instituto de Ecología, A.C., de México, solicita la Patente de Invención denominada BIOCONTROL DE NEMÁTODOS FITOPARÁSITOS MEDIANTE PAECILOMYCES. La presente invención se refiere al uso de Paecilomyces carneus para la prevención y/o control y/o erradicación de nemátodos fitoparásitos, endoparásitos migratorios y 5 sedentarios, semiendoparásitos y ectoparásitos migratorios y sedentarios de las familias Anguinidae, Aphelenchidae, Aphelenchoididae, Criconematidae, Dolichodoridae, Hemicycliophoridae, Heteroderidae, Hoplolaimidae, Iotonchidae, Neotylenchidae, Pratylenchidae, Sphaerulariidae, 10 Tilenchidae y Tylenchulidae: Sub-orden Tylenchina; Longidoridae: Sub-orden Dorylaimina; Trichodoridae: Sub-orden Diphtherophorina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hernández Leal, Tania Isadora, López Lima, José Daniel, Núñez Sánchez, Ángel Enrique, Flora Luz Carrión Villarnovo. Prioridad: 13/12/2012 MX 2012/014536; 13/12/2013 WO 2013MX000163. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/092529. La solicitud correspondiente lleva el número 20150315, y fue presentada a las 13:27:48 del 12 de Junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud N° 39010.—(IN2015054925).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, apoderado especial de Agrofresh Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE MANIPULACIÓN DE PAPAYA. Se proporciona un método para almacenar papaya que comprende la etapa de exponer la papaya a una atmósfera que contiene un compuesto de ciclopropeno, donde ya sea (a) las papayas están en un empaque de atmósfera modificada durante la exposición al compuesto de ciclopropeno, o (b) las papayas se colocan en un empaque de atmósfera modificada después de la exposición al compuesto de ciclopropeno, y la papaya permanece en el empaque de atmósfera modificada durante al menos dos horas La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 3/34; A23B 7/14; cuyos inventores son Edagi, Fernando K, Becerra, Daniel Manríquez, Mir, Nazir, Mccaskey, Evan, Terra, Felipe Monteiro, Mcgee, Robert L. Prioridad: 28/02/2013 US 61/770,616; 27/02/2014 WO 2014US018919. Publicación Internacional: 04/09/2014 WO2014/134270. La solicitud correspondiente lleva el número 20150441, y fue presentada a las 13:48:30 del 25 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015056073).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad número 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Agrofresh Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ACEITES CON ESPESANTES. Esta invención se basa en el efecto inesperado de al menos un espesante para mantener la suspensión o dispersión de partículas sólidas en un medio oleoso. Tal efecto del espesante permite una proporción en peso significativamente mayor de partículas sólidas en dicha composición de suspensión en comparación con composiciones conocidas anteriormente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N  25/04; cuyos inventores son Jacobson, Richard Martin. Prioridad: 05/10/2012 US 61/710,019; 11/09/2013 WO 2013US059201. Publicación Internacional: 10/04/2014 WO2014/055208. La solicitud correspondiente lleva el número 20150220, y fue presentada a las 12:45:44 del 29 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015056074).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS OCTAHIDRO-PIRROLO[3,4-C]-PIRROL Y -PIRIDINA-FENILO. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I) en la que Rl, Y, A, W, R2, m, n, p y q tienen los significados aquí definidos, composiciones que contienen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; A61K 31/437; A61K 31/407; A61K 31/551; A61P 29/00; cuyos inventores son Hert, Jérôme, Hunziker, Daniel, Mattei, Patrizio, Mauser, Harald, Tang, Guozhi, Wang, Lisha. Prioridad: 12/03/2013 EP 13158724.8; 11/03/2014 WO 2014EP054631. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/139978. La solicitud correspondiente lleva el número 20150436, y fue presentada a las 13:56:47 del 24 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015056076).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada LENTES DE REALIDAD VIRTUAL.

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Lentes de realidad virtual el cual permite reproducir información de imágenes transmitidas de un receptor de televisión, una terminal de información móvil, reproductores de disco de video, aparatos para juegos, etc., sobre la pantalla del artículo. Este artículo también permite escuchar sonido por audífonos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14/02; cuyos inventores son Nokuo, Taichi. Prioridad: 27/02/2015 JP 2015-004105. La solicitud correspondiente lleva el número 20150428, y fue presentada a las 13:55:00 del 21 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015056077).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE EXENDINA-4 FUCIONALIZADA. La presente invención se refiere a derivados de exendina-4 y a su uso en medicina, por ejemplo, en el tratamiento de trastornos del síndrome metabólico, incluyendo diabetes y obesidad, así como reducción de la ingesta excesiva de alimento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26; C07K 14/605; cuyos inventores son Haack, Torsten, Wagner, Michael, Henkel, Bernd, Stengelin, Siegfried, Evers, Andreas, Lorenz, Martin, Lorenz, Katrin. Prioridad: 21/12/2012 EP 12306647.4;19/12/2013 WO 2013EP077310. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO 2014/096148. La solicitud correspondiente lleva el número 20150358, y fue presentada a las 14:37:35 del 08 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015056080).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, mayor de edad, vecino de Ciudad Colón, apoderado de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TETRAHIDROPIRROLOTIAZINA.

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La presente invención proporciona un compuesto de Fórmula I; en donde R es H o F; y A es; o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 513/04; A61K 31/547;A61P 25/28; cuyos inventores son Creen, Steven James, Mergott, Dustin James, Watson, Brian Morgan, Winneroski Jr., Leonard Larry. Prioridad: 12/03/2013 US 61/776.819;04/03/2014 WO 2014US020070. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/143579. La solicitud correspondiente lleva el número 20150418, y fue presentada a las 09:06:37 del 14 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015056111).

La señora Milagro Chávez Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CDC7. La presente invención se refiere a compuestos de isoindolinona, o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable, que inhiben CDC7 Y, por lo tanto pueden ser útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; cuyos inventores son Dally, Robert Dean, Woods, Timothy Andrew. Prioridad: 14/03/2013 US 61/782.798;15/03/2013 US 61/789.108;07/03/2014 WO 2014US021466. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/143601. La solicitud correspondiente lleva el número 20150416, y fue presentada a las 09:03:19 del 14 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015056115).

El señor Jorge Tristan Trelles, cédula 1-392-470, vecino de San José, apoderado de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AZETIDINILOXIFENILPIRROLIDINA.

La invención proporciona ciertos compuestos de azetidiniloxifenilpirrolidina, particularmente compuestos de fórmula I en donde R es hidrógeno o metilo, y composiciones farmacéuticas del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; A61K 31/402; A61P 13/10; cuyos inventores Deng, Gary G, Huang, Danwen, Odingo, Joshua O. Prioridad: 13/03/2013 US 61/778.546;07/03/2014 WO 2014US021474. Publicación Internacional: 02/10/2014 W02014/159012. La solicitud correspondiente lleva el número 20150417, y fue presentada a las 09:04:42 del 14 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales.—(IN2015056116).

El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, céd. 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 6-((S)-1-{1-[5-(2-HIDROXI-ETOXI)-PIRIDIN-2-IL] 1H-PIRAZOL-3-ILJ-ETIL)-3H-1,3-BENZOTIAZOL-2-ONA COMO UN ANTAGONISTA DEL RECEPTOR AMPA DEPENDIENTE DE TARP-GAMMA 8. La presente invención se refiere a un antagonista del receptor AMPA dependiente de TARP 8 de la fórmula: sus sales farmacéuticamente aceptables, usos, y métodos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/14; A61K  31/443; A61P 25/08; A61P 25/04; cuyo(s) inventor(es) son: Reel, Jon Kevin, Porter, Warren Jaye, Witkin, Jeffrey Michael. Prioridad: 27/11/2012 US 61/730.273;20/11/2013 WO 2013US070885. Publicación Internacional: 05/06/2014 WO2014/085153. La solicitud correspondiente lleva el número 20150267, y fue presentada a las 09:13:47 del 20 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015056118).

El(la) señor(a)(ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad 1-880-194, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Bind Therapeutics INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NANOPARTÍGULAS TERAPÉUTICAS QUE COMPRENDEN UN AGENTE TERAPÉUTICO Y MÉTODOS PARA REALIZARLAS Y USARLAS. La presente descripción se refiere generalmente a nanoparticulas que comprenden un ácido sustancialmente hidrofóbico, un agente terapéutico básico que tiene un nitrógeno protonable y un polímero. Otros aspectos incluyen métodos para hacer y usar tales nanoparticulas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 47/48; A61K 9/51; A61P 35/00; A61P 35/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Figueiredo, María, Peeke, Erick, Dewitt, David, Van Geen Hoven, Christina, Troiano, Greg, Wright, James, Song, Young-Ho, WANG, Hong. Prioridad: 17/09/2012 US 61/702,014; 03/12/2012 US 61/732,510; 05/12/2012 US 61/733,627; 16/09/2013 WO 2013US059949. Publicación Internacional: 20/03/2014 W02014/043625. La solicitud correspondiente lleva el número 20150189, y fue presentada a las 12:29:35 del 13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de agosto del 2015. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015056325).

La señora (ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de BASF SE., de Alemania, solicita la patente de invención denominada MEZCLAS ACTIVAS COMO PLAGUICIDAS QUE COMPRENDEN COMPUESTOS DE ANTRANILAMIDA.

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La presente invención se refiere a mezclas plaguicidas que comprenden, como compuestos activos, 1) al menos un compuesto de antranilamida activo como plaguicida de la Fórmula (I); en donde Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7 y K son como se definen en la descripción; y 2) al menos un compuesto II activo como fungicida seleccionado de un grupo F que comprende azoles, estrobilurinas, carboxamidas, carbamatos, ácido heterociclico y otros compuestos definidos en la descripción, en cantidades sinérgicamente eficaces. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56; A01P 5/00; A01P 7/02; A01P 7/04; A01P 3/00; cuyos inventores son: Körber, Karsten, Kaiser, Florian, Deshmukh, Prashant, Pohlman, Matthias, Wach, Jean-Yves, Langewald, Jürgen, Haden, Egon, Culbertson, Deborah L, Rogers, W. David, Gunjima, Koshi, David, Michael, Braun, Franz Josef. Prioridad: 01/10/2012 US 61/708,061; 13/02/2013 US 61/763,974; 18/07/2013 US 61/847,587; 27/09/2013 WO 2013EP070160. Publicación Internacional 10/04/2014, W02014/053405. La solicitud correspondiente lleva el número 20150222, y fue presentada a las 13:02:33 del 29 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015056425).

La señora (ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de BASF SE., de Alemania, solicita la patente de invención denominada MEZCLAS ACTIVAS COMO PLAGUICIDAS QUE COMPRENDEN COMPUESTOS DE ANTRANILAMIDA.

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La presente invención se refiere a mezclas de plaguicidas que comprenden, como compuestos activos, 1) al menos un compuesto de antranilamida activó como plaguicida de la Fórmula (I); en donde R l, R 2, R 3, R 4, R 5, R 6, R 7 y K son como se definen en la descripción; y 2) Al menos un compuesto II activo como plaguicida seleccionado del grupo M que comprende inhibidores de acetilcolina esterasa, antagonistas del canal de cloruro regulado por GABA, moduladores del canal de sodio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N 43/56; A01P 5/00; A01P 7/02; A01P 7/04; cuyos inventores son: Körber, Karsten, Kaiser, Florian, Deshmukh, Prashant, POHLMAN, Matthias, WACH, Jean-Yves, Langewald, Jürgen, Culbertson, Deborah L, Rogers, W. David, Gunjima, Koshi, David, Michael, Braun, Franz Josef. Prioridad: 01/10/2012 US 61/708,059; 13/02/2013 US 61/763,970;18/07/2013 US 61/847,586; 27/09/2013 WO 2013EP070159. Publicación Internacional: 10/04/2014, W02014/053404. La solicitud correspondiente lleva el número 20150221, y fue presentada a las 13:00:29 del 29 de Abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015056428).

El señor Aaron Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mark Buese, de E.U.A., Rudy Strohschein, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: EXTRACTOR CONTINUO, CONCENTRADOR Y SECADOR, se construyen unidades de extracción continuas teniendo una pluralidad de cámaras de extracción que contienen material extraíble. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 11/02, cuyos inventores son: Buese, Mark, A, Strohschein, Rudy. Prioridad: 15/03/2013 US 13/840.546;12/12/2012 US 61/736.211;12/12/2013 WO 2013US074559. Publicación Internacional: 19/06/2014 W02014/093573. La solicitud correspondiente lleva el número 20150311 y fue presentada a las 10:48:50 del 12 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2015.—Licda. Melissa  Solís Zamora, Registradora.—(IN2015057009).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Turismo Rural, Ecológica y Comunitaria de Puriscal y Su Corredor Turístico, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la integración, los valores, las tradiciones con el fin de obtener la participación y el trabajo en equipo del sector puriscaleño y su corredor turístico, Cuyo representante, será el presidente: Miguel Espinoza Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 331376.—Dado en el registro nacional, a las 14 horas 57 minutos y 23 segundos, del 1 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015057657).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Profesionales en Psicología de Pérez Zeledón APPPZ, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propiciar el apoyo del colegio profesional de sicólogos de Costa Rica para el logro de sus fines. Cuya representante, será la presidenta: Nisla Morales Cáseres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 98933.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 10 minutos y 40 segundos, del 24 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015057660).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores Renovación por Fe, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: organizar a los agricultores de la zona de La Rita. Cuya representante, será la presidenta: Doris Fonseca Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2015, asiento: 86561.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 2 minutos y 13 segundos, del 5 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015057670).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Estudio del Perezoso, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Aguirre, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: investigar y educar para promover el bienestar y la conservación de Osos Perezosos. Cuya representante, será la presidenta: Seda Taysi Sejud, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 159026 con adicional(es): 2015-321481.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 26 minutos y 23 segundos, del 3 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015057692).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Remo Pinares, con domicilio en la provincia de: San José- Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el conocimiento y la práctica del deporte de remo olímpico en Costa Rica, Cuyo representante, será el presidente: Henry Ulises Chaves Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2015, asiento: 120041.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 36 minutos y o segundos, del 15 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015057705).

AMBIENTE Y ENERGÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Edicto por cambio de titular

de estación de servicio

DGTCC-DL-298-2015.—Se tiene por correctamente presentada la solicitud de los señores Vincent Daniault, cédula de residencia número 125000102027, en su condición de representante legal de la sociedad Total Petróleo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-171670, actuando como actual concesionario del servicio público de la estación de servicio con expediente ES-5-08-01-03 y los señores Carlos Adrián Vargas Murillo, cédula de identidad número 5-0118-0589 y Adriana Vargas Álvarez, cédula de identidad número 1-1074-0538, quienes actuando conjuntamente en su condición de representantes legales de las sociedades a) Grupo Real Vaymesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-315884, y b) Grupo Real Meyvsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-315725, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio mencionada

La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón Tilarán, distrito Tilarán, específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula número 148630, y su propietario registral actual es Grupo Real Vaymesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-315884. Con el cambio solicitado, el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio público seria la empresa Chiapsol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-597065.

La solicitud obedece a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S- “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”, y 479 del Código de Comercio, debido a que se realizaría el cambio de titular a raíz de una compraventa del inmueble citado.

Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. San José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce.—San José, a las quince horas del día tres de setiembre del dos mil quince.—Msc. Eduardo Bravo Ramírez, Director General .—(IN2015057287).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

N° Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Fidel Ramón Matamoros Muñoz cc Fidel Ángel Matamoros Muñoz

SC01000615

Caserío: Caño Negro. Distrito: El Amparo. Cantón: Los Chiles. Provincia: Alajuela.

A-592577-1999

290.0 hectáreas

Asociación Conservacionista de Monteverde

SC01014415

Caserío: San Gerardo. Distrito: Peñas Blancas. Cantón: San Ramón. Provincia: Alajuela.

A-863697-1991

48.9 hectáreas

Asociación Conservacionista de Monteverde

SC01014815

Caserío: San Gerardo. Distrito: Peñas Blancas. Cantón: San Ramón. Provincia: Alajuela.

A-863692-1991

81.9 hectáreas

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San Carlos y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de FONAFIFO, sita Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 100 metros al norte y 200 metros al este del Hospital San Carlos, horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Unidad de Proveeduría.—Licda. Wilma Angulo Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 342.—Solicitud N° 18753.—(IN2015057666).

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15210P.—Avícola HH S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-928 en finca del mismo en Turrúcares, Alajuela, para uso comercial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 215.552 / 201.217 hoja Turrúcares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015053957).

Expediente 10122P.—Costa Rica Contry Club S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2085 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano - oficinas - centro comercial - lavandería y turístico - piscina. Coordenadas 212.300 / 520.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015054208).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 11234-P.—González González Ledezma S. A. y Matadero del Cairo S. A., solicitan concesión de: 0,01 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2168 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 218.900 / 515.920 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055057).

Exp. N° 10257-P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 0,29 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-492 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, para uso consumo humano oficinas, industria y riego. Coordenadas 204.420 / 541.920 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055072).

Exp. N° 16557P.—Luis Ángel Cerdas Cerdas, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-728 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario granja-abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 281.188/363.302 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 38365.—(IN2015055115).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 30193-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del diecinueve de agosto de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Ana Cristina Víquez Arias, apoderada especial de Santos Caravaca Centeno, cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y siete- trescientos veintiséis, vecina de Osa, Puntarenas, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de la cédula de identidad del padre, el nombre, el primer apellido y el número de cédula de identidad de la madre de la persona inscrita son José Clemente Caravaca Mendoza, N° 5-056-797, María Dolores, Jiménez y 5-089-980, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015055312).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 29475-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del quince de mayo de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Jui Sung Chen, cédula de identidad N° 8-0085-0744, vecino de Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el nombre y los apellidos de la persona inscrita son Jui Sung Chen Chang, hijo de Shen Yi Chen, no indica segundo apellido y A-chien Chang, no indica segundo apellido, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015056613).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eduardo Zúñiga Montero, se ha dictado la resolución N° 3184-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del seis de julio de dos mil quince. Exp. N° 999-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Eduardo Zúñiga Montero y de matrimonio de Eduardo Zúñiga Montero con Karla Francini Rojas Montoya, en el sentido que los apellidos del padre de la persona inscrita y el primer apellido del cónyuge son Cerdas Zúñiga y Cerdas respectivamente; y de nacimiento de Andrés David Zúñiga Rojas, en el sentido que el primer apellido del padre es Cerdas.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015057659).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José, 8 de setiembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400024040.—Solicitud Nº 39761.—(IN2015058613).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000009-0001600001

Perforación de pozo para la extracción de agua potable

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Contratación Directa Nº 2015CD-0000009-0001600001, concurso que tiene como objetivo contratar un proveedor con experiencia y capacidad técnica suficiente para que lleve a cabo la perforación de un pozo para la extracción de agua potable en el terreno donde se construirá el futuro mercado de la Región Chorotega. El cartel correspondiente a este proceso de contratación puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder a la versión digital del documento, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Proveeduría-Carteles y Publicaciones”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del lunes 28 de setiembre. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222 o 258 con personal de Proveeduría.

Barrial de Heredia.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2015058543).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000037-01

Contratación de hasta 500 horas anuales para servicios de

desarrollos evolutivos y mantenimiento correctivo,

preventivo y consultivo para el sistema

de gestión del conocimiento

formal e informal

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 6 de octubre del 2015, para la contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de oficinas centrales.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio de Oficinas Centrales.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 39886.—(IN2015058566).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000104-05101

Metadona clorhidrato 5 mg. Tabletas ranuradas.

Código: 1-10-17-1155

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Comprared el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000104-05101, para la adquisición de ítem único 6000 CN de metadona clorhidrato 5 mg. Tabletas ranuradas. Código: 1-10-17-1155. Apertura de ofertas: 10:30 horas del día 14 de octubre del 2015.

San José, 10 de setiembre del 2015.—Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 8533.—(IN2015058582).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000036-01

Actualización de software y hardware

de la central telefónica IP del INDER

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000036-01

Actualización de software y hardware

de la central telefónica IP del INDER

Fecha y hora de recepción de ofertas: 29 de setiembre del 2015, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del Inder.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr., menú de contratación administrativa, unidad de compra 01 o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros,.—1 vez.—(IN2015058551).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000023-01

Compra de semillas e insumos para cultivos de maíz, frijol, arroz y plátano para Subregión de Talamanca

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000023-01

Compra de semillas e insumos para cultivos de maíz, frijol, arroz y plátano para Subregión de Talamanca

Fecha y hora de recepción de ofertas: Lunes 5 de octubre del 2015, a las 10:00 horas (10:00 a.m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr., en el apartado Contratación Administrativa, Carteles, unidad de Compra: 01, o bien solicitarlo correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015058552).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2015CD-000119-09

Compra de materiales para uso en telecomunicaciones

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 39844.—(IN2015058575).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LN-000002-04

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Santa Cruz

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 6 de octubre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el  cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la Sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 39840.—(IN2015058587).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONOMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

INVITACIÓN A PARTICIPAR EN LA:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-01

Arrendamiento con opción de compra de un remolcador

para uso portuario por un periodo máximo de un año,

prorrogable a un año más

Fecha y hora de apertura: 21 de octubre, 2015, a las 10:00 horas.

El cartel con las respectivas condiciones están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita: diagonal esquina suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4961.—Solicitud N° 39856.—(IN2015058541).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000044-02

Contratación de los servicios del mantenimiento preventivo

y correctivo de los equipos de control ambiental

del Centro de Datos de Oficinas Centrales

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000044-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 06 de octubre del 2015.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 39869.—(IN2015058538).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-0001600005

Cambio de cubierta de techo y pintura de la estructura metálica en algunas áreas específicas de los

galpones 4 y 2 del CENADA

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio GG-408-15, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000006-0001600005, a la oferta presentada por Constructora Arroymar S. A., por un monto total de treinta y siete millones ochocientos mil colones (¢37.800.000,00), para que lleve a cabo el cambio de la cubierta de techo y pintura de la estructura metálica en algunas áreas específicas de los galpones 4 y 2 del CENADA. Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 o 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Barrial de Heredia, 9 de setiembre del 2015.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2015058544).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000050-01

Compra de sillas ejecutivas y sillas de espera ejecutivas,

con entregas por demanda

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 2 de la Sesión Ordinaria Nº 1274-2015 celebrada el 1º de setiembre del 2015, acordó: Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000050-01 promovida para la “Compra de sillas ejecutivas y sillas de espera ejecutivas, con entregas por demanda”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del Oferente: Comercializadora S&G Internacional S. A.

Representante:             José Joaquín Sanabria Aguilar.

Precio cotizado:           Precio silla ejecutiva: $745,00

                Precio silla espera ejecutiva: $559,00

                Precio total: $1.304,00

Plazo de entrega:         Treinta (30) días hábiles.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 11 de setiembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 39903.—(IN2015058783).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000026-01

Adquisición de router, switches, teléfonos y access

points para agencias nuevas

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 34-2015 CCADTVA del 8 de setiembre del 2015, acordó adjudicar la licitación en referencia según el siguiente detalle:

Adjudicatario: Redes Fusionet S. A., monto total: US$253.800,00 i.v.i. Hardware US$210.104,30. Soporte y mantenimiento local US$3.300,00. Soporte anual de fabricante US$29.995,70. Instalación e implementación US$10.400,00.

San José, 10 de setiembre del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 39895.—(IN2015058745).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000014-01

Adquisición por demanda de hasta 60 proyectores

de proyección horizontal y 5 de proyectores

de proyección vertical

El Banco de Costa Rica, informa que la Subgerencia y la División de Servicios Corporativos en forma conjunta, acordaron adjudicar la licitación en referencia según el siguiente detalle:

Ítem 1:                                Proyector horizontal (hasta un máximo de 60 anual)

Adjudicatario:                   Epson Costa Rica S. A.

Precio unitario:                  ¢544.411,40 i.v.i.

Monto máximo anual:    ¢32.664.684,00 i.v.i.

Ítem 2:                                Proyector vertical (hasta un máximo de 5 anual)

Adjudicatario:                   Ricoh Costa Rica S. A.

Precio unitario:                  U.S.$1.565,05 i.v.i.

Monto máximo anual:    U.S.$7.825,25 i.v.i.

San José, 10 de setiembre del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 39893.—(IN2015058746).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO

INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO DE

MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI) DE

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

EDU-UNED-51-LPN-B-2015LPN-000001

(RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN #16)

Adquisición de equipo de cómputo y software para diseño

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión N° 2460-2015, art. III, inciso 11), celebrada el 3 de setiembre del 2015, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional EDU-UNED-51-LPN-B-2015LPN-000001, promovida por la Universidad Estatal a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) para la “Adquisición de equipo de cómputo y software para diseño” de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

País: Costa Rica.

Número del Proyecto: P123146

Contrato Referencia: EDU-UNED-51-LPN-B-2015LPN000001

Alcance del Contrato: Adquisición de equipo de cómputo y software para diseño correspondientes a la iniciativa N° 7 y 8 del AMI.

Evaluación moneda: Dólares de los Estados Unidos de América.

Postor adjudicado: Industrias de Computación Nacional ICON S.A.

Dirección: San José, Costa Rica.

Duración del contrato: 4 y 6 semanas respectivamente.

Lugar de entrega: Distribución según cartel.

Precio de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertas:

Adjudicar a la empresa Industrias de Computación Nacional ICON S. A., lo siguiente:

Lote 1: Línea 1. 5 Equipos de cómputo sin monitor. Precio unitario línea N° 1: $6.485,91

Línea 2. 4 Monitores. Precio unitario línea N° 2: $1.085

Total adjudicado lote N° 1: $36.769,55

Tiempo de entrega: 6 semanas

Lote 2: Línea 1. 3 Discos duros de 8TB. Precio unitario línea N° 1: $685,00

Línea 2. 5 Discos duros de 4TB. Precio unitario línea #2: $348,00

Total adjudicado lote N° 2: $3.795,00

Tiempo de entrega: 4 semanas

Lote 3: 2 Tabletas de Dibujo. Precio unitario $450,00

Total adjudicado lote N° 3: $900,00

Tiempo de entrega: 4 semanas

Lote 4: Línea 1. 3 Licencias de Software de edición de video no lineal. Precio unitario línea N° 1: $570,00

Línea 2. 5 Licencias de paquete integrado de animación, diseño digital, edición de audio, edición de video no lineal, masterización y autoría de DVD. Precio unitario línea N° 2: $301,22

Total adjudicado lote N° 4: $3.216,10

Tiempo de entrega: 4 semanas

Lote 5: 2 Copiadores de Blu Ray. Precio unitario $129,22

Total adjudicado lote N° 5: $258,44

Tiempo de entrega: 4 semanas

Lote 6: 6 Equipo de diseño y producción multimedia. Precio unitario $3.214,49

Total adjudicado lote N° 6: $19.286,94

Tiempo de entrega: 6 semanas

Lote 7: Línea 1. 1 CPU. Precio unitario línea N° 1: $6.514,77

Línea 2. 2 Monitores. Precio unitario línea N° 2: $1.085,00

Total adjudicado lote N° 7: $8.684,77

Tiempo de entrega: 6 semanas

Monto total adjudicado a la empresa Industrias de Computación Nacional: $72.910,80

2.  Declarar el Lote N° 8 desierto, debido a que no se presentaron ofertas.

Sabanilla, 10 de setiembre del año 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 39897.—(IN2015058648).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

EDU-UNED-34-LPN-B-2015LPN-000004

(RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 17)

Adquisición de equipo de videoconferencia para

el Centro Universitario de Puntarenas

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión No. 2460-2015, Art. III, inciso 12), celebrada el 03 de setiembre del 2015, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional EDU-UNED-34-LPN-B-2015LPN-000004, promovida por la Universidad Estatal a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) para la “Adquisición de equipo de videoconferencia para el Centro Universitario de Puntarenas” de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

País: Costa Rica

Número del Proyecto: P123146

Contrato Referencia:

EDU-UNED-34-LPN-B-2015LPN000004

Alcance del Contrato: “Adquisición de equipo de videoconferencia para el Centro Universitario de Puntarenas” correspondientes a la iniciativa N° 3 del AMI.

Evaluación moneda: Dólares de los Estados Unidos de América

Postor Adjudicado: Sonivisión S. A.

Dirección: San José, Costa Rica

Duración del Contrato: 75 días calendario.

Lugar de entrega: Distribución según cartel

Precio de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertas:

1.  Adjudicar a la empresa Sonivisión S. A. lo siguiente:

Lote 1:

Línea 1. 15 Unidades Delegado p/Audio-conferencia, marca Taiden, modelo HCS-3938D-G. Precio unitario línea N° 1: $210

Línea 2. 1 Sistema Principal p/Audio-conferencia, marca Taiden, modelo HCS-3900MA. Precio unitario línea N° 2: $1 900

Línea 3. 1 Sistema de Amplificación de Sonido para Sala, marca Kramer. Precio unitario línea N° 3: $2 900

Total adjudicado lote N° 1: $7 950,00

Tiempo de entrega: 75 días calendario.

Lote 2:

Línea 1. 1 Sistema de Micrófono inalámbrico en UHF, marca Sony modelo UWPD11/42. Precio unitario línea N° 1: $550,00

Total adjudicado lote N° 2: $550,00

Tiempo de entrega: 75 días calendario.

Lote 3:

Línea 1. 3 Punto final (Endpoint) para videoconferencia, marca Avaya, modelo SCOPIA XT5000. Precio unitario $9 867,00

Línea 2. 1 Sistema de procesamiento para Video, marca Newtek modelo TC410EALA. Precio unitario línea N° 2: $24 685,00

Total adjudicado lote N° 3: $54 286,00

Tiempo de entrega: 75 días calendario.

Monto total adjudicado a la empresa Sonivisión S. A.: $62.786,00

Sabanilla, 10 de setiembre del año 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 39896.—(IN2015058649).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

EDU-UNED-16-LPN-B-2014LPN-000003

(RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 15-2015)

Adquisición de cableado estructurado

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión No. 2460-2015, Art. III, inciso 13), celebrada el 03 de setiembre del 2015, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y resolver la Licitación Pública Nacional EDU-UNED-16-LPN-B-2014LPN-000003, “Adquisición de cableado estructurado”, de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

País: Costa Rica

Número del Proyecto: P123146

Contrato Referencia: EDU-UNED-16-LPN-B-2014LPN-000003

Alcance del Contrato: adquisición de cableado estructurado, correspondiente a la iniciativa N° 1 del AMI.

Se Declara Desierta la Licitación Pública Nacional: EDU-UNED-16-LPN-B-2014LPN-000003, “Adquisición de cableado estructurado”, en aras de preservar los principios de transparencia, seguridad jurídica e igualdad de trato debido a que la administración incurrió en vicios de nulidad, al introducir ambigüedades en las cantidades de los cableados a contratar, lo que provocó que los participantes ofertaran de maneras distintas, lo que finalmente impide la comparación de las ofertas.

Sabanilla, 10 de setiembre del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 39880.—(IN2015058652).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000038-PRI

Mejoramiento y rehabilitación de los sistemas de recolección

de la GAM, Rehabilitación Red Terciaria Barrio México

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General Nº GG-2015-934 del 08 de setiembre del 2015, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Proyectos Turbina S. A.

Posición 1 por un monto total de ¢66.605.670,00 colones. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto, el rubro 020 “trabajos por administración”, la suma de ¢2.000.000,00 de colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 39883.—(IN2015058562).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00032-PRI

Ampliación de Plantel Guadalupe - Mantenimiento de Redes

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 2015-942 del 8 de setiembre del 2015, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2015LA-00032-PRI, a Oferta Nº 3 Vidalco S. A., Posición 1, Monto $525.000,00. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢8.000.000,00 colones correspondientes al rubro 020 trabajos por administración ¢126.000,00 colones correspondientes al rubro 040 planos constructivos finales y ¢699.000,00 colones correspondientes al rubro 050. Compendio de documentación técnica.

Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 39898.—(IN2015058736).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000036-01

(Prórroga N° 1)

Servicio de alimentación para las actividades de capacitación

que promueve la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública 2015LN-000036-01 promovida para el “Servicio de alimentación para las actividades de capacitación que promueve la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano” lo siguiente:

Fecha y lugar de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho del 15 de octubre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista en caso que haya espacio para todos se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar se restringirá el acceso de todos en general aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 10 de setiembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 39879.—(IN2015058563).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000060-01

(Prórroga N° 2)

Suministro e instalación de los sistemas de seguridad

electrónica de CCTV y alarma contra robo

y asalto para la Sucursal de Acosta del

Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000060-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho del 25 de setiembre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista en caso que haya espacio para todos se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 14 de setiembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 39877.—(IN2015058567).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000069-01

(Prórroga N° 1)

Suministro e instalación de los sistemas de seguridad electrónica de CCTV, alarma contra robo y asalto

y control de acceso para la Agencia de Aserrí

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000069-01 lo siguiente:

Fecha de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho del 28 de setiembre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar se restringirá el acceso de todos en general aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 14 de setiembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 39876.—(IN2015058571).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000058-01

(Prórroga N° 2 y Modificaciones al Cartel)

Suministro e instalación de los sistemas de seguridad electrónica de CCTV y alarma contra robo y asalto

para la sucursal de Coronado del Banco

Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000058-01 lo siguiente:

Fecha de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho del 25 de setiembre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista en caso que haya espacio para todos se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar se restringirá el acceso de todos en general aplicando el principio de igualdad.

Modificaciones al cartel:

Cláusula B. Requerimientos técnicos mínimos, inciso II. Un (1) sistema de circuito cerrado de televisión, punto 3 veinticuatro cámaras IP día noche (color / blanco y negro) digitales fijas para interiores, deberá leerse:

El lente de 3-8 mm deberá contar con una función de zoom motorizado y auto focus motorizado con operación remota a través de la interface web de la cámara.

Cláusula B. Requerimientos técnicos mínimos, inciso II. Un (1) sistema de circuito cerrado de televisión, punto 4. Tres (03) cámaras  IP día noche (color / blanco y negro)  digitales internas para ATM, deberá leerse:

“Todas  las  cámaras deberán incluir lentes varifocales de 2.8-6 mm como mínimo, tipo de montaje C/CS y con corrector de infrarrojos.”

Cláusula B. Requerimientos técnicos mínimos, inciso II. Un (1) sistema de circuito cerrado de televisión, punto 5. Cinco (05) cámaras IP día noche (color / blanco y negro) digitales fijas para exteriores con protección anti vandálica.

El punto dos de las especificaciones de las cámaras para exteriores deberá leerse:

“Todas  las  cámaras  deberán  incluir  lentes varifocales de 3-8 mm como mínimo, con corrector de infrarrojos.”

En la cláusula B. Requerimientos técnicos mínimos, apartado I. Un (1) sistema de robo y asalto, punto 1. Un (01) panel de control, inciso i. deberá leerse:

Como mínimo deberá almacenar quinientos doce (512) eventos en memoria.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 14 de setiembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 39863.—(IN2015058574).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000015SCA

Construcción obras institucionales

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta Licitación que de acuerdo a las modificaciones y aclaraciones al Pliego de Condiciones que se encuentran en la página web, se deben dejar sin efecto las páginas 19, 20 y 21, las que por error fueron incorporadas en el archivo publicado en la página web.

Heredia, 8 de setiembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Mag. Kattia Castro Arias, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 39807.—(IN2015058602).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-APITCR

(Prórroga)

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

general de la Sede Regional, San Carlos

A los interesados en la Licitación arriba indicada, se les comunica que la prórroga del plazo de adjudicación publicada en La Gaceta Nº 176 del 9 de setiembre del 2015, por un error involuntario se indica en la fecha año 2014, siendo lo correcto año 2015.

Cartago, 9 de setiembre del 2015.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20150215.—Solicitud Nº 39846.—(IN2015058748).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000090-05101

(Aviso Nº 1)

Irinotecan hidrocloruro 20 mg/ml (como sal trihidratada).

Solución inyectable. Frasco ampolla 5 ml.

Código: 1-10-41-4845

Se les informa a todos los interesados en participar en el concurso antes mencionado; que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 1º de octubre del 2015. Por cuanto se encuentra pendiente la modificación de la ficha técnica según lo indicado en el oficio DFE-AMTC-2482-08-15 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica. Ver detalles y mayor información del concurso; a la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 8534.—(IN2015058580).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000028-05101

(Aviso Nº1)

Insumos varios de odontología

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de ofertas se prórroga para el día 19 de octubre del 2015, a las 10:00 horas, debido a que se está a la espera de la Resolución del Recurso de Objeción al cartel por parte de la Contraloría General de la República. Ver detalles en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx.

San José, diez de setiembre del dos mil quince.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 9082.—(IN2015058583).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CONCURSO Nº 2015LN-000008-8101

(Aviso Nº 1)

Materiales para prótesis y órtesis

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en participar en el concurso arriba indicado que, se modifican las descripciones de los componentes 1 y 2 de Especificaciones Técnicas de los ítems: 80, 81, 82, 83, 84 y 85. Las fichas técnicas corregidas se encuentran a disposición de los interesados en la Fotocopiadora de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín. Se mantiene la fecha de apertura de ofertas para el día 22 de setiembre del 2015, a las 9:00 horas.

San José, 9 de setiembre del 2015.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015058607).

CONCURSO Nº 2015LN-000002-3110

(Aviso Nº 3)

Equipos de Rayos X-IV Fase

A todos los interesados se les comunica que se encuentra disponible el nuevo cartel unificado, donde se atendieron las modificaciones expuestas en Resolución R-DCA-686-2015 de la Contraloría General de la República, en la siguiente dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3 Av. Central y 1º edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel, Dirección Equipamiento Institucional, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr. Fecha de apertura: 8 de octubre del 2015, a las 10:00 horas. Lugar: Dirección Equipamiento Institucional.

San José, 9 de setiembre del 2015.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2015058647).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,  RIEGO Y AVENAMIENTO

PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA

DE RECURSO HÍDRICO (PROGIRH)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000002-OC

Excavación y relleno de zanjas y construcción de obras de

concreto y conformación de reservorios para el

Proyecto Riego de la Zona Norte y Este de

Cartago Sector Cervantes Paraíso,

Subsector El Yas La Flor

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público en general se sirvan tomar en cuenta las modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nacional N° 2015LN-000002-OC: “Excavación y relleno de zanjas y construcción de obras de concreto y conformación de reservorios para el Proyecto Riego de la Zona Norte y Este de Cartago Sector Cervantes Paraíso, Subsector El Yas La Flor” como se indica:

A. En la Sección VII, página 94 de cartel se corrigen los siguientes reglones de pago de la hoja de cotización original:

Renglón N° 7, Renglón N° 8, Renglón N° 11 y Renglón N° 18; de esta forma la nueva hoja de cotización del cartel es la siguiente y su lugar se debe leer:

Lista Estimada de Cantidades y sus precios unitarios.

Formato de Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios.

Si el Oferente encuentra discrepancias o no está de acuerdo con el cálculo de las cantidades de obra deberá solicitar aclaración al Comité Ejecutivo para la Licitación.

Ítem

Cantidad

Unidad

Precio

Unitario

colones

Precio

unitario

en letras

colones

Monto total

colones

Monto total

en letras

colones

1

Malla perimetral de 2.0 m de alto

400.00

m

 

 

 

 

2

Acera perimetral para reservorio 0.6 X 0.1 m

400.00

m

 

 

 

 

3

Caseta de Filtro

2.00

u

 

 

 

 

4

Caseta de bombeo

1.00

u

 

 

 

 

5

Obra de toma

2.00

u

 

 

 

 

6

Tanque desarenador

2.00

u

 

 

 

 

7

Tanque quiebragradiente de 1 m3

5.00

u

 

 

 

 

8

Tanque quiebragradiente de 2 m3

3.00

u

 

 

 

 

9

Corte de asfalto

5,600.00

m

 

 

 

 

10

Asfaltado de calles (0.6 m ancho x 0,1 m espesor)

2,200.00

m

 

 

 

 

11

Lastre para calles (2,0 m ancho x 0,075 m espesor)

3,550.00

m3

 

 

 

 

12

Anclajes de 0.6 m x 0.6 m x 0.6 m

300.00

u

 

 

 

 

13

Anclajes de 0.50 m x 0.50 m x 0.50 m

250.00

u

 

 

 

 

14

Arreglo de aceras (0.8 m x 0,10 m)

400.00

m

 

 

 

 

15

Vado de  0.6 m x 0.3 m  (ancho x alto)

300.00

m

 

 

 

 

16

Puente tubo de 35 m sobre río Birris

1.00

u

 

 

 

 

17

Excavación manual de zanja 0.50 x 0,30 m

3,100.00

m

 

 

 

 

18

Excavación mecánica de zanja 1.0 x 0,60 m en tierra

10,000.00

m

 

 

 

 

19

Excavación mecánica de zanja 1.0 x 0,60 m en roca

23,603.00

m

 

 

 

 

20

Movimiento de tierra confección de reservorios de 5000 m3 de capacidad

5,000.00

m3

 

 

 

 

21

Acarreo tierra (5000 m3 dist aprox 5km)(m3/km)

5,000.00

m3-km

 

 

 

 

22

Alquiler de Maquinaria (niveladora)

150.00

horas

 

 

 

 

23

Obras por Administración

1.00

Global

15.000.000,00

Quince millones

15,000,000.00

Quince millones

 

Todos los demás aspectos del cartel permanecen invariables.

Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 232.—Solicitud N° 10357.—(IN2015058735).

AVISOS

BCR VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-05

(Modificación)

Contratación de al menos tres bufetes o profesionales

de abogados que brinden asesoría en materia legal,

específicamente asesoría estratégica en derecho

financiero, bursátil y materia regulatoria,

bajo la modalidad de servicios

por demanda

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que se ha modificado el cartel en lo siguiente:

Se modifica el punto 11 para que se lea de la siguiente manera:

11.  En el caso de las ofertas que sean presentadas en consorcio, según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, estas deben ser firmadas por el representante legal del acuerdo consorcial, además de presentar el documento del Acuerdo Consorcial.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 10 de setiembre del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 39884.—(IN2015058559).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000041-02

(Prorroga N° 1)

Contratación de los servicios de administración, operación y procesos de certificación del centro de datos del Plantel El Alto

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 18 de setiembre del 2015 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Alvares Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 39830.—(IN2015058600).

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO DE SERVICIOS

NOTARIALES DE BANCRÉDITO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento regula la contratación y control de los profesionales, para la prestación de servicios notariales en las labores ordinarias de formalización de crédito o facilidades crediticias, donde el Banco Crédito Agrícola de Cartago sea acreedor, ejerciendo la labor notarial de asesoría, redacción y correcta inscripción de los documentos.

Artículo 2º—Notarios Institucionales. Queda excluida de la presente reglamentación, la elaboración de documentos notariales de cualquier naturaleza que realicen los abogados y notarios de planta, al tenor del artículo 7°, inciso b) del Código Notarial, o los notarios de planta que se contraten a sueldo fijo para tal fin, al tenor de lo dispuesto en el artículo 173 Ley Orgánica del Banco Central y el artículo 67 de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 3º—Contratación de notarios. La elección de los profesionales para la prestación de servicios externos de notariado, la hará la Comisión de Contrataciones o el órgano que la Gerencia General designe, de acuerdo con el procedimiento consagrado en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento Interno de Contratación, previa existencia de un criterio técnico que demuestre esa necesidad.

Artículo 4º—Requisitos que deben cumplir los notarios durante el plazo de la contratación.

a)  Contar con una oficina abierta al público, debidamente instalada dentro del perímetro de la localidad en donde se desarrollará la actividad notarial a contratar, todo a satisfacción del Banco.

b)  No tener operaciones morosas con Bancrédito o cualquier otra entidad supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieras, y que no haya estado en Cobro Judicial en los últimos cinco años, en condición de deudor o fiador.

c)  Mantener al día sus obligaciones con el Fondo de Garantía Notarial, el Colegio de Abogados de Costa Rica la C.C.S.S y el pago del impuesto sobre la renta, y cualquier otra que en el futuro se establezca.

d)  No deberá ejercer el notariado simultáneamente en más de tres instituciones estatales descentralizadas y en empresas públicas estructuradas como entidades privadas, al momento de la apertura de las ofertas, conforme al artículo 7°, inciso e) del Código Notarial.

e)  Los notarios contratados por el Banco no podrán aceptar casos o litigios contra la Institución, participar en procedimientos administrativos sancionatorios como defensores de la parte investigada y en general participar como letrados en cualquier tipo de recurso administrativo en donde se impugne un acto adoptado por el Banco, ni realizar actos violatorios de normas y contratos en contra del Banco. El desacato de esta disposición, dará lugar a la formación del expediente y a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo con la gravedad del caso.

Artículo 5º—Asignación de Notario. La asignación de escrituras se hará mediante un rol, a cargo del Departamento o Dependencia que al efecto designe la Gerencia General, de conformidad con lo que establece el artículo 173 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

Con el propósito de que la distribución sea equitativa, cada dependencia creará un registro de todos los notarios a su servicio, ordenado alfabéticamente por apellidos y la distribución se hará en estricta rotación, asignando el primer caso por orden alfabético y los subsiguientes, en función de la cantidad de honorarios percibidos por cada profesional, de tal manera que los casos nuevos se asignarán a los notarios que dentro del rol hayan percibido menos honorarios, el cual será supervisado por la dependencia que la Gerencia General designe al efecto.

En función de la cuantía de la escritura, se deberá asignar más de un notario, de acuerdo con la siguiente escala:

1)  Hasta un equivalente a $60.000 (sesenta mil dólares), un notario.

2)  De $60.001 hasta un equivalente a $120.000 (ciento veinte mil dólares), dos notarios.

3)  De $120.001 hasta un equivalente a $180.000 (ciento ochenta mil dólares), tres notarios.

4)  De $180.001 hasta un equivalente de $240.000 (doscientos cuarenta mil dólares), cuatro notarios.

5)  De $240.001 en adelante, cinco notarios.

Esta distribución equitativa, es salvo lo dispuesto en el artículo N° 2 de este Reglamento.

En casos donde se dé el conotariado, todos los notarios son responsables de la tramitación de los documentos; sin embargo, el encargado de la asignación designará al profesional responsable, quien coordinará el acto, mismo al que se le entregará la documentación correspondiente a la operación crediticia.

En caso de que la cantidad de notarios en una Oficina no sea suficiente en razón del monto del crédito, conotariarán los existentes.

Artículo 6º—Supervisión del Notariado. La fiscalización del cumplimiento de las labores del notario, será realizada conforme a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Banco y este Reglamento.

Las dependencias administradoras del rol, serán las responsables de evaluar los servicios de los notarios de forma semestral y de acuerdo con el formato de evaluación prestablecido por la Junta Directiva. Dicha evaluación deberá ser remitida dentro de los diez días posteriores a la finalización del semestre a la Unidad de Notariado o al Departamento que la Gerencia General determine, con el fin de que se verifiqué el cumplimiento por parte de los notarios y se realicen las recomendaciones a la Junta Directiva.

Es obligación de los funcionarios encargados del rol, velar porque el notario preste la debida atención a los asuntos que se le encomienden. Cuando se comprueba por parte de estos funcionarios que el notario no es diligente en el trámite de la inscripción, o bien cuando se presenten quejas de los clientes, o haya atraso en el cumplimiento de las funciones encomendadas por el Banco a dichos profesionales, lo deberán reportar dentro de la evaluación.

Corresponde a la Unidad de Notariado verificar de forma mensual, el cumplimiento por parte de los notarios del requisito establecido en el artículo 4°, inciso c) de este Reglamento.

La Unidad de Notariado facilitará los formatos oficiales y comunicará las modificaciones de cláusulas aprobadas por los Órganos Competentes, previo visto bueno otorgado por la Asesoría Jurídica del Banco.

CAPÍTULO SEGUNDO

Obligaciones y prohibiciones de los notarios

Artículo 7º—Responsabilidades del notario. El notario será responsable ante el Banco, por cualquier daño o perjuicio que le ocasione con motivo de su prestación u omisión de servicios que como notario haya desplegado para éste o sus clientes, tales como la falta de presentación oportuna de escrituras al Registro Nacional o errores y defectos atribuibles al notario, que no hubieren sido advertidos o subsanados por él.

Es responsabilidad del notario ajustar sus escrituras o documentos legales a los formatos oficiales del Banco, verificar que se cumpla con todos los requisitos legales, indicar y explicar claramente todas las características del crédito, e incorporar en el documento todas las cláusulas y condiciones de interés para el Banco.

El notario se abstendrá de formalizar la escritura cuando en relación con el bien que constituye la garantía del crédito, se presenten anotaciones o inscripciones de cualquier índole, que dificulte la inscripción o afecte la situación registral del bien, para lo cual deberá efectuar los estudios registrales correspondientes.

Independientemente del Régimen Disciplinario establecido en este Reglamento, el Banco puede instaurar las acciones y diligencias que estime convenientes ante los órganos administrativos o jurisdiccionales correspondientes. Dichas acciones serán ejecutadas por la Asesoría Jurídica del Banco con instrucciones de la Gerencia General, previa investigación y levantamiento de la documentación del caso por parte de las dependencias encargadas del control de la labor de los notarios.

Artículo 8º—Inhabilitación del notario por parte de la Dirección Nacional de Notariado o del Colegio de Abogados. Es obligación del profesional avisar a la respectiva oficina, cuando tenga noticia de cualquier sanción que en ocasión del ejercicio del notariado, le imponga en firme los órganos o entidades encargadas de fiscalizar sus labores, a saber, Dirección Nacional de Notariado, Juzgado Notarial o Tribunal Notarial. Tal aviso deberá realizarse dentro del tercer día hábil posterior de la notificación de la firmeza de la sanción y deberá acompañarse con copias fieles de la resolución sancionatoria.

Si la sanción implica la suspensión para el ejercicio del notariado, por un plazo menor de seis meses, se le suspenderá por el mismo plazo de la sanción, la asignación de nuevas escrituras por parte del Banco, sin detrimento de las posibles medidas adicionales aplicables de acuerdo con este Reglamento, previo Debido Proceso.

Artículo 9º—De la excusa del notario. El notario deberá excusarse de tramitar escrituras, cuando tenga interés personal, o lo tengan algunos de los intérpretes o los parientes de segundo grado por consanguinidad o afinidad. Además, se entenderá que existe interés cuando en los actos concernientes a personas jurídicas en las cuales el notario o los parientes de segundo grado por consanguinidad o afinidad, tengan o ejerzan cargos como directores, administradores o representantes legales. Todo sin detrimento del régimen de impedimentos y prohibiciones establecidas en los artículos 4° y 7° del Código Notarial.

En caso de que se presente algún tipo de imposibilidad para realizar una escritura, el profesional enviará una nota explicativa de la Oficina de la cual dependa, dentro de las 24 horas siguientes contadas desde que se le haya hecho entrega del asunto, indicando los motivos de la imposibilidad. La oficina encargada debe reasignar el caso a otro notario, de acuerdo con el rol.

Artículo 10.—De la ausencia temporal del notario. Cuando un notario tenga que ausentarse de su oficina por cualquier motivo, y por un plazo que afecte el cumplimiento del objeto de su contrato, deberá comunicarlo de forma previa y por escrito al Banco, plazo en el que se le suspenderá la entrega de nuevas escrituras y será temporalmente excluido del rol.

Si la ausencia se prolonga más de dos semanas, el notario deberá designar a otro notario el seguimiento de escrituras pendientes de inscripción a su cargo. Queda claro que la designación de dicho notario, únicamente es por el tiempo que el notario se encuentra ausente y además, que no existirá relación contractual entre dicho profesional y el Banco, ya que la responsabilidad notarial prevalece con el notario contratado por el Banco.

Si la ausencia del notario se prolonga por más de un mes, deberá pedir autorización a la Gerencia General, con una anticipación de al menos cinco días hábiles.

Los permisos en ningún caso podrán ser renovados, ni exceder el plazo de 3 meses.

Artículo 11.—De la recepción de dineros. Es absolutamente prohibido a los notarios, recibir pagos de cualquier naturaleza de los clientes; todo pago será tramitado por medio de las oficinas del Banco.

Artículo 12.—De la Formalización del Crédito. Se notificará al notario que se le ha asignado un expediente por medio de correo electrónico, conservando evidencia de la comunicación, y que cuenta con un plazo de un día hábil para que proceda al retiro del expediente. De no realizar el retiro dentro del plazo indicado, el mismo será reasignado al notario que corresponda, según el rol. Esta situación no generará responsabilidad para la Administración y la asignación no será sustituida; es decir, no se le asignará otro caso en lugar del expediente que no retiró en tiempo.

En un plazo no mayor de un día hábil, contado a partir del momento en que se retiró el expediente, éste deberá presentar a las oficinas encargadas de la formalización del crédito, un borrador de la escritura con su firma y sello para revisión y aprobación, acompañado de un informe registral actualizado del inmueble. Si el expediente es electrónico, el plazo para la entrega del borrador y demás documentos, contará a partir del momento en que se envíe el mismo, para lo cual la oficina conservará la evidencia del envío.

Es obligación de la oficina donde se origina la operación, indicar claramente al notario todas las características del crédito, con el objeto de que puedan incorporarse en el documento todas las cláusulas y condiciones de interés para el Banco. También, deberá entregarle cualquier documento que sea necesario para el trámite correspondiente.

En el evento de que el notario determine que no se puede formalizar el caso, devolverá el expediente indicando por escrito las causas que impiden la firma de la escritura, para que sean subsanadas. Se procederá a restituirle en el rol que a tal efecto se lleva.

El notario no podrá formalizar la escritura si no ha obtenido la aprobación del borrador. La revisión de las escrituras por parte del Banco, no exime al notario de su responsabilidad profesional. Asimismo, se abstendrá de formalizar la escritura si detecta cualquier situación que pueda afectar los intereses del Banco, lo que dará a conocer a la Oficina de la cual depende. El notario deberá, cuando las circunstancias lo permitan y para proteger los intereses del Banco, utilizar la figura de reserva de prioridad, para lo que el Banco presentará las facilidades del caso.

El notario contará con un plazo no mayor de un día hábil, siguiente a la notificación del acto donde se le comunica la aprobación del borrador de la escritura, para que formalice el crédito con el cliente, salvo que por cuestiones propias de la formalización y a criterio de la Administración, la misma deba aplazarse por más tiempo. En el caso de que el crédito no se formalice por responsabilidad del cliente, al notario se le deberá hacer una nueva asignación.

Artículo 13.—De la acreditación de gastos y honorarios. Las oficinas encargadas de la formalización, con base en el informe del notario de que el documento ha sido debidamente otorgado, procederán de inmediato a acreditarle en la cuenta abierta al efecto por éste, el importe de los gastos y honorarios previamente aprobados y requeridos para la inscripción del documento.

Artículo 14.—De la inscripción del documento. El notario deberá presentar el testimonio al Registro Nacional para su inscripción, dentro de los dos días hábiles siguientes a la formalización del crédito, con la totalidad de los impuestos, derechos y timbre que procedan debidamente cancelados. Asimismo, deberá aportar a la oficina encargada fotocopia de la boleta de presentación al Registro Público, dentro de los tres días hábiles siguientes a la formalización.

El documento deberá inscribirse a más tardar, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de la formalización del crédito. Cualquier demora después de este plazo, deberá estar debidamente justificada por el notario a satisfacción del Banco.

Artículo 15.—Del pago de honorarios profesionales. El Banco cancelará al notario los honorarios por cada expediente que le sea asignado, conforme a las tarifas establecidas en el Arancel de Honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado vigente al momento de la formalización. No se reconocerán bajo ninguna circunstancia, honorarios mayores a los consignados en el precitado arancel.

El Banco pagará los honorarios el día de la formalización, contra la presentación de la factura y se emita la autorización de pago por parte del encargado del Punto Comercial. El pago se realizará por medio de depósito a la cuenta corriente o cuenta de ahorros del notario con el Banco, para lo cual se deberá indicar el número en la factura correspondiente.

En caso de que el notario decida no cobrar honorarios, deberá expresarlo en forma escrita al Banco.

CAPÍTULO TERCERO

Régimen disciplinario de los notarios

Artículo 16.—De las sanciones a aplicar al notario. En caso de incumplimiento de las condiciones de este reglamento, del contrato o de las disposiciones que dicte la Gerencia General, previamente comunicadas a los notarios, serán aplicables las siguientes sanciones:

a)  Apercibimiento por escrito.

b)  Suspensión temporal del notario.

c)  Resolución del contrato.

Del apercibimiento por escrito.

Son causales para aplicar el apercibimiento por escrito, el incumplimiento de los plazos establecidos en el presente reglamento.

De la suspensión temporal del notario.

Son causales para suspender al notario, por un plazo de uno a tres meses, atendiendo a la gravedad de la falta, las siguientes:

a)  Incumpla con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 4°, 8°, 9°, 11, y artículo 12, párrafo 5 del presente reglamento, sin que medie culpa grave o dolo.

b)  Se muestren poco diligentes en la realización del trabajo encomendado.

c)  Al notario que sea suspendido en sus funciones notariales por los órganos jurisdiccionales o administrativos, se le suspenderá automáticamente la entrega de nuevos casos; igualmente, cuando sea suspendido como abogado, durante el tiempo que rija la suspensión, salvo que la suspensión supere los seis meses, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista en el artículo 17 de este reglamento.

El notario deberá mantener la garantía de cumplimiento, hasta que cumpla con todas las obligaciones e inscripción de los documentos.

Artículo 17.—Resolución del contrato. El Banco procederá a resolver el contrato con el notario, en los siguientes casos:

a)  Muerte del notario.

b)  Incumpla con lo dispuesto en los artículos 4°, 8°, 9°, 11, y artículo 12, párrafo 5 del presente reglamento, cuando medie culpa grave o dolo.

c)  Más de tres incumplimientos de los plazos establecidos en el presente reglamento.

d)  Suministre al Banco información o documentación falsa en cualquier acto.

e)  Si con intención dolosa cobra o acepta del Banco, del usuario o cliente, sumas superiores a las correspondientes, sea por honorarios o por gastos.

f)  Sea suspendido por un plazo igual o mayor a seis meses, por órganos jurisdiccionales o administrativos en el ejercicio del notariado, aunque sea por causas ajenas a su relación con el Banco.

g)  Reincida en los actos indicados en el artículo anterior.

h)  Cuando el notario sea condenado por deudas propias en un juicio ejecutivo simple, sea objeto de una ejecución dentro de un proceso hipotecario o prendario.

Cuando cesen las funciones como notario, cesará automáticamente la entrega de nuevos cobros judiciales e igualmente, al abogado que cese las funciones en cobro judicial, cesarán automáticamente las funciones como notario.

El notario deberá mantener la garantía, hasta que cumpla con todas las obligaciones e inscripción de los documentos.

Artículo 18.—Del proceso disciplinario. De previo a aplicar las sanciones antes indicadas, el Banco procederá a realizar el procedimiento correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, salvo en el supuesto del inciso a) del artículo 17, de la Resolución del contrato, donde la resolución aplicará de pleno derecho.

Inhabilitación.

Cuando el Notario incurra en las causales de inhabilitación que prevén los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, una vez que esté firme esta inhabilitación cesará todos los efectos de cualquier relación contractual durante la vigencia de esta sanción.

CAPÍTULO CUARTO

Disposiciones finales

Artículo 19.—De la renuncia del notario. Para que proceda la renuncia del Notario, la misma deberá ser aceptada por la Gerencia General, debiendo presentarse con treinta días naturales de anticipación a la fecha efectiva de la renuncia. Sin embargo, el profesional está obligado a proseguir con todos los trámites necesarios para lograr la inscripción de todos los documentos que tenga pendientes de inscripción.

Artículo 20.—De la evaluación de los notarios. La Gerencia deberá presentar a conocimiento de la Junta Directiva, durante los meses de enero y julio de cada año, el informe sobre el resultado de la evaluación de la gestión que realizan los notarios del Banco.

Transitorio único: El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio, tanto para los notarios que en la actualidad prestan sus servicios al Banco como para los que en el futuro se contraten.

Aprobado por la Junta Directiva General en la sesión N° 8862/15, artículo 4°, celebrada el 22 de julio del 2015 y deroga el aprobado en sesión Nº 7772/04, artículo 2°, del 21 de octubre de 2004 y todas sus modificaciones posteriores.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publicado en La Gaceta.

Katherine Espinoza Rojas, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº PG-12.—Solicitud Nº 38301.—(IN2015055107).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

La Junta Directiva en la Sesión Ordinaria Nº 061-2015, celebrada el 2 de junio, acuerda: Aprobar la modificación al Reglamento para el uso de Celulares y otros dispositivos electrónicos, para que se consigne de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL USO DE CELULARES Y OTROS

DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—El presente reglamento regula el uso de los servicios de telefonía celular para los Directivos y funcionarios de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional sólo para llamadas nacionales, en el entendido, que los derechos que se otorgan son para facilitar la comunicación entre los miembros de la Administración Superior, de éstos hacia la Institución y viceversa, así como hacia los gremios representados, todo en aras de un mejor cumplimiento de las funciones oficiales que a cada uno le corresponde.

Artículo 2º—Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Aparato: Teléfono celular u otro dispositivo electrónico que utilicen los directores o funcionarios descritos en el artículo 4 del presente reglamento.

Director (a) Directores (as): Miembro (s) que conforma la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Empresa aseguradora: Cualquier empresa autorizada por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) para desarrollar la actividad de seguros en el territorio nacional.

Funcionario Aquel que ocupe un puesto en la Junta. s Junta: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

Línea: Conexión o servicio celular brindado por el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) o empresas debidamente autorizadas para suplir este servicio.

Servicio de Internet: Acceso a internet en los aparatos u otros dispositivos electrónicos propiedad de la Junta.

De la contratación del servicio

Artículo 3º—Los servicios de telefonía celular serán contratados con el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) o empresas debidamente autorizadas para suplir este servicio. Además, los aparatos serán adquiridos en locales comerciales debidamente inscritos en el Registro Público y que brinden absoluta garantía del funcionamiento y calidad en los aparatos receptores, así como poseer facilidades de taller de servicio y mantenimiento. Todos los aparatos suministrados deberán contar con los accesorios necesarios para su debida operación.

Del servicio y uso

Artículo 4º—Los Directivos que conforman la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, el Director Ejecutivo, el Subdirector Ejecutivo, Abogado 2 de la Junta Directiva, Auditor Interno, Jefaturas de los diferentes departamentos, Encargado (a) del Área de Transportes y cualquier otro funcionario que así lo disponga la Junta Directiva, contarán con un aparato y su respectiva línea celular en el momento en que lo soliciten y corresponderá al Departamento Administrativo su tramitación.

Artículo 5º—El servicio podrá suministrarse única y exclusivamente bajo la modalidad de “Asignación Temporal” de la línea y del aparato por parte de la Junta, por lo que estarán permanentemente a nombre de ésta. El préstamo de uso de los celulares, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 1334, siguientes y concordantes del Código Civil, en lo que no se encuentre expresamente regulado en este reglamento.

Artículo 6º—Los miembros de Junta Directiva o funcionarios, que al ingresar a la institución, posean la línea telefónica y el aparato, podrán optar por utilizar el derecho que se establece en los artículos 10 y 13, ajustándose para ello a los términos y condiciones que señala el presente reglamento.

Artículo 7º—Así mismo y de manera permanente, la Junta contará con líneas y sus respectivos aparatos para el uso general de la misma; las cuales estarán disponibles en el Departamento Administrativo para uso temporal, en casos de giras o actividades fuera de la sede central, en donde se requiera de la comunicación efectiva y directa con la organización.

Artículo 8º—Cuando se trate de la línea dispuesta en el artículo anterior, el funcionario que requiera el préstamo de celular propiedad de la Junta, deberá solicitarlo y justificarlo por escrito ante el Departamento Administrativo, con la debida autorización de la Jefatura correspondiente. Dicho préstamo, estará sujeto siempre a las mismas renuncias y condiciones del reglamento, que le fueren compatibles.

De las tarifas

Artículo 9º—De conformidad con lo estipulado en el artículo 5 de este reglamento, la institución cubrirá en su totalidad los costos de la línea telefónica y del aparato, así como su mantenimiento y seguro.

Artículo 10.—En virtud del objetivo de este reglamento la Junta Directiva reconocerá el consumo reportado en el recibo telefónico para llamadas nacionales, durante el período que el usuario tenga bajo su custodia y uso de este servicio, la cual será establecida por la Dirección Ejecutiva y de conocimiento en la Junta Directiva en los primeros tres meses de cada año o cuando por circunstancias de mercado o tecnológicas, sea requerido un cambio.

Artículo 11.—Una vez finalizado el período de nombramiento del directivo y/o cese de funciones del funcionario, o que por alguna otra razón se interrumpa permanentemente la relación entre la Junta y los directores y/o funcionarios, éstos deberán realizar un depósito de garantía ante la Tesorería de la Junta por un monto que se calculará como el promedio del excedente de consumo, establecido en el artículo 10 de este reglamento, de los últimos seis meses más un 25% del mismo.

Este depósito se constituye, con el fin de cancelar los excedentes del recibo telefónico que se presenten en el último mes del período de nombramiento del directivo y/o de labores del funcionario. Sesenta días hábiles después de constituido este depósito, se efectuará la liquidación del mismo, procediendo a reintegrar al interesado el remanente del depósito una vez canceladas las obligaciones por este concepto o a solicitar la diferencia, en el caso de que lo facturado exceda el depósito efectuado.

Artículo 12.—Corresponderá al Departamento Administrativo el control y supervisión sobre la tarifa máxima a reconocer por la Institución y los excedentes que se originen como consecuencia del uso de los celulares.

Articulo 13.—Los directivos y funcionarios, excepcionalmente podrán solicitar a la Junta el reconocimiento de una suma mayor a la tarifa máxima establecida en el artículo 10 de este reglamento, con aprobación expresa del Presidente de la Junta Directiva (en el caso de Directores, Director Ejecutivo, Abogado 2 de la Junta Directiva y Auditor Interno) o del Director Ejecutivo (para Subdirector Ejecutivo y Jefes de Departamento).

Para tales efectos, a la solicitud correspondiente se le deberá anexar un detalle de las llamadas efectuadas en el mes respectivo, facilitado por el Instituto Costarricense de Electricidad o las empresas debidamente autorizadas para suplir este servicio, con la finalidad de determinar que el excedente ha sido producto de las labores o tareas propias de la Institución.

Otras condiciones

Artículo 14.—La velocidad del servicio de internet será establecida en el manual de este reglamento, para los aparatos entregados a Directivos, Abogado 2 de la Junta Directiva, Auditor Interno, Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo, Asistente de Dirección Ejecutiva y Jefes Departamentales.

Artículo 15.—Los aparatos propiedad de la Junta deberán contar con un seguro de equipo electrónico, el cual correrá por cuenta de la Institución.

Artículo 16.—El depósito o cualquier otra garantía por llamadas internacionales que necesite el operador de teléfono, será depositado y cubierto por el usuario del servicio, sin excepción.

Artículo 17.—Los directores y funcionarios deberán mantener el aparato en perfecto estado, y se comprometen a mantenerlo en esa misma condición y a responder por todo daño o deterioro que se cause, por su falta, negligencia, acción u omisión en el cuidado del aparato.

Artículo 18.—En caso de robo de los aparatos propiedad de la Junta de Pensiones y que se encuentren bajo la custodia de un directivo o funcionario, el usuario deberá dentro de las 24 horas siguientes al suceso, apersonarse al Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.) a presentar la denuncia respectiva. Copia de ésta deberá ser remitida al Departamento Administrativo (ese mismo día), con el propósito de realizar las gestiones pertinentes para hacer efectiva la póliza de equipo electrónico establecida en el artículo 15 de este reglamento.

Artículo 19.—Si de conformidad con lo estipulado en el artículo 15, la empresa aseguradora señalare que por razones técnico-legales, la aplicación de la póliza es improcedente por razones imputables al usuario, el directivo o funcionario deberá cancelar el valor de mercado del dispositivo menos la depreciación respectiva, a favor de la Junta. Este monto se cancelará ante la Tesorería de la institución, en cuyo caso deberá realizarse un arreglo de pago razonable y proporcional entre las partes, lo que deberá ejecutarse a más tardar cinco días hábiles después de recibida la constancia de la empresa aseguradora en la cual se informe al respecto.

Artículo 20.—Queda prohibido el cambio de destino, cesión, traspaso, subarriendo del bien, así como brindar otro fin al servicio que le procura la Junta.

Artículo 21.—Bajo ningún supuesto, se entenderá que la asignación del aparato telefónico estipulado en el presente reglamento, constituye salario en especie para los funcionarios.

Artículo 22.—Los directores y funcionarios en uso de los celulares propiedad de esta Junta, deberán hacer entrega de los mismos, a más tardar el último día en que ejerzan o cumplan funciones en la institución. Por ninguna razón, se autorizará su uso a partir de la fecha de vencimiento de su cargo. En el último día hábil deberá depositar la garantía estipulada en el artículo 11 de este reglamento.

Artículo 23.—El presente reglamento, se aplicará en lo conducente para la utilización de los radio localizadores.

Artículo 24.—Las situaciones no previstas en este reglamento o en normas establecidas por la Junta Directiva, quedarán sujetas a la decisión de este cuerpo colegiado.

Rige a partir de su publicación.

Departamento Administrativo.—Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 34825.—Solicitud Nº 9181.—(IN2015057736).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

Correos de Costa Rica S. A., informa a los interesados que la Junta Directiva acordó en sesión ordinaria N° 1341, acuerdo 7712 del 4 de agosto del 2015, modificar los siguientes artículos al Reglamento de Contratación de Correos de Costa Rica S. A., para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 5º—Último párrafo.

Compras y Contrataciones deberá remitir en forma mensual un informe sobre las compras realizadas a la Gerencia General y Gerencias de área, cuyo contenido estará definido en el manual de Compras y Contrataciones.

Artículo 6º—Requisitos previos de la contratación.

La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación será emitida por el Jerarca de la Unidad solicitante o por el titular subordinado expresamente autorizado para este acto, únicamente en ausencia del jerarca, de conformidad con las disposiciones internas de Correos.

Esta decisión se adoptará una vez que la unidad usuaria, haya acreditado, al menos, lo siguiente:

a) La necesidad de contratar deberá contener la justificación correspondiente que la motive, la descripción del objeto, las especificaciones técnicas, y características de los bienes, obras o servicios que se requieran.

b) La estimación actualizada del costo del objeto, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a la estimación del negocio.

c) En el caso de contrataciones de servicios, se deberá indicar en el pedimento el responsable de dar seguimiento a la ejecución del contrato.

En todos los procedimientos la unidad solicitante podrá hacer uso de la modalidad de entregas según demanda, todo de conformidad con los lineamientos que se estipulen en el ordenamiento jurídico vigente para dichos efectos. (Dictámenes, jurisprudencia y cualquier otra norma conexa aplicable en materia de contratación administrativa, procedentes de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y otras Dependencias), teniendo claro en primera instancia que lo que se va a adjudicar son los mejores precios unitarios, y que no hay cantidades específicas a solicitar.

Correos de Costa Rica S. A. podrá realizar y optar por convenios marco con sujetos de derecho público o privado, nacionales e internacionales, y siempre y cuando se cumpla con los procedimientos mínimos establecidos en el presente reglamento para realizar una contratación y de conformidad con su cuantía. Compras y Contrataciones será el responsable de la tramitación del procedimiento y de realizar los actos de comunicación que correspondan.

Artículo 30.—Pago anticipado. Primer párrafo:

El pago al contratista procede una vez recibido a satisfacción el bien o servicio. No obstante, podrán convenirse pagos por anticipado cuando ello obedezca a una costumbre o uso derivado de la práctica comercial, debidamente comprobado; una consecuencia del medio de pago utilizado o las condiciones de mercado así lo exijan.

Artículo 54.—Plazo de recepción de ofertas.

Para la recepción de ofertas, el cartel deberá establecer el plazo mínimo, con indicación de la hora y fecha de vencimiento. Se entenderá que los días y horas son hábiles, de modo que así deberán computarse.

Dentro de los plazos anteriores, no se contará el día de la comunicación, sí el de vencimiento.

Correos podrá dejar sin efecto el respectivo concurso previo a la apertura de las ofertas por razones de interés empresarial

Artículo 56.—Modificaciones, prórrogas y aclaraciones.

Una vez publicado o notificado el aviso a concursar, Correos, dispondrá únicamente de tres oportunidades para modificar de oficio el cartel, así como de igual número para conferir prórrogas al plazo de recepción de las ofertas. Con cada modificación no esencial podrán variarse todas aquellas cláusulas que así lo ameriten.

Por modificaciones no esenciales, se entienden aquellas que no cambien el objeto, del negocio ni constituyan una variación fundamental en la concepción original de éste y deberán comunicarse por los mismos medios en que se cursó la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas. Cuando mediante publicación o comunicación posterior se introduzca una alteración importante en la concepción original del objeto, los plazos para recibir ofertas serán ampliados.

Las aclaraciones a solicitud de parte, deberán ser presentadas ante Correos, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas y serán resueltas dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación. Las que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas señalada.

Cuando se trate de aclaraciones acordadas de oficio por Correos que no impliquen modificación, es deber incorporarlas de inmediato al expediente y darles una adecuada difusión dentro de los dos días hábiles siguientes.

Las prórrogas al plazo para recibir ofertas, deben ser comunicadas por el mismo medio utilizado para publicar el concurso, a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de aquellas.

Será responsabilidad de la Unidad Técnica Solicitante resolver y autorizar toda solicitud de aclaraciones y/o modificaciones a solicitud de parte. Las aclaraciones y/o modificaciones resultantes, deberán ser informadas al competente por monto, según corresponda, que autorizó en definitiva el cartel para dar inicio a la contratación, deberá existir la justificación escrita del caso.

Artículo 84.—Adjudicación.

Compras y Contrataciones a solicitud de la unidad solicitante deberá adjudicar dentro del plazo previsto en el cartel, que en ningún caso podrá ser superior a 30 días hábiles siguientes a la apertura de las ofertas, plazo que podrá ser prorrogado por igual período por la Unidad Solicitante.

En todo caso, deberá mediar y constar en el expediente, la respectiva justificación que motive el uso de la prórroga del acto de adjudicación. En dicha justificación, además de valorarse las razones que originan la prórroga, se contemplará el ajuste de los plazos de los cronogramas.

Vencido el plazo original más su prórroga, cuando ésta se hubiere dado, sin que se haya dictado el acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta y a que de inmediato se les devuelva la garantía de participación, sin que les resulte aplicable sanción alguna por esa razón.

Artículo 86.—Definición.

La contratación especial se aplica para compras de hasta cien millones de colones y su aprobación y adjudicación corresponderá de la siguiente manera:

a.  Jefaturas de Departamento 1 y 2 hasta 10 millones de colones.

b.  Director de Área hasta veinte millones de colones.

c.  Gerente de Área, Auditor o Subauditor General hasta cincuenta millones de

colones.

d.  Gerencia General hasta setenta millones de colones.

e.  Junta Directiva General superior a setenta millones de colones.

Artículo 89.—Adjudicación y readjudicación.

Compras y Contrataciones a solicitud de la Unidad solicitante dictará el acto de adjudicación dentro del plazo establecido en el cartel, que no podrá ser superior a 20 días hábiles, plazo que podrá ser prorrogado por igual período por la Unidad Solicitante.

En todo caso, deberá mediar y constar en el expediente, la respectiva justificación que motive el uso de la prórroga del acto de adjudicación.

Vencido dicho plazo sin que se haya dictado el acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta y a que se les devuelva la garantía de participación, sin que les resulte aplicable sanción alguna.

El acto de adjudicación será debidamente motivado y comunicado.

En caso de anulación o revocación del acto de adjudicación, la re adjudicación o declaratoria de infructuoso o de desierto del concurso deberá comunicarse.

Artículo 106.—Decisión de contratar directamente. Primer párrafo:

La determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos concúrsales, es responsabilidad Jefaturas de Departamento 1 y 2, Director de Área, Gerente de Área, Auditor (a) o Subauditor (a), Gerencia General o Junta Directiva según corresponda, de acuerdo con la estimación y los límites fijados en el artículo 112, el cual en la decisión inicial deberá hacer referencia a los motivos fundados en los que se acredita que, en el caso concreto, se está ante un supuesto de prescindencia de los procedimientos ordinarios.

Artículo 112.—Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso.

Agregar al primer párrafo:

La autorización y adjudicación de la aplicación de cualquiera de los supuestos antes señalados será  competencia de:

a.  Jefaturas de Departamento 1 y 2 hasta diez millones de colones.

b.  Director de Área hasta veinte millones de colones.

c.  Gerente de Área, Auditor o Subauditor General hasta cincuenta millones de colones.

d.  Gerencia General hasta setenta millones de colones.

e.  Junta Directiva, superior a setenta millones.

Se modifica el inciso r, de la siguiente forma:

r)   Contratación directa por monto: Las contrataciones que por su limitado volumen y trascendencia económica, de conformidad con el monto establecido para el refrendo interno, podrán tramitarse siguiendo el procedimiento que se indica en este Reglamento.

Una vez que se ha determinado que procede una contratación directa por monto, se ha de confeccionar un pliego de condiciones sencillo en donde se describa el objeto contractual, condiciones y obligaciones del contratista, así como también se debe fijar la hora y fecha para la recepción de la propuesta. La escogencia del proveedor será responsabilidad de la Unidad Solicitante.

Las ofertas podrán ser presentadas por el medio que indique el pliego de condiciones.

No es necesario el refrendo del contrato, para este trámite.

Artículo 113.—Procedimientos de extrema urgencia, se modifica el tercer párrafo de la siguiente forma:

La autorización y adjudicación de la aplicación de este supuesto será  competencia de:

a.  Jefaturas de Departamento 1 y 2 hasta diez millones de colones.

b.  Director de Área hasta veinte millones de colones.

c.  Gerente de Área, Auditor o Subauditor General hasta cincuenta millones de colones.

d.  Gerencia General hasta setenta hasta setenta millones de colones.

e.  Junta Directiva, superior a setenta millones.

Artículo 136.—Prórrogas, aclaraciones, modificaciones y adiciones al cartel.

Contra las aclaraciones, modificaciones o adiciones del cartel, podrá interponerse recurso de objeción dentro del primer tercio del plazo que medie entre la publicación o comunicación de la variante del cartel y la fecha señalada para recibir ofertas.

Cuando la modificación consista únicamente en la prórroga del plazo para presentar ofertas, el plazo para objetar se obtendrá de la sumatoria del plazo inicial más el plazo de la prórroga.

Será responsabilidad de la Unidad Técnica Solicitante resolver y autorizar toda solicitud de prórrogas, aclaraciones, modificaciones, y adiciones a solicitud de parte. Las aclaraciones, modificaciones y adiciones resultantes deberán ser informadas al competente por monto, según corresponda, que autorizó en definitiva el cartel para dar inicio a la contratación, deberá existir la justificación escrita del caso.

Artículo 153.—Prórroga del plazo.

A solicitud del contratista, Correos, podrá autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato cuando existan demoras ocasionadas por Correos o causas ajenas al contratista.

El contratista tendrá derecho de solicitar la prórroga desde el inicio de la ejecución contractual y hasta el último día en que deba entregar lo contratado.

La Unidad Solicitante contará con un plazo de 3 días hábiles en cuanto a las

Contrataciones Especiales; para resolver si procede o no.

En las Contrataciones Generales la Unidad Solicitante tendrá la competencia de resolver si procede o no, para dicho propósito contará con un plazo de 10 días hábiles.

De conformidad con lo indicado en los dos párrafos anteriores, en ambos casos dicho acto deberá ser informado al competente por monto, según corresponda, que autorizó en definitiva la formalización de la relación contractual.

Si la solicitud se hace fuera de plazo, pero estando aún el contrato en ejecución, Correos podrá autorizar la prórroga, en caso de estar debidamente sustentada, y que sea de interés para Correos, siempre que esté vigente el plazo contractual.

Articulo 156.—Modificación unilateral del contrato.

Correos podrá modificar (aumentar o disminuir), durante la ejecución del contrato la prestación objeto de la contratación, a excepción de las contrataciones bajo la modalidad de “extrema urgencia”, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a)  Que la modificación permita satisfacer plenamente el interés de Correos.

b)  Que la contratación adicional no supere el cien por ciento del monto de la contratación original.

c)  Que exista contenido presupuestario para la erogación.

d)  Que se mantengan las mismas condiciones o se mejoren las condiciones del contrato.

e)  Contar con un Visto Bueno de la Gerencia General para casos de hasta setenta millones de colones, y de la Junta Directiva en caso mayor a setenta millones de colones.

Artículo 158.—Derecho de fiscalización:

El contratista se encuentra obligado a ofrecer a Correos las facilidades necesarias para la fiscalización del contrato.

Para el efectivo ejercicio de este derecho, Correos designará a la unidad técnica competente quien asumirá la obligación de tomar oportunamente las previsiones necesarias para que el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el contrato y a las demás obligaciones implícitas en éste.

Corresponde al administrador del contrato verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, asimismo deberá verificar la vigencia de dicha contratación e informar a las unidades que corresponda a efecto de: prorrogar el mismo o iniciar una nueva contratación.

El administrador del contrato bajo su propia responsabilidad podrá autorizar todas aquellas modificaciones durante la ejecución del contrato, deberá existir la justificación escrita del caso.

Dicha modificación deberá ser informada al competente por monto, según corresponda, que autorizó en definitiva la formalización de la relación contractual.

El administrador del contrato, cuando lo considere pertinente y debidamente justificado, le corresponderá recomendar ante la unidad competente la ejecución de las garantías o bien la rescisión o resolución del contrato.

La ausencia de fiscalización por parte de Correos, no exime al contratista de cumplir a cabalidad con sus deberes, ni de la responsabilidad que por incumplimiento se derive.

Artículo 159.—Suspensión del contrato, agréguese al segundo párrafo, segunda línea después de la palabra dictada por la Jefatura de Área:

La suspensión deberá acordarse por escrito, mediante resolución motivada, dictada por Jefaturas de Departamento 1 y 2, Director, Gerente de Área, Gerencia General o Junta Directiva, con indicación precisa, entre otras cosas, de la parte realizada hasta ese momento, su estado y a cargo de quién corre el deber de conservar lo ejecutado, las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución. El reinicio del contrato se comunicará por escrito, antes del vencimiento del plazo de suspensión.

De no reiniciarse el contrato dentro del plazo estipulado, Correos deberá iniciar de forma inmediata el procedimiento tendiente a su rescisión, salvo que por razones de interés empresarial, impongan continuar con su inmediata ejecución.

Artículo 171.—De la recomendación:

En los casos en que medie la ejecución de garantía de cumplimiento, la determinación de daños y perjuicios y exista reincidencia en la conducta del contratista, la resolución donde se ordena la sanción será elaborada por parte del Departamento Legal de Correos, y para su eficacia deberá ser firmada por la Gerencia General o la Junta Directiva, según corresponda.

CAPITULO XIII

De la comisión de contrataciones

Artículo 174.—De la conformación.

Para los efectos del presente Reglamento se conformará una Comisión de Contrataciones, la cual será un órgano asesor de Correos de Costa Rica en materia de contratación para aquellas contrataciones que superen los cien millones de colones, y las contrataciones que por su grado de complejidad así lo requieran, lo anterior tomando en consideración el sano criterio y analogía por parte de la Jefatura del Departamento de Compras y Contrataciones quien tomara la respectiva decisión de someterlo o no a conocimiento de la Comisión.

Dicha Comisión estará conformada de la siguiente forma:

a)  Jefe de Compras y Contrataciones o su representante quién será el coordinador.

b)  El Oficial de Contrataciones Generales o Especiales.

c)  Un Abogado del Departamento Legal.

d)  Un Representante de la Gerencia de Administración y Finanzas.

e)  El jefe de la unidad o unidades solicitantes del bien o servicio o su representante.

f)  Un representante de la unidad técnica, cuando sea diferente a la unidad solicitante.

Modifíquese en lo correspondiente, el artículo 1 inc. a del Reglamento de la Comisión de Contrataciones.

Lic. Domingo Stephen Masís, Jefe de Compras y Contrataciones.—1 vez.—(IN2015057701).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Vencido el plazo para escuchar observaciones al Proyecto Reglamento de Administración Uso y Funcionamiento de los Inmuebles e Instalaciones Comunales, Deportivas y Parques Públicos, publicado en La Gaceta Nº 119 de fecha lunes 22 de junio de 2015, el Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Extraordinaria Nº 17-15, celebrada el día 13 de agosto de 2015, Artículo 4º, por mayoría de votos y con carácter firme aprobó:

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, USO

Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INMUEBLES

E INSTALACIONES COMUNALES,

DEPORTIVAS Y PARQUES PÚBLICOS

Artículo 1º—El objeto de este reglamento es establecer normas y procedimientos orientados al fortalecimiento de la administración de los inmuebles propiedad de la Municipalidad de Goicoechea destinados a facilidades comunales, al desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la cultura y el turismo, y a otros similares o afines. Se inspira en los principios de accesibilidad, universalidad, igualdad y participación social en mantenimiento preventivo y restaurador.

Artículo 2º—Prerrogativa de la Municipalidad respecto a sus bienes inmuebles: Constituye una prerrogativa de la Municipalidad de Goicoechea, la administración, tutelada y regulación del uso de los bienes inmuebles públicos y patrimoniales de su propiedad, los cuales comprenden el terreno y las obras o edificaciones fijas y permanentes que sobre los mismos exista o se construyan a futuro.

Artículo 3º—Bienes Inmuebles Municipales susceptibles de ser entregados en administración: Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Goicoechea por su condición de bienes pertenecientes a un ente público son legalmente fondos públicos e integran la Hacienda Pública. No podrán ser objeto de administración por personas físicas los bienes inmuebles patrimoniales de la Municipalidad; en consecuencia, podrán ser cedidos en administración únicamente a personas jurídicas los bienes del dominio público afectados o destinados a la satisfacción de un fin o un servicio público específico que deberá permanecer incólume sean estos: salones comunales u otros centros de reunión, bibliotecas, parques, bulevares, edificios e instalaciones deportivas o culturales. La administración de las calles y caminos de competencia municipal corresponderá en forma exclusiva y excluyente a la Municipalidad. La administración de los bienes citados supra podrá ser cedida mediante convenio autorizado por el Concejo Municipal, correspondiendo al Alcalde (sa) la verificación de su cumplimiento, así como de las normas establecidas en el presente Reglamento.

Por tal motivo, en cualquier tiempo en que se constatare un uso inadecuado o no acorde con la política institucional que defina el Concejo Municipal, y mediante el correspondiente procedimiento que garantice el derecho de defensa conforme a la ley, se dará por concluida la relación convencional. El procedimiento deberá sujetarse a los plazos que prevé la Ley General de la Administración Pública, de modo que en ningún caso superará los dos meses desde el dictado de la resolución inicial.

Artículo 4º—Sujetos legítimos para la administración de Bienes Inmuebles Municipales: Podrán optar por la administración de los bienes inmuebles señalados en el artículo tercero, los Comités Comunales de Deportes a través del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, referente a instalaciones deportivas y recreativas; las Asociaciones de Desarrollo Integrales o Especificas, para ese fin, asimismo cualquier otro tipo de organización privada sin fines de lucro, orientadas a la promoción del bienestar y progreso de la comunidad.

Artículo 5º—Permisos de uso temporal: En aquellos eventos en que se declare estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las edificaciones propiedad de la Municipalidad que permitan la concentración masiva de personas o sean calificados como sitios de reunión pública por el Departamento de Ingeniería Municipal, podrán ser utilizadas como albergues temporales durante el tiempo prudencial que determine el Comité Local de Emergencias. De igual forma, por razones de oportunidad y conveniencia el Concejo podrá disponer de inmediato la ocupación temporal de tales instalaciones para auxiliar a los habitantes del Cantón que hayan sido afectados por situaciones de calamidad o infortunio, durante el lapso que ese Órgano establezca.

Artículo 6º—Requisitos para optar por la administración de bienes inmuebles:

Las organizaciones sociales interesadas en la administración de las instalaciones públicas municipales, así lo indicarán expresamente a la Municipalidad mediante escrito dirigido al Concejo Municipal. Para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Cédula Jurídica vigente

b)  Certificación vigente de su Personería Jurídica, con mención de la composición de su órgano administrador, así como certificación de que sus libros de actas de Junta Directiva o Administrativa, de asambleas y libro de asociados se encuentren legalizados y al día.

c)  Certificación extendida por Contador Público Autorizado o Privado de que los libros de diario, mayor e inventario y balances se encuentren legalizados y al día, cuando sean bienes utilizados con fines remunerados o de generación de ingresos. La Auditoría Municipal revisará anualmente los libros y dará fe que cumplen con los requerimientos establecidos.

d)  En aquellos casos de organizaciones que por su naturaleza y fines deben inscribirse ante otras instancias gubernamentales diferentes del registro de asociaciones del Registro Nacional, deberán aportar la certificación correspondiente expedida por la institución competente en la cual se haga constar que la organización se encuentra debidamente inscrita, vigente y autorizada para su funcionamiento.

e)  Se deberá presentar un proyecto de administración y uso del inmueble en el cual se detallará entre otros aspectos los objetivos, el plan de inversión previsto, así como el programa o plan de mantenimiento, conservación y mejoras del bien.

f)  En caso de renovación de convenio, la organización deberá presentar oficio de Auditoría, que se ha cumplido con lo estipulado por el artículo 10 de este Reglamento.

g)  Presentar copia del acta de la asamblea donde se acordó solicitar la renovación o inicio de la administración del inmueble municipal.

h)  Reglamento de funcionamiento del bien en administración

Artículo 7º—Trámite de Aprobación de la Sesión de Administración. En aquellos casos que sean varias agrupaciones interesadas en la administración de un bien inmueble municipal destinado al uso público, el Concejo Municipal referirá las peticiones a la Comisión de Asuntos Sociales para que ésta en el plazo que determine el Reglamento Interno de Orden y Dirección del Concejo Municipal, presente dictamen de recomendación de adjudicación de su administración, atendiendo al interés general haciendo mención expresa de las condiciones y plazo en que deberá establecerse el convenio respectivo. En caso de que la solicitud de la administración del bien inmueble la realice solamente una organización la Comisión de Asuntos Sociales revisará y analizará el plan de trabajo que mejor se ajuste a las necesidades del inmueble y tendrá prioridad las organizaciones con adscripción en el sitio y Asociaciones de Desarrollo Integral siempre y cuando cumpla con el bloque de legalidad y no tengan impedimento.

Artículo 8º—Formalización del convenio: La organización a la que se le conceda la administración de un inmueble destinado al uso público, deberá suscribir un convenio de administración con la Municipalidad, cuyo clausulado deberá incluir entre otros aspectos: las condiciones de otorgamiento del usufructo, los derechos y obligaciones de las partes, los derechos y deberes de los usuarios, la prioridad de utilización del inmueble, el plazo, el cual será por un máximo de tres años, la designación de la persona que ejercerá la fiscalización o control sobre la administración del bien. Lo anterior deberá una vez aprobado el bien realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del acuerdo Municipal de otorgamiento de la administración del bien. El convenio rige a partir de la fecha en que se dé la suscripción de las firmas.

Artículo 9º—Normativa general de utilización. Antes del inicio del convenio, cada organización deberá dictar un reglamento interno para el uso de las instalaciones cedidas en administración, el cual será sometido a la autorización del Concejo Municipal. El reglamento deberá ser colocado en un lugar visible dentro de las instalaciones para conocimiento de los usuarios del inmueble. Este reglamento queda avalo por el Concejo Municipal y entra en vigor a partir de la firma del convenio de administración y será vigente por el mismo periodo de tiempo que la misma fuere concedida.

Artículo 10.—Informe de gestión: Las organizaciones indicadas en el artículo 4º anterior que administren inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán rendir semestralmente en los meses de Mayo y Noviembre respectivo, un informe contable y de administración sobre su gestión. Dichos informes se presentaran ante la Auditoría Municipal, la que dentro del término de dos meses contado a partir del recibo de dicho documento, rendirá un informe de resultados al Concejo.

El incumplimiento injustificado de esta obligación, será causal de resolución del convenio de administración.

Artículo 11.—Usufructo de los inmuebles cedidos en administración. La administración y uso de los bienes inmuebles municipales no podrán ser cedidos a terceros bajo su responsabilidad contractual con la supervisión municipal, no obstante las organizaciones administradoras podrán arrendar el inmueble para la realización de eventos especiales ocasionales incluidos dentro del plan de administración, cuando estos sean promovidos por entidades privadas cuya actividad tenga como objetivo el lucro o en el caso de eventos deportivos, culturales, religiosos, musicales, y otros de gran concentración de personas. Tales eventos deberán ser compatibles o conformes con el uso al que se encuentra destinado el inmueble y de ninguna forma podrán contravenir la moral, la tranquilidad, el orden público o las buenas costumbres.  Los recursos que provengan del usufructo de las instalaciones bajo la administración de las organizaciones beneficiarias, podrán ser aplicados para el pago de servicios públicos, al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, sin necesidad de acuerdo de la Asamblea General. Cualquier otro gasto financiado con los ingresos generados por el inmueble bajo administración, deberá contar con la aprobación de la Asamblea General y deberá responder a intereses comunales, por lo que posteriormente deberá rendirse informe a la Asamblea del gasto de tal actividad.

Artículo 12.—Plan de Mantenimiento. Como parte del proyecto de administración y uso, cada organización deberá elaborar un plan de mantenimiento para cada una de las instalaciones cedidas en administración en la que figurarán todos los trabajos que periódicamente requiera cada infraestructura y bienes muebles adscritos a ella para su conservación y mantenimiento. Las construcciones por mejoras que en el futuro se realicen pasarán a formar parte de ésta y se tendrá como parte integrante del patrimonio municipal y por tanto propiedad de la Municipalidad de Goicoechea.

Todo inmueble deberá contar con las licencias y permisos necesarios para su funcionamiento extendidos por entidades públicas competentes, así mismo deberá contar con las pólizas de seguros de riesgo necesarias que garanticen la asistencia médica e indemnización para los usuarios de las instalaciones, todo lo cual deberá gestionar oportunamente la organización administradora ante la Alcaldía Municipal para su respectiva rubricación de los formularios que se requieran para cancelar los importes del caso.

La organización que administre el inmueble municipal, entregará un juego de llaves del edificio o instalaciones en administración, en la Secretaría Municipal. En caso de que se dé un cambio de llavín, deberán en un plazo de ocho días aportan el nuevo juego de llaves.

Estas se usaran en caso de una Emergencia Cantonal y se le comunicara al administrador.

Artículo 13.—Inventarios: Conforme al plan de administración la organización cesionaria realizará un inventario anual contemplando los bienes muebles adscritos a las instalaciones con indicación de las incidencias presentadas. El documento de inventario será remitido a la Auditoría Interna de la Municipalidad en el mes de noviembre del año que corresponda, sin perjuicio de que la Alcaldía pueda ordenar el levantamiento y confección del inventario en relación en el momento en que este funcionario lo juzgue pertinente.

Artículo 14.—Imagen y publicidad en instalaciones: La publicidad en los bienes inmuebles propiedad de la municipalidad, mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y de acuerdo a las directrices emanadas por el Concejo.

Artículo 15.—Toda asociación que administre un bien municipal deberá elaborar y presentar su proyecto de presupuesto para el ejercicio económico con su respectivo Programa Operativo Anual.

Transitorio 1. Dentro del plazo de seis meses a partir de la publicación del presente reglamento, la Dirección de Ingeniería Operaciones y Urbanismo y el Departamento de Contabilidad deberán realizar un inventario de todos los inmuebles pertenecientes a la Municipalidad o bien que se registren en los Mapas Oficiales, en el que se describirá las instalaciones o edificaciones que existan, así como su estado de conservación. Dicha lista debe entregarse a la Alcaldía Municipal, Concejo Municipal y la Auditoria Municipal.

Transitorio 2. En un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la vigencia de este reglamento, se convocará a reunión a los representantes del Comité Cantonal de Deportes de Goicoechea, Comités Comunales de Deportes y a todas las asociaciones, organizaciones sociales, comités o grupos de vecinos que en la actualidad administren edificios, instalaciones deportivas o cualquier inmueble propiedad de la Municipalidad de uso público, para hacer de su conocimiento el contenido del presente reglamento y aplicación del mismo. Dichas organizaciones dispondrán de un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha de convocatoria para realizar la solicitud de administración del bien inmueble de interés y ajustarse a los lineamientos establecidos reglamentariamente. En caso de no acatarse lo aquí dispuesto, la Municipalidad queda facultada de pleno derecho para intervenir y actuar según lo establezca el marco jurídico vigente.

Transitorio 3. Las organizaciones que al 31 de enero 2015 tuvieren convenios vigentes, podrán acogerse a las disposiciones de este reglamento, mediante la presentación de una nueva solicitud con todos los requisitos aquí establecidos. En caso contrario, el convenio vigente expirará en la fecha de vencimiento prevista en el mismo, y en ningún caso operará prórroga alguna. En los casos en que un convenio no tuviere fecha de finalización prevista, o sea que no tiene plazo de expiración expresamente señalado en su texto, se les otorgará un plazo de 24 meses para su vigencia, en el entendido de que de inmediato serán notificados de la fecha en que quedará sin efecto, junto con la indicación de que, en caso de tener interés en mantenerse a cargo de la administración del inmueble, deberán formular la gestión correspondiente, con los requisitos reglamentarios del nuevo instrumento normativo, para que se valore la suscripción de un nuevo convenio. El plazo de 24 meses rige a partir de la notificación correspondiente.

En caso de que algún inmueble estuviere siendo administrado por alguna organización, grupo o persona física, sin respaldo en un convenio, se notificará la conclusión de su participación.

Transitorio 4. Por única vez no se exigirá convocatoria a asamblea para solicitar la administración de un bien inmueble municipal; las juntas directivas podrán realizar el correspondiente trámite pero en la siguiente asamblea ordinaria o extraordinaria deberán rendir el informe correspondiente.

Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2015057633).

REGLAMENTO DEL MANUAL DE IMAGEN

INSTITUCIONAL MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Artículo 1º—El presente reglamento tiene como objetivo establecer las políticas y regulaciones para el uso del Manual de Imagen Corporativa de la Municipalidad de Goicoechea.

Artículo 2º—Las características de los elementos de identidad institucional se encuentran establecidas en el Manual de Imagen Institucional, publicado en la página web de la Municipalidad de Goicoechea.

Artículo 3º—Los elementos de identidad institucional permiten tener una capacidad identificadora de la documentación oficial, equipamiento, infraestructura y servicios de la institución, garantizando su solvencia y calidad, facilitando la posibilidad de publicitar y dar imagen pública a todos los productos y servicios que se generan dentro de la misma.

Artículo 4º—Para efectos de este Reglamento, los elementos de identidad institucional de la Municipalidad de Goicoechea son:

El Escudo

La Bandera

III.          Los colores institucionales

IV.          La tipografía

V.            La papelería

VI.          Rotulación vehicular

Artículo 5º—Del logo. El logo está constituido por el Escudo del Cantón, descrito en el Manual de Imagen Institucional. Su uso, diseño, colores, tipografía, proporciones y variables son las que se han establecido y descrito en ese mismo Manual.  Se prohíbe a otras instituciones, asociaciones, empresas y el público en general el uso de dicho logo, de cualquier forma, sin la previa autorización expresa de esta Municipalidad.

Artículo 6º—La bandera. La bandera del Cantón es la que fue sido establecida en sesión Extraordinaria 15-91, del 04 de agosto de 1991. Esta bandera solo podrá ser utilizada por la Municipalidad en sus actividades oficiales, conforme con este Reglamento y el Manual de Imagen Institucional. Se prohíbe a otras instituciones, asociaciones, empresas y el público en general el uso de dicho logo, de cualquier forma, sin la previa autorización expresa de esta Municipalidad.-

Artículo 7º—Los colores. El Manual de Identidad Institucional define las características y aplicación de cada color institucional.

Artículo 8º—Rotulación vehicular. Los vehículos, motocicletas, maquinaria pesada, vagonetas, recolectoras y todo otro vehículo automotor susceptible de identificación con los colores y signos del Municipio, será rotulados de conformidad con este Reglamento y el Manual de Imagen Institucional.

Artículo 9º—Los colores, tipografías, así como los tamaños de los logos y sus diseños, cuando sean utilizados para identificación en prendas de vestir, cascos de motocicletas, maletines u otros bienes susceptibles de identificación deberán ser siempre acordes a lo estipulado en el Manual de Imagen  Institucional.

Artículo 10.—La Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal y los servidores están obligados a utilizar los símbolos institucionales, a saber: el Escudo, la Bandera, los colores, la tipografía y la papelería de conformidad con las regulaciones establecidas en el Manual de Imagen Institucional. La variación no autorizada, el uso indebido de dichos signos institucionales se tendrá como falta en el servicio, y será sancionada de conformidad con la gravedad de la falta cometida.

Artículo 11.—Es obligación de los servidores municipales cumplir con las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Artículo 12.—Se considera falta  la utilización de los símbolos de identidad institucional para fines distintos de aquellos a los que está destinado.

Artículo 13.—La infracción de las disposiciones del presente Reglamento dará lugar a la aplicación de las sanciones que establezca la legislación Municipal, según corresponda.

Lic. Sahid Salazar Castro, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2015057634).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA EL USO DEL SALÓN DE SESIONES

Y SALA DE COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, y en uso de sus atribuciones aprobó en la sesión ordinaria número cuatrocientos veinticinco-dos mil quince, celebrada el 13 de julio del 2015, el siguiente Reglamento para el Uso del Salón de Sesiones y Sala de Comisiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

TÍTULO I

Del salón de sesiones

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—El salón de sesiones del Concejo Municipal. “Alfredo González Flores” es el recinto oficial donde por regla general se celebran las sesiones de ese órgano colegiado.

Artículo 2º—En los días en que esté programada la realización de sesiones ordinarias o extraordinarias, el salón de sesiones del Concejo Municipal no podrá ser prestado durante toda la jornada laboral. En los días en que esté programada la realización de sesiones solemnes el Salón no se prestará durante el propio día del evento solemne ni durante el día hábil anterior, a efecto de poder coordinar la logística del aprovechamiento de espacio físico de manera anticipada.

Artículo 3º—El salón de sesiones del Concejo Municipal, solo podrá ser prestado a:

a)  Autoridades Administrativas de la Institución, previa coordinación con la Secretaría del Concejo Municipal.

b)  Regidoras y Regidores, síndicas y síndicos, previo cumplimiento del trámite establecido en este Reglamento en el Capítulo II y III.

c)  Instituciones públicas, previo acuerdo del Concejo Municipal.

d)  Otras personas jurídicas o físicas, previo acuerdo del Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

Destino y control de uso

Artículo 4º—Uso de salón.

I.   El contenido de los eventos, conferencias o reuniones deberán en todo momento respetar los principios y valores del Gobierno Local del Cantón Central de Heredia.

El salón de sesiones no podrá ser prestado para realizar actividades con fines lucrativos y/o de proselitismo, así como aquellas actividades que no se apeguen a los fines y principios que persigue el Municipio.

II.    Cuando se preste el Salón, los usuarios de este no podrán hacer uso de las curules de la Presidencia, Alcaldía y Regidoras y Regidores propietarios, salvo permiso expreso del Concejo.

Artículo 5º—Controles generales de uso del salón:

1.  El préstamo del Salón se realizará mediante solicitud formal por escrito o medio electrónico oficial.

2.  No se podrán retirar del Salón de Sesiones, sillas, mesas, curules, micrófonos, pizarras, equipos de cómputo, impresoras, muebles, electrodomésticos, aparatos telefónicos, retratos, así como cualquier otro activo que se encuentre dentro de éste, sino media permiso expreso y por escrito de la Secretaría del Concejo Municipal. Lo anterior, en relación a un posible retiro o préstamo temporal. Para el retiro definitivo deberá contarse con permiso del Concejo Municipal.

3.  La Verificación se realizará antes y después del Uso del recinto por parte del Personal de Seguridad de Turno. La Verificación debe ser registrada en el libro de incidencias que al efecto se implementa.

4.  Las actividades o eventos podrán suspenderse, por alteración del orden, y por no sujetarse a los presentes lineamientos. El personal de seguridad podrá tomar las medidas necesarias, en uso de las atribuciones que les confiere la ley. La situación que se presente debe ser descrita en la bitácora de incidencias.

5.  La Secretaría del Concejo establecerá las medidas de control necesarias, para el funcionamiento de las actividades y eventos programados exclusivamente por las áreas y órganos internos de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Trámite de solicitud

Artículo 6º—La solicitud del salón de sesiones se deberá hacer por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal, cuando menos con dos semanas de anticipación y cualquier cambio imprevisto con al menos 24 horas de anticipación a la fecha del evento que se trate; cuando se trata de dependencias administrativas. La solicitud de otras instituciones u organizaciones deberán presentarse con al menos un mes de anticipación al evento.

Artículo 7º—El escrito deberá detallar con claridad, con qué finalidad y objetivo se usará el salón, así como el día y la hora en que se celebren las actividades y eventos y un aproximado del número de participantes. Además de ser firmado por la autoridad administrativa o representante de instituciones, quien será el/la responsable del uso del bien durante el tiempo que determina en el documento.

Artículo 8º—Las solicitudes de las dependencias Administrativas en horario hábil serán resueltas por la Secretaría del Concejo y en días no hábiles o fuera del horario ordinario serán resueltas por el Concejo Municipal. Las solicitudes de instituciones u órganos externos serán resueltas por el Concejo Municipal.

Artículo 9º—Una vez aprobada o rechazada la solicitud, se notificará por escrito, exponiendo los motivos y razonamientos por los cuales se aprobó o en su defecto rechazó dicha solicitud.

CAPÍTULO IV

Lineamientos de uso

Artículo 10.—Una vez aprobada la solicitud de préstamo del salón de sesiones, la autoridad, persona o institución organizadora deberá sujetarse a los siguientes lineamientos:

a)  Antes y posterior a la utilización del salón de sesiones, se hará una revisión física del inmueble, por el Personal de Seguridad de turno, verificando que dicho inmueble quede en las mismas condiciones en que fue otorgado; siendo responsabilidad del/la organizador/a reparar cualquier daño sufrido por la realización del evento en dicho inmueble.

b)  El número de participantes en el evento estará limitado a la capacidad del salón de sesiones.

c)  Es responsabilidad de los organizadores mantener o llamar al orden a los participantes en el evento.

d)  En el evento se tratarán única y exclusivamente la temática definida en la solicitud.

e)  En caso de incumplimiento o alteración del orden se procederá a suspender la actividad.

f)  Las ideas expresadas durante el desarrollo de los eventos, conferencias y/o reuniones, serán responsabilidad exclusiva de los participantes.

g)  El material didáctico y de información que se utilice y distribuya durante el evento es responsabilidad de los organizadores.

h)  Debe indicarse en la solicitud si en el evento se ofrecerá algún tipo de alimentación (café, almuerzo, etc.) y cuál es la propuesta de uso de espacio que requieren para los encargados de dicho servicio.

i)   La persona responsable de la actividad responderá ante el municipio en caso de surgir cualquier problema derivado de la actividad, así como de ocurrir algún daño a las instalaciones se deben cubrir las erogaciones necesarias para su reparación.

Artículo 11.—El horario de uso será en días y horas hábiles, sea, de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., necesitándose una autorización expresa del Concejo Municipal para el uso fuera del horario y días señalados.

TÍTULO II

De la Sala de Comisiones

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 12.—La Sala de Comisiones es el recinto oficial donde se celebran las reuniones de Comisiones –ordinarias y extraordinarias- del Concejo Municipal.

Artículo 13.—Durante las reuniones de las comisiones, no podrá ser prestada la Sala para otros usos. De igual forma, en las fechas en que se realicen sesiones solemnes, dicha Sala no se prestará el propio día del evento ni el día hábil anterior, ni el día hábil posterior. En caso de que la Sala esté ocupada, se asignará espacio en el Salón de Sesiones según condiciones descritas en el apartado anterior.

Artículo 14.—La Sala de Comisiones, solo podrá ser prestada a:

a)  Autoridades Administrativas de la institución, previa coordinación de la Secretaria del Concejo Municipal.

b)  Regidoras y Regidores, Síndicas o Síndicos.

c)  Instituciones públicas, previo acuerdo del Concejo Municipal.

d)  Otras personas jurídicas o físicas, previo acuerdo del Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

Destino y control de uso

Artículo 15.—Uso de la Sala.

I.   El contenido de los eventos, conferencias o reuniones deberán en todo momento respetar los principios y valores del Gobierno Local del Cantón Central de Heredia.

La Sala de Comisiones no podrá ser prestada para realizar actividades con fines lucrativos y/o de proselitismo, así como aquellas actividades que no se apeguen a los fines y principios que persigue el Municipio, sin perjuicio de las reuniones de fracciones políticas del Concejo.

II. No se podrán retirar de la Sala de Comisiones sillas, mesas, micrófonos, pizarras, equipos de cómputo, impresoras, muebles, electrodomésticos, aparatos telefónicos, así como cualquier otro activo que se encuentre dentro de ésta, si no media permiso expreso y por escrito de la Secretaría del Concejo Municipal. Lo anterior, en relación a un posible retiro o préstamo temporal. Para el retiro definitivo deberá contarse con permiso del Concejo Municipal y llevar a cabo el procedimiento correspondiente de control de activos.

Artículo 16.—Controles generales de uso de la sala:

1.  El préstamo de la Sala se realizará mediante solicitud formal por escrito o medio electrónico oficial.

2.  La verificación se realizará antes y después del uso del recinto por parte del Personal de Seguridad de Turno. La Verificación debe ser registrada en el libro de incidencias que al efecto se implementa.

3.  Las actividades o eventos podrán suspenderse, por alteración del orden, y por no sujetarse a los presentes lineamientos. El personal de seguridad podrá tomar las medidas necesarias, en uso de las atribuciones que les confiere la ley, quedando sujeto a la conveniencia y oportunidad de la medida que se cita, sin perjuicio de las acciones correctivas.

La Secretaría del Concejo establecerá las medidas de control necesarias, para el funcionamiento de las actividades y eventos programados exclusivamente por las áreas y órganos internos de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Trámite de solicitud

Artículo 17.—La solicitud de la Sala de Comisiones se deberá hacer por escrito, cuando menos con 8 días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión que se trate; dicho escrito deberá detallar con claridad, con qué finalidad y objetivo se usará la Sala, así como el día y la hora en que se celebren las actividades y reuniones y un aproximado del número de participantes. Además de ser firmado por la autoridad administrativa o representante de instituciones, quien será el/la responsable del uso del bien durante el tiempo que determina en el documento. En el caso de las reuniones de Comisiones, deberán agendarse en las sesiones ordinarias con al menos una semana de anticipación. Las reuniones de Comisiones tendrán prioridad sobre cualquier actividad ajena a estas.

Artículo 18.—La solicitud deberá ser presentada ante la Secretaria del Concejo Municipal.

Artículo 19.—Una vez aprobada o rechazada la solicitud, se notificará por escrito, exponiendo los motivos y razonamientos por los cuales se aprobó o en su defecto rechazó dicha solicitud.

Artículo 20.—Una vez aprobada la solicitud de préstamo de la Sala de Comisiones, la autoridad, persona o institución organizadora deberá sujetarse a los siguientes lineamientos:

a)  Antes y posterior a la utilización de la Sala de Comisiones, se hará una revisión física del inmueble, por el Personal de Seguridad de turno, verificando que dicho inmueble quede en las mismas condiciones en que fue otorgado; siendo responsabilidad del/la organizador/a reparar cualquier daño sufrido por la realización del evento en dicho inmueble, de conformidad con la normativa interna sobre activos institucionales.

b)  El número de participantes en el evento estará limitado a la capacidad de la Sala de Comisiones.

c)  Es responsabilidad de los organizadores mantener o llamar al orden a los participantes en la reunión y/o actividad.

d)  En el evento se tratarán única y exclusivamente la temática definida en la solicitud. En caso de incumplimiento o alteración del orden se procederá a suspender la actividad.

e)  Las ideas expresadas durante el desarrollo de los eventos, conferencias y/o reuniones, serán responsabilidad exclusiva de los participantes.

f)  El material didáctico y de información que se utilice y distribuya durante el evento es responsabilidad de los organizadores.

g)  La persona responsable de la actividad responderá ante el municipio en caso de surgir cualquier problema derivado de la actividad, así como de ocurrir algún daño a las instalaciones se deben cubrir las erogaciones necesarias para su reparación.

Artículo 21.—El horario de uso será en días y horas hábiles, sea, de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., necesitándose una autorización expresa del Concejo Municipal para el uso fuera del horario y días señalados.

TÍTULO III

Control de activos ubicados salón

de sesiones y sala de comisiones

Artículo 22.—Los activos que se encuentran en el Salón de Sesiones y Sala de Comisiones del Concejo Municipal solo podrán salir de las instalaciones del edificio con el visto bueno de la Secretaría del Concejo para lo cual se debe solicitar por escrito su préstamo a efecto de otorgar el visto bueno respectivo, registrar en el control de activos que al efecto se lleva e informar a la Administración específicamente a los Oficiales de Seguridad para el registro debido en su bitácora.”

Artículo 23.—Cuando se trasladen activos del salón de sesiones u otra sala del Concejo Municipal a otra dependencia u oficina se debe realizar ante la Secretaría del Concejo Municipal, mediante la presentación de un documento en el cual se detalle debidamente el motivo del traslado, a efecto de otorgar su visto bueno, registrar en el control de activos que al efecto se lleva e informar a la administración específicamente a los oficiales de seguridad para el registro debido en su bitácora.”

Artículo 24.—La administración instruirá a los oficiales de seguridad para que faciliten los activos en días no laborales previo visto bueno de la Secretaría, para lo cual debe registrar en bitácora el día que salen así como su ingreso. Además debe registrar el estado de los mismos antes y después y de haber anomalías debe quedar debidamente registrado en bitácora e informar a la Secretaría oportunamente, para lo que corresponda.

Artículo 25.—Si se requiere el uso de las pantallas de proyección, aire acondicionado, entre otros, se debe indicar en la solicitud para coordinar las instrucciones de su uso con la adecuada antelación.

Artículo 26.—El equipo de grabación con video (Micrófonos, grabación, video) es de uso exclusivo del Concejo Municipal. Tampoco se podrán utilizar los espacios específicos donde están ubicados.

El presente Reglamento para el uso del Salón de Sesiones y Sala de Comisiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia, entrará a regir a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual se utilizará el procedimiento estipulado en el artículo 43 del Código Municipal.

Se derogan todas las disposiciones y acuerdos aprobados con anterioridad por el Concejo Municipal que contravengan al presente reglamento.

Heredia, 4 de agosto del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. Nº 57875.—Solicitud Nº 37590.—(IN2015055113).

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SISTEMA

INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE HEREDIA

El Concejo Municipal del Cantón de Heredia en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó en la Sesión Ordinaria número 411-2015 celebrada el 18 de mayo de 2015 este Proyecto del Reglamento del Sistema Institucional de Archivo de la Municipalidad del Cantón de Heredia.

Considerando:

Que la gestión de los archivos y de información es una parte fundamental de la gestión administrativa, esto por cuanto en las organizaciones se considera fundamental el valor de la información, la detección y eliminación de duplicidad de tareas, la disminución en los tiempos de búsqueda de información, la productividad y la calidad de los servicios.

Que la Municipalidad de Heredia, como generadora de información, debe definir los lineamientos internos que ordenen y faciliten la administración y control eficiente en el manejo, conservación, clasificación, facilitación y demás documentos producidos en la Institución.

Que es necesario establecer y fortalecer sistemas que permitan almacenar y organizar la información generada por la Institución para ponerla al servicio de los usuarios internos y externos de la Institución, en forma ágil, fácil y oportuna y así evitar que se pierda o se desconozca su existencia.

Que es obligación de la Municipalidad de Heredia cumplir las disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N° 7202, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 24023-C. Por tanto:

Se emite el siguiente Reglamento del Sistema Institucional de Archivos de la Municipalidad del Cantón Central de Heredia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones, sin perjuicio de lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Archivos y en su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 24023-C:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán aplicables a la materia archivística de la Municipalidad, sus funcionarios y aquellas personas que requieran los servicios que el municipio ofrece respecto de la información archivada, con el propósito de garantizar la eficiencia y buena administración de los archivos de la institución.

Artículo 2°—Definiciones. Para una mejor comprensión y procurar el correcto cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, se entenderá por:

a.  Archivo Central: El Archivo Central es la unidad administrativa donde se agrupan documentos transferidos por los archivos de gestión de la Municipalidad, los cuales, una vez finalizado su trámite, continúan vigentes y siendo objeto de consulta por los departamentos y usuarios en general. Por lo general comprende documentación con menos de treinta años de haberse originado. (Según el artículo 40 de la Ley 7202).

b.  Archivo de Gestión: Es el que se establece en cada una de las Direcciones, Secciones y Unidades de la Municipalidad de Heredia, a fin de que se organice la documentación producida y recibida en función de las actividades de cada oficina. Estos fondos documentales integran el Sistema Archivístico en la etapa inicial o activa del ciclo de vida de los documentos. Usualmente comprende documentos producidos en los últimos cinco años. (Según el artículo 40 de la Ley 7202).

c.  Archivista: Persona encargada del Archivo Central, quien debe planificar, organizar y coordinar las labores técnicas de archivo.

d.  Clase documental: Es el medio o soporte en el cual se transmite el mensaje. Ej: Textual, gráfico, audiovisual, automatizada, entre otros.

e.  Clasificación: Conjunto de operaciones técnicas y administrativas cuya finalidad es la agrupación documental mediante criterios orgánicos, funcionales o por asuntos.

f.   ORFUAS: Sistema archivístico de custodia documental mediante la siguiente clasificación:

1.  Orgánica: Utilización de la estructura orgánica de la Institución para clasificar los documentos.

2.  Funciones: Clasificación de los documentos de acuerdo con las funciones y actividades de la Institución.

3.  Asuntos o materias: Clasificación de los documentos, basada en los asuntos o materias a la que se refiere el documento.

g.  Serie documental: Conjunto de documentos con una misma tipología de una oficina productora. Ej. Las actas que en cada sesión aprueba el Concejo Municipal forman la serie Actas del Concejo Municipal.

h.  Sub serie documental: Subdivisión de la serie documental, identificada de forma separada de ésta por su contenido y sus características específicas.

i.   Tabla de plazos de conservación: Es un instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y legal.

j.   Tipo documental: Está determinado por los caracteres internos y externos de los documentos que hacen que un documento se distinga de otro. Ejemplo: Un acta es un tipo documental que tiene características propias que la distinguen perfectamente de una carta.

k.  Unidad documental: Elemento básico de una serie documental que puede estar constituida por un solo documento o por varios que formen un expediente.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento del archivo central

Artículo 3.—Objetivos. El Archivo Central tiene como objetivos los siguientes:

a.  Organizar y conservar el patrimonio documental de la Municipalidad.

b.  Prever y satisfacer las necesidades de información y documentación para una correcta gestión administrativa.

c.  Atender los derechos de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas en sus necesidades de acceso a la documentación municipal.

d.  Facilitar la información y documentación necesarias para la investigación histórica, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

e.  Organizar, recoger, evaluar, gestionar y difundir el patrimonio documental de la Municipalidad.

Artículo 4°—Competencias. Las competencias del Archivo Central son las siguientes:

a.  Centralizar la documentación tramitada por las Direcciones, Secciones y Unidades de la Municipalidad, de acuerdo con los plazos establecidos en las tablas de plazo de conservación y eliminación de documentos.

b.  Velar por la aplicación de la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202 y su Reglamento, Decreto 24023, así como las políticas archivísticas implementadas por la Junta Administrativa del Archivo Nacional y asesorar técnicamente al personal de la Municipalidad que labore en archivos de gestión.

c.  Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar, custodiar y facilitar la documentación producida y la que se haya recibido como producto de las funciones administrativas de la Municipalidad, para ello deberá:

1.  Reunir por medio de “listas de Remisión”, los documentos producidos y recibidos producto de las actividades de la institución.

2.  Mantener técnicamente organizados, todos los documentos, ya sean textuales, gráficos, audiovisuales, materiales, cartográficos y legibles por máquina incluyendo los soportes relacionados con aplicaciones informáticas.

3.  Poner a disposición del personal municipal y del público en general todos los fondos documentales existentes.

d.  Preparar guías, inventarios, índices, catálogos y otros instrumentos, así como auxiliares descriptivos para facilitar la consulta de los documentos que son producto de la gestión municipal.

e.  Entregar y facilitar a otras instituciones o personas interesadas, a sus expensas, copia o reproducción de los documentos que conserva, siempre y cuando prime la conservación plena de aquellos documentos con valor científico cultural.

f.   Promover capacitaciones al personal a cargo de los archivos de gestión, sea por medio Archivo Central, el Archivo Nacional o cualquier otra institución atinente.

g.  Realizar recomendaciones a los responsables de los archivos de gestión de las diferentes dependencias administrativas de la institución.

h.  Suministrar de una manera ágil, veraz y oportuna la información que requieran los usuarios del Archivo.

i.   Proporcionar la documentación que sirva de insumo para la elaboración de todo tipo de constancias y certificación que se solicite a la Secretaria del Concejo Municipal.

j.   Promover la creación del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.

k.  Integrar el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.

l.   Ejercer los controles necesarios para el adecuado manejo y conservación de la documentación que en él esté depositada.

m. Coordinar con la Dirección General del Archivo Nacional la ejecución de las políticas archivísticas de la Municipalidad y asesoría técnica cuando sea necesaria.

n.  Elaborar tablas de plazos de conservación de documentos de la Municipalidad, en coordinación con los archivos de gestión y someterlas a aprobación del Comité Institucional de Selección y Eliminación y la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

o.  Coordinar con el Archivo Nacional la remisión de documentación de valor histórico cultural que se encuentre en el Gobierno Local y conforme al plazo señalado en el artículo 62 inciso c del Decreto Ejecutivo N° 24023 del 30 de enero de 1995.

Artículo 5°—Obligaciones del Archivista. Además de las funciones descritas en el Manual de Puesto de la Municipalidad, la persona Encargada del Archivo Central de forma completaría deberá:

a.  Proponer normativa y/ o manuales de procedimientos que sean necesarios para la adecuada gestión archivística de la Institución.

b.  Promover y velar por el cumplimiento de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento y demás normas conexas.

c.  Mantenerse informada y actualizada sobre las nuevas técnicas de archivo.

d.  Evacuar consultas técnicas en materia archivística a lo interno de la Municipalidad.

e.  Denunciar ante la Alcaldía Municipal o al Concejo Municipal según corresponda, las infracciones a las disposiciones de este Reglamento, Ley 7202 y su Reglamento, por parte de un funcionario o funcionaria municipal y adjuntará las pruebas recabadas. Cuando el hecho sea cometido por un particular, deberá tomar las medidas que considere pertinentes para proteger la documentación que custodia el Archivo Central.

f.   Remitir una copia a la Alcaldía Municipal del Informe remitido en el mes de marzo a la Dirección General del Archivo Nacional, según el artículo 145 de la Reglamentación Ejecutiva de la Ley.

g.  Presentar un informe anual en el mes de junio del estado del Archivo Central de la Institucional ante el Jerarca Máximo, indicando las necesidades de mejora física, de restauración documental, entre otras, para que sean tomadas en cuenta en la programación presupuestaria según el orden de prioridades.

h.  Desarrollar y promover a lo interno de la Municipalidad, el archivo y conservación adecuado de las clases documentales que se encuentren en formato digital, entre estos expedientes digitales, correspondencia con firma digital, fotografías, archivos de audio de procedimientos administrativos, archivos de audio del Concejo Municipal, archivos de video y audio del Concejo Municipal, grabaciones de sesiones solemnes.

i.   Mantener la debida diligencia en la implementación del Control Interno y atender las recomendaciones que se dicten al respecto al Archivo Central.

j.   Cualquier otra función que se encuentre dentro de su competencia de acuerdo con este reglamento y la demás normativas que regule la materia.

Artículo 6°—Obligaciones del personal del Archivo Central. Además de las funciones descritas en el Manual de Puesto de la Municipalidad, la personas funcionarias del Archivo Central de forma completaría deberán:

a.  Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N°7202, y su reglamento.

b.  Apoyar y asistir a la persona Encargada del Archivo Central en las labores de recepción, ordenación, descripción, facilitación y administración de documentos.

c.  Realizar todo tipo de tareas y labores previamente asignadas por el encargado del Archivo, dentro de las funciones previstas en el Manual Descriptivo de Puestos.

Artículo 7°—Instalaciones del Archivo Central. La edificación del Archivo Central poseerá tres áreas:

Administrativa: Espacio en el que se realizarán las funciones técnicas y administrativas propias del Archivo. Es un área de acceso regulado, solamente se permite el ingreso con autorización de la Archivista.

a.  Consulta: Lugar donde se atiende a los usuarios de los servicios del Archivo.

b.  Depósito: Área de acceso único para funcionarios autorizados, por realizar labores técnicas propias de la administración, conservación, restauración y facilitar los documentos.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento de los archivos de gestión

Artículo 8°—Función. Los archivos de gestión conservarán todos los documentos recibidos o generados por la actividad de las Direcciones, Secciones y Unidades de la Municipalidad mientras dure la tramitación de los asuntos a los que hacen referencia y una vez concluida la misma, a lo largo del periodo de tiempo que en cada caso se determine.

Artículo 9°—Organización. Los archivos de gestión custodiarán la documentación mediante el sistema archivístico de Organización, Función y Asunto, comúnmente denominado ORFUAS, y deberán contar con los materiales, espacio físico, equipo, mobiliario suficiente y recurso humano idóneo para conservar adecuadamente la integridad y contenido informativo de los documentos.

La estructura orgánica en guías de colores estandarizadas es la siguiente:

Ámbito de Acción

Color

Ejemplo

Ámbitos

Blanco

Ámbito de la Oficina Productora

Mayor Jerarquía Nivel Colegiado

Amarillo

Concejo Municipal

Mayor Jerarquía Nivel Adtivo

Naranja

Alcaldía

Dependencias de Concejo y Asesorías de la Alcaldía

Celeste

Auditoría Interna/Planificación Institucional

Direcciones y dependencias de la Alcaldía

Verde

Dirección de Inversión Pública

Secciones y Unidades

Rosa

Sección de Talento Humano

Tipos documentales

Blanco

Cartas, Circulares, Informes…

 

Artículo 10.—Tabla de plazos de conservación de documentos. Las Direcciones, Secciones y Unidades de la Municipalidad deberá elaborar una tabla de plazos de conservación de los documentos custodiados en el archivo de gestión, la cual deberá contener número de orden, serie o tipo documental, indicar si es original o copia y cuáles oficinas poseen original o copia, soporte, contenido, vigencia administrativa- legal permanencia en la oficina, vigencia administrativa-legal permanencia en el Archivo Central, cantidad de metros, fechas extremas y observaciones.

Artículo 11.—Obligaciones de las dependencias. La conservación y la custodia de los documentos existentes en los archivos de gestión y su transferencia organizada y sistemática a los depósitos del Archivo Central es obligación de las Direcciones, Secciones y Unidades de la Municipalidad. Para ello, deberán cumplir con las disposiciones de este Reglamento, demás normativa interna aplicable, directrices y circulares que emita la Alcaldía Municipalidad con la asesoría técnica de la persona Encargada del Archivo Central.

CAPÍTULO III

Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos

Artículo 12.—Conformación del Comité. Según la Ley del Sistema Nacional de Archivos, el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos estará conformado por:

a.  Encargada o Encargado del Archivo Central.

b.  Asesora o Asesor de Gestión Jurídica.

c.  Jerarca Institucional o la persona que este delegue.

Entre esos miembros se nombrará, de acuerdo con lo que establece al respecto la Ley General de la Administración Pública, un presidente y un secretario electos por mayoría absoluta, quienes durarán en el cargo un año, pudiendo ser reelectos. El Comité establecerá sus normas de trabajo, la frecuencia de las reuniones y podrá integrar miembros adicionales en calidad de observadores cuando los objetivos por alcanzar y funciones por realizar así lo requieran.

Artículo 13.—Funciones del Comité. El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos tendrá las siguientes funciones:

a.  Evaluar, determinar y aprobar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Municipalidad.

b.  Aprobar las tablas de plazo de conservación de Documentos de cada unidad administrativa de la Municipalidad.

c.  Someter a aprobación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos la determinación del valor científico cultural, social e histórico de los documentos de la Institución.

d.  Consultar a la Comisión Nacional de Selección de Documentos cuándo debe eliminar documentos que han finalizado su trámite administrativo, siempre que no existan tablas de plazo de conservación aprobadas.

e.  Someter a consideración de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos para su aprobación, las tablas de plazo de eliminación de la Municipalidad.

Artículo 14.—Acuerdos del Comité. El Comité consignará sus acuerdos en un libro de actas que custodiará el miembro que fungirá como Secretario y los comunicará a la dependencia interesada y a la Alcaldía Municipal.

Artículo 15.—Deber de denunciar. El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos denunciará ante el Ministerio Público al funcionario que autorice o lleve a cabo la eliminación de documentos sin solicitar criterio de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

CAPÍTULO IV

Tratamiento técnico de la documentación

Artículo 16.—Preservación y control de documentos. El Archivo Central debe observar las siguientes medidas de preservación y control de los documentos:

a.  Solo tendrá acceso a los depósitos los funcionarios del Archivo Central, funcionarios que en ejercicio de sus funciones tengan competencias para ello y toda persona que cuente con autorización del Archivista.

b.  Se prohíbe fumar dentro de las instalaciones del Archivo Central.

c.  Los documentos deberán ser guardados en cajas de cartón corrugado preferiblemente o cualquier otro material que les permita estar libres de factores físicos, químicos y biológicos que ocasionen deterioro o destrucción.

d.  La estantería, cajas y documentos serán sometidos periódicamente a limpieza de polvo y cualquier otra suciedad.

e.  La iluminación recomendable será:

1.  Niveles bajos de luz artificial, preferiblemente se utilizarán fluorescentes y únicamente cuando se deba buscar algún documento.

2.  Niveles de luz naturales bajos e indirectos en las áreas de depósitos y utilizar cortinas en las ventanas cuando no sea posible suprimirlas.

f.   Las instalaciones eléctricas deben estar fuera del depósito en lo posible y en perfectas condiciones.

g.  La ventilación interna debe permitir que las condiciones ambientales del depósito y espacio del mismo garanticen la conservación del documento y evite la humedad al máximo.

h.  Los niveles de humedad dentro del depósito deberán preferiblemente oscilar entre un 45% y 55% y la temperatura entre 18º y 22º Celsius.

i.   La edificación del Archivo Central deberá poseer alarmas contra incendios, interruptores de fluidos eléctricos y equipos de extinción apropiados para mantener la máxima protección y preservación de los documentos.

j.   La estantería del depósito será metálica y tendrá una altura entre 2,30 a 2,44 metros, con una distancia mínima de 10 centímetros entre el suelo y el primer estante.

k.  Los pasillos de circulación principales tendrán entre 1,20 metros y 1,50 metros de ancho y los secundarios tendrán de 90 centímetros a 1 metro de ancho.

Artículo 17.—Patrimonio documental y material informativo. Los documentos recibidos y producidos por la Municipalidad en el cumplimiento de sus funciones y contenidos en cualquier formato o soporte, la producción intelectual elaborada por sus funcionarios en el cumplimiento de sus responsabilidades y la literatura que les sea entregada en seminarios, talleres, simposios y cualquier otro similar costeados con fondos municipales serán patrimonio documental y material informativo de la Municipalidad, por lo que deberán ser custodiados por el Archivo Central, así como aquella documentación que el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos declare como título o valor de propiedad de la Municipalidad.

Artículo 18.—Selección y eliminación de documentos. Los procesos de selección y eliminación de documentos en los archivos de gestión se realizarán de acuerdo con las siguientes metodologías:

a.  Si se cuenta con tablas de conservación aprobadas, se cumplirá con los plazos ahí establecidos para la permanencia en los Archivos de Gestión, transferencia al Archivo Nacional o destrucción correspondiente.

b.  Cuando no existan tablas de plazo de conservación se eliminarán mediante valoraciones parciales, a través de la Tabla de Plazo de Conservación Modelo de la Dirección General del Archivo Nacional.

c.  La documentación que sea eliminada deberá reducirse de manera que el contenido sea ilegible, para ello se podrá proceder a:

1.  Incinerar hasta que el material cambie totalmente sus características físicas y químicas.

2.  Reciclar depositando el material directamente en el molino o prensa que reduce el material a pasta de papel.

d.  Las eliminaciones de documentos deben ser respaldadas por un acta en la que constará una descripción detallada de su contenido.

Artículo 19.—Remisión de documentos al Archivo Central. El Archivo Central recibirá la documentación original o copia utilizada como original que sea producida o recibida por las dependencias del municipio, para ello se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Apegarse al tiempo definido en la tabla de plazos de conservación documental.

b.  Transferirlos de acuerdo con el cronograma establecido por la persona encargada del Archivo Central, el cual será debidamente comunicado con anticipación a las diferentes dependencias de la Municipalidad.

c.  Clasificados según el tipo documental, serie documental o unidad documental, por lo que deberán estar en carpetas tipo folder, rotulados con nombre o número de expediente, partes involucradas, descripción breve del contenido o asunto, número de folios y que no sobre pase el grosor permitido de la carpeta.

d.  Adjuntar en estricto orden el inventario o lista de remisión establecida por el Archivo Central.

Artículo 20.—Recibo provisional de la documentación. En principio la documentación que deba ser trasladada al Archivo Central será recibida provisionalmente por esa Unidad, con el fin de que sea verificada y confrontada con el inventario o lista de remisión. Terminada esa labor de revisión, la persona Encargada del Archivo Central enviará el acuse de recibo definitivo si no existen errores, caso contrario, solicitará a la Dirección, Sección o Unidad respectiva su corrección.

Artículo 21.—Clasificación de los documentos. Una vez recibidos satisfactoriamente los documentos, el Archivo los seleccionará, describirá y ordenará, según su naturaleza y respetando el principio de procedencia, de la siguiente manera:

a.  Los documentos se organizarán en estantes debidamente clasificados y rotulados, con la enumeración, materia, Dirección, Departamentos, Sección u Oficina Gestora.

b.  Se ordenarán según el sistema numérico simple y de ser necesario se realizará una alteración alfabética o de dígitos, haciéndose constar el hecho en un acta que será firmada por el funcionario que realizó la alteración y aprobada por el Archivista.

c.  La descripción de la documentación se realizará por medio de inventarios y registros, los cuales se dividirán en series y sub series.

d.  Los instrumentos descriptivos sólo pueden ser consultados por el personal del Archivo Central y por personas previamente autorizadas por el Archivista.

CAPÍTULO V

Acceso a la documentación

Artículo 22.—Se reconoce a los funcionarios municipales y a los ciudadanos en general el derecho de acceso y consulta a los documentos constitutivos del patrimonio documental de la Municipalidad, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 23.—La Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos deberá establecer a cada una de las series que constituyen el patrimonio documental si son de libre accesibilidad o si son restringidas, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 24.—Horario de consulta. El horario de consulta externa de los documentos en custodia del Archivo Central será de lunes a viernes a partir de las 7:00 hasta las 15:45 horas.

Artículo 25.—Normas de Consulta. Toda persona que consulte documentos o expedientes en el Archivo, debe de observar las normas:

a.  Completar la boleta de préstamo de documentos.

b.  Presentar documento de identificación, sea cédula de identidad, pasaporte, cédula de residencia, carné de estudiante o cualquier otro similar.

c.  No doblar, arrugar, ensuciar, mojar, rayar, calcar o escribir sobre los documentos.

d.  No humedecer los dedos con saliva para pasar las páginas.

e.  No digitalizar los documentos con escáner o cámara que posea luz incandescente.

f.   Terminada la consulta, se entregará de inmediato el documento o expediente al funcionario o funcionaria del Archivo Central.

g.  Mantenerse en silencio durante su permanencia en el Archivo Central.

h.  No se permitirá comer, beber o fumar dentro del Archivo Central.

i.   El equipo tecnológico prestado para realizar la consulta deberá ser tratado adecuadamente, caso contrario, el usuario deberá correr con los gastos de reparación.

j.   Cualquier otra disposición administrativa que sea adoptada por el Archivista, para ello deberá colocarse en un lugar visible en las instalaciones del Archivo Central.

Artículo 26.—Control de usuarios. El Archivo Central llevará el control de los usuarios de consulta, mediante la utilización de una fórmula llamada Registro de Usuarios.

Artículo 27.—Los usuarios son responsables de la integridad de los fondos documentales consultados, para ello el acceso a la documentación se clasifica en:

a.  Consulta interna: Será ejercida por las funcionarias y funcionarios municipales, como parte del desarrollo de sus funciones, quienes estarán facultados para utilizar los documentos fuera de las instalaciones del Archivo Central, de acuerdo con formalidades y controles administrativos establecidos por el Archivo Central.

b.  Consulta externa: Será ejercida por todos los ciudadanos, para ello se deberá cumplir las formalidades y controles administrativos establecidos por el Archivo Central y que no se trasladen los documentos fuera del espacio de consultas. El archivista autorizará la salida de documentos para ser reproducidos fuera de las instalaciones a expensas del usuario, pero deberán mantenerse en todo momento bajo custodia de un funcionario o funcionaria de esa Unidad.

El acceso a la documentación original queda subordinado a que no se ponga en peligro su conservación, para ello el Archivista establecerá los criterios técnicos para su consulta.

Artículo 28.—Préstamo de documentos a Departamentos del municipio. Para el préstamo de documentos a las diferentes dependencias de la Municipalidad, se llenará un formulario que contenga al menos la siguiente información:

a.  Consecutivo del formulario.

b.  Nombre, apellidos y firma del solicitante.

c.  Nombre de la dependencia solicitante y número telefónico o extensión.

d.  Fecha de la solicitud y fecha de entrega del expediente.

e.  Descripción del material o documentación solicitada.

f.   Número de folios y signatura del documento solicitado.

g.  Nombre, apellidos y firma del funcionario que retira.

h.  Nombre, apellidos y firma del funcionario del Archivo Central que realiza el préstamo.

El Archivo Central tendrá un plazo máximo de veinticuatro horas para que suministre a las dependencias la documentación solicitada, salvo que existan circunstancias que justifiquen la imposibilidad de otorgarla en ese tiempo.

El préstamo de documentos no excederá el plazo de ocho días hábiles, con excepción de casos debidamente acreditados y autorizados por el Archivista, entre ellos que hayan sido requeridos para la resolución de un asunto administrativo o judicial.

Artículo 29.—Solicitud de devolución. Una vez vencido el tiempo conferido para el préstamo de documentos o expedientes, el Archivista solicitará por escrito su devolución en un plazo de veinticuatro horas. En caso de que ese apercibimiento no sea acatado, el Archivo Central suspenderá el préstamo de documentos y expedientes a la Dirección, Sección o Unidad hasta tanto persista la situación, medida que no excluye la aplicación sanciones conformes con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 30.—Los funcionarios o funcionarias que soliciten al Archivo Central el préstamo de expedientes o documentos y dejen de laborar para la Municipalidad o sean trasladados de Departamento, deberán devolverlos con cinco días de antelación al suceso.

Artículo 31.—Obligación de revisar la documentación. Los funcionarios o funcionarias del Archivo Central deben revisar los expedientes devueltos, para constatar su estado, previo a entregar el comprobante de devolución.

Artículo 32.—Solicitud de documentos por parte de otras Instituciones. Las Instituciones que en el ejercicio de sus funciones requieran expedientes o documentos del Archivo Central deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Poder Judicial: Remisión del mandamiento suscrito por autoridad competente, en el que se externe la necesidad de adquirir documentación custodiada por el Archivo Central.

El Archivista trasladará, en el plazo otorgado en el mandamiento, copia certificada de la documentación mediante oficio que hará mención al mandamiento recibido e indicará:

1.  Autoridad judicial que solicita.

2.  Tipo de documento que se envía.

3.  Número de folios que contiene.

4.  Estado en que se entrega la documentación.

El Archivo Central conservará una copia del documento remitido con el sello y firma de recibido.

b.  Otras Instituciones Públicas: Se hará previa solicitud por escrito dirigida al responsable del Archivo Central que deberá indicar:

1.  Nombre y apellidos.

2.  Puesto que desempeña.

3.  Institución para la que trabaja.

4.  Documentación que solicita.

5.  Para que efectos solicita la documentación.

6.  Números de teléfono para localizarlo.

7.  El funcionario que retirará lo solicitado, en caso de que la documentación sea retirada personalmente en el Archivo Central.

El Archivo Central hará entrega o remitirá, según sea el caso, copia certificada de la documentación mediante oficio suscrito por el Archivista y conservará una copia del documento con la firma de recibido.

Artículo 33.—Retiro temporal de documentos. El Archivista podrá temporalmente retirar de consulta los documentos originales que se encuentren en las siguientes circunstancias:

a.  Deteriorados y que requieran migrarse a otra clase documental. Posteriormente, el Archivo Central facilitará la copia reproducida.

b.  En proceso de eliminación.

c.  Traslado del Archivo Central al Archivo Nacional.

d.  Cualquier otra operación técnica o de manteamiento al que se deban someter, salvo que sean requeridos para la resolución de un asunto administrativo o judicial.

Cada trimestre se publicara la lista de documentos que se encuentran retirados temporalmente para consulta.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 34.—El Concejo Municipal, la Alcaldía y el Archivo Central promoverán exposiciones, conferencias y seminarios con el fin de acercar a la ciudadanía a la historia del cantón de la provincia de Heredia.

Artículo 35.—Las personas que soliciten información del Archivo Central para realizar trabajos de investigación novedosos y relevantes para el Municipio y el cantón, deberán entregar un ejemplar para que sea incorporado al patrimonio documental de la Municipalidad.

Artículo 36.—Las circunstancias no previstas en este Reglamento se resolverán mediante el uso de normas supletorias aplicables a la materia antes reglamentada.

Publíquese como Proyecto de Reglamento por primera vez en La Gaceta para consulta por diez días hábiles ante terceros interesados.

Heredia, 19 de junio del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta.—1 vez.—O.C. N° 57875.—Solicitud N° 37253.—(IN2015055121).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL SANTA CRUZ

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo José Rafael Brenes González, cédula de identidad Nº 1-0277-0633, en condición de Representante Legal de la sociedad Cañera Moralito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049660 y solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Santa Cruz, que se detalla a continuación:

C.D.P                                     MONTO                          EMISIÓN               VENCIMIENTO

400-01-009-22851-4               ¢2.400.000,00                    30-01-2015                 30-07-2015

CUPÓN                                MONTO                          EMISIÓN               VENCIMIENTO

400-01-009-22851-4               ¢77.832,00                          30-01-2015                 30-07-2015

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 7.05 %. Solicitó reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Santa Cruz, 28 de agosto del 2015.—José Luis Fonseca M., Gerente.—(IN2015056144).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío XXX, robo destrucción, deterioro otro. Correspondiente al título de: Bachiller en Relaciones Internacionales. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 25, folio: 139, asiento: 2080, a nombre de: María Fernanda Fallas Garita, con fecha: 3 de diciembre del 2009, cédula de identidad: 4-0199-0203. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 27 de agosto del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Firma Ilegible, Coordinadora.—(IN2015056347).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Salvador Monge Fallas, costarricense, cédula: 1-0437-0196, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias, Extensión Agrícola, de la Universidad de Reading, Londres, Gran Bretaña. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 31 de agosto del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015056208).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Narda Emma Campana Medina, pasaporte N° 3941777 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título arquitecta obtenido en la Universidad Ricardo Palma. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 12 de agosto del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 38360.—(IN2015055105).

El señor Jorge Miguel Bolaños Quesada, cédula de identidad N° 1-1168-0896, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciatura en Ingeniería de Sistemas Informáticos, obtenido en la Universidad Latina de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 10 de agosto del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 38107.—(IN2015055110).

El señor Gabriel Eduardo Lagos Rivera, cédula de residencia N° 134000182300 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Civil, obtenido en la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de La Paz”. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 11 de junio del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 38368.—(IN2015055111).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica a la señora Marlyn Ortega Murillo, la resolución de las diecisiete horas con veinte minutos del doce de mayo del dos mil quince, dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Ortega Rivas, y de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente administrativo Nº OLSCA-00709-2014.—San Carlos, 31 julio del 2015.—Oficina Local.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000063.—(IN2015057866).

Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica a la señora María Milagro Salas Méndez, la resolución de las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil quince, dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Edwuard Daniel y Adriana Cristina ambas Moya Salas, y de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—San Carlos, 31 de julio del 2015.—Oficina Local.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000063.—(IN2015057872).

Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica a la señora Annia Arguedas Fonseca, la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Karina Tatiana Arguedas Fonseca y mediante la cual se ordenó su cuido provisional en familia sustituía, y de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente Administrativo Nº OLSCA-00535-2014.—San Carlos, 31 julio del 2015.—Oficina Local.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000063.—(IN2015057873).

Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica a la señora Aura Elena Oviedo la resolución de las doce horas con cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil quince, dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se ordenó el cuido privisional de la persona menor de edad Ruth Junieth González Oviedo, en familia sustituía y de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente Administrativo Nº OLSCA-00264-2014.—San Carlos, 31 de julio del 2015.—Oficina Local.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000063.—(IN2015057876).

Expediente administrativo OLSCA-00055-2015. Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica los señores Juan José Escalante Isaguirre y Primitilia Guillén Beltrán, la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad Yuri Del Rosario Escalante Guillen en familia sustituía y de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—San Carlos, 31 de julio del 2015.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 150000063.—(IN2015057881).

A Jacob Puister, se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de junio del año dos mil quince en virtud de la cual se resuelve Cuido Provisional en familia sustituía a favor de las personas menores de edad: Nayuribe Jahel y Yecob Isaac ambos Puister Grijalba, en el hogar de la señora: Margarita Valverde Cerdas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLPA-00077-2015.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 150000063.—(IN2015057883).

Expediente administrativo OLSCA-00095-2014. Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Isabel Alonso Benavides González, la resolución de las trece horas del ocho de julio del dos mil quince, dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se ordenó el internamiento de la persona menor de edad Fabiola Melissa Benavides Morales en el Hospital Psiquiátrico y de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—San Carlos, 31 de julio del 2015.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 150000063.—(IN2015057885).

Expediente administrativo OLSCA-00592-2014. Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Gerald Varbas Mejías, la resolución de las diez horas del primero de junio del dos mil quince, dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad Briana Michelle Vargas González en familia sustituía, y de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro, judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—San Carlos, 31 de julio del 2015.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 150000063.—(IN2015057891).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E N° 1041-379-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 16 de julio 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de la Península de Nicoya R.L. (COOPEPENIN R.L.), cédula jurídica 3-004-045738, originalmente inscrita mediante  resolución 379 del 1° de abril de 1976 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por haber rendido la Comisión Liquidadora designada al efecto el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. i.—1 vez.—O. C. N° 35813.—Solicitud N° 38680.—(IN2015055143).

D.E. N° 1102-1174-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas del 23 de julio de 2015. Declárese liquidado el Consorcio Cooperativo de Productores de Palma de Aceite del Pacífico Central, R.L. (COOPALPAC R.L.) originalmente inscrito mediante resolución C 1174 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra  bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. i.—1 vez.—O. C. N° 35815.—Solicitud N° 38677.—(IN2015055145).

D.E. N° 1098-1194-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9 horas del 23 de julio de 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de Productoras y Productores Agrícolas y de Comercialización de Bajo Caliente de Arancibia R.L. (COOPEDOSRIOS, R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1194 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra  bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. i.—1 vez.—O. C. N° 35816.—Solicitud N° 38674.—(IN2015055146).

D.E. N° 1097-142-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8 horas del 23 de julio de 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Planificación y Política Económica R.L. (COOFIPLAN, R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-142 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora designada al efecto el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. i.—1 vez.—O. C. N° 35817.—Solicitud N° 38671.—(IN2015055148).

D.E. N° 1099-1353-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10 horas del 23 de julio de 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de Abastecimiento de Heredia R.L. (COOPEAYUDA R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C-1353 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por haber rendido la Comisión Liquidadora designada al efecto el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. i.—1 vez.—O.C. N° 35819.—Solicitud N° 38669.—(IN2015055151).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INFORMA

CONTRATO DE USO COMPARTIDO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Cable Brus S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Uso y Acceso Compartido de la Postería para Redes de Telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente STT-INT-01818-2015 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 8 de setiembre 2015.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-1663-15.—Solicitud N° 39855.—(IN2015058547).

EDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente N° I0126-STT-AUT-01106-2015 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución N° RCS-151-2015 que otorga título habilitante a Itellum Comunicaciones Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-692877. 1) Servicios autorizados: Telefonía IP y Transferencia de Datos bajo la modalidad de Acceso a Internet por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de “uso libre”. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas Geográficas: el servicio de Telefonía IP será prestado en todo el territorio nacional y el servicio de Transferencia de Datos bajo la modalidad de Acceso a Internet por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de “uso libre” en los cantones de Curridabat, San José y Montes de Oca de la provincia de San José y los cantones de Cartago y La Unión de la provincia de Cartago. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-151-2015.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-1663-15.—Solicitud N° 39854.—(IN2015058585).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 48-2015 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 11 de agosto de 2015, se aprobaron las siguientes tasas trimestrales y precios, los cuales entran a regir treinta días después de la presente publicación, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal:

1.  Nueva tasa trimestral por el servicio de recolección de basura:

(Montos expresados en colones costarricenses)

Categoría doméstica

7.686

Categoría mixta

15.371

Categoría comercial 1

19.214

Categoría comercial 2

38.428

Categoría comercial 3

76.855

Categoría comercial 4

115.283

Categoría comercial 5

153.710

Institucional 1

11.528

Institucional 2

76.855

Institucional 3

845.405

 

2.  Nueva tasa trimestral por el servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato: ȼ2.005 (dos mil cinco colones exactos).

3.  Nueva tasa trimestral por el servicio de alcantarillado pluvial: ȼ2.411 (dos mil cuatrocientos once colones exactos).

4.  Nueva tasa trimestral por el servicio de aseo de vías y sitios públicos: ȼ1.162 (mil ciento sesenta y dos colones exactos) para la categoría central y ¢465 (cuatrocientos sesenta y cinco colones) para la categoría periférica.

5.  Nuevos precios por el servicio de mantenimiento en el Cementerio Central:

(Montos expresados en colones costarricenses)

Precio trimestralmente por nicho

2.327

Precio trimestralmente por un derecho de 4 nichos

9.309

Precio trimestralmente por un derecho de 6 nichos

13.963

Precio anual por un derecho de 4 nichos

37.235

Precio anual por un derecho de 6 nichos

55.853

 

Desamparados, 27 de agosto del 2015.—Mario Vindas Navarro, Coordinador Secretaría Municipal.—1 vez.—(IN2015057892).

MUNICIPALIDAD DE GOICOCHEA

DEPARTAMENTO DE CATASTRO Y AVALÚOS

Para conocimiento de los administrados esta Municipalidad informa, que durante el año 2014, el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda emitió las siguientes directrices, las cuales están a disposición del público en general en las oficinas de la municipalidad, Departamento de Censo Catastro y Avalúos o en la página Web del Ministerio de Hacienda.

Directriz-ONT- N° 01-2014 de fecha 2 de abril del 2014, referente a Modificación Integral de la Disposición General N° 005-2000 y actualizaciones del “Procedimiento Integrado de Registro de las Declaraciones de Bienes Inmuebles presentadas por los sujetos pasivos su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada”.

Directriz-ONT- N° 02-2014 de fecha 30 de abril del 2014, referente a aclaración del punto 3 de la Directriz N° 002-2007 en relación al tratamiento de los Bienes Inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio.

Directriz-ONT- N° 03-2014 de fecha 06 de agosto del 2014, referente a Addendum a la Directriz-ONT-01-2014 sobre Modificación Integral de la Disposición General N° 005-2000 y actualizaciones del “Procedimiento integrado de Registro de las declaraciones de Bienes Inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada”.

Directriz-ONT- N° 04-2014 de fecha 17 de diciembre 2014, referente Modificación Integral de la Directriz DONT-03-2000, sobre “Procedimiento Técnico y Administrativo para la realización de un Proceso de Valoración de Bienes Inmuebles en las Municipalidades”.

Lic. Sahid Salazar Castro, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2015057636).

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 30-15, celebrada el día 27 de julio de 2015, Artículo 3°, por unanimidad y con carácter firme aprobó:

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

OFICINA DE VALORACIÓN

ADHESIÓN AL MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA 2015

La Administración Tributaria de conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2012 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo de 2011, le confiere la potestad a los alcaldes (as) municipales:

La Municipalidad de Goicoechea, se adhiere al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2015, publicado en el Alcance N° 19 a La Gaceta N° 57, del 23 de marzo 2015, los respectivos métodos de depreciación según tipología constructiva, las tablas de depreciación, construcciones realizadas por Ross Heidecke vigente para todo el territorio nacional.

Aplicar el programa de valoración por el O.N.T., para guiar, fiscalizar, dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

Goicoechea, 28 de julio del 2015.—Lic. Sahid Salazar Castro, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2015057637).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, conforme a lo acordado en sesión extraordinaria realizada el 07 de setiembre de 2015, convoca a todos los miembros activos de este Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el 01 de octubre del 2015, a las 18 horas en primera convocatoria en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

1.  Modificación del Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

2.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

El texto propuesto para modificación del Código Electoral está disponible en la página web: www.colfar.com.—Dr. Édgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2015058474).           2 v. 2.

ASOCIACIÓN LEGIÓN AMERICANA

PUESTO DIEZ COSTA RICA

Convocatoria asamblea anual día 7 de octubre del 2015, lugar Casa España, hora: 11:00 horas primera convocatoria, 12:00 horas segunda convocatoria. Asuntos a tratar: 1- Presentación del presidente, 2- Reporte de tesorería y del fiscal, 4- Aprobación de actas 5- Elección junta directiva para el periodo 2015-2016.—San José, 29 de agosto del 2015.—Kenneth J. Johnson, Presidente.—Matthew Lopes, Secretario.—1 vez.—(IN2015058670).

TROPICAL GREENS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios a asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 16 de octubre del 2015, en el domicilio de la empresa en Horquetas de Sarapiquí, frente al Colegio Ambientalista, en primera convocatoria a las 16:30 horas y en segunda convocatoria a las 17:30 horas del mismo día, con cualquier número de socios presentes. Primer punto: Modificación de la cláusula décima de los estatutos referente a la administración. Segundo punto: Varios.

Wilmar López Prendas, Presidente.—1 vez.—(IN2015058756).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber por medio de diligencias incoadas ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, por la suscrita Licda. Miriam Elena Arbizú Martínez, carne 23121, solicitud de Reposición de título de Abogada por perdida, dejo ver que con relación a los archivos del respectivo Colegio, me encuentra inscrita, con capacidad para ejercer la profesión en todo el país, al tomo cincuenta y seis, folio veintitrés mil ciento veintiuno, incorporada desde el diecinueve de agosto del dos mil trece, además con vista en los archivos del Colegio de Abogados la suscrita no se encuentra suspendida ni sancionada disciplinariamente, para efectos de seguridad existen secuencias de constancias número sesenta y ocho mil ciento noventa y nueve.—San José, 28 de agosto del 2015.—Licda. Miriam Elena Arbizú Martínez, Notaria.—(IN2015055169).

DAYSTAR PROPERTIES MANAGEMENT S. A.

Daystar Properties Management S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil treinta y cinco, en calidad de administrador del Condominio Vertical Residencial -Bahía Azul, cédula de persona jurídica número: tres- ciento nueve- cuatrocientos cincuenta y dos mil noventa y cuatro, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condominio del citado condominio el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Patrick Vincent Hundley, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Daystar Properties Management S. A.—Patrick Vincent Hundley, Apoderado Generalísimo.—(IN2015055298).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el 26 de noviembre de 1990, anotado V16-4504 registrado en el CONESUP en el tomo II, folio 377, Nº 6429; Licenciatura en Medicina emitido por esta casa de estudios el 14 de abril de 1993, anotado II-V9-2803 registrado en el CONESUP en el tomo III, folio 293, Nº 8908; Doctora en Medicina emitido por esta casa de estudios el 03 de enero de 1994, anotado III-V3-775 registrado en el CONESUP en el tomo III, folio 298, Nº 9015. A nombre de Sandra Anouk Coromoto Cova, con pasaporte Holandés Nº NS4DL9PJ4. Se solicita las reposiciones por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 27 de agosto del 2015.—Dennis Eduardo Bolaños Barrientos, Registrador.—(IN2015055450).

Yo, Ana Lorena Rojas Araya, Abogada y Notaría, cédula dos-cuatrocientos diecinueve-novecientos cincuenta y seis, carne 6630, vecina de Heredia, Mercedes Norte, del cementerio cien metros noroeste, comunico que extravié mi título de abogada. En virtud de lo anterior me encuentro realizando el trámite de reposición del título mencionado ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—San José, 1° de septiembre dos mil quince.—Licda. Ana Lorena Rojas Araya.—(IN2015055973).

HOTEL PUNTA LEONA S. A. HOY

REAL DE PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Real de Punta Leona S. A. (Antes Hotel Punta S. A.), hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción referida Nº 109 de la serie E a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-032453-32, endosada a Walter Arce Ulate; con cédula de identidad número 1-578-089, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A.—Eugenio Gordienko Orlich, Apoderado Generalísimo.—(IN2015055987).

QUI QUIN S. A.

El señor Normand Bastien, de nacionalidad estadounidense, portador de cédula de pasaporte JX706801 representante legal de Qui Quin S. A., con número de cédula jurídica 3-101-143842, comunica el extravío del cheque de Gerencia del Banco de Costa Rica número 116952 por un monto de $162.650,00 a favor del señor Manuel León Aguilar.—Allan Medina Rodríguez, Firma Responsable.—(IN2015055944).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar que el señor Agüero Fernández Rodolfo, de nacionalidad costarricense, mayor, casado portador de la cédula número 502600155, es dueño de las acciones número 448 y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción N° 448 y que se registra a su nombre que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(IN2015057267).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL VILLA ROMA

Yo, Carlos Alberto Morales Retana, mayor, divorciado, vecino de la Provincia de Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Corayco, casa tres-A, Médico Veterinario portador de la cédula de identidad número 1-0437-0915, en condición de propietario de la Filial uno: matricula de folio real número 6-38529-000, filial tres: matrícula de folio real número 6-38531-000, filial cuatro: matrícula de folio real número 6-38532-000 y representante legal de Riscos de Atenas THCFL S. A., cédula jurídica 3-101-380284, propietaria de la filial dos: con matrícula de folio real número 6-38530-000, todas del Partido de Puntarenas y que forman parte del Condominio Horizontal Residencial Villa Roma, con cédula jurídica 3-109-357145, finca Matriz del Partido de Puntarenas número 6-1847-M-000; de conformidad con el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional la reposición de los libros legales de Caja N° uno, Actas de Asamblea de Propietarios N° uno y de Junta Directiva N° uno del Condominio Horizontal Residencial Villa Roma, cédula jurídica 3-109-357145, inscrito al folio real 6-1847-M-000, por haberse extraviado los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional. Publicar tres veces en el diario oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2015.—Carlos Alberto Morales Retana.—(IN2015056380).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier; cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las diecisiete horas cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil quince, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Elemar S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social modificándose los estatutos sociales, específicamente la cláusula quinta del capital social. Publíquese por tres veces consecutivas.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—(IN2015056685).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

J.I. JARALES INVESTMENTS S. A.

Por escritura número noventa y dos-dos, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil quince, se protocolizó solicitud de reposición de libros por extravío de la sociedad de esta plaza J.I. Jarales Investments S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil-cuatrocientos quince, en la cual, en lo que interesa, el secretario de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo de dicha sociedad, solicita dicha reposición.—San José, veintinueve de mayo del dos mil quince.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2015034820).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos comunica que la Junta Directiva General, por medio del acuerdo Nº 48 de la sesión Nº 25-14/15-G.O. de fecha 7 de julio del 2015 y de conformidad con lo que establece el inciso c) del artículo 15 del Reglamento Interior General, procedió a inhabilitar por morosidad a los siguientes profesionales.

Dicha inhabilitación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Igualmente se advierte a los profesionales señalados en la lista, que hayan pagado su colegiatura anual en fechas anteriores a esta publicación, deberán dirigirse a las oficinas administrativas del C.F.I.A. a efectos de normalizar su situación.—Ing. Ólman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 517-2015.—Solicitud Nº 37616.—(IN2015055059).

BELLEZAS CELESTES DEL TENORIO S. A.

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del 13 de agosto del 2015, los señores Fabio Humberto Cedeño González y Norman Gerardo Salas Rodríguez como representantes de la compañía Bellezas Celestes del Tenorio S.A., solicitan al Registro Público la reposición de los libros de actas de Asambleas de Socios, Consejo de Administración y Registro de Accionistas número uno, en razón que los mismos se extraviaron. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39073.—(IN2015055128).

SOLUCIONES TROPICALES EAD S. A.

En escritura otorgada ante el notario Carlos Guardia Gutiérrez, a las quince horas del primero de septiembre del presente año, se solicita la reposición de libros de la sociedad Soluciones Tropicales EAD S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho nueve nueve cuatro cero.—San José, 1 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015057695).

TELEMÉDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Alberto Baldioceda Chamorro, mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula de identidad N° 1-0500-0483, vecino de San José, San Antonio de Coronado, urbanización La Coralia, casa N° 605, en mi capacidad como presidente de la junta directiva de Telemédicos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-395982, con domicilio social en San José, Barrio Dent, 200 metros oeste de Taco Bell, de conformidad con el artículo N° 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, aviso por única vez que por motivo de extravío del tomo N° 1 del libro social de Registro de Accionistas de la sociedad que aquí represento, se procederá a reponer el libro correspondiente en su tomo N° 2. Es todo.—San José, 7 de setiembre de 2015.—José Alberto Baldioceda Chamorro, Presidente.—1 vez.—(IN2015057723).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier; cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las diecinueve horas del día ocho de julio del dos mil quince, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Data Dinámica S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social modificándose los estatutos sociales, específicamente la cláusula quinta del capital social. Publíquese por tres veces consecutivas.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—(IN2015056688).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier; cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las dieciocho horas treinta minutos del día ocho de julio del dos mil quince, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Financial It Services S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social modificándose los estatutos sociales, específicamente la cláusula quinta del capital social. Publíquese por tres veces consecutivas.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—(IN2015056690).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada por mí a las ocho horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad con domicilio en San José, Santiago JRJ Limitada, en los que se reforman las cláusulas primera y tercera de los estatutos.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33349.—(IN2015036535).

Por escritura 268, del folio 111 f, del tomo 5, de la notaria Atalia Miranda Castillo, la sociedad Refrisurere S. A., cédula jurídica N° 3-101-601344, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Se conoce renuncia del tesorero: Rafael Estrada Rivera y se nombra en su lugar a Yahania Martínez Meza.—Limón, Centro, 25 de agosto de 2015.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015055645).

Por escritura número doscientos veintitrés-siete, otorgada en Heredia, a las dieciocho horas del veintisiete de agosto del dos mil quince, el presidente Rodrigo Bosco Sequeira Carazo en asamblea general extraordinaria Importadora y Comercializadora La Sabana Real S. A., con cédula jurídica tres ciento uno doscientos noventa y nueve mil cero noventa y nueve, para cambio de junta directiva. Es todo.—Heredia, veintiocho de agosto del dos mil quince.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2015055660).

Por escritura pública 200-18, otorgada ante mi Notaría a las 12:00 horas del 27 de agosto del 2015, se protocolizó acuerdos de Corporación GYM Río Fitness Fernández y Coto S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de Estatutos, y se nombra por resto del plazo social, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(IN2015055665).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, los señores Michael Andrés Motaño Rosero y Michael Andrés Motaño Rosero, constituyen la sociedad denominada Grupo Asesor Jireh S.C. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2015055666).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:30 horas del 24 de agosto, se constituyó la sociedad High end Concept Hec Sociedad Anónima. Capital social: Un millón de colones.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2015055678).

En mi Notaría, en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y veinticinco oeste, protocolicé en escritura número cuatrocientos nueve de las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil quince, el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Marsol Solórzano del Pacífico Sociedad Anónima, de las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil quince. Se acordó disolver la sociedad. Se emplaza a los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a esta Notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono-fax dos seis seis nueve cero ocho cinco cero.—Lic. Ester Solano Jeréz, Notaria.—1 vez.—(IN2015055679).

Por escritura número cuarenta y dos, otorgada a las dieciocho horas del 26 de agosto de 2015, se constituyó la compañía Central de Repuestos Romazu Sociedad Anónima. Capital social: Tres mil dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de América; plazo social noventa y nueve años.—San José, 27 de agosto de 2015.—Lic. Humberto Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015055688).

Por escrituras número: Ciento treinta visible en el tomo veintinueve y diecisiete visible en el tomo treinta y uno, ambas otorgadas ante el suscrito notario, se protocoliza principal y adicional de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Zapatería La Corona S. A. en la que se modifican las cláusulas primera, quinta, y se nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, agosto veintidós de dos mil quince.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015055689).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CCE-La Ribera Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2015002692.—(IN2015055696).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos Avante Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2015002693.—(IN2015055697).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 03 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Denali Connection Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—CE2015002694.—(IN2015055698).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-713-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Alberto Gerardo González Campos, portador de la cédula de identidad número 204270368.

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-165-06-14 de fecha 10 de julio del 2014, los Oficiales de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Alberto Gerardo González Campos, portador de la cédula de identidad número 204270368, de:

Cantidad

Clase

Descripción de mercancía

25

Unidades

Protectores para pantallas de teléfonos celulares

30

Unidades

Carátulas para celular

613

Unidades

Estuches para celular

47

Unidades

Cargadores para celular

02

Pares

Tenis marca Adidas

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Puesto de Control Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

2°—Que mediante documento recibido el 8 de agosto del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 2381 y la gestión 2820 presentada el 19 de setiembre, la cual contiene los datos correctos, el señor Alberto Gerardo González Campos, portador de la cédula de identidad número 204270368, solicitó el pago de los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01 y 06).

3°—Mediante resolución RES-APC-DN-443-2014, de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de setiembre del dos mil catorce, se le autoriza al señor Alberto Gerardo González Campos, portador de la cédula de identidad número 204270368, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-165-06-14 de fecha 10 de julio del 2014, de los Oficiales de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública y se le previene del posible inicio de un Procedimiento Sancionatorio en su contra. (Ver folios del 010 al 015).

4°—En fecha 02 de octubre del 2014, el señor Alberto Gerardo González Campos, portador de la cédula de identidad número 204270368, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-021694, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $1.305.80 (mil trescientos cinco dólares con ochenta centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $245.61 (doscientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y un centavos). (Folio 020).

5°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Alberto Gerardo González Campos, portador de la cédula de identidad número 204270368, por presuntamente ingresar y transportar en territorio nacional, la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Alberto Gerardo González Campos, portador de la cédula de identidad número 204270368, supuestamente causara una vulneración al fisco de $245.61 (doscientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y un centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-165-06-14 de fecha 10 de julio del 2014, de los Oficiales de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Alberto Gerardo González Campos, portador de la cédula de identidad número 204270368, de:

Cantidad

Clase

Descripción de mercancía

25

Unidades

Protectores para pantallas de teléfonos celulares

30

Unidades

Carátulas para celular

613

Unidades

Estuches para celular

47

Unidades

Cargadores para celular

02

Pares

Tenis marca Adidas

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Puesto de Control Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los Oficiales de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que el señor Alberto Gerardo González Campos, portador de la cédula de identidad número 204270368, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Alberto Gerardo González Campos, portador de la cédula de identidad número 204270368, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los Oficiales de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas que a la letra indica:

Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Alberto Gerardo González Campos, portador de la cédula de identidad número 204270368. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Alberto Gerardo González Campos, portador de la cédula de identidad número 204270368, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.305.80 (mil trescientos cinco dólares con ochenta centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 10 de julio del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.00 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢711.661.00 (setecientos once mil seiscientos sesenta y un colones con 00/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Alberto Gerardo González Campos, portador de la cédula de identidad número 204270368, para que en un plazo de CINCO DIAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto:

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Alberto Gerardo González Campos, portador de la cédula de identidad número 204270368, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.305.80 (mil trescientos cinco dólares con ochenta centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 10 de julio del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.00 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢711.661.00 (setecientos once mil seiscientos sesenta y un colones con 00/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero. SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Alberto Gerardo González Campos, portador de la cédula de identidad número 204270368, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. TERCERO: El expediente administrativo N° APC-DN-307-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene al señor Alberto Gerardo González Campos, portador de la cédula de identidad número 204270368, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese la presente resolución al señor Alberto Gerardo González Campos, portador de la cédula de identidad número 204270368, en la dirección indicada en el folio 08, sea, Alajuela Centro.

Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 37285.—(IN2015055118).

RES-APC-G-691-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las trece horas con treinta minutos del catorce de julio del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra la señora María de los Ángeles Velásquez Méndez, portadora de la cédula de residencia número 155811382521.

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-807-14 de fecha 14 de octubre del 2014, los Oficiales de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, a la señora María de los Ángeles Velásquez Méndez, portadora de la cédula de residencia número 155811382521, de:

Cantidad

Clase

Descripción de mercancía

01

Unidades

Parlante marca Sony modelo XS N 6940 500W

01

Unidades

Parlante marca Sony modelo XS N 6950 600W

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, en el Puesto de km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

2°—Que mediante documento recibido el 10 de noviembre del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 3408, la señora María de los Ángeles Velásquez Méndez, portadora de la cédula de residencia número 155811382521, solicitó el pago de los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).

3°—Mediante resolución RES-APC-DN-586-2014, de las ocho horas con treinta y cinco minutos del día once de noviembre del dos mil catorce, se le autoriza a la señora María de los Ángeles Velásquez Méndez, portadora de la cédula de residencia número 155811382521, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-807-14 de fecha 14 de octubre del 2014, de los Oficiales de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública y se le previene del posible inicio de un Procedimiento Sancionatorio en su contra. (Ver folios del 09 al 013).

4°—En fecha 24 de noviembre del 2014, la señora María de los Ángeles Velásquez Méndez, portadora de la cédula de residencia número 155811382521, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-025770, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $128.80 (ciento veintiocho dólares con ochenta centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $31.48 (treinta y un dólares con cuarenta y ocho centavos). (Folio 018).

5°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto N° 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad de la señora María de los Ángeles Velásquez Méndez, portadora de la cédula de residencia número 155811382521, por presuntamente ingresar y transportar en territorio nacional, la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que la señora María de los Ángeles Velásquez Méndez, portadora de la cédula de residencia número 155811382521, supuestamente causara una vulneración al fisco de $31.48 (treinta y un dólares con cuarenta y ocho centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-807-14 de fecha 14 de octubre del 2014, los Oficiales de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, a la señora María de los Ángeles Velásquez Méndez, portadora de la cédula de residencia número 155811382521, de:

Cantidad

Clase

Descripción de mercancía

01

Unidades

Parlante marca Sony modelo XS N 6940 500W

01

Unidades

Parlante marca Sony modelo XS N 6950 600W

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, en el Puesto de Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los Oficiales de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que la señora María de los Ángeles Velásquez Méndez, portadora de la cédula de residencia número 155811382521, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por la señora María de los Ángeles Velásquez Méndez, portadora de la cédula de residencia número 155811382521, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los Oficiales de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas que a la letra indica:

Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte de la señora María de los Ángeles Velásquez Méndez, portadora de la cédula de residencia número 155811382521. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que la señora María de los Ángeles Velásquez Méndez, portadora de la cédula de residencia número 155811382521, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $128.80 (ciento veintiocho dólares con ochenta centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 14 de octubre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.49 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢70.259.11 (setenta mil doscientos cincuenta y nueve colones con 11/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal a la señora María de los Ángeles Velásquez Méndez, portadora de la cédula de residencia número 155811382521, para que en un plazo de CINCO DIAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto:

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionatorio contra la señora María de los Ángeles Velásquez Méndez, portadora de la cédula de residencia número 155811382521, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $128.80 (ciento veintiocho dólares con ochenta centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 14 de octubre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.49 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢70.259.11 (setenta mil doscientos cincuenta y nueve colones con 11/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero. SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal a la señora María de los Ángeles Velásquez Méndez, portadora de la cédula de residencia número 155811382521, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. TERCERO: El expediente administrativo No. APC-DN-485-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene a la señora María de los Ángeles Velásquez Méndez, portadora de la cédula de residencia número 155811382521, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese la presente resolución a la señora María de los Ángeles Velásquez Méndez, portadora de la cédula de residencia número 155811382521, en la dirección indicada en el folio 05, del Acta de Decomiso, Secuestro y/o Hallazgo, sea, San José, Uruca, La Carpio, Tercer parada.

Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 37284.—(IN2015055120).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2015/13296.—Papelera Calpules S. A. de C.V. C/ Ledesma S.A.A.I.—Documento: cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-95420 de 11/02/2015.—Expediente: 2004-0007731. Registro N° 153514 EXECUTIVE en clase 16 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:23:34 del 9 de Abril de 2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, como apoderada de Papelera Calpules S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “EXECUTIVE”, con el número 153514, que protege y distingue “papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés”, en clase 16 internacional, cuyo propietario es Ledesma SAAI. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015054995).

Ref: 30/2015/16309.—Polímeros y Servicios S. A.—Documento: cancelación por falta de uso (Tecnoquímicas S. A. presenta ca).—N° y fecha: Anotación/2-95421 de 11/02/2015.—Expediente: 2009-0004428, Registro N° 194444 PERIACTIL en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:07:32 del 30 de abril de 2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. contra el registro de la marca PERIACTIL, registro N° 194444, el cual protege en clase 5: productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Tales como gel muco adherente y comestible formulado para proteger la mucosa oral y faríngea, dientes, encías y lengua mediante el equilibrio de pH. Potencial redox y fortalecimiento de la inmunidad tópica. Producto farmacéutico para disminuir la placa dentaria, y mejorar las caries y los problemas periodontales. Refrescante bucal o para eliminar el mal aliento, propiedad de Polímeros y Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-229033.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015054997).

Ref: 30/2014/37053.―Clearlight Investments PTY Ltd. c/ Empresas Carozzi S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Clearlight Investments PTY Ltd.). N° y fecha: Anotación /2-93096 de 04/09/2014 Expediente N° 1993-0000547. Registro Nº 84418 San Remo en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la propiedad industrial, a las 15:22:35 del 7 de octubre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el licenciado Harry Zurcher Blen, como apoderado de Clearlight Investments PTY LTD, contra el registro 84418 de la marca de fábrica “San Remo”, que protege y distingue “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”, en clase 30 internacional cuyo propietario es Empresas Carozzi S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruz, Asesor Jurídico.—(IN2015055674).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento admitido trasladado al titular

REF: 30/2015/6942.—The Latin America Trademark Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Lemery S.A de C.V.).—Nro y fecha: Anotación/2-95140 de 23/01/2015 Expediente Nº 2000-0004211 Registro Nº 126704. Clindacin Panalab en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:09:04 del 18 de febrero de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Lemery S. A. de C.V, contra el registro del signo distintivo Clindacin Panalab, Registro Nº 126704, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos para uso humano, en clase 5 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015056033).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2015/29230.—Fredom Fashion Group S. A. C/ Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss Branch Mendrisio. Documento: Cancelación por falta de uso (Freedom Fashion Group S. A. so). Nro y fecha: Anotación/2-90774 de 20/03/2014 Expediente: 2005-0004582. Registro Nº 177569 GA en clase 14 Marca Mixto.

Registro de la propiedad industrial, a las 13:48:20 del 5 de agosto de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el licenciado Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Fredom Fashion Group S. A., contra el registro del signo distintivo Ga Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , registro Nº 177569, el cual protege y distingue: metales preciosos y sus aleaciones, y artículos hechos de metales preciosos o enchapados y no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos de holorogía y de cronometría; en clase 14 internacional, propiedad de Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss Branch Mendrisio.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 27 de marzo del 2014, el licenciado Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Fredom Fashion Group S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo GA Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Nº 177569 el cual protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos hechos de metales preciosos o enchapados y no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos de holorogía y de cronometría, en clase 14 internacional, propiedad de Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss Branch Mendrisio (F 1-50).

II.—Que mediante resolución de las 10:23:02 del 28 de abril de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 51)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 20 de mayo del 2015, mediante publicación (F 61-64) y a la solicitante de las presentes diligencias el 7 de mayo del 2014 en forma personal. (F 51 v)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 4 de julio del 2008, la marca de fábrica GA Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro Nº 177569 en clase 14 internacional el cual protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos hechos de metales preciosos o enchapados y no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos de holorogía y de cronometría, en clase 14 internacional, propiedad de Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss Branch Mendrisio.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 12 de junio de 2013, la serial de propaganda AG by Ana Gutiérrez Diseño, bajo el expediente Nº 2013-5106, propiedad de Freedom Fashion Group S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folios 13 y 14, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del licenciado Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Fredom Fashion Group S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el registro del distintivo AG by Ana Gutiérrez en nuestro país, según lo demuestra con la solicitud 2013-5106, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 18, 19 y 20 de mayo del 2015 (F. 61-64), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss Branch Mendrisio, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Fredom Fashion Group S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 177569 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica GA Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro Nº 177569 el cual protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos hechos de metales preciosos o enchapados y no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos de holorogía y de cronometría, en clase 14 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo GA Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , registro Nº 177569 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 14 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el licenciado Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Fredom Fashion Group S. A., contra el registro del signo distintivo GA Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro Nº 177569. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015056078).

Ref: 30/2015/26454.—Teléfonos de México S. A. B. de C.V., Unifet Costa Rica Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso. Nº y fecha: Anotación/2-93726 de 24/10/2014.—Expediente Nº 1996-0006702 Registro Nº 100077 UNINET en clase 9 marca mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:40:34 del 15 de julio del 2015.—Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por falta de uso presentada por el Giselle Reuben Hatounian, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, San José Costa Rica, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de UNIFET Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587190, contra el registro de la marca de comercio “UNINET (Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF)”. con el número de registro 100077, que protege y distingue “Aparatos eléctricos, aparatos de señalización de control (inspección), aparatos para el registro transmisión, reproducción de sonidos de imágenes, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago, equipos para el tratamiento de la información, (procesos de datos) y los ordenadores (computadoras) y aparatos electrónicos, telefonía sin hilos, aparatos telefónicos, auriculares telefónicos, hilos telefónicos, transmisores telefónicos, apoya codos para teléfonos, circuitos integrados, circuitos impresos, aparatos e instrumentos de intercomunicación, equipos emisores de señales electrónicas, especialmente los de telecomunicaciones y telefonía, equipos de telecomunicaciones, equipos terminales, equipos terminales de telefonía, centrales de conmutación, líneas físicas conductoras eléctricas, radio electricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos o de cualquier otro tipo, equipos y redes de telecomunicaciones, dispositivos de interconcexión terminal, centrales de conmutación analógicas y digitales, estaciones terrenas para enlaces nacionales e internacionales, equipo de transmisión eléctrica, incluyendo conmutación, aparatos de medición y control de calidad de servicio público telefónico, sistemas o red celular de radio comunicación estación terminal de radio comunicación, tarjetas de prepago para uso telefónico y en general todos los sistemas de comunicación”, en clase 9 internacional, propiedad de Teléfonos de México S. A. B. de C.V.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido al ser las 14:29:27 del 24 de octubre del 2014, Giselle Reuben Hatounian, en representación de UNIFET Costa Rica Sociedad Anónima, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de comercio “UNINET (Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF)”, con el número de registro 100077, que protege y distingue aparatos eléctricos, aparatos de señalización de control (inspección), aparatos para el registro transmisión, reproducción de sonidos de imágenes, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago, equipos para el tratamiento de la información, (procesos de datos) y los ordenadores (computadoras) y aparatos electrónicos, telefonía sin hilos, aparatos telefónicos, auriculares telefónicos, hilos telefónicos, transmisores telefónicos, apoya codos para teléfonos, circuitos integrados, circuitos impresos, aparatos e instrumentos de intercomunicación, equipos emisores de señales electrónicas, especialmente los de telecomunicaciones y telefonía, equipos de telecomunicaciones, equipos terminales, equipos terminales de telefonía, centrales de conmutación, líneas físicas conductoras eléctricas, radio electricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos o de cualquier otro tipo, equipos y redes de telecomunicaciones, dispositivos de interconcexión terminal, centrales de conmutación analógicas y digitales, estaciones terrenas para enlaces nacionales e internacionales, equipo de transmisión eléctrica, incluyendo conmutación, aparatos de medición y control de calidad efe servicio público telefónico, sistemas o red celular de radio comunicación estación terminal de radio comunicación, tarjetas de prepago para uso telefónico y en general todos los sistemas de comunicación”, en clase 9 internacional, propiedad de la empresa Teléfonos de México S. A. B. de C.V. (F 1 a 7)

II.—Que mediante resolución de las 11:31:39 del 17 de noviembre del 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso. La anterior resolución fue notificada a la solicitante de las presentes diligencias el 05 de diciembre del 2014, en forma personal. (F 30 v).

III.—Que mediante auto de prevención de las 10:16:44 horas del 20 de febrero del 2015, el Registro de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicho auto fue debidamente notificado el 6 de marzo del 2015. (Folio 33 vuelto).

IV.—Que mediante escrito adicional 2015-8830 de fecha 12 de junio del 2015, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 100, 101 y 102 de fecha 26, 27 y 28 de mayo del 2015, respectivamente. (Folio 34 a 38).

V.—Que la empresa titular del signo no contestó el traslado ni aporto prueba alguna que para desvirtuar la solicitud de cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los Hechos Probados:

1º—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 26 de febrero de 1997, la marca de comercio “UNINET (Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF)”, Nº de registro 100077, la cual protege y distingue: “Aparatos eléctricos, aparatos de señalización de control (inspección), aparatos para el registro transmisión, reproducción de sonidos de imágenes, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago, equipos para el tratamiento de la información, (procesos de datos) y los ordenadores (computadoras) y aparatos electrónicos, telefonía sin hilos, aparatos telefónicos, auriculares telefónicos, hilos telefónicos, transmisores telefónicos, apoya codos para teléfonos, circuitos integrados, circuitos impresos, aparatos e instrumentos de intercomunicación, equipos emisores de señales electrónicas, especialmente los de telecomunicaciones y telefonía, equipos de telecomunicaciones, equipos terminales, equipos terminales de telefonía, centrales de conmutación, líneas físicas conductoras eléctricas, radio electricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos o de cualquier otro tipo, equipos y redes de telecomunicaciones, dispositivos de interconcexión terminal, centrales de conmutación analógicas y digitales, estaciones terrenas para enlaces nacionales e internacionales, equipo de transmisión eléctrica, incluyendo conmutación, aparatos de medición y control de calidad de servicio público telefónico, sistemas o red celular de radio comunicación estación terminal de radio comunicación, tarjetas de prepago para uso telefónico y en general todos los sistemas de comunicación”, en clase 9 internacional, propiedad de la empresa Teléfonos de México S. A. B. de C.V.

II.—Sobre los hechos no probados: No existen hechos relevantes que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, San José Costa Rica, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de UNIFET Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587190, según copia certificada de poder especial visible a folio 8 del expediente de marras.

IV.—Sobre los elementos de prueba: Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso.

V.—Contenido de la solicitud de cancelación: De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: “Que la marca UNINET no está relacionada con ningún producto, no se utiliza para los productos protegidos. Tampoco fue encontrada su comercialización ya que no han sido puestos en el mercado; Que el interés legítimo radica en el obstáculo de registro ante la solicitud de inscripción del signo UFINET a nombre de mi representada; Que la marca registrada no está cumpliendo con la función registral que le es propia ni con las obligaciones legales (requisito subjetivo, requisito material, elemento temporal) que derivan del registro.”

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, la resolución mediante la cual se dio el traslado de las diligencias de cancelación promovidas, fue notificada mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 100,101 y 102, los días 26, 27 y 28 de mayo del 2015, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra! Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de vanos supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Teléfonos de México S. A. B. de C.V., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos de la solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa UNIFET Costa Rica Sociedad Anónima, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que se presentó una solicitud de inscripción del signo UFINET.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Para el titular el uso de su marca en el mercado tiene una importancia significativa ya que no sólo posiciona su producto en el mercado sino que además le permite acaparar una porción de mercado. Sirve para crear una imagen empresarial que guía al consumidor frente diferencias existentes entre las empresas y sus productos o servicios como por ejemplo su calidad, garantía y precio. El mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

El uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca “UNINET (Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF)” Nº de registro 100077, que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En su momento oportuno, Teléfonos de México S. A. B. de C.V. pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, a saber el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “UNINET (Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF)”, con el número de registro 100077, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Teléfonos de México S. A.B. de C.V.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “UNINET (Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF)”, con el número de registro 100077, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, San José Costa Rica, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de Apoderada Especial de UNIFET Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587190, contra el registro de la marca de comercio “UNINET (Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF)”, con el número de registro 100077, que protege y distingue “Aparatos eléctricos, aparatos de señalización de control (inspección), aparatos para el registro transmisión, reproducción de sonidos de imágenes, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago, equipos para el tratamiento de la información, (procesos de datos) y los ordenadores (computadoras) y aparatos electrónicos, telefonía sin hilos, aparatos telefónicos, auriculares telefónicos, hilos telefónicos, transmisores telefónicos, apoya codos para teléfonos, circuitos integrados, circuitos impresos, aparatos e instrumentos de intercomunicación, equipos emisores de señales electrónicas, especialmente los de telecomunicaciones y telefonía, equipos de telecomunicaciones, equipos terminales, equipos terminales de telefonía, centrales de conmutación, líneas físicas conductoras eléctricas, radio electricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos o de cualquier otro tipo, equipos y redes de telecomunicaciones, dispositivos de interconcexión terminal, centrales de conmutación analógicas y digitales, estaciones terrenas para enlaces nacionales e internacionales, equipo de transmisión eléctrica, incluyendo conmutación, aparatos de medición y control de calidad de servicio público telefónico, sistemas o red celular de radio comunicación estación terminal de radio comunicación, tarjetas de prepago para uso telefónico y en general todos los sistemas de comunicación”, en clase 9 internacional, propiedad de Teléfonos de México S. A. B. de C.V. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015056418).

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2015/834.—Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., C/ Hoboken Services Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso (Productos Alimenticios Diana S).—N° y fecha: Anotación/2-93805 de 05/11/2014.—Expediente: 2003-0008421 Registro N° 175821 ALBOROTOS en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:42:50 del 9 de enero de 2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Aarón Montero Sequeira, como apoderado de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “ALBOROTOS”, con el número 175821, que protege y distingue “Preparaciones hechas con cereales, pan. bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe Je melaza; y cereales”, en clase 30 internacional, cuyo propietario es Hoboken Services Inc. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015057036).

Ref: 30/2015/13169.—Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones Cargill de Honduras S. de R.L.—Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Víctor Vargas V).—N° y fecha: Anotación/2-95916 de 16/03/2015.—Expediente: 2001-0006618, Registro N° 131377 KERN’S LA CRIOLLA en clase 29 30 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:22:34 del 9 de abril de 2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Cargill de Honduras S. de R.L contra el registro de la marca KERN’S LA CRIOLLA, registro N° 131377, el cual protege en clase 29: carne, pescados, aves y caza; extractos de carne; fruías y legumbres en conservas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas, encurtidos, propiedad de Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, domiciliada en Kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, zona 18 Guatemala. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015057161).

Ref: 30/2014/43905. Procter & Gamble International Operations S. A. c/ Arabela S. A. de C.V. Documento: nulidad por parte de terceros (Solicitada por Procter & Gambl). Nro. y fecha: anotación/2-93698 de 23/10/2014. Expediente N° 2013-0000999 Registro N° 232563 Magnetic Code en clase 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:21:53 del 27 de noviembre de 2014.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad presentada por el Lic. Aaron Montero Sequeira, como apoderado especial de Procter & Gamble International Operations S. A., contra el registro de la marca de fábrica y comercio “MAGNETIC CODE”, con el N° 232563, para proteger y distinguir “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal”, en clase 3 internacional propiedad de Arabela S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se hace saber al titular del signo distintivo, que un juego de copias de la prueba queda a su disposición en el expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015056902).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL EN SANTO DOMINGO DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 14 de agosto de 2015. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 Veces).

PATRONOS: Almazador Corrales Wendy 110830402 ¢103,743.00, Amueblarte Cocinas & Muebles S. A. 3101472685 ¢3,166,940.00, Arce Valverde Marcela 110580988 ¢75,014.00, Arias Alfaro Milena 401250351 ¢130,008.00, Barrantes Aguilar Lupita Gracia 103730487 ¢59,159.00, Bolaños Esquivel Luis Antonio 401220937 ¢1,651,233.00, Calvo Arce Toribio 202720272 ¢2,770,029.00, Carruchas de Centroamérica S. A. 3101307256 ¢60,103,214.00, Centro de Diagnóstico Automotriz Cendasa S. A. 3101681807 ¢239,789.00, Chaves Araya Leonila 400880204 ¢93,474.00, Compañía de Reciclaje Solar S. A. 3101541862 ¢418,017.00, Constructora SMC S. A. 3101591450 ¢800,285.00, Desarrollos Playas del Sol S. A. 3101146549 ¢4,396,362.00, Diagcomp Limitada 3102344743 ¢38,727.00, Diseños EN Madera S. A. 3101120617 ¢302,564.00, Esquivel Salazar Norma Elieth 401320836 ¢2,009,493.00, Euro American Tabaco S. A. 3101495041 ¢3,579,556.00, G.I SNAP Casbri de Costa Rica S. A. 3101566482 ¢2,048,104.00, Grupo Mena Valencia MV S. A. 3101594537 ¢1,633,195.00, Inmobiliaria Bases Sólidas I.B.S. S. A. 3101391375 ¢3,187,030.00, Isoft CR Sociedad Anónima 3101676173 ¢29,484.00, Jiménez Chinchilla Jorge Arturo 106140196 ¢517,538.00, López Cabrera Hilda 600640029 ¢81,119.00, Lubricentro Santo Domingo S. A. 3101258206 ¢1,335,728.00, Overstreet no indica otro James Floyd 1380096641 ¢319,977.00, Pacheco Jiménez Mario Alberto 105830062 ¢298,263.00, Pagani Rodríguez Eduardo 107270362 ¢1,485,093.00, R & R Precisión Sociedad Anónima 3101032502 ¢5,482,454.00, representaciones Americanas I M H S. A. 3101346307 ¢136,781.00, Rivas Sequeira Isidro 18504241 ¢17,666.00, Rojas Fernández Urbano 202790747 ¢906,569.00, Salazar Jiménez Andrea Gabriela 111330913 ¢101,098.00, Seguridad Camarias S. A. 3101124844 ¢195,153,758.00, Soluciones Agrotecnológicas S. A. 3101368800 ¢55,849.00, Vargas González José Alberto 113270171 ¢24,835.00, Venegas Barquero Gerardo 401011438 ¢163,916.00, Volumen y Mas S. A. 3101254370 ¢104,844.00.

TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Alpízar Torres Gladys Mireya 202861100 ¢10,234.00, Chaves Madrid María Beatriz 800590830 ¢419,390.00, González Vargas Williana 401650634 ¢158,394.00, Iglesias Espinoza Gregorio 16222260 ¢19,157.00, Martínez Jarquín Lorenzo 18312591 ¢3,074,519.00, Pagani Solís Manuel 401110734 ¢1,689,950.00, Paniagua Rivera Fernando 301790701 ¢10,944.00, Ramírez Hernández Gidgett 111470089 ¢23,344.00, Rojas Vargas Diego 109200060 ¢4,296,923.00, Vega Sibaja Tomas Seley 600850584 ¢1,073,826.00, Vargas González José Alberto 113270171 ¢217,766.00, Zúñiga Monjarrez Edwin Alberto 17465533 ¢1,845,849.00, Zúñiga Núñez Minor 601340090 ¢1.941.383.00.—Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—(IN2015056524).

SUCURSAL CARTAGO

El suscrito Licenciado Rafael Alexis Brenes Ramírez. Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Cartago. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de julio del 2015. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 Veces).

3-101-672717 Sociedad Anónima 3101672717, ¢11.321.114- Adrián Brenes Piedra 109880318 0797.548-Alexander Artavia Álvarez 205440331, ¢3.197.561- Alcatexsa Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada 3102616938 0936.026- Calderón Zúñiga Jorge Enrique 302920634 ¢448.21-Carlos Manuel Ruiz Duran 103650754 ¢389.659- Carlos Orozco Ramírez 302430437 ¢3.861.891- Centro de Capacitación Integral y Asesoría en Seguridad CCIA S. A., 3101647592 ¢938.417-Compañía Alear Alimentos Concentrados Asépticos y Refrigerados de Centroamérica S. A., 3101647765 ¢6.509.431-Conservas Finca de Oro S. A. 3101380832 ¢9.372.537-Construcciones Cruz Oporta S. A., 3101619242 ¢3.587.730-Delfiplast S. A. 3101194374 ¢6.137.281- Desarrolladora Costarricense Cecosa S. A. 3101177034 ¢648.987- Dinia Vanessa Luna Tortos 303960567 ¢69.467- Distribuidora Argentina S. A., 3101363132 ¢133.886- Distribuidora Moar CA Centroamericana S. A., 3101347455 ¢1.211.282-Easy One Click C R S. A. 3101669475 0244.051- Enderezado Tecpama Limitada 3102331721 ¢1.609.123- Gomez Gómez Juan Carlos 303460013 ¢1.537.134- Grupo Comercial Sierra S. A. 3101620317 ¢1.489.005- Grupo Independiente de Transportistas T P S. A., 3101062280 ¢3.822.814- Grupo Siete Seguridad Guzmar S. A. 3101545959 ¢3.540.834- Heydi Marisol Alvarado Núñez 28019886 ¢686.491- Hipódromo Nacional San Isidro S. A., 3101014384 ¢5.132.585- Idetec Integradores y Desarrolladores de Tecnología S. A., 3101651015 ¢6.844.798- Inversiones el Paso OKB S. A. 3101326024 ¢1.347.245- Inversiones y Representaciones SA. SA. E Y C S. A., 3101611511 ¢187.449-Jem Soluciones Naturales S. A. 3101546436 ¢8.469.023- L-Onchy-S-LI-Hei S. A., 3101624676 02.100.778- Longtec S. A., 3101544844 ¢5.356.322- Luchan Huang No indica otro 2700100602 ¢250.718- Mata Blanco Fernando José 302960526 ¢2.706.679- Méndez Mora Giovanni 108570237 ¢3.343.737-Muebles Alseba S. A. 3101676845 ¢4.296.909- Multiservicios Constructivos S. A., 3101388099 ¢4.734.908- Mundo del Este Empresa Individual de Responsabilidad Limitada 3105484698 ¢435.598- Navarro Calderón Warner 109250583 0835.230- Nelson Barrientos Molina 17485998 ¢755.743- Orofarma S. A. 3101270484 ¢1.746.273- Proyectos y Desarrollos Urbanísticos Vega Delgado S. A. 3101283753 ¢71.810.382- Real Global Investiments S. A. 3101488375 ¢789.370- Refriservicios S. A. 3101269684 ¢1.199.877- Rivera Ramírez Rony 107590164 ¢1.234.975- Ruby Queen American Style S. A. 3101677572 ¢383.638- Seguridad y Protección Montoya Chavarría SPMCH S. A., 3101550643 ¢5.810.637- Seven Security S. A. 3101654819 ¢687.128- Siig Centroamérica S. A. 3101121484 ¢3.421.104- Sisa Impresión Digital S. A. 3101575810 ¢545.977- STR Food Imports S. A., 3101557439 ¢1.165.883- Translogistic MG S. A., 3101441463 ¢11.376.279-Transcomer AB S.R.L. 3102567562 ¢1.029.061- Transporte Privado Porteo del Silo S. A., 3101355837 ¢790.591- Tu Guardaropa Interactivo Mx S. A., 3101501433 ¢652.900- Vargas Ramírez Santiago 303060321 ¢366.387- Vimusa de Cartago S. A., 3101119404 ¢306.257 Zapatería el Caballito S. A., 3101085225 ¢52.995.—Lic. Rafael Alexis Brenes Ramírez, Jefe Administrativo.—(IN2015056469).