LA
GACETA N° 179 DEL 14 DE
SETIEMBRE DEL 2015
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DE DESARROLLO
ECONOMICO
DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
AVISOS
ADJUDICACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE
AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE
GOICOCHEA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
202-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo primero, segundo y tercero del
acuerdo de viaje número 169-2015, de fecha 14 de abril de 2015, para que se lea
de la siguiente manera:
Artículo primero.—Designar al señor Javier
Durán Fallas, portador de la cédula de identidad número 1-0768-0878,
Coordinador de Informática, para que viaje a París-Francia para finalizar el
plan de implementación de los equipos y servicios tecnológicos que faciliten el
trabajo, la comunicación y la relación constantes de la Misión en París con sus
contrapartes en la OCDE, así como las autoridades en COMEX, del 17 al 24 de
abril de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) trasladar los equipos destinados para la telecomunicación entre
la Misión y el Ministerio; 2) instalarlos, configurarlos y hacer las pruebas
necesarios que aseguren la comunicación requerida; y 3) capacitar en el uso del
Sistema de Administración de Correspondencia (SADCOR), el Archivo Digital
Institucional (ADI) y las normas de gestión documentales oficializadas en la
institución al personal respectivo. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del el 16 de abril y retorna a
Costa Rica hasta el 25 de abril de 2015. El funcionario regresará en esta
fecha, dado que aún no se había finalizado el trabajo. Además, era necesario
contar con el apoyo técnico/informático durante las presentaciones de los exámenes
de política comercial el 21 de abril y el de gobernanza pública el 24 de abril
de 2015, a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y la Vice Presidenta
Chacón y Ministra de Planificación, respectivamente.
Artículo segundo.—Cubrir los gastos del señor
Javier Durán Fallas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$2.669,08 (dos mil seiscientos sesenta y nueve dólares con ocho centavos), con
recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792.
Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3). Los impuestos de salida
de Costa Rica serán cubiertos por la subpartida 10504 del programa 792. El
transporte aéreo será cubierto por la subpartida 10503 del mismo Programa. Se
le reconocerá los gastos relativos al almuerzo del 25 de abril por tránsito en
Atlanta-Estados Unidos de América, según el artículo 42 inciso f) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará
el pago correspondiente al exceso de equipaje, indispensable para el
cumplimiento de sus funciones. De igual manera, para hacer escala en Atlanta-
Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo tercero.—Rige del 16 al 25 de abril
de 2015.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo
169-2015 se mantiene igual.
San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N°
25986.—Solicitud N° 18879.—(IN2015057703).
N°
203-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que como parte del trabajo que realiza
Costa Rica en el marco de su acercamiento a la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE), el país ha mantenido una participación
activa y de liderazgo en la “Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas de Globales de
Valor, Transformación de Productiva y Desarrollo”, organizada por el Centro de
Desarrollo de esta organización y adoptada por el Consejo de Ministros en mayo
de 2012. Costa Rica fue sede de la Primera Reunión Plenaria de esta iniciativa
en 2013 y actualmente la co-preside junto Malasia y Uruguay.
2º—Que en este sentido, el próximo 12 y 13 de mayo de 2015 en
París-Francia se realizará la Cuarta Reunión Plenaria de esta iniciativa. En
este encuentro, tanto países miembros como no miembros de la organización e
instituciones internacionales, discutirán sobre los avances acordados hasta la
fecha sobre el proyecto denominado “Examen de Políticas de Transformación
Productiva”, el cual busca crear una herramienta de evaluación y orientación de
políticas en respuesta a la demanda de los países, como parte de la aplicación
del programa de trabajo de la Iniciativa de Diálogo de la OCDE sobre Cadenas de
Globales de Valor. Además Costa Rica expondrá en una de las sesiones previstas
sobre el trabajo continúo que realiza el país en materia de preparación del
capital humano como base intangible para la integración a las Cadenas Globales
de Valor.
3º—Que
además, durante el resto de sesiones, y en esta Cuarta Reunión Plenaria se
compartirán las experiencias de países que han logrado integrarse exitosamente
a Global Valué Chain (GVC) a través de la creación de una imagen país y se
discutirá sobre el trabajo que realiza la OCDE a nivel estadístico, para
determinar el comercio en valor agregado Trade in Valué Added (TIVA),
iniciativa donde Costa Rica ha participado activamente.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge
Ariño, portador de la cédula N° 1-873-100, Subdirector General de Comercio
Exterior, para participar en la “Cuarta Reunión Plenaria de la Iniciativa de
Diálogo sobre Cadenas de Globales de Valor, Transformación Productiva y
Desarrollo” que se llevará a cabo del 12 al 13 de mayo de 2015 en
París-Francia, en seguimiento al trabajo que se ha venido realizando en el
marco de esta iniciativa, en particular con miras al desarrollo de una
herramienta denominada “Examen de Políticas de Transformación Productiva”.
Además como miembro del comité participará en una reunión de planeamiento el 11
de mayo en horas de la tarde. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) contribuir, sobre la base de la
experiencia de Costa Rica, a fortalecer la propuesta de estructura y contenido
para el “Examen de Políticas de Transformación Productiva”; 2) contribuir en la
discusión, análisis y reflexión de las temáticas de la iniciativa, recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos
ternas, 3) seguir consolidando la participación de Costa Rica en la red
internacional académica e institucional de investigación y debate sobre el tema
de las Cadenas Globales de Valor; y 4) presentar la experiencia de Costa Rica
durante la sesión 5 denominada “ Enfoque en las habilidades” donde se expondrá
el trabajo que realiza el país en la formación de capital humano. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 10 de mayo y regresa a Costa Rica el 14 de mayo de 2015.
Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$1.191,96 (mil ciento noventa
y un dólares con noventa y seis centavos) sujeto a liquidación, con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664- Decreto No. 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las
mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en Dallas y
Miami-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 10 al 14 de mayo del 2015.
San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N°
18870.—(IN2015057708).
N°
204-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero,
Segundo y Tercero del Acuerdo de Viaje número 159-2015, de fecha 09 de abril de
2015, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo Primero:
Designar a la señora Laura Escalante Monge, portadora de la cédula número
1-1077-0626, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para que
viaje a la ciudad de Guatemala-Guatemala del 21 al 23 de abril de 2015 para
participar en las siguientes actividades: reunión del grupo técnico de
facilitación de comercio del 21 al 22 de abril de 2015 en horas de la mañana y
como Asesora en la reunión de Viceministros del 22 de abril en horas de la
tarde y hasta el 23 de abril de 2015. El objetivo de la reunión del grupo de
facilitación es analizar los diferentes temas de la estrategia de facilitación
de comercio regional, así como brindar un informe en la reunión de
Viceministros. La funcionaria regresó el 24 de abril de 2015, dado que el
aeropuerto internacional Juan Santamaría estaba cerrado y el vuelo 0343 de
Avianca de El Salvador a Costa Rica el día 23 de abril fue cancelado, por lo
que la señora Escalante Monge debió pernoctar en ese país, y la aerolínea
cubrió los gastos relativos al hospedaje.
Artículo
Segundo: Cubrir los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$384,60 (trescientos ochenta y
cuatro dólares con sesenta centavos), con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. También, se
le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión. Se le reconocerá
los gastos relativos a la cena por tránsito en El Salvador el 23 de abril de
2015, según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo
Tercero: Rige a partir del 21 al 24 de abril de 2015.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado
el resto del Acuerdo 159-2015, se mantiene igual.
San José, a los siete días del mes de mayo del
año dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N°
18875.—(IN2015057712).
N°
206-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y,
Considerando:
1º—Que Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2010, con
el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las
políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de
2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar
sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción
OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes
de la organización. El Comité de la Iniciativa de la OCDE para el diálogo
público sobre las Cadenas Globales de Valor, la transformación de la producción
y el desarrollo, forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo
el plan de acción y es de suma importancia para un eventual proceso de adhesión
a la OCDE.
2º—Que el próximo evento de este grupo se celebrará los días 11 y 12
de mayo en las oficinas de la OCDE en París-Francia. En dicha reunión se
abordarán temas relacionados con competitividad, productividad, sistemas de
innovación; emprendedurismo; Cadenas Globales de Valor; política industrial y
políticas de inversión. La presencia en esta actividad resulta de la mayor
importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de
inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Tayutic Mena
Retana, portador de la cédula N° 01-1207-0586, Negociador Comercial de la OMC
en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio, para que viaje de Ginebra-Suiza a París-Francia para participar en las
reuniones del Comité de la iniciativa de la OCDE para el diálogo público sobre
las Cadenas Globales de Valor, la transformación de la producción y el
desarrollo, que se llevarán a cabo en ese país del 11 al 12 de mayo de 2015.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
continuar con la participación regular de Costa Rica como participante en el
Comité de la Iniciativa de la OCDE para el diálogo público sobre las Cadenas
Globales de Valor, la transformación de la producción y el desarrollo; 2)
participar en el Comité de la Iniciativa de la OCDE para el diálogo público
sobre las Cadenas Globales de Valor, la transformación de la producción y el
desarrollo; 3) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en las
reuniones para compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de
políticas de comercio en el entorno mundial actual; mejorar el entendimiento de
las Cadenas Globales de Valor y su impacto sobre el crecimiento y la
desigualdad, explicar las acciones que impulsa el país para incrementar su
competitividad, atraer inversión extranjera, generar crecimiento, empleo,
mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico; 4) aprovechar la ocasión para
fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de
la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando
su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía; y 5)
contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del Comité,
recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan
resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a
potenciar estos temas.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber: US$394,80 (trescientos noventa y cuatro
dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). De
igual manera, la OMC cubrirá los gastos por concepto de transporte terrestre
vía tren. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas., fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet.
Artículo
3º—Rige a partir del 11 al 12 de mayo del 2015.
San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N°
18872.—(IN2015057716).
N° 207-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y,
Considerando:
1º—Que la Organización Mundial de Aduanas (OMA) tiene
como función actualizar la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (SA), para América Latina, España y Portugal. Le
corresponde al Comité Iberoamericano de Nomenclatura (CIN) mantener actualizada
la Versión Única en Español del Sistema Armonizado (VUESA), la Versión en
español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), actualizar
los criterios de clasificación arancelaria, y la adecuación de las enmiendas al
SA, con los cambios que realiza la OMA. Esto en el marco del Convenio
Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones
Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP).
2º—Que
el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo las negociaciones
con Centroamérica de las modificaciones y cambios que se hacen en el arancel
centroamericano de importación, la adecuación al SAC de las enmiendas al
Sistema Armonizado que emite la OMA, por lo que es de gran importancia
participar en esta reunión del CIN. Adicionalmente la OMA ya emitió la sexta
Enmienda la cual entra en vigencia el 1° de enero de 2017 y deben hacerse los
cambios en el arancel centroamericano de importación. En esta reunión se
inician los trabajos para la adecuación de esta enmienda a la versión en
español.
3º—Que
en este sentido, del 18 al 28 de mayo de 2015 en México se llevará a cabo en la
XIII Reunión del Comité Iberoamericano de Nomenclatura (CIN), en el marco del
Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal
(COMALEP).
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos,
portadora de la cédula N° 06-0137-0205, funcionaria de la Dirección General de
Comercio Exterior, para que participe en la XIII Reunión del Comité
Iberoamericano de Nomenclatura (CIN), que se llevará a cabo del 18 al 28 de
mayo de 2015 en México. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) actualización N° 6 de los índices de criterios de
clasificación emitidos por la OMA; 2) actualización N° 6 de notas explicativas
realizadas por la OMA, al Sistema Armonizado de la Versión Única en español del
Sistema Armonizado (VUENESA); y 3) iniciar los trabajos de la adecuación de la
6a Enmienda al Sistema Armonizado a la Versión Única en Español del
Sistema Armonizado (VUESA 2017). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 17 de mayo y regresa a
Costa Rica hasta el 29 de mayo de 2015.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$3.187,56 (tres mil ciento
ochenta y siete dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación,
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será
cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica.
Artículo 3º—Rige a
partir del 17 al 29 de mayo del 2015.
San
José, a los once días del mes de mayo del dos mil quince.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud
N° 18876.—(IN2015057719).
N°
208-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que la implementación del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) forma parte de las
acciones desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar la
plataforma de comercio exterior y es uno de los objetivos del sector
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. El pilar comercial del AACUE
entró en vigor para Costa Rica el 1° de octubre de 2013.
II.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos
costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar
mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de
Asociación garantiza un acceso privilegiado al tercer mercado más importante
para nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de
mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión
entre ambas regiones; fomenta el proceso de integración económica
centroamericana y, de manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un
papel activo como economía pequeña que procura consolidar su inserción en la
economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado
internacional.
III.—Que dentro del marco institucional del AACUE se establecen
diversos órganos con tareas específicas en materia comercial. El Consejo de
Asociación es el encargado de supervisar el cumplimiento de los objetivos del
Acuerdo y la aplicación del mismo. Este se integra por los Ministros
centroamericanos y los representantes de alto nivel de la Unión Europea (UE)
responsables de Comercio Exterior. Por otra parte, el Comité de Asociación tiene
la función de asistir al Consejo de Asociación en el cumplimiento de sus
deberes y está compuesto por representantes de la Comisión Europea y
representantes de alto nivel de los países centroamericanos, con
responsabilidad sobre asuntos comerciales. Adicionalmente, el AACUE establece
diversos subcomités, los cuales a su vez tienen la función de asistir al Comité
de Asociación en el cumplimiento de sus funciones. El Acuerdo contempla también
un grupo de coordinadores del Acuerdo, la Junta de Comercio y Desarrollo
sostenible y el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil, así como subcomités
técnicos encargados de dar seguimiento e implementar los diferentes compromisos
del Acuerdo en los temas a su cargo: Subcomité de Obstáculos Técnicos al
Comercio; Subcomité de Propiedad Intelectual; Subcomité de Asuntos Sanitarios y
Fitosanitarios; Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; Subcomité de
Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen.
IV.—Que en este contexto, del 26 de mayo al 4 de junio de 2015, en la
ciudad de Bruselas- Bélgica se reunirán el Subcomité de Obstáculos Técnicos al
Comercio; Subcomité de Propiedad Intelectual; Subcomité de Asuntos Sanitarios y
Fitosanitarios; Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; Subcomité de
Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen; Junta de Comercio y
Desarrollo Sostenible; Foro de Diálogo de la Sociedad Civil; Coordinadores del
Acuerdo; y Comité de Asociación.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana
Castro Gutiérrez, portadora de la cédula N° 1-0931-0999, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior para participar en las reuniones de la
institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea (AACUE), las cuales se llevarán a cabo del 26 de mayo al 4 de junio de
2015, en la ciudad de Bruselas- Bélgica. Durante su estadía procurará cumplir
los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Subcomité
de Obstáculos Técnicos al Comercio el día 26 de mayo y en el Subcomité de
Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios que se realizará los días 27 y 28 de mayo.
Las reuniones tienen como objetivo debatir temas derivados de los compromisos
establecidos en materia de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obstáculos
Técnicos al Comercio en el marco del AACUE y su implementación: 2) participar
en la reunión del Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado que se realizará
el 29 de mayo, la cual tiene como objetivo dar seguimiento a la aplicación y
administración del capítulo de Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al
Mercado, específicamente se desarrollarán los temas de control de contingentes
en Europa y discrepancias en temas estadísticos entre ambas regiones; 3)
participar en la reunión del Subcomité de Aduanas que se desarrollará el 1° de junio
y tiene como objetivo desarrollar los temas técnicos aduaneros, de facilitación
de comercio y normas de origen que se encuentran pendientes en la
implementación del AACUE. Específicamente en la reunión se tratarán temas de
notas explicativas del Anexo II del Acuerdo, procedimientos aduaneros dentro de
la región y discrepancias de los Certificados de Circulación de Mercancías
EUR1; 4) participar en las reuniones de coordinadores con el fin de analizar
los temas de agenda previstos a discutirse en la reunión del Comité de
Asociación y otros temas que no están cubiertos en los subcomités existentes el
día 2 de junio; 5) participar en la reunión del Comité de Asociación que se
realizará el día 3 de junio, asistiendo al Viceministro de Comercio Exterior.
Este Comité analizará los resultados de las reuniones y videoconferencias de
los Subcomités y de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible, así como
cualquier otro tema pendiente que se eleve por parte de los coordinadores. 5)
participar en la reunión del Comité de Asociación que se realizará el día 3 de
junio, asistiendo al Viceministro de Comercio Exterior. Este Comité analizará
los resultados de las reuniones y videoconferencias de los Subcomités y de la
Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible, así como cualquier otro tema
pendiente que se eleve por parte de los coordinadores. 6) Participar en una
reunión final de Coordinadores el 4 de junio para concluir la documentación de
la reunión y determinar los compromisos asumidos y pasos a seguir para continuar
con la implementación del AACUE. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 24 de mayo y regresa a
Costa Rica hasta el 05 de junio de 2015. Asimismo, la funcionaría participará
en reuniones internas de coordinación, las cuales se llevarán a cabo al llegar
a Bruselas a partir de las 14:00 horas del 25 de mayo y es necesario llevarlas
a cabo en ese país, debido a que éstas implican la coordinación con el señor
Alejandro Patino, quien es el delegado del Ministerio en Bruselas. Los días 30
y 31 de mayo corresponden a fin de semana, sin embargo, la funcionaría se
encontrará trabajando en detalles previos correspondientes a las siguientes
reuniones.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana Castro Gutiérrez, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$3.858,16 (tres mil
ochocientos cincuenta y ocho dólares con dieciséis centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo,
rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3),
será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le
reconocerá los gastos relativos al almuerzo, por tránsito en New York-Estados
Unidos de América los días 24 de mayo y 05 de junio de 2015, según el artículo
42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en New York-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 24 de mayo al 05 de junio de 2015.
San José, a los trece días del mes de mayo de dos mil quince.—Jhon
Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N°
18873.—(IN2015057722).
N°
209-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146
de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y,
Considerando:
I.—Que la implementación del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) forma parte de las
acciones desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar la
plataforma de comercio exterior y es uno de los objetivos del sector
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. El pilar comercial del AACUE
entró en vigor para Costa Rica el 1° de octubre de 2013.
II.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos
costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar
mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de
Asociación garantiza un acceso privilegiado al tercer mercado más importante
para nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de
mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión
entre ambas regiones; fomenta el proceso de integración económica
centroamericana y, de manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un
papel activo como economía pequeña que procura consolidar su inserción en la
economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado
internacional.
III.—Que dentro del marco institucional del AACUE se establecen
diversos órganos con tareas específicas en materia comercial. El Consejo de
Asociación es el encargado de supervisar el cumplimiento de los objetivos del
Acuerdo y la aplicación del mismo. Este se integra por los Ministros
centroamericanos y los representantes de alto nivel de la Unión Europea (UE)
responsables de Comercio Exterior. Por otra parte, el Comité de Asociación tiene
la función de asistir al Consejo de Asociación en el cumplimiento de sus
deberes y está compuesto por representantes de la Comisión Europea y
representantes de alto nivel de los países centroamericanos, con
responsabilidad sobre asuntos comerciales. Adicionalmente, el AACUE establece
diversos subcomités, los cuales a su vez tienen la función de asistir al Comité
de Asociación en el cumplimiento de sus funciones. El Acuerdo contempla también
un grupo de coordinadores del Acuerdo, la Junta de Comercio y Desarrollo
sostenible y el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil, así como subcomités
técnicos encargados de dar seguimiento e implementar los diferentes compromisos
del Acuerdo en los temas a su cargo: Subcomité de Obstáculos Técnicos al
Comercio; Subcomité de Propiedad Intelectual; Subcomité de Asuntos Sanitarios y
Fitosanitarios; Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; Subcomité de
Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen.
IV.—Que en este contexto, del 26 de mayo al 4 de junio de 2015, en la
ciudad de Bruselas-Bélgica se reunirán el Subcomité de Obstáculos Técnicos al
Comercio; Subcomité de Propiedad Intelectual; Subcomité de Asuntos Sanitarios y
Fitosanitarios; Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; Subcomité de
Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen; Junta de Comercio y
Desarrollo Sostenible; Foro de Diálogo de la Sociedad Civil; Coordinadores del
Acuerdo; y Comité de Asociación.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Daniel De La
Hormaza Hernández, portador de la cédula N° 1-1407-0007, funcionario de la
Dirección General de Comercio Exterior para participar en las reuniones de la
institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea (AACUE), las cuales se llevarán a cabo del 26 de mayo al 4 de junio de
2015, en la ciudad de Bruselas- Bélgica. Durante su estadía procurará cumplir
los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Subcomité
de Propiedad Intelectual el día 26 de mayo. La reunión tiene como objetivo
debatir los temas derivados de los compromisos establecidos en materia de
propiedad intelectual en el marco del AACUE; 2) participar en la reunión del
Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado que se realizará el 29 de mayo en
horas de la mañana y tiene como objetivo dar seguimiento a la aplicación y
administración del capítulo de Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al
Mercado, específicamente se desarrollarán los temas de control de contingentes
en Europa y discrepancias en temas estadísticos entre ambas regiones; 3)
participar en la reunión del Subcomité de Aduanas que se desarrollará el 1° y 2
de junio, y en un taller que realizará la Unión Europea sobre temas Aduaneros
en el comercio de ambas regiones. La reunión tiene como objetivo desarrollar
los temas técnicos aduaneros, de Facilitación de Comercio y Normas de Origen
que se encuentran pendientes en la implementación del AACUE. Específicamente en
la reunión se tratarán temas de notas explicativas del Anexo II del Acuerdo,
procedimientos aduaneros dentro de la región y discrepancias de los
Certificados de Circulación de Mercancías EUR1; 4) participar en la reunión de
la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible y del Foro de Diálogo con la
Sociedad Civil que se realizará del 27 al 29 de mayo en horas de la tarde. El
objetivo de la reunión es discutir sobre los avances en la implementación del
título de Comercio y Desarrollo Sostenible, particularmente en la creación de
los Grupos Asesores que establece el Acuerdo; 5) participar en la reunión del
Comité de Asociación que se realizará el día 3 de junio, asistiendo al
Viceministro de Comercio Exterior. Este Comité analizará los resultados de las
reuniones y videoconferencias de los Subcomités y de la Junta de Comercio y
Desarrollo Sostenible, así como cualquier otro tema pendiente que se eleve por
parte de los coordinadores y; 6) participar en una reunión final de
Coordinadores el 4 de junio para concluir la documentación de la reunión y
determinar los compromisos asumidos y pasos a seguir para continuar con la
implementación del AACUE. Asimismo, el funcionario participará en reuniones
internas de coordinación, las cuales se efectuarán al llegar a Bruselas a
partir de las 14:00 horas del 25 de mayo y es necesario llevarlas a cabo en ese
país, debido a que éstas implican la coordinación con el señor Alejandro
Patino, quien es el delegado del Ministerio en Bruselas. Los días 30 y 31 de
mayo corresponden a fin de semana, sin embargo, el señor Daniel De la Hormaza
Hernández se encontrará trabajando en detalles previos correspondientes a las
siguientes reuniones. Por cuenta personal el señor Daniel De la Hormaza
Hernández viajará a partir del 23 de mayo, de forma tal que todos los gastos en
que incurra en esa fecha serán asumidos en forma directa. Los días 6 y 7 de junio
corresponden a fin de semana y el funcionario también los tomará como viaje
personal y todos los gastos en que incurra serán asumidos por cuenta propia.
Regresará a Costa Rica el 07 de junio de 2015.
Artículo 2º—Los gastos del señor Daniel De la Hormaza Hernández, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$3.821,08 (tres mil
ochocientos veintiún dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será
cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le reconocerá
los gastos relativos al almuerzo, por tránsito en New York-Estados Unidos de
América el día 24 de mayo de 2015, según el artículo 42 inciso f) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer
escala en New York-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 de mayo al 07 de junio de 2015.
San José, a los trece días del mes de mayo de
dos mil quince.—Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. N°
25986.—Solicitud N° 18877.—(IN2015057728).
N°
210-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que la implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica
y la Unión Europea (AACUE) forma parte de las acciones desarrolladas por el Ministerio
para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior y es uno de los
objetivos del sector establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. El pilar
comercial del AACUE entró en vigor para Costa Rica el 1 de octubre de 2013.
II.—Que
la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para
diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más
exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de Asociación
garantiza un acceso privilegiado al tercer mercado más importante para nuestras
exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de mecanismos
adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas
regiones; fomenta el proceso de integración económica centroamericana y, de
manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel activo como
economía pequeña que procura consolidar su inserción en la economía mundial,
profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.
III.—Que
dentro del marco institucional del AACUE se establecen diversos órganos con
tareas específicas en materia comercial. El Consejo de Asociación es el
encargado de supervisar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo y la
aplicación del mismo. Este se integra por los Ministros centroamericanos y los
representantes de alto nivel de la Unión Europea (UE) responsables de comercio
exterior. Por otra parte, el Comité de Asociación tiene la función de asistir
al Consejo de Asociación en el cumplimiento de sus deberes y está compuesto por
representantes de la Comisión Europea y representantes de alto nivel de los
países centroamericanos, con responsabilidad sobre asuntos comerciales.
Adicionalmente, el AACUE establece diversos subcomités, los cuales a su vez
tienen la función de asistir al Comité de Asociación en el cumplimiento de sus
funciones. El Acuerdo contempla también un grupo de coordinadores del Acuerdo,
la Junta de Comercio y Desarrollo sostenible y el Foro de Diálogo de la
Sociedad Civil, así como subcomités técnicos encargados de dar seguimiento e
implementar los diferentes compromisos del Acuerdo en los temas a su cargo:
Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio; Subcomité de Propiedad
Intelectual; Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios; Subcomité de
Acceso de Mercancías al Mercado; Subcomité de Aduanas, facilitación del
comercio y normas de origen.
IV.—Que
en este contexto, del 26 de mayo al 4 de junio de 2015, en la ciudad de
Bruselas-Bélgica se reunirán el Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio;
Subcomité de Propiedad Intelectual; Subcomité de Asuntos Sanitarios y
Fitosanitarios; Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; Subcomité de
Aduanas, facilitación del comercio y normas de origen; Junta de Comercio y
Desarrollo Sostenible; Foro de Diálogo de la Sociedad Civil; Coordinadores del
Acuerdo; y Comité de Asociación.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora
de la cédula N° 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio
Exterior para participar en las reuniones de la institucionalidad del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), las cuales se
llevarán a cabo del 26 de mayo al 4 de junio de 2015, en la ciudad de Bruselas-
Bélgica. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en la reunión del Subcomité de Propiedad Intelectual
el día 26 de mayo, la cual tiene como objetivo debatir los temas derivados de
los compromisos establecidos en materia de propiedad intelectual en el marco
del AACUE; 2) participar en la reunión de la Junta de Comercio y Desarrollo
Sostenible y del Foro de Diálogo con la Sociedad Civil que se realizará del 27
al 29 de mayo. El objetivo de la reunión es discutir sobre los avances en la
implementación del título de Comercio y Desarrollo Sostenible, particularmente
en la creación de los Grupos Asesores que establece el Acuerdo; 3) participar
en las reuniones de coordinadores con el fin de analizar los temas de agenda
previstos a discutirse en la reunión del Comité de Asociación y otros temas que
no están cubiertos en los subcomités existentes, el día 2 de junio; 5)
participar en la reunión del Comité de Asociación que se realizará el día 3 de
junio, asistiendo al Viceministro de Comercio Exterior. Este Comité analizará los
resultados de las reuniones y videoconferencias de los Subcomités y de la Junta
de Comercio y Desarrollo Sostenible, así como cualquier otro tema pendiente que
se eleve por parte de los coordinadores. 6) Participará en una reunión final de
Coordinadores el 4 de junio para concluir la documentación de la reunión y
determinar los compromisos asumidos y pasos a seguir para continuar con la
implementación del AACUE. Asimismo, la funcionaría participará en reuniones
internas de coordinación, las cuales se llevarán a cabo al llegar a Bruselas a
partir de las 14:00 horas del 25 de mayo y es necesario realizarlas en ese
país, debido a que éstas implican la coordinación con el señor Alejandro
Patino, quien es el delegado del Ministerio en Bruselas. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 24 de
mayo y regresa a Costa Rica hasta el 05 de junio de 2015. Los días 30 y 31 de
mayo corresponden a fin de semana, sin embargo, la funcionaria se encontrará
trabajando en detalles previos correspondientes a las siguientes reuniones.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$4.542,12 (cuatro mil
quinientos cuarenta y dos dólares con doce centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será
cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le reconocerá
los gastos relativos al almuerzo, por tránsito en New York-Estados Unidos de
América los días 24 de mayo y 05 de junio de 2015, según el artículo 42 inciso
f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y
52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta
que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Asimismo,
para hacer escala en New York-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 24 de mayo al 05 de junio de 2015.
San José, a los trece días del mes de mayo de dos mil quince.—Jhon
Fonseca Ordóñez, Ministro a. í., de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N°
18874.—(IN2015057729).
COMEX-280-2015
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18 y 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de
octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración
de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior,
Ley N° 8056 del 21 de diciembre de 2000.
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de
superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un
proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y
ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas
y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes
del país.
II.—Que
para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando
la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y
constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y
bilaterales.
III.—Que
en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de
negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos
corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su
alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del
consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones,
representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que
la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados
de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su
artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses,
serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
V.—Que
en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº
COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150
del 07 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de
negociadores comerciales internacionales.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales
Internacionales, establecida en el Acuerdo N° 118-2006, de fecha 22 de mayo de
2006, a la señora Isabel Cristina Contreras Rodríguez, portadora de la cédula
de identidad N° 1-1032-0033.
Artículo
2º—Rige a partir del 18 de junio 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes
de junio de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C.
N° 25986.—Solicitud N° 18881.—(IN2015057732).
N°
0285-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 249-2011 de fecha 11 de julio de
2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 175 del 12 de
septiembre de 2011; modificado por el informe número 84-2011 de fecha 05 de
setiembre de 2011, emitido por PROCOMER; por el informe número 93-2011 de fecha
04 de octubre de 2011, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº
132-2013 de fecha 10 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 138 del 18 de julio de 2013; a la empresa Productos
Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica número 3-101-626536, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo número 095-2014 de fecha 01 de abril del 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 89 del 12 de mayo del
2014, se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la
categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, a la empresa Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula
jurídica número 3-101-626536, clasificándola como Industria Procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero del 2016, fecha en la
cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se
aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley
Nº 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada
categoría f).
III.—Que
mediante documentos presentados los días 18 de mayo, 17 y 18 de junio del 2015,
en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Productos Congelados Bajo Cero S.
A., cédula jurídica número 3-101-626536, solicitó la ampliación de la actividad
y la doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a su
actual clasificación como industria procesadora, además se le considere empresa
comercial de exportación, así como requirió la modificación del porcentaje de
valor agregado nacional (VAN).
IV.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Productos
Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica número 3-101-626536, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer número 85-2015, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 095-2014 de fecha 01 de abril del
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 89 del 12 de mayo
del 2014, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y
sétima, se lean de la siguiente manera:
“1. Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Productos
Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica número 3-101-626536 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de
Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero del 2016, fecha
en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la
citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se
aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N°
8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada
categoría f).”
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización
de hoja de plátano, subproductos y cáscaras de frutas, legumbres, hortalizas y
tubérculos derivados de la actividad de la empresa; y en la producción de frutas,
legumbres, hortalizas y tubérculos, troceados, en polvo, fritos, o en pulpa,
procesados, refrigerados y/o congelados.”
“5. En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de
Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no
podrá realizar ventas en el mercado local.
En lo que concierne a su
actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
a la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos
de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco
por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%)
durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha
no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez
vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la
beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley Nº 721 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no
le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el
caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso
l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
De conformidad con lo
establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, dado que las dos clasificaciones de la beneficiaria actualmente tienen
la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la
separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de
cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar
actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la
renta, deberá llevar cuentas separadas.”
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 101 trabajadores, el cual será verificado en cada período fiscal, a
través del informe anual de operaciones que la beneficiaria deberá presentar a
PROCOMER. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$1.424.496,33 (un millón cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y
seis dólares con treinta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir del 24 de abril del 2014, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $500.000,00
(quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 31 de octubre del 2016. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$1.924.496,33 (un millón novecientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y
seis dólares con treinta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 88,86%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7. La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones
productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de
Exportación, es el 25 de octubre del 2011, y en lo que atañe a su actividad
como Empresa Procesadora, a partir del 01 de enero del 2016.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de
los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere
a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria
procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo Nº 095-2014 de fecha 01 de abril de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 89 del 12 de mayo
de 2014, la cláusula décima octava, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“18. Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial
de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le
exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 095-2014 de fecha 01 de abril de 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 89 del 12 de mayo de
2014.
4º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del
mes de julio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—(IN2015057713).
COMEX-295-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de
octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración
de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio
Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de
superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un
proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y
ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas
y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes
del país.
II.—Que
para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando
la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y
constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y
bilaterales.
III.—Que
en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de
negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos
corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su
alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del
consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones,
representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que
la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados
de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone, en
su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses,
serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
V.—Que
en acatamiento de la ley indicada se emitió el acuerdo ejecutivo Nº
COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del
7 de agosto del 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de
negociadores comerciales internacionales.
ACUERDAN:
Artículo I.— Integrar a la lista de Negociadores Comerciales
Internacionales, establecida en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo
de 2006, al señor Daniel de La Hormaza Hernández, portador de la cédula de
identidad número 1-1407-0007.
Artículo
II.
Rige a partir del 26 de junio del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes
de junio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior .—1 vez.—O. C. Nº 25986.—Solicitud Nº 18880.—(IN2015057733).
N° 000607.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las
ocho horas y treinta y cinco minutos del día siete del mes de Mayo del dos mil
quince.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DABI 2015-0335 del 17 de marzo del 2015,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al
sistema de folio real, matrícula N° 195450-000, cuya naturaleza es: Parcela
número 6-C-6 terreno de pasto con dos casas, situado en el distrito 02 La
Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, con una medida de
30.890,48 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: Al norte con Róger Cordero Hernández, al sur con
calle pública con 26,16 metros, al este con José Martín Chacón Artavia y al
oeste con Calle Pública con 138,00 metros.
2°—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 66,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1762249-2014.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.
3°—Constan
en el expediente administrativo número 28.912 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° H-1762249-2014, mediante el cual establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 66,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4°—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en
sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 195450-000.
b) Naturaleza: Parcela número 6-C-6 terreno de
pasto con dos casas.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 La
Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos lo indicado
en el plano catastrado N° H-1762249-2014.
d) Propiedad: Alexis Valerio Sánchez, cédula N°
2-290-1093.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 66,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio
real, matrícula N° 195450-000, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10
Sarapiquí, de la provincia de Heredia y propiedad de Alexis Valerio Sánchez,
cédula N° 2-290-1093, un área de terreno equivalente a 66,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° H-1762249-2014, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Bajos de Chilamate- Vuelta Kooper”.
2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286.
3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3400025931.—Solicitud N°
38709.—(IN2015055150).
N° 000899.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del día diecinueve
del mes de junio del dos mil quince.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DABI 2015-0770 de 01 de
junio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11
de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del
2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad,
al sistema de folio real, matrícula N° 242999-000, cuya naturaleza es terreno
con una casa de habitación, zona verde D-03, situado en el distrito 02 La
Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, con una medida de
1.322,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: Norte con José Alberto Rojas Hernández propietario
de Lote D-04, al sur con Víctor Hugo Rojas Hernández propietario Lote D-02, al
este con Gerardo Orozco Obando propietario del Lote D-146 y al oeste con calle
pública con frente a ella de 21,66 metros.
2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de
terrenos a saber: 5,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
H-1812190-2015 y 52,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
H-1812191-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.
3°—Constan en el expediente administrativo número 28.951 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Planos Catastrados Nos. H-1812190-2015 y H-1812191-2015,
mediante los cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto
se requiere del citado inmueble dos áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4°—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en
sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 242999-000.
b) Naturaleza: Terreno con una casa de
habitación, zona verde D-03.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 La
Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos, los
indicados en los planos catastrados Nos. H-1812190-2015 y H-1812191-2015.
d) Propiedad: Carlos Luis Rojas Hernández, cédula
N° 6-137-912.
e) De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 5,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1812190-2015 y 52,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° H-1812191-2015, para la construcción del
proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio
real, matrícula N° 242999-000, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10
Sarapiquí, de la provincia de Heredia y propiedad de Carlos Luis Rojas
Hernández, cédula N° 6-137-912, dos áreas a saber: 5,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° H-1812190-2015 y 52,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° H-1812191-2015, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en los Planos Catastrados Nos. H-1812190-2015 y H-1812191-2015,
necesarias para la construcción del proyecto denominado “Bajos de
Chilamate-Vuelta Kooper”.
2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°3400025931.—Solicitud N°
38703.—(IN2015055147).
N° 000900.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y diez minutos del
día diecinueve del mes de junio del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DABI 2015-0769 de 01 de junio del 2015, remitido
por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 117616-000, cuya naturaleza es terreno de montaña,
repasto, cultivos con una casa, escuela y otras edificaciones de comercio e
industria, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la
provincia de Heredia, con una medida de 6.120.506,58 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte
con Guillermo Chacón Soto, Finca La Martita, Miguel Vargas Garro, Fernando
Herrera, Sergio González Brenes, Transunión S. A., Asociación de Desarrollo
Integral de Rancho Chilamate de La Virgen de Sarapiquí Heredia en medio calles
internas y Bayerische Hypot, al sur con calle pública a Puerto Viejo y parte de
otra propiedad de Unicredtibank destinado a carretera, al este con Finca La
Martita, Gonzalo Ramírez y otro terreno de la Asociación de Desarrollo Integral
de Rancho Chilamate de La Virgen de Sarapiquí Heredia en medio de calles
internas y al oeste con calle pública a Puerto Viejo, Río Sardinal, Anibal
Montero Miranda, Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Chilamate de La
Virgen de Sarapiquí Heredia en medio de calles internas y Unicredtibank
Aktiengess.
2°—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a
saber: 315,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1812188-2015 y
33,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1812189-2015. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de
Chilamate-Vuelta Kooper”.
3°—Constan
en el expediente administrativo número 28.950 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Planos
Catastrados Nos. H-1812188-2015 y H-1812189-2015, mediante los cuales se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble dos áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público
el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de
folio real, matrícula número 117616-000.
b) Naturaleza: Terreno de montaña, repasto, cultivos con una casa,
escuela y otras edificaciones de comercio e industria.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos, los indicados en los planos
catastrados Nos. H-1812188-2015 y H-1812189-2015.
d) Propiedad: Best Compushack S. A., cédula jurídica N° 3-101-277983,
representada por José Wilbert Alfaro Ledezma, cédula N° 2-290-341.
e) De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 315,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1812188-2015 y 33,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° H-1812189-2015, para la construcción del
proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio
real, matrícula número 117616-000, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón
10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia y propiedad de Best Compushack S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-277983, representada por José Wilbert Alfaro Ledezma,
cédula N° 2-290-341, dos áreas a saber: 315,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° H-1812188-2015 y 33,00 metros cuadrados, según plano catastrado
N° H-1812189-2015, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
los Planos Catastrados Nos. H-1812188-2015 y H-1812189-2015, necesarias para la
construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.
2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286.
3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3400025171.—Solicitud N°
38686.—(IN2015055142).
N° 001271.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas y treinta y cinco
minutos del día tres del mes de setiembre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-1400 de 02
de setiembre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N°
317260-001-002, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, situado en el
distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una
medida de 37.290,77 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: norte, con Mario Alberto Bolarios en
parte parcela 41, Andrés Heledoro Lezcano López y Carlos Federico Chacón Ruiz y
Francisco Lezcano López y José Gerardo Vargas Fernández y Santos Rosario Oporta
Duarte Maynor Enrique Morales Z, José Joaquín Zamora V.; al sur, con parcela 39
y José Gerardo Vargas Fernández y Carlos Federico Chacón Ruiz; al este, con
Mario Alberto Bolarios, en parte calle pública, Andrés Heleodoro Lezcano L. y
Carlos Federico Chacón Ruiz y Francisco Lezcano L. y José Gerardo Vargas F y
José Joaquín Zamora Valverde y Carlos Federico Chacón Ruiz y al oeste, con Río
Cuarto y Andrés Heleodoro Lezcano L., Francisco Lezcano y José Gerardo Vargas
Fernández y Carlos Federico Chacón Ruiz.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente a 1.568,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
2-1840230-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 29.014 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 2-1840230-2015, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 1.568,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en
sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 317260-001-002.
b) Naturaleza: terreno para la agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río
Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en
el plano catastrado N° 2-1840230-2015.
d) Propiedad: Laura María Zamora Alvarado, cédula
N° 2-486-431 y como parte interesada en su condición de usufructuario José
Joaquín Zamora Valverde, cédula N° 2-219-405.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 1.568,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula N° 317260-001-002, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03
Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Laura María Zamora Alvarado,
cédula N° 2-486-431 y como parte interesada en su condición de usufructuario
José Joaquín Zamora Valverde, cédula N° 2-219-405, con una área total de
1.568,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el Plano Catastrado N° 2-1840230-2015, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
3400025979.—Solicitud N° 39759.—(IN2015058615).
Nº D.M.
143-2015
Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de La Ministra.—San José, a
las once horas del día diecinueve de junio del dos mil quince.—Nombramiento del
señor Dennis Portuguez Cascante, cédula de identidad Nº 3-0332-0277, como
representante de la jerarca de esta Cartera Ministerial, en la Junta
Administrativa del Archivo Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La
Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de
Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así
como los privados y particulares que se integren a él.
2º—Que
conforme con la supracitada ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional,
es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada,
entre otros miembros por el Ministro de Cultura y Juventud, o su representante.
Considerando
único:
Que es necesaria la total integración de la Junta Administrativa para
el cabal funcionamiento de ese órgano colegiado. Por tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados por el señor Luis Carlos
Amador Brenes, cédula de identidad Nº 1-506-417, como miembro de la Junta
Administrativa del Archivo Nacional, en representación de la Jerarca de esta
Cartera Ministerial y nombrar en su lugar al señor Dermis Portuguez Cascante,
cédula de identidad Nº 3-0332-0277.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de julio del 2015.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C.
Nº 000163.—Solicitud Nº 10559.—(IN2015057738).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
Resolución
N° DGA-251-2015.—Dirección General de Aduanas y El Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera.—San José, a las catorce horas con cuarenta
y cinco minutos del seis de agosto del dos mil quince.
Considerando:
I.—Que
mediante Ley N° 8707 del 4 de marzo de 2009 (en adelante Ley 8707), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 4 de marzo de 2009, vigente 60
días después de su publicación, se crea el Registro Fiscal de Importadores,
Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por mayor;
que en sus artículos 1, 2 y 15 establece lo siguiente:
“Artículo 1.- Créase el Registro Fiscal de
Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, en adelante
denominado el Registro. El Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera, de la Dirección General de Aduanas, será el encargado de registrar,
procesar, supervisar y actualizar dicho Registro”.
Artículo 2.- Las personas, físicas o jurídicas,
que deseen importar, fabricar, distribuir o vender bebidas alcohólicas al por
mayor, deberán inscribirse en el Registro. Para tales efectos, la Dirección
General de Aduanas les asignará un número de importador, fabricante o
distribuidor, según el caso, el cual deberá figurar impreso en todas las
facturas comerciales y los recibos que emita dicho importador, fabricante o
distribuidor.
Artículo 15- El Ministerio de Hacienda
publicará anualmente, en el Diario Oficial La Gaceta, la lista de importadores,
fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas registrados, así como las
bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización.”
II.—Que mediante la Ley 8707 del 04/03/2009, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 04/03/2009, vigente 60 días
después de su publicación, se crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes,
Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por mayor, y que en su
artículo 2 se establece que para los Importadores, el número de registro que se
les asignará será el establecido en la Ley General de Aduanas Nº 7557; por lo
que la Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera, mediante la resolución RES-DGA-283-2010 de las 9:00
horas del 15 de octubre de 2009, publicada en el diario Oficial La Gaceta
Nº 219 del 11 de noviembre de 2009, (que dejó sin efecto la resolución
DGA-122-2009, de las 14:30 horas del 07 de abril de 2009) emiten los “Lineamientos
y procedimiento para el debido Registro de Importadores, Fabricantes y
Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”.
III.
Que la Resolución RES-DGA-283-2009 antes citada, en sus numerales 19 y 20,
dispone sobre el plazo de vigencia del registro y la publicación anual, en el
diario oficial La Gaceta, lo siguiente:
“19. Sobre el plazo de
vigencia del Registro: el plazo de vigencia de dicho registro será anual y
consistente con la vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido por el
Ministerio de Salud, mismo que tiene una vigencia de un año, lo que implica que
las personas físicas y jurídicas, deberán solicitar, al menos quince días
naturales antes del vencimiento, la “Renovación” del Registro ante la Dirección
del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de esta Dirección
General de Aduanas, cada año, conforme el Ministerio de Salud les autorice el
Permiso de Funcionamiento.
20. Sobre la publicación
anual: considerando el plazo de vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido
por el Ministerio de Salud y el artículo 16 y el Transitorio Único ambos de la
Ley Nº 8707, se emitirá un listado en el que se incluirán todos los registros
actualizados ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera, Dirección General de Aduanas, que hayan cumplido con los requisitos
establecidos en la presente resolución, y que el Permiso de Funcionamiento esté
vigente al día 04 de julio de cada año. Por lo tanto, la publicación
anual se realizará durante el mes de agosto de cada año, tanto en el Diario
Oficial La Gaceta como en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Aduanas, Órgano de Valoración y Verificación Aduanera. Para
facilitar la aplicación de la Ley Nº 8707 de previa cita, y mantener la
información “Actualizada” del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes,
Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor, así como las
bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización; de manera adicional,
dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, se actualizará el
referido listado, y estará a disposición de los usuarios del Sistema Aduanero
Nacional, en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado
de “Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”.
IV.—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley
8707 y de la entonces vigente resolución DGA-122-2009 de las 14:30 horas del 7
de abril de 2009, mediante resolución DGA-236-2009 de las 14:30 horas del 21 de
setiembre de 2009, se efectuó la primera publicación del listado de
Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, registrados
al 31 de julio de 2009, en el Diario Oficial La Gaceta N° 210, de fecha
29 de octubre de 2010.
V.—Que
la presente resolución se emite con fundamento en las potestades y atribuciones
que le confieren a esta Dirección General de Aduanas los artículos 11, 24, y 246
de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones, el
artículo 23 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y
modificaciones, y la Ley N° 8707, “Creación del Registro Fiscal de
Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas” y Resolución
RES-DGA-283-2010 de las 9:00 horas del 15 de octubre de 2009, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 11 de noviembre de 2009. Por
tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
Y EL ÓRGANO NACIONAL DE VALORACIÓN
Y VERIFICACIÓN ADUANERA, RESUELVEN:
1º—Ordenar
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del
Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Registro Fiscal Bebidas
Alcohólicas”; el siguiente “Cuadro Nº 1: Lista del Registro Fiscal de
importadores, fabricantes y distribuidores o vendedores de bebidas alcohólicas
al por mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su
comercialización”, con los registros fiscales actualizados y renovados,
vigentes al 4 de julio de 2015, de la siguiente manera:
“CUADRO Nº 1”
“LISTA ACTUALIZADA DEL
REGISTRO FISCAL DE IMPORTADORES, FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES O VENDEDORES DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL POR MAYOR, ASÍ COMO LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS AUTORIZADAS
PARA SU COMERCIALIZACIÓN”
(Registros Fiscales,
vigentes al día 04 julio de 2015)
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2º—Para
facilitar la aplicación de la Ley Nº 8707 de previa cita, y mantener la
información “Actualizada” del Registro Fiscal de Importadores,
Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor,
así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización; de
manera adicional, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, estará
a disposición de los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en la Página WEB
del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Registro Fiscal Bebidas
Alcohólicas”; el Cuadro Nº 1 anterior denominado “Lista del registro
fiscal de importadores, fabricantes y distribuidores o vendedores de bebidas
alcohólicas al por mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su
comercialización y la fecha de vencimiento del Registro”; un Cuadro Nº 2
que contiene el nombre e identificación de la persona física y jurídica
registrada, las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización, la
marca y número de registro sanitario.
Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del
Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera.
Rafael
Bonilla Vindas, Director General de Aduanas Servicio Nacional de Aduanas.—1
vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 38102.—(IN2015055065).
Res. N° APC-G-712-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las trece horas con treinta minutos del día veintiuno de julio del
dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a
la investigación de la presunta comisión de una Infracción Tributaria Aduanera
de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el
señor Yonathan Cruz Sandí, portador de la cédula de identidad N° 603130450.
(Expediente APC-DN-395-2014).
Resultando:
Mediante Acta de
Decomiso o Secuestro N° PFS-683-09-14 de fecha 30 de setiembre del 2014, los
Oficiales de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor
Yonathan Cruz Sandí, portador de la cédula de identidad N° 603130450, de:
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por
cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio
nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante
factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e
inspección realizada en la vía pública, Puesto de Control Km. 35, provincia de
Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
2º—Que mediante documento recibido el 30 de
setiembre del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 2955,
el señor Yonathan Cruz Sandí, portador de la cédula de identidad número
603130450, solicitó el pago de los impuestos de la mercancía de marras. (Ver
folio 01).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-482-2014, de
las ocho horas con quince minutos del día siete de octubre del dos mil catorce,
se le autoriza al señor Yonathan Cruz Sandí, portador de la cédula de identidad
N° 603130450, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía
decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° PFS-683-09-14 de fecha 30
de setiembre del 2014, de los Oficiales de la Policía del Ministerio de
Seguridad Pública y se le previene del posible inicio de un Procedimiento
Sancionatorio en su contra. (Ver folios del 012 al 017).
4º—En fecha 13 de octubre del 2014, el señor
Yonathan Cruz Sandí, portador de la cédula de identidad número 603130450,
efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento
Único Aduanero (en adelante DUA) N° 007-2014-022431, en la cual declara que el
valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $795.89 (setecientos
noventa y cinco dólares con ochenta y nueve centavos), y que los impuestos
cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a
$362.75 (trescientos sesenta y dos dólares con setenta y cinco centavos).
(Folio 022).
5º—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos
administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril de
2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como
la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica
que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo
que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al
Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo
en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera
imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le
corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se
establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción
administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o
vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como
delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son
sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el
respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados
a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor
Yonathan Cruz Sandí, portador de la cédula de identidad N° 603130450, por
presuntamente ingresar y transportar en territorio nacional, la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al
ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad
correspondiente, omisión que originó que el señor Yonathan Cruz Sandí, portador
de la cédula de identidad N° 603130450, supuestamente causara una vulneración
al fisco de $362.75 (trescientos sesenta y dos dólares con setenta y cinco
centavos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según
se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-683-09-14 de fecha 30 de
setiembre del 2014, de los Oficiales de la Policía del Ministerio de Seguridad
Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo,
al señor Yonathan Cruz Sandí, portador de la cédula de identidad número
603130450, de:
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por
cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio
nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la
labor de control e inspección realizada en la vía pública, Puesto de Control
Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
Posteriormente y
producto de la intervención oportuna de los Oficiales de la Policía del
Ministerio de Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que el señor
Yonathan Cruz Sandí, portador de la cédula de identidad N° 603130450, para
poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se
autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).
En virtud de los
hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada
conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa
que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad
aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El
resaltando no es del texto)
“Artículo
2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero
es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica
ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán
ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce
jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios del derecho
internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que
ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas
de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones
establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen
la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a
través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico
aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida de personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe
realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas,
sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o
en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará
la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o
unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y
mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos
y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del
territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios
habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el
Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente,
el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando
medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese
al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga
quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior,
ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar
o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta
calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen
aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que
encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será
sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las
conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor
aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o
su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en
principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de
Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos
centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias
aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello
tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que
constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Yonathan Cruz
Sandí, portador de la cédula de identidad número 603130450, podría ser la de
eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito
de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los
supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana
respectiva sino que por intervención oportuna de los Oficiales de la Policía
del Ministerio de Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la
mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago
de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio
legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en
sede administrativa.
Por lo que en el
presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder
al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:
“Artículo
211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de
dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y
con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la
mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no
cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional,
mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control
aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done,
oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el
control aduanero…”
De manera, que en el
presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al
introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se
sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías
ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Yonathan Cruz
Sandí, portador de la cédula de identidad N° 603130450. Omisión que violaría el
control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda
vez que el señor Yonathan Cruz Sandí, portador de la cédula de identidad N°
603130450, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al
ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables
los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal
omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que
en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se
deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa
consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los
hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del
presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los
hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico
aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $795.89
(setecientos noventa y cinco dólares con ochenta y nueve centavos), que de
acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2,
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 30 de
setiembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de
¢545.52 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢434.173.91
(cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento setenta y tres colones con 91/100).
Que lo procedente de
conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en
relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal al señor Yonathan Cruz Sandí, portador de la cédula de identidad
número 603130450, para que en un plazo de CINCO DÍAS hábiles posteriores a
la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo
de los hechos señalados.
Por tanto:
En uso de las
facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el señor Yonathan Cruz Sandí, portador de la cédula de
identidad número 603130450, tendiente a investigar la presunta comisión de
infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico
aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $795.89
(setecientos noventa y cinco dólares con ochenta y nueve centavos), que
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 30 de
setiembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.52 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢434.173.91 (cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento setenta y tres
colones con 91/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una
mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u
omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero.
SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242
bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de
su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Yonathan Cruz Sandí,
portador de la cédula de identidad número 603130450, para que en un plazo de
CINCO DÍAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas en descargo de los hechos señalados. TERCERO: El expediente
administrativo N° APC-DN-395-2014, levantado al efecto, queda a su disposición,
para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta
Aduana. CUARTO: Se le previene al señor Yonathan Cruz Sandí, portador de la
cédula de identidad N° 603130450, que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el
apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso
de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se
omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale
medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo
contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá
comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en
el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Yonathan Cruz
Sandí, portador de la cédula de identidad número 603130450, en la dirección
indicada en el folio 06, del Acta de Decomiso, Secuestro y/o Hallazgo, sea,
Cartago, La Unión, Tres Ríos, Linda Vista.—Lic. Gabriel Porras Durán,
Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 37290.—(IN2015055069).
Res. N°
APC-G-706-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas.—A las catorce
horas con veinte minutos del día veinte de julio del dos mil quince. Inicio
Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la
presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra la señora Carmen Ligia
Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad número 204140442. (Exp. N° APC-DN-340-2014).
Resultando:
Mediante Acta de
Decomiso o Secuestro N° 95674-09 de fecha 31 de agosto del 2014, de los
oficiales del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, a la señora
Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad número 204140442, de:
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por
cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio
nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante
factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e
inspección realizada en la vía pública, Guayabal, provincia de Puntarenas,
cantón Corredores, distrito Paso Canoas.
2º—Que mediante documento recibido en fecha 1°
de setiembre de 2014, al que se le asignó número de consecutivo interno 2617,
la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad N°
204140442, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de
marras. (Ver folio 01).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-439-2014, de
las once horas con veinte minutos del día veintidós de setiembre del dos mil
catorce, se le autoriza a la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con
cédula de identidad N° 204140442, por ser la propietaria de la mercancía, a
cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante
Acta de Decomiso o Secuestro N° 95674-09 de fecha 31 de agosto del 2014, de los
oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio
en su contra. (Ver folios del 10 al 015).
4º—En fecha 3 de octubre del 2014, la señora
Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad N° 204140442, efectúa
la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único
Aduanero (en adelante DUA) N° 007-2014-021769, en la cual declara que el valor
aduanero de la mercancía de marras asciende a $492.25 (cuatrocientos noventa y
dos dólares con veinticinco centavos), y que los impuestos cancelados por concepto
de nacionalización de dicha mercancía asciende a $157.43 (ciento cincuenta y
siete dólares con cuarenta y tres centavos). (Folio 023).
5º—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando
I.—Sobre la
competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos
administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General
de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril
de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así
como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que
indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo
que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al
Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo
en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera
imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le
corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se
establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa
o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las
disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por
su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en
vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir
de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del
código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad de la
señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad N° 204140442,
por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la
mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin
someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante
la autoridad correspondiente, omisión que originó que la señora Carmen Ligia
Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad N° 204140442, supuestamente causara
una vulneración al fisco de $157.43 (ciento cincuenta y siete dólares con
cuarenta y tres centavos). (Folio 023).
V.—Análisis de
tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro N°
95674-09 de fecha 31 de agosto del 2014, de los oficiales de la Policía del
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a
la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, a la señora Carmen Ligia Rodríguez
Rodríguez, con cédula de identidad número 204140442, de:
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por
cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio
nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la
labor de control e inspección realizada en la vía pública, Guayabal, provincia
de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas.
Posteriormente y
producto de la intervención oportuna de los oficiales de la Policía del
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar la
mercancía, es que la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de
identidad N° 204140442, siendo la propietaria del bien, para poder recuperar
dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la
nacionalización correspondiente (ver folio 01).
En virtud de los
hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada
conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa
que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad
aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El
resaltando no es del texto).
“Artículo
2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero
es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica
ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán
ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce
jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las
unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio
aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio
Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus
reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo
79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte. El ingreso, el arribo o la salida
de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio
nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados.
Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán
presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio
nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el
control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.
Una
vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá
procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así
mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso
y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose
del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción
podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o
en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra
cusa debidamente justificada.
Todo
vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su
tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la
autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado
a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación
legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que
constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su
asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica
ad literam lo siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo
anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio
constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas,
pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos,
en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello
tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que
constan en el expediente, la conducta desplegada por la señora Carmen Ligia
Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad número 204140442, podría ser la de
eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito
de contrabando sancionable en sede penal, por cuanto la mercancía no fue
presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los
oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta
ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin
embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el
presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder
al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:
“Artículo
211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa
de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de
contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor
aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio
nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo
el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done,
oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el
control aduanero…”
De manera, que en el
presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al
introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio
del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad
aduanera correspondiente por parte de la señora Carmen Ligia Rodríguez
Rodríguez, con cédula de identidad número 204140442. Omisión que violaría el
control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda
vez que la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad
número 204140442, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana
al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse;
aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de
contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este
tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera,
aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que
ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los
hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del
presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los
hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico
aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $492.25
(cuatrocientos noventa y dos dólares con veinticinco centavos), que de acuerdo
al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta
infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 31 de agosto del
2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.33 colones por
dólar, correspondería a la suma de ¢268.438.69 (doscientos sesenta y ocho mil
cuatrocientos treinta y ocho colones con 69/100).
Que lo procedente de
conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en
relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal a la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad
número 204140442, para que en un plazo de CINCO DÍAS hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo
de los hechos señalados.
Por tanto:
En uso de las
facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de
identidad número 204140442, tendiente a investigar la presunta comisión de
infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico
aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $492.25
(cuatrocientos noventa y dos dólares con veinticinco centavos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta
infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 31 de agosto del
2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.33 colones por
dólar, correspondería a la suma de ¢268.438.69 (doscientos sesenta y ocho mil
cuatrocientos treinta y ocho colones con 69/100), por la eventual introducción
a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del
control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración
del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas. SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad con los
artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con
los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal a la
señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad número
204140442, para que en un plazo de CINCO DÍAS hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos
señalados. TERCERO: El expediente administrativo N° APC-DN-340-2014, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en
el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene a la señora
Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad número 204140442, que
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la
jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse
ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que
hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir
del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte
que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se
encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará
también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para
la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección
y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La
presente resolución a la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de
identidad número 204140442, en la dirección indicada en el folio 05, sea,
Alajuela, Los Ángeles de Grecia.—Lic. Gabriel Porras Durán,
Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 37289.—(IN2015055076).
Res.
APC-G-706-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas.—A las catorce
horas con veinte minutos del día veinte de julio del dos mil quince. Inicio
Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la
presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra la señora Carmen Ligia
Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad N° 204140442. (Exp. N°
APC-DN-340-2014).
Resultando:
Mediante Acta de
Decomiso o Secuestro N° 95674-09 de fecha 31 de agosto del 2014, de los
oficiales del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento
a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, a la señora Carmen Ligia
Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad N° 204140442, de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
por
cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio
nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante
factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e
inspección realizada en la vía pública, Guayabal, provincia de Puntarenas,
cantón Corredores, distrito Paso Canoas.
2º—Que mediante documento recibido en fecha 1°
de setiembre de 2014, al que se le asignó número de consecutivo interno 2617,
la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad N°
204140442, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de
marras. (Ver folio 01).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-439-2014, de
las once horas con veinte minutos del día veintidós de setiembre del dos mil
catorce, se le autoriza a la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con
cédula de identidad N° 204140442, por ser la propietaria de la mercancía, a
cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante
Acta de Decomiso o Secuestro N° 95674-09 de fecha 31 de agosto del 2014, de los
oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio
en su contra. (Ver folios del 10 al 015).
4º—En fecha 3 de octubre del 2014, la señora
Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad N° 204140442, efectúa
la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único
Aduanero (en adelante DUA) N° 007-2014-021769, en la cual declara que el valor
aduanero de la mercancía de marras asciende a $492.25 (cuatrocientos noventa y
dos dólares con veinticinco centavos), y que los impuestos cancelados por
concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $157.43 (ciento
cincuenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos). (Folio 023).
5º—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos
administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General
de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril
de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así
como la competencia de la Gerencia y
Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
II.—Es función de
la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias
Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo
dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en
el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que
constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala
que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la
autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III- Que según
establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales
toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de
Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad de la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de
identidad número 204140442, por presuntamente ingresar y transportar en
territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la
presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que
la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad número
204140442, supuestamente causara una vulneración al fisco de $157.43 (ciento
cincuenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos). (Folio 023).
V.—Análisis de
tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro N°
95674-09 de fecha 31 de agosto del 2014, de los oficiales de la Policía del
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a
la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, a la señora Carmen Ligia
Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad número 204140442, de:
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por
cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio
nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la
labor de control e inspección realizada en la vía pública, Guayabal, provincia
de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas.
Posteriormente y
producto de la intervención oportuna de los oficiales de la Policía del
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar la
mercancía, es que la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de
identidad N° 204140442, siendo la propietaria del bien, para poder recuperar
dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la
nacionalización correspondiente (ver folio 01).
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en
atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo
siguiente:
“El ingreso
o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad
aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El
resaltando no es del texto).
“Artículo
2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es
el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica
ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán
ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce
jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las
unidades de transporte y las mercancías que
ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas
de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones
establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen
la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a
través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico
aduanero.
“Artículo
79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte. El ingreso, el arribo o la salida
de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio
nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados.
Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán
presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio
nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el
control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.
Una
vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse
al embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así
mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso
y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose
del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción
podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o
en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra
cusa debidamente justificada.
Todo
vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su
tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la
autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado
a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación
legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que
constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su
asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica
ad literam lo siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo
anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio
constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas,
pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos,
en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar
aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse
probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por la
señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad N° 204140442,
podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en
un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, por cuanto la
mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención
oportuna de los oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía
y Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se
presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación
tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo
sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede
administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas
que a la letra indica:
“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos
veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con
pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía
exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause
perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen
o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte,
almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya
o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia
introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría
cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que
no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las
mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte de la señora
Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad N° 204140442. Omisión
que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico
aduanero, toda vez que la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula
de identidad N° 204140442, tenía la obligación de presentar la mercancía ante
la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de
probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de
contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este
tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando
una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la
eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya
indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como
posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual,
de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración
al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero
asciende a $492.25 (cuatrocientos noventa y dos dólares con veinticinco
centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c
punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de
cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea
el 31 de agosto del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de
¢545.33 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢268.438.69 (doscientos
sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho colones con 69/100).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento,
es dar oportunidad procesal a la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con
cédula de identidad N° 204140442, para que en un plazo de CINCO DÍAS hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes
en descargo de los hechos señalados.
Por tanto:
En uso de las
facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra la señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de
identidad N° 204140442, tendiente a investigar la presunta comisión de
infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico
aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $492.25
(cuatrocientos noventa y dos dólares con veinticinco centavos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta
infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 31 de agosto del
2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.33 colones por
dólar, correspondería a la suma de ¢268.438.69 (doscientos sesenta y ocho mil
cuatrocientos treinta y ocho colones con 69/100), por la eventual introducción
a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del
control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración
del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas. SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad con los
artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con
los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal a la
señora Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad número
204140442, para que en un plazo de CINCO DÍAS hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos
señalados. TERCERO: El expediente administrativo N° APC-DN-340-2014, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en
el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene a la señora
Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad N° 204140442, que
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la
jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse
ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que
hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir
del día siguiente en la que se omitió (notificación
automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al
comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin
papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le
aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna
anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de
inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio
señalado. Notifíquese: La presente resolución a la señora Carmen Ligia
Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad número 204140442, en la dirección
indicada en el folio 05, sea, Alajuela, Los Ángeles de Grecia.—Lic. Gabriel
Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº
37288.—(IN2015055078).
Res. N°
APC-G-705-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las trece
horas con treinta minutos del día veinte de julio del dos mil quince. Inicio
Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la
presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Ruddy Gabriel
Chacón Pérez, con cédula de identidad N° 114010790. (Exp. N° APC-DN-390-2014).
Resultando:
Mediante Acta de
Decomiso o Secuestro número 95764-09 de fecha 21 de agosto del 2014, de los oficiales
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Ruddy
Gabriel Chacón Pérez, con cédula de identidad N° 114010790, de:
por
cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio
nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante
factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e
inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, Puesto de
Control en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
2º—Que mediante documento recibido en fecha 29
de setiembre de 2014, al que se le asignó número de consecutivo interno 2931,
el señor Ruddy Gabriel Chacón Pérez, con cédula de identidad N° 114010790,
solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver
folio 01).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-487-2014, de
las once horas con cincuenta y cinco minutos del día ocho de octubre del dos mil
catorce, se le autoriza al señor Ruddy Gabriel Chacón Pérez, con cédula de
identidad N° 114010790, propietario del bien, a cancelar los impuestos de
nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o
Secuestro número 95764-09 de fecha 21 de agosto del 2014, de los oficiales de
la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública y se le
previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra.
(Ver folios del 09 al 014).
4º—En fecha 23 de octubre del 2014, el señor
Ruddy Gabriel Chacón Pérez, con cédula de identidad N° 114010790, efectúa la
nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero
(en adelante DUA) N° 007-2014-023337, en la cual declara que el valor aduanero
de la mercancía de marras asciende a $250.00 (doscientos cincuenta dólares
netos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha
mercancía asciende a $88.10 (ochenta y ocho dólares con diez centavos). (Folio
019).
5º—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos
administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General
de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril
de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así
como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que
indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo
que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al
Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo
en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera
imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le
corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se
establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción
administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o
vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como
delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son
sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el
respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados
a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del
código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor
Ruddy Gabriel Chacón Pérez, con cédula de identidad N° 114010790, por
presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al
ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad
correspondiente, omisión que originó que el señor Ruddy Gabriel Chacón Pérez,
con cédula de identidad N° 114010790, supuestamente causara una vulneración al
fisco de $88.10 (ochenta y ocho dólares con diez centavos). (Folio 019).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 95764-09 de fecha 21 de agosto del
2014, de los oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo,
al señor Ruddy Gabriel Chacón Pérez, con cédula de identidad N° 114010790, de:
por
cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio
nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la
labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera
Interamericana Sur, Puesto de Control en Km. 35, provincia de Puntarenas,
cantón Golfito, distrito Guaycará.
Posteriormente y
producto de la intervención oportuna de los oficiales de la Policía del
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar la
mercancía, es que el señor Ruddy Gabriel Chacón Pérez, con cédula de identidad
N° 114010790, propietario del bien, para poder recuperar dicha mercancía se
presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización
correspondiente (ver folio 01).
En virtud de los
hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada
conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa
que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad
aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El
resaltando no es del texto).
“Artículo
2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero
es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica
ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán
ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce
jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las
unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio
aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio
Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus
reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo
79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte. El ingreso, el arribo o la salida
de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio
nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados.
Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán
presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio
nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el
control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.
Una
vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá
procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así
mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de
transporte. “El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose
del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción
podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o
en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra
cusa debidamente justificada.
Todo
vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su
tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la
autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado
a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación
legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que
constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su
asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica
ad literam lo siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo
anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio
constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas,
pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos,
en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello
tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que
constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Ruddy Gabriel
Chacón Pérez, con cédula de identidad N° 114010790, podría ser la de eludir el
control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de
contrabando sancionable en sede penal, por cuanto la mercancía no fue
presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los
oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta
ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin
embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el
presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder
al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:
“Artículo
211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa
de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de
contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor
aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio
nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo
el control aduanero.
b) Transporte, almacene,
adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o
transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia
introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría
cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que
no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las
mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Ruddy
Gabriel Chacón Pérez, con cédula de identidad N° 114010790. Omisión que
violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico
aduanero, toda vez que el señor Ruddy Gabriel Chacón Pérez, con cédula de
identidad N° 114010790, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la
Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de
probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de
contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este
tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera,
aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que
ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya
indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como
posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual,
de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $250.00 (doscientos cincuenta dólares netos), que de
acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c) punto 2,
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 21 de
agosto del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.13
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢136.282.05 (ciento treinta y
seis mil doscientos ochenta y dos colones con 05/100).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento,
es dar oportunidad procesal al señor Ruddy Gabriel Chacón Pérez, con cédula de
identidad número 114010790, para que en un plazo de CINCO DÍAS hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes
en descargo de los hechos señalados.
Por tanto:
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y
disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento
Administrativo Sancionatorio contra el señor Ruddy Gabriel Chacón Pérez, con
cédula de identidad N° 114010790, tendiente a investigar la presunta comisión
de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico
aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $250.00
(doscientos cincuenta dólares netos), que convertidos en moneda nacional al
tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento
del decomiso preventivo, sea el 21 de agosto del 2014, de acuerdo con el tipo
de cambio por dólar a razón de ¢545.13 colones por dólar, correspondería a la
suma de ¢136.282.05 (ciento treinta y seis mil doscientos ochenta y dos colones
con 05/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una
mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u
omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero,
de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. SEGUNDO:
Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la
Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su
Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Ruddy Gabriel Chacón Pérez,
con cédula de identidad N° 114010790, para que en un plazo de CINCO DÍAS
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas en descargo de los hechos señalados. TERCERO: El expediente
administrativo Nº APC-DN-390-2014, levantado al efecto, queda a su disposición,
para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta
Aduana. CUARTO: Se le previene al señor Ruddy Gabriel Chacón Pérez, con cédula
de identidad N° 114010790, que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el
apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso
de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se
omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale
medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo
contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá
comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en
el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Ruddy Gabriel
Chacón Pérez, con cédula de identidad número 114010790, en la dirección
indicada en el folio 05, sea, Alajuela, San Rafael de Alajuela Centro, cerca de
Palí.
Lic. Gabriel Porras
Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 37286.—(IN2015055114).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 271, título N° 1812, emitido por el
Instituto de Guanacaste, en el año dos mil siete, a nombre de Aguilar Obando
Allen, cédula 5-0376-0969. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer
día del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015053904).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 348, emitido por
el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Villalobos Araya Yorlene, cédula: 2-0505-0718. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015053913).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, título N° 1074,
emitido por el Liceo Nuevo de Limón en el año dos mil tres, a nombre de
Parrales Ramírez Allan David, cédula 7-0171-0980. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil quince.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 38746.—(IN2015053937).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 220, título N° 1520, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado
Vargas, en el año dos mil siete, a nombre de Matamoros Guzmán Christopher,
cédula: 5-0371-0642. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres
días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 37899.—(IN2015054302).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 4, Título N° 15, emitido por el Centro Educativo Bri Bri East
Side High School, en el año dos mil dos, a nombre de Rojas Quesada Pamela. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de marzo del dos
mil once.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015055830).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 82, título N° 1914, emitido por el Colegio
Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil siete, a nombre de Solís
Alvarado Andrés, cédula: 3-0435-0294. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de
agosto del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055060).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título N°
998, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil, a
nombre de Rivera Ruiz Luis Diego, cédula 1-1191-0387. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 8 de mayo del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Sol. 36519.—(IN2015055108).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 46, título N° 2174, emitido por el Sistema Educativo Saint
Clare, en el año dos mil cinco, a nombre de Aruj Álvarez Daniela Ester, cédula:
1-1310-0026. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días
del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 39046.—(IN2015055124).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada: Unión de Trabajadores de la Música, Compositores, Autores Musicales
y Afines, siglas: UNITRACAM, acordada en asamblea celebrada el día 28 de julio
del 2015. Expediente Nº 972-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 213,
asiento: 4863 del 26 de agosto del 2015. La reforma afecta los artículos 1º,
4º, 6º, 9º, 10, 11, 12, 14, 16, 21, 22 y 26 del Estatuto. Con la reforma al
artículo 1º varían las siglas y en lo sucesivo serán UTM.—San José, 26 de
agosto del 2015.—Dirección de Asuntos Laborales.—Licda. Eugenia Segura Fallas,
Subdirectora.—(IN2015055470).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de nombre Nº 98051
Que María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de The GB Foods
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Preparados Alimenticios S. A., por el de THE GB FOODS S. A., presentada
el día 29 de julio del 2015 bajo expediente 98051. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1994-0005312 Registro Nº 92071, Jumbo en clase 29 Marca
Mixto Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del
2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.―(IN2015057878).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Ishihara
Sangyo Kaisha Ltd, de Japón, solicita la patente de invención denominada: AGENTE
DE CONTROL DE PLAGAS. Los objetos de la presente invención son para proporcionar
un compuesto que es muy activo contra las plagas, para proporcionar un agente
de control de plagas que comprende el compuesto y proporcionar un procedimiento
de control de una plaga mediante la aplicación del compuesto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; C07D 213/24; C07D
213/60; C07D 213/61; C07D 213/62; C07D 213/70; C07D 213/72; cuyos inventores
son Kiriyama, Kazuhisa, Matsumoto, Masahiro, Yoshida, Kotaro, Boldbaatar,
Damdinsuren, Jukurogi, Tatsuya, Umemoto, Nao, Kani, Tatsuya, Matsuda, Yoko,
Tanaka, Kumiko, Kanuma, Michiko, Shimada, Tatsuya. Prioridad: 21/12/2012 JP
2012-280207/06/08/2013 JP 2013-162860; 10/10/2013 JP 2013-212795; 19/12/2013 WO
2013JP085022. Publicación Internacional: 26/06/2014 W02014/098259. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150328 y fue presentada a las 10:03:15 del 19
de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015055014).
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, mayor de
edad, vecina de Curridabat, apoderada especial de Bayer Healthcare Llc, de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA OFTALMOLÓGICA TÓPICA QUE CONTIENE REGORAFENIB. La presente
invención se refiere a composiciones farmacéuticas oftalmológicas tópicas que
contienen regorafenib, un hidrato, solvato, o sal aceptable desde el punto de
vista farmacéutico del mismo o un polimorfo del mismo pero sin sílice hidrófobay
su procedimiento de preparación y su uso para tratar trastornos oftalmológicos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 47/02; A61K
47/06; A61K 47/14; cuyos inventores son: Böttger, Michael, Von Degenfeld,
Georges, Freundlieb, Julia, Hirth-Dietrich, Claudia, Keldenich, Joerg, Klar,
Jürgen, Muenster, Uwe, Ohm, Andreas, Richter, Annett, Riedl, Bernd. Prioridad:
21/12/2012 EP 12198892.7; 21/12/2013 WO 2013US077358. Publicación
Internacional: 26/06/2014 W02014/100797. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150327 y fue presentada a las 10:02:50 del 19 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015055015).
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, mayor de
edad, vecina de Curridabat, apoderada general de Almirall S. A., de España,
solicita la patente de invención denominada: NUEVOS DERIVADOS CARBAMATO DE
CICLOHEXILO Y QUINUCLIDINILO QUE TIENEN ACTIVIDAD COMO AGONISTAS B2
ADRENÉRGICOS Y COMO ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS M3. La presente invención se
refiere a nuevos compuestos que tienen doble actividad agonista B2 adrenérgica
y antagonista muscarinica M3, a composiciones farmacéuticas que los contienen,
al procedimiento para su preparación y a su uso en terapias de la vías
respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 47/48;
A61K 31/13; A61K 31/418; A61K 31/439; A61P 11/08; C07C 15/50; C07C 271/38; C07D
235/24; C07D 453/02 ; cuyos inventores son Sole Feu, Laia, Carranco Moruno,
Inés, Aiguade Bosch, José, Puig Duran, Carlos, Fonquerna Pou, Silvia.
Prioridad: 18/12/2012 EP 12382512.5;01/10/2013 US 61/750,959/17/12/2013 WO
2013EP076973. Publicación Internacional: 26/06/2014 W02014/095920. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150322 y fue presentada a las 10:23:10 del 17
de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015055016).
El
señor Luis Diego Acuña Vega, céd. 1-1151-238, mayor de edad, apoderado especial
de Georgia-Pacific Corrugated LLC., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada CAJA BLISS DE MÚLTIPLES PIEZAS REFORZADA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente
solicitud proporciona una caja de múltiples piezas. La caja de múltiples piezas
puede incluir una preforma de cuerpo con un número de paneles de cuerpo y un
número de segundas preformas con un segundo panel de preforma. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B3lB 1/26; B31B 1/25; B31B 1/60;
B65D 21/02; cuyos inventores son: Dean, Christopher Evan, Aksan, Yavuz, Gasior,
Wayne P, Widner, Ernest B, Ali, Khurram. Prioridad: 09/01/2013 US 61/750, 423;
08/01/2014 WO 2014US010590. Publicación Internacional: 17/07/2014
WO2014/110072. La solicitud correspondiente lleva el número 20150353, y fue
presentada a las 12:52:00 del 8 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015055116).
El
señor Luis Diego Acuña Vega, mayor, abogado, céd 1-1151-238, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Universite de Droit Et de La
Sante de Lille 2, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada HETEROCICLOS
N-ACETILADOS Y DE NITRÓGENO SATURADOS QUE POTENCIAN LA ACTIVIDAD DE UN
ANTIBIÓTICO ACTIVO CONTRA MICOBACTERIAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La
presente invención se ocupa de un compuesto de la fórmula general (I). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 211/16; A61K 31/451;A61P
31/04; C07D 211/18; C07D 211/22; C07D 295/185;C07D 401/04; C07D 207/08; A61K
31/495; cuyos inventores son: Willand, Nicolas, Deprez, Benoit, Baulard, Alain,
Brodin, Priscille, Flipo, Marion, Maingot, Lucie. Prioridad: 21/12/2012 FR
12/03548; 20/12/2013 WO 2013EP077732. Publicación Internacional: 26/06/2014
W02014/096378. La solicitud correspondiente lleva el número 20150319, y fue
presentada a las 9:30:58 del 17 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015055119).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, apoderado
especial Morphosys AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
TRATAMIENTO PARA ARTITRIS
REUMATOIDE.
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La
presente invención proporciona anticuerpos anti-GM-CSF para utilizarse en el
tratamiento de artritis reumatoide. Los anticuerpos anti-GM-CSF, en particular
Mor103, se administran a los pacientes que padezcan de artritis reumatoide en
dosificaciones que sean benéficas en una situación clínica La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; A61K 39/395; A61P
29/00; cuyos inventores son Haertle, Stefan, Leclair, Stephane, Shebl, Amgad,
Steidl, Stefan. Prioridad: 20/09/2012 EP 12185235.4; 21/09/2012 US 61/703,871.
Publicación Internacional: 27/03/2014 W02014/044768. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150153, y fue presentada a las 9:37:00 del 20
de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015055533).
El
(la) señor (a) (ita) Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, céd. 1-1018-97,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer INC., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA TIROSINA-QUINASA DE
BRUTON. Se describen en la presente compuestos
que forman enlaces covalentes con tirosina quinasa de Bruton (BTK). Se
describen los 5 métodos para la preparación de los compuestos. Se describen
también composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/415; A61P
29/00; A61K 31/454; A61P 29/00; cuyos inventores son Springer, John Robert,
Devadas, Balekudru, Garland, Danny James, Grapperhaus, Margaret Lanahan, Han,
Seungil, Hockerman, Susan Landis, Hughes, Robert Owen, Saiah, Eddine, Schnute,
Mark Edward, Selness, Shaun Raj, Walker, Daniel Patrick, Wan, Zhao-Kui, Xing,
Li, Zapf, Christoph Wolfgang, Schmidt, Michelle, Ann. Prioridad: 02/11/2012 US
61/721, 920/04/03/2013 US 61/772,028; 01/11/2013 W0 2013IB059846. Publicación
Internacional: 08/05/2014 W02014/068527. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150228, y fue presentada a las 13:54:00 del 30 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015055583).
El
señor mayor, casado, vecino de San José, Eduardo López Arrieta, de Costa Rica,
solicita el Modelo de Utilidad denominada EMPALME ELÉCTRICO TUBULAR.
El empaque tubular es un dispositivo diseñado para empatar o conectar dos
cables eléctricos y permitir la conducción de electricidad de una manera
eficiente, económica, práctica y segura con relación a lo que existe en el
mercado actual para lo que son conexiones de cables AWG 12, 10, 8 y 6 por sus
características tanto de conectividad como de seguridad por su forro de
aislamiento PVC ofreciendo una conexión eficiente segura y permanente. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: H01R 4/10; H01R 4/18;
H01R 4/20; H0IR 4/60; cuyo inventor es López Arrieta Eduardo. Prioridad: La
solicitud correspondiente lleva el número 20150293, y fue presentada a las
09:57:15 del 03 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015055862).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula 1-679-960, vecina de San José, apoderada especial de
Teqball Holding S. A., R. L., de Luxemburgo, solicita el Modelo de Utilidad
denominada APARATO DE DEPORTES MULTIUSOS. El objeto del modelo de
utilidad es un aparato de deportes multiusos, en particular para mejorar las
habilidades técnicas de los futbolistas, que comprende un cuerpo de base (10)
que contiene una superficie de juego (11) y un elemento de obstáculo (20). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A63B 67/04; A63B 69/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Borsányi, Gábor. Prioridad: 14/11/2012 HU
U1200223; 13/11/2013 WO 2013HU000107. Publicación Internacional: 22/05/2014
WO2014/076515. La solicitud correspondiente lleva el número 20150301, y fue
presentada a las 12:08:00 del 08 de Junio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N°
39009.—(IN2015054922).
La señora(ita)
Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, céd 1-679-960, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial de Instituto de Ecología, A.C., de México,
solicita la Patente de Invención denominada BIOCONTROL DE NEMÁTODOS FITOPARÁSITOS MEDIANTE
PAECILOMYCES. La presente invención se refiere al uso
de Paecilomyces carneus para la prevención y/o control y/o erradicación de
nemátodos fitoparásitos, endoparásitos migratorios y 5 sedentarios,
semiendoparásitos y ectoparásitos migratorios y sedentarios de las familias
Anguinidae, Aphelenchidae, Aphelenchoididae, Criconematidae, Dolichodoridae,
Hemicycliophoridae, Heteroderidae, Hoplolaimidae, Iotonchidae, Neotylenchidae,
Pratylenchidae, Sphaerulariidae, 10 Tilenchidae y Tylenchulidae: Sub-orden
Tylenchina; Longidoridae: Sub-orden Dorylaimina; Trichodoridae: Sub-orden
Diphtherophorina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Hernández Leal, Tania Isadora, López Lima, José
Daniel, Núñez Sánchez, Ángel Enrique, Flora Luz Carrión Villarnovo. Prioridad:
13/12/2012 MX 2012/014536; 13/12/2013 WO 2013MX000163. Publicación
Internacional: 19/06/2014 WO2014/092529. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150315, y fue presentada a las 13:27:48 del 12 de Junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de agosto del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud
N° 39010.—(IN2015054925).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor de edad, apoderado especial de Agrofresh Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE MANIPULACIÓN DE PAPAYA. Se proporciona un método para
almacenar papaya que comprende la etapa de exponer la papaya a una atmósfera
que contiene un compuesto de ciclopropeno, donde ya sea (a) las papayas están
en un empaque de atmósfera modificada durante la exposición al compuesto de
ciclopropeno, o (b) las papayas se colocan en un empaque de atmósfera
modificada después de la exposición al compuesto de ciclopropeno, y la papaya
permanece en el empaque de atmósfera modificada durante al menos dos horas La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 3/34; A23B 7/14; cuyos
inventores son Edagi, Fernando K, Becerra, Daniel Manríquez, Mir, Nazir,
Mccaskey, Evan, Terra, Felipe Monteiro, Mcgee, Robert L. Prioridad: 28/02/2013
US 61/770,616; 27/02/2014 WO 2014US018919. Publicación Internacional:
04/09/2014 WO2014/134270.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150441, y fue presentada a las
13:48:30 del 25 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015056073).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad número 1-335-794, mayor de
edad, vecino de San José, apoderado especial de Agrofresh Inc. de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ACEITES CON ESPESANTES. Esta invención se basa en el efecto inesperado de al menos un
espesante para mantener la suspensión o dispersión de partículas sólidas en un
medio oleoso. Tal efecto del espesante permite una proporción en peso
significativamente mayor de partículas sólidas en dicha composición de
suspensión en comparación con composiciones conocidas anteriormente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04; cuyos inventores son Jacobson, Richard
Martin. Prioridad: 05/10/2012 US 61/710,019; 11/09/2013 WO 2013US059201.
Publicación Internacional: 10/04/2014 WO2014/055208. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150220, y fue presentada a las 12:45:44 del
29 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015056074).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS OCTAHIDRO-PIRROLO[3,4-C]-PIRROL Y
-PIRIDINA-FENILO. La invención proporciona nuevos
compuestos que tienen la fórmula general (I) en la que Rl, Y, A, W, R2, m, n, p
y q tienen los significados aquí definidos, composiciones que contienen los
compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; A61K 31/437; A61K 31/407; A61K
31/551; A61P 29/00; cuyos inventores son Hert, Jérôme, Hunziker, Daniel,
Mattei, Patrizio, Mauser, Harald, Tang, Guozhi, Wang, Lisha. Prioridad:
12/03/2013 EP 13158724.8; 11/03/2014 WO 2014EP054631. Publicación
Internacional: 18/09/2014 WO2014/139978. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150436, y fue presentada a las 13:56:47 del 24 de agosto del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015056076).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc., de
Japón, solicita el Diseño Industrial denominada LENTES DE REALIDAD VIRTUAL.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Lentes de realidad virtual el cual permite
reproducir información de imágenes transmitidas de un receptor de televisión,
una terminal de información móvil, reproductores de disco de video, aparatos
para juegos, etc., sobre la pantalla del artículo. Este artículo también
permite escuchar sonido por audífonos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 14/02; cuyos inventores son Nokuo,
Taichi. Prioridad: 27/02/2015 JP 2015-004105. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150428, y fue presentada a las 13:55:00 del 21 de agosto del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015056077).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE EXENDINA-4 FUCIONALIZADA. La
presente invención se refiere a derivados de exendina-4 y a su uso en medicina,
por ejemplo, en el tratamiento de trastornos del síndrome metabólico,
incluyendo diabetes y obesidad, así como reducción de la ingesta excesiva de
alimento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26; C07K
14/605; cuyos inventores son Haack, Torsten, Wagner, Michael, Henkel, Bernd,
Stengelin, Siegfried, Evers, Andreas, Lorenz, Martin, Lorenz, Katrin.
Prioridad: 21/12/2012 EP 12306647.4;19/12/2013 WO 2013EP077310. Publicación
Internacional: 26/06/2014 WO 2014/096148. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150358, y fue presentada a las 14:37:35 del 08 de julio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015056080).
El
señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, mayor de edad,
vecino de Ciudad Colón, apoderado de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
DE TETRAHIDROPIRROLOTIAZINA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención proporciona un compuesto de
Fórmula I; en donde R es H o F; y A es; o una sal del mismo farmacéuticamente
aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 513/04; A61K
31/547;A61P 25/28; cuyos inventores son Creen, Steven James, Mergott, Dustin
James, Watson, Brian Morgan, Winneroski Jr., Leonard Larry. Prioridad:
12/03/2013 US 61/776.819;04/03/2014 WO 2014US020070. Publicación Internacional:
18/09/2014 WO2014/143579. La solicitud correspondiente lleva el número
20150418, y fue presentada a las 09:06:37 del 14 de agosto del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015056111).
La
señora Milagro Chávez Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CDC7. La
presente invención se refiere a compuestos de isoindolinona, o una sal del
mismo farmacéuticamente aceptable, que inhiben CDC7 Y, por lo tanto pueden ser
útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 403/14; cuyos inventores son Dally, Robert Dean, Woods,
Timothy Andrew. Prioridad: 14/03/2013 US 61/782.798;15/03/2013 US
61/789.108;07/03/2014 WO 2014US021466. Publicación Internacional: 18/09/2014
WO2014/143601. La solicitud correspondiente lleva el número 20150416, y fue
presentada a las 09:03:19 del 14 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015056115).
El
señor Jorge Tristan Trelles, cédula 1-392-470, vecino de San José, apoderado de
Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE
AZETIDINILOXIFENILPIRROLIDINA.
La invención proporciona ciertos compuestos de
azetidiniloxifenilpirrolidina, particularmente
compuestos de fórmula I en donde R es hidrógeno o metilo, y composiciones
farmacéuticas del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
403/14; A61K 31/402; A61P 13/10; cuyos inventores Deng, Gary G, Huang, Danwen,
Odingo, Joshua O. Prioridad: 13/03/2013 US 61/778.546;07/03/2014 WO
2014US021474. Publicación Internacional: 02/10/2014 W02014/159012. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150417, y fue presentada a las 09:04:42 del
14 de agosto del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales.—(IN2015056116).
El
señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, céd. 1-392-470, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada 6-((S)-1-{1-[5-(2-HIDROXI-ETOXI)-PIRIDIN-2-IL]
1H-PIRAZOL-3-ILJ-ETIL)-3H-1,3-BENZOTIAZOL-2-ONA COMO UN ANTAGONISTA DEL
RECEPTOR AMPA DEPENDIENTE DE TARP-GAMMA 8. La
presente invención se refiere a un antagonista del receptor AMPA dependiente de
TARP 8 de la fórmula: sus sales farmacéuticamente aceptables, usos, y métodos
para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
417/14; A61K 31/443; A61P 25/08; A61P
25/04; cuyo(s) inventor(es) son: Reel, Jon Kevin, Porter, Warren Jaye, Witkin,
Jeffrey Michael. Prioridad: 27/11/2012 US 61/730.273;20/11/2013 WO
2013US070885. Publicación Internacional: 05/06/2014 WO2014/085153. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150267, y fue presentada a las 09:13:47 del
20 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015056118).
El(la)
señor(a)(ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad 1-880-194, mayor de
edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Bind Therapeutics INC, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NANOPARTÍGULAS TERAPÉUTICAS QUE COMPRENDEN
UN AGENTE TERAPÉUTICO Y MÉTODOS PARA REALIZARLAS Y USARLAS. La presente descripción se refiere generalmente a nanoparticulas
que comprenden un ácido sustancialmente hidrofóbico, un agente terapéutico
básico que tiene un nitrógeno protonable y un polímero. Otros aspectos incluyen
métodos para hacer y usar tales nanoparticulas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 47/48; A61K 9/51; A61P 35/00;
A61P 35/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Figueiredo, María, Peeke, Erick,
Dewitt, David, Van Geen Hoven, Christina, Troiano, Greg, Wright, James, Song,
Young-Ho, WANG, Hong. Prioridad: 17/09/2012 US 61/702,014; 03/12/2012 US
61/732,510; 05/12/2012 US 61/733,627; 16/09/2013 WO 2013US059949. Publicación
Internacional: 20/03/2014 W02014/043625. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150189, y fue presentada a las 12:29:35 del 13 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 10 de agosto del 2015. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015056325).
La
señora (ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, mayor de
edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de BASF SE., de Alemania,
solicita la patente de invención denominada MEZCLAS ACTIVAS COMO PLAGUICIDAS
QUE COMPRENDEN COMPUESTOS DE ANTRANILAMIDA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La
presente invención se refiere a mezclas plaguicidas que comprenden, como
compuestos activos, 1) al menos un compuesto de antranilamida activo como
plaguicida de la Fórmula (I); en donde Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7 y K son como
se definen en la descripción; y 2) al menos un compuesto II activo como
fungicida seleccionado de un grupo F que comprende azoles, estrobilurinas,
carboxamidas, carbamatos, ácido heterociclico y otros compuestos definidos en
la descripción, en cantidades sinérgicamente eficaces. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/56; A01P 5/00; A01P 7/02; A01P 7/04; A01P
3/00; cuyos inventores son: Körber, Karsten, Kaiser, Florian, Deshmukh,
Prashant, Pohlman, Matthias, Wach, Jean-Yves, Langewald, Jürgen, Haden, Egon,
Culbertson, Deborah L, Rogers, W. David, Gunjima, Koshi, David, Michael, Braun,
Franz Josef. Prioridad: 01/10/2012 US 61/708,061; 13/02/2013 US 61/763,974;
18/07/2013 US 61/847,587; 27/09/2013 WO 2013EP070160. Publicación Internacional
10/04/2014, W02014/053405. La solicitud correspondiente lleva el número
20150222, y fue presentada a las 13:02:33 del 29 de abril del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015056425).
La
señora (ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, mayor de
edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de BASF SE., de Alemania,
solicita la patente de invención denominada MEZCLAS ACTIVAS COMO PLAGUICIDAS
QUE COMPRENDEN COMPUESTOS DE ANTRANILAMIDA.
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La
presente invención se refiere a mezclas de plaguicidas que comprenden, como
compuestos activos, 1) al menos un compuesto de antranilamida activó como
plaguicida de la Fórmula (I); en donde R l, R 2, R 3, R 4, R 5, R 6, R 7 y K
son como se definen en la descripción; y 2) Al menos un compuesto II activo
como plaguicida seleccionado del grupo M que comprende inhibidores de
acetilcolina esterasa, antagonistas del canal de cloruro regulado por GABA,
moduladores del canal de sodio. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A01N 43/56; A01P 5/00; A01P 7/02; A01P 7/04; cuyos inventores son:
Körber, Karsten, Kaiser, Florian, Deshmukh, Prashant, POHLMAN, Matthias, WACH,
Jean-Yves, Langewald, Jürgen, Culbertson, Deborah L, Rogers, W. David, Gunjima,
Koshi, David, Michael, Braun, Franz Josef. Prioridad: 01/10/2012 US 61/708,059;
13/02/2013 US 61/763,970;18/07/2013 US 61/847,586; 27/09/2013 WO 2013EP070159.
Publicación Internacional: 10/04/2014, W02014/053404. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150221, y fue presentada a las 13:00:29 del
29 de Abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015056428).
El
señor Aaron Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula 1-908-006, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Mark Buese, de E.U.A., Rudy
Strohschein, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: EXTRACTOR
CONTINUO, CONCENTRADOR Y SECADOR, se construyen unidades de extracción continuas
teniendo una pluralidad de cámaras de extracción que contienen material
extraíble. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 11/02, cuyos
inventores son: Buese, Mark, A, Strohschein, Rudy. Prioridad: 15/03/2013 US
13/840.546;12/12/2012 US 61/736.211;12/12/2013 WO 2013US074559. Publicación
Internacional: 19/06/2014 W02014/093573. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150311 y fue presentada a las 10:48:50 del 12 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de agosto del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015057009).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Turismo Rural, Ecológica y
Comunitaria de Puriscal y Su Corredor Turístico, con domicilio en la provincia
de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fomentar la integración, los valores, las tradiciones con el fin de obtener la
participación y el trabajo en equipo del sector puriscaleño y su corredor
turístico, Cuyo representante, será el presidente: Miguel Espinoza Campos, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015 asiento: 331376.—Dado en el registro nacional, a las 14
horas 57 minutos y 23 segundos, del 1 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015057657).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Profesionales en Psicología de Pérez Zeledón APPPZ, con
domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Propiciar el apoyo del colegio profesional de
sicólogos de Costa Rica para el logro de sus fines. Cuya representante, será la
presidenta: Nisla Morales Cáseres, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento:
98933.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 10 minutos y 40 segundos,
del 24 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015057660).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Agricultores Renovación por Fe, con domicilio en la
provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: organizar a los agricultores de la zona de La Rita. Cuya
representante, será la presidenta: Doris Fonseca Rodríguez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2015, asiento: 86561.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 2 minutos y 13 segundos, del 5 de junio
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015057670).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación para el Estudio del Perezoso, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas-Aguirre, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: investigar y educar para promover el bienestar y la conservación de
Osos Perezosos. Cuya representante, será la presidenta: Seda Taysi Sejud, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015 asiento: 159026 con adicional(es): 2015-321481.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 26 minutos y 23 segundos, del 3 de setiembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015057692).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva de Remo Pinares, con domicilio en la provincia de:
San José- Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fomentar el conocimiento y la práctica del deporte de remo olímpico en Costa
Rica, Cuyo representante, será el presidente: Henry Ulises Chaves Quirós, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Documento tomo: 2015, asiento: 120041.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 36 minutos y o segundos, del 15 de julio del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015057705).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Edicto
por cambio de titular
de estación de servicio
DGTCC-DL-298-2015.—Se tiene por correctamente presentada la solicitud
de los señores Vincent Daniault, cédula de residencia número 125000102027, en
su condición de representante legal de la sociedad Total Petróleo Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-171670, actuando como actual
concesionario del servicio público de la estación de servicio con expediente
ES-5-08-01-03 y los señores Carlos Adrián Vargas Murillo, cédula de identidad
número 5-0118-0589 y Adriana Vargas Álvarez, cédula de identidad número
1-1074-0538, quienes actuando conjuntamente en su condición de representantes
legales de las sociedades a) Grupo Real Vaymesa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-315884, y b) Grupo Real Meyvsa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-315725, para realizar el cambio de titularidad de la
prestación de servicio público de la estación de servicio mencionada
La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia de
Guanacaste, cantón Tilarán, distrito Tilarán, específicamente en la finca
inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula número 148630, y su
propietario registral actual es Grupo Real Vaymesa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-315884. Con el cambio solicitado, el nuevo titular de la
concesión para prestar el servicio público seria la empresa Chiapsol Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-597065.
La solicitud obedece a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 77
del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S- “Reglamento para la Regulación del Sistema
de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”, y 479 del Código de
Comercio, debido a que se realizaría el cambio de titular a raíz de una
compraventa del inmueble citado.
Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que
aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. San
José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce.—San José,
a las quince horas del día tres de setiembre del dos mil quince.—Msc. Eduardo
Bravo Ramírez, Director General .—(IN2015057287).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al
Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el
Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los
servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles
según el siguiente detalle:
Solicitante |
N° Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Fidel Ramón Matamoros Muñoz cc Fidel Ángel
Matamoros Muñoz |
SC01000615 |
Caserío: Caño Negro. Distrito: El Amparo.
Cantón: Los Chiles. Provincia: Alajuela. |
A-592577-1999 |
290.0 hectáreas |
Asociación Conservacionista de Monteverde |
SC01014415 |
Caserío: San Gerardo. Distrito: Peñas
Blancas. Cantón: San Ramón. Provincia: Alajuela. |
A-863697-1991 |
48.9 hectáreas |
Asociación Conservacionista de Monteverde |
SC01014815 |
Caserío: San Gerardo. Distrito: Peñas
Blancas. Cantón: San Ramón. Provincia: Alajuela. |
A-863692-1991 |
81.9 hectáreas |
De conformidad con el Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un
plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto,
para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito
ante la Oficina Regional de San Carlos y deberá acompañar los argumentos y
pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de
FONAFIFO, sita Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 100 metros al norte y 200
metros al este del Hospital San Carlos, horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Unidad
de Proveeduría.—Licda. Wilma Angulo Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 342.—Solicitud
N° 18753.—(IN2015057666).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 15210P.—Avícola HH S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-928 en finca del mismo en Turrúcares, Alajuela, para uso
comercial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 215.552 / 201.217
hoja Turrúcares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015053957).
Expediente 10122P.—Costa Rica Contry Club S. A., solicita concesión de:
2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2085 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso
consumo humano - oficinas - centro comercial - lavandería y turístico -
piscina. Coordenadas 212.300 / 520.700 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de agosto de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015054208).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 11234-P.—González
González Ledezma S. A. y Matadero del Cairo S. A., solicitan concesión de: 0,01
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2168 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso
agropecuario-granja. Coordenadas 218.900 / 515.920 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055057).
Exp. N°
10257-P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 0,29 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-492 en
finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, para uso consumo humano oficinas,
industria y riego. Coordenadas 204.420 / 541.920 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de julio del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055072).
Exp. N° 16557P.—Luis Ángel Cerdas Cerdas,
solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-728 en finca de su propiedad en Nacascolo,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario granja-abrevadero y consumo humano
doméstico. Coordenadas 281.188/363.302 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N°
38365.—(IN2015055115).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 30193-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del diecinueve de agosto de dos mil quince. Diligencias de ocurso
presentadas por Ana Cristina Víquez Arias, apoderada especial de Santos
Caravaca Centeno, cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y siete-
trescientos veintiséis, vecina de Osa, Puntarenas, tendente a la rectificación
de su asiento de nacimiento en el sentido que el nombre, los apellidos y el
número de la cédula de identidad del padre, el nombre, el primer apellido y el
número de cédula de identidad de la madre de la persona inscrita son José
Clemente Caravaca Mendoza, N° 5-056-797, María Dolores, Jiménez y 5-089-980,
respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—(IN2015055312).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 29475-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del quince de
mayo de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Jui Sung Chen,
cédula de identidad N° 8-0085-0744, vecino de Alajuela, tendente a la
rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el nombre y los
apellidos de la persona inscrita son Jui Sung Chen Chang, hijo de Shen Yi Chen,
no indica segundo apellido y A-chien Chang,
no indica segundo apellido, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2015056613).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eduardo Zúñiga
Montero, se ha dictado la resolución N° 3184-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas cincuenta y siete minutos del seis de julio de dos mil quince. Exp.
N° 999-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de
Eduardo Zúñiga Montero y de matrimonio de Eduardo Zúñiga Montero con Karla
Francini Rojas Montoya, en el sentido que los apellidos del padre de la persona
inscrita y el primer apellido del cónyuge son Cerdas Zúñiga y Cerdas
respectivamente; y de nacimiento de Andrés David Zúñiga Rojas, en el sentido
que el primer apellido del padre es Cerdas.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015057659).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan
Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al
siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En
el link de COMPRARED.
San José, 8 de
setiembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400024040.—Solicitud Nº 39761.—(IN2015058613).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000009-0001600001
Perforación
de pozo para la extracción de agua potable
La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado
la Contratación Directa Nº 2015CD-0000009-0001600001, concurso que tiene como
objetivo contratar un proveedor con experiencia y capacidad técnica suficiente
para que lleve a cabo la perforación de un pozo para la extracción de agua
potable en el terreno donde se construirá el futuro mercado de la Región
Chorotega. El cartel correspondiente a este proceso de contratación puede ser
adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas
500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la
cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder a la versión digital del
documento, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado
“Proveeduría-Carteles y Publicaciones”. Las ofertas para dicho concurso se
recibirán hasta las 10:00 horas del lunes 28 de setiembre. Cualquier consulta o
información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222 o 258 con
personal de Proveeduría.
Barrial de Heredia.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2015058543).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000037-01
Contratación
de hasta 500 horas anuales para servicios de
desarrollos evolutivos y
mantenimiento correctivo,
preventivo y consultivo para el
sistema
de gestión del conocimiento
formal e informal
El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez
horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 6 de octubre del 2015, para la
contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la
Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de oficinas centrales.
Los
interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos,
ubicada en el tercer piso del Edificio de Oficinas Centrales.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1
vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 39886.—(IN2015058566).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000104-05101
Metadona
clorhidrato 5 mg. Tabletas ranuradas.
Código: 1-10-17-1155
Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma
Electrónica Comprared el cartel de la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000104-05101, para la adquisición de ítem único 6000 CN de metadona
clorhidrato 5 mg. Tabletas ranuradas. Código: 1-10-17-1155. Apertura de
ofertas: 10:30 horas del día 14 de octubre del 2015.
San José, 10 de setiembre del 2015.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 8533.—(IN2015058582).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000036-01
Actualización de software y hardware
de la central telefónica IP del INDER
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la Apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000036-01
Actualización de software y hardware
de la central telefónica IP del INDER
Fecha y hora de
recepción de ofertas: 29 de setiembre del 2015, a las 10:00 horas, (10:00
a.m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del Inder.
El cartel está a
disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San
José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste,
100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros,
Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el
cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder
www.inder.go.cr., menú de contratación administrativa, unidad de compra 01 o
puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada
a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del
cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para
fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de
Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y
Suministros,.—1 vez.—(IN2015058551).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000023-01
Compra de semillas e insumos para cultivos de
maíz, frijol, arroz y plátano para Subregión de Talamanca
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000023-01
Compra de semillas e insumos para cultivos de maíz, frijol, arroz y
plátano para Subregión de Talamanca
Fecha y hora de recepción de ofertas: Lunes 5
de octubre del 2015, a las 10:00 horas (10:00 a.m.).
El cartel está a
disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San
José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste,
100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros,
Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el
cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder
www.inder.go.cr., en el apartado Contratación Administrativa, Carteles, unidad
de Compra: 01, o bien solicitarlo correo electrónico a la dirección
kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a
que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual
se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines
de verificación y evaluación de ofertas.
Lic. Karen Valverde
Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015058552).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2015CD-000119-09
Compra
de materiales para uso en telecomunicaciones
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá
ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 22 de
setiembre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones,
sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la
Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 39844.—(IN2015058575).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LN-000002-04
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia física
y electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de
Santa Cruz
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de
Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 6
de octubre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la Sede de la
Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 39840.—(IN2015058587).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INVITACIÓN
A PARTICIPAR EN LA:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000003-01
Arrendamiento
con opción de compra de un remolcador
para uso portuario por un
periodo máximo de un año,
prorrogable a un año más
Fecha y hora de apertura: 21 de octubre, 2015, a las 10:00 horas.
El
cartel con las respectivas condiciones están disponibles en la Proveeduría
Portuaria en Limón, sita: diagonal esquina suroeste del Parque Vargas, entrada
peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja y
en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste
de la Gran Terminal de Buses del Caribe.
Lic. Walter Anderson
Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4961.—Solicitud N° 39856.—(IN2015058541).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000044-02
Contratación de los servicios del mantenimiento preventivo
y
correctivo de los equipos de control ambiental
del Centro
de Datos de Oficinas Centrales
La Dirección de Suministros de Recope invita a
participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000044-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de
Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón norte San
Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las
10:00 horas del día 06 de octubre del 2015.
Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles
únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope
www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N°
39869.—(IN2015058538).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-0001600005
Cambio de
cubierta de techo y pintura de la estructura metálica en algunas áreas
específicas de los
galpones 4
y 2 del CENADA
La Proveeduría del PIMA en apego a la
normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante
oficio GG-408-15, comunica al público en general que se ha procedido a
adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000006-0001600005, a la oferta
presentada por Constructora Arroymar S. A., por un monto total de
treinta y siete millones ochocientos mil colones (¢37.800.000,00), para que
lleve a cabo el cambio de la cubierta de techo y pintura de la estructura
metálica en algunas áreas específicas de los galpones 4 y 2 del CENADA. Lo
anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que consta en el
expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto
a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 o 258 o
directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall
Real Cariari en Barrial de Heredia.
Barrial de Heredia, 9 de setiembre del
2015.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2015058544).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000050-01
Compra de sillas ejecutivas y sillas de espera ejecutivas,
con
entregas por demanda
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Abreviada, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 2 de la
Sesión Ordinaria Nº 1274-2015 celebrada el 1º de setiembre del 2015, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000050-01 promovida para la “Compra
de sillas ejecutivas y sillas de espera ejecutivas, con entregas por demanda”,
de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del
Oferente: Comercializadora S&G
Internacional S. A.
Representante: José Joaquín Sanabria Aguilar.
Precio cotizado: Precio silla ejecutiva: $745,00
Precio silla espera ejecutiva:
$559,00
Precio total: $1.304,00
Plazo de
entrega: Treinta (30) días
hábiles.
Todo conforme lo estipulado en el cartel, las
ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 11 de setiembre del
2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº
519306.—Solicitud Nº 39903.—(IN2015058783).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000026-01
Adquisición
de router, switches, teléfonos y access
points para agencias nuevas
El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación
Administrativa en reunión 34-2015 CCADTVA del 8 de setiembre del 2015, acordó
adjudicar la licitación en referencia según el siguiente detalle:
Adjudicatario: Redes Fusionet S. A., monto total: US$253.800,00
i.v.i. Hardware US$210.104,30. Soporte y mantenimiento local US$3.300,00. Soporte anual de fabricante
US$29.995,70. Instalación e implementación US$10.400,00.
San José, 10 de setiembre del 2015.—Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
64891.—Solicitud Nº 39895.—(IN2015058745).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000014-01
Adquisición
por demanda de hasta 60 proyectores
de proyección horizontal y 5 de
proyectores
de proyección vertical
El Banco de Costa Rica, informa que la Subgerencia y la División de
Servicios Corporativos en forma conjunta, acordaron adjudicar la licitación en
referencia según el siguiente detalle:
Ítem 1: Proyector
horizontal (hasta un máximo de 60 anual)
Adjudicatario: Epson Costa Rica S. A.
Precio unitario: ¢544.411,40 i.v.i.
Monto máximo anual: ¢32.664.684,00 i.v.i.
Ítem 2: Proyector
vertical (hasta un máximo de 5 anual)
Adjudicatario: Ricoh Costa Rica S. A.
Precio unitario: U.S.$1.565,05 i.v.i.
Monto máximo anual: U.S.$7.825,25 i.v.i.
San José, 10 de setiembre del 2015.—Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
64891.—Solicitud Nº 39893.—(IN2015058746).
UNIDAD
COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL
ACUERDO DE
MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI)
DE
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
UNED
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
EDU-UNED-51-LPN-B-2015LPN-000001
(RESOLUCIÓN
DE ADJUDICACIÓN #16)
Adquisición
de equipo de cómputo y software para diseño
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados
en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión N° 2460-2015,
art. III, inciso 11), celebrada el 3 de setiembre del 2015, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional
EDU-UNED-51-LPN-B-2015LPN-000001, promovida por la Universidad Estatal a
Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo de Mejoramiento
Institucional (AMI) para la “Adquisición de equipo de cómputo y software para
diseño” de la siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento
de la Educación Superior.
País: Costa Rica.
Número
del Proyecto: P123146
Contrato
Referencia: EDU-UNED-51-LPN-B-2015LPN000001
Alcance del Contrato:
Adquisición de equipo de cómputo y software para diseño correspondientes a la
iniciativa N° 7 y 8 del AMI.
Evaluación moneda: Dólares de
los Estados Unidos de América.
Postor adjudicado: Industrias
de Computación Nacional ICON S.A.
Dirección:
San José, Costa Rica.
Duración
del contrato: 4 y 6 semanas respectivamente.
Lugar
de entrega: Distribución según cartel.
Precio
de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertas:
Adjudicar a la empresa Industrias de
Computación Nacional ICON S. A., lo siguiente:
Lote 1: Línea 1. 5 Equipos de cómputo sin
monitor. Precio unitario línea N° 1: $6.485,91
Línea 2. 4 Monitores. Precio
unitario línea N° 2: $1.085
Total adjudicado lote N° 1: $36.769,55
Tiempo
de entrega: 6 semanas
Lote 2: Línea 1. 3 Discos duros de 8TB.
Precio unitario línea N° 1: $685,00
Línea 2. 5 Discos duros de 4TB.
Precio unitario línea #2: $348,00
Total adjudicado lote N° 2:
$3.795,00
Tiempo de entrega: 4 semanas
Lote 3: 2 Tabletas de Dibujo. Precio unitario
$450,00
Total adjudicado lote N° 3: $900,00
Tiempo de entrega: 4 semanas
Lote 4: Línea 1. 3 Licencias de Software de
edición de video no lineal. Precio unitario línea N° 1: $570,00
Línea 2. 5 Licencias de paquete
integrado de animación, diseño digital, edición de audio, edición de video no
lineal, masterización y autoría de DVD. Precio unitario línea N° 2: $301,22
Total adjudicado lote N° 4: $3.216,10
Tiempo de entrega: 4 semanas
Lote 5: 2 Copiadores de Blu Ray. Precio
unitario $129,22
Total adjudicado lote N° 5: $258,44
Tiempo de entrega: 4 semanas
Lote 6: 6 Equipo de diseño y producción
multimedia. Precio unitario $3.214,49
Total adjudicado lote N° 6: $19.286,94
Tiempo de entrega: 6 semanas
Lote 7: Línea 1. 1 CPU. Precio unitario línea
N° 1: $6.514,77
Línea 2. 2 Monitores. Precio
unitario línea N° 2: $1.085,00
Total adjudicado lote N° 7: $8.684,77
Tiempo de entrega: 6 semanas
Monto total adjudicado a la empresa Industrias
de Computación Nacional: $72.910,80
2. Declarar
el Lote N° 8 desierto, debido a que no se presentaron ofertas.
Sabanilla, 10 de setiembre del año 2015.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N°
39897.—(IN2015058648).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
EDU-UNED-34-LPN-B-2015LPN-000004
(RESOLUCIÓN
DE ADJUDICACIÓN N° 17)
Adquisición
de equipo de videoconferencia para
el Centro Universitario de
Puntarenas
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados
en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión No.
2460-2015, Art. III, inciso 12), celebrada el 03 de setiembre del 2015, acordó:
Adjudicar
la Licitación Pública Nacional EDU-UNED-34-LPN-B-2015LPN-000004, promovida por
la Universidad Estatal a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo
de Mejoramiento Institucional (AMI) para la “Adquisición de equipo de
videoconferencia para el Centro Universitario de Puntarenas” de la siguiente
manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento
de la Educación Superior
País:
Costa Rica
Número
del Proyecto: P123146
Contrato
Referencia:
EDU-UNED-34-LPN-B-2015LPN000004
Alcance del Contrato:
“Adquisición de equipo de videoconferencia para el Centro Universitario de
Puntarenas” correspondientes a la iniciativa N° 3 del AMI.
Evaluación moneda: Dólares de
los Estados Unidos de América
Postor
Adjudicado: Sonivisión S. A.
Dirección:
San José, Costa Rica
Duración
del Contrato: 75 días calendario.
Lugar
de entrega: Distribución según cartel
Precio
de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertas:
1. Adjudicar
a la empresa Sonivisión S. A. lo siguiente:
Lote 1:
Línea 1. 15 Unidades Delegado
p/Audio-conferencia, marca Taiden, modelo HCS-3938D-G. Precio unitario línea N°
1: $210
Línea 2. 1 Sistema Principal
p/Audio-conferencia, marca Taiden, modelo HCS-3900MA. Precio unitario línea N°
2: $1 900
Línea 3. 1 Sistema de
Amplificación de Sonido para Sala, marca Kramer. Precio unitario línea N° 3: $2
900
Total adjudicado lote N° 1: $7 950,00
Tiempo de entrega: 75 días
calendario.
Lote 2:
Línea 1. 1 Sistema de Micrófono
inalámbrico en UHF, marca Sony modelo UWPD11/42. Precio unitario línea N° 1:
$550,00
Total adjudicado lote N° 2: $550,00
Tiempo de entrega: 75 días
calendario.
Lote 3:
Línea 1. 3 Punto final
(Endpoint) para videoconferencia, marca Avaya, modelo SCOPIA XT5000. Precio
unitario $9 867,00
Línea 2. 1 Sistema de
procesamiento para Video, marca Newtek modelo TC410EALA. Precio unitario línea
N° 2: $24 685,00
Total adjudicado lote N° 3: $54 286,00
Tiempo de entrega: 75 días
calendario.
Monto total adjudicado a la
empresa Sonivisión S. A.: $62.786,00
Sabanilla, 10 de setiembre del año 2015.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N°
39896.—(IN2015058649).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
EDU-UNED-16-LPN-B-2014LPN-000003
(RESOLUCIÓN
DE ADJUDICACIÓN N° 15-2015)
Adquisición
de cableado estructurado
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados
en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión No.
2460-2015, Art. III, inciso 13), celebrada el 03 de setiembre del 2015, acordó:
Avalar
la recomendación de la Comisión de Licitaciones y resolver la Licitación
Pública Nacional EDU-UNED-16-LPN-B-2014LPN-000003, “Adquisición de cableado
estructurado”, de la siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento
de la Educación Superior
País: Costa Rica
Número del Proyecto: P123146
Contrato
Referencia: EDU-UNED-16-LPN-B-2014LPN-000003
Alcance del Contrato:
adquisición de cableado estructurado, correspondiente a la iniciativa N° 1 del
AMI.
Se Declara Desierta la Licitación Pública Nacional:
EDU-UNED-16-LPN-B-2014LPN-000003, “Adquisición de cableado estructurado”, en
aras de preservar los principios de transparencia, seguridad jurídica e
igualdad de trato debido a que la administración incurrió en vicios de nulidad,
al introducir ambigüedades en las cantidades de los cableados a contratar, lo
que provocó que los participantes ofertaran de maneras distintas, lo que
finalmente impide la comparación de las ofertas.
Sabanilla, 10 de setiembre del 2015.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N°
39880.—(IN2015058652).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000038-PRI
Mejoramiento
y rehabilitación de los sistemas de recolección
de la GAM, Rehabilitación Red
Terciaria Barrio México
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia
General Nº GG-2015-934 del 08 de setiembre del 2015, se adjudica la presente
licitación de la siguiente manera:
Oferta Nº 1: Proyectos Turbina
S. A.
Posición 1 por un monto total de ¢66.605.670,00 colones. Para efectos
presupuestarios se asigna además a este proyecto, el rubro 020 “trabajos por
administración”, la suma de ¢2.000.000,00 de colones.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 39883.—(IN2015058562).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-00032-PRI
Ampliación
de Plantel Guadalupe - Mantenimiento de Redes
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Gerencia Nº 2015-942 del 8 de setiembre del 2015, se adjudica la Licitación
Abreviada Nº 2015LA-00032-PRI, a Oferta Nº 3 Vidalco S. A., Posición 1,
Monto $525.000,00. Para efectos presupuestarios se asigna además a este
proyecto la suma de ¢8.000.000,00 colones correspondientes al rubro 020
trabajos por administración ¢126.000,00 colones correspondientes al rubro 040
planos constructivos finales y ¢699.000,00 colones correspondientes al rubro
050. Compendio de documentación técnica.
Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 39898.—(IN2015058736).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000036-01
(Prórroga N° 1)
Servicio
de alimentación para las actividades de capacitación
que promueve la Dirección
Corporativa de Desarrollo Humano
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados
en la Licitación Pública 2015LN-000036-01 promovida para el “Servicio de
alimentación para las actividades de capacitación que promueve la Dirección
Corporativa de Desarrollo Humano” lo siguiente:
Fecha y
lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del
Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el
reloj ubicado en este despacho del 15 de octubre del 2015, momento en el cual
serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la
naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de
espacio solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por
oferente y de haber subcontratista en caso que haya espacio para todos se
permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de
entrar se restringirá el acceso de todos en general aplicando el principio de
igualdad.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 10 de setiembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 39879.—(IN2015058563).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000060-01
(Prórroga N° 2)
Suministro
e instalación de los sistemas de seguridad
electrónica de CCTV y alarma
contra robo
y asalto para la Sucursal de
Acosta del
Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados
en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000060-01 lo siguiente:
Fecha y
lugar de recepción de ofertas.
Todas
las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en
La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este
despacho del 25 de setiembre del 2015, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la
contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio solo se
permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber
subcontratista en caso que haya espacio para todos se permitirá su ingreso, so
pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar se restringirá el
acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 14 de setiembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N°
39877.—(IN2015058567).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000069-01
(Prórroga N° 1)
Suministro
e instalación de los sistemas de seguridad electrónica de CCTV, alarma contra
robo y asalto
y control de acceso para la
Agencia de Aserrí
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados
en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000069-01 lo siguiente:
Fecha de
recepción de ofertas.
Todas
las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en
La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este
despacho del 28 de setiembre del 2015, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la
contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio solo se
permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber
subcontratista, en caso que haya espacio para todos se permitirá su ingreso, so
pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar se restringirá el
acceso de todos en general aplicando el principio de igualdad.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 14 de setiembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N°
39876.—(IN2015058571).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000058-01
(Prórroga N° 2 y Modificaciones
al Cartel)
Suministro
e instalación de los sistemas de seguridad electrónica de CCTV y alarma contra
robo y asalto
para la sucursal de Coronado del
Banco
Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000058-01 lo
siguiente:
Fecha de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca a más tardar a las diez (10:00)
horas, según el reloj ubicado en este despacho del 25 de setiembre del 2015,
momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen
asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de
haber problemas de espacio solo se permitirá el acceso primeramente de un
representante por oferente y de haber subcontratista en caso que haya espacio
para todos se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga
posibilidad de entrar se restringirá el acceso de todos en general aplicando el
principio de igualdad.
Modificaciones al cartel:
Cláusula B. Requerimientos técnicos mínimos,
inciso II. Un (1) sistema de circuito cerrado de televisión, punto 3
veinticuatro cámaras IP día noche (color / blanco y negro) digitales fijas para
interiores, deberá leerse:
El lente de 3-8
mm deberá contar con una función de zoom motorizado y auto focus motorizado
con operación remota a través de la interface web de la cámara.
Cláusula B. Requerimientos técnicos mínimos,
inciso II. Un (1) sistema de circuito cerrado de televisión, punto 4. Tres (03)
cámaras IP día noche (color / blanco y
negro) digitales internas para ATM,
deberá leerse:
“Todas
las cámaras deberán incluir
lentes varifocales de 2.8-6 mm como
mínimo, tipo de montaje C/CS y con corrector de infrarrojos.”
Cláusula B. Requerimientos técnicos mínimos,
inciso II. Un (1) sistema de circuito cerrado de televisión, punto 5. Cinco
(05) cámaras IP día noche (color / blanco y negro) digitales fijas para
exteriores con protección anti vandálica.
El punto dos de las especificaciones de las cámaras para exteriores
deberá leerse:
“Todas las cámaras
deberán incluir lentes varifocales de 3-8 mm como mínimo, con corrector de infrarrojos.”
En la cláusula B. Requerimientos técnicos
mínimos, apartado I. Un (1) sistema de robo y asalto, punto 1. Un (01) panel de
control, inciso i. deberá leerse:
Como mínimo deberá almacenar quinientos
doce (512) eventos en memoria.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 14 de setiembre del 2015.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud
N° 39863.—(IN2015058574).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2015LN-000015SCA
Construcción
obras institucionales
La Universidad
Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados
en esta Licitación que de acuerdo a las modificaciones y aclaraciones al Pliego
de Condiciones que se encuentran en la página web, se deben dejar sin efecto
las páginas 19, 20 y 21, las que por error fueron incorporadas en el archivo
publicado en la página web.
Heredia, 8 de
setiembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Mag. Kattia Castro Arias,
Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 39807.—(IN2015058602).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-APITCR
(Prórroga)
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
general de
la Sede Regional, San Carlos
A los interesados en la Licitación arriba
indicada, se les comunica que la prórroga del plazo de adjudicación publicada
en La Gaceta Nº 176 del 9 de setiembre del 2015, por un error
involuntario se indica en la fecha año 2014, siendo lo correcto año 2015.
Cartago, 9 de setiembre del 2015.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
20150215.—Solicitud Nº 39846.—(IN2015058748).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000090-05101
(Aviso Nº 1)
Irinotecan
hidrocloruro 20 mg/ml (como sal trihidratada).
Solución inyectable. Frasco
ampolla 5 ml.
Código: 1-10-41-4845
Se les informa a todos los interesados en participar en el concurso
antes mencionado; que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las
10:00 horas del día 1º de octubre del 2015. Por cuanto se encuentra pendiente
la modificación de la ficha técnica según lo indicado en el oficio
DFE-AMTC-2482-08-15 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica. Ver
detalles y mayor información del concurso; a la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 8534.—(IN2015058580).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000028-05101
(Aviso Nº1)
Insumos
varios de odontología
A los oferentes interesados en participar en el concurso antes
mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de ofertas se prórroga
para el día 19 de octubre del 2015, a las 10:00 horas, debido a que se está a
la espera de la Resolución del Recurso de Objeción al cartel por parte de la
Contraloría General de la República. Ver detalles en la plataforma electrónica
Compr@Red en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx.
San José, diez de setiembre del dos mil quince.—Subárea de Reactivos y
Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
9082.—(IN2015058583).
DIRECCIÓN
DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
CONCURSO Nº 2015LN-000008-8101
(Aviso Nº 1)
Materiales
para prótesis y órtesis
La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de
Seguro Social, comunica a los interesados en participar en el concurso arriba
indicado que, se modifican las descripciones de los componentes 1 y 2 de
Especificaciones Técnicas de los ítems: 80, 81, 82, 83, 84 y 85. Las fichas
técnicas corregidas se encuentran a disposición de los interesados en la
Fotocopiadora de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín. Se mantiene la fecha de
apertura de ofertas para el día 22 de setiembre del 2015, a las 9:00 horas.
San José, 9 de setiembre del 2015.—Ing. Ovidio Murillo Valerio,
Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015058607).
CONCURSO
Nº 2015LN-000002-3110
(Aviso Nº 3)
Equipos
de Rayos X-IV Fase
A todos los interesados se les comunica que se encuentra disponible el
nuevo cartel unificado, donde se atendieron las modificaciones expuestas en
Resolución R-DCA-686-2015 de la Contraloría General de la República, en la siguiente
dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3 Av. Central y 1º
edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel, Dirección Equipamiento
Institucional, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD o
en la página Web http:www.ccss.sa.cr. Fecha de apertura: 8 de octubre del 2015,
a las 10:00 horas. Lugar: Dirección Equipamiento Institucional.
San José, 9 de setiembre del 2015.—Subárea de Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2015058647).
PROGRAMA
DE GESTIÓN INTEGRADA
DE RECURSO HÍDRICO (PROGIRH)
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000002-OC
Excavación
y relleno de zanjas y construcción de obras de
concreto y conformación de
reservorios para el
Proyecto Riego de la Zona Norte
y Este de
Cartago Sector Cervantes
Paraíso,
Subsector El Yas La Flor
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento,
SENARA, comunica al público en general se sirvan tomar en cuenta las
modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nacional N° 2015LN-000002-OC:
“Excavación y relleno de zanjas y construcción de obras de concreto y
conformación de reservorios para el Proyecto Riego de la Zona Norte y Este de
Cartago Sector Cervantes Paraíso, Subsector El Yas La Flor” como se indica:
A. En la Sección VII, página 94 de cartel se corrigen los
siguientes reglones de pago de la hoja de cotización original:
Renglón N° 7, Renglón N° 8, Renglón N° 11 y Renglón N° 18; de esta
forma la nueva hoja de cotización del cartel es la siguiente y su lugar se debe
leer:
Lista
Estimada de Cantidades y sus precios unitarios.
Formato de Lista Estimada de
Cantidades y sus Precios Unitarios.
Si el Oferente encuentra discrepancias o no
está de acuerdo con el cálculo de las cantidades de obra deberá solicitar
aclaración al Comité Ejecutivo para la Licitación.
N° |
Ítem |
Cantidad |
Unidad |
Precio Unitario colones |
Precio unitario en letras colones |
Monto total colones |
Monto total en letras colones |
1 |
Malla perimetral de 2.0 m
de alto |
400.00 |
m |
|
|
|
|
2 |
Acera perimetral para
reservorio 0.6 X 0.1 m |
400.00 |
m |
|
|
|
|
3 |
Caseta de Filtro |
2.00 |
u |
|
|
|
|
4 |
Caseta de bombeo |
1.00 |
u |
|
|
|
|
5 |
Obra de toma |
2.00 |
u |
|
|
|
|
6 |
Tanque desarenador |
2.00 |
u |
|
|
|
|
7 |
Tanque quiebragradiente de
1 m3 |
5.00 |
u |
|
|
|
|
8 |
Tanque quiebragradiente de
2 m3 |
3.00 |
u |
|
|
|
|
9 |
Corte de asfalto |
5,600.00 |
m |
|
|
|
|
10 |
Asfaltado de calles (0.6 m
ancho x 0,1 m espesor) |
2,200.00 |
m |
|
|
|
|
11 |
Lastre para calles (2,0 m
ancho x 0,075 m espesor) |
3,550.00 |
m3 |
|
|
|
|
12 |
Anclajes de 0.6 m x 0.6 m x
0.6 m |
300.00 |
u |
|
|
|
|
13 |
Anclajes de 0.50 m x 0.50 m
x 0.50 m |
250.00 |
u |
|
|
|
|
14 |
Arreglo de aceras (0.8 m x
0,10 m) |
400.00 |
m |
|
|
|
|
15 |
Vado de 0.6 m x 0.3 m (ancho x alto) |
300.00 |
m |
|
|
|
|
16 |
Puente tubo de 35 m sobre
río Birris |
1.00 |
u |
|
|
|
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17 |
Excavación manual de zanja
0.50 x 0,30 m |
3,100.00 |
m |
|
|
|
|
18 |
Excavación mecánica de
zanja 1.0 x 0,60 m en tierra |
10,000.00 |
m |
|
|
|
|
19 |
Excavación mecánica de
zanja 1.0 x 0,60 m en roca |
23,603.00 |
m |
|
|
|
|
20 |
Movimiento de tierra
confección de reservorios de 5000 m3 de capacidad |
5,000.00 |
m3 |
|
|
|
|
21 |
Acarreo tierra (5000 m3
dist aprox 5km)(m3/km) |
5,000.00 |
m3-km |
|
|
|
|
22 |
Alquiler de Maquinaria
(niveladora) |
150.00 |
horas |
|
|
|
|
23 |
Obras por Administración |
1.00 |
Global |
15.000.000,00 |
Quince
millones |
15,000,000.00 |
Quince
millones |
Todos los demás aspectos del cartel permanecen invariables.
Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O. C. N° 232.—Solicitud N° 10357.—(IN2015058735).
BCR
VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000002-05
(Modificación)
Contratación
de al menos tres bufetes o profesionales
de abogados que brinden asesoría
en materia legal,
específicamente asesoría
estratégica en derecho
financiero, bursátil y materia
regulatoria,
bajo la modalidad de servicios
por demanda
Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que se ha
modificado el cartel en lo siguiente:
Se modifica el punto 11 para que
se lea de la siguiente manera:
11. En
el caso de las ofertas que sean presentadas en consorcio, según lo establecido
en la Ley de Contratación Administrativa, estas deben ser firmadas por el
representante legal del acuerdo consorcial, además de presentar el documento
del Acuerdo Consorcial.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 10 de setiembre del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Área
de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N°
39884.—(IN2015058559).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000041-02
(Prorroga N° 1)
Contratación de los servicios de
administración, operación y procesos de certificación del centro de datos del
Plantel El Alto
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 18 de setiembre del
2015 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Alvares Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2014003942.—Solicitud Nº 39830.—(IN2015058600).
REGLAMENTO DE SERVICIOS
NOTARIALES DE BANCRÉDITO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto
del Reglamento. El presente Reglamento regula la contratación y control de
los profesionales, para la prestación de servicios notariales en las labores
ordinarias de formalización de crédito o facilidades crediticias, donde el
Banco Crédito Agrícola de Cartago sea acreedor, ejerciendo la labor notarial de
asesoría, redacción y correcta inscripción de los documentos.
Artículo 2º—Notarios Institucionales. Queda
excluida de la presente reglamentación, la elaboración de documentos notariales
de cualquier naturaleza que realicen los abogados y notarios de planta, al
tenor del artículo 7°, inciso b) del Código Notarial, o los notarios de planta
que se contraten a sueldo fijo para tal fin, al tenor de lo dispuesto en el
artículo 173 Ley Orgánica del Banco Central y el artículo 67 de la Ley de
Contratación Administrativa.
Artículo 3º—Contratación de notarios. La
elección de los profesionales para la prestación de servicios externos de
notariado, la hará la Comisión de Contrataciones o el órgano que la Gerencia
General designe, de acuerdo con el procedimiento consagrado en la Ley de
Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento Interno de
Contratación, previa existencia de un criterio técnico que demuestre esa
necesidad.
Artículo 4º—Requisitos que deben cumplir
los notarios durante el plazo de la contratación.
a) Contar con una oficina abierta al público,
debidamente instalada dentro del perímetro de la localidad en donde se
desarrollará la actividad notarial a contratar, todo a satisfacción del Banco.
b) No tener operaciones morosas con Bancrédito o
cualquier otra entidad supervisada por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, y que no haya estado en Cobro Judicial en los últimos cinco años,
en condición de deudor o fiador.
c) Mantener al día sus obligaciones con el Fondo
de Garantía Notarial, el Colegio de Abogados de Costa Rica la C.C.S.S y el pago
del impuesto sobre la renta, y cualquier otra que en el futuro se establezca.
d) No deberá ejercer el notariado simultáneamente
en más de tres instituciones estatales descentralizadas y en empresas públicas
estructuradas como entidades privadas, al momento de la apertura de las
ofertas, conforme al artículo 7°, inciso e) del Código Notarial.
e) Los notarios contratados por el Banco no
podrán aceptar casos o litigios contra la Institución, participar en
procedimientos administrativos sancionatorios como defensores de la parte
investigada y en general participar como letrados en cualquier tipo de recurso
administrativo en donde se impugne un acto adoptado por el Banco, ni realizar
actos violatorios de normas y contratos en contra del Banco. El desacato de
esta disposición, dará lugar a la formación del expediente y a la aplicación de
las sanciones que correspondan de acuerdo con la gravedad del caso.
Artículo 5º—Asignación
de Notario. La asignación de escrituras se hará mediante un rol, a cargo
del Departamento o Dependencia que al efecto designe la Gerencia General, de
conformidad con lo que establece el artículo 173 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica.
Con el propósito de que la distribución sea
equitativa, cada dependencia creará un registro de todos los notarios a su
servicio, ordenado alfabéticamente por apellidos y la distribución se hará en
estricta rotación, asignando el primer caso por orden alfabético y los
subsiguientes, en función de la cantidad de honorarios percibidos por cada
profesional, de tal manera que los casos nuevos se asignarán a los notarios que
dentro del rol hayan percibido menos honorarios, el cual será supervisado por
la dependencia que la Gerencia General designe al efecto.
En función de la cuantía de la escritura, se
deberá asignar más de un notario, de acuerdo con la siguiente escala:
1) Hasta un equivalente a $60.000 (sesenta mil
dólares), un notario.
2) De $60.001 hasta un equivalente a $120.000
(ciento veinte mil dólares), dos notarios.
3) De $120.001 hasta un equivalente a $180.000
(ciento ochenta mil dólares), tres notarios.
4) De $180.001 hasta un equivalente de $240.000
(doscientos cuarenta mil dólares), cuatro notarios.
5) De $240.001 en adelante, cinco notarios.
Esta distribución
equitativa, es salvo lo dispuesto en el artículo N° 2 de este Reglamento.
En casos donde se dé el conotariado, todos los
notarios son responsables de la tramitación de los documentos; sin embargo, el
encargado de la asignación designará al profesional responsable, quien
coordinará el acto, mismo al que se le entregará la documentación
correspondiente a la operación crediticia.
En caso de que la cantidad de notarios en una
Oficina no sea suficiente en razón del monto del crédito, conotariarán los
existentes.
Artículo 6º—Supervisión del Notariado. La
fiscalización del cumplimiento de las labores del notario, será realizada
conforme a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Banco y
este Reglamento.
Las dependencias administradoras del rol, serán
las responsables de evaluar los servicios de los notarios de forma semestral y
de acuerdo con el formato de evaluación prestablecido por la Junta Directiva.
Dicha evaluación deberá ser remitida dentro de los diez días posteriores a la
finalización del semestre a la Unidad de Notariado o al Departamento que la
Gerencia General determine, con el fin de que se verifiqué el cumplimiento por
parte de los notarios y se realicen las recomendaciones a la Junta Directiva.
Es obligación de los funcionarios encargados
del rol, velar porque el notario preste la debida atención a los asuntos que se
le encomienden. Cuando se comprueba por parte de estos funcionarios que el
notario no es diligente en el trámite de la inscripción, o bien cuando se
presenten quejas de los clientes, o haya atraso en el cumplimiento de las
funciones encomendadas por el Banco a dichos profesionales, lo deberán reportar
dentro de la evaluación.
Corresponde a la Unidad de Notariado verificar
de forma mensual, el cumplimiento por parte de los notarios del requisito
establecido en el artículo 4°, inciso c) de este Reglamento.
La Unidad de Notariado facilitará los formatos
oficiales y comunicará las modificaciones de cláusulas aprobadas por los
Órganos Competentes, previo visto bueno otorgado por la Asesoría Jurídica del
Banco.
CAPÍTULO SEGUNDO
Obligaciones y prohibiciones de los notarios
Artículo 7º—Responsabilidades
del notario. El notario será responsable ante el Banco, por cualquier daño
o perjuicio que le ocasione con motivo de su prestación u omisión de servicios
que como notario haya desplegado para éste o sus clientes, tales como la falta
de presentación oportuna de escrituras al Registro Nacional o errores y
defectos atribuibles al notario, que no hubieren sido advertidos o subsanados por
él.
Es responsabilidad del notario ajustar sus
escrituras o documentos legales a los formatos oficiales del Banco, verificar
que se cumpla con todos los requisitos legales, indicar y explicar claramente
todas las características del crédito, e incorporar en el documento todas las
cláusulas y condiciones de interés para el Banco.
El notario se abstendrá de formalizar la
escritura cuando en relación con el bien que constituye la garantía del
crédito, se presenten anotaciones o inscripciones de cualquier índole, que
dificulte la inscripción o afecte la situación registral del bien, para lo cual
deberá efectuar los estudios registrales correspondientes.
Independientemente del Régimen Disciplinario
establecido en este Reglamento, el Banco puede instaurar las acciones y
diligencias que estime convenientes ante los órganos administrativos o
jurisdiccionales correspondientes. Dichas acciones serán ejecutadas por la
Asesoría Jurídica del Banco con instrucciones de la Gerencia General, previa
investigación y levantamiento de la documentación del caso por parte de las
dependencias encargadas del control de la labor de los notarios.
Artículo
8º—Inhabilitación del notario por parte de la Dirección Nacional de
Notariado o del Colegio de Abogados. Es obligación del profesional avisar a
la respectiva oficina, cuando tenga noticia de cualquier sanción que en ocasión
del ejercicio del notariado, le imponga en firme los órganos o entidades
encargadas de fiscalizar sus labores, a saber, Dirección Nacional de Notariado,
Juzgado Notarial o Tribunal Notarial. Tal aviso deberá realizarse dentro del
tercer día hábil posterior de la notificación de la firmeza de la sanción y
deberá acompañarse con copias fieles de la resolución sancionatoria.
Si la sanción implica la suspensión para el
ejercicio del notariado, por un plazo menor de seis meses, se le suspenderá por
el mismo plazo de la sanción, la asignación de nuevas escrituras por parte del
Banco, sin detrimento de las posibles medidas adicionales aplicables de acuerdo
con este Reglamento, previo Debido Proceso.
Artículo 9º—De la excusa del notario. El
notario deberá excusarse de tramitar escrituras, cuando tenga interés personal,
o lo tengan algunos de los intérpretes o los parientes de segundo grado por
consanguinidad o afinidad. Además, se entenderá que existe interés cuando en
los actos concernientes a personas jurídicas en las cuales el notario o los
parientes de segundo grado por consanguinidad o afinidad, tengan o ejerzan
cargos como directores, administradores o representantes legales. Todo sin
detrimento del régimen de impedimentos y prohibiciones establecidas en los
artículos 4° y 7° del Código Notarial.
En caso de que se presente algún tipo de
imposibilidad para realizar una escritura, el profesional enviará una nota
explicativa de la Oficina de la cual dependa, dentro de las 24 horas siguientes
contadas desde que se le haya hecho entrega del asunto, indicando los motivos
de la imposibilidad. La oficina encargada debe reasignar el caso a otro
notario, de acuerdo con el rol.
Artículo 10.—De la ausencia temporal del
notario. Cuando un notario tenga que ausentarse de su oficina por cualquier
motivo, y por un plazo que afecte el cumplimiento del objeto de su contrato,
deberá comunicarlo de forma previa y por escrito al Banco, plazo en el que se
le suspenderá la entrega de nuevas escrituras y será temporalmente excluido del
rol.
Si la ausencia se prolonga más de dos semanas,
el notario deberá designar a otro notario el seguimiento de escrituras
pendientes de inscripción a su cargo. Queda claro que la designación de dicho
notario, únicamente es por el tiempo que el notario se encuentra ausente y
además, que no existirá relación contractual entre dicho profesional y el
Banco, ya que la responsabilidad notarial prevalece con el notario contratado
por el Banco.
Si la ausencia del notario se prolonga por más
de un mes, deberá pedir autorización a la Gerencia General, con una
anticipación de al menos cinco días hábiles.
Los permisos en ningún caso podrán ser
renovados, ni exceder el plazo de 3 meses.
Artículo 11.—De la recepción de dineros. Es
absolutamente prohibido a los notarios, recibir pagos de cualquier naturaleza
de los clientes; todo pago será tramitado por medio de las oficinas del Banco.
Artículo 12.—De la Formalización del
Crédito. Se notificará al notario que se le ha asignado un expediente por
medio de correo electrónico, conservando evidencia de la comunicación, y que
cuenta con un plazo de un día hábil para que proceda al retiro del expediente.
De no realizar el retiro dentro del plazo indicado, el mismo será reasignado al
notario que corresponda, según el rol. Esta situación no generará
responsabilidad para la Administración y la asignación no será sustituida; es
decir, no se le asignará otro caso en lugar del expediente que no retiró en
tiempo.
En un plazo no mayor de un día hábil, contado
a partir del momento en que se retiró el expediente, éste deberá presentar a
las oficinas encargadas de la formalización del crédito, un borrador de la
escritura con su firma y sello para revisión y aprobación, acompañado de un
informe registral actualizado del inmueble. Si el expediente es electrónico, el
plazo para la entrega del borrador y demás documentos, contará a partir del momento
en que se envíe el mismo, para lo cual la oficina conservará la evidencia del
envío.
Es obligación de la oficina donde se origina
la operación, indicar claramente al notario todas las características del
crédito, con el objeto de que puedan incorporarse en el documento todas las
cláusulas y condiciones de interés para el Banco. También, deberá entregarle
cualquier documento que sea necesario para el trámite correspondiente.
En el evento de que el notario determine que
no se puede formalizar el caso, devolverá el expediente indicando por escrito
las causas que impiden la firma de la escritura, para que sean subsanadas. Se
procederá a restituirle en el rol que a tal efecto se lleva.
El notario no podrá formalizar la escritura si
no ha obtenido la aprobación del borrador. La revisión de las escrituras por
parte del Banco, no exime al notario de su responsabilidad profesional.
Asimismo, se abstendrá de formalizar la escritura si detecta cualquier
situación que pueda afectar los intereses del Banco, lo que dará a conocer a la
Oficina de la cual depende. El notario deberá, cuando las circunstancias lo
permitan y para proteger los intereses del Banco, utilizar la figura de reserva
de prioridad, para lo que el Banco presentará las facilidades del caso.
El notario contará con un plazo no mayor de un
día hábil, siguiente a la notificación del acto donde se le comunica la
aprobación del borrador de la escritura, para que formalice el crédito con el
cliente, salvo que por cuestiones propias de la formalización y a criterio de
la Administración, la misma deba aplazarse por más tiempo. En el caso de que el
crédito no se formalice por responsabilidad del cliente, al notario se le
deberá hacer una nueva asignación.
Artículo 13.—De
la acreditación de gastos y honorarios. Las oficinas encargadas de la
formalización, con base en el informe del notario de que el documento ha sido
debidamente otorgado, procederán de inmediato a acreditarle en la cuenta
abierta al efecto por éste, el importe de los gastos y honorarios previamente
aprobados y requeridos para la inscripción del documento.
Artículo 14.—De
la inscripción del documento. El notario deberá presentar el testimonio al
Registro Nacional para su inscripción, dentro de los dos días hábiles
siguientes a la formalización del crédito, con la totalidad de los impuestos,
derechos y timbre que procedan debidamente cancelados. Asimismo, deberá aportar
a la oficina encargada fotocopia de la boleta de presentación al Registro
Público, dentro de los tres días hábiles siguientes a la formalización.
El documento
deberá inscribirse a más tardar, dentro de los sesenta días naturales
siguientes a la fecha de la formalización del crédito. Cualquier demora después
de este plazo, deberá estar debidamente justificada por el notario a satisfacción
del Banco.
Artículo 15.—Del
pago de honorarios profesionales. El Banco cancelará al notario los
honorarios por cada expediente que le sea asignado, conforme a las tarifas
establecidas en el Arancel de Honorarios por servicios profesionales de
abogacía y notariado vigente al momento de la formalización. No se reconocerán
bajo ninguna circunstancia, honorarios mayores a los consignados en el
precitado arancel.
El Banco pagará
los honorarios el día de la formalización, contra la presentación de la factura
y se emita la autorización de pago por parte del encargado del Punto Comercial.
El pago se realizará por medio de depósito a la cuenta corriente o cuenta de
ahorros del notario con el Banco, para lo cual se deberá indicar el número en
la factura correspondiente.
En caso de que el
notario decida no cobrar honorarios, deberá expresarlo en forma escrita al
Banco.
CAPÍTULO TERCERO
Régimen
disciplinario de los notarios
Artículo 16.—De las sanciones a aplicar al notario. En caso de
incumplimiento de las condiciones de este reglamento, del contrato o de las
disposiciones que dicte la Gerencia General, previamente comunicadas a los
notarios, serán aplicables las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento
por escrito.
b) Suspensión
temporal del notario.
c) Resolución
del contrato.
Del apercibimiento por escrito.
Son causales para aplicar el apercibimiento por escrito, el
incumplimiento de los plazos establecidos en el presente reglamento.
De la suspensión temporal del notario.
Son causales para suspender al notario, por un plazo de uno a tres
meses, atendiendo a la gravedad de la falta, las siguientes:
a) Incumpla
con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 4°, 8°, 9°, 11,
y artículo 12, párrafo 5 del presente reglamento, sin que medie culpa grave o
dolo.
b) Se
muestren poco diligentes en la realización del trabajo encomendado.
c) Al
notario que sea suspendido en sus funciones notariales por los órganos
jurisdiccionales o administrativos, se le suspenderá automáticamente la entrega
de nuevos casos; igualmente, cuando sea suspendido como abogado, durante el
tiempo que rija la suspensión, salvo que la suspensión supere los seis meses,
en cuyo caso se aplicará la sanción prevista en el artículo 17 de este
reglamento.
El notario deberá mantener la garantía de cumplimiento, hasta que cumpla
con todas las obligaciones e inscripción de los documentos.
Artículo 17.—Resolución
del contrato. El Banco procederá a resolver el contrato con el notario, en
los siguientes casos:
a) Muerte
del notario.
b) Incumpla
con lo dispuesto en los artículos 4°, 8°, 9°, 11, y artículo 12, párrafo 5 del
presente reglamento, cuando medie culpa grave o dolo.
c) Más de
tres incumplimientos de los plazos establecidos en el presente reglamento.
d) Suministre
al Banco información o documentación falsa en cualquier acto.
e) Si con
intención dolosa cobra o acepta del Banco, del usuario o cliente, sumas
superiores a las correspondientes, sea por honorarios o por gastos.
f) Sea
suspendido por un plazo igual o mayor a seis meses, por órganos
jurisdiccionales o administrativos en el ejercicio del notariado, aunque sea
por causas ajenas a su relación con el Banco.
g) Reincida
en los actos indicados en el artículo anterior.
h) Cuando el
notario sea condenado por deudas propias en un juicio ejecutivo simple, sea
objeto de una ejecución dentro de un proceso hipotecario o prendario.
Cuando cesen las funciones como notario, cesará automáticamente la
entrega de nuevos cobros judiciales e igualmente, al abogado que cese las
funciones en cobro judicial, cesarán automáticamente las funciones como
notario.
El notario deberá
mantener la garantía, hasta que cumpla con todas las obligaciones e inscripción
de los documentos.
Artículo 18.—Del
proceso disciplinario. De previo a aplicar las sanciones antes indicadas,
el Banco procederá a realizar el procedimiento correspondiente, de conformidad
con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, salvo en el
supuesto del inciso a) del artículo 17, de la Resolución del contrato, donde la
resolución aplicará de pleno derecho.
Inhabilitación.
Cuando el Notario incurra en las causales de inhabilitación que prevén
los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, una vez
que esté firme esta inhabilitación cesará todos los efectos de cualquier
relación contractual durante la vigencia de esta sanción.
CAPÍTULO CUARTO
Disposiciones
finales
Artículo 19.—De la renuncia del notario. Para que proceda la
renuncia del Notario, la misma deberá ser aceptada por la Gerencia General, debiendo
presentarse con treinta días naturales de anticipación a la fecha efectiva de
la renuncia. Sin embargo, el profesional está obligado a proseguir con todos
los trámites necesarios para lograr la inscripción de todos los documentos que
tenga pendientes de inscripción.
Artículo 20.—De
la evaluación de los notarios. La Gerencia deberá presentar a conocimiento
de la Junta Directiva, durante los meses de enero y julio de cada año, el
informe sobre el resultado de la evaluación de la gestión que realizan los
notarios del Banco.
Transitorio único: El
presente Reglamento es de acatamiento obligatorio, tanto para los notarios que
en la actualidad prestan sus servicios al Banco como para los que en el futuro
se contraten.
Aprobado por la Junta Directiva General en la sesión N° 8862/15,
artículo 4°, celebrada el 22 de julio del 2015 y deroga el aprobado en sesión
Nº 7772/04, artículo 2°, del 21 de octubre de 2004 y todas sus modificaciones
posteriores.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publicado en La
Gaceta.
Katherine Espinoza Rojas, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
PG-12.—Solicitud Nº 38301.—(IN2015055107).
La Junta Directiva en la Sesión Ordinaria Nº
061-2015, celebrada el 2 de junio, acuerda: Aprobar la modificación al
Reglamento para el uso de Celulares y otros dispositivos electrónicos, para que
se consigne de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA EL USO DE CELULARES Y OTROS
DISPOSITIVOS
ELECTRÓNICOS
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º—El presente reglamento regula el
uso de los servicios de telefonía celular para los Directivos y funcionarios de
la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional sólo para llamadas
nacionales, en el entendido, que los derechos que se otorgan son para facilitar
la comunicación entre los miembros de la Administración Superior, de éstos
hacia la Institución y viceversa, así como hacia los gremios representados, todo en aras de un
mejor cumplimiento de las funciones oficiales que a cada uno le corresponde.
Artículo
2º—Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
Aparato: Teléfono celular u otro
dispositivo electrónico que utilicen los directores o funcionarios descritos en
el artículo 4 del presente reglamento.
Director (a) Directores (as): Miembro (s) que conforma la
Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional.
Empresa aseguradora: Cualquier empresa autorizada
por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) para desarrollar la
actividad de seguros en el territorio nacional.
Funcionario Aquel que ocupe un puesto en la
Junta. s Junta: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional
Línea: Conexión o servicio celular
brindado por el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) o empresas
debidamente autorizadas para suplir este servicio.
Servicio de Internet: Acceso a internet en los
aparatos u otros dispositivos electrónicos propiedad de la Junta.
De la
contratación del servicio
Artículo 3º—Los servicios de telefonía celular serán contratados con
el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) o empresas debidamente
autorizadas para suplir este servicio. Además, los aparatos serán adquiridos en
locales comerciales debidamente inscritos en el Registro Público y que brinden
absoluta garantía del funcionamiento y calidad en los aparatos receptores, así
como poseer facilidades de taller de servicio y mantenimiento. Todos los
aparatos suministrados deberán contar con los accesorios necesarios para su
debida operación.
Del
servicio y uso
Artículo 4º—Los Directivos que conforman la Junta Directiva de la
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, el Director
Ejecutivo, el Subdirector Ejecutivo, Abogado 2 de la Junta Directiva, Auditor
Interno, Jefaturas de los diferentes departamentos, Encargado (a) del Área de
Transportes y cualquier otro funcionario que así lo disponga la Junta
Directiva, contarán con un aparato y su respectiva línea celular en el momento
en que lo soliciten y corresponderá al Departamento Administrativo su
tramitación.
Artículo
5º—El servicio podrá suministrarse única y exclusivamente bajo la modalidad de
“Asignación Temporal” de la línea y del aparato por parte de la Junta, por lo
que estarán permanentemente a nombre de ésta. El préstamo de uso de los
celulares, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 1334, siguientes y
concordantes del Código Civil, en lo que no se encuentre expresamente regulado
en este reglamento.
Artículo
6º—Los miembros de Junta Directiva o funcionarios, que al ingresar a la
institución, posean la línea telefónica y el aparato, podrán optar por utilizar
el derecho que se establece en los artículos 10 y 13, ajustándose para ello a
los términos y condiciones que señala el presente reglamento.
Artículo
7º—Así mismo y de manera permanente, la Junta contará con líneas y sus
respectivos aparatos para el uso general de la misma; las cuales estarán
disponibles en el Departamento Administrativo para uso temporal, en casos de
giras o actividades fuera de la sede central, en donde se requiera de la
comunicación efectiva y directa con la organización.
Artículo
8º—Cuando se trate de la línea dispuesta en el artículo anterior, el
funcionario que requiera el préstamo de celular propiedad de la Junta, deberá
solicitarlo y justificarlo por escrito ante el Departamento Administrativo, con
la debida autorización de la Jefatura correspondiente. Dicho préstamo, estará
sujeto siempre a las mismas renuncias y condiciones del reglamento, que le
fueren compatibles.
De las
tarifas
Artículo 9º—De conformidad con lo estipulado en el artículo 5 de este
reglamento, la institución cubrirá en su totalidad los costos de la línea
telefónica y del aparato, así como su mantenimiento y seguro.
Artículo
10.—En virtud del objetivo de este reglamento la Junta Directiva reconocerá el
consumo reportado en el recibo telefónico para llamadas nacionales, durante el
período que el usuario tenga bajo su custodia y uso de este servicio, la cual
será establecida por la Dirección Ejecutiva y de conocimiento en la Junta
Directiva en los primeros tres meses de cada año o cuando por circunstancias de
mercado o tecnológicas, sea requerido un cambio.
Artículo
11.—Una vez finalizado el período de nombramiento del directivo y/o cese de
funciones del funcionario, o que por alguna otra razón se interrumpa
permanentemente la relación entre la Junta y los directores y/o funcionarios,
éstos deberán realizar un depósito de garantía ante la Tesorería de la Junta
por un monto que se calculará como el promedio del excedente de consumo,
establecido en el artículo 10 de este reglamento, de los últimos seis meses más
un 25% del mismo.
Este
depósito se constituye, con el fin de cancelar los excedentes del recibo
telefónico que se presenten en el último mes del período de nombramiento del
directivo y/o de labores del funcionario. Sesenta días hábiles después de
constituido este depósito, se efectuará la liquidación del mismo, procediendo a
reintegrar al interesado el remanente del depósito una vez canceladas las
obligaciones por este concepto o a solicitar la diferencia, en el caso de que
lo facturado exceda el depósito efectuado.
Artículo
12.—Corresponderá al Departamento Administrativo el control y supervisión sobre
la tarifa máxima a reconocer por la Institución y los excedentes que se
originen como consecuencia del uso de los celulares.
Articulo
13.—Los directivos y funcionarios, excepcionalmente podrán solicitar a la Junta
el reconocimiento de una suma mayor a la tarifa máxima establecida en el
artículo 10 de este reglamento, con aprobación expresa del Presidente de la
Junta Directiva (en el caso de Directores, Director Ejecutivo, Abogado 2 de la
Junta Directiva y Auditor Interno) o del Director Ejecutivo (para Subdirector
Ejecutivo y Jefes de Departamento).
Para
tales efectos, a la solicitud correspondiente se le deberá anexar un detalle de
las llamadas efectuadas en el mes respectivo, facilitado por el Instituto
Costarricense de Electricidad o las empresas debidamente autorizadas para suplir
este servicio, con la finalidad de determinar que el excedente ha sido producto
de las labores o tareas propias de la Institución.
Otras
condiciones
Artículo 14.—La velocidad del servicio de internet será establecida en
el manual de este reglamento, para los aparatos entregados a Directivos,
Abogado 2 de la Junta Directiva, Auditor Interno, Director Ejecutivo,
Subdirector Ejecutivo, Asistente de Dirección Ejecutiva y Jefes
Departamentales.
Artículo
15.—Los aparatos propiedad de la Junta deberán contar con un seguro de equipo
electrónico, el cual correrá por cuenta de la Institución.
Artículo
16.—El depósito o cualquier otra garantía por llamadas internacionales que
necesite el operador de teléfono, será depositado y cubierto por el usuario del
servicio, sin excepción.
Artículo
17.—Los directores y funcionarios deberán mantener el aparato en perfecto
estado, y se comprometen a mantenerlo en esa misma condición y a responder por
todo daño o deterioro que se cause, por su falta, negligencia, acción u omisión
en el cuidado del aparato.
Artículo
18.—En caso de robo de los aparatos propiedad de la Junta de Pensiones y que se
encuentren bajo la custodia de un directivo o funcionario, el usuario deberá
dentro de las 24 horas siguientes al suceso, apersonarse al Organismo de
Investigación Judicial (O.I.J.) a presentar la denuncia respectiva. Copia de
ésta deberá ser remitida al Departamento Administrativo (ese mismo día), con el
propósito de realizar las gestiones pertinentes para hacer efectiva la póliza
de equipo electrónico establecida en el artículo 15 de este reglamento.
Artículo
19.—Si de conformidad con lo estipulado en el artículo 15, la empresa
aseguradora señalare que por razones técnico-legales, la aplicación de la
póliza es improcedente por razones imputables al usuario, el directivo o
funcionario deberá cancelar el valor de mercado del dispositivo menos la
depreciación respectiva, a favor de la Junta. Este monto se cancelará ante la
Tesorería de la institución, en cuyo caso deberá realizarse un arreglo de pago
razonable y proporcional entre las partes, lo que deberá ejecutarse a más
tardar cinco días hábiles después de recibida la constancia de la empresa
aseguradora en la cual se informe al respecto.
Artículo 20.—Queda prohibido el cambio de destino, cesión, traspaso,
subarriendo del bien, así como brindar otro fin al servicio que le procura la
Junta.
Artículo 21.—Bajo ningún supuesto, se entenderá que la asignación del
aparato telefónico estipulado en el presente reglamento, constituye salario en
especie para los funcionarios.
Artículo 22.—Los directores y funcionarios en uso de los celulares
propiedad de esta Junta, deberán hacer entrega de los mismos, a más tardar el
último día en que ejerzan o cumplan funciones en la institución. Por ninguna
razón, se autorizará su uso a partir de la fecha de vencimiento de su cargo. En
el último día hábil deberá depositar la garantía estipulada en el artículo 11
de este reglamento.
Artículo 23.—El presente reglamento, se aplicará en lo conducente para
la utilización de los radio localizadores.
Artículo 24.—Las situaciones no previstas en este reglamento o en
normas establecidas por la Junta Directiva, quedarán sujetas a la decisión de
este cuerpo colegiado.
Rige a partir de su publicación.
Departamento Administrativo.—Lic. Franklin
Carvajal Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 34825.—Solicitud Nº 9181.—(IN2015057736).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
Correos de Costa Rica S. A., informa a los
interesados que la Junta Directiva acordó en sesión ordinaria N° 1341, acuerdo
7712 del 4 de agosto del 2015, modificar los siguientes artículos al Reglamento
de Contratación de Correos de Costa Rica S. A., para que se lean de la
siguiente manera:
Artículo 5º—Último
párrafo.
Compras y
Contrataciones deberá remitir en forma mensual un informe sobre las compras
realizadas a la Gerencia General y Gerencias de área, cuyo contenido estará
definido en el manual de Compras y Contrataciones.
Artículo 6º—Requisitos
previos de la contratación.
La decisión
administrativa que da inicio al procedimiento de contratación será emitida por
el Jerarca de la Unidad solicitante o por el titular subordinado expresamente
autorizado para este acto, únicamente en ausencia del jerarca, de conformidad
con las disposiciones internas de Correos.
Esta
decisión se adoptará una vez que la unidad usuaria, haya acreditado, al menos,
lo siguiente:
a) La necesidad de contratar deberá contener la
justificación correspondiente que la motive, la descripción del objeto, las
especificaciones técnicas, y características de los bienes, obras o servicios
que se requieran.
b) La estimación actualizada del costo del objeto,
de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a la
estimación del negocio.
c) En el caso de contrataciones de servicios, se
deberá indicar en el pedimento el responsable de dar seguimiento a la ejecución
del contrato.
En todos los procedimientos la unidad
solicitante podrá hacer uso de la modalidad de entregas según demanda, todo de
conformidad con los lineamientos que se estipulen en el ordenamiento jurídico
vigente para dichos efectos. (Dictámenes, jurisprudencia y cualquier otra norma
conexa aplicable en materia de contratación administrativa, procedentes de la
Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y
otras Dependencias), teniendo claro en primera instancia que lo que se va a
adjudicar son los mejores precios unitarios, y que no hay cantidades
específicas a solicitar.
Correos de
Costa Rica S. A. podrá realizar y optar por convenios marco con sujetos de
derecho público o privado, nacionales e internacionales, y siempre y cuando se
cumpla con los procedimientos mínimos establecidos en el presente reglamento
para realizar una contratación y de conformidad con su cuantía. Compras y
Contrataciones será el responsable de la tramitación del procedimiento y de
realizar los actos de comunicación que correspondan.
Artículo 30.—Pago anticipado. Primer
párrafo:
El pago al contratista procede
una vez recibido a satisfacción el bien o servicio. No obstante, podrán
convenirse pagos por anticipado cuando ello obedezca a una costumbre o uso
derivado de la práctica comercial, debidamente comprobado; una consecuencia del
medio de pago utilizado o las condiciones de mercado así lo exijan.
Artículo 54.—Plazo de recepción de ofertas.
Para la recepción de ofertas, el
cartel deberá establecer el plazo mínimo, con indicación de la hora y fecha de
vencimiento. Se entenderá que los días y horas son hábiles, de modo que así
deberán computarse.
Dentro de los plazos anteriores,
no se contará el día de la comunicación, sí el de vencimiento.
Correos podrá dejar sin efecto
el respectivo concurso previo a la apertura de las ofertas por razones de
interés empresarial
Artículo 56.—Modificaciones, prórrogas y
aclaraciones.
Una vez publicado o notificado
el aviso a concursar, Correos, dispondrá únicamente de tres oportunidades para
modificar de oficio el cartel, así como de igual número para conferir prórrogas
al plazo de recepción de las ofertas. Con cada modificación no esencial podrán
variarse todas aquellas cláusulas que así lo ameriten.
Por modificaciones no
esenciales, se entienden aquellas que no cambien el objeto, del negocio ni
constituyan una variación fundamental en la concepción original de éste y
deberán comunicarse por los mismos medios en que se cursó la invitación, con al
menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir
ofertas. Cuando mediante publicación o comunicación posterior se introduzca una
alteración importante en la concepción original del objeto, los plazos para
recibir ofertas serán ampliados.
Las aclaraciones a solicitud de
parte, deberán ser presentadas ante Correos, dentro del primer tercio del plazo
para presentar ofertas y serán resueltas dentro de los diez días hábiles
siguientes a su presentación. Las que sean presentadas fuera de ese plazo
podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas señalada.
Cuando se trate de aclaraciones
acordadas de oficio por Correos que no impliquen modificación, es deber
incorporarlas de inmediato al expediente y darles una adecuada difusión dentro
de los dos días hábiles siguientes.
Las prórrogas al plazo para
recibir ofertas, deben ser comunicadas por el mismo medio utilizado para
publicar el concurso, a más tardar el día anterior al que previamente se
hubiere señalado como límite para la presentación de aquellas.
Será responsabilidad de la
Unidad Técnica Solicitante resolver y autorizar toda solicitud de aclaraciones
y/o modificaciones a solicitud de parte. Las aclaraciones y/o modificaciones
resultantes, deberán ser informadas al competente por monto, según corresponda,
que autorizó en definitiva el cartel para dar inicio a la contratación, deberá
existir la justificación escrita del caso.
Artículo 84.—Adjudicación.
Compras y Contrataciones a
solicitud de la unidad solicitante deberá adjudicar dentro del plazo previsto
en el cartel, que en ningún caso podrá ser superior a 30 días hábiles
siguientes a la apertura de las ofertas, plazo que podrá ser prorrogado por
igual período por la Unidad Solicitante.
En todo caso, deberá mediar y
constar en el expediente, la respectiva justificación que motive el uso de la
prórroga del acto de adjudicación. En dicha justificación, además de valorarse
las razones que originan la prórroga, se contemplará el ajuste de los plazos de
los cronogramas.
Vencido el plazo original más su
prórroga, cuando ésta se hubiere dado, sin que se haya dictado el acto de
adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta y a
que de inmediato se les devuelva la garantía de participación, sin que les
resulte aplicable sanción alguna por esa razón.
Artículo 86.—Definición.
La contratación especial se
aplica para compras de hasta cien millones de colones y su aprobación y
adjudicación corresponderá de la siguiente manera:
a. Jefaturas
de Departamento 1 y 2 hasta 10 millones de colones.
b. Director de Área hasta veinte millones de colones.
c. Gerente de Área, Auditor o Subauditor General hasta cincuenta
millones de
colones.
d. Gerencia General hasta setenta millones de colones.
e. Junta Directiva General superior a setenta millones de colones.
Artículo 89.—Adjudicación y readjudicación.
Compras y Contrataciones a
solicitud de la Unidad solicitante dictará el acto de adjudicación dentro del
plazo establecido en el cartel, que no podrá ser superior a 20 días hábiles,
plazo que podrá ser prorrogado por igual período por la Unidad Solicitante.
En todo caso, deberá mediar y
constar en el expediente, la respectiva justificación que motive el uso de la
prórroga del acto de adjudicación.
Vencido dicho plazo sin que se
haya dictado el acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin
efecto su propuesta y a que se les devuelva la garantía de participación, sin
que les resulte aplicable sanción alguna.
El acto de adjudicación será
debidamente motivado y comunicado.
En caso de anulación o
revocación del acto de adjudicación, la re adjudicación o declaratoria de
infructuoso o de desierto del concurso deberá comunicarse.
Artículo 106.—Decisión de contratar
directamente. Primer párrafo:
La determinación de los
supuestos de prescindencia de los procedimientos concúrsales, es
responsabilidad Jefaturas de Departamento 1 y 2, Director de Área, Gerente de
Área, Auditor (a) o Subauditor (a), Gerencia General o Junta Directiva según
corresponda, de acuerdo con la estimación y los límites fijados en el artículo
112, el cual en la decisión inicial deberá hacer referencia a los motivos
fundados en los que se acredita que, en el caso concreto, se está ante un
supuesto de prescindencia de los procedimientos ordinarios.
Artículo 112.—Objetos de naturaleza o
circunstancia concurrente incompatibles con el concurso.
Agregar al primer párrafo:
La autorización y adjudicación
de la aplicación de cualquiera de los supuestos antes señalados será competencia de:
a. Jefaturas
de Departamento 1 y 2 hasta diez millones de colones.
b. Director de Área hasta veinte millones de colones.
c. Gerente de Área, Auditor o Subauditor General hasta cincuenta
millones de colones.
d. Gerencia General hasta setenta millones de colones.
e. Junta Directiva, superior a setenta millones.
Se modifica el inciso r, de la siguiente
forma:
r) Contratación
directa por monto: Las contrataciones que por su limitado volumen y
trascendencia económica, de conformidad con el monto establecido para el
refrendo interno, podrán tramitarse siguiendo el procedimiento que se indica en
este Reglamento.
Una vez que se ha determinado
que procede una contratación directa por monto, se ha de confeccionar un pliego
de condiciones sencillo en donde se describa el objeto contractual, condiciones
y obligaciones del contratista, así como también se debe fijar la hora y fecha
para la recepción de la propuesta. La escogencia del proveedor será
responsabilidad de la Unidad Solicitante.
Las ofertas podrán ser presentadas por el
medio que indique el pliego de condiciones.
No es necesario el refrendo del
contrato, para este trámite.
Artículo 113.—Procedimientos de extrema
urgencia, se modifica el tercer párrafo de la siguiente forma:
La autorización y adjudicación
de la aplicación de este supuesto será
competencia de:
a. Jefaturas
de Departamento 1 y 2 hasta diez millones de colones.
b. Director de Área hasta veinte millones de colones.
c. Gerente de Área, Auditor o Subauditor General hasta cincuenta
millones de colones.
d. Gerencia General hasta setenta hasta setenta millones de colones.
e. Junta Directiva, superior a setenta millones.
Artículo 136.—Prórrogas, aclaraciones,
modificaciones y adiciones al cartel.
Contra las aclaraciones,
modificaciones o adiciones del cartel, podrá interponerse recurso de objeción
dentro del primer tercio del plazo que medie entre la publicación o comunicación
de la variante del cartel y la fecha señalada para recibir ofertas.
Cuando la modificación consista
únicamente en la prórroga del plazo para presentar ofertas, el plazo para
objetar se obtendrá de la sumatoria del plazo inicial más el plazo de la prórroga.
Será responsabilidad de la
Unidad Técnica Solicitante resolver y autorizar toda solicitud de prórrogas,
aclaraciones, modificaciones, y adiciones a solicitud de parte. Las
aclaraciones, modificaciones y adiciones resultantes deberán ser informadas al
competente por monto, según corresponda, que autorizó en definitiva el cartel
para dar inicio a la contratación, deberá existir la justificación escrita del
caso.
Artículo 153.—Prórroga del plazo.
A solicitud del contratista,
Correos, podrá autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato cuando
existan demoras ocasionadas por Correos o causas ajenas al contratista.
El contratista tendrá derecho de
solicitar la prórroga desde el inicio de la ejecución contractual y hasta el
último día en que deba entregar lo contratado.
La Unidad Solicitante contará
con un plazo de 3 días hábiles en cuanto a las
Contrataciones Especiales; para
resolver si procede o no.
En las Contrataciones Generales
la Unidad Solicitante tendrá la competencia de resolver si procede o no, para
dicho propósito contará con un plazo de 10 días hábiles.
De conformidad con lo indicado
en los dos párrafos anteriores, en ambos casos dicho acto deberá ser informado
al competente por monto, según corresponda, que autorizó en definitiva la formalización
de la relación contractual.
Si la solicitud se hace fuera de
plazo, pero estando aún el contrato en ejecución, Correos podrá autorizar la
prórroga, en caso de estar debidamente sustentada, y que sea de interés para
Correos, siempre que esté vigente el plazo contractual.
Articulo 156.—Modificación unilateral del
contrato.
Correos podrá modificar
(aumentar o disminuir), durante la ejecución del contrato la prestación objeto
de la contratación, a excepción de las contrataciones bajo la modalidad de
“extrema urgencia”, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que
la modificación permita satisfacer plenamente el interés de Correos.
b) Que la contratación adicional no supere el cien por ciento del
monto de la contratación original.
c) Que exista contenido presupuestario para la erogación.
d) Que se mantengan las mismas condiciones o se mejoren las
condiciones del contrato.
e) Contar con un Visto Bueno de la Gerencia General para casos de
hasta setenta millones de colones, y de la Junta Directiva en caso mayor a
setenta millones de colones.
Artículo 158.—Derecho de fiscalización:
El contratista se encuentra
obligado a ofrecer a Correos las facilidades necesarias para la fiscalización
del contrato.
Para el efectivo ejercicio de
este derecho, Correos designará a la unidad técnica competente quien asumirá la
obligación de tomar oportunamente las previsiones necesarias para que el
contratista se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el contrato y a
las demás obligaciones implícitas en éste.
Corresponde
al administrador del contrato verificar el cumplimiento del objeto de la
contratación, asimismo deberá verificar la vigencia de dicha contratación e
informar a las unidades que corresponda a efecto de: prorrogar el mismo o
iniciar una nueva contratación.
El
administrador del contrato bajo su propia responsabilidad podrá autorizar todas
aquellas modificaciones durante la ejecución del contrato, deberá existir la
justificación escrita del caso.
Dicha
modificación deberá ser informada al competente por monto, según corresponda,
que autorizó en definitiva la formalización de la relación contractual.
El
administrador del contrato, cuando lo considere pertinente y debidamente
justificado, le corresponderá recomendar ante la unidad competente la ejecución
de las garantías o bien la rescisión o resolución del contrato.
La ausencia
de fiscalización por parte de Correos, no exime al contratista de cumplir a
cabalidad con sus deberes, ni de la responsabilidad que por incumplimiento se
derive.
Artículo 159.—Suspensión
del contrato, agréguese al segundo párrafo, segunda línea después de la palabra
dictada por la Jefatura de Área:
La
suspensión deberá acordarse por escrito, mediante resolución motivada, dictada
por Jefaturas de Departamento 1 y 2, Director, Gerente de Área, Gerencia
General o Junta Directiva, con indicación precisa, entre otras cosas, de la
parte realizada hasta ese momento, su estado y a cargo de quién corre el deber
de conservar lo ejecutado, las medidas que se adoptarán para garantizar el
equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución. El
reinicio del contrato se comunicará por escrito, antes del vencimiento del
plazo de suspensión.
De no
reiniciarse el contrato dentro del plazo estipulado, Correos deberá iniciar de
forma inmediata el procedimiento tendiente a su rescisión, salvo que por
razones de interés empresarial, impongan continuar con su inmediata ejecución.
Artículo 171.—De la
recomendación:
En los
casos en que medie la ejecución de garantía de cumplimiento, la determinación
de daños y perjuicios y exista reincidencia en la conducta del contratista, la
resolución donde se ordena la sanción será elaborada por parte del Departamento
Legal de Correos, y para su eficacia deberá ser firmada por la Gerencia General
o la Junta Directiva, según corresponda.
CAPITULO
XIII
De la
comisión de contrataciones
Artículo 174.—De la conformación.
Para los efectos del presente
Reglamento se conformará una Comisión de Contrataciones, la cual será un órgano
asesor de Correos de Costa Rica en materia de contratación para aquellas
contrataciones que superen los cien millones de colones, y las contrataciones
que por su grado de complejidad así lo requieran, lo anterior tomando en
consideración el sano criterio y analogía por parte de la Jefatura del
Departamento de Compras y Contrataciones quien tomara la respectiva decisión de
someterlo o no a conocimiento de la Comisión.
Dicha
Comisión estará conformada de la siguiente forma:
a) Jefe
de Compras y Contrataciones o su representante quién será el coordinador.
b) El Oficial de Contrataciones Generales o Especiales.
c) Un Abogado del Departamento Legal.
d) Un Representante de la Gerencia de Administración y Finanzas.
e) El jefe de la unidad o unidades solicitantes del bien o servicio o
su representante.
f) Un representante de la unidad técnica, cuando sea diferente a la
unidad solicitante.
Modifíquese en lo correspondiente, el artículo 1 inc. a del Reglamento
de la Comisión de Contrataciones.
Lic. Domingo Stephen Masís, Jefe de Compras y Contrataciones.—1
vez.—(IN2015057701).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
Vencido el plazo para
escuchar observaciones al Proyecto Reglamento de Administración Uso y
Funcionamiento de los Inmuebles e Instalaciones Comunales, Deportivas y Parques
Públicos, publicado en La Gaceta Nº 119 de fecha lunes 22 de junio de
2015, el Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Extraordinaria Nº
17-15, celebrada el día 13 de agosto de 2015, Artículo 4º, por mayoría de votos
y con carácter firme aprobó:
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, USO
Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INMUEBLES
E INSTALACIONES COMUNALES,
DEPORTIVAS Y PARQUES PÚBLICOS
Artículo 1º—El objeto
de este reglamento es establecer normas y procedimientos orientados al
fortalecimiento de la administración de los inmuebles propiedad de la
Municipalidad de Goicoechea destinados a facilidades comunales, al desarrollo y
práctica del deporte, la recreación, la cultura y el turismo, y a otros
similares o afines. Se inspira en los principios de accesibilidad,
universalidad, igualdad y participación social en mantenimiento preventivo y
restaurador.
Artículo 2º—Prerrogativa
de la Municipalidad respecto a sus bienes inmuebles: Constituye una
prerrogativa de la Municipalidad de Goicoechea, la administración, tutelada y
regulación del uso de los bienes inmuebles públicos y patrimoniales de su
propiedad, los cuales comprenden el terreno y las obras o edificaciones fijas y
permanentes que sobre los mismos exista o se construyan a futuro.
Artículo 3º—Bienes
Inmuebles Municipales susceptibles de ser entregados en administración: Los
bienes inmuebles de la Municipalidad de Goicoechea por su condición de bienes
pertenecientes a un ente público son legalmente fondos públicos e integran la
Hacienda Pública. No podrán ser objeto de administración por personas físicas
los bienes inmuebles patrimoniales de la Municipalidad; en consecuencia, podrán
ser cedidos en administración únicamente a personas jurídicas los bienes del
dominio público afectados o destinados a la satisfacción de un fin o un
servicio público específico que deberá permanecer incólume sean estos: salones
comunales u otros centros de reunión, bibliotecas, parques, bulevares,
edificios e instalaciones deportivas o culturales. La administración de las
calles y caminos de competencia municipal corresponderá en forma exclusiva y
excluyente a la Municipalidad. La administración de los bienes citados supra
podrá ser cedida mediante convenio autorizado por el Concejo Municipal,
correspondiendo al Alcalde (sa) la verificación de su cumplimiento, así como de
las normas establecidas en el presente Reglamento.
Por tal motivo, en
cualquier tiempo en que se constatare un uso inadecuado o no acorde con la
política institucional que defina el Concejo Municipal, y mediante el
correspondiente procedimiento que garantice el derecho de defensa conforme a la
ley, se dará por concluida la relación convencional. El procedimiento deberá
sujetarse a los plazos que prevé la Ley General de la Administración Pública,
de modo que en ningún caso superará los dos meses desde el dictado de la
resolución inicial.
Artículo 4º—Sujetos
legítimos para la administración de Bienes Inmuebles Municipales: Podrán
optar por la administración de los bienes inmuebles señalados en el artículo
tercero, los Comités Comunales de Deportes a través del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Goicoechea, referente a instalaciones deportivas y recreativas;
las Asociaciones de Desarrollo Integrales o Especificas, para ese fin, asimismo
cualquier otro tipo de organización privada sin fines de lucro, orientadas a la
promoción del bienestar y progreso de la comunidad.
Artículo 5º—Permisos
de uso temporal: En aquellos eventos en que se declare estado de emergencia
por parte del Poder Ejecutivo, las edificaciones propiedad de la Municipalidad
que permitan la concentración masiva de personas o sean calificados como sitios
de reunión pública por el Departamento de Ingeniería Municipal, podrán ser
utilizadas como albergues temporales durante el tiempo prudencial que determine
el Comité Local de Emergencias. De igual forma, por razones de oportunidad y
conveniencia el Concejo podrá disponer de inmediato la ocupación temporal de
tales instalaciones para auxiliar a los habitantes del Cantón que hayan sido
afectados por situaciones de calamidad o infortunio, durante el lapso que ese
Órgano establezca.
Artículo 6º—Requisitos
para optar por la administración de bienes inmuebles:
Las organizaciones
sociales interesadas en la administración de las instalaciones públicas
municipales, así lo indicarán expresamente a la Municipalidad mediante escrito
dirigido al Concejo Municipal. Para ello deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Cédula Jurídica vigente
b) Certificación vigente de su Personería
Jurídica, con mención de la composición de su órgano administrador, así como
certificación de que sus libros de actas de Junta Directiva o Administrativa,
de asambleas y libro de asociados se encuentren legalizados y al día.
c) Certificación extendida por Contador Público
Autorizado o Privado de que los libros de diario, mayor e inventario y balances
se encuentren legalizados y al día, cuando sean bienes utilizados con fines
remunerados o de generación de ingresos. La Auditoría Municipal revisará
anualmente los libros y dará fe que cumplen con los requerimientos
establecidos.
d) En aquellos casos de organizaciones que por su
naturaleza y fines deben inscribirse ante otras instancias gubernamentales
diferentes del registro de asociaciones del Registro Nacional, deberán aportar
la certificación correspondiente expedida por la institución competente en la
cual se haga constar que la organización se encuentra debidamente inscrita,
vigente y autorizada para su funcionamiento.
e) Se deberá presentar un proyecto de
administración y uso del inmueble en el cual se detallará entre otros aspectos
los objetivos, el plan de inversión previsto, así como el programa o plan de
mantenimiento, conservación y mejoras del bien.
f) En caso de renovación de convenio, la
organización deberá presentar oficio de Auditoría, que se ha cumplido con lo
estipulado por el artículo 10 de este Reglamento.
g) Presentar copia del acta de la asamblea donde
se acordó solicitar la renovación o inicio de la administración del inmueble
municipal.
h) Reglamento de funcionamiento del bien en
administración
Artículo 7º—Trámite
de Aprobación de la Sesión de Administración. En aquellos casos que sean
varias agrupaciones interesadas en la administración de un bien inmueble
municipal destinado al uso público, el Concejo Municipal referirá las
peticiones a la Comisión de Asuntos Sociales para que ésta en el plazo que
determine el Reglamento Interno de Orden y Dirección del Concejo Municipal,
presente dictamen de recomendación de adjudicación de su administración,
atendiendo al interés general haciendo mención expresa de las condiciones y
plazo en que deberá establecerse el convenio respectivo. En caso de que la
solicitud de la administración del bien inmueble la realice solamente una
organización la Comisión de Asuntos Sociales revisará y analizará el plan de
trabajo que mejor se ajuste a las necesidades del inmueble y tendrá prioridad
las organizaciones con adscripción en el sitio y Asociaciones de Desarrollo
Integral siempre y cuando cumpla con el bloque de legalidad y no tengan
impedimento.
Artículo 8º—Formalización
del convenio: La organización a la que se le conceda la administración de
un inmueble destinado al uso público, deberá suscribir un convenio de
administración con la Municipalidad, cuyo clausulado deberá incluir entre otros
aspectos: las condiciones de otorgamiento del usufructo, los derechos y
obligaciones de las partes, los derechos y deberes de los usuarios, la
prioridad de utilización del inmueble, el plazo, el cual será por un máximo de tres años, la designación de la persona que ejercerá la fiscalización o control
sobre la administración del bien. Lo anterior deberá una vez aprobado el bien
realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del
acuerdo Municipal de otorgamiento de la administración del bien. El convenio rige a partir de la fecha en que se
dé la suscripción de las firmas.
Artículo 9º—Normativa general de utilización. Antes del inicio
del convenio, cada organización deberá dictar un reglamento interno para el uso
de las instalaciones cedidas en administración, el cual será sometido a la
autorización del Concejo Municipal. El reglamento deberá ser colocado en un
lugar visible dentro de las instalaciones para conocimiento de los usuarios del
inmueble. Este reglamento queda avalo por el Concejo Municipal y entra en vigor
a partir de la firma del convenio de administración y será vigente por el mismo
periodo de tiempo que la misma fuere concedida.
Artículo 10.—Informe de gestión: Las organizaciones indicadas en
el artículo 4º anterior que administren inmuebles propiedad de la
Municipalidad, deberán rendir semestralmente en los meses de Mayo y Noviembre
respectivo, un informe contable y de administración sobre su gestión. Dichos
informes se presentaran ante la Auditoría Municipal, la que dentro del término
de dos meses contado a partir del recibo de dicho documento, rendirá un informe
de resultados al Concejo.
El incumplimiento injustificado de esta obligación, será causal de
resolución del convenio de administración.
Artículo 11.—Usufructo de los inmuebles cedidos en administración.
La administración y uso de los bienes inmuebles municipales no podrán ser
cedidos a terceros bajo su responsabilidad contractual con la supervisión
municipal, no obstante las organizaciones administradoras podrán arrendar el
inmueble para la realización de eventos especiales ocasionales incluidos dentro
del plan de administración, cuando estos sean promovidos por entidades privadas
cuya actividad tenga como objetivo el lucro o en el caso de eventos deportivos,
culturales, religiosos, musicales, y otros de gran concentración de personas.
Tales eventos deberán ser compatibles o conformes con el uso al que se encuentra
destinado el inmueble y de ninguna forma podrán contravenir la moral, la
tranquilidad, el orden público o las buenas costumbres. Los recursos que provengan del usufructo de
las instalaciones bajo la administración de las organizaciones beneficiarias,
podrán ser aplicados para el pago de servicios públicos, al mantenimiento,
mejoras y construcción de las mismas instalaciones, sin necesidad de acuerdo de
la Asamblea General. Cualquier otro gasto financiado con los ingresos generados
por el inmueble bajo administración, deberá contar con la aprobación de la
Asamblea General y deberá responder a intereses comunales, por lo que
posteriormente deberá rendirse informe a la Asamblea del gasto de tal
actividad.
Artículo 12.—Plan de Mantenimiento. Como parte del proyecto de
administración y uso, cada organización deberá elaborar un plan de
mantenimiento para cada una de las instalaciones cedidas en administración en
la que figurarán todos los trabajos que periódicamente requiera cada
infraestructura y bienes muebles adscritos a ella para su conservación y
mantenimiento. Las construcciones por mejoras que en el futuro se realicen
pasarán a formar parte de ésta y se tendrá como parte integrante del patrimonio
municipal y por tanto propiedad de la Municipalidad de Goicoechea.
Todo inmueble deberá contar con las licencias y permisos necesarios para
su funcionamiento extendidos por entidades públicas competentes, así mismo
deberá contar con las pólizas de seguros de riesgo necesarias que garanticen la
asistencia médica e indemnización para los usuarios de las instalaciones, todo
lo cual deberá gestionar oportunamente la organización administradora ante la
Alcaldía Municipal para su respectiva rubricación de los formularios que se
requieran para cancelar los importes del caso.
La organización que administre el inmueble municipal, entregará un juego
de llaves del edificio o instalaciones en administración, en la Secretaría
Municipal. En caso de que se dé un cambio de llavín, deberán en un plazo de
ocho días aportan el nuevo juego de llaves.
Estas se usaran en caso de una Emergencia Cantonal y se le comunicara al
administrador.
Artículo 13.—Inventarios: Conforme al plan de administración la
organización cesionaria realizará un inventario anual contemplando los bienes
muebles adscritos a las instalaciones con indicación de las incidencias
presentadas. El documento de inventario será remitido a la Auditoría Interna de
la Municipalidad en el mes de noviembre del año que corresponda, sin perjuicio
de que la Alcaldía pueda ordenar el levantamiento y confección del inventario
en relación en el momento en que este funcionario lo juzgue pertinente.
Artículo 14.—Imagen
y publicidad en instalaciones: La publicidad en los bienes inmuebles
propiedad de la municipalidad, mediante la exposición de cualquier elemento
permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la
normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco
y sustancias estupefacientes y de acuerdo a las directrices emanadas por el
Concejo.
Artículo 15.—Toda
asociación que administre un bien municipal deberá elaborar y presentar su
proyecto de presupuesto para el ejercicio económico con su respectivo Programa
Operativo Anual.
Transitorio 1. Dentro
del plazo de seis meses a partir de la publicación del presente reglamento, la
Dirección de Ingeniería Operaciones y Urbanismo y el Departamento de
Contabilidad deberán realizar un inventario de todos los inmuebles
pertenecientes a la Municipalidad o bien que se registren en los Mapas
Oficiales, en el que se describirá las instalaciones o edificaciones que
existan, así como su estado de conservación. Dicha lista debe entregarse a la
Alcaldía Municipal, Concejo Municipal y la Auditoria Municipal.
Transitorio 2. En un
plazo máximo de quince días hábiles a partir de la vigencia de este reglamento,
se convocará a reunión a los representantes del Comité Cantonal de Deportes de
Goicoechea, Comités Comunales de Deportes y a todas las asociaciones,
organizaciones sociales, comités o grupos de vecinos que en la actualidad
administren edificios, instalaciones deportivas o cualquier inmueble propiedad
de la Municipalidad de uso público, para hacer de su conocimiento el contenido
del presente reglamento y aplicación del mismo. Dichas organizaciones
dispondrán de un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha de
convocatoria para realizar la solicitud de administración del bien inmueble de
interés y ajustarse a los lineamientos establecidos reglamentariamente. En caso
de no acatarse lo aquí dispuesto, la Municipalidad queda facultada de pleno
derecho para intervenir y actuar según lo establezca el marco jurídico vigente.
Transitorio 3. Las
organizaciones que al 31 de enero 2015 tuvieren convenios vigentes, podrán
acogerse a las disposiciones de este reglamento, mediante la presentación de
una nueva solicitud con todos los requisitos aquí establecidos. En caso
contrario, el convenio vigente expirará en la fecha de vencimiento prevista en el
mismo, y en ningún caso operará prórroga alguna. En los casos en que un
convenio no tuviere fecha de finalización prevista, o sea que no tiene plazo de
expiración expresamente señalado en su texto, se les otorgará un plazo de 24
meses para su vigencia, en el entendido de que de inmediato serán notificados
de la fecha en que quedará sin efecto, junto con la indicación de que, en caso
de tener interés en mantenerse a cargo de la administración del inmueble,
deberán formular la gestión correspondiente, con los requisitos reglamentarios
del nuevo instrumento normativo, para que se valore la suscripción de un nuevo
convenio. El plazo de 24 meses rige a partir de la notificación
correspondiente.
En caso de que algún
inmueble estuviere siendo administrado por alguna organización, grupo o persona
física, sin respaldo en un convenio, se notificará la conclusión de su
participación.
Transitorio 4. Por única vez no se exigirá convocatoria a asamblea para solicitar la
administración de un bien inmueble municipal; las juntas directivas podrán
realizar el correspondiente trámite pero en la siguiente asamblea ordinaria o
extraordinaria deberán rendir el informe correspondiente.
Departamento
Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2015057633).
REGLAMENTO DEL MANUAL DE IMAGEN
INSTITUCIONAL MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
Artículo 1º—El
presente reglamento tiene como objetivo establecer las políticas y regulaciones
para el uso del Manual de Imagen Corporativa de la Municipalidad de Goicoechea.
Artículo 2º—Las
características de los elementos de identidad institucional se encuentran
establecidas en el Manual de Imagen Institucional, publicado en la página web
de la Municipalidad de Goicoechea.
Artículo 3º—Los elementos de identidad institucional permiten tener una
capacidad identificadora de la documentación oficial, equipamiento,
infraestructura y servicios de la institución, garantizando su solvencia y
calidad, facilitando la posibilidad de publicitar y dar imagen pública a todos
los productos y servicios que se generan dentro de la misma.
Artículo 4º—Para efectos de este Reglamento, los elementos de identidad
institucional de la Municipalidad de Goicoechea son:
El Escudo
La Bandera
III. Los
colores institucionales
IV. La
tipografía
V. La
papelería
VI. Rotulación
vehicular
Artículo 5º—Del logo. El logo está constituido por el Escudo del
Cantón, descrito en el Manual de Imagen Institucional. Su uso, diseño, colores,
tipografía, proporciones y variables son las que se han establecido y descrito
en ese mismo Manual. Se prohíbe a otras
instituciones, asociaciones, empresas y el público en general el uso de dicho
logo, de cualquier forma, sin la previa autorización expresa de esta
Municipalidad.
Artículo 6º—La bandera. La bandera del Cantón es la que fue sido
establecida en sesión Extraordinaria 15-91, del 04 de agosto de 1991. Esta
bandera solo podrá ser utilizada por la Municipalidad en sus actividades
oficiales, conforme con este Reglamento y el Manual de Imagen Institucional. Se
prohíbe a otras instituciones, asociaciones, empresas y el público en general
el uso de dicho logo, de cualquier forma, sin la previa autorización expresa de
esta Municipalidad.-
Artículo 7º—Los colores. El Manual de Identidad Institucional
define las características y aplicación de cada color institucional.
Artículo 8º—Rotulación vehicular. Los vehículos, motocicletas,
maquinaria pesada, vagonetas, recolectoras y todo otro vehículo automotor
susceptible de identificación con los colores y signos del Municipio, será
rotulados de conformidad con este Reglamento y el Manual de Imagen
Institucional.
Artículo 9º—Los colores, tipografías, así como los tamaños de los logos
y sus diseños, cuando sean utilizados para identificación en prendas de vestir,
cascos de motocicletas, maletines u otros bienes susceptibles de identificación
deberán ser siempre acordes a lo estipulado en el Manual de Imagen Institucional.
Artículo 10.—La Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal y los
servidores están obligados a utilizar los símbolos institucionales, a saber: el
Escudo, la Bandera, los colores, la tipografía y la papelería de conformidad
con las regulaciones establecidas en el Manual de Imagen Institucional. La
variación no autorizada, el uso indebido de dichos signos institucionales se
tendrá como falta en el servicio, y será sancionada de conformidad con la
gravedad de la falta cometida.
Artículo 11.—Es obligación de los servidores municipales cumplir con las
disposiciones contenidas en este Reglamento.
Artículo 12.—Se considera falta
la utilización de los símbolos de identidad institucional para fines
distintos de aquellos a los que está destinado.
Artículo 13.—La infracción de las disposiciones del presente Reglamento
dará lugar a la aplicación de las sanciones que establezca la legislación
Municipal, según corresponda.
Lic. Sahid Salazar Castro, Director Administrativo Financiero.—1
vez.—(IN2015057634).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
REGLAMENTO PARA EL USO DEL SALÓN DE SESIONES
Y SALA DE COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
El Concejo Municipal
del Cantón Central de Heredia con fundamento en lo establecido en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y
43 del Código Municipal, y en uso de sus atribuciones aprobó en la sesión
ordinaria número cuatrocientos veinticinco-dos mil quince, celebrada el 13 de
julio del 2015, el siguiente Reglamento para el Uso del Salón de Sesiones y
Sala de Comisiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia, el
cual se regirá por las siguientes disposiciones:
TÍTULO I
Del salón de sesiones
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—El
salón de sesiones del Concejo Municipal. “Alfredo González Flores” es el
recinto oficial donde por regla general se celebran las sesiones de ese órgano
colegiado.
Artículo 2º—En los días en que esté programada
la realización de sesiones ordinarias o extraordinarias, el salón de sesiones
del Concejo Municipal no podrá ser prestado durante toda la jornada laboral. En
los días en que esté programada la realización de sesiones solemnes el Salón no
se prestará durante el propio día del evento solemne ni durante el día hábil
anterior, a efecto de poder coordinar la logística del aprovechamiento de
espacio físico de manera anticipada.
Artículo 3º—El salón de sesiones del Concejo
Municipal, solo podrá ser prestado a:
a) Autoridades Administrativas de la Institución,
previa coordinación con la Secretaría del Concejo Municipal.
b) Regidoras y Regidores, síndicas y síndicos,
previo cumplimiento del trámite establecido en este Reglamento en el Capítulo
II y III.
c) Instituciones públicas, previo acuerdo del
Concejo Municipal.
d) Otras personas jurídicas o físicas, previo
acuerdo del Concejo Municipal.
CAPÍTULO II
Destino y control de uso
Artículo 4º—Uso de
salón.
I. El contenido de los eventos, conferencias o
reuniones deberán en todo momento respetar los principios y valores del
Gobierno Local del Cantón Central de Heredia.
El salón
de sesiones no podrá ser prestado para realizar actividades con fines
lucrativos y/o de proselitismo, así como aquellas actividades que no se apeguen
a los fines y principios que persigue el Municipio.
II. Cuando se preste el Salón, los usuarios de
este no podrán hacer uso de las curules de la Presidencia, Alcaldía y Regidoras
y Regidores propietarios, salvo permiso expreso del Concejo.
Artículo 5º—Controles
generales de uso del salón:
1. El préstamo del Salón se realizará mediante
solicitud formal por escrito o medio electrónico oficial.
2. No se podrán retirar del Salón de Sesiones, sillas,
mesas, curules, micrófonos, pizarras, equipos de cómputo, impresoras, muebles,
electrodomésticos, aparatos telefónicos, retratos, así como cualquier otro
activo que se encuentre dentro de éste, sino media permiso expreso y por
escrito de la Secretaría del Concejo Municipal. Lo anterior, en relación a un
posible retiro o préstamo temporal. Para el retiro definitivo deberá contarse
con permiso del Concejo Municipal.
3. La Verificación se realizará antes y después
del Uso del recinto por parte del Personal de Seguridad de Turno. La
Verificación debe ser registrada en el libro de incidencias que al efecto se
implementa.
4. Las actividades o eventos podrán suspenderse,
por alteración del orden, y por no sujetarse a los presentes lineamientos. El
personal de seguridad podrá tomar las medidas necesarias, en uso de las
atribuciones que les confiere la ley. La situación que se presente debe ser
descrita en la bitácora de incidencias.
5. La Secretaría del Concejo establecerá las
medidas de control necesarias, para el funcionamiento de las actividades y
eventos programados exclusivamente por las áreas y órganos internos de la
Municipalidad.
CAPÍTULO III
Trámite de solicitud
Artículo 6º—La
solicitud del salón de sesiones se deberá hacer por escrito ante la Secretaría
del Concejo Municipal, cuando menos con dos semanas de anticipación y cualquier
cambio imprevisto con al menos 24 horas de anticipación a la fecha del evento
que se trate; cuando se trata de dependencias administrativas. La solicitud de
otras instituciones u organizaciones deberán presentarse con al menos un mes de
anticipación al evento.
Artículo 7º—El escrito deberá detallar con
claridad, con qué finalidad y objetivo se usará el salón, así como el día y la
hora en que se celebren las actividades y eventos y un aproximado del número de
participantes. Además de ser firmado por la autoridad administrativa o
representante de instituciones, quien será el/la responsable del uso del bien
durante el tiempo que determina en el documento.
Artículo 8º—Las solicitudes de las
dependencias Administrativas en horario hábil serán resueltas por la Secretaría
del Concejo y en días no hábiles o fuera del horario ordinario serán resueltas
por el Concejo Municipal. Las solicitudes de instituciones u órganos externos
serán resueltas por el Concejo Municipal.
Artículo 9º—Una vez aprobada o rechazada la
solicitud, se notificará por escrito, exponiendo los motivos y razonamientos
por los cuales se aprobó o en su defecto rechazó dicha solicitud.
CAPÍTULO IV
Lineamientos de uso
Artículo 10.—Una vez
aprobada la solicitud de préstamo del salón de sesiones, la autoridad, persona
o institución organizadora deberá sujetarse a los siguientes lineamientos:
a) Antes y posterior a la utilización del salón
de sesiones, se hará una revisión física del inmueble, por el Personal de
Seguridad de turno, verificando que dicho inmueble quede en las mismas
condiciones en que fue otorgado; siendo responsabilidad del/la organizador/a
reparar cualquier daño sufrido por la realización del evento en dicho inmueble.
b) El número de participantes en el evento estará
limitado a la capacidad del salón de sesiones.
c) Es responsabilidad de los organizadores
mantener o llamar al orden a los participantes en el evento.
d) En el evento se tratarán única y
exclusivamente la temática definida en la solicitud.
e) En caso de incumplimiento o alteración del
orden se procederá a suspender la actividad.
f) Las ideas expresadas durante el desarrollo de
los eventos, conferencias y/o reuniones, serán responsabilidad exclusiva de los
participantes.
g) El material didáctico y de información que se
utilice y distribuya durante el evento es responsabilidad de los organizadores.
h) Debe indicarse en la solicitud si en el evento
se ofrecerá algún tipo de alimentación (café, almuerzo, etc.) y cuál es la
propuesta de uso de espacio que requieren para los encargados de dicho
servicio.
i) La persona responsable de la actividad
responderá ante el municipio en caso de surgir cualquier problema derivado de
la actividad, así como de ocurrir algún daño a las instalaciones se deben
cubrir las erogaciones necesarias para su reparación.
Artículo 11.—El
horario de uso será en días y horas hábiles, sea, de lunes a viernes de 7:00 a.
m. a 4:00 p. m., necesitándose una autorización expresa del Concejo Municipal
para el uso fuera del horario y días señalados.
TÍTULO II
De la Sala de Comisiones
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 12.—La Sala
de Comisiones es el recinto oficial donde se celebran las reuniones de
Comisiones –ordinarias y extraordinarias- del Concejo Municipal.
Artículo 13.—Durante las reuniones de las
comisiones, no podrá ser prestada la Sala para otros usos. De igual forma, en
las fechas en que se realicen sesiones solemnes, dicha Sala no se prestará el
propio día del evento ni el día hábil anterior, ni el día hábil posterior. En
caso de que la Sala esté ocupada, se asignará espacio en el Salón de Sesiones
según condiciones descritas en el apartado anterior.
Artículo 14.—La
Sala de Comisiones, solo podrá ser prestada a:
a) Autoridades
Administrativas de la institución, previa coordinación de la Secretaria del
Concejo Municipal.
b) Regidoras
y Regidores, Síndicas o Síndicos.
c) Instituciones
públicas, previo acuerdo del Concejo Municipal.
d) Otras
personas jurídicas o físicas, previo acuerdo del Concejo Municipal.
CAPÍTULO II
Destino y
control de uso
Artículo 15.—Uso de la Sala.
I. El
contenido de los eventos, conferencias o reuniones deberán en todo momento
respetar los principios y valores del Gobierno Local del Cantón Central de
Heredia.
La Sala de Comisiones no podrá ser prestada para
realizar actividades con fines lucrativos y/o de proselitismo, así como
aquellas actividades que no se apeguen a los fines y principios que persigue el
Municipio, sin perjuicio de las reuniones de fracciones políticas del Concejo.
II. No se
podrán retirar de la Sala de Comisiones sillas, mesas, micrófonos, pizarras,
equipos de cómputo, impresoras, muebles, electrodomésticos, aparatos
telefónicos, así como cualquier otro activo que se encuentre dentro de ésta, si
no media permiso expreso y por escrito de la Secretaría del Concejo Municipal.
Lo anterior, en relación a un posible retiro o préstamo temporal. Para el
retiro definitivo deberá contarse con permiso del Concejo Municipal y llevar a
cabo el procedimiento correspondiente de control de activos.
Artículo 16.—Controles generales de uso de la sala:
1. El
préstamo de la Sala se realizará mediante solicitud formal por escrito o medio
electrónico oficial.
2. La
verificación se realizará antes y después del uso del recinto por parte del
Personal de Seguridad de Turno. La Verificación debe ser registrada en el libro
de incidencias que al efecto se implementa.
3. Las
actividades o eventos podrán suspenderse, por alteración del orden, y por no
sujetarse a los presentes lineamientos. El personal de seguridad podrá tomar
las medidas necesarias, en uso de las atribuciones que les confiere la ley,
quedando sujeto a la conveniencia y oportunidad de la medida que se cita, sin
perjuicio de las acciones correctivas.
La Secretaría del Concejo establecerá las medidas de control necesarias,
para el funcionamiento de las actividades y eventos programados exclusivamente
por las áreas y órganos internos de la Municipalidad.
CAPÍTULO III
Trámite de
solicitud
Artículo 17.—La solicitud de la Sala de Comisiones se deberá hacer por
escrito, cuando menos con 8 días hábiles de anticipación a la fecha de la
reunión que se trate; dicho escrito deberá detallar con claridad, con qué finalidad
y objetivo se usará la Sala, así como el día y la hora en que se celebren las
actividades y reuniones y un aproximado del número de participantes. Además de
ser firmado por la autoridad administrativa o representante de instituciones,
quien será el/la responsable del uso del bien durante el tiempo que determina
en el documento. En el caso de las reuniones de Comisiones, deberán agendarse
en las sesiones ordinarias con al menos una semana de anticipación. Las
reuniones de Comisiones tendrán prioridad sobre cualquier actividad ajena a
estas.
Artículo 18.—La
solicitud deberá ser presentada ante la Secretaria del Concejo Municipal.
Artículo 19.—Una
vez aprobada o rechazada la solicitud, se notificará por escrito, exponiendo
los motivos y razonamientos por los cuales se aprobó o en su defecto rechazó
dicha solicitud.
Artículo 20.—Una
vez aprobada la solicitud de préstamo de la Sala de Comisiones, la autoridad,
persona o institución organizadora deberá sujetarse a los siguientes
lineamientos:
a) Antes y
posterior a la utilización de la Sala de Comisiones, se hará una revisión
física del inmueble, por el Personal de Seguridad de turno, verificando que
dicho inmueble quede en las mismas condiciones en que fue otorgado; siendo
responsabilidad del/la organizador/a reparar cualquier daño sufrido por la
realización del evento en dicho inmueble, de conformidad con la normativa
interna sobre activos institucionales.
b) El número de participantes en el evento estará
limitado a la capacidad de la Sala de Comisiones.
c) Es responsabilidad de los organizadores
mantener o llamar al orden a los participantes en la reunión y/o actividad.
d) En el evento se tratarán única y
exclusivamente la temática definida en la solicitud. En caso de incumplimiento
o alteración del orden se procederá a suspender la actividad.
e) Las ideas expresadas durante el desarrollo de
los eventos, conferencias y/o reuniones, serán responsabilidad exclusiva de los
participantes.
f) El material didáctico y de información que se
utilice y distribuya durante el evento es responsabilidad de los organizadores.
g) La persona responsable de la actividad
responderá ante el municipio en caso de surgir cualquier problema derivado de
la actividad, así como de ocurrir algún daño a las instalaciones se deben cubrir
las erogaciones necesarias para su reparación.
Artículo 21.—El
horario de uso será en días y horas hábiles, sea, de lunes a viernes de 7:00 a.
m. a 4:00 p. m., necesitándose una autorización expresa del Concejo Municipal
para el uso fuera del horario y días señalados.
TÍTULO III
Control de activos ubicados salón
de sesiones y sala de comisiones
Artículo 22.—Los
activos que se encuentran en el Salón de Sesiones y Sala de Comisiones del
Concejo Municipal solo podrán salir de las instalaciones del edificio con el
visto bueno de la Secretaría del Concejo para lo cual se debe solicitar por
escrito su préstamo a efecto de otorgar el visto bueno respectivo, registrar en
el control de activos que al efecto se lleva e informar a la Administración
específicamente a los Oficiales de Seguridad para el registro debido en su
bitácora.”
Artículo 23.—Cuando se trasladen activos del
salón de sesiones u otra sala del Concejo Municipal a otra dependencia u
oficina se debe realizar ante la Secretaría del Concejo Municipal, mediante la
presentación de un documento en el cual se detalle debidamente el motivo del
traslado, a efecto de otorgar su visto bueno, registrar en el control de
activos que al efecto se lleva e informar a la administración específicamente a
los oficiales de seguridad para el registro debido en su bitácora.”
Artículo 24.—La administración instruirá a los
oficiales de seguridad para que faciliten los activos en días no laborales
previo visto bueno de la Secretaría, para lo cual debe registrar en bitácora el
día que salen así como su ingreso. Además debe registrar el estado de los
mismos antes y después y de haber anomalías debe quedar debidamente registrado
en bitácora e informar a la Secretaría oportunamente, para lo que corresponda.
Artículo 25.—Si se requiere el uso de las
pantallas de proyección, aire acondicionado, entre otros, se debe indicar en la
solicitud para coordinar las instrucciones de su uso con la adecuada
antelación.
Artículo 26.—El equipo de grabación con video
(Micrófonos, grabación, video) es de uso exclusivo del Concejo Municipal.
Tampoco se podrán utilizar los espacios específicos donde están ubicados.
El presente Reglamento
para el uso del Salón de Sesiones y Sala de Comisiones del Concejo Municipal de
la Municipalidad de Heredia, entrará a regir a partir del día de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual se utilizará el
procedimiento estipulado en el artículo 43 del Código Municipal.
Se derogan todas las
disposiciones y acuerdos aprobados con anterioridad por el Concejo Municipal
que contravengan al presente reglamento.
Heredia, 4 de agosto
del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. Nº 57875.—Solicitud Nº
37590.—(IN2015055113).
PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SISTEMA
INSTITUCIONAL
DE ARCHIVOS DE LA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN
CENTRAL DE
HEREDIA
El Concejo Municipal del Cantón de Heredia en
el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código
Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó en la Sesión Ordinaria
número 411-2015 celebrada el 18 de mayo de 2015 este Proyecto del Reglamento
del Sistema Institucional de Archivo de la Municipalidad del Cantón de Heredia.
Considerando:
Que la gestión de los archivos y de
información es una parte fundamental de la gestión administrativa, esto por
cuanto en las organizaciones se considera fundamental el valor de la
información, la detección y eliminación de duplicidad de tareas, la disminución
en los tiempos de búsqueda de información, la productividad y la calidad de los
servicios.
Que la Municipalidad de Heredia, como generadora de información, debe
definir los lineamientos internos que ordenen y faciliten la administración y
control eficiente en el manejo, conservación, clasificación, facilitación y
demás documentos producidos en la Institución.
Que es necesario establecer y fortalecer sistemas que permitan
almacenar y organizar la información generada por la Institución para ponerla
al servicio de los usuarios internos y externos de la Institución, en forma
ágil, fácil y oportuna y así evitar que se pierda o se desconozca su
existencia.
Que es obligación de la Municipalidad de Heredia cumplir las
disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N° 7202, y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo 24023-C. Por tanto:
Se emite el siguiente Reglamento del Sistema
Institucional de Archivos de la Municipalidad del Cantón Central de Heredia, el
cual se regirá por las siguientes disposiciones, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley del Sistema Nacional de Archivos y en su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 24023-C:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación. Las
disposiciones contenidas en este Reglamento serán aplicables a la materia
archivística de la Municipalidad, sus funcionarios y aquellas personas que
requieran los servicios que el municipio ofrece respecto de la información
archivada, con el propósito de garantizar la eficiencia y buena administración
de los archivos de la institución.
Artículo 2°—Definiciones. Para una mejor comprensión y procurar
el correcto cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, se entenderá
por:
a. Archivo Central: El Archivo Central es
la unidad administrativa donde se agrupan documentos transferidos por los
archivos de gestión de la Municipalidad, los cuales, una vez finalizado su
trámite, continúan vigentes y siendo objeto de consulta por los departamentos y
usuarios en general. Por lo general comprende documentación con menos de treinta
años de haberse originado. (Según el artículo 40 de la Ley 7202).
b. Archivo de Gestión: Es el que se
establece en cada una de las Direcciones, Secciones y Unidades de la
Municipalidad de Heredia, a fin de que se organice la documentación producida y
recibida en función de las actividades de cada oficina. Estos fondos
documentales integran el Sistema Archivístico en la etapa inicial o activa del
ciclo de vida de los documentos. Usualmente comprende documentos producidos en
los últimos cinco años. (Según el artículo 40 de la Ley 7202).
c. Archivista: Persona encargada del
Archivo Central, quien debe planificar, organizar y coordinar las labores
técnicas de archivo.
d. Clase documental: Es el medio o soporte en
el cual se transmite el mensaje. Ej: Textual, gráfico, audiovisual,
automatizada, entre otros.
e. Clasificación: Conjunto de operaciones
técnicas y administrativas cuya finalidad es la agrupación documental mediante
criterios orgánicos, funcionales o por asuntos.
f. ORFUAS: Sistema archivístico de custodia documental
mediante la siguiente clasificación:
1. Orgánica:
Utilización de la estructura orgánica de la Institución para clasificar los
documentos.
2. Funciones: Clasificación de los documentos de acuerdo con
las funciones y actividades de la Institución.
3. Asuntos o materias: Clasificación de los documentos, basada
en los asuntos o materias a la que se refiere el documento.
g. Serie
documental: Conjunto de documentos con una misma tipología de una oficina
productora. Ej. Las actas que en cada sesión aprueba el Concejo Municipal
forman la serie Actas del Concejo Municipal.
h. Sub serie documental: Subdivisión de la serie documental,
identificada de forma separada de ésta por su contenido y sus características
específicas.
i. Tabla de plazos de conservación: Es un instrumento en el
que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina
o institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el
valor administrativo y legal.
j. Tipo documental: Está determinado por los caracteres
internos y externos de los documentos que hacen que un documento se distinga de
otro. Ejemplo: Un acta es un tipo documental que tiene características propias
que la distinguen perfectamente de una carta.
k. Unidad documental: Elemento básico de una serie documental que
puede estar constituida por un solo documento o por varios que formen un
expediente.
CAPÍTULO
II
Organización
y funcionamiento del archivo central
Artículo 3.—Objetivos. El Archivo Central tiene como objetivos los
siguientes:
a. Organizar
y conservar el patrimonio documental de la Municipalidad.
b. Prever y satisfacer las necesidades de información y documentación
para una correcta gestión administrativa.
c. Atender los derechos de las personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas en sus necesidades de acceso a la documentación municipal.
d. Facilitar la información y documentación necesarias para la
investigación histórica, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
e. Organizar, recoger, evaluar, gestionar y difundir el patrimonio
documental de la Municipalidad.
Artículo 4°—Competencias. Las competencias del Archivo Central
son las siguientes:
a. Centralizar
la documentación tramitada por las Direcciones, Secciones y Unidades de la
Municipalidad, de acuerdo con los plazos establecidos en las tablas de plazo de
conservación y eliminación de documentos.
b. Velar por la aplicación de la Ley del Sistema Nacional de Archivos
N° 7202 y su Reglamento, Decreto 24023, así como las políticas archivísticas
implementadas por la Junta Administrativa del Archivo Nacional y asesorar
técnicamente al personal de la Municipalidad que labore en archivos de gestión.
c. Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar,
administrar, custodiar y facilitar la documentación producida y la que se haya
recibido como producto de las funciones administrativas de la Municipalidad,
para ello deberá:
1. Reunir
por medio de “listas de Remisión”, los documentos producidos y recibidos
producto de las actividades de la institución.
2. Mantener técnicamente organizados, todos los documentos, ya sean
textuales, gráficos, audiovisuales, materiales, cartográficos y legibles por
máquina incluyendo los soportes relacionados con aplicaciones informáticas.
3. Poner a disposición del personal municipal y del público en general
todos los fondos documentales existentes.
d. Preparar
guías, inventarios, índices, catálogos y otros instrumentos, así como
auxiliares descriptivos para facilitar la consulta de los documentos que son
producto de la gestión municipal.
e. Entregar y facilitar a otras instituciones o personas interesadas,
a sus expensas, copia o reproducción de los documentos que conserva, siempre y
cuando prime la conservación plena de aquellos documentos con valor científico
cultural.
f. Promover capacitaciones al personal a cargo de los archivos de
gestión, sea por medio Archivo Central, el Archivo Nacional o cualquier otra
institución atinente.
g. Realizar recomendaciones a los responsables de los archivos de
gestión de las diferentes dependencias administrativas de la institución.
h. Suministrar de una manera ágil, veraz y oportuna la información que
requieran los usuarios del Archivo.
i. Proporcionar la documentación que sirva de insumo para la
elaboración de todo tipo de constancias y certificación que se solicite a la
Secretaria del Concejo Municipal.
j. Promover la creación del Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos.
k. Integrar el Comité Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos.
l. Ejercer los controles necesarios para el adecuado manejo y
conservación de la documentación que en él esté depositada.
m. Coordinar con la Dirección General del Archivo Nacional la ejecución
de las políticas archivísticas de la Municipalidad y asesoría técnica cuando
sea necesaria.
n. Elaborar tablas de plazos de conservación de documentos de la
Municipalidad, en coordinación con los archivos de gestión y someterlas a
aprobación del Comité Institucional de Selección y Eliminación y la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
o. Coordinar con el Archivo Nacional la remisión de documentación de
valor histórico cultural que se encuentre en el Gobierno Local y conforme al plazo
señalado en el artículo 62 inciso c del Decreto Ejecutivo N° 24023 del 30 de
enero de 1995.
Artículo 5°—Obligaciones del Archivista. Además de las
funciones descritas en el Manual de Puesto de la Municipalidad, la persona
Encargada del Archivo Central de forma completaría deberá:
a. Proponer
normativa y/ o manuales de procedimientos que sean necesarios para la adecuada
gestión archivística de la Institución.
b. Promover y velar por el cumplimiento de la Ley del Sistema Nacional
de Archivos y su Reglamento y demás normas conexas.
c. Mantenerse informada y actualizada sobre las nuevas técnicas de
archivo.
d. Evacuar consultas técnicas en materia archivística a lo interno de
la Municipalidad.
e. Denunciar ante la Alcaldía Municipal o al Concejo Municipal según
corresponda, las infracciones a las disposiciones de este Reglamento, Ley 7202
y su Reglamento, por parte de un funcionario o funcionaria municipal y
adjuntará las pruebas recabadas. Cuando el hecho sea cometido por un
particular, deberá tomar las medidas que considere pertinentes para proteger la
documentación que custodia el Archivo Central.
f. Remitir una copia a la Alcaldía Municipal del Informe remitido en
el mes de marzo a la Dirección General del Archivo Nacional, según el artículo
145 de la Reglamentación Ejecutiva de la Ley.
g. Presentar un informe anual en el mes de junio del estado del
Archivo Central de la Institucional ante el Jerarca Máximo, indicando las
necesidades de mejora física, de restauración documental, entre otras, para que
sean tomadas en cuenta en la programación presupuestaria según el orden de
prioridades.
h. Desarrollar y promover a lo interno de la Municipalidad, el archivo
y conservación adecuado de las clases documentales que se encuentren en formato
digital, entre estos expedientes digitales, correspondencia con firma digital,
fotografías, archivos de audio de
procedimientos administrativos, archivos de audio del Concejo Municipal,
archivos de video y audio del Concejo Municipal, grabaciones de sesiones solemnes.
i. Mantener la debida diligencia en la
implementación del Control Interno y atender las recomendaciones que se dicten
al respecto al Archivo Central.
j. Cualquier otra función que se encuentre
dentro de su competencia de acuerdo con este reglamento y la demás normativas
que regule la materia.
Artículo 6°—Obligaciones del personal del
Archivo Central. Además de las funciones descritas en el Manual de Puesto
de la Municipalidad, la personas funcionarias del Archivo Central de forma
completaría deberán:
a. Colaborar en el cumplimiento de las
disposiciones de este reglamento, la Ley del Sistema Nacional de Archivos,
N°7202, y su reglamento.
b. Apoyar y asistir a la persona Encargada del
Archivo Central en las labores de recepción, ordenación, descripción,
facilitación y administración de documentos.
c. Realizar todo tipo de tareas y labores
previamente asignadas por el encargado del Archivo, dentro de las funciones
previstas en el Manual Descriptivo de Puestos.
Artículo 7°—Instalaciones del Archivo Central.
La edificación del Archivo Central poseerá tres áreas:
Administrativa: Espacio en el que se
realizarán las funciones técnicas y administrativas propias del Archivo. Es un
área de acceso regulado, solamente se permite el ingreso con autorización de la
Archivista.
a. Consulta: Lugar donde se atiende a los
usuarios de los servicios del Archivo.
b. Depósito: Área de acceso único para
funcionarios autorizados, por realizar labores técnicas propias de la
administración, conservación, restauración y facilitar los documentos.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento de los archivos de gestión
Artículo 8°—Función. Los archivos de
gestión conservarán todos los documentos recibidos o generados por la actividad
de las Direcciones, Secciones y Unidades de la Municipalidad mientras dure la
tramitación de los asuntos a los que hacen referencia y una vez concluida la
misma, a lo largo del periodo de tiempo que en cada caso se determine.
Artículo 9°—Organización. Los archivos de gestión custodiarán
la documentación mediante el sistema archivístico de Organización, Función y
Asunto, comúnmente denominado ORFUAS, y deberán contar con los materiales,
espacio físico, equipo, mobiliario suficiente y recurso humano idóneo para
conservar adecuadamente la integridad y contenido informativo de los
documentos.
La estructura orgánica en guías de colores
estandarizadas es la siguiente:
Ámbito de
Acción |
Color |
Ejemplo |
Ámbitos |
Blanco |
Ámbito de la Oficina
Productora |
Mayor
Jerarquía Nivel Colegiado |
Amarillo |
Concejo Municipal |
Mayor Jerarquía Nivel
Adtivo |
Naranja |
Alcaldía |
Dependencias de Concejo y
Asesorías de la Alcaldía |
Celeste |
Auditoría
Interna/Planificación Institucional |
Direcciones y
dependencias de la Alcaldía |
Verde |
Dirección de Inversión
Pública |
Secciones y Unidades |
Rosa |
Sección de Talento Humano |
Tipos documentales |
Blanco |
Cartas, Circulares,
Informes… |
Artículo 10.—Tabla de plazos de conservación de documentos. Las
Direcciones, Secciones y Unidades de la Municipalidad deberá elaborar una tabla
de plazos de conservación de los documentos custodiados en el archivo de
gestión, la cual deberá contener número de orden, serie o tipo documental,
indicar si es original o copia y cuáles oficinas poseen original o copia,
soporte, contenido, vigencia administrativa- legal permanencia en la oficina,
vigencia administrativa-legal permanencia en el Archivo Central, cantidad de
metros, fechas extremas y observaciones.
Artículo
11.—Obligaciones de las dependencias. La conservación y la custodia de
los documentos existentes en los archivos de gestión y su transferencia
organizada y sistemática a los depósitos del Archivo Central es obligación de
las Direcciones, Secciones y Unidades de la Municipalidad. Para ello, deberán
cumplir con las disposiciones de este Reglamento, demás normativa interna
aplicable, directrices y circulares que emita la Alcaldía Municipalidad con la
asesoría técnica de la persona Encargada del Archivo Central.
CAPÍTULO
III
Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
Artículo 12.—Conformación del Comité. Según la Ley del Sistema
Nacional de Archivos, el Comité Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos estará conformado por:
a. Encargada
o Encargado del Archivo Central.
b. Asesora o Asesor de Gestión Jurídica.
c. Jerarca Institucional o la persona que este delegue.
Entre esos miembros se nombrará, de acuerdo
con lo que establece al respecto la Ley General de la Administración Pública,
un presidente y un secretario electos por mayoría absoluta, quienes durarán en
el cargo un año, pudiendo ser reelectos. El Comité establecerá sus normas de
trabajo, la frecuencia de las reuniones y podrá integrar miembros adicionales
en calidad de observadores cuando los objetivos por alcanzar y funciones por
realizar así lo requieran.
Artículo
13.—Funciones del Comité. El Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos tendrá las siguientes funciones:
a. Evaluar,
determinar y aprobar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la
Municipalidad.
b. Aprobar las tablas de plazo de conservación de Documentos de cada
unidad administrativa de la Municipalidad.
c. Someter a aprobación de la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos la determinación del valor científico cultural,
social e histórico de los documentos de la Institución.
d. Consultar a la Comisión Nacional de Selección de Documentos cuándo
debe eliminar documentos que han finalizado su trámite administrativo, siempre
que no existan tablas de plazo de conservación aprobadas.
e. Someter a consideración de la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos para su aprobación, las tablas de plazo de
eliminación de la Municipalidad.
Artículo 14.—Acuerdos del Comité. El Comité consignará sus
acuerdos en un libro de actas que custodiará el miembro que fungirá como
Secretario y los comunicará a la dependencia interesada y a la Alcaldía
Municipal.
Artículo
15.—Deber de denunciar. El Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos denunciará ante el Ministerio Público al funcionario
que autorice o lleve a cabo la eliminación de documentos sin solicitar criterio
de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
CAPÍTULO
IV
Tratamiento
técnico de la documentación
Artículo 16.—Preservación y control de documentos. El Archivo
Central debe observar las siguientes medidas de preservación y control de los
documentos:
a. Solo
tendrá acceso a los depósitos los funcionarios del Archivo Central,
funcionarios que en ejercicio de sus funciones tengan competencias para ello y toda
persona que cuente con autorización del Archivista.
b. Se prohíbe fumar dentro de las instalaciones del Archivo Central.
c. Los documentos deberán ser guardados en cajas de cartón corrugado
preferiblemente o cualquier otro material que les permita estar libres de
factores físicos, químicos y biológicos que ocasionen deterioro o destrucción.
d. La estantería, cajas y documentos serán sometidos periódicamente a
limpieza de polvo y cualquier otra suciedad.
e. La iluminación recomendable será:
1. Niveles bajos de luz artificial,
preferiblemente se utilizarán fluorescentes y únicamente cuando se deba buscar
algún documento.
2. Niveles de luz naturales bajos e indirectos en
las áreas de depósitos y utilizar cortinas en las ventanas cuando no sea
posible suprimirlas.
f. Las instalaciones eléctricas deben estar
fuera del depósito en lo posible y en perfectas condiciones.
g. La ventilación interna debe permitir que las
condiciones ambientales del depósito y espacio del mismo garanticen la
conservación del documento y evite la humedad al máximo.
h. Los niveles de humedad dentro del depósito
deberán preferiblemente oscilar entre un 45% y 55% y la temperatura entre 18º y
22º Celsius.
i. La edificación del Archivo Central deberá
poseer alarmas contra incendios, interruptores de fluidos eléctricos y equipos
de extinción apropiados para mantener la máxima protección y preservación de
los documentos.
j. La estantería del depósito será metálica y
tendrá una altura entre 2,30 a 2,44 metros, con una distancia mínima de 10
centímetros entre el suelo y el primer estante.
k. Los pasillos de circulación principales
tendrán entre 1,20 metros y 1,50 metros de ancho y los secundarios tendrán de
90 centímetros a 1 metro de ancho.
Artículo 17.—Patrimonio documental y material
informativo. Los documentos recibidos y producidos por la Municipalidad en
el cumplimiento de sus funciones y contenidos en cualquier formato o soporte,
la producción intelectual elaborada por sus funcionarios en el cumplimiento de
sus responsabilidades y la literatura que les sea entregada en seminarios,
talleres, simposios y cualquier otro similar costeados con fondos municipales
serán patrimonio documental y material informativo de la Municipalidad, por lo
que deberán ser custodiados por el Archivo Central, así como aquella
documentación que el Comité Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos declare como título o valor de propiedad de la Municipalidad.
Artículo 18.—Selección y eliminación de documentos. Los
procesos de selección y eliminación de documentos en los archivos de gestión se
realizarán de acuerdo con las siguientes metodologías:
a. Si se cuenta con tablas de conservación
aprobadas, se cumplirá con los plazos ahí establecidos para la permanencia en
los Archivos de Gestión, transferencia al Archivo Nacional o destrucción
correspondiente.
b. Cuando no existan tablas de plazo de
conservación se eliminarán mediante valoraciones parciales, a través de la
Tabla de Plazo de Conservación Modelo de la Dirección General del Archivo
Nacional.
c. La documentación que sea eliminada deberá
reducirse de manera que el contenido sea ilegible, para ello se podrá proceder
a:
1. Incinerar hasta que el material cambie
totalmente sus características físicas y químicas.
2. Reciclar depositando el material directamente
en el molino o prensa que reduce el material a pasta de papel.
d. Las eliminaciones de documentos deben ser
respaldadas por un acta en la que constará una descripción detallada de su
contenido.
Artículo 19.—Remisión de documentos al
Archivo Central. El Archivo Central recibirá la documentación original o
copia utilizada como original que sea producida o recibida por las dependencias
del municipio, para ello se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Apegarse al tiempo definido en la tabla de
plazos de conservación documental.
b. Transferirlos de acuerdo con el cronograma
establecido por la persona encargada del Archivo Central, el cual será debidamente
comunicado con anticipación a las diferentes dependencias de la Municipalidad.
c. Clasificados según el tipo documental, serie
documental o unidad documental, por lo que deberán estar en carpetas tipo
folder, rotulados con nombre o número de expediente, partes involucradas,
descripción breve del contenido o asunto, número de folios y que no sobre pase
el grosor permitido de la carpeta.
d. Adjuntar en estricto orden el inventario o lista de remisión
establecida por el Archivo Central.
Artículo 20.—Recibo provisional de la
documentación. En principio la documentación que deba ser trasladada al
Archivo Central será recibida provisionalmente por esa Unidad, con el fin de
que sea verificada y confrontada con el inventario o lista de remisión.
Terminada esa labor de revisión, la persona Encargada del Archivo Central
enviará el acuse de recibo definitivo si no existen errores, caso contrario,
solicitará a la Dirección, Sección o Unidad respectiva su corrección.
Artículo 21.—Clasificación de los documentos. Una vez recibidos
satisfactoriamente los documentos, el Archivo los seleccionará, describirá y
ordenará, según su naturaleza y respetando el principio de procedencia, de la
siguiente manera:
a. Los documentos se organizarán en estantes
debidamente clasificados y rotulados, con la enumeración, materia, Dirección,
Departamentos, Sección u Oficina Gestora.
b. Se ordenarán según el sistema numérico simple
y de ser necesario se realizará una alteración alfabética o de dígitos,
haciéndose constar el hecho en un acta que será firmada por el funcionario que
realizó la alteración y aprobada por el Archivista.
c. La descripción de la documentación se
realizará por medio de inventarios y registros, los cuales se dividirán en
series y sub series.
d. Los instrumentos descriptivos sólo pueden ser
consultados por el personal del Archivo Central y por personas previamente
autorizadas por el Archivista.
CAPÍTULO V
Acceso a la documentación
Artículo 22.—Se reconoce a los funcionarios
municipales y a los ciudadanos en general el derecho de acceso y consulta a los
documentos constitutivos del patrimonio documental de la Municipalidad, de
acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 23.—La Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos deberá establecer a cada una de las series que constituyen el
patrimonio documental si son de libre accesibilidad o si son restringidas, de
conformidad con la legislación vigente.
Artículo 24.—Horario de consulta. El horario de consulta
externa de los documentos en custodia del Archivo Central será de lunes a
viernes a partir de las 7:00 hasta las 15:45 horas.
Artículo 25.—Normas de Consulta. Toda persona que consulte
documentos o expedientes en el Archivo, debe de observar las normas:
a. Completar la boleta de préstamo de documentos.
b. Presentar documento de identificación, sea
cédula de identidad, pasaporte, cédula de residencia, carné de estudiante o
cualquier otro similar.
c. No doblar, arrugar, ensuciar, mojar, rayar,
calcar o escribir sobre los documentos.
d. No humedecer los dedos con saliva para pasar
las páginas.
e. No digitalizar los documentos con escáner o
cámara que posea luz incandescente.
f. Terminada la consulta, se entregará de
inmediato el documento o expediente al funcionario o funcionaria del Archivo
Central.
g. Mantenerse en silencio durante su permanencia
en el Archivo Central.
h. No se permitirá comer, beber o fumar dentro
del Archivo Central.
i. El equipo tecnológico prestado para realizar
la consulta deberá ser tratado adecuadamente, caso contrario, el usuario deberá
correr con los gastos de reparación.
j. Cualquier otra disposición administrativa que
sea adoptada por el Archivista, para ello deberá colocarse en un lugar visible
en las instalaciones del Archivo Central.
Artículo 26.—Control de usuarios. El
Archivo Central llevará el control de los usuarios de consulta, mediante la
utilización de una fórmula llamada Registro de Usuarios.
Artículo 27.—Los usuarios son responsables de la integridad de los
fondos documentales consultados, para ello el acceso a la documentación se
clasifica en:
a. Consulta
interna: Será ejercida por las funcionarias y funcionarios municipales,
como parte del desarrollo de sus funciones, quienes estarán facultados para
utilizar los documentos fuera de las instalaciones del Archivo Central, de
acuerdo con formalidades y controles administrativos establecidos por el
Archivo Central.
b. Consulta externa: Será ejercida por
todos los ciudadanos, para ello se deberá cumplir las formalidades y controles
administrativos establecidos por el Archivo Central y que no se trasladen los
documentos fuera del espacio de consultas. El archivista autorizará la salida
de documentos para ser reproducidos fuera de las instalaciones a expensas del
usuario, pero deberán mantenerse en todo momento bajo custodia de un
funcionario o funcionaria de esa Unidad.
El acceso a la documentación original queda
subordinado a que no se ponga en peligro su conservación, para ello el
Archivista establecerá los criterios técnicos para su consulta.
Artículo 28.—Préstamo de documentos a Departamentos del municipio.
Para el préstamo de documentos a las diferentes dependencias de la
Municipalidad, se llenará un formulario que contenga al menos la siguiente
información:
a. Consecutivo del formulario.
b. Nombre, apellidos y firma del solicitante.
c. Nombre de la dependencia solicitante y número
telefónico o extensión.
d. Fecha de la solicitud y fecha de entrega del
expediente.
e. Descripción del material o documentación
solicitada.
f. Número de folios y signatura del documento
solicitado.
g. Nombre, apellidos y firma del funcionario que
retira.
h. Nombre, apellidos y firma del funcionario del
Archivo Central que realiza el préstamo.
El Archivo Central tendrá un plazo máximo de
veinticuatro horas para que suministre a las dependencias la documentación
solicitada, salvo que existan circunstancias que justifiquen la imposibilidad
de otorgarla en ese tiempo.
El préstamo de documentos no excederá el plazo de ocho días hábiles,
con excepción de casos debidamente acreditados y autorizados por el Archivista,
entre ellos que hayan sido requeridos para la resolución de un asunto
administrativo o judicial.
Artículo 29.—Solicitud de devolución. Una vez vencido el tiempo
conferido para el préstamo de documentos o expedientes, el Archivista
solicitará por escrito su devolución en un plazo de veinticuatro horas. En caso
de que ese apercibimiento no sea acatado, el Archivo Central suspenderá el
préstamo de documentos y expedientes a la Dirección, Sección o Unidad hasta
tanto persista la situación, medida que no excluye la aplicación sanciones
conformes con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 30.—Los funcionarios o funcionarias que soliciten al Archivo
Central el préstamo de expedientes o documentos y dejen de laborar para la
Municipalidad o sean trasladados de Departamento, deberán devolverlos con cinco
días de antelación al suceso.
Artículo 31.—Obligación de revisar la documentación. Los
funcionarios o funcionarias del Archivo Central deben revisar los expedientes
devueltos, para constatar su estado, previo a entregar el comprobante de
devolución.
Artículo 32.—Solicitud de documentos por parte de otras
Instituciones. Las Instituciones que en el ejercicio de sus funciones
requieran expedientes o documentos del Archivo Central deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Poder Judicial: Remisión del
mandamiento suscrito por autoridad competente, en el que se externe la
necesidad de adquirir documentación custodiada por el Archivo Central.
El
Archivista trasladará, en el plazo otorgado en el mandamiento, copia
certificada de la documentación mediante oficio que hará mención al mandamiento
recibido e indicará:
1. Autoridad judicial que solicita.
2. Tipo de documento que se envía.
3. Número de folios que contiene.
4. Estado en que se entrega la documentación.
El Archivo Central
conservará una copia del documento remitido con el sello y firma de recibido.
b. Otras Instituciones Públicas: Se hará
previa solicitud por escrito dirigida al responsable del Archivo Central que
deberá indicar:
1. Nombre
y apellidos.
2. Puesto que desempeña.
3. Institución para la que trabaja.
4. Documentación que solicita.
5. Para que efectos solicita la documentación.
6. Números de teléfono para localizarlo.
7. El funcionario que retirará lo solicitado, en caso de que la
documentación sea retirada personalmente en el Archivo Central.
El Archivo Central hará entrega o remitirá,
según sea el caso, copia certificada de la documentación mediante oficio
suscrito por el Archivista y conservará una copia del documento con la firma de
recibido.
Artículo 33.—Retiro temporal de documentos. El Archivista podrá
temporalmente retirar de consulta los documentos originales que se encuentren
en las siguientes circunstancias:
a. Deteriorados
y que requieran migrarse a otra clase documental. Posteriormente, el Archivo
Central facilitará la copia reproducida.
b. En proceso de eliminación.
c. Traslado del Archivo Central al Archivo Nacional.
d. Cualquier otra operación técnica o de manteamiento al que se deban
someter, salvo que sean requeridos para la resolución de un asunto
administrativo o judicial.
Cada trimestre se publicara la lista de documentos que se encuentran
retirados temporalmente para consulta.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
Finales
Artículo 34.—El Concejo Municipal, la Alcaldía y el Archivo Central
promoverán exposiciones, conferencias y seminarios con el fin de acercar a la
ciudadanía a la historia del cantón de la provincia de Heredia.
Artículo
35.—Las personas que soliciten información del Archivo Central para realizar
trabajos de investigación novedosos y relevantes para el Municipio y el cantón,
deberán entregar un ejemplar para que sea incorporado al patrimonio documental
de la Municipalidad.
Artículo
36.—Las circunstancias no previstas en este Reglamento se resolverán mediante
el uso de normas supletorias aplicables a la materia antes reglamentada.
Publíquese
como Proyecto de Reglamento por primera vez en La Gaceta para consulta
por diez días hábiles ante terceros interesados.
Heredia, 19 de junio del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta.—1 vez.—O.C.
N° 57875.—Solicitud N° 37253.—(IN2015055121).
SUCURSAL
SANTA CRUZ
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Yo José Rafael Brenes González, cédula de identidad Nº 1-0277-0633, en
condición de Representante Legal de la sociedad Cañera Moralito S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-049660 y solicitante del Certificado de Depósito a Plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Santa Cruz, que se
detalla a continuación:
C.D.P MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
400-01-009-22851-4 ¢2.400.000,00 30-01-2015 30-07-2015
CUPÓN MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
400-01-009-22851-4 ¢77.832,00 30-01-2015 30-07-2015
Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 7.05 %.
Solicitó reposición de este documento por causa de extravío.
Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.
Santa
Cruz, 28 de agosto del 2015.—José Luis Fonseca M., Gerente.—(IN2015056144).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío XXX, robo
destrucción, deterioro otro. Correspondiente al título de: Bachiller en
Relaciones Internacionales. Grado académico: Bachillerato, registrado en el
libro de títulos bajo: tomo: 25, folio: 139, asiento: 2080, a nombre de: María
Fernanda Fallas Garita, con fecha: 3 de diciembre del 2009, cédula de
identidad: 4-0199-0203. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 27 de agosto del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin
Sánchez Hernández, Director.—Firma Ilegible, Coordinadora.—(IN2015056347).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Salvador Monge Fallas, costarricense, cédula: 1-0437-0196, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias, Extensión
Agrícola, de la Universidad de Reading, Londres, Gran Bretaña. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Sabanilla, 31 de agosto del 2015.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015056208).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora Narda Emma Campana Medina, pasaporte N° 3941777 ha presentado
para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título
arquitecta obtenido en la Universidad Ricardo Palma. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 12 de agosto del 2015.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 38360.—(IN2015055105).
El señor Jorge Miguel Bolaños Quesada, cédula de identidad N° 1-1168-0896,
ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con
el título de Licenciatura en Ingeniería de Sistemas Informáticos, obtenido en
la Universidad Latina de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 10 de agosto del 2015.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 38107.—(IN2015055110).
El señor Gabriel
Eduardo Lagos Rivera, cédula de residencia N° 134000182300 ha presentado para
el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de
Ingeniero Civil, obtenido en la Universidad Católica de Honduras “Nuestra
Señora Reina de La Paz”. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 11 de junio del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº
38368.—(IN2015055111).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por desconocerse, su residencia, y ubicación
habitual, se le comunica a la señora Marlyn Ortega Murillo, la resolución de
las diecisiete horas con veinte minutos del doce de mayo del dos mil quince,
dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la
Infancia mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de las personas menores de edad Ortega Rivas, y de
acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada
y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la
última publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar, para
recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la
oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender
notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere,
fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente
administrativo Nº OLSCA-00709-2014.—San Carlos, 31 julio del
2015.—Oficina Local.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000063.—(IN2015057866).
Por desconocerse, su residencia, y ubicación
habitual, se le comunica a la señora María Milagro Salas Méndez, la resolución de
las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil quince, dictada por la
oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la
cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a
favor de la persona menor de edad Edwuard Daniel y Adriana Cristina ambas Moya
Salas, y de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de
ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días
después de la última publicación de este edicto. Se le previene que deben
señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro
judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde
atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere,
fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—San Carlos, 31
de julio del 2015.—Oficina Local.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante
Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000063.—(IN2015057872).
Por desconocerse, su residencia, y ubicación
habitual, se le comunica a la señora Annia Arguedas Fonseca, la resolución de
las ocho horas y cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince,
dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la
Infancia mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de la persona menor de edad Karina Tatiana Arguedas
Fonseca y mediante la cual se ordenó su cuido provisional en familia sustituía,
y de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser
escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días
después de la última publicación de este edicto. Se le previene que deben
señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro
judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde
atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no
existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente
Administrativo Nº OLSCA-00535-2014.—San Carlos, 31 julio del 2015.—Oficina
Local.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000063.—(IN2015057873).
Por desconocerse, su residencia, y ubicación
habitual, se le comunica a la señora Aura Elena Oviedo la resolución de las
doce horas con cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil quince,
dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la
Infancia mediante la cual se ordenó el cuido privisional de la persona menor de
edad Ruth Junieth González Oviedo, en familia sustituía y de acuerdo al
principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte
pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la última
publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar, para recibir
notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina
local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con
la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o
inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de haber sido dictadas. Expediente Administrativo Nº
OLSCA-00264-2014.—San Carlos, 31 de julio del 2015.—Oficina Local.—Lic. Ernesto
Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000063.—(IN2015057876).
Expediente administrativo OLSCA-00055-2015. Por
desconocerse, su
residencia, y ubicación habitual, se le comunica los señores Juan José
Escalante Isaguirre y Primitilia Guillén Beltrán, la resolución de las nueve
horas y cincuenta minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, dictada
por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia
mediante la cual se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad
Yuri Del Rosario Escalante Guillen en familia sustituía y de acuerdo al
principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien
tenga, dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este
edicto. Se le previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección
exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o
medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el
medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido
dictadas.—San Carlos, 31 de julio del 2015.—Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 150000063.—(IN2015057881).
A Jacob Puister, se le comunica la resolución de
las catorce horas del dieciocho de junio del año dos mil quince en virtud de la
cual se resuelve Cuido Provisional en familia sustituía a favor de las personas
menores de edad: Nayuribe Jahel y Yecob Isaac ambos Puister Grijalba, en el
hogar de la señora: Margarita Valverde Cerdas. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. N° OLPA-00077-2015.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez,
Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 150000063.—(IN2015057883).
Expediente administrativo OLSCA-00095-2014. Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le
comunica al señor Isabel Alonso Benavides González, la resolución de las trece
horas del ocho de julio del dos mil quince, dictada por la oficina local de San
Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se ordenó el
internamiento de la persona menor de edad Fabiola Melissa Benavides Morales en
el Hospital Psiquiátrico y de acuerdo al principio de defensa se le concede
audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del
plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le
previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro
del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio
electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio
señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido
dictadas.—San Carlos, 31 de julio del 2015.—Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 150000063.—(IN2015057885).
Expediente administrativo OLSCA-00592-2014. Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le
comunica al señor Gerald Varbas Mejías, la resolución de las diez horas del
primero de junio del dos mil quince, dictada por la oficina local de San Carlos
del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se ordenó el cuido
provisional de la persona menor de edad Briana Michelle Vargas González en
familia sustituía, y de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia
a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de
tres días después de la última publicación de este edicto. Se le previene que
deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del
perímetro, judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico
donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no
existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—San Carlos,
31 de julio del 2015.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 150000063.—(IN2015057891).
D.E N° 1041-379-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 11 horas del 16 de julio 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de
Servicios Múltiples de la Península de Nicoya R.L. (COOPEPENIN R.L.), cédula
jurídica 3-004-045738, originalmente inscrita mediante resolución 379 del 1° de abril de 1976 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social por haber rendido la Comisión Liquidadora designada al efecto el informe
final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos
88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia
del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. i.—1 vez.—O. C. N° 35813.—Solicitud N°
38680.—(IN2015055143).
D.E. N°
1102-1174-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas
del 23 de julio de 2015. Declárese liquidado el Consorcio Cooperativo de
Productores de Palma de Aceite del Pacífico Central, R.L. (COOPALPAC R.L.)
originalmente inscrito mediante resolución C 1174 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto el informe final de liquidación
y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra
bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto.
Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. i.—1 vez.—O. C. N° 35815.—Solicitud N°
38677.—(IN2015055145).
D.E. N° 1098-1194-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 9 horas del 23 de julio de 2015. Declárese
liquidada la Cooperativa de Productoras y Productores Agrícolas y de
Comercialización de Bajo Caliente de Arancibia R.L. (COOPEDOSRIOS, R.L.)
originalmente inscrita mediante resolución C-1194 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto el informe final de
liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra
bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto.
Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. i.—1 vez.—O. C. N° 35816.—Solicitud N°
38674.—(IN2015055146).
D.E. N°
1097-142-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8 horas del
23 de julio de 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de
los Empleados del Ministerio de Planificación y Política Económica R.L.
(COOFIPLAN, R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-142 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora designada al efecto el
informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo
a. i.—1 vez.—O. C. N° 35817.—Solicitud N° 38671.—(IN2015055148).
D.E. N° 1099-1353-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 10 horas del 23 de julio de 2015. Declárese
liquidada la Cooperativa de Abastecimiento de Heredia R.L. (COOPEAYUDA R.L.),
originalmente inscrita mediante resolución C-1353 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por haber
rendido la Comisión Liquidadora designada al efecto el informe final de
liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su
cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a.
i.—1 vez.—O.C. N° 35819.—Solicitud N° 38669.—(IN2015055151).
INFORMA
CONTRATO DE USO COMPARTIDO
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace
saber que las empresas Cable Brus S. A. y el Instituto Costarricense de
Electricidad, han firmado un Contrato de Uso y Acceso Compartido de la Postería
para Redes de Telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido en
el expediente STT-INT-01818-2015 disponible en las oficinas de la SUTEL
ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo
horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De
conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de
Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten
sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 8 de setiembre 2015.—Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-1663-15.—Solicitud N°
39855.—(IN2015058547).
EDICTO
La SUTEL hace saber que de conformidad con el
expediente N° I0126-STT-AUT-01106-2015 y en cumplimiento del artículo 42 del
Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución N°
RCS-151-2015 que otorga título habilitante a Itellum Comunicaciones Costa Rica
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-692877. 1) Servicios autorizados: Telefonía IP
y Transferencia de Datos bajo la modalidad de Acceso a Internet por medio de
enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de “uso libre”. 2) Plazo de
vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas
Geográficas: el servicio de Telefonía IP será prestado en todo el territorio
nacional y el servicio de Transferencia de Datos bajo la modalidad de Acceso a
Internet por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de “uso
libre” en los cantones de Curridabat, San José y Montes de Oca de la provincia
de San José y los cantones de Cartago y La Unión de la provincia de Cartago. 4)
Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-151-2015.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.—1 vez.—O. C. N°
OC-1663-15.—Solicitud N° 39854.—(IN2015058585).
La Municipalidad de
Desamparados comunica que mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 48-2015
celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 11 de agosto de 2015,
se aprobaron las siguientes tasas trimestrales y precios, los cuales entran a
regir treinta días después de la presente publicación, de conformidad con el
artículo 74 del Código Municipal:
1. Nueva tasa trimestral por el servicio de
recolección de basura:
(Montos expresados en colones costarricenses) |
|
Categoría doméstica |
7.686 |
Categoría mixta |
15.371 |
Categoría comercial 1 |
19.214 |
Categoría comercial 2 |
38.428 |
Categoría comercial 3 |
76.855 |
Categoría comercial 4 |
115.283 |
Categoría comercial 5 |
153.710 |
Institucional 1 |
11.528 |
Institucional 2 |
76.855 |
Institucional 3 |
845.405 |
2. Nueva tasa trimestral por el servicio de
mantenimiento de parques y obras de ornato: ȼ2.005 (dos mil cinco colones
exactos).
3. Nueva tasa trimestral por el servicio de
alcantarillado pluvial: ȼ2.411 (dos mil cuatrocientos once colones
exactos).
4. Nueva tasa trimestral por el servicio de aseo
de vías y sitios públicos: ȼ1.162 (mil ciento sesenta y dos colones
exactos) para la categoría central y ¢465 (cuatrocientos sesenta y cinco
colones) para la categoría periférica.
5. Nuevos precios por el servicio de
mantenimiento en el Cementerio Central:
(Montos expresados en colones costarricenses) |
|
Precio
trimestralmente por nicho |
2.327 |
Precio
trimestralmente por un derecho de 4 nichos |
9.309 |
Precio
trimestralmente por un derecho de 6 nichos |
13.963 |
Precio anual
por un derecho de 4 nichos |
37.235 |
Precio anual
por un derecho de 6 nichos |
55.853 |
Desamparados, 27 de agosto del 2015.—Mario Vindas
Navarro, Coordinador Secretaría Municipal.—1 vez.—(IN2015057892).
DEPARTAMENTO DE CATASTRO Y AVALÚOS
Para conocimiento de los administrados esta Municipalidad informa, que
durante el año 2014, el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda emitió las siguientes directrices, las cuales están a disposición del
público en general en las oficinas de la municipalidad, Departamento de Censo
Catastro y Avalúos o en la página Web del Ministerio de Hacienda.
Directriz-ONT- N° 01-2014 de fecha 2 de abril del 2014, referente a
Modificación Integral de la Disposición General N° 005-2000 y actualizaciones
del “Procedimiento Integrado de Registro de las Declaraciones de Bienes
Inmuebles presentadas por los sujetos pasivos su aceptación administrativa y la
rectificación por parte interesada”.
Directriz-ONT- N°
02-2014 de fecha 30 de abril del 2014, referente a aclaración del punto 3 de la
Directriz N° 002-2007 en relación al tratamiento de los Bienes Inmuebles con
título de propiedad destinados a nichos de cementerio.
Directriz-ONT- N°
03-2014 de fecha 06 de agosto del 2014, referente a Addendum a la
Directriz-ONT-01-2014 sobre Modificación Integral de la Disposición General N°
005-2000 y actualizaciones del “Procedimiento integrado de Registro de las
declaraciones de Bienes Inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su
aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada”.
Directriz-ONT- N°
04-2014 de fecha 17 de diciembre 2014, referente Modificación Integral de la
Directriz DONT-03-2000, sobre “Procedimiento Técnico y Administrativo para la
realización de un Proceso de Valoración de Bienes Inmuebles en las Municipalidades”.
Lic. Sahid Salazar Castro, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2015057636).
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N°
30-15, celebrada el día 27 de julio de 2015, Artículo 3°, por unanimidad y con
carácter firme aprobó:
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
OFICINA DE
VALORACIÓN
ADHESIÓN AL MANUAL
DE VALORES BASE UNITARIOS POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA 2015
La Administración Tributaria de conformidad con lo que disponen los
artículos 3 y 12 de la Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus
reformas, la Sentencia 1073-2012 del Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de
marzo de 2011, le confiere la potestad a los alcaldes (as) municipales:
La Municipalidad
de Goicoechea, se adhiere al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva 2015, publicado en el Alcance N° 19 a La Gaceta N° 57, del
23 de marzo 2015, los respectivos métodos de depreciación según tipología
constructiva, las tablas de depreciación, construcciones realizadas por Ross
Heidecke vigente para todo el territorio nacional.
Aplicar el programa de valoración por el O.N.T., para guiar, fiscalizar,
dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.
Goicoechea, 28 de julio del 2015.—Lic. Sahid Salazar Castro, Director
Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2015057637).
COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, conforme
a lo acordado en sesión extraordinaria realizada el 07 de setiembre de 2015,
convoca a todos los miembros activos de este Colegio a la asamblea general
extraordinaria que se celebrará el 01 de octubre del 2015, a las 18 horas en
primera convocatoria en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:
1. Modificación
del Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
2. Declarar
en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.
El texto propuesto para modificación del Código
Electoral está disponible en la página web: www.colfar.com.—Dr.
Édgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga,
Secretaria.—(IN2015058474). 2 v.
2.
ASOCIACIÓN LEGIÓN
AMERICANA
PUESTO DIEZ COSTA RICA
Convocatoria asamblea anual día 7 de octubre del 2015, lugar Casa
España, hora: 11:00 horas primera convocatoria, 12:00 horas segunda
convocatoria. Asuntos a tratar: 1- Presentación del presidente, 2- Reporte de
tesorería y del fiscal, 4- Aprobación de actas 5- Elección junta directiva para
el periodo 2015-2016.—San José, 29 de agosto del 2015.—Kenneth J. Johnson,
Presidente.—Matthew Lopes, Secretario.—1 vez.—(IN2015058670).
TROPICAL GREENS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios a asamblea general extraordinaria a celebrarse
el día 16 de octubre del 2015, en el domicilio de la empresa en Horquetas de
Sarapiquí, frente al Colegio Ambientalista, en primera convocatoria a las 16:30
horas y en segunda convocatoria a las 17:30 horas del mismo día, con cualquier número
de socios presentes. Primer punto: Modificación de la cláusula décima de los
estatutos referente a la administración. Segundo punto: Varios.
Wilmar López Prendas, Presidente.—1 vez.—(IN2015058756).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber por medio de diligencias
incoadas ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, por la suscrita Licda.
Miriam Elena Arbizú Martínez, carne 23121, solicitud de Reposición de título de
Abogada por perdida, dejo ver que con relación a los archivos del respectivo
Colegio, me encuentra inscrita, con capacidad para ejercer la profesión en todo
el país, al tomo cincuenta y seis, folio veintitrés mil ciento veintiuno,
incorporada desde el diecinueve de agosto del dos mil trece, además con vista
en los archivos del Colegio de Abogados la suscrita no se encuentra suspendida
ni sancionada disciplinariamente, para efectos de seguridad existen secuencias
de constancias número sesenta y ocho mil ciento noventa y nueve.—San José, 28
de agosto del 2015.—Licda. Miriam Elena Arbizú Martínez,
Notaria.—(IN2015055169).
DAYSTAR PROPERTIES
MANAGEMENT S. A.
Daystar Properties Management S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil treinta y cinco, en calidad de
administrador del Condominio Vertical Residencial -Bahía Azul, cédula
de persona jurídica número: tres- ciento nueve- cuatrocientos cincuenta y dos
mil noventa y cuatro, solicita ante el Registro Público, la reposición del
libro de Actas de Asamblea de Condominio del citado condominio el cual fue
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Patrick Vincent Hundley, apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Daystar Properties Management S. A.—Patrick
Vincent Hundley, Apoderado Generalísimo.—(IN2015055298).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha
presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Bachillerato en
Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el 26 de noviembre de
1990, anotado V16-4504 registrado en el CONESUP en el tomo II, folio 377, Nº
6429; Licenciatura en Medicina emitido por esta casa de estudios el 14 de abril
de 1993, anotado II-V9-2803 registrado en el CONESUP en el tomo III, folio 293,
Nº 8908; Doctora en Medicina emitido por esta casa de estudios el 03 de enero
de 1994, anotado III-V3-775 registrado en el CONESUP en el tomo III, folio 298,
Nº 9015. A nombre de Sandra Anouk Coromoto Cova, con pasaporte Holandés Nº
NS4DL9PJ4. Se solicita las reposiciones por haberse extraviado los originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas
dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario
Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 27 de agosto
del 2015.—Dennis Eduardo Bolaños Barrientos, Registrador.—(IN2015055450).
Yo, Ana Lorena Rojas Araya, Abogada y Notaría, cédula dos-cuatrocientos
diecinueve-novecientos cincuenta y seis, carne 6630, vecina de Heredia,
Mercedes Norte, del cementerio cien metros noroeste, comunico que extravié mi
título de abogada. En virtud de lo anterior me encuentro realizando el trámite
de reposición del título mencionado ante el Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica.—San José, 1° de septiembre dos mil quince.—Licda. Ana Lorena Rojas
Araya.—(IN2015055973).
HOTEL PUNTA LEONA S. A. HOY
REAL DE
PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, Real de Punta Leona S. A. (Antes Hotel Punta S. A.), hace saber a
quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción
referida Nº 109 de la serie E a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-032453-32, endosada a Walter Arce Ulate; con
cédula de identidad número 1-578-089, cualquier persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.
Real de Punta Leona S. A.—Eugenio Gordienko Orlich, Apoderado
Generalísimo.—(IN2015055987).
QUI QUIN S. A.
El señor Normand
Bastien, de nacionalidad estadounidense, portador de cédula de pasaporte
JX706801 representante legal de Qui Quin S. A., con número de cédula jurídica
3-101-143842, comunica el extravío del cheque de Gerencia del Banco de Costa
Rica número 116952 por un monto de $162.650,00 a favor del señor Manuel León
Aguilar.—Allan Medina Rodríguez, Firma Responsable.—(IN2015055944).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
LA CUEVA S. A.
Por este medio se hace constar que el señor
Agüero Fernández Rodolfo, de nacionalidad costarricense, mayor, casado portador
de la cédula número 502600155, es dueño de las acciones número 448 y quiere
hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera.
Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas
representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por
habérsele extraviado al propietario de la acción N° 448 y que se registra a su nombre
que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a
partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael ángel Alfaro
Vargas, Representante Legal.—(IN2015057267).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
VILLA ROMA
Yo, Carlos Alberto Morales Retana, mayor,
divorciado, vecino de la Provincia de Heredia, Mercedes Norte, Urbanización
Corayco, casa tres-A, Médico Veterinario portador de la cédula de identidad
número 1-0437-0915, en condición de propietario de la Filial uno: matricula de
folio real número 6-38529-000, filial tres: matrícula de folio real número
6-38531-000, filial cuatro: matrícula de folio real número 6-38532-000 y
representante legal de Riscos de Atenas THCFL S. A., cédula jurídica
3-101-380284, propietaria de la filial dos: con matrícula de folio real número
6-38530-000, todas del Partido de Puntarenas y que forman parte del Condominio
Horizontal Residencial Villa Roma, con cédula jurídica 3-109-357145, finca
Matriz del Partido de Puntarenas número 6-1847-M-000; de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicito al
Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional la reposición de los
libros legales de Caja N° uno, Actas de Asamblea de Propietarios N° uno y de
Junta Directiva N° uno del Condominio Horizontal Residencial Villa Roma, cédula
jurídica 3-109-357145, inscrito al folio real 6-1847-M-000, por haberse
extraviado los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional.
Publicar tres veces en el diario oficial La Gaceta, y una vez en un
diario de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2015.—Carlos Alberto
Morales Retana.—(IN2015056380).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, en la ciudad de San José,
San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier; cincuenta metros al sur,
en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las diecisiete horas
cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil quince, se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Grupo Elemar S. A., mediante la cual se acuerda disminuir
el capital social modificándose los estatutos sociales, específicamente la
cláusula quinta del capital social. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—(IN2015056685).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
J.I. JARALES
INVESTMENTS S. A.
Por escritura número noventa y dos-dos, otorgada ante esta notaría a las
ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil quince, se protocolizó solicitud
de reposición de libros por extravío de la sociedad de esta plaza J.I. Jarales
Investments S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y
nueve mil-cuatrocientos quince, en la cual, en lo que interesa, el secretario
de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo de dicha sociedad,
solicita dicha reposición.—San José, veintinueve de mayo del dos mil
quince.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2015034820).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Dirección Ejecutiva
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos comunica que la Junta
Directiva General, por medio del acuerdo Nº 48 de la sesión Nº 25-14/15-G.O. de
fecha 7 de julio del 2015 y de conformidad con lo que establece el inciso c)
del artículo 15 del Reglamento Interior General, procedió a inhabilitar por
morosidad a los siguientes profesionales.
Dicha inhabilitación rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Igualmente se advierte a los
profesionales señalados en la lista, que hayan pagado su colegiatura anual en
fechas anteriores a esta publicación, deberán dirigirse a las oficinas
administrativas del C.F.I.A. a efectos de normalizar su situación.—Ing. Ólman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 517-2015.—Solicitud Nº
37616.—(IN2015055059).
BELLEZAS CELESTES DEL TENORIO S.
A.
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del 13 de agosto
del 2015, los señores Fabio Humberto Cedeño González y Norman Gerardo Salas
Rodríguez como representantes de la compañía Bellezas Celestes del Tenorio
S.A., solicitan al Registro Público la reposición de los libros de actas de
Asambleas de Socios, Consejo de Administración y Registro de Accionistas número
uno, en razón que los mismos se extraviaron. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco
Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39073.—(IN2015055128).
SOLUCIONES
TROPICALES EAD S. A.
En escritura otorgada ante el notario Carlos Guardia Gutiérrez, a las
quince horas del primero de septiembre del presente año, se solicita la
reposición de libros de la sociedad Soluciones Tropicales EAD S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco ocho nueve nueve cuatro cero.—San José, 1 de
setiembre del 2015.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015057695).
TELEMÉDICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Alberto Baldioceda Chamorro, mayor de edad, casado una vez,
empresario, cédula de identidad N° 1-0500-0483, vecino de San José, San Antonio
de Coronado, urbanización La Coralia, casa N° 605, en mi capacidad como
presidente de la junta directiva de Telemédicos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-395982, con domicilio social en San
José, Barrio Dent, 200 metros oeste de Taco Bell, de conformidad con el
artículo N° 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, aviso por única vez que por motivo de
extravío del tomo N° 1 del libro social de Registro de Accionistas de la
sociedad que aquí represento, se procederá a reponer el libro correspondiente
en su tomo N° 2. Es todo.—San José, 7 de setiembre de 2015.—José Alberto
Baldioceda Chamorro, Presidente.—1 vez.—(IN2015057723).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, en la ciudad de San José,
San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier; cincuenta metros al sur,
en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las diecinueve horas del
día ocho de julio del dos mil quince, se procedió a protocolizar el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Data
Dinámica S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social
modificándose los estatutos sociales, específicamente la cláusula quinta del
capital social. Publíquese por tres veces consecutivas.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy,
Notaria.—(IN2015056688).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José,
San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier; cincuenta metros al sur,
en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las dieciocho horas treinta
minutos del día ocho de julio del dos mil quince, se procedió a protocolizar el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Financial It Services S. A., mediante la cual se acuerda
disminuir el capital social modificándose los estatutos sociales,
específicamente la cláusula quinta del capital social. Publíquese por tres
veces consecutivas.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—(IN2015056690).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada por mí a las ocho horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados
por la sociedad con domicilio en San José, Santiago JRJ Limitada, en los
que se reforman las cláusulas primera y tercera de los estatutos.—San José, 22
de mayo del 2015.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
33349.—(IN2015036535).
Por
escritura 268, del folio 111 f, del tomo 5, de la notaria Atalia Miranda
Castillo, la sociedad Refrisurere S. A., cédula jurídica N°
3-101-601344, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Se
conoce renuncia del tesorero: Rafael Estrada Rivera y se nombra en su lugar a
Yahania Martínez Meza.—Limón, Centro, 25 de agosto de 2015.—Lic. Atalia Miranda
Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015055645).
Por
escritura número doscientos veintitrés-siete, otorgada en Heredia, a las
dieciocho horas del veintisiete de agosto del dos mil quince, el presidente
Rodrigo Bosco Sequeira Carazo en asamblea general extraordinaria Importadora
y Comercializadora La Sabana Real S. A., con cédula jurídica tres ciento
uno doscientos noventa y nueve mil cero noventa y nueve, para cambio de junta
directiva. Es todo.—Heredia, veintiocho de agosto del dos mil quince.—Licda.
Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2015055660).
Por
escritura pública 200-18, otorgada ante mi Notaría a las 12:00 horas del 27 de
agosto del 2015, se protocolizó acuerdos de Corporación GYM Río Fitness
Fernández y Coto S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de
Estatutos, y se nombra por resto del plazo social, secretario, tesorero y
fiscal.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Ricardo Villalobos González,
Notario.—1 vez.—(IN2015055665).
Por
escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, los señores Michael
Andrés Motaño Rosero y Michael Andrés Motaño Rosero, constituyen la sociedad
denominada Grupo Asesor Jireh S.C. Capital social totalmente suscrito y
pagado por los socios.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. José Antonio
Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2015055666).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:30 horas del 24 de agosto, se
constituyó la sociedad High end Concept Hec Sociedad Anónima. Capital
social: Un millón de colones.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Rosa María
Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2015055678).
En mi
Notaría, en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y veinticinco
oeste, protocolicé en escritura número cuatrocientos nueve de las ocho horas
del veintinueve de agosto del dos mil quince, el acta número dos de asamblea
general extraordinaria de socios de Transportes Marsol Solórzano del
Pacífico Sociedad Anónima, de las nueve horas del veintidós de agosto del
dos mil quince. Se acordó disolver la sociedad. Se emplaza a los interesados
para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Teléfono-fax dos seis seis nueve cero ocho cinco cero.—Lic. Ester
Solano Jeréz, Notaria.—1 vez.—(IN2015055679).
Por
escritura número cuarenta y dos, otorgada a las dieciocho horas del 26 de
agosto de 2015, se constituyó la compañía Central de Repuestos Romazu
Sociedad Anónima. Capital social: Tres mil dólares exactos, moneda de los
Estados Unidos de América; plazo social noventa y nueve años.—San José, 27 de
agosto de 2015.—Lic. Humberto Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015055688).
Por
escrituras número: Ciento treinta visible en el tomo veintinueve y diecisiete
visible en el tomo treinta y uno, ambas otorgadas ante el suscrito notario, se
protocoliza principal y adicional de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa: Zapatería La Corona S. A. en la que se
modifican las cláusulas primera, quinta, y se nombra nuevo presidente y
secretario. Es todo.—San José, agosto veintidós de dos mil quince.—Lic.
Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015055689).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CCE-La Ribera Sociedad
Anónima.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Jeannina Saborío Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—CE2015002692.—(IN2015055696).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos
Avante Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Orlando
Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2015002693.—(IN2015055697).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 03 minutos del 24 de marzo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Denali Connection
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic.
Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—CE2015002694.—(IN2015055698).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-713-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a
las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil
quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la
investigación de la presunta comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el
señor Alberto Gerardo González Campos, portador de la cédula de identidad
número 204270368.
Resultando:
Mediante
Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-165-06-14 de fecha 10 de julio del
2014, los Oficiales de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Alberto
Gerardo González Campos, portador de la cédula de identidad número 204270368,
de:
Cantidad |
Clase |
Descripción de
mercancía |
25 |
Unidades |
Protectores para pantallas
de teléfonos celulares |
30 |
Unidades |
Carátulas para celular |
613 |
Unidades |
Estuches para celular |
47 |
Unidades |
Cargadores para celular |
02 |
Pares |
Tenis marca Adidas |
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país
mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control
e inspección realizada en la vía pública, Puesto de Control Km. 35, provincia
de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
2°—Que
mediante documento recibido el 8 de agosto del 2014, al que se le asigno en
número de consecutivo interno 2381 y la gestión 2820 presentada el 19 de
setiembre, la cual contiene los datos correctos, el señor Alberto Gerardo
González Campos, portador de la cédula de identidad número 204270368, solicitó
el pago de los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01 y 06).
3°—Mediante
resolución RES-APC-DN-443-2014, de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos
del día veintidós de setiembre del dos mil catorce, se le autoriza al señor
Alberto Gerardo González Campos, portador de la cédula de identidad número
204270368, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada
mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-165-06-14 de fecha 10 de julio
del 2014, de los Oficiales de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública y
se le previene del posible inicio de un Procedimiento Sancionatorio en su
contra. (Ver folios del 010 al 015).
4°—En
fecha 02 de octubre del 2014, el señor Alberto Gerardo González Campos,
portador de la cédula de identidad número 204270368, efectúa la nacionalización
de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante
DUA) número 007-2014-021694, en la cual declara que el valor aduanero de la
mercancía de marras asciende a $1.305.80 (mil trescientos cinco dólares con
ochenta centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización
de dicha mercancía asciende a $245.61 (doscientos cuarenta y cinco dólares con
sesenta y un centavos). (Folio 020).
5°—En
el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión
de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04
de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas,
así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa
que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con
competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los
elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este,
le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final
positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es
función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en
donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado
que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala
que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad
aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del
plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que
según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto
de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del señor Alberto Gerardo González Campos, portador de la
cédula de identidad número 204270368, por presuntamente ingresar y transportar
en territorio nacional, la mercancía descrita en el resultando primero de la
presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que
el señor Alberto Gerardo González Campos, portador de la cédula de identidad
número 204270368, supuestamente causara una vulneración al fisco de $245.61
(doscientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y un centavos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-165-06-14 de fecha 10 de julio
del 2014, de los Oficiales de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública,
pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor
Alberto Gerardo González Campos, portador de la cédula de identidad número
204270368, de:
Cantidad |
Clase |
Descripción de
mercancía |
25 |
Unidades |
Protectores para pantallas
de teléfonos celulares |
30 |
Unidades |
Carátulas para celular |
613 |
Unidades |
Estuches para celular |
47 |
Unidades |
Cargadores para celular |
02 |
Pares |
Tenis marca Adidas |
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Puesto
de Control Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
Posteriormente
y producto de la intervención oportuna de los Oficiales de la Policía del
Ministerio de Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que el señor
Alberto Gerardo González Campos, portador de la cédula de identidad número
204270368, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana
para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).
En
virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo
siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías
y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los
lugares y en los horarios habilitados,
debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las
medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º.-Alcance territorial. El
territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el
Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles
aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial,
de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las
mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán
sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida de
personas, mercancías, vehículos y unidades
de transporte. El ingreso, el
arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte
del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los
horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez
cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá
procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de
personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero,
deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose
del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción
podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o
en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra
cusa debidamente justificada.
Todo
vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su
tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la
autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria,
tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una
vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción
tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque
con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas
situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el
numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere
los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede
administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar
aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse
probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el
señor Alberto Gerardo González Campos, portador de la cédula de identidad
número 204270368, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo
ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal,
pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no
fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de
los Oficiales de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública, que proceden
con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para
que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de
la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria
aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas
que a la letra indica:
“Artículo 211.- Contrabando.
“Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen
o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o
reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor
origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la
supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir y
transportar en territorio nacional una mercancía, que no se sometió al
ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la
autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Alberto Gerardo González
Campos, portador de la cédula de identidad número 204270368. Omisión que
violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico
aduanero, toda vez que el señor Alberto Gerardo González Campos, portador de la
cédula de identidad número 204270368, tenía la obligación de presentar la
mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la
especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos
de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con
la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria
aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías
que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya
indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como
posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual,
de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero
asciende a $1.305.80 (mil trescientos cinco dólares con ochenta centavos), que
de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2,
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 10 de
julio del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.00
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢711.661.00 (setecientos once
mil seiscientos sesenta y un colones con 00/100).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento,
es dar oportunidad procesal al señor Alberto Gerardo González Campos, portador
de la cédula de identidad número 204270368, para que en un plazo de CINCO DIAS
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto:
En uso de las facultades que la Ley General de
Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar
Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Alberto Gerardo
González Campos, portador de la cédula de identidad número 204270368, tendiente
a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida
en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $1.305.80 (mil trescientos cinco dólares con ochenta
centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de
cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea
el 10 de julio del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de
¢545.00 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢711.661.00 (setecientos
once mil seiscientos sesenta y un colones con 00/100), por la eventual
introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al
ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo
una vulneración del régimen jurídico aduanero. SEGUNDO: Que lo procedente, de
conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal al señor Alberto Gerardo González Campos, portador de la cédula de
identidad número 204270368, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. TERCERO: El expediente administrativo N°
APC-DN-307-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura,
consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se
le previene al señor Alberto Gerardo González Campos, portador de la cédula de
identidad número 204270368, que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el
apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso
de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se
omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale
medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo
contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá
comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en
el medio señalado. Notifíquese la presente resolución al señor Alberto Gerardo
González Campos, portador de la cédula de identidad número 204270368, en la
dirección indicada en el folio 08, sea, Alajuela Centro.
Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C.
N° 3400024313.—Solicitud N° 37285.—(IN2015055118).
RES-APC-G-691-2015.—Aduana de Paso Canoas,
Corredores, Puntarenas, a las trece horas con treinta minutos del catorce de
julio del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio
tendiente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción
Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, contra la señora María de los Ángeles Velásquez Méndez, portadora de
la cédula de residencia número 155811382521.
Resultando:
Mediante
Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-807-14 de fecha 14 de octubre del 2014,
los Oficiales de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, a la señora
María de los Ángeles Velásquez Méndez, portadora de la cédula de residencia
número 155811382521, de:
Cantidad |
Clase |
Descripción de
mercancía |
01 |
Unidades |
Parlante marca Sony modelo
XS N 6940 500W |
01 |
Unidades |
Parlante marca Sony modelo
XS N 6950 600W |
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país
mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control
e inspección realizada en la vía pública, en el Puesto de km. 35, provincia de
Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
2°—Que
mediante documento recibido el 10 de noviembre del 2014, al que se le asigno en
número de consecutivo interno 3408, la señora María de los Ángeles Velásquez
Méndez, portadora de la cédula de residencia número 155811382521, solicitó el
pago de los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).
3°—Mediante
resolución RES-APC-DN-586-2014, de las ocho horas con treinta y cinco minutos
del día once de noviembre del dos mil catorce, se le autoriza a la señora María
de los Ángeles Velásquez Méndez, portadora de la cédula de residencia número
155811382521, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía
decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-807-14 de fecha 14
de octubre del 2014, de los Oficiales de la Policía del Ministerio de Seguridad
Pública y se le previene del posible inicio de un Procedimiento Sancionatorio
en su contra. (Ver folios del 09 al 013).
4°—En
fecha 24 de noviembre del 2014, la señora María de los Ángeles Velásquez
Méndez, portadora de la cédula de residencia número 155811382521, efectúa la
nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero
(en adelante DUA) número 007-2014-025770, en la cual declara que el valor
aduanero de la mercancía de marras asciende a $128.80 (ciento veintiocho
dólares con ochenta centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de
nacionalización de dicha mercancía asciende a $31.48 (treinta y un dólares con
cuarenta y ocho centavos). (Folio 018).
5°—En
el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el
Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del
Decreto N° 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura
para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y
Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución
que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General
de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de
infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del
régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el
artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa,
por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento
administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión
de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar
ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a
determinar la presunta responsabilidad de la señora María de los Ángeles
Velásquez Méndez, portadora de la cédula de residencia número 155811382521, por
presuntamente ingresar y transportar en territorio nacional, la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al
ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad
correspondiente, omisión que originó que la señora María de los Ángeles
Velásquez Méndez, portadora de la cédula de residencia número 155811382521,
supuestamente causara una vulneración al fisco de $31.48 (treinta y un dólares
con cuarenta y ocho centavos).
V.—Análisis de
tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
PFS-807-14 de fecha 14 de octubre del 2014, los Oficiales de la Policía del
Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas,
el decomiso, preventivo, a la señora María de los Ángeles Velásquez Méndez,
portadora de la cédula de residencia número 155811382521, de:
Cantidad |
Clase |
Descripción de
mercancía |
01 |
Unidades |
Parlante marca Sony modelo
XS N 6940 500W |
01 |
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Parlante marca Sony modelo
XS N 6950 600W |
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, en el
Puesto de Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
Posteriormente
y producto de la intervención oportuna de los Oficiales de la Policía del
Ministerio de Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que la señora
María de los Ángeles Velásquez Méndez, portadora de la cédula de residencia
número 155811382521, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta
Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).
En
virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo
siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías
y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los
lugares y en los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º.-Alcance territorial. El
territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el
Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles
aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial,
de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las
mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán
sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida de
personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el
arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte
del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los
horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción
legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o
desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas:
“ingreso y salida de personas,
mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de
transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad
aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta
calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero
que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su
asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica
ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y
será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor
aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o
su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en
principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de
Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos,
en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo
de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los
hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por la señora María
de los Ángeles Velásquez Méndez, portadora de la cédula de residencia número
155811382521, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser
constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero
aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue
presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los
Oficiales de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública, que proceden con
el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le
autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la
cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria
aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo
que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría
corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas que a la letra
indica:
“Artículo 211.- Contrabando.
“Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen
o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o
reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor
origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría
cometiendo, de probarse, al introducir y transportar en territorio nacional una
mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte
de la señora María de los Ángeles Velásquez Méndez, portadora de la cédula de
residencia número 155811382521. Omisión que violaría el control aduanero y con
ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que la señora María
de los Ángeles Velásquez Méndez, portadora de la cédula de residencia número
155811382521, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al
ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse;
aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de
contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este
tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera,
aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que
ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y
de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de
demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $128.80 (ciento veintiocho dólares con ochenta centavos),
que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2,
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 14 de
octubre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.49
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢70.259.11 (setenta mil
doscientos cincuenta y nueve colones con 11/100).
Que lo
procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de
Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal a la señora María de los Ángeles Velásquez Méndez, portadora
de la cédula de residencia número 155811382521, para que en un plazo de CINCO
DIAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto:
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su
Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y
disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar procedimiento
administrativo sancionatorio contra la señora María de los Ángeles Velásquez
Méndez, portadora de la cédula de residencia número 155811382521, tendiente a
investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida
en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $128.80 (ciento veintiocho dólares con ochenta centavos),
que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 14 de
octubre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.49
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢70.259.11 (setenta mil
doscientos cincuenta y nueve colones con 11/100), por la eventual introducción
a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del
control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración
del régimen jurídico aduanero. SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad con
los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación
con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal a la
señora María de los Ángeles Velásquez Méndez, portadora de la cédula de
residencia número 155811382521, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. TERCERO: El expediente administrativo No.
APC-DN-485-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura,
consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se
le previene a la señora María de los Ángeles Velásquez Méndez, portadora de la
cédula de residencia número 155811382521, que debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo
el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser
impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las
futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo
transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la
que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que
señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra
descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la
transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si
el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio
correspondiente en el medio señalado. Notifíquese la presente resolución a la
señora María de los Ángeles Velásquez Méndez, portadora de la cédula de
residencia número 155811382521, en la dirección indicada en el folio 05, del
Acta de Decomiso, Secuestro y/o Hallazgo, sea, San José, Uruca, La Carpio,
Tercer parada.
Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana
Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 37284.—(IN2015055120).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2015/13296.—Papelera Calpules S. A. de C.V. C/ Ledesma
S.A.A.I.—Documento: cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-95420
de 11/02/2015.—Expediente: 2004-0007731. Registro N° 153514 EXECUTIVE en clase
16 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:23:34 del 9 de Abril de 2015.—Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Licda.
Ana Catalina Monge Rodríguez, como apoderada de Papelera Calpules S. A. de
C.V., contra el registro de la marca de fábrica “EXECUTIVE”, con el número
153514, que protege y distingue “papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés”, en clase 16 internacional, cuyo
propietario es Ledesma SAAI. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular
del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta
la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la
solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2015054995).
Ref:
30/2015/16309.—Polímeros y Servicios S. A.—Documento: cancelación por falta de uso
(Tecnoquímicas S. A. presenta ca).—N° y fecha: Anotación/2-95421 de
11/02/2015.—Expediente: 2009-0004428, Registro N° 194444 PERIACTIL en clase 5
Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:07:32 del 30 de abril de 2015.—Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Ana
Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.
A. contra el registro de la marca PERIACTIL, registro N° 194444, el cual
protege en clase 5: productos farmacéuticos; productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes. Tales como gel muco adherente y comestible
formulado para proteger la mucosa oral y faríngea, dientes, encías y lengua
mediante el equilibrio de pH. Potencial redox y fortalecimiento de la inmunidad
tópica. Producto farmacéutico para disminuir la placa dentaria, y mejorar las
caries y los problemas periodontales. Refrescante bucal o para eliminar el mal
aliento, propiedad de Polímeros y Servicios S. A., cédula jurídica
3-101-229033.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es
el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el diario oficial La Gaceta sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015054997).
Ref: 30/2014/37053.―Clearlight
Investments PTY Ltd. c/ Empresas Carozzi S. A. Documento: Cancelación por falta
de uso (Clearlight Investments PTY Ltd.). N° y fecha: Anotación /2-93096 de
04/09/2014 Expediente N° 1993-0000547. Registro Nº 84418 San Remo en clase 30
Marca Denominativa.
Registro de la propiedad industrial, a las
15:22:35 del 7 de octubre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por el licenciado Harry Zurcher Blen,
como apoderado de Clearlight Investments PTY LTD, contra el registro 84418 de
la marca de fábrica “San Remo”, que protege y distingue “café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”, en clase 30 internacional
cuyo propietario es Empresas Carozzi S. A. Conforme a lo previsto en el
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso,
al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal
Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por
falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo
distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruz, Asesor
Jurídico.—(IN2015055674).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento
admitido trasladado al titular
REF: 30/2015/6942.—The Latin America Trademark Corporation.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Lemery S.A de C.V.).—Nro y fecha: Anotación/2-95140
de 23/01/2015 Expediente Nº 2000-0004211 Registro Nº 126704. Clindacin Panalab
en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:09:04 del 18 de febrero de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el Édgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
Lemery S. A. de C.V, contra el registro del signo distintivo Clindacin Panalab,
Registro Nº 126704, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos para
uso humano, en clase 5 internacional, propiedad de The Latin America Trademark
Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora
Jurídica.—(IN2015056033).
Resolución acoge cancelación
Ref:
30/2015/29230.—Fredom Fashion Group S. A. C/ Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss
Branch Mendrisio. Documento: Cancelación por falta de uso (Freedom Fashion
Group S. A. so). Nro y fecha: Anotación/2-90774 de 20/03/2014 Expediente:
2005-0004582. Registro Nº 177569 GA en clase 14 Marca Mixto.
Registro de la
propiedad industrial, a las 13:48:20 del 5 de agosto de 2015. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
licenciado Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de
Fredom Fashion Group S. A., contra el registro del signo distintivo Ga Diseño Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF , registro Nº 177569, el cual protege y distingue:
metales preciosos y sus aleaciones, y artículos hechos de metales preciosos o
enchapados y no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas,
instrumentos de holorogía y de cronometría; en clase 14 internacional,
propiedad de Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss Branch Mendrisio.
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 27 de marzo del 2014, el licenciado Luis Esteban Hernández Brenes,
en calidad de Apoderado Especial de Fredom Fashion Group S. A., solicita la
cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo GA
Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF, Nº 177569 el cual protege y
distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos hechos de metales
preciosos o enchapados y no incluidos en otras clases, joyería, piedras
preciosas, instrumentos de holorogía y de cronometría, en clase 14
internacional, propiedad de Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss Branch Mendrisio
(F 1-50).
II.—Que mediante resolución de las 10:23:02
del 28 de abril de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso a la titular. (F 51)
III.—Que la anterior resolución fue notificada
a la titular de la marca el 20 de mayo del 2015, mediante publicación (F 61-64)
y a la solicitante de las presentes diligencias el 7 de mayo del 2014 en forma
personal. (F 51 v)
IV.—No consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde 4 de julio del 2008, la marca de fábrica GA Diseño Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF, registro Nº 177569 en clase 14 internacional el
cual protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos
hechos de metales preciosos o enchapados y no incluidos en otras clases,
joyería, piedras preciosas, instrumentos de holorogía y de cronometría, en
clase 14 internacional, propiedad de Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss
Branch Mendrisio.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 12 de junio de 2013, la serial de propaganda AG by Ana
Gutiérrez Diseño, bajo el expediente Nº 2013-5106, propiedad de Freedom Fashion
Group S. A.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—De la
representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible a folios 13 y 14, se tiene debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso del licenciado Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad
de apoderado especial de Fredom Fashion Group S. A.
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo
al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de
la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el
registro del distintivo AG by Ana Gutiérrez en nuestro país, según lo demuestra
con la solicitud 2013-5106, lo que es indicativo de un interés directo y
legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el
fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en
nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 18, 19 y 20 de mayo del
2015 (F. 61-64), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario
no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual
señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema
relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del
signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo
señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en
cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se
reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no
así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del
titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en
nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la
facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss Branch Mendrisio, que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos
que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, se tiene por cierto que Fredom Fashion Group S. A., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el
registro 177569 es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica GA Diseño Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF registro Nº 177569 el cual protege y distingue: Metales preciosos y sus
aleaciones, y artículos hechos de metales preciosos o enchapados y no incluidos
en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos de holorogía y de
cronometría, en clase 14 internacional.
VII.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
expuesto que el titular del signo distintivo GA Diseño
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF , registro Nº 177569 al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir
dichos productos en clase 14 internacional, procediendo a su correspondiente
cancelación.
Por tanto:
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por
falta de uso, promovida por el licenciado Luis Esteban Hernández Brenes, en
calidad de apoderado especial de Fredom Fashion Group S. A., contra el registro
del signo distintivo GA Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro Nº
177569. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015056078).
Ref: 30/2015/26454.—Teléfonos de México S. A.
B. de C.V., Unifet Costa Rica Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por
falta de uso. Nº y fecha: Anotación/2-93726 de 24/10/2014.—Expediente Nº
1996-0006702 Registro Nº 100077 UNINET en clase 9 marca mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:40:34 del 15 de julio
del 2015.—Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por falta de uso
presentada por el Giselle Reuben Hatounian, mayor, casada, abogada, vecina de
Escazú, San José Costa Rica, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de
apoderada especial de UNIFET Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-587190, contra el registro de la marca de comercio “UNINET (Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF)”. con el
número de registro 100077, que protege y distingue “Aparatos eléctricos,
aparatos de señalización de control
(inspección), aparatos para el registro transmisión, reproducción de sonidos de
imágenes, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago,
equipos para el tratamiento de la información, (procesos de datos) y los
ordenadores (computadoras) y aparatos electrónicos, telefonía sin hilos,
aparatos telefónicos, auriculares telefónicos, hilos telefónicos, transmisores
telefónicos, apoya codos para teléfonos, circuitos integrados, circuitos
impresos, aparatos e instrumentos de intercomunicación, equipos emisores de
señales electrónicas, especialmente los de telecomunicaciones y telefonía,
equipos de telecomunicaciones, equipos terminales, equipos terminales de
telefonía, centrales de conmutación, líneas físicas conductoras eléctricas,
radio electricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos o de
cualquier otro tipo, equipos y redes de telecomunicaciones, dispositivos de
interconcexión terminal, centrales de conmutación analógicas y digitales,
estaciones terrenas para enlaces nacionales e internacionales, equipo de
transmisión eléctrica, incluyendo conmutación, aparatos de medición y control
de calidad de servicio público telefónico, sistemas o red celular de radio
comunicación estación terminal de radio comunicación, tarjetas de prepago para
uso telefónico y en general todos los sistemas de comunicación”, en clase 9
internacional, propiedad de Teléfonos de México S. A. B. de C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido al ser las 14:29:27 del 24 de octubre del
2014, Giselle Reuben Hatounian, en representación de UNIFET Costa Rica Sociedad
Anónima, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la
marca de comercio “UNINET (Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF)”, con el número de registro 100077, que
protege y distingue aparatos eléctricos, aparatos de señalización de control
(inspección), aparatos para el registro transmisión, reproducción de sonidos de
imágenes, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago,
equipos para el tratamiento de la información, (procesos de datos) y los
ordenadores (computadoras) y aparatos electrónicos, telefonía sin hilos,
aparatos telefónicos, auriculares telefónicos, hilos telefónicos, transmisores
telefónicos, apoya codos para teléfonos, circuitos integrados, circuitos
impresos, aparatos e instrumentos de intercomunicación, equipos emisores de
señales electrónicas, especialmente los de telecomunicaciones y telefonía,
equipos de telecomunicaciones, equipos terminales, equipos terminales de
telefonía, centrales de conmutación, líneas físicas conductoras eléctricas,
radio electricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos o de
cualquier otro tipo, equipos y redes de telecomunicaciones, dispositivos de
interconcexión terminal, centrales de conmutación analógicas y digitales,
estaciones terrenas para enlaces nacionales e internacionales, equipo de
transmisión eléctrica, incluyendo conmutación, aparatos de medición y control
de calidad efe servicio público telefónico, sistemas o red celular de radio
comunicación estación terminal de radio comunicación, tarjetas de prepago para
uso telefónico y en general todos los sistemas de comunicación”, en clase 9 internacional,
propiedad de la empresa Teléfonos de México S. A. B. de C.V. (F 1 a 7)
II.—Que
mediante resolución de las 11:31:39 del 17 de noviembre del 2014, se le da
traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso. La anterior
resolución fue notificada a la solicitante de las presentes diligencias el 05
de diciembre del 2014, en forma personal. (F 30 v).
III.—Que
mediante auto de prevención de las 10:16:44 horas del 20 de febrero del 2015,
el Registro de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de
notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La
Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a
disposición de las partes. Dicho auto fue debidamente notificado el 6 de marzo
del 2015. (Folio 33 vuelto).
IV.—Que
mediante escrito adicional 2015-8830 de fecha 12 de junio del 2015, el
solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de
la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 100, 101 y
102 de fecha 26, 27 y 28 de mayo del 2015, respectivamente. (Folio 34 a 38).
V.—Que
la empresa titular del signo no contestó el traslado ni aporto prueba alguna
que para desvirtuar la solicitud de cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los Hechos Probados:
1º—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 26 de febrero de 1997, la marca de comercio “UNINET (Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF)”, Nº de
registro 100077, la cual protege y distingue: “Aparatos eléctricos, aparatos de
señalización de control (inspección), aparatos para el registro transmisión,
reproducción de sonidos de imágenes, distribuidores automáticos y mecánicos
para aparatos de previo pago, equipos para el tratamiento de la información,
(procesos de datos) y los ordenadores (computadoras) y aparatos electrónicos,
telefonía sin hilos, aparatos telefónicos, auriculares telefónicos, hilos telefónicos,
transmisores telefónicos, apoya codos para teléfonos, circuitos integrados,
circuitos impresos, aparatos e instrumentos de intercomunicación, equipos
emisores de señales electrónicas, especialmente los de telecomunicaciones y
telefonía, equipos de telecomunicaciones, equipos terminales, equipos
terminales de telefonía, centrales de conmutación, líneas físicas conductoras
eléctricas, radio electricidad, medios ópticos u otros sistemas
electromagnéticos o de cualquier otro tipo, equipos y redes de
telecomunicaciones, dispositivos de interconcexión terminal, centrales de
conmutación analógicas y digitales, estaciones terrenas para enlaces nacionales
e internacionales, equipo de transmisión eléctrica, incluyendo conmutación,
aparatos de medición y control de calidad de servicio público telefónico,
sistemas o red celular de radio comunicación estación terminal de radio
comunicación, tarjetas de prepago para uso telefónico y en general todos los
sistemas de comunicación”, en clase 9 internacional, propiedad de la empresa
Teléfonos de México S. A. B. de C.V.
II.—Sobre los hechos no probados: No existen hechos relevantes
que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación:
Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Giselle Reuben Hatounian, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, San José
Costa Rica, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial
de UNIFET Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587190, según copia
certificada de poder especial visible a folio 8 del expediente de marras.
IV.—Sobre
los elementos de prueba: Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso.
V.—Contenido
de la solicitud de cancelación: De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: “Que la
marca UNINET no está relacionada con ningún producto, no se utiliza para los
productos protegidos. Tampoco fue encontrada su comercialización ya que no han
sido puestos en el mercado; Que el interés legítimo radica en el obstáculo de
registro ante la solicitud de inscripción del signo UFINET a nombre de mi
representada; Que la marca registrada no está cumpliendo con la función
registral que le es propia ni con las obligaciones legales (requisito
subjetivo, requisito material, elemento temporal) que derivan del registro.”
VI.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente
se observa que, la resolución mediante la cual se dio el traslado de las
diligencias de cancelación promovidas, fue notificada mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 100,101 y 102,
los días 26, 27 y 28 de mayo del 2015, sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no contestó dicho traslado.
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra!
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de vanos
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo
anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado
de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del
Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a Teléfonos de México S. A. B. de C.V., que por cualquier medio de
prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos de la solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
UNIFET Costa Rica Sociedad Anónima, demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud
de cancelación de marca se desprende que se presentó una solicitud de
inscripción del signo UFINET.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una
marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del
modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca
por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será
considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca”
Para el titular el uso de su marca en el
mercado tiene una importancia significativa ya que no sólo posiciona su
producto en el mercado sino que además le permite acaparar una porción de
mercado. Sirve para crear una imagen empresarial que guía al consumidor frente
diferencias existentes entre las empresas y sus productos o servicios como por
ejemplo su calidad, garantía y precio. El mantener marcas registradas sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas
idénticas o similares a éstas que no se usan.
El uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se constata que el titular de la marca “UNINET (Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF)” Nº de
registro 100077, que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En su
momento oportuno, Teléfonos de México S. A. B. de C.V. pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, a saber el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso
por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción
de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no
haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “UNINET (Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF)”, con el
número de registro 100077, descrita anteriormente y propiedad de la empresa
Teléfonos de México S. A.B. de C.V.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo “UNINET (Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF)”, con el
número de registro 100077, al no contestar el traslado otorgado por ley, no
comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado
la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo
a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, mayor,
casada, abogada, vecina de Escazú, San José Costa Rica, cédula de identidad
1-1055-0703, en calidad de Apoderada Especial de UNIFET Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-587190, contra el registro de la marca de
comercio “UNINET (Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF)”, con el número de registro 100077, que
protege y distingue “Aparatos eléctricos, aparatos de señalización de control
(inspección), aparatos para el registro transmisión, reproducción de sonidos de
imágenes, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago,
equipos para el tratamiento de la información, (procesos de datos) y los
ordenadores (computadoras) y aparatos electrónicos, telefonía sin hilos,
aparatos telefónicos, auriculares telefónicos, hilos telefónicos, transmisores
telefónicos, apoya codos para teléfonos, circuitos integrados, circuitos
impresos, aparatos e instrumentos de intercomunicación, equipos emisores de
señales electrónicas, especialmente los de telecomunicaciones y telefonía,
equipos de telecomunicaciones, equipos terminales, equipos terminales de
telefonía, centrales de conmutación, líneas físicas conductoras eléctricas,
radio electricidad, medios ópticos u otros sistemas
electromagnéticos o de cualquier otro tipo, equipos y redes de
telecomunicaciones, dispositivos de interconcexión terminal, centrales de
conmutación analógicas y digitales, estaciones terrenas para enlaces nacionales
e internacionales, equipo de transmisión eléctrica, incluyendo conmutación,
aparatos de medición y control de calidad de servicio público telefónico,
sistemas o red celular de radio comunicación estación terminal de radio
comunicación, tarjetas de prepago para uso telefónico y en general todos los
sistemas de comunicación”, en clase 9 internacional, propiedad de Teléfonos de
México S. A. B. de C.V. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—(IN2015056418).
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2015/834.—Productos Alimenticios Diana
S. A. de C.V., C/ Hoboken Services Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Productos Alimenticios Diana S).—N° y fecha: Anotación/2-93805 de 05/11/2014.—Expediente:
2003-0008421 Registro N° 175821 ALBOROTOS en clase 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:42:50 del 9 de enero de
2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso
presentada por el Lic. Aarón Montero Sequeira, como apoderado de Productos
Alimenticios Diana S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica
“ALBOROTOS”, con el número 175821, que protege y distingue “Preparaciones
hechas con cereales, pan. bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados,
comestibles; miel, jarabe Je melaza; y cereales”, en clase 30
internacional, cuyo propietario es Hoboken Services Inc. Conforme a lo previsto
en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo
que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular que, de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2015057036).
Ref:
30/2015/13169.—Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía, Sociedad en Comandita
por Acciones Cargill de Honduras S. de R.L.—Documento: cancelación por falta de
uso (Presentada por Víctor Vargas V).—N° y fecha: Anotación/2-95916 de
16/03/2015.—Expediente: 2001-0006618, Registro N° 131377 KERN’S LA CRIOLLA en clase
29 30 32 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:22:34 del 9 de abril de
2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso
promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Cargill de Honduras S. de R.L contra el registro de la marca KERN’S LA CRIOLLA,
registro N° 131377, el cual protege en clase 29: carne, pescados, aves y
caza; extractos de carne; fruías y legumbres en conservas, secas y cocidas;
jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas
comestibles; conservas, encurtidos, propiedad de Industrias Alimenticias
Kern’s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, domiciliada en Kilómetro
6.5 Carretera al Atlántico, zona 18 Guatemala. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este registro, asimismo en el expediente constan las copias de
ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2015057161).
Ref: 30/2014/43905.
Procter & Gamble International Operations S. A. c/ Arabela S. A. de C.V.
Documento: nulidad por parte de terceros (Solicitada por Procter & Gambl).
Nro. y fecha: anotación/2-93698 de 23/10/2014. Expediente N° 2013-0000999
Registro N° 232563 Magnetic Code en clase 3 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:21:53 del 27 de noviembre de 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de nulidad presentada por el Lic.
Aaron Montero Sequeira, como apoderado especial de Procter & Gamble International
Operations S. A., contra el registro de la marca de fábrica y comercio
“MAGNETIC CODE”, con el N° 232563, para proteger y distinguir “jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
preparaciones de tocador, desodorante para uso personal”, en clase 3
internacional propiedad de Arabela S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en el
artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad, al titular citado,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se hace saber al titular del signo distintivo, que un juego de copias
de la prueba queda a su disposición en el expediente administrativo, para su
correspondiente retiro. Se advierte al titular que, de incumplir con lo
requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015056902).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
EN SANTO DOMINGO DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas
Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido
posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por
nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el
monto de la deuda al 14 de agosto de 2015. La Institución le concede cinco días
hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda. (Publicar 3 Veces).
PATRONOS: Almazador
Corrales Wendy 110830402 ¢103,743.00, Amueblarte Cocinas & Muebles S. A.
3101472685 ¢3,166,940.00, Arce Valverde Marcela 110580988 ¢75,014.00, Arias
Alfaro Milena 401250351 ¢130,008.00, Barrantes Aguilar Lupita Gracia 103730487 ¢59,159.00,
Bolaños Esquivel Luis Antonio 401220937 ¢1,651,233.00, Calvo Arce Toribio
202720272 ¢2,770,029.00, Carruchas de Centroamérica S. A. 3101307256
¢60,103,214.00, Centro de Diagnóstico Automotriz Cendasa S. A. 3101681807
¢239,789.00, Chaves Araya Leonila 400880204 ¢93,474.00, Compañía de Reciclaje
Solar S. A. 3101541862 ¢418,017.00, Constructora SMC S. A. 3101591450
¢800,285.00, Desarrollos Playas del Sol S. A. 3101146549 ¢4,396,362.00,
Diagcomp Limitada 3102344743 ¢38,727.00, Diseños EN Madera S. A. 3101120617
¢302,564.00, Esquivel Salazar Norma Elieth 401320836 ¢2,009,493.00, Euro
American Tabaco S. A. 3101495041 ¢3,579,556.00, G.I SNAP Casbri de Costa Rica
S. A. 3101566482 ¢2,048,104.00, Grupo Mena Valencia MV S. A. 3101594537
¢1,633,195.00, Inmobiliaria Bases Sólidas I.B.S. S. A. 3101391375
¢3,187,030.00, Isoft CR Sociedad Anónima 3101676173 ¢29,484.00, Jiménez
Chinchilla Jorge Arturo 106140196 ¢517,538.00, López Cabrera Hilda 600640029
¢81,119.00, Lubricentro Santo Domingo S. A. 3101258206 ¢1,335,728.00,
Overstreet no indica otro James Floyd 1380096641 ¢319,977.00, Pacheco Jiménez
Mario Alberto 105830062 ¢298,263.00, Pagani Rodríguez Eduardo 107270362
¢1,485,093.00, R & R Precisión Sociedad Anónima 3101032502 ¢5,482,454.00,
representaciones Americanas I M H S. A. 3101346307 ¢136,781.00, Rivas Sequeira
Isidro 18504241 ¢17,666.00, Rojas Fernández Urbano 202790747 ¢906,569.00,
Salazar Jiménez Andrea Gabriela 111330913 ¢101,098.00, Seguridad Camarias S. A.
3101124844 ¢195,153,758.00, Soluciones Agrotecnológicas S. A. 3101368800
¢55,849.00, Vargas González José Alberto 113270171 ¢24,835.00, Venegas Barquero
Gerardo 401011438 ¢163,916.00, Volumen y Mas S. A. 3101254370 ¢104,844.00.
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES. Alpízar Torres Gladys Mireya 202861100 ¢10,234.00,
Chaves Madrid María Beatriz 800590830 ¢419,390.00, González Vargas Williana
401650634 ¢158,394.00, Iglesias Espinoza Gregorio 16222260 ¢19,157.00, Martínez
Jarquín Lorenzo 18312591 ¢3,074,519.00, Pagani Solís Manuel 401110734
¢1,689,950.00, Paniagua Rivera Fernando 301790701 ¢10,944.00, Ramírez Hernández
Gidgett 111470089 ¢23,344.00, Rojas Vargas Diego 109200060 ¢4,296,923.00, Vega
Sibaja Tomas Seley 600850584 ¢1,073,826.00, Vargas González José Alberto
113270171 ¢217,766.00, Zúñiga Monjarrez Edwin Alberto 17465533 ¢1,845,849.00,
Zúñiga Núñez Minor 601340090 ¢1.941.383.00.—Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez,
Jefa.—(IN2015056524).
SUCURSAL
CARTAGO
El suscrito Licenciado Rafael Alexis Brenes Ramírez. Administrador de
la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Cartago. Mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador
independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y
monto de la deuda al mes de julio del 2015. La institución le concede 5 días
hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda. (Publicar 3 Veces).
3-101-672717
Sociedad Anónima 3101672717, ¢11.321.114- Adrián Brenes Piedra 109880318
0797.548-Alexander Artavia Álvarez 205440331, ¢3.197.561- Alcatexsa Sociedad
Sociedad de Responsabilidad Limitada 3102616938 0936.026- Calderón Zúñiga Jorge
Enrique 302920634 ¢448.21-Carlos Manuel Ruiz Duran 103650754 ¢389.659- Carlos
Orozco Ramírez 302430437 ¢3.861.891- Centro de Capacitación Integral y Asesoría
en Seguridad CCIA S. A., 3101647592 ¢938.417-Compañía Alear Alimentos
Concentrados Asépticos y Refrigerados de Centroamérica S. A., 3101647765
¢6.509.431-Conservas Finca de Oro S. A. 3101380832 ¢9.372.537-Construcciones
Cruz Oporta S. A., 3101619242 ¢3.587.730-Delfiplast S. A. 3101194374
¢6.137.281- Desarrolladora Costarricense Cecosa S. A. 3101177034 ¢648.987-
Dinia Vanessa Luna Tortos 303960567 ¢69.467- Distribuidora Argentina S. A.,
3101363132 ¢133.886- Distribuidora Moar CA Centroamericana S. A., 3101347455
¢1.211.282-Easy One Click C R S. A. 3101669475 0244.051- Enderezado Tecpama
Limitada 3102331721 ¢1.609.123- Gomez Gómez Juan Carlos 303460013 ¢1.537.134-
Grupo Comercial Sierra S. A. 3101620317 ¢1.489.005- Grupo Independiente de
Transportistas T P S. A., 3101062280 ¢3.822.814- Grupo Siete Seguridad Guzmar
S. A. 3101545959 ¢3.540.834- Heydi Marisol Alvarado Núñez 28019886 ¢686.491-
Hipódromo Nacional San Isidro S. A., 3101014384 ¢5.132.585- Idetec Integradores
y Desarrolladores de Tecnología S. A., 3101651015 ¢6.844.798- Inversiones el
Paso OKB S. A. 3101326024 ¢1.347.245- Inversiones y Representaciones SA. SA. E
Y C S. A., 3101611511 ¢187.449-Jem Soluciones Naturales S. A. 3101546436
¢8.469.023- L-Onchy-S-LI-Hei S. A., 3101624676 02.100.778- Longtec S. A.,
3101544844 ¢5.356.322- Luchan Huang No indica otro 2700100602 ¢250.718- Mata
Blanco Fernando José 302960526 ¢2.706.679- Méndez Mora Giovanni 108570237
¢3.343.737-Muebles Alseba S. A. 3101676845 ¢4.296.909- Multiservicios
Constructivos S. A., 3101388099 ¢4.734.908- Mundo del Este Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada 3105484698 ¢435.598- Navarro Calderón Warner
109250583 0835.230- Nelson Barrientos Molina 17485998 ¢755.743- Orofarma S. A.
3101270484 ¢1.746.273- Proyectos y Desarrollos Urbanísticos Vega Delgado S. A.
3101283753 ¢71.810.382- Real Global Investiments S. A. 3101488375 ¢789.370-
Refriservicios S. A. 3101269684 ¢1.199.877- Rivera Ramírez Rony 107590164
¢1.234.975- Ruby Queen American Style S. A. 3101677572 ¢383.638- Seguridad y
Protección Montoya Chavarría SPMCH S. A., 3101550643 ¢5.810.637- Seven Security
S. A. 3101654819 ¢687.128- Siig Centroamérica S. A. 3101121484 ¢3.421.104- Sisa
Impresión Digital S. A. 3101575810 ¢545.977- STR Food Imports S. A., 3101557439
¢1.165.883- Translogistic MG S. A., 3101441463 ¢11.376.279-Transcomer AB S.R.L.
3102567562 ¢1.029.061- Transporte Privado Porteo del Silo S. A., 3101355837
¢790.591- Tu Guardaropa Interactivo Mx S. A., 3101501433 ¢652.900- Vargas
Ramírez Santiago 303060321 ¢366.387- Vimusa de Cartago S. A., 3101119404
¢306.257 Zapatería el Caballito S. A., 3101085225 ¢52.995.—Lic. Rafael Alexis
Brenes Ramírez, Jefe Administrativo.—(IN2015056469).