LA
GACETA N° 180 DEL 16 DE
SETIEMBRE DEL 2015
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por
Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el Acuerdo Nº 1, Artículo VII de la
Sesión Ordinaria Nº 250, celebrada el día 13 de julio del año 2015 por la
Municipalidad de Jiménez, Provincia de Cartago. Por Tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón
Jiménez, provincia de Cartago, el día 19 de agosto del 2015, con las salvedades
que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las
Fiestas Cívicas de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que
laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública Nº 5482.
Artículo
6º—Rige el día 19 de agosto del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del día catorce de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Gobernación y Policía a.
í., María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N°
0726.—C-32840.—(D39157-IN2015056867).
N°
075-2015-C.—San José, 31 de marzo del 2015
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y
146 de la Constitución Política 25, inciso 1 de la Ley General de
Administración Pública y 2 del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Guillermo Vega Sojo, cédula de
identidad N° 1-412-1391, en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 2, especialidad: Labores
varias de oficina, número 408610, ubicado en el Museo Nacional de Costa Rica,
escogido de la Nómina de Elegibles N° 00207-2015 de la Dirección General de
Servicio Civil.
Artículo
2°—Rige a partir del 16 de abril del 2015.
HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth
Fonseca Corrales.—1 vez.—(IN2015057854).
N°
0192-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 145-2012 de fecha 16 de mayo
de 2012, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 136 del 13 de julio
de 2012; modificado por el Informe número 74-2012 de fecha 18 de julio de 2012,
emitido por PROCOMER; por el Informe número 110-2012 de fecha 14 de septiembre
de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe número 70-2013 de fecha 09 de
julio de 2013, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 108-2014 de fecha
29 de agosto de 2014, emitido por PROCOMER; a la empresa Applied Medical
Precision S. A., cédula jurídica número 3-101-644820, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, como empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el
diario oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:
“Transitorio III.- Las empresas beneficiarias
indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas
francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar
trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21
bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el
artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa
disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la
inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000).
En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se
aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta
Ley.”
III.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas
Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus
reformas, dispone:
“Artículo 145.- Traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias
indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar
trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley ,
siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto
que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el
Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos
o que la empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar
el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las
obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa
a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por
la Ley.
d) Que la empresa se encuentre
exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los
términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de
categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva
inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
IV.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración
Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en
el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin
perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.-
1. El contenido deberá ser lícito, posible,
claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del
motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.
(….)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr
mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre
que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos
sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
V.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración
Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a
requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento
jurídico.
VI.—Que
en la solicitud mencionada la empresa Applied Medical Precision S. A., cédula
jurídica número 3-101-644820, se comprometió a mantener una inversión de al
menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), así como un empleo adicional
de 02 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
VII.—Que
la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante
acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de
2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida
al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e
insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus
empaques o envases altamente especializados”.
VIII.—En
virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en
el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que
la empresa opera en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S.A. (La
Valencia), por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA).
X.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Applied Medical
Precision S. A., cédula jurídica número 3-101-644820, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 051-2015, acordó trasladar al Ministerio
de Comercio Exterior la solicitud presentada por la empresa, a fin de que el
Poder Ejecutivo resuelva definitivamente sobre la procedencia de la misma.
XI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto:
ACUERDAN:
1°—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Applied Medical
Precision S. A., cédula jurídica número 3-101-644820 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210, del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha
en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la
citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se
aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N°
8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada
categoría f).
2°—La
actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de componentes, partes
y accesorios utilizados en instrumentos y aparatos de medicina y cirugía. La
actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e
insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus
empaques o envases altamente especializados”.
3°—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S.A.
(La Valencia), ubicado en la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra
dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en
un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA),
pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del
impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento
(15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables,
no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación;
en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 06 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 08
trabajadores, a partir del 29 de abril de 2017. Asimismo, se obliga a mantener
una inversión de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 25 de junio de
2015, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al
menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de abril de 2018. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US$300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 27,59%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas,
es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del
presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no
inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de
techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de
traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La
empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento número
145-2012 de fecha 16 de mayo de 2012, hasta el momento en que se realice el
traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del
presente Acuerdo.
17.—El
Acuerdo Ejecutivo número 145-2012 de fecha 16 de mayo de 2012, será sustituido
plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa
beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del
mes de julio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. i,
Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015058044).
N° 000306.—San José, a las once horas y quince minutos del día doce
del mes de marzo del dos mil quince.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0276 de 04 de marzo del 2015, remitido
por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula N° 115283-000, cuya naturaleza es terreno sembrado de limones,
situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de
Heredia, con una medida de 339.018,90 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle
pública y Joseph Michael; al sur, con el Estado; al este, con calle pública y
al oeste, con calle pública.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 3.454,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
4-1759348-2014. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
3º—Constan
en el expediente administrativo N° 28.911 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° 4-1759348-2014, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 3.454,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en
sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 115283-000.
b) Naturaleza: terreno sembrado de limones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 La
Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado N° 4-1759348-2014.
d) Propiedad: First West Pionner Company S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-286510, representada por Helmut Zeuner Beutel, cédula
N° 1-472-962.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 3.454,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 115283-000, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10
Sarapiquí, de la provincia de Heredia, y propiedad de First West Pionner
Company S. A., cédula jurídica N° 3-101-286510, representada por Helmut Zeuner
Beutel, cédula N° 1-472-962, con una área total de 3.454,00 metros cuadrados, y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado
N° 4-1759348-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3400025931.—Solicitud N° 38710.—(IN2015055152).
N° 000608.—San José, a
las ocho horas y treinta y ocho minutos del día siete del mes de mayo del dos
mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamete-Vuelta Kooper”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0377 del 20 de
marzo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11
de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula N° 185982-001-002, cuya naturaleza es terreno
para construir parcela 22 dividido en dos porciones, situado según Registro
Público en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de
Heredia, y además situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la
provincia de Alajuela, y según plano catastrado N° 2-1759219-2014, situada en
el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con
una medida de 11.220,74 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública; al
sur, con lote del Estado; al este, con calle pública y área administrativa del
IDA y al oeste, con lote del Estado y calle pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente a 156,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
2-1759219-2014, Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.929 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 2-1759219-2014, mediante
el cuál establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 156,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en
sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 185982-001-002.
b) Naturaleza: terreno para construir parcela 22
dividido en dos porciones.
c) Ubicación: situado según Registro Público en el distrito 02 La
Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, y además situada en el
distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, y según
plano catastrado N° 2-1759219-2014, situada en el distrito 06 Río Cuarto,
cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° 2-1759219-2014.
d) Propiedad: Carlos Luis Arce Oviedo, cédula N° 2-314-427, y María
del Rosario Alvarado Murillo, cédula N° 2-335-656.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 156,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de
Chilamate-Vuelta Kooper”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 185982-001-002,
situado según Registro Público en el distrito 02 La Virgen, cantón 10
Sarapiquí, de la provincia de Heredia, y además situada en el distrito 06 Río
Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, y según plano catastrado
N° 2-1759219-2014, situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de
la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
2-1759219-2014, y propiedad de Carlos Luis Arce Oviedo, cédula N° 2-314-427, y
María del Rosario Alvarado Murillo, cédula N° 2-335-656, un área de terreno
equivalente a 156,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
2-1759219-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos
de Chilamate-Vuelta Kooper”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 3400025931.—Solicitud N°
38711.—(IN2015055156).
N° 000933.—San José, a las catorce horas y treinta y tres minutos del día
veintiséis del mes de junio del dos mil quince.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0795 de 04 de junio del 2015, remitido
por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula N° 414498-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir
número 23-1, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la
provincia de Alajuela, con una medida de 911,48 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con Alejandro Arrieta Segura y Julia Soto Castro; al sur, con Francisco Rodríguez
Rodríguez; al este, con Alejandro Arrieta Segura y Julia Soto Castro y al
oeste, con calle pública con un frente de 28,82 metros.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 44,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1810726-2015.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 28.947 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° A-1810726-2015, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 44,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional
de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 414498-001-002.
b) Naturaleza: Terreno para construir número 23-1.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia,
de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en el plano catastrado N°
A-1810726-2015.
d) Propiedad: José Gerardo Arrieta Soto, cédula N° 2-412-585 y Adriana
Cecilia de Los Ángeles Bravo Gómez, cédula N° 3-304-992.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 44,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de
Chilamate-Vuelta Kooper”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación
del procedimiento que corresponda, con
sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 414498-001-002,
situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de
Alajuela y propiedad de José Gerardo Arrieta Soto, cédula N° 2-412-585 y
Adriana Cecilia de Los Ángeles Bravo Gómez, cédula N° 3-304-992, con un área
total de 44,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a
lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1810726-2015, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 3400025931.—Solicitud N° 38678.—(IN2015055295).
N° 000934.—San José, a las catorce horas y
treinta y cinco minutos del día veintiséis del mes de junio del dos mil quince.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0796 de 04 de junio del 2015, remitido
por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula N° 160882-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura,
Asentamiento Rodrigo Guillén o APASBA, situado en el distrito 02 La Virgen,
cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, con una medida de 26.230,55
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: norte, con terreno adquirido por el Estado; al sur, con lote
2 y 9; al este, con lote 2 y al oeste, con calle pública.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 3.650,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
H-1812007-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 28.962 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° H-1812007-2015, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 3.650,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N°
160882-000.
b) Naturaleza: terreno de agricultura, asentamiento Rodrigo Guillén o
APASBA.
c) Ubicación: situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos, los indicados en el plano
catastrado N° H-1812007-2015.
d) Propiedad: Eladio Gutiérrez Carvajal, cédula N° 2-277-846.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3.650,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de
Chilamate-Vuelta Kooper”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N°
160882-000, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la
provincia de Heredia y propiedad de Eladio Gutiérrez Carvajal, cédula N°
2-277-846, con un área total de 3.650,00 metros cuadrados, y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
H-1812007-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Bajos
de Chilamate-Vuelta Kooper”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 3400025931.—Solicitud N°
38661.—(IN2015055153).
R-184-2015-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las nueve horas con
cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil quince. Se conoce solicitud
para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de
dominio público, a favor de la sociedad Rock Mat Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil novecientos sesenta.
Expediente Minero N° 12-2013.
Resultando:
1º—Que el señor José Francisco Rúa León, portador de la cédula de
identidad ocho-cero setenta y cuatro-seiscientos diecisiete, en su calidad de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Rock Mat Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento
uno-trescientos treinta y ocho mil novecientos sesenta, presentó solicitud de
Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río
Madre de Dios. Solicitud que se tramita en el expediente administrativo N°
12-2013, con las siguientes características:
Localización Geográfica:
Sito en: Madre de Dios, distritos 2 Pacuarito y 2 Batán, cantones 3
Siquirres y 5 Matina, provincia 7 Limón.
Hoja Cartográfica:
Hoja Matina, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 229439.19 - 229448.54 norte, 601404.99 -
601421.46 este límite aguas arriba y 229670.56 - 229608.83 norte, 601669.36 -
601630.45 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
13 ha 3146.29 m2, longitud promedio 1989.56 metros, según consta en
plano aportado al folio 32.
DERROTERO:
Coordenadas del vértice N° 1 229448.54 norte, 601421.46 este.
LÍNEA ACIMUT DISTANCIA
° ‘ m cm
1
- 2 060 38 97 19
2
- 3 074 16 67 98
3
- 4 090 00 72 15
4
- 5 029 42 152 41
5
- 6 081 37 103 46
6
- 7 079 26 78 53
7
- 8 079 46 53 72
8
- 9 008 35 23 80
9
- 10 046 04 37 65
10
- 11 061 25 40 44
11
- 12 052 07 28 83
12
- 13 007 33 26 07
13
– 14 017 54 13 54
14
– 15 060 26 18 95
15
– 16 026 36 38 01
16
– 17 000 00 55 30
17
– 18 041 01 169 18
18
– 19 043 05 174 53
19
– 20 028 17 177 03
20
– 21 043 55 169 67
21
– 22 063 02 186 60
22
– 23 074 46 89 44
23
– 24 039 40 90 64
24
- 25 114 36 38 75
25
– 26 210 48 53 35
26
– 27 251 19 53 21
27
– 28 222 42 67 46
28
– 29 274 55 45 15
29
– 30 236 54 133 31
30
– 31 187 16 58 12
31
– 32 236 36 90 43
32
– 33 258 17 40 86
33
– 34 219 04 35 94
LÍNEA ACIMUT DISTANCIA
° ‘ m cm
34
– 35 186 24 93 99
35
– 36 222 37 41 37
36
– 37 243 55 93 56
37
– 38 178 47 72 31
38
– 39 212 14 72 97
39
– 40 230 07 82 02
40
– 41 200 35 67 73
41
– 42 237 20 62 97
42
– 43 209 44 122 87
43
– 44 181 38 27 67
44
– 45 243 31 67 97
45
– 46 203 27 31 82
46
– 47 242 50 97 97
47
– 48 259 01 52 98
48
– 49 228 22 100 81
49
– 50 254 26 79 94
50
– 51 269 01 69 25
51
– 52 205 08 42 15
52
– 53 242 23 42 44
53
– 54 267 53 64 51
54
– 55 253 38 65 46
55
– 56 315 37.3 48 06
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 1 de agosto del
2013, área y derrotero aportados el 23 de octubre del 2013…”.
2º—Que
por resolución N° 1764-2013-SETENA, de las ocho horas veinticinco minutos del
nueve de julio de dos mil trece, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
resolvió:
“... Se aprueba el Estudio de
Impacto Ambiental (EsIA), su anexo y la información complementaria aprobada,
para efecto de continuar con el procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental y de previo a otorgar la viabilidad ambiental del proyecto, se le
solicita al desarrollador cumplir con lo establecido en el Considerando CUARTO
inciso d) de la presente Resolución...”.
3º—Que mediante escrito presentado el primero de agosto de dos mil
trece, el señor José Francisco Rúa León, portador de la cédula de identidad
ocho-cero setenta y cuatro-seiscientos diecisiete, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Rock Mat Sociedad Anónima, con cedula jurídica N° tres-ciento
uno-trescientos treinta y ocho mil novecientos sesenta, formalizó la solicitud
de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el
Río Madre de Dios, expediente minero N° 12-2013.
4º—Que
mediante certificación SINAC-ACLAC-CP-059-2013, de fecha veinte de setiembre de
dos mil trece, la Oficina Subregional Siquirres-Matina, del Área de
Conservación La Amistad Caribe, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
certificó en lo conducente:
“... se ha determinado con base en
la ubicación consignada en el plano catastrado número L-428333-1981, propiedad
de Matas de Costa Rica que este describe un terreno que se ubica FUERA DE
CUALQUIER ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORÍA DE MANEJO
ADMINISTRADA POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. Asimismo, certifico que para
la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley
Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34 de la Ley
Forestal); se debe de respetar los humedales existentes (art. 32, 40, 41 y 42
de la Ley Orgánica del Ambiente 7554); recomendándose además prácticas
encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y
aprovechamiento sostenible del bosque...”.
5º—Que mediante resolución N° 3046-2013-SETENA, de las nueve horas
cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece, la Comisión Plenaria
de la SETENA, resolvió siguiente:
“...se le otorga la VIABILIDAD
AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido
de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental... La vigencia
de esta viabilidad será por un período de DOS AÑOS para el inicio de las obras, una vez obtenida la respectiva concesión minera...”.
6º—Que mediante Memorándum DGM-CMRHA-022-2014, de fecha trece de
febrero de dos mil catorce, el Lic. Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo
Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y
Minas, se pronunció respecto al Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad
Económica, indicando lo siguiente:
“A continuación los resultados de la
revisión del Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad
Técnico-Económica del Expediente Minero 12-2013 solicitado a nombre de Rock Mat
S. A. y es firmado por el Geólogo Douglas Camacho Lizano. Los aspectos
topográficos son responsabilidad de Carlos Alberto Corrales Moscoso T.A. 4529.
Los aspectos económicos son refrendados por Orlando Enrique Valverde Chaves.
Se analizó los puntos de este
programa, siguiendo el orden del artículo 27 del Reglamento al Código de
Minería decreto 29300-MINAE.
1. Información del Proyecto:
1.1 Información del área solicitada
El proyecto se ubica bajo las
coordenadas 229046-230850 N/ 601050-602450 E de la Hoja Topográfica Matina escala
1:50 000 del IGNCR. Pertenece al distrito 02: Pacuarito, del cantón 3:
Siquirres y el distrito 02: Batán del cantón 5: Matina, ambos de la Provincia
de Limón.
Menciona como obras de
importancia el puente sobre la ruta 32 aguas arriba de la concesión y el puente
de la línea del ferrocarril, ubicado aguas abajo del área solicitada. Además se
menciona la presencia del oleoducto que se ubica al lado de la ruta N°32.
Se presenta 1 acceso al área de
solicitud de concesión por margen izquierda, se trata de un camino público
ubicado 50 metros al oeste del puente del río Madre de Dios y que tiene un
trazado ubicado a lo largo de la margen izquierda.
La climatología destaca con
temperaturas promedio entre 29.7º y 31.6º, las temperaturas más elevadas
ocurren entre los meses de marzo y abril y las más bajas en los meses de
noviembre y diciembre. Se registra una precipitación promedio anual acumulada
de 3722.5 mm. Los meses de menor precipitación son marzo y abril.
1.2 Investigación
La investigación consistió en un
análisis basado en la clasificación genética del yacimiento y su condición
económica-industrial. El yacimiento se clasifica como un yacimiento
sedimentario, abierto y en formación de dimensiones limitadas, donde se espera
aprovechar materiales ubicados en el espacio de concesión y se espera
aprovechar los materiales repuestos por el arrastre del río.
Con relación a la parte
económica y técnica se tiene en consideración que el cauce se ubica en una
región de gran actividad agroindustrial y constructiva, el cauce posee la
granulometría apropiada y volúmenes suficientes, la zona presenta un desarrollo
económico elevado y proyectos de infraestructura de gran importancia nacional.
Indica que se realizó el cálculo
de reservas estáticas a partir de la información del plano topográfico
utilizando la metodología de los perfiles paralelos. Se elaboraron 25 secciones
transversales a la dirección del flujo con una distancia entre sí que va desde
los 33.24 metros hasta 156.56 metros. El cálculo del área de explotación se
midió hasta una profundidad de 1.5 m con un ángulo de corte lateral de 45º. No
se indica la distancia para amortiguamiento en las márgenes. El plano
topográfico presenta curvas de nivel cada metro y posee sello de anotado del 15
de febrero de 2011 del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa
Rica. Las reservas estáticas se calcularon en 370146.68 m3.
El plano no presenta valores
para las curvas de nivel y las coordenadas de los vértices están equivocadas y
no corresponde con la cuadricula de coordenadas real.
El cálculo de potencial de
arrastre se realizó calculando el radio hidráulico y la profundidad de erosión.
El volumen depositado anual da un resultado de 388 759 m3. Este cálculo solo
incluye los caudales ordinarios y no considera los caudales extraordinarios.
1.3 Hidrología
Presenta una discusión sobre las
características físicas de la cuenca como forma, longitud, área, curva
hipsométrica, gradiente, entre otros. Además presenta una discusión sobre la
dinámica del cauce e influencia de la explotación, donde destaca que el río
está asentado sobre materiales aluviales semiconsolidados del Cuaternario por
lo que se considera un río con un curso en pleno proceso de divagación, por lo
que la definición y estabilización de un cauce activo fijo es importante en la
mitigación de efectos erosivos intensos. Además indica que el índice de
sinuosidad es bajo (1.16) lo que significa que se observan poco desarrollo de
meandros, no obstante la construcción de barras centrales potentes y de bancos
longitudinales podrían facilitar las tendencias naturales de la zona a la
creación de meandros con focos erosivos extensos.
Incorpora datos de caudales
promedio mensuales, no obstante no se indica la fuente. En el análisis del
potencial de arrastre se utiliza un valor de caudal promedio de 7.13 m3/s un
valor de caudal mínimo de 2.54 m3/s y de caudal máximo de 122.5 m3/s. No se
abarca un análisis profundo de los caudales con relación al porcentaje de
ocurrencia de estos en el tiempo. No se indica la proveniencia de los datos de
caudales, ya sea de la reconstrucción por medio de programas modeladores o de
estaciones fijas de monitoreo, tampoco se hace una estimación de los caudales
de eventos extraordinarios y sus periodos de recurrencia.
Se presenta perfil longitudinal
del área del cauce que está en solicitud de concesión. Se presenta una
explicación de los valores de pendientes en toda la cuenca e indican que en el
sector concesionado posee de 1 a 3 % favoreciendo las condiciones para la
depositación de material.
2. Programa de Explotación
2.1 Modelo
del yacimiento.
Se trata de un yacimiento con
forma alargada y tabular en un sistema fluvial activo, donde los depósitos
ocurren en forma de lengüetas o barras sedimentarias centrales y laterales a lo
largo y ancho del cauce. El tramo a explotar es de 2000 m de longitud sobre el
cauce y está dispuesto a manera de barras laterales y centrales semisumergidas
y emergidas a lo largo de la sección hidráulica. La profundidad del yacimiento
supera la profundidad solicitada de extracción por lo que no hay posibilidad de
intersección del lecho rocoso. Granulométricamente el yacimiento está compuesto
por limos (3.3%), arenas (24.5) y grava (9.6%), guijarros (59.1%) y cantos
rodados (3.5%).
2.2. Modelo
de explotación.
Se propone la extracción laminar de 10
bloques de extracción de 200 metros de longitud cada uno. El modelo de
extracción se realizaría de manera laminar con un fondo parejo iniciando en el
centro de la sección hidráulica y avanzando hacia las márgenes y así permitir
la fluidez del caudal. Los bloques de extracción se laborarán desde la parte
superior o sea iniciando desde el límite sur del área solicitada, hacia la
parte inferior (límite norte del área). Esto con la finalidad para que los
primeros bloques trabajados se vayan recuperando mientras se trabaja en los
bloques inferiores. Cada bloque se estará alternando cada dos meses
aproximadamente. No se presenta cronograma de avance de extracción.
Proponen una profundización de 1.5 metros con
un ángulo de ingreso de 45º desde las laterales en los 10 bloques de diseño. La
extracción se realizará con una retroexcavadora
de manera laminar, pero no indica el tipo de avance, si es hacia aguas arriba o
hacia aguas abajo o ambas, tampoco el ancho que tendrá la zona de
amortiguamiento en las márgenes como protección contra la erosión.
Dentro de la descripción
de propuestas de recuperación ambiental simultánea hacen un listado de las
medidas de mitigación ambiental que se encuentran dentro del Plan de Gestión
Ambiental aprobado por SETENA. La recuperación ambiental la proponen para la
fase de cierre, por lo que no consideran las medidas de recuperación
simultáneas al periodo de vigencia del proyecto.
El balance de materiales
en el río es de limos (3.3%), arenas (24.5) y grava (9.6%), guijarros (59.1%) y
cantos rodados (3.5%). Los productos obtenibles que se mencionan son sub bases,
base granular, piedra cuarta, piedra cuartilla, piedra quinta, polvo de piedra
y arena de río.
No se presentan los
análisis de laboratorio, e indican que se entregarán en el primer informe de
labores ya que los análisis en bruto tergiversarían su calidad como agregado.
El flujo de diagrama del
proceso incluye extracción del río con excavadora, cargado de vagonetas y
transporte a planta de proceso, beneficiamiento, lavadora de agregados, bandas
transportadoras, selección por cribas, apilado de producto y venta. Se presenta
además cuadro con el cronograma teórico de actividades generales del proyecto.
2.3 Selección de Equipos.
El equipo
seleccionado para la extracción consistirá en: 2 Excavadora tipo Cat 320 o
similar con capacidad de mover 120 m3/hora, 2 cargadores Caterpillar 950 o
Komatsu con capacidad de 150 m3/hora y 5 vagonetas tándem de 12 m3. Un Tractor
tipo D8 con capacidad de 280 m3/hora.
2.3.2 Rendimientos
Previstos (equipo de extracción)
Para el
rendimiento previsto se indica las capacidades de cada equipo.
2.4 Selección
de equipos para el tratamiento
El equipo
está constituido por una planta trituradora con los siguientes componentes:
Quebrador primario de 30 X 42, quebrador secundario tipo cono de 4.25, cribas
vibratorias de tres niveles, planta eléctrica y fajas transportadoras.
2.3.2 Rendimientos
Previstos (equipo de procesamiento)
Se espera
una capacidad de operación de 150 m3 por hora de trituración, mientras que el
cono se espera que alcance su capacidad máxima de 120 m3 / hora.
3 Estudios geotécnicos de los sitios donde se ubicará la
infraestructura
Se presenta
estudio de caracterización geotécnica para el terreno que servirá como patio de
acopio. Para esta caracterización se tomaron 3 muestras de suelo, dando como
resultado en la muestra 1 y 2 que el suelo corresponde con una arcilla de baja
plasticidad, mientras que la muestra 3 corresponde con una arena arcillosa.
Dentro de los parámetros mecánicos podemos destacar una cohesión que varía
entre 0.71 y 0.94 Kg/cm2 y una resistencia al corte entre 1.94 y 2.06 Kg/cm2.
El nivel
freático en el terreno es conocido por la presencia de pozos cercanos y se
encuentra a 8.5 metros de profundidad, siendo el nivel dinámico la cota de
35-40 m.s.n.m. Indica que se realizó una prueba de infiltración en el que se
obtuvo una velocidad de infiltración de 26.96 litros/m2/día y una permeabilidad
de 0.62 m/día.
En el EsIA
se observa análisis de tránsito de contaminantes de acuerdo con las pruebas de
infiltración y concluye que existe un tiempo de tránsito de 42 días a través de
las unidades de suelo.
4 Información
general financiera.
4.1 Mercados
Indica que abarcará el mercado
de construcción (todo tipo de edificaciones), y mantenimiento de red vial de la
zona en la provincia de Limón, la cual presenta un alto potencial en
desarrollo.
4.2 Servicios
Electricidad suministrada
por el ICE para la fase constructiva y operaciones de las oficinas, ya se
cuenta con la misma. Para la planta procesadora se propone una planta eléctrica
pero no indican el costo.
4.3 Agua
Para el
consumo de los trabajadores será suministrada por el acueducto municipal y para
el uso de la planta de trituración se utilizará quebrado en seco.
4.4 Otros servicios
El servicio
sanitario será de casetilla móvil.
4.5 Obras civiles
Indican que
no es necesario la construcción de obras civiles porque se cuenta con oficinas
móviles y se pretende establecer furgones o contenedores móviles en el área del
proyecto. No indican sobre el mejoramiento del camino de acceso paralelo
ubicado en margen izquierda.
4.6 Terrenos
El
solicitante arrendará el terreno con opción de compra donde se ubicará el patio
de acopio y distribución de materiales. El terreno posee plano L-428333-1981
cuyo propietario es Hacienda Ojo de Agua S. A. En folio 9 del expediente
administrativo se observa nota autenticada donde Mariela González Carranza en
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Hacienda
Ojo de Agua S.A, autoriza para que ROCK MAT S. A. utilice el plano
L-0428333-1981 dentro del folio real 015146-000 como patio de acopio e
instalación de quebrador. Se presenta certificación de personería jurídica de
la sociedad Hacienda Ojo de Agua S. A. donde se observa la representación de
Mariela Gonzáles Carranza y se presenta certificación del registro nacional y
copia de plano, donde indica que el propietario del inmueble L-0428333-1981 es
propiedad de Hacienda Ojo de Agua S. A.
4.7 Mano de obra
No indica
la cantidad de mano de obra y su grado de organización. En la tabla de costos
salariales, se observa un regente, 2 operadores de excavadora y 1 operador de
vagoneta y un ayudante. Se presenta costos salariales incluyendo las cargas
sociales en un aproximado de 15 millones de colones anuales.
5 Inversiones y costos de operación.
5.1 Costos
de capital
No indica
los costos de capital, únicamente indica que la empresa cuenta con la
maquinaria.
No se
indica el capital circulante contemplado para el proyecto.
5.2 Cuadro de actividades y costos
Se presenta
un estado de resultados para la vida útil del proyecto de 10 años, no obstante
no se desglosa los costos, ingresos por año. Tampoco se indica el detalle de
los costos y gastos administrativos.
5.3 Costos de Operación
No se
estima los costos de operaciones para el primer año, ni se logra apreciar la
proyección económica durante la vida útil del proyecto, debido a que se presenta
de manera general por 10 años. No se presenta el balance de situación
proyectado para cada año.
Presentan
detalle de ventas anual en volumen con un estimado promedio de ventas mensual y
los ingresos por explotación anuales. En el primer año se observan ingresos
superiores a los 256 mil dólares asumiendo un volumen de ventas mensual de 2200
m3 y un precio promedio de materiales de 4900 colones.
Además se
presenta dos escenarios de ingresos, uno realizando la explotación con equipo
propio y otro con equipo alquilado, donde se observa que el margen de utilidad
varía del 55% de utilidad para el primer caso a 22% para el segundo caso.
Los datos fueron sometidos a
consideración por el CPA Orlando Enrique Valverde Chaves carne N°4554, e
incluye desgloses y proyección de Estados de Resultados global para los 10
años, no se presenta detalle de costo de ventas por mes y detalle de costos y
gastos administrativos especificados por mes.
6 Debe aportarse disco compacto
Se aporta cd con la información
digital de programa de explotación.
Conclusiones:
El programa de explotación y estudio de
Factibilidad entregado por el solicitante ROCK MAT S. A. y firmado por el
Geólogo Douglas Camacho Lizano, no presenta la información necesaria para la
aprobación del documento, por lo tanto se recomienda al Registro Nacional
Minero solicitar un anexo al Programa de Explotación Minero, el cual debe
incluir como mínimo:
-El Plano topográfico del área de concesión,
donde se logre observar los valores de elevación de las curvas de nivel, además
de presentar una grilla de referencia de acuerdo con el sistema de coordenadas
Lambert y con la indicación correcta de las coordenadas de cada vértice. El
plano presentado al Estudio Técnico no posee elementos con los que se pueda
verificar las elevaciones de las secciones transversales o del perfil
longitudinal, además las coordenadas de los vértices están erradas y no hay
forma de georeferenciarse debido a que no posee grilla de referencia a las
coordenadas Lambert. En el expediente administrativo el plano aprobado, posee
las coordenadas correctas, pero este no cuenta con las curvas de nivel, por lo
que es imposible revisar las secciones transversales.
-Presentar los ensayos de laboratorio
solicitados en el Reglamento de Minería, artículo 27. Esta información es
requerida con la finalidad de establecer las características granulométricas
del yacimiento, así como gravedad específica, sanidad y abrasión, antes de la
puesta en marcha del proyecto, con la finalidad de observar variaciones
granulométricas en el arrastre debido a las labores de extracción y otras
variaciones.
-Indicar los rendimientos previstos para la
maquinaria de extracción. Para esta información es preciso que se tome en
cuenta el tiempo de tránsito hasta el patio de acopio y cargado y las
expectativas de m3/hora movilizados o m3/día.
-Indicar la mano de obra por cantidad de
personal, categorías y grado de organización (orden jerárquico). El ítem de
mano de obra no cuenta con la información necesaria, además se indica un
conductor de vagoneta, pero se solicitan 5 vagonetas, por lo que requiere
aclaración en ese sentido.
-El capítulo financiero (capítulo 5,
artículo 27) no se presenta de manera completa:
• No
se indica el capital de inversión. Si bien es cierto la empresa cuenta con
maquinaria y equipo, no significa en que no ocurran costos de traslado,
reparaciones, montaje, acondicionamiento del terreno.
• No se indica el costo de alquiler del terreno.
• No se estima el capital circulante.
• Los costos de operación deben ser anuales, como se indica en el
artículo 27. Indicando costos de combustible, repuestos, alquileres, mano de
obra, energía, agua, tributos, mantenimiento de accesos.
• Indicar los gastos administrativos anuales.
Toda esta información debe ser refrendada por
un profesional en la rama de ciencias económicas.”
7º—Que por escrito presentado el veintiocho de marzo de dos mil
catorce, el señor José Francisco Rúa León, presentó el anexo requerido mediante
Memorándum DGM-CMRHA-022-2014, de fecha trece de febrero de dos mil catorce.
8º—Que
mediante memorándum DGM-CMRHA-049-2014 del veinticuatro de abril de dos mil
catorce, el Lic. Esteban Bonilla Elizondo, en su condición de Geólogo
Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y
Minas, se pronunció respecto al anexo al Programa de Explotación Minera
aportado, manifestando lo siguiente:
“… Se revisa Anexo al Programa de
Explotación y Estudio de Factibilidad del Expediente Minero Nº 12-2013 el cual
se ubica en Madre de Dios del distrito 2do Pacuarito, del cantón 3: Siquirres y
el distrito 02: Batán del cantón 5: Matina, ambos de la provincia de Limón, y
fue presentado por el Geólogo Douglas Camacho Lizano con carnet CGCR 283. Esta
aclaración es respuesta al oficio DGM-CMRHA-022-2014 del 13 de febrero de 2014
mediante el cual se revisó el Programa de Explotación Minera y Estudio de
Factibilidad Económica. El anexo se remite mediante DGM-RNM-232-2014 del 09 de
abril de 2014, e incluye material para aclarar los 5 aspectos que se requirieron
como información adicional, a saber:
1) El
Plano topográfico del área de concesión, donde se logre observar los valores de
elevación de las curvas de nivel, además de presentar una grilla de referencia
de acuerdo con el sistema de coordenadas Lambert y con la indicación correcta
de las coordenadas de cada vértice. El plano presentado al Estudio Técnico no
posee elementos con los que se pueda verificar las elevaciones de las secciones
transversales o del perfil longitudinal, además las coordenadas de los vértices
están erradas y no hay forma de georeferenciarse debido a que no posee grilla
de referencia a las coordenadas Lambert. En el expediente administrativo el
plano aprobado, posee las coordenadas correctas, pero este no cuenta con las
curvas de nivel, por lo que es imposible revisar las secciones transversales.
2) Presentar los ensayos de laboratorio solicitados en el
Reglamento de Minería, artículo 27. Esta información es requerida con la
finalidad de establecer las características granulométricas del yacimiento, así
como gravedad específica, sanidad y abrasión, antes de la puesta en marcha del
proyecto, con la finalidad de observar variaciones granulométricas en el
arrastre debido a las labores de extracción y otras variaciones.
3) Indicar los rendimientos previstos para la maquinaria de
extracción. Para esta información es preciso que se tome en cuenta el tiempo de
tránsito hasta el patio de acopio y cargado y las expectativas de m3/hora
movilizados o m3/día.
4) Indicar la mano de obra por cantidad de personal, categorías y
grado de organización (orden jerárquico). El ítem de mano de obra no cuenta con
la información necesaria, además se indica un conductor de vagoneta, pero se
solicitan 5 vagonetas, por lo que requiere aclaración en ese sentido.
5) El capítulo financiero (capítulo 5, artículo 27) no se presenta
de manera completa:
• No
se indica el capital de inversión. Si bien es cierto la empresa cuenta con
maquinaria y equipo, no significa en que no ocurran costos de traslado,
reparaciones, montaje, acondicionamiento del terreno.
• No se indica el costo de alquiler del terreno.
• No se estima el capital circulante.
• Los costos de operación deben ser anuales, como se indica en el
artículo 27. Indicando costos de combustible, repuestos, alquileres, mano de
obra, energía, agua, tributos, mantenimiento de accesos.
• Indicar los gastos administrativos anuales.
Toda esta información debe ser refrendada por
un profesional en la rama de ciencias económicas.
Con respecto a la información
aportada se tienen las siguientes observaciones:
1- Se
presenta plano topográfico de la concesión donde se observan las curvas de
nivel de cada metro con valores visibles elaborado por el topógrafo Carlos
Alberto Corrales Moscoso T.A. 4529. Además cuentan con una grilla del sistema
de coordenadas sin errores y permiten una georreferenciación de las secciones
transversales y el perfil longitudinal. Se presenta un perfil longitudinal a lo
largo del área solicitada y secciones transversales interpretadas por el
geólogo Douglas Camacho Lizano. El cálculo arroja un total de 370146.68 m3
presentes en el área de solicitud.
2- Se presenta ensayos de laboratorio realizados por el Laboratorio
Castro & De La Torre con fecha del 24 de marzo de 2014 y firmados por el
Ingeniero Álvaro Fallas Fernández. Se presenta ensayo de granulometría (ASTM
C-117 y C136), de gravedad específica de gruesos y de finos (ASSHTO T-84 y 85),
ensayo de sanidad para gruesos y finos (ASTM C-88), abrasión (ASTM C-535) y
colorimetría (ASTM C-40).
3- Se presenta el equipo a
utilizar que no difiere del indicado en el programa de explotación y se
presenta el análisis de los rendimientos previstos: la excavadora CAT 320 se
estima en un rendimiento de 60-75 m3 / hora. Se espera que el cargador CAT 950
tenga un desempeño para 25-40 m3 / hora. La planta de proceso de materiales se
espera un rendimiento de 150 m3 / hora.
4- Se presenta tabla con la información de mano de obra con las
categorías y grado de organización, además del número y salarios incluyendo
cargas sociales. Se observa la indicación de 3 choferes de vagonetas, un
chequeador, un cajero, un operador de cargador, un operador de excavadora, un
operador de quebrador y un ayudante de quebrador.
5-Se presenta extensión del
capítulo 5 del artículo 27 a través de Certificación de Estados Financieros
Proyectados elaborados por el licenciado Orlando Enrique Valverde Chaves CPA
4554. Incluye además desglose de costos por año, capital inicial, se indica el
monto de alquiler del terreno, capital circulante y gastos administrativos
anuales. La información está refrendada por María del Rocío López Trigo C.P.I
3340.
Visita de campo
El 01 de noviembre de 2013 se realizó visita
de comprobación de campo del Programa de Explotación Minero y Estudio de
Factibilidad Económica en compañía del geólogo que elaboró dicho estudio
técnico. Además se contó con la presencia del consultor ambiental José
Francisco Rúa León como parte del equipo que elaboró el Estudio de Impacto
Ambiental.
Se logró verificar que el acceso al cauce
(229106 N / 600837 E) es a través de camino público y que dicho acceso no
requiere corta de árboles, únicamente requiere un acondicionamiento con lastre.
Este camino accede a margen izquierda a la altura de los vértices 42, 43 y 44
del plano de concesión.
Se logró comprobar la presencia de bancos
aluviales que coinciden con el cálculo de reservas estáticas (Ver foto N°1 y
N°2). También se verificó el sitio que será destinado para acopio, el cual
requiere una intervención muy leve, donde la vegetación que se observa son
cultivos de piña (ver foto N°3). En la margen izquierda se observó una obra de
protección fluvial deteriorada, ya que se observa con el ancho de cresta
disminuido, además de una cara interna vertical, debido a la erosión del
sistema fluvial.
Conclusiones
Una vez revisado el Programa de Explotación
Minero- Estudio de Factibilidad Económica y su Anexo el cual fue solicitado
mediante DGM-CMRHA-022-2014, se concluye que cumple con todos los aspectos
requeridos desde el punto de vista técnico para generar las recomendaciones
técnicas de otorgamiento.
Además se realizó visita el día 01 de
noviembre de 2013 para comprobación de campo de la información consignada en el
Estudio de Factibilidad y Programa de Explotación, sin encontrar anomalías.
9º—Que mediante memorándum DGM-CMRHA-049-2014, de fecha veinticuatro
de abril de dos mil catorce, el Lic. Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo
Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica, emitió las siguientes
recomendaciones de otorgamiento:
“… Se recomienda al Registro Nacional Minero
dar por aprobado los puntos I y J contenidos en el artículo 10: Requisitos de
Explotación de Cauces de Dominio Público. Además dar por cumplido lo
establecido en el artículo 32 del Reglamento al Código de Minería, así mismo,
en caso de cumplir los demás requisitos, se recomienda considerar las
siguientes características y recomendaciones de otorgamiento que atienden al
análisis del Programa de Explotación de su Anexo, del EsIA y las observaciones
de campo:
• El
proyecto se ubica entre las coordenadas 229041.87-230232.30 N/
600778.28-602208.81 E de la Hoja Topográfica Matina escala 1:50 000 del IGNCR.
Pertenece al distrito 02: Pacuarito del cantón 3: Siquirres y el distrito 02:
Batán del cantón 5: Matina, ambos de la provincia de Limón. El terreno
planteado para las operaciones L-428333-1981 se encuentra dentro del distrito
2: Pacuarito del cantón 3: Siquirres de la Provincia de Limón; específicamente
en Santa Rosa.
• Se propone un único acceso al cauce, es por camino público que
llega a la margen izquierda (vista hacia aguas abajo). Es necesario aportar al
expediente administrativo Certificación Municipal de que el camino indicado para
acceso al cauce es público.
• Los materiales a extraer son limo, arena y grava aluvial. La
grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.
• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.
• La tasa de extracción se asigna en 400 m3 por día y no debe
sobrepasar los 10 400 m3 por mes, debido a que incluso extrayendo la tasa
máxima no sobrepasa el volumen repuesto cada año (25 % de la capacidad de
arrastre en el sitio de concesión).
• Debido a que el proyecto va a subsistir de la relación entre
reservas estáticas y de la capacidad de arrastre y reposición de reservas, y al
buen balance que se maneje sobre estos aspectos, será necesario realizar un
estudio de actualización de reservas estáticas cada año que debe presentarse
con el informe anual de labores, y un estudio actualizado de reservas dinámicas
(potencial de arrastre) cada 3 años con datos tomados en el campo.
• No se debe extraer material por debajo de 1.5 metros de
profundidad desde el nivel inferior del cauce con respecto al perfil
longitudinal del río presentado.
• No se debe extraer material por debajo del lecho rocoso bajo
ninguna circunstancia.
• El horario de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a
5 de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin
previa solicitud a la DGM. El horario del quebrador será de 6 de la mañana a 5
pm de lunes a sábado.
• Se autoriza la siguiente maquinaria: 1 Excavadora tipo Cat 320
o similar, 2 cargadores Caterpillar 950 o similar, tractor tipo D8 (solo para
trabajos de conformación) y 5 vagonetas tándem de 12 m3. En caso de requerir
trabajos adicionales en el cauce o la utilización de maquinaria no mencionada
en la lista anterior se deberá solicitar previamente la autorización a la DGM.
• Se autoriza la instalación de un quebrador o planta de
trituración asociada a este proyecto. Consiste en Quebrador primario, quebrador
secundario de cono, cribas vibratorias, fajas transportadoras. Una vez
establecidos, los componentes con precisión, se deberá comunicar a la DGM,
antes de su puesta en funcionamiento: Marca, modelo, capacidades, cantidad de
agua y cantidad de energía requerida. Las modificaciones al equipo deben ser
informadas previamente a la DGM.
• No se deben realizar labores mineras fuera del área
concesionada.
• Se debe respetar la zona de protección del río de 15 metros en
lo que se refiere a establecimiento de estructuras permanentes o temporales.
• Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería,
en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la
concesión.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el
EsIA, además de cumplir con un programa de reforestación de la zona de
protección del río, debida protección de la erosión mediante enrocados con
material sobre tamaño y centralización del caudal o cualquier otra medida que
disponga el geólogo regente o la DGM, en los puntos que se requiera.
• Se estará revisando la
presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente
al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de
extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas,
almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento
del reglamento de seguridad.
• No se autoriza la implementación de espigones o barreras
(transversales al flujo) en el cauce, salvo previa justificación técnica. Las
labores de extracción incluyen manipulación temporal de los flujos para el
trabajo de maquinaria en seco.
• Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras
personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer
ingreso al cauce. El despacho de materiales debe realizarse desde el patio de
acopio terreno con plano L-428333-1981.
• No realizar cortes verticales en las orillas del cauce para lo
que será necesario mantener un ángulo de ingreso adecuado con las condiciones
hidráulicas actuales y destinar un porcentaje de materiales para la protección
de márgenes del cauce y mantenimiento de las obras de protección fluvial
existentes.
• Cada año junto con el informe anual de labores debe
actualizarse la topografía y los ensayos de calidad de los materiales. Además
los aspectos financieros y de rentabilidad deben ser independientes de
cualquier otro proyecto.
• En caso de requerir la utilización de un acceso adicional debe
informarse previamente a la DGM.
• En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles,
concesión de agua y vertido de aguas del proceso, a un sistema fluvial, es
necesario contar con las respectivas concesiones y permisos…”.
10.—Que mediante oficio DA-1326-2014, de fecha dieciocho de agosto de
dos mil catorce, suscrito por el Geól. Víctor Hugo Vargas López y el Ing. José
Miguel Zeledón Calderón, funcionarios de la Dirección de Agua del MINAE,
manifestaron, en lo conducente, lo siguiente:
“... En la zona se presentan bancos de
materiales que/ en el caso de no ser explotados, van recargando las aguas a una
u otra margen del río con el perjuicio de que se afectan los taludes. Se corre
con la situación planteada con el riesgo de que la finca aledaña al río se
inunde o socave.
Por lo anterior el suscrito
considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales
del río Madre de Dios can las siguientes condiciones:
1) El
área a explotar será de 13 Ha 3.146,29 m2, en el cauce del río Madre de Dios en
Santa Rosa, distrito Pacuarito, cantón Siquirres, provincia de Limón.
2) EI material a extraer serán limos, arenas, gravas y bloques
aluviales, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del
piso firme del cauce del río por lo que será solo permitida la extracción del
material arrastrado.
3) Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las
márgenes del río.
4) La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar
par 10 que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este
tipo de extracción.
5) Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida
por las crecidas normales del río.
6) Queda total mente prohibida la acumulación de materiales en el
cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
Es importante indicar, que la
solicitud de concesión cuenta con la vialidad ambiental de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) según resolución Nº 1764-2013-SETENA del 09
de julio del 2013 y de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de
agua dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo del río Madre de Dios que
eventual mente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de
materiales de dicho río...”.
11.—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el
Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los
recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder
Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y
explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes.
II.—Que
el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en
materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la
Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes
de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el
Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis
técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su
procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7) y 8) del Reglamento al Código
de Minería N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y
Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de
recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del
Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las
prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan…”
III.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la
resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte
el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo
siguiente:
“Artículo 38—De la
recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los
plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al
mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o
de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el
Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
IV.—EL artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo
siguiente:
Potestad de la DGM de recomendar
plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de
vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación,
siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con
base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la
fuente de materiales…”
V.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de
Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, que se dicte la resolución
de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio
Público sobre el Río Madre de Dios a favor de la sociedad ROCK MAT SOCIEDAD
ANONIMA, con cedula
jurídica N° tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil novecientos sesenta.
VI.—Que
la sociedad ROCK MAT SOCIEDAD ANONIMA, con cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y
ocho mil novecientos sesenta, como entidad concesionaria del expediente N°
12-2013, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con
cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el memorándum
DGM-CMRHA-049-2014, del veinticuatro de abril de dos mil catorce, suscrito por
el Lic. Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo Coordinador Minero de la Región
Huetar Atlántica, así como cualquier otra recomendación que le gire la
Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
VII.—Que
la sociedad concesionaria queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones y al
disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería
y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y
ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los artículos 1 y 33, inciso a), del Código de
Minería, artículos 22 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento al
Código de Minería, y el Memorando DGM-CMRHA-049-2014 del veinticuatro de abril
de dos mil catorce, suscrito por el Lic. Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo
Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y
Minas, otorgar Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de Dominio
Público del Río Madre de Dios a favor de la sociedad Rock Mat Sociedad Anónima,
con cedula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil
novecientos sesenta, ubicada Madre de Dios, distritos 2 Pacuarito y 2 Batán,
cantones 3 Siquirres y 5 Matina, provincia 7 Limón, para la extracción de limo,
arena y grava aluvial (grava final grava gruesa y bloques aluviales), por un
plazo de 10 años, en un área de 13 ha. 3 146,29 m2, longitud promedio 1989.56
metros; con una tasa de extracción autorizada de 400 m3 por día, sin sobrepasar
los 10 400 m3 por mes.
2º—Las
labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con las recomendaciones
indicadas en el memorándum DGM-CMRHA-049-2014 del veinticuatro de abril de dos
mil catorce, suscrito por el Lic. Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo Coordinador
Minero de la Región Huetar Atlántica, transcritas en el Resultando Noveno de la
presente resolución.
3º—Que
la empresa concesionaria, deberá de cumplir las recomendaciones técnicas, que
en cualquier momento emita la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
4º—El
Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en
el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las
anotaciones de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control
que realizará el geólogo de la Dirección de Geología y Minas, Esteban Bonilla
Elizondo.
5º—Contra
la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se
establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
6º—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución, a la representante legal de la empresa
concesionaria, por medio de la Licda. María Auxiliadora Chaves Araya.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra a. í. de Ambiente y Energía,
Patricia Madrigal Cordero.—1 vez.—(IN2015057984).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la
Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que el señor
Roberto Venecio Chavarría Arronis, cédula de identidad N° 01-0854-0666 fue Nombrado en Propiedad, según
acuerdo DG-13-2015 de fecha 28 de agosto del 2015, en el puesto número 061024
de la clase conductor de servicio civil 1. Rige a partir del 1° de setiembre
del 2015. Publíquese.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Cortés, Coordinador.—1 vez.—O.C. N°
3400024236.—Solicitud N° 39097.—(IN2015055406).
De
Conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos informa: que la señora Mariana Chacón
Morales, cédula de identidad número 01-1323-0190, fue Nombrada en Propiedad,
según acuerdo DG-11-2015 de fecha 20 de agosto del 2015, en el puesto número
358709 de la clase Profesional de Servicio Civil 1, grupo B Especialidad:
Administración Publica. Rige a partir del 1° de setiembre del 2015.
Publíquese.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Lic. Luis
Enrique Gutiérrez Cortés, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 3400025377.—Solicitud N°
39038.—(IN2015055409).
De
conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de
Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que la señora María Celina
Ruades García, cédula de identidad número 08-0073-0230, fue Nombrada en
Propiedad, según acuerdo DG-12-2015 de fecha 25 de agosto del 2015, en el
puesto número 001274 de la clase Secretario de Servicio Civil 1. Rige a partir
del 1° de setiembre del 2015. Publíquese.—Oficina de Gestión Institucional de
Recursos Humanos.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Cortés, Coordinador.—1 vez.—O.C.
N° 3400025377.—Solicitud N° 39000.—(IN2015055411).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Zapotal de San Pedro
de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Johnny Segura Gamboa, cédula
108430444 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 13:10 horas del día 8 de setiembre del 2015.—Licda. Nuris D. Pérez
Sánchez.—1 vez.—(IN2015058106).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por
el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de
10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
resolución denominado “Resolución sobre el suministro general de la información
previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras
y profesionales entre obligados tributarios”. Las observaciones sobre la
Resolución en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la
Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General de Tributación,
sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 metros al este, de la
Iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato digital en la
siguiente dirección electrónica notificacioninteligencia@hacienda.go.cr.
Para
los efectos indicados, el citado Proyecto de Resolución se encuentra disponible
en el sitio Web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en Consulta
Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.
San José, a las 13:00 horas del
09 de setiembre del 2015.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº
3400023907.—Solicitud Nº 39991.—(IN2015059168). 2
v. 1.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 82, título N° 1914, emitido por el Colegio
Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil siete, a nombre de Solís Alvarado
Andrés, cédula: 3-0435-0294. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del
2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015055060).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título N°
998, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil, a
nombre de Rivera Ruiz Luis Diego, cédula 1-1191-0387. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 8 de mayo del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Sol. 36519.—(IN2015055108).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 46, título N° 2174, emitido por el Sistema Educativo Saint
Clare, en el año dos mil cinco, a nombre de Aruj Álvarez Daniela Ester, cédula:
1-1310-0026. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días
del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 39046.—(IN2015055124).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108,
asiento 11, título N° 878 y del título de Técnico Medio en la Especialidad de
Contabilidad y Finanzas, inscrito en tomo 1, folio 67, asiento 11, título 847,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en
el año dos mil cinco, a nombre de Castro Mora Ana Yancy, cédula: 1-1192-0841.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve los días
del mes de julio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015049685).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 205, título N° 1963, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos mil tres, a nombre de
Solano Romero Jorzi Katiana, cédula número 3-0392-0721. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055155).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 0243, título N° 03067, emitido por el Instituto Superior de
San Ramón Julio Acosta García, en el año dos mil cinco, a nombre de Vásquez
Montero Mayra Vanessa, cédula número 2-0635-0151. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015055201).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 39, título N° 1740,
emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año dos mil diez, a nombre
de Vásquez Carrillo Yoryina, cédula N° 1-1547-0217. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015055205).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 78, asiento 25,
título N° 2131, emitido por el Cindea San Carlos, en el año dos mil diez, a
nombre de Cruz Rojas Karen Melissa, cédula: 2-0644-0219. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos
mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
39090.—(IN2015055352).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 2804,
emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año dos mil once, a nombre de Morales
Rosales Alejandro, cédula: 2-0729-0790. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015055530).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, asiento N° 1843,
emitido por Liceo San Antonio de Desamparados, en el año dos mil seis, a nombre
de Morales Barquero John Erick, cédula 1-1348-0274. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015055602).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
39, título N° 619, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos
ochenta y tres, a nombre de Cordero Picado Betania, cédula: 1-0669-0401. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto
del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055607).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 782,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil once,
a nombre de Aguilar Rojas Priscilla, cédula: 1-1567-0640. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015055612).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización
social denominada: Cooperativa de Producción de Servicios de Reciclaje,
Comercialización e Industrialización de Desechos de Alajuela R.L., siglas:
Alajuela Recicla L, la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 19 de agosto de 2015. Expediente
1381-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envié un extracto
de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La
reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto. Con la reforma al
artículo 1° varía el nombre de la organización y en adelante se denominará
Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Reciclaje Comercialización e
Industrialización de Desechos de Alajuela R.L., siglas: Alajuela Recicla R.L.—San José, 31 de agosto de 2015.—Licda. Eugenia
Segura Fallas, Subdirectora de Asuntos Laborales.—1 vez.—(IN2015058024).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Fusión N°
97367
Que María Del Milagro Chávez Desanti, cédula
de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de National Safety
Associates, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de la
Fusión entre NSA International Inc., con y prevaleciendo National Safety
Associates, Inc., presentada el día 9 de junio de 2015 bajo expediente 97367.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0008483 Registro N° 108283
NSA en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de junio de 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—1 vez.—(IN2015058171).
Cambio de Nombre N° 95778
Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad
103920470 , en calidad de apoderado especial de Hotelbeds Spain, S.L.U.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Barcelo Destination
Services, S.L. por el de Hotelbeds Spain, S.L.U., presentada el día 9 de marzo
de 2015 bajo expediente 95778. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2003-0001760 Registro N° 151520 INTERCRUISES en clase 39 Marca Mixto y
2004-0000581 Registro N° 151607 HOTELOPIA en clase 39 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
junio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2015058183).
Cambio de Nombre N° 97067
Apoderado Especial de Hotelbeds Spain S.L.U.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Barceló
Destination Services, S.L. por el de Hotelbeds Spain S.L.U., presentada el día
25 de Mayo de 2015 bajo expediente 97067. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0003345 Registro N° 166921 HH HOTELOPIA en clase
39 Marca Mixto y 2005-0002179 Registro N° 162428 HOTELOPIA en clase 43
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
29 de mayo del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2015058184).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula 1-679-960, vecina de San José, apoderada especial de Teqball
Holding S. A., R. L., de Luxemburgo, solicita el Modelo de Utilidad denominada APARATO
DE DEPORTES MULTIUSOS. El objeto del modelo de utilidad es un aparato de
deportes multiusos, en particular para mejorar las habilidades técnicas de los
futbolistas, que comprende un cuerpo de base (10) que contiene una superficie
de juego (11) y un elemento de obstáculo (20). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: A63B 67/04; A63B 69/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Borsányi, Gábor. Prioridad: 14/11/2012 HU U1200223;
13/11/2013 WO 2013HU000107. Publicación Internacional: 22/05/2014
WO2014/076515. La solicitud correspondiente lleva el número 20150301, y fue
presentada a las 12:08:00 del 08 de Junio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N°
39009.—(IN2015054922).
La señora(ita)
Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, céd 1-679-960, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial de Instituto de Ecología, A.C., de México,
solicita la Patente de Invención denominada BIOCONTROL DE NEMÁTODOS FITOPARÁSITOS MEDIANTE
PAECILOMYCES. La presente invención se refiere al uso
de Paecilomyces carneus para la prevención y/o control y/o erradicación de
nemátodos fitoparásitos, endoparásitos migratorios y 5 sedentarios,
semiendoparásitos y ectoparásitos migratorios y sedentarios de las familias
Anguinidae, Aphelenchidae, Aphelenchoididae, Criconematidae, Dolichodoridae,
Hemicycliophoridae, Heteroderidae, Hoplolaimidae, Iotonchidae, Neotylenchidae,
Pratylenchidae, Sphaerulariidae, 10 Tilenchidae y Tylenchulidae: Sub-orden
Tylenchina; Longidoridae: Sub-orden Dorylaimina; Trichodoridae: Sub-orden
Diphtherophorina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Hernández Leal, Tania Isadora, López Lima, José
Daniel, Núñez Sánchez, Ángel Enrique, Flora Luz Carrión Villarnovo. Prioridad:
13/12/2012 MX 2012/014536; 13/12/2013 WO 2013MX000163. Publicación
Internacional: 19/06/2014 WO2014/092529. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150315, y fue presentada a las 13:27:48 del 12 de Junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de agosto del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud
N° 39010.—(IN2015054925).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor de edad, apoderado especial de Agrofresh Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE MANIPULACIÓN DE PAPAYA. Se proporciona un método para
almacenar papaya que comprende la etapa de exponer la papaya a una atmósfera
que contiene un compuesto de ciclopropeno, donde ya sea (a) las papayas están
en un empaque de atmósfera modificada durante la exposición al compuesto de
ciclopropeno, o (b) las papayas se colocan en un empaque de atmósfera
modificada después de la exposición al compuesto de ciclopropeno, y la papaya
permanece en el empaque de atmósfera modificada durante al menos dos horas La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 3/34; A23B 7/14; cuyos
inventores son Edagi, Fernando K, Becerra, Daniel Manríquez, Mir, Nazir,
Mccaskey, Evan, Terra, Felipe Monteiro, Mcgee, Robert L. Prioridad: 28/02/2013
US 61/770,616; 27/02/2014 WO 2014US018919. Publicación Internacional:
04/09/2014 WO2014/134270.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150441, y fue presentada a las
13:48:30 del 25 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015056073).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad número 1-335-794, mayor de
edad, vecino de San José, apoderado especial de Agrofresh Inc. de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ACEITES CON ESPESANTES. Esta invención se basa en el efecto inesperado de al menos un
espesante para mantener la suspensión o dispersión de partículas sólidas en un
medio oleoso. Tal efecto del espesante permite una proporción en peso
significativamente mayor de partículas sólidas en dicha composición de
suspensión en comparación con composiciones conocidas anteriormente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04; cuyos inventores son Jacobson, Richard
Martin. Prioridad: 05/10/2012 US 61/710,019; 11/09/2013 WO 2013US059201.
Publicación Internacional: 10/04/2014 WO2014/055208. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150220, y fue presentada a las 12:45:44 del
29 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015056074).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS OCTAHIDRO-PIRROLO[3,4-C]-PIRROL Y
-PIRIDINA-FENILO. La invención proporciona nuevos
compuestos que tienen la fórmula general (I) en la que Rl, Y, A, W, R2, m, n, p
y q tienen los significados aquí definidos, composiciones que contienen los
compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; A61K 31/437; A61K
31/407; A61K 31/551; A61P 29/00; cuyos inventores son Hert, Jérôme, Hunziker,
Daniel, Mattei, Patrizio, Mauser, Harald, Tang, Guozhi, Wang, Lisha. Prioridad:
12/03/2013 EP 13158724.8; 11/03/2014 WO 2014EP054631. Publicación
Internacional: 18/09/2014 WO2014/139978. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150436, y fue presentada a las 13:56:47 del 24 de agosto del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015056076).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc., de
Japón, solicita el Diseño Industrial denominada LENTES DE REALIDAD VIRTUAL.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Lentes de realidad virtual el cual permite
reproducir información de imágenes transmitidas de un receptor de televisión,
una terminal de información móvil, reproductores de disco de video, aparatos
para juegos, etc., sobre la pantalla del artículo. Este artículo también
permite escuchar sonido por audífonos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 14/02; cuyos inventores son Nokuo,
Taichi. Prioridad: 27/02/2015 JP 2015-004105. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150428, y fue presentada a las 13:55:00 del 21 de agosto del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015056077).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE EXENDINA-4 FUCIONALIZADA. La
presente invención se refiere a derivados de exendina-4 y a su uso en medicina,
por ejemplo, en el tratamiento de trastornos del síndrome metabólico,
incluyendo diabetes y obesidad, así como reducción de la ingesta excesiva de
alimento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26; C07K
14/605; cuyos inventores son Haack, Torsten, Wagner, Michael, Henkel, Bernd,
Stengelin, Siegfried, Evers, Andreas, Lorenz, Martin, Lorenz, Katrin.
Prioridad: 21/12/2012 EP 12306647.4;19/12/2013 WO 2013EP077310. Publicación
Internacional: 26/06/2014 WO 2014/096148. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150358, y fue presentada a las 14:37:35 del 08 de julio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015056080).
El
señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, mayor de edad,
vecino de Ciudad Colón, apoderado de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TETRAHIDROPIRROLOTIAZINA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La
presente invención proporciona un compuesto de Fórmula I; en donde R es H o F;
y A es; o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 513/04; A61K 31/547;A61P
25/28; cuyos inventores son Creen, Steven James, Mergott, Dustin James, Watson,
Brian Morgan, Winneroski Jr., Leonard Larry. Prioridad: 12/03/2013 US
61/776.819;04/03/2014 WO 2014US020070. Publicación Internacional: 18/09/2014
WO2014/143579. La solicitud correspondiente lleva el número 20150418, y fue
presentada a las 09:06:37 del 14 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015056111).
La
señora Milagro Chávez Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CDC7. La
presente invención se refiere a compuestos de isoindolinona, o una sal del
mismo farmacéuticamente aceptable, que inhiben CDC7 Y, por lo tanto pueden ser
útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 403/14; cuyos inventores son Dally, Robert Dean, Woods,
Timothy Andrew. Prioridad: 14/03/2013 US 61/782.798;15/03/2013 US
61/789.108;07/03/2014 WO 2014US021466. Publicación Internacional: 18/09/2014
WO2014/143601. La solicitud correspondiente lleva el número 20150416, y fue
presentada a las 09:03:19 del 14 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015056115).
El
señor Jorge Tristan Trelles, cédula 1-392-470, vecino de San José, apoderado de
Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE
AZETIDINILOXIFENILPIRROLIDINA.
La invención proporciona ciertos compuestos de
azetidiniloxifenilpirrolidina, particularmente
compuestos de fórmula I en donde R es hidrógeno o metilo, y composiciones
farmacéuticas del mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; A61K 31/402; A61P
13/10; cuyos inventores Deng, Gary G, Huang, Danwen, Odingo, Joshua O.
Prioridad: 13/03/2013 US 61/778.546;07/03/2014 WO 2014US021474. Publicación
Internacional: 02/10/2014 W02014/159012. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150417, y fue presentada a las 09:04:42 del 14 de agosto del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales.—(IN2015056116).
El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado,
céd. 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Eli Lilly and Company de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 6-((S)-1-{1-[5-(2-HIDROXI-ETOXI)-PIRIDIN-2-IL]
1H-PIRAZOL-3-ILJ-ETIL)-3H-1,3-BENZOTIAZOL-2-ONA COMO UN ANTAGONISTA DEL
RECEPTOR AMPA DEPENDIENTE DE TARP-GAMMA 8. La presente invención se refiere a un
antagonista del receptor AMPA dependiente de TARP 8 de la fórmula: sus sales
farmacéuticamente aceptables, usos, y métodos para su preparación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/14; A61K 31/443; A61P 25/08; A61P 25/04; cuyo(s) inventor(es)
son: Reel, Jon Kevin, Porter, Warren Jaye, Witkin, Jeffrey Michael. Prioridad:
27/11/2012 US 61/730.273;20/11/2013 WO 2013US070885. Publicación Internacional:
05/06/2014 WO2014/085153. La solicitud correspondiente lleva el número
20150267, y fue presentada a las 09:13:47 del 20 de mayo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015056118).
El(la) señor(a)(ita) Alejandra Castro Bonilla,
cédula de identidad 1-880-194, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada
especial de Bind Therapeutics INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada NANOPARTÍGULAS TERAPÉUTICAS QUE COMPRENDEN UN AGENTE TERAPÉUTICO Y
MÉTODOS PARA REALIZARLAS Y USARLAS. La presente descripción se refiere generalmente
a nanoparticulas que comprenden un ácido sustancialmente hidrofóbico, un agente
terapéutico básico que tiene un nitrógeno protonable y un polímero. Otros
aspectos incluyen métodos para hacer y usar tales nanoparticulas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 47/48; A61K 9/51;
A61P 35/00; A61P 35/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Figueiredo, María, Peeke,
Erick, Dewitt, David, Van Geen Hoven, Christina, Troiano, Greg, Wright, James,
Song, Young-Ho, WANG, Hong. Prioridad: 17/09/2012 US 61/702,014; 03/12/2012 US
61/732,510; 05/12/2012 US 61/733,627; 16/09/2013 WO 2013US059949. Publicación
Internacional: 20/03/2014 W02014/043625. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150189, y fue presentada a las 12:29:35 del 13 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 10 de agosto del 2015. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015056325).
La
señora (ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, mayor de
edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de BASF SE., de Alemania,
solicita la patente de invención denominada MEZCLAS ACTIVAS COMO PLAGUICIDAS
QUE COMPRENDEN COMPUESTOS DE ANTRANILAMIDA.
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La
presente invención se refiere a mezclas plaguicidas que comprenden, como
compuestos activos, 1) al menos un compuesto de antranilamida activo como
plaguicida de la Fórmula (I); en donde Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7 y K son como
se definen en la descripción; y 2) al menos un compuesto II activo como
fungicida seleccionado de un grupo F que comprende azoles, estrobilurinas,
carboxamidas, carbamatos, ácido heterociclico y otros compuestos definidos en
la descripción, en cantidades sinérgicamente eficaces. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/56; A01P 5/00; A01P 7/02; A01P 7/04; A01P
3/00; cuyos inventores son: Körber, Karsten, Kaiser, Florian, Deshmukh,
Prashant, Pohlman, Matthias, Wach, Jean-Yves, Langewald, Jürgen, Haden, Egon,
Culbertson, Deborah L, Rogers, W. David, Gunjima, Koshi, David, Michael, Braun,
Franz Josef. Prioridad: 01/10/2012 US 61/708,061; 13/02/2013 US 61/763,974;
18/07/2013 US 61/847,587; 27/09/2013 WO 2013EP070160. Publicación Internacional
10/04/2014, W02014/053405. La solicitud correspondiente lleva el número 20150222,
y fue presentada a las 13:02:33 del 29 de abril del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015056425).
La
señora (ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, mayor de
edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de BASF SE., de Alemania,
solicita la patente de invención denominada MEZCLAS ACTIVAS COMO PLAGUICIDAS
QUE COMPRENDEN COMPUESTOS DE ANTRANILAMIDA.
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La
presente invención se refiere a mezclas de plaguicidas que comprenden, como
compuestos activos, 1) al menos un compuesto de antranilamida activó como
plaguicida de la Fórmula (I); en donde R l, R 2, R 3, R 4, R 5, R 6, R 7 y K
son como se definen en la descripción; y 2) Al menos un compuesto II activo
como plaguicida seleccionado del grupo M que comprende inhibidores de
acetilcolina esterasa, antagonistas del canal de cloruro regulado por GABA,
moduladores del canal de sodio. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A01N 43/56; A01P 5/00; A01P 7/02; A01P 7/04; cuyos inventores son:
Körber, Karsten, Kaiser, Florian, Deshmukh, Prashant, POHLMAN, Matthias, WACH,
Jean-Yves, Langewald, Jürgen, Culbertson, Deborah L, Rogers, W. David, Gunjima,
Koshi, David, Michael, Braun, Franz Josef. Prioridad: 01/10/2012 US 61/708,059;
13/02/2013 US 61/763,970;18/07/2013 US 61/847,586; 27/09/2013 WO 2013EP070159.
Publicación Internacional: 10/04/2014, W02014/053404. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150221, y fue presentada a las 13:00:29 del
29 de Abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015056428).
El
señor Aaron Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula 1-908-006, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Mark Buese, de E.U.A., Rudy
Strohschein, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: EXTRACTOR
CONTINUO, CONCENTRADOR Y SECADOR, se construyen unidades de extracción
continuas teniendo una pluralidad de cámaras de extracción que contienen material
extraíble. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 11/02, cuyos
inventores son: Buese, Mark, A, Strohschein, Rudy. Prioridad: 15/03/2013 US
13/840.546;12/12/2012 US 61/736.211;12/12/2013 WO 2013US074559. Publicación
Internacional: 19/06/2014 W02014/093573. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150311 y fue presentada a las 10:48:50 del 12 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de agosto del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015057009).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Acuña Vega, céd. 1-1151-238, mayor de edad,
apoderado especial de Georgia-Pacific Corrugated LLC., de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada CAJA BLISS DE MÚLTIPLES PIEZAS REFORZADA.
La presente solicitud
proporciona una caja de múltiples piezas. La caja de múltiples piezas puede
incluir una preforma de cuerpo con un número de paneles de cuerpo y un número
de segundas preformas con un segundo panel de preforma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B3lB 1/26; B31B 1/25; B31B 1/60; B65D 21/02;
cuyos inventores son: Dean, Christopher Evan, Aksan, Yavuz, Gasior, Wayne P,
Widner, Ernest B, Ali, Khurram. Prioridad: 09/01/2013 US 61/750, 423;
08/01/2014 WO 2014US010590. Publicación Internacional: 17/07/2014
WO2014/110072. La solicitud correspondiente lleva el número 20150353, y fue
presentada a las 12:52:00 del 8 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015055116).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente 10275.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de
Patentes hace saber que por resolución de las trece horas cuarenta y tres
minutos del quince de julio de dos mil quince, fue inscrita la patente de
invención denominada “MÉTODO Y APARATO PARA ESTABILIZAR UNA BANDA DURANTE SU
BOBINADO” a favor de la compañía Sekisui
Rib Loc Australia PYT Ltd; cuyos inventores son Bateman, lan, Roger, Crawford,
Glenn ambos de nacionalidad australiana y Mayman, Craig, Anthony de
nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3209 estará vigente hasta el ocho de marzo de dos mil
veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es B21C
47/00.—San José, a las quince horas ocho minutos del veintiséis de agosto del
dos mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2015058047).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Animalitos Abandonados, con domicilio en la provincia
de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover la adopción de perros y gatos rescatados por la asociación para
proporcionarles un hogar permanente con buena calidad de vida. Cuyo
representante será el presidente: Carlos Macaya Ortiz, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 143660.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 21
minutos y 58 segundos del 26 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015058005)
El
Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación de la Comisión para la Gestión Participativa de la
Micro-Cuenca del Rio Purires, con domicilio en la provincia de: Cartago, El
Guarco, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: protección de
la micro cuenca del rio Purires, contribuir con la gestión integrada del
recurso hídrico de la micro cuenca del rio Purires. Cuyo representante será el
presidente: José Francisco del Socorro Ramírez Alvarado, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 86148. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 38 minutos y 2
segundos del 20 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015058048).
El
Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación de Estudiantes de la Escuela de Fisioterapia UCIMED, con
domicilio en la provincia de: San José, San
José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: representar y
defender los derechos e intereses de sus asociados y de los estudiantes de la
escuela de fisioterapia. Cuya representante será la presidenta: Mariana Obando
Céspedes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 310678, con adicional:
2015-346965.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 53 minutos y 39
segundos del 3 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015058068).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación de Estudiantes de la Escuela de Nutrición de UCIMED, con
domicilio en la provincia de San José, San José, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: representar y defender los derechos e intereses de
sus asociados y de los estudiantes de la escuela de nutrición, ante cualquier
persona física o jurídica., Cuya representante será la presidenta: Brenda Inés
Peralta Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 310672, con adicional: 2015-341591.
Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 1 minuto y 22 segundos del 31 de
agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015058071).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Parcelas Walter La Monge, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilarán,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar,
dar mantenimiento, desarrollar y conservar en
buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante, será el presidente: Mario
Miguel Cordero Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 46075 con
adicional(es):2015-166079. Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 39
minutos y 35 segundos, del 27 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015058096).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula;
3-002-498041, denominación: Asociación Escuela Comunal La Paz de Brasilito de
Santa Cruz de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 342703.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 53 minutos y 40 segundos, del 24 de agosto del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015058175).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: RITA DEL CARMEN BADILLA CHACÓN, con
cédula de identidad número 1-0576-0811, carné número 21534. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Expediente N° 15-001175-0624-NO.—San José, 3 de agosto del
2015.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015052056).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de:
RENATA MUÑOZ PANIAGUA, con cédula de identidad número 1-1354-0719, carné número
21575. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-001444-0624-NO.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015058121).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente Nº 2765 el señor Rodrigo Carranza Ulloa, mayor, casado
una vez, empresario, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula 9-047-979, apoderado
generalísimo de Concretera Guanacasteca y Liberia S. A., cédula jurídica
3-101-088910, solicita concesión para extracción de materiales en cantera.
Localización geográfica:
Sito en: Hacienda El Pelón de la Bajura, distrito: 01 Bagaces, cantón:
04 Bagaces, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Monteverde, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 277205.92-277758.87
Norte, 383329.46-383608.77 Este.
Área solicitada:
9 ha 4958 m², según consta en plano aportado al folio 21.
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 277477.14 Norte, 383569.89 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia |
|||
|
° |
‘ |
“ |
m |
cm |
1-2 |
181 |
21 |
43 |
13 |
94 |
2-3 |
171 |
55 |
02 |
3 |
83 |
3-4 |
173 |
22 |
26 |
5 |
24 |
4-5 |
123 |
29 |
12 |
13 |
58 |
5-6 |
131 |
32 |
57 |
10 |
32 |
6-7 |
135 |
43 |
45 |
11 |
09 |
7-8 |
144 |
08 |
15 |
8 |
43 |
8-9 |
153 |
25 |
51 |
7 |
52 |
9-10 |
163 |
58 |
08 |
8 |
38 |
10-11 |
175 |
01 |
11 |
7 |
64 |
11-12 |
188 |
35 |
05 |
5 |
80 |
12-13 |
199 |
16 |
35 |
6 |
11 |
13-14 |
208 |
04 |
48 |
5 |
25 |
14-15 |
216 |
01 |
56 |
7 |
45 |
15-16 |
217 |
31 |
14 |
10 |
77 |
16-17 |
206 |
52 |
40 |
9 |
64 |
17-18 |
208 |
35 |
35 |
12 |
61 |
18-19 |
211 |
36 |
55 |
11 |
59 |
19-20 |
212 |
20 |
37 |
12 |
63 |
20-21 |
214 |
19 |
12 |
14 |
66 |
21-22 |
208 |
57 |
59 |
12 |
90 |
22-23 |
223 |
04 |
05 |
11 |
60 |
23-24 |
227 |
33 |
21 |
12 |
97 |
24-25 |
227 |
46 |
51 |
16 |
94 |
25-26 |
226 |
04 |
12 |
12 |
71 |
26-27 |
243 |
18 |
41 |
20 |
12 |
27-28 |
251 |
29 |
43 |
15 |
73 |
28-29 |
242 |
32 |
15 |
9 |
77 |
29-30 |
216 |
27 |
38 |
3 |
97 |
30-31 |
212 |
51 |
58 |
8 |
36 |
31-32 |
222 |
13 |
48 |
9 |
73 |
32-33 |
240 |
57 |
34 |
6 |
80 |
33-34 |
253 |
01 |
29 |
12 |
88 |
34-35 |
253 |
07 |
58 |
12 |
76 |
35-36 |
243 |
23 |
56 |
23 |
91 |
36-37 |
242 |
54 |
52 |
16 |
74 |
37-38 |
301 |
31 |
00 |
7 |
68 |
38-39 |
271 |
23 |
31 |
53 |
35 |
39-40 |
357 |
28 |
09 |
100 |
64 |
40-41 |
17 |
22 |
23 |
186 |
99 |
41-42 |
331 |
07 |
10 |
67 |
00 |
42-43 |
25 |
46 |
07 |
62 |
17 |
43-44 |
23 |
53 |
30 |
55 |
92 |
44-45 |
53 |
36 |
54 |
83 |
86 |
45-46 |
31 |
01 |
38 |
30 |
29 |
46-47 |
57 |
49 |
51 |
37 |
68 |
47-48 |
72 |
32 |
18 |
23 |
63 |
48-49 |
102 |
56 |
33 |
7 |
55 |
49-50 |
117 |
25 |
36 |
8 |
91 |
50-51 |
103 |
58 |
03 |
14 |
14 |
51-52 |
179 |
26 |
01 |
25 |
02 |
52-53 |
234 |
40 |
56 |
15 |
35 |
53-54 |
219 |
19 |
28 |
9 |
56 |
54-55 |
200 |
27 |
04 |
25 |
26 |
55-56 |
202 |
20 |
07 |
8 |
71 |
56-57 |
207 |
31 |
32 |
10 |
84 |
57-58 |
174 |
45 |
27 |
12 |
68 |
58-59 |
171 |
04 |
47 |
12 |
95 |
59-60 |
173 |
17 |
58 |
13 |
74 |
60-61 |
178 |
51 |
36 |
15 |
28 |
61-62 |
162 |
21 |
13 |
8 |
96 |
62-63 |
166 |
06 |
43 |
22 |
10 |
63-64 |
148 |
49 |
30 |
26 |
47 |
64-65 |
171 |
07 |
36 |
16 |
58 |
65-66 |
180 |
15 |
47 |
12 |
48 |
66-67 |
176 |
37 |
41 |
5 |
72 |
67-68 |
174 |
04 |
45 |
15 |
05 |
68-69 |
173 |
23 |
14 |
12 |
11 |
69 - 1 |
170 |
12 |
49 |
21 |
65 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 1° de octubre del 2014, área y derrotero aportados el 1° de octubre
del 2014. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas treinta
minutos del veintisiete de julio del dos mil quince.—Lic. Rosa María Ovares
Alvarado, Jefa a. í.—(IN2015055856).
2
v. 2. Alt.
Solicitud de explotación en cauce de dominio
público
EDICTO
En expediente N° 6-2014 el señor Guillermo Barboza Gutiérrez, mayor,
casado una vez, cédula de identidad 1-460-810, apoderado generalísimo de B Y M
Consultores S. A., cedula jurídica 3-101-254762, solicita concesión para
extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Chirripó.
Localización geográfica:
Sito en: Tapa Viento, distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí,
provincia 04 Heredia.
Hoja cartográfica:
Hoja Río Sucio, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 262955.87-262784.71 Norte y 550327.70-550238.30 Este
límite aguas arriba, 263170.06-263493.05 Norte y 549845.99-549968.47 Este
límite aguas abajo.
Área solicitada:
18 ha
4248.288 m2, longitud promedio 633.72 metros, según consta en plano
aportado al folio 58.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1
263493.05 Norte, 549968.47 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
|||
|
° |
‘ |
“ |
m |
mm |
1 - 2 |
90 |
53 |
42.80 |
69 |
58 |
2 - 3 |
100 |
17 |
42.28 |
36 |
52 |
3 - 4 |
133 |
41 |
31.00 |
90 |
46 |
4 - 5 |
144 |
58 |
28.96 |
103 |
60 |
5 - 6 |
154 |
53 |
55.65 |
130 |
62 |
6 - 7 |
164 |
19 |
31.89 |
78 |
79 |
7 - 8 |
165 |
45 |
39.83 |
62 |
49 |
8 - 9 |
166 |
3 |
31.40 |
60 |
36 |
9 - 10 |
166 |
3 |
31.40 |
34 |
47 |
10 - 11 |
158 |
32 |
40.67 |
38 |
13 |
11 - 12 |
207 |
34 |
45.68 |
193 |
10 |
12 - 13 |
315 |
50 |
3.32 |
168 |
33 |
13 – 14 |
316 |
30 |
15.99 |
140 |
67 |
14 – 15 |
326 |
1 |
25.14 |
74 |
33 |
15 – 16 |
315 |
0 |
00.00 |
79 |
59 |
16 – 17 |
296 |
39 |
34.78 |
99 |
50 |
17 – 18 |
11 |
42 |
55.73 |
41 |
98 |
18 – 1 |
23 |
29 |
3.63 |
307 |
34 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 13 de mayo del 2014,
área y derrotero aportados el 24 de agosto del 2015.
Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las
diez horas cincuenta minutos del tres de setiembre del dos mil quince.—Registro
Nacional Minero.—MSc. Roger Ovares Jiménez, Jefe a. i.—(IN2015058075). 2 v. 1 Alt.
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Edicto
por cambio de titular
de estación de servicio
DGTCC-DL-298-2015.—Se tiene por correctamente presentada la solicitud
de los señores Vincent Daniault, cédula de residencia número 125000102027, en
su condición de representante legal de la sociedad Total Petróleo Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-171670, actuando como actual
concesionario del servicio público de la estación de servicio con expediente
ES-5-08-01-03 y los señores Carlos Adrián Vargas Murillo, cédula de identidad
número 5-0118-0589 y Adriana Vargas Álvarez, cédula de identidad número
1-1074-0538, quienes actuando conjuntamente en su condición de representantes
legales de las sociedades a) Grupo Real Vaymesa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-315884, y b) Grupo Real Meyvsa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-315725, para realizar el cambio de titularidad de la prestación
de servicio público de la estación de servicio mencionada
La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia de
Guanacaste, cantón Tilarán, distrito Tilarán, específicamente en la finca
inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula número 148630, y su
propietario registral actual es Grupo Real Vaymesa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-315884. Con el cambio solicitado, el nuevo titular de la
concesión para prestar el servicio público seria la empresa Chiapsol Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-597065.
La solicitud obedece a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 77
del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S- “Reglamento para la Regulación del Sistema
de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”, y 479 del Código de
Comercio, debido a que se realizaría el cambio de titular a raíz de una
compraventa del inmueble citado.
Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos
acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. San
José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce.—San José,
a las quince horas del día tres de setiembre del dos mil quince.—Msc. Eduardo
Bravo Ramírez, Director General .—(IN2015057287).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 11234-P.—González
González Ledezma S. A. y Matadero del Cairo S. A., solicitan concesión de: 0,01
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2168 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso
agropecuario-granja. Coordenadas 218.900 / 515.920 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055057).
Exp. N°
10257-P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 0,29 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-492 en
finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, para uso consumo humano oficinas,
industria y riego. Coordenadas 204.420 / 541.920 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de julio del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055072).
Exp. N° 16557P.—Luis Ángel Cerdas Cerdas, solicita
concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-728 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario granja-abrevadero y consumo humano doméstico.
Coordenadas 281.188/363.302 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de agosto de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 38365.—(IN2015055115).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 10234A.—Grupo Lobar S. A., solicita concesión de: 0,03
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San José, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 222.100 / 491.050 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de julio de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055210).
Exp
16637A.—Plages Cotieres Du Sud SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La
Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 137.459 / 553.760 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055407).
Exp.
16623A.—3102-677979 S. A., solicita concesión de: 0,025 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
145.907 / 586.717 hoja Repunta. 0,025 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 145.968 /
586.760 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de
julio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015055410).
Exp. N°
16554P.—Maderas de Bollen Ltda, solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-163 en finca de su
propiedad en Colorado, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero
- riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 244.740 / 414.375 hoja
Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud 39115.—(IN2015055584).
N°
4239-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las catorce horas
treinta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil quince.
Diligencias de cancelación de credenciales de
síndico propietario del distrito Sierpe, cantón Osa, provincia Puntarenas, que
ostenta el señor José Antonio Araya Abarca. (Exp. N° 225-E-2015).
Resultando:
1º—Por oficio N°
PCM-N° 565-2015 del 1° de junio de 2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal
el 27 de julio de ese año, el señor Allan Herrera Jiménez, Secretario del
Concejo Municipal de Osa, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en el
artículo VII de la sesión ordinaria N° 21-2015 –celebrada el 27 de mayo de
2015– en el que se conoció la renuncia del señor José Antonio Araya Abarca a su
cargo de síndico propietario del distrito Sierpe (folio 2).
2º—El Magistrado
Instructor, por auto de las 15:15 horas del 28 de julio del 2015, previno a la
Secretaría del Concejo Municipal de Osa para que remitiera el original o copia
certificada de la carta de dimisión del señor Araya Abarca. De igual modo, la
citada secretaría debía indicar el lugar para notificar al señor síndico
propietario (folio 3).
3º—La Secretaría del
Concejo Municipal de Osa, por oficio N° MUNOSA-PSCMO-0104-2015 del 5 de agosto
de 2015, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 7 y 8).
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor José Antonio Araya Abarca fue
electo como síndico propietario del distrito Sierpe, cantón Osa, provincia
Puntarenas (ver resolución N° 0542-E11-2011 de las 9:15 del 19 de enero de
2011, folios 10 a 14); b) que el señor Araya Abarca fue propuesto, en su
momento, por el partido Liberación Nacional (folio 9 vuelto); c) que el señor
José Antonio Araya Abarca renunció voluntariamente a su cargo de síndico
propietario y su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Osa,
provincia Puntarenas, en la sesión ordinaria N° 21-2015 (folios 2, 7 y 8); y,
d) que la señora Olga Artavia Azofeifa, cédula de identidad número 6-0217-0284,
es la síndica suplente del citado distrito (folios 10 a 15).
II.—Sobre la cancelación de credenciales
del señor Araya Abarca. Al tenerse por probado que el señor José Antonio
Araya Abarca renunció voluntariamente a su cargo, lo procedente es –de
conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar
su credencial de síndico propietario del distrito Sierpe, como en efecto se
ordena.
III.—Sobre la sustitución del señor Araya
Abarca. Al cancelarse la credencial del señor Araya Abarca, se produce una
vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los
artículos 25 inciso c) y 58 del Código Municipal. Por ello, al haberse probado
en autos que la síndica suplente del distrito Sierpe, cantón Osa, provincia
Puntarenas, es la señora Olga Artavia Azofeifa, cédula de identidad N°
6-0217-0284, se le designa como síndica propietaria del referido distrito. La
presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil dieciséis.
IV.—Sobre la improcedencia de sustituir la
vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba la señora Artavia Azofeifa.
El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los
síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución
correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el
caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad
material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución
Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad
del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual
también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo
que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico
propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene
sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto:
Se cancela la credencial de síndico
propietario del distrito Sierpe, cantón Osa, provincia Puntarenas, que ostenta
el señor José Antonio Araya Abarca. En su lugar se designa a la señora Olga
Artavia Azofeifa, cédula de identidad N° 6-0217-0284. Esta designación rige a
partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2016. Notifíquese a los
señores Araya Abarca y Artavia Azofeifa, al Concejo de Distrito de Sierpe y al
Concejo Municipal de Osa. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud
38362.—(IN2015055531).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 29475-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del quince de
mayo de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Jui Sung Chen,
cédula de identidad N° 8-0085-0744, vecino de Alajuela, tendente a la
rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el nombre y los
apellidos de la persona inscrita son Jui Sung Chen Chang, hijo de Shen Yi Chen,
no indica segundo apellido y A-chien Chang,
no indica segundo apellido, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2015056613).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a los señores Reinel Maximino Porras Segura o René
Porras Segura, Ángela Santamaría Morales, José Amado Campos Segura e Isolita
Suárez Soto, que este Registro, en Procedimiento Administrativo de cancelación
de asientos de matrimonio ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1167-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas dieciséis minutos del ocho de julio del
dos mil quince. Exp. N° 39736-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo... Por tanto:
Cancélense los asientos de matrimonio de Reinel Maximino Porras Segura con
Isolita Suárez Soto, que lleva el número quinientos ochenta y ocho, folio
doscientos noventa y siete, tomo cero treinta y tres, de la provincia de
Puntarenas, Sección de Matrimonios y de José Amado Campos Segura con Ángela
Santamaría Morales, que lleva el número seiscientos once, folio trescientos
siete, tomo cero treinta y cuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de René Porras Segura con Ángela
Santamaría Morales, que lleva el número cero ochenta y siete, folio cero
cincuenta y cuatro, tomo cero veinticuatro, de la provincia de Puntarenas,
Sección de Matrimonios y rectifíquese el precitado asiento de matrimonio en el
sentido que el nombre del cónyuge, los apellidos del padre y los apellidos de
la madre del mismo son Reinel Maximino, Porras Arias y Segura Soto,
respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
3400024182.—Solicitud N° 39028.—(IN2015055417).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sara
Lilliana Petterson Franco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3304-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta y tres minutos del veintitrés
de noviembre del dos mil siete.—Ocurso.—Exp. Nº 17539-07.—Resultando: 1º—... 2.—...3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el
Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sara Solórzano
Peterson...en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí
inscrita es “Petterson” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Sección Actos Jurídicos.—Msc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(IN2015057919).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yanina Hernández Hernández,
se ha dictado la resolución Nº 4389-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas diecinueve minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince.—Exp. Nº
27257-2015.—Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Tania Paola Vega Hernández, en el sentido que los apellidos de la
madre de la persona inscrita son Hernández Hernández.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015057948).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Adrián Alonso Hernández
Mora, se ha dictado la resolución Nº 4132-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas treinta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil quince.—Exp.
Nº 24624-2015.—Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: ... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Adrián Alonso Hernández Mora y de matrimonio de Adrián Alonso
Hernández Mora con Adriana María Méndez Ramírez, en el sentido que el primer
apellido del padre de la persona inscrita y cónyuge es Cantillano, de
nacimiento de Ariana Pamela Hernández Méndez y de Arielyn Haryn Hernández
Méndez, en el sentido que el primer apellido del padre de las personas inscritas
es Cantillano.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a.í.―1 vez.—(IN2015057973).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Seidy Mitre González, se
ha dictado la resolución Nº 3281-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del nueve de julio del dos mil quince.—Exp. Nº 17656-2015.—Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Seidy Mitre González y matrimonio
de Jeison Montes Padilla con Seidy Mitre González, en el sentido que el nombre
de la madre de la persona inscrita y de la cónyuge es Binda María.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015057995).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zoraida Mitre González, se
ha dictado la resolución Nº 3283-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta y un minutos del nueve de julio de dos mil quince. Exp. Nº
17640-2015.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ...
II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de
Zoraida Mitre González en el sentido que el nombre de la madre de la persona
inscrita es Binda María.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015057997).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Velcy Iveth Mitre
González, se ha dictado la resolución Nº 3282-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas diez minutos del nueve de julio del dos mil quince.—Exp. Nº
17650-2015.—Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ...
II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Velcy Iveth Mitre González y matrimonio de Marvin Gerardo Amador Salmerón con
Velcy Iveth Mitre González en el sentido que el nombre de la madre de la
persona inscrita y de la cónyuge es Binda María.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015057998).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yahaira del
Socorro Amador no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2190-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del seis de agosto del
dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 22755-2013. Resultando 1.-..., 2.-...
Considerando; I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de; Támara Valeska y Yarlin Yoniet,
ambas de apellidos Dávila Amador..., en el sentido que el nombre y apellido de
la madre... son “Yahaira del Socorro Amador no indica segundo apellido”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015058028).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Irayda Lisbeth Grillo
Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 4329-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
once horas y cuarenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince. Exp.
N° 27608-2015 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:...
II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Marilyn Pamela Grillo Rodríguez y de Génesis Paola González Grillo en el
sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Irayda
Lisbeth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015058030).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lorena Sandoval no indica
segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 3756-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y nueve minutos del cuatro de
agosto de dos mil quince. Exp. N° 14015-2013. Resultando 1.-... 2.-... 3...
Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Keidyn Dayana Zamora Rodríguez, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre son Lorena Sandoval no indica
segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015058089).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fidel
Heberto Álvarez Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2456-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del cinco de agosto de
dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 26565-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el
asiento de nacimiento de Kendal Josué Alvares Aguilera, en el sentido que el
primer apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el
primer apellido del mismo es “Álvarez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a .í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015058108).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nicole del Carmen Rojas
Polanco, se ha dictado la resolución N° 3665-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas cincuenta y seis minutos del tres de agosto de dos mil quince. Exp.
N° 24509-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Valeria Nicole Sánchez Polanco, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre son Nicole del Carmen Rojas Polanco.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015058117).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Jessica Lisseth Centeno Valle, mayor, soltera, digitadora de datos, nicaragüense,
cédula de residencia número 155810075322, vecino/a de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. Nº 131485-2014.—San José, a las dieciséis
horas cincuenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015057904).
Carlos
Noel Navarrete Reyes, mayor, soltero, operario de maquinaria pesada,
nicaragüense, cédula de residencia número 155812054317, vecino de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. Nº 131552-2014.—San José, a las diecisiete
horas cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil quince.—Lic. Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015057966).
Zoila
Argentina Aragón López, mayor, soltero, guillotinista, nicaragüense, cédula de
residencia número 155812059322, vecina de San Antonio del Tejar, Alajuela,
diagonal a Chicharronera el Guarito, Rótulo Valvline, portón verde, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 131493-2014.KRM.—San José, 27 de agosto de
2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015058010).
Luis
Eberto Preciado Alban, mayor, viudo, artesano y vendedor, colombiano, cédula de
residencia número 117000822505, vecino de San Francisco de Dos Ríos, costado
norte rejas blanca, casa N-cuatro, San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.130389-2014. LVH.—San José, a las 4:09 horas del
28 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i.—1
vez.—(IN2015058034).
María
Marlene Espinoza Hernández, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense,
cédula de residencia número 155814386705, vecina de Alajuela, los Chiles, 300
sur, 60 este de la escuela, casa de madera sin pintar, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.131945-2014-JVP.—San José, a las 5:52 horas del
27 de agosto de 2015..—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i.—1
vez.—(IN2015058070).
TEATRO
POPULAR MÉLICO SALAZAR
ADMINISTRACIÓN
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE COMPRAS 2015
Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con
lo que establece el artículo 8º de la Ley de Contratación Administrativa y
artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, que por
necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el programa
anual de adquisiciones 2015. Dicha modificación estará disponible en la página
del Ministerio de Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr, a partir
del día siguiente de su publicación.
San José, 10 de setiembre del 2015.—Unidad de Gestión
Administrativa.—Gisela Lobo Hernández, Jefa.—1 vez.—(IN2015059018).
OFICINA
DE SUMINISTROS
UNIDAD DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000009-UADQ
Abastecimiento
continuo de material
odontológico, según demanda
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá
propuestas por escrito hasta las 09:00 horas del día 06 de octubre del 2015,
para la contratación indicada.
Los
interesados podrán obtener el cartel mediante las siguientes páginas de
Internet: http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitación Pública o
bien podrán retirarlo en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa
Rica.
Los
interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo
electrónico: cinthya.gutierrez@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario,
el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 14 días del mes de setiembre del
2015.—Departamento de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 39873.—(IN2015058850).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION
PÚBLICA N° 2015LN-000030-05101
Nilotinib
200 mg, cápsula Código: 1-11-41-0068
Se informa a los interesados que está disponible en la plataforma
electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública N° 2015LN-000030-05101,
para la adquisición de: Ítem único 876 CN de Nilotinib 200 mg, cápsula. Código:
1-11-41-0068. Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 29 de octubre 2015.
San José, 11 de setiembre 2015.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N°
2112.—Solicitud N° 8535.—(IN2015058823).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000005-2699
Compra
de Servicio de sistema de mensajería a través
de aeronaves no tripuladas
piloteadas a distancia,
para el traslado de medicamentos
en el Área de
Salud de Talamanca y Valle de la
Estrella
adscritas a la Dirección
Regional
de Servicios de Salud
Huetar Atlántica
La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica comunica
a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación
Abreviada N° 2015LA-000005-2699 “Compra de Servicio de sistema de mensajería a
través de aeronaves no tripuladas piloteadas a distancia, para el traslado de
medicamentos en el Área de Salud de Talamanca y Valle de la Estrella adscritas
a la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica”
Visita al sitio: 22 de setiembre del 2015, a las 9:00 horas, en el
EBAIS de Bribrí.
Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Dirección
Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, (Mba. Ilse Betancourt Avilés,
Coordinadora URCA, Tel: 2758-1803, ext. 2013, fax: 2798-5876,
ibetanav@ccss.sa.cr o ycruzcru@ccss.sa.cr).
Limón, 10 de setiembre del 2015.—Unidad Regional Contratación
Administrativa.—Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1
vez.—(IN2015058838).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000006-2699
Compra
de equipo médico incluye mantenimiento
preventivo y correctivo para el
Área
de Salud de Talamanca
La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica invita a
todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación
Abreviada N° 2015LA-000006-2699 “Compra de equipo médico incluye mantenimiento
preventivo y correctivo para el Área de Salud de Talamanca”
Visita al sitio ítem Nº 20: 24 de setiembre del 2015, a las 9:00
horas, en el EBAIS de Daytonia, Talamanca
Apertura de ofertas: 7 de octubre del 2015, a las 14:00 horas.
El cartel se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación
Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica,
sita en Puerto Limón Centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro. (Mba.
Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, Tel: 2758-1803, ext. 2013, fax:
2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr o ycruzcru@ccss.sa.cr).
Limón, 10 de setiembre del 2015.—Unidad Regional Contratación
Administrativa.—Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1
vez.—(IN2015058840).
DIRECCIÓN
REGIONAL SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
BRUNCA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000003-2799
Equipos
de alta complejidad, para las Unidades
Ejecutoras de la Región Brunca
La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a los
interesados en participar de la Licitación Pública Nº 2015LN-000003-2799, por
“Equipos de alta complejidad, para las Unidades Ejecutoras de la Región
Brunca”, que ya pueden solicitar el cartel y las especificaciones técnicas,
para mayor información ingresar a la página web: www.ccss.sa.cr o al link
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799.
San Isidro de Pérez Zeledón, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Jean
Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(IN2015058992).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2015CDS-000090-PRI
(Convocatoria)
Talleres
de SEVRI para las regiones
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
11:00 horas del día 23 de setiembre del 2015, para la contratación arriba
indicada.
Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la
dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA,
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
39941.—(IN2015058856).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2015CDS-000090-PRI
(Convocatoria)
Talleres
de SEVRI para las regiones
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
11:00 horas del día 23 de setiembre del 2015, para la contratación arriba
indicada.
Los
documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección
electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas,
el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 39941.—(IN2015058856).
FEDERACIÓN
COSTARRICENSE DE RACQUETBALL
LICITACIÓN
PÚBLICA FECORA-0001-2015
Contratación
entrenadores deportivos de racquetball
Se comunica a los interesados que la Federación resolvió la
contratación: Licitación Pública FECORA-0001-2015, “Contratación Entrenadores
Deportivos de Racquetball”, de la siguiente forma:
N° de Oferente |
Nombre |
Líneas
Adjudicadas |
Monto |
N° 001 |
Jorge Luis Rodríguez García |
|
¢3.700.000,00 |
N° 002 |
Fernando Elías Rodríguez
García |
|
¢3.700.000,00 |
Todo de acuerdo con el cartel y la oferta.
Marcelo Gómez Pacheco, Presidente.—1 vez.—(IN2015058853).
MUNICIPALIDAD
DE ABANGARES
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-000086-01
Contratación
para los servicios de operacionalidad
de CECUDI en el cantón de
Abangares
Por este medio nos permitimos comunicarles a todos los interesados,
que la oficina de la Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Abangares,
tiene a su disposición el cartel de la Contratación Directa N° 2015CD-000086-01
“Contratación para los servicios de operacionalidad de CECUDI en el cantón de
Abangares”, en la página www.abangares.go.cr y estará recibiendo ofertas hasta
las 09:00 horas del día 30 de setiembre del 2015.
La Municipalidad de Abangares tendrá a su cargo el presente proceso de
contratación donde los potenciales oferentes pueden solicitar toda la
información adicional que requieran, en la Unidad de Proveeduría con la Licda.
Massiel Jara Blanco al teléfono 2690-5227.
Jorge Eduardo Calvo Calvo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015058803).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000008-01
Contratación
de una persona física o jurídica
para la adquisición de Sistema
Integrado
Financiero, Administrativo y
Tributario
La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, informa que se recibirán
ofertas para la licitación en referencia, hasta las diez horas (10:00 a.m.) del
día miércoles 23 de setiembre del 2015, en la oficina de la Proveeduría
Municipal, sita del Banco de Costa Rica, 100 m. sur y 150 m. este, en las
instalaciones del Hotel El Marino.
Los
interesados en participar en esta contratación podrán solicitar el cartel al
correo electrónico proveeduriasantacruz@gmail.com o al teléfono 2680-0101 ext.
116.
Guanacaste, 10 de setiembre del 2015.—Proveeduría.—Lic. Keylor Jaén
Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015058929).
JUNTA
ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-99999
Compra
de equipo varios de producción
La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta
contratación, que en sesión ordinaria Nº 28 del 10 de setiembre del 2015, se
tomó el acuerdo Nº 6485-09-2015 y se adjudicó de la siguiente manera:
A: Espirales & Anillados MC S. A.
Línea Nº 1: Una máquina encuadernadora para colocación de resortes,
modelo 04JBBB50, marca JB, incluye máquina insertadora, set de herramientas
para cerrar el resorte.
Precio:
¢39.920.000,00 (treinta y nueve millones novecientos veinte mil colones
exactos).
Garantía:
18 meses.
Plazo
de entrega: 60 días hábiles.
Línea
Nº 3: Ocho prensas para encolar tacos de papel, modelo Paddy Wagon, marca
Challenge.
Precio unitario: ¢539.865,00 (quinientos treinta y nueve mil
ochocientos sesenta y cinco colones exactos).
Precio total: ¢4.318.920,00 (cuatro millones trescientos dieciocho mil
novecientos veinte colones exactos).
Garantía: 18 meses.
Plazo de entrega: 30 días hábiles.
A: Sommerus S. A.
Línea Nº 2: Máquina alzadora-compaginadora de
pliegos, con alimentación por succión, automática, tipo MKW Rapid UT/B2/GS, con
diez estaciones.
Precio: ¢98.500.000,00 (noventa y ocho millones quinientos mil colones
exactos).
Garantía: 12 meses.
Línea Nº 4: Un equipo de producción para pruebas de color en impresión
Offset, marca Epson, Stylus Pro7900, incluye un juego completo de tintas de 700
ml.
Precio total: ¢7.975.000,00 (siete millones novecientos setenta y
cinco mil colones exactos).
Garantía: 12 meses.
Plazo de entrega: 11 de diciembre 2015.
La Uruca, San José, setiembre del 2015.—Lic.
José Miguel Chavarría Delgado, Proveedor Institucional.—Carlos Alberto
Rodríguez Pérez, Director General.—1 vez.—(IN2015059243).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-99999
Compra de tintas para impresión offset
La Proveeduría Institucional, comunica a los
interesados en esta contratación, que en sesión ordinaria Nº 28 del 10 de
setiembre del 2015, se tomó el acuerdo Nº 6486-09-2015 y se adjudicó a:
Sergrafic
S. A.
Línea Nº 1: 800 kilos tinta Offset, marca
Epple, tipo semi-fresh, color cyan, proceso escala europea, Uni Brilliant Nº
10-3507, en envases al vacío de 2.5 kilos.
Precio unitario: $7,98.
Precio total: $6.384,00.
Línea Nº 2: 800 kilos tinta Offset, marca Epple, tipo semi-fresh,
color amarillo, proceso escala europea, Uni Brilliant Nº 10-3507, en envases al
vacío de 2.5 kilos.
Precio unitario: $7,98.
Precio total: $6.384,00.
Línea Nº 3: 800 kilos tinta Offset, marca Epple, tipo semi-fresh,
color magenta, proceso escala europea, Uni Brilliant Nº 10-3507, en envases al
vacío de 2.5 kilos.
Precio unitario: $7,98.
Precio total: $6.384,00.
Garantía: 12 meses.
Plazo de entrega: 100 kilos inmediato y 700 kilos 08 días.
Gran total adjudicado: $19.152,00 (diecinueve mil ciento cincuenta y
dos dólares exactos).
La Uruca, San José, setiembre del 2015.—Lic.
José Miguel Chavarría Delgado, Proveedor Institucional.—Carlos Alberto
Rodríguez Pérez, Director General.—1 vez.—(IN2015059249).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000031-5101
Contratación de profesionales externos, peritos valuadores
de bienes
inmuebles y fiscalizaciones
de la
gerencia de pensiones
La Caja Costarricense de Seguro Social les
comunica a los interesados que por medio de Acuerdo de Junta Directiva, en el
artículo 31, sesión N° 8796 celebrada el 27 de agosto de 2015, se aprobó la
Adjudicación a los Ítems 1 y 2 del concurso citado.
Para mayor información el expediente físico se encuentra en el Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios a disposición de los interesados.
Para consultas dirigirse a la Licda. Andrea Vargas Vargas, jefe de la
Subárea de Reactivos y Otros, o la Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.
Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea
Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C.
N° 2112.—Solicitud N° 9080.—(IN2015058821).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000001-02304
Carne
de res y cerdo para las unidades de la CCSS
Se informa a los interesados que todos los ítems del concurso
supra indicado fueron
adjudicados a la
oferta Nº 2 Konstruct S. A., bajo la modalidad de entrega según
demanda. Para mayor información y detalles accesar a:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014LN-000001-02304&TITUTRAM=2304
San José, 11 de setiembre de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Guillermo Méndez Arias, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015058950).
UNIDAD
REGIONAL DE HEREDIA
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000007-09
Compra
de equipo Macintosh
La Comisión Local Regional de Licitaciones de Unidad Regional de
Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje en acta 016-2015, artículo II, de
fecha 10 de setiembre del 2015, acordó:
Adjudicar
la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000007-09 “Compra de equipo Macintosh”, según
el dictamen técnico USST-ADQ-384-2015 en el dictamen legal ALCA-205-2015,
informe de recomendación URHE-PA-910-2015 realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 17 del cartel, de la siguiente manera:
Oferta |
Línea(s) adjudicada(s) |
Monto adjudicado |
|
1 |
Industrias de la
Computación Nacional S. A. |
Única |
$69.253,80 |
Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
39932.—(IN2015058799).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000030-02
(Notificación de adjudicación)
Suministro
e instalación de solución
para la interconexión de centros
de datos
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo
tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0608-2015, de
fecha 02 de setiembre del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº: Uno (1)
Oferente: AEC Electrónica S.
A.
Apoderado
generalísimo: Alfredo Carballo Navarro
Monto total: $289.926,81, desglosados:
Equipos:
$219.897,55 impuesto ventas incluido.
Licencias:
$38.629,26 exento.
Instalación:
$6.000,00.
Capacitación:
$3.600,00.
Soporte/un
año (mantenimiento): $11.800,00.
Soporte/un
año (asistencia técnica): $10.000,00.
Descripción: Suministro e instalación de
una solución que permita interconectar los dos Centros de Datos Empresariales,
el de Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón en Barrio Tournón,
San José, y el del Plantel el Alto de Ochomogo, para que operen de manera
redundante en alta disponibilidad. La solución consta de:
-
Equipos: Casa matriz F5 Networks Inc.
- Dos (2) BIG-IP
5250v, marca F5, con licenciamiento Best Bundles, incluye los módulos de
software Local Traffic Manager, SDN Services, Global Traffic Manager (GSLB, DNS
Services, DNSSEC, Advanced Routing), Advanced Firewall Manager, Application
Acceleration Manager, Application Security Manager, and Access Policy Manager
(with 500 Concurrent VPN Users). Precio unitario sin impuesto de ventas:
$86.023,10. Precio total con impuesto ventas: $194.412,21.
- Dos (2) Soporte Premium directo con el
fabricante para BIP IP 5250 con licenciamiento Best durante un año. Precio
unitario: $19.314,63. Precio total: $38.629,26 exento.
- Dos (2) Fuente de poder redundante Field
Upgrade: Single 400W AC Power (5000 Series). Precio unitario sin impuesto de
ventas: $2.011,04. Precio total con impuesto de ventas: $4.544,95.
- Cuatro (4) Cisco 1000BASE-ZX SFP TRANSCEIVER
MODULE SMF 1550NM DOM. Precio unitario sin impuesto de ventas: $4.632,83.
Precio total con impuesto de ventas: $20.940,39.
-Servicios:
- Instalación, configuración y puesta en marcha
de solución F5 por parte de AEC Electrónica para solución BIG IP 5250V, precio
$6.000,00 exento.
- Capacitación brindada por ingenieros de AEC
certificados en solución F5 para 4 personas, precio $3.600,00 exento.
- Soporte local Premium durante un (1) año para
2 BIG IP 5250V, precio $11.800,00 EXENTO.
- Cien (100) horas de soporte durante un (1)
año para mejoras y asistencia técnica, precio unitario $100,00, precio total
$10.000,00 EXENTO.
El
hardware y software así como los servicios de diseño e instalación serán
suministrados bajo la modalidad “llave en mano”.
Demás
especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.
Forma de pago: Transferencia bancaria,
cancelando únicamente un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de
los bienes contra el recibo correspondiente a satisfacción en el sitio de los
trabajos; el remanente del valor de los bienes y el precio de las actividades
restantes como instalación, capacitación, pruebas de funcionamiento y/o puesta
en marcha, se cancelarán contra el recibido a satisfacción del objeto
contratado.
Tiempo de
entrega: - Equipos: Cuarenta y cinco (45) días
naturales.
-
Instalación: Quince días (15) naturales después de recibidos los equipos.
-
Capacitación: Un día (1) después de la instalación y puesta en operación de los
equipos.
Lugar de
entrega: Oficinas Centrales
Edificio Hernán Garrón.
Garantías: - Equipos: Dieciocho
(18) meses posteriores a la aceptación de RECOPE.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total
adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha
de recepción definitiva del objeto del contrato.
2. El presente concurso se formalizará con la emisión del
respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica.
A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de
ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad
por el contratista.
3. El adjudicatario deberá aportar la documentación relativa a la
acreditación de la existencia, lo anterior de conformidad con lo establecido en
la cláusula 1.11.1 del pliego de condiciones.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio web: www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 39940.—(IN2015058857).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN Nº 2014PP-000003-PROV
Compra
de energía eólica proveniente de plantas
de generación nuevas, con una
capacidad
máxima de 20 MW
Les comunicamos que en la sesión Nº 007, celebrada el jueves 10 de
setiembre del 2015, la Comisión de Adquisiciones de esta Compañía, acordó
seleccionar al oferente Nº 9: Consorcio Eaton Power-Tilawind, del Proyecto
Eólico Ventus, para continuar con el proceso de cumplimiento de compromisos
y firma del contrato de compra de energía, bajo las siguientes condiciones:
Capacidad nominal: 20 MW
Energía
garantizada anual: 97 254 MWh
Tarifa: 0,084
US$/kWh
Entrada en
operación comercial: 6 meses a partir de
la fecha de inicio contractual.
Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor Empresarial.—1
vez.—(IN2015059030).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA POR DEMANDA
Nº 2015LA-000038-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo la operacionalidad del Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil
(CECUDI) en el distrito
de San Nicolás, por un periodo
de hasta cuatro
meses, prorrogables por tres
periodos iguales
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo
Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta Nº 402-2015, Artículo Nº IV de
sesión celebrada el 8 de setiembre del 2015, acordó adjudicar este proceso
licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Ivannia Castillo Quirós, cédula física Nº 303840704.
Línea única: Contratación para llevar a cabo la operacionalidad del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) en el distrito de San Nicolás,
por un periodo de tres meses con opción a ser prorrogado por tres periodos
iguales, para la atención de hasta 100 niños (as).
Monto
mensual: ¢10.710.000,00 (Diez millones, setecientos diez mil colones exactos)
Monto total: ¢32.130.000,00 (Treinta y dos millones, ciento treinta mil colones
exactos) Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2015058889).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-01
Servicios
de operacionalidad del
CECUDI Parrita, según demanda
La Municipalidad de Parrita comunica que la licitación en referencia
fue adjudicada por el Concejo Municipal a la persona física Tatiana Campos
Quirós, por un período de 12 meses.—Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor.—1
vez.—(IN2015058798).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-80000
Contratación
de servicios de vigilancia y seguridad
para las oficinas del SENASA
La Proveeduría Institucional informa que en vista del recurso de
objeción al cartel presentado ante la CGR, la Administración ha realizado las
modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nº 2015LN-000001-80000, para
la “Contratación de servicios de vigilancia y seguridad para las oficinas del
SENASA”, las cuales se encuentran disponibles en el Sistema CompraRed en la
página de Internet: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Asimismo,
se informa que la fecha y hora límite para la recepción de ofertas se mantiene
para las 15:00 horas del día 25 de setiembre del 2015.
Para cualquier
información comunicarse con la Licda. Marny Cascante Espinoza, Analista de la
Contratación, tel.: 2587-1614.
San José, 11 de setiembre del 2015.—MBA. José Luis Meneses Guevara,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. 002-2015.—Solicitud N°28595.—(IN2015059043).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000033-01
(Modificación Nº 1)
Adquisición,
instalación y configuración de una solución
compuesta de equipos de
comunicaciones y cableado
estructurado para la red de Back
Bone
del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, le informa a
los interesados que se encuentra disponible el cartel con las modificaciones
correspondientes a la “Adquisición, instalación y configuración de una solución
compuesta de equipos de comunicaciones y cableado estructurado para la red de
Back Bone del Banco Nacional”, el cual puede ser retirado sin costo adicional
en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir de
esta publicación.
Asimismo,
deben pasar a retirar copia de los oficios DCTIC-DASTI-105-2015,
DCTIC-DASTI-106-2015 y DCTIC-DASTI-115-2015 con las aclaraciones al cartel de
cita.
La Uruca, 16 de setiembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 39939.—(IN2015058861).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000039-2101
Por
concepto de materiales
varios de odontología
Se informa a los interesados en participar en el concurso de la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000039-2101, por concepto de materiales varios
de odontología, que se elimina del cartel el ítem Nº 31 por concepto de
clorhexidina enjuague bucal 60 FC.
Así mismo la fecha de apertura se traslada para el día 28 de setiembre
de 2015, al ser las 9:00 a.m. Disponible en http://www.ccss.sa.cr.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 11 de setiembre del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015058934).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
PROYECTO
EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO
DE SALUD (EDUS)
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2015LA-000002-1107
Adquisición
del servicio: Soluciones móvil para el sistema
integrado de ficha familiar del
Proyecto Expediente
Digital Único en Salud
A los oferentes interesados en participar en el concurso antes
mencionado, se les comunica que la fecha de apertura se traslada para el día
miércoles 30 de setiembre del 2015, las 10:00 horas. En Oficinas Centrales de
la caja piso 10 edificio Laureano Echandi, oficinas Proyecto Expediente Digital
Único en Salud. Para consultas comunicarse con la Licda. Estelia Cruz
Chinchilla al número de teléfono: 2539-0192, o la dirección de correo
electrónico: ecruzch@ccss.sa.cr, horario de lunes a jueves de 07:00 a. m. a
04:00 p. m.; viernes de 07:00 a. m. a 03:00 p. m.
Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1
vez.—(IN2015059054).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000030-01
Renovación
y Actualización del licenciamiento de los softwares
del antivirus del administrador
de filtrado de contenido
(internet) McAfee para la
seguridad de la red
del Instituto de Desarrollo
Rural
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que se encuentra en análisis
Recurso de Objeción al cartel, por lo tanto se prorroga la apertura de ofertas
para el día lunes 21 de setiembre del 2015, a las 11:00 horas, (11:00 a.m.),
cualquier modificación al cartel estará disponible a partir de la presente
publicación en la página web del Inder www.inder.go.cr, menú Contratación
Administrativa, Unidad de Compra 01, para consultas puede enviar un correo
electrónico a mariae@inder.go.cr o al tel: 2545-1624 con la Licda. María Elena
Bolaños Rodríguez.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015058844).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000023-01
(Prórroga)
Contratación
de servicios de consultoría
para el sistema de gestión de
calidad ambiental
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
Nº 2015LA-000023-01, “Contratación de servicios de consultoría para el sistema
de gestión de calidad ambiental”, que el plazo máximo para presentar ofertas de
esta licitación se prorroga para el próximo 15 de octubre del 2015, a las 10:00
horas.
Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
39933.—(IN2015058797).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000040-02
(Prórroga Nº 1)
Construcción
de acometidas eléctricas en la subestación
principal de la Refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
día 28 de setiembre del 2015, a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio web: www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 39945.—(IN2015058854).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-01
Compra
de Vehículos de Recolección:
4 camiones recolectores y dos
vagonetas
La Municipalidad de Curridabat, mediante la Proveeduría Institucional,
informa a todos los oferentes interesados a participar en la Licitación Pública
Nº 2015LN-000002-01 “Compra de vehículos de recolección: “4 camiones
recolectores y dos vagonetas”, que debido a la interposición de varios recursos
de objeción en contra del cartel, se prorroga la fecha y hora de apertura para
el día martes, 13 de octubre del 2015, hasta la 10:00 a.m. hora del reloj
ubicado en la Proveeduría. En caso de haber modificaciones o aclaraciones se
estará comunicando por este mismo medio.
Proveeduría.—Lic. Christian González S., Proveedor.—1
vez.—(IN2015058892).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-01
(Aclaraciones y modificaciones al cartel)
Compra e instalación de máquinas para
ejercicios
por demanda para el municipio de Santo Domingo
A los interesados en
participar en la contratación en mención se les informa que está disponible en
la página web de la Municipalidad de Santo Domingo, Titulo Contratación
Administrativa las aclaraciones solicitadas por los oferentes y que se
modifican los siguientes puntos del
cartel de la siguiente forma:
Se aclara que la
cantidad estimada de demanda puede andar entre 2 a 5 por cada ítem.
Punto: 15 Sistema de
valoración y comparación de ofertas.
Certificado calidad
del oferente de los productos ofertados:
TUV certificado de
garantía: Debe cumplir con la norma DIN 7900: 2012, según 8729 artículo 34.
Acreditación ECA
Punto 4 Ítem a Cotizar
especificaciones sobre la Base de concreto para la instalación de los equipos:
Se deberá construir
una fundación o base de concreto (Pedestal) de
50 cm x 50 cm x 50 cm, (en algunos casos será de 70 cm x 70 cm según
criterio de la Administración por el peso de la máquina. La excavación tendrá
60 cm de profundidad y la resistencia mínima a la compresión del concreto será
de 210Kg/cm2, el acero de refuerzo y aros deberán tener un diámetro no menor a
3/8” = 0,95 cm, y constará de una
canasta conformada por 1 varilla vertical (en cada extremo= total 4) con su
respectivo gancho y deberá contar con aros @ 15 cm (al menos 3 aros), dentro de
la canasta deberá incorporarse al menos 4 cabos de varilla lisa N° 6. (de igual
longitud que la profundidad de la excavación) con su respectivo gancho en
extremo inferior y roscada en su extremo superior de manera que se ancle la
máquina al pedestal con tuercas y arandelas de seguridad.
El color azul de las maquinas debe ser igual o
similar al código 01000-900-06 de Sur, con excepción de las máquinas para niños
que son de plástico.
Cada una de las máquinas debe contemplar la
instalación del uso de las mismas
construido en material metálico o aluminio y con escritura la escritura
grabada.
Santo Domingo, 10 de
setiembre del 2015.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(IN2015058836).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
REGLAMENTO DE DECLARATORIA
DE TRIBUTARIOS INCOBRABLES
El Concejo Municipal
del Cantón de Heredia en el uso de las facultades que le confieren los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4° inciso a), 13
inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó
en la sesión ordinaria cuatrocientos once –dos mil quince celebrada el 18 de
mayo del 2015 este Reglamento de Declaratoria de Tributarios Incobrables.
REGLAMENTO DE DECLARATORIA
DE TRIBUTARIOS INCOBRABLES
DECLARATORIA DE TRIBUTOS
MUNICIPALES INCOBRABLES
Artículo 1º—Objeto.
Por medio de las presentes normas se establecen los supuestos y procedimiento
tendente a la declaratoria de incobrabilidad de deudas de contribuyentes
morosos con la Municipalidad de Heredia.
Artículo 2º—Definiciones.
a) Deuda: Obligaciones contraídas por
personas físicas o jurídicas con la Municipalidad de Heredia, que se encuentran
en estado de morosidad.
b) Incobrabilidad: Deuda cuyo cobro por
consideraciones de costo/beneficio es inconveniente o bien, se haya determinado
la imposibilidad práctica de su recuperación, ello al cumplirse con los
supuestos previstos en el artículo 3º de este Reglamento”.
c) Unidad de Servicios Tributarios: Unidad
encargada de la Planeación, organización, coordinación y control de la gestión
cobro de la Municipalidad de Heredia.
Artículo 3º—Supuestos
de incobrabilidad: Una deuda se tendrá por incobrable, en cualquiera de los
siguientes supuestos:
a) Cuando se
tenga por establecido por medio de prueba idónea, que se realizaron las
gestiones cobratorias pertinentes (cobro administrativo y judicial) sin embargo
el deudor no posee bienes embargables (vehículos, propiedades, cuentas
bancarias, etc.) por lo que la administración tiene una imposibilidad material para
recuperar el monto adeudado al municipio.
b) Cuando la suma adeudada sea por un monto más
bajo del que se tenga estimado para el procedimiento que implique la gestión de
cobro.
Artículo 4º—Trámites
previos a la declaratoria de incobrabilidad: En los casos en que el deudor
sea ubicable, la administración deberá realizar la gestión de cobro
administrativo, salvo que el costo de esta diligencia sea mayor que la suma
adeudada; en estos casos se realizaran llamadas telefónicas por medio de la
central telefónica (Telegestión).
Artículo 5º—Establecimiento del costo de
trámite de cobro: Para los efectos de la resolución de incobrabilidad, la
Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos, establecerá el costo aproximado
que tiene un proceso de cobro administrativo para la institución, el cual
actualizará en el mes de enero de cada año, de igual manera en cuanto a los
traslados para iniciar el procedimiento de cobro judicial el tope establecido
será de un 30% de más del monto establecido como pago mínimo de honorarios de
acuerdo a lo establecido en la tabla de aranceles de abogado.
Artículo 6º—Gestión de declaratoria de
Tributos Incobrables: La Unidad de Servicios Tributarios como dependencia
encargada de gestionar la declaratoria de incobrabilidad de una deuda deberá
realizar un análisis de si se cumple o no con los supuestos de incobrabilidad.
Artículo 7º—Procedimiento de declaratoria
de incobrables una vez agotada la gestión de cobro:
a) Una vez finalizado el proceso de cobro
administrativo y judicial, donde se ha verificado que los contribuyentes que no
cancelaron mediante dicho proceso, y que a su vez no poseen salarios o bienes
embargables; lo cual será verificado por medio de estudios de registro o en
casos judiciales según comunicación del abogado director, la Unidad de
Servicios Tributarios procederá a someter estos casos al proceso de
Declaratoria de Tributos Municipales Incobrables.
b) Se solicita la inspección en casos de
Licencias Comerciales y se adjunta al expediente la notificación o el acta de
inspección ocular.
c) Se redacta una resolución administrativa, en
materia de declaración de tributos incobrables.
d) El Concejo Municipal revisa la resolución y
expediente del caso para llegar a un acuerdo con respecto a la declaración de
tributos incobrables.
e) En caso de que existan inconformidades en la
resolución, la Unidad de Servicios Tributarios se encargará de realizar un
estudio para subsanar las mismas.
f) Si la resolución es aprobada por el Concejo
Municipal la Unidad de Servicios Tributarios procederá a excluir aquellos
cobros declarados incobrables y genera un control mediante documento
electrónico, el cual se incluirá en la base de datos que deberá ser revisada
antes de cualquier solicitud de constancia de impuestos y/o certificación
emitida por el contador municipal.
g) La Unidad de Servicios Tributarios debe
realizar un seguimiento periódico a estos casos, si posteriormente se detecta
que el contribuyente posee una forma de hacerle frente a la deuda se podrá
emitir una nueva resolución para revalidarla. Esta revisión periódica será cada
dos años y el resultado de esta será comunicado a la Administración Financiera.
Artículo 8º—Procedimiento
de declaratoria de incobrables por baja cuantía:
a) Una vez determinado el costo del trámite de
cobro se analizará el listado de los contribuyentes morosos para determinar
cuáles adeudan montos por debajo el costo establecido.
b) A estos contribuyentes se les realizará una
campaña de Telegestión (llamadas telefónicas), en caso de que no se apersonen
al municipio a realizar la debida cancelación se redacta una resolución
administrativa, en materia de declaración de tributos incobrables.
c) El Concejo Municipal revisa la resolución y
expediente del caso para llegar a un acuerdo con respecto a la declaración de
tributos incobrables.
d) En caso de que existan inconformidades en la
resolución, la Unidad de Servicios Tributarios se encargará de realizar un
estudio para subsanar las mismas.
e) Si la resolución es aprobada por el Concejo
Municipal la Unidad de Servicios Tributarios procederá a excluir aquellos
cobros declarados incobrables y genera un control mediante documento
electrónico, el cual se incluirá en la base de datos que deberá ser revisada
antes de cualquier solicitud de constancia de impuestos y/o certificación
emitida por el contador municipal.
f) La Unidad de Servicios Tributarios realizará
un seguimiento periódico a estos casos, si posteriormente se detecta que el
contribuyente posee una forma de hacerle frente a la deuda se podrá emitir una
nueva resolución para revalidarla. Esta revisión periódica será cada dos años y
el resultado de esta será comunicada a la Administración Financiera.
Artículo 9º—Comunicación
de declaratoria de incobrabilidad: La resolución que declare la
incobrabilidad de una deuda será comunicada a la Administración Financiera
municipal para que proceda a realizar el ajuste contable correspondiente.
Vigencia. Rige a
partir de su comunicación.
Lic. Enio Vargas
Arrieta.—1 vez.—O. C.
Nº 57875.—Solicitud Nº 37252.—(IN2015055100).
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REGLAMENTO
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE TRANSPORTE DE LA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA
El Concejo Municipal de Heredia, en el ejercicio de las facultades
concedidas en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos
4°, inciso a), 13, inciso c), del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de
1998, aprobó en la Sesión Ordinaria Nº 425-2015, artículo IV, del 13 de julio
de 2015 el presente Reglamento para la prestación del servicio de transporte,
el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto
regular la prestación del servicio de transporte de vehículos automotores, el
procedimiento a seguir para solicitarlo y determinar la responsabilidad de las
personas que lo requieren y quienes laboran en su prestación. De igual forma
establece deberes para quienes utilizan y tienen a su cargo la generalidad de
la flotilla municipal.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula todo vehículo
usado en la institución, propiedad de la Municipalidad de Heredia, arrendado o
prestado, que circulen por vías públicas y privadas de Costa Rica.
Artículo
3º—Definiciones. Para una mejor comprensión y procurar el correcto
cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, se entenderá por:
a. Conductor:
Todo funcionario de la Municipalidad que se encuentre autorizado para conducir
vehículos de la Municipalidad, indistintamente de su puesto.
b. Dependencia: Toda unidad organizada que forma parte de la
Municipalidad independientemente de su nivel jerárquico.
c. Funcionario Encargado Activos Institucionales: Recibir,
registrar, leer, archivar y tramitar la correspondencia y documentos
relacionados a la administración de los activos institucionales, así como
llevar un registro actualizado de los titulares bajo los cuales se encuentran a
cargo las unidades municipales.
d. Encargado (a) de vehículos: Persona designada para
coordinar, controlar y procurar el correcto mantenimiento de las unidades
asignadas a la Alcaldía Municipal.
e. Flotilla municipal: La totalidad de los vehículos
automotores y maquinaria pesada propia y los que por arrendamiento, préstamo u
otra condición se encuentran al servicio del Municipio.
f. Unidad: Vehículo automotor perteneciente a la Municipalidad
o arrendada con recursos de esta, o que posee en calidad de préstamo
(motocicletas, vehículos y maquinaria pesada de construcción).
g. Vehículos o Unidad: Son todos los bienes muebles de
transporte que se utilizan en la institución para el desarrollo normal de las
funciones del municipio, como lo es el traslado de personas, materiales,
ejecución de obras, a través de automóviles, pick-up, camiones, motocicletas,
back hoe, vagonetas y demás maquinarias.
h. Usuario: Se refiere a toda persona o dependencia que recibe
el servicio de transporte.
CAPÍTULO
II
De la
administración de los vehículos
Artículo 4º—Administración. Los vehículos de la Municipalidad
de Heredia serán administrados por el Alcalde Municipal, en virtud de ello le
corresponde, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente
reglamento, leyes y las políticas que se dicten en esta materia, así como velar
porque los conductores y usuarios observen y acaten lo dispuesto en este
reglamento, responsabilidad que podrá delegar en las Dependencias
Administrativas de la Municipalidad para que se hagan cargo del mantenimiento,
control y uso de vehículos y maquinaria.
Para
realizar labores extraordinarias o asistir a actos oficiales de la
Municipalidad, que se lleven a cabo fuera del horario de oficina, o bien en
días sábados, domingos o feriados, se debe presentar solicitud escrita al
Alcalde con al menos dos días de antelación al evento. Para tales efectos la
autorización del Alcalde debe emitirse en forma escrita con un día de
anticipación, salvo que se trate de asuntos de imprevistos urgentes o
impostergables a criterio del Alcalde, los cuales se autorizaran el mismo día
siempre en forma escrita. En todo caso únicamente se autorizará el servicio
cuando se trate de actividades relacionadas con labores municipales.
Estos
vehículos no podrán usarse con fines contrarios la ley, la moral o las buenas
costumbres.
Artículo
5º—Distribución de la flotilla vehicular. La Alcaldía contará con
vehículos livianos a fin de cubrir las necesidades de transporte del personal
administrativo.
a. Las
unidades policiales estarán a cargo del Gestor de Seguridad Ciudadana.
b. Las unidades de Gestión Vial, Aseo de Vías y Sitios Públicos y
Mantenimiento y Obras, estarán a cargo de sus respectivos encargados para el
mejor desempeño de sus labores por la naturaleza del trabajo.
c. Las unidades de Control Fiscal & Urbano estarán a cargo del
Encargado de Control Fiscal & Urbano.
d. Cualquier otro vehículo que se asigne a otras dependencias quedarán
cargo de sus respectivos titulares.
Artículo 6º—Es responsabilidad de las Dependencias a las cuales se les
asigne una unidad, coordinar con la Proveeduría Municipal la provisión de los
insumos y servicios necesarios para el mantenimiento de los vehículos. Los
titulares de esas dependencias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Vigilar
que los vehículos municipales se utilicen adecuadamente, en la realización de
los servicios para los que fueron solicitados.
b) Velar porque los servicios de reparación, conservación y
mantenimiento de todos los vehículos municipales sean realizados con la mayor
eficiencia y eficacia.
c) Realizar los trámites necesarios para la salida de operaciones de
los vehículos municipales, previa solicitud de las jefaturas correspondientes.
d) Mantener actualizada una adecuada información de control de cada
automotor, efectuando para ello al menos un inventario físico anual, en
conjunto con el Encargado de Activos.
e) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento, reportando al
Alcalde cualquier violación a las normas, leyes y procedimientos que se
pudieran presentar en cuanto al uso, control y mantenimiento de vehículos.
Dicho reporte incluirá, cuando corresponda, las recomendaciones de la acción a
seguir.
f) Gestionar las alternativas más convenientes para el aseguramiento
de la flota y hacer las recomendaciones respectivas al Alcalde.
g) Llevar un control de los vehículos que están fuera de servicio y de
operación e informar a la Alcaldía para lo que corresponda.
h) Llevar el control diario de kilometraje y horas de uso de los
vehículos. También deberán dejar constancia de un informe sobre el número de
kilómetros recorridos, horas trabajadas, el objeto de los viajes y cualquier
otra información que se estime conveniente a fin de que sirva de base para
cualquier estudio interno y externo sobre el uso dado a los vehículos.
i) Evaluar trimestralmente los consumos de combustible, kilometraje,
llevar un control de los cambios de aceite y mantenimientos de los vehículos y
estado general de los vehículos al servicio de esta Municipalidad dando un
reporte por escrito a la Alcaldía.
Artículo 7º—Todos los vehículos deberán contar con póliza de seguro
contra todo tipo de riesgo; correspondiendo a la Jefatura de Proveeduría, el
oportuno y permanente cumplimiento de esta obligación.
Artículo 8º—Es obligación del Alcalde ejercer controles internos
adecuados para el buen uso de los vehículos. Como parte de esos controles
la Sección de Gestión y Talento Humano llevará un “Registro General de
Conductores”, en el que mantendrá en forma actualizada, la lista de personas
autorizadas para la conducción de los vehículos, tanto de choferes propiamente
dichos como de aquellos que hayan sido autorizados expresamente para ello.
El
registro contendrá en forma individual información del conductor, en la que se
consignará los siguientes datos: nombre, apellidos y demás calidades, número de
licencia, fecha en que fue expedida y fecha de vencimiento, récord de los
accidentes que tuviere con los vehículos de la Municipalidad y la resolución
que puso término al proceso, la cual servirá para futuras decisiones
administrativas en cuanto a la posibilidad de seguir conduciendo vehículos de
la Corporación. También debe incluirse el número de la resolución que autorizó
a conducir vehículos cuando se trata de choferes de planta.
Se agregará a la información de las sanciones
que se le haya impuesto al conductor, los reportes de pérdidas de herramientas,
accesorios o repuestos de los vehículos que le hayan sido imputados, así como
la información concerniente a casos de manejo en estado de ebriedad u otras
sustancias enervantes.
CAPÍTULO
III
Uso y
disposición de los vehículos
Artículo 9º—Los vehículos serán conducidos por las personas nombradas
expresamente para esos efectos, siempre y cuando cuenten con los documentos
correspondientes para conducir. Los vehículos se utilizarán exclusivamente en
el desempeño de labores propias de la Institución. Las características de cada
vehículo deberán ajustarse a las condiciones de operación a que es sometido.
En
casos excepcionales podrán conducirlos otros funcionarios con autorización
expresa del Alcalde, siempre y cuando de acuerdo las circunstancias estén
relacionadas con funciones o necesidades de interés municipal. La autorización
deberá otorgarse por escrito.
Artículo
10.—Corresponde al Encargado (a) de vehículos y a las dependencias que tienen
vehículos a su servicio, el mantenimiento, control y uso de las unidades y
maquinaria, así como velar por el acatamiento de este Reglamento.
Para
obtener el combustible necesario deben presentar la boleta de requisición
correspondiente ante la Proveeduría Municipal, con el número de placa, nombre
del chofer y la firma de su superior. Ese departamento entregará una orden de
compra para retirar el combustible en la estación de servicio designada.
Artículo
11.—No se permitirá en ningún caso el uso de los vehículos municipales para
aprender a conducir ni para desarrollar actividades personales o proselitistas.
Artículo
12.—Se prohíbe transportar en los vehículos propiedad de la Municipalidad
personas que no sean funcionarios de la Municipalidad, salvo Regidores,
Síndicos, miembros de las comisiones municipales o funcionarios de otras
instituciones o empresas del Estado que se encuentren realizando funciones,
proyectos o actividades en conjunto con la Municipalidad. En tal supuesto, el
chofer del vehículo indicará en la boleta de transporte el nombre de las
personas que le acompañan, el motivo del viaje y el lugar al que se dirige, lo
que deberá ser autorizado por el Alcalde o bien el Gestor de Seguridad
Ciudadana, tratándose de unidades de la policía municipal. La persona a quien
se asigne la responsabilidad del vehículo deberá cumplir con el contenido de
este artículo, y su incumplimiento se tendrá como una falta grave de dicho
servidor.
Artículo
13.—Al final de cada jornada de trabajo, todos los vehículos de la
Administración deben guardarse en el parqueo del Palacio Municipal. Los
vehículos asignados a las dependencias de Encargado de Mantenimiento y Obras,
Gestión Vial y de Aseo de Vías y Sitios Públicos les corresponde guardarlos en
el Plantel Municipal ubicado al costado sur del Cementerio Central.
Artículo
14.—Sobre cualquier otro vehículo no consignado en el artículo anterior se
dispondrá administrativamente el sitio de su aparcamiento luego de la jornada
de trabajo, lo que siempre deberá corresponder a instalaciones de la
Municipalidad.
Artículo
15.—Cuando la naturaleza de la labor a desarrollar, así como la conveniencia y
oportunidad del medio a usar permiten la utilización de medios de transporte
público (autobuses, trenes, entre otros), estos deberán preferirse siempre que
resulten más económicos y no impliquen un riesgo para el servidor ni para el
Municipio en el traslado de documentación o bienes institucionales.
CAPÍTULO
IV
De la
circulación de los vehículos
Artículo 16.—Ningún vehículo de uso
institucional podrá circular si no cumple todos los requisitos señalados por
las Leyes y las disposiciones institucionales vigentes.
Artículo 17.—Todos los vehículos municipales, deben mantenerse
debidamente rotulados en forma clara y visible con el logotipo de la
Municipalidad en ambas puertas delanteras.
En caso de motocicletas u otros vehículos la rotulación se efectuará
en aquellas secciones de la carrocería que permitan una adecuada y visible
identificación.
También deberán portar en el lugar correspondiente una placa de
matrícula especial con carácter de oficial y permanente.
Artículo 18.—El servicio de transporte utilizando vehículos
municipales queda restringido al territorio nacional, salvo cuando exista
autorización expresa del Alcalde, en este último caso se deberá cumplir con los
trámites respectivos para la salida de vehículos del país.
CAPÍTULO V
De la prestación del servicio
Artículo 19.—Para solicitar el servicio de
transporte debe completarse y presentarse al Encargado de Transporte, el día
anterior a la fecha del viaje, el “Formulario para la Utilización del Servicio
de Transporte Municipal”. En este formulario, se especificará, la dependencia
que solicita el servicio, el nombre de los funcionarios y otras personas que se
desplazarán en el vehículo, objetivo del traslado, lugar, fecha del viaje, hora
de salida, hora de regreso (en caso de que sea posible indicarla) y el visto
bueno de la jefatura del solicitante.
Artículo 20.—Los vehículos se usarán con su capacidad o tonelaje
establecido prohibiéndose el recargo de los mismos. El incumplimiento de esta
disposición será responsabilidad directa del conductor del vehículo.
CAPÍTULO VI
De los conductores de vehículos de la municipalidad
y sus
obligaciones
Artículo 21.—Son deberes de todo conductor de
la Municipalidad, además de los consignados en el ordenamiento legal vigente:
a. Conocer y cumplir estrictamente la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078, sus reglamentos,
reformas y eventuales normas que la deroguen y sustituyan, así como las
disposiciones que establecen el presente Reglamento.
b. Conducir el vehículo con el mayor cuidado y
mantener una conducta seria y responsable en el desempeño de sus funciones.
c. No podrá ceder bajo ninguna circunstancia la
conducción del vehículo a persona no autorizada, excepto que se trate de casos
de fuerza mayor. En cuya circunstancia y en el menor tiempo posible deberá
justificar por escrito al Alcalde las razones de tal proceder.
d. Mantener en el mejor estado de conservación y
limpieza el vehículo asignado.
e. Mantener fielmente el itinerario que se
indique, debiendo abstenerse de realizar cambios en las rutas o destinos para
asuntos personales suyos o de los usuarios del servicio o de terceros.
f. Cumplir estrictamente las leyes de tránsito,
particularmente las que se refieren a zonas de estacionamiento, vías, altos y
velocidades permitidas. Las multas por infracción a las leyes de tránsito serán
cubiertas por los conductores, salvo cuando se produzcan por desperfecto de los
vehículos municipales.
g. Reportar de inmediato a su Jefatura, al
Encargado de Vehículos o al Alcalde, a las autoridades de tránsito y al
Instituto Nacional de Seguros cualquier accidente que sufra con el vehículo.
h. Acatar estrictamente las instrucciones
relativas al trabajo que le indique el jefe inmediato.
i. Portar en buen estado y al día la licencia de
conducir apropiada para el vehículo que maneje. El incumplimiento de esta
disposición hace responsable al conductor de toda causa civil o penal en caso
de un eventual accidente. Sin perjuicio de las sanciones administrativas de las
que se haga acreedor.
j. Revisar sistemáticamente el estado del agua,
combustible aceite presión de llantas, herramientas y buena marcha del vehículo
a su cargo. Esta revisión debe hacerse al inicio de cada jornada, antes de
salir a cumplir las rutas asignadas de manera que no se convierta en un retraso
para la prestación del servicio. Al final de la jornada se deberá realizar
inventario de accesorios y herramientas del vehículo así como revisión de su
estado general incluyéndose la carrocería, lo que efectuará en conjunto con su
superior inmediato.
k. Reportar de inmediato a su superior, cualquier
desperfecto o daño que observare en el vehículo a su cargo en especial cuando
requiera de los servicios de un mecánico, también ante la ausencia de algún
implemento o herramienta.
l. Cuando se presente algún desperfecto en el
vehículo que impida su movilización el conductor correspondiente deberá velar
por su traslado a un lugar seguro y permanecerá al cuidado de la unidad si eso
fuere absolutamente necesario, hasta que el desperfecto sea corregido.
m. El conductor de un vehículo municipal que
resulte judicialmente responsable de un accidente de tránsito, deberá pagar los
gastos por reparaciones, las multas de tránsito correspondientes y los daños y
perjuicios que se originen en el mismo tanto en vehículos de la Municipalidad
como de terceros, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil o penal que
pudiera corresponderle. Cuando los gastos sean cubiertos por la póliza
respectiva el conductor deberá cubrir el monto deducible y será acreedor de las
sanciones correspondientes.
n. Vigilar que el vehículo a su cargo cumpla con
el plan de mantenimiento preventivo y reportar de inmediato y por escrito a su
superior la necesidad de adelantar la fecha de revisión cuando así se requiera.
o. El conductor deberá guardar discreción sobre
los temas que se traten durante el viaje.
p. En el caso de los motociclistas, deberán
llevar un casco de seguridad de acuerdo con los requisitos estipulados en el
reglamento de la Ley de Tránsito vigente, circular con vestimenta
retrorreflectiva, se les prohíbe llevar paquetes, bultos y objetos que limiten
la libertad de movimiento al conducir el vehículo, abstenerse de sujetarse de
otro vehículo en marcha en las vías públicas, así como cualquier otra
establecida en la Ley mencionada.
Artículo 22.—En condiciones difíciles de
operación, todo conductor deberá actuar prudente y diligente, evitando la
temeridad, a fin de no exponerse a pérdidas humanas y materiales.
Artículo 23.—Los vehículos no deben dejarse estacionados en lugares
donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios,
materiales o equipos que transporta.
Artículo 24.—En el caso de sufrir un accidente, también son
obligaciones del conductor:
a. Que el vehículo permanezca en el lugar del
accidente con el motor apagado y todas las demás medidas de seguridad
convenientes, no pudiendo separarse del vehículo por ningún motivo salvo que
las condiciones físicas producto del accidente no se lo permitan.
b. En caso de que el accidente sea con otro
vehículo anotar el número de placa y de ser posible el nombre y número de
cédula y de licencia de su conductor, así como nombre y apellidos, dirección y
demás datos de los testigos si los hubiera.
c. Prestar toda su colaboración a la autoridad
que se presente.
Artículo 25.—Es prohibido a los
funcionarios conducir los vehículos de la institución bajo los efectos de
bebidas alcohólicas, drogas o sustancias enervantes. El incumplimiento de
esta disposición se considerará falta grave y por lo tanto podría derivar en su
despido sin responsabilidad patronal previa tramitación del procedimiento
respectivo sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal en
que incurra.
Artículo 26.—El conductor podrá negarse a prestar el servicio en los
siguientes casos:
a. Cuando considere que el vehículo asignado no
reúne las condiciones mínimas de seguridad o los requisitos exigidos por la
normativa de tránsito. De ser así lo hará del conocimiento de su superior
inmediato y solicitará la asignación de otro vehículo.
b. Cuando alguno de los usuarios porte bebidas alcohólicas, drogas o
sustancias enervantes o se presente bajo el efecto de alguna de las anteriores.
c. Cuando se pretenda utilizar el vehículo para fines distintos a los
intereses municipales.
Artículo 27.—Los accesorios, repuestos, herramientas y otros
implementos de los vehículos, perdidos injustificadamente, serán reemplazados
por el funcionario que tuvo a su cargo el vehículo, esto en el tanto así se
determine su responsabilidad en el procedimiento administrativo disciplinario
que se instaure al efecto. De igual forma, en dicho procedimiento se determinará
si procede la imposición de alguna sanción. El plazo para reponer lo extraviado
será de quince días hábiles luego de la firmeza de la resolución que así lo
disponga.
El
incumplimiento de la obligación de pago señalada, facultará a la Administración
a presentar el cobro en la vía ejecutiva. Para recuperar dichos montos debe
acudirse al cobro de la obligación una vez que se certifique la deuda, la cual
servirá como título ejecutivo, conforme lo señala la Ley General de la
Administración Pública en el artículo 204.
Artículo
28.—Corresponderá al Alcalde interpretar las disposiciones de este reglamento
cuando surjan dudas en su aplicación dictando las directrices pertinentes.
Artículo
29.—Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables a
todos los funcionarios que en razón de sus cargos, usen, controlen y
administren los recursos de transporte de la Municipalidad, incluido el Alcalde
y los miembros del Concejo.
Artículo
30.—En lo no especialmente previsto respecto a los incumplimientos de las
disposiciones comprendidas en este reglamento, se aplicará el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio y la Ley de Tránsito.
Artículo
31.—Las disposiciones contenidas en este reglamento se aplicaran de conformidad
con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio y las leyes respectivas.
Artículo
32.—El presente reglamento deroga toda la disposición de cualquier índole que
se le oponga. La Administración deberá publicitar este Reglamento entre los
funcionarios a efecto de que sea de conocimiento general en la Municipalidad.
Cualquier reforma o adición a este reglamento deberá ser aprobada por el
Concejo.
Rige a
partir de su publicación.
Heredia, 4 de agosto del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Enio
Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. N° 57875.—Solicitud N° 37592.—(IN2015055274).
SUCURSAL
SANTA CRUZ
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo José Rafael Brenes González, cédula de identidad Nº 1-0277-0633, en
condición de Representante Legal de la sociedad Cañera Moralito S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-049660 y solicitante del Certificado de Depósito a Plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Santa Cruz, que se
detalla a continuación:
C.D.P MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
400-01-009-22851-4 ¢2.400.000,00 30-01-2015 30-07-2015
CUPÓN MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
400-01-009-22851-4 ¢77.832,00 30-01-2015 30-07-2015
Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 7.05 %.
Solicitó reposición de este documento por causa de extravío.
Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.
Santa
Cruz, 28 de agosto del 2015.—José Luis Fonseca M., Gerente.—(IN2015056144).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los
incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a
la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado
sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de El Caballito Las Mirlas
S. A., cédula jurídica N° 3-101-143673.
27 de agosto del 2015.—Proveeduría General.—Lic. Douglas Noguera
Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 39014.—(IN2015055276).
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la
Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la
Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través
de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a
la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado
sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la señora Keila Itamar
Manzo Dávila, cédula N° 1-0999-0437.
27 de sgosto del 2015.—Proveeduría General.—Lic. Douglas Noguera
Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 39012.—(IN2015055277).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío XXX, robo
destrucción, deterioro otro. Correspondiente al título de: Bachiller en
Relaciones Internacionales. Grado académico: Bachillerato, registrado en el
libro de títulos bajo: tomo: 25, folio: 139, asiento: 2080, a nombre de: María
Fernanda Fallas Garita, con fecha: 3 de diciembre del 2009, cédula de
identidad: 4-0199-0203. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Heredia, 27 de agosto del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin
Sánchez Hernández, Director.—Firma Ilegible, Coordinadora.—(IN2015056347).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Salvador Monge Fallas, costarricense, cédula: 1-0437-0196, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias, Extensión
Agrícola, de la Universidad de Reading, Londres, Gran Bretaña. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de
Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Sabanilla, 31 de agosto del 2015.—Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015056208).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora Narda Emma Campana Medina, pasaporte N° 3941777 ha presentado
para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título
arquitecta obtenido en la Universidad Ricardo Palma. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 12 de agosto del 2015.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 38360.—(IN2015055105).
El señor Jorge Miguel Bolaños Quesada, cédula de identidad N°
1-1168-0896, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Licenciatura en Ingeniería de Sistemas Informáticos,
obtenido en la Universidad Latina de Panamá. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 10 de agosto del 2015.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 38107.—(IN2015055110).
El señor Gabriel Eduardo Lagos Rivera, cédula de residencia N°
134000182300 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Ingeniero Civil, obtenido en la Universidad Católica
de Honduras “Nuestra Señora Reina de La Paz”. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 11 de junio del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº
38368.—(IN2015055111).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Carolina Ballestero
Dávila, cédula N° 503450511, carné de estudiante 200333240, a solicitar
reposición de su título de Ingeniera en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental,
Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados
tomo 5, acta N° 206, página 82, Registro
N° SOL2009002, graduación efectuada el 2 de junio de 2010, debido a que se
extravió. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta reposición,
dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 0150003.—Solicitud N°
39164.—(IN2015055384).
Ante el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
Ingrid Barboza Hidalgo, cédula N° 111740435, carné de estudiante 200103503, a
solicitar reposición de su título de Administradora de Empresas, Grado
Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de
Graduados tomo 4, acta N° 159, página 30, Registro N° AE2005043, graduación
efectuada el 8 de setiembre de 2005, debido a que se extravió. Se pública este
edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco
días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 2015003.—Solicitud N°
39163.—(IN2015055385).
Ante el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
Blademir Castillo Hernández, cédula N° 502950274, carné de estudiante 9833539,
a solicitar reposición de su título de Técnico Superior en Electrónica, Grado
Académico: Asociado, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta
N° 129, página 78, Registro N° E2002036, graduación efectuada el 25 de abril de
2002, debido a que se extravió. Se pública este edicto para recibir oposiciones
a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la
tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N°
39160.—(IN2015055387).
Ante el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Edwin José Viales
Canevet, cédula N° 108460432, carné de estudiante 9103187, a solicitar
reposición de su título de Ingeniero en Construcción, Grado Académico:
Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de graduados tomo 3, acta N°
133, página 101, registro N° COL-2002017, graduación efectuada el 24 de octubre
de 2002, debido a que se extravió. Se pública este edicto para recibir
oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a
partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 39159.—(IN2015055395).
El señor Marzio Malaguti, cédula de
residencia N° 138000172515 ha presentado
para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de
Ingeniero en Mantenimiento Industrial obtenido en el INACAP. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 24 de agosto 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 200150003.—Solicitud N°
39031.—(IN2015055412).
La
señora Cindy Stephanie Medina Jiménez,
cédula de residencia N° 117001972635 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Electrónico
y en Telecomunicaciones obtenido en la Universidad Autónoma del Caribe. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 24 de agosto 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N°
39030.—(IN2015055414).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por desconocerse, su residencia, y ubicación
habitual, se le comunica a la señora Marlyn Ortega Murillo, la resolución de
las diecisiete horas con veinte minutos del doce de mayo del dos mil quince,
dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la
Infancia mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de las personas menores de edad Ortega Rivas, y de
acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada
y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la
última publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar, para
recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la
oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender
notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere,
fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente
administrativo Nº OLSCA-00709-2014.—San Carlos, 31 julio del
2015.—Oficina Local.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000063.—(IN2015057866).
Por
desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica a la señora
María Milagro Salas Méndez, la resolución de las diez horas del veintinueve de
mayo del dos mil quince, dictada por la oficina local de San Carlos del
Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se da inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad Edwuard Daniel y Adriana Cristina ambas Moya Salas, y de acuerdo al
principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte
pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la última
publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar, para recibir
notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina
local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con
la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o
inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de haber sido dictadas.—San Carlos, 31 de julio del 2015.—Oficina
Local.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000063.—(IN2015057872).
Por
desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica a la señora
Annia Arguedas Fonseca, la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del
veintinueve de mayo del dos mil quince, dictada por la oficina local de San
Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se da inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad Karina Tatiana Arguedas Fonseca y mediante la cual se ordenó su
cuido provisional en familia sustituía, y de acuerdo al principio de defensa se
le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga,
dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto.
Se le previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta
dentro del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio
electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio
señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.
Expediente Administrativo Nº OLSCA-00535-2014.—San Carlos, 31 julio del
2015.—Oficina Local.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000063.—(IN2015057873).
Por
desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica a la señora
Aura Elena Oviedo la resolución de las doce horas con cuarenta minutos del
veintiocho de abril del dos mil quince, dictada por la oficina local de San
Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se ordenó el
cuido privisional de la persona menor de edad Ruth Junieth González Oviedo, en
familia sustituía y de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia
a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de
tres días después de la última publicación de este edicto. Se le previene que
deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del
perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico
donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no
existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente
Administrativo Nº OLSCA-00264-2014.—San Carlos, 31 de julio del 2015.—Oficina
Local.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000063.—(IN2015057876).
Expediente
administrativo OLSCA-00055-2015. Por desconocerse, su residencia, y ubicación
habitual, se le comunica los señores Juan José Escalante Isaguirre y Primitilia
Guillén Beltrán, la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del
veintinueve de junio del dos mil quince, dictada por la oficina local de San
Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se ordenó el
cuido provisional de la persona menor de edad Yuri Del Rosario Escalante
Guillen en familia sustituía y de acuerdo al principio de defensa se le concede
audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del
plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le
previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro
del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio
electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio
señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido
dictadas.—San Carlos, 31 de julio del 2015.—Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 150000063.—(IN2015057881).
A Jacob Puister, se le comunica la resolución de
las catorce horas del dieciocho de junio del año dos mil quince en virtud de la
cual se resuelve Cuido Provisional en familia sustituía a favor de las personas
menores de edad: Nayuribe Jahel y Yecob Isaac ambos Puister Grijalba, en el
hogar de la señora: Margarita Valverde Cerdas. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLPA-00077-2015.—Msc. Luis
Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
150000063.—(IN2015057883).
Expediente administrativo OLSCA-00095-2014. Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le
comunica al señor Isabel Alonso Benavides González, la resolución de las trece
horas del ocho de julio del dos mil quince, dictada por la oficina local de San
Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se ordenó el
internamiento de la persona menor de edad Fabiola Melissa Benavides Morales en
el Hospital Psiquiátrico y de acuerdo al principio de defensa se le concede
audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del
plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le
previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro
del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio
electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio
señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido
dictadas.—San Carlos, 31 de julio del 2015.—Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 150000063.—(IN2015057885).
Expediente administrativo OLSCA-00592-2014. Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le
comunica al señor Gerald Varbas Mejías, la resolución de las diez horas del
primero de junio del dos mil quince, dictada por la oficina local de San Carlos
del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se ordenó el cuido
provisional de la persona menor de edad Briana Michelle Vargas González en
familia sustituía, y de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia
a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres
días después de la última publicación de este edicto. Se le previene que deben
señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro,
judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde
atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no
existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—San Carlos,
31 de julio del 2015.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 150000063.—(IN2015057891).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Marcial Morera Sacida se le comunica la resolución de las diez horas
del seis de mayo del dos mil quince en virtud de la cual se resuelve cuido provisional
en familia sustituta a favor de la persona menor de edad: Yirlany Samatha
Morera López, en el hogar de los señores: Kemly Jiménez Alvarado y Roberto
Quirós Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio, seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLPA-00023-2015.—Oficina
Local de Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000063.—(IN2015057816).
A
quien interese se le comunica que por resolución de las diez horas con ocho
minutos del 1° de junio del 2015, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor de edad María Fernanda Gómez Gómez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otra modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después. de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLPA-00047-2015.—Oficina Local de
Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000063.—(IN2015057817).
Por
desconocerse su residencia y ubicación habitual se le comunica a la señora
Leónidas Maritza Hernández Padilla, la resolución de las once horas del
veintiocho de julio del dos mil quince dictada por la oficina local de San
Carlos del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se da inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa y consecuentemente el
dictado de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Yuri María
Zamora Hernández y Maritza Marisol Hernández Padilla, y de acuerdo al principio
de defensa se les concede audiencia a fin de ser escuchados y aporten pruebas
que a bien tengan dentro del plazo de tres días después de la última
publicación de este edicto. Se le previene que debe señalar para recibir
notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina
local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con
la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o
inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de haber sido dictadas. Expediente administrativo
OLSCA-00544-2014.—Oficina Local de San Carlos, 30 de julio de 2015.—Lic.
Ernesto Romero Obando, Representante legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000063.—(IN2015057818).
Por
desconocerse, su residencia y ubicación habitual, se le comunica al señor José Danilo Vásquez Solís, la
resolución de las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de mayo del dos
mil quince, dictada por la Oficina Local de San Carlos del Patronato Nacional
de la Infancia, mediante la cual se ordenó el cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Danny Guerrero Chacón en familia sustituía y de acuerdo
al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte
pruebas que a bien tenga dentro del plazo de tres días después de la última
publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar para recibir
notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la Oficina
Local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones con
la advertencia de que si el medio señalado no existiere fuere impreciso o
inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de haber sido dictadas. Expediente administrativo OLSCA-00111-2014.—Oficina
Local de San Carlos, 31 de julio de 2015.—Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000063.—(IN2015057820).
Al señora Nitxy Raquel Arroyo Vargas se le
comunica la resolución de las catorce horas del día quince de julio del año dos
mil quince, mediante la cual se dictó Inicio del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa, Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad Nitxy Raquel Arroyo Vargas. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48
horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar,
o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado
o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán
por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente administrativo. 116-00049-2015.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000067.—(IN2015058911).
Se hace saber a Carolina María Salazar Vega la
resolución administrativa de las quince horas del treinta y uno de julio del
dos mil quince, en la cual se resuelve proceso de medida de cuido provisional
en recurso familiar a favor de la personas menores de edad de nombres Sebastián
Josué y Caleb Samuel ambos de apellidos Bosh Salazar, quienes son
costarricense, personas menores de edad, nacieron en su orden respectivo 13 de
junio del 2008 y 24 de mayo del 2012. Garantía de defensa: se les hace saber
además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que se
deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso
y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
institución la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00151-2015.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 150000067.—(IN2015058914).
Al señor David Alexander Coto Cuadra se le
comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de
julio del dos mil quince, mediante la cual se dictó inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa, medida de cuido provisional a favor de
las personas menores de edad Sharon Coto Trejos. Plazo: para ofrecer recurso de
apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto
en el diario oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar
lugar o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto
administrativo. Expediente administrativo: 116-00057-2015.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 150000067.—(IN2015058916).
Al señor Fernando José Cortes Chavarría, se le
comunica la resolución dictada por esta entidad de las 14 horas del 31 de julio
del 2015, que ordenó como medida atípica, la permanencia del niño Santiago
Cortés Ramírez, bajo la responsabilidad del progenitor biológico señor Luis
Alejandro Monestel Vargas, hasta tanto los Tribunales de Justicia no resuelvan
lo contrario, entre otras medidas más de interés procesal. Plazo para ofrecer
recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este
edicto. Se le previene además señalar lugar para oír notificaciones en el
entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después
de dictadas. Expediente Administrativo: 116-0027-2015.—Oficina Local de
Desamparados, 11 de agosto del 2015.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 150000067.—(IN2015058917).
Se hace saber a José Daniel Ortega Benítez, mayor,
nicaragüense, con domicilio e identificación desconocidos, que mediante
resolución de las trece horas con cincuenta y dos minutos del cinco de agosto
del dos mil quince, se resuelve medida de protección de abrigo temporal, para
que desde la hora y fecha de esa resolución las personas menores de edad de
nombres José Adrián Ortega Valerín, quien es persona menor de edad, de nueve
años de edad, nació el trece de febrero del dos mil seis, citas de inscripción
de su nacimiento en el Registro Civil número 119560916, actualmente cursa
tercer grado de primaria y de Heidy Paola Valerín Albán, quien es persona menor
de edad de doce años de edad, nació el veintiséis de febrero del dos mil tres,
citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número 118680808,
queden formalmente protegidos en una alternativa de protección institucional.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa,
oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen
sobre este proceso, en caso contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después
de ser resueltas. Garantía de defensa: se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer
ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto
en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución la presentación
del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección y
si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo según
lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Administrativo. Expediente administrativo: OLT-00111-2015.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 150000067.—(IN2015058919).
A quien interese se le comunica que por resolución
de las once horas del 24 de julio del 2015, se declaró estado de abandono en
sede administrativa de las personas menores de edad Meilyn Julissa y Yipzi
Darian ambas Gutiérrez Juárez, asimismo se ordenó el depósito administrativo de
tales personas menores de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo
delega en la señora María Juárez Juárez, cédula de identidad 600800818.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación
de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLPA-00054-2015.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez,
Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 150000068.—(IN2015058923).
A
Marcial Morera Sacida portador de la cédula de identidad número: dos-cero
quinientos noventa y siete-cero cero cincuenta y uno, de domicilio y demás
calidades desconocidas y a Valesca López Fernández de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y calidades desconocidas, progenitores de la niña:
Yirlany Samantha Morera López, nacida el día veintidós de enero del año dos mil
quince, se le comunica la resolución de las nueve horas del tres de agosto del
año dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve declarar la adoptabilidad
administrativa a favor de la persona menor de edad Yirlany Samantha Morera
López. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que
deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la
advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
N° OLPA-00023-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero
Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000068.—(IN2015058924).
A
Jorge Armando Valencia Gómez, cedula N° 504720694, domicilio y demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas del once de
marzo del año dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve inicio de
proceso especial de protección con medida de cuido provisional a favor de su
hijo: Luis Andrés Valencia Gómez, con citas de inscripción: 504720694.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Y la resolución de las catorce horas
con cuarenta y ocho minutos del diecinueve de marzo del año dos mil quince, en
la que se resuelve ubicar al niño: Luis Valencia Gómez, en el hogar de sus
abuelos maternos señores: Edin Gómez García y Alba Gutiérrez Gutiérrez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPA-00025-2015.—Oficina
Local PANI-Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000068.—(IN2015058925).
Se le comunica a los señores Jennifer Villalobos
Alcázar y Jonatan Pérez Espinoza la resolución de este Despacho de las catorce
horas del día ocho de julio del año dos mil quince, que ordenó el inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa, ordenando la medida de
cuido provisional de las personas menores de edad Alejandro y Juan ambos Pérez
Villalobos en la figura de los abuelos maternos señores Mainor Gerardo
Villalobos Valverde y Xinia María Alcázar Zumbado. Notifíquese la anterior
resolución y se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
notificaciones en el entendido que de no hacerlo. O si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado sin suficiente papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso será inadmisible. Expediente OLHS-00019-2015.—Oficina
Local Heredia Sur, 23 de julio 2015.—Licda. Ilse Trejo Salas, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000068.—(IN2015058926).
A la señora Melanie Arias Courrau, se le comunica
la resolución de las quince horas del día dieciocho de agosto del dos mil
quince, que ordenó cuido provisional e incompetencia territorial para la
Oficina Local Heredia Sur, de los niños Damián Josué Desanti Arias y Daniel
Josué Arias Courrau, en el hogar de su tía Lidia Tatiana Desanti Gamboa.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000114-2014.—Oficina
Local Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000068.—(IN2015058927).
A Juan Carlos Umaña Sánchez y Steven Zapata Arias,
se les comunica la resolución de las diez horas del día 01 de julio del 2015 en
la que se ordenó revocatoria de medida y egreso institucional de las personas
menores de edad Keyberth Umaña Torres y Joseph Zapata Torres. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00173-2014.—Oficina
Local de Alajuela PANI.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000069.—(IN2015058928).
A
María Andrea Carvajal Corella y Abraham Ríos Ríos, se les comunica la
resolución de las once horas del día 17 de junio del 2015, en la que se ordenó
medida de protección de cuido provisional. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00740-2014.—Oficina
Local de Alajuela PANI.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000069.—(IN2015058930).
Oficina
Local de Alajuela, a Rosa Matilde Cruz Martínez; se le comunica la resolución
de las diez horas del día 4 de agosto del 2015, en la que se ordenó medida de
protección de cuido provisional a favor de Daisy Matilde Cruz Martínez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLA-00173-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000069.—(IN2015058932).
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás. Se hace saber a Jaron Antonio
García Herrera, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, vecino de San
Carlos, Ciudad Quesada, con teléfono 6283-7279, demás calidades desconocidas,
que mediante resolución de las a las quince horas con dieciséis minutos del
treinta de julio del dos mil quince, en la cual se resuelve medida de
protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad de nombre
Jarol Cristóbal García Gutiérrez; quien es persona menor de edad, de dos años
de edad, nació el once de mayo del dos mil trece, es de nacionalidad
nicaragüense, no cuenta con documento de identificación. Notifíquese: la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio
electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso,
en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en
el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas.
Garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación
en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
presidencia ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo Nº O
LT-00248-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano
Director.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000070.—(IN2015058933).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Tibás. Se hace saber a Grettel Castro Chaves, resolución administrativa de
las once horas del treinta y uno de julio del dos mil quince, en la cual se
resuelve medida administrativa de cuido provisional en recurso familiar a favor
de la persona menor de edad de nombre Yurkell Jiménez Castro; quien es
costarricense, persona menor de edad, de 13 años de edad, nació el 22 de
octubre del 2002 y Sayshel Castro Chaves; quien es persona menor de edad, de
siete años de edad, nació el 11 de abril del 2008. Garantía de defensa: Se les
hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la presidencia
ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo Nº
113-00029-2007.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000066.—(IN2015058935).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Tibás. Se hace saber a Magaly De Los Ángeles Mata Arias, resolución
administrativa de las once horas y veintitrés minutos horas veintiocho de julio
del dos mil quince, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en
recurso familiar a favor de la persona menor de edad de nombre Elioenai Xie Mata,
quien es costarricense, persona menor de edad, nació el cinco de mayo del 2015.
Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo Nº OLT-00197-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000066.—(IN2015058938).
A Holman Daniel Carrión Sánchez y Yesenia Castillo
Sánchez; se les comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del
once de agosto del dos mil quince que ordenó el cuido provisional de las
personas menores de edad Génesis Daniela Carrión Castillo y Sair Kaleb Castillo
Sánchez; bajo responsabilidad de su abuela materna Adela María Sánchez, lo
anterior por un periodo máximo de seis meses. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAL-00205-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Órgano Director.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000066.—(IN2015058939).
A la señora María Enit Fernández Rodríguez se le
comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día
veintiocho de julio del dos mil quince, que ordenó cuido provisional de la niña
Amanda Fernández Rodríguez en el hogar de su abuela materna señora Yorleni
Rodríguez Quirós. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00691-2015.—Oficina local Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez
Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000066.—(IN2015058940).
A: Franklin José López Campos y Rosa Aura Álvarez
Campos, quienes son mayores, de nacionalidad nicaragüenses, de domicilio y
demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las quince
horas diez minutos del seis de agosto del dos mil quince y mediante de la cual,
esta oficina local ordenó la ubicación de las personas menores de edad Michel
Tatiana Álvarez Campos y Sarai de los Ángeles López Álvarez, en el hogar de su
abuela materna Guadalupe del Socorro Flores Campos, vecina de Barrio Martina
Bustos de Liberia. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de
la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número
OLL-00164-2015.—Santa Cruz, 11 de agosto del 2015.—Lic. German Morales Bonilla,
Representante Legal.—O. C. N° 38024.—Solicitud N° 15000066.—(IN2015058942).
A:
Franklin Fernández Cedeño, portador de la cédula de identidad número 1-694-515
de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de
edad Donovan Breadly Fernández Torres, de diecisiete años de edad, nacido el
día diecisiete de octubre del año mil novecientos noventa y siete, bajo las
citas de inscripción del nacimiento número: 11690-927, hijo de Endry Lucrecia
Torres Valverde, portadora de la cédula de identidad número: 1-848-571, vecina
de San José, se le comunica la resolución administrativa de las dieciocho horas
con treinta minutos del día veintidós de julio del año dos mil quince, del
Departamento de Atención Inmediata, que ordenó el abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad indicada por un plazo que correrá hasta el día diecisiete
de octubre del año en curso, fecha en que adquiere la mayoría de edad y la
resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del día
veintisiete de julio del año dos mil quince, de la Oficina Local de Aserrí, que
ordenó la revocatoria de la resolución anterior, debido al deseo de la persona
menor de edad a no permanecer en ningún albergue. Se le previene al señor
Fernández Cedeño, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento
de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o
no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del
ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le
tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
145-00040-2011.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000066.—(IN2015058944).
A los señores Adelayda Rojas Rojas y José
Francisco Morales Morales, se les comunica resolución de las once horas del
trece de julio del dos mil quince, que ordenó inicio medida de protección de
cuido provisional y de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona
menor de edad Ingrid Jeanet Morales Rojas. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local del Pani de Buenos Aires de
Puntarenas.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira Coordinadora y Representante
Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000066.—(IN2015058946).
A: Edilma Quintero Prado: se le comunica
resolución de las siete horas con treinta minutos del cuatro de mayo del dos
mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad Giovanny Quintero Prado. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00034-2015.—Oficina Local del Pani de
Buenos Aires de Puntarenas.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira Coordinadora y
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000066.—(IN2015058947).
A: quien interese se le comunica resolución de las
catorce horas del siete de julio del dos mil quince, que ordenó inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa e investigación de los
hechos a favor de la persona menor de edad Enyel Yoan Arias Martínez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Expediente N°
OLBA-00061-2015.—Oficina Local Buenos Aires de Puntarenas.—Lic. Esperanza Reyes
Sequeira Coordinadora y Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000066.—(IN2015058948).
Se le
comunica a Carlos Martínez Solano, la resolución de las doce horas del
veintiséis de Agosto de dos mil quince mediante la cual se ubica a Keylor
Martinez Ballón, en el Centro Juvenil Amigó. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado,
dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del
presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Expediente N° OLG-00502-2015.—Guadalupe, 26 de agosto del
2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A., Representante
Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000076.—(IN2015058975).
Se
hace saber a Brenda Rocha Orozco, quien es mayor, de Nacionalidad Nicaragüense,
con domicilio y datos de identificación desconocidos, que mediante resolución
de las trece horas con cincuenta y dos minutos del cinco de agosto del año dos
mil quince, se resuelve mediante el
proceso especial de protección, modificación provisional de la guarda,
crianza y educación de la persona menor de edad de nombre Levi Alberto Ramírez
Rocha, quien es persona menor de edad, de ocho años de edad, nació el dos de
abril del año dos mil siete, citas de inscripción de su nacimiento en el
Registro Civil, número 119920138; para que desde la hora y fecha de esta
resolución sea ejercida por parte de su progenitor Alberto Antonio Ramírez
Solórzano, quien es mayor, con cédula número 112520928. Notifíquese: La
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio
electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso,
en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en
el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas.
Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT-00114-2014.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio
Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000076.—(IN2015058976).
Patronato
Nacional de la Infancia Heredia Norte. Se le
comunica a la señora Xinia Marcela Mariño Rodríguez la resolución de las ocho horas con treinta
minutos del día veintiséis de agosto del dos mil quince, que ordenó cuido
provisional de los niños Ian Gabriel Osorio Mariño y Xavier Romero Mariño en el
hogar de Eduardo Palma Rodríguez y Adela Murillo Víquez. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.- Expediente OLHN00025-2013.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000076.—(IN2015058979).
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Quepos, Le comunica a los señores
Federico Chaves Ledezma, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad
número 7-085-305, de domicilio desconocido, progenitor y Sofía Acevedo
Castañeda, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio
desconocidos, progenitora; las siguientes resoluciones, todas del año 2015:
resolución de Inicio de Proceso Especial de Protección de las catorce horas del
diez de julio, resolución de las quince horas del diez de julio que pone en conocimiento
Investigación Ampliada de Hechos y resolución de las trece horas cuarenta
minutos del dieciséis de julio en la que
se ordenó el Cuido Provisional de la persona menor de edad Allison
Chaves Acevedo, en Hogar Solidario. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLQ-00137-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000076.—(IN2015058980).
Le
comunica al señor Juan Manuel García Pérez, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, demás calidades desconocidas, progenitor, que por resolución de
las ocho horas del catorce de julio del 2015, se ordenó el Cuido Provisional de
la persona menor de edad Jennifer García Toledo, en Recurso Comunal, en el
hogar de los señores Miriam Valverde Espinoza y Manuel Fallas Mora. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de
habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
O.LAG-00124-2015.—Oficina Local de Aguirre.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000076.—(IN2015058982).
Le
comunica a la señora Maryina Centeno Martínez, progenitora, indocumentada, de
nacionalidad nicaragüense, que por resolución de las once horas cincuenta y
seis minutos del doce de agosto de 2015, se modificó medida de Abrigo Temporal
dictada a favor de la persona menor de edad Kenneth David Centeno Martínez, en
cuanto a su ubicación. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp.: 643-00009-2011. Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 1500076.—(IN2015058984).
Le
comunica a los progenitores Nelson Arguedas Solórzano y Cinthia Vanessa Ovares
Mora, mayores, costarricense, oficios y domicilios desconocidos, cédulas por su
orden 204780384, 205880806, que por resolución de las quince horas cincuenta
minutos del veintidós de junio de 2015, se ordenó inclusión en programa oficial
de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en régimen de
internamiento para el adolescente Bayron Steven Arguedas Ovares. A la señora
Arguedas Mora también se le comunica resolución de las ocho horas treinta y
cinco minutos del treinta de enero de 2015, mediante la cual se ordenó medida
de tratamiento en régimen ambulatorio para el adolescente Arguedas Ovares.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
O.L.AG-00094-2014. Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000076.—(IN2015058986).
Le
comunica al señor Ronald Gerardo González Brenes, cédula 205760825, progenitor,
costarricense, que por resolución de las once horas cinco minutos del veintiuno
de julio de 2015, se ordenó inclusión en programa oficial de auxilio,
orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en régimen de
internamiento, en alternativa de protección Comunidad Encuentro para el
adolescente Ransel Francais González Cerdas. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente O.L.Q-00140-2015.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000076.—(IN2015058987).
Le
comunica a la señora Sidey León Tijerino, mayor, costarricense, cédula de
identidad número 604010742, demás calidades y domicilio desconocidos,
progenitora, las siguientes resoluciones, todas del año 2015: resolución de
Inicio de Proceso Especial de Protección de las catorce horas treinta minutos
del diez de julio, resolución de las quince horas treinta minutos del diez de
julio que pone en conocimiento Investigación Ampliada de Hechos y resolución de
las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de julio, se ordenó el Cuido
Provisional de la persona menor de edad María Fernanda León Tijerino, en Hogar
Solidario. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLQ-00141-2015. Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000076.—(IN2015058988).
Le
comunica al señor Yenson Andrés Madrigal Sandí, cédula 112390924, progenitor,
costarricense, que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos del
veintiséis de mayo de 2015, se ordenó proceso de orientación y tratamiento a la
familia, dentro de Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor
de edad Jefferson Andrés Madrigal Hernández. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente O.L.AG-00112-2014. Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000076.—(IN2015058989).
Al
señor Claudio Plutarco Morales y Miguel Ángel García, se le comunica la
resolución de las 11:00 del 24 de agosto del 2015, con la cual se da inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve medida de
orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad
Claudio Francisco Morales Carrión y Maryury Paulina García Carrión. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-384-2011.—Oficina Local de
San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000074.—(IN2015059036).
A
Sigifredo Rodríguez Campos y Ericka Navarro Mora, se le comunica la resolución
de la Oficina Local de Naranjo, de las 11:30 horas del día 28 de agosto de
2015, que ordena el cuido provisional de su hijo Yandel Darío Rodríguez Navarro
bajo la responsabilidad de los abuelos paternos Rigoberto Rodríguez Salas y María
Isabel Campos Salas. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con
la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre
de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el
plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo
Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva,
ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San
José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido.
Expediente Nº OLNA-00179-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000074.—(IN2015059037).
Al
señor Jorge Isacc Castro Ocampo se le comunica la resolución de las ocho horas
del día veinticuatro de agosto del dos mil quince, que ordenó cuido provisional
de la niña Danna Paola Castro Sandoval, en el hogar de sus abuelos maternos
señores Martha Seidy Alvarado Arroyo y Sergio Sandoval Núñez. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-00249-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000074.—(IN2015059040).
Al
señor Rafael Ernesto Jiménez Matos, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la
resolución de las catorce horas del treinta de julio de dos mil quince que
ordenó el inicio de proceso especial de protección y dictó cuido provisional en
favor de las personas menores de edad Nicole Fiorella y Hanzell Fabiola ambas
Jiménez López, ubicándolas en el hogar de su abuela materna, remitiéndose el
expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice
investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y
definan situación de las personas menores de edad. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLHN-00388-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000074.—(IN2015059041).
A
Minerva del Carmen Aburto Castillo, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y
demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Belén
Aburto Castillo, de trece años, nacida el día veintiocho de noviembre del año
dos mil dos, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución
administrativa de las diecisiete horas con treinta minutos del día veinticuatro
de agosto del año dos mil quince, del Departamento de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, que ordenó el cuido provisional, a favor de
la persona menor de edad indicada en Hogar Solidario No Subvencionado (Recurso
Comunal), con la señora Alicia Morales Morales, portadora de la cédula de
identidad N° 8-0058-874, vecina de San José, Aserrí, por el plazo de seis
meses. Se le previene a la señora Aburto Castillo, que debe señalar medio para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00112-2015.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000074.—(IN2015059042).
Se notifica a Dayquel Guilroy Medrano, titular de
la cédula de identidad N° 701540635, mayor, del hogar, soltera, y Jorge
Jonathan Cárdenas, titular de la tarjeta de residencia N° 270-180032104275,
mayor, demás calidades desconocidas, ambos con domicilio inexacto. Se les
notificada en calidad de progenitores. Se le comunica la resolución de las
12:00 horas 33 minutos del 20 de mayo del 2015, donde se resuelve: por tanto:
de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación
resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.-Se ordena medida de abrigo temporal a favor de las personas
menores de edad antes dicho hijos de los señores Dayquel Guilroy Medrano y
Jorge Jonathan Cárdenas. Esto mientras se profundice en la investigación, por
un plazo de seis meses que inicia el 27 de mayo 2015, hasta el 27 de octubre del
2015. Se otorga un plazo de 25 días naturales la (as) profesional (es) en
Psicóloga y Trabajo Social de la Oficina Local correspondiente para que realice
(u) una investigación ampliada de los hechos y valore recursos y rinda (n)
informe dentro del plazo de 25 días naturales. III.-Se da audiencia a las
partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente, por
un plazo de diez días. IV.-Notifíquese la presente resolución a los
progenitores, con la advertencia de que deben señalar lugar preferiblemente
dentro del perímetro de un kilómetro de esta Oficina Local o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante
Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000074.—(IN2015059044).
Se notifica a Keyla Zamora Cantillo, titular de la
cédula de identidad N° 602690198 demás calidades desconocidas en calidad de
progenitora. Se le comunica la resolución de las 09:00 horas 44 minutos del 25
de agosto del 2015, donde se resuelve: por tanto: de acuerdo con la anterior
fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación resuelve: 1.-Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- a.-) Se ordena
medida de abrigo temporal a favor de a Diana Vanessa Zamora Cantillo en
alternativa institucional de Moín, por un plazo de seis meses que inicia a
partir del 20 de agosto 2015 hasta el 20 de febrero del 2016. Se otorga un
plazo de 25 naturales para que la profesional en psicología de esta Oficina
Local de Limón realice una investigación ampliada de los hechos y valore
recursos. b.-) Se ordena publicar un edicto toda vez que se desconoce domicilio
y demás calidades de la progenitora, y una vez notificado este proceso por la
vía legal pertinente, deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día
hábil siguiente a la publicación. III.-Se da audiencia a las partes para ser
escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente. IV.-Notifíquese la
presente resolución a la progenitora. Con la advertencia de que deben señalar
lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta Oficina
Local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean
Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000074.—(IN2015059045).
Al señor Miguel Ángel de Jesús Bulgarelli, con
cédula de identidad N° 107720723, se le notifica la resolución de las ocho
horas del seis de agosto del dos mil quince, dictada por la Oficina Local de
San José Este, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió:
Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la
persona menor de edad Ian Francisco Bulgarelli Garro, aprobando la medida de
abrigo temporal en albergue Moravia 2. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José
Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° 143-00171-2014.—Oficina Local de San José Este.—Lic.
Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000075.—(IN2015059050).
A la señora Marvia González Simón, nacionalidad
cubana, con documento de identidad N° 66041528378, se le notifica la resolución
de las veinte horas con treinta y dos minutos del catorce de agosto, dictada
por el Departamento de Atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia,
en la cual se resolvió: Se confiere el abrigo temporal hasta el día 17 de
setiembre del 2015, a la adolescente Iliet Baez González, en un albergue de la
institución. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José
Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° 143-00060-2015.—Oficina Local de San José Este.—Lic.
Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000075.—(IN2015059052).
Al señor Ridel Baez Acosta, nacionalidad cubana,
con documento de identidad N° 64020724848, se le notifica la resolución de las
veinte horas con treinta y dos minutos del catorce de agosto, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia, en la
cual se resolvió: se confiere el abrigo temporal hasta el día 17 de setiembre
del 2015, a la adolescente Iliet Baez González, en un albergue de la
institución. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José
Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° 143-00060-2015.—Oficina Local de San José Este.—Lic.
Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000075.—(IN2015059053).
S.D.E. Nº 151-352-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 05 de mayo de 2015. Declárese
liquidada la Cooperativa de Consumo de Palmitos de Naranjo R.L. (COOPEPALMITOS,
R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-352 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su
cancelación definitiva. Publíquese.
Mba. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35809.—Solicitud N° 38684.—(IN2015055278).
S.D.E. Nº 149-789-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 05 de mayo de 2015. Declárese
liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público modalidad Taxis
Omegal. (COOPEOMEGA, R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-789 el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Mba. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35810.—Solicitud N° 38683.—(IN2015055281).
S.D.E.Nº 148-1028-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 05 de mayo de 2015. Declárese
liquidada la Cooperativa de Vivienda de Coopesantabárbara R. L.
(COOPESANTABARBARA, R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1028 el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Mba. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35811.—Solicitud N° 38682.—(IN2015055282).
D.E. Nº 1040-1380-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 16 de julio 2015. Declárese
liquidada la Cooperativa Autogestionaria El Punto R.L (COOPEPUNTO R.L.).
Originalmente inscrita mediante resolución C-1380 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35812.—Solicitud N°
38681.—(IN2015055291).
D.E. Nº 1100-994-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 23 de julio de 2015. Declárese
liquidado el Consorcio de Comercialización Cooperativo R.L. (CCC, R.L.)
originalmente inscrito mediante resolución C-994 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión
Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su
cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35818.—Solicitud N°
38670.—(IN2015055304).
D.E. Nº 1101-1059-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 12:00 horas del 23 de julio de 2015. Declárese
liquidado el Consorcio Cooperativo Almacén La Vivienda R.L. (ALCOVI, R.L.)
originalmente inscrito mediante resolución C-1059 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35820.—Solicitud N°
38668.—(IN2015055308).
INTENDENCIA DE AGUA
Resolución RIA-009-2015.—San José, a las 14:00 horas con 40 minutos del
8 de setiembre del 2015. Expediente ET-168-2014
CONOCE EL INTENDENTE DE AGUA DEL PROCEDIMIENTO
DE OFICIO PARA FIJAR LA TARIFA
DE SUMINISTRO DE AGUA EN EL DISTRITO DE RIEGO ARENAL TEMPISQUE (DRAT)
DEL SENARA
Resultando:
1º—Que el 30 de
setiembre del 2014, la Junta Directiva mediante resolución RJD-106-2014 de ese
día, aprobó el “Modelo Regulatorio para las Tarifas de Suministro de Agua en el
Drat”. Esa resolución fue publicada en el alcance 56 a La Gaceta 200 del
17 de octubre de 2014.
2º—Que el 13 de noviembre del 2014, la Junta
Directiva mediante el inciso segundo de la parte dispositiva de la resolución
RJD-153-2014 de ese día, ordenó el inicio de un procedimiento tarifario de
oficio con el fin de aplicar el modelo establecido para determinar las tarifas
en el DRAT.
3º—Que el 3 de diciembre del 2014, la
Intendencia de Agua mediante oficio 997-IA-2014 de ese día, solicitó al Departamento
de Gestión y Documentación que abriera un expediente “ET” para tramitar la
fijación de oficio. Ese expediente corresponde al ET-168-2014.
4º—Que el 8 de mayo del 2015, la Intendencia
de Aguas por oficio 526-IA-2015 de ese día estableció los cálculos y criterios
técnicos para determinar la tarifa necesaria, con base en el modelo aprobado
por la Junta Directiva. (Folios 220 y 221).
5º—Que el 21 de mayo del 2015, se publica la
convocatoria a audiencia pública en los diarios: La Teja y La Extra y en La Gaceta
91 de ese día. (Folios 282 y 283).
6º—Que el 12 de junio del 2015, la Dirección
General de Atención al Usuario mediante oficio 2012-DGAU-2015 de ese día emitió
el Informe de Instrucción. (Folios 222 y 223).
7º—Que a las 17:00 horas del 17 de junio del
2015, se realizó la audiencia pública en la Oficina Regional de Senara, ubicada
en Cañas, Guanacaste. (Folios 222 y 223).
8º—Que el 22 de junio del 2015, la Dirección
General de Atención al Usuario mediante oficio 2092-DGAU-2015 emitió el informe
de oposiciones, según el cual se presentaron tres oposiciones de parte de
Inversiones Indiana, de Aquacorporación Internacional, S. A. y del Senara, así
como una coadyuvancia de parte del señor Diego Blanco Vargas (Folios 401 y
402).
9º—Que el acta 054-2015 de la audiencia
pública celebrada el 17 de junio de 2015, fue incorporada al expediente
mediante oficio 2134-DGAU-2015 del 24 de junio del 2015. (Folios 403 al 417).
10.—Que el 2 de setiembre del 2015, la
Intendencia de Aguas mediante oficio 1021-IA-2015 emitió el informe técnico
respectivo el cual correrá agregado al expediente.
11.—Que en cumplimiento de lo dispuesto por la
Junta Directiva mediante acuerdos 001-007-2011 de la sesión extraordinaria
celebrada el 31 de enero de 2011 y 008-083-2012 de la sesión extraordinaria
celebrada el 8 de octubre de 2012, se informa que en el expediente consta,
tanto en formato digital como en formato documental, la información que
sustenta esta resolución.
12.—Que en los plazos y procedimientos se ha
cumplido las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
1021-IA-2015 del 2 de setiembre del 2015, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
II.—Análisis de Oposiciones y Coadyuvancias.
1- Oposición: Inversiones Indiana S. A., cédula
jurídica número 3-101-082020, representada por el señor Carlos Fabricio Ulate
Muñoz, cédula 2-429-804, en su condición de Apoderado Generalísimo. Folio 408. Observaciones: No presenta
escrito. Presenta certificación de Poder. Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública. Teléfono: 8381-4224.Notificaciones: Al correo electrónico:
indiana250@hotmail.com
Está de acuerdo en la
tarifa por volumen.
Sobre los parámetros de la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (FAO), considera que éstos no son de Costa Rica,
ni determinados por técnicos o instituciones que sean reconocidas, que tome sus
condiciones ambientales, de suelo, etc.; los datos son teóricos y no son
reales.
Considera que la medición del volumen debe contemplar no solo darle vida
al cultivo, sostenerlo y producir utilidad; se están atravesando situaciones
económicas y sobre todo en el cultivo de arroz, específicamente, que obligan a
producir más por hectárea, o sea, exige altos rendimientos, dado que tienen 4
años que se les mantiene el precio. Sin embargo, si Senara necesita fondos y
nada más se le sube la tarifa y no puede bajar costos. Se le exige a un
productor que sea más eficiente, que baje costos, que produzca más, pero las
instituciones públicas no pueden ser más eficientes. Debe contemplarse un
volumen de agua que sea suficiente, para producir rentabilidad, no solo para
salvar un cultivo.
Antes el Senara tenía una parte del reglamento en que se hablaba de una
fórmula para obtener un porcentaje de
utilidad, que podría ser la tarifa, o sea asume el incremento en la utilidad
que generaba el agua, podía ser un porcentaje de ese incremento en la tarifa,
hoy día eso no existe. Se están diferenciando cultivos por el volumen entre por
ejemplo el arroz y el pasto, y éste último con una tarifa determinada, no
obstante no se puede producir con ese volumen y le parece que está mal
calculado; considera que tiene que existir un estudio más serio, en cuanto a
cada cultivo y qué es lo que requieren.
Indica que, para
incentivar la eficiencia en el uso del recurso, lo que se propone es un
incremento en el costo por hectárea, que no le queda claro en cuánto se
incrementaría por hectárea, porque no hay medición del volumen; además ocupa
saber qué pasa si no siembra arroz, por lo que no utiliza agua o usa muy poco,
la pregunta es ¿cuánto quedaría pagando? Porque lo que hay son parámetros de la
FAO y se establece una cantidad por hectárea.
Considera que
debe haber un incentivo en que se pague menos si se es eficiente, y que motive
a hacer una inversión en la finca que permita ahorrar dinero; y advierte que si
le van a aplicar una tarifa volumétrica, sin un volumen, sin un instrumento de
medición, lo va a impugnar inmediatamente; porque si cortan el agua dos o tres
días para hacer un arreglo cómo van a medirlo? Se sabe que es caro un sistema
de medición y no hay dinero para implementarlo. Indica que si hace cobro
volumétrico sin una medición correcta, se presta para abusos.
Pregunta cómo se
estimula el hacer obras en una finca mediante tarifa volumétrica? Considera que
se paga más, se entra en un libre comercio en teoría porque se tiene
competencia o se hace tan eficiente porque se paga más, y eso no necesariamente
es cierto, hay limitaciones que se tiene en infraestructura, dado que no puede
mejorar o porque el costo no se lo permite, entonces no se va a estimular.
Ve el cálculo de
inflación, de 14% a 15%, un poco alto, está casi en un 10%, debe estar en un
8%; en el método de cálculo se reduce un poquito el incremento por año, cree en
eso estar de acuerdo; considera que tiene que estar bien hecho, y no solo para
justificar que Senara necesita plata, sino justificando que sea algo que ayude
al productor y a Senara a la misma vez, pero que no se convierta en un
impuesto.
Respuesta
Los coeficientes
de cultivo Kc utilizados en el modelo, se determinan mediante una metodología
elaborada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO), el cual es un organismo serio y especializado en las
actividades agrícolas, forestales y pesqueras. Esta propuesta de cálculo fue
analizada durante el proceso de audiencia púbica del modelo tarifario, por lo
que su validez no es tema de discusión en este proceso de cálculo tarifario.
El valor de los
parámetros involucrados en el cálculo de la demanda de agua es función de las
características propias de cada cultivo, de las características del suelo y de
condiciones climáticas y físicas de la zona donde se desarrolla el cultivo. En
lo que respecta al tipo de cultivo, los parámetros son específicos para cada
uno de ellos y dependen de su estado de desarrollo y de sus etapas fenológicas,
por ello, son variables a lo largo del tiempo. En lo referente al suelo, se
considera su textura, la concentración de sales y su humedad; además las prácticas agrícolas y del tipo de riego.
Las características climáticas y físicas incluyen, entre otros aspectos la
temperatura, la humedad, la radiación solar, la velocidad del viento, la
localización de la zona, su elevación, etc.
El coeficiente Kc
que se utiliza en el nuevo modelo tarifario no corresponde a un valor de
volumen de agua, sino a un coeficiente que calcula cuánto volumen adicional se
requiere con respecto al que consume la gramínea estándar, calculado con valores
obtenidos de las estaciones meteorológicas en una determinada condición
climática. Esto permite calcular cuantas veces más volumen consume un cultivo
respecto a otro. En el caso del DRAT, el parámetro Kc ayuda a calcular en forma
porcentual el volumen adicional que consume un cultivo respecto al volumen que
consume el cultivo de referencia.
Mientras el
SENARA no implemente la medición, los coeficientes de la FAO son razonables
para hacer una estimación del consumo de los diferentes cultivos, ya que son
calculados científicamente.
La aplicación de
los factores establecidos por la FAO para la estimación de la demanda de agua
de los diferentes cultivos, no representa una novedad para el Senara ya que
desde hace varios años esa Institución los utiliza para estimar y programar las
necesidades de riego del DRAT.
En cuanto al tema
de la eficiencia, lo deseable es que tanto los productores como Senara, sean
eficientes. Con la aplicación del modelo tarifario se determina una tarifa
unitaria en un período de 5 años que más bien disminuye en un 3,37% con
respecto a la tarifa actual, no obstante, algunas actividades agrícolas
percibirán un mayor aumento tarifario dado que se han encontrado subsidiadas en
toda la historia de Senara y se verán más afectadas con el ajuste propuesto; en
este informe hay un aparte en que se determina lo que pagará cada usuario por
el servicio, con la tarifa propuesta versus la vigente a la fecha. Además, si
el productor no siembra en determinado período, el modelo indica que “el Senara
aplicará la tarifa correspondiente al cultivo de mayor representatividad en el
Distrito, es decir aquel que ocupe la mayor área sembrada en el DRAT, con base
en la demanda de agua por hectárea, establecida mediante la aplicación de los
coeficientes de cultivo (factor Kc), determinados por la FAO” (página 40
RJD-106-2014 del 30 de setiembre de 2014).
En relación con
la fórmula para obtener el porcentaje de utilidad que se calculaba en los
anteriores estudios tarifarios, se evaluaba el impacto de la tarifa de riego en
la utilidad de los principales cultivos desarrollados en el DRAT; sin embargo,
esta práctica no obedece a ninguna normativa o reglamento, se realizaba con el
fin tener una referencia del impacto de la tarifa de riego en los costos de
producción, no obstante estos se ven afectados por el rendimiento que logran
los productores y la tarifa como tal no depende de su eficiencia, sino de los
costos en que incurre el SENARA para brindar el servicio; por estas razones no
se incluyó el análisis del beneficio incremental.
Con la aplicación de una tarifa volumétrica,
aun cuando sea estimada utilizando los coeficientes de la FAO, por no contar de
momento con instrumentos de medición, se
establece un cobro mínimo razonable a cada cultivo.
Referente al cálculo de la inflación que se
menciona, se aclara que en el estudio tarifario efectuado se aplicó un 4%
anual para el período 2015-2019, con
base en el Programa Macroeconómico del Banco Central 2015-2016.
II.—Oposición:
Aquacorporación Internacional S. A., cedula Jurídica N° 3-101-076288,
representada por el señor Víctor Manuel Jiménez Ocampo, cédula 1-971-649, en su
condición de Apoderado General. Folio
302. Observaciones: Presenta escrito y certificación de Personería Jurídica.
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, y cedió parte del tiempo al
señor Walter Cruz Sandoval, cédula: 1-763-246. Teléfono: 8705-1801.
Notificaciones: Al fax: 2283-5252.
A. Fundamento legal
La empresa
Aquacorporación Internacional S. A., presenta una oposición de alcance
jurídico, al estimar que las tarifas propuestas en el estudio tarifario, son
violatorias a los principios de:
i. Servicio al costo.
ii. Principio de respeto al equilibrio entre los
intereses del usuario y del prestador.
iii. Principio de exclusión de los costos no aceptables
Realiza sobre el
particular un análisis de las razones para llegar a esa conclusión, en que
detalla los artículos 3 y 4 de la Ley de Aresep; así como pronunciamientos
emitidos por diferentes instancias, como se resume a continuación:
Sobre el principio de
servicio al costo y de exclusión de los costos no aceptables se mencionan:
En año 2002, la Contraloría General de la
República (CGR) mediante oficio 11763
solicitó al Senara:
“Control contable que permita diferenciar
todos los costos de operación y mantenimiento por el servicio de riego, de modo
que se pueda determinar los costos adicionales para proporcionar el servicio de
agua para abastecer las lagunas piscícolas.”
El Tribunal
Contencioso Administrativo número 04294 del 16/11/2010 señaló que:
El
artículo 3 de la Ley 7593, define servicio al costo como aquel: “Principio que determina la forma de fijar
las tarifas y los precios de los servicios públicos de manera que contemplen
únicamente los costos necesarios para prestar el servicio. (…) se establece un
esquema de regulación basado en el principio del servicio a costo, que
significa que en la determinación de tarifas y los precios, únicamente se
contemplará en la ecuación financiera los costos necesarios para prestar el
servicio (…) se tiene que la Autoridad Reguladora está obligada a aplicar, de
cara al ejercicio de su competencia (fijar tarifas para los servicios
regulados), metodologías que permitan imputar el principio de servicio al
costo, citado supra (modelo econométrico), sistema que tiene como base el
análisis de la estructura de costos de las (…) prestadoras de una forma
específica (…), sin perjuicio de otros instrumentos que complementen el
procedimiento analítico y sintético que permiten calcular las tarifas conforme
los principios en las leyes citadas, (…)”
Asimismo, en la misma
sentencia, el Tribunal Contencioso Administrativo señaló que:
La fijación tarifaria es una facultad del ente
Regulador, en aplicación de los principios base de su creación, que para tomar
una decisión tarifaria debe considerarse el principio de servicio (…)”
Concluye el opositor que al incorporar costos que no son
necesarios para el suministro de agua del sector piscícola se incumple con la
ley Aresep y con el principio de servicio al costo y con el de exclusión de
costos no aceptables.
En relación con el principio de equilibrio
entre los intereses del usuario y del prestador, se indica:
Que la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, en Sentencia número 577-F-2007 del 10/08/2007, indica: “La tarifa
debe ser un medio de retribución, justo y razonable (…).”
La Sentencia: 00273 del 30/10/2013 del
Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, “…Se destacan varios
principios rectores: a) que la Aresep, es el ente autorizado a efectos de
realizar la fijación tarifaria (…), c) que el cálculo ha de realizarse conforme
al principio del servicio al costo. (…) e) asegurar al usuario que la tarifa
que paga por el transporte obtenido sea el producto de un cálculo matemático en
el cual consideren los costos necesarios y autorizados, de manera tal que se
pague el precio justo por las condiciones en que brinda el servicio público
(…)”
B. Argumentos técnicos
1. Recambio de agua
Se indica que en anexo 7 del Estudio
Metodología del Recambio de Agua en el DRAT y Valores de Recambio de Agua para
cada uno de los Abonados Piscícolas en los últimos años, el valor promedio de
recambio de agua 2009-2013 es de 16.6%; el estudio tarifario utiliza un
promedio del 20%, sin una justificación apropiada, ni detalles de cálculo, más
que la mención de algunos indicadores estadísticos y la fijación de un período
de 12 meses únicamente sin mayor detalle. Esto debe ser corregido al valor
promedio del período 2009-2013 basados en un principio realidad.
2. Sobredimensionamiento del DRAT
Senara indicó su pretensión de poner bajo
desarrollo agrícola 59.960 has. (Solicitud Senara 2007). Sin embargo, la
realidad operacional actual considera la habilitación de un máximo de 35.000
has. proyectadas a alcanzarse en los próximos 5 años. Solicita excluir del
costo tarifario las inversiones excesivas, en aplicación del inciso e) del
artículo 32 de la Ley 7593, que indica que no se incluirán costos de empresas
reguladas “Los gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos
normales de las actividades equivalentes.“
Las obras son: Canal Oeste, Canal del Sur y
Trasvase Río Piedras; por lo que para los cálculos de la base tarifaria los
gastos de mantenimiento y operación, deben basarse en un 58,37%, el cual es la
relación entre la realidad operativa y la expectativa inicial. No hacer esto es
castigar a los usuarios y actividades productivas del DRAT, con costos
excesivos.
Los Estados de Resultados Proyectados del
DRAT, no muestran ingresos por transferencias del Estado en los años de proyección.
Esto hace que las erogaciones de una dependencia estatal, como lo es Senara,
con actividades socioproductivas, incluso en asentamientos humanos, recaigan en
un 100% sobre la producción. Clara distorsión, contraria a la Ley Aresep y a
las tendencias de apoyo y promoción de la producción del resto del mundo. Por lo tanto, las tarifas mostradas no solo
incluyen costos excesivos por malos cálculos de diseño, sino también recargan
gastos que le competen al Estado.
3. Exclusión de hectáreas bajo riego o inclusión
de erogaciones relacionadas.
Se indica que se deja por fuera lo
correspondiente a 7373 hectáreas de la ampliación del Canal del Sur, pero si se
incluyen inversiones y gastos relacionados con esta ampliación. La Aresep debe
excluir cualquier erogación relacionada con la ampliación del Canal del Sur, o
en su defecto, incluir ingresos tarifarios de las áreas beneficiadas en forma
directa por esta ampliación.
4. Doble contabilización de Gastos de
Mantenimiento.
Los cálculos de necesidades de efectivo del
Senara, muestran claramente los requerimientos relacionados con el
mantenimiento de la infraestructura. Sin embargo, se incluye adicionalmente
como Capital de Trabajo, que es el promedio de los egresos de mantenimiento de
los últimos años. Esto debe eliminarse.
5. Inversiones y reparaciones mayores a largo
plazo financiadas mediante tarifas en el corto y mediano plazo.
Financieramente no es conveniente que
inversiones y reparaciones mayores, con plazos de depreciación y agotamiento en
el largo plazo (más de 15-20 años), sean trasladadas a tarifas a corto plazo.
Esto carga excesivamente los flujos de caja de las actividades productivas. El
esquema de financiamiento del 30% es invertido con respecto al funcionamiento del
sistema crediticio nacional, donde los préstamos cubren entre el 70% y el 80%
del monto de los proyectos de inversión. Estos montos suman en los 5 años la
suma de 1.400.000 colones, que deberán aportar los usuarios en el corto y
mediano plazo, pese a que las obras permanezcan en el largo plazo.
6. Utilización del área inscrita
Considera que es incorrecto utilizar el total
de 26.580,19 has. (Cuadro 16 del estudio tarifario), para la estimación del
consumo de agua de las actividades agrícolas.
Debe utilizarse el total de hectáreas
inscritas, incluyendo las áreas no sembradas, considerando para ello el volumen
de agua estimado para el cultivo patrón. Existen inversiones y gastos en que
incurre el sistema DRAT para llevar agua a toda el área regable, esté sembrada
o no, por lo que es injusto no incluirlo en los cálculos.
El dato correcto es el área inscrita en el
2010, ya que según los datos alguna vez fueron sembradas, por lo tanto son área
regable. La cifra es 27.919 hectáreas, (Ver cuadro 14).
7. Promedio caudal entregado a piscicultura
El volumen total que ingresa a la actividad
piscícola según cuadro 19 es de
504.638.259 m³ por año: Realizando la conversión, esto corresponde a 16 m3/seg.
Según los mismos datos del Senara (folio 212 del expediente). Sin embargo, no
es correcto indicar que la piscicultura recibe 16 m3/seg., cuando en realidad
lo que recibió, según cifras oficiales del Senara, durante el último año (2014)
fue un promedio de 13,84 m3/seg. Por lo tanto, el total proyectada no puede ser
superior a 436.458.240 m3/año para la estimación entre volúmenes totales entre
actividades. Esto debe corregirse.
8. Incrementos excesivos para la piscicultura
Los incrementos que se ha venido aplicando al
sector piscícola han sido desproporcionados y fuera de contexto, con respecto
al entorno macroeconómico. Se muestra cuadro en que detalla los pagos de una
finca, asumiendo que se mantiene en el tiempo con 500 hectáreas de espejo de
terreno y un caudal de 16 m³/seg. Se indica que mientras la inflación promedio
para el período considerado (2002-2016) es de un 8%, los incrementos promedio
en colones constantes de la tarifa casi duplica esa cifra con 14,4%. En dólares
el crecimiento es 11,7%.
9. Otras observaciones
La aplicación de cifras al modelo para esta
solicitud tarifaria, confirma lo que ha venido planteando el sector piscícola
desde hace ya algún tiempo, con respecto a las incongruencias de la
metodología:
a) ¿Cómo se podrán recuperar inversiones en
eficiencia en el uso del agua por ejemplo, un 20% de mejora en eficiencia por
todos los usuarios (reducción del consumo) implica matemáticamente un 20% de
incremento en la tarifa?
b) Los resultados financieros de las empresas
usuarios del DRAT, tienen relación directa con criterios de oportunidad y
cantidad con respecto al volumen de agua recibido. Bajo esta metodología, es
posible un escenario en el cual, los usuarios reciban menos agua, por lo tanto
tener problemas financieros derivados de esto, y, a su vez, los cobros del
Senara se podrían seguir incrementando al ritmo que lo han venido haciendo, los
cuales deberán ser cancelados independientemente el volumen de agua brindado.
c) El modelo tarifario aplicado por Aresep para
esta fijación tarifaria es incorrecto y presenta una serie de deficiencias
técnicas que llevan justamente a resultados incongruentes con la realidad de la
prestación del servicio y la realidad económica de los usuarios. La aprobación
de tarifas en estas condiciones resulta abiertamente ilegal y contraria a los
principios bajo los que debe regirse la fijación de tarifas de los servicios
públicos, según se apuntó anteriormente.
Respuesta
1) Fundamento legal
Al fijarse una tarifa
de los servicios públicos, el órgano regulador debe fundamentarse en la
metodología tarifaria y modelos definidos de conformidad con la Ley N° 7593; y
dictar por ello, una decisión reglada en cuanto a motivo y contenido, producto
de la aplicación de la metodología previamente aprobada.
La elaboración de una metodología tarifaria
por parte de la Autoridad Reguladora, se realiza según las reglas unívocas de
la ciencia y la técnica; contando con un diseño riguroso que asegura certeza
jurídica y reduce al máximo el riesgo de discrecionalidad por parte de quien la
aplica. Incluso, la formulación y revisión de las metodologías tarifarias
exigen una audiencia pública, y seguir el procedimiento establecido en la Ley
7593.
Lo anterior se
explica, por cuanto en el caso concreto de esta fijación tarifaria,
Aquacorporación Internacional S. A., está presentado una oposición que debió
ser presentada en su oportunidad para el “Modelo Regulatorio para las Tarifas
del Suministro de Agua en el Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA”;
pues está discutiendo aspectos propios de la metodología o del procedimiento
utilizado para proponer la tarifa, sea por ejemplo, que se base en principios
objetivos y transparentes, contemple únicamente los costos necesarios para
prestar el servicio, y que permitan el equilibrio entre las necesidades de los
usuarios y los intereses de los prestadores. Por ello, se remite al análisis
realizado por la Junta Directiva a las oposiciones presentadas para el modelo
tarifario en cuestión, mediante resoluciones RJD-106-2014 del 30 de septiembre
de 2014 y RJD-061-2015 del 16 de abril de 2015, las cuales fueron debidamente
notificadas a los opositores y se encuentran visibles en el expediente
OT-120-2014, a folios 533 a 598 y 613 a 627.
Se aclara que
esta propuesta tarifaria se fundamenta a plenitud en el modelo regulatorio
definido por la Autoridad Reguladora, de conformidad con el artículo 31 de la
Ley N° 7593, y que fue aprobado mediante resolución RJD-106-2014. Ha sido por
ende detallada con base en esa metodología reglada en cuanto a motivo y
contenido, respetando los principios y criterios producto de la aplicación de
la metodología previamente aprobada. Lo anterior fue analizado en el oficio
0890-IA-2015 del 23 de julio de 2015, folios 418-422.
Se debe indicar
además que en la aplicación del modelo se respetan las disposiciones de la
Contraloría y los tribunales que cita;
además no se establece en la oposición cuáles son los costos que se
están considerando que producen el desequilibrio para el usuario o prestador.
2) Argumentos
técnicos:
En relación con
el punto1. sobre el recambio de agua, se indica lo siguiente: La Intendencia de
Agua consideró para el estudio tarifario la propuesta del Senara, la cual se
basa en el estudio denominado Valoración del “factor de uso piscícola” en el
Distrito de Riego Arenal Tempisque, provincia de Guanacaste, Costa Rica. (Ing.
William Murillo Montero. Tesis Maestría en Valuación, UNED. 2011) en que se
analizó el factor del recambio de agua en fincas piscícolas en el DRAT y
concluyó que el factor muestra un promedio en el quinquenio 2006-2010 del 19,1%,
en los quinquenios 2007-2011 y 2008-2012 el recambio tiene un comportamiento
muy similar, por lo cual se aceptó una tasa de recambio del 20%.
Con el fin de
atender la oposición presentada, se procedió a calcular el promedio de los
factores de recambio medios para el periodo 2006-2014, el cual se presenta
seguidamente:
Cuadro 1
Senara-DRAT
Porcentajes de recambio
2006-2014
Año |
Recambio |
|
|
2006 |
22.71% |
2007 |
20.59% |
2008 |
16.86% |
2009 |
18.94% |
2010 |
16.58% |
2011 |
16.89% |
2012 |
15.58% |
2013 |
15.12% |
2014 |
15.60% |
|
|
Promedio |
17.65% |
No obstante el cálculo
anterior, y debido a la tendencia de los valores consignados, se obtuvo el
promedio de los últimos tres años, cuyo
porcentaje promedio obtenido fue de 15,43%, el cual se aplicará en el
cálculo del modelo tarifario del presente informe, por lo que se acepta la
oposición parcialmente en este punto.
Con respecto al punto 2 sobredimensionamiento del DRAT, cabe indicar que
considerando que efectivamente el Distrito se planificó y se construyeron las
obras primarias para un área mayor a la realmente puesta en operación; al
definir la Base Tarifaria (Activo Fijo Promedio Neto Revaluado) y la
depreciación, no se consideraban en su totalidad, sino un porcentaje de ellos.
En todo caso, los préstamos con lo que se financiaron esas obras no fueron
pagadas por los usuarios del Distrito, sino por todos los costarricenses, pues
fueron cancelados directamente por el Gobierno Central. Se debe aclarar que la
presente fijación tarifaria se realiza con un nuevo modelo el cual considera
los egresos incurridos por Senara para
brindar los servicios de riego y suministro de agua a la piscicultura, en que
no se incluye la depreciación, por lo que no procede la aplicación del porcentaje
citado. En relación con los ingresos por transferencias, se aclara que si en el
futuro se recibieran ingresos por este concepto, los gastos o inversiones
correspondientes no serían considerados en el monto que se va a recuperar por
medio de las tarifas.
Referente al punto 3 sobre la exclusión de hectáreas bajo riego o
inclusión de erogaciones relacionadas de la ampliación de 7 373 hectáreas del
Canal del Sur, se aclara que en el estudio efectuado no se incluyen las
inversiones sustantivas, ni los gastos de este proyecto, por lo que no es
procedente lo indicado por el opositor.
En relación con
el punto 4, la determinación del Capital de Trabajo corresponde a un promedio
mensual de los egresos de mantenimiento de años anteriores. La razón de la
existencia de esta partida, es que
Senara requiere de un fondo de maniobra para atender sus costos a corto
plazo, dado que el cobro de las tarifas es semestral, más bien el cálculo
efectuado es conservador, porque solo se están reconociendo de momento los
egresos de mantenimiento, los cuales no se duplican porque se usan como
referencia para determinar el Capital de Trabajo. Además se indica que este
componente fue propuesto en el modelo tarifario aprobado y no se presentó
ninguna objeción.
Con respecto al
punto 5, es sano que las empresas busquen financiamiento externo y es lo que se
propone en el presente estudio tarifario; no obstante, Senara no ha tenido la
capacidad financiera para contar con recursos externos en sus proyectos, más
bien ha estado subsidiada por diferentes instituciones del gobierno en las
obras que ha emprendido, por lo que debe iniciar un proceso de saneamiento en
sus finanzas y obtener la capacidad financiera para que sea sujeto de crédito
en los bancos de desarrollo y comerciales. Siguiendo la filosofía de que el
costo de los proyectos no debe amortizarse en un solo año, el financiamiento
del portafolio de inversiones se ha planificado en un plazo mayor, además de
que tarifariamente solo se incluye el 70% del mismo. El impacto en la tarifa de
ese plan de inversiones representa para el año 2016 el 18%.
En relación con
el punto 6, se aclara que en el estudio tarifario efectuado, para estimar el
consumo total de agua, se separa la actividad de piscicultura del resto de los
cultivos. Esto debido a que el cálculo del volumen del consumo de agua de
piscicultura se basa en los caudales registrados, por lo que el área que
corresponde a dicha actividad se excluyó del cuadro 16 del estudio tarifario
sometido a audiencia pública. Además se utilizó el área total inscrita (sin
Piscicultura) del 2014 y no del 2010 como lo plantea Aquacorporación, por ser
un dato más actualizado.
Sobre el punto 7,
el gráfico Nº1 ilustra los caudales en la represa Sandillal y los caudales
entregados para piscicultura, los cuales tienen un comportamiento similar, que
si bien en el año 2014, el caudal recibido por piscicultura fue de 13,84 m³/s,
en el 2013 fue de 15,21 m³/s y en el 2012 de 15,79 m³/s. Es decir, una
estimación que se mueva en un rango de 15 – 16 m³/s, es perfectamente
razonable. Se considera que el caudal del 2014, representa una situación
especial, con un valor relativamente bajo, comparado con los años anteriores
GRÁFICO N° 1. CAUDALES PARA PSICICULTURA Y ICE
2012 -2014
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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Para confirmar el dato se realizó un análisis estadístico utilizando el
modelo ARIMA (0,0,0) (0,0,0), el cual presenta un R2 de 0.90, que se considera
alto y en el contraste de Ljung-Box Q no se rechaza la hipótesis nula. Por lo
tanto, el modelo está adecuadamente especificado (p=0.776).
El modelo pronosticó un caudal promedio por año para el periodo
2015-2019 de 15,689 m³/s equivalente a un volumen promedio anual de agua de
494.757.849,60 m³. Este, representa una diferencia no significativa de un 1.65%
con respecto al estimado en el estudio tarifario sometido a audiencia pública,
el cual se incorpora en el presente informe.
Referente al punto 8, es necesario aclarar que el modelo analizado parte
de los resultados financieros a diciembre de 2014, por lo que no se relaciona
con los estudios tarifarios de años anteriores; con la aplicación del modelo
tarifario se determina una tarifa unitaria en un período de 5 años que más bien
disminuye en 3,37% de la tarifa actual,; el modelo tarifario vigente provoca
subsidios de precios entre las diferentes actividades agrícolas, por lo que el
modelo propuesto corrige esas distorsiones, lo cual traerá como consecuencia
que en las actividades subsidiadas, el precio por metro cúbico se incremente y
las que subsidian tendrán una disminución en el valor del metro cúbico. Es
política del Ente Regulador que la eliminación de subsidios se realice
progresivamente y no de forma inmediata, para lo cual se propone un período de
cinco años.
En relación con punto 9 de Otras observaciones, se responde lo
siguiente:
Sobre el inciso a) si existe una mejora de eficiencia no debería
acarrear un incremento tarifario, dado que aunque se ocupa menos agua en
determinados cultivos, ésta se aprovecharía en un mayor uso en otros proyectos
agrícolas, piscícolas o nuevas actividades.
Sobre el inciso b) es importante que los usuarios informen oportunamente
a Senara sobre sus planes de riego y sus necesidades para que se cuente con la
cantidad de agua requerida, mientras se logra cumplir con un programa de
medición que determine los consumos exactos
de los usuarios agrícolas, dado que ya se cuenta con medición en la
actividad piscícola.
Sobre el punto c) se indica que el modelo tarifario propuesto responde a
las condiciones operativas, con que se cuenta a la fecha; una vez que Senara
mejore en sus procesos operativos y de medición, se evaluarán las tarifas con
base en las nuevas condiciones de servicio.
3- Oposición: Servicio de Nacional
de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), cedula Jurídica N°
3-007-042041, representada por la señora Patricia Quirós Quirós, cédula
3-219-008, en su condición de Gerente General con facultades de Apoderada
Generalísima sin límite de suma. Observaciones: Presenta escrito. No hizo uso
de la palabra en la audiencia pública. Teléfono: 2257-9733. Notificaciones: Al
fax: 2222-8785 y a la dirección: del puente de Cinco Esquinas de Tibás, 600
metros al este, edificio color celeste con blanco a mano derecha, o de Café
Dorado 400 metros oeste, en horario de 7:00a.m. a 3:00 p.m., Calle Blancos,
Goicoechea, San José.
Apartado |
Página |
Observaciones |
||
2.2 Egresos de inversión, apartado Servicio a
la deuda |
8 |
Respecto al 30% de las inversiones que deberá ser financiado con
deuda, se solicita al ente regulador ajustar el plazo de vigencia de esta
directriz, ya que es necesario para el SENARA desarrollar los mecanismos de
pre inversión y los trámites administrativos, financieros, contables y
operativos necesarios para la obtención de los créditos para financiar las
obras. |
||
2.2 Egresos de inversión, apartado a) Sobre
proyectos de inversión: Red Primaria, “Mejoras en mecanismos de izaje en
desfogues” |
11 |
Se solicita corregir el nombre del proyecto a
“Mejoras de mecanismos de izaje en compuertas de canales” |
||
2.2 Egresos de inversión, apartado d) Sobre
los egresos de la contrapartida de préstamos e inversiones menores (EC),
sección d, apartado 2-f: Respecto Estudio para la optimización del Recurso
Hídrico en el DRAT |
14 |
Se adjunta “Borrador de Propuesta de
Optimización del Recurso Hídrico en el Sistema de Riego Arenal Tempisque”,
que vía carta de entendimiento entre el SENARA y la Universidad de Costa Rica
se está trabajando en uno de sus componentes: “Evaluación de Rendimiento del
Embalse Regulatorio del Canal Oeste ubicado en el Río Piedras” por un monto
de ¢6.405.408,84. Este componente está siendo ejecutado en este momento. Según el cronograma presentado en el Borrador de
Propuesta, el tiempo de ejecución del proyecto es de 21 meses. Sin embargo,
los trámites previos a la ejecución de la nueva carta de entendimiento son
lentos, por lo que se estima ejecutar los estudios restantes durante el 2016
y 2017, esta situación hace indispensable asignar contenido presupuestario
para ambos periodos. |
||
3.2 Volúmenes de operación |
24 y 25 |
Respecto a los volúmenes de operación, se
utilizaron los volúmenes estimados en el 2013, estos volúmenes se estimaron a
nivel de la presa Miguel Pablo Dengo Benavides, que incluye el volumen que se
pierde en la conducción del agua, a través de la red de canales abiertos del
DRAT, como son pérdidas por evaporación, infiltración y pérdidas operativas
relacionadas con el sistema. Si el
cobro es por volumen se considera que debe ser el volumen que se entrega a
nivel de toma de finca o parcela, en tal caso es recomendable utilizar los
datos que se enviaron a la ARESEP en el 2014. Nos preocupa porque los
agricultores que cuenten con una estructura de medición calibrada pueden
exigir que se les cobre de acuerdo a lo que se mida en su parcela, los
volúmenes podrían ser inferiores a los considerados en este estudio, lo que
afectaría los ingresos estimados. |
||
Respecto al periodo de vigencia de la nueva
tarifa |
|
Se solicita al Ente Regulador que la nueva tarifa
entre en vigencia a partir del 1 de enero del 2016, permitiendo terminar el
periodo actual con la tarifa vigente, lo que le permitiría al SENARA cerrar
el periodo según lo planeado y realizar los ajustes necesarios a los sistemas
contables y de facturación. El cobro fraccionado de tarifas durante el
segundo semestre del 2015 podría afectar negativamente la recaudación del
SENARA durante el 2016, puesto que al pasar del cobro por gravedad al cobro
volumétrico se tendrá un déficit financiero por la disminución del volumen
hídrico durante el segundo semestre del año. Esto afecta la recaudación de
SENARA durante el 2016, afectando la liquidez para cumplir con los planes de
inversión programados. |
||
Respecto a cobro a usuarios que no utilicen
el servicio |
|
Se recomienda considerar en este estudio, un cobro mínimo a los
usuarios de riego por gravedad, que no utilicen el servicio, de una tarifa
correspondiente al consumo del cultivo patrón. El cultivo patrón se define en el Reglamento Tarifario de Riego (La
Gaceta N° 60, del 27 de marzo de 1985), como aquel cultivo de referencia que consumiendo la menor
cantidad de agua necesaria para su desarrollo, produzca la mayor utilidad y
rentabilidad para el país. En este sentido se ha venido tomando como cultivo
patrón la caña de azúcar con un consumo
estimado para este estudio de 18,829 m3 por hectárea por
año. |
||
Respecto de la
incorporación del canon de aprovechamiento como parte de los costos de la
tarifa.
“(…) En la propuesta
tarifaria se incluye como parte de los costos del servicio, una supuesta deuda
que Senara tiene por concepto de canon de aprovechamiento de aguas con el Minae
(…) el SENARA ha rechazado de manera reiterada y enfática esa obligación (…) El
DRAT está sujeto a un régimen jurídico especial, y está autorizado por su Ley
6877 y por Decreto Ejecutivo 15321-MAG, para brindar el servicio público que la
ley le encomendó aprovechando las aguas ahí definidas, sin que resulte
jurídicamente necesario que se someta a autorizaciones del poder ejecutivo,
llámese “concesión de aguas” (…) tal tipo de autorizaciones serían
inconstitucionales por violación a la independencia administrativa de SENARA
(…). El MINAE no puede invadir las funciones ordinarias asignadas por Ley al
SENARA, exigiéndole, como si fuera un sujeto particular, que se someta al
trámite de concesión de aguas y pagar el canon correspondiente, pues el SENARA
para el cumplimiento de sus funciones legales no está sujeto ni condicionado a
este tipo de autorizaciones del MINAE (…) Finalmente, el SENARA está exento por
Ley del pago de cánones en todo lo que involucra el Proyecto de Riego Arenal
Tempisque, según lo establece la Ley 7096, artículo 15 (…)”.
Respuesta
Con respecto a los
aspectos técnicos que Senara reporta, se indica lo siguiente:
Sobre la solicitud
de financiamiento de las inversiones en
un 30% con deuda, en que se sugiere cambiar el plazo de vigencia, se aclara que
se previó esta medida a partir del año 2016, para que Senara se prepare a
efectuar sus trámites de financiamiento en un corto plazo, y lograr que las
inversiones no estén financiadas en un 100% con tarifas.
Sobre la corrección
del nombre del proyecto con el nombre
“Mejoras de mecanismos de izaje en compuertas de canales”, se acepta el cambio.
Sobre las obras
realizadas con fondos de la Comisión Nacional de Emergencias, Senara aportó
información que consta en los folios del 358 al 366, que corresponde al oficio
DDRAT 1474-14 de fecha 14-11-2014. En dicho documento se remite un informe
sobre la labor de reconstrucción por los daños que sufrió la infraestructura
del DRAT-SENARA por el terremoto ocurrido en Nicoya – Sámara. Se describe el
monto de la inversión por la demolición del revestimiento existente y la
colocación del nuevo; correspondiendo efectivamente a los 299 metros lineales
(canal CO-7-2) y 656 metros lineales (canal C0-7-2-3). Con ello se aclara y se
justifica que el proyecto propuesto por Senara denominado “Revestimiento de
canales” corresponde a la reparación de otros tramos de canal, y requieren de
más presupuesto del asignado dada las condiciones en que se encuentran esos
canales para regar el sector hidráulico La Soga.
Sobre el Estudio de
optimización del Recurso Hídrico en el DRAT, consta en los folios del 366 al
399 del expediente, el detalle de la propuesta, con lo que se aclara el
contenido presupuestario que se solicitó. Se acepta incluir el monto de ¢75.000.000 dentro del
listado de proyectos de inversión aprobados en el presente estudio, dado el
interés demostrado que tiene el proyecto propuesto.
Sobre los volúmenes de
operación: Senara envía información periódica a la Aresep sobre los caudales de
generación a nivel de la presa PMPD, y lo que se deriva en los canales
principales, aunado a una distribución por sectores hidráulicos. Si bien, hay
un volumen de operación que no ingresa a la parcela, éste se requiere para
suministrar el agua que debe recibir el usuario a nivel de la toma de su finca.
No se conoce bajo un estudio científico cuál
es el volumen de agua que se pierde en la conducción del agua, a través
de la red de canales abiertos del DRAT, como son pérdidas por evaporación,
infiltración y pérdidas operativas relacionadas con el sistema. De aceptarse los datos presentados
por SENARA en el 2014, implicaría efectuar un incremento tarifario de cerca del
30%; luego de un análisis exhaustivo de
los datos 2013 y 2014, los cuales muestran cifras diferentes, se consideró el
dato con una menor afectación en la tarifa resultante.
Otro aspecto por
considerar es que el modelo tarifario establecido no contempla un cobro por
cargo fijo, que sería lo que procede en los casos tanto para los agricultores
que ya cuenten con un sistema de medición de caudal calibrado, como para
aquellos usuarios que no usen el servicio en determinado periodo. Ellos deberán
pagar una tarifa mínima por disponibilidad, que corresponde a la tarifa
establecida por el consumo de agua del cultivo de mayor representatividad en el
DRAT.
Para ir subsanando
esta deficiencia propia de la operación actual del servicio, Senara deberá
proponer un listado de medidas correctivas y preventivas para mitigar dicha
ineficiencia[1],
contabilizar el volumen de agua que se pierde en las conducciones y canales,
pérdidas operativas propias de la red, y las pérdidas debidas a evaporación e
infiltración. Igualmente, Senara debe suministrar información oportuna para que
Aresep proponga a futuro una tarifa por cargo fijo que garantice los ingresos
mínimos que debe percibir el prestador para operar en caso en que se paralicen
actividades. Por ahora, la aplicación de la tarifa es con base en la demanda de
agua por hectárea, que establece coeficientes de cultivo Kc determinados por la
FAO y con las condiciones de eficiencia ya señaladas.
Sobre la solicitud de
establecer el periodo de vigencia de la nueva tarifa, a partir de enero del
2016, se acepta la petición.
Sobre el cobro a
usuarios que no utilicen el servicio, se aclara que se estableció en el modelo
aplicado, que en el caso de que un abonado decida no utilizar el servicio de
riego, Senara aplicará la tarifa correspondiente al cultivo de mayor
representatividad en el distrito; o sea, aquel cultivo que ocupe la mayor área
sembrada en el DRAT. Así, dicho cultivo es la caña de azúcar. De ahí que,
aunque la definición citada, sea diferente
a la propuesta, no afecta el criterio de aplicación de la tarifa para el caso
indicado.
En relación con la
incorporación del canon de aprovechamiento en los costos, se responde lo
siguiente:
El Poder Ejecutivo
dictó el 24 de agosto del 2005, el Decreto 32868-MINAE, publicado en La
Gaceta 21 del 30 de enero de 2006, en el que establece un canon por
concepto de aprovechamiento de aguas que deben pagar todas las personas físicas
o jurídicas, públicas y privadas incluyendo a las instituciones de gobierno que cuentan con título habilitante
para el aprovechamiento de agua. Establece el artículo 2 de este Decreto:
“(…)
Artículo 2º—Conforme lo dispuesto en la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de
1942 y la Directriz 035-MINAE publicada en La Gaceta Nº 217 del 5 de
noviembre del 2004, todos los ciudadanos de la República, personas físicas o jurídicas, públicas y
privadas incluyendo a las instituciones de
gobierno que aprovechan el agua
bajo la figura legal de una concesión administrativa o autorización, cualquiera
que sea el título en que amparen sus derechos, para el aprovechamiento de aguas
en cualquiera de sus modalidades de uso, deberán cancelar los respectivos
montos por concepto de canon (…)”.
En el análisis
tarifario bajo estudio, se discute el cobro de este canon por concepto de
aprovechamiento de aguas que realiza el MINAE al SENARA; indicando esta última
Institución, que la Aresep no debe incluir como parte de los costos del
servicio, la supuesta deuda que el SENARA tiene por concepto de este canon con
el MINAE, ya que su Ley N° 6877 y el
Decreto Ejecutivo N° 15321-MAG, le autorizan expresamente para brindar el
servicio público que la ley le encomendó, aprovechando las aguas; no debiendo
por ende pedir autorización. Además, porque por Ley N° 7096, se encuentra
exenta del pago de cánones.
De importancia para la
contestación de esta oposición, es necesario referirse a los siguientes
preceptos instaurados por nuestra normativa nacional:
La Ley de Aguas Nº 276
del 26 de agosto de 1942, establece en su artículo 17 que es necesaria
autorización para el aprovechamiento de las aguas públicas. Destacan los
artículos 70 y 169 al establecer que estas concesiones de aprovechamiento de
agua deben pagar un canon; siendo explícito el artículo 70 al indicar que “No pagarán
este canon el Gobierno Central ni las instituciones del estado”
En el mismo sentido,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593, precisa en
su artículo 9, que para ser prestador de los servicios públicos, debe obtenerse
la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia;
exceptuando de esta obligación las instituciones y empresas públicas que por
mandato legal, prestan estos servicios.
En virtud de lo
anterior, se debe analizar la naturaleza jurídica del SENARA, con el fin de
determinar si encasilla en la excepción del pago del canon por aprovechamiento
de agua y si está obligada a pedir concesión al MINAE por este concepto:
La
creación del SENARA se dio mediante Ley N° 6877 del 18 de julio de 1983, “Ley
de Creación del Servicio Nacional de Aguas Riego y Avenamiento por sus siglas
SENARA”, como una institución descentralizada de la Administración Pública.
Concretamente, en su artículo primero define su naturaleza jurídica al indicar:
“Artículo
1º—Créase el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA), que tendrá personalidad jurídica propia e independencia
administrativa, con domicilio en la ciudad de San José.”
Asimismo,
la Procuraduría General de la República e en el dictamen C-149-98 de fecha 18
de noviembre de 1998, se refirió acerca de su naturaleza jurídica al señalar:
“II.-
Naturaleza jurídica del SENARA. Según lo dispuesto en el artículo primero de la
Ley de Creación del SENARA, N° 6877 de 18 de julio de 1983 y sus reformas, y
numeral segundo de su Reglamento General, Decreto Ejecutivo N° 16277 del 24 de
abril de 1985, es una institución autónoma del Estado, que cuenta con
personalidad jurídica propia e independencia administrativa.”
Queda
evidenciado que el SENARA fue constituida por Ley como una Institución del
Estado. Ahora bien, de conformidad con el artículo 2, inciso a) de la Ley
N°6877, este ente gubernamental fue creado con el objetivo de fomentar el
desarrollo agropecuario mediante el establecimiento y funcionamiento de
sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; y señala el
artículo 3 dentro de sus funciones:
“(…)
Artículo 3º— Son funciones del SENARA:
a) Elaborar y ejecutar una política justa de
aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma
armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos
naturales en los distritos de riego.
b) Desarrollar y administrar los distritos de
riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos.
c) Contribuir al incremento y diversificación de
la producción agropecuaria en el país, procurando el óptimo aprovechamiento y
distribución del agua para riego en los distritos de riego.
ch) Investigar, proteger y
fomentar el uso de los recursos hídricos del país, tanto superficiales como
subterráneos (…)”.
Consecuentemente, la normativa expuesta plasma la creación del SENARA
como una Institución del Estado Costarricense y le da autorización mediante su
Ley de creación N° 6877 para brindar el servicio público encomendado y
aprovechar las aguas; por lo que, al estar expresamente permitida por Ley, no
está sujeta al requisito de solicitud de autorización por parte del MINAE; tal
y como lo establece también la Ley N° 7593.
Lo anterior fue analizado en el oficio 0890-IA-2015 del 23 de julio del
2015, folios 418-422.
En cuanto a la obligación del pago del canon por aprovechamiento del
recurso hídrico, observamos que esta no es procedente, por cuanto la Ley de
Aguas Nº 276 exime de su pago, tanto al Gobierno Central como a sus
Instituciones.
Sobresale también, la Ley N° 7096 “Préstamos con BID y FIV para Proyecto
de Riego Arenal – Tempisque” del 27 de junio de 1988, publicada en La Gaceta
N°140 del 22 de julio de 1988, que en su artículo 15 exime de todo canon al
SENARA, al indicar:
“(…) Artículo 15.—Se le concede al Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), exención de todo impuesto, timbre,
tasa, sobretasa, cánones y derechos de aduana (…)”.
Se observa que estas Leyes rozan con el Decreto Ejecutivo 32868-MINAE,
que estableció el canon por concepto de aprovechamiento de aguas; por lo que se
hace necesario aplicar la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico,
donde según el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública,
privan las Leyes sobre los decretos del Poder Ejecutivo; por lo que en
acatamiento a nuestro ordenamiento jurídico, hasta tanto estas Leyes se
encuentren vigentes y siga operando la inmunidad del canon para el SENARA como
Institución del Estado, se recomienda aceptar la oposición que sobre este punto
presentó el SENARA y no incluir en el estudio tarifario que se ventila, como
parte de los costos del servicio, la supuesta deuda que ese ente tiene por
concepto de canon de aprovechamiento de aguas con el MINAE y el pago del mismo
en adelante.
4- Coadyuvancia: Diego Blanco
Vargas, cédula 2-313-883, folio 326.
Observaciones: Presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia
pública. Tel: 8839-5123. Notificaciones: En el correo electrónico: dieblan@hotmail.com.
Primera petición:
Por más de 30 años Senara ha operado el distrito de Riego con la tarifa
hectárea año y con la costumbre de que los usuarios son los que piden, les
echen y corten el agua. Y con el artículo 4 del reglamento del distrito de
riego que lo interpreta, que no tienen responsabilidad, si no nos dan el agua,
es decir, Senara ha estado en una zona de confort, donde no ha tenido presión
para hacer los cambios y mejoras a través del tiempo para evolucionar a un
modelo tarifario como el aprobado. La Aresep ha venido por décadas
solicitándole a Senara realizar medición volumétrica, cada vez Senara se
justifica con razones técnicas discutibles, limitaciones de personal y
presupuestarias, todo indica que la Aresep se cansó de esperar y de oficio cambió
el modelo tarifario y está por aprobar
una nueva tarifa volumétrica o que pareciera ser volumétrica.
También Senara como institución pública que es, está llena de toda clase
de entrabamientos, topes presupuestarios, excesiva tramitología, burocracia y
con mínima renovación en los puestos claves de áreas y direcciones. Senara no
podrá implementar con éxito el nuevo modelo tarifario en un plazo razonable,
sin antes realizar cambios en la administración y operación del Distrito de
Riego.
La primera petición es que la Aresep indique a Senara realizar cambios
en el ámbito administrativo, presupuestario y reglamentario para poder con
éxito implementar el nuevo modelo tarifario y la nueva tarifa. Esta petición
significa que al menos ARESEP indique u ordene a SENARA que:
Transfiera el Comité de Licitaciones de las oficinas de San José y que
aquí se subcontrate los abogados locales para las contrataciones de bienes y
servicios necesarios para la operación del Distrito, no es
posible implementar el nuevo modelo tarifario continuando con trámites en las
oficinas de San José que tardan meses y meses en revisiones y aprobaciones.
Que los dineros
pagados por los usuarios se usen exclusivamente en operación, mantenimiento y
recuperación de la infraestructura.
Que el distrito de
Riego no transfiera partidas presupuestarias ni ningún monto de dinero a la
Oficinas Centrales para pagar por servicios, ni por ningún otro que no esté
directamente relacionado con la operación del Distrito. Que se suspenda la
práctica de transferir porcentajes de presupuesto y dinero de la tarifa a San
José. Planificar y administrar la operación y mantenimiento y las inversiones
de la CRI, se puede hacer en Cañas. Senara San José es una carga, es como un
pesado lastre que frena la agilidad y operatividad del Distrito de Riego,
después de más de 30 años no se justifica el Distrito de Riego puede manejarse
como una en, una unidad descentralizada.
Indicar u ordenar que a nivel de Senara Cañas se realiza un
estudio independiente con el fin de determinar los niveles de eficiencia y
eficacia y costos de cada unidad en todos los niveles y actividades con el fin
de tomar medidas para concentrar su accionar en la operación mantenimiento e
inversiones con base la CRI. Reducir
costos, optimizar recursos aportados por los usuarios y evitar el uso de rubros
distintos a los antes mencionados, separar organizativamente y
presupuestariamente el personal de Cañas en los que trabajan plenamente en
operación y mantenimiento en inversión de la CRI y los que se dedican a otras
actividades de Senara, es decir, que no hayan trabajadores a medias trabajando
para el Riego.
Que se retomen,
cambien y fortalezcan las funciones de la Junta Coordinadora para que sea la
autoridad máxima en el Distrito de Riego, que se concentre especialmente con
prioridad en la operación mantenimiento y las inversiones de la CRI, que tenga
representación de todos los usuarios, de todos los subdistritos. Que la
jefatura de distrito pase a ser una gerencia de operaciones del Distrito Riego,
que reporte a la Junta Coordinadora y que la Junta Directiva refrende las
políticas y acuerdos de la Junta Coordinadora.
Que ARESEP inicie una
revisión del reglamento de riego para mejorarlo y adaptarlo al nuevo modelo
tarifario ya que la, actual reglamento fue elaborado por Senara cuando había
otra situación en el Distrito de Riego, además que incorporó artículos que los
interpretan de forma tal que dificultan la implementación del nuevo modelo
tarifario.
Segunda
petición:
Que ARESEP indique u
ordene a Senara operar el sistema de riego para priorizar, mantener la
satisfacción de los caudales agrícolas de todos los usuarios agrícolas del
distrito antes que dar caudales excedentes a los proyectos piscícolas. Esto
tanto en las fases de disminución de caudales en la fase de bajos caudales
estables y en la fase de recuperación de caudales entrantes al sistema de
riego.
El origen de esta
petición viene de la observación de la información incluida en los folio 23 y
31 del expediente y del conocimiento del Distrito. En dichos folios se puede
extraer los caudales promedio mensuales demandados por los usuarios agrícolas y
los caudales promedio mensuales entregados a los usuarios piscícolas, para todo
mes, para todos los meses del año. De dicha información en relación del Canal
Sur se ve a simple vista que los caudales promedio mensuales otorgados a los
proyectos piscícolas en todos los meses del año son superiores a los caudales
demandados por los usuarios agrícolas. También en todos los meses del año, es
decir los proyectos piscícolas reciben caudales excedentes que deben desfogar a
ríos y drenajes naturales todos los meses del año. Para el Canal Oeste la
información aportada es difícil de hacer el mismo análisis, sin embargo es muy
posible que ocurra algo similar, más que todo con los proyectos piscícolas que
están directamente conectados al Canal Oeste.
A nivel de parcelas
agrícolas, especialmente en los sectores del Canal Oeste sufren en diferentes
periodos del año frecuentes disminuciones del canal entrante a nuestra parcela
por bajo nivel de agua en los Canales de SENARA, que nos provoca toda clase de
inconvenientes. Del análisis detallado de la información de caudales antes
mencionados se puede concluir que especialmente en la fase de recuperación de
caudales, es cuando están recuperándose los niveles de agua en los Canales de
SENARA puede ser que en muchas ocasiones, especialmente en el Canal Oeste antes
de que logren recuperar los niveles que les permitan regar de forma normal, es
decir, antes que se recuperen los niveles normales de agua en los Canales de
SENARA algunos proyectos piscícolas ya están recibiendo caudales excedentes que
desfogan a ríos o drenajes naturales. En otras palabras puede suceder que en
muchas ocasiones no tengan agua en las parcelas, mientras que algunos proyectos
piscícolas estarían desfogando agua, ríos y drenajes naturales.
La
anterior situación se debe a varias causas ente ellas:
Forma
de operar el sistema de riego.
Características
del Canal Sur y Canal Oeste.
Falta
de automatización de los Canales principales
Interpretación
errónea o confusa del reglamento de piscicultura para el distrito de Riego.
Último punto. Sucede que el principio que le da viabilidad a los
proyectos piscícolas en el Distrito de Riego es que el caudal disponible para
ellos es el caudal demandado por los usuarios agrícolas ubicados aguas abajo de
los mismos. Este principio ha sido confundido en el sentido que se ha
interpretado erróneamente que dicho caudal demandado por los usuarios agrícolas
es un caudal constante correspondiente a toda el área agrícola aguas abajo. La
correcta interpretación del principio que da viabilidad a los proyectos
agrícolas en el distrito es que los proyectos piscícolas tienen garantizado el
caudal demandado por los usuarios agrícolas aguas abajo de ellos en cada
momento dado, es decir, el caudal correspondiente, las hectáreas efectivamente
regadas, y no al área total aguas abajo.
También la correcta interpretación del reglamento de piscicultura es que
los proyectos piscícolas pueden recibir excedentes de agua, después que se
hayan recuperado (satisfecho) todos los niveles de agua de todos los canales y
toma de parcela de los usuarios de todo el distrito y no antes como muchas
ocasiones puede estar ocurriendo.
En vista de la eminente aprobación de la implementación del nuevo modelo
tarifario y de la nueva tarifa, donde Senara ya no simplemente registre
hectáreas bajo riego para efectos de cobro, si no que deberá asegurarse de
cumplir con las entregas de caudales y volúmenes de agua asignados a los
cultivos es que este punto es vital para que Senara pueda implementar el nuevo modelo tarifario y se
brinde un mejor servicio.
Respuesta
En relación con la primera petición, en que recomienda que el distrito
de Riego Arenal se independice totalmente de las oficinas centrales de Senara y
que asuma las funciones administrativas, técnicas y legales; se espera que se
pueda lograr un cambio sustantivo en la administración del DRAT, no obstante,
esta Intendencia no tiene la potestad de exigir dichos cambios administrativos de Senara, pues al contrario
está inhibida para coadministrar las empresas reguladas, como lo indica el
párrafo final del artículo 3 de Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo
29732 –MP, de 29 de agosto de 2002:
“La ARESEP no podrá coadministrar ni arrogarse funciones de los
prestadores, ni de los entes fiscalizadores que tengan funciones asignadas por
ley.”
En el presente estudio se tomaron los egresos promedio 2012-2014, a los
cuales se les aplicó una inflación del 4% anual para el período 2015-2019;
luego se consideraron las inversiones analizadas, con base en el detalle
propuesto por Senara, al cual se le aplicó un 75% de ejecución para cada año
considerado y un 25% para el año siguiente. Una vez obtenidos los montos
anuales, se determinó que un 70% se
financiará mediante tarifas; y en al menos el 30% deberá buscar financiamiento
externo; y se promediaron estos costos para llegar a una tarifa unitaria; con
este procedimiento se está buscando la eficiencia en los costos del DRAT, dado
que no se están incrementando en forma importante; más bien se registra una tarifa unitaria
inferior a la vigente en un 3,37%; una vez que Senara mejore en sus procesos
operativos y de medición, se evaluarán las tarifas con base en las nuevas
condiciones de servicio.
Sobre la solicitud de que los fondos provenientes de la tarifas se
destinen exclusivamente para la operación, mantenimiento e infraestructura del
distrito, cabe indicar que esta Intendencia, debe asegurar que estos recursos
se inviertan adecuadamente; para ello en las recomendaciones del presente
estudio se emiten las disposiciones respectivas.
Con respecto al punto
6, referente al reglamento de servicio, se responde lo siguiente:
La competencia de
regular los servicios públicos de la Autoridad Reguladora, se encuentra
establecida en la Ley N° 7593, específicamente en los artículos 4, 5 y 6. De
forma tal, que la Aresep debe además de fijar tarifas y precios de los
servicios públicos regulados, velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el
artículo 25 de la Ley de cita, que reza:
“(…) Articulo
25.—Reglamentación: La Autoridad Reguladora emitirá y publicará los reglamentos
técnicos, que especifiquen las condiciones de calidad, cantidad, contabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima, con que deberán suministrarse los
servicios públicos, conforme a los estándares específicos existentes en el país
o en el extranjero, para cada caso (…)”.
La Intendencia de
Agua, considera y comparte la preocupación del señor Diego Blanco Vargas en el
sentido de que al publicarse e implementarse la nueva metodología tarifaria, el
actual reglamento de riego ha sido superado, siendo necesario su actualización.
Por lo anterior, según
las competencias que la ley N° 7593, en su artículo 25, le otorga a la
Autoridad Reguladora, esta Intendencia tiene planificado iniciar este año la
elaboración de un reglamento técnico de “Prestación de Servicios”.
Referente a la segunda
petición y último punto, se indica que desde el punto de vista del reglamento
de servicios de riego vigente, existen obligaciones tanto de parte de Senara
como de los usuarios (agrícolas y piscícolas) en cuanto al suministro e
intercambio de información sobre planes de cultivo, planes de riego, cambios en
los patrones de oferta de agua para los usuarios, requerimientos de agua para
cada cultivo y proyecto piscícola en el tiempo; así como la necesidad de que
exista un consenso entre ambas partes sobre el uso que se le dará al agua
(fangueo, preparación del terreno, capacidad del terreno en absorber o retener
agua en el tiempo, germinación, crecimiento, cosecha; entre otros).
Si el DRAT no
atendiera proyectos piscícolas habría un caudal excedente que no se aprovecharía,
especialmente durante la época lluviosa,
dado que parte de las necesidades hídricas de los cultivos se pueden cubrir por el agua de lluvia;
situación que a la vez puede ser muy cambiante en el tiempo, esto por las
condiciones climáticas que se dan actualmente. Por otro lado, el requerimiento
de agua para un proyecto piscícola es permanente los 365 días del año, de ahí
que los caudales promedio mensuales entregados a los proyectos piscícolas son
mayores que los agrícolas en el caso de los sectores abastecidos por el canal
del Sur; caso contrario es la situación del canal Oeste en que los
requerimientos de caudal se asignan a la actividad agrícola siendo un sector en
que predomina mayormente esta actividad.
Así la satisfacción de
un caudal en el caso de la actividad agrícola está supeditada a muchas
condiciones que deben ser controladas y consensuadas tanto por Senara como por
el mismo usuario. Efectivamente, es una labor de la Autoridad Reguladora
verificar que se satisfagan las necesidades de los usuarios de riego y
piscicultura, caso contrario debe sustentarse con pruebas documentales el
incumplimiento y la afectación por la entrega no oportuna del agua, previo al
cumplimiento cabal de todos los requisitos y deberes que establece el
reglamento de servicios en cuanto a la información requerida y lo
correspondiente a los planes de contingencia. Por lo general Senara aplica el
sistema de riego por turnos basado en los criterios de priorización de
necesidades hídricas de los cultivos previamente consensuados por ambas partes
y debidamente documentado, por lo menos a través de un protocolo de inspección,
en que el técnico de Senara haga constar lo requerido por el usuario.
Desde el año 2013,
Aresep ha remitido varios oficios en que se ordena que Senara documente
formalmente todo lo establecido en el reglamento de servicios, siendo esta la
única herramienta que dispone el regulador para emitir criterios de
incumplimiento con la calidad del servicio suministrada por Senara. (…)”.
II. Que del oficio 1021-IA-2015 del 2 de setiembre
del 2015, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer las
conclusiones siguientes:
1. Las necesidades de efectivo requeridas y los
costos medios obtenidos para el período
2015-2019 para atender la operación del distrito de Riego Arenal Tempisque de
Senara, son los siguientes:
Cifras en colones
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2. En el presente estudio se analizan y responden
las posiciones presentadas por los usuarios, en la audiencia pública; al acoger
algunas de ellas, se hicieron ajustes en los valores de recambio, en el consumo
de piscicultura, en inversiones y se dispuso no incluir el canon de
aprovechamiento MINAE dentro de los componentes de la tarifa. Esto provocó que
la propuesta tarifaria de 2,44/ m³ sometida a audiencia pública se redujera a
2,41/m³.
3. Con la aplicación de modelo regulatorio basado
en las necesidades de efectivo, se obtiene una tarifa unitaria media de 2,41
colones por metro cúbico (2,41/m³), que corresponde a una rebaja promedio de
3,37% con respecto a la tarifa vigente promedio que fue calculada por áreas.
4. La tarifa obtenida se aplica a cada uno de los
cultivos y a la actividad de piscicultura, con lo cual se eliminan los
subsidios cruzados que se dan entre los diferentes usuarios del Distrito hasta
el quinto año de aplicación. El ajuste
se realizará en forma progresiva durante un periodo de 5 años, para facilitar
el proceso de adaptación de las actividades del nuevo modelo.
5. Los incrementos en los ingresos de Senara se
reflejarán en un 39,5% y 0,6% para el cultivo de arroz y para la piscicultura,
respectivamente, al finalizar los 5 años; con los demás cultivos se obtendrá
una disminución en los ingresos.
6. Los Egresos de Operación, Mantenimiento y
Administración (EOMA) y los Egresos Ambientales (EI) fueron obtenidos de los
estados financieros de Senara; se consideró como base el promedio 2012-2014 y
se estimaron los años siguientes con una tasa de inflación del 4%.
7. Se incluye en EOMA una diferencia en el canon
de regulación para los años 2014 y 2015, dado que el monto aprobado por la
Contraloría General de la República resultó inferior al considerado en la
resolución 978-RCR-2012, por lo que se hizo la rebaja respectiva en el año
2016.
8. Los Egresos de Administración que corresponden
a la labor administrativa que las Oficinas Centrales aportan al distrito; son
reconocidos dentro de la tarifa de suministro de agua; el cual debe de
transferirse y ser considerado como un ingreso de Senara-oficinas centrales.
9. De la visita realizada se observa que la
infraestructura de riego aún requiere de una cuantiosa inversión para estar en
condiciones óptimas.
10. Se verificó la necesidad de invertir en la
reconstrucción de los caminos cuya ubicación está asociada a los requerimientos
para la operación y mantenimiento de la infraestructura de riego.
11. El comportamiento histórico de las inversiones
ejecutadas demostró que, si bien existe una necesidad de atender mejoras y
recuperar la infraestructura de riego, persiste una incapacidad por parte de
Senara en ejecutar los recursos asignados para inversión. Prueba de ello es que
existe un remanente de ¢385.292.932 pendiente de ejecutar al 2015, el cual está
en trámite de presupuesto extraordinario en la Contraloría.
12. La mayoría de las inversiones ejecutadas y por
ejecutar, lo constituyeron obras de reposición, tales como: reconstrucción de
drenajes y canales, sustitución de hojas de represa, cambios en los mecanismos
de levante de presas (cajas, pasos y compuertas), reconstrucción de caídas y
tramos de canal, y revestimiento de canales, entre otros.
13. Es necesario que Senara continúe llevando un
control permanente sobre el estado de la infraestructura de riego en cada uno
de los subdistritos: según composición de la red, cantidad de estructuras que
requieren repararse, cantidad de estructuras reparadas, metros lineales de drenaje
y canal que requieren reparación, entre otros. Lo anterior con la finalidad de
conocer el grado de avance que se va logrando en la recuperación y
rehabilitación de la infraestructura de riego en cada uno de los sectores que
conforman el distrito de riego.
14. En relación con el porcentaje de ejecución de
inversiones, durante el periodo 2010-2014, se ejecutó un 60,24% del monto total
aprobado (¢885.869.632,90). Tomando en cuenta el monto total remanente
calculado al 2015, se concluye que para futuras fijaciones tarifarias Senara
deberá mejorar la planificación, financiamiento y ejecución de sus inversiones.
15. Del análisis del plan de inversiones y con
base en la información aportada, para el periodo 2016-2019, se determinó
disminuir los montos anuales propuestos desde un 3,32% en el 2015 hasta un
máximo de 32,81% en el año 2016.
16. La aceptación o rechazo de proyectos de
inversión se hizo con base en la disponibilidad de información, tomando en
cuenta la capacidad histórica de ejecución de Senara, el POI 2015 aprobado, y
la ejecución de inversiones con fondos no rembolsables (Plan Nacional de
Alimentos, CNE, convenio IDA – Senara, entre otros). De consultas hechas con
esas instituciones se concluye que Senara deberá llevar un recuento más
ordenado sobre la ejecución de inversiones en el DRAT con fondos tarifarios y
no reembolsables.
17. Desde el punto de vista de la ejecución, se
estima que de las inversiones anuales propuestas, Senara podrá ejecutar el 75%
del monto establecido y el 25% restante, en el año siguiente, considerando su
capacidad de ejecución histórica.
18. Del plan de inversiones aceptado en el
presente estudio se determinó que a partir del año 2016 el 70% va a ser
financiado con la tarifa obtenida y para el 30% restante, el Senara deberá
buscar financiamiento externo; cuyo servicio de la deuda será reconocido en un
próximo estudio tarifario que se presente a la Autoridad Reguladora.
19. Lo que ha incluido el Senara a la fecha en las
cuentas de gastos identificados con la gestión ambiental, ha sido lo
relacionado con el sueldo y obligaciones patronales de la encargada de la parte
ambiental en el DRAT, lo correspondiente a los análisis de calidad de las aguas
en el Distrito de Riego y otros gastos de menor cuantía. No se han presentado
inversiones por concepto de servicios ambientales.
20. Las acciones que se proponen para el plan
quinquenal, tienen la finalidad de asegurar la prestación del servicio. Por lo tanto, los recursos en que se incurra
deben ser evaluados oportunamente por esta Intendencia, con el fin de obtener
los resultados esperados.
21. Debido a que el Senara no ha designado un
presupuesto específico para los proyectos relacionados con el mantenimiento de
los drenajes: drenaje de la cota 5, drenaje de alivio, drenaje paralelo a La
Mula, desvío de La Mula al CL-2, drenaje final Bagatzí y el contrato de
operación San Ramón, Reajuste y Playitas, que parecen tener significancia
ambiental, no se hace ninguna estimación para efectos de este estudio.
22. En la aplicación del modelo, la limitación
principal está en que el DRAT no cuenta con un sistema de medición, por lo que
las tarifas se fijaron con base en consumos teóricos por tipo de cultivo,
utilizando los coeficientes Kc determinados por la FAO.
23. El consumo de agua por hectárea es el estimado
para el 2013 con la inclusión del volumen para el cultivo de la piña del año
2014.
24. El volumen estimado de agua por año para el
cultivo de piscicultura, es de 494.757.850 metros cúbicos, al que se aplicó el
15,43% por recambio de agua, según establece el modelo.
III.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y el mérito de
los autos, lo procedente es fijar las tarifas para el servicio de suministro de
agua en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, tal y como se dispone. Por
tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora;
El INTENDENTE DE AGUA
RESUELVE
I.—Fijar para el
distrito de Riego Arenal Tempisque de Senara la tarifa para el servicio de
suministro de agua que de seguido se indica y que entrará a regir el 1º de
enero de 2016 para un período de cinco años que finalizará en diciembre de
2020. Esta tarifa se mantendrá vigente hasta que se apruebe una nueva fijación.
El detalle del pliego tarifario es el siguiente:
*ND:
No disponible. No es posible determinar la tarifa actual por unidad de volumen,
ya que está compuesta por una tarifa
binomial combinada que comprende el área y el volumen, no comparable con las
nuevas tarifas que utilizan solo el volumen.
II.—Solicitar a Senara-DRAT que
cumpla con lo siguiente:
1. Transferir los fondos de Egresos Administrativos que
corresponden a la labor administrativa de oficinas centrales de Senara, a las
cuentas bancarias que cubren la operación de las oficinas centrales.
2. Aportar
el Plan de implementación de medición volumétrica, integrando los proyectos ya
contemplados en el plan de inversiones actual, así como lo ejecutado a la fecha
sobre la instalación y compra de equipos de medición y atender las
disposiciones indicadas en el oficio 634-IA-2015 del 5 de junio de 2015, para
lo cual se le otorga un plazo de tres meses, contado a partir de la publicación
de esta resolución.
3. Remitir
cada seis meses el avance de ejecución de las inversiones aprobadas en la
presente fijación tarifaria, además de todas aquellas que se financien con
otros fondos, e incorporar los resultados anuales en el informe de gestión
anual.
4. Cumplir
totalmente con el plan de inversiones aprobado en la presente resolución e
integrarlo a los planes operativos institucionales que presente anualmente a la
Contraloría General de la República.
5. Cumplir
con la aplicación de los recursos asignados por medio de las tarifas para la
ejecución de inversiones nuevas y de reposición. El saldo remanente que no haya
sido ejecutado de conformidad con lo programado en el plan para cada año,
deberá mantenerse en una cuenta contable específica para el debido control por
parte de la Aresep.
6. Aportar
en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la publicación de esta
resolución, el plan de implementación del proyecto de construcción de la red de
canales secundarios del canal Sur Tramo II y aportar la documentación requerida
para garantizar la gestión de ese proyecto, que asegure el momento específico
en que las nuevas hectáreas serán habilitadas para riego.
7. Reportar
en el Informe anual de gestión que debe remitir a la Intendencia de Agua, las
hectáreas sembradas detallándolas por usuario, por cultivo, por Subdistrito y
por periodo de siembra, con la finalidad de conocer la proyección de ingresos
anuales que por tarifa volumétrica devengará el DRAT.
8. Buscar
financiamiento externo a una porción mínima del 30% de las inversiones
estimadas, a partir del año 2016. El servicio de la deuda respectivo se
considerará en una próxima solicitud tarifaria que presentará a la Autoridad
Reguladora.
9. Replantear,
en un plazo de tres meses contado a partir de la publicación de esta resolución,
las inversiones 2015-2016, con base en las obras que logre ejecutar en el año
2015 y presentar además una jerarquización de los proyectos presentados en el
plan de inversión independientemente de su fuente de financiamiento.
10. Registrar
por separado los recursos destinados en cada uno de los rubros considerados en
la presente fijación: Egresos Ambientales, Egresos de Inversión, Canon de
Regulación y Egresos de Operación, Mantenimiento y Administración, y
destinarlos exclusivamente para lo que se aprueban.
11. Indicar
a Senara que en las futuras solicitudes tarifarias debe:
a) Incluir
como parte de los gastos por servicios ambientales, las obras, operación y
mantenimiento que mitiguen el impacto de la actividad del riego en áreas
silvestres protegidas declaradas por el Estado, como lo es en la actualidad el
Parque Nacional Palo Verde.
b) Definir
aquellas acciones propias de la prestación del servicio en DRAT y las que
establezca como servicios ambientales, tanto en las partidas de gastos como
inversiones.
c) Presentar
un plan quinquenal en el que incluya un detalle de los proyectos a realizar y
los cronogramas de ejecución, con el fin de fiscalizar lo que se ejecute por el
concepto de servicios ambientales.
12. Registrar,
a partir de esta fijación tarifaria, la información que se detallará por
parcela en un solo archivo y suministrarla semestralmente a la Autoridad
Reguladora, a partir de la publicación de esta resolución. La información es la
siguiente: Área inscrita, área regada total (real), área por cultivo regada
real y la planeada para el mismo periodo; indicar si tiene medición por
volumen, tipo de medición (para aquellas parcelas que tengan medición; caudal y
volumen mensual real de agua que recibió la parcela); tipos cultivo de la
parcela y el caudal del canal que alimenta la parcela (no es el caudal que
alimenta a la parcela). Se interpretará con el valor de cero área regada, las
parcelas que no sembraron. Incluir también el uso de consumo de agua para
fangueo y pre-germinación.
13. Presentar
en un plazo de tres meses contado a partir de la publicación de esta resolución, un modelo estadístico
para mejorar la estimación del agua utilizada en piscicultura con variables
externas, con el fin de explicar la variabilidad que presenta y poder realizar
pronósticos más precisos.
14. Presentar
los resultados de la Propuesta de Optimización del Recurso Hídrico, conforme a
los avances establecidos en el proyecto descrito.
15. Proponer,
en un plazo tres meses, contado a partir de la publicación de esta resolución,
un listado de medidas correctivas y preventivas para determinar el volumen de
agua que se pierde en las conducciones y canales, las pérdidas operativas
propias de la red y las pérdidas debidas a evaporación e infiltración.
16. Solicitar
a Senara, que responda las oposiciones y coadyuvancia presentadas en esta
fijación dentro del plazo de treinta días naturales, contado a partir de la
publicación de esta resolución y que envíe la respuesta a cada uno de los
interesados con copia de la misma para el expediente ET-168-2014.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley
General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Intendente de Aguas a quien corresponde resolverlo y los de apelación y
de revisión ante la Junta Directiva a la que le corresponde resolverlos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la L. G. A. P.,
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación deberán interponerse
dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente
al de la notificación y el extraordinario de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Herrera Amighetti, Intendente.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud
Nº 39910.—(IN2015058864).
La Junta de Protección Social, comunica al público
en general el acuerdo JD-510 correspondiente al artículo I) de la sesión
extraordinaria 13-2015 celebrada el 13 de agosto del 2015, que en lo conducente
dice:
LA JUNTA DIRECTIVA, ACUERDA:
Se aprueba lo indicado en oficio GPC-563-2015
respecto al producto Tiempos Impresos de la siguiente manera:
a) Que el Billete de Lotería Tiempos Impresos
conste de cinco fracciones a un valor de ¢1.000 (mil colones), por lo tanto
¢200 (doscientos colones) cada fracción.
b) Que la emisión de billetes de Lotería Tiempos
se mantenga para cada uno de los días (martes=24.000, viernes=25.600 y
domingo=12.000), durante este año.
Acuerdo firme.
Departamento de Sorteos.—Vanessa Campos Sáenz,
Encargada a. í.—1 vez.—O.C. N° 19704.—Solicitud N° 38617.—(IN2015055873).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE
ÍNDICES DE PRECIOS
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de
la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de julio del 2015,
son los siguientes:
Variación
Índice Índice porcentual
Junio
2015 Julio 2015 mensual
Índice de Precios de Edificios 102,907 102,816 -0,09
Índice de Precios de Vivienda de Interés Social 107,465 107,055 -0,38
Índices de
Precios de Insumos y Servicios Especiales
Índice de
Precios de Costo de Posesión de
Maquinaria y
Equipo 106,954 106,928 -0,02
Índice de
Precios de Repuestos 108,241 108,558 0,29
Índice de
Precios de Llantas 102,482 99,292 -3,11
Índice de
Precios de Combustibles 89,278 86,641 -2,95
Índice de
Precios de Lubricantes 114,935 114,935 0,00
Índice de
Precios de Asfálticos 73,513 67,341 -8,40
Índice de
Precios de Cemento Pórtland 124,968 124,418 -0,44
Índice de
Precios de Adquisición de Áridos 104,795 104,795 0,00
Índice de
Precios de Encofrados 115,889 111,979 -3,37
Índice de
Precios de Tuberías de Plástico 129,821 129,821 0,00
Índice de
Precios de Tuberías de Concreto 105,226 105,226 0,00
Índice de
Precios de Hierro Fundido 97,487 96,914 -0,59
Índice de
Precios de Hierro Dúctil 100,547 100,547 0,00
Índice de
Precios de Acero de Refuerzo 102,684 102,684 0,00
Índice de
Precios de Acero Estructural 79,521 75,907 -4,54
Índice de
Precios de Acero Estructural
de Importación 68,808 66,723 -3,03
Índice de
Precios de Cable Eléctrico 83,316 82,722 -0,71
Índice de
Precios de Señalización
y Demarcación
Vial 96,598 96,598 0,00
Índice de Precios de Explosivos 150,640 150,592 -0,03
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4316.—Solicitud N°
38450.—(IN2015055316).
El Concejo Municipal
de Matina, en atención de lo solicitado por el Despacho de la Alcaldía
Municipal y Jefatura del Área Tributaria de la Municipalidad de Matina,
mediante oficios MM-ELV-2015-000663 y JAC-CCR-2015-0020 respectivamente;
conforme a las competencias establecidas en el inciso b) del artículo 13 del
Código Municipal, acuerda aprobar el incremento del monto a cobrar a los
usuarios sobre las certificaciones municipales, a un valor de ¢ 2 500.00, monto
que se cobrara a partir de la debida publicación de este acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta. Moción aprobada por unanimidad. Acuerdo firme,
definitivamente aprobado.
Matina, 25 de agosto
del 2015.—Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2015058115).
SIOLA S.
A.
El suscrito, John Warner Smith, de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, casado una vez, empresario, vecino de uno uno seis
cuatro, Balour Orive, Encinitas, California, nueve dos cero dos cuatro, Estados
Unidos y portador del pasaporte de su país número cero tres cinco ocho uno dos
cero dos ocho, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Siola S.
A., cédula jurídica N° 3-101-41216, convoco a asamblea general extraordinaria y
ordinaria de accionistas y, la cual se celebrará a las 10:00 horas del 14 de
octubre del 2015, en Bufete Muñoz y Asociados, sita San José, Costa Rica,
Barrio Naciones Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, de la Bomba Delta
para conocer el siguiente Orden del Día: En Asamblea Extraordinaria: 1.- Cierre
y liquidación de la compañía, voto pendiente y medidas alternas. 2.- Otros. En
Asamblea Ordinaria: 1.- Aprobación del informe del ejercicio anual 2014-2015.
2.- Impuestos 3.- Distribución de utilidades. Caso de no haber quórum en la
primera convocatoria, se convoca para una segunda una hora después, la que se
realizará válidamente con los accionistas presentes.—California, Estados
Unidos, 7 de setiembre del 2015.—John Warner Smith, Presidente.—1
vez.—(IN2015059061).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
LA CUEVA S. A.
Por este medio se hace constar que el señor
Agüero Fernández Rodolfo, de nacionalidad costarricense, mayor, casado portador
de la cédula número 502600155, es dueño de las acciones número 448 y quiere
hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera.
Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas
representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por
habérsele extraviado al propietario de la acción N° 448 y que se registra a su
nombre que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un
mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael ángel
Alfaro Vargas, Representante Legal.—(IN2015057267).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
VILLA ROMA
Yo, Carlos Alberto Morales Retana, mayor,
divorciado, vecino de la Provincia de Heredia, Mercedes Norte, Urbanización
Corayco, casa tres-A, Médico Veterinario portador de la cédula de identidad
número 1-0437-0915, en condición de propietario de la Filial uno: matricula de
folio real número 6-38529-000, filial tres: matrícula de folio real número
6-38531-000, filial cuatro: matrícula de folio real número 6-38532-000 y representante
legal de Riscos de Atenas THCFL S. A., cédula jurídica 3-101-380284,
propietaria de la filial dos: con matrícula de folio real número 6-38530-000,
todas del Partido de Puntarenas y que forman parte del Condominio Horizontal
Residencial Villa Roma, con cédula jurídica 3-109-357145, finca Matriz del
Partido de Puntarenas número 6-1847-M-000; de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicito al Departamento de
Propiedad Horizontal del Registro Nacional la reposición de los libros legales
de Caja N° uno, Actas de Asamblea de Propietarios N° uno y de Junta Directiva
N° uno del Condominio Horizontal Residencial Villa Roma, cédula jurídica
3-109-357145, inscrito al folio real 6-1847-M-000, por haberse extraviado los
anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional. Publicar tres veces
en el diario oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación
nacional.—San José, 25 de junio del 2015.—Carlos Alberto Morales
Retana.—(IN2015056380).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante esta notaría, en la ciudad de San José,
San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier; cincuenta metros al sur,
en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las diecisiete horas
cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil quince, se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Grupo Elemar S. A., mediante la cual se acuerda disminuir
el capital social modificándose los estatutos sociales, específicamente la
cláusula quinta del capital social. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—(IN2015056685).
PUBLICACIÓN DE PRIMERa VEZ
CONDOMINIO
DE CONDOMINIOS REAL DE CASTILLA
Condominio de Condominios Real de Castilla cédula jurídica número
tres-tiento nueve-doscientos setenta y cinco mil setecientos veintiuno, avisa
que ha iniciado trámite en el Registro Nacional para reposición de libros de
Actas de Asamblea y Junta Directiva.—San José, 25 de agosto de 2015.—Ing. Ólger
Molina Rojas, Administrador.—(IN2015054496).
UNIVERSIDAD
CENTRAL
La Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Contaduría a
nombre de Elizabeth Bejarano Morales, cédula 113010983, inscrito en la
universidad en el Tomo: 2, Folio: 128, Asiento: 3736 y en el CONESUP en el
Tomo: 37, Folio: 326, Asiento 7433. Se pide la reposición por extravío del
original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este diario
oficial.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Departamento de Registro.—Mariana
Obando B., Coordinadora.—(IN2015057909).
Que por medio de la escritura número
cincuenta y dos del tomo sesenta y uno del Notario, Jimmy Vargas Venegas, del
veintiuno de agosto del dos mil quince, el señor Maikol Sánchez Campos, realizó
la venta del establecimiento comercial denominado con el nombre comercial
Piccolina Pizza & Restaurante, a la empresa Comercial Macana BS del Sur S.
A. Se cita a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus
derechos. Publíquese tres veces consecutivas en La Gaceta. Es todo.—San
Isidro, 24 de agosto del 2015.—Lic. Jimmy Vargas Venegas,
Notario.—(IN2015057943).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
IMPORTADORA
MORA Y AGUILAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora Mora y Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cinco mil seiscientos doce, comunica reposición por
motivo de extravío de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios tomo
uno, Registro de Socios tomo uno, Acta de Consejo de Administración tomo uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso. Lenis Mora Fernández, Representante Legal.—San
José, siete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Xinai Mayela Campos Campos,
Notaria.—1 vez.—(IN2015058041).
RECICLADORA AMBIENTAL DE COSTA RICA
RECAM S. A.
Se comunica que en día
desconocido, pero antes del primero de setiembre de dos mil quince, se
extraviaron los libros legales de Asamblea General, Registro de Accionistas y
Asamblea de junta Directiva, todos número uno, de la compañía Recicladora
Ambiental de Costa Rica Recam S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-422147. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre
dicho extravío, por lo que no nos hacernos responsables del uso indebido de
estos documentos legales. Por lo que transcurrido el plazo de cinco días
naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación
alguna, procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 8 de setiembre
del 2015.—Msc. Rodney Montalbán Rivera, Presidente.—1 vez.—(IN2015058116).
SERVICENTRO TINOCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicentro Tinoco
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-313.209, solicita ante el Registro Nacional,
la reposición por extravío, de los libros siguientes: Actas de Asamblea de
Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, número uno los tres;
tres en total.—Joaquín Tinoco Brenes, Secretario.—1 vez.—(IN2015058124).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta notaría, en la ciudad de San José,
San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier; cincuenta metros al sur,
en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las diecinueve horas del
día ocho de julio del dos mil quince, se procedió a protocolizar el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Data
Dinámica S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social
modificándose los estatutos sociales, específicamente la cláusula quinta del
capital social. Publíquese por tres veces consecutivas.—Licda. Ingrid Jiménez
Godoy, Notaria.—(IN2015056688).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José,
San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier; cincuenta metros al sur,
en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las dieciocho horas treinta
minutos del día ocho de julio del dos mil quince, se procedió a protocolizar el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Financial It Services S. A., mediante la cual se acuerda
disminuir el capital social modificándose los estatutos sociales,
específicamente la cláusula quinta del capital social. Publíquese por tres
veces consecutivas.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—(IN2015056690).
PUBLICACIÓN DE PRIMERa VEZ
Por
escritura otorgada ante mi notaría, el día dieciséis de julio del dos mil
quince, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Insurance Servicios Sociedad Anónima,
mediante la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Antonio Zaldívar Gómez,
Notario.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 9859.—(IN2015052371).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por
escritura 018-58 del tomo 58 del protocolo del notario público Casimiro Vargas
Mora, otorgada en esta ciudad a las 15:03 horas del 27 de agosto del 2015, la
sociedad costarricense Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Nueve Mil
Quinientos Cuarenta y Siete S.R.L., cédula jurídica 3-102-699547, se
transforma en una S. A.—San Isidro de El General, veintisiete de agosto del dos
mil quince.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
39057.—(IN2015055125).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Pedrabeele
S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 26 de agosto
de 2015.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
39075.—(IN2015055130).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Zarzamora
Altos Doscientos Treinta y Dos S. A., mediante los cuales se reformó la
cláusula Sexta.—San José, 26 de agosto de 2015.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39076.—(IN2015055131).
Por
escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 15:00 y 15:10 horas del día
de hoy, se reformaron los estatutos de las sociedades Balcones del Lago S.
A. y Puerto Arenal S. A.—San José, 27 de agosto de 2015.—Lic. José
Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39078.—(IN2015055132).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiocho de agosto
del dos mil quince, se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad Tres
Ciento Uno Setecientos Uno Mil Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-setecientos un mil noventa y seis.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39082.—(IN2015055134).
Por
medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de
Pérez Zeledón a las catorce horas con cuarenta minutos del día veinticinco de
agosto del año dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de A M One Central Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos
ocho, se acordó su disolución a partir del día veinticinco de agosto del dos
mil quince. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas
a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se
otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el
artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden
establecer en el domicilio social de la sociedad en San Isidro de Pérez
Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del
Instituto Costarricense de Electricidad, o bien en la vía jurisdiccional.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de agosto del año dos mil quince.—Lic. Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39119.—(IN2015055343).
Por
medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de
Pérez Zeledón a las catorce horas del día veinticinco de agosto del año en
curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Quinta Lamar County Sociedad Anónima, por medio de la
cual se acuerda modificar las cláusulas sexta y segunda del pacto social.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de agosto del año dos mil quince.—Lic. Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39121.—(IN2015055344).
Por
medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de
Pérez Zeledón a las catorce horas con quince minutos del día veinticinco de
agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Villa Chickasaw de Lowa Sociedad
Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar las cláusulas sexta y
segunda del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de agosto
del año dos mil quince.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 39122.—(IN2015055345).
Ante
mí, Luis Felipe Gamboa Camacho, notario público, mediante protocolización en la
escritura número cuarenta y uno de mi protocolo número uno, dada en la ciudad
de Osa, Puntarenas, a las catorce horas con cincuenta minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil quince. La sociedad costarricense Mundo del Sueño
Verde S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos treinta y un
mil setecientos veintiséis, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa,
Puntarenas, veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Luis Felipe Gamboa
Camacho, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39127.—(IN2015055346).
En mi
notaría por escritura número 41 otorgada
en San José a las 19 horas del 20 de agosto del año 2015, del tomo 14 de mi
protocolo, se realizó cambio de junta directiva y cambio de domicilio de Primus
Contabilidad e Informática S. A.—San José, a las 20 horas del 20 de agosto
del año 2015.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
39156.—(IN2015055347).
En mi
notaría a las trece horas del veintisiete de agosto de dos mil quince, se
protocolizó acta de la sociedad Moviltech S. A., donde se reformó la
cláusula del capital social.—San José, veintisiete de agosto de dos mil
quince.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
39158.—(IN2015055348).
Por
escritura autorizada ante esta notaría, a las 09:45 horas del 28 de agosto del
2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Aduanera Intercontinental
Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó la cláusula segunda del
domicilio social, se procedió a nombrar nuevo secretario y tesorero de la junta
directiva, y fiscal; y se revocó poder generalísimo a favor de Édgar Francisco
Coto Romero.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Paúl Murillo Miranda,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39165.—(IN2015055356).
Por
escritura otorgada ante mí a las ocho horas protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada por Distribuidora Arcas del
Sur Sociedad Anónima, en donde se reforma cláusula y se aumenta el capital
social.—Pérez Zeledón, dieciocho de agosto del año dos mil quince.—Lic. Víctor
Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39166.—(IN2015055357).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las
15:00 horas del 25 de agosto del año dos mil quince, y estando presente la
totalidad del capital
social de la empresa Rosa Pelirroja NMG S. A., se reforma las
cláusulas segunda y novena.—San José, 27 de agosto del año dos mil quince.—Lic.
Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39103.—(IN2015055413).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Desarrollos ZF Coyol
S.R.L., donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José,
veinticinco de agosto del dos mil quince.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39172.—(IN2015055415).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Crossmond Commerce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de abril del 2015.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2015002695.—(IN2015055699).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Loteylote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de abril del 2015.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—CE2015002696.—(IN2015055700).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Almelu Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic.
Yehudin Gerardo Sancho Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2015002697.—(IN2015055701).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Optometría Especializada DSS Sociedad Anónima.—San José, 15
de abril del 2015.—Lic. Alex Eugenio Segura Solano, Notario.—1
vez.—CE2015002698.—(IN2015055702).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Doble G. R. Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic.
Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—CE2015002699.—(IN2015055703).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones DIH Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del
2015.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1
vez.—CE2015002700.—(IN2015055704).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Transportes y Encomiendas Agrícolas Ortiz Sociedad Anónima.—San
José, 15 de abril del 2015.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2015002701.—(IN2015055705).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 09 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Corporación SPMB Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del
2015.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2015002702.—(IN2015055706).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada DSV Air & Sea Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del
2015.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2015002703.—(IN2015055707).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria Favaísa Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril
del 2015.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—CE2015002704.—(IN2015055708).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Portafolio Tecnológico
Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Mariella Vargas
Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2015002705.—(IN2015055709).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lauderdale Associates
Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Maricruz Sánchez
Carro, Notaria.—1 vez.—CE2015002706.—(IN2015055710).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Macalve Propiedades
Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Adriana Chin Wo
Astúa, Notaria.—1 vez.—CE2015002707.—(IN2015055711).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 14 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Nayara Funding Sociedad
Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez,
Notaria.—1 vez.—CE2015002708.—(IN2015055712).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Modern City Investment
Corp LLC Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Gerardo
Constantino Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2015002709.—(IN2015055713).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pacific Investment
Corporation Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Evelin
de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2015002710.—(IN2015055714).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Deli Mart Papagayo
Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Alejandra Larios Trejos,
Notaria.—1 vez.—CE2015002711.—(IN2015055715).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Global Service Customs
Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Álvaro Alcibiades
Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015002713.—(IN2015055717).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 14 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Santamaría Gourmet Coffee
Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Luis Fernando
Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—CE2015002714.—(IN2015055718).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Boutique Ruby´s Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.–Lic. Kendal
David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015002715.—(IN2015055719).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Soleil Des Caraibes
Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Floribeth Gómez Cubero,
Notaria.—1 vez.—CE2015002716.—(IN2015055720).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Liticorp Abogados
Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Gueneth Marjorie
Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—CE2015002717.—(IN2015055721).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada West Properties H.C. Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril
del 2015.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015002718.—(IN2015055722).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Dralemar Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del
2015.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1
vez.—CE2015002719.—(IN2015055723).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 00 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Lubricentro Felo de Tilarán Sociedad Anónima.—San José, 15 de
abril del 2015.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—CE2015002720.—(IN2015055724).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada T-Spartan Industries LLC Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2015002721.—(IN2015055725).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Americas Educational Programs AEP Sociedad Anónima.—San José,
15 de abril del 2015.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1
vez.—CE2015002722.—(IN2015055726).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 09 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Fuzionsoft Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del
2015.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2015002723.—(IN2015055727).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 30 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Alfoga Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic.
Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—CE2015002724.—(IN2015055728).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica Journalism Program CJP Sociedad Anónima.—San José,
15 de abril del 2015.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—CE2015002725.—(IN2015055729).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Agro-Impuma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
15 de abril del 2015.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1
vez.—CE2015002726.—(IN2015055730).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Golden World Import and Export Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez
González, Notario.—1 vez.—CE2015002727.—(IN2015055731).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Multiproducts International Kaosvi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez
González, Notario.—1 vez.—CE2015002728.—(IN2015055732).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 03 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada The Costa Rica Denali Connection Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Esteban Alfonso Chacón
Solís, Notario.—1 vez.—CE2015002729.—(IN2015055733).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Volt Models Management Sociedad Anónima.—San José, 15 de
abril del 2015.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2015002730.—(IN2015055734).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Between Friends Sociedad Anónima.—San José, 15 de
abril del 2015.—Lic. Mayela Elizondo Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2015002731.—(IN2015055735).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Negocios del Siglo XXI Sociedad Anónima.—San José, 15 de
abril del 2015.—Lic. Maricela González Barberena, Notaria.—1
vez.—CE2015002732.—(IN2015055736).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Finca Ruya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de abril del 2015.–Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—CE2015002733.—(IN2015055737).
Al ser las trece horas del seis del mes de julio
del dos mil quince las señoras Shirley Cárdenas Romero, mayor, divorciada dos
veces, vecina de Cartago, Tejar de El Guarco de la farmacia Real veinticinco
metros al sur, fisioterapeuta, con cédula de identidad número uno-setecientos
noventa y ocho novecientos veintiuno, y Ericka Araya Cárdenas, mayor, soltera,
estudiante, cédula número uno-uno seis dos cuatro-cero cinco uno cero, vecina
de Tejar de El Guarco Cartago, de la farmacia Real 25 metros al sur, constituyen
la sociedad Servicios Fisio Salud Sociedad Civil. Se procede a nombrar
los administradores correspondientes, su capital social será de diez mil
colones.—San José, 31 de agosto de 2015.—Licda. María de los Ángeles Ramírez
Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2015055739).
Al ser las diez horas del cinco del mes de julio
del dos mil quince las señoras Jinneth Romero Pérez, mayor, soltera, vecina de
Zapote, Quesada Durán de la pulpería El Buen Jesús cincuenta metros al oeste,
secretaria, con cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y
seis-ochocientos sesenta y cinco, Luz Marina Pérez Mora, mayor, divorciada una
vez, ama de casa, con cédula número uno-trescientos treinta y dos-trescientos
noventa y siete constituyen la sociedad Servicios Profesionales RP Sociedad
Civil. Se procede a nombrar los administradores correspondientes, su
capital social será de diez mil colones.—San José, 31 de agosto de 2015.—Licda.
María de los Ángeles Ramírez Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2015055746).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del
veintiocho de agosto de dos mil quince, protocolicé acta de asamblea de socios
de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Dos Mil Ochocientos
Ochenta y Uno Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula primera de
los estatutos.—San José, 31 de agosto de dos mil quince.—Lic. Javier Francisco
Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2015055747).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Áridos Sílicos ASI Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril
del 2015.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2015002734.—(IN2015055752).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de
socios de la sociedad denominada: Cathay Leasing Sociedad Anónima, por
ampliación de poder generalísimo y otorgamiento de poder general judicial.—San
José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Juan Daniel Agosta Gurdián, Notario.—1
vez.—(IN2015055754).
Ante esta Notaría, mediante escritura número
ciento ochenta y nueve-dos, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de las sociedades La Divinidad de Zio S.R.L.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete
mil quinientos ochenta y nueve y Inversioens Daju S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y dos,
en la cual acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Inversioens Daju
S. A., por ende, se acuerda aumentar el capital social de esta última,
reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27 de agosto del
2015.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—(IN2015055760).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Medical and Dental Tourism Consultants Sociedad Anónima, cuya
traduccion al español es Consultores de Turismo Médico y Dental Sociedad
Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses,
Notaria.—1 vez.—CE2015002735.—(IN2015055764).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 09 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Deli Papagayo Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic.
Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2015002736.—(IN2015055765).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Adnan Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic.
Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2015002737.—(IN2015055766).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 22 minutos del 09 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Litoisamar Sociedad Anónima.—San José, 15 de
abril del 2015.–Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2015002738.—(IN2015055767).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Siete-Diez Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Deyanira Amador Mena,
Notaria.—1 vez.—CE2015002739.—(IN2015055768).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Forrajes Embalados del Irazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de abril del 2015.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2015002740.—(IN2015055769).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Constructora Los Negros Sociedad Anónima.—San José, 15 de
abril del 2015.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2015002741.—(IN2015055770).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios Valara Parriteña Sociedad Anónima.—San José,
15 de abril del 2015.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—CE2015002742.—(IN2015055771).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada CK&F Consultores Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril
del 2015.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2015002743.—(IN2015055772).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Desarrollo Ulises C.R. Sociedad Anónima.—San
José, 15 de abril del 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2015002744.—(IN2015055773).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Ganadera La Negrita de los Ángeles Sociedad Anónima.—San
José, 15 de abril del 2015.—Lic. Yamileth Reyes Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2015002745.—(IN2015055774).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 50 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Beacon Properties BPREM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de abril del 2015.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—CE2015002746.—(IN2015055775).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 00 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Wonderland S Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de abril del 2015.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—CE2015002747.—(IN2015055776).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Desarrollo Randall C.R. Sociedad Anónima.—San
José, 15 de abril del 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2015002748.—(IN2015055777).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Almelu Mil Novecientos Ochenta y Tres de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Yehudin Gerardo Sancho
Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2015002749.—(IN2015055778).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria Habitat Real CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de abril del 2015.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—CE2015002750.—(IN2015055779).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Buquet del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de abril del 2015.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1
vez.—CE2015002751.—(IN2015055780).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 30 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Bienes Móviles CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de abril del 2015.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—CE2015002752.—(IN2015055781).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Guruji Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
abril del 2015.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2015002753.—(IN2015055782).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a
las 08 horas 00 minutos del 15 de Abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Medi-Act de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de
abril del 2015.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2015002754.—(IN2015055783).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Kem Scrubs Sociedad Anónima.—San José, 15 de
abril del 2015.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—CE2015002755.—(IN2015055784).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Telemática del Norte Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril
del 2015.—Lic. Ester Ramírez Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2015002756.—(IN2015055785).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Strategic Technologies and Innovation Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Claudia Minerva Domínguez
Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015002757.—(IN2015055786).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Yireh Seguridad S&S Sociedad Anónima.—San José, 15 de
abril del 2015.—Lic. Dafne Zeledón Monge, Notaria.—1
vez.—CE2015002758.—(IN2015055787).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 19 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Delfines La Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de abril del 2015.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2015002759.—(IN2015055788).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada L M Managment Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del
2015.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2015002760.—(IN2015055789).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 36 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada se autoriza al registro a consignar como razón social el mismo
número de cedula jurídica asignada sociedad anónima.—San José, 16 de abril del
2015.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1
vez.—CE2015002761.—(IN2015055790).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Autos Hermanos Jota Tres Sociedad Anónima.—San José, 16 de
abril del 2015.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2015002762.—(IN2015055791).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 18 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Logísticos Alterra Sociedad Anónima.—San José, 16
de abril del 2015.—Lic. Orlando Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2015002763.—(IN2015055792).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Macadan Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril
del 2015.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1
vez.—CE2015002764.—(IN2015055793).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 53 minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Autos M Y G Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del
2015.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2015002765.—(IN2015055794).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Internacionales RJE Sociedad Anónima.—San José,
16 de abril del 2015.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1
vez.—CE2015002766.—(IN2015055795).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 09 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Insat Instalaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de abril del 2015.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2015002767.—(IN2015055796).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Econocasas Raycha de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
16 de abril del 2015.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1
vez.—CE2015002768.—(IN2015055797).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 18 horas 30 minutos del 13 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Proyectos Urbanísticos Creativos DCR Sociedad Anónima.—San
José, 16 de abril del 2015.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2015002769.—(IN2015055798).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Filipenses Cuatro Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de abril del 2015.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2015002770.—(IN2015055799).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Narissa Springs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015002771.—(IN2015055800).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada PFJD Dragonfly Solutions Sociedad Anónima.—San José, 16 de
abril del 2015.—Lic. Blanca Rosa Rodríguez Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2015002772.—(IN2015055801).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Torre Fuerte Tres Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del
2015.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—CE2015002773.—(IN2015055802).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 19 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Fuerza Esparzana Roja Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril
del 2015.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1
vez.—CE2015002774.—(IN2015055803).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Artola Business Group Limitada.—San José, 16 de abril del
2015.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2015002775.—(IN2015055804).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Seaschelt Holding Inc Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril
del 2015.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2015002776.—(IN2015055805).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Macadan Hermanos R.V. Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril
del 2015.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1
vez.—CE2015002777.—(IN2015055806).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Headshops de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de abril del 2015.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—CE2015002778.—(IN2015055807).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 10 minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Ulah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
abril del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1
vez.—CE2015002779.—(IN2015055808).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Top View Holiday Residence Sociedad Anónima.—San José, 16 de
abril del 2015.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2015002780.—(IN2015055809).
Por escritura otorgada a las doce horas del día
veintiocho de agosto del dos mil quince, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza denominada Gómez y
Galindo Abogados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco, en
la cual se modifica el plazo social.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic.
Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2015055812).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diez horas del veintisiete de agosto del dos mil quince, se protocoliza acta
mediante la cual Transportes J Y M Sociedad Anónima, modifica cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario.—San José,
veintisiete de agosto del dos mil quince.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde,
Notario.—1 vez.—(IN2015055817).
El suscrito notario hago constar y dejó constancia,
del edicto respectivo de Garbarek Innova S. A., constituida en la
escritura, trescientos setenta y cuatro, del tomo catorce, y el mismo tomo, se
están modificando las sociedades, Computras S. A. y Haniotis PVS doce W S A. Es
todo.—Santa Ana, 30 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar,
Notario.—1 vez.—(IN2015055821).
El día de hoy ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Resonancia
Magnética Abierta OLP S. A. en la que se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil quince.—Lic.
Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015055827).
Al ser las 11:00 del 31 de agosto del 2015, se reforma totalmente
cláusula quinta de Compañía Piedra y Mora de Orosi S. A. presidente
Leonel Piedra Rodríguez.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2015055840).
Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas
del 31 de agosto del 2015, Inversiones 426 S.R.L, con cédula jurídica
número 3-1012-621361, se acordó por unanimidad de socios, su liquidación y
disolución.—San José, 1 de setiembre del 2015.—Lic. Rafael Arturo Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2015055842).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Apertura de procedimiento administrativo disciplinario, c/ Monge Vega
Rafael
Resolución N° 2823-2015.—El Órgano Director del Procedimiento, a las
doce horas del diez de julio del dos mil quince.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N° 2791-2015, de las trece horas del ocho
de julio del dos mil quince, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la
apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Monge Vega Rafael, asimismo, designa a quien
suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo
tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 04 al 05 del expediente N°
141-2015).
II.—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y
siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al
Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario),
todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto
del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica
del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar
inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Monge
Vega Rafael, cédula de identidad número
1-578-052, quien se desempeña en el puesto de Trabajador Calificado de Servicio
Civil 1, en el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, adscrito a
la Dirección Regional de Educación de Desamparados, respecto al supuesto hecho
que a continuación se detalla:
Que Monge Vega Rafael Antonio en
su condición de Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, en el Colegio
Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde en Desamparados, se ausentó los días 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de mayo; 01, 02, 03, 04,
05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23 y 24 de junio; todos del
2015, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar
justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 03 de la causa de marras).
V.—Que los hechos anteriormente citados -de
corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
articulo 63 del Reglamento Autónomo de
Servicios del M.E.P, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario,
es el expediente administrativo número 478-2015 a nombre de Monge Vega Rafael,
donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido,
debidamente certificados. (Ver folios 01 al 03 de la causa de marras).
VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para
recibir futuras notificaciones –Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de
diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el
apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o
ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas –artículo 11 de la Ley de
Notificaciones.
VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a
disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el
cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Así mismo se le hace saber
que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que
considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este
momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un
profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba
testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la
dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los
hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
IX.—Se cita a Monge Vega Rafael a comparecencia oral y privada de Ley
(artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija
para tales efectos el día miércoles 5 de agosto
del 2015, a las trece horas, en el Departamento de Gestión
Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan
de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá
ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional
al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo
hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera,
preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o
escrito de defensa inicial
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en
cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite
en la comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director donde las
partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e
impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito
en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan
de Dios, 4º Piso, San José.
XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la
Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos
ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término
de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O.C. N° 24628.—Solicitud
N° 18156.—(IN2015058154).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Documento
admitido trasladado al titular
REF: 30/2015/6942.—The Latin America Trademark Corporation.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Lemery S.A de C.V.).—Nro y fecha:
Anotación/2-95140 de 23/01/2015 Expediente Nº 2000-0004211 Registro Nº 126704.
Clindacin Panalab en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:09:04 del 18 de febrero de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el Édgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
Lemery S. A. de C.V, contra el registro del signo distintivo Clindacin Panalab,
Registro Nº 126704, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos para
uso humano, en clase 5 internacional, propiedad de The Latin America Trademark
Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015056033).
Resolución acoge cancelación
Ref:
30/2015/29230.—Fredom Fashion Group S. A. C/ Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss
Branch Mendrisio. Documento: Cancelación por falta de uso (Freedom Fashion
Group S. A. so). Nro y fecha: Anotación/2-90774 de 20/03/2014 Expediente:
2005-0004582. Registro Nº 177569 GA en clase 14 Marca Mixto.
Registro de la
propiedad industrial, a las 13:48:20 del 5 de agosto de 2015. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
licenciado Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de
Fredom Fashion Group S. A., contra el registro del signo distintivo Ga Diseño Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF , registro Nº 177569, el cual protege y distingue:
metales preciosos y sus aleaciones, y artículos hechos de metales preciosos o
enchapados y no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas,
instrumentos de holorogía y de cronometría; en clase 14 internacional,
propiedad de Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss Branch Mendrisio.
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 27 de marzo del 2014, el licenciado Luis Esteban Hernández Brenes,
en calidad de Apoderado Especial de Fredom Fashion Group S. A., solicita la
cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo GA
Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF, Nº 177569 el cual protege y
distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos hechos de metales
preciosos o enchapados y no incluidos en otras clases, joyería, piedras
preciosas, instrumentos de holorogía y de cronometría, en clase 14
internacional, propiedad de Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss Branch Mendrisio
(F 1-50).
II.—Que mediante resolución de las 10:23:02
del 28 de abril de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso a la titular. (F 51)
III.—Que la anterior resolución fue notificada
a la titular de la marca el 20 de mayo del 2015, mediante publicación (F 61-64)
y a la solicitante de las presentes diligencias el 7 de mayo del 2014 en forma
personal. (F 51 v)
IV.—No consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde 4 de julio del 2008, la marca de fábrica GA Diseño Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF, registro Nº 177569 en clase 14 internacional el
cual protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos
hechos de metales preciosos o enchapados y no incluidos en otras clases,
joyería, piedras preciosas, instrumentos de holorogía y de cronometría, en
clase 14 internacional, propiedad de Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss
Branch Mendrisio.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 12 de junio de 2013, la serial de propaganda AG by Ana
Gutiérrez Diseño, bajo el expediente Nº 2013-5106, propiedad de Freedom Fashion
Group S. A.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—De la
representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible a folios 13 y 14, se tiene debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso del licenciado Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad
de apoderado especial de Fredom Fashion Group S. A.
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo
al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de
la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el
registro del distintivo AG by Ana Gutiérrez en nuestro país, según lo demuestra
con la solicitud 2013-5106, lo que es indicativo de un interés directo y
legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el
fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente
se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país
al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 18, 19 y 20 de mayo del 2015 (F.
61-64), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha
contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la
cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el
tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del
signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo
señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en
cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se
reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no
así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del
titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en
nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la
facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo
anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss Branch Mendrisio, que por
cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo
para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Fredom Fashion
Group S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos
que dio el gestionante, el registro 177569 es un obstáculo para la inscripción
de su signo.
En cuanto al uso,
es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en
uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso
de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica GA Diseño Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF registro Nº 177569 el cual protege y distingue: Metales preciosos y sus
aleaciones, y artículos hechos de metales preciosos o enchapados y no incluidos
en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos de holorogía y de
cronometría, en clase 14 internacional.
VII.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
expuesto que el titular del signo distintivo GA Diseño
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF , registro Nº 177569 al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y
distinguir dichos productos en clase 14 internacional, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por tanto:
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por
falta de uso, promovida por el licenciado Luis Esteban Hernández Brenes, en
calidad de apoderado especial de Fredom Fashion Group S. A., contra el registro
del signo distintivo GA Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF ,
registro Nº 177569. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.
í.—(IN2015056078).
Ref: 30/2015/26454.—Teléfonos de México S. A.
B. de C.V., Unifet Costa Rica Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por
falta de uso. Nº y fecha: Anotación/2-93726 de 24/10/2014.—Expediente Nº
1996-0006702 Registro Nº 100077 UNINET en clase 9 marca mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:40:34 del 15 de julio
del 2015.—Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por falta de uso
presentada por el Giselle Reuben Hatounian, mayor, casada, abogada, vecina de
Escazú, San José Costa Rica, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de
apoderada especial de UNIFET Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-587190, contra el registro de la marca de comercio “UNINET (Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF)”. con el
número de registro 100077, que protege y distingue “Aparatos eléctricos,
aparatos de señalización de control
(inspección), aparatos para el registro transmisión, reproducción de sonidos de
imágenes, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago,
equipos para el tratamiento de la información, (procesos de datos) y los
ordenadores (computadoras) y aparatos electrónicos, telefonía sin hilos,
aparatos telefónicos, auriculares telefónicos, hilos telefónicos, transmisores
telefónicos, apoya codos para teléfonos, circuitos integrados, circuitos
impresos, aparatos e instrumentos de intercomunicación, equipos emisores de
señales electrónicas, especialmente los de telecomunicaciones y telefonía,
equipos de telecomunicaciones, equipos terminales, equipos terminales de
telefonía, centrales de conmutación, líneas físicas conductoras eléctricas,
radio electricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos o de
cualquier otro tipo, equipos y redes de telecomunicaciones, dispositivos de
interconcexión terminal, centrales de conmutación analógicas y digitales,
estaciones terrenas para enlaces nacionales e internacionales, equipo de
transmisión eléctrica, incluyendo conmutación, aparatos de medición y control
de calidad de servicio público telefónico, sistemas o red celular de radio
comunicación estación terminal de radio comunicación, tarjetas de prepago para
uso telefónico y en general todos los sistemas de comunicación”, en clase 9
internacional, propiedad de Teléfonos de México S. A. B. de C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido al ser las 14:29:27 del 24 de octubre del
2014, Giselle Reuben Hatounian, en representación de UNIFET Costa Rica Sociedad
Anónima, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la
marca de comercio “UNINET (Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF)”, con el número de registro 100077, que
protege y distingue aparatos eléctricos, aparatos de señalización de control
(inspección), aparatos para el registro transmisión, reproducción de sonidos de
imágenes, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago,
equipos para el tratamiento de la información, (procesos de datos) y los
ordenadores (computadoras) y aparatos electrónicos, telefonía sin hilos,
aparatos telefónicos, auriculares telefónicos, hilos telefónicos, transmisores
telefónicos, apoya codos para teléfonos, circuitos integrados, circuitos
impresos, aparatos e instrumentos de intercomunicación, equipos emisores de
señales electrónicas, especialmente los de telecomunicaciones y telefonía,
equipos de telecomunicaciones, equipos terminales, equipos terminales de
telefonía, centrales de conmutación, líneas físicas conductoras eléctricas,
radio electricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos o de
cualquier otro tipo, equipos y redes de telecomunicaciones, dispositivos de
interconcexión terminal, centrales de conmutación analógicas y digitales,
estaciones terrenas para enlaces nacionales e internacionales, equipo de
transmisión eléctrica, incluyendo conmutación, aparatos de medición y control
de calidad efe servicio público telefónico, sistemas o red celular de radio comunicación
estación terminal de radio comunicación, tarjetas de prepago para uso
telefónico y en general todos los sistemas de comunicación”, en clase 9
internacional, propiedad de la empresa Teléfonos de México S. A. B. de C.V. (F
1 a 7)
II.—Que
mediante resolución de las 11:31:39 del 17 de noviembre del 2014, se le da
traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso. La anterior
resolución fue notificada a la solicitante de las presentes diligencias el 05
de diciembre del 2014, en forma personal. (F 30 v).
III.—Que
mediante auto de prevención de las 10:16:44 horas del 20 de febrero del 2015,
el Registro de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de
notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La
Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a
disposición de las partes. Dicho auto fue debidamente notificado el 6 de marzo
del 2015. (Folio 33 vuelto).
IV.—Que
mediante escrito adicional 2015-8830 de fecha 12 de junio del 2015, el solicitante
de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 100, 101 y 102
de fecha 26, 27 y 28 de mayo del 2015, respectivamente. (Folio 34 a 38).
V.—Que
la empresa titular del signo no contestó el traslado ni aporto prueba alguna
que para desvirtuar la solicitud de cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los Hechos Probados:
1º—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 26 de febrero de 1997, la marca de comercio “UNINET (Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF)”, Nº de
registro 100077, la cual protege y distingue: “Aparatos eléctricos, aparatos de
señalización de control (inspección), aparatos para el registro transmisión,
reproducción de sonidos de imágenes, distribuidores automáticos y mecánicos
para aparatos de previo pago, equipos para el tratamiento de la información,
(procesos de datos) y los ordenadores (computadoras) y aparatos electrónicos,
telefonía sin hilos, aparatos telefónicos, auriculares telefónicos, hilos
telefónicos, transmisores telefónicos, apoya codos para teléfonos, circuitos
integrados, circuitos impresos, aparatos e instrumentos de intercomunicación,
equipos emisores de señales electrónicas, especialmente los de
telecomunicaciones y telefonía, equipos de telecomunicaciones, equipos
terminales, equipos terminales de telefonía, centrales de conmutación, líneas
físicas conductoras eléctricas, radio electricidad, medios ópticos u otros
sistemas electromagnéticos o de cualquier otro tipo, equipos y redes de
telecomunicaciones, dispositivos de interconcexión terminal, centrales de
conmutación analógicas y digitales, estaciones terrenas para enlaces nacionales
e internacionales, equipo de transmisión eléctrica, incluyendo conmutación,
aparatos de medición y control de calidad de servicio público telefónico,
sistemas o red celular de radio comunicación estación terminal de radio
comunicación, tarjetas de prepago para uso telefónico y en general todos los
sistemas de comunicación”, en clase 9 internacional, propiedad de la empresa
Teléfonos de México S. A. B. de C.V.
II.—Sobre los hechos no probados: No existen hechos relevantes
que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación:
Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Giselle Reuben Hatounian, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, San José
Costa Rica, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial
de UNIFET Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587190, según
copia certificada de poder especial visible a folio 8 del expediente de marras.
IV.—Sobre
los elementos de prueba: Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso.
V.—Contenido
de la solicitud de cancelación: De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: “Que la
marca UNINET no está relacionada con ningún producto, no se utiliza para los
productos protegidos. Tampoco fue encontrada su comercialización ya que no han
sido puestos en el mercado; Que el interés legítimo radica en el obstáculo de
registro ante la solicitud de inscripción del signo UFINET a nombre de mi
representada; Que la marca registrada no está cumpliendo con la función
registral que le es propia ni con las obligaciones legales (requisito
subjetivo, requisito material, elemento temporal) que derivan del registro.”
VI.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente
se observa que, la resolución mediante la cual se dio el traslado de las
diligencias de cancelación promovidas, fue notificada mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 100,101 y 102,
los días 26, 27 y 28 de mayo del 2015, sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no contestó dicho traslado.
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra!
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de vanos
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo
anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado
de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del
Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a Teléfonos de México S. A. B. de C.V., que por cualquier medio de
prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos de la solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
UNIFET Costa Rica Sociedad Anónima, demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud
de cancelación de marca se desprende que se presentó una solicitud de
inscripción del signo UFINET.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una
marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del
modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca
por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será
considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca”
Para el titular el uso de su marca en el
mercado tiene una importancia significativa ya que no sólo posiciona su
producto en el mercado sino que además le permite acaparar una porción de
mercado. Sirve para crear una imagen empresarial que guía al consumidor frente
diferencias existentes entre las empresas y sus productos o servicios como por
ejemplo su calidad, garantía y precio. El mantener marcas registradas sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas
idénticas o similares a éstas que no se usan.
El uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se constata que el titular de la marca “UNINET (Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF)” Nº de
registro 100077, que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En su
momento oportuno, Teléfonos de México S. A. B. de C.V. pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, a saber el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso
por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción
de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no
haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “UNINET (Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF)”, con el
número de registro 100077, descrita anteriormente y propiedad de la empresa
Teléfonos de México S. A.B. de C.V.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo “UNINET (Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF)”, con el
número de registro 100077, al no contestar el traslado otorgado por ley, no
comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado
la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo
a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, mayor,
casada, abogada, vecina de Escazú, San José Costa Rica, cédula de identidad
1-1055-0703, en calidad de Apoderada Especial de UNIFET Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-587190, contra el registro de la marca de
comercio “UNINET (Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF)”, con el número de registro 100077, que
protege y distingue “Aparatos eléctricos, aparatos de señalización de control
(inspección), aparatos para el registro transmisión, reproducción de sonidos de
imágenes, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago,
equipos para el tratamiento de la información, (procesos de datos) y los ordenadores
(computadoras) y aparatos electrónicos, telefonía sin hilos, aparatos
telefónicos, auriculares telefónicos, hilos telefónicos, transmisores
telefónicos, apoya codos para teléfonos, circuitos integrados, circuitos
impresos, aparatos e instrumentos de intercomunicación, equipos emisores de
señales electrónicas, especialmente los de telecomunicaciones y telefonía,
equipos de telecomunicaciones, equipos terminales, equipos terminales de
telefonía, centrales de conmutación, líneas físicas conductoras eléctricas,
radio electricidad, medios ópticos u otros sistemas
electromagnéticos o de cualquier otro tipo, equipos y redes de
telecomunicaciones, dispositivos de interconcexión terminal, centrales de
conmutación analógicas y digitales, estaciones terrenas para enlaces nacionales
e internacionales, equipo de transmisión eléctrica, incluyendo conmutación,
aparatos de medición y control de calidad de servicio público telefónico,
sistemas o red celular de radio comunicación estación terminal de radio
comunicación, tarjetas de prepago para uso telefónico y en general todos los
sistemas de comunicación”, en clase 9 internacional, propiedad de Teléfonos de
México S. A. B. de C.V. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—(IN2015056418).
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2015/834.—Productos Alimenticios Diana
S. A. de C.V., C/ Hoboken Services Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Productos Alimenticios Diana S).—N° y fecha: Anotación/2-93805 de
05/11/2014.—Expediente: 2003-0008421 Registro N° 175821 ALBOROTOS en clase 30 Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:42:50 del 9 de enero de
2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso
presentada por el Lic. Aarón Montero Sequeira, como apoderado de Productos
Alimenticios Diana S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica
“ALBOROTOS”, con el número 175821, que protege y distingue “Preparaciones
hechas con cereales, pan. bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados,
comestibles; miel, jarabe Je melaza; y cereales”, en clase 30
internacional, cuyo propietario es Hoboken Services Inc. Conforme a lo previsto
en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades,
al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla
Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015057036).
Ref:
30/2015/13169.—Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía, Sociedad en Comandita
por Acciones Cargill de Honduras S. de R.L.—Documento: cancelación por falta de
uso (Presentada por Víctor Vargas V).—N° y fecha: Anotación/2-95916 de
16/03/2015.—Expediente: 2001-0006618, Registro N° 131377 KERN’S LA CRIOLLA en
clase 29 30 32 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:22:34 del 9 de abril de
2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso
promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Cargill de Honduras S. de R.L contra el registro de la marca KERN’S LA CRIOLLA,
registro N° 131377, el cual protege en clase 29: carne, pescados, aves y
caza; extractos de carne; fruías y legumbres en conservas, secas y cocidas;
jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas
comestibles; conservas, encurtidos, propiedad de Industrias Alimenticias
Kern’s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, domiciliada en Kilómetro
6.5 Carretera al Atlántico, zona 18 Guatemala. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este registro, asimismo en el expediente constan las copias de
ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2015057161).
Ref: 30/2014/43905.
Procter & Gamble International Operations S. A. c/ Arabela S. A. de C.V.
Documento: nulidad por parte de terceros (Solicitada por Procter & Gambl).
Nro. y fecha: anotación/2-93698 de 23/10/2014. Expediente N° 2013-0000999
Registro N° 232563 Magnetic Code en clase 3 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:21:53 del 27 de noviembre de 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de nulidad presentada por el Lic.
Aaron Montero Sequeira, como apoderado especial de Procter & Gamble
International Operations S. A., contra el registro de la marca de fábrica y
comercio “MAGNETIC CODE”, con el N° 232563, para proteger y distinguir
“jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
preparaciones de tocador, desodorante para uso personal”, en clase 3
internacional propiedad de Arabela S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en el
artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad, al titular citado,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se hace saber al titular del signo distintivo, que un juego de copias
de la prueba queda a su disposición en el expediente administrativo, para su
correspondiente retiro. Se advierte al titular que, de incumplir con lo
requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015056902).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
EN SANTO DOMINGO DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas
Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido
posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por
nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el
monto de la deuda al 14 de agosto de 2015. La Institución le concede cinco días
hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda. (Publicar 3 Veces).
PATRONOS: Almazador
Corrales Wendy 110830402 ¢103,743.00, Amueblarte Cocinas & Muebles S. A.
3101472685 ¢3,166,940.00, Arce Valverde Marcela 110580988 ¢75,014.00, Arias
Alfaro Milena 401250351 ¢130,008.00, Barrantes Aguilar Lupita Gracia 103730487
¢59,159.00, Bolaños Esquivel Luis Antonio 401220937 ¢1,651,233.00, Calvo Arce Toribio
202720272 ¢2,770,029.00, Carruchas de Centroamérica S. A. 3101307256
¢60,103,214.00, Centro de Diagnóstico Automotriz Cendasa S. A. 3101681807
¢239,789.00, Chaves Araya Leonila 400880204 ¢93,474.00, Compañía de Reciclaje
Solar S. A. 3101541862 ¢418,017.00, Constructora SMC S. A. 3101591450
¢800,285.00, Desarrollos Playas del Sol S. A. 3101146549 ¢4,396,362.00,
Diagcomp Limitada 3102344743 ¢38,727.00, Diseños EN Madera S. A. 3101120617
¢302,564.00, Esquivel Salazar Norma Elieth 401320836 ¢2,009,493.00, Euro
American Tabaco S. A. 3101495041 ¢3,579,556.00, G.I SNAP Casbri de Costa Rica
S. A. 3101566482 ¢2,048,104.00, Grupo Mena Valencia MV S. A. 3101594537
¢1,633,195.00, Inmobiliaria Bases Sólidas I.B.S. S. A. 3101391375
¢3,187,030.00, Isoft CR Sociedad Anónima 3101676173 ¢29,484.00, Jiménez
Chinchilla Jorge Arturo 106140196 ¢517,538.00, López Cabrera Hilda 600640029
¢81,119.00, Lubricentro Santo Domingo S. A. 3101258206 ¢1,335,728.00,
Overstreet no indica otro James Floyd 1380096641 ¢319,977.00, Pacheco Jiménez
Mario Alberto 105830062 ¢298,263.00, Pagani Rodríguez Eduardo 107270362
¢1,485,093.00, R & R Precisión Sociedad Anónima 3101032502 ¢5,482,454.00,
representaciones Americanas I M H S. A. 3101346307 ¢136,781.00, Rivas Sequeira
Isidro 18504241 ¢17,666.00, Rojas Fernández Urbano 202790747 ¢906,569.00,
Salazar Jiménez Andrea Gabriela 111330913 ¢101,098.00, Seguridad Camarias S. A.
3101124844 ¢195,153,758.00, Soluciones Agrotecnológicas S. A. 3101368800
¢55,849.00, Vargas González José Alberto 113270171 ¢24,835.00, Venegas Barquero
Gerardo 401011438 ¢163,916.00, Volumen y Mas S. A. 3101254370 ¢104,844.00.
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES. Alpízar Torres Gladys Mireya 202861100 ¢10,234.00,
Chaves Madrid María Beatriz 800590830 ¢419,390.00, González Vargas Williana 401650634
¢158,394.00, Iglesias Espinoza Gregorio 16222260 ¢19,157.00, Martínez Jarquín
Lorenzo 18312591 ¢3,074,519.00, Pagani Solís Manuel 401110734 ¢1,689,950.00,
Paniagua Rivera Fernando 301790701 ¢10,944.00, Ramírez Hernández Gidgett
111470089 ¢23,344.00, Rojas Vargas Diego 109200060 ¢4,296,923.00, Vega Sibaja
Tomas Seley 600850584 ¢1,073,826.00, Vargas González José Alberto 113270171
¢217,766.00, Zúñiga Monjarrez Edwin Alberto 17465533 ¢1,845,849.00, Zúñiga
Núñez Minor 601340090 ¢1.941.383.00.—Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez,
Jefa.—(IN2015056524).
SUCURSAL
CARTAGO
El suscrito Licenciado Rafael Alexis Brenes Ramírez. Administrador de
la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Cartago. Mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.
En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente
nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la
deuda al mes de julio del 2015. La institución le concede 5 días hábiles para
que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará
firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial.
Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya
poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este
aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar
3 Veces).
3-101-672717 Sociedad Anónima 3101672717, ¢11.321.114- Adrián Brenes
Piedra 109880318 0797.548-Alexander Artavia Álvarez 205440331, ¢3.197.561-
Alcatexsa Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada 3102616938 0936.026-
Calderón Zúñiga Jorge Enrique 302920634 ¢448.21-Carlos Manuel Ruiz Duran
103650754 ¢389.659- Carlos Orozco Ramírez 302430437 ¢3.861.891- Centro de
Capacitación Integral y Asesoría en Seguridad CCIA S. A., 3101647592
¢938.417-Compañía Alear Alimentos Concentrados Asépticos y Refrigerados de
Centroamérica S. A., 3101647765 ¢6.509.431-Conservas Finca de Oro S. A.
3101380832 ¢9.372.537-Construcciones Cruz Oporta S. A., 3101619242
¢3.587.730-Delfiplast S. A. 3101194374 ¢6.137.281- Desarrolladora Costarricense
Cecosa S. A. 3101177034 ¢648.987- Dinia Vanessa Luna Tortos 303960567 ¢69.467-
Distribuidora Argentina S. A., 3101363132 ¢133.886- Distribuidora Moar CA
Centroamericana S. A., 3101347455 ¢1.211.282-Easy One Click C R S. A.
3101669475 0244.051- Enderezado Tecpama Limitada 3102331721 ¢1.609.123- Gomez
Gómez Juan Carlos 303460013 ¢1.537.134- Grupo Comercial Sierra S. A. 3101620317
¢1.489.005- Grupo Independiente de Transportistas T P S. A., 3101062280
¢3.822.814- Grupo Siete Seguridad Guzmar S. A. 3101545959 ¢3.540.834- Heydi
Marisol Alvarado Núñez 28019886 ¢686.491- Hipódromo Nacional San Isidro S. A.,
3101014384 ¢5.132.585- Idetec Integradores y Desarrolladores de Tecnología S.
A., 3101651015 ¢6.844.798- Inversiones el Paso OKB S. A. 3101326024 ¢1.347.245-
Inversiones y Representaciones SA. SA. E Y C S. A., 3101611511 ¢187.449-Jem
Soluciones Naturales S. A. 3101546436 ¢8.469.023- L-Onchy-S-LI-Hei S. A.,
3101624676 02.100.778- Longtec S. A., 3101544844 ¢5.356.322- Luchan Huang No
indica otro 2700100602 ¢250.718- Mata Blanco Fernando José 302960526
¢2.706.679- Méndez Mora Giovanni 108570237 ¢3.343.737-Muebles Alseba S. A.
3101676845 ¢4.296.909- Multiservicios Constructivos S. A., 3101388099
¢4.734.908- Mundo del Este Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
3105484698 ¢435.598- Navarro Calderón Warner 109250583 0835.230- Nelson
Barrientos Molina 17485998 ¢755.743- Orofarma S. A. 3101270484 ¢1.746.273-
Proyectos y Desarrollos Urbanísticos Vega Delgado S. A. 3101283753 ¢71.810.382-
Real Global Investiments S. A. 3101488375 ¢789.370- Refriservicios S. A.
3101269684 ¢1.199.877- Rivera Ramírez Rony 107590164 ¢1.234.975- Ruby Queen
American Style S. A. 3101677572 ¢383.638- Seguridad y Protección Montoya
Chavarría SPMCH S. A., 3101550643 ¢5.810.637- Seven Security S. A. 3101654819
¢687.128- Siig Centroamérica S. A. 3101121484 ¢3.421.104- Sisa Impresión
Digital S. A. 3101575810 ¢545.977- STR Food Imports S. A., 3101557439 ¢1.165.883-
Translogistic MG S. A., 3101441463 ¢11.376.279-Transcomer AB S.R.L. 3102567562
¢1.029.061- Transporte Privado Porteo del Silo S. A., 3101355837 ¢790.591- Tu
Guardaropa Interactivo Mx S. A., 3101501433 ¢652.900- Vargas Ramírez Santiago
303060321 ¢366.387- Vimusa de Cartago S. A., 3101119404 ¢306.257 Zapatería el
Caballito S. A., 3101085225 ¢52.995.—Lic. Rafael Alexis Brenes Ramírez, Jefe
Administrativo.—(IN2015056469).
MUNICIPALIDAD
DE TIBAS
Notificación a Tsiru Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101072174,
propietario de la finca número 1-162922-000, localización 2212009030, ubicada
de la Pop`s en Llorente; 100 sur y 75 este, Urbanización Don Carlos, lote 30-D,
Lote enmontado. provincia de San José, cantón de Tibás. Si vencido el tiempo de
Ley el propietario no limpia el lote, la Municipalidad procederá a realizar los
trabajos. Con esta notificación ya publicada le damos el tiempo de Ley que
consta de 15 días naturales, pasado el cual la Municipalidad procederá
aplicando así el Código Municipal”.—Departamento de Catastro.―Ing. Ronald
Camacho Esquivel, Coordinador.—1 vez.—(IN2015057978).
[1] Folio 389, Exp. ET 168
2014, Optimización del recurso hídrico en el distrito de riego Arenal
–Tempisque.