LA GACETA N° 181 DEL 17 DE SETIEMBRE DEL 2015

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39121-PLAN

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6593-15-16

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Extraordinaria Nº 2 celebrada el 21 de agosto de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de propiedad Intelectual, Ley N° 8039 del 12 de octubre del 2000.

ACUERDA:

Ratificar los nombramientos de las señoras y señores Jueces propietarios y suplentes del Tribunal Registral Administrativo:

Como miembros propietarios a Guadalupe Grettel Ortiz Mora, Ilse Díaz Díaz, Norma Ureña Boza, Jorge Enrique Alvarado Valverde y como miembros suplentes a Rocío del Carmen Cervantes Barrantes, Leonardo Villavicencio Cedeño, Carlos José Vargas Jiménez, Priscilla Loretto Soto Arias y Roberto Arguedas Pérez.

Asamblea Legislativa, veinticuatro de agosto de dos mil quince.—Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 39017.—(IN2015055431).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39121-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 130, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 146 y 188 de la Constitución Política; artículos 4, 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; artículos 1, 2 incisos c) y d), 3 inciso c) y 19 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974; artículos 17, inciso d), 55, 56, 57, 58 inciso d) y 60 inciso a) del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN de 6 de mayo del 2013, y artículos 19 y 20 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N°38536-MP-PLAN de 25 de julio del 2014.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la división regional del territorio de Costa Rica establecida en el Decreto Ejecutivo Nº7944 de 26 de enero de 1978 y el Decreto Ejecutivo Nº 37559-G de 31 de enero de 2013, que declara oficial para efectos administrativos la división territorial administrativa de la República, la región Huetar Norte está integrada de la siguiente manera: Provincia de Alajuela: cantones de San Carlos, Los Chiles, Guatuso, Upala, distrito de Sarapiquí del cantón de Alajuela, distrito de Peñas Blancas del cantón de San Ramón y distrito de Río Cuarto del cantón de Grecia. Provincia de Heredia: cantón de Sarapiquí.

II.—Que producto de la implementación de la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Nº 9036 de 11 de mayo de 2012, el INDER debió elaborar una delimitación y clasificación de los territorios rurales, y producto de dicho proceso se reconoció el “Territorio Norte-Norte” compuesto por los cantones de Los Chiles, Upala y Guatuso, y se identificó formalmente como “Territorio Guatuso-Upala-Los Chiles”.

III.—Que a lo interno de la región Huetar Norte se presentan asimetrías de desarrollo que limitan las condiciones de vida de sus habitantes y pese a su potencial económico, social y cultural, los índices de desarrollo humano cantonal ponen en evidencia las brechas estructurales territoriales con respecto al desarrollo nacional, lo que ha generado un rezago económico y social en las condiciones de vida de la población que habita en los cantones que conforman el Territorio Guatuso-Upala-Los Chiles.

IV.—Que el Gobierno de la República ha definido como pilares de su gestión: la reactivación económica con generación de empleos de calidad; el combate a la pobreza y la reducción de la desigualdad social, así como el fortalecimiento de la calidad de la gestión pública y la participación ciudadana.

V.—Que el Gobierno de la República ha definido un conjunto de estrategias y programas de alcance nacional, regional, territorial y local para atender estos compromisos, como son la Alianza por el Empleo y la Productividad, la Estrategia Puente para el Desarrollo, la Estrategia para el Desarrollo Agropecuario y Rural así como el Programa Tejiendo Desarrollo.

VI.—Que en los cantones de Guatuso, Upala y Los Chiles opera un conjunto de instituciones del Sector Público tanto del Gobierno Central como instituciones descentralizadas, vitales para el desarrollo territorial.

VII.—Que a nivel regional se constituirán los Consejos Regionales de Desarrollo como instancias regionales que coordinen y articulen políticas, planes, programas y proyectos institucionales e interinstitucionales, mediante la participación activa de los diferentes segmentos involucrados en el desarrollo regional, y a nivel del Territorio Guatuso-Upala-Los Chiles se encuentran constituidos la Federación de Gobiernos Locales Costarricenses Fronterizos con Nicaragua y el Consejo Territorial de Desarrollo Rural Guatuso-Upala-Los Chiles conocido como Norte-Norte, siendo este último una instancia territorial de coordinación y articulación del desarrollo rural territorial.

VIII.—Que el proceso de desarrollo del Territorio Guatuso-Upala-Los Chiles cuenta con socios estratégicos que tienen la disposición de brindar aportes públicos y privados para garantizar el éxito de planes, programas y proyectos.

IX.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012) se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.

X.—Que este instrumento fue consultado a las instituciones públicas en audiencia convocada mediante aviso publicado en La Gaceta Nº 119 de 22 de junio de 2015. Por tanto,

Decretan:

Implementación del Programa “Territorio Norte-Norte:

Construyendo Desarrollo Integral”

Artículo 1º—Establécese un programa de alianzas interinstitucionales denominado “Territorio Norte-Norte: Construyendo Desarrollo Integral” para ejecutar con la mayor efectividad, proyectos de gestión pública que incidan directa e indirectamente en el desarrollo del Territorio Guatuso-Upala-Los Chiles. El programa será gestionado en coordinación con los gobiernos locales de Upala, Los Chiles y Guatuso, los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional, la Federación de Gobiernos Locales Costarricenses Fronterizos con Nicaragua, el Consejo Regional de Desarrollo y el Consejo Territorial de Desarrollo Rural Guatuso-Upala-Los Chiles conocido como Norte-Norte, en lo que corresponda. El seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo estará a cargo de la Dirección del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) en la Región Huetar Norte.

Artículo 2º—En el presente Decreto se utilizan las siguientes definiciones, siglas y acrónimos:

AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados;

BPIP: Banco de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;

CCCI: Consejos Cantonales de Coordinación Institucional;

CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social;

CETAC: Consejo Técnico de Aviación Civil;

CNE: Comisión Nacional de Emergencias;

CNP: Consejo Nacional de la Producción;

CNREE: Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial;

COMEX: Ministerio de Comercio Exterior;

CONAPAM: Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor;

CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad;

DGM: Dirección de Geología y Minas;

ICAFE: Instituto del Café de Costa Rica;

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social;

INA: Instituto Nacional de Aprendizaje;

INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres;

INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura;

INDER: Instituto de Desarrollo Rural;

MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería;

MCJ: Ministerio de Cultura y Juventud;

MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio;

MICITT: Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones;

MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes;

MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

MS: Ministerio de Salud;

PANI: Patronato Nacional de la Infancia;

PIMA: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario;

PND: Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”;

SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento;

Presidencia: Ministerio de la Presidencia

Artículo 3º—Se insta a los órganos, entes y empresas públicas responsables de los proyectos integrados en el programa “Territorio Norte-Norte: Construyendo Desarrollo Integral” a propiciar, crear, fomentar y fortalecer las medidas de coordinación interinstitucional que sean necesarias para garantizar la ejecución efectiva de esos proyectos, de lo cual rendirán cuentas directamente los jerarcas de esas instituciones, quienes deberán asegurar una permanente representación institucional en las instancias de coordinación asociadas a la implementación del presente decreto.

Artículo 4º—Se solicita a las instituciones responsables del cumplimiento de estrategias y programas como la Alianza por el Empleo y la Productividad, la Estrategia Puente para el Desarrollo, la Estrategia para el Desarrollo Agropecuario y Rural así como el Programa Tejiendo Desarrollo colaborar, cooperar y coadyuvar en todo aquello que resulte necesario, oportuno o conveniente dentro del ejercicio de sus facultades y competencias, para el cumplimiento del presente decreto.

Artículo 5º—Los entes públicos que gozan constitucionalmente de autonomía política podrán colaborar, cooperar y coadyuvar en todo aquello que les resulte posible, necesario, oportuno o conveniente respecto de la implementación de los proyectos del programa “Territorio Norte-Norte: Construyendo Desarrollo Integral”, para que, conforme el principio de debida coordinación interinstitucional, se integren en el accionar de las demás instituciones de manera efectiva.

Artículo 6º—Se insta a los entes públicos no estatales, a las organizaciones no gubernamentales, a los empresarios del sector privado y a los ciudadanos a colaborar, cooperar y coadyuvar en todo aquello que les resulte posible, necesario, oportuno o conveniente respecto de la implementación de los proyectos del programa “Territorio Norte-Norte: Construyendo Desarrollo Integral”.

Artículo 7º—Se insta a los Poderes Legislativo y Judicial, con sus respectivos órganos, a colaborar, cooperar y coadyuvar en la realización de los proyectos del programa “Territorio Norte-Norte: Construyendo Desarrollo Integral”, conforme sus facultades y competencias.

Artículo 8º—Los órganos, entes y empresas públicas responsables de los proyectos integrados en el programa “Territorio Norte-Norte: Construyendo Desarrollo Integral” deberán incluir en sus presupuestos los recursos necesarios para garantizar la ejecución efectiva de esos proyectos.

Artículo 9º—MIDEPLAN presentará informes trimestrales a la Presidencia de la República, a los alcaldes y alcaldesas de las municipalidades de Guatuso, Upala y Los Chiles y a los CCCI sobre el avance de los proyectos incluidos en el Programa “Territorio Norte-Norte: Construyendo Desarrollo Integral”. Estos informes corresponderán a información recopilada, revisada y sistematizada de manera alineada a los procedimientos existentes en MIDEPLAN en concordancia con otras iniciativas paralelas impulsadas por diferentes instancias del Gobierno.

Artículo 10.—Se insta a los alcaldes y las alcaldesas de las municipalidades de Guatuso, Upala y Los Chiles a conformar una Comisión Intermunicipal que promueva la gestión política de los proyectos y compromisos institucionales incluidos en el Programa “Territorio Norte-Norte: Construyendo Desarrollo Integral”.

Artículo 11.—El listado de los proyectos que constituyen el programa “Territorio Norte-Norte: Construyendo Desarrollo Integral”, se presenta sin perjuicio de la inclusión posterior de otros proyectos, conforme se vayan dando las condiciones fácticas y legales necesarias para su ejecución. Las nuevas inclusiones serán coordinadas entre Presidencia, MIDEPLAN, los gobiernos locales de Los Chiles, Upala y Guatuso, los CCCI, el Consejo Regional de Desarrollo y el Consejo Territorial de Desarrollo Rural Guatuso-Upala-Los Chiles conocido como Norte-Norte, en lo que corresponda, las cuales serán presentadas ante la Presidencia de la República para su respectiva comunicación al Sector Público y a la ciudadanía en general. Un listado permanente de los proyectos del programa estará publicado en el sitio electrónico del que dispongan los participantes.

Artículo 12.—MIDEPLAN solicitará a los sectores indicados en los proyectos que se detallan a continuación, precisar lo correspondiente a las metas para los cantones de Upala, Los Chiles y Guatuso en virtud de que en el PND las metas están definidas de forma general para la región Huetar Norte y en el caso del sector Cultura y Juventud las metas están definidas para todo el territorio nacional. El listado de los proyectos que se presenta a continuación comprende en primer lugar los proyectos que están incluidos en el PND para la Región Huetar Norte, en segundo lugar, los proyectos registrados en el BPIP y finalmente las iniciativas propuestas por los gobiernos locales de los cantones de Upala, Los Chiles y Guatuso, cuya viabilidad y posible ejecución está sujeta a la determinación de su factibilidad y financiamiento.

PROYECTOS CONTENIDOS EN EL PND

PARA LA REGIÓN HUETAR NORTE

Sector/ Código

Programa o Proyecto

Resultado

Indicador

Nivel

Responsable

Trabajo y Seguridad Social

1.1.1.1

Programa de empleabilidad con énfasis en grupos vulnerables

Personas egresadas de programas en áreas técnicas de mayor demanda en los sectores productivos a nivel nacional y regional.

7357 personas egresadas de programas en áreas técnicas de mayor demanda de los sectores productivos en la región Huetar Norte

Regional

INA

1.2.1.1

Programa Empléate

Personas jóvenes entre 17 a 24 años en condición de vulnerabilidad capacitadas en formación técnica ocupacional en áreas de mayor demanda del mercado laboral a nivel regional y nacional.

1796 jóvenes entre 17 a 24 años en condición de vulnerabilidad  egresados de  programas de capacitación en  según demanda del mercado  laboral en la Región Huetar Norte.

Regional

MTSS

1.3.1.1

Programa Nacional de Empleo (PRONAE)

Personas  en condición de desempleo y pobreza participando en proyectos de edificación de  infraestructura local y  proyectos socio productivos  apoyadas con ingresos temporales a nivel nacional y regional

5586  personas en condición de desempleo y pobreza vinculadas en proyectos de infraestructura comunal, socioproductivos y capacitación  apoyadas con ingresos temporales en la Región Huetar Norte

Regional

MTSS

1.4.1.1

Sistema Nacional de Intermediación de Empleo.

Gobiernos locales vinculados al Sistema de Intermediación de Empleo a nivel nacional y regional

4 nuevos gobiernos locales con servicios de intermediación de empleo en la Región Huetar Norte

Regional

MTSS

2.1.1.1

Tutelaje y fiscalización de los derechos laborales

Patronos infractores que se ponen a derecho anualmente en sede administrativa a nivel nacional y regional

79% anual de patronos que cumple con la normativa laboral, con respecto al total de patronos infractores detectados en la Región Huetar Norte

Regional

MTSS

2.1.2.1

Tutelaje y fiscalización de los derechos laborales

Personas trabajadoras con  restitución de sus derechos laborales, con énfasis en la temática de salarios mínimos a nivel  nacional y regional

74% anual de personas trabajadoras asalariadas del sector privado, afectadas por incumplimiento al pago del salario Mínimos, a las que se les cumple con dicha normativa, producto de la intervención de la DNI en la Región Huetar Norte.

Regional

MTSS

Desarrollo Humano e Inclusión Social

1.1.1.1

Programa interinstitucional para la satisfacción de necesidades básicas de las familias en pobreza extrema

Familias en pobreza extrema satisfacen sus necesidades básicas; prioritariamente familias con jefatura femenina y familias con  personas con discapacidad

4438  de  familias en pobreza extrema  que satisfacen sus necesidades básicas1 anualmente (grupo puntaje 1 y 2 del SIPO)

Regional

IMAS CNREE

1.2.1.1

Programas: Avancemos, Adolescentes Madres2 y Becas FONABE

Permanencia en el sistema educativo de niños, niñas, jóvenes y adolescentes madres

12235 de estudiantes de educación secundaria beneficiados anualmente que concluyen el año lectivo

Regional

IMAS

PANI

1.4.1.1

Programa de Pensiones del Régimen No Contributivo (RNC)

Mejores condiciones socioeconómicas de los ciudadanos  en situación de pobreza y pobreza extrema, a partir de las pensiones del RNC adjudicadas

600 nuevas pensiones del RNC adjudicadas.

Regional

CCSS

1.5.1.1

Programa de atención de Personas Adultas Mayores (PAM) en pobreza

Proteger los derechos de las personas adultas mayores en pobreza y pobreza extrema.

1253 personas adultas mayores  atendidas anualmente

Regional

CONAPAM

2.8.3.1

Programas articulados para la reducción de la desigualdad social y la garantía de derechos de la población en pobreza

Mujeres  de comunidades prioritarias participan en proyectos accesibles e inclusivos,  de promoción de sus derechos.

1200 mujeres  de comunidades prioritarias participan en proyectos accesibles e inclusivos,  de promoción de sus derechos.

Regional

INAMU

Educativo

1.1.1.1

Programa de formación en idiomas

Personas formadas en el idioma inglés y otros idiomas para su inserción en el sector productivo

1055 personas egresadas de los programas en el idioma inglés u otros en la Región Huetar Norte

Regional

INA

Cultura y juventud

1.2.2.1

Programa de desconcentración cantonal artística, educativa y cultural

Comunidades y personas a nivel local, participando y  beneficiándose de la oferta cultural de las entidades del Sector

Número de actividades nuevas en cantones prioritarios

Número de personas participantes en actividades en cantones prioritarios.

Nacional

MCJ

1.2.6.1

Programa de radio y televisión en cantones prioritarios.

Comunidades participando  en producciones de radio y televisión

Número de comunidades de cantones prioritarios participando en producciones de radio y televisión.

Nacional

SINART

Desarrollo agropecuario y rural

1.1.3.1

Programa Nacional de seguridad y soberanía alimentaria y nutricional.

Aumento de la producción nacional de café

1467 hectáreas de café renovadas, atenidas y podadas

Regional

MAG

ICAFE

1.2.1.1

Centro Nacional de Promoción de Valor Agregado Agropecuario

Agroempresas con mayor capacidad para mantenerse en forma competitiva y sostenible

5 nuevas agroempresas atendidas bajo la metodología de atención integral

Regional

CNP

1.2.1.2

Centro Nacional de Promoción de Valor Agregado Agropecuario.

Productos con mejoras de innovación que participan en el mercado

2 productos con mejoras de innovación que participan en el mercado

Regional

CNP

1.3.1.1

Programa de  Fomento  Agroindustrial Rural

Proyectos en desarrollo

2 nuevos de Proyectos en desarrollo.

Regional

CNP

1.3.1.2

Programa de  Fomento  Agroindustrial Rural

Aumento de empleos de calidad.

316 empleos nuevos de calidad

Regional

CNP

1.4.3.1

Impulso al desarrollo de las agroempresas en zonas estratégicas vinculadas a sectores y áreas prioritarias, fortaleciendo mercados y encadenamientos productivos. (PAI)

Estudio de  factibilidad del Mercado Región Huetar Caribe y Norte elaborado y entregado al PIMA

Estudio de Factibilidad de un mercado en la  Región Huetar Caribe y Norte de   productos agrícolas terminado

Regional

PIMA

1.4.4.1

Micros, pequeñas y medianas agroempresas comercializando en el mercado institucional

1 Micros, pequeñas y medianas agroempresas comercializando en el mercado institucional

2 nuevas micro, pequeña y mediana agroempresas insertadas en mercado institucional (PAI)

Regional

CNP

2.2.2.1

Programa de Riego en Distritos, Pequeñas Áreas de Riego y Drenaje usos múltiples del agua.

Nuevas hectáreas de riego incorporadas.

226 nuevas hectáreas de riego incorporadas.

Regional

SENARA

2.3.1.1

Fortalecimiento de las comunidades costeras y acuícolas para la ejecución sostenible de sus actividades productivas

Nuevas alternativas productivas de acuicultura continental

1 proyecto productivo acuícola

Regional

INCOPESCA

2.4.1.1

Fomento de organizaciones de productores y productoras y jóvenes rurales, fortalecidas mediante capacidades técnicas empresariales y de producción sostenible y orgánica que les permita el desarrollo de emprendimientos agroproductivos  en cantones y territorios rurales.(Programa de apoyo a organizaciones de productores para el desarrollo de proyectos que generen encadenamientos y emprendimientos productivos)

Organizaciones de productores (as) y juventud rural de los territorios rurales aumentan el  acceso, uso  y control de los recursos y servicios, que mejoren la calidad de vida de las  y los habitantes en los territorios.

Número  de organizaciones de productores (as)  y jóvenes rurales apoyados con proyectos generadores de encadenamiento agroproductivos ejecutados para la provisión de bienes y servicios en territorios y regiones

Regional

MAG

2.4.1.2

Fomento de organizaciones de productores y productoras y jóvenes rurales, fortalecidas mediante capacidades técnicas empresariales y de producción sostenible y orgánica que les permita el desarrollo de emprendimientos agroproductivos  en cantones y territorios rurales.(Programa de apoyo a organizaciones de productores para el desarrollo de proyectos que generen encadenamientos y emprendimientos productivos)

Desarrollo y fortalecimiento agroempresarial de organizaciones de productores con equidad de género, juventud rural, etnias, que aumentan el  acceso de  servicios

Número de nuevas organizaciones apoyadas con capacitación técnica y empresarial para mejorar su gestión y el desarrollo de emprendimien-tos 7/ agroproductivos sostenibles.

Regional

MAG

2.4.2.1

Fomento de organizaciones de productores y productoras y jóvenes rurales, fortalecidas mediante capacidades técnicas empresariales y de producción sostenible y orgánica que les permita el desarrollo de emprendimientos agroproductivos  en cantones y territorios rurales.(Programa de apoyo a organizaciones de productores para el desarrollo de proyectos que generen encadenamientos y emprendimientos productivos)

Productores (as) y jóvenes rurales  desarrollando buenas prácticas productivas   en sus sistemas productivos 8/, que posicionen su inserción en los mercados.

Número de nuevos sistemas agroproductivos de agricultura familiar con asistencia técnica en prácticas de producción sostenible y orgánica.

Regional

MAG

Economía, industria y comercio

1.1.1.3

Programa de Fortalecimiento de las PYME

Emprendimientos con enfoque de mercado

52 emprendimientos nuevos que reciben apoyo empresarial y técnico

Regional

MEIC

Comercio exterior

1.5.1.2

Administración y aprovechamiento de acuerdos comerciales

Apertura del puesto fronterizo provisional Las Tablillas

Porcentaje de avance en la apertura del puesto fronterizo provisional Las Tablillas.

Regional

COMEX

Transporte e infraestructura

1.1.4.3

Programa de Obras Viales de la Red Vial Nacional Estratégica

Tramo Los Chiles-Río Pocosol-Río Infiernito  de la Ruta 856 construido.

41% de avance de obra

Regional

CONAVI

 

Programa de Obras Viales de la Red Vial Nacional Estratégica

Sección Birmania –Santa Cecilia mejorado.

70.83% del mejoramiento de la Sección: Birmania-Santa Cecilia.

Regional

MOPT

1.3.1.1

Programa de construcción de puentes de la Red Vial Nacional y Cantonal.

Puentes de la Red Vial Nacional construidos

17 puentes construidos  en red vial nacional

Regional

CONAVI

1.7.2.1

Programa para el mantenimiento y modernización aeroportuaria

Servicios aeroportuarios del aeródromo de Los Chiles mejorado

Aeródromo locales mejorados

Regional

CETAC-DGAC

Ciencia, tecnología y telecomunicaciones

3.1.11

Centros Comunitarios Inteligentes (CECI) 2.0.

CECIS supliendo necesidades de las comunidades

Índice de aprovechamiento de los CECIS en actividades dirigidas a las necesidades de la comunidad

Regional

MICITT

3.2.1.1

Red de alta velocidad para los establecimientos de prestación de servicios públicos

Disminución de la brecha de conectividad, que impulse una sociedad del conocimiento inclusiva, e innovadora, donde se fomente la competitividad nacional y permita un Gobierno abierto, transparente y participativo

500 establecimientos de prestación de servicios públicos conectados a una red de alta velocidad

Regional

MICITT SUTEL

MEP

CCSS

MS

Política internacional

1.5.1.1

Programa de Desarrollo de la Zona Norte de Costa Rica

Proyectos de desarrollo en la zona norte aprobados

8 proyectos de desarrollo  aprobados

Regional

MIDEPLAN

 

PROYECTOS REGISTRADOS EN EL BPIP EN LOS CHILES, GUATUSO

Y UPALA, CON PRESUPUESTO 2015 – 2018

Código  BPI

Proyecto

Responsables

Cantón

1001

Conservación de Red Vial Nacional de Asfalto de Región 2, Chorotega, Zona 2-1

CONAVI

Upala

1002

Conservación de Red Vial Nacional de Asfalto de Región 2, Chorotega, Zona 2-2

CONAVI

Upala

1303

Abastecimiento de agua del sistema de San José

AYA

Upala

1685

Mejoramiento de la Sección Birmania – Santa Cecilia y la Construcción y rehabilitación de los puentes de la Sección: La Cruz – Santa Cecilia

MOPT

Upala

1733

Mejoras al sistema de abastecimiento de agua potable para el proyecto integrado de Bijagua

AYA

Upala

1013

Conservación de Red Vial Nacional de Asfalto de Región 6, Huetar Norte, Zona 6-2

CONAVI

Los Chiles

1187

Mejoramiento del Aeródromo de Los Chiles  PROYECTO 1.7.2.1 DEL PND para el 2015

DGAC

Los Chiles

1291

Construcción del sistema de abastecimiento de agua potable para la comunidad de Caño Castillo y Las Delicias

AYA

Los Chiles

1504

Ampliación del acueducto

AYA

Los Chiles

1541

Construcción del sistema de abastecimiento de agua potable para la comunidad de Dos Aguas

AYA

Los Chiles

1585

Sustitución de puentes menores, ruta nacional No. 733, sección San Rafael de Guatuso – Chimurria

CONAVI

Los Chiles

1592

Mejoras en los sistemas de agua potable con problemas en la calidad por la presencia de arsénico, en Alajuela, Guanacaste y Puntarenas

AYA

Los Chiles

1748

Dotación de soluciones de Saneamiento Básico

AYA

Los Chiles

1750

Diseño, Construcción y Supervisión de la Carretera Nacional Nº856, denominada Ruta 1856, Juan Rafael Mora Porras puente sobre Medio Queso

 

CONAVI

Los Chiles

1302

Abastecimiento de Agua de Santa Fe

AYA

Guatuso

 

 

 

 

 

PROYECTOS REGISTRADOS EN EL BPIP EN LOS CHILES, GUATUSO Y UPALA,

CON PRESUPUESTO HASTA 2014, QUE NO HAN SIDO LIQUIDADOS

POR LOS ENTES RESPONSABLES

Código  BPI

Proyecto

Responsables

Cantón

973

Mejoramiento y conservación de la Red Vial Cantonal en la Región IV

MOPT

Los Chiles, Upala y Guatuso

1586

Sustitución de puentes menores, Ruta Nacional Nº 730, sección: Canalete – Colonia Puntarenas y Ruta Nacional Nº 138, sección Colonia Puntarenas – Límite cantonal Upala- Los Chiles (Río Rito)

CONAVI

Upala

1607

Mejora del sistema de abastecimiento de agua potable para la comunidad de Las Delicias

AyA

Upala

1700

Construcción de Puente Colgante vehicular en San Isidro de Yolillal

Municipalidad

Upala

68

Construcción de tanque de almacenamiento

AyA

Los Chiles

1301

Abastecimiento de agua potable de Santa Fe

AyA

Los Chiles

1490

Construcción de obras de infraestructura, ampliaciones y reparaciones de CEN-CINAI de Santa Fe

MS

Los Chiles

1515

Construcción de obras de infraestructura, ampliaciones y reparaciones de CEN-CINAI de El Amparo

MS

Los Chiles

1252

Construcción del sistema de abastecimiento de agua potable para la comunidad de San Rafael

AyA

Guatuso

1300

Abastecimiento de agua potable en la comunidad de Maleku

AyA

Guatuso

 

Artículo 13.—Se insta a las autoridades de los gobiernos locales de los cantones de Guatuso, Upala y Los Chiles a incorporar en sus Planes Estratégicos Municipales y en sus Planes Anuales Operativos la asignación presupuestaria para financiar el apoyo, el acompañamiento y el seguimiento de los planes, programas y proyectos contenidos en el presente decreto.

Artículo 14.—Los proyectos de incidencia local incluidos en este programa deberán ser conocidos por los respectivos CCCI, para su incorporación en los programas anuales de coordinación y contribuir en su ejecución.

Artículo 15.—Corresponderá al Fondo de Preinversión de MIDEPLAN administrar, de conformidad con la Ley Nº7376 y el Decreto Ejecutivo Nº 24658-PLAN, ¢250.000.000,00 (doscientos cincuenta millones de colones exactos) que se utilizarán para financiar estudios preliminares de los proyectos prioritarios propuestos por las gobiernos locales de los cantones de Guatuso, Upala y Los Chiles que atiendan temáticas como: la atención del abastecimiento de agua potable; el fortalecimiento municipal; la gestión integral de los residuos sólidos y la atención de grupos vulnerables del Territorio Guatuso-Upala-Los Chiles .

Artículo 16.—Los gobiernos locales de los cantones de Guatuso, Upala y Los Chiles podrán efectuar los aportes necesarios para concretar los estudios preliminares de los proyectos prioritarios que ellos propongan. En virtud de lo anterior, las municipalidades podrán asignar colaboradores, aportar manuales de procesos, diseños, planos, presupuestos asistencia técnica y elaboración de anteproyectos.

Artículo 17.—Complementario al listado de proyectos incluido en el artículo 12 del presente decreto y a los proyectos prioritarios que propongan los gobiernos locales de los cantones de Los Chiles, Guatuso y Upala, se establecen compromisos institucionales de importancia para el programa “Territorio Norte-Norte: Construyendo Desarrollo Integral” que se detallan a continuación:

MOPT: Mejorar y asfaltar la ruta: Birmania de Upala-Santa Cecilia de La Cruz con una longitud de aproximadamente 21 km y construir y rehabilitar los puentes de la sección: La Cruz-Santa Cecilia.

IFAM: Asesorar a las gobiernos locales de los cantones de Guatuso, Upala y Los Chiles para fortalecer sus capacidades administrativas en procura de elevar los niveles de eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas municipales así como contribuir al cumplimiento de la integración del enfoque de género en la labor de los gobiernos locales, para lo cual, los Consejos Municipales de cada Municipalidad remitirán al IFAM solicitudes formales con requerimientos claramente definidos.

AYA: Construir el sistema de abastecimiento de agua potable para la Comunidad de San Rafael de Guatuso y la Comunidad de Caño Castillo y Las Delicias de Los Chiles.

Mejorar el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable para la Comunidad de Dos Aguas de Los Chiles de Alajuela.

Mejorar los Sistemas de Agua Potable, con problemas en la calidad, por la presencia de arsénico en la provincia de Alajuela.

Abastecimiento de agua en la comunidad Maleku; en San José de Upala y en Santa Fe de Guatuso.

Abastecimiento de agua potable en Santa Fe de Los Chiles.

Mejorar el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable (Obras Menores): Obra Construcción Caseta de Bombeo Los Chiles.

Optimización de la operación y distribución de agua potable: Obra de sustitución de redes de distribución de agua potable en Los Chiles de Alajuela (Frontera Norte).

MAG y CNP: Fortalecer las acciones dirigidas al Territorio Guatuso-Upala-Los Chiles en aspectos de organización y asistencia técnica para el desarrollo del pequeño y mediano productor agropecuario, y para generar valor agregado en actividades productivas estratégicas.

COMEX: Analizar proyección, brechas y limitaciones del Territorio Guatuso-Upala-Los Chiles para la definición de proyectos de exportación.

MCJ: Establecer y desarrollar una estrategia interinstitucional para el desarrollo del diseño orientado a la generación y comercialización de productos culturales con identidad territorial.

DGM: Asesorar a los gobiernos locales de los cantones de Guatuso, Upala y Los Chiles para la adecuada formulación de solicitudes de permisos especiales de explotación de materiales de canteras y cauces de dominio público así como para la solicitud de una concesión permanente de explotación de materiales para la atención de obras de infraestructura vial, y priorizar en la atención de dichas solicitudes.

Artículo 18.—Se insta a la empresa privada, al sector académico y a las organizaciones sociales y productivas a formular un plan de trabajo conjunto en el marco de las alianzas público-privadas para la generación de empleo, el desarrollo de encadenamientos locales y la elaboración de una estrategia para el desarrollo responsable en el Territorio Guatuso-Upala-Los Chiles.

Artículo 19.—Rige a partir de su publicación.

Dado en el cantón de Upala, a los siete días del mes de agosto del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. N° 25993.—Solicitud N° 8629.—(D39121-IN2015058396).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 136-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Roberto Santamaría Cerdas, cédula 1-1300-427, funcionario de la Estación Experimental Los Diamantes del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en el “Seminario sobre el cultivo de bambú, patrocinado por el INBAR y la Cancillería de la República de China”, que se realizará en China del 2 al 15 de julio del 2015.

2º—Todos los gastos del viaje serán cubiertos por los organizadores.

3º—Rige a partir del 30 de junio al 17 de julio del 2015.

Dado en el Despacho Ministerial, el veintinueve de junio del dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 00039.—Solicitud Nº 25084.—(IN2015058453).

Nº 137-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Jorge Mora Solanos, cédula 1-560-174 y la Ingra. Jeannette Avilés Chaves, cédula 1-467-875, funcionarios del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participen en el curso taller “Fortalecer a la red regional de papa con conocimientos técnico-científicos que apoyen la agenda de innovación del PRIICA y garantizar el manejo del germoplasma mejorado que ingresará a los países”, que se realizará en la ciudad de Lima, Perú del 13 al 17 de julio del 2015.

2º—Los gastos del viaje serán cubiertos por Programa Regional de Investigación e Innovación de Cadenas de Valor Agrícola -PRIICA-.

3º—Rige a partir del 12 al 8 de julio del 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el treinta de junio del dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 000334.—Solicitud Nº 25083.—(IN2015058434).

Nº 143-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Modificar los puntos 1 y 3 del acuerdo de viaje 120-PE. El cual debe leerse:

1º—Autorizar a los Ingenieros Edgar Aguilar Brenes, cédula 3-225-191 y Jorge Morales González, cédula 3-190-971, funcionarios del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA, para que participe en el taller “Fortalecer a la red regional de yuca con conocimientos técnico-científicos que apoyen la agenda de innovación del PRIICA y garantizar el manejo del germoplasma mejorado que ingresará a los países” que se realizará en Cali, Colombia del 13 al 17 de julio del 2015.

3º—Rige a partir del 12 al 18 de julio del 2015.

Dado en el Despacho Ministerial, el ocho de julio del dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 000339.—Solicitud Nº 25084.—(IN2015058451).

Nº 144-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Daniel Vargas Valverde, cédula 1-1222-239, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en el curso “30th Annual Molecular Biology Summer Workshop”, que se realizará en Massachusetts, estados Unidos del 19 de julio al 1º de agosto del 2015.

2º—Todos los gastos del taller, inscripción y estadía serán cubiertos por la Fundación CRUSA, y el tiquete de viaje, seguros, incluyendo 5 días de viáticos y 1 de hospedaje (debido a que las instalaciones de la Universidad estarán cerradas), será cubierto por el INTA.

3º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo del 2011, de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG-.

4º—Rige a partir del 18 de julio al 2 de agosto del 2015.

Dado en el Despacho Ministerial, el ocho de julio del dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 00039.—Solicitud Nº 25084.—(IN2015058450).

Nº 149-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Johnny Aguilar Rodríguez, cédula 5-154-672, funcionario de la Estación Experimental Enrique Jiménez Núñez-EEEJN- del Instituto Nacional de Transferencia y Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en el curso “Gestión integral del recurso hídrico y adaptación de la agricultura familiar al cambio climático”, que se realizará en Perú, en el distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí del 20 al 24 de julio del 2015.

2º—Todos los costos de transporte, hospedaje, alimentación y seguros serán cubiertos por el Proyecto IICA-EUROCLIMA.

3º—Rige a partir del 19 al 25 de julio del 2015.

Dado en el Despacho Ministerial, el quince de julio del dos mil quince.

Ivannia Quesada Villalobos, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 000334.—Solicitud Nº 25083.—(IN2015058435).

Nº 150-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Juan Carlos Hernández Fonseca, cédula, 4-129-232, funcionario del Departamento de Investigación e Innovación del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, quien es representante de las instituciones que trabajan en el Marco del Programa de Fitomejoramiento Participativo en Costa Rica, para que participe en la “Asamblea Regional del Programa FPMA, la cual tendrá como tema central: Agricultura Familiar y Adaptación al Cambio Climático”, que se realizará en la Ciudad de Guatemala el 20 y 21 de julio del 2015.

2º—Todos los gastos de viaje, movilización y estadía serán cubiertos por el Programa Regional-FPMA-.

3º—Rige a partir del 3 al 8 de mayo del 2015.

Dado en el Despacho Ministerial, el dieciséis de julio del dos mil quince.

Ivannia Quesada Villalobos, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 000334.—Solicitud Nº 25083.—(IN2015058439).

Nº 160-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Modificar los puntos 1 y 3 del acuerdo de viaje 137-PE. El cual debe leerse:

1º—Autorizar al Ing. Jorge Mora Bolaños, cédula 1-560-174 y la Ingra. Jeannette Avilés Chaves, cédula 1-467-875, funcionarios del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA, para que participen en el curso taller “Fortalecer a la red regional de papa con conocimientos técnico-científicos que apoyen la agenda de innovación del PRIICA y garantizar el manejo del germoplasma mejorado que ingresará a los países”, que se realizará en la ciudad de Lima, Perú del 10 al 14 de agosto del 2015.

3º—Rige a partir del 9 al 15 de agosto del 2015.

Dado en el Despacho Ministerial, el veintisiete de julio del dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 000334.—Solicitud Nº 25083.—(IN2015058441).

MINISTERIO DE SALUD

DM-FP-1869-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que los días del 20 al 23 de mayo del 2015, la Asociación Costarricense de Ultrasonido en Medicina ACUM, organizará las siguientes actividades: “XVII Congreso de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Ultrasonido FLAUS y el IX Simposio Internacional de la Asociación Costarricense de Ultrasonido en Medicina ACUM”.

2º—Que dichas actividades tienen como finalidad primordial la actualización del personal médico relacionado con la especialidad del ultrasonido a nivel Latinoamericano.

3º—Que la Asociación Costarricense de Ultrasonido en Medicina ACUM, solicitó al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional las siguientes actividades: “XVII Congreso de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Ultrasonido FLAUS y el IX Simposio Internacional de la Asociación Costarricense de Ultrasonido en Medicina ACUM”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL

SIMPOSIO INTERNACIONAL DE LA ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE ULTRASONIDO

EN MEDICINA ACUM

Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional las siguientes actividades: “XVII Congreso de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Ultrasonido FLAUS y el IX Simposio Internacional de la Asociación Costarricense de Ultrasonido en Medicina ACUM”, organizadas por la Asociación Costarricense de Ultrasonido en Medicina ACUM, a celebrarse en nuestro país los días del 20 al 23 de mayo del 2015.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los cuatro días del mes de mayo de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.―1 vez.—(IN2015058199).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

001173.—San José, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día doce del mes de Agosto del dos mil quince.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 538 del 17 de abril del 2015, publicada en La Gaceta N° 88 del 08 de mayo del 2015, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 88 del 08 de mayo del 2015, se publicó la Resolución Administrativa N° 538 del 17 de abril del 2015, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de 729,00 metros cuadrados según plano catastrado N° A-1801371-2015, del inmueble propiedad de Guiselle María Rojas Muñoz, cédula N° 2-464-766, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 227537-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Que mediante la citada Resolución Administrativa N° 88 del 08 de mayo del 2015, se pretendía adquirir un área de 729,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1801371-2015. No obstante, mediante Oficio GCVP-PSC-28-15-260 del 03 de julio del 2015, la Gerencia de Construcción de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad, solicitó al Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, adquirir el área consignada en el plano catastrado N° A-705477-1987, es decir se adquiere la totalidad de la finca, que corresponde a un área de 1.209,31 metros cuadrados, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la resolución N° 538 del 17 de abril del 2015, por cuanto la misma debe realizarse de conformidad con el plano catastrado N° A-705477-1987.

Considerando:

1º—Que ante la modificación del área a adquirir y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia ”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contendida en la resolución N° 538 del 17 de abril del 2015, publicada en La Gaceta N° 88 del 08 de mayo del 2015, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar de conformidad con el plano catastrado N° A-705477-1987, que contempla un área a expropiar de 1.209,31 metros cuadrados.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 538 del 17 de abril del 2015, publicada en La Gaceta N° 88 del 08 de mayo del 2015, a efectos de que el presente trámite expropiatorio sea realizado de conformidad con el plano catastrado N° A-705477-1987, que contempla un área a expropiar de 1.209,31 metros cuadrados.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 538 del 17 de abril del 2015, publicada en La Gaceta N° 88 del 08 de mayo del 2015.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.

Carlos Segnini Villalobos Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4063.—Solicitud N° 39279.—(IN2015055925).

N° 001239.—San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticinco del mes de Agosto del dos mil quince.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 901 del 19 de junio del 2015, publicada en La Gaceta N° 130 del 07 de julio del 2015.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 130 del 7 de julio del 2015, se publicó la Resolución Administrativa N° 901 del 19 de junio del 2015.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de María Eugenie Araya Arrieta, cédula N° 2-528-259 y como parte interesada en su condición de usufructuario, María Ángela Arrieta Molina, cédula N° 2-244-133 y Rafael Ángel Araya Vargas, cédula N° 2-235-311, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 294576-001-002-003, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Que la finca descrita en el Resultando anterior, actualmente se encuentra inscrita ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 294576-001-002-003, a nombre de Rafael Ángel Araya Vargas, cédula N° 2-235-311 y como parte interesada en su condición de usufructuario, María Ángela Arrieta Molina, cédula N° 2-244-133 y Rafael Ángel Araya Vargas, cédula N° 2-235-311, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la resolución N° 901 del 19 de junio del 2015, publicada en La Gaceta N° 130 del 07 de julio del 2015, por cuanto la misma debe realizarse a favor de Rafael Ángel Araya Vargas, cédula N° 2-235-311 y como parte interesada en su condición de usufructuario, María Ángela Arrieta Molina, cédula N° 2-244-133 y Rafael Ángel Araya Vargas, cédula N° 2-235-311.

Considerando:

1º—Que ante el cambio de propietario del bien inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula Número 294576-001-002-003, ubicado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contendida en la resolución N° 901 del 19 de junio del 2015, publicada en La Gaceta N° 130 del 07 de julio del 2015, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar a favor de Rafael Angel Araya Vargas, cédula N° 2-235-311 y como parte interesada en su condición de usufructuario, María Ángela Arrieta Molina, cédula N° 2-244-133 y Rafael Ángel Araya Vargas, cédula N° 2-235-311.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 901 del 19 de junio del 2015, publicada en La Gaceta N° 130 del 07 de julio del 2015, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea a favor de Rafael Angel Araya Vargas, cédula N° 2-235-311 y como parte interesada en su condición de usufructuario, María Ángela Arrieta Molina, cédula N° 2-244-133 y Rafael Ángel Araya Vargas, cédula N° 2-235-311.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 901 del 19 de junio del 2015, publicada en La Gaceta N° 130 del 07 de julio del 2015.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y Publíquese.

Carlos Segnini Villalobos Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4063.—Solicitud N° 39282.—(IN2015055926).

001205.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del día veinte del mes de Agosto del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-1226 de 07 de agosto del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 417079-000, cuya naturaleza es terreno para construir y potrero, situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, con una medida de 29.507,84 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Sociedad Anónima Delta, al Sur con Almacenes Financieros S. A., al Este con Sociedad Anónima Delta y Almacenes Financieros S. A., y al Oeste con Instituto Costarricense de Electricidad.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 5.269,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1825196-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.006 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1825196-2015, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 5.269,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 417079-000.

b) Naturaleza: Terreno para construir y potrero.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1825196-2015.

d) Propiedad: Circunradial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-142103, representada por Elena Teran Ferres, cédula N° 1-219-360.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 5.269,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 417079-000, situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José y propiedad de Circunradial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-142103, representada por Elena Teran Ferres, cédula N° 1-219-360, con una área total de 5.269,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 1-1825196-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4063.—Solicitud N° 38735.—(IN2015055932).

001240.—San José, a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del día veinticinco del mes de Agosto del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-1241 del 12 de agosto del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 183857-000, cuya naturaleza es: terreno de potrero, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 20.000,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte con Víctor Julio Román Méndez, al Sur con Calle Pública con un frente de 10 metros, al Este con Víctor Julio Román Méndez, y al Oeste con Víctor Julio Román Méndez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 20.000,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-750209-2001. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.010 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° G-750209-2001, mediante el cuál establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 20.000,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 183857-000.

b) Naturaleza: Terreno de potrero.

c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° G-750209-2001.

d) Propiedad: Sol Renta Carros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-097102, representada por la señora Ana Cecilia Román Trigo, cédula N° 1-444-567.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 20.000,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

 

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 183587-000, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Sol Renta Carros S. A.. cédula jurídica N° 3-101-097102, representada por la señora Ana Cecilia Román Trigo, cédula N° 1-444-567, un área de terreno equivalente a 20.000,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-750209-2001, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Segnini Villalobos Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4063.—Solicitud N° 39281.—(IN2015055928).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, La Libertad y San Fernando de 1 cantón de La Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Alfonso de La Concepción Fernández Triguero, cédula N° 501530389 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:57 horas del día 08/09/2015.—Departamento de Registro.—Lic. Nuris D. Pérez Sánchez.—1 vez.—(IN2015058384).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución sobre el suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios”. Las observaciones sobre la Resolución en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 metros al este, de la Iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato digital en la siguiente dirección electrónica notificacioninteligencia@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Resolución se encuentra disponible en el sitio Web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.

San José, a las 13:00 horas del 09 de setiembre del 2015.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 39991.—(IN2015059168).    2 v. 2.

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 150-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 12 del mes de agosto del dos mil quince.

Se conoce solicitud del señor Carlos Víquez Jara, Apoderado Generalísimo de la empresa Aerovías de México S. A. de C. V., cédula de persona jurídica N° 3-012-470959, para suspender de forma temporal la tercera frecuencia de la ruta: México D.F. San José, Costa Rica-México, D.F., vuelos AM654/AM655 a partir del 18 de agosto y hasta el 15 de diciembre del 2015.

Resultandos:

1º—La compañía Aerovías de México S. A. de C.V., cuenta con un Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: México, D. F.-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—El Certificado de Explotación de la compañía se encuentra en proceso de renovación por lo que el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo undécimo de la sesión Ordinaria 40-2015, celebrada por el Consejo Técnico del 10 de junio de 2015, acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación, así como otorgarles un permiso provisional a partir del 4 de junio del 2015, por un período de tres meses, en tanto se concluyen los trámites de renovación al certificado de explotación.

3º—El señor Carlos Víquez Jara, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Aerovías de México S. A. de C.V., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante oficio de fecha 13 de julio del 2015, autorización para suspender de forma temporal la tercera frecuencia de la ruta: México D.F-San José, Costa Rica-México, D.F., vuelos AM654/ AM655 a partir del 18 de agosto y hasta el 15 de diciembre del 2015, fecha en la cual indica, reiniciarán las operaciones.

4º—Mediante informe DGAC-UDTA-INF-0178-2015 de fecha 27 de julio de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(...)

1.  Autorizar a la compañía Aerovías de México S. A. de C. V., a suspender de forma temporal la tercera frecuencia de la ruta: México D.F-San José, Costa Rica-México, D.F., vuelos AM654/ AM655, a partir del 18 de agosto y hasta el 15 de diciembre del 2015.

2.  Recordar a la compañía Aerovías de México S. A. de C. V., que de previo a reiniciar las operaciones de la tercera frecuencia, en la ruta: México D.F-San José, Costa Rica-México, D.F., vuelos AM654/ AM655, la compañía debe presentar a la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, el itinerario de operación correspondiente, con al menos 30 días de antelación a la fecha prevista para el reinicio de los vuelos.”

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 173.—

“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta aparte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Articulo 175.—

“Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Actualmente Aerovías de México S. A. de C. V. se encuentra autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil para brindar servicios internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con tres frecuencias diarias, tal y como se detalla en el cuadro adjunto realizado por la Unidad de Transporte Aéreo en su informe DGAC-UDTA-INF-0178-2015.

N° VUELO

FRECUENCIA

ETA

ETD

RUTA

EQUIPO

AM656

DIARIO

 

 

 

 

 

 

 

23:10

 

MEX-SJO

B737/B738

 

 

 

 

 

 

AM657

 

06.08

SJO-MEX

AM690

10:50

 

MEX-SJO

AM691

 

12:00

SJO-MEX

AM654

14:27

 

MEX-SJO

AM655

 

15:30

SJO-MEX

 

Los vuelos que solicita suspender se detallan en el siguiente cuadro, realizado por la Unidad de Transporte Aéreo en su informe DGAC-UDTA-INF-0178-2015.:

N° VUELO

FRECUENCIA

ETA

ETD

RUTA

EQUIPO

AM654

DIARIO

 

 

14:27

 

MEX-SJO

B737/B738

 

 

AM655

 

15:30

SJO-MEX

 

Los vuelos AM654/655, fueron autorizados por el CETAC mediante Acuerdo CETAC-AC-0747-2015, del 29 de junio del 2015.

La compañía señala que los motivos por los cuales se solicita las suspensión, es debido a la temporada baja que se presenta de agosto y hasta diciembre y se prevé una baja ocupación.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la compañía Aerovías de México S. A. de C. V., cédula de persona jurídica N° 3-012-470959, representada por el señor Carlos Víquez Jara, a suspender de forma temporal la tercera frecuencia de la ruta: México D.F-San José, Costa Rica-México, D.F., vuelos AM654/ AM655, a partir del 18 de agosto y hasta el 15 de diciembre del 2015.

Recordar a la compañía Aerovías de México S. A. de C. V., que de previo a reiniciar las operaciones de la tercera frecuencia, en la ruta: México D.F-San José, Costa Rica-México, D.F., vuelos AM654/ AM655, deberá presentar a la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, el itinerario de operación correspondiente, con al menos 30 días de antelación a la fecha prevista para el reinicio de los vuelos.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 59-2015, celebrada el día 12 de agosto del 2015.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 25362.—Solicitud Nº 12772.—(IN2015058278).

N° 147-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:45 horas del 5 del mes de agosto del 2015.

Se conoce solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación, de la empresa Delta Air Lines INC., cédula jurídica 3-012-130869, representada por la señora Ana Virginia Macaya Trejos, para operar la ruta JKF-SJO-JKF, bajo los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire.

Resultandos:

1º—La Compañía Delta Air Lines Inc., cuenta con un certificado de explotación, otorgado mediante resolución 39-98 del 12 de junio del 1998, con una vigencia igual al Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y Costa Rica, bajo los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire. La compañía se encuentra autorizada para operar en las siguientes rutas:

    Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa

    Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa

    Minneapolis, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa

    Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa

    Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa.

    Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa

    New York, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa

2º—Mediante escrito presentado ante la secretaría del CETAC, la señora Ana Virgina Macaya Trejos, Apoderada Generalísima de la empresa DELTA, solicitó se le autorice a la su representada Ampliación al Certificado de Explotación, de la empresa DELTA AIR LINES INC., cédula jurídica 3-012-130869, representada por la señora Ana Virginia Macaya Trejos, para operar la ruta JKF-SJO-JFK, bajo los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire.

3º—Mediante oficio DGAC-OA-OF-550-2015 de fecha 19 de marzo del 2015, el señor Alain Rojas, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó: “...me permito dar respuesta a su solicitud de criterio técnico de la compañía Delta Airlines para la ampliación del Certificado de Explotación para incorporar la ruta New York-San José y viceversa así como la solicitud de un primer permiso provisional de operación a partir del 06 de junio de 2015, al respecto le indico, que esta Unidad no tiene objeción técnica en la ampliación solicitada por la empresa y en el otorgamiento del primer permiso de operación.”

4º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-185-2015, los señores Alvaro Morales y Miguel Cerdas, Inspector y Jefe de Aeronavegabilidad, respectivamente, en lo que interesa recomendaron: “De conformidad a vuestra solicitud mediante oficio DGAC-UALG-OF-413-2015 de fecha 16 de marzo del 2015, mediante el cual solicita criterio técnico en relación a solicitud de ampliación al certificado de explotación presentado por Delta Airlines, para operar la ruta Nueva York-San José, al respecto le indicamos lo siguiente. Dicha solicitud se trata de una nueva ruta y no un cambio del equipo lo que no afecta los aspectos relacionados con el mantenimiento durante el arribo y despacho de las aeronaves. Por tal razón, Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica al respecto.”

5º—Mediante DGAC-UDTA-INF-0093-2015 de fecha 10 de abril del 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “...1.Autorizar a la compañía Delta Airlines INC., la Ampliación de su Certificado de Explotación, para que brinde servicios regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta New York-USA-San José, Costa Rica- New York, USA....”(…) Otorgar un primer permiso provisional de operación a la compañía DELTA AIRLINES, INC., para operar la ruta: New York-USA-San José, Costa Rica- New York, USA, en los servicios regulares de pasajeros, carga y correo, efectivo a partir del 6 de junio 2015.”

6º—El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión Ordinaria 34-2015 celebrada el día 20 de mayo de 2015, acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Delta Airlines; asimismo le autorizó un primer permiso provisional para operar la Ruta New York-USA-San José, Costa Rica- New York, USA, efectivo a partir del 6 de junio del 2015 y hasta por el plazo de tres meses.

6º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta N° 118 del 19 de junio del 2015, celebrándose dicha audiencia el día 14 de julio del 2015 a las 9:30 horas sin que se presentaran oposiciones.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Delta Airlines INC., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que otorgarles la Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la Ruta: New York-USA-San José, Costa Rica-New York, USA.

Delta Airlines INC., es una empresa debidamente designada de conformidad con los términos del Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley N° 7857. En relación a la ruta que la compañía desea operar, el acuerdo establece que las empresas designadas por los Estados Unidos de América, podrán operar: “Desde puntos anteriores a tos Estados Unidos vía los Estados Unidos y puntos intermedios a un punto o a más situados en Costa Rica y más allá”

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 14 de julio del 2015, a las 9:30 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la compañía denominada Delta Air Lines INC., cédula jurídica 3-012-130869, USA-San José, Costa Rica- New York, USA

2.  Otorgar la ampliación por el mismo plazo del Certificado original otorgado mediante resolución N° 39-98 del 12 de junio del 1998, el cual tiene una vigencia igual al Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y Costa Rica.

3.  Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 57-2015, celebrada el día 5 de agosto del 2015.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 25362.—Solicitud Nº 12770.—(IN2015058284).

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

El Consejo de Transporte Público de conformidad con lo establecido en la Resolución DE-2015-2792 del 31 de agosto del 2015, se resuelve con base a las potestades establecidas en el Artículo 12 inciso d) de la Ley 7969, mantener durante el proceso de intervención del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, la avocación de la Directora Técnica del Consejo de Transporte Público, Ing. Aura Álvarez Orozco, como Jefatura del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, para efectos de emitir directrices, ejercer toda coordinación administrativa, evacuación de consultas, dudas y demás necesarias para la ejecución del proceso de intervención temporal de manera eficiente y razonable y el desarrollo célere y eficaz del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público; no obstante la suscripción de la documentación de cada una de las unidades de dicho departamento, estará a cargo de quienes se designen como encargadas de las mismas, conjuntamente con los colaboradores (as) que elaboren dicha documentación, asumiendo la responsabilidad derivada de sus actuaciones. Organizar de manera temporal al amparo del proceso de intervención que se ejecuta y/o desarrolla en el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, en la Unidad de Seetaxi y placas de AGV, la Unidad de Taxis Regulares y la Unidad de Buses, ello mientras se concluye el proceso de intervención mencionado. Designar como encargada de la Unidad de SEETAXI y placas AGV, a la Lic. Gina Isabel Ramírez Zamora, de tal manera que deberá ejercer las funciones correspondientes en dicha unidad y deberá suscribir toda documentación emitida sobre SEETAXI y placas AGV conjuntamente con el colaborador (a) y/o colaboradores (as) que elabore o elaboren la documentación, todo dentro de la posibilidad real de personal que posee el Consejo de Transporte Público. Los procesos de esta unidad se entregan a la Lic. Ramírez debidamente depurados y actualizados, dentro del proceso de intervención que se encuentra en ejecución de manera temporal dentro del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos. Designar como encargada de la Unidad de Taxis Regulares y de la Unidad de Buses, a la Msc. Denise Agüero Rojas, de tal manera que deberá ejercer las funciones correspondientes en dichas unidades y deberá suscribir toda documentación emitida sobre las mismas conjuntamente con el colaborador (a) y/o colaboradores (as) que elabore o elaboren la documentación, todo dentro de la posibilidad real de personal que posee el Consejo de Transporte Público. La presente designación e intervención rige por un plazo de seis meses prorrogable de manera automática, sin perjuicio de que en cualquier momento antes del vencimiento del plazo la presente resolución sea revocada. La Dirección Ejecutiva procederá a coordinar con la unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos y la Dirección Técnica de este Consejo, todo lo relativo a espacio físico y de personal para continuar con el proceso de intervención temporal al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos así como de personal destinado a dicho departamento de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución y para el cumplimiento de la misma. Rige a partir del 01 de setiembre de 2015. Lic. Mario Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2473.—Solicitud Nº 39275.—(IN2015056467).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN  DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 82, título N° 1914, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil siete, a nombre de Solís Alvarado Andrés, cédula: 3-0435-0294. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055060).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título N° 998, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil, a nombre de Rivera Ruiz Luis Diego, cédula 1-1191-0387. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de mayo del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Sol. 36519.—(IN2015055108).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 46, título N° 2174, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil cinco, a nombre de Aruj Álvarez Daniela Ester, cédula: 1-1310-0026. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 39046.—(IN2015055124).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, asiento 11, título N° 878 y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en tomo 1, folio 67, asiento 11, título 847, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil cinco, a nombre de Castro Mora Ana Yancy, cédula: 1-1192-0841. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve los días del mes de julio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015049685).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 205, título N° 1963, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos mil tres, a nombre de Solano Romero Jorzi Katiana, cédula número 3-0392-0721. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055155).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 0243, título N° 03067, emitido por el Instituto Superior de San Ramón Julio Acosta García, en el año dos mil cinco, a nombre de Vásquez Montero Mayra Vanessa, cédula número 2-0635-0151. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055201).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 39, título N° 1740, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año dos mil diez, a nombre de Vásquez Carrillo Yoryina, cédula N° 1-1547-0217. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055205).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 78, asiento 25, título N° 2131, emitido por el Cindea San Carlos, en el año dos mil diez, a nombre de Cruz Rojas Karen Melissa, cédula: 2-0644-0219. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 39090.—(IN2015055352).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 2804, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año dos mil once, a nombre de Morales Rosales Alejandro, cédula: 2-0729-0790. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015055530).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, asiento N° 1843, emitido por Liceo San Antonio de Desamparados, en el año dos mil seis, a nombre de Morales Barquero John Erick, cédula 1-1348-0274. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015055602).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 619, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Cordero Picado Betania, cédula: 1-0669-0401. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055607).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 782, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil once, a nombre de Aguilar Rojas Priscilla, cédula: 1-1567-0640. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055612).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación media, inscrito en el Tomo 2, Folio 35, Título N° 609, emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil cinco, a nombre de Gómez Cuadra Javier María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055641).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación media, inscrito en el Tomo 1, Folio 102, Título N° 452, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil catorce, a nombre de Álvarez Reyes Yendry Francini, cédula: 1-1629-0208. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055655).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 47, título N° 543, emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Beteta Murillo Salvadora, cédula 2-0420-0085. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056009).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,  folio 135, título N° 528, emitido por el Colegio Técnico Profesional Guaycará en el año dos mil nueve, a nombre de  Vásquez Carrillo Yerlyn Rebeca, cédula 5-0382-0051. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056591).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 50, título Nº 2214, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil cinco, a nombre de Cortés Castro Adrián, cédula 1-1328-0706. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud 39442.—(IN2015056869).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 290, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Jiménez Fonseca Gustavo, cédula 6-0291-0253. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015057175).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria 957-2015, celebrada el 03 de setiembre del 2015, en el acuerdo N° 2, acordó designar a la señora Carolina Mauri Carabaguias, Presidenta del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación como Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 8 al 11 de setiembre del 2015.

Licda. Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional ICODER.—1 vez.—(IN2015058105).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L, siglas COOPEMEP R.L, acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2015. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 11, 13, 14, 19, 22, 37, 40, 41, 44, 45, 47 y 62 del Estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015058317).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de ganado

Nº 2015-1589.—Rodrigo Víquez Ramírez, cédula de identidad 0401070024, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Representaciones Nejoralo RV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-477143, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, Los Inocentes, del puesto de policía 15 kilómetros al este. Presentada el 26 de agosto del 2015. Según expediente N° 2015-1589. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2015057956).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, céd. 1-1151-238, mayor de edad, apoderado especial de Georgia-Pacific Corrugated LLC., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CAJA BLISS DE MÚLTIPLES PIEZAS REFORZADA.

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La presente solicitud proporciona una caja de múltiples piezas. La caja de múltiples piezas puede incluir una preforma de cuerpo con un número de paneles de cuerpo y un número de segundas preformas con un segundo panel de preforma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B3lB 1/26; B31B 1/25; B31B 1/60; B65D 21/02; cuyos inventores son: Dean, Christopher Evan, Aksan, Yavuz, Gasior, Wayne P, Widner, Ernest B, Ali, Khurram. Prioridad: 09/01/2013 US 61/750, 423; 08/01/2014 WO 2014US010590. Publicación Internacional: 17/07/2014 WO2014/110072. La solicitud correspondiente lleva el número 20150353, y fue presentada a las 12:52:00 del 8 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015055116).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Silvia Esperanza Paniagua Arguedas, cédula de identidad N° 1-1092-122, mayor, soltera, profesora y licenciada en artes plásticas, domiciliada en San José, barrio San Cayetano, calle 7, avenida 26, solicita la inscripción de la obra individual, artística y divulgada que se titula COLECCIÓN ENSAMBLAJES EN SEMILLAS. La obra artística es una colección de esculturas biodegradables y accesorios utilitarios (aretes, prendedores y collares) elaborados con semillas de zapote, pejibaye, durazno, bellotas de pino, ciprés, espinas de cornizuelo y espinas de rosas que asemejan animales como aves, pollitos, gallinas, cabritos o figuras humanas. Cada ensamblaje adquiere una connotación de obra artística. La obra se presenta en un disco compacto. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 8226.—Curridabat, 17 de junio de 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015058308).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-148312, denominación; Asociación Centro de Rehabilitación para el Adicto. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 315089. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 36 minutos y 36 segundos del 3 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015058393).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Casa Adobe, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el Desarrollo Humano Integral en y desde La Comunidad de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, cuya representante, será la presidenta Ruth Padilla Deborst, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 167989.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 50 minutos y 40 segundos, del 1º de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015058428).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso, hace saber que los notarios públicos que a continuación se indican, han sido Suspendidos en el ejercicio de la función notarial. La suspensión es por el plazo de UN MES por presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; Rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:

LUIS MANUEL ALVARADO LEIVA, cédula de identidad número 5-0362-0812, carné 20273, expediente administrativo 14-000837-0624-NO, mediante Resolución número 1833-2014 de las 10:38 horas del 5 de agosto del 2014.

San José, 2 de setiembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 39424.—(IN2015056699).

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de UN MES por presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:

LAURA GÓMEZ MARTÍNEZ, cédula de identidad número 3-0264-0182, carné 3433, expediente administrativo 15-001109-0624-NO, mediante resolución número 1472-2015 de las 10:11 horas del 6 de agosto del 2015.

JOSÉ RAFAEL SANCHO JUÁREZ, cédula de identidad número 1-0306-0353, carné 1749, expediente administrativo 15-000201-0624-NO, mediante resolución número 1521-2015 de las 14:51 horas del 11 de agosto del 2015.

La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

KARLA AHEDO CUBERO, cédula de identidad 1-0805-0406, carné 9166, expediente administrativo 15-001101-0624-NO, mediante resolución número 1493-2015 de las 07:05 horas del 10 de agosto del 2015.

SILVIA MARÍA LUCONI BUSTAMANTE, cédula de identidad número 1-0531-0240, carné 4775, expediente administrativo 15-001055-0624-NO, mediante resolución número 1491-2015 de las 14:38 horas del 07 de agosto del 2015.

San José, 2 de setiembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 39401.—(IN2015056780).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 11234-P.—González González Ledezma S. A. y Matadero del Cairo S. A., solicitan concesión de: 0,01 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2168 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 218.900 / 515.920 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055057).

Exp. N° 10257-P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 0,29 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-492 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, para uso consumo humano oficinas, industria y riego. Coordenadas 204.420 / 541.920 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055072).

Exp. N° 16557P.—Luis Ángel Cerdas Cerdas, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-728 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario granja-abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 281.188/363.302 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 38365.—(IN2015055115).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 10234A.—Grupo Lobar S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.100 / 491.050 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055210).

Exp 16637A.—Plages Cotieres Du Sud SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 137.459 / 553.760 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055407).

Exp. 16623A.—3102-677979 S. A., solicita concesión de: 0,025 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 145.907 / 586.717 hoja Repunta. 0,025 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 145.968 / 586.760 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055410).

Exp. N° 16554P.—Maderas de Bollen Ltda, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-163 en finca de su propiedad en Colorado, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero - riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 244.740 / 414.375 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud 39115.—(IN2015055584).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 16653A.—Emilio Valverde Sánchez, solicita concesión de: 0,057 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Giovanni Rojas Salazar en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario granja porcina. Coordenadas 206.333 / 506.828 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055465).

Exp 16616A.—Bananera Siquirres S. A., solicita concesión de: 370 litros por segundo del río Siquirres, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 233.575 / 593.323 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud 38436.— (IN2015055469).

Exp. 9397A.—Carlos Alberto, Rojas Fuentes, solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario- lechería - riego y consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.900/542.000 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055820).

Exp. N° 16388P.—Falcon View Hills LLC SRL, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-206 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.477 / 407.068 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055969).

Exp. 16617P.—Condominio Horizontal Residencial Monteran Etapa Tres A, solicita concesión de: 4,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2363 en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para riego. Coordenadas 211.908/535.218 hoja Curridabat. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055970).

Exp. 16618P.—Condominio Horizontal Residencial Monteran Etapa Tres, solicita concesión de: 2,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-447 en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso riego. Coordenadas 212.079/534.786 hoja Curridabat. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055971).

Exp. Nº 8142A.—Compañía Agrícola Industrial Propica S.A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río La Tigra, efectuando la captación en finca de Neftalí Villalobos Carballo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 257.854 / 472.348 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015056522).

Exp. Nº 10028A.—Geovanny González López, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Carlos González Murillo, en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 238.400 / 493.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015056692).

Exp. Nº 7615A.—Guillermo y Sara Villalobos Salas y Villalobos Salazar, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Salazar Quesada y Claricia Paniagua Guerrero en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 242.500 / 492.550 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador .—(IN2015056697).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 17-2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al funcionario Daniel Villalobos Zúñiga, portador de la cédula de identidad número seis cero trescientos sesenta y uno cero trescientos sesenta y tres, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Coto Brus, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las diez horas y cincuenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Luz Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O.C. N° 3400024182.—Solicitud N° 38936.—(IN2015055870).

RESOLUCIONES

N° 4050-M-2015.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil quince. Exp N°: 229-S-2015.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Flor Cortés Zúñiga.

Resultando:

1º—Por oficio N° SM 105-2015 del 27 de julio de 2015, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Rocío Portuguez Araya, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en el artículo VI de la sesión ordinaria N° 207-2015 -celebrada el 21 de julio del año en curso- en el que se conoció la renuncia de la señora Flor Cortés Zúñiga, a su cargo de concejal municipal suplente de ese distrito. Junto con esa comunicación, la señora Portuguez Araya remitió el original de la carta de dimisión de la citada funcionaría e indicó el lugar donde podía ser notificada (folios 1 a 4).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.- Hechos probados.—Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Flor Cortés Zúñiga fue electa concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago (ver resolución N° 0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero de 2011, folios 6 a 14); b) que la señora Cortés Zúñiga fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (folio 5 vuelto y 11 vuelto); c) que la señora Cortés Zúñiga renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique en sesión ordinaria N° 207-2015, celebrada el 21 de julio del año en curso (folios 1 a 4); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo, es la señora María Maritza Montoya Fernández, cédula de identidad N° 3-0312-0487 (folios 5 vuelto, 15 y 16).

II.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la ley N° 8173 -Ley General de Concejos Municipales de Distrito- cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.

En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de distrito -propietarios y suplentes- se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, resulta también aplicable a los concejales de distrito.

De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.

Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.

En el caso concreto, al haberse acreditado que la señora Flor Cortés Zúñiga renunció voluntariamente a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial y, consecuentemente, sustituir el puesto vacante con la candidata que sigue en la lista de concejales municipales de distrito suplentes, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo que, en este caso, es la señora María Maritza Montoya Fernández, cédula de identidad N° 3-0312-0487, quien deberá ser juramentada por ese concejo municipal de distrito con la mayor brevedad. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Flor Cortés Zúñiga. En su lugar, se designa a la señora María Maritza Montoya Fernández, cédula de identidad N° 3-0312-0487, quien ocupará el último lugar de los concejales suplentes de su fracción política. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese a las señoras Cortés Zúñiga y Montoya Fernández, al Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique y al Concejo Municipal de Jiménez. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud N° 37408.—(IN2015055654).

N° 4238-M-2015.—San José, a las catorce horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil quince. Exp: N° 239-Z-2015.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Jesús María Valencia Iragorri, en el Concejo Municipal de Poás, provincia Alajuela.

Resultando:

1º—Por oficio N° MPO-SCM-334-2015 del 27 de julio de 2015, recibido en la Secretaría del Despacho el 5 de agosto de ese año, la señora Jennifer Pérez Grijalba, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Poás, comunicó el acuerdo N° 9008-07-2015, adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 273 -celebrada el 21 de julio de 2015-, en el que se conoció la renuncia del señor Jesús María Valencia Iragorri a su cargo de regidor propietario de ese cantón (folios 1 a 3).

2°—La señora Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de Poás, por oficio N° MPO-SCM-361-2015 del 30 de julio de 2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 5 de agosto de ese año, puso en conocimiento el acuerdo N° 9035-07-2015, adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 274 -celebrada el 28 de julio de 2015- en el que se dispuso adjuntar a la gestión de renuncia del señor Valencia Iragorri su registro de asistencia a las sesiones municipales (folio 4).

3°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. El Concejo Municipal de Poás remite a esta Autoridad Electoral dos gestiones relacionadas con el señor Jesús María Valencia Iragorri, regidor propietario de ese gobierno local: a) traslado de la renuncia del señor edil; y, b) registro de ausencias del citado funcionario.

Ahora bien, pese a que ambos documentos ingresaron a la Secretaría de este Tribunal el mismo día, lo cierto es que la renuncia del señor Valencia Iragorri fue conocida por el gobierno local en una sesión anterior (la N° 273) a aquella en la que se acordó el traslado del registro de sus ausencias para lo correspondiente (sesión N° 274). De esa suerte, procede tramitar las presentes diligencias como cancelación de credenciales por renuncia y no por la causal prevista en el inciso b) del artículo 24 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Jesús María Valencia Iragorri fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Poás, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 2094-E11-2010 de las 8:30 horas del 26 de marzo de 2010, folios 68 a 79); b) que el señor Valencia Iragorri fue propuesto, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (folios 67 y 76 vuelto); c) que en sesión ordinaria N° 273 -celebrada el 21 de julio de 2015-, el Concejo Municipal de Poás conoció la renuncia formulada por el señor Valencia Iragorri a su cargo de regidor propietario (folios 1 a 3); y, d) que la señora Gloria Elena Madrigal Castro, cédula de identidad N° 2-0324-0912, es el candidata a regidora propietaria por el partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil (folios 67, 80 y 81).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Jesús María Valencia Iragorri, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Poás, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Valencia Iragorri. Al cancelarse la credencial del señor Jesús María Valencia Iragorri se produce una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Colegiado sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Gloria Elena Madrigal Castro, cédula de identidad N° 2-0324-0912, es la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Colegiado para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietaria de la Municipalidad de Poás. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Poás, provincia Alajuela, que ostenta el señor Jesús María Valencia Iragorri. En su lugar, se designa a la señora Gloria Elena Madrigal Castro, cédula de identidad N° 2-0324-0912. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Valencia Iragorri (en la dirección visible a folio 2) y Madrigal Castro, y al Concejo Municipal de Poás. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Jesús María Valencia Iragorri y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Valencia Iragorri.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Solicitud N° 38226.—(IN2015055649).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Esmilda Reynoza Zeledón, se ha dictado la resolución N° 3755-2015, que en lo conducente dice. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y siete minutos del cuatro de agosto de dos mil quince. Exp.  N° 23265-2015. Resultando 1º—…; 2…;  3º—...;  Considerando:  I.—Hechos probados....  I.—Sobre el fondo: Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Freddy Javier Muillo Reinoza, en el sentido que el primer apellido de la madre es Reynoza.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015058254).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aurora María Martínez Urrutia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2980-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y nueve minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 14767-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el FONDO:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Katerine Vanessa Urrutia Martínez y el asiento de nacimiento de Alondra Sofía Urrutia Martínez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Aurora María”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015058293).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Nieves García Puerto, se ha dictado la resolución N° 4115-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las siete horas cinco minutos del doce de agosto de dos mil quince. Exp. N 25700-2008. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordán Josué Marín García en el sentido que el nombre y el apellido del padre son Berman Rugama, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015058406).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luzmilda Jiménez Rojas, cc Luzmilda Rojas Rojas, se ha dictado la resolución N° 3685-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil quince. Exp. N° 21274-2015. Resultando 1.-... 2.-... 3.... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jacqueline Esquivel Rojas, en el sentido que los apellidos de la madre son Jiménez Rojas.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015058419).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María del Socorro Mendoza Mendoza, se ha dictado la resolución Nº 3530-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas dos minutos del veintisiete de julio del dos mil quince.—Exp. Nº 22795-2015.—Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Víctor Emmanuel Sánchez Mendoza, Cristofher Enrique Sánchez Mendoza y de María Jesús Sánchez Mendoza en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son María del Socorro Mendoza Mendoza.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015058440).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Alejandra Monge Castañeda, mayor, soltera, estudiante y cajera, nicaragüense, cédula de residencia número 155817513628, vecino/a de San José, Desamparados, del Multicentro 100 sur, 100 oeste, 25 sur, 75 oeste casa de color blanco, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131431-2014.—San José, a las 5:24 horas del 28 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015058257).

Li Fu Chen Chen, mayor, casado, administrador, chino, cédula de residencia N° 115600291914, vecino de Sabanilla de Montes de Oca del Súper La Cosecha 400 metros norte casa mano derecha N° 44, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 131893-2014.—San José, a las 5:52 horas del 27 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015058295).

Ching Jou Cheng Cheng, mayor, casada, ama de casa, china, cédula de residencia N° 115600371915, vecina de Sabanilla, Montes de Oca, del Súper La Cosecha 400 metros norte casa mano derecha N° 44, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 131898-2014.—San José, a las 3:43 horas del 8 de septiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015058297).

Cristhofer Ignacio Martínez López, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808114422, vecino de San José, Moravia, San Vicente de Romanas Ballar 50 metros sur 75 metros oeste 50 metros sur, casa color papaya, portón blanco, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 131420-2014.—San José, a las 5:24 horas del 28 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015058380).

Lesbia Montoya Argüello, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia número 155810864905, vecina de Heredia, Santo Domingo, de la esquina NE de la Basílica 50 m norte, 150 m este, casa N° 11, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131366-2014. JVP.—San José, 28 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015058398).

María Teresa Torres Calixto, mayor, soltero, Asistente de Administración, nicaragüense, cédula de residencia número 155803729928, vecina de Playa Jacó, Condominios Don Roberto; casa número diecisiete, Jacó, Garabito, Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 130446-2014.—San José, a las 2:41 horas del 28 de agosto del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015058449).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES AÑO 2015

Descripción

Fecha Estimada

Fuente

Financiamiento

Monto Aproximado

Readecuación del sistema eléctrico de Oficinas Centrales del BCR

II Semestre

BCR

US$861.000,00

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 39972.—(IN2015059245).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000091-PROV

Compra de licencias de acceso cliente a los equipos servidor

Fecha y hora de apertura: 16 de octubre del 2015, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 11 de setiembre de 2015.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud N° 39979.—(IN2015059146).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000040-01

Construcción de un nuevo edificio para la Agencia

del Banco Nacional de Costa Rica en Guadalupe

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 14 de octubre del 2015, a más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Construcción de un nuevo edificio para la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Guadalupe”

Fecha de visita al sitio miércoles 23 de setiembre 09:00 a.m.

El cartel puede ser retirado a partir de este momento en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca.

La Uruca, 16 de setiembre de 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 39953.—(IN2015059234).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000036-01

Alquiler de anillo de fibra óptica para los edificios

principales del BCR

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 09 de octubre del 2015, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a.m. a 3:00 p.m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 40030.—(IN2015059353).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000024-DCADM

Contratación de una empresa que brinde el servicio

de alquiler de datáfonos en todo el país

(consumo según demanda)

Apertura: para las 10:00 horas del día 09 de octubre del 2015. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 14 de setiembre de 2015.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2015059255).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-01

Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde

al BANHVI los servicios de implementación de una

herramienta automatizada que permita la gestión,

custodia y administración de la información

generada y recibida por el Banco

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Abreviada 2015LA-000004-01, para la “Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde al BANHVI los servicios de implementación de una herramienta automatizada que permita la gestión, custodia y administración de la información generada y recibida por el Banco”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, sita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 01 de octubre del 2015 a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2015059186).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN N° 2015LPNS-000002-PMIUNABM

Residencias y Obras Deportivas Campus Nicoya

País: Costa Rica

Proyecto: Universidad Nacional-Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

N° del préstamo 8194-CR-UNA

Título: Contratación de Residencias y Obras Deportivas Campus Nicoya.

Número del Llamado: Licitación Pública Nacional Simplificada N° 2015LPNS-000002-PMIUNABM.

El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato “Contratación de Residencias y Obras Deportivas Campus Nicoya”, Licitación Pública Nacional Simplificada N° 2015LPNS-000002-PMIUNABM.

La Universidad Nacional invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para:

Residencias Estudiantiles y Obras Deportivas Recreativas ubicadas en la sede Regional Chorotega, Campus Nicoya, distrito de Nicoya, cantón de Nicoya provincia de Guanacaste. Con un área total de 3320 m² que incluye obras de construcción de las canchas multifunción con vestidores (705m²) Residencias Estudiantiles con 24 habitaciones para un total de 48 estudiantes, con cocina, comedor, cuarto de pilas, salas multifunción y oficina (1260m²) e intervención de obra externa de aceras perimetrales y de acceso, planta de tratamiento, puente y calle (1365m²).

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas Adquisiciones de Bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional y revisar el documento de licitación en el siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional.

Los carteles deberán ser solicitados en la dirección indicada al final de esta invitación, durante horas hábiles de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 1:00 a 4:30, para lo que deberán de aportar un CD en blanco, ya que el cartel, las especificaciones y los planos se encuentran en formato digital.

Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al final de este llamado.

Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional, Contratación de Residencias y Obras Deportivas Campus Nicoya 2015LPNS-000002-PMIUNABM según préstamo 8194-CR-UNA del Banco Mundial a la dirección indicada a continuación, a más tardar el 14 de octubre del 2015 hasta las 10:00 a. m.

Oficinas: Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional

Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 200 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE.

Para realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección indicada o al Fax: (506) 2260-4198 / 2260-2624.

Heredia, 14 de setiembre del 2015.—Mag. Kattia Castro Arias. Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 40007.—(IN2015059258).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000055-2104

Por la adquisición de fingolimod 0.5 mg

Se comunica fecha de recepción de ofertas el 25 de setiembre del 2015, a las 09:00 a. m.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador Área de Bienes y Muebles.—1 vez.—(IN2015059309).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00060-PRI

Construcción de pozo en La Meseta 2 San Pablo de Heredia

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 08 de octubre del 2015, para la “Construcción de Pozo en La Meseta 2 de San Pablo de Heredia”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728—Solicitud N° 40020.—(IN2015059295).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-0000014-01

Contratación de servicio de arrendamiento

de equipo de cómputo

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día jueves ocho de octubre de dos mil quince.

El respectivo pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital en las Oficinas del Proceso Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 34464.—Solicitud N° 39962.—(IN2015059238).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000161-01

Servicios de ingeniería 8114

La Municipalidad de Guácimo, informa a los interesados en participar en este concurso “Servicios de Ingeniería 8114, para realizar estudio de capacidad de soporte del Puente Negro”; que el cártel de contratación lo pueden solicitar al correo: proveeduria@guacimo.go.cr. Se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas a los 5 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la publicación, en la oficina de proveeduría, edificio municipal, ubicado costado este del parque en Guácimo centro o al correo de la proveeduría.

Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—1 vez.—(IN2015059077).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-01

Compra de un vehículo 4x4, modelo 2016

La Municipalidad de Guácimo, informa a los interesados en participar en este concurso que el cartel de licitación lo pueden solicitar al correo: proveeduria@guacimo.go.cr. Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del lunes 5 de octubre, en la oficina de proveeduría, segundo piso, edificio municipal, ubicado costado este del parque central en Guácimo Centro.

Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—1 vez.—(IN2015059079).

ADJUDICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

VENTA 2015VE-000002-BCCR

(Aviso de adjudicación y declaratoria infructuosa)

Venta de cuatro vehículos del BCCR

Se avisa a los interesados en esta venta que según Acta Nº 1064-2015, de las 12:00 horas del 03 de setiembre del 2015, se adjudica el Renglón Nº 4 Vehículo marca Toyota, estilo Corolla XLI, modelo 2004, placas 052-000122, al señor Patrocinio Villanueva Vega, por un monto de ¢3.955.999,00; además, se declaran infructuosos los renglones Nos. 1 al 3, por no haberse recibido ofertas.

Departamento de Proveeduría.—Rolando Quirós V., Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 2015014314.—Solicitud N° 39968.—(IN2015059242).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000006-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de la soda comedor de la Sede Regional Brunca,

Campus Pérez Zeledón

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución N° 1280-2015 de las catorce horas del día nueve de setiembre del año dos mil quince, se dispuso adjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera:

Al proveedor Luis Alberto Villalta Montoya, cédula número 3-0257-0913, la Licitación Pública 2015LN-000006-SCA por “Concesión de instalación pública para prestar el servicio de la soda comedor de la Sede Regional Brunca, Campus Pérez Zeledón”.

Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.

Heredia, 09 de setiembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Mag. Kattia Castro Arias, Dirección.—1 vez.—O. C. N° P0023276.—Solicitud N° 39963.—(IN2015059241).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000016-2208

Mantenimiento predictivo, preventivo, correctivo y verificación para camillas de transporte Hillmed y Savion

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación de la siguiente manera:

ítem 1 a la oferta 4, Jimmy Alejandro Sánchez Gómez por un monto total aproximado de ¢5.328.000,00; ítem 2 a la oferta 2, Latinmed Las Brumas S. A., por un monto total aproximado de ¢600.000,00.

Heredia, 8 de setiembre del 2015.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2015059159).

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-1161

Adquisición de camiones

La Dirección de Servicios Institucionales de la Caja Costarricense del Seguro Social, al ser las trece horas del once de setiembre dos mil quince, adjudicó la Licitación Abreviada 2015LA-000003-1161 de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Purdy Motor S. A.

Ítem

Descripción

Cantidad

Precio total $

1

Camión liviano de 3.0 a 3.5 toneladas, marca Hino WU600L-HKMM J3

1

44.675,00

2

Camión entre 5.5 y 6.0 toneladas, marca Hino XZU730L-HKFTL3

2

111.670,00

3

Camión entre 10 y 12 toneladas, marca Hino FG

2

196.800,00

 

 

Total

353.145,00

 

Monto total en letras: trescientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y cinco dólares exactos.

Todo de conformidad con las condiciones exigidas en el respectivo cartel de licitación y ofrecidas por la firma adjudicataria.

Así mismo, en concordancia con el artículo 86 del RLCA se declara infructuoso el ítem N° 4.

Lic. Jennifer Zúñiga Ruiz, Coordinadora de Logística.—1 vez.—(IN2015059214).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000032-01

Contratación de servicios de hospedaje y alimentación

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 25-2015, celebrada el 14 de setiembre 2015, artículo II tomó el siguiente acuerdo:

a)  Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000032-01 para la contratación de servicios de hospedaje y alimentación, según el dictamen técnico SGT-1084-2015, en el dictamen legal ALCA-536-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta Nº 1 de la empresa Hotelera Bonanza S. A., por un monto de ¢24.330.456,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y para realizar el servicio entre el 21 y 24 de octubre del 2015.

b.  Comunicar el acuerdo a la persona encargada de la Gerencia General.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 23930.—Sol. 40025.—(IN2015059327).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000050-JUDESUR

Contratación de servicios profesionales en la rama

de ingeniería electromecánica para el D.L.C.G.

Para lo que estimen conveniente, transcribimos en lo conducente Acuerdo tomado por la Administración de JUDESUR, dónde se convino lo siguiente:

Se recomienda adjudicar la Contratación Directa N° 2015CD-000050-JUDESUR “Contratación de servicios profesionales en la rama de ingeniería electromecánica para el D.L.C.G.” al ingeniero Andrés Aguilar González, por un monto de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones netos), por un período de 4 meses.

Lic. María Cecilia Vargas Bolaños, Asistente de Proveeduría a. í.—1 vez.—Solicitud N° 39180.—(IN2015059220).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2015LI-000001-SUTEL

Contratación de la entidad de referencia

de terminales móviles (ERTM)

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, informa a los interesados en la contratación de referencia, que mediante acuerdo N° 035-049-2015 del Consejo de la SUTEL y aplicando el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por razones de protección al interés público, se declara este concurso desierto.

En el acuerdo N° 035-049-2015, se detallan todas las razones por las cuales la SUTEL emitió esta resolución, por lo que los interesados pueden acceder a la página web de la Institución, en el link http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, donde se encuentra dicho documento completo para lo que corresponda.

San José, 11 de setiembre del 2015.—Noilly Chacón González, Área de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 1663-15.—Solicitud Nº 39996.—(IN2015059254).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2015LI-000002-SUTEL

Arrendamiento operativo de un sistema de medición

y evaluación de la calidad de los servicios

de telecomunicaciones a nivel nacional

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, informa a los interesados en la contratación de referencia, que mediante acuerdo N° 036-049-2015 del Consejo de la SUTEL y aplicando el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por razones de protección al interés público, se declara este concurso desierto.

En el acuerdo N° 036-049-2015, se detallan todas las razones por las cuales la SUTEL emitió esta resolución, por lo que los interesados pueden acceder a la página web de la Institución, en el link http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, donde se encuentra dicho documento completo para lo que corresponda.

San José, 11 de setiembre del 2015.—Noilly Chacón González, Área de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 1663-15.—Solicitud Nº 39997.—(IN2015059256).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-01

Compra de terreno para destinarlo a la construcción

del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil,

ubicado en Tabarcia de Mora

La Municipalidad de Mora, avisa a todos los interesados en esta contratación que según acta del proceso de adjudicaciones DAM-ADJ-130-2015, del día 03 de setiembre de 2015, acuerda:

Declarar desierta la licitación en referencia.

San José, 08 de setiembre de 2015.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(IN2015059267).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-78300

Contrato entrega según demanda de chalecos

antibalas y antipuntas para la policía penitenciaria

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados en la Licitación Pública N° 2015LN-000004-78300 “Contrato entrega según demanda de chalecos antibalas y antipuntas para la policía penitenciaria” que al cartel se le han efectuado modificaciones, éstas se han registrado en un cartel modificado y resaltado en color gris en el documento denominado “Enmienda al cartel” en el sistema CompraRed 2.0 y podrán visualizarse a partir de esta fecha en la dirección de Comprared: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx#BusquedaAvanzada en la pestaña: Documentos/notificaciones/Documentos, cartel modificado III y Enmienda al cartel, la fecha de apertura se traslada para el 9 de octubre del 2015 a las 9:00:00 horas.

San José, 11 de setiembre del 2015.—Verny Alexander Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400025384.—Solicitud Nº 39975.—(IN2015059248).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000028-PROV

Servicio radiológico para pacientes de la

Unidad Médico Legal de Puntarenas

En la publicación de La Gaceta N° 177 de fecha 10 de setiembre de 2015, correspondiente a la invitación de la Licitación Pública 2015LN-000028-PROV denominada “Servicio radiológico para pacientes de la Unidad Médico Legal de Puntarenas”, por error se indicó que era una Licitación Abreviada, siendo lo correcto una Licitación Pública, por consiguiente, se debe leer correctamente de la siguiente forma: Licitación Pública.

San José, 11 de setiembre de 2015.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud N° 39976.—(IN2015059206).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000037-01

(Prórroga N° 1)

Arrendamiento de la plataforma, infraestructura y aplicativo

de software en la nube, para la gestión integrada de la tesorería

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000037-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día 16 de octubre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 16 de setiembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 39955.—(IN2015059236).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000066-01

(Prórroga N° 1)

Suministro e instalación de los sistemas de seguridad

electrónica de CCTV y alarmas contra robo y asalto

para la sucursal de San Pablo de León Cortés

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2015LA-000066-01 promovida para el “Suministro e instalación de los sistemas de seguridad electrónica de CCTV y alarmas contra robo y asalto para la sucursal de San Pablo de León Cortés” lo siguiente:

Fecha y lugar de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 06 de octubre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 14 de setiembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 40015.—(IN2015059260).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000014-01

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2015LN-000014-01 promovida para la “Contratación de una empresa que provea horas hábiles en el servicio de soporte en equipo de Cómputo del Banco Nacional” lo siguiente, que el día 28 de agosto del 2015, se publicó en La Gaceta N° 168 la adjudicación del proceso supracitado. Por lo cual se deberá leer el encabezado de la publicación de la siguiente manera:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000014-01

Asimismo, el detalle de lo adjudicado deberá leerse de la siguiente manera:

Nombre del Oferente: Componentes El Orbe S. A.

Precio por hora hábil: $9,27

Plazo de entrega del contrato: Un (1) año, prorrogable en forma automática por tres (3) períodos iguales, cuatro (4) en total.

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, 17 de setiembre del 2015.—Proveeduría General Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 40017.—(IN2015059261).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000079-01

El Banco Hipotecario de la Vivienda comunica que el resultado publicado en La Gaceta del 11 de setiembre del año en curso corresponde precisamente al procedimiento de Contratación Directa 2015CD-000079-01 y no como por error se consignó. El resto de la publicación se mantiene invariable.

Dirección Administrativa AD HOC.—Alexander Sandoval Loría, Director.—1 vez.—(IN2015059185).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000018-2208

Por mantenimiento predictivo, preventivo, correctivo y verificación para Equipo de Rayos X Transporte

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se realiza modificación de oficio al cartel de especificaciones técnicas y administrativas.

La modificación N° 1, se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio; se mantiene apertura de ofertas para el día 22 de setiembre del 2015 a las 11:00 horas.

Heredia, 4 de setiembre del 2015.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2015059156).

LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD POR CONSIGNACIÓN 2015LA-000017-2208

Por troponina, NT PRO BNP y procacitonina o presepsina

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que por motivo de recursos de objeción presentados; se realiza modificación al cartel de especificaciones técnicas y administrativas.

La modificación N° 1, se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio; se mantiene apertura de ofertas para el día 22 de setiembre del 2015 a las 10:00 horas.

Heredia, 4 de setiembre del 2015.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2015059158).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000041-02

(Prorroga N° 2 y Enmienda N° 1)

Contratación de los servicios de administración,

operación y procesos de certificación

del Centro de Datos del Plantel El alto

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 23 de setiembre del 2015 a las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 39973.—(IN2015059246).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000010-01

(Traslado fecha de apertura)

Compra de una vagoneta totalmente nueva

modelo 2016 o superior

La Municipalidad de Esparza informa que la recepción de ofertas para este proceso de contratación se traslada para las 14:00 horas del día viernes 25 de setiembre del 2015. Lo anterior, debido que se tiene en proceso de análisis y resolución recursos de objeción interpuestos contra el cartel.

Esparza, 14 de setiembre del 2015.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015059210).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega comunica que mediante el artículo VI, inciso k) de la Sesión Ordinaria Nº272, celebrada por el Concejo Municipal el día 11 de agosto del 2015, se acordó por unanimidad aprobar el siguiente reglamento:

“Reglamento para la Donación o Venta de Bienes Muebles declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de Valverde Vega”

Considerando:

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades, suficiente para dictar disposiciones reglamentarias.

II.—Que el numeral 155 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa crea la posibilidad que los bienes muebles de la administración declarados en mal estado o desuso, puedan ser donados o vendidos con recurrencia a los instrumentos reglamentarios internos de cada entidad y la legislación vigente.

III.—Que la Administración Municipal requiere contar con una normativa que regule la donación y/o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso, en conformidad con los artículos 50 y 169 de la Constitución Política, los artículos 04 del Código Municipal y 162 la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos.

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es un instrumento jurídico de la Municipalidad de Valverde Vega que regula la donación o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso, así como residuos denominados como chatarra, que son parte del patrimonio de la Municipalidad.

Artículo 2º—Definiciones.

a.  Bienes muebles en mal estado o desuso. Se comprenderán como bienes muebles en mal estado, aquellos que han perdido su capacidad productiva, su funcionalidad, existe imposibilidad para habilitarlos o el costo de la habilitación supera el valor del bien.

b.  Chatarra. Se comprende como el conjunto de trozos de metal de desecho (principalmente hierro) que no pueden ser utilizados para actividades o proyectos municipales.

c.  Avalúo: Se entenderá como la estimación del valor comercial de un bien o artículo reflejado en cifras monetarias por medio de un dictamen técnico imparcial, a través de sus características físicas, de uso, de investigación o el análisis de mercado, tomando en cuenta las condiciones físicas y/o tecnológicas de acuerdo al valor real del mercado. El avalúo será realizado por el órgano especializado de la Municipalidad o en su defecto por el departamento con facultades suficientes del Ministerio de Hacienda.

d.  Disposición final adecuada: Se entenderá como la gestión diferenciada que deberá de realizar la Municipalidad para que, una vez declarado un bien en mal estado o en desuso, se realice su venta y/o donación, de manera que no se genere daño al medio ambiente y se eviten daños a la salud pública, tal como lo establece la Ley N° 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”.

e.  Funcionario responsable. Deberá de entenderse como el funcionario que aparezca como responsable directo o indirecto del bien en particular; en el supuesto de que el artículo se encuentre asignado a un Departamento, le corresponderá al Jefe del mismo la gestión de lo aquí estipulado. Cuando exista duda o no sea posible determinar la responsabilidad, le corresponderá al Alcalde Municipal realizar la gestión.

Artículo 3º—Del procedimiento para la declaratoria de mal estado o desuso de un bien mueble.

a.  El funcionario responsable deberá realizar un listado de los bienes muebles y/o residuos susceptibles de declaratoria de mal estado y/o desuso. El listado debe indicar nombre del Departamento, tipo de activo en desuso, cantidad, características del activo, número de placa, firma del responsable y firma del Jefe del Departamento en caso de ser procedente.

En el caso de chatarra únicamente deberá indicar el tipo de residuo, el peso y firma del funcionario responsable.

b.  La Proveeduría Municipal deberá de custodiar los bienes trasladados de acuerdo al listado; además, deberá de indicar la ubicación o lugar de permanencia de los bienes desde el momento en que se trasladan para realizar el presente procedimiento hasta la emisión del acto final o entrega de los bienes.

c.  La Proveeduría Municipal con el “Visto Bueno” de la Alcaldía Municipal solicitará la realización de un avalúo al profesional municipal competente según la naturaleza el bien, ya sea la persona asignada como Perito Municipal, Directora de Desarrollo Urbano, Profesional en Ingeniería Informática, entre otros. En caso de ser necesario, se podrá solicitar colaboración al Ministerio de Hacienda.

d.  El funcionario municipal a cargo de realizar el avalúo entregará a la Proveeduría Municipal, en un plazo no mayor a treinta días, toda la documentación necesaria junto con su criterio técnico, en el que deberá indicar el valor comercial, estado físico, condiciones, capacidad de utilización y demás consideraciones necesarias para determinar si procede la declaratoria de mal estado y/o desuso.

e.  De todo lo anterior, la Proveeduría Municipal confeccionará un expediente administrativo que contenga todos los documentos en estricto orden cronológico y con la respectiva foliatura.

f.   La Proveeduría Municipal, con el “Visto Bueno” de la Alcaldía Municipal, trasladará el expediente administrativo al Concejo Municipal, quien será el órgano facultado para declarar en definitiva los bienes en mal estado y/o desuso, lo cual hará con fundamento en el avalúo realizado. El órgano colegiado verificará que en el expediente administrativo conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

g.  Mediante acuerdo fundado en los antecedes y criterio técnico del expediente administrativo, el Concejo Municipal, en caso de ser procedente, declarará los bienes en mal estado y/o desuso y resolverá la procedencia de su venta o donación conforme las siguientes reglas:

g.1. Verificar el avalúo para determinar el valor del bien o artículo.

g.2. Si el valor resultante del avalúo supera el 50% del costo original que significó para la Municipalidad su adquisición, procederá la venta directa; excepto cuando dicho valor no sea suficiente para cubrir al menos el costo administrativo del procedimiento de venta más un 10%, en cuyo caso procederá la donación.

g.3. Si el avalúo no alcanza el límite señalado anteriormente, lo procedente será dar en donación el bien.

g.4. Acordada la forma de disponer de los bienes, si procede la donación, mediante acuerdo fundado, el Concejo Municipal tendrá la potestad de decidir el destinatario de la donación, respetando los límites impuestos en este Reglamento.

g.5. En caso de que se acuerde la venta de los bienes, el Concejo Municipal autorizará a la Administración, para que Proveeduría Municipal realice el procedimiento de venta establecido en el Artículo 6 de éste Reglamento.

Artículo 4º—Bienes no afectos a donación o venta. No podrán ser donados o vendidos aquellos bienes que tuvieren valor histórico. Sin embargo, los de valor histórico deberán ser transferidos gratuitamente a una instancia especializada en su conservación.

Artículo 5º—Bienes clasificados como residuos de manejo especial o peligrosos. Se considerarán bienes de manejo especial o peligrosos los indicados en la Ley N° 8839 y sus Reglamentos, los cuales deberán de entregarse a gestores autorizados que certifiquen su disposición final adecuada. Y para tales efectos, solo procederá la donación. Además, cuando su gestión tenga un costo asociado, se podrán gestionar convenios con gestores autorizados con el fin de que se reciban los bienes y/o residuos para su tratamiento y disposición final, sin costo alguno y con la condición de que se entregue a la Municipalidad el certificado ambiental correspondiente que ampare que la gestión se realizó acorde a la normativa ambiental vigente.

Artículo 6º—Procedimiento para la venta de bienes declarados en desuso y/o mal estado. Cuando por acuerdo del Concejo Municipal se disponga la venta de un bien mueble declarado en desuso o mal estado, se utilizará el procedimiento de venta directa, siendo la Proveeduría Municipal la encargada del procedimiento, según se detalla a continuación:

a.  Se cursará invitación a un mínimo de tres potenciales oferentes.

b.  Para presentación de ofertas se otorgará a los potenciales oferentes un plazo mínimo de tres y máximo de cinco días hábiles.

c.  El acto administrativo que declara la venta recaerá a favor del oferente que presente la mejor oferta económica, por tal motivo y en aras de no generar ventajas indebidas y dar igualdad de competencia, será necesario que las ofertas se presenten en sobre cerrado, el cual no podrá ser abierto, sino hasta el acto de apertura y al mismo podrán asistir los oferentes interesados.

d.  En ningún caso podrán venderse bienes por debajo del valor fijado por el respectivo avalúo.

e.  En lo no regulado por éste procedimiento se aplicarán las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

f.   Una vez firme el acto administrativo que declara la venta el interesado contará con cinco días hábiles para hacer efectivo pago de los bienes, incluido el retiro de los mismos. En caso de que el beneficiario no retirara los bienes dentro del plazo indicado, sin que medie justificación amparada en caso fortuito, fuerza mayor, hechos atribuibles a la Administración o a un tercero, la Municipalidad podrá readjudicar la venta a la segunda mejor oferta, sin que le resulte atribuible responsabilidad alguna.

g.  La Proveeduría Municipal realizará el respectivo trámite para la eliminación de la placa de activos una vez que el proceso de contratación administrativo esté en firme, para efectos de ser entregados al adjudicatario.

Artículo 7º—Beneficiarios de donación. Podrán ser beneficiarios de la donación de bienes declarados en mal estado o en desuso:

a.  Cualquier dependencia estatal.

b.  Entidades jurídicas, públicas o privadas, cuyos fines de constitución sean meramente altruistas o bien orientados a una finalidad social o ambiental.

c.  Denominaciones religiosas, debidamente constituidas, siempre que su orientación no sea contraria a la moral y a las buenas costumbres.

Artículo 8º—Una vez vigente, la presente reglamentación deja sin efecto cualquier otra normativa interna en contrario.

Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir del día de su publicación.

Publíquese una vez como proyecto en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015058292).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Narda Emma Campana Medina, pasaporte N° 3941777 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título arquitecta obtenido en la Universidad Ricardo Palma. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 12 de agosto del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 38360.—(IN2015055105).

El señor Jorge Miguel Bolaños Quesada, cédula de identidad N° 1-1168-0896, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciatura en Ingeniería de Sistemas Informáticos, obtenido en la Universidad Latina de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 10 de agosto del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 38107.—(IN2015055110).

El señor Gabriel Eduardo Lagos Rivera, cédula de residencia N° 134000182300 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Civil, obtenido en la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de La Paz”. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 11 de junio del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 38368.—(IN2015055111).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Carolina Ballestero Dávila, cédula N° 503450511, carné de estudiante 200333240, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 5, acta N° 206,  página 82, Registro N° SOL2009002, graduación efectuada el 2 de junio de 2010, debido a que se extravió. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 0150003.—Solicitud N° 39164.—(IN2015055384).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Ingrid Barboza Hidalgo, cédula N° 111740435, carné de estudiante 200103503, a solicitar reposición de su título de Administradora de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta N° 159, página 30, Registro N° AE2005043, graduación efectuada el 8 de setiembre de 2005, debido a que se extravió. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 2015003.—Solicitud N° 39163.—(IN2015055385).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Blademir Castillo Hernández, cédula N° 502950274, carné de estudiante 9833539, a solicitar reposición de su título de Técnico Superior en Electrónica, Grado Académico: Asociado, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta N° 129, página 78, Registro N° E2002036, graduación efectuada el 25 de abril de 2002, debido a que se extravió. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 39160.—(IN2015055387).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Edwin José Viales Canevet, cédula N° 108460432, carné de estudiante 9103187, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Construcción, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de graduados tomo 3, acta N° 133, página 101, registro N° COL-2002017, graduación efectuada el 24 de octubre de 2002, debido a que se extravió. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 39159.—(IN2015055395).

El señor Marzio Malaguti, cédula de residencia N° 138000172515  ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero en Mantenimiento Industrial obtenido en el INACAP. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 24 de agosto 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 200150003.—Solicitud N° 39031.—(IN2015055412).

La  señora Cindy Stephanie Medina Jiménez,  cédula de residencia N° 117001972635 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Electrónico y en Telecomunicaciones obtenido en la Universidad Autónoma del Caribe. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 24 de agosto 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 39030.—(IN2015055414).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica a la señora Marlyn Ortega Murillo, la resolución de las diecisiete horas con veinte minutos del doce de mayo del dos mil quince, dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Ortega Rivas, y de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente administrativo Nº OLSCA-00709-2014.—San Carlos, 31 julio del 2015.—Oficina Local.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000063.—(IN2015057866).

Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica a la señora María Milagro Salas Méndez, la resolución de las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil quince, dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Edwuard Daniel y Adriana Cristina ambas Moya Salas, y de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—San Carlos, 31 de julio del 2015.—Oficina Local.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000063.—(IN2015057872).

Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica a la señora Annia Arguedas Fonseca, la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Karina Tatiana Arguedas Fonseca y mediante la cual se ordenó su cuido provisional en familia sustituía, y de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente Administrativo Nº OLSCA-00535-2014.—San Carlos, 31 julio del 2015.—Oficina Local.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000063.—(IN2015057873).

Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica a la señora Aura Elena Oviedo la resolución de las doce horas con cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil quince, dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se ordenó el cuido privisional de la persona menor de edad Ruth Junieth González Oviedo, en familia sustituía y de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente Administrativo Nº OLSCA-00264-2014.—San Carlos, 31 de julio del 2015.—Oficina Local.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000063.—(IN2015057876).

Expediente administrativo OLSCA-00055-2015. Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica los señores Juan José Escalante Isaguirre y Primitilia Guillén Beltrán, la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad Yuri Del Rosario Escalante Guillen en familia sustituía y de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—San Carlos, 31 de julio del 2015.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 150000063.—(IN2015057881).

A Jacob Puister, se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de junio del año dos mil quince en virtud de la cual se resuelve Cuido Provisional en familia sustituía a favor de las personas menores de edad: Nayuribe Jahel y Yecob Isaac ambos Puister Grijalba, en el hogar de la señora: Margarita Valverde Cerdas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLPA-00077-2015.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 150000063.—(IN2015057883).

Expediente administrativo OLSCA-00095-2014. Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Isabel Alonso Benavides González, la resolución de las trece horas del ocho de julio del dos mil quince, dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se ordenó el internamiento de la persona menor de edad Fabiola Melissa Benavides Morales en el Hospital Psiquiátrico y de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—San Carlos, 31 de julio del 2015.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 150000063.—(IN2015057885).

Expediente administrativo OLSCA-00592-2014. Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Gerald Varbas Mejías, la resolución de las diez horas del primero de junio del dos mil quince, dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad Briana Michelle Vargas González en familia sustituía, y de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro, judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—San Carlos, 31 de julio del 2015.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 150000063.—(IN2015057891).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Marcial Morera Sacida se le comunica la resolución de las diez horas del seis de mayo del dos mil quince en virtud de la cual se resuelve cuido provisional en familia sustituta a favor de la persona menor de edad: Yirlany Samatha Morera López, en el hogar de los señores: Kemly Jiménez Alvarado y Roberto Quirós Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio, seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLPA-00023-2015.—Oficina Local de Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000063.—(IN2015057816).

A quien interese se le comunica que por resolución de las diez horas con ocho minutos del 1° de junio del 2015, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad María Fernanda Gómez Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otra modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después. de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLPA-00047-2015.—Oficina Local de Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000063.—(IN2015057817).

Por desconocerse su residencia y ubicación habitual se le comunica a la señora Leónidas Maritza Hernández Padilla, la resolución de las once horas del veintiocho de julio del dos mil quince dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y consecuentemente el dictado de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Yuri María Zamora Hernández y Maritza Marisol Hernández Padilla, y de acuerdo al principio de defensa se les concede audiencia a fin de ser escuchados y aporten pruebas que a bien tengan dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le previene que debe señalar para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente administrativo OLSCA-00544-2014.—Oficina Local de San Carlos, 30 de julio de 2015.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000063.—(IN2015057818).

Por desconocerse, su residencia y ubicación habitual, se le comunica al señor José Danilo Vásquez Solís, la resolución de las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince, dictada por la Oficina Local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Danny Guerrero Chacón en familia sustituía y de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la Oficina Local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones con la advertencia de que si el medio señalado no existiere fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente administrativo OLSCA-00111-2014.—Oficina Local de San Carlos, 31 de julio de 2015.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000063.—(IN2015057820).

Al señora Nitxy Raquel Arroyo Vargas se le comunica la resolución de las catorce horas del día quince de julio del año dos mil quince, mediante la cual se dictó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Nitxy Raquel Arroyo Vargas. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo. 116-00049-2015.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000067.—(IN2015058911).

Se hace saber a Carolina María Salazar Vega la resolución administrativa de las quince horas del treinta y uno de julio del dos mil quince, en la cual se resuelve proceso de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la personas menores de edad de nombres Sebastián Josué y Caleb Samuel ambos de apellidos Bosh Salazar, quienes son costarricense, personas menores de edad, nacieron en su orden respectivo 13 de junio del 2008 y 24 de mayo del 2012. Garantía de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00151-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 150000067.—(IN2015058914).

Al señor David Alexander Coto Cuadra se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil quince, mediante la cual se dictó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Sharon Coto Trejos. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo: 116-00057-2015.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 150000067.—(IN2015058916).

Al señor Fernando José Cortes Chavarría, se le comunica la resolución dictada por esta entidad de las 14 horas del 31 de julio del 2015, que ordenó como medida atípica, la permanencia del niño Santiago Cortés Ramírez, bajo la responsabilidad del progenitor biológico señor Luis Alejandro Monestel Vargas, hasta tanto los Tribunales de Justicia no resuelvan lo contrario, entre otras medidas más de interés procesal. Plazo para ofrecer recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además señalar lugar para oír notificaciones en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo: 116-0027-2015.—Oficina Local de Desamparados, 11 de agosto del 2015.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 150000067.—(IN2015058917).

Se hace saber a José Daniel Ortega Benítez, mayor, nicaragüense, con domicilio e identificación desconocidos, que mediante resolución de las trece horas con cincuenta y dos minutos del cinco de agosto del dos mil quince, se resuelve medida de protección de abrigo temporal, para que desde la hora y fecha de esa resolución las personas menores de edad de nombres José Adrián Ortega Valerín, quien es persona menor de edad, de nueve años de edad, nació el trece de febrero del dos mil seis, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil número 119560916, actualmente cursa tercer grado de primaria y de Heidy Paola Valerín Albán, quien es persona menor de edad de doce años de edad, nació el veintiséis de febrero del dos mil tres, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número 118680808, queden formalmente protegidos en una alternativa de protección institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Administrativo. Expediente administrativo: OLT-00111-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 150000067.—(IN2015058919).

A quien interese se le comunica que por resolución de las once horas del 24 de julio del 2015, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Meilyn Julissa y Yipzi Darian ambas Gutiérrez Juárez, asimismo se ordenó el depósito administrativo de tales personas menores de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en la señora María Juárez Juárez, cédula de identidad 600800818. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLPA-00054-2015.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 150000068.—(IN2015058923).

A Marcial Morera Sacida portador de la cédula de identidad número: dos-cero quinientos noventa y siete-cero cero cincuenta y uno, de domicilio y demás calidades desconocidas y a Valesca López Fernández de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y calidades desconocidas, progenitores de la niña: Yirlany Samantha Morera López, nacida el día veintidós de enero del año dos mil quince, se le comunica la resolución de las nueve horas del tres de agosto del año dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve declarar la adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Yirlany Samantha Morera López. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLPA-00023-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000068.—(IN2015058924).

A Jorge Armando Valencia Gómez, cedula N° 504720694, domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas del once de marzo del año dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección con medida de cuido provisional a favor de su hijo: Luis Andrés Valencia Gómez, con citas de inscripción: 504720694. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Y la resolución de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del diecinueve de marzo del año dos mil quince, en la que se resuelve ubicar al niño: Luis Valencia Gómez, en el hogar de sus abuelos maternos señores: Edin Gómez García y Alba Gutiérrez Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPA-00025-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000068.—(IN2015058925).

Se le comunica a los señores Jennifer Villalobos Alcázar y Jonatan Pérez Espinoza la resolución de este Despacho de las catorce horas del día ocho de julio del año dos mil quince, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, ordenando la medida de cuido provisional de las personas menores de edad Alejandro y Juan ambos Pérez Villalobos en la figura de los abuelos maternos señores Mainor Gerardo Villalobos Valverde y Xinia María Alcázar Zumbado. Notifíquese la anterior resolución y se les advierte que deberán señalar lugar para recibir notificaciones en el entendido que de no hacerlo. O si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado sin suficiente papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso será inadmisible. Expediente OLHS-00019-2015.—Oficina Local Heredia Sur, 23 de julio 2015.—Licda. Ilse Trejo Salas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000068.—(IN2015058926).

A la señora Melanie Arias Courrau, se le comunica la resolución de las quince horas del día dieciocho de agosto del dos mil quince, que ordenó cuido provisional e incompetencia territorial para la Oficina Local Heredia Sur, de los niños Damián Josué Desanti Arias y Daniel Josué Arias Courrau, en el hogar de su tía Lidia Tatiana Desanti Gamboa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000114-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000068.—(IN2015058927).

A Juan Carlos Umaña Sánchez y Steven Zapata Arias, se les comunica la resolución de las diez horas del día 01 de julio del 2015 en la que se ordenó revocatoria de medida y egreso institucional de las personas menores de edad Keyberth Umaña Torres y Joseph Zapata Torres. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00173-2014.—Oficina Local de Alajuela PANI.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000069.—(IN2015058928).

A María Andrea Carvajal Corella y Abraham Ríos Ríos, se les comunica la resolución de las once horas del día 17 de junio del 2015, en la que se ordenó medida de protección de cuido provisional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00740-2014.—Oficina Local de Alajuela PANI.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000069.—(IN2015058930).

Oficina Local de Alajuela, a Rosa Matilde Cruz Martínez; se le comunica la resolución de las diez horas del día 4 de agosto del 2015, en la que se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de Daisy Matilde Cruz Martínez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLA-00173-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000069.—(IN2015058932).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás. Se hace saber a Jaron Antonio García Herrera, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, con teléfono 6283-7279, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las a las quince horas con dieciséis minutos del treinta de julio del dos mil quince, en la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad de nombre Jarol Cristóbal García Gutiérrez; quien es persona menor de edad, de dos años de edad, nació el once de mayo del dos mil trece, es de nacionalidad nicaragüense, no cuenta con documento de identificación. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo Nº O LT-00248-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000070.—(IN2015058933).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás. Se hace saber a Grettel Castro Chaves, resolución administrativa de las once horas del treinta y uno de julio del dos mil quince, en la cual se resuelve medida administrativa de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad de nombre Yurkell Jiménez Castro; quien es costarricense, persona menor de edad, de 13 años de edad, nació el 22 de octubre del 2002 y Sayshel Castro Chaves; quien es persona menor de edad, de siete años de edad, nació el 11 de abril del 2008. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo Nº 113-00029-2007.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000066.—(IN2015058935).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás. Se hace saber a Magaly De Los Ángeles Mata Arias, resolución administrativa de las once horas y veintitrés minutos horas veintiocho de julio del dos mil quince, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad de nombre Elioenai Xie Mata, quien es costarricense, persona menor de edad, nació el cinco de mayo del 2015. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo Nº OLT-00197-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000066.—(IN2015058938).

A Holman Daniel Carrión Sánchez y Yesenia Castillo Sánchez; se les comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del once de agosto del dos mil quince que ordenó el cuido provisional de las personas menores de edad Génesis Daniela Carrión Castillo y Sair Kaleb Castillo Sánchez; bajo responsabilidad de su abuela materna Adela María Sánchez, lo anterior por un periodo máximo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAL-00205-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Órgano Director.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000066.—(IN2015058939).

A la señora María Enit Fernández Rodríguez se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día veintiocho de julio del dos mil quince, que ordenó cuido provisional de la niña Amanda Fernández Rodríguez en el hogar de su abuela materna señora Yorleni Rodríguez Quirós. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00691-2015.—Oficina local Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000066.—(IN2015058940).

A: Franklin José López Campos y Rosa Aura Álvarez Campos, quienes son mayores, de nacionalidad nicaragüenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las quince horas diez minutos del seis de agosto del dos mil quince y mediante de la cual, esta oficina local ordenó la ubicación de las personas menores de edad Michel Tatiana Álvarez Campos y Sarai de los Ángeles López Álvarez, en el hogar de su abuela materna Guadalupe del Socorro Flores Campos, vecina de Barrio Martina Bustos de Liberia. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLL-00164-2015.—Santa Cruz, 11 de agosto del 2015.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 38024.—Solicitud N° 15000066.—(IN2015058942).

A: Franklin Fernández Cedeño, portador de la cédula de identidad número 1-694-515 de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Donovan Breadly Fernández Torres, de diecisiete años de edad, nacido el día diecisiete de octubre del año mil novecientos noventa y siete, bajo las citas de inscripción del nacimiento número: 11690-927, hijo de Endry Lucrecia Torres Valverde, portadora de la cédula de identidad número: 1-848-571, vecina de San José, se le comunica la resolución administrativa de las dieciocho horas con treinta minutos del día veintidós de julio del año dos mil quince, del Departamento de Atención Inmediata, que ordenó el abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada por un plazo que correrá hasta el día diecisiete de octubre del año en curso, fecha en que adquiere la mayoría de edad y la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil quince, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó la revocatoria de la resolución anterior, debido al deseo de la persona menor de edad a no permanecer en ningún albergue. Se le previene al señor Fernández Cedeño, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 145-00040-2011.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000066.—(IN2015058944).

A los señores Adelayda Rojas Rojas y José Francisco Morales Morales, se les comunica resolución de las once horas del trece de julio del dos mil quince, que ordenó inicio medida de protección de cuido provisional y de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad Ingrid Jeanet Morales Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local del Pani de Buenos Aires de Puntarenas.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira Coordinadora y Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000066.—(IN2015058946).

A: Edilma Quintero Prado: se le comunica resolución de las siete horas con treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Giovanny Quintero Prado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00034-2015.—Oficina Local del Pani de Buenos Aires de Puntarenas.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira Coordinadora y Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000066.—(IN2015058947).

A: quien interese se le comunica resolución de las catorce horas del siete de julio del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa e investigación de los hechos a favor de la persona menor de edad Enyel Yoan Arias Martínez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Expediente N° OLBA-00061-2015.—Oficina Local Buenos Aires de Puntarenas.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira Coordinadora y Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000066.—(IN2015058948).

Se le comunica a Carlos Martínez Solano, la resolución de las doce horas del veintiséis de Agosto de dos mil quince mediante la cual se ubica a Keylor Martinez Ballón, en el Centro Juvenil Amigó. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00502-2015.—Guadalupe, 26 de agosto del 2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000076.—(IN2015058975).

Se hace saber a Brenda Rocha Orozco, quien es mayor, de Nacionalidad Nicaragüense, con domicilio y datos de identificación desconocidos, que mediante resolución de las trece horas con cincuenta y dos minutos del cinco de agosto del año dos mil quince, se resuelve mediante el  proceso especial de protección, modificación provisional de la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad de nombre Levi Alberto Ramírez Rocha, quien es persona menor de edad, de ocho años de edad, nació el dos de abril del año dos mil siete, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número 119920138; para que desde la hora y fecha de esta resolución sea ejercida por parte de su progenitor Alberto Antonio Ramírez Solórzano, quien es mayor, con cédula número 112520928. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00114-2014.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000076.—(IN2015058976).

Patronato Nacional de la Infancia Heredia Norte. Se le  comunica a la señora Xinia Marcela Mariño Rodríguez  la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil quince, que ordenó cuido provisional de los niños Ian Gabriel Osorio Mariño y Xavier Romero Mariño en el hogar de Eduardo Palma Rodríguez y Adela Murillo Víquez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Expediente OLHN00025-2013.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000076.—(IN2015058979).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Quepos, Le comunica a los señores Federico Chaves Ledezma, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 7-085-305, de domicilio desconocido, progenitor y Sofía Acevedo Castañeda, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, progenitora; las siguientes resoluciones, todas del año 2015: resolución de Inicio de Proceso Especial de Protección de las catorce horas del diez de julio, resolución de las quince horas del diez de julio que pone en conocimiento Investigación Ampliada de Hechos y resolución de las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de julio en la que  se ordenó el Cuido Provisional de la persona menor de edad Allison Chaves Acevedo, en Hogar Solidario. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después  de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLQ-00137-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000076.—(IN2015058980).

Le comunica al señor Juan Manuel García Pérez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, progenitor, que por resolución de las ocho horas del catorce de julio del 2015, se ordenó el Cuido Provisional de la persona menor de edad Jennifer García Toledo, en Recurso Comunal, en el hogar de los señores Miriam Valverde Espinoza y Manuel Fallas Mora. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente O.LAG-00124-2015.—Oficina Local de Aguirre.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000076.—(IN2015058982).

Le comunica a la señora Maryina Centeno Martínez, progenitora, indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de las once horas cincuenta y seis minutos del doce de agosto de 2015, se modificó medida de Abrigo Temporal dictada a favor de la persona menor de edad Kenneth David Centeno Martínez, en cuanto a su ubicación. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp.: 643-00009-2011. Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 1500076.—(IN2015058984).

Le comunica a los progenitores Nelson Arguedas Solórzano y Cinthia Vanessa Ovares Mora, mayores, costarricense, oficios y domicilios desconocidos, cédulas por su orden 204780384, 205880806, que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintidós de junio de 2015, se ordenó inclusión en programa oficial de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en régimen de internamiento para el adolescente Bayron Steven Arguedas Ovares. A la señora Arguedas Mora también se le comunica resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de enero de 2015, mediante la cual se ordenó medida de tratamiento en régimen ambulatorio para el adolescente Arguedas Ovares. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente O.L.AG-00094-2014. Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000076.—(IN2015058986).

Le comunica al señor Ronald Gerardo González Brenes, cédula 205760825, progenitor, costarricense, que por resolución de las once horas cinco minutos del veintiuno de julio de 2015, se ordenó inclusión en programa oficial de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en régimen de internamiento, en alternativa de protección Comunidad Encuentro para el adolescente Ransel Francais González Cerdas. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente O.L.Q-00140-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000076.—(IN2015058987).

Le comunica a la señora Sidey León Tijerino, mayor, costarricense, cédula de identidad número 604010742, demás calidades y domicilio desconocidos, progenitora, las siguientes resoluciones, todas del año 2015: resolución de Inicio de Proceso Especial de Protección de las catorce horas treinta minutos del diez de julio, resolución de las quince horas treinta minutos del diez de julio que pone en conocimiento Investigación Ampliada de Hechos y resolución de las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de julio, se ordenó el Cuido Provisional de la persona menor de edad María Fernanda León Tijerino, en Hogar Solidario. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLQ-00141-2015. Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000076.—(IN2015058988).

Le comunica al señor Yenson Andrés Madrigal Sandí, cédula 112390924, progenitor, costarricense, que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veintiséis de mayo de 2015, se ordenó proceso de orientación y tratamiento a la familia, dentro de Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Jefferson Andrés Madrigal Hernández. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente O.L.AG-00112-2014. Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000076.—(IN2015058989).

Al señor Claudio Plutarco Morales y Miguel Ángel García, se le comunica la resolución de las 11:00 del 24 de agosto del 2015, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad Claudio Francisco Morales Carrión y Maryury Paulina García Carrión. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-384-2011.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000074.—(IN2015059036).

A Sigifredo Rodríguez Campos y Ericka Navarro Mora, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 11:30 horas del día 28 de agosto de 2015, que ordena el cuido provisional de su hijo Yandel Darío Rodríguez Navarro bajo la responsabilidad de los abuelos paternos Rigoberto Rodríguez Salas y María Isabel Campos Salas. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00179-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000074.—(IN2015059037).

Al señor Jorge Isacc Castro Ocampo se le comunica la resolución de las ocho horas del día veinticuatro de agosto del dos mil quince, que ordenó cuido provisional de la niña Danna Paola Castro Sandoval, en el hogar de sus abuelos maternos señores Martha Seidy Alvarado Arroyo y Sergio Sandoval Núñez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00249-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000074.—(IN2015059040).

Al señor Rafael Ernesto Jiménez Matos, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta de julio de dos mil quince que ordenó el inicio de proceso especial de protección y dictó cuido provisional en favor de las personas menores de edad Nicole Fiorella y Hanzell Fabiola ambas Jiménez López, ubicándolas en el hogar de su abuela materna, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación de las personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00388-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000074.—(IN2015059041).

A Minerva del Carmen Aburto Castillo, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Belén Aburto Castillo, de trece años, nacida el día veintiocho de noviembre del año dos mil dos, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución administrativa de las diecisiete horas con treinta minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil quince, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, que ordenó el cuido provisional, a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar Solidario No Subvencionado (Recurso Comunal), con la señora Alicia Morales Morales, portadora de la cédula de identidad N° 8-0058-874, vecina de San José, Aserrí, por el plazo de seis meses. Se le previene a la señora Aburto Castillo, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00112-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000074.—(IN2015059042).

Se notifica a Dayquel Guilroy Medrano, titular de la cédula de identidad N° 701540635, mayor, del hogar, soltera, y Jorge Jonathan Cárdenas, titular de la tarjeta de residencia N° 270-180032104275, mayor, demás calidades desconocidas, ambos con domicilio inexacto. Se les notificada en calidad de progenitores. Se le comunica la resolución de las 12:00 horas 33 minutos del 20 de mayo del 2015, donde se resuelve: por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad antes dicho hijos de los señores Dayquel Guilroy Medrano y Jorge Jonathan Cárdenas. Esto mientras se profundice en la investigación, por un plazo de seis meses que inicia el 27 de mayo 2015, hasta el 27 de octubre del 2015. Se otorga un plazo de 25 días naturales la (as) profesional (es) en Psicóloga y Trabajo Social de la Oficina Local correspondiente para que realice (u) una investigación ampliada de los hechos y valore recursos y rinda (n) informe dentro del plazo de 25 días naturales. III.-Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente, por un plazo de diez días. IV.-Notifíquese la presente resolución a los progenitores, con la advertencia de que deben señalar lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta Oficina Local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000074.—(IN2015059044).

Se notifica a Keyla Zamora Cantillo, titular de la cédula de identidad N° 602690198 demás calidades desconocidas en calidad de progenitora. Se le comunica la resolución de las 09:00 horas 44 minutos del 25 de agosto del 2015, donde se resuelve: por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- a.-) Se ordena medida de abrigo temporal a favor de a Diana Vanessa Zamora Cantillo en alternativa institucional de Moín, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 20 de agosto 2015 hasta el 20 de febrero del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional en psicología de esta Oficina Local de Limón realice una investigación ampliada de los hechos y valore recursos. b.-) Se ordena publicar un edicto toda vez que se desconoce domicilio y demás calidades de la progenitora, y una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la publicación. III.-Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente. IV.-Notifíquese la presente resolución a la progenitora. Con la advertencia de que deben señalar lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta Oficina Local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000074.—(IN2015059045).

Al señor Miguel Ángel de Jesús Bulgarelli, con cédula de identidad N° 107720723, se le notifica la resolución de las ocho horas del seis de agosto del dos mil quince, dictada por la Oficina Local de San José Este, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Ian Francisco Bulgarelli Garro, aprobando la medida de abrigo temporal en albergue Moravia 2. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00171-2014.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000075.—(IN2015059050).

A la señora Marvia González Simón, nacionalidad cubana, con documento de identidad N° 66041528378, se le notifica la resolución de las veinte horas con treinta y dos minutos del catorce de agosto, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Se confiere el abrigo temporal hasta el día 17 de setiembre del 2015, a la adolescente Iliet Baez González, en un albergue de la institución. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00060-2015.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000075.—(IN2015059052).

Al señor Ridel Baez Acosta, nacionalidad cubana, con documento de identidad N° 64020724848, se le notifica la resolución de las veinte horas con treinta y dos minutos del catorce de agosto, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: se confiere el abrigo temporal hasta el día 17 de setiembre del 2015, a la adolescente Iliet Baez González, en un albergue de la institución. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00060-2015.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000075.—(IN2015059053).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

De conformidad con lo dispuesto en el incido d) del artículo 13 del código Municipal y amparado en la recomendación técnica suscrita por la comisión para la mejora regulatoria en la simplificación de trámites, el Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo Nº 2566-2015 tomado en la sesión ordinaria Nº 273 del 20 de julio del 2015, aprobó las siguientes fórmulas F-001, F-002, F-003, F-004 y F-005:

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Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Juan Pablo Hernández Cortés. Alcalde.—1 vez.—(IN2015058281).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

N° RES-ALC-016-2015.—Al ser las catorce horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil quince, el suscrito Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal de La Cruz Guanacaste, procedo a emitir la presente resolución en relación al  cobro del servicio de recolección de residuos”

Considerando:

I.—Que en beneficio y protección de la salud pública y el ambiente, se hace necesario establecer una serie de regulaciones relacionadas con la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios provenientes de las actividades: personales, domiciliares, de la comunidad, de ocio y recreación, comerciales, industriales, agropecuarias y de servicios.

II.—Que la Ley para la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839 de 24 de junio del 2010, es la rectora en materia de residuos, regulando las actividades desarrolladas durante su ciclo de vida y  en cada una de sus diferentes etapas.

III.—Que mediante dicha ley se establecen los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión integral de residuos fundamentándose para ello en los principios de responsabilidad compartida, responsabilidad extendida del productor, internalización de costos, prevención en la fuente, precautorio, acceso a la información, deber de informar y participación ciudadana.

IV.—Que conforme a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 de 24 de junio del 2010 y su reforma, las municipalidades son las responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón, por lo que es potestad de éstas dictar los reglamentos y aplicar las medidas que sean necesarias para alcanzar dicha gestión en su territorio cantonal; asimismo, en resguardo de la autonomía municipal, esta ley deja autorizada a las corporaciones para emplear y desarrollar tecnologías alternativas que resulten menos contaminantes para el ambiente.

V.—Que conforme a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 de 24 de junio del 2010 y sus reformas, las municipalidades podrán fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos que incluyan los costos para realizar una gestión integral de estos, de conformidad con el plan municipal para la gestión integral de residuos, esta Ley y su Reglamento, y en proporción con la cantidad y la calidad de los residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.

VI.—Que conforme al Código Municipal N° 7794 de 18 de mayo del 1998 y sus reformas, se autoriza a las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión integral de residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo.  Facultando a las municipalidades para establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la gestión integral de residuos.

VII.—Que conforme al numeral 63 del Reglamento Manejo Discriminado de los Residuos Sólidos del Cantón de La Cruz, publicado en La Gaceta Nº 9 del miércoles 14 de enero de año 2015, los Servicios Especiales serán regulados por resoluciones emitidas por alcaldía, después de un estudio realizado por el Departamento Ambiental de la Municipalidad, en el cual se proyecte la realidad específica de cada uno de los comercios que no califiquen en las categorías ordinarias. Se debe incluir el estudio sobre el Plan de residuos presentado por el comerciante. Con base a este estudio emitido por el Departamento de Ambiente se definirá cual será el servicio especial que se le brindara para captar las necesidades y acoplarlas a las necesidades de la Institución.

VIII.—Que la tasa aplicada responde al modelo tarifario ajustado a los criterios establecidos por el numeral 74 del Código Municipal, así como el procedimiento de cálculo aprobados, según numeral 63 del Reglamento Manejo Discriminado de los Residuos Sólidos del Cantón de La Cruz, publicado en la Gaceta Nº9 del miércoles 14 de enero de año 2015, por lo que responden a valores determinados, ya establecidos y aprobados por la reglamentación especifica. Por tanto,

En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 8°, incisos b), c), h) de la Ley 8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos de 2010, Decreto 37567 Reglamento a la Ley sobre Gestión Integral de Residuos artículo 20º, Decreto 36093 Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios artículo 7º, Reglamento Manejo Discriminado de los Residuos Sólidos del Cantón de La Cruz artículo 63.

RESUELVE:

1º—El cálculo de la tarifa para el cobro de recolección de residuos ordinarios por Servicios Especiales, conforme al procedimiento de estudio de los costos aprobado por la reglamentación específica; a continuación se presenta el desglose del cálculo de la tarifa:

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2º—El desglose especificado en el resultando anterior responde a la tasa por Servicios Especiales, establecida en el artículo 63 del Reglamento de Manejo Discriminado de los Residuos Sólidos del Cantón de La Cruz, por la recolección exclusiva realizada en el hotel un día a la semana. El cálculo contempla los ítems por concepto de gastos generados en razón del traslado de forma exclusiva del vehículo y  personal al hotel.

Respecto pago, el costo del servicio deberá ser cancelado en forma trimestral, a razón de cuatro pagos anuales.

3º—Se establecen como días de recolección los  martes y viernes  como parte de las jornadas ordinarias y el día sábado de manera exclusiva al hotel.

La Cruz, Guanacaste 21 de agosto del 2015.—Ana Catalina Tinoco Obregón, Proveedora Municipal a. í.—Lic. Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015058241).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, conforme a lo acordado en sesión extraordinaria realizada el 07 de setiembre de 2015, convoca a todos los miembros activos de este Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el 01 de octubre del 2015, a las 18:00 horas en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

1) Propuesta de Reforma al Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

2) Elección de puestos vacantes del Tribunal Electoral.

3) Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.

Dr. Édgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Beatriz Badilla Baltodano, Secretaria a. í.—(IN2015059205).                                                                                                                                        2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BRENES Y REYES SOCIEDAD ANÓNIMA

Brenes y Reyes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno tres uno ocho cuatro cero, convoca a asamblea de socios en su domicilio social: San Juan, Grecia, Alajuela, el 3 de octubre del 2015 a las 8:00 horas en primera convocatoria y 1 hora después en 2° convocatoria, realiza el presente aviso Amalia Reyes Suárez, en calidad de socia y de presidenta como apoderada generalísima sin límite de suma.—Grecia, 09 de setiembre del 2015.—Amalia Reyes Suárez, Presidenta.—1 vez.—(IN2015059122).

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations), S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día 11 de diciembre del 2015, en el Hotel Hilton Garden Inn, San José, situado en el Boulevard Rohrmoser, frente a La Sabana a las 13:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1) Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria del 12 de diciembre del 2014.

2) Presentación y discusión del informe de la Administración.

3) Presentación y discusión del informe del Fiscal.

4) Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período.

5) Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva sobre dividendos.

6) Nombramiento de Junta Directiva para el período 2016.

7) Nombramiento de Fiscal para el período 2016.

8) Informe sobre el proyecto de desarrollo inmobiliario en Carrillo.

9) Reforma de la cláusula sétima del pacto social, para permitir que las reuniones de la Junta Directiva puedan ser celebradas por medios electrónicos no presenciales.

 10)    Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la Asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 14:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 01 de setiembre del 2015.— Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2015059161).

GRIFO DE PLATA S. A.

El suscrito, John Warner Smith, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de uno uno seis cuatro, Balour Drive, Encinitas, California, nueve dos cero dos cuatro, Estados Unidos y portador del pasaporte de su país número cero tres cinco ocho uno dos cero dos ocho, en mi condición de Gerente General de la sociedad denominada Grifo de Plata S. A., cédula jurídica número 3-101-162299, convoco a asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas, la cual se celebrará a las 14:00 horas del 14 de octubre del año en curso, en Bufete Muñoz y Asociados, sita San José, Costa Rica, Barrio Naciones Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, de la Bomba Delta, para conocer el siguiente orden del día: en asamblea extraordinaria: 1) Contrato con corredor de bienes raíces ante posible venta. 2) Ofrecimiento de venta de acciones, por parte de los socios Jerome Franken Smith, Cindy Custenborder y Carlblom. 3) Posible compra de dichas acciones por parte la compañía o socios y modo de pago mediante crédito hipotecario. 4) Traspaso de un derecho a un tercio de Grifo de Plata S. A., de la finca del Partido de San José, Folio Real, matrícula número F 88-000 a Concejales de Investigación CIE PRIM S. A. y aprobación para que los apoderados firmen la escritura. 5) Aprobación de firma de contrato para ceder los derechos sobre los contratos de alquiler de la Embajada de Israelí, a Concejales de Investigación Económica CIE PRIM S. A... 6) Otros. En este punto se discutirán todos los puntos señalados en la agenda electrónica que ha sido enviada por correo electrónico a los socios. En asamblea ordinaria: 1) Aprobación del informe del ejercicio anual 2014-2015. 2) Impuestos. 3) Distribución de utilidades y proyección para el próximo período fiscal. 4) Revocatorias y nombramientos. Caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para una segunda una hora después, la que se realizará válidamente con los accionistas presentes.—California, Estados Unidos, 7 de setiembre del 2015.—John Warner Smith.—1 vez.—(IN2015059252).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier; cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las diecisiete horas cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil quince, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Elemar S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social modificándose los estatutos sociales, específicamente la cláusula quinta del capital social. Publíquese por tres veces consecutivas.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—(IN2015056685).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO DE CONDOMINIOS REAL DE CASTILLA

Condominio de Condominios Real de Castilla cédula jurídica número tres-tiento nueve-doscientos setenta y cinco mil setecientos veintiuno, avisa que ha iniciado trámite en el Registro Nacional para reposición de libros de Actas de Asamblea y Junta Directiva.—San José, 25 de agosto de 2015.—Ing. Ólger Molina Rojas, Administrador.—(IN2015054496).

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Contaduría a nombre de Elizabeth Bejarano Morales, cédula 113010983, inscrito en la universidad en el Tomo: 2, Folio: 128, Asiento: 3736 y en el CONESUP en el Tomo: 37, Folio: 326, Asiento 7433. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este diario oficial.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Departamento de Registro.—Mariana Obando B., Coordinadora.—(IN2015057909).

Que por medio de la escritura número cincuenta y dos del tomo sesenta y uno del Notario, Jimmy Vargas Venegas, del veintiuno de agosto del dos mil quince, el señor Maikol Sánchez Campos, realizó la venta del establecimiento comercial denominado con el nombre comercial Piccolina Pizza & Restaurante, a la empresa Comercial Macana BS del Sur S. A. Se cita a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Publíquese tres veces consecutivas en La Gaceta. Es todo.—San Isidro, 24 de agosto del 2015.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—(IN2015057943).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO METODISTA

La suscrita Prof. Lidda Cascante Enríquez, Directora general del Colegio Metodista, hace constar que Luis Diego Pizarro Aguilar, cédula número 114820685, obtuvo el certificado de Bachiller en Educación Media en el año dos mil nueve, se encuentra registrado en el Libro de Otorgamiento de Títulos de la Institución, tomo número cuatro, folio noventa y seis, número de título: mil novecientos treinta y nueve. Dada en Montes de Oca, el veintiséis de marzo del año dos mil quince, a solicitud de la interesada para trámites de reposición de título por pérdida. Es conforme según Leyes y Reglamentos vigentes en Educación pública, firma y sellos registrados ante autoridades educativas correspondientes. Nota: La suscrita M. A. Ed. Marcela Sánchez Sibaja, Supervisora Circuito 03, autentica la firma que ampara este documento.—Prof. Lidda Cascante E., Directora General.—M.A. Ed. Marcela Sánchez Sibaja, Supervisora.—(IN2015058283).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ESCAZÚ LOFT 306 LIMITADA

Escazú Loft 306 Limitada, cédula jurídica 3-102-652598, solicita ante el Registro Nacional reposición de libro legales, por haberse extraviado.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2015055839).

ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACUEDUCTO

DE LA VIRGINIA DE GAMALOTAL

La Asociación Administrativa de Acueducto de la Virginia de Gamalotal, Nicoya, con cédula jurídica N° 3-002-280-780, por este medio, hace saber que se extraviaron los siguientes libros: Libro Mayor 2, Inventario balance 2 y El Libro de Diario 2. Lo anterior es para reponer los libros mencionados, ante el despacho respectivo, del Registro Nacional.—Evelin Aguilar D. Vicepresidenta.—Lidieth Duarte López, Presidenta.—1 vez.—(IN2015058230).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES E
N LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de julio 2015, tal como lo establece la política Pol/Pro-Cob04 Gestión de cobros, suspensión y levantamiento de suspensión, y según nuestros registros al 26 de agosto del 2015, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene corno consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Abadía González Adrián José

112890140

Abarca Monney Marilyn Patricia

109820554

Aguilar Blanco Kenneth

113530172

Alarcón Meneses Luis

800720709

Alfaro Kelly Yahaira Vanessa

701480755

Alpízar Elizondo Allan Gerardo

701930939

Álvarez Anaya Melvin Edgardo

122200717726

Álvarez Masis Denia María

105490499

Álvarez Rodríguez Cristina María

112340590

Ángulo Hernández Francini

108610212

Antillón Freer Roberto

105700937

Araya Obando Ingrid

112100712

Arguedas González María Fernanda

114100077

Arias Cartín Tatiana

110060658

Artavia Anchía Elieth María

111810857

Artavia Cortés Daisy

104880660

Barboza Azofeifa Keren

603600936

Barr Dixon Cleony

700540235

Barrantes Méndez Jeannette

104151376

Barrantes Navarro Karen Guiselle

110550222

Barton Jackson Jenory Violeta

700970501

Benavides Barrantes Zeidy

602650026

Benavides Medrano Jéssica Vanessa

603260524

Bermúdez Calderón Sylvia

109380535

Bolaños Soto María Auxiliadora

105230241

Bonilla Chaves Astrid Sofía

700650177

Brown Howard Gerald

701910823

Bustos Angulo Hazel de los Ángeles

112920360

Cabalceta Hidalgo Thatiana

110790287

Calderón Alfaro Olga Marta

105750831

Calderón Chacón Luis Fernando

104600449

Campos Gómez Wilson Vinicio

112770307

Campos Molina Mauricio

110730708

Carvajal  Angulo Elizabeth

104610371

Carvajal Ruíz María del Mar

603320783

Carvajal Vallejos Alejandra

110960620

Castro Ruíz Isabel Cristina

701300843

Cerna Rodríguez Argentina

601010389

Chacón Arce Adriana

603140323

Chacón Castillo Carlos Vinicio

106360163

Chaves Villalobos Alexander Roberto

401810201

Cognuck Morales Orietta María

111190634

Corella Alvarado Laura Cristina

205630222

Cortés Cordero Juan Manuel

111840082

Cortés Sequeira Jeannette Victoria

105780038

Coto Rodríguez Marianela

105180260

Cubero Cubero Jesie Yulan

603750851

De La O Villalobos Yorlany

700940386

Díaz Cubillo Ana Cecilia

105870329

Duran Segura Karina Lizeth

114400613

Eduarte Zeledón María Cecilia

104240341

Elliott Salazar Lady Carol

602280192

Espitia Pimentel Joel

159100245707

Fallas Vargas Iriabel Máyela

204050549

Fuller Hernández Sue

110500128

García Hurtado Maritza del Socorro

155800661531

García Mena Ronny Alberto

106550329

Garro Obaldía Patricia

104640855

Golding Narathan Marcia Elaine

701440326

Gómez Pérez Sandra Patricia

603200164

González Aguilar Cruz Esmeralda

304290584

Grant Meinott Jocelyn Sofía

701900512

Gutiérrez Arias Yendry

603240004

Gutiérrez Foster Ana

700670322

Gutiérrez Marín Melissa Roberta

112550284

Jiménez Granados Guiselle

106600141

Juárez Gutiérrez Alexandra

112160426

López Fernández Luis Paulino

111280942

López Tercero Carlos Eduardo

105490365

Madrid De Zelaya Victoria

134000142609

Martínez Meléndez Sandra Esmeralda

106560935

Méndez Ulloa Olga Martha

104050381

Mendoza Ordoñez Dixie

702080773

Monge Ramírez Andrea

112360914

Monge Solís Carmen María

104850990

Montes De Oca Carboni Marta Eugenia

106270069

Mora Alvarado Angie

113130023

Mora Chavarría Carmen María

109790122

Morera González Edward Gerardo

205720867

Murillo Acuña Ana Ixela

603600770

Nigro Ortíz Ana Lorena

104640906

Núñez Chacón Margoth Tattiana

109860229

Núñez Porras Esteban Jesús

603310133

Núñez Salazar Jéssica

603390248

Obando Fajardo Ana Mariela

112920884

Otárola Fernández Guiselle Marlene

 

106530410

Padilla Bonilla Francisco

 

106470198

Piedra Pérez Stephanie de los Ángeles

112780540

Porras Mora Antonio

600960867

Poveda Peralta Mariel Marcela

115130143

Prendas Ocaña María de los Ángeles

601190239

Raabe Cercone Ernesto

104320642

Ramírez Araya María Gabriela

111830027

Ramírez Jiménez Vilma

104270529

Ramírez Sandí Allen Daniel

113340501

Rivera Sánchez Jenny Patricia

601870444

Rivera Valverde Maritza

113100062

Rodríguez Arley Luis Ángel

106650592

Rojas Artavia Carlos Enrique

106400370

Rojas Blanco María del Pilar

110810524

Rojas Campos Luis Alberto

206050213

Rojas Cordero Jimena

111860956

Rojas Jiménez Steven Jesús

112240124

Rojas Rojas Manuel Antonio

204730805

Rosales Segura Elizeth Patricia

206210351

Ruíz Navarrete Ronny

 

203750970

Salazar Arias Ronald

602450226

Salazar Rivera Kattia Vanessa

111670124

Sánchez Barahona Mónica

110200022

Sánchez Navarro Carlos A.

900230114

Sánchez Vargas Juan Carlos

701230112

Serrano Lobo Viviana

111600363

Sosa Reyes María Roxana

601550030

Soto Alvarez. Jennifer Margarita

110500550

Ureña Vargas Mynor Enrique

109720018

Vargas Herrera Mariana de los Ángeles

113350361

Venegas Ulate Ernesto

105360844

Víctor Garro Heylin Cecilia

701740200

Williams Abel Zulaida Chereshaka

701360317

Zamora Melara Cristian

108000548

Zepeda Alvarado Jacqueline

112660559

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015058285).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuetos de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 26 de agosto del 2015, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 24:17-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colvpro.com

Nombre

Cédula

Abarca Reyes Jonathan Ulises

603300084

Acuña Naranjo Marisol

111970166

 

Aguilar Zumbado Lizeth

109000465

Alvarado Calvo Natalia Vanessa

111410226

Alvarado Vargas Zeneida

602990517

Arley Fonseca Margot

701440943

Barboza Monge Ana Avixeli

110760203

Barquero Rodríguez Sandra María

105680327

Barthley Graham Geiner Maxie

701810399

Bejarano Miranda Joselin

110430665

Blanco Venegas Janory

501820468

Brenes Camacho Brenda

603300708

Brenes Zúñiga William

601250247

Bustos Mendoza Xinia María

502130339

Cárdenas Rodríguez María Fernanda

113500082

Carrillo Granados Sady Lais

503260254

Castillo Domínguez Geisy Tatiana

602880780

Castro Sánchez Ingeborg Marie

110550798

Chaves Hernández Keily Dayana

115360722

Coher Me Donald Kiria Nor

701240366

Cordero Viales Karen Rebeca

603500051

Corella Carvajal Karen

206240195

Coto Murillo Paulo

110560998

Delgado López Lisseth Odilie

304610152

Duran Segura Karina Lizeth

114400613

Enríquez Camareno Raquel

603680548

Espinoza Miranda Luis Antonio

502770449

Esquivel Gómez Mónica Isabel

205730545

Fernández Morales Luis Alonso

603580137

García Rosales Jesús

501790466

Gómez Cascante Luis Alonso

401080965

Gómez Rodríguez Magaly

603480597

González Brenes Marianela

304310412

González Mora Leonor Liseth

603500585

Guadamuz Vargas Laura María

110270165

Henríquez Beteta Carlos José

900120561

Hernández Montero Melissa

303990695

Hooker Watters Connie Elizabeth

800740463

Huertas López Jeannette

502870565

Jara Jarkin Noelia Andrea

206130658

Jiménez Jiménez Ornar

106740653

López Loaiciga Kemberly Paola

701950142

López Ocampo Yadira del Socorro

155812179405

López Zeledón Sigdy

503130884

Marín González María Fernanda

402060889

Mata Araya Marta Catalina

303890721

Matarrita Brenes Heiner Rafael

701550972

Mayorga Bassett Yamileth

800760973

Mejías Cruz Wilberth

204750170

Miranda Mata Belbeth Lucia

304240389

Molina Blanco Noel Francisco

800460587

Molina Corrales Lizbeth

104071245

Molina Sibaja Ileana

502880217

Monge Coto Natalia María

304570523

Monge Jiménez Keily Karell

603700714

Mora Guillen Roy Ignacio

114050759

Mora Meza Kermy

114170469

Mora Zúñiga Zulay

602210690

Morales Montero Cindy Rebeca

603870886

Morales Romero Laura

112630621

Navarro Monestel Carlos Humberto

302480506

Obando Marchena Carlos Luis

503040872

Oses Segura Guiselle Denise

601720583

Pineda Castillo Ivette Lorena

800950703

Porras Bolívar Karol Stephanie

603650994

Quesada Chamorro Peguy

204920694

Quirós Flores Marisol María

108560327

Ramírez Araya Marcela

206800439

Ramírez Leitón Jacqueline

205960017

Ramos González Alexander

206140920

Rivera Jiménez Randall Octavio

303690682

Rodríguez Alaniz Nitza María

603170348

Rodríguez Hernández Solange

401860281

Rojas Araya Karina María

206570143

Rojas Camacho Gustavo

401430022

Rojas Ramírez Ruth Lorena

401950779

Rojas Rojas Manuel Antonio

204730805

Rosales Matarrita Emilieth María

701400243

Rosales Segura Elizeth Patricia

206210351

Salazar Soto Isaura

603890528

Sánchez González María Clara

303290803

Sánchez Matarrita Viviana

601830923

Segura Valverde Lorena

501710432

Solís Porras Ana Lía

113280685

Solís Solano Andrea

402040369

Solórzano Ramírez Adriana María

206420568

Soto Solano Juan Luis

701140130

Umaña Alpízar Hilda María

303190402

Vasconcelos González Shirley Virginia

700920583

Villalobos Villalobos Ginette Patricia

603610157

Villanea Brealey Patricia

104160202

Villarreal Gutiérrez Felicitas

501170594

Zamora Zamora Carlos Augusto

401670779

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015058286).

CORPORACIÓN RONDA DE MIJAS S. A.

Corporación Ronda de Mijas S. A., con cédula jurídica N° 3-101-302856, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Accionistas y Junta Directiva, de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015058321).

SERVICENTRO M Y S JIMÉNEZ S. A.

Servicentro M Y S Jiménez S. A., con cédula jurídica N° 3-101-480984, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Accionistas, Junta Directiva, Asamblea de Socios de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015058323).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la consignación de prestaciones laborales de Stacy Sileny Simpson Anderson, cédula siete-ciento cuatro-cuatrocientos veinticinco, fallecida el veinticuatro de abril de dos mil quince, para que en el plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. En caso de no presentarse ningún interesado, la liquidación final se entregará a quien corresponda. Se señala para notificaciones Bufete S.B.S. Abogados, sita en Cartago, La Unión, San Diego, Oficentro Terra Campus Corporativo, Torre Uno, oficina doscientos dos, contiguo a Terra Mall.—Tres Ríos, siete de setiembre del año dos mil quince.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2015058370).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier; cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las diecinueve horas del día ocho de julio del dos mil quince, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Data Dinámica S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social modificándose los estatutos sociales, específicamente la cláusula quinta del capital social. Publíquese por tres veces consecutivas.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—(IN2015056688).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier; cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las dieciocho horas treinta minutos del día ocho de julio del dos mil quince, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Financial It Services S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social modificándose los estatutos sociales, específicamente la cláusula quinta del capital social. Publíquese por tres veces consecutivas.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—(IN2015056690).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día dieciséis de julio del dos mil quince, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Insurance Servicios Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Antonio Zaldívar Gómez, Notario.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 9859.—(IN2015052371).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría el dieciocho de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas del Hospital del Trauma Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Antonio Zaldívar Gómez, Notario.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 9901.—(IN2015058391).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 140-VI, otorgada en Guanacaste, a las 9:00 horas del 31 de agosto del 2015, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Sierras de Victoria Cien S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, referente a la administración. Segundo: Se acuerda el cambio de junta directiva.—Guanacaste, 31 de agosto del 2015.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39175.—(IN2015055418).

Ante mí, Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público, mediante protocolización en la escritura número cuarenta de mi protocolo número uno, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las trece horas con cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince. La sociedad costarricense Se Tu Mismo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil doscientos treinta y nueve, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Luis Felipe Gamboa Camacho.—1 vez.—Solicitud N° 39108.—(IN2015055421).

En esta notaría a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil quince. Se protocoliza acuerdo de disoluciones de la sociedad: Comercializadora Los Primos S. A., con cédula jurídica: 3-101-254885 Apoderado, Guillermo Oviedo Céspedes.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil quince.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39181.—(IN2015055425).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, Notaria Pública con oficina abierta en Venecia de San Carlos, Alajuela; el día veintisiete de agosto de dos mil quince, a las trece horas, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Consorcio de Seguridad Gapa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-631307, donde se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva, en cuanto a su representación.—Venecia de San Carlos, Alajuela, veintisiete de agosto del dos mil quince.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39060.—(IN2015055452).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Yeseid Sociedad de Responsabillidad Limitada, mediante la cual se fusiona y absorbe la compañía denominada Proyecto Residencial Eco-Verde de Pococí Sociedad Anónima prevaleciendo la primera.—Guápiles de Pococí, 28 de agosto del 2015.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Solicitud 39132.—(IN2015055581).

Por escritura otorgada hoy, a las 11:10 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil sesenta y ocho Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—Alajuela, 31 de agosto del 2015.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—Solicitud 39195.—(IN2015055609).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones DMO S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Solicitud 39203.— (IN2015055614).

Ante esta Notaría en San José, al ser las 8:00 horas del 31 de agosto del 2015, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-700873 Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Solicitud 39204.— (IN2015055615).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de agosto del 2015, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Ocho S. A., mediante los cuales se acordó reformar del pacto social las cláusulas primera (de la razón social y del domicilio social) y tercera (del objeto social), y eliminar del pacto social la cláusula sexta (del agente residente).—San José, treinta y uno de agosto del dos mil quince.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud 39207.—(IN2015055617).

Por escrituras otorgadas ante mi Notaría en el pasado mes de agosto, se disolvieron y liquidaron las sociedades Clínica Radiológica S. A. y Negocios Dogma Vida S. A.—San José, 31 de agosto del año 2015.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39209.—(IN2015055622).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:30 del 31 de agosto del 2015, Grupo Empresarial 425 S.R.L, con cédula jurídica número 3-102-621390, se acordó por unanimidad de socios, su liquidación y disolución.—San José, 1 de setiembre del 2015.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2015055843).

Mediante escritura número ciento setenta y seis del protocolo veinte de esta notaría, se modifica la representación social de la sociedad Grupo Empresarial Casasvita S. A. cédula jurídica 3-101-662077. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2015055844).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del veintiséis de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad La Flor de los Olivos L.S.D. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y tres, donde se modificó la cláusula segunda del domicilio, se nombró nuevo tesorero. Presidente: Rafael Ángel Pérez Zumbado.—Ciudad Colón, veintiséis de agosto del dos mil quince.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015055845).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 del 4 de agosto del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maralex V Y V S. A., capital cien mil colones, objeto: Industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: San José. Presidente: El socio Morales Miranda.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—(IN2015055848).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 31 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Mensajería Joaxsana del Sur S. A en la que se acordó reformar las cláusulas sexta del pacto constitutivo así como se cambia parte de la junta directiva.—San Isidro, Pérez Zeledón, 31 de agosto del 2015.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015055854).

Por escritura número 277 otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 24 de junio del 2014, se protocoliza acta en la que consta acuerdo de disolución de la sociedad anónima Corporación Mejías & Arias de San Ramón S. A.—San Ramón, 19 de agosto del 2015.—Licda. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2015055857).

Por escritura número 86 del tomo 37 de mi protocolo, otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto, han comparecido los señores(as) Bryan Gerardo Montero Salas, Ronald Montero Retana, Mariana Salas Esquivel, María Isabel Carranza Vargas y Giovanni Chavaría Vargas conocido como Geovanny Chavarría Vargas, cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil adicionado de las palabras “Sociedad Anónima” o “S. A”.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2015055860).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 31 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada por Casa de Habitación Doce Omega Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-384094. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva mediante la escritura número 310-30, de tomo 30 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 31 de agosto del 2015.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015055863).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Constructora Corelsa, S. A. mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y noventa del pacto social; por igual, se elimina la cláusula décima sétima.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil quince.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—(IN2015055864).

Por escritura N° 250 otorgada a las 12:00 horas del día 26 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Elite Medical Corporation Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015055866).

Tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil trescientos setenta y cuatro sociedad anónima, nombra nuevo tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—(IN2015055875).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Fildefer S. A. donde se reforman las cláusulas 1y 2 de los estatutos.—San José, 28 de agosto del 2015.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015055896).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento sesenta y cuatro-diez de mi protocolo, se modifica la sociedad anónima Inversiones Alvarado Sevilla S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta, se modifica su razón social, su domicilio y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, primero de setiembre del dos mil quince.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2015055904).

Por instrumento público número 30-15, autorizado por los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se protocoliza acta de la sociedad Fertica S. A. con cédula jurídica N° 3-101- 395034 a las nueve horas del veintiocho de agosto de dos mil quince, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veintiocho de agosto de dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015055916).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día catorce de agosto del dos mil quince, se ha disuelto la entidad denominada Asesores para el Desarrollo Empresarial Adesa Sociedad Anónima.—Heredia, 31 de agosto del 2015.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015055918).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de agosto del dos mil quince, se ha reformado la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Euroramstack C.R S. A.—Heredia, 21 de agosto del 2015.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015055919).

Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría a las quince horas y treinta minutos del día trece de agosto del dos mil quince, se modificó la cláusula siete y se nombra nuevo gerente, de la sociedad Tilde & Flia SRL.—San José, ocho horas del primero de setiembre de dos mil quince.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015055922).

Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría a las diecisiete horas del día veintiocho de agosto del dos mil quince, se modificó la cláusula dos, siete y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad Nabateese Sociedad Anónima.—San José, ocho horas del primero de setiembre de dos mil quince.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015055923).

Joyana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y seis mil doscientos veinticinco reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, a las diecisiete horas primero de agosto del dos mil quince.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015055940).

Por escritura otorgada ante mí número setenta y seis de mi protocolo número tres, protocolicé acta general extraordinaria número dos de la sociedad Tres M Solutions S. A., con cédula de persona jurídica número: Tres-uno cero uno-seis seis cuatro cinco tres uno, mediante la que se acuerda aumentar el capital social de la compañía. Escritura otorgada en ciudad de Palmares, a las quince horas del día veinte de agosto del dos mil quince.—Lic. Erwen Yanan Masís Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015055946).

Por escritura número cuatrocientos cuarenta y dos otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil quince, se constituye la sociedad que se denominará Servicentro Turrúcares Sociedad Anónima.—Alajuela, primero de setiembre de dos mil quince.—Lic. Dixy Vargas Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015055952).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de A W Golfin Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, veintiocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015055953).

La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría da fe que a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil quince, se modificó la junta directiva ante esta notaría la empresa Candelas Ensueño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil setecientos sesenta y uno, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2015055956).

La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría da fe que a las once horas veinticinco minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil quince, se modificó la junta directiva ante esta notaría la empresa Villas Mediterráneo Santa Pola-Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil setecientos ocho, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2015055957).

En mi notaría a las 10:00 horas del 31 de agosto del 2015 protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Mueblería Luis Quince Sociedad Anónima, se nombra nuevo secretario de la junta directiva,—Licda. Ileana Alfaro Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2015055959).

Por escritura número veintiséis otorgada a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil quince, tomo dieciséis del protocolo de la licenciada Mayela Coghi Corrales, se aumenta capital social de la sociedad Almacén Salvador Ramírez S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil cero setenta y uno.—San José, primero de setiembre del dos mil quince.—Licda. Mayela Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015055961).

En mi notaría se constituye protocoliza acta de la entidad Rams Montesol Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y uno, modifica numeral sexto y nombra nuevo apoderado.—Cartago, 27 de agosto del 2015.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2015055966).

Sociedad Calzadora del Pueblo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diez mil quinientos setenta y nueve, cambios en pacto constitutivo y cambio de junta directiva: Presidenta: Jeannette Quesada Guerrero. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario actuando conjunta o separadamente.—Puntarenas, veintiséis de agosto del dos mil quince.—Lic. Gloria Estela Chaves Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015055968).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 27 de agosto del 2015 se protocolizó acta de la sociedad Ana y Carlos e Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-236887.—Naranjo, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2015055976).

Por escritura numero noventa y siete, de las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil quince, ante el notario Federico Rodríguez Camacho, se constituye Elma Adventure & Tour, Sociedad Civil, plazo social noventa y nueve años, administrador y apoderado generalísimo sin límite de suma Franklin Vicente Valles Robles, cédula de identidad seis-cero ciento cinco-mil doscientos once.—Liberia, veintinueve de agosto del dos mil quince.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2015055979).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del primero de setiembre del año dos mil quince, se disolvió la sociedad Desarrollos Urbanísticos San Jerónimo Sociedad Anónima.—San José, primero de setiembre de dos mil quince.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2015056002).

Mediante escritura doscientos sesenta y dos del tomo ocho de mi protocolo a las trece horas del primero de setiembre de dos mil quince se constituyó Corporación Roval del Norte S.R.L. con un capital de cien mil colones, suscrito y pagado, Anthony Kenneth Rojas Rojas suscribió cincuenta cuotas para lo cual aportó a la sociedad una computadora Toshiba serie satellite C cuarenta C estimada en cincuenta mil colones, y Lucía Valverde Arias suscribió cincuenta cuotas para lo cual aporto a la sociedad una computadora marca Toshiba serie satellite C cincuenta C estimada en cincuenta mil colones. El gerente uno es Anthony Kenneth Rojas Rojas, y la gerente dos es Lucía Valverde Arias quienes ostentan la representación judicial y extrajudicial, el domicilio social es la provincia de Alajuela, El Roble de Alajuela, Urbanización Los Metates, casa doce B, plazo social de noventa y nueve años a partir del día primero de setiembre de dos mil quince. Es todo.—Heredia, trece horas del primero de setiembre de dos mil quince.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2015056015).

Ante esta notaría al ser las once horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de compañía Kermesse Incieme S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, primero de setiembre del dos mil quince.—Licda. Milena Hernández De Mezerville, Notaria.—1 vez.—(IN2015056019).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del veintisiete de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Pixelated Dot Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil quince.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2015056021).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Massage Therapy Institute of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil quince.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2015056023).

Por escritura otorgada en San José, N° 112 de las 7:25 horas del 12 de diciembre del 2014, se constituye Neurovasc CR Limitada, pudiendo abreviarse Neurovasc Ltda. Plazo: 100 años. Gerente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015056025).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día primero de setiembre del dos mil quince se reforma la cláusula primera, de la razón social. El nuevo nombre es Sabor Venezolano Que Chévere S. A. y la segunda del domicilio social de la sociedad Melao Bakery House S. A. cédula jurídica 3-101-692178.—San José, primero de setiembre del dos mil quince.—Licda. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2015056040).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día primero de setiembre del dos mil quince se reforma la cláusula sexta, de la representación legal de la sociedad Mas-Crédito S. A. cédula jurídica 3-101-700739.—San José, primero de setiembre del dos mil quince.—Licda. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2015056042).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lemont Costa Rica LLC Limitada, donde se actualiza documento identidad y cambia modifica domicilio social. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 227 de las 10:30 horas del 1° de setiembre del 2015.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2015056046).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada National Import Lion S. A., donde se nombra nuevo miembro de la junta directiva y se modifica la cláusula sexta. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 168 de las 11:00 horas del 26 de marzo del 2015.—San José, 1° de setiembre de 2015.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2015056047).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Ángeles de Girasol Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se revocan nombramientos del tesorero y secretario y se nombran sustitutos.—San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015056048).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Gestión de Proyectos e Inversiones, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015056049).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del primero de junio de dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada R W Importaciones La Flor Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sétima, renuncian personeros y se nombran sustitutos.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015056050).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 20:00 del 25 de agosto 2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Impresiones El Unicornio S. A. con cédula jurídica número 3-101-395250, se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta, nombrar a nuevo secretario y tesorero.—San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015056052).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 31 de agosto de 2015, a las 10:00 horas, la sociedad Tantalo S. A., protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015056063).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad de esta plaza Corporación Administradora ADCO S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-7060, en la que se modifican estatutos y junta directiva.—San José, 01 de setiembre 2015.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2015056066).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad de esta plaza Bienes Raíces e Inversiones S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-13001, en la que se modifican estatutos y junta directiva.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2015056067).

Por escritura número ochenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del veintisiete de agosto de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Silicon Jungle Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-492524; en cuanto cambia de domicilio social y modifica nombramientos en junta directiva y designa nuevo Agente Residente. Carné 15843.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—(IN2015056068).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad de esta plaza Agropecuaria Tropical S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-6586, en la que se modifican estatutos y junta directiva.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2015056069).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad de esta plaza Turismo Tropical S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-11763, en la que se modifican estatutos y junta directiva.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2015056070).

Por escritura otorgada ante mí a las 15 horas del 19 de agosto del 2015, se constituye la sociedad anónima domiciliada en San José, denominada: AQ Soluciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Plazo: Cien años.—San José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015056088).

Mediante escritura número 217, otorgada a las 10 horas del 20 de julio 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la firma Inversiones Dearmo Sociedad Anónima 3-101-064625, que modificó las cláusulas segunda estableciendo su domicilio en Alajuela, San Rafael de Ojo de Agua, Residencial Canadá casa número 31 y nombró nueva junta directiva. Directiva. Presidenta: Monique Robert Batalla, vicepresidente: Diego Cordero Robert, secretario: Edgar Enrique Cordero Ehrenberg, y mediante escritura 218 otorgada a las 10 horas del 20 de agosto 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria donde la indicada firma modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y establece el cargo de Tesorera nombrando a Maricruz Cordero Robert.—Lic. Giovanni Vega Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015056103).

Ante este notario mediante escritura número tres-uno, de las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Valle Escondido F Veintitrés Bucare S. A., en donde se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Gabriel Alejandro Arce Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015056131).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ochenta y Dos Princesa del Lago Costa del Sol Ltda., se modifica cláusula de representación. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día primero de setiembre del 2015.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015056132).

Ante esta notaría al ser las catorce horas quince minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil quince, se constituyó la sociedad KJB Número Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Karl Joseph Burdick. Capital social: Diez dólares moneda de los Estados Unidos de América.—Lic. Jaime Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015056133).

Ante esta notaría al ser las catorce horas del día veinticuatro de agosto del dos mil quince. Se constituyó la sociedad KJB Numero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Karl Joseph Burdick. Capital social: Diez dólares moneda de los Estados Unidos de América.—Lic. Jaime Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015056134).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil quince protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Express Services Europe Limited S. A. con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos once en la cual se modificaron sus estatutos en las cláusulas segunda y novena del domicilio y administración respectivamente.—San José, primero de setiembre del dos mil quince.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015056136).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil quince se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad VLP Ecru Eleven A Ltda, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil novecientos en la cual se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, primero de setiembre del dos mil quince.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015056137).

Por escrituras otorgadas ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de las siguientes sociedades: Urbanizadora Las Azaleas S. A., Monte Rosso CL S. A., Grupo de Inversiones Centroamericanas G y C S. A., Taormina S. A., en las cuales se acordaron los siguientes cambios para cada una de las sociedades: i) Reformar la cláusula del domicilio social; y ii) Cambiar la cláusula de la administración sociedad. Es todo.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015056140).

Por escritura número 236 otorgada ante el suscrito notario de las 13:30 horas del día 21 de agosto del 2015, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo, de la sociedad Abrevi & Asociados Sociedad Anónima.—Siquirres, 21 de agosto del 2015.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2015056153).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Zapatería El Caballito Sociedad Anónima, en la cual se modifica la conformación de la junta directiva así como su representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2015056155).

El suscrito notario, German Hernández Zamora, hace constar, que ante esta notaría se ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada denominada Sirviendo Aprendiendo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son los señores Jonathan Delbert Birnbaum, y Sonia Hernández Barrantes. La presente publicación para todos los efectos legales.—Alajuela, a los dos días del mes de setiembre del dos mil quince.—Lic. German Gerardo Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015056170).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Administradora de Bienes Cathay S. A. Se modifica la cláusula tercera: Objeto.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015056175).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agrícola Bolaños Bolaños Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas octava y novena. Se modifican las cláusulas cuarta, sétima y octava de los estatutos. Se nombra junta directiva.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015056176).

Por escritura de nueve horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Wadih y Salim S. A. en la cual reforma sus estatutos.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2015056180).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 12:00 y 13:00 horas del 01 de setiembre del 2015 protocolizo actas de asamblea extraordinaria de socios de Fralia S. A., e Inversiones Stammen S. A., mediante las cuales se reforman la cláusula tercera, “Domicilio”, del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015056182).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en que se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Viajes a las Montañas Azules C.M. Sociedad Anónima.—25 de agosto del 2015.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—(IN2015056183).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en que se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Dodger Blue Sociedad Anónima.—19 de agosto del 2015.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—(IN2015056184).

Yo, Daniel León Núñez, notario público de San José, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Consultopo Ingeniería S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento trece mil quinientos cuarenta y ocho, se aumenta el capital.—San José, 1° de agosto de 2015.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015056189).

Ante esta notaría, a las 9:15 horas del 25 de agosto 2015, se protocolizó el acta asamblea de accionistas de Iron Curtain S. A., que acordó liquidar la compañía.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015056198).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del primero de setiembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Iglesia Bíblica Bautista de Escazú, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y dos mil doscientos dieciocho, mediante la cual se reforma la junta directiva.—San José, dos de setiembre del dos quince.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015056202).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta diez de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vista del Mar La Guácima S. A., donde se cambia junta directiva, cambia domicilio social y cambio de cláusula de administración. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 142 de las 8:00 horas del 22 de agosto del 2015.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015056203).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Once Global L & HR Sociedad Anónima, donde se cambia razón social a One Global L&HR S. A. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 228 de las 11 horas del 1° de setiembre del 2015.—San José, 1° de setiembre de 2015.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2015056205).

Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal, cincuenta este del Banco Popular se constituye la sociedad denominada: Cerdos Mau de Costa Rica S.A. Capital social: 20 dólares exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: Amplio. Representación: Presidente. Escritura otorgada en Puriscal, a las 12:00 horas del 1° de setiembre del 2015.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015056214).

En mi notaría José Alan Cordero Quesada, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria Hermanos Barrantes Quiros S. A., se nombra nueva Junta directiva y se modifica el plazo social. Es todo.—San Ramón, dos de setiembre del dos mil quince.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015056230).

La sociedad denominada Exportadora Moval de Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil setenta y cuatro, convoca a asamblea general extraordinaria de socios en su domicilio social en Santa Rosa de La Rita, Limón Pococí, un kilómetro al oeste de la escuela, para el quince de noviembre del dos mil quince a partir de las catorce horas.—Santa Rosa, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2015056231).

La sociedad denominada Busetas Grucasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-616673, nombra nuevo presidente y fiscal. Presidente el señor Víctor Campos Sandí, fiscal Idelma Cristina Vargas Solano. En Guápiles, a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil quince.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2015056232).

Se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil seiscientos dieciocho, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015056233).

Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y nueve-siete, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Vibo Technology Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat, Condominios Villas de Venecia, casa número tres. Plazo: cincuenta años. Representación: corresponde al presidente y al tesorero actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 2 de setiembre de 2015.—Lic. José María Borbón Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015056253).

Por escritura otorgada ante este notario público a las 15:00 horas del 27 de agosto de 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Global Furniture Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil quinientos diecinueve, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca y nombra nuevo agente residente y se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 31 de agosto de 2015.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015056260).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 31 de agosto de 2015, escritura número 63-10 del tomo décimo de mi protocolo, protocolicé acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Ciento Treinta y Ocho SRL, acta de las 15:00 horas del 28 de agosto del 2015, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos referente al nombre de la sociedad.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015056262).

Grupo Relocations Arivi Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda para que en adelante se lea así: su domicilio social será en cantón Alajuela, distrito Garita de la provincia de Alajuela, Barrio El Coyol, doscientos metros oeste de Riteve, pudiendo establecer agencias y sucursales en el resto del país o fuera de él. Es todo.—Heredia, 1° de setiembre de 2015.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2015056263).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios de R C Cueros Heredia Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil quince, protocolizada ante esta notaría a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil quince, se nombra presidenta, secretaría y tesorera.—Heredia, dos de setiembre del dos mil quince.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015056264).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Aventura Vertical Guanacaste S. A. y Árbol Cuatro Escudos S.A. y mediante la cual se da la fusión por absorción de la primera por la segunda prevaleciendo Árbol Cuatro Escudos S. A. Escrituras otorgadas en San José, ante el notario público Manuel Enrique Ventura Rodríguez, a las dieciocho horas y diecinueve hora del primero de setiembre del dos mil quince respectivamente.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015056269).

Por escritura número 166 otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 27 de agosto del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Producciones Capricho Verde Coral S. A., en los que se reforma la cláusula del capital social: ¢87.000,00 representado por 87.000 acciones comunes y nominativas de ¢1.00 cada una.—San José, 27 de agosto del 2015.—Licda. Manuelila Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015056271).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 28 de agosto de 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Scalatour Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombran personeros, fiscal y agente residente por el resto del plazo social.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2015056272).

Por escritura pública número ochenta y cuatro-dos, autorizada en esta notaría, a las trece horas con treinta minutos de! once de agosto del dos mil quince, por motivo de pérdida y extravío se protocolizó solicitud de reposición del libro de Registro de Accionistas la compañía Valle la Alegría CRC Sociedad Anónima.—San José, quince de agosto de dos mil quince.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2015056283).

Por escritura número cuarenta y cuatro de las nueve horas del dos de setiembre del dos mil quince, se modificó las cláusulas segunda y novena de Orosi Aero Calidad Sociedad Anónima, domiciliada en San Pedro, cantón de Santa Bárbara de la provincia de Heredia, Residencial Vista Flor, casa C seis.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015056284).

Protocolización de acta de la compañía Fioridella Flowers Shop S. A., según la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y novena, se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, dos de setiembre del dos mil quince.—Licda. Vera Violeta Jiménez Roldan, Notaria.—1 vez.—(IN2015056293).

En mi notaría mediante escritura número 12-10 otorgada a las 13:20 horas del 29 de agosto del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Cafeturas S. A., cédula jurídica número 3-101- 393982.—San Ramón, Alajuela, 29 de agosto del 2015.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015056309).

En mi Notaría, mediante escritura número 13-10 otorgada a las 14:20 horas del 29 de agosto del año 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Cafedal S. A., cédula jurídica N° 3-101-397997. Notaría: Carolina Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 29 de agosto del año 2015.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015056310).

La sociedad Distribuidora Tango Ropería Básica Mil Novecientos Sesenta y Cinco de Heredia S.R.B Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-245079, reforma cláusulas del pacto constitutivo y nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 01 de setiembre del dos mil quince.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2015056312).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 2 de setiembre del dos mil quince, protocolizó acta de la sociedad Seis Reinas de San Francisco Sociedad Anónima, se modifican estatutos.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015056314).

El suscrito notario hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número doscientos diez y doscientos once del dos de setiembre del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general de Asotracal Sociedad Anónima y Global Human Capital Strategies G H C Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se nombra nuevo gerente y se aumenta su capital social y se reforma su pacto constitutivo, respectivamente.—San José, diecinueve de agosto del dos mil quince.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2015056315).

Que por escritura número 50 del 2 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad Ocean Fruit United Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años.—Licda. Josefina Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—(IN2015056316).

Mediante escritura de las diez horas del primero de setiembre del dos mil quince, el suscrito notario protocolizó las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Villanuz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos seis uno cinco cinco, y Oficentro Dent Siete Mercurio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil ciento catorce, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Villanuz Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil quince.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2015056317).

Por escritura Nº 253 otorgada a las 12:00 horas del día 01 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Servicios de Construcción L J B B Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015056318).

Ante esta Notaría se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Assukkar Sociedad Anónima. Se modifica las cláusulas segunda, tercera y octava del pacto constitutivo. Notario Público: Guillermo Brenes Cambronero.—Turrialba, veintiocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2015056319).

Ante la Notaría, del licenciado Piero Vignoli Chessler se dan las disoluciones de las sociedades denominadas Inversiones Ziguela de Aranjuez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta, Servicios Educativos Rancagua S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y ocho. Valman Verde GHI S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y seis.—San José, veintiocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—(IN2015056324).

Por escrituras otorgadas ante mí, el 22 de julio del 2014 y el 31 de julio del 2015, se protocolizaron actas de la empresa Recolectora Ambiental de Basura, por medio de la cual se modifican estatutos y se aumenta capital social.—San Pedro de Montes de Oca, dos de setiembre del dos mil quince.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015056332).

Por escritura pública número 167-16 otorgada a las 9:30 horas de hoy, ante esta Notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bretay S. A., en la que se modifican las cláusulas primera, segunda, sétima y se nombra gerente.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2015056339).

Mediante acta protocolizada en escritura número ciento veinticuatro, del tomo diecinueve de mi protocolo, otorgada ante mi Notaría a las quince horas del uno de setiembre del año dos mil quince, Financiera Desyfin S. A., reformó la cláusula de sus estatutos referente al capital social.—San José, uno de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—(IN2015056344).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Conundrum Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas primera: del nombre; segunda: del domicilio social; y sexta: de la administración. Escritura pública número nueve-ocho, otorgada en San José, ante la notaria Mónica Farrer Peña, a las catorce horas del primero de setiembre del dos mil quince, visible al folio ocho vuelto del tomo ocho de su protocolo.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015056345).

El suscrito notario Lic. Randall Salas Rojas, abogado, cédula número uno-ochocientos noventa y siete-cuatrocientos cuarenta y seis, carné número veinte mil ochocientos setenta y ocho, solicito publicar el edicto de la constitución de la Fundación Comunidad Internacional para la Ayuda Humanitaria, otorgada en Sarapiquí, Río Frío, a las dieciséis horas del primero de setiembre del dos mil quince, bajo la escritura número veintinueve, visible al folio veintisiete vuelto del tomo segundo de mi protocolo.—Río Frío, Sarapiquí, dos de setiembre del dos mil quince.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015056358).

Ante esta notaría al ser las doce horas del dos de setiembre de dos mil quince y mediante escritura pública número treinta y seis se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa Inmobiliaria Ciriatto S.A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero veinticinco mil novecientos dieciséis, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la empresa.—Licda. Melania Cubero Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015056367).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 31 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pian Ka S. A., se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 2 de setiembre de 2015.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015056370).

Por escritura otorgada en el protocolo de la notaria Laura Carvajal Ramírez, a las ocho horas cinco minutos del primero de septiembre del dos mil quince, se revocan nombramientos y se nombra presidente a Thuy Phan Nguyen y secretario a Chinh Nguyen Trung, de la sociedad Sha Bolona Waliwaklo S. A.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015056378).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil quince, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Brumas del Bailey V.I. Filial Veintiuno Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la empresa.—San José, 18 de agosto del 2015.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015056389).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público la empresa Sabores Mar y Tierra Limitada, solicita reposición por extravío de los libros legalizados de Registro de Cuotas uno y Actas de Asambleas de Cuotistas uno. Escritura pública trescientos cinco, tomo veintiocho.—Palmares, dos de setiembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015056392).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las 15:00 horas del 31 de agosto de 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Internacional de Servicios Aduanales Geminis S. A., según la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales, se revoca la totalidad de los nombramientos de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2015056394).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 16:00 horas del 17 de agosto de 2015, se protocolizó acta según la cual se disuelve la sociedad denominada Colima Audit Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-424450. Es todo.—San José, 17 de agosto de 2015.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2015056395).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las 15:00 horas del 2 de setiembre de 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Antares Carga Aérea y Marítima S. A., según la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales, se revoca y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 2 de setiembre de 2015.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2015056396).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil quince, los señores: Carlos Alberto Rojas Delgado, Elvia María León León, Johan Rojas León y Gustavo Rojas León constituyeron sociedad anónima denominada: Grupo Constructor J Y G Sociedad Anónima. Presidente: Johan Rojas León, vicepresidente: Gustavo Rojas León, secretario: Carlos Alberto Rojas Delgado y tesorera: Elvia María León León, capital social veinticuatro dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015056408).

Ante mí Enrique Corrales Barrientos, se constituyó la sociedad The Black Mountain Vista Limitada.—San Vito, 29 de agosto de 2015.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2015056409).

Mediante escritura trece de 10:00 horas del 2 de setiembre de 2015, ante la notaria Johanna Matamoros Miranda, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Taller de Mantenimiento Industrial Chinchu y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y seis, por medio de la cual se modifica la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Liberia, 3 de setiembre del 2015.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2015056420).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Pink Lotus Travel & Services Sociedad Anónima, representada por su presidente, secretario, tesorero y fiscal con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2015056445).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Casa Sol del Caribe S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 2 de setiembre del 2015.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015056447).

El suscrito notario protocoliza acta de las dieciocho horas del día primero de setiembre de dos mil quince, en la que se modifica cláusula del domicilio social y se nombra subgerente de la sociedad Puertas Dialon de C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, primero de setiembre de dos mil quince.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2015056449).

Por escrituras otorgadas ante mí se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de las empresas Sueño Frente al Caribe S. A., Banana Verde S. A. e Inmobiliaria Montauk Puerto Viejo S. A., en la cual se reforman las cláusulas novena, sexta y novena respectivamente del pacto social y se les nombra nueva junta directiva. Escrituras otorgadas a las 15:30, 15:15 y 15:00 del 3 de setiembre del 2015.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—(IN2015056450).

Mediante escritura número noventa y cinco, otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de setiembre del dos mil quince, se reformó la cláusula del domicilio social de la sociedad Biomar Aquaculture Corporation S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil cuarenta y cinco.—San José, dos de setiembre del dos mil quince.—Licda. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—(IN2015056452).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 8:45 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente al domicilio de la compañía Grupo Euroterra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-455453.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2015056457).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Treinta y Nueve, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos treinta y nueve, en la cual se modifican las cláusulas de la representación y del domicilio. Escritura otorgada a las diez horas del tres de setiembre del dos mil quince.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015056458).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 10:30 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y representación de la compañía International Cloud Providers Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-201469.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2015056459).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 9:45 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y representación de la compañía Inversiones Wiesbaden Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-434912.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2015056460).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 09:15 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y representación, de la compañía Villa JJ Limitada con cédula de persona jurídica N° 3-102-150940.—San José, 02 de setiembre del 2015.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2015056461).

Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se constituye la sociedad denominada Inversiones N C G Cinco S. A.—San José, 01 de setiembre del dos mil quince.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2015056465).

A las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Ojo de Agua Hoda S. A. en la que se reforman las cláusulas cuarta y sétima del pacto constitutivo, referente al capital social y a la administración respectivamente.—San José, 01 de setiembre de 2015.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2015056468).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, N° 94 del tomo 16, de las 8:00 horas del día 01 del mes de setiembre del año 2015, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Jamvin Ltda., donde se nombra gerente.—San José, 2 de setiembre del año 2015.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2015056476).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 6 agosto de dos mil quince. Se modificó cláusula segunda, sexta del pacto constitutivo y nombramiento de secretario y tesorero de la sociedad de esta plaza denominada Centro de Inteligencia de Desarrollo Empresarial C.A. S. A.—San José, diecisiete de agosto de dos mil quince.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015056479).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día dos de setiembre del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Magical Properties Costa Rica Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, dos de setiembre del dos mil quince.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015056481).

Por escritura número cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015056483).

Por escritura número cuarenta otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil quince, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Un Mil Quinientos Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil quinientos cuatro.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015056484).

El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, Abogado y Notario Público; doy fe que ante mí, se constituyó la protocolización del acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Importadora de Partes de Calzado Imcalsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno tres seis uno uno. Donde se acordó: modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce horas del dos de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015056488).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación R & L Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Karol Vanessa González Román, Notaria.—1 vez.—CE2015002781.—(IN2015056489).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada R.A. Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Denice Yorleny Brown Beckford, Notario.—1 vez.—CE2015002782.—(IN2015056490).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Alimentos Myj Sociedad Anónima.—San  José, 16 de abril del 2015.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—CE2015002783.—(IN2015056491).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Green Taca Digital Ochenta y Ocho Sociedad Anónima.—San  José, 16 de abril del 2015.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—CE2015002784.—(IN2015056492).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada L M Management Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2015002785.—(IN2015056493).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Acosta Sotillo & Sosa Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2015002786.—(IN2015056494).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Soros Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2015002787.—(IN2015056495).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones G.C.V. Gabrisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2015002788.—(IN2015056496).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada A Y R Investment Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Denice Yorleny Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—CE2015002789.—(IN2015056497).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Pecados Naturales Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2015002790.—(IN2015056498).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Residencias Casaforte Limitada.—San  José, 16 de abril del 2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2015002791.—(IN2015056499).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Catedral Dental Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2015002792.—(IN2015056500).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada EPS Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Paulo Fernando Araya Valverde, Notario.—1 vez.—CE2015002793.—(IN2015056501).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 40 minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Diele Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2015002794.—(IN2015056502).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lente Fácil Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—CE2015002795.—(IN2015056503).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Negocios Brillantes Jam Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Maricela González Barberena, Notaria.—1 vez.—CE2015002796.—(IN2015056504).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hotel, Restaurante y Tour Operador Manolo Corcovado Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2015002797.—(IN2015056505).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada J&K Comunication Parners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2015002798.—(IN2015056506).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sistemas de Información Monarch Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2015002799.—(IN2015056507).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Leonela Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2015002800.—(IN2015056508).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Zafin Asesores CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—CE2015002801.—(IN2015056509).

Por escritura otorgada a las diez horas del dos de setiembre del año dos mil quince, ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Chavarría e Hijos de Osa Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: de noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto: es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez tres de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015056512).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas, del dos de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Seguridad Vanner del Sur S. A., en la que se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo así como nombrar nueva administración.—San Isidro, Pérez Zeledón, dos de agosto del dos mil quince.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015056514).

Protocolización de acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes El Sureño L y E S. A. con número de cédula jurídica: tres ciento uno-doscientos trece mil quinientos cincuenta, cambio de junta directiva. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia a las quince horas del dos de septiembre del año 2015. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015056518).

Que en asamblea general extraordinaria celebrada el 28 de agosto del 2015 se ha acordado cambio de nombre de 3-101-537861 sociedad anónima por Vita Grupo Oncológico. Domicilio social Heredia San Rafael, de Sala de Eventos Cibeles, 75 metros norte. Apoderada generalísima Lorena María Gallegos Sirgi.—Lic. Virginia Saborío Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015056519).

En esta notaría mediante escritura pública número: 225-29 otorgada en San Isidro de Heredia a las 11:00 horas del 2 de setiembre del 2015, se reformaron las cláusulas 2, 3, 6 y 12 del acta constitutiva de la sociedad Inversiones Vikar del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-510130.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015056525).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 28 de agosto del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pertal Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 28 de agosto de 2015.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015056528).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 28 de agosto del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tranzalex Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015056529).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 28 de agosto del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dobloxo Sociedad Anónima por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015056530).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Christina’s Restaurant LLC Limitada.—San José, 21 de abril del 2015.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2015002946.—(IN2015056538).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada M H Electromecánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2015.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2015002947.—(IN2015056539).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 15 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Industrias Rokati S. A. Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2015.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2015002948.—(IN2015056540).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kocca Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2015.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2015002949.—(IN2015056541).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rincón Las Rusias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2015002950.—(IN2015056542).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Nativo de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2015002951.—(IN2015056543).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Agaz Expo Descuentos Sociedad Anónima.—San  José, 22 de abril del 2015.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2015002952.—(IN2015056544).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Syma Diez Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2015002953.—(IN2015056545).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 14 minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Centro de Carnes Doma Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—CE2015002954.—(IN2015056546).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Farmacias Dr del Regente Limitada.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2015002955.—(IN2015056547).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Havasu Pacific Palms LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San  José, 22 de abril del 2015.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2015002956.—(IN2015056548).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tres YE - ITY Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2015002957.—(IN2015056549).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Marañuela Limitada.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015002958.—(IN2015056550).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Health Marketing Action Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2015002959.—(IN2015056551).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Galeo Caribe Car Limitada.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015002960.—(IN2015056552).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada The Natural Smile G.R.O.U.P. CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—CE2015002961.—(IN2015056553).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Sylpra Diez Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2015002962.—(IN2015056554).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vita Credit Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015002963.—(IN2015056555).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Marantodalu Limitada.—San  José, 22 de abril del 2015.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2015002964.—(IN2015056556).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Pankik Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2015002965.—(IN2015056557).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Redes Integradas Corporativas Limitada.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2015002966.—(IN2015056558).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Zerimar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015002967.—(IN2015056559).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Galeo Caribe Lodge Limitada.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015002968.—(IN2015056560).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mama Toucan’s Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015002969.—(IN2015056561).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Naphifama Limitada.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015002970.—(IN2015056562).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada IT´S Never Or Now Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San  José, 22 de abril del 2015.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2015002971.—(IN2015056563).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Copax Limitada.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015002972.—(IN2015056564).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de Febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Furniture Prisma CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2015002973.—(IN2015056565).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Alnor de Coronado Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Nydia Odalisca Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2015002974.—(IN2015056566).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Divina Providencia por la Mañana Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2015002975.—(IN2015056567).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Solsge Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2015002976.—(IN2015056568).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Padeo Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2015002977.—(IN2015056569).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 44 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada M.W Import And Export Trading Limited Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2015002978.—(IN2015056570).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 10 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Acabados Para El Hogar Pirámide V.C. Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015002979.—(IN2015056571).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Barayca Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2015002980.—(IN2015056572).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 8 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad Privada Roli Sociedad Anónima.—San  José, 22 de abril del 2015.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—CE2015002981.—(IN2015056573).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora Bá Jú Cabécar Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Danilo Chaverri Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2015002982.—(IN2015056574).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Excell Express Services Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2015002983.—(IN2015056575).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nicos Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015002984.—(IN2015056576).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Donte Limitada.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015002985.—(IN2015056577).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 06 horas 30 minutos del 21 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Himonro Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Jimmy Vargas Duran, Notario.—1 vez.—CE2015002986.—(IN2015056578).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 1º de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Robertpica Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Oscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—CE2015002987.—(IN2015056579).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 22 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Microbar Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015002988.—(IN2015056580).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Hermanos Ortega Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Randall Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015002989.—(IN2015056581).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 21 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Sweet Pea Limitada.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015002990.—(IN2015056582).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Erhani Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2015002991.—(IN2015056583)

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 21 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Construhogar Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2015002992.—(IN2015056584).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Expresión de Negocios CRC Limitada.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2015002993.—(IN2015056585).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 25 de marzo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Gym Río Fitness Fernández y Coto Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—CE2015002994.—(IN2015056586).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 21 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Fichbun Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2015002995.—(IN2015056587).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cinco minutos del primero de setiembre de dos mil quince, la sociedad mercantil Distribuidora Electromecánica Oviedo Lamar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil noventa y uno, reforma la cláusula primera de su pacto social, asumiendo el nombre Distribuidora y Electromecánica Organización Lamar Sociedad Anónima.—Grecia, primero de setiembre de dos mil quince.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015056594).

Mediante escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil quince se constituyó GRN Dental Sociedad Anónima. Capital social mil colones plazo social cien años.—San José, dos de setiembre del dos mil quince.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2015056599).

Mediante escritura número: Cincuenta y nueve -veintidós del tomo veintidós del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número tres de Tres Ciento Uno Quinientos Setenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno quinientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y nueve, domicilio social en San Ramón de Alajuela, cien metros al sureste del gimnasio Julio Acosta García, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula primera y segunda.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015056614).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, derivados Harineros Sociedad Anónima. Modifica Estatutos.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—(IN2015056670).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas quince minutos del treinta y uno de agosto del 2015, la sociedad de esta plaza Nueces Industriales S. A. aumentó su capital social por lo cual modificó la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2015056672).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Grupo Mega Costa Rica B.R S. A., donde se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula segunda y la décima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—(IN2015056673).

Por escritura pública número doscientos veinte otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día dos de setiembre del año dos mil quince, se constituyó la sociedad Moviva Books Sociedad Anónima, presidente María del Roció Mora Pérez.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2015056674).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, en San José, a las nueve horas del dos de setiembre de este año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Guiomar Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, dos de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015056675).

Ante esta notaría se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Ram Inversiones R M R S. A..—San José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015056678).

Por escritura número 21-3, otorgada a las 9:00 horas del día 28 de agosto del 2015, ante el suscrito notario; Fernando Salas Campos y Juan Carlos Solís Gómez constituyeron Nyx Cosmetics CR Inversiones S. A..—San José, 1 de setiembre del 2015.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015056679).

Por escritura número 14-2, otorgada a las 8:00 horas del día 1 de setiembre del 2015, ante el suscrito notario; Robert Burns y Jorge Loria Zúñiga constituyeron CR Burns Y Loría S.R.L..—San José, 1 de setiembre del 2015.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015056680).

Por escritura número ochenta otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del día veinticinco de agosto del dos mil quince, se modifica cláusula segunda del domicilio de la sociedad Corporation Global Professional Group Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y cinco. Para así cumplir con la normativa vigente artículo diecinueve del Código de Comercio.—San José, veinticinco de agosto del dos mil quince.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2015056682).

Por escritura número 63-6, otorgada a las 17:00 horas del 2 de setiembre del año 2015, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Compañía Agroindustrial del Atlántico S. A. Se modifica el domicilio de la sociedad y capital social.—San José, 3 de julio del 2015.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—(IN2015056683).

Se hace saber a terceros e interesados de la disolución y liquidación de Estrategia Dominante Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-635692. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, 1º de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015056686).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda y sexta del pacto social de la compañía Inmobiliaria Dresden Sociedad Anónima, 3-101-167910.—San José, cinco de agosto del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015056687).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital social de la compañía Inversiones Vihuconuva Sociedad Anónima, 3-101-372816.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015056689).

Ante mi notaría, se ha constituido la empresa Green Living Inc. Sociedad Anónima, presidente, Roberto Ramírez Rodríguez, escritura número doscientos ochenta otorgada en Alajuela, a las quince horas del dos de setiembre del dos mil quince.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015056705).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Finca la Fauna Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2015003039.—(IN2015056726).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ramírez Carrillo Ruiz Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—CE2015003040.—(IN2015056727).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Betka de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015003041.—(IN2015056728).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fara Technologics CRC Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Ana Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2015003042.—(IN2015056729).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Archava JLE Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—CE2015003043.—(IN2015056730)

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Bogantes Chajibo Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015003044.—(IN2015056731).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Izilodge Limitada.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015003045.—(IN2015056732).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Chequeos Navieros y Generales Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Salvador Gerardo Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—CE2015003046.—(IN2015056733).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Construhogar Diseño y Hogar Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2015003047.—(IN2015056734).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cinco del Dos L. D. Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2015003048.—(IN2015056735).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Finca El Sueño de Osa Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2015003049.—(IN2015056736).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Perequi Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2015003050.—(IN2015056737).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Barrayca Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notario.—1 vez.—CE2015003051.—(IN2015056738).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lindo Montenegro Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015003052.—(IN2015056739).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada P. S Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—CE2015003053.—(IN2015056740).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Villa de Max Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015003054.—(IN2015056741).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Juice Box Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2015003055.—(IN2015056742).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 24 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Jianchenwu Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2015003056.—(IN2015056743).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada A.S.J Inversiones Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—CE2015003057.—(IN2015056744).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 20 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada The Game Company S. A. Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—CE2015003058.—(IN2015056745).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Universitaria Dosol Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—CE2015003059.—(IN2015056746).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Fuego Brewing Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2015003060.—(IN2015056747).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 24 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Etnaso GRP Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.— CE2015003061.—(IN2015056748).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 40 minutos del 23 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Versat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2015003062.—(IN2015056749).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 24 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Dresan GRP Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2015003063.—(IN2015056750).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Orafla GRP Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2015003064.—(IN2015056751).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Oasis Internet Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—CE2015003065.—(IN2015056752).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Cowher del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—CE2015003066.—(IN2015056753).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 30 minutos del 22 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Ginos Pub Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. José Leonel Saénz Batalla, Notario.—1 vez.—CE2015003067.—(IN2015056754).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Chiche LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2015003068.—(IN2015056755).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 13 minutos del 23 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Daylight Trading Limitada.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Álvaro Masis Montero, Notario.—1 vez.—CE2015003069.—(IN2015056756).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales FYE Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2015003070.—(IN2015056757).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Automotrices F YE Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2015003071.—(IN2015056758).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada JDV Vicmar Familia Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2015.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2015003072.—(IN2015056759).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada JDV Vicmar Familia Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2015.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2015003072.—(IN2015056759).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Cospano Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2015.—Lic. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015003073.—(IN2015056760).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Amplio Grupo de Servicios de Consultoría y Soluciones de Tercerización Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2015.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notario.—1 vez.—CE2015003074.—(IN2015056761).

Ante esta notaría a las once horas del diecinueve de agosto del año en curso, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, en relación con el nombre y domicilio, y se revoca y nombra tesorera de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Veintiuno Sociedad Anónima.—Alajuela, 3 de setiembre del 2015.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015056763).

Ante el suscrito notario, a las catorce horas del día lunes, trece de julio del año en curso, se protocoliza el acta número dos de la sociedad Bufete Porras Muñoz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diez mil seiscientos treinta y cuatro, en la cual, se reforman la cláusula primera, sobre el nombre que en adelante se denominará DSP Abogados Sociedad Anónima, y el domicilio, tercera, sobre el objeto; quinta, sobre la administración. Se agrega la cláusula novena sobre la cesión de acciones, y se nombra fiscal.—Alajuela, 14 de julio del 2015.—Lic. José Arturo Fernández Ardon, Notario.—1 vez.—(IN2015056765).

El día treinta y uno de agosto del dos mil quince; ante el notario, Álvaro Jiménez Chacón, se constituyó la sociedad anónima Trasmisiones Automáticas A. P. V de Costa Rica; con un capital de veinte dólares en moneda de curso legal en Estados Unidos de Norteamérica.—Santo Domingo de Heredia, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015056766).

Por escritura número ochenta y siete, autorizada a las once horas cuarenta y un minutos del 3 de setiembre del 2015, se protocolizó acta N° 5 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno -V - El Guarumo S.R.L., cédula jurídica 3-102-450422; por la cual se modifican las cláusulas sexta y segunda del pacto social.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015056777).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 7 de agosto del 2015, se protocolizó el acta número tres de asambleas generales de Baninvest Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-113202, por medio de la cual se modifican las cláusulas décima y decima primera del pacto social.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2015056778).

Heredia Por escritura número ochenta y seis, autorizada a las once horas tres minutos del 3 de setiembre del 2015, se protocolizó acta N° 4-2 de asamblea general extraordinaria de Villa Guayacán Rey -KXII. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta v un mil quinientos doce, por la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015056779).

Por escritura otorgada ante esta notaría a la 10 horas del 31 de agosto del 2015, se constituyó la empresa denominada. Inversiones Veinticuatro Garita-Alajuela S. A., domiciliada en San Francisco de Heredia, Heredia, residencial Los Sauces, casa número dieciocho A, capital social cien dotares, mediante aporte a la sociedad de bienes muebles. Presidente: Yusmuel Martínez Gutiérrez Martínez, cédula 8-103-487.—Belén, Heredia, 31 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015056793).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento setenta y cuatro-siete, otorgada a las catorce horas del dos de setiembre del dos mil quince, se solicita reposición del libro de Actas de Cuotistas de la sociedad Select Costa Rica LLC Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos.—San José, dos de setiembre del dos mil quince.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2015056795).

Por escritura ciento sesenta y nueve otorgada ante la notaría pública Carolina Ulate Zarate, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil quince, se modificó la cláusula segunda, quinta y sexta de la sociedad denominada Choco Incorporación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 1° de setiembre del 2015.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2015056806).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas cuarta y quinta del pacto constitutivo, la cláusula sexta de la junta directiva de la compañía, las cláusulas sétima y décima del pacto social e incorporar la cláusula décimo primera en el pacto social.—San José, tres de setiembre del dos mil quince.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015056807).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 00 minutos del 20 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Nutresa Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2015003106.—(IN2015056813).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada TH Consultores Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1 vez.—CE2015003107.—(IN2015056814).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Automotrices F Y E del Este Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2015003108.—(IN2015056815).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 27 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada El Pachecón Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—CE2015003109.—(IN2015056816).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Atardeceres Vista Tranquila de Pacacua Limitada.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—CE2015003110.—(IN2015056817).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 17 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Enfrío y Refrigeración Salas y Quirós Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—CE2015003111.—(IN2015056818).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 23 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Cemaire Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2015003112.—(IN2015056819).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 28 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Asesoría y Consultoría Ureña C&V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—CE2015003113.—(IN2015056820).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 28 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Pange Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2015003114.—(IN2015056821).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Bolaños Island Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—CE2015003115.—(IN2015056822).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 20 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada The Game Company Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—CE2015003116.—(IN2015056823).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Acero J Y A Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notario.—1 vez.—CE2015003117.—(IN2015056824).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Culturales Hodgetts de Lima Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2015003118.—(IN2015056825).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Andresbrenesdeportes Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015003119.—(IN2015056826).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Contable Cambiari Crowl Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2015003120.—(IN2015056827).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Luminare Limitada.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2015003121.—(IN2015056828).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Casona Típica Mar y Tierra Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015003122.—(IN2015056829).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Angepa Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2015003123.—(IN2015056830).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lyman Holding Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2015003124.—(IN2015056831).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada SPH AIZ CR Limitada.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Adrian Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—CE2015003125.—(IN2015056832).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Oceánica Pura Vida Dos Mil Quince Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2015003126.—(IN2015056833).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones C.C.& D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2015003127.—(IN201500056834).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 57 minutos del 24 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tukasa Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2015003128.—(IN2015056835).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Klugi Sociedad De Responsabilidad Limitada. San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2015003129.—(IN2015056836).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Haydan Corporation Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2015003130.—(IN2015056837).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Zahariche Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015003131.—(IN2015056838).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada G S Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015003132.—(IN2015056839).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 11 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Makstell Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—CE2015003133.—(IN2015056840).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vuelo Ochenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Anell Michelle Aguilar Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2015003134.—(IN2015056841).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cementos CR Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Erwen Yanan Masis Castro, Notario.—1 vez.—CE2015003135.—(IN2015056842).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 28 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Construcentro La Ceiba Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015003136.—(IN2015056843).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Crisandrámo Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Paulo Fernando Araya Valverde, Notario.—1 vez.—CE2015003137.—(IN2015056844).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Twins SPA & Salón Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—CE2015003138.—(IN2015056845).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mater Vitae Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Marco Antonio Fallas Del Valle, Notario.—1 vez.—CE2015003139.—(IN2015056846).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Q Consultoría Alimentaria Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2015003140.—(IN2015056847).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones HS Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Oliver Antonio Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—CE2015003141.—(IN2015056848).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Jhansi Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2015003142.—(IN2015056849).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Yorusti San Isidro Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—CE2015003143.—(IN2015056850).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada JJ Valencia Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2015003144.—(IN2015056851).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Whippany Corporation Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015003145.—(IN2015056852).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cosmopolitan Enterprise DCR Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015003146.—(IN2015056853).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turmalina DCR Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015003147.—(IN2015056854).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lighthouse Point Corporation LP Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015003148.—(IN2015056855).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gold Data Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2015003149.—(IN2015056856).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del día hoy, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Banco Lafise S. A.—27 de julio de 2015.—Licda. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2015056859).

El suscrito notario hago constar que en el tomo número 24 del protocolo del suscrito notario que se esté modificando el acta de Propiedades Agrate Inc. S. A., y de Propiedades La Yocola S. A. Es todo.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2015056876).

Se constituye la sociedad Ticos Sanitarios Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela al ser las diez horas del veinte de junio del dos mil quince ante el suscrito notario.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015056879).

Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Seguridad Integral Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-576247, se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2015056887).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 8:00 horas del 3 de setiembre del 2015, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La primera: del nombre: se denominará Circle Importe CI S. A., la segunda: del domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, cincuenta metros al sur del Restaurante Le Chandelier, casa esquinera de dos plantas, la séptima: del consejo de administración: apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente, y el secretario limitado a la suma de cien mil dólares. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: Jack Frederick Loeb Casanova, secretario: Jorge Ramírez Guerrero, tesorero: Juan Carlos Porras Guzmán, fiscal: Alfonso Rojas Quirós, conocido como Carlos Alfonso Rojas Quirós. En la sociedad Circle Imports CI S. A.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2015056896).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Punto de Venta Comunicación Sociedad Anónima, modificando cláusulas del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—Tibás, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015056918).

Ante mí notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad B B Consultores Artav1a Sociedad Anónima, modificando cláusulas del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Tibás, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015056919).

Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y nueve de las once horas del día primero de setiembre del año dos mil quince se protocolizo acta de la sociedad Akresser S. A., mediante la cual se reforma el domicilio, representación legal y nombra junta directiva.—San José, primero de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015056925).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de modificación a cláusula novena de la entidad Inversiones Avicor del Carmen S. A.; para nombramiento de secretario y fiscal. Representante: Harald Bauer.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015056937).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría del día 3 de setiembre del año 2015, se acuerda constituir la sociedad Prointel Corredores de Seguros Sociedad Anónima, cuyo objeto social será el ejercicio de intermediación en materia de seguros, bajo la figura de Correduría de Seguros debidamente autorizada por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica. Podrá realizar todas aquellas actividades que estén específicamente permitidas por la ley que regula la materia de seguros bajo la modalidad de sociedad corredora de seguros.—San José, 3 de setiembre del año 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015056940).

Que por escritura pública número ciento treinta y cuatro-seis otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del dos de setiembre del dos mil quince, se constituye la compañía denominada Academia Deloitte S. A., y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2015056950).

En esta notaría se tramita protocolización de acta número uno: asamblea general extraordinaria de Transportes Ramos S. A., de la plaza de Heredia, cédula jurídica 3-101-163789, donde se tomaron los siguientes acuerdos: 1) Reformar totalmente la cláusula 8° del acta constitutiva, así: La directiva estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero. 2) Reformar el párrafo primero de la cláusula 9° del acta constitutiva, así: El presidente y el vicepresidente, actuando conjunta o separadamente, tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2015056958).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Polaris PMC S. A., mediante la cual se reformó las clausulas, primera, segunda, tercera y cuarta.—Grecia, dos de setiembre del dos mil quince.—Licda. Carla Rigioni Soltero, Notaria.—1 vez.—(IN2015056964).

Por escritura número 218-7, otorgada ante la notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, a las 12:00 horas del 19 de agosto del año 2015, se reforma estatuto de la sociedad Vereda de Otoño Rojo S. A.—Lic. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2015056967).

Por escritura número doscientos setenta y nueve otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del veinte de agosto del dos mil quince, se constituye la sociedad denominada Repuestos y Accesorios LG Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de agosto del dos mil quince.—Lic. Isabel Lorena Ramírez Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2015056971).

Los señores Patria Mayela Pérez Alfaro, Kennet Alberto Pérez Alfaro, Kathy Eugenia Pérez Alfaro, y Milton Francisco Pérez Alfaro constituyen la sociedad de esta plaza denominada como: Corporación Marymil Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Fabián Carlos Silva Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015056972).

Licenciada Ligia Alvarado Miranda comunica: Que Liqiong Liang pasaporte chino G 50168947, Jingfeng Gen cédula de residente chino 115600402618 constituyen Política Corea S. A. domicilio social Heredia frente a la iglesia católica Medalla Milagrosa segundo piso, capital social cien dólares.—Alajuela, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2015056979).

Licenciada Ligia Alvarado Miranda comunica: Que Huiqun Liang cédula de residente china 115600243403 y Hiaheng Wu cédula de residente chino 115600243510 constituyen Inversión Permanente Beneficio S. A. domicilio social Alajuela barrio San José 50 metros sur de la bomba Chambu, capital social cien dólares.—Alajuela, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2015056980).

Ante mi Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número doscientos ochenta y siete, del tomo décimo de mi protocolo, con fecha de las once horas del veintiocho de agosto del año dos mil quince, la empresa: Triana Projects MD S. R. L., con plazo social de cien años y capital social de cien mil colones. Se otorga poder general.—San José, dos de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015056983).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 2 de setiembre de 2015, protocolicé acta de Aquatica Waterwordls Ltda. de las 8:00 horas del 22 de setiembre de 2014, mediante la cual, se acuerda nombrar nuevo subgerente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015056986).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 31 de agosto de 2015, protocolicé acta de Dos Pedos Viejos S. A. de las 14:30 horas del 25 de agosto de 2015, mediante la cual, se acuerda nombrar modificar la cláusula segunda y se nombra nuevo presidente, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015056989).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:10 horas del 31 de agosto del 2015, protocolicé acta de Villa del Mar VM Ciento Uno S. A., de las 11:30 horas del 30 de junio del 2015, mediante la cual, se acuerda disolver la sociedad, por el acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015056990).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 31 de agosto del 2015, protocolicé acta de Villa Cougar PGCC AVA Treinta y Cuatro S. A., de las 16:00 horas del 24 de julio del 2015, mediante la cual, se acuerda disolver la sociedad, por el acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015056991).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 27 de agosto del 2015, protocolicé acta de El Lugar de la Carne Sociedad Anónima, de las 11:00 horas del 27 de julio del 2015, mediante la cual, se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015056993).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 3 de setiembre del 2015, se reforma cláusula de representación social de Hi Tec S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015056997).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 11:30 horas del 26 de junio del 2015 ante la notaría, de la Licenciada, Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad J Dos R Soluciones en Tecnología de la Información Sociedad Anónima. Presidente, Randy Gerardo Morales Morera noventa y nueve años.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2015057006).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 1º de setiembre del 2015, protocolicé acta de Mcdougall Holdings SRL., de las 13:30 horas del 11 de agosto del 2015, mediante la cual, se reformó la cláusula sexta de los estatutos y se nombraron nuevos gerentes.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015057019).

Se hace saber que en esta notaría, por escritura número 117-134, de las diez horas cuarenta minutos del día cuatro de agosto del 2015, la sociedad Unidad de Operaciones Tácticas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-607864, modificó la cláusula octava, de la administración.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015057038).

Por protocolización de actas en escritura número 107-134, otorgada ante el Notario Público, Mario Enrique Ulate Ulate, a las 10:00 horas del día 30 de agosto del 2015, se acordó aumentar el capital social de la sociedad denominada K-Nueve Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil cuarenta y cinco, en la suma de 379,450.00 colones; modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 31 de agosto del dos 2015.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015057040).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:20 horas del 3 de setiembre del 2015, se protocoliza acta de Asociación Nacional de Modelaje, según la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015057052).

Distribuidora Bajiso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-699.123, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que en lo sucesivo la sociedad se llame Distribuidora Vajiso Sociedad Anónima. Otorgada, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015057057).

La suscrita notaría, Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el veintiocho de agosto del dos mil quince, se constituyó Zappari Sociedad Anónima. Siendo el aporte del capital social una impresora marca Konica Minolta.—San José, dos de setiembre del dos mil quince.—Licda. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—(IN2015057058).

Asesorías Financieras del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-146612, acepta la renuncia del presidente y nombra uno nuevo. Otorgada, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015057060).

Sociedad Inversiosnes Las Camelias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil novecientos setenta y nueve, cambio de junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—Liberia, veintiséis de agosto del dos mil quince.—Licda. Sileny Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015057061).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público, con oficina en Heredia, en escritura número doscientos quince otorgada a las once horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil quince, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. 4 de setiembre del 2015.—Lic. Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015057062).

Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario Público, con mí oficina en San José, Rohrmoser, comunico que en mí notaría, el día tres de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Laminas Pris-Ma S. A., y se acordó por votación unánime reforma el pacto social y modificar el plazo de duración de la empresa a dos años a partir de su inscripción en el Registro Nacional. Es todo.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2015057064).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de setiembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Consultores y Desarrollos S. Q. S. A., en la cual se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—(IN2015057067).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 6:40 horas del día de hoy, la sociedad Inversiones Tecnológicas de Riesgo Parque TEC S. A., modifica la cláusula octava, adiciona una cláusula a sus estatutos, y nombra vicepresidente.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015057070).

Por escritura número 85-5, otorgada ante el Notario, Adrián Álvarez Orellana, a las 9:00 horas del día 26 de agosto del 2015, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pinilla-Los Almendros Sociedad Anónima S. A., cédula 3-101-450281 mediante la cual se modifica las cláusulas segunda, tercera de los estatutos y se nombra secretario tesorero.—San José, 1º de setiembre del 2015.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2015057071).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Yolidays Tours & Travel S. A., celebrada a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil quince, en donde se reforma la cláusula octava de los estatutos. Es todo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015057077).

Por escritura 187 del tomo 2, de esta notaría, se modifican los estatutos del acta constitutiva de la empresa Jampra Sociedad Nónima, cédula de persona jurídica número 3-101-22247. Es todo.—San José, al ser las 11:00 horas del día 4 de setiembre del 2015.—Licda. Dinia M. Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2015057081).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zeptoo Soluciones S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—(IN2015057082).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas Ecolot Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula quinta del capital social aumentándolo a la suma de un millón de colones representado por veinte acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una. Es todo, cuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Marco Montero González, Notario.—1 vez.—(IN2015057088).

Sociedad Villa MOT-MOT, realiza cambio de junta directiva y reforma las cláusulas segunda y sexta de su acta constitutiva. Escritura número 346.—Paraíso de Cartago a las doce horas del primero de setiembre del 2015.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015057089).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de 3-101-670034 S. A., donde se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula segunda.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015057091).

Mediante escritura número doscientos sesenta y seis otorgada a las once horas del día cuatro de setiembre del dos mil quince, se constituyó la compañía Holiday Airlines Costa Rica Sociedad Anónima, y se nombró junta directiva.—Licda. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015057108).

Por escritura número seis-dos de las once horas del diecinueve de agosto del dos mil quince, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad GLB Servicios Compartidos Sociedad Anónima. Con un capital social del dos mil dólares. Domiciliada en Parque Industrial y Zona Franca BES, en el Coyol de Alajuela, edificio treinta y dos. Representada por el Presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de agosto del dos mil quince.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—(IN2015057114).

Por escritura número veintiuno del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las once horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil quince, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Inversiones y Suministros Z & E Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ochocientos dos, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales, Carné 21366.—San José, 03 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—(IN2015057115).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Worldnet Companies Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos de secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad.—San José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015057116).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y cinco de las once horas del seis de agosto del dos mil quince se acordó constituir la sociedad Fujing Ji Yang Fishing Company Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de setiembre de dos mil quince.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015057127).

El suscrito notario público Mauricio Campos Brenes, hace constar que mediante escritura pública número 33 otorgada a las 10 horas del día cuatro de setiembre de 2015 ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta de los Estatutos Sociales de la empresa Los Antojitos Paseo Metrópoli S. A., cédula jurídica 3-101-660108, aumentándose así el capital social a la suma de 20.010.000, colones, el cual fue suscrito y pagado por los socios en la proporción correspondiente. Es todo.—San José, a las doce horas del día cuatro de setiembre del 2015.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015057133).

El suscrito notario público Mauricio Campos Brenes, hace constar que mediante escritura pública número 34 otorgada a las 11:00 horas del día cuatro de setiembre de 2015 ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta de los Estatutos Sociales de la empresa Hacienda Inmobiliaria Selva Verde S. A., cédula jurídica 3-101-626448, aumentándose así el capital social a la suma de 12.012.000, colones, el cual fue suscrito y pagado por los socios en la proporción correspondiente. Es todo.—San José, a las trece horas del día cuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015057135).

A las trece horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de AFCR Express S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra secretario y tesorero.—San José, primero de setiembre del dos mil quince.—Lic. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—(IN2015057136).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas quince minutos del seis de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Galicia Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula décima. Se nombra secretario y fiscal. Se revoca la sustitución de poder con reserva. Se nombra poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de agosto del 2015.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015057138).

A las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesores Financieros Costa Rica S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra tesorero.—San José, primero de setiembre del 2015.—Lic. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—(IN2015057139).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil doscientos cuarenta y cinco, celebrada en su domicilio social, a las 18 horas del 12 de agosto del 2015, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se autoriza a la suscrita notaria a realizar la protocolización correspondiente.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2015057142).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Sonido y Servicio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil doscientos treinta y nueve, celebrada en su domicilio social, a las 17:00 horas del 11 de agosto del 2015, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se autoriza a la suscrita notaria a realizar la protocolización correspondiente.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015057143).

Mediante escritura 134-3 de las 18:00 horas del día 02 de setiembre de 2015, que consta en el protocolo de la suscrita notaria se protocoliza acta de asamblea de socios de Medio de Pago M.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-144357 en la que se reforman los estatutos de la sociedad.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.―(IN2015057144).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Casancas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil setenta y tres, celebrada en su domicilio social, a las 17:00 horas del 11 de agosto del 2015, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se autoriza a la suscrita notaria a realizar la protocolización correspondiente.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2015057145).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil quince, protocolizo acta de la sociedad Tres - Ciento Uno – Quinientos Quince Mil Ochocientos Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2015057150).

Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 9:00 horas, se disuelve la sociedad L Y R Ledyro Sociedad Anónima.—Cartago, 8 de agosto del 2015.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015057154).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:40 horas del día 4 de setiembre del 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Verdes Uno Campobasso S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos diecinueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Tobías Felipe Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015057163).

Por escritura número ciento quince-veintidós de las dieciocho horas del diecinueve de agosto del dos mil quince los señores Luis Gerardo Fallas Mena, cédula número uno-setecientos sesenta y seis-doscientos ochenta y ocho, y Evelyn Liannette Porras Esquivel, cédula número uno-mil treinta y dos-cuatrocientos treinta y cuatro; constituyen la sociedad anónima denominada L y D Distribuidora de Alimentos Sociedad Anónima; cuyo domicilio será en la provincia de San José, cantón veinte León Cortés, Edificio Municipal José Figueres Ferrer, planta baja.—San José, diecinueve de agosto del dos mil quince.—Licda. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015057164).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 4 de setiembre del 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos sesenta, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015057166).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad Lugem S. A. domiciliada en San José. Donde se modificó la cláusula sétima de la administración y se nombró junta directiva.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015057168).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad Tecno Pinturas del Norte S. A. domiciliada en San José. Donde se modificó la cláusula sétima de la administración y se nombró junta directiva.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015057170).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Agrupación Familiar Álvarez y Sibaja S. A. Se modifica el domicilio, la administración y vigilancia, se crea una nueva cláusula y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015057171)

Por escritura pública número 312, otorgada ante mí notaría de las quince horas con cero minutos del tres de setiembre del dos mil quince, se nombra presidente y se modifica cláusula decima de estatutos de Distribuidora de Chocolates Carriquir S. A., cédula de persona jurídica número: Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos quince.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015057181).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Agrupación Familiar Álvarez y Sibaja S. A. Se modifica el domicilio, la administración y vigilancia, se crea una nueva cláusula y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015057171)Se protocoliza acta de la firma de esta plaza G S Y Dos Sociedad Anónima. Se reforma cláusula tercera.—San José, cuatro de septiembre del año dos mil quince.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo y Juan Manuel Gómez Mora, Notarios.—1 vez.—(IN2015057182).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza G S Y Uno Sociedad Anónima. Se reforma cláusula tercera.—San José, cuatro de septiembre del año dos mil quince.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo y Juan Manuel Gómez Mora, Notarios.—1 vez.—(IN2015057184).

En mi notaría hoy, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Eyes of the Sea Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve tres dos siete tres, modificando cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo.—San José, primero de setiembre del dos mil quince.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—(IN2015057188).

En mi notaría hoy, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de J. B. Maderera S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco cero cero siete nueve, modificando las cláusulas segunda, tercera, sexta y sétima del pacto constituyo.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—(IN2015057189).

Ante mi Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Doscientos Setenta y Ocho S. A., mediante acta de asamblea extraordinaria de socios del día veintiséis de junio del dos mil quince, modificó el pacto social en domicilio, razón social, administración de la empresa. Escritura pública trescientos ocho, tomo veintiocho.—Palmares, veintiocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015057255).

Cinema Turrialba Sociedad Anónima Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera en relación del nombre quedando a partir de hoy Cinema Turrialba Sociedad Anónima. Escritura número: Cincuenta y siete.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015057266).

3-101-568708, solicita modificación de dos clausulas: Primera: Clausula primera: Del nombre que a partir de hoy será Fortit Sociedad Anónima. Segundo: Cláusula novena: En cuanto a la representación que a partir de hoy dirá: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva o consejo de administración integrado por tres miembros que ejercerán los siguientes cargos, presidente, secretaria y tesorera. El presidente y secretaria de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, tendrán a su cargo la representación de la sociedad y además ostentará las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo ejercer el mandato en forma individual, pudiendo otorgar toda clase de poderes, y además las de sustituir poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. La vigilancia estará a cargo de un fiscal general, los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente durarán en sus cargos por todo el plazo social, salvo que en el registro inscriban nuevos nombramientos. Escritura número: Ochenta y dos.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015057268).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día cuatro de setiembre del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Bienes Raíces Mandragora Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la representación.—San José, cuatro de setiembre de dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Ballo Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015057278).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, he protocolizado acta de Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Uno S. A., mediante la cual modifica la cláusula primera de los estatutos en cuanto al nombre para que en adelante se lea The Duarte Corporation S. A. Escritura otorgada en Alajuela, a las 14:00 horas del 2 de setiembre del 2015.—Licda. Monika Valerio de Ford, Notaria.—1 vez.—(IN2015057284).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 3 de setiembre del 2015, Academia Ténica Tecmedia S. A., reforma cláusula primera del pacto constitutivo y nombra junta directiva.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—(IN2015057286).

Compañía Valiato Real Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345456 modifica cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio. Escritura otorgada ante la notaría, Grace Sánchez Granados; el 4 de setiembre del 2015, a las 10:00 horas.—Licda. Grace Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2015057295).

Por escritura número ochenta y nueve, del tomo octavo otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad con el número de cédula jurídica Tres Ciento Uno-Seis Cuatro Nueve Cero Dos Siete S. A. cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis cuatro nueve cero dos siete, domiciliada en San Ana, San José, frente al almacén El Gollo, donde se cambia de junta directiva. Presidente, Guido Castro Castro, cédula número uno-tres uno odio-cuatro cero seis, secretaria, Larissa Castro Hine.—San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015057299).

La sociedad Freddy Soto F.S.A Inversiones, cédula jurídica 3-101-425519, nombra gerente y otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—(IN2015057369).

Protocolización actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercial Ganadera Las Milpas de Upala Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda en cuanto a domicilio, sétima en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, seis de setiembre del dos mil quince.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015057373).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del día de hoy, Distribuidora Chaves-Feoli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265102, acordó por unanimidad de socios, de conformidad con la ley número 9024 del impuesto a las personas jurídicas, artículo 14 y transitorio II; artículo 129 de la ley 7.764, Código Notarial y la Directriz del Registro Nacional D.R.P.J. 003-2012 y artículo 207 del Código de Comercio, su liquidación y disolución.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015057377).

Que en mi notaría se constituyó la compañía Grupo Mi Finca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Mi Finca S. A. Domicilio: Limonal de las Juntas de Abangares, Guanacaste; contiguo al Restaurante Mi Finca. Presidente, Lorna Pamela Ulloa Alpízar.—Las Juntas, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—(IN2015057379).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Sociedad Agencia de Seguros del Orbe Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015057390).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Servicios Múltiples K.M.D. Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y fiscal. Escritura otorgada a las siete horas del cuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015057391).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 15 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios e Inversiones Solsge Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—CE2015003251.—(IN2015057404).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tours Papagayo de Guanacaste Z Y M Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2015003252.—(IN2015057405).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sandías Frescas del Pacífico Central Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015003253.—(IN2015057406).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lelo Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Angie Andrea Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2015003254.—(IN2015057407).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sol Paraíso Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Jose Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2015003255.—(IN2015057408).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Asesoría Macaptra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2015003256.—(IN2015057409).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jesma Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2015003257.—(IN2015057410).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Samudio Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2015003258.—(IN2015057411).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 45 minutos del 28 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Aquamark CR Limitada.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—CE2015003259.—(IN2015057412).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 40 minutos del 24 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Instituto Veterinario Docente Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015003260.—(IN2015057413).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicentro H.B.Q Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015003261.—(IN2015057414).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vltraining And IT Consulting Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—CE2015003262.—(IN2015057415).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada GV Dos Mil Quince Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015003263.—(IN2015057416).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 1 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada JE ME Souviens Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015003264.—(IN2015057417).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Basmati Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015003265.—(IN2015057418).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Florencia Mar Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2015003266.—(IN2015057419).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Siembras Globales Siglo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015003267.—(IN2015057420).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inari Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015003268.—(IN2015057421).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 1 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Edubridge Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2015003269.—(IN2015057422).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 04 horas 10 minutos del 24 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada JTM Internacional Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015003270.—(IN2015057423).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Sam Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2015003271.—(IN2015057424).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Potrero Esmeralda Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2015003272.—(IN2015057425).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 4 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lateral Design Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2015003273.—(IN2015057426).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Dena Outsourcing Limitada.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—CE2015003274.—(IN2015057427).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jesmabeal Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2015003275.—(IN2015057428).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 4 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Irigaray Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2015003276.—(IN2015057429).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Gloria Treinta y Dos Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2015003277.—(IN2015057430).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marabunta K.P Limitada.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—CE2015003278.—(IN2015057431).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 4 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Importsur Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2015003279.—(IN2015057432).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Uno de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015003280.—(IN2015057433).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ditsú de Café Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2015003281.—(IN2015057434).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 4 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Bamba Grande de Garza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2015003282.—(IN2015057435).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Autoboss Limitada.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2015003283.—(IN2015057436).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 4 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Pulpo Templario Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2015003284.—(IN2015057437).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Las Estrellas de Florencia Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2015003285.—(IN2015057438).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Lambur Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2015003286.—(IN2015057439).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Novaspa Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2015003287.—(IN2015057440).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Worldwide Strategy Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—CE2015003288.—(IN2015057441).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 13 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pinkwood Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—CE2015003289.—(IN2015057442).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 4 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pacífico Sostenible Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—CE2015003290.—(IN2015057443).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 4 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Mulita Roja Limitada.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2015003291.—(IN2015057444).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 4 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Park4you Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2015003292.—(IN2015057445).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mullins Investment Group Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2015003293.—(IN2015057446).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 2 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lugape Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2015003294.—(IN2015057447).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gaia Havila Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Giselle Quesada Vega, Notario.—1 vez.—CE2015003295.—(IN2015057448).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 4 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria GH Cinco A Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—CE2015003296.—(IN2015057449).

Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada denominará Beaches & Sun Vacations Worldwide Travel Sociedad Anónima, que traducido al español significa, Playas, Vacaciones y Viajes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre que es de fantasía, con domicilio en la provincia de San José cantón Curridabat, distrito Curridabat, o sea San José, Curridabat de la Pop`s; quinientos metros al sur y cien menos al este. Escritura otorgada a las once horas del dos de julio del dos mil quince.—San José, siete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—(IN2015057462).

Ante mi notaría, por escrituras 175 y 265, se protocolizan las actas 2, y 1 de las sociedades 3-101-648376 S. A. y Koberg y Associates Law Firm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-681668, donde se cambian cláusulas del pacto constitutivo y se acuerdan cambios de junta directiva. Es todo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—(IN2015057474).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:40 horas del 3 de setiembre del 2015, protocolicé acta de 3-102-698928 SRL, de las 13:00 horas del 3 de setiembre del 2015, mediante la cual, se reformó la cláusula sexta de los estatutos y se revocó nombramiento de gerente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015057482).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 3 de setiembre del 2015, protocolicé acta de 3-102-697433 SRL, de las 9:00 horas del 3 de setiembre del 2015, mediante la cual, se reformó la cláusula sexta de los estatutos y se revocó nombramiento de gerente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015057484).

Por medio de la escritura otorgada ante el Notario Público, Diego Soto Solera, número setenta y nueve-nueve, de las dieciséis horas del tres de setiembre de dos mil quince, la sociedad 3-101-642519 S. A., cédula jurídica número, tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil quinientos diecinueve mediante acuerdo de socios, se decide nombrar nueva junta directiva. Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(IN2015057491).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Acabados y Maderas A Y M Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2015.—Lic. Cynthia Vanessa Venegas Obando, Notario.—1 vez.—CE2015003337.—(IN2015057500).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 5 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tikzaxor Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2015.—Lic. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—CE2015003338.—(IN2015057501).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 00 minutos del 4 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kribett Management Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015003339.—(IN2015057502).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Briceño & Rivera Soluciones Constructivas Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2015003340.—(IN2015057503).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 5 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Intmat de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—CE2015003341.—(IN2015057504).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 5 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jumana Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2015003342.—(IN2015057505).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 5 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Carmen’s House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2015003343.—(IN2015057506).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 5 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Minik Consulting. Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2015003344.—(IN2015057507).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 4 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cuidado Peligro Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—CE2015003345.—(IN2015057508).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada LG Logistics Group Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015003346.—(IN2015057509).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 15 minutos del 1 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Arbor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015003347.—(IN2015057510).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 5 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jumana de Grecia Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2015003348.—(IN2015057511).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 20 minutos del 4 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Repuestos Continental Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—CE2015003349.—(IN2015057512).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 6 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Savone Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—CE2015003350.—(IN2015057513).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 5 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Urbana Fashion Street Art Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2015003351.—(IN2015057514).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 10 minutos del 5 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Orion Group One Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—CE2015003352.—(IN2015057515).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 4 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pacífico Kundalini Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—CE2015003353.—(IN2015057516).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada E-Marketing Enterprises Group Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015003354.—(IN2015057517).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 3 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Viajeros Prevenidos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2015003355.—(IN2015057518).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Shankar Teca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2015003356.—(IN2015057519).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 5 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jungle Mama Naturals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015003357.—(IN2015057520).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Maderas Chodu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2015003358.—(IN2015057521).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 00 minutos del 5 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bakchodi Madera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—CE2015003359.—(IN2015057522).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 00 minutos del 5 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Maderas del Oriente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—CE2015003360.—(IN2015057523).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Silva Ranch Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Licda. Sandra María Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2015003361.—(IN2015057524).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 5 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo El Faro Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2015003362.—(IN2015057525).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Laro Solutions Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2015003363.—(IN2015057526).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Natural Serenity By The Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015003364.—(IN2015057527).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 6 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Baterías de Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015003365.—(IN2015057528).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 5 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Taller de Mañana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—CE2015003366.—(IN2015057529).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo SZCM Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2015003367.—(IN2015057530).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 6 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Bermúdez Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2015003368.—(IN2015057531).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Perdomo Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015003369.—(IN2015057532).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 10 minutos del 5 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ori Group Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—CE2015003370.—(IN2015057533).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 5 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gago Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—CE2015003371.—(IN2015057534).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 5 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercialización de Maderables del Oriente Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—CE2015003372.—(IN2015057535).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rico International Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Óscar Luis Carranza Araya, Notario.—1 vez.—CE2015003373.—(IN2015057536).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 6 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mae Foods MF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2015003374.—(IN2015057537).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 5 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Surá Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—CE2015003375.—(IN2015057538).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 5 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Roversal Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—CE2015003376.—(IN2015057539).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercio Diario B Y M Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—CE2015003377.—(IN2015057540).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 20 minutos del 6 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Obriso Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2015003378.—(IN2015057541).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 6 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Stelu Verde Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2015003379.—(IN2015057542).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 00 minutos del 6 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Centro de Inteligencia Digital Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2015003380.—(IN2015057543).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 6 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fruseca Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2015003381.—(IN2015057544).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 6 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tecno G Y K Del Sur Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2015003382.—(IN2015057545).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 45 minutos del 28 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Aquamark & Education Consultants (AMECS) Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2015003383.—(IN2015057546).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Viddy Films Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—CE2015003384.—(IN2015057547).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 5 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Dakarma Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2015003385.—(IN2015057548).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 6 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada GLA Group Trust Division Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Álvaro Masis Montero, Notario.—1 vez.—CE2015003386.—(IN2015057549).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 5 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Empresas Nabucodonosor y Familia Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2015003387.—(IN2015057550).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 40 minutos del 29 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Global Imports San José Glimsa Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2015003388.—(IN2015057551).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Real Molino Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015003389.—(IN2015057552).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Los Seguritas Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Tricya Vanessa Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—CE2015003390.—(IN2015057553).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 4 de setiembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea número doce del Condominio Sunset Hill, con cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y dos, se nombra nuevo administrador del condominio.—Guanacaste, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015057566).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 8:00 horas del 4 de setiembre del 2015, se acordó la modificación de la cláusula de la representación de la firma Agropecuaria Luz María Sociedad Anónima.—Cartago, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2015057570).

Por escritura 198, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 26 de agosto del 2015, se constituyó la sociedad Green Energy Products GEP CR S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones, dividido cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación judicial, presidente. Se otorga poder general.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015057577).

Por escritura 199, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: 100 años. Capital social: cien mil colones, dividido cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente. Se otorga poder generalísimo.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015057578).

Mediante escritura numero 101 otorgada a las 15:00 horas del 2 de setiembre del 2015, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía CFS Furnishing Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-360117 en la cual se nombran nuevo presidente y secretario, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015057639).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del día veinte de agosto del dos mil quince, se modifica junta administrativa de la Fundación Tsakú Na Escénica, domiciliada en San José, instalaciones del Taller Nacional de Teatro.—San José, 24 de agosto del 2015.—Licda. Patricia Leandro Tabash, Notaria.—1 vez.—(IN2015057641).

Por escritura número cuarenta y siete otorgada a las dieciséis horas del tres de setiembre del dos mil quince, se modificó la cláusula novena de Repuestos El Trébol Sociedad Anónima. Por escritura número cuarenta y ocho otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil quince, se modificó la cláusula quinta de Auto Repuestos Transmore Sociedad Anónima.—Lic. Karla Calderón Murillo y Verny Valerio Hernández, Notarios.—1 vez.—(IN2015057648).

Nutri-Jaco Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil quinientos noventa y cinco, nombra un nuevo presidente por el resto del plazo social y modifica su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015057650).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día trece de julio de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Rancho Rocoso del Pacífico Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto social. Presidenta: María Del Socorro Castro Ramírez.—Lic. Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015057661).

Ante mi, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario público, en escritura pública número ciento doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Licores Innovadores A Y F Sociedad Anónima. Se acuerda nombrar nuevo presidente y vicepresidente y se modifica la cláusula décima primera del pacto constitutivo.—Tres Ríos, cuatro de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015057669).

Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 12:00 horas del 1° de abril de 2015, se reforman cláusulas quinta y sexta de la sociedad: Fibras y Amortiguadores Quique S. A., en cuanto su capital social y a su representación.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015057672).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y cinco-siete, otorgada a las once horas y veinte minutos del cuatro de setiembre del dos mil quince, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre corresponderá al número de cédula de la misma asignado por el Registro Nacional. Domicilio: San José, Paseo Colón, edificio Centro Colón, quinto piso, oficina cinco-siete. Capital social: diez mil colones.—San José, cuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2015057677).

Mediante escritura número doscientos veinticinco-cuatro, de las once horas con del siete de setiembre del dos mil quince, se reforma la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio, sexta de la administración de la sociedad Bienes Quirós Guillén Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2015057680).

Por escritora otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de agosto del dos mil quince reforma de clausula octava-se nombra vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de soma de la sociedad Continental Charming Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seis seis nueve uno uno siete.—San José, primero de setiembre dos mil quince.—Lic. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015057681).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintiséis de agosto del dos mil quince se constituye sociedad Western D J Company Sociedad Anónima. Presidente y secretario poseen la representación judicial y extrajudicial- con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma- gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de setiembre del dos mil quince.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015057682).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas, veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mu quince reforma de clausula octava- se nombra vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Comercializadora Fu Jian Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cinco cinco cero ocho cinco cinco.—San José, primero de setiembre del dos mil quince.—Lic. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015057683).

Ante el notarlo público, Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia Alajuela, 125 metros norte de los Periféricos, los señores: Luis Alberto Castro Cubero, cédula 5-236-605, y María Cubero González, cédula 5-097-719, vecinos de Grecia-Alajuela, calle Carmona, 100 metros oeste del Súper Cinco Estrellas, constituyeron una sociedad civil de conformidad con el Código Civil. La sociedad se denominará: Inversiones J&L Sociedad Civil. El plazo social será de 50 años a partir del 05/09/2015. El domicilio será en San José, Curridabat, distrito Sánchez, Ayarco sur, Urbanización La Itava. El objeto es el desarrollo de todo tipo de actividades agrícolas, y lecheras, dentro y fuera del país. El capital social es la suma de 10.000 colones. La sociedad será administrada por 2 administradores. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al señor Luis Alberto Castro Cubero, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015057690).

Ante esta notaría se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de: A) Proades S. A., cédula Nº 3-101-575.828; B) Biolatina S. A., cédula Nº 3-101-372969. En ambas se modificaron et plazo social y se disolvieron definitivamente. C) Los Curros S. F. Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-392488. Se modifica cláusula 5 de la administración y se nombra nueva junta directiva, D) y Corporación Sancho Fer Mor S. A. cédula Nº 3-101-567586. Se modifica cláusula 2 del domicilio, 5 de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015057699).

El suscrito, Roberto Miranda Loría, cédula 3-377-373, hace saber que mediante escritura N° 40, otorgada ante el notario Jafet Alberto Suárez Madrigal, se constituyó la empresa Los Tesoros del Café S. A. con un capital social de 9.000, suscrito y cancelado.—Lic. Jafet Alberto Suarez Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015057702).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 04 de agosto del 2015 se acordó: reformar la cláusula Nº 6 y Nº 7 de la compañía Playa Hatillo Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge F. Umaña Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015058097).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario, c/ Monge Vega Rafael

Resolución N° 2823-2015.—El Órgano Director del Procedimiento, a las doce horas del diez de julio del dos mil quince.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 2791-2015, de las trece horas del ocho de julio del dos mil quince, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Monge Vega Rafael, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 04 al 05 del expediente N° 141-2015).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Monge Vega  Rafael, cédula de identidad número 1-578-052, quien se desempeña en el puesto de Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, en el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Desamparados, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Monge Vega Rafael Antonio en su condición de Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, en el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde en Desamparados, se ausentó los días 18, 19, 20, 21, 22,  25, 26, 27, 28 y 29 de mayo; 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23 y 24 de junio; todos del 2015, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido.  (Ver folios 01 al 03 de la causa de marras).

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, articulo 63 del Reglamento Autónomo  de Servicios del M.E.P, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal. 

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 478-2015 a nombre de Monge Vega Rafael, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados. (Ver folios 01 al 03 de la causa de marras).

VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones –Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas –artículo 11 de la Ley de Notificaciones.

VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario.  Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente.  En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

IX.—Se cita a Monge Vega Rafael a comparecencia oral y privada de Ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día miércoles 5 de agosto  del 2015, a las trece horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José,  oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-     Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

2-     Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante

3-     Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-     Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial

5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O.C. N° 24628.—Solicitud N° 18156.—(IN2015058154).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento admitido trasladado al titular

Ref: 30/2015/18068.—Cargill Incorporated.—Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar SO).—Nº y fecha: Anotación/2-96794 de 05/05/2015.—Expediente Nº 1994-0005843 Registro Nº 677 ¡ Y Descubra El Saborciiito! en clase 50 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:41:26 del 18 de mayo del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro de la señal de propaganda ¡Y descubra el Saborcito!, registro Nº 677, la cual promociona productos alimenticios, propiedad de Cargill Incorporated, domiciliada en 15407 Mcginty Road West, Minnotonka, Minnesota.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015056417).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2015/15071.—Gouvia Primos S. A., Blue Martini Founders Llc.—Cancelación por falta de uso.—Anotación/2-90745 de 19/03/2014, 2003-0002930 Registro N° 142302 MARTINI CLUB en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:25:17 del 21 de Abril de 2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-0848-0886 en su condición de apoderado especial de la empresa Blue Martini Founders Llc, contra el Nombre Comercial

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, registro N° 142302, inscrito el 30 de octubre de 2003, para proteger y distinguir: “Un establecimiento mercantil dedicado a ofrecer servicios de Restaurante y Bar. Ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Boulevard, local 22, de Multiplaza 400 metros al suroeste “, propiedad de la empresa, Gouvia Primos S. A., cédula jurídica 3-101-343770.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 19 de marzo de 2014, Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-0848-0886 en su condición de apoderado especial de la empresa Blue Martini Founders Llc, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial

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, Registro N° 142302, descrita anteriormente (folios 1 al 7).

2°—Que por resolución de las 09:56:41 horas del 13 de junio de 2014, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada, (folio 27), dicha resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 24 de julio del 2014, (folio 27 vuelto). Tal y como se desprende del acta que consta a folio 28 del expediente, funcionarios de la Oficina de Propiedad Industrial, se apersonaron a la dirección del establecimiento comercial, y no lograron ubicar el establecimiento comercial.

3°—Que por resolución de las 11:58:18 horas del 11 de noviembre de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de noviembre del 2014, (folio 34 vuelto).

4°—Que por memorial de fecha 24 de marzo del 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el diario oficial La Gaceta Nos. 44, 45 y 46 de fecha 04, 05 y 06 de marzo de 2015 respectivamente, (folios 35 al 39).

5°—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

6°—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro, se encuentra inscrito el nombre comercial

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, registro N° 142302, inscrita el 30 de octubre de 2003, para proteger y distinguir: “un establecimiento mercantil dedicado a ofrecer servicios de Restaurante y Bar. Ubicado en Guachipelin de Escazú, Centro Comercial Boulevard, local 22, de Multiplaza 400 metros al suroeste”, propiedad de la empresa Gouvia Primos S. A., con domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Boulevard, local 22, (folio 40).

Segundo: Que en este Registro bajo el expediente 2014-144, se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “BLUE MARTINI”, en clase 43 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Servicios de bar y restaurante”, solicitada por Blue Martini Founders Llc, (folio 41).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de contestación del auto de prevención y que consta a folio 13 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-0848-0886, en su condición de apoderado especial de la empresa Blue Martini Founders Llc.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1 al 7).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 44,45 y 46 de fecha 04, 05 y 06 de marzo de 2015 respectivamente (folios del 35 al 39), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...Que la sociedad Gouvia Primos S. A. tiene registrado un nombre comercial bajo el registro 142302 MARTINI CLUB (Diseño), sociedad que se encuentra morosa en el pago de impuesto a la sociedades. Que la promovente solicitó el apersonamiento notarial en la dirección del establecimiento comercial, de conformidad con los datos registrados, observando que en tal lugar no existe ningún establecimiento comercial bajo la denominación MARTINI CLUB.

Que se realizó un estudio de mercado a fin de constatar la presencia del nombre comercial MARTINI CLUB en Costa Rica pero que no se ha podido obtener ninguna evidencia de uso de la misma. Presenta todos los considerandos para que MARTINI CLUB (Diseño), sea susceptible de cancelación, por extinción del establecimiento que lo usa, de conformidad con los requisitos establecidos en el art. 64 y 28 en concordancia con el 68 de la Ley de Marcas, salvo que el titular registral pueda satisfacer elemento probatorio que demuestre lo contrario. A parecer del promovente, el mantenimiento de este registro sin se convierte en un privilegio sin justificación alguna, en detrimento del mejor derecho de mi representada, a quien se le está negando la inscripción de su marca interesada BLUE MARTINI precisamente por la previa existencia registral del nombre comercial MARTINI CLUB (Diseño). [...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a la empresa GOUVIA PRIMOS S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización del nombre comercial

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registro 142302.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa BLUE Martini Founders Llc, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.

También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial

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registro 142302, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su nombre comercial, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el nombre comercial es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso del nombre comercial es importante para su titular ya que posiciona el establecimiento en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación del lugar; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener registros sin un uso real y efectivo constituye un verdadero utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial

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, registro N° 142302, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Gouvia Primos S.A.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca

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, registro N° 142302, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su nombre comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por todo lo anterior, debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-0848-0886 en su condición de Apoderado Especial de la empresa Blue Martini Founders Llc, contra el registro del nombre comercial

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, registro N° 142302. inscrito el 30 de octubre del 2003, para proteger y distinguir: “Un establecimiento mercantil dedicado a ofrecer servicios de Restaurante y Bar. Ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Boulevard, local 22, de Multiplaza 400 metros al suroeste”, propiedad de la empresa Gouvia Primos S. A. cédula jurídica 3-101-343770. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de nombre comercial

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, registro N° 142302, inscrito el 30 de octubre de 2003, que protege y distingue “Un establecimiento mercantil dedicado a ofrecer servicios de Restaurante y Bar. Ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Boulevard, local 22, de Multiplaza 400 metros al suroeste”, propiedad de la empresa Gouvia Primos S. A., la cual en este acto se cancela. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(IN2015058416).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

DECRETO EJECUTIVO N° 38593-MICITT

Manual de operaciones del Programa de Innovación y capital

humano para la competitividad 2852/OC-CR

En el Alcance Digital N° 49 del Diario Oficial La Gaceta N° 176 del 12 de setiembre del 2014, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 38593-MICITT, dado el nueve de setiembre del 2014, referente al “Manual de operaciones del Programa de Innovación y capital humano para la competitividad 2852/OC-CR”.

Que la publicación del referido decreto contiene errores de publicación que se deben corregir para que se lea de la siguiente manera:

En el número de decreto donde dice: “DECRETO EJECUTIVO N° 38593-MICIT...”, léase DECRETO EJECUTIVO N° 38593-MICITT

Artículo 1º—Marco Referencial.

En este Decreto Ejecutivo, se exponen los elementos esenciales del Contrato de Préstamo N° 2852/OC-CR, Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad; ley número 9218 del 01 de abril del 2014, que deben estar presentes en la estrategia de consecución de los resultados esperados para el logro de los objetivos y metas planteados.

En el artículo 10.—Documentos del Programa, párrafo último, línea penúltima, donde dice: prelqacion, debe leerse: prelación.

Artículo 13.—Partes intervinientes en la ejecución del Programa.

Se tienen como parte interviniente en la ejecución del Programa los siguientes entes:

(...) 6) Dirección Administrativa Financiera del MICITT:

En lo que se refiere a la ejecución del programa la Dirección Administrativa Financiera tendrá al menos las siguientes funciones: (...)

Artículo 19.—Requisitos de admisibilidad

Los requisitos de admisibilidad se detallarán en los términos de referencia de cada una de las convocatorias y deberán incluir, en el caso de empresas solicitantes, al menos los siguientes:

1)     Que la o las empresas se encuentren al día con las obligaciones obrero patronal con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), dicha condición se verificará a lo interno mediante sistema SICERE de la CCSS.

2)     No estar morosa en el sistema de FODESAF, condición que se verificará a lo interno mediante sistema de consulta de morosidad.

3)     Tener condición de PYME (registro en el MEIC) o emprendedor, según la convocatoria a la que se aspira obtener el beneficio, situación que se verificará usando la base de datos del MEIC.

4)     Comprobante que la empresa se encuentra al día en sus obligaciones tributarias, situación que se verificará usando el sistema de Identificación de Contribuyentes (SIC) de Hacienda.

5)     Presentar certificación de personería jurídica con no más de tres meses de expedida. En caso de ser necesario se solicitará una nueva certificación.

En el caso de las personas que soliciten financiamiento para becas, deberán presentar menos los siguientes comprobantes:

1)     Cédula de identidad costarricense o cédula de residencia permanente en Costa Rica.

2)     Comprobante de admisión al programa de maestría o doctorado. En el caso de personas que estén coordinando en etapa avanzada su ingreso a programas de maestría o doctorado, nacionales o extranjeros deberá demostrar que ha postulado a un programa de postgrado internacional o nacional consistente con lo establecido en las convocatorias respectivas. Ello no garantiza la obtención del beneficio, el cual depende de una evaluación técnica favorable y que el MICITT le aprueba una ayuda financiera. Además requerirá de la aceptación oficial por parte de la universidad al programa de estudios.

3)     Copia simple del título de grado universitario con el original para ser constatado el día de presentación de los documentos o copia certificada del mismo.

Artículo 25.—Beneficiarios potenciales.

(…) Las empresas solicitantes deberán cumplir como mínimo con el artículo 19 y estar al día en sus obligaciones tributarias y patronales al momento de la presentación de su solicitud ante el MICITT.

Artículo 27.—Forma de ejecución

(...) La contraparte deberá estar registrada en el Registro Científico Tecnológico (RCT) del CONICIT. Para tal fin se podrá consultar: http://www. conicit. go. cr/

Artículo 39.—Beneficiarios Potenciales

(...) Las empresas solicitantes deberán estar al día en sus obligaciones tributarias y patronales al momento de la presentación de su solicitud ante el MICITT.

Artículo 73.—Evaluación de las solicitudes. Ponderación de los criterios de evaluación

La ponderación de los criterios de evaluación se regirá de conformidad con lo indicado en los siguientes cuadros: (...)

Artículo 95.—Actividades previas a la convocatoria: identificación de proveedores.

Previo al lanzamiento de las convocatorias para profesionales es necesario realizar uno o varios concursos a proveedores de servicios de calificación y/o certificación para que estos presenten propuestas.

Dependiendo de la complejidad de los requerimientos necesarios a satisfacer, estas convocatorias podrán, por definición del MICITT, tomar la forma de: i) invitación a formar parte de un registro de proveedores, o ii) concurso a presentar propuestas de programas de calificación y/o certificación.

Los requisitos de postulación de los proveedores y los criterios de evaluación, así como otros parámetros, serán definidos en cada convocatoria, pero a lo menos deberán considerar:

a.      La calidad del currículo del programa

b.      Experiencia de trabajo comprobada con el sector privado en el campo de acción en el cual presenta la oferta.

c.      Costos del programa.

d.      Talleres certificados.

e.      Grado académico de los instructores y que cuente con las certificaciones y atestados mínimos para impartir el programa.

Que la publicación del resto del Decreto Ejecutivo 38593-MICITT, se mantiene igual.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 12 días del mes de enero del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Gisella Kopper Arguedas.—1 vez.—O.C. N° 23625.—Solicitud N° 2594.—(IN2015058953).