LA GACETA N° 181 DEL 17 DE SETIEMBRE DEL 2015
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39121-PLAN
ACUERDOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
JUSTICIA Y PAZ
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
FE DE ERRATAS
PODER EJECUTIVO
Nº 6593-15-16
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En Sesión Extraordinaria Nº 2
celebrada el 21 de agosto de 2015, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
propiedad Intelectual, Ley N° 8039 del 12 de octubre del 2000.
ACUERDA:
Ratificar los nombramientos de
las señoras y señores Jueces propietarios y suplentes del Tribunal Registral
Administrativo:
Como miembros propietarios a
Guadalupe Grettel Ortiz Mora, Ilse Díaz Díaz, Norma Ureña Boza, Jorge Enrique
Alvarado Valverde y como miembros suplentes a Rocío del Carmen Cervantes
Barrantes, Leonardo Villavicencio Cedeño, Carlos José Vargas Jiménez, Priscilla
Loretto Soto Arias y Roberto Arguedas Pérez.
Asamblea Legislativa,
veinticuatro de agosto de dos mil quince.—Rafael Ortiz Fábrega,
Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas
Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N°
39017.—(IN2015055431).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en los artículos 130, 140, incisos 3), 8), 18) y 20),
146 y 188 de la Constitución Política; artículos 4, 25.1, 27.1, 99 y 100 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;
artículos 1, 2 incisos c) y d), 3 inciso c) y 19 de la Ley de Planificación Nacional,
Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974; artículos 17, inciso d), 55, 56, 57, 58
inciso d) y 60 inciso a) del Reglamento General del Sistema Nacional de
Planificación, Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN de 6 de mayo del 2013, y
artículos 19 y 20 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto
Ejecutivo N°38536-MP-PLAN de 25 de julio del 2014.
Considerando:
I.—Que de conformidad con la
división regional del territorio de Costa Rica establecida en el Decreto
Ejecutivo Nº7944 de 26 de enero de 1978 y el Decreto Ejecutivo Nº 37559-G de 31
de enero de 2013, que declara oficial para efectos administrativos la división
territorial administrativa de la República, la región Huetar Norte está
integrada de la siguiente manera: Provincia de Alajuela: cantones de San
Carlos, Los Chiles, Guatuso, Upala, distrito de Sarapiquí del cantón de
Alajuela, distrito de Peñas Blancas del cantón de San Ramón y distrito de Río
Cuarto del cantón de Grecia. Provincia de Heredia: cantón de Sarapiquí.
II.—Que producto de la implementación de la
Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto
de Desarrollo Rural (INDER), Nº 9036 de 11 de mayo de 2012, el INDER debió
elaborar una delimitación y clasificación de los territorios rurales, y
producto de dicho proceso se reconoció el “Territorio Norte-Norte” compuesto
por los cantones de Los Chiles, Upala y Guatuso, y se identificó formalmente
como “Territorio Guatuso-Upala-Los Chiles”.
III.—Que a lo interno de la región Huetar
Norte se presentan asimetrías de desarrollo que limitan las condiciones de vida
de sus habitantes y pese a su potencial económico, social y cultural, los
índices de desarrollo humano cantonal ponen en evidencia las brechas
estructurales territoriales con respecto al desarrollo nacional, lo que ha
generado un rezago económico y social en las condiciones de vida de la
población que habita en los cantones que conforman el Territorio
Guatuso-Upala-Los Chiles.
IV.—Que el Gobierno de la República ha
definido como pilares de su gestión: la reactivación económica con generación
de empleos de calidad; el combate a la pobreza y la reducción de la desigualdad
social, así como el fortalecimiento de la calidad de la gestión pública y la
participación ciudadana.
V.—Que el Gobierno de la República ha definido
un conjunto de estrategias y programas de alcance nacional, regional,
territorial y local para atender estos compromisos, como son la Alianza por el
Empleo y la Productividad, la Estrategia Puente para el Desarrollo, la
Estrategia para el Desarrollo Agropecuario y Rural así como el Programa
Tejiendo Desarrollo.
VI.—Que en los cantones de Guatuso, Upala y
Los Chiles opera un conjunto de instituciones del Sector Público tanto del
Gobierno Central como instituciones descentralizadas, vitales para el desarrollo
territorial.
VII.—Que a nivel regional se constituirán los
Consejos Regionales de Desarrollo como instancias regionales que coordinen y
articulen políticas, planes, programas y proyectos institucionales e
interinstitucionales, mediante la participación activa de los diferentes
segmentos involucrados en el desarrollo regional, y a nivel del Territorio
Guatuso-Upala-Los Chiles se encuentran constituidos la Federación de Gobiernos
Locales Costarricenses Fronterizos con Nicaragua y el Consejo Territorial de
Desarrollo Rural Guatuso-Upala-Los Chiles conocido como Norte-Norte, siendo
este último una instancia territorial de coordinación y articulación del
desarrollo rural territorial.
VIII.—Que el proceso de desarrollo del
Territorio Guatuso-Upala-Los Chiles cuenta con socios estratégicos que tienen
la disposición de brindar aportes públicos y privados para garantizar el éxito
de planes, programas y proyectos.
IX.—Que de conformidad con el artículo 12 bis
del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de 22 de febrero
de 2012) se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la
Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo
dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni
requerimientos.
X.—Que este instrumento fue consultado a las
instituciones públicas en audiencia convocada mediante aviso publicado en La
Gaceta Nº 119 de 22 de junio de 2015. Por tanto,
Decretan:
Implementación del Programa “Territorio Norte-Norte:
Construyendo
Desarrollo Integral”
Artículo 1º—Establécese un
programa de alianzas interinstitucionales denominado “Territorio Norte-Norte:
Construyendo Desarrollo Integral” para ejecutar con la mayor efectividad,
proyectos de gestión pública que incidan directa e indirectamente en el
desarrollo del Territorio Guatuso-Upala-Los Chiles. El programa será gestionado
en coordinación con los gobiernos locales de Upala, Los Chiles y Guatuso, los
Consejos Cantonales de Coordinación Institucional, la Federación de Gobiernos
Locales Costarricenses Fronterizos con Nicaragua, el Consejo Regional de
Desarrollo y el Consejo Territorial de Desarrollo Rural Guatuso-Upala-Los
Chiles conocido como Norte-Norte, en lo que corresponda. El seguimiento del
cumplimiento de las acciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo estará
a cargo de la Dirección del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN) en la Región Huetar Norte.
Artículo 2º—En el presente Decreto se
utilizan las siguientes definiciones, siglas y acrónimos:
AyA: Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados;
BPIP: Banco de Proyectos de
Inversión Pública del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica;
CCCI: Consejos Cantonales de
Coordinación Institucional;
CCSS: Caja Costarricense de
Seguro Social;
CETAC: Consejo Técnico de
Aviación Civil;
CNE: Comisión Nacional de
Emergencias;
CNP: Consejo Nacional de la
Producción;
CNREE: Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial;
COMEX: Ministerio de Comercio
Exterior;
CONAPAM: Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor;
CONAVI: Consejo Nacional de
Vialidad;
DGM: Dirección de Geología y
Minas;
ICAFE: Instituto del Café de
Costa Rica;
IMAS: Instituto Mixto de Ayuda
Social;
INA: Instituto Nacional de
Aprendizaje;
INAMU: Instituto Nacional de las
Mujeres;
INCOPESCA: Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura;
INDER: Instituto de Desarrollo
Rural;
MAG: Ministerio de Agricultura y
Ganadería;
MCJ: Ministerio de Cultura y
Juventud;
MEIC: Ministerio de Economía,
Industria y Comercio;
MICITT: Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones;
MIDEPLAN: Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica;
MOPT: Ministerio de Obras
Públicas y Transportes;
MTSS: Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social;
MS: Ministerio de Salud;
PANI: Patronato Nacional de la
Infancia;
PIMA: Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario;
PND: Plan Nacional de Desarrollo
2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”;
SENARA: Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento;
Presidencia: Ministerio de la
Presidencia
Artículo 3º—Se insta a los
órganos, entes y empresas públicas responsables de los proyectos integrados en
el programa “Territorio Norte-Norte: Construyendo Desarrollo Integral” a
propiciar, crear, fomentar y fortalecer las medidas de coordinación
interinstitucional que sean necesarias para garantizar la ejecución efectiva de
esos proyectos, de lo cual rendirán cuentas directamente los jerarcas de esas
instituciones, quienes deberán asegurar una permanente representación
institucional en las instancias de coordinación asociadas a la implementación
del presente decreto.
Artículo 4º—Se solicita a las instituciones
responsables del cumplimiento de estrategias y programas como la Alianza por el
Empleo y la Productividad, la Estrategia Puente para el Desarrollo, la
Estrategia para el Desarrollo Agropecuario y Rural así como el Programa
Tejiendo Desarrollo colaborar, cooperar y coadyuvar en todo aquello que resulte
necesario, oportuno o conveniente dentro del ejercicio de sus facultades y
competencias, para el cumplimiento del presente decreto.
Artículo 5º—Los entes públicos que gozan
constitucionalmente de autonomía política podrán colaborar, cooperar y
coadyuvar en todo aquello que les resulte posible, necesario, oportuno o
conveniente respecto de la implementación de los proyectos del programa
“Territorio Norte-Norte: Construyendo Desarrollo Integral”, para que, conforme
el principio de debida coordinación interinstitucional, se integren en el
accionar de las demás instituciones de manera efectiva.
Artículo 6º—Se insta a los entes públicos no
estatales, a las organizaciones no gubernamentales, a los empresarios del
sector privado y a los ciudadanos a colaborar, cooperar y coadyuvar en todo
aquello que les resulte posible, necesario, oportuno o conveniente respecto de
la implementación de los proyectos del programa “Territorio Norte-Norte:
Construyendo Desarrollo Integral”.
Artículo 7º—Se insta a los Poderes
Legislativo y Judicial, con sus respectivos órganos, a colaborar, cooperar y
coadyuvar en la realización de los proyectos del programa “Territorio
Norte-Norte: Construyendo Desarrollo Integral”, conforme sus facultades y
competencias.
Artículo 8º—Los órganos, entes y empresas
públicas responsables de los proyectos integrados en el programa “Territorio
Norte-Norte: Construyendo Desarrollo Integral” deberán incluir en sus
presupuestos los recursos necesarios para garantizar la ejecución efectiva de
esos proyectos.
Artículo 9º—MIDEPLAN presentará informes
trimestrales a la Presidencia de la República, a los alcaldes y alcaldesas de
las municipalidades de Guatuso, Upala y Los Chiles y a los CCCI sobre el avance
de los proyectos incluidos en el Programa “Territorio Norte-Norte: Construyendo
Desarrollo Integral”. Estos informes corresponderán a información recopilada,
revisada y sistematizada de manera alineada a los procedimientos existentes en
MIDEPLAN en concordancia con otras iniciativas paralelas impulsadas por
diferentes instancias del Gobierno.
Artículo 10.—Se insta a los alcaldes y las
alcaldesas de las municipalidades de Guatuso, Upala y Los Chiles a conformar
una Comisión Intermunicipal que promueva la gestión política de los proyectos y
compromisos institucionales incluidos en el Programa “Territorio Norte-Norte:
Construyendo Desarrollo Integral”.
Artículo 11.—El listado de los proyectos que
constituyen el programa “Territorio Norte-Norte: Construyendo Desarrollo Integral”,
se presenta sin perjuicio de la inclusión posterior de otros proyectos,
conforme se vayan dando las condiciones fácticas y legales necesarias para su
ejecución. Las nuevas inclusiones serán coordinadas entre Presidencia,
MIDEPLAN, los gobiernos locales de Los Chiles, Upala y Guatuso, los CCCI, el
Consejo Regional de Desarrollo y el Consejo Territorial de Desarrollo Rural
Guatuso-Upala-Los Chiles conocido como Norte-Norte, en lo que corresponda, las
cuales serán presentadas ante la Presidencia de la República para su respectiva
comunicación al Sector Público y a la ciudadanía en general. Un listado
permanente de los proyectos del programa estará publicado en el sitio
electrónico del que dispongan los participantes.
Artículo 12.—MIDEPLAN solicitará a los
sectores indicados en los proyectos que se detallan a continuación, precisar lo
correspondiente a las metas para los cantones de Upala, Los Chiles y Guatuso en
virtud de que en el PND las metas están definidas de forma general para la
región Huetar Norte y en el caso del sector Cultura y Juventud las metas están
definidas para todo el territorio nacional. El listado de los proyectos que se
presenta a continuación comprende en primer lugar los proyectos que están
incluidos en el PND para la Región Huetar Norte, en segundo lugar, los
proyectos registrados en el BPIP y finalmente las iniciativas propuestas por
los gobiernos locales de los cantones de Upala, Los Chiles y Guatuso, cuya
viabilidad y posible ejecución está sujeta a la determinación de su factibilidad
y financiamiento.
PROYECTOS CONTENIDOS EN EL PND
PARA LA REGIÓN HUETAR NORTE
Sector/
Código |
Programa
o Proyecto |
Resultado |
Indicador |
Nivel |
Responsable |
|||
Trabajo
y Seguridad Social |
||||||||
1.1.1.1 |
Programa
de empleabilidad con énfasis en grupos vulnerables |
Personas egresadas
de programas en áreas técnicas de mayor demanda en los sectores productivos a
nivel nacional y regional. |
7357
personas egresadas de programas en áreas técnicas de mayor demanda de los
sectores productivos en la región Huetar Norte |
Regional
|
INA |
|||
1.2.1.1 |
Programa
Empléate |
Personas
jóvenes entre 17 a 24 años en condición de vulnerabilidad capacitadas en
formación técnica ocupacional en áreas de mayor demanda del mercado laboral a
nivel regional y nacional. |
1796
jóvenes entre 17 a 24 años en condición de vulnerabilidad egresados de programas de capacitación en según demanda del mercado laboral en la Región Huetar Norte. |
Regional |
MTSS |
|||
1.3.1.1 |
Programa
Nacional de Empleo (PRONAE) |
Personas en condición de desempleo y pobreza
participando en proyectos de edificación de
infraestructura local y
proyectos socio productivos
apoyadas con ingresos temporales a nivel nacional y regional |
5586 personas en condición de desempleo y
pobreza vinculadas en proyectos de infraestructura comunal, socioproductivos
y capacitación apoyadas con ingresos
temporales en la Región Huetar Norte |
Regional
|
MTSS |
|||
1.4.1.1 |
Sistema
Nacional de Intermediación de Empleo. |
Gobiernos locales
vinculados al Sistema de Intermediación de Empleo a nivel nacional y regional |
4 nuevos gobiernos
locales con servicios de intermediación de empleo en la Región Huetar Norte |
Regional
|
MTSS |
|||
2.1.1.1 |
Tutelaje
y fiscalización de los derechos laborales |
Patronos
infractores que se ponen a derecho anualmente en sede administrativa a nivel
nacional y regional |
79% anual de
patronos que cumple con la normativa laboral, con respecto al total de
patronos infractores detectados en la Región Huetar Norte |
Regional
|
MTSS |
|||
2.1.2.1 |
Tutelaje
y fiscalización de los derechos laborales |
Personas
trabajadoras con restitución de sus
derechos laborales, con énfasis en la temática de salarios mínimos a
nivel nacional y regional |
74%
anual de personas trabajadoras asalariadas del sector privado, afectadas por
incumplimiento al pago del salario Mínimos, a las que se les cumple con dicha
normativa, producto de la intervención
de la DNI en la Región Huetar
Norte. |
Regional
|
MTSS |
|||
Desarrollo
Humano e Inclusión Social |
||||||||
1.1.1.1 |
Programa
interinstitucional para la satisfacción de necesidades básicas de las
familias en pobreza extrema |
Familias
en pobreza extrema satisfacen sus necesidades básicas; prioritariamente
familias con jefatura femenina y familias con
personas con discapacidad |
4438 de
familias en pobreza extrema que
satisfacen sus necesidades básicas1 anualmente (grupo puntaje 1 y
2 del SIPO) |
Regional
|
IMAS
CNREE |
|||
1.2.1.1 |
Programas:
Avancemos, Adolescentes Madres2 y Becas FONABE |
Permanencia
en el sistema educativo de niños, niñas, jóvenes y adolescentes madres |
12235
de estudiantes de educación secundaria beneficiados anualmente que concluyen
el año lectivo |
Regional
|
IMAS PANI |
|||
1.4.1.1 |
Programa de Pensiones del Régimen No Contributivo
(RNC) |
Mejores
condiciones socioeconómicas de los ciudadanos
en situación de pobreza y pobreza extrema, a partir de las pensiones
del RNC adjudicadas |
600 nuevas pensiones del RNC adjudicadas. |
Regional |
CCSS |
|||
1.5.1.1 |
Programa
de atención de Personas Adultas Mayores (PAM) en pobreza |
Proteger
los derechos de las personas adultas mayores en pobreza y pobreza extrema. |
1253
personas adultas mayores atendidas
anualmente |
Regional |
CONAPAM |
|||
2.8.3.1 |
Programas
articulados para la reducción de la desigualdad social y la garantía de
derechos de la población en pobreza |
Mujeres de
comunidades prioritarias participan en proyectos accesibles e
inclusivos, de promoción de sus
derechos. |
1200 mujeres
de comunidades prioritarias participan en proyectos accesibles e
inclusivos, de promoción de sus
derechos. |
Regional |
INAMU |
|||
Educativo
|
||||||||
1.1.1.1 |
Programa
de formación en idiomas |
Personas
formadas en el idioma inglés y otros idiomas para su inserción en el sector
productivo |
1055
personas egresadas de los programas en el idioma inglés u otros en la Región
Huetar Norte |
Regional |
INA |
|||
Cultura
y juventud |
||||||||
1.2.2.1 |
Programa
de desconcentración cantonal artística, educativa y cultural |
Comunidades
y personas a nivel local, participando y
beneficiándose de la oferta cultural de las entidades del Sector |
Número
de actividades nuevas en cantones prioritarios Número
de personas participantes en actividades en cantones prioritarios. |
Nacional
|
MCJ |
|||
1.2.6.1 |
Programa de radio y televisión en cantones
prioritarios. |
Comunidades
participando en producciones de radio
y televisión |
Número de comunidades de cantones prioritarios
participando en producciones de radio y televisión. |
Nacional
|
SINART
|
|||
Desarrollo
agropecuario y rural |
||||||||
1.1.3.1 |
Programa Nacional de seguridad y soberanía
alimentaria y nutricional. |
Aumento
de la producción nacional de café |
1467
hectáreas de café renovadas, atenidas y podadas |
Regional |
MAG ICAFE
|
|||
1.2.1.1 |
Centro
Nacional de Promoción de Valor Agregado Agropecuario |
Agroempresas
con mayor capacidad para mantenerse en forma competitiva y sostenible |
5
nuevas agroempresas atendidas bajo la metodología de atención integral |
Regional |
CNP |
|||
1.2.1.2 |
Centro Nacional de Promoción de Valor Agregado
Agropecuario. |
Productos
con mejoras de innovación que participan en el mercado |
2
productos con mejoras de innovación que participan en el mercado |
Regional
|
CNP |
|||
1.3.1.1 |
Programa
de Fomento Agroindustrial Rural |
Proyectos
en desarrollo |
2
nuevos de Proyectos en desarrollo. |
Regional
|
CNP |
|||
1.3.1.2 |
Programa
de Fomento Agroindustrial Rural |
Aumento
de empleos de calidad. |
316
empleos nuevos de calidad |
Regional
|
CNP |
|||
1.4.3.1 |
Impulso
al desarrollo de las agroempresas en zonas estratégicas vinculadas a sectores
y áreas prioritarias, fortaleciendo mercados y encadenamientos productivos.
(PAI) |
Estudio
de factibilidad del Mercado Región
Huetar Caribe y Norte elaborado y entregado al PIMA |
Estudio
de Factibilidad de un mercado en la
Región Huetar Caribe y Norte de
productos agrícolas terminado |
Regional
|
PIMA |
|||
1.4.4.1 |
Micros,
pequeñas y medianas agroempresas comercializando en el mercado institucional |
1
Micros, pequeñas y medianas agroempresas comercializando en el mercado
institucional |
2
nuevas micro, pequeña y mediana agroempresas insertadas en mercado
institucional (PAI) |
Regional
|
CNP |
|||
2.2.2.1 |
Programa
de Riego en Distritos, Pequeñas Áreas de Riego y Drenaje usos múltiples del
agua. |
Nuevas
hectáreas de riego incorporadas. |
226 nuevas hectáreas de riego incorporadas. |
Regional
|
SENARA |
|||
2.3.1.1 |
Fortalecimiento
de las comunidades costeras y acuícolas para la ejecución sostenible de sus
actividades productivas |
Nuevas
alternativas productivas de acuicultura continental |
1
proyecto productivo acuícola |
Regional
|
INCOPESCA
|
|||
2.4.1.1 |
Fomento
de organizaciones de productores y productoras y jóvenes rurales,
fortalecidas mediante capacidades técnicas empresariales y de producción
sostenible y orgánica que les permita el desarrollo de emprendimientos
agroproductivos en cantones y
territorios rurales.(Programa de apoyo a organizaciones de productores para
el desarrollo de proyectos que generen encadenamientos y emprendimientos
productivos) |
Organizaciones
de productores (as) y juventud rural de los territorios rurales aumentan
el acceso, uso y control de los recursos y servicios, que
mejoren la calidad de vida de las y
los habitantes en los territorios. |
Número de organizaciones de productores (as) y jóvenes rurales apoyados con proyectos
generadores de encadenamiento agroproductivos ejecutados para la provisión de
bienes y servicios en territorios y regiones |
Regional
|
MAG |
|||
2.4.1.2 |
Fomento
de organizaciones de productores y productoras y jóvenes rurales,
fortalecidas mediante capacidades técnicas empresariales y de producción sostenible
y orgánica que les permita el desarrollo de emprendimientos
agroproductivos en cantones y
territorios rurales.(Programa de apoyo a organizaciones de productores para
el desarrollo de proyectos que generen encadenamientos y emprendimientos
productivos) |
Desarrollo
y fortalecimiento agroempresarial de organizaciones de productores con
equidad de género, juventud rural, etnias, que aumentan el acceso de
servicios |
Número
de nuevas organizaciones apoyadas con capacitación técnica y empresarial para
mejorar su gestión y el desarrollo de emprendimien-tos 7/ agroproductivos
sostenibles. |
Regional |
MAG |
|||
2.4.2.1 |
Fomento
de organizaciones de productores y productoras y jóvenes rurales,
fortalecidas mediante capacidades técnicas empresariales y de producción sostenible
y orgánica que les permita el desarrollo de emprendimientos
agroproductivos en cantones y
territorios rurales.(Programa de apoyo a organizaciones de productores para
el desarrollo de proyectos que generen encadenamientos y emprendimientos
productivos) |
Productores
(as) y jóvenes rurales desarrollando
buenas prácticas productivas en sus
sistemas productivos 8/, que posicionen su inserción en los mercados. |
Número
de nuevos sistemas agroproductivos de agricultura familiar con asistencia
técnica en prácticas de producción sostenible y orgánica. |
Regional |
MAG |
|||
Economía,
industria y comercio |
||||||||
1.1.1.3 |
Programa
de Fortalecimiento de las PYME |
Emprendimientos
con enfoque de mercado |
52 emprendimientos
nuevos que reciben apoyo empresarial y técnico |
Regional
|
MEIC |
|||
Comercio
exterior |
||||||||
1.5.1.2 |
Administración
y aprovechamiento de acuerdos comerciales |
Apertura
del puesto fronterizo provisional Las Tablillas |
Porcentaje
de avance en la apertura del puesto fronterizo provisional Las Tablillas. |
Regional
|
COMEX |
|||
Transporte
e infraestructura |
||||||||
1.1.4.3 |
Programa
de Obras Viales de la Red Vial Nacional Estratégica |
Tramo
Los Chiles-Río Pocosol-Río Infiernito
de la Ruta 856 construido. |
41%
de avance de obra |
Regional
|
CONAVI |
|||
|
Programa
de Obras Viales de la Red Vial Nacional Estratégica |
Sección
Birmania –Santa Cecilia mejorado. |
70.83%
del mejoramiento de la Sección: Birmania-Santa Cecilia. |
Regional
|
MOPT |
|||
1.3.1.1 |
Programa
de construcción de puentes de la Red Vial Nacional y Cantonal. |
Puentes
de la Red Vial Nacional construidos |
17
puentes construidos en red vial
nacional |
Regional
|
CONAVI |
|||
1.7.2.1 |
Programa
para el mantenimiento y modernización aeroportuaria |
Servicios
aeroportuarios del aeródromo de Los Chiles mejorado |
Aeródromo
locales mejorados |
Regional
|
CETAC-DGAC |
|||
Ciencia,
tecnología y telecomunicaciones |
||||||||
3.1.11 |
Centros
Comunitarios Inteligentes (CECI) 2.0. |
CECIS
supliendo necesidades de las comunidades |
Índice
de aprovechamiento de los CECIS en actividades dirigidas a las necesidades de
la comunidad |
Regional
|
MICITT |
|||
3.2.1.1 |
Red
de alta velocidad para los establecimientos de prestación de servicios
públicos |
Disminución
de la brecha de conectividad, que impulse una sociedad del conocimiento
inclusiva, e innovadora, donde se fomente la competitividad nacional y
permita un Gobierno abierto, transparente y participativo |
500
establecimientos de prestación de servicios públicos conectados a una red de
alta velocidad |
Regional |
MICITT SUTEL MEP CCSS MS |
|||
Política
internacional |
||||||||
1.5.1.1 |
Programa
de Desarrollo de la Zona Norte de Costa Rica |
Proyectos
de desarrollo en la zona norte aprobados |
8
proyectos de desarrollo aprobados |
Regional |
MIDEPLAN |
|||
PROYECTOS REGISTRADOS EN EL BPIP EN LOS CHILES, GUATUSO
Y UPALA, CON PRESUPUESTO 2015 – 2018
Código BPI |
Proyecto |
Responsables |
Cantón |
1001 |
Conservación
de Red Vial Nacional de Asfalto de Región 2, Chorotega, Zona 2-1 |
CONAVI |
Upala |
1002 |
Conservación
de Red Vial Nacional de Asfalto de Región 2, Chorotega, Zona 2-2 |
CONAVI |
Upala |
1303 |
Abastecimiento
de agua del sistema de San José |
AYA
|
Upala |
1685 |
Mejoramiento
de la Sección Birmania – Santa Cecilia y la Construcción y rehabilitación de
los puentes de la Sección: La Cruz – Santa Cecilia |
MOPT |
Upala |
1733 |
Mejoras
al sistema de abastecimiento de agua potable para el proyecto integrado de
Bijagua |
AYA
|
Upala |
1013 |
Conservación
de Red Vial Nacional de Asfalto de Región 6, Huetar Norte, Zona 6-2 |
CONAVI |
Los
Chiles |
1187 |
Mejoramiento
del Aeródromo de Los Chiles PROYECTO
1.7.2.1 DEL PND para el 2015 |
DGAC |
Los
Chiles |
1291 |
Construcción
del sistema de abastecimiento de agua potable para la comunidad de Caño
Castillo y Las Delicias |
AYA
|
Los
Chiles |
1504 |
Ampliación
del acueducto |
AYA
|
Los
Chiles |
1541 |
Construcción
del sistema de abastecimiento de agua potable para la comunidad de Dos Aguas |
AYA
|
Los
Chiles |
1585 |
Sustitución
de puentes menores, ruta nacional No. 733, sección San Rafael de Guatuso –
Chimurria |
CONAVI |
Los
Chiles |
1592 |
Mejoras
en los sistemas de agua potable con problemas en la calidad por la presencia
de arsénico, en Alajuela, Guanacaste y Puntarenas |
AYA
|
Los
Chiles |
1748 |
Dotación
de soluciones de Saneamiento Básico |
AYA
|
Los
Chiles |
1750 |
Diseño,
Construcción y Supervisión de la Carretera Nacional Nº856, denominada Ruta
1856, Juan Rafael Mora Porras puente sobre Medio Queso |
CONAVI |
Los
Chiles |
1302 |
Abastecimiento
de Agua de Santa Fe |
AYA
|
Guatuso |
|
|
|
|
PROYECTOS REGISTRADOS EN EL BPIP EN LOS CHILES, GUATUSO Y UPALA,
CON
PRESUPUESTO HASTA 2014, QUE NO HAN SIDO LIQUIDADOS
POR LOS ENTES RESPONSABLES
Código BPI |
Proyecto |
Responsables |
Cantón |
973 |
Mejoramiento
y conservación de la Red Vial Cantonal en la Región IV |
MOPT |
Los
Chiles, Upala y Guatuso |
1586 |
Sustitución
de puentes menores, Ruta Nacional Nº 730, sección: Canalete – Colonia
Puntarenas y Ruta Nacional Nº 138, sección Colonia Puntarenas – Límite
cantonal Upala- Los Chiles (Río Rito) |
CONAVI |
Upala |
1607 |
Mejora
del sistema de abastecimiento de agua potable para la comunidad de Las
Delicias |
AyA |
Upala |
1700 |
Construcción
de Puente Colgante vehicular en San Isidro de Yolillal |
Municipalidad
|
Upala |
68 |
Construcción
de tanque de almacenamiento |
AyA |
Los
Chiles |
1301 |
Abastecimiento
de agua potable de Santa Fe |
AyA |
Los
Chiles |
1490 |
Construcción
de obras de infraestructura, ampliaciones y reparaciones de CEN-CINAI de
Santa Fe |
MS |
Los
Chiles |
1515 |
Construcción
de obras de infraestructura, ampliaciones y reparaciones de CEN-CINAI de El
Amparo |
MS |
Los
Chiles |
1252 |
Construcción
del sistema de abastecimiento de agua potable para la comunidad de San Rafael |
AyA |
Guatuso |
1300 |
Abastecimiento
de agua potable en la comunidad de Maleku |
AyA |
Guatuso |
Artículo 13.—Se insta a las
autoridades de los gobiernos locales de los cantones de Guatuso, Upala y Los
Chiles a incorporar en sus Planes Estratégicos Municipales y en sus Planes
Anuales Operativos la asignación presupuestaria para financiar el apoyo, el
acompañamiento y el seguimiento de los planes, programas y proyectos contenidos
en el presente decreto.
Artículo 14.—Los proyectos de incidencia
local incluidos en este programa deberán ser conocidos por los respectivos
CCCI, para su incorporación en los programas anuales de coordinación y
contribuir en su ejecución.
Artículo 15.—Corresponderá al Fondo de
Preinversión de MIDEPLAN administrar, de conformidad con la Ley Nº7376 y el
Decreto Ejecutivo Nº 24658-PLAN, ¢250.000.000,00 (doscientos cincuenta millones
de colones exactos) que se utilizarán para financiar estudios preliminares de
los proyectos prioritarios propuestos por las gobiernos locales de los cantones
de Guatuso, Upala y Los Chiles que atiendan temáticas como: la atención del
abastecimiento de agua potable; el fortalecimiento municipal; la gestión
integral de los residuos sólidos y la atención de grupos vulnerables del
Territorio Guatuso-Upala-Los Chiles .
Artículo 16.—Los gobiernos locales de los
cantones de Guatuso, Upala y Los Chiles podrán efectuar los aportes necesarios
para concretar los estudios preliminares de los proyectos prioritarios que
ellos propongan. En virtud de lo anterior, las municipalidades podrán asignar
colaboradores, aportar manuales de procesos, diseños, planos, presupuestos
asistencia técnica y elaboración de anteproyectos.
Artículo 17.—Complementario al listado de
proyectos incluido en el artículo 12 del presente decreto y a los proyectos
prioritarios que propongan los gobiernos locales de los cantones de Los Chiles,
Guatuso y Upala, se establecen compromisos institucionales de importancia para
el programa “Territorio Norte-Norte: Construyendo Desarrollo Integral” que se
detallan a continuación:
MOPT: Mejorar y asfaltar la ruta:
Birmania de Upala-Santa Cecilia de La Cruz con una longitud de aproximadamente
21 km y construir y rehabilitar los puentes de la sección: La Cruz-Santa
Cecilia.
IFAM: Asesorar a las gobiernos
locales de los cantones de Guatuso, Upala y Los Chiles para fortalecer sus
capacidades administrativas en procura de elevar los niveles de eficiencia,
eficacia, transparencia y rendición de cuentas municipales así como contribuir
al cumplimiento de la integración del enfoque de género en la labor de los
gobiernos locales, para lo cual, los Consejos Municipales de cada Municipalidad
remitirán al IFAM solicitudes formales con requerimientos claramente definidos.
AYA: Construir el sistema de
abastecimiento de agua potable para la Comunidad de San Rafael de Guatuso y la
Comunidad de Caño Castillo y Las Delicias de Los Chiles.
Mejorar el Sistema de
Abastecimiento de Agua Potable para la Comunidad de Dos Aguas de Los Chiles de
Alajuela.
Mejorar los Sistemas de Agua
Potable, con problemas en la calidad, por la presencia de arsénico en la
provincia de Alajuela.
Abastecimiento de agua en la
comunidad Maleku; en San José de Upala y en Santa Fe de Guatuso.
Abastecimiento de agua potable
en Santa Fe de Los Chiles.
Mejorar el Sistema de
Abastecimiento de Agua Potable (Obras Menores): Obra Construcción Caseta de
Bombeo Los Chiles.
Optimización de la operación y
distribución de agua potable: Obra de sustitución de redes de distribución de
agua potable en Los Chiles de Alajuela (Frontera Norte).
MAG y CNP: Fortalecer las acciones
dirigidas al Territorio Guatuso-Upala-Los Chiles en aspectos de organización y
asistencia técnica para el desarrollo del pequeño y mediano productor
agropecuario, y para generar valor agregado en actividades productivas
estratégicas.
COMEX: Analizar proyección, brechas y
limitaciones del Territorio Guatuso-Upala-Los Chiles para la definición de
proyectos de exportación.
MCJ: Establecer y desarrollar una
estrategia interinstitucional para el desarrollo del diseño orientado a la
generación y comercialización de productos culturales con identidad
territorial.
DGM: Asesorar a los gobiernos
locales de los cantones de Guatuso, Upala y Los Chiles para la adecuada
formulación de solicitudes de permisos especiales de explotación de materiales
de canteras y cauces de dominio público así como para la solicitud de una
concesión permanente de explotación de materiales para la atención de obras de
infraestructura vial, y priorizar en la atención de dichas solicitudes.
Artículo 18.—Se insta a la
empresa privada, al sector académico y a las organizaciones sociales y
productivas a formular un plan de trabajo conjunto en el marco de las alianzas
público-privadas para la generación de empleo, el desarrollo de encadenamientos
locales y la elaboración de una estrategia para el desarrollo responsable en el
Territorio Guatuso-Upala-Los Chiles.
Artículo 19.—Rige a partir de su publicación.
Dado en el cantón de Upala, a
los siete días del mes de agosto del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez
Oviedo.—1 vez.—O. C. N°
25993.—Solicitud N° 8629.—(D39121-IN2015058396).
Nº 136-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La
Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Roberto
Santamaría Cerdas, cédula 1-1300-427, funcionario de la Estación Experimental
Los Diamantes del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en el “Seminario sobre el
cultivo de bambú, patrocinado por el INBAR y la Cancillería de la República de
China”, que se realizará en China del 2 al 15 de julio del 2015.
2º—Todos los gastos del viaje serán cubiertos
por los organizadores.
3º—Rige a partir del 30 de junio al 17 de
julio del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial,
el veintinueve de junio del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 00039.—Solicitud Nº
25084.—(IN2015058453).
Nº 137-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La
Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Jorge Mora
Solanos, cédula 1-560-174 y la Ingra. Jeannette Avilés Chaves, cédula
1-467-875, funcionarios del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participen en el curso taller
“Fortalecer a la red regional de papa con conocimientos técnico-científicos que
apoyen la agenda de innovación del PRIICA y garantizar el manejo del
germoplasma mejorado que ingresará a los países”, que se realizará en la ciudad
de Lima, Perú del 13 al 17 de julio del 2015.
2º—Los gastos del viaje serán cubiertos por
Programa Regional de Investigación e Innovación de Cadenas de Valor Agrícola
-PRIICA-.
3º—Rige a partir del 12 al 8 de julio del
2015.
Dado en el Despacho Ministerial
el treinta de junio del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 000334.—Solicitud Nº
25083.—(IN2015058434).
Nº 143-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La
Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Modificar los puntos 1 y 3 del
acuerdo de viaje 120-PE. El cual debe leerse:
1º—Autorizar a los Ingenieros
Edgar Aguilar Brenes, cédula 3-225-191 y Jorge Morales González, cédula
3-190-971, funcionarios del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria-INTA, para que participe en el taller “Fortalecer a la
red regional de yuca con conocimientos técnico-científicos que apoyen la agenda
de innovación del PRIICA y garantizar el manejo del germoplasma mejorado que
ingresará a los países” que se realizará en Cali, Colombia del 13 al 17 de
julio del 2015.
3º—Rige a partir del 12 al 18 de julio del
2015.
Dado en el Despacho Ministerial,
el ocho de julio del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 000339.—Solicitud Nº
25084.—(IN2015058451).
Nº 144-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La
Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Daniel
Vargas Valverde, cédula 1-1222-239, funcionario del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe
en el curso “30th Annual Molecular Biology Summer Workshop”, que se realizará
en Massachusetts, estados Unidos del 19 de julio al 1º de agosto del 2015.
2º—Todos los gastos del taller, inscripción y
estadía serán cubiertos por la Fundación CRUSA, y el tiquete de viaje, seguros,
incluyendo 5 días de viáticos y 1 de hospedaje (debido a que las instalaciones
de la Universidad estarán cerradas), será cubierto por el INTA.
3º—De acuerdo con el Oficio Circular
D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo del 2011, de la Proveeduría Institucional
y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG-.
4º—Rige a partir del 18 de julio al 2 de
agosto del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial,
el ocho de julio del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 00039.—Solicitud Nº
25084.—(IN2015058450).
Nº 149-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La
Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Johnny
Aguilar Rodríguez, cédula 5-154-672, funcionario de la Estación Experimental
Enrique Jiménez Núñez-EEEJN- del Instituto Nacional de Transferencia y
Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en el curso “Gestión integral
del recurso hídrico y adaptación de la agricultura familiar al cambio
climático”, que se realizará en Perú, en el distrito de Santa Eulalia, provincia
de Huarochirí del 20 al 24 de julio del 2015.
2º—Todos los costos de transporte, hospedaje,
alimentación y seguros serán cubiertos por el Proyecto IICA-EUROCLIMA.
3º—Rige a partir del 19 al 25 de julio del
2015.
Dado en el Despacho Ministerial,
el quince de julio del dos mil quince.
Ivannia Quesada Villalobos,
Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 000334.—Solicitud Nº
25083.—(IN2015058435).
Nº 150-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La
Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Juan Carlos
Hernández Fonseca, cédula, 4-129-232, funcionario del Departamento de
Investigación e Innovación del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia
en Tecnología Agropecuaria-INTA-, quien es representante de las instituciones
que trabajan en el Marco del Programa de Fitomejoramiento Participativo en
Costa Rica, para que participe en la “Asamblea Regional del Programa FPMA, la
cual tendrá como tema central: Agricultura Familiar y Adaptación al Cambio
Climático”, que se realizará en la Ciudad de Guatemala el 20 y 21 de julio del
2015.
2º—Todos los gastos de viaje, movilización y
estadía serán cubiertos por el Programa Regional-FPMA-.
3º—Rige a partir del 3 al 8 de mayo del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial,
el dieciséis de julio del dos mil quince.
Ivannia Quesada Villalobos,
Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 000334.—Solicitud Nº
25083.—(IN2015058439).
Nº 160-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Modificar los puntos 1 y 3 del
acuerdo de viaje 137-PE. El cual debe leerse:
1º—Autorizar al Ing. Jorge Mora
Bolaños, cédula 1-560-174 y la Ingra. Jeannette Avilés Chaves, cédula
1-467-875, funcionarios del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria-INTA, para que participen en el curso taller
“Fortalecer a la red regional de papa con conocimientos técnico-científicos que
apoyen la agenda de innovación del PRIICA y garantizar el manejo del
germoplasma mejorado que ingresará a los países”, que se realizará en la ciudad
de Lima, Perú del 10 al 14 de agosto del 2015.
3º—Rige a partir del 9 al 15 de agosto del
2015.
Dado en el Despacho Ministerial,
el veintisiete de julio del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 000334.—Solicitud Nº
25083.—(IN2015058441).
DM-FP-1869-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que
les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo
inciso b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”.
Considerando:
1º—Que los días del 20 al 23 de
mayo del 2015, la Asociación Costarricense de Ultrasonido en Medicina ACUM,
organizará las siguientes actividades: “XVII Congreso de la Federación
Latinoamericana de Sociedades de Ultrasonido FLAUS y el IX Simposio
Internacional de la Asociación Costarricense de Ultrasonido en Medicina ACUM”.
2º—Que dichas actividades tienen como
finalidad primordial la actualización del personal médico relacionado con la
especialidad del ultrasonido a nivel Latinoamericano.
3º—Que la Asociación Costarricense de
Ultrasonido en Medicina ACUM, solicitó al Ministerio de Salud se declare de
interés público y nacional las siguientes actividades: “XVII Congreso de la
Federación Latinoamericana de Sociedades de Ultrasonido FLAUS y el IX Simposio
Internacional de la Asociación Costarricense de Ultrasonido en Medicina ACUM”. Por
tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL
SIMPOSIO
INTERNACIONAL DE LA ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE ULTRASONIDO
EN
MEDICINA ACUM
Artículo 1º—Declárese de interés
público y nacional las siguientes actividades: “XVII Congreso de la Federación
Latinoamericana de Sociedades de Ultrasonido FLAUS y el IX Simposio
Internacional de la Asociación Costarricense de Ultrasonido en Medicina ACUM”,
organizadas por la Asociación Costarricense de Ultrasonido en Medicina ACUM, a
celebrarse en nuestro país los días del 20 al 23 de mayo del 2015.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector
Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José a los cuatro días del mes de mayo de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.―1 vez.—(IN2015058199).
001173.—San José, a las nueve
horas y cincuenta y cinco minutos del día doce del mes de Agosto del dos mil
quince.
Conoce este Despacho diligencias de
modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la
Resolución Administrativa N° 538 del 17 de abril del 2015, publicada en La
Gaceta N° 88 del 08 de mayo del 2015, para la ejecución del proyecto de obra
pública denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta N° 88
del 08 de mayo del 2015, se publicó la Resolución Administrativa N° 538 del 17
de abril del 2015, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar de utilidad pública” y adquirir un
área de 729,00 metros cuadrados según plano catastrado N° A-1801371-2015, del
inmueble propiedad de Guiselle María Rojas Muñoz, cédula N° 2-464-766, inscrito
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
227537-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la
provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado:
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Que mediante la citada Resolución Administrativa
N° 88 del 08 de mayo del 2015, se pretendía adquirir un área de 729,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° A-1801371-2015. No obstante, mediante
Oficio GCVP-PSC-28-15-260 del 03 de julio del 2015, la Gerencia de Construcción
de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad, solicitó al Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles, adquirir el área consignada en el plano
catastrado N° A-705477-1987, es decir se adquiere la totalidad de la finca, que
corresponde a un área de 1.209,31 metros cuadrados, por lo que es necesario
proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en
la resolución N° 538 del 17 de abril del 2015, por cuanto la misma debe
realizarse de conformidad con el plano catastrado N° A-705477-1987.
Considerando:
1º—Que ante la modificación del
área a adquirir y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para
la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia ”, es necesario proceder a la modificación
de la declaratoria de interés público contendida en la resolución N° 538 del 17
de abril del 2015, publicada en La Gaceta N° 88 del 08 de mayo del 2015,
por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar de conformidad con
el plano catastrado N° A-705477-1987, que contempla un área a expropiar de
1.209,31 metros cuadrados.
En razón de todo lo anterior, se procede a
emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Modificar la declaratoria de
“interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 538
del 17 de abril del 2015, publicada en La Gaceta N° 88 del 08 de mayo
del 2015, a efectos de que el presente trámite expropiatorio sea realizado de
conformidad con el plano catastrado N° A-705477-1987, que contempla un área a
expropiar de 1.209,31 metros cuadrados.
2º—En lo restante se mantiene vigente la
referida Resolución Administrativa N° 538 del 17 de abril del 2015, publicada
en La Gaceta N° 88 del 08 de mayo del 2015.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.
Carlos Segnini Villalobos
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4063.—Solicitud N°
39279.—(IN2015055925).
N° 001239.—San José, a las ocho
horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticinco del mes de Agosto del dos
mil quince.
Conoce este Despacho diligencias de
modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la
Resolución Administrativa N° 901 del 19 de junio del 2015, publicada en La
Gaceta N° 130 del 07 de julio del 2015.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta N°
130 del 7 de julio del 2015, se publicó la Resolución Administrativa N° 901 del
19 de junio del 2015.
2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa,
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las
disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, “declarar de
utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de María Eugenie Araya
Arrieta, cédula N° 2-528-259 y como parte interesada en su condición de
usufructuario, María Ángela Arrieta Molina, cédula N° 2-244-133 y Rafael Ángel
Araya Vargas, cédula N° 2-235-311, inscrito al Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 294576-001-002-003, situado en el
distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela,
necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Que la finca descrita en el Resultando
anterior, actualmente se encuentra inscrita ante el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 294576-001-002-003, a nombre de
Rafael Ángel Araya Vargas, cédula N° 2-235-311 y como parte interesada en su
condición de usufructuario, María Ángela Arrieta Molina, cédula N° 2-244-133 y
Rafael Ángel Araya Vargas, cédula N° 2-235-311, por lo que es necesario
proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en
la resolución N° 901 del 19 de junio del 2015, publicada en La Gaceta N°
130 del 07 de julio del 2015, por cuanto la misma debe realizarse a favor de
Rafael Ángel Araya Vargas, cédula N° 2-235-311 y como parte interesada en su
condición de usufructuario, María Ángela Arrieta Molina, cédula N° 2-244-133 y
Rafael Ángel Araya Vargas, cédula N° 2-235-311.
Considerando:
1º—Que ante el cambio de
propietario del bien inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 294576-001-002-003, ubicado en el
distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, y
siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del
proyecto de obra pública denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”, es necesario proceder a la modificación de la
declaratoria de interés público contendida en la resolución N° 901 del 19 de
junio del 2015, publicada en La Gaceta N° 130 del 07 de julio del 2015,
por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar a favor de Rafael
Angel Araya Vargas, cédula N° 2-235-311 y como parte interesada en su condición
de usufructuario, María Ángela Arrieta Molina, cédula N° 2-244-133 y Rafael
Ángel Araya Vargas, cédula N° 2-235-311.
En razón de todo lo anterior, se procede a
emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Modificar la declaratoria de
“interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 901
del 19 de junio del 2015, publicada en La Gaceta N° 130 del 07 de julio
del 2015, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea a favor de
Rafael Angel Araya Vargas, cédula N° 2-235-311 y como parte interesada en su
condición de usufructuario, María Ángela Arrieta Molina, cédula N° 2-244-133 y
Rafael Ángel Araya Vargas, cédula N° 2-235-311.
2º—En lo restante se mantiene vigente la
referida Resolución Administrativa N° 901 del 19 de junio del 2015, publicada
en La Gaceta N° 130 del 07 de julio del 2015.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y Publíquese.
Carlos Segnini Villalobos
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4063.—Solicitud N°
39282.—(IN2015055926).
001205.—San José, a las diez
horas y cincuenta minutos del día veinte del mes de Agosto del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2015-1226 de 07 de agosto del 2015, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
417079-000, cuya naturaleza es terreno para construir y potrero, situado en el
distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, con una
medida de 29.507,84 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: Norte con Sociedad Anónima Delta, al Sur
con Almacenes Financieros S. A., al Este con Sociedad Anónima Delta y Almacenes
Financieros S. A., y al Oeste con Instituto Costarricense de Electricidad.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 5.269,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 1-1825196-2015. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.006 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1825196-2015, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 5.269,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 417079-000.
b) Naturaleza: Terreno para construir y potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Colima,
cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° 1-1825196-2015.
d) Propiedad: Circunradial Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-142103, representada por Elena Teran Ferres, cédula N°
1-219-360.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 5.269,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto
en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 417079-000, situado en el distrito 05 Colima,
cantón 13 Tibás, de la provincia de San José y propiedad de Circunradial
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-142103, representada por Elena Teran
Ferres, cédula N° 1-219-360, con una área total de 5.269,00 metros cuadrados, y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado
N° 1-1825196-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4063.—Solicitud N°
38735.—(IN2015055932).
001240.—San José, a las ocho
horas y cincuenta y ocho minutos del día veinticinco del mes de Agosto del dos
mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2015-1241 del 12 de agosto del 2015, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
183857-000, cuya naturaleza es: terreno de potrero, situado en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de
20.000,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: al Norte con Víctor Julio Román Méndez, al Sur con
Calle Pública con un frente de 10 metros, al Este con Víctor Julio Román
Méndez, y al Oeste con Víctor Julio Román Méndez.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 20.000,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° G-750209-2001. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.010 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° G-750209-2001, mediante el cuál establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 20.000,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 183857-000.
b) Naturaleza: Terreno de potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° G-750209-2001.
d) Propiedad: Sol Renta Carros Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-097102, representada por la señora Ana
Cecilia Román Trigo, cédula N° 1-444-567.
e) De dicho inmueble se necesita un área
total en conjunto de 20.000,00 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 183587-000, situado en el distrito 01 Liberia,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Sol Renta
Carros S. A.. cédula jurídica N° 3-101-097102, representada por la señora Ana
Cecilia Román Trigo, cédula N° 1-444-567, un área de terreno equivalente a
20.000,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-750209-2001, necesaria
para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4063.—Solicitud N°
39281.—(IN2015055928).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Asociación de Desarrollo
Integral de Las Brisas, La Libertad y San Fernando de 1 cantón de La Cruz,
Guanacaste. Por medio de su representante: Alfonso de La Concepción Fernández
Triguero, cédula N° 501530389 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:57 horas del día
08/09/2015.—Departamento de Registro.—Lic. Nuris D. Pérez Sánchez.—1
vez.—(IN2015058384).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución
sobre el suministro general de la información previsiblemente pertinente,
derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre
obligados tributarios”. Las observaciones sobre la Resolución en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Inteligencia
Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en San José, Barrio
Escalante, Edificio Esquíes, 300 metros al este, de la Iglesia Santa Teresita,
calles 31 y 33, avenida 9, o en formato digital en la siguiente dirección
electrónica notificacioninteligencia@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado
Proyecto de Resolución se encuentra disponible en el sitio Web
http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en Consulta Pública”,
opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.
San José, a las 13:00 horas del
09 de setiembre del 2015.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº
3400023907.—Solicitud Nº 39991.—(IN2015059168). 2
v. 2.
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 150-2015.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del
12 del mes de agosto del dos mil quince.
Se conoce solicitud del señor Carlos Víquez
Jara, Apoderado Generalísimo de la empresa Aerovías de México S. A. de C. V.,
cédula de persona jurídica N° 3-012-470959, para suspender de forma temporal la
tercera frecuencia de la ruta: México D.F. San José, Costa Rica-México, D.F.,
vuelos AM654/AM655 a partir del 18 de agosto y hasta el 15 de diciembre del
2015.
Resultandos:
1º—La compañía Aerovías de México S. A. de
C.V., cuenta con un Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: México, D.
F.-San José, Costa Rica y viceversa.
2º—El Certificado de Explotación de la compañía
se encuentra en proceso de renovación por lo que el Consejo Técnico de Aviación
Civil mediante artículo undécimo de la sesión Ordinaria 40-2015, celebrada por
el Consejo Técnico del 10 de junio de 2015, acordó elevar a audiencia pública
la solicitud de renovación, así como otorgarles un permiso provisional a partir
del 4 de junio del 2015, por un período de tres meses, en tanto se concluyen
los trámites de renovación al certificado de explotación.
3º—El señor Carlos Víquez Jara, en calidad de Apoderado Generalísimo de
la compañía Aerovías de México S. A. de C.V., solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante oficio de fecha 13 de julio del 2015, autorización
para suspender de forma temporal la tercera frecuencia de la ruta: México
D.F-San José, Costa Rica-México, D.F., vuelos AM654/ AM655 a partir del 18 de
agosto y hasta el 15 de diciembre del 2015, fecha en la cual indica,
reiniciarán las operaciones.
4º—Mediante informe DGAC-UDTA-INF-0178-2015 de fecha 27 de julio de
2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(...)
1. Autorizar a la compañía Aerovías de México S. A. de C. V., a
suspender de forma temporal la tercera frecuencia de la ruta: México D.F-San
José, Costa Rica-México, D.F., vuelos AM654/ AM655, a partir del 18 de agosto y
hasta el 15 de diciembre del 2015.
2. Recordar a la compañía Aerovías de México S. A. de C. V., que de
previo a reiniciar las operaciones de la tercera frecuencia, en la ruta: México
D.F-San José, Costa Rica-México, D.F., vuelos AM654/ AM655, la compañía debe
presentar a la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, el itinerario
de operación correspondiente, con al menos 30 días de antelación a la fecha
prevista para el reinicio de los vuelos.”
5º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El
fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los
artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo 173.—
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta aparte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil.
Articulo 175.—
“Todo servicio aéreo regular de transporte
público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios
frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil.”
Actualmente Aerovías de México S. A. de C. V.
se encuentra autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil para brindar
servicios internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con
tres frecuencias diarias, tal y como se detalla en el cuadro adjunto realizado
por la Unidad de Transporte Aéreo en su informe DGAC-UDTA-INF-0178-2015.
N° VUELO |
FRECUENCIA |
ETA |
ETD |
RUTA |
EQUIPO |
AM656 |
DIARIO |
23:10 |
|
MEX-SJO |
B737/B738 |
AM657 |
|
06.08 |
SJO-MEX |
||
AM690 |
10:50 |
|
MEX-SJO |
||
AM691 |
|
12:00 |
SJO-MEX |
||
AM654 |
14:27 |
|
MEX-SJO |
||
AM655 |
|
15:30 |
SJO-MEX |
Los vuelos que solicita suspender se detallan
en el siguiente cuadro, realizado por la Unidad de Transporte Aéreo en su
informe DGAC-UDTA-INF-0178-2015.:
N° VUELO |
FRECUENCIA |
ETA |
ETD |
RUTA |
EQUIPO |
AM654 |
DIARIO |
14:27 |
|
MEX-SJO |
B737/B738 |
AM655 |
|
15:30 |
SJO-MEX |
Los vuelos AM654/655, fueron autorizados por el
CETAC mediante Acuerdo CETAC-AC-0747-2015, del 29 de junio del 2015.
La compañía señala que los motivos por los cuales se solicita las
suspensión, es debido a la temporada baja que se presenta de agosto y hasta
diciembre y se prevé una baja ocupación.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Aerovías de México S.
A. de C. V., cédula de persona jurídica N° 3-012-470959, representada por el
señor Carlos Víquez Jara, a suspender de forma temporal la tercera frecuencia
de la ruta: México D.F-San José, Costa Rica-México, D.F., vuelos AM654/ AM655,
a partir del 18 de agosto y hasta el 15 de diciembre del 2015.
Recordar a la compañía Aerovías de México S. A. de C. V., que de previo
a reiniciar las operaciones de la tercera frecuencia, en la ruta: México
D.F-San José, Costa Rica-México, D.F., vuelos AM654/ AM655, deberá presentar a
la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, el itinerario de operación
correspondiente, con al menos 30 días de antelación a la fecha prevista para el
reinicio de los vuelos.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 59-2015, celebrada el
día 12 de agosto del 2015.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O.
C. Nº 25362.—Solicitud Nº 12772.—(IN2015058278).
N° 147-2015.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:45 horas del
5 del mes de agosto del 2015.
Se conoce solicitud de Ampliación al
Certificado de Explotación, de la empresa Delta Air Lines INC., cédula jurídica
3-012-130869, representada por la señora Ana Virginia Macaya Trejos, para operar
la ruta JKF-SJO-JKF, bajo los servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire.
Resultandos:
1º—La Compañía Delta Air Lines Inc., cuenta con
un certificado de explotación, otorgado mediante resolución 39-98 del 12 de
junio del 1998, con una vigencia igual al Acuerdo de Transporte Aéreo entre el
Gobierno de los Estados Unidos de América y Costa Rica, bajo los servicios de
vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con derechos de
tercera y cuarta libertad del aire. La compañía se encuentra autorizada para
operar en las siguientes rutas:
• Atlanta,
Georgia, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa
• Los
Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa
• Minneapolis,
Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa
• Atlanta,
Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa
• Minneapolis,
Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa.
• Los
Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa
• New
York, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa
2º—Mediante escrito presentado ante la
secretaría del CETAC, la señora Ana Virgina Macaya Trejos, Apoderada
Generalísima de la empresa DELTA, solicitó se le autorice a la su representada
Ampliación al Certificado de Explotación, de la empresa DELTA AIR LINES INC.,
cédula jurídica 3-012-130869, representada por la señora Ana Virginia Macaya
Trejos, para operar la ruta JKF-SJO-JFK, bajo los servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera y cuarta
libertad del aire.
3º—Mediante oficio DGAC-OA-OF-550-2015 de fecha
19 de marzo del 2015, el señor Alain Rojas, Jefe de Operaciones Aeronáuticas,
en lo que interesa indicó: “...me permito dar respuesta a su solicitud de
criterio técnico de la compañía Delta Airlines para la ampliación del
Certificado de Explotación para incorporar la ruta New York-San José y
viceversa así como la solicitud de un primer permiso provisional de operación a
partir del 06 de junio de 2015, al respecto le indico, que esta Unidad no tiene
objeción técnica en la ampliación solicitada por la empresa y en el
otorgamiento del primer permiso de operación.”
4º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-185-2015, los señores Alvaro Morales y
Miguel Cerdas, Inspector y Jefe de Aeronavegabilidad, respectivamente, en lo
que interesa recomendaron: “De conformidad a vuestra solicitud mediante
oficio DGAC-UALG-OF-413-2015 de fecha 16 de marzo del 2015, mediante el cual
solicita criterio técnico en relación a solicitud de ampliación al certificado
de explotación presentado por Delta Airlines, para operar la ruta Nueva
York-San José, al respecto le indicamos lo siguiente. Dicha solicitud se trata
de una nueva ruta y no un cambio del equipo lo que no afecta los aspectos
relacionados con el mantenimiento durante el arribo y despacho de las
aeronaves. Por tal razón, Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica al
respecto.”
5º—Mediante DGAC-UDTA-INF-0093-2015 de fecha 10
de abril del 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“...1.Autorizar a la compañía Delta Airlines INC., la Ampliación de su
Certificado de Explotación, para que brinde servicios regulares de pasajeros,
carga y correo, en la ruta New York-USA-San José, Costa Rica- New York, USA....”(…)
Otorgar un primer permiso provisional de operación a la compañía DELTA
AIRLINES, INC., para operar la ruta: New York-USA-San José, Costa Rica- New
York, USA, en los servicios regulares de pasajeros, carga y correo, efectivo a
partir del 6 de junio 2015.”
6º—El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto
de la sesión Ordinaria 34-2015 celebrada el día 20 de mayo de 2015, acordó
elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al Certificado de
Explotación de la compañía Delta Airlines; asimismo le autorizó un primer
permiso provisional para operar la Ruta New York-USA-San José, Costa Rica- New
York, USA, efectivo a partir del 6 de junio del 2015 y hasta por el plazo de
tres meses.
6º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta
N° 118 del 19 de junio del 2015, celebrándose dicha audiencia el día 14 de
julio del 2015 a las 9:30 horas sin que se presentaran oposiciones.
7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General
de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que
para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de
explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación
Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de
noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la
empresa Delta Airlines INC., cumple todos los requerimientos técnicos, legales
y financieros que otorgarles la Ampliación al Certificado de Explotación para
brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, en la Ruta: New York-USA-San José, Costa Rica-New York, USA.
Delta Airlines INC., es una empresa debidamente designada de conformidad
con los términos del Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley N°
7857. En relación a la ruta que la compañía desea operar, el acuerdo establece
que las empresas designadas por los Estados Unidos de América, podrán operar:
“Desde puntos anteriores a tos Estados Unidos vía los Estados Unidos y puntos
intermedios a un punto o a más situados en Costa Rica y más allá”
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 14 de julio del
2015, a las 9:30 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez
cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por
tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la compañía denominada Delta Air
Lines INC., cédula jurídica 3-012-130869, USA-San José, Costa Rica- New York,
USA
2. Otorgar la ampliación por el mismo plazo del Certificado original
otorgado mediante resolución N° 39-98 del 12 de junio del 1998, el cual tiene
una vigencia igual al Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de los
Estados Unidos de América y Costa Rica.
3. Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin
variación.
Para la expedición de la presente resolución se
han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
undécimo de la sesión ordinaria N° 57-2015, celebrada el día 5 de agosto del
2015.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro
de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 25362.—Solicitud Nº
12770.—(IN2015058284).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de Transporte Público de conformidad
con lo establecido en la Resolución DE-2015-2792 del 31 de agosto del 2015, se
resuelve con base a las potestades establecidas en el Artículo 12 inciso d) de
la Ley 7969, mantener durante el proceso de intervención del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos, la avocación de la Directora Técnica
del Consejo de Transporte Público, Ing. Aura Álvarez Orozco, como Jefatura del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, para efectos de
emitir directrices, ejercer toda coordinación administrativa, evacuación de
consultas, dudas y demás necesarias para la ejecución del proceso de
intervención temporal de manera eficiente y razonable y el desarrollo célere y
eficaz del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo
de Transporte Público; no obstante la suscripción de la documentación de cada
una de las unidades de dicho departamento, estará a cargo de quienes se
designen como encargadas de las mismas, conjuntamente con los colaboradores
(as) que elaboren dicha documentación, asumiendo la responsabilidad derivada de
sus actuaciones. Organizar de manera temporal al amparo del proceso de
intervención que se ejecuta y/o desarrolla en el Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos, en la Unidad de Seetaxi y placas de AGV, la Unidad
de Taxis Regulares y la Unidad de Buses, ello mientras se concluye el proceso
de intervención mencionado. Designar como encargada de la Unidad de SEETAXI y
placas AGV, a la Lic. Gina Isabel Ramírez Zamora, de tal manera que deberá
ejercer las funciones correspondientes en dicha unidad y deberá suscribir toda
documentación emitida sobre SEETAXI y placas AGV conjuntamente con el
colaborador (a) y/o colaboradores (as) que elabore o elaboren la documentación,
todo dentro de la posibilidad real de personal que posee el Consejo de
Transporte Público. Los procesos de esta unidad se entregan a la Lic. Ramírez
debidamente depurados y actualizados, dentro del proceso de intervención que se
encuentra en ejecución de manera temporal dentro del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos. Designar como encargada de la Unidad
de Taxis Regulares y de la Unidad de Buses, a la Msc. Denise Agüero Rojas, de
tal manera que deberá ejercer las funciones correspondientes en dichas unidades
y deberá suscribir toda documentación emitida sobre las mismas conjuntamente con
el colaborador (a) y/o colaboradores (as) que elabore o elaboren la
documentación, todo dentro de la posibilidad real de personal que posee el
Consejo de Transporte Público. La presente designación e intervención rige por
un plazo de seis meses prorrogable de manera automática, sin perjuicio de que
en cualquier momento antes del vencimiento del plazo la presente resolución sea
revocada. La Dirección Ejecutiva procederá a coordinar con la unidad de Gestión
Institucional de Recursos Humanos y la Dirección Técnica de este Consejo, todo
lo relativo a espacio físico y de personal para continuar con el proceso de
intervención temporal al Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos así como de personal destinado a dicho departamento de conformidad con
lo dispuesto en la presente resolución y para el cumplimiento de la misma. Rige
a partir del 01 de setiembre de 2015. Lic. Mario Zárate Sánchez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2473.—Solicitud Nº 39275.—(IN2015056467).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 82, título N° 1914, emitido por el Colegio Nocturno Pbro.
Enrique Menzel, en el año dos mil siete, a nombre de Solís Alvarado Andrés,
cédula: 3-0435-0294. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del
2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015055060).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 101, título N° 998, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en
el año dos mil, a nombre de Rivera Ruiz Luis Diego, cédula 1-1191-0387. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 8 de mayo del 2015.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Sol.
36519.—(IN2015055108).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 46, título N° 2174, emitido por el Sistema
Educativo Saint Clare, en el año dos mil cinco, a nombre de Aruj Álvarez
Daniela Ester, cédula: 1-1310-0026. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 39046.—(IN2015055124).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, asiento 11, título N° 878 y del título
de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en
tomo 1, folio 67, asiento 11, título 847, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil cinco, a nombre de
Castro Mora Ana Yancy, cédula: 1-1192-0841. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve los días del mes de julio del dos mil quince.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015049685).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 205, título N° 1963, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos mil tres, a
nombre de Solano Romero Jorzi Katiana, cédula número 3-0392-0721. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055155).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 0243, título N° 03067, emitido por el
Instituto Superior de San Ramón Julio Acosta García, en el año dos mil cinco, a
nombre de Vásquez Montero Mayra Vanessa, cédula número 2-0635-0151. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos
mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015055201).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 39,
título N° 1740, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año dos
mil diez, a nombre de Vásquez Carrillo Yoryina, cédula N° 1-1547-0217. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos
mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015055205).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 78,
asiento 25, título N° 2131, emitido por el Cindea San Carlos, en el año dos mil
diez, a nombre de Cruz Rojas Karen Melissa, cédula: 2-0644-0219. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos
mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
39090.—(IN2015055352).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10,
título N° 2804, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año dos mil once, a
nombre de Morales Rosales Alejandro, cédula: 2-0729-0790. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015055530).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24,
asiento N° 1843, emitido por Liceo San Antonio de Desamparados, en el año dos
mil seis, a nombre de Morales Barquero John Erick, cédula 1-1348-0274. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015055602).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama
Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39,
título N° 619, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos
ochenta y tres, a nombre de Cordero Picado Betania, cédula: 1-0669-0401. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto
del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055607).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70,
título N° 782, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año
dos mil once, a nombre de Aguilar Rojas Priscilla, cédula: 1-1567-0640. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de
julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055612).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación
media, inscrito en el Tomo 2, Folio 35, Título N° 609, emitido por el Colegio
Internacional SEK, en el año dos mil cinco, a nombre de Gómez Cuadra Javier
María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del
mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055641).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de bachiller en educación media, inscrito en el Tomo 1, Folio 102,
Título N° 452, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil
catorce, a nombre de Álvarez Reyes Yendry Francini, cédula: 1-1629-0208. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto
del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055655).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 47,
título N° 543, emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año
mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Beteta Murillo Salvadora, cédula
2-0420-0085. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días
del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056009).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 528, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Guaycará en el año dos mil nueve, a nombre de Vásquez Carrillo Yerlyn Rebeca, cédula
5-0382-0051. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del
mes de agosto del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015056591).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 50,
título Nº 2214, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil
cinco, a nombre de Cortés Castro Adrián, cédula 1-1328-0706. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—Solicitud 39442.—(IN2015056869).
Ante esta dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 290, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Jiménez Fonseca Gustavo, cédula 6-0291-0253. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil quince.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015057175).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte
y la Recreación en la sesión ordinaria 957-2015, celebrada el 03 de setiembre
del 2015, en el acuerdo N° 2, acordó designar a la señora Carolina Mauri
Carabaguias, Presidenta del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación como
Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación del 8 al 11 de setiembre del 2015.
Licda. Alba Quesada Rodríguez,
Directora Nacional ICODER.—1 vez.—(IN2015058105).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L, siglas COOPEMEP R.L,
acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2015. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 11, 13,
14, 19, 22, 37, 40, 41, 44, 45, 47 y 62 del Estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—1 vez.—(IN2015058317).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas
de ganado
Nº 2015-1589.—Rodrigo Víquez Ramírez, cédula de
identidad 0401070024, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Representaciones Nejoralo RV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-477143,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, La Cruz, La Garita, Los Inocentes, del puesto de policía 15
kilómetros al este. Presentada el 26 de agosto del 2015. Según expediente N°
2015-1589. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 4 de setiembre del
2015.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2015057956).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Luis Diego Acuña Vega,
céd. 1-1151-238, mayor de edad, apoderado especial de Georgia-Pacific
Corrugated LLC., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CAJA
BLISS DE MÚLTIPLES PIEZAS REFORZADA.
Para ver imagen solo
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La presente solicitud
proporciona una caja de múltiples piezas. La caja de múltiples piezas puede
incluir una preforma de cuerpo con un número de paneles de cuerpo y un número
de segundas preformas con un segundo panel de preforma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B3lB 1/26; B31B 1/25; B31B 1/60; B65D 21/02;
cuyos inventores son: Dean, Christopher Evan, Aksan, Yavuz, Gasior, Wayne P, Widner,
Ernest B, Ali, Khurram. Prioridad: 09/01/2013 US 61/750, 423; 08/01/2014 WO
2014US010590. Publicación Internacional: 17/07/2014 WO2014/110072. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150353, y fue presentada a las 12:52:00 del 8
de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015055116).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Silvia Esperanza Paniagua
Arguedas, cédula de identidad N° 1-1092-122, mayor, soltera, profesora y
licenciada en artes plásticas, domiciliada en San José, barrio San Cayetano,
calle 7, avenida 26, solicita la inscripción de la obra individual, artística y
divulgada que se titula COLECCIÓN ENSAMBLAJES EN SEMILLAS. La obra
artística es una colección de esculturas biodegradables y accesorios
utilitarios (aretes, prendedores y collares) elaborados con semillas de zapote,
pejibaye, durazno, bellotas de pino, ciprés, espinas de cornizuelo y espinas de
rosas que asemejan animales como aves, pollitos, gallinas, cabritos o figuras
humanas. Cada ensamblaje adquiere una connotación de obra artística. La obra se
presenta en un disco compacto. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 8226.—Curridabat, 17 de junio de
2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015058308).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-148312, denominación; Asociación Centro de
Rehabilitación para el Adicto. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 315089.
Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 36 minutos y 36 segundos del 3 de
setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015058393).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Casa
Adobe, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el Desarrollo Humano
Integral en y desde La Comunidad de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia,
cuya representante, será la presidenta Ruth Padilla Deborst, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015
Asiento: 167989.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 50 minutos y 40
segundos, del 1º de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015058428).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso, hace saber que los
notarios públicos que a continuación se indican, han sido Suspendidos en el ejercicio de la función notarial. La suspensión es por el plazo de UN MES
por presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios
Públicos que se enumeran a continuación; Rige ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:
LUIS MANUEL ALVARADO LEIVA,
cédula de identidad número 5-0362-0812, carné 20273, expediente administrativo
14-000837-0624-NO, mediante Resolución número 1833-2014 de las 10:38 horas del
5 de agosto del 2014.
San José, 2 de setiembre del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
81.—Solicitud Nº 39424.—(IN2015056699).
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios
Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS
en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión es por el plazo de
UN MES por
presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios
Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:
LAURA GÓMEZ MARTÍNEZ, cédula de
identidad número 3-0264-0182, carné 3433, expediente administrativo
15-001109-0624-NO, mediante resolución número 1472-2015 de las 10:11 horas del
6 de agosto del 2015.
JOSÉ RAFAEL SANCHO
JUÁREZ, cédula de identidad número 1-0306-0353, carné 1749, expediente
administrativo 15-000201-0624-NO, mediante resolución número 1521-2015 de las
14:51 horas del 11 de agosto del 2015.
La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices
de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá o permanecerá
vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
KARLA AHEDO
CUBERO, cédula de identidad 1-0805-0406, carné 9166, expediente administrativo
15-001101-0624-NO, mediante resolución número 1493-2015 de las 07:05 horas del
10 de agosto del 2015.
SILVIA MARÍA
LUCONI BUSTAMANTE, cédula de identidad número 1-0531-0240, carné 4775,
expediente administrativo 15-001055-0624-NO, mediante resolución número 1491-2015
de las 14:38 horas del 07 de agosto del 2015.
San José, 2 de setiembre del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
81.—Solicitud Nº 39401.—(IN2015056780).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. 11234-P.—González González Ledezma S. A. y
Matadero del Cairo S. A., solicitan concesión de: 0,01 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2168 en finca de su
propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso agropecuario-granja.
Coordenadas 218.900 / 515.920 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055057).
Exp. N° 10257-P.—Banco Crédito Agrícola de
Cartago, solicita concesión de: 0,29 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo IS-492 en finca de su propiedad en
Guadalupe, Cartago, para uso consumo humano oficinas, industria y riego.
Coordenadas 204.420 / 541.920 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055072).
Exp. N° 16557P.—Luis Ángel
Cerdas Cerdas, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-728 en finca de su propiedad en
Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario granja-abrevadero y
consumo humano doméstico. Coordenadas 281.188/363.302 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N°
38365.—(IN2015055115).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 10234A.—Grupo
Lobar S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.100 / 491.050 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015055210).
Exp 16637A.—Plages Cotieres Du Sud SRL, solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 137.459 / 553.760 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055407).
Exp. 16623A.—3102-677979 S. A., solicita concesión de: 0,025
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 145.907 / 586.717 hoja Repunta. 0,025 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 145.968 / 586.760 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de julio de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055410).
Exp. N° 16554P.—Maderas de Bollen Ltda,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AG-163 en finca de su propiedad en Colorado,
Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero - riego y consumo
humano doméstico. Coordenadas 244.740 / 414.375 hoja Abangares. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud 39115.—(IN2015055584).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 16653A.—Emilio Valverde Sánchez, solicita concesión de: 0,057
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Giovanni Rojas Salazar en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario
granja porcina. Coordenadas 206.333 / 506.828 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055465).
Exp 16616A.—Bananera Siquirres S. A., solicita concesión de: 370
litros por segundo del río Siquirres, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 233.575
/ 593.323 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de
julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—Solicitud 38436.— (IN2015055469).
Exp. 9397A.—Carlos Alberto, Rojas Fuentes, solicita concesión de:
0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Isidro, Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario- lechería - riego y consumo humano - doméstico. Coordenadas
216.900/542.000 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de
agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015055820).
Exp. N° 16388P.—Falcon View Hills LLC SRL, solicita concesión de:
1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CY-206 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 183.477 / 407.068 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de julio del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055969).
Exp. 16617P.—Condominio Horizontal Residencial Monteran Etapa Tres
A, solicita concesión de: 4,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2363 en finca de su propiedad en Sánchez,
Curridabat, San José, para riego. Coordenadas 211.908/535.218 hoja Curridabat.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055970).
Exp. 16618P.—Condominio Horizontal Residencial Monteran Etapa
Tres, solicita concesión de: 2,05 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-447 en finca de su propiedad en Sánchez,
Curridabat, San José, para uso riego. Coordenadas 212.079/534.786 hoja
Curridabat. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015055971).
Exp. Nº 8142A.—Compañía Agrícola Industrial Propica S.A., solicita
concesión de: 30 litros por segundo del Río La Tigra, efectuando la captación
en finca de Neftalí Villalobos Carballo en Florencia, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial. Coordenadas 257.854 / 472.348 hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 4 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015056522).
Exp. Nº 10028A.—Geovanny González López, solicita concesión de:
0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Juan Carlos González Murillo, en San José, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 238.400 / 493.200 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 1º de junio de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015056692).
Exp. Nº 7615A.—Guillermo y Sara Villalobos Salas y Villalobos
Salazar, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Salazar Quesada y
Claricia Paniagua Guerrero en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 242.500 / 492.550 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador
.—(IN2015056697).
Nº 17-2015
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al funcionario Daniel
Villalobos Zúñiga, portador de la cédula de identidad número seis cero
trescientos sesenta y uno cero trescientos sesenta y tres, Asistente
Administrativo 2 de la Oficina Regional de Coto Brus, para que firme
certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva
publicación en el Diario Oficial.
San José, a las diez horas y
cincuenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince.—Luis Antonio
Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor,
Magistrado.—Luz Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O.C. N°
3400024182.—Solicitud N° 38936.—(IN2015055870).
N° 4050-M-2015.—San José, a las
once horas treinta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil quince.
Exp N°: 229-S-2015.
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón
Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Flor Cortés Zúñiga.
Resultando:
1º—Por oficio N° SM 105-2015 del
27 de julio de 2015, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora
Rocío Portuguez Araya, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de
Tucurrique, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese
órgano en el artículo VI de la sesión ordinaria N° 207-2015 -celebrada el 21 de
julio del año en curso- en el que se conoció la renuncia de la señora Flor
Cortés Zúñiga, a su cargo de concejal municipal suplente de ese distrito. Junto
con esa comunicación, la señora Portuguez Araya remitió el original de la carta
de dimisión de la citada funcionaría e indicó el lugar donde podía ser
notificada (folios 1 a 4).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.- Hechos probados.—Como
tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Flor Cortés Zúñiga
fue electa concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique,
cantón Jiménez, provincia Cartago (ver resolución N° 0746-E11-2011 de las 13:00
horas del 24 de enero de 2011, folios 6 a 14); b) que la señora Cortés Zúñiga
fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (folio 5
vuelto y 11 vuelto); c) que la señora Cortés Zúñiga renunció voluntariamente a
su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de
Tucurrique en sesión ordinaria N° 207-2015, celebrada el 21 de julio del año en
curso (folios 1 a 4); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de
concejales municipales de distrito suplentes del partido Unidad Social
Cristiana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
ejercer el cargo, es la señora María Maritza Montoya Fernández, cédula de
identidad N° 3-0312-0487 (folios 5 vuelto, 15 y 16).
II.—Hechos no probados. No existe
ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.
III.—Sobre el fondo. Los concejos
municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la ley N° 8173 -Ley
General de Concejos Municipales de Distrito- cuyo artículo 3 establece que toda
la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos
municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya
incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos
órganos.
En igual sentido, el artículo 6 de la citada
ley prescribe que los concejales de distrito -propietarios y suplentes- se
regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones
que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como
una causal de cancelación de credenciales para los ediles, resulta también
aplicable a los concejales de distrito.
De otra parte, el artículo 253 del Código
Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación
o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección
popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.
Por último, el artículo 208 del Código
Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de
fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se
designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la
misma lista.
En el caso concreto, al haberse acreditado
que la señora Flor Cortés Zúñiga renunció voluntariamente a su cargo y que tal
dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, lo
procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su
credencial y, consecuentemente, sustituir el puesto vacante con la candidata
que sigue en la lista de concejales municipales de distrito suplentes, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo
que, en este caso, es la señora María Maritza Montoya Fernández, cédula de
identidad N° 3-0312-0487, quien deberá ser juramentada por ese concejo
municipal de distrito con la mayor brevedad. La presente designación rige desde
su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente
del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia
Cartago, que ostenta la señora Flor Cortés Zúñiga. En su lugar, se designa a la
señora María Maritza Montoya Fernández, cédula de identidad N° 3-0312-0487,
quien ocupará el último lugar de los concejales suplentes de su fracción
política. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril
de 2016. Notifíquese a las señoras Cortés Zúñiga y Montoya Fernández, al
Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique y al Concejo Municipal de Jiménez.
Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud N°
37408.—(IN2015055654).
N° 4238-M-2015.—San José, a las catorce horas
treinta minutos del seis de agosto de dos mil quince. Exp: N° 239-Z-2015.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que
ostenta el señor Jesús María Valencia Iragorri, en el Concejo Municipal de
Poás, provincia Alajuela.
Resultando:
1º—Por oficio N° MPO-SCM-334-2015 del 27 de
julio de 2015, recibido en la Secretaría del Despacho el 5 de agosto de ese
año, la señora Jennifer Pérez Grijalba, Secretaria a. í. del Concejo Municipal
de Poás, comunicó el acuerdo N° 9008-07-2015, adoptado por ese órgano en la
sesión ordinaria N° 273 -celebrada el 21 de julio de 2015-, en el que se
conoció la renuncia del señor Jesús María Valencia Iragorri a su cargo de
regidor propietario de ese cantón (folios 1 a 3).
2°—La señora Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal
de Poás, por oficio N° MPO-SCM-361-2015 del 30 de julio de 2015, recibido en la
Secretaría de este Tribunal el 5 de agosto de ese año, puso en conocimiento el
acuerdo N° 9035-07-2015, adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 274
-celebrada el 28 de julio de 2015- en el que se dispuso adjuntar a la gestión
de renuncia del señor Valencia Iragorri su registro de asistencia a las
sesiones municipales (folio 4).
3°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El Concejo Municipal
de Poás remite a esta Autoridad Electoral dos gestiones relacionadas con el
señor Jesús María Valencia Iragorri, regidor propietario de ese gobierno local:
a) traslado de la renuncia del señor edil; y, b) registro de ausencias del
citado funcionario.
Ahora bien, pese a que ambos documentos ingresaron a la Secretaría de
este Tribunal el mismo día, lo cierto es que la renuncia del señor Valencia
Iragorri fue conocida por el gobierno local en una sesión anterior (la N° 273)
a aquella en la que se acordó el traslado del registro de sus ausencias para lo
correspondiente (sesión N° 274). De esa suerte, procede tramitar las presentes
diligencias como cancelación de credenciales por renuncia y no por la causal
prevista en el inciso b) del artículo 24 del Código Electoral.
II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
el señor Jesús María Valencia Iragorri fue electo regidor propietario de la
Municipalidad de Poás, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N°
2094-E11-2010 de las 8:30 horas del 26 de marzo de 2010, folios 68 a 79); b)
que el señor Valencia Iragorri fue propuesto, en su momento, por el partido
Acción Ciudadana (folios 67 y 76 vuelto); c) que en sesión ordinaria N° 273
-celebrada el 21 de julio de 2015-, el Concejo Municipal de Poás conoció la
renuncia formulada por el señor Valencia Iragorri a su cargo de regidor
propietario (folios 1 a 3); y, d) que la señora Gloria Elena Madrigal Castro,
cédula de identidad N° 2-0324-0912, es el candidata a regidora propietaria por
el partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para desempeñar el cargo de edil (folios 67, 80 y 81).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos
obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido
cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la
investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias
personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo
público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como
valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un
derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política.
En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia
formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo
24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución
Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos
humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus
manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo.
Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia
voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria,
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de
la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Jesús María Valencia
Iragorri, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Poás,
renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y
suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución del señor Valencia Iragorri. Al
cancelarse la credencial del señor Jesús María Valencia Iragorri se produce una
vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que
es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo
208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer
el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda”. En consecuencia, este Colegiado sustituirá a
los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del
funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados
para desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Gloria Elena Madrigal
Castro, cédula de identidad N° 2-0324-0912, es la candidata que sigue en la
nómina de regidores propietarios del partido Acción Ciudadana, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Colegiado para desempeñar una regiduría,
se le designa como edil propietaria de la Municipalidad de Poás. La presente
designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por
tanto,
Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de
Poás, provincia Alajuela, que ostenta el señor Jesús María Valencia Iragorri.
En su lugar, se designa a la señora Gloria Elena Madrigal Castro, cédula de
identidad N° 2-0324-0912. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. El Magistrado
Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Valencia Iragorri (en
la dirección visible a folio 2) y Madrigal Castro, y al Concejo Municipal de
Poás. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.
VOTO
SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto,
se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a
la renuncia del señor Jesús María Valencia Iragorri y su respectiva sustitución
y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de
tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de
aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría
General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que
“...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha
disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a
la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin
causa legal...”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del
artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la
Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional,
constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional,
como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su
carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su
conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por
operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos
o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como
de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa,
frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse
aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de
integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las
normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante
en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una
implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos
que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la
cancelación de las credenciales de regidor propietario que ostenta el señor
Valencia Iragorri.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Solicitud N°
38226.—(IN2015055649).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Esmilda Reynoza Zeledón, se ha dictado la resolución N° 3755-2015,
que en lo conducente dice. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y siete minutos del cuatro de
agosto de dos mil quince. Exp. N°
23265-2015. Resultando 1º—…; 2…; 3º—...; Considerando:
I.—Hechos probados.... I.—Sobre
el fondo: Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Freddy Javier
Muillo Reinoza, en el sentido que el primer apellido de la madre es
Reynoza.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015058254).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Aurora María Martínez Urrutia, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: resolución Nº 2980-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y nueve
minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Expediente N°
14767-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el FONDO:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Katerine Vanessa Urrutia Martínez y el asiento de nacimiento de
Alondra Sofía Urrutia Martínez, en el sentido que el nombre de la madre... es
“Aurora María”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015058293).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Blanca
Nieves García Puerto, se ha dictado la resolución N° 4115-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José a las siete horas cinco minutos del doce de agosto de dos
mil quince. Exp. N 25700-2008. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-
Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Jordán Josué Marín García en el sentido que el nombre y el
apellido del padre son Berman Rugama, no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015058406).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luzmilda
Jiménez Rojas, cc Luzmilda Rojas Rojas, se ha dictado la resolución N°
3685-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta
minutos del tres de agosto de dos mil quince. Exp. N° 21274-2015. Resultando
1.-... 2.-... 3.... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jacqueline
Esquivel Rojas, en el sentido que los apellidos de la madre son Jiménez
Rojas.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015058419).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María del
Socorro Mendoza Mendoza, se ha dictado la resolución Nº 3530-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas dos minutos del veintisiete de julio del
dos mil quince.—Exp. Nº 22795-2015.—Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquese los
asientos de nacimiento de Víctor Emmanuel Sánchez Mendoza, Cristofher Enrique
Sánchez Mendoza y de María Jesús Sánchez Mendoza en el sentido que el nombre y
los apellidos de la madre son María del Socorro Mendoza Mendoza.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015058440).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
María Alejandra Monge Castañeda, mayor,
soltera, estudiante y cajera, nicaragüense, cédula de residencia número
155817513628, vecino/a de San José, Desamparados, del Multicentro 100 sur, 100
oeste, 25 sur, 75 oeste casa de color blanco, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 131431-2014.—San José, a las 5:24 horas del 28
de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015058257).
Li Fu Chen Chen, mayor, casado, administrador, chino, cédula de
residencia N° 115600291914, vecino de Sabanilla de Montes de Oca del Súper La
Cosecha 400 metros norte casa mano derecha N° 44, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 131893-2014.—San José, a las 5:52
horas del 27 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015058295).
Ching Jou Cheng Cheng, mayor, casada, ama de casa, china, cédula
de residencia N° 115600371915, vecina de Sabanilla, Montes de Oca, del Súper La
Cosecha 400 metros norte casa mano derecha N° 44, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 131898-2014.—San José, a las 3:43
horas del 8 de septiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015058297).
Cristhofer Ignacio Martínez López, mayor, soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155808114422, vecino de San José,
Moravia, San Vicente de Romanas Ballar 50 metros sur 75 metros oeste 50 metros
sur, casa color papaya, portón blanco, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 131420-2014.—San José, a las 5:24 horas del 28 de agosto de
2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015058380).
Lesbia Montoya Argüello, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense,
cédula de residencia número 155810864905, vecina de Heredia, Santo Domingo, de
la esquina NE de la Basílica 50 m norte, 150 m este, casa N° 11, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 131366-2014. JVP.—San José, 28 de agosto de
2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015058398).
María Teresa Torres Calixto, mayor, soltero, Asistente de
Administración, nicaragüense, cédula de residencia número 155803729928, vecina
de Playa Jacó, Condominios Don Roberto; casa número diecisiete, Jacó, Garabito,
Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 130446-2014.—San José, a las
2:41 horas del 28 de agosto del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015058449).
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2015
Descripción |
Fecha Estimada |
Fuente Financiamiento |
Monto Aproximado |
Readecuación
del sistema eléctrico de Oficinas Centrales del BCR |
II Semestre |
BCR |
US$861.000,00 |
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
39972.—(IN2015059245).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000091-PROV
Compra de licencias de acceso cliente a los equipos servidor
Fecha y hora de apertura: 16 de
octubre del 2015, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a
partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a
través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación, y
seleccionar el cartel en mención.
San José, 11 de setiembre de
2015.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud N°
39979.—(IN2015059146).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000040-01
Construcción de un nuevo edificio para la Agencia
del
Banco Nacional de Costa Rica en Guadalupe
La Proveeduría Casa Matriz del
Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 14 de
octubre del 2015, a más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Construcción
de un nuevo edificio para la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en
Guadalupe”
Fecha de visita al sitio miércoles 23 de setiembre 09:00 a.m.
El cartel puede ser retirado a partir de este
momento en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en
el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional
de Costa Rica, en La Uruca.
La Uruca, 16 de setiembre de
2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N°
519306.—Solicitud N° 39953.—(IN2015059234).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000036-01
Alquiler de anillo de fibra óptica para los edificios
principales
del BCR
El Banco de Costa Rica, informa
que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del
09 de octubre del 2015, para la licitación en referencia, las cuales deberán
ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el
tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina con un horario de 09:00 a.m. a 3:00 p.m.
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud
N° 40030.—(IN2015059353).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000024-DCADM
Contratación de una empresa que brinde el servicio
de
alquiler de datáfonos en todo el país
(consumo
según demanda)
Apertura: para las 10:00 horas del día 09 de octubre del 2015. Retiro
del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to
piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones con 00/100).
San José, 14 de setiembre de
2015.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área de Gestión y Análisis de
Compras.—1 vez.—(IN2015059255).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000004-01
Contratación
de una empresa (persona jurídica) que brinde
al BANHVI los
servicios de implementación de una
herramienta
automatizada que permita la gestión,
custodia y
administración de la información
generada y
recibida por el Banco
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de
la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Abreviada
2015LA-000004-01, para la “Contratación de una empresa (persona jurídica) que
brinde al BANHVI los servicios de implementación de una herramienta
automatizada que permita la gestión, custodia y administración de la
información generada y recibida por el Banco”, de conformidad con las
condiciones específicas del cartel.
Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento
de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, sita
www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas será el 01 de octubre del 2015 a
las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de
apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent,
San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos
Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2015059186).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
N° 2015LPNS-000002-PMIUNABM
Residencias
y Obras Deportivas Campus Nicoya
País: Costa Rica
Proyecto: Universidad Nacional-Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior
N° del préstamo 8194-CR-UNA
Título: Contratación de Residencias y Obras Deportivas Campus Nicoya.
Número del Llamado: Licitación Pública Nacional Simplificada N°
2015LPNS-000002-PMIUNABM.
El Gobierno de Costa Rica ha recibido un
préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial
para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior,
y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los
pagos bajo el Contrato “Contratación de Residencias y Obras Deportivas Campus
Nicoya”, Licitación Pública Nacional Simplificada N° 2015LPNS-000002-PMIUNABM.
La Universidad Nacional invita a los licitantes
elegibles a presentar ofertas selladas para:
Residencias Estudiantiles y Obras Deportivas
Recreativas ubicadas en la sede Regional Chorotega, Campus Nicoya, distrito de
Nicoya, cantón de Nicoya provincia de Guanacaste. Con un área total de 3320 m²
que incluye obras de construcción de las canchas multifunción con vestidores
(705m²) Residencias Estudiantiles con 24 habitaciones para un total de 48
estudiantes, con cocina, comedor, cuarto de pilas, salas multifunción y oficina
(1260m²) e intervención de obra externa de aceras perimetrales y de acceso,
planta de tratamiento, puente y calle (1365m²).
La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos
en la publicación del Banco Mundial titulada Normas Adquisiciones de Bienes con
Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes
de países elegibles, según se definen en dichas normas.
Los licitantes elegibles que estén interesados
podrán obtener información adicional y revisar el documento de licitación en el
siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para
Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento
Institucional.
Los carteles deberán ser solicitados en la
dirección indicada al final de esta invitación, durante horas hábiles de lunes
a viernes de 8:00 a 12:00 y de 1:00 a 4:30, para lo que deberán de aportar un
CD en blanco, ya que el cartel, las especificaciones y los planos se encuentran
en formato digital.
Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que
deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al final de este
llamado.
Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse
llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional,
Proveeduría Institucional, Contratación de Residencias y Obras Deportivas
Campus Nicoya 2015LPNS-000002-PMIUNABM según préstamo 8194-CR-UNA del Banco
Mundial a la dirección indicada a continuación, a más tardar el 14 de octubre
del 2015 hasta las 10:00 a. m.
Oficinas: Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional
Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 200 metros
norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE.
Para realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección
indicada o al Fax: (506) 2260-4198 / 2260-2624.
Heredia, 14 de setiembre del 2015.—Mag. Kattia
Castro Arias. Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº
40007.—(IN2015059258).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000055-2104
Por
la adquisición de fingolimod 0.5 mg
Se comunica fecha de recepción de ofertas el 25
de setiembre del 2015, a las 09:00 a. m.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 14 de setiembre del 2015.—Lic.
Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador Área de Bienes y Muebles.—1
vez.—(IN2015059309).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00060-PRI
Construcción de pozo en La Meseta 2 San Pablo de Heredia
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 08 de octubre del 2015,
para la “Construcción de Pozo en La Meseta 2 de San Pablo de Heredia”. Los
documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas,
el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728—Solicitud N°
40020.—(IN2015059295).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO DE
PROVEEDURÍA
Se invita a los potenciales oferentes a
participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-0000014-01
Contratación
de servicio de arrendamiento
de equipo de
cómputo
Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del
día jueves ocho de octubre de dos mil quince.
El respectivo pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital en
las Oficinas del Proceso Proveeduría, para lo cual las personas interesadas
deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte
que si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo
solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a
viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al
teléfono 2208-7573.
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 34464.—Solicitud N° 39962.—(IN2015059238).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CD-000161-01
Servicios
de ingeniería 8114
La Municipalidad de Guácimo, informa a los
interesados en participar en este concurso “Servicios de Ingeniería 8114, para
realizar estudio de capacidad de soporte del Puente Negro”; que el cártel de
contratación lo pueden solicitar al correo: proveeduria@guacimo.go.cr. Se
recibirán ofertas hasta las 11:00 horas a los 5 días hábiles a partir del día
hábil siguiente de la publicación, en la oficina de proveeduría, edificio
municipal, ubicado costado este del parque en Guácimo centro o al correo de la
proveeduría.
Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—1
vez.—(IN2015059077).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000005-01
Compra
de un vehículo 4x4, modelo 2016
La Municipalidad de Guácimo, informa a los
interesados en participar en este concurso que el cartel de licitación lo
pueden solicitar al correo: proveeduria@guacimo.go.cr. Se recibirán ofertas
hasta las 10:00 horas del lunes 5 de octubre, en la oficina de proveeduría,
segundo piso, edificio municipal, ubicado costado este del parque central en
Guácimo Centro.
Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—1
vez.—(IN2015059079).
VENTA 2015VE-000002-BCCR
(Aviso
de adjudicación y declaratoria infructuosa)
Venta de cuatro vehículos del BCCR
Se avisa a los interesados en
esta venta que según Acta Nº 1064-2015, de las 12:00 horas del 03 de setiembre
del 2015, se adjudica el Renglón Nº 4 Vehículo marca Toyota, estilo Corolla
XLI, modelo 2004, placas 052-000122, al señor Patrocinio Villanueva Vega,
por un monto de ¢3.955.999,00; además, se declaran infructuosos los renglones
Nos. 1 al 3, por no haberse recibido ofertas.
Departamento de
Proveeduría.—Rolando Quirós V., Director a. í.—1 vez.—O. C. N°
2015014314.—Solicitud N° 39968.—(IN2015059242).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000006-SCA
Concesión de instalación pública para prestar el servicio
de
la soda comedor de la Sede Regional Brunca,
Campus
Pérez Zeledón
La Proveeduría Institucional de
la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta
contratación, que mediante Resolución N° 1280-2015 de las catorce horas del día
nueve de setiembre del año dos mil quince, se dispuso adjudicar el concurso en
mención, de la siguiente manera:
Al proveedor Luis Alberto Villalta Montoya,
cédula número 3-0257-0913, la Licitación Pública 2015LN-000006-SCA por
“Concesión de instalación pública para prestar el servicio de la soda comedor
de la Sede Regional Brunca, Campus Pérez Zeledón”.
Todo conforme a la oferta y al pliego de
condiciones.
Heredia, 09 de setiembre del
2015.—Proveeduría Institucional.—Mag. Kattia Castro Arias, Dirección.—1 vez.—O.
C. N° P0023276.—Solicitud N° 39963.—(IN2015059241).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000016-2208
Mantenimiento
predictivo, preventivo, correctivo y verificación para camillas de transporte
Hillmed y Savion
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la
presente Licitación, su adjudicación de la siguiente manera:
ítem 1 a la oferta 4, Jimmy Alejandro Sánchez Gómez por un monto
total aproximado de ¢5.328.000,00; ítem 2 a la oferta 2, Latinmed Las Brumas
S. A., por un monto total aproximado de ¢600.000,00.
Heredia, 8 de setiembre del 2015.—MSc. Óscar
Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2015059159).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-1161
Adquisición de camiones
La Dirección de Servicios
Institucionales de la Caja Costarricense del Seguro Social, al ser las trece
horas del once de setiembre dos mil quince, adjudicó la Licitación Abreviada
2015LA-000003-1161 de la siguiente manera:
Oferta Nº 1: Purdy Motor S. A.
Ítem |
Descripción |
Cantidad |
Precio total
$ |
1 |
Camión liviano
de 3.0 a 3.5 toneladas, marca Hino WU600L-HKMM J3 |
1 |
44.675,00 |
2 |
Camión entre
5.5 y 6.0 toneladas, marca Hino XZU730L-HKFTL3 |
2 |
111.670,00 |
3 |
Camión entre
10 y 12 toneladas, marca Hino FG |
2 |
196.800,00 |
|
|
Total |
353.145,00 |
Monto total en letras:
trescientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y cinco dólares exactos.
Todo de conformidad con las condiciones
exigidas en el respectivo cartel de licitación y ofrecidas por la firma
adjudicataria.
Así mismo, en concordancia con el artículo 86
del RLCA se declara infructuoso el ítem N° 4.
Lic. Jennifer Zúñiga Ruiz,
Coordinadora de Logística.—1 vez.—(IN2015059214).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000032-01
Contratación de servicios de hospedaje y alimentación
La Comisión Local Central de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 25-2015,
celebrada el 14 de setiembre 2015, artículo II tomó el siguiente acuerdo:
a) Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000032-01 para la
contratación de servicios de hospedaje y alimentación, según el dictamen
técnico SGT-1084-2015, en el dictamen legal ALCA-536-2015, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta Nº 1 de la empresa Hotelera
Bonanza S. A., por un monto de ¢24.330.456,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y para realizar el
servicio entre el 21 y 24 de octubre del 2015.
b. Comunicar el acuerdo a la persona encargada de la Gerencia General.
Acuerdo aprobado en firme por
unanimidad.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. 23930.—Sol. 40025.—(IN2015059327).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000050-JUDESUR
Contratación de servicios profesionales en la rama
de
ingeniería electromecánica para el D.L.C.G.
Para lo que estimen conveniente,
transcribimos en lo conducente Acuerdo tomado por la Administración de JUDESUR,
dónde se convino lo siguiente:
Se recomienda adjudicar la
Contratación Directa N° 2015CD-000050-JUDESUR “Contratación de servicios
profesionales en la rama de ingeniería electromecánica para el D.L.C.G.” al
ingeniero Andrés Aguilar González, por un monto de ¢10.000.000,00 (diez
millones de colones netos), por un período de 4 meses.
Lic. María Cecilia Vargas
Bolaños, Asistente de Proveeduría a. í.—1 vez.—Solicitud N°
39180.—(IN2015059220).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 2015LI-000001-SUTEL
Contratación
de la entidad de referencia
de terminales
móviles (ERTM)
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, informa a los interesados en la
contratación de referencia, que mediante acuerdo N° 035-049-2015 del Consejo de
la SUTEL y aplicando el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, por razones de protección al interés público, se declara este
concurso desierto.
En el acuerdo N° 035-049-2015, se detallan
todas las razones por las cuales la SUTEL emitió esta resolución, por lo que
los interesados pueden acceder a la página web de la Institución, en el link
http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, donde se encuentra
dicho documento completo para lo que corresponda.
San José, 11 de setiembre del 2015.—Noilly
Chacón González, Área de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 1663-15.—Solicitud Nº
39996.—(IN2015059254).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
N°
2015LI-000002-SUTEL
Arrendamiento
operativo de un sistema de medición
y evaluación de la
calidad de los servicios
de
telecomunicaciones a nivel nacional
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, informa a los interesados en la
contratación de referencia, que mediante acuerdo N° 036-049-2015 del Consejo de
la SUTEL y aplicando el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, por razones de protección al interés público, se declara este
concurso desierto.
En el acuerdo N° 036-049-2015, se detallan
todas las razones por las cuales la SUTEL emitió esta resolución, por lo que
los interesados pueden acceder a la página web de la Institución, en el link
http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, donde se encuentra
dicho documento completo para lo que corresponda.
San José, 11 de setiembre del 2015.—Noilly
Chacón González, Área de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 1663-15.—Solicitud Nº
39997.—(IN2015059256).
MUNICIPALIDAD
DE MORA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-01
Compra
de terreno para destinarlo a la construcción
del Centro de
Cuido y Desarrollo Infantil,
ubicado en
Tabarcia de Mora
La
Municipalidad de Mora, avisa a todos los interesados en esta contratación que
según acta del proceso de adjudicaciones DAM-ADJ-130-2015, del día 03 de
setiembre de 2015, acuerda:
Declarar desierta la licitación en referencia.
San José, 08 de setiembre de 2015.—Oficina de
Proveeduría.—Lic. Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(IN2015059267).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000004-78300
Contrato
entrega según demanda de chalecos
antibalas y
antipuntas para la policía penitenciaria
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Justicia y Paz comunica a todos los interesados en la Licitación Pública N°
2015LN-000004-78300 “Contrato entrega según demanda de chalecos antibalas y
antipuntas para la policía penitenciaria” que al cartel se le han efectuado
modificaciones, éstas se han registrado en un cartel modificado y resaltado en
color gris en el documento denominado “Enmienda al cartel” en el sistema
CompraRed 2.0 y podrán visualizarse a partir de esta fecha en la dirección de
Comprared:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx#BusquedaAvanzada en la
pestaña: Documentos/notificaciones/Documentos, cartel modificado III y Enmienda
al cartel, la fecha de apertura se traslada para el 9 de octubre del 2015 a las
9:00:00 horas.
San José, 11 de setiembre del 2015.—Verny
Alexander Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400025384.—Solicitud
Nº 39975.—(IN2015059248).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000028-PROV
Servicio radiológico para pacientes de la
Unidad
Médico Legal de Puntarenas
En la publicación de La
Gaceta N° 177 de fecha 10 de setiembre de 2015, correspondiente a la
invitación de la Licitación Pública 2015LN-000028-PROV denominada “Servicio
radiológico para pacientes de la Unidad Médico Legal de Puntarenas”, por
error se indicó que era una Licitación Abreviada, siendo lo correcto una
Licitación Pública, por consiguiente, se debe leer correctamente de la
siguiente forma: Licitación Pública.
San José, 11 de setiembre de
2015.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud N°
39976.—(IN2015059206).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000037-01
(Prórroga
N° 1)
Arrendamiento de la plataforma, infraestructura y aplicativo
de
software en la nube, para la gestión integrada de la tesorería
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº
2015LN-000037-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de recepción de
ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del
Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el
reloj ubicado en este despacho, del día 16 de octubre del 2015, momento en el
cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por
la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de
espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por
oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se
permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de
entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de
igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 16 de setiembre del
2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N°
519306.—Solicitud N° 39955.—(IN2015059236).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000066-01
(Prórroga
N° 1)
Suministro e instalación de los sistemas de seguridad
electrónica
de CCTV y alarmas contra robo y asalto
para
la sucursal de San Pablo de León Cortés
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2015LA-000066-01
promovida para el “Suministro e instalación de los sistemas de seguridad
electrónica de CCTV y alarmas contra robo y asalto para la sucursal de San
Pablo de León Cortés” lo siguiente:
Fecha y lugar de recepción de
ofertas.
Todas las ofertas deberán
entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más
tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del
día 06 de octubre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de
los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación
existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el
acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista,
en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en
caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de
todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 14 de setiembre del
2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N°
519306.—Solicitud N° 40015.—(IN2015059260).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000014-01
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N°
2015LN-000014-01 promovida para la “Contratación de una empresa que provea
horas hábiles en el servicio de soporte en equipo de Cómputo del Banco
Nacional” lo siguiente, que el día 28 de agosto del 2015, se publicó en La
Gaceta N° 168 la adjudicación del proceso supracitado. Por lo cual se
deberá leer el encabezado de la publicación de la siguiente manera:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000014-01
Asimismo, el detalle de lo
adjudicado deberá leerse de la siguiente manera:
Nombre del Oferente: Componentes
El Orbe S. A.
Precio por hora hábil: $9,27
Plazo de entrega del contrato:
Un (1) año, prorrogable en forma automática por tres (3) períodos iguales,
cuatro (4) en total.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
La Uruca, 17 de setiembre del
2015.—Proveeduría General Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N°
519306.—Solicitud N° 40017.—(IN2015059261).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CD-000079-01
El Banco Hipotecario de la Vivienda comunica
que el resultado publicado en La Gaceta del 11 de setiembre del
año en curso corresponde precisamente al procedimiento de Contratación Directa
2015CD-000079-01 y no como por error se consignó. El resto de la publicación se
mantiene invariable.
Dirección Administrativa AD HOC.—Alexander
Sandoval Loría, Director.—1 vez.—(IN2015059185).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000018-2208
Por
mantenimiento predictivo, preventivo, correctivo y verificación para Equipo de
Rayos X Transporte
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en
participar en la presente licitación, que se realiza modificación de oficio al
cartel de especificaciones técnicas y administrativas.
La modificación N° 1, se encuentra disponible en la Subárea de
Contratación Administrativa de este nosocomio; se mantiene apertura de ofertas
para el día 22 de setiembre del 2015 a las 11:00 horas.
Heredia, 4 de setiembre del 2015.—MSc. Óscar
Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2015059156).
LICITACIÓN
ABREVIADA MODALIDAD POR CONSIGNACIÓN 2015LA-000017-2208
Por
troponina, NT PRO BNP y procacitonina o presepsina
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en
participar en la presente licitación, que por motivo de recursos de objeción
presentados; se realiza modificación al cartel de especificaciones técnicas y
administrativas.
La modificación N° 1, se encuentra disponible
en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio; se mantiene
apertura de ofertas para el día 22 de setiembre del 2015 a las 10:00 horas.
Heredia, 4 de setiembre del 2015.—MSc. Óscar
Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2015059158).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000041-02
(Prorroga N° 2 y
Enmienda N° 1)
Contratación
de los servicios de administración,
operación y
procesos de certificación
del Centro de
Datos del Plantel El alto
Les comunicamos a los interesados en participar
en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas
se prorrogó para el día 23 de setiembre del 2015 a las 10:00 horas. Asimismo,
la enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB
www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento Contrataciones Bienes y
Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
2014003942.—Solicitud Nº 39973.—(IN2015059246).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000010-01
(Traslado fecha de
apertura)
Compra
de una vagoneta totalmente nueva
modelo 2016 o
superior
La Municipalidad de Esparza informa que la
recepción de ofertas para este proceso de contratación se traslada para las
14:00 horas del día viernes 25 de setiembre del 2015. Lo anterior, debido que
se tiene en proceso de análisis y resolución recursos de objeción interpuestos
contra el cartel.
Esparza, 14 de setiembre del 2015.—Juan Ramón
Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015059210).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
La Municipalidad de Valverde
Vega comunica que mediante el artículo VI, inciso k) de la Sesión Ordinaria
Nº272, celebrada por el Concejo Municipal el día 11 de agosto del 2015, se
acordó por unanimidad aprobar el siguiente reglamento:
“Reglamento para la Donación o
Venta de Bienes Muebles declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad
de Valverde Vega”
Considerando:
I.—Que el artículo 170 de la
Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la
autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades,
suficiente para dictar disposiciones reglamentarias.
II.—Que el numeral 155 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa crea la posibilidad que los bienes muebles
de la administración declarados en mal estado o desuso, puedan ser donados o
vendidos con recurrencia a los instrumentos reglamentarios internos de cada
entidad y la legislación vigente.
III.—Que la Administración Municipal requiere
contar con una normativa que regule la donación y/o venta de bienes muebles
declarados en mal estado o desuso, en conformidad con los artículos 50 y 169 de
la Constitución Política, los artículos 04 del Código Municipal y 162 la Ley N°
8839 para la Gestión Integral de Residuos.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El presente reglamento es un instrumento jurídico de la
Municipalidad de Valverde Vega que regula la donación o venta de bienes muebles
declarados en mal estado o desuso, así como residuos denominados como chatarra,
que son parte del patrimonio de la Municipalidad.
Artículo 2º—Definiciones.
a. Bienes muebles en mal estado o desuso. Se comprenderán como bienes
muebles en mal estado, aquellos que han perdido su capacidad productiva, su
funcionalidad, existe imposibilidad para habilitarlos o el costo de la
habilitación supera el valor del bien.
b. Chatarra. Se comprende como el conjunto de
trozos de metal de desecho (principalmente hierro) que no pueden ser utilizados
para actividades o proyectos municipales.
c. Avalúo: Se entenderá como la estimación del
valor comercial de un bien o artículo reflejado en cifras monetarias por medio
de un dictamen técnico imparcial, a través de sus características físicas, de
uso, de investigación o el análisis de mercado, tomando en cuenta las
condiciones físicas y/o tecnológicas de acuerdo al valor real del mercado. El
avalúo será realizado por el órgano especializado de la Municipalidad o en su
defecto por el departamento con facultades suficientes del Ministerio de
Hacienda.
d. Disposición final adecuada: Se entenderá como
la gestión diferenciada que deberá de realizar la Municipalidad para que, una
vez declarado un bien en mal estado o en desuso, se realice su venta y/o
donación, de manera que no se genere daño al medio ambiente y se eviten daños a
la salud pública, tal como lo establece la Ley N° 8839 “Ley para la Gestión
Integral de Residuos”.
e. Funcionario responsable. Deberá de entenderse
como el funcionario que aparezca como responsable directo o indirecto del bien
en particular; en el supuesto de que el artículo se encuentre asignado a un
Departamento, le corresponderá al Jefe del mismo la gestión de lo aquí
estipulado. Cuando exista duda o no sea posible determinar la responsabilidad,
le corresponderá al Alcalde Municipal realizar la gestión.
Artículo 3º—Del procedimiento
para la declaratoria de mal estado o desuso de un bien mueble.
a. El funcionario responsable deberá realizar un listado de los bienes
muebles y/o residuos susceptibles de declaratoria de mal estado y/o desuso. El
listado debe indicar nombre del Departamento, tipo de activo en desuso,
cantidad, características del activo, número de placa, firma del responsable y
firma del Jefe del Departamento en caso de ser procedente.
En el caso de chatarra
únicamente deberá indicar el tipo de residuo, el peso y firma del funcionario
responsable.
b. La Proveeduría Municipal deberá de custodiar
los bienes trasladados de acuerdo al listado; además, deberá de indicar la
ubicación o lugar de permanencia de los bienes desde el momento en que se
trasladan para realizar el presente procedimiento hasta la emisión del acto
final o entrega de los bienes.
c. La Proveeduría Municipal con el “Visto Bueno”
de la Alcaldía Municipal solicitará la realización de un avalúo al profesional
municipal competente según la naturaleza el bien, ya sea la persona asignada
como Perito Municipal, Directora de Desarrollo Urbano, Profesional en
Ingeniería Informática, entre otros. En caso de ser necesario, se podrá
solicitar colaboración al Ministerio de Hacienda.
d. El funcionario municipal a cargo de realizar
el avalúo entregará a la Proveeduría Municipal, en un plazo no mayor a treinta
días, toda la documentación necesaria junto con su criterio técnico, en el que
deberá indicar el valor comercial, estado físico, condiciones, capacidad de
utilización y demás consideraciones necesarias para determinar si procede la
declaratoria de mal estado y/o desuso.
e. De todo lo anterior, la Proveeduría Municipal
confeccionará un expediente administrativo que contenga todos los documentos en
estricto orden cronológico y con la respectiva foliatura.
f. La Proveeduría Municipal, con el “Visto
Bueno” de la Alcaldía Municipal, trasladará el expediente administrativo al
Concejo Municipal, quien será el órgano facultado para declarar en definitiva
los bienes en mal estado y/o desuso, lo cual hará con fundamento en el avalúo
realizado. El órgano colegiado verificará que en el expediente administrativo
conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.
g. Mediante acuerdo fundado en los antecedes y
criterio técnico del expediente administrativo, el Concejo Municipal, en caso
de ser procedente, declarará los bienes en mal estado y/o desuso y resolverá la
procedencia de su venta o donación conforme las siguientes reglas:
g.1. Verificar el avalúo para determinar el valor del bien o artículo.
g.2. Si el valor resultante del avalúo supera el 50%
del costo original que significó para la Municipalidad su adquisición,
procederá la venta directa; excepto cuando dicho valor no sea suficiente para
cubrir al menos el costo administrativo del procedimiento de venta más un 10%,
en cuyo caso procederá la donación.
g.3. Si el avalúo no alcanza el límite señalado
anteriormente, lo procedente será dar en donación el bien.
g.4. Acordada la forma de disponer de los bienes, si
procede la donación, mediante acuerdo fundado, el Concejo Municipal tendrá la
potestad de decidir el destinatario de la donación, respetando los límites
impuestos en este Reglamento.
g.5. En caso de que se acuerde la venta de los
bienes, el Concejo Municipal autorizará a la Administración, para que
Proveeduría Municipal realice el procedimiento de venta establecido en el
Artículo 6 de éste Reglamento.
Artículo 4º—Bienes no afectos a
donación o venta. No podrán ser donados o vendidos aquellos bienes que tuvieren
valor histórico. Sin embargo, los de valor histórico deberán ser transferidos
gratuitamente a una instancia especializada en su conservación.
Artículo 5º—Bienes clasificados como residuos
de manejo especial o peligrosos. Se considerarán bienes de manejo especial o
peligrosos los indicados en la Ley N° 8839 y sus Reglamentos, los cuales
deberán de entregarse a gestores autorizados que certifiquen su disposición
final adecuada. Y para tales efectos, solo procederá la donación. Además,
cuando su gestión tenga un costo asociado, se podrán gestionar convenios con
gestores autorizados con el fin de que se reciban los bienes y/o residuos para
su tratamiento y disposición final, sin costo alguno y con la condición de que
se entregue a la Municipalidad el certificado ambiental correspondiente que
ampare que la gestión se realizó acorde a la normativa ambiental vigente.
Artículo 6º—Procedimiento para la venta de
bienes declarados en desuso y/o mal estado. Cuando por acuerdo del Concejo
Municipal se disponga la venta de un bien mueble declarado en desuso o mal
estado, se utilizará el procedimiento de venta directa, siendo la Proveeduría
Municipal la encargada del procedimiento, según se detalla a continuación:
a. Se cursará invitación a un mínimo de tres potenciales oferentes.
b. Para presentación de ofertas se otorgará a los
potenciales oferentes un plazo mínimo de tres y máximo de cinco días hábiles.
c. El acto administrativo que declara la venta
recaerá a favor del oferente que presente la mejor oferta económica, por tal
motivo y en aras de no generar ventajas indebidas y dar igualdad de
competencia, será necesario que las ofertas se presenten en sobre cerrado, el
cual no podrá ser abierto, sino hasta el acto de apertura y al mismo podrán
asistir los oferentes interesados.
d. En ningún caso podrán venderse bienes por
debajo del valor fijado por el respectivo avalúo.
e. En lo no regulado por éste procedimiento se
aplicarán las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
f. Una vez firme el acto administrativo que declara
la venta el interesado contará con cinco días hábiles para hacer efectivo pago
de los bienes, incluido el retiro de los mismos. En caso de que el beneficiario
no retirara los bienes dentro del plazo indicado, sin que medie justificación
amparada en caso fortuito, fuerza mayor, hechos atribuibles a la Administración
o a un tercero, la Municipalidad podrá readjudicar la venta a la segunda mejor
oferta, sin que le resulte atribuible responsabilidad alguna.
g. La Proveeduría Municipal realizará el respectivo
trámite para la eliminación de la placa de activos una vez que el proceso de
contratación administrativo esté en firme, para efectos de ser entregados al
adjudicatario.
Artículo 7º—Beneficiarios de
donación. Podrán ser beneficiarios de la donación de bienes declarados en mal
estado o en desuso:
a. Cualquier dependencia estatal.
b. Entidades jurídicas, públicas o privadas,
cuyos fines de constitución sean meramente altruistas o bien orientados a una
finalidad social o ambiental.
c. Denominaciones religiosas, debidamente
constituidas, siempre que su orientación no sea contraria a la moral y a las
buenas costumbres.
Artículo 8º—Una vez vigente, la
presente reglamentación deja sin efecto cualquier otra normativa interna en
contrario.
Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir del día
de su publicación.
Publíquese una vez como proyecto
en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Daniela Muñoz Chaves,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015058292).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Narda Emma Campana Medina, pasaporte
N° 3941777 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título arquitecta obtenido en la Universidad Ricardo Palma.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 12 de agosto del 2015.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 38360.—(IN2015055105).
El señor Jorge Miguel Bolaños Quesada, cédula
de identidad N° 1-1168-0896, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Licenciatura en Ingeniería de Sistemas
Informáticos, obtenido en la Universidad Latina de Panamá. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 10 de agosto del 2015.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 38107.—(IN2015055110).
El señor Gabriel Eduardo Lagos Rivera, cédula
de residencia N° 134000182300 ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Ingeniero Civil, obtenido en la
Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de La Paz”. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 11 de junio del 2015.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 38368.—(IN2015055111).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Carolina
Ballestero Dávila, cédula N° 503450511, carné de estudiante 200333240, a
solicitar reposición de su título de Ingeniera en Seguridad Laboral e Higiene
Ambiental, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de
Graduados tomo 5, acta N° 206, página
82, Registro N° SOL2009002, graduación efectuada el 2 de junio de 2010, debido
a que se extravió. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera
publicación.
Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°
0150003.—Solicitud N° 39164.—(IN2015055384).
Ante el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Ingrid
Barboza Hidalgo, cédula N° 111740435, carné de estudiante 200103503, a
solicitar reposición de su título de Administradora de Empresas, Grado
Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de
Graduados tomo 4, acta N° 159, página 30, Registro N° AE2005043, graduación
efectuada el 8 de setiembre de 2005, debido a que se extravió. Se pública este
edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco
días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°
2015003.—Solicitud N° 39163.—(IN2015055385).
Ante el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Blademir
Castillo Hernández, cédula N° 502950274, carné de estudiante 9833539, a
solicitar reposición de su título de Técnico Superior en Electrónica, Grado
Académico: Asociado, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta
N° 129, página 78, Registro N° E2002036, graduación efectuada el 25 de abril de
2002, debido a que se extravió. Se pública este edicto para recibir oposiciones
a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la
tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N°
39160.—(IN2015055387).
Ante el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Edwin José
Viales Canevet, cédula N° 108460432, carné de estudiante 9103187, a solicitar
reposición de su título de Ingeniero en Construcción, Grado Académico:
Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de graduados tomo 3, acta N°
133, página 101, registro N° COL-2002017, graduación efectuada el 24 de octubre
de 2002, debido a que se extravió. Se pública este edicto para recibir
oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a
partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°
20150003.—Solicitud N° 39159.—(IN2015055395).
El señor Marzio Malaguti, cédula
de residencia N° 138000172515 ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Ingeniero en Mantenimiento Industrial obtenido en el INACAP.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 24 de agosto
2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O.C. N° 200150003.—Solicitud N° 39031.—(IN2015055412).
La señora Cindy Stephanie Medina Jiménez, cédula de residencia N° 117001972635 ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Ingeniero Electrónico y en Telecomunicaciones obtenido en la Universidad
Autónoma del Caribe. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 24 de agosto
2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 39030.—(IN2015055414).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por desconocerse, su residencia,
y ubicación habitual, se le comunica a la señora Marlyn Ortega Murillo, la
resolución de las diecisiete horas con veinte minutos del doce de mayo del dos
mil quince, dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional
de la Infancia mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Ortega Rivas, y
de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser
escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días
después de la última publicación de este edicto. Se le previene que deben
señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro
judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde
atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no
existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente
administrativo Nº OLSCA-00709-2014.—San Carlos, 31 julio del 2015.—Oficina
Local.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000063.—(IN2015057866).
Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le
comunica a la señora María Milagro Salas Méndez, la resolución de las diez
horas del veintinueve de mayo del dos mil quince, dictada por la oficina local
de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se da
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad Edwuard Daniel y Adriana Cristina ambas Moya Salas, y de
acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada
y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la
última publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar, para
recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la
oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender
notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere,
fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—San Carlos, 31
de julio del 2015.—Oficina Local.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante
Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000063.—(IN2015057872).
Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le
comunica a la señora Annia Arguedas Fonseca, la resolución de las ocho horas y
cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, dictada por la
oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la
cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a
favor de la persona menor de edad Karina Tatiana Arguedas Fonseca y mediante la
cual se ordenó su cuido provisional en familia sustituía, y de acuerdo al
principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte
pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la última
publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar, para recibir
notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina
local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con
la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o
inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de haber sido dictadas. Expediente Administrativo Nº OLSCA-00535-2014.—San
Carlos, 31 julio del 2015.—Oficina Local.—Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000063.—(IN2015057873).
Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le
comunica a la señora Aura Elena Oviedo la resolución de las doce horas con
cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil quince, dictada por la
oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la
cual se ordenó el cuido privisional de la persona menor de edad Ruth Junieth
González Oviedo, en familia sustituía y de acuerdo al principio de defensa se
le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga,
dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto.
Se le previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta
dentro del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio
electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio
señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.
Expediente Administrativo Nº OLSCA-00264-2014.—San Carlos, 31 de julio del
2015.—Oficina Local.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000063.—(IN2015057876).
Expediente administrativo OLSCA-00055-2015. Por desconocerse, su
residencia, y ubicación habitual, se le comunica los señores Juan José
Escalante Isaguirre y Primitilia Guillén Beltrán, la resolución de las nueve
horas y cincuenta minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, dictada
por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia
mediante la cual se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad
Yuri Del Rosario Escalante Guillen en familia sustituía y de acuerdo al
principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte
pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la última
publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar, para recibir
notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina
local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con
la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o
inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de haber sido dictadas.—San Carlos, 31 de julio del 2015.—Lic.
Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
150000063.—(IN2015057881).
A Jacob Puister, se le comunica la resolución de las catorce horas
del dieciocho de junio del año dos mil quince en virtud de la cual se resuelve
Cuido Provisional en familia sustituía a favor de las personas menores de edad:
Nayuribe Jahel y Yecob Isaac ambos Puister Grijalba, en el hogar de la señora:
Margarita Valverde Cerdas. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. N° OLPA-00077-2015.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 150000063.—(IN2015057883).
Expediente administrativo OLSCA-00095-2014. Por desconocerse, su
residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Isabel Alonso
Benavides González, la resolución de las trece horas del ocho de julio del dos
mil quince, dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional
de la Infancia mediante la cual se ordenó el internamiento de la persona menor
de edad Fabiola Melissa Benavides Morales en el Hospital Psiquiátrico y de
acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada
y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la
última publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar, para recibir
notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina
local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con
la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o
inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de haber sido dictadas.—San Carlos, 31 de julio del 2015.—Lic.
Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
150000063.—(IN2015057885).
Expediente administrativo OLSCA-00592-2014. Por desconocerse, su
residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Gerald Varbas Mejías,
la resolución de las diez horas del primero de junio del dos mil quince,
dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la
Infancia mediante la cual se ordenó el cuido provisional de la persona menor de
edad Briana Michelle Vargas González en familia sustituía, y de acuerdo al
principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte
pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la última
publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar, para recibir
notificaciones dirección exacta dentro del perímetro, judicial de la oficina
local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con
la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o
inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de haber sido dictadas.—San Carlos, 31 de julio del 2015.—Lic.
Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
150000063.—(IN2015057891).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Marcial Morera Sacida se le
comunica la resolución de las diez horas del seis de mayo del dos mil quince en
virtud de la cual se resuelve cuido provisional en familia sustituta a favor de
la persona menor de edad: Yirlany Samatha Morera López, en el hogar de los
señores: Kemly Jiménez Alvarado y Roberto Quirós Rojas. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio, seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLPA-00023-2015.—Oficina
Local de Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000063.—(IN2015057816).
A quien interese se le comunica que por resolución de las diez
horas con ocho minutos del 1° de junio del 2015, se declaró estado de abandono
en sede administrativa de la persona menor de edad María Fernanda Gómez Gómez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otra modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después. de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación
de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLPA-00047-2015.—Oficina Local de Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero Rodríguez,
Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000063.—(IN2015057817).
Por desconocerse su residencia y ubicación habitual se le comunica
a la señora Leónidas Maritza Hernández Padilla, la resolución de las once horas
del veintiocho de julio del dos mil quince dictada por la oficina local de San
Carlos del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se da inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa y consecuentemente el
dictado de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Yuri María
Zamora Hernández y Maritza Marisol Hernández Padilla, y de acuerdo al principio
de defensa se les concede audiencia a fin de ser escuchados y aporten pruebas
que a bien tengan dentro del plazo de tres días después de la última
publicación de este edicto. Se le previene que debe señalar para recibir notificaciones
dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de San
Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la
advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o
inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de haber sido dictadas. Expediente administrativo
OLSCA-00544-2014.—Oficina Local de San Carlos, 30 de julio de 2015.—Lic.
Ernesto Romero Obando, Representante legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000063.—(IN2015057818).
Por desconocerse, su residencia y ubicación habitual, se le comunica
al señor José Danilo Vásquez Solís, la resolución de las trece horas cincuenta
minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince, dictada por la Oficina Local
de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se ordenó
el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Danny Guerrero Chacón
en familia sustituía y de acuerdo al principio de defensa se le concede
audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga dentro del
plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le
previene que deben señalar para recibir notificaciones dirección exacta dentro
del perímetro judicial de la Oficina Local de San Carlos, fax o medio
electrónico donde atender notificaciones con la advertencia de que si el medio
señalado no existiere fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.
Expediente administrativo OLSCA-00111-2014.—Oficina Local de San Carlos, 31 de
julio de 2015.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000063.—(IN2015057820).
Al señora Nitxy Raquel Arroyo Vargas se le comunica la resolución
de las catorce horas del día quince de julio del año dos mil quince, mediante
la cual se dictó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
Nitxy Raquel Arroyo Vargas. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar,
o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado
o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán
por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición
del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
administrativo. 116-00049-2015.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel
González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000067.—(IN2015058911).
Se hace saber a Carolina María Salazar Vega la resolución
administrativa de las quince horas del treinta y uno de julio del dos mil
quince, en la cual se resuelve proceso de medida de cuido provisional en
recurso familiar a favor de la personas menores de edad de nombres Sebastián
Josué y Caleb Samuel ambos de apellidos Bosh Salazar, quienes son
costarricense, personas menores de edad, nacieron en su orden respectivo 13 de
junio del 2008 y 24 de mayo del 2012. Garantía de defensa: se les hace saber
además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que se
deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso
y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
institución la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00151-2015.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 150000067.—(IN2015058914).
Al señor David Alexander Coto Cuadra se le comunica la resolución
de las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil
quince, mediante la cual se dictó inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa, medida de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad Sharon Coto Trejos. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48
horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario
oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax
donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente administrativo: 116-00057-2015.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 150000067.—(IN2015058916).
Al señor Fernando José Cortes Chavarría, se le comunica la
resolución dictada por esta entidad de las 14 horas del 31 de julio del 2015,
que ordenó como medida atípica, la permanencia del niño Santiago Cortés
Ramírez, bajo la responsabilidad del progenitor biológico señor Luis Alejandro
Monestel Vargas, hasta tanto los Tribunales de Justicia no resuelvan lo
contrario, entre otras medidas más de interés procesal. Plazo para ofrecer
recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este
edicto. Se le previene además señalar lugar para oír notificaciones en el
entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después
de dictadas. Expediente Administrativo: 116-0027-2015.—Oficina Local de
Desamparados, 11 de agosto del 2015.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 150000067.—(IN2015058917).
Se hace saber a José Daniel Ortega Benítez, mayor, nicaragüense,
con domicilio e identificación desconocidos, que mediante resolución de las
trece horas con cincuenta y dos minutos del cinco de agosto del dos mil quince,
se resuelve medida de protección de abrigo temporal, para que desde la hora y
fecha de esa resolución las personas menores de edad de nombres José Adrián
Ortega Valerín, quien es persona menor de edad, de nueve años de edad, nació el
trece de febrero del dos mil seis, citas de inscripción de su nacimiento en el
Registro Civil número 119560916, actualmente cursa tercer grado de primaria y
de Heidy Paola Valerín Albán, quien es persona menor de edad de doce años de
edad, nació el veintiséis de febrero del dos mil tres, citas de inscripción de
su nacimiento en el Registro Civil, número 118680808, queden formalmente
protegidos en una alternativa de protección institucional. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio
electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso,
en caso contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas en el
transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas.
Garantía de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta
representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del
siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Administrativo.
Expediente administrativo: OLT-00111-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 150000067.—(IN2015058919).
A quien interese se le comunica que por resolución de las once
horas del 24 de julio del 2015, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de las personas menores de edad Meilyn Julissa y Yipzi Darian
ambas Gutiérrez Juárez, asimismo se ordenó el depósito administrativo de tales
personas menores de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega
en la señora María Juárez Juárez, cédula de identidad 600800818. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación
de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLPA-00054-2015.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez,
Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 150000068.—(IN2015058923).
A Marcial Morera Sacida portador de la cédula de identidad número:
dos-cero quinientos noventa y siete-cero cero cincuenta y uno, de domicilio y
demás calidades desconocidas y a Valesca López Fernández de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y calidades desconocidas, progenitores de la niña:
Yirlany Samantha Morera López, nacida el día veintidós de enero del año dos mil
quince, se le comunica la resolución de las nueve horas del tres de agosto del
año dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve declarar la adoptabilidad
administrativa a favor de la persona menor de edad Yirlany Samantha Morera
López. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que
deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la
advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLPA-00023-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—MSC. Luis Carlos
Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000068.—(IN2015058924).
A Jorge Armando Valencia Gómez, cedula N° 504720694, domicilio y
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas
del once de marzo del año dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve
inicio de proceso especial de protección con medida de cuido provisional a
favor de su hijo: Luis Andrés Valencia Gómez, con citas de inscripción:
504720694. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Y la resolución de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del diecinueve
de marzo del año dos mil quince, en la que se resuelve ubicar al niño: Luis
Valencia Gómez, en el hogar de sus abuelos maternos señores: Edin Gómez García
y Alba Gutiérrez Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLPA-00025-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—MSC. Luis
Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000068.—(IN2015058925).
Se le comunica a los señores Jennifer Villalobos Alcázar y Jonatan
Pérez Espinoza la resolución de este Despacho de las catorce horas del día ocho
de julio del año dos mil quince, que ordenó el inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa, ordenando la medida de cuido provisional de
las personas menores de edad Alejandro y Juan ambos Pérez Villalobos en la
figura de los abuelos maternos señores Mainor Gerardo Villalobos Valverde y
Xinia María Alcázar Zumbado. Notifíquese la anterior resolución y se les
advierte que deberán señalar lugar para recibir notificaciones en el entendido
que de no hacerlo. O si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado sin suficiente papel
o por cualquier otro modo no imputable a esta institución las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación
que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso será inadmisible.
Expediente OLHS-00019-2015.—Oficina Local Heredia Sur, 23 de julio 2015.—Licda.
Ilse Trejo Salas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000068.—(IN2015058926).
A la señora Melanie Arias Courrau, se le comunica la resolución de
las quince horas del día dieciocho de agosto del dos mil quince, que ordenó
cuido provisional e incompetencia territorial para la Oficina Local Heredia
Sur, de los niños Damián Josué Desanti Arias y Daniel Josué Arias Courrau, en
el hogar de su tía Lidia Tatiana Desanti Gamboa. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000114-2014.—Oficina
Local Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000068.—(IN2015058927).
A Juan Carlos Umaña Sánchez y Steven Zapata Arias, se les comunica
la resolución de las diez horas del día 01 de julio del 2015 en la que se
ordenó revocatoria de medida y egreso institucional de las personas menores de
edad Keyberth Umaña Torres y Joseph Zapata Torres. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLA-00173-2014.—Oficina Local de Alajuela
PANI.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000069.—(IN2015058928).
A María Andrea Carvajal Corella y Abraham Ríos Ríos, se les
comunica la resolución de las once horas del día 17 de junio del 2015, en la que
se ordenó medida de protección de cuido provisional. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00740-2014.—Oficina
Local de Alajuela PANI.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000069.—(IN2015058930).
Oficina Local de Alajuela, a Rosa Matilde Cruz Martínez; se le
comunica la resolución de las diez horas del día 4 de agosto del 2015, en la
que se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de Daisy
Matilde Cruz Martínez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Nº OLA-00173-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000069.—(IN2015058932).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás. Se hace
saber a Jaron Antonio García Herrera, quien es mayor, de nacionalidad
nicaragüense, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, con teléfono 6283-7279,
demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las a las quince horas
con dieciséis minutos del treinta de julio del dos mil quince, en la cual se
resuelve medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor
de edad de nombre Jarol Cristóbal García Gutiérrez; quien es persona menor de
edad, de dos años de edad, nació el once de mayo del dos mil trece, es de
nacionalidad nicaragüense, no cuenta con documento de identificación. Notifíquese:
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio
electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso,
en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en
el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas.
Garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo Nº O LT-00248-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E.
Tenorio Castro, Órgano Director.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000070.—(IN2015058933).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás. Se hace
saber a Grettel Castro Chaves, resolución administrativa de las once horas del
treinta y uno de julio del dos mil quince, en la cual se resuelve medida
administrativa de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona
menor de edad de nombre Yurkell Jiménez Castro; quien es costarricense, persona
menor de edad, de 13 años de edad, nació el 22 de octubre del 2002 y Sayshel
Castro Chaves; quien es persona menor de edad, de siete años de edad, nació el
11 de abril del 2008. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y
que será resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo Nº 113-00029-2007.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000066.—(IN2015058935).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás. Se hace
saber a Magaly De Los Ángeles Mata Arias, resolución administrativa de las once
horas y veintitrés minutos horas veintiocho de julio del dos mil quince, en la
cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad de nombre Elioenai Xie Mata, quien es costarricense,
persona menor de edad, nació el cinco de mayo del 2015. Garantía de defensa: Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la presidencia
ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo Nº OLT-00197-2015.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000066.—(IN2015058938).
A Holman Daniel Carrión Sánchez y Yesenia Castillo Sánchez; se les
comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del once de agosto
del dos mil quince que ordenó el cuido provisional de las personas menores de
edad Génesis Daniela Carrión Castillo y Sair Kaleb Castillo Sánchez; bajo
responsabilidad de su abuela materna Adela María Sánchez, lo anterior por un
periodo máximo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLAL-00205-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Órgano
Director.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000066.—(IN2015058939).
A la señora María Enit Fernández Rodríguez se le comunica la
resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día veintiocho de julio
del dos mil quince, que ordenó cuido provisional de la niña Amanda Fernández
Rodríguez en el hogar de su abuela materna señora Yorleni Rodríguez Quirós.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00691-2015.—Oficina
local Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000066.—(IN2015058940).
A: Franklin José López Campos y Rosa Aura Álvarez Campos, quienes
son mayores, de nacionalidad nicaragüenses, de domicilio y demás calidades
desconocidas, se les hace saber la resolución de las quince horas diez minutos
del seis de agosto del dos mil quince y mediante de la cual, esta oficina local
ordenó la ubicación de las personas menores de edad Michel Tatiana Álvarez
Campos y Sarai de los Ángeles López Álvarez, en el hogar de su abuela materna
Guadalupe del Socorro Flores Campos, vecina de Barrio Martina Bustos de
Liberia. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la
última publicación de este edicto. Expediente administrativo número
OLL-00164-2015.—Santa Cruz, 11 de agosto del 2015.—Lic. German Morales Bonilla,
Representante Legal.—O. C. N° 38024.—Solicitud N° 15000066.—(IN2015058942).
A: Franklin Fernández Cedeño, portador de la cédula de identidad
número 1-694-515 de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la
persona menor de edad Donovan Breadly Fernández Torres, de diecisiete años de
edad, nacido el día diecisiete de octubre del año mil novecientos noventa y
siete, bajo las citas de inscripción del nacimiento número: 11690-927, hijo de
Endry Lucrecia Torres Valverde, portadora de la cédula de identidad número:
1-848-571, vecina de San José, se le comunica la resolución administrativa de
las dieciocho horas con treinta minutos del día veintidós de julio del año dos
mil quince, del Departamento de Atención Inmediata, que ordenó el abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad indicada por un plazo que correrá
hasta el día diecisiete de octubre del año en curso, fecha en que adquiere la
mayoría de edad y la resolución administrativa de las once horas con treinta
minutos del día veintisiete de julio del año dos mil quince, de la Oficina
Local de Aserrí, que ordenó la revocatoria de la resolución anterior, debido al
deseo de la persona menor de edad a no permanecer en ningún albergue. Se le
previene al señor Fernández Cedeño, que debe señalar medio para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº 145-00040-2011.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000066.—(IN2015058944).
A los señores Adelayda Rojas Rojas y José Francisco Morales
Morales, se les comunica resolución de las once horas del trece de julio del
dos mil quince, que ordenó inicio medida de protección de cuido provisional y
de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad Ingrid
Jeanet Morales Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local del Pani de Buenos Aires de Puntarenas.—Lic.
Esperanza Reyes Sequeira Coordinadora y Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000066.—(IN2015058946).
A: Edilma Quintero Prado: se le comunica resolución de las siete
horas con treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, que ordenó
inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
Giovanny Quintero Prado. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLBA-00034-2015.—Oficina Local del Pani de Buenos Aires
de Puntarenas.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira Coordinadora y Representante
Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000066.—(IN2015058947).
A: quien interese se le comunica resolución de las catorce horas
del siete de julio del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa e investigación de los hechos a favor de
la persona menor de edad Enyel Yoan Arias Martínez. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Expediente N° OLBA-00061-2015.—Oficina Local Buenos Aires de
Puntarenas.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira Coordinadora y Representante
Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000066.—(IN2015058948).
Se le comunica a Carlos Martínez Solano, la resolución de las doce
horas del veintiséis de Agosto de dos mil quince mediante la cual se ubica a
Keylor Martinez Ballón, en el Centro Juvenil Amigó. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado,
dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del
presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Expediente N° OLG-00502-2015.—Guadalupe, 26 de agosto del
2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A., Representante
Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000076.—(IN2015058975).
Se hace saber a Brenda Rocha Orozco, quien es mayor, de
Nacionalidad Nicaragüense, con domicilio y datos de identificación
desconocidos, que mediante resolución de las trece horas con cincuenta y dos
minutos del cinco de agosto del año dos mil quince, se resuelve mediante el proceso especial de protección, modificación
provisional de la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad de
nombre Levi Alberto Ramírez Rocha, quien es persona menor de edad, de ocho años
de edad, nació el dos de abril del año dos mil siete, citas de inscripción de
su nacimiento en el Registro Civil, número 119920138; para que desde la hora y
fecha de esta resolución sea ejercida por parte de su progenitor Alberto
Antonio Ramírez Solórzano, quien es mayor, con cédula número 112520928.
Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa,
oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen
sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán
por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después
de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00114-2014.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000076.—(IN2015058976).
Patronato Nacional de la Infancia Heredia Norte. Se le comunica a la señora Xinia Marcela Mariño
Rodríguez la resolución de las ocho
horas con treinta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil quince, que
ordenó cuido provisional de los niños Ian Gabriel Osorio Mariño y Xavier Romero
Mariño en el hogar de Eduardo Palma Rodríguez y Adela Murillo Víquez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.- Expediente OLHN00025-2013.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000076.—(IN2015058979).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Quepos, Le
comunica a los señores Federico Chaves Ledezma, mayor, casado, costarricense,
cédula de identidad número 7-085-305, de domicilio desconocido, progenitor y
Sofía Acevedo Castañeda, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y
domicilio desconocidos, progenitora; las siguientes resoluciones, todas del año
2015: resolución de Inicio de Proceso Especial de Protección de las catorce
horas del diez de julio, resolución de las quince horas del diez de julio que
pone en conocimiento Investigación Ampliada de Hechos y resolución de las trece
horas cuarenta minutos del dieciséis de julio en la que se ordenó el Cuido Provisional de la persona
menor de edad Allison Chaves Acevedo, en Hogar Solidario. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLQ-00137-2015.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000076.—(IN2015058980).
Le comunica al señor Juan Manuel García Pérez, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, demás calidades desconocidas, progenitor, que por resolución de
las ocho horas del catorce de julio del 2015, se ordenó el Cuido Provisional de
la persona menor de edad Jennifer García Toledo, en Recurso Comunal, en el
hogar de los señores Miriam Valverde Espinoza y Manuel Fallas Mora. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de
habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
O.LAG-00124-2015.—Oficina Local de Aguirre.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000076.—(IN2015058982).
Le comunica a la señora Maryina Centeno Martínez, progenitora,
indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de las once
horas cincuenta y seis minutos del doce de agosto de 2015, se modificó medida
de Abrigo Temporal dictada a favor de la persona menor de edad Kenneth David
Centeno Martínez, en cuanto a su ubicación. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp.: 643-00009-2011. Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 1500076.—(IN2015058984).
Le comunica a los progenitores Nelson Arguedas Solórzano y Cinthia
Vanessa Ovares Mora, mayores, costarricense, oficios y domicilios desconocidos,
cédulas por su orden 204780384, 205880806, que por resolución de las quince
horas cincuenta minutos del veintidós de junio de 2015, se ordenó inclusión en
programa oficial de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y
toxicómanos en régimen de internamiento para el adolescente Bayron Steven
Arguedas Ovares. A la señora Arguedas Mora también se le comunica resolución de
las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de enero de 2015, mediante
la cual se ordenó medida de tratamiento en régimen ambulatorio para el adolescente
Arguedas Ovares. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente O.L.AG-00094-2014. Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón
Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000076.—(IN2015058986).
Le comunica al señor Ronald Gerardo González Brenes, cédula
205760825, progenitor, costarricense, que por resolución de las once horas
cinco minutos del veintiuno de julio de 2015, se ordenó inclusión en programa
oficial de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en
régimen de internamiento, en alternativa de protección Comunidad Encuentro para
el adolescente Ransel Francais González Cerdas. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente O.L.Q-00140-2015.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000076.—(IN2015058987).
Le comunica a la señora Sidey León Tijerino, mayor, costarricense,
cédula de identidad número 604010742, demás calidades y domicilio desconocidos,
progenitora, las siguientes resoluciones, todas del año 2015: resolución de
Inicio de Proceso Especial de Protección de las catorce horas treinta minutos
del diez de julio, resolución de las quince horas treinta minutos del diez de
julio que pone en conocimiento Investigación Ampliada de Hechos y resolución de
las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de julio, se ordenó el Cuido
Provisional de la persona menor de edad María Fernanda León Tijerino, en Hogar Solidario.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su
casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLQ-00141-2015. Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000076.—(IN2015058988).
Le comunica al señor Yenson Andrés Madrigal Sandí, cédula
112390924, progenitor, costarricense, que por resolución de las ocho horas
veinticinco minutos del veintiséis de mayo de 2015, se ordenó proceso de
orientación y tratamiento a la familia, dentro de Proceso Especial de
Protección a favor de la persona menor de edad Jefferson Andrés Madrigal
Hernández. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente O.L.AG-00112-2014. Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón
Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000076.—(IN2015058989).
Al señor Claudio Plutarco Morales y Miguel Ángel García, se le
comunica la resolución de las 11:00 del 24 de agosto del 2015, con la cual se
da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se
resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas
menores de edad Claudio Francisco Morales Carrión y Maryury Paulina García
Carrión. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-384-2011.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000074.—(IN2015059036).
A Sigifredo Rodríguez Campos y Ericka Navarro Mora, se le comunica
la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 11:30 horas del día 28 de
agosto de 2015, que ordena el cuido provisional de su hijo Yandel Darío
Rodríguez Navarro bajo la responsabilidad de los abuelos paternos Rigoberto
Rodríguez Salas y María Isabel Campos Salas. Notifíquese la anterior resolución
a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41
horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber
que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la
notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la
Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute
Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado
el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00179-2015.—Oficina Local de
Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000074.—(IN2015059037).
Al señor Jorge Isacc Castro Ocampo se le comunica la resolución de
las ocho horas del día veinticuatro de agosto del dos mil quince, que ordenó
cuido provisional de la niña Danna Paola Castro Sandoval, en el hogar de sus
abuelos maternos señores Martha Seidy Alvarado Arroyo y Sergio Sandoval Núñez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-00249-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000074.—(IN2015059040).
Al señor Rafael Ernesto Jiménez Matos, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local
se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta de julio de dos
mil quince que ordenó el inicio de proceso especial de protección y dictó cuido
provisional en favor de las personas menores de edad Nicole Fiorella y Hanzell
Fabiola ambas Jiménez López, ubicándolas en el hogar de su abuela materna,
remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se
realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días
y definan situación de las personas menores de edad. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLHN-00388-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000074.—(IN2015059041).
A Minerva del Carmen Aburto Castillo, de nacionalidad
nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la
persona menor de edad Belén Aburto Castillo, de trece años, nacida el día
veintiocho de noviembre del año dos mil dos, de nacionalidad nicaragüense, se
le comunica la resolución administrativa de las diecisiete horas con treinta
minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil quince, del Departamento
de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, que ordenó el
cuido provisional, a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar
Solidario No Subvencionado (Recurso Comunal), con la señora Alicia Morales
Morales, portadora de la cédula de identidad N° 8-0058-874, vecina de San José,
Aserrí, por el plazo de seis meses. Se le previene a la señora Aburto Castillo,
que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso
de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de
la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas
las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace
saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente Nº OLAS-00112-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000074.—(IN2015059042).
Se notifica a Dayquel Guilroy Medrano, titular de la cédula de
identidad N° 701540635, mayor, del hogar, soltera, y Jorge Jonathan Cárdenas,
titular de la tarjeta de residencia N° 270-180032104275, mayor, demás calidades
desconocidas, ambos con domicilio inexacto. Se les notificada en calidad de
progenitores. Se le comunica la resolución de las 12:00 horas 33 minutos del 20
de mayo del 2015, donde se resuelve: por tanto: de acuerdo con la anterior
fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación resuelve: 1.-Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena medida de
abrigo temporal a favor de las personas menores de edad antes dicho hijos de
los señores Dayquel Guilroy Medrano y Jorge Jonathan Cárdenas. Esto mientras se
profundice en la investigación, por un plazo de seis meses que inicia el 27 de
mayo 2015, hasta el 27 de octubre del 2015. Se otorga un plazo de 25 días
naturales la (as) profesional (es) en Psicóloga y Trabajo Social de la Oficina
Local correspondiente para que realice (u) una investigación ampliada de los
hechos y valore recursos y rinda (n) informe dentro del plazo de 25 días
naturales. III.-Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las
pruebas que consideren pertinente, por un plazo de diez días. IV.-Notifíquese
la presente resolución a los progenitores, con la advertencia de que deben
señalar lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta
Oficina Local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de
Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000074.—(IN2015059044).
Se notifica a Keyla Zamora Cantillo, titular de la cédula de
identidad N° 602690198 demás calidades desconocidas en calidad de progenitora.
Se le comunica la resolución de las 09:00 horas 44 minutos del 25 de agosto del
2015, donde se resuelve: por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación
fáctico-jurídica, esta Representación resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- a.-) Se ordena medida de
abrigo temporal a favor de a Diana Vanessa Zamora Cantillo en alternativa
institucional de Moín, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 20 de
agosto 2015 hasta el 20 de febrero del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales
para que la profesional en psicología de esta Oficina Local de Limón realice
una investigación ampliada de los hechos y valore recursos. b.-) Se ordena
publicar un edicto toda vez que se desconoce domicilio y demás calidades de la
progenitora, y una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente,
deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la
publicación. III.-Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar
las pruebas que consideren pertinente. IV.-Notifíquese la presente resolución a
la progenitora. Con la advertencia de que deben señalar lugar preferiblemente
dentro del perímetro de un kilómetro de esta Oficina Local o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante
Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000074.—(IN2015059045).
Al señor Miguel Ángel de Jesús Bulgarelli, con cédula de identidad
N° 107720723, se le notifica la resolución de las ocho horas del seis de agosto
del dos mil quince, dictada por la Oficina Local de San José Este, Patronato
Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Iniciar el proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Ian
Francisco Bulgarelli Garro, aprobando la medida de abrigo temporal en albergue
Moravia 2. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
143-00171-2014.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000075.—(IN2015059050).
A la señora Marvia González Simón, nacionalidad cubana, con
documento de identidad N° 66041528378, se le notifica la resolución de las
veinte horas con treinta y dos minutos del catorce de agosto, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia, en la
cual se resolvió: Se confiere el abrigo temporal hasta el día 17 de setiembre
del 2015, a la adolescente Iliet Baez González, en un albergue de la
institución. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José
Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° 143-00060-2015.—Oficina Local de San José Este.—Lic.
Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000075.—(IN2015059052).
Al señor Ridel Baez Acosta, nacionalidad cubana, con documento de
identidad N° 64020724848, se le notifica la resolución de las veinte horas con
treinta y dos minutos del catorce de agosto, dictada por el Departamento de
Atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió:
se confiere el abrigo temporal hasta el día 17 de setiembre del 2015, a la
adolescente Iliet Baez González, en un albergue de la institución. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
143-00060-2015.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000075.—(IN2015059053).
De conformidad con lo dispuesto
en el incido d) del artículo 13 del código Municipal y amparado en la
recomendación técnica suscrita por la comisión para la mejora regulatoria en la
simplificación de trámites, el Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo Nº
2566-2015 tomado en la sesión ordinaria Nº 273 del 20 de julio del 2015, aprobó
las siguientes fórmulas F-001, F-002, F-003, F-004 y F-005:
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Juan Pablo Hernández
Cortés. Alcalde.—1 vez.—(IN2015058281).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
N° RES-ALC-016-2015.—Al ser las
catorce horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil
quince, el suscrito Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal de La
Cruz Guanacaste, procedo a emitir la presente resolución en relación al cobro del servicio de recolección de
residuos”
Considerando:
I.—Que en beneficio y protección
de la salud pública y el ambiente, se hace necesario establecer una serie de
regulaciones relacionadas con la gestión integral de los residuos sólidos
ordinarios provenientes de las actividades: personales, domiciliares, de la
comunidad, de ocio y recreación, comerciales, industriales, agropecuarias y de
servicios.
II.—Que la Ley para la Ley para la Gestión
Integral de Residuos No. 8839 de 24 de junio del 2010, es la rectora en materia
de residuos, regulando las actividades desarrolladas durante su ciclo de vida
y en cada una de sus diferentes etapas.
III.—Que mediante dicha ley se establecen los
derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su
conjunto, para asegurar una gestión integral de residuos fundamentándose para
ello en los principios de responsabilidad compartida, responsabilidad extendida
del productor, internalización de costos, prevención en la fuente, precautorio,
acceso a la información, deber de informar y participación ciudadana.
IV.—Que conforme a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos N° 8839 de 24 de junio del 2010 y su reforma, las
municipalidades son las responsables de la gestión integral de los residuos
generados en su cantón, por lo que es potestad de éstas dictar los reglamentos
y aplicar las medidas que sean necesarias para alcanzar dicha gestión en su
territorio cantonal; asimismo, en resguardo de la autonomía municipal, esta ley
deja autorizada a las corporaciones para emplear y desarrollar tecnologías
alternativas que resulten menos contaminantes para el ambiente.
V.—Que conforme a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos N° 8839 de 24 de junio del 2010 y sus reformas, las
municipalidades podrán fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos
que incluyan los costos para realizar una gestión integral de estos, de
conformidad con el plan municipal para la gestión integral de residuos, esta
Ley y su Reglamento, y en proporción con la cantidad y la calidad de los
residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura
necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.
VI.—Que conforme al Código Municipal N° 7794
de 18 de mayo del 1998 y sus reformas, se autoriza a las municipalidades a establecer
el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que
este incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para
lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las
obligaciones establecidas en la Ley para la gestión integral de residuos, más
un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Facultando a las municipalidades para
establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de
incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias
separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la gestión
integral de residuos.
VII.—Que conforme al numeral 63 del Reglamento
Manejo Discriminado de los Residuos Sólidos del Cantón de La Cruz, publicado en
La Gaceta Nº 9 del miércoles 14 de enero de año 2015, los Servicios
Especiales serán regulados por resoluciones emitidas por alcaldía, después de
un estudio realizado por el Departamento Ambiental de la Municipalidad, en el
cual se proyecte la realidad específica de cada uno de los comercios que no
califiquen en las categorías ordinarias. Se debe incluir el estudio sobre el
Plan de residuos presentado por el comerciante. Con base a este estudio emitido
por el Departamento de Ambiente se definirá cual será el servicio especial que
se le brindara para captar las necesidades y acoplarlas a las necesidades de la
Institución.
VIII.—Que la tasa aplicada responde al modelo
tarifario ajustado a los criterios establecidos por el numeral 74 del Código
Municipal, así como el procedimiento de cálculo aprobados, según numeral 63 del
Reglamento Manejo Discriminado de los Residuos Sólidos del Cantón de La Cruz,
publicado en la Gaceta Nº9 del miércoles 14 de enero de año 2015, por lo que
responden a valores determinados, ya establecidos y aprobados por la
reglamentación especifica. Por tanto,
En ejercicio de las facultades legales, en
especial las que le confiere el artículo 8°, incisos b), c), h) de la Ley 8839
Ley para la Gestión Integral de Residuos de 2010, Decreto 37567 Reglamento a la
Ley sobre Gestión Integral de Residuos artículo 20º, Decreto 36093 Reglamento
sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios artículo 7º, Reglamento Manejo
Discriminado de los Residuos Sólidos del Cantón de La Cruz artículo 63.
RESUELVE:
1º—El cálculo de la tarifa para
el cobro de recolección de residuos ordinarios por Servicios Especiales,
conforme al procedimiento de estudio de los costos aprobado por la reglamentación
específica; a continuación se presenta el desglose del cálculo de la tarifa:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
2º—El desglose especificado en el resultando
anterior responde a la tasa por Servicios Especiales, establecida en el
artículo 63 del Reglamento de Manejo Discriminado de los Residuos Sólidos del
Cantón de La Cruz, por la recolección exclusiva realizada en el hotel un día a
la semana. El cálculo contempla los ítems por concepto de gastos generados en
razón del traslado de forma exclusiva del vehículo y personal al hotel.
Respecto pago, el costo del servicio deberá
ser cancelado en forma trimestral, a razón de cuatro pagos anuales.
3º—Se establecen como días de recolección
los martes y viernes como parte de las jornadas ordinarias y el
día sábado de manera exclusiva al hotel.
La Cruz, Guanacaste 21 de agosto
del 2015.—Ana Catalina Tinoco Obregón, Proveedora Municipal a. í.—Lic. Carlos
Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015058241).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio
de Farmacéuticos de Costa Rica, conforme a lo acordado en sesión extraordinaria
realizada el 07 de setiembre de 2015, convoca a todos los miembros activos de
este Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el 01 de
octubre del 2015, a las 18:00 horas en la sede del Colegio, para tratar la
siguiente agenda:
1) Propuesta de Reforma al Código Electoral del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica.
2) Elección de puestos vacantes del Tribunal
Electoral.
3) Declarar en firme los acuerdos tomados en esta
asamblea general extraordinaria.
Dr. Édgar Zeledón Portuguez,
Presidente.—Dra. Beatriz Badilla Baltodano, Secretaria a. í.—(IN2015059205). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
BRENES Y REYES SOCIEDAD ANÓNIMA
Brenes y Reyes Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno tres uno ocho cuatro cero, convoca
a asamblea de socios en su domicilio social: San Juan, Grecia, Alajuela, el 3
de octubre del 2015 a las 8:00 horas en primera convocatoria y 1 hora después
en 2° convocatoria, realiza el presente aviso Amalia Reyes Suárez, en calidad
de socia y de presidenta como apoderada generalísima sin límite de
suma.—Grecia, 09 de setiembre del 2015.—Amalia Reyes Suárez, Presidenta.—1 vez.—(IN2015059122).
PANAMERICAN WOODS
(PLANTATIONS) S. A.
Se convoca a los socios de
Panamerican Woods (Plantations), S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-243251 a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a
cabo el día 11 de diciembre del 2015, en el Hotel Hilton Garden Inn, San José,
situado en el Boulevard Rohrmoser, frente a La Sabana a las 13:00 horas, para
conocer de los siguientes asuntos:
1) Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria del 12 de diciembre del 2014.
2) Presentación y discusión del informe de la
Administración.
3) Presentación y discusión del informe del
Fiscal.
4) Discusión y, en su caso, aprobación del informe
sobre los resultados del ejercicio económico del último período.
5) Discusión y, en su caso, aprobación de la
propuesta de la Junta Directiva sobre dividendos.
6) Nombramiento de Junta Directiva para el período
2016.
7) Nombramiento de Fiscal para el período 2016.
8) Informe sobre el proyecto de desarrollo inmobiliario
en Carrillo.
9) Reforma de la cláusula sétima del pacto social,
para permitir que las reuniones de la Junta Directiva puedan ser celebradas por
medios electrónicos no presenciales.
10) Asuntos
varios que los accionistas deseen someter a la Asamblea.
De no haber quórum a la hora
señalada, la asamblea se efectuará a las 14:00 horas del mismo día con
cualquier número de acciones representadas.—San José, 01 de setiembre del
2015.— Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2015059161).
GRIFO DE PLATA S. A.
El suscrito, John Warner Smith,
de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad,
casado una vez, empresario, vecino de uno uno seis cuatro, Balour Drive,
Encinitas, California, nueve dos cero dos cuatro, Estados Unidos y portador del
pasaporte de su país número cero tres cinco ocho uno dos cero dos ocho, en mi
condición de Gerente General de la sociedad denominada Grifo de Plata S. A.,
cédula jurídica número 3-101-162299, convoco a asamblea general extraordinaria
y ordinaria de accionistas, la cual se celebrará a las 14:00 horas del 14 de
octubre del año en curso, en Bufete Muñoz y Asociados, sita San José, Costa
Rica, Barrio Naciones Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, de la Bomba
Delta, para conocer el siguiente orden del día: en asamblea extraordinaria: 1)
Contrato con corredor de bienes raíces ante posible venta. 2) Ofrecimiento de
venta de acciones, por parte de los socios Jerome Franken Smith, Cindy
Custenborder y Carlblom. 3) Posible compra de dichas acciones por parte la
compañía o socios y modo de pago mediante crédito hipotecario. 4) Traspaso de
un derecho a un tercio de Grifo de Plata S. A., de la finca del Partido de San
José, Folio Real, matrícula número F 88-000 a Concejales de Investigación CIE
PRIM S. A. y aprobación para que los apoderados firmen la escritura. 5)
Aprobación de firma de contrato para ceder los derechos sobre los contratos de
alquiler de la Embajada de Israelí, a Concejales de Investigación Económica CIE
PRIM S. A... 6) Otros. En este punto se discutirán todos los puntos señalados
en la agenda electrónica que ha sido enviada por correo electrónico a los
socios. En asamblea ordinaria: 1) Aprobación del informe del ejercicio anual
2014-2015. 2) Impuestos. 3) Distribución de utilidades y proyección para el
próximo período fiscal. 4) Revocatorias y nombramientos. Caso de no haber
quórum en la primera convocatoria, se convoca para una segunda una hora
después, la que se realizará válidamente con los accionistas
presentes.—California, Estados Unidos, 7 de setiembre del 2015.—John Warner
Smith.—1 vez.—(IN2015059252).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta notaría, en la ciudad
de San José, San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier; cincuenta
metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las
diecisiete horas cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil quince, se
procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Grupo Elemar S. A., mediante la cual se acuerda
disminuir el capital social modificándose los estatutos sociales,
específicamente la cláusula quinta del capital social. Publíquese por tres
veces consecutivas.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—(IN2015056685).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO DE CONDOMINIOS REAL DE CASTILLA
Condominio de Condominios Real
de Castilla cédula jurídica número tres-tiento nueve-doscientos setenta y cinco
mil setecientos veintiuno, avisa que ha iniciado trámite en el Registro
Nacional para reposición de libros de Actas de Asamblea y Junta Directiva.—San
José, 25 de agosto de 2015.—Ing. Ólger Molina Rojas,
Administrador.—(IN2015054496).
UNIVERSIDAD CENTRAL
La Universidad Central certifica
que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de
Bachillerato en Contaduría a nombre de Elizabeth Bejarano Morales, cédula
113010983, inscrito en la universidad en el Tomo: 2, Folio: 128, Asiento: 3736
y en el CONESUP en el Tomo: 37, Folio: 326, Asiento 7433. Se pide la reposición
por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta
reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en este diario oficial.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Departamento de
Registro.—Mariana Obando B., Coordinadora.—(IN2015057909).
Que por medio de la escritura
número cincuenta y dos del tomo sesenta y uno del Notario, Jimmy Vargas
Venegas, del veintiuno de agosto del dos mil quince, el señor Maikol Sánchez
Campos, realizó la venta del establecimiento comercial denominado con el nombre
comercial Piccolina Pizza & Restaurante, a la empresa Comercial Macana BS
del Sur S. A. Se cita a todos los acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
a hacer valer sus derechos. Publíquese tres veces consecutivas en La Gaceta.
Es todo.—San Isidro, 24 de agosto del 2015.—Lic. Jimmy Vargas Venegas,
Notario.—(IN2015057943).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
COLEGIO
METODISTA
La suscrita Prof. Lidda Cascante Enríquez,
Directora general del Colegio Metodista, hace constar que Luis Diego Pizarro
Aguilar, cédula número 114820685, obtuvo el certificado de Bachiller en
Educación Media en el año dos mil nueve, se encuentra registrado en el Libro de
Otorgamiento de Títulos de la Institución, tomo número cuatro, folio noventa y
seis, número de título: mil novecientos treinta y nueve. Dada en Montes de Oca,
el veintiséis de marzo del año dos mil quince, a solicitud de la interesada
para trámites de reposición de título por pérdida. Es conforme según Leyes y
Reglamentos vigentes en Educación pública, firma y sellos registrados ante
autoridades educativas correspondientes. Nota: La suscrita M. A. Ed. Marcela
Sánchez Sibaja, Supervisora Circuito 03, autentica la firma que ampara este
documento.—Prof. Lidda Cascante E., Directora General.—M.A. Ed. Marcela Sánchez
Sibaja, Supervisora.—(IN2015058283).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ESCAZÚ LOFT 306
LIMITADA
Escazú Loft 306 Limitada, cédula jurídica 3-102-652598, solicita ante el
Registro Nacional reposición de libro legales, por haberse extraviado.—San
José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—(IN2015055839).
ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACUEDUCTO
DE LA
VIRGINIA DE GAMALOTAL
La Asociación Administrativa de
Acueducto de la Virginia de Gamalotal, Nicoya, con cédula jurídica N°
3-002-280-780, por este medio, hace saber que se extraviaron los siguientes
libros: Libro Mayor 2, Inventario balance 2 y El Libro de Diario 2. Lo anterior
es para reponer los libros mencionados, ante el despacho respectivo, del
Registro Nacional.—Evelin Aguilar D. Vicepresidenta.—Lidieth Duarte López,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015058230).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES E
N LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que
una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de julio
2015, tal como lo establece la política Pol/Pro-Cob04 Gestión de cobros,
suspensión y levantamiento de suspensión, y según nuestros registros al 26 de
agosto del 2015, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles
contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación,
de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el
proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene
corno consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso
omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
|
Abadía González Adrián José |
112890140 |
|
Abarca Monney Marilyn Patricia |
109820554 |
|
Aguilar Blanco Kenneth |
113530172 |
|
Alarcón Meneses Luis |
800720709 |
|
Alfaro Kelly Yahaira Vanessa |
701480755 |
|
Alpízar Elizondo Allan Gerardo |
701930939 |
|
Álvarez Anaya Melvin Edgardo |
122200717726 |
|
Álvarez Masis Denia María |
105490499 |
|
Álvarez Rodríguez Cristina María |
112340590 |
|
Ángulo Hernández Francini |
108610212 |
|
Antillón Freer Roberto |
105700937 |
|
Araya Obando Ingrid |
112100712 |
|
Arguedas González María Fernanda |
114100077 |
|
Arias Cartín Tatiana |
110060658 |
|
Artavia Anchía Elieth María |
111810857 |
|
Artavia Cortés Daisy |
104880660 |
|
Barboza Azofeifa Keren |
603600936 |
|
Barr Dixon Cleony |
700540235 |
|
Barrantes Méndez Jeannette |
104151376 |
|
Barrantes Navarro Karen Guiselle |
110550222 |
|
Barton Jackson Jenory Violeta |
700970501 |
|
Benavides Barrantes Zeidy |
602650026 |
|
Benavides Medrano Jéssica Vanessa |
603260524 |
|
Bermúdez Calderón Sylvia |
109380535 |
|
Bolaños Soto María Auxiliadora |
105230241 |
|
Bonilla Chaves Astrid Sofía |
700650177 |
|
Brown Howard Gerald |
701910823 |
|
Bustos Angulo Hazel de los Ángeles |
112920360 |
|
Cabalceta Hidalgo Thatiana |
110790287 |
|
Calderón Alfaro Olga Marta |
105750831 |
|
Calderón Chacón Luis Fernando |
104600449 |
|
Campos Gómez Wilson Vinicio |
112770307 |
|
Campos Molina Mauricio |
110730708 |
|
Carvajal Angulo Elizabeth |
104610371 |
|
Carvajal Ruíz María del Mar |
603320783 |
|
Carvajal Vallejos Alejandra |
110960620 |
|
Castro Ruíz Isabel Cristina |
701300843 |
|
Cerna Rodríguez Argentina |
601010389 |
|
Chacón Arce Adriana |
603140323 |
|
Chacón Castillo Carlos Vinicio |
106360163 |
|
Chaves Villalobos Alexander Roberto |
401810201 |
|
Cognuck Morales Orietta María |
111190634 |
|
Corella Alvarado Laura Cristina |
205630222 |
|
Cortés Cordero Juan Manuel |
111840082 |
|
Cortés Sequeira Jeannette Victoria |
105780038 |
|
Coto Rodríguez Marianela |
105180260 |
|
Cubero Cubero Jesie Yulan |
603750851 |
|
De La O Villalobos Yorlany |
700940386 |
|
Díaz Cubillo Ana Cecilia |
105870329 |
|
Duran Segura Karina Lizeth |
114400613 |
|
Eduarte Zeledón María Cecilia |
104240341 |
|
Elliott Salazar Lady Carol |
602280192 |
|
Espitia Pimentel Joel |
159100245707 |
|
Fallas Vargas Iriabel Máyela |
204050549 |
|
Fuller Hernández Sue |
110500128 |
|
García Hurtado Maritza del Socorro |
155800661531 |
|
García Mena Ronny Alberto |
106550329 |
|
Garro Obaldía Patricia |
104640855 |
|
Golding Narathan Marcia Elaine |
701440326 |
|
Gómez Pérez Sandra Patricia |
603200164 |
|
González Aguilar Cruz Esmeralda |
304290584 |
|
Grant Meinott Jocelyn Sofía |
701900512 |
|
Gutiérrez Arias Yendry |
603240004 |
|
Gutiérrez Foster Ana |
700670322 |
|
Gutiérrez Marín Melissa Roberta |
112550284 |
|
Jiménez Granados Guiselle |
106600141 |
|
Juárez Gutiérrez Alexandra |
112160426 |
|
López Fernández Luis Paulino |
111280942 |
|
López Tercero Carlos Eduardo |
105490365 |
|
Madrid De Zelaya Victoria |
134000142609 |
|
Martínez Meléndez Sandra Esmeralda |
106560935 |
|
Méndez Ulloa Olga Martha |
104050381 |
|
Mendoza Ordoñez Dixie |
702080773 |
|
Monge Ramírez Andrea |
112360914 |
|
Monge Solís Carmen María |
104850990 |
|
Montes De Oca Carboni Marta Eugenia |
106270069 |
|
Mora Alvarado Angie |
113130023 |
|
Mora Chavarría Carmen María |
109790122 |
|
Morera González Edward Gerardo |
205720867 |
|
Murillo Acuña Ana Ixela |
603600770 |
|
Nigro Ortíz Ana Lorena |
104640906 |
|
Núñez Chacón Margoth Tattiana |
109860229 |
|
Núñez Porras Esteban Jesús |
603310133 |
|
Núñez Salazar Jéssica |
603390248 |
|
Obando Fajardo Ana Mariela |
112920884 |
|
Otárola Fernández Guiselle Marlene |
106530410 |
|
Padilla Bonilla Francisco |
106470198 |
|
Piedra Pérez Stephanie de los Ángeles |
112780540 |
|
Porras Mora Antonio |
600960867 |
|
Poveda Peralta Mariel Marcela |
115130143 |
|
Prendas Ocaña María de los Ángeles |
601190239 |
|
Raabe Cercone Ernesto |
104320642 |
|
Ramírez Araya María Gabriela |
111830027 |
|
Ramírez Jiménez Vilma |
104270529 |
|
Ramírez Sandí Allen Daniel |
113340501 |
|
Rivera Sánchez Jenny Patricia |
601870444 |
|
Rivera Valverde Maritza |
113100062 |
|
Rodríguez Arley Luis Ángel |
106650592 |
|
Rojas Artavia Carlos Enrique |
106400370 |
|
Rojas Blanco María del Pilar |
110810524 |
|
Rojas Campos Luis Alberto |
206050213 |
|
Rojas Cordero Jimena |
111860956 |
|
Rojas Jiménez Steven Jesús |
112240124 |
|
Rojas Rojas Manuel Antonio |
204730805 |
|
Rosales Segura Elizeth Patricia |
206210351 |
|
Ruíz Navarrete Ronny |
203750970 |
|
Salazar Arias Ronald |
602450226 |
|
Salazar Rivera Kattia Vanessa |
111670124 |
|
Sánchez Barahona Mónica |
110200022 |
|
Sánchez Navarro Carlos A. |
900230114 |
|
Sánchez Vargas Juan Carlos |
701230112 |
|
Serrano Lobo Viviana |
111600363 |
|
Sosa Reyes María Roxana |
601550030 |
|
Soto Alvarez. Jennifer Margarita |
110500550 |
|
Ureña Vargas Mynor Enrique |
109720018 |
|
Vargas Herrera Mariana de los Ángeles |
113350361 |
|
Venegas Ulate Ernesto |
105360844 |
|
Víctor Garro Heylin Cecilia |
701740200 |
|
Williams Abel Zulaida Chereshaka |
701360317 |
|
Zamora Melara Cristian |
108000548 |
|
Zepeda Alvarado Jacqueline |
112660559 |
|
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2015058285).
A las siguientes personas, se les comunica que,
debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuetos de colegiación, se
encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 26 de
agosto del 2015, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica
del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión
en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un
llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en
caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de
que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la
colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en
general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que
aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 24:17-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al
correo: contactenos@colvpro.com
Nombre |
Cédula |
|
Abarca Reyes
Jonathan Ulises |
603300084 |
|
Acuña Naranjo
Marisol |
111970166 |
|
Aguilar
Zumbado Lizeth |
109000465 |
|
Alvarado Calvo
Natalia Vanessa |
111410226 |
|
Alvarado
Vargas Zeneida |
602990517 |
|
Arley Fonseca
Margot |
701440943 |
|
Barboza Monge
Ana Avixeli |
110760203 |
|
Barquero
Rodríguez Sandra María |
105680327 |
|
Barthley
Graham Geiner Maxie |
701810399 |
|
Bejarano
Miranda Joselin |
110430665 |
|
Blanco Venegas
Janory |
501820468 |
|
Brenes Camacho
Brenda |
603300708 |
|
Brenes Zúñiga
William |
601250247 |
|
Bustos Mendoza
Xinia María |
502130339 |
|
Cárdenas
Rodríguez María Fernanda |
113500082 |
|
Carrillo
Granados Sady Lais |
503260254 |
|
Castillo
Domínguez Geisy Tatiana |
602880780 |
|
Castro Sánchez
Ingeborg Marie |
110550798 |
|
Chaves
Hernández Keily Dayana |
115360722 |
|
Coher Me
Donald Kiria Nor |
701240366 |
|
Cordero Viales
Karen Rebeca |
603500051 |
|
Corella
Carvajal Karen |
206240195 |
|
Coto Murillo
Paulo |
110560998 |
|
Delgado López
Lisseth Odilie |
304610152 |
|
Duran Segura
Karina Lizeth |
114400613 |
|
Enríquez
Camareno Raquel |
603680548 |
|
Espinoza
Miranda Luis Antonio |
502770449 |
|
Esquivel Gómez
Mónica Isabel |
205730545 |
|
Fernández
Morales Luis Alonso |
603580137 |
|
García Rosales
Jesús |
501790466 |
|
Gómez Cascante
Luis Alonso |
401080965 |
|
Gómez
Rodríguez Magaly |
603480597 |
|
González Brenes
Marianela |
304310412 |
|
González Mora
Leonor Liseth |
603500585 |
|
Guadamuz
Vargas Laura María |
110270165 |
|
Henríquez
Beteta Carlos José |
900120561 |
|
Hernández
Montero Melissa |
303990695 |
|
Hooker Watters
Connie Elizabeth |
800740463 |
|
Huertas López
Jeannette |
502870565 |
|
Jara Jarkin
Noelia Andrea |
206130658 |
|
Jiménez
Jiménez Ornar |
106740653 |
|
López Loaiciga
Kemberly Paola |
701950142 |
|
López Ocampo
Yadira del Socorro |
155812179405 |
|
López Zeledón
Sigdy |
503130884 |
|
Marín González
María Fernanda |
402060889 |
|
Mata Araya
Marta Catalina |
303890721 |
|
Matarrita
Brenes Heiner Rafael |
701550972 |
|
Mayorga
Bassett Yamileth |
800760973 |
|
Mejías Cruz
Wilberth |
204750170 |
|
Miranda Mata
Belbeth Lucia |
304240389 |
|
Molina Blanco
Noel Francisco |
800460587 |
|
Molina
Corrales Lizbeth |
104071245 |
|
Molina Sibaja
Ileana |
502880217 |
|
Monge Coto
Natalia María |
304570523 |
|
Monge Jiménez
Keily Karell |
603700714 |
|
Mora Guillen
Roy Ignacio |
114050759 |
|
Mora Meza
Kermy |
114170469 |
|
Mora Zúñiga
Zulay |
602210690 |
|
Morales
Montero Cindy Rebeca |
603870886 |
|
Morales Romero
Laura |
112630621 |
|
Navarro
Monestel Carlos Humberto |
302480506 |
|
Obando
Marchena Carlos Luis |
503040872 |
|
Oses Segura
Guiselle Denise |
601720583 |
|
Pineda
Castillo Ivette Lorena |
800950703 |
|
Porras Bolívar
Karol Stephanie |
603650994 |
|
Quesada Chamorro
Peguy |
204920694 |
|
Quirós Flores
Marisol María |
108560327 |
|
Ramírez Araya
Marcela |
206800439 |
|
Ramírez Leitón
Jacqueline |
205960017 |
|
Ramos González
Alexander |
206140920 |
|
Rivera Jiménez
Randall Octavio |
303690682 |
|
Rodríguez
Alaniz Nitza María |
603170348 |
|
Rodríguez
Hernández Solange |
401860281 |
|
Rojas Araya
Karina María |
206570143 |
|
Rojas Camacho
Gustavo |
401430022 |
|
Rojas Ramírez
Ruth Lorena |
401950779 |
|
Rojas Rojas
Manuel Antonio |
204730805 |
|
Rosales
Matarrita Emilieth María |
701400243 |
|
Rosales Segura
Elizeth Patricia |
206210351 |
|
Salazar Soto
Isaura |
603890528 |
|
Sánchez
González María Clara |
303290803 |
|
Sánchez
Matarrita Viviana |
601830923 |
|
Segura
Valverde Lorena |
501710432 |
|
Solís Porras
Ana Lía |
113280685 |
|
Solís Solano
Andrea |
402040369 |
|
Solórzano
Ramírez Adriana María |
206420568 |
|
Soto Solano
Juan Luis |
701140130 |
|
Umaña Alpízar
Hilda María |
303190402 |
|
Vasconcelos
González Shirley Virginia |
700920583 |
|
Villalobos
Villalobos Ginette Patricia |
603610157 |
|
Villanea
Brealey Patricia |
104160202 |
|
Villarreal
Gutiérrez Felicitas |
501170594 |
|
Zamora Zamora
Carlos Augusto |
401670779 |
|
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2015058286).
CORPORACIÓN RONDA DE MIJAS S. A.
Corporación Ronda de Mijas S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-302856, solicita la reposición de los
siguientes libros legales: Registro de Accionistas y Junta Directiva, de la
sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional de Costa Rica,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Licda. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015058321).
SERVICENTRO M Y S JIMÉNEZ S. A.
Servicentro M Y S Jiménez S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-480984, solicita la reposición de los siguientes
libros legales: Registro de Accionistas, Junta Directiva, Asamblea de Socios de
la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional de Costa
Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Licda. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015058323).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la consignación de prestaciones
laborales de Stacy Sileny Simpson Anderson, cédula siete-ciento
cuatro-cuatrocientos veinticinco, fallecida el veinticuatro de abril de dos mil
quince, para que en el plazo de ocho días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. En caso de no
presentarse ningún interesado, la liquidación final se entregará a quien
corresponda. Se señala para notificaciones Bufete S.B.S. Abogados, sita en
Cartago, La Unión, San Diego, Oficentro Terra Campus Corporativo, Torre Uno,
oficina doscientos dos, contiguo a Terra Mall.—Tres Ríos, siete de setiembre
del año dos mil quince.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—(IN2015058370).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, en la ciudad
de San José, San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier; cincuenta
metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las
diecinueve horas del día ocho de julio del dos mil quince, se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Data Dinámica S. A., mediante la cual se
acuerda disminuir el capital social modificándose los estatutos sociales,
específicamente la cláusula quinta del capital social. Publíquese por tres
veces consecutivas.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—(IN2015056688).
Ante esta notaría, en la ciudad
de San José, San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier; cincuenta
metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las
dieciocho horas treinta minutos del día ocho de julio del dos mil quince, se
procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Financial It Services S. A., mediante la
cual se acuerda disminuir el capital social modificándose los estatutos
sociales, específicamente la cláusula quinta del capital social. Publíquese por
tres veces consecutivas.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—(IN2015056690).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mi notaría, el
día dieciséis de julio del dos mil quince, se protocolizó acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Insurance Servicios
Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Antonio
Zaldívar Gómez, Notario.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 9859.—(IN2015052371).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mi
notaría el dieciocho de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas del Hospital del Trauma
Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Antonio
Zaldívar Gómez, Notario.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 9901.—(IN2015058391).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante esta notaria por medio de escritura pública número 140-VI,
otorgada en Guanacaste, a las 9:00 horas del 31 de agosto del 2015, se
protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Sierras de
Victoria Cien S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
Primero: Se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo,
referente a la administración. Segundo: Se acuerda el cambio de junta
directiva.—Guanacaste, 31 de agosto del 2015.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 39175.—(IN2015055418).
Ante
mí, Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público, mediante protocolización en la
escritura número cuarenta de mi protocolo número uno, dada en la ciudad de Osa,
Puntarenas a las trece horas con cincuenta minutos del veinticuatro de agosto
del dos mil quince. La sociedad costarricense Se Tu Mismo S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil doscientos treinta y
nueve, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, veinticuatro de
agosto del dos mil quince.—Luis Felipe Gamboa Camacho.—1 vez.—Solicitud N°
39108.—(IN2015055421).
En
esta notaría a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil quince.
Se protocoliza acuerdo de disoluciones de la sociedad: Comercializadora Los
Primos S. A., con cédula jurídica: 3-101-254885 Apoderado, Guillermo Oviedo
Céspedes.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil quince.—Lic. Teresita
Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39181.—(IN2015055425).
Ante
mí, María Elieth Pacheco Rojas, Notaria Pública con oficina abierta en Venecia
de San Carlos, Alajuela; el día veintisiete de agosto de dos mil quince, a las
trece horas, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Consorcio de Seguridad Gapa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-631307, donde se
reforma la cláusula sexta del acta constitutiva, en cuanto a su
representación.—Venecia de San Carlos, Alajuela, veintisiete de agosto del dos
mil quince.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
39060.—(IN2015055452).
Ante
esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada: Yeseid Sociedad de Responsabillidad Limitada, mediante la
cual se fusiona y absorbe la compañía denominada Proyecto Residencial
Eco-Verde de Pococí Sociedad Anónima prevaleciendo la primera.—Guápiles de
Pococí, 28 de agosto del 2015.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—Solicitud 39132.—(IN2015055581).
Por
escritura otorgada hoy, a las 11:10 horas protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada Tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y tres mil sesenta y ocho Sociedad Anónima. Se
disuelve la sociedad.—Alajuela, 31 de agosto del 2015.—Lic. María Antonieta
Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—Solicitud 39195.—(IN2015055609).
Protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones DMO
S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 31 de
agosto del 2015.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Solicitud 39203.—
(IN2015055614).
Ante
esta Notaría en San José, al ser las 8:00 horas del 31 de agosto del 2015, se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-700873
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Msc. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—Solicitud 39204.— (IN2015055615).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de agosto del
2015, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y
Ocho S. A., mediante los cuales se acordó reformar del pacto social las
cláusulas primera (de la razón social y del domicilio social) y tercera (del
objeto social), y eliminar del pacto social la cláusula sexta (del agente
residente).—San José, treinta y uno de agosto del dos mil quince.—Lic. Carlos
Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud 39207.—(IN2015055617).
Por
escrituras otorgadas ante mi Notaría en el pasado mes de agosto, se disolvieron
y liquidaron las sociedades Clínica Radiológica S. A. y Negocios
Dogma Vida S. A.—San José, 31 de agosto del año 2015.—Lic. Jorge Luis
Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39209.—(IN2015055622).
Por escritura otorgada ante mí a las 18:30 del 31 de agosto del
2015, Grupo Empresarial 425 S.R.L, con cédula jurídica número
3-102-621390, se acordó por unanimidad de socios, su liquidación y
disolución.—San José, 1 de setiembre del 2015.—Lic. Rafael Arturo Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2015055843).
Mediante escritura número ciento setenta y seis del protocolo
veinte de esta notaría, se modifica la representación social de la sociedad Grupo
Empresarial Casasvita S. A. cédula jurídica 3-101-662077. Es
todo.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario.—1 vez.—(IN2015055844).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del veintiséis de
agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad La Flor de los Olivos L.S.D. S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos
ochenta y tres, donde se modificó la cláusula segunda del domicilio, se nombró
nuevo tesorero. Presidente: Rafael Ángel Pérez Zumbado.—Ciudad Colón,
veintiséis de agosto del dos mil quince.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015055845).
Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 del 4 de agosto
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maralex V
Y V S. A., capital cien mil colones, objeto: Industria y comercio en
general, plazo 99 años. Domicilio: San José. Presidente: El socio Morales
Miranda.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—(IN2015055848).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día
31 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Mensajería
Joaxsana del Sur S. A en la que se acordó reformar las cláusulas sexta del
pacto constitutivo así como se cambia parte de la junta directiva.—San Isidro,
Pérez Zeledón, 31 de agosto del 2015.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2015055854).
Por escritura número 277 otorgada en mi notaría a las 15:00 horas
del 24 de junio del 2014, se protocoliza acta en la que consta acuerdo de
disolución de la sociedad anónima Corporación Mejías & Arias de San
Ramón S. A.—San Ramón, 19 de agosto del 2015.—Licda. Vivian María Artavia
Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2015055857).
Por escritura número 86 del tomo 37 de mi protocolo, otorgada a
las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto, han
comparecido los señores(as) Bryan Gerardo Montero Salas, Ronald Montero Retana,
Mariana Salas Esquivel, María Isabel Carranza Vargas y Giovanni Chavaría Vargas
conocido como Geovanny Chavarría Vargas, cuya razón social será el número de
cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil adicionado de las palabras
“Sociedad Anónima” o “S. A”.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado,
Notaria.—1 vez.—(IN2015055860).
Ante esta notaría a las 9:00 horas del 31 de agosto del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas,
celebrada por Casa de Habitación Doce Omega Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-384094. Se modifica parcialmente el pacto
constitutivo, se nombra nueva junta directiva mediante la escritura número
310-30, de tomo 30 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago,
31 de agosto del 2015.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015055863).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas
del treinta y uno de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Compañía Constructora Corelsa, S.
A. mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y noventa del pacto
social; por igual, se elimina la cláusula décima sétima.—San José, treinta y
uno de agosto del dos mil quince.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1
vez.—(IN2015055864).
Por escritura N° 250 otorgada a las 12:00 horas del día 26 de
agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Elite
Medical Corporation Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015055866).
Tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil trescientos setenta y
cuatro sociedad anónima, nombra nuevo tesorero
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de
agosto del 2015.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1
vez.—(IN2015055875).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Fildefer
S. A. donde se reforman las cláusulas 1y 2 de los estatutos.—San José, 28
de agosto del 2015.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015055896).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número
ciento sesenta y cuatro-diez de mi protocolo, se modifica la sociedad anónima Inversiones
Alvarado Sevilla S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
noventa y cinco mil quinientos cuarenta, se modifica su razón social, su domicilio
y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, primero de setiembre del dos
mil quince.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2015055904).
Por instrumento público número 30-15, autorizado por los notarios
públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se
protocoliza acta de la sociedad Fertica S. A. con cédula jurídica N°
3-101- 395034 a las nueve horas del veintiocho de agosto de dos mil quince,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José,
veintiocho de agosto de dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2015055916).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día catorce de agosto
del dos mil quince, se ha disuelto la entidad denominada Asesores para el
Desarrollo Empresarial Adesa Sociedad Anónima.—Heredia, 31 de agosto del
2015.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015055918).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de
agosto del dos mil quince, se ha reformado la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Euroramstack C.R S. A.—Heredia,
21 de agosto del 2015.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015055919).
Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría a las quince horas y
treinta minutos del día trece de agosto del dos mil quince, se modificó la
cláusula siete y se nombra nuevo gerente, de la sociedad Tilde & Flia
SRL.—San José, ocho horas del primero de setiembre de dos mil
quince.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015055922).
Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría a las diecisiete horas del
día veintiocho de agosto del dos mil quince, se modificó la cláusula dos, siete
y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad Nabateese Sociedad Anónima.—San
José, ocho horas del primero de setiembre de dos mil quince.—Licda. Soren Araya
Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015055923).
Joyana Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ochenta y seis mil doscientos veinticinco reforma
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, a las diecisiete horas
primero de agosto del dos mil quince.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015055940).
Por escritura otorgada ante mí número setenta y seis de mi
protocolo número tres, protocolicé acta general extraordinaria número dos de la
sociedad Tres M Solutions S. A., con cédula de persona jurídica número:
Tres-uno cero uno-seis seis cuatro cinco tres uno, mediante la que se acuerda
aumentar el capital social de la compañía. Escritura otorgada en ciudad de
Palmares, a las quince horas del día veinte de agosto del dos mil quince.—Lic.
Erwen Yanan Masís Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015055946).
Por escritura número cuatrocientos cuarenta y dos otorgada ante
esta notaría a las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre de dos
mil quince, se constituye la sociedad que se denominará Servicentro
Turrúcares Sociedad Anónima.—Alajuela, primero de setiembre de dos mil
quince.—Lic. Dixy Vargas Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015055952).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de
San José, a las nueve horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de A W Golfin Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social, se
revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, veintiocho de agosto del dos
mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015055953).
La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría da fe
que a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos
mil quince, se modificó la junta directiva ante esta notaría la empresa Candelas
Ensueño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
once mil setecientos sesenta y uno, por lo que solicito se publique el
respectivo edicto de ley.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Catherine
Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2015055956).
La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría da fe
que a las once horas veinticinco minutos del día veintiséis de agosto del año
dos mil quince, se modificó la junta directiva ante esta notaría la empresa Villas
Mediterráneo Santa Pola-Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil setecientos ocho, por lo que
solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 28 de agosto del
2015.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2015055957).
En mi notaría a las 10:00 horas del 31 de agosto del 2015
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Mueblería Luis
Quince Sociedad Anónima, se nombra nuevo secretario de la junta
directiva,—Licda. Ileana Alfaro Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2015055959).
Por escritura número veintiséis otorgada a las ocho horas del
primero de setiembre del dos mil quince, tomo dieciséis del protocolo de la
licenciada Mayela Coghi Corrales, se aumenta capital social de la sociedad Almacén
Salvador Ramírez S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y
cuatro mil cero setenta y uno.—San José, primero de setiembre del dos mil
quince.—Licda. Mayela Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015055961).
En mi notaría se constituye protocoliza acta de la entidad Rams
Montesol Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cincuenta y
seis mil ochocientos noventa y uno, modifica numeral sexto y nombra nuevo
apoderado.—Cartago, 27 de agosto del 2015.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—(IN2015055966).
Sociedad Calzadora del Pueblo Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-diez mil quinientos setenta y nueve, cambios en pacto
constitutivo y cambio de junta directiva: Presidenta: Jeannette Quesada
Guerrero. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario
actuando conjunta o separadamente.—Puntarenas, veintiséis de agosto del dos mil
quince.—Lic. Gloria Estela Chaves Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015055968).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 27 de agosto del 2015
se protocolizó acta de la sociedad Ana y Carlos e Hijos S. A., cédula
jurídica 3-101-236887.—Naranjo, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Mario Enrique
Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2015055976).
Por escritura numero noventa y siete, de las nueve horas del
veintinueve de julio del dos mil quince, ante el notario Federico Rodríguez
Camacho, se constituye Elma Adventure & Tour, Sociedad Civil, plazo
social noventa y nueve años, administrador y apoderado generalísimo sin límite
de suma Franklin Vicente Valles Robles, cédula de identidad seis-cero ciento
cinco-mil doscientos once.—Liberia, veintinueve de agosto del dos mil
quince.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2015055979).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del primero
de setiembre del año dos mil quince, se disolvió la sociedad Desarrollos
Urbanísticos San Jerónimo Sociedad Anónima.—San José, primero de setiembre
de dos mil quince.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1
vez.—(IN2015056002).
Mediante escritura doscientos sesenta y dos del tomo ocho de mi
protocolo a las trece horas del primero de setiembre de dos mil quince se
constituyó Corporación Roval del Norte S.R.L. con un capital de cien mil
colones, suscrito y pagado, Anthony Kenneth Rojas Rojas suscribió cincuenta
cuotas para lo cual aportó a la sociedad una computadora Toshiba serie
satellite C cuarenta C estimada en cincuenta mil colones, y Lucía Valverde
Arias suscribió cincuenta cuotas para lo cual aporto a la sociedad una
computadora marca Toshiba serie satellite C cincuenta C estimada en cincuenta
mil colones. El gerente uno es Anthony Kenneth Rojas Rojas, y la gerente dos es
Lucía Valverde Arias quienes ostentan la representación judicial y
extrajudicial, el domicilio social es la provincia de Alajuela, El Roble de
Alajuela, Urbanización Los Metates, casa doce B, plazo social de noventa y
nueve años a partir del día primero de setiembre de dos mil quince. Es
todo.—Heredia, trece horas del primero de setiembre de dos mil quince.—Lic.
Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2015056015).
Ante esta notaría al ser las once horas treinta minutos del
primero de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de compañía Kermesse Incieme S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo.—San José,
primero de setiembre del dos mil quince.—Licda. Milena Hernández De Mezerville,
Notaria.—1 vez.—(IN2015056019).
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas
del veintisiete de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Pixelated Dot Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil quince.—Lic. Carlos
José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2015056021).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas treinta
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Massage
Therapy Institute of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San
José, treinta y uno de agosto del dos mil quince.—Lic. Carlos José Oreamuno
Morera, Notario.—1 vez.—(IN2015056023).
Por escritura otorgada en San José, N° 112 de las 7:25 horas del
12 de diciembre del 2014, se constituye Neurovasc CR Limitada, pudiendo
abreviarse Neurovasc Ltda. Plazo: 100 años. Gerente con
facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1° de setiembre
del 2015.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015056025).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día
primero de setiembre del dos mil quince se reforma la cláusula primera, de la
razón social. El nuevo nombre es Sabor Venezolano Que Chévere S. A. y la
segunda del domicilio social de la sociedad Melao Bakery House S. A.
cédula jurídica 3-101-692178.—San José, primero de setiembre del dos mil
quince.—Licda. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2015056040).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día
primero de setiembre del dos mil quince se reforma la cláusula sexta, de la
representación legal de la sociedad Mas-Crédito S. A. cédula jurídica
3-101-700739.—San José, primero de setiembre del dos mil quince.—Licda. Dunnia
Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2015056042).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó
acta uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lemont
Costa Rica LLC Limitada, donde se actualiza documento identidad y cambia
modifica domicilio social. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número
227 de las 10:30 horas del 1° de setiembre del 2015.—San José, 1° de setiembre
del 2015.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2015056046).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó
acta uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada National
Import Lion S. A., donde se nombra nuevo miembro de la junta directiva y se
modifica la cláusula sexta. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número
168 de las 11:00 horas del 26 de marzo del 2015.—San José, 1° de setiembre de
2015.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2015056047).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Ángeles
de Girasol Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo, se revocan nombramientos del tesorero
y secretario y se nombran sustitutos.—San José, 14 de agosto del 2015.—Lic.
Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015056048).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Gestión de
Proyectos e Inversiones, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Plazo: Noventa y nueve años.—San José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Alberto
Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015056049).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del primero
de junio de dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa denominada R W Importaciones La Flor Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sétima,
renuncian personeros y se nombran sustitutos.—Lic. Alberto Rojas Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2015056050).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 20:00 del
25 de agosto 2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de Impresiones El Unicornio S. A. con cédula jurídica número
3-101-395250, se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta, nombrar a
nuevo secretario y tesorero.—San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Josué
Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015056052).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 31 de agosto de 2015,
a las 10:00 horas, la sociedad Tantalo S. A., protocolizó acuerdos en
que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. José
Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015056063).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad
de esta plaza Corporación Administradora ADCO S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-7060, en la que se modifican estatutos y junta
directiva.—San José, 01 de setiembre 2015.—Lic. Sergio Quesada González,
Notario.—1 vez.—(IN2015056066).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad
de esta plaza Bienes Raíces e Inversiones S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-13001, en la que se modifican estatutos y junta
directiva.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Sergio Quesada González,
Notario.—1 vez.—(IN2015056067).
Por escritura número ochenta y ocho, otorgada ante el suscrito
notario, a las trece horas del veintisiete de agosto de dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Silicon Jungle Sociedad Anónima con cédula jurídica número
3-101-492524; en cuanto cambia de domicilio social y modifica nombramientos en
junta directiva y designa nuevo Agente Residente. Carné 15843.—San José, 27 de
agosto del 2015.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1
vez.—(IN2015056068).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad
de esta plaza Agropecuaria Tropical S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-6586, en la que se modifican estatutos y junta directiva.—San
José, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—(IN2015056069).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad
de esta plaza Turismo Tropical S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-11763, en la que se modifican estatutos y junta directiva.—San José, 01
de setiembre del 2015.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—(IN2015056070).
Por escritura otorgada ante mí a las 15 horas del 19 de agosto del
2015, se constituye la sociedad anónima domiciliada en San José, denominada:
AQ Soluciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras S. A. Plazo: Cien años.—San José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Maynor
Solano Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015056088).
Mediante escritura número 217, otorgada a las 10 horas del 20 de
julio 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas,
de la firma Inversiones Dearmo Sociedad Anónima 3-101-064625, que
modificó las cláusulas segunda estableciendo su domicilio en Alajuela, San
Rafael de Ojo de Agua, Residencial Canadá casa número 31 y nombró nueva junta
directiva. Directiva. Presidenta: Monique Robert Batalla, vicepresidente: Diego
Cordero Robert, secretario: Edgar Enrique Cordero Ehrenberg, y mediante
escritura 218 otorgada a las 10 horas del 20 de agosto 2015, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria donde la indicada firma modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo y establece el cargo de Tesorera nombrando a
Maricruz Cordero Robert.—Lic. Giovanni Vega Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2015056103).
Ante este notario mediante escritura número tres-uno, de las diez
horas del veintiséis de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Valle Escondido
F Veintitrés Bucare S. A., en donde se modifica la cláusula sétima del
pacto social y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José,
01 de setiembre del 2015.—Lic. Gabriel Alejandro Arce Morales, Notario.—1
vez.—(IN2015056131).
Por protocolización de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Ochenta y Dos Princesa del Lago Costa del Sol Ltda., se
modifica cláusula de representación. Escritura otorgada en San José, a las once
horas del día primero de setiembre del 2015.—Lic. Edgar Hernández Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2015056132).
Ante esta notaría al ser las catorce horas quince minutos del día
veinticuatro de agosto del dos mil quince, se constituyó la sociedad KJB
Número Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Karl Joseph
Burdick. Capital social: Diez dólares moneda de los Estados Unidos de
América.—Lic. Jaime Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015056133).
Ante esta notaría al ser las catorce horas del día veinticuatro de
agosto del dos mil quince. Se constituyó la sociedad KJB Numero Uno Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Gerente Karl Joseph Burdick. Capital social:
Diez dólares moneda de los Estados Unidos de América.—Lic. Jaime Jiménez Umaña,
Notario.—1 vez.—(IN2015056134).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos
del primero de setiembre del dos mil quince protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Express
Services Europe Limited S. A. con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos once en la cual se
modificaron sus estatutos en las cláusulas segunda y novena del domicilio y
administración respectivamente.—San José, primero de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015056136).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos
del primero de setiembre del dos mil quince se protocolizó asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad VLP Ecru Eleven A Ltda, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil
novecientos en la cual se acordó la disolución de la sociedad de conformidad
con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José,
primero de setiembre del dos mil quince.—Lic. Ricardo Cordero Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015056137).
Por escrituras otorgadas ante mí, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general de accionistas de las siguientes sociedades: Urbanizadora
Las Azaleas S. A., Monte Rosso CL S. A., Grupo de Inversiones Centroamericanas
G y C S. A., Taormina S. A., en las cuales se acordaron los
siguientes cambios para cada una de las sociedades: i) Reformar la cláusula del
domicilio social; y ii) Cambiar la cláusula de la administración sociedad. Es
todo.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Felipe Esquivel Delgado,
Notario.—1 vez.—(IN2015056140).
Por escritura número 236 otorgada ante el suscrito notario de las
13:30 horas del día 21 de agosto del 2015, se modificó la cláusula novena del
pacto constitutivo, de la sociedad Abrevi & Asociados Sociedad Anónima.—Siquirres,
21 de agosto del 2015.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2015056153).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Zapatería El Caballito Sociedad Anónima, en la cual se modifica
la conformación de la junta directiva así como su representación judicial y
extrajudicial. Es todo.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1
vez.—(IN2015056155).
El suscrito notario, German Hernández Zamora, hace constar, que
ante esta notaría se ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Sirviendo Aprendiendo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuyos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma son los señores Jonathan Delbert Birnbaum, y Sonia Hernández
Barrantes. La presente publicación para todos los efectos legales.—Alajuela, a
los dos días del mes de setiembre del dos mil quince.—Lic. German Gerardo
Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015056170).
Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el
pacto constitutivo de la sociedad denominada Administradora de Bienes Cathay
S. A. Se modifica la cláusula tercera: Objeto.—San José, 31 de agosto del
2015.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015056175).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del primero
de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agrícola Bolaños Bolaños
Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas octava y novena. Se modifican
las cláusulas cuarta, sétima y octava de los estatutos. Se nombra junta
directiva.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2015056176).
Por escritura de nueve horas de hoy, en esta ciudad protocolicé
acta de asamblea de socios de Wadih y Salim S. A. en la cual reforma sus
estatutos.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Licda. Patricia Rivero Breedy,
Notaria.—1 vez.—(IN2015056180).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 12:00 y
13:00 horas del 01 de setiembre del 2015 protocolizo actas de asamblea
extraordinaria de socios de Fralia S. A., e Inversiones Stammen S. A.,
mediante las cuales se reforman la cláusula tercera, “Domicilio”, del pacto
social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015056182).
Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria en que se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Viajes
a las Montañas Azules C.M. Sociedad Anónima.—25 de agosto del 2015.—Licda.
Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—(IN2015056183).
Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria en que se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Dodger
Blue Sociedad Anónima.—19 de agosto del 2015.—Licda. Martha Sulma Fuentes
Villatoro, Notaria.—1 vez.—(IN2015056184).
Yo, Daniel León Núñez, notario público de San José, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de socios de Consultopo Ingeniería S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento trece mil quinientos cuarenta y ocho, se
aumenta el capital.—San José, 1° de agosto de 2015.—Lic. Daniel León Núñez,
Notario.—1 vez.—(IN2015056189).
Ante esta notaría, a las 9:15 horas del 25 de agosto 2015, se
protocolizó el acta asamblea de accionistas de Iron Curtain S. A., que
acordó liquidar la compañía.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015056198).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del primero
de setiembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
de la Asociación Iglesia Bíblica Bautista de Escazú, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-doscientos treinta y dos mil doscientos dieciocho,
mediante la cual se reforma la junta directiva.—San José, dos de setiembre del
dos quince.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2015056202).
Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta
diez de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vista
del Mar La Guácima S. A., donde se cambia junta directiva, cambia domicilio
social y cambio de cláusula de administración. Otorgada en la ciudad de San
José, escritura número 142 de las 8:00 horas del 22 de agosto del 2015.—San
José, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015056203).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó
acta uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Once
Global L & HR Sociedad Anónima, donde se cambia razón social a One
Global L&HR S. A. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número
228 de las 11 horas del 1° de setiembre del 2015.—San José, 1° de setiembre de
2015.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2015056205).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina
en Puriscal, cincuenta este del Banco Popular se constituye la sociedad
denominada: Cerdos Mau de Costa Rica S.A. Capital social: 20 dólares
exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: Amplio. Representación: Presidente.
Escritura otorgada en Puriscal, a las 12:00 horas del 1° de setiembre del
2015.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015056214).
En mi notaría José Alan Cordero Quesada, procedo a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria Hermanos Barrantes
Quiros S. A., se nombra nueva Junta directiva y se modifica el plazo
social. Es todo.—San Ramón, dos de setiembre del dos mil quince.—Lic. José Alan
Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015056230).
La sociedad denominada Exportadora Moval de Santa Rosa Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil setenta
y cuatro, convoca a asamblea general extraordinaria de socios en su domicilio
social en Santa Rosa de La Rita, Limón Pococí, un kilómetro al oeste de la
escuela, para el quince de noviembre del dos mil quince a partir de las catorce
horas.—Santa Rosa, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Delgado Matamoros,
Notario.—1 vez.—(IN2015056231).
La sociedad denominada Busetas Grucasa Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-616673, nombra nuevo presidente y fiscal. Presidente
el señor Víctor Campos Sandí, fiscal Idelma Cristina Vargas Solano. En
Guápiles, a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil quince.—Lic.
Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2015056232).
Se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria
de accionistas de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil seiscientos
dieciocho, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 2 de setiembre del
2015.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015056233).
Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y
nueve-siete, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de
setiembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Vibo
Technology Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio:
San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat, Condominios Villas de
Venecia, casa número tres. Plazo: cincuenta años. Representación: corresponde
al presidente y al tesorero actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San
José, 2 de setiembre de 2015.—Lic. José María Borbón Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015056253).
Por escritura otorgada ante este notario público a las 15:00 horas
del 27 de agosto de 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Global Furniture Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro
mil quinientos diecinueve, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo, se revoca y nombra nuevo agente residente y se revoca poder
generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 31 de agosto de 2015.—Lic. Erick
Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015056260).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 31 de agosto
de 2015, escritura número 63-10 del tomo décimo de mi protocolo, protocolicé
acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Ciento
Treinta y Ocho SRL, acta de las 15:00 horas del 28 de agosto del 2015,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos
referente al nombre de la sociedad.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—(IN2015056262).
Grupo Relocations Arivi Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda para que en adelante se lea
así: su domicilio social será en cantón Alajuela, distrito Garita de la
provincia de Alajuela, Barrio El Coyol, doscientos metros oeste de Riteve,
pudiendo establecer agencias y sucursales en el resto del país o fuera de él.
Es todo.—Heredia, 1° de setiembre de 2015.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez,
Notario.—1 vez.—(IN2015056263).
Por acta de asamblea general extraordinaria de socios de R C
Cueros Heredia Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas del
veintiocho de agosto del dos mil quince, protocolizada ante esta notaría a las
ocho horas del dos de setiembre del dos mil quince, se nombra presidenta,
secretaría y tesorera.—Heredia, dos de setiembre del dos mil quince.—Licda.
María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015056264).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades denominadas Aventura Vertical Guanacaste S. A.
y Árbol Cuatro Escudos S.A. y mediante la cual se da la fusión
por absorción de la primera por la segunda prevaleciendo Árbol Cuatro
Escudos S. A. Escrituras otorgadas en San José, ante el notario público
Manuel Enrique Ventura Rodríguez, a las dieciocho horas y diecinueve hora del primero
de setiembre del dos mil quince respectivamente.—Lic. Manuel Enrique Ventura
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015056269).
Por escritura número 166 otorgada ante la suscrita notaria a las
9:00 horas del 27 de agosto del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Producciones Capricho Verde Coral S. A.,
en los que se reforma la cláusula del capital social: ¢87.000,00 representado
por 87.000 acciones comunes y nominativas de ¢1.00 cada una.—San José, 27 de
agosto del 2015.—Licda. Manuelila Jiménez Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2015056271).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 28
de agosto de 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Scalatour Sociedad Anónima, se reforma
cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombran personeros, fiscal y
agente residente por el resto del plazo social.—Lic. Roberto Sossa Sandí,
Notario.—1 vez.—(IN2015056272).
Por escritura pública número ochenta y cuatro-dos, autorizada en
esta notaría, a las trece horas con treinta minutos de! once de agosto del dos
mil quince, por motivo de pérdida y extravío se protocolizó solicitud de
reposición del libro de Registro de Accionistas la compañía Valle la Alegría
CRC Sociedad Anónima.—San José, quince de agosto de dos mil quince.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2015056283).
Por escritura número cuarenta y cuatro de las nueve horas del dos
de setiembre del dos mil quince, se modificó las cláusulas segunda y novena de Orosi
Aero Calidad Sociedad Anónima, domiciliada en San Pedro, cantón de Santa
Bárbara de la provincia de Heredia, Residencial Vista Flor, casa C seis.—Licda.
Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015056284).
Protocolización de acta de la compañía Fioridella Flowers Shop
S. A., según la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y novena,
se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, dos de setiembre
del dos mil quince.—Licda. Vera Violeta Jiménez Roldan, Notaria.—1 vez.—(IN2015056293).
En mi notaría mediante escritura número 12-10 otorgada a las 13:20
horas del 29 de agosto del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Cafeturas S. A.,
cédula jurídica número 3-101- 393982.—San Ramón, Alajuela, 29 de agosto del
2015.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015056309).
En mi Notaría, mediante escritura número 13-10 otorgada a las
14:20 horas del 29 de agosto del año 2015, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Cafedal S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-397997. Notaría: Carolina Muñoz Solís.—San Ramón,
Alajuela, 29 de agosto del año 2015.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2015056310).
La sociedad Distribuidora Tango Ropería Básica Mil Novecientos
Sesenta y Cinco de Heredia S.R.B Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-245079, reforma cláusulas del pacto constitutivo y nombra nuevo tesorero.
Escritura otorgada a las 17:00 horas del 01 de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2015056312).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 2 de setiembre del
dos mil quince, protocolizó acta de la sociedad Seis Reinas de San Francisco
Sociedad Anónima, se modifican estatutos.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2015056314).
El suscrito notario hace constar que en mi Notaría, mediante
escritura número doscientos diez y doscientos once del dos de setiembre del dos
mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general de Asotracal Sociedad
Anónima y Global Human Capital Strategies G H C Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en donde se nombra nuevo gerente y se aumenta su
capital social y se reforma su pacto constitutivo, respectivamente.—San José,
diecinueve de agosto del dos mil quince.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—(IN2015056315).
Que por escritura número 50 del 2 de septiembre de 2015 a las
11:00 horas, se constituyó la sociedad Ocean Fruit United Sociedad Anónima,
con un plazo social de 99 años.—Licda. Josefina Ayubi Pimienta, Notaria.—1
vez.—(IN2015056316).
Mediante escritura de las diez horas del primero de setiembre del
dos mil quince, el suscrito notario protocolizó las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las sociedades Villanuz Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos seis uno cinco cinco, y Oficentro
Dent Siete Mercurio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y ocho mil ciento catorce, mediante la cual las
sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Villanuz
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2015056317).
Por escritura Nº 253 otorgada a las 12:00 horas del día 01 de
setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Servicios
de Construcción L J B B Sociedad Anónima, donde se reforma pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015056318).
Ante esta Notaría se protocolizo el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Assukkar Sociedad Anónima. Se
modifica las cláusulas segunda, tercera y octava del pacto constitutivo.
Notario Público: Guillermo Brenes Cambronero.—Turrialba, veintiocho de agosto
del dos mil quince.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1
vez.—(IN2015056319).
Ante la Notaría, del licenciado Piero Vignoli Chessler se dan las
disoluciones de las sociedades denominadas Inversiones Ziguela de Aranjuez
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco
mil quinientos setenta, Servicios Educativos Rancagua S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil novecientos
sesenta y ocho. Valman Verde GHI S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y seis.—San
José, veintiocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Piero Vignoli Chessler,
Notario.—1 vez.—(IN2015056324).
Por escrituras otorgadas ante mí, el 22 de julio del 2014 y el 31
de julio del 2015, se protocolizaron actas de la empresa Recolectora
Ambiental de Basura, por medio de la cual se modifican estatutos y se
aumenta capital social.—San Pedro de Montes de Oca, dos de setiembre del dos
mil quince.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015056332).
Por escritura pública número 167-16 otorgada a las 9:30 horas de
hoy, ante esta Notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Bretay S. A., en la que se
modifican las cláusulas primera, segunda, sétima y se nombra gerente.—San José,
2 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notaria.—1
vez.—(IN2015056339).
Mediante acta protocolizada en escritura número ciento
veinticuatro, del tomo diecinueve de mi protocolo, otorgada ante mi Notaría a
las quince horas del uno de setiembre del año dos mil quince, Financiera
Desyfin S. A., reformó la cláusula de sus estatutos referente al capital
social.—San José, uno de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Mario Alberto
Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—(IN2015056344).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Conundrum Sociedad Anónima mediante la cual
se reforman las cláusulas primera: del nombre; segunda: del domicilio social; y
sexta: de la administración. Escritura pública número nueve-ocho, otorgada en
San José, ante la notaria Mónica Farrer Peña, a las catorce horas del primero
de setiembre del dos mil quince, visible al folio ocho vuelto del tomo ocho de
su protocolo.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015056345).
El suscrito notario Lic. Randall Salas Rojas, abogado, cédula
número uno-ochocientos noventa y siete-cuatrocientos cuarenta y seis, carné
número veinte mil ochocientos setenta y ocho, solicito publicar el edicto de la
constitución de la Fundación Comunidad Internacional para la Ayuda
Humanitaria, otorgada en Sarapiquí, Río Frío, a las dieciséis horas del
primero de setiembre del dos mil quince, bajo la escritura número veintinueve,
visible al folio veintisiete vuelto del tomo segundo de mi protocolo.—Río Frío,
Sarapiquí, dos de setiembre del dos mil quince.—Lic. Randall Salas Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2015056358).
Ante esta notaría al ser las doce horas del dos de setiembre de
dos mil quince y mediante escritura pública número treinta y seis se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de
la empresa Inmobiliaria Ciriatto S.A., con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- cero veinticinco mil novecientos dieciséis, mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la
empresa.—Licda. Melania Cubero Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015056367).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 31 de agosto
del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pian
Ka S. A., se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 2 de
setiembre de 2015.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015056370).
Por escritura otorgada en el protocolo de la notaria Laura
Carvajal Ramírez, a las ocho horas cinco minutos del primero de septiembre del
dos mil quince, se revocan nombramientos y se nombra presidente a Thuy Phan
Nguyen y secretario a Chinh Nguyen Trung, de la sociedad Sha Bolona
Waliwaklo S. A.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Licda. Laura Carvajal
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015056378).
Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de agosto
del dos mil quince, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Brumas del Bailey V.I. Filial Veintiuno Sociedad Anónima,
en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de
la empresa.—San José, 18 de agosto del 2015.—Lic. José Manuel Sáenz Montero,
Notario.—1 vez.—(IN2015056389).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público la empresa Sabores
Mar y Tierra Limitada, solicita reposición por extravío de los libros
legalizados de Registro de Cuotas uno y Actas de Asambleas de Cuotistas uno.
Escritura pública trescientos cinco, tomo veintiocho.—Palmares, dos de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2015056392).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las 15:00
horas del 31 de agosto de 2015, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Internacional de Servicios
Aduanales Geminis S. A., según la cual se modifica la cláusula sexta
de los estatutos sociales, se revoca la totalidad de los nombramientos de la
junta directiva y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 31 de
agosto del 2015.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—(IN2015056394).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 16:00
horas del 17 de agosto de 2015, se protocolizó acta según la cual se disuelve
la sociedad denominada Colima Audit Company Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-424450. Es todo.—San José, 17 de agosto de 2015.—Lic.
José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2015056395).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las 15:00
horas del 2 de setiembre de 2015, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Antares Carga Aérea y Marítima S. A.,
según la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales, se
revoca y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San
José, 2 de setiembre de 2015.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—(IN2015056396).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de
setiembre del dos mil quince, los señores: Carlos Alberto Rojas Delgado, Elvia
María León León, Johan Rojas León y Gustavo Rojas León constituyeron sociedad
anónima denominada: Grupo Constructor J Y G Sociedad Anónima.
Presidente: Johan Rojas León, vicepresidente: Gustavo Rojas León, secretario:
Carlos Alberto Rojas Delgado y tesorera: Elvia María León León, capital social
veinticuatro dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015056408).
Ante mí Enrique Corrales Barrientos, se constituyó la sociedad The
Black Mountain Vista Limitada.—San Vito, 29 de agosto de 2015.—Lic. Enrique
Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2015056409).
Mediante escritura trece de 10:00 horas del 2 de setiembre de
2015, ante la notaria Johanna Matamoros Miranda, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Taller de Mantenimiento Industrial
Chinchu y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y seis, por medio de la
cual se modifica la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Liberia, 3 de setiembre del 2015.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Notaria.—1 vez.—(IN2015056420).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada: Pink Lotus Travel & Services Sociedad
Anónima, representada por su presidente, secretario, tesorero y fiscal con
las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de
setiembre del 2015.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2015056445).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Casa Sol del Caribe S. A.,
en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva
junta directiva. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 2 de setiembre del
2015.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015056447).
El suscrito notario protocoliza acta de las dieciocho horas del
día primero de setiembre de dos mil quince, en la que se modifica cláusula del
domicilio social y se nombra subgerente de la sociedad Puertas Dialon de
C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, primero de setiembre
de dos mil quince.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1
vez.—(IN2015056449).
Por escrituras otorgadas ante mí se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de las empresas Sueño Frente al
Caribe S. A., Banana Verde S. A. e Inmobiliaria Montauk Puerto
Viejo S. A., en la cual se reforman las cláusulas novena, sexta y novena
respectivamente del pacto social y se les nombra nueva junta directiva.
Escrituras otorgadas a las 15:30, 15:15 y 15:00 del 3 de setiembre del
2015.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—(IN2015056450).
Mediante escritura número noventa y cinco, otorgada ante mí, a las
catorce horas del dos de setiembre del dos mil quince, se reformó la cláusula
del domicilio social de la sociedad Biomar Aquaculture Corporation S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil cuarenta y
cinco.—San José, dos de setiembre del dos mil quince.—Licda. Susan Naranjo
López, Notaria.—1 vez.—(IN2015056452).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 8:45
horas del día de hoy, se modificó lo concerniente al domicilio de la compañía Grupo
Euroterra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-455453.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Aldo Fabricio Morelli
Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2015056457).
Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Nueve Mil Novecientos Treinta y Nueve, Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y nueve
mil novecientos treinta y nueve, en la cual se modifican las cláusulas de la
representación y del domicilio. Escritura otorgada a las diez horas del tres de
setiembre del dos mil quince.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015056458).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 10:30
horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y
representación de la compañía International Cloud Providers Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-201469.—San José, 2 de setiembre del
2015.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2015056459).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 9:45
horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y representación
de la compañía Inversiones Wiesbaden Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica 3-101-434912.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Aldo
Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2015056460).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 09:15
horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y
representación, de la compañía Villa JJ Limitada con cédula de persona
jurídica N° 3-102-150940.—San José, 02 de setiembre del 2015.—Lic. Aldo
Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2015056461).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se
constituye la sociedad denominada Inversiones N C G Cinco S. A.—San
José, 01 de setiembre del dos mil quince.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo,
Notario.—1 vez.—(IN2015056465).
A las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Ojo de Agua
Hoda S. A. en la que se reforman las cláusulas cuarta y sétima del pacto
constitutivo, referente al capital social y a la administración
respectivamente.—San José, 01 de setiembre de 2015.—Licda. Carmen Estrada
Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2015056468).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos
Antillón, N° 94 del tomo 16, de las 8:00 horas del día 01 del mes de setiembre
del año 2015, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Jamvin
Ltda., donde se nombra gerente.—San José, 2 de setiembre del año 2015.—Lic.
Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2015056476).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 6 agosto de
dos mil quince. Se modificó cláusula segunda, sexta del pacto constitutivo y
nombramiento de secretario y tesorero de la sociedad de esta plaza denominada Centro
de Inteligencia de Desarrollo Empresarial C.A. S. A.—San José, diecisiete
de agosto de dos mil quince.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015056479).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta
minutos del día dos de setiembre del dos mil quince, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Magical
Properties Costa Rica Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula de la
administración.—San José, dos de setiembre del dos mil quince.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015056481).
Por escritura número cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince,
se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y
Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro.—San José,
treinta y uno de agosto de dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—(IN2015056483).
Por escritura número cuarenta otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil quince, se modificó la
cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Un Mil Quinientos Cuatro Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil
quinientos cuatro.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil quince.—Lic.
Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015056484).
El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, Abogado y Notario Público; doy
fe que ante mí, se constituyó la protocolización del acta número uno de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Importadora de
Partes de Calzado Imcalsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno
cero uno-cinco uno tres seis uno uno. Donde se acordó: modificar la cláusula
sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, doce horas del dos de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Eduardo
Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015056488).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00
minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación
R & L Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Karol
Vanessa González Román, Notaria.—1 vez.—CE2015002781.—(IN2015056489).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00
minutos del 13 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada R.A.
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Denice
Yorleny Brown Beckford, Notario.—1 vez.—CE2015002782.—(IN2015056490).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30
minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
de Alimentos Myj Sociedad Anónima.—San
José, 16 de abril del 2015.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1
vez.—CE2015002783.—(IN2015056491).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30
minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Green
Taca Digital Ochenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Grace
Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—CE2015002784.—(IN2015056492).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00
minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada L
M Management Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Marcelo
Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2015002785.—(IN2015056493).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 12 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Acosta
Sotillo & Sosa Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Gloriana
Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2015002786.—(IN2015056494).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Soros
Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Kattia
Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2015002787.—(IN2015056495).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
G.C.V. Gabrisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril
del 2015.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2015002788.—(IN2015056496).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00
minutos del 13 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada A
Y R Investment Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic.
Denice Yorleny Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—CE2015002789.—(IN2015056497).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 10 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación
de Pecados Naturales Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2015002790.—(IN2015056498).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30
minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Residencias
Casaforte Limitada.—San José, 16 de
abril del 2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2015002791.—(IN2015056499).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30
minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Catedral
Dental Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. María
Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2015002792.—(IN2015056500).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 00
minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada EPS
Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Paulo
Fernando Araya Valverde, Notario.—1 vez.—CE2015002793.—(IN2015056501).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 40
minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Diele
Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Shuk Shen Young Au
Yeung, Notario.—1 vez.—CE2015002794.—(IN2015056502).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lente
Fácil Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Ana Victoria
Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—CE2015002795.—(IN2015056503).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Negocios
Brillantes Jam Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic.
Maricela González Barberena, Notaria.—1 vez.—CE2015002796.—(IN2015056504).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hotel,
Restaurante y Tour Operador Manolo Corcovado Sociedad Anónima.—San José, 16
de abril del 2015.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2015002797.—(IN2015056505).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30
minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada J&K
Comunication Parners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
abril del 2015.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2015002798.—(IN2015056506).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sistemas
de Información Monarch Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de abril del 2015.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—CE2015002799.—(IN2015056507).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30
minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Agrícola
Leonela Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Ricardo
Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2015002800.—(IN2015056508).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 13 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Zafin
Asesores CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del
2015.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1
vez.—CE2015002801.—(IN2015056509).
Por escritura otorgada a las diez horas del dos de setiembre del
año dos mil quince, ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Chavarría
e Hijos de Osa Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Plazo social: de noventa y nueve años. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto: es el
comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez tres de setiembre del año dos
mil quince.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015056512).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas, del
dos de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de la
empresa Seguridad Vanner del Sur S. A., en la que se acordó reformar la
cláusula quinta del pacto constitutivo así como nombrar nueva
administración.—San Isidro, Pérez Zeledón, dos de agosto del dos mil
quince.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015056514).
Protocolización de acta número dos de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Transportes El Sureño L y E S. A.
con número de cédula jurídica: tres ciento uno-doscientos trece mil quinientos
cincuenta, cambio de junta directiva. Escritura otorgada en la cuidad de
Heredia a las quince horas del dos de septiembre del año 2015. Es todo.—Lic.
Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015056518).
Que en asamblea general extraordinaria celebrada el 28 de agosto
del 2015 se ha acordado cambio de nombre de 3-101-537861 sociedad anónima
por Vita Grupo Oncológico. Domicilio social Heredia San Rafael, de Sala
de Eventos Cibeles, 75 metros norte. Apoderada generalísima Lorena María
Gallegos Sirgi.—Lic. Virginia Saborío Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015056519).
En esta notaría mediante escritura pública número: 225-29 otorgada
en San Isidro de Heredia a las 11:00 horas del 2 de setiembre del 2015, se
reformaron las cláusulas 2, 3, 6 y 12 del acta constitutiva de la sociedad Inversiones
Vikar del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
3-101-510130.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015056525).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 28 de agosto del
2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Pertal Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y
liquidación de esta sociedad.—San José, 28 de agosto de 2015.—Lic. Fernando
Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015056528).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 28 de agosto del
2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tranzalex Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución
y liquidación de esta sociedad.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Fernando
Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015056529).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 28 de agosto del
2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Dobloxo Sociedad Anónima por la que se acuerda la disolución y
liquidación de esta sociedad.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Fernando
Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015056530).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos
del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Christina’s
Restaurant LLC Limitada.—San José, 21 de abril del 2015.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—CE2015002946.—(IN2015056538).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00
minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada M
H Electromecánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
abril del 2015.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2015002947.—(IN2015056539).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 15
minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Industrias
Rokati S. A. Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2015.—Lic. Gerardo
Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2015002948.—(IN2015056540).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00
minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kocca
Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2015.—Lic. José Fermín Morales
Campos, Notario.—1 vez.—CE2015002949.—(IN2015056541).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rincón
Las Rusias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del
2015.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2015002950.—(IN2015056542).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00
minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Nativo
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2015002951.—(IN2015056543).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00
minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Agaz
Expo Descuentos Sociedad Anónima.—San
José, 22 de abril del 2015.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—CE2015002952.—(IN2015056544).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00
minutos del 13 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Syma
Diez Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Heilin Ramírez
Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2015002953.—(IN2015056545).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 14
minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Centro
de Carnes Doma Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic.
Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—CE2015002954.—(IN2015056546).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00
minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Farmacias
Dr del Regente Limitada.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Alejandro
Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2015002955.—(IN2015056547).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Havasu
Pacific Palms LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2015002956.—(IN2015056548).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00
minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Tres YE - ITY Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic.
Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2015002957.—(IN2015056549).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 20 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Marañuela
Limitada.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—CE2015002958.—(IN2015056550).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30
minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Health
Marketing Action Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic.
Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2015002959.—(IN2015056551).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00
minutos del 20 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Galeo
Caribe Car Limitada.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015002960.—(IN2015056552).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30
minutos del 09 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada The
Natural Smile G.R.O.U.P. CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del
2015.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—CE2015002961.—(IN2015056553).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00
minutos del 13 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Sylpra Diez Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Heilin
Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2015002962.—(IN2015056554).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 20 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vita
Credit Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Gabriela
Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015002963.—(IN2015056555).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Marantodalu
Limitada.—San José, 22 de abril del
2015.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—CE2015002964.—(IN2015056556).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Pankik Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del
2015.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1
vez.—CE2015002965.—(IN2015056557).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30
minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Redes
Integradas Corporativas Limitada.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Andrés
Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2015002966.—(IN2015056558).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15
minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Zerimar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015002967.—(IN2015056559).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 20 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Galeo
Caribe Lodge Limitada.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015002968.—(IN2015056560).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30
minutos del 20 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mama
Toucan’s Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del
2015.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—CE2015002969.—(IN2015056561).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 20 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Naphifama
Limitada.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—CE2015002970.—(IN2015056562).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00
minutos del 10 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada IT´S
Never Or Now Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Jacqueline
Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2015002971.—(IN2015056563).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00
minutos del 20 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Copax
Limitada.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—CE2015002972.—(IN2015056564).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00
minutos del 09 de Febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Furniture
Prisma CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Lucrecia
Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2015002973.—(IN2015056565).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 26 de Marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Asesorías
Alnor de Coronado Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic.
Nydia Odalisca Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2015002974.—(IN2015056566).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15
minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Divina
Providencia por la Mañana Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del
2015.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—CE2015002975.—(IN2015056567).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15
minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Solsge
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2015002976.—(IN2015056568).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30
minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Padeo
Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Ólger Gerardo Vargas
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2015002977.—(IN2015056569).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 44
minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada M.W
Import And Export Trading Limited Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril
del 2015.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1
vez.—CE2015002978.—(IN2015056570).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 10
minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Acabados
Para El Hogar Pirámide V.C. Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del
2015.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2015002979.—(IN2015056571).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00
minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Barayca
Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Anabel Arias Pérez,
Notaria.—1 vez.—CE2015002980.—(IN2015056572).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30
minutos del 8 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios
de Seguridad Privada Roli Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Óscar
Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—CE2015002981.—(IN2015056573).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 21 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Bá Jú Cabécar Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Danilo
Chaverri Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2015002982.—(IN2015056574).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30
minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Excell
Express Services Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic.
Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2015002983.—(IN2015056575).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Nicos Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Manuel Anrango
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015002984.—(IN2015056576).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Donte
Limitada.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—CE2015002985.—(IN2015056577).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 06 horas 30 minutos del 21 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Himonro Sociedad Anónima.—San
José, 22 de abril del 2015.—Lic. Jimmy Vargas Duran, Notario.—1
vez.—CE2015002986.—(IN2015056578).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 1º de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Robertpica Sociedad
Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Oscar Fernando Muñoz
Linkimer, Notario.—1 vez.—CE2015002987.—(IN2015056579).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 22 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Microbar Sociedad Anónima.—San
José, 22 de abril del 2015.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015002988.—(IN2015056580).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Hermanos Ortega
Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Randall Ramírez
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015002989.—(IN2015056581).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 21 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Sweet Pea Limitada.—San
José, 22 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2015002990.—(IN2015056582).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Erhani Sociedad Anónima.—San
José, 22 de abril del 2015.—Lic. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1
vez.—CE2015002991.—(IN2015056583)
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 21 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Construhogar Sociedad Anónima.—San
José, 22 de abril del 2015.—Lic. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2015002992.—(IN2015056584).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Expresión de Negocios
CRC Limitada.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Ana Mercedes Sancho
Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2015002993.—(IN2015056585).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 25 de marzo
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Gym Río Fitness
Fernández y Coto Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del
2015.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—CE2015002994.—(IN2015056586).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 21 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Fichbun Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Floribeth
Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2015002995.—(IN2015056587).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cinco minutos del
primero de setiembre de dos mil quince, la sociedad mercantil Distribuidora
Electromecánica Oviedo Lamar Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil noventa y uno, reforma la
cláusula primera de su pacto social, asumiendo el nombre Distribuidora y
Electromecánica Organización Lamar Sociedad Anónima.—Grecia, primero de
setiembre de dos mil quince.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015056594).
Mediante escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta
minutos del dos de setiembre del dos mil quince se constituyó GRN Dental
Sociedad Anónima. Capital social mil colones plazo social cien años.—San
José, dos de setiembre del dos mil quince.—Lic. Perla Lipiec Goldberg,
Notaria.—1 vez.—(IN2015056599).
Mediante escritura número: Cincuenta y nueve -veintidós del tomo
veintidós del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria número tres de Tres Ciento Uno Quinientos
Setenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres ciento uno quinientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y
nueve, domicilio social en San Ramón de Alajuela, cien metros al sureste del
gimnasio Julio Acosta García, donde se modifica el pacto constitutivo en su
cláusula primera y segunda.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2015056614).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, derivados Harineros
Sociedad Anónima. Modifica Estatutos.—San José, 3 de setiembre
del 2015.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—(IN2015056670).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas
quince minutos del treinta y uno de agosto del 2015, la sociedad de esta plaza Nueces
Industriales S. A. aumentó su capital social por lo cual modificó la
cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic.
Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2015056672).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Grupo Mega Costa
Rica B.R S. A., donde se nombró nueva junta directiva y se reformó
la cláusula segunda y la décima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Kattia
Alvarado Esquivel, Notaria.—(IN2015056673).
Por escritura pública número doscientos veinte otorgada ante esta
Notaría a las ocho horas del día dos de setiembre del año dos mil quince, se
constituyó la sociedad Moviva Books Sociedad Anónima, presidente María
del Roció Mora Pérez.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—(IN2015056674).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, en San José, a
las nueve horas del dos de setiembre de este año, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Guiomar Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, dos
de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2015056675).
Ante esta notaría se disuelve la sociedad de esta plaza denominada
Ram Inversiones R M R S. A..—San José, veintiocho de enero
del dos mil quince.—Lic. Enrique Fernández Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015056678).
Por escritura número 21-3, otorgada a las 9:00 horas del día 28 de
agosto del 2015, ante el suscrito notario; Fernando Salas Campos y Juan Carlos
Solís Gómez constituyeron Nyx Cosmetics CR Inversiones S. A..—San
José, 1 de setiembre del 2015.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015056679).
Por escritura número 14-2, otorgada a las 8:00 horas del día 1 de
setiembre del 2015, ante el suscrito notario; Robert Burns y Jorge Loria Zúñiga
constituyeron CR Burns Y Loría S.R.L..—San
José, 1 de setiembre del 2015.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2015056680).
Por escritura número ochenta otorgada ante esta Notaría a las
dieciocho horas del día veinticinco de agosto del dos mil quince, se modifica
cláusula segunda del domicilio de la sociedad Corporation Global
Professional Group Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y cinco.
Para así cumplir con la normativa vigente artículo diecinueve del Código de
Comercio.—San José, veinticinco de agosto del dos mil quince.—Lic. Manuel
Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2015056682).
Por escritura número 63-6, otorgada a las 17:00 horas del 2 de
setiembre del año 2015, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Compañía Agroindustrial del
Atlántico S. A. Se modifica el domicilio de la sociedad y capital
social.—San José, 3 de julio del 2015.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1
vez.—(IN2015056683).
Se hace saber a terceros e interesados de la disolución y liquidación
de Estrategia Dominante Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-635692. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de
treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto,
para comparecer ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá
como en derecho corresponda.—San José, 1º de setiembre del 2015.—Lic. Juan
Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015056686).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula
segunda y sexta del pacto social de la compañía Inmobiliaria Dresden
Sociedad Anónima, 3-101-167910.—San José, cinco de agosto del dos mil
quince.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015056687).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula
quinta del pacto social, aumentando el capital social de la compañía Inversiones
Vihuconuva Sociedad Anónima, 3-101-372816.—San José, treinta y uno de
agosto del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2015056689).
Ante mi notaría, se ha constituido la empresa Green Living Inc.
Sociedad Anónima, presidente, Roberto Ramírez Rodríguez, escritura número
doscientos ochenta otorgada en Alajuela, a las quince horas del dos de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015056705).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Finca la Fauna Sociedad
Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Wilberth Samudio Mora,
Notario.—1 vez.—CE2015003039.—(IN2015056726).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ramírez Carrillo Ruiz
Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Leonel Sanabria
Varela, Notario.—1 vez.—CE2015003040.—(IN2015056727).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Betka de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Juan Carlos Hernández
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015003041.—(IN2015056728).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fara Technologics CRC
Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Ana Victoria Ledezma
Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2015003042.—(IN2015056729).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Archava JLE Soluciones
Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Manuel Francisco
Jones Chacón, Notario.—1 vez.—CE2015003043.—(IN2015056730)
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 22 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Bogantes Chajibo
Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015003044.—(IN2015056731).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Izilodge Limitada.—San
José, 24 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2015003045.—(IN2015056732).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Chequeos
Navieros y Generales Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del
2015.—Lic. Salvador Gerardo Orozco Trejos, Notario.—1
vez.—CE2015003046.—(IN2015056733).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Construhogar Diseño y
Hogar Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Heilin
Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2015003047.—(IN2015056734).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cinco del Dos L. D. Sociedad
Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Mario Alberto Rodríguez
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2015003048.—(IN2015056735).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Finca El Sueño de Osa
Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Wilberth Samudio
Mora, Notario.—1 vez.—CE2015003049.—(IN2015056736).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Perequi Hermanos Sociedad
Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2015003050.—(IN2015056737).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Barrayca Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2015.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notario.—1
vez.—CE2015003051.—(IN2015056738).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lindo Montenegro
Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Manuel
Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015003052.—(IN2015056739).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada P. S Mundo Sociedad de
Responsabilidad Limitada. San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Ramón María
Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—CE2015003053.—(IN2015056740).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Villa de Max Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015003054.—(IN2015056741).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Juice Box Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2015.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—CE2015003055.—(IN2015056742).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 24 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Jianchenwu Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2015.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1
vez.—CE2015003056.—(IN2015056743).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada A.S.J Inversiones
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del
2015.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—CE2015003057.—(IN2015056744).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 20 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada The Game Company S. A. Sociedad
Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Ana Lourdes Golcher González,
Notaria.—1 vez.—CE2015003058.—(IN2015056745).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Universitaria
Dosol Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del
2015.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1
vez.—CE2015003059.—(IN2015056746).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Fuego Brewing Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic.
Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2015003060.—(IN2015056747).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 24 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Etnaso GRP Sociedad
Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Enrique Carranza Echeverría,
Notario.—1 vez.— CE2015003061.—(IN2015056748).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 40 minutos del 23 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Versat Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2015003062.—(IN2015056749).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 24 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Dresan GRP Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2015.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—CE2015003063.—(IN2015056750).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Orafla GRP Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2015.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—CE2015003064.—(IN2015056751).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Oasis Internet Café Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Giovanni
Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—CE2015003065.—(IN2015056752).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Cowher del Caribe
Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Luis Fernando Torres
Rueda, Notario.—1 vez.—CE2015003066.—(IN2015056753).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 30 minutos del 22 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Ginos Pub Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2015.—Lic. José Leonel Saénz Batalla, Notario.—1
vez.—CE2015003067.—(IN2015056754).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Chiche LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2015003068.—(IN2015056755).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 13 minutos del 23 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Daylight Trading Limitada.—San
José, 24 de abril del 2015.—Lic. Álvaro Masis Montero, Notario.—1
vez.—CE2015003069.—(IN2015056756).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales FYE
Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Seanny Jiménez
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2015003070.—(IN2015056757).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Automotrices F YE
Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Seanny Jiménez
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2015003071.—(IN2015056758).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada JDV Vicmar Familia Sociedad
Anónima.—San José, 25 de abril del 2015.—Lic. Marianela Fonseca Rivera,
Notaria.—1 vez.—CE2015003072.—(IN2015056759).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada JDV Vicmar Familia Sociedad
Anónima.—San José, 25 de abril del 2015.—Lic. Marianela Fonseca Rivera,
Notaria.—1 vez.—CE2015003072.—(IN2015056759).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Cospano Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 25 de abril del 2015.—Lic. Xinia María Meléndez Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2015003073.—(IN2015056760).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Amplio Grupo de Servicios
de Consultoría y Soluciones de Tercerización Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2015.—Lic. Celenia
Godínez Prado, Notario.—1 vez.—CE2015003074.—(IN2015056761).
Ante esta notaría a las once horas del diecinueve de agosto del
año en curso, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, en
relación con el nombre y domicilio, y se revoca y nombra tesorera de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cinco Mil
Quinientos Veintiuno Sociedad Anónima.—Alajuela, 3 de setiembre del
2015.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015056763).
Ante el suscrito notario, a las catorce horas del día lunes, trece
de julio del año en curso, se protocoliza el acta número dos de la sociedad Bufete
Porras Muñoz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diez mil
seiscientos treinta y cuatro, en la cual, se reforman la cláusula primera,
sobre el nombre que en adelante se denominará DSP Abogados Sociedad Anónima,
y el domicilio, tercera, sobre el objeto; quinta, sobre la administración. Se
agrega la cláusula novena sobre la cesión de acciones, y se nombra
fiscal.—Alajuela, 14 de julio del 2015.—Lic. José Arturo Fernández Ardon,
Notario.—1 vez.—(IN2015056765).
El día treinta y uno de agosto del dos mil quince; ante el
notario, Álvaro Jiménez Chacón, se constituyó la sociedad anónima Trasmisiones
Automáticas A. P. V de Costa Rica; con un capital de veinte dólares en
moneda de curso legal en Estados Unidos de Norteamérica.—Santo Domingo de
Heredia, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2015056766).
Por escritura número ochenta y siete, autorizada a las once horas
cuarenta y un minutos del 3 de setiembre del 2015, se protocolizó acta N° 5 de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Residence Club Suite Seis Mil
Veintiuno -V - El Guarumo S.R.L., cédula jurídica 3-102-450422; por la cual
se modifican las cláusulas sexta y segunda del pacto social.—San José, 3 de
setiembre del 2015.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1
vez.—(IN2015056777).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 7 de
agosto del 2015, se protocolizó el acta número tres de asambleas generales de Baninvest
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-113202, por medio de la cual se
modifican las cláusulas décima y decima primera del pacto social.—San José, 3
de setiembre del 2015.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1
vez.—(IN2015056778).
Heredia Por escritura número ochenta y seis, autorizada a las once
horas tres minutos del 3 de setiembre del 2015, se protocolizó acta N° 4-2 de
asamblea general extraordinaria de Villa Guayacán Rey -KXII. Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cincuenta v un mil quinientos doce, por la cual se modifica
la cláusula segunda del pacto social.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Licda.
Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015056779).
Por escritura otorgada ante esta notaría a la 10 horas del 31 de
agosto del 2015, se constituyó la empresa denominada. Inversiones
Veinticuatro Garita-Alajuela S. A., domiciliada en San Francisco de
Heredia, Heredia, residencial Los Sauces, casa número dieciocho A, capital
social cien dotares, mediante aporte a la sociedad de bienes muebles.
Presidente: Yusmuel Martínez Gutiérrez Martínez, cédula 8-103-487.—Belén,
Heredia, 31 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015056793).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento setenta y
cuatro-siete, otorgada a las catorce horas del dos de setiembre del dos mil
quince, se solicita reposición del libro de Actas de Cuotistas de la sociedad Select
Costa Rica LLC Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos.—San José,
dos de setiembre del dos mil quince.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2015056795).
Por escritura ciento sesenta y nueve otorgada ante la notaría
pública Carolina Ulate Zarate, a las ocho horas del primero de setiembre del
dos mil quince, se modificó la cláusula segunda, quinta y sexta de la sociedad
denominada Choco Incorporación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia,
1° de setiembre del 2015.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—(IN2015056806).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas
treinta minutos del dos de setiembre de dos mil quince, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil
Seiscientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las
cláusulas cuarta y quinta del pacto constitutivo, la cláusula sexta de la junta
directiva de la compañía, las cláusulas sétima y décima del pacto social e
incorporar la cláusula décimo primera en el pacto social.—San José, tres de
setiembre del dos mil quince.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2015056807).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 00 minutos del 20 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Nutresa Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Ana María Rodríguez
Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2015003106.—(IN2015056813).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada TH Consultores Sociedad
Anónima.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega,
Notario.—1 vez.—CE2015003107.—(IN2015056814).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Automotrices F Y E
del Este Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic.
Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2015003108.—(IN2015056815).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 27 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada El Pachecón Sociedad Anónima.—San
José, 28 de abril del 2015.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1
vez.—CE2015003109.—(IN2015056816).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Atardeceres Vista Tranquila
de Pacacua Limitada.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Elluany
Coto Barquero, Notario.—1 vez.—CE2015003110.—(IN2015056817).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 17 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Enfrío y Refrigeración
Salas y Quirós Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del
2015.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1
vez.—CE2015003111.—(IN2015056818).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 23 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Cemaire Sociedad
Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2015003112.—(IN2015056819).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 28 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Asesoría y Consultoría
Ureña C&V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de
abril del 2015.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1
vez.—CE2015003113.—(IN2015056820).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 28 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Pange Sociedad Anónima.—San
José, 28 de abril del 2015.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2015003114.—(IN2015056821).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Bolaños Island Sociedad
Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Rubén Hernández Valle,
Notario.—1 vez.—CE2015003115.—(IN2015056822).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 20 de abril
del 2015, se constituyó la sociedad denominada The Game Company Sociedad
Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Ana Lourdes Golcher González,
Notaria.—1 vez.—CE2015003116.—(IN2015056823).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Acero J Y A
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Teresita Monge Díaz,
Notario.—1 vez.—CE2015003117.—(IN2015056824).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Culturales
Hodgetts de Lima Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del
2015.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2015003118.—(IN2015056825).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Andresbrenesdeportes
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Rafael Ángel Vílchez
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015003119.—(IN2015056826).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Contable
Cambiari Crowl Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del
2015.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1
vez.—CE2015003120.—(IN2015056827).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de Marzo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Luminare Limitada.—San
José, 28 de abril del 2015.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1
vez.—CE2015003121.—(IN2015056828).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Casona Típica Mar y
Tierra Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Soren
Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015003122.—(IN2015056829).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Angepa Sociedad
Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2015003123.—(IN2015056830).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lyman Holding Sociedad
Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—CE2015003124.—(IN2015056831).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada SPH AIZ CR
Limitada.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Adrian Alberto Quesada
Arias, Notario.—1 vez.—CE2015003125.—(IN2015056832).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Oceánica Pura Vida Dos
Mil Quince Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del
2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2015003126.—(IN2015056833).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones C.C.& D
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del
2015.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—CE2015003127.—(IN201500056834).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 57 minutos del 24 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tukasa Sociedad Anónima.—San
José, 28 de abril del 2015.—Lic. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notario.—1
vez.—CE2015003128.—(IN2015056835).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Klugi Sociedad De
Responsabilidad Limitada. San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2015003129.—(IN2015056836).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Haydan Corporation Sociedad
Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—CE2015003130.—(IN2015056837).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Zahariche Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015003131.—(IN2015056838).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada G S Centroamérica Sociedad
Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2015003132.—(IN2015056839).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 11 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Makstell Sociedad
Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros
Ortega, Notario.—1 vez.—CE2015003133.—(IN2015056840).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vuelo Ochenta y Ocho
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Anell Michelle
Aguilar Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2015003134.—(IN2015056841).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cementos CR Sociedad
Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Erwen Yanan Masis Castro,
Notario.—1 vez.—CE2015003135.—(IN2015056842).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Construcentro La Ceiba
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Marco Vinicio
Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015003136.—(IN2015056843).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Crisandrámo Sociedad
Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Paulo Fernando Araya
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2015003137.—(IN2015056844).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Twins SPA & Salón
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Franklin Ariel
Montero Blanco, Notario.—1 vez.—CE2015003138.—(IN2015056845).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mater Vitae Soluciones
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Marco Antonio Fallas
Del Valle, Notario.—1 vez.—CE2015003139.—(IN2015056846).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Q Consultoría Alimentaria
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Luis Alfredo
Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2015003140.—(IN2015056847).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones HS Sociedad
Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Oliver Antonio Alpízar Salas,
Notario.—1 vez.—CE2015003141.—(IN2015056848).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Jhansi
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Jorge Alberto
Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2015003142.—(IN2015056849).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Farmacia
Yorusti San Isidro Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic.
Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—CE2015003143.—(IN2015056850).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada JJ Valencia Sociedad
Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Ingrid Magaly Sánchez Araya,
Notaria.—1 vez.—CE2015003144.—(IN2015056851).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 22 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Whippany Corporation Sociedad
Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2015003145.—(IN2015056852).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cosmopolitan Enterprise
DCR Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Luis Antonio
Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015003146.—(IN2015056853).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turmalina
DCR Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Luis Antonio
Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015003147.—(IN2015056854).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 22 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lighthouse Point
Corporation LP Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del
2015.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2015003148.—(IN2015056855).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gold Data Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán,
Notario.—1 vez.—CE2015003149.—(IN2015056856).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del día
hoy, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Banco
Lafise S. A.—27 de julio de 2015.—Licda. Rafaela Solano Granados,
Notaria.—1 vez.—(IN2015056859).
El suscrito notario hago constar que en el tomo número 24 del
protocolo del suscrito notario que se esté modificando el acta de Propiedades
Agrate Inc. S. A., y de Propiedades La Yocola S. A. Es todo.—San
José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—(IN2015056876).
Se constituye la sociedad Ticos Sanitarios Sociedad Anónima,
escritura otorgada en Alajuela al ser las diez horas del veinte de junio del
dos mil quince ante el suscrito notario.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2015056879).
Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Seguridad Integral Internacional S. A., cédula
jurídica 3-101-576247, se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Mario Alberto
Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2015056887).
Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 8:00 horas del
3 de setiembre del 2015, se modifican las siguientes cláusulas del pacto
constitutivo: La primera: del nombre: se denominará Circle Importe CI S. A.,
la segunda: del domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los
Yoses, cincuenta metros al sur del Restaurante Le Chandelier, casa esquinera de
dos plantas, la séptima: del consejo de administración: apoderado generalísimo
sin límite de suma el presidente, y el secretario limitado a la suma de cien
mil dólares. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: Jack Frederick
Loeb Casanova, secretario: Jorge Ramírez Guerrero, tesorero: Juan Carlos Porras
Guzmán, fiscal: Alfonso Rojas Quirós, conocido como Carlos Alfonso Rojas
Quirós. En la sociedad Circle Imports CI S. A.—San José, 3 de setiembre
del 2015.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2015056896).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Punto de Venta Comunicación
Sociedad Anónima, modificando cláusulas del pacto constitutivo y se nombra
junta directiva y fiscal.—Tibás, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Gloriana Arias
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015056918).
Ante mí notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad B B Consultores Artav1a
Sociedad Anónima, modificando cláusulas del pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—Tibás, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Gloriana
Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015056919).
Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y nueve de las
once horas del día primero de setiembre del año dos mil quince se protocolizo
acta de la sociedad Akresser S. A., mediante la cual se reforma el
domicilio, representación legal y nombra junta directiva.—San José, primero de
setiembre del año dos mil quince.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2015056925).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de modificación a
cláusula novena de la entidad Inversiones Avicor del Carmen S. A.; para
nombramiento de secretario y fiscal. Representante: Harald Bauer.—San José, 3
de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2015056937).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría del día 3 de
setiembre del año 2015, se acuerda constituir la sociedad Prointel
Corredores de Seguros Sociedad Anónima, cuyo objeto social será el
ejercicio de intermediación en materia de seguros, bajo la figura de Correduría
de Seguros debidamente autorizada por la Superintendencia General de Seguros de
Costa Rica. Podrá realizar todas aquellas actividades que estén específicamente
permitidas por la ley que regula la materia de seguros bajo la modalidad de
sociedad corredora de seguros.—San José, 3 de setiembre del año 2015.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015056940).
Que por escritura pública número ciento treinta y cuatro-seis
otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del dos de setiembre
del dos mil quince, se constituye la compañía denominada Academia Deloitte
S. A., y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1
vez.—(IN2015056950).
En esta notaría se tramita protocolización de acta número uno:
asamblea general extraordinaria de Transportes Ramos S. A., de la plaza
de Heredia, cédula jurídica 3-101-163789, donde se tomaron los siguientes
acuerdos: 1) Reformar totalmente la cláusula 8° del acta constitutiva, así: La
directiva estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario y
un tesorero. 2) Reformar el párrafo primero de la cláusula 9° del acta
constitutiva, así: El presidente y el vicepresidente, actuando conjunta o
separadamente, tendrán la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 3 de
setiembre del 2015.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1
vez.—(IN2015056958).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del
veinte de abril del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Polaris PMC S. A., mediante la cual se
reformó las clausulas, primera, segunda, tercera y cuarta.—Grecia, dos de
setiembre del dos mil quince.—Licda. Carla Rigioni Soltero, Notaria.—1
vez.—(IN2015056964).
Por escritura número 218-7, otorgada ante la notaria Ana Patricia
Alfaro Acuña, a las 12:00 horas del 19 de agosto del año 2015, se reforma
estatuto de la sociedad Vereda de Otoño Rojo S. A.—Lic. Ana Patricia
Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2015056967).
Por escritura número doscientos setenta y nueve otorgada ante esta
notaría a las diecinueve horas del veinte de agosto del dos mil quince, se
constituye la sociedad denominada Repuestos y Accesorios LG Sociedad Anónima.—San
José, veintisiete de agosto del dos mil quince.—Lic. Isabel Lorena Ramírez
Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2015056971).
Los señores Patria Mayela Pérez Alfaro, Kennet Alberto Pérez
Alfaro, Kathy Eugenia Pérez Alfaro, y Milton Francisco Pérez Alfaro constituyen
la sociedad de esta plaza denominada como: Corporación Marymil Sociedad
Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Fabián Carlos Silva
Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015056972).
Licenciada Ligia Alvarado Miranda comunica: Que Liqiong Liang
pasaporte chino G 50168947, Jingfeng Gen cédula de residente chino 115600402618
constituyen Política Corea S. A. domicilio social Heredia frente a la
iglesia católica Medalla Milagrosa segundo piso, capital social cien
dólares.—Alajuela, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Ligia Alvarado Miranda,
Notaria.—1 vez.—(IN2015056979).
Licenciada Ligia Alvarado Miranda comunica: Que Huiqun Liang
cédula de residente china 115600243403 y Hiaheng Wu cédula de residente chino
115600243510 constituyen Inversión Permanente Beneficio S. A. domicilio
social Alajuela barrio San José 50 metros sur de la bomba Chambu, capital
social cien dólares.—Alajuela, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Ligia Alvarado
Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2015056980).
Ante mi Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta
en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número doscientos ochenta y
siete, del tomo décimo de mi protocolo, con fecha de las once horas del
veintiocho de agosto del año dos mil quince, la empresa: Triana Projects MD
S. R. L., con plazo social de cien años y capital social de cien mil
colones. Se otorga poder general.—San José, dos de setiembre del año dos mil
quince.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015056983).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 2 de
setiembre de 2015, protocolicé acta de Aquatica Waterwordls Ltda. de las
8:00 horas del 22 de setiembre de 2014, mediante la cual, se acuerda nombrar
nuevo subgerente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2015056986).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 31 de agosto
de 2015, protocolicé acta de Dos Pedos Viejos S. A. de las 14:30 horas
del 25 de agosto de 2015, mediante la cual, se acuerda nombrar modificar la
cláusula segunda y se nombra nuevo presidente, tesorero, fiscal y agente
residente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015056989).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:10 horas del 31 de agosto
del 2015, protocolicé acta de Villa del Mar VM Ciento Uno S. A.,
de las 11:30 horas del 30 de junio del 2015, mediante la cual, se acuerda
disolver la sociedad, por el acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN2015056990).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 31 de agosto
del 2015, protocolicé acta de Villa Cougar PGCC AVA Treinta y Cuatro S. A.,
de las 16:00 horas del 24 de julio del 2015, mediante la cual, se acuerda
disolver la sociedad, por el acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN2015056991).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 27 de agosto
del 2015, protocolicé acta de El Lugar de la Carne Sociedad Anónima, de
las 11:00 horas del 27 de julio del 2015, mediante la cual, se reformó la
cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2015056993).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 3 de
setiembre del 2015, se reforma cláusula de representación social de Hi Tec
S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015056997).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 11:30 horas del 26 de
junio del 2015 ante la notaría, de la Licenciada, Vera Violeta González Ávila,
se constituyó la sociedad J Dos R Soluciones en Tecnología de la Información
Sociedad Anónima. Presidente, Randy Gerardo Morales Morera noventa y nueve
años.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2015057006).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 1º de
setiembre del 2015, protocolicé acta de Mcdougall Holdings SRL., de las
13:30 horas del 11 de agosto del 2015, mediante la cual, se reformó la cláusula
sexta de los estatutos y se nombraron nuevos gerentes.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015057019).
Se hace saber que en esta notaría, por escritura número 117-134,
de las diez horas cuarenta minutos del día cuatro de agosto del 2015, la
sociedad Unidad de Operaciones Tácticas Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-607864, modificó la cláusula octava, de la
administración.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015057038).
Por protocolización de actas en escritura número 107-134, otorgada
ante el Notario Público, Mario Enrique Ulate Ulate, a las 10:00 horas del día
30 de agosto del 2015, se acordó aumentar el capital social de la sociedad
denominada K-Nueve Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil cuarenta y cinco, en la suma de
379,450.00 colones; modificando la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Heredia, 31 de agosto del dos 2015.—Lic. Mario Enrique Ulate
Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015057040).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:20 horas del 3 de
setiembre del 2015, se protocoliza acta de Asociación Nacional de Modelaje,
según la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de setiembre del
2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015057052).
Distribuidora Bajiso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-699.123, modifica la cláusula primera del
pacto constitutivo para que en lo sucesivo la sociedad se llame Distribuidora
Vajiso Sociedad Anónima. Otorgada, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny
Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015057057).
La suscrita notaría, Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el
veintiocho de agosto del dos mil quince, se constituyó Zappari Sociedad
Anónima. Siendo el aporte del capital social una impresora marca Konica
Minolta.—San José, dos de setiembre del dos mil quince.—Licda. Rosa Antonia
Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—(IN2015057058).
Asesorías Financieras del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-146612, acepta la renuncia del presidente
y nombra uno nuevo. Otorgada, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Pérez
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015057060).
Sociedad Inversiosnes Las Camelias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil
novecientos setenta y nueve, cambio de junta directiva: presidente, secretario
y tesorero.—Liberia, veintiséis de agosto del dos mil quince.—Licda. Sileny
Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015057061).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público, con
oficina en Heredia, en escritura número doscientos quince otorgada a las once
horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil quince, se constituyó
una sociedad anónima de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo
número tres tres uno siete uno-J. 4 de setiembre del 2015.—Lic. Rolando Vargas
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015057062).
Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario Público, con mí oficina en San
José, Rohrmoser, comunico que en mí notaría, el día tres de setiembre del dos
mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la firma Laminas Pris-Ma S. A., y se acordó por votación unánime reforma
el pacto social y modificar el plazo de duración de la empresa a dos años a
partir de su inscripción en el Registro Nacional. Es todo.—San José, 4 de
setiembre del 2015.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1
vez.—(IN2015057064).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de
setiembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Consultores y Desarrollos S. Q. S. A., en la cual se
nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se reforma la
cláusula segunda de los estatutos.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic.
Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—(IN2015057067).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 6:40 horas del día
de hoy, la sociedad Inversiones Tecnológicas de Riesgo Parque TEC
S. A., modifica la cláusula octava, adiciona una cláusula a sus
estatutos, y nombra vicepresidente.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic.
Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015057070).
Por escritura número 85-5, otorgada ante el Notario, Adrián
Álvarez Orellana, a las 9:00 horas del día 26 de agosto del 2015, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Pinilla-Los Almendros Sociedad Anónima S. A., cédula
3-101-450281 mediante la cual se modifica las cláusulas segunda, tercera de los
estatutos y se nombra secretario tesorero.—San José, 1º de setiembre del
2015.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2015057071).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Yolidays Tours
& Travel S. A., celebrada a las ocho horas del tres de setiembre del
dos mil quince, en donde se reforma la cláusula octava de los estatutos. Es
todo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Gonzalo Andrés
Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015057077).
Por escritura 187 del tomo 2, de esta notaría, se modifican los
estatutos del acta constitutiva de la empresa Jampra Sociedad Nónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-22247. Es todo.—San José, al ser las 11:00
horas del día 4 de setiembre del 2015.—Licda. Dinia M. Ortega Naranjo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015057081).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Zeptoo Soluciones S. A.,
mediante los cuales se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José,
4 de setiembre del 2015.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1
vez.—(IN2015057082).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del cuatro de setiembre
del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
sociedad denominada Soluciones Tecnológicas Ecolot Sociedad Anónima,
donde se acordó modificar la cláusula quinta del capital social aumentándolo a
la suma de un millón de colones representado por veinte acciones comunes y
nominativas de cincuenta mil colones cada una. Es todo, cuatro de setiembre del
dos mil quince.—Lic. Marco Montero González, Notario.—1 vez.—(IN2015057088).
Sociedad Villa MOT-MOT, realiza
cambio de junta directiva y reforma las cláusulas segunda y sexta de su acta
constitutiva. Escritura número 346.—Paraíso de Cartago a las doce horas del
primero de setiembre del 2015.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2015057089).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de 3-101-670034 S. A.,
donde se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula segunda.—San
José, 3 de setiembre del 2015.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2015057091).
Mediante escritura número doscientos sesenta y seis otorgada a las
once horas del día cuatro de setiembre del dos mil quince, se constituyó la
compañía Holiday Airlines Costa Rica Sociedad Anónima, y se nombró junta
directiva.—Licda. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2015057108).
Por escritura número seis-dos de las once horas del diecinueve de
agosto del dos mil quince, otorgada ante esta notaría, se constituyó la
sociedad GLB Servicios Compartidos Sociedad Anónima. Con un capital
social del dos mil dólares. Domiciliada en Parque Industrial y Zona Franca BES,
en el Coyol de Alajuela, edificio treinta y dos. Representada por el
Presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de agosto del dos mil
quince.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—(IN2015057114).
Por escritura número veintiuno del tomo primero de mi protocolo,
otorgada a las once horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos
mil quince, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea extraordinaria
de Cuotistas de la sociedad Inversiones y Suministros Z & E Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ochocientos dos, mediante la
cual se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales, Carné 21366.—San
José, 03 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1
vez.—(IN2015057115).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Worldnet
Companies Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos
nombramientos de secretario y tesorero de la junta directiva de la
sociedad.—San José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Patricia Lara Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015057116).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y
cinco de las once horas del seis de agosto del dos mil quince se acordó
constituir la sociedad Fujing Ji Yang Fishing Company Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, cuatro de setiembre de dos mil quince.—Lic. Lisa María Bejarano
Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015057127).
El suscrito notario público Mauricio Campos Brenes, hace constar
que mediante escritura pública número 33 otorgada a las 10 horas del día cuatro
de setiembre de 2015 ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta de los
Estatutos Sociales de la empresa Los Antojitos Paseo Metrópoli S. A.,
cédula jurídica 3-101-660108, aumentándose así el capital social a la suma de
20.010.000, colones, el cual fue suscrito y pagado por los socios en la
proporción correspondiente. Es todo.—San José, a las doce horas del día cuatro
de setiembre del 2015.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015057133).
El suscrito notario público Mauricio Campos Brenes, hace constar
que mediante escritura pública número 34 otorgada a las 11:00 horas del día
cuatro de setiembre de 2015 ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta de
los Estatutos Sociales de la empresa Hacienda Inmobiliaria Selva Verde S. A.,
cédula jurídica 3-101-626448, aumentándose así el capital social a la suma de
12.012.000, colones, el cual fue suscrito y pagado por los socios en la
proporción correspondiente. Es todo.—San José, a las trece horas del día cuatro
de setiembre del dos mil quince.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015057135).
A las trece horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de AFCR Express S. A., por medio de la
cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra secretario
y tesorero.—San José, primero de setiembre del dos mil quince.—Lic. Keyco
Chango González, Notaria.—1 vez.—(IN2015057136).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas quince
minutos del seis de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Galicia Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula décima. Se nombra
secretario y fiscal. Se revoca la sustitución de poder con reserva. Se nombra
poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de agosto del 2015.—Lic.
Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015057138).
A las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Asesores Financieros Costa Rica S. A.,
por medio de la cual se reforma la cláusula segunda y octava del pacto
constitutivo, se nombra tesorero.—San José, primero de setiembre del 2015.—Lic.
Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—(IN2015057139).
Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento diez mil doscientos cuarenta y cinco, celebrada en su
domicilio social, a las 18 horas del 12 de agosto del 2015, se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo. Se autoriza a la suscrita notaria a
realizar la protocolización correspondiente.—San José, 27 de agosto del
2015.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2015057142).
Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Sonido
y Servicio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
treinta y cinco mil doscientos treinta y nueve, celebrada en su domicilio
social, a las 17:00 horas del 11 de agosto del 2015, se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo. Se autoriza a la suscrita notaria a realizar la
protocolización correspondiente.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Roxana
Rodríguez Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015057143).
Mediante escritura 134-3 de las 18:00 horas del día 02 de
setiembre de 2015, que consta en el protocolo de la suscrita notaria se
protocoliza acta de asamblea de socios de Medio de Pago M.P. Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-144357 en la que se reforman los
estatutos de la sociedad.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1
vez.―(IN2015057144).
Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Casancas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y
nueve mil setenta y tres, celebrada en su domicilio social, a las 17:00 horas
del 11 de agosto del 2015, se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo. Se autoriza a la suscrita notaria a realizar la protocolización
correspondiente.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Roxana Rodríguez
Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2015057145).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del
veinte de agosto del dos mil quince, protocolizo acta de la sociedad Tres -
Ciento Uno – Quinientos Quince Mil Ochocientos Seis Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo
en cuanto a la administración. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—(IN2015057150).
Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 9:00 horas,
se disuelve la sociedad L Y R Ledyro Sociedad Anónima.—Cartago, 8 de
agosto del 2015.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2015057154).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:40 horas del día
4 de setiembre del 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Villa Verdes Uno Campobasso S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
cuatro mil doscientos diecinueve, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, cuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Tobías Felipe
Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015057163).
Por escritura número ciento quince-veintidós de las dieciocho
horas del diecinueve de agosto del dos mil quince los señores Luis Gerardo
Fallas Mena, cédula número uno-setecientos sesenta y seis-doscientos ochenta y
ocho, y Evelyn Liannette Porras Esquivel, cédula número uno-mil treinta y
dos-cuatrocientos treinta y cuatro; constituyen la sociedad anónima denominada L
y D Distribuidora de Alimentos Sociedad Anónima; cuyo domicilio será en la
provincia de San José, cantón veinte León Cortés, Edificio Municipal José
Figueres Ferrer, planta baja.—San José, diecinueve de agosto del dos mil
quince.—Licda. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015057164).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:00 horas del día
4 de setiembre del 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y
Cinco Mil Setecientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos sesenta,
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de setiembre
del dos mil quince.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2015057166).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy. Protocolicé
acuerdos de la sociedad Lugem S. A. domiciliada en San José. Donde se
modificó la cláusula sétima de la administración y se nombró junta
directiva.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2015057168).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy. Protocolicé
acuerdos de la sociedad Tecno Pinturas del Norte S. A. domiciliada en
San José. Donde se modificó la cláusula sétima de la administración y se nombró
junta directiva.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2015057170).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy,
protocolicé acuerdos de la sociedad Agrupación Familiar Álvarez y Sibaja S.
A. Se modifica el domicilio, la administración y vigilancia, se crea una
nueva cláusula y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 7 de setiembre
del 2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015057171)
Por escritura pública número 312, otorgada ante mí notaría de las
quince horas con cero minutos del tres de setiembre del dos mil quince, se
nombra presidente y se modifica cláusula decima de estatutos de Distribuidora
de Chocolates Carriquir S. A., cédula de persona jurídica número:
Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos quince.—San José,
3 de setiembre del 2015.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1
vez.—(IN2015057181).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la
sociedad Agrupación Familiar Álvarez y Sibaja S. A. Se modifica el
domicilio, la administración y vigilancia, se crea una nueva cláusula y se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Arturo
Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015057171)Se protocoliza acta de la firma
de esta plaza G S Y Dos Sociedad Anónima. Se reforma cláusula
tercera.—San José, cuatro de septiembre del año dos mil quince.—Lic. Marco
Vinicio Araya Arroyo y Juan Manuel Gómez Mora, Notarios.—1 vez.—(IN2015057182).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza G S Y Uno
Sociedad Anónima. Se reforma cláusula tercera.—San José, cuatro de
septiembre del año dos mil quince.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo y Juan
Manuel Gómez Mora, Notarios.—1 vez.—(IN2015057184).
En mi notaría hoy, he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Eyes of the Sea Sociedad Anónima con
cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve tres dos siete tres, modificando
cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo.—San José, primero de setiembre
del dos mil quince.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1
vez.—(IN2015057188).
En mi notaría hoy, he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de J. B. Maderera S. A., con
cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco cero cero siete nueve, modificando
las cláusulas segunda, tercera, sexta y sétima del pacto constituyo.—San José,
28 de agosto del 2015.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1
vez.—(IN2015057189).
Ante mi Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Un Mil Doscientos Setenta y Ocho S. A., mediante acta de
asamblea extraordinaria de socios del día veintiséis de junio del dos mil
quince, modificó el pacto social en domicilio, razón social, administración de
la empresa. Escritura pública trescientos ocho, tomo veintiocho.—Palmares,
veintiocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez,
Notario.—1 vez.—(IN2015057255).
Cinema Turrialba Sociedad Anónima Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera en relación del nombre quedando a
partir de hoy Cinema Turrialba Sociedad Anónima. Escritura número:
Cincuenta y siete.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Ileana Flores
Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015057266).
3-101-568708, solicita modificación de dos clausulas: Primera:
Clausula primera: Del nombre que a partir de hoy será Fortit Sociedad
Anónima. Segundo: Cláusula novena: En cuanto a la representación que a
partir de hoy dirá: Los negocios sociales serán administrados por una junta
directiva o consejo de administración integrado por tres miembros que ejercerán
los siguientes cargos, presidente, secretaria y tesorera. El presidente y
secretaria de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, tendrán a su cargo la representación de la sociedad y además ostentará
las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo ejercer
el mandato en forma individual, pudiendo otorgar toda clase de poderes, y
además las de sustituir poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y
hacer otras de nuevo. La vigilancia estará a cargo de un fiscal general, los
miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente durarán en sus
cargos por todo el plazo social, salvo que en el registro inscriban nuevos
nombramientos. Escritura número: Ochenta y dos.—San José, 28 de agosto del
2015.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015057268).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día cuatro de
setiembre del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de sociedad Bienes Raíces Mandragora Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y dos mil seiscientos
ochenta y cuatro en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la
cláusula sétima de la representación.—San José, cuatro de setiembre de dos mil
quince.—Lic. Juan Pablo Ballo Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015057278).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, he protocolizado
acta de Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Cincuenta
y Uno S. A., mediante la cual modifica la cláusula primera de los estatutos
en cuanto al nombre para que en adelante se lea The Duarte Corporation S.
A. Escritura otorgada en Alajuela, a las 14:00 horas del 2 de setiembre del
2015.—Licda. Monika Valerio de Ford, Notaria.—1 vez.—(IN2015057284).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 3 de setiembre
del 2015, Academia Ténica Tecmedia S. A., reforma cláusula
primera del pacto constitutivo y nombra junta directiva.—San José, 3 de
setiembre del 2015.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—(IN2015057286).
Compañía Valiato Real Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345456 modifica cláusula segunda del pacto
constitutivo en cuanto al domicilio. Escritura otorgada ante la notaría, Grace
Sánchez Granados; el 4 de setiembre del 2015, a las 10:00 horas.—Licda. Grace
Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2015057295).
Por escritura número ochenta y nueve, del tomo octavo otorgada
ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad con el número de
cédula jurídica Tres Ciento Uno-Seis Cuatro Nueve Cero Dos Siete S.
A. cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis cuatro nueve cero dos
siete, domiciliada en San Ana, San José, frente al almacén El Gollo, donde se
cambia de junta directiva. Presidente, Guido Castro Castro, cédula número
uno-tres uno odio-cuatro cero seis, secretaria, Larissa Castro Hine.—San José,
16 de junio del 2015.—Lic. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2015057299).
La sociedad Freddy Soto F.S.A Inversiones, cédula jurídica
3-101-425519, nombra gerente y otorga poder generalísimo sin límite de
suma.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi,
Notario.—1 vez.—(IN2015057369).
Protocolización actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Comercial Ganadera Las Milpas de Upala
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda en
cuanto a domicilio, sétima en cuanto a la administración y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, seis de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015057373).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del día de hoy, Distribuidora
Chaves-Feoli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265102, acordó por
unanimidad de socios, de conformidad con la ley número 9024 del impuesto a las
personas jurídicas, artículo 14 y transitorio II; artículo 129 de la ley 7.764,
Código Notarial y la Directriz del Registro Nacional D.R.P.J. 003-2012 y
artículo 207 del Código de Comercio, su liquidación y disolución.—San José, 7
de setiembre del 2015.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015057377).
Que en mi notaría se constituyó la compañía Grupo Mi Finca
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Mi Finca S. A.
Domicilio: Limonal de las Juntas de Abangares, Guanacaste; contiguo al
Restaurante Mi Finca. Presidente, Lorna Pamela Ulloa Alpízar.—Las Juntas, 2 de
setiembre del 2015.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1
vez.—(IN2015057379).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada
Sociedad Agencia de Seguros del Orbe Sociedad Anónima, en la cual se
nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2015057390).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Servicios Múltiples K.M.D. Sociedad Anónima, en la cual se
nombra nuevo presidente y fiscal. Escritura otorgada a las siete horas del
cuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2015057391).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 15 minutos del 14 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios e Inversiones
Solsge Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—CE2015003251.—(IN2015057404).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tours Papagayo de
Guanacaste Z Y M Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Edith
Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2015003252.—(IN2015057405).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sandías Frescas del
Pacífico Central Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic.
Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015003253.—(IN2015057406).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lelo Sociedad Anónima.—San
José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Angie Andrea Arce Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2015003254.—(IN2015057407).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sol Paraíso Sociedad
Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Jose Antonio Reyes Villalobos,
Notario.—1 vez.—CE2015003255.—(IN2015057408).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Asesoría
Macaptra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del
2015.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—CE2015003256.—(IN2015057409).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jesma Sociedad Anónima.—San
José, 4 de mayo del 2015.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2015003257.—(IN2015057410).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Samudio
Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde,
Notario.—1 vez.—CE2015003258.—(IN2015057411).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 45 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Aquamark CR Limitada.—San
José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1
vez.—CE2015003259.—(IN2015057412).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 40 minutos del 24 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Instituto Veterinario
Docente Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic.
Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015003260.—(IN2015057413).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicentro H.B.Q
Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Maikol Sebastián
Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015003261.—(IN2015057414).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vltraining And IT
Consulting Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Fernando
Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—CE2015003262.—(IN2015057415).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 30 minutos del 24 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada GV Dos Mil Quince
Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Kendal David
Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015003263.—(IN2015057416).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 1 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada JE ME Souviens
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015003264.—(IN2015057417).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 27 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Basmati
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic.
Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015003265.—(IN2015057418).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Florencia Mar Sociedad
Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla,
Notario.—1 vez.—CE2015003266.—(IN2015057419).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Siembras Globales Siglo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic.
Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015003267.—(IN2015057420).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inari Holdings Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Ana Giselle
Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015003268.—(IN2015057421).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 1 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Edubridge Sociedad
Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz,
Notaria.—1 vez.—CE2015003269.—(IN2015057422).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 04 horas 10 minutos del 24 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada JTM Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Paula Marcela Arroyo
Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015003270.—(IN2015057423).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 27 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Sam
Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Alfonso José Mojica
Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2015003271.—(IN2015057424).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Potrero
Esmeralda Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Alfonso José
Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2015003272.—(IN2015057425).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 4 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lateral Design Limited
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic.
Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2015003273.—(IN2015057426).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Dena Outsourcing Limitada.—San
José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—CE2015003274.—(IN2015057427).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jesmabeal Sociedad
Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. German José Víquez Zamora,
Notario.—1 vez.—CE2015003275.—(IN2015057428).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 4 de mayo del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios
Irigaray Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Raquel
Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2015003276.—(IN2015057429).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Gloria Treinta y Dos
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Henry
Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2015003277.—(IN2015057430).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marabunta K.P
Limitada.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1
vez.—CE2015003278.—(IN2015057431).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 4 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Importsur Sociedad
Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya,
Notario.—1 vez.—CE2015003279.—(IN2015057432).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Uno de Alajuela
Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Luis Antonio Aguilar
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015003280.—(IN2015057433).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ditsú de Café Sociedad
Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara,
Notario.—1 vez.—CE2015003281.—(IN2015057434).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 4 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Bamba Grande de Garza
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic.
Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2015003282.—(IN2015057435).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 30 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Autoboss Limitada.—San
José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2015003283.—(IN2015057436).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 4 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Pulpo Templario
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic.
Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2015003284.—(IN2015057437).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Las Estrellas de
Florencia Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Ian Mauricio
Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2015003285.—(IN2015057438).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 27 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Lambur
Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Alfonso José Mojica
Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2015003286.—(IN2015057439).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Novaspa
Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Alfonso José Mojica
Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2015003287.—(IN2015057440).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Worldwide Strategy
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del
2015.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—CE2015003288.—(IN2015057441).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 13 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pinkwood Sociedad Anónima.—San
José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1
vez.—CE2015003289.—(IN2015057442).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 4 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pacífico Sostenible
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic.
Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—CE2015003290.—(IN2015057443).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 4 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Mulita Roja Limitada.—San
José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2015003291.—(IN2015057444).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 4 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Park4you Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Jessica Paola
Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2015003292.—(IN2015057445).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mullins Investment Group
Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Helen Adriana Solano
Morales, Notaria.—1 vez.—CE2015003293.—(IN2015057446).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 2 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lugape Sociedad Anónima.—San
José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2015003294.—(IN2015057447).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 31 de marzo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gaia Havila Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Giselle
Quesada Vega, Notario.—1 vez.—CE2015003295.—(IN2015057448).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 4 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria GH Cinco A
Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio,
Notario.—1 vez.—CE2015003296.—(IN2015057449).
Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada denominará Beaches
& Sun Vacations Worldwide Travel Sociedad Anónima, que traducido al
español significa, Playas, Vacaciones y Viajes Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre que es de fantasía, con
domicilio en la provincia de San José cantón Curridabat, distrito Curridabat, o
sea San José, Curridabat de la Pop`s; quinientos metros al sur y cien menos al
este. Escritura otorgada a las once horas del dos de julio del dos mil
quince.—San José, siete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Dámaso Ruiz
Carrión, Notario.—1 vez.—(IN2015057462).
Ante mi notaría, por escrituras 175 y 265, se protocolizan las
actas 2, y 1 de las sociedades 3-101-648376 S. A. y Koberg y
Associates Law Firm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-681668, donde
se cambian cláusulas del pacto constitutivo y se acuerdan cambios de junta
directiva. Es todo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—(IN2015057474).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:40 horas del 3 de
setiembre del 2015, protocolicé acta de 3-102-698928 SRL, de las 13:00
horas del 3 de setiembre del 2015, mediante la cual, se reformó la cláusula
sexta de los estatutos y se revocó nombramiento de gerente.—Lic. Rolando
González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015057482).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 3 de
setiembre del 2015, protocolicé acta de 3-102-697433 SRL, de las 9:00
horas del 3 de setiembre del 2015, mediante la cual, se reformó la cláusula
sexta de los estatutos y se revocó nombramiento de gerente.—Lic. Rolando
González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015057484).
Por medio de la escritura otorgada ante el Notario Público, Diego
Soto Solera, número setenta y nueve-nueve, de las dieciséis horas del tres de
setiembre de dos mil quince, la sociedad 3-101-642519 S. A.,
cédula jurídica número, tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil
quinientos diecinueve mediante acuerdo de socios, se decide nombrar nueva junta
directiva. Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Diego
Soto Solera, Notario.—1 vez.—(IN2015057491).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Acabados y Maderas A Y M
Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2015.—Lic. Cynthia Vanessa
Venegas Obando, Notario.—1 vez.—CE2015003337.—(IN2015057500).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 5 de mayo del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tikzaxor Sociedad Anónima.—San
José, 5 de mayo del 2015.—Lic. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1
vez.—CE2015003338.—(IN2015057501).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 00 minutos del 4 de mayo del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kribett Management Sociedad
Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2015003339.—(IN2015057502).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Briceño & Rivera
Soluciones Constructivas Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del
2015.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—CE2015003340.—(IN2015057503).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 5 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Intmat de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Licda. María Isabel Leiva
Solano, Notaria.—1 vez.—CE2015003341.—(IN2015057504).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 5 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jumana Sociedad Anónima.—San
José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2015003342.—(IN2015057505).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 5 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Carmen’s House Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Rolando
González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2015003343.—(IN2015057506).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 5 de mayo del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Minik Consulting. Limitada.—San
José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2015003344.—(IN2015057507).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 4 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cuidado Peligro Sociedad
Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo,
Notario.—1 vez.—CE2015003345.—(IN2015057508).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada LG Logistics Group
Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Soren Araya Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2015003346.—(IN2015057509).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 15 minutos del 1 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Arbor Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015003347.—(IN2015057510).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 5 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jumana de Grecia Sociedad
Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Raquel Verónica Piedra Alfaro,
Notaria.—1 vez.—CE2015003348.—(IN2015057511).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 20 minutos del 4 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Repuestos
Continental Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Juan
Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—CE2015003349.—(IN2015057512).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 6 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Savone Sociedad Anónima.—San
José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—CE2015003350.—(IN2015057513).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 5 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Urbana Fashion Street Art
Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Andrea Gallegos Acuña,
Notaria.—1 vez.—CE2015003351.—(IN2015057514).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 10 minutos del 5 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Orion Group One Sociedad
Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros
Ortega, Notario.—1 vez.—CE2015003352.—(IN2015057515).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 4 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pacífico Kundalini
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic.
Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—CE2015003353.—(IN2015057516).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 19 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada E-Marketing Enterprises
Group Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Luis Esteban Hernández
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015003354.—(IN2015057517).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 3 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Viajeros Prevenidos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic.
Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2015003355.—(IN2015057518).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Shankar Teca Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Xinia Alfaro
Mena, Notaria.—1 vez.—CE2015003356.—(IN2015057519).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 5 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jungle Mama Naturals
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic.
Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015003357.—(IN2015057520).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Maderas Chodu Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Xinia Alfaro
Mena, Notaria.—1 vez.—CE2015003358.—(IN2015057521).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 00 minutos del 5 de mayo del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bakchodi Madera Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Héctor Ricardo
Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—CE2015003359.—(IN2015057522).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 00 minutos del 5 de mayo del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Maderas del Oriente Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Héctor
Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—CE2015003360.—(IN2015057523).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 20 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Silva Ranch Sociedad
Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Licda. Sandra María Arauz Chacón,
Notaria.—1 vez.—CE2015003361.—(IN2015057524).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 5 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo El Faro Limitada.—San
José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—CE2015003362.—(IN2015057525).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 16 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Laro Solutions
Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Nancy Baraquiso
Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2015003363.—(IN2015057526).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Natural Serenity By The
Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del
2015.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2015003364.—(IN2015057527).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 6 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Baterías de Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic.
Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015003365.—(IN2015057528).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 5 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Taller de Mañana Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Felipe
Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—CE2015003366.—(IN2015057529).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo SZCM Sociedad
Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—CE2015003367.—(IN2015057530).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 6 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Bermúdez
Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del
2015.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—CE2015003368.—(IN2015057531).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Perdomo Hermanos
Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Vera Violeta Salazar
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015003369.—(IN2015057532).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 10 minutos del 5 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ori Group Sociedad
Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros
Ortega, Notario.—1 vez.—CE2015003370.—(IN2015057533).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 5 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gago Sociedad
Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1
vez.—CE2015003371.—(IN2015057534).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 5 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercialización de
Maderables del Oriente Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1
vez.—CE2015003372.—(IN2015057535).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 30 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rico International
Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Óscar Luis Carranza
Araya, Notario.—1 vez.—CE2015003373.—(IN2015057536).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 6 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mae Foods MF Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Roberto José
Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2015003374.—(IN2015057537).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 5 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Surá Sociedad
Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1
vez.—CE2015003375.—(IN2015057538).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 5 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Roversal Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Castro Salas,
Notario.—1 vez.—CE2015003376.—(IN2015057539).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercio Diario B Y M
Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Kadir Cortes Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2015003377.—(IN2015057540).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 20 minutos del 6 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Obriso Limitada.—San
José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2015003378.—(IN2015057541).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 6 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Stelu Verde Limitada.—San
José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2015003379.—(IN2015057542).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 00 minutos del 6 de mayo del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Centro de Inteligencia
Digital Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Juan Pablo Arias
Mora, Notario.—1 vez.—CE2015003380.—(IN2015057543).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 6 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fruseca Sociedad Anónima.—San
José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2015003381.—(IN2015057544).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 6 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tecno G Y K Del Sur
Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Andrés Cordero
Leandro, Notario.—1 vez.—CE2015003382.—(IN2015057545).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 45 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Aquamark & Education
Consultants (AMECS) Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Nicole
Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2015003383.—(IN2015057546).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 22 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Viddy Films Sociedad
Anónima.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura,
Notaria.—1 vez.—CE2015003384.—(IN2015057547).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 5 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Dakarma Sociedad Anónima.—San
José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1
vez.—CE2015003385.—(IN2015057548).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 6 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada GLA Group Trust
Division Limitada.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Álvaro Masis Montero,
Notario.—1 vez.—CE2015003386.—(IN2015057549).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 5 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Empresas Nabucodonosor y
Familia Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Susan Ginneth
Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2015003387.—(IN2015057550).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 40 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Global Imports San José
Glimsa Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Notario.—1 vez.—CE2015003388.—(IN2015057551).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 18 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Real Molino Sociedad
Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2015003389.—(IN2015057552).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Los Seguritas Sociedad
Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Tricya Vanessa Saborío Barrios,
Notaria.—1 vez.—CE2015003390.—(IN2015057553).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 4
de setiembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea número doce del Condominio
Sunset Hill, con cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos setenta y dos
mil seiscientos cincuenta y dos, se nombra nuevo administrador del
condominio.—Guanacaste, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015057566).
Por asamblea general extraordinaria de socios de las 8:00 horas
del 4 de setiembre del 2015, se acordó la modificación de la cláusula de la
representación de la firma Agropecuaria Luz María Sociedad Anónima.—Cartago,
7 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2015057570).
Por escritura 198, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas
del 26 de agosto del 2015, se constituyó la sociedad Green Energy Products
GEP CR S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones,
dividido cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Representación judicial, presidente. Se otorga poder general.—San José, 2 de
setiembre del 2015.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015057577).
Por escritura 199, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 2 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne
el Registro Público. Plazo social: 100 años. Capital social: cien mil colones,
dividido cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación
judicial: gerente. Se otorga poder generalísimo.—San José, 2 de setiembre del
2015.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015057578).
Mediante escritura numero 101 otorgada a las 15:00 horas del 2 de
setiembre del 2015, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de
la compañía CFS Furnishing Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-360117 en la cual se nombran nuevo presidente y secretario, se modifica
la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente
residente.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015057639).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del
día veinte de agosto del dos mil quince, se modifica junta administrativa de la
Fundación Tsakú Na Escénica, domiciliada en San José, instalaciones del
Taller Nacional de Teatro.—San José, 24 de agosto del 2015.—Licda. Patricia
Leandro Tabash, Notaria.—1 vez.—(IN2015057641).
Por escritura número cuarenta y siete otorgada a las dieciséis
horas del tres de setiembre del dos mil quince, se modificó la cláusula novena
de Repuestos El Trébol Sociedad Anónima. Por escritura número cuarenta y
ocho otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del tres de setiembre del
dos mil quince, se modificó la cláusula quinta de Auto Repuestos Transmore
Sociedad Anónima.—Lic. Karla Calderón Murillo y Verny Valerio Hernández,
Notarios.—1 vez.—(IN2015057648).
Nutri-Jaco Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
sesenta y siete mil quinientos noventa y cinco, nombra un nuevo presidente por
el resto del plazo social y modifica su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis
Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015057650).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas
del día trece de julio de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad denominada Rancho Rocoso del Pacífico Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto social. Presidenta: María
Del Socorro Castro Ramírez.—Lic. Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015057661).
Ante mi, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario público, en escritura
pública número ciento doce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Licores Innovadores A Y F Sociedad Anónima.
Se acuerda nombrar nuevo presidente y vicepresidente y se modifica la cláusula
décima primera del pacto constitutivo.—Tres Ríos, cuatro de setiembre del año
dos mil quince.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2015057669).
Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 12:00 horas del
1° de abril de 2015, se reforman cláusulas quinta y sexta de la sociedad: Fibras
y Amortiguadores Quique S. A., en cuanto su capital social y a su
representación.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015057672).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y
cinco-siete, otorgada a las once horas y veinte minutos del cuatro de setiembre
del dos mil quince, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada,
cuyo nombre corresponderá al número de cédula de la misma asignado por el
Registro Nacional. Domicilio: San José, Paseo Colón, edificio Centro Colón,
quinto piso, oficina cinco-siete. Capital social: diez mil colones.—San José,
cuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2015057677).
Mediante escritura número doscientos veinticinco-cuatro, de las
once horas con del siete de setiembre del dos mil quince, se reforma la
cláusula primera del nombre, segunda del domicilio, sexta de la administración
de la sociedad Bienes Quirós Guillén Sociedad Anónima.—San José, 7 de
setiembre del 2015.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1
vez.—(IN2015057680).
Por escritora otorgada ante esta notaría a las once horas del
dieciocho de agosto del dos mil quince reforma de clausula octava-se nombra
vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de soma de
la sociedad Continental Charming Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres ciento uno seis seis nueve uno uno siete.—San José, primero de
setiembre dos mil quince.—Lic. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—(IN2015057681).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día
veintiséis de agosto del dos mil quince se constituye sociedad Western D J
Company Sociedad Anónima. Presidente y secretario poseen la representación
judicial y extrajudicial- con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma- gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, primero de setiembre del dos mil quince.—Lic. Pilar María
Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015057682).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas, veinte
minutos del dieciocho de agosto del dos mu quince reforma de clausula octava-
se nombra vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Comercializadora Fu Jian Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres ciento uno cinco cinco cero ocho cinco cinco.—San José,
primero de setiembre del dos mil quince.—Lic. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—(IN2015057683).
Ante el notarlo público, Fernando Mena Alvarado, con oficina en
Grecia Alajuela, 125 metros norte de los Periféricos, los señores: Luis Alberto
Castro Cubero, cédula 5-236-605, y María Cubero González, cédula 5-097-719,
vecinos de Grecia-Alajuela, calle Carmona, 100 metros oeste del Súper Cinco
Estrellas, constituyeron una sociedad civil de conformidad con el Código Civil.
La sociedad se denominará: Inversiones J&L Sociedad Civil.
El plazo social será de 50 años a partir del 05/09/2015. El domicilio será en
San José, Curridabat, distrito Sánchez, Ayarco sur, Urbanización La Itava. El
objeto es el desarrollo de todo tipo de actividades agrícolas, y lecheras,
dentro y fuera del país. El capital social es la suma de 10.000 colones. La
sociedad será administrada por 2 administradores. La representación judicial y
extrajudicial corresponderá al señor Luis Alberto Castro Cubero, quien tendrá
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Fernando Mena
Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015057690).
Ante esta notaría se protocolizaron actas de asambleas generales
extraordinarias de: A) Proades S. A., cédula Nº 3-101-575.828; B) Biolatina
S. A., cédula Nº 3-101-372969. En ambas se modificaron et plazo social y se
disolvieron definitivamente. C) Los Curros S. F. Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-392488. Se modifica cláusula 5 de la administración y se
nombra nueva junta directiva, D) y Corporación Sancho Fer Mor S. A.
cédula Nº 3-101-567586. Se modifica cláusula 2 del domicilio, 5 de la
administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Fernando Calderón
Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015057699).
El
suscrito, Roberto Miranda Loría, cédula 3-377-373, hace saber que mediante
escritura N° 40, otorgada ante el notario Jafet Alberto Suárez Madrigal, se
constituyó la empresa Los Tesoros del Café S. A. con un capital social
de 9.000, suscrito y cancelado.—Lic. Jafet Alberto Suarez Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015057702).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 04 de agosto del
2015 se acordó: reformar la cláusula Nº 6 y Nº 7 de la compañía Playa Hatillo
Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge F. Umaña Segura,
Notario.—1 vez.—(IN2015058097).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Apertura de procedimiento
administrativo disciplinario, c/ Monge Vega Rafael
Resolución N° 2823-2015.—El
Órgano Director del Procedimiento, a las doce horas del diez de julio del dos
mil quince.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N°
2791-2015, de las trece horas del ocho de julio del dos mil quince, suscrita
por el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo
ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Monge Vega
Rafael, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal
del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver
folios 04 al 05 del expediente N° 141-2015).
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo
establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad
Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308
y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la
Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos
18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación
Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente
expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo
Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Monge Vega Rafael,
cédula de identidad número 1-578-052, quien se desempeña en el puesto de
Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, en el Colegio Técnico Profesional
Roberto Gamboa Valverde, adscrito a la Dirección Regional de Educación de
Desamparados, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que Monge Vega Rafael Antonio en
su condición de Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, en el Colegio
Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde en Desamparados, se ausentó los
días 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28
y 29 de mayo; 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22,
23 y 24 de junio; todos del 2015, lo anterior sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del
término legalmente establecido. (Ver
folios 01 al 03 de la causa de marras).
V.—Que los hechos anteriormente
citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las
obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, articulo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del M.E.P, todos en relación con
el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una
sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido
sin responsabilidad patronal.
VI.—La prueba que constituye la base del
procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 478-2015 a
nombre de Monge Vega Rafael, donde consta la denuncia y el registro de
asistencia supra establecido, debidamente certificados. (Ver folios 01 al 03 de
la causa de marras).
VII.—Se apercibe al accionado de que debe
señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones –Ley Notificaciones
N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del
presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por
notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas –artículo 11
de la Ley de Notificaciones.
VIII.—Que para los efectos de este
procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo
expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas
veces considere necesario. Así mismo se
le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente.
En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique
expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos
junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su
deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
IX.—Se cita a Monge Vega Rafael a
comparecencia oral y privada de Ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de
la Administración Pública), se fija para tales efectos el día miércoles 5 de
agosto del 2015, a las trece horas, en
el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de
emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas,
San José, oportunidad procedimental en
que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio
constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con
antelación o quisiera adicionarla
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera,
preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o
escrito de defensa inicial
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en
cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite
en la comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director
donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos
Disciplinarios, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias
del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.
XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245
de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución
proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta
instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo
por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano
Director.—O.C. N° 24628.—Solicitud N° 18156.—(IN2015058154).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento admitido trasladado al titular
Ref: 30/2015/18068.—Cargill
Incorporated.—Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial
Numar SO).—Nº y fecha: Anotación/2-96794 de 05/05/2015.—Expediente Nº
1994-0005843 Registro Nº 677 ¡ Y Descubra El Saborciiito! en clase 50 marca
denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:41:26 del 18 de mayo del 2015.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben
Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S.
A., contra el registro de la señal de propaganda ¡Y descubra el Saborcito!,
registro Nº 677, la cual promociona productos alimenticios, propiedad de
Cargill Incorporated, domiciliada en 15407 Mcginty Road West, Minnotonka,
Minnesota.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes,
tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar
con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015056417).
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2015/15071.—Gouvia
Primos S. A., Blue Martini Founders Llc.—Cancelación por falta de
uso.—Anotación/2-90745 de 19/03/2014, 2003-0002930 Registro N° 142302 MARTINI
CLUB en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:25:17 del 21 de Abril de 2015.—Conoce este registro la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula
1-0848-0886 en su condición de apoderado especial de la empresa Blue Martini Founders
Llc, contra el Nombre Comercial
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,
registro N° 142302, inscrito el 30 de octubre de 2003, para proteger y
distinguir: “Un establecimiento mercantil dedicado a ofrecer servicios de
Restaurante y Bar. Ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial
Boulevard, local 22, de Multiplaza 400 metros al suroeste “, propiedad de
la empresa, Gouvia Primos S. A., cédula jurídica 3-101-343770.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el
19 de marzo de 2014, Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-0848-0886 en su
condición de apoderado especial de la empresa Blue Martini Founders Llc,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del
nombre comercial
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,
Registro N° 142302, descrita anteriormente (folios 1 al 7).
2°—Que por resolución de las 09:56:41 horas
del 13 de junio de 2014, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada, (folio 27), dicha resolución
fue notificada al solicitante de la nulidad el 24 de julio del 2014, (folio 27
vuelto). Tal y como se desprende del acta que consta a folio 28 del expediente,
funcionarios de la Oficina de Propiedad Industrial, se apersonaron a la
dirección del establecimiento comercial, y no lograron ubicar el
establecimiento comercial.
3°—Que por resolución de las 11:58:18 horas
del 11 de noviembre de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la
imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular marcario
ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces
consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes.
Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de noviembre del 2014, (folio
34 vuelto).
4°—Que por memorial de fecha 24 de marzo del
2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el diario oficial La Gaceta Nos.
44, 45 y 46 de fecha 04, 05 y 06 de marzo de 2015 respectivamente, (folios 35
al 39).
5°—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
6°—En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro,
se encuentra inscrito el nombre comercial
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,
registro N° 142302, inscrita el 30 de octubre de 2003, para proteger y
distinguir: “un establecimiento mercantil dedicado a ofrecer servicios de
Restaurante y Bar. Ubicado en Guachipelin de Escazú, Centro Comercial Boulevard,
local 22, de Multiplaza 400 metros al suroeste”, propiedad de la empresa
Gouvia Primos S. A., con domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial
Boulevard, local 22, (folio 40).
Segundo: Que en este Registro bajo el
expediente 2014-144, se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “BLUE
MARTINI”, en clase 43 de la nomenclatura internacional para proteger y
distinguir: “Servicios de bar y restaurante”, solicitada por Blue
Martini Founders Llc, (folio 41).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de contestación del auto de prevención y que consta a folio 13 del
expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-0848-0886, en su condición de
apoderado especial de la empresa Blue Martini Founders Llc.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (Folio 1 al 7).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 44,45 y 46 de
fecha 04, 05 y 06 de marzo de 2015 respectivamente (folios del 35 al 39), sin
embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho
traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
...Que la sociedad Gouvia Primos
S. A. tiene registrado un nombre comercial bajo el registro 142302 MARTINI CLUB
(Diseño), sociedad que se encuentra morosa en el pago de impuesto a la
sociedades. Que la promovente solicitó el apersonamiento notarial en la
dirección del establecimiento comercial, de conformidad con los datos
registrados, observando que en tal lugar no existe ningún establecimiento
comercial bajo la denominación MARTINI CLUB.
Que se realizó un estudio de
mercado a fin de constatar la presencia del nombre comercial MARTINI CLUB en
Costa Rica pero que no se ha podido obtener ninguna evidencia de uso de la
misma. Presenta todos los considerandos para que MARTINI CLUB (Diseño), sea
susceptible de cancelación, por extinción del establecimiento que lo usa, de
conformidad con los requisitos establecidos en el art. 64 y 28 en concordancia
con el 68 de la Ley de Marcas, salvo que el titular registral pueda satisfacer
elemento probatorio que demuestre lo contrario. A parecer del promovente, el
mantenimiento de este registro sin se convierte en un privilegio sin
justificación alguna, en detrimento del mejor derecho de mi representada, a
quien se le está negando la inscripción de su marca interesada BLUE MARTINI
precisamente por la previa existencia registral del nombre comercial MARTINI
CLUB (Diseño). [...]
VII.—Sobre el fondo del
asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No.
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...
“. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de lo anterior, en el
caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a la
empresa GOUVIA PRIMOS S. A., que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización del nombre comercial
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registro
142302.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa BLUE Martini
Founders Llc, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca
se desprende que existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución
de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan.
También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u
otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el
titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.
Visto el expediente se comprueba
que el titular del nombre comercial
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registro
142302, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su nombre comercial, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales,
documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo:
que el nombre comercial es usado por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse
su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la
acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
El uso del nombre comercial es importante
para su titular ya que posiciona el establecimiento en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación del lugar; para los consumidores, ya que adquieren
el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el
Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
registros sin un uso real y efectivo constituye un verdadero utilizar marcas
idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
el nombre comercial
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,
registro N° 142302, descrita
anteriormente y propiedad de la empresa Gouvia Primos S.A.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
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,
registro N° 142302, al no contestar
el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su nombre
comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a
su correspondiente cancelación.
Por todo lo anterior, debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Ernesto Gutiérrez
Blanco, cédula 1-0848-0886 en su condición de Apoderado Especial de la empresa
Blue Martini Founders Llc, contra el registro del nombre comercial
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,
registro N° 142302. inscrito el 30 de octubre del 2003, para proteger y
distinguir: “Un establecimiento mercantil dedicado a ofrecer servicios de
Restaurante y Bar. Ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial
Boulevard, local 22, de Multiplaza 400 metros al suroeste”, propiedad de la
empresa Gouvia Primos S. A. cédula jurídica 3-101-343770. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta contra el registro de nombre comercial
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,
registro N° 142302, inscrito el 30 de octubre de 2003, que protege y distingue “Un
establecimiento mercantil dedicado a ofrecer servicios de Restaurante y Bar.
Ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Boulevard, local 22, de
Multiplaza 400 metros al suroeste”, propiedad de la empresa Gouvia Primos
S. A., la cual en este acto se cancela. II) Se ordena notificar al titular del
signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(IN2015058416).
DECRETO EJECUTIVO N° 38593-MICITT
Manual de operaciones del Programa de Innovación y capital
humano
para la competitividad 2852/OC-CR
En el Alcance Digital N° 49 del
Diario Oficial La Gaceta N° 176 del 12 de setiembre del 2014, se publicó
el Decreto Ejecutivo N° 38593-MICITT, dado el nueve de setiembre del 2014,
referente al “Manual de operaciones del Programa de Innovación y capital humano
para la competitividad 2852/OC-CR”.
Que la publicación del referido
decreto contiene errores de publicación que se deben corregir para que se lea
de la siguiente manera:
En el número de decreto donde dice: “DECRETO EJECUTIVO N°
38593-MICIT...”,
léase DECRETO EJECUTIVO N° 38593-MICITT
Artículo 1º—Marco Referencial.
En este Decreto Ejecutivo, se
exponen los elementos esenciales del Contrato de Préstamo N° 2852/OC-CR,
Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad; ley número 9218
del 01 de abril del 2014, que deben estar presentes en la estrategia de
consecución de los resultados esperados para el logro de los objetivos y metas
planteados.
En el artículo 10.—Documentos
del Programa, párrafo último, línea penúltima, donde dice: prelqacion, debe
leerse: prelación.
Artículo 13.—Partes intervinientes en la
ejecución del Programa.
Se tienen como parte
interviniente en la ejecución del Programa los siguientes entes:
(...) 6) Dirección
Administrativa Financiera del MICITT:
En lo que se refiere a la
ejecución del programa la Dirección Administrativa Financiera tendrá al menos
las siguientes funciones: (...)
Artículo 19.—Requisitos de
admisibilidad
Los requisitos de admisibilidad
se detallarán en los términos de referencia de cada una de las convocatorias y
deberán incluir, en el caso de empresas solicitantes, al menos los siguientes:
1) Que la o las empresas se encuentren al día con las obligaciones
obrero patronal con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), dicha
condición se verificará a lo interno mediante sistema SICERE de la CCSS.
2) No estar morosa en el sistema de FODESAF,
condición que se verificará a lo interno mediante sistema de consulta de
morosidad.
3)
Tener condición de PYME (registro en
el MEIC) o emprendedor, según la convocatoria a la que se aspira obtener el
beneficio, situación que se verificará usando la base de datos del MEIC.
4) Comprobante que la empresa se encuentra al
día en sus obligaciones tributarias, situación que se verificará usando el
sistema de Identificación de Contribuyentes (SIC) de Hacienda.
5) Presentar certificación de personería
jurídica con no más de tres meses de expedida. En caso de ser necesario se
solicitará una nueva certificación.
En el caso de las personas que
soliciten financiamiento para becas, deberán presentar menos los siguientes
comprobantes:
1) Cédula de identidad costarricense o cédula de residencia
permanente en Costa Rica.
2) Comprobante de admisión al programa de
maestría o doctorado. En el caso de personas que estén coordinando en etapa
avanzada su ingreso a programas de maestría o doctorado, nacionales o
extranjeros deberá demostrar que ha postulado a un programa de postgrado
internacional o nacional consistente con lo establecido en las convocatorias
respectivas. Ello no garantiza la obtención del beneficio, el cual depende de
una evaluación técnica favorable y que el MICITT le aprueba una ayuda
financiera. Además requerirá de la aceptación oficial por parte de la
universidad al programa de estudios.
3) Copia simple del título de grado
universitario con el original para ser constatado el día de presentación de los
documentos o copia certificada del mismo.
Artículo 25.—Beneficiarios
potenciales.
(…) Las empresas solicitantes
deberán cumplir como mínimo con el artículo 19 y estar al día en sus
obligaciones tributarias y patronales al momento de la presentación de su
solicitud ante el MICITT.
Artículo 27.—Forma de ejecución
(...) La contraparte deberá
estar registrada en el Registro Científico Tecnológico (RCT) del CONICIT. Para
tal fin se podrá consultar: http://www.
conicit. go. cr/
Artículo 39.—Beneficiarios
Potenciales
(...) Las empresas solicitantes
deberán estar al día en sus obligaciones tributarias y patronales al momento de
la presentación de su solicitud ante el MICITT.
Artículo 73.—Evaluación de las
solicitudes. Ponderación de los criterios de evaluación
La ponderación de los criterios de
evaluación se regirá de conformidad con lo indicado en los siguientes cuadros:
(...)
Artículo 95.—Actividades previas
a la convocatoria: identificación de proveedores.
Previo al lanzamiento de las
convocatorias para profesionales es necesario realizar uno o varios concursos a
proveedores de servicios de calificación y/o certificación para que estos
presenten propuestas.
Dependiendo de la complejidad de
los requerimientos necesarios a satisfacer, estas convocatorias podrán, por
definición del MICITT, tomar la forma de: i) invitación a formar parte de un
registro de proveedores, o ii) concurso a presentar propuestas de programas de
calificación y/o certificación.
Los requisitos de postulación de
los proveedores y los criterios de evaluación, así como otros parámetros, serán
definidos en cada convocatoria, pero a lo menos deberán considerar:
a. La calidad del currículo del programa
b. Experiencia de trabajo comprobada con el
sector privado en el campo de acción en el cual presenta la oferta.
c. Costos del programa.
d. Talleres certificados.
e. Grado académico de los instructores y que
cuente con las certificaciones y atestados mínimos para impartir el programa.
Que la publicación del resto del
Decreto Ejecutivo 38593-MICITT, se mantiene igual.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los 12 días del mes de enero del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Gisella Kopper
Arguedas.—1 vez.—O.C. N° 23625.—Solicitud N° 2594.—(IN2015058953).