LA GACETA N° 182 DEL 18 DE SETIEMBRE DEL 2015
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39147-S-TSS
Nº 39166-MP
Nº 39167-MP
Nº 39168-MP
N° 39170 - MP
N° 39172 - MP
N° 39176 - MP
N° 39177 - MP
N° 39179 - MP
N° 39180-MP
N° 39189-MP
N° 39190-MP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER
JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
SEGURIDAD PÚBLICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE SALUD
Y EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las atribuciones y facultades
conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución
Política, artículo 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”, 1, 2, 4, 7, 40, 42, 43, 45, 47, 48,
50, 52, 55, 60, 61, 62,69, 70, 71, 74, 76, 78, 81, 82, 147, 173, 345, incisos
11 y 12, 347, 355, 364, 370, y concordantes de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”, 1, 2, 6 y 49 de la Ley Nº 5412 de 8 de
noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, en los Artículos 71
inciso f), 274, 282 y 283, todos del “Código de Trabajo” Ley N. 2, del 27 de
agosto de 1943 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política de Costa Rica
determina la obligación de las personas empleadoras de adoptar en su empresa
las medidas necesarias para proteger la vida, la salud y la integridad de las
personas trabajadoras durante el ejercicio de su actividad laboral.
II.—Que es competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
regular las condiciones de trabajo, velar por la protección y los derechos de
la persona trabajadora.
III.—Que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la
población y las condiciones sanitarias y ambientales.
IV.—Que es competencia del Consejo de Salud Ocupacional, promover las
reglamentaciones necesarias para garantizar en todo centro de trabajo las
condiciones óptimas de salud ocupacional.
V.—Que la salud de la población trabajadora es un derecho humano
fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.
VI.—Que todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud en la
forma que las leyes y reglamentos especiales determinen.
VII.—Que las personas trabajadoras expuestas a altas temperaturas,
combinado con el porcentaje de humedad del ambiente en los centros de trabajo,
están en riesgo de sufrir efectos adversos a la salud relacionados con el
estrés térmico por calor.
VIII.—Que la enfermedad renal crónica de causas no tradicionales
(ERCnT), es un problema de salud pública que afecta a la Región de Centro
América y República Dominicana, dada la cantidad de muertes prematuras, el
deterioro de la calidad de vida y los costos que genera tanto a pacientes y sus
familiares, sumergiéndolos en un círculo de sufrimiento y pobreza.
IX.—Que de conformidad con el estudio realizado por la Caja
Costarricense de Seguro Social, denominado “Factores Asociados a Enfermedad
Renal Crónica, Región Chorotega año 2014”, se concluye que en Costa Rica, la
ERCnT, tiende a ser mayor en hombres jóvenes que se dedican a trabajos físicos
y se concentran en comunidades de la provincia de Guanacaste, recomendando
iniciar estrategias de promoción y prevención, que tengan como población
objetivo a la población en general, con orientación específica a los
trabajadores agrícolas, que permitan aminorar el número de casos, sus
complicaciones y la mortalidad asociada, que involucren los ejes temáticos:
Entornos saludables de trabajo, Prácticas saludables en el escenario laboral,
Reducción de los potenciales riesgos asociados a la salud en el ambiente
laboral, Supervisión del cumplimiento de las normativas establecidas para la
protección de la salud de los trabajadores, Educación sobre los factores
considerados de riesgo para la salud en trabajadores formales como informales.
X.—Que la literatura ha citado como factores de riesgo asociados a la
ERCnT: ser persona joven de sexo masculino, trabajador agrícola, el estrés
térmico por calor y la deshidratación, el agua para consumo humano no
disponible en calidad y cantidad suficiente, consumo sin indicación médica de anti-inflamatorios
no esteroideos y el abuso en el consumo de alcohol.
XI.—Que se requiere de enormes esfuerzos de investigación y de medidas
de salud para lograr un abordaje integral, que permita una adecuada prevención
con acciones de intervención sobre las determinantes sociales y ambientales a
nivel individual y comunitario, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno.
XII.—Que el Consejo de Ministros de Centroamérica y República Dominicana
(COMISCA), reunidos en San Salvador en abril del 2013, reconocieron como un
problema prioritario de Salud Pública, la existencia de la enfermedad renal
túbulo-intersticial crónica de Centroamérica (ERTCC) que afecta
predominantemente a las comunidades agrícolas.
XIII.—Que ante la urgente necesidad de fortalecer un sistema de
vigilancia articulado para ERCnT en la Región, en diciembre del 2013 la
Secretaría Ejecutiva de COMISCA, en coordinación con la Organización
Panamericana de la Salud (OPS) y el Centro de Control y Prevención de
Enfermedades (CDC), organizaron el Taller sobre ERCnT en la ciudad de
Guatemala. El proceso fructificó en una propuesta de definición epidemiológica
de caso de ERCnT para los propósitos de la vigilancia, al igual que una
definición clínica de caso confirmado de ERCnT para orientar su tratamiento y
una metodología que permitirá armonizar la notificación y mejorar la calidad
del reporte de la mortalidad debida a ERCnT. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO
PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
DE LAS PERSONAS
TRABAJADORAS EXPUESTAS
A ESTRÉS TÉRMICO POR
CALOR
Artículo 1º—Del campo de Aplicación. El
presente decreto se aplicará en todo el territorio nacional y sus regulaciones
deben ser cumplidas por toda persona empleadora que contrate personas
trabajadoras para realizar labores al aire libre, que pueden estar expuestas a
estrés térmico por calor.
Artículo 2º—Competencia. Corresponde al Ministerio de Salud, por
medio de sus Direcciones de Área Rectora de Salud y al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por medio de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo,
velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo3º—De las definiciones. Para efecto del presente
reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Área
de Sombra: Puede ser permanente o temporal, destinada para que las personas
trabajadoras puedan descansar, ingerir sus alimentos y consumir agua potable,
estas instalaciones pueden ser fijas o móviles, también se considerará la
sombra provista por el follaje de árboles o cultivos de alto porte.
b) Bebidas hidratantes: agua o soluciones que se administran al
organismo, para prevenir o corregir la deshidratación.
c) Deshidratación: Es el desequilibrio entre la pérdida
excesiva y la reposición de agua y sales minerales de un cuerpo, causada por
exceso de actividad física en un lugar con alta temperatura y humedad elevada
sin una adecuada hidratación.
d) Factor de riesgo: Es toda circunstancia o situación que
aumenta las probabilidades para una persona o grupo de personas de sufrir un
daño a su salud.
e) Pruebas de función renal: son pruebas vitales para la
determinación de la capacidad de operación de los riñones.
f) Guía de procedimientos: Es la guía que se anexa en el
presente reglamento, con el propósito de establecer la metodología para
determinar el índice de calor, el nivel de riesgo, las medidas de prevención y
protección que se pueden implementar para proteger la salud y seguridad de las
personas trabajadoras.
g) Índice de calor: Es la combinación de la temperatura en
grados centígrados y la humedad relativa en un solo valor. Es una herramienta
sencilla y útil para evaluar y cualificar la sensación térmica.
h) Manifestaciones clínicas por sobrecarga térmica: Insolación,
agotamiento por calor, calambres por calor, sarpullido, golpe por calor.
i) Medidas de prevención y protección: Son aquellas que se
deben tomar en cuenta en cada nivel de riesgo, para asegurar la salud y
seguridad de las personas trabajadoras.
j) Nivel de riesgo: Es el grado de probabilidad de que las
personas trabajadoras puedan sufrir manifestaciones clínicas por exposición a
sobrecarga térmica. Estos valores se dividen, según el Índice de calor, en
cuatro niveles de riesgo: Nivel I, Nivel II, Nivel III y Nivel IV.
k) Sobrecarga térmica: Es la respuesta fisiológica del cuerpo
humano al estrés térmico por calor, que implica la cantidad del calor que ha de
intercambiar el organismo con el medio ambiente, para que éste permanezca en
equilibrio térmico.
l) Estrés Térmico por calor: Corresponde a la carga neta de
calor a la que los trabajadores están expuestos y que resulta de la
contribución combinada de las condiciones ambientales del lugar donde trabajan,
la actividad física que realizan y las características de la ropa que llevan.
Artículo 4º—De las Obligaciones de la
Persona Empleadora. Para evitar riesgos a la salud y la seguridad de las
personas trabajadoras que realizan labores en condiciones de estrés térmico por
calor, durante el ejercicio del trabajo, la persona empleadora debe cumplir con
lo siguiente:
a) Velar
para que las personas trabajadoras, expuestas a estrés térmico por calor,
asistan a los servicios de salud públicos, con la finalidad de que se realicen
las pruebas de función renal, como una actividad de vigilancia de la salud, en
las zonas declaradas en condición endémica por parte del Ministerio de Salud,
fundamentado en un estudio o estadísticas de vigilancia epidemiológica, según
lo siguiente:
n En el caso de contrataciones que no excedan
los seis meses, debe realizarse las pruebas de función renal al inicio y al
final de cada contratación.
n En caso de contrataciones mayores a seis
meses, debe realizarse las pruebas de función renal cada seis meses como
mínimo.
Dicha prueba, debe incluir al
menos el cálculo de filtración glomerular, creatinina sérica y examen general
de orina. Cuando se obtienen resultados alterados el establecimiento de salud
debe realizar el seguimiento correspondiente.
b) Realizar
la evaluación del índice de calor o la valoración de estrés térmico por calor
por medio del índice del TGBH y compararse con el TLV de la Asociación Americana
de Higienistas Industriales (ACGIH) o la norma INTE Higiene y Seguridad
Ocupacional. Exposición a ambientes con sobrecarga térmica. El índice de calor
se obtendrá según la metodología que se anexa al presente reglamento. (Anexo
1).
c) Brindar a las personas trabajadoras que laboran expuestas
directamente al sol, los elementos de protección personal, tales como camisas
de manga larga o mangas protectoras, gorras con cobertor en el cuello o
sombreros de ala ancha y otros elementos de protección que se adecuarán, según
los riesgos en el puesto de trabajo. El material a utilizar debe permitir la
sudoración.
d) Disponer e informar a las personas trabajadoras los lugares
seleccionados para ubicar “áreas de sombra” temporal o permanente.
e) Suministrar bebidas rehidratantes, bajo norma del Ministerio de
Salud. (Anexo 1 punto 2).
f) Capacitar a las personas trabajadoras en las medidas de protección
personal sobre los riesgos relacionados con el estrés térmico por calor, el uso
y el abuso de antiinflamatorios no esteroideos (AINES), el uso y abuso del
consumo de alcohol, la importancia de la ingesta de agua potable en forma
frecuente y otros factores de riesgo que se identifiquen (Anexo 1 punto 6).
g) Incorporar al Plan de Salud Ocupacional de las empresas con más de
50 personas trabajadoras y estar disponible para las autoridades competentes
para la verificación de su cumplimiento, lo siguiente:
1) El
protocolo “hidratación, sombra, descanso y protección” para las personas
trabajadoras que realizan sus labores al aire libre y están expuestas a estrés
térmico por calor; debiendo seguir las indicaciones del anexo 1 del presente
reglamento.
2) Un programa de atención integral de la salud de las personas
trabajadoras expuestas a estrés térmico por calor, el cual debe estar a cargo
de un médico especializado en medicina del trabajo; debiendo seguir las
indicaciones del anexo 2 del presente reglamento.
h) En las
empresas con menos de 51 personas trabajadores, deben contar con el protocolo
“hidratación, sombra, descanso y protección” para las personas trabajadoras que
realizan sus labores al aire libre y están expuestas a estrés térmico por
calor”, debiendo seguir las indicaciones del anexo 1 y estar disponible para
las autoridades competentes, para la verificación de su cumplimiento.
i) Debe tomar medidas adicionales para aquellas personas trabajadoras
que realicen actividades con trabajo físico pesado, uso de prendas de
protección pesada o impermeable y personas no aclimatadas.
Artículo 5º—De las Obligaciones de la
persona trabajadora. Para evitar riesgos a su salud y su seguridad, las
personas trabajadoras que realizan labores en condiciones de estrés térmico por
calor, deben cumplir con lo siguiente:
a. Someterse
a los exámenes médicos que soliciten las autoridades competentes.
b. Informar a su jefe inmediato de cualquier situación que pueda
entrañar un peligro para la salud y seguridad propia o de sus compañeros.
c. Cumplir con todas las normas establecidas en el presente
reglamento.
d. Utilizar el equipo de protección personal que el puesto requiera.
Artículo 6.—Del Protocolo de “hidratación,
sombra, descanso y protección”. El protocolo de “hidratación, sombra,
descanso y protección”, debe contener, como mínimo, lo siguiente:
a) Los
promedios mensuales de temperatura máxima y humedad relativa para determinar el
estrés térmico por calor.
b) Listado de las labores que se realizan en el centro de trabajo con
exposición a estrés térmico por calor.
c) Las medidas de prevención y protección de acuerdo al nivel de
riesgo.
d) Procedimiento de hidratación, que contenga mecanismos para asegurar
el suministro de agua potable y bebidas hidratantes.
e) Indicar lugares seleccionados como “áreas de sombra” temporal o
permanente y su descripción.
f) Un cronograma de capacitación según los temas contenidos en el
Anexo 1, punto 6.
g) Mecanismos de monitoreo y supervisión para el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente reglamento.
Artículo 7º—Del período de aclimatación.
Las personas que inicien labores y realicen trabajo pesado, deben pasar por un
proceso de aclimatación definido por las personas de planta encargadas de la
salud ocupacional o una persona competente, según anexo 1 punto 7 del presente
reglamento.
Artículo 8º—De la capacitación. En lo referente a los programas
de capacitación en cómo hidratarse, la Dirección de Promoción de la Salud del
Ministerio de Salud elaborará su metodología y contenidos que serán brindados
por las autoridades de las Áreas Rectoras de Salud.
Artículo 9º—En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente
Reglamento, las autoridades de salud podrán aplicar algunas de las medidas
sanitarias especiales previstas en los artículos 355 y siguientes de la Ley
General de Salud, y las autoridades de trabajo podrán aplicar lo establecido en
los artículos 608 y 614 ambos del Código de Trabajo.
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.
Transitorio Único. Las personas empleadoras que tengan personas
trabajadoras al aire libre y expuestas a estrés térmico por calor, cuentan con
un plazo de tres meses calendario a partir de su publicación, para cumplir con
el presente reglamento.
Dado en la Ciudad de Nicoya, Provincia de
Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Salud, Fernando Llorca Castro.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. Nº 625-2015.—Solicitud Nº 9651.—(D39147 -
IN2015058605).
Anexo Nº 1
Guía
de procedimientos para la implementación del Reglamento de Prevención y
Protección de las Personas Trabajadoras expuestas a estrés térmico por calor
La presente guía tiene como propósito
establecer la metodología para determinar el índice de calor, el nivel de
riesgo al que están expuestas las personas trabajadoras y se recomiendan una
serie de medidas de prevención y protección que se pueden implementar en el
Protocolo.
Aspectos a Evaluar
1.1 Índice de calor: El índice de calor
combina la temperatura ambiente (ºC) y la humedad relativa (%), en un solo
valor el cual indica qué tan cálido se sienten las condiciones ambientales.
Mientras más alto sea el índice de calor, más caliente se sentirá y el riesgo
de que los trabajadores sufran manifestaciones clínicas relacionadas a la
sobrecarga térmica, es mayor.
Es una herramienta sencilla y una guía útil para los encargados de salud
ocupacional o los empleadores para tomar decisiones relacionadas con la
protección de los trabajadores en climas calurosos.
Los valores del índice de calor han sido concebidos para condiciones de
sombra y vientos moderados. Si el trabajo se realiza directamente bajo el sol,
sin que haya brisa, si el trabajo implica tareas pesadas y si requieren el uso
de prendas pesadas (CLO +1, +2), o capas, kimonos, uniformes no transpirables o
impermeables (que no permita el intercambio calórico), se deben tomar las
medidas de prevención y protección del siguiente nivel de riesgo superior.
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5. Información
sobre los horarios de trabajo/descansos
Los ciclos de trabajo/descanso le dan al cuerpo
la oportunidad de deshacerse del exceso de calor, reducir la producción de
calor interna del cuerpo, disminuir la frecuencia cardíaca y proporcionar un
mayor flujo de sangre a la piel. Para prevenir las manifestaciones clínicas
relacionadas a la sobrecarga térmica, los trabajadores deben pasar los períodos
de descanso en un lugar fresco o bajo la sombra completa.
Es necesario contar con una persona que esté bien informada acerca de
las manifestaciones clínicas relacionadas a la sobrecarga térmica y que sea
capaz de informar a este respecto a la persona con la autoridad requerida y con
la persona encargada de salud ocupacional para modificar las actividades
laborales y el horario de trabajo/descanso como se requiera.
Puede aumentar los periodos de descanso
considerando:
• Si la
temperatura aumenta.
• Si
la humedad relativa aumenta.
• Si
la temperatura radiante aumenta.
• Si
no hay movimiento de aire.
• Si
se usan prendas impermeables o no transpirables.
• Si
se realizan trabajos más pesados.
6. Capacitación
a las personas trabajadoras.
Adapte los temas de capacitación a las
condiciones específicas del lugar de trabajo y realice un cronograma de
capacitación.
Temas de Capacitación:
• Factores
que pueden causar enfermedad renal crónica de causa no tradicional y manifestaciones
clínicas relacionadas a la sobrecarga térmica. (ambientales, específicas del
trabajo y personales).
• Como
reconocer los signos y síntomas de las manifestaciones clínicas relacionadas a
la sobrecarga térmica, los procedimientos a seguir y la importancia de informar
inmediatamente al supervisor sobre los signos o síntomas de dichas
manifestaciones clínicas.
• La
importancia de una adecuada hidratación.
• Los
riesgos relacionados con la sobrecarga térmica, el uso y el abuso de
antiinflamatorios no esteroideos (AINES), el uso y abuso del consumo de
alcohol, así como otros factores de riesgo que se identifiquen.
• La
importancia de la aclimatación, cómo se lleva a cabo y los procedimientos
establecidos en el lugar de trabajo para implementarla.
7. Aclimatación
Este proceso se debe desarrollar con los
trabajadores nuevos, temporales y quienes reingresan o vienen de períodos
largos de vacaciones puede durar de 6 o 12 días dependiendo del esquema que
aplique la empresa.
Esquemas:
1. Si el
trabajador es la primera vez que se expone a puestos de calor: 20% de la
jornada el primer día e incrementos de 20% cada día, hasta completar el 100%.
2. Si ya tiene experiencia en este tipo de trabajo: 50% el primer día,
60% el segundo día, 80% el tercer día y 100% el cuarto día del esquema.
La importancia de esta actividad radica en la
disminución de la demanda cardiovascular, mayor eficiencia en la evaporación
del calor por sudoración y mayor capacidad del organismo para mantener la
temperatura normal durante la jornada laboral.
Para velocidades del aire mayores a 1.5 m/s y temperatura del aire menor
de 35ºC, el cuerpo humano mejora su capacidad de enfriamiento.
Los trajes impermeables interfieren la evaporación del calor y a menor
cantidad de ropa mayor facilidad de regulación térmica.
Las personas obesas o mayores de 50 años, tienen mayor riesgo de
trabajar en puestos de calor, debido a la deficiencia en los sistemas pulmonar
y cardiovascular.
Las mujeres tienen mayor dificultad de sudoración y menor capacidad
aeróbica.
Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.
Anexo Nº 2
Vigilancia
de la salud
La vigilancia de la salud deberá centrarse en
la detección precoz de las enfermedades o efectos para la salud relacionados
con el tipo de agente (frío o calor), a que esté expuesto el trabajador/as.
Además, la vigilancia de la salud deberá tener en cuenta las
características de la exposición (intensidad, duración y frecuencia) y otras
condiciones acompañantes a la exposición que también deban tenerse en cuenta
(como por ejemplo, movimientos repetitivos, condiciones de trabajo, esfuerzos
musculares).
Por último, la vigilancia de la salud deberá estar basada en el cribado
y diagnóstico pre clínico acordes con el conocimiento médico-científico del
momento.
En el caso de los trabajos realizados en temperaturas extremas que
corresponde al nivel de riesgo III y IV, se debe contar con apoyo médico en
tres fases diferentes:
a. Antes de la contratación del trabajador/a o
cuando las tareas de los trabajadores/ as en plantilla cambien, e incluyan
tareas con exposición a fuentes de calor.
Antes de contratar a una persona para trabajar
en ambientes de temperatura extrema, el empresario debe informar al futuro
trabajador/a sobre todo lo que implica ese trabajo, no solo las tareas a
desarrollar si no también, los riesgos asociados. Después, los futuros
trabajadores/as deberían pasar una encuesta con preguntas sobre su salud
general, y en base a sus respuestas, realizar un reconocimiento médico básico
de aptitud (presión sanguínea, pulso, peso, altura, temperatura). Mediante
estos estudios, se debería determinar si existen enfermedades que pudieran
suponer un problema para la realización de tareas relacionadas con la
exposición a temperaturas extremas, que corresponde al Nivel de riesgo III y IV
del Índice de Calor.
b. Antes de comenzar un período de trabajos
continuados en condiciones de exposición a ambientes de calor, se debería
evaluar la salud y estado físico de los trabajadores/as.
También se deberían realizar revisiones en
continuo, de aquellos trabajadores/as que estén continuamente expuestos a
temperaturas extremas, que corresponde al Nivel de riesgo III y IV del Índice
de Calor.
c. Antes y después de que el trabajador/a realice
o finalice la tarea.
En el caso de los trabajos en situaciones de
calor extremo, los trabajadores/as pueden desarrollar cuadros de estrés por
calor muy rápidamente, y la observación directa del trabajador/a es necesaria
para permitir una intervención temprana. Cuando comiencen los primeros síntomas
de estrés por calor, se deberían monitorizar los siguientes parámetros:
• la
frecuencia cardiaca.
• la
presión sanguínea.
• la
temperatura corporal.
Ningún trabajador/a debería volver al trabajo
sin que estos parámetros hayan vuelto a la normalidad. Durante esta supervisión
médica, el trabajador/a debe aprovechar para beber agua en abundancia y
recuperar los líquidos perdidos.
Cada ser humano tiene una capacidad de tolerar los cambios térmicos
diferentes, por lo que se debe tener en cuenta a la hora de llevar a cabo las
funciones respecto a la vigilancia de la salud.
• Hidratación
frecuente.
Las personas que trabajan en ambientes
calurosos deben beber de 100 a 150ml de agua o bebidas isotónicas cada 15-20
minutos como mínimo. La empresa debe proveer estos líquidos que deben estar
libremente disponibles en el sitio de trabajo y es mejor que estos líquidos
estén a temperatura fresca. Es conveniente tomar agua o zumos de frutas con un
50% de contenido en agua, que café o bebidas carbonatadas y siempre es
preferible sobre-hidratarse (beber mucho) antes de comenzar a trabajar en un
ambiente caluroso. Como norma, las personas deberían beber lo suficiente como
para que la necesidad de orinar sea un poco más frecuente de lo habitual.
• Mantener
la condición física
Durante y entre los períodos de trabajo en
ambientes.
• Comer
de forma saludable.
En general, solo aquellos trabajadores/as que
no hayan podido tener un período de aclimatación, deberán consumir alimentos
ricos en sales para evitar los calambres, etc. Para los trabajadores/as que han
tenido un período de aclimatación, será suficiente con las sales que ingieren
con su dieta habitual. Hay que tener en mente a aquellas personas que
trabajando en las condiciones mencionadas, deban seguir una dieta baja en
sales. En estos casos, se recomienda consultar al médico para que nos aconseje
qué hacer.
• Se
deben realizar revisiones médicas
El objetivo es garantizar que todos los
trabajadores/as que realicen trabajos en condiciones de calor extremo, no
tengan ningún tipo de limitación o condiciones médicas específicas que les
pudieran perjudicar.
Los trabajadores/as que pasen muchas horas trabajando en ambientes muy
calurosos, deben tener a su disposición revisiones médicas periódicas.
• La
higiene personal
Especialmente para reducir el riesgo de evitar
sarpullidos originados por el calor, se aconseja tomar una ducha y cambiarse de
ropa, tan pronto como el trabajo haya finalizado, y en algunos casos, también
puede ser recomendada esta práctica en los descansos más largos de la jornada.
Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único: Retírese del
conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el
siguiente Proyecto de Ley:
Expediente Nº 18.890: Ley para el Fomento de la
Competitividad de la PYME mediante el Desarrollo de Consorcios.
Rige a partir del 24 de agosto
de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº
3400025388.—Solicitud Nº 39528.—(D39166 - IN2015056914).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único: Retírese del
conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el
siguiente Proyecto de Ley:
Expediente Nº 18.718: Impuesto a los moteles y
lugares afines.
Rige a partir del 24 de agosto
de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº
3400025388.—Solicitud Nº 39522.—(D39167 - IN2015056922).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único: Retírese del
conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el
siguiente Proyecto de Ley:
Expediente N° 19.507: Reforma y adición de varios
artículos del Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto del 2009, para el
fortalecimiento del financiamiento estatal de los partidos políticos.
Rige a partir del 24 de agosto
de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº
3400025388.—Solicitud Nº 39525.—(D39168 - IN2015056912).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Retírese del
conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente
Proyecto de Ley:
Expediente N° 17.246: Ley de Aprobación del Acuerdo
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República
Popular de China para la Promoción y Protección de Inversiones.
Rige a partir del 24 de agosto
de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N°
3400025388.—Solicitud N° 39533.—(D39170 - IN2015057059).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 39111-MP a fin de que se conozca el siguiente
Proyecto de Ley
Expediente N° 18.718: Impuesto a los Moteles y
Lugares Afines.
Rige a partir del 24 de agosto
de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N°
3400025388.—Solicitud N° 39535.—(D39172 - IN2015059063).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 39111-MP a fin de que se conozcan los siguientes
Proyectos de Ley
Expediente N° 15.979: Código Procesal Civil
(originalmente denominado): Ley de Oralidad para los Procesos Agrarios y
Civiles (originalmente denominado) Código Procesal General.
Expediente N° 18.550: Ley de Desafectación del Uso
Público de la Calle 9 entre avenidas 18 y 20 del distrito 1º del cantón central
de San José.
Expediente N° 18.855: Ley Orgánica del Colegio de
Profesionales en Geografía Expediente N° 19.012: Ley de Servicios de la
Sociedad de la Información (Ley de Comercio Electrónico).
Expediente N° 19.157: Interpretación Auténtica al
Artículo 35 de la Ley 8660 Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y al Artículo 12 de la Ley
12 Ley del Instituto Nacional de Seguros.
Expediente N° 19.289: Ley para Garantizar el Buen Uso
de La Vivienda de Interés Social.
Expediente N° 19.297: Adición del Artículo 14 bis al
Código Municipal, Ley N° 7794.
Expediente N° 19.408: Ley que Condona el Pago del
Impuesto sobre las Ventas, Intereses y Multas a las empresas Turísticas
Producto de la prestación de los Servicios de Centros de Recreo y Similares.
Expediente N° 19.433: Ley para Garantizar el Interés
Superior del Niño en el cuido de la Persona Menor gravemente enferma.
Expediente N° 19.438: Ley que Penaliza el Abandono de
las Personas Adultas Mayores.
Expediente N° 19.470: Ley para Garantizar el Correcto
y Transparente Nombramiento de Puestos Gerenciales en el Sistema Bancario
Nacional.
Expediente N° 19.611: Reforma del Artículo 148 y
Adición del Artículo 148 Bis a la Ley N° 8765, Código Electoral, y Reforma de
los Incisos A) y L) del Artículo 13 y Los Incisos E) y L) del Artículo 17 de la
Ley N° 7794, Código Municipal.
Rige a partir del 24 de agosto
de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N°
3400025388.—Solicitud N° 39536.—(D39176 - IN2015057065).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Retírese del
conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el
siguiente Proyecto de Ley:
Expediente N° 18.718: Impuesto a los Moteles y
Lugares Afines.
Expediente N° 19.662: Aprobación del Contrato de
Préstamo N° 2157 suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco
Centroamericano de Integración Económica para Financiar el Proyecto Mercado
Regional Mayorista de la Región Chorotega.
Rige a partir del 25 de agosto
de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N°
3400025388.—Solicitud N° 39539.—(D39177 - IN2015057068).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Retírese del
conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente
Proyecto de Ley:
Expediente N° 19.010: Reforma al Artículo 52 Inciso
Ñ), O), P) y Artículo 96 de la Ley Nº 8765, Código Electoral, para una Efectiva
Incorporación de la Perspectiva de Género en los Partidos Políticos.
Rige a partir del 25 de agosto de
2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N°
3400025388.—Solicitud N° 39543.—(D39179 - IN2015057069).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único—Retírese del
conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el
siguiente proyecto de Ley:
EXPEDIENTE N° 18.298: REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY
Nº 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS
ANIMALES, LEY Nº 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994.
Rige a partir del 25 de agosto
de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400025388.—Solicitud N° 39544.—(D39180 - IN2015057072).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único—Amplíase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 39111-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de Ley.
EXPEDIENTE N° 18.298: REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY
Nº 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS
ANIMALES, LEY Nº 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994.
Rige a partir del 25 de agosto
de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400025388.—Solicitud N° 39555.—(D39189 - IN2015057076).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único—Amplíase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 39111-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de Ley.
EXPEDIENTE N° 18.484: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA.
Rige a partir del 25 de agosto
de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400025388.—Solicitud N° 39556.—(D39190 - IN2015057075).
Nº 262-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el ejercicio
económico del año 2015, ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y el acuerdo Nº 030-MP del 5 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señorita Stephanie González Ilama, cédula número 1-1332-0495, Jefa de Prensa,
para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de acompañar y asesorar
en su comitiva oficial al señor presidente de la república, quien participará
en visita oficial en el 70 periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General
de las Naciones Unidas, del 24 de setiembre al 3 de octubre del año en curso.
La salida de la señorita González Ilama, será el 24 de setiembre y el regreso
está previsto para el 3 de octubre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de internet y gastos conexos se le cancelarán del título
201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación,
Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. En caso
de que el monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se
reconocerá el monto excedido pagado por la funcionaria contra la presentación
de la respectiva factura, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas
otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados
al exterior.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de
¢1.667.605,74 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—La señorita, González Ilama, en
un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar
un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 6º—Rige a partir del 24 de setiembre
y hasta el 3 de octubre del presente año.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el día dos de setiembre del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023601.—Solicitud Nº
39596.—(IN2015057199).
Nº 263-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el ejercicio
económico del año 2015, ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la contraloría
general de la república, y el acuerdo Nº 030-MP del 5 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Roberto Carlos Sánchez Carmona, cédula número 1-1140-0326, camarógrafo, para
que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de acompañar en su comitiva
oficial al señor presidente de la república, quien participará en visita
oficial en el 70 periodo ordinario de sesiones de la asamblea general de las
naciones unidas, del 24 de setiembre al 3 de octubre del año en curso. La
salida del señor Sánchez Carmona será el 24 de setiembre y el regreso está
previsto para el 3 de octubre del 2015.
Artículo 2º—los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación,
Subpartida 10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al exterior. En caso
de que el monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se
reconocerá el monto excedido pagado por el funcionario contra la presentación
de la respectiva factura, según el artículo 35 del reglamento de gastos de
viaje y transporte para funcionarios públicos.
Artículo 3º—El funcionario cede las millas
otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados
al exterior.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de
¢1.419.532,16 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—El señor Sánchez Carmona, en un
plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 6º—rige a partir del 24 de setiembre
y hasta el 3 de octubre del presente año.
Dado en la presidencia de la
república. San José, el día dos de setiembre del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023601.—Solicitud Nº
39598.—(IN2015057197).
N° 129-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. German
Aguilar Vega, cédula N° 1-527-973, funcionario del Departamento de Servicios
Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria-INTA-, para que participe en la “Asamblea Mundial de la Alianza
por el Suelo”, que se realizará en Roma, Italia del 22 al 24 de junio de
2015.
2º—Los gastos de tiquete aéreo serán
cubiertos por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria-INTA- y los viáticos y hospedaje será financiados por la
Secretaría de la Alianza Mundial por el Suelo-AMS-
3º—De acuerdo con el Oficio Circular
D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional
y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
3º—Rige a partir del 21 al 25 de junio de
2015.
Dado en el Despacho Ministerial
el diecisiete de junio de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000339.—Solicitud N° 25084.—(IN2015058456).
N° 134-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ph.D. Carlos
Araya Fernández, cédula N° 9-048-596 Director Ejecutivo del Instituto Nacional
de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que
participe en la segunda reunión de planeamiento como parte del seguimiento a
los proyectos “Reforzamiento de la productividad del arroz mediante la
mejora en el manejo del agua”, y “Desarrollo de un modelo de manejo ejemplar
para fincas de pequeña escala de cacao”, que se realizará en Cali, Colombia
del 30 de junio al 4 de julio de 2015.
2º—Los gastos para la reunión de planeación
incluyendo tiquete aéreo, alojamiento y viáticos serán cubiertos por la
Iniciativa de Cooperación entre Corea y América Latina para la Alimentación y
la Agricultura-Ko LFACI-.
3º—Rige a partir del 30 de junio al 4 de
julio de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial,
el veintiséis de junio de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000339.—Solicitud N° 25084.—(IN2015058454).
N° DM-FP-1775-15
El MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Licda.
Vera Leiva Carvajal, cédula de identidad N° 1-858-457, funcionaria de la
Dirección de Garantía de Accesos a los Servicios de Salud, para que asista y
participe en la actividad denominada “Taller mesoamericano sobre medición de
las inversiones y el gasto público en seguridad alimentaria y nutricional”, que
se llevará cabo en la ciudad de Antigua, Guatemala, del 24 al 25 de marzo del
2015.
Artículo 2°—Los gastos de la funcionaría, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización de las Naciones Unidas para a Alimentación y la Agricultura (FAO),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en
la actividad, está devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario la
funcionaría, estarán saliendo del país el día 23 de marzo y regresando el 26 de
marzo del 2015.
Artículo 5°—Rige a partir del 23 de marzo al
26 de marzo del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud a. i.—1 vez.—O. C. N°
24154.—Solicitud N° 7754.—(IN2015058763).
N° DM-FP-1779-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1° y 28, párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Ing.
Marco Marichal Salazar, cédula de identidad N° 1-607-237, funcionario de la
Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud,
para que asista y participe en la actividad denominada “Taller de Seguimiento
sobre Sistemas de Información Geográfico (SIG)”; que se llevará cabo en la
ciudad de Guatemala, Guatemala, del 04 al 08 de mayo del 2015.
Artículo 2°—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Centers
for Disease Control and Prevention y Central America Region-CDC/CAR, por lo que
no existe gasto del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 03 de mayo y regresando el 09 de
mayo del 2015.
Artículo 5°—Rige del 03 de mayo al 09 de mayo
del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud a. i.—1 vez.—O. C. N°
24154.—Solicitud N° 7754.—(IN2015058764).
N° DM-FP-1780-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1° y 28, párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Dra.
Nydia Amador Brenes, cédula de identidad N° 1-419-741, Jefe Unidad de
Evaluación de Impacto de Acciones Estratégicas en Salud y Responsable Programa
Control de Tabaco, para que asista y participe en la actividad denominada
“Taller Subregional Multisectorial para las Partes en el CMCT de la OMS de la
Región de las Américas”, que se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del
22 al 24 de abril del 2015.
Artículo 2°—Los gastos de la funcionaría, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Gobierno de Panamá, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en
la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario la
funcionaría, estará saliendo del país el día 21 de abril y regresando el 25 de
abril del 2015.
Artículo 5°—Rige del 21 de abril al 25 de
abril del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud a. i.—1 vez.—O. C. N°
24154.—Solicitud N° 7754.—(IN2015058765).
N° DM-FP-1782-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1° y 28, párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Licda.
Cristina Madriz Vargas, cédula de identidad N° 5-296-595, funcionaría de la
Dirección Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y
participe en la actividad denominada “Taller Regional Seguimiento de la Unidad
Regional de Análisis de Riesgos de las Enfermedades Transmitidas por Alimentos
(ETA)”, que se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 14 al 15
de abril del 2015.
Artículo 2°—Los gastos de la funcionaría, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS), por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en
la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario la
funcionaría, estará saliendo del país el día 13 de abril y regresando el 16 de
abril del 2015.
Artículo 5°—Rige del 13 de abril al 16 de
abril del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud a. i.—1 vez.—O. C. N°
24154.—Solicitud N° 7754.—(IN2015058766).
N° DM-FP-1874-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1° y 28, párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la MSc.
Rosibel Vargas Gamboa, cédula de identidad N° 3-255-840, Directora Desarrollo
Estratégico Institucional, para que asista y participe en la actividad
denominada “Reunión del Grupo de Trabajo de los Países para el Plan Estratégico
de la OPS”, que se llevará a cabo en Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos
de América, del 04 al 05 de mayo del 2015.
Artículo 2°—Los gastos de la funcionaría, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud OPS, por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionar i a en
la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 03 de mayo y regresando el 06 de
mayo del 2015.
Artículo 5°—Rige del 03 de mayo al 06 de mayo
del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud a. i.—1 vez.—O. C. N°
24154.—Solicitud N° 7754.—(IN2015058767).
N° DM-FP-4004-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1° y 28, párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Dra.
Nydia Amador Brenes, cédula de identidad N° 1-419-741, Jefe Unidad de
Evaluación de Impacto de Acciones Estratégicas en Salud y Responsable Programa
Control de Tabaco, para que asista y participe en la actividad denominada
“Taller de Regulación de Productos”, que se llevará a cabo en Ciudad de
Washington D.C., Estados Unidos de América, del 30 de junio al 02 de julio del
2015.
Artículo 2°—Los gastos de la funcionaría, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en
la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario la
funcionaría, estará saliendo del país el día 29 de junio y regresando el 03 de
julio del 2015.
Artículo 5°—Rige del 29 de junio al 03 de
julio del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 24154.—Solicitud N° 7775.—(IN2015058769).
N° DM-FG-4285-15
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 5 de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus
reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 41 de la Ley N° 9222 del 13 de
marzo del 2014 publicada en el diario oficial La Gaceta N° 76 del 22 de
marzo del 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos” y 11
del Decreto Ejecutivo N° 38832-S de 16 de setiembre del 2014 publicado en el
diario oficial La Gaceta N° 35 del 19 de febrero del 2015 “Establece la
integración y funcionamiento del Consejo Nacional de donación y trasplante de
órganos y tejidos Humanos”.
Considerando:
I.—Que el artículo 40 de la Ley
N° 9222 del 13 de marzo del 2014, creó el “Consejo Nacional de donación y
trasplante de órganos y tejidos”, adscrito al Ministerio de Salud, como órgano
asesor en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, para esta
institución.
II.—Que el artículo 11 del Decreto Ejecutivo
N° 38832-S de 16 de setiembre del 2014 publicado en el diario oficial La
Gaceta N° 35 del 19 de febrero del 2015 establece que: “La designación de
los miembros del Consejo se realizará mediante Acuerdo Ministerial, que se
publicará en el diario oficial La Gaceta”.
III.—Que en acato a las disposiciones legales
y reglamentarias, se procede a la designación de las personas que integran el
“Consejo Nacional de donación y trasplante de órganos y tejidos.”
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar a las
siguientes personas como miembros del Consejo Nacional de donación y trasplante
de órganos y tejidos:
a) Dr. Allan Varela Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0737-0182,
representa al Despacho Ministerial, quien lo presidirá.
b) Dr. Marvin Agüero Chinchilla, cédula de
identidad N° 1-0989-0102, representa a la presidencia ejecutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
c) Lic. Álvaro Meoño Monge, cédula de identidad
N° 3-0364-0363. Representante de los pacientes transplantados o que requieren
transplante, por el período de dos años.
d) Dr. César Augusto Gamboa Peñaranda, cédula de
identidad N° 1-678-708, Coordinador de la Secretaría Ejecutiva Técnica de
Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.
e) Dr. Elliot Garita Jiménez, cédula de identidad
N° 1-772-053, Representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
por el período de dos años.
f) Dr. Mario Sánchez Arias, cédula de identidad
N° 1-772-053, Representante del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
g) Dr. Fernando Mangel Morales, cédula de
identidad N° 1-0628-0071, representante del Hospital Clínica Bíblica.
Artículo 2°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los veinte días del mes julio del dos mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 24154.—Solicitud N° 7780.—(IN2015058768).
Nº 120-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la
sustitución del señor Elvis Gerardo Madrigal Murillo, cédula de identidad Nº
2-0585-0716, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Salvando
Corazones, cédula jurídica Nº 3-006-613919 y dejar sin efecto el Acuerdo Nº
014-MJP del 1 de marzo de 2011, publicado en La Gaceta Nº 72 de 13 de
abril de 2011.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Debra Jean
Huls, de un solo apellido por su nacionalidad Estadounidense, cédula de
residente inversionista Nº 184001228204, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Salvando Corazones, cédula jurídica Nº 3-006-613919, inscrita
en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día quince de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº
073-2015.—Solicitud Nº 3981.—(IN2015058499).
Nº 121-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Marco Antonio Valverde Guillen, cédula de identidad número 1-1271-0355, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Earthcorp de Costa Rica,
cédula jurídica Nº 3-006-691726, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día quince de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº
073-2015.—Solicitud Nº 3982.—(IN2015058492).
Nº 123-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Yessenia María Alfaro Herrera, cédula de identidad 4-0175-0151, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación AYARN, cédula jurídica Nº
3-006-691811, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día dieciséis de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz. Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº
073-2015.—Solicitud Nº 3984.—(IN2015058491).
Nº 124-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Gisela Vico Pesch, cédula de identidad número 1-0904-0606, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Mckee, cédula jurídica Nº 3-006-357308,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día diecisiete de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz. Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº
073-2015.—Solicitud Nº 3985.—(IN2015058490).
Nº 125-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Erika Lizette
Linares Orozco, cédula de identidad 8-0072-0597, como Representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Sordos Con Vos, cédula jurídica Nº 3-006-691382,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día diecisiete de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 073-2015.—Solicitud
Nº 3986.—(IN2015058489).
Nº 126-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia
del señor Bruno Miller Kekeisen, cédula de identidad Nº 1-0288-0534, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Donantes Afiliados y Administradores del
Diezmo de Dios, cédula jurídica Nº 3-006-061082 y dejar sin efecto el Acuerdo
Nº 9900170-J de 11 de octubre de 1999.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Mariana
Herrera Ugarte, cédula de identidad número 1-1290-0753, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Donantes Afiliados y Administradores del Diezmo
de Dios, cédula jurídica Nº 3-006-061082, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día diecisiete de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº
073-2015.—Solicitud Nº 3987.—(IN2015058495).
Nº 127-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
María Silvana Alvarenga Venutolo, cédula de identidad 3-0204-0286, como
Representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costa Rica Animal Rescue
Center Turrucares, cédula jurídica N° 3-006-687759, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día diecisiete de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R..—1 vez.—O. C. Nº
073-2015.—Solicitud Nº 3988.—(IN2015058487).
Nº 128-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el
Acuerdo Ejecutivo Nº 98 del 14 de agosto de 2009 y publicado en La Gaceta Nº
193 del 5 de octubre de 2009, en virtud de que la señora María Eugenia Araya
Alpízar, cédula de identidad Nº 1-0242-0519, representante en ese momento ante
el Poder Ejecutivo de la Fundación Gonsalud, cédula jurídica Nº 3-006-373895,
falleció en fecha 7 de febrero de 2014, según cita de defunción del Registro
Civil número 105333040607.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Doris Maribel
Pérez Peláez, cédula de identidad número 1-0600-0722, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Gonsalud, cédula jurídica Nº 3-006-373895,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº
073-2015.—Solicitud Nº 3989.—(IN2015058506).
Nº 136
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En ejercicio de las facultades
que les confieren el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política,
el artículo 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, ley
número 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo establecido en el artículo 14 de
la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, ley número
4762 del 8 de mayo de 1971.
CONSIDERANDO:
1º—Que el numeral 14 de la Ley
Nº 4762, Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social,
establece que el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones de
Bienes se debe integrar de la siguiente forma: El Ministro de Justicia y Paz,
quién lo presidirá, dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia o sus
representantes y dos representantes del Poder Ejecutivo.
2º—Que el señor Jonathan Bonilla Córdoba,
Abogado, cédula de identidad Nº 1-1120-0517, presentó su renuncia como
representante del Poder Ejecutivo y miembro del Patronato, la cual se acepta a
partir del 03 de agosto del 2015.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
José Fernando Saborío Jenkins, abogado, cédula de identidad número 2-383-460,
como representante del Poder Ejecutivo ante el Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisiciones.
Artículo 2º—Rige a partir del cuatro de
agosto del dos mil quince.
Dado en la Presidencia de la
República a las quince horas del día tres de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº
073-2015.—Solicitud Nº 3980.—(IN2015058510).
Nº 0247-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 546-2004 de fecha 5 de octubre del 2004, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 235 del 1º de diciembre del 2004; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo Nº 33-2006 de fecha 21 de febrero del 2006, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del 2006; por el Acuerdo
Ejecutivo Nº 322-2007 de fecha 22 de agosto del 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 188 del 1º de octubre del 2007; por el Acuerdo
Ejecutivo Nº 588-2009 de fecha 22 de septiembre del 2009, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del 22 de octubre del 2009; por el
Acuerdo Ejecutivo Nº 644-2009 de fecha 06 de noviembre del 2009, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 12 del 19 de enero del 2010; por el
Acuerdo Ejecutivo Nº 645-2010 de fecha 16 de diciembre del 2010, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del 28 de enero del 2011; por el
Acuerdo Ejecutivo Nº 071-2012 de fecha 17 de abril del 2012, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 105 del 31 de mayo del 2012; por el Acuerdo
Ejecutivo Nº 388-2012 de fecha 28 de septiembre del 2012, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 232 del 30 de noviembre del 2012; por el
Acuerdo Ejecutivo Nº 0009-2013 de fecha 16 de enero del 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del 2013; por el Acuerdo
Ejecutivo Nº 329-2013 de fecha 15 de noviembre del 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2014; por el Acuerdo
Ejecutivo Nº 0049-2014 de fecha 5 de marzo del 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2014; por el Acuerdo
Ejecutivo Nº 120-2014 de fecha 02 de junio del 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 164 del 27 de agosto del 2014; por el Informe Nº
95-2014 de fecha 4 de agosto del 2014, emitido por PROCOMER; a la empresa
Eurocenter Inmobiliaria de Costa Rica ECR S. A., cédula jurídica número
3-101-223734, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen del Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y Su Reglamento, como empresa administradora de parque, de conformidad
con el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 23 de marzo; 09, 13, 21 y 28 de abril; 06 y 26 de mayo, 1º de junio, 20 y
27 de mayo, todos del 2015: en la Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Eurocenter Inmobiliaria de Costa Rica ECR S. A., cédula jurídica número
3-101-223734, solicitó la ampliación del área declarada como Zona Franca.
III.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006,
conoció la solicitud de la empresa Eurocenter Inmobiliaria de Costa Rica ECR S.
A., cédula jurídica número 3-101-223734 y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en los informes de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER números 57-2015 y 71-2015; acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 546-2004 de fecha 05 de octubre del 2004, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 235 del 1º de diciembre del 2004 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. Declárese Zana Franca el
área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990 y su Reglamento:
Los pisos 1 y 3
de la torre este, así como el pasillo interno que comunica las dos oficinas de
este último piso, el piso 4 de la torre este, los pisos 2, 3 y 4 de la torre
oeste, los módulos centrales que unen los pisos 3 y 4 de la torre este con los
pisos 3 y 4 de la torre oeste, y el piso 5 del área central, todos del Centro
de Negocios denominado Eurocenter I, situado en el distrito Ulloa, cantón
Heredia, provincia de Heredia, matrícula de folio real número 185160-000.
Los pisos 1, 2, 3, 4 y 5 de la
torre este, los pisos 1, 2, 3, 4, 5, de la torre norte, incluyendo los módulos
centrales de cada piso que unen ambas torres, y el piso 6 de la torre norte,
todos del Centro de Negocios denominado Eurocenter II, situado en el distrito
Ulloa, cantón Heredia, provincia de Heredia, matrícula de folio real número
209533-000.”
2º—En todo lo demás se mantiene
lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo N° 546-2004 de fecha 5 de octubre del
2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del 1º de
diciembre del 2004 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(IN2015058525).
Nº
002-2015-AJ-MICITT
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las
atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley Nº 6227 “Ley
General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 102, Alcance Nº 90, del 30 de mayo de 1978; y el artículo 8º de
la Ley Nº 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 144, Alcance Nº 23, del 01
de agosto de 1990, y;
Considerando:
1º—Qué los días 26, 27 y 28 de
julio del 2016 se llevará a cabo en el Hotel Radisson, San José, el “XI
Congreso Iberoamericano de Ciencia, Tecnología y Género”.
2º—Qué el Congreso Iberoamericano de Ciencia,
Tecnología y Género, es una actividad que se realiza desde el año de 1996 y se
formó como una iniciativa de personas académicas que se encuentran preocupadas
por la invisibilización de las mujeres en la ciencia y la tecnología. Como
parte del proceso se consolidan redes académicas a nivel iberoamericano,
logrando entre otros mantener la periodicidad de las reuniones y haciendo
posible mayores vinculaciones, fortaleciendo las iniciativas que surgen a nivel
de las instituciones académicas.
3º—Qué con la realización del “XI Congreso
Iberoamericano de Ciencia, Tecnología y Género”, se propone incidir en los
campos que conforman la ciencia y la tecnología, comprendiendo que por ciencia
se incluye a todas las áreas sustantivas de la formación universitaria, el
campo educativo y que contribuye con el desarrollo del país.
4º—Qué uno de los énfasis de esta actividad
es la perspectiva del género, por lo que involucra la participación de mujeres
y hombres tanto a nivel profesional como formativo, así como organizaciones
gubernamentales, no gubernamentales y las instancias universitarias y
educativas, lo que permitirá vinculaciones con redes académicas nacionales e
internacionales que retomen el tema.
5º—Qué el evento tiene el interés de impulsar
la participación y el reconocimiento de las mujeres en distintos campos de la
ciencia y tecnología, promover la investigación y crear un espacio académico de
intercambio y debate entre todas aquellas personas del ámbito nacional e
internacional que trabajen o estén interesadas en temas relacionados con la
ciencia y la tecnología desde una perspectiva de género.
6º—Qué en este congreso participan
organizaciones internacionales, entre ellas la Red Iberoamericana de Ciencia,
Tecnología y Género, constituida por organizaciones que vinculan a diferentes
países, así como la participación conjunta de hombres y mujeres de altos
niveles profesionales, quienes comparten sus historias e investigaciones, no
solo en el campo de la ciencia y tecnología, sino con respecto a la situación
de igualdad y equidad de género, en tan importante sector de la economía y la
sociedad.
7º—Qué de conformidad con el artículo 8º de
Ley Nº 7169, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, todas
las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por
las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología,
son de interés público. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL “XI
CONGRESO
IBEROAMERICANO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y GÉNERO”
Artículo 1º—Con fundamento en el
artículo 8º de la Ley Nº 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico”, se declara de interés público el “XI Congreso Iberoamericano de
Ciencia, Tecnología y Género”, que se llevará a cabo en el Hotel Radisson, San
José, Costa Rica, los días 26, 27 y 28 de julio del 2016.
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas
y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa
jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos
y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Marcelo Jenkins
Coronas.—1 vez.—O. C. Nº 3400023625.—Solicitud Nº 39366.—(IN2015056251).
Nº
003-2015-AJ-MICITT
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades
conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; y el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y
Considerando:
1º—La Asociación Gerontológica
Costarricense y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
promueven de manera conjunta el seminario denominado “El rol de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación y las personas adultas mayores:
Acortando brechas para trazar nuevos caminos”, que se llevará a cabo en el
Hotel San José Palacios, los días 11, 12 y 13 de agosto del 2015.
2º—Que este Congreso es de gran importancia
para el sector de ciencia y tecnología, dado que su objetivo es promover las
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como una herramienta útil
para mejorar las condiciones de vida de las personas adultas mayores y cumplir
con lo establecido en el numeral 4) inciso a) de la Ley Nº 7169 en cuanto a la
responsabilidad del Estado de velar porque la ciencia y la tecnología estén al
servicio de los costarricenses, le provean bienestar y le permitan aumentar el
conocimiento de sí mismos, de la naturaleza y de la sociedad.
3º—Que el Eje de este seminario es la
incorporación de las TIC como herramientas para mejorar las condiciones de vida
de las personas adultas mayores, las TIC como herramienta para la inclusión
social, hacia la promoción de una ciudadanía digital de las personas adultas
mayores y entre las líneas temáticas tenemos cómo las TIC aportan a las
condiciones de vida y salud integral de las personas adultas mayores, educación
para el acceso y uso a las tecnologías: alfabetización digital, la acción desde
el Estado para promover iniciativas (políticas públicas) que impulsen el
desarrollo de la ciudadanía digital, acciones desde lo privado para facilitar
el acceso y uso de las tecnologías.
4º—Que de conformidad con el artículo 8º de
la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las
actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las
entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de
interés público. Por tanto,
ACUERDAN:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL SEMINARIO
DENOMINADO
“EL ROL DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN
Y LA COMUNICACIÓN Y LAS PERSONAS
ADULTAS
MAYORES: ACORTANDO BRECHAS
PARA
TRAZAR NUEVOS CAMINOS”
Artículo 1º—Con fundamento en el
artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº
7169, se declara de interés público el seminario denominado “El rol de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación y las personas adultas mayores:
acortando brechas para trazar nuevos caminos”, el cual se realizará en el
Hotel San José Palacio, los días 11, 12 y 13 de agosto del 2015.
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas
y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa
jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos
y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Marcelo Jenkins
Coronas.—1 vez.—O. C. Nº 3400023625.—Solicitud Nº 39368.—(IN2015056249).
Nº
004-2015-AJ-MICITT
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades
conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02
de mayo de 1978; y el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y
Considerando:
1º—Que el Colegio de
Profesionales en Informática y Computación tiene dentro de sus fines promover y
colaborar al desarrollo de esta ciencia con las diversas instituciones de
educación superior, institutos, centros de investigación y otras instituciones
u organizaciones educativas, emitir su opinión y fomentar la solidaridad, la
colaboración y la difusión de información entre sus miembros.
2º—Que entre las competencias de este Colegio
se encuentra la promoción del progreso de los profesionales en Informática y
Computación, lo cual abarca también el ámbito formativo y educativo de la
profesión, razón por la cual cada dos años el Colegio organiza “El Congreso
de Informática y Computación TECCOM”, con el fin de promover e incentivar
la capacitación y formación de sus colegiados con temas de vanguardia y que
tienen un impacto directo en la sociedad costarricense, tanto en lo económico
como en lo social.
3º—Que este año se realizará la décimo
primera edición del Congreso, el cual ha sido denominado “XI Congreso de
Informática y Computación TECCOM 2015”, el cual tiene como propósito
fundamental el tema de Tecnologías de Inclusión Social, específicamente, de la
democratización de las Tecnologías de Información y comunicación en nuestro
país, como parte del compromiso y adhesión de este Colegio de Profesionales en
la estrategia país dirigida a la promoción y desarrollo de las Tecnologías de
Inclusión Social.
4º—Que según el Colegio de Profesionales en
Informática y Computación, el evento TECCOM es un elemento clave de
participación en la sensibilización, promoción, aprendizaje y transferencia de
conocimiento de las herramientas TIC, en la cual el Colegio se encuentra
comprometido con la sociedad costarricense.
5º—Que de conformidad con el artículo 8º de
la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las
actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las
entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de
interés público. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DEL
“XI CONGRESO DE INFORMÁTICA
Y
COMPUTACIÓN TECCOM 2015”
Artículo 1º—Con fundamento en el
artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº
7169, se declara de interés público el “XI Congreso de Informática y
Computación TECCOM 2015”, que se llevará a cabo en San José, Costa Rica,
Auditorio Nacional, los días 13 y 14 de noviembre del 2015.
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas
y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa
jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos
y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige los días trece y catorce de
noviembre del dos mil quince.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La
Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Carolina Vásquez
Soto.—1 vez.—O. C. Nº 3400023625.—Solicitud Nº 39370.—(IN2015056247).
Nº
005-2015-AJ-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades conferidas en los
incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución
Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978;
el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico,
Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990, y
Considerando:
I.—Que la Constitución Política en el artículo
50 establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los
habitantes del país; y garantizar y preservar el derecho de las personas a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía
con éste.
II.—Que el ambiente constituye un factor indispensable en el ciclo de
vida de los seres vivos, siendo un potencial de desarrollo que debe ser
utilizado adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones
naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político.
III.—Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) tiene dentro de sus funciones dictar la política pública de ciencia,
tecnología y telecomunicaciones, que permita al país potenciar el aprovechamiento
del conocimiento y la innovación, para priorizar y dirigir las iniciativas del
sector hacia la competitividad, el bienestar y la prosperidad, y ser el
propulsor de un modelo país de largo plazo basado en el conocimiento y la
innovación para alcanzar un desarrollo integral y sustentable con liderazgo
global que tiene como eje estratégico la innovación que se presenta como un
componente fundamental para el desarrollo económico y se constituye en un
factor clave para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y dentro de sus
objetivos está fortalecer las capacidades nacionales de ciencia, tecnología e
innovación a través del aumento en la inversión en I+D, integrando la acción
los sectores académico, privado y gubernamental, para la transacción hacia una
economía basada en el conocimiento.
IV.—Que la energía es un insumo básico y estratégico para la
subsistencia y el desarrollo socioeconómico del país, por lo que es
indispensable planificar su desarrollo a fin de asegurar el abastecimiento
oportuno y eficiente, así como reducir la vulnerabilidad de nuestra economía a
factores externos.
V.—Que en su artículo 8º la Ley Nº 7169, “Desarrollo científico
tecnológico y creación del MICITT”, establece que se declaran de interés
público las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro,
realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se declaran de interés público las
actividades de investigación científica que se realicen para lograr la
implementación de tecnología eléctrica híbrida en medios de transporte de
nuestro país, así como las actividades de investigación sobre el uso de fuentes
renovables o menos contaminantes que promuevan la eficiencia en el uso de los
recursos energéticos, que permitan reducir la dependencia del país de
combustibles fósiles y contribuyan a alcanzar la meta establecida de carbono
neutralidad hacia el 2021.
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la
medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente,
contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la
exitosa realización de las actividades mencionadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los seis días del mes de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Carolina Vásquez Soto.—1
vez.—O. C. Nº 3400023625.—Solicitud Nº 39372.—(IN2015056246).
Resolución N° D.M.
177-2015.—Despacho de la Ministra. San José, a las doce horas del día 31 de
julio del 2015. Se agradecen los servicios prestados por la señora Mildred
González Hedges, cédula de residencia N° 1-84000620223, como Directora General
a. í. del Teatro Nacional.
Resultando:
1º—Que el Teatro Nacional es un
órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, que tiene como
finalidad promover la producción de las artes escénicas en todas sus
manifestaciones, en el más alto nivel artístico, según lo dispuesto en la Ley
N° 8290 del 23 de julio del 2002, publicada en La Gaceta N° 159 del 21 de agosto de ese mismo año.
Considerando:
1º—Que según Resolución N° D.M.
152-2015 del 29 de junio del 2015, se nombró a la señora Mildred González
Hedges, cédula de residencia N° 1-84000620223, como Directora General a. í. del
Teatro Nacional, a partir del 1 al 31 de julio del 2015. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los
valiosos servicios prestados por la señora Mildred González Hedges, cédula de
residencia N° 1-84000620223, como Directora General a. í. del Teatro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto
del 2015.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra
de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. N° CD-187-08.—Solicitud N°
39340.—(IN2015056141).
Resolución N° D.M.
178-2015.—Despacho de la Ministra.—San José, a las doce horas quince minutos
del día 31 de julio del 2015. Nombrar al señor Fred Herrera Bermúdez, cédula de
identidad N° 1-0547-0777, como Director General del Teatro Nacional.
Resultando:
1º—Que el Teatro Nacional es un
órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, que tiene como
finalidad promover la producción de las artes escénicas en todas sus
manifestaciones, en el más alto nivel artístico, según lo dispuesto en la Ley
N° 8290 del 23 de julio del 2002, publicada en La Gaceta N° 159 del 21
de agosto de ese mismo año.
Considerando:
1º—Que es necesario la
designación de un Director General, para el cabal funcionamiento del Teatro
Nacional. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Fred Herrera Bermúdez, cédula de identidad N° 1-0547-0777, Director General del
Teatro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto
del 2015 y hasta el 07 de mayo del 2018.
Sylvie Durán Salvatierra,
Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. N° CD-188-08.—Solicitud N°
39335.—(IN2015056146).
Resolución N° D.M.
200-2015.—Despacho de la Ministra.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del día veintiséis de agosto del dos mil quince. Nombramiento de la
señora Elena Wachong Ho, cédula de identidad N° 1-0302-0297, como miembro del
Consejo Directivo del Teatro Nacional.
Resultando:
1º—Que por Ley N° 8290 del 23 de julio del 2002, publicada en La
Gaceta N° 159 del 21 de agosto del 2002, se establece que el Teatro
Nacional es un órgano del Ministerio de Cultura y Juventud, que tendrá un
consejo integrado por el Ministro o Viceministro del ramo o su representante, y
por cuatro miembros de libre nombramiento del Ministro.
2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 31235 del 19
de marzo del 2003, reglamentó la Ley del Teatro Nacional, estableciéndose en el
artículo 9 que los miembros escogidos por el Ministro, para integrar el Consejo
Directivo del Teatro, desempeñarán sus cargos ad-honorem, serán nombrados por
períodos de cuatro años, con posibilidad de reelección y que los nombramientos
que se produzcan para cubrir vacantes, se harán por el resto del período del
miembro saliente.
Considerando:
1º—Que por Resolución N° D.M.
175-2014 del 02 de junio del 2014, se nombró al señor Juan Manuel Barquero
Vargas, cédula de identidad N° 1-966-657, miembro del Consejo Directivo del
Teatro Nacional, a partir del 27 de mayo del 2014 y por un período de cuatro
años.
2º—Que por oficio N° TN-ACD-016-2015 del 12
de agosto del 2015, el señor Max Valverde Soto, Presidente del Consejo
Directivo del Teatro Nacional, le agradece el haber ostentado el cargo como
miembro de la Junta Administrativa del Teatro Nacional. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los
valiosos servicios prestados por el señor Juan Manuel Barquero Vargas, cédula
de identidad N° 1-966-657, como miembro del Consejo Directivo del Teatro
Nacional, y nombrar a la señora Elena Wachong Ho, cédula de identidad N°
1-0302-0297.
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de agosto
del 2015 y hasta el 27 de mayo del 2018.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra
de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. N° CD-189-08.—Solicitud N°
39337.—(IN2015056143).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN PARA CAMBIO DE PERIODO FISCAL
DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DGT-R-27-2015.—San José, a las
ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil quince.
Considerando:
1°—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios le confiere, a la Dirección General de
Tributación, facultades para dictar normas generales tendientes a lograr la
correcta, ágil y eficiente aplicación de las leyes tributarias.
2°—Que los artículos 4 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta N° 7092 del 21 de abril de 1988, y sus reformas y 7 de su
reglamento, establecen que la Dirección General de Tributación, mediante
resolución fundada, está facultada para establecer, en los casos que proceda,
un período fiscal especial -diferente al ordinario- para el impuesto sobre la
renta, por rama de actividad o la situación especial de que se trate,
determinando los ajustes que correspondan respecto al lapso de tiempo
comprendido entre la fecha de vigencia del período fiscal ordinario, o al que
estaba acogido, y la del nuevo período fiscal especial, resultante de la
aplicación de la variación.
3°—Que a diversos sujetos pasivos que
realizan actividades económicas en el país se les dificulta preparar la
declaración del impuesto sobre la renta, para el período fiscal ordinario que
va del 1° de octubre de un año al 30 de setiembre del año siguiente, señalado
en la ley respectiva, debido a que deben practicar una liquidación de
resultados en una fecha distinta a la que corresponde para acumular sus
operaciones y -por la índole de sus actividades o situaciones especiales- deben
unificar el período fiscal del impuesto sobre la renta con el periodo contable
de sus respectivas operaciones para efectos de reportes, interpretaciones y
demás análisis consolidados.
4°—Que mediante la resolución N° 16-97 del 12
de agosto de 1997, la Dirección General de Tributación, estableció períodos fiscales
especiales del impuesto sobre la renta, con fechas de inicio y finalización
distintas a las del periodo fiscal ordinario establecido en la ley Nº 7092,
para las personas físicas y jurídicas que se encuentran en situaciones
especiales.
5º—No obstante, la autorización de períodos
fiscales especiales debe respetar el interés jurídico tutelado cual es la
Hacienda Pública y el Fisco, y en aras del cual, se considera conveniente
establecer un único período fiscal especial, comprendido desde el 1° de enero hasta
el 31 de diciembre de cada año, de manera que permita el ágil desarrollo de los
sistemas informáticos en que se procesa la información tributaria para
facilitar las actividades de control y gestión.
6º—Que el artículo 4 de la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4
de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 del 11
de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de
su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dicho aviso se efectuó el día 6 de julio de 2015 habiéndose atendido las
observaciones recibidas. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se establece un
período fiscal especial del impuesto sobre la renta, comprendido desde el 1° de
enero hasta el 31 de diciembre de cada año, a las personas físicas y jurídicas
que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones especiales:
a) Que sean instituciones o empresas del Sector Público obligadas a
fijar el periodo de vigencia presupuestaria entre el primero de enero y el
treinta y uno de diciembre de cada año.
b) Que sea una compañía de transporte o
comunicación internacional o una empresa vinculada por administración, posesión
del patrimonio o relación comercial de bienes o servicios con otra de este
tipo.
c) Que se trate de una entidad comprendida en
alguno de los incisos b), c), ch) y d) del artículo 3° de la Ley del Impuesto
sobre la Renta Nº 7092, del 21 de abril de 1988 y sus reformas, y que en razón
de las leyes que las rigen deban efectuar los cierres económicos de conformidad
con el año natural.
d) Que sea una Mutual de ahorro y préstamo
autorizada por el Banco Hipotecario de la Vivienda para operar dentro del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
e) Que se dedique al mercado financiero y
bursátil (miembro del Sistema Bancario Nacional, cooperativa de ahorro y
préstamo, empresa financiera no bancaria pero regulada por la Superintendencia
General de Entidades Financieras).
f) Que se dedique al cultivo del banano o a sus
actividades correlacionadas.
g) Que se dedique a la siembra o a la
industrialización del arroz en granza.
h) Que sea una subsidiaria de una casa matriz
extranjera, subsidiaria de una casa matriz domiciliada en Costa Rica, casa
matriz de una subsidiaria extranjera, sucursal o agencia domiciliadas de una
empresa extranjera o una compañía vinculada -en los términos expuestos en el
inciso b) del presente artículo- con otra, las cuales (en cualesquiera de los
casos) esté sujeta a un período fiscal diferente al establecido ordinariamente
en la Ley del Impuesto sobre la Renta o se haya acogido previamente a un
período fiscal especial.
Artículo 2º—Los Obligados
Tributarios que requieran cambiar el período fiscal ordinario al período fiscal
especial que se menciona en el artículo anterior, deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Informar por medio del formulario denominado “Declaración de
Actualización o Modificación de datos en el Registro Único tributario (RUT)” ante
la Administración Tributaria Regional a la que esté adscrito o la Dirección de
Grandes Contribuyentes Nacionales , indicando el período fiscal especial u
ordinario establecidos en la presente resolución, a que desea acogerse.
b) Demostrar que pertenece a una de las ramas de
actividad o que se encuentra en una de las situaciones especiales indicadas en
el artículo 1° de esta resolución; para ello, el obligado tributario deberá
aportar una certificación sobre la actividad que desarrolla o la situación especial
de que se trate, emanada por el órgano o profesional competente para ello, la
cual no debe tener más de un mes de emitida. Cuando el obligado tributario
requiera demostrar la situación de una empresa vinculada, que está ubicada en
el exterior, puede aportar la respectiva certificación del órgano o profesional
competente, debidamente legalizada, según lo dispone el artículo 294 de la Ley
General de la Administración Pública, y refrendada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Artículo 3º—A partir de la
vigencia de la presente resolución solo se autorizará el cambio a los
siguientes periodos fiscales; periodo fiscal ordinario que comprende del 1 de
octubre de un año al 30 de setiembre del año siguiente y el periodo fiscal
natural o especial que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 4º—De conformidad con el artículo 21
del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, los obligados tributarios
acogidos a un periodo fiscal especial deberán presentar la declaración jurada de
sus rentas y pagar el impuesto correspondiente dentro de los dos meses y quince
días naturales posteriores a la finalización del periodo fiscal autorizado.
Artículo 5º—El cambio del periodo fiscal
ordinario al período fiscal especial establecido en la presente resolución,
regirá para el siguiente periodo fiscal posterior a la autorización del cambio.
El obligado tributario deberá presentar la
siguiente declaración jurada del Impuesto sobre la Renta, por el lapso que
abarque desde el 1 de octubre del periodo inmediato anterior hasta el 31 de
diciembre del siguiente año.
Artículo 6º—El cambio del periodo fiscal
especial al período fiscal ordinario, regirá para el siguiente periodo fiscal,
posterior a la autorización del cambio.
El Obligado Tributario deberá presentar la
siguiente declaración jurada del Impuesto sobre la Renta, por el lapso que
abarque desde el 1 de enero hasta el 30 de setiembre del mismo año.
Artículo 7º—Los obligados tributarios
autorizados con período fiscal especial, deben cumplir con la obligación de
suministrar la información previsiblemente pertinente, derivada de las
relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios,
dentro del plazo de presentación establecido, de conformidad con la resolución
N° DGT-R-041-2014 publicada en La Gaceta Digital N° 187 del 30 de
setiembre de 2014.
Artículo 8º—Los obligados tributarios, que se
acojan a un periodo fiscal especial, tienen la obligatoriedad de realizar los
pagos parciales a cuenta del impuesto, en tres cuotas trimestrales, iguales y
sucesivas, seis meses después de la fecha de inicio del período fiscal especial
autorizado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Artículo 9º—Los obligados tributarios, que se
acojan a un período fiscal especial, quedan obligados a hacer el pago del
Timbre de Educación y Cultura en un solo pago, durante los meses de febrero y
marzo de cada año, sobre la base de los datos reportados en la declaración de
renta del año inmediato anterior, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Timbre de Educación y Cultura N° 5923 y sus reformas.
Artículo 10.—Cuando la Administración
Tributaria determine que un obligado tributario no cumple con los requisitos
determinados en el artículo 1° y 2° de la presente resolución podrá de oficio
mediante resolución fundada y debidamente notificada restituirlo del periodo
fiscal especial al periodo fiscal ordinario del Impuesto sobre la Renta, el
cual regirá a partir del siguiente período fiscal de la mencionada
notificación.
De igual manera procederá la restitución,
cuando el obligado tributario informe a la Administración Tributaria, el cambio
de situación especial, que motivó el establecimiento del período fiscal
especial, para acogerse al período fiscal ordinario.
Artículo 11.—La Administración Tributaria
debe notificar, al obligado tributario a quien le restituya el período fiscal
ordinario del Impuesto sobre la Renta, las fechas de inicio y finalización
específicas del periodo fiscal de transición, sea de un período fiscal especial
a un período fiscal ordinario, de tal forma que el mismo se inicia a partir del
día siguiente de la finalización del periodo fiscal especial anterior en que
quedó en firme la restitución y finaliza el 30 de setiembre siguiente, de tal
forma que el plazo no puede ser menor de nueve meses ni mayor de veintitrés
meses.
Artículo 12.—La labor de recibir y tramitar
las comunicaciones para variar las fechas de inicio y finalización del período
fiscal especial, que remitan los sujetos pasivos, le corresponderá a la
Administración Tributaria Territorial a la cual el obligado tributario esté
adscrito, o a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo Nº 35688-H del 21 de enero de 2010, denominado “Reglamento
de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación” y sus
reformas.
Artículo 13.—La Administración Tributaria
Territorial competente denegará por medio de una resolución fundada, el cambio
al período fiscal especial a aquel obligado tributario que no demuestre
fehacientemente cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la
presente resolución. Dicha denegatoria deberá ser notificada dentro de los dos
meses siguientes a la presentación del formulario de solicitud que establece
dicho artículo, de conformidad con el artículo 102 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 14.—Vigencia. La presente resolución
rige a partir de su publicación.
Transitorio Único.—Los obligados
Tributarios que a la fecha de publicación de la presente resolución tengan
autorizado un periodo fiscal especial distinto al establecido en el artículo
1°, y cumplan con los requisitos estipulados en el artículo 1° y 2° de la
presente resolución, podrán continuar disfrutando el mismo, sin necesidad de
realizar trámite alguno. Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director a.
í.—1 vez.—O.C. N° 3400002390.—Solicitud N° 34429.—(IN2015057055).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-APC-DN-742-2014.—Aduana de
Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las ocho horas con treinta minutos del
día dieciocho de diciembre del dos mil catorce. Inicio Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta
comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Ulises González Espinoza,
portador del pasaporte de Panamá número 1924757. Exp. APC-DN-243-2014.
Resultando:
Mediante Acta de Decomiso o
Secuestro número 0751 de fecha 26 de abril del 2014, de la Policía de Control
fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso
Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Ulises González Espinoza, portador
del pasaporte de Panamá número 1924757, de: un vehículo, marca Toyota, modelo 4
Runner, año 1997, color Rojo Vino, transmisión manual, motor 1KZ0337789, vin
KZN1850030056 con placa de Panamá número 154119, por cuanto no portaba ningún
documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, frente a Agro Servicios Ferve, provincia de Puntarenas, cantón
Corredores, distrito Laurel.
2º—Que mediante documento recibido el 15 de
julio del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 2076, la
señora Ulises González Espinoza, portador del pasaporte de Panamá número
1924757, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de
marras. (Ver folio 072).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-342-2014,
de las diez horas del día ocho de agosto del dos mil catorce, se le autoriza al
señor Ulises González Espinoza, portador del pasaporte de Panamá número 1924757,
a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante
Acta de Decomiso o Secuestro número 0751 de fecha 26 de abril del 2014, de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y se le previene del
posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del
084 al 089).
4º—En fecha 11 de agosto del 2014, el señor
Ulises González Espinoza, portador del pasaporte de Panamá número 1924757,
efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento
Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-017428, en la cual declara que
el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $3.989,92 (tres mil
novecientos ochenta y nueve dólares con noventa y dos centavos), y que los
impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía
asciende a $2.934,34 (dos mil novecientos treinta y cuatro dólares con treinta
y cuatro centavos). (Folio 098).
5º—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del
Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos
34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva
estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la
Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera
imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le
corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se
establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción
administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o
vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como
delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son
sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el
respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados
a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del
código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor
Ulises González Espinoza, portador del pasaporte de Panamá número 1924757, por
presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el
resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del
control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad
correspondiente, omisión que originó que el señor Ulises González Espinoza,
portador del pasaporte de Panamá número 1924757, supuestamente causara una
vulneración al fisco de $2.934,34 (dos mil novecientos treinta y cuatro dólares
con treinta y cuatro centavos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 101903-09 de fecha 19 de febrero
del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el
decomiso, preventivo, de: Ulises González Espinoza, portador del pasaporte de
Panamá número 1924757, de: un vehículo, marca Toyota, modelo 4 Runner, año
1997, color Rojo Vino, transmisión manual, motor 1KZ0337789, vin KZN1850030056
con placa de Panamá número 154119, por cuanto no portaba ningún documento que
amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de
impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, frente a Agro Servicios Ferve, provincia de
Puntarenas, cantón Corredores, distrito Laurel.
Posteriormente y producto de la intervención
oportuna de la Policía de control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al
interceptar la mercancía, es que el señor Ulises González Espinoza, portador
del pasaporte de Panamá número 1924757, para poder recuperar dicha mercancía se
presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización
correspondiente (ver folio 072).
En virtud de los hechos antes mencionados, es
menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se
encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y
cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º—Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y
aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y
exclusiva.
Podrán ejercerse controles
aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial,
de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las
mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán
sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El
ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción
legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o
desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el
artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de
personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero,
deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de
transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad
aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que
aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes
con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no
supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede
administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en
el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el
expediente, la conducta desplegada por el señor Ulises González Espinoza,
portador del pasaporte de Panamá número 1924757, podría ser la de eludir el
control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de
contrabando sancionable en sede penal, pero aún cuando no cumplió con los
supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana
respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal
del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando
se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación
tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo
sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede
administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta
desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley
General de aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.—Contrabando.
“Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done,
oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el
control aduanero…”
De manera, que en el presente
caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir
a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control
aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera
correspondiente por parte del señor Ulises González Espinoza, portador del
pasaporte de Panamá número 1924757. Omisión que violaría el control aduanero y
con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor
Ulises González Espinoza, portador del pasaporte de Panamá número 1924757,
tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en
territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los
presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal
omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que
en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se
deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa
consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $3.989,92 (tres mil
trescientos novecientos ochenta y nueve dólares con noventa y dos centavos), que
de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2,
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 26 de
abril del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢555,66
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢2.217.038,94 (dos millones
doscientos diecisiete mil treinta y ocho colones con 94/100).
Que lo procedente de conformidad con los
artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal el señor
Ulises González Espinoza, portador del pasaporte de Panamá número 1924757, para
que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos
señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General
de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Ulises González
Espinoza, portador del pasaporte de Panamá número 1924757, tendiente a
investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida
en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración
al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero
asciende a $3.989,92 (tres mil novecientos ochenta y nueve dólares con noventa
y dos centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del
momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso
preventivo, sea el 26 de abril del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por
dólar a razón de ¢555,66 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢2.217.038,94 (dos millones doscientos diecisiete mil treinta y ocho colones
con 94/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una
mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u
omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero,
de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo:
Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la
Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su
Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Ulises González Espinoza,
portador del pasaporte de Panamá número 1924757, para que en un plazo de cinco
días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente
administrativo N° APC-DN-243-2014, levantado al efecto, queda a su disposición,
para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta
Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Ulises González Espinoza, portador del
pasaporte de Panamá número 1924757, que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el
apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso
de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se
omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale
medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo
contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá
comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en
el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución el señor Ulises González
Espinoza, portador del pasaporte de Panamá número 1924757, en la dirección
indicada en el folio 012, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, Panamá, La
Victoria, 50 metros Norte del Bar Fronterizo, teléfono 8449-0595.—Aduana Paso
Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O.C. N°
3400024313.—Solicitud N° 39456.—(IN2015057050).
RES-APC-DN-679-2014.—Aduana de
Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las catorce horas con diez minutos del
día ocho de diciembre de dos mil catorce. Inicio Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una
infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, contra el señor Óscar Ignacio Zamora Torres, portador de
residencia panameña número C67310. Exp. APC-DN-085-2014.
Resultando:
Mediante Acta de Decomiso o
Secuestro número 0700 de fecha 23 de junio de 2013, de la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso
Canoas, el decomiso, preventivo, el siguiente vehículo placa panameña número
807130, marca Toyota, modelo Land Cruiser Prado, año 2004, estilo camioneta,
color gris, cinco puertas, número de chasis JTEBY25J300015828, transmisión
automática, al señor Oscar Ignacio Zamora Torres, portador de la cédula de
residencia panameña número C67310.
1º—Por cuanto no portaba ningún
documento que amparara el ingreso licito al territorio nacional, o el
respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de
control e inspección realizada en la vía pública, en: carretera Interamericana
Sur, 100 metros al Norte de la Entrada al Gusano Barrenador, provincia de
Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas.
2º—Que mediante documento recibido el 10 de
marzo de 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 662, el
señor Ricardo Enrique Chen Bonilla portador de la cédula de identidad panameña
número 2-704-1136, propietario del vehículo, solicitó se le autorice cancelar
los impuestos del vehículo de marras. (Ver folio 060).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-132-2014,
de las quince horas del día veinticuatro de marzo de dos mil catorce, se le
autoriza al señor Ricardo Enrique Chen Bonilla portador de la cédula de
identidad número 2-704-1136, propietario del vehículo, se le autoriza a
cancelar los impuestos de nacionalización del vehículo decomisado mediante Acta
de Decomiso o Secuestro número 0700 de fecha 23 de junio de 2013, de la Policía
de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y se le previene del posible
inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 075 al
081).
4º—En fecha 04 de abril del 2014, el señor
Ricardo Enrique Chen Bonilla portador de la cédula de identidad panameña número
2-704-1136, efectúa la nacionalización del vehículo de marras mediante el
Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-007321, en la cual
declara que el valor aduanero del vehículo de marras asciende a $10.657,00
(diez mil seiscientos cincuenta y siete dólares netos), y que los impuestos
cancelados por concepto de nacionalización de dicho vehículo asciende a
$7.815,22 (siete mil ochocientos quince dólares con veintidós centavos).
5º—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del
Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos
34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva
estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la
Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer
sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la
Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el
concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o
tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las
disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por
su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en
vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir
de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del
código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
IV.—Objeto de litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor
Oscar Ignacio Zamora Torres, portador de residencia panameña número C67310, por
presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando
primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control
aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente,
omisión que originó que el señor Oscar Ignacio Zamora Torres ingresa el
vehículo con placa panameña número 807130, marca Toyota, modelo Land Cruiser
Prado, año 2004, estilo camioneta, color gris, cinco puertas, número de chasis
JTEBY25J300015828, transmisión automática, evadiendo el control aduanero y
supuestamente causara una vulneración al fisco de $7.815,22 (siete mil
ochocientos quince dólares con veintidós centavos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 0700 de fecha 23 de junio de 2013,
de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, el siguiente
vehículo placa panameña número 807130, marca Toyota, modelo Land Cruiser Prado,
año 2004, estilo camioneta, color gris, cinco puertas, número de chasis
JTEBY25J300015828, transmisión automática, al señor Oscar Ignacio Zamora Torres
portador de residencia panameña número C67310, por cuanto no portaba ningún
documento que amparara el ingreso licito al territorio nacional, o el
respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de
control e inspección realizada en la vía pública, en: carretera Interamericana
Sur, 100 metros al Norte de la Entrada al Gusano Barrenador, provincia de Puntarenas,
cantón Corredores, distrito Paso Canoas.
Posteriormente y producto de la intervención
oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al
interceptar la mercancía, es el propietario del vehículo, el señor Ricardo
Enrique Chen Bonilla
portador de la cédula panameña número 2-704-1136, para
poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice
la nacionalización correspondiente (ver folio 060).
En virtud de los hechos antes mencionados, es
menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se
encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y
cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º—Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y
aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y
exclusiva.
Podrán ejercerse controles
aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial,
de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las
mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán
sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones
establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen
la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a
través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico
aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El
ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción
legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o
desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el
artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de
personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero,
deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de
transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad
aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que
aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes
con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no
supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en
el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el
expediente, la conducta desplegada por el señor Oscar Ignacio Zamora Torres
portador de la cédula de residencia panameña número C67310, podría ser la de
eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito
de contrabando sancionable en sede penal, pero aún cuando no cumplió con los
supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana
respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal
del Ministerio de Hacienda, al interceptar el vehículo y proceder al decomiso
del mismo, presentándose luego el propietario ante esta Aduana para que le
autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la
cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria
aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso,
la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211
de la Ley General de aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.—Contrabando.
“Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done,
oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el
control aduanero…”
De manera, que en el presente
caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir
a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control
aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera
correspondiente por parte del señor Óscar Ignacio Zamora Torres portador de la
cédula de residencia panameña número C67310. Omisión que violaría el control
aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que
el señor Óscar Ignacio Zamora Torres portador de la cédula de residencia
panameña número C67310, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la
Aduana al ingresarlas a territorio extranjero, siendo en la especie; de
probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de
contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este
tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una
multa consistente el valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $10.657,00 (diez mil
seiscientos cincuenta y siete dólares), que convertidos en moneda nacional al
tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento
del decomiso preventivo, sea el 23 de junio del 2013, de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢504,71 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢5.378.694,47 (cinco millones trescientos setenta y ocho mil seiscientos
noventa y cuatro colones con 47/100).
Que lo procedente de conformidad con los
artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor
Oscar Ignacio Zamora Torres portador de la cédula de residencia panameña número
C67310, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo
de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General
de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra Oscar Ignacio Zamora Torres
portador de la cédula de residencia panameña número C67310, tendiente a
investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida
en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
asciende a $10.657,00 (diez mil seiscientos cincuenta y siete dólares), que
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 23 de
junio del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,71
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢5.378.694,47 (cinco millones
trescientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro colones con
47/100), por la eventual introducción al territorio nacional de un vehículo,
que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión
presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que
lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento,
es dar oportunidad procesal al señor Oscar Ignacio Zamora Torres portador de la
cédula de residencia panameña número C67310, para que en un plazo de cinco días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente
administrativo N° APC-DN-085-2014, levantado al efecto, queda a su disposición,
para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta
Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Óscar Ignacio Zamora Torres portador de
la cédula de residencia panameña número C67310, que debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana,
Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser
impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las
futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo
transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la
que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que
señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra
descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la
transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si
el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio
correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al
señor Óscar Ignacio Zamora Torres portador de la cédula de residencia panameña
número C67310, en la dirección indicada a folio 001, sea, República de Panamá,
David, Chiriquí, Urbanización Feria 2, casa N° 504.— Aduana Paso Canoas.—Lic.
Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 3400024313.—Solicitud N°
39455.—(IN2015057053).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 148-2015.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
19:00 horas del 05 del mes de agosto del dos mil quince.
Se conoce solicitud de la compañía Martinair
Holland N.V., cédula de persona jurídica N° 3-012-160030, representada por el
señor Harry Zurcher Blen, para que se les autorice el reinicio de operaciones
regulares de carga, en la ruta: Amsterdan, Holanda (AMS) - Miami, Florida,
USA-San José, Costa Rica (SJO)-Bogotá, Colombia (BOG) y viceversa.
Resultandos:
1º—La compañía Martinair Holland
NV., fue autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
Resolución N° 101-2011 del 19 de junio de 2001 la Renovación al Certificado de
Explotación para operar las siguientes rutas:
• Servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo en las rutas: 1. Amsterdam, Holanda-Miami, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y vv., con una frecuencia de 4 vuelos semanales, con derechos de
tercera y cuarta libertad del aire entre Amsterdam y San José y derechos de
quinta libertad del aire entre Miami y San José y 2. Amsterdam,
Holanda-Orlando, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y vv., con una
frecuencia de dos vuelos semanales, explotando derechos de tercera y cuarta
libertad del aire entre Amsterdam y San José y derechos de quinta libertad del
aire entre Orlando y San José.
• Servicios Internacionales regulares
exclusivos de carga: Ruta 1. Amsterdam, Holanda-vía puntos intermedios-San
José, Costa Rica-vía puntos intermedios-Amsterdam, Holanda. Se autoriza la
explotación de los siguientes puntos intermedios y más allá: en los Estados
Unidos a Bangor, Miami, Atlanta y Los Ángeles; en Canadá a Montreal; en México
a México DF; en Centroamérica a Guatemala y Panamá; en el Caribe a San Juan,
Puerto Rico y Barbados; en Sudamérica a Bogotá, Quito, Guayaquil, Lima, Sao
Paulo, Buenos Aires, Santiago, Caracas y Montevideo; y en Europa a Stand en
Inglaterra y Tenerife en España. Se autorizaron los servicios con una
frecuencia de 4 vuelos semanales, explotando derechos de tercera y cuarta
libertad del aire entre Amsterdam y San José y de derechos de quinta libertad
del aire entre San José, Costa Rica y los puntos intermedios y más allá
indicados anteriormente.
2º—Mediante Resolución Nº
10-2011 del 27 de enero de 2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil, canceló
de forma parcial el Certificado de Explotación de la compañía Martinair Holland
NV., en lo relativo a los servicios regulares de pasajeros, carga y correo.
3º—Que actualmente la compañía cuenta con un
Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos regulares
internacionales de carga y correo, en la ruta: Amsterdam, Holanda - Vía Puntos
Intermedios - San José, Costa Rica - Vía Puntos Intermedios - Amsterdam,
Holanda, con la autorización de los siguientes puntos intermedios y más allá:
en los Estados Unidos a Bangor, Miami, Atlanta y Los Ángeles; en Canadá a
Montreal; en México a México DF; en Centroamérica a Guatemala y Panamá; en el
Caribe a San Juan, Puerto Rico y Barbados; en Sudamérica a Bogotá, Quito,
Guayaquil, Lima, Sao Paulo, Buenos Aires, Santiago, Caracas y Montevideo; y en
Europa a Stand en Inglaterra y Tenerife en España.
4º—Que de acuerdo a la
información suministrada por la Unidad de Transporte Aéreo en su oficio
DGAC-UDTA-INF-0109-2015, la compañía Martinair Holland N.V, está ofreciendo los
servicios de carga y correo, bajo la figura de autorizaciones de vuelos chárter
de la siguiente manera:
Año |
Autorización |
2012 |
N°
1374-12 del 27 de junio del 2012. |
2013 |
N°
0009-13 del 07 enero del 2013 |
|
N°
0011-13 del 08 enero del 2013 |
|
DGAC-A-0002-
13 del 07 de mayo del 2013 |
|
DGAC-A-0137-
13 del 23 de setiembre del 2013 |
|
DGAC-A-0144-
13 del 01 de octubre del 2013 |
|
DGAC-A-0152-13
del 09 de octubre del 2013 |
2015 |
DGAC-DG
-A-0074-15 del 26 de marzo del 2015 |
|
DGAC-DG
-A-0088-15 del 15 de abril del 2015 |
5º—El 30 de marzo del año en
curso, el señor Harry James Zurcher Blen, Apoderado Generalísimo de la compañía
Martinair Holland N.V., solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación
Civil, para el reinicio de las operaciones de su Representada en la ruta:
Amsterdam, Holanda (AMS) - San José, Costa Rica (SJO) - Bogotá, Colombia (BOG)
y viceversa, en la prestación de servicios de transporte aéreo internacional
regular de carga y correo.
6º—Que mediante oficio
DGAC-UDTA-INF-0109-2015 de fecha 29 de abril de 2015, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía
Martinair Holland N. V., a reiniciar las operaciones regulares de carga,
mediante los vuelos MP06751/MP06751, en la ruta: Amsterdam, Holanda — Miami,
Florida, USA - San José, Costa Rica - Bogotá, Colombia y V.V.,
7º—Que mediante oficio
DGAC-AIR-OF-375-2015 de fecha 29 de abril de 2015, los señores Álvaro Morales y
Miguel Cerdas Hidalgo, Inspector y Jefe de la Unidad de Aeronavegabilidad, en
lo que interesa indicaron: “De conformidad con vuestra solicitud mediante
oficio de fecha 28 de abril del 2015 en el cual solicita criterio técnico en
relación a remido de operaciones en vuelos regulares de carga en la ruta
AMS-MIA-SJO-BOG a partir del viernes 1 de mayo del 2015, al respecto le
indicamos lo siguiente: Esta empresa debe actualizar la información requerida
por el RAC119-70 antes de poder emitir criterio técnico para autorizar dicha
operación.”
8º—Que mediante oficios ULAG-OF-654-2015 y
UALG-OF-832-2015 de fecha 04 de mayo y 01 de junio de 2015, respectivamente, la
Unida de Asesoría Legal, previno a la empresa Martinair, los requerimiento
indicados en el oficio DGAC-AIR-OF-375-2015, de la Unidad de Aeronavegabilidad.
9º—Que mediante escrito recibido en la
Asesoría Legal el 16 de junio de 2015, el señor Harry James Zurcher Blen, en
calidad de apoderado generalísimo de la empresa Martinair Holland, actualizó la
información requerida en los oficios indicados en el antecedente octavo.
10.—La Unidad de Asesoría Legal remitió la
documentación actualizada por la empresa Martinair, mediante oficio
DGAC-UALG-OF-940-2015 de fecha 18 de junio de 2015, a la Unidad de
Aeronavegabilidad para su respectiva revisión y posterior criterio.
11.—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-623-2015
recibido en la Asesoría Legal el 23 de julio de 2015, la Unidad de
Aeronavegabilidad indicó: “Por este medio le indico que una vez analizada la
documentación presentada por la empresa Martinair, para dar cumplimiento a
requisitos establecidos en el RACA 119.70 para el otorgamiento de la renovación
del certificado de explotación y el COA Extranjero para reanudación de la
operación de carga en la ruta AMS-MIA-SJO-BOG, al respecto le indico que esta
empresa ha cumplido con todos los requisitos técnicos indicados en este
Reglamento. Por lo anterior esta Unidad no tiene objeción técnica para que se
le otorgue el permiso para reiniciar operaciones.”
12.—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
El artículo 10 inciso I) de la
Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado
de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
El 21 de diciembre de 1994, los Cancilleres
de la República de Costa Rica y del Reino de los Países Bajos, firmaron un
Convenio sobre Transporte Aéreo entre ambos países, el que se refiere a los
servicios de transporte aéreo regular de pasajeros, carga, equipaje y correo.
Dicho acuerdo fue ratificado por la Asamblea
Legislativa, por lo tanto forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, como la
Ley Nº 7826 publicada el 2 de octubre de 1998, en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 192. Por lo tanto, los acuerdos contenidos en dicha Ley, serán
tomados en cuenta como parte del marco regulador de la gestión planteada por la
compañía Martinair Holland N.V.
En el referido acuerdo se establece en su
artículo 3 los aspectos relativos a la designación, estableciéndose que cada
Parte podrá designar “a una aerolínea” para que lleve a cabo los servicios
convenidos.
Por parte de Holanda, actualmente la empresa
que ha sido designada y ofrece los servicios es la compañía Martinair Holland
N.V., según la Nota Nº AS2-774/96 del 01 de agosto de 1996, enviada por la
Embajada Real de los Países Bajos, la cual indica textualmente en lo que
interesa que:
“... La Embajada Real de los
Países Bajos saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República de Costa Rica y tiene el honor de comunicar
que las autoridades de aviación civil holandesas han concedido una licencia a
Martinair Holland N. V. para la realización de vuelos de carga regulares hacia
Costa Rica, en conformidad con el memorando de entendimiento del 1 de julio de
1996 y las condiciones establecidas en ello. Además comunica que Martinair
cumple con los requisitos del artículo 4 del Convenio de Aviación Civil de 12
de diciembre del 1994, que ambos países aplicarán a las compañías aéreas como
entendido en párrafo 3 del memorando de entendimiento...”.
Por parte de Costa Rica, hasta
la fecha, ninguna aerolínea ha pedido participar en ese mercado, sobre todo por
limitaciones de tipo económico.
Que el fundamento legal para la autorización
de itinerarios, se basa en lo establecido en el artículo 175 de la Ley General
de Aviación Civil, el cual indica que todo servicio aéreo regular de transporte
público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios,
frecuencia de vuelos, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los
requisitos técnicos y legales. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Martinair Holland N.V., cédula de persona
jurídica N° 3-012-160030, representada por el señor Harry Zurcher Blen, a
reiniciar las operaciones regulares de carga, mediante los vuelos
MP06751/MP06751, en la ruta: Amsterdam, Holanda - Miami, Florida, USA - San
José, Costa Rica - Bogotá, Colombia y V.V., efectivas a partir de la aprobación
del Consejo Técnico de Aviación Civil, con el itinerario que se detalla:
Vuelo |
Ruta |
Frecuencia |
ETA |
ETD |
Equipo |
MP0671 |
AMS-MIA-SJO-BOG |
Viernes |
15:40 |
|
11F y B-747-40 |
MP0651 |
|
17:10 |
De conformidad con el informe de
Transporte Aéreo Nº DGAC-UDTA-INF-0109-2015, Autorizar y/o registrar las
tarifas presentadas por la compañía Martinair Holland M.V., para la ruta:
Amsterdam, Holanda - Miami, Florida, USA - San José, Costa Rica y viceversa,
según se detalla:
TARIFAS EN LA RUTA: AMS -San José y V.V.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para
su aprobación.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 57-2015, celebrada
el día 05 de agosto del 2015.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Eduardo Montero González,
Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—Carlos Segnini Villalobos,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 25362.—Solicitud N°
12771.—(IN2015058484).
Nº 155-201.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:30 horas del 19 del mes de agosto del dos mil quince.
Se conoce solicitud de la compañía American
Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-101460, representada por el
señor Rafael Sánchez Arroyo, para la suspensión temporal de operaciones en la
ruta: Dallas, Fort Worth - Liberia - Dallas, Fort Worth, a partir del 18 de
agosto y hasta el 05 de noviembre del 2015.
Resultandos:
1º—Mediante resolución Nº
41-2010 de fecha 14 de junio de 2014, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le
otorgó a la compañía American Air Lines Inc., ampliación al Certificado de
Explotación, para para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, las rutas autorizadas para realizar las operaciones
son:
Miami - San José y viceversa
Dallas Fort Worth - (puntos
intermedios) - San José y viceversa
Miami - Liberia y viceversa
Dallas Fort Worth - Liberia y
viceversa
New York - San José y viceversa
(ruta suspendida temporalmente)
2º—Mediante escrito presentado a
la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el 17 de julio de 2015, el
señor Rafael Alberto Sánchez Arroyo, representante de la compañía American
Airlines Inc., solicitó autorización para suspender de forma temporal la ruta:
Dallas, Fort Worth - Liberia - Dallas, Fort Worth, a partir del 18 de agosto y
hasta el 05 de noviembre del 2015.
3º—Que mediante oficio
DGAC-UDTA-INF-0186-2015 de fecha 29 de julio de 2015, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(…)
1) Autorizar a la compañía American Airlines Inc., la suspensión
temporal de operaciones en la ruta: Dallas, Fort Worth - Liberia - Dallas, Fort
Worth, a partir del 18 de agosto y hasta el 05 de noviembre del 2015.
2) Que de previo a reiniciar las operaciones en la
ruta: Dallas, Fort Worth - Liberia - Dallas, Fort Worth, la compañía American
Airlines Inc., debe presentar a la secretaría del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el itinerario de operación, con al menos 30 días de antelación a la
fecha prevista para el reinicio de los vuelos.
5º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los Hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el Fondo del Asunto: El
fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los
artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo 173.—
“Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.—
“Todo servicio aéreo regular de
transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a
itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
LO SOLICITADO
CONSISTE EN LO SIGUIENTE:
Las operaciones que se suspenden en la ruta: Dallas Fort Worth -
Liberia y viceversa, son las que se detallan a continuación:
Nº VUELO |
FRECUENCIA |
ETA |
ETD |
RUTA |
EQUIPO |
AA1436 |
2-5-7 |
17:06 |
|
DFW-LIR |
A319 |
AA934 |
1-3-6 |
|
07:05 |
LIR-DFW |
|
AA1436 |
SAB |
13:51 |
|
DFW-LIR |
|
AA1032 |
|
14:50 |
LIR-DFW |
La compañía señala que los
motivos por los cuales se solicita las suspensión, es debido a razones
comerciales, y por el tráfico de temporada.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Autorizar a la compañía
American Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-101460,
representada por el señor Rafael Sánchez Arroyo, la suspensión temporal de
operaciones en la ruta: Dallas, Fort Worth - Liberia - Dallas, Fort Worth, a
partir del 18 de agosto y hasta el 05 de noviembre del 2015.
2º—Que de previo a reiniciar las operaciones
en la ruta: Dallas, Fort Worth – Liberia – Dallas, Fort Worth, la compañía
American Airlines Inc., debe presentar a la secretaría del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el itinerario de operación, con al menos 30 días de antelación
a la fecha prevista para el reinicio de los vuelos.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo decimotercero de la sesión ordinaria N°
61-2015, celebrada el día 19 de agosto de 2015.
Notifíquese y publíquese.
Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25362.—Solicitud N°
12776.—(IN2015058646).
Nº 159-2015.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
19:25 horas del 19 del mes de agosto del dos mil quince.
Se conoce solicitud del señor Tomás Nassar
Pérez, Apoderado Generalísimo, de la compañía US Airways Inc., para que se le
autorice a su representada a suspender de forma temporal los vuelos en la ruta
PHX-SJO-PHX a partir del 18 de agosto y hasta el 18 de diciembre 2015, así como
los vuelos en la ruta CLT-SJO-CLT a partir del 06 de setiembre y hasta el 06 de
noviembre 2015; además de los vuelos en la ruta CLT-LIR-CLT a partir del 18 de
agosto y hasta el 06 de noviembre 2015.
Resultandos:
1º—La compañía US Airways Inc., cédula
de persona jurídica N° 3-012-350888, posee un Certificado de Explotación para
brindar servicios de transporte aéreo internacional, regular y no regular de
pasajeros, carga, correo y Courier, vigente hasta el 09 de marzo del 2024, en
las siguientes rutas:
• Philadelphia, Pensilvania, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y viceversa.
• Charlotte, Carolina del Norte, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.
• Phoenix, Arizona, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa.
• Charlotte, Carolina del Norte, Estados
Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Mediante escrito de fecha 17
de julio de 2015, el señor Tomas Nassar Pérez, representante de la compañía US
Airways, solicitó se le autorice a su representada a suspender de forma
temporal los vuelos en la ruta PHX-SJO-PHX a partir del 18 de agosto y hasta el
18 de diciembre 2015, así como los vuelos en la ruta CLT-SJO-CLT a partir del
06 de setiembre y hasta el 06 de noviembre 2015; además de los vuelos en la
ruta CLT-LIR-CLT a partir del 18 de agosto y hasta el 06 de noviembre 2015.
3º—Que mediante oficio
DGAC-UDTA-INF-0184-2015 de fecha 28 de julio de 2015, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(…)
1. Autorizar la suspensión de rutas solicitada por la US Airways Inc.,
según se detalla:
• En la ruta Phoenix-San José-Phoenix, suspensión de operaciones
efectiva a partir del 18 de agosto y hasta el 18 de diciembre de 2015.
• En la ruta Charlotte-San José-Charlotte,
suspensión de operaciones efectiva a partir del 06 de setiembre y hasta el 06
de noviembre 2015.
• En la ruta Charlotte-Liberia-Charlotte,
suspensión de operaciones efectiva a partir del 18 de agosto y hasta el 06 de
noviembre 2015.
2) Instruir a la compañía US Airways Inc., a que presente con un mes de
antelación al reinicio de las operaciones, el itinerario que será efectivo en
las rutas: PHX-SJO-PHX, CLT-SJO-CLT y CLT-LIR-CLT
4º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los Hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el Fondo del Asunto: El
fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los
artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo 173.—
“Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.—
“Todo servicio aéreo regular de
transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a
itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Autorizar la suspensión de
rutas solicitada por la US Airways Inc., cédula de persona jurídica N°
3-012-350888, representada por el señor Tomás F. Nassar Pérez, según se
detalla:
• En la ruta Phoenix-San José-Phoenix, suspensión de operaciones
efectiva a partir del 18 de agosto y hasta el 18 de diciembre de 2015.
• En la ruta Charlotte-San José-Charlotte,
suspensión de operaciones efectiva a partir del 06 de setiembre y hasta el 06
de noviembre 2015.
• En la ruta Charlotte-Liberia-Charlotte,
suspensión de operaciones efectiva a partir del 18 de agosto y hasta el 06 de noviembre
2015.
2º—Instruir a la compañía US
Airways Inc., a que presente con un mes de antelación al reinicio de las
operaciones, el itinerario que será efectivo en las rutas: PHX-SJO-PHX,
CLT-SJO-CLT y CLT-LIR-CLT
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo decimosétimo de la sesión ordinaria N°
61-2015, celebrada el día 19 de agosto del 2015.
Notifíquese y publíquese.
Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25362.—Solicitud N°
12778.—(IN2015058627).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, asiento 11, título N° 878 y del título
de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en
tomo 1, folio 67, asiento 11, título 847, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil cinco, a nombre de
Castro Mora Ana Yancy, cédula: 1-1192-0841. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve los días del mes de julio del dos mil quince.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015049685).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 205, título N° 1963, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos mil tres, a
nombre de Solano Romero Jorzi Katiana, cédula número 3-0392-0721. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055155).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 0243, título N° 03067, emitido por el
Instituto Superior de San Ramón Julio Acosta García, en el año dos mil cinco, a
nombre de Vásquez Montero Mayra Vanessa, cédula número 2-0635-0151. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos
mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015055201).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 39,
título N° 1740, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año dos
mil diez, a nombre de Vásquez Carrillo Yoryina, cédula N° 1-1547-0217. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos
mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015055205).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 78,
asiento 25, título N° 2131, emitido por el Cindea San Carlos, en el año dos mil
diez, a nombre de Cruz Rojas Karen Melissa, cédula: 2-0644-0219. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos
mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
39090.—(IN2015055352).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10,
título N° 2804, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año dos mil once, a
nombre de Morales Rosales Alejandro, cédula: 2-0729-0790. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015055530).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24,
asiento N° 1843, emitido por Liceo San Antonio de Desamparados, en el año dos
mil seis, a nombre de Morales Barquero John Erick, cédula 1-1348-0274. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de enero del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015055602).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama
Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39,
título N° 619, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos
ochenta y tres, a nombre de Cordero Picado Betania, cédula: 1-0669-0401. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto
del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055607).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70,
título N° 782, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año
dos mil once, a nombre de Aguilar Rojas Priscilla, cédula: 1-1567-0640. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de
julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055612).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación
media, inscrito en el Tomo 2, Folio 35, Título N° 609, emitido por el Colegio
Internacional SEK, en el año dos mil cinco, a nombre de Gómez Cuadra Javier
María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del
mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055641).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de bachiller en educación media, inscrito en el Tomo 1, Folio 102,
Título N° 452, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil
catorce, a nombre de Álvarez Reyes Yendry Francini, cédula: 1-1629-0208. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos
mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055655).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 47,
título N° 543, emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año
mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Beteta Murillo Salvadora, cédula
2-0420-0085. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días
del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056009).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 528, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Guaycará en el año dos mil nueve, a nombre de Vásquez Carrillo Yerlyn Rebeca, cédula
5-0382-0051. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del
mes de agosto del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015056591).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 50,
título Nº 2214, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil
cinco, a nombre de Cortés Castro Adrián, cédula 1-1328-0706. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil
quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud 39442.—(IN2015056869).
Ante esta dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 290, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre
de Jiménez Fonseca Gustavo, cédula 6-0291-0253. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil quince.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015057175).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3,
título N° 24, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos
ochenta y ocho, a nombre de Sorio Molina Cynthia María, cédula 1-0826-0108. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos
mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015056129).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32,
título Nº 166, emitido por el Colegio IIPPAL, en el año dos mil, a nombre de
Sánchez López Grettel Viviana, cédula Nº 1-1165-0652. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056169).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14,
título Nº 188, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre
de Mateo Hernández Ligia, cédula Nº 1-0810-0103. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056179).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 192,
asiento 16, título Nº 1573, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año
dos mil tres, a nombre de Cubero Valverde Guido Alberto, cédula Nº 1-1145-0810.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos
mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056201).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 47,
título Nº 199, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Castillo Garbanzo Silvia Elena, cédula
Nº 1-1016-0658. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de
febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015056261).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11,
título N° 58, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans
Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de
Álvarez Trejos Mario, cédula: 1-0827-0612. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil quince.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 38955.—(IN2015056885).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
Industrial
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Cambio de nombre Nº 98382
Que Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
Apoderada Especial de Truper S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de nombre de Truper Herramientas S. A. de C.V por el
de Truper S. A. de C.V., presentada el día 21 de agosto de 2015 bajo expediente
98382. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0003977. Registro
Nº 205450 FIX FERRETERIAS en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de agosto del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2015058679).
Cambio de Nombre N° 98170
Que José Antonio Muñoz Fonseca,
casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial
de Aerovías del Continente Americano S. A. AVIANCA S. A., solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Aerovías Nacionales de
Colombia S. A. AVIANCA por el de Aerovías del Continente Americano S. A.
AVIANCA S. A., presentada el 4 de agosto de 2015, bajo expediente 98170. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0014249 Registro N° 180172 AVIANCA
PLUS en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—(IN2015058705).
Cambio de Nombre N° 98006
Que Alejandra Castro Bonilla,
casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderado especial
de Viceroy Cayman Limited, solicita a este registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Kor Cayman Limited por el de Viceroy Cayman Limited,
presentada el 27 de julio de 2015, bajo expediente 98006. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2006-0000483 Registro N° 162913 VICEROY
en clase 43 Marca Denominativa, 2007-0000372 Registro N° 179125 VICEROY
en clase 36 Marca Denominativa y 2007-0000373 Registro N° 172921 VICEROY
en clase 37 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—(IN2015058706).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Acuña Vega,
céd. 1-1151-238, mayor de edad, apoderado especial de Georgia-Pacific
Corrugated LLC., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CAJA
BLISS DE MÚLTIPLES PIEZAS REFORZADA.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
La presente solicitud
proporciona una caja de múltiples piezas. La caja de múltiples piezas puede
incluir una preforma de cuerpo con un número de paneles de cuerpo y un número
de segundas preformas con un segundo panel de preforma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B3lB 1/26; B31B 1/25; B31B 1/60; B65D 21/02;
cuyos inventores son: Dean, Christopher Evan, Aksan, Yavuz, Gasior, Wayne P,
Widner, Ernest B, Ali, Khurram. Prioridad: 09/01/2013 US 61/750, 423; 08/01/2014
WO 2014US010590. Publicación Internacional: 17/07/2014 WO2014/110072. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150353, y fue presentada a las
12:52:00 del 8 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015055116).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor (a) (ita) María del
Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, mayor de edad, vecina
de Escazú, apoderada especial de Giga Entertainment Media Inc, de E.U.A.,
Silver, Lawrence, Way, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRANSMISIÓN
CONTINUA DE DATOS DE CONTENIDO SIMULTÁNEA Y SISTEMA DE INTERACCIÓN.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Un método y un sistema
implementados en ordenador que distribuye simultáneamente transmisiones
continuas de datos de contenido (CDS) de múltiples formatos de contenido, por
ejemplo, contenido de televisión por cable en directo, contenido de juegos,
contenido de medios sociales, contenido generado por el usuario, etc., a uno o
más dispositivos de ordenador. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G06F 13/00; H04N 21/236; H04N 21/472; cuyo inventor es Silver,
Lawrence, Way. Prioridad: 08/01/2014 US 14/150,099; 09/01/2013 US 61/750,387;
09/01/2014 WO 2014US010763. Publicación Internacional: 17/07/2014
W02014/110192. La solicitud correspondiente lleva el N° 20150362, y fue
presentada a las 13:16:20 del 09 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015058459).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad Asociación Pura Vida Church Esterillos, con domicilio en
la provincia de: PUNTARENAS-PARRITA, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: entre otros: Establecer Iglesias Relevantes en Nuestras
Comunidades, cuyo representante, será el presidente, Dennis León Mora, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 96944.—Dado en el Registro Nacional, a las 15
horas 41 minutos y 45 segundos, del 5 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015058514).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Restauración y Reinserción Social
Fuente de Paz, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Restaurar las familias
disfuncionales. Restauración de drogadictos y prostitutas, cuyo representante,
será el presidente: Gerardo Villegas Prendas, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
241447 Con adicional(es): 2015-88585, 2015-290045.—Dado en el Registro Nacional,
a las 8 horas 16 minutos y 26 segundos, del 27 de agosto del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015058653).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078684,
denominación: Asociación Bautista Zona Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 76783, con
adicional: 2015-174925. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 47 minutos
y 19 segundos del 24 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015058712).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios
Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS
en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión es por el plazo de
UN MES por
presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios
Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:
1-) ROY CHAVARRÍA AGUILAR, cédula de identidad número: 1-0849-0572,
carné 13061, expediente administrativo: 15-000736-0624-NO, mediante Resolución
número 1616-2015 de las 09:39 horas del 19 de agosto del 2015.
2-) MÓNICA CAMPOS ÁVILA, cédula de identidad
número: 1-0889-0467, carné 14669, expediente administrativo: 15-000430-0624-NO,
mediante Resolución número 1543-2015 de las 10:51 horas del 13 de agosto del
2015.
3-) JOSÉ LUIS CAMPOS VARGAS, cédula de identidad
número: 1-0930-0988, carné 11221, expediente administrativo: 15-000497-0624-NO,
mediante Resolución número 1597-2015 de las 09:57 horas del 18 de agosto del
2015.
4-) GUSTAVO ADOLFO COTO CALVO, cédula de identidad
número: 1-0804-0551, carné 10822, expediente administrativo: 15-000568-0624-NO,
mediante Resolución número 1603-2015 de las 11:22 horas del 18 de agosto del
2015.
5-) KENLLY ARLETE ALFARO UGALDE, cédula de
identidad número: 1-0940-0526, carné 11810, expediente administrativo:
15-000639-0624-NO, mediante Resolución número 1623-2015 de las 11:05 horas del
19 de agosto del 2015.
6-) JUDITH ROCÍO VALLE TÉLLEZ, cédula de identidad
número: 1-0947-0170, carné 14129, expediente administrativo: 15-000700-0624-NO,
mediante Resolución número 1624-2015 de las 13:03 horas del 19 de agosto del
2015
7-) DANIEL ÁNGEL FERNÁNDEZ ZAMORA, cédula de
identidad número: 1-0433-0418, carné 8203, expediente administrativo:
15-000682-0624-NO, mediante Resolución número 1514-2015 de las 11:03 horas del
11 de agosto del 2015
8-) RICARDO MARÍN VARGAS, cédula de identidad
número: 1-0810-0758, carné 8370, expediente administrativo: 15-000131-0624-NO,
mediante Resolución número 1538-2015 de las 08:56 horas del 13 de agosto del
2015.
La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices
de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá o permanecerá
vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
9-) MAINRAD HERNÁNDEZ GARCÍA, cédula de identidad número: 1-0780-0952,
carné 9774, expediente administrativo: 15-000202-0624-NO, mediante Resolución
número 1541-2015 de las 09:41 horas del 13 de agosto del 2015.
San José, 01 de setiembre del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 81.—Solicitud
N° 39331.—(IN2015056149).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: ALEJANDRA HERRERA CHAVES, cédula de identidad número 2-0634-0557,
carné profesional 22912. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº
15-001299-0624-NO.—San Pedro, 12 de agosto del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Msc. Jeffry Juárez Herrera.—1 vez.—(IN2015058545).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
Solicitud de explotación en cauce de dominio público
EDICTO
En expediente N° 6-2014 el señor
Guillermo Barboza Gutiérrez, mayor, casado una vez, cédula de identidad
1-460-810, apoderado generalísimo de B Y M Consultores S. A., cedula jurídica
3-101-254762, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de
dominio público sobre el Río Chirripó.
Localización geográfica:
Sito en: Tapa Viento, distrito
03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, provincia 04 Heredia.
Hoja cartográfica:
Hoja Río Sucio, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
262955.87-262784.71 Norte y 550327.70-550238.30 Este límite aguas arriba,
263170.06-263493.05 Norte y 549845.99-549968.47 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
18 ha 4248.288 m2, longitud
promedio 633.72 metros, según consta en plano aportado al folio 58.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 263493.05 Norte, 549968.47 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
|||
|
° |
‘ |
“ |
m |
mm |
1 -
2 |
90 |
53 |
42.80 |
69 |
58 |
2 -
3 |
100 |
17 |
42.28 |
36 |
52 |
3 -
4 |
133 |
41 |
31.00 |
90 |
46 |
4 -
5 |
144 |
58 |
28.96 |
103 |
60 |
5 -
6 |
154 |
53 |
55.65 |
130 |
62 |
6 -
7 |
164 |
19 |
31.89 |
78 |
79 |
7 -
8 |
165 |
45 |
39.83 |
62 |
49 |
8 -
9 |
166 |
3 |
31.40 |
60 |
36 |
9 -
10 |
166 |
3 |
31.40 |
34 |
47 |
10 -
11 |
158 |
32 |
40.67 |
38 |
13 |
11 -
12 |
207 |
34 |
45.68 |
193 |
10 |
12 -
13 |
315 |
50 |
3.32 |
168 |
33 |
13 – 14 |
316 |
30 |
15.99 |
140 |
67 |
14 – 15 |
326 |
1 |
25.14 |
74 |
33 |
15 – 16 |
315 |
0 |
00.00 |
79 |
59 |
16 – 17 |
296 |
39 |
34.78 |
99 |
50 |
17 – 18 |
11 |
42 |
55.73 |
41 |
98 |
18 – 1 |
23 |
29 |
3.63 |
307 |
34 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 13 de mayo del 2014, área y derrotero aportados el 24 de
agosto del 2015.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del tres de setiembre del
dos mil quince.—Registro Nacional Minero.—MSc. Roger Ovares Jiménez, Jefe a.
i.—(IN2015058075). 2
v. 2 Alt.
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente N° 2764 el señor
Álvaro Carrillo Campos, mayor, cédula 2-265-336, apoderado generalísimo de
Materiales y Agregados Sardinal S. R. L., cédula jurídica 3-102-648611,
solicita concesión para extracción de materiales en tajo.
Localización geográfica:
Sito en: Sardinal, distrito 14 Acapulco,
cantón 01 Puntarenas, provincia 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Chapernal, escala 1:50.000 del l.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales:
234062,0-234365.0 Norte, 445947.0-446409.0 Este.
Área solicitada:
6 ha 6130 m2, según consta en
plano aportado al folio 35.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 234096.0 Norte, 446409.0 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia |
|||
|
° |
ʽ |
“ |
m |
cm |
1-2 |
240 |
56 |
43 |
61 |
77 |
2-3 |
243 |
26 |
6 |
8 |
94 |
3-4 |
286 |
24 |
2 |
293 |
96 |
4-5 |
208 |
44 |
23 |
35 |
36 |
5-6 |
264 |
56 |
11 |
79 |
31 |
6-7 |
319 |
45 |
49 |
34 |
06 |
7-8 |
35 |
56 |
32 |
49 |
41 |
8-9 |
357 |
8 |
15 |
100 |
12 |
9-10 |
118 |
43 |
13 |
83 |
24 |
10-11 |
104 |
2 |
10 |
8 |
25 |
11-12 |
63 |
26 |
6 |
8 |
94 |
12-13 |
48 |
4 |
39 |
65 |
86 |
13-14 |
61 |
17 |
15 |
179 |
01 |
14-15 |
140 |
40 |
2 |
93 |
09 |
15-16 |
218 |
11 |
8 |
113 |
23 |
16-1 |
125 |
2 |
31 |
188 |
10 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 5 de setiembre del 2014, área y derrotero aportados el 29
de junio del 2015. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas
treinta minutos del uno de setiembre del dos mil quince.—Registro Nacional
Minero.—Lic. Róger Ovares Jiménez, Jefe a. í.—(IN2015058739). 2
v. 1 Alt.
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante la Oficina Regional Caribe
Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han
presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre
inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus
poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque
existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Nº Presolicitud |
Ubicación Administrativa |
Nº Plano |
Área Bajo PSA |
Villegas Zamora Luis Arturo |
CN01004815 |
Puerto Viejo/Sarapiquí/ Heredia |
H-905236-1990 |
40 |
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste
edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por
escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en
que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en
Puerto Viejo de Sarapiquí en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo,
en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.—O. C. Nº 323-2015.—Solicitud Nº
63710.—(IN2015058612). 2
v. 1.
Ante la Oficina Regional San José
Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han
presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre
inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus
poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque
existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse
por escrito ante la Oficina Regional de San José, Occidental y deberá acompañar
los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con
la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina
Regional de San José Occidental, sita, San Vicente de Moravia, del antiguo
Colegio Lincoln; 200 oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, contiguo a la
Sinfónica Nacional, Edificio IFAM, primer piso, y en horario de 7:00 a.m. a
3:00 p.m.—Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Wilma Angulo Mora, Jefa.—O.
C. Nº 324-2015.—Solicitud Nº 63711.—(IN2015058616). 2
v. 1.
Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de
Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y
sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales
brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente
detalle:
Solicitante |
N°
Presolicitud |
Ubicación
geográfica |
N°
de plano |
Área
bajo PSA |
Asociación
Conservacionista de Monteverde |
CA01003215 |
Caserío: San Gerardo. Distrito: Tronadora y Sierra. Cantón: litarán y Abangares. Provincia: Guanacaste. |
G-125865-1993 |
117.7
hectáreas |
Asociación
Conservacionista de Monteverde |
CA01003515 |
Caserío: San Gerardo. Distrito: Sierra. Cantón: Abangares. Provincia: Guanacaste. |
G-963013-1991 |
29.9
hectáreas |
Juan
Eugenio Vargas Leitón |
CA01003815 |
Caserío: San Luis. Distrito: Monteverde. Cantón: Puntarenas. Provincia: Puntarenas. |
P-945846-2004 |
10.0
hectáreas |
Josefina
Arce Rojas |
CA01004415 |
Caserío: Tierras Morenas. Distrito: Tierras Morenas. Cantón: Tilarán. Provincia: Guanacaste. |
G-897376-2003 |
35.5
hectáreas |
Josefina
Arce Rojas |
CA01004715 |
Caserío: Tierras Morenas. Distrito: Tierras Morenas. Cantón: Tilarán. Provincia: Guanacaste. |
G-899991-2003 |
49.2
hectáreas |
Asociación
Conservacionista de Monteverde |
CA01009015 |
Caserío: Arenal. Distrito: Sierra. Cantón: Abangares. Provincia: Guanacaste. |
G-553243-1984 |
85.6
hectáreas |
Jorge
Fonseca Mata |
CA01014015 |
Caserío: San Gerardo. Distrito: Tronadora. Cantón: Tilarán. Provincia: Guanacaste. |
G-1645511-2013 |
25.0
hectáreas |
Jorge
Luis Oviedo Bermúdez |
CA01014115 |
Caserío: N.A. Distrito: Sierra. Cantón: Abangares. Provincia: Guanacaste. |
G-358491-1979 |
43.0
hectáreas |
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede
un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto
para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito
ante la Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas
en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de FONAFIFO, sita
Cañas, Guanacaste, avenida 9, calle 0, horario de 8:00 a. m. a 4:00 p.
m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Wilma Angulo Mora,
Jefa.—1 vez.—O.C. N° 341-2015.—Solicitud N° 18752.—(IN2015058714). 2.
v. 1
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 10234A.—Grupo
Lobar S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.100 / 491.050 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015055210).
Exp 16637A.—Plages Cotieres Du Sud SRL, solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 137.459 / 553.760 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055407).
Exp. 16623A.—3102-677979 S. A., solicita concesión de: 0,025
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 145.907 / 586.717 hoja Repunta. 0,025 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 145.968 / 586.760 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de julio de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055410).
Exp. N° 16554P.—Maderas de Bollen Ltda,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AG-163 en finca de su propiedad en Colorado,
Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero - riego y consumo
humano doméstico. Coordenadas 244.740 / 414.375 hoja Abangares. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud 39115.—(IN2015055584).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16653A.—Emilio Valverde Sánchez, solicita concesión de: 0,057
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Giovanni Rojas Salazar en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario
granja porcina. Coordenadas 206.333 / 506.828 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055465).
Exp 16616A.—Bananera Siquirres S. A., solicita concesión de: 370
litros por segundo del río Siquirres, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 233.575
/ 593.323 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de
julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—Solicitud 38436.— (IN2015055469).
Exp. 9397A.—Carlos Alberto, Rojas Fuentes, solicita concesión de:
0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Isidro, Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario- lechería - riego y consumo humano - doméstico. Coordenadas
216.900/542.000 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
11 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015055820).
Exp. N° 16388P.—Falcon View Hills LLC SRL, solicita concesión de:
1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CY-206 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 183.477 / 407.068 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de julio del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055969).
Exp. 16617P.—Condominio Horizontal Residencial Monteran Etapa Tres
A, solicita concesión de: 4,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2363 en finca de su propiedad en Sánchez,
Curridabat, San José, para riego. Coordenadas 211.908/535.218 hoja Curridabat.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055970).
Exp. 16618P.—Condominio Horizontal Residencial Monteran Etapa
Tres, solicita concesión de: 2,05 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-447 en finca de su propiedad en Sánchez,
Curridabat, San José, para uso riego. Coordenadas 212.079/534.786 hoja
Curridabat. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015055971).
Exp. Nº 8142A.—Compañía Agrícola Industrial Propica S.A., solicita
concesión de: 30 litros por segundo del Río La Tigra, efectuando la captación
en finca de Neftalí Villalobos Carballo en Florencia, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial. Coordenadas 257.854 / 472.348 hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 4 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015056522).
Exp. Nº 10028A.—Geovanny González López, solicita concesión de:
0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Juan Carlos González Murillo, en San José, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 238.400 / 493.200 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 1º de junio de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015056692).
Exp. Nº 7615A.—Guillermo y Sara Villalobos Salas y Villalobos
Salazar, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Juan Carlos Salazar Quesada y Claricia
Paniagua Guerrero en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 242.500 / 492.550 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador
.—(IN2015056697).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14769P.—Bella Alianza Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo VI-211 en finca de el mismo en
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio y
piscina. Coordenadas 249.910 / 333.980 hoja Villarreal. 0,5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-212 en finca de el
mismo en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en
condominio y piscina. Coordenadas 249.880 / 334.080 hoja Villarreal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 38702.—(IN2015056160).
Exp. Nº 10422P.—Inversiones LHMM de Belén S. A., solicita
concesión de: 0,34 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1389 en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, para
uso riego-pasto. Coordenadas 220.050 / 515.380 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—Solicitud 39439.—(IN2015056926).
Exp. N° 16615A.—Sociedad de Usuarios de Agua San Francisco,
solicita concesión de: 9 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Felix Rojas Salas en Volio, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario abrevadero-lechería, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 240.103/490.850 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de julio de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015057122).
Exp. Nº 16425P.—3-102-671028 S.R.L., solicita concesión de: 2,28
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
DM-162 en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para
autoabasteciminto en condominio-piscina y riego. Coordenadas 140.320 / 551.185
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2015057192).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 12-014671-0007-CO, promovida Randall Rivera
Vargas, Gonzalo Monge Núñez, Ana Laura Hernández Meléndez, Andrea Bermúdez
Ling, Antonio Bolaños Álvarez, Carlos Luis Hernández Rodríguez, Daniel
Rodríguez Maffioli, Edgar Mauricio Pizarro Averra, Fabiola Solano Portuguez,
Fernando Salazar Pérez, Jonathan Facey Torres, José Miguel Cubillo González,
Karen Brenes Piedra, Katherine Dayana Romero Carpio, Maribel Lucrecia Ramírez
Astúa, Oscar Núñez Barrantes, Sergio Monge Astúa, Sofía María Barquero Piedra,
Sofía Valenzuela Barrantes, Yuliana Leiva Orozco, Defensoría de los Habitantes,
Hennez Ismael González Álvarez, en su condición de presidente de la Fundación
para Defensa y promoción de los derechos humanos, contra los artículos 196, 196
bis y 288, del Código Penal, reformados por la Ley N° 9048, denominada “Reforma
de Varios Artículos y Modificación de la Sección VIII, denominada Delitos
Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal”, se ha dictado el voto
número 2015005615 de las once horas y dos minutos del veintidós de abril del
dos mil quince, que literalmente dice: Por tanto: “Se acoge parcialmente la
acción interpuesta, se declaran inconstitucionales, y en consecuencia, se
anulan, la frase “cuando los datos sean de carácter públicos”, contenida en el
inciso b), del artículo 196 bis, por cuanto la agravación de la pena en ese
tipo penal solo se justifica cuando se trata del acceso a información
confidencial contenida en bases públicas de datos; y, el artículo 288,
contenidos en la Ley Nº 9048, del 10 de julio de 2012, “Reforma de varios
artículos y modificación de la Sección VIII, denominada Delitos informáticos y
conexos, del Título VII del Código Penal”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta, el 7 de noviembre de 2012, Alcance Nº 172, por resultar contrarios
a lo dispuesto en los artículos 30 y 39, de la Constitución Política. Esta
declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos
a la fecha de vigencia de la Ley Nº 9048. En razón de ello, quienes hubieren
resultado condenados en sentencia en que se aplicara la norma en cuestión,
podrán interponer el recurso de revisión a que se refiere el artículo 408, del
Código Procesal Penal. En los demás extremos alegados, se declara sin lugar la
acción. Se rechazan de plano las acciones de inconstitucionalidad interpuestas
por Randall Rivera Vargas, Ana Laura Hernández Meléndez, Andrea Bermúdez Ling,
Antonio Bolaños Álvarez, Carlos Luis Hernández Rodríguez, Daniel Rodríguez
Maffioli, Édgar Mauricio Pizarro Averra, Fabiola Solano Portuguez, Fernando
Salazar Pérez, Jonathan Facey Torres, José Miguel Cubillo González, Karen
Brenes Piedra, Katherine Dayana Romero Carpio, Maribel Lucrecia Ramírez Astúa,
Óscar Núñez Barrantes, Sergio Monge Astúa, Sofía María Barquero Piedra, Sofía
Valenzuela Barrantes, Yuliana Leiva Orozco, Jesús Barrantes Castro y Hennez
Ismael González Álvarez, en su condición de presidente de la Fundación para
Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. El Magistrado Rueda salva
parcialmente el voto, en lo concerniente 196, del Código Penal cuestionado y
declara con lugar la acción, además, en cuanto tal norma tutela al tercero,
pero no al titular de la correspondencia y las comunicaciones. Publíquese
íntegramente este pronunciamiento en el Boletín Judicial y en La
Gaceta una reseña de su contenido. Comuníquese a los Poderes Ejecutivo y
Legislativo. Notifíquese.
San José, 07 de agosto del 2015
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1 vez.—Solicitud N°
39040.—(IN2015056056).
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-019542-0007-CO, promovida
por los diputados Aracelly Segura Retana, Fabricio Alvarado, Gerardo Vargas
Rojas, Johnny Leiva, José Alberto Alfaro Jiménez, Juan Luis Jiménez Succar,
Juan Marín Quirós, Karla Vanessa Prendas Matarrita, Lorelly Trejos Salas, Mario
Redondo Poveda, Marta Arauz Mora, Maureen Clarke Clarke, Michael Arce Sancho,
Natalia Díaz Quintana, Olivier Jiménez Rojas, Otto Guevara Guth, Paulina
Ramírez Portuguez, Rolando González Ulloa, Ronny Monge Salas, Rosibel Ramos
Madrigal y Silvia Sánchez Venegas; contra el acuerdo Nº DP-0316-2013 de 20 de
mayo del 2013 y el acuerdo ejecutivo Nº 021-MP-MTSS-MJ de 12 de diciembre del
2014, con respecto al levantamiento del veto ordenado por el poder ejecutivo en
el trámite legislativo de la ley Nº 9076, ley “Reforma Procesal Laboral”, por
estimarlos contrarios a los artículos 9, 11, 121, 125, 128 y 139 de la
Constitución Política, 181 y 182 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se
ha dictado el voto número 2015012251 de las once horas y treinta y uno minutos
del siete de agosto del dos mil quince, que literalmente dice: por tanto: “por
mayoría, se declara con lugar la acción contra el acuerdo ejecutivo Nº
DP-0316-2013 del 20 de mayo de 2013, a través del cual se levantó el veto por
razones de inconstitucionalidad al Decreto Legislativo Nº 9076 en consecuencia
y por tratarse de un vicio del procedimiento legislativo, se anula el acuerdo
ejecutivo Nº DP-0316-2013 y la sanción a la ley Nº 9076 emitida por el poder
ejecutivo el 12 de diciembre del 2014. Esto implica que la citada ley queda
anulada y que se retrotrae el procedimiento legislativo al 20 de mayo de 2013,
cuando el poder ejecutivo emitió el acuerdo ejecutivo Nº DP-0316-2013. Los
Magistrados Jinesta Lobo, Rueda Leal, Hernández López y Salazar Alvarado; dan
razones separadas e independientes. Los Magistrados Armijo Sancho, Cruz Castro
y Castillo Víquez salvan el voto y declaran sin lugar la acción en todos sus
extremos. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro dan razones adicionales.
Por mayoría, se declara sin lugar la acción contra el acuerdo ejecutivo Nº
21-MP-MTSS-MJ del 12 de diciembre del 2014, mediante el cual se levantó el veto
por razones de oportunidad o conveniencia al Decreto Legislativo Nº 9076. El
Magistrado Jinesta Lobo Salva el voto y anula por inconstitucional el retiro
del veto por razones de oportunidad o conveniencia. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas
consolidadas en virtud de cosa juzgada, caducidad o prescripción para el caso
concreto. Se dimensionan los efectos de esta sentencia para las leyes
anteriores a la impugnada y que fueron sancionadas mediante “Levantamiento” de
un veto, en el sentido de que se mantienen vigentes. Notifíquese a los
accionantes, la Procuradora General de la República, el Presidente de la
Asamblea Legislativa, El Presidente de la República, El Ministro de la
Presidencia, El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, La Ministra de Justicia
y Paz, y los coadyuvantes. Comuníquese al Directorio del Plenario Legislativo.
Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario
Oficial La Gaceta.”.
San José, 20 de agosto del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1 vez.—Solicitud Nº
39580.—(IN2015057158).
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-011696-0007-CO, promovida
por Epsy Alejandra Campbell Barr, Marcela Maritza Guerrero Campos, Nidia
Jiménez Vásquez, Otton Solis Fallas, Franklin Corella Vargas, Marco Vinicio
Redondo Quirós, y Ruperto Marvin Atencio Delgado, contra los acuerdos adoptados
en la sesión ordinaria Nº 37 del plenario, del pasado 3 de julio del 2014, se
ha dictado el voto número 2015012497 de las once horas y cero minutos del doce
de agosto del dos mil quince, que literalmente dice: Por tanto, “Se declara
parcialmente con lugar la acción en consecuencia se declaran inconstitucionales
la integración de las Comisiones Especiales de Investigación de las provincias
de Heredia, Limón, Cartago y de la Región Brunca; acordado en la sesión
ordinaria Nº 37 del plenario del 3 de julio del 2014, por violación al
principio de pluralismo político. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los
efectos de esta declaratoria en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada,
no afectará los acuerdos legislativos retroactivamente, sino a partir del
dictado de esta sentencia. En lo demás, se declara sin lugar la acción de
inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Legislativo.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
San José, 25 de agosto del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1 vez.—Solicitud Nº
39579.—(IN2015057159).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Martha Rosa Manzanares Obando, se ha dictado la
resolución Nº 2628-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del cuatro de junio del dos mil quince.—Exp. Nº 16808-2014.—Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por
Tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Martha Rosa Manzanares
Obando, en el sentido que los apellidos de la gestionante son Manzanares
Obando, hija de Vivian Manzanares no indica segundo apellido y Ester Obando no
indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil
a. í.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015058540).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Wen Rong
Chen Dai, se ha dictado la resolución Nº 1560-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
trece horas del siete de abril del dos mil quince.—Exp. Nº
50896-2014.—Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Meiyi Melissa Chen Hou y de Meqi Chen Hou en el sentido que los apellidos del
padre de las personas inscritas son Chen Dai.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015058579).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Fátima
del Socorro González Gaitán, se ha dictado la resolución N° 2784-2015, que en
lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas nueve minutos del doce de junio de dos
mil quince. Exp. N° 10933-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos nacimiento de, Minor Antonio Martínez González; de
Santo Martínez González; y de Maykol Manuel Martínez González, en el sentido
que el nombre y los apellidos de la madre de las personas inscritas son Fátima
del Socorro González Gaitán.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015058658).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por, Yesenia de la Concepción Juárez López, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2789-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce.
Exp. Nº 13683-2014.—Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Jéssica Guadalupe López Fuentes, en el sentido que el nombre y
los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente los
apellidos de la misma son “Yesenia de la Concepción Juárez López” y “Juárez
López” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015058661).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Nuvia
Marina Morales, se ha dictado la resolución N° 3577-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las doce horas diez minutos del veintinueve de julio de dos mil quince. Exp.
N° 5389-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de,
José Luis Acevedo Morales, de Dunia María Acevedo Morales y de Celia Rosa
Acevedo Morales y de matrimonio de, José Luis Acevedo Morales con Ángela
Oristela Gómez Madrigal en el sentido que el primer nombre y el apellido de la
madre de las personas inscritas y del cónyuge del precitado matrimonio son
Nuvia y Morales no indica segundo apellido respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015058665).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Aura
Morales Paiz, se ha dictado la resolución N° 1149-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las once horas cuarenta y cuatro minutos del once de marzo de dos mil quince.
Exp. N° 784-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Génesis Suleydi López Morales, en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre son Rosa Aura y Paiz.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015058681).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Esther
Antonia Hernández Rayo, se ha dictado la resolución N° 949-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del dos de
marzo de dos mil quince. Exp. N° 46342-2014 Resultando 1.-... 2.-... 3.-...
Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Josué David Rayo Ojeda y de
Elizabeth Segura Rayo, en el sentido que los apellidos de la madre son
Hernández Rayo.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015058742).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Gloria Osorio de Drossos, mayor,
casada, administradora, venezolana, cédula de residencia N° 186200000512,
vecina de San José, Escazú, Bello Horizonte Condominio Santa Fe apartamento D
32, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 132007-2014.—San José, a las 5:52
horas del 27 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015058476).
Mónica María Jiménez Ramírez, mayor, casado, Gerente de Recurso
Humanos, colombiana, cédula de residencia N° R117000927019, vecina de
condominio Montesol, apartamento doscientos catorce, Santa Ana, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 131258-2014.—San José, a las 2:38
horas del 27 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015058477).
María Arely Hernández Barrera, mayor, soltero, cajera,
salvadoreña, cédula de residencia número 122200418101, vecina de Escuela La
Mina; doscientos metros al sureste, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
131495-2014. LVH.—San José, a las 12:08 horas del 27 de agosto del 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015058614).
Ismael Antonio Escalante Hernández, mayor, casado, jardinero,
salvadoreño, cédula de residencia número 122200433032, vecino de Escuela La
Mina doscientos metros al sureste, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.:
131496-2014. LVH.—San José, a las 12:08 horas del 27 de agosto del 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015058618).
Maridia Gabriela Tórrez Rodríguez, mayor; soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia número 155808980207, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.: 130479-2014.—San José, a las dieciséis
horas cincuenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince.—Lic. Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015058674).
Ileana del Rosario Cruz Rivera, mayor, soltero, auxiliar de
tienda, nicaragüense, cédula de residencia número 155815198129, vecina de San
José, Alajuelita, Urb. Alajuelinda, casa 30C-2, detras de la planta del ICE, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.131439-2014. JVP.—San José, 28 de agosto de
2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015058728).
Violeta Auxiliadora Blonval de Heredia, mayor, casada,
farmacéutica, venezolana, cédula de residencia número 186200026417, vecina de
San José, Rohrmoser, Pavas del Scotiabank, frente a Plaza Mayor, Condominio
Villa Loeste, casa N° 3, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp,
132666-2014. JVP.—San José, 29 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla,
Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015058730).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000089-02
Reconstrucción de la Escuela del Asentamiento El Pilón
de
Azúcar, Región Central, Sub-región Turrialba
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación
Abreviada N° 2015LA-000089-02, “Reconstrucción de la Escuela del Asentamiento
El Pilón de Azúcar, Región Central, Sub-región Turrialba”.
Fecha y hora de apertura de la licitación: 06
de octubre del 2015, a las 09:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la
página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación
Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder,
edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015059456).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000090-02
Construcción de paso de alcantarilla doble en el Asentamiento
El
Plomo, Región Huetar Norte, Sub-región Santa Rosa
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación
Abreviada N° 2015LA-000090-02, “Construcción de paso de alcantarilla doble en
el Asentamiento El Plomo, Región Huetar Norte, Sub-región Santa Rosa”.
Fecha y hora de apertura de la licitación: 06
de octubre del 2015, a las 10:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la
página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación
Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder,
edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015059457).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000091-02
Construcción de canal de drenaje revestido en concreto
en
el asentamiento San José Obrero, Región Central,
Sub-región
Cartago
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación
Abreviada N° 2015LA-000091-02, “Construcción de canal de drenaje revestido en
concreto en el asentamiento San José Obrero, Región Central, Sub-región
Cartago”.
Fecha y hora de apertura de la licitación: 06
de octubre del 2015, a las 11:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la
página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación
Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder,
edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015059458).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000092-02
Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)
para
la construcción de las líneas de distribución eléctrica
en
el Asentamiento Truku-Tu, de la Dirección Pacífico
Central,
Subregión Parrita
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 06 de octubre del 2015, a las 13:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la
página web de la Institución: www.inder.go.cr apartado Contratación
Administrativa, submenú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas
en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER, Edificio B,
segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la
apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas: 2247-7514.
Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015059459).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000093-02
Construcción de gimnasio uso múltiple en el Asentamiento
Las
Flores, de la Dirección Pacífico Central, Subregión
Paquera
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 06 de octubre del 2015, a las 14:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la
página web de la Institución: www.inder.go.cr apartado Contratación
Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER,
Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas: 2247-7514.
Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015059461).
HOSPITAL
DEL TRAUMA S. A.
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000013-INS-HT
Adquisición
de servicios de mantenimiento para el sistema
de puertas de
acceso automáticas y manuales
El Hospital del Trauma, cédula jurídica N°
3-101-593087, a través del Departamento de Proveeduría, invita a participar en
la Licitación Abreviada N° 2015LA-000013-INS-HT “Adquisición de servicios de
mantenimiento para el sistema de puertas de acceso automáticas y manuales”. El
cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán solicitarse a la
dirección de correo electrónico eyrmormeht@ins-cr.com o comunicarse con el
señor Eyrrol Mora Mejía al teléfono 2296-9599, extensión 4146.
Las ofertas serán recibidas hasta las 10:00
horas del día 30 de setiembre del 2015, inmediatamente se procederá con la
apertura.
San José, 16 de setiembre del
2015.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Guiselle Zúñiga Coto, MBA.,
Jefatura.—1 vez.—O. C. Nº 169-2015.—Solicitud Nº 18056.—(IN2015059519).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
INVITACIÓN
A PARTICIPAR
Se invita a los potenciales oferentes a
participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa:
1) Licitación
Pública N° 2015LN-000008-01 “Perfilado y colocación de asfalto en avenida 30 y
calle 2 hacia San Antonio”. Se recibirán ofertas hasta las nueve horas del día
miércoles 14 de octubre del dos mil quince.
2) Licitación
Abreviada N° 2015LA-000033-01 “Suministro e instalación de máquinas para
ejercicios al aire libre para adultos”. Se recibirán ofertas hasta las diez
horas del día lunes 5 de octubre del dos mil quince.
3) Licitación
Abreviada N° 2015LA-000029-01 “Compra de basureros para reciclaje”. Se
recibirán ofertas hasta las nueve horas del día lunes 5 de octubre del dos mil
quince.
El cartel o pliego de condiciones solamente
podrá obtenerse en forma digital en la oficina de Proveeduría, para lo cual
deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento masivo
tipo llave maya, en el horario de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. Se
advierte que si el mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo
solicitado.
Para mayor información comunicarse con la
Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.
Licda. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O.
C. Nº 34464.—Solicitud Nº 40080.—(IN2015059591).
MUNICIPALIDAD
DE CORREDORES
PROYECTO
N° 2015LA-000009-CL
Compra
de sistema integrado transaccional
para la
municipalidad de corredores
a) La
Municipalidad de Corredores, con cédula jurídica número 3-014-042114, promueve
este presente procedimiento adquisitorio, e invita a participar a toda persona
física o jurídica en capacidad de realizar este tipo de ventas en el territorio
nacional.
b) Las
ofertas se recibirán a partir del 8:00 horas del 23 de setiembre del 2015
teniendo como plazo límite para recibir ofertas hasta las 10:00 horas del 2 de
octubre del 2015 (según el reloj de pared de la proveeduría institucional).
c) B
pliego de condiciones generales o Cartel para el presenta proceso tendrá un
costo de ¢10.000,00 (diez mil colones netos), para adquirirlo deberá presentar
a Proveeduría el recibo de pago correspondiente, emitido por la Contabilidad o
mediante depósito bancario a la cuenta 100-01-048-000141-6 del BNCR cuenta
cliente 15104810010001415 y a nombre de la Municipalidad de Corredores.
Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, agosto
2015.—Lic. Reymond González Zúñiga, Proveeduría Institucional.—1
vez.—(IN2015059689).
CONTRATACIÓN
N° 2015LA-000010-CL
Actualización
del Sistema de Catastro Fiscal e Inventario de Caminos del Cantón de Corredores
a) La
Municipalidad de Corredores, con cédula jurídica número 3-014-042114, promueve
este presente procedimiento adquisitorio, e invita a participar a toda persona
física o jurídica en capacidad de realizar este tipo de ventas en el territorio
nacional.
a) Las
ofertas se recibirán a partir del 8:00 horas del 23 de setiembre del 2015
teniendo como plazo límite para recibir ofertas hasta las 10:00 horas del 5 de
octubre del 2015 (según el reloj de pared de la proveeduría institucional).
b) El
pliego de condiciones generales o Cartel para el presenta proceso tendrá un
costo de ¢10.000,00 (diez mil colones netos), para adquirirlo deberá presentar
a Proveeduría el recibo de pago correspondiente, emitido por la Contabilidad o
mediante depósito bancario a la cuenta 100-01-048-000141-6 del BNCR cuenta
cliente 15104810010001415 y a nombre de la Municipalidad de Corredores.
Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, agosto
2015.—Lic. Reymond González Zúñiga, Proveeduría Institucional.—1
vez.—(IN2015059691).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000003-10800
Compra
de equipo de laboratorio para
el Servicio
Fitosanitario del Estado
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación, para el Servicio Fitosanitario del Estado, que por resolución de
adjudicación N° 292-2015, del día 4 de setiembre del 2015, se adjudicó la
compra de esos bienes.
El resultado de dicha adjudicación está
disponible en el Sistema de CompraRed, en forma gratuita, en la dirección de
internet https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la fecha de
publicación.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario
deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total
adjudicado anual, con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva
de la recepción.
La presente adjudicación queda condicionada a
la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la
legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o
formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento
sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus
respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
la oferta.
San José, 4 de setiembre del 2015.—Licda.
Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 000006.—Solicitud
Nº 12556.—(IN2015059557).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-SCA
Compra de equipo de cómputo bajo la modalidad
de
licitación con precalificación
La Universidad Nacional por
medio de la Proveeduría Institucional comunica que mediante resolución UNA-PI-DI-RESO-1210-2015
del 3 de setiembre del 2015, se dispuso adjudicar como ofertas precalificadas
para el presente concurso las siguientes: Sistemas Convergentes S. A.,
3-101-142259, Grupo Computación Modular Avanzada S. A., 3-101-073308,
Central de Servicios P.C. S. A., 3-101-096527, Consorcio: Componentes
El Orbe
S. A., 3-101-111502 y Consotec Informática S. A., 3-101-345017 y Nortec
Consulting S. A., 3-101-402651.
Heredia, 14 de setiembre del
2015.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Mag. Kattia Castro Arias.—1
vez.—O.C. N° P0023276.—Solicitud N° 40036.—(IN2015059357).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000026-2101
Fórmula enteral para niños prematuros
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a
los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente
manera:
Empresa adjudicada: Farmacias
Eos S. A.
Ítem: único cantidad aproximada:
90.000 ud monto unitario: $1,66
Monto total aprox. adjudicado:
$149.400,00
Monto en letras: ciento cuarenta
y nueve mil cuatrocientos con 00/100 dólares
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
14 de setiembre del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015059714).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000024-PRI
Construcción del sistema integrado de abastecimiento de agua
potable
para Limón Sur (Tanque de Almacenamiento 2000m³)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que mediante Resolución de Gerencia N° GG-2015-964 del 11 de setiembre del
2015, se adjudica la presente licitación a la Oferta N° 3: Fernández Vaglio
Constructora S. A. (Oferta base) por un monto total de ¢334.768.000,00
colones.
El monto adjudicado incluye ¢90.000,00
colones correspondiente al rubro 040 planos constructivos finales y ¢30.000,00
por el rubro 050 compendio de la documentación técnica.
Para efectos presupuestarios se asigna además
a este proyecto, por el rubro 020 “Trabajos por Administración”, la suma de
¢15.000.000,00 colones.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Lic.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N°
40087.—(IN2015059588).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000040-02
Construcción de acueducto en el Asentamiento Savegre
Dirección
Pacífico Central, Subregión Parrita
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa: Tecnología en el Uso de Aguas S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-456307, la cual obtuvo un total de 100 puntos. El precio
total a pagar es la suma: ¢320.258.299,50 (trescientos veinte millones
doscientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y nueve colones con 50/100),
con un plazo de ejecución total de 180 días naturales, según oficio
PE-1109-2015, del 11 de setiembre del 2015.
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015059462).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000071-02
Diseño y construcción de puente vehicular de una vía
en
concreto en el Asentamiento Campesino La Unión
Dirección
Huetar Norte, Subregión Guatuso
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa: Puente Prefa Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-038751, la cual obtuvo un total de 96.17 puntos. El precio total a
pagar es la suma: ¢197.327.712,76 (ciento noventa y siete millones trescientos
veintisiete mil setecientos doce colones con 76/100), con un plazo de ejecución
total de 150 días naturales, según oficio PE-1109-2015, del 11 de setiembre del
2015.
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015059463).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000072-02
Confección de planos y construcción de instalaciones
para
el empaque de plantas ornamentales en el
Asentamiento
Campesino Nuevo Horizonte
Dirección
Huetar Caribe, Subregión
Siquirres
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por el consorcio de la empresa: Construcciones Levell Brown
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-164182 con la empresa Codeinsa S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-395682, la cual obtuvo un total de 92.33 puntos. El
precio total a pagar es la suma: ¢246.000.000,00 (doscientos cuarenta y seis
millones de colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 150 días
naturales, según oficio PE-1109-2015, del 11 de setiembre del 2015.
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015059464).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000073-02
Construcción
de acueducto en el Asentamiento
Campesino Los
Reyes
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
Licitación abreviada N° 2015LA-000073-02 Construcción de acueducto en el
Asentamiento Campesino Los Reyes Dirección Huertar Norte, Sub-región Ciudad
Quesada. Adjudicar a favor de la oferta presentada por Tecnología en Uso de
Aguas S. A., cédula jurídica 3-101-456307, la cual obtuvo un total
de 100 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢24.981.490,00 (veinticuatro
millones novecientos ochenta y un mil cuatrocientos noventa colones con
00/100), con un plazo de ejecución total de 40 días naturales, según oficio
PE-1109-2015, del 11 de setiembre de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen
Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015059465).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-01
Servicios
de limpieza, aseo y misceláneas
en las
instalaciones del INAMU
El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU),
comunica el acuerdo de Junta Directiva, número tres de la sesión ordinaria N°
24-2015 celebrada el día 10 de setiembre 2015:
Adjudicar la Licitación Pública
2015LN-000001-01 para la “Servicios de limpieza, aseo y misceláneas en las
instalaciones del INAMU.
De la siguiente manera:
Oferta tres. Eulen de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-229409, por un monto anual total de ¢1.227.566,04,
línea 8.
Oferta cuatro. Servicios Nítidos
Profesionales SNP S. A. cédula jurídica N° 3-101-119044, por un monto anual
total de ¢12.653.822,40, línea 4.
Oferta cinco. Servicios de Limpieza a su Medida SELIME S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-143803, por un monto total de ¢102.012.118,92, líneas
1-2-3-5-6-7-9-10-11-12-13-14 y 15.
San José, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos
Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O.C. N° 40.—Solicitud N°
19302.—(IN2015059711).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000007-01
Contratación
de servicios de una empresa consultora para la
elaboración de una
estrategia de mejoramiento del marco
legal y normativo
del Sistema de Estadística Nacional,
Ley N° 7839
El Instituto Nacional de Estadística y Censos,
comunica que la Licitación Abreviada N° 2015LA-000007-01 “Contratación de
servicios de una empresa consultora para la elaboración de una estrategia de
mejoramiento del marco legal y normativo del Sistema de Estadística Nacional,
Ley N° 7839” fue adjudicada al Consorcio Deloitte & Touche S. A. y Deloitte
Consulting S. A. por un monto de ¢13 500 000.00.
Lic. Mario Enrique Madriz Quirós, Coordinador
Unidad de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 4316.—Solicitud Nº
40075.—(IN2015059604).
HOSPITAL
DEL TRAUMA S. A.
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LP-000001-INS-HT
Adquisición
de ropa hospitalaria
El Hospital del Trauma, cédula jurídica N°
3-101-593087, a través del Departamento de Proveeduría, avisa a todos los
interesados en esta licitación, que mediante Acuerdo V, de la sesión N° 79, del
24 de agosto del 2015, la Junta Directiva del Hospital del Trauma, acordó la
adjudicación de la licitación citada en la referencia, de la siguiente manera:
Oferta N° 3 Sáenz Fallas S. A., cédula jurídica 3-101-024614, las
líneas Nos. 5, 7, 8, 10, 11, 15, 18, 19, 20, 22 y 23, entrega según demanda
todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta N° 4 Industrias MH S. A., cédula jurídica 3-101-049032, la
línea N° 17, entrega según demanda todo conforme a la oferta y condiciones
cartelarias.
Oferta N° 5 Grupo Unihospi S. A., cédula jurídica 3-101-273643,
las líneas Nos. l, 2, 3, 4, 6, 9, 13, 14, 16, 21 y 24, entrega según demanda
todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Declarar la línea N° 12, infructuosa conforme lo indicado y los alcances
del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
De conformidad con lo que establece los artículos
165 y 174 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, contra el
presente acto de adjudicación se podrá interponer recurso de apelación, en el
lugar y dentro de los plazos previstos en la Ley de Contratación Administrativa
y el Reglamento a la Ley, una vez concluido este plazo, el acto de adjudicación
quedará en firme.
Mayores detalles en el expediente de
licitación.
San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic.
Guiselle Zúñiga Coto, MBA. Jefatura.—1 vez.—O. C. Nº 169-2015.—Solicitud Nº
18056.—(IN2015059515).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000017-01
Contratación
de servicios para un proyecto de prevención
de la violencia
social dirigido a grupos escolares y docentes
La Municipalidad de Escazú comunica que
mediante acto de adjudicación suscrito por el señor Alcalde, Arnoldo Barahona
Cortés, del primero de setiembre de dos mil quince, se adjudica la Licitación
Abreviada N° 2015LA-000017-01 a la persona Fundación del Servicio Exterior
para la Paz y la Democracia (Funpadem), cuyo número de cédula jurídica es
3-006-092830, por un monto de ¢21.715.680,00.
Queda inelegible la oferta de Castello Franco
Porto S. A., cédula jurídica N° 3-101-614227, ya que según análisis técnico
realizado por el Macroproceso de Desarrollo Humano mediante oficio MDH-621-15
del 17 de agosto de 2015, visto de folios 141 al 142 del expediente
administrativo “... Según cuadro la profesional no cuenta con la experiencia de
5 años en las áreas solicitadas en el cartel, ha sido educadora del Ministerio
de Educación, y ha brindado capacitaciones de microempresas y adecuación
curricular. No cumple requisito de admisibilidad.”
Se advierte que de conformidad con las
disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este
acto se puede recurrir dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes,
contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación
en el diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante
el Despacho del Alcalde de la Municipalidad de Escazú.
Queda a disposición de las personas interesadas
el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina
de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a.
m. a 11:00 ó de 1 p. m. a 3:30 p. m.
Licda. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O.
C. Nº 34464.—Solicitud Nº 40079.—(IN2015059597).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000003-09003
Compra
de trajes de fatiga, modalidad
de entrega según
demanda
La Dirección de Proveeduría Institucional del
Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados, que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día lunes 28 de setiembre del
2015 a las 14:00 horas, dado que en atención a lo resuelto por la Contraloría
General de la República mediante Resolución R-DCA-675-2015, en atención a los
recursos de objeción presentados contra el pliego cartelario de la presente
licitación, esta Proveeduría Institucional gestionó una diligencia de adición y
aclaración ante la Contraloría General de la República, por lo que lo resuelto
por dicho Órgano Contralor, será publicado en el respectivo expediente digital
del Sistema Comprared, a más tardar el próximo 23 de setiembre del 2015.
San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Mario
Alberto Umaña Mora, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400024040.—Solicitud Nº 40028.—(IN2015059621).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000011-SCA
Construcción edificio emprendedurismo, educación
permanente,
cadena de abastecimiento y apoyo
La Universidad Nacional por
medio de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta
licitación que se han realizado modificaciones y aclaraciones al Pliego de
Condiciones las cuales se pueden accesar en la página web de la proveeduría,
dirección www.una.ac.cr/proveeduria en la parte de documentos para proveedores.
Heredia, 14 de setiembre del
2015.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Mag. Kattia Castro Arias.—1
vez.—O.C. N° P0023276.—Solicitud N° 40035.—(IN2015059358).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000081-05101
(Aviso
N° 2)
Hialuronidasa 150 UI F.E.U. inyect. fco amp. de 1ml
con
la Hialuronidasa en polvo Liofilizado acompañada
del
diluente (Sol. Est. P/ iny. de Cloruro de Sodio
al
0.9%) o sin diluente. Código: 1-10-45-4105
Se les informa a todos los
interesados, en participar en el concurso antes mencionado; que se prorroga la
fecha de apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 25 de setiembre del
2015. Por cuanto se ha presentado recurso de objeción al cartel y se encuentra
pendiente la respuesta por parte de la Administración. Ver detalles y mayor
información del concurso; a la dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 16 de setiembre del
2015.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud
N° 8536.—(IN2015059453).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000022-05101
(Aviso
N° 2)
Pruebas para la determinación de Hemoglobina
Glicosilada
(HBA1 C) automatizada en sangre
A los oferentes interesados en
participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que se encuentra a
disposición el cartel unificado con los cambios solicitados por la Contraloría
General de la República según resolución R-DCA-652-2015, además se informa que
se mantiene la apertura de ofertas para el día 21 de octubre de 2015 a las
10:00 horas, con el fin de atender las disposiciones señaladas por la en la. Ver
detalles en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx.
San José, dieciséis de setiembre
de dos mil quince.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 9083.—(IN2015059454).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA
DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000006-2308
(Aviso N° 2)
Objeto
contractual servicio de transporte de personas / servicio de ambulancia para el
traslado de pacientes
Debido a la modificación realizada al Cartel de
especificaciones técnicas se les comunica a los interesados a participar en el
presente concurso, que la última versión del cartel se encuentra a disposición
en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls,
Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de
funcionarios 50 metros al norte parte posterior de las instalaciones del
Hospital o en nuestra página Web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308,
el cartel está constituido por un total de 50 (cincuenta) folios, incluidas las
Condiciones Administrativas Generales, Condiciones y Especificaciones Técnicas
y Sistema de Evaluación, previo pago correspondiente a la suma de ¢1.000,00
(mil colones con 00/100) según el costo establecido por hoja es de ¢20 colones,
en caso de requerir las fotocopias.
La fecha de apertura de ofertas queda
invariable para el día 29 de setiembre del 2015 al ser las 13 horas con 00
minutos.
Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa.—Lic. Ana Lisette Acuña Vargas, Coordinadora.—1
vez.—(IN2015059476).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-01
Contratación de servicios profesionales para la
implementación
y adopción de las Normas
Internacionales
de Contabilidad
para
el Sector Público NICSP
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos, comunica que se prorroga el acto de adjudicación de la
Licitación Abreviada 2015LA-000004-01 “Contratación de servicios profesionales
para la implementación y adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad
para el Sector Puúblico NICSP” por 10 días hábiles adicionales.
Unidad de Proveeduría.—Lic.
Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 4316.—Solicitud N°
40117.—(IN2015059723).
HOSPITAL
DEL TRAUMA S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000019-INS-HT
Adquisición
de equipos de rehabilitación
El Hospital del Trauma, cédula jurídica N°
3-101-593087, a través del Departamento de Proveeduría, avisa a todos los
interesados en esta licitación, que donde se indica:
Oferta N° 2 Mesa Medical, cédula jurídica 3-101-007879, las líneas Nos.
25 y 26, por un monto total de $51.710,26 (cincuenta y un mil setecientos diez
dólares con 26/100), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Deberá leerse correctamente:
Oferta N° 2 Mesa Medical, cédula jurídica
3-101-007879, las líneas Nos. 25 y 26, por un monto total de $25.855,12
(veinticinco mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con 12/100), todo
conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Mayores detalles en el expediente de
licitación.
San José, 10 de setiembre del
2015.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA. Jefatura.—1
vez.—O. C. Nº 169-2015.—Solicitud Nº 18055.—(IN2015059512).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000040-02
(Prórroga
N° 2 y visita al sitio N° 2)
Construcción de acometidas eléctricas en
la
subestación principal de la refinería
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el 1° de octubre del 2015 a
las 10:00 horas.
El día 24 de setiembre del 2015 a las 10:00
horas en la entrada principal de la Refinería en Limón se realizará una segunda
visita al sitio, para explicar los alcances técnicos y demás aspectos
relevantes de esta contratación.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento de Contrataciones
Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
2014003942.—Solicitud N° 40081.—(IN2015059589).
DEPÓSITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000001-01
Compra
de dos montacargas de operador
sentado de 1.8
toneladas
El Depósito Agrícola de Cartago empresa
subsidiaria de Bancrédito, notifica a todos los oferentes a la contratación en
referencia que el cartel ha sido modificado y la fecha de entrega de ofertas se
prorroga a las 10:00 horas del 23 de setiembre del 2015. Las modificaciones
pueden ser solicitadas a los correos electrónicos:
marlon.ruiz@bancreditocr.com, wilberth.ramírez@bancreditocr.com o bien, en las
instalaciones del Depósito Agrícola sita en Cartago 200 metros sur de la
Estación de Servicio Delta, en la Lima de Cartago.
Se dispone de los siguientes números de
teléfono para sus respectivas consultas 2573-7466 ó 2573-7468 ext.102 y 111.
Wilberth Ramírez Coto, Gerente.—1 vez.—Solicitud
Nº 40033.—(IN2015059628).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad del cantón de Desamparados
comunica lo siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000013-01
(Prórroga)
Adquisición
de pavimentadora para la Unidad
Técnica de Gestión
Vial
Se comunica a todos los interesados que se
prorroga la apertura de ofertas para el 28 de setiembre del 2015, al ser las
diez horas, lo anterior con el fin de resolver los recursos de objeción
presentados.
Lic. Melissa Jiménez Venegas, Proveeduría
Municipal.—1 vez.—(IN2015059513).
La Municipalidad del cantón de Desamparados
comunica lo siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000014-01
(Prórroga)
Adquisición
de retroexcavadora (back hoe)
para la unidad
técnica de gestión vial
Se comunica a todos los interesados que se
prorroga la apertura de ofertas para el 28 de setiembre del 2015, al ser las
catorce horas, lo anterior con el fin de resolver los recursos de objeción
presentados.
Lic. Melissa Jiménez Venegas, Proveeduría
Municipal.—1 vez.—(IN2015059516).
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
DE
LOS HABITANTES
REGLAMENTO DE FONDO CAJA CHICA DE LA AGENCIA
DE
PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS HABITANTES
(PRODHAB)
Considerando:
I.—La Agencia de Protección de
Datos de los Habitantes (PRODHAB), como ente adscrito al Ministerio de Justicia
y Paz, entró en funcionamiento el 5 de marzo del 2013 con la vigencia del
Reglamento a la Ley N° 8968. De conformidad con el artículo 1 de esa normativa,
tiene como objetivo garantizar a cualquier persona, independientemente de su
nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a sus derechos fundamentales,
concretamente, su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su
vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la
defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o
manual de los datos correspondientes a su persona o bienes.
II.—Que la Agencia de Protección de los
Habitantes en atención a sus objetivos y finalidades debe velar por el
cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, tanto por parte
de personas físicas o jurídicas privadas, como por entes y órganos públicos que
administren bases de datos. La Agencia, lleva un registro de las bases de datos
reguladas por ley, que al efecto está a cargo del pago el canon por
administración de base de datos y por venta de fichero. Por otro lado, debe
imponer las sanciones administrativas establecidas, en el artículo 28 de esta
ley, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que infrinjan las
normas sobre protección de los datos personales, y dar traslado al Ministerio
Público de las que puedan configurar delito. Asimismo, se encargara de dictar
las directrices necesarias, las cuales deberán ser publicadas en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que las instituciones públicas
implementen los procedimientos adecuados respecto del manejo de los datos
personales, respetando los diversos grados de autonomía administrativa e
independencia funcional. Se encuentra obligada a divulgar, es decir promocionar
la ley fomentando entre los habitantes el conocimiento de los derechos
concernientes al acopio, el almacenamiento, la transferencia y el uso de sus
datos personales.
III.—Que existen leyes, decretos y
directrices que norman el uso de fondos públicos en las entidades públicas, en
ejercicio de sus funciones. Entre estas pueden citarse la Ley de Contratación
Administrativa, la Ley General de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, cuyos principios básicos son aplicables a la gestión que realiza la
Agencia de Protección de Datos de los Habitantes como administradora de fondos
públicos, así como por disposiciones específicas de la Ley General de Control
Interno, de la Contraloría General de la República, en lo que a control y
fiscalización del uso de estos recursos se refiere. También el Reglamento
General del Fondo Cajas Chicas, publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de
enero del 2006 mediante Decreto Ejecutivo Nº 32874-H.
IV.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 1º, incisos a) y b), artículos 61, inciso h) y 66 de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, resulta
indispensable que los órganos y entes administradores y custodios de los fondos
públicos, cubiertos por el ámbito de aplicación de los citados artículos,
dispongan de un Fondo Caja Chica con recursos financieros que les permita
afrontar gastos menores, indispensables y urgentes, bajo un marco normativo que
establezca reglas claras y responsabilidades definidas en su manejo.
V.—Que mediante el visto bueno de la
Tesorería Nacional, como ente administrador del Efectivo del Estado, en
cumplimiento del principio de Caja Única con el fin de asegurar un manejo
adecuado de los fondos públicos, se remite este reglamento para su aprobación
el cual regirá una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación: El presente Reglamento Interno contiene las disposiciones que
regirá la administración, custodia y control del Fondo Caja Chica de la Agencia
de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB). El manejo de los fondos
debe ser usado únicamente y exclusivamente en la adquisición de bienes y
servicios menores, indispensables y de urgente necesidad, en aras a una ágil y
eficiente gestión institucional. Aplica para el colaborador que tiene en
custodia el Fondo Caja Chica así como a las áreas y direcciones autorizadas
para aprobar vales de Caja Chica, firmar Formularios de Solicitud de Reembolsos
de Caja Chica, Pedidos de Compra por Caja Chica y aprobar los gastos
efectuados, que sean imputables a sus respectivas áreas de responsabilidad.
Artículo 2º—Normativa aplicable: La
operación del Fondo Caja Chica deberá sujetarse a las disposiciones del
presente reglamento y a las de las siguientes normas:
a) Ley General de la Administración Pública N° 6227 y sus reformas.
b) Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, N° 8131 publicada en el diario oficial La
Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo
N° 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001.
c) Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y
su Reglamento.
d) El Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas
del Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo N° 32874-H publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2006.
e) El Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, puesto en vigencia mediante resolución R-DC-92-2009 publicado en el
diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 7 de diciembre del 2009.
f) Reglamento para el Funcionamiento de la Caja
Única, Decreto 33950-H.
g) Los lineamientos de la Tesorería Nacional del
Ministerio de Hacienda, así como de cualquier otra normativa vigente sobre la
materia.
Artículo 3º—Definiciones:
a) Fondo Caja Chica: Fondo de efectivo para realizar la
adquisición de bienes y servicios según lo establecido en el presente
reglamento. De aquí en adelante entiéndase Fondo Caja Chica. Tomando los
recursos presupuestarios que la Agencia de Protección de Datos de los
Habitantes mantiene en la Cuenta de Caja Única.
b) Director Nacional de la Agencia:
Director Nacional de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes.
c) Arqueo: Comprobación de documentos y
efectivo contenido en el Fondo Caja Chica.
d) Vale de Caja Chica Anticipo: Documento
para solicitud de los adelantos de dinero para la compra de un bien o servicio.
e) Vale de Caja Chica Liquidación:
Documento de liquidación de los adelantos de efectivo para la compra de un bien
o servicio, adjunto con la factura correspondiente.
f) Reintegro: Reembolso al Fondo Caja
Chica en cheque o por depósito bancario una vez utilizado el 40% en compras de
bienes y servicios, o el saldo sea insuficiente para cubrir la necesidad.
g) PRODHAB: Agencia de Protección de Datos
de los Habitantes.
h) DAF:
Departamento Administrativo Financiero.
i) Clasificador por Objeto del Gasto del
Sector Público: El clasificador por objeto del gasto es una herramienta de
gestión financiera, utilizada en las diversas etapas del proceso presupuestario
de las instituciones del sector público. Consiste en un conjunto de cuentas de
gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio
que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Artículo 4º—Fondo Caja Chica:
Para los efectos del presente Reglamento, el Fondo Caja Chica, lo constituye
los anticipos de recursos para realizar gastos menores, atendiendo situaciones
no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter
indispensable y urgente, según las partidas, grupos y subpartidas
presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Caja Chica, las
cuales se establecerán de conformidad con el Objeto del Gasto del Sector
Público, para Compras por Fondo Caja Chica que emite la Tesorería Nacional del
Ministerio de Hacienda.
Artículo 5º—Naturaleza: La ejecución
del gasto mediante el Fondo Caja Chica es un procedimiento de excepción y por
consiguiente limitado a la atención de gastos menores, indispensables y
urgentes, según el criterio justificado de la administración. Específicamente,
con cargo a dicho Fondo se podrán realizar gastos correspondientes a las
subpartidas presupuestarias consideradas para tal efecto.
Artículo 6º—Pagos menores: Para que
los pagos sean considerados menores y puedan ser cancelados por caja chica,
debe cumplir con las siguientes características:
a) Son erogaciones de menor cuantía, limitadas por el monto máximo
establecido para pagos por caja chica y destinada a satisfacer necesidades
institucionales en gastos de viaje y transporte de los funcionarios y
adquisición de bienes y servicios.
b) Adquisición de bienes y servicios por urgencia
justificada y que no se encuentren en la reserva.
c) Son ocasionales y que por su naturaleza y
monto, resulte más eficiente para la administración utilizar esta vía.
d) Son necesidades apremiantes e impostergables.
CAPÍTULO II
Procedimientos de Operación del Fondo Caja Chica
Artículo 7º—Objetivo General
del Fondo Caja Chica: Establecer las políticas Administrativas que
colaboren en uniformar los criterios referentes a los movimientos de efectivo,
simplificar los procedimientos y optimizar el uso de los recursos asignados a
la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes. (PRODHAB).
Artículo 8º—Monto del Fondo Caja Chica:
El Departamento Administrativo Financiero realiza una transferencia en colones
de la cuenta de Caja Única de la PRODHAB N° 73999999999930006 hacia la cuenta
corriente del Banco de Costa Rica también de la PRODHAB N° 15201001030443001.
Artículo 9º—Emisión del cheque para el
Fondo: El Director de la Agencia realiza la orden de emisión de cheque a
nombre del responsable del Fondo por el monto designado para el Fondo Caja
Chica, el cual tendrá que hacer efectivo el cheque y llevarlo al Fondo de
Efectivo para su respectivo resguardo y de ahí se efectúen los desembolsos que
sean aprobados.
Artículo 10.—Caja con llave para resguardo
del Fondo: Se debe habilitar un lugar seguro en donde permanezca el dinero
así como los comprobantes de gasto, guardarlos en una caja con llave para el
resguardo de los mismos.
Artículo 11.—Compras de bienes y servicios:
La unidad solicitante evalúa la necesidad y urgencia de efectuar compras de
bienes y servicios, mediante el uso de Fondo de efectivo, realizando el
análisis a dicha solicitud, para lo cual se debe llenar y presentar el
formulario denominado: “Solicitud de pedido- Fondo de Efectivo” y presentarlo
ante el funcionario encargado del Fondo.
Artículo 12.—Adquisición del bien o
servicio: no podrá exceder de un 15% del monto total del Fondo de efectivo,
si la compra supere el 15% del Fondo de Efectivo debe contar con la aprobación
del Director.
Artículo 13.—Cotizaciones: Se deberán
presentar 3 cotizaciones, en casos excepcionales debidamente justificados por
el Director se podrá tramitar con una sola cotización.
Artículo 14.—No existencia del bien o
servicio:
a) El encargado de Proveeduría o persona encargada de suministros de
la Agencia, debe firmar en el formulario haciendo constar que efectivamente no
existe en el Almacén del bien o el servicio a comprar.
b) La solicitud de pedido de compra debe ser
autorizada por el Responsable del Fondo de efectivo, conforme al artículo 21
del Reglamento General de Cajas Chicas.
Artículo 15.—Confección del
vale de caja chica anticipo pre numerado:
a) Se hace la entrega del dinero de conformidad al vale de caja chica
establecido para la compra del bien o servicio. Adjuntando el formulario pre
numerado denominado “Pedido de Compra”.
b) Se registra en el libro diario, debidamente
foliado por la Auditoria, el monto consignado y aprobado en el vale de caja
chica.
c) Una vez realizada la compra, el departamento
interesado entrega la factura al Responsable del Fondo Caja Chica a más tardar
al quinto día hábil después de emitido el pedido de compra, suscribiendo en
esta el nombre completo, firma, cedula y fecha del recibido conforme del bien o
servicio adquirido.
d) El responsable del Fondo de Caja Chica es el
encargado de realizar la liquidación, estableciendo los sobrantes, faltantes y
realizando los ajustes en el libro diario legalizado por la Dirección de
Auditoría Interna.
Artículo 16.—Sobrantes o
faltantes por Redondeo en la liquidación facturas comerciales: La
Dirección, analizará, establecerá, aprobará y comunicará mediante directriz la
cifra máxima permitida para ajustar los sobrantes y/o faltantes por concepto de
redondeo.
En situaciones de recursos sobrantes que son
determinados a consecuencia de un arqueo al Fondo; estos montos deberán ser
depositados vía entero de Gobierno a la cuenta del Fondo General de Gobierno.
Artículo 17.—Reintegro de los fondos de
efectivo: Todos los documentos de liquidación deben traer el sello de
cancelado por Fondo de efectivo, se aprobarán factura comercial, tiquete o
comprobante de pago a proveedores, solo si cumplen las siguientes condiciones:
a) Autorizados por la Dirección General de Tributación Directa. (Debe
venir impreso la leyenda que indica el oficio de autorización por parte de la
tributación).
b) Confeccionada en el original a nombre de la
Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, indicando claramente los
bienes y servicios adquiridos y la fecha de adquisición. Debe evitar utilizarse
el término “varios” a manera de resumen.
c) Debe venir en tinta con caracteres legibles,
sin borrones ni tachaduras, ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.
d) Debe contar con la indicación de cancelado,
incluyendo el membrete, el número de cedula de la casa proveedora, debe estar
pre numerada y sin incluir el impuesto de ventas.
e) Contener: nombre, firma y cedula del
funcionario que recibe el bien o servicio fecha y la indicación de que el bien
se recibe a conformidad. En caso de que la factura no disponga de espacio para
consignar la información anterior, se habilitara en una hoja en blanco en la
cual se pegará a la factura con goma o grapas señalando la información
indicada.
f) En el caso de los tiquetes de compra estos
deben cumplir con todos los puntos descritos anteriormente, de no cumplir el
tiquete con el primer punto debe solicitar al proveedor una factura original
que describa la autorización por parte de la Dirección General de Tributación
Directa.
Artículo 18.—Monto mínimo
Fondo Caja Chica: Mantener en el Fondo Caja Chica un mínimo del 10% de
este, en virtud de lo cual deberá hacer el reintegro del Fondo continuamente.
Artículo 19.—Reintegro Fondo Caja Chica:
Remitir el respectivo reintegro al Departamento Administrativo Financiero a más
tardar 5 días hábiles posteriores de emitido el documento de reintegro; de no
hacerlo en el plazo establecido deberá el encargado del Fondo Caja Chica
justificar el retraso del envío del respectivo reintegro.
Artículo 20.—Arqueo Fondo Caja Chica:
Los arqueos mensuales de los fondos de efectivo deben ser emitidos el último
día hábil de cada mes y remitidas a más tardar el tercer día hábil del mes
siguiente.
CAPÍTULO III
Obligaciones por parte del Responsable
del
Fondo Fijo Caja Chica
Artículo 21.—Recibir los
recursos asignados, ofrecer la debida custodia y cubrir con cargo a ellos los
bienes y servicios recibidos de conformidad.
Artículo 22.—Presentar el arqueo mensual del
Fondo de Efectivo ante el Departamento Administrativo Financiero los primeros
tres días hábiles de cada mes, aclarando que dicho arqueo debe de ser emitido
el último día hábil del mes.
Artículo 23.—Revisar, aprobar y confeccionar
el respectivo reintegro por las compras realizadas por fondos de efectivo.
Artículo 24.—Llevar un libro de bancos
legalizado, en donde se debe describir claramente todos los movimientos del
fondo de efectivo.
Artículo 25.—Llevar un archivo de los
documentos, movimientos o transacciones que se produzcan en la operación del
Fondo Caja Chica, estos documentos pueden ser solicitados en cualquier momento
cuando se efectúen arqueos sorpresivos.
Artículo 26.—Mantener el efectivo, los
documentos de respaldo de las operaciones del Fondo y cualquier otro valor en
un lugar seguro, que reduzca al máximo la posibilidad de perdidas,
sustracciones o cualquier otro acto doloso que atente la integridad del Fondo.
Es necesaria la utilización de una caja metálica con llave para la custodia del
efectivo, documentos o cualquier otro valor. Bajo ninguna circunstancia se
deben encontrar dineros mezclados que no pertenezcan al Fondo de Caja Chica.
Esta caja metálica deberá permanecer cuando no se esté utilizando como mínimo
un archivo con llave o en una gaveta de escritorio con llave de seguridad.
Artículo 27.—Cumplir con lo estipulado
anteriormente, al Reglamento General de Fondos de Caja Chica y demás leyes
vigentes que rijan esta materia.
CAPÍTULO IV
Mecanismo de control
Artículo 28.—Responsable del
Control Interno: Corresponderá al responsable del Fondo Caja Chica
establecer, evaluar y mantener un adecuado sistema de control del fondo
autorizado, en concordancia con las normativas existentes del Sistema de
Control Interno, el Manual de Normas Generales de Control Interno para la
Contraloría General de la República y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización,
en este Reglamento y a los lineamientos que al efecto emita la Tesorería
Nacional. Aunado a lo anterior debe regirse también por lo siguiente:
1) La Ley de Control Interno Nº 8292, en su artículo 8º.
2) Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 74 del 18 de abril del año 2006, entró
en vigencia el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos Nº 8131.
3) Decreto Ejecutivo Nº 33411-H publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 02 de noviembre del año 2006, que
rige desde del 04 de enero del 2007, entró en vigencia el Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, expresamente en el artículo 133 del Capítulo
IX.
Artículo 29.—Arqueos: En
el momento que se juzgue necesario, oportuno o conveniente, a juicio de la
Departamento Administrativo, Unidad Financiera, el Director Nacional PRODHAB, o
bien, a criterio de la Auditoría Interna, se realizará la verificación o
arqueos periódicos o sorpresivos de los recursos y documentos justificantes,
disponibles en la Caja Chica,. Los arqueos deberán hacerse en presencia del
custodio, para ello dispondrán de un formulario que será firmado por el
custodio y el revisor, dejando asentado en acta levantada al efecto, tal acción.
Artículo 30.—Fiscalización: La
Auditoría Interna realizará arqueos sorpresivos en forma periódica (indicando
la fecha de los vales si los hay, para cuyo efecto deberá disponer de todas las
facilidades para hacerlo). Una copia del informe del arqueo, le será entregado
al Jefe inmediato del custodio del Fondo Caja Chica y se informará a la DAF y
al Director Nacional de la PRODHAB cuando el caso lo amerite.
Artículo 31.—Firmas
Autorizadas: Los(as) siguientes funcionarios(as) están acreditados para
autorizar desembolsos aprobar liquidaciones de Caja Chica, y firmar Formularios
de Solicitud de Reembolsos de Caja Chica, que sean imputables a sus respectivas
áreas de responsabilidad:
ÁREA
UBICACIÓN DE CAJA CHICA |
RESPONSABLE
ADMINISTRACIÓN DE CAJA CHICA |
AUTORIZACIÓN
DE DESEMBOLSO Y DE LIQUIDACIÓN |
APROBACIÓN DE
REEMBOLSOS |
Agencia
de Protección de Datos de los Habitantes |
Asistente
Administrativo |
Asistente
Administrativo |
Departamento
Administrativo, Unidad Financiera y el Director Nacional PRODHAB |
CAPÍTULO V
Responsabilidades, Procedimiento y Sanciones
Artículo 32.—Responsabilidades:
Serán responsables de la aprobación de las solicitudes y las liquidaciones de
los gastos por Caja Chica los(as) funcionarios(as) que ocupan puestos según el
artículo anterior, cuya autoridad financiera para tal efecto les queda asignada
por éste reglamento.
Artículo 33.—Responsable: Serán
responsables de la custodia del Fondo Caja Chica, los(as) funcionarios(as)
designados en el artículo 28 en la columna que textualmente indica “RESPONSABLE
ADMINISTRACIÓN DE CAJA CHICA”.
Artículo 34.—Póliza de fidelidad: El
funcionario responsable del Fondo Caja Chica deberá estar cubierto por una
póliza de fidelidad, antes de asignarle el fondo. Los términos de dicha
garantía deberán acatar en todos sus extremos lo establecido por la Contraloría
General de la República y el Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 35.—Ausencia del Responsable:
En ausencia temporal o definitiva del funcionario responsable de la
administración del Fondo Caja Chica, se procederá a asignar a un sustituto y el
traspaso del Fondo se realizará mediante un arqueo el cual deberá ser efectuado
por una persona independiente y ajena a su custodia y registro contable.
Artículo 36.—Procedimiento administrativo:
En caso de que se detecten sustracciones en perjuicio del Fondo Caja Chica, el
funcionario responsable del Fondo deberá comunicar al jefe inmediato y este a
su vez comunicara al superior jerárquico y a las instancias judiciales
correspondientes para que procedan con la investigación respectiva. En el caso
de las diligencias realizadas en sede administrativa, el superior jerárquico,
de conformidad con los resultados de la indicada investigación ordenará la
apertura de los procedimientos administrativos tendientes a determinar la
verdad real de los hechos y a establecer según sea el caso, la responsabilidad
disciplinaria, administrativa o civil. En el caso de esta última, una vez
establecida la misma deberá procederse a realizar las respectivas diligencias
de cobro. Entre tanto, la información relacionada con estos actos deberá ser
reflejada en los arqueos y en los informes respectivos.
Artículo 37.—Sanciones: Se sancionará,
previa sustentación de prueba mediante el procedimiento administrativo, que
confirme que se cometió cualquiera de las siguientes anomalías:
a) Liquidar extemporáneamente los adelantos.
b) No realizar los arqueos necesarios y prudentes.
c) No cubrir los faltantes, en el tiempo
reglamentado, detectados en el cierre diario.
No reportar a las instancias
establecidas eventuales hechos delictivos en perjuicio del Fondo Caja Chica y
no promover su investigación.
d) Designar un(a) nuevo(a) responsable (a) del
Fondo Caja Chica sin realizar el arqueo previo.
Artículo 38.—Sanciones por faltantes:
Si se detectan faltantes de dinero injustificados al momento de realizar los
arqueos rutinarios por parte de la Contabilidad o los arqueos de sorpresa por
parte de la Auditoría Interna o Externa, se procederá de la siguiente manera:
a) El funcionario responsable del Fondo Caja Chica deberá aportar
inmediatamente de sus propios recursos el monto faltante y se enviará una
amonestación por escrito al funcionario con copia al expediente en Recursos
Humanos y copia a su superior.
b) De presentarse un faltante por segunda vez,
además de realizar el reintegro inmediato del faltante, se procederá a
suspender al funcionario por 3 días sin goce de salario, previo a un
procedimiento administrativo disciplinario.
c) De presentarse faltantes por tercera vez, la
Agencia podrá prescindir del funcionario sin responsabilidad patronal, de
acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo previo a un procedimiento
administrativo disciplinario.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 39.—Los casos no
previstos en este Reglamento se resolverán de acuerdo con la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su
Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, la Ley y Normativa de Control Interno de la
Contraloría General de la República, el Reglamento General del Fondo de Cajas
Chicas según Decreto Ejecutivo N° 32874-H y sus modificaciones, y demás
normativa que regule la materia.
Artículo 40.—Elaboración y Aprobaciones:
El presente Reglamento fue elaborado por la Lic. Gabriela Sáenz Amador, del
Departamento Financiero Administrativo y Lic. Edwin Herrera Morales, revisado y
aprobado por el señor Mauricio Garro Guillén, Director de la Agencia de
Protección de Datos de los Habitantes. Rige a partir de su publicación por
Resolución Administrativa y/o en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 41.—Mediante Oficio APD-09-2017-2015
del 04 de setiembre del 2015, la Tesorería Nacional manifestó su conformidad
con el presente Reglamento.
Artículo 42.—Vigencia: Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Máster. Mauricio Garro Guillén,
Director Nacional.—1 vez.—(IN2015058625).
La Junta Directiva en la Sesión
Ordinaria Nº 085-2015, celebrada el 4 de agosto de 2015, acuerda: Aprobar la
modificación al Reglamento de Activos Fijos, para que se consigne de la
siguiente manera:
REGLAMENTO DE ACTIVOS FIJOS
CAPÍTULO I
De la organización y responsabilidad
del
departamento administrativo
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación: el presente reglamento establece las disposiciones generales
requeridas para regular la administración y el control de los activos fijos que
posee la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, los cuales
podrán ser adquiridos mediante procesos de compra, construcción, intercambio
por otro(s) activos(s) o a través de donaciones realizadas a la Institución.
Artículo 2º—Definiciones:
Activo adquirido por Donación: Activo recibido por una
transacción no recíproca; para efectos de registro, se debita en la cuenta de
activo y se acredita en la cuenta de Superávit por donación.
Activos adquiridos por
intercambio:
Corresponde a los activos que se adquieren por intercambio y se registran al
valor razonable.
Activos construidos: Se refiere a los bienes
construidos por la Junta para uso institucional; su registro debe incluir todos
los costos relacionados con su puesta en marcha o funcionamiento, según lo
establecen las Normas Internacionales de Información Financiera.
Activos en desuso: Son aquellos que se
identifiquen en la bodega de activos y que no son utilizados en el desempeño
regular de la Institución, por motivos de reemplazo, obsolescencia, desgaste o
encontrarse en mal estado.
Activos Fijos: Se considerarán activos fijos
aquellos bienes de naturaleza tangible e intangible, adquiridos de acuerdo con
lo consignado en el artículo Nº 1, con el fin de ser utilizados por más de un
período en la prestación de servicios a la membresía del Magisterio Nacional y
que su costo beneficio pueda ser medido razonablemente. De conformidad con lo
estipulado en el artículo N° 5 de este Reglamento.
Activos intangibles: Son activos no monetarios sin
sustancia física, que deben ser amortizados durante los años de vida útil y
cuyo valor residual es cero. Se consideran como activos intangibles, la
adquisición o desarrollo de los programas de cómputo (software) que tienen su
origen en las previsiones que las dependencias efectúan en su Plan Anual
Operativo y el Presupuesto. Se considerarán como parte del costo de los activos
intangibles su precio de compra más los gastos relacionados necesarios para su
uso y funcionamiento que agreguen valor y que sean de fácil identificación.
Bienes temporales: Son propiedades (terrenos o
edificios, considerados en su totalidad o en parte) que se tienen para obtener
rentas, plusvalías o ambas y que son adjudicados a la Junta en pago de obligaciones
o adquirido en dación de pago de una operación crediticia.
Departamento Administrativo: Es el Departamento
responsable, de mantener el control, mantenimiento y reparaciones de los
activos fijos de la Institución.
Dirección Ejecutiva: Órgano encargado de
administrar la institución, en estricto cumplimiento de las Leyes y
Reglamentos, así como disposiciones emanadas por la Junta Directiva.
Equipo Menor: Son bienes que por tener un
valor inferior al indicado en el artículo N°5 del Reglamento Activos Fijos, no
se registra como activo fijo, pero se le asigna una identificación para su
control.
Se consideran equipos menores
los que se indican en el manual respectivo.
Hurto: Se refiere a sustracción
ilegal; sin que medie la fuerza, violencia o la intimidación, en contra del
custodio de un activo propiedad de la Junta.
Inventario: Lista ordenada de activos
fijos, que consigna el número de identificación, descripción y ubicación.
Junta: Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Junta Directiva: Órgano colegiado y máximo
jerarca de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional,
encargado de la dirección de la Institución mediante el dictado de políticas
generales con las atribuciones que le otorga la ley.
Pérdida: Se refiere al descuido
voluntario o involuntario, en donde se reporte la ausencia del activo propiedad
de la Junta, dado en custodia.
Robo: Se refiere a sustracción
ilegal; mediante la fuerza, violencia o la intimidación; en contra del custodio
de un activo propiedad de la Junta.
Salidas de activos: Se consideran salidas de
activos fijos, las bajas que se den por concepto de donaciones, robos o
extravíos, ventas, así como los activos que por su grado de deterioro, no es
posible su venta o donación. Para efectos de donaciones se considerará el valor
en libros y en los casos de robos o extravíos y ventas, se considerará el valor
de mercado como referencia.
Valor de mercado: Es el valor de referencia que
dicta el mercado, para un activo fijo en particular.
Valor en Libros: Es el saldo por el que se
reconoce un activo, una vez deducida la depreciación o amortización acumulada y
las pérdidas por deterioro del valor acumulado.
Valor razonable: Es el monto por el cual un
activo, puede ser intercambiado en una transacción realizada en condiciones de
independencia mutua.
Artículo 3º—Control de
Activos Fijos: corresponde al Departamento Administrativo, el control de
todos los bienes muebles e inmuebles que posea la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional. No obstante, toda persona a quien se le
asignen activos de esta naturaleza, según lo estipulado en el artículo N° 7 de
este Reglamento, deberán asumir las responsabilidades que señala esta
normativa.
Artículo 4º—Funciones: para el
satisfactorio cumplimiento de las funciones propias, deberá cumplir con las
siguientes disposiciones:
a) Mantener los activos fijos y equipos menores en una cuenta de
control para cada tipo de activo, estableciendo los auxiliares que sean
necesarios.
b) Mantener actualizado el Catálogo de Activos
Fijos.
c) Desempeñarse como usuario final del Sistema de
Activos Fijos.
d) Identificar físicamente los activos fijos y
equipos menores adquiridos a través de placas, etiquetas, etc., que contengan
al menos el número de activo y la descripción del mismo. A los bienes muebles
que tengan varios componentes, se les debe asignar en forma separada un número
de placa, de forma tal que si alguno se daña y se declara inservible, no se
excluya del inventario todo el bien, sino solo la parte dañada.
e) Mantener actualizados los registros (número de
activo, descripción, ubicación, responsable, costo, etc.) del Sistema de
Activos Fijos y el Manual de Procedimientos de Activos Fijos.
f) Entregar los activos fijos y equipos menores,
a los funcionarios designados por el departamento solicitante.
g) Comprobar al menos semestralmente, mediante
inventarios físicos, la existencia y condiciones de los activos y equipos
menores registrados, para verificar que los mismos se encuentren en buen estado
físico y mantenimiento, y que su uso sea el apropiado.
h) Informar a quien corresponda los ajustes
pertinentes en caso de diferencias resultantes del inventario físico y los
registros contables.
i) Revisar periódicamente, las construcciones e
instalaciones en proceso, para registrar oportunamente aquellas que hayan sido
concluidas e informar al Departamento Financiero, para su registro contable.
j) Mantener una adecuada protección de los
activos fijos, incluyendo su aseguramiento oportuno y actualizado.
k) Brindar oportunamente, la información
automatizada al Departamento Financiero, para generar el asiento mensual de
depreciación de activos fijos, amortización de intangibles, inclusiones,
salidas y donaciones.
l) Mantener la documentación soporte de la propiedad
de los activos fijos y equipos menores, en archivos adecuados, que faciliten su
localización y control.
m) Llevar en el registro auxiliar en el sistema de
información de Activos Fijos el control de placas de aquellos activos fijos
que, por su naturaleza y características físicas, no sea posible colocar una
etiqueta que los identifique, tales como: Teléfonos celulares, Terrenos,
Vehículos, Herramientas Móviles o equipo especializado entre otros
n) Revisar periódicamente las placas de los
activos y equipos menores de la Institución, para verificar el estado de las
mismas y valorar su reemplazo en caso de requerirse, ya sea por deterioro o
pérdida.
Artículo 5º—Naturaleza de los
Activos Fijos: Se consideran activos fijos aquellos bienes adquiridos, ya sea
mediante procesos de compra, construcción, intercambio por otro(s) activos(s) o
a través de donaciones realizadas a la Institución, con el fin de ser
utilizados por más de un período anual en la prestación de servicios a la
membresía del Magisterio Nacional y que su valor individual supere el
veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo de un misceláneo de la
Administración Pública en el Régimen del Servicio Civil; motivo por el cual se
les asignará una placa de inventario y serán depreciados o amortizados, según
corresponda, por el método de línea recta.
El salario mínimo de un misceláneo de la
Administración Pública en el Régimen del Servicio Civil, será conocido y
ajustado en la identificación de activos, cuando se publique en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se aclara que los artículos pertenecientes a
materiales y suministros de oficina, repuestos y aquellos bienes, que son
utilizados para la operación de un determinado bien, como por ejemplo; tóner,
baterías para UPS, entre otros, serán registrados como gasto,
independientemente de su costo unitario.
Los activos fijos deberán registrarse
considerando:
• Su precio de adquisición.
• Impuestos de importación.
• Costos relacionados con la ubicación del
activo en el lugar y condiciones necesarias para que pueda operar
(instalaciones, honorarios por servicios técnicos, montaje, etc.), siempre y
cuando estos elementos sean cuantificables e identificables.
Los activos fijos deberán
registrarse en grupos homogéneos, en atención a su naturaleza y serán depreciados
o amortizados, según corresponda, bajo el método de línea recta, según la tabla
denominada “Métodos y porcentajes de depreciación”, establecido en el anexo 2
del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Es responsabilidad de cada departamento, considerar
dentro de su presupuesto anual, los montos respectivos para la compra de
activos fijos, así como los importes que por concepto de adiciones,
reparaciones y mejoras de activos fijos se requieran.
Los activos, deberán ser sujetos a
depreciación o amortización, según corresponda, desde que estén disponibles
para su uso.
Artículo 6º—De las mejoras de los Activos
Fijos: Los desembolsos posteriores a la compra de un activo fijo, se
capitalizarán, cuando estos agreguen valor o mejoren la capacidad productiva
del activo fijo, siempre y cuando estos elementos sean cuantificables e
identificables.
No se consideran como capitalizaciones, los
gastos generados por reparaciones o mantenimientos que, se realizan para
restaurar o mantener en condiciones de funcionamiento los activos fijos.
En el caso de las remodelaciones de los
Edificios, se capitalizarán en la medida en que puedan ser utilizadas a futuro
y su costo sea cuantificable e identificable.
El Departamento Administrativo, llevará un
registro por separado de las remodelaciones, mejoras y construcciones en curso,
para ser capitalizadas oportunamente, según lo estipulado en el artículo N° 5
del presente Reglamento.
Artículo 7º—Bienes temporales: La
Unidad de Crédito y Cobro es la responsable de remitir la documentación y
cualquier otra información relacionada del bien temporal al Departamento
Administrativo. El expediente que contiene dicha información debe proporcionar
el monto por el saldo adeudado incluyendo cualquier otro costo determinado en
el proceso de aplicación de la garantía del bien.
Se cancelarán los impuestos municipales y se
verificará la razonabilidad de todos los cargos que se generen al respecto.
Los bienes temporales se mantendrán al día en
su mantenimiento mediante un cronograma periódico para atención general. Y los
costos de mantenimiento de cuotas de condominio serán cancelados mensualmente.
Todos los costos que conlleve el
mantenimiento de estos activos, serán capitalizados en la cuenta de activos
correspondiente con el fin de resarcirse de los mismos al momento de la venta.
CAPÍTULO II
De la responsabilidad, custodia y control
de
los activos fijos
Artículo 8º—De la
responsabilidad y uso de los Activos Fijos: serán objeto de regulación del
presente Reglamento y se considerarán responsables de la administración,
custodia y uso adecuado de activos y equipos menores, las siguientes personas:
aquellos funcionarios que laboren regularmente en la Institución o fuera de
ella, así como aquellos que desempeñen labores particulares en la Junta de
Pensiones y Jubilaciones, bajo la modalidad de Contrato de Servicios de Gestión
y Apoyo, y en general bajo cualquier otra modalidad que se disponga, así como
los miembros de Junta Directiva, que deban utilizar activos y/o equipos menores
de la Institución para realizar labores propias de su cargo en la Institución o
fuera de ella.
La persona a la que se le asigne un activo
y/o equipo menor, asume la responsabilidad administrativa y legal por el uso
adecuado de éste, así como por la pérdida, daño o deterioro de éstos, salvo que
provenga por causa natural, por razón del uso legítimo o de otra causa
justificada.
Los cambios de custodio o de ubicación de los
activos fijos y/o equipos menores, deberán ser registrados oportunamente, en el
Sistema de Traslados de Activos Fijos. Este movimiento deberá ser autorizado
por el respectivo Jefe de Departamento, quien podrá delegar esta autorización
en su inferior inmediato, una vez autorizado el movimiento, el funcionario al
cual se le realizó el traslado, debe recibir sistemáticamente el activo y/o
equipo menor, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 9º—Cese de funciones: Cuando
un funcionario cese en las funciones a su cargo, la jefatura respectiva, deberá
solicitar al Departamento Administrativo la verificación de los activos y
equipos menores que hasta ese momento, han estado bajo la custodia del
funcionario que se retira, esta solicitud debe realizarse al menos un día antes
del cese de funciones del funcionario.
El Departamento Administrativo, informará los
resultados de este inventario a la dependencia donde se realizó el conteo, con
copia a la Dirección Ejecutiva, para conocimiento.
Para los efectos correspondientes, deberá
considerarse lo estipulado en el artículo N° 10 de esta Normativa.
Artículo 10.—Pérdida, Hurto o Robo de
Activos Fijos: en caso de pérdida, hurto o robo de activos fijos y/o
equipos menores, el funcionario responsable de la custodia, debe informar al
menos al día siguiente hábil y por escrito a la jefatura respectiva y a la
Jefatura del Departamento Administrativo.
El funcionario involucrado en coordinación
con el Departamento Administrativo, realizará los trámites respectivos ante las
entidades correspondientes.
La Jefatura del Departamento Administrativo,
gestionará la reposición del activo fijo y/o equipo menor; siempre y cuando
exista el contenido presupuestario necesario para la compra.
Una vez recopilada la información sobre el
caso, el Departamento Administrativo enviará un informe final con todas las
actuaciones generadas a la Dirección Ejecutiva, con la respectiva recomendación
técnica.
Conocido este oficio, la Dirección Ejecutiva
enviará un oficio para acoger o rechazar la recomendación del Departamento
Administrativo, incluyendo las medidas administrativas que se aplicarán.
En caso de pérdida, hurto o robo de un activo
fijo y/o equipo menor, cuyo custodio sea un miembro del Órgano Colegiado o un
funcionario de la Auditoría Interna, la Dirección Ejecutiva informará de
inmediato a la Junta Directiva, para el análisis correspondiente.
La Dirección Ejecutiva deberá presentar un
informe semestral para conocimiento de la Junta Directiva, sobre los activos y
equipos menores perdidos, hurtados o robados.
CAPÍTULO III
Préstamo y venta de activos fijos
Artículo 11.—Préstamo de
Activos Fijos: El préstamo de activos fijos y equipos menores quedará
sujeto al siguiente esquema de autorización:
a) Corresponde a la Dirección Ejecutiva, brindar la autorización para
el préstamo de activos fijos a otras instancias del Magisterio Nacional, o a
entidades afines al quehacer magisterial.
b) En el caso de los activos en custodia de cada
Departamento, corresponde a cada Jefatura dar su autorización para el préstamo
de activos a funcionarios, siempre y cuando sea para fines Institucionales y
deberá comunicarlo al Departamento Administrativo.
c) Toda entrada y salida de activos de las
oficinas de la Institución, deberá comunicarse al Departamento Administrativo.
Los daños, pérdidas y robos que
presenten los activos fijos prestados, serán cubiertos por la Institución
solicitante o el funcionario responsable, que retiró los mismos. En tal caso
deberá cubrir cualquier reparación para que estos vuelvan a estar en óptimas
condiciones. No obstante, en este supuesto también será aplicable lo referido
en el artículo anterior, respecto del informe y recomendación.
Artículo 12.—Ingreso de bienes personales a
la Institución propiedad de los funcionarios:
Todo funcionario debe reportar el mobiliario
y equipo de su propiedad, que ingrese a la Institución para uso personal, a los
Oficiales de Seguridad; quienes deberán realizar la anotación respectiva en la
bitácora de control.
La Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, no asumirá responsabilidad alguna, por aquellos bienes
personales que se pierdan o se deterioren dentro de sus instalaciones o en
actividades Institucionales.
Artículo 13.—Venta de activos fijos:
Se entenderá por ventas de activos fijos, aquellas transacciones en las cuales
la Junta enajene uno o varios de los mismos, sea porque se encuentren en desuso
o deban ser sustituidos.
Corresponderá al Departamento Administrativo,
la correcta aplicación de los lineamientos para la venta de activos fijos que
se señalan en este Reglamento, con el objetivo de lograr la satisfacción del
interés general de la Institución, respetando la igualdad de oportunidades de
los oferentes potenciales.
Artículo 14.—Revisión y precio de
referencia: El Departamento Administrativo, realizará una revisión mensual
de los activos en desuso, para determinar aquellos que sean sujeto de venta.
Para realizar la venta o sustitución de un
activo, se debe contar con un precio de referencia o valor de mercado del bien
a vender o sustituir.
En aquellos casos en los que el bien a vender
o a sustituir, posea un valor de mercado ubicado en los rangos de los incisos
d) y e), del artículo N° 6 del Reglamento de Contratación Administrativa de la
Junta, se requerirá de un avalúo emitido por una persona física o jurídica
especializada, inscrita en el registro de proveedores institucional y
debidamente autorizada ante la autoridad competente.
En el caso de los vehículos, se deberá
coordinar un avaluó por las agencias inscritas en el registro de proveedores,
para compararlo con el valor de mercado de los mismos y así determinar el
precio de referencia para la venta, según lo establecido en este Reglamento.
Corresponde a la Dirección Ejecutiva
autorizar la venta de activos según los rangos establecidos en el artículo 6
incisos a), b), c) y d) del Reglamento de Contratación Administrativa. La venta
de activos que se encuentren en el inciso e), requerirán de aprobación por
parte de la Junta Directiva.
En caso de que no se cuente con un valor de
referencia o valor de mercado, el Departamento Administrativo debe establecer
un precio base de venta.
Artículo 15.—Venta de propiedades: Se
promoverá la venta de una propiedad, cuando ésta se encuentre en desuso y no
haya planes para su uso futuro.
Para este proceso, se realizará un avalúo por
medio de persona física o jurídica especializada, con el propósito de obtener
su valor razonable y utilizarlo como precio de referencia.
Artículo 16.—Prohibición de participación:
Están inhibidas de participar como oferentes, en los procesos de venta de
bienes, en forma directa o indirecta, las personas físicas o jurídicas que se
señalan en el Capítulo VII del Reglamento de Contratación Administrativa de la
Junta, vigente.
Artículo 17.—Publicidad de la venta:
En los casos de venta de activos cuyo valor de mercado se encuentre entre los
rangos establecidos en el artículo N° 6 del Reglamento de Contratación
Administrativa de la Junta, deben ser publicitados por el Departamento
Administrativo de la siguiente forma:
a) Por medio de un oficio remitido a cada una de las Organizaciones
Magisteriales representados ante la Junta Directiva y a las entidades
socioeconómicas magisteriales. Se otorgará un plazo de diez días hábiles a
partir de la comunicación, para la recepción de ofertas.
a) En caso que no se reciban ofertas, o que
habiéndose recibido, no se ajusten a los intereses de la Junta, el Departamento
Administrativo promoverá la venta a través de otros mecanismos publicitarios.
En todos los casos, se procurará que el costo de estos mecanismos sea
proporcionalmente bajo, con respecto al valor estimado de la venta.
En caso de no recibir oferta por
los activos disponibles para la venta, se aplicará un descuento del quince por
ciento (15%) sobre el precio de referencia establecido y se aplicará nuevamente
lo establecido en los puntos a) y b) anteriores.
Este descuento no podrá ser inferior al
avaluó de los activos y cuando así suceda, se aplicará lo siguiente:
1. En el caso de los vehículos, se entregará a la agencia, a la cual
se adjudique la compra respectiva.
2. En caso de las propiedades, corresponderá a la
Junta Directiva, la aprobación o no de la venta, por un monto inferior al
establecido en el avalúo previo.
Todo este proceso de venta debe
ser debidamente documentado en un expediente, incluyendo los avalúos, criterios
y demás documentos relativos al procedimiento efectuado.
Artículo 18.—De la adjudicación de la
venta de activos fijos: La adjudicación de la venta de activos, quedará
sujeta a los rangos y autorización establecidos en el artículo N° 6 del
Reglamento de Contratación Administrativa de la Junta.
La adjudicación para la venta de los activos
fijos, que tengan un valor inferior al estipulado en el inciso a) del artículo
N° 6 del Reglamento de Contratación Administrativa, debe ser tramitada por el
Departamento Administrativo, con previa autorización de la Dirección Ejecutiva.
Al realizar la venta de un activo fijo, se
tomará como parámetro el valor razonable y no el valor en libros del mismo.
Las adjudicaciones de venta de activos que
tramite el Departamento Administrativo, deberán ser conocidas por la Dirección
Ejecutiva, previamente.
Las ganancias producidas por la venta de un
activo deben ser registradas contablemente en la cuenta de ingresos denominada
Venta de Maquinaria y equipo.
Las pérdidas producidas por la venta de un
activo cuyo precio esté por debajo de su valor en libros, deben ser registradas
en la cuenta de gasto, denominada Pérdida en venta de inmuebles y equipos.
Corresponde a la Junta Directiva autorizar
las pérdidas señaladas en el párrafo anterior.
Artículo 19.—Garantía de compra:
Cuando el monto de venta de algún activo fijo, se encuentre en el rango
establecido en los incisos d) y e) del artículo N° 6 del Reglamento de
Contratación Administrativa, la Administración exigirá al adjudicatario un
depósito de garantía de compra, que será de un 5% del precio de la venta.
En caso de no cumplir con la rendición de la
garantía de compra, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la
comunicación de la decisión de venta, esta adjudicación quedará sin efecto.
En tal supuesto, la Junta podrá optar por las
ofertas subsiguientes, de acuerdo con su calificación y readjudicarla. En caso
de empate, lo definirá la suerte.
El interesado dispondrá de ocho días hábiles
a partir del depósito de garantía, para cancelar el precio del activo, en caso
contrario, perderá la garantía en favor de la Administración de la Junta.
El plazo, para la cancelación del saldo del
valor de la venta, podrá modificarse sólo por expresa y previa autorización de
la Dirección Ejecutiva o Junta Directiva, según corresponda.
Artículo 20.—Formalización de la venta:
En los casos de venta de activos, que requieren de inscripción en el Registro
Público, la venta se formalizará a través de los mecanismos legales aplicables.
En los demás casos, se utilizará un formulario de venta de bienes, donde se
consignará el recibido conforme de la persona u organización que adquiere el
bien.
Artículo 21.—Costas legales: Las
costas legales que deban cubrirse en la venta de bienes, serán canceladas, sin
excepción, por parte del comprador. Por otra parte, la Institución se
compromete a entregar los activos, con el pago al día de todos los impuestos,
contribuciones y servicios públicos aplicables o libre de gravámenes y
anotaciones, según corresponda.
Artículo 22.—Donaciones: Los activos y
equipos menores en desuso, podrán ser donados a instituciones y organizaciones
sin fines de lucro, cuyos integrantes formen parte de la membresía del Régimen
de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, considerando en todo
momento, el interés social, colectivo y directo en beneficio de los entes
mencionados.
El Departamento Administrativo, elaborará un
informe trimestral de los activos y equipos menores que podrían ser sujeto de
donación, el cual será remitido a la Dirección Ejecutiva para su análisis y
aprobación.
Una vez, que el informe es aprobado por la
Dirección Ejecutiva, se envía un oficio a todas las Organizaciones
Magisteriales ofreciéndoles los activos y equipos menores en desuso. Dicho
oficio debe llevar copia para cada uno de los miembros de Junta Directiva.
La asignación de los activos y equipos
menores en desuso, se realizará considerando las necesidades de las
Organizaciones y el estricto orden cronológico, con el que ingresen las
solicitudes de donación, hasta agotar existencias.
En caso de no existir solicitudes, la
Dirección Ejecutiva podrá ofrecer los mismos a otras entidades del Magisterio
Nacional o a otras instituciones sin fines de lucro. La Dirección Ejecutiva
presentará un informe semestral a la Junta Directiva, con el detalle de los
activos y equipos menores que fueron donados, para su respectivo conocimiento.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 23.—De la
obligatoriedad: Todos los funcionarios de la Institución así como aquellos
que desempeñen labores particulares en la Junta de Pensiones y Jubilaciones,
bajo la modalidad de Contrato de Servicios de Gestión y Apoyo, y en general
bajo cualquier otra modalidad que se disponga, así como los miembros de Junta
Directiva, velarán porque se cumpla con lo establecido en el presente
reglamento.
Quien incumpla con lo establecido en el
presente Reglamento, será sancionado y responsabilizado de conformidad con lo
establecido en el Reglamento Interior de Trabajo o la legislación que
corresponda.”
Artículo 24.—Derogatorias. El presente
Reglamento deroga cualquier disposición que se le oponga.
Artículo 25.—Vigencia: Entra en
vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Departamento
Administrativo.—Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 34786.—Solicitud N° 9180.—(IN2015058446).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
REGLAMENTO
DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
El Concejo Municipal del Cantón de Heredia en
el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código
Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó en la Sesión Ordinaria N°
cuatrocientos treinta y uno-dos mil quince, celebrada el 13 de agosto del 2015,
el siguiente Reglamento de Dedicación Exclusiva que entra en vigencia a partir
de su publicación.
REGLAMENTO
DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
El presente Reglamento de Dedicación Exclusiva
tiene como fin de dotar a la Municipalidad de Heredia de una normativa actual y
conveniente para regular el incentivo conocido como Régimen de Dedicación
Exclusiva que se reconoce en otras instituciones públicas.
Este Reglamento recoge las principales normas que se están aplicando
actualmente tanto en el Régimen de Servicio Civil como en la Secretaria Técnica
de la Autoridad Presupuestaria, la Contraloría General de la República y los
criterios que al respecto ha emitido la procuraduría General de la República.
Adicionalmente contiene otras disposiciones compatibles con el Régimen que
esperamos lo hagan más ágil y ajustable a las necesidades municipales actuales.
CAPÍTULO
I
De las
definiciones
Artículo 1º—Se entenderá por Dedicación
Exclusiva para efectos del presente Reglamento, aquella obligación que adquiere
el profesional en forma voluntaria y por vía contractual, permanente o durarte
el periodo que se contrate con la Municipalidad de Heredia de no ejercer en
forma particular la profesión por la cual está contratado, con las excepciones
que enseguida se dirán, en caso de acogerse a dichas salvedad deberá
comunicarlo y obtener previamente por escrito el visto bueno del Jefe de la
dependencia y del Alcalde Municipal.
a. El
ejercicio de la docencia en establecimientos de enseñanza oficiales y privados.
b. El ejercicio profesional cuando se trate de sus intereses
personales, de los cónyuges ascendientes, descendientes hasta tercer grado de
consanguinidad, suegros y cuñados, en cuyo caso deberá comunicarlo por escrito
al Jefe de la dependencia y al Alcalde Municipal, la intención para acogerse a
esta excepción.
CAPÍTULO
II
De los beneficiarios
Artículo 2º—Podrán acogerse al Régimen de
Dedicación Exclusiva en forma voluntaria, todos aquellos trabajadores que
cumplan con los siguientes requisitos:
a. Que
sean profesionales en el grado académico de bachilleres y licenciados u otro
superior, incorporados al Colegio Profesional respectivo.
b. Que las funciones del puesto para el que se requiere el beneficio
cumpla con las exigencias mencionadas.
c. Que no estén recibiendo compensación por concepto de prohibición
del ejercicio profesional por ley expresa o que tengan otros beneficios
salariales otorgados por leyes especiales o algún incentivo de similar
naturaleza a juicio de la Municipalidad de Heredia.
d. Que laboren a tiempo completo con la Municipalidad de Heredia.
e. Que la naturaleza del trabajo desempeñado por el funcionario esté
acorde con el título profesional que ostenta.
f. Que firmen el contrato de Dedicación exclusiva con la
Municipalidad de Heredia en la cual presta sus servicios.
Artículo 3º—Esta dedicación exclusiva incluye
la dedicación y disponibilidad del profesional y de su trabajo para con la
Municipalidad de Heredia. En razón de tal régimen, la Municipalidad se
compromete a retribuir al profesional que se acoja a este régimen. Un
porcentaje adicional sobre su salario base conforme lo indicado seguidamente:
a. Un 55%
sobre el salario base a profesionales con nivel de Licenciatura u otro
superior.
b. Un 40% sobre el salario base para los egresados de Licenciatura.
c. Un 30% sobre el salario base
para profesionales de Bachillerato.
Artículo 4º—Para acogerse al Régimen de la
Dedicación Exclusiva, los profesionales de la Municipalidad de Heredia que
opten por cada uno de ellos deberán firmar el contrato respectivo con esta
Institución, el cual se insertará en su expediente laboral, así como todos
aquellos movimientos que por tal motivo se produjeron.
Artículo 5º—Corresponde al Alcalde Municipal como máximo jerarca de la
Institución, determinar la calase de puestos desempeñados por profesionales que
reúnan los requisitos contenidos en este reglamento que puedan acogerse en
forma voluntaria al régimen de Dedicación Exclusiva caso ante el cual conocerá
las solicitudes que le planten los profesionales de la Municipalidad de Heredia
y se procederá a la firma del respectivo contrato.
Para tales efectos el Alcalde Municipal podría solicitar los servicios
de la oficina de Recursos Humanos.
Artículo 6º—Los profesionales que se acojan a
este Régimen podrán renunciar a los beneficios que estos otorguen,
comunicándolo con dos o más meses de anticipación, pero no podrán firmar de
nuevo contrato antes de dos años de haber presentado esa renuncia.
Si alguien renunciare por segunda vez, no podrá
a partir de entonces acogerse a tales beneficios. Todos los movimientos
contemplados en el presente artículo tendrán que hacerse efectivos mediante una
acción de personal que se insertará en su expediente y será del conocimiento
del Alcalde Municipal según corresponda.
CAPÍTULO
III
Del régimen
propiamente dicho
Artículo 7º—Para que la Municipalidad de
Heredia conceda los beneficios, se requiere que el trabajo desempeñado por el o
la beneficiaria sea a fin con el título profesional.
Artículo 8º—Cada contrato de Dedicación Exclusiva deberá presentarse
para su aprobación al Alcalde Municipal acompañado de una copia certificada del
título profesional o certificación de materia y una constancia firmada por el
máximo jerarca de la Institución y por el jefe de la Oficina de Talento Humano,
en la cual conste que en este caso concurren todas las condiciones y requisitos
señalados en el artículo 3° de este Reglamento y que se han seguido todos los
trámites y procedimientos que el mismo exige.
Artículo 9º—El contrato a que se refiere el artículo anterior deberá ser
confeccionado en original para la Municipalidad de Heredia y con copias que
serán distribuidas de la siguiente manera:
- Profesional
que se acoja al Régimen.
- Oficina
de Recursos Humanos.
- Alcaldía
Municipal.
Artículo 10.—el Consejo Municipal según
corresponda a la Alcaldía Municipal a través de su Alcalde con la ayuda de la
Oficina de Talento Humano aprobara o improbara los contratos de Dedicación
Exclusiva en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la
fecha de presentación.
Una vez aprobado el contrato respectivo, la Municipalidad procederá a
través de la Oficina de Recursos Humanos a confeccionar la Acción de Personal,
la cual deberá seguir el trámite usual que rige en la Institución.
Artículo 11.—La Municipalidad de Heredia, a través de la Auditoría Interna
verificará cuando lo considere necesario y conveniente y de conformidad con los
procedimientos que al respecto establece el fiel cumplimiento de todas las
disposiciones de este Reglamento.
Artículo 12.—El incumplimiento por parte del beneficio de lo establecido
en el presente Reglamento en cuanto a la Dedicación Exclusiva se considerará
como infracción grave a la relación laboral y por cuanto será causal de despido
sin responsabilidad patronal, adicional a lo contemplado en el artículo 81 del
Código de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa
que pudiera generarse en dicho Reglamento.
Artículo 13.—Se establece como modelo de uso obligado de contrato para
la Dedicación Exclusiva el siguiente:
CONTRATO
Nosotros, _____________, (calidades). En su
condición de Alcalde (sa) Municipal de la Municipalidad de Heredia, con cédula
jurídica tres cero catorce cero cuarenta y dos y cero noventa y dos
(3-014-042092). Denominado en lo sucesivo en este contrato como la
Municipalidad, y el (la) señor (a) ____________ Denominado en lo sucesivo en
este contrato como trabajador y con fundamento en el acuerdo número______ de la
sesión ordinaria N°______, celebrada el día _______ publicada en La Gaceta
N°______ convenimos en el siguiente contrato de Dedicación Exclusiva, el cual
se regirá por las siguientes cláusulas.
Primera: El trabajador se compromete mientras estén vigentes las
disposiciones legales que lo fundamenta a presentar sus servicios en forma
voluntaria, y a la Municipalidad por corresponder a la naturaleza de su trabajo
a la profesión que ostenta como grado académico de __________ en el puesto de
__________ que desempeña en la Dirección _____________.
Segunda: La Municipalidad le concede al trabajador una de las obligaciones
que se señalan en el ___________ por ciento de su salario base por acogerse a
la _________.
Tercera: La Municipalidad velará por el
cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato, sin
perjuicio de las facultades de inspección que podría realizar la Auditoria
Interna cuando así lo juzgue conveniente.
Cuarta: El trabajador se compromete bajo juramento a cumplir
estrictamente con las estipulaciones del Reglamento que regula este contrato.
El incumplimiento de estas se considerará como una infracción grave a la
relación laboral y por lo tanto como causal de despido sin responsabilidad
patronal, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que pueda dar lugar.
Quinto: El presente contrato rige a partir del día en que es aceptado y
firmado por las partes, siempre y cuando exista contenido presupuestario para
reconocer el mismo salarialmente.
Este contrato se prepara en tres tantos que se
distribuirán así:
a. Trabajador.
b. Oficina de Talento Humano
(original).
c. Alcaldía Municipal.
El trabajador, manifiesta conocer las disposiciones del reglamento que
regula el presente contrato y sus implicaciones legales. En fé de lo anterior y
debidamente impuesto del valor y la trascendencia de los aquí manifiesto y
contratado, lo aceptamos y firmamos en el Cantón de Heredia, a las _____ del
_____ de ____ del año____.
__________________________ ___________________
Alcalde
(sa) Municipal de Heredia El
Trabajador
Rige a partir de su publicación.
Lic. Enio Vargas Arrieta, Firma responsable.—1 vez.—O.
C. Nº 57875.—Solicitud Nº 39434.—(IN2015056464).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Representantes del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos en su sesión extraordinaria Nº
02-14/15-A.E.R. de fecha 28 de julio del 2015, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 06:
Aprobar la propuesta de reforma
al artículo Nº 34A, presentada por el Régimen de Mutualidad con oficio RM Nº
070-15/Ger: “Artículo 34A. “Fondo de Subsidios de Gastos Médicos y Apremio
Económico”. En casos excepcionales que lo ameriten, podrá concederse un
subsidio especial al agremiado, que se encuentre en una situación apremiante
sea económica o de salud, donde requieran de ayuda. La Junta Administradora
definirá cada año en el presupuesto, el monto a destinar a dicho fondo, que se
utilizará para cancelar los subsidios especiales.
Este subsidio dará respuesta a
la emergencia del agremiado, su cónyuge o pareja en unión de hecho, padres,
hijos menores de dieciocho años, o hijos mayores de dieciocho años con
discapacidad comprobada, siguiendo los lineamientos que establezca la
administración del Régimen, y una vez que se realicen las evaluaciones por el o
los profesionales que el Régimen designe, para comprobar en forma fehaciente la
necesidad y la insolvencia económica. El monto de subsidio por familia, no
podrá sobrepasar el 50% de la mutualidad vigente en el año de la primera
solicitud, si posteriormente el agremiado solicita otro subsidio se contemplará
con el saldo restante del monto de la mutualidad en el año que solicitó el
primer subsidio. Quedan excluidos de este beneficio, los agremiados que tengan
créditos en cobro judicial con el Régimen de Mutualidad.
La Junta Administradora
recomendará y aprobará los casos en que se aplicará el subsidio especial y se
enviarán a la Junta Directiva General para su conocimiento.”
San José, 26 de agosto del
2015.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 520-2015.—Solicitud Nº
39062.—(IN2015056781).
BCR
SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S. A.
La Junta Directiva BCR Sociedad Corredora de
Seguros S.A., en sesión 15-15, artículo III, del 3 de agosto del 2015 el
Reglamento Interno de Contratación Administrativa de BCR Corredora de Seguros
S. A.
Propósito
El propósito de este reglamento es regular la
tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, así como su
correspondiente fase de ejecución.
Alcance
La aplicación de este reglamento será para toda
servidora y servidor de BCR Corredora de Seguros S.A. que en el desarrollo de
sus labores, realice la tramitación y ejecución de contratación administrativa.
Documentos de referencia
Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, Ley N° 7494.
Ley General de Control Interno, Ley N° 8292.
Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo, N° 8204.
Ley contra la corrupción y enriquecimiento ilícito en la función
pública, N° 8422.
Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración
Pública, emitido por la Contraloría General de la República.
Normas de control interno para el sector público, emitida por la
Contraloría General de la República.
Código de ética corporativo del Conglomerado Financiero BCR,
REG-GRE-ACH-94-11-15.
Manual de cumplimiento corporativo del Conglomerado Financiero BCR,
MAC-GCU-CRE-56-04-14.
Reglamento para regular el uso de las tarjetas de compras
institucionales en el Conglomerado Financiero BCR, REG-GRE-ADT-04-13.
Glosario de términos y definiciones utilizados en el Conglomerado
Financiero BCR, DISP-GMC-OPP-111-11-15.
Definiciones
Administrador del contrato: es el servidor designado por el jerarca de la
oficina responsable de la ejecución contractual para coadyuvar en sus funciones
respecto de un contrato determinado.
Cartel: documento que
contiene las condiciones generales, administrativas y técnicas que deben
cumplir los oferentes para formular su cotización.
Contratista: persona
física o jurídica que habiendo presentado su oferta es seleccionada por BCR
Corredora de Seguros S. A. como adjudicataria para proveer un bien, servicio u
obra.
Expediente administrativo: legajo físico que deberá contener todas las actuaciones, internas y
externas en el orden cronológico correspondiente a su presentación y relativas
a un trámite de contratación administrativa específico.
Finiquito: documento
final suscrito por el funcionario competente de BCR Corredora de Seguros y por
el contratista en el que se hace constar la finalización del trabajo adjudicado
a satisfacción de BCR Corredora de Seguros y en el que además las partes
manifiestan la inexistencia de obligaciones pendientes, salvedad hecha de las
garantías vigentes.
Informe final: es el
informe que deberá elaborar la oficina responsable de la ejecución contractual,
sobre el resultado final de la contratación, detallando de manera proporcionada
y conforme a la naturaleza de cada contratación si el contratista cumplió o no
los diferentes aspectos de la contratación a que se obligó, tanto en calidad
como en cantidad, plazo, garantías de funcionamiento, etc.; el cual deberá
rendirse cumpliendo en el plazo y los requisitos que requiere el presente
Reglamento. Este informe deberá incorporarse al expediente de la contratación
que levante dicha Oficina.
Informes parciales: son
los informes que deberá elaborar la oficina responsable de la ejecución
contractual, respecto de los contratos que no se agoten en una sola entrega del
bien o servicio adquirido y cuyo periodo de ejecución se prolongue en el tiempo
o requiera de entregas o avances parciales. Este informe deberá incorporarse al
expediente de la contratación que levante dicha oficina.
Licitación con precalificación: el oferente de bienes y servicios debe previamente calificar requisitos
necesarios y obligatorios para poder participar en la licitación.
Oferente: persona
física o jurídica que ofrece sus bienes o servicios para una contratación
específica.
Oficina responsable de la ejecución contractual: es la encargada de velar de manera directa por
que el respectivo contratista cumpla a cabalidad sus obligaciones
contractuales.
Oficina técnica solicitante: es aquella oficina, unidad o dependencia de BCR Corredora de Seguros
que solicita el bien o servicio objeto del contrato.
Oficina usuaria: es la
oficina, unidad o dependencia de BCR Corredora de Seguros destinataria final
del bien o servicio objeto del contrato.
Remate: es el
procedimiento ordinario de contratación al que se puede recurrir
alternativamente para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles, cuando así
resulte más conveniente a sus intereses.
Sanción de apercibimiento: consiste en una formal amonestación escrita dirigida al contratista que
ha incumplido sus obligaciones contractuales; sin perjuicio de la ejecución de
garantías o la aplicación de la cláusula penal o de multas, cuando así
procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de
inhabilitación por la causal prevista por del artículo 100, inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa.
Sanción de inhabilitación: consiste en el impedimento para participar en procedimientos de
contratación de conformidad con lo establecido en los artículos 100 y 100 bis
de la Ley de Contratación administrativa.
Subasta a la baja:
sistema de adjudicación de compra productos genéricos, tales como suministros,
equipos o bienes de uso común, cuya fabricación obedezca a reglas
estandarizadas, donde el oferente tiene la oportunidad de mejorar el precio
hacia la baja.
Capítulo
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento incorpora
las regulaciones internas que deberán observar las servidoras y servidores de
BCR Corredora de Seguros que participen en la compra, adquisición o
arrendamiento de algún bien o servicio, así como en su correspondiente fase de
ejecución.
Artículo 2º—Principios generales. Todo
procedimiento de contratación administrativa de BCR Corredora de Seguros deberá
respetar los procedimientos constitucionales y legales dispuestos en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, así como los siguientes principios:
a. Los
requisitos formales de identificación de las personas físicas o jurídicas y en
general sus atestados, serán analizados e interpretados de manera que se
permita la más amplia participación de potenciales oferentes.
b. Todo proceso de contratación tendrá una etapa de saneamiento de
requisitos formales, cumplida la cual se procederá al análisis de las ofertas
en su contenido técnico y económico.
c. Los requisitos técnicos y económicos que sean exigidos en los
procesos de contratación de BCR Corredora de Seguros serán siempre lo más
general y neutral posible, con el propósito de permitir la más amplia
participación de potenciales oferentes. La decisión de seleccionar una
determinada tecnología deberá ser aprobada por el gerente general de BCR Corredora
de Seguros.
d. Los requisitos legales, técnicos y económicos deberán ser
analizados e interpretados de manera que permitan cumplir los fines públicos
encomendados a BCR Corredora de Seguros; así como la selección del mejor bien o
servicio al mejor precio y condiciones.
Capítulo
II
Órganos
competentes
Artículo 3º—Comisión de Contratación
Administrativa. La Comisión de Contratación Administrativa del Conglomerado
será el órgano encargado de dictar el acto final de adjudicación en aquellos
procedimientos que sean de su competencia, de acuerdo con las funciones,
integración y atribuciones asignadas en el Reglamento
Interno de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica.
Artículo 4º—Otros servidores competentes. La
gerencia general y los gerentes de BCR Corredora de Seguros, emitirán el acto
final de adjudicación en los procedimientos de contratación, conforme a las
disposiciones que contiene el artículo 8 del presente Reglamento.
Artículo 5º—Equipos multidisciplinarios de
gestión de compras. BCR Corredora de Seguros podrá constituir equipos
multidisciplinarios de trabajo a fin de encargarles la coordinación de procesos
específicos de adquisición de bienes y servicios para un determinado proyecto.
Estos equipos serán responsables de la conducción del procedimiento y de emitir
la recomendación respectiva, sin perjuicio de las competencias que este
Reglamento establece.
Artículo 6º—Oficina responsable de la
ejecución contractual. BCR Corredora de Seguros designará la oficina
responsable de velar de manera directa por que el respectivo contratista cumpla
a cabalidad sus obligaciones contractuales, en su defecto será el área de la
Sociedad que recibe el servicio.
La oficina responsable deberá realizar acciones oportunas de control y
seguimiento de la ejecución contractual que permitan identificar cualquier
atraso, irregularidad o anomalía que en su criterio pueda generar
incumplimientos y deberá adoptar las medidas correctivas que correspondan.
Asimismo, deberá velar por la vigencia y actualización de las garantías
de cumplimiento, por la aplicación de multas y cláusulas penales que pudieran
ser imputables a los contratistas. Para documentar lo anterior se deberá
conformar un expediente administrativo propio de la fase de ejecución, en el
que debe incorporarse todas las actuaciones relacionadas con esta fase y debe
ser custodiado por la oficina designada. Dicho expediente se considera como
parte del expediente administrativo de la contratación, aun y cuando se encuentren
en legajos separados.
Artículo 7º—Control interno. El encargado de control interno de
BCR Seguros será quien fiscalizará la labor de los responsables de la ejecución
de los contratos administrativos suscritos por BCR Corredora de Seguros.
Dicho encargado enfocará sus esfuerzos en atender los seguimientos a la
fase de ejecución contractual, mediante la revisión de expedientes que serán
seleccionados al azar, aplicando las técnicas de uso de las normas de control
interno a efecto de verificar el fiel cumplimiento a los postulados que las
mismas establecen.
El encargado de control interno de BCR Seguros en caso de encontrar
anomalías en el expediente de ejecución rendirá los informes necesarios y
pertinentes ante la jefatura de la oficina responsable de la ejecución del
contrato o ante el gerente general de BCR Corredora de Seguros para que tome
las acciones o realice las investigaciones que correspondan, cuando los casos
lo ameriten. Asimismo, rendirá informes de labores anuales, con cortes al 31 de
diciembre de cada año respecto del seguimiento realizado a la fase de ejecución
contractual, los cuales se deberán someter a conocimiento de la Junta Directiva
de BCR Corredora de Seguros.
Capítulo
III
De las
atribuciones para los servidores o grupo de servidores
Artículo 8º—Atribuciones por el monto de la
contratación. Los órganos y servidores que se detallan en la tabla
siguiente están facultados para adjudicar los procedimientos tramitados por BCR
Corredora de Seguros para la adquisición de bienes y servicios o contrataciones
de servicios continuados, por los plazos que sean necesarios, siempre y cuando
el importe de lo adjudicado no supere los límites económicos aquí establecidos.
(1) Para efectos de determinar
el límite autorizado se considerará el asignado al servidor de rango más bajo
que concurre en la aprobación.
(En el caso de que el gerente
general apruebe con otro gerente, el gerente general conservará su nivel máximo
de atribución).
(2) Actuando de manera conjunta
con algún servidor del rango II.
(3) Actuando en forma conjunta
al menos dos de ellos o con el servidor del rango I.
Los órganos o servidores que emitan el respectivo acto de adjudicación
tendrán además las siguientes funciones:
a. Conocer
y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra los referidos
actos de adjudicación, para lo cual deberán observar el procedimiento que
contempla el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
b. Resolver cualquier situación que se presente durante el período de
ejecución de los contratos administrativos.
c. Adoptar y comunicar a las dependencias usuarias cualquier
recomendación que estime pertinente para la correcta ejecución, supervisión y
control de las contrataciones que adjudique.
Asimismo, el ejercicio de las atribuciones aquí
otorgadas debe realizarse previa verificación de la razonabilidad del precio
por adjudicar.
Artículo 9º—Atribuciones por naturaleza de
la contratación.
Atendiendo a la naturaleza de la contratación las atribuciones serán las
siguientes:
Enajenación de bienes inmuebles propios
El inicio de los procedimientos promovidos para la enajenación o
arrendamiento de bienes inmuebles propios de BCR Corredora de Seguros será
autorizado por el gerente general de la Corredora.
Enajenación y arrendamiento de
bienes muebles propios
El inicio de los procedimientos tendientes a la
enajenación y arrendamiento de bienes muebles de BCR Corredora de Seguros será
autorizado por el gerente general de la subsidiaria.
Quedan facultados los órganos y servidores que se indican a continuación
para adjudicar la enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles propios de
BCR Corredora de Seguros y la enajenación y arrendamiento, por tiempo definido,
de bienes muebles propios del BCR Corredora de Seguros, siempre que el monto a
cobrar por tales contratos no sobrepase las atribuciones aquí concedidas, así
como para disponer prórrogas, modificaciones e incrementos de los mismos. Todo
arrendamiento se formalizará mediante contrato escrito.
Podrán adjudicar los procedimientos regulados en este artículo, por los
montos aquí establecidos, los siguientes órganos y servidores:
(1) Actuando de manera conjunta
con uno de los gerentes.
(2) Actuando de manera
conjunta, al menos dos de ellos.
Cuando lo que se pretenda sea la venta de
bienes propios de BCR Corredora de Seguros será indispensable que se realice
una valoración pericial previa. La vigencia máxima de los avalúos para la
enajenación de bienes muebles será de seis meses y de un año para inmuebles.
Vencidos dichos plazos las oficinas correspondientes deberán solicitar nuevas
valoraciones periciales de previo a concertar cualquier tipo de contratación.
Los avalúos sobre bienes muebles o inmuebles podrán ser realizados por
peritos o técnicos del Banco, o externos, según lo defina el servidor
competente, de acuerdo con las atribuciones previstas en este Reglamento.
Artículo 10.—Órganos competentes para la
modificación de contratos. Los órganos o servidores que emitieron el acto
de adjudicación, o los órganos superiores de atribuciones, podrán adaptar a las
circunstancias de tiempo, modo y lugar la prestación del objeto del contrato,
conceder prórrogas al plazo de entrega o ejecución del contrato, suspender
dicho plazo o el contrato, aceptar o rechazar el atraso en los plazos de
entrega por contrataciones de obras, bienes, suministros o servicios, y, en
general, adoptar cualquier decisión que sea pertinente para proteger los
intereses de BCR Corredora de Seguros durante el período de ejecución
contractual; todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación
Administrativa, el Reglamento a dicha Ley y este Reglamento.
En el caso de la recepción de objetos actualizados o de la recepción de
objetos con mejoras tecnológicas, la decisión correspondiente deberá adoptarla
el órgano o servidores que adjudicaron el contrato, previo dictamen técnico del
área u oficina técnica solicitante del bien de que se trate. Dicha decisión
también podrá ser adoptada por el órgano superior regulado en el artículo 8 del
presente Reglamento.
Cuando la atribución respectiva corresponda al Comité Ejecutivo o a la
Comisión de Contratación Administrativa, al emitir el acto de adjudicación
podrá autorizar que las anteriores facultades sean ejercidas por el gerente
general de BCR Corredora de Seguros, observando los procedimientos establecidos
en la legislación aplicable.
Artículo 11.—Sustitución de servidores. Las atribuciones de un
servidor competente podrán ser ejercidas en su ausencia por los órganos
superiores con atribuciones en la materia. En caso de que se nombre de manera
formal a un sustituto este tendrá las mismas atribuciones y facultades que este
Reglamento otorga al servidor titular.
Capítulo
IV
Requisitos previos
de la contratación administrativa
Artículo 12.—Programa de adquisiciones. BCR
Corredora de Seguros deberá remitir en diciembre de cada año a la Oficina de
Compras y Pagos del BCR la información relacionada con el programa de
adquisiciones de la subsidiaria, para que sea publicado de acuerdo con el
artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Las contrataciones previstas en el programa de adquisiciones deberán
contar con los recursos presupuestarios necesarios, con excepción de lo
dispuesto en la legislación de contratación administrativa en cuanto a inicio y
adjudicación de procesos de adquisición de bienes y servicios con cargo a
presupuestos futuros, según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
BCR Corredora de Seguros podrá ejecutar contrataciones urgentes, no
previstas, sin necesidad de modificar el Programa de Adquisiciones, cuando se
justifique para el cumplimiento de los fines públicos de la Corredora, los
cuales deberán quedar debidamente acreditados en el expediente de la
contratación que al efecto se tramite.
Artículo 13.—Decisión inicial de contratar. La solicitud para dar
inicio a un procedimiento de contratación administrativa deberá ser remitida a
la Oficina de Compras y Pagos del BCR por un servidor de los indicados en el
artículo 8 de este Reglamento, cualquiera que sea el límite económico de sus
atribuciones. Dicha solicitud deberá cumplir los requisitos que contiene el
artículo 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y deberá
acreditar, al menos, lo siguiente:
a. Una
justificación de su procedencia de acuerdo con los planes estratégicos y
operativos de BCR Corredora de Seguros o que por cualquier circunstancia
responda a una necesidad institucional.
b. Que cuente de previo con el contenido presupuestario, cuya
existencia verificará el analista financiero de BCR Seguros. Asimismo, toda
solicitud debe resultar congruente con el Programa de adquisiciones; caso
contrario, BCR Corredora de Seguros deberá realizar la modificación que
corresponda.
c. La descripción del objeto, las especificaciones técnicas y las
características de los bienes, obras o servicios que se requieran.
d. Las especificaciones y características técnicas y deberán ser
generales para la categoría de bienes o servicios, de manera que se permita la
más amplia participación de potenciales oferentes. En caso de que puedan
existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, se deberán
acreditar las razones técnicas y legales por las cuales se escoge una
determinada solución.
e. Podrá incluirse en las reglas del concurso la posibilidad de
adjudicar parcialmente, de acuerdo con la naturaleza del objeto contractual.
f. También podrá incluirse en las reglas del concurso la posibilidad
de compras de bienes y servicios por la modalidad de entrega según demanda.
g. Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos
de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para
la recepción de la obra, bien o servicio involucrado.
h. La estimación del costo del objeto del contrato.
i. En las licitaciones públicas, salvo que por la naturaleza del
objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que
permitan concluir que los objetivos públicos del proyecto de contratación serán
alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la
eficiencia se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más
conveniente de los recursos asignados. La seguridad razonable será determinada
una vez considerados los riesgos asociados de la contratación y estos sean
analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración
de riesgos, según lo dispone la Ley general de control interno.
j. Indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que se
dispone o se llegará a disponer, para verificar la correcta ejecución del
objeto del contrato. En la etapa de definición de especificaciones técnicas,
selección y ejecución contractual deberá participar la unidad técnica
solicitante que formuló el requerimiento.
k. Cuando corresponda, conforme a la naturaleza y magnitud de la
contratación, la oficina técnica de BCR Corredora de Seguros solicitante
designará un administrador del contrato que vele por su correcta y eficiente
ejecución. Los demás funcionarios relacionados con el contrato deberán cumplir
las instrucciones del administrador del contrato.
l. El servidor competente de adoptar la decisión de iniciar el
procedimiento valorará el cumplimiento de los anteriores requisitos, dispondrá
la confección de un cronograma con tareas y personas responsables de su
ejecución y velará por el debido cumplimiento del contrato. Cuando corresponda,
informará a la brevedad posible al adjudicatario cualquier ajuste en los plazos
del cronograma o incumplimiento trascendente de este, a fin de que se adopten
las medidas pertinentes.
En los procedimientos de contratación directa
por escasa cuantía podrá prescindirse del cronograma citado.
El inicio de los procedimientos para la adquisición de bienes y
servicios definidos como recursos informáticos, deberá contar en primera
instancia con la aprobación del gerente general y el encargado de TI de BCR
Corredora de Seguros. Adicionalmente, se deberá coordinar con la División de
Tecnología del Banco una opinión técnica por escrito del director de Tecnología
o un gerente de la División de Tecnología o el gerente de Soporte
Administrativo de TI. Se entiende por recursos informáticos la adquisición y
mantenimiento de cualquier tipo de hardware, software y licencias para uso del
Conglomerado Financiero BCR o que estén relacionados con las redes alámbricas e
inalámbricas para la transmisión de voz, datos e imágenes, incluyendo la
adquisición y mantenimiento de los sistemas de alimentación eléctrica que
soportan la plataforma tecnológica del Conglomerado Financiero BCR.
Artículo 14.—Conformación del expediente de la contratación. Una
vez adoptada la decisión inicial de contratar, BCR Corredora de Seguros deberá
informar a la Oficina de Compras y Pagos del BCR para que se conforme un
expediente de la contratación, el cual estará bajo su custodia conforme a las Disposiciones
para regular las funciones de archivo en el Conglomerado Financiero BCR. El
expediente estará debidamente foliado y contendrá los documentos en el mismo
orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o según se produzcan
por las unidades administrativas internas, de acuerdo con lo indicado en el
artículo 11 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Los
borradores no deben formar parte del expediente del contrato.
Para la conformación del expediente, BCR Corredora de Seguros deberá
remitir los estudios dentro de los dos días hábiles siguientes a la emisión,
con el fin de que la Oficina de Compras y Pagos del BCR incorpore en el
expediente los documentos para mantenerlo actualizado.
El acceso al expediente será irrestricto para cualquier interesado, con
las salvedades que contempla la legislación.
Capítulo
V
Procedimientos de
contratación
Artículo 15.—Contratación de bienes, obras y
servicios. Los bienes, obras y servicios que interese adquirir a BCR
Corredora de Seguros serán contratados mediante la promoción de los
procedimientos de licitación pública, licitación abreviada y contratación
directa, según corresponda de acuerdo con la legislación especial en la
materia.
Asimismo, para la realización de sus distintas contrataciones BCR
Corredora de Seguros podrá hacer uso de los demás procedimientos y modalidades
de estos que contempla dicha legislación, como el remate, la subasta a la baja
y la licitación con precalificación. En todos los casos los procedimientos que
se tramiten deberán ajustarse a dicha legislación y contar para su inicio con
la autorización y justificación de alguno de los órganos y servidores facultados
por este Reglamento.
En los procedimientos de contratación directa y licitación abreviada las
invitaciones a participar podrán ser formuladas por medio de carta directa, fax
o correo electrónico, dejando la evidencia correspondiente tanto del envío como
de su recepción.
El servidor que autorice el inicio del procedimiento respectivo será el
responsable de la veracidad de la información que se incorpore al expediente.
Artículo 16.—Contenido mínimo de carteles. BCR Corredora de
Seguros incorporará en los carteles de las contrataciones que promueva, los
aspectos generales que contempla el artículo 52 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, y suministrará los términos y condiciones,
especificaciones técnicas y particulares del respectivo objeto contractual. En
todo caso, procurará uniformar el texto de dichos carteles para la compra de
bienes y servicios que BCR Corredora de Seguros necesite, incorporando en lo
posible requerimientos de naturaleza funcional y calificación de aspectos cualitativos,
protegiendo en todo momento los intereses de BCR Corredora de Seguros y
favoreciendo la realización de adquisiciones consideradas verdes y en general
amigables con el ambiente.
BCR Corredora de Seguros podrá publicar en el Diario Oficial La
Gaceta las especificaciones técnicas generales de equipos o vehículos u
otros bienes que se adquieran con cierta frecuencia, con el propósito de
simplificar y acelerar los procedimientos de contratación. En este caso, los
carteles se referirán a esas especificaciones técnicas generales ya publicadas.
En los casos que BCR Corredora de Seguros considere necesario, podrá
coordinar con la Oficina de Compras y Pagos del BCR audiencias previas al
cartel con potenciales oferentes, en los términos establecidos por el artículo
53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. De esas
audiencias se levantará un acta que se incluirá en el expediente del concurso.
Artículo 17.—De las mejoras del precio. En todos los
procedimientos de licitación pública BCR Corredora de Seguros incorporará en
los carteles la posibilidad de que los oferentes elegibles mejoren sus precios,
de conformidad con lo regulado en el artículo 28 bis del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, para lo cual se debe definir claramente la
metodología que se aplicará, respetando la igualdad de trato, la buena fe y la
transparencia, salvo que por la naturaleza de la contratación resulte imposible
utilizar dicho instrumento o bien en aquellos otros casos en los que la
Gerencia General de BCR Corredora de Seguros excluya este trámite de manera
fundamentada.
El oferente se encuentra obligado a justificar con toda claridad las
razones que justifican la disminución de su precio, sin que esto implique una
disminución de cantidades o desmejora de la calidad del objeto originalmente
ofrecido ni tampoco puede otorgar ventajas indebidas a quienes lo proponen,
tales como convertir su precio en ruinoso o no remunerativo. En estos casos el
precio que se tomará para efectos de evaluación de las ofertas será el último
que propongan los respectivos oferentes.
Una vez que se haya determinado las ofertas elegibles se realizará el
procedimiento de mejora de precio, el cual debe estar concluido en un máximo de
10 días hábiles.
Artículo 18.—Uso de medios electrónicos. BCR Corredora de Seguros
procurará desarrollar los procedimientos de contratación administrativa por
medios electrónicos, ya sea utilizando la plataforma tecnológica del
Conglomerado Financiero BCR o la que desarrollen otros entes u órganos
públicos, siempre que la naturaleza de los actos lo permita y sea posible
establecer con toda precisión, por medio de registros fidedignos la
identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del
mensaje, conformándose en tal caso un expediente electrónico.
Asimismo, deberá cumplirse con lo establecido en la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento,
así como observarse las disposiciones que al efecto contiene el Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
En caso de utilizar medios electrónicos se deberá procurar que el
sistema a utilizar realice la calificación de las ofertas de manera automática.
Artículo 19.—Garantías. En los casos que así lo soliciten la
oficina usuaria o la oficina técnica solicitante de BCR Corredora de Seguros, o
lo disponga la ley, se incluirá en los carteles la obligación de los
participantes de rendir las garantías de participación, de cumplimiento y de
funcionamiento u operación por los montos y plazos que aquellas señalen,
guardando una adecuada proporcionalidad con la magnitud y trascendencia de la
contratación respectiva.
La Oficina de Compras y Pagos del BCR colaborará con BCR Corredora de
Seguros en el procedimiento para la ejecución de las garantías de participación
y cumplimiento, según corresponda.
Capítulo
VI
Formalización y
refrendo de los contratos administrativos
Artículo 20.—Formalización contractual. Los
contratos que deban ser refrendados por la gerencia general de BCR Corredora de
Seguros o por la Contraloría General de la República deberán ser formalizados
en simple documento. Se harán en escritura pública los contratos que por su
naturaleza así lo requiera y deban inscribirse en el Registro Nacional, así
como los que por ley tengan que cumplir ese requisito.
Cuando corresponda, el documento contractual que se formalice deberá
contener una regulación expresa sobre los siguientes temas:
a. Cláusulas
penales y multas por incumplimiento previstas en el cartel, según sean las
entregas parciales o únicas.
b. Cláusulas sobre resolución, en el entendido que solo
aquellas que se consideren graves darán lugar a la resolución contractual.
c. Cláusula arbitral que permita dirimir todas las diferencias
causadas por el incumplimiento del contrato.
d. Comunicación entre las partes para recibir notificaciones
relacionadas con su ejecución.
e. Confidencialidad que deberá asumir el proveedor de obras,
bienes y servicios en la etapa de ejecución contractual, en los aspectos
específicos que determine puntualmente BCR Corredora de Seguros.
f. Control de horas profesionales en contratos de servicios.
Cuando la contratación se realice por horas profesionales el contrato deberá
incorporar una regulación acerca de cómo se utilizarán dichas horas, su
estimación, aprobación y pago.
g. Derechos de auditabilidad. Una reserva a favor de BCR
Corredora de Seguros que le permita a cualquiera de sus dependencias realizar
estudios, verificaciones, auditorías y cualquier otra clase de acción tendiente
a corroborar la adecuada ejecución del mismo y el oportuno y adecuado
cumplimiento de sus estipulaciones.
h. Determinación del costo del bien o servicio. El precio
deberá expresarse de manera clara, indicándose si se cancelará en un solo pago
o si procederán pagos parciales conforme al avance en la ejecución. En este
último caso deberá indicarse las condiciones y términos en que se realizará
cada pago.
i. Duración del contrato. El plazo de ejecución del contrato
deberá quedar claramente establecido en su texto.
j. Estimación del contrato. En todos los casos deberá
estimarse el monto del contrato para efectos de carácter fiscal.
k. Obligaciones del proveedor. Debe quedar claramente
establecido cuáles son las obligaciones que asume el contratista para con BCR
Corredora de Seguros, primordialmente en cuanto al producto esperado, el modo,
plazo y condiciones de entrega o ejecución, precio, modo de pago, objeto y
otros términos pactados en que deberá cumplirlas; las que en todo caso deberán
coincidir plenamente los documentos que les dieron origen y que se incorporan
al contrato; a saber, entre otros, el cartel de licitación, la oferta y el acto
de adjudicación firme. En caso de discrepancia entre el contrato y el cartel
prevalecerá el texto del cartel.
l. Propiedad intelectual de BCR Corredora de Seguros. Que BCR
Corredora de Seguros conservará de manera exclusiva la propiedad intelectual de
los productos o servicios de toda índole que reciba con motivo de sus
contrataciones. Cualquier estipulación en sentido contrario solo será posible
con la aprobación de la gerencia general de BCR Corredora de Seguros.
m. Respeto de normas de seguridad de BCR Corredora de Seguros.
Se deberán respetarse las normas de seguridad de BCR Corredora de Seguros, las
cuales todo contratista deberá manifestar que las conoce y que se obliga a
cumplir.
n. Revisión de precios. Cuando por la naturaleza del contrato
proceda y se haya pactado el pago respectivo en moneda nacional, el contrato
expresará los mecanismos bajo los cuales se efectuará el reajuste del precio.
o. Unidad y servidor responsable de la administración del contrato.
Indicar expresamente cuál es la gerencia de BCR Corredora de Seguros o el
servidor específicamente designado como responsable y administrador del mismo.
El gerente de dicha oficina podrá, cuando las circunstancias lo requieran,
designar un administrador del contrato.
Artículo 21.—Formalización mediante orden de
compra. Cuando no resulte indispensable formalizar el contrato en un
documento formal, según lo preceptúa el artículo 190 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, el documento de ejecución presupuestaria
denominado orden de compra será suficiente para ejecutar la contratación, en
tanto describa como mínimo el bien u objeto del contrato, nombre del
contratista, plazo de entrega, monto concertado, multas o cláusula penal de ser
procedente y constituirá documento idóneo junto al expediente administrativo
para labores de fiscalización del procedimiento y permitirá continuar con el
trámite de ejecución contractual y pago respectivo.
BCR Corredora de Seguros definirá si el contrato se formaliza mediante
orden de compra o documento simple, cuando lo requiera podrá solicitar a la
Oficina de Compras y Pagos del BCR su asesoría. Cuando por el monto o la
naturaleza de la contratación se requiera de la asesoría de la División
Jurídica del BCR, se deberá solicitar a esta oficina un criterio jurídico que
permita determinar si el documento utilizado para la formalización es el
correcto, de acuerdo con la complejidad o la índole del negocio, de una
adecuada definición de los alcances de la contratación y de los derechos y
obligaciones de las partes.
Artículo 22.—Suscripción del contrato y estimación fiscal. Toda
contratación que se formalice ya sea por simple documento o bien en escritura
pública deberá ser suscrita por el servidor que ostente la necesaria
representación legal de BCR Corredora de Seguros y por el contratista o su
apoderado o representante legal. Cuando se emita una orden de compra esta
deberá ser suscrita por el gerente general de BCR Corredora de Seguros. En
ambos casos deberá ser objeto de estimación para efectos fiscales. Las especies
fiscales deberán adherirse al respectivo documento de previo a su aprobación o
deberá adherirse el recibo o entero de pago, salvo en operaciones inscribibles
en el Registro Público, a quien compete determinar la forma, lugar y
oportunidad de esa cancelación.
Artículo 23.—Casos en que procede el
Refrendo a la Contraloría General de la República. BCR Corredora de Seguros
solicitará el refrendo de los contratos administrativos a la Contraloría
General de la República en todos aquellos casos expresamente así contemplados
en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública emitido por esa Institución.
BCR Corredora de Seguros deberá remitir la solicitud respectiva dentro
de los tres días hábiles siguientes a aquel en que el contrato sea debidamente
suscrito por ambas partes.
Artículo 24.—Casos en que procede el
refrendo interno del contrato
Se requerirá el refrendo o aprobación interna
de los contratos administrativos en los siguientes casos:
a. Cuando
el contrato se derive de la aplicación del procedimiento de licitación pública
y no requiera del refrendo de la Contraloría General de la República.
b. Cuando el contrato se derive de la aplicación del procedimiento de
licitación abreviada y el precio alcance el límite inferior vigente para la
aplicación de procedimiento.
c. Cuando el contrato se derive de una contratación directa autorizada
por la Contraloría General de la República y esta así lo disponga en la
autorización respectiva.
d. Cuando el contrato se derive de la aplicación de las excepciones de
único oferente establecida en el artículo 2 de la Ley de Contratación
Administrativa y de objetos que requieren seguridades calificadas, dispuesta en
el inciso h) del artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, ello en el tanto no esté sujeto a refrendo de la Contraloría
General de la República y el precio contractual alcance el límite inferior
vigente para la aplicación de la licitación abreviada.
e. Cuando una de las partes sea un ente, empresa u órgano público cuya
actividad contractual esté regida por principios de contratación y no por los
procedimientos de selección del contratista previstos en la Ley de
Contratación Administrativa y en su Reglamento, en el tanto no esté sujeto
al refrendo de la Contraloría General de la República y el precio contractual
alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación abreviada.
Para los efectos anteriores la estimación del precio del contrato
considerará únicamente su plazo original y no sus eventuales prórrogas.
No se requerirá el refrendo interno en el caso de cesión de los derechos
y obligaciones del contratista, cuando se trate de permisos de uso otorgados de
conformidad con el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública,
o bien de convenios que tengan por objeto transferencias de BCR Corredora de
Seguros a sujetos privados autorizados por la ley, o que se trate de simples
convenios de cooperación celebrados por BCR Corredora de Seguros con órganos
públicos o sujetos privados cuyo objeto no implique para BCR Corredora de
Seguros el aprovisionamiento de bienes y servicios que deba realizarse mediante
la promoción de procedimientos de contratación al amparo de la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 25.—Requisitos de la solicitud de
dictamen de legalidad de parte de la División Jurídica del BCR para efectos de
aprobación interna
Para emitir el refrendo interno por parte del gerente general de BCR
Corredora de Seguros, se deberá solicitar a la División Jurídica un estudio de
legalidad que sirva de apoyo para el dictado del acto de aprobación interno
correspondiente.
Las solicitudes para la verificación de legalidad y el dictamen a la
División Jurídica las realizará BCR Corredora de Seguros. En la solicitud se
debe incorporar, al menos, la siguiente información:
a. Solicitud
expresa del criterio de legalidad del contrato.
b. Acompañar el documento contractual original debidamente firmado por
las partes. En caso que se trate de una modificación debe aportarse, además, el
contrato original, en tanto este haya sido objeto de refrendo interno.
c. Acompañar el expediente administrativo de la contratación
respectiva, debidamente foliado y en orden cronológico, incluyendo si
corresponde una copia de la garantía de cumplimiento. Se podrá excluir de la
remisión del expediente las ofertas no adjudicadas en el concurso, en cuyo caso
el servidor remitente deberá manifestar bajo su responsabilidad que dichos
documentos excluidos de la remisión no afectan el análisis del refrendo.
d. Acompañar certificación de contenido presupuestario sobre recursos
económicos debidamente separados y disponibles para cubrir el gasto, o bien
indicación del folio del expediente administrativo en que se localice dicho
documento.
e. Aportar las especies fiscales de ley o mención de la norma jurídica
que exime su pago.
Artículo 26.—Alcance del dictamen de
legalidad emitido por la División Jurídica. El análisis que realiza la
División Jurídica del BCR para emitir el criterio jurídico de la procedencia o
no del refrendo interno de un contrato administrativo es de legalidad y no de
oportunidad o conveniencia, quedando circunscrito a la verificación de los
siguientes aspectos:
a. Que
exista contenido presupuestario.
b. Que para la selección del contratista se haya seguido el
procedimiento ordinario de concurso o la excepción de contratación directa que
corresponda según el ordenamiento jurídico vigente.
c. Que estén incorporados al expediente administrativo los estudios
técnicos que amparen la adjudicación y los demás términos del cartel. Si no
constan dichos estudios o no existen, en la nota de remisión de la solicitud de
refrendo se deberá justificar la adjudicación en los términos sometidos a
refrendo.
d. La capacidad jurídica de las partes para acordar y suscribir las
obligaciones contenidas en el contrato.
e. Verificar que en el expediente administrativo conste la certificación
que acredite que el contratista se encontraba al día en sus obligaciones con la
Caja Costarricense de Seguro Social al momento de suscribir el contrato.
f. Verificar en el expediente administrativo la prueba de la
rendición de las garantías requeridas por la ley y el cartel del concurso, así
como las especies fiscales que correspondan según la ley.
g. Que exista un estricto ajuste de los términos, derechos,
obligaciones y demás condiciones incluidas en el contrato respecto del
clausulado del cartel y sus modificaciones si las hubiere, y en relación con la
oferta adjudicada y sus aclaraciones, así como en cuanto al acto de
adjudicación y estudios técnicos que lo sustentan. De igual manera debe existir
una absoluta conformidad del contrato respecto de la Ley de Contratación
Administrativa, su Reglamento ejecutivo y la normativa especial que pueda
regular la materia objeto del contrato administrativo que corresponda.
h. Que el precio del contrato se ajuste a los términos del cartel, de
la oferta o del avalúo administrativo, cuando corresponda.
Artículo 27.—Presunciones y responsabilidad
del órgano solicitante. Queda bajo la responsabilidad de la Administración
la determinación de otros aspectos no comprendidos en el dictamen de legalidad,
tales como la necesidad, oportunidad y conveniencia de la contratación, lo
mismo que la razonabilidad del precio adjudicado y el mecanismo para su
reajuste y revisión.
Artículo 28.—Plazos, trámite y decisión
sobre el refrendo interno. Una vez suscrito el contrato administrativo por
ambas partes BCR Corredora de Seguros dispondrá de un plazo de tres días
hábiles para enviarlo a revisión a la División Jurídica del BCR para que se
realice el estudio de legalidad y se emita el dictamen.
La División Jurídica emitirá un criterio jurídico donde indicará la
legalidad del contrato y las recomendaciones que considere necesarias. Además,
cuando considere necesario, señalará que se debe subsanar, enmendar o corregir
o bien indicará la nulidad absoluta o impedimento legal que haga imposible
seguir adelante con el contrato.
La gerencia general de BCR Corredora de Seguros será quién basado en el
criterio jurídico emitido por la División Jurídica del Banco otorgue o no el
refrendo interno al contrato.
Artículo 29.—Trámite alternativo de revisión
previa. Cuando lo considere oportuno BCR Corredora de Seguros podrá
solicitar la autorización de la Contraloría General de la República en aquellos
supuestos de contratos sujetos a su refrendo, para la aplicación de un trámite
alternativo de revisión previa que lo sustituya, en cuyo caso se observarán las
reglas establecidas en el artículo 15 del Reglamento sobre el Refrendo de
las Contrataciones de la Administración Pública emitido por dicho órgano de
control superior.
Artículo 30.—Acciones de control
alternativas a la aprobación interna. Cuando lo considere oportuno BCR
Corredora de Seguros podrá solicitar la autorización de la Contraloría General
de la República en aquellos supuestos de contratos sujetos al refrendo o
aprobación interna, para la aplicación de acciones de control alternativas a
dicho refrendo o aprobación interna, en cuyo caso se observarán estrictamente
los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento
sobre el refrendo de las contrataciones de la administración pública.
Artículo 31.—Régimen jurídico aplicable. El
régimen jurídico aplicable a la función de refrendo de los contratos
administrativos del BCR es el establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento ejecutivo, así como en las disposiciones del Reglamento sobre el
Refrendo de las contrataciones de la administración pública y de este
Reglamento.
Capítulo
VII
Ejecución
contractual
Artículo 32.—Orden de compra. Es requisito
indispensable que todas las contrataciones de bienes y servicios que se
realicen, salvo aquellas que se formalicen mediante contrato, se encuentren
amparadas a la respectiva orden de compra, emitida conforme a las regulaciones
establecidas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Asimismo, en aquellos casos expresamente previstos por la legislación
vigente en los que no resulte factible la emisión de la respectiva orden de
compra o contrato, como por ejemplo el contemplado por el inciso k) del
artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, BCR
Corredora de Seguros podrá pagar la adquisición del bien o servicio sin
aquella. En estos casos la oficina solicitante deberá dejar constancia en el
expediente de las razones que justificaron la contratación y del supuesto legal
correspondiente; los pagos respectivos deberán ser autorizados por los
servidores competentes indicados en el artículo 8, según sea el monto de sus
atribuciones.
Artículo 33.—Orden de inicio. En toda contratación
se emitirá y notificará al contratista, conforme a lo dispuesto en el cartel,
la orden de inicio del contrato respectivo. Tal notificación al contratista
deberá hacerse dentro del plazo establecido en el cartel, o, en su defecto,
dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba el
refrendo del contrato o se emita la respectiva orden de compra, según
corresponda. En dicha orden de inicio se deberá especificar la fecha a partir
de la cual empezará a regir el plazo de ejecución contractual.
Artículo 34.—Oficina responsable de
verificar la ejecución contractual. Expediente e informe final. En toda
contratación que BCR Corredora de Seguros realice deberá indicarse en forma
expresa, ya sea en el documento formalizado o bien en la respectiva orden de
compra que se emita, la oficina de la Corredora encargada de velar por la
ejecución del contrato. Esta oficina deberá conformar un expediente de cada
contratación independiente del que levante la Oficina de Compras y Pagos, el
cual deberá incorporar una copia del contrato u orden de compra, la orden de
inicio y las aprobaciones internas y externas que hubiere obtenido, una copia
del cartel en aquellos casos que se trate de licitaciones públicas o de
servicios continuados, así como de cualquier otro documento que aquella estime
pertinente.
Asimismo, deberá necesariamente contener copia de los informes parciales
y final que se emitan y de las evaluaciones y acciones de seguimiento
específicas que haya realizado sobre la labor del contratista y el cumplimiento
de todas sus obligaciones. Dicho expediente se mantendrá bajo la custodia de
aquella oficina conforme a las Disposiciones administrativas para regular
las funciones de archivo en el Conglomerado Financiero BCR.
En caso de que para cumplir adecuadamente su función la oficina
responsable de la ejecución del contrato requiera de la participación o
colaboración de alguna otra dependencia interna técnica de BCR Corredora de
Seguros, aquélla será la responsable de gestionar de manera oportuna dicha
colaboración.
Los informes parciales y final detallarán de manera proporcionada y
conforme a la naturaleza de cada contratación si el contratista cumplió o no
los diferentes aspectos de la contratación a que se obligó. Necesariamente,
este informe deberá contener una expresa mención de parte del servidor
responsable acerca de si el contratista cumplió todos los extremos del contrato
o si, por el contrario, no lo hizo y en qué modo, y de las acciones adoptadas
al respecto y sus recomendaciones.
Cuando se trate de contratos que no se agoten en una sola entrega del
bien o servicio adquirido y cuyo período de ejecución se prolongue en el tiempo
o requiera de entregas o avances parciales, la oficina responsable de la
ejecución del contrato y el servidor encargado serán igualmente responsables de
dar seguimiento a la ejecución contractual y de verificar que se desarrolle de
manera normal.
Artículo 35.—Oficinas responsables de valorar los informes. La
oficina responsable de la ejecución contractual emitirá los informes parciales
y finales. En caso de que refieran algún tipo de incumplimiento por parte del
contratista se asesorará con la División Jurídica a efecto de que emita una
recomendación acerca de cómo proceder y si fuere del caso, se prepare la documentación
que corresponda a efecto de que el gerente general disponga el inicio del
procedimiento administrativo que corresponda.
En los casos en que BCR Corredora de Seguros lo considere conveniente
podrá coordinar con la Oficina de Compras y Pagos el trámite correspondiente
para la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento, así como la
imposición de multas y cláusulas penales al contratista.
Para tales efectos la Oficina de Compras y Pagos contará con la
colaboración y apoyo de todas las dependencias técnicas y administrativas de
BCR Corredora de Seguros, las que deberán atender de manera prioritaria y
oportuna las solicitudes de asistencia que aquella les formule.
Artículo 36.—Garantía de funcionamiento y fabricación. En caso de
que por así disponerlo el contrato deba rendir y mantener una garantía de
funcionamiento o fabricación de los bienes o servicios contratados, la oficina
responsable de la ejecución del contrato será la encargada de dar seguimiento
oportuno al cumplimiento de la garantía por parte del contratista.
Artículo 37.—Modificación unilateral del contrato. El órgano o
servidor que emitió el acto de adjudicación, o los rangos superiores de
atribuciones podrán modificar unilateralmente el contrato a partir de su
perfección, aún antes de iniciarse su ejecución o durante esta, a cuyo efecto
deberán darse los supuestos y cumplirse las reglas establecidas en el artículo
200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, incluyendo
cuando proceda la obtención de la autorización de la Contraloría General de la
República para los supuestos que no se ajusten a la condición de imprevisión o
que superen el cincuenta por ciento del valor de la contratación.
Artículo 38.—Contrato adicional. El órgano competente conforme a
la cuantía del contrato podrá disponer dentro del plazo de seis meses
posteriores a la recepción provisional la adquisición de suministros o
servicios adicionales de igual naturaleza, proporcionados por el mismo
contratista, en tanto este convenga libremente en ello y se cumplan las
condiciones, supuestos y requisitos establecidos en el artículo 201 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
La tramitación correspondiente podrá iniciarse, razonablemente, antes
del vencimiento del plazo de seis meses señalado en el párrafo anterior, a fin
de dar continuidad a la contratación.
Artículo 39.—Prórroga del plazo del contrato. El órgano o
servidor que emitió el acto de adjudicación, o los rangos superiores de
atribuciones, podrán autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato a
solicitud del contratista, en tanto existan demoras ocasionadas por la propia
Administración o por causas ajenas al contratista, siguiendo al efecto las
disposiciones establecidas en el artículo 198 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Artículo 40.—Suspensión del plazo del contrato. El órgano o
servidor que emitió el acto de adjudicación, o los rangos superiores de
atribuciones, de oficio o a petición del contratista, podrán suspender mediante
acto motivado el plazo del contrato por causa de fuerza mayor o caso fortuito
debidamente comprobados en el expediente. En tal situación se establecerá a
cargo de quién corre la obligación de mantenimiento de las obras hechas hasta
ese momento.
Artículo 41.—Suspensión de la ejecución del contrato. El órgano o
servidor que emitió el acto de adjudicación, o los rangos superiores de
atribuciones, una vez que el contrato adquiera eficacia y durante su ejecución,
podrán ordenar por medio de resolución debidamente motivada la suspensión de la
ejecución del contrato hasta por seis meses, prorrogable por otro período
igual, ello en tanto existan motivos de interés público o institucional o
causas imprevistas o imprevisibles al momento de su trámite. A tales efectos se
deberán observar las condiciones, requisitos formales, procedimentales y
salvaguardas de tipo económico establecidas en el artículo 202 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 42.—Procedimiento para la recepción provisional del objeto
contractual. Se entiende como recepción provisional del objeto contractual
el recibo material de las obras, bienes y servicios objeto del contrato, dentro
del plazo contractual estipulado y conforme a los términos y condiciones
pactadas. Para ello, el contratista deberá coordinar con BCR Corredora de
Seguros la hora y demás condiciones necesarias para la recepción, cuando sea
pertinente, o bien informar cuando se ha procedido con la entrega, en aquellos
casos en que se utilice una modalidad distinta.
El servidor encargado del trámite, acompañado cuando así lo requiera de
la respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta en la cual consignará
las cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. Para esta
diligencia podrá utilizarse como acta una copia del detalle del pedido u orden
de compra y la respectiva factura.
La recepción provisional podrá hacerse pura y simple, sin
condicionamiento alguno, si todo parece correcto a la luz de las estipulaciones
contractuales, o bien bajo protesta, haciéndole ver al contratista por escrito
los aspectos que deben ser corregidos y el plazo que se le concede para ello,
sin que este pueda exceder de la mitad del plazo de ejecución original.
Concluida la recepción provisional la oficina técnica solicitante o la
oficina usuaria de BCR Corredora de Seguros dentro del mes siguiente o dentro
del plazo establecido en el cartel, revisarán las obras, bienes y servicios
recibidos y de advertir problemas con el objeto contratado requerirá del
contratista la adopción de las medidas necesarias para su corrección y el plazo
correspondiente, en cuyo caso esta situación se asimila a una recepción
provisional bajo protesta. Si los problemas o defectos no son corregidos en
dicho plazo, BCR Corredora de Seguros adoptará las medidas pertinentes,
incluyendo la posibilidad de iniciar el procedimiento de resolución
contractual.
Si los incumplimientos son graves se podrá iniciar el procedimiento de
resolución contractual sin necesidad de conceder un plazo adicional para
corregir los defectos del objeto contratado.
La oficina técnica solicitante o la oficina usuaria dejarán evidencia
escrita de todas las actuaciones que se generen en este tema.
Artículo 43.—Procedimiento para la recepción definitiva del objeto
contractual. La recepción definitiva del objeto contractual será realizada
dentro del mes siguiente a la recepción provisional, o dentro del plazo
establecido en el cartel, o bien vencido el plazo concedido para corregir
defectos. La recepción definitiva no excluye la posibilidad de ejecutar la
garantía de cumplimiento si el objeto contratado mantiene inconformidades
graves respecto de lo establecido en el contrato.
De todo lo actuado se levantará el acta respectiva por los servidores de
la oficina encargada de la ejecución del contrato, dejando en ella constancia
clara de la manera en que se ejecutó, con todas sus incidencias relevantes,
entre otras a saber, ejecución total o parcial, manera en que se ejecutó
(eficiente o deficiente), tiempo de ejecución (normal o anormal, incluyendo
prórrogas acordadas), garantías ejecutadas o penalidades impuestas, recibo a
satisfacción o bajo protesta, calidad, cantidad, medidas, análisis, ajuste a
muestras aportadas, etc. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta, en
caso de ser suficiente, una copia del detalle del pedido u orden de compra y la
respectiva factura.
La oficina técnica solicitante o la oficina encargada de la ejecución
contractual dejarán constancia escrita de todas las actuaciones que se generen
en este tema.
Artículo 44.—Recepción provisional y definitiva coincidente. En
la contratación de objetos y servicios simples en los que no medie la necesidad
de una verificación de orden técnico relevante y resulte suficiente una mera
constatación del cumplimiento por parte del contratista, la oficina técnica
solicitante o la encargada de la ejecución contractual podrá hacer coincidir en
la misma acta tanto la recepción provisional como la definitiva, en cuyo caso
así se hará constar expresamente.
El acta que se levante respecto de cada recepción provisional o
definitiva del objeto contractual deberá ser suscrita por los servidores
designados por BCR Corredora de Seguros y por el contratista respectivo,
pudiendo este último hacer constar en ella las salvedades u observaciones que
considere pertinentes. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta una
copia de la orden de compra o factura correspondientes. De todo lo actuado se
dejará constancia en el expediente.
Artículo 45º—Extinción del contrato. Se considera como vía normal
de extinción de los contratos administrativos el cumplimiento del objeto. La
vía anormal de extinción de los contratos administrativos la constituye la
resolución, la rescisión o la declaratoria de nulidad.
Artículo 46º—Aplicación de multas y cláusulas penales. Cuando de
la documentación que obre en el expediente se deduzca que existió un atraso o
un defecto atribuible al contratista en la ejecución de sus obligaciones y el
cartel haya contemplado la aplicación de multas o cláusulas penales por tal
concepto, BCR Corredora de Seguros aplicará la rebaja correspondiente previa
tramitación del procedimiento sumario regulado en la Ley General de la
Administración Pública, de acuerdo con la información suministrada por la
oficina encargada de la ejecución contractual, lo anterior sin perjuicio de
cualquier otra sanción que proceda conforme al contrato, el presente Reglamento
y a la legislación aplicable a BCR Corredora de Seguros en materia de
contratación administrativa.
Artículo 47.—Ejecución de garantías de
cumplimiento. Cuando en los informes elaborados por la oficina responsable
de la ejecución del contrato se indique la necesidad de ejecutar la garantía de
cumplimiento rendida por el contratista, dicha oficina elaborará un informe que
contenga una exposición de las circunstancias propias de la contratación, una
descripción precisa y detallada del incumplimiento que se atribuye al
contratista, de las pruebas en que se fundamenta, de la estimación del daño
causado y el monto por el cual se estaría ejecutando la garantía. Dicha resolución
será comunicada al contratista, concediéndole una audiencia por cinco días
hábiles para que, si a bien lo tiene, ejercite su defensa.
Una vez que haya sido atendida la audiencia por el contratista, la
oficina responsable de la ejecución contractual preparará un proyecto de
resolución razonado y motivado, con fundamento en las recomendaciones técnicas
y jurídicas recibidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en
que venza el plazo de la audiencia concedida al contratista, la que de ser
procedente será suscrita por el gerente de BCR Corredora de Seguros.
Si ejecutada una garantía el monto resulta insuficiente para indemnizar
los daños y perjuicios ocasionados, BCR Corredora de Seguros podrá aplicar el
monto de las retenciones del precio que se hubieren dado y los saldos de pago
pendientes. En todo caso, la ejecución de la garantía no excluye el cobro en
vía judicial de los daños y perjuicios ocasionados con el incumplimiento, si
estos fueran mayores a los montos cobrados en vía administrativa.
En todos los casos la oficina responsable de la ejecución del contrato
deberá verificar que las garantías de cumplimiento permanezcan vigentes por los
plazos que sean necesarios para la tramitación y conclusión de los
procedimientos tendientes a su ejecución, así como de prevenir oportunamente su
ampliación cuando corresponda y, en caso de renuencia por parte del contratista
disponer la ejecución provisional de las mismas a fin de garantizar la
efectividad de los procedimientos establecidos en este reglamento.
Artículo 48.—Procedimiento para la resolución del contrato. La
resolución del contrato procede por el incumplimiento grave del contratista de
las obligaciones esenciales del contrato. Cuando en los informes elaborados por
la oficina responsable de la ejecución del contrato se recomiende la resolución
del contrato por incumplimiento grave imputable al contratista, esta oficina
preparará la documentación que corresponda, para lo cual podrá solicitar el
asesoramiento de la División Jurídica, cuyo procedimiento se diligenciará por
lo establecido en el artículo 308 de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 49.—Procedimiento para la rescisión del contrato. La
rescisión unilateral de contratos administrativos no iniciados o en curso de
ejecución procederá por razones de caso fortuito, fuerza mayor o interés
público o bien por mutuo acuerdo, según lo establece el artículo 11 de la Ley
de Contratación Administrativa y artículos 206 y 207 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
Rescisión unilateral. Cuando en los informes elaborados por la
oficina responsable se recomiende la rescisión unilateral del contrato, se
observará el siguiente procedimiento:
Dicha oficina remitirá de inmediato su informe
a la gerencia general de BCR Corredora de Seguros exponiendo su criterio al
respecto, a fin de que sea dicha instancia, previa valoración de toda la
documentación recibida, la que finalmente emita y suscriba la resolución
respectiva.
Una vez suscrita dicha resolución se deberá
conceder una audiencia al contratista por al menos quince días hábiles.
El contratista deberá atender la audiencia
refiriéndose a la causal invocada y presentará un detalle de la indemnización
que pide aportando la prueba respectiva. Vencido el plazo de audiencia BCR
Corredora de Seguros adoptará, dentro de quinto día hábil siguiente, cualquier
medida necesaria para valorar la liquidación presentada por el contratista.
Evacuada la prueba, la gerencia general de BCR Corredora de Seguros emitirá su
resolución final dentro del mes calendario siguiente, debiendo verificar todos
los rubros liquidados por el contratista.
BCR Corredora de Seguros deberá pagar al
contratista la parte efectivamente ejecutada del contrato, en el evento de que
no lo hubiera hecho con anterioridad y los gastos en que ese contratista haya
incurrido para la completa ejecución, siempre que estén debidamente probados.
Cuando la rescisión se origine por motivos de interés público, además se podrá
reconocer al contratista cualquier daño o perjuicio que la terminación del
contrato le causare, previa invocación por parte del contratista y comprobación
por la Administración.
El lucro cesante correspondiente a la parte no
ejecutada podrá reconocerse siempre dentro de criterios de racionabilidad y
proporcionalidad, valorando aspectos tales como el plazo de ejecución en
descubierto, grado de avance de la ejecución del contrato, complejidad del
objeto.
Acordada la rescisión, BCR Corredora de Seguros
en coordinación con la Oficina de Compras y Pagos enviará la liquidación a la
Contraloría General de la República de la República para su aprobación, rechazo
o bien para que efectúe las observaciones que considere pertinentes.
Rescisión por mutuo acuerdo. Cuando en los informes elaborados por la
oficina responsable de la ejecución del contrato se recomiende la rescisión por
mutuo acuerdo del contrato, se procederá de la siguiente manera:
Dicha oficina remitirá su informe a la gerencia
general de BCR Corredora de Seguros exponiendo su criterio al respecto, a fin
de que sea dicha instancia, previa valoración de toda la documentación
recibida, la que finalmente emita y suscriba la resolución y el acuerdo de
rescisión respectivo.
La rescisión contractual por mutuo acuerdo
únicamente podrá ser convenida cuando existan razones de interés público y no
concurra causa alguna grave de resolución imputable al contratista. En este
caso BCR Corredora de Seguros podrá acordar los extremos a liquidar o
indemnizar, que en ningún caso podrán exceder los señalados en el apartado
anterior, todo dentro de los límites de racionabilidad y proporcionalidad que
amerite la situación.
Acordada la rescisión, BCR Corredora de Seguros
en coordinación con la Oficina de Compras y Pagos enviará la respectiva
liquidación a la Contraloría General de la República para su aprobación o bien
para que efectúe las observaciones que considere pertinentes.
En ambos casos las notificaciones que deban
efectuarse al contratista serán realizadas por BCR Corredora de Seguros en
coordinación con la Oficina de Compras y Pagos. En todo este proceso cualquiera
de las instancias mencionadas podrá requerir la asesoría de la Gerencia
Jurídica de Contratación Administrativa.
Artículo 50.—Cesión del contrato. Los
derechos y obligaciones derivados de un contrato administrativo listo para
iniciarse o en ejecución, podrán ser cedidos a un tercero, ello en tanto no se
trate de una obligación personalísima. Toda cesión deberá ser autorizada por el
órgano que adjudicó el contrato, o uno de los niveles superiores de
atribuciones, mediante acto debidamente razonado, previa solicitud de criterio
a la oficina técnica solicitante; para adoptar la decisión se analizarán como
mínimo los siguientes aspectos:
a. Causa
de la cesión.
b. Grado de cumplimiento por parte del cesionario de las principales
condiciones legales, técnicas y financieras solicitadas en el cartel.
c. Que el cesionario no esté afectado por alguna causal legal de
prohibición o impedimento para contratar.
d. Que el cesionario cumpla las mismas condiciones subjetivas exigidas
por el cartel para ejecutar el contrato y cumplir el fin público previsto.
e. Ventajas de la cesión frente a la posibilidad de resolver el
contrato.
f. Eventuales incumplimientos graves del cedente hasta el momento de
su solicitud y medidas administrativas adoptadas al respecto.
Si la cesión excede el cincuenta por ciento del
objeto del contrato deberá ser autorizada por la Contraloría General de la
República.
La tramitación de la cesión será realizada por BCR Corredora de Seguros
en coordinación con la Oficina de Compras y Pagos del BCR.
Artículo 51.—Cesión de los derechos de pago.
Los derechos de cobro frente a BCR Corredora de Seguros originados en
contratos administrativos podrán ser cedidos por el contratista a un tercero,
en cualquier momento, sin que sea necesario el consentimiento BCR Corredora de
Seguros ni de la Contraloría General de la República. No obstante, deberán
respetarse en un todo las regulaciones pertinentes que sobre esta materia se
desarrollan en el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, ello en salvaguarda de los intereses legales, económicos,
financieros y técnicos de BCR Corredora de Seguros.
Artículo 52.—Contrataciones irregulares. Se conceptúan como
irregulares las contrataciones que en su trámite presentan vicios graves y
evidentes de fácil constatación, tales como la omisión del procedimiento
correspondiente, o se haya utilizado de manera ilegítima alguna excepción a los
procedimientos legales de contratación, o el contrato se ejecute sin contar con
el refrendo o aprobación interna. En tales situaciones no podrá serle
reconocido pago alguno al contratista interesado.
Por excepción, en casos calificados respecto a suministros, obras o servicios
y otros objetos ejecutados con evidente provecho para BCR Corredora de Seguros
podrá reconocerse -a título de indemnización- únicamente los costos razonables,
sin reconocer el lucro previsto, y si este es desconocido se aplicará por ese
concepto una rebaja del diez por ciento del monto total. Todo pago relacionado
con estas contrataciones irregulares deberá ser autorizado por el gerente
general de BCR Corredora de Seguros, previa solicitud de la oficina interesada
la que a su vez deberá preparar la resolución respectiva y someterla a la
aprobación de cualquiera de la instancia mencionada.
En estos casos, se deberá realizar la investigación correspondiente con
el fin de determinar eventuales responsabilidades disciplinarias o civiles, sin
perjuicio de la responsabilidad penal, todo de acuerdo con la gravedad de la
falta cometida.
Artículo 53.—Reajuste de precios. BCR Corredora de Seguros solicitará
en los carteles que los participantes incluyan en sus ofertas una cláusula para
revisar los precios y determinar los montos de los reajustes, revisiones o
actualizaciones del precio que procedan, con la definición clara de la fórmula
matemática (expresión algebraica) por utilizar, así como el desglose porcentual
del precio y la fuente de los índices a utilizar, todo conforme a lo dispuesto
en los artículos 18 de la Ley de Contratación Administrativa y 20 de su
Reglamento. BCR Corredora de Seguros valorará la información presentada y
resolverá lo pertinente en relación con la solicitud que se le formule.
En caso de que los oferentes no indiquen una fórmula de reajuste en su
oferta o al momento de suscribir el contrato BCR Corredora de Seguros utilizará,
cuando corresponda, las fórmulas emitidas por la Contraloría General de la
República.
En los contratos de obra, contratos continuados de servicios, de
suministros, y de arrendamiento no referidos a edificios, quedan facultados la
Comisión de Contratación Administrativa, el gerente general y los gerentes de
BCR Corredora de Seguros, para autorizar de manera conjunta, los incrementos de
precios de los contratos, siempre y cuando el monto autorizado no exceda el
límite de sus atribuciones en cada caso, según lo establecido en el artículo 8
de este Reglamento.
Cuando se autorice un reajuste de precios, se deberá solicitar al
contratista ajustar el monto de la garantía de cumplimiento en el mismo
porcentaje de aumento.
Artículo 54.—Finiquito de contratos. En los contratos de obra y
aquellos otros que así lo considere necesario, la oficina encargada de la
ejecución contractual elaborará el finiquito correspondiente a que se refiere
el artículo 152 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual
deberá suscribirlo el Gerente General de BCR Corredora de Seguros, con
capacidad legal para ello y lo incorporará al expediente administrativo que esa
misma oficina deberá levantar durante la etapa de ejecución del contrato.
Artículo 55.—Arbitraje. Previa autorización de la Junta Directiva
de BCR Corredora de Seguros podrá incorporar en el respectivo cartel o bien
acordar con su contraparte que las controversias patrimoniales disponibles
derivadas de sus contratos administrativos sean resueltas por la vía arbitral,
de conformidad con las regulaciones legales existentes, para lo cual se
incluirá en el contrato una cláusula compromisoria que lo regule. El arbitraje
se entenderá de Derecho, sin que pueda comprometerse el ejercicio de potestades
de imperio ni el ejercicio de deberes públicos. El idioma del arbitraje será el
español y los procesos se llevarán a cabo únicamente en Costa Rica.
Los gastos del arbitraje serán compartidos por ambas partes. Pero si una
parte paga la totalidad de los gastos, porque la otra se negó a hacerlo, a la
parte que no pagó se le incluirán esos gastos a toda indemnización que se
acuerde en su contra.
Capítulo VIII
Recursos
Artículo 56.—Recursos contra el cartel y el
acto de adjudicación. Contra el cartel y los actos de adjudicación que
dicten los órganos competentes de BCR Corredora de Seguros en el trámite de los
procedimientos de contratación administrativa cabrán los recursos de objeción
al cartel, revocatoria o apelación, según corresponda, conforme a las normas y
procedimientos que contienen la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, así como de las resoluciones que sobre la materia emita la
Contraloría General de la República.
Contra el cartel de las licitaciones públicas se podrá interponer
recurso de objeción ante la Contraloría General de la República; en las
licitaciones abreviadas dicho recurso deberá interponerse ante la Oficina de
Compras y Pagos, que a su vez lo remitirá a BCR Corredora de Seguros para
emitir la resolución correspondiente.
El acto de adjudicación podrá recurrirse ante la Contraloría General de
la República o ante el propio órgano de BCR Corredora de Seguros que lo dictó,
según sea su monto. En ambos casos se aplicarán las normas, plazos y
procedimientos que contienen la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, así como de las resoluciones que sobre la materia emita la
Contraloría General de la República.
Artículo 57.—Recursos contra la resolución o
rescisión contractual. Contra las decisiones finales que adopte el órgano
competente de BCR Corredora de Seguros que resuelven el contrato por
incumplimiento grave imputable al contratista o bien la rescisión unilateral
del contrato y las que ordenen la ejecución de las garantías de cumplimiento
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse por el interesado ante el mismo órgano que las dictó, dentro de
los tres días siguientes a aquel en que se le comunique al contratista la
decisión. Podrá interponerse uno o ambos recursos y deberán exponer con claridad
las razones por las cuales se impugna la decisión y deberán acompañarse de los
documentos técnicos, pruebas e informes de todo orden que sustenten las
alegaciones que contienen.
El órgano competente resolverá la revocatoria dentro de los ocho días
hábiles siguientes a su presentación, excepto que para ello requiera obtener
algún informe interno indispensable, en cuyo caso dispondrá de un plazo de diez
días hábiles adicionales. En caso de que decida rechazar la revocatoria y se
hubiere presentado también la apelación elevará esta ante la Gerencia General
de BCR Corredora de Seguros cuando así resulte procedente, que será la
competente para resolver los recursos de apelación y reposición que se
presenten, y sus decisiones agotan la vía administrativa.
Deberá emitir su resolución en un plazo no mayor a ocho días hábiles a
aquel en que reciba el expediente completo del asunto, salvo que decida
solicitar algún criterio técnico o administrativo adicional para mejor
resolver, en cuyo caso dispondrá de un plazo de ocho días hábiles adicionales.
El expediente completo deberá ser enviado a la gerencia general por la oficina
competente dentro de los siguientes dos días de recibido el recurso. La
resolución final de la Gerencia General de BCR Corredora de Seguros será
comunicada al interesado en coordinación con la Oficina de Compras y Pagos.
Cuando con motivo de la aplicación de multas o cláusulas penales el
contratista presente ante BCR Corredora de Seguros un reclamo administrativo,
este deberá ser resuelto por el gerente general de BCR Corredora de Seguros
dentro el plazo de treinta días. Contra lo resuelto por el gerente general solo
cabrá el recurso de revocatoria o reposición.
De todo lo actuado se deberá dejar constancia en el expediente
administrativo debida y cronológicamente foliado.
Artículo 58.—Audiencia oral opcional. En todos los procedimientos
anteriormente regulados BCR Corredora de Seguros podrá, si así lo considera
pertinente, otorgar al contratista una audiencia oral a efecto de que exponga
su posición sobre el asunto de que se trate, de la cual se levantará un acta
que deberá ser suscrita por todos los asistentes a la audiencia y que se
incorporará al expediente respectivo.
Capítulo IX
Sanciones
Artículo 59.—Sanciones a servidores. Todos
los servidores que participen en los procedimientos de contratación
administrativa que BCR Corredora de Seguros promueva deberán observar en todo
momento los principios generales de la contratación administrativa y sus normas
específicas, ajustando sus actuaciones a los más estrictos criterios éticos y
de probidad, transparencia y legalidad en el ejercicio de sus funciones. Por
consiguiente, estarán sujetos al régimen de prohibiciones, incompatibilidades y
sanciones que establece la legislación vigente, cuya inobservancia será
sancionada conforme a lo dispuesto por los artículos 93 a 98, ambos inclusive,
de la Ley de Contratación Administrativa.
Cuando después de iniciado un procedimiento y antes de que se dicte el
acto de adjudicación sobrevenga una causal de prohibición que afecte a uno de
los servidores de BCR Corredora de Seguros, el servidor afectado estará
obligado a inhibirse por escrito e informarlo por escrito a su superior
jerárquico y se abstendrá de participar en cualquier acto o diligencia
relacionada con el trámite del procedimiento de que se trate. El funcionario
sujeto a la prohibición deberá abstenerse de participar, opinar o influir, en
cualquier forma, en la ejecución del contrato.
De ser necesario el superior jerárquico dispondrá la sustitución del funcionario
inhibido.
Cuando la prohibición afecte a un oferente, los funcionarios competentes
deberán dictar una resolución que así lo declare, se abstendrán de dictar
cualquier acto o diligencia relacionada con ese oferente y declararán que
oferta afectada por la prohibición no podrá ser adjudicada. Firme la resolución
se liberará al oferente de todo compromiso con BCR Corredora de Seguros y se le
devolverá la garantía de participación.
Cuando la prohibición sobrevenga una vez dictado pero no firme el acto de
adjudicación, BCR Corredora de Seguros continuará los trámites y deberá velar
con especial diligencia porque se ejecute el contrato bajo las condiciones
pactadas.
Cuando la prohibición sobrevenga respecto de un contratista favorecido
con una adjudicación en firme de la oficina responsable de la ejecución del
contrato deberá velar con especial diligencia porque se ejecute bajo las
condiciones pactadas, sin que puedan existir en su favor tratos distintos de
los dados a otros contratistas en iguales condiciones.
Artículo 60.—Sanciones a particulares. Los
particulares que participen en los procedimientos de contratación que BCR
Corredora de Seguros promueva deberán acatar el régimen de prohibiciones que
contemplan los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa y cumplir a cabalidad todas y cada una de las obligaciones
que se derivan de dicha participación; caso contrario serán susceptibles de ser
sancionados conforme al régimen de sanciones a particulares que contemplan la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Las sanciones administrativas a las que aquí se hace referencia sólo
podrán aplicarse previa observancia del derecho al debido proceso legal,
pudiendo apoyarse en la Oficina de Compras y Pagos para su trámite. La
solicitud de inicio del procedimiento sancionatorio corresponderá a la oficina
responsable de la ejecución del contrato de la Corredora.
La resolución que inicia el procedimiento sancionatorio deberá ser
suscrita por el gerente general de BCR Corredora de Seguros y ordenará de ser
necesaria la suspensión del contrato por un plazo determinado. Deberá contener
una exposición de las circunstancias propias de la contratación, una
descripción precisa y detallada de los hechos que se atribuyen al contratista y
de las pruebas en que se fundamenta la imputación y concederá al contratista un
plazo de quince días hábiles para que formulen sus alegatos y presenten sus
pruebas de descargo. Una vez suscrita dicha resolución será remitida a la
Oficina de Compras y Pagos del BCR para que en coordinación con la Corredora se
efectúe la tramitación subsiguiente, incluyendo el otorgamiento de la audiencia
al contratista.
Una vez que haya sido respondido el traslado de cargo por el
contratista, BCR Corredora de Seguros con la asesoría de la Oficina de Compras
y Pagos del BCR analizará la respuesta a efecto de emitir una recomendación a
la Gerencia General de BCR Corredora de Seguros, incluyendo la posibilidad de
requerir prueba adicional o bien disponer las medidas necesarias para valorar
la prueba aportada por el contratista. En caso positivo y dentro del plazo de
cinco días hábiles se formularán las respectivas solicitudes de evacuación de
prueba, incluidos peritajes e inspecciones.
Evacuada la prueba adicional, la BCR Corredora de Seguros en
coordinación con la Oficina de Compra y Pagos conferirá un plazo al contratista
por cinco días hábiles. Vencido ese plazo, BCR Corredora de Seguros contará con
un mes calendario para emitir la resolución final. En caso de no requerirse
prueba adicional, BCR Corredora de Seguros deberá resolver a más tardar un mes
después de vencida la audiencia inicial conferida al contratista.
La oficina encargada de la ejecución contractual elaborará, el proyecto
de resolución con base en los criterios técnicos y legales y con la asesoría de
la Gerencia Jurídica de Contratación Administrativa y lo remitirá a la Gerencia
General de BCR Corredora de Seguros. El proyecto de resolución final será un
acto interno privado.
La resolución final será notificada al contratista por BCR Corredora de
Seguros en coordinación con la Oficina de Compras y Pagos, en el lugar o por el
medio que hubiese definido para ello.
Artículo 61.—Registro de sanciones a particulares. BCR Corredora
de Seguros elaborará y mantendrá actualizado un Registro de Sanciones a
Particulares, a fin que permita a BCR Corredora de Seguros acceder a la
información evitar la contratación con proveedores inhabilitados
Capítulo X
De la autorización
de gastos de agasajos,
recepciones y
eventos especiales
Artículo 62.—Gastos por agasajos,
recepciones y eventos especiales. Los gastos por agasajos, recepciones y
eventos especiales son aquellos en los que BCR Corredora de Seguros incurre en
la celebración de actos conmemorativos a personas ajenas a la Corredora u
originados en la realización de actividades especiales de trabajo para sus
colaboradores.
Artículo 63.—Servidores autorizados. El
gerente general de BCR Corredora de Seguros, o quien lo sustituya formalmente,
quedará facultado para autorizar la realización de tales gastos de acuerdo con
las atribuciones establecidas en el artículo 8 de este reglamento.
Artículo 64.—Adquisición de bienes y servicios de poca cuantía. Para
atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios de poca cuantía se
deberá utilizar la tarjeta de compras institucionales asignada a los servidores
con atribuciones de BCR Corredora de Seguros, de acuerdo con el Reglamento
para regular el uso de las tarjetas de compras institucionales en el
Conglomerado Financiero BCR y las Disposiciones administrativas para
regular el uso de las tarjetas de compras institucionales en BCR Corredora
de Seguros S.A.
Capítulo
XI
Disposiciones
finales
Artículo 65.—Normas supletorias. Cualquier
hecho de fondo o de orden procedimental no previsto en el presente Reglamento
será resuelto aplicando las normas pertinentes de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento cuyas disposiciones por el fondo
prevalecerán en caso de contradicción con el presente instrumento.
Artículo 66.—Reformas. Cualquier
modificación al presente Reglamento deberá ser acordada por la Junta Directiva
de BCR Corredora de Seguros y publicarse en La Gaceta.
Artículo 67.—Vigencia y derogatorias. Este reglamento entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta.
San José, 21 de agosto del 2015.—Oficina de
Normativa Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº
65387.—Solicitud Nº 38708.—(IN2015056952).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
REGLAMENTO DE GESTIÓN Y ADJUDICACIÓN
DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
La Junta Directiva de la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo
Nº 4 de la sesión ordinaria N° 4.999 del día 12 de agosto del 2015, aprobó la
modificación al Reglamento de Gestión y Adjudicación de los Procedimientos de
Contratación Administrativa, según se lee a continuación:
CAPÍTULO
I
Artículo 1º—Fundamento legal
y objeto. El establecimiento de la Junta de Adquisiciones y de su
competencia funcional se fundamenta en lo establecido en el artículo 20 de la
Ley 8660, denominada “Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones”
El objeto de este reglamento es regular la actuación de la Junta de Adquisiciones de la JASEC, estableciendo
la forma en que esta debe integrarse para producir válidamente los actos de
adjudicación de los procedimientos de contratación administrativa y los actos
que resuelven las impugnaciones. Para la gestión de los procedimientos de
contratación y la preparación de los actos que deben producirse en sus diversas
etapas, así como para preparar los informes de recomendación necesarios para el
acto final, la Junta de Adquisiciones se apoyará en la Proveeduría
Institucional, la cual tendrá a su cargo y responsabilidad la conducción de los
procedimientos respectivos, al tenor de los artículos 16 y 199 del Decreto
MINAET 35148.
Artículo 2º—Definiciones. Para
efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes
términos:
Director de Negocio: Funcionario responsable de un
Área de Negocios.
Líderes de UEN: Funcionario responsable de
cada Unidad de Negocios.
Coordinador del Proceso
Contratación de Bienes y Servicios: Funcionario responsable de coordinar los
procesos de contratación administrativa requeridos en su Proceso, asesorando a
los administradores de contrato y demás funcionarios involucrados en los
procesos de compra en materia de contratación administrativa, con apego a la
normativa vigente.
Junta de Adquisiciones: Órgano institucional
competente para resolver los diferentes procedimientos y trámites de
contratación administrativa que disponga el presente reglamento, incluyendo las
adjudicaciones e impugnaciones contra el acto de adjudicación.
Ejecutivo de Cuenta: Designa a cualquier
funcionario del Proceso Contratar Bienes o Servicios a quien se le encarga
ejecutar el manejo de un tipo o grupo determinado de procedimientos de
contratación administrativa, en función de la cuenta presupuestaria, unidad
solicitante o cualquier otro aspecto especializado, incluyendo la firma de
órdenes de compra o la integración de la Junta de Adquisiciones cuando proceda.
Administrador de contrato o
fiscalizador:
Es el funcionario encargado de especificar el requerimiento de la contratación,
participar en los estudios de análisis y evaluación técnica de las ofertas y
administrar los contratos de suministro de bienes y servicios, con el fin de
asegurar el cumplimento de las condiciones contractuales pactadas.
Cartel: Es el reglamento específico de
una contratación, artículo 44 del Decreto Ejecutivo N 35148 y 36010 MINAET:
Reglamento al Título II De la Ley 8660.
Condiciones generales: Grupo de condiciones que
aplica a todo tipo de contrato y que deben cumplir los oferentes.
Compras Institucionales: Compras que involucran dos o
más centros de costo dentro de una partida presupuestaria, que se tramita para
satisfacer las necesidades de abastecimiento de un mismo tipo de productos.
Calificación de proveedores: Mecanismo por el cual se
evaluará el desempeño del proveedor contratista en la ejecución y cumplimiento
del contrato.
Proceso Contratar Bienes y
Servicios: Área
encargada en atender las diferentes actividades de los procedimientos de
contratación administrativa.
Contratista: Es la persona física o
jurídica a quien se le ha adjudicado un contrato.
Director de Proyecto: Es la persona que aplica
conocimientos, habilidades, herramientas y técnicas a las actividades de un
proyecto para satisfacer los requisitos del mismo.
Estudio financiero: Utilización de técnicas
específicas para examinar los documentos financieros de una empresa y para
controlar los flujos de fondos, productos y servicios, tanto internos como
externos a la Empresa.
Estudio legal: Verificación y análisis de
requisitos jurídicos, establecidos en el cartel.
Estudio técnico: Estudio para evaluar las
características técnicas de un bien o servicio, con el fin de facilitar el
proceso de adjudicación.
Expediente Administrativo: Archivo histórico de
determinado proceso, que físicamente estará custodiado en la Proveeduría, la
cual lo mantendrá foliado, y debidamente actualizado. También podrá estar dicho
expediente en forma electrónica o digital.
Finiquito del Contrato: Documento suscrito por
representantes debidamente acreditados por parte de JASEC y el contratista mediante el cual, se da por finalizada su
relación contractual a satisfacción plena de ambas partes, una vez entregados
los bienes y/o prestados los servicios, cobradas las multas y/o cláusula penal
en los casos que corresponda, efectuado los pagos.
Gestor: Funcionario designado por el
Proceso CBS para consolidar y formar un Paquete de Gestión único y coherente
para realizar Compras Institucionales
Oferente: Toda persona física o jurídica
que presenta su propuesta en apego a los términos establecidos vía cartel o
pliego de condiciones a JASEC.
Plan de compras: Conjunto de requerimientos
expresados en el Sistema Financiero Contable por todos los usuarios responsables
del presupuesto, necesarios para el desarrollo del POI-Presupuesto.
Programa de adquisiciones: Conjunto de Procedimientos de
Compra planeados y programados por el Proceso Contratar Bienes y Servicios para
ejecutar el insumo que le proporciona el Plan de Compras.
Paquete de gestión: Conjunto de documentos
necesarios para el trámite de un proceso de contratación. El paquete de gestión se compone de:
√ Reserva presupuestaria
√ Pliego de condiciones técnicas y acta de
decisión Inicial
√ En caso de contratos de excepción (sin
concurso): se agrega la cotización del proveedor seleccionado bajo la
excepción.
Reglamento a la Ley Nº 8660:
Decreto MINAET 35148 Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.
Artículo 3º—Deberes y
Atribuciones del Proceso CBS. La Proveeduría Institucional como líder del
Proceso Contratar Bienes y Servicios será la responsable de los siguientes
actos:
- Para el inicio de los diferentes procesos adquisitivos, verificar
que el procedimiento de contratación administrativa sea el adecuado de
conformidad con la Ley.
- Gestionar responsablemente todo lo referente
a la adquisición de los bienes y servicios a nivel institucional y de
proyectos, según los plazos que se establecen en este Reglamento.
- Solicitar a los diferentes procesos, el Plan
de compras correspondiente al período.
- Coordinar con los administradores de
contratos la evaluación del cumplimiento de las obligaciones contractuales de
los proveedores.
- Informar sobre los concursos que se van a
realizar a través del sitio web de JASEC.
- Confeccionar y custodiar el expediente de
los documentos que conforman las contrataciones establecidas en el presente
Reglamento. El expediente resultante deberá estar debidamente foliado y
contendrá los documentos en el mismo orden en que se presentan por los
oferentes o interesados, o según se produzcan por las unidades administrativas
internas. Los documentos nuevos se incorporarán al expediente en el plazo de
dos (2) días hábiles una vez que son presentados a JASEC. Los documentos que
preparen las áreas internas de JASEC, deberán remitirse en un plazo de dos (2)
días hábiles a la Proveeduría, y ésta tendrá hasta dos (2) días hábiles para
incorporarlos al expediente. La Proveeduría será la responsable de mantener
actualizado el expediente.
Artículo 4º—Competencia.
Corresponde al Proceso Contratar Bienes y Servicios, la conducción y
coordinación de todos los procedimientos de contratación administrativa así como elaborar el cronograma estándar de
las tareas y plazos máximos previamente definidos para cada proceso de
contratación; mismo que será de acatamiento obligatorio para todos los actores
involucrados en el proceso. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las
funciones, todas las demás unidades administrativas de JASEC, están obligadas a
brindar colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos. Para la producción del acto final, el Proceso
Contratar Bienes y Servicios confeccionará los informes y recomendaciones que
deba conocer la Junta de Adquisiciones.
Corresponde a la Junta de Adquisiciones, la
producción del acto final y todos aquellos que modifiquen, aclaren o adicionen
el acto final y la resolución de las impugnaciones de los procedimientos de
contratación administrativa. Los
miembros de este órgano colegiado, en su calidad de funcionarios públicos serán
responsables de sus actos, y sus actuaciones generarán responsabilidad
personal, tanto administrativo como civil, sin perjuicio de la responsabilidad
penal que pueda caber. En caso de incumplimiento de sus deberes, serán
sancionados, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. El capítulo tercero del libro Primero de la
Ley General de la Administración Pública aplica al funcionamiento de la Junta de Adquisiciones.
CAPÍTULO II
La Junta de Adquisiciones
Artículo 5º—Conformación de
Junta de Adquisiciones para contrataciones directas de escasa cuantía. Para el caso de contrataciones directas de
menor cuantía o por excepción hasta el límite económico de contratos de menor
cuantía, la Junta de Adquisiciones quedará conformada por dos funcionarios de
la Proveeduría, sin distingo del puesto que desempeñen, no obstante el
Coordinador asignará los contratos de acuerdo con su complejidad o
especialidad. Las decisiones de la
Junta de Adquisiciones se apoyarán en informes técnicos, legales o financieros
cuando así lo amerite la naturaleza del contrato.
Para efectos de funcionamiento y control, el
Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios mediante directriz
regulará las funciones y responsabilidades de los funcionarios que participan
en la tramitación de tales procesos.
El
Acto final de las Contrataciones Directas deberá dictarse en un plazo máximo de
diez días hábiles contados a partir del
día hábil siguiente a la recepción de ofertas de conformidad con el artículo
116 del DE MINAET 35148. De requerirse
informes técnicos, legales o financieros éstos se solicitarán en dos días
hábiles y deberán ser respondidos en 4 días hábiles.
En las contrataciones directas por excepción
al procedimiento ordinario, cuya estimación supere el límite de menor cuantía,
el Coordinador siempre integrará la Junta de Adquisiciones en conjunto con un
Profesional Licenciado o Bachiller, y el Líder de Área o Director del
Proyecto. Para los casos cuya estimación
quede dentro del rango de la licitación pública o por principios, se
incorporará al Subgerente y al Gerente.
En ausencia del Sub Gerente deberá integrarse el Director del Negocio en
caso de que lo hubiere.
El límite económico de la Contratación
Directa se definirá de conformidad con la resolución que incorpora los
incrementos y especificaciones para cada ente público, conforme al artículo 27
de la Ley de Contratación Administrativa que se emite anualmente por la
Contraloría General de la República.
Artículo 6º—Conformación de Junta de
Adquisiciones para Licitaciones Abreviadas.
Para el caso de Licitaciones Abreviadas,
donde la estimación económica de todo el requerimiento sea inferior a
¢200.000.000,00 la Junta de Adquisiciones estará integrada por un Profesional
Contratar Bienes y Servicios (Bachiller o Licenciado) a quien se le asignó la gestión y el Coordinador
de la Proveeduría, más el Líder del Área, o el Coordinador o el Director de
Proyectos que requiera el bien o
servicio.
La Junta de Adquisiciones será presidida por
el Coordinador de la Proveeduría. En
este caso la sesión de adjudicación se producirá como máximo en el doble del
plazo que se otorgó para la recepción de las ofertas.
En caso de que alguno de los titulares esté
ausente, por causa justificada y en
forma excepcional, este podrá ser sustituido válidamente bajo el siguiente
orden: el profesional encargado, por cualquiera de los funcionarios
profesionales del Proceso Contratar Bienes y Servicios, el Coordinador CBS por
el Líder de la UEN de Apoyo, el Líder de la UEN respectiva o Director del
Proyecto por el Sub Gerente.
Excepcionalmente en los casos complejos y por
decisión de la mayoría de los miembros de la Junta, podrá ampliarse el plazo
por una única vez y por un periodo igual, en la forma regulada en el artículo
70 del DE MINAET 35148.
Para el caso de Licitaciones Abreviadas, donde
la estimación económica de todo el requerimiento sea superior o igual a
¢200.000.000,00 e inferior al límite económico de la Licitación Pública, la Junta de Adquisiciones estará integrada
por el Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios, el Líder del Área
o el Director de Proyectos y el Sub-Gerente.
En este caso la Junta será presidida por el Sub-Gerente.
En caso de que alguno de los titulares esté
ausente, por causa justificada y en
forma excepcional, este podrá ser sustituido válidamente bajo el siguiente
orden: el Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios por el Líder de
la UEN de Apoyo, el Líder del Área respectivo o Director de Proyecto por el Sub Gerente y el Sub Gerente por el
Gerente.
Con el auxilio del Profesional Contratar
Bienes y Servicios, el presidente de la Junta de Adquisiciones convocará a la
sesión de adjudicación. El acto final
deberá producirse en un plazo máximo al doble del plazo que se otorgó para la
recepción de las ofertas.
Excepcionalmente en los casos complejos y por
decisión de la mayoría de los miembros de la Junta, podrá ampliarse el plazo
por una única vez y por un periodo igual, en la forma regulada en el artículo
70 del DE MINAET 35148.
Artículo 7º—Conformación de Junta
Adquisición para licitaciones Públicas. Para el caso de Licitaciones
Públicas, Internacionales o por principios, la Junta de Adquisiciones estará
integrada por el Gerente General quien la presidirá, el Líder de Área o el Director del Proyecto
y el Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios, previo informe de
recomendación suscrito en conjunto por el Coordinador del Proceso Contratar
Bienes y Servicios y el gestor a cargo de la recomendación técnica.
En caso de que alguno de los titulares esté
ausente, por causa justificada y en
forma excepcional, este podrá ser sustituido válidamente bajo el siguiente
orden: el Gerente por el Sub Gerente,
el Líder del Área o Director del Proyecto por el Coordinador usuario del contrato y el Coordinador del Proceso Contratar Bienes y
Servicios por el Líder de la UEN de Apoyo.
Para todos los casos, por razones de oportunidad o necesidad, el superior podrá avocar la actuación de su
subordinado bajo las reglas de la Avocación reguladas en el artículo 93 de la
Ley General de la Administración Pública.
Con el auxilio del Ejecutivo de Cuenta
Profesional asignado, el presidente de la Junta de Adquisiciones convocará a la
sesión de adjudicación. El acto final
deberá producirse en un plazo máximo al doble del plazo que se otorgó para la recepción
de las ofertas y comunicarse en dentro de los tres días hábiles siguientes a su
dictado.
Excepcionalmente en casos complejos y por
decisión de la mayoría de los miembros de la Junta, podrá ampliarse el plazo
por una única vez y por un periodo igual, en la forma regulada en el artículo
70 del DE MINAET 35148.
Artículo 8º—Obligación de Informar a la
Junta Directiva. Para todo contrato cuya estimación económica supere la
suma de ¢100.000.000.00 es obligación del funcionario que emita el Acta de
Decisión Inicial presentar un informe ejecutivo ante la Junta Directiva en el
que se describa el objeto contractual, el origen de los recursos, al proyecto
que pertenece y un resumen de los aspectos técnicos del cartel que se
consideren necesarios. Este informe
debe presentarse de previo a la remisión del Paquete de Gestión ante la
Proveeduría, a quien corresponde verificar el cumplimiento de este requisito,
sin perjuicio de cualquier información adicional requerida por la Junta
Directiva y cuyo monto será actualizado anualmente con base al índice de
precios al consumidor o la cifra que defina la Junta Directiva de JASEC.
Artículo 9º—Disponibilidad presupuestaria.
Las contrataciones que realice JASEC deberán contar con los recursos
suficientes para el momento de dictar el acto de adjudicación. Será
responsabilidad del funcionario competente que autorizó el inicio del trámite
garantizar que se cuenten con los recursos suficientes para hacer frente a las
obligaciones de conformidad con el artículo 16 del Decreto MINAET 35148.
Artículo 10.—Acta de Adjudicación. Los
actos resolutivos de la Junta de Adquisiciones quedarán consignados en un
acta, y en particular el acto de
adjudicación contendrá al menos la
siguiente información: objeto o requerimiento del concurso, descripción
detallada de las ofertas recibidas, análisis legal de las ofertas recibidas,
análisis técnico que determine la admisibilidad de las ofertas, calificación y
comparación de ofertas, disponibilidad presupuestaria y detalle de
adjudicación. El acta deberá ser firmada por los miembros competentes para
producir el acto. Las contrataciones que
se adjudiquen bajo procedimientos de excepción al concurso deberán consignar el
fundamento legal procedente en el acta de adjudicación.
Artículo 11.—Impugnaciones. De
conformidad con el artículo 20 de la Ley 8660, Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, corresponde a la Junta
de Adquisiciones conocer de las impugnaciones de los actos definidos por el
régimen especial de contratación administrativa
de JASEC, incluyendo el recurso de objeción al cartel en las
licitaciones abreviadas, los actos de adjudicación de las licitaciones
abreviadas o el que la declare desierta
o infructuosa. Por su parte, el resto de los actos administrativos generados de
la actividad contractual de JASEC tendrán los recursos ordinarios previstos en
la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 12.—Obligación de Informar a la
Junta Directiva. Para todo contrato cuya estimación económica supere la
suma de ¢100.000.000.00 es obligación del funcionario que emita el Acta de
Decisión Inicial presentar un informe ante la Junta Directiva en el que se
describa el objeto contractual, el origen de los recursos, el proyecto al que
pertenece y los aspectos técnicos del cartel que se consideren necesarios. Este informe debe presentarse de previo a la
remisión del Paquete de Gestión ante la Proveeduría, a quien corresponde
verificar el cumplimiento de este requisito.
Artículo 13.—Tipo de cambio en moneda
extranjera. Cuando las ofertas recomendadas se presenten en moneda
extranjera, para efectos de determinar
cuál es el órgano competente para adjudicar, se tomará como límite económico la
suma de todas las fórmulas adjudicadas, calculadas al tipo de cambio de
referencia para la venta, expresado por el Banco Central de Costa Rica, vigente
al día del acto de apertura de las ofertas.
Artículo 14.—Trámite del Paquete de
Gestión. Una vez recibido el Paquete de Gestión el ejecutivo de cuenta en
un máximo de cinco días hábiles deberá advertir al usuario si debe realizar
ajustes al cartel o cualquier otro documento. Esta subsanación debe responderse
en tres días hábiles y el ejecutivo de cuenta a su vez procederá a invitar a
concurso en dos días hábiles. En todo
caso, el proceso de revisión del Paquete de Gestión, su respectiva aprobación y
la invitación a concurso no podrán exceder de diez días hábiles.
De comprobarse que el Paquete de Gestión no
reúne los requisitos o no se responde dentro del plazo, se devolverá la
documentación para que el gestor revise integralmente y presente una nueva
solicitud.
La producción de la orden de compra y su
notificación se producirá en los plazos regulados en los instructivos y
formularios del Sistema de Gestión de JASEC.
Artículo 15.—Confección de la Orden de
Compra. Una vez firme el acto de adjudicación y recibida la garantía de
cumplimiento cuando esta proceda, la Proveeduría confeccionará la orden de
compra y tramitará las firmas correspondientes en un plazo no mayor a tres días
hábiles. Cuando se requiera de una Certificación Presupuestaria, el Proceso
Presupuestar Recursos dispondrá de un plazo de un día hábil para producirla.
Artículo 16.—Contenido de la Orden de
Compra. Las órdenes de compra, deberá contener al menos los siguientes
aspectos:
a) Objeto general de la contratación.
b) Estimación económica.
c) Alcances detallados del objeto de la
contratación.
d) Plazo de entrega
e) Lugar de entrega.
f) Forma de pago.
g) Cláusula penal y multa (cuando proceda).
h) Garantía de cumplimiento (cuando proceda).
i) Garantías sobre bienes y equipos (cuando
proceda).
j) Documentos integrantes del contrato.
k) Administrador del contrato (fiscalizador)
l) Indicación de certificación de contenido
presupuestario
Artículo 17.—Firmas de la
Orden de Compra. Las órdenes de pedido cuyo monto sea inferior al límite
económico de la contratación directa, independientemente del procedimiento que
les dio origen, serán firmadas por dos funcionarios del Proceso Contratar
Bienes y Servicios.
Las órdenes de pedido cuyo monto sea superior
al límite económico de la contratación directa, independientemente del
procedimiento que les dio origen, serán firmadas por el Coordinador del Proceso
Contratar Bienes y Servicios y un Profesional Contratar Bienes y Servicios.
Artículo 18.—Refrendo. Cuando se
requiera de Aprobación Interna o Refrendo del órgano Contralor, la Proveeduría,
una vez recibida la Certificación Presupuestaria, enviará el expediente en dos
días hábiles a la Asesoría Legal.
De no requerir Aprobación Interna o Refrendo
Contralor, se notificará la orden de pedido en el mismo término.
Artículo 19.—Una vez perfeccionado el
contrato y recibido el expediente, la Asesoría Legal, dentro de los plazos regulados en el artículo N° 168 del
Decreto N° 35148-MINAET, resolverá la solicitud de aprobación.
Artículo 20.—Multas y Clausula Penal. Compete
al Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios o algún Profesional
Contratar Bienes y Servicios, en conjunto con el funcionario de la Proveeduría
designado para el trámite, la fijación del monto de la multa por entrega
defectuosa o ejecución tardía del contrato, mediante un acto debidamente
motivado, todo de conformidad con el cartel y la falta según sea el caso,
conforme a lo regulado en los artículos N° 41 y 43 del Decreto N°
35148-MINAET. El traslado de cargos se
hará en un máximo de cinco días hábiles, una vez recibida la documentación del
pago en trámite.
Artículo 21.—Pago. El pago de las
obligaciones contractuales se hará en el plazo definido en el cartel, el cual
no podrá ser superior a 30 días naturales. Este plazo correrá a partir de la
presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a
satisfacción, mediante la producción del Acta de Recepción Definitiva en los
términos de los artículos 172 y 173 del Decreto N° 35148-MINAET. En los casos
de contratos de objeto continuo, el plazo correrá a partir de la aprobación de
los avances.
El procedimiento para la recepción del
objeto, verificación del cumplimiento contractual, producción de las actas de recepción, pago de
la obligación, cobro de multas y cláusula penal, será definido por la UEN de
Apoyo.
Artículo 22.—Prórrogas. Compete al
Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios, autorizar mediante
resolución motivada, prórrogas al plazo de ejecución del contrato, todo de
conformidad con lo regulado en el artículo N° 176 del Decreto N° 35148-MINAET.
CAPÍTULO II
Administrador del contrato
Artículo 23.—Funciones del
administrador del contrato. Una vez designado como administrador del
contrato, este funcionario ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Preparar la documentación y las solicitudes pertinentes para su
remisión al Proceso Contratar Bienes y Servicios para el trámite que
corresponda. Además:
• Reserva presupuestaria, certificación presupuestaria de la
entidad financiera y otros.
• Pliego de condiciones con las
especificaciones técnicas y acta de decisión Inicial.
• En caso de contratos de excepción (sin
concurso): se agrega la cotización del proveedor seleccionado bajo la
excepción.
b) Participar en audiencias previas para la confección del cartel.
c) Atender cualquier consulta técnica durante el
proceso de una contratación bajo su cargo y remitirla a Contratar Bienes y
Servicios para el trámite que corresponda.
d) Realizar el análisis, valoración de ofertas y
recomendación de adjudicación.
e) Velar por la correcta ejecución de los
contratos que se les asigne, asimismo, será responsable de la recepción y
aceptación de los bienes y servicios, solicitar ante las unidades
correspondientes los trámites de pagos y retenciones que debe realizar JASEC,
así como la ejecución y el visto bueno para la devolución de las garantías ante
la Proveeduría, según lo establecido en la normativa vigente.
f) Cumplir con los lineamientos del Sistema de
Gestión Empresarial para los procesos de contratación de obras, bienes y
servicios, bajo su responsabilidad, observando los principios de sana
administración conforme al régimen de Contratación Administrativa.
g) Inspeccionar, sancionar o detener la obra
cuando no se garantice el cumplimiento de las disposiciones mínimas en el
cartel ni los términos de referencia,
las condiciones de Seguridad, Calidad, Salud Ocupacional, Ambiente, etc, así
como cualquier otra norma jurídica de aplicación obligatoria según sea la
naturaleza del bien o servicio.
h) El administrador del contrato es responsable
de determinar los proveedores críticos que deben ser evaluados, así como
generar la respectiva evaluación y remitirla a Proveeduría.
Publíquese en el Diario Oficial.
Cartago, 7 de setiembre del
2015.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador CBS.—1 vez.—(IN2015058273).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Oduber Jiménez
Álvarez, portador de la cédula identidad Nº 05-0146-0796, solicita la
reposición por el robo de su Certificado de Depósito a Plazo en colones emitido
por BANCREDITO, número 302-300-302109107 formula Nº 1055909 por un monto de
¢15.000.000,00, con una tasa del 6.8% a un plazo de 180 días, emitido en fecha
16-04-2015 y con vencimiento al 16-10-2015 además de sus cupones de intereses
Nº 16, 17 y 18 con las formulas Nº 1055913, 1055914 y 1055915 en su orden, cada
uno por un valor neto de ¢78.199,91. Lo anterior para dar cumplimiento con lo
que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el
término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá
dicho documento.
San José, 10 de setiembre del
2015.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño
Sanabria.—(IN2015058642).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-4040-2015.—González Martínez Juliana, R-251-2015, pasaporte
G16960583, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médica Cirujana, Universidad Nacional Autónoma de México, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto
de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N° 39272.—(IN2015056085).
ORI-4248-2015.—Fallas
Mora Ignacio Manuel, R-289-2015, cédula 1 1474 0721, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N° 39271.—(IN2015056086).
ORI-4149-2015.—Díaz
Fernández Karla Daniela, R-270-2015, cédula N° 1 1394 0535, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N°
39267.—(IN2015056087).
ORI-4165-2015.—De
Lama Santasusagna Elia, R-266-2015, pasaporte AAJ233645, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Publicidad y Relaciones
Públicas, Universidad de Barcelona, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud
N° 39266.—(IN2015056089).
ORI-4140-2015.—Conejo
González Michael Eliécer, R-268-2015, cédula 2-0634-0218, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 13099.—Solicitud N° 39264.—(IN2015056090).
ORI-4147-2015.—Mc
Farlane Abarca Tracy Pamela, R-274-2015, cédula: 7-0205-0235, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39146.—(IN2015056953).
ORI-4147-2015.—Mc
Farlane Abarca Tracy Pamela, R-274-2015, cédula: 7-0205-0235, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
39145.—(IN2015056955).
ORI-4150-2015.—Solano
Meza Julio Antonio, R-272-2015, cédula 3-0442-0259, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39144.—(IN2015056957).
ORI-4149-2015.—Díaz
Fernández Karla Daniela, R-270-2015, cédula: 1-1394-0535, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
39142.—(IN2015056959).
ORI-4103-2015.—Arley
Fonseca Mauricio, R-257-2015, cédula N° 701300653, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Lenguajes y Manifestaciones Artísticas y
Literarias, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 39258.—(IN2015056960).
ORI-4073-2015.—Bustos
López Felipe Israel, R-244-2015, pasaporte C01535867, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
39261.—(IN2015056962).
ORI-4245-2015.—Álvarez
Berrocal Yerlin Stephanie, R-285-2015, cédula: 2-0675-0987, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
39256.—(IN2015056965).
ORI-4229-2015.—Alpízar
Alfaro Walter, R-280-2015, cédula 2-0302-0754, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Especialista en Homeopatía, La Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto
Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39255.—(IN2015056968).
ORI-4248-2015.—Fallas
Mora Ignacio Manuel, R-289-2015, cédula: 1-1474-0721, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39154.—(IN2015056970).
ORI-4256-2015.—Ruiz
Calderón Walter Francisco, R-287-2015, cédula 2-0628-0212, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39153.—(IN2015056973).
ORI-4193-2015.—Castillo
Ramírez Ronny Lester, R-267-2015, cédula 6-0383-0333, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en
Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 39263.—(IN2015056975).
ORI-4167-2015.—Granados
Araya Jorge Arturo, R-262-2015, cédula: 1-0726-0031, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Administración de Negocios
énfasis: Finanzas, Webster University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 39346.—(IN2015056977).
ORI-4178-2015.—Matarrita
Ortega Leidy Gabriela, R-263-2015, cédula 7-0203-0005, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39348.—(IN2015056998).
ORI-4182-2015.—Sánchez
Alzate César Augusto, R-229-2015, pasaporte AN297926, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Profesional en Comunicación Social con Énfasis en
Comunicación Comunitaria, Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Colombia.
La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de agosto de
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130999.—Solicitud N° 39351.—(IN2015057000).
ORI-4256-2015.—Ruiz
Calderón Walter Francisco, R-287-2015, cédula 2-0628-0212, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
39350.—(IN2015057001).
ORI-4147-2015.—Mc
Farlane Abarca Tracy Pamela, R-274-2015, cédula: 7-0205-0235, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
39349.—(IN2015057003).
ORI-4265-2015.—Zúñiga
Vallejos Katherine, R-286-2015, cédula 1-1429-0605, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 26 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 39152.—(IN2015057004).
ORI-4245-2015.—Álvarez
Berrocal Yerlin Stephanie, R-285-2015, cédula: 2-0675-0987, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana
de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
39150.—(IN2015057007).
ORI-4262-2015.—Vargas
Vargas Eduardo Antonio, R-282-2015, cédula: 1-1462-0826, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
39149.—(IN2015057010).
ORI-4229-2015.—Alpízar
Alfaro Walter, R-280-2015, cédula 2-0302-0754, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Homeopatía, La Universidad
Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
39148.—(IN2015057017).
ORI-4148-2015.—Vargas
Salazar Elmer Eduardo, R-278-2015, cédula: 2 0667 0870, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor en
Medicina, Escuela Latinoamericana De Medicina, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 39147.—(IN2015057023).
ORI-4265-2015.—Zúñiga
Vallejos Katherine, R-286-2015, cédula 1-1429-0605, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39362.—(IN2015057027).
ORI-4153-2015.—Zúñiga
Díaz Giselle, R-264-2015, cédula 1-1399-0794, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39360.—(IN2015057030).
ORI-4106-2015.—Zavala
Zeledón María José, R-204-2015, cédula 801100672, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Administración de Empresas, Universidad
Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
39359.—(IN2015057032).
ORI-4196-2015.—Zapata
Sirias Marianela, R-271-2015, cédula 1-1362-0531, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de
agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39357.—(IN2015057039).
ORI-4262-2015.—Vargas
Vargas Eduardo Antonio, R-282-2015, cédula: 1 1462 0826, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39356.—(IN2015057043).
ORI-4148-2015.—Vargas
Salazar Elmer Eduardo, R-278-2015, cédula: 2 0667 0870, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39355.—(IN2015057044).
ORI-4232-2015.—Valdez
Ubillus Ricardo Alberto, R-013-2014-B, residente temporal: 160400325723,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en
Odontología Restauradora Estética, Universitat Internacional de Catalunya,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39353.—(IN2015057047).
ORI-4150-2015.—Solano
Meza Julio Antonio, R-272-2015, cédula 3-0442-0259, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 24 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N° 3352.—(IN2015059049).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Carolina
Ballestero Dávila, cédula N° 503450511, carné de estudiante 200333240, a
solicitar reposición de su título de Ingeniera en Seguridad Laboral e Higiene
Ambiental, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de
Graduados tomo 5, acta N° 206, página
82, Registro N° SOL2009002, graduación efectuada el 2 de junio de 2010, debido
a que se extravió. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera
publicación.
Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°
0150003.—Solicitud N° 39164.—(IN2015055384).
Ante el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Ingrid
Barboza Hidalgo, cédula N° 111740435, carné de estudiante 200103503, a
solicitar reposición de su título de Administradora de Empresas, Grado
Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de
Graduados tomo 4, acta N° 159, página 30, Registro N° AE2005043, graduación
efectuada el 8 de setiembre de 2005, debido a que se extravió. Se pública este
edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco
días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°
2015003.—Solicitud N° 39163.—(IN2015055385).
Ante el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Blademir
Castillo Hernández, cédula N° 502950274, carné de estudiante 9833539, a
solicitar reposición de su título de Técnico Superior en Electrónica, Grado
Académico: Asociado, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta
N° 129, página 78, Registro N° E2002036, graduación efectuada el 25 de abril de
2002, debido a que se extravió. Se pública este edicto para recibir oposiciones
a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la
tercera publicación.
Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°
20150003.—Solicitud N° 39160.—(IN2015055387).
Ante el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Edwin José
Viales Canevet, cédula N° 108460432, carné de estudiante 9103187, a solicitar
reposición de su título de Ingeniero en Construcción, Grado Académico:
Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de graduados tomo 3, acta N°
133, página 101, registro N° COL-2002017, graduación efectuada el 24 de octubre
de 2002, debido a que se extravió. Se pública este edicto para recibir
oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a
partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°
20150003.—Solicitud N° 39159.—(IN2015055395).
El señor Marzio Malaguti, cédula
de residencia N° 138000172515 ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Ingeniero en Mantenimiento Industrial obtenido en el INACAP.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 24 de agosto
2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O.C. N° 200150003.—Solicitud N° 39031.—(IN2015055412).
La señora Cindy Stephanie Medina Jiménez, cédula de residencia N° 117001972635 ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Ingeniero Electrónico y en Telecomunicaciones obtenido en la
Universidad Autónoma del Caribe. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 24 de agosto
2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 39030.—(IN2015055414).
La Gerencia de
Telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad
con la resolución de las nueve horas del veinte de julio del dos mil quince,
emitida en San José, por la Contraloría General de la República, Despacho
Contralor, resolución N° 10261-2015 (DC-0238) con ocasión del Procedimiento
Administrativo de la Hacienda Pública DJ-01-2013 seguido contra el señor
Armando Bolaños Aguirre, portador de la cédula de identidad N°
uno-cuatrocientos diecinueve-novecientos dieciocho, Técnico en
Telecomunicaciones 4A (TET-4A) de esta Gerencia; en cumplimiento con lo
ordenado por ese ente contralor y de conformidad con el artículo 39 inciso a)
de la Ley N° 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública; por habérsele encontrado responsable administrativamente en
grado de culpa grave por la presentación extemporánea de la declaración jurada
de bienes inicial correspondiente al año dos mil doce; se impone sanción de
amonestación escrita al señor Armando Bolaños Aguirre.
Dado en San José, 01 de
setiembre del 2015.—Jaime Palermo Quesada, Gerente de Telecomunicaciones.—1 vez.—O.C.
N° 39322.—(IN2015056152).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Marcial Morera Sacida se le
comunica la resolución de las diez horas del seis de mayo del dos mil quince en
virtud de la cual se resuelve cuido provisional en familia sustituta a favor de
la persona menor de edad: Yirlany Samatha Morera López, en el hogar de los
señores: Kemly Jiménez Alvarado y Roberto Quirós Rojas. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio, seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLPA-00023-2015.—Oficina
Local de Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000063.—(IN2015057816).
A quien interese se le comunica que por resolución de las diez
horas con ocho minutos del 1° de junio del 2015, se declaró estado de abandono
en sede administrativa de la persona menor de edad María Fernanda Gómez Gómez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otra modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después. de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación
de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLPA-00047-2015.—Oficina Local de Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero Rodríguez,
Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000063.—(IN2015057817).
Por desconocerse su residencia y ubicación habitual se le comunica
a la señora Leónidas Maritza Hernández Padilla, la resolución de las once horas
del veintiocho de julio del dos mil quince dictada por la oficina local de San
Carlos del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se da inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa y consecuentemente el
dictado de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Yuri María
Zamora Hernández y Maritza Marisol Hernández Padilla, y de acuerdo al principio
de defensa se les concede audiencia a fin de ser escuchados y aporten pruebas
que a bien tengan dentro del plazo de tres días después de la última
publicación de este edicto. Se le previene que debe señalar para recibir
notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina
local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con
la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o
inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de haber sido dictadas. Expediente administrativo
OLSCA-00544-2014.—Oficina Local de San Carlos, 30 de julio de 2015.—Lic.
Ernesto Romero Obando, Representante legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000063.—(IN2015057818).
Por desconocerse, su residencia y ubicación habitual, se le comunica
al señor José Danilo Vásquez Solís, la resolución de las trece horas cincuenta
minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince, dictada por la Oficina
Local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se
ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Danny Guerrero
Chacón en familia sustituía y de acuerdo al principio de defensa se le concede
audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga dentro del
plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le
previene que deben señalar para recibir notificaciones dirección exacta dentro
del perímetro judicial de la Oficina Local de San Carlos, fax o medio electrónico
donde atender notificaciones con la advertencia de que si el medio señalado no
existiere fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente
administrativo OLSCA-00111-2014.—Oficina Local de San Carlos, 31 de julio de
2015.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000063.—(IN2015057820).
Al señora Nitxy Raquel Arroyo Vargas se le comunica la resolución
de las catorce horas del día quince de julio del año dos mil quince, mediante
la cual se dictó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
Nitxy Raquel Arroyo Vargas. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar,
o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado
o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán
por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente administrativo. 116-00049-2015.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000067.—(IN2015058911).
Se hace saber a Carolina María Salazar Vega la resolución
administrativa de las quince horas del treinta y uno de julio del dos mil
quince, en la cual se resuelve proceso de medida de cuido provisional en
recurso familiar a favor de la personas menores de edad de nombres Sebastián
Josué y Caleb Samuel ambos de apellidos Bosh Salazar, quienes son
costarricense, personas menores de edad, nacieron en su orden respectivo 13 de
junio del 2008 y 24 de mayo del 2012. Garantía de defensa: se les hace saber
además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que se
deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso
y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00151-2015.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 150000067.—(IN2015058914).
Al señor David Alexander Coto Cuadra se le comunica la resolución
de las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil
quince, mediante la cual se dictó inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa, medida de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad Sharon Coto Trejos. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48
horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario
oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax
donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente administrativo: 116-00057-2015.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 150000067.—(IN2015058916).
Al señor Fernando José Cortes Chavarría, se le comunica la
resolución dictada por esta entidad de las 14 horas del 31 de julio del 2015,
que ordenó como medida atípica, la permanencia del niño Santiago Cortés
Ramírez, bajo la responsabilidad del progenitor biológico señor Luis Alejandro
Monestel Vargas, hasta tanto los Tribunales de Justicia no resuelvan lo
contrario, entre otras medidas más de interés procesal. Plazo para ofrecer
recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto.
Se le previene además señalar lugar para oír notificaciones en el entendido de
no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo: 116-0027-2015.—Oficina Local de Desamparados, 11 de
agosto del 2015.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 150000067.—(IN2015058917).
Se hace saber a José Daniel Ortega Benítez, mayor, nicaragüense,
con domicilio e identificación desconocidos, que mediante resolución de las
trece horas con cincuenta y dos minutos del cinco de agosto del dos mil quince,
se resuelve medida de protección de abrigo temporal, para que desde la hora y
fecha de esa resolución las personas menores de edad de nombres José Adrián
Ortega Valerín, quien es persona menor de edad, de nueve años de edad, nació el
trece de febrero del dos mil seis, citas de inscripción de su nacimiento en el
Registro Civil número 119560916, actualmente cursa tercer grado de primaria y
de Heidy Paola Valerín Albán, quien es persona menor de edad de doce años de
edad, nació el veintiséis de febrero del dos mil tres, citas de inscripción de
su nacimiento en el Registro Civil, número 118680808, queden formalmente
protegidos en una alternativa de protección institucional. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio
electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso,
en caso contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas en el
transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas.
Garantía de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta
representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del
siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución la presentación del mismo
no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección y si se
presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Administrativo.
Expediente administrativo: OLT-00111-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 150000067.—(IN2015058919).
A quien interese se le comunica que por resolución de las once
horas del 24 de julio del 2015, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de las personas menores de edad Meilyn Julissa y Yipzi Darian
ambas Gutiérrez Juárez, asimismo se ordenó el depósito administrativo de tales
personas menores de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega
en la señora María Juárez Juárez, cédula de identidad 600800818. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación
de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLPA-00054-2015.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez,
Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 150000068.—(IN2015058923).
A Marcial Morera Sacida portador de la cédula de identidad número:
dos-cero quinientos noventa y siete-cero cero cincuenta y uno, de domicilio y
demás calidades desconocidas y a Valesca López Fernández de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y calidades desconocidas, progenitores de la niña:
Yirlany Samantha Morera López, nacida el día veintidós de enero del año dos mil
quince, se le comunica la resolución de las nueve horas del tres de agosto del
año dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve declarar la adoptabilidad
administrativa a favor de la persona menor de edad Yirlany Samantha Morera
López. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que
deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la
advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLPA-00023-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—MSC. Luis Carlos
Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000068.—(IN2015058924).
A Jorge Armando Valencia Gómez, cedula N° 504720694, domicilio y
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas
del once de marzo del año dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve
inicio de proceso especial de protección con medida de cuido provisional a
favor de su hijo: Luis Andrés Valencia Gómez, con citas de inscripción:
504720694. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
-de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Y la
resolución de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del diecinueve de
marzo del año dos mil quince, en la que se resuelve ubicar al niño: Luis
Valencia Gómez, en el hogar de sus abuelos maternos señores: Edin Gómez García
y Alba Gutiérrez Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLPA-00025-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—MSC. Luis Carlos
Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000068.—(IN2015058925).
Se le comunica a los señores Jennifer Villalobos Alcázar y Jonatan
Pérez Espinoza la resolución de este Despacho de las catorce horas del día ocho
de julio del año dos mil quince, que ordenó el inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa, ordenando la medida de cuido provisional de
las personas menores de edad Alejandro y Juan ambos Pérez Villalobos en la
figura de los abuelos maternos señores Mainor Gerardo Villalobos Valverde y
Xinia María Alcázar Zumbado. Notifíquese la anterior resolución y se les
advierte que deberán señalar lugar para recibir notificaciones en el entendido
que de no hacerlo. O si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado sin suficiente
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso será
inadmisible. Expediente OLHS-00019-2015.—Oficina Local Heredia Sur, 23 de julio
2015.—Licda. Ilse Trejo Salas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000068.—(IN2015058926).
A la señora Melanie Arias Courrau, se le comunica la resolución de
las quince horas del día dieciocho de agosto del dos mil quince, que ordenó
cuido provisional e incompetencia territorial para la Oficina Local Heredia
Sur, de los niños Damián Josué Desanti Arias y Daniel Josué Arias Courrau, en
el hogar de su tía Lidia Tatiana Desanti Gamboa. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLHN-000114-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000068.—(IN2015058927).
A Juan Carlos Umaña Sánchez y Steven Zapata Arias, se les comunica
la resolución de las diez horas del día 01 de julio del 2015 en la que se
ordenó revocatoria de medida y egreso institucional de las personas menores de
edad Keyberth Umaña Torres y Joseph Zapata Torres. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLA-00173-2014.—Oficina Local de Alajuela
PANI.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000069.—(IN2015058928).
A María Andrea Carvajal Corella y Abraham Ríos Ríos, se les
comunica la resolución de las once horas del día 17 de junio del 2015, en la
que se ordenó medida de protección de cuido provisional. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00740-2014.—Oficina
Local de Alajuela PANI.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000069.—(IN2015058930).
Oficina Local de Alajuela, a Rosa Matilde Cruz Martínez; se le
comunica la resolución de las diez horas del día 4 de agosto del 2015, en la
que se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de Daisy
Matilde Cruz Martínez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Nº OLA-00173-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud
Nº 15000069.—(IN2015058932).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás. Se hace
saber a Jaron Antonio García Herrera, quien es mayor, de nacionalidad
nicaragüense, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, con teléfono 6283-7279,
demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las a las quince horas
con dieciséis minutos del treinta de julio del dos mil quince, en la cual se
resuelve medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor
de edad de nombre Jarol Cristóbal García Gutiérrez; quien es persona menor de
edad, de dos años de edad, nació el once de mayo del dos mil trece, es de
nacionalidad nicaragüense, no cuenta con documento de identificación.
Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa,
oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen
sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán
por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después
de ser resueltas. Garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo Nº O LT-00248-2015.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director.—O. C. Nº 38034.—Solicitud
Nº 15000070.—(IN2015058933).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás. Se hace
saber a Grettel Castro Chaves, resolución administrativa de las once horas del
treinta y uno de julio del dos mil quince, en la cual se resuelve medida
administrativa de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona
menor de edad de nombre Yurkell Jiménez Castro; quien es costarricense, persona
menor de edad, de 13 años de edad, nació el 22 de octubre del 2002 y Sayshel
Castro Chaves; quien es persona menor de edad, de siete años de edad, nació el
11 de abril del 2008. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y
que será resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo Nº 113-00029-2007.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000066.—(IN2015058935).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás. Se hace
saber a Magaly De Los Ángeles Mata Arias, resolución administrativa de las once
horas y veintitrés minutos horas veintiocho de julio del dos mil quince, en la
cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad de nombre Elioenai Xie Mata, quien es costarricense,
persona menor de edad, nació el cinco de mayo del 2015. Garantía de defensa: Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la presidencia
ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo Nº
OLT-00197-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000066.—(IN2015058938).
A Holman Daniel Carrión Sánchez y Yesenia Castillo Sánchez; se les
comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del once de agosto
del dos mil quince que ordenó el cuido provisional de las personas menores de
edad Génesis Daniela Carrión Castillo y Sair Kaleb Castillo Sánchez; bajo
responsabilidad de su abuela materna Adela María Sánchez, lo anterior por un
periodo máximo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLAL-00205-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero,
Órgano Director.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000066.—(IN2015058939).
A la señora María Enit Fernández Rodríguez se le comunica la
resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día veintiocho de julio
del dos mil quince, que ordenó cuido provisional de la niña Amanda Fernández
Rodríguez en el hogar de su abuela materna señora Yorleni Rodríguez Quirós.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00691-2015.—Oficina
local Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000066.—(IN2015058940).
A: Franklin José López Campos y Rosa Aura Álvarez Campos, quienes
son mayores, de nacionalidad nicaragüenses, de domicilio y demás calidades
desconocidas, se les hace saber la resolución de las quince horas diez minutos
del seis de agosto del dos mil quince y mediante de la cual, esta oficina local
ordenó la ubicación de las personas menores de edad Michel Tatiana Álvarez
Campos y Sarai de los Ángeles López Álvarez, en el hogar de su abuela materna
Guadalupe del Socorro Flores Campos, vecina de Barrio Martina Bustos de
Liberia. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la
última publicación de este edicto. Expediente administrativo número
OLL-00164-2015.—Santa Cruz, 11 de agosto del 2015.—Lic. German Morales Bonilla,
Representante Legal.—O. C. N° 38024.—Solicitud N° 15000066.—(IN2015058942).
A: Franklin Fernández Cedeño, portador de la cédula de identidad
número 1-694-515 de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la
persona menor de edad Donovan Breadly Fernández Torres, de diecisiete años de
edad, nacido el día diecisiete de octubre del año mil novecientos noventa y
siete, bajo las citas de inscripción del nacimiento número: 11690-927, hijo de
Endry Lucrecia Torres Valverde, portadora de la cédula de identidad número:
1-848-571, vecina de San José, se le comunica la resolución administrativa de
las dieciocho horas con treinta minutos del día veintidós de julio del año dos
mil quince, del Departamento de Atención Inmediata, que ordenó el abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad indicada por un plazo que correrá
hasta el día diecisiete de octubre del año en curso, fecha en que adquiere la
mayoría de edad y la resolución administrativa de las once horas con treinta
minutos del día veintisiete de julio del año dos mil quince, de la Oficina
Local de Aserrí, que ordenó la revocatoria de la resolución anterior, debido al
deseo de la persona menor de edad a no permanecer en ningún albergue. Se le
previene al señor Fernández Cedeño, que debe señalar medio para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº 145-00040-2011.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000066.—(IN2015058944).
A los señores Adelayda Rojas Rojas y José Francisco Morales
Morales, se les comunica resolución de las once horas del trece de julio del
dos mil quince, que ordenó inicio medida de protección de cuido provisional y
de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad Ingrid
Jeanet Morales Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local del Pani de Buenos Aires de Puntarenas.—Lic.
Esperanza Reyes Sequeira Coordinadora y Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000066.—(IN2015058946).
A: Edilma Quintero Prado: se le comunica resolución de las siete
horas con treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, que ordenó
inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
Giovanny Quintero Prado. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLBA-00034-2015.—Oficina Local del Pani de Buenos Aires
de Puntarenas.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira Coordinadora y Representante
Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000066.—(IN2015058947).
A: quien interese se le comunica resolución de las catorce horas
del siete de julio del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa e investigación de los hechos a favor de
la persona menor de edad Enyel Yoan Arias Martínez. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Expediente N°
OLBA-00061-2015.—Oficina Local Buenos Aires de Puntarenas.—Lic. Esperanza Reyes
Sequeira Coordinadora y Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000066.—(IN2015058948).
Se le comunica a Carlos Martínez Solano, la resolución de las doce
horas del veintiséis de Agosto de dos mil quince mediante la cual se ubica a
Keylor Martinez Ballón, en el Centro Juvenil Amigó. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado,
dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del
presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Expediente N° OLG-00502-2015.—Guadalupe, 26 de agosto del
2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A., Representante
Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000076.—(IN2015058975).
Se hace saber a Brenda Rocha Orozco, quien es mayor, de
Nacionalidad Nicaragüense, con domicilio y datos de identificación
desconocidos, que mediante resolución de las trece horas con cincuenta y dos
minutos del cinco de agosto del año dos mil quince, se resuelve mediante
el proceso especial de protección,
modificación provisional de la guarda, crianza y educación de la persona menor
de edad de nombre Levi Alberto Ramírez Rocha, quien es persona menor de edad,
de ocho años de edad, nació el dos de abril del año dos mil siete, citas de
inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número 119920138; para que
desde la hora y fecha de esta resolución sea ejercida por parte de su
progenitor Alberto Antonio Ramírez Solórzano, quien es mayor, con cédula número
112520928. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que
se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores,
se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas
siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00114-2014.—Oficina Local
de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000076.—(IN2015058976).
Patronato Nacional de la Infancia Heredia Norte. Se le comunica a la señora Xinia Marcela Mariño
Rodríguez la resolución de las ocho
horas con treinta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil quince, que
ordenó cuido provisional de los niños Ian Gabriel Osorio Mariño y Xavier Romero
Mariño en el hogar de Eduardo Palma Rodríguez y Adela Murillo Víquez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible.- Expediente OLHN00025-2013.—Oficina Local de
Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000076.—(IN2015058979).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Quepos, Le
comunica a los señores Federico Chaves Ledezma, mayor, casado, costarricense,
cédula de identidad número 7-085-305, de domicilio desconocido, progenitor y
Sofía Acevedo Castañeda, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y
domicilio desconocidos, progenitora; las siguientes resoluciones, todas del año
2015: resolución de Inicio de Proceso Especial de Protección de las catorce
horas del diez de julio, resolución de las quince horas del diez de julio que
pone en conocimiento Investigación Ampliada de Hechos y resolución de las trece
horas cuarenta minutos del dieciséis de julio en la que se ordenó el Cuido Provisional de la persona
menor de edad Allison Chaves Acevedo, en Hogar Solidario. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLQ-00137-2015.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000076.—(IN2015058980).
Le comunica al señor Juan Manuel García Pérez, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, progenitor, que por
resolución de las ocho horas del catorce de julio del 2015, se ordenó el Cuido
Provisional de la persona menor de edad Jennifer García Toledo, en Recurso
Comunal, en el hogar de los señores Miriam Valverde Espinoza y Manuel Fallas
Mora. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o
en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
O.LAG-00124-2015.—Oficina Local de Aguirre.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000076.—(IN2015058982).
Le comunica a la señora Maryina Centeno Martínez, progenitora,
indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de las once
horas cincuenta y seis minutos del doce de agosto de 2015, se modificó medida
de Abrigo Temporal dictada a favor de la persona menor de edad Kenneth David
Centeno Martínez, en cuanto a su ubicación. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp.: 643-00009-2011. Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 1500076.—(IN2015058984).
Le comunica a los progenitores Nelson Arguedas Solórzano y Cinthia
Vanessa Ovares Mora, mayores, costarricense, oficios y domicilios desconocidos,
cédulas por su orden 204780384, 205880806, que por resolución de las quince
horas cincuenta minutos del veintidós de junio de 2015, se ordenó inclusión en
programa oficial de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y
toxicómanos en régimen de internamiento para el adolescente Bayron Steven
Arguedas Ovares. A la señora Arguedas Mora también se le comunica resolución de
las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de enero de 2015, mediante
la cual se ordenó medida de tratamiento en régimen ambulatorio para el
adolescente Arguedas Ovares. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente O.L.AG-00094-2014. Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000076.—(IN2015058986).
Le comunica al señor Ronald Gerardo González Brenes, cédula
205760825, progenitor, costarricense, que por resolución de las once horas
cinco minutos del veintiuno de julio de 2015, se ordenó inclusión en programa
oficial de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en
régimen de internamiento, en alternativa de protección Comunidad Encuentro para
el adolescente Ransel Francais González Cerdas. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
O.L.Q-00140-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000076.—(IN2015058987).
Le comunica a la señora Sidey León Tijerino, mayor, costarricense,
cédula de identidad número 604010742, demás calidades y domicilio desconocidos,
progenitora, las siguientes resoluciones, todas del año 2015: resolución de
Inicio de Proceso Especial de Protección de las catorce horas treinta minutos
del diez de julio, resolución de las quince horas treinta minutos del diez de
julio que pone en conocimiento Investigación Ampliada de Hechos y resolución de
las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de julio, se ordenó el Cuido
Provisional de la persona menor de edad María Fernanda León Tijerino, en Hogar
Solidario. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLQ-00141-2015. Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000076.—(IN2015058988).
Le comunica al señor Yenson Andrés Madrigal Sandí, cédula
112390924, progenitor, costarricense, que por resolución de las ocho horas
veinticinco minutos del veintiséis de mayo de 2015, se ordenó proceso de
orientación y tratamiento a la familia, dentro de Proceso Especial de
Protección a favor de la persona menor de edad Jefferson Andrés Madrigal
Hernández. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente O.L.AG-00112-2014. Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000076.—(IN2015058989).
Al señor Claudio Plutarco Morales y Miguel Ángel García, se le
comunica la resolución de las 11:00 del 24 de agosto del 2015, con la cual se
da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se
resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores
de edad Claudio Francisco Morales Carrión y Maryury Paulina García Carrión. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-384-2011.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000074.—(IN2015059036).
A Sigifredo Rodríguez Campos y Ericka Navarro Mora, se le comunica
la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 11:30 horas del día 28 de
agosto de 2015, que ordena el cuido provisional de su hijo Yandel Darío
Rodríguez Navarro bajo la responsabilidad de los abuelos paternos Rigoberto
Rodríguez Salas y María Isabel Campos Salas. Notifíquese la anterior resolución
a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41
horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber
que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la
notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la
Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute
Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado
el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00179-2015.—Oficina Local de
Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000074.—(IN2015059037).
Al señor Jorge Isacc Castro Ocampo se le comunica la resolución de
las ocho horas del día veinticuatro de agosto del dos mil quince, que ordenó cuido
provisional de la niña Danna Paola Castro Sandoval, en el hogar de sus abuelos
maternos señores Martha Seidy Alvarado Arroyo y Sergio Sandoval Núñez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-00249-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000074.—(IN2015059040).
Al señor Rafael Ernesto Jiménez Matos, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local
se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta de julio de dos
mil quince que ordenó el inicio de proceso especial de protección y dictó cuido
provisional en favor de las personas menores de edad Nicole Fiorella y Hanzell
Fabiola ambas Jiménez López, ubicándolas en el hogar de su abuela materna,
remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se
realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días
y definan situación de las personas menores de edad. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLHN-00388-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000074.—(IN2015059041).
A Minerva del Carmen Aburto Castillo, de nacionalidad
nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la
persona menor de edad Belén Aburto Castillo, de trece años, nacida el día
veintiocho de noviembre del año dos mil dos, de nacionalidad nicaragüense, se
le comunica la resolución administrativa de las diecisiete horas con treinta
minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil quince, del Departamento
de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, que ordenó el
cuido provisional, a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar
Solidario No Subvencionado (Recurso Comunal), con la señora Alicia Morales
Morales, portadora de la cédula de identidad N° 8-0058-874, vecina de San José,
Aserrí, por el plazo de seis meses. Se le previene a la señora Aburto Castillo,
que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso
de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de
la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº OLAS-00112-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000074.—(IN2015059042).
Se notifica a Dayquel Guilroy Medrano, titular de la cédula de
identidad N° 701540635, mayor, del hogar, soltera, y Jorge Jonathan Cárdenas,
titular de la tarjeta de residencia N° 270-180032104275, mayor, demás calidades
desconocidas, ambos con domicilio inexacto. Se les notificada en calidad de
progenitores. Se le comunica la resolución de las 12:00 horas 33 minutos del 20
de mayo del 2015, donde se resuelve: por tanto: de acuerdo con la anterior
fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación resuelve: 1.-Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena medida de
abrigo temporal a favor de las personas menores de edad antes dicho hijos de
los señores Dayquel Guilroy Medrano y Jorge Jonathan Cárdenas. Esto mientras se
profundice en la investigación, por un plazo de seis meses que inicia el 27 de
mayo 2015, hasta el 27 de octubre del 2015. Se otorga un plazo de 25 días
naturales la (as) profesional (es) en Psicóloga y Trabajo Social de la Oficina
Local correspondiente para que realice (u) una investigación ampliada de los
hechos y valore recursos y rinda (n) informe dentro del plazo de 25 días
naturales. III.-Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las
pruebas que consideren pertinente, por un plazo de diez días. IV.-Notifíquese
la presente resolución a los progenitores, con la advertencia de que deben
señalar lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta
Oficina Local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic.
Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000074.—(IN2015059044).
Se notifica a Keyla Zamora Cantillo, titular de la cédula de
identidad N° 602690198 demás calidades desconocidas en calidad de progenitora.
Se le comunica la resolución de las 09:00 horas 44 minutos del 25 de agosto del
2015, donde se resuelve: por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación
fáctico-jurídica, esta Representación resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- a.-) Se ordena medida de
abrigo temporal a favor de a Diana Vanessa Zamora Cantillo en alternativa
institucional de Moín, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 20 de
agosto 2015 hasta el 20 de febrero del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales
para que la profesional en psicología de esta Oficina Local de Limón realice
una investigación ampliada de los hechos y valore recursos. b.-) Se ordena
publicar un edicto toda vez que se desconoce domicilio y demás calidades de la
progenitora, y una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente,
deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la
publicación. III.-Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar
las pruebas que consideren pertinente. IV.-Notifíquese la presente resolución a
la progenitora. Con la advertencia de que deben señalar lugar preferiblemente
dentro del perímetro de un kilómetro de esta Oficina Local o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante
Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000074.—(IN2015059045).
Al señor Miguel Ángel de Jesús Bulgarelli, con cédula de identidad
N° 107720723, se le notifica la resolución de las ocho horas del seis de agosto
del dos mil quince, dictada por la Oficina Local de San José Este, Patronato
Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Iniciar el proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Ian
Francisco Bulgarelli Garro, aprobando la medida de abrigo temporal en albergue
Moravia 2. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
143-00171-2014.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000075.—(IN2015059050).
A la señora Marvia González Simón, nacionalidad cubana, con
documento de identidad N° 66041528378, se le notifica la resolución de las
veinte horas con treinta y dos minutos del catorce de agosto, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia, en la
cual se resolvió: Se confiere el abrigo temporal hasta el día 17 de setiembre
del 2015, a la adolescente Iliet Baez González, en un albergue de la
institución. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José
Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° 143-00060-2015.—Oficina Local de San José Este.—Lic.
Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000075.—(IN2015059052).
Al señor Ridel Baez Acosta, nacionalidad cubana, con documento de
identidad N° 64020724848, se le notifica la resolución de las veinte horas con
treinta y dos minutos del catorce de agosto, dictada por el Departamento de
Atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió:
se confiere el abrigo temporal hasta el día 17 de setiembre del 2015, a la
adolescente Iliet Baez González, en un albergue de la institución. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00060-2015.—Oficina
Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante
Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000075.—(IN2015059053).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Yeyling del Carmen Lira
Garzón, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del
seis de marzo del dos mil quince, que ordenó resolución de elevación de recurso
de apelación y rechazo de incidente de nulidad y recurso de revocatoria,
remítase el expediente administrativo a Presidencia Ejecutiva de la
Institución, una vez firme dicha resolución. Notifíquese la anterior resolución
a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina
para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº OLCA
00103-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000072.—(IN2015059478).
A
Sergio Gerardo Alvarado Obregón, portador de la cédula de identidad Nº
1-1198-416, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la
persona menor de edad: Melanie Vanessa Alvarado Pérez, de seis años de edad,
nacida el día dieciocho de marzo del dos mil nueve, bajo las citas de
nacimiento número: 1-2052-586, hija de Melissa Vanessa Pérez Herrera, portadora
de la cédula de identidad Nº 1-1552-702, vecina de San José, Aserrí, se le
comunica la resolución administrativa de las quince horas del día quince de
julio del dos mil quince, de esta Oficina Local, que ordenó el cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar Solidario No
Subvencionado (Recurso Familiar), por el plazo de seis meses. Se le previene al
señor Alvarado Obregón, que debe señalar medio para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00103-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059479).
A
Jacob Puister, se le comunica la resolución de las diez horas del siete de
julio del dos mil quince, en virtud de la cual se pone en conocimiento por el
plazo de cinco días hábiles, investigación ampliada de los hechos de fecha seis
de julio del dos mil quince, llevado a cabo por la Licda. Dixiana Centeno
Víctor, Psicóloga de PANI, presente sus alegatos y ofrezca prueba, contra la
presente resolución no proceden recursos ordinarios de ley. Y la resolución de
las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del catorce de julio del dos mil
quince, en virtud de la cual se resuelve mantener medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad: Nayuribe Jahel y Yecob Isaac ambos
Puister Grijalba, en el hogar de la señora: Margarita Valverde Cerdas.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLPA-00077-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero
Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059480).
A
Jorge Armando Valencia Gómez, cédula Nº 504720694, domicilio y demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas del diecisiete
de abril del dos mil quince, en virtud de la cual se pone en conocimiento por
el plazo de cinco días hábiles, investigación ampliada de los hechos de fecha
seis de abril del dos mil quince, llevado a cabo por la Licda. Dixiana Centeno
Víctor, Psicóloga de PANI, presente sus alegatos y ofrezca prueba, contra la
presente resolución no proceden recursos ordinarios de ley. Y la resolución de
las diez horas con quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, en
virtud de la cual se resuelve mantener medida de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad: Luis Andrés Valencia Gómez, con citas de inscripción:
504720694, en el hogar de los señores: Edin Gómez García y Alba Gutiérrez
Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLPA-00025-2015.—Oficina Local
PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059481).
A
Óscar Ballestero Vargas, cédula Nº 206710482, demás calidades desconocidas, se
le comunica la resolución de las ocho horas del trece de agosto del dos mil
quince, en virtud de la cual se resuelve abrigo temporal a favor de las
personas menor de edad: Dylan Santiago y Matías Alejandro ambos Ballestero
Sandoval, en el albergue Institucional Orotigre. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLSCA-000859-2013.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero
Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059483).
Al
señor Juan Felipe González Rua, se le comunica la resolución de las 12:00 horas
del catorce de agosto del dos mil quince, con la cual se da inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa y se resuelve medida de
tratamiento en Hogar Crea, Birrisito, a favor de la persona menor de edad:
Abraham David González Villalta. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste. Deberá de
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLSJO-00046-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol
Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000072.—(IN2015059484).
Al
señor Hilder González Santamaría, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica
las resoluciones de las 09:20 horas del 07 de febrero del 2014, con la cual se
da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se
resuelve medida de tratamiento en alguno de los albergues de Hogar Crea a favor
de la persona menor de edad: Isaac Josué González Barrantes. Además se le
comunica la resolución de las 15:00 horas del 10 de agosto del 2015, la revoca
la medida supra citada y ordena notificarle al progenitor de la persona menor
de edad las supra indicadas resoluciones, al desconocer de su paradero. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 111-00020-2014.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud
Nº 15000072.—(IN2015059486).
A
quien tenga interés, se comunica la resolución administrativa de las 14:00
horas del 17 de agosto del 2015, mediante la cual se inició proceso para
declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de la persona menor
de edad: Gabriel Alfonso Su Calderón, por fallecimiento de sus progenitores y
únicos representantes legales, Manuel Alfonso Su Castillo y Jenny Calderón
Zúñiga. Indicándoseles que se les confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberán señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán de interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente
Nº 111-00048-2015.—Oficina Local de San José Oeste, octubre del 2014.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000072.—(IN2015059487).
A
Marcial Morera Sacida, se le comunica la resolución de las quince horas del
tres de junio del dos mil quince, en virtud de la cual se pone en conocimiento
por el plazo de cinco días hábiles, investigación ampliada de los hechos de
fecha dos de junio del dos mil quince, llevado a cabo por la Licda. Dixiana
Centeno Víctor, Psicóloga de PANI, presente sus alegatos y ofrezca prueba, no
proceden recursos ordinarios de ley. Y la resolución de las nueve horas del
nueve de junio del dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve mantener
medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Yirlany Samantha
Morera López, en el hogar de los señores: Kemly Jiménez Alvarado y Roberto
Quirós Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLPA-00023-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos
Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000064.—(IN2015059494).
A
la señora Irene Marcela Bolaños Bogantes, se le comunica que por resolución de
las doce horas del diecisiete de julio del dos mil quince, se dio inicio al
proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad: Stephanie María Rodríguez Bolaños. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local,
la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa Nº 143 o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 113-00032-2002.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000064.—(IN2015059496).
Se
le comunica a Gerardo Enrique Vargas Otárola, las resoluciones de las diez
horas del dos de julio del dos mil quince, en la que se dispuso medida de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Shaina Ixayana Vargas
Tatis. Resolución de las once horas del tres de julio del dos mil quince, y
resolución de las catorce horas del siete de agosto del dos mil quince,
dictadas por la Oficina Local de Puriscal, del Patronato Nacional de la
Infancia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y
horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350
metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLPU-00073-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante
Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000064.—(IN2015059497).
Se
le comunica a Cristian Madrigal Bustamante, la resolución de las siete horas
treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil quince, en la que se dispuso
revocar la medida de cuido provisional de las once horas del once de marzo del
dos mil quince, dicta por la Oficina Local de Puriscal del Patronato Nacional
de la Infancia, en la que se dispuso que las personas menores de edad: Nickole
Merelin Madrigal Mora e Isaac Josué Mora Cascante, retorne al lado de su madre.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLPU-00005-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000064.—(IN2015059498).
A
quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las once horas
del cinco de agosto del dos mil quince, que se declara en estado de abandono
administrativo de la persona menor de edad: Kianny Priscilla García Álvarez, y
se deposita en el hogar de la señora Marlene Rodríguez Fallas y Álvaro Enrique
De La Trinidad Valverde Chaves. Recurso: procede apelación, si se interpone
ante este Despacho, dentro del tercer día siguiente a la tercera publicación de
este edicto. Expediente PANI: 116-00452-1992.—Oficina Local de Alajuelita,
agosto del 2015.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000064.—(IN2015059499).
Se
hace saber a José Daniel Ortega Benítez, mayor, nicaragüense, con domicilio e
identificación desconocidos, que mediante resolución de las trece horas con
cincuenta y dos minutos del cinco de agosto del dos mil quince, se resuelve
medida de protección de abrigo temporal, para que desde la hora y fecha de esa
resolución las personas menores de edad de nombres: José Adrián Ortega Valerín,
quien es persona menor de edad, de nueve años de edad, nació el trece de
febrero del dos mil seis, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro
Civil número 119560916, actualmente cursa tercer grado de primaria; y de Heidy
Paola Valerín Albán, quien es persona menor de edad de doce años de edad, nació
el veintiséis de febrero del dos mil tres, citas de inscripción de su
nacimiento en el Registro Civil, número 118680808, queden formalmente
protegidos en una alternativa de protección institucional. Notifíquese: La
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio
electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso,
en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en
el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas.
Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo Nº OLT-00111-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio
Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 1500073.—(IN2015059503).
113-RIT-2015.—San José, a las
15:30 horas del 10 de setiembre de 2015. (Expediente ET-052-2015).
Conoce el Intendente de Transporte la
solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Lared Ltda., en su
calidad de permisionaria del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad autobús para la Ruta 80.
Resultando que:
I.—La empresa Lared Ltda.,
cédula jurídica 3-102-016101, cuenta con el respectivo título habilitante como
permisionaria para prestar el servicio público de transporte público remunerado
de personas, modalidad autobús, en la ruta 80 descrita como: San José–San
Rafael Abajo y viceversa, San José-San Rafael Abajo-La Valencia y viceversa,
San José-San Rafael Abajo Barrio Las fuentes y viceversa, San José-San Rafael
Abajo-Santa Cecilia-La Florita y viceversa, San José-San Rafael-Arriba y
viceversa, San José-San Juan de Dios y viceversa, San José-Poas de Aserrí y
viceversa, San José-Poas de Aserrí-San José de la montaña y viceversa, y San
José-Poas de Aserrí-Lámparas y viceversa, según el artículo 8.1 de la Sesión
Ordinaria 25-2015 del 14 de mayo de 2015 de la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público (folios 29 al 75).
II.—Mediante resolución 034-RIT-2015 del 7 de
mayo de 2015, publicada en el Alcance 34 a La Gaceta Nº 34 del 14 de
mayo de 2014, se fijan las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 80.
III.—El 18 de junio de 2015, el señor Víctor
Manuel Hidalgo Villanueva, mayor, casado, empresario, vecino de San José,
Gerente General de la empresa Lared Ltda, presenta ante la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (en adelante Aresep), solicitud de incremento de un
18,34% sobre las tarifas vigentes de la ruta 80 (folios 1 al 220).
IV.—La Intendencia de Transporte, mediante
oficio 879-IT-2015/93244 del 23 de junio de 2015, otorga admisibilidad a la
solicitud tarifaria (folios 253 al 254).
V.—Por oficio 1098-IT-2015/97445 del 30 de
julio de 2015, la Intendencia de Transporte le solicita a la empresa
Corporación Nacional de Transportes S. A., operador de las rutas 74, 75, 75 A,
75 B, 76 y 81, información necesaria para ajuste tarifario por corredor común
(folios 658 al 659).
VI.—Por oficio 1099-IT-2015/97448 del 30 de
julio de 2015, la Intendencia de Transporte le solicita a la empresa Ruta
Ochenta y Tres AB S. A., operador de la ruta 83, información necesaria para
ajuste tarifario por corredor común (folios 662 al 663).
VII.—La convocatoria a la audiencia pública
se publica en los diarios: La Teja y Diario Extra del 16 de julio de 2015
(folios 269 al 270) y en el diario oficial La Gaceta N° 135 del 14 de
julio de 2015 (folio 263).
VIII.—La audiencia pública se realiza el día
viernes 11 de agosto de 2015 en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo
Integral de San Juan de Dios de Desamparados, ubicado 350 al sur de la iglesia
católica de San Juan de Dios de Desamparados, San José.
IX.—De conformidad con el acta de la
audiencia pública Nº 69-2015 visible a folios 683 al 692, y de acuerdo con el
informe de oposiciones y coadyuvancias, por oficio 2743-DGAU-2015/ 99570 del 19
de agosto del 2015, de la Dirección General de Atención al Usuario; tanto en la
audiencia pública arriba indicada, como por escrito, se manifestaron las
siguientes personas:
1) El señor Gerardo Antonio Vargas Montenegro, cédula de identidad N°
1-0511-0661, manifiesta:
• Estar en contra de la propuesta de aumento, por considerar que
debe ser de un cinco a un siete por ciento.
• Está descontento con el servicio de autobús.
• Los buses cumplen con tener rampas, pero no
cumplen con brindar el servicio, los choferes no recogen a los pasajeros
discapacitados.
• Hay buses que ya se están acercando a la
mayoría de la vida útil.
• No cuentan con paradas techadas.
• La empresa debe conocer cuáles son las
necesidades del pueblo, sobre las rutas y los horarios.
2) La Asociación Nacional Pro Defensa de los Usuarios de los Servicios
Públicos, cédula jurídica 3-002-6522795, representada por el señor José Antonio
Rojas Hernández, cédula de identidad 1-509-838, manifiesta:
• En cuanto al principio regulatorio sobre corredor común, solicita
se aplique el principio de protección a la ruta corta. El alegato del opositor
en este tema se basa en que la empresa Lared Ltda., es la que opera la ruta más
larga con respecto a las demás rutas del corredor, y por ende no puede
solicitar que se incremente las tarifas al resto de las rutas cortas, ya que
eso violenta el mismo principio emanado de la Aresep, en la resolución citada.
• Relativo al acuerdo de conversión de
concesiones a permisos, se brinda a la empresa Lared Ltda., un permiso en
precario de forma excepcional y transitoria, obviando el debido proceso.
• Requiere de estudios de oferta y demanda
realizados por ARESEP o por universidades neutrales para la ruta.
• Relativo a las inversiones de Lared Ltda.,
para el año 2015, el opositor expone su inconformidad en el sentido de que el
presente estudio contempla activos ya cancelados durante los 7 años de contrato
suscrito entre el CPT y la operadora, y que cumple a cabalidad con la
cancelación absoluta de sus activos. Pensarlo de otra manera, señala el
quejoso, es volver a cobrarle a los usuarios los activos de un contrato ya
fenecido con el reflejo inmediato en las tarifas de las rutas que atienden.
3) El señor Edgar Alvarado Salazar, cédula de identidad número
1-0644-0373, manifiesta:
• Se debe mejorar el servicio.
• No se opone por oponerse, no está de acuerdo
con el aumento de 18%, este puede ser menor, porque la empresa debe sostener el
negocio.
• Se solicita a la empresa Lared Ltda., y a
sus representantes un buen servicio, con buses 2015 y 2016, que cuando llueva y
se cierren las ventanas, no se le meta el agua, que sean buenas unidades.
• Hay problemas serios, con las paradas de
buses, que son un chinamo, totalmente destrozadas.
X.—En cumplimiento de los
acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en
formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.
XI.—La solicitud de marras fue analizada por
la Intendencia de Transporte produciéndose el informe 1329-IT-2015/101849 del 7
de setiembre de 2015, que corre agregado al expediente.
XII.—En los plazos y procedimientos se han
cumplido las prescripciones de ley.
Considerando que:
I.—Del oficio
1329-IT-2015/101849 del 7 de setiembre de 2015, que sirve de base para el
dictado de la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables operativas
1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda)
VARIABLES |
ARESEP |
EMPRESA |
Dif.
absoluta |
Dif.
% |
Demanda
Neta |
965.619 |
965.619 |
0 |
0,00% |
Distancia
(Km/carrera) |
15,49 |
15,50 |
-
0,003 |
-0,02% |
Carreras |
16.229,40 |
16.259,84 |
-
30,43 |
-0,19% |
Flota |
62 |
62 |
0 |
0,00% |
Tipo
de Cambio |
540,84 |
542,34 |
-
1,50 |
-0,28% |
Precio
combustible |
477,00 |
514,00 |
-
37,00 |
-7,20% |
Tasa
de Rentabilidad |
15,98% |
19,92% |
-3,94% |
-19,78% |
Valor
del Bus $ |
103.000 |
103.000 |
0 |
0,00% |
Valor
del Bus ¢ |
55.706.520 |
55.861.020 |
-
154.500 |
-0,28% |
Edad promedio de flota (años) |
5,85 |
5,85 |
0 |
0,00% |
De acuerdo con la metodología
actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario
corresponde a datos históricos que provienen de las siguientes fuentes:
• El valor reportado por el operador del servicio en la solicitud
tarifaria.
• El valor reportado por el operador del
servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe
presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la
resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.
• El valor reconocido en el último estudio
tarifario de la ruta (en caso de que exista).
De los tres valores antes
indicados, se utiliza el valor más alto.
Este procedimiento se deriva de
lo establecido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora en la
resolución RJD-043-2012 del 7 de junio de 2012, ratificada por medio de la
resolución RJD-142-2014, dictada a las 14:50 horas del 30 de octubre de 2014,
en donde en lo que interesa señala:
“(…) En primera instancia, se
debe tener en cuenta que el procedimiento uniforme que la ARESEP ha utilizado
en relación con la demanda y sus estudios tarifarios, parte del hecho de que
ante la ausencia de un estudio de la demanda particular de los petentes,
debidamente reconocido por el Consejo de Transporte Público del MOPT, se
considera el dato que sea mayor entre la demanda histórica y el promedio mensual
de las estadísticas de los últimos 12 meses previos al estudio.”
De acuerdo con este
procedimiento, lo procedente es continuar con el trámite pertinente.
La empresa corre el modelo con
una demanda promedio mensual de 965.619 pasajeros (folio 14), correspondiente
al periodo de abril 2014 a marzo 2015. Las estadísticas reportadas por la
empresa al RA-059 para el periodo de julio 2014 a junio 2015, alcanzan un valor
de 944.683, pasajeros promedio mes. No hay estudio tarifario individual
anterior para la ruta.
Los datos de demanda disponibles son los
siguientes:
Ruta |
Ramal |
Empresa |
Estadísticas
últimos 12 meses |
Presente
estudio |
80 |
San José-San Rafael-San
Juan-Poas |
|||
San José-San Rafael Abajo |
130.746 |
120.314 |
130.746 |
|
San José-San Rafael Abajo Bº
Las Fuentes |
59.012 |
47.633 |
59.012 |
|
San José-San Rafael-Bº
Valencia |
156.719 |
143.874 |
156.719 |
|
San
José-San Juan de Dios de Desamparados |
185.898 |
193.740 |
185.898 |
|
San José-San Rafael Arriba |
153.496 |
162.449 |
153.496 |
|
San José-Poas de Aserrí |
123.479 |
126.223 |
123.479 |
|
San José-Poas-San José de La
Montaña |
32.575 |
30.899 |
32.575 |
|
San José-Poas-Lámparas |
7.079 |
7.464 |
7.079 |
|
San José-San Rafael Abajo-La
Florita-Santa Cecilia |
116.615 |
112.087 |
116.615 |
|
Total |
965.619 |
944.683 |
965.619 |
De acuerdo con el procedimiento
antes indicado se toma el dato que sea mayor de los tres disponibles, en este
caso existen solamente dos disponibles por lo que para el presente estudio
tarifario se considera una demanda de 965.619 pasajeros promedio mes.
1.2 Distancia
La distancia ponderada por
carrera utilizada en el análisis tarifario es de 15,49 kilómetros, medida por
los técnicos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Público, según consta
en el acta de inspección según oficio 516-DITRA-2011 del 26 de mayo de 2011,
incorporado en este expediente (folio 86 al 97).
1.3 Carreras
Para el análisis de las carreras
se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se
consideran solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
La empresa mantiene horarios
aprobados de conformidad con el artículo 8.1 de la Sesión Ordinaria 25-2015 del
6 de mayo de 2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP)
(folio 29 al 75). Los horarios autorizados ascienden a un total de 16.235,89
carreras por mes y la empresa por su parte indica que realiza 16.259,84
carreras mensuales. Las carreras según las estadísticas de julio 2014 a junio
2015 alcanzan un valor de 16.254,40.
Los datos de carreras disponibles son los
siguientes:
Ruta |
Ramal |
Empresa |
Estadísticas
últimos 12 meses |
Autorizadas
CTP |
Presente
Estudio |
80 |
San José-San Rafael-San
Juan-Poas |
||||
San José-Sans Rafael Abajo |
2.370,08 |
2.368,80 |
2.369,73 |
2.368,80 |
|
San José-San Rafael Abajo Bº
Las Fuentes |
932,00 |
931,40 |
930,50 |
930,50 |
|
San José-San Rafael-Bº
Valencia |
2.792,25 |
2.791,30 |
2.791,49 |
2.791,30 |
|
San José-San Juan de Dios de
Desamparados |
2.993,42 |
2.993,30 |
2.978,46 |
2.978,46 |
|
San José-San Rafael Arriba |
2.531,92 |
2.532,20 |
2.530,61 |
2.530,61 |
|
San José-Poas de Aserrí |
1.894,83 |
1.894,00 |
1.891,43 |
1.891,43 |
|
San José-Poas-San José de La
Montaña |
504,42 |
503,90 |
504,38 |
503,90 |
|
San José-Poas-Lámparas |
112,92 |
113,80 |
108,70 |
108,70 |
|
San José-San Rafael Abajo-La
Florita-Santa Cecilia |
2.128,00 |
2.125,70 |
2.130,58 |
2.125,70 |
|
Total |
16.259,84 |
16.254,40 |
16.235,89 |
16.229,40 |
Para este caso, respetando el
criterio expuesto, para el estudio se consideran 16.229,40 carreras por mes.
1.4 Flota
Flota
autorizada
La empresa corre el modelo
tarifario con 62 autobuses como flota autorizada, según el acuerdo
DACP-2015-3846 del 05 de junio de 2015 (folios 77 al 82). De acuerdo con la
información del Registro Nacional de la Propiedad (RNP) 59 unidades pertenecen
a la empresa Lared Ltda. y tres unidades son arrendadas y cuentan con el
respectivo contrato de arrendamiento (folios 197 a 203). Para el caso de las
unidades arrendadas, las mismas cuentan con autorización del CTP para operar en
esa modalidad, por otra parte estas tres unidades se encuentran totalmente
depreciadas por lo que para efectos del modelo tarifario se consideran como
propias y solo se toman en consideración los costos de operación y
mantenimiento.
Cumplimiento Ley 7600
Según lo indica el transitorio
VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, al finalizar el año 2014 la
empresa tiene que cumplir con un 100% de la flota con unidades adaptadas para
el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día
del análisis tarifario es de un 100% (folios 79 al 80).
Revisión Técnica Vehicular (RTV)
En consulta con la base de datos
de la empresa RITEVE S y C, S. A., (3 de junio de 2015, Decreto Ejecutivo Nº
30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa,
sobre el estado mecánico de las 62 unidades con que se brinda el servicio, se
determinó que la revisión técnica de las unidades indica una condición de
“Favorable con defecto leve”, para todas las unidades.
Valor del autobús
Se determinó que el valor de bus
a reconocer en esta ruta con base en las distancias por carrera de los
recorridos de las rutas, es el correspondiente a un bus urbano. La composición
de la flota en operación es de un 100% de los autobuses con rampa para personas
con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente
estudio es de $103.000 (resolución 008-RIT-2014 de 5 de febrero de 2014) que al
tipo de cambio de ¢540,84 por dólar prevaleciente el día de la audiencia,
resulta en un valor del autobús de ¢55.706.520.
Edad de la flota
La edad promedio de la flota es
de 5,85 años.
1.5 Tipo de cambio
Dicha variable se ajusta al
valor vigente al día de la audiencia: ¢ 540,84 /$1, según fuente del Banco
Central de Costa Rica. La empresa utiliza en su petición tarifaria un tipo de
cambio de ¢542,34/$1.
1.6 Precio combustible
El precio del combustible diésel
se ajusta al valor vigente al día de la audiencia: ¢ 477,00 por litro. La
empresa utiliza en su petición tarifaria el precio de ¢514,00 por litro.
1.7 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se
utiliza para la corrida del modelo es de 15,98% según dato de los indicadores
económicos del Banco Central, el dato que utiliza la empresa en su solicitud
tarifaria es de 19,92%.
1.8 Cumplimiento de obligaciones legales
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593, se consultó el Bus
Integrado de Servicios (BIS) operado por la Secretaría Técnica de Gobierno
Digital con el fin de verificar el estado de situación de la empresa Lared
Ltda., con la morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, morosidad
con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), pago del
impuesto a las personas jurídicas y validación de pólizas de riesgos del
trabajo del Instituto Nacional de Seguros, determinándose que la permisionaria
cumple con las obligaciones establecidas en el citado artículo. Se consulta
además al Ministerio de Hacienda, la situación tributaria de la empresa con
oficio 1154-IT-2015/98428 del 7 de agosto de 2015, al cual se da respuesta con
oficio SPSCA-056-15 (incorporado al expediente) en el cual se indica que la
empresa se encuentran al día al 10-08-2015, en el pago y presentación de sus
declaraciones de impuestos, por su parte la empresa Lared Ltda., también
presentó certificación de estar al día (folio 268).
2. Análisis del modelo estructura general de costos
El resultado de correr el modelo
tarifario de estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un
17,63%.
2.1 Corredor común
La empresa solicita
adicionalmente se ajuste por concepto de corredor común las tarifas de las
rutas 74, 75, 75 A, 75 B, 76 y 81, operadas por la Corporación Nacional de
Transportes S.A, y para la ruta 83, operada por la empresa Ruta Ochenta y Tres
AB S. A. En cuanto al tema del corredor común la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora, mediante artículo 025-061-98 de la Sesión Ordinaria
061-98 del 20 de enero de 1998, acordó en torno al tema del corredor común lo
siguiente:
“Cuando dos o más rutas de
transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y
microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse
una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la
competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación
de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas
correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta.”
Como lo indica el acuerdo de la
Junta Directiva, el objetivo de aplicar el principio de corredor común es el de
evitar la competencia desleal y proteger la ruta corta, es decir, que la ruta
larga no capture cantidad de pasajeros (demanda) de la zona que sirve la ruta
corta. Para ello, el acuerdo establece las condiciones para la aplicación del
corredor común, a saber:
• Que exista una ruta larga y una corta. Esto debe entenderse en
función de la distancia de cada ruta.
• Que se comparta un tramo común del
recorrido. Esto se ha denominado “corredor común”.
• Que exista una tarifa establecida
(fraccionamiento) para la ruta larga en el tramo que comparte con la ruta
corta.
La aplicación de dicho acuerdo
se debe realizar en el contexto en el cual se da la prestación del servicio,
dado que en el territorio nacional operan distintos tipos de rutas para atender
distintas necesidades de movilización de pasajeros, y no necesariamente en
todos los casos se aplica el concepto de corredor común.
En ese contexto es relevante
hacer la distinción entre lo que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
ha establecido como principio regulatorio para el caso de corredores comunes,
el cual tiene un carácter eminentemente tarifario, y el concepto que ha venido
utilizando la Dirección de Ingeniería del Consejo de Transporte Público (CTP)
en sus informes técnicos sobre el corredor común, el cual se refiere a un
principio geográfico respecto de los tramos comunes de vía que comparten las
rutas.
Para el presente caso señala el
Departamento de Ingeniería del CTP, según oficio DING-CERT-14-0088 del 7 de
mayo de 2014 (visible a folios 98 a 99) que las rutas 80, 74, 75, 75 A, 75 B,
76, 81, y 83 comparten trayectos comunes a los largo de los recorridos
autorizados; sin embargo es importante señalar que todos las rutas señaladas
tiene como punto de origen la ciudad de San José, pero tiene puntos de destino
diferentes y consecuentemente sirven diferentes comunidades, por lo que parece
ilógico que alguien tome un bus de una ruta que no corresponde con su lugar de
origen y luego tenga que recurrir a otros medios o rutas para luego llegar al
punto de destino al cual se dirigía, otro elemento a valorar en este caso se
refiere a que todas las tarifas de las rutas señaladas tienen una tarifa única
por lo que no existe un tarifa fraccionada que coincida con otra tarifa de las
rutas aludidas.
Finalmente, debe señalarse que
la ruta 80 se considera como la ruta larga respecto a las rutas 74, 75, 75 A,
75 B, 76, 81 y 83 por lo que la ruta 80 debe mantener un nivel tarifario mayor
al establecido para esas rutas.
Resulta evidente entonces que
existe un mal manejo del principio de “corredor común” por parte de la empresa
Lared Ltda., al solicitar tarifas por corredor común para las rutas 74, 75, 75
A, 75 B, 76, 81 y 83, esto por cuanto no se cumplen los supuestos derivados del
acuerdo de Junta Directiva de la Aresep por lo que no cabe aplicar en el
presente estudio el concepto de corredor común y consecuentemente rechazar la
petición de ajuste tarifario por corredor común para las rutas 74, 75, 75 A, 75
B, 76, 81 y 83.
2.2 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.
Se recomienda aplicar el
resultado obtenido del modelo estructura general de costos que señala un
aumento del 17,63%.
(…)”
II.—De la misma manera del
oficio 1329-IT-2015/101849 del 7 de setiembre de 2015, que sirve de fundamento
a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas
por los usuarios del servicio, resumidas en el resultando IX de esta resolución
y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del
servicio, se indica lo siguiente:
• Con respecto al incremento de las tarifas.
La tarifa a cobrar para una ruta
de transporte remunerado de personas modalidad autobús, está conformada por los
costos totales y el índice de pasajeros por kilómetro (pasajeros por
bus/recorrido promedio por bus). Los costos totales del servicio, varían según
el esquema operativo establecido por el Consejo de Transporte Público y la
Autoridad Reguladora aplica el modelo de cálculo que sustenta el acto
administrativo, considerando las reglas unívocas de la ciencia y la técnica.
• Sobre el papel de ARESEP de velar por los usuarios tomando en
cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo aumentos desproporcionados:
La Ley le ha otorgado a la
ARESEP la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de
los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos,
también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten
contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos
servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.
La ARESEP debe brindar
protección en función de principios generales como el servicio al costo, que
determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios
públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para
prestarlos. En todos los casos, como en el presente estudio, la hoja de cálculo
que corre en el expediente presenta los datos y cálculos utilizados para el
ajuste tarifario de conformidad con la metodología vigente, por lo que la
tarifa resultante es reflejo de un equilibrio en la prestación óptima y al
costo de dicho servicio.
• Con respecto a aspectos de calidad del servicio relacionados
con problemas en las instalaciones de las paradas, antigüedad de las unidades.
En cuanto a la definición de los
términos y condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como:
establecimiento de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el
servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con
lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para conocer de tales asuntos,
a quien se trasladarán para que resuelva como corresponde.
• Sobre el corredor común
Este tema ya fue abordado en el
punto 2.2 del informe técnico vertido por oficio 1329-IT-2015.
• Sobre la conversión de concesiones a permisos
Relativo al acuerdo de conversión
de concesiones a permisos, partiendo de la óptica legal, a la hora de renovar
un contrato de concesión por parte del CTP, éste debe ser refrendado por el
ente autorizado, que no es otro que la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, puesto que este refrendo viene a garantizar de manera diáfana las
condiciones en que se presta el servicio al momento del refrendo, y las
posibles variantes que han operado, puesto que es natural en un servicio de
transporte público como el que nos atañe, deducir que el mismo no es estático,
sino que sufre múltiples cambios de acuerdo a la realidad de las comunidades y
otras vicisitudes, donde se autoriza la línea concesionada. Es ahí donde la
Aresep en sus funciones fiscalizadoras entra a verificar el clausulado
contractual y determina que el contrato autorizado por el CTP, puede ser
refrendado y por ende adquirir eficacia jurídica.
Se insiste que ese refrendo
contractual no es una revisión superficial, y lo reafirma el precitado criterio
C-165-2014 que cito en lo que nos detiene:
“(…)
El artículo 21, interpretado en
consonancia con sus antecedentes, nos lleva a concluir que no se está frente a
una simple prórroga del plazo o de las condiciones establecidas en el contrato
original o en sus modificaciones. El concesionario no tiene un derecho a una
prórroga automática, que le permitiría exigir que la concesión sea prorrogada
en los términos del contrato original.
Nótese que el legislador
expresamente no utilizó la palabra prórroga y que en todo caso una prórroga automática
bien podría conducir no solo a una prestación no óptima del servicio sino
también a una situación monopólica en relación con éste. Prohibida por el
artículo 13 de la Ley de la ARESEP.
El término renovación, que no es
sinónimo de prórroga, nos indica que la concesión se mantiene pero debe
responder a las necesidades del servicio y, por ende, al interés público y a
los derechos de los usuarios, apreciados y exigibles a partir de la renovación.
El punto es cómo se determinan
esas necesidades del servicio y las condiciones que deben ser establecidas a
efecto de que se brinde el servicio en condiciones que permitan satisfacer
tanto el interés público como los derechos de los usuarios. Una determinación
que debe responder al momento en que la renovación se plantea, sin que pueda
retrotraerse a siete años antes. La demanda que se debe satisfacer es la
existencia al momento de renovar el contrato con perspectiva al futuro (plazo
de renovación); no es la de hace siete años. Por consiguiente, para determinar el
contenido del contrato renovado la Administración no puede retrotraerse a las
condiciones reveladas por estudios realizados siete años antes. Deben
determinarse las condiciones actuales, planificando hacia el futuro.
(…)”
Ahora bien, el refrendo viene a
ser el instrumento jurídico mediante el cual se le confiere la eficacia al
contrato de concesión o sus posibles renovaciones y por ello es importante
indicar, que el artículo 145 de la Ley General de la Administración Pública
(Ley N° 6227) y sus reformas establece que los actos administrativos estarán
sujetos a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el
ordenamiento jurídico. Asimismo se dispone que cuando el acto requiera de la
aprobación de otro órgano, mientras ésta no haya sido dada, aquel no será
eficaz ni podrá ejecutarse. El refrendo de los contratos de concesión es un
acto administrativo de aprobación, por el que se le otorga eficacia jurídica a
un acto administrativo que emana un órgano distinto del que refrenda, dando
lugar a la ejecutividad y ejecutoriedad del acto refrendado, adquiriendo el
carácter de título habilitante vigente a que se refiere la resolución
RJD-120-2012.
En ese mismo sentido estableció
la Procuraduría General de la República en su criterio C-103-2015 del 6 de mayo
de 2015 lo siguiente:
“(…)
2-. Dicha renovación debe plasmarse en un contrato y se sujeta al
refrendo de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sin lo cual no
surte efecto alguno. Así, la habilitación para la prestación del servicio del
concesionario deriva de la renovación del contrato de la concesión debidamente
refrendado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
3-. No obstante que la concesión es el acto de
delegación del servicio regular, cuando la continuidad del servicio remunerado
de personas modalidad autobús, resulta afectada, el Consejo de Transporte
Público puede otorgar un permiso con base en lo dispuesto en el artículo 25 de
la Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas por Vehículos
Automotores, Nº 3503 de 10 de mayo de 1965.
4-. La habilitación del permiso es precaria y
provisional. Su finalidad es evitar que en ausencia de una renovación de la
concesión eficaz se afecte la continuidad del servicio, con lesión de los
derechos de los usuarios y del interés público.
(…)”
Con base en dicho criterio la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante artículo 8.1 de la
Sesión Ordinaria 25-2015 del 6 de mayo de 2015, resolvió:
“(…)
Establecer, al amparo del inciso
b) del artículo 25 de la Ley 3503, como condición EXCEPCIONAL y TRANSITORIA, la asignación de la condición
de PERMISIONARIO, a todos los operadores que
mediante acto administrativo válido en firme por parte de este Consejo,
ostentan un derecho subjetivo de renovación de concesión.
(…)
Que la condición de PERMISO temporal y extraordinariamente
a los operadores fenecerá en el mismo momento en que cada OPERADOR individual obtenga el refrendo
de su contrato de concesión.
(…)”
Consecuentemente, todos los
operadores cuyos contratos de concesión fenecieron el 30 de setiembre del 2014,
se tienen, para todos los efectos, como permisionarios con título habilitante
vigente otorgado por el CTP mediante el acuerdo 8.1 de la Sesión Ordinaria
25-2015 del 6 de mayo de 2015, quedando claro, según el mismo acuerdo, que “NOVENO. Que el esquema operativo con
el cual se renovó las concesiones para el periodo 2014-2021, es el mismo que
con el que estos operadores venían brindando el servicio entre el período 2007-2014,
pues con el acto de renovación lo que se autorizó fue la continuidad del
servicio concesionado (título habilitante), mismo que se mantienen vigente
hasta tanto se cuente con el estudio.
• Sobre las inversiones de la empresa Lared Ltda.
Con respecto a las inversiones
de Lared Ltda., para el año 2015, se debe indicar que la definición de los
términos y condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como la
flota está establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para conocer de
tales asuntos, así como que las unidades de más de 7 años, ya están depreciadas
por lo que solo se reconocen los costos variables en que se incurre por el uso
de la unidad.
• Sobre los estudios de demanda efectuados por entes
diferentes al CTP
Acerca de que la ARESEP o
universidades neutrales realicen estudios de oferta y demanda de la ruta se le
indica que en primer término le corresponde al CTP el estudio técnico
actualizado.
III.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es aumentar las tarifas de la ruta 80 en un 17,63%, tal y
como se dispone: Por tanto,
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley
Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley
7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE,
RESUELVE:
I.—Acoger el informe 1329-IT-2015/101849 del 7 de setiembre de 2015 y
proceder a ajustar las tarifas para la ruta 80 descrita como: San José–San
Rafael Abajo y viceversa, San Jose-San Rafael Abajo–La Valencia y viceversa,
San José-San Rafael Abajo Barrio Las fuentes y viceversa, San Jose–San Rafael
Abajo–Santa Cecilia–La Florita y viceversa, San Jose–San Rafael–Arriba y viceversa,
San José–San Juan de Dios y viceversa, San Jose–Poas de Aserrí y viceversa, San
José–Poas de Aserrí–San Jose de la montaña y viceversa, y San José-Poas de
Aserrí–Lámparas y viceversa, según el siguiente detalle:
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifa
Vigente (¢) |
|
Regular |
Adulto Mayor |
||
80 |
San José–San Rafael Abajo y
viceversa, San José-San Rafael
Abajo–La Valencia y viceversa, San José-San Rafael Abajo Barrio Las fuentes y viceversa, San
José–San Rafael Abajo–Santa Cecilia–La Florita y viceversa, San José–San
Rafael–Arriba y viceversa, San José–San Juan de Dios y viceversa, San José–Poas de Aserrí y
viceversa, San José–Poas de Aserrí–San José de la montaña y viceversa, y San
José-Poas de Aserrí–Lámparas y viceversa |
||
SAN
JOSÉ-SAN RAFAEL ABAJO |
290 |
0 |
|
SAN
JOSÉ-SAN RAFAEL ABAJO-Bº LAS FUENTES |
290 |
0 |
|
SAN
JOSÉ-SAN RAFAEL ABAJO-Bº VALENCIA |
290 |
0 |
|
SAN
JOSÉ-SAN JUAN DE DIOS DE DESAMPARADOS |
290 |
0 |
|
SAN
JOSÉ-SAN RAFAEL ARRIBA |
290 |
0 |
|
SAN
JOSÉ-POAS DE ASERRÍ |
305 |
0 |
|
SAN
JOSÉ-POAS-SAN JOSE DE LA MONTAÑA |
305 |
0 |
|
SAN
JOSÉ-POAS-LÁMPARAS |
305 |
0 |
|
SAN
JOSÉ SAN RAFAEL ABAJO LA FLORITA SANTA CECILIA |
240 |
0 |
II.—Indicar a la empresa Lared
Ltda., que en un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta al
opositor participante en el proceso de audiencia pública, cuyo lugar o medios
para notificación constan en el expediente respectivo, con copia al expediente
ET-052-2015 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos
argumentos que expuso, relacionado con el incumplimiento de los términos y condiciones
a que les obliga su condición de permisionaria.
III.—Las tarifas rigen a partir del día
natural siguiente a la publicación en el Diario La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia de Transporte, a quien
corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley
General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Enrique Muñoz Aguilar,
Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N°
8377-2015.—Solicitud N° 40034.—(IN2015059617).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de la Construcción base
febrero 2012, correspondientes al mes de junio del 2015, son los siguientes:
Variación
Índice Índice porcentual
Mayo
2015 Junio 2015 mensual
Índice de
precios de edificios 103,932 102,907 -0,99
Índice de precios de vivienda de interés social 107,400 107,465 0,06
Índices de precios de insumos y servicios
especiales
Índice de precios de costo de posesión de
maquinaria y
equipo 106,801 106,954 0,14
Índice de
precios de repuestos 108,116 108,241 0,12
Índice de
precios de llantas 102,688 102,482 -0,20
Índice de
precios de combustibles 83,639 89,278 6,74
Índice de
precios de lubricantes 114,935 114,935 0,00
Índice de
precios de asfálticos 74,007 73,513 -0,67
Índice de
precios de cemento Pórtland 125,188 124,968 -0,18
Índice de
precios de adquisición de áridos 104,778 104,795 0,02
Índice de
precios de encofrados 113,822 115,889 1,82
Índice de
precios de tuberías de plástico 129,821 129,821 0,00
Índice de
precios de tuberías de concreto 105,226 105,226 0,00
Índice de
precios de hierro fundido 97,501 97,487 -0,01
Índice de
precios de hierro dúctil 100,547 100,547 0,00
Índice de
precios de acero de refuerzo 102,684 102,684 0,00
Índice de
precios de acero estructural 79,521 79,521 0,00
Índice de
precios de acero estructural
de importación 69,643 68,808 -1,20
Índice de
precios de cable eléctrico 83,674 83,316 -0,43
Índice de
precios de señalización y
demarcación vial 96,598 96,598 0,00
Índice de precios de explosivos 149,843 150,640 0,53
Floribel Méndez Fonseca,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 4316.—Solicitud Nº
39013.—(IN2015056252).
La Municipalidad de Cartago,
avisa que el Concejo Municipal de Cartago en la sesión del día 8 de setiembre
del 2015, acta Nº 402-2015, artículo II con base en considerandos de ley y de
protección a la niñez y juventud, así como para mantener los valores y el
espíritu cívico de la fecha acordó aprobar la:
PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN
DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA
EL DÍA
15 DE SETIEMBRE
DEL
2015
Acuerdo: para el 15 de setiembre
del 2015, queda prohibida la comercialización de bebidas alcohólicas y consumo
de licor, así como de su ofrecimiento por cualquier título, en la ruta y en el
radio de acción de las actividades alusivas a ese día, consistentes al acto
cívico, el tradicional desfile de centros educativos públicos y privados del
cantón por las principales vías de la ciudad, así como un concierto de música
popular en Plaza Mayor. A los efectos de hacer efectiva esta prohibición la
ruta y radio de acción se definen así: De la avenida 2 a la avenida 3; y de la
calle 7 a la calle 16. Esta prohibición iniciará a las ocho horas y concluirá a
las dieciocho horas. La prohibición indicada se aplicará tanto respecto de
locales que dispongan de licencia de funcionamiento y de una licencia de
licores habilitantes ambas para el ejercicio de actividades lucrativas que
principal, secundaria o hasta subsidiariamente se relacionen con el expendio de
licores bajo cualquier título, como, a fortiori, de aquellos locales que
ilegalmente, por cualquier causa, expenda, por cualquier título también, licor
o bebidas con contenido alcohólico. En el caso de locales que legalmente
expendan licores como actividad secundaria, la prohibición comprenderá únicamente
la sección dedicada a ese tipo de bebidas. Los titulares de las licencias de
funcionamiento y de licores de expendios de bebidas con contenido alcohólico,
deberán adoptar todas las medidas que resulten pertinentes para hacer efectiva
la presente regulación. La violación a las presentes disposiciones será
sancionada de acuerdo con la Ley Nº 9047, sin perjuicio de las eventuales
sanciones penales que el hecho o hechos respectivos podrían aparejar, y serán
aplicadas tanto a quien expenda licor bajo cualquier título como al patentado o
titular de la licencia de funcionamiento y la de licores involucrada, pudiendo
llegarse en sede administrativa a la suspensión de las licencias, incluso de
manera definitiva con el consecuente cierre del local hasta en forma
permanente, todo previo debido proceso. Los departamentos de Seguridad
Municipal y Patentes velarán por la adecuada y efectiva ejecución del presente
acuerdo, y tomarán todas las medidas que sean necesarias conforme a la ley en
sentido amplio. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Proveeduría.—Guillermo Coronado
Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015058577).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio
de Farmacéuticos de Costa Rica, conforme a lo acordado en sesión extraordinaria
realizada el 07 de setiembre de 2015, convoca a todos los miembros activos de
este Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el 01 de
octubre del 2015, a las 18:00 horas en la sede del Colegio, para tratar la
siguiente agenda:
1) Propuesta de Reforma al Código Electoral del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica.
2) Elección de puestos vacantes del Tribunal
Electoral.
3) Declarar en firme los acuerdos tomados en esta
asamblea general extraordinaria.
Dr. Édgar Zeledón Portuguez,
Presidente.—Dra. Beatriz Badilla Baltodano, Secretaria a. í.—(IN2015059205). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
JOMA BENDICIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Joma
Bendiciones Sociedad Anónima
La suscrita Alejandra María Cruz
Muñoz, cédula de identidad número 1-447-932, en mi condición de presidenta de
la sociedad Joma Bendiciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-645407 de conformidad con los artículos 152, 158, 166 y siguientes y
concordantes del Código de Comercio y cláusula octava del pacto constitutivo,
procedo a convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria realizar el
día miércoles 21 de octubre del 2015, a las 9:00 a. m. horas en primera
convocatoria y de no haber quórum en segunda convocatoria una hora después en
el domicilio social. Orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Conocer los
estados financieros. 3) Informe de cierre del establecimiento comercial ubicado
en Alajuela y su venta y liquidación de activos. 4) Reforma de cláusula quinta
del pacto constitutivo. 5) Cambio y reestructuración del establecimiento
denominado Musmanni, ubicado en Súper D’Todo número Dos.—San José, 11 de
setiembre del 2015.—Alejandra María Cruz Muñoz, Presidenta.—1
vez.—(IN2015059507).
AROMAS KAFETIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Aromas Kafetin
Sociedad Anónima
La suscrita, Martina Carvajal
Zamora, cédula de identidad número 1-620-742, en mi condición de presidenta de
la sociedad Aromas Kafetin Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-604822, de conformidad con los artículos 152, 158, 166 y siguientes y
concordantes del Código de Comercio y cláusula octava del pacto constitutivo,
procedo a convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria a realizar el
día miércoles 28 de octubre de 2015, a las 9:00 a. m. horas en primera
convocatoria y de no haber quórum en segunda convocatoria una hora después en
el domicilio social. Orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Conocer los
Estados Financieros. 3) Reforma de cláusula cuarta del pacto constitutivo. 4)
Informe de cierre, venta y liquidación de activos de Súper D´Todo número uno.
5) Informe de cierre, venta y liquidación de activos de Súper D´Todo número
dos.—San José, 11 de setiembre de 2015.—Martina Carvajal Zamora, Presidenta.—1
vez.—(IN2015059510).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
TORRES
DE LA COLINA
El Condominio Vertical
Residencial Torres de La Colina, convocatoria asamblea extraordinaria, fecha:
lunes 9 de noviembre del 2015. Lugar: Lobby de Edificio N° 2
Agenda
1. Comprobación de quórum.
2. Elección de presidente y secretario de esta
asamblea.
3. Informe financiero al 31 de octubre del 2015.
4. Aprobación de Reglamento de Mudanzas del
Condominio.
La asamblea se realizará en el
Lobby del Edificio Dos a partir de las diecisiete horas del lunes nueve de
noviembre del dos mil quince en primera convocatoria. De no reunirse la
presencia de las dos terceras partes de los Condóminos, se realizará la
asamblea con la presencia de los condóminos presentes una hora después en el
mismo lugar señalado.
Se recuerda a cada condómino que en caso de
ser persona jurídica, deberá acreditarse con una personería jurídica que así lo
legitime y/o de carta poder autenticada por un notario público.—San José, 31 de
agosto del 2015.—Lázaro Brotiman,
Administrador.—1 vez.—(IN2015059568).
CENTRO MÉDICO VEINTICUATRO VEINTIOCHO S. A.
Convocatoria a asamblea general
extraordinaria (octubre 15, 2015). La sociedad Centro Médico Veinticuatro
Veintiocho S. A., cédula jurídica 3-101-62632, convoca a los socios que
representan la totalidad de su capital social a la asamblea general
extraordinaria, a realizarse el jueves 15 de octubre del 2015, a las diecinueve
horas (7 p. m.), en la Sede Central del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica.
Asunto único a tratar: 1) análisis y
autorización de venta de inmueble propiedad de la sociedad.—Dr. Julio Prado
Jiménez, Presidente, Socieda 24-28 S. A.—1 vez.—(IN2015059718).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
CONDOMINIO DE CONDOMINIOS REAL DE CASTILLA
Condominio de Condominios Real
de Castilla cédula jurídica número tres-tiento nueve-doscientos setenta y cinco
mil setecientos veintiuno, avisa que ha iniciado trámite en el Registro
Nacional para reposición de libros de Actas de Asamblea y Junta Directiva.—San
José, 25 de agosto de 2015.—Ing. Ólger Molina Rojas,
Administrador.—(IN2015054496).
UNIVERSIDAD CENTRAL
La Universidad Central certifica
que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de
Bachillerato en Contaduría a nombre de Elizabeth Bejarano Morales, cédula
113010983, inscrito en la universidad en el Tomo: 2, Folio: 128, Asiento: 3736
y en el CONESUP en el Tomo: 37, Folio: 326, Asiento 7433. Se pide la reposición
por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta
reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en este diario oficial.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Departamento de
Registro.—Mariana Obando B., Coordinadora.—(IN2015057909).
Que por medio de la escritura
número cincuenta y dos del tomo sesenta y uno del Notario, Jimmy Vargas
Venegas, del veintiuno de agosto del dos mil quince, el señor Maikol Sánchez Campos,
realizó la venta del establecimiento comercial denominado con el nombre
comercial Piccolina Pizza & Restaurante, a la empresa Comercial Macana BS
del Sur S. A. Se cita a todos los acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
a hacer valer sus derechos. Publíquese tres veces consecutivas en La Gaceta.
Es todo.—San Isidro, 24 de agosto del 2015.—Lic. Jimmy Vargas Venegas,
Notario.—(IN2015057943).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO
METODISTA
La suscrita Prof. Lidda Cascante Enríquez,
Directora general del Colegio Metodista, hace constar que Luis Diego Pizarro
Aguilar, cédula número 114820685, obtuvo el certificado de Bachiller en
Educación Media en el año dos mil nueve, se encuentra registrado en el Libro de
Otorgamiento de Títulos de la Institución, tomo número cuatro, folio noventa y
seis, número de título: mil novecientos treinta y nueve. Dada en Montes de Oca,
el veintiséis de marzo del año dos mil quince, a solicitud de la interesada
para trámites de reposición de título por pérdida. Es conforme según Leyes y
Reglamentos vigentes en Educación pública, firma y sellos registrados ante
autoridades educativas correspondientes. Nota: La suscrita M. A. Ed. Marcela
Sánchez Sibaja, Supervisora Circuito 03, autentica la firma que ampara este
documento.—Prof. Lidda Cascante E., Directora General.—M.A. Ed. Marcela Sánchez
Sibaja, Supervisora.—(IN2015058283).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
TIERRA
DEL SOL-REAL ESTATES-BIENES RAÍCES
Que por escritura otorgada ante la suscrita se
firmó venta, cesión y traspaso del nombre comercial Tierra del Sol-Real
Estates-Bienes Raíces, nombre comercial inscrito en el Registro de Marcas y
Nombre Comercial del Registro de la Propiedad Industrial, bajo el número de Registro
206283, junto con su establecimiento Mercantil que lo contiene ubicado en
Guácima de Alajuela, del Super La Canastica cincuenta metros al oeste. Se cita
y emplaza dentro del término de quince días contados a partir de la tercera
publicación de este aviso; a todos los acreedores de dicho establecimiento
mercantil a dicha dirección a hacer valer sus derechos, de conformidad con los
artículos cuatrocientos setenta y ocho y siguientes del Código de
Comercio.—Guácima, once horas del primero de julio de dos mil quince.—Lic.
Sarita Castillo Saborío, Notaria.—Sol. 39189.—(IN2015056984).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Juan Rafael Guie
Jiménez, cédula Nº 9-0005-0978 y el señor Rodolfo Guie Jiménez, cédula Nº
1-0543-0502 han solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº
R-004466 de fecha 15 de noviembre del 2001, por la cantidad de 26.000 acciones
y el certificado de acciones Nº R-004504 de fecha 23 de noviembre del 2001 por
la cantidad de 6.916 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de
la sociedad Compañía de Desarrollo Inmobiliario S. A., los cuales fueron
extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—Ramón De Mendiola Sánchez, Director General.―(IN2015058639).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DISTRIBUIDORA CARVAJAL & SEGURA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros.
Distribuidora Carvajal & Segura Sociedad Anónima, cédula jurídica número
persona jurídica es la número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil cuarenta y
dos, por pérdida o extravío procede a la reposición de todos los libros Legales
y Contables de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la oficina del licenciado Joel Valverde Rodríguez, ubicada en
San José, barrio Escalante, frente al parque Francia casa 505, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 31 de octubre del 2014.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.―1
vez.—(IN2015058460).
LATINETWORK DICHTER & NEIRA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros.
Latinetwork Dichter & Neira Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil ochocientos setenta y tres, por
pérdida o extravío procede a la reposición de todos los libros Legales y
Contables de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la oficina del licenciado Joel Valverde Rodríguez, ubicada en
San José, barrio Escalante, frente al parque Francia casa 505, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 31 de octubre del 2014.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015058466).
ASOCIACIÓN DE ARTESANOS, MUEBLEROS
Y PINTORES PALMAREÑOS- ARMUPA
El suscrito Juan Marcos
Fernández Madrigal, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad
numero dos- cuatrocientos cuarenta y siete-ciento noventa y ocho y vecino de
Buenos Aires, Palmares, Alajuela; cincuenta metros este y doscientos metros
norte, de Delicias de Occidente, en mi calidad presidente y representante legal
de la asociación denominada Asociación de Artesanos, Muebleros y Pintores
Palmareños-ARMUPA, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y
siete mil seiscientos dos, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los tres libros contables
todos número Dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Palmares, 9 de setiembre
del 2015.—Juan Marcos Fernández Madrigal, Presidente.—1 vez.—(IN2015058516).
INVERSIONES RECA R & A S. A.
Ante mi notaría se ha presentado
el señor José Víctor Ramírez Quesada, mayor, casado una vez, comerciante,
cédula de identidad uno-cero quinientos setenta y ocho-cero trescientos
cincuenta y tres, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa Inversiones Reca R & A S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil trescientos noventa y seis, a
iniciar trámite de reposición de un libro legalizado de registro accionistas.
Se concede un plazo de ocho días a partir de la publicación del presente edicto
a fin de que manifiesten lo de su interés. Se reciben notificaciones en la
siguiente dirección San Isidro de Coronado, costado norte de la iglesia
católica, contiguo a Tienda Metrokilo. Es todo.—San José, nueve de setiembre
del dos mil quince.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1
vez.—(IN2015058688).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mi notaría, el
día dieciséis de julio del dos mil quince, se protocolizó acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Insurance Servicios
Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Antonio
Zaldívar Gómez, Notario.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 9859.—(IN2015052371).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mi
notaría el dieciocho de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas del Hospital del Trauma
Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Antonio
Zaldívar Gómez, Notario.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 9901.—(IN2015058391).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El suscrito notario público comunica que
ante la notaría del licenciado Francisco Javier Vargas Solano mediante
escritura número 50 se reformó la cláusula segunda del pacto social de la
sociedad 3-101-647932 S. A., y cambió de nombre a Corporación de
Servicios Múltiples CS S. A., escritura otorgada a las 08:00 horas del 21
de abril del 2015.—San José, 20 de agosto del 2015.—Lic. Arnoldo Solano
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39210.—(IN2015055663).
Que
por escritura número 124, visible a folio 170 vuelto, se modificó la cláusula
segunda y sexta y se nombró gerente 1, gerente 2, gerente 3, gerente 4 de la
sociedad El Ojo de la Ballena Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-102-645149. Visible en el tomo 25 del protocolo del notario público Lic.
Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 08:00 horas del
31 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
39218.—(IN2015055669).
Por
escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Global Investment Gisa Centroamérica S.
A., mediante la cual acuerdan el aumento del capital social.—San José, once
horas del veintiséis de agosto de dos mil quince.—Lic. Xinia Alfaro Mena,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39217.—(IN2015055673).
Que
por escritura número 138, visible a folio 179 vuelto, se modificó la cláusula
segunda y se nombró gerente 1, gerente 2, de la sociedad Coco Bella Sociedad
de Responsabilidad Limitada, empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo
la cédula jurídica 3-102-429762. Visible en el tomo 25 del protocolo del
notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a
las 08:00 horas del 31 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39219.—(IN2015055684).
Por
escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 27 julio 2015 se constituyó Geo
Estructuras Sociedad Anónima, domicilio Curridabat.—Lic. Gabelo Rodríguez
Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N°39184.—(IN2015055810).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea de asociados de la Asociación
Cultural de Agua Caliente, en la cual se reforman los estatutos en el
sentido de que en el futuro el nuevo nombre de la asociación será Asociación
Escuela Municipal de Música Agua Caliente de Cartago.—Cartago, treinta de
agosto del dos mil quince.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 39247.—(IN2015055811).
Por
escritura número sesenta y ocho, otorgada en mi Despacho a las nueve horas del
día veintiocho de agosto del dos mil quince, se realizó protocolización de
cambio de domicilio y reforma a representación social de la sociedad Tres –
Ciento Dos – Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Ochenta y Nueve S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y
nueve. Es todo.—Grecia, primero de setiembre de dos mil quince.—Lic. Bergman
Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—Solicitud N°39270.—(IN2015055889).
Por
escritura número setenta y cinco, otorgada en mi Despacho a las diecisiete horas
del día veintinueve de agosto del dos mil quince, se realizó protocolización de
cambio de domicilio y reforma a representación social de la sociedad Tres –
Ciento Dos - Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Ochenta y Ocho, S.R.L.,
cédula jurídica tres - ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil ciento ochenta
y ocho. Es todo.—Grecia, primero de setiembre de dos mil quince.—Lic. Bergman
Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39265.—(IN2015055893).
Por
escritura número 64-5, de las 15:00 horas del 27 de agosto del 2015, otorgada
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Icodomó Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula tercera del
pacto constitutivo y se modifica el plazo social.—San José, 31 de agosto del
2015.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
39260.—(IN2015055895).
Por
escritura número setenta y cuatro, otorgada en mi Despacho a las dieciséis
horas del día veintinueve de agosto del dos mil quince, se realizó
protocolización de cambio de domicilio y reforma a representación social de la
sociedad Tres – Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y un Mil Ciento Ochenta y
Siete, S.R.L., cédula jurídica tres - ciento dos – seiscientos cuarenta y
un mil ciento ochenta y siete. Es todo.—Grecia, primero de setiembre de dos mil
quince.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
39259.—(IN2015055897).
Por
Escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 01 de
setiembre del 2015, se protocoliza el acta de reunión de socios de Sandy
River Ltda., cédula 3-102-417276, en la cual se acuerda disolver y liquidar
dicha sociedad.—Licda. Glenda Lee Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
39286.—(IN2015055900).
Por
escritura número 65-5, de las 15:00 horas del 27 de agosto del 2015, otorgada
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Mara Siglo XXI Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Seanny Jiménez
Alfaro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39257.— (IN2015055903).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 31 de agosto del
2015, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Tres – Ciento Uno – Setecientos Un Mil Noventa y Uno S. A., mediante
los cuales se acordó reformar del pacto social, las cláusulas primera (de la
razón social y del domicilio social) y quinta (de la administración y
representación legal).—San José, treinta y uno de agosto del dos mil
quince.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
39246.—(IN2015055905).
}El
suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número cuarto de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Espacios Tropicales S.
A., mediante la cual se reforma la cláusula décima (administración), y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, treinta y uno de agosto de dos
mil quince.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39243.—
(IN2015055917).
Por
escritura sesenta y dos - seis, de las once horas del veintiocho de agosto del
dos mil quince, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini,
se reformaron las cláusulas primera y segunda y se eliminó la número décimo
tercera del pacto social de tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y dos
mil novecientos treinta y uno, Sociedad Anónima.—Licda. María José Chaves
Cavallini, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39200.— (IN2015055921).
El
día de hoy, yo Georgia Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en
San José, Barrio Don Bosco, avenidas seis, calles veintiséis y veintiocho,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Multigrupo
Outsourcing S. A. Se modifica el plazo social.—San José, veinticinco de
agosto del año dos mil quince.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39234.—(IN2015056057).
Por
escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Chinchilla Paterno S. A., mediante la cual
reformó la cláusula octava y se nombra junta directiva.—San José, 01 de
setiembre del 2015.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
39296.—(IN2015056058).
En
la notaria del Lic. Roldan Morales Novoa, se protocolizó el acta número tres de
la sociedad Buena Vista Eigth-H- Sociedad Anónima, portadora de la
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y
tres mil novecientos noventa, en la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo, y nombra nuevo agente residente. Es todo.—San José primero
de setiembre del dos mil quince.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 39313.—(IN2015056059).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de
setiembre del año dos mil quince; protocolicé asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad La Barrela S. A., en la cual se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo vocal.—San José,
primero de setiembre del dos mil quince.—Lic. Cristina Montero González,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39328.—(IN2015056062).
El
día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Propyme Soporte Empresarial S. A.—Escazú, 01
de setiembre del 2015.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
39292.—(IN2015056154).
Mediante
escritura número ciento veintinueve-cuatro, de las diecisiete horas del
veintiséis de agosto del año dos mil quince, otorgada ante el notario público
Minor Enrique González González, se procedió a reformar la cláusula sétima de
los estatutos sociales correspondiente a la administración de la sociedad de
ésta plaza denominada XVII Jaco P Turquesa Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil
cuatrocientos cuarenta y dos , para que en lo subsiguiente sea administrada por
tres miembros que son presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al
presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Garabito, Jacó, Puntarenas,
27 de agosto del 2015.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 39354.—(IN2015056163).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de
socios de Refrescos a su Gusto Sociedad Anónima, en la que se reforma la
cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, dos
de setiembre del dos mil quince.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 39344.—(IN2015056165).
Por
escritura 022-58 del tomo 58 del protocolo del notario público Casimiro Vargas
Mora, otorgada en esta ciudad a las 7:00 horas del 02 de setiembre del 2015, la
sociedad costarricense Coleo Pacific Investments S. A., con cedula
jurídica 3-101-505430, se transforma en una S.R.L.—San Isidro de El General,
dos de setiembre del dos mil quince.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 39342.—(IN2015056166).
El
suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de
la escritura Nº 156-3, de las 09:00 horas del 01 de setiembre del 2015, se
protocolizó acta de la sociedad: Servicios Codimon S. A., por medio de
la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta.—San José, 05 de
agosto del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
39363.—(IN2015056227).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del dos de setiembre del
dos mil quince, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Citrocar S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo y se revoca nombramiento de los dos vocales.—San José, dos
de setiembre del dos mil quince.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 39382.—(IN2015056254).
El
suscrito notario público comunica que ante esta notaría, mediante escritura Nº
141, se reformó la cláusula segunda y sétima del pacto social de la sociedad: Multiventas
Universals S. A., escritura otorgada a las 09:00 horas del 20 de julio del
2015.—San José, 02 de setiembre del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 39378.—(IN2015056256).
En
San José, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil quince, se
protocolizaron ante ésta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos
Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos veintiocho, donde se modifica
la cláusula sexta referente a la representación de la sociedad así como el
cambio del domicilio San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Santa
Ana, casa número I-seis, se revocan y hacen nombramientos.—Lic. Alonzo Gallardo
Solís, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 39369.—(IN2015056258).
Complejo
de Inversiones Midoca S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil quinientos nueve, en asamblea
general extraordinaria celebrada en su domicilio a las dieciséis horas del
veinticuatro de agosto del dos mil quince, modifica su pacto constitutivo en su
artículo sexto referente a la administración. Acta protocolizada ante el
notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, 02 de setiembre del 2015.—Lic. Ronald
Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 39364.—(IN2015056259).
Ante
esta notaría, se protocolizó el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios, de las 18:00 horas del 31 de agosto del 2015, en la
que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad: Dalet Jei Vaf S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-629862.—San José, 02 de setiembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
39394.—(IN2015056298).
Ante
esta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios, de las 15:00 horas del 31 de agosto del 2015, en la
que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad: Buefete
Rosenstock S. A., cédula jurídica Nº 3-101-131323.—San José, 02 de
setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 39393.—(IN2015056302).
Ante
esta notaría, se protocolizó el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios, de las 16:00 horas del 31 de agosto del 2015, en la
que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad: Galil Electronics
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-629914.—San José, 02 de setiembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
39392.—(IN2015056303).
Ante
esta notaría, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria
de socios, de las 16:00 horas del 31 de agosto del 2015, en la que se acuerda
la disolución y liquidación de la sociedad: Panorama de la Bahía S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-463249.—San José, 02 de setiembre del 2015.—Msc. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
39390.—(IN2015056304).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de agosto del
2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Emapro Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil quinientos treinta
y nueve, según la cual se reforma la cláusula G del pacto constitutivo.—Licda.
Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39398.— (IN2015056401).
Por
escritura número 314 del tomo seis, otorgada en esta notaría a las 10:00 horas
del 25 de agosto del 2015, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de ORVE Ornamentales Oro Verde S. A.. Se
modifican domicilio, administración y nombramientos.—Lic. Walter Rodríguez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39402.—(IN2015056403).
El
día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la compañía Yes Investments Ltda.—Escazú, 02 de setiembre del
2015.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
39410.—(IN2015056411).
Por
escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 12:00
horas del 19 de agosto del 2015. Se acuerda nombrar como nuevo tesorero al
señor Thomas Mitchell Aswad, como nuevo agente residente al señor Rodolfo
Herrera García, también modificar la cláusula primera del pacto constitutivo,
en la sociedad Rincones Creativos Sociedad Anónima.—19 de agosto del
2015.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
39411.—(IN2015056415).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocolizó el acta de Dragón
Internacional (DRAINSA) S. A. en la que se reforma la cláusula 5 de los
estatutos.—San José, 02 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Quesada
Hernández, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 39423.—(IN2015056416).
Por
escritura otorgada a las 19:30 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general de accionistas de Up Goods Special Transports S. A.,
modificando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, 1º de
setiembre del 2015.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
39457.—(IN2015056868).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del tres de setiembre del
año dos mil quince, se modificó la cláusula de administración de la sociedad PTS
Distribuidra Sociedad Anonima cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos treinta mil novecientos noventa y tres.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39491.—(IN2015056949).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del tres de setiembre del
dos mil quince, se modificó la cláusula primera de la sociedad Locatel
Plenia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos diez mil cincuenta y ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39497.—(IN2015057134).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del tres de setiembre del
dos mil quince, se modificó la cláusula primera de la sociedad Locatel
Plenia Iscazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos siete mil ciento sesenta y cinco.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39495.—(IN2015057137).
Mediante
escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la empresa Servicios Generales del Oeste Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete
mil quinientos ochenta y cinco, mediante la cual se modifican las cláusulas
duodécima y sexta.—San José, tres de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 39500.—(IN2015057172).
Mediante
escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la empresa Industrias Funditico Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil cuarenta y
uno, mediante la cual se modifican las cláusulas octava: Administración y
representación y décima cuarta: agente residente.—San José, tres de setiembre
del dos mil quince.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
39501.—(IN2015057174).
Por
escritura de las 8:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea
de socios de Hedland S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y
liquidarla.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 39531.—(IN2015057179).
Mediante
escritura número diecisiete otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 4
de setiembre del 2015, se nombran nuevos miembros en la junta directiva de la
plaza social Roxilche S. A., y se modifica el domicilio social.
Es todo.—San Joaquín de Flores, al ser las nueve horas treinta minutos del
cuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 39532.—(IN2015057180).
Reforma
de las clausulas segunda y sexta, y cambio de junta de la sociedad 3-101-594495
S. A., con igual cédula jurídica, celebrada a las doce horas del veintiuno
de agosto del dos mil quince, en su domicilio social en San José, Montes de
Oca, Sabanilla, Urbanización Alambra, casa 3-G.—San José, 4 de setiembre de
2015.—Lic. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
39560.—(IN2015057183).
El
suscrito notario público comunica que ante esta notaría, mediante escritura
número 18 del protocolo del Lic. Francisco Vargas Solano; se reformó las
cláusulas segunda, quinta y novena, del pacto social de la sociedad Roetnor
N. y Hermanos S. A., escritura otorgada a las 8:00 horas del 2 de setiembre
del 2015.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 39591.—(IN2015057185).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tica Girl Quinientos Once
LLC, Limitada.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2015003150.—(IN2015057200).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Brisas de las Montañas
Verdes Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Lilliana
Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2015003151.—(IN2015057201).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Guardabarranco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril
del 2015.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—CE2015003152.—(IN2015057202).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 25 minutos del 21 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Finca Santa María A. G.
R. de Pocosol Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic.
Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2015003153.—(IN2015057203).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Les OIES Sauvages
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015003154.—(IN2015057204).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 57 minutos del 24 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tukasa de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Laureen Jinnett
Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2015003155.—(IN2015057205).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada The Floating Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic.
Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2015003156.—(IN2015057206).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Express
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic.
Jenilee Lara Rivera, Notario.—1 vez.—CE2015003157.—(IN2015057207).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Andracrimo de Turrialba
Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Paulo Fernando Araya
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2015003158.—(IN2015057208).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cali Carcan Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Sonia María
Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2015003159.—(IN2015057209).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Proyectos
Vista Linda y el Nuevo Amanecer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de abril del 2015.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1
vez.—CE2015003160.—(IN2015057210).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Trayva Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2015.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—CE2015003161.—(IN2015057211).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Quartos Vaca Limitada.—San
José, 29 de abril del 2015.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2015003162.—(IN2015057212).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tacompany Sociedad
Anónima.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Fernando José Solano Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2015003163.—(IN2015057213).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Maxeco Soluciones
Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Roberto Gourzong
Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2015003164.—(IN2015057214).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 12 minutos del 27 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Monte Oliva Enterprise
Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Julio Alberto Méndez
Zamora, Notario.—1 vez.—CE2015003165.—(IN2015057215).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Única del Sur Sociedad
Anónima.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Byron Ruiz Padilla,
Notario.—1 vez.—CE2015003166.—(IN2015057216).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada SJLF Limitada.—San
José, 29 de abril del 2015.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—CE2015003167.—(IN2015057217).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cadool del
Este Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Luis Alonso
Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2015003168.—(IN2015057218).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada SNT Global Investments
Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2015003169.—(IN2015057219).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 24 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Luz de Gracia Sociedad
Anónima.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Ricardo José Rivera González,
Notario.—1 vez.—CE2015003170.—(IN2015057220).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Dalher DLH Sociedad
Anónima.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2015003171.—(IN2015057221).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada DOE 2 JOE Limitada.—San
José, 29 de abril del 2015.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1
vez.—CE2015003172.—(IN2015057222).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Construeléctrico La Ceiba
Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Marco Vinicio
Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015003173.—(IN2015057223).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Damaca D
& M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril
del 2015.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—CE2015003174.—(IN2015057224).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Tía Paloma Sociedad
Anónima.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—CE2015003175.—(IN2015057225).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada IOT Solutions
Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Ramón Badilla
González, Notario.—1 vez.—CE2015003176.—(IN2015057226).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada SJLF Lila Limitada.—San
José, 29 de abril del 2015.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—CE2015003177.—(IN2015057227).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Transportes Guerrero
Angulo Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Félix Ángel
Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2015003178.—(IN2015057228).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada IVOS Sociedad
Anónima.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Ana María Rodríguez
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2015003179.—(IN2015057229).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 07 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jacó Tres Siete
Cero Uno Ramada Bay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
abril del 2015.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1
vez.—CE2015003180.—(IN2015057230).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Worldwide Marketing
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del
2015.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—CE2015003181.—(IN2015057231).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Condominio Malaga City
Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Emma Zoraida Cousin
Picado, Notaria.—1 vez.—CE2015003182.—(IN2015057232).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Global Product Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic.
Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—CE2015003183.—(IN2015057233).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Casa Alegría Sociedad
Anónima.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto,
Notario.—1 vez.—CE2015003184.—(IN2015057234).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Brass Consulting Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Andrea
Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—CE2015003185.—(IN2015057235).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Conchal Autos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2015003186.—(IN2015057236).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada S.Z. Trades
Limitada.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—CE2015003187.—(IN2015057237).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada MR Esform Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015003188.—(IN2015057238).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 01 minutos del 27 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Finca La Heidy Sociedad
Anónima.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora,
Notario.—1 vez.—CE2015003189.—(IN2015057239).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones DIC Mil
Novecientos Veinticinco MD Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del
2015.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—CE2015003190.—(IN2015057240).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Toloza
Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Rodrigo Garita
López, Notario.—1 vez.—CE20150003191.—(IN2015057241).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kal Yok Town Software
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Stefan Alí
Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2015003192.—(IN2015057242).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Jardín de Lucas y
Michela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del
2015.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—CE2015003193.—(IN2015057243).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Aguacate Obstinado
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic.
Elías Villalta Dávila, Notario.—1 vez.—CE2015003194.—(IN2015057244).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mundo Viajes Sociedad
Anónima.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Allan Hidalgo Campos,
Notario.—1 vez.—CE2015003195.—(IN2015057245).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Asfalto Líquido
Tecnología Extrema Altex Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del
2015.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2015003196.—(IN2015057246).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Design Plus Studio
Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2015003197.—(IN2015057247).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 14 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gaither Forensic
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del
2015.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2015003198.—(IN2015057248).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Doe To Joe Limitada.—San
José, 29 de abril del 2015.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1
vez.—CE2015003199.—(IN2015057249).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Valle
del Arenal V y D Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic.
Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2015003200.—(IN2015057250).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de Marzo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada EC Gandoca Sociedad
Anónima.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—CE2015003201.—(IN2015057251).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comosa de Alajuela
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic.
Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2015003202.—(IN2015057252).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lo de Fátima Sociedad
Anónima Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Pablo
Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2015003203.—(IN2015057253).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Escona
Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Juan Manuel Gómez
Mora, Notario.—1 vez.—CE2015003204.—(IN2015057324).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Varmed
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic.
Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2015003205.—(IN2015057325).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Arena y Materiales de Osa
Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Sergio Martin Sancho
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2015003206.—(IN2015057326).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Anden Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Jorge
Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2015003207.—(IN2015057327).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ditsú Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2015.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1
vez.—CE2015003208.—(IN2015057328).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Moldes Para Plástico y
Troqueles MPT Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic.
Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2015003209.—(IN2015057329).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Laurel de Primavera WSR
Limitada.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. María José Mora Calvo,
Notaria.—1 vez.—CE2015003210.—(IN2015057330).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Bereyca
Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. José Luis Herrera
Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2015003211.—(IN2015057331).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Animalística S
& M Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Lilliam Boza
Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2015003212.—(IN2015057332).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sub Zero City Mall
Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Marianela Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2015003213.—(IN2015057333).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Topo Triple A Tongo
Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Alejandro José
Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE20150003214.—(IN2015057334).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales
Qasis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2015003215.—(IN2015057335).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Check Point Games
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic.
Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2015003216.—(IN2015057336).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cavive & Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Saddy Gerardo Guzmán
Obando, Notario.—1 vez.—CE2015003217.—(IN2015057337).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Wiersum Casa Alegría
Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Miguel Antonio
Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—CE2015003218.—(IN2015057338).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Aquamark Limitada.—San
José, 30 de abril del 2015.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1
vez.—CE2015003219.—(IN2015057339).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada AWA de Sal Limitada.—San
José, 30 de abril del 2015.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—CE2015003220.—(IN2015057340).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Arte y Afines G&V
Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Umaña
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015003221.—(IN2015057341).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada KRCR Ingenieros
Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Alfonso Víquez
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015003222.—(IN2015057342).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada JJVALE Sociedad
Anónima.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Ingrid Magaly Sánchez Araya,
Notaria.—1 vez.—CE2015003223.—(IN2015057343).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Especialidades Soli
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic.
Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015003224.—(IN2015057344).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Peregrine Distribution
Corporation Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Manuel
Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2015003225.—(IN2015057345).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Instituto Castronómico
Rebecca’s Cuisine Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic.
Arturo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2015003226.—(IN2015057346).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Adaven Colonial
Properties Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Sergio
Martín Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—CE2015003227.—(IN2015057347).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Casa Florence Sociedad
Anónima.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla,
Notario.—1 vez.—CE2015003228.—(IN2015057348).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Repmaco Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2015.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1
vez.—CE2015003229.—(IN2015057349).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Cruz Esquivel
Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Joaquín Bernardo
Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2015003230.—(IN2015057350).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Isla de Andros de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del
2015.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2015003231.—(IN2015057351).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cuesta Brava
L.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del
2015.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015003232.—(IN2015057352).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Casa Osa Nosara MT
Limitada.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Jorge Federico Baldioceda
Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2015003233.—(IN2015057353).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Jardín Dulce Limitada.—San
José, 30 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2015003234.—(IN2015057354).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Eduxi TH Consultores
Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Hubert Pablo Salas
Ortega, Notario.—1 vez.—CE2015003235.—(IN2015057355).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada White Water Yard Brewing
CO Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Ana Yancy Fuentes
Porras, Notaria.—1 vez.—CE2015003236.—(IN2015057356).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Daly Solutions Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Daniel
Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2015003237.—(IN2015057357).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ópticas Vitra Sociedad
Anónima.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón,
Notario.—1 vez.—CE2015003238.—(IN2015057358).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Agrofuturo Global
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic.
Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2015003239.—(IN2015057359).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tasty Waves Cantina
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic.
Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2015003240.—(IN2015057360).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Papa Lelo y Yeya Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. María
Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2015003241.—(IN2015057361).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Latam Logistic CR Propco
I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del
2015.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—CE2015003242.—(IN2015057362).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Latam Logistic CR Opco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2015003243.—(IN2015057363).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 27 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tortuga y Tembo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de mayo del 2015.—Lic. Rafael
Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2015003244.—(IN2015057364).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lo de Fátima Tamira
Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2015.—Lic. Pablo Eliécer Valerio
Soto, Notario.—1 vez.—CE2015003245.—(IN2015057365).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 01 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Zen Sailing Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2015.—Lic. Esteban
Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—CE2015003246.—(IN2015057366).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cielo Azul del Universo
C.A.U. Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2015.—Lic. Netzy Yanina
Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015003247.—(IN2015057367).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 04 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Casita Alta Loma Sociedad
Anónima.—San José, 04 de mayo del 2015.—Lic. Silvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—CE2015003248.—(IN2015057401).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fight Gts Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2015.—Lic. Andrea Morúa
Vega, Notaria.—1 vez.—CE2015003249.—(IN2015057402).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ortho-Medical Supplies
Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2015.—Lic. José Alberto Herrera
Lobo, Notario.—1 vez.—CE2015003250.—(IN2015057403).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 05 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tecnicentro Tata Sociedad
Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez,
Notaria.—1 vez.—CE201503391.—(IN2015057554).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada C Y C Lindo Gatito Dental
Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2015.—Lic. Avi Maryl Levy,
Notaria.—1 vez.—CE201503392.—(IN2015057555).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 28 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Aquamark & Education
Consultants Amecs Limitada.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Nicole
Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE201503393.—(IN2015057556).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Guanavet Sociedad Anónima.—San
José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Eugenia Abellan Morera, Notaria.—1 vez.—CE201503394.—(IN2015057557).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Healing Arts
International Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2015.—Lic. Marco Antonio
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE201503395.—(IN2015057558).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 25 de Marzo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Vmotors
Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. María Teresa Urpi
Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE201503396.—(IN2015057559).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Geo Security
International Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2015.—Lic.
Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE201503397.—(IN2015057560).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inspur Computers de
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Grettel
María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—CE201503398.—(IN2015057561).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Nya Catorce Sociedad
Anónima.—San José, 07 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—CE201503399.—(IN2015057562).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Healing Arts
International Inc Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic.
Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE201503400.—(IN2015057582).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Barriles y Cervezas
Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2015.—Lic. Fernando Dionisio
Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2015003401.—(IN2015057583).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 31 de Marzo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Unidas
Gaia Havila Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de mayo del
2015.—Lic. Giselle Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—CE2015003402.—(IN2015057584).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 5 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Paneles Solares de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Juan Luis
Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015003403.—(IN2015057585).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 06 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Renacer En El Desierto
Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Isaac Montero Solera,
Notario.—1 vez.—CE2015003404.—(IN2015057586).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Aysa
Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2015.―Lic. Eduardo Alfonso
Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015003405.—(IN2015057587).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Colocate Sociedad Anónima.—San
José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2015003406.—(IN2015057588).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 01 minutos del 13 de marzo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Compras y Suministros
Hoteleros Gral Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. José
Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—CE2015003407.—(IN2015057589).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 07 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Alca Residencial Sociedad
Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz,
Notaria.—1 vez.—CE2015003408.—(IN2015057590).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Chubasco Seringa CS
Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—CE2015003409.—(IN2015057591).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 24 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada G. Vuurman Dos Mil Quince
Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Kendal David
Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015003410.—(IN2015057592).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada AM1524 Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2015.—Lic. Mario Cordero Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2015003411—(IN2015057593).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 4 de mayo del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada P M B Premiun Media Buy
Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Marta Isabel Alvarado
Granados, Notaria—1 vez.—CE2015003412.—(IN2015057594).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 40 minutos del 7 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Probimex CR
Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Marco Vinicio Villegas
Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015003413.—(IN2015057595).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 06 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hakkasan Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2015.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—CE2015003414.—(IN2015057596).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Healing Arts
International Clinic Inc Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del
2015.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015003415.—(IN2015057597).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del06 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bardo Ventures Sociedad
Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán,
Notario.—1 vez.—CE201503416.—(IN2015057598).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Riteman Sociedad
Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—CE2015003417.—(IN2015057599).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 30 minutos del 07 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Isabella Mil Cincuenta y
Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Eugenia Soto
Baltodano, Notaria.—1 vez.—CE2015003418.—(IN2015057600).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Exportatica del Norte
Company Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Oliver Antonio
Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—CE2015003419.—(IN2015057601).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Italiansmt Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2015.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notario.—1
vez.—CE2015003420.—(IN2015057602).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pronos Corporation
Limited CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de mayo del
2015.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2015003421.—(IN2015057603).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 7 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Rinconcito Verde de
Uvita Limitada.—San José, 07 de mayo del 2015.—Lic. Ana Patricia Vargas
Jara, Notaria.—1 vez.—CE2015003422.—(IN2015057604).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 7 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Soller Brasil
Centroamérica y el Caribe Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del
2015.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2015003423.—(IN2015057605).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 30 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Minhas International
Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Óscar Luis Carranza
Araya, Notario.—1 vez.—CE2015003424.—(IN2015057606).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 6 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Carmati de Grecia
Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Hazel Sancho González,
Notaria.—1 vez.—CE2015003425.—(IN2015057607).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada The Penguin Brand
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2015.—Lic.
Andrea Ovares Lopez, Notaria.—1 vez.—CE2015003426.—(IN2015057608).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bahía Ribereña de Jaco
LGES Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de mayo del
2015.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2015003427.—(IN2015057609).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bahía Náutica Jaco ESLG
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2015003428.—(IN2015057610).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 05 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Translogistic Sociedad
Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Gabriela Ocón Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2015003429.—(IN2015057611).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 45 minutos del 05 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jardín de Alberto
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2015.—Lic.
Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2015003430.—(IN2015057612).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gestionadora del Este E
& E Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2015.—Lic. Juan Pablo
Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2015003431.—(IN2015057613).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Macho y la Peli Sociedad
Anónima.—San José, 07 de mayo del 2015.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias,
Notario.—1 vez.—CE2015003432.—(IN2015057614).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Prendas y Zapata Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2015003433.—(IN2015057615).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Medic-Corp Sociedad
Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante,
Notario.—1 vez.—CE2015003434.—(IN2015057616).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 30 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rodríguez y Zapata
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—CE2015003435.—(IN2015057617).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Blink LLC (Costa Rica)
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2015.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2015003436.—(IN2015057618).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Monge Alfaro
Finca La Rosita de Pueblo Nuevo Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del
2015.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—CE2015003437.—(IN2015057619).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Paneles Solares SYS de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Juan Luis
Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015003438.—(IN2015057620).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 01 minutos del 07 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Garcasal
Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2015.—Lic. Olman Aguilar Castro,
Notario.—1 vez.—CE2015003439.—(IN2015057621).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 27 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Luxis Interactive
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic.
Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2015003440.—(IN2015057622).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Murcia Gamboa Limitada.—San
José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—CE2015003441.—(IN2015057623).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 07 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Digital Arts Studios
Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2015.—Lic. Laura Patricia
Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2015003442.—(IN2015057624).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 07 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Agrícola el
Caracol Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Aguilar
González, Notario.—1 vez.—CE2015003443.—(IN2015057625).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pasos Verdes Tropicales
Sthep CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2015.—Lic. Mario Alexis
González Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2015003444.—(IN2015057626).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios de
Inyección Diesel S. A. Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del
2015.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1
vez.—CE2015003445.—(IN2015057627).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 08 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vistana El Coyol Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Ricardo
Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015003446.—(IN2015057628).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
Papu del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Hoover
González Garita, Notario.—1 vez.—CE2015003447.—(IN2015057629).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de Agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo R.R.E.E. Sociedad
Anónima.—San José, 08 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2015003448.—(IN2015057630).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios de
Inyección Diesel Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2015.—Lic.
Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—CE2015003449.—(IN2015057631).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Estilos de Medioriente
Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2015.—Lic. David Dumani Echandi,
Notario.—1 vez.—CE2015003450.—(IN2015057632).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de Agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada F.U.E.T.T. Sociedad
Anónima.—San José, 08 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2015003451.—(IN2015057639).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Elabora Ensaya Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2015.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz,
Notario.—1 vez.—CE2015003452.—(IN2015057740).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Clinicorp Oeste Sociedad
Anónima.—San José, 08 de mayo del 2015.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante,
Notario.—1 vez.—CE2015003453.—(IN2015057741).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cemaire Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2015.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2015003454.—(IN2015057742).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hbclinics Limitada.—San
José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2015003455.—(IN2015057743).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Chain Services Inc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2015003456.—(IN2015057744).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 08 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Contra Corriente Limitada.—San
José, 08 de mayo del 2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2015003457.—(IN2015057745).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 50 minutos del 07 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Delicious Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2015.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2015003458.—(IN2015057746).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 8 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hbcdental Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2015.—Lic. Deiver Alonso
Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2015003459.—(IN2015057747).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación F.N.R
Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2015.—Lic. Gerardo Francisco
Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2015003460.—(IN2015057748).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 08 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Casa Cascada Claro
Platanillo Limitada.—San José, 08 de mayo del 2015.—Lic. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2015003461.—(IN2015057749).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Patu y Mirru Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2015.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2015003462.—(IN2015057750).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada AM Quince Veinticuatro
Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Mario Cordero Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2015003463.—(IN2015057751).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gutimora Leasing Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Jessica Paola
Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2015003464.—(IN2015057752).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 7 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Silver Phoenix Adventures
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic.
Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2015003465.—(IN2015057753).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servinyec-Fabodiesel
Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2015.—Lic. Víctor Evelio Castro
Retana, Notario.—1 vez.—CE2015003466.—(IN2015057754).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Plego Kids Club &
Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del
2015.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2015003467.—(IN2015057755).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 08 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Plaza Colombari Sociedad
Anónima.—San José, 08 de mayo del 2015.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela,
Notario.—1 vez.—CE2015003468.—(IN2015057756).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 08 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios
del Coyol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del
2015.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015003469.—(IN2015057757).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pacific Investments
Corporation Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Jonathan Quirós
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015003470.—(IN2015057758).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales
de Seguridad Cordero & Parra de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 8
de mayo del 2015.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1
vez.—CE2015003471.—(IN2015057759).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vida Sana DCR
Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Luis Antonio Aguilar
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015003472.—(IN2015057760).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Zumbado Feoli Sociedad
Anónima.—San José, 08 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz,
Notario.—1 vez.—CE2015003473.—(IN2015057761).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Viquillas Segunda Etapa
Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2015.—Lic. Randall Segura Ulate,
Notario.—1 vez.—CE2015003474.—(IN2015057762).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Trex Solutions Sociedad
Anónima.—San José, 09 de mayo del 2015.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez
Barahona, Notario.—1 vez.—CE2015003475.—(IN2015057763).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Datcom Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Fernando Vargas
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015003476.—(IN2015057764).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 11 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Instayman Aires
Acondicionados Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic.
Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2015003477.—(IN2015057765).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Caribe
CMFA Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. José Eduardo
Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2015003478.—(IN2015057766).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada FGM LLC Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Alvaro Masis Montero, Notario.—1
vez.—CE2015003479.—(IN2015057767).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada G & L Logistics Group
Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Soren Araya Madrigal,
Notaria.—1 vez.—CE2015003480.—(IN2015057768).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Wu Feng
I.W.F CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del
2015.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2015003481.—(IN2015057769).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ocho Cero Cero Ocho Trus
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2015003482.—(IN2015057770).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 07 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Trainers To Go Sociedad
Anónima.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. José Eugenio Garron Soto,
Notario.—1 vez.—CE2015003483.—(IN2015057771).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cafetaleros Lelo de Santa
María Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Angie Andrea
Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2015003484.—(IN2015057772).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pacific Coast Real Estate
Alliance Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Jonathan
Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015003485.—(IN2015057773).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 05 minutos del 10 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Iniciativas para el
Desarrollo Educativo Liberia-Guayabo Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo
del 2015.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2015003486.—(IN2015057774).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 10 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Los Tres Cerditos
Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Adrián Prado
Salas, Notario.—1 vez.—CE2015003487.—(IN2015057775).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 08 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Espeinox Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2015.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—CE2015003488.—(IN2015057776).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 11 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hogg Holiday Homes
Limitada.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Federico Baldioceda
Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2015003489.—(IN2015057777).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de
Febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Padrón y González Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic.
Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015003490.—(IN2015057778).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Leti y Fede Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Adriana
Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2015003491.—(IN2015057779).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 08 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Inmobiliarias
& Comerciales El Coyol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
11 de mayo del 2015.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015003492.—(IN2015057780).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercial Rocar CRC
Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Rodolfo Freer Campos,
Notario.—1 vez.—CE2015003493.—(IN2015057781).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Publiyco Mercadeo
Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Beverly Dinorah Palma
Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2015003494.—(IN2015057782).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tuanis Azul Adventures
Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Alfonso José Mojica
Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2015003495.—(IN2015057783).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bitdice Casino Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Marielos
Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015003496.—(IN2015057784).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Latam Software Sociedad
Anónima.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Danilo Chaverri Soto,
Notario.—1 vez.—CE2015003497.—(IN2015057785).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gourmet Int Sociedad
Anónima.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1
vez.—CE2015003498.—(IN2015057786).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Oficina de Contadores
Ramírez & Valverde de la Zona Sur Sociedad Anónima.—San José, 11 de
mayo del 2015.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2015003499.—(IN2015057787).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 11 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Karma & Relaxation
Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Juan Ávila Abrahams,
Notario.—1 vez.—CE2015003500.—(IN2015057788).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada D&O Jireth Import
Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. María del Milagro
Solórzano León, Notaria.—1 vez.—CE2015003501.—(IN2015057789).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lotes y Quintas las
Colinas Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Fernando
Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2015003502.—(IN2015057790).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Zeba Animal Pharma
Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015003503.—(IN2015057791).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kribuz Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1
vez.—CE2015003504.—(IN2015057792).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Inmobiliarios
SAH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del
2015.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2015003505.—(IN2015057793).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Productos Congelados
Milcar Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Sheila Elena
Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2015003506.—(IN2015057794).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CD Europe Trading &
Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del
2015.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2015003507.—(IN2015057795).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hombres de Montero Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Slawomir
Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2015003508.—(IN2015057796).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Aeropixel Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2015003509.—(IN2015057797).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Agroup Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2015003510.—(IN2015057798).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Arte y Armonía Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2015003511.—(IN2015057799).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Golf Cart
Rentals Limitada.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2015003512.—(IN2015057800).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 06 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Ingeniería Y
Tecnología Construcción Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic.
Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2015003513.—(IN2015057801).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sos Business Group
Limitada.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—CE2015003514.—(IN2015057802).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Hernández
Dixon Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Kendal Araya
Venegas, Notario.—1 vez.—CE2015003515.—(IN2015057803).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tomatico Silvestre
Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Tricya Vanessa
Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—CE2015003516.—(IN2015057804).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Apertura de procedimiento
administrativo disciplinario, c/ Monge Vega Rafael
Resolución N° 2823-2015.—El
Órgano Director del Procedimiento, a las doce horas del diez de julio del dos
mil quince.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N°
2791-2015, de las trece horas del ocho de julio del dos mil quince, suscrita
por el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo
ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Monge Vega
Rafael, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal
del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver
folios 04 al 05 del expediente N° 141-2015).
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo
establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad
Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308
y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la
Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos
18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación
Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente
expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo
Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Monge Vega Rafael,
cédula de identidad número 1-578-052, quien se desempeña en el puesto de
Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, en el Colegio Técnico Profesional
Roberto Gamboa Valverde, adscrito a la Dirección Regional de Educación de
Desamparados, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que Monge Vega Rafael Antonio en
su condición de Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, en el Colegio
Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde en Desamparados, se ausentó los
días 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28
y 29 de mayo; 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22,
23 y 24 de junio; todos del 2015, lo anterior sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del
término legalmente establecido. (Ver
folios 01 al 03 de la causa de marras).
V.—Que los hechos anteriormente
citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las
obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, articulo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del M.E.P, todos en relación con
el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una
sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido
sin responsabilidad patronal.
VI.—La prueba que constituye la base del
procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 478-2015 a
nombre de Monge Vega Rafael, donde consta la denuncia y el registro de
asistencia supra establecido, debidamente certificados. (Ver folios 01 al 03 de
la causa de marras).
VII.—Se apercibe al accionado de que debe
señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones –Ley Notificaciones
N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del
presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por
notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas –artículo 11
de la Ley de Notificaciones.
VIII.—Que para los efectos de este
procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo
expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar
cuantas veces considere necesario. Así
mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de
defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente.
En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique
expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos
junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su
deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
IX.—Se cita a Monge Vega Rafael a
comparecencia oral y privada de Ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de
la Administración Pública), se fija para tales efectos el día miércoles 5 de
agosto del 2015, a las trece horas, en
el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias
del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San
José, oportunidad procedimental en que
podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio
constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con
antelación o quisiera adicionarla
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera,
preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o
escrito de defensa inicial
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en
cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite
en la comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director
donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos
Disciplinarios, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias
del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.
XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245
de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución
proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta
instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo
por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano
Director.—O.C. N° 24628.—Solicitud N° 18156.—(IN2015058154).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento admitido trasladado al titular
Ref: 30/2015/18068.—Cargill
Incorporated.—Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar
SO).—Nº y fecha: Anotación/2-96794 de 05/05/2015.—Expediente Nº 1994-0005843
Registro Nº 677 ¡ Y Descubra El Saborciiito! en clase 50 marca denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:41:26 del 18 de mayo del 2015.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben
Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S.
A., contra el registro de la señal de propaganda ¡Y descubra el Saborcito!,
registro Nº 677, la cual promociona productos alimenticios, propiedad de
Cargill Incorporated, domiciliada en 15407 Mcginty Road West, Minnotonka,
Minnesota.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015056417).
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2015/15071.—Gouvia
Primos S. A., Blue Martini Founders Llc.—Cancelación por falta de
uso.—Anotación/2-90745 de 19/03/2014, 2003-0002930 Registro N° 142302 MARTINI
CLUB en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:25:17 del 21 de Abril de 2015.—Conoce este registro la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula
1-0848-0886 en su condición de apoderado especial de la empresa Blue Martini
Founders Llc, contra el Nombre Comercial
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,
registro N° 142302, inscrito el 30 de octubre de 2003, para proteger y
distinguir: “Un establecimiento mercantil dedicado a ofrecer servicios de
Restaurante y Bar. Ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial
Boulevard, local 22, de Multiplaza 400 metros al suroeste “, propiedad de
la empresa, Gouvia Primos S. A., cédula jurídica 3-101-343770.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el
19 de marzo de 2014, Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-0848-0886 en su
condición de apoderado especial de la empresa Blue Martini Founders Llc,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del
nombre comercial
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,
Registro N° 142302, descrita anteriormente (folios 1 al 7).
2°—Que por resolución de las 09:56:41 horas
del 13 de junio de 2014, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada, (folio 27), dicha resolución
fue notificada al solicitante de la nulidad el 24 de julio del 2014, (folio 27 vuelto).
Tal y como se desprende del acta que consta a folio 28 del expediente,
funcionarios de la Oficina de Propiedad Industrial, se apersonaron a la
dirección del establecimiento comercial, y no lograron ubicar el
establecimiento comercial.
3°—Que por resolución de las 11:58:18 horas
del 11 de noviembre de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la
imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular marcario
ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces
consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes.
Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de noviembre del 2014, (folio
34 vuelto).
4°—Que por memorial de fecha 24 de marzo del
2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el diario oficial La Gaceta Nos.
44, 45 y 46 de fecha 04, 05 y 06 de marzo de 2015 respectivamente, (folios 35
al 39).
5°—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
6°—En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro,
se encuentra inscrito el nombre comercial
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,
registro N° 142302, inscrita el 30 de octubre de 2003, para proteger y
distinguir: “un establecimiento mercantil dedicado a ofrecer servicios de Restaurante
y Bar. Ubicado en Guachipelin de Escazú, Centro Comercial Boulevard, local 22,
de Multiplaza 400 metros al suroeste”, propiedad de la empresa Gouvia
Primos S. A., con domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial
Boulevard, local 22, (folio 40).
Segundo: Que en este Registro bajo el
expediente 2014-144, se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “BLUE
MARTINI”, en clase 43 de la nomenclatura internacional para proteger y
distinguir: “Servicios de bar y restaurante”, solicitada por Blue
Martini Founders Llc, (folio 41).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de contestación del auto de prevención y que consta a folio 13 del
expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-0848-0886, en su condición de
apoderado especial de la empresa Blue Martini Founders Llc.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (Folio 1 al 7).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 44,45 y 46 de fecha
04, 05 y 06 de marzo de 2015 respectivamente (folios del 35 al 39), sin embargo
a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
...Que la sociedad Gouvia Primos
S. A. tiene registrado un nombre comercial bajo el registro 142302 MARTINI CLUB
(Diseño), sociedad que se encuentra morosa en el pago de impuesto a la
sociedades. Que la promovente solicitó el apersonamiento notarial en la
dirección del establecimiento comercial, de conformidad con los datos
registrados, observando que en tal lugar no existe ningún establecimiento
comercial bajo la denominación MARTINI CLUB.
Que se realizó un estudio de
mercado a fin de constatar la presencia del nombre comercial MARTINI CLUB en
Costa Rica pero que no se ha podido obtener ninguna evidencia de uso de la
misma. Presenta todos los considerandos para que MARTINI CLUB (Diseño), sea
susceptible de cancelación, por extinción del establecimiento que lo usa, de
conformidad con los requisitos establecidos en el art. 64 y 28 en concordancia
con el 68 de la Ley de Marcas, salvo que el titular registral pueda satisfacer
elemento probatorio que demuestre lo contrario. A parecer del promovente, el
mantenimiento de este registro sin se convierte en un privilegio sin
justificación alguna, en detrimento del mejor derecho de mi representada, a
quien se le está negando la inscripción de su marca interesada BLUE MARTINI
precisamente por la previa existencia registral del nombre comercial MARTINI
CLUB (Diseño). [...]
VII.—Sobre el fondo del
asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No.
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...
“. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de lo anterior, en el
caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a la
empresa GOUVIA PRIMOS S. A., que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización del nombre comercial
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registro
142302.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa BLUE Martini
Founders Llc, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca
se desprende que existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución
de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan.
También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u
otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el
titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.
Visto el expediente se comprueba
que el titular del nombre comercial
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registro
142302, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su nombre comercial, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales,
documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito
subjetivo: que el nombre comercial es usado por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso del nombre comercial es importante
para su titular ya que posiciona el establecimiento en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación del lugar; para los consumidores, ya que adquieren
el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el
Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
registros sin un uso real y efectivo constituye un verdadero utilizar marcas
idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
el nombre comercial
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,
registro N° 142302, descrita anteriormente
y propiedad de la empresa Gouvia Primos S.A.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
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,
registro N° 142302, al no contestar
el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su nombre
comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a
su correspondiente cancelación.
Por todo lo anterior, debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Ernesto Gutiérrez
Blanco, cédula 1-0848-0886 en su condición de Apoderado Especial de la empresa
Blue Martini Founders Llc, contra el registro del nombre comercial
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,
registro N° 142302. inscrito el 30 de octubre del 2003, para proteger y
distinguir: “Un establecimiento mercantil dedicado a ofrecer servicios de
Restaurante y Bar. Ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial
Boulevard, local 22, de Multiplaza 400 metros al suroeste”, propiedad de la
empresa Gouvia Primos S. A. cédula jurídica 3-101-343770. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta contra el registro de nombre comercial
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,
registro N° 142302, inscrito el 30 de octubre de 2003, que protege y distingue “Un
establecimiento mercantil dedicado a ofrecer servicios de Restaurante y Bar.
Ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Boulevard, local 22, de
Multiplaza 400 metros al suroeste”, propiedad de la empresa Gouvia Primos S.
A., la cual en este acto se cancela. II) Se ordena notificar al titular del
signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(IN2015058416).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES
AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus
Reformas y su Reglamento, artículos 30
sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los
siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria
los medios previos de notificación o
porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la
misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:
Propietario |
Cédula |
Avalúo |
Finca |
Valor Terreno |
Valor Construcción |
Valor Total |
RODRIGUEZ COTO
ERIKA |
603170374 |
AV-07-01-03-000-29907 |
237474 |
¢2.153.866,00 |
¢0,00 |
¢2.153.866,00 |
INVERSIONES
CORRALILLO S.A. |
3101033117 |
AV-07-01-02-000-30168 |
93012 |
¢19.545.120,00 |
¢0,00 |
¢19.545.120,00 |
INVERSIONES
CORRALILLO S.A. |
3101033117 |
AV-07-01-02-000-30169 |
93016 |
¢11.862.288,00 |
¢0,00 |
¢11.862.288,00 |
INVERSIONES
CORRALILLO S.A. |
3101033117 |
AV-07-01-02-000-30170 |
93014 |
¢12.282.192,00 |
¢0,00 |
¢12.282.192,00 |
BRENES POVEDA
MARCO ANTONIO |
302920412 |
AV-11-10-02-000-30241 |
209335 |
¢4.367.445,00 |
¢0,00 |
¢4.367.445,00 |
BRENES POVEDA
MARCO ANTONIO |
302920412 |
AV-11-10-02-000-30242 |
191691 |
¢4.937.193,30 |
¢0,00 |
¢4.937.193,30 |
CASTEGNARO
ODIO S.A. |
3101019612 |
AV-11-10-02-000-30262 |
193669 |
¢5.703.121,73 |
¢0,00 |
¢5.703.121,73 |
CASTEGNARO
ODIO S.A. |
3101019612 |
AV-11-10-02-000-30263 |
72469 |
¢28.897.886,95 |
¢0,00 |
¢28.897.886,95 |
CARDENAS
VANEGAS CESAR ARNOLDO |
113420625 |
AV-11-12-02-000A-30264 |
114777 |
¢14.010.651,00 |
¢0,00 |
¢14.010.651,00 |
QUESADA BRENES
MARTA ELENA |
302850837 |
AV-11-12-02-000-30266 |
144280 |
¢3.007.191,60 |
¢0,00 |
¢3.007.191,60 |
RICHARD MACK
LE BOW |
27564943 |
AV-11-10-02-000-30269 |
140006 |
¢7.356.269,83 |
¢0,00 |
¢7.356.269,83 |
RICHARD MACK
LE BOW |
27564943 |
AV-11-10-02-000-30270 |
157586 |
¢20.702.903,00 |
¢0,00 |
¢20.702.903,00 |
RICHARD MACK
LE BOW |
27564943 |
AV-11-10-02-000-30271 |
75666 |
¢69.823.241,90 |
¢20.590.470,00 |
¢90.413.711,90 |
ARTAVIA ARIAS
GABRIEL ANGEL |
300720739 |
AV-11-12-02-50C-30275 |
132706 |
¢19.754.860,00 |
¢4.838.692,00 |
¢24.593.552,00 |
ARTAVIA ARIAS
IRIS MARLENE |
305020378 |
AV-11-12-02-60C-30277 |
198549 |
¢3.076.368,75 |
¢6.563.466,00 |
¢9.639.834,75 |
ARIAS ARTAVIA
OSCAR GERARDO |
303060097 |
AV-11-12-02-000-30280 |
200159 |
¢17.653.761,08 |
¢0,00 |
¢17.653.761,08 |
ARIAS ARTAVIA
OSCAR GERARDO |
303060097 |
AV-11-12-02-000-30281 |
27085 |
¢22.321.592,50 |
¢0,00 |
¢22.321.592,50 |
ARIAS ARTAVIA
RAMON |
301740861 |
AV-11-12-02-000-30281 |
27085 |
¢22.321.592,50 |
¢0,00 |
¢22.321.592,50 |
ARIAS ARTAVIA
RAMON |
301740861 |
AV-11-12-02-000-29582 |
106574 |
¢9.418.500,00 |
¢0,00 |
¢9.418.500,00 |
ARIAS ARTAVIA
HERNAN |
302230284 |
AV-11-10-02-000-30273 |
122234 |
¢9.456.320,00 |
¢0,00 |
¢9.456.320,00 |
NEGOCIOS
PARALELOS RAPTOR S.A. |
3101483822 |
AV-11-15-06-000-30289 |
129994 |
¢67.278.812,69 |
¢7.233.450,00 |
¢74.512.262,69 |
CORPORACION RADIOFONICA ALFA Y OMEGA SA |
3101089331 |
AV-11-15-06-000-30290 |
148129 |
¢5.653.667,88 |
¢0,00 |
¢5.653.667,88 |
CORPORACION RADIOFONICA ALFA Y OMEGA SA |
3101089331 |
AV-11-15-06-000-30291 |
147615 |
¢6.286.482,18 |
¢0,00 |
¢6.286.482,18 |
CONSTRUCTORA
CIVO S.A. |
3101227892 |
AV-11-15-05-000-29292 |
54259 |
¢102.505.900,07 |
¢0,00 |
¢102.505.900,07 |
SUNSHINE
DEVELOPMENT INCORPORTED SA |
3101519956 |
AV-11-15-06-000-30293 |
129991 |
¢27.652.742,04 |
¢0,00 |
¢27.652.742,04 |
SUNSHINE
DEVELOPMENT INCORPORTED SA |
3101519956 |
AV-11-15-06-000-30294 |
129990 |
¢49.622.071,39 |
¢0,00 |
¢49.622.071,39 |
WINTER FLOWER
S.A. |
3101344284 |
AV-11-15-06-000-30295 |
112892 |
¢23.374.812,89 |
¢0,00 |
¢23.374.812,89 |
FORESTALES
MAGNIFICOS DOSMIL DIEZ S.A. |
3101531364 |
AV-11-15-06-000-30298 |
66614 |
¢103.332.212,10 |
¢37.797.870,00 |
¢141.130.082,10 |
FORESTALES
MAGNIFICOS DOSMIL DIEZ S.A. |
3101531364 |
AV-11-15-06-000-30299 |
197779 |
¢59.707.320,76 |
¢0,00 |
¢59.707.320,76 |
ARAYA FALLAS
MISAEL ANDRES |
108910804 |
AV-11-15-06-000-30300 |
196683 |
¢7.122.500,00 |
¢0,00 |
¢7.122.500,00 |
ARAYA FALLAS
MISAEL ANDRES |
108910804 |
AV-11-15-06-000-30301 |
199658 |
¢1.275.447,25 |
¢0,00 |
¢1.275.447,25 |
GLEN DAVID
MACKAY |
343876 |
AV-11-15-06-000-30302 |
137334 |
¢18.492.894,00 |
¢0,00 |
¢18.492.894,00 |
CHACON LEITON
PAULA ELENA |
110370962 |
AV-11-15-06-000-30312 |
29755 |
¢32.016.425,76 |
¢0,00 |
¢32.016.425,76 |
CHACON LEITON
PAULA ELENA |
110370962 |
AV-11-15-06-000-30313 |
33603 |
¢14.947.588,77 |
¢0,00 |
¢14.947.588,77 |
MONESTEL
HERNANDEZ JOSE |
512401 |
AV-07-02-02-000-30336 |
43390 |
¢2.897.294,40 |
¢0,00 |
¢2.897.294,40 |
BRENES ORTEGA
MARIA ELENA |
302680312 |
AV-07-02-02-000-30341 |
178493 |
¢3.952.474,35 |
¢0,00 |
¢3.952.474,35 |
PICADO NAVARRO
OSCAR |
302770385 |
AV-07-02-02-500-30342 |
138013 |
¢960.714,48 |
¢8.614.410,00 |
¢9.575.124,48 |
BRENES CECILIANO MELVIN DE LOS ANGELES |
304000370 |
AV-07-02-02-000-30380 |
137869 |
¢2.183.616,00 |
¢0,00 |
¢2.183.616,00 |
BRENES
CECILIANO JAVIER FRANCISCO |
303330972 |
AV-07-02-02-000-30382 |
226507 |
¢3.986.525,60 |
¢0,00 |
¢3.986.525,60 |
CALDERON MONGE
WALTER DE JESUS |
302670931 |
AV-07-02-02-000-30383 |
117710 |
¢6.798.860,29 |
¢0,00 |
¢6.798.860,29 |
CONSULTORES
EMPRESARIALES KELLY SA |
3101131224 |
AV-11-12-00-000-30452 |
27525 |
¢52.694.087,50 |
¢0,00 |
¢52.694.087,50 |
CONSULTORES
EMPRESARIALES KELLY SA |
3101131224 |
AV-11-12-00-000-30456 |
62077 |
¢72.741.345,60 |
¢22.409.100,00 |
¢95.150.445,60 |
HSIAO HSIAO PO
JEN |
801000720 |
AV-11-12-01-000-30413 |
144591 |
¢86.233.982,50 |
¢0,00 |
¢86.233.982,50 |
PI YEN WANG |
800930744 |
AV-11-12-01-000-30413 |
144591 |
¢86.233.982,50 |
¢0,00 |
¢86.233.982,50 |
HSIAO HSIAO PO
JEN |
801000720 |
AV-11-13-02-300B-30414 |
183532 |
¢31.979.750,00 |
¢0,00 |
¢31.979.750,00 |
PI YEN WANG |
800930744 |
AV-11-13-02-300B-30414 |
183532 |
¢31.979.750,00 |
¢0,00 |
¢31.979.750,00 |
HSIAO HSIAO PO
JEN |
801000720 |
AV 11-03-03-000-30415 |
112793 |
¢24.698.033,60 |
¢0,00 |
¢24.698.033,60 |
PI YEN WANG |
800930744 |
AV-11-03-03-000-30415 |
112793 |
¢24.698.033,60 |
¢0,00 |
¢24.698.033,60 |
HSIAO HSIAO PO
JEN |
801000720 |
AV-11-12-01-000-30446 |
99317 |
¢50.063.750,00 |
¢0,00 |
¢50.063.750,00 |
PI YEN WANG |
800930744 |
AV-11-12-01-000-30446 |
99317 |
¢50.063.750,00 |
¢0,00 |
¢50.063.750,00 |
FLORES ALFARO
OTTO DAVID |
303710447 |
AV-11-12-00-000-30424 |
239032 |
¢6.507.289,48 |
¢20.206.890,00 |
¢26.714.179,48 |
ALFARO FLORES
MARIA DE LOS ANGELES |
301560611 |
AV-11-12-00-000-30424 |
239032 |
¢6.507.289,48 |
¢20.206.890,00 |
¢26.714.179,48 |
SOLANO MAROTO
CATALINA |
301690590 |
AV-11-13-01-000-30427 |
76420 |
¢33.899.166,00 |
¢0,00 |
¢33.899.166,00 |
HIDALGO ABARCA
MONICA PATRICIA |
111470787 |
AV-11-13-01-000-30451 |
165015 |
¢7.906.831,20 |
¢0,00 |
¢7.906.831,20 |
INVERSIONES EL
GOLFO S.A. |
3101130879 |
AV-11-12-00-000-30458 |
178744 |
¢13.106.825,00 |
¢0,00 |
¢13.106.825,00 |
COMECHINGONES
S.A. |
3101029858 |
AV-11-13-01-000-30463 |
100447 |
¢40.383.857,80 |
¢0,00 |
¢40.383.857,80 |
GUILLEN MARIN
CARLOS HUMBERTO |
302880204 |
AV-11-13-02-000-30465 |
160021 |
¢6.668.687,75 |
¢19.423.900,00 |
¢26.092.587,75 |
MENDEZ RIVERA
ROSA MARIA |
103440525 |
AV-11-13-02-000-30470 |
199881 |
¢17.994.038,00 |
¢0,00 |
¢17.994.038,00 |
CARPIO AMADOR
RUSBETH ALBERTO |
109910094 |
AV-11-13-02-00A-30471 |
212484 |
¢17.999.615,95 |
¢0,00 |
¢17.999.615,95 |
ALFARO FLORES
WILBERTO DE JESUS |
302700678 |
AV-11-12-00-000-30473 |
238345 |
¢8.541.220,00 |
¢0,00 |
¢8.541.220,00 |
SANCHEZ
HIDALGO GUISELLE TATIANA |
304630968 |
AV-11-13-02-000-30500 |
247824 |
¢4.696.000,00 |
¢0,00 |
¢4.696.000,00 |
HIDALGO
MONTERO DUNIA GUISELLE |
302820787 |
AV-11-13-02-000-30500 |
247824 |
¢4.696.000,00 |
¢0,00 |
¢4.696.000,00 |
MARTINEZ
HIDALGO PAULA ANDREA |
304310600 |
AV-11-13-02-000-30501 |
247825 |
¢6.043.600,00 |
¢0,00 |
¢6.043.600,00 |
HIDALGO
MONTERO DUNIA GUISELLE |
302820787 |
AV-11-13-02-000-30501 |
247825 |
¢6.043.600,00 |
¢0,00 |
¢6.043.600,00 |
FERNANDEZ
HERNANDEZ MARIA |
900160816 |
AV-01-01-02-040-30511 |
46614 |
¢30.774.331,35 |
¢72.409.320,00 |
¢103.183.651,35 |
CAMPOS
CALDERON ESTEBAN FRANCISCO |
303550458 |
AV-01-01-03-070-30524 |
57050 |
¢16.081.957,50 |
¢10.749.015,00 |
¢26.830.972,50 |
RM ARMONIA S. R.LTDA |
3102589193 |
AV-01-01-03-150-30529 |
97977 |
¢67.512.690,00 |
¢66.286.400,00 |
¢133.799.090,00 |
PIEDRA CERDAS
JOSE CEFERINO |
302650978 |
AV-01-01-03-330-30534 |
145943 |
¢43.883.191,00 |
¢48.322.980,00 |
¢92.206.171,00 |
VIQUEZ SANCHEZ
ELIZABETH |
302170137 |
AV-01-01-04-120-30542 |
175418 |
¢22.167.306,00 |
¢11.843.900,00 |
¢34.011.206,00 |
CASCANTE
OROZCO MONICA MARITZA |
110010878 |
AV-01-03-07-120-30553 |
91157 |
¢13.730.152,80 |
¢26.056.580,00 |
¢39.786.732,80 |
CASCANTE
OROZCO NANCY |
110860392 |
AV-01-03-07-120-30553 |
91157 |
¢13.730.152,80 |
¢26.056.580,00 |
¢39.786.732,80 |
CASCANTE
OROZCO CRISTOPHER FERNANDO |
303930814 |
AV-01-03-07-120-30553 |
91157 |
¢13.730.152,80 |
¢26.056.580,00 |
¢39.786.732,80 |
CASCANTE
CASASOLA FERNANDO |
102880601 |
AV-01-03-07-120-30553 |
91157 |
¢13.730.152,80 |
¢26.056.580,00 |
¢39.786.732,80 |
OROZCO RIVERA
JULIETA MARITZA |
302730290 |
AV-01-03-07-120-30553 |
91157 |
¢13.730.152,80 |
¢26.056.580,00 |
¢39.786.732,80 |
GUTIERREZ
JIMENEZ ZOILA ROSA |
300860784 |
AV-01-03-06-20-30596 |
57967 |
¢29.527.240,60 |
¢0,00 |
¢29.527.240,60 |
GUTIERREZ
JIMENEZ ZOILA ROSA |
300860784 |
AV-01-03-06-360-30608 |
57969 |
¢25.611.300,00 |
¢0,00 |
¢25.611.300,00 |
COTOMOR CMR
S.A. |
3101467503 |
AV-01-03-01-010-30562 |
16681 |
¢39.814.125,00 |
¢31.934.490,00 |
¢71.748.615,00 |
AGRAMO S.A. |
3101089535 |
AV-01-03-01-020-30563 |
46176 |
¢152.805.744,00 |
¢48.179.650,00 |
¢200.985.394,00 |
MONTERO
HERNANDEZ MARIA VANESSA |
107470681 |
AV-01-03-01-070-30564 |
38494 |
¢18.795.909,60 |
¢12.626.910,00 |
¢31.422.819,60 |
JIMENEZ
MONTERO ASHLEY DAHYANNE |
113850889 |
AV-01-03-01-070-30564 |
38494 |
¢18.795.909,60 |
¢12.626.910,00 |
¢31.422.819,60 |
MANZANARES
SANABRIA ODILIA |
300580292 |
AV-01-03-03-040-30573 |
89404 |
¢11.166.017,20 |
¢29.344.680,00 |
¢40.510.697,20 |
SANCHEZ CALVO
MARIA |
107130581 |
AV-01-03-03-020-30577 |
89398 |
¢22.737.260,00 |
¢15.034.250,00 |
¢37.771.510,00 |
JIMENEZ Y
GARCIA S.R.LTDA. |
3102073384 |
AV-01-01-02-270-30516 |
4368 |
¢29.272.814,25 |
¢4.297.300,00 |
¢33.570.114,25 |
JIMENEZ Y
GARCIA S.R.LTDA. |
3102073384 |
AV-01-02-05-110-30581 |
52500 |
¢20.463.300,00 |
¢0,00 |
¢20.463.300,00 |
JIMENEZ Y
GARCIA S.R.LTDA. |
3102073384 |
AV-01-02-05-120-30582 |
8603 |
¢17.455.739,60 |
¢0,00 |
¢17.455.739,60 |
JIMENEZ Y
GARCIA S.R.LTDA. |
3102073384 |
AV-01-02-05-130-30583 |
26474 |
¢13.827.446,10 |
¢0,00 |
¢13.827.446,10 |
GARCIA CARAZO
CARLOS ALBERTO |
300402782 |
AV-01-03-06-180-30602 |
23750 |
¢25.351.287,00 |
¢0,00 |
¢25.351.287,00 |
MONGE ARAYA
DIONISIO |
302560802 |
AV-01-02-01-220-30611 |
47705 |
¢10.836.094,50 |
¢17.668.080,00 |
¢28.504.174,50 |
ARAYA ROSES
MARIA DE LOS ANGELES |
300860071 |
AV-01-02-01-220-30611 |
47705 |
¢10.836.094,50 |
¢17.668.080,00 |
¢28.504.174,50 |
SANCHEZ VIQUEZ
MARLENE AUXILIADORA |
107840765 |
AV-01-02-06-170-30626 |
168961 |
¢16.297.226,40 |
¢31.071.750,00 |
¢47.368.976,40 |
3101607764
S.A. |
3101607764 |
AV-01-02-06-190-30627 |
92852 |
¢36.477.245,70 |
¢33.162.750,00 |
¢69.639.995,70 |
AGUILAR DIAZ
ALVARO ENRIQUE |
302150035 |
AV-01-02-02-190-30633 |
64749 |
¢23.861.672,10 |
¢48.024.540,00 |
¢71.886.212,10 |
CAPSULAS
SELECTAS S.A. |
3101254540 |
AV-01-02-04-070-30641 |
53917 |
¢17.556.313,95 |
¢41.047.000,00 |
¢58.603.313,95 |
TRES PERFECTOS
S.A. |
3101206907 |
AV-05-03-05-010-30650 |
51101F |
¢20.177.262,00 |
¢43.749.160,00 |
¢63.926.422,00 |
NAVARRO RIVERA
JESSICA DEL CARMEN |
107750520 |
AV-05-03-05-50C-30658 |
161114 |
¢22.463.838,00 |
¢29.814.885,00 |
¢52.278.723,00 |
FUENTES
NAVARRO VALERIA DEL CARMEN |
304730602 |
AV-05-03-05-50C-30658 |
161114 |
¢22.463.838,00 |
¢29.814.885,00 |
¢52.278.723,00 |
FUENTES
NAVARRO ANDRES EDUARDO |
304610952 |
AV-05-03-05-50C-30658 |
161114 |
¢22.463.838,00 |
¢29.814.885,00 |
¢52.278.723,00 |
BRENES CAMACHO
NOEMY |
302720103 |
AV-07-01-05-000-30720 |
140059 |
¢1.219.100,58 |
¢4.861.836,00 |
¢6.080.936,58 |
INVERSIONES MORENO DE CARTAGO S.R.LTDA |
3102343301 |
AV-07-04-09-000-30717 |
38233 |
¢4.608.384,89 |
¢0,00 |
¢4.608.384,89 |
INVERSIONES MORENO DE CARTAGO S.R.LTDA |
3102343301 |
AV-07-01-05-000-30718 |
116804 |
¢2.972.331,12 |
¢0,00 |
¢2.972.331,12 |
INVERSIONES MORENO DE CARTAGO S.R.LTDA |
3102343301 |
AV-07-07-01-000-30719 |
143956 |
¢5.952.510,72 |
¢0,00 |
¢5.952.510,72 |
NAVARRO ACUÑA
LUIS GERARDO |
302730690 |
AV-07-01-05-000-30723 |
191678 |
¢5.886.001,56 |
¢0,00 |
¢5.886.001,56 |
MONTERO
NAVARRO PEDRO |
301250512 |
AV-07-01-05-000-30723 |
191678 |
¢5.886.001,56 |
¢0,00 |
¢5.886.001,56 |
BONILLA GARRO
MICHAEL ALFONSO |
111110443 |
AV-07-01-05-000-30725 |
151165 |
¢7.355.429,90 |
¢0,00 |
¢7.355.429,90 |
SALMERON
NAVARRO LANDER ANTONIO |
109620630 |
AV-07-01-05-000-30726 |
175727 |
¢5.799.231,04 |
¢0,00 |
¢5.799.231,04 |
SALMERON
NAVARRO LANDER ANTONIO |
109620630 |
AV-07-04-04-000-30727 |
151449 |
¢1.535.941,94 |
¢0,00 |
¢1.535.941,94 |
SALMERON
NAVARRO LANDER ANTONIO |
109620630 |
AV-11-18-01-000-30728 |
36763 |
¢5.315.134,50 |
¢0,00 |
¢5.315.134,50 |
SALMERON
NAVARRO LANDER ANTONIO |
109620630 |
AV-11-18-01-000-30729 |
29724 |
¢6.269.998,97 |
¢0,00 |
¢6.269.998,97 |
SEGURA BARRIOS
ADRIAN ANTONIO |
302810473 |
AV-07-01-05-000-30748 |
208774 |
¢6.392.077,12 |
¢0,00 |
¢6.392.077,12 |
SEGURA BARRIOS
GREIVIN EDUARDO |
107740146 |
AV-07-01-05-000-30748 |
208774 |
¢6.392.077,12 |
¢0,00 |
¢6.392.077,12 |
SEGURA BARRIOS
REINA MARIANA |
112170888 |
AV-07-01-05-000-30748 |
208774 |
¢6.392.077,12 |
¢0,00 |
¢6.392.077,12 |
SEGURA BARRIOS
JENNY ODILIA |
106890715 |
AV-07-01-05-000-30748 |
208774 |
¢6.392.077,12 |
¢0,00 |
¢6.392.077,12 |
BARRIOS MENDEZ
RITA LORENA |
302410846 |
AV-07-01-05-000-30748 |
208774 |
¢6.392.077,12 |
¢0,00 |
¢6.392.077,12 |
SEGURA BARRIOS
MARIA ANGELA |
302630864 |
AV-07-01-05-000-30748 |
208774 |
¢6.392.077,12 |
¢0,00 |
¢6.392.077,12 |
BARRIOS MENDEZ
ROMELIA |
301410295 |
AV-07-01-05-000-30748 |
208774 |
¢6.392.077,12 |
¢0,00 |
¢6.392.077,12 |
SEGURA BARRIOS
ADRIAN ANTONIO |
302810473 |
AV-07-01-05-000-30749 |
208773 |
¢4.883.724,40 |
¢0,00 |
¢4.883.724,40 |
AGRICOLA
CAFETALERA LA GUARIA S.A. |
3101481016 |
AV-07-05-10-000-30761 |
108832 |
¢12.692.405,99 |
¢0,00 |
¢12.692.405,99 |
AGRICOLA
CAFETALERA LA GUARIA S.A. |
3101481016 |
AV-07-05-10-000-30762 |
110476 |
¢14.282.929,44 |
¢0,00 |
¢14.282.929,44 |
ORTEGA PADILLA
MARCO DIEGO |
114610455 |
AV-07-01-05-000-30793 |
215656 |
¢11.500.000,00 |
¢15.274.300,00 |
¢26.774.300,00 |
ORTEGA PADILLA
CARMEN TATIANA |
303930726 |
AV-07-01-05-000-30793 |
215656 |
¢11.500.000,00 |
¢15.274.300,00 |
¢26.774.300,00 |
RIVERA NUÑEZ
MARIA ELENA |
106470144 |
AV-07-05-14-000-30794 |
95203 |
¢7.649.256,62 |
¢14.969.290,00 |
¢22.618.546,62 |
UREÑA ROJAS
JURVENIZ DE LOS ANGELES |
109530364 |
AV-07-05-15-000-30803 |
158861 |
¢3.363.363,65 |
¢0,00 |
¢3.363.363,65 |
UREÑA ROJAS
JURVENIZ DE LOS ANGELES |
109530364 |
AV-07-05-01-000-30804 |
176096 |
¢4.033.984,75 |
¢0,00 |
¢4.033.984,75 |
GARBANZO
CECILIANO JUAN CARLOS |
107120287 |
AV-07-07-01-000-30845 |
112594 |
¢8.282.140,56 |
¢0,00 |
¢8.282.140,56 |
GARBANZO
CECILIANO OCTAVIO ISMAEL |
303510431 |
AV-07-07-01-000-30845 |
112594 |
¢8.282.140,56 |
¢0,00 |
¢8.282.140,56 |
GARBANZO
CECILIANO JUAN CARLOS |
107120287 |
AV-07-07-05-000-30846 |
189211 |
¢10.156.192,28 |
¢0,00 |
¢10.156.192,28 |
GARBANZO
CECILIANO OCTAVIO ISMAEL |
303510431 |
AV-07-07-05-000-30846 |
189211 |
¢10.156.192,28 |
¢0,00 |
¢10.156.192,28 |
PADILLA ABARCA
JOSE ROLANDO |
302470294 |
AV-07-07-05-000-30863 |
198693 |
¢3.009.891,84 |
¢0,00 |
¢3.009.891,84 |
COMERCIALIZADORA
RIVERA NARANJO S.A. |
3101296615 |
AV-07-09-01-000-30950 |
102370 |
¢5.437.826,49 |
¢0,00 |
¢5.437.826,49 |
UREÑA CERDAS
ROLANDO GERARDO |
108640728 |
AV-07-07-05-000-30867 |
96961 |
¢4.986.257,54 |
¢0,00 |
¢4.986.257,54 |
JIMENEZ
NAVARRO WILLIAM JOSE |
304410682 |
AV-07-07-05-000-30870 |
238217 |
¢3.313.384,00 |
¢2.865.950,00 |
¢6.179.334,00 |
JIMENEZ
NAVARRO MIGUEL ANTONIO |
304670444 |
AV-07-07-05-000-30870 |
238217 |
¢3.313.384,00 |
¢2.865.950,00 |
¢6.179.334,00 |
JIMENEZ
NAVARRO AZUCENA DEL ROSARIO |
305040914 |
AV-07-07-05-000-30870 |
238217 |
¢3.313.384,00 |
¢2.865.950,00 |
¢6.179.334,00 |
NAVARRO
NAVARRO DAISY YOLANDA |
303070200 |
AV-07-07-05-000-30870 |
238217 |
¢3.313.384,00 |
¢2.865.950,00 |
¢6.179.334,00 |
CECILIANO
CERDAS CARMEN MARIA |
106070195 |
AV-07-07-05-000-30874 |
161816 |
¢11.000.000,00 |
¢28.215.900,00 |
¢39.215.900,00 |
CORDERO
PADILLA ROSARIO |
300640428 |
AV-07-10-02-000-30894 |
167738 |
¢3.012.738,30 |
¢15.840.500,00 |
¢18.853.238,30 |
RIVERA MORENO
VICTOR JULIO |
106430158 |
AV-07-09-01-000-30963 |
204430 |
¢9.240.401,08 |
¢40.660.340,00 |
¢49.900.741,08 |
RIVERA CORDERO
LAURA CRISTINA |
304570432 |
AV-07-09-01-000-30969 |
82713 |
¢9.298.043,95 |
¢0,00 |
¢9.298.043,95 |
RIVERA CORDERO
MARIA LIZETH |
304860466 |
AV-07-09-01-000-30969 |
82713 |
¢9.298.043,95 |
¢0,00 |
¢9.298.043,95 |
RIVERA CORDERO
PABLO MARTIN |
305030627 |
AV-07-09-01-000-30969 |
82713 |
¢9.298.043,95 |
¢0,00 |
¢9.298.043,95 |
RIVERA MONTERO
MARTIN GERARDO |
107370914 |
AV-07-09-01-000-30969 |
82713 |
¢9.298.043,95 |
¢0,00 |
¢9.298.043,95 |
RIVERA CORDERO
LAURA CRISTINA |
304570432 |
AV-07-09-05-000-30997 |
188608 |
¢6.006.713,23 |
¢0,00 |
¢6.006.713,23 |
RIVERA CORDERO
MARIA LIZETH |
304860466 |
AV-07-09-05-000-30997 |
188608 |
¢6.006.713,23 |
¢0,00 |
¢6.006.713,23 |
RIVERA CORDERO
PABLO MARTIN |
305030627 |
AV-07-09-05-000-30997 |
188608 |
¢6.006.713,23 |
¢0,00 |
¢6.006.713,23 |
CORDERO
ALVARADO LIGIA ISABEL |
303230796 |
AV-07-09-05-000-30997 |
188608 |
¢6.006.713,23 |
¢0,00 |
¢6.006.713,23 |
LEIVA PADILLA
ADILIO |
104030552 |
AV-07-07-01-000-30973 |
95119 |
¢4.318.858,08 |
¢14.073.800,00 |
¢18.392.658,08 |
PADILLA
SALAZAR WILBERTH |
108290309 |
AV-07-07-01-000-30975 |
177414 |
¢1.474.524,00 |
¢7.596.945,00 |
¢9.071.469,00 |
DURAN CASTRO
RITA MARIA |
106640476 |
AV-07-07-01-000-30987 |
95123 |
¢7.243.796,87 |
¢20.901.600,00 |
¢28.145.396,87 |
NAVARRO
CORDERO ALEX ARMANDO |
113060505 |
AV-07-09-05-000-31034 |
209485 |
¢1.896.936,30 |
¢0,00 |
¢1.896.936,30 |
NAVARRO
NAVARRO ANAVIDES |
301540032 |
AV-07-06-11-000-31158 |
83268 |
¢5.006.376,48 |
¢5.079.120,00 |
¢10.085.496,48 |
VALVERDE
CASTILLO BERTILIA |
301990775 |
AV-07-06-11-000-31198 |
39725 |
¢4.500.890,24 |
¢0,00 |
¢4.500.890,24 |
NAVARRO
JIMENEZ JOVITA |
301890958 |
AV-07-06-11-000-31202 |
68296 |
¢6.084.013,73 |
¢6.572.300,00 |
¢12.656.313,73 |
DISTR Y
COMERCIALIZADORA ALEX DCA SA |
3101357637 |
AV-07-05-10-000-30764 |
201446 |
¢8.584.213,25 |
¢0,00 |
¢8.584.213,25 |
LOPEZ GARAT
ALEJANDRA |
303210167 |
AV-11-13-01-000-30457 |
186197 |
¢13.133.038,65 |
¢0,00 |
¢13.133.038,65 |
ACOSTA MONGE
PORFIRIO BALVANERO |
104760996 |
AV-11-13-02-00A-30468 |
103888 |
¢7.042.179,00 |
¢0,00 |
¢7.042.179,00 |
HERNANDEZ
CHAVARRIA GUISELLE |
103800433 |
AV-07-01-05-000-30733 |
109913 |
¢5.216.656,50 |
¢0,00 |
¢5.216.656,50 |
HERNANDEZ
CHAVARRIA GUISELLE |
103800433 |
AV-07-01-04-000-30732 |
95513 |
¢12.825.964,80 |
¢18.329.160,00 |
¢31.155.124,80 |
CAMPOS CODERO
HILDA MELISSA |
113870453 |
AV-07-01-05-000-30750 |
50875 |
¢4.138.816,50 |
¢0,00 |
¢4.138.816,50 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES LA VOZ S.A. |
3101036041 |
AV-01-03-07-40-30548 |
101620 |
¢14.504.000,00 |
¢17.834.180,00 |
¢32.338.180,00 |
ABOFERTIL S.A. |
3101304436 |
AV-07-06-02-000-31204 |
155847 |
¢2.663.316,00 |
¢43.206.400,00 |
¢45.869.716,00 |
AGROPECUARIA
ECECA S.A. |
3101102405 |
AV-07-06-11-000-31224 |
67020 |
¢7.331.073,60 |
¢0,00 |
¢7.331.073,60 |
En los términos del artículo 137
del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras
notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para
recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan
firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Rolando Rodríguez Brenes,
Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC48240.—Solicitud N° 38769.—(IN2015055871).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina Desamparados, provincia de San José, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
0373 |
Mary Francis González Zúñiga |
1-0733-0268 |
19/10/2005 |
0346 |
Edgar Arias Chinchilla |
1-1164-0146 |
19/10/2005 |
0306 |
Gustavo Gamboa Sevilla |
1-0910-0240 |
10/02/2010 |
1068 |
Gerardo Jiménez Mora |
1-0330-0574 |
14/06/2010 |
0299 |
Guillermo Morales Game |
1-0527-0722 |
27/08/2013 |
0331 |
Omar Corrales Jiménez |
3-0155-0811 |
04/09/2013 |
0333 |
Edwin Guerrero Bermúdez |
1-0395-0744 |
04/09/2013 |
1064 |
David Rodolph |
74947070000000 |
04/09/2013 |
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 o 2217-2400, Supervisor Operativo
Ariana Sedó Álvarez, Sucursal Desamparados del Banco Nacional de Costa Rica.
Proveeduría General.—Alejandra
Trejos Céspedes.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº
39527.—(IN2015056917).
DIRECCIÓN
DE SEGUROS SOLIDARIOS
Por
única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por
muerte de:
Nombre |
Nº Cédula |
Sede |
Alba Rosa Blanco
Ortega |
702060997 |
Guápiles |
Álvaro José
Hurtado Peña |
NI23111974HPA |
San Pedro |
Antonio
Alejandro Mendoza Álvarez |
501800356 |
Alajuela |
Carlos Alberto
Pérez Olivar |
401100547 |
Guápiles |
Carlos Luis
Fernández Villegas |
600981354 |
Ciudad Neily |
Danilo Montero
Murillo |
700850380 |
Nicoya |
Dilan Gutiérrez
Mejías |
115180818 |
Liberia |
Edwin Gutiérrez
Gutiérrez |
502410083 |
Liberia |
Efraín Rojas
Díaz |
701210414 |
Guápiles |
Elberth Antonio
Rodríguez Zúñiga |
117040220 |
Guadalupe |
Eliza Marcela
Sandí Ulate |
603830085 |
Guápiles |
Frank Enrique
Agüero Elizondo |
602030223 |
Heredia |
Giovanni
Calderón Esquivel |
109050830 |
Heredia |
Geovanni Alberto
Soto Vargas |
502890245 |
Liberia |
Germán Alexander
Brenes Pérez |
303410133 |
Guápiles |
Guillermo
Rodríguez Salazar |
401450522 |
Alajuela |
Israel Cubero
Meoño |
303390689 |
Cartago |
Jaido Calderón
Rodríguez |
110790689 |
Desamparados |
Jorge Esquivel
Alvarado |
105680557 |
Desamparados |
Juan Pablo
Vindas Pérez |
112370871 |
La Merced |
Luis Eduardo
Aguilar Villalobos |
401630736 |
Heredia |
Pedro José
Cubillo Cubillo |
500600670 |
Nicoya |
Rosario Montero
Parra |
401000303 |
Heredia |
Sergio Francisco
Ramírez Gómez |
155808550421 |
Guápiles |
Zaet Yandel
Rosales Oviedo |
402720741 |
Guápiles |
Para que dentro del término de nueve días
hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sede señalada
anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere
la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.
Roger Arias Agüero, Subjefe.—1 vez.—O. C. Nº 18510.—Solicitud Nº 39315.—(IN2015056439).