LA GACETA N° 183 DEL 21 DE SETIEMBRE DEL 2015

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 3912-MP

Nº 39183-H

N° 39191- MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6594-15-16

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 121 de la Constitución Política de la República,

ACUERDA:

Declarar cerrado el primer período de sesiones extraordinarias de la segunda legislatura.

Asamblea Legislativa, treinta y un días del mes de agosto de dos mil quince.

Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº 39538.—(IN2015057392).

N° 6595-15-16

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 121 de la Constitución Política de la República,

ACUERDA:

Declarar abierto el segundo período de sesiones ordinarias de la segunda legislatura.

Asamblea Legislativa, primer día del mes de setiembre de dos mil quince.

Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº 39541.—(IN2015057388).

AVISOS

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Comunica que con motivo del receso decretado por el Plenario Legislativo, se tomó el acuerdo de que la Institución permanecerá cerrada el lunes 14 de setiembre de 2015.

Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y público en general a partir del miércoles 16 de setiembre de 2015.

San José, 1° de setiembre de 2015.—Departamento de Proveeduría.—MBA Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 25002.—Solicitud Nº 39316.—(IN2015057395).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 3912-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único.—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, los siguientes Proyectos de Ley:

Expediente N° 18.512: Ley de Navegación Acuática.

Rige a partir de la fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de agosto de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N° 39559.—(D3912 - IN2015057277).

Nº 39183-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 46, 58, 78, 79, 80 y 85 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33224-H, Procedimiento para la incorporación y desincorporación de Saldos Disponibles de las Fuentes de Financiamiento del Crédito Público Externo y las Autorizaciones de Gasto Asociadas al Presupuesto de la República de 22 de mayo del 2006.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, en su artículo 46 establece que se incorporarán automáticamente al presupuesto del ejercicio económico siguiente, los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento de crédito público externo y las autorizaciones de gasto asociadas.

II.—Que dentro de los objetivos de la Dirección de Crédito Público establecidos en la citada Ley N° 8131; en su numeral 79, se encuentra el promover la utilización adecuada del financiamiento por parte del sector público, así como también controlar los recursos internos o externos provenientes del endeudamiento público y darles seguimiento.

III.—Que el Decreto Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, establece en su numeral 60 que a más tardar el 15 de abril de cada año, mediante Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Hacienda incorporará los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento del crédito público externo, previa certificación que emitirá la Contabilidad Nacional sobre la efectividad de esos recursos; no obstante es necesario derogar dicho artículo así como el procedimiento que actualmente lo regula, contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 33224-H, publicado en La Gaceta Nº 142 de 24 de julio de 2006, para ajustarse a lo dispuesto por el legislador en el artículo 46 de la Ley N° 8131, es decir, mediante la incorporación automática de saldos de crédito público externo.

IV.—Que para dar cumplimiento a los dispuesto en la Ley N° 8131 y su Reglamento, se hace necesario emitir el siguiente Procedimiento para la Incorporación y Desincorporación de saldos disponibles de las fuentes de financiamiento del crédito público externo y las autorizaciones de gasto asociadas al Presupuesto de la República, el cual involucra a la Contabilidad Nacional, a la Dirección General de Presupuesto Nacional y a la Dirección de Crédito Público, todas del Ministerio de Hacienda, persiguiendo establecer a través de este procedimiento, una acción coordinada, efectiva y transparente, en punto al proceso de revalidación de los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento de los recursos del crédito público externo y las autorizaciones de gasto asociadas, que al 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestario hubieren quedado en tales condiciones y que, por disposición legal, son sujeto de incorporación automática al presupuesto del ejercicio siguiente. Por tanto,

Decretan:

PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN Y

DESINCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA DE

LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE

CRÉDITO PÚBLICO EXTERNO Y LAS

AUTORIZACIONES DE GASTO

ASOCIADAS AL PRESUPUESTO

DE LA REPÚBLICA

Artículo 1º—Revalidación de Saldos. Conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, el proceso de revalidación de los recursos del crédito público externo y sus autorizaciones de gasto asociadas se llevará a cabo de forma automática; en función de lo anterior, todos los saldos disponibles y los compromisos pendientes financiados con los recursos del crédito público externo serán arrastrados al periodo económico siguiente y disponibles en el Sistema de Gestión de la Administración Financiera de la República (SIGAF) a más tardar el 20 de enero de cada año.

Artículo 2º—Para las Entidades Descentralizadas. La Entidades Descentralizadas que ejecuten créditos públicos provenientes del Presupuesto Nacional, coordinarán con los Ministerios relacionados, la información que requieran sobre los saldos de los créditos externos disponibles para su ejecución.

Artículo 3º—Incorporación de recursos por nuevos créditos. Para la incorporación de nuevos créditos en donde el Gobierno de la República figure como deudor, el Ministro Rector al que pertenezca la Entidad Ejecutora, debe solicitar ante el Ministerio de Hacienda la incorporación de los recursos del financiamiento externo, aportando para ello el desglose de las partidas conforme al clasificador objeto del gasto del sector público vigente, descripción del destino de los recursos y la programación de su utilización, según los términos de la ley del préstamo.

Una vez recibida la solicitud, la Dirección General de Presupuesto Nacional solicitará a la Contabilidad Nacional la certificación de los recursos externos para realizar el trámite de incorporación presupuestaria necesario.

Artículo 4º—Desincorporación de saldos. La Dirección de Crédito Público elaborará un informe sobre las fuentes de crédito público externo que se deben desincorporar del presupuesto, el cual remitirá a más tardar el 31 de enero del ejercicio presupuestario correspondiente, a la Dirección General de Presupuesto Nacional con copia a la Contabilidad Nacional, sin perjuicio de que pueda informar sobre cualquier crédito que requiera ser desincorporado durante el ejercicio económico.

Artículo 5º—Certificación de saldos a desincorporar. A solicitud de la Dirección General de Presupuesto Nacional, la Contabilidad Nacional procederá a emitir la certificación de saldos de fuentes de recurso externo a desincorporar, misma que remitirá a la Dirección General de Presupuesto Nacional con copia a la Dirección de Crédito Público.

Artículo 6º—Modificaciones al Presupuesto. La Dirección General de Presupuesto Nacional establecerá las acciones respectivas y tramitará en la siguiente modificación presupuestaria que conforme la normativa legal vigente deba realizar, la respectiva desincorporación del Presupuesto de la República de las fuentes que hayan sido declaradas como inutilizables, vencidas o rescindidas por parte de la Dirección de Crédito Público en su informe.

Artículo 7º—Seguimiento. La Dirección de Crédito Público utilizará los mecanismos necesarios para revisar periódicamente los saldos de las fuentes de financiamiento de créditos públicos externos.

Artículo 8º—Derogatorias: Deróguese el artículo 60 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 33224-H, publicado en La Gaceta Nº 142 de 24 de julio de 2006.

Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de julio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 24272.—Solicitud N° 27252.—(D39183 - IN2015058922).

N° 39191- MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39111-MP a fin de que se conozcan los siguientes Proyectos de Ley.

Expediente N° 19.317: Ley para adicionar un transitorio I a la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, N° 8316 del 24 de octubre de 2002 y sus reformas.

Artículo 2º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente N° 18.252: Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y promoción del tren eléctrico inter urbano de la gran Área Metropolitana.

Rige a partir del 26 de agosto de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N° 39558.—(D39191 - IN2015057279).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 261-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fabián Hernández Mena, cédula número 1-1086-0507, Fotógrafo, para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor Presidente de la República, quien participará en Visita Oficial en el 70 Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 24 de setiembre al 03 de octubre del año en curso. La salida del señor Hernández Mena será el 24 de setiembre y el regreso está previsto para el 03 de octubre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al Exterior. En caso de que el monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el monto excedido pagado por el funcionario contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢1.419.532,16 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—El señor Hernández Mena, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir del 24 de setiembre y hasta el 3 de octubre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día dos de setiembre del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400023601.—Solicitud N° 39595.—(IN2015057256).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 094-2015 AC.—Trece de julio del dos mil quince

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12428 de las veinte horas diez minutos del diez de febrero del dos mil quince del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 052-2015 TASC de  las diez horas quince minutos del día treinta de junio del dos mil quince  por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Daysie María Montero Peña, mayor de edad, cédula de identidad No. 05-0282-0340, quien labora como Conserje en el Centro Educativo en el Jardín de Niños de Liberia, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Liberia.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintidós de julio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 24628.—Solicitud Nº 18153.—(IN2015059075).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 025-2015-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y en los artículos 7º, 31, 34 y 37 concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España y del Centro Internacional de Formación de la OIT, invitación para participar en el Seminario Taller: La Inspección de Trabajo como herramienta de difusión del trabajo decente en América Latina, que tendrá lugar en Madrid, España, del 05 al 08 de octubre del 2015.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues tiene como objetivos el intercambio de experiencias; abordar los retos de la inspección del trabajo en América Latina; estudiar diferentes modelos de inspección; compartir mejores prácticas; y fomentar y fortalecer el trabajo decente.

3º—Que la participación del señor Eric Briones Briones, cédula Nº 1-0739-0135, en este evento, responde a las funciones de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Eric Briones Briones, cédula Nº 1-0739-0135, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para participar Seminario Taller: La Inspección de Trabajo como herramienta de difusión del trabajo decente en América Latina, que tendrá lugar en Madrid, España, del 05 al 08 de octubre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de participación del señor Briones Briones, en dicha actividad corren por cuenta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Erick Briones Briones, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo a participar Seminario Taller: La Inspección de Trabajo como herramienta de difusión del trabajo decente en América Latina, que tendrá lugar en Madrid, España, del 05 al 08 de octubre del 2015, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 hasta el 09 de octubre del 2015.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil quince.

Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº 39751.—(IN2015058259).

Nº 026-2015-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y en los artículos 7º, 31, 34 y 37 concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España y del Centro Internacional de Formación de la OIT, invitación para participar en el Seminario Taller: La Inspección de Trabajo como herramienta de difusión del trabajo decente en América Latina, que tendrá lugar en Madrid, España, del 05 al 08 de octubre del 2015.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues tiene como objetivos el intercambio de experiencias; abordar los retos de la inspección del trabajo en América Latina; estudiar diferentes modelos de inspección; compartir mejores prácticas; y fomentar y fortalecer el trabajo decente.

3º—Que la participación de la señora Betsy García Charpantier, cédula Nº 1-0713-0764, en este evento, responde a las funciones de Jefe de la Oficina de la Inspección del Trabajo para la Región Brunca, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Betsy García Charpantier, cédula Nº 1-0713-0764, Jefa de la Oficina de la Inspección el Trabajo para la Región Brunca, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para participar Seminario Taller: La Inspección de Trabajo como herramienta de difusión del trabajo decente en América Latina, que tendrá lugar en Madrid, España, del 05 al 08 de octubre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de participación de la señora García Charpantier en dicha actividad corren por cuenta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Betsy García Charpantier, Jefa de la Oficina de la Inspección el Trabajo para la Región Brunca, a participar Seminario Taller: La Inspección de Trabajo como herramienta de difusión del trabajo decente en América Latina, que tendrá lugar en Madrid, España, del 05 al 08 de octubre del 2015, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 y hasta el 09 de octubre del 2015.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil quince.

Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº 39756.—(IN2015058255).

Nº 027-2015-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y en los artículos 7º, 31, 34 y 37 concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Embajada de Corea para participar en el Taller de Trabajo Corea - BID para Toma de Decisiones para políticas de desarrollo de recursos humanos de los países de América Latina, que tendrá lugar en Seúl, Corea, del 15 al 18 de setiembre del 2015.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues entre su programa: (a) Intercambio de la política de Corea para el desarrollo de recursos humanos, incluido el Sistema de Desarrollo de Competencia Profesional y el Servicio de Empleo, etc.; (b) Intercambio y transferencia de experiencia de desarrollo de los Estándares Nacionales de Competencia y su uso práctico; (c) Presentación de Brasil, BID, OIT CINTEFOR sobre las mejores prácticas del sistema de formación profesional en los países de ALC; y (d) Visitas de estudio a empresas coreanas y/u organizaciones públicas para el intercambio de mejores prácticas en el desarrollo de recursos humanos.

3º—Que la participación del señor Mario Enrique Bolaños Ramírez, cédula Nº 2-0145-0796, en este evento, responde a las funciones de Director de Gestión de Capital Humano del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mario Enrique Bolaños Ramírez, cédula Nº 2-0145-0796, Director de Gestión de Capital Humano, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para participar en el Taller de Trabajo Corea - BID para Toma de Decisiones para políticas de desarrollo de recursos humanos de los países de América Latina, que tendrá lugar en Seúl, Corea, del 15 al 18 de setiembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de participación del señor Bolaños Ramírez por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación corren por cuenta del Ministerio de Empleo y Trabajo de Corea (MOEL) y el Servicio de Desarrollo de Recursos Humanos de Corea (HRDKorea).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Mario Enrique Bolaños Ramírez a participar en el Taller de Trabajo Corea - BID para Toma de Decisiones para políticas de desarrollo de recursos humanos de los países de América Latina, que tendrá lugar en Seúl, Corea, del 15 al 18 de setiembre del 2015, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 y hasta el 19 de setiembre del 2015.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las doce mediodía del dos de setiembre del dos mil quince.

Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº 39760.—(IN2015058253).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

001274.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del día cuatro del mes de setiembre del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-1265 de 13 de agosto del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 399593-000, cuya naturaleza es terreno de repastos, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, con una medida de 8.178,44 metros cuadrados, según Registro Público y con una medida de 8.178,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1830610-2015 y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Ganadera Hermanos Rojas S. A.; al sur, con El Estado Jorge y Rafael Méndez Cordero; al este, con calle pública frente 86,29 y al oeste, con Jorge y Rafael Méndez Cordero.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 8.178,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1830610-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.011 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 2-1830610-2015, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 8.178,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 399593-000.

b) Naturaleza: terreno de repastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1830610-2015.

d) Propiedad: Distribuidora Sargú de Zarcero S. A., cédula jurídica N° 3-101-341348, representada por Bernal Alberto Alfaro López, cédula N° 1-871-350.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 8.178,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 399593-000, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Distribuidora Sargú de Zarcero S. A., cédula jurídica N° 3-101-341348, representada por Bernal Alberto Alfaro López, cédula N° 1-871-350, con una área total de 8.178,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 2-1830610-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes,.—1 vez.—O. C. N° 4063.—Solicitud N° 39546.—(IN2015057288).

N° 001275.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y diez minutos del día cuatro del mes de setiembre del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-1150 de 29 de julio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 397661-000, cuya naturaleza es terreno de repastos 2 porciones, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, con una medida de 152.934,09 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Quebrada Arena y lote segregado y vendido al Estado; al sur, con calle pública; al este, con Quebrada Arena y Carmen Fernández Arias y al oeste, con Jorge Arturo Arguello Rodríguez y lote segregado y vendido al Estado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1.779,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1815000-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.988 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1815000-2015, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.779,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 397661-000.

b) Naturaleza: terreno de repastos 2 porciones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1815000-2015.

d) Propiedad: Omar Argüello Rodríguez, cédula N° 9-041-387.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.779,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 397661-000, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Omar Arguello Rodríguez, cédula N° 9-041-387, con una área total de 1.779,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1815000-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4063.—Solicitud N° 39547.—(IN2015057282).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-028-2015.—San José, a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil quince.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 38277-H, publicado en el Alcance Nº 10 a La Gaceta Nº 65, del 2 de abril de 2014, se emitió el Reglamento de Procedimiento Tributario.

III.—Que de acuerdo con el artículo 221 y siguientes de dicho Reglamento, corresponde a la Administración Tributaria determinar si procede la devolución o compensación del crédito por pago debido de retención o percepción solicitada conforme a los artículos 24, 43, 45 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

IV.—Que resulta conveniente y oportuno definir el formato y los requisitos de las certificaciones que emitan los agentes de retención o percepción.

V.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario se publicó la presente resolución en el sitio Web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos Reglamentarios Tributarios”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial. En el presente caso, el aviso fue publicado en La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo del 2015. Por tanto,

Resuelve:

Artículo 1º—Si al amparo del procedimiento establecido en los artículos 221 y 222 del Reglamento de Procedimiento Tributario, se presenta una diferencia en el monto del crédito solicitado, y el declarado por los agentes de percepción o retención, el órgano encargado del trámite de devolución prevendrá al contribuyente para que, en el plazo de diez días, presente copia de los comprobantes de pago correspondientes al período reclamado, para efectuar la verificación de la información con el agente de retención respectivo.

Los comprobantes deben coincidir con un detalle de los montos retenidos durante el período que se trate, por agente.

En caso de que los comprobantes que acreditan créditos no registrados a su favor, exceda el número de quince, el contribuyente deberá aportar un respaldo en Excel detallando, por columnas:

a)  Número de comprobante de pago.

b) Fecha de emisión del comprobante.

c)  Monto del comprobante.

d) Nombre del agente de retención que lo expide.

Una vez determinado contra los comprobantes aportados por el interesado, cuáles retenciones o percepciones presentan diferencias respecto a los registros del sistema informático, se notificará a los agentes involucrados sobre la diferencia aducida por el interesado previniéndoles para que, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación, aporten una certificación de la percepción o retención conforme a los requisitos que se establecerán en el artículo siguiente.

Artículo 2º.—Requisitos de la certificación. La certificación referida en el artículo anterior deberá ser conforme al formato del Anexo 1 a esta resolución, conteniendo al menos la siguiente información:

a)  Nombre y cargo del titular del órgano emisor.

b) Nombre y cédula del agente de retención o percepción.

c)  Indicación expresa de la validez o falsedad del o de los comprobantes de pago.

d) Nombre y cédula del contribuyente.

e)  Impuesto, tarifa o porcentaje y período a que corresponde la retención.

f)  Monto de la retención.

g)  Fecha en que se efectuó la retención.

h) Número de documento con que se depositó la retención a la orden del Fisco y fecha del depósito.

i)  Lugar, hora y fecha de emisión.

j)  Que la certificación se extiende según requerimiento de la Administración Tributaria indicando el número de oficio de requerimiento y oficina que lo remite.

k) Firma y sello del órgano emisor.

La certificación deberá expedirse en papel membretado del agente de retención donde figure su dirección, teléfono, fax y correo electrónico, si los tiene.

Los incisos b) y h) no aplican a certificaciones expedidas por la Tesorería Nacional.

Artículo 3º—Registro de firmas y sellos. Los agentes de retención o percepción deberán presentar ante la Dirección de Recaudación una nota con el formato del Anexo 2 a esta resolución, acreditando a las personas autorizadas para expedir la certificación a que se refiere el artículo 5º con el registro de sus firmas y sello de la oficina a que pertenezcan. Cada vez que deseen acreditar a una nueva persona utilizarán el mismo formato.

La acreditación de nuevas personas no implicará que se tenga por desacreditadas a las personas anteriormente registradas, sino que los agentes de retención o percepción deberán informar a dicha Dirección la desacreditación del registro de firmas, a más tardar en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se dio la desacreditación, mediante la nota cuyo formato consta en Anexo 3º a esta resolución.

En todos los casos deberá aportar la certificación de personería que compruebe poder suficiente para realizar la acreditación o desacreditación de personas en el registro de firmas.

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.

Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 39700.—(IN2015057991).

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución sobre retención del dos por ciento (2%) a las personas, físicas o jurídicas, que vendan sus servicios a las empresas aseguradoras, ya sea por contratación directa de la empresa aseguradora o bien a través de los asegurados que requieran los servicios de técnicos o profesionales” Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse ya sea por escrito y dirigirlas a la Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación, sita en San José , Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera; o en formato digital en la siguiente dirección electrónica: herrerack@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Reglamento se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las catorce horas del dos de setiembre del 2015.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 39699.—(IN2015057996).

                                                                                                                                                                      2 v. 1.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-809-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, A las diez horas con diez minutos del día veintiocho de agosto del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá N° 4-7132146. Expediente APC-DN-151-2009

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 163-09-PPCB de fecha 18 de febrero del 2009, de los oficiales de la Policía de Proximidad Décima Región-Zona Sur, San Vito Coto Brus, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá N° 4-7132146, de:

Cantidad

Descripción de mercadería

01

Vehículo marca Izuzu, estilo KB, color verde, cajón de metal, color verde, número de placa 289783, modelo 2003, vin JAATFS55H37100664 con número de motor 913582.

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, frente al hospital de San Vito, Barrios Tres Ríos, provincia de Puntarenas, cantón San Vito, distrito Coto Brus.

2º—Que mediante documento recibido en fecha 02 de abril de 2009, al que se le asigno en número de consecutivo interno 620, el señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá número 4-7132146, propietario del bien, solicitó se le autorice Reexportación de la mercancía de marras. (Ver folio 001).

3º—Mediante resolución número RES-APC-DN-381-2009, de fecha 08 de julio del 2009, esta Administración le rechaza al señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá número 4-7132146, la solicitud de Reexportación. (ver folio 053 a la 062).

4º—En fecha 04 de agosto del 2009, el señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá número 4-7132146, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2009-018473, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $5.012.00 (cinco mil doce dólares netos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $3.963,85 (tres mil novecientos sesenta y tres dólares con ochenta y cinco centavos). (Folio 067).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: de conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24 literales a) y b), 30, 59, 62, 93, 98, 102, 165, 231, y 242 bis de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y reformas se Inicia el Procedimiento Administrativo Sancionatorio.

II.—Competencia: Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 de la Ley General de Aduanas, en donde, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito.

III.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá N° 4-7132146, por la infracción al artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá N° 4-7132146, supuestamente causara una vulneración al fisco de $3.963,85 (tres mil novecientos sesenta y tres dólares con ochenta y cinco centavos).

IV.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 163-09-PPCB de fecha 18 de febrero del 2009, de los oficiales de la Policía de Proximidad Décima Región-Zona Sur, San Vito Coto Brus, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá número 4-7132146, de:

Cantidad

Descripción de mercadería

01

Vehículo marca Izuzu, estilo KB, color verde, cajón de metal, color verde, número de placa 289783, modelo 2003, vin JAATFS55H37100664 con número de motor 9135824UEU807.

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, frente al hospital de San Vito, Barrios Tres Ríos, provincia de Puntarenas, cantón San Vito, distrito Coto Brus.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los oficiales de la Policía de Proximidad Décima Región-Zona Sur, San Vito Coto Brus, al interceptar la mercancía, es que el señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, cédula de Panamá N° 4-7132146, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la Reexportación correspondiente (ver folio 001).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva. Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá N° 4-7132146, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, por cuanto la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los de los oficiales de la Policía de Proximidad Décima Región-Zona Sur, San Vito Coto Brus, que proceden con el decomiso del vehículo, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos de la mercancía de marras. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá N° 4-7132146. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá N° 4-7132146, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $5.012,00 (cinco mil doce netos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 18 de febrero del 2009, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢568,04 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢2.847.016,48 (dos millones ochocientos cuarenta y siete mil dieciséis colones con 48/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá número 4-7132146, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá N° 4-7132146, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $5012.00 (cinco mil doce netos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 18 de febrero del 2009, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢568.04 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢2.847.016.48 (dos millones ochocientos cuarenta y siete mil dieciséis colones con 48/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 236 inciso 1, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá N° 4-7132146, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo No. APC-DN-151-2009, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá N° 4-7132146, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá N° 4-7132146, por medio de edicto.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 39464.—(IN2015057298).

RES-APC-G-802-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las trece horas con treinta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Orlando Cordero Barquero, con cédula de identidad N° 108700122. Expediente N° APC-DN-297-2008

Resultando:

Mediante Acta de Inspección Ocular N° 443 de fecha 19 de junio del 2008 y Acta de Decomiso o Secuestro N° 273 de fecha 19 de junio del 2008, con oficio N° INF-PCF-AO-B-0149-2008 de fecha 22 de junio del 2008, de los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Orlando Cordero Barquero, con cédula de identidad N° 108700122, de:

Cantidad

Descripción de mercadería

01

Televisor marca Samsung de 21” serie C-L21Z30MQ

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Puesto Móvil La Yarda, provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito Palmar Norte.

2º—Que mediante documento recibido en fecha 24 de junio de 2008, al que se le asigno en número de consecutivo interno 1220, el señor Orlando Cordero Barquero, con cédula de identidad N° 108700122, solicitó se le autorice el pago de los impuestos de la mercancía de marras, la cual fue aprobada, donde se le pone en conocimiento de un posible Inicio de Procedimiento Sancionatorio. (Ver folios 09 y 010).

3º—En fecha 27 de junio del 2008, el señor Orlando Cordero Barquero, con cédula de identidad N° 108700122, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) N° 007-2008-008503, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $201,00 (doscientos un dólares netos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $102,18 (ciento dos dólares con dieciocho centavos). (Folio 013).

4º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 de la Ley General de Aduanas, en donde, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Orlando Cordero Barquero, con cédula de identidad N° 108700122, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Orlando Cordero Barquero, con cédula de identidad N° 108700122, supuestamente causara una vulneración al fisco de $102,18 (ciento dos dólares con dieciocho centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que Mediante Acta de Inspección Ocular número 443 de fecha 19 de junio del 2008 y Acta de Decomiso o Secuestro N° 273 de fecha 19 de junio del 2008, con oficio N° INF-PCF-AO-B-0149-2008 de fecha 22 de junio del 2008, de los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Orlando Cordero Barquero, con cédula de identidad N° 108700122, de:

Cantidad

Descripción de mercadería

01

Televisor marca Samsung de 21” serie C-L21Z30MQ

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Puesto Móvil La Yarda, provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito Palmar Norte.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los oficiales de la Policía Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el señor Orlando Cordero Barquero, con cédula de identidad N° 108700122, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se le autorice el respectivo pago de impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 09 y 010).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva. Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Orlando Cordero Barquero, con cédula de identidad N° 108700122, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, por cuanto la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los oficiales del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos de la mercancía de marras. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Orlando Cordero Barquero, con cédula de identidad N° 108700122. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Orlando Cordero Barquero, con cédula de identidad N° 108700122, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $201,00 (doscientos un dólares netos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 19 de junio del 2008, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢522,82 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢105.086,82 (ciento cinco mil ochenta y seis colones con 82/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Orlando Cordero Barquero, con cédula de identidad número 108700122, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Orlando Cordero Barquero, con cédula de identidad N° 108700122, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $201,00 (doscientos un dólares netos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 19 de junio del 2008, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢522,82 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢105.086,82 (ciento cinco mil ochenta y seis colones con 82/100, por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Orlando Cordero Barquero, con cédula de identidad N° 108700122, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº APC-DN-297-2008, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Orlando Cordero Barquero, con cédula de identidad N° 108700122, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Orlando Cordero Barquero, con cédula de identidad N° 108700122, por medio de edicto.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 39463.—(IN2015057301).

RES-APC-G-794-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las trece horas con treinta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra la señora Yendry Carvajal Guillén, con cédula de identidad N° 604630164. Expediente N° APC-DN-313-2008.

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 0033 de fecha 30 de mayo del 2008, de los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, a la señora Yendry Carvajal Guillén, con cédula de identidad N° 604630164, de:

Cantidad

Descripción de mercadería

01

Motocicleta, marca Honda, estilo CRF230F, año 2005, color rojo y blanco, gasolina, 225 cc, tracción sencilla, manual, vin 9C2ME09U75R702211, sin número de matricula.

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Carretera Interamericana, Puesto de Control El Brujo, provincia de Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito El Brujo.

2º—Que mediante documento recibido en fecha 07 de julio de 2008, al que se le asigno en número de consecutivo interno 1336, el señor José Daniel Chinchilla Calderón con cédula de identidad N° 107390467, por ser el propietario del bien, solicitó se le autorice el pago de los impuestos de la mercancía de marras, la cual fue aprobada, donde se le pone en conocimiento de un posible Inicio de Procedimiento Sancionatorio. (Ver folios 09 y 010).

3º—En fecha 22 de julio del 2008, el señor José Daniel Chinchilla Calderón con cédula de identidad N° 107390467, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) N° 007-2008-009644, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $1.568,00 (mil quinientos sesenta y ocho dólares netos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $549,58 (quinientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos). (Folio 020).

4º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 de la Ley General de Aduanas, en donde, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad de la señora Yendry Carvajal Guillén, con cédula de identidad N° 604630164, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que la señora Yendry Carvajal Guillén, con cédula de identidad N° 604630164, supuestamente causara una vulneración al fisco de $549,58 (quinientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 0033 de fecha 30 de mayo del 2008, de los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, a la señora Yendry Carvajal Guillén, con cédula de identidad N° 604630164, de:

Cantidad

Descripción de mercadería

01

Motocicleta, marca Honda, estilo CRF230F, año 2005, color rojo y blanco, gasolina, 225 cc, tracción sencilla, manual, vin 9C2ME09U75R702211, sin número de matrícula.

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Carretera Interamericana, Puesto de Control El Brujo, provincia de Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito El Brujo.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los oficiales de la Policía Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el señor José Daniel Chinchilla Calderón con cédula de identidad N° 107390467, por ser el propietario del bien, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se le autorice el respectivo pago de impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 09 y 010).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva. Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por la señora Yendry Carvajal Guillén, con cédula de identidad N° 604630164, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, por cuanto la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los oficiales del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta, el señor José Daniel Chinchilla Calderón con cédula de identidad N° 107390467, ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos de la mercancía de marras. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte de la señora Yendry Carvajal Guillén, con cédula de identidad N° 604630164. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que la señora Yendry Carvajal Guillén, con cédula de identidad N° 604630164, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.568,00 (mil quinientos sesenta y ocho dólares netos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 30 de mayo del 2008, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢522,88 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢819.875,84 (ochocientos diecinueve mil ochocientos setenta y cinco colones con 84/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal a la señora Yendry Carvajal Guillén, con cédula de identidad N° 604630164, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra la señora Yendry Carvajal Guillén, con cédula de identidad N° 604630164, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.568,00 (mil quinientos sesenta y ocho dólares netos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 30 de mayo del 2008, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢522,88 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢819.875,84 (ochocientos diecinueve mil ochocientos setenta y cinco colones con 84/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal a la señora Yendry Carvajal Guillén, con cédula de identidad N° 604630164, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº APC-DN-313-2008, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene a la señora Yendry Carvajal Guillén, con cédula de identidad N° 604630164, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución a la señora Yendry Carvajal Guillén, con cédula de identidad N° 604630164, por medio de edicto.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 39462.—(IN2015057303).

RES-APC-G-788-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las ocho horas con treinta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Francisco José Gutiérrez, con cédula de residencia número 270-136819-072772. Exp. APC-DN-188-2008.

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 118 de fecha 12 de marzo del 2008, de los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Francisco José Gutiérrez, con cédula de residencia número 270-136819-072772, de:

Cantidad

Descripción de mercadería

01

DVD marca Samsung, modelo P375XAP

01

DVD marca Writer

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Carretera Interamericana, Puesto de Control El Brujo, provincia de Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito El Brujo.

2°—Que mediante documento recibido en fecha 03 de abril de 2008, al que se le asigno en número de consecutivo interno 616, el señor Francisco José Gutiérrez, con cédula de residencia número 270-136819-072772, otorgándole poder especial a la señora Esmeralda Judith Orobio Yau, con cedula de residencia número 280-137930-005208, solicitó se le autorice el pago de los impuestos de la mercancía de marras, la cual fue aprobada, donde se le pone en conocimiento de un posible Inicio de Procedimiento Sancionatorio. (Ver folios 08 y 09).

3°—En fecha 03 de abril del 2008, el señor Francisco José Gutiérrez, con cédula de residencia número 270-136819-072772, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2008-004540, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $340,80 (trescientos cuarenta dólares con ochenta centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $171,07 (ciento setenta y un dólares con siete centavos). (Folio 013).

4°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto N° 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 de la Ley General de Aduanas, en donde, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Francisco José Gutiérrez, con cédula de residencia número 270-136819-072772, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Francisco José Gutiérrez, con cédula de residencia número 270-136819-072772, supuestamente causara una vulneración al fisco de $171,07 (ciento setenta y un dólares con siete centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 118 de fecha 12 de marzo del 2008, de los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Francisco José Gutiérrez, con cédula de residencia número 270-136819-072772, de:

Cantidad

Descripción de mercadería

01

DVD marca Samsung, modelo P375XAP

01

DVD marca Writer

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Carretera Interamericana, Puesto de Control El Brujo, provincia de Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito El Brujo.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los oficiales de la Policía Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que la señora Esmeralda Judith Orobio Yau, con cedula de residencia número 280-137930-005208, con poder especial otorgado por el señor Francisco José Gutiérrez, con cédula de residencia número 270-136819-072772, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se le autorice el respectivo pago de impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 08 y 09).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Francisco José Gutiérrez, con cédula de residencia número 270-136819-072772, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, por cuanto la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los oficiales del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos de la mercancía de marras. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas que a la letra indica:

“Articulo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Francisco José Gutiérrez, con cédula de residencia número 270-136819-072772. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Francisco José Gutiérrez, con cédula de residencia número 270-136819-072772, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $340,80 (trescientos cuarenta dólares con ochenta centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 12 de marzo del 2008, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢498,59 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢169.919,47 (ciento sesenta y nueve mil novecientos diecinueve colones con 47/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Francisco José Gutiérrez, con cédula de residencia número 270-136819-072772, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto:

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: iniciar procedimiento administrativo sancionatorio contra el señor Francisco José Gutiérrez, con cédula de residencia número 270-136819-072772, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $340,80 (trescientos cuarenta dólares con ochenta centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 12 de marzo del 2008, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢498,59 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢169.919,47 (ciento sesenta y nueve mil novecientos diecinueve colones con 47/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Francisco José Gutiérrez, con cédula de residencia número 270-136819-072772, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: el expediente administrativo N° APC-DN-188-2008, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: se le previene al señor Francisco José Gutiérrez, con cédula de residencia número 270-136819-072772, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: la presente resolución al señor Francisco José Gutiérrez, con cédula de residencia número 270-136819-072772, por medio de edicto.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 39461.—(IN2015057304).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Víquez Jara, en calidad de Apoderado Especial con facultades suficientes para este acto, de la entidad denominada Desarrollo Bahía Tamarindo S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y tres mil sesenta y tres, en su condición de operadora del Aeródromo de Tamarindo ubicado en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón Tercero: Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, inscrita bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero veinte mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, al Tomo 1, Folio 165, Asiento 2 de la Sección Novena del Registro Aeronáutico Costarricense de la Dirección General de Aviación Civil, ha solicitado fijación de tarifa correspondiente al “lado terrestre”, para el cobro del Aeródromo de cita. La tarifa solicitada es la suma de USD $6,48 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica vigente al momento de la prestación de los servicios por concepto de cuota de mantenimiento por pasajero que aterrice y/o que aborde en dicha terminal, para la operación, el mantenimiento e inversiones que mejoren las instalaciones del Aeródromo, o sea, USD $6.48 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por vía (ingreso o salida). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 515 0 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Decreto Ejecutivo N° 4439 del 3 de enero de 1975 “Reglamento de Aeródromos” y demás disposiciones nacionales y concordantes. Se emplaza a los interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los diez días hábiles siguientes de la publicación del presente aviso en una audiencia pública a la cual se convoca por este medio y se deja sin efecto la publicación del aviso de audiencia inicial publicado, al efecto, el pasado 06 de abril del 2015 en La Gaceta N° 65. Los interesados deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento. Enio Cubillo Araya. Director General.—1 vez.—O. C. N° 25362.—Solicitud N° 12773.—(IN2015058632).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 154-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:20 horas del 19 del mes de agosto del dos mil quince.

Se conoce solicitud del señor Tomas Federico Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de la empresa Air Canada, cédula de persona jurídica N° 3-012-356728, para que se le autorice a su representada a suspender temporalmente los vuelos AC1790/1791 de la ruta: Toronto-Liberia-Toronto, a partir del 01 y hasta el 30 de setiembre de 2015.

1º—La compañía Air Canadá, cédula de persona jurídica N° 3-012-356728, se posee un Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional, regular y no regular de pasajeros, carga y correo, vigente hasta el 22 de julio de 2024.

Asimismo, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó una ampliación al certificado para operar vuelos regulares desde Toronto y Montreal hacía el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, ubicado en la ciudad de Liberia, Guanacaste. Dicha ampliación posee una vigencia igual a la del Certificado de Explotación.

2º—Mediante escrito recibido el 24 de julio de 2015, el señor Tomas Federico Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de la empresa Air Canadá, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender temporalmente los vuelos AC1790/1791 de la ruta: Toronto-Liberia-Toronto, a partir del 01 y hasta el 30 de setiembre de 2015. La compañía indica que, lo anterior se debe a motivos comerciales, particularmente el tráfico de temporada.

3º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0187-2015 de fecha 30 de julio de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(…)

Con base en lo anterior y a la solicitud expresa de la empresa AIR CANADA, aduciendo motivos comerciales, particularmente el tráfico de temporada, se concluye que lo solicitado se encuentra conforme a la normativa vigente y por consiguiente, se recomienda: autorizar a la empresa AIR CANADA, a suspender temporalmente a partir del 1 y hasta el 30 de setiembre 2015, los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, de la ruta: Toronto-Liberia-Toronto, según el siguiente cuadro:

Vuelo número

Ruta

Itinerario

Frecuencia

Días de suspensión

ETA

ETD

AC1790

YYZ-LIR-YYZ

11:45

--

6

Del 01 al 30 de setiembre de 2015

AC1791

--

12:45

 

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 173.-

“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175.-

“Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Air Canadá, cédula de persona jurídica N° 3-012-356728, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, a suspender temporalmente a partir del 1 y hasta el 30 de setiembre 2015, los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, de la ruta: Toronto-Liberia-Toronto, según el siguiente cuadro:

Vuelo número

Ruta

Itinerario

Frecuencia

Días de suspensión

ETA

ETD

AC1790

YYZ-LIR-YYZ

11:45

--

6

Del 01 al 30 de setiembre de 2015

AC1791

--

12:45

 

Terminado el plazo de esta suspensión, la compañía Air Canadá, debe presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de antelación el itinerario y tarifas que aplicará en el reinicio de sus operaciones regulares, en la ruta: Montreal – Liberia - Montreal.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 61-2015, celebrada el día 19 de agosto de 2015.

Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25362.—Solicitud N° 12775.—(IN2015058689).

Nº 153-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:15 horas del 19 del mes de agosto del dos mil quince.

Se conoce solicitud Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado de la compañía Taca International S. A., cédula de persona jurídica N° 3-012-024492 para que se le autorice a su representada a  suspender por seis meses los vuelos AV566/567 de la ruta: El Salvador – San José y viceversa, a partir del 17 de agosto de 2015 y hasta el 16 de febrero de 2016.

Resultandos:

1º—La compañía Taca International S. A. cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado mediante Resolución Nº 56-2013 del 19 de junio del 2013 publicado en La Gaceta Nº 146 del 31 de julio del 2013, con vigencia al 19 de junio de 2018, para brindar servicios regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la rutas que se detallan:

El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica y v.v.

El Salvador, San Salvador-Liberia, Costa Rica y v.v.

2º—Mediante Acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil CETAC-AC-0781-2015 del 3 de julio del 2015, en su Artículo 10 de la sesión ordinaria del 46-2015 del 1 de julio del 2015, se autorizó a la compañía Taca International S. A., la suspensión de los vuelos en la ruta: El Salvador-San José y viceversa, efectiva a partir del 16 de febrero y hasta el plazo de seis meses.

3º—Mediante escrito DTA 67/15, con fecha 23 de julio y recibido el 28 de julio del 2015, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado Generalísimo de la compañía Taca International S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender por seis meses los vuelos AV566/567 de la ruta: El Salvador – San José y viceversa, a partir del 17 de agosto de 2015 y hasta el 16 de febrero de 2016.

4º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0190-2015 de fecha 30 de julio de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(…)

1.  Autorizar a la compañía TACA INTERNATIONAL, S. A., a suspender los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: San Salvador, El Salvador – San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 17 de agosto de 2015 y hasta por un periodo de seis meses, tal como se indica a continuación:

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría

Suspensión de operaciones

Operador

Vuelo

Frecuencia

Vigencia

ETA LT

ETD LT

Ruta

TACA

AV567

DIARIA

A partir del 17 de agosto hasta el 16 de febrero de 2016

10:05

-

SAL - SJO

AV566

-

17:00

SJO - SAL

 

2   Solicitar a la compañía Taca International, S. A., que una vez vencido el plazo (16 de febrero 2016), debe iniciar las operaciones de forma inmediata en la ruta: El Salvador-San José y viceversa, presentando ante la secretaría del CTAC con una antelación de 30 días a su inicio, el itinerario y tarifas correspondientes.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 173.- 

“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175.-

“Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Lo solicitado consiste en lo siguiente:

La compañía Taca International, S. A., solicitó autorización al CETAC para realizar la suspensión de la ruta San Salvador, El Salvador– San José, Costa Rica y viceversa, operada mediante los vuelos AV567/566, a partir del 17 de agosto de 2015 y hasta por el plazo de seis meses, tal como se indica a continuación:

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría

Operador

Vuelo

Frecuencia

Vigencia

ETA LT

ETD LT

Ruta

TACA

AV567

DIARIA

A partir del 17 de agosto hasta el 16 de febrero de 2016

10:05

-

SAL - SJO

AV566

-

17:00

SJO - SAL

 

Mediante Acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil CETAC-AC-0781-2015 del 3 de julio del 2015, en su Artículo 10 de la sesión ordinaria del 46-2015 del 1 de julio del 2015, se autorizó a la compañía Taca International, S. A., la suspensión de los vuelos en la ruta: El Salvador-San José y viceversa, efectiva a partir del 16 de febrero y hasta el plazo de seis meses.

Lo anterior implica la suspensión por segunda vez consecutiva, de los vuelos regulares, por lo cual vencido el plazo la compañía Taca International debe tomar la decisión de reiniciar las operaciones o en su defecto solicitar la cancelación del certificado de explotación.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la compañía Taca International S. A., cédula de persona jurídica N° 3-012-024492, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, a suspender los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: San Salvador, El Salvador – San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 17 de agosto de 2015 y hasta por un periodo de seis meses, tal como se indica a continuación:

Operador

Vuelo

Frecuencia

Vigencia

ETA LT

ETD LT

Ruta

TACA

AV567

DIARIA

A partir del 17 de agosto hasta el 16 de febrero de 2016

10:05

-

SAL - SJO

AV566

-

17:00

SJO - SAL

 

Solicitar a la compañía Taca International, S. A., que una vez vencido el plazo (16 de febrero 2016), debe iniciar las operaciones de forma inmediata en la ruta: El Salvador-San José y viceversa, presentando ante la secretaría del CTAC con una antelación de 30 días a su inicio, el itinerario y tarifas correspondientes.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 61-2015, celebrada el día 19 de agosto de 2015.

Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25362.—Solicitud N° 12774.—(IN2015058693).

Nº 156-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:45 horas del 19 del mes de agosto del dos mil quince.

Se conoce solicitud del señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA), mediante la cual solicita autorización al CETAC para suspender de manera temporal por un período de seis meses las rutas: San José – Tegucigalpa – San José, en sus siete frecuencias semanales operadas por el vuelo AV711/712, así como cuatro frecuencias en la ruta San José – Guatemala – San José, operadas por el vuelo AV732/733.

Resultandos

1º—El 20 de mayo de 2015, mediante Resolución N° 97-2015, tomada en el artículo quinto de la sesión Ordinaria 35-2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó otorgarle la renovación al Certificado de Explotación de LACSA, para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las rutas que se detallan:

1.    San José – Salvador – San José.

2.    San José – Lima – Santiago de Chile – Lima – San José.

3.    San José – Salvador – Toronto – Salvador – San José.

4.    San José – Guatemala – San José.

5.    San José – Salvador – Cancún – Salvador – San José.

6.    San José – Guatemala – Los Ángeles – Guatemala – San José.

7.    San José – México – San José.

8.    San José – Salvador – J.F. Kennedy – Salvador – San José.

9.    San José – Bogotá – Río de Janeiro – Bogotá – San José.

10.  San José – Bogotá – Santiago de Chile – Bogotá – San José.

11.  San José – Panamá – San José.

12.  San José – Tegucigalpa – San José.

13.  San José – San Pedro Sula – San José.

14.  San José – Managua – Salvador – Managua – San José

2º—Mediante oficio DGAC-UALG-OF-1121-2015 del 21 de julio 2015, la Unidad de Asesoría Legal traslada solicitud del señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA), mediante la cual solicita autorización al CETAC para suspender de manera temporal por un período de seis meses las rutas: San José – Tegucigalpa – San José, en sus siete frecuencias semanales operadas por el vuelo AV711/712, así como cuatro frecuencias en la ruta San José – Guatemala – San José, operadas por el vuelo AV732/733.

3º—Posteriormente, mediante escrito DTA 66/15 del 23 de julio 2015, recibido el 27 de julio 2015, solicita suspender la ruta: SJO-TGU a partir del 15 de agosto 2015 por un período de seis meses, debido a temas comerciales y rotación de aeronaves. Con respecto al escrito DTA 57/15, es necesario indicar que la compañía confirmó que la suspensión de las operaciones en ambas rutas será por un plazo de seis meses a partir del 15 de agosto 2015.

4º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0181-2015 de fecha 28 de julio de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(…)

Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA), a suspender partir del 15 de agosto de 2015, y por un período de seis meses, hasta el 15 de febrero de 2016, las operaciones en las rutas: San José – Tegucigalpa – San José, operada por el vuelo AV711/712 y San José – Guatemala – San José, operada por el vuelo AV732/733.

Solicitar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA), que debe presentar con un mes de anticipación al reinicio de las operaciones, en las rutas: SJO-TGU-SJO y SJO-GUA-SJO, los itinerarios correspondientes, para dichas porciones.”

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 173.-

“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

 Artículo 175.-

“Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Lo solicitado consiste en lo siguiente:

La compañía LACSA solicita se le autorice suspender las rutas San José – Tegucigalpa – San José y San José – Guatemala – San José, según el siguiente detalle:

Tanto las siete frecuencias en la ruta: San José – Tegucigalpa – San José, como las siete en la ruta San José – Guatemala – San José se suspenderán a partir del 15 de agosto 2015.

La compañía LACSA indica que continuará comercializando sillas en las rutas de trato con base a los acuerdos de Códigos Compartidos que sostiene tanto con Isleña de Inversiones S. A. de C.V., como con Aviateca S. A.

Además, la compañía LACSA reitera que las operaciones que comercializa en la ruta San José – Guatemala continuando hacia Los Ángeles, operada mediante los vuelos AV640/641, se mantienen invariables.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA), cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, a suspender partir del 15 de agosto de 2015, y por un período de seis meses, hasta el 15 de febrero de 2016, las operaciones en las rutas: San José – Tegucigalpa – San José, operada por el vuelo AV711/712 y San José – Guatemala – San José, operada por el vuelo AV732/733.

Solicitar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA), que debe presentar con un mes de anticipación al reinicio de las operaciones, en las rutas: SJO-TGU-SJO y SJO-GUA-SJO, los itinerarios correspondientes, para dichas porciones.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 61-2015, celebrada el dia 19 de agosto de 2015.

Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 25362.—Solicitud N° 12777.—(IN2015058698).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN  DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación media, inscrito en el Tomo 2, Folio 35, Título N° 609, emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil cinco, a nombre de Gómez Cuadra Javier María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055641).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación media, inscrito en el Tomo 1, Folio 102, Título N° 452, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil catorce, a nombre de Álvarez Reyes Yendry Francini, cédula: 1-1629-0208. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055655).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 47, título N° 543, emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Beteta Murillo Salvadora, cédula 2-0420-0085. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056009).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,  folio 135, título N° 528, emitido por el Colegio Técnico Profesional Guaycará en el año dos mil nueve, a nombre de  Vásquez Carrillo Yerlyn Rebeca, cédula 5-0382-0051. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056591).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 50, título Nº 2214, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil cinco, a nombre de Cortés Castro Adrián, cédula 1-1328-0706. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud 39442.—(IN2015056869).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 290, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Jiménez Fonseca Gustavo, cédula 6-0291-0253. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015057175).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 24, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Sorio Molina Cynthia María, cédula 1-0826-0108. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056129).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 166, emitido por el Colegio IIPPAL, en el año dos mil, a nombre de Sánchez López Grettel Viviana, cédula Nº 1-1165-0652. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056169).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 188, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Mateo Hernández Ligia, cédula Nº 1-0810-0103. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056179).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 192, asiento 16, título Nº 1573, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil tres, a nombre de Cubero Valverde Guido Alberto, cédula Nº 1-1145-0810. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056201).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 47, título Nº 199, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Castillo Garbanzo Silvia Elena, cédula Nº 1-1016-0658. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015056261).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 58, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Álvarez Trejos Mario, cédula: 1-0827-0612. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 38955.—(IN2015056885).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, título N° 1247, otorgado en el año dos mil dos, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 1190, otorgado en el año dos mil tres, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Padre Evans Saunders de Siquirres, a nombre de Barrantes Castillo Meyling Abigail, cédula: 7-0165-0426. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 39441.—(IN2015056939).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 224, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Gineth Gómez Lara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ginnette Gómez Lara, cédula: 1-0880-0355. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 39617.—(IN2015057488).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 18, asiento 14, título N° 295-92, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Duarte Valverde Marco Antonio, cédula 9-0099-0085. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015057581).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, asiento 31, título N° 252, emitido por el Colegio San Benedicto, en el año dos mil diez, a nombre de Barquero Chaves Jorge Sebastián, cédula: 1-1493-0165. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015057675).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 63, asiento Nº 1743, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil siete, a nombre de Moya Gutiérrez Arianna María, cédula Nº 1-1331-0267. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015058252).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, folio 46, título N° 457, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Platanares de Pérez Zeledón, en el año dos mil siete, a nombre de Gabuardi Fallas Yahaira de los Ángeles, cédula 1-1388-0894. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015058584).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 205, título Nº 1881, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil diez, a nombre de Ortez Ortez Douglas Ramón, cédula Nº 8-0099-0264. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015058294).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 225, título N° 3548, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de Gómez Murillo Ericka Vanessa, cédula: 1-1423-0740. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015059033).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 51, Título N° 580, emitido por el Liceo Académico La Virgen, en el año dos mil trece, a nombre de Acosta Arias Alejandra, cédula: 2-0747-0437. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015059049).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad Industrial

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA N° DRPI-002-2015

DE:             Cristian Mena Chinchilla

                    Director a. í.

                    Registro de la Propiedad Industrial

PARA:        Funcionarios y Usuarios del Registro de la Propiedad Industrial

ASUNTO:  De la existencia y estado civil de las personas físicas en trámites ante la Oficina de la Propiedad Industrial.

                    (Adición a directriz DRPI-005-2013)

FECHA:     31 de agosto del 2015

El artículo 41 del Código de Familia, Ley número 5476, establece en el Régimen de Bienes Gananciales, al señalar en lo que nos interesa:

“Artículo 41: Al disolverse o declararse nulo el matrimonio, al declararse la separación judicial a la celebrarse, después de las nupcias, capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro (…)”

Asimismo, el Código Civil en el artículo 34 señala:

“Artículo 34: La entidad jurídica de la persona física termina con la muerte de ésta; y de las personas jurídicas cuando dejan de existir conforme a la ley”

De conformidad los textos citados y en aras de que los procedimientos de este Registro, sean acordes a la Legislación Nacional en cuanto al tema de los derechos sobre los bienes gananciales y el fallecimiento de las personas; y en aplicación de las atribuciones de la Dirección, se procede a establecer las siguientes indicaciones:

1) En todo trámite que haya sido presentado por personas físicas ante las Oficinas del Registro de la Propiedad Industrial, y cuando su naturaleza lo requiera, deberá el funcionario a cargo del expediente, verificar en la base de datos del Registro Civil, la veracidad del estado civil indicado en la solicitud respectiva. En caso que no coincida el estado civil señalado con la base de datos del Registro Civil, se procederá a prevenir tal inconsistencia, para que en el plazo de diez días hábiles (artículo 264 LGAP), sea subsanado por el solicitante bajo pena de abandono de la gestión.

2) En cualquier trámite presentado ante las oficinas del Registro de la Propiedad Industrial, cuyo solicitante sea una persona física, deberá verificarse en la base de datos del Registro Civil, que el solicitante no se encuentre fallecido al momento de presentarse la gestión respectiva. Asimismo, en los casos de traspasos sobre derechos de propiedad industrial, se constatará que el titular no se encontraba fallecido al momento de celebrarse el contrato referido.

Así, al detectarse alguna inconsistencia, deberá prevenirse al solicitante para que en plazo de diez días hábiles, aporte el documento idóneo para subsanar el vicio. Lo anterior bajo pena de tener por abandonada la solicitud presentada.

3) Se modifica el apartado 3 de la Directriz DRPI-005-2013 (publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 9 de diciembre de 2013), en cuanto a los plazos señalados para cumplir el apercibimiento mencionado, que será de diez días hábiles conforme a lo establecido por el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio.

Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 15-0340.—Solicitud Nº 39361.—(IN2015057387).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-205849, denominación: Asociación Acueducto Rural de las Delicias de Peñas Blancas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 327284.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 26 minutos y 17 segundos, del 14 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015058973).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Reposo y Abrigo del Altísimo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo humano en todas las esferas sociales desde la perspectiva de los valores cristianos Cuyo representante, será el presidente: Mario Gerardo Blanco Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 112584.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos y 43 segundos, del 31 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015058977).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cahuita Rescue Turtle Race, Traducido al Español Asociación de Cahuita para Protección de Razas de Tortugas, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proteger, cuidar repoblar la vida de todo animal que se encuentre en peligro de extinción en nuestro medio, especialmente las tortugas en su tiempo de desove. Cuya representante, será la presidenta: Terry Lilliam Newton, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 145407.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 33 minutos y 18 segundos, del 14 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015059001).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-662736, denominación: Asociación Mujeres Madres Comunitarias de San Ramón de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 340250.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 25 minutos y 5 segundos, del 1 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015059003).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-165553, denominación: Asociación Iglesia Cristiana de la Y Griega de San Rafael de Coronado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 175591.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 22 minutos y 49 segundos, del 14 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015059026).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-213252, denominación: Asociación para el Auxilio de los Enfermos Lirio Blanco de San Rafael de Oreamuno. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 168983.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 23 minutos y 44 segundos, del 3 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a í.—1 vez.—(IN2015059047).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que el Consejo Superior Notarial, mediante acuerdo firme adoptado en sesión ordinaria celebrada el 18 de junio de 2015, Acta Nº 016-2015, dispuso lo siguiente:

El Consejo Superior Notarial acuerda por unanimidad:

Acuerdo 2015-016-007:

a)  Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código Notarial, con fundamento en el estudio actuarial RE01-PR41GR02 de mayo del 2015, emitido por la Dirección de Modelos Matemáticos de la Dirección General de Riesgo del Banco Nacional de Costa Rica y para mantener la estabilidad y funcionalidad del Fondo de Garantía Notarial, se fija la cuota mensual de éste en ¢12.500,00 colones (doce mil quinientos cincuenta colones exactos). Este monto se indexará anualmente de acuerdo con la inflación.

b) Que el nuevo monto empezará a regir a partir del 1º de enero del 2016.

c)  Publicar este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta y a través del Sistema de Radio y Televisión Nacional.

d) Remitir comunicado colectivo vía correo electrónico a los notarios públicos y publíquese en la página web institucional.

e)  Por la trascendencia de este acuerdo y con el objeto de que sea del conocimiento de todos los sectores de la población involucrada, en especial de los notarios públicos, se autoriza la publicación de este acuerdo en un diario de circulación nacional en la primera semana diciembre del 2015, el cual se definirá según el plan institucional de contratación de medios de comunicación colectiva.

f)  Que todos aquellos notarios públicos que han adelantado el pago de sus cuotas a la fecha del 1º de enero del 2016, tendrán que reajustar dichas cuotas al monto indicado, ya que el pago anticipado que hubieran realizado, es un adelanto al pago correspondiente y así sucesivamente.

g)  Acuerdo firme.

Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 39671.—(IN2015058000).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROBERT MORALES VARGAS, con cédula de identidad número 1-1234-0395, carné número 23112. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-001484-0624-NO.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Licda. Anaida Cambronero Anchia, Abogada.—1 vez.—(IN2015058997).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAROL TATIANA SEGURA SANDOVAL, con cédula de identidad número 1-1158-0085, carné número 22481. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-001445-0624-NO.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Licda. Anaida Cambronera Anchia, Abogada.—1 vez.—(IN2015059027).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OLIDONY PALACIOS BADILLA, con cédula de identidad número 5-0248-0985, carné número 13233. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-001235-0624-NO.—San José, 10 de agosto del 2015.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015059082).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada especial de Giga Entertainment Media Inc, de E.U.A., Silver, Lawrence, Way, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRANSMISIÓN CONTINUA DE DATOS DE CONTENIDO SIMULTÁNEA Y SISTEMA DE INTERACCIÓN.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Un método y un sistema implementados en ordenador que distribuye simultáneamente transmisiones continuas de datos de contenido (CDS) de múltiples formatos de contenido, por ejemplo, contenido de televisión por cable en directo, contenido de juegos, contenido de medios sociales, contenido generado por el usuario, etc., a uno o más dispositivos de ordenador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 13/00; H04N 21/236; H04N 21/472; cuyo inventor es Silver, Lawrence, Way. Prioridad: 08/01/2014 US 14/150,099; 09/01/2013 US 61/750,387; 09/01/2014 WO 2014US010763. Publicación Internacional: 17/07/2014 W02014/110192. La solicitud correspondiente lleva el N° 20150362, y fue presentada a las 13:16:20 del 09 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015058459).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE PIRROLO [2,3-D] PIRIMIDINA. En la presente, se describen derivados de pirrolo[2,3-d]pirimidina, su uso como inhibidores de la quinasa Janus (JAK) y composiciones farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 37/00; C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brown, Matthew Frank, Fenwick, Ashley Edward, Flanagan, Mark Edward, Gonzales, Andrea, Johnson, Timothy Allan, Kaila, Neelu, Mitton-Fry, Mark J, Strohbach, Joseph Walter, Tenbrink, Ruth E., Trzupek, John David, Unwalla, Rayomand Jal, Vázquez, Michael L., Mihir, D. Parikh. Prioridad: 22/02/2013 US 61/767,947; 11/02/2014 WO 2014IB058889. Publicación internacional: 28/08/2014 WO2014/128591. La solicitud correspondiente lleva el número 20150395, y fue presentada a las 11:27:01 del 30 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud Nº 39678.—(IN2015058282).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado, especial de Stealth Peptides International Inc, de Mónaco, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS PARA LA REDUCCIÓN DE LOS RIESGOS ASOCIADOS CON EL INSUFICIENCIA CARDIACA Y FACTORES ASOCIADO CON EL MISMO. La descripción proporciona métodos de prevención o tratamiento de LA insuficiencia cardiaca en un sujeto mamífero, reducción de los factores de riesgo asociados con la insuficiencia cardiaca, y/o reducción de 5 la probabilidad o severidad de insuficiencia cardiaca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wilson, D. Travis, Sabbah, Hani N. Prioridad: 22/10/2012 US 61/716,867; 13/05/2013 US 61/822,752; 26/06/2013 US 61/839,743; 22/10/2013 WO 2013US066228. Publicación internacional: 01/05/2014 WO2014/066419. La solicitud correspondiente lleva el número 20150273, y fue presentada a las 14:05:00 del 21 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud Nº 39677.—(IN2015058288).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:

Solicitud

Solicitante

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

SJ02-0020-2015

Fabio Pacheco Joaristi

Caserío Los Morados, La Suiza- Chirripó, Turrialba Cartago

C-1406727-2010

50 Has.

SJ02-0021-2015

Fabio Pacheco Joaristi

Caserío Los Morados, La Suiza- Chirripó, Turrialba Cartago

C-1803985-2015

50 Has.

SJ02-0022-2015

Fabio Pacheco Joaristi

Caserío Los Morados, La Suiza- Chirripó, Turrialba Cartago

C-1807987-2015

50 Has.

SJ02-0036-2015

Cafetaleros Unidos El Carmen S. A.

Caserío La Esperanza, La Suiza- Turrialba, Cartago.

C-1672247-2013

33.61 Has.

SJ02-0042-2015

Allegra Pacheco Joaristi

Caserío Los Morados, Tayutic- Chirripó, Turrialba Cartago

C-1807243-2015

50 Has.

SJ02-0043-2015

Aimee Joaristi Arguelles

Caserío Los Morados, Tayutic- Chirripó, Turrialba Cartago

C-185335-2015

50 Has.

SJ02-0045-2015

Aimee Joaristi Arguelles

Caserío Los Morados, Tayutic- Chirripó , Turrialba Cartago

C-1807407-2015

50 Has.

SJO 2-0046-2015

Aimee Joaristi Arguelles

Caserío Los Morados, Tayutic- Chirripó Turrialba Cartago

C-1807401-2015

40 Has.

SJ02-0049-2015

Aimee Joaristi Arguelles

Caserío Los Morados, Tayutic- Chirripó Turrialba Cartago

C-1807233-2015

50 Has.

SJ02-0057-2015

Nelson Abarca Hernández

Caserío Villa Mills, Orosí- Paraíso, Cartago

C-489954-1998

40 Has.

SJ02-0068-2015

Allegra Pacheco Joaristi

Caserío Los Morados, Tayutic- Chirripó, Turrialba Cartago

C-1807988-2015

50 Has.

SJ02-0072-2015

Allegra Pacheco Joaristi

Caserío Los Morados, Tayutic- Chirripó, Turrialba Cartago

C-1808882-2015

50 Has.

SJ02-0082-2015

Allegra Pacheco Joaristi

Caserío Los Morados, Tayutic- Chirripó, Turrialba

C-1807239-2015

50 Has.

SJ02-0087-2015

Allegra Pacheco Joaristi

Caserío Los Morados, Tayutic- Chirripó, Turrialba

C-1805058-2015

37 Has.

SJ02-0094-2015

Minor Alberto Marín Jiménez

Caserío Paso Real, San Lorenzo-Tarrazú, San José

SJ-812095-2002

52 Has.

SJ02-0095-2015

Henry Marín Jiménez

Caserío Paso Real, San Lorenzo-Tarrazú, San José

SJ-802623-2002

104 Has

SJ02-0154-2015

Felicia Granados Cordero

Caserío San Joaquín, Tayutic, Turrialba Cartago

C-142847-1993

4 Has.

SJ02-0231-2015

Helen Julia Temple

Caserío El Duán Cachi- Paraíso Cartago

C-1234501-2007

13 Has.

SJ02-0243-2015

Miguel Ángel Quirós Herrera

Caserío El Diamante, San Lorenzo-Tarrazú, San José

P-804891-2002

8.8 Has.

SJ02-0285-2015

Vinicio Gamboa Salazar

Caserío Cerro Nara San Lorenzo- Tarrazú San José

SJ-536780-1999

36.9 Has.

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Oriental, sita, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 Oeste, 100 metros Sur, 200 metros Oeste, Contiguo a la Sinfónica Nacional, Edificio IFAM, primer piso, y en horario de 7: 00 a. m a 3:00 p. m.—Licda. Wilma Angulo Mora, Jefa.—O. C. N° 325-2015.—Solicitud N° 63712.—(IN2015058704).                                                                               2  v. 1.

Ante la Oficina Regional Caribe Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Nº Presolicitud

Ubicación Administrativa

Nº Plano

Área Bajo PSA

Villegas Zamora Luis Arturo

CN01004815

Puerto Viejo/Sarapiquí/ Heredia

H-905236-1990

40

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.—O. C. Nº 323-2015.—Solicitud Nº 63710.—(IN2015058612).                                                                                                    2 v. 2.

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José, Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Occidental, sita, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln; 200 oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, contiguo a la Sinfónica Nacional, Edificio IFAM, primer piso, y en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Wilma Angulo Mora, Jefa.—O. C. Nº 324-2015.—Solicitud Nº 63711.—(IN2015058616).     2 v. 2.

Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

N° Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Asociación Conservacionista de Monteverde

CA01003215

Caserío: San Gerardo.

Distrito: Tronadora y Sierra.

Cantón: litarán y Abangares.

Provincia: Guanacaste.

G-125865-1993

117.7 hectáreas

Asociación Conservacionista de Monteverde

CA01003515

Caserío: San Gerardo.

Distrito: Sierra.

Cantón: Abangares.

Provincia: Guanacaste.

G-963013-1991

29.9 hectáreas

Juan Eugenio Vargas Leitón

CA01003815

Caserío: San Luis.

Distrito: Monteverde.

Cantón: Puntarenas.

Provincia: Puntarenas.

P-945846-2004

10.0 hectáreas

Josefina Arce Rojas

CA01004415

Caserío: Tierras Morenas.

Distrito: Tierras Morenas.

Cantón: Tilarán.

Provincia: Guanacaste.

G-897376-2003

35.5 hectáreas

Josefina Arce Rojas

CA01004715

Caserío: Tierras Morenas.

Distrito: Tierras Morenas.

Cantón: Tilarán.

Provincia: Guanacaste.

G-899991-2003

49.2 hectáreas

Asociación Conservacionista de Monteverde

CA01009015

Caserío: Arenal.

Distrito: Sierra.

Cantón: Abangares.

Provincia: Guanacaste.

G-553243-1984

85.6 hectáreas

Jorge Fonseca Mata

CA01014015

Caserío: San Gerardo.

Distrito: Tronadora.

Cantón: Tilarán.

Provincia: Guanacaste.

G-1645511-2013

25.0 hectáreas

Jorge Luis Oviedo Bermúdez

CA01014115

Caserío: N.A.

Distrito: Sierra.

Cantón: Abangares.

Provincia: Guanacaste.

G-358491-1979

43.0 hectáreas

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de FONAFIFO, sita Cañas, Guanacaste, avenida 9, calle 0, horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Wilma Angulo Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 341-2015.—Solicitud N° 18752.—(IN2015058714).                2. v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 16653A.—Emilio Valverde Sánchez, solicita concesión de: 0,057 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Giovanni Rojas Salazar en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario granja porcina. Coordenadas 206.333 / 506.828 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055465).

Exp 16616A.—Bananera Siquirres S. A., solicita concesión de: 370 litros por segundo del río Siquirres, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 233.575 / 593.323 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud 38436.— (IN2015055469).

Exp. 9397A.—Carlos Alberto, Rojas Fuentes, solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario- lechería - riego y consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.900/542.000 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055820).

Exp. N° 16388P.—Falcon View Hills LLC SRL, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-206 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.477 / 407.068 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055969).

Exp. 16617P.—Condominio Horizontal Residencial Monteran Etapa Tres A, solicita concesión de: 4,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2363 en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para riego. Coordenadas 211.908/535.218 hoja Curridabat. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055970).

Exp. 16618P.—Condominio Horizontal Residencial Monteran Etapa Tres, solicita concesión de: 2,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-447 en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso riego. Coordenadas 212.079/534.786 hoja Curridabat. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055971).

Exp. Nº 8142A.—Compañía Agrícola Industrial Propica S.A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río La Tigra, efectuando la captación en finca de Neftalí Villalobos Carballo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 257.854 / 472.348 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015056522).

Exp. Nº 10028A.—Geovanny González López, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Carlos González Murillo, en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 238.400 / 493.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015056692).

Exp. Nº 7615A.—Guillermo y Sara Villalobos Salas y Villalobos Salazar, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Salazar Quesada y Claricia Paniagua Guerrero en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 242.500 / 492.550 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador .—(IN2015056697).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14769P.—Bella Alianza Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-211 en finca de el mismo en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio y piscina. Coordenadas 249.910 / 333.980 hoja Villarreal. 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-212 en finca de el mismo en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio y piscina. Coordenadas 249.880 / 334.080 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 38702.—(IN2015056160).

Exp. Nº 10422P.—Inversiones LHMM de Belén S. A., solicita concesión de: 0,34 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1389 en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, para uso riego-pasto. Coordenadas 220.050 / 515.380 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—Solicitud 39439.—(IN2015056926).

Exp. N° 16615A.—Sociedad de Usuarios de Agua San Francisco, solicita concesión de: 9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Felix Rojas Salas en Volio, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero-lechería, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 240.103/490.850 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015057122).

Exp. Nº 16425P.—3-102-671028 S.R.L., solicita concesión de: 2,28 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-162 en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para autoabasteciminto en condominio-piscina y riego. Coordenadas 140.320 / 551.185 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2015057192).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 11188A.—Ruta al Dos Mil S. A., solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 210.950 / 512.435 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 39162.—(IN2015057481).

Exp. N° 16652A. Oreguti Cero Nueve S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Rio Zapoa, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agroindustrial, agropecuario granja, turístico y consumo humano doméstico. Coordenadas 344.827 / 361.966 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015058358).

Exp. N° 16615A.—Sociedad de Usuarios de Agua San Francisco, solicita concesión de: 9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Félix Rojas Salas en Volio, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero-lechería, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 240.103 / 490.850 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015059016).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ivania del Socorro Rentería Alvares, se ha dictado la resolución N° 3248-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cuatro minutos del ocho de julio de dos mil quince. Exp. N° 36857-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Francisca Somarriba Rentería, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Ivania del Socorro Rentería Álvares.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015059028).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Fanny Mejía Robles, mayor, soltera, masajista terapéutica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810273902, vecino/a de San José, Moravia, San Vicente de la sucursal del Banco Nacional 200 oeste 600 norte 150 oeste y 25 norte apartamento 2 mano derecha, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 131436-2014.—San José, a las 5:24 horas del 28 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015058690).

Xochitl Yaosca Martínez Machado, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801423224, vecino/a de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 134183-2015.—San José, a las diecisiete horas cuarenta minutos del catorce de agosto de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015058697).

Yerlin Rafaela Sevilla Martínez, mayor, divorciada, asistente de redes, nicaragüense, cédula de residencia número 155808102203, vecino/a de Guanacaste. Bagaces, Pijije un kilómetro al oeste y quinientos metros al sur de la escuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130439-2014. LVH.—San José, a las 2:42 horas del 28 de agosto del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059071).

Brando Alexander Escobar Gutiérrez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155812557923, vecino/a de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132514-2014. ATA.—San José, a las catorce horas diecisiete minutos del primero de setiembre del dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059080).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-UPIMS

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872 MS-CTAMS-BNCR

Compra de kimonos, mochilas, gorras, zapatos, mangas

protectoras, camisetas, pantalones y camisas

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 05 de octubre de 2015 para:

Compra de kimonos, mochilas, gorras, zapatos, mangas protectoras, camisetas, pantalones y camisas.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 16 de setiembre de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 40119.—(IN2015059841).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000008-01

Readecuación del sistema eléctrico principal

de oficinas centrales del BCR

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 19 de octubre del 2015, para la contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio de Oficinas Centrales.

La visita al lugar de la obra, se realizará el día viernes 24 de setiembre de 2015 a las 10:00 a.m., en coordinación con los funcionarios; Marcos Vega Arrieta y Christian Arias Urpí, de la Oficina Mantenimiento. Para mayor información, pueden comunicarse al número telefónico 2211-6000, extensiones 36639 y 36637 o a los correos electrónicos mvega@bancocr.com o charias@bancobcr.com.

Ubicación: Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 40144.—(IN2015059831).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000030-DCADM

Contratación de una empresa que brinde el servicio de visitas

para la inspección y localización de bienes adjudicados

al Banco Popular (consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 07 de octubre del 2015. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, división de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 16 de setiembre del 2015.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015059817).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000026-DCADM

Contratación de una empresa que brinde el servicio para

el procesamiento de tarjetas Visa del Banco Popular

(consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 13 de octubre del 2015. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, división de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 16 de setiembre del 2015.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015059818).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-2299

(Entrega según demanda)

Suministro de leche y productos lácteos para hospitales

adscritos a esta Dirección Regional

Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas 20 días hábiles contados a partir de esta publicación, a las 09:00 a. m., en esta Sede Regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—MSc. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—(IN2015059884).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000100-01

Diseño y construcción de puente San Miguel

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina, recibirá ofertas para el proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Contratación Directa Nº 2015CD-000100-01, denominado “Diseño y Construcción de Puente San Miguel”, hasta las 10:00 horas del décimo día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto de apertura de las ofertas esto con el propósito de llevar a cabo la, el diseño y construcción de puente San Miguel, según las condiciones y especificaciones que se dictaran en el cartel, para esta contratación.

Dicho cartel estará a disposición de cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría Municipal, de la Municipalidad de Matina, podrá ser solicitado vía correo electrónico a la dirección proveeduriamatina@gmail.com

Matina, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2015060041).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000018-01

Sistema de gestión de sesiones parlamentarias para comisiones

Se avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante oficio AL-DREJ-OFI-01473-2015 de fecha 10 de setiembre de 2015, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000018-01 “Sistema de gestión de sesiones parlamentarias para comisiones” a la empresa: Más Música Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-535785, por un monto total de ¢36.381.895,00.

San José, 16 de setiembre de 2015.—Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 25002.—Solicitud Nº 40147.—(IN2015059956).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-99999

(Aviso de adjudicación)

Suministro e instalación de paneles protectores

de luz solar para los aeropuertos

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta Licitación Abreviada que por acuerdo décimo sexto tomado en sesión ordinaria Nº 64-2015, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 01 de setiembre del 2015, se adjudica la Licitación Abreviada denominada “Suministro e instalación de paneles protectores de luz solar para los aeropuertos”, de la siguiente manera:

Ramiz Supplies S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311208.

Línea 1: Suministro e instalación de cortinas arrollables para la protección de luz solar de acuerdo a las siguientes características:

  Protege hasta el 90% de la luz solar total.

  Reduce el resplandor que produce en los ojos cuando se mantiene la vista hacia el exterior.

  Detiene el 99% de los rayos ultravioleta, en vista del daño que causan a la salud, a la vez que producen decoloración en el mobiliario interior del recinto de trabajo.

  Cumple con normativa y certificación emitida por la FAA.

  Cumple con normativa ISO-9000.

La instalación en las Torres de Control del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós y Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, de la siguiente manera:

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría: 15 unidades de cortinas, marca Plastic View, modelo FAA 122412.

Precio unitario:                                                  $1.521,00

Precio total:                                                      $22.815,00

Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós: 4 unidades de cortinas, marca Plastic View, modelo FAA 122412.

Precio unitario:                                                  $1.521,00

Precio total:                                                        $6.084,00

Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma: 4 unidades de cortinas, marca Plastic View, modelo FAA 122412.

Precio unitario:                                                  $1.521,00

Precio total:                                                        $6.084,00

Precio total adjudicado:                              $34.983,00

Todo de acuerdo a especificaciones técnicas, y oferta presentada.

Plazo de entrega: 60 días naturales a partir de la orden de inicio girada por la Unidad de Mantenimiento de Infraestructura.

Garantía de cumplimiento: 5%.

Garantía sobre el suministro y la instalación realizada: 5 años para las cortinas contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento, funcionamiento y adicionalmente 5 años de garantía sobre la instalación y mano de obra.

De conformidad con el artículo 97 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y a criterio técnico DGAC-MANT-OF-269-2015.

San José, 17 de setiembre del 2015.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24933.—Solicitud Nº 40157.—(IN2015059852).

CULTURA Y JUVENTUD

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000006-75801

Compra de equipo de cómputo, para el Sistema Nacional

de Educación Musical (SiNEM)

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 06 de agosto de 2015.

El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 07 de setiembre del 2015.—MSc. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 001208.—Solicitud N° 48319.—(IN2015059912).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 80-15 celebrada el 08 de setiembre 2015, artículo IV y sesión N° 81-15 celebrada el 10 de setiembre 2015 artículo IV, respectivamente, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000091-PROV

Cambio de cubierta de techos, restauración y pintura

de cerchas, construcción de baterías de baños, remodelación

del comedor, construcción y ubicación de nueva área

para lavado de vehículos de la Sección

de Transportes OIJ, Edificio Anexo D,

I Circuito Judicial de San José

A: Multiservicios Isabel Cristina S. A., cédula jurídica 3-101-175844, por un monto total ¢73.418.949,77

______

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000050-PROV

Compra del licenciamiento de uso por un periodo de 2 años

para el equipo de pared de fuego (firewall), ubicado

en el Primer Circuito Judicial de San José

A: Sistemas Eficientes S. A., cédula jurídica 3-101-341623, por un monto total de ¢115.500.000,00.

Demás características y condiciones según el cartel y la oferta.

San José, 16 de setiembre de 2015.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í., Depto. de Proveeduría.—1 vez.—Solicitud N° 40127.—(IN2015059776).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000009-01

Reparación del puente de acceso del muelle de Quepos

El Departamento de Proveeduría del INCOP, comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2015-0883 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000009-01 para la “Reparación del puente de acceso del muelle de Quepos”, a la oferta presentada por la empresa: R y S Consultores S. A., por un monto de ¢65.803.677,51 (sesenta y cinco millones ochocientos tres mil seiscientos setenta y siete colones con 51/100), con un plazo de ejecución de los trabajos de 90 (noventa) días naturales.

MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº 40152.—(IN2015059857).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-2944

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo,

correctivo, suministro y recarga de helio para sistemas

de resonancia magnética en el Centro Nacional

de Resonancia Magnética

Se comunica a los interesados que el Procedimiento Licitatorio Nº 2015LN-000001-2944, promovida para la “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo, correctivo, suministro y recarga de helio para los sistemas de resonancia magnética en el Centro Nacional de Resonancia Magnética”, fue adjudicada por la Gerencia Médica (acta de adjudicación Nº 013-2015), de conformidad con el siguiente detalle:

Oferta única, empresa: Elvatron S. A., cédula jurídica número 3-101-020826.

Ítem único: líneas 1 y 2 por un monto total de $317.273,88. La línea 3, será suministrada bajo la modalidad de entrega según demanda. Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta y las aclaraciones presentadas que constan en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

Lic. Oldemar Rivas Segura.—1 vez.—(IN2015059940).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000010-03

(Infructuosa)

Compra de equipo Macintosh

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 22-2015, celebrada el día 11 de setiembre del 2015, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Declarar infructuosa la línea 1 de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000010-03, para la “compra de equipo Macintosh”, según los dictámenes técnicos USST-ADQ-309-2015 y USST-ADQ-356-2015, dictamen legal URCOC-AL-113-2015 y estudio administrativo URCOC-PS-J-0083-2015 debido a que el único oferente incumple técnicamente a lo solicitado en el cartel de licitación, por lo tanto no se recomienda y con respecto a la razonabilidad del precio no se hace referencia ya que no hay recomendación técnica sobre este trámite.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40135.—(IN2015059804).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000009-03

(Infructuosa)

Compra de equipo cómputo, servidores y periféricos

para laboratorios de telemática

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 22-2015, celebrada el día 11 de setiembre del 2015, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Declarar infructuosa la línea 1 de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000009-03, para la “Compra de equipo cómputo, servidores y periféricos para laboratorios de telemática”, según los dictámenes técnicos NE-PGA-449-2015 y NE-PGA-532-2015, dictamen legal URCOC-AL-115-2015 y estudio administrativo URCOC-PS-J-0084-2015, debido a que los oferentes incumplen técnicamente a lo solicitado en el cartel de licitación, por lo tanto no se recomienda y con respecto a la razonabilidad del precio no se hace referencia ya que no hay recomendación técnica sobre este trámite.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40134.—(IN2015059806).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01

Contratación de servicios para brindar la operacionalidad

del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil, ubicado

en Barrio San Cristóbal, distrito Colón, por un

periodo de doce meses, prorrogable

hasta cuatro años

La Municipalidad de Mora, avisa a todos los interesados en esta contratación que según acta del proceso de adjudicaciones DAM-ADJ-135-2015, del día 09 de setiembre de 2015, se acuerda adjudicar la Licitación Pública en referencia a:

Kreative Kids Montessori S. A., cédula jurídica: 3-101-640459.

San José, 16 de setiembre del 2015.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(IN2015059910).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LN-000020-PROV

(Modificación N° 1)

Servicio de suministro de gases con sus respectivos cilindros

para las diferentes Secciones del Departamento

de Ciencias Forenses, según demanda

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones al cartel.

______

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000090-PROV

(Modificación Nº 2)

Compra de Unidad de Almacenamiento SAN alto rendimiento para la Oficina de Planes y Operaciones del Organismo

de Investigación Judicial

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones al cartel.

______

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000073-PROV

(Aclaración N° 1)

Remodelación de la Sala de la Corte Plena en el edificio

de la Corte Suprema de Justicia

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones al cartel, incluidas en el anexo N° 5.

Para ello, los interesados podrán obtener los carteles con las modificaciones y aclaraciones a través de Internet, en la siguiente dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”). Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í., Depto. de Proveeduría.—1 vez.—Solicitud N° 40118.—(IN2015059775).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000064-01

(Prórroga N° 2)

Suministro e instalación de un (1) sistema de seguridad

electrónica de CCTV y de control de acceso para

la sucursal del BNCR de Concepción de Tres Ríos

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000064-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 30 de setiembre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 21 de setiembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 40163.—(IN2015059953).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000151-01

Contratación de los servicios de una persona física o jurídica

que realice un avalúo del edificio del BANHVI

El Banco Hipotecario de la Vivienda comunica que se modificó el punto 11.2 del cartel de la Contratación Directa 2015CD-000151-01, para la “Contratación de los servicios de una persona física o jurídica que realice un avalúo del edificio del BANHVI”.

El cartel con dicha modificación puede ser consultado en la página www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

Se traslada la fecha de apertura de ofertas para las 15:00 horas del 24 de setiembre del 2015.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2015059866).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000039-2101

Materiales varios de odontología

Se informa a los interesados que ya se encuentran disponibles las modificaciones de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000039-2101, por concepto de “Materiales varios de odontología”. Las cuales se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital. Disponibles en: http://www.ccss.sa.cr.

La demás condiciones permanecen invariables.

San José, 17 de setiembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015059988).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Fe de Erratas del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000024-01

Construcción de invernaderos para varios asentamientos

administrados por la Oficina Subregional de Cartago

Modificación a la fecha de recepción de ofertas: 29 de setiembre 2015, se mantiene la hora a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del Inder.

El cartel modificado está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01 o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel modificado en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015059903).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000018-01

(Prórroga)

Contratación de abastecimiento continuo de hierro,

aceros, bronce, cobre y aluminio, según demanda

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2015LN-000018-01, “Contratación de abastecimiento continuo de hierro, aceros, bronce, cobre y aluminio, según demanda”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 06 de octubre del 2015, a las 10:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 40138.—(IN2015059792).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-04

(Prórroga)

Compra de proyectores y pantallas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la licitación en referencia, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prórroga para el próximo 28 de setiembre del 2015, a las 10:30 horas.

Las modificaciones que se generen a la Licitación Abreviada 2015LA-000002-04 se comunicarán oportunamente.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 40137.—(IN2015059798).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000008-04

(Prórroga)

Compra de switch de 24 puertos para montaje en Rack

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la licitación en referencia, que se modifica de la siguiente forma:

1- Se modifica en el cartel el nombre y el número de Licitación Abreviada siendo lo correcto “2015LA-000008-04, Compra de switch de 24 puertos para montaje en Rack”.

2- Se les comunica que debido a que se está a la espera de criterio técnico de la Unidad de Servicio de Soporte Técnico sobre solicitud de aclaración de especificaciones técnicas, se amplía la fecha de apertura para el próximo 05 de octubre del 2015 a la misma hora.

Las modificaciones que se generen a la compra se comunicarán oportunamente.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 40136.—(IN2015059801).

REGLAMENTOS

SALUD

AVISO

DAJ-RM-2067-2015.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil quince. A solicitud de la Dirección de Protección al Ambiente Humano (DPAH) y de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud (DGASS), ambas del Ministerio de Salud, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

A.    “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud”.

B.    “Reglamento para el Otorgamiento de Certificado de Habilitación por Parte del Ministerio de Salud a los Establecimientos de Servicios de Salud de Atención Directa y Establecimientos de Servicios de Salud Afines”.

De conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se otorga un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

Los textos de estos proyectos de normativa se encuentran disponibles en las oficinas de la Unidad de Normalización de los Servicios de Salud en Ambiente Humano de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, localizado en el 4º piso del Edificio Norte de las oficinas centrales y en la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, localizado en el 5º piso del Edificio Norte de las oficinas centrales del Ministerio de Salud, sito en avenidas 6 y 8, calle 16, San José, en horario de 08:00 horas a 16:00 horas. La versión digital está disponible en el sitio web del Ministerio de Salud:

http://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/propuestas-de-ley

Las observaciones podrán ser enviadas a la dirección física indicada, y/o a la dirección electrónica: unormas@ministeriodesalud.go.cr o al fax Nº 2255-4512, bajo el formato disponible en el sitio web antes citado.

Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 39696.—(IN2015058267).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

REGISTRO DE PROVEEDORES

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, por medio de la Unidad de Proveeduría, informa de la decisión tomada por los miembros del Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos mediante Acuerdo XIV de la sesión ordinaria N° 0094, en la que se aprueba la Modificación al Reglamento de Contratos Administrativos del Cuerpo de Bomberos, propuesto mediante oficio CBCR-021300-2015-DGB00720. La modificación respectiva podrán visualizarla en la dirección electrónica: http://www.bomberos.go.cr/proveeduria/

Para consultas, se pueden comunicar con el señor Alejandro Segura Chavarría, al número telefónico 2547-3753, o en el buzón de correo electrónico asegura@bomberos.go.cr

Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe, Unidad de Proveeduría.—1 vez.—Solicitud Nº 39666.—(IN2015057805).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUDITORÍA INTERNA

REGLAMENTO SOBRE TRÁMITES DE APERTURA

Y CIERRE DE LIBROS ANTE LA AUDITORÍA

INTERNA DEL INFOCOOP

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y alcance

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es aplicable a todos los Órganos y Gerencias actuales y las que en el futuro se establezcan, que se encuentren adscritas administrativa, jerárquica o legalmente al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo -INFOCOOP-.

Artículo 2º—Alcance. Este Reglamento regula el trámite que por Ley General de Control Interno, artículo 22, inciso e) compete a la Auditoría Interna, de autorización de apertura y cierre de libros contables y de actas que legal o reglamentariamente deben llevar los diferentes Órganos y Gerencias del INFOCOOP.

CAPÍTULO II

Razón de apertura de libros

Artículo 3º—Naturaleza de la autorización de apertura de libros. La autorización de apertura de libros de contabilidad, de actas y los que la Auditoría Interna considere necesarios, es un requisito de validez de las actuaciones de la Administración Activa, tendiente a proporcionar una garantía razonable de la confiabilidad y oportunidad de la información que en ellos se incorpore.

La apertura de libros no supone validación previa por parte de la Auditoría Interna, de lo que la Administración Activa registre con posterioridad a esa apertura, ya que ello es responsabilidad exclusiva de la Administración. En los casos en que la apertura no sea por primera vez, no implica la revisión o validación respecto del contenido de los libros anteriores, o de las justificaciones de la Administración en caso de robo, hurto, extravío, destrucción de libros, o cualquiera otro acto semejante.

Tampoco es un medio por el cual la Auditoría Interna ejerce sus competencias de realizar auditorías o investigaciones, reguladas en los artículos 22 y 35 de la Ley General de Control Interno, por lo que la información que aporta la Administración se presume veraz. Todo bajo responsabilidad de los funcionarios encargados del manejo de los libros y de suministrar la información a la Auditoría Interna, quienes estarán sujetos a nuestro derecho de fiscalización posterior facultativa.

Artículo 4º—Libros sujetos al trámite de apertura. La razón de apertura deberá tramitarse para los libros de actas y contables que legal o reglamentariamente correspondan. Considerando sus propias particularidades, cada Órgano o Gerencia determinará los libros que debe llevar y el procedimiento interno a seguir. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos en que a criterio del Auditor Interno se deba llevar otra clase de libro.

Artículo 5º—Procedimiento para solicitud de apertura de libro. La Auditoría Interna suministrará el formulario denominado “Solicitud Razón de Apertura de Libros” a cada Órgano o Gerencia que solicite apertura de un libro, y que lo presentará junto con el libro a legalizar con la siguiente información mínima:

-      Fecha de la solicitud, nombre de la dependencia solicitante, tipo de libro y la cantidad de folios numerados que contiene. Además, se indicará el nombre del Gerente que gestiona el trámite y del funcionario del área responsable de la custodia y uso del libro, número de cédula, cargo que desempeña, y las firmas de ambos funcionarios.

Artículo 6º—Requisitos del libro a legalizar:

a)    Reunir la totalidad de los folios que se estime permitan el uso del libro por un tiempo razonable, debidamente numerados en forma consecutiva, con el logotipo y nombre completo del INFOCOOP impreso en el encabezado de cada hoja y con el nombre del Órgano o Gerencia de que se trate.

b)    El libro deberá estar en buen estado de limpieza y conservación. No se aceptarán libros iniciados.

c)    Los Libros conformados por hojas sueltas deben agruparse en un archivador manual debidamente rotulado con el logotipo y nombre completo del INFOCOOP y el nombre del Libro de Actas, impresos en el lomo.

d)    El primer folio debe contener la razón de apertura firmada por los funcionarios responsables, conforme al procedimiento que rige.

Artículo 7º—Consecutividad de los libros. Es requisito indispensable para la apertura de un libro, que se efectúe primero la razón de cierre del tomo anterior, si es que existe, para garantizar la cronológica de los hechos registrados y un control adecuado sobre los libros.

En casos excepcionales de urgencia o de reposición de libros, deberá presentarse junto con la solicitud de apertura del nuevo libro una declaración jurada suscrita por el funcionario que lleva a cabo el trámite, en la que indique bajo su entera responsabilidad, que está en trámite al proceso de encuadernación del libro anterior o que se trata de una reposición del libro por robo, hurto, extravío o destrucción.

Artículo 8º—Revisión previa a la gestión de apertura del libro. La Auditoría Interna evaluará preliminarmente el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5º, 6º y 7º anteriores, con el propósito de atender o rechazar la solicitud de apertura, para lo cual dispone de un plazo de cinco días hábiles.

Artículo 9º—Rechazo de la gestión de apertura del libro. El incumplimiento de uno o más requisitos detallados en los artículos 5º, 6º y 7º del presente Reglamento, podrá dar lugar al rechazo de plano del trámite. El rechazo de la gestión de apertura se comunicará mediante informe de Auditoría Interna dirigido al jerarca o titular subordinado, el que tendrá un plazo de diez días hábiles para corregir las deficiencias que originaron ese rechazo.

Artículo 10.—Sellos de apertura de libros. La Auditoría Interna utilizará por lo menos dos sellos en el proceso de apertura de libros: el sello de la Auditoría Interna y el sello de apertura.

a-    El sello de la Auditoría Interna puede ser blanco en relieve o del tipo corriente y lo estampará el funcionario a cargo del trámite de apertura del Libro en la esquina superior derecha de todos los folios, junto con su firma sobre dicho sello.

b-    El sello de razón apertura se estampará en el primer folio de cada Libro y se define según lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento.

Artículo 11.—Materialización de la apertura del libro. La autorización de apertura se materializa con el sello que la Auditoría Interna coloca en el folio inicial de cada uno de los libros que lo requieran.

En dicho sello se hará constar el número de asiento y la fecha, el número de tomo, el total de folios que lo integran, el tipo de libro que se legaliza, la dependencia que lo utilizará, la fecha de apertura y la firma del funcionario responsable de su autorización.

Artículo 12.—Plazo para resolver la apertura del libro. La Auditoría Interna resolverá la solicitud de apertura del libro en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de su recibo. Durante el trámite podrá requerir información adicional que estime necesaria para continuar con la gestión, lo cual suspenderá el plazo antes señalado. En caso de que la Administración no atienda los requerimientos en un plazo máximo de 10 días hábiles, se archivará la gestión.

Artículo 13.—Retiro de libros. Los libros serán retirados por el funcionario responsable del Órgano o Gerencia solicitante, o en su defecto, podrán entregarse a un tercero debidamente autorizado por las respectivas instancias. Serán destruidos aquellos libros que no se retiren en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que se comunicó su apertura. En forma previa se levantará un acta sobre tales hechos.

Artículo 14.—Servicio de advertencia. Dentro de los servicios de advertencia, la Auditoría Interna podrá acompañar un informe con recomendaciones tendientes a fortalecer la operación del Sistema de Control Interno respecto de las anotaciones en el nuevo libro, su manipulación y custodia.

CAPÍTULO III

Razón de cierre de libros

Artículo 15.—Solicitud de cierre de un Libro de Actas. Se recibirán para trámite de cierre aquellos libros que previamente fueron autorizados en la Auditoría Interna. La Auditoría Interna suministrará a cada dependencia el formulario denominado “Solicitud Razón de Cierre de Libros”, que reunirá la siguiente información:

-      Fecha de solicitud, dependencia solicitante, tipo de libro, número de tomo del libro a cerrar, cantidad de folios que contiene, número y fecha del acta inicial y del acta final que contiene.

-      Nombre, cédula y firma del Gerente del área que gestiona el trámite. Nombre, cargo, número de cédula y firma del funcionario responsable de la custodia y uso del libro.

El formulario deberá entregarse en la Auditoría Interna junto con el Libro a cerrar.

Artículo 16.—Otros Libros de Actas a cerrar. Si existiera algún libro que en su oportunidad fue autorizado en la Contraloría General de la República o en otra dependencia, la Auditoría Interna podrá materializar su cierre con el propósito de fortalecer la operación del Sistema de Control Interno, de manera que se eviten anotaciones posteriores y sin que ello implique la revisión o validación previa de parte de esta Auditoría Interna, de todo lo que en dicho Libro se haya registrado; responsabilidad que es exclusiva de la Administración Activa.

La Gerencia u órgano interesado en su cierre deberá realizar el trámite ante la Auditoría Interna del INFOCOOP, con una declaración jurada sobre la veracidad del Libro y éste se acompañará empastado, debidamente rotulado, con la totalidad de folios que lo conforman y demás requisitos legales.

Artículo 17.—Sello de cierre del libro. La Auditoría Interna usará un sello de cierre donde conste por lo menos la siguiente información: número del tomo que finaliza, tipo de libro que se cierra, nombre del órgano solicitante, fecha de cierre y firma del funcionario de la Auditoría Interna responsable del trámite.

Artículo 18.—Cierre de libro conformado por hojas sueltas. El libro conformado por hojas sueltas deberá presentarse encuadernado; es decir, deben estar unidas mediante cosido o pegado, rotulado en el lomo o en sus respectivas cubiertas.

En caso de que la dependencia solicitante requiera con urgencia la apertura de un nuevo Tomo para no interrumpir sus operaciones administrativas o contables, deberá proceder conforme lo dispuesto en el artículo 7º de este Reglamento.

Artículo 19.—Verificaciones previas al cierre de libros. Previo a emitir la razón de cierre, la Auditoría Interna verificará que el libro cuente con todos los folios autorizados, incluyendo los anulados, y que tanto el foliado como la encuadernación no hayan sufrido alteración alguna.

Cuando uno o varios folios se anulen, deberán continuar figurando en el lugar que les corresponde a efecto de no alterar el orden numérico. En cada folio que se anule se deberá consignar la siguiente información:

a)    Sello o nota de “Anulado”.

b)    Motivo de la anulación.

c)    Fecha de anulado.

d)    Firma del funcionario responsable del libro.

De igual manera, se verificarán aspectos formales sobre manipulación de libros: cronología de las anotaciones, firmas de los funcionarios responsables, que no hayan alteraciones de texto, tachones y borrones, que las enmiendas se hayan realizado mediante nota al pie en el folio respectivo, el estado general de conservación del libro y cualquiera otra verificación que la Auditoría Interna estime conveniente.

Los hallazgos subsanables se comunicarán por escrito a la Administración con las recomendaciones que correspondan, la que deberá atenderlas en un plazo de 10 días hábiles, en el transcurso de los cuales enviará de nuevo el Libro a la Auditoría Interna para verificar su cumplimiento. Caso contrario, se emitirá una resolución de advertencia sobre las responsabilidades inherentes.

Artículo 20.—Otras anomalías. Si se observa alguna otra anomalía dentro del proceso de verificación dispuesto en el artículo anterior, la Auditoría Interna solicitará información a la dependencia que presentó el trámite, sobre las razones por las que se incurrió en dicha falta. Luego de analizar la situación y si lo considera conveniente, recomendará la apertura de un procedimiento administrativo que aclare lo sucedido.

En estos casos, antes de efectuar el cierre se dejará constancia en el libro de lo sucedido e inmediatamente después se estampará el sello de la Auditoría Interna. Seguidamente, firmarán tanto el funcionario de la Auditoría Interna a cargo del trámite, como el funcionario responsable de la respectiva dependencia.

Artículo 21.—Ubicación de la razón de cierre. El sello con la razón de cierre del libro no debe estamparse necesariamente en el último folio habilitado. El órgano solicitante puede decidir concluir las anotaciones varios folios antes de finalizar el Tomo en uso, con el fin de que el acta no sufra un corte abrupto sino que comience en un nuevo libro que se autorice.

En esos casos, la Auditoría Interna deberá estampar el sello de cierre inmediatamente después de la última anotación en el Libro.

Si la dependencia solicitante llegara a utilizar la totalidad de los folios habilitados, deberá prever espacio suficiente en el último folio, de un cuarto de página como mínimo, para que la Auditoría interna estampe el sello inmediatamente después de la última anotación.

Artículo 22.—Razón de nulidad de anotaciones posteriores al cierre. El último folio utilizado en cada libro llevará el sello de cierre de la Auditoría Interna, por tanto, toda anotación posterior a esa razón de cierre será completamente nula.

De igual manera, será totalmente prohibido efectuar cambios en la encuadernación o en la foliación del libro, en forma posterior al cierre efectuado por la Auditoría Interna.

Artículo 23.—Plazo para materializar el cierre del libro. La Auditoría Interna resolverá la solicitud de cierre del libro en un plazo de 15 días hábiles a partir de su recibo.

Artículo 24.—Disposición del libro en uso y de los que hayan sido cerrados. El órgano solicitante deberá disponer las condiciones sobre custodia, seguridad y ubicación física del libro en uso y de los que hayan sido cerrados por la Auditoría Interna, con el fin que su localización sea ágil, que se cumpla con el ordenamiento jurídico que rige en materia archivística y que se evite la presunción de que constituyen documentos carentes de valor informativo.

Lo dispuesto en este artículo podrá ser verificado en cualquier momento por la Auditoría Interna.

CAPÍTULO IV

Reposición de libros autorizados

Artículo 25.—Naturaleza de la reposición de libros. La Auditoría Interna tramitará solicitudes de reposición de libros previamente autorizados, cuando concurran hechos excepcionales: robo, hurto, extravío, o destrucción por incendio o desastre natural.

Artículo 26.—Requisitos para la reposición de libros:

-      Publicar un edicto dos días en La Gaceta y un edicto en un diario de mayor circulación nacional.

-      En caso de pérdida por incendio, aportar certificación del Instituto Nacional de Seguros y gestionar las publicaciones antes señaladas.

-      Gestionar un nuevo libro con las mismas características del que se pretende reponer.

Artículo 27.—Plazo para presentar requisitos en la Auditoría Interna. Una vez cumplidos los requisitos, la dependencia interesada en la reposición de un libro contará con un plazo de diez días hábiles para presentar los documentos ante la Auditoría Interna, acompañados de una declaración suscrita por el Gerente del área con las razones que motivan la reposición del libro y con el nuevo tomo que se repone.

En el caso de los edictos, presentar original o copia certificada de las hojas completas de los diarios que contienen las publicaciones.

El plazo para cumplir con la presentación de requisitos ante la Auditoría Interna, comenzará a regir a partir de la fecha de la última publicación de los edictos.

Artículo 28.—Plazo para resolver la reposición del libro. Cumplidos los requisitos para reposición del libro, la Auditoría Interna contará con un plazo de diez días hábiles para tramitar la solicitud, que comenzará a regir a partir de la fecha de recibo de los documentos de parte del órgano interesado.

Artículo 29.—Traslado del caso para investigación. Concluido el proceso de reposición del libro, el caso se trasladará a la Administración con el fin de que se investiguen las causas que mediaron en la pérdida o extravío del libro que se repone, para determinar supuestas responsabilidades de los funcionarios a cargo de la custodia del libro y de otros posibles involucrados en los hechos.

CAPÍTULO V

Reposición de folios de Libros de Actas

Artículo 30.—Solicitud de reposición de folios extraviados. La Auditoría Interna tramitará solicitudes de reposición de folios de un libro previamente autorizado, cuando concurran hechos excepcionales como robo, hurto, extravío, destrucción por incendio o desastre natural, o deterioro evidente.

Artículo 31.—Requisitos para la reposición de folios en Libros de Actas:

-      Publicar un edicto en La Gaceta y en un diario de mayor circulación nacional, durante dos días.

-      En caso de pérdida por incendio, aportar certificación del Instituto Nacional de Seguros y gestionar las publicaciones antes señaladas.

-      Acompañar una declaración del Gerente del Área de que se trate, que informe sobre los hechos acaecidos con el siguiente detalle: Identificación del Libro, funcionario responsable de su custodia y procedimientos aplicados para su resguardo, números de folios extraviados, circunstancias en que se produjo el hecho, acciones realizadas por la Administración para recuperar los documentos y cualquiera otro detalle que ayude a clarificar las circunstancias de la pérdida de información.

Artículo 32.—Plazo para presentar los requisitos en la Auditoría Interna. Una vez comprobado el extravío de folios, el Área responsable deberá presentar los documentos en la Auditoría Interna dentro de los diez días hábiles siguientes.

En el caso de los edictos, presentar original o copia certificada de las hojas completas de los diarios que contienen las publicaciones.

El plazo para cumplir con la presentación de requisitos ante la Auditoría Interna, comenzará a regir a partir de la fecha de la última publicación de los edictos.

Artículo 33.—Plazo para resolver. Cumplidos los requisitos para reposición de folios, la Auditoría Interna contará con un plazo de diez días hábiles para tramitar la solicitud y emitir su resolución. Dicho plazo comenzará a regir a partir de la fecha de recibo de todos los documentos.

Artículo 34.—Traslado del caso para investigar en sede administrativa. Concluido el proceso de reposición de folios, el caso se trasladará a la Administración Activa con el fin de que se investiguen las causas que mediaron en la pérdida o extravío de la información, para determinar supuestas responsabilidades de los funcionarios a cargo de la custodia del Libro de Actas y de otros posibles involucrados en los hechos.

CAPÍTULO VI

Controles de libros

Artículo 35.—Controles de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna llevará registros de cada libro autorizado y cerrado, tanto a nivel general como a nivel individual.

Artículo 36.—Control general de libros. En el control general de libros la Auditoría Interna consignará en forma cronológica y consecutiva todos los libros que se reciben y autorizan, que reúna por lo menos la siguiente información:

1.    Número de asiento y fecha.

2.    Dependencia solicitante.

3.    Tipo de libro autorizado.

4.    Fecha de recibo y entrega del libro.

5.    Firma del funcionario de la Auditoría Interna a cargo del proceso.

Artículo 37.—Control individual de libros. En el control individual la Auditoría Interna registrará la apertura y cierre de cada tipo de libro, donde consignará la siguiente información:

1-    Dependencia solicitante.

2-    Tipo de libro.

3-    Número de tomo.

4-    Fecha de recibo y entrega.

5-    Número de asiento y fecha.

6-    Tipo de solicitud.

Artículo 38.—Verificaciones in situ. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, la Auditoría Interna podrá requerir para su revisión los Libros de Actas que se encuentren en custodia de los órganos responsables.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 39.—Situaciones no previstas en este Reglamento. Cualquier situación no prevista en este Reglamento se someterá a consulta del Auditor Interno, quien resolverá de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 40.—Modificaciones al presente Reglamento. El presente Reglamento podrá ser modificado por la Junta Directiva del INFOCOOP en lo que considere oportuno. También por el Auditor Interno, quien elevará su solicitud al órgano colegiado para el debido trámite y aprobación.

Artículo 41.—Vigencia del Reglamento. Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del INFOCOOP en sesión Nº 4030 celebrada el 30 de julio del 2015.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquiera otra disposición similar publicada con antelación por la Auditoría Interna del INFOCOOP.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 35852.—Solicitud Nº 39569.—(IN2015058271).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de Zarcero, acuerda aprobar en sesión ordinaria número treinta y cuatro celebrada el día veinticuatro de agosto del dos mil quince, dejar en firme el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos para el cantón de Zarcero que fue publicado en La Gaceta Nº 147 el día 01 de agosto del 2013, y al haber transcurrido el tiempo por ley. Que textualmente dice;

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN

DE ZARCERO

Considerando:

a)    Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.

b)    Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política corresponde a la municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.

c)    Que de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos, corresponde a las municipalidades la gestión integral de residuos sólidos en su cantón.

d)    Que de conformidad con el Código Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales.

e)    Que el Plan Nacional de Residuos Sólidos (PRESOL), orienta las acciones en materia de gestión integral de residuos sólidos y promueve los planes y reglamentos municipales en la materia.

f)     Que el cantón cuenta con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos como instrumento para la planificación y ejecución del manejo de los residuos a nivel cantonal.

g)    Que se hace necesario regular los diferentes aspectos de la gestión de los residuos sólidos con el fin de promover la gestión integral de los mismos en el cantón.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto general. Este reglamento municipal tiene por objeto regular en forma integral la gestión de residuos sólidos que se generan en el cantón y que por ley son responsabilidad de esta Municipalidad.

Por tanto, define las responsabilidades de los diferentes actores y generadores del cantón; regula la recolección, el transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final correcta de los residuos sólidos en el cantón; define y establece la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral de residuos sólidos en el cantón y complementa las regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos.

Artículo 2º—Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón de Zarcero y para quienes estén fuera del territorio pero utilicen los sistemas de tratamiento o disposición final del cantón.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entiende por:

a)    Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características, o se dispone de ellos.

b)    Centro de acopio comunal: Instalación comunal, con el equipamiento necesario, para el almacenamiento de residuos sólidos valorizables generados por los vecinos, previo a la recolección segregada por parte de los vehículos respectivos para su transporte a un centro de recuperación de materiales.

c)    Centro de recuperación de materiales: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados, separados y preparados de acuerdo a su naturaleza (p.ej. plástico, cartón, papel, vidrio y metales) para su posterior comercialización.

d)    Compostaje: Técnica que permite la descomposición de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.

e)    Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial.

f)     Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.

g)    Fuente de Generación: Lugar donde se generan los residuos.

h)    Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.

i)     Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.

j)     Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta Municipalidad.

k)    Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye: almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final.

l)     Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS): Instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se elabora de preferencia de forma participativa por la municipalidad incorporando los diversos actores del cantón.

m)   Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en la fuente de generación o recipientes, de acuerdo a lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las estaciones de acopio comunal, centros de recuperación, instalaciones de tratamiento, o disposición final.

n)    Recolección segregada: Servicio de recolección separada de residuos sólidos previamente clasificados en la fuente de generación según el tipo de material que permite que puedan ser valorizados.

o)    Reglamento: El presente reglamento.

p)    Relleno Sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el cantón de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.

q)    Residuos de construcción y demolición: aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como: la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.

r)     Residuo de manejo especial: Aquellos residuos ordinarios que por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos.

s)    Residuo orgánico: Residuo fácilmente biodegradable sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.

t)     Residuo peligroso: Aquel que por sus características corrosivas, explosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, inflamables, combustibles, punzo- cortantes o la combinación de ellas pueden causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerará como residuo peligroso originado en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes), aceites usados, equipos electrónicos y agujas para inyectar u otros objetos punzo-cortantes.

u)    Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.

v)    Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.

w)   Residuo sólido valorizable o Reciclable: Residuo que tiene valor de reuso o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje.

x)    Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptos para la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección; como refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones, lavadoras o cualquier mueble de características similares.

y)    Separación de los residuos: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente de generación que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma clasificada y separada, con fines de recolección.

z)    Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.

aa)  Usuario: Tiene la categoría de usuario para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la GIRS.

bb)  Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.

Artículo 4º—Propiedad de los residuos. Los residuos sólidos ordinarios generados serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el momento de que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección, de conformidad con el reglamento respectivo. Sin embargo, la Municipalidad puede otorgar el derecho de la recolección y la valorización a terceros calificados previamente.

CAPÍTULO II

De las atribuciones y obligaciones municipales

Artículo 5º—Responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para el cumplimiento e implementación de este reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, la Municipalidad de Zarcero a través de su Departamento de Servicios Públicos con la colaboración y la asesoría del Departamento de Gestión Ambiental serán las entidades responsables de la gestión de los residuos sólidos en el cantón. La administración y el Concejo Municipal dotarán a estas dependencias del personal técnico y profesional necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones.

Artículo 6º—De las competencias municipales en la GIRS. De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de gestión integral de residuos sólidos, de las siguientes competencias:

a)    Prestar los servicios de recolección, separación, tratamiento (reciclaje, compostaje, otros), transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios.

b)    Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos.

c)    Concertar pactos, convenios o contratos con personas o entidades para la prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de estos así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.

d)    Establecer convenios con otras municipalidades para prestar los servicios de gestión integral de residuos sólidos o parte de estos en conjunto.

e)    Participar en mancomunidades para prestar los servicios en su totalidad o parte de los mismos.

f)     Aprobar y aplicar las tasas correspondientes por dichos servicios.

g)    Aplicar sanciones e incentivos en caso de no cumplimiento del reglamento conforme la legislación vigente.

h)    Acatar los reglamentos y directrices que en la materia dicte el Ministerio de Salud.

Artículo 7º—Atribuciones del Encargado del Servicio de Recolección de Basura. Es atribución y deber del Departamento encargado del Servicios de recolección de basura en materia de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a través de su personal y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, lo siguiente:

a)    Planear, diseñar, instrumentar, operar y prestar el servicio público de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

b)    Elaborar, instrumentar y operar un área de atención de denuncias de los usuarios, a través del cual se atiendan y procesen denuncias con relación a los derechos y obligaciones establecidas por este Reglamento para las autoridades municipales y para los habitantes y visitantes del cantón. Esta labor se debe hacer en coordinación con los inspectores municipales o la policía municipal cuando proceda.

c)    Establecer el registro de empresas y particulares autorizados para la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal a que se refiere este reglamento.

d)    Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos de competencia municipal.

e)    Emitir los dictámenes técnicos correspondientes para la prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal a los propietarios y/o responsables de fraccionamientos y conjuntos habitacionales de cualquier tipo.

f)     Organizar administrativamente y operativamente el servicio público de aseo urbano y recolección de residuos de competencia municipal, y formular el programa anual del mismo de acuerdo al Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

g)    Implementar acciones y mecanismos preventivos a efecto de evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos en espacios públicos que pudieran causar daño a la salud, entorpezcan la libre utilización de los mismos o perjudiquen la imagen urbana.

h)    Vigilar permanentemente la correcta separación de los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación.

i)     Vigilar permanentemente la no presencia de residuos peligrosos en los residuos sólidos de competencia municipal.

j)     Dar aviso a las autoridades competentes de la presencia de residuos peligrosos y de manejo especial durante la prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal.

k)    Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio público de aseo urbano de competencia municipal.

l)     Determinar, en conjunto con el tesorero municipal, el monto de las tasas por el servicio a que estará sujeta la prestación del servicio público de aseo urbano.

m)   Procurar la utilización de instrumentos y maquinaria de forma tal que permita la optimización de sus funciones y recursos.

n)    Prohibir la separación de los residuos en los camiones de recolección o transporte de residuos sólidos.

o)    Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.

Artículo 8º—Atribuciones del Departamento de Gestión Ambiental. Es atribución y deber del Departamento de Gestión Ambiental en materia de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a través de su personal y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, lo siguiente:

a)    Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación ambiental e información necesarias para la correcta implementación del manejo integral de los residuos sólidos de competencia municipal.

b)    Observar y vigilar el cumplimiento de la normativa para el servicio público de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal.

c)    Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal materia del presente reglamento, ya sea ejecutado de propia mano o por concesión.

d)    Realizar campañas de prevención y minimización, acopio, reuso, recuperación y separación de los residuos valorizables contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal.

e)    Estimular y promover con la población las actividades necesarias para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento del presente reglamento.

f)     Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.

g)    Promover el establecimiento de centros de recuperación.

h)    Apoyar y fortalecer a los centros de recuperación de materiales con espacio físico, infraestructura y equipo según la figura legal establecida, dando prioridad a los centros de recuperación ya establecidos.

i)     Mantener sistemas de datos detallados que integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de la Ley y los ordenamientos que de ella emanen.

j)     Coordinar con las autoridades nacionales para la ejecución de las disposiciones legales aplicables en materia de residuos de manejos especiales y peligrosos.

k)    Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

l)     Coordinar las acciones de la Comisión del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos para la implementación de dicho Plan.

m)   Supervisar las labores del Departamento de Servicios Públicos y dar asesoría técnica en el desarrollo e implementación de proyectos y actividades de la Gestión Integral de los residuos Sólidos.

n)    Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO III

Implementación, seguimiento y mejora del PMGIRS

Artículo 9º—Comisión Interinstitucional del Plan Municipal de Residuos Sólidos. Es una comisión interinstitucional conformada por:

-      Tres regidores integrantes de la Comisión de Ambiente.

-      Dos síndicos propietarios.

-      Departamento de Gestión Ambiental Municipal.

-      Representante de la Dirección de Planificación Municipal.

-      Un representante Área Rectora de Salud.

-      Un representante de la sociedad civil.

-      Un representante de la empresa privada.

-      Un representante Ministerio Agricultura y Ganadería.

-      Un representante del MINAET.

-      Un representante del sector académico.

-      Un representante de las Cooperativas.

Artículo 10.—Funciones de la Comisión Interinstitucional del Plan Municipal de Residuos Sólidos. Son responsabilidades de la Comisión Interinstitucional del Plan Municipal de Residuos Sólidos las siguientes:

a)    Implementar, supervisar y dar seguimiento al PMGIRS Definir los mecanismos de organización (comité coordinador y comités de trabajo). El cumplimiento de las responsabilidades municipales establecidas dentro de la legislación y los reglamentos vigentes deben ser cumplidos y ejecutados por las entidades municipales correspondientes, con la colaboración y asesoría de la Comisión Interinstitucional del Plan Municipal de Residuos Sólidos.

b)    Diseñar un plan de trabajo y seguimiento, que incluya la divulgación y capacitación sobre el PMGIRS. Esto implica la relación con los medios de comunicación masivos del cantón, que contribuyan con la transformación y cambio hacia la gestión integral de residuos sólidos.

c)    Apoyar la implementación de todos los planes, proyectos y programas que se estén implementando.

d)    Articular y coordinar las acciones con las instituciones representadas en la Comisión, y con todas aquellas que durante el proceso se vayan integrando para alcanzar los resultados esperados.

e)    Identificar, priorizar y contactar a los actores involucrados en las diferentes etapas de implementación de la GIRS.

f)     Promover, coordinar y formalizar el establecimiento de alianzas, convenios y cartas de intenciones entre instituciones públicas y privadas que intervienen en el corto, mediano y largo plazo en la implementación del PMGIRS.

g)    Diseñar los programas, proyectos y planes específicos que permiten el logro de las acciones estratégicas establecidas en el PMGIRS.

h)    Coordinar la gestión de consecución de fondos públicos, privados, de cooperación internacional y organizaciones multilaterales, que permitan el desarrollo de los programas y proyectos del PMGIRS.

i)     Asignar y supervisar las funciones del Comité MES, del PMGIRS.

j)     Gestionar y documentar los cambios requeridos según la sistematización y monitoreo del proceso, con el propósito de garantizar el logro de los resultados esperados.

k)    Mantener informado, de forma verbal y por escrito, al Concejo Municipal, Alcalde y autoridades institucionales representadas en la Comisión, sobre los avances, logros y limitaciones del proceso de implementación y ejecución del PMGIRS.

l)     Mantener una comunicación transparente, fluida y permanente con los distintos actores involucrados en el proceso del PMGIRS.

m)   Brindar los informes oficiales de gestión técnica, administrativa y financiera que le sean requeridos.

n)    Promover y participar de las actividades de intercambio de experiencias que se convoquen a nivel nacional e internacional, que permita la divulgación del trabajo realizado.

o)    Realizar autoevaluaciones permanentes del proceso de implementación y ejecución del PMGIRS.

p)    Asesorar al Concejo Municipal en la toma de decisiones respecto a la GIRS.

CAPÍTULO IV

Participación civil y comunal

Artículo 11.—Centros de acopio comunal:

a)    Los barrios, comunidades, asociaciones o cualquier tipo de organización comunal pueden constituir centros de acopio comunal para almacenar los residuos sólidos valorizables en su fuente de generación para recibir el servicio de recolección segregada de residuos sólidos reciclables.

b)    Los centros de acopio comunal que trabajen eficientemente y acogiendo lo estipulado en este reglamento podrían recibir incentivos que impulsen el funcionamiento del centro y ayuden a mejorar su gestión.

c)    Los centros de acopio comunal comunales deberán contar con orden en las instalaciones, tener capacidad de informar a la municipalidad de funciones, separar adecuadamente, llevar registro de lo recolectado, tener la autorización de la Municipalidad, seguir los lineamientos generales del Ministerio de Salud.

d)    Los centros de acopio comunal deben localizarse en áreas a las cuales tengan acceso los vecinos del sector. Además los centros de acopio comunal deben tener acceso para el camión recolector.

e)    Se pueden establecer convenios con los centros de acopio comunal para crear mecanismos de cooperación en la gestión integral de los residuos sólidos en el sector.

f)     La Municipalidad en coordinación con otros actores sociales realizará actividades de educación que permitan a las comunidades adquirir las destrezas para clasificar sus residuos sólidos valorizables e instalar centros de acopio comunales o colectores de material reciclable. Al mismo tiempo sensibilizarlos sobre las ventajas que esto trae, la importancia de un buen manejo de los residuos sólidos y las responsabilidades de las comunidades como generadores.

g)    Los centros de acopio comunal deben cumplir con los requisitos establecidos por el Departamento de Gestión Ambiental y registrarse ante el mismo para iniciar sus actividades.

Artículo 12.—Gestores de residuos sólidos:

a)    Se pueden establecer convenios con gestores de residuos sólidos que estén legalmente establecidos, registrados ante el Ministerio de Salud y capaces de certificar el tratamiento correcto de los residuos sólidos y su trazabilidad.

b)    Los gestores de residuos sólidos que tengan convenios con la Municipalidad deben brindar un informe trimestral de sus funciones donde se describa: cantidad de material acopiado de cada fibra, cantidad de material valorizado por fibra, lista de ciudadanos, organizaciones o empresas colaboradoras, la forma de ejecución del servicio, las certificaciones o comprobantes vigentes emitidos por las empresas a las que venden los residuos y cualquier otra información que se considere pertinente.

Artículo 13.—Supervisión vecinal. Todos los usuarios deben cumplir y velar por que sus vecinos más cercanos cumplan con las disposiciones de este Reglamento. En el caso de que algún usuario requiera denunciar algún incumplimiento de sus vecinos.

Puede hacerlo en el Departamento de Servicios Públicos de la Municipalidad o a través de los medios establecidos y publicitados previamente por la Municipalidad para tal efecto.

CAPÍTULO V

Sobre la responsabilidad ambiental

de las industrias y del comercio

Artículo 14.—Programas de residuos por parte de los generadores:

a)    Los generadores deben elaborar e implementar un programa o plan de manejo integral de residuos para sus instalaciones y procesos, el cual debe incluir la jerarquización de los residuos sólidos (evitar, reducir, reutilizar y valorizar a través del reciclaje) y la entrega de los mismos a gestores autorizados para su tratamiento.

b)    Los contenidos del programa de manejo integral de residuos deberán coadyuvar al cumplimiento de la política nacional, el Plan Nacional y la Ley para la Gestión Integral de Residuos y todos sus reglamentos así como lo establecido en el PMGIRS y ser acordes a lo establecido en los mismos. Los requisitos y el contenido de los programas de manejo integral se sujetarán a lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 15.—Reconocimiento municipal al desempeño en GIRS. Una vez al año, la Municipalidad hará un reconocimiento a las empresas, instituciones comercios u organizaciones que realicen una labor sobresaliente en materia de protección y conservación del ambiente.

CAPÍTULO VI

Del manejo integral de los residuos sólidos

Artículo 16.—De las responsabilidades. Tanto los generadores, los usuarios del servicio, así como las entidades autorizadas por la Municipalidad para el manejo de algunas de las etapas de la gestión de los residuos sólidos en el cantón, son responsables de acatar las disposiciones establecidas en este reglamento.

Artículo 17.—Responsabilidades del Generador:

a)    Almacenar temporalmente los residuos generados en su casa o terreno de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.

b)    Colocar los residuos sólidos generados en el horario establecido y comunicado por la Municipalidad para el sector donde estén ubicados el día de la recolección, de tal forma que no causen impactos ambientales o de salud.

c)    Entregar los residuos sólidos en bolsas o recipientes cerrados.

d)    Obtener los recipientes desechables para entregar los residuos, pueden ser bolsas plásticas o de características similares.

        Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación que esté bien sellada para evitar la entrada de agua, vectores de enfermedades, salida de lixiviados.

        Recipientes permitidos serán los siguientes:

        Bolsas plásticas para cualquier tipo de residuo sólido.

        Material orgánico solamente en bolsa plástica.

        Sacos para cualquier tipo de residuos sólidos excepto lo orgánico Cajas de cartón o plástico solamente para residuos sólidos reciclables.

e)    Colocar los residuos en el suelo o en una canasta metálica de baja altura, al frente de su propiedad, o en un contenedor colectivo, preferiblemente con techo, en los dominios de la vía pública, de forma que no puedan ser alcanzados por animales.

f)     Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los residuos se deberán depositar en la entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal. El mismo debe tener tapas superiores de un material duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los residuos. La limpieza de estos contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio.

g)    En barrios organizados donde se ofrece recipientes colectivos, el generador tiene que depositar sus residuos sólidos dentro del mismo, garantizando que los colectores serán cerrados después de su uso.

h)    Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio entre otros, deben ser entregados en el horario y lugares establecidos, secos y libres de residuos orgánicos y dispuestos de manera que se garantice el buen estado de los mismos para su posterior tratamiento. El ente recolector podrá establecer otras o nuevas condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas previamente a los usuarios en forma escrita.

i)     En las zonas, donde la Municipalidad ofrece el servicio de recolección segregada de materiales valorizables, los mismos tienen que ser separados desde su generación y puestos aparte para su recolección. En lugares como urbanizaciones, condominios, hoteles, centros educativos, empresas y barrios organizados, etc. deben existir un contenedor específico para el almacenamiento y posterior recolección de los residuos valorizables.

j)     Entregar sus residuos sólidos separados en diferentes recipientes, y cada uno de esto debe estar etiquetado especificando qué es lo que tiene. El recipiente de los residuos puede ser desechable o reutilizable. Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos sólidos se mojen y entregarlos al recolector separados por categoría de residuos.

k)    Los residuos peligrosos deberán ser empacados individualmente para reducir al máximo el riesgo para el personal recolector.

l)     Mantener limpios los sitios con los contenedores o los recipientes en donde se disponen los residuos sólidos en espera de su recolección.

m)   En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador y el dueño del inmueble está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.

n)    El usuario no debe colocar sus residuos directamente en el camión recolector, está labor puede ser realizada únicamente por los funcionarios encargados del servicio de recolección.

o)    Si los residuos sólidos no fueron recolectados, por incumplimiento en el horario, por la peligrosidad de los mismos, por no corresponder a la categoría de residuos recolectados en ese día o por alguna infracción a lo establecido en este reglamento y la legislación vigente el usuario deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y mantenerlos dentro de su propiedad y disponerlos correctamente en la siguiente recolección.

p)    Si la Municipalidad no ha establecido una ruta de recolección segregada de residuos valorizables periódico y cantonal los usuarios deberán participar de las campañas de recolección de este tipo de residuos, llevarlos al centro de acopio comunal más cercano o a los centros de recuperación de materiales que la Municipalidad estará publicitando.

q)    El conocimiento y acatamiento del presente reglamento son obligatorios para todos los usuarios del servicio de recolección de cualquier tipo de residuos, de manera que su desconocimiento nunca podrá ser utilizado como excusa para su incumplimiento o evitar las sanciones respectivas.

Artículo 18.—Responsabilidades del Recolector:

a)    Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios.

b)    Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deben ser los correctos para el tipo de residuo que recolecten y estar debidamente identificados. Los vehículos deben de tener las siguientes características:

1.    Para la recolección de residuos valorizables y no valorizables, residuos no tradicionales o voluminosos, residuos electrónicos, chatarra y residuos metálicos: Camión no compactador con cajón de carga cubierto, capacidad de carga adecuada con la necesidad de transporte, sellado para evitar la fuga de sólidos y líquidos en la vía pública y cumplir con otros requisitos establecidos en la legislación vigente.

c)    Los funcionarios de la recolección deben tener en todo momento durante la ejecución de sus labores con implementos adecuados de seguridad ocupacional tales como: guantes, zapatos cómodos antideslizantes, pantalón largo y tener disponible en el vehículo un extintor de incendios y botiquín para primeros auxilios apropiados.

d)    Garantizar la recolección en el área bajo su responsabilidad. La frecuencia de la recolección es decidida de común acuerdo con los responsables municipales. El recolector puede ser la Municipalidad o una empresa privada a la que fue otorgada una concesión, para esto se le dará preferencia a organizaciones sociales y de beneficencia que califiquen como una organización con capacidad empresarial. Sin embargo la responsabilidad frente al usuario sigue siendo de la Municipalidad.

e)    Si el recolector es una empresa privada este debe:

1.    Acoger el sistema de recolección segregada municipal en caso de que exista y esto debe quedar contemplado en el contrato, cumplir con los requisitos de los vehículos y de seguridad ocupacional y todo lo estipulado en el presente reglamento y en la legislación vinculante.

2.    Estar debidamente inscrito y autorizado por el Ministerio de Salud.

3.    Todo recolector sin excepción, para desarrollar estas labores en el cantón, deberá estar inscrito y autorizado en la Municipalidad. El registro tendrá una vigencia de doce meses y para renovar su condición de recolector autorizado deberá entregar por escrito con un mes de antelación mínimo los acuerdos de recolección con los usuarios, un plan del servicio de recolección, líneas de comunicación disponibles para los usuarios y el municipio y una copia certificada por notario público del destino de los reciclables valorizados en los doce meses de servicio previo, respaldada con facturas de venta.

4.    Brindar informes semestrales sobre la forma de ejecución del servicio, indicar los pesos de los materiales recolectados, la dirección exacta para el tratamiento o la disposición final de los residuos colectados y entregar documentos que certifiquen lo anterior.

5.    Cumplir con los siguientes requisitos: póliza de riesgos del trabajo, predio o edificación con permiso sanitario de funcionamiento al día, estar patentado y al día con los impuestos municipales, estar al día con las obligaciones obrero-patronales ante la CCSS.

f)     El recolector privado perderá la autorización para brindar el servicio sin responsabilidad legal o económica para la Municipalidad si: cambia de domicilio sin reportarlo; no mantiene una línea de comunicación eficiente con la Municipalidad y con los usuarios; deja de estar al día con el Ministerio de Salud, la Municipalidad, la CCSS o el INS; se reciben tres denuncias comprobadas y justificadas de una incorrecta gestión de los residuos recolectados, desatención o malos tratos a los usuarios; Si el o los camiones recolectores registrados no mantienen las características exigidas para su operación. En caso cometer alguna de las faltas citadas se dará un plazo de seis meses para corregir la situación y la documentación respectiva ante la Municipalidad.

g)    En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la Municipalidad o la empresa responsable, debe recogerlos y depositarlos en el camión recolector; así como tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la contaminación.

Artículo 19.—Responsabilidades de los encargados del tratamiento. La Municipalidad debe ofrecer y gestionar los siguientes tratamientos de residuos en su cantón:

a)    Recuperación de residuos valorizables: La Municipalidad instala centros de recuperación de materiales propios y promueve también la instalación de centros privados. El funcionamiento y las condiciones de estos centros se define en un convenio/contrato separado, sus resultados referente a los horarios de funcionamiento y de los materiales a recibir se pone en conocimiento de la población por parte de la Municipalidad.

b)    Compostaje: La Municipalidad instala plantas de compostaje propias o promueve la instalación de plantas privadas. El funcionamiento y las condiciones de estas plantas se define en un convenio/contrato separado, la información referente a los horarios de funcionamiento y de los materiales a recibir se pone en conocimiento de la población por parte de la Municipalidad.

c)    Operador del relleno sanitario: El operador del relleno sanitario puede ser la Municipalidad, un tercero del sector privado u otra persona jurídica, que cumple con los requisitos para hacerlo de acuerdo con la legislación vigente. El operador tiene que garantizar el funcionamiento del relleno sanitario de acuerdo con el permiso para su funcionamiento. En caso de incumplimiento, la Municipalidad puede tomar las medidas que considere necesarias.

d)    Limpieza: La Municipalidad se encargará de ejecutar los servicios de barrido y limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y espacios públicos, así como el manejo sanitario de animales muertos en la vía pública. Le corresponde también prevenir y eliminar los vertederos de residuos en todo el territorio del cantón y el acopio no autorizado de residuos sólidos.

e)    Cualquier otro tipo de tratamiento o tecnología que coadyuve a la GIRS en el cantón y que sea factible utilizar en el cantón.

Artículo 20.—Categorías de residuos sólidos a separar:

a)    Los generadores deberán separar los siguientes residuos valorizables de acuerdo a las medidas establecidas y comunicadas previamente por la Municipalidad:

1.    Papel y cartón: limpio y seco. Excepto: papel higiénico, servilletas, cartón de huevos o similar.

2.    Vidrio: de botellas de todo color, sin quebrar. No se acepta vidrio plano de ventanas.

3.    Plástico: empaques de alimentos, botellas y sus tapas, bolsas plásticas, plástico de paletizar o melcocha, envases de cualquier sustancia que no contenga residuos peligrosos.

4.    Aluminio: latas de bebidas enjuagadas y aplastadas, papel aluminio sin residuos de comida, y cualquier otro material elaborado con este metal.

5.    Envases tetrabrik: cajas de jugos, lácteos y bebidas bien limpias.

6.    Hojalata: latas de alimentos lavadas y sin residuos de comida, tarros de pintura, piezas de hojalata, etc.

b)    Residuos no valorizables.

c)    Residuos peligrosos domiciliarios: baterías, vidrio quebrado, navajillas, jeringas, agujas, etc.

e)    Residuos no tradicionales o voluminosos.

f)     Residuos electrónicos.

g)    Residuos metálicos.

7.    Residuos orgánicos: cáscaras, restos de comida, huesos, toda aquella materia de origen animal o vegetal que se puede descomponer.

Las categorías pueden variar dependiendo de la capacidad que exista para su valorización, de la producción de material, o de la adquisición de nueva tecnología para el tratamiento de residuos sólidos no considerados hasta el momento. La Municipalidad debe proveer la información necesaria a los generadores para que puedan separar en la fuente de generación según las categorías vigentes y de conformidad con las necesidades del servicio de recolección.

Artículo 21.—Frecuencia. La frecuencia de recolección es la siguiente:

a)    Residuos valorizables o reciclables: una vez por semana.

b)    Residuos no valorizables: dos veces por semana.

c)    Residuos orgánicos: dos veces por semana.

d)    Residuos no tradicionales o voluminosos: cada seis meses.

e)    Electrónicos: una vez por año.

e)    Chatarra y metales: cada seis meses.

La Municipalidad determina el día, zona y el tipo de residuos a recolectar en cada ruta de recolección y publicar dicha información en medios de comunicación nacional o local, radio, circulares, entre otros. En caso de cambios necesarios los usuarios será avisados previamente con 15 días de anticipación.

Artículo 22.—Centros de recuperación de materiales valorizables:

a)    La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados, para la acumulación, clasificación, preparación y comercialización de los mismos.

b)    Los centros de recuperación de materiales deben, de previo a iniciar labores, cumplir con la normativa vigente para Centros de Recuperación de Residuos Sólidos Valorizables además contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y deben además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente.

c)    Estos centros deben contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro tiene que evitar molestias a las personas vecinas o trabajadoras.

d)    Solamente se permite el desensamblaje, la mezcla, la transformación y el tratamiento de los residuos si las instalaciones están expresamente autorizadas para ello por el Ministerio de Salud y si el uso del suelo se haya de conformidad con el Plan Regulador Municipal.

Artículo 23.—Centros de recuperación de materiales orgánicos o compostaje:

a)    El Municipio tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales orgánicos o de compostaje o autorizar a terceros previamente calificados para la acumulación, tratamiento de los mismos y comercialización del producto final.

b)    Estos centros deben contar, previo a iniciar labores, con los permisos respectivos del Ministerio de Salud y de la Municipalidad.

Deben además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente y contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro no debe provocar molestias a las personas que en ellos trabajan o a las personas vecinas.

CAPÍTULO VII

Disposición final de los residuos sólidos

Artículo 24.—Sitios de disposición final. Los residuos no valorizados solamente pueden ser depositados en rellenos sanitarios que cumplen con la normativa vigente y debidamente autorizados por las autoridades correspondientes.

Los horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos por el operador del relleno y debe ser debidamente comunicado a los usuarios y a las autoridades públicas.

CAPÍTULO VIII

Manejo integral de residuos de manejo especial

Artículo 25.—Escombros y residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado. El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los trabajadores.

Artículo 26.—Residuos sólidos no tradicionales o voluminosos, electrónicos, chatarra y metales. Los residuos sólidos no tradicionales deben ser acumulados por el generador en su espacio privado hasta el día que corresponda la recolección por parte de la Municipalidad, de conformidad con los días de recolección y horarios establecidos y debidamente comunicados a los usuarios.

Artículo 27.—Ferias u otras actividades públicas. Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad y presentar una copia del plan de gestión de residuos sólidos para el sitio con el recibido del Ministerio de Salud según el protocolo establecido por el ministerio de salud sobre planes de manejo de residuos sólidos vigente.

CAPÍTULO IX

Manejo de residuos peligrosos, biológicos e infecciosos

Artículo 28.—Manejo de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales vigente y deben ser entregados por sus generadores industriales y comerciales a un gestor autorizado.

Artículo 29.—Residuos peligrosos domiciliares. Los residuos peligrosos que se producen en los hogares deben ser separados de los residuos ordinarios en la fuente de generación y ser entregados al servicio de recolección debidamente identificados y en recipientes seguros y apropiados según el tipo de residuos.

Artículo 30.—Residuos infectocontagiosos. Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos se debe seguir los lineamientos vigentes para la gestión de los residuos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.

CAPÍTULO X

Tarifa por la gestión de residuos sólidos

Artículo 31.—Fijación. La Municipalidad fijará las tasas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos que incluya e integre todos los costos asociados al servicio municipal de gestión y manejo de residuos sólidos.

Dicha tasa puede ser adaptada semestralmente conforme a la inflación de país y a las necesidades del servicio.

Artículo 32.—Tarifas diferenciadas. La Municipalidad puede establecer tasas diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el cantón, según sean actividades comerciales, de servicios y domiciliares o según la cantidad generada. Las tasas serán definidas y adaptadas periódicamente conforme la inflación en el país y según cambios o mejoras del servicio en el sector. Los usuarios serán informados con mínimo 2 meses de anterioridad sobre los cambios antes de entrada en vigor.

CAPÍTULO XI

Prohibiciones

Artículo 33.—Prohibiciones para los usuarios:

a)    Queda prohibido a los usuarios depositar en cualquiera de las rutas de recolección oficiales lo siguiente:

1)    Residuos peligrosos industriales y comerciales.

2)    Sustancias líquidas y excretas.

3)    Residuos infectocontagiosos.

4)    Animales muertos; así como excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.

5)    Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, Biodigestores o tanques sépticos.

6)    Baterías de ácido plomo.

7)    Llantas de cualquier tipo de vehículo motorizado.

8)    Residuos de demolición y construcción.

b)    Colocar los residuos en el sitio de recolección con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la Municipalidad.

c)    Colocar en el caño los residuos sólidos para ser recolectados por el sistema municipal.

d)    Quemar residuos sólidos de cualquier clase.

e)    Depositar residuos sólidos en los cuerpos de agua, sus zonas de protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en sitios públicos.

Artículo 34.—Prohibición para los recolectores. Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar para su transporte los residuos sólidos valorizables que han sido separados por los generadores y puestos para su recolección de forma separada con cualquiera de las otras categorías de residuos sólidos establecidas. En caso de ser una entidad autorizada, esto será causal para la rescisión del contrato, previo seguimiento del debido proceso.

Artículo 35.—Prohibición de ingreso del funcionario a propiedad privada. Los funcionarios de recolección tienen terminantemente prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo, sin importar que haya acceso libre a la propiedad.

CAPÍTULO XII

Fiscalización y sanciones

Artículo 36.—Sanciones. La aplicación de multas y sanciones será de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos, sus reglamentos y el Código Municipal, en caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo, incluyendo: separación, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

La Municipalidad debe establecer multas por atrasos en el pago del servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos de conformidad con el Código Municipal.

Artículo 37.—Medidas especiales. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, debe aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:

a)    Advertencia mediante un comunicado o notificación que existe un reclamo específico.

b)    Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.

c)    Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.

d)    Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos, las patentes los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.

e)    Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.

f)     Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.

g)    Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.

Artículo 38.—Inspecciones. Los funcionarios del Departamento de Servicios Públicos, debidamente identificados, deben realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a inmuebles deben solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar de autoridades de policía. Acu departamento le toca GA o SP.

En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de este reglamento, se le notificará al responsable para el inicio del procedimiento respectivo.

Artículo 39.—Denuncias. En caso de que existan indicios sobre la comisión de una infracción o delito, los inspectores municipales presentarán la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo o en la Fiscalía correspondiente.

Artículo 40.—Cancelación de permisos y licencias. La Municipalidad puede solicitar a las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 41.—Divulgación y publicación. La Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación posterior debe seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.

Zarcero, 04 de setiembre del 2015.—Martha Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 39571.—(IN2015058319).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DEL CONCEJO

Transcribo acuerdos de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 30-2015, celebrada el día 28 de julio del año en curso, que en letra dice:

Se acuerda: Transcurrido el plazo de diez días de la publicación anterior, se publica por segunda vez el Reglamento Autónomo, de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal, mismo que rige a partir de su publicación, conforme se detalla.

REGLAMENTO AUTÓNOMO, DE ORGANIZACIÓN,

FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN

DEL MERCADO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La Municipalidad del cantón de Buenos Aires de conformidad con las atribuciones que le confiere el Código Municipal, en los artículos: cuatro, cinco, seis, siete, trece y cuarenta y tres, dicta el presente Reglamento Autónomo, de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal, con sujeción a las siguientes disposiciones:

Se denomina Mercado Municipal para efecto de este Reglamento, a los lugares de uso público, propiedad Municipal, incluidos solamente los locales que se encuentren dentro de la estructura principal del Mercado Municipal, construidos y administrados por esta institución, para ser destinados, y para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad, de consumo popular o uso doméstico, no así de almacenamiento de productos para la venta al por mayor o para la utilización en bodegaje.

Queda excluido del espacio físico del Mercado Municipal las áreas destinadas a parqueo y terminal de buses.

Artículo 2º—Corresponde a la Municipalidad de Buenos Aires:

a)  Señalar los horarios de funcionamiento.

b) Señalar las actividades y destinos que se le den a los locales de conformidad, con las necesidades de la comunidad, previo el estudio respectivo de desarrollo urbano.

c)  Establecer los sistemas de vigilancia que considere necesarios.

d) Fijar las limitaciones de construcciones, mejoras, y remodelaciones internas y externas de los locales.

e)  Autorizar o denegar por razones de conveniencia los cambios de destinos o actividades comerciales de los locales.

f)  Recalificar los alquileres en forma quinquenal, según lo dispone la Ley Nº 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de Arrendamiento de Locales Municipales de Mercados Municipales.

g)  Establecer los sistemas de cobros adecuados de los alquileres de los locales y las multas y sanciones correspondientes por morosidad e indisciplina.

h) Establecer los controles para mantener una adecuada higiene y seguridad para el usuario, en coordinación con otras autoridades competentes, como el Ministerio de Salud, la Fuerza Pública, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros.

i)  La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos relacionados con el mercado, a través de un Administrador y el Alcalde Municipal, como responsable de la custodia de los bienes de la institución. En caso de darse un desacuerdo entre las partes, el Concejo Municipal deberá resolver esas diferencias, según procedimiento establecido en este Reglamento.

CAPÍTULO II

Servicios y horarios

Artículo 3º—El Mercado funcionará ordinariamente según el horario que establezca la Administración del Mercado, en coordinación con la Alcaldía Municipal, velando para que dicho horario, en consenso con los inquilinos se ajuste a las necesidades del usuario y de los arrendatarios, y conforme a las siguientes disposiciones:

a)  Se permitirá la entrada de artículos o productos para surtir los locales comerciales, en el horario a convenir entre la Administración del Mercado, el Alcalde y los Inquilinos.

Después de lo señalado en el artículo anterior no se permitirá el ingreso de mercadería al edificio, al igual que de público e inquilinos, salvo en situaciones de emergencia que así lo requieran y se cuente con la respectiva licencia de la Administración.

c)  Los locales externos que tienen acceso directo a los aleros del mercado, podrán prolongar sus actividades comerciales hasta que el horario de ley de su actividad se lo señale.

d) Los domingos, días feriados por Ley o en festividades especiales, el mercado cerrará a las doce medio día. Con excepción del cierre total del mercado los días Jueves y Viernes Santo, además del veinticinco de diciembre y el primero de enero de cada año. Aparte de esos días se podrá ampliar el horario de operación del mercado, siempre y cuando los inquilinos del interior del mercado, estén de acuerdo en mayoría simple, mediante listado el cual presentarán a consideración de la Administración del Mercado, con la solicitud respectiva de esa licencia, con ocho días naturales de anterioridad.

e)  Los inquilinos con puertas externas, ventanas o locales independientes de la unidad del edificio, no se considerarán en ese listado, ya que por su posición pueden ejercer la actividad comercial sujetos a los horarios autorizados por Ley para cada actividad.

f)  Cuando se amplía el horario de cierre, según lo señalado en el inciso d), los inquilinos firmantes en forma solidaria y proporcional, deberán cubrir los costos básicos de operación del mercado, como la vigilancia, limpieza, recolección de basura, montos a establecer en coordinación con la administración municipal.

g)  En casos de variaciones de horarios, la administración deberá comunicarlo al público y a los inquilinos en cualquier medio de información local o sistema de informativo que la administración considere apropiado.

CAPÍTULO III

De la administración

Artículo 4º—La Administración del Mercado estará a cargo del Alcalde Municipal quien será la máxima autoridad de este centro comercial, un administrador, personal de apoyo de seguridad y vigilancia.

Artículo 5º—Los inquilinos en caso de entrar en desacuerdo con la administración en cualquier situación, elevarán el caso en discusión con el informe respectivo al Concejo Municipal para que ese resuelva en segunda instancia.

Artículo 6º—En atención al artículo anterior, el Concejo solicitará a los inquilinos el nombramiento de dos de sus compañeros, para que de ser necesario los representen en una comisión especial integrada por regidores, que éste nombraría para la atención de casos de alta dificultad, no resueltos por la Alcaldía Municipal según sucedan.

CAPÍTULO IV

De los inquilinos

Artículo 7º—Serán inquilinos del mercado exclusivamente, los inquilinos que aparezcan con contrato de arrendamiento, en los registros que para tal efecto lleva la Municipalidad, los adjudicatarios que participaran en remates públicos y obtuvieron ese derecho autorizados por el Concejo Municipal conforme a la Ley de Contratación Administrativa.

Ningún inquilino podrá traspasar el local con ventas mercantiles privadas, por considerarse un bien público o demanial, con fundamento en lo que establece la Sala Constitucional. (Sentencias Nos. 07039-2000 del once de agosto del año dos mil; la 0893-93 del veinte de febrero de mil novecientos noventa y tres; la 1201-93 del dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y tres; la 2500-96 del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, y la resolución 542-2005 del once de noviembre del dos mil cinco, de Tribunal Contencioso Administrativo. Queda excluida de toda aplicación para este Reglamento la normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

En caso de enfermedad o de muerte del inquilino se respetará el derecho de continuar con la administración del local alquilado a favor de éste; por medio de su conyugue, hijos o pariente más cercano, hasta la fecha del vencimiento del contrato firmado con la Municipalidad, producto de la respectiva adjudicación conforme a la Ley de Contratación Administrativa, el cual deberá ser atendido en forma personal, según lo dispone este Reglamento Autónomo de organización , funcionamiento y administración del Mercado Municipal de Buenos Aires de Puntarenas.

Para cumplir con esta disposición el inquilino seleccionado con anterioridad deberá designar dos beneficiarios (as) que deberán constar en el documento de contrato suscrito entre el Jerarca Municipal autorizado por Ley y el inquilino favorecido en el proceso de remate. Se aplicará la misma disposición de designar a dos familiares beneficiarios responsables de administrar el local alquilado, hasta el vencimiento del contrato en caso de enfermedad o muerte a cada uno de los inquilinos de los locales actuales, que tienen que renovar su contrato con la municipalidad.

Artículo 8º—Puede ser inquilino del Mercado Municipal, personas físicas, que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad.

b) Ser de buena conducta.

c)  No haber sido procesado anteriormente por delitos contra la propiedad.

d) Estar al día con la municipalidad en el pago de impuestos, tasas y contribuciones establecidas por la Ley.

e)  Podrán ser inquilinos, además de los costarricenses por naturalización, los extranjeros que cumplan los requisitos señalados en el artículo 8º del Código de Comercio. Los extranjeros solo podrán ejercer el comercio en el cantón de Buenos Aires, si cuentan con la patente Municipal respectiva, emitida por el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Buenos Aires, según lo dispone la Ley Nº 7424, sobre Tarifas de Impuestos Municipales del cantón de Buenos Aires en el artículo número uno.

f)  Todo aquel inquilino, a quién el Concejo Municipal, le adjudique un local en el Mercado Municipal, mediante el remate público respectivo, y después de cumplir con los requisitos emitidos por la Municipalidad para ese efecto; debe presentarse dentro del término de diez días hábiles a formalizar el contrato de arrendamiento, Si fuese demostrado algún tipo de alteración en el proceso anterior y posterior al remate, o la no presentación en el tiempo establecido para la formalización correspondiente ante la Municipalidad, se perderá la adjudicación y el derecho a participar en nuevos remates.

g)  Solo serán adjudicatarios permanentes, aquellas personas a quienes se le adjudique un local mediante el remate público respectivo y haya firmado el contrato de arrendamiento correspondiente con la Municipalidad.

Artículo 9º—Todo adjudicatario de un local, podrá tener los dependientes que estime necesarios para la atención de su negocio, todos los dependientes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a), b), y c) del artículo anterior de este Reglamento. Además de los otros requisitos exigidos por el Ministerio de Salud, póliza del INS y seguro respectivo por parte de la CCSS. En caso de ser menores de edad deberán cumplir con los requisitos complementarios, exigidos por el Patronato Nacional de la Infancia y será responsabilidad del arrendatario exigir ese requisito, sin responsabilidad alguna por parte del Municipio.

Artículo 10.—Ningún inquilino podrá, vender o expender artículos o mercaderías diferentes, a aquellas para las cuales le fue autorizadas por la Administración Municipal, la infracción a esta disposición será sancionada por la Administración Municipal, con una amonestación escrita, la cual será acumulativa para casos de reincidencia, la cual se considerará para trámites legales y administrativos posteriores.

Artículo 11.—Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades adelantadas, en los primeros ocho días de cada mes. Cada quinquenio se reajustarán las tazas de alquiler según lo señala la Ley Nº 2428 del 14 de setiembre de 1959, reformada por la Ley Nº 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales.

El atraso en la cancelación de los alquileres tendrá un recargo, con carácter de interés de un 2% mensual, con base al artículo Nº 57 del Código Tributario. La morosidad por más de dos meses, será sujeto de rescisión directa de contrato de alquiler, por parte de Concejo Municipal y desalojo correspondiente, con la aplicación de lo que establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 12.—Todo inquilino deberá estar el día con las obligaciones económicas o impuestos municipales, además deberán cancelar los servicios de agua, electricidad y recolección de basura.

CAPÍTULO V

Del funcionamiento de los locales

Artículo 13.—Queda prohibido al inquilino introducir mejoras de cualquier clase en los locales comerciales del mercado, sin la previa autorización de la Administración Municipal, la cual en conjunto con el Departamento de Desarrollo Urbano denegará o autorizará la solicitud.

Artículo 14.—Toda mejora que se introduzca con la autorización respectiva, pasará a ser parte del patrimonio municipal del mercado y se incluirá como parte de la infraestructura total del edificio, sin que la Municipalidad tenga que pagar o indemnizar esas mejoras en caso de conflictos de rescisión de contrato, desalojos u otros aspectos legales propios del arrendamiento otorgado.

Artículo 15.—Los empleados municipales podrán ingresar al interior de los locales, una vez al mes para supervisar el buen uso y las condiciones del local, de igual forma lo harán en cualquier momento para efectuar arreglos de tuberías, instalaciones eléctricas y de otros servicios públicos como agua y teléfonos. Los inquilinos están en la obligación de facilitar la entrada al local para lograr esos objetivos.

Artículo 16.—Queda expresamente prohibido a los inquilinos, como a los proveedores, colocar o mantener bultos, mercaderías para expender temporales o permanentes, como cajas, sacos cajones, escaleras, carretillas, perras o cualquier otro objeto en los pasillos, piso o callejones del mercado, se considerará de parte del inquilino como una acción deliberada, para entorpecer o estrechar el libre paso de los usuarios y clientes del mercado, todo lo anterior amparado en la Ley Nº 7600 o Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.

Artículo 17.—Se prohíbe alistar todo tipo de mercaderías en los pasillos y depositar basura o desechos directamente en el piso de los pasillos o callejones. Se deben mantener estañones de plástico, bolsas plásticas herméticas, nunca sacos de plástico o mallas que derramen fluidos al piso; se debe mantener la basura en cada local. La basura solo podrá sacarse una vez que ingrese el camión recolector, en carretillas o en las conocidas perras, nunca arrastrada o anterior a la llegada del camión. Quienes incumplan con esta disposición se les aplicará un parte oficial, tipo boleta de infracción de cinco mil colones por parte de la Administración, en una boleta confeccionada para ese efecto, el cual se cobrará en la mensualidad del alquiler del mes siguiente como infracción al Reglamento. En caso de reincidencia del mismo tipo, se sancionará con el doble del monto anterior. De persistir la situación se notificará al Concejo Municipal para que inicie el debido proceso de rescisión de contrato y desalojo posterior del inquilino. Todo caso deberá ser bien instruido, con copias de partes oficiales, fotografías representativas, testigos y el informe respectivo y siguiendo el debido proceso señalado en la Ley General de la Administración Pública.

A los proveedores que así lo hagan, se les amonestará por escrito, en caso de reincidencia se enviará amonestación a la casa comercial o matriz, de persistir esa situación se les prohibirá el ingreso al mercado con mercaderías, con la resolución respectiva por desacato al Reglamento por parte de la Administración.

Artículo 18.—Ningún inquilino podrá salirse arbitrariamente de la línea de demarcación del área alquilada para su local, ni mantener las escaleras abiertas que dan a sus bodegas del segundo nivel si no se están usando. Además no podrán tener mercaderías fuera de sus locales por más de una hora sin acomodar, después de su ingreso o descarga, en los espacios señalados como pasillos. Se deberá aprovechar las horas autorizadas, antes de abrir el mercado y después del cierre del mercado para atender a proveedores o para suplir o llenar sus necesidades de mercaderías, no se podrán arrastrar cajas, cajones, sacos, jabas ni ningún objeto pesado por el piso cerámico, se deben usar carretillas con ruedas de caucho o hule, nunca de metal, quienes incumplan estas disposiciones, se les aplicará la sanciones del artículo anterior.

Artículo 19.—Todo inquilino deberá proveerse de recipientes adecuados para guardar y eliminar su basura y desperdicios propios de su actividad, los cuales pueden ser bolsas plásticas herméticas, botes plásticos, estañones sin agujeros, no se permitirán sacos plásticos o recipientes rotos, mayas que permitan la salida de fluidos, en caso de estas infracciones se aplica las sanciones anteriores.

Artículo 20.—Ningún inquilino podrá vender, mantener o almacenar productos inflamables o explosivos o en estado de descomposición (frutas, verduras y desperdicios de carne) en los locales, a excepción del gas de cocina, el cual debe mantenerse aislado y protegido con sus respectivas válvulas de seguridad, se debe evitar el exceso de calor y las fugas en cañerías o mangueras. Cada inquilino en este punto será responsable directo en casos de accidentes por el mal manejo de este equipo.

Artículo 21.—Ningún inquilino podrá dedicar más de un tercio del área que arrienda en cada local, a función exclusiva de bodega o almacenaje, tampoco podrá colgar mercaderías en los exteriores de sus locales, que obstruyan el libre acceso y paso de los usuarios por los callejones o pasillos. A todas las infracciones anteriores se les aplicará las sanciones consideradas en el artículo Nº 17 de este Reglamento.

Artículo 22.—Se exime a la Municipalidad por la responsabilidad de accidentes, robos de bienes de propiedad privada dentro de los locales. La Municipalidad solo brindará seguridad cuando el mercado permanezca cerrado en sus instalaciones. Cada inquilino deberá proteger sus pertenencias de la mejor forma posible.

Artículo 23.—La Municipalidad será responsable por el orden público, la seguridad y mantener el edificio en buenas condiciones y mantendrá las pólizas vigentes contra incendios u otros desastres naturales, que protejan el inmueble, no así mercaderías, ni accidentes dentro de los locales, producidos por causas fortuitas.

Artículo 24.—Todo inquilino deberá mantener su local bien presentado y en máximas condiciones higiénicas y de seguridad y deberá acatar de oficio las recomendaciones técnicas del Departamento de Desarrollo Urbano y de la Administración para lograr esos objetivos.

Artículo 25.—Todo local debe permanecer abierto y dando el servicio al usuario durante el horario establecido en este Reglamento, si un local permanece cerrado por más de un mes calendario se considerará desocupado. Se otorgará un plazo de cinco días por parte de la Administración, para que el inquilino justifique los motivos que tiene para mantener el local cerrado, de no darse las explicaciones en ese tiempo o no fuesen de satisfacción de la Administración, se notificará al Concejo Municipal, para que proceda a declarar el cierre en forma definitiva del local y se proceda a la adjudicación del mismo a otro interesado, mediante el respectivo remate público. Si hubiese una justificación aceptable, se le otorgará un mes calendario al inquilino para que proceda a su apertura. De no cumplirse lo anterior se aplicará lo señalado en este artículo.

Artículo 26.—Quedan terminantemente prohibidos los subarriendos, a terceras personas, las ventas mercantiles de los locales del mercado, así como las administraciones de los mismos por personas diferentes al arrendatario, que simulen ventas mercantiles, no podrán obtener de la Municipalidad la patente comercial respectiva. En tal caso se ordenará el desalojo por parte de la Administración del supuesto inquilino, otorgando al inquilino original un plazo de treinta días naturales para que asuma la Administración del local, caso contrario se iniciará el proceso de desalojo del local por parte de la Administración Municipal, acatando el debido proceso y se ordenará el remate público del local. Además no se autorizará, ni registrará, ningún traspaso en esas condiciones a ningún inquilino, diferente al original registrado mediante contrato de arrendamiento con la Municipalidad.

Artículo 27.—No se permitirá la división de un tramo con el fin de ser vendido o alquilado. Toda mejora interna del local debe contar con la autorización previa por parte de la Administración del Mercado. La rotulación de los locales no puede ser con rótulos colgantes o perpendiculares a la pared externa del local, solo se permitirán rótulos paralelos a las paredes externas, tipo parche, se prohíben los rótulos pintados directamente en las paredes externas del local. Los rótulos autorizados, deben guardar simetría con el tamaño de local y con el espacio disponible para garantizar la visibilidad en el interior y exterior del mercado.

Artículo 28.—Todo inquilino tendrá el derecho de solicitar a la Administración del Mercado un cierre temporal por motivos de fuerza mayor, como enfermedades, remodelaciones, problemas de personal, que no sea mayor a treinta días calendario.

Artículo 29.—No se permite la unificación de tramos contiguos. Queda prohibida además la pertenencia de más de un tramo en manos de un solo inquilino. Si hasta la fecha los tramos están unificados y no existe la autorización municipal correspondiente, seguirán siendo unidades separadas, según el registro que lleva la Municipalidad de los mismos.

Artículo 30.—No se permitirá dentro del mercado las ventas ambulantes, ni estacionarias, o la formación de grupos de personas indigentes, en estado etílico o drogadictos. Para efectos de este artículo se considera como partes del mercado los patios adyacentes (parqueo y terminales de buses y los aleros externos). La Administración del Mercado velará para cumplir con este artículo, para lo cual solicitará la colaboración a la fuerza pública, y el Departamento de Patentes para mantener despejadas esa área de ventas ambulantes. Sí se irrespeta este artículo los productos pueden ser decomisados previo levantamiento del acta pública respectiva y entregados esos productos o mercaderías, con ajuste al Reglamento de Ventas Ambulantes, en su apartado de decomisos.

Artículo 31.—Tanto el público en general como, los inquilinos y empleados de los locales deberán acatar las disposiciones de la Administración del Mercado. Los inquilinos serán vigilantes de la higiene en sus negocios. Se debe evitar la manipulación conjunta de dineros con mercaderías sin empaque, como carnes, quesos, embutidos, en casos extremos de desacato a este artículo, se pedirá la colaboración de oficio al Ministerio de salud para regular o sancionar la actividad comercial que se da en esas condiciones.

Artículo 32.—Todo inquilino deberá sacar su basura en forma oportuna en los horarios establecidos por la Administración a la llegada del camión recolector, no se permitirá sacar basura con anterioridad a que llegue el recolector de basura, en casos de días feriados o festividades especiales o que se amplié el horario de funcionamiento, los inquilinos en forma solidaria pagarán los costos de esas recolecciones extras, por mutuo convenio con la Administración del Mercado.

Artículo 33.—Por ningún motivo se permitirá a los inquilinos y a su personal realizar necesidades fisiológicas en aquellos locales en donde no existan servicios sanitarios o en segundas plantas, además de la utilización de cocinas de leña, carbón o cualquier otro combustible para uso personal o comercial, zarandear granos o deshojar hortalizas en los pasillos que ponga en peligro la salud y la integridad física del usuario o del mismo inquilino. Quienes incumplan con esta disposición serán sujetos de amonestaciones escritas por parte de la Administración, las cuales serán acumulativas hasta una tercera vez, posterior a ello se enviará el informe al Concejo Municipal, para iniciar el proceso de rescisión de contrato por desobediencia y reincidencia al afectar la salud pública y el buen funcionamiento del mercado.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 34.—Las infracciones del presente Reglamento por parte de los inquilinos serán sancionadas con:

a)  Prevención escrita por medio de notificaciones oficiales.

b) Amonestaciones escritas acumulativas, hasta por tercera vez, y por la misma causa.

c)  Rescisión de contrato y desalojo del local por no acatamiento del Reglamento, siguiendo el debido proceso administrativo aplicándose el procedimiento ordinario establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Para la aplicación de la sanción establecida en el inciso c), el Concejo Municipal nombrará un Órgano Director, para que previo seguimiento del debido proceso ordinario determine si procede o no la aplicación de dicha sanción, en caso de que se determine que la sanción procede el Órgano Director emitirá una resolución debidamente razonada al Concejo Municipal, para que este lo remita al Alcalde Municipal para ser ejecutada dicha sanción.

Artículo 35.—Las sanciones se aplicarán según lo señala cada artículo en forma independiente. Las infracciones no señaladas en forma específica de cualquier otro artículo se amonestarán por escrito por parte de la Administración hasta una tercera vez, en forma acumulativa y por una misma causa, posterior a ello se traslada el caso al Concejo Municipal, con el expediente respectivo para que se inicié el proceso de rescisión de contrato. El concejo nombrará una comisión especial, que estará integrado por dos regidores titulares, el alcalde municipal y los dos miembros inquilinos del mercado, nombrados según lo señala el artículo número seis de este Reglamento, con el objetivo de que haga la recomendación técnica legal y administrativa al Concejo Municipal para mejor resolver. Recomendación la cual no es de acatamiento obligatoria del Concejo Municipal, el cual goza de autonomía propia, para resolver todo lo concerniente a la reglamentación y administración de sus recursos.

Artículo 36.—La Municipalidad de Buenos Aires podrá rescindir un contrato de arrendamiento con el inquilino, por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, sin indemnización económica de ninguna clase, de acuerdo con las sanciones tipificadas en este Reglamento, una vez aplicado el debido proceso anteriormente señalado, con base en la Ley General de la Administración Pública. Si la sanción a aplicar es la rescisión del contrato y desalojo del local, la Municipalidad retomará el local y por medio del Concejo Municipal procederá a adjudicar nuevamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de este Reglamento.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 37.—Los arrendatarios o inquilinos del Mercado Municipal de Buenos Aires, están sujetos al acatamiento del articulado de éste Reglamento y no podrán alegar desconocimiento, ni ignorancia al ser aplicadas las sanciones correspondientes.

Disposiciones transitorias

Artículo 1º—A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, los arrendatarios pagarán por concepto de alquiler lo establecido en la negociación del quinquenio en vigencia, hasta la nueva recalificación del próximo quinquenio, con base a la Ley Nº 2428 del 14 de setiembre de 1959 reformada por la Ley Nº 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales.

Artículo 2º—En casos de futuros remates, los adjudicatarios resultantes deberán acogerse al presente Reglamento y firmarán el mismo contrato que los demás inquilinos ya establecidos.

Artículo 3º—Las disposiciones de este Reglamento pasan a ser en su totalidad parte del contrato de arrendamiento el cual se formalizará una vez aprobado el presente Reglamento.

Artículo 4º—Los puestos que se explotan comercialmente en el mercado se dividen en permanentes y transitorios. Son permanentes los puestos ocupados por inquilinos en forma continua, con base en la respectiva adjudicación o remate y al contrato suscrito con la Municipalidad.

Son transitorios aquellos puestos conocidos como “derecho de piso”, los cuales se otorgan provisionalmente en lugares habilitados para tal efecto y que constituyen derecho de uso, revocables unilateralmente a juicio de la administración del Mercado cuando se estime conveniente.

Ningún inquilino de puestos permanentes o transitorios podrá vender o expender artículos o mercancías diferentes a aquellas para las cuales les fue adjudicado el puesto. La infracción a esta disposición dará lugar a la terminación automática del contrato.

Artículo 38.—El presente Reglamento se publica en el Diario Oficial La Gaceta, por segunda vez, rigiendo a partir de dicha publicación, y derogando el Reglamento vigente.

Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Publíquese.—Lic. Albán Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—Solicitud N° 37954.—(IN2015057497).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, mediante sesión 35-08-2015 celebrada el 31 de agosto del 2015; con fundamento en el artículo 3 de la Ley 6041 “Ley de Creación de Conape”, incisos f) y j) y artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, acuerda:

a)  Comunicar que el Reglamento para la Prestación de Servicios de Notariado para la Comisión de Préstamos para Educación (CONAPE) fue aprobado en sesión 45-01-2014 y 11-3-2015 y no en la sesión Nº 45-01-2015 y 13-3-2015, como erróneamente se consignó.

b) Modificar el artículo 5 del Reglamento citado eliminando: “(…) a tener por incumplidas sus obligaciones y consecuentemente a (…)”.

c)  Comunicar que la disposición transitoria del presente reglamento fue adoptada en la sesión ordinaria del Consejo Directivo 11-03-2015.

El Reglamento completo con las presentes modificaciones puede ser consultado en la página web institucional.

Lic. Gabriela Solano R., Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 26823.—Solicitud N° 39301.—(IN2015059227).

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, mediante sesión 35-08-2015 celebrada el 31 de agosto del 2015, con fundamento en el artículo 3 de la Ley 6041 “Ley de Creación de Conape”, incisos f) y j) y artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, acuerda:

a)  Comunicar que el Reglamento para la Prestación de Servicios Externos de Abogacía/Notariado para la Tramitación de casos en Cobro Judicial y otras Gestiones Judiciales de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), fue aprobado en sesión 45-01-2014 y 11-3-2015 y no en la sesión Nº 45-01-2015 y 13-3-2015, como erróneamente se consignó.

b) Modificar el artículo 5 del reglamento citado eliminando: “(…) a tener por incumplidas sus obligaciones y consecuentemente a (…)”.

c)  Modificar el artículo 9 eliminando el término “bimestral” y cambiando su numeración a 8. En adelante deberá modificarse la numeración de los restantes artículos del reglamento.

d) Modificar el artículo 17 (nueva numeración) eliminando del componente de desempeño Satisfacción del cliente: “cliente externo”.

e)  Modificar el artículo 20 (nueva numeración) eliminando los artículos 25 y 26 y sustituyendo el artículo 20 por el número “19”.

f)  Comunicar que la disposición transitoria del presente reglamento fue adoptada en la sesión ordinaria del Consejo Directivo 11-03-2015.

El reglamento completo con las presentes modificaciones puede ser consultado en la página web institucional.

Lic. Gabriela Solano, Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 26823.—Solicitud N° 39334.—(IN2015059231).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Inversiones Yamina Limitada, cédula jurídica 3-102-109729 y al señor Andrés Eduardo Mora Monge, cédula 1-1256-0904.

San José, 7 de setiembre del 2015.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 39650.—(IN2015058006).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Oduber Jiménez Álvarez, portador de la cédula identidad Nº 05-0146-0796, solicita la reposición por el robo de su Certificado de Depósito a Plazo en colones emitido por BANCREDITO, número 302-300-302109107 formula Nº 1055909 por un monto de ¢15.000.000,00, con una tasa del 6.8% a un plazo de 180 días, emitido en fecha 16-04-2015 y con vencimiento al 16-10-2015 además de sus cupones de intereses Nº 16, 17 y 18 con las formulas Nº 1055913, 1055914 y 1055915 en su orden, cada uno por un valor neto de ¢78.199,91. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 10 de setiembre del 2015.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria.—(IN2015058642).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4040-2015.—González Martínez Juliana, R-251-2015, pasaporte G16960583, solicitó reconocimiento y equiparación  del  título Médica Cirujana, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N° 39272.—(IN2015056085).

ORI-4248-2015.—Fallas Mora Ignacio Manuel, R-289-2015, cédula 1 1474 0721, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N° 39271.—(IN2015056086).

ORI-4149-2015.—Díaz Fernández Karla Daniela, R-270-2015, cédula N° 1 1394 0535, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N° 39267.—(IN2015056087).

ORI-4165-2015.—De Lama Santasusagna Elia, R-266-2015, pasaporte AAJ233645, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Publicidad y Relaciones Públicas, Universidad de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N° 39266.—(IN2015056089).

ORI-4140-2015.—Conejo González Michael Eliécer, R-268-2015, cédula 2-0634-0218, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 13099.—Solicitud N° 39264.—(IN2015056090).

ORI-4147-2015.—Mc Farlane Abarca Tracy Pamela, R-274-2015, cédula: 7-0205-0235, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39146.—(IN2015056953).

ORI-4147-2015.—Mc Farlane Abarca Tracy Pamela, R-274-2015, cédula: 7-0205-0235, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39145.—(IN2015056955).

ORI-4150-2015.—Solano Meza Julio Antonio, R-272-2015, cédula 3-0442-0259, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39144.—(IN2015056957).

ORI-4149-2015.—Díaz Fernández Karla Daniela, R-270-2015, cédula: 1-1394-0535, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39142.—(IN2015056959).

ORI-4103-2015.—Arley Fonseca Mauricio, R-257-2015, cédula N° 701300653, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Lenguajes y Manifestaciones Artísticas y Literarias, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39258.—(IN2015056960).

ORI-4073-2015.—Bustos López Felipe Israel, R-244-2015, pasaporte C01535867, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39261.—(IN2015056962).

ORI-4245-2015.—Álvarez Berrocal Yerlin Stephanie, R-285-2015, cédula: 2-0675-0987, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39256.—(IN2015056965).

ORI-4229-2015.—Alpízar Alfaro Walter, R-280-2015, cédula 2-0302-0754, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Especialista en Homeopatía, La Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39255.—(IN2015056968).

ORI-4248-2015.—Fallas Mora Ignacio Manuel, R-289-2015, cédula: 1-1474-0721, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39154.—(IN2015056970).

ORI-4256-2015.—Ruiz Calderón Walter Francisco, R-287-2015, cédula 2-0628-0212, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39153.—(IN2015056973).

ORI-4193-2015.—Castillo Ramírez Ronny Lester, R-267-2015, cédula 6-0383-0333, solicitó reconocimiento y equiparación  del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39263.—(IN2015056975).

ORI-4167-2015.—Granados Araya Jorge Arturo, R-262-2015, cédula: 1-0726-0031, solicitó reconocimiento y equiparación  del  título Maestría en Administración de Negocios énfasis: Finanzas, Webster University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39346.—(IN2015056977).

ORI-4178-2015.—Matarrita Ortega Leidy Gabriela, R-263-2015, cédula 7-0203-0005, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39348.—(IN2015056998).

ORI-4182-2015.—Sánchez Alzate César Augusto, R-229-2015, pasaporte AN297926, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesional en Comunicación Social con Énfasis en Comunicación Comunitaria, Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 39351.—(IN2015057000).

ORI-4256-2015.—Ruiz Calderón Walter Francisco, R-287-2015, cédula 2-0628-0212, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 39350.—(IN2015057001).

ORI-4147-2015.—Mc Farlane Abarca Tracy Pamela, R-274-2015, cédula: 7-0205-0235, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 39349.—(IN2015057003).

ORI-4265-2015.—Zúñiga Vallejos Katherine, R-286-2015, cédula 1-1429-0605, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 39152.—(IN2015057004).

ORI-4245-2015.—Álvarez Berrocal Yerlin Stephanie, R-285-2015, cédula: 2-0675-0987, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 39150.—(IN2015057007).

ORI-4262-2015.—Vargas Vargas Eduardo Antonio, R-282-2015, cédula: 1-1462-0826, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 39149.—(IN2015057010).

ORI-4229-2015.—Alpízar Alfaro Walter, R-280-2015, cédula 2-0302-0754, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Homeopatía, La Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39148.—(IN2015057017).

ORI-4148-2015.—Vargas Salazar Elmer Eduardo, R-278-2015, cédula: 2 0667 0870, solicitó reconocimiento y equiparación  del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana De Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39147.—(IN2015057023).

ORI-4265-2015.—Zúñiga Vallejos Katherine, R-286-2015, cédula 1-1429-0605, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39362.—(IN2015057027).

ORI-4153-2015.—Zúñiga Díaz Giselle, R-264-2015, cédula 1-1399-0794, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39360.—(IN2015057030).

ORI-4106-2015.—Zavala Zeledón María José, R-204-2015, cédula 801100672, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Administración de Empresas, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39359.—(IN2015057032).

ORI-4196-2015.—Zapata Sirias Marianela, R-271-2015, cédula 1-1362-0531, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39357.—(IN2015057039).

ORI-4262-2015.—Vargas Vargas Eduardo Antonio, R-282-2015, cédula: 1 1462 0826, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39356.—(IN2015057043).

ORI-4148-2015.—Vargas Salazar Elmer Eduardo, R-278-2015, cédula: 2 0667 0870, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39355.—(IN2015057044).

ORI-4232-2015.—Valdez Ubillus Ricardo Alberto, R-013-2014-B, residente temporal: 160400325723, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Odontología Restauradora Estética, Universitat Internacional de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39353.—(IN2015057047).

ORI-4150-2015.—Solano Meza Julio Antonio, R-272-2015, cédula 3-0442-0259, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N° 3352.—(IN2015059049).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4182-2015.—Sánchez Alzate César Augusto, R-229-2015, pasaporte AN297926, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesional en Comunicación Social con Énfasis en Comunicación Comunitaria, Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 39128.—(IN2015058907).

ORI-4106-2015.—Zavala Zeledón María José, R-204-2015, cédula 801100672, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Administración de Empresas, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 39126.—(IN2015058909).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Yeyling del Carmen Lira Garzón, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil quince, que ordenó resolución de elevación de recurso de apelación y rechazo de incidente de nulidad y recurso de revocatoria, remítase el expediente administrativo a Presidencia Ejecutiva de la Institución, una vez firme dicha resolución. Notifíquese la anterior resolución a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº OLCA 00103-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059478).

A Sergio Gerardo Alvarado Obregón, portador de la cédula de identidad Nº 1-1198-416, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad: Melanie Vanessa Alvarado Pérez, de seis años de edad, nacida el día dieciocho de marzo del dos mil nueve, bajo las citas de nacimiento número: 1-2052-586, hija de Melissa Vanessa Pérez Herrera, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1552-702, vecina de San José, Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día quince de julio del dos mil quince, de esta Oficina Local, que ordenó el cuido provisional, a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar Solidario No Subvencionado (Recurso Familiar), por el plazo de seis meses. Se le previene al señor Alvarado Obregón, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00103-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059479).

A Jacob Puister, se le comunica la resolución de las diez horas del siete de julio del dos mil quince, en virtud de la cual se pone en conocimiento por el plazo de cinco días hábiles, investigación ampliada de los hechos de fecha seis de julio del dos mil quince, llevado a cabo por la Licda. Dixiana Centeno Víctor, Psicóloga de PANI, presente sus alegatos y ofrezca prueba, contra la presente resolución no proceden recursos ordinarios de ley. Y la resolución de las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del catorce de julio del dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve mantener medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Nayuribe Jahel y Yecob Isaac ambos Puister Grijalba, en el hogar de la señora: Margarita Valverde Cerdas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLPA-00077-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059480).

A Jorge Armando Valencia Gómez, cédula Nº 504720694, domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas del diecisiete de abril del dos mil quince, en virtud de la cual se pone en conocimiento por el plazo de cinco días hábiles, investigación ampliada de los hechos de fecha seis de abril del dos mil quince, llevado a cabo por la Licda. Dixiana Centeno Víctor, Psicóloga de PANI, presente sus alegatos y ofrezca prueba, contra la presente resolución no proceden recursos ordinarios de ley. Y la resolución de las diez horas con quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Luis Andrés Valencia Gómez, con citas de inscripción: 504720694, en el hogar de los señores: Edin Gómez García y Alba Gutiérrez Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLPA-00025-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059481).

A Óscar Ballestero Vargas, cédula Nº 206710482, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas del trece de agosto del dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve abrigo temporal a favor de las personas menor de edad: Dylan Santiago y Matías Alejandro ambos Ballestero Sandoval, en el albergue Institucional Orotigre. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSCA-000859-2013.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059483).

Al señor Juan Felipe González Rua, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del catorce de agosto del dos mil quince, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve medida de tratamiento en Hogar Crea, Birrisito, a favor de la persona menor de edad: Abraham David González Villalta. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste. Deberá de señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00046-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059484).

Al señor Hilder González Santamaría, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica las resoluciones de las 09:20 horas del 07 de febrero del 2014, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve medida de tratamiento en alguno de los albergues de Hogar Crea a favor de la persona menor de edad: Isaac Josué González Barrantes. Además se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 10 de agosto del 2015, la revoca la medida supra citada y ordena notificarle al progenitor de la persona menor de edad las supra indicadas resoluciones, al desconocer de su paradero. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00020-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059486).

A quien tenga interés, se comunica la resolución administrativa de las 14:00 horas del 17 de agosto del 2015, mediante la cual se inició proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de la persona menor de edad: Gabriel Alfonso Su Calderón, por fallecimiento de sus progenitores y únicos representantes legales, Manuel Alfonso Su Castillo y Jenny Calderón Zúñiga. Indicándoseles que se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán de interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 111-00048-2015.—Oficina Local de San José Oeste, octubre del 2014.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059487).

A Marcial Morera Sacida, se le comunica la resolución de las quince horas del tres de junio del dos mil quince, en virtud de la cual se pone en conocimiento por el plazo de cinco días hábiles, investigación ampliada de los hechos de fecha dos de junio del dos mil quince, llevado a cabo por la Licda. Dixiana Centeno Víctor, Psicóloga de PANI, presente sus alegatos y ofrezca prueba, no proceden recursos ordinarios de ley. Y la resolución de las nueve horas del nueve de junio del dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve mantener medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Yirlany Samantha Morera López, en el hogar de los señores: Kemly Jiménez Alvarado y Roberto Quirós Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLPA-00023-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000064.—(IN2015059494).

A la señora Irene Marcela Bolaños Bogantes, se le comunica que por resolución de las doce horas del diecisiete de julio del dos mil quince, se dio inicio al proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Stephanie María Rodríguez Bolaños. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa Nº 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 113-00032-2002.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000064.—(IN2015059496).

Se le comunica a Gerardo Enrique Vargas Otárola, las resoluciones de las diez horas del dos de julio del dos mil quince, en la que se dispuso medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Shaina Ixayana Vargas Tatis. Resolución de las once horas del tres de julio del dos mil quince, y resolución de las catorce horas del siete de agosto del dos mil quince, dictadas por la Oficina Local de Puriscal, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLPU-00073-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000064.—(IN2015059497).

Se le comunica a Cristian Madrigal Bustamante, la resolución de las siete horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil quince, en la que se dispuso revocar la medida de cuido provisional de las once horas del once de marzo del dos mil quince, dicta por la Oficina Local de Puriscal del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se dispuso que las personas menores de edad: Nickole Merelin Madrigal Mora e Isaac Josué Mora Cascante, retorne al lado de su madre. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLPU-00005-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000064.—(IN2015059498).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del cinco de agosto del dos mil quince, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona menor de edad: Kianny Priscilla García Álvarez, y se deposita en el hogar de la señora Marlene Rodríguez Fallas y Álvaro Enrique De La Trinidad Valverde Chaves. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro del tercer día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 116-00452-1992.—Oficina Local de Alajuelita, agosto del 2015.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000064.—(IN2015059499).

Se hace saber a José Daniel Ortega Benítez, mayor, nicaragüense, con domicilio e identificación desconocidos, que mediante resolución de las trece horas con cincuenta y dos minutos del cinco de agosto del dos mil quince, se resuelve medida de protección de abrigo temporal, para que desde la hora y fecha de esa resolución las personas menores de edad de nombres: José Adrián Ortega Valerín, quien es persona menor de edad, de nueve años de edad, nació el trece de febrero del dos mil seis, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil número 119560916, actualmente cursa tercer grado de primaria; y de Heidy Paola Valerín Albán, quien es persona menor de edad de doce años de edad, nació el veintiséis de febrero del dos mil tres, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número 118680808, queden formalmente protegidos en una alternativa de protección institucional. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo Nº OLT-00111-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 1500073.—(IN2015059503).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Lidia Alejandra Jiménez Salón, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección de las 11:00 horas del 05 de agosto del 2015 a favor de la persona menor de edad Saundra Arce Jiménez, April Naomy Jiménez Salón, Samantha Jiménez Salón e Italy Constanza Jiménez Salón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00051-2015—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000064.—(IN2015059528).

Se hace saber Se hace saber a Numei Xie, de calidades desconocidas, la resolución administrativa de las once horas y veintitrés minutos horas veintiocho de julio del año dos mil quince, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad de nombre Elioenai Xie Mata, quien es costarricense, persona menor de edad, nació el cinco de mayo del año 2015. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 00197-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000064.—(IN2015059529).

Al señor Melvin de Jesús Manzanares Alvarado, se le comunica la resolución de las ocho horas del día veintisiete de julio del dos mil quince, que ordenó cuido provisional del joven Melvin Aaron Manzanares Espinoza, en el hogar de su tía materna señora Elida Espinoza Arias. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000203-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000064.—(IN2015059531).

Se hace saber a Cristina Alejandra Páez Zúñiga, resolución administrativa de las once horas y treinta minuto del treinta de julio del año dos mil quince, en la cual se resuelve modificación de medida de protección de abrigo temporal en ONG en cuanto a la alternativa a favor de la persona menor de edad de nombre Kattia Páez Zúñiga, quien es costarricense, persona menor de edad, nació el veinte de marzo del año 2015. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 00126-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000073.—(IN2015059545).

Se hace saber a la señora Marily Sánchez Rodríguez la resolución administrativa de las nueve horas del diecinueve de agosto del año dos mil quince, en la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de las personas menores de edad de nombres Wendy Granados Sánchez, Jafeth Giovanny Suarez Sánchez y Valentina Mojica Sánchez, quienes son costarricenses, nacidos en su orden respectivo: el 8 de agosto del año 1999, el 5 de agosto del año 2006, y el 19 de abril del año 2011. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 001264-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000073.—(IN2015059546).

Se hace saber a Víctor Eladio Bosh Hernández la resolución administrativa de las quince horas del treinta y uno de julio del año dos mil quince, en la cual se resuelve Proceso de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la personas menores de edad de nombres Sebastián Josué y Caleb Samuel ambos de apellidos Bosh Salazar, quienes son costarricense, personas menores de edad, nacieron en su orden respectivo 13 de junio del 2008 y 24 de mayo del 2012. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 00151-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000064.—(IN2015059547).

A quien interese se le comunica que por resolución de las once horas del veintiséis de diciembre del dos mil catorce, se declaró Estado de Abandono en Sede Administrativa de la persona menor de edad Ángela Cajina Ponce. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 116-00002-2015.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. María Elena Roig Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000072.—(IN2015059550).

Al señor Juan José Martínez Álvarez, se le notifica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil quince, dictada por la Oficina Local de San José Este, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: se ordena inclusión en un programa a favor de la persona menor de edad Fernando José Martínez Carranza, en Alternativa Residencial Hogar Bíblico, Asociación Roblealto, a fin de que se proceda sin dilación alguna a valorar su situación social para la ubicación en alguno de los programas de estímulo o de ayuda, conforme lo establecido en el artículo 135 inc c) del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publicar tres veces. Exp. 143-00062-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000078.—(IN2015060009).

Se hace saber: a la progenitora Greilyn Ramos Vílchez, que se le comunica, que por resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad de las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil quince, en a favor de la Pme: Greiby David Ramos Vílchez. Para que se declare en condición de adoptabilidad y pueda ser ubicada en una familia pre-adoptiva. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local. En forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número 115-00209-2007. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000078.—(IN2015060010).

Se le comunica a Roxana Araya Rodríguez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las nueve horas del treinta de julio del año dos mil quince, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Ferdinan del Jesús, Karen Karina, Roiley Emanuel todos de apellidos Hernández Araya, en la cual se dispuso medida de abrigo temporal a favor de Karen Karina Hernández Araya en Alternativa de Protección Institucional y Medida de Seguimiento, Orientación y Apoyo a la Familia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00080-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000078.—(IN2015060011).

Se le comunica a Armando Antonio Álvarez Ferreira, la resolución de las nueve horas con cincuenta y dos minutos del veinte de agosto del dos mil quince, en la que se dispuso revocar parcialmente la medida de abrigo temporal dictada a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil quince en cuanto se reubica a la persona menor de edad Breiner Fernández Álvarez y se ubica a Stiff Álvarez Méndez en el hogar de los señores Mayra Auxiliadora Morales y José Neftalí Sánchez García, en lo demás se mantiene incólume. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00025-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000078.—(IN2015060012).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, según el siguiente detalle:

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día viernes 25 de setiembre del 2015, a las dieciséis horas (04:00 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax: 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007, RRG-6570-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-092-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3359 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 40088.—(IN2015059859).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA (INTECO)

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 10-01-02:2015 “Impresión 3D. Terminología para tecnologías de fabricación aditiva”. (Correspondencia: ASTM F2792-12a).

Se recibirán observaciones del 3 de setiembre hasta el 2 de noviembre del 2015.

PN INTE/IEC 60884-1:2015 “Enchufes y tomacorrientes para uso doméstico y similar”. (Correspondencia: IEC 60884-1:2002).

PN INTE 11-01-27:2015 “Pinturas de señalización horizontal de tránsito. Sellador. Especificaciones” (Correspondencia: N. A.)

Se recibirán observaciones del 8 de setiembre hasta el 7 de noviembre del 2015.

PN INTE 21-02-11:2015 “Requisitos Generales para GLP”. (Correspondencia: Capítulo 4, NFPA 58).

PN INTE/IEC 61000-4-2:2015 “Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-2: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayo de inmunidad a las descargas electrostáticas”. (Correspondencia: EC 61000-4-2:2008).

PN INTE/IEC 61000-4-3:2015 “Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-3: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los campos electromagnéticos, radiados y de radiofrecuencia”. (Correspondencia: IEC 61000-4-3:2006).

PN INTE/ISO 4064-2:2015 “Medidores de agua para el agua potable fría y agua caliente. Parte 2: Métodos de ensayo”. (Correspondencia: ISO 4064-2:2014).

Se recibirán observaciones del 9 de setiembre hasta el 8 de noviembre del 2015.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez al teléfono 2283-4522 o a al correo spicado@inteco.or.cr

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015059063).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ALAJUELA

CONVOCATORIA

Convocatoria Oficial. Para el nombramiento de dos (2) representantes de las organizaciones deportivas y recreativas y un (1) Representante de las organizaciones comunales del cantón de Alajuela para integrar la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela (CODEA) para el período 2015-2017. Con base en los artículos N° 8 - 9 y 10 del Reglamento de Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela (CODEA), se convoca a todas las Organizaciones  Comunales, Deportivas y Recreativas a una asamblea para el nombramiento de sus representantes ante la junta directiva del CODEA para el período 2015-2017, que se realizará en la sala de Árbitros en las instalaciones del Polideportivo Monserrat.

Organizaciones Deportivas y Recreativas: jueves 15 de octubre 6 p.m.

Organizaciones Comunales el viernes 16 de octubre a las 6 p.m.

Las personas interesadas en ser candidatos deben inscribir su candidatura en las oficinas del CODEA antes del miércoles 14 de octubre a las 4:30 p.m., en las oficinas del CODEA, ubicadas en el gimnasio Jorge Luis Solera en el Polideportivo Monserrat. Las Organizaciones Comunales, Deportivas y Recreativas deben estar inscritas ante el CODEA y estar al día con todas sus obligaciones, además deben nombrar al delegado que los representará en dicha asamblea. Información adicional al correo secretaria@codea.org Teléf.: 2442-1757, ext. 101.

Lic. José Alberto Madriz Gómez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2015060038).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria 278, acta 418 del 24 de agosto del 2015, que indica lo siguiente:

ACUERDO AC-252-15: “SE ACUERDA: Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 9, 11 y 169 de la Constitución Política; 11, 13 y 113 de la Ley de Administración Pública; 74 del Código Municipal; la Resolución N° 2012-004178 de la Sala Constitucional; los oficios AL-0972-2015, PFT-24-2015 y PFT-25-2015 Macro Proceso Hacendario; y siguiendo las recomendaciones de la moción con Dispensa de Comisión de Hacienda y Presupuesto de fecha 20 de agosto del 2015, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para este acuerdo, se dispone: Primero: Se tienen por recibidas, conocidas y discutidas las tasas de aseo de vías y sitios públicos, parques y recolección de desechos sólidos y el precio público de cementerios. Segundo: Instruir a la Secretaria Municipal que proceda a dar trámite a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional lo siguiente: “El Concejo Municipal de Escazú, convoca a audiencia pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por el Alcalde Municipal para ajustar las tarifas y precios públicos de aseo de vías y sitios públicos, parques y recolección de desechos sólidos y cementerios de la siguiente forma:

Tarifa de Aseo de Vías y Sitios Públicos: La tarifa actual vigente es de ¢695,76 anual y ¢173,94 trimestral por millón de colones sobre valor de propiedad y baja a ¢673,26 anual y ¢168,31 trimestral por millón de colones sobre valor de propiedad para un porcentaje de un -3,23%.

Tarifa de Mantenimiento de Parques y Ornato: La tarifa actual vigente es de ¢61,10 anual y ¢15,28 trimestral por millón de colones sobre el valor de la propiedad y disminuye a ¢56,51 anual y ¢14,13 trimestral por millón de colones sobre el valor de la propiedad para un porcentaje de -7,51%.

Tarifa de recolección de desechos sólidos:

Tipo de tarifa

Tarifa trimestral vigente

Tarifa trimestral propuesta

Aumento o rebaja trimestral

T1-Residencial

¢9.638,00

¢10.421,00

¢783,46

T2-Comercial

¢13.052,00

¢13.252,00

¢200,00

T3-Comercial

¢18.985,00

¢19.275,00

¢290,00

T4-Comercial

¢35.596,00

¢36.142,00

¢546,00

T5- Comercial

¢59.327,00

¢60.236,00

¢909,00

T6-Comercial

¢177.980,00

¢180.708,00

¢2.728,00

 

El incremento para la tarifa residencial es de 8,13% y la disminución para las tarifas comerciales es de 1,53%.

Precio público de cementerios:

Derecho

Precio vigente

Precio propuesto

Disminución

Sencillo

¢12.730,00

¢11.925,00

-¢805,00

Doble

¢25.460,00

¢23.852,00

-¢1.608,00

Triple

¢38.160,00

¢35.777,00

-¢2.383,00

Cuádruple

¢50.920,00

¢47.702,00

-¢3.218,00

 

La disminución es de un -6,32%

Cobro por concepto de

Precio vigente

Precio propuesto

Variación

Aumento %

 Inhumación y exhumación en tierra por servicio

24.455,00

26.756,00

2.301,00

9,41

 Inhumación y exhumación en nicho normal

22.170,00

26.035,00

3.865,00

17,43

 Inhumación y exhumación un nicho subterráneo

31.340,00

36.068,00

4.728,00

15,09

 Alquiler de nicho por un periodo de cinco años

229.320,00

248.422,00

5.992,00

8,33

 

La audiencia pública se llevará a cabo el día 22 de octubre a las 5:00 p. m., en el salón de sesiones Dolores Mata de la Municipalidad de Escazú, ubicado al costado norte del Parque Central de Escazú. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, tanto en forma oral en la audiencia pública o por escrito debidamente firmado, el cual deberá ser entregado en la audiencia pública o en la oficina de la Secretaría Municipal dentro del horario 7.30 a.m., a 4 p.m., hasta el día de realización de la audiencia. De igual manera, pueden enviarla por medio del fax 2288-6792 o correo electrónico concejo@muniescazu.go.cr, hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto o un medio (correo electrónico, número de fax o al apartado postal del interesado), para efectos de notificación por parte de la administración municipal y presentar el documento de identificación aceptado en el país o copia de ésta, si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de la personería jurídica vigente. Para información adicional, puede comunicarse con la Secretaria del Concejo Municipal, al teléfono 2208-7541/7567 o al correo electrónico concejo@muniescazu.go.cr”. Declarado Definitivamente Aprobado.

Licda. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 34464.—Solicitud N° 39475.—(IN2015056946).

Les comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria 278, acta 418 del 24 de agosto del 2015, que indica lo siguiente:

ACUERDO AC-251-15: “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 9, 11 y 169 de la Constitución Política; 11, 13 y 113 de la Ley de Administración Pública; 74 del Código Municipal; artículo 21 del Reglamento para la gestión del cobro administrativo y judicial, la fiscalización y la recaudación tributaria en la Municipalidad de Escazú, publicado en La Gaceta Nº 121 del 25 de junio del 2013, los oficios AL-0972-2015, PFT-24-2015 y PFT-25-2015 Macro Proceso Hacendario; Aprobar el costo de tramitación de un cobro administrativo en la Municipalidad de Escazú por la suma de ¢8.000,00 (ocho mil colones exactos)”. Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 34440.—Solicitud N° 39474.—(IN2015056947).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

AVISA

Que mediante acuerdo Nº 08 de la sesión N° 425 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 25 de agosto de 2015, se dispuso trasladar la sesión ordinaria de este Concejo Municipal, del día martes 15 de setiembre de 2015, para el miércoles 16 de ese mismo mes, a las 5:15 p.m.

Lo anterior por coincidir esa fecha con el desfile de los festejos patrios y por los compromisos de participación asumidos por el Concejo durante ese día.

San Ramón, 25 de agosto del 2015.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Consejo Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 38885.—(IN2015057495).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria Nº 35 celebrada el 31 de agosto del 2015, acuerda aprobar las tarifas de derechos del cementerio de la siguiente manera: Nicho: ¢854,84 mensual. Lapida: ¢854,84 mensual. Cruces: ¢427,42 mensual. Venta terreno para construir: ¢48.000 el metro cuadrado. Alquiler de nichos: ¢375.000,00 por 5 años, pagadero en un solo tracto de forma adelantada. Exhumación e inhumación: ¢15.000 en días hábiles y ¢22.500 si no son días hábiles.

Zarcero, 04 de setiembre del 2015.—Martha Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 39572.—(IN2015058316).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

SCMU-0039-06-15.—Transcripción artículo que corresponde al capítulo según Acta Nº 30-2015, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes diecinueve de junio año dos mil quince, el cual contiene lo siguiente:

ACUERDO NUEVE DEBIDAMENTE APROBADO EN FIRME

Nota de fecha doce de junio 2015 que presenta al Concejo el Ingeniero Rogelio Ugalde Trejos, Unidad de Valoración de Bienes Inmuebles Municipalidad de Upala, manifestando: De conformidad con los ordinales, 11, 169, 170 de la Constitución Política, 11 4, 6 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 4 incisos d) y e), 17 inciso a) del Código Municipal, 3, 10, 10 bis, 11, 12 de la Ley N° 7509 y 1, 11, 13, 18, 19 y 22 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles, así como lo expuesto en los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente se solicita:

Único.—Que La Municipalidad de Upala, se adhiera al “Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva”, dictado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, y que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 57, Alcance Digital N° 19 del 23 de marzo del 2015. Procediéndose a dejar sin efecto el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 23, Alcance Digital N° 22 de fecha 01 de febrero del 2013.

El Concejo Municipal con los votos positivos de los cinco regidores (as) presente acuerda en firme, dejar sin efecto el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 23, Alcance Digital N° 22 de fecha 01 de febrero del 2013.y con los fundamentos y atestados legales establecidos para esa finalidad, la Municipalidad de Upala se adhiere al “Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva” dictado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, y que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 57, Alcance Digital N° 19 del 23 de marzo del 2015.

Se autoriza a la administración su publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Upala, 23 de junio del 2015.—Alejandro Ubau Hernández.—1 vez.—Solicitud N° 39001.—(IN2015057485).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 34-2015, celebrada el día martes 25 de agosto del 2015, que en letra dice:

Se acuerda: Aprobar estudio de Costos de Operación del servicio de recolección de basura, aseo de vías y sitios públicos y mantenimiento de parque central, conforme se detalla:

Tipo de usuario

Tarifas trimestrales

Residencial

¢8.040,00

Mixto

¢16.075,00

Comercial 1

¢18.085,00

Comercial 2

¢24.115,00

Comercial 3

¢32.150,00

Comercial 4

¢48.225,00

Institucional 1

¢64.300,00

Institucional 2

¢200.940,00

Industrial

¢401.875,00

Aseo de vías. El cálculo se hará por metro lineal frente a calle pública.

¢325,00

por metro lineal

Mantenimiento de parques de cada millón según valor de propiedad

¢23,00

Por cada millón del valor de la propiedad

 

 

Tarifas servicio cementerio

Tarifa trimestral

Arrendamiento de parcela por un adulto

¢5.850,00

Arrendamiento de parcela por un menor

¢4.750,00

Derecho de cementerio. Nichos municipales.

¢5.500,00

 

Costo por el servicio de:

Defunción de un mayor. Sin bóveda 

¢17.720,00

Defunción de un menor. Sin bóveda 

¢15.760,00

Defunción de un mayor. Con bóveda

¢20.825,00

Defunción de un menor. Con bóveda

¢13.695,00

Permiso construcción bóveda con 1 nicho

¢7.800,00

Permiso construcción bóveda con 2 nichos

¢10.400,00

Permiso construcción bóveda con 4 nichos

¢15.600,00

Permiso construcción enchape

¢5.510,00

Permiso construcción planché

¢5.510,00

Exhumación

¢15.760,00

 

Para aplicarse a partir del 2016. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado. Se acuerda: Dispensar trámite de comisión. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Lic. Albán Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—Solicitud N° 39250.—(IN2015057476).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Acuerdo N° 4, aprobado en Sesión Ordinaria N° 447, celebrada el día 7 de setiembre del 2015.

El Concejo Municipal de Matina, en ejercicio de las potestades establecidas en el artículo 35 del Código Municipal, con carácter de urgente y en condición estrictamente temporal acuerda que las sesiones ordinarias de este órgano, se celebrarán los días lunes al ser las 3:30 pm de la tarde, en la sala de reuniones de las nuevas oficinas de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, ubicadas contiguo al edifico administrativo Municipal, dicha disposición rige a partir del lunes 5 de octubre del 2015. Se dispensa del trámite de comisión. Publíquese. Moción aprobada por unanimidad. Acuerdo firme. Definitivamente aprobado.

Rode Raquel Ramírez D. Secretaria.—1 vez.—(IN2015059072).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO DEL RÍO

Se convoca a la asamblea general ordinaria de Condóminos del Condominio del Río, que se llevará a cabo sábado 17 de octubre del 2015, en las instalaciones del Condominio, siendo la primera convocatoria a las 18:00 horas y la segunda convocatoria a las 18:30 horas.

Agenda:

1.  Nombramiento de presidente y secretario ad hoc.

2.  Informe de la Junta Directiva.

3.  Informe del Administrador.

4.  Aprobación del presupuesto del 2015.

5.  Elección de nuevo administrador del condominio.

6.  Reformas al estatuto y elección de nueva junta directiva.

7.  Asuntos varios.

Msc. Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—Solicitud Nº 39379.—(IN2015057992).

TRANSSHIPPING AGENCY TCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la sociedad Transshipping Agency TCR Sociedad Anónima, 3-101-689423, para llevar a cabo asamblea general ordinaria de socios, que se llevará a cabo en el domicilio social de la compañía en San José, Sabanilla, a las 8:00 a.m. del día 13 de octubre del año 2015, en primera convocatoria, en segunda convocatoria a la nueve horas treinta minutos del día 13 de octubre del año 2015, temas de agenda: 1-Discutir y aprobar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenta los administradores, acordar la distribución de las utilidades años dos mil catorce a dos mil quince, nombramiento de secretario de la junta directiva.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Miguel Ángel Mena Chaves, Presidente.—1 vez.—(IN2015059569).

BAHÍA VENTANA S. A.

Se convoca a los accionistas de Bahía Ventana S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-122498, a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias que se celebrarán a las 14:00 horas del 23 de octubre del 2015. Las asambleas se reunirán en su domicilio social, situado en Sabana Sur, Oficentro La Sabana, edificio sexto, piso quinto. Si no hubiere el quórum requerido en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria de conformidad con los estatutos. Se sesionará con el objetivo de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

I.     De carácter ordinario:

i.     Informe de la administración.

ii.    Informe sobre los resultados económicos y financieros por el período terminado al 30 de setiembre del 2015.

iii.   Propuesta para constitución de reservas y distribución de utilidades.

II.    De carácter extraordinario:

i.     Propuesta para la capitalización de pasivos y/o aportes de socios.

ii.    Informe sobre la venta de acciones parte de los socios.

La presente convocatoria se hace de conformidad con los estatutos de la empresa.

NOTA:     Se solicita a las personas que asistan en representación de otros accionistas demostrar con documentos idóneos y adecuados el poder que lo autoriza a actuar a nombre de sus representados.

Ben Abdelkader, Presidente.—1 vez.—(IN2015059821).

HERMANOS SOLÍS ZAMORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hermanos Solís Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil novecientos cincuenta y seis, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, setecientos este del Banco Nacional, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas, en el domicilio social, en primera convocatoria a las once horas del día dos de octubre del dos mil quince, de no constituirse el quórum de ley, de una vez se convoca a segunda convocatoria, a celebrar a una hora después de la señalada para la primera. Orden del día: 1- Autorización general para la venta de inmuebles, indistintamente cualquier de los inmuebles de la sociedad, en las condiciones de precio y demás términos que se negociará en cada caso particular. 2- Autorización al representante legal para que negocie y otorgue la escritura traspaso de los inmuebles a vender.—Fortuna, 14 de setiembre del 2015.—Alfonso Solís Torres.—1 vez.—(IN2015060021).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

COLEGIO METODISTA

La suscrita Prof. Lidda Cascante Enríquez, Directora general del Colegio Metodista, hace constar que Luis Diego Pizarro Aguilar, cédula número 114820685, obtuvo el certificado de Bachiller en Educación Media en el año dos mil nueve, se encuentra registrado en el Libro de Otorgamiento de Títulos de la Institución, tomo número cuatro, folio noventa y seis, número de título: mil novecientos treinta y nueve. Dada en Montes de Oca, el veintiséis de marzo del año dos mil quince, a solicitud de la interesada para trámites de reposición de título por pérdida. Es conforme según Leyes y Reglamentos vigentes en Educación pública, firma y sellos registrados ante autoridades educativas correspondientes. Nota: La suscrita M. A. Ed. Marcela Sánchez Sibaja, Supervisora Circuito 03, autentica la firma que ampara este documento.—Prof. Lidda Cascante E., Directora General.—M.A. Ed. Marcela Sánchez Sibaja, Supervisora.—(IN2015058283).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TIERRA DEL SOL-REAL ESTATES-BIENES RAÍCES

Que por escritura otorgada ante la suscrita se firmó venta, cesión y traspaso del nombre comercial Tierra del Sol-Real Estates-Bienes Raíces, nombre comercial inscrito en el Registro de Marcas y Nombre Comercial del Registro de la Propiedad Industrial, bajo el número de Registro 206283, junto con su establecimiento Mercantil que lo contiene ubicado en Guácima de Alajuela, del Super La Canastica cincuenta metros al oeste. Se cita y emplaza dentro del término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este aviso; a todos los acreedores de dicho establecimiento mercantil a dicha dirección a hacer valer sus derechos, de conformidad con los artículos cuatrocientos setenta y ocho y siguientes del Código de Comercio.—Guácima, once horas del primero de julio de dos mil quince.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—Sol. 39189.—(IN2015056984).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Juan Rafael Guie Jiménez, cédula Nº 9-0005-0978 y el señor Rodolfo Guie Jiménez, cédula Nº 1-0543-0502 han solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº R-004466 de fecha 15 de noviembre del 2001, por la cantidad de 26.000 acciones y el certificado de acciones Nº R-004504 de fecha 23 de noviembre del 2001 por la cantidad de 6.916 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Compañía de Desarrollo Inmobiliario S. A., los cuales fueron extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón De Mendiola Sánchez, Director General.―(IN2015058639).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Dionicio Gómez Sánchez, documento de identidad Nº 302630981, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP 112-300-595031 por un monto de ¢11.000.000,00, y los cupones de intereses Nos. 2 y 3 por un monto de ¢41.250,00 cada uno, los cuales fueron emitidos a su orden el día 12 de mayo del 2015. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud Nº 38798.—(IN2015058327).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-101-616496 SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros legales, de 3-101-616496 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-616496. Oposiciones al fax N° 2283-0659, dentro del término de cinco días hables a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de libro.—San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Mauricio Muñoz Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015057939).

BALMACO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se pone en conocimiento de la reposición por motivos de extravío del libro legal de: Registro de Socios (1), de la sociedad: Balmaco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-038394.—Cartago, 08 de setiembre del 2015.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2015058373).

RHONDA A GALBRAITH LIVING TRUST S. A.

Yo Jean Marc (nombre ) Lageyre (apellido ), mayor, casado, inversionista, de un solo apellido en virtud de mi nacionalidad Estadounidense, portador actualmente de la cédula de residencia Costarricense número: uno ocho cuatro cero cero uno dos nueve dos tres dos seis, y quien soy el mismo que portaba el pasaporte de mi país de origen número: cuatro cinco dos cero cuatro cero cero tres tres, vecino de Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Villas Doña Inés al lado de Villa Mariposa, actuando en mi condición de Tesorero con Facultades de Apoderados Generalísimos Sin Límite de Suma de la sociedad Rhonda a Galbraith Living Trust S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil doscientos dieciséis, por este medio doy oficial aviso que el libro tomo uno de Actas del Concejo de Administración de mi representada se encuentra totalmente dañado, por lo tanto se abrirá nuevo libro tomo dos Actas del Concejo de Administración de la sociedad, la presente se realiza de conformidad con el articulo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—La Garita, Tamarindo, Santa Cruz Guanacaste, tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015059009).

BREEZE DE MER INCORPORATED S. A.

Yo Jean Marc (nombre) Lageyre (apellido), mayor, casado, inversionista, de un solo apellido en virtud de mi nacionalidad Estadounidense, portador actualmente de la cédula de residencia Costarricense número: uno ocho cuatro cero cero uno dos nueve dos tres dos seis, y quien soy el mismo que portaba el pasaporte de mi país de origen número: cuatro cinco dos cero cuatro cero cero tres tres, vecino de  Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Villas Doña Inés al lado de Villa Mariposa, actuando en mi condición de Tesorero con Facultades de Apoderados Generalísimos Sin Límite de Suma de la sociedad Breeze De Mer Incorporated S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos cincuenta y seis mil noventa, por este medio doy oficial aviso que el libro tomo uno de Registro de Socios de mi representada se encuentra totalmente dañado, por lo tanto se abrirá nuevo libro tomo dos de Registro de Socios de la sociedad, la presente se realiza de conformidad con el articulo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—La Garita, Tamarindo, Santa Cruz Guanacaste, tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015059010).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría el dieciocho de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas del Hospital del Trauma Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Antonio Zaldívar Gómez, Notario.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 9901.—(IN2015058391).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 13 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Yogarunners Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—CE2015002996.—(IN2015056619).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 35 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ganadera los Faisanes A.K.G de Tilarán Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Licda. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—CE2015002997.—(IN2015056620).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Arbros Distribuciones Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—CE2015002998.—(IN2015056621).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada ESL Logistics & Exxpress Services Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2015002999.—(IN2015056622).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Villalta Contreras Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2015003000.—(IN2015056623).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 57 minutos del 18 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Conservacionista Paraíso Verde CCPV Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2015003001.—(IN2015056624).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Especialidades Peruana E Y A Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2015003002.—(IN2015056625).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tio Talo Zúñiga Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2015003003.—(IN2015056626).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Espada en la Piedra Limitada.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2015003004.—(IN2015056627).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 40 minutos del 10 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Manta Raya Diseño Nacional BMS Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—CE2015003005.—(IN2015056628).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Andrec Caribe Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2015003006.—(IN2015056629).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 20 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rivilauma GCF Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2015003007.—(IN2015056630).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Taco Volador Limitada.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015003008.—(IN2015056631).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Makila Mi Chema Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2015003009.—(IN2015056632).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Balance y Nutrición Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.–Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2015003010.—(IN2015056633).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ortopédica Europea Internacional Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2015003011.—(IN2015056634).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada PMIF El Dorado Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2015003012.—(IN2015056635).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Diseños de Proyectos e Ingeniería DPI Limitada.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2015003013.—(IN2015056636).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jimorisa Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015003014.—(IN2015056637).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rovers Azul y Blanco Limitada.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2015003015.—(IN2015056638).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Spirit of the Nomad Santa Teresa Limitada.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2015003016.—(IN2015056639).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Eco Fumigaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Helmer Calvo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2015003017.—(IN2015056640).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Publi Leds del Sur Limitada.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2015003018.—(IN2015056641).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada SMB CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2015003019.—(IN2015056642).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ekojunto de Costa Rica Limitada.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2015003020.—(IN2015056643).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada: Tierra Pacífica Casa del Cabito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2015003021.—(IN2015056644).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Quetzal Urre Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2015003022.—(IN2015056645).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Consultora y Constructora Kota Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Campos, Notario.—1 vez.—CE2015003023.—(IN2015056646).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Montemar y Gloriav Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2015003024.—(IN2015056647).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Zerimarbig Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015003025.—(IN2015056648).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Multiargos Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2015003026.—(IN2015056649).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada RV Supermercados Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2015003027.—(IN2015056650).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cove Crawlers Adventures G Q Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2015003028.—(IN2015056651).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Carranza Investments Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2015003029.—(IN2015056652).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Agencia Cientodieciocho Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2015003030.—(IN2015056653).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Ambiente, Agua y Saneamiento IAAS Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2015003031.—(IN2015056654).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comidas Francesas Gourmet Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2015003032.—(IN2015056655).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mi Sazón Express Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Vilma del Carmen Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2015003033.—(IN2015056656).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Centro de Vacunación Internacional Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2015003034.—(IN2015056657).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tierras Verdes de la Pampa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2015003035.—(IN2015056658).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servenda Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—CE2015003036.—(IN2015056659).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Acuapet Mercado Central Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2015003037.—(IN2015056660).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Quirlara Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2015003038.—(IN2015056661).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintisiete de agosto del año dos mil quince, se modifica la administración de la empresa Carreteras y Puentes Luis Carlos Sánchez Carvajal Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de agosto del dos mil quince.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Sol. 39446.—(IN2015056941).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza G S Y Dos Sociedad Anónima. Se reforma cláusula tercera.—San José, cuatro de septiembre del año dos mil quince.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo y Juan Manuel Gómez Mora, Notarios.—1 vez.—(IN2015057182).

Por escritura N° 208 de las catorce horas del día tres de setiembre del año 2015, se reforma pacto constitutivo de Regent Industries CR S.A., con cédula jurídica número, 3-101-694608.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39498.—(IN2015057452).

El suscrito notario público hace constar que protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Parque Venus Seiscientos Diez B S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda (del domicilio social) y octava (de la administración).—San José, tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39458.—(IN2015057453).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Elya Cuarenta Limitada.—San José, 05 de mayo del 2015.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2015003336.—(IN2015057499).

Al ser las 10:00 horas del 31 de agosto del 2015, la sociedad Condo Valle Sol CVS S. A., cédula jurídica 3-101-376925, llevó a cabo remoción de la junta directiva nombrando como presidente a Steven Collier, pasaporte canadiense GM488129, además modificar domicilio social siendo ahora Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Centro Comercial El Pueblito Sur, setenta y cinco metros al noroeste, oficina número tres.—Playas del Coco, 31 de agosto del 2015.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39627.—(IN2015057704).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 11:30 horas del 26 de agosto del 2015, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, también se acuerda nombrar como gerente a la señora Janet Lynn Chantry y como gerentes operativos al señor Michael Richard Megit Seven y al señor John Wallace Chantry, en la sociedad Bamboo Soul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—07 de setiembre de 2015.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39634.—(IN2015057707).

Por escritura número ciento cuarenta y uno otorgada en mí protocolo, tomo décimo tercero, a las ocho horas del treinta y uno de agosto de dos mil quince, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Dos S.A. e Inversiones Farmacéuticas Santa Lucía S. A., mediante las cuales se fusionan ambas por absorción prevaleciendo la sociedad Inversiones Farmacéuticas Santa Lucía S. A., la cual asume todos los activos y pasivos de las sociedades fusionadas.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil quince.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39643.—(IN2015057709).

Ante mi notaría mediante escritura 34-15 de las 14 horas del 27 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Sociedad Musical Universal Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y décima en cuanto al domicilio y la administración, respectivamente, se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39647.—(IN2015057710).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete, otorgada a las diez horas del día cuatro de setiembre del año dos mil quince, en la cual se protocoliza el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cote D’Azur Limited S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil trescientos setenta y cuatro, se acuerda transformar la presente sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, siete de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015057714).

Ante mi notaría mediante escritura 33-15 de las 13 horas del 27 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Wolfgang Amadeus Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y novena en cuanto al domicilio y la administración, respectivamente, se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39649.—(IN2015057715).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y ocho, otorgada a las once horas del día siete de setiembre del año dos mil quince, en la cual se protocoliza el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil cuatrocientos setenta y cuatro, se acuerda transformar la presente sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, siete de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015057717).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y nueve, otorgada a las quince horas del día siete de setiembre del año dos mil quince, en la cual se protocoliza el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Mil Quinientos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos, se acuerda transformar la presente sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, siete de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015057718).

Ante mi notaría mediante escritura 35-15 de las 14 horas del 27 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-519705 Sociedad Anónima, se reforma la cláusula novena en cuanto la administración, se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39651.—(IN2015057720).

Por acuerdo de asamblea general protocolizado, se modificó la junta directiva y se amplió el capital social de la sociedad Rovivia S.A., cédula jurídica 3-101-554229.—Tres Ríos, siete de setiembre del dos mil quince.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39658.—(IN2015057721).

Por escritura número 167 del tomo 29, otorgada ante el notario público Eduardo Cortés Morales los señores Diego y Dania Marita ambos Piedra Garro, constituyen la sociedad denominada con número de cédula jurídica. Capital social veinte mil colones.—Cartago, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015057725).

Se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad denominada Electroconstrucciones de Pascali Sociedad Anónima, reformándose la cláusula sétima del estatuto de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, mediante la escritura número doscientos ochenta y ocho-quince de las catorce horas del veinticinco de agosto del dos mil quince, ante el notario Oliver Alpízar Salas.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39661.—(IN2015057726).

Por escritura número 168 del tomo 29, otorgada ante el notario público Eduardo Cortés Morales los señores Diego y Dania Marita ambos Piedra Garro, constituyen la sociedad denominada con número de cédula jurídica. Capital social veinte mil colones.—Cartago, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015057730).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de setiembre del año dos mil quince, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de sociedad denominada Citrocar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil ochocientos cuarenta y seis, se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inciso d), del Código de Comercio.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 39662.—(IN2015057807).

El suscrito notario público hago constar que ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Moonlight Garden Sociedad Anónima, cambiándose al presidente y modificándose su domicilio. Es todo.—Heredia, siete de setiembre de dos mil quince.—Lic. Hermmoth Rothe P., Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 39669.—(IN2015057814).

Por escritura otorgada esta notaría a las 15:00 horas del 4 de setiembre del 2015, se reformó la junta directiva de Inversiones Zoquiñas S. A. Sociedad Anónima, y se cambió la razón social.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Emmannel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015057822).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 17 de agosto del 2015, se reformó la junta directiva, el domicilio y el nombre de 3-101-495601 Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015057823).

En escritura numero cuatrocientos sesenta y ocho-once, a las diecisiete horas del veintinueve de junio del dos mil quince, visible a folio ciento ochenta y siete vuelto del tomo once del protocolo del Notario, Mario Cortes Parrales, se constituyó la sociedad Aliados con Dios Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente: Geiner Gerardo Molina González.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—(IN2015057824).

Por Escritura Nº 48, otorgada a las quince horas del día cuatro de setiembre del dos mil quince, ante la suscrita notaría, protocolicé acuerdos de la sociedad Bodega La Maravilla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-037341 mediante el cual modifique acuerdos del acta constitutiva y acta de asamblea protocolizada Nº 3 realice cesión de acciones.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Gaudi Verónica Barrantes Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015057826).

Por escritura Nº 49, otorgada a las quince horas del día cuatro de setiembre del dos mil quince, ante la suscrita notaría, protocolicé acuerdos de la sociedad Bodega La Maravilla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-037341 mediante el cual modifique acuerdos del acta constitutiva y acta de asamblea protocolizada Nº 3 modifique junta directiva.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Gaudi Verónica Barrantes Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015057827).

Se reforma el artículo octavo del acta constitutiva de la junta directiva, así como se nombra presidente, tesorero y fiscal de la empresa Transpor Vargas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete nueve ocho cinco seis.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—(IN2015057830).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Finca Alvali Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y se elimina agente residente.—San José, cuatro de septiembre del dos mil quince.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015057835).

En esta notaría, a las veinte horas del dos de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta número seis de la compañía Comercio de Farmacias Mundiales S. A., por la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015057841).

Por escritura cuarenta y nueve, del tomo once, otorgada en Heredia, a las diecisiete toras, del siete de setiembre del dos mil quince, ante el Notario, Christian Jiménez Ramírez, se modificó la cláusula tercera y octava del pacto constitutivo del objeto y de fe administración respectivamente, de Propiedad Ideal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco nueve cuatro cero cinco. Se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva.—Heredia, siete del mes de julio del dos mil quince.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015057846).

El día de hoy, las doce horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Language Express Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima quinta y se nombra junta directiva.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Licda. Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2015057863).

El día de hoy, a las nueve horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Sociedad Administradora del Condominio Residencial Villa Val A, Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula primera, segunda y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, siete de setiembre del dos mil quince.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2015057867).

El día de hoy, a las diez horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Instituto Universal de Idiomas JS, Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula decima quinta y se nombra junta directiva.—San José, siete de setiembre del dos mil quince.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2015057870).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de la compañía Red Internacional de Alimentos S. A., cédula jurídica número 3-101-666009, donde se acordó modificar cláusula de representación mediante escritura número 64, del 7 de setiembre del 2015, a las 10:00 horas.—San José, 27 de julio del 2015.—Licda. Rommy Claros Baldares, Notaria.—1 vez.—(IN2015057879).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las ocho horas de hoy se modifican las cláusulas primera y sexta del pago constitutivo de la sociedad Casur Fonseca Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—(IN2015057896).

Por escritura otorgada en esta notaría, en la Ciudad de Curridabat, San José, a las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Darey Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y cinco mil trescientos sesenta y dos, mediante la cual se reforma el domicilio social de la empresa.—San José, siete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015057902).

Por escritura número 86, del tomo 4 otorgada a las 11:00 horas del 7 setiembre del 2015, se protocoliza acta número dos de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil Desarrollos Inmobiliarios Montañas Aguamarinas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos treinta mil seiscientos sesenta y dos; en dicha asamblea se nombran los cargos de Presidente y vicepresidente que estaban vacantes; todo mediante acuerdo de socios.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015057905).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del seis de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Empresarial Hersol Holding Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas octava y novena. Se eliminan los cargos de vicepresidente y vocal.—San José, 6 de agosto del 2015.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015057907).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 4 de setiembre del 2015, se reforma cláusula segunda, quinta, sexta del pacto constitutivo de la sociedad Diez y Diez C.A.C.R. Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015057908).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Zago Maquinarias Costa Rica ZMCR Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, siete de setiembre del dos mil quince.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2015057910).

Por escritura Nº 262 otorgada a las 14:00 horas del día 4 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Exportadora Volcafe Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social fusionando la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015057914).

Por escritura Nº 261 otorgada a las 13:00 horas del día 4 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Comercial Cafetalera de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social fusionando la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal. Notario.—1 vez.—(IN2015057915).

Por escritura Nº 263 otorgada a las 14:30 horas del día 4 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Beneficios Volcafe (Costa Rica) Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social fusionando la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notariado.—1 vez.—(IN2015057916).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a la 07:00 horas, del día 4 de septiembre del 2015, se constituyó la empresa denominada, Inversiones Noregid S. A., domiciliada en San José, Mora, Colón, barrio San Bosco de la Escuela Ticures de Mora, 150 metros al norte, capital social noventa mil colones, mediante aporte a la sociedad de bienes inmuebles. Presidenta: Nora Rodríguez Murillo, cédula N° 4-076-562.—Belén, Heredia, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015057922).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:00 del 07/09/2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fire Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-369283, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 7 de agosto de 2015.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2015057928).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 7 de setiembre del dos mil quince, se modifica el nombre para que se tenga por nuevo nombre Development Avantix Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-698158.—Alajuela, 8 de setiembre del dos mil quince.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015057932).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 7 de setiembre del 2015, se reestructura el consejo de administración nombrándose secretaria de la entidades Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica igual a la razón social.—Alajuela, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015057934).

Ante mi hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, modificando cláusula décima y nombrando junta directiva de Villa La Puebla S. A.—Cartago, 19 de agosto del 2015.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015057935).

Ante mí hoy, se constituyó la sociedad: Costa Rica Manatour S. A. Capital social: cien mil colones.—Cartago, 19 de agosto del 2015.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015057936).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 24 de agosto del 2015, se reestructura el consejo de administración nombrándose secretaria y tesorero de las entidades Inversiones Corcovado de Tiquicia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-694924 e Inversiones La Cantina Boquera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-697257.—Alajuela, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015057937).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Sinergia Tech Solutions Sociedad Anónima, eligiéndose como presidente a José Roberto Robles González, de nacionalidad hondureña, con pasaporte de su país C cuatro nueve cinco siete cero ocho. Licda. María Rocío Díaz Garita, carné 17601.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2015057944).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las dieciocho horas del día veintinueve de julio del dos mil quince, Roxinia Hernández Arias, Paola Solís Hernández y Valeria Sánchez Hernández y constituyen Grupo Inmobiliario e Inversiones Rosh Sociedad Civil. Objeto: es la consultoría de bienes raíces, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Administradora uno: la señora Roxinia Hernández Arias con todas las facultades.—Grecia, siete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015057946).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de agosto de dos mil quince, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Playa Carmen Óscar Óscar Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos un mil quinientos cuarenta y tres, mediante la cual por acuerdo de cuotistas se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, ocho de setiembre de dos mil quince.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2015057949).

La sociedad Tico Mex T Y M S. A., cédula jurídica N° 3-101-633239, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios. Teléfono: 8928-6987.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2015057957).

Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del seis de abril del dos mil quince, se nombró nueva junta directiva y se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Borpoz Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del dos mil quince.—Lic. José Alberto Cabezas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015057964).

Yo, Guillermo Arce Roldán, notario público de San José, protocolizo acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de AyG Itzamatul Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cuatro cinco nueve cero siete, la cual reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se sustituye a la socia Gabriela Mata Fernández y en su lugar se nombra a Suni Gabriela Marozzi Mata, mayor, casada, bióloga, vecina de Coronado, cédula número uno-once noventa y cuatro-cuatrocientos setenta y ocho. Se nombra a la señora Marozzi Mata gerente, actuando conjuntamente con Ana Cecilia Mata Fernández ambas con las facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, nueve de julio del dos mil quince.—Lic. Guillermo Arce Roldan, Notario.—1 vez.—(IN2015057967).

Ante esta, Christian Pérez Quirós, a las 10:00 horas del 03 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad Motel Río Palomo Ltda., Se reforma clausula segunda del domicilio social. Gerente: Jorge Mora Guzmán.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015057968).

Ante esta Notaría, Mario Jiménez Vásquez y Christian Pérez Quirós, a las 10:00 horas del 03 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad Casa de Lujo S. A. Se reforma cláusula primera del nombra a Transporte y Logística Translogic S. A. y se varía domicilio social. Presidente: Mario Fournier Castro.—03 de setiembre del 2015.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015057969).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 05 de setiembre del año 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Hacienda Yunis Garibaldi Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima referida a la administración y se nombró tesorero.—San José, 05 de setiembre del 2015.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015057977).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó la Fundación Mujeres Deporte y Derechos, y se designan tres directoras de la junta administrativa.—Heredia, 18 de agosto de 2015.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—(IN2015057980).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de Asamblea general extraordinaria de Asociados de la Asociación Vivienda Fuente de Vida San Rafael. Se acepta la renuncia de toda la junta directiva y fiscalía y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015057981).

Yo, Marco Vinicio Chinchilla Sánchez; notario público, con oficina en Aguas Zarcas, en escritura numero doscientos veinticinco del tomo 16, compareció el señor Ronald James Gasper, mayor, casado, comerciante, de nacionalidad estadounidense, pasaporte P-cinco uno ocho cuatro cinco tres nueve siete ocho, vecino de ciudad quesada, San Carlos; a constituir una empresa individual de responsabilidad limitada de acuerdo con el Código de Comercio, la que se regirá además por las siguientes cláusulas: Primera: Se denominará Gasper Enterprises Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, correspondiendo al gerente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, podrá vender, hipotecar, enajenar, fideicomitir o pignorar los bienes de la empresa, gerente, el señor Ronald James Gasper.—Aguas Zarcas, 7 de setiembre del 2015.—Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015057987).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas del 7 de septiembre del 2015, ante la notaría de la Licenciada, Vera Violeta González Ávila, se nombró nuevo secretario y tesorero de la sociedad 3-101-672840 S. A. Se nombra secretario a Rodolfo Corella Quesada.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2015057990).

Por escritura número 20 visible a folio 12 vuelto del tomo 08 de la notaria, Ania Bonilla Rivas; se acuerda modificar y reformar la cláusula sétima del pacto social, para que en lo sucesivo se lea así: Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—(IN2015057994).

Heredia La suscrita notaría solicitó publicación por escritura pública ante la notaría, en asamblea extraordinaria de accionistas de El Sol del Mañana Sociedad Anónima, se acordó disolver esta empresa.—San José, dos de setiembre del dos mil quince.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015057999).

Por escritura número 329 visible a folio 181 vuelto del tomo 07 de la Notaria, Ania Bonilla Rivas se acuerda modificar las cláusulas: Primera, segunda y octava del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: El nombre de la sociedad anónima será Guaspan Marino & Asociados Sociedad Anónima, el cual podrá abreviarse S. A., el domicilio social será distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón, carretera a Piuta contiguo al antiguo Hotel Lux. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—(IN2015058001).

La suscrita notaría solicitó publicación, por escritura pública ante la notaría, en asamblea extraordinaria de accionistas de El Sol del Mañana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-557661 se acordó disolver esta empresa.—San José, dos de setiembre del dos mil quince.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015058002).

Ante mí, Pablo Arias González; notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de julio del dos mil quince, a las ocho horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Maga Auto Atenas Limitada, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2015058009).

Por escritura número diez-cinco, del tomo quinto, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día siete de setiembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plásticos Modernos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil quinientos setenta y dos, con domicilio social en Heredia, La Ribera de Belén, de la compañía Firestone, cuatrocientos metros al oeste, contiguo a las bodegas de la Coca Cola, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula referente a su capital social, aumentando el mismo en la suma de un mil colones exactos y acordándose la emisión de acciones preferentes nominativas. Es todo.—San José, ocho de setiembre del dos mil quince.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015058011).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el veintiséis de agosto del dos mil quince, a las ocho horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Setenta Frances Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta, en la cual se revoca los nombramientos del presidente, tesorera, secretaria y fiscal y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015058012).

Por escritura número once-cinco, del tomo quinto, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día siete de setiembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil cuatrocientos ochenta y nueve, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula referente a su capital social. Es todo.—San José, ocho de setiembre del dos mil quince.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015058014).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de agosto del dos mil quince, a las catorce horas treinta minutos, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Royal Ruby Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y presidente.—Atenas, veintisiete de agosto del dos mil quince.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015058016).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 19-46 de las 18 horas del 5 de setiembre del 2015; Paul Leland (nombres) Maxfield (apellido) y Brenda Lynne (nombres) Maxfield (apellido) constituyen la empresa L n M Legacy PBBN Sociedad Anónima. Capital social: 120,000 colones. Domicilio social: San Ramón, 30 metros al oeste, del Banco Nacional de Costa Rica; junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero; presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo social: 99 años desde su constitución; Agente Residente, Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal.—San Ramón, 5 de setiembre de 2015.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015058019).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil quince, se constituyó la empresa Congelados Yireh S. A.—8 de septiembre del 2015.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015058020).

Por escritura del día de hoy protocolice acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad Urban Metrópolis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve, en la cual se modifica la cláusula social del domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente, Carlos Rodríguez Vargas. Domicilio: Heredia, Belén, Asunción, diagonal al lobby del Hotel Cariari.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015058021).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las catorce horas del día veintiséis de agosto del dos mil quince, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad denominada Jucapadi S. A., cédula jurídica 3-101-335227.—Cartago, veintiséis de agosto del dos mil quince.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2015058023).

Por escritura de esta notaría, a las doce horas del siete de setiembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Santimar E Seis S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciseis mil novecientos veintiocho por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo correspondientes al domicilio social y la representación legal, respectivamente. Además se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015058043).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:30 horas del 8 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Vásquez Chavarría Sociedad Anónima. Capital Social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Comercio en General. Presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial y con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta al menos dos de ellos. Es todo.—Cartago, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2015058049).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos catorce del siete de setiembre del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general de Inversiones Los Cinkitos Sociedad Anónima, en donde se nombra nueva junta directiva y se reforma su pacto constitutivo.—San José, siete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2015058050).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones La Bandera Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo secretario.—San José, 6 de agosto del 2015.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015058052).

Los socios de la empresa Comercializadora de Seguros Quevedo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil seiscientos diez, reforman la cláusula primera del nombre para que se lea Mi Casa al Nueve por Ciento Sociedad Anónima, por otra parte se nombra secretario, tesorero y fiscal y se cambia el domicilio social. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago al ser las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015058055).

Mediante escritura numero 64 otorgada a las 08:30 horas del 26 de agosto del 2015, en el tomo siete del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Enzitec Sociedad Anónima, capital social mil dólares, domicilio San José, San Juan de libas, treinta metros oeste de Rostipollos Tibás, oficinas de Milo número cinco.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Madrigal Mora; Notario.—1 vez.—(IN2015058061).

Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima: Red Poppies South Pacifc S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, cuatro de setiembre de dos mil quince.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2015058062).

Por escritura número setenta y cuatro del tomo nueve de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 7 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad MSD Energía Platanar S. A. Capital social suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, sustitutos, y apoderados.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015058073).

Por otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 02 de setiembre del 2015 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa Bonovi S. A. Se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 02 de setiembre del 2015.—Lic. Fernanda Linner De Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015058074).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 02 de setiembre del 2015 se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Casa Los Anonos Limitada, y Consultoría Rodrigo Trejos S. A., en las cuales se acordó fusionar por el sistema de absorción dichas sociedades prevaleciendo Consultoría Rodrigo Trejos S. A. Se reforman las cláusulas segunda, cuarta y quinta de los estatutos sociales de Consultoría Rodrigo Trejos S. A.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 02 de setiembre del 2015.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015058076).

Por otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 02 de setiembre del 2015 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Clivum Fundus S. A. Se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los Estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 02 de setiembre del 2015.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015058077).

Por otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 02 de setiembre del 2015 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tabarcium S. A. Se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 02 de setiembre del 2015.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015058078).

Por otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 02 de setiembre del 2015 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones y Construcciones Once Mil S. A. Se reformaron las cláusulas quinta y sexta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 02 de setiembre del 2015.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015058079).

Por asamblea general de socios de la sociedad Transporetes y equipo pesado BreyBre S. A., modifica la cláusula sétima del pacto social, y se nombra vicepresidente, tesorero, vocal y fiscal.—Cartago, 4 setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015058081).

Por asamblea general de socios de la sociedad Importadora Brejim S. A., modifica la cláusula primera y sétima del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—Cartago, 4 setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015058082).

Por escritura número 75-12, otorgada a las nueve horas del cuatro de setiembre del 2015, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad denominada Sweet Baby Adventures Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, cuatro de setiembre del 2015.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015058088).

Por escritura número setenta y cinco, visible en el tomo veintinueve del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Daeca Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se otorgan y revocan poderes. Es todo.—San José, julio catorce de dos mil quince.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015058091).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Mareaje Sociedad Anónima, en virtud de la que se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 3 de setiembre de 2015.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2015058094).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 50 otorgada a las 14 horas del 29 de julio del 2015, se constituye la sociedad denominada Chepita Invest Company Sociedad Anónima.—San José, 15 horas 30 minutos del 07 de setiembre del 2015.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015058095).

Ante esta notaría por escritura doscientos sesenta y cuatro, del tomo ocho del protocolo, otorgada a las once horas del ocho de setiembre del dos mil quince, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Corporación Mizpa SA cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil trescientos cincuenta y siete, y Corporación Digital Internacional S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil seiscientos treinta y cinco, mediante la cual tas sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Corporación Digital Internacional S. A. Se emite para efectos de la notificación de ley de la presente fusión. Es todo.—Heredia, once horas cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil quince.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2015058100).

Por escritura Nº 135 de las 16 horas del 12 de agosto del 2015, otorgada ante mi notaría, protocolicé acta de Whitehorn S. A., cédula 3-101-629534, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y la del capital social. Es todo.—San José, 12 de agosto de 2015.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2015058102).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las 8 y 9 horas, escrituras números 25-4 y 26-4 del 10 de agosto del 2015, respectivamente, protocolizo actas de las sociedades, Monte Viejo Verde S. A., 3-101-482962 y Casa Roma Atenea S. A., 3-101-482964, mediante las cuales se reforma la cláusula de la administración y del capital social. Es todo.—San José, 12 de agosto de 2015.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015058103).

Por escritura otorgada a las 13:50 horas del día 08 de setiembre de 2015 ante mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Itellum Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-657 513, por la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, se conoció la renuncia del Gerente y Subgerente y se nombró gerente.—San José, 08 de setiembre de 2015.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015058109).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y treinta minutos del día siete de setiembre del año dos mil quince, se reforma la cláusula quinta y se nombró nueva secretaria y tesorero de la sociedad Turriplantas Sociedad Anónima.—Turrialba, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2015058110).

Mediante escritura de las trece horas del día once de julio del dos mil quince otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda, del domicilio social, de la sociedad de profesionales denominada Antonio Ruiz y Asociados, Contadores Públicos Autorizados.—San José, 07 de setiembre de dos mil once.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2015058112).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas se acuerda, por unanimidad del capital social y al tenor del artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad Telediga Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil seiscientos sesenta y siete, con domicilio social en San José, Barrio Escalante, Avenida quince, casa número treinta y nueve. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Juzgado correspondiente, dentro del término de treinta días siguientes a la publicación de este aviso.—San José, ocho de setiembre de dos mil quince.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015058113).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultores en Derecho Comercial y Notarial Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José, ocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Lothar Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(IN2015058119).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del tres de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Clinverse Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015058122).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día ocho del mes de setiembre del año en curso, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de las sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Mil Ciento Veintinueve Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015058123).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Rookie DTA Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de setiembre del 2015.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015058126).

Protocolización acta número seis, asamblea general extraordinaria de socios de Quebradores Carca Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula segunda y sétima y nomina nueva junta directiva.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Delia A Segura Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015058127).

A las 15 horas de hoy protocolicé acta de Meeting and Show Company S. A., donde se aumenta el capital a setenta y dos millones de colones y se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, siete de agosto del 2015.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015058128).

Protocolización acta número uno, asamblea general extraordinaria de socios de Nevada Florida Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula segunda y sétima y nombra nueva junta directiva.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Delia A. Segura Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015058129).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del tres de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Grupo B&A Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015058130).

Por escritura otorgada ante este notario a las trece horas del tres de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Cristal Deck Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015058132).

Por escritura otorgada ante este notario a las doce horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Smaug Age Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015058133).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día ocho de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta por aumento de capital social y cambio de administración y junta directiva de la sociedad denominada Diseños Lu S. A.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2015058161).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la Asociación Fundación Abir, que en forma abreviada es Fundabir.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015058172).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del tres de setiembre del dos mu quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Hogsmeade Imports HGI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil ochenta y tres, mediante la cual se transformó a Hogsmeade Imports HGI Limitada y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto social.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015058179).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciocho horas del tres de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Traspasando Distancias TD Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015058186).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecinueve horas del tres de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Rev Importaciones Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015058188).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Best Brands Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015058190).

Por escritura otorgada arte este notario, a las catorce horas del tres de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Bridge Forty Four Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015058192).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del tres de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Rsol Importaciones Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015058194).

Ante mí, Víctor Manuel Soto Piatkina, notario público con oficina abierta en San Pedro de Poás, Alajuela, doscientos veinticinco metros sur de la Escuela, a las 08:00 horas del 08 de setiembre del 2015, se reformó la junta directiva de la sociedad: Suplidora de Repuestos, Materiales y Accesorios Well S. A.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 39679.—(IN2015058256).

El suscrito Notario público comunica que ante esta notaria mediante escritura número 179 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Grupo Mauricio Mora S. C., escritura otorgada a las 9:00 horas del 8 de setiembre del 2015.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39695.—(IN2015058455).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de Comercializadora del Valle S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-054671, se reforma la cláusula segunda y sétima de su pacto constitutivo que trata sobre el domicilio social y la junta directiva.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39691.—(IN2015058458).

Por escritura de las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Inversiones Dhul Kaffain S. A., en la que se reforma la cláusula décimo segunda, y se crea la decimo sétima, de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 9 de setiembre del 2015.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39774.—(IN2015058882).

De conformidad con artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y por acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada a las 9:30 horas del día 28 de julio del año 2015, Clerunumi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487086 acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Bélmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39769.—(IN2015058884).

Por escritura número ciento cincuenta y uno otorgada al ser las quince horas del ocho de setiembre del año dos mil quince, ante el suscrito notario, se modifica el pacto constitutivo de Inversiones Rajuma del Paraíso Sociedad Anónima, cédula 3-101-424086.—San José, ocho de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39737.—(IN2015058890).

Por escritura número ciento cincuenta y tres otorgada al ser las diecisiete horas quince minutos del ocho de setiembre del año dos mil quince, ante el suscrito notario, se modifica el pacto constitutivo de Manga Larga Sociedad Anónima, cédula 3-101-195712.—San José, ocho de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39736.—(IN2015058891).

Por escritura de las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2015, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de Cosmetic Dental Care (CDC) Momentum Lindora S. A. mediante la cual se modifica el domicilio social, se revoca poder general, se nombra junta directiva, fiscal, y se elimina el cargo de agente residente.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39731.—(IN2015058898).

En esta notaría se reforma cláusula en la junta directiva, excluyendo el puesto de vicepresidente de la empresa Monitoreo Cobertura y Seguridad Liena Vieja Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-296768. Es todo.—08 de setiembre del 2015.—Licda. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39720.—(IN2015058901).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la que Condominio Erika Seis Azul Marino S. A., modificó la cláusula estatutaria de la administración y representación y nombró nuevos miembros de junta directiva.—San José, a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil quince.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39795.—(IN2015058902).

Por escritura número 234-1 otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las 8:00 horas del 05 de agosto del 2015, la sociedad Inversiones Vinzel Marel Sociedad Anónima acuerdan cambio en la representación judicial.—Ciudad Quesada, 05 de agosto del 2015.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39923.—(IN2015058903).

Acta número dieciséis de la asamblea general ordinaria de la entidad Asociación para la Conservación del Mono Tití, cédula jurídica tres cero cero dos-doscientos noventa y ocho mil setecientos setenta y cinco, quedan firmes los siguientes nombramientos: Presidente: Adrienne Marie Pellizzari, secretario: Lance Clifford Byron y vocal: Guillermo Enrique Piedra González.—Dado en Quepos, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil quince.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39901.—(IN2015058905).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

N° RATC-547-2015. Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

N° DE REQUERIMIENTO

CONTRIBUYENTE

N° CÉDULA

IMPUESTO

N° DOCUMENTO

PERIODO

MONTO

1911001982951

PLANTACIONES

3101027697

VENTAS

1044022203707

07/2014

359,348.00

 

EXOTICAS

 

VENTAS

1044023088805

08/2014

637,836.00

 

SOCIEDAD

 

VENTAS

1044023754067

09/2014

268,150.00

 

ANÓNIMA

 

VENTAS

1044024620764

10/2014

523,273.00

 

 

 

VENTAS

1044025436851

11/2014

561,822.00

 

 

 

VENTAS

1044026293134

12/2014

531,444.00

 

 

 

VENTAS

1044027209662

01/2015

90,567.00

 

 

 

VENTAS

1044028029204

02/2015

257,877.00

 

 

 

 

 

TOTAL

3,230,317.00

1911001951582

AGRÍCOLA ASBRE

3101327046

RENTA

1012606361663

12/2013

454.560.00

 

SOCIEDAD

 

T.E.C

1261039585635

12/2013

9.000.00

 

ANÓNIMA

 

 

 

TOTAL

463.560.00

1911001958862

GRAMAQUI

3101617080

VENTAS

1044021009613

05/2014

30.596.98

 

SOCIEDAD

 

 

1012607309691

12/2013

3.799.922.00

 

ANÓNIMA

 

 

 

TOTAL

3.830.518.98

1911001959851

JOMAN AUTO

3101561213

VENTAS

1043018943382

12/2010

21.814.00

 

RACING

 

VENTAS

1044021027646

05/2014

25.213.00

 

SOCIEDAD

 

RENTA

1221092487991

06/2012

42.154.00

 

ANÓNIMA

 

RENTA

1221092487973

09/2012

42.154.00

 

 

 

RENTA

1012602870657

12/2012

136.336.00

 

 

 

RENTA

1221103908552

03/2013

65.699.50

 

 

 

RENTA

1221103908534

06/2013

65.699.50

 

 

 

RENTA

1221109908516

09/2013

65.699.50

 

 

 

RENTA

1012607907342

12/2013

11.573.50

 

 

 

RENTA

1221115473733

03/2014

10.916.00

 

 

 

T.E.C.

1261034795964

12/2010

3.000.00

 

 

 

T.E.C.

1261038286837

12/2012

9.000.00

 

 

 

T.E.C.

1261040245927

12/2013

9.000.00

 

 

 

 

 

TOTAL

508.259.00

1911001954285

PARÉNTESIS

3101486069

RENTA

1221081260296

09/2011

1.347.12

 

COMUNICACIÓN E

 

RENTA

1221103271753

06/2013

4.147.06

 

IMAGEN

 

RENTA

9090000428932

12/2013

1.201.000.00

 

SOCIEDAD

 

T.E.C.

1261035347616

12/2010

9.000.00

 

ANÓNIMA

 

T.E.C.

1261036452252

12/2011

9.000.00

 

 

 

T.E.C.

1261038526702

12/2012

3.000.00

 

 

 

T.E.C.

1261039900504

12/2013

3.000.00

 

 

 

 

 

TOTAL

1.230.494.18

 

(*)   Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—1 vez.—O. C. N° 3400002390.—Solicitud N° 38644.—(IN2015056948).

RES-APC-G-697-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las diez horas con diez minutos del quince de julio del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946. Exp. APC-DN-463-2014.

Resultando

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 95136-09 de fecha 30 de setiembre del 2014, de los oficiales del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946, de:

Cantidad

Descripción de mercadería

13

Unidades camisas para caballero

02

Unidades vestidos deportivos para dama marca Nike

02

Unidades juegos deportivos para dama marca Altitude

03

Unidades suéteres para caballero

03

Unidades camisas para caballero manga larga

05

Pares tenis marca Nike

02

Pares tenis marca Nike

03

Pares tenis marca New Balance

01

Par tenis marca Keds

02

Pares zapatillas marca Reef

03

Pares tenis para dama marca Nike

02

Pares tacos marca Adidas

09

Pares tenis marca Asicis

01

Par zapatillas marca Puma

01

Par tenis marca Adidas

01

Par zapatos marca LRX

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Puesto Policial de Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

2°—Que mediante documento recibido en fecha 23 de octubre de 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 3246, el señor Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).

3°—Mediante resolución RES-APC-DN-581-2014, de las once horas con cero minutos del día diez de noviembre del dos mil catorce, se le autoriza al Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946, por ser el propietario de la mercancía, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 95136-09 de fecha 30 de setiembre del 2014, de los oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 09 al 014).

4°—En fecha 18 de diciembre del 2014, el señor Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-027779, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $1.318,49 (mil trescientos dieciocho dólares con cuarenta y nueve centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $408,20 (cuatrocientos ocho dólares con veinte centavos). (Folio 020).

5°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946, supuestamente causara una vulneración al fisco de $408,20 (cuatrocientos ocho dólares con veinte centavos). (Folio 020).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 95136-09 de fecha 30 de setiembre del 2014, de los oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946, de:

Cantidad

Descripción de mercadería

13

Unidades camisas para caballero

02

Unidades vestidos deportivos para dama marca Nike

02

Unidades juegos deportivos para dama marca Altitude

03

Unidades suéteres para caballero

03

Unidades camisas para caballero manga larga

05

Pares tenis marca Nike

02

Pares tenis marca Nike

03

Pares tenis marca New Balance

01

Par tenis marca Keds

02

Pares zapatillas marca Reef

03

Pares tenis para dama marca Nike

02

Pares tacos marca Adidas

09

Pares tenis marca Asicis

01

Par zapatillas marca Puma

01

Par tenis marca Adidas

01

Par zapatos marca LRX

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, en el Puesto Policial de Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que el señor Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946, siendo el propietario del bien, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, por cuanto la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.318,49 (mil trescientos dieciocho dólares con cuarenta y nueve centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 30 de setiembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,52 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢719.262,66 (setecientos diecinueve mil doscientos sesenta y dos colones con 66/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto :

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: iniciar procedimiento administrativo sancionatorio contra el señor Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.318,49 (mil trescientos dieciocho dólares con cuarenta y nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 30 de setiembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,52 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢719.262,66 (setecientos diecinueve mil doscientos sesenta y dos colones con 66/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: el expediente administrativo N° APC-DN-463-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: se le previene al señor Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese la presente resolución al señor Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946, en la dirección indicada en el folio 07 del Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo, sea, Heredia, San Joaquín de Flores, La Aurora, Barrio Santa Marta, correo electrónico: kmatiasgd.kgd@gmail.com.— Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 39459.—(IN2015057306).

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ATA-212-2015.—Por resultar infructuosa la notificación en el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; y en los artículos 91 y 92 del Reglamento de Procedimiento Tributario, se procede a notificar por edicto la Resolución Nº CESA-02-R-053-2015 al contribuyente o responsable que a continuación se indica:

Resolución Nº

Contribuyente

Cédula

Tipo

de sanción

según CNPT

Período

Monto (*)

CESA-02-R-053-2015

EMC Compañía Constructora Sociedad Anónima

3101626540

Art. 83

2014

3.994.000,00

 

(*) Devenga intereses.

Cuenta el interesado con un plazo de cinco días hábiles, a partir del tercer día hábil de esta publicación, para realizar el pago mediante el formulario D-116 o bien para plantear ante esta Gerencia el recurso de revocatoria establecido en el artículo 150 del Código Tributario, al cual le serán aplicables las disposiciones de los incisos b) y c) del artículo 145 del mismo código, o bien, para interponer recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 38568.—(IN2015058276).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido trasladado al titular

Ref: 30/2015/18068.—Cargill Incorporated.—Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar SO).—Nº y fecha: Anotación/2-96794 de 05/05/2015.—Expediente Nº 1994-0005843 Registro Nº 677 ¡ Y Descubra El Saborciiito! en clase 50 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:41:26 del 18 de mayo del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro de la señal de propaganda ¡Y descubra el Saborcito!, registro Nº 677, la cual promociona productos alimenticios, propiedad de Cargill Incorporated, domiciliada en 15407 Mcginty Road West, Minnotonka, Minnesota.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015056417).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2015/15071.—Gouvia Primos S. A., Blue Martini Founders Llc.—Cancelación por falta de uso.—Anotación/2-90745 de 19/03/2014, 2003-0002930 Registro N° 142302 MARTINI CLUB en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:25:17 del 21 de Abril de 2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-0848-0886 en su condición de apoderado especial de la empresa Blue Martini Founders Llc, contra el Nombre Comercial

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

, registro N° 142302, inscrito el 30 de octubre de 2003, para proteger y distinguir: “Un establecimiento mercantil dedicado a ofrecer servicios de Restaurante y Bar. Ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Boulevard, local 22, de Multiplaza 400 metros al suroeste “, propiedad de la empresa, Gouvia Primos S. A., cédula jurídica 3-101-343770.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 19 de marzo de 2014, Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-0848-0886 en su condición de apoderado especial de la empresa Blue Martini Founders Llc, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

, Registro N° 142302, descrita anteriormente (folios 1 al 7).

2°—Que por resolución de las 09:56:41 horas del 13 de junio de 2014, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada, (folio 27), dicha resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 24 de julio del 2014, (folio 27 vuelto). Tal y como se desprende del acta que consta a folio 28 del expediente, funcionarios de la Oficina de Propiedad Industrial, se apersonaron a la dirección del establecimiento comercial, y no lograron ubicar el establecimiento comercial.

3°—Que por resolución de las 11:58:18 horas del 11 de noviembre de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de noviembre del 2014, (folio 34 vuelto).

4°—Que por memorial de fecha 24 de marzo del 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el diario oficial La Gaceta Nos. 44, 45 y 46 de fecha 04, 05 y 06 de marzo de 2015 respectivamente, (folios 35 al 39).

5°—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

6°—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro, se encuentra inscrito el nombre comercial

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

, registro N° 142302, inscrita el 30 de octubre de 2003, para proteger y distinguir: “un establecimiento mercantil dedicado a ofrecer servicios de Restaurante y Bar. Ubicado en Guachipelin de Escazú, Centro Comercial Boulevard, local 22, de Multiplaza 400 metros al suroeste”, propiedad de la empresa Gouvia Primos S. A., con domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Boulevard, local 22, (folio 40).

Segundo: Que en este Registro bajo el expediente 2014-144, se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “BLUE MARTINI”, en clase 43 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Servicios de bar y restaurante”, solicitada por Blue Martini Founders Llc, (folio 41).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de contestación del auto de prevención y que consta a folio 13 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-0848-0886, en su condición de apoderado especial de la empresa Blue Martini Founders Llc.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1 al 7).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 44,45 y 46 de fecha 04, 05 y 06 de marzo de 2015 respectivamente (folios del 35 al 39), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...Que la sociedad Gouvia Primos S. A. tiene registrado un nombre comercial bajo el registro 142302 MARTINI CLUB (Diseño), sociedad que se encuentra morosa en el pago de impuesto a la sociedades. Que la promovente solicitó el apersonamiento notarial en la dirección del establecimiento comercial, de conformidad con los datos registrados, observando que en tal lugar no existe ningún establecimiento comercial bajo la denominación MARTINI CLUB.

Que se realizó un estudio de mercado a fin de constatar la presencia del nombre comercial MARTINI CLUB en Costa Rica pero que no se ha podido obtener ninguna evidencia de uso de la misma. Presenta todos los considerandos para que MARTINI CLUB (Diseño), sea susceptible de cancelación, por extinción del establecimiento que lo usa, de conformidad con los requisitos establecidos en el art. 64 y 28 en concordancia con el 68 de la Ley de Marcas, salvo que el titular registral pueda satisfacer elemento probatorio que demuestre lo contrario. A parecer del promovente, el mantenimiento de este registro sin se convierte en un privilegio sin justificación alguna, en detrimento del mejor derecho de mi representada, a quien se le está negando la inscripción de su marca interesada BLUE MARTINI precisamente por la previa existencia registral del nombre comercial MARTINI CLUB (Diseño). [...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a la empresa GOUVIA PRIMOS S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización del nombre comercial

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

registro 142302.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa BLUE Martini Founders Llc, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.

También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

registro 142302, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su nombre comercial, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el nombre comercial es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso del nombre comercial es importante para su titular ya que posiciona el establecimiento en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación del lugar; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener registros sin un uso real y efectivo constituye un verdadero utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

, registro N° 142302, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Gouvia Primos S.A.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

, registro N° 142302, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su nombre comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por todo lo anterior, debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-0848-0886 en su condición de Apoderado Especial de la empresa Blue Martini Founders Llc, contra el registro del nombre comercial

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

, registro N° 142302. inscrito el 30 de octubre del 2003, para proteger y distinguir: “Un establecimiento mercantil dedicado a ofrecer servicios de Restaurante y Bar. Ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Boulevard, local 22, de Multiplaza 400 metros al suroeste”, propiedad de la empresa Gouvia Primos S. A. cédula jurídica 3-101-343770. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de nombre comercial

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

, registro N° 142302, inscrito el 30 de octubre de 2003, que protege y distingue “Un establecimiento mercantil dedicado a ofrecer servicios de Restaurante y Bar. Ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Boulevard, local 22, de Multiplaza 400 metros al suroeste”, propiedad de la empresa Gouvia Primos S. A., la cual en este acto se cancela. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(IN2015058416).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Se hace saber a la empresa Inversiones Santo Cristo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-170854, representada por Curt Dyer, pasaporte 505581182, en calidad de titular registral de los derechos 001, 002 y 003 de la finca matrícula 566485 del partido de San José, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de parte, por una inconsistencia en la inscripción de la finca dicha. En virtud de lo denunciado esta asesoría mediante resolución de las 13:30 horas del 22/06/2015, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca 566485, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:10 horas del 24/08/2015, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-1476-RIM).—Curridabat, 24 de agosto del 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O.C. N° 15-0340.—Solicitud N° 38760.—(IN2015057378).

Se hace saber a: I.—Rafael Ángel Núñez Montero, cédula número 1-337-026 propietario del plano P-1294096-2008. II.—Tierra Nueva S. A., cédula jurídica 3-101-34660 propietaria del plano P-446409-1981, entidad representada por Óscar Luis Sánchez Cortés cédula 4-153-040. III.—Europuertas Wigu del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-470889, en su condición de propietaria del plano P-1137956-2007. Entidad representada por Siegfried Willi Scheid cédula de residencia 704152656001603, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dichos planos. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente N° 2010-198-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 21 de agosto de 2015.—Lic. Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 15-0340.—Solicitud Nº 38666.—(IN2015057385).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Desamparados, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

0373

Mary Francis González Zúñiga

1-0733-0268

19/10/2005

0346

Edgar Arias Chinchilla

1-1164-0146

19/10/2005

0306

Gustavo Gamboa Sevilla

1-0910-0240

10/02/2010

1068

Gerardo Jiménez Mora

1-0330-0574

14/06/2010

0299

Guillermo Morales Game

1-0527-0722

27/08/2013

0331

Omar Corrales Jiménez

3-0155-0811

04/09/2013

0333

Edwin Guerrero Bermúdez

1-0395-0744

04/09/2013

1064

David Rodolph

74947070000000

04/09/2013

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 o 2217-2400, Supervisor Operativo Ariana Sedó Álvarez, Sucursal Desamparados del Banco Nacional de Costa Rica.

Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 39527.—(IN2015056917).