LA GACETA N° 183 DEL 21 DE SETIEMBRE DEL 2015
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
AVISOS
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 3912-MP
Nº 39183-H
N° 39191- MP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
SALUD
BANCO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER LEGISLATIVO
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CULTURA Y JUVENTUD
PODER JUDICIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
SALUD
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
MUNICIPALIDADES
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA EDUCACIÓN
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
MUNICIPALIDAD
DE BUENOS AIRES
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
N°
6594-15-16
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
En cumplimiento con lo dispuesto en el inciso
2) del artículo 121 de la Constitución Política de la República,
ACUERDA:
Declarar cerrado el primer período de sesiones
extraordinarias de la segunda legislatura.
Asamblea Legislativa, treinta y un días del mes
de agosto de dos mil quince.
Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael
Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº 39538.—(IN2015057392).
N°
6595-15-16
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
En cumplimiento con lo dispuesto en el inciso
2) del artículo 121 de la Constitución Política de la República,
ACUERDA:
Declarar abierto el segundo período de sesiones
ordinarias de la segunda legislatura.
Asamblea Legislativa, primer día del mes de
setiembre de dos mil quince.
Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael
Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº 39541.—(IN2015057388).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
Comunica que con motivo del receso decretado
por el Plenario Legislativo, se tomó el acuerdo de que la Institución permanecerá
cerrada el lunes 14 de setiembre de 2015.
Nuevamente brindará atención a usuarios,
proveedores y público en general a partir del miércoles 16 de setiembre de
2015.
San José, 1° de setiembre de 2015.—Departamento
de Proveeduría.—MBA Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº
25002.—Solicitud Nº 39316.—(IN2015057395).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Retírese del
conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, los
siguientes Proyectos de Ley:
Expediente N° 18.512: Ley de Navegación Acuática.
Rige a partir de la fecha.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diez días del mes de agosto de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N° 39559.—(D3912 -
IN2015057277).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; los artículos 46, 58, 78, 79, 80 y 85 de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº
33224-H, Procedimiento para la incorporación y desincorporación de Saldos
Disponibles de las Fuentes de Financiamiento del Crédito Público Externo y las
Autorizaciones de Gasto Asociadas al Presupuesto de la República de 22 de mayo
del 2006.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 8131, publicada
en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, en su
artículo 46 establece que se incorporarán automáticamente al presupuesto del
ejercicio económico siguiente, los saldos disponibles de las fuentes de
financiamiento de crédito público externo y las autorizaciones de gasto
asociadas.
II.—Que dentro de los objetivos de la
Dirección de Crédito Público establecidos en la citada Ley N° 8131; en su
numeral 79, se encuentra el promover la utilización adecuada del financiamiento
por parte del sector público, así como también controlar los recursos internos
o externos provenientes del endeudamiento público y darles seguimiento.
III.—Que el Decreto Nº 32988-H-MP-PLAN,
publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas,
establece en su numeral 60 que a más tardar el 15 de abril de cada año,
mediante Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Hacienda incorporará los saldos
disponibles de las fuentes de financiamiento del crédito público externo,
previa certificación que emitirá la Contabilidad Nacional sobre la efectividad
de esos recursos; no obstante es necesario derogar dicho artículo así como el
procedimiento que actualmente lo regula, contenido en el Decreto Ejecutivo Nº
33224-H, publicado en La Gaceta Nº 142 de 24 de julio de 2006, para
ajustarse a lo dispuesto por el legislador en el artículo 46 de la Ley N° 8131,
es decir, mediante la incorporación automática de saldos de crédito público
externo.
IV.—Que para dar cumplimiento a los dispuesto
en la Ley N° 8131 y su Reglamento, se hace necesario emitir el siguiente
Procedimiento para la Incorporación y Desincorporación de saldos disponibles de
las fuentes de financiamiento del crédito público externo y las autorizaciones
de gasto asociadas al Presupuesto de la República, el cual involucra a la
Contabilidad Nacional, a la Dirección General de Presupuesto Nacional y a la
Dirección de Crédito Público, todas del Ministerio de Hacienda, persiguiendo
establecer a través de este procedimiento, una acción coordinada, efectiva y
transparente, en punto al proceso de revalidación de los saldos disponibles de
las fuentes de financiamiento de los recursos del crédito público externo y las
autorizaciones de gasto asociadas, que al 31 de diciembre de cada ejercicio
presupuestario hubieren quedado en tales condiciones y que, por disposición
legal, son sujeto de incorporación automática al presupuesto del ejercicio
siguiente. Por tanto,
Decretan:
PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN Y
DESINCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA DE
LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE
CRÉDITO PÚBLICO EXTERNO Y LAS
AUTORIZACIONES DE GASTO
ASOCIADAS AL PRESUPUESTO
DE LA REPÚBLICA
Artículo 1º—Revalidación de
Saldos. Conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 8131,
publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas,
el proceso de revalidación de los recursos del crédito público externo y sus
autorizaciones de gasto asociadas se llevará a cabo de forma automática; en
función de lo anterior, todos los saldos disponibles y los compromisos
pendientes financiados con los recursos del crédito público externo serán
arrastrados al periodo económico siguiente y disponibles en el Sistema de
Gestión de la Administración Financiera de la República (SIGAF) a más tardar el
20 de enero de cada año.
Artículo 2º—Para las Entidades
Descentralizadas. La Entidades Descentralizadas que ejecuten créditos
públicos provenientes del Presupuesto Nacional, coordinarán con los Ministerios
relacionados, la información que requieran sobre los saldos de los créditos
externos disponibles para su ejecución.
Artículo 3º—Incorporación de recursos por
nuevos créditos. Para la incorporación de nuevos créditos en donde el
Gobierno de la República figure como deudor, el Ministro Rector al que
pertenezca la Entidad Ejecutora, debe solicitar ante el Ministerio de Hacienda
la incorporación de los recursos del financiamiento externo, aportando para
ello el desglose de las partidas conforme al clasificador objeto del gasto del
sector público vigente, descripción del destino de los recursos y la
programación de su utilización, según los términos de la ley del préstamo.
Una vez recibida la solicitud, la Dirección
General de Presupuesto Nacional solicitará a la Contabilidad Nacional la
certificación de los recursos externos para realizar el trámite de
incorporación presupuestaria necesario.
Artículo 4º—Desincorporación de saldos.
La Dirección de Crédito Público elaborará un informe sobre las fuentes de
crédito público externo que se deben desincorporar del presupuesto, el cual
remitirá a más tardar el 31 de enero del ejercicio presupuestario
correspondiente, a la Dirección General de Presupuesto Nacional con copia a la
Contabilidad Nacional, sin perjuicio de que pueda informar sobre cualquier
crédito que requiera ser desincorporado durante el ejercicio económico.
Artículo 5º—Certificación de saldos a
desincorporar. A solicitud de la Dirección General de Presupuesto Nacional,
la Contabilidad Nacional procederá a emitir la certificación de saldos de
fuentes de recurso externo a desincorporar, misma que remitirá a la Dirección
General de Presupuesto Nacional con copia a la Dirección de Crédito Público.
Artículo 6º—Modificaciones al Presupuesto.
La Dirección General de Presupuesto Nacional establecerá las acciones
respectivas y tramitará en la siguiente modificación presupuestaria que
conforme la normativa legal vigente deba realizar, la respectiva
desincorporación del Presupuesto de la República de las fuentes que hayan sido
declaradas como inutilizables, vencidas o rescindidas por parte de la Dirección
de Crédito Público en su informe.
Artículo 7º—Seguimiento. La Dirección
de Crédito Público utilizará los mecanismos necesarios para revisar
periódicamente los saldos de las fuentes de financiamiento de créditos públicos
externos.
Artículo 8º—Derogatorias: Deróguese el
artículo 60 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta
Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 33224-H,
publicado en La Gaceta Nº 142 de 24 de julio de 2006.
Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintidós días del mes de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 24272.—Solicitud N°
27252.—(D39183 - IN2015058922).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 39111-MP a fin de que se conozcan los siguientes
Proyectos de Ley.
Expediente N° 19.317: Ley para adicionar un
transitorio I a la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio
Nacional, N° 8316 del 24 de octubre de 2002 y sus reformas.
Artículo 2º—Retírese del
conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el
siguiente Proyecto de Ley:
Expediente N° 18.252: Fortalecimiento del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y promoción del tren eléctrico inter
urbano de la gran Área Metropolitana.
Rige a partir del 26 de agosto
de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N° 39558.—(D39191 -
IN2015057279).
Nº 261-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Fabián Hernández Mena, cédula número 1-1086-0507, Fotógrafo, para que viaje a
Estados Unidos de América, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al
señor Presidente de la República, quien participará en Visita Oficial en el 70
Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
del 24 de setiembre al 03 de octubre del año en curso. La salida del señor
Hernández Mena será el 24 de setiembre y el regreso está previsto para el 03 de
octubre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201- Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación,
Subpartida 10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al Exterior. En caso
de que el monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se
reconocerá el monto excedido pagado por el funcionario contra la presentación
de la respectiva factura, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—El funcionario cede las millas
otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados
al exterior.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de
¢1.419.532,16 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—El señor Hernández Mena, en un
plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 6º—Rige a partir del 24 de setiembre
y hasta el 3 de octubre del presente año.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el día dos de setiembre del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400023601.—Solicitud N°
39595.—(IN2015057256).
N° 094-2015 AC.—Trece
de julio del dos mil quince
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2)
y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 12428 de las veinte horas diez minutos del
diez de febrero del dos mil quince del Tribunal de Servicio Civil y la
resolución N° 052-2015 TASC de las diez
horas quince minutos del día treinta de junio del dos mil quince por el Tribunal Administrativo de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Daysie María Montero Peña, mayor
de edad, cédula de identidad No. 05-0282-0340, quien labora como Conserje en el
Centro Educativo en el Jardín de Niños de Liberia, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Liberia.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del veintidós de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 24628.—Solicitud
Nº 18153.—(IN2015059075).
Nº 025-2015-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y en los artículos 7º, 31, 34 y
37 concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación
por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España y del Centro
Internacional de Formación de la OIT, invitación para participar en el
Seminario Taller: La Inspección de Trabajo como herramienta de difusión del
trabajo decente en América Latina, que tendrá lugar en Madrid, España, del 05
al 08 de octubre del 2015.
2º—Que dicha actividad es de gran interés
para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, pues tiene como objetivos el intercambio de experiencias;
abordar los retos de la inspección del trabajo en América Latina; estudiar
diferentes modelos de inspección; compartir mejores prácticas; y fomentar y
fortalecer el trabajo decente.
3º—Que la participación del señor Eric
Briones Briones, cédula Nº 1-0739-0135, en este evento, responde a las
funciones de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección Nacional de
Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Eric Briones Briones, cédula Nº 1-0739-0135, Jefe de la Unidad de Asesoría
Legal de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social para participar Seminario Taller: La Inspección de
Trabajo como herramienta de difusión del trabajo decente en América Latina, que
tendrá lugar en Madrid, España, del 05 al 08 de octubre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de participación del
señor Briones Briones, en dicha actividad corren por cuenta del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social de España.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza al señor Erick Briones Briones, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de
la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo a participar Seminario Taller:
La Inspección de Trabajo como herramienta de difusión del trabajo decente en
América Latina, que tendrá lugar en Madrid, España, del 05 al 08 de octubre del
2015, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 03 hasta el 09
de octubre del 2015.
Dado en el Despacho del Señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las quince horas del treinta y uno de
agosto del dos mil quince.
Víctor Morales Mora, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº
39751.—(IN2015058259).
Nº 026-2015-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y en los artículos 7º, 31, 34 y
37 concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación
por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España y del Centro
Internacional de Formación de la OIT, invitación para participar en el
Seminario Taller: La Inspección de Trabajo como herramienta de difusión del
trabajo decente en América Latina, que tendrá lugar en Madrid, España, del 05
al 08 de octubre del 2015.
2º—Que dicha actividad es de gran interés
para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, pues tiene como objetivos el intercambio de experiencias; abordar
los retos de la inspección del trabajo en América Latina; estudiar diferentes
modelos de inspección; compartir mejores prácticas; y fomentar y fortalecer el
trabajo decente.
3º—Que la participación de la señora Betsy
García Charpantier, cédula Nº 1-0713-0764, en este evento, responde a las
funciones de Jefe de la Oficina de la Inspección del Trabajo para la Región
Brunca, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Betsy García Charpantier, cédula Nº 1-0713-0764, Jefa de la Oficina de la
Inspección el Trabajo para la Región Brunca, del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, para participar Seminario Taller: La Inspección de Trabajo
como herramienta de difusión del trabajo decente en América Latina, que tendrá
lugar en Madrid, España, del 05 al 08 de octubre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de participación de la
señora García Charpantier en dicha actividad corren por cuenta del Ministerio
de Empleo y Seguridad Social de España.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza a la señora Betsy García Charpantier, Jefa de la Oficina de la
Inspección el Trabajo para la Región Brunca, a participar Seminario Taller: La
Inspección de Trabajo como herramienta de difusión del trabajo decente en América
Latina, que tendrá lugar en Madrid, España, del 05 al 08 de octubre del 2015,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 03 y hasta el
09 de octubre del 2015.
Dado en el Despacho del Señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las quince horas del treinta y uno de
agosto del dos mil quince.
Víctor Morales Mora, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº
39756.—(IN2015058255).
Nº 027-2015-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y en los artículos 7º, 31, 34 y
37 concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación
por parte de la Embajada de Corea para participar en el Taller de Trabajo Corea
- BID para Toma de Decisiones para políticas de desarrollo de recursos humanos
de los países de América Latina, que tendrá lugar en Seúl, Corea, del 15 al 18
de setiembre del 2015.
2º—Que dicha actividad es de gran interés
para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, pues entre su programa: (a) Intercambio de la política de
Corea para el desarrollo de recursos humanos, incluido el Sistema de Desarrollo
de Competencia Profesional y el Servicio de Empleo, etc.; (b) Intercambio y
transferencia de experiencia de desarrollo de los Estándares Nacionales de
Competencia y su uso práctico; (c) Presentación de Brasil, BID, OIT CINTEFOR
sobre las mejores prácticas del sistema de formación profesional en los países
de ALC; y (d) Visitas de estudio a empresas coreanas y/u organizaciones
públicas para el intercambio de mejores prácticas en el desarrollo de recursos
humanos.
3º—Que la participación del señor Mario
Enrique Bolaños Ramírez, cédula Nº 2-0145-0796, en este evento, responde a las
funciones de Director de Gestión de Capital Humano del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Mario Enrique Bolaños Ramírez, cédula Nº 2-0145-0796, Director de Gestión de
Capital Humano, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para participar
en el Taller de Trabajo Corea - BID para Toma de Decisiones para políticas de
desarrollo de recursos humanos de los países de América Latina, que tendrá
lugar en Seúl, Corea, del 15 al 18 de setiembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de participación del
señor Bolaños Ramírez por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación
corren por cuenta del Ministerio de Empleo y Trabajo de Corea (MOEL) y el
Servicio de Desarrollo de Recursos Humanos de Corea (HRDKorea).
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza al señor Mario Enrique Bolaños Ramírez a participar en el Taller de
Trabajo Corea - BID para Toma de Decisiones para políticas de desarrollo de
recursos humanos de los países de América Latina, que tendrá lugar en Seúl,
Corea, del 15 al 18 de setiembre del 2015, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 y hasta el
19 de setiembre del 2015.
Dado en el Despacho del Señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las doce mediodía del dos de
setiembre del dos mil quince.
Víctor Morales Mora, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº
39760.—(IN2015058253).
001274.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del día
cuatro del mes de setiembre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2015-1265 de 13 de agosto del 2015, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N°
399593-000, cuya naturaleza es terreno de repastos, situado en el distrito 04
Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, con una medida de
8.178,44 metros cuadrados, según Registro Público y con una medida de 8.178,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1830610-2015 y cuyos linderos de
la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Ganadera
Hermanos Rojas S. A.; al sur, con El Estado Jorge y Rafael Méndez Cordero; al
este, con calle pública frente 86,29 y al oeste, con Jorge y Rafael Méndez
Cordero.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 8.178,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 2-1830610-2015. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.011 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 2-1830610-2015, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 8.178,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez
que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 399593-000.
b) Naturaleza: terreno de repastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 04
Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado N° 2-1830610-2015.
d) Propiedad: Distribuidora Sargú de Zarcero S.
A., cédula jurídica N° 3-101-341348, representada por Bernal Alberto Alfaro
López, cédula N° 1-871-350.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 8.178,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según
se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula N° 399593-000, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón
11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Distribuidora Sargú de
Zarcero S. A., cédula jurídica N° 3-101-341348, representada por Bernal Alberto
Alfaro López, cédula N° 1-871-350, con una área total de 8.178,00 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
Plano Catastrado N° 2-1830610-2015, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos,
Ministro de Obras Públicas y Transportes,.—1 vez.—O. C. N° 4063.—Solicitud N°
39546.—(IN2015057288).
N°
001275.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas
y diez minutos del día cuatro del mes de setiembre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2015-1150 de 29 de julio del 2015, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 397661-000,
cuya naturaleza es terreno de repastos 2 porciones, situado en el distrito 06
Zapote, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, con una medida de
152.934,09 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: norte, con Quebrada Arena y lote segregado y
vendido al Estado; al sur, con calle pública; al este, con Quebrada Arena y
Carmen Fernández Arias y al oeste, con Jorge Arturo Arguello Rodríguez y lote
segregado y vendido al Estado.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 1.779,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° A-1815000-2015. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 28.988 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1815000-2015, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 1.779,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 397661-000.
b) Naturaleza: terreno de repastos 2 porciones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Zapote,
cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° A-1815000-2015.
d) Propiedad: Omar Argüello Rodríguez, cédula N°
9-041-387.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 1.779,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según
se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 397661-000, situado en el distrito 06 Zapote,
cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Omar Arguello
Rodríguez, cédula N° 9-041-387, con una área total de 1.779,00 metros cuadrados,
y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano
Catastrado N° A-1815000-2015, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4063.—Solicitud N°
39547.—(IN2015057282).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-028-2015.—San José, a
las ocho horas del dos de setiembre del dos mil quince.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria
para dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las
leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
38277-H, publicado en el Alcance Nº 10 a La Gaceta Nº 65, del 2 de abril
de 2014, se emitió el Reglamento de Procedimiento Tributario.
III.—Que de acuerdo con el artículo 221 y
siguientes de dicho Reglamento, corresponde a la Administración Tributaria
determinar si procede la devolución o compensación del crédito por pago debido
de retención o percepción solicitada conforme a los artículos 24, 43, 45 y
siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
IV.—Que resulta conveniente y oportuno
definir el formato y los requisitos de las certificaciones que emitan los
agentes de retención o percepción.
V.—Que en acatamiento del artículo 174 del
Código Tributario se publicó la presente resolución en el sitio Web
http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos Reglamentarios
Tributarios”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las
entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses
difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones,
en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso
en el Diario Oficial. En el presente caso, el aviso fue publicado en La
Gaceta Nº 103 del 29 de mayo del 2015. Por tanto,
Resuelve:
Artículo 1º—Si al amparo del
procedimiento establecido en los artículos 221 y 222 del Reglamento de
Procedimiento Tributario, se presenta una diferencia en el monto del crédito
solicitado, y el declarado por los agentes de percepción o retención, el órgano
encargado del trámite de devolución prevendrá al contribuyente para que, en el
plazo de diez días, presente copia de los comprobantes de pago correspondientes
al período reclamado, para efectuar la verificación de la información con el
agente de retención respectivo.
Los comprobantes deben coincidir con un
detalle de los montos retenidos durante el período que se trate, por agente.
En caso de que los comprobantes que acreditan
créditos no registrados a su favor, exceda el número de quince, el
contribuyente deberá aportar un respaldo en Excel detallando, por columnas:
a) Número de comprobante de pago.
b) Fecha de emisión del comprobante.
c) Monto del comprobante.
d) Nombre del agente de retención que lo expide.
Una vez determinado contra los
comprobantes aportados por el interesado, cuáles retenciones o percepciones
presentan diferencias respecto a los registros del sistema informático, se
notificará a los agentes involucrados sobre la diferencia aducida por el
interesado previniéndoles para que, dentro del plazo de diez días hábiles
posteriores a la notificación, aporten una certificación de la percepción o
retención conforme a los requisitos que se establecerán en el artículo
siguiente.
Artículo 2º.—Requisitos de la
certificación. La certificación referida en el artículo anterior deberá ser
conforme al formato del Anexo 1 a esta resolución, conteniendo al menos la
siguiente información:
a) Nombre y cargo del titular del órgano emisor.
b) Nombre y cédula del agente de retención o
percepción.
c) Indicación expresa de la validez o falsedad
del o de los comprobantes de pago.
d) Nombre y cédula del contribuyente.
e) Impuesto, tarifa o porcentaje y período a que
corresponde la retención.
f) Monto de la retención.
g) Fecha en que se efectuó la retención.
h) Número de documento con que se depositó la
retención a la orden del Fisco y fecha del depósito.
i) Lugar, hora y fecha de emisión.
j) Que la certificación se extiende según
requerimiento de la Administración Tributaria indicando el número de oficio de
requerimiento y oficina que lo remite.
k) Firma y sello del órgano emisor.
La certificación deberá
expedirse en papel membretado del agente de retención donde figure su
dirección, teléfono, fax y correo electrónico, si los tiene.
Los incisos b) y h) no aplican a
certificaciones expedidas por la Tesorería Nacional.
Artículo 3º—Registro de
firmas y sellos. Los agentes de retención o percepción deberán presentar ante
la Dirección de Recaudación una nota con el formato del Anexo 2 a esta
resolución, acreditando a las personas autorizadas para expedir la
certificación a que se refiere el artículo 5º con el registro de sus firmas y
sello de la oficina a que pertenezcan. Cada vez que deseen acreditar a una
nueva persona utilizarán el mismo formato.
La acreditación de nuevas personas no
implicará que se tenga por desacreditadas a las personas anteriormente
registradas, sino que los agentes de retención o percepción deberán informar a
dicha Dirección la desacreditación del registro de firmas, a más tardar en el
plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se dio
la desacreditación, mediante la nota cuyo formato consta en Anexo 3º a esta
resolución.
En todos los casos deberá aportar la
certificación de personería que compruebe poder suficiente para realizar la
acreditación o desacreditación de personas en el registro de firmas.
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de
su publicación.
Publíquese.
Carlos Vargas Durán, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº
39700.—(IN2015057991).
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución
sobre retención del dos por ciento (2%) a las personas, físicas o jurídicas,
que vendan sus servicios a las empresas aseguradoras, ya sea por contratación
directa de la empresa aseguradora o bien a través de los asegurados que
requieran los servicios de técnicos o profesionales” Las observaciones sobre el
proyecto en referencia, deberán expresarse ya sea por escrito y dirigirlas a la
Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación, sita en San
José , Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera; o en formato
digital en la siguiente dirección electrónica: herrerack@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado
Proyecto de Reglamento se encuentra disponible en el sitio web:
www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos
Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las catorce horas
del dos de setiembre del 2015.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº
3400023907.—Solicitud Nº 39699.—(IN2015057996).
2
v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-809-2015.—Aduana de
Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, A las diez horas con diez minutos del día
veintiocho de agosto del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una
infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, contra el señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de
Panamá N° 4-7132146. Expediente APC-DN-151-2009
Resultando:
Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 163-09-PPCB de fecha 18
de febrero del 2009, de los oficiales de la Policía de Proximidad Décima
Región-Zona Sur, San Vito Coto Brus, pone en conocimiento a la Aduana Paso
Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con
cédula de Panamá N° 4-7132146, de:
Cantidad |
Descripción
de mercadería |
01 |
Vehículo marca Izuzu, estilo
KB, color verde, cajón de metal, color verde, número de placa 289783, modelo
2003, vin JAATFS55H37100664 con número de motor 913582. |
por cuanto no portaba ningún
documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, frente al hospital de San Vito, Barrios Tres Ríos, provincia de
Puntarenas, cantón San Vito, distrito Coto Brus.
2º—Que mediante documento recibido en fecha
02 de abril de 2009, al que se le asigno en número de consecutivo interno 620,
el señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá número 4-7132146,
propietario del bien, solicitó se le autorice Reexportación de la mercancía de
marras. (Ver folio 001).
3º—Mediante resolución número
RES-APC-DN-381-2009, de fecha 08 de julio del 2009, esta Administración le
rechaza al señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá número
4-7132146, la solicitud de Reexportación. (ver folio 053 a la 062).
4º—En fecha 04 de agosto del 2009, el señor
Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá número 4-7132146, efectúa la
nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero
(en adelante DUA) número 007-2009-018473, en la cual declara que el valor
aduanero de la mercancía de marras asciende a $5.012.00 (cinco mil doce dólares
netos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha
mercancía asciende a $3.963,85 (tres mil novecientos sesenta y tres dólares con
ochenta y cinco centavos). (Folio 067).
5º—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
de conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24 literales a) y b), 30, 59,
62, 93, 98, 102, 165, 231, y 242 bis de la Ley General de Aduanas, su
Reglamento y reformas se Inicia el Procedimiento Administrativo Sancionatorio.
II.—Competencia: Es función de la
Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras,
cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los
artículos 230 de la Ley General de Aduanas, en donde, se establece el concepto
de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del
régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito.
III.—Objeto de Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor
Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá N° 4-7132146, por la
infracción al artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por presuntamente
ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el
resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del
control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad
correspondiente, omisión que originó que el señor Edilberto Jesús Moreno Pitti,
con cédula de Panamá N° 4-7132146, supuestamente causara una vulneración al
fisco de $3.963,85 (tres mil novecientos sesenta y tres dólares con ochenta y
cinco centavos).
IV.—Análisis de tipicidad y
nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente
resolución, tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
163-09-PPCB de fecha 18 de febrero del 2009, de los oficiales de la Policía de
Proximidad Décima Región-Zona Sur, San Vito Coto Brus, pone en conocimiento a
la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Edilberto Jesús Moreno
Pitti, con cédula de Panamá número 4-7132146, de:
Cantidad |
Descripción
de mercadería |
01 |
Vehículo marca Izuzu, estilo
KB, color verde, cajón de metal, color verde, número de placa 289783, modelo
2003, vin JAATFS55H37100664 con número de motor 9135824UEU807. |
por cuanto no portaba ningún
documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, frente al hospital de San Vito, Barrios Tres Ríos, provincia de
Puntarenas, cantón San Vito, distrito Coto Brus.
Posteriormente y producto de la intervención
oportuna de los oficiales de la Policía de Proximidad Décima Región-Zona Sur,
San Vito Coto Brus, al interceptar la mercancía, es que el señor Edilberto
Jesús Moreno Pitti, cédula de Panamá N° 4-7132146, para poder recuperar dicha
mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la Reexportación
correspondiente (ver folio 001).
En virtud de los hechos antes mencionados, es
menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se
encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y
cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º.-Alcance
territorial.
El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales
el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva. Podrán
ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce
jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las
unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio
aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio
Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus
reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida
de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del
territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios
habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte
deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio
nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el
control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción
legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o
desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el
artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas,
mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de
transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad
aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que
aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes
con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no
supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede
administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente
caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la
conducta desplegada por el señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de
Panamá N° 4-7132146, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso
pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede
penal, por cuanto la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino
que por intervención oportuna de los de los oficiales de la Policía de
Proximidad Décima Región-Zona Sur, San Vito Coto Brus, que proceden con el
decomiso del vehículo, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le
autorice el pago de los impuestos de la mercancía de marras. Sin embargo, en
razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción
tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta
desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley
General de Aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa
de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de
contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor
aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done,
oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el
control aduanero…”
De manera, que en el presente
caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir
a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control
aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera
correspondiente por parte del señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de
Panamá N° 4-7132146. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se
quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Edilberto
Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá N° 4-7132146, tenía la obligación de
presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional,
siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los
elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de
conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como
infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor
aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $5.012,00 (cinco mil doce
netos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c
punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de
cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea
el 18 de febrero del 2009, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢568,04 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢2.847.016,48 (dos
millones ochocientos cuarenta y siete mil dieciséis colones con 48/100).
Que lo procedente de conformidad con los
artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor
Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá número 4-7132146, para que
en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente
sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por
tanto,
En uso de las facultades que la
Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de
conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas,
resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el
señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá N° 4-7132146,
tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera
establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable
con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la
eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa
dicho valor aduanero asciende a $5012.00 (cinco mil doce netos), que
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 18 de
febrero del 2009, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢568.04
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢2.847.016.48 (dos millones
ochocientos cuarenta y siete mil dieciséis colones con 48/100), por la eventual
introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al
ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo
una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de
conformidad con los artículos 231, 234 y 236 inciso 1, de la Ley General de
Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal al señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de
Panamá N° 4-7132146, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a
la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos
señalados. Tercero: El expediente administrativo No. APC-DN-151-2009, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en
el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor
Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá N° 4-7132146, que debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la
jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse
ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que
hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir
del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte
que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se
encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que
impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación
automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las
notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el
cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente
resolución al señor Edilberto Jesús Moreno Pitti, con cédula de Panamá N°
4-7132146, por medio de edicto.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1
vez.—O. C. N°
3400024313.—Solicitud N° 39464.—(IN2015057298).
RES-APC-G-802-2015.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las trece horas con treinta minutos
del día veintiséis de agosto del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una
infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, contra el señor Orlando Cordero Barquero, con cédula de
identidad N° 108700122. Expediente N° APC-DN-297-2008
Resultando:
Mediante Acta de Inspección Ocular N° 443 de fecha 19 de junio del
2008 y Acta de Decomiso o Secuestro N° 273 de fecha 19 de junio del 2008, con
oficio N° INF-PCF-AO-B-0149-2008 de fecha 22 de junio del 2008, de los
oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Orlando
Cordero Barquero, con cédula de identidad N° 108700122, de:
Cantidad |
Descripción
de mercadería |
01 |
Televisor
marca Samsung de 21” serie C-L21Z30MQ |
por cuanto no portaba ningún
documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, Puesto Móvil La Yarda, provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito
Palmar Norte.
2º—Que mediante documento recibido en fecha
24 de junio de 2008, al que se le asigno en número de consecutivo interno 1220,
el señor Orlando Cordero Barquero, con cédula de identidad N° 108700122,
solicitó se le autorice el pago de los impuestos de la mercancía de marras, la
cual fue aprobada, donde se le pone en conocimiento de un posible Inicio de
Procedimiento Sancionatorio. (Ver folios 09 y 010).
3º—En fecha 27 de junio del 2008, el señor
Orlando Cordero Barquero, con cédula de identidad N° 108700122, efectúa la
nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero
(en adelante DUA) N° 007-2008-008503, en la cual declara que el valor aduanero
de la mercancía de marras asciende a $201,00 (doscientos un dólares netos), y
que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía
asciende a $102,18 (ciento dos dólares con dieciocho centavos). (Folio 013).
4º—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del
Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos
34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva
estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la
Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera
imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le
corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
de la Ley General de Aduanas, en donde, se establece el concepto de infracción
señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda
acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito.
III.—Que según establece el artículo 37 del
código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor
Orlando Cordero Barquero, con cédula de identidad N° 108700122, por
presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al
ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad
correspondiente, omisión que originó que el señor Orlando Cordero Barquero, con
cédula de identidad N° 108700122, supuestamente causara una vulneración al
fisco de $102,18 (ciento dos dólares con dieciocho centavos).
V.—Análisis de tipicidad y
nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente
resolución tenemos que Mediante Acta de Inspección Ocular número 443 de fecha
19 de junio del 2008 y Acta de Decomiso o Secuestro N° 273 de fecha 19 de junio
del 2008, con oficio N° INF-PCF-AO-B-0149-2008 de fecha 22 de junio del 2008,
de los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor
Orlando Cordero Barquero, con cédula de identidad N° 108700122, de:
Cantidad |
Descripción
de mercadería |
01 |
Televisor
marca Samsung de 21” serie C-L21Z30MQ |
por cuanto no portaba ningún
documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo
pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e
inspección realizada en la vía pública, Puesto Móvil La Yarda, provincia de
Puntarenas, cantón Osa, distrito Palmar Norte.
Posteriormente y producto de la intervención
oportuna de los oficiales de la Policía Fiscal del Ministerio de Hacienda, al
interceptar la mercancía, es que el señor Orlando Cordero Barquero, con cédula
de identidad N° 108700122, para poder recuperar dicha mercancía se presenta
ante esta Aduana para que se le autorice el respectivo pago de impuestos de la
mercancía de marras. (Ver folio 09 y 010).
En virtud de los hechos antes mencionados, es
menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se
encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y
cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º.-Alcance
territorial.
El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales
el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva. Podrán
ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce
jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las
unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio
aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio
Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus
reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida
de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del
territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios
habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte
deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en
territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción
legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o
desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el
artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas,
mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de
transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad
aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas
situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el
numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere
los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede
administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente
caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la
conducta desplegada por el señor Orlando Cordero Barquero, con cédula de
identidad N° 108700122, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso
pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede
penal, por cuanto la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino
que por intervención oportuna de los oficiales del Ministerio de Hacienda, que
proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta
Aduana para que le autorice el pago de los impuestos de la mercancía de marras.
Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta
desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley
General de Aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa
de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de
contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor
aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done,
oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el
control aduanero…”
De manera, que en el presente
caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir
a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control
aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera
correspondiente por parte del señor Orlando Cordero Barquero, con cédula de
identidad N° 108700122. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se
quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Orlando
Cordero Barquero, con cédula de identidad N° 108700122, tenía la obligación de
presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional,
siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los
elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de
conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como
infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor
aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $201,00 (doscientos un
dólares netos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas
inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento
de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo,
sea el 19 de junio del 2008, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢522,82 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢105.086,82 (ciento
cinco mil ochenta y seis colones con 82/100).
Que lo procedente de conformidad con los
artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor
Orlando Cordero Barquero, con cédula de identidad número 108700122, para que en
un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente
sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por
tanto,
En uso de las facultades que la
Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de
conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas,
resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el
señor Orlando Cordero Barquero, con cédula de identidad N° 108700122, tendiente
a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida
en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $201,00 (doscientos un dólares netos), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta
infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 19 de junio del
2008, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢522,82 colones por
dólar, correspondería a la suma de ¢105.086,82 (ciento cinco mil ochenta y seis
colones con 82/100, por la eventual introducción a territorio nacional de una
mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u
omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero,
de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo:
Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la
Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su
Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Orlando Cordero Barquero, con
cédula de identidad N° 108700122, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº
APC-DN-297-2008, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura,
consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se
le previene al señor Orlando Cordero Barquero, con cédula de identidad N°
108700122, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras,
dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso
de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse
incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas),
a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le
advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el
notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier
otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la
notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la
recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese:
La presente resolución al señor Orlando Cordero Barquero, con cédula de
identidad N° 108700122, por medio de edicto.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel
Porras Durán, Gerente.—1 vez.—O. C.
N° 3400024313.—Solicitud N° 39463.—(IN2015057301).
RES-APC-G-794-2015.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las trece horas con treinta minutos
del día veinticuatro de agosto del dos mil quince. Inicio Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta
comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, contra la señora Yendry Carvajal Guillén,
con cédula de identidad N° 604630164. Expediente N° APC-DN-313-2008.
Resultando:
Mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 0033 de fecha 30 de mayo del
2008, de los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso,
preventivo, a la señora Yendry Carvajal Guillén, con cédula de identidad N°
604630164, de:
Cantidad |
Descripción
de mercadería |
01 |
Motocicleta, marca Honda,
estilo CRF230F, año 2005, color rojo y blanco, gasolina, 225 cc, tracción
sencilla, manual, vin 9C2ME09U75R702211, sin número de matricula. |
por cuanto no portaba ningún
documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, Carretera Interamericana, Puesto de Control El Brujo, provincia de
Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito El Brujo.
2º—Que mediante documento recibido en fecha
07 de julio de 2008, al que se le asigno en número de consecutivo interno 1336,
el señor José Daniel Chinchilla Calderón con cédula de identidad N° 107390467,
por ser el propietario del bien, solicitó se le autorice el pago de los
impuestos de la mercancía de marras, la cual fue aprobada, donde se le pone en
conocimiento de un posible Inicio de Procedimiento Sancionatorio. (Ver folios
09 y 010).
3º—En fecha 22 de julio del 2008, el señor
José Daniel Chinchilla Calderón con cédula de identidad N° 107390467, efectúa
la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único
Aduanero (en adelante DUA) N° 007-2008-009644, en la cual declara que el valor
aduanero de la mercancía de marras asciende a $1.568,00 (mil quinientos sesenta
y ocho dólares netos), y que los impuestos cancelados por concepto de
nacionalización de dicha mercancía asciende a $549,58 (quinientos cuarenta y
nueve dólares con cincuenta y ocho centavos). (Folio 020).
4º—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del
Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos
34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva
estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la
Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera
imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le
corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
de la Ley General de Aduanas, en donde, se establece el concepto de infracción
señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda
acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito.
III.—Que según establece el artículo 37 del
código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad de la
señora Yendry Carvajal Guillén, con cédula de identidad N° 604630164, por
presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al
ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad
correspondiente, omisión que originó que la señora Yendry Carvajal Guillén, con
cédula de identidad N° 604630164, supuestamente causara una vulneración al
fisco de $549,58 (quinientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y ocho
centavos).
V.—Análisis de tipicidad y
nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente
resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 0033 de fecha
30 de mayo del 2008, de los oficiales de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el
decomiso, preventivo, a la señora Yendry Carvajal Guillén, con cédula de
identidad N° 604630164, de:
Cantidad |
Descripción
de mercadería |
01 |
Motocicleta, marca Honda,
estilo CRF230F, año 2005, color rojo y blanco, gasolina, 225 cc, tracción
sencilla, manual, vin 9C2ME09U75R702211, sin número de matrícula. |
por cuanto no portaba ningún
documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo
pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e
inspección realizada en la vía pública, Carretera Interamericana, Puesto de
Control El Brujo, provincia de Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito El
Brujo.
Posteriormente y producto de la intervención
oportuna de los oficiales de la Policía Fiscal del Ministerio de Hacienda, al
interceptar la mercancía, es que el señor José Daniel Chinchilla Calderón con
cédula de identidad N° 107390467, por ser el propietario del bien, para poder
recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se le autorice
el respectivo pago de impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 09 y
010).
En virtud de los hechos antes mencionados, es
menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se
encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y
cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º.-Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y
aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y
exclusiva. Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el
Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la
Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los
vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan
del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias
del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley
y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida
de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del
territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios
habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte
deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en
territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción
legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o
desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el
artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas,
mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de
transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad
aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas
situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el
numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere
los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede
administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente
caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la
conducta desplegada por la señora Yendry Carvajal Guillén, con cédula de
identidad N° 604630164, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso
pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede
penal, por cuanto la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino
que por intervención oportuna de los oficiales del Ministerio de Hacienda, que
proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta, el señor José
Daniel Chinchilla Calderón con cédula de identidad N° 107390467, ante esta
Aduana para que le autorice el pago de los impuestos de la mercancía de marras.
Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta
desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley
General de Aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa
de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de
contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor
aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done,
oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el
control aduanero…”
De manera, que en el presente
caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir
a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control
aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera
correspondiente por parte de la señora Yendry Carvajal Guillén, con cédula de
identidad N° 604630164. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se
quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que la señora Yendry
Carvajal Guillén, con cédula de identidad N° 604630164, tenía la obligación de
presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional,
siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los
elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de
conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como
infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor
aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.568,00 (mil quinientos
sesenta y ocho dólares netos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General
de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio
del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso
preventivo, sea el 30 de mayo del 2008, de acuerdo con el tipo de cambio por
dólar a razón de ¢522,88 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢819.875,84 (ochocientos diecinueve mil ochocientos setenta y cinco colones con
84/100).
Que lo procedente de conformidad con los
artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal a la señora
Yendry Carvajal Guillén, con cédula de identidad N° 604630164, para que en un
plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente
sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por
tanto,
En uso de las facultades que la
Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de
conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas,
resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra la
señora Yendry Carvajal Guillén, con cédula de identidad N° 604630164, tendiente
a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida
en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $1.568,00 (mil quinientos sesenta y ocho dólares netos),
que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 30 de
mayo del 2008, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢522,88
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢819.875,84 (ochocientos
diecinueve mil ochocientos setenta y cinco colones con 84/100), por la eventual
introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al
ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo
una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad
con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en
relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal a la señora Yendry Carvajal Guillén, con cédula de identidad N°
604630164, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos
señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº APC-DN-313-2008, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en
el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene a la señora
Yendry Carvajal Guillén, con cédula de identidad N° 604630164, que debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de
esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese
señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que
hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir
del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte
que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se
encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que
impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación
automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las
notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el
cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente
resolución a la señora Yendry Carvajal Guillén, con cédula de identidad N°
604630164, por medio de edicto.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán,
Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 39462.—(IN2015057303).
RES-APC-G-788-2015.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las ocho horas con treinta minutos
del día veinticuatro de agosto del dos mil quince. Inicio Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta
comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Francisco José Gutiérrez,
con cédula de residencia número 270-136819-072772. Exp. APC-DN-188-2008.
Resultando:
Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 118 de fecha 12 de marzo
del 2008, de los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso,
preventivo, al señor Francisco José Gutiérrez, con cédula de residencia número
270-136819-072772, de:
Cantidad |
Descripción
de mercadería |
01 |
DVD marca Samsung, modelo
P375XAP |
01 |
DVD marca Writer |
por cuanto no portaba ningún
documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, Carretera Interamericana, Puesto de Control El Brujo, provincia de
Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito El Brujo.
2°—Que mediante documento recibido en fecha
03 de abril de 2008, al que se le asigno en número de consecutivo interno 616, el
señor Francisco José Gutiérrez, con cédula de residencia número
270-136819-072772, otorgándole poder especial a la señora Esmeralda Judith
Orobio Yau, con cedula de residencia número 280-137930-005208, solicitó se le
autorice el pago de los impuestos de la mercancía de marras, la cual fue
aprobada, donde se le pone en conocimiento de un posible Inicio de
Procedimiento Sancionatorio. (Ver folios 08 y 09).
3°—En fecha 03 de abril del 2008, el señor
Francisco José Gutiérrez, con cédula de residencia número 270-136819-072772,
efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento
Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2008-004540, en la cual declara que
el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $340,80 (trescientos
cuarenta dólares con ochenta centavos), y que los impuestos cancelados por
concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $171,07 (ciento
setenta y un dólares con siete centavos). (Folio 013).
4°—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del
Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos
34 y 35 del Decreto N° 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva
estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la
Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera
imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le
corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
de la Ley General de Aduanas, en donde, se establece el concepto de infracción
señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda
acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito.
III.—Que según establece el artículo 37 del
código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor
Francisco José Gutiérrez, con cédula de residencia número 270-136819-072772,
por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la
mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin
someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante
la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Francisco José
Gutiérrez, con cédula de residencia número 270-136819-072772, supuestamente
causara una vulneración al fisco de $171,07 (ciento setenta y un dólares con
siete centavos).
V.—Análisis de tipicidad y
nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente
resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 118 de
fecha 12 de marzo del 2008, de los oficiales de la Policía de Control Fiscal
del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el
decomiso, preventivo, al señor Francisco José Gutiérrez, con cédula de
residencia número 270-136819-072772, de:
Cantidad |
Descripción
de mercadería |
01 |
DVD marca Samsung, modelo
P375XAP |
01 |
DVD marca Writer |
por cuanto no portaba ningún
documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo
pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e
inspección realizada en la vía pública, Carretera Interamericana, Puesto de
Control El Brujo, provincia de Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito El
Brujo.
Posteriormente y producto de la intervención
oportuna de los oficiales de la Policía Fiscal del Ministerio de Hacienda, al
interceptar la mercancía, es que la señora Esmeralda Judith Orobio Yau, con
cedula de residencia número 280-137930-005208, con poder especial otorgado por
el señor Francisco José Gutiérrez, con cédula de residencia número
270-136819-072772, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta
Aduana para que se le autorice el respectivo pago de impuestos de la mercancía
de marras. (Ver folio 08 y 09).
En virtud de los hechos antes mencionados, es
menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se
encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y
cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º.-Alcance
territorial.
El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales
el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles
aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial,
de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las
mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán
sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida
de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del
territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios
habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte
deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en
territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción
legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o
desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el
artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas,
mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de
transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad
aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que
aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes
con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no
supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede
administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente
caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la
conducta desplegada por el señor Francisco José Gutiérrez, con cédula de
residencia número 270-136819-072772, podría ser la de eludir el control
aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando
sancionable en sede penal, por cuanto la mercancía no fue presentada ante la
aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los oficiales del Ministerio
de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se
presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos de la
mercancía de marras. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador
lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede
administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta
desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley
General de Aduanas que a la letra indica:
“Articulo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa
de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de
contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor
aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done,
oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el
control aduanero…”
De manera, que en el presente
caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir
a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control
aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera
correspondiente por parte del señor Francisco José Gutiérrez, con cédula de
residencia número 270-136819-072772. Omisión que violaría el control aduanero y
con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor
Francisco José Gutiérrez, con cédula de residencia número 270-136819-072772,
tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en
territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los
presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal
omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que
en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se
deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa
consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $340,80 (trescientos
cuarenta dólares con ochenta centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley
General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de
cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del
decomiso preventivo, sea el 12 de marzo del 2008, de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢498,59 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢169.919,47 (ciento sesenta y nueve mil novecientos diecinueve colones con
47/100).
Que lo procedente de conformidad con los
artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor
Francisco José Gutiérrez, con cédula de residencia número 270-136819-072772,
para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos
señalados. Por tanto:
En uso de las facultades que la
Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de
conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas,
resuelve: Primero: iniciar procedimiento administrativo sancionatorio contra el
señor Francisco José Gutiérrez, con cédula de residencia número
270-136819-072772, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción
tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $340,80 (trescientos
cuarenta dólares con ochenta centavos), que convertidos en moneda nacional al
tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento
del decomiso preventivo, sea el 12 de marzo del 2008, de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢498,59 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢169.919,47 (ciento sesenta y nueve mil novecientos diecinueve colones con
47/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía,
que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión
presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad
con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo
procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento,
es dar oportunidad procesal al señor Francisco José Gutiérrez, con cédula de
residencia número 270-136819-072772, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Tercero: el expediente administrativo N°
APC-DN-188-2008, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura,
consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: se
le previene al señor Francisco José Gutiérrez, con cédula de residencia número
270-136819-072772, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de
que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de
tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se
dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro
horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación
automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al
comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin
papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le
aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna
anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de
inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio
señalado. Notifíquese: la presente resolución al señor Francisco José
Gutiérrez, con cédula de residencia número 270-136819-072772, por medio de
edicto.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C.
N° 3400024313.—Solicitud N° 39461.—(IN2015057304).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor Carlos Víquez Jara, en calidad de Apoderado Especial
con facultades suficientes para este acto, de la entidad denominada Desarrollo
Bahía Tamarindo S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y tres mil
sesenta y tres, en su condición de operadora del Aeródromo de Tamarindo ubicado
en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón Tercero: Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste, inscrita bajo el sistema de Folio Real matrícula
número cero veinte mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, al Tomo
1, Folio 165, Asiento 2 de la Sección Novena del Registro Aeronáutico
Costarricense de la Dirección General de Aviación Civil, ha solicitado fijación
de tarifa correspondiente al “lado terrestre”, para el cobro del Aeródromo de
cita. La tarifa solicitada es la suma de USD $6,48 (moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio
del Banco Central de Costa Rica vigente al momento de la prestación de los
servicios por concepto de cuota de mantenimiento por pasajero que aterrice y/o
que aborde en dicha terminal, para la operación, el mantenimiento e inversiones
que mejoren las instalaciones del Aeródromo, o sea, USD $6.48 (moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) por vía (ingreso o salida). Todo lo
anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 515 0 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas, la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, Decreto Ejecutivo N° 4439 del 3 de enero de 1975 “Reglamento de
Aeródromos” y demás disposiciones nacionales y concordantes. Se emplaza a los
interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los
diez días hábiles siguientes de la publicación del presente aviso en una
audiencia pública a la cual se convoca por este medio y se deja sin efecto la
publicación del aviso de audiencia inicial publicado, al efecto, el pasado 06
de abril del 2015 en La Gaceta N° 65. Los interesados deberán presentar
sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente.
La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del día hábil siguiente al
vencimiento del emplazamiento. Enio Cubillo Araya. Director General.—1 vez.—O.
C. N° 25362.—Solicitud N° 12773.—(IN2015058632).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 154-2015.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:20 horas del 19 del mes de agosto del dos mil quince.
Se conoce solicitud del señor Tomas Federico
Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de la empresa Air Canada, cédula de
persona jurídica N° 3-012-356728, para que se le autorice a su representada a
suspender temporalmente los vuelos AC1790/1791 de la ruta:
Toronto-Liberia-Toronto, a partir del 01 y hasta el 30 de setiembre de 2015.
1º—La compañía Air Canadá, cédula de persona
jurídica N° 3-012-356728, se posee un Certificado de Explotación para brindar
servicios de transporte aéreo internacional, regular y no regular de pasajeros,
carga y correo, vigente hasta el 22 de julio de 2024.
Asimismo, el Consejo Técnico de Aviación
Civil otorgó una ampliación al certificado para operar vuelos regulares desde
Toronto y Montreal hacía el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós,
ubicado en la ciudad de Liberia, Guanacaste. Dicha ampliación posee una
vigencia igual a la del Certificado de Explotación.
2º—Mediante escrito recibido el 24 de julio
de 2015, el señor Tomas Federico Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de la
empresa Air Canadá, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización
para suspender temporalmente los vuelos AC1790/1791 de la ruta:
Toronto-Liberia-Toronto, a partir del 01 y hasta el 30 de setiembre de 2015. La
compañía indica que, lo anterior se debe a motivos comerciales, particularmente
el tráfico de temporada.
3º—Que mediante oficio
DGAC-UDTA-INF-0187-2015 de fecha 30 de julio de 2015, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(…)
Con base en lo anterior y a la solicitud
expresa de la empresa AIR CANADA, aduciendo motivos comerciales,
particularmente el tráfico de temporada, se concluye que lo solicitado se
encuentra conforme a la normativa vigente y por consiguiente, se recomienda:
autorizar a la empresa AIR CANADA, a suspender temporalmente a partir del 1 y
hasta el 30 de setiembre 2015, los vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, de la ruta: Toronto-Liberia-Toronto, según el
siguiente cuadro:
Vuelo número |
Ruta |
Itinerario |
Frecuencia |
Días de suspensión |
|
ETA |
ETD |
||||
AC1790 |
YYZ-LIR-YYZ |
11:45 |
-- |
6 |
Del 01 al 30 de setiembre de 2015 |
AC1791 |
-- |
12:45 |
4º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El
fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los
artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo 173.-
“Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.-
“Todo servicio aéreo regular de
transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a
itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo
Técnico de Aviación Civil.”
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Air Canadá, cédula de persona jurídica N°
3-012-356728, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, a
suspender temporalmente a partir del 1 y hasta el 30 de setiembre 2015, los
vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, de la ruta:
Toronto-Liberia-Toronto, según el siguiente cuadro:
Vuelo número |
Ruta |
Itinerario |
Frecuencia |
Días de suspensión |
|
ETA |
ETD |
||||
AC1790 |
YYZ-LIR-YYZ |
11:45 |
-- |
6 |
Del 01 al 30 de setiembre de 2015 |
AC1791 |
-- |
12:45 |
Terminado el plazo de esta
suspensión, la compañía Air Canadá, debe presentar al Consejo Técnico de
Aviación Civil, con al menos 30 días de antelación el itinerario y tarifas que
aplicará en el reinicio de sus operaciones regulares, en la ruta: Montreal –
Liberia - Montreal.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 61-2015, celebrada
el día 19 de agosto de 2015.
Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero
González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C.
N° 25362.—Solicitud N° 12775.—(IN2015058689).
Nº
153-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 18:15 horas del 19 del mes de agosto del dos
mil quince.
Se conoce solicitud Ernesto Gutiérrez Sandí,
Apoderado de la compañía Taca International S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-012-024492 para que se le autorice a su representada a suspender por seis meses los vuelos AV566/567
de la ruta: El Salvador – San José y viceversa, a partir del 17 de agosto de
2015 y hasta el 16 de febrero de 2016.
Resultandos:
1º—La compañía Taca
International S. A. cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado mediante
Resolución Nº 56-2013 del 19 de junio del 2013 publicado en La Gaceta Nº
146 del 31 de julio del 2013, con vigencia al 19 de junio de 2018, para brindar
servicios regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, en la rutas que se detallan:
El Salvador, San Salvador-San
José, Costa Rica y v.v.
El Salvador, San Salvador-Liberia, Costa Rica
y v.v.
2º—Mediante Acuerdo del Consejo
Técnico de Aviación Civil CETAC-AC-0781-2015 del 3 de julio del 2015, en su
Artículo 10 de la sesión ordinaria del 46-2015 del 1 de julio del 2015, se
autorizó a la compañía Taca International S. A., la suspensión de los vuelos en
la ruta: El Salvador-San José y viceversa, efectiva a partir del 16 de febrero
y hasta el plazo de seis meses.
3º—Mediante escrito DTA 67/15, con fecha 23
de julio y recibido el 28 de julio del 2015, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí,
Apoderado Generalísimo de la compañía Taca International S. A., solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender por seis meses
los vuelos AV566/567 de la ruta: El Salvador – San José y viceversa, a partir
del 17 de agosto de 2015 y hasta el 16 de febrero de 2016.
4º—Que mediante oficio
DGAC-UDTA-INF-0190-2015 de fecha 30 de julio de 2015, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(…)
1. Autorizar a la compañía TACA INTERNATIONAL, S. A., a suspender los
vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: San
Salvador, El Salvador – San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 17 de
agosto de 2015 y hasta por un periodo de seis meses, tal como se indica a
continuación:
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
Suspensión de operaciones
Operador |
Vuelo |
Frecuencia |
Vigencia |
ETA LT |
ETD LT |
Ruta |
TACA |
AV567 |
DIARIA |
A partir del 17 de agosto hasta el 16 de febrero de 2016 |
10:05 |
- |
SAL - SJO |
AV566 |
- |
17:00 |
SJO - SAL |
2 Solicitar a la compañía Taca International, S. A., que una vez
vencido el plazo (16 de febrero 2016), debe iniciar las operaciones de forma
inmediata en la ruta: El Salvador-San José y viceversa, presentando ante la
secretaría del CTAC con una antelación de 30 días a su inicio, el itinerario y
tarifas correspondientes.
5º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El
fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los
artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo 173.-
“Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.-
“Todo servicio aéreo regular de
transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a
itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo
Técnico de Aviación Civil.”
Lo solicitado consiste en lo
siguiente:
La compañía Taca International,
S. A., solicitó autorización al CETAC para realizar la suspensión de la ruta
San Salvador, El Salvador– San José, Costa Rica y viceversa, operada mediante
los vuelos AV567/566, a partir del 17 de agosto de 2015 y hasta por el plazo de
seis meses, tal como se indica a continuación:
Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría
Operador |
Vuelo |
Frecuencia |
Vigencia |
ETA LT |
ETD LT |
Ruta |
TACA |
AV567 |
DIARIA |
A partir del 17 de agosto hasta el 16 de febrero de 2016 |
10:05 |
- |
SAL - SJO |
AV566 |
- |
17:00 |
SJO - SAL |
Mediante Acuerdo del Consejo
Técnico de Aviación Civil CETAC-AC-0781-2015 del 3 de julio del 2015, en su
Artículo 10 de la sesión ordinaria del 46-2015 del 1 de julio del 2015, se
autorizó a la compañía Taca International, S. A., la suspensión de los vuelos
en la ruta: El Salvador-San José y viceversa, efectiva a partir del 16 de
febrero y hasta el plazo de seis meses.
Lo anterior implica la suspensión por segunda
vez consecutiva, de los vuelos regulares, por lo cual vencido el plazo la
compañía Taca International debe tomar la decisión de reiniciar las operaciones
o en su defecto solicitar la cancelación del certificado de explotación.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley, Por tanto
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Taca International S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-012-024492, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, a
suspender los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en
la ruta: San Salvador, El Salvador – San José, Costa Rica y viceversa, a partir
del 17 de agosto de 2015 y hasta por un periodo de seis meses, tal como se
indica a continuación:
Operador |
Vuelo |
Frecuencia |
Vigencia |
ETA LT |
ETD LT |
Ruta |
TACA |
AV567 |
DIARIA |
A partir del 17 de agosto hasta el 16 de febrero de 2016 |
10:05 |
- |
SAL - SJO |
AV566 |
- |
17:00 |
SJO - SAL |
Solicitar a la compañía Taca
International, S. A., que una vez vencido el plazo (16 de febrero 2016), debe
iniciar las operaciones de forma inmediata en la ruta: El Salvador-San José y
viceversa, presentando ante la secretaría del CTAC con una antelación de 30
días a su inicio, el itinerario y tarifas correspondientes.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 61-2015, celebrada
el día 19 de agosto de 2015.
Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero
González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C.
N° 25362.—Solicitud N° 12774.—(IN2015058693).
Nº
156-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 18:45 horas del 19 del mes de agosto del dos
mil quince.
Se conoce solicitud del señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado de la empresa Líneas
Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA), mediante la cual solicita autorización
al CETAC para suspender de manera temporal por un período de seis meses las
rutas: San José – Tegucigalpa – San José, en sus siete frecuencias semanales
operadas por el vuelo AV711/712, así como cuatro frecuencias en la ruta San
José – Guatemala – San José, operadas por el vuelo AV732/733.
Resultandos
1º—El 20 de mayo de 2015,
mediante Resolución N° 97-2015, tomada en el artículo quinto de la sesión
Ordinaria 35-2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó otorgarle la
renovación al Certificado de Explotación de LACSA, para brindar los servicios
de Transporte Aéreo Internacional regular y no regular de pasajeros, carga y
correo en las rutas que se detallan:
1. San José – Salvador – San José.
2. San José – Lima – Santiago de Chile – Lima –
San José.
3. San José – Salvador – Toronto – Salvador –
San José.
4. San José – Guatemala – San José.
5. San José – Salvador – Cancún – Salvador –
San José.
6. San José – Guatemala – Los Ángeles –
Guatemala – San José.
7. San José – México – San José.
8. San José – Salvador – J.F. Kennedy –
Salvador – San José.
9. San José – Bogotá – Río de Janeiro – Bogotá
– San José.
10. San José – Bogotá – Santiago de Chile – Bogotá
– San José.
11. San José – Panamá – San José.
12. San José – Tegucigalpa – San José.
13. San José – San Pedro Sula – San José.
14. San José – Managua – Salvador – Managua – San
José
2º—Mediante oficio
DGAC-UALG-OF-1121-2015 del 21 de julio 2015, la Unidad de Asesoría Legal
traslada solicitud del señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado de la empresa
Líneas Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA), mediante la cual solicita
autorización al CETAC para suspender de manera temporal por un período de seis
meses las rutas: San José – Tegucigalpa – San José, en sus siete frecuencias
semanales operadas por el vuelo AV711/712, así como cuatro frecuencias en la
ruta San José – Guatemala – San José, operadas por el vuelo AV732/733.
3º—Posteriormente, mediante escrito DTA 66/15
del 23 de julio 2015, recibido el 27 de julio 2015, solicita suspender la ruta:
SJO-TGU a partir del 15 de agosto 2015 por un período de seis meses, debido a
temas comerciales y rotación de aeronaves. Con respecto al escrito DTA 57/15,
es necesario indicar que la compañía confirmó que la suspensión de las
operaciones en ambas rutas será por un plazo de seis meses a partir del 15 de
agosto 2015.
4º—Que mediante oficio
DGAC-UDTA-INF-0181-2015 de fecha 28 de julio de 2015, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(…)
Autorizar a la compañía Líneas
Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA), a suspender partir del 15 de agosto de
2015, y por un período de seis meses, hasta el 15 de febrero de 2016, las
operaciones en las rutas: San José – Tegucigalpa – San José, operada por el
vuelo AV711/712 y San José – Guatemala – San José, operada por el vuelo
AV732/733.
Solicitar a la
compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA), que debe presentar con
un mes de anticipación al reinicio de las operaciones, en las rutas:
SJO-TGU-SJO y SJO-GUA-SJO, los itinerarios correspondientes, para dichas
porciones.”
5º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento legal para la
suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de
la Ley General de Aviación Civil.
Artículo 173.-
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo
175.-
“Todo servicio aéreo regular de transporte
público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios
frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil.”
Lo solicitado consiste en lo
siguiente:
La compañía LACSA solicita se le autorice
suspender las rutas San José – Tegucigalpa – San José y San José – Guatemala –
San José, según el siguiente detalle:
Tanto las siete frecuencias en
la ruta: San José – Tegucigalpa – San José, como las siete en la ruta San José
– Guatemala – San José se suspenderán a partir del 15 de agosto 2015.
La compañía LACSA indica que
continuará comercializando sillas en las rutas de trato con base a los acuerdos
de Códigos Compartidos que sostiene tanto con Isleña de Inversiones S. A. de
C.V., como con Aviateca S. A.
Además, la compañía LACSA
reitera que las operaciones que comercializa en la ruta San José – Guatemala
continuando hacia Los Ángeles, operada mediante los vuelos AV640/641, se
mantienen invariables.
Con fundamento en los hechos descritos y citas
de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S.
A., (LACSA), cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por el señor
Ernesto Gutiérrez Sandí, a suspender partir del 15 de agosto de 2015, y por un
período de seis meses, hasta el 15 de febrero de 2016, las operaciones en las
rutas: San José – Tegucigalpa – San José, operada por el vuelo AV711/712 y San
José – Guatemala – San José, operada por el vuelo AV732/733.
Solicitar a la compañía Líneas Aéreas
Costarricenses, S. A., (LACSA), que debe presentar con un mes de anticipación
al reinicio de las operaciones, en las rutas: SJO-TGU-SJO y SJO-GUA-SJO, los
itinerarios correspondientes, para dichas porciones.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 61-2015,
celebrada el dia 19 de agosto de 2015.
Notifíquese y publíquese.—Eduardo
Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 25362.—Solicitud N°
12777.—(IN2015058698).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación
media, inscrito en el Tomo 2, Folio 35, Título N° 609, emitido por el Colegio
Internacional SEK, en el año dos mil cinco, a nombre de Gómez Cuadra Javier
María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del
mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055641).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de bachiller en educación media, inscrito en el Tomo 1, Folio 102,
Título N° 452, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil
catorce, a nombre de Álvarez Reyes Yendry Francini, cédula: 1-1629-0208. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto
del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055655).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 47,
título N° 543, emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año
mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Beteta Murillo Salvadora, cédula
2-0420-0085. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días
del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056009).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 528, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Guaycará en el año dos mil nueve, a nombre de Vásquez Carrillo Yerlyn Rebeca, cédula
5-0382-0051. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del
mes de agosto del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015056591).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 50,
título Nº 2214, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil
cinco, a nombre de Cortés Castro Adrián, cédula 1-1328-0706. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil
quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud 39442.—(IN2015056869).
Ante esta dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 290, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Jiménez Fonseca Gustavo, cédula 6-0291-0253. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos
mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015057175).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3,
título N° 24, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos
ochenta y ocho, a nombre de Sorio Molina Cynthia María, cédula 1-0826-0108. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos
mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015056129).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32,
título Nº 166, emitido por el Colegio IIPPAL, en el año dos mil, a nombre de
Sánchez López Grettel Viviana, cédula Nº 1-1165-0652. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056169).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14,
título Nº 188, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre
de Mateo Hernández Ligia, cédula Nº 1-0810-0103. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056179).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 192,
asiento 16, título Nº 1573, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año
dos mil tres, a nombre de Cubero Valverde Guido Alberto, cédula Nº 1-1145-0810.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos
mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056201).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 47,
título Nº 199, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Castillo Garbanzo Silvia Elena, cédula
Nº 1-1016-0658. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de
febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015056261).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11,
título N° 58, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans
Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de
Álvarez Trejos Mario, cédula: 1-0827-0612. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil quince.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 38955.—(IN2015056885).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, título N° 1247, otorgado en el año dos
mil dos, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2,
folio 84, título N° 1190, otorgado en el año dos mil tres, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional Padre Evans Saunders de Siquirres,
a nombre de Barrantes Castillo Meyling Abigail, cédula: 7-0165-0426. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes
de setiembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 39441.—(IN2015056939).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 224,
emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Gineth Gómez Lara. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Ginnette Gómez Lara, cédula: 1-0880-0355. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil quince.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 39617.—(IN2015057488).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 18, asiento 14, título N°
295-92, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Duarte Valverde Marco Antonio, cédula
9-0099-0085. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2015057581).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, asiento 31,
título N° 252, emitido por el Colegio San Benedicto, en el año dos mil diez, a
nombre de Barquero Chaves Jorge Sebastián, cédula: 1-1493-0165. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015057675).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 63, asiento Nº 1743,
emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil siete, a
nombre de Moya Gutiérrez Arianna María, cédula Nº 1-1331-0267. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015058252).
Ante
esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, folio 46, título N° 457, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Platanares de Pérez Zeledón, en el año dos
mil siete, a nombre de Gabuardi Fallas Yahaira de los Ángeles, cédula
1-1388-0894. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días
del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015058584).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 205, título Nº 1881,
emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil diez, a nombre
de Ortez Ortez Douglas Ramón, cédula Nº 8-0099-0264. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015058294).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 225, título N° 3548,
emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de
Gómez Murillo Ericka Vanessa, cédula: 1-1423-0740. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015059033).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 51, Título N° 580,
emitido por el Liceo Académico La Virgen, en el año dos mil trece, a nombre de
Acosta Arias Alejandra, cédula: 2-0747-0437. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015059049).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
Industrial
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA N° DRPI-002-2015
DE: Cristian Mena Chinchilla
Director a. í.
Registro de la Propiedad
Industrial
PARA: Funcionarios y Usuarios del Registro de
la Propiedad Industrial
ASUNTO: De la existencia y estado civil de las
personas físicas en trámites ante la Oficina de la Propiedad Industrial.
(Adición a directriz
DRPI-005-2013)
FECHA: 31 de agosto del 2015
El artículo 41 del Código de
Familia, Ley número 5476, establece en el Régimen de Bienes Gananciales, al
señalar en lo que nos interesa:
“Artículo 41: Al disolverse o
declararse nulo el matrimonio, al declararse la separación judicial a la
celebrarse, después de las nupcias, capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge
adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes
gananciales constatados en el patrimonio del otro (…)”
Asimismo, el Código Civil en el
artículo 34 señala:
“Artículo 34: La entidad
jurídica de la persona física termina con la muerte de ésta; y de las personas
jurídicas cuando dejan de existir conforme a la ley”
De conformidad los textos
citados y en aras de que los procedimientos de este Registro, sean acordes a la
Legislación Nacional en cuanto al tema de los derechos sobre los bienes gananciales
y el fallecimiento de las personas; y en aplicación de las atribuciones de la
Dirección, se procede a establecer las siguientes indicaciones:
1) En todo trámite que haya sido presentado por personas físicas ante
las Oficinas del Registro de la Propiedad Industrial, y cuando su naturaleza lo
requiera, deberá el funcionario a cargo del expediente, verificar en la base de
datos del Registro Civil, la veracidad del estado civil indicado en la
solicitud respectiva. En caso que no coincida el estado civil señalado con la
base de datos del Registro Civil, se procederá a prevenir tal inconsistencia,
para que en el plazo de diez días hábiles (artículo 264 LGAP), sea subsanado
por el solicitante bajo pena de abandono de la gestión.
2) En cualquier trámite presentado ante las oficinas del Registro de la
Propiedad Industrial, cuyo solicitante sea una persona física, deberá
verificarse en la base de datos del Registro Civil, que el solicitante no se
encuentre fallecido al momento de presentarse la gestión respectiva. Asimismo,
en los casos de traspasos sobre derechos de propiedad industrial, se constatará
que el titular no se encontraba fallecido al momento de celebrarse el contrato
referido.
Así, al detectarse alguna
inconsistencia, deberá prevenirse al solicitante para que en plazo de diez días
hábiles, aporte el documento idóneo para subsanar el vicio. Lo anterior bajo
pena de tener por abandonada la solicitud presentada.
3) Se modifica el apartado 3 de la Directriz DRPI-005-2013 (publicada
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 9 de diciembre de 2013), en
cuanto a los plazos señalados para cumplir el apercibimiento mencionado, que
será de diez días hábiles conforme a lo establecido por el artículo 264 de la
Ley General de Administración Pública.
Se recuerda que las
disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio.
Cristian Mena Chinchilla,
Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 15-0340.—Solicitud Nº
39361.—(IN2015057387).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-205849, denominación: Asociación Acueducto Rural de las Delicias de Peñas
Blancas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 327284.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 26 minutos y 17 segundos, del 14 de agosto del 2015.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015058973).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Cristiana Reposo y Abrigo del Altísimo, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover el desarrollo humano en todas las esferas sociales desde
la perspectiva de los valores cristianos Cuyo representante, será el
presidente: Mario Gerardo Blanco Sánchez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
112584.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos y 43 segundos,
del 31 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015058977).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Cahuita Rescue Turtle Race, Traducido al Español Asociación
de Cahuita para Protección de Razas de Tortugas, con domicilio en la provincia
de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
proteger, cuidar repoblar la vida de todo animal que se encuentre en peligro de
extinción en nuestro medio, especialmente las tortugas en su tiempo de desove.
Cuya representante, será la presidenta: Terry Lilliam Newton, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 145407.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 33 minutos y 18 segundos, del 14 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015059001).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-662736, denominación: Asociación Mujeres
Madres Comunitarias de San Ramón de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
340250.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 25 minutos y 5 segundos,
del 1 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015059003).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula; 3-002-165553, denominación: Asociación Iglesia
Cristiana de la Y Griega de San Rafael de Coronado. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
175591.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 22 minutos y 49 segundos,
del 14 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015059026).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula; 3-002-213252, denominación: Asociación para el
Auxilio de los Enfermos Lirio Blanco de San Rafael de Oreamuno. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 168983.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 23 minutos y 44 segundos, del 3 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a í.—1 vez.—(IN2015059047).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
Que el Consejo Superior
Notarial, mediante acuerdo firme adoptado en sesión ordinaria celebrada el 18
de junio de 2015, Acta Nº 016-2015, dispuso lo siguiente:
El Consejo Superior Notarial
acuerda por unanimidad:
Acuerdo 2015-016-007:
a) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código
Notarial, con fundamento en el estudio actuarial RE01-PR41GR02 de mayo del
2015, emitido por la Dirección de Modelos Matemáticos de la Dirección General
de Riesgo del Banco Nacional de Costa Rica y para mantener la estabilidad y
funcionalidad del Fondo de Garantía Notarial, se fija la cuota mensual de éste
en ¢12.500,00 colones (doce mil quinientos cincuenta colones exactos). Este
monto se indexará anualmente de acuerdo con la inflación.
b) Que el nuevo monto empezará a regir a partir
del 1º de enero del 2016.
c) Publicar este acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta y a través del Sistema de Radio y Televisión Nacional.
d) Remitir comunicado colectivo vía correo
electrónico a los notarios públicos y publíquese en la página web
institucional.
e) Por la trascendencia de este acuerdo y con el
objeto de que sea del conocimiento de todos los sectores de la población
involucrada, en especial de los notarios públicos, se autoriza la publicación
de este acuerdo en un diario de circulación nacional en la primera semana
diciembre del 2015, el cual se definirá según el plan institucional de
contratación de medios de comunicación colectiva.
f) Que todos aquellos notarios públicos que han
adelantado el pago de sus cuotas a la fecha del 1º de enero del 2016, tendrán
que reajustar dichas cuotas al monto indicado, ya que el pago anticipado que
hubieran realizado, es un adelanto al pago correspondiente y así sucesivamente.
g) Acuerdo firme.
Unidad Legal Notarial.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº
39671.—(IN2015058000).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROBERT
MORALES VARGAS, con cédula de identidad número
1-1234-0395, carné número 23112. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 15-001484-0624-NO.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Licda.
Anaida Cambronero Anchia, Abogada.—1 vez.—(IN2015058997).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAROL TATIANA SEGURA SANDOVAL, con cédula de identidad número 1-1158-0085, carné número 22481.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-001445-0624-NO.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Licda. Anaida Cambronera
Anchia, Abogada.—1 vez.—(IN2015059027).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
(A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OLIDONY PALACIOS BADILLA, con cédula de identidad número 5-0248-0985, carné número 13233.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-001235-0624-NO.—San José, 10 de agosto del 2015.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2015059082).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor (a) (ita) María del
Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, mayor de edad, vecina
de Escazú, apoderada especial de Giga Entertainment Media Inc, de E.U.A.,
Silver, Lawrence, Way, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRANSMISIÓN
CONTINUA DE DATOS DE CONTENIDO SIMULTÁNEA Y SISTEMA DE INTERACCIÓN.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Un método y un sistema
implementados en ordenador que distribuye simultáneamente transmisiones
continuas de datos de contenido (CDS) de múltiples formatos de contenido, por
ejemplo, contenido de televisión por cable en directo, contenido de juegos,
contenido de medios sociales, contenido generado por el usuario, etc., a uno o
más dispositivos de ordenador. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: G06F 13/00; H04N 21/236; H04N 21/472; cuyo inventor es Silver, Lawrence,
Way. Prioridad: 08/01/2014 US 14/150,099; 09/01/2013 US 61/750,387; 09/01/2014
WO 2014US010763. Publicación Internacional: 17/07/2014 W02014/110192. La
solicitud correspondiente lleva el N° 20150362, y fue presentada a las 13:16:20
del 09 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2015.—Lic. Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015058459).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: DERIVADOS DE PIRROLO [2,3-D] PIRIMIDINA. En la
presente, se describen derivados de pirrolo[2,3-d]pirimidina, su uso como
inhibidores de la quinasa Janus (JAK) y composiciones farmacéuticas que los
contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K
31/519; A61P 37/00; C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brown, Matthew
Frank, Fenwick, Ashley Edward, Flanagan, Mark Edward, Gonzales, Andrea,
Johnson, Timothy Allan, Kaila, Neelu, Mitton-Fry, Mark J, Strohbach, Joseph
Walter, Tenbrink, Ruth E., Trzupek, John David, Unwalla, Rayomand Jal, Vázquez,
Michael L., Mihir, D. Parikh. Prioridad: 22/02/2013 US 61/767,947; 11/02/2014
WO 2014IB058889. Publicación internacional: 28/08/2014 WO2014/128591. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150395, y fue presentada a las
11:27:01 del 30 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 03 de agosto del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud Nº 39678.—(IN2015058282).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor de edad, vecino
de San José, apoderado, especial de Stealth Peptides International Inc, de Mónaco,
solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS PARA LA REDUCCIÓN DE
LOS RIESGOS ASOCIADOS CON EL INSUFICIENCIA CARDIACA Y FACTORES ASOCIADO CON EL
MISMO. La descripción proporciona métodos de prevención o tratamiento de LA
insuficiencia cardiaca en un sujeto mamífero, reducción de los factores de
riesgo asociados con la insuficiencia cardiaca, y/o reducción de 5 la
probabilidad o severidad de insuficiencia cardiaca. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wilson,
D. Travis, Sabbah, Hani N. Prioridad: 22/10/2012 US 61/716,867; 13/05/2013 US
61/822,752; 26/06/2013 US 61/839,743; 22/10/2013 WO 2013US066228. Publicación
internacional: 01/05/2014 WO2014/066419. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150273, y fue presentada a las 14:05:00 del 21 de mayo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—Solicitud Nº 39677.—(IN2015058288).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al
Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro
Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios
Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el
siguiente detalle:
Solicitud |
Solicitante |
Ubicación
geográfica |
N°
de plano |
Área
bajo PSA |
SJ02-0020-2015 |
Fabio Pacheco Joaristi |
Caserío Los Morados, La Suiza-
Chirripó, Turrialba Cartago |
C-1406727-2010 |
50 Has. |
SJ02-0021-2015 |
Fabio Pacheco Joaristi |
Caserío Los Morados, La Suiza-
Chirripó, Turrialba Cartago |
C-1803985-2015 |
50 Has. |
SJ02-0022-2015 |
Fabio Pacheco Joaristi |
Caserío Los Morados, La Suiza-
Chirripó, Turrialba Cartago |
C-1807987-2015 |
50 Has. |
SJ02-0036-2015 |
Cafetaleros Unidos El Carmen S.
A. |
Caserío La Esperanza, La
Suiza- Turrialba, Cartago. |
C-1672247-2013 |
33.61 Has. |
SJ02-0042-2015 |
Allegra Pacheco Joaristi |
Caserío Los Morados, Tayutic-
Chirripó, Turrialba Cartago |
C-1807243-2015 |
50 Has. |
SJ02-0043-2015 |
Aimee Joaristi Arguelles |
Caserío Los Morados, Tayutic-
Chirripó, Turrialba Cartago |
C-185335-2015 |
50 Has. |
SJ02-0045-2015 |
Aimee Joaristi Arguelles |
Caserío Los Morados, Tayutic-
Chirripó , Turrialba Cartago |
C-1807407-2015 |
50 Has. |
SJO
2-0046-2015 |
Aimee Joaristi Arguelles |
Caserío Los Morados, Tayutic-
Chirripó Turrialba Cartago |
C-1807401-2015 |
40 Has. |
SJ02-0049-2015 |
Aimee Joaristi Arguelles |
Caserío Los Morados, Tayutic-
Chirripó Turrialba Cartago |
C-1807233-2015 |
50 Has. |
SJ02-0057-2015 |
Nelson Abarca Hernández |
Caserío Villa Mills, Orosí-
Paraíso, Cartago |
C-489954-1998 |
40 Has. |
SJ02-0068-2015 |
Allegra Pacheco Joaristi |
Caserío Los Morados, Tayutic-
Chirripó, Turrialba Cartago |
C-1807988-2015 |
50 Has. |
SJ02-0072-2015 |
Allegra Pacheco Joaristi |
Caserío Los Morados, Tayutic-
Chirripó, Turrialba Cartago |
C-1808882-2015 |
50 Has. |
SJ02-0082-2015 |
Allegra Pacheco Joaristi |
Caserío Los Morados, Tayutic-
Chirripó, Turrialba |
C-1807239-2015 |
50 Has. |
SJ02-0087-2015 |
Allegra Pacheco Joaristi |
Caserío Los Morados, Tayutic-
Chirripó, Turrialba |
C-1805058-2015 |
37 Has. |
SJ02-0094-2015 |
Minor Alberto Marín Jiménez |
Caserío Paso Real, San Lorenzo-Tarrazú,
San José |
SJ-812095-2002 |
52 Has. |
SJ02-0095-2015 |
Henry Marín Jiménez |
Caserío Paso Real, San Lorenzo-Tarrazú,
San José |
SJ-802623-2002 |
104 Has |
SJ02-0154-2015 |
Felicia Granados Cordero |
Caserío San Joaquín, Tayutic,
Turrialba Cartago |
C-142847-1993 |
4 Has. |
SJ02-0231-2015 |
Helen Julia Temple |
Caserío El Duán Cachi- Paraíso
Cartago |
C-1234501-2007 |
13 Has. |
SJ02-0243-2015 |
Miguel Ángel Quirós Herrera |
Caserío El Diamante, San
Lorenzo-Tarrazú, San José |
P-804891-2002 |
8.8 Has. |
SJ02-0285-2015 |
Vinicio Gamboa Salazar |
Caserío Cerro Nara San
Lorenzo- Tarrazú San José |
SJ-536780-1999 |
36.9
Has. |
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse
por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar
los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con
la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina
Regional de San José Oriental, sita, San Vicente de Moravia, del antiguo
Colegio Lincoln, 200 Oeste, 100 metros Sur, 200 metros Oeste, Contiguo a la
Sinfónica Nacional, Edificio IFAM, primer piso, y en horario de 7: 00 a. m a
3:00 p. m.—Licda. Wilma Angulo Mora, Jefa.—O. C. N° 325-2015.—Solicitud N°
63712.—(IN2015058704). 2 v. 1.
Ante la Oficina Regional Caribe
Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han
presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre
inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus
poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque
existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Nº Presolicitud |
Ubicación Administrativa |
Nº Plano |
Área Bajo PSA |
Villegas Zamora Luis Arturo |
CN01004815 |
Puerto Viejo/Sarapiquí/ Heredia |
H-905236-1990 |
40 |
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse
por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y
pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en
Puerto Viejo de Sarapiquí en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo,
en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.—O. C. Nº 323-2015.—Solicitud Nº
63710.—(IN2015058612). 2
v. 2.
Ante la Oficina Regional San
José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han
presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre
inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus
poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque
existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse
por escrito ante la Oficina Regional de San José, Occidental y deberá acompañar
los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con
la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina
Regional de San José Occidental, sita, San Vicente de Moravia, del antiguo
Colegio Lincoln; 200 oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, contiguo a la
Sinfónica Nacional, Edificio IFAM, primer piso, y en horario de 7:00 a.m. a
3:00 p.m.—Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Wilma Angulo Mora, Jefa.—O.
C. Nº 324-2015.—Solicitud Nº 63711.—(IN2015058616). 2 v. 2.
Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de
Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y
sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales
brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente
detalle:
Solicitante |
N°
Presolicitud |
Ubicación
geográfica |
N°
de plano |
Área
bajo PSA |
Asociación
Conservacionista de Monteverde |
CA01003215 |
Caserío: San Gerardo. Distrito: Tronadora y Sierra. Cantón: litarán y Abangares. Provincia: Guanacaste. |
G-125865-1993 |
117.7
hectáreas |
Asociación
Conservacionista de Monteverde |
CA01003515 |
Caserío: San Gerardo. Distrito: Sierra. Cantón: Abangares. Provincia: Guanacaste. |
G-963013-1991 |
29.9
hectáreas |
Juan
Eugenio Vargas Leitón |
CA01003815 |
Caserío: San Luis. Distrito: Monteverde. Cantón: Puntarenas. Provincia: Puntarenas. |
P-945846-2004 |
10.0
hectáreas |
Josefina
Arce Rojas |
CA01004415 |
Caserío: Tierras Morenas. Distrito: Tierras Morenas. Cantón: Tilarán. Provincia: Guanacaste. |
G-897376-2003 |
35.5
hectáreas |
Josefina
Arce Rojas |
CA01004715 |
Caserío: Tierras Morenas. Distrito: Tierras Morenas. Cantón: Tilarán. Provincia: Guanacaste. |
G-899991-2003 |
49.2
hectáreas |
Asociación
Conservacionista de Monteverde |
CA01009015 |
Caserío: Arenal. Distrito: Sierra. Cantón: Abangares. Provincia: Guanacaste. |
G-553243-1984 |
85.6
hectáreas |
Jorge
Fonseca Mata |
CA01014015 |
Caserío: San Gerardo. Distrito: Tronadora. Cantón: Tilarán. Provincia: Guanacaste. |
G-1645511-2013 |
25.0
hectáreas |
Jorge
Luis Oviedo Bermúdez |
CA01014115 |
Caserío: N.A. Distrito: Sierra. Cantón: Abangares. Provincia: Guanacaste. |
G-358491-1979 |
43.0
hectáreas |
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede
un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto
para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito
ante la Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas
en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de FONAFIFO, sita
Cañas, Guanacaste, avenida 9, calle 0, horario de 8:00 a. m. a 4:00 p.
m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Wilma Angulo Mora,
Jefa.—1 vez.—O.C. N° 341-2015.—Solicitud N° 18752.—(IN2015058714). 2. v. 2.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 16653A.—Emilio Valverde Sánchez, solicita concesión de: 0,057
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Giovanni Rojas Salazar en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario
granja porcina. Coordenadas 206.333 / 506.828 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055465).
Exp 16616A.—Bananera Siquirres S. A., solicita concesión de: 370
litros por segundo del río Siquirres, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 233.575
/ 593.323 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de
julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—Solicitud 38436.— (IN2015055469).
Exp. 9397A.—Carlos Alberto, Rojas Fuentes, solicita concesión de:
0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Isidro, Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario- lechería - riego y consumo humano - doméstico. Coordenadas
216.900/542.000 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015055820).
Exp. N° 16388P.—Falcon View Hills LLC SRL, solicita concesión de:
1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CY-206 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 183.477 / 407.068 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de julio del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055969).
Exp. 16617P.—Condominio Horizontal Residencial Monteran Etapa Tres
A, solicita concesión de: 4,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2363 en finca de su propiedad en Sánchez,
Curridabat, San José, para riego. Coordenadas 211.908/535.218 hoja Curridabat.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055970).
Exp. 16618P.—Condominio Horizontal Residencial Monteran Etapa
Tres, solicita concesión de: 2,05 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-447 en finca de su propiedad en Sánchez,
Curridabat, San José, para uso riego. Coordenadas 212.079/534.786 hoja
Curridabat. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015055971).
Exp. Nº 8142A.—Compañía Agrícola Industrial Propica S.A., solicita
concesión de: 30 litros por segundo del Río La Tigra, efectuando la captación
en finca de Neftalí Villalobos Carballo en Florencia, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial. Coordenadas 257.854 / 472.348 hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 4 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015056522).
Exp. Nº 10028A.—Geovanny González López, solicita concesión de:
0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Juan Carlos González Murillo, en San José, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 238.400 / 493.200 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 1º de junio de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015056692).
Exp. Nº 7615A.—Guillermo y Sara Villalobos Salas y Villalobos
Salazar, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Salazar Quesada y
Claricia Paniagua Guerrero en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 242.500 / 492.550 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador .—(IN2015056697).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14769P.—Bella Alianza Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-211 en finca de el
mismo en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en
condominio y piscina. Coordenadas 249.910 / 333.980 hoja Villarreal. 0,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-212 en
finca de el mismo en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento
en condominio y piscina. Coordenadas 249.880 / 334.080 hoja Villarreal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N°
38702.—(IN2015056160).
Exp. Nº 10422P.—Inversiones LHMM de Belén S. A., solicita
concesión de: 0,34 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1389 en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, para
uso riego-pasto. Coordenadas 220.050 / 515.380 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—Solicitud
39439.—(IN2015056926).
Exp. N° 16615A.—Sociedad de Usuarios de Agua San Francisco,
solicita concesión de: 9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Felix Rojas Salas en Volio, San Ramón, Alajuela, para
uso agropecuario abrevadero-lechería, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 240.103/490.850 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de julio de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015057122).
Exp. Nº 16425P.—3-102-671028 S.R.L., solicita concesión de: 2,28
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
DM-162 en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para
autoabasteciminto en condominio-piscina y riego. Coordenadas 140.320 / 551.185
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2015057192).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 11188A.—Ruta al Dos Mil S.
A., solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San
José, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 210.950 / 512.435 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud
N° 39162.—(IN2015057481).
Exp.
N° 16652A. Oreguti Cero Nueve S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por
segundo del Rio Zapoa, efectuando la captación en finca de su propiedad en La
Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agroindustrial, agropecuario granja,
turístico y consumo humano doméstico. Coordenadas 344.827 / 361.966 hoja Bahía
de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del
2015.—Departamento de Información.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015058358).
Exp.
N° 16615A.—Sociedad de Usuarios de Agua San Francisco, solicita concesión de: 9
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Félix Rojas Salas en Volio, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero-lechería, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 240.103 /
490.850 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de
julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015059016).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Ivania del Socorro Rentería Alvares, se ha dictado la resolución
N° 3248-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cuatro
minutos del ocho de julio de dos mil quince. Exp. N° 36857-2014. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Francisca Somarriba
Rentería, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Ivania
del Socorro Rentería Álvares.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015059028).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Fanny Mejía Robles, mayor,
soltera, masajista terapéutica, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810273902, vecino/a de San José, Moravia, San Vicente de la sucursal del
Banco Nacional 200 oeste 600 norte 150 oeste y 25 norte apartamento 2 mano
derecha, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 131436-2014.—San José,
a las 5:24 horas del 28 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015058690).
Xochitl
Yaosca Martínez Machado, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155801423224, vecino/a de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 134183-2015.—San José, a las diecisiete horas
cuarenta minutos del catorce de agosto de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015058697).
Yerlin
Rafaela Sevilla Martínez, mayor, divorciada, asistente de redes, nicaragüense,
cédula de residencia número 155808102203, vecino/a de Guanacaste. Bagaces,
Pijije un kilómetro al oeste y quinientos metros al sur de la escuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 130439-2014. LVH.—San José, a las 2:42
horas del 28 de agosto del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015059071).
Brando
Alexander Escobar Gutiérrez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula
de residencia número 155812557923, vecino/a de Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 132514-2014. ATA.—San José, a las catorce
horas diecisiete minutos del primero de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059080).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000007-UPIMS
CONSEJO
TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
CON FONDOS DEL
FIDEICOMISO 872 MS-CTAMS-BNCR
Compra
de kimonos, mochilas, gorras, zapatos, mangas
protectoras,
camisetas, pantalones y camisas
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Salud, por medio del Presupuesto del Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR, recibirá
propuestas hasta las 11:00 horas del 05 de octubre de 2015 para:
Compra de kimonos, mochilas, gorras, zapatos,
mangas protectoras, camisetas, pantalones y camisas.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por
parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del
edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.
San José, 16 de setiembre de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº
40119.—(IN2015059841).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000008-01
Readecuación
del sistema eléctrico principal
de oficinas
centrales del BCR
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 19 de octubre
del 2015, para la contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas
en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de
Oficinas Centrales.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos,
ubicada en el tercer piso del Edificio de Oficinas Centrales.
La visita al lugar de la obra, se realizará el día viernes 24 de
setiembre de 2015 a las 10:00 a.m., en coordinación con los funcionarios;
Marcos Vega Arrieta y Christian Arias Urpí, de la Oficina Mantenimiento. Para
mayor información, pueden comunicarse al número telefónico 2211-6000,
extensiones 36639 y 36637 o a los correos electrónicos mvega@bancocr.com o
charias@bancobcr.com.
Ubicación: Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 40144.—(IN2015059831).
ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000030-DCADM
Contratación de una empresa que brinde el servicio de visitas
para
la inspección y localización de bienes adjudicados
al
Banco Popular (consumo según demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas
del día 07 de octubre del 2015. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes
a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, división de Contratación
Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 16 de setiembre del
2015.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015059817).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000026-DCADM
Contratación de una empresa que brinde el servicio para
el
procesamiento de tarjetas Visa del Banco Popular
(consumo
según demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas
del día 13 de octubre del 2015. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes
a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, división de Contratación
Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 16 de setiembre del
2015.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015059818).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
CENTRAL
NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-2299
(Entrega
según demanda)
Suministro de leche y productos lácteos para hospitales
adscritos
a esta Dirección Regional
Se establece como fecha límite
para la recepción de ofertas 20 días hábiles contados a partir de esta
publicación, a las 09:00 a. m., en esta Sede Regional, ubicada a 200 metros
norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Para ver más detalles y corroborar
información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.
Unidad Regional de Contratación
Administrativa.—MSc. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—(IN2015059884).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-000100-01
Diseño
y construcción de puente San Miguel
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina,
recibirá ofertas para el proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo
la modalidad de Contratación Directa Nº 2015CD-000100-01, denominado “Diseño y
Construcción de Puente San Miguel”, hasta las 10:00 horas del décimo día hábil
posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Seguidamente
se procederá con el acto de apertura de las ofertas esto con el propósito de
llevar a cabo la, el diseño y construcción de puente San Miguel, según las
condiciones y especificaciones que se dictaran en el cartel, para esta
contratación.
Dicho cartel estará a disposición de cualquier interesado en las
oficinas de la Proveeduría Municipal, de la Municipalidad de Matina, podrá ser
solicitado vía correo electrónico a la dirección proveeduriamatina@gmail.com
Matina, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Jonnathan
Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2015060041).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000018-01
Sistema
de gestión de sesiones parlamentarias para comisiones
Se avisa a todos los interesados en la referida
licitación que mediante oficio AL-DREJ-OFI-01473-2015 de fecha 10 de setiembre
de 2015, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000018-01
“Sistema de gestión de sesiones parlamentarias para comisiones” a la empresa: Más
Música Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-535785, por un monto
total de ¢36.381.895,00.
San José, 16 de setiembre de 2015.—Melvin
Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 25002.—Solicitud Nº
40147.—(IN2015059956).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-99999
(Aviso
de adjudicación)
Suministro e instalación de paneles protectores
de
luz solar para los aeropuertos
El Consejo Técnico de Aviación
Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría
Institucional, avisa a los interesados en esta Licitación Abreviada que por
acuerdo décimo sexto tomado en sesión ordinaria Nº 64-2015, celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 01 de setiembre del 2015, se adjudica
la Licitación Abreviada denominada “Suministro e instalación de paneles
protectores de luz solar para los aeropuertos”, de la siguiente manera:
Ramiz Supplies S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-311208.
Línea 1:
Suministro e instalación de cortinas arrollables para la protección de luz
solar de acuerdo a las siguientes características:
● Protege hasta el 90% de la luz solar total.
● Reduce el resplandor que produce en los ojos
cuando se mantiene la vista hacia el exterior.
● Detiene el 99% de los rayos ultravioleta, en
vista del daño que causan a la salud, a la vez que producen decoloración en el
mobiliario interior del recinto de trabajo.
● Cumple con normativa y certificación emitida
por la FAA.
● Cumple con normativa ISO-9000.
La instalación en las Torres de
Control del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós y Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, de la
siguiente manera:
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría: 15 unidades de cortinas, marca Plastic
View, modelo FAA 122412.
Precio unitario: $1.521,00
Precio total: $22.815,00
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós: 4 unidades de cortinas, marca
Plastic View, modelo FAA 122412.
Precio unitario: $1.521,00
Precio total: $6.084,00
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma: 4 unidades de cortinas, marca
Plastic View, modelo FAA 122412.
Precio unitario: $1.521,00
Precio total: $6.084,00
Precio total adjudicado: $34.983,00
Todo de acuerdo a
especificaciones técnicas, y oferta presentada.
Plazo de entrega: 60 días naturales a partir
de la orden de inicio girada por la Unidad de Mantenimiento de Infraestructura.
Garantía de cumplimiento: 5%.
Garantía sobre el suministro y la instalación
realizada: 5 años para las cortinas contra defectos de fabricación en
condiciones normales de uso, almacenamiento, funcionamiento y adicionalmente 5
años de garantía sobre la instalación y mano de obra.
De conformidad con el artículo 97 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y a criterio técnico
DGAC-MANT-OF-269-2015.
San José, 17 de setiembre del
2015.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
24933.—Solicitud Nº 40157.—(IN2015059852).
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000006-75801
Compra de equipo de cómputo, para el Sistema Nacional
de
Educación Musical (SiNEM)
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Cultura y Juventud, avisa a todos los interesados en esta
licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 06 de agosto de 2015.
El interesado tiene esta resolución de
adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
la oferta.
San José, 07 de setiembre del
2015.—MSc. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N°
001208.—Solicitud N° 48319.—(IN2015059912).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 80-15 celebrada el
08 de setiembre 2015, artículo IV y sesión N° 81-15 celebrada el 10 de
setiembre 2015 artículo IV, respectivamente, se dispuso adjudicar de la forma
siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000091-PROV
Cambio de cubierta de techos, restauración y pintura
de
cerchas, construcción de baterías de baños, remodelación
del
comedor, construcción y ubicación de nueva área
para
lavado de vehículos de la Sección
de
Transportes OIJ, Edificio Anexo D,
I
Circuito Judicial de San José
A: Multiservicios Isabel Cristina S. A., cédula jurídica
3-101-175844, por un monto total ¢73.418.949,77
______
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000050-PROV
Compra del licenciamiento de uso por un periodo de 2 años
para
el equipo de pared de fuego (firewall), ubicado
en
el Primer Circuito Judicial de San José
A: Sistemas Eficientes S. A., cédula jurídica 3-101-341623, por
un monto total de ¢115.500.000,00.
Demás características y
condiciones según el cartel y la oferta.
San José, 16 de setiembre de
2015.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í., Depto. de Proveeduría.—1
vez.—Solicitud N° 40127.—(IN2015059776).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000009-01
Reparación del puente de acceso del muelle de Quepos
El Departamento de Proveeduría
del INCOP, comunica que la Gerencia General mediante oficio
CR-INCOP-GG-2015-0883 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada
Nº 2015LA-000009-01 para la “Reparación del puente de acceso del muelle de
Quepos”, a la oferta presentada por la empresa: R y S Consultores S. A.,
por un monto de ¢65.803.677,51 (sesenta y cinco millones ochocientos tres mil
seiscientos setenta y siete colones con 51/100), con un plazo de ejecución de
los trabajos de 90 (noventa) días naturales.
MBA. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº
40152.—(IN2015059857).
DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-2944
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo,
correctivo,
suministro y recarga de helio para sistemas
de
resonancia magnética en el Centro Nacional
de
Resonancia Magnética
Se comunica a los interesados
que el Procedimiento Licitatorio Nº 2015LN-000001-2944, promovida para la
“Contratación de servicios de mantenimiento preventivo, correctivo, suministro
y recarga de helio para los sistemas de resonancia magnética en el Centro
Nacional de Resonancia Magnética”, fue adjudicada por la Gerencia Médica (acta
de adjudicación Nº 013-2015), de conformidad con el siguiente detalle:
Oferta única, empresa: Elvatron S. A., cédula
jurídica número 3-101-020826.
Ítem único: líneas 1 y 2 por un monto total
de $317.273,88. La línea 3, será suministrada bajo la modalidad de entrega
según demanda. Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta y las
aclaraciones presentadas que constan en el expediente administrativo y que
forma parte integral de la presente contratación.
Lic. Oldemar Rivas Segura.—1
vez.—(IN2015059940).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000010-03
(Infructuosa)
Compra
de equipo Macintosh
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
la sesión ordinaria 22-2015, celebrada el día 11 de setiembre del 2015,
artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar
infructuosa la línea 1 de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000010-03, para la
“compra de equipo Macintosh”, según los dictámenes técnicos USST-ADQ-309-2015 y
USST-ADQ-356-2015, dictamen legal URCOC-AL-113-2015 y estudio administrativo
URCOC-PS-J-0083-2015 debido a que el único oferente incumple técnicamente a lo
solicitado en el cartel de licitación, por lo tanto no se recomienda y con
respecto a la razonabilidad del precio no se hace referencia ya que no hay
recomendación técnica sobre este trámite.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40135.—(IN2015059804).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000009-03
(Infructuosa)
Compra
de equipo cómputo, servidores y periféricos
para laboratorios
de telemática
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
la sesión ordinaria 22-2015, celebrada el día 11 de setiembre del 2015,
artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar
infructuosa la línea 1 de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000009-03, para la
“Compra de equipo cómputo, servidores y periféricos para laboratorios de
telemática”, según los dictámenes técnicos NE-PGA-449-2015 y NE-PGA-532-2015,
dictamen legal URCOC-AL-115-2015 y estudio administrativo URCOC-PS-J-0084-2015,
debido a que los oferentes incumplen técnicamente a lo solicitado en el cartel
de licitación, por lo tanto no se recomienda y con respecto a la razonabilidad
del precio no se hace referencia ya que no hay recomendación técnica sobre este
trámite.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
40134.—(IN2015059806).
MUNICIPALIDAD DE MORA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01
Contratación de servicios para brindar la operacionalidad
del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil, ubicado
en
Barrio San Cristóbal, distrito Colón, por un
periodo
de doce meses, prorrogable
hasta
cuatro años
La Municipalidad de Mora, avisa
a todos los interesados en esta contratación que según acta del proceso de
adjudicaciones DAM-ADJ-135-2015, del día 09 de setiembre de 2015, se acuerda
adjudicar la Licitación Pública en referencia a:
Kreative Kids Montessori S. A., cédula jurídica: 3-101-640459.
San José, 16 de setiembre del
2015.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Geremmy
Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(IN2015059910).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LN-000020-PROV
(Modificación
N° 1)
Servicio de suministro de gases con sus respectivos cilindros
para
las diferentes Secciones del Departamento
de
Ciencias Forenses, según demanda
El Departamento de Proveeduría
avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de
contratación en referencia, que existen modificaciones al cartel.
______
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000090-PROV
(Modificación
Nº 2)
Compra de Unidad de Almacenamiento SAN alto rendimiento para la
Oficina de Planes y Operaciones del Organismo
de
Investigación Judicial
El Departamento de Proveeduría
avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de
contratación en referencia, que existen modificaciones al cartel.
______
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000073-PROV
(Aclaración
N° 1)
Remodelación de la Sala de la Corte Plena en el edificio
de
la Corte Suprema de Justicia
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existen aclaraciones al cartel, incluidas en el
anexo N° 5.
Para ello, los interesados podrán obtener los
carteles con las modificaciones y aclaraciones a través de Internet, en la
siguiente dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Invitaciones”). Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 16 de setiembre del
2015.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í., Depto. de Proveeduría.—1
vez.—Solicitud N° 40118.—(IN2015059775).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000064-01
(Prórroga N° 2)
Suministro
e instalación de un (1) sistema de seguridad
electrónica de
CCTV y de control de acceso para
la sucursal del
BNCR de Concepción de Tres Ríos
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000064-01 lo
siguiente:
Fecha
y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez
(10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 30 de setiembre
del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que
deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la
posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso
primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en
caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso
de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos
en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 21 de setiembre del 2015.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº
40163.—(IN2015059953).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000151-01
Contratación de los servicios de una persona física o jurídica
que
realice un avalúo del edificio del BANHVI
El Banco Hipotecario de la
Vivienda comunica que se modificó el punto 11.2 del cartel de la Contratación
Directa 2015CD-000151-01, para la “Contratación de los servicios de una persona
física o jurídica que realice un avalúo del edificio del BANHVI”.
El cartel con dicha modificación puede ser
consultado en la página www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de
Proveeduría, Contrataciones.
Se traslada la fecha de apertura de ofertas
para las 15:00 horas del 24 de setiembre del 2015.
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1
vez.—(IN2015059866).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000039-2101
Materiales varios de odontología
Se informa a los interesados que ya se encuentran disponibles las
modificaciones de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000039-2101, por concepto
de “Materiales varios de odontología”. Las cuales se puede adquirir en la
Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100
metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la
entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital. Disponibles en:
http://www.ccss.sa.cr.
La demás condiciones permanecen invariables.
San José, 17 de setiembre del
2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015059988).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la Fe de Erratas del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000024-01
Construcción de invernaderos para varios asentamientos
administrados
por la Oficina Subregional de Cartago
Modificación a la fecha de recepción
de ofertas: 29 de setiembre 2015, se mantiene la hora a las 10:00 horas, (10:00
a.m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del Inder.
El cartel modificado está a disposición a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del
Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene
costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de
Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01 o puede solicitarse enviando
un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la
legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel
modificado en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene
impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de
verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San
José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015059903).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000018-01
(Prórroga)
Contratación de abastecimiento continuo de hierro,
aceros,
bronce, cobre y aluminio, según demanda
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública 2015LN-000018-01, “Contratación de
abastecimiento continuo de hierro, aceros, bronce, cobre y aluminio, según
demanda”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se
prorroga para el próximo 06 de octubre del 2015, a las 10:00 horas.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
40138.—(IN2015059792).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000002-04
(Prórroga)
Compra
de proyectores y pantallas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la licitación en referencia, que el
plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prórroga para el
próximo 28 de setiembre del 2015, a las 10:30 horas.
Las modificaciones que se generen a la Licitación Abreviada
2015LA-000002-04 se comunicarán oportunamente.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 40137.—(IN2015059798).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000008-04
(Prórroga)
Compra
de switch de 24 puertos para montaje en Rack
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la licitación en referencia, que se
modifica de la siguiente forma:
1- Se
modifica en el cartel el nombre y el número de Licitación Abreviada siendo
lo correcto “2015LA-000008-04, Compra de switch de 24 puertos para montaje
en Rack”.
2- Se les comunica que debido a que se está a la espera de criterio
técnico de la Unidad de Servicio de Soporte Técnico sobre solicitud de
aclaración de especificaciones técnicas, se amplía la fecha de apertura para el
próximo 05 de octubre del 2015 a la misma hora.
Las modificaciones que se generen a la compra
se comunicarán oportunamente.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
40136.—(IN2015059801).
AVISO
DAJ-RM-2067-2015.—Dirección de
Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de
setiembre del dos mil quince. A solicitud de la Dirección de Protección al
Ambiente Humano (DPAH) y de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios
de Salud (DGASS), ambas del Ministerio de Salud, somete a conocimiento de las
instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:
A. “Reglamento General para Autorizaciones y
Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud”.
B. “Reglamento para el Otorgamiento de
Certificado de Habilitación por Parte del Ministerio de Salud a los
Establecimientos de Servicios de Salud de Atención Directa y Establecimientos
de Servicios de Salud Afines”.
De conformidad con el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública, se otorga un plazo de diez
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este
aviso, para presentar ante la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio
de Salud, observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica,
científica o legal.
Los textos de estos proyectos de normativa se
encuentran disponibles en las oficinas de la Unidad de Normalización de los
Servicios de Salud en Ambiente Humano de la Dirección de Protección al Ambiente
Humano, localizado en el 4º piso del Edificio Norte de las oficinas centrales y
en la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, localizado en
el 5º piso del Edificio Norte de las oficinas centrales del Ministerio de
Salud, sito en avenidas 6 y 8, calle 16, San José, en horario de 08:00 horas a
16:00 horas. La versión digital está disponible en el sitio web del Ministerio
de Salud:
http://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/propuestas-de-ley
Las observaciones podrán ser
enviadas a la dirección física indicada, y/o a la dirección electrónica:
unormas@ministeriodesalud.go.cr o al fax Nº 2255-4512, bajo el formato
disponible en el sitio web antes citado.
Lic. Ronny Stanley Muñoz
Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº
3400024154.—Solicitud Nº 39696.—(IN2015058267).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
REGISTRO
DE PROVEEDORES
El Benemérito Cuerpo de Bomberos, por medio de
la Unidad de Proveeduría, informa de la decisión tomada por los miembros del
Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos mediante Acuerdo XIV de la sesión
ordinaria N° 0094, en la que se aprueba la Modificación al Reglamento de
Contratos Administrativos del Cuerpo de Bomberos, propuesto mediante oficio
CBCR-021300-2015-DGB00720. La modificación respectiva podrán visualizarla en la
dirección electrónica: http://www.bomberos.go.cr/proveeduria/
Para consultas, se pueden comunicar con el
señor Alejandro Segura Chavarría, al número telefónico 2547-3753, o en el buzón
de correo electrónico asegura@bomberos.go.cr
Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe, Unidad de
Proveeduría.—1 vez.—Solicitud Nº 39666.—(IN2015057805).
AUDITORÍA
INTERNA
REGLAMENTO
SOBRE TRÁMITES DE APERTURA
Y CIERRE DE LIBROS
ANTE LA AUDITORÍA
INTERNA DEL INFOCOOP
CAPÍTULO
I
Ámbito
de aplicación y alcance
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El
presente Reglamento es aplicable a todos los Órganos y Gerencias actuales y las
que en el futuro se establezcan, que se encuentren adscritas administrativa,
jerárquica o legalmente al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
-INFOCOOP-.
Artículo 2º—Alcance. Este Reglamento regula el trámite que por Ley
General de Control Interno, artículo 22, inciso e) compete a la Auditoría
Interna, de autorización de apertura y cierre de libros contables y de actas
que legal o reglamentariamente deben llevar los diferentes Órganos y Gerencias
del INFOCOOP.
CAPÍTULO
II
Razón
de apertura de libros
Artículo 3º—Naturaleza de la autorización de
apertura de libros. La autorización de apertura de libros de contabilidad,
de actas y los que la Auditoría Interna considere necesarios, es un requisito
de validez de las actuaciones de la Administración Activa, tendiente a
proporcionar una garantía razonable de la confiabilidad y oportunidad de la
información que en ellos se incorpore.
La apertura de libros no supone validación previa por parte de la
Auditoría Interna, de lo que la Administración Activa registre con
posterioridad a esa apertura, ya que ello es responsabilidad exclusiva de la
Administración. En los casos en que la apertura no sea por primera vez, no
implica la revisión o validación respecto del contenido de los libros
anteriores, o de las justificaciones de la Administración en caso de robo,
hurto, extravío, destrucción de libros, o cualquiera otro acto semejante.
Tampoco es un medio por el cual la Auditoría Interna ejerce sus
competencias de realizar auditorías o investigaciones, reguladas en los
artículos 22 y 35 de la Ley General de Control Interno, por lo que la
información que aporta la Administración se presume veraz. Todo bajo
responsabilidad de los funcionarios encargados del manejo de los libros y de
suministrar la información a la Auditoría Interna, quienes estarán sujetos a
nuestro derecho de fiscalización posterior facultativa.
Artículo 4º—Libros sujetos al trámite de apertura. La razón de
apertura deberá tramitarse para los libros de actas y contables que legal o
reglamentariamente correspondan. Considerando sus propias particularidades,
cada Órgano o Gerencia determinará los libros que debe llevar y el
procedimiento interno a seguir. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos en
que a criterio del Auditor Interno se deba llevar otra clase de libro.
Artículo 5º—Procedimiento para solicitud de apertura de libro. La
Auditoría Interna suministrará el formulario denominado “Solicitud Razón de
Apertura de Libros” a cada Órgano o Gerencia que solicite apertura de un
libro, y que lo presentará junto con el libro a legalizar con la siguiente
información mínima:
- Fecha de la solicitud, nombre de la dependencia solicitante,
tipo de libro y la cantidad de folios numerados que contiene. Además, se
indicará el nombre del Gerente que gestiona el trámite y del funcionario del
área responsable de la custodia y uso del libro, número de cédula, cargo que
desempeña, y las firmas de ambos funcionarios.
Artículo 6º—Requisitos del libro a legalizar:
a) Reunir la totalidad de los folios que se
estime permitan el uso del libro por un tiempo razonable, debidamente numerados
en forma consecutiva, con el logotipo y nombre completo del INFOCOOP impreso en
el encabezado de cada hoja y con el nombre del Órgano o Gerencia de que se
trate.
b) El libro deberá estar en buen estado de
limpieza y conservación. No se aceptarán libros iniciados.
c) Los Libros conformados por hojas sueltas
deben agruparse en un archivador manual debidamente rotulado con el logotipo y
nombre completo del INFOCOOP y el nombre del Libro de Actas, impresos en el
lomo.
d) El primer folio debe contener la razón de
apertura firmada por los funcionarios responsables, conforme al procedimiento
que rige.
Artículo 7º—Consecutividad de los libros.
Es requisito indispensable para la apertura de un libro, que se efectúe primero
la razón de cierre del tomo anterior, si es que existe, para garantizar la
cronológica de los hechos registrados y un control adecuado sobre los libros.
En casos excepcionales de urgencia o de reposición de libros, deberá
presentarse junto con la solicitud de apertura del nuevo libro una declaración
jurada suscrita por el funcionario que lleva a cabo el trámite, en la que
indique bajo su entera responsabilidad, que está en trámite al proceso de
encuadernación del libro anterior o que se trata de una reposición del libro
por robo, hurto, extravío o destrucción.
Artículo 8º—Revisión previa a la gestión de apertura del libro.
La Auditoría Interna evaluará preliminarmente el cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 5º, 6º y 7º anteriores, con el propósito de atender o rechazar
la solicitud de apertura, para lo cual dispone de un plazo de cinco días
hábiles.
Artículo 9º—Rechazo de la gestión de apertura del libro. El
incumplimiento de uno o más requisitos detallados en los artículos 5º, 6º y 7º
del presente Reglamento, podrá dar lugar al rechazo de plano del trámite. El
rechazo de la gestión de apertura se comunicará mediante informe de Auditoría
Interna dirigido al jerarca o titular subordinado, el que tendrá un plazo de
diez días hábiles para corregir las deficiencias que originaron ese rechazo.
Artículo 10.—Sellos de apertura de libros. La Auditoría Interna
utilizará por lo menos dos sellos en el proceso de apertura de libros: el sello
de la Auditoría Interna y el sello de apertura.
a- El sello de la Auditoría Interna puede ser
blanco en relieve o del tipo corriente y lo estampará el funcionario a cargo
del trámite de apertura del Libro en la esquina superior derecha de todos los
folios, junto con su firma sobre dicho sello.
b- El sello de razón apertura se estampará en
el primer folio de cada Libro y se define según lo dispuesto en el artículo 11
del presente Reglamento.
Artículo 11.—Materialización de la apertura
del libro. La autorización de apertura se materializa con el sello que la
Auditoría Interna coloca en el folio inicial de cada uno de los libros que lo
requieran.
En dicho sello se hará constar el número de asiento y la fecha, el
número de tomo, el total de folios que lo integran, el tipo de libro que se
legaliza, la dependencia que lo utilizará, la fecha de apertura y la firma del
funcionario responsable de su autorización.
Artículo 12.—Plazo para resolver la apertura del libro. La
Auditoría Interna resolverá la solicitud de apertura del libro en un plazo de
diez (10) días hábiles a partir de su recibo. Durante el trámite podrá requerir
información adicional que estime necesaria para continuar con la gestión, lo
cual suspenderá el plazo antes señalado. En caso de que la Administración no
atienda los requerimientos en un plazo máximo de 10 días hábiles, se archivará
la gestión.
Artículo 13.—Retiro de libros. Los libros serán retirados por el
funcionario responsable del Órgano o Gerencia solicitante, o en su defecto,
podrán entregarse a un tercero debidamente autorizado por las respectivas
instancias. Serán destruidos aquellos libros que no se retiren en un plazo de
tres meses, contados a partir de la fecha en que se comunicó su apertura. En
forma previa se levantará un acta sobre tales hechos.
Artículo 14.—Servicio de advertencia. Dentro de los servicios de
advertencia, la Auditoría Interna podrá acompañar un informe con
recomendaciones tendientes a fortalecer la operación del Sistema de Control
Interno respecto de las anotaciones en el nuevo libro, su manipulación y
custodia.
CAPÍTULO
III
Razón
de cierre de libros
Artículo 15.—Solicitud de cierre de un Libro
de Actas. Se recibirán para trámite de cierre aquellos libros que
previamente fueron autorizados en la Auditoría Interna. La Auditoría Interna
suministrará a cada dependencia el formulario denominado “Solicitud Razón de
Cierre de Libros”, que reunirá la siguiente información:
- Fecha de solicitud, dependencia solicitante, tipo de libro,
número de tomo del libro a cerrar, cantidad de folios que contiene, número y
fecha del acta inicial y del acta final que contiene.
- Nombre, cédula y firma del Gerente del
área que gestiona el trámite. Nombre, cargo, número de cédula y firma del
funcionario responsable de la custodia y uso del libro.
El formulario deberá entregarse en la Auditoría
Interna junto con el Libro a cerrar.
Artículo 16.—Otros Libros de Actas a cerrar. Si existiera algún
libro que en su oportunidad fue autorizado en la Contraloría General de la
República o en otra dependencia, la Auditoría Interna podrá materializar su
cierre con el propósito de fortalecer la operación del Sistema de Control
Interno, de manera que se eviten anotaciones posteriores y sin que ello
implique la revisión o validación previa de parte de esta Auditoría Interna, de
todo lo que en dicho Libro se haya registrado; responsabilidad que es exclusiva
de la Administración Activa.
La Gerencia u órgano interesado en su cierre deberá realizar el trámite
ante la Auditoría Interna del INFOCOOP, con una declaración jurada sobre la
veracidad del Libro y éste se acompañará empastado, debidamente rotulado, con
la totalidad de folios que lo conforman y demás requisitos legales.
Artículo 17.—Sello de cierre del libro. La Auditoría Interna
usará un sello de cierre donde conste por lo menos la siguiente información:
número del tomo que finaliza, tipo de libro que se cierra, nombre del órgano
solicitante, fecha de cierre y firma del funcionario de la Auditoría Interna
responsable del trámite.
Artículo 18.—Cierre de libro conformado por hojas sueltas. El
libro conformado por hojas sueltas deberá presentarse encuadernado; es decir,
deben estar unidas mediante cosido o pegado, rotulado en el lomo o en sus
respectivas cubiertas.
En caso de que la dependencia solicitante requiera con urgencia la
apertura de un nuevo Tomo para no interrumpir sus operaciones administrativas o
contables, deberá proceder conforme lo dispuesto en el artículo 7º de este
Reglamento.
Artículo 19.—Verificaciones previas al cierre de libros. Previo a
emitir la razón de cierre, la Auditoría Interna verificará que el libro cuente
con todos los folios autorizados, incluyendo los anulados, y que tanto el
foliado como la encuadernación no hayan sufrido alteración alguna.
Cuando uno o varios folios se anulen, deberán continuar figurando en el
lugar que les corresponde a efecto de no alterar el orden numérico. En cada
folio que se anule se deberá consignar la siguiente información:
a) Sello o nota de “Anulado”.
b) Motivo de la anulación.
c) Fecha de anulado.
d) Firma del funcionario responsable del libro.
De igual manera, se verificarán aspectos
formales sobre manipulación de libros: cronología de las anotaciones, firmas de
los funcionarios responsables, que no hayan alteraciones de texto, tachones y
borrones, que las enmiendas se hayan realizado mediante nota al pie en el folio
respectivo, el estado general de conservación del libro y cualquiera otra
verificación que la Auditoría Interna estime conveniente.
Los hallazgos subsanables se comunicarán por escrito a la Administración
con las recomendaciones que correspondan, la que deberá atenderlas en un plazo
de 10 días hábiles, en el transcurso de los cuales enviará de nuevo el Libro a
la Auditoría Interna para verificar su cumplimiento. Caso contrario, se emitirá
una resolución de advertencia sobre las responsabilidades inherentes.
Artículo 20.—Otras anomalías. Si se observa alguna otra anomalía
dentro del proceso de verificación dispuesto en el artículo anterior, la
Auditoría Interna solicitará información a la dependencia que presentó el
trámite, sobre las razones por las que se incurrió en dicha falta. Luego de
analizar la situación y si lo considera conveniente, recomendará la apertura de
un procedimiento administrativo que aclare lo sucedido.
En estos casos, antes de efectuar el cierre se dejará constancia en el
libro de lo sucedido e inmediatamente después se estampará el sello de la
Auditoría Interna. Seguidamente, firmarán tanto el funcionario de la Auditoría
Interna a cargo del trámite, como el funcionario responsable de la respectiva
dependencia.
Artículo 21.—Ubicación de la razón de cierre. El sello con la
razón de cierre del libro no debe estamparse necesariamente en el último folio
habilitado. El órgano solicitante puede decidir concluir las anotaciones varios
folios antes de finalizar el Tomo en uso, con el fin de que el acta no sufra un
corte abrupto sino que comience en un nuevo libro que se autorice.
En esos casos, la Auditoría Interna deberá estampar el sello de cierre
inmediatamente después de la última anotación en el Libro.
Si la dependencia solicitante llegara a utilizar la totalidad de los
folios habilitados, deberá prever espacio suficiente en el último folio, de un
cuarto de página como mínimo, para que la Auditoría interna estampe el sello
inmediatamente después de la última anotación.
Artículo 22.—Razón de nulidad de anotaciones posteriores al cierre.
El último folio utilizado en cada libro llevará el sello de cierre de la
Auditoría Interna, por tanto, toda anotación posterior a esa razón de cierre
será completamente nula.
De igual manera, será totalmente prohibido efectuar cambios en la
encuadernación o en la foliación del libro, en forma posterior al cierre
efectuado por la Auditoría Interna.
Artículo 23.—Plazo para materializar el cierre del libro. La
Auditoría Interna resolverá la solicitud de cierre del libro en un plazo de 15
días hábiles a partir de su recibo.
Artículo 24.—Disposición del libro en uso y de los que hayan sido
cerrados. El órgano solicitante deberá disponer las condiciones sobre
custodia, seguridad y ubicación física del libro en uso y de los que hayan sido
cerrados por la Auditoría Interna, con el fin que su localización sea ágil, que
se cumpla con el ordenamiento jurídico que rige en materia archivística y que
se evite la presunción de que constituyen documentos carentes de valor
informativo.
Lo dispuesto en este artículo podrá ser verificado en cualquier momento
por la Auditoría Interna.
CAPÍTULO
IV
Reposición
de libros autorizados
Artículo 25.—Naturaleza de la reposición de
libros. La Auditoría Interna tramitará solicitudes de reposición de libros
previamente autorizados, cuando concurran hechos excepcionales: robo, hurto,
extravío, o destrucción por incendio o desastre natural.
Artículo 26.—Requisitos para la reposición de libros:
- Publicar un edicto dos días en La Gaceta y un edicto en
un diario de mayor circulación nacional.
- En caso de pérdida por incendio, aportar
certificación del Instituto Nacional de Seguros y gestionar las publicaciones
antes señaladas.
- Gestionar un nuevo libro con las mismas
características del que se pretende reponer.
Artículo 27.—Plazo para presentar requisitos
en la Auditoría Interna. Una vez cumplidos los requisitos, la dependencia
interesada en la reposición de un libro contará con un plazo de diez días
hábiles para presentar los documentos ante la Auditoría Interna, acompañados de
una declaración suscrita por el Gerente del área con las razones que motivan la
reposición del libro y con el nuevo tomo que se repone.
En el caso de los edictos, presentar original o copia certificada de las
hojas completas de los diarios que contienen las publicaciones.
El plazo para cumplir con la presentación de requisitos ante la
Auditoría Interna, comenzará a regir a partir de la fecha de la última
publicación de los edictos.
Artículo 28.—Plazo para resolver la reposición del libro.
Cumplidos los requisitos para reposición del libro, la Auditoría Interna
contará con un plazo de diez días hábiles para tramitar la solicitud, que
comenzará a regir a partir de la fecha de recibo de los documentos de parte del
órgano interesado.
Artículo 29.—Traslado del caso para investigación. Concluido el
proceso de reposición del libro, el caso se trasladará a la Administración con
el fin de que se investiguen las causas que mediaron en la pérdida o extravío
del libro que se repone, para determinar supuestas responsabilidades de los
funcionarios a cargo de la custodia del libro y de otros posibles involucrados
en los hechos.
CAPÍTULO
V
Reposición
de folios de Libros de Actas
Artículo 30.—Solicitud de reposición de
folios extraviados. La Auditoría Interna tramitará solicitudes de
reposición de folios de un libro previamente autorizado, cuando concurran
hechos excepcionales como robo, hurto, extravío, destrucción por incendio o
desastre natural, o deterioro evidente.
Artículo 31.—Requisitos para la reposición de folios en Libros de
Actas:
- Publicar un edicto en La Gaceta y en un diario de mayor
circulación nacional, durante dos días.
- En caso de pérdida por incendio, aportar
certificación del Instituto Nacional de Seguros y gestionar las publicaciones
antes señaladas.
- Acompañar una declaración del Gerente del
Área de que se trate, que informe sobre los hechos acaecidos con el siguiente
detalle: Identificación del Libro, funcionario responsable de su custodia y
procedimientos aplicados para su resguardo, números de folios extraviados,
circunstancias en que se produjo el hecho, acciones realizadas por la
Administración para recuperar los documentos y cualquiera otro detalle que
ayude a clarificar las circunstancias de la pérdida de información.
Artículo 32.—Plazo para presentar los
requisitos en la Auditoría Interna. Una vez comprobado el extravío de
folios, el Área responsable deberá presentar los documentos en la Auditoría
Interna dentro de los diez días hábiles siguientes.
En el caso de los edictos, presentar original o copia certificada de las
hojas completas de los diarios que contienen las publicaciones.
El plazo para cumplir con la presentación de requisitos ante la
Auditoría Interna, comenzará a regir a partir de la fecha de la última
publicación de los edictos.
Artículo 33.—Plazo para resolver. Cumplidos los requisitos para
reposición de folios, la Auditoría Interna contará con un plazo de diez días
hábiles para tramitar la solicitud y emitir su resolución. Dicho plazo
comenzará a regir a partir de la fecha de recibo de todos los documentos.
Artículo 34.—Traslado del caso para investigar en sede administrativa.
Concluido el proceso de reposición de folios, el caso se trasladará a la
Administración Activa con el fin de que se investiguen las causas que mediaron
en la pérdida o extravío de la información, para determinar supuestas
responsabilidades de los funcionarios a cargo de la custodia del Libro de Actas
y de otros posibles involucrados en los hechos.
CAPÍTULO
VI
Controles
de libros
Artículo 35.—Controles de la Auditoría
Interna. La Auditoría Interna llevará registros de cada libro autorizado y
cerrado, tanto a nivel general como a nivel individual.
Artículo 36.—Control general de libros. En el control general de
libros la Auditoría Interna consignará en forma cronológica y consecutiva todos
los libros que se reciben y autorizan, que reúna por lo menos la siguiente
información:
1. Número de asiento y fecha.
2. Dependencia solicitante.
3. Tipo de libro autorizado.
4. Fecha de recibo y entrega del libro.
5. Firma del funcionario de la Auditoría
Interna a cargo del proceso.
Artículo 37.—Control individual de libros.
En el control individual la Auditoría Interna registrará la apertura y cierre
de cada tipo de libro, donde consignará la siguiente información:
1- Dependencia solicitante.
2- Tipo de libro.
3- Número de tomo.
4- Fecha de recibo y entrega.
5- Número de asiento y fecha.
6- Tipo de solicitud.
Artículo 38.—Verificaciones in situ.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley General de Control
Interno Nº 8292, la Auditoría Interna podrá requerir para su revisión los
Libros de Actas que se encuentren en custodia de los órganos responsables.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 39.—Situaciones no previstas en
este Reglamento. Cualquier situación no prevista en este Reglamento se
someterá a consulta del Auditor Interno, quien resolverá de acuerdo con la
legislación aplicable.
Artículo 40.—Modificaciones al presente Reglamento. El presente
Reglamento podrá ser modificado por la Junta Directiva del INFOCOOP en lo que
considere oportuno. También por el Auditor Interno, quien elevará su solicitud
al órgano colegiado para el debido trámite y aprobación.
Artículo 41.—Vigencia del Reglamento. Este Reglamento fue
aprobado por la Junta Directiva del INFOCOOP en sesión Nº 4030 celebrada el 30
de julio del 2015.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y
deroga cualquiera otra disposición similar publicada con antelación por la
Auditoría Interna del INFOCOOP.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo
a. í.—1 vez.—O. C. Nº 35852.—Solicitud Nº
39569.—(IN2015058271).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
El Concejo Municipal de Zarcero,
acuerda aprobar en sesión ordinaria número treinta y cuatro celebrada el día
veinticuatro de agosto del dos mil quince, dejar en firme el Reglamento para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos para el cantón de Zarcero que fue
publicado en La Gaceta Nº 147 el día 01 de agosto del 2013, y al haber
transcurrido el tiempo por ley. Que textualmente dice;
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE
RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN
DE
ZARCERO
Considerando:
a) Que el artículo 50 de la Constitución
Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar,
defender y preservar dicho derecho.
b) Que de conformidad con el artículo 169 de la
Constitución Política corresponde a la municipalidad la administración de los
intereses y servicios locales.
c) Que de conformidad con la Ley para la
Gestión Integral de Residuos, corresponde a las municipalidades la gestión
integral de residuos sólidos en su cantón.
d) Que de conformidad con el Código Municipal,
el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios
públicos municipales.
e) Que el Plan Nacional de Residuos Sólidos
(PRESOL), orienta las acciones en materia de gestión integral de residuos
sólidos y promueve los planes y reglamentos municipales en la materia.
f) Que el cantón cuenta con el Plan Municipal
de Gestión Integral de Residuos Sólidos como instrumento para la planificación
y ejecución del manejo de los residuos a nivel cantonal.
g) Que se hace necesario regular los diferentes
aspectos de la gestión de los residuos sólidos con el fin de promover la
gestión integral de los mismos en el cantón.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto general.
Este reglamento municipal tiene por objeto regular en forma integral la gestión
de residuos sólidos que se generan en el cantón y que por ley son
responsabilidad de esta Municipalidad.
Por tanto, define las responsabilidades de
los diferentes actores y generadores del cantón; regula la recolección, el
transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición
final correcta de los residuos sólidos en el cantón; define y establece la
estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral
de residuos sólidos en el cantón y complementa las regulaciones nacionales en
materia de gestión de residuos.
Artículo 2º—Alcance. Este reglamento
es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas,
públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de competencia
municipal que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del
cantón de Zarcero y para quienes estén fuera del territorio pero utilicen los
sistemas de tratamiento o disposición final del cantón.
Artículo 3º—Definiciones. Para los
efectos de este reglamento se entiende por:
a) Almacenamiento: Acción de retener
temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección, se
procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características, o se dispone
de ellos.
b) Centro de acopio comunal: Instalación
comunal, con el equipamiento necesario, para el almacenamiento de residuos
sólidos valorizables generados por los vecinos, previo a la recolección
segregada por parte de los vehículos respectivos para su transporte a un centro
de recuperación de materiales.
c) Centro de recuperación de materiales: Es un
sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su
valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados,
clasificados, separados y preparados de acuerdo a su naturaleza (p.ej.
plástico, cartón, papel, vidrio y metales) para su posterior comercialización.
d) Compostaje: Técnica que permite la
descomposición de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para
lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.
e) Contenedor: Recipiente destinado al
almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico,
comercial o industrial.
f) Disposición final: Ordenada y definitiva
colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio
diseñado para este fin.
g) Fuente de Generación: Lugar donde se generan
los residuos.
h) Generador: Persona física o jurídica,
pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de
procesos productivos, de servicios, de comercialización o de consumo que son de
competencia municipal.
i) Gestión Integral de Residuos Sólidos
(GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas,
financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y
evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la
disposición final.
j) Gestor: Persona física o jurídica, pública
o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y
debidamente autorizada al efecto por esta Municipalidad.
k) Manejo de residuos: Conjunto de actividades
técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye: almacenamiento,
recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final.
l) Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos Sólidos (PMGIRS): Instrumento que define la política cantonal en la
materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro
del área de su competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se
elabora de preferencia de forma participativa por la municipalidad incorporando
los diversos actores del cantón.
m) Recolección: Acción de recolectar los
residuos sólidos de competencia municipal en la fuente de generación o
recipientes, de acuerdo a lo establecido en este reglamento, para ser
trasladados a las estaciones de acopio comunal, centros de recuperación,
instalaciones de tratamiento, o disposición final.
n) Recolección segregada: Servicio de
recolección separada de residuos sólidos previamente clasificados en la fuente
de generación según el tipo de material que permite que puedan ser valorizados.
o) Reglamento: El presente reglamento.
p) Relleno Sanitario: Método de ingeniería para
la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el cantón de
acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.
q) Residuos de construcción y demolición:
aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como: la construcción,
reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y
obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.
r) Residuo de manejo especial: Aquellos
residuos ordinarios que por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales,
sus necesidades de transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de
recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos.
s) Residuo orgánico: Residuo fácilmente
biodegradable sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser
descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.
t) Residuo peligroso: Aquel que por sus
características corrosivas, explosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas,
biológicas, inflamables, combustibles, punzo- cortantes o la combinación de ellas
pueden causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerará
como residuo peligroso originado en las unidades habitacionales, entre otros,
los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas
fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas
y disolventes), aceites usados, equipos electrónicos y agujas para inyectar u
otros objetos punzo-cortantes.
u) Residuo sólido: Material sólido o
semi-sólido, post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse
de él.
v) Residuo sólido ordinario: Residuo de origen
principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad
comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que
tengan características similares a los domiciliarios.
w) Residuo sólido valorizable o Reciclable:
Residuo que tiene valor de reuso o tiene potencial de ser valorizado a través
de procesos de reciclaje.
x) Residuo sólido voluminoso o no tradicional:
Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber
terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son
aptos para la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de
recolección; como refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones,
lavadoras o cualquier mueble de características similares.
y) Separación de los residuos: Procedimiento
mediante el cual se evita desde la fuente de generación que se mezclen los
residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma clasificada y
separada, con fines de recolección.
z) Tratamiento: Transformación de los residuos
o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características,
como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento
térmico, entre otros.
aa) Usuario: Tiene la categoría de usuario para
los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona
física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la
GIRS.
bb) Valorización: Conjunto de acciones asociadas
cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los procesos
productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento
energético y el uso racional de los recursos.
Artículo 4º—Propiedad de los
residuos. Los residuos sólidos ordinarios generados serán propiedad y
responsabilidad de la Municipalidad en el momento de que los usuarios del
servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección, de
conformidad con el reglamento respectivo. Sin embargo, la Municipalidad puede
otorgar el derecho de la recolección y la valorización a terceros calificados
previamente.
CAPÍTULO II
De las atribuciones y obligaciones municipales
Artículo 5º—Responsable de la
Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para el cumplimiento e implementación
de este reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, la
Municipalidad de Zarcero a través de su Departamento de Servicios Públicos con
la colaboración y la asesoría del Departamento de Gestión Ambiental serán las
entidades responsables de la gestión de los residuos sólidos en el cantón. La
administración y el Concejo Municipal dotarán a estas dependencias del personal
técnico y profesional necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir
con sus funciones.
Artículo 6º—De las competencias
municipales en la GIRS. De conformidad con la legislación vigente, la
Municipalidad es responsable, en materia de gestión integral de residuos
sólidos, de las siguientes competencias:
a) Prestar los servicios de recolección, separación,
tratamiento (reciclaje, compostaje, otros), transporte y disposición final de
residuos sólidos ordinarios.
b) Realizar la limpieza de caños, acequias,
alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos.
c) Concertar pactos, convenios o contratos con personas
o entidades para la prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente
parte de estos así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.
d) Establecer convenios con otras
municipalidades para prestar los servicios de gestión integral de residuos
sólidos o parte de estos en conjunto.
e) Participar en mancomunidades para prestar
los servicios en su totalidad o parte de los mismos.
f) Aprobar y aplicar las tasas
correspondientes por dichos servicios.
g) Aplicar sanciones e incentivos en caso de no
cumplimiento del reglamento conforme la legislación vigente.
h) Acatar los reglamentos y directrices que en
la materia dicte el Ministerio de Salud.
Artículo 7º—Atribuciones del
Encargado del Servicio de Recolección de Basura. Es atribución y deber del
Departamento encargado del Servicios de recolección de basura en materia de
Gestión Integral de Residuos Sólidos, a través de su personal y en coordinación
con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, lo
siguiente:
a) Planear, diseñar, instrumentar, operar y
prestar el servicio público de gestión integral de residuos sólidos de
competencia municipal.
b) Elaborar, instrumentar y operar un área de
atención de denuncias de los usuarios, a través del cual se atiendan y procesen
denuncias con relación a los derechos y obligaciones establecidas por este
Reglamento para las autoridades municipales y para los habitantes y visitantes
del cantón. Esta labor se debe hacer en coordinación con los inspectores
municipales o la policía municipal cuando proceda.
c) Establecer el registro de empresas y
particulares autorizados para la prestación de servicios de gestión integral de
residuos sólidos de competencia municipal a que se refiere este reglamento.
d) Establecer y mantener actualizado el
registro de los grandes generadores de residuos sólidos de competencia
municipal.
e) Emitir los dictámenes técnicos
correspondientes para la prestación del servicio público de manejo integral de
residuos sólidos de competencia municipal a los propietarios y/o responsables
de fraccionamientos y conjuntos habitacionales de cualquier tipo.
f) Organizar administrativamente y
operativamente el servicio público de aseo urbano y recolección de residuos de
competencia municipal, y formular el programa anual del mismo de acuerdo al
Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
g) Implementar acciones y mecanismos
preventivos a efecto de evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen
residuos en espacios públicos que pudieran causar daño a la salud, entorpezcan
la libre utilización de los mismos o perjudiquen la imagen urbana.
h) Vigilar permanentemente la correcta
separación de los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de
generación.
i) Vigilar permanentemente la no presencia de
residuos peligrosos en los residuos sólidos de competencia municipal.
j) Dar aviso a las autoridades competentes de
la presencia de residuos peligrosos y de manejo especial durante la prestación
del servicio público de manejo integral de residuos sólidos de competencia
municipal.
k) Establecer e informar a la población las
rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio público de aseo
urbano de competencia municipal.
l) Determinar, en conjunto con el tesorero municipal,
el monto de las tasas por el servicio a que estará sujeta la prestación del
servicio público de aseo urbano.
m) Procurar la utilización de instrumentos y
maquinaria de forma tal que permita la optimización de sus funciones y
recursos.
n) Prohibir la separación de los residuos en
los camiones de recolección o transporte de residuos sólidos.
o) Las demás facultades y atribuciones que
otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.
Artículo 8º—Atribuciones del
Departamento de Gestión Ambiental. Es atribución y deber del Departamento
de Gestión Ambiental en materia de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a
través de su personal y en coordinación con otras unidades municipales, de
conformidad con su competencia, lo siguiente:
a) Elaborar, instrumentar y operar las campañas
de educación ambiental e información necesarias para la correcta implementación
del manejo integral de los residuos sólidos de competencia municipal.
b) Observar y vigilar el cumplimiento de la
normativa para el servicio público de manejo integral de residuos sólidos de
competencia municipal.
c) Supervisar y monitorear la correcta
prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos de
competencia municipal materia del presente reglamento, ya sea ejecutado de
propia mano o por concesión.
d) Realizar campañas de prevención y
minimización, acopio, reuso, recuperación y separación de los residuos
valorizables contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal.
e) Estimular y promover con la población las
actividades necesarias para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento del
presente reglamento.
f) Coordinar con las autoridades nacionales,
en la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.
g) Promover el establecimiento de centros de
recuperación.
h) Apoyar y fortalecer a los centros de
recuperación de materiales con espacio físico, infraestructura y equipo según
la figura legal establecida, dando prioridad a los centros de recuperación ya
establecidos.
i) Mantener sistemas de datos detallados que
integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que
contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de
residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las
disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos
que faciliten el logro de los objetivos de la Ley y los ordenamientos que de
ella emanen.
j) Coordinar con las autoridades nacionales
para la ejecución de las disposiciones legales aplicables en materia de
residuos de manejos especiales y peligrosos.
k) Coordinar con otras autoridades municipales
para la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral
de residuos sólidos de competencia municipal.
l) Coordinar las acciones de la Comisión del
Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos para la implementación
de dicho Plan.
m) Supervisar las labores del Departamento de
Servicios Públicos y dar asesoría técnica en el desarrollo e implementación de
proyectos y actividades de la Gestión Integral de los residuos Sólidos.
n) Las demás facultades y atribuciones que
otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III
Implementación, seguimiento y mejora del PMGIRS
Artículo 9º—Comisión
Interinstitucional del Plan Municipal de Residuos Sólidos. Es una comisión
interinstitucional conformada por:
- Tres regidores integrantes de la Comisión
de Ambiente.
- Dos síndicos propietarios.
- Departamento de Gestión Ambiental
Municipal.
- Representante de la Dirección de
Planificación Municipal.
- Un representante Área Rectora de Salud.
- Un representante de la sociedad civil.
- Un representante de la empresa privada.
- Un representante Ministerio Agricultura y
Ganadería.
- Un representante del MINAET.
- Un representante del sector académico.
- Un representante de las Cooperativas.
Artículo 10.—Funciones de la
Comisión Interinstitucional del Plan Municipal de Residuos Sólidos. Son
responsabilidades de la Comisión Interinstitucional del Plan Municipal de
Residuos Sólidos las siguientes:
a) Implementar, supervisar y dar seguimiento al
PMGIRS Definir los mecanismos de organización (comité coordinador y comités de
trabajo). El cumplimiento de las responsabilidades municipales establecidas
dentro de la legislación y los reglamentos vigentes deben ser cumplidos y
ejecutados por las entidades municipales correspondientes, con la colaboración
y asesoría de la Comisión Interinstitucional del Plan Municipal de Residuos
Sólidos.
b) Diseñar un plan de trabajo y seguimiento,
que incluya la divulgación y capacitación sobre el PMGIRS. Esto implica la
relación con los medios de comunicación masivos del cantón, que contribuyan con
la transformación y cambio hacia la gestión integral de residuos sólidos.
c) Apoyar la implementación de todos los
planes, proyectos y programas que se estén implementando.
d) Articular y coordinar las acciones con las
instituciones representadas en la Comisión, y con todas aquellas que durante el
proceso se vayan integrando para alcanzar los resultados esperados.
e) Identificar, priorizar y contactar a los
actores involucrados en las diferentes etapas de implementación de la GIRS.
f) Promover, coordinar y formalizar el
establecimiento de alianzas, convenios y cartas de intenciones entre
instituciones públicas y privadas que intervienen en el corto, mediano y largo
plazo en la implementación del PMGIRS.
g) Diseñar los programas, proyectos y planes
específicos que permiten el logro de las acciones estratégicas establecidas en
el PMGIRS.
h) Coordinar la gestión de consecución de
fondos públicos, privados, de cooperación internacional y organizaciones
multilaterales, que permitan el desarrollo de los programas y proyectos del
PMGIRS.
i) Asignar y supervisar las funciones del
Comité MES, del PMGIRS.
j) Gestionar y documentar los cambios
requeridos según la sistematización y monitoreo del proceso, con el propósito
de garantizar el logro de los resultados esperados.
k) Mantener informado, de forma verbal y por
escrito, al Concejo Municipal, Alcalde y autoridades institucionales
representadas en la Comisión, sobre los avances, logros y limitaciones del
proceso de implementación y ejecución del PMGIRS.
l) Mantener una comunicación transparente,
fluida y permanente con los distintos actores involucrados en el proceso del
PMGIRS.
m) Brindar los informes oficiales de gestión
técnica, administrativa y financiera que le sean requeridos.
n) Promover y participar de las actividades de
intercambio de experiencias que se convoquen a nivel nacional e internacional,
que permita la divulgación del trabajo realizado.
o) Realizar autoevaluaciones permanentes del
proceso de implementación y ejecución del PMGIRS.
p) Asesorar al Concejo Municipal en la toma de
decisiones respecto a la GIRS.
CAPÍTULO IV
Participación civil y comunal
Artículo 11.—Centros de
acopio comunal:
a) Los barrios, comunidades, asociaciones o
cualquier tipo de organización comunal pueden constituir centros de acopio
comunal para almacenar los residuos sólidos valorizables en su fuente de
generación para recibir el servicio de recolección segregada de residuos
sólidos reciclables.
b) Los centros de acopio comunal que trabajen
eficientemente y acogiendo lo estipulado en este reglamento podrían recibir
incentivos que impulsen el funcionamiento del centro y ayuden a mejorar su
gestión.
c) Los centros de acopio comunal comunales
deberán contar con orden en las instalaciones, tener capacidad de informar a la
municipalidad de funciones, separar adecuadamente, llevar registro de lo recolectado,
tener la autorización de la Municipalidad, seguir los lineamientos generales
del Ministerio de Salud.
d) Los centros de acopio comunal deben
localizarse en áreas a las cuales tengan acceso los vecinos del sector. Además
los centros de acopio comunal deben tener acceso para el camión recolector.
e) Se pueden establecer convenios con los
centros de acopio comunal para crear mecanismos de cooperación en la gestión
integral de los residuos sólidos en el sector.
f) La Municipalidad en coordinación con otros
actores sociales realizará actividades de educación que permitan a las
comunidades adquirir las destrezas para clasificar sus residuos sólidos
valorizables e instalar centros de acopio comunales o colectores de material
reciclable. Al mismo tiempo sensibilizarlos sobre las ventajas que esto trae,
la importancia de un buen manejo de los residuos sólidos y las
responsabilidades de las comunidades como generadores.
g) Los centros de acopio comunal deben cumplir
con los requisitos establecidos por el Departamento de Gestión Ambiental y
registrarse ante el mismo para iniciar sus actividades.
Artículo 12.—Gestores de
residuos sólidos:
a) Se pueden establecer convenios con gestores
de residuos sólidos que estén legalmente establecidos, registrados ante el
Ministerio de Salud y capaces de certificar el tratamiento correcto de los
residuos sólidos y su trazabilidad.
b) Los gestores de residuos sólidos que tengan
convenios con la Municipalidad deben brindar un informe trimestral de sus
funciones donde se describa: cantidad de material acopiado de cada fibra,
cantidad de material valorizado por fibra, lista de ciudadanos, organizaciones
o empresas colaboradoras, la forma de ejecución del servicio, las
certificaciones o comprobantes vigentes emitidos por las empresas a las que
venden los residuos y cualquier otra información que se considere pertinente.
Artículo 13.—Supervisión
vecinal. Todos los usuarios deben cumplir y velar por que sus vecinos más
cercanos cumplan con las disposiciones de este Reglamento. En el caso de que
algún usuario requiera denunciar algún incumplimiento de sus vecinos.
Puede hacerlo en el Departamento de Servicios
Públicos de la Municipalidad o a través de los medios establecidos y
publicitados previamente por la Municipalidad para tal efecto.
CAPÍTULO V
Sobre la responsabilidad ambiental
de
las industrias y del comercio
Artículo 14.—Programas de
residuos por parte de los generadores:
a) Los generadores deben elaborar e implementar
un programa o plan de manejo integral de residuos para sus instalaciones y
procesos, el cual debe incluir la jerarquización de los residuos sólidos
(evitar, reducir, reutilizar y valorizar a través del reciclaje) y la entrega
de los mismos a gestores autorizados para su tratamiento.
b) Los contenidos del programa de manejo
integral de residuos deberán coadyuvar al cumplimiento de la política nacional,
el Plan Nacional y la Ley para la Gestión Integral de Residuos y todos sus
reglamentos así como lo establecido en el PMGIRS y ser acordes a lo establecido
en los mismos. Los requisitos y el contenido de los programas de manejo
integral se sujetarán a lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 15.—Reconocimiento
municipal al desempeño en GIRS. Una vez al año, la Municipalidad hará un
reconocimiento a las empresas, instituciones comercios u organizaciones que
realicen una labor sobresaliente en materia de protección y conservación del
ambiente.
CAPÍTULO VI
Del manejo integral de los residuos sólidos
Artículo 16.—De las
responsabilidades. Tanto los generadores, los usuarios del servicio, así
como las entidades autorizadas por la Municipalidad para el manejo de algunas
de las etapas de la gestión de los residuos sólidos en el cantón, son
responsables de acatar las disposiciones establecidas en este reglamento.
Artículo 17.—Responsabilidades del
Generador:
a) Almacenar temporalmente los residuos
generados en su casa o terreno de tal forma, que no causen ningún impacto
ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.
b) Colocar los residuos sólidos generados en el
horario establecido y comunicado por la Municipalidad para el sector donde
estén ubicados el día de la recolección, de tal forma que no causen impactos
ambientales o de salud.
c) Entregar los residuos sólidos en bolsas o
recipientes cerrados.
d) Obtener los recipientes desechables para
entregar los residuos, pueden ser bolsas plásticas o de características
similares.
Su resistencia deberá soportar la
tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación que esté
bien sellada para evitar la entrada de agua, vectores de enfermedades, salida
de lixiviados.
Recipientes permitidos serán los
siguientes:
Bolsas plásticas para cualquier tipo de
residuo sólido.
Material orgánico solamente en bolsa
plástica.
Sacos para cualquier tipo de residuos
sólidos excepto lo orgánico Cajas de cartón o plástico solamente para residuos
sólidos reciclables.
e) Colocar los residuos en el suelo o en una
canasta metálica de baja altura, al frente de su propiedad, o en un contenedor
colectivo, preferiblemente con techo, en los dominios de la vía pública, de
forma que no puedan ser alcanzados por animales.
f) Para el caso de los usuarios con
propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y
alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los residuos se
deberán depositar en la entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, a
la orilla de la calle principal. El mismo debe tener tapas superiores de un
material duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo
y/o puertas laterales para que los operarios recolectores puedan extraer
fácilmente los residuos. La limpieza de estos contenedores es responsabilidad
de los usuarios del servicio.
g) En barrios organizados donde se ofrece
recipientes colectivos, el generador tiene que depositar sus residuos sólidos
dentro del mismo, garantizando que los colectores serán cerrados después de su
uso.
h) Los residuos valorizables tales como vidrio,
papel, cartón, plástico y aluminio entre otros, deben ser entregados en el
horario y lugares establecidos, secos y libres de residuos orgánicos y
dispuestos de manera que se garantice el buen estado de los mismos para su
posterior tratamiento. El ente recolector podrá establecer otras o nuevas
condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas
previamente a los usuarios en forma escrita.
i) En las zonas, donde la Municipalidad ofrece
el servicio de recolección segregada de materiales valorizables, los mismos
tienen que ser separados desde su generación y puestos aparte para su
recolección. En lugares como urbanizaciones, condominios, hoteles, centros
educativos, empresas y barrios organizados, etc. deben existir un contenedor
específico para el almacenamiento y posterior recolección de los residuos
valorizables.
j) Entregar sus residuos sólidos separados en
diferentes recipientes, y cada uno de esto debe estar etiquetado especificando
qué es lo que tiene. El recipiente de los residuos puede ser desechable o
reutilizable. Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador
deberá evitar que los residuos sólidos se mojen y entregarlos al recolector
separados por categoría de residuos.
k) Los residuos peligrosos deberán ser
empacados individualmente para reducir al máximo el riesgo para el personal
recolector.
l) Mantener limpios los sitios con los
contenedores o los recipientes en donde se disponen los residuos sólidos en
espera de su recolección.
m) En caso que los residuos sean esparcidos en
la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el
generador y el dueño del inmueble está en la obligación de recogerlos y
depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.
n) El usuario no debe colocar sus residuos
directamente en el camión recolector, está labor puede ser realizada únicamente
por los funcionarios encargados del servicio de recolección.
o) Si los residuos sólidos no fueron
recolectados, por incumplimiento en el horario, por la peligrosidad de los
mismos, por no corresponder a la categoría de residuos recolectados en ese día
o por alguna infracción a lo establecido en este reglamento y la legislación
vigente el usuario deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y
mantenerlos dentro de su propiedad y disponerlos correctamente en la siguiente
recolección.
p) Si la Municipalidad no ha establecido una
ruta de recolección segregada de residuos valorizables periódico y cantonal los
usuarios deberán participar de las campañas de recolección de este tipo de
residuos, llevarlos al centro de acopio comunal más cercano o a los centros de
recuperación de materiales que la Municipalidad estará publicitando.
q) El conocimiento y acatamiento del presente
reglamento son obligatorios para todos los usuarios del servicio de recolección
de cualquier tipo de residuos, de manera que su desconocimiento nunca podrá ser
utilizado como excusa para su incumplimiento o evitar las sanciones
respectivas.
Artículo 18.—Responsabilidades
del Recolector:
a) Prestar el servicio de la recolección de
residuos sólidos en forma accesible, periódica y eficiente para todos los
usuarios.
b) Los vehículos utilizados para la recolección
de residuos deben ser los correctos para el tipo de residuo que recolecten y
estar debidamente identificados. Los vehículos deben de tener las siguientes
características:
1. Para la recolección de residuos valorizables
y no valorizables, residuos no tradicionales o voluminosos, residuos
electrónicos, chatarra y residuos metálicos: Camión no compactador con cajón de
carga cubierto, capacidad de carga adecuada con la necesidad de transporte,
sellado para evitar la fuga de sólidos y líquidos en la vía pública y cumplir
con otros requisitos establecidos en la legislación vigente.
c) Los funcionarios de la recolección deben
tener en todo momento durante la ejecución de sus labores con implementos
adecuados de seguridad ocupacional tales como: guantes, zapatos cómodos
antideslizantes, pantalón largo y tener disponible en el vehículo un extintor
de incendios y botiquín para primeros auxilios apropiados.
d) Garantizar la recolección en el área bajo su responsabilidad. La
frecuencia de la recolección es decidida de común acuerdo con los responsables
municipales. El recolector puede ser la Municipalidad o una empresa privada a
la que fue otorgada una concesión, para esto se le dará preferencia a
organizaciones sociales y de beneficencia que califiquen como una organización
con capacidad empresarial. Sin embargo la responsabilidad frente al usuario sigue
siendo de la Municipalidad.
e) Si el recolector es una empresa privada este
debe:
1. Acoger el sistema de recolección segregada
municipal en caso de que exista y esto debe quedar contemplado en el contrato,
cumplir con los requisitos de los vehículos y de seguridad ocupacional y todo
lo estipulado en el presente reglamento y en la legislación vinculante.
2. Estar debidamente inscrito y autorizado por
el Ministerio de Salud.
3. Todo recolector sin excepción, para
desarrollar estas labores en el cantón, deberá estar inscrito y autorizado en
la Municipalidad. El registro tendrá una vigencia de doce meses y para renovar
su condición de recolector autorizado deberá entregar por escrito con un mes de
antelación mínimo los acuerdos de recolección con los usuarios, un plan del
servicio de recolección, líneas de comunicación disponibles para los usuarios y
el municipio y una copia certificada por notario público del destino de los
reciclables valorizados en los doce meses de servicio previo, respaldada con facturas
de venta.
4. Brindar informes semestrales sobre la forma
de ejecución del servicio, indicar los pesos de los materiales recolectados, la
dirección exacta para el tratamiento o la disposición final de los residuos
colectados y entregar documentos que certifiquen lo anterior.
5. Cumplir con los siguientes requisitos:
póliza de riesgos del trabajo, predio o edificación con permiso sanitario de
funcionamiento al día, estar patentado y al día con los impuestos municipales,
estar al día con las obligaciones obrero-patronales ante la CCSS.
f) El recolector privado perderá la
autorización para brindar el servicio sin responsabilidad legal o económica
para la Municipalidad si: cambia de domicilio sin reportarlo; no mantiene una
línea de comunicación eficiente con la Municipalidad y con los usuarios; deja
de estar al día con el Ministerio de Salud, la Municipalidad, la CCSS o el INS;
se reciben tres denuncias comprobadas y justificadas de una incorrecta gestión
de los residuos recolectados, desatención o malos tratos a los usuarios; Si el
o los camiones recolectores registrados no mantienen las características
exigidas para su operación. En caso cometer alguna de las faltas citadas se
dará un plazo de seis meses para corregir la situación y la documentación respectiva
ante la Municipalidad.
g) En caso de quedar residuos esparcidos por la
vía pública en el momento de la recolección, la Municipalidad o la empresa
responsable, debe recogerlos y depositarlos en el camión recolector; así como
tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la contaminación.
Artículo 19.—Responsabilidades
de los encargados del tratamiento. La Municipalidad debe ofrecer y
gestionar los siguientes tratamientos de residuos en su cantón:
a) Recuperación de residuos valorizables: La
Municipalidad instala centros de recuperación de materiales propios y promueve
también la instalación de centros privados. El funcionamiento y las condiciones
de estos centros se define en un convenio/contrato separado, sus resultados
referente a los horarios de funcionamiento y de los materiales a recibir se
pone en conocimiento de la población por parte de la Municipalidad.
b) Compostaje: La Municipalidad instala plantas
de compostaje propias o promueve la instalación de plantas privadas. El
funcionamiento y las condiciones de estas plantas se define en un
convenio/contrato separado, la información referente a los horarios de
funcionamiento y de los materiales a recibir se pone en conocimiento de la
población por parte de la Municipalidad.
c) Operador del relleno sanitario: El operador
del relleno sanitario puede ser la Municipalidad, un tercero del sector privado
u otra persona jurídica, que cumple con los requisitos para hacerlo de acuerdo
con la legislación vigente. El operador tiene que garantizar el funcionamiento
del relleno sanitario de acuerdo con el permiso para su funcionamiento. En caso
de incumplimiento, la Municipalidad puede tomar las medidas que considere
necesarias.
d) Limpieza: La Municipalidad se encargará de
ejecutar los servicios de barrido y limpieza de caños, acequias, alcantarillas,
vías y espacios públicos, así como el manejo sanitario de animales muertos en
la vía pública. Le corresponde también prevenir y eliminar los vertederos de
residuos en todo el territorio del cantón y el acopio no autorizado de residuos
sólidos.
e) Cualquier otro tipo de tratamiento o
tecnología que coadyuve a la GIRS en el cantón y que sea factible utilizar en
el cantón.
Artículo 20.—Categorías de
residuos sólidos a separar:
a) Los generadores deberán separar los siguientes
residuos valorizables de acuerdo a las medidas establecidas y comunicadas
previamente por la Municipalidad:
1. Papel y cartón: limpio y seco. Excepto:
papel higiénico, servilletas, cartón de huevos o similar.
2. Vidrio: de botellas de todo color, sin
quebrar. No se acepta vidrio plano de ventanas.
3. Plástico: empaques de alimentos, botellas y
sus tapas, bolsas plásticas, plástico de paletizar o melcocha, envases de
cualquier sustancia que no contenga residuos peligrosos.
4. Aluminio: latas de bebidas enjuagadas y
aplastadas, papel aluminio sin residuos de comida, y cualquier otro material
elaborado con este metal.
5. Envases tetrabrik: cajas de jugos, lácteos y
bebidas bien limpias.
6. Hojalata: latas de alimentos lavadas y sin
residuos de comida, tarros de pintura, piezas de hojalata, etc.
b) Residuos no valorizables.
c) Residuos peligrosos domiciliarios: baterías,
vidrio quebrado, navajillas, jeringas, agujas, etc.
e) Residuos no tradicionales o voluminosos.
f) Residuos electrónicos.
g) Residuos metálicos.
7. Residuos orgánicos: cáscaras, restos de
comida, huesos, toda aquella materia de origen animal o vegetal que se puede
descomponer.
Las categorías pueden variar
dependiendo de la capacidad que exista para su valorización, de la producción
de material, o de la adquisición de nueva tecnología para el tratamiento de
residuos sólidos no considerados hasta el momento. La Municipalidad debe
proveer la información necesaria a los generadores para que puedan separar en
la fuente de generación según las categorías vigentes y de conformidad con las
necesidades del servicio de recolección.
Artículo 21.—Frecuencia. La frecuencia
de recolección es la siguiente:
a) Residuos valorizables o reciclables: una vez
por semana.
b) Residuos no valorizables: dos veces por
semana.
c) Residuos orgánicos: dos veces por semana.
d) Residuos no tradicionales o voluminosos:
cada seis meses.
e) Electrónicos: una vez por año.
e) Chatarra y metales: cada seis meses.
La Municipalidad determina el
día, zona y el tipo de residuos a recolectar en cada ruta de recolección y
publicar dicha información en medios de comunicación nacional o local, radio,
circulares, entre otros. En caso de cambios necesarios los usuarios será avisados
previamente con 15 días de anticipación.
Artículo 22.—Centros de recuperación de
materiales valorizables:
a) La Municipalidad tiene la facultad de
instalar y operar centros de recuperación de materiales valorizables o
autorizar a terceros, previamente calificados, para la acumulación,
clasificación, preparación y comercialización de los mismos.
b) Los centros de recuperación de materiales
deben, de previo a iniciar labores, cumplir con la normativa vigente para
Centros de Recuperación de Residuos Sólidos Valorizables además contar con los
permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y deben
además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la
legislación vigente.
c) Estos centros deben contar con adecuadas condiciones
higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro tiene que evitar
molestias a las personas vecinas o trabajadoras.
d) Solamente se permite el desensamblaje, la
mezcla, la transformación y el tratamiento de los residuos si las instalaciones
están expresamente autorizadas para ello por el Ministerio de Salud y si el uso
del suelo se haya de conformidad con el Plan Regulador Municipal.
Artículo 23.—Centros de
recuperación de materiales orgánicos o compostaje:
a) El Municipio tiene la facultad de instalar y
operar centros de recuperación de materiales orgánicos o de compostaje o
autorizar a terceros previamente calificados para la acumulación, tratamiento
de los mismos y comercialización del producto final.
b) Estos centros deben contar, previo a iniciar
labores, con los permisos respectivos del Ministerio de Salud y de la
Municipalidad.
Deben además cumplir con los
requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente y
contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La
operación del centro no debe provocar molestias a las personas que en ellos
trabajan o a las personas vecinas.
CAPÍTULO VII
Disposición final de los residuos sólidos
Artículo 24.—Sitios de
disposición final. Los residuos no valorizados solamente pueden ser
depositados en rellenos sanitarios que cumplen con la normativa vigente y
debidamente autorizados por las autoridades correspondientes.
Los horarios para la recepción de los
residuos serán los establecidos por el operador del relleno y debe ser
debidamente comunicado a los usuarios y a las autoridades públicas.
CAPÍTULO VIII
Manejo integral de residuos de manejo especial
Artículo 25.—Escombros y
residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo de
los residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde al dueño
de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y
disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado. El sitio de
disposición debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia
para los vecinos y los trabajadores.
Artículo 26.—Residuos sólidos no
tradicionales o voluminosos, electrónicos, chatarra y metales. Los residuos
sólidos no tradicionales deben ser acumulados por el generador en su espacio
privado hasta el día que corresponda la recolección por parte de la
Municipalidad, de conformidad con los días de recolección y horarios
establecidos y debidamente comunicados a los usuarios.
Artículo 27.—Ferias u otras actividades
públicas. Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas
que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos
municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos
de dicha actividad y presentar una copia del plan de gestión de residuos
sólidos para el sitio con el recibido del Ministerio de Salud según el
protocolo establecido por el ministerio de salud sobre planes de manejo de
residuos sólidos vigente.
CAPÍTULO IX
Manejo de residuos peligrosos, biológicos e infecciosos
Artículo 28.—Manejo de
residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que se generen en las
actividades industriales y de servicios deben ser manejados de conformidad con
el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales vigente y deben ser
entregados por sus generadores industriales y comerciales a un gestor
autorizado.
Artículo 29.—Residuos peligrosos
domiciliares. Los residuos peligrosos que se producen en los hogares deben
ser separados de los residuos ordinarios en la fuente de generación y ser
entregados al servicio de recolección debidamente identificados y en
recipientes seguros y apropiados según el tipo de residuos.
Artículo 30.—Residuos infectocontagiosos.
Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos se debe seguir los
lineamientos vigentes para la gestión de los residuos infectocontagiosos que se
generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines y
cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.
CAPÍTULO X
Tarifa por la gestión de residuos sólidos
Artículo 31.—Fijación. La
Municipalidad fijará las tasas por el servicio municipal de gestión de residuos
sólidos que incluya e integre todos los costos asociados al servicio municipal
de gestión y manejo de residuos sólidos.
Dicha tasa puede ser adaptada semestralmente
conforme a la inflación de país y a las necesidades del servicio.
Artículo 32.—Tarifas diferenciadas. La
Municipalidad puede establecer tasas diferenciadas por la recolección,
tratamiento y disposición final de los residuos generados en el cantón, según
sean actividades comerciales, de servicios y domiciliares o según la cantidad
generada. Las tasas serán definidas y adaptadas periódicamente conforme la
inflación en el país y según cambios o mejoras del servicio en el sector. Los
usuarios serán informados con mínimo 2 meses de anterioridad sobre los cambios
antes de entrada en vigor.
CAPÍTULO XI
Prohibiciones
Artículo 33.—Prohibiciones
para los usuarios:
a) Queda prohibido a los usuarios depositar en
cualquiera de las rutas de recolección oficiales lo siguiente:
1) Residuos peligrosos industriales y
comerciales.
2) Sustancias líquidas y excretas.
3) Residuos infectocontagiosos.
4) Animales muertos; así como excretas de
animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de
cualquier tipo.
5) Lodos provenientes de plantas de tratamiento
de aguas negras, industriales, Biodigestores o tanques sépticos.
6) Baterías de ácido plomo.
7) Llantas de cualquier tipo de vehículo
motorizado.
8) Residuos de demolición y construcción.
b) Colocar los residuos en el sitio de
recolección con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la
Municipalidad.
c) Colocar en el caño los residuos sólidos para
ser recolectados por el sistema municipal.
d) Quemar residuos sólidos de cualquier clase.
e) Depositar residuos sólidos en los cuerpos de
agua, sus zonas de protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en
sitios públicos.
Artículo 34.—Prohibición para
los recolectores. Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar para su
transporte los residuos sólidos valorizables que han sido separados por los
generadores y puestos para su recolección de forma separada con cualquiera de
las otras categorías de residuos sólidos establecidas. En caso de ser una
entidad autorizada, esto será causal para la rescisión del contrato, previo
seguimiento del debido proceso.
Artículo 35.—Prohibición de ingreso del
funcionario a propiedad privada. Los funcionarios de recolección tienen
terminantemente prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger
residuos de cualquier tipo, sin importar que haya acceso libre a la propiedad.
CAPÍTULO XII
Fiscalización y sanciones
Artículo 36.—Sanciones.
La aplicación de multas y sanciones será de conformidad con la Ley para la
Gestión Integral de Residuos, sus reglamentos y el Código Municipal, en caso de
detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento
en cuanto al adecuado manejo, incluyendo: separación, recolección, tratamiento
y disposición final de los residuos sólidos.
La Municipalidad debe establecer multas por
atrasos en el pago del servicio de recolección, tratamiento y disposición final
de los residuos sólidos de conformidad con el Código Municipal.
Artículo 37.—Medidas especiales. La
Municipalidad, ante la violación de este reglamento, debe aplicar las
siguientes medidas protectoras, de conformidad con el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente:
a) Advertencia mediante un comunicado o
notificación que existe un reclamo específico.
b) Amonestación acorde con la gravedad de los
hechos violatorios detectados y comprobados.
c) Restricciones parciales o totales, u orden
de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.
d) Cancelación parcial, total, permanente o
temporal de los permisos, las patentes los locales o las empresas que provocan
la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.
e) Imposición de las medidas compensatorias o
estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.
f) Modificación o demolición de las
instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.
g) Alternativas de compensación de la sanción y
por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental;
además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.
Artículo 38.—Inspecciones.
Los funcionarios del Departamento de Servicios Públicos, debidamente
identificados, deben realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o
cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a inmuebles deben solicitar
permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar de autoridades de
policía. Acu departamento le toca GA o SP.
En caso de encontrarse indicios de
incumplimiento de este reglamento, se le notificará al responsable para el
inicio del procedimiento respectivo.
Artículo 39.—Denuncias. En caso de que
existan indicios sobre la comisión de una infracción o delito, los inspectores
municipales presentarán la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental
Administrativo o en la Fiscalía correspondiente.
Artículo 40.—Cancelación de permisos y
licencias. La Municipalidad puede solicitar a las autoridades que los
hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias,
permisos y registros necesarios para la realización de las actividades que
hayan dado lugar a la comisión de la infracción.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 41.—Divulgación y
publicación. La Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar
adecuadamente el presente reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación
posterior debe seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación
y difusión.
Zarcero, 04 de setiembre del
2015.—Martha Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº
39571.—(IN2015058319).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DEL CONCEJO
Transcribo acuerdos de la
Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 30-2015, celebrada
el día 28 de julio del año en curso, que en letra dice:
Se acuerda: Transcurrido el plazo de diez
días de la publicación anterior, se publica por segunda vez el Reglamento
Autónomo, de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado
Municipal, mismo que rige a partir de su publicación, conforme se detalla.
REGLAMENTO AUTÓNOMO, DE ORGANIZACIÓN,
FUNCIONAMIENTO
Y ADMINISTRACIÓN
DEL
MERCADO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—La Municipalidad del
cantón de Buenos Aires de conformidad con las atribuciones que le confiere el
Código Municipal, en los artículos: cuatro, cinco, seis, siete, trece y
cuarenta y tres, dicta el presente Reglamento Autónomo, de Organización,
Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal, con sujeción a las
siguientes disposiciones:
Se denomina Mercado Municipal
para efecto de este Reglamento, a los lugares de uso público, propiedad
Municipal, incluidos solamente los locales que se encuentren dentro de la
estructura principal del Mercado Municipal, construidos y administrados por
esta institución, para ser destinados, y para servir como centro de expendio o
abastecimiento de artículos de primera necesidad, de consumo popular o uso
doméstico, no así de almacenamiento de productos para la venta al por mayor o
para la utilización en bodegaje.
Queda excluido del espacio
físico del Mercado Municipal las áreas destinadas a parqueo y terminal de
buses.
Artículo 2º—Corresponde a la
Municipalidad de Buenos Aires:
a) Señalar los horarios de funcionamiento.
b) Señalar las actividades y destinos que se le
den a los locales de conformidad, con las necesidades de la comunidad, previo
el estudio respectivo de desarrollo urbano.
c) Establecer los sistemas de vigilancia que
considere necesarios.
d) Fijar las limitaciones de construcciones,
mejoras, y remodelaciones internas y externas de los locales.
e) Autorizar o denegar por razones de
conveniencia los cambios de destinos o actividades comerciales de los locales.
f) Recalificar los alquileres en forma
quinquenal, según lo dispone la Ley Nº 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de
Arrendamiento de Locales Municipales de Mercados Municipales.
g) Establecer los sistemas de cobros adecuados de
los alquileres de los locales y las multas y sanciones correspondientes por
morosidad e indisciplina.
h) Establecer los controles para mantener una
adecuada higiene y seguridad para el usuario, en coordinación con otras
autoridades competentes, como el Ministerio de Salud, la Fuerza Pública, la
Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros.
i) La Municipalidad coordinará y resolverá todos
los asuntos relacionados con el mercado, a través de un Administrador y el
Alcalde Municipal, como responsable de la custodia de los bienes de la
institución. En caso de darse un desacuerdo entre las partes, el Concejo
Municipal deberá resolver esas diferencias, según procedimiento establecido en
este Reglamento.
CAPÍTULO II
Servicios y horarios
Artículo 3º—El Mercado
funcionará ordinariamente según el horario que establezca la Administración del
Mercado, en coordinación con la Alcaldía Municipal, velando para que dicho
horario, en consenso con los inquilinos se ajuste a las necesidades del usuario
y de los arrendatarios, y conforme a las siguientes disposiciones:
a) Se permitirá la entrada de artículos o productos para surtir los
locales comerciales, en el horario a convenir entre la Administración del
Mercado, el Alcalde y los Inquilinos.
Después de lo señalado en el
artículo anterior no se permitirá el ingreso de mercadería al edificio, al
igual que de público e inquilinos, salvo en situaciones de emergencia que así
lo requieran y se cuente con la respectiva licencia de la Administración.
c) Los locales externos que tienen acceso directo
a los aleros del mercado, podrán prolongar sus actividades comerciales hasta
que el horario de ley de su actividad se lo señale.
d) Los domingos, días feriados por Ley o en
festividades especiales, el mercado cerrará a las doce medio día. Con excepción
del cierre total del mercado los días Jueves y Viernes Santo, además del veinticinco
de diciembre y el primero de enero de cada año. Aparte de esos días se podrá
ampliar el horario de operación del mercado, siempre y cuando los inquilinos
del interior del mercado, estén de acuerdo en mayoría simple, mediante listado
el cual presentarán a consideración de la Administración del Mercado, con la
solicitud respectiva de esa licencia, con ocho días naturales de anterioridad.
e) Los inquilinos con puertas externas, ventanas
o locales independientes de la unidad del edificio, no se considerarán en ese
listado, ya que por su posición pueden ejercer la actividad comercial sujetos a
los horarios autorizados por Ley para cada actividad.
f) Cuando se amplía el horario de cierre, según
lo señalado en el inciso d), los inquilinos firmantes en forma solidaria y
proporcional, deberán cubrir los costos básicos de operación del mercado, como
la vigilancia, limpieza, recolección de basura, montos a establecer en
coordinación con la administración municipal.
g) En casos de variaciones de horarios, la administración
deberá comunicarlo al público y a los inquilinos en cualquier medio de
información local o sistema de informativo que la administración considere
apropiado.
CAPÍTULO III
De la administración
Artículo 4º—La Administración
del Mercado estará a cargo del Alcalde Municipal quien será la máxima autoridad
de este centro comercial, un administrador, personal de apoyo de seguridad y
vigilancia.
Artículo 5º—Los inquilinos en caso de entrar
en desacuerdo con la administración en cualquier situación, elevarán el caso en
discusión con el informe respectivo al Concejo Municipal para que ese resuelva
en segunda instancia.
Artículo 6º—En atención al artículo anterior,
el Concejo solicitará a los inquilinos el nombramiento de dos de sus
compañeros, para que de ser necesario los representen en una comisión especial integrada por regidores,
que éste nombraría para la atención de casos de alta dificultad, no resueltos
por la Alcaldía Municipal según sucedan.
CAPÍTULO IV
De los inquilinos
Artículo 7º—Serán inquilinos del
mercado exclusivamente, los inquilinos que aparezcan con contrato de
arrendamiento, en los registros que para tal efecto lleva la Municipalidad, los
adjudicatarios que participaran en remates públicos y obtuvieron ese derecho
autorizados por el Concejo Municipal conforme a la Ley de Contratación
Administrativa.
Ningún inquilino podrá traspasar el local con
ventas mercantiles privadas, por considerarse un bien público o demanial, con
fundamento en lo que establece la Sala Constitucional. (Sentencias Nos.
07039-2000 del once de agosto del año dos mil; la 0893-93 del veinte de febrero
de mil novecientos noventa y tres; la 1201-93 del dieciséis de marzo de mil
novecientos noventa y tres; la 2500-96 del veintiocho de mayo de mil
novecientos noventa y seis, y la resolución 542-2005 del once de noviembre del
dos mil cinco, de Tribunal Contencioso Administrativo. Queda excluida de toda
aplicación para este Reglamento la normativa de la Ley de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos.
En caso de enfermedad o de muerte del
inquilino se respetará el derecho de continuar con la administración del local
alquilado a favor de éste; por medio de su conyugue, hijos o pariente más
cercano, hasta la fecha del vencimiento del contrato firmado con la
Municipalidad, producto de la respectiva adjudicación conforme a la Ley de
Contratación Administrativa, el cual deberá ser atendido en forma personal,
según lo dispone este Reglamento Autónomo de organización , funcionamiento y
administración del Mercado Municipal de Buenos Aires de Puntarenas.
Para cumplir con esta disposición el
inquilino seleccionado con anterioridad deberá designar dos beneficiarios (as)
que deberán constar en el documento de contrato suscrito entre el Jerarca
Municipal autorizado por Ley y el inquilino favorecido en el proceso de remate.
Se aplicará la misma disposición de designar a dos familiares beneficiarios
responsables de administrar el local alquilado, hasta el vencimiento del
contrato en caso de enfermedad o muerte a cada uno de los inquilinos de los locales
actuales, que tienen que renovar su contrato con la municipalidad.
Artículo 8º—Puede ser inquilino del Mercado
Municipal, personas físicas, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser de buena conducta.
c) No haber sido procesado anteriormente por
delitos contra la propiedad.
d) Estar al día con la municipalidad en el pago de
impuestos, tasas y contribuciones establecidas por la Ley.
e) Podrán ser inquilinos, además de los
costarricenses por naturalización, los extranjeros que cumplan los requisitos
señalados en el artículo 8º del Código de Comercio. Los extranjeros solo podrán
ejercer el comercio en el cantón de Buenos Aires, si cuentan con la patente
Municipal respectiva, emitida por el Departamento de Patentes de la Municipalidad
de Buenos Aires, según lo dispone la Ley Nº 7424, sobre Tarifas de Impuestos
Municipales del cantón de Buenos Aires en el artículo número uno.
f) Todo aquel inquilino, a quién el Concejo
Municipal, le adjudique un local en el Mercado Municipal, mediante el remate
público respectivo, y después de cumplir con los requisitos emitidos por la
Municipalidad para ese efecto; debe presentarse dentro del término de diez días
hábiles a formalizar el contrato de arrendamiento, Si fuese demostrado algún
tipo de alteración en el proceso anterior y posterior al remate, o la no
presentación en el tiempo establecido para la formalización correspondiente
ante la Municipalidad, se perderá la adjudicación y el derecho a participar en
nuevos remates.
g) Solo serán adjudicatarios permanentes,
aquellas personas a quienes se le adjudique un local mediante el remate público
respectivo y haya firmado el contrato de arrendamiento correspondiente con la
Municipalidad.
Artículo 9º—Todo adjudicatario
de un local, podrá tener los dependientes que estime necesarios para la
atención de su negocio, todos los dependientes deberán cumplir con los
requisitos establecidos en los incisos a), b), y c) del artículo anterior de
este Reglamento. Además de los otros requisitos exigidos por el Ministerio de
Salud, póliza del INS y seguro respectivo por parte de la CCSS. En caso de ser
menores de edad deberán cumplir con los requisitos complementarios, exigidos
por el Patronato Nacional de la Infancia y será responsabilidad del arrendatario
exigir ese requisito, sin responsabilidad alguna por parte del Municipio.
Artículo 10.—Ningún inquilino podrá, vender o
expender artículos o mercaderías diferentes, a aquellas para las cuales le fue
autorizadas por la Administración Municipal, la infracción a esta disposición
será sancionada por la Administración Municipal, con una amonestación escrita,
la cual será acumulativa para casos de reincidencia, la cual se considerará
para trámites legales y administrativos posteriores.
Artículo 11.—Los alquileres deberán ser
pagados por mensualidades adelantadas, en los primeros ocho días de cada mes.
Cada quinquenio se reajustarán las tazas de alquiler según lo señala la Ley Nº
2428 del 14 de setiembre de 1959, reformada por la Ley Nº 7027 del 4 de abril
de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales.
El atraso en la cancelación de los alquileres
tendrá un recargo, con carácter de interés de un 2% mensual, con base al
artículo Nº 57 del Código Tributario. La morosidad por más de dos meses, será sujeto
de rescisión directa de contrato de alquiler, por parte de Concejo Municipal y
desalojo correspondiente, con la aplicación de lo que establece la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo 12.—Todo inquilino deberá estar el
día con las obligaciones económicas o impuestos municipales, además deberán
cancelar los servicios de agua, electricidad y recolección de basura.
CAPÍTULO V
Del funcionamiento de los locales
Artículo 13.—Queda prohibido al
inquilino introducir mejoras de cualquier clase en los locales comerciales del
mercado, sin la previa autorización de la Administración Municipal, la cual en
conjunto con el Departamento de Desarrollo Urbano denegará o autorizará la
solicitud.
Artículo 14.—Toda mejora que se introduzca
con la autorización respectiva, pasará a ser parte del patrimonio municipal del
mercado y se incluirá como parte de la infraestructura total del edificio, sin
que la Municipalidad tenga que pagar o indemnizar esas mejoras en caso de
conflictos de rescisión de contrato, desalojos u otros aspectos legales propios
del arrendamiento otorgado.
Artículo 15.—Los empleados municipales podrán
ingresar al interior de los locales, una vez al mes para supervisar el buen uso
y las condiciones del local, de igual forma lo harán en cualquier momento para
efectuar arreglos de tuberías, instalaciones eléctricas y de otros servicios
públicos como agua y teléfonos. Los inquilinos están en la obligación de
facilitar la entrada al local para lograr esos objetivos.
Artículo 16.—Queda expresamente prohibido a
los inquilinos, como a los proveedores, colocar o mantener bultos, mercaderías
para expender temporales o permanentes, como cajas, sacos cajones, escaleras,
carretillas, perras o cualquier otro objeto en los pasillos, piso o callejones
del mercado, se considerará de parte del inquilino como una acción deliberada,
para entorpecer o estrechar el libre paso de los usuarios y clientes del
mercado, todo lo anterior amparado en la Ley Nº 7600 o Ley de Igualdad de
Oportunidades para Personas con Discapacidad.
Artículo 17.—Se prohíbe alistar todo tipo de
mercaderías en los pasillos y depositar basura o desechos directamente en el
piso de los pasillos o callejones. Se deben mantener estañones de plástico,
bolsas plásticas herméticas, nunca sacos de plástico o mallas que derramen
fluidos al piso; se debe mantener la basura en cada local. La basura solo podrá
sacarse una vez que ingrese el camión recolector, en carretillas o en las
conocidas perras, nunca arrastrada o anterior a la llegada del camión. Quienes
incumplan con esta disposición se les aplicará un parte oficial, tipo boleta de
infracción de cinco mil colones por parte de la Administración, en una boleta
confeccionada para ese efecto, el cual se cobrará en la mensualidad del
alquiler del mes siguiente como infracción al Reglamento. En caso de
reincidencia del mismo tipo, se sancionará con el doble del monto anterior. De
persistir la situación se notificará al Concejo Municipal para que inicie el
debido proceso de rescisión de contrato y desalojo posterior del inquilino.
Todo caso deberá ser bien instruido, con copias de partes oficiales,
fotografías representativas, testigos y el informe respectivo y siguiendo el
debido proceso señalado en la Ley General de la Administración Pública.
A los proveedores que así lo hagan, se les
amonestará por escrito, en caso de reincidencia se enviará amonestación a la
casa comercial o matriz, de persistir esa situación se les prohibirá el ingreso
al mercado con mercaderías, con la resolución respectiva por desacato al Reglamento
por parte de la Administración.
Artículo 18.—Ningún inquilino podrá salirse
arbitrariamente de la línea de demarcación del área alquilada para su local, ni
mantener las escaleras abiertas que dan a sus bodegas del segundo nivel si no
se están usando. Además no podrán tener mercaderías fuera de sus locales por
más de una hora sin acomodar, después de su ingreso o descarga, en los espacios
señalados como pasillos. Se deberá aprovechar las horas autorizadas, antes de
abrir el mercado y después del cierre del mercado para atender a proveedores o
para suplir o llenar sus necesidades de mercaderías, no se podrán arrastrar
cajas, cajones, sacos, jabas ni ningún objeto pesado por el piso cerámico, se
deben usar carretillas con ruedas de caucho o hule, nunca de metal, quienes
incumplan estas disposiciones, se les aplicará la sanciones del artículo
anterior.
Artículo 19.—Todo inquilino deberá proveerse
de recipientes adecuados para guardar y eliminar su basura y desperdicios
propios de su actividad, los cuales pueden ser bolsas plásticas herméticas,
botes plásticos, estañones sin agujeros, no se permitirán sacos plásticos o
recipientes rotos, mayas que permitan la salida de fluidos, en caso de estas
infracciones se aplica las sanciones anteriores.
Artículo 20.—Ningún inquilino podrá vender,
mantener o almacenar productos inflamables o explosivos o en estado de
descomposición (frutas, verduras y desperdicios de carne) en los locales, a
excepción del gas de cocina, el cual debe mantenerse aislado y protegido con sus
respectivas válvulas de seguridad, se debe evitar el exceso de calor y las
fugas en cañerías o mangueras. Cada inquilino en este punto será responsable
directo en casos de accidentes por el mal manejo de este equipo.
Artículo 21.—Ningún inquilino podrá dedicar
más de un tercio del área que arrienda en cada local, a función exclusiva de
bodega o almacenaje, tampoco podrá colgar mercaderías en los exteriores de sus
locales, que obstruyan el libre acceso y paso de los usuarios por los
callejones o pasillos. A todas las infracciones anteriores se les aplicará las
sanciones consideradas en el artículo Nº 17 de este Reglamento.
Artículo 22.—Se exime a la Municipalidad por
la responsabilidad de accidentes, robos de bienes de propiedad privada dentro
de los locales. La Municipalidad solo brindará seguridad cuando el mercado
permanezca cerrado en sus instalaciones. Cada inquilino deberá proteger sus
pertenencias de la mejor forma posible.
Artículo 23.—La Municipalidad será
responsable por el orden público, la seguridad y mantener el edificio en buenas
condiciones y mantendrá las pólizas vigentes contra incendios u otros desastres
naturales, que protejan el inmueble, no así mercaderías, ni accidentes dentro
de los locales, producidos por causas fortuitas.
Artículo 24.—Todo inquilino deberá mantener
su local bien presentado y en máximas condiciones higiénicas y de seguridad y
deberá acatar de oficio las recomendaciones técnicas del Departamento de
Desarrollo Urbano y de la Administración para lograr esos objetivos.
Artículo 25.—Todo local debe permanecer
abierto y dando el servicio al usuario durante el horario establecido en este
Reglamento, si un local permanece cerrado por más de un mes calendario se
considerará desocupado. Se otorgará un plazo de cinco días por parte de la
Administración, para que el inquilino justifique los motivos que tiene para
mantener el local cerrado, de no darse las explicaciones en ese tiempo o no
fuesen de satisfacción de la Administración, se notificará al Concejo
Municipal, para que proceda a declarar el cierre en forma definitiva del local
y se proceda a la adjudicación del mismo a otro interesado, mediante el
respectivo remate público. Si hubiese una justificación aceptable, se le
otorgará un mes calendario al inquilino para que proceda a su apertura. De no
cumplirse lo anterior se aplicará lo señalado en este artículo.
Artículo 26.—Quedan terminantemente
prohibidos los subarriendos, a terceras personas, las ventas mercantiles de los
locales del mercado, así como las administraciones de los mismos por personas
diferentes al arrendatario, que simulen ventas mercantiles, no podrán obtener
de la Municipalidad la patente comercial respectiva. En tal caso se ordenará el
desalojo por parte de la Administración del supuesto inquilino, otorgando al
inquilino original un plazo de treinta días naturales para que asuma la
Administración del local, caso contrario se iniciará el proceso de desalojo del
local por parte de la Administración Municipal, acatando el debido proceso y se
ordenará el remate público del local. Además no se autorizará, ni registrará,
ningún traspaso en esas condiciones a ningún inquilino, diferente al original
registrado mediante contrato de arrendamiento con la Municipalidad.
Artículo 27.—No se permitirá la división de
un tramo con el fin de ser vendido o alquilado. Toda mejora interna del local
debe contar con la autorización previa por parte de la Administración del
Mercado. La rotulación de los locales no puede ser con rótulos colgantes o
perpendiculares a la pared externa del local, solo se permitirán rótulos
paralelos a las paredes externas, tipo parche, se prohíben los rótulos pintados
directamente en las paredes externas del local. Los rótulos autorizados, deben
guardar simetría con el tamaño de local y con el espacio disponible para
garantizar la visibilidad en el interior y exterior del mercado.
Artículo 28.—Todo inquilino tendrá el derecho
de solicitar a la Administración del Mercado un cierre temporal por motivos de
fuerza mayor, como enfermedades, remodelaciones, problemas de personal, que no
sea mayor a treinta días calendario.
Artículo 29.—No se permite la unificación de
tramos contiguos. Queda prohibida además la pertenencia de más de un tramo en
manos de un solo inquilino. Si hasta la fecha los tramos están unificados y no
existe la autorización municipal correspondiente, seguirán siendo unidades
separadas, según el registro que lleva la Municipalidad de los mismos.
Artículo 30.—No se permitirá dentro del
mercado las ventas ambulantes, ni estacionarias, o la formación de grupos de
personas indigentes, en estado etílico o drogadictos. Para efectos de este
artículo se considera como partes del mercado los patios adyacentes (parqueo y
terminales de buses y los aleros externos). La Administración del Mercado
velará para cumplir con este artículo, para lo cual solicitará la colaboración
a la fuerza pública, y el Departamento de Patentes para mantener despejadas esa
área de ventas ambulantes. Sí se irrespeta este artículo los productos pueden
ser decomisados previo levantamiento del acta pública respectiva y entregados
esos productos o mercaderías, con ajuste al Reglamento de Ventas Ambulantes, en
su apartado de decomisos.
Artículo 31.—Tanto el público en general
como, los inquilinos y empleados de los locales deberán acatar las
disposiciones de la Administración del Mercado. Los inquilinos serán vigilantes
de la higiene en sus negocios. Se debe evitar la manipulación conjunta de
dineros con mercaderías sin empaque, como carnes, quesos, embutidos, en casos
extremos de desacato a este artículo, se pedirá la colaboración de oficio al
Ministerio de salud para regular o sancionar la actividad comercial que se da
en esas condiciones.
Artículo 32.—Todo inquilino deberá sacar su
basura en forma oportuna en los horarios establecidos por la Administración a
la llegada del camión recolector, no se permitirá sacar basura con anterioridad
a que llegue el recolector de basura, en casos de días feriados o festividades
especiales o que se amplié el horario de funcionamiento, los inquilinos en forma
solidaria pagarán los costos de esas recolecciones extras, por mutuo convenio
con la Administración del Mercado.
Artículo 33.—Por ningún motivo se permitirá a
los inquilinos y a su personal realizar necesidades fisiológicas en aquellos
locales en donde no existan servicios sanitarios o en segundas plantas, además
de la utilización de cocinas de leña, carbón o cualquier otro combustible para
uso personal o comercial, zarandear granos o deshojar hortalizas en los
pasillos que ponga en peligro la salud y la integridad física del usuario o del
mismo inquilino. Quienes incumplan con esta disposición serán sujetos de
amonestaciones escritas por parte de la Administración, las cuales serán
acumulativas hasta una tercera vez, posterior a ello se enviará el informe al
Concejo Municipal, para iniciar el proceso de rescisión de contrato por
desobediencia y reincidencia al afectar la salud pública y el buen
funcionamiento del mercado.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 34.—Las infracciones
del presente Reglamento por parte de los inquilinos serán sancionadas con:
a) Prevención escrita por medio de notificaciones oficiales.
b) Amonestaciones escritas acumulativas, hasta por
tercera vez, y por la misma causa.
c) Rescisión de contrato y desalojo del local por
no acatamiento del Reglamento, siguiendo el debido proceso administrativo
aplicándose el procedimiento ordinario establecido en el Libro Segundo de la
Ley General de la Administración Pública.
Para la aplicación de la sanción
establecida en el inciso c), el Concejo Municipal nombrará un Órgano Director,
para que previo seguimiento del debido proceso ordinario determine si procede o
no la aplicación de dicha sanción, en caso de que se determine que la sanción
procede el Órgano Director emitirá una resolución debidamente razonada al
Concejo Municipal, para que este lo remita al Alcalde Municipal para ser
ejecutada dicha sanción.
Artículo 35.—Las sanciones se aplicarán según
lo señala cada artículo en forma independiente. Las infracciones no señaladas
en forma específica de cualquier otro artículo se amonestarán por escrito por
parte de la Administración hasta una tercera vez, en forma acumulativa y por
una misma causa, posterior a ello se traslada el caso al Concejo Municipal, con
el expediente respectivo para que se inicié el proceso de rescisión de
contrato. El concejo nombrará una comisión especial, que estará integrado por
dos regidores titulares, el alcalde municipal y los dos miembros inquilinos del
mercado, nombrados según lo señala el artículo número seis de este Reglamento,
con el objetivo de que haga la recomendación técnica legal y administrativa al
Concejo Municipal para mejor resolver. Recomendación la cual no es de
acatamiento obligatoria del Concejo Municipal, el cual goza de autonomía
propia, para resolver todo lo concerniente a la reglamentación y administración
de sus recursos.
Artículo 36.—La Municipalidad de Buenos Aires
podrá rescindir un contrato de arrendamiento con el inquilino, por
incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento, sin indemnización económica de ninguna clase, de acuerdo con las
sanciones tipificadas en este Reglamento, una vez aplicado el debido proceso
anteriormente señalado, con base en la Ley General de la Administración
Pública. Si la sanción a aplicar es la rescisión del contrato y desalojo del
local, la Municipalidad retomará el local y por medio del Concejo Municipal
procederá a adjudicar nuevamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º
de este Reglamento.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 37.—Los arrendatarios o
inquilinos del Mercado Municipal de Buenos Aires, están sujetos al acatamiento
del articulado de éste Reglamento y no podrán alegar desconocimiento, ni
ignorancia al ser aplicadas las sanciones correspondientes.
Disposiciones transitorias
Artículo 1º—A partir de la
entrada en vigencia del presente Reglamento, los arrendatarios pagarán por
concepto de alquiler lo establecido en la negociación del quinquenio en
vigencia, hasta la nueva recalificación del próximo quinquenio, con base a la
Ley Nº 2428 del 14 de setiembre de 1959 reformada por la Ley Nº 7027 del 4 de
abril de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales.
Artículo 2º—En casos de futuros remates, los
adjudicatarios resultantes deberán acogerse al presente Reglamento y firmarán
el mismo contrato que los demás inquilinos ya establecidos.
Artículo 3º—Las disposiciones de este
Reglamento pasan a ser en su totalidad parte del contrato de arrendamiento el
cual se formalizará una vez aprobado el presente Reglamento.
Artículo 4º—Los puestos que se explotan
comercialmente en el mercado se dividen en permanentes y transitorios. Son
permanentes los puestos ocupados por inquilinos en forma continua, con base en
la respectiva adjudicación o remate y al contrato suscrito con la
Municipalidad.
Son transitorios aquellos puestos conocidos
como “derecho de piso”, los cuales se otorgan provisionalmente en lugares
habilitados para tal efecto y que constituyen derecho de uso, revocables
unilateralmente a juicio de la administración del Mercado cuando se estime
conveniente.
Ningún inquilino de puestos permanentes o
transitorios podrá vender o expender artículos o mercancías diferentes a
aquellas para las cuales les fue adjudicado el puesto. La infracción a esta
disposición dará lugar a la terminación automática del contrato.
Artículo 38.—El presente Reglamento se
publica en el Diario Oficial La Gaceta, por segunda vez, rigiendo a
partir de dicha publicación, y derogando el Reglamento vigente.
Acuerdo unánime y definitivamente
aprobado.
Publíquese.—Lic. Albán Serrano
Siles, Proveedor.—1 vez.—Solicitud N° 37954.—(IN2015057497).
El Consejo Directivo de la
Comisión Nacional de Préstamos para Educación, mediante sesión 35-08-2015
celebrada el 31 de agosto del 2015; con fundamento en el artículo 3 de la Ley
6041 “Ley de Creación de Conape”, incisos f) y j) y artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública, acuerda:
a) Comunicar que el Reglamento para la Prestación de Servicios de
Notariado para la Comisión de Préstamos para Educación (CONAPE) fue aprobado en
sesión 45-01-2014 y 11-3-2015 y no en la sesión Nº 45-01-2015 y 13-3-2015, como
erróneamente se consignó.
b) Modificar el artículo 5 del Reglamento citado
eliminando: “(…) a tener por incumplidas sus obligaciones y consecuentemente
a (…)”.
c) Comunicar que la disposición transitoria del
presente reglamento fue adoptada en la sesión ordinaria del Consejo Directivo
11-03-2015.
El Reglamento completo con las presentes
modificaciones puede ser consultado en la página web institucional.
Lic. Gabriela Solano R.,
Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N°
26823.—Solicitud N° 39301.—(IN2015059227).
El
Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, mediante
sesión 35-08-2015 celebrada el 31 de agosto del 2015, con fundamento en el
artículo 3 de la Ley 6041 “Ley de Creación de Conape”, incisos f) y j) y
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, acuerda:
a) Comunicar que el Reglamento para la Prestación de Servicios
Externos de Abogacía/Notariado para la Tramitación de casos en Cobro Judicial y
otras Gestiones Judiciales de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación
(CONAPE), fue aprobado en sesión 45-01-2014 y 11-3-2015 y no en la sesión Nº
45-01-2015 y 13-3-2015, como erróneamente se consignó.
b) Modificar el artículo 5 del reglamento citado
eliminando: “(…) a tener por incumplidas sus obligaciones y consecuentemente
a (…)”.
c) Modificar el artículo 9 eliminando el término “bimestral”
y cambiando su numeración a 8. En adelante deberá modificarse la numeración de
los restantes artículos del reglamento.
d) Modificar el artículo 17 (nueva numeración)
eliminando del componente de desempeño Satisfacción del cliente: “cliente
externo”.
e) Modificar el artículo 20 (nueva numeración)
eliminando los artículos 25 y 26 y sustituyendo el artículo 20 por el número
“19”.
f) Comunicar que la disposición transitoria del
presente reglamento fue adoptada en la sesión ordinaria del Consejo Directivo
11-03-2015.
El reglamento completo con las
presentes modificaciones puede ser consultado en la página web institucional.
Lic. Gabriela Solano,
Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N°
26823.—Solicitud N° 39334.—(IN2015059231).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento
sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados
(Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la
Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada
en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un
contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo
adeudado de Inversiones Yamina Limitada, cédula jurídica 3-102-109729 y al
señor Andrés Eduardo Mora Monge, cédula 1-1256-0904.
San José, 7 de setiembre del
2015.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. Nº
519306.—Solicitud Nº 39650.—(IN2015058006).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor José Oduber Jiménez
Álvarez, portador de la cédula identidad Nº 05-0146-0796, solicita la
reposición por el robo de su Certificado de Depósito a Plazo en colones emitido
por BANCREDITO, número 302-300-302109107 formula Nº 1055909 por un monto de
¢15.000.000,00, con una tasa del 6.8% a un plazo de 180 días, emitido en fecha
16-04-2015 y con vencimiento al 16-10-2015 además de sus cupones de intereses
Nº 16, 17 y 18 con las formulas Nº 1055913, 1055914 y 1055915 en su orden, cada
uno por un valor neto de ¢78.199,91. Lo anterior para dar cumplimiento con lo
que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el
término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá
dicho documento.
San José, 10 de setiembre del
2015.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño
Sanabria.—(IN2015058642).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-4040-2015.—González Martínez Juliana, R-251-2015, pasaporte
G16960583, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médica Cirujana, Universidad Nacional Autónoma de México, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto
de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N° 39272.—(IN2015056085).
ORI-4248-2015.—Fallas
Mora Ignacio Manuel, R-289-2015, cédula 1 1474 0721, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N° 39271.—(IN2015056086).
ORI-4149-2015.—Díaz
Fernández Karla Daniela, R-270-2015, cédula N° 1 1394 0535, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N°
39267.—(IN2015056087).
ORI-4165-2015.—De
Lama Santasusagna Elia, R-266-2015, pasaporte AAJ233645, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Publicidad y Relaciones
Públicas, Universidad de Barcelona, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud
N° 39266.—(IN2015056089).
ORI-4140-2015.—Conejo
González Michael Eliécer, R-268-2015, cédula 2-0634-0218, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 13099.—Solicitud N° 39264.—(IN2015056090).
ORI-4147-2015.—Mc
Farlane Abarca Tracy Pamela, R-274-2015, cédula: 7-0205-0235, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39146.—(IN2015056953).
ORI-4147-2015.—Mc
Farlane Abarca Tracy Pamela, R-274-2015, cédula: 7-0205-0235, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39145.—(IN2015056955).
ORI-4150-2015.—Solano
Meza Julio Antonio, R-272-2015, cédula 3-0442-0259, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39144.—(IN2015056957).
ORI-4149-2015.—Díaz
Fernández Karla Daniela, R-270-2015, cédula: 1-1394-0535, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
39142.—(IN2015056959).
ORI-4103-2015.—Arley
Fonseca Mauricio, R-257-2015, cédula N° 701300653, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Lenguajes y Manifestaciones Artísticas y
Literarias, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 39258.—(IN2015056960).
ORI-4073-2015.—Bustos
López Felipe Israel, R-244-2015, pasaporte C01535867, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
39261.—(IN2015056962).
ORI-4245-2015.—Álvarez
Berrocal Yerlin Stephanie, R-285-2015, cédula: 2-0675-0987, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
39256.—(IN2015056965).
ORI-4229-2015.—Alpízar
Alfaro Walter, R-280-2015, cédula 2-0302-0754, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Especialista en Homeopatía, La Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto
Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39255.—(IN2015056968).
ORI-4248-2015.—Fallas
Mora Ignacio Manuel, R-289-2015, cédula: 1-1474-0721, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39154.—(IN2015056970).
ORI-4256-2015.—Ruiz
Calderón Walter Francisco, R-287-2015, cédula 2-0628-0212, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39153.—(IN2015056973).
ORI-4193-2015.—Castillo
Ramírez Ronny Lester, R-267-2015, cédula 6-0383-0333, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en
Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 39263.—(IN2015056975).
ORI-4167-2015.—Granados
Araya Jorge Arturo, R-262-2015, cédula: 1-0726-0031, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Administración de Negocios
énfasis: Finanzas, Webster University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 39346.—(IN2015056977).
ORI-4178-2015.—Matarrita
Ortega Leidy Gabriela, R-263-2015, cédula 7-0203-0005, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39348.—(IN2015056998).
ORI-4182-2015.—Sánchez
Alzate César Augusto, R-229-2015, pasaporte AN297926, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Profesional en Comunicación Social con Énfasis en
Comunicación Comunitaria, Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Colombia.
La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de agosto
de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 39351.—(IN2015057000).
ORI-4256-2015.—Ruiz
Calderón Walter Francisco, R-287-2015, cédula 2-0628-0212, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
39350.—(IN2015057001).
ORI-4147-2015.—Mc
Farlane Abarca Tracy Pamela, R-274-2015, cédula: 7-0205-0235, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
39349.—(IN2015057003).
ORI-4265-2015.—Zúñiga
Vallejos Katherine, R-286-2015, cédula 1-1429-0605, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 26 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 39152.—(IN2015057004).
ORI-4245-2015.—Álvarez
Berrocal Yerlin Stephanie, R-285-2015, cédula: 2-0675-0987, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
39150.—(IN2015057007).
ORI-4262-2015.—Vargas
Vargas Eduardo Antonio, R-282-2015, cédula: 1-1462-0826, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
39149.—(IN2015057010).
ORI-4229-2015.—Alpízar
Alfaro Walter, R-280-2015, cédula 2-0302-0754, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Homeopatía, La Universidad
Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
39148.—(IN2015057017).
ORI-4148-2015.—Vargas
Salazar Elmer Eduardo, R-278-2015, cédula: 2 0667 0870, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor en
Medicina, Escuela Latinoamericana De Medicina, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud
Nº 39147.—(IN2015057023).
ORI-4265-2015.—Zúñiga
Vallejos Katherine, R-286-2015, cédula 1-1429-0605, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39362.—(IN2015057027).
ORI-4153-2015.—Zúñiga
Díaz Giselle, R-264-2015, cédula 1-1399-0794, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39360.—(IN2015057030).
ORI-4106-2015.—Zavala
Zeledón María José, R-204-2015, cédula 801100672, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Administración de Empresas, Universidad
Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
39359.—(IN2015057032).
ORI-4196-2015.—Zapata
Sirias Marianela, R-271-2015, cédula 1-1362-0531, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 25 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39357.—(IN2015057039).
ORI-4262-2015.—Vargas
Vargas Eduardo Antonio, R-282-2015, cédula: 1 1462 0826, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39356.—(IN2015057043).
ORI-4148-2015.—Vargas
Salazar Elmer Eduardo, R-278-2015, cédula: 2 0667 0870, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39355.—(IN2015057044).
ORI-4232-2015.—Valdez
Ubillus Ricardo Alberto, R-013-2014-B, residente temporal: 160400325723,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en
Odontología Restauradora Estética, Universitat Internacional de Catalunya,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39353.—(IN2015057047).
ORI-4150-2015.—Solano
Meza Julio Antonio, R-272-2015, cédula 3-0442-0259, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 24 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N° 3352.—(IN2015059049).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-4182-2015.—Sánchez Alzate César Augusto,
R-229-2015, pasaporte AN297926, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Profesional en Comunicación Social con Énfasis en Comunicación
Comunitaria, Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 39128.—(IN2015058907).
ORI-4106-2015.—Zavala
Zeledón María José, R-204-2015, cédula 801100672, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Administración de Empresas, Universidad
Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº
39126.—(IN2015058909).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Yeyling del Carmen Lira
Garzón, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del
seis de marzo del dos mil quince, que ordenó resolución de elevación de recurso
de apelación y rechazo de incidente de nulidad y recurso de revocatoria,
remítase el expediente administrativo a Presidencia Ejecutiva de la
Institución, una vez firme dicha resolución. Notifíquese la anterior resolución
a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina
para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº OLCA
00103-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000072.—(IN2015059478).
A
Sergio Gerardo Alvarado Obregón, portador de la cédula de identidad Nº
1-1198-416, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la
persona menor de edad: Melanie Vanessa Alvarado Pérez, de seis años de edad,
nacida el día dieciocho de marzo del dos mil nueve, bajo las citas de
nacimiento número: 1-2052-586, hija de Melissa Vanessa Pérez Herrera, portadora
de la cédula de identidad Nº 1-1552-702, vecina de San José, Aserrí, se le
comunica la resolución administrativa de las quince horas del día quince de
julio del dos mil quince, de esta Oficina Local, que ordenó el cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar Solidario No
Subvencionado (Recurso Familiar), por el plazo de seis meses. Se le previene al
señor Alvarado Obregón, que debe señalar medio para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00103-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059479).
A
Jacob Puister, se le comunica la resolución de las diez horas del siete de
julio del dos mil quince, en virtud de la cual se pone en conocimiento por el
plazo de cinco días hábiles, investigación ampliada de los hechos de fecha seis
de julio del dos mil quince, llevado a cabo por la Licda. Dixiana Centeno
Víctor, Psicóloga de PANI, presente sus alegatos y ofrezca prueba, contra la
presente resolución no proceden recursos ordinarios de ley. Y la resolución de
las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del catorce de julio del dos mil
quince, en virtud de la cual se resuelve mantener medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad: Nayuribe Jahel y Yecob Isaac ambos
Puister Grijalba, en el hogar de la señora: Margarita Valverde Cerdas.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLPA-00077-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero
Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059480).
A
Jorge Armando Valencia Gómez, cédula Nº 504720694, domicilio y demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas del diecisiete
de abril del dos mil quince, en virtud de la cual se pone en conocimiento por
el plazo de cinco días hábiles, investigación ampliada de los hechos de fecha
seis de abril del dos mil quince, llevado a cabo por la Licda. Dixiana Centeno
Víctor, Psicóloga de PANI, presente sus alegatos y ofrezca prueba, contra la
presente resolución no proceden recursos ordinarios de ley. Y la resolución de
las diez horas con quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, en
virtud de la cual se resuelve mantener medida de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad: Luis Andrés Valencia Gómez, con citas de inscripción:
504720694, en el hogar de los señores: Edin Gómez García y Alba Gutiérrez
Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLPA-00025-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero
Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059481).
A
Óscar Ballestero Vargas, cédula Nº 206710482, demás calidades desconocidas, se
le comunica la resolución de las ocho horas del trece de agosto del dos mil
quince, en virtud de la cual se resuelve abrigo temporal a favor de las
personas menor de edad: Dylan Santiago y Matías Alejandro ambos Ballestero
Sandoval, en el albergue Institucional Orotigre. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLSCA-000859-2013.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero
Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059483).
Al
señor Juan Felipe González Rua, se le comunica la resolución de las 12:00 horas
del catorce de agosto del dos mil quince, con la cual se da inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa y se resuelve medida de
tratamiento en Hogar Crea, Birrisito, a favor de la persona menor de edad:
Abraham David González Villalta. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste. Deberá de
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00046-2015.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059484).
Al
señor Hilder González Santamaría, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica
las resoluciones de las 09:20 horas del 07 de febrero del 2014, con la cual se
da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se
resuelve medida de tratamiento en alguno de los albergues de Hogar Crea a favor
de la persona menor de edad: Isaac Josué González Barrantes. Además se le
comunica la resolución de las 15:00 horas del 10 de agosto del 2015, la revoca
la medida supra citada y ordena notificarle al progenitor de la persona menor
de edad las supra indicadas resoluciones, al desconocer de su paradero. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00020-2014.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
Nº 38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059486).
A
quien tenga interés, se comunica la resolución administrativa de las 14:00
horas del 17 de agosto del 2015, mediante la cual se inició proceso para
declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de la persona menor
de edad: Gabriel Alfonso Su Calderón, por fallecimiento de sus progenitores y
únicos representantes legales, Manuel Alfonso Su Castillo y Jenny Calderón
Zúñiga. Indicándoseles que se les confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberán señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán de interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente
Nº 111-00048-2015.—Oficina Local de San José Oeste, octubre del 2014.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000072.—(IN2015059487).
A
Marcial Morera Sacida, se le comunica la resolución de las quince horas del
tres de junio del dos mil quince, en virtud de la cual se pone en conocimiento
por el plazo de cinco días hábiles, investigación ampliada de los hechos de
fecha dos de junio del dos mil quince, llevado a cabo por la Licda. Dixiana
Centeno Víctor, Psicóloga de PANI, presente sus alegatos y ofrezca prueba, no
proceden recursos ordinarios de ley. Y la resolución de las nueve horas del
nueve de junio del dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve mantener
medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Yirlany Samantha
Morera López, en el hogar de los señores: Kemly Jiménez Alvarado y Roberto
Quirós Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLPA-00023-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos
Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000064.—(IN2015059494).
A
la señora Irene Marcela Bolaños Bogantes, se le comunica que por resolución de
las doce horas del diecisiete de julio del dos mil quince, se dio inicio al
proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad: Stephanie María Rodríguez Bolaños. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa
Nº 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 113-00032-2002.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000064.—(IN2015059496).
Se
le comunica a Gerardo Enrique Vargas Otárola, las resoluciones de las diez
horas del dos de julio del dos mil quince, en la que se dispuso medida de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Shaina Ixayana Vargas
Tatis. Resolución de las once horas del tres de julio del dos mil quince, y
resolución de las catorce horas del siete de agosto del dos mil quince,
dictadas por la Oficina Local de Puriscal, del Patronato Nacional de la Infancia.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte
de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº OLPU-00073-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000064.—(IN2015059497).
Se
le comunica a Cristian Madrigal Bustamante, la resolución de las siete horas
treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil quince, en la que se dispuso
revocar la medida de cuido provisional de las once horas del once de marzo del
dos mil quince, dicta por la Oficina Local de Puriscal del Patronato Nacional
de la Infancia, en la que se dispuso que las personas menores de edad: Nickole
Merelin Madrigal Mora e Isaac Josué Mora Cascante, retorne al lado de su madre.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº OLPU-00005-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000064.—(IN2015059498).
A
quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las once horas
del cinco de agosto del dos mil quince, que se declara en estado de abandono
administrativo de la persona menor de edad: Kianny Priscilla García Álvarez, y
se deposita en el hogar de la señora Marlene Rodríguez Fallas y Álvaro Enrique
De La Trinidad Valverde Chaves. Recurso: procede apelación, si se interpone
ante este Despacho, dentro del tercer día siguiente a la tercera publicación de
este edicto. Expediente PANI: 116-00452-1992.—Oficina Local de Alajuelita,
agosto del 2015.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000064.—(IN2015059499).
Se hace
saber a José Daniel Ortega Benítez, mayor, nicaragüense, con domicilio e
identificación desconocidos, que mediante resolución de las trece horas con
cincuenta y dos minutos del cinco de agosto del dos mil quince, se resuelve
medida de protección de abrigo temporal, para que desde la hora y fecha de esa
resolución las personas menores de edad de nombres: José Adrián Ortega Valerín,
quien es persona menor de edad, de nueve años de edad, nació el trece de
febrero del dos mil seis, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro
Civil número 119560916, actualmente cursa tercer grado de primaria; y de Heidy
Paola Valerín Albán, quien es persona menor de edad de doce años de edad, nació
el veintiséis de febrero del dos mil tres, citas de inscripción de su
nacimiento en el Registro Civil, número 118680808, queden formalmente
protegidos en una alternativa de protección institucional. Notifíquese: La
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio
electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso,
en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en
el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas.
Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo Nº OLT-00111-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio
Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 1500073.—(IN2015059503).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la señora Lidia Alejandra Jiménez Salón, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del
proceso especial de protección de las 11:00 horas del 05 de agosto del 2015 a
favor de la persona menor de edad Saundra Arce Jiménez, April Naomy Jiménez
Salón, Samantha Jiménez Salón e Italy Constanza Jiménez Salón. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00051-2015—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000064.—(IN2015059528).
Se
hace saber Se hace saber a Numei Xie, de calidades desconocidas, la resolución
administrativa de las once horas y veintitrés minutos horas veintiocho de julio
del año dos mil quince, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en
recurso familiar a favor de la persona menor de edad de nombre Elioenai Xie
Mata, quien es costarricense, persona menor de edad, nació el cinco de mayo del
año 2015. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT- 00197-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
38034.—Solicitud N° 15000064.—(IN2015059529).
Al
señor Melvin de Jesús Manzanares Alvarado, se le comunica la resolución de las
ocho horas del día veintisiete de julio del dos mil quince, que ordenó cuido
provisional del joven Melvin Aaron Manzanares Espinoza, en el hogar de su tía
materna señora Elida Espinoza Arias. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLHN-000203-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
38034.—Solicitud N° 15000064.—(IN2015059531).
Se
hace saber a Cristina Alejandra Páez Zúñiga, resolución administrativa de las
once horas y treinta minuto del treinta de julio del año dos mil quince, en la
cual se resuelve modificación de medida de protección de abrigo temporal en ONG
en cuanto a la alternativa a favor de la persona menor de edad de nombre Kattia
Páez Zúñiga, quien es costarricense, persona menor de edad, nació el veinte de
marzo del año 2015. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y
que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente administrativo OLT- 00126-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000073.—(IN2015059545).
Se
hace saber a la señora Marily Sánchez Rodríguez la resolución administrativa de
las nueve horas del diecinueve de agosto del año dos mil quince, en la cual se
resuelve Medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de las
personas menores de edad de nombres Wendy Granados Sánchez, Jafeth Giovanny
Suarez Sánchez y Valentina Mojica Sánchez, quienes son costarricenses, nacidos
en su orden respectivo: el 8 de agosto del año 1999, el 5 de agosto del año
2006, y el 19 de abril del año 2011. Garantía de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 001264-2015.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000073.—(IN2015059546).
Se
hace saber a Víctor Eladio Bosh Hernández la resolución administrativa de las
quince horas del treinta y uno de julio del año dos mil quince, en la cual se
resuelve Proceso de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de
la personas menores de edad de nombres Sebastián Josué y Caleb Samuel ambos de
apellidos Bosh Salazar, quienes son costarricense, personas menores de edad,
nacieron en su orden respectivo 13 de junio del 2008 y 24 de mayo del 2012.
Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT- 00151-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
38034.—Solicitud N° 15000064.—(IN2015059547).
A
quien interese se le comunica que por resolución de las once horas del
veintiséis de diciembre del dos mil catorce, se declaró Estado de Abandono en
Sede Administrativa de la persona menor de edad Ángela Cajina Ponce.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp.
116-00002-2015.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. María Elena Roig Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 38034.—Solicitud N°
15000072.—(IN2015059550).
Al
señor Juan José Martínez Álvarez, se le notifica la resolución de las ocho
horas del veinticuatro de agosto del dos mil quince, dictada por la Oficina
Local de San José Este, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se
resolvió: se ordena inclusión en un programa a favor de la persona menor de
edad Fernando José Martínez Carranza, en Alternativa Residencial Hogar Bíblico,
Asociación Roblealto, a fin de que se proceda sin dilación alguna a valorar su
situación social para la ubicación en alguno de los programas de estímulo o de
ayuda, conforme lo establecido en el artículo 135 inc c) del Código de la Niñez
y la Adolescencia. Se indica que la presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publicar tres
veces. Exp. 143-00062-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin
Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000078.—(IN2015060009).
Se
hace saber: a la progenitora Greilyn Ramos Vílchez, que se le comunica, que por
resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad de las ocho horas
del nueve de setiembre del dos mil quince, en a favor de la Pme: Greiby David
Ramos Vílchez. Para que se declare en condición de adoptabilidad y pueda ser
ubicada en una familia pre-adoptiva. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local. En forma verbal
o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior la presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número 115-00209-2007. Publíquese tres
veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000078.—(IN2015060010).
Se
le comunica a Roxana Araya Rodríguez, que por resolución de la representación
legal de esta oficina local, de las nueve horas del treinta de julio del año
dos mil quince, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor
de las personas menores de edad Ferdinan del Jesús, Karen Karina, Roiley
Emanuel todos de apellidos Hernández Araya, en la cual se dispuso medida de
abrigo temporal a favor de Karen Karina Hernández Araya en Alternativa de
Protección Institucional y Medida de Seguimiento, Orientación y Apoyo a la
Familia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350
metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLPU-00080-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000078.—(IN2015060011).
Se
le comunica a Armando Antonio Álvarez Ferreira, la resolución de las nueve
horas con cincuenta y dos minutos del veinte de agosto del dos mil quince, en
la que se dispuso revocar parcialmente la medida de abrigo temporal dictada a
las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil quince en cuanto se
reubica a la persona menor de edad Breiner Fernández Álvarez y se ubica a Stiff
Álvarez Méndez en el hogar de los señores Mayra Auxiliadora Morales y José
Neftalí Sánchez García, en lo demás se mantiene incólume. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de
la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00025-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000078.—(IN2015060012).
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los interesados a
presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los
precios de los combustibles, según el siguiente detalle:
El plazo máximo para presentar
sus oposiciones o coadyuvancias vence el día viernes 25 de setiembre del
2015, a las dieciséis horas (04:00 p. m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden
presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark,
Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax: 2215-6002, ►o por medio
del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes,
debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula;
y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además
certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta
consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042
de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007, RRG-6570-2007
y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-092-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de
expedientes).
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3359 o al correo electrónico:
consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados,
además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 40088.—(IN2015059859).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA (INTECO)
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
• PN
INTE 10-01-02:2015 “Impresión
3D. Terminología para tecnologías de fabricación aditiva”. (Correspondencia: ASTM
F2792-12a).
Se recibirán observaciones del 3 de setiembre hasta el
2 de noviembre del 2015.
• PN
INTE/IEC 60884-1:2015
“Enchufes y tomacorrientes para uso doméstico y similar”. (Correspondencia: IEC
60884-1:2002).
• PN
INTE 11-01-27:2015 “Pinturas
de señalización horizontal de tránsito. Sellador. Especificaciones”
(Correspondencia: N. A.)
Se recibirán observaciones del 8 de setiembre hasta el
7 de noviembre del 2015.
• PN INTE
21-02-11:2015 “Requisitos
Generales para GLP”. (Correspondencia: Capítulo 4, NFPA 58).
• PN
INTE/IEC 61000-4-2:2015
“Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-2: Técnicas de ensayo y de
medida. Ensayo de inmunidad a las descargas electrostáticas”. (Correspondencia:
EC 61000-4-2:2008).
• PN
INTE/IEC 61000-4-3:2015
“Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-3: Técnicas de ensayo y de
medida. Ensayos de inmunidad a los campos electromagnéticos, radiados y de
radiofrecuencia”. (Correspondencia: IEC 61000-4-3:2006).
• PN
INTE/ISO 4064-2:2015
“Medidores de agua para el agua potable fría y agua caliente. Parte 2: Métodos
de ensayo”. (Correspondencia: ISO 4064-2:2014).
Se recibirán observaciones del 9 de setiembre hasta el
8 de noviembre del 2015.
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez
al teléfono 2283-4522 o a al correo spicado@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015059063).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE ALAJUELA
CONVOCATORIA
Convocatoria Oficial. Para el nombramiento de
dos (2) representantes de las organizaciones deportivas y recreativas y un (1)
Representante de las organizaciones comunales del cantón de Alajuela para
integrar la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Alajuela (CODEA) para el período 2015-2017. Con base en los artículos N° 8 - 9
y 10 del Reglamento de Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Alajuela (CODEA), se convoca a todas las Organizaciones Comunales, Deportivas y Recreativas a una
asamblea para el nombramiento de sus representantes ante la junta directiva del
CODEA para el período 2015-2017, que se realizará en la sala de Árbitros en las
instalaciones del Polideportivo Monserrat.
Organizaciones
Deportivas y Recreativas: jueves 15 de octubre 6 p.m.
Organizaciones
Comunales el viernes 16 de octubre a las 6 p.m.
Las personas interesadas en ser candidatos
deben inscribir su candidatura en las oficinas del CODEA antes del miércoles 14
de octubre a las 4:30 p.m., en las oficinas del CODEA, ubicadas en el gimnasio
Jorge Luis Solera en el Polideportivo Monserrat. Las Organizaciones Comunales,
Deportivas y Recreativas deben estar inscritas ante el CODEA y estar al día con
todas sus obligaciones, además deben nombrar al delegado que los representará
en dicha asamblea. Información adicional al correo secretaria@codea.org Teléf.: 2442-1757, ext. 101.
Lic. José Alberto Madriz Gómez, Director
Administrativo.—1 vez.—(IN2015060038).
Le comunico el acuerdo adoptado
por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria 278, acta 418 del 24
de agosto del 2015, que indica lo siguiente:
ACUERDO AC-252-15: “SE ACUERDA:
Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los
artículos 9, 11 y 169 de la Constitución Política; 11, 13 y 113 de la Ley de
Administración Pública; 74 del Código Municipal; la Resolución N° 2012-004178
de la Sala Constitucional; los oficios AL-0972-2015, PFT-24-2015 y PFT-25-2015
Macro Proceso Hacendario; y siguiendo las recomendaciones de la moción con
Dispensa de Comisión de Hacienda y Presupuesto de fecha 20 de agosto del 2015,
las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para este acuerdo,
se dispone: Primero: Se tienen por recibidas, conocidas y discutidas las
tasas de aseo de vías y sitios públicos, parques y recolección de desechos
sólidos y el precio público de cementerios. Segundo: Instruir a la
Secretaria Municipal que proceda a dar trámite a la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional lo
siguiente: “El Concejo Municipal de Escazú, convoca a audiencia pública para
exponer la propuesta tarifaria planteada por el Alcalde Municipal para ajustar
las tarifas y precios públicos de aseo de vías y sitios públicos, parques y
recolección de desechos sólidos y cementerios de la siguiente forma:
Tarifa de Aseo de Vías y Sitios
Públicos: La
tarifa actual vigente es de ¢695,76 anual y ¢173,94 trimestral por millón de
colones sobre valor de propiedad y baja a ¢673,26 anual y ¢168,31 trimestral
por millón de colones sobre valor de propiedad para un porcentaje de un -3,23%.
Tarifa de Mantenimiento de
Parques y Ornato:
La tarifa actual vigente es de ¢61,10 anual y ¢15,28 trimestral por millón de
colones sobre el valor de la propiedad y disminuye a ¢56,51 anual y ¢14,13
trimestral por millón de colones sobre el valor de la propiedad para un
porcentaje de -7,51%.
Tarifa de recolección de desechos sólidos:
Tipo de tarifa |
Tarifa trimestral vigente |
Tarifa trimestral propuesta |
Aumento o rebaja trimestral |
T1-Residencial |
¢9.638,00 |
¢10.421,00 |
¢783,46 |
T2-Comercial |
¢13.052,00 |
¢13.252,00 |
¢200,00 |
T3-Comercial |
¢18.985,00 |
¢19.275,00 |
¢290,00 |
T4-Comercial |
¢35.596,00 |
¢36.142,00 |
¢546,00 |
T5- Comercial |
¢59.327,00 |
¢60.236,00 |
¢909,00 |
T6-Comercial |
¢177.980,00 |
¢180.708,00 |
¢2.728,00 |
El incremento para la tarifa
residencial es de 8,13% y la disminución para las tarifas comerciales es de
1,53%.
Precio público de cementerios:
Derecho |
Precio
vigente |
Precio
propuesto |
Disminución |
Sencillo |
¢12.730,00 |
¢11.925,00 |
-¢805,00 |
Doble |
¢25.460,00 |
¢23.852,00 |
-¢1.608,00 |
Triple |
¢38.160,00 |
¢35.777,00 |
-¢2.383,00 |
Cuádruple |
¢50.920,00 |
¢47.702,00 |
-¢3.218,00 |
La disminución es de un -6,32%
Cobro por
concepto de |
Precio
vigente |
Precio
propuesto |
Variación |
Aumento % |
Inhumación y exhumación en tierra por
servicio |
24.455,00 |
26.756,00 |
2.301,00 |
9,41 |
Inhumación y exhumación en nicho normal |
22.170,00 |
26.035,00 |
3.865,00 |
17,43 |
Inhumación y exhumación un nicho subterráneo |
31.340,00 |
36.068,00 |
4.728,00 |
15,09 |
Alquiler de nicho por un periodo de cinco
años |
229.320,00 |
248.422,00 |
5.992,00 |
8,33 |
La audiencia pública se llevará
a cabo el día 22 de octubre a las 5:00 p. m., en el salón de sesiones Dolores
Mata de la Municipalidad de Escazú, ubicado al costado norte del Parque Central
de Escazú. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, tanto en forma oral en la audiencia pública o por escrito
debidamente firmado, el cual deberá ser entregado en la audiencia pública o en
la oficina de la Secretaría Municipal dentro del horario 7.30 a.m., a 4 p.m.,
hasta el día de realización de la audiencia. De igual manera, pueden enviarla
por medio del fax 2288-6792 o correo electrónico concejo@muniescazu.go.cr,
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las
oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho
y derecho, indicando un lugar exacto o un medio (correo electrónico, número de
fax o al apartado postal del interesado), para efectos de notificación por
parte de la administración municipal y presentar el documento de identificación
aceptado en el país o copia de ésta, si es interpuesta por escrito. Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de la personería
jurídica vigente. Para información adicional, puede comunicarse con la
Secretaria del Concejo Municipal, al teléfono 2208-7541/7567 o al correo
electrónico concejo@muniescazu.go.cr”. Declarado Definitivamente Aprobado.
Licda. Ana Parrini Degl
Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 34464.—Solicitud N°
39475.—(IN2015056946).
Les comunico el acuerdo adoptado
por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria 278, acta 418 del 24
de agosto del 2015, que indica lo siguiente:
ACUERDO AC-251-15: “Se acuerda:
Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los
artículos 9, 11 y 169 de la Constitución Política; 11, 13 y 113 de la Ley de
Administración Pública; 74 del Código Municipal; artículo 21 del Reglamento
para la gestión del cobro administrativo y judicial, la fiscalización y la
recaudación tributaria en la Municipalidad de Escazú, publicado en La Gaceta
Nº 121 del 25 de junio del 2013, los oficios AL-0972-2015, PFT-24-2015 y
PFT-25-2015 Macro Proceso Hacendario; Aprobar el costo de tramitación de un
cobro administrativo en la Municipalidad de Escazú por la suma de ¢8.000,00
(ocho mil colones exactos)”. Declarado definitivamente aprobado.
Licda. Ana Parrini Degl
Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 34440.—Solicitud N°
39474.—(IN2015056947).
AVISA
Que mediante acuerdo Nº 08 de la
sesión N° 425 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 25
de agosto de 2015, se dispuso trasladar la sesión ordinaria de este Concejo
Municipal, del día martes 15 de setiembre de 2015, para el miércoles 16 de ese
mismo mes, a las 5:15 p.m.
Lo anterior por coincidir esa fecha con el
desfile de los festejos patrios y por los compromisos de participación asumidos
por el Concejo durante ese día.
San Ramón, 25 de agosto del
2015.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Consejo Municipal.—1 vez.—Solicitud N°
38885.—(IN2015057495).
El Concejo Municipal de Zarcero,
en sesión ordinaria Nº 35 celebrada el 31 de agosto del 2015, acuerda aprobar
las tarifas de derechos del cementerio de la siguiente manera: Nicho: ¢854,84
mensual. Lapida: ¢854,84 mensual. Cruces: ¢427,42 mensual. Venta terreno para
construir: ¢48.000 el metro cuadrado. Alquiler de nichos: ¢375.000,00 por 5
años, pagadero en un solo tracto de forma adelantada. Exhumación e inhumación:
¢15.000 en días hábiles y ¢22.500 si no son días hábiles.
Zarcero, 04 de setiembre del
2015.—Martha Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº
39572.—(IN2015058316).
SCMU-0039-06-15.—Transcripción
artículo que corresponde al capítulo según Acta Nº 30-2015, de sesión ordinaria
celebrada por el Concejo Municipal el día viernes diecinueve de junio año dos
mil quince, el cual contiene lo siguiente:
ACUERDO NUEVE DEBIDAMENTE APROBADO EN FIRME
Nota de fecha doce de junio 2015
que presenta al Concejo el Ingeniero Rogelio Ugalde Trejos, Unidad de
Valoración de Bienes Inmuebles Municipalidad de Upala, manifestando: De
conformidad con los ordinales, 11, 169, 170 de la Constitución Política, 11 4,
6 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 11 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 incisos d) y e), 17 inciso a) del Código
Municipal, 3, 10, 10 bis, 11, 12 de la Ley N° 7509 y 1, 11, 13, 18, 19 y 22 del
Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles, así como lo expuesto en los
fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente se solicita:
Único.—Que La Municipalidad de Upala, se adhiera
al “Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva”, dictado por el
Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, y que fuera publicado
en el Diario Oficial La Gaceta, número 57, Alcance Digital N° 19 del 23
de marzo del 2015. Procediéndose a dejar sin efecto el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 23, Alcance Digital N° 22 de fecha 01 de febrero del 2013.
El Concejo Municipal con los votos positivos
de los cinco regidores (as) presente acuerda en firme, dejar sin efecto el
Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 23, Alcance Digital N° 22 de fecha 01 de
febrero del 2013.y con los fundamentos y atestados legales establecidos para
esa finalidad, la Municipalidad de Upala se adhiere al “Manual de Valores
Unitarios por Tipología Constructiva” dictado por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, y que fuera publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, número 57, Alcance Digital N° 19 del 23 de marzo del 2015.
Se autoriza a la administración su publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Upala, 23 de junio del
2015.—Alejandro Ubau Hernández.—1 vez.—Solicitud N° 39001.—(IN2015057485).
Transcribo acuerdo de la
Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 34-2015, celebrada
el día martes 25 de agosto del 2015, que en letra dice:
Se acuerda: Aprobar estudio de Costos de Operación del servicio de recolección de
basura, aseo de vías y sitios públicos y mantenimiento de parque central,
conforme se detalla:
Tipo de
usuario |
Tarifas
trimestrales |
Residencial |
¢8.040,00 |
Mixto |
¢16.075,00 |
Comercial 1 |
¢18.085,00 |
Comercial 2 |
¢24.115,00 |
Comercial 3 |
¢32.150,00 |
Comercial 4 |
¢48.225,00 |
Institucional 1 |
¢64.300,00 |
Institucional 2 |
¢200.940,00 |
Industrial |
¢401.875,00 |
Aseo de vías. El cálculo se
hará por metro lineal frente a calle pública. |
¢325,00 por metro lineal |
Mantenimiento de parques de
cada millón según valor de propiedad |
¢23,00 Por cada millón del valor de
la propiedad |
Tarifas
servicio cementerio |
Tarifa
trimestral |
Arrendamiento de parcela por
un adulto |
¢5.850,00
|
Arrendamiento de parcela por
un menor |
¢4.750,00
|
Derecho de cementerio. Nichos
municipales. |
¢5.500,00
|
Costo por el servicio de:
Defunción de un mayor. Sin
bóveda |
¢17.720,00
|
Defunción de un menor. Sin
bóveda |
¢15.760,00
|
Defunción de un mayor. Con
bóveda |
¢20.825,00
|
Defunción de un menor. Con
bóveda |
¢13.695,00
|
Permiso construcción bóveda
con 1 nicho |
¢7.800,00
|
Permiso construcción bóveda
con 2 nichos |
¢10.400,00
|
Permiso construcción bóveda
con 4 nichos |
¢15.600,00
|
Permiso construcción enchape |
¢5.510,00
|
Permiso construcción planché |
¢5.510,00
|
Exhumación |
¢15.760,00
|
Para aplicarse a partir del
2016. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado. Se acuerda: Dispensar trámite
de comisión. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Lic. Albán Serrano Siles,
Proveedor.—1 vez.—Solicitud N° 39250.—(IN2015057476).
Acuerdo N° 4, aprobado en Sesión Ordinaria N°
447, celebrada el día 7 de setiembre del 2015.
El Concejo Municipal de Matina, en ejercicio de
las potestades establecidas en el artículo 35 del Código Municipal, con
carácter de urgente y en condición estrictamente temporal acuerda que las
sesiones ordinarias de este órgano, se celebrarán los días lunes al ser las
3:30 pm de la tarde, en la sala de reuniones de las nuevas oficinas de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, ubicadas contiguo al edifico
administrativo Municipal, dicha disposición rige a partir del lunes 5 de
octubre del 2015. Se dispensa del trámite de comisión. Publíquese. Moción
aprobada por unanimidad. Acuerdo firme. Definitivamente aprobado.
Rode Raquel Ramírez D. Secretaria.—1
vez.—(IN2015059072).
CONDOMINIO DEL RÍO
Se convoca a la asamblea general
ordinaria de Condóminos del Condominio del Río, que se llevará a cabo sábado 17
de octubre del 2015, en las instalaciones del Condominio, siendo la primera
convocatoria a las 18:00 horas y la segunda convocatoria a las 18:30 horas.
Agenda:
1. Nombramiento de presidente y secretario ad hoc.
2. Informe de la Junta Directiva.
3. Informe del Administrador.
4. Aprobación del presupuesto del 2015.
5. Elección de nuevo administrador del
condominio.
6. Reformas al estatuto y elección de nueva junta
directiva.
7. Asuntos varios.
Msc. Marelyn Jiménez Durán.—1
vez.—Solicitud Nº 39379.—(IN2015057992).
TRANSSHIPPING AGENCY TCR SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de
la sociedad Transshipping Agency TCR Sociedad Anónima, 3-101-689423, para
llevar a cabo asamblea general ordinaria de socios, que se llevará a cabo en el
domicilio social de la compañía en San José, Sabanilla, a las 8:00 a.m. del día
13 de octubre del año 2015, en primera convocatoria, en segunda convocatoria a la
nueve horas treinta minutos del día 13 de octubre del año 2015, temas de
agenda: 1-Discutir y aprobar el informe sobre los resultados del ejercicio
anual que presenta los administradores, acordar la distribución de las
utilidades años dos mil catorce a dos mil quince, nombramiento de secretario de
la junta directiva.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Miguel Ángel Mena
Chaves, Presidente.—1 vez.—(IN2015059569).
BAHÍA VENTANA S. A.
Se convoca a los accionistas de
Bahía Ventana S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-122498, a las asambleas
generales ordinarias y extraordinarias que se celebrarán a las 14:00 horas del
23 de octubre del 2015. Las asambleas se reunirán en su domicilio social,
situado en Sabana Sur, Oficentro La Sabana, edificio sexto, piso quinto. Si no
hubiere el quórum requerido en la primera convocatoria, se sesionará
válidamente una hora después en segunda convocatoria de conformidad con los
estatutos. Se sesionará con el objetivo de tratar y resolver acerca de los
siguientes temas:
I. De carácter ordinario:
i. Informe de la administración.
ii. Informe sobre los resultados económicos y
financieros por el período terminado al 30 de setiembre del 2015.
iii. Propuesta para constitución de reservas y
distribución de utilidades.
II. De carácter extraordinario:
i. Propuesta para la capitalización de pasivos
y/o aportes de socios.
ii. Informe sobre la venta de acciones parte de
los socios.
La presente convocatoria se hace
de conformidad con los estatutos de la empresa.
NOTA: Se solicita a las personas que asistan en
representación de otros accionistas demostrar con documentos idóneos y
adecuados el poder que lo autoriza a actuar a nombre de sus representados.
Ben Abdelkader, Presidente.—1
vez.—(IN2015059821).
HERMANOS SOLÍS ZAMORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hermanos Solís Zamora Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil novecientos
cincuenta y seis, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, setecientos este del
Banco Nacional, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas, en el
domicilio social, en primera convocatoria a las once horas del día dos de
octubre del dos mil quince, de no constituirse el quórum de ley, de una vez se
convoca a segunda convocatoria, a celebrar a una hora después de la señalada
para la primera. Orden del día: 1- Autorización general para la venta de
inmuebles, indistintamente cualquier de los inmuebles de la sociedad, en las
condiciones de precio y demás términos que se negociará en cada caso
particular. 2- Autorización al representante legal para que negocie y otorgue
la escritura traspaso de los inmuebles a vender.—Fortuna, 14 de setiembre del
2015.—Alfonso Solís Torres.—1 vez.—(IN2015060021).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
COLEGIO
METODISTA
La suscrita Prof. Lidda Cascante Enríquez, Directora
general del Colegio Metodista, hace constar que Luis Diego Pizarro Aguilar,
cédula número 114820685, obtuvo el certificado de Bachiller en Educación Media
en el año dos mil nueve, se encuentra registrado en el Libro de Otorgamiento de
Títulos de la Institución, tomo número cuatro, folio noventa y seis, número de
título: mil novecientos treinta y nueve. Dada en Montes de Oca, el veintiséis
de marzo del año dos mil quince, a solicitud de la interesada para trámites de
reposición de título por pérdida. Es conforme según Leyes y Reglamentos
vigentes en Educación pública, firma y sellos registrados ante autoridades
educativas correspondientes. Nota: La suscrita M. A. Ed. Marcela Sánchez
Sibaja, Supervisora Circuito 03, autentica la firma que ampara este
documento.—Prof. Lidda Cascante E., Directora General.—M.A. Ed. Marcela Sánchez
Sibaja, Supervisora.—(IN2015058283).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
TIERRA
DEL SOL-REAL ESTATES-BIENES RAÍCES
Que por escritura otorgada ante la suscrita se
firmó venta, cesión y traspaso del nombre comercial Tierra del Sol-Real
Estates-Bienes Raíces, nombre comercial inscrito en el Registro de Marcas y
Nombre Comercial del Registro de la Propiedad Industrial, bajo el número de
Registro 206283, junto con su establecimiento Mercantil que lo contiene ubicado
en Guácima de Alajuela, del Super La Canastica cincuenta metros al oeste. Se
cita y emplaza dentro del término de quince días contados a partir de la
tercera publicación de este aviso; a todos los acreedores de dicho establecimiento
mercantil a dicha dirección a hacer valer sus derechos, de conformidad con los
artículos cuatrocientos setenta y ocho y siguientes del Código de
Comercio.—Guácima, once horas del primero de julio de dos mil quince.—Lic.
Sarita Castillo Saborío, Notaria.—Sol. 39189.—(IN2015056984).
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Juan Rafael Guie
Jiménez, cédula Nº 9-0005-0978 y el señor Rodolfo Guie Jiménez, cédula Nº
1-0543-0502 han solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº
R-004466 de fecha 15 de noviembre del 2001, por la cantidad de 26.000 acciones
y el certificado de acciones Nº R-004504 de fecha 23 de noviembre del 2001 por
la cantidad de 6.916 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de
la sociedad Compañía de Desarrollo Inmobiliario S. A., los cuales fueron
extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—Ramón De Mendiola Sánchez, Director General.―(IN2015058639).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Dionicio Gómez Sánchez,
documento de identidad Nº 302630981, ha solicitado a MUCAP la reposición del
título valor CDP 112-300-595031 por un monto de ¢11.000.000,00, y los cupones
de intereses Nos. 2 y 3 por un monto de ¢41.250,00 cada uno, los cuales fueron
emitidos a su orden el día 12 de mayo del 2015. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última
publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón,
Jefa.—Solicitud Nº 38798.—(IN2015058327).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
3-101-616496 SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el
procedimiento de reposición de los libros legales, de 3-101-616496 Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-616496. Oposiciones al fax N° 2283-0659, dentro
del término de cinco días hables a partir de la publicación de este aviso.
Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que
corresponden para reposición de libro.—San José, 26 de agosto del 2015.—Lic.
Mauricio Muñoz Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015057939).
BALMACO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se pone en conocimiento de la
reposición por motivos de extravío del libro legal de: Registro de Socios (1),
de la sociedad: Balmaco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-038394.—Cartago, 08 de setiembre del 2015.—Licda. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2015058373).
RHONDA A GALBRAITH LIVING TRUST S. A.
Yo Jean Marc (nombre ) Lageyre (apellido ),
mayor, casado, inversionista, de un solo apellido en virtud de mi nacionalidad
Estadounidense, portador actualmente de la cédula de residencia Costarricense
número: uno ocho cuatro cero cero uno dos nueve dos tres dos seis, y quien soy
el mismo que portaba el pasaporte de mi país de origen número: cuatro cinco dos
cero cuatro cero cero tres tres, vecino de Playa Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, Villas Doña Inés al lado de Villa Mariposa, actuando en mi
condición de Tesorero con Facultades de Apoderados Generalísimos Sin Límite de
Suma de la sociedad Rhonda a Galbraith Living Trust S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil
doscientos dieciséis, por este medio doy oficial aviso que el libro tomo uno de
Actas del Concejo de Administración de mi representada se encuentra totalmente
dañado, por lo tanto se abrirá nuevo libro tomo dos Actas del Concejo de
Administración de la sociedad, la presente se realiza de conformidad con el
articulo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—La Garita, Tamarindo, Santa Cruz
Guanacaste, tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo
Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015059009).
BREEZE DE MER INCORPORATED S. A.
Yo Jean Marc (nombre) Lageyre (apellido),
mayor, casado, inversionista, de un solo apellido en virtud de mi nacionalidad
Estadounidense, portador actualmente de la cédula de residencia Costarricense
número: uno ocho cuatro cero cero uno dos nueve dos tres dos seis, y quien soy
el mismo que portaba el pasaporte de mi país de origen número: cuatro cinco dos
cero cuatro cero cero tres tres, vecino de
Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Villas Doña Inés al lado de
Villa Mariposa, actuando en mi condición de Tesorero con Facultades de
Apoderados Generalísimos Sin Límite de Suma de la sociedad Breeze De Mer
Incorporated S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
quinientos cincuenta y seis mil noventa, por este medio doy oficial aviso que
el libro tomo uno de Registro de Socios de mi representada se encuentra
totalmente dañado, por lo tanto se abrirá nuevo libro tomo dos de Registro de
Socios de la sociedad, la presente se realiza de conformidad con el articulo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles. Es todo.—La Garita, Tamarindo, Santa Cruz Guanacaste,
tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2015059010).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mi notaría el
dieciocho de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas del Hospital del Trauma Sociedad
Anónima, mediante la que se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Antonio
Zaldívar Gómez, Notario.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 9901.—(IN2015058391).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30
minutos del 13 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada Yogarunners
Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Andrés Ríos Mora,
Notario.—1 vez.—CE2015002996.—(IN2015056619).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 35 minutos del 27 de marzo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ganadera los Faisanes
A.K.G de Tilarán Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Licda.
Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—CE2015002997.—(IN2015056620).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Arbros Distribuciones
Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Lilliana Fernández
Urpí, Notaria.—1 vez.—CE2015002998.—(IN2015056621).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 21 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada ESL Logistics &
Exxpress Services Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic.
Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2015002999.—(IN2015056622).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Villalta Contreras
Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Olga Mayela Brenes
Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2015003000.—(IN2015056623).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 57 minutos del 18 de marzo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Conservacionista Paraíso Verde CCPV Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril
del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2015003001.—(IN2015056624).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Especialidades Peruana E
Y A Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. René Dagoberto
Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2015003002.—(IN2015056625).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tio Talo
Zúñiga Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. German
Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2015003003.—(IN2015056626).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Espada en la Piedra
Limitada.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Mario Alberto Rigioni
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2015003004.—(IN2015056627).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 40 minutos del 10 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Manta Raya Diseño
Nacional BMS Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Ana
Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—CE2015003005.—(IN2015056628).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Andrec Caribe Sociedad
Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—CE2015003006.—(IN2015056629).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 20 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rivilauma GCF Sociedad
Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Fernando Dionisio Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2015003007.—(IN2015056630).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Taco Volador Limitada.—San
José, 23 de abril del 2015.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2015003008.—(IN2015056631).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Makila Mi Chema Sociedad
Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Gabriela Coto Esquivel,
Notaria.—1 vez.—CE2015003009.—(IN2015056632).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Balance y Nutrición
Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.–Lic. Marco Antonio
Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2015003010.—(IN2015056633).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 23 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ortopédica Europea
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda.
Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2015003011.—(IN2015056634).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada PMIF El Dorado Sociedad
Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda. María Isabel Rodríguez
Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2015003012.—(IN2015056635).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 23 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Diseños de Proyectos e
Ingeniería DPI Limitada.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Adrián
Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2015003013.—(IN2015056636).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jimorisa Sociedad Anónima.—San
José, 23 de abril del 2015.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015003014.—(IN2015056637).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rovers Azul y Blanco
Limitada.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Alan Masis Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2015003015.—(IN2015056638).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 23 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Spirit of the Nomad Santa
Teresa Limitada.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Alberto Eduardo Soto
Víquez, Notario.—1 vez.—CE2015003016.—(IN2015056639).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Eco Fumigaciones Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Helmer
Calvo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2015003017.—(IN2015056640).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Publi Leds del Sur
Limitada.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—CE2015003018.—(IN2015056641).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada SMB CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Esteban
Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2015003019.—(IN2015056642).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ekojunto de Costa Rica
Limitada.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2015003020.—(IN2015056643).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada: Tierra Pacífica Casa del
Cabito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del
2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2015003021.—(IN2015056644).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Quetzal Urre Sociedad
Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez
Parada, Notario.—1 vez.—CE2015003022.—(IN2015056645).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Consultora y Constructora
Kota Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Rodrigo
Gutiérrez Campos, Notario.—1 vez.—CE2015003023.—(IN2015056646).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Montemar y Gloriav
Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. René Dagoberto
Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2015003024.—(IN2015056647).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 21 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Zerimarbig Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015003025.—(IN2015056648).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Multiargos Sociedad
Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Ana María Rodríguez
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2015003026.—(IN2015056649).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 23 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada RV Supermercados Sociedad
Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños
Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2015003027.—(IN2015056650).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cove Crawlers Adventures
G Q Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2015003028.—(IN2015056651).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Carranza Investments
Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Annia Ross Muñoz,
Notaria.—1 vez.—CE2015003029.—(IN2015056652).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Agencia Cientodieciocho
Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Manuel Anrango
Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2015003030.—(IN2015056653).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Ambiente,
Agua y Saneamiento IAAS Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del
2015.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2015003031.—(IN2015056654).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de abril del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comidas Francesas Gourmet
Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Roberto Leiva
Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2015003032.—(IN2015056655).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mi Sazón Express Sociedad
Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Vilma del Carmen Cordero
Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2015003033.—(IN2015056656).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Centro de Vacunación
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. José
Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2015003034.—(IN2015056657).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tierras Verdes de la
Pampa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del
2015.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1
vez.—CE2015003035.—(IN2015056658).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 20 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servenda Sociedad Anónima.—San
José, 23 de abril del 2015.—Licda. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1
vez.—CE2015003036.—(IN2015056659).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Acuapet Mercado Central
Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Edwin Alfredo Chacón
Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2015003037.—(IN2015056660).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Quirlara Sociedad Anónima.—San
José, 23 de abril del 2015.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—CE2015003038.—(IN2015056661).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintisiete de
agosto del año dos mil quince, se modifica la administración de la empresa Carreteras
y Puentes Luis Carlos Sánchez Carvajal Sociedad Anónima.—San José,
veintisiete de agosto del dos mil quince.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo,
Notario.—1 vez.—Sol. 39446.—(IN2015056941).
Se
protocoliza acta de la firma de esta plaza G S Y Dos Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula tercera.—San José, cuatro de septiembre del año dos mil
quince.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo y Juan Manuel Gómez Mora, Notarios.—1
vez.—(IN2015057182).
Por
escritura N° 208 de las catorce horas del día tres de setiembre del año 2015,
se reforma pacto constitutivo de Regent Industries CR S.A., con cédula
jurídica número, 3-101-694608.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 39498.—(IN2015057452).
El
suscrito notario público hace constar que protocolizó el acta número dos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Parque
Venus Seiscientos Diez B S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda (del domicilio social) y octava (de la administración).—San José, tres
de setiembre del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 39458.—(IN2015057453).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Elya Cuarenta Limitada.—San
José, 05 de mayo del 2015.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—CE2015003336.—(IN2015057499).
Al
ser las 10:00 horas del 31 de agosto del 2015, la sociedad Condo Valle Sol
CVS S. A., cédula jurídica 3-101-376925, llevó a cabo remoción de la junta
directiva nombrando como presidente a Steven Collier, pasaporte canadiense
GM488129, además modificar domicilio social siendo ahora Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, del Centro Comercial El Pueblito Sur, setenta y
cinco metros al noroeste, oficina número tres.—Playas del Coco, 31 de agosto
del 2015.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39627.—(IN2015057704).
Por
escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 11:30
horas del 26 de agosto del 2015, se acuerda modificar la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad, también se acuerda nombrar como gerente a la
señora Janet Lynn Chantry y como gerentes operativos al señor Michael Richard
Megit Seven y al señor John Wallace Chantry, en la sociedad Bamboo Soul
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—07 de setiembre de 2015.—Lic. Rodolfo
Herrera García, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39634.—(IN2015057707).
Por
escritura número ciento cuarenta y uno otorgada en mí protocolo, tomo décimo
tercero, a las ocho horas del treinta y uno de agosto de dos mil quince, se
protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de las
sociedades Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos
Setenta y Dos S.A. e Inversiones Farmacéuticas Santa Lucía S. A.,
mediante las cuales se fusionan ambas por absorción prevaleciendo la sociedad Inversiones
Farmacéuticas Santa Lucía S. A., la cual asume todos los activos y pasivos
de las sociedades fusionadas.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil
quince.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
39643.—(IN2015057709).
Ante
mi notaría mediante escritura 34-15 de las 14 horas del 27 de agosto del 2015,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Sociedad
Musical Universal Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y
décima en cuanto al domicilio y la administración, respectivamente, se nombra
nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—Licda. Gladys Marín
Villalobos, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39647.—(IN2015057710).
Ante
esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete, otorgada a las diez
horas del día cuatro de setiembre del año dos mil quince, en la cual se
protocoliza el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Cote D’Azur Limited S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil
trescientos setenta y cuatro, se acuerda transformar la presente sociedad
anónima en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, siete de setiembre
del año dos mil quince.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015057714).
Ante
mi notaría mediante escritura 33-15 de las 13 horas del 27 de agosto del 2015,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Wolfgang
Amadeus Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y novena en
cuanto al domicilio y la administración, respectivamente, se nombra nuevo
secretario y tesorero de la junta directiva.—Licda. Gladys Marín Villalobos,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39649.—(IN2015057715).
Ante
esta notaría, mediante escritura número sesenta y ocho, otorgada a las once
horas del día siete de setiembre del año dos mil quince, en la cual se
protocoliza el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Mil
Cuatrocientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil cuatrocientos setenta y
cuatro, se acuerda transformar la presente sociedad anónima en sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, siete de setiembre del año dos mil
quince.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015057717).
Ante
esta notaría, mediante escritura número sesenta y nueve, otorgada a las quince
horas del día siete de setiembre del año dos mil quince, en la cual se protocoliza
el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Mil Quinientos
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa mil quinientos, se acuerda transformar la presente
sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, siete de
setiembre del año dos mil quince.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2015057718).
Ante
mi notaría mediante escritura 35-15 de las 14 horas del 27 de agosto del 2015,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-519705
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula novena en cuanto la
administración, se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta
directiva.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
39651.—(IN2015057720).
Por
acuerdo de asamblea general protocolizado, se modificó la junta directiva y se
amplió el capital social de la sociedad Rovivia S.A., cédula jurídica 3-101-554229.—Tres
Ríos, siete de setiembre del dos mil quince.—Licda. Elsa María Vásquez
Calderón, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39658.—(IN2015057721).
Por
escritura número 167 del tomo 29, otorgada ante el notario público Eduardo
Cortés Morales los señores Diego y Dania Marita ambos Piedra Garro, constituyen
la sociedad denominada con número de cédula jurídica. Capital social veinte mil
colones.—Cartago, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Cortés Morales,
Notario.—1 vez.—(IN2015057725).
Se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas número dos de la
sociedad denominada Electroconstrucciones de Pascali Sociedad Anónima,
reformándose la cláusula sétima del estatuto de la sociedad y se hacen nuevos
nombramientos de junta directiva y fiscal, mediante la escritura número
doscientos ochenta y ocho-quince de las catorce horas del veinticinco de agosto
del dos mil quince, ante el notario Oliver Alpízar Salas.—Lic. Oliver Alpízar
Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39661.—(IN2015057726).
Por
escritura número 168 del tomo 29, otorgada ante el notario público Eduardo
Cortés Morales los señores Diego y Dania Marita ambos Piedra Garro, constituyen
la sociedad denominada con número de cédula jurídica. Capital social veinte mil
colones.—Cartago, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Cortés Morales,
Notario.—1 vez.—(IN2015057730).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de setiembre
del año dos mil quince, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de
sociedad denominada Citrocar S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos catorce mil ochocientos cuarenta y seis, se acuerda la
disolución de la misma conforme al artículo 201 inciso d), del Código de
Comercio.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Cristina Montero González,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 39662.—(IN2015057807).
El
suscrito notario público hago constar que ante esta notaría se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de Moonlight Garden Sociedad
Anónima, cambiándose al presidente y modificándose su domicilio. Es
todo.—Heredia, siete de setiembre de dos mil quince.—Lic. Hermmoth Rothe P.,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 39669.—(IN2015057814).
Por
escritura otorgada esta notaría a las 15:00 horas del 4 de setiembre del 2015,
se reformó la junta directiva de Inversiones Zoquiñas S. A. Sociedad Anónima,
y se cambió la razón social.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Emmannel
Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015057822).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 17 de agosto del
2015, se reformó la junta directiva, el domicilio y el nombre de 3-101-495601
Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Emmanuel
Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015057823).
En
escritura numero cuatrocientos sesenta y ocho-once, a las diecisiete horas del
veintinueve de junio del dos mil quince, visible a folio ciento ochenta y siete
vuelto del tomo once del protocolo del Notario, Mario Cortes Parrales, se
constituyó la sociedad Aliados con Dios Sociedad Anónima. Plazo
social noventa y nueve años. Presidente: Geiner Gerardo Molina González.—Lic.
Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—(IN2015057824).
Por
Escritura Nº 48, otorgada a las quince horas del día cuatro de setiembre del
dos mil quince, ante la suscrita notaría, protocolicé acuerdos de la sociedad Bodega
La Maravilla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-037341 mediante el
cual modifique acuerdos del acta constitutiva y acta de asamblea protocolizada
Nº 3 realice cesión de acciones.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Gaudi Verónica Barrantes Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015057826).
Por
escritura Nº 49, otorgada a las quince horas del día cuatro de setiembre del
dos mil quince, ante la suscrita notaría, protocolicé acuerdos de la sociedad Bodega
La Maravilla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-037341 mediante el
cual modifique acuerdos del acta constitutiva y acta de asamblea protocolizada
Nº 3 modifique junta directiva.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Gaudi Verónica Barrantes Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015057827).
Se
reforma el artículo octavo del acta constitutiva de la junta directiva, así
como se nombra presidente, tesorero y fiscal de la empresa Transpor Vargas
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete
nueve ocho cinco seis.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1
vez.—(IN2015057830).
Se
protocoliza acta de la firma de esta plaza Finca Alvali Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula segunda y se elimina agente residente.—San José, cuatro de
septiembre del dos mil quince.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015057835).
En
esta notaría, a las veinte horas del dos de setiembre del dos mil quince, se
protocolizó el acta número seis de la compañía Comercio de Farmacias
Mundiales S. A., por la que se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Lic. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015057841).
Por
escritura cuarenta y nueve, del tomo once, otorgada en Heredia, a las
diecisiete toras, del siete de setiembre del dos mil quince, ante el Notario,
Christian Jiménez Ramírez, se modificó la cláusula tercera y octava del pacto
constitutivo del objeto y de fe administración respectivamente, de Propiedad
Ideal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco
nueve cuatro cero cinco. Se hacen nuevos nombramientos de la junta
directiva.—Heredia, siete del mes de julio del dos mil quince.—Lic. Christian
Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015057846).
El
día de hoy, las doce horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Language Express Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula décima quinta y se nombra junta directiva.—San
José, 7 de setiembre del 2015.—Licda. Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1
vez.—(IN2015057863).
El
día de hoy, a las nueve horas protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Sociedad Administradora del
Condominio Residencial Villa Val A, Sociedad Anónima mediante la cual se
reforma la cláusula primera, segunda y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, siete de setiembre del dos mil quince.—Licda. María del Milagro Chaves
Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2015057867).
El
día de hoy, a las diez horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Instituto Universal de Idiomas JS, Sociedad Anónima
mediante la cual se reforma la cláusula decima quinta y se nombra junta
directiva.—San José, siete de setiembre del dos mil quince.—Licda. María del
Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2015057870).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada
por los socios de la compañía Red Internacional de Alimentos S. A.,
cédula jurídica número 3-101-666009, donde se acordó modificar cláusula de
representación mediante escritura número 64, del 7 de setiembre del 2015, a las
10:00 horas.—San José, 27 de julio del 2015.—Licda. Rommy Claros Baldares,
Notaria.—1 vez.—(IN2015057879).
Por
escritura protocolizada ante esta notaría, de las ocho horas de hoy se
modifican las cláusulas primera y sexta del pago constitutivo de la sociedad Casur
Fonseca Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil
quince.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—(IN2015057896).
Por
escritura otorgada en esta notaría, en la Ciudad de Curridabat, San José, a las
doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta
número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Darey Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y cinco mil trescientos
sesenta y dos, mediante la cual se reforma el domicilio social de la
empresa.—San José, siete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Enrique Araya
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015057902).
Por
escritura número 86, del tomo 4 otorgada a las 11:00 horas del 7 setiembre del
2015, se protocoliza acta número dos de la asamblea general de accionistas de
la sociedad mercantil Desarrollos Inmobiliarios Montañas Aguamarinas Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos treinta mil
seiscientos sesenta y dos; en dicha asamblea se nombran los cargos de
Presidente y vicepresidente que estaban vacantes; todo mediante acuerdo de
socios.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Licda. Analive Azofeifa Monge,
Notaria.—1 vez.—(IN2015057905).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del seis de agosto del dos
mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Grupo Empresarial Hersol Holding Sociedad Anónima. Se
reforman las cláusulas octava y novena. Se eliminan los cargos de
vicepresidente y vocal.—San José, 6 de agosto del 2015.—Licda. Ana Victoria
Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015057907).
Por
escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 4 de setiembre del 2015, se
reforma cláusula segunda, quinta, sexta del pacto constitutivo de la sociedad Diez
y Diez C.A.C.R. Sociedad Anónima y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2015057908).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Zago Maquinarias Costa
Rica ZMCR Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera del pacto
social.—San José, siete de setiembre del dos mil quince.—Licda. Rita María
Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2015057910).
Por
escritura Nº 262 otorgada a las 14:00 horas del día 4 de setiembre del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Exportadora Volcafe
Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social fusionando la
sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015057914).
Por
escritura Nº 261 otorgada a las 13:00 horas del día 4 de setiembre del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Comercial
Cafetalera de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social
fusionando la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal. Notario.—1
vez.—(IN2015057915).
Por
escritura Nº 263 otorgada a las 14:30 horas del día 4 de setiembre del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Beneficios Volcafe
(Costa Rica) Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social fusionando la
sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notariado.—1 vez.—(IN2015057916).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a la 07:00 horas, del día 4 de septiembre
del 2015, se constituyó la empresa denominada, Inversiones Noregid S. A.,
domiciliada en San José, Mora, Colón, barrio San Bosco de la Escuela Ticures de
Mora, 150 metros al norte, capital social noventa mil colones, mediante aporte
a la sociedad de bienes inmuebles. Presidenta: Nora Rodríguez Murillo, cédula
N° 4-076-562.—Belén, Heredia, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015057922).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 13:00 del 07/09/2015, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fire Solutions
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-369283, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 7
de agosto de 2015.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—(IN2015057928).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas del 7 de setiembre del dos mil quince, se
modifica el nombre para que se tenga por nuevo nombre Development Avantix
Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-698158.—Alajuela, 8
de setiembre del dos mil quince.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1
vez.—(IN2015057932).
Por
escritura otorgada a las 13:00 horas del 7 de setiembre del 2015, se
reestructura el consejo de administración nombrándose secretaria de la entidades
Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Veinticuatro Sociedad
Anónima, cédula jurídica igual a la razón social.—Alajuela, 8 de setiembre
del 2015.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015057934).
Ante
mi hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, modificando
cláusula décima y nombrando junta directiva de Villa La Puebla S. A.—Cartago,
19 de agosto del 2015.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015057935).
Ante
mí hoy, se constituyó la sociedad: Costa Rica Manatour S. A. Capital
social: cien mil colones.—Cartago, 19 de agosto del 2015.—Lic. Luis Martínez
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015057936).
Por
escritura otorgada a las 12:00 horas del 24 de agosto del 2015, se reestructura
el consejo de administración nombrándose secretaria y tesorero de las entidades
Inversiones Corcovado de Tiquicia Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-694924 e Inversiones La Cantina Boquera Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-697257.—Alajuela, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Braulio
Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015057937).
Ante
mí, se constituyó sociedad anónima denominada Sinergia Tech Solutions
Sociedad Anónima, eligiéndose como presidente a José Roberto Robles
González, de nacionalidad hondureña, con pasaporte de su país C cuatro nueve
cinco siete cero ocho. Licda. María Rocío Díaz Garita, carné 17601.—Licda.
María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2015057944).
Por
escritura otorgada ante mi Notaría, a las dieciocho horas del día veintinueve
de julio del dos mil quince, Roxinia Hernández Arias, Paola Solís Hernández y
Valeria Sánchez Hernández y constituyen Grupo Inmobiliario e Inversiones
Rosh Sociedad Civil. Objeto: es la consultoría de bienes raíces, industria,
ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase
de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Administradora uno: la señora Roxinia Hernández Arias con todas las
facultades.—Grecia, siete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Greivin
Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015057946).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de agosto de
dos mil quince, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Inversiones Playa Carmen Óscar Óscar Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
un mil quinientos cuarenta y tres, mediante la cual por acuerdo de cuotistas se
acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, ocho de setiembre de dos mil
quince.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2015057949).
La
sociedad Tico Mex T Y M S. A., cédula jurídica N° 3-101-633239,
protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.
Teléfono: 8928-6987.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Manuel
Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2015057957).
Por
escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del seis de abril del dos mil
quince, se nombró nueva junta directiva y se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo de la sociedad Borpoz Sociedad Anónima.—San José, 4
de setiembre del dos mil quince.—Lic. José Alberto Cabezas Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2015057964).
Yo,
Guillermo Arce Roldán, notario público de San José, protocolizo acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de AyG Itzamatul Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seis cuatro cinco nueve cero siete, la cual
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se sustituye a la socia
Gabriela Mata Fernández y en su lugar se nombra a Suni Gabriela Marozzi Mata,
mayor, casada, bióloga, vecina de Coronado, cédula número uno-once noventa y
cuatro-cuatrocientos setenta y ocho. Se nombra a la señora Marozzi Mata
gerente, actuando conjuntamente con Ana Cecilia Mata Fernández ambas con las
facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, nueve de
julio del dos mil quince.—Lic. Guillermo Arce Roldan, Notario.—1
vez.—(IN2015057967).
Ante
esta, Christian Pérez Quirós, a las 10:00 horas del 03 de setiembre del 2015,
se protocolizó acta de asamblea general ordinario y extraordinario de la
sociedad Motel Río Palomo Ltda., Se reforma clausula segunda del
domicilio social. Gerente: Jorge Mora Guzmán.—San José, 07 de setiembre del
2015.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015057968).
Ante
esta Notaría, Mario Jiménez Vásquez y Christian Pérez Quirós, a las 10:00 horas
del 03 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinario
y extraordinario de la sociedad Casa de Lujo S. A. Se reforma cláusula
primera del nombra a Transporte y Logística Translogic S. A. y se varía
domicilio social. Presidente: Mario Fournier Castro.—03 de setiembre del
2015.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015057969).
Por
medio de escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 05 de setiembre
del año 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la empresa denominada Hacienda Yunis Garibaldi Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima referida a la
administración y se nombró tesorero.—San José, 05 de setiembre del 2015.—Lic.
Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015057977).
Por
escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó la Fundación
Mujeres Deporte y Derechos, y se designan tres directoras de la junta
administrativa.—Heredia, 18 de agosto de 2015.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez
González, Notario.—1 vez.—(IN2015057980).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de setiembre
del dos mil quince, se protocolizó acta de Asamblea general extraordinaria de
Asociados de la Asociación Vivienda Fuente de Vida San Rafael. Se acepta
la renuncia de toda la junta directiva y fiscalía y se hacen nuevos
nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2015057981).
Yo,
Marco Vinicio Chinchilla Sánchez; notario público, con oficina en Aguas Zarcas,
en escritura numero doscientos veinticinco del tomo 16, compareció el señor
Ronald James Gasper, mayor, casado, comerciante, de nacionalidad
estadounidense, pasaporte P-cinco uno ocho cuatro cinco tres nueve siete ocho,
vecino de ciudad quesada, San Carlos; a constituir una empresa individual de
responsabilidad limitada de acuerdo con el Código de Comercio, la que se regirá
además por las siguientes cláusulas: Primera: Se denominará Gasper
Enterprises Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, correspondiendo
al gerente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, podrá vender, hipotecar, enajenar,
fideicomitir o pignorar los bienes de la empresa, gerente, el señor Ronald
James Gasper.—Aguas Zarcas, 7 de setiembre del 2015.—Marco Vinicio Chinchilla
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015057987).
Por
escritura otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas del 7 de septiembre del 2015,
ante la notaría de la Licenciada, Vera Violeta González Ávila, se nombró nuevo
secretario y tesorero de la sociedad 3-101-672840 S. A. Se nombra
secretario a Rodolfo Corella Quesada.—Licda. Vera Violeta González Ávila,
Notaria.—1 vez.—(IN2015057990).
Por
escritura número 20 visible a folio 12 vuelto del tomo 08 de la notaria, Ania
Bonilla Rivas; se acuerda modificar y reformar la cláusula sétima del pacto
social, para que en lo sucesivo se lea así: Corresponderá al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir o delegar sus
poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas
sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.—Lic. Ania Bonilla Rivas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015057994).
Heredia
La suscrita notaría solicitó publicación por escritura pública ante la notaría,
en asamblea extraordinaria de accionistas de El Sol del Mañana Sociedad
Anónima, se acordó disolver esta empresa.—San José, dos de setiembre del
dos mil quince.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015057999).
Por
escritura número 329 visible a folio 181 vuelto del tomo 07 de la Notaria, Ania
Bonilla Rivas se acuerda modificar las cláusulas: Primera, segunda y octava del
pacto social para que en lo sucesivo se lea así: El nombre de la sociedad
anónima será Guaspan Marino & Asociados Sociedad Anónima, el cual
podrá abreviarse S. A., el domicilio social será distrito primero, cantón
primero de la provincia de Limón, carretera a Piuta contiguo al antiguo Hotel
Lux. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de
la compañía, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Podrá sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su
ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras
nuevas.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—(IN2015058001).
La
suscrita notaría solicitó publicación, por escritura pública ante la notaría,
en asamblea extraordinaria de accionistas de El Sol del Mañana Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-557661 se acordó disolver esta empresa.—San
José, dos de setiembre del dos mil quince.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2015058002).
Ante
mí, Pablo Arias González; notario con oficina en Atenas, hago constar que el
día veinte de julio del dos mil quince, a las ocho horas se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Maga Auto Atenas Limitada,
en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiocho
de agosto del dos mil quince.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2015058009).
Por
escritura número diez-cinco, del tomo quinto, otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del día siete de setiembre del dos mil quince, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plásticos
Modernos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero treinta y dos mil quinientos setenta y dos, con domicilio social en
Heredia, La Ribera de Belén, de la compañía Firestone, cuatrocientos metros al
oeste, contiguo a las bodegas de la Coca Cola, en la que se acuerda por
unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula referente a su capital
social, aumentando el mismo en la suma de un mil colones exactos y acordándose
la emisión de acciones preferentes nominativas. Es todo.—San José, ocho de
setiembre del dos mil quince.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2015058011).
Ante
mí, Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
veintiséis de agosto del dos mil quince, a las ocho horas se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Setenta Frances Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un
mil cuatrocientos cuarenta, en la cual se revoca los nombramientos del
presidente, tesorera, secretaria y fiscal y se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—Atenas, veintiocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Juan
Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015058012).
Por
escritura número once-cinco, del tomo quinto, otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del día siete de setiembre del dos mil quince, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil
cuatrocientos ochenta y nueve, con domicilio social en San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, en
la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula
referente a su capital social. Es todo.—San José, ocho de setiembre del dos mil
quince.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015058014).
Ante
mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que
el día veintisiete de agosto del dos mil quince, a las catorce horas treinta
minutos, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Royal
Ruby Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombra nuevo secretario y presidente.—Atenas, veintisiete de
agosto del dos mil quince.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015058016).
Ante
esta notaría, por medio de escritura pública número 19-46 de las 18 horas del 5
de setiembre del 2015; Paul Leland (nombres) Maxfield (apellido) y Brenda Lynne
(nombres) Maxfield (apellido) constituyen la empresa L n M Legacy PBBN
Sociedad Anónima. Capital social: 120,000 colones. Domicilio social: San
Ramón, 30 metros al oeste, del Banco Nacional de Costa Rica; junta directiva
compuesta por presidente, secretario y tesorero; presidente y secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente. Plazo social: 99 años desde su constitución; Agente
Residente, Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal.—San Ramón, 5 de setiembre de
2015.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015058019).
Ante
mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en
escritura otorgada a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de
setiembre del dos mil quince, se constituyó la empresa Congelados Yireh S.
A.—8 de septiembre del 2015.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015058020).
Por
escritura del día de hoy protocolice acuerdos de asamblea general de
accionistas de la sociedad Urban Metrópolis Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres ciento uno seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos
veintinueve, en la cual se modifica la cláusula social del domicilio y se
nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente, Carlos Rodríguez Vargas.
Domicilio: Heredia, Belén, Asunción, diagonal al lobby del Hotel Cariari.—San
José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015058021).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante
escritura pública de las catorce horas del día veintiséis de agosto del dos mil
quince, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la
representación de la sociedad denominada Jucapadi S. A., cédula jurídica
3-101-335227.—Cartago, veintiséis de agosto del dos mil quince.—Lic. Erick
Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2015058023).
Por
escritura de esta notaría, a las doce horas del siete de setiembre del dos mil
quince, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Santimar
E Seis S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciseis
mil novecientos veintiocho por medio de la cual se modifican las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo correspondientes al domicilio social y
la representación legal, respectivamente. Además se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, siete de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015058043).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:30 horas del 8 de
setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Vásquez
Chavarría Sociedad Anónima. Capital Social suscrito y pagado. Plazo:
noventa y nueve años. Objeto: Comercio en General. Presidente, secretario y
tesorero la representación judicial y extrajudicial y con facultad de apoderado
generalísimo sin límite de suma actuando conjunta al menos dos de ellos. Es
todo.—Cartago, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt,
Notario.—1 vez.—(IN2015058049).
El
suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número
doscientos catorce del siete de setiembre del dos mil quince, protocolicé
acuerdos de asamblea general de Inversiones Los Cinkitos Sociedad Anónima,
en donde se nombra nueva junta directiva y se reforma su pacto
constitutivo.—San José, siete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Gastón
Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2015058050).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
seis de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones La
Bandera Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo
secretario.—San José, 6 de agosto del 2015.—Licda. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2015058052).
Los
socios de la empresa Comercializadora de Seguros Quevedo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil
seiscientos diez, reforman la cláusula primera del nombre para que se lea Mi
Casa al Nueve por Ciento Sociedad Anónima, por otra parte se nombra secretario,
tesorero y fiscal y se cambia el domicilio social. Se publica este edicto para
escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su
publicación. Ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago al ser las ocho horas
del ocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2015058055).
Mediante
escritura numero 64 otorgada a las 08:30 horas del 26 de agosto del 2015, en el
tomo siete del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Enzitec
Sociedad Anónima, capital social mil dólares, domicilio San José, San Juan
de libas, treinta metros oeste de Rostipollos Tibás, oficinas de Milo número
cinco.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Madrigal Mora;
Notario.—1 vez.—(IN2015058061).
Yo
la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante
esta notaría, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la
siguiente sociedad anónima: Red Poppies South Pacifc S. A., con
domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortes, Osa,
Puntarenas, cuatro de setiembre de dos mil quince.—Lic. Xinia María Arias
Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2015058062).
Por
escritura número setenta y cuatro del tomo nueve de mi protocolo, otorgada a
las 14:00 horas del 7 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad MSD
Energía Platanar S. A. Capital social suscrito y pagado. Se nombra
junta directiva, sustitutos, y apoderados.—San José, 8 de setiembre del
2015.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015058073).
Por
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 02 de setiembre del 2015 se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Casa Bonovi S. A. Se reformó la cláusula sexta de los
estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 02 de setiembre del
2015.—Lic. Fernanda Linner De Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015058074).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas del 02 de setiembre del 2015 se
protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de las compañías Casa Los Anonos Limitada, y Consultoría
Rodrigo Trejos S. A., en las cuales se acordó fusionar por el
sistema de absorción dichas sociedades prevaleciendo Consultoría Rodrigo
Trejos S. A. Se reforman las cláusulas segunda, cuarta y quinta de
los estatutos sociales de Consultoría Rodrigo Trejos S. A.—San
Ramón de Tres Ríos, Cartago, 02 de setiembre del 2015.—Lic. Fernanda Linner de
Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015058076).
Por
otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 02 de setiembre del 2015 se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Clivum Fundus S. A. Se reformaron las cláusulas
segunda y sétima de los Estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 02
de setiembre del 2015.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—(IN2015058077).
Por
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 02 de setiembre del 2015 se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tabarcium S. A. Se reformó la cláusula sétima de
los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 02 de setiembre del
2015.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015058078).
Por
otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 02 de setiembre del 2015 se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones y Construcciones Once Mil S. A. Se reformaron
las cláusulas quinta y sexta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos,
Cartago, 02 de setiembre del 2015.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—(IN2015058079).
Por
asamblea general de socios de la sociedad Transporetes y equipo pesado
BreyBre S. A., modifica la cláusula sétima del pacto social, y se nombra
vicepresidente, tesorero, vocal y fiscal.—Cartago, 4 setiembre del 2015.—Lic.
Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015058081).
Por
asamblea general de socios de la sociedad Importadora Brejim S. A., modifica
la cláusula primera y sétima del pacto social, y se nombra nueva junta
directiva.—Cartago, 4 setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Cortés Morales,
Notario.—1 vez.—(IN2015058082).
Por
escritura número 75-12, otorgada a las nueve horas del cuatro de setiembre del
2015, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos
de asamblea general de socios de la sociedad denominada Sweet Baby
Adventures Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es
todo.—Puntarenas, cuatro de setiembre del 2015.—Lic. Diana Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—(IN2015058088).
Por
escritura número setenta y cinco, visible en el tomo veintinueve del protocolo
del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
Daeca Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se otorgan y revocan poderes. Es todo.—San José, julio catorce
de dos mil quince.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015058091).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas hoy, ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Mareaje Sociedad
Anónima, en virtud de la que se reforman las cláusulas segunda y sétima del
pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 3 de setiembre de
2015.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2015058094).
Que
la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 50 otorgada a las 14
horas del 29 de julio del 2015, se constituye la sociedad denominada Chepita
Invest Company Sociedad Anónima.—San José, 15 horas 30 minutos del 07 de
setiembre del 2015.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2015058095).
Ante
esta notaría por escritura doscientos sesenta y cuatro, del tomo ocho del
protocolo, otorgada a las once horas del ocho de setiembre del dos mil quince,
se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
compañías Corporación Mizpa SA cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
veinte mil trescientos cincuenta y siete, y Corporación Digital
Internacional S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos
veinticinco mil seiscientos treinta y cinco, mediante la cual tas sociedades se
fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Corporación
Digital Internacional S. A. Se emite para efectos de la notificación de ley
de la presente fusión. Es todo.—Heredia, once horas cinco minutos del ocho de
setiembre de dos mil quince.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1
vez.—(IN2015058100).
Por
escritura Nº 135 de las 16 horas del 12 de agosto del 2015, otorgada ante mi
notaría, protocolicé acta de Whitehorn S. A., cédula 3-101-629534,
mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y la del capital
social. Es todo.—San José, 12 de agosto de 2015.—Lic. Silvia Calvo Calzada,
Notaria.—1 vez.—(IN2015058102).
Por
escrituras otorgadas ante mi notaría, a las 8 y 9 horas, escrituras números
25-4 y 26-4 del 10 de agosto del 2015, respectivamente, protocolizo actas de
las sociedades, Monte Viejo Verde S. A., 3-101-482962 y Casa
Roma Atenea S. A., 3-101-482964, mediante las cuales se reforma la
cláusula de la administración y del capital social. Es todo.—San José, 12 de
agosto de 2015.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015058103).
Por
escritura otorgada a las 13:50 horas del día 08 de setiembre de 2015 ante mi
notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de Itellum Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-657 513, por la cual se reformó la cláusula sétima del pacto
social, se conoció la renuncia del Gerente y Subgerente y se nombró
gerente.—San José, 08 de setiembre de 2015.—Lic. Eduardo Medina Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2015058109).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y treinta minutos del día
siete de setiembre del año dos mil quince, se reforma la cláusula quinta y se
nombró nueva secretaria y tesorero de la sociedad Turriplantas Sociedad
Anónima.—Turrialba, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Viriam Fumero Paniagua,
Notaria.—1 vez.—(IN2015058110).
Mediante
escritura de las trece horas del día once de julio del dos mil quince otorgada
ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda, del domicilio social, de la
sociedad de profesionales denominada Antonio Ruiz y Asociados, Contadores
Públicos Autorizados.—San José, 07 de setiembre de dos mil once.—Lic. Alvis
González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2015058112).
Por
asamblea general extraordinaria de accionistas se acuerda, por unanimidad del
capital social y al tenor del artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio, disolver la sociedad Telediga Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil
seiscientos sesenta y siete, con domicilio social en San José, Barrio
Escalante, Avenida quince, casa número treinta y nueve. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Juzgado correspondiente, dentro
del término de treinta días siguientes a la publicación de este aviso.—San
José, ocho de setiembre de dos mil quince.—Lic. Eduardo Medina Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2015058113).
Por
escritura otorgada en San José, a las trece horas del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultores
en Derecho Comercial y Notarial Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José, ocho de setiembre
del dos mil quince.—Lic. Lothar Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(IN2015058119).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las once horas del tres de setiembre
del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Clinverse Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José,
tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—(IN2015058122).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día ocho del mes
de setiembre del año en curso, se modificó la cláusula segunda de los estatutos
de las sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Mil Ciento Veintinueve
Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos
Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015058123).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las trece horas treinta minutos del
tres de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía Rookie DTA Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de setiembre del 2015.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015058126).
Protocolización
acta número seis, asamblea general extraordinaria de socios de Quebradores
Carca Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula segunda y sétima y
nomina nueva junta directiva.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Delia A Segura Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015058127).
A
las 15 horas de hoy protocolicé acta de Meeting and Show Company S. A.,
donde se aumenta el capital a setenta y dos millones de colones y se modifica
la cláusula quinta de los estatutos.—San José, siete de agosto del 2015.—Lic.
Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015058128).
Protocolización
acta número uno, asamblea general extraordinaria de socios de Nevada Florida
Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula segunda y sétima y nombra
nueva junta directiva.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Delia A. Segura Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015058129).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del tres de setiembre
del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía Grupo B&A Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—(IN2015058130).
Por
escritura otorgada ante este notario a las trece horas del tres de setiembre
del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía Cristal Deck Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda
del pacto social.—San José, tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015058132).
Por
escritura otorgada ante este notario a las doce horas treinta minutos del tres
de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía Smaug Age Limitada, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 3 de
setiembre del 2015.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2015058133).
Por
escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día ocho
de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta por aumento de capital
social y cambio de administración y junta directiva de la sociedad denominada Diseños
Lu S. A.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Morales Fallas,
Notario.—1 vez.—(IN2015058161).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la Asociación Fundación
Abir, que en forma abreviada es Fundabir.—San José, 8 de setiembre
del 2015.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015058172).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del tres de setiembre del
dos mu quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Hogsmeade Imports HGI Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil
ochenta y tres, mediante la cual se transformó a Hogsmeade Imports HGI
Limitada y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto social.—San
José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2015058179).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las dieciocho horas del tres de
setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Traspasando Distancias TD Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José,
tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—(IN2015058186).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las diecinueve horas del tres de
setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía Rev Importaciones Limitada,
mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José,
tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—(IN2015058188).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas treinta minutos del
tres de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Best Brands Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
social.—San José, tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015058190).
Por
escritura otorgada arte este notario, a las catorce horas del tres de setiembre
del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía Bridge Forty Four Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda
del pacto social.—San José, tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015058192).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del tres de setiembre
del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía Rsol Importaciones Limitada, mediante la
cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, tres de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2015058194).
Ante
mí, Víctor Manuel Soto Piatkina, notario público con oficina abierta en San
Pedro de Poás, Alajuela, doscientos veinticinco metros sur de la Escuela, a las
08:00 horas del 08 de setiembre del 2015, se reformó la junta directiva de la
sociedad: Suplidora de Repuestos, Materiales y Accesorios Well S. A.—Lic.
Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 39679.—(IN2015058256).
El
suscrito Notario público comunica que ante esta notaria mediante escritura
número 179 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Grupo
Mauricio Mora S. C., escritura otorgada a las 9:00 horas del 8 de setiembre
del 2015.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39695.—(IN2015058455).
Por
asamblea extraordinaria de accionistas de Comercializadora del Valle S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-054671, se reforma la cláusula
segunda y sétima de su pacto constitutivo que trata sobre el domicilio social y
la junta directiva.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. César Gómez
Montoya, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39691.—(IN2015058458).
Por
escritura de las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de Inversiones Dhul Kaffain S. A., en la que se
reforma la cláusula décimo segunda, y se crea la decimo sétima, de sus
estatutos.—Jacó, Puntarenas, 9 de setiembre del 2015.—Licda. Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39774.—(IN2015058882).
De
conformidad con artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y por acuerdo de
asamblea general extraordinaria celebrada a las 9:30 horas del día 28 de julio
del año 2015, Clerunumi Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-487086 acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Bélmer Segura Godínez,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39769.—(IN2015058884).
Por
escritura número ciento cincuenta y uno otorgada al ser las quince horas del
ocho de setiembre del año dos mil quince, ante el suscrito notario, se modifica
el pacto constitutivo de Inversiones Rajuma del Paraíso Sociedad Anónima,
cédula 3-101-424086.—San José, ocho de setiembre del año dos mil quince.—Lic.
Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
39737.—(IN2015058890).
Por
escritura número ciento cincuenta y tres otorgada al ser las diecisiete horas
quince minutos del ocho de setiembre del año dos mil quince, ante el suscrito
notario, se modifica el pacto constitutivo de Manga Larga Sociedad Anónima,
cédula 3-101-195712.—San José, ocho de setiembre del año dos mil quince.—Lic.
Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
39736.—(IN2015058891).
Por
escritura de las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2015, se protocolizo el acta
de asamblea general extraordinaria de Cosmetic Dental Care (CDC) Momentum
Lindora S. A. mediante la cual se modifica el domicilio social, se revoca
poder general, se nombra junta directiva, fiscal, y se elimina el cargo de
agente residente.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
39731.—(IN2015058898).
En
esta notaría se reforma cláusula en la junta directiva, excluyendo el puesto de
vicepresidente de la empresa Monitoreo Cobertura y Seguridad Liena Vieja
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-296768. Es todo.—08 de setiembre
del 2015.—Licda. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
39720.—(IN2015058901).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la
que Condominio Erika Seis Azul Marino S. A., modificó la cláusula
estatutaria de la administración y representación y nombró nuevos miembros de
junta directiva.—San José, a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
39795.—(IN2015058902).
Por
escritura número 234-1 otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las 8:00 horas
del 05 de agosto del 2015, la sociedad Inversiones Vinzel Marel Sociedad
Anónima acuerdan cambio en la representación judicial.—Ciudad Quesada, 05 de
agosto del 2015.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
39923.—(IN2015058903).
Acta
número dieciséis de la asamblea general ordinaria de la entidad Asociación
para la Conservación del Mono Tití, cédula jurídica tres cero cero
dos-doscientos noventa y ocho mil setecientos setenta y cinco, quedan firmes
los siguientes nombramientos: Presidente: Adrienne Marie Pellizzari,
secretario: Lance Clifford Byron y vocal: Guillermo Enrique Piedra
González.—Dado en Quepos, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil
quince.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
39901.—(IN2015058905).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO
N° RATC-547-2015. Por desconocerse el domicilio fiscal actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del
contribuyente que a continuación indican:
N° DE
REQUERIMIENTO |
CONTRIBUYENTE |
N° CÉDULA |
IMPUESTO |
N° DOCUMENTO |
PERIODO |
MONTO |
1911001982951 |
PLANTACIONES |
3101027697 |
VENTAS |
1044022203707 |
07/2014 |
359,348.00 |
|
EXOTICAS |
|
VENTAS |
1044023088805 |
08/2014 |
637,836.00 |
|
SOCIEDAD |
|
VENTAS |
1044023754067 |
09/2014 |
268,150.00 |
|
ANÓNIMA |
|
VENTAS |
1044024620764 |
10/2014 |
523,273.00 |
|
|
|
VENTAS |
1044025436851 |
11/2014 |
561,822.00 |
|
|
|
VENTAS |
1044026293134 |
12/2014 |
531,444.00 |
|
|
|
VENTAS |
1044027209662 |
01/2015 |
90,567.00 |
|
|
|
VENTAS |
1044028029204 |
02/2015 |
257,877.00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
3,230,317.00 |
1911001951582 |
AGRÍCOLA ASBRE |
3101327046 |
RENTA |
1012606361663 |
12/2013 |
454.560.00 |
|
SOCIEDAD |
|
T.E.C |
1261039585635 |
12/2013 |
9.000.00 |
|
ANÓNIMA |
|
|
|
TOTAL |
463.560.00 |
1911001958862 |
GRAMAQUI |
3101617080 |
VENTAS |
1044021009613 |
05/2014 |
30.596.98 |
|
SOCIEDAD |
|
|
1012607309691 |
12/2013 |
3.799.922.00 |
|
ANÓNIMA |
|
|
|
TOTAL |
3.830.518.98 |
1911001959851 |
JOMAN AUTO |
3101561213 |
VENTAS |
1043018943382 |
12/2010 |
21.814.00 |
|
RACING |
|
VENTAS |
1044021027646 |
05/2014 |
25.213.00 |
|
SOCIEDAD |
|
RENTA |
1221092487991 |
06/2012 |
42.154.00 |
|
ANÓNIMA |
|
RENTA |
1221092487973 |
09/2012 |
42.154.00 |
|
|
|
RENTA |
1012602870657 |
12/2012 |
136.336.00 |
|
|
|
RENTA |
1221103908552 |
03/2013 |
65.699.50 |
|
|
|
RENTA |
1221103908534 |
06/2013 |
65.699.50 |
|
|
|
RENTA |
1221109908516 |
09/2013 |
65.699.50 |
|
|
|
RENTA |
1012607907342 |
12/2013 |
11.573.50 |
|
|
|
RENTA |
1221115473733 |
03/2014 |
10.916.00 |
|
|
|
T.E.C. |
1261034795964 |
12/2010 |
3.000.00 |
|
|
|
T.E.C. |
1261038286837 |
12/2012 |
9.000.00 |
|
|
|
T.E.C. |
1261040245927 |
12/2013 |
9.000.00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
508.259.00 |
1911001954285 |
PARÉNTESIS |
3101486069 |
RENTA |
1221081260296 |
09/2011 |
1.347.12 |
|
COMUNICACIÓN E |
|
RENTA |
1221103271753 |
06/2013 |
4.147.06 |
|
IMAGEN |
|
RENTA |
9090000428932 |
12/2013 |
1.201.000.00 |
|
SOCIEDAD |
|
T.E.C. |
1261035347616 |
12/2010 |
9.000.00 |
|
ANÓNIMA |
|
T.E.C. |
1261036452252 |
12/2011 |
9.000.00 |
|
|
|
T.E.C. |
1261038526702 |
12/2012 |
3.000.00 |
|
|
|
T.E.C. |
1261039900504 |
12/2013 |
3.000.00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
1.230.494.18 |
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince
días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el
contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—1 vez.—O. C. N° 3400002390.—Solicitud N° 38644.—(IN2015056948).
RES-APC-G-697-2015.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las diez horas con diez minutos del
quince de julio del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una
infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, contra el señor Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de
identidad número 115400946. Exp. APC-DN-463-2014.
Resultando
Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 95136-09 de fecha 30 de
setiembre del 2014, de los oficiales del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso,
preventivo, al señor Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número
115400946, de:
Cantidad |
Descripción de mercadería |
13 |
Unidades
camisas para caballero |
02 |
Unidades
vestidos deportivos para dama marca Nike |
02 |
Unidades
juegos deportivos para dama marca Altitude |
03 |
Unidades
suéteres para caballero |
03 |
Unidades
camisas para caballero manga larga |
05 |
Pares tenis
marca Nike |
02 |
Pares tenis
marca Nike |
03 |
Pares tenis
marca New Balance |
01 |
Par tenis
marca Keds |
02 |
Pares
zapatillas marca Reef |
03 |
Pares tenis
para dama marca Nike |
02 |
Pares tacos
marca Adidas |
09 |
Pares tenis
marca Asicis |
01 |
Par zapatillas
marca Puma |
01 |
Par tenis
marca Adidas |
01 |
Par zapatos
marca LRX |
por cuanto no portaba ningún
documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, Puesto Policial de Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito,
distrito Guaycará.
2°—Que mediante documento recibido en fecha
23 de octubre de 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno
3246, el señor Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946,
solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver
folio 01).
3°—Mediante resolución RES-APC-DN-581-2014,
de las once horas con cero minutos del día diez de noviembre del dos mil
catorce, se le autoriza al Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número
115400946, por ser el propietario de la mercancía, a cancelar los impuestos de
nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o
Secuestro número 95136-09 de fecha 30 de setiembre del 2014, de los oficiales
de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública y se
le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra.
(Ver folios del 09 al 014).
4°—En fecha 18 de diciembre del 2014, el
señor Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946, efectúa
la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único
Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-027779, en la cual declara que el
valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $1.318,49 (mil trescientos
dieciocho dólares con cuarenta y nueve centavos), y que los impuestos cancelados
por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $408,20
(cuatrocientos ocho dólares con veinte centavos). (Folio 020).
5°—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del
Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos
34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva
estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la
Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera
imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le
corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se
establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción
administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o
vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como
delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son
sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el
respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados
a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del
código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor
Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946, por
presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al
ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad
correspondiente, omisión que originó que el señor Kevin Gutiérrez Díaz, con
cédula de identidad número 115400946, supuestamente causara una vulneración al
fisco de $408,20 (cuatrocientos ocho dólares con veinte centavos). (Folio 020).
V.—Análisis de tipicidad y
nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente
resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 95136-09 de
fecha 30 de setiembre del 2014, de los oficiales de la Policía del Ministerio
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana
Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula
de identidad número 115400946, de:
Cantidad |
Descripción de mercadería |
13 |
Unidades
camisas para caballero |
02 |
Unidades
vestidos deportivos para dama marca Nike |
02 |
Unidades
juegos deportivos para dama marca Altitude |
03 |
Unidades
suéteres para caballero |
03 |
Unidades
camisas para caballero manga larga |
05 |
Pares tenis
marca Nike |
02 |
Pares tenis
marca Nike |
03 |
Pares tenis
marca New Balance |
01 |
Par tenis
marca Keds |
02 |
Pares
zapatillas marca Reef |
03 |
Pares tenis
para dama marca Nike |
02 |
Pares tacos
marca Adidas |
09 |
Pares tenis
marca Asicis |
01 |
Par zapatillas
marca Puma |
01 |
Par tenis
marca Adidas |
01 |
Par zapatos
marca LRX |
por cuanto no portaba ningún
documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo
pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e
inspección realizada en la vía pública, en el Puesto Policial de Km. 35,
provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
Posteriormente y producto de la intervención
oportuna de los oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía
y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que el señor Kevin
Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946, siendo el propietario
del bien, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana
para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).
En virtud de los hechos antes mencionados, es
menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se
encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y
cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º.-Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo
en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles
aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial,
de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las
mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán
sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El
ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción
legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o
desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el
artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
“ingreso y salida de
personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero,
deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de
transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad
aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que
aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes
con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no
supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede
administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en
el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el
expediente, la conducta desplegada por el señor Kevin Gutiérrez Díaz, con
cédula de identidad número 115400946, podría ser la de eludir el control
aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando
sancionable en sede penal, por cuanto la mercancía no fue presentada ante la
aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los oficiales de la
Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, que proceden
con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para
que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de
la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria
aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta
desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley
General de aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.- Contrabando.
“Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done,
oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el
control aduanero…”
De manera, que en el presente
caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir
a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control
aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera
correspondiente por parte del señor Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de
identidad número 115400946. Omisión que violaría el control aduanero y con ello
se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Kevin
Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946, tenía la obligación
de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional,
siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los
elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de
conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como
infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor
aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.318,49 (mil
trescientos dieciocho dólares con cuarenta y nueve centavos), que de acuerdo al
artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta
infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 30 de setiembre
del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,52 colones
por dólar, correspondería a la suma de ¢719.262,66 (setecientos diecinueve mil
doscientos sesenta y dos colones con 66/100).
Que lo procedente de conformidad con los
artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor
Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946, para que en un
plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente
sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por
tanto :
En uso de las facultades que la
Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad
con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
iniciar procedimiento administrativo sancionatorio contra el señor Kevin
Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946, tendiente a
investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida
en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $1.318,49 (mil trescientos dieciocho dólares con cuarenta y
nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del
momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo,
sea el 30 de setiembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a
razón de ¢545,52 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢719.262,66
(setecientos diecinueve mil doscientos sesenta y dos colones con 66/100), por
la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se
sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente
significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: que lo procedente, de
conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal al señor Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número
115400946, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos
señalados. Tercero: el expediente administrativo N° APC-DN-463-2014, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en
el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: se le previene al señor Kevin
Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946, que debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de
esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese
señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que
hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir
del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte
que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se
encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que
impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación
automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las
notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el
cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese la presente resolución
al señor Kevin Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número 115400946, en la
dirección indicada en el folio 07 del Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo,
sea, Heredia, San Joaquín de Flores, La Aurora, Barrio Santa Marta, correo
electrónico: kmatiasgd.kgd@gmail.com.— Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel Porras
Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N°
39459.—(IN2015057306).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ATA-212-2015.—Por resultar infructuosa la notificación en el domicilio
fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios; y en los artículos 91 y 92 del Reglamento
de Procedimiento Tributario, se procede a notificar por edicto la Resolución Nº
CESA-02-R-053-2015 al contribuyente o responsable que a continuación se indica:
Resolución
Nº |
Contribuyente |
Cédula |
Tipo de
sanción según
CNPT |
Período |
Monto
(*) |
CESA-02-R-053-2015 |
EMC Compañía Constructora
Sociedad Anónima |
3101626540 |
Art.
83 |
2014 |
3.994.000,00 |
(*) Devenga intereses.
Cuenta el interesado con un
plazo de cinco días hábiles, a partir del tercer día hábil de esta publicación,
para realizar el pago mediante el formulario D-116 o bien para plantear ante
esta Gerencia el recurso de revocatoria establecido en el artículo 150 del
Código Tributario, al cual le serán aplicables las disposiciones de los incisos
b) y c) del artículo 145 del mismo código, o bien, para interponer recurso de
apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo. Publíquese.—Lic. Carlos
Vargas Durán, Director General.—Lic. María Elena Calvo Bolaños, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 38568.—(IN2015058276).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento admitido trasladado al titular
Ref: 30/2015/18068.—Cargill
Incorporated.—Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial
Numar SO).—Nº y fecha: Anotación/2-96794 de 05/05/2015.—Expediente Nº
1994-0005843 Registro Nº 677 ¡ Y Descubra El Saborciiito! en clase 50 marca
denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:41:26 del 18 de mayo del 2015.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben
Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S.
A., contra el registro de la señal de propaganda ¡Y descubra el Saborcito!,
registro Nº 677, la cual promociona productos alimenticios, propiedad de Cargill
Incorporated, domiciliada en 15407 Mcginty Road West, Minnotonka, Minnesota.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015056417).
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2015/15071.—Gouvia
Primos S. A., Blue Martini Founders Llc.—Cancelación por falta de
uso.—Anotación/2-90745 de 19/03/2014, 2003-0002930 Registro N° 142302 MARTINI
CLUB en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:25:17 del 21 de Abril de 2015.—Conoce este registro la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula
1-0848-0886 en su condición de apoderado especial de la empresa Blue Martini
Founders Llc, contra el Nombre Comercial
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
,
registro N° 142302, inscrito el 30 de octubre de 2003, para proteger y
distinguir: “Un establecimiento mercantil dedicado a ofrecer servicios de
Restaurante y Bar. Ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial
Boulevard, local 22, de Multiplaza 400 metros al suroeste “, propiedad de
la empresa, Gouvia Primos S. A., cédula jurídica 3-101-343770.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el
19 de marzo de 2014, Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-0848-0886 en su
condición de apoderado especial de la empresa Blue Martini Founders Llc,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre
comercial
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
,
Registro N° 142302, descrita anteriormente (folios 1 al 7).
2°—Que por resolución de las 09:56:41 horas
del 13 de junio de 2014, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada, (folio 27), dicha resolución
fue notificada al solicitante de la nulidad el 24 de julio del 2014, (folio 27
vuelto). Tal y como se desprende del acta que consta a folio 28 del expediente,
funcionarios de la Oficina de Propiedad Industrial, se apersonaron a la
dirección del establecimiento comercial, y no lograron ubicar el
establecimiento comercial.
3°—Que por resolución de las 11:58:18 horas
del 11 de noviembre de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la
imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular marcario
ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas
quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha
resolución fue debidamente notificada el 20 de noviembre del 2014, (folio 34
vuelto).
4°—Que por memorial de fecha 24 de marzo del
2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el diario oficial La Gaceta Nos.
44, 45 y 46 de fecha 04, 05 y 06 de marzo de 2015 respectivamente, (folios 35
al 39).
5°—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
6°—En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro,
se encuentra inscrito el nombre comercial
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
,
registro N° 142302, inscrita el 30 de octubre de 2003, para proteger y
distinguir: “un establecimiento mercantil dedicado a ofrecer servicios de
Restaurante y Bar. Ubicado en Guachipelin de Escazú, Centro Comercial
Boulevard, local 22, de Multiplaza 400 metros al suroeste”, propiedad de la
empresa Gouvia Primos S. A., con domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro
Comercial Boulevard, local 22, (folio 40).
Segundo: Que en este Registro bajo el
expediente 2014-144, se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “BLUE
MARTINI”, en clase 43 de la nomenclatura internacional para proteger y
distinguir: “Servicios de bar y restaurante”, solicitada por Blue
Martini Founders Llc, (folio 41).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de contestación del auto de prevención y que consta a folio 13 del
expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-0848-0886, en su condición de
apoderado especial de la empresa Blue Martini Founders Llc.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (Folio 1 al 7).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 44,45 y 46 de
fecha 04, 05 y 06 de marzo de 2015 respectivamente (folios del 35 al 39), sin
embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho
traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
...Que la sociedad Gouvia Primos
S. A. tiene registrado un nombre comercial bajo el registro 142302 MARTINI CLUB
(Diseño), sociedad que se encuentra morosa en el pago de impuesto a la
sociedades. Que la promovente solicitó el apersonamiento notarial en la
dirección del establecimiento comercial, de conformidad con los datos
registrados, observando que en tal lugar no existe ningún establecimiento
comercial bajo la denominación MARTINI CLUB.
Que se realizó un estudio de
mercado a fin de constatar la presencia del nombre comercial MARTINI CLUB en
Costa Rica pero que no se ha podido obtener ninguna evidencia de uso de la
misma. Presenta todos los considerandos para que MARTINI CLUB (Diseño), sea
susceptible de cancelación, por extinción del establecimiento que lo usa, de
conformidad con los requisitos establecidos en el art. 64 y 28 en concordancia
con el 68 de la Ley de Marcas, salvo que el titular registral pueda satisfacer
elemento probatorio que demuestre lo contrario. A parecer del promovente, el
mantenimiento de este registro sin se convierte en un privilegio sin
justificación alguna, en detrimento del mejor derecho de mi representada, a
quien se le está negando la inscripción de su marca interesada BLUE MARTINI
precisamente por la previa existencia registral del nombre comercial MARTINI
CLUB (Diseño). [...]
VII.—Sobre el fondo del
asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No.
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...
“. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como
tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de lo anterior, en el
caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a la
empresa GOUVIA PRIMOS S. A., que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización del nombre comercial
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
registro
142302.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa BLUE Martini
Founders Llc, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca
se desprende que existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución
de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan.
También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u
otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el
titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.
Visto el expediente se comprueba
que el titular del nombre comercial
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
registro
142302, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su nombre comercial, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales,
documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito
subjetivo: que el nombre comercial es usado por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso del nombre comercial es importante
para su titular ya que posiciona el establecimiento en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación del lugar; para los consumidores, ya que adquieren
el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el
Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
registros sin un uso real y efectivo constituye un verdadero utilizar marcas
idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
el nombre comercial
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
,
registro N° 142302, descrita
anteriormente y propiedad de la empresa Gouvia Primos S.A.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
,
registro N° 142302, al no contestar
el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su nombre
comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a
su correspondiente cancelación.
Por todo lo anterior, debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Ernesto Gutiérrez
Blanco, cédula 1-0848-0886 en su condición de Apoderado Especial de la empresa
Blue Martini Founders Llc, contra el registro del nombre comercial
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
,
registro N° 142302. inscrito el 30 de octubre del 2003, para proteger y
distinguir: “Un establecimiento mercantil dedicado a ofrecer servicios de
Restaurante y Bar. Ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial
Boulevard, local 22, de Multiplaza 400 metros al suroeste”, propiedad de la
empresa Gouvia Primos S. A. cédula jurídica 3-101-343770. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta contra el registro de nombre comercial
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
,
registro N° 142302, inscrito el 30 de octubre de 2003, que protege y distingue “Un
establecimiento mercantil dedicado a ofrecer servicios de Restaurante y Bar.
Ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Boulevard, local 22, de
Multiplaza 400 metros al suroeste”, propiedad de la empresa Gouvia Primos
S. A., la cual en este acto se cancela. II) Se ordena notificar al titular del
signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(IN2015058416).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
Se hace saber a la empresa
Inversiones Santo Cristo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-170854,
representada por Curt Dyer, pasaporte 505581182, en calidad de titular
registral de los derechos 001, 002 y 003 de la finca matrícula 566485 del
partido de San José, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas a instancia de parte, por una inconsistencia en la inscripción
de la finca dicha. En virtud de lo denunciado esta asesoría mediante resolución
de las 13:30 horas del 22/06/2015, ordenó consignar advertencia administrativa
sobre la finca 566485, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:10 horas del
24/08/2015, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a la sociedad mencionada, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el diario
oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término
establecido debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las
resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2015-1476-RIM).—Curridabat, 24 de agosto del
2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís
Víquez.—1 vez.—O.C. N° 15-0340.—Solicitud N° 38760.—(IN2015057378).
Se
hace saber a: I.—Rafael Ángel Núñez Montero, cédula número 1-337-026
propietario del plano P-1294096-2008. II.—Tierra Nueva S. A., cédula jurídica
3-101-34660 propietaria del plano P-446409-1981, entidad representada por Óscar
Luis Sánchez Cortés cédula 4-153-040. III.—Europuertas Wigu del Pacífico S. A.,
cédula jurídica 3-101-470889, en su condición de propietaria del plano
P-1137956-2007. Entidad representada por Siegfried Willi Scheid cédula de
residencia 704152656001603, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o
representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado
Diligencias Administrativas que afectan dichos planos. Por lo anterior se les
confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos
que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término debe
señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho.
Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en
el expediente N° 2010-198-RIM que se tramita en la Dirección del Registro
Inmobiliario.—Curridabat, 21 de agosto de 2015.—Lic. Kattia Meza Brenes,
Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 15-0340.—Solicitud
Nº 38666.—(IN2015057385).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Desamparados, provincia de
San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de
bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de
contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
0373 |
Mary Francis González Zúñiga |
1-0733-0268 |
19/10/2005 |
0346 |
Edgar Arias Chinchilla |
1-1164-0146 |
19/10/2005 |
0306 |
Gustavo Gamboa Sevilla |
1-0910-0240 |
10/02/2010 |
1068 |
Gerardo Jiménez Mora |
1-0330-0574 |
14/06/2010 |
0299 |
Guillermo Morales Game |
1-0527-0722 |
27/08/2013 |
0331 |
Omar Corrales Jiménez |
3-0155-0811 |
04/09/2013 |
0333 |
Edwin Guerrero Bermúdez |
1-0395-0744 |
04/09/2013 |
1064 |
David Rodolph |
74947070000000 |
04/09/2013 |
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 o 2217-2400, Supervisor Operativo
Ariana Sedó Álvarez, Sucursal Desamparados del Banco Nacional de Costa Rica.
Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 39527.—(IN2015056917).