LA GACETA N° 184 DEL 22 DE SETIEMBRE DEL 2015

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº 18.001

Expediente N° 18719

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG

Nº 39173-MOPT

N° 39195 MAG-MINAE-MTSS

Nº 39196-MGP

Nº 39209-MP-MD

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO POPU LAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

MUNICIPALIDADES

RESOLUCIONES DE LA CONTRALORÍA

N° R-DCA-422-2014

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº 18.001: PRIMERA

LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE

COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA

DE LA RED VIAL CANTONAL

(REDACCIÓN FINAL DEL 2 DE SETIEMBRE DE 2015)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA
DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA

DE LA RED VIAL CANTONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley

La presente ley tiene como finalidad transferir a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal regulada en la Ley N.° 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 170 de la Constitución Política y las disposiciones contenidas en la Ley N.º 8801, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, de 28 de abril de 2010.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS

ARTÍCULO 2.- Delimitación de la competencia

La atención de la red vial cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiernos locales, a quienes les corresponderá planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipio.

La red vial cantonal está compuesta por todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales, inventariados y georreferenciados como rutas cantonales por estas, y que constan en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley.

Asimismo, se considerarán como parte de la red vial cantonal, las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles locales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras   geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos.

La conservación y el mejoramiento de las rutas cantonales queda limitada a las vías que cumplan estrictamente con los requisitos para las rutas cantonales establecidos en la reglamentación de la presente ley.

Las actividades indicadas en el párrafo primero de este artículo, salvo la inversión en conservación y mejoramiento en rutas cantonales, que no cumplan con el ancho mínimo del derecho de vía establecido en el artículo 4 de la Ley N.° 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, podrán ejecutarse tanto con recursos de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, como de la presente ley y demás normativa conexa.

La titularidad y las potestades concernientes a la administración de los caminos vecinales, las calles locales y los caminos no clasificados, corresponderá a los gobiernos locales territorialmente competentes en la zona geográfica donde se encuentren ubicadas cada una de esas vías públicas, siempre bajo los lineamientos técnicos generales que promulgue el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) como ente rector y fiscalizador en la materia.

ARTÍCULO 3.- Delimitaciones sucesivas

Las sucesivas circunscripciones de rutas cantonales nuevas o no clasificadas, así como la modificación del inventario y la catalogación de las rutas existentes a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser informadas por los gobiernos locales al órgano técnico que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) defina para estos efectos, a fin de mantener un registro actualizado a nivel nacional.

ARTÍCULO 4.- Esquemas de atención de competencias

Esta ley faculta la arrogación y la atribución directa, exclusiva y plena por los gobiernos locales de las competencias relativas a la administración de la red vial cantonal. No obstante, los gobiernos locales podrán ejercer la competencia transferida en esta ley de manera mancomunada, por medio de convenios, federaciones o confederaciones de municipalidades, o cualquier otro mecanismo de gestión municipal establecido en la normativa jurídica nacional o local, incluyendo la creación de unidades ejecutoras intercantonales o regionales.

La responsabilidad por la ejecución presupuestaria, una vez realizada la transferencia de la competencia, será asumida por los gobiernos locales y sus funcionarios, de conformidad con la normativa actual, y su incumplimiento acarreará responsabilidad disciplinaria de los funcionarios responsables.

CAPÍTULO III

FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 5.- Fuente de los recursos

Para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, los gobiernos locales contarán con los recursos incluidos en el artículo 12 de la presente ley, correspondientes al inciso b) del artículo 5 de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001,  y sus reformas.

En ningún caso, el aporte podrá ser menor al uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos ordinarios del Gobierno central.

Se incluirán dentro de este monto los aportes en materiales e insumos que realice el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), a solicitud de las municipalidades, para la construcción o el mantenimiento de la red vial cantonal.

Los fondos correspondientes a los quince puntos porcentuales adicionales de lo recaudado en virtud del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, creado mediante la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus  reformas, serán girados directamente a los gobiernos locales por la Tesorería Nacional a partir de la promulgación de la presente ley. Sin embargo, el aumento de recursos, indicado en este artículo será prorrateado a razón de una tercera parte por año hasta completar la totalidad de dicho aumento, de tal forma que a partir de la cuarta anualidad y subsiguientes se continuará aplicando el porcentaje completo adicional. Dicho aumento porcentual será transferido totalmente a los gobiernos locales, según los criterios de distribución establecidos en la presente ley, y se destinarán a la administración general de la red vial cantonal.

ARTÍCULO 6.- Giro de los recursos

Los recursos establecidos en el artículo 5 de la presente ley serán girados por la Tesorería Nacional directamente a cada gobierno local, siguiendo los mecanismos propios de caja única del Estado. Dichos recursos serán considerados como fondos con destino específico, los cuales no tendrán ningún efecto presupuestario en los términos de los artículos 20, 30 y 170 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y el inciso f) del artículo 10 de la Ley N.° 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, así como en relación con el cálculo de los aportes que deban hacer las municipalidades en federaciones, confederaciones u otras entidades a las que pertenezcan.

ARTÍCULO 7.- Asignación de recursos a los concejos municipales de distrito

En aquellos cantones donde existan concejos municipales de distrito, el concejo municipal del cantón al que pertenezca, estará en la obligación de asignar y transferir la porción de recursos que le corresponda según las rutas cantonales territorialmente ubicadas en la jurisdicción de cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente ley.

ARTÍCULO 8.- Gestión de recursos de la cooperación internacional

El órgano técnico que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) designe para estos efectos, a instancia de los gobiernos locales, podrá gestionar la obtención de cooperación técnica y financiera orientada a la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, de acuerdo con los alcances de esta ley y demás normativa conexa, pudiendo hacerlo las municipalidades directamente.

ARTÍCULO 9.- Destino de los recursos en caso de emergencias

En caso de que existan emergencias que dañen la infraestructura vial cantonal, deberán ser notificadas ante la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), demostrándose la causa-efecto de esta, y se podrán asignar los recursos establecidos por esta ley y el inciso b) del artículo 5 de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, aplicables para la gestión del riesgo en la atención, respuesta, rehabilitación y recuperación de las redes viales cantonales.

ARTÍCULO 10.- Coordinación de las direcciones regionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y los gobiernos locales

Las direcciones regionales de la División de Obras Públicas adscritas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o, en su defecto, el órgano que este Ministerio designe, deberán coordinar exclusivamente en temas de rectoría técnica y fiscalización sus actividades, de conformidad con lo que requieran los gobiernos locales para la implementación de la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, FINALES
Y TRANSITORIAS

SECCIÓN I

Disposiciones modificatorias

ARTÍCULO 11.- Reforma de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Se reforma el inciso a) del artículo 2 de la Ley N.° 3155, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), de 5 de agosto de 1963, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:

a) Sin perjuicio de las potestades del Consejo Nacional de Vialidad, planificar, construir, mantener y mejorar las carreteras y caminos de la red vial nacional. Regular y controlar los derechos de vía de las carreteras de dicha red existentes o en proyecto. Regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos. Ejercer la fiscalización y la rectoría técnica en materia de infraestructura vial, en virtud de lo cual debe asesorar y coordinar, con los gobiernos locales, sobre las regulaciones técnicas y logísticas indispensables que atañen a la adecuada funcionalidad de la red vial cantonal, considerada por separado y en integración con la red vial nacional.”

ARTÍCULO 12.- Reforma de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias

Se reforma el artículo 5 de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5.- Destino de los recursos

Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un cuarenta y ocho coma sesenta por ciento (48,60%) con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las siguientes instituciones:

a) Un veintiuno coma setenta y cinco por ciento (21,75%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para la atención de la red vial nacional, los cuales se destinarán exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento, la rehabilitación y la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional.

b) Un veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades para la atención de la red vial cantonal, monto que se destinará exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación. Una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se utilizarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal.

Dicha red vial está compuesta por todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales, inventariados y georeferenciados como rutas cantonales por estas, y que constan en los registros oficiales del Ministerio Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley.

Asimismo, se considerarán como parte de la red vial cantonal las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles locales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos.

La totalidad de la suma correspondiente a este veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros:

i.   El cincuenta por ciento (50%), según la extensión de la red vial de cada cantón inventariada por los gobiernos locales y debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

ii.  El treinta y cinco por ciento (35%), según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán). Los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.

iii. El quince por ciento (15%) restante será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades.

La ejecución de estos recursos se realizará bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. El destino de los recursos lo propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial cantonal o distrital, en su caso, nombrada por el mismo concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local y de la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta, de conformidad con lo que determine el reglamento de la presente ley.

c)  Un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente al pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo).

d) Un cero coma uno por ciento (0,1%) al pago de beneficios ambientales agropecuarios, a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para el financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica.

e)  Un uno por ciento (1%) a garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, a favor de la Universidad de Costa Rica. Esta suma será girada directamente por la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que la administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), el cual velará por que estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con el artículo 6 de la presente ley. En virtud del destino específico que obligatoriamente se establece en esta ley para los recursos destinados al Lanamme, se establece que tales fondos no afectarán, de ninguna manera, a la Universidad de Costa Rica, en lo que concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, según las normas consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política.

Cada año, el Ministerio de Hacienda incorporará en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República una transferencia inicial de mil millones de colones (¢1,000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense; esta suma será actualizada anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Cruz Roja Costarricense asignará estos recursos de la siguiente manera:

i)  El ochenta y cinco por ciento (85%) a los comités auxiliares.

ii) Un cinco por ciento (5%) a la Dirección Nacional de Socorros y Operaciones.

iii)          Un diez por ciento (10%) a la administración general.

El monto asignado a los comités auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de población, el área geográfica y la cobertura de cada comité. Se respetarán los siguientes porcentajes:

1) El noventa por ciento (90%) para los gastos de operación, así como a la reparación, la compra y el mantenimiento de vehículos y equipo.

2) Un diez por ciento (10%) para gastos administrativos.

SECCION II

Disposición final

ARTÍCULO 13.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, sin perjuicio del traslado de la competencia, deberá reglamentar la presente ley, en un término de seis meses a partir de su vigencia.

SECCIÓN III

Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I.- Sin detrimento del traslado de recursos, el  Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) contará con un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley, para definir el órgano técnico encargado de ejercer las actividades de asesoría, coordinación y logística con los gobiernos locales, a efectos de llevar a cabo un proceso ordenado y efectivo de la transferencia de competencia y recursos para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal.

TRANSITORIO II.- A partir de la publicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo contará con un plazo de seis meses para proceder a realizar las modificaciones pertinentes al reglamento del inciso b) del artículo 5 de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, así como cualquier otra ley que corresponda, a efectos de implementar la transferencia de la competencia y recursos a los gobiernos locales.

TRANSITORIO III.- Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el órgano técnico que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) designe efectuará el cálculo respectivo y el Ministerio de Hacienda transferirá los recursos económicos objeto de la presente ley.

TRANSITORIO IV.- Dentro del plazo de nueve meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) deberá establecer los cambios a su estructura orgánica que sean acordes con la reducción competencial que para dicha cartera se establece en la presente ley. En virtud de lo anterior, queda autorizado para cesar y trasladar personal, ya sea a lo interno, hacia las municipalidades o hacia federaciones o confederaciones municipales, respetando el marco jurídico aplicable y los derechos laborales de los funcionarios afectados.

Rige a partir del primero de enero posterior a su publicación.

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 39693.—(IN2015058022).

LEY CONTRA EL ACOSO Y/O VIOLENCIA

POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES

Expediente N° 18719

TÍTULO I

PARTE GENERAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objetivos

La presente ley tiene como objetivos:

a)    Prevenir el acoso y/o violencia política contra las mujeres por razón de género.

b)    Proteger a las mujeres víctimas de acoso/violencia política.

c)    Sancionar los actos individuales o colectivos que limiten o impidan a las mujeres el goce y ejercicio de su derecho a la participación política y el pleno ejercicio de su ciudadanía.

d)    Erradicar el acoso y/o violencia política en contra de las mujeres.

ARTÍCULO 2- Principios que rigen la ley

Esta ley se basa en los principios constitucionales de igualdad, respeto a la vida humana, (a una vida libre de violencia), a la libertad, a la dignidad de las personas, a la integridad física y la seguridad personal, así como el principio de no discriminación y en la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes que el Estado se encuentra obligado a garantizar”

ARTÍCULO 3.- Bienes jurídicos tutelados

Los bienes jurídicos que esta ley tutela son la dignidad humana, la libertad, la libre autodeterminación, la participación política, la integridad física, psicológica de las mujeres, así como su calidad de vida.

ARTÍCULO 4.- Fuentes y reglas de interpretación

Constituyen fuentes de interpretación de esta ley todos los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en el país, que tengan un valor similar a la Constitución Política, los cuales, en la medida en que otorguen mayores derechos y garantías a las mujeres, priman sobre la Constitución Política (Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujer (Belem do Pará).

Asimismo, para la interpretación de esta ley, se tomará en cuenta la naturaleza de las relaciones de poder que se caracterizan por la desigualdad, el dominio y el control de una persona sobre la otra, lo que impide que las personas involucradas tengan la misma responsabilidad sobre la propia relación y la forma en que esta se desarrolla; limitando, a su vez, el acceso a la información, al conocimiento, a la justicia y a los recursos sociales impidiendo con ellos el ejercicio pleno de los derechos políticos.

ARTÍCULO 5.- Definiciones para la aplicación de esta ley, se entenderá por:

Participación política: conjunto de derechos y libertades civiles que asisten a la ciudadanía, incluyendo los derechos políticos a la libertad de pensamiento, de expresión y organización, de elegir y ser electas, así como a la participación en la toma de decisiones sobre el desarrollo nacional.

Ejercicio pleno de la ciudadanía de las mujeres: Es el desarrollo de la capacidad de autodeterminación, de expresión y de representación de intereses y demandas, y de pleno ejercicio de los derechos políticos individuales y colectivos. El ejercicio de este derecho, tiene tres manifestaciones sustanciales, 1- el derecho a votar y a ser electa, 2- el derecho de toda mujer a participar en la dirección de los asuntos públicos, y 3- el derecho a tener acceso a la función pública.

Mujeres políticas: Todas las ciudadanas marores de 18 años en capacidad de ejercicio de sus derechos políticos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional, que participen activamente, se postulen, sean candidatas o ejerzan cargos de decisión y/o que participen activamente en partidos políticos, movimientos políticos, organizaciones sociales o gremiales.

Discriminación contra las mujeres políticas: Toda distinción, exclusión o restricción que agravie el principio de igualdad hacia la mujer y que tenga como objeto el menoscabar o anular el reconocimiento, goce, o ejercicio de sus derechos políticos.

Acoso político: toda omisión, acto o conjunto de actos de presión, persecución, hostigamiento, o amenazas, cometidos por una persona o grupo de personas en contra de las mujeres políticas con el propósito de acortar, suspender, limitar, impedir, manipular o restringir sus actividades políticas tanto para participar como para el ejercicio de cargos, obligándola o induciéndola a que realice, en contra de su voluntad, una acción o omisión contraria al libre ejercicio de sus derechos políticos.

Violencia política: Es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado en el ejercicio de sus derechos políticos.

Acoso psicológico contra las mujeres políticas: toda acción u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, invisibilización, rechazo, comparaciones destructivas, restricción a la autodeterminación, restricción al ejercicio de cargos políticos y amenazas las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima, autodeterminación y abandono del cargo.

Violencia verbal política. Toda manifestación que se emita a través de palabras ofensivas, insultos, calificativos, palabras que impliquen un doble sentido, comentarios sarcásticos, burlas o insinuaciones que expongan públicamente a las mujeres políticas, con el fin de impedir el ejercicio de sus derechos políticos.

Personas designadas a ocupar cargos públicos o privados de toma de decisión: Son todas aquellas personas que no son funcionarias y han sido designadas por autoridades superiores para ocupar cargos de decisión tales como magistraturas, integrantes de juntas directivas públicas y privadas, integrantes de directorios políticos, consejos rectores de universidades.

ARTÍCULO 6- Deberes de la ciudadanía

Es deber de todas las personas colaborar en la prevención de los delitos de acoso y/o violencia política contra las mujeres y en el cumplimiento de las demás normas citadas en esta ley, así como en la protección de quienes sufren la violencia.

Las personas que conozcan de la comisión u omisión de actos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres tienen la obligación de denunciar el hecho a las autoridades competentes. Según lo establece la garantía de cumplimiento del deber, el artículo 6 de la Ley Nº 8589, Ley de penalización de violencia contra las mujeres.

El Estado está obligado a procurar la seguridad y las garantías para proteger a quienes brinden la colaboración mencionada en este artículo.

ARTÍCULO 7-Delitos de acción Pública

Los delitos contemplados en esta ley para sancionar la violencia y acoso político son de acción pública, exceptuando los delitos de acoso político tipificados como delitos contra el honor en el Código Penal.

ARTÍCULO 8. Garantía de cumplimiento de un deber

No incurrirá en delito la persona que plantee la denuncia formal de algunos de los delitos de acción pública, aún si el denunciado no resultara condenado, excepto cuando se configuren los delitos de calumnia y denuncia calumniosa.

ARTÍCULO 9. Procedimiento administrativo

La personas funcionarias públicas o funcionarias privadas y usuarias en el ámbito de trabajo, podrán además interponer una denuncia por acoso político con el procedimiento administrativo estipulado en el capítulo V de la Ley Nº7476 “Ley contra el Hostigamiento sexual en el empleo y la docencia y sus reformas”.

ARTÍCULO 10.- Tipos de sanciones administrativas

Las sanciones por acoso político se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes: la amonestación escrita, la suspensión y el despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía penal, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en esta ley.

CAPÍTULO II

FORMAS DE VIOLENCIA Y/O ACOSO POLÍTICO

ARTÍCULO 11.- Formas de violencia y/o acoso político

El violencia y/o acoso político contra las mujeres políticas, se manifiestan mediante las siguientes conductas u omisiones:

a. Discriminar o excluir por razones de sexo, grupo étnico, grupo etareo, limitantes físicas. orientación sexual, idioma, ideología, afiliación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, condición de discapacidad, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce u ejercicio en condiciones de igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas por el ordenamiento jurídico nacional.

b) Asignar a las mujeres políticas, a realizar actividades que reafirmen estereotipos de género y no están relacionadas con el ejercicio de los cargos en las estructuras de toma de decisiones públicas o privadas.

c) Obligar mediante la fuerza o intimidación a las mujeres políticas electas o designadas a suscribir todo tipo de documentos y/o avalar decisiones contrarias a su voluntad y al interés público.

d) Ocultar información u otorgar información falsa a las mujeres políticas para inducir a la emisión de actos contrarios a las funciones del cargo.

e) Desconocer, limitar o condicionar a las mujeres políticas la manifestación de su criterio o voto en las sesiones de los cuerpos colegiados.

f) Evitar por cualquier medio que las mujeres políticas, asistan a sesiones ordinarias u extraordinarias o a cualquier actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condiciones.

g) Limitar la reincorporación al cargo a una mujer política, cuando se termina una licencia, incapacidad o permiso justificado.

h) Limitar o restringir el uso de la palabra a las mujeres políticas en el ejercicio de su cargo.

i) Sancionar injustificadamente a las mujeres políticas impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos.

j) Divulgar o revelar información personal y privada de las mujeres políticas con el objetivo de menoscabar sus derechos políticos de tal manera que la deshonre y afecte su reputación. ( Código Penal , Delito contra el honor ).

k) Referirse a las mujeres políticas de manera agresiva o burlesca, tratando de menoscabar su dignidad, su decoro, autoestima, capacidad, sea en su presencia, sea por medio de una comunicación dirigida a ella. (Código Penal ,Delito contra el honor).

l) Separar, limitar o condicionar sin justa causa a las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos, en general al accionar político, por su

estado de gravidez, parto o puerperio o por encontrarse disfrutando permiso de lactancia.

m) Acciones u omisiones que causen daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de las mujeres políticas.

n) Emitir palabras ofensivas, gritos, desprecios, insultos, calificativos, palabras con doble sentido, comentarios sarcásticos y burlas que expongan públicamente a las mujeres políticas.

o) Emitir comisión falsa de un hecho delictivo a las mujeres políticas. (Código Penal, Delito contra el honor).

p) Emitir hechos falsos concernientes a una persona jurídica relacionada a una mujer política por razón del ejercicio de su cargo que dañe gravemente la confianza del público o el crédito de que gozan. (Código Penal ,Delito contra el honor).

q) Desconocer, limitar o condicionar, por razón de género, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional

r) Obligar a las mujeres políticas, a realizar actividades que reafirmen estereotipos de género y no están relacionadas con el ejercicio de los cargos en las estructuras de toma de decisiones públicas o privadas.

s) Evitar por cualquier medio que las mujeres políticas, asistan a sesiones ordinarias u extraordinarias del órgano colegiado a que pertenecen o a cualquier actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condiciones

t) Incurrir en acciones u omisiones que causen daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de las mujeres políticas.

u) Agredir físicamente a una mujer política en razón del ejercicio de sus derechos políticos.

v) Matar a una mujer política en represalia del ejercicio de sus derechos políticos.

Título II

DELITOS

CAPÍTULO III

DELITOS DE VIOLENCIA POLÍTICO

CONTRA LAS MUJERES

ARTÍCULO 12.- Femicidio de una mujer política

Se le impondrá una pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte, a una mujer en el ejercicio de sus derechos políticos.

ARTÍCULO 13.- Agresión a una mujer política

A quien de manera grave agreda físicamente, a una mujer en el ejercicio de sus derechos políticos, se le impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años, siempre que la agresión infringida no constituya un delito de lesiones graves o gravísimas.

CAPÍTULO IV

DE LOS DELITOS DE ACOSO POLÍTICO

CONTRA LAS MUJERES

ARTÍCULO 14 - Acoso psicológico contra las mujeres políticas

Será sancionado/a con una pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que de manera pública o privada insulte, humille, desvalorice, margine, ridiculice, avergüence, rechace, invisibilice o atemorice a una mujer en el ejercicio de sus derechos políticos.

ARTÍCULO 15.- Restricción a la autodeterminación de mujeres políticas

Se le impondrá una pena de prisión de dos a cuatro años, a quien mediante el uso de amenaza, intimidación, chantaje, persecución: limite, impida, manipule o restrinja las actividades políticas de las mujeres, tanto para participar como para el ejercicio de cargos, obligándola o induciéndola a que realice, en contra de su voluntad, una acción o omisión contraria al libre ejercicio de sus derechos políticos.

ARTÍCULO 16- Amenazas contra una mujer política

Quien amenace con lesionar un bien jurídico de una mujer política o de su familia por consanguinidad o afinidad, será sancionado con pena de presión de seis meses a dos años.

ARTÍCULO 17.-Daño patrimonial

La persona, que en perjuicio de una mujer política destruya, inutilice, haga desparecer, o dañe cualquier forma un bien en propiedad, posesión o tenencia será sancionada con una pena de prisión de tres meses a dos años.

ARTÍCULO 18.- Conductas de Acoso Político tipificadas como Delitos de Honor en el Código Penal

Quien cometa, una acción de acoso político contra las mujeres que constituya un delito Contra el Honor, será sancionado según corresponda en el Código Penal vigente.

CAPÍTULO V

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL DELITO

ARTÍCULO 19.- Circunstancias agravantes del delito

Será una circunstancia agravante del cualquiera de los delitos antes tipificados cuando acontezca:

a)    Contra una mujer política que presente una discapacidad sensorial, física o mental, total o parcial, temporal permanente.

b)    Contra una mujer política en estado de embarazo, parto o puerperio.

c)    Contra una mujer política mayor de 65 años de edad.

d)    En presencia de los hijos o las hijas menores de edad de la víctima o del autor del delito.

e)    Con alevosía o ensañamiento.

f)     Con el concurso de otras personas.

La o el juez que imponga la pena aumentará hasta en un tercio lo señalado por el delito correspondiente, cuando concurran una o varias circunstancias agravantes.

CAPÍTULO VI

PENAS

SECCIÓN I

Clases de penas

ARTÍCULO 20.- Clases de penas para los delitos

Las penas aplicables a los delitos descritos en la presente Ley serán:

1.-        Principal:

a)    Prisión.

b)    Las contempladas en el Código Penal según la clase de delito estipulada conforme a esta ley.

2.-        Alternativas:

a)    Detención de fin de semana.

b)    Prestación de servicios de utilidad pública.

c)    Cumplimiento de instrucciones.

d)    Extrañamiento.

3.-        Accesorias:

a)    Inhabilitación.

SECCIÓN II

Definiciones

ARTÍCULO 21.- Pena principal

La pena principal por los delitos consignados en esta Ley será de prisión o las contempladas en el Código Penal según la clase de delito estipulada conforme a esta ley. El juez podrá optar por penas alternativas, si con ello no se colocan en riesgo la vida o la integridad de la víctima. Para tal efecto, el tribunal, de previo al reemplazo de la pena de prisión, deberá ordenar examen psicológico y psiquiátrico completo, si lo considera necesario; además, deberá escuchar el criterio de la víctima. En caso de reemplazo por descuento de la mitad de la pena, el juez de ejecución de la pena deberá escuchar a la víctima previamente, si esta se encuentra localizable.

ARTÍCULO 22.- Imposición y reemplazo de penas alternativas

Cuando a una persona primaria en materia de violencia y/o acoso político contra las mujeres se le imponga una pena de prisión menor de tres años, dicha pena, podrá ser reemplazada por dos penas alternativas de las señaladas en esta Ley; una de ellas será, necesariamente, la pena de cumplimiento de instrucciones, excepto que se aplique la pena de extrañamiento.

También, a solicitud de la persona condenada, podrán aplicarse las penas alternativas, cuando dicha persona sea primaria en la comisión de estos delitos, se le haya impuesto una pena superior a tres años, y haya descontado al menos la mitad de esta. La pena alternativa no podrá superar el monto de la pena principal impuesta.

ARTÍCULO 23.- Pena de detención de fin de semana

La pena de detención de fin de semana consistirá en una limitación de la libertad ambulatoria y se cumplirá en un centro penitenciario o en un centro de rehabilitación por períodos correspondientes a los fines de semana, con una duración mínima de veinticuatro horas y máxima de cuarenta y ocho horas por semana.

ARTÍCULO 24.- Pena de prestación de servicios de utilidad pública

La pena de prestación de servicios de utilidad pública consistirá en que la persona condenada preste servicio en los lugares y horarios que el juez determine, en favor de establecimientos de bien público o de utilidad comunitaria, o de organizaciones sociales, bajo el control de las autoridades de dichos centros, en forma tal que no resulte violatorio de los derechos humanos de la persona condenada, no perturbe su actividad laboral ni ponga en riesgo a la ofendida ni a terceras personas. Los períodos para el cumplimiento de esta pena serán de ocho a dieciséis horas semanales.

ARTÍCULO 25.- Revocatoria de una pena alternativa

El incumplimiento de una pena alternativa facultará al juez de ejecución de la pena para que la revoque y ordene que la persona condenada se le aplique la pena de prisión durante el tiempo de la condena que le falte por cumplir.

Ante la comisión de un nuevo delito, el juez tendrá la facultad de revocar la pena alternativa, si la persona es sentenciada posteriormente, en otras causas penales por violencia y /o acoso político contra las mujeres.

ARTÍCULO 26.- Penas accesorias

Las penas accesorias se aplicarán junto con la pena de prisión o las penas alternativas. El reemplazo de la pena principal por las alternativas no afectará el cumplimiento de la pena accesoria. Lo anterior se realizará respetando, en todo momento, el derecho de la persona acusada al debido proceso legal en materia penal.

ARTÍCULO 27.- Pena de cumplimiento de instrucciones

La pena de cumplimiento de instrucciones consistirá en el sometimiento a un plan de conducta en libertad, el cual será establecido por el juez que dicta la sentencia o por el juez de ejecución de la pena y podrá contener las siguientes instrucciones:

a)  Someter a la persona a un programa especializado para personas ofensoras, orientado al control de conductas violentas y a tratamientos completos, psicológicas y psiquiátrico.

b) Limitación de uso de armas: consistirá en la prohibición de obtención de permisos de tenencia, matrícula y portación de armas de cualquier tipo. La sentencia firme que imponga esta pena deberá ser comunicada al Arsenal Nacional del Ministerio de Seguridad Pública, que llevará un archivo de tales sentencias, a efecto de considerar cualquier solicitud de matrícula o portación de armas de fuego que realice el sentenciado.

Para los efectos de los incisos a) del presente artículo, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Ministerio de Justicia enviarán cada año, a la Corte Suprema de Justicia, la lista de instituciones acreditadas, públicas y privadas, a las cuales la autoridad judicial competente podrá remitir para el cumplimiento de esta pena. Los gastos en que se incurra por este tratamiento correrán a cargo del Estado, salvo si la persona condenada cuenta con recursos suficientes para sufragarlos.

ARTÍCULO 28.- Pena de inhabilitación

La pena de inhabilitación producirá la suspensión o restricción para ejercer uno o varios cargos de elección popular o de designación. En sentencia motivada, el juez aplicará las penas pertinentes, de acuerdo con el delito cometido.

La pena de inhabilitación consistirá en:

a) Impedimento para ejercer el cargo público, incluso los de elección popular o designación, la profesión, el oficio o la actividad con ocasión de cuyo desempeño haya cometido el delito.

La pena de inhabilitación no podrá ser inferior a un año ni superior a doce años.

ARTÍCULO 29.- Rehabilitación

La persona condenada a la pena de inhabilitación podrá ser rehabilitada cuando haya transcurrido la mitad del plazo de esta, si no ha violado la inhabilitación y si ha reparado el daño a satisfacción de la víctima.

Cuando la inhabilitación haya producido la pérdida de un cargo público, la rehabilitación no comportará la reposición en ese cargo.

ARTÍCULO 30.- Pena de extrañamiento

Cuando a una persona extranjera se le imponga una pena de prisión de cinco años o menos, en sentencia o durante su ejecución por la comisión de un delito contemplado en esta ley, podrá ser reemplazada por la obligación de abandonar de inmediato el territorio nacional y de no reingresar en él por el doble del tiempo de la condena. Esta pena no se aplicará cuando perjudique seriamente los intereses patrimoniales de la persona ofendida. El reingreso al país implicará la revocatoria del reemplazo, sin perjuicio de otras responsabilidades. Para el control migratorio, la Dirección General de Migración y Extranjería llevará un índice especial de este tipo de personas condenadas.

ARTÍCULO 31.- Responsabilidades institucionales en la ejecución de las penas alternativas

El Ministerio de Seguridad Pública coadyuvará con el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia y Gracia en la formulación y operacionalización de un sistema de ejecución de las penas alternativas contempladas en esta Ley; todos ellos destinarán recurso humano y presupuesto suficiente para este fin.

CAPÍTULO VII

SANCIONES PARA PERSONAS ELECTAS POPULARMENTE

O DESIGNADAS A OCUPAR CARGOS DE

TOMA DE DECISIÓN

ARTÍCULO 32.- Procedimiento para sancionar a una persona electa popularmente que comete o incurra en una conducta de acoso o violencia política

Las sanciones para las personas electas popularmente serán:

a)    Quien ocupe el cargo de diputado o diputada Cuando así lo acordare el Plenario legislativo de conformidad con el inciso 9 y 10 del artículo 121 de la Constitución Política, los artículos 189 y siguientes del Reglamento de la Asamblea Legislativa en concordancia con el artículo 391 y siguientes del Código Procesal Penal y al tenor de lo establecido en esta ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un diputado o una diputada, y el fuero fuera levantado además de la sanción penal respectiva tendrá una amonestación ética pública.

b)    Quien ocupen una alcaldía, intendencia, vice alcaldía o suplencia: cuando se demuestre que el hecho fue cometido por un alcalde o una alcaldesa, intendentes, intendentas, Vice Alcaldías y suplencias, la sanción además de la sanción penal será la pérdida de la credencial de conformidad con la normativa del Código Municipal y el Código Electoral.

c)    Quien ocupe una regiduría en propiedad o suplencia: cuando se demuestre que el hecho fue cometido por un regidor o regidora en propiedad o suplencia la sanción además de la penal será la pérdida de la credencial, de conformidad con lo establecido en la normativa del Código Municipal y el Código Electoral.

d)    Quien ocupe una sindicatura en propiedad o suplencia: cuando se demuestre que el hecho fue cometido por una síndica, síndico propietarios o suplentes la sanción además la penal será la pérdida de la credencial, de conformidad con lo establecido en la normativa del Código Municipal en relación con las regidurías y el Código Electoral .

ARTÍCULO 33.- Sanciones para personas magistradas propietarias y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones.

Cuando se demuestre que el hecho fue cometido por una persona magistrada propietaria o suplente del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, se le aplicará el procedimiento establecido conforme el inciso 9 y 10 del artículo 121 de la Constitución Política, los artículos 189 y siguientes del Reglamento de la Asamblea Legislativa en concordancia con el artículo 391 y siguientes del Código Procesal Penal y a lo establecido en esta ley. Si el fuero fuera levantado, además de la sanción penal respectiva tendrá una amonestación ética pública.

ARTÍCULO 34.- Sanciones para personas designadas a ocupar cargos públicos o privados de toma de decisión

Cuando se demuestre que hecho punible de acoso o violencia política fue cometido por alguna persona designada a ocupar un cargo público o privado de toma de decisión (Integrante de Juntas Directiva, Consejos de administración, u otros órganos colegiados) además de la sanción penal correspondiente se le destituirá del nombramiento como integrante al órgano de decisión que fue designado.

TÍTULO III

CAPÍTULO VIII

ASPECTOS PROCESALES

ARTÍCULO 35.- Procedimiento

Para los efectos procesales de esta ley en materia judicial, se aplicarán las disposiciones del Código Penal y del Código Procesal Penal.

ARTÍCULO 36.- Prohibición de conciliación

Bajo ninguna circunstancia, durante el proceso penal, se convocará ni promoverá la conciliación de las partes.

ARTÍCULO 37.- Protección a las víctimas durante el proceso

Para proteger a las víctimas, podrán solicitarse, desde el inicio de la investigación judicial las medidas de protección contempladas en esta ley, así como las medidas cautelares necesarias previstas en el Código Procesal penal

ARTÍCULO 38.- Medidas de protección

Cuando se trate de situaciones de violencia y/o acoso político, la autoridad competente podrá acordar cualesquiera de las siguientes medidas de protección:

a)    Prohibir, a la presunta persona agresora, que perturbe o intimide a la víctima o a cualquier integrante del grupo familiar de la víctima

b)    Prohibir el acceso de la presunta persona agresora al domicilio, permanente o temporal de la víctima y a su lugar de trabajo o donde ejerce sus derechos políticos.

c)    Ordenar, a la presunta persona agresora, que se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la víctima.

d)    Emitir una orden de protección y auxilio policial, dirigida a la autoridad de Seguridad Pública. La víctima portará copia de esta orden para que pueda acudir a la autoridad más cercana en caso de amenaza de agresión fuera de su domicilio.

e)    proteger la situación actual de la mujer en momentos en que se considere hostigada políticamente, siempre y cuando no violenten el interés público.

f)     La prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno político–social así como a su entorno familiar.

g)    La prohibición a la persona probable responsable del hecho punible de acercase a la víctima

Para aplicar cualquiera de las medidas enumeradas en este artículo, la autoridad judicial podrá requerir la colaboración de la policía administrativa y judicial.

De incumplirse una o varias de estas medidas contraviniendo una orden emanada de la autoridad judicial competente, esta podrá testimoniar piezas a la agencia fiscal correspondiente, para que se siga el juzgamiento por el delito de desobediencia a la autoridad.

ARTÍCULO 39.- Duración

Las medidas de protección no podrán durar menos de un mes ni más de seis. Sin embargo, al vencer el plazo y a solicitud de parte, la autoridad competente podrá ordenar prorrogarlo una sola vez, por igual período.

ARTÍCULO 40.- Cese

Las medidas de protección cesarán al vencer el plazo. No obstante, la víctima o quien haya requerido las medidas, podrá solicitar el levantamiento anticipado de la medida. La autoridad judicial podrá ordenar esta acción si lo considera conveniente.

ARTÍCULO 41.- Plazo para interponer la denuncia y prescripción

El plazo para interponer la denuncia penal y el plazo de prescripción se computará de acuerdo con el Código Procesal Penal.

CAPÍTULO IX

MODIFICACIONES A OTRAS LEYES

ARTÍCULO 42.- Refórmese el párrafo ocho del artículo 36 de la Ley N.º 7594 “Código Procesal Penal ”.

“ Artículo 36 – Conciliación

[…]

En los delitos de carácter sexual, en las agresiones domésticas, en los de violencia y/o acoso político y en los delitos sancionados en la Ley de penalización de la violencia contra la mujer, el tribunal no debe conciliar entre las partes ni debe convocar a una audiencia con ese propósito.

[…] . ”

ARTÍCULO 43.- Reforma a la Ley N.º 8765 “Código Electoral”

Adiciónese un nuevo artículo 261 al Código Electoral. Como consecuencia de esta modificación se correrá la numeración del Código Electoral vigente de tal forma que el artículo actual 261 pasará a denominarse artículo 262.

“Artículo 261.- Cancelación de credenciales por el delito de acoso o violencia política

Las personas inhabilitadas al ejercicio de cargos públicos por sentencia judicial en firme por cometer el delito de acoso o violencia política además de la sanción penal el Tribunal Supremo de Elecciones de oficio decretarán la pérdida de credenciales y la suspensión de sus derechos políticos por el mismo plazo de la pena principal.”

TRANSITORIO ÚNICO.-

En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigencia de la ley, las instituciones, organizaciones y empresas públicas y privadas deberán tomar medidas expresas para la prevención del acoso y/o violencia política contra las mujeres en su normativa interna

Rige a partir de su publicación.

1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº 39890.—(IN2015058626).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 2° inciso c) Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, del 4 de octubre de 1995; Ley 6877 de 18 de julio de 1983, Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento; artículo 2° de la Ley 449 del 8 de abril de 1949, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad; artículo 2° inciso a) y c), de la Ley 2726 del 14 de abril de 1961, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; artículo 1 incisos a) y b) y artículo 2° incisos b), c) y d) de la Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974, Ley de Planificación Nacional; Decreto Ejecutivo N°38665-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG de 8 de octubre de 2014 de Creación de la Comisión de Alto Nivel para la Ejecución del Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico Norte).

Considerando:

1°—Que Guanacaste es una de las zonas de mayor estrés hídrico del país, con una precipitación promedio anual cercana a 1.729 mm, en contraste con el resto del país, donde la precipitación promedio es de 3.272 mm. Por su parte, aunque todo su territorio está regado por ríos, su red hidrológica dominada por el río Tempisque y afluentes, disminuyedominada por el río Tempisque y afluentes, disminuye notablemente durante la estación seca, condición que se prolonga en general, por cinco o seis meses al año.

2°—Que las limitaciones hídricas naturales que posee la vertiente Pacífico Norte, se ven acentuadas ante la presencia de fenómenos naturales como El Niño y La Niña -ENOS-, además del efecto del Cambio Climático; provocando la modificación del patrón de las lluvias que altera significativamente el equilibrio en los sistemas hidrológicos, así como la recarga y descarga de agua en los mantos acuíferos, afectando finalmente la disponibilidad hídrica para atender oportunamente la demanda de dicho recurso, para el consumo humano de las comunidades, para el creciente desarrollo agroproductivo y el auge turístico,

3°—Que se evidencia una tradicional inacción del Estado en la Vertiente Pacífico Norte en la inversión oportuna de infraestructura hidráulica estratégica y gestión del agua, que pone en riesgo inminente el Derecho Humano al acceso al agua, lo que obliga a tomar a la brevedad políticas efectivas al respecto.

4°—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, “Alberto Cañas Escalante”, contempla como acción estratégica el desarrollo y ejecución del “Programa Integral para el Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico Norte)” conocido como PIAAG que tiene como objetivo asegurar el aprovechamiento óptimo del recurso hídrico en la vertiente Pacífico Norte, para satisfacer las demandas de agua por parte de las comunidades y las distintas actividades productivas, así como el mejoramiento del acceso al agua en cantidad y calidad adecuadas. Para ello el PIAAG contempla cuatro ejes estratégicos:

I.   Seguridad hídrica para las comunidades (Derecho Humano acceso al agua - sistemas de Acueductos y Alcantarillados y Acueductos Comunales - ASADAS)

II.  Seguridad alimentaria (Incremento de la producción alimentaria con sistemas de riego)

III.   Necesidades de agua de los ecosistemas (Promover la sostenibilidad de los ecosistemas)

IV.  Gestión de aprovechamiento sostenible (Mejorar el aprovechamiento del agua disponible, con prioridad el agua subterránea)

5°—Que el PIAAG integra una serie de acciones estratégicas para el desarrollo de infraestructura hidráulica, promoción y desarrollo de alternativas tecnológicamente novedosas, así como actividades de conservación y uso eficiente del agua, todo con el fin de atender y mejorar el acceso de este recurso en el inmediato, corto, mediano y largo plazo.

6°—Que resulta de interés público la ejecución de los proyectos de infraestructura y de gestión que se integran en el PIAAG, que permitirán ampliar y hacer sostenible la oferta hídrica disponible en Guanacaste - Pacífico Norte. Proyectos entre los cuales están: Sistema de Abastecimiento de Agua de la Margen Derecha del Río Tempisque y Comunidades Costeras, Embalse Las Loras, Embalse La Cueva, así como proyectos de mejora, ampliación y nuevos acueductos poblacionales ejecutados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y las Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales, para atender la demanda de agua de las comunidades de los cantones de la Provincia de Guanacaste y los Distritos Lepanto, Paquera y Cóbano de la Provincia de Puntarenas; además del abastecimiento de los desarrollos turísticos costeros, así como otros proyectos que forman parte de los ejes estratégicos del PIAGG, entre los que están los relacionados con actividades de desarrollo tecnológico de instrumentos como la implementación de un Sistema de Monitoreo de Agua Subterránea en Tiempo Real y el Sistema de Información para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, la regulación y promoción de alternativas novedosas de acceso al agua como cosecha de lluvia y desalinización; entre otras actividades de gestión.

7°—Que en razón de lo anterior, se requiere declarar de interés público el citado Programa, toda vez que el país requiere incrementar todos los esfuerzos necesarios para el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hídricos, de tal forma que pueda satisfacer adecuadamente las necesidades básicas de los ciudadanos, las cuales muestran una tendencia creciente, producto del aumento de población, impacto turístico, cambio climático, competitividad agroproductividad y demanda alimentaria, entre otras razones. Por tanto,

Decretan:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROGRAMA

INTEGRAL PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA

GUANACASTE (PACÍFICO NORTE) CONOCIDO

COMO PIAAG”

Artículo 1°—Se declaran de interés público, la elaboración y ejecución del Programa Integral para el Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico Norte) conocido como PIAAG, así como aquellas actividades conexas-directas, que se tengan que desarrollar para su consecución.

Artículo 2°—La Administración Pública Central y Descentralizada, dentro del marco de la cooperación interinstitucional, contribuirá en forma prioritaria y efectiva, de acuerdo a las potestades que la legislación vigente les atribuye, con la disponibilidad de recurso económico, humano y de otra índole, cuando se formalicen alianzas que contribuyan con el desarrollo del PIAAG,

Artículo 3°—Los procesos de financiamiento necesarios para los estudios de factibilidad, diseño y ejecución de los proyectos que integran el PIAAG, recibirán un trámite expedito y efectivo dentro del marco de la legalidad, para asegurar las autorizaciones necesarias de parte del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, de la Autoridad Presupuestaria y Tesorería Nacional. Asimismo los trámites y solicitudes que deban gestionar las instituciones responsables de la implementación de los proyectos, recibirán por parte de los entes y órganos públicos un trato prioritario y expedito dentro del marco de legalidad.

Artículo 4°—La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), brindará un tratamiento prioritario y expedito dentro del marco de la legalidad, a los trámites que así lo requieran, para la determinación de la viabilidad ambiental, así como a cualquier otro requerimiento necesario para la pronta y adecuada ejecución del Programa.

Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Ciudad de Nicoya, Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. Nº 0018-2015.—Solicitud Nº 18301.—(D39145-IN2015059111).

Nº 39173-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, con fundamento en lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786; Ley N° 5525, Ley de Planificación Nacional, Plan Nacional de Transportes y lo establecido en los artículos, 26, 27, 28.1 y 28.2, ítems a) y b), siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

Considerando:

1º—Que mediante oficio N° DMOPT-4917-2014(11) de fecha 01 de octubre de 2014, el Jerarca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y Rector del Sector Transporte e Infraestructura, Lic. Carlos Segnini Villalobos, remite al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, la propuesta de reorganización estructural del proceso planificador del MOPT y del Sector.

2º—Que la propuesta consiste en una reorganización del proceso planificador del Sector, con la cual se pretende contar con una estructura organizacional acorde con las funciones y competencias técnicas asignadas a la Secretaría de Planificación Sectorial y la Unidad de Planificación Institucional.

3º—Que la propuesta remitida presentó todos los documentos solicitados en los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas, propiamente en el Componente de Normativa, inciso 4, a saber: 1.- Pronunciamiento de la Unidad de Planificación: Oficio N° DPS-2014-0641 de la Dirección de Planificación Sectorial, en el cual se indica expresamente el cumplimiento de la normativa y los Lineamientos Generales para Reorganización Administrativa establecidos por MIDEPLAN. 2.- Estudio Técnico que justifica la propuesta de reorganización administrativa: “Informe Técnico de reorganización estructural del proceso de planificación en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Comisión de Reorganización -Setiembre 2014,”. 3.-Aval Ministro Rector: Oficio N° DMOPT-4917-2014(11) de fecha 01 de octubre de 2014, suscrito por el Ministro Rector del Sector Transporte e Infraestructura.

4º—Que la propuesta presentada se justifica en la determinación del marco jurídico que respalda el accionar del Ministerio y propiamente a la Secretaría de Planificación Sectorial y la Unidad de Planificación Institucional, en un análisis de la situación actual de la estructura organizacional y funcional de la Dirección de Planificación Sectorial y la Dirección de Planeamiento Administrativo, así como, la propuesta de una estructura organizacional en función del Marco Estratégico Institucional y de coordinación sectorial.

5º—Que de acuerdo con el análisis técnico realizado por el Área de Modernización del Estado de MIDEPLAN, se concluyó que los cambios propuestos son coherentes con las funciones y objetivos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Oficio N° DM-497-14, del 12 de diciembre del 2014, suscrito por la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica y remitido al Ministro de Obras Públicas y Transportes).

6º—Que mediante el oficio citado en el considerando anterior, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica(MIDEPLAN), aprobó la reorganización parcial administrativa del proceso planificador del MOPT y del Sector, cumpliendo por lo tanto con lo establecido en los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas y normativa vigente.

7º—Que de acuerdo con los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas, en el componente de Normativa, inciso 7.b), el MOPT dispondrá de un plazo de hasta seis meses para implementar la Reorganización Parcial Aprobada, el cual regirá a partir de la fecha de recibido del Oficio N° DM-497-14 (06 enero 2015). Consecuente con la normativa, previo al vencimiento de dicho plazo, de requerirlo, es facultad del jerarca del Ministerio, solicitar la prórroga de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7.c) de los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas, componente de Normativa.

8º—Que la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786, del 5 de julio de 1971, ha establecido en su artículo 3º, siguientes y concordantes, la competencia material y funcional que asiste al Ministerio, consignándose: “Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo, mediante decreto creará las Direcciones y Dependencias necesarias para la mejor organización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.”, aunado a los lineamientos de reorganizaciones administrativas establecidos por MIDEPLAN y demás normativa vigente en materia.

9º—Que en el artículo 22 y 28 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto 37735-PLAN, publicado en Gaceta N° 122 del 26 de junio del 2013, se establecen los objetivos y funciones de las secretarías sectoriales y de las unidades de planificación institucional (UPI), respectivamente.

10.—Que la propuesta de reorganización concuerda con las funciones que para las secretarías de planificación sectorial establece en el artículo 3 el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, N° 38536-MP-PLAN, publicado el 20 de agosto del 2014.

11.—Que en razón de lo considerado, es necesario, por razones de oportunidad, conveniencia, mérito y legalidad, para la realización y optimización del servicio público, acelerar la implementación del proceso planificador del MOPT y del Sector, aprobado por el MIDEPLAN, mediante Oficio N° DM-497-14, del 12 de diciembre del 2014, suscrito por la Ministra de la Cartera, pretendiendo con ello mejorar la planificación y formulación de políticas, lineamientos, proyectos, planes y programas del Sector Transporte e Infraestructura.

12.—Que es obligatorio para las Instituciones Públicas promover la incorporación del enfoque de igualdad de género, en todo el quehacer institucional, conforme el Decreto MP-MCM-37906 publicado en La Gaceta N° 184 del 25 de setiembre de 2013.

13.—Que en cumplimiento con lo dispuesto en el decreto citado en el considerando anterior, se fortalece la transversalidad de género en todo el quehacer institucional del MOPT, estableciendo las funciones propias del proceso de gestión para la igualdad de género y se mantiene la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 38073- MOPT del 27 de noviembre del 2013 que crea la Comisión Institucional de Igualdad de Género del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CIIG),

14.—Que con fundamento en el Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo realizado del 12 al 15 de agosto del 2013 y a lo establecido en el inciso g) de dicho Consenso sobre desigualdad territorial, movilidad espacial y vulnerabilidad, se incorpora a este decreto los acuerdos indicados en los párrafos del 76 al 84 inclusive, acordados en dicho Consenso. Por tanto,

Decretan:

REORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL DEL PROCESO

DE PLANIFICACIÓN SECTORIAL E INSTITUCIONAL

DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación: el presente Decreto Ejecutivo regula las estructuras orgánicas administrativas de la Secretaría de Planificación Sectorial y de la Unidad de Planificación Institucional sus competencias materiales y funcionales, procesos y objetivos en concordancia con los planes, las políticas y las estrategias sectoriales e institucionales, respectivamente.

Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos de la interpretación y de la aplicación de este Decreto, deberán considerarse las siguientes definiciones:

Alta Dirección: El nivel de mando superior de la organización capaz de proporcionar evidencia de su compromiso con el desarrollo e implementación del sistema de gestión de calidad, así como con la mejora continua de su eficacia.

BPIP: Banco de Proyectos de Inversión Pública.

CIIG: Comisión Institucional de Igualdad de Género: Mecanismo para el ejercicio de la transversalidad de género que vela para el avance de la igualdad en el seno de la Institución y sus servicios.

MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Participación ciudadana: Conjunto de acciones o iniciativas que impulsar el desarrollo local mediante la integración de mujeres y hombres en su diversidad, en procesos participativos propiciados por la Unidad de Planificación Institucional y la Secretaría de Planificación Sectorial para que las propuestas de la ciudadanía puedan ser valoradas y, en su caso, incluidas en los planes programas y proyectos impulsados por el MOPT.

PEI: Plan Estratégico Institucional

PIEG: Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género: Instrumento para el avance de las mujeres que impulsa el Instituto Nacional de las Mujeres como mecanismo nacional para la igualdad.

PES: Plan Estratégico Sectorial

PND: Plan Nacional de Desarrollo

PNT: Plan Nacional de Transportes

POI: Plan Operativo Institucional

Sector: Sector Transporte e Infraestructura

SIGECI: Sistema de Información de Gestión de Proyectos

SNP: Sistema Nacional de Planificación

SPS: Secretaría de Planificación Sectorial

UPI: Unidad de Planificación Institucional

Artículo 3º—Reorganización del proceso planificador del MOPT y del Sector: créase la Secretaría de Planificación Sectorial como órgano de asesoría y apoyo técnico al Ministro (a) Rector (a) con perspectiva de género, desarrollo humano y enfoque de derechos, en su función rectora y de coordinación de las instituciones que conforman el Sector.

Créase la Unidad de Planificación Institucional como órgano asesor y de coordinación a nivel institucional al máximo jerarca del MOPT.

Artículo 4º—Objetivo de la Secretaría de Planificación Sectorial: brindar asesoría técnica al Ministro (a) Rector (a) para la toma de decisiones estratégicas del Sector, mediante el desarrollo de políticas, lineamientos, estrategias, planes, programas y proyectos que contribuyan a un desarrollo integral que permitan mejorar la calidad de vida de los habitantes, con un aprovechamiento óptimo en el manejo de los recursos asignados, cumpliendo con los principios de Eficiencia, Eficacia y Transparencia, que incorporen espacios para la participación ciudadana.

Artículo 5º—Funciones de la Secretaría de Planificación Sectorial:

1.    Asesorar y apoyar al Ministro (a) Rector (a) y al Consejo Nacional Sectorial, en materia de planificación del Sector y coordinar la formulación, implementación y seguimiento de políticas, lineamientos, planes, programas, proyectos y otros temas relacionados con el accionar del Sector. Así como, en el respectivo proceso de evaluación, verificación y ajuste de dichos instrumentos de planificación.

2.    Fungir como dependencia coordinadora de la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica, para desarrollar estrategias regionales que permitan la ejecución de proyectos, orientada hacia el desarrollo de la infraestructura intermodal y los servicios de transporte regionales.

3.    Coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y las Instituciones del Sector, la preparación, control y evaluación periódica de la ejecución de planes y programas de inversión.

4.    Ejercer el mando técnico en materia de planificación y velar por una adecuada intermodalidad del Sector, en aras de la implementación de los planes estratégicos.

5.    Dirigir y coordinar, con las entidades que conforman el Sector, la elaboración y seguimiento del Plan Nacional de Transportes y otros planes sectoriales, verificando en estos últimos su congruencia con el PNT.

6.    Elaborar y proponer políticas, para la aprobación del Rector, para el desarrollo y funcionamiento eficiente del Sistema de Transporte e Infraestructura del país, que faciliten la coordinación y uniformidad de criterios de gestión y uso y velar porque se desarrollen en forma integral e incorporando la perspectiva de género para la superación de brechas de género implicadas en el uso del transporte público por parte de las mujeres y los hombres.

7.    Realizar estudios e investigaciones sobre el comportamiento del Sector y realizar propuestas de mediano y largo plazo, para la efectiva gestión pública y la rendición de cuentas.

8.    Investigar, analizar y monitorear las fuentes de financiamiento del Sector, con el fin de propiciar la ejecución de acciones para la sostenibilidad del sistema de transporte e infraestructura del país.

9.    Elaborar estudios sectoriales de vinculación entre los POI y los presupuestos de las instituciones del Sector, en su relación con los instrumentos de planificación nacional y sectorial.

10.  Asesorar al Ministro (a) Rector (a) y coordinar con los Enlaces de las instituciones que conforman el Sector en materia de cooperación internacional (financiamiento externo y cooperación técnica), en relación con las necesidades del Sector.

11.  Fungir como dependencia coordinadora y de enlace con la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para las actividades relacionadas con el crédito público externo y la cooperación internacional que requiere el Sector.

12.  Gestionar la investigación, análisis, procesamiento y mantenimiento de información relevante del Sector Transporte e Infraestructura, con datos oportunos y actualizados, mediante el

     diseño y desarrollo de un sistema de información del Sector, que sirva de referencia para una adecuada planificación estratégica multimodal y asesoría al apoyar al Ministro (a) Rector (a) en la toma de decisiones.

13.  Mantener un sistema de información geográfica sectorial con datos georreferenciados de los diferentes modos de transporte que faculten una evaluación de la interacción entre las estructuras, zonas de influencia y características de diversa índole (social, económica, etc.).

14.  Desarrollar, mantener actualizado y controlar el Sistema del Registro Vial de Costa Rica, con carácter oficial nacional, de acuerdo con la Ley General de Caminos Públicos Nº 5060 y sus reformas, la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, N° 8114 y el Decreto Nº 37908-MOPT.

15.  Identificar, recopilar y salvaguardar el patrimonio bibliográfico sectorial, así como la información técnica producida a nivel nacional e internacional, con el fin de organizarla, registrarla, preservarla, difundirla y facilitarla, para satisfacer las necesidades de información de sus usuarios (as) en forma oportuna para la toma de decisiones, a través de diferentes productos y servicios, garantizando el libre acceso a la información.

16.  Realizar transferencia de conocimiento con perspectiva de género e investigar sobre las mejores prácticas que permitan adecuarse a los cambios del entorno, identificando, seleccionando, organizando, diseminando y transfiriendo la información y el intercambio de experiencias, generadas a nivel sectorial, nacional e internacional.

17.  Asesorar y verificar la incorporación de la variable socio-ambiental de manera integral a los proyectos del Sector.

18.  Acompañar en el proceso de implementación y consolidación de los componentes ambiental y social, dentro del ciclo de los proyectos del Sector.

19.  Analizar y recomendar al Ministro (a) Rector (a) según la normativa atinente la viabilidad de las propuestas de reorganización administrativa del Sector.

20.  Actuar como secretaría administrativa y técnica del Consejo Sectorial de Transporte e Infraestructura y coordinar con las instituciones que conforman ese Sector el seguimiento de los acuerdos adoptados en esa instancia.

21.  Colaborar con MIDEPLAN como rector técnico del SNP, proporcionando los insumos y requerimientos que les solicite.

22.  Brindar asesoría técnica, en materia de su competencia, a todas las dependencias del Sector, usuarios internos y externos, así como a otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras cuando así lo soliciten.

23.  Participar activamente en Consejos, Comisiones, Juntas Directivas y demás órganos nacionales e internacionales que la normativa vigente estipule o por instrucción de las Jerarquías del Ministerio.

24.  Verificar que los planes de capacitación de las instituciones que conforman el Sector se encuentren vinculados con las prioridades establecidas en el PNT, PES y PND demás planes que orientan al Sector y que incorpore en los planteamientos curriculares la perspectiva de género.

25.  Proponer mecanismos para integrar de forma participativa y paritaria, las opiniones de distintos grupos de interés de la sociedad en asuntos de importancia y vinculación sectorial, así como de injerencia regional.

26.  Apoyar al Ministro (a) Rector (a) del Sector, en la programación, inscripción y seguimiento de los proyectos de inversión pública de este Sector en el BPIP del MIDEPLAN.

27.  Gestionar los modelos y programas de investigación y de aplicación de software que den soporte a la planificación del transporte y de la funcionalidad de las infraestructuras respectivas, revelando la desagregación de los datos por sexo para incorporar las necesidades y particularidades de las mujeres y los hombres.

28.  Vincular y desarrollar los temas de transporte en los procesos de planificación y ordenamiento del territorio nacional y del cambio climático que ejecuten las instituciones encargadas del sector ambiente, energía, subsector marítimo, ordenamiento territorial y otras dependencias involucradas de manera coordinada.

29.  Rendir informes anuales o cuando sea requerido, con lenguaje inclusivo, ante el (la) Ministro (a) Rector (a) y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica (entre otros) sobre la evolución del Sector en el marco de la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, que sirvan para evidenciar el impacto de las estrategias y las políticas que han sido implementadas en el Sector.

30.  Cumplir con la legislación vigente y con las normas y procedimientos establecidos en materia que compete al sector y cualquier otra función que el ordenamiento jurídico o el Ministro (a) Rector (a) le asigne.

Artículo 6º—Procesos de la Secretaría de Planificación Sectorial: para cumplir con las funciones generales descritas en el artículo precedente, la Secretaría de Planificación Sectorial desarrollará al menos los siguientes procesos estratégicos, sustantivos y de apoyo incorporando los enfoques de género, desarrollo humano y derechos humanos:

Estratégicos

Asesoría al Ministro (a) Rector (a).

Elaboración de lineamientos y políticas sectoriales.

Priorización y selección de proyectos del sector Transporte e Infraestructura.

Coordinación con el sector Transporte e Infraestructura y entes nacionales, internacionales y grupos de interés.

Sustantivos

Gestión del financiamiento para los proyectos del sector Transporte e Infraestructura.

Planificación estratégica multimodal de infraestructura y servicios de transporte.

Elaboración de planes, programas y proyectos sectoriales.

Evaluación de planes, programas, proyectos y políticas, sectoriales.

Gestión ambiental y social para los proyectos del sector Transporte e Infraestructura.

Procesos de Apoyo

Gestión de la Información y del conocimiento del sector Transporte e Infraestructura.

Subproceso: Administrativo-Presupuestario.

Por tanto, ante una eventual inclusión, modificación o eliminación en la estructura interna descrita, obedecerá a un estudio técnico elaborado por SPS, revisado por la UPI y avalado por el Ministro o la Ministra.

Consecuentemente, su estructura organizacional queda conformada como se detalla a continuación:

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Artículo 7º—Objetivo de la Unidad de Planificación Institucional: brindar apoyo y asesoría técnica al Jerarca del MOPT, para la toma de decisiones estratégicas en la Institución, que incorporen espacios de participación ciudadana para el desarrollo y seguimiento de políticas, estrategias, planes, programas, proyectos institucionales; así como la planificación y programación de obras, dentro del marco que establecen los planes de largo y mediano plazo (PNT, PES, PND y otros) que son coordinados por la Secretaría de Planificación Sectorial.

Artículo 8º—Funciones Unidad de Planificación Institucional

1.    Asesorar al Ministro o la Ministra del MOPT, en materia de planificación institucional, a través de la formulación de políticas, estrategias, programas o proyectos, metas y otros temas relacionados con las necesidades de la Institución.

2.    Dirigir los procesos de planificación institucional dentro de los lineamientos, metodologías y procedimientos establecidos por la o el jerarca institucional y por el Sistema Nacional de Planificación (SNP).

3.    Operar como parte integrante del SNP para asegurar su efectivo funcionamiento y el cumplimiento de los instrumentos de planificación y de rendición de cuentas.

4.    Colaborar con MIDEPLAN como rector técnico del SNP, proporcionando los insumos y requerimientos que les solicite.

5.    Dirigir y coordinar los procesos de seguimiento y evaluación del cumplimiento institucional de las políticas y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y en los instrumentos de planificación institucional, considerando otros instrumentos de planificación nacional, sectorial y regional.

6.    Formular el Plan Estratégico Institucional (PEI), alineado al PES, así como, a los lineamientos, metodologías y procedimientos emitidos por MIDEPLAN y evaluar su cumplimiento a nivel institucional.

7.    Elaborar en coordinación con los ejecutores de programa y proponer al Ministro o la Ministra el Plan Operativo Institucional (POI) y verificar su incorporación y vinculación en la formulación de los presupuestos institucionales y evaluar su cumplimiento

8.    Coordinar con la Secretaria de Planificación Sectorial lo referente a la cooperación internacional.

9.    Apoyar al Ministro o la Ministra en las actividades de rendición de cuentas de la gestión institucional, con inclusión de la elaboración de memorias e informes que fomenten mayor transparencia ante la ciudadanía.

10.  Proponer iniciativas de evaluación que sirvan para analizar los efectos de las estrategias y de las políticas que han sido implementadas e impulsar medidas de mejoramiento continuo de la planificación institucional.

11.  Verificar el alineamiento de los proyectos de cooperación internacional que se realicen en la institución con las prioridades nacionales y velar por su inscripción en el SIGECI.

12.  Proponer los diseños de los procesos de organización institucional y dar seguimiento a las reorganizaciones aprobadas por MIDEPLAN, informando oportunamente al Ministro y MIDEPLAN.

13.  Realizar análisis y estudios sobre la estructura institucional para apoyar propuestas de desarrollo de mediano y largo plazo.

14.  Coordinar con las dependencias institucionales, la gestión y transferencia de información a las instancias internas y externas requeridas.

15.  Mantener actualizados registros sobre información y estadísticas desagregadas por sexo y otras variables de la gestión estratégica institucional, incluyendo la generación de estándares y parámetros que sirvan de insumos para la formulación y ejecución de la gestión institucional y para la evaluación de sus resultados e impactos.

16.  Realizar estudios de análisis administrativo, especialmente procedimientos de trabajo y emitir las recomendaciones pertinentes, así como, elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización, Funciones y Procedimientos del Ministerio.

17.  Promover la desconcentración y descentralización cuando mediante estudios técnicos previos se determine su conveniencia para mejorar la prestación de los servicios públicos que brinda su institución.

18.  Velar por la participación ciudadana en los procesos de planificación institucional.

19.  Apoyar al Ministro o Ministra en la realización de labores de control interno y valoración de riesgos institucionales, en concordancia con la planificación institucional y conforme a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

20.  Cooperar y coordinar actividades con la Secretaría de Planificación Sectorial del sector Transporte e Infraestructura, para una efectiva integración del Sector, además deberá generar alianzas con la Secretaría de Planificación Sectorial para desarrollar procesos de planificación conjuntos.

21.  Coordinar con la Dirección de Capacitación y Desarrollo las acciones de capacitación incluyendo acciones género sensitivas en el ámbito institucional en aspectos de planificación, así como lo relacionado con la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de capacitación institucional en materia de infraestructura y transporte, en concordancia con las prioridades establecidas en el PNT, PND, PES y demás planes que orientan al Sector.

22.  Planificar, implementar y mantener un sistema de gestión de la calidad con base en los requisitos de las diferentes normas de acreditación, incluyendo las normas de igualdad y equidad de género, normatividad y plan estratégico institucional vigente con el propósito de contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas del mismo, brindar servicios de alta calidad y mejorar la productividad de las unidades organizacionales con procesos certificados.

23.  Formar parte de la “Alta dirección” cuando éstas se conforman para el desarrollo e implementación de diversos sistemas de gestión basados en normas internacionales.

24.  Supervisar y brindar asistencia técnica a las diferentes dependencias de la institución respecto a las estrategias para la implementación de políticas con perspectiva de género.

25.  Coordinar y supervisar los procesos de formulación de políticas públicas para la igualdad de género, desde su ámbito de competencia institucional, así como, coordinar la Comisión institucional de igualdad de género, con el fin de impulsar la plataforma de igualdad de oportunidad para los usuarios y usuarias de los servicios de la Institución.

26.  Impulsar y evaluar el establecimiento de programas y servicios que aseguren un trato equitativo a las necesidades y especificidades de hombres y mujeres, desde el Enfoque de Género establecido en la Política institucional de Igualdad de Género, así como, promover y velar por los derechos de las personas sexualmente diversas para eliminar las posibles discriminaciones en el Ministerio.

27.  Asesorar a las instancias competentes de la Institución en la atención de denuncias, en la prevención de cualquier tipo de discriminación o violencia, incluyendo acoso sexual o laboral en razón del género, tanto en la gestión interna como en los servicios que brinda la Institución.

28.  Desarrollar acciones de buenas prácticas y procedimientos internos para la prevención y erradicación de la violencia y la discriminación contra las mujeres, así como la promoción y protección del cambio cultural con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.

29.  Apoyar el seguimiento a la ejecución de las acciones que corresponden al MOPT definidas en los Planes y la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género y los compromisos que la Institución asume en el marco de la política, así como contribuir con la articulación de las acciones institucionales de la PIEG.

30.  Implementar las acciones e iniciativas para la igualdad y equidad de género que desarrollen eventualmente, el Instituto Nacional de las Mujeres, las instituciones públicas, los organismos internacionales y las organizaciones sociales que desarrollan programas.

31.  Participar activamente en Consejos, Comisiones y demás órganos nacionales e internacionales que la normativa vigente estipule o por instrucción de las Jerarquías del Ministerio.

32.  Cumplir con la legislación vigente y con las normas y procedimientos establecidos en materia de su competencia.

33.  Establecer un “Sistema de Control Interno” con fundamento en la normativa legal vigente y acorde con las atribuciones y ámbito de la labor de la dependencia, que garantice el cumplimiento de los objetivos internos e institucionales; así como autoevaluarse, al menos, una vez al año para determinar la efectividad del sistema de control interno y mejorarlo si se requiere.

34.  Rendir informes anuales o cuando sea requerido, ante el Ministro o la Ministra, a la SPS y demás órganos de control, entre otros, sobre las labores realizadas y su impacto.

35.  Formular el Programa Institucional de Inversiones Públicas, verificando su concordancia con las prioridades establecidas en el PND, en el PES, en el PEI y con las políticas de endeudamiento público, así como inscribir los proyectos de inversión pública en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de MIDEPLAN procurando que lleven el aspecto innovador de la perspectiva de género, velando por el seguimiento de su ejecución.

36.  Establecer indicadores de gestión en cualquier área del Ministerio producto de ciclos de mejora continua dirigidos a la satisfacción de los requerimientos de servicio de las personas usuarias.

37.  Realizar las evaluaciones económicas ex ante así como los estudios socioambientales que requieran ser incorporados en los proyectos institucionales.

38.  Cualesquiera otras que contribuyan al logro de sus cometidos.

Artículo 9º—Procesos Unidad de Planificación Institucional. Para cumplir con las funciones generales descritas en el artículo precedente, la Unidad de Planificación Institucional desarrollará los siguientes procesos estratégicos, sustantivos y de apoyo:

Estratégicos:

Asesoría al Ministro o Ministra.

Estrategia organizacional y gestión de políticas para proyectos institucionales.

Coordinación con las dependencias institucionales y Secretaría de Planificación Sectorial.

Gestión de la calidad y mejora continua en los procesos.

Sustantivos:

Elaboración y seguimiento de indicadores de la gestión institucional de procesos.

Gestión de Control Interno.

Gestión para la igualdad de género.

Gestión de la organización institucional

Evaluación y seguimiento de planes, programas y proyectos institucionales.

Procesos de Apoyo:

Gestión de la información y estadísticas.

Subproceso: Administrativo-Presupuestario.

Por tanto, una eventual inclusión, modificación o eliminación en la estructura interna descrita, obedecerá a un estudio técnico elaborado por UPI, revisado por la SPS y avalado por el Ministro o Ministra.

Consecuentemente, su estructura organizacional queda conformada como se detalla a continuación:

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Artículo 10.—Sometimiento al Ordenamiento Jurídico: en su actividad, los procesos definidos para la Secretaría de Planificación Sectorial y la Unidad de Planificación Institucional, deberán someterse a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, que le resulten aplicables, para el óptimo ejercicio de sus funciones y en razón de sus competencias materiales y funcionales.

Disposiciones finales

Artículo 11.—Niveles Jerárquicos. La Secretaría de Planificación Sectorial y la Unidad de Planificación Institucional del MOPT, señaladas en el artículo 1º, de este decreto, son unidades asesoras, adscritas al Despacho Ministerial y se equiparan con Gerencias.

Los y las Gerentes de la SPS y UPI, así como las personas encargadas de procesos, serán los y las responsables por los resultados de la gestión particular e institucional en su ámbito de acción y competencias específicas.

Las y los Gerentes de la SPS y la UPI, podrán designar un o una co-responsable, que se definiría como Subgerente (a); según sea el caso.

Artículo 12.—Plazas necesarias. Las Unidades Administrativas de la UPI y la SPS, contarán con las plazas técnicas, administrativas y profesionales para su eficaz y eficiente funcionamiento.

Artículo 13.—Derogatoria: El presente Decreto Ejecutivo, deroga los artículos 5° y 6° del Decreto N° 27917-MOPT, los artículos Nº 2° inciso 2.7, Nº 4° inciso 4.5, Nº 10°, Nº 14° del Decreto Nº 29673-MOPT, además, de los decretos Nº 38147-MOPT, así como cualquier otra disposición normativa de similar o inferior rango jerárquico en cuanto se le oponga.

Transitorio 1º—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dentro de los 12 meses siguientes a la vigencia del presente decreto, gestionará interna y externamente con los entes y órganos correspondientes para dotar a la Unidad de Planificación Institucional y la Secretaría de Planificación Sectorial, del recurso humano requerido, conforme a las necesidades identificadas en el estudio elaborado al efecto, para el cumplimiento de las funciones dispuestas en el presente Decreto.

Transitorio 2º—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dentro del mismo plazo indicado en el transitorio primero, gestionará lo que corresponda a efectos de dotar del recurso logístico y presupuestario necesario para el cumplimiento de las funciones dispuestas en el presente Decreto de la Secretaría de Planificación Sectorial y la Unidad de Planificación Institucional.

Transitorio 3º—La Secretaría de Planificación Sectorial (SPS) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), suministrará asesoría y acompañamiento a la Unidad de Planificación Institucional (UPI) de dicho Ministerio en los temas de evaluación económica de proyectos ex –ante y en la gestión socio ambiental de proyectos que a esta última le corresponda realizar por normativa.

Esta asesoría y acompañamiento se dará en los 24 meses posteriores a partir de la fecha de publicación del Decreto que oficializa la reorganización de la Secretaría de Planificación Sectorial y Unidad de Planificación Institucional. Este lapso de tiempo se considera como adecuado, para que la UPI, a través de la metodología de “aprender haciendo” adquiera los conocimientos, habilidades así como pueda gestionar en dicho plazo el nombramiento de personal requerido para realizar dichos estudios.

Para realizar la asesoría antes citada, ambas unidades, también se apoyarán en información y experiencia de otras unidades competentes internas y externas al MOPT.

La SPS, será la encargada de efectuar las evaluaciones económicas durante y ex-post de los proyectos institucionales.

Artículo 14º—Vigencia: rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en La Presidencia de la República. San José, a los 09 días, del mes de 07 del año dos mil quince.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 24446.—Solicitud N° 17517.—(D39173 - IN2015059351).

N° 39195 MAG-MINAE-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), 50, 144, 146, 170 y 188 de la Constitución Política; artículos 21, 22, 25.1, 27.1, 47.3, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978); artículos 1, 5, 6, 8, 10, 12, 32 y 33 de la Ley de Pesca y Acuicultura (N° 8436 del 1 de marzo del 2005); artículos 2 y 5 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (N° 7384 del 16 de marzo de 1994), y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto 38536-MP-PLAN del 25 de julio del 2014.

Considerando:

I.—Que el Estado Costarricense ejerce dominio y jurisdicción exclusiva sobre los recursos marinos y las riquezas naturales existentes en las aguas continentales, el mar territorial, la zona económica exclusiva y las áreas adyacentes a esta última, sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional, de acuerdo con las leyes nacionales y los tratados internacionales.

II.—Que el artículo 50 de la Constitución Política dispone que es obligación del Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Asimismo, incorpora el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

III.—Que la actividad pesquera declarada de utilidad pública e interés social se entiende como la que se práctica con fines científicos, académicos, comerciales o de acuicultura. Así también, se entiende por industria afín, los procesos de industrialización de dichos recursos. Estos consisten en la extracción, transporte y comercialización de los recursos acuáticos pesqueros. Esta actividad está sujeta a los tratados y convenios internacionales que el país haya suscrito sobre pesca, acuicultura, recurso hídrico y materia ecológica, así como a las leyes nacionales sobre la misma materia.

IV.—Que asimismo el artículo 56 de la Constitución Política establece que el Estado debe garantizar el trabajo digno, honesto y útil para la sociedad.

V.—Que compete al Ministro de Agricultura y Ganadería, la rectoría del sector productivo de pesca y acuicultura.

VI.—Que dentro de las funciones del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) se encuentra dictar las medidas tendientes a la conservación, el fomento, el cultivo y el desarrollo de la flora y fauna marinas y de la acuicultura. Además de, determinar los períodos y áreas de veda, así como las especies y tamaños cuya captura estará restringida o prohibida y velar porque se cumpla con la legislación pesquera y de acuicultura.

VII.—Que en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se establece que los Estados ribereños, deben asegurar la implementación de medidas de conservación y manejo apropiados, para que el mantenimiento de los recursos marinos y costeros vivos de la zona económica exclusiva no se vea amenazado por la sobrepesca.

VIII.—Que según el Convenio sobre la Diversidad Biológica, los Estados tienen tanto, el derecho soberano de explotar sus propios recursos marinos y costeros en aplicación de su propia política ambiental, como la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.

IX.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, define como recursos marinos y costeros, entre otros, las aguas del mar, las playas, playones y la franja litoral, las bahías, las lagunas costeras, los manglares, los arrecifes de coral, los pastos marinos, es decir praderas de fanerógamas marinas, los estuarios, las bellezas escénicas y los recursos naturales, vivos o no, contenidos en las aguas de mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su zócalo insular.

X.—Que el Estado Costarricense reconoce la importante contribución de la pesca artesanal y en pequeña escala al empleo, los ingresos y la seguridad alimentaria, por cuanto ve prioritario proteger apropiadamente el derecho de estos trabajadores, especialmente aquellos que se dedican a la pesca de subsistencia, artesanal y en pequeña escala, para que tengan un sustento seguro y justo.

XI.—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como rector en material laboral debe promover y garantizar el respeto irrestricto de las condiciones dignas de trabajo para todos los ciudadanos, así como los derechos humanos consagrados en la legislación nacional e internacional.

XII.—Que Costa Rica estableció la aplicación oficial por parte del Estado Costarricense del Código de Conducta para la Pesca Responsable, mediante Decreto Ejecutivo N° 27919-MAG.

XIII.—Que el Comité de Pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) adoptó en su 31° período de sesiones celebrado en junio del 2014 las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza (Directrices PPE).

XIV.—Que las Directrices de Pequeña Escala son un complemento del Código de Conducta para la Pesca Responsable y se enmarcan en los principios de dicho instrumento pesquero, ampliamente reconocido, así como otros instrumentos que tienen fundamento en principios de derechos humanos.

XV.—Que las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza apoyan la pesca responsable y el desarrollo social y económico sostenible en beneficio de las generaciones presentes y futuras, con especial hincapié en los pescadores y trabajadores de la pesca en pequeña escala y actividades conexas y en particular las personas vulnerables y marginadas, promoviendo a su vez un enfoque en derechos humanos. Por tanto,

Decretan

APLICACIÓN OFICIAL DE LAS DIRECTRICES

VOLUNTARIAS PARA LOGRAR LA SOSTENIBILIDAD DE

LA PESCA EN PEQUEÑA ESCALA EN EL CONTEXTO DE LA

SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA ERRADICACIÓN DE LA

POBREZA

Artículo 1º—Se establece la aplicación oficial por parte del Estado Costarricense de las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza (Directrices PPE), adoptadas y ratificadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en Roma, Italia, en la 31° Sesión del Comité de Pesca, celebrado en el mes de junio del dos mil catorce, como complemento a las disposiciones contempladas en el Código de Conducta para la Pesca Responsable, oficializado mediante Decreto Ejecutivo N° 27919-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114, del 14 de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Artículo 2º—El Ministerio de Agricultura y Ganadería, El Instituto Costarricense de la Pesca y Acuicultura, el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán los encargados  de la divulgación, seguimiento y aplicación de las disposiciones contenidas en las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza (Directrices PPE) en la actividad pesquera y acuícola del Estado Costarricense debiendo proporcionar y facilitar su divulgación al Sector Pesquero Nacional.

Artículo 3º—Las Autoridades Públicas e Instituciones con competencias específicas en la aplicación y desarrollo de las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza (Directrices PPE) deberán incorporarlo en los planes operativos institucionales y destinar los recursos presupuestarios y económicos necesarios para atender la realización de sus acciones.

Artículo 4º—Las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza (Directrices PPE) estarán disponibles en las páginas electrónicas del Ministerio de Agricultura y Ganadería en la siguiente dirección: http:/www.mag.go.cr del Ministerio de Ambiente y Energía en la siguiente dirección: http:/www.minae.go.cr y en el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura en la siguiente dirección: http:/www.incopesca.go.cr y la versión impresa en sus respectivos archivos institucionales.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de agosto del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—(D39195 - IN2015059023).

Nº 39196-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo SM-533-2015, artículo III, Inciso a), de la sesión ordinaria N° 63-2015, celebrada el día 13 de julio del 2015 por la Municipalidad del Cantón Central de Limón, provincia de Limón. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón Central de Limón, Provincia de Limón, el día 31 de agosto del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2 º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 31 de agosto del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 9:00 horas del día 6 de agosto del año 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 23926.—Solicitud Nº 0729.—(D39196-IN2015059109).

Nº 39209-MP-MD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que Costa Rica forma parte del Consejo del Istmo Centroamericano del Deporte y la Recreación (CODICADER), conformado por las máximas autoridades estatales a cargo de la promoción del deporte y de la recreación en cada país.

II.—Que el CODICADER ha sido reconocido como el organismo responsable de la Política Deportiva Centroamericana por parte de los Jefes de Estado dentro del Sistema de Integración Centroamericana (SICA).

III.—Que dentro de esa Política Deportiva Centroamericana, el CODICADER desarrolla los Juegos Deportivos Centroamericanos Estudiantiles a nivel de primaria, intermedios y convencionales en secundaria, y para estudiantes con discapacidad.

IV.—Que los Juegos Deportivos Centroamericanos Estudiantiles se llevan a cabo año con año en sedes rotativas, dándose la oportunidad para que los países miembros asuman su organización de acuerdo con los reglamentos, normas y disposiciones que se han establecido de previo, todo con la intención de cumplir con los objetivos de la integración centroamericana a través del deporte.

V.—Que para el 2015, le corresponde a Costa Rica la sede de la VIII Edición de los Juegos Deportivos Centroamericanos para Estudiantes con Discapacidad, del 8 al 12 de diciembre, con las siguientes disciplinas en ambos géneros: atletismo, golball y natación.

VI.—Que en la VIII Edición de los Juegos Centroamericanos para Estudiantes con Discapacidad participarán los siete países del área centroamericana convocados: Guatemala, Belice, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y Costa Rica.

VII.—Que el Consejo Nacional del Deporte y Recreación en sesión ordinaria Nº 942-2015 del 19 de marzo 2015, recomienda a la señora Ministra del Deporte que, por medio del Ministro de la Presidencia, proceda a la declaratoria de interés público y nacional de la VII Edición de los Juegos Deportivos Centroamericanos para Estudiantes con Discapacidad, que se realizarán del 08 al 12 de diciembre de 2015. Por tanto,

ACUERDAN:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DE LA VIII EDICIÓN DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS

CENTROAMERICANOS PARA ESTUDIANTES

CON DISCAPACIDAD”

Artículo 1°—Se declara de interés público y nacional la celebración de la VIII Edición de los Juegos Deportivos Centroamericanos para Estudiantes con Discapacidad a realizarse en Costa Rica del 8 al 12 de diciembre del 2015.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los tres días del mes de setiembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas y la Ministra del Deporte, Carolina Mauri Carabaguiaz.—1 vez.—(D39209 - IN2015059262).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 352-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—En virtud de la renuncia presentada por el señor Carlos Alberto Rodríguez Pérez, cédula de identidad N° 1-0494-0805 al cargo de Viceministro de Justicia, la que se hará efectiva a partir del 31 de agosto del 2015; se nombra en su sustitución al señor Marco Feoli Villalobos, cédula de identidad N° 1-1024-0006, como Viceministro de Justicia.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de setiembre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 25525.—Solicitud Nº 3991.—(IN2015059114).

N° 354-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política de Costa Rica, 26 incisos b) y e) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2015 (N°9289 de 1° de diciembre de 2014), así como en los artículos 7° y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República (Resolución R-DC-111-2011 del siete de julio de dos mil once, reformado mediante Resolución N° R-DC-10-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 39 del 23 de febrero del 2012) y Circular N° LYD-3083/06/15-C de 15 de junio de 2015, expedida por la Dirección de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rosendo Pujol Mesalles, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y dos -setecientos catorce, para que viaje a la ciudad de Montego Bay, Jamaica y participe en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos en la “XXIV Reunión Regional de Ministros y Autoridades de Alto Nivel sobre la Vivienda Urbanización en América Latina y el Caribe (MINURVI)”, a celebrarse los días 26 al 28 de agosto de 2015, actividad que será organizada conjuntamente por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL), así como la Oficina Regional de las Naciones Unidas Habitat para América Latina y el Caribe (ONU-Hábitat ORPALC). La salida del señor Pujol Mesalles, hacia la ciudad de Montego Bay, se realizará el día 26 de agosto de 2015 a las 06:01 horas y su regreso será el día 29 de agosto de 2015 a las 15:52 horas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, con cargo al Programa 814 (Actividades Centrales), Subpartida 10503 (Transporte en el Exterior), según Certificación número DF-231-2015 de 12 de agosto de 2015, emitida por el encargado del Departamento Financiero del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos,

Artículo 3º—Los gastos asociados a transporte terrestre, alimentación y alojamiento en el exterior, serán cubiertos por el país anfitrión a través del Gobierno de Jamaica.

Artículo 4°.- En tanto dure la ausencia del señor Rosendo Pujol Mesalles, se encarga la cartera Ministerial a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, cédula de identidad número uno - cero cuatrocientos siete -mil trescientos ochenta y cinco.

Artículo 5º—Durante los días 26 al 29 de agosto de 2015, el funcionario autorizado a participar en la actividad devengará el cien por ciento (100%) de su salario.

Artículo 6º—Conforme lo dispuesto en la circular N° LYD-3083/06/15-C, expedida por la Dirección General de Leyes y Decretos, del Ministerio de la Presidencia de la República de fecha 16 de junio de 2015, donde se hace referencia al oficio N° DM-0800-2015 del 9 de junio de 2015, emanado del Despacho del señor Ministro de la Presidencia; el funcionario autorizado a participar en la actividad deberá rendir un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 7º—Rige a partir del día 26 de agosto de 2015 a las 06:01 horas y hasta el día 29 de agosto de 2015 a las 15:52 horas.

Dado en la Presidencia de la República, el día siete del mes de agosto del dos mil quince.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 25498.—Solicitud Nº 3180.—(IN2015059142).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N°21-2015-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 8), 18) y 20), 141 y 146 de la Constitución Política; artículo 28 incisos 1 y 2 acápites a) y b) de la Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; el artículo 1° inciso 1) de la Ley sobre la División Territorial Administrativa N° 4366 del 5 de agosto de 1969 y el Decreto Ejecutivo N° 36732-G del 3 de agosto del 2011.

Considerando:

I.—Que según Decreto N° 36732-G de 3 de agosto del 2014 se constituye el Comité Técnico adscrito a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa para que estudie y proponga las soluciones tendientes a lograr un mejoramiento sistemático de la administración territorial del país.

II.—Que mediante Acuerdo N° 039-2011-MGP del 6 de setiembre del 2011 y sus reforma, se nombraron los miembros titulares y suplentes del Comité Técnico adscrito a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa.

III.—Que mediante oficios PE-359-2014 del 16 de julio del 2014 remitido por la Presidenta Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, DM-169-14 de 21 de julio de 2014 suscrito por la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, IGN-RN-0248-2014 de fecha 23 de julio de 2014 emitido por el Director del Instituto Geográfico Nacional, GE-342-2014 de 8 de agosto de 2014 de la Gerente del Instituto Nacional de Estadística y Censos y DVG-CMMQ-319-2015 rubricado por la Viceministra de Gobernación y Policía,  nombran a los nuevos integrantes según el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 36732-G precitado. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Actualizar la conformación del Comité Técnico adscrito a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa con los siguientes miembros:

Por el Ministerio de Gobernación y Policía, titular Carmen María Muñoz Quesada, con cédula de identidad número 1-0619-0272 -quien presidirá-  y como suplente Ana Rita Argüello Miranda, con cédula de identidad número 2-0670-0524.  Por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, titular Priscilla Zúñiga Villalobos, con cédula de identidad N° 2-0637-0106, suplente Santos Lozano Alvarado, con cédula de identidad N° 8-0078-0326.  Por el Instituto Geográfico Nacional, titular Róger Martín Pizarro Ruiz, con cédula de identidad N° 5-0213-0858, suplente Max Alberto Lobo Hernández, con cédula de identidad N° 4-0132-0688. Por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, titular Patricia Solano Mayorga, con cédula de identidad N° 3-0233-0049, suplente Douglas Orlando Güell Vargas con cédula de identidad N° 1-0835-0697. Por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, titular Carlos Manuel Soto Estrada, con cédula de identidad N° 2-0348-0804, suplente José Dagoberto Cerdas Rodríguez, con cédula de identidad N° 3-0210-0430.

Artículo 2º—Deróguense los acuerdos N° 039-2011-MGP del 6 de setiembre de 2011 y N° 068-2013-MGP del 18 de setiembre del 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del día 28 de mayo del año 2015

Dado en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del día 28 de mayo del año 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 23926.—Solicitud Nº 0736.—(IN2015059148).

N° DGME 137-08-2015

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas, del siete de julio de dos mil once y sus reformas, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y sus reformas.

Considerando:

1º—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación por parte de la Presidencia del Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres (CPFT), para participar en la actividad denominada “Reunión Binacional con Panamá”, que tendrá lugar en la República de Panamá, el 20 y 21 de agosto de 2015.

2º—Para efectos de participación en la actividad a la que hace referencia el considerando anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1-0706-0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dicha cita tendrá lugar en la República Panamá, los días 20 y 21 de agosto de 2015. Sin embargo, por motivos propios de la organización del evento, la señora Rodríguez Araica se trasladará a la República de Panamá el 20 de agosto de 2015 y regresará el 21 de agosto del presente año. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1-0706-0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; para que participe en la actividad citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, en la República Panamá, los días 20 y 21 de agosto de 2015. Por motivos propios de la organización del evento, la señora Rodríguez Araica se trasladará a la República de Panamá el 20 de agosto de 2015 y regresará el 21 de agosto del presente año.

Artículo 2º—La tarifa máxima establecida para viajar a la República de Panamá, corresponde a doscientos cuarenta dólares diarios ($240,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento cuarenta y cuatro dólares exactos diarios ($144,00 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de diecinueve dólares con veinte centavos diarios ($19,20 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiocho dólares con ochenta centavos diarios ($28,80 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiocho dólares con ochenta centavos diarios ($28,80 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario correspondiendo a la suma de diecinueve dólares con veinte centavos diarios ($19,20 USD).

Artículo 3º—De conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerá los gastos en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica, del 20 al 21 de agosto de dos mil quince, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación y gastos menores. Asimismo, se reconocerán, si los hubiese, los gastos por concepto de transporte aeropuerto hotel aeropuerto e impuestos de entrada y salida.

Artículo 4º—Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Dirección General de Migración y Extranjería Administrado por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 5º—Durante los días en que participe la señora Kathya Rodríguez Araica, en la actividad a la que se refiere este Acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige del 20 al 21 de agosto del 2015.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, el 11 de agosto del 2015.

Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 25313.—Solicitud N° 5333.—(IN2015058866).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 156-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

1º—Autorizar a la Sra. Ivannia Quesada Villalobos, cédula Nº 2-500-237, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en el “Taller de Expertos: Fortaleciendo la integración de resiliencia en las LEDS en Latinoamérica y el Caribe”, que se realizará en la Ciudad de Bogotá, Colombia el 28 y 29 de julio de 2015.

2º—Los gastos de boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Unión Europea a través del Programa EUROCLIMA, los gastos menores por el Presupuesto Ordinario del MAG.

3º—Rige a partir del 27 al 29 de julio de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el veintiuno de julio de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 24427.—Solicitud Nº 2092.—(IN2015059338).

Nº 166-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Sra. Ivannia Quesada Villalobos, cédula Nº 2-500-237, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la “Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros como parte del Consejo Agropecuario Centroamericano” que se realizará en San Salvador, El Salvador el 20 de agosto de 2015.

2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano y los gastos menores por el Presupuesto del MAG.

3º—Rige a partir del 19 al 21 de agosto de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el doce de agosto de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 24427.—Solicitud Nº 2092.—(IN2015059341).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-4228-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. William Barrantes Barrantes, cédula de identidad Nº 2-364-011, Director General de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “VII Reunión de Consejo de Ministros del Sistema Mesoamericano de Salud Pública SMSP”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala, el 10 de junio del 2015.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia Mexicana de Cooperación para el Desarrollo, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 10 de junio y regresará el día 11 de junio del 2015.

Artículo 5º—Rige del 10 de junio al 11 de junio del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7775.—(IN2015058770).

Nº DM-FP-4229-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Esther Anchía Angulo, cédula de identidad Nº 6-146-408, Viceministra de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “VII Reunión de Consejo de Ministros del Sistema Mesoamericano de Salud Pública SMSP”; que se llevará cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 10 al 12 de junio del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva de Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 10 de junio y regresando el 12 de junio del 2015.

Artículo 5º—Rige a partir del 10 de junio al 12 de junio del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7775.—(IN2015058771).

Nº DM-FP-4232-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Esther Anchía Angulo, cédula de identidad Nº 6-146-408, Viceministra de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “156º Sesión del Comité Ejecutivo de la Organización Panamericana de la Salud -OPS”; que se llevará cabo en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 21 al 27 de junio del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 21 de junio y regresando el 27 de junio del 2015.

Artículo 5º—Rige a partir del 21 de junio al 27 de junio del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7774.—(IN2015058772).

Nº DM-FP-4233-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Bach. Daisy Benítez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-853-609, y el Ing. Juan Carlos Oreamuno Hernández, cédula de identidad Nº 2-445-537, funcionarios de la Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano, de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, y el Ing. Wilson Jesús González Arce, cédula de identidad Nº 2-416-179, funcionario de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller de Entrenamiento de Búsqueda de Fuentes Radiactivas”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 14 al 19 de junio del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Laboratorio Nacionales del Pacífico Norte, PNNL del Departamento de Energía del Gobierno de Estados Unidos, a través de la empresa que les brinda el apoyo logístico Culme International LLC, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 13 de junio y regresando el 20 de junio del 2015.

Artículo 5º—Rige a partir del 13 de junio al 20 de junio del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7774.—(IN2015058773).

Nº DM-FP-4234-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Diana Víquez Herrera, cédula de identidad Nº 2-624-454, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “1er Taller Internacional sobre Accidentes de Consumo”; que se llevará cabo en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 05 al 07 de agosto del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 04 de agosto y regresando el 08 de agosto del 2015.

Artículo 5º—Rige a partir del 04 de agosto al 08 de agosto del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7774.—(IN2015058774).

Nº DM-FP-4235-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Castro Córdoba, cédula de identidad Nº 1-508-642, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, y la Dra. Hazel Herra Bogantes, cédula de identidad Nº 2-508-911, funcionaria del Área Rectora de Salud Ciudad Quesada, Dirección Regional de Rectoría Huetar Norte, para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller de Análisis para el Monitoreo de Desigualdades en Salud”; que se llevará cabo en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 17 al 19 de junio del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 16 de junio y regresando el 20 de junio del 2015.

Artículo 5º—Rige del 16 de junio al 20 de junio del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7775.—(IN2015058775).

Nº DM-FP-4236-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Diana Víquez Herrera, cédula de identidad Nº 2-624-454, y la Licda. Jennifer Lee Alvarado, cédula de identidad Nº 1-519-808, funcionarias de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asistan y participen en la actividad denominada “Curso Formación contra delitos Farmacológicos”; que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 23 al 25 de junio del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la INTERPOL, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, estas devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán saliendo del país el día 22 de junio y regresando el 26 de junio del 2015.

Artículo 5º—Rige a partir del 22 de junio al 26 de junio del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7774.—(IN2015058776).

Nº DM-FP-4237-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 02 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del mes de agosto del 2015 al mes de setiembre del año 2016, el Ministerio de Salud, organizará el “I Censo de Peso / Talla, a realizarse en población infantil de 5-12 años”.

2º—Que dicho proyecto tiene como objetivo planificar, implementar y evaluar un sistema de vigilancia del estado nutricional de la población de 5-12 años de edad mediante el desarrollo de un Censo de Peso / Talla.

3º—Que para el abordaje de la problemática de malnutrición en la población de 5-12 años en Costa Rica, es necesario brindar información oportuna y pertinente a las autoridades y organizaciones para la toma de decisiones, así como para el desarrollo de programas y proyectos dirigidos a esa población.

4º—Que dicho proyecto será coordinado por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación Pública con colaboración de CEN CINAI y contratación directa de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL “I CENSO DE PESO / TALLA, A REALIZARSE

EN POBLACIÓN INFANTIL DE 5-12 AÑOS”

Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional el “I Censo de Peso / Talla, a realizarse en población infantil de 5-12 años”, organizado por el Ministerio de Salud, a celebrarse en nuestro país del mes de agosto del 2015 al mes de setiembre del año 2016.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización del proyecto indicado.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7781.—(IN2015058777).

Nº DM-FP-4389-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Alejandra Chaverri Esquivel, cédula de identidad Nº 1-862-654, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Regional Apoyo a la Implementación de un Sistema de Alerta Rápida”; que se llevará cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 20 al 22 de julio del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa de Apoyo a la Calidad y a la Ampliación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica PRACAMS, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 19 de julio y regresando el 23 de julio del 2015.

Artículo 5º—Rige a partir del 19 de julio al 23 de julio del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7782.—(IN2015058778).

Nº DM-FP-4390-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Rosa María Novygrodt Vargas, cédula de identidad Nº 1-367-889, Asesora, Despacho del Ministro de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Técnica, que realiza la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO y la Comisión para América Latina y el Caribe CEPAL”; que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 21 al 22 de julio del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 19 de julio y regresando el 23 de julio del 2015.

Artículo 5º—Rige a partir del 19 de julio al 23 de julio del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7782.—(IN2015058779).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 059-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 26-2015, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 8 de abril de 2015; se aprobó la resolución N° 59-2015 donde se le otorga a la compañía Vuelos Económicos Centroamericanos Sociedad de Capital variable, cédula de persona jurídica 3-012-677669, representada por el señor Arnoldo André Tinoco, el certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares.

Ruta: San Salvado, El Salvador-San .losé, Costa Rica y viceversa.

Derechos de tráfico: De tercera y cuarta libertad del aire.

Frecuencia del servicio: dos vuelos diarios.

Artículo 2°—La vigencia del certificado de explotación será por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición o sea hasta el 8 de abril del 2020.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 25362.—Solicitud N° 12769.—(IN2015058786).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 100-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Sigryd Arely Pérez Gutiérrez, cédula de residencia costarricense N° 155806825827, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Casa Noé, cédula jurídica Nº 3-006-681540, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día dos de junio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 25525.—Solicitud Nº 3990.—(IN2015059120).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0139-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 156-2002 de fecha 22 de abril de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 9 de mayo de 2002; por el Acuerdo Ejecutivo N° 103-2003 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 47 del 07 de marzo de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N° 441-2003 de fecha 21 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 29 de agosto de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N° 706-2003 de fecha 1° de agosto de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 173 del 9 de septiembre de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N° 537-2004 de fecha 22 de septiembre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 200 del 13 de octubre de 2004; por el Acuerdo Ejecutivo N° 296-2005 de fecha 5 de julio de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 152 del 9 de agosto de 2005; por el Acuerdo Ejecutivo N° 393-2005 de fecha 4 de noviembre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo N° 259-2006 de fecha 11 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 407-2007 de fecha 30 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 del 11 de enero de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 017-2008 de fecha 11 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 091-2008 de fecha 10 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 84 del 2 de mayo de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 684-2008 de fecha 3 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 2 de diciembre de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 571-2009 de fecha 30 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 10 de noviembre de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 025-2010 de fecha 16 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 53 del 17 de marzo de 2010; por el Acuerdo Ejecutivo N° 712-2010 de fecha 22 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 22 de marzo de 2011; por Acuerdo Ejecutivo N° 115-2011 de fecha 9 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 193 del 7 de octubre de 2011; por el Acuerdo Ejecutivo N° 369-2011 de fecha 10 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 10 de noviembre de 2011; por el Acuerdo Ejecutivo N° 0021-2012 de fecha 27 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 31 de octubre de 2012; por el Acuerdo Ejecutivo 466-2012 de fecha 26 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre de 2012; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 506-2012 de fecha 26 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 del 5 de abril de 2013; por el Acuerdo Ejecutivo N° 154-2014 de fecha 2 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 26 de setiembre de 2014; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 261-2014 de fecha 19 de setiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2015; a la empresa ADMINISTRADORA DE PARQUES ZONA FRANCA GÉNESIS S. A., cédula jurídica N° 3-101-246914, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 26 de noviembre y 5 de diciembre de 2014; 27 de enero; 4, 6, 10, 16, 19 y 25 de febrero; 19, 20 y 24 de marzo de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa ADMINISTRADORA DE PARQUES ZONA FRANCA GÉNESIS S.A., solicitó la reducción y la ampliación del área declarada como Zona Franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció las solicitudes de la empresa ADMINISTRADORA DE PARQUES ZONA FRANCA GÉNESIS S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en los informes de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER números 25-2015 y 28-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de 1999 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. Declárese Zona Franca para la prestación de servicios para la exportación, los siguientes inmuebles:

    Pisos dos y tres del Edificio A de la tercera etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 26895-F-000, 26896-F-000, 26897-F-000, 26898-F-000, 26899-F-000, 26900-F-000, 26901-F-000, 26902-F-000, 26903-F-000, 26904-F-000, 26905-F-000, 26906-F-000.

    Los edificios A y B de la cuarta etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 32995-F-000, 32996-F-000, 32997-F-000, 32998-F-000, 32999-F-000, 33000-F-000, 33001-F-000, 33002-F-000, 33003-F-000, 33004-F-000, 33005-F-000, 33006-F-000, 33007-F-000, 33008-F-000, 33009-F-000, 33010-F-000, 33011-F-000, 33012-F-000 33013-F-000, 33014-F-000, 33015-F-000, 33016-F-000, 33017-F-000, 33018-F-000, 33019-F-000, 33020-F-000, 33021-F-000, 33022-F-000, 33023-F-000, 33024-F-000, 33025-F-000, 33026-F-000, 33027-F-000, 33028-F-000, 33029-F-000, 33030-F-000 33031-F-000, 33032-F-000, 33033-F-000, 33034-F-000, 33035-F-000, 33036-F-000, 33037-F-000, 33038-F-000, 33039-F-000, 33040-F-000, 33041-F-000, 33042-F-000, 33043-F-000, 33044-F-000, 33045-F-000, 33046-F-000, 33047-F-000, 33048-F-000, 33049-F-000, 33050-F-000, 33051-F-000, 33052-F-000, 33053-F-000, 33054-F-000, 33055-F-000, 33056-F-000, 33057-F-000, 33058-F-000, 33059-F-000, 33060-F-000, 33061-F-000, 33062-F-000, 33063-F-000, 33064-F-000, 33065-F-000, 33066-F-000, 33067-F-000, 33068-F-000, 33069-F-000, 33070-F-000, 33071-F-000, 33072-F-000, 33073-F-000, 33074-F-000, 33075-F-000, 33076-F-000, 33077-F-000, 33078-F-000, 33079-F-000, 33080-F-000, 33081-F-000 y 33082-F-000.

    Los Edificios A, B y C de la quinta etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números:  36469-F-000, 36470-F-000, 36471-F-000, 36472-F-000, 36473-F-000, 36474-F-000, 36475-F-000, 36476-F-000, 36477-F-000, 36478-F-000, 36479-F-000, 36480-F-000, 36481-F-000, 36482-F-000, 36483-F-000, 36484-F-000, 36485-F-000, 36486-F-000, 36487-F-000, 36488-F-000, 36489-F-000, 36490-F-000, 36491-F-000, 36492-F-000, 36493-F-000, 36494-F-000, 36495-F-000, 36496-F-000, 36497-F-000, 36498-F-000, 36499-F-000, 36500-F-000, 36501-F-000, 36502-F-000, 36503-F-000, 36504-F-000, 36505-F-000, 36506-F-000, 36507-F-000, 36508-F-000, 36509-F-000, 36510-F-000, 36511-F-000, 36512-F-000, 36513-F-000, 36514-F-000, 36515-F-000, 36516-F-000, 36517-F-000, 36518-F-000, 36519-F-000, 36520-F-000, 36521-F-000, 36522-F-000, 36523-F-000, 36524-F-000, 36525-F-000, 36526-F-000, 36527-F-000, 36528-F-000, 36529-F-000, 36530-F-000, 36531-F-000, 36532-F-000, 36533-F-000, 36534-F-000, 36535-F-000, 36536-F-000, 36537-F-000, 36538-F-000, 36539-F-000, 36540-F-000, 36541-F-000, 36542-F-000, 36543-F-000, 36544-F-000, 36545-F-000, 36546-F-000, 36547-F-000, 36548-F-000, 36549-F-000, 36550-F-000, 36551-F-000, 36552-F-000, 36553-F-000, 36554-F-000, 36555-F-000, 36556-F-000, 36557-F-000, 36558-F-000, 36559-F-000, 36560-F-000, 36561-F-000, 36562-F-000, 36563-F-000, 36564-F-000, 36565-F-000, 36566-F-000, 36567-F-000, 36568-F-000, 36569-F-000, 36570-F-000, 36571-F-000, 36572-F-000, 36573-F-000, 36574-F-000, 36575-F-000, 36602-F-000, 36576-F-000, 36577-F-000, 36578-F-000, 36579-F-000, 36580-F-000, 36581-F-000, 36582-F-000, 36583-F-000, 36584-F-000, 36585-F-000, 36586-F-000, 36587-F-000, 36588-F-000, 36589-F-000, 36590-F-000, 36591-F-000, 36592-F-000, 36593-F-000, 36594-F-000, 36595-F-000, 36596-F-000, 36597-F-000, 36598-F-000, 36599-F-000, 36600-F-000 y 36601-F-000.

    Pisos dos y tres del Edificio B de la segunda etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 25497-F-000, 25498-F-000, 25499-F-000, 25500-F-000, 25501-F-000, 25502-F-000, 39206-F-000, 39207-F-000, 39208-F-000, 39209-F-000, 39210-F-000 y 39211-F-000.

    Piso tres del Edificio C de la segunda etapa (Fórum I), correspondiente a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 39212-F-000, 39213-F-000, 39214-F-000, 39215-F-000, 39216-F-000 y 39217-F-000.

    Piso dos, donde se encuentran localizadas las fincas filiales que van de la matrícula de folio real número 1-69983-F a la matrícula de folio real número 1-69996-F y piso tres, donde se encuentran localizadas las fincas filiales que van de la matrícula de folio real número 1-69997-F a la matrícula de folio real número 1-70010-F, del Edificio J de la sexta etapa (Fórum I).

    Pisos uno, dos y cuatro del Edificio F y piso cuatro del Edificio E, ubicados en la finca filial del Partido de San José, matrícula de Folio Real N° 65582-F-000.

    Pisos uno, dos y tres de los Edificios A y B, ubicados en la finca filial del Partido de San José, matrícula de folio real número 65583-F-000.

    Pisos uno y dos del Edificio J (Fórum II), ubicados en la finca filial del Partido de San José, matrícula de folio real número 65587-F-000.

    Piso dos del Edificio N (Fórum II), ubicado en la finca filial del Partido de San José, matrícula de folio real número 65589-F-000.

    Piso 2 del Edificio D (Fórum II), ubicado en las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números 103528-F-000, 103529-F-000, 103530-F-000, 103531-F-000 y 103532-F-000.

    Pisos 2 y 3 del Edificio M (Fórum II), ubicados en las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números 110018-F-000, 110019-F-000,110020-F-000, 110021-F-000 y 10022-F-000 (piso 2); y 1-110028-F-000, 1-110029-F-000, 1-110030-F-000, 1-110031-F-000, 1-110032-F-000 (piso 3).”

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de 1999 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil quince.

Comuníquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015059127).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-212-2015-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil quince. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público, en el río Turrubaritos, a favor del señor Róger Iván Rojas Calvo, cédula de identidad número 1-1060-0468. Expediente Minero N° 22-2010.

Resultando:

1º—Que el día 24 de setiembre de 2010, el señor Róger Iván Rojas Calvo, cédula de identidad número 1-1060-0468, presentó formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del río Turrubaritos, a la cual se le asignó el número de expediente minero 22-2010. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Localización Geográfica:

Sito en: Quebrada Amarilla, distrito: 01 Jacó, cantón: 11 Garabito, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja Cartográfica:

Hoja cartográfica Herradura, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales 396506.328-393493.942 norte, 404670.616-404868.836 este límite aguas arriba y 391949.844-391377.192 norte, 405144.637-405050.696 este límite aguas abajo.

Área Solicitada:

29 ha 0645 m2, longitud promedio 1988,56 metros, según consta en plano aportado al folio 2 Bis.

DERROTERO:

Coordenadas del vértice N° 1 391949.844 norte, 405144.637 este.

LÍNEA

ACIMUT

DISTANCIA (metros)

1 – 2

286°14’

97.84

2 – 3

337°43’

41.17

3 – 4

354°29’

116.56

4 – 5

310°28’

153.99

5- 6

323°51’

57.90

6 – 7

271°08’

95.18

7 – 8

293°54’

107.14

8 – 9

333°56’

138.34

9 – 10

355°18’

31.05

10 – 11

2°17’

88.14

11 – 12

35°27’

32.18

12 – 13

47°19’

81.37

13 - 14

51°19’

170.28

14 – 15

272°16’

50.97

15 – 16

313°56’

54.29

16 – 17

338°15’

48.08

17 – 18

357°17’

198.02

18 – 19

301°04’

56.74

19 – 20

322°34’

60.69

20 – 21

27°36’

150.24

21 – 22

353°59’

176.72

22 – 23

354°02’

83.91

23 – 24

93°35’

198.61

24 – 25

182°04’

51.81

25 – 26

206°07’

65.90

26 – 27

155°18’

178.04

27 – 28

207°38’

70.72

28 – 29

195°02’

56.30

29 – 30

212°02’

101.22

30 – 31

145°03’

81.26

31 – 32

145°03’

128.08

32 – 33

191°05’

105.89

33 – 34

176°47’

46.53

34 – 35

207°36’

46.50

35 – 36

226°11’

80.43

36 – 37

244°38’

29.43

37 – 38

236°56’

58.58

38 – 39

149°28’

121.17

39 – 40

135°30’

174.53

40 – 41

102°36’

93.61

41 – 42

102°36’

113.88

42 – 43

133°10’

113.77

43 - 44

198°08’

120.53

44 - 1

198°08’

145.98

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 24 de setiembre del 2010, área y derrotero aportados el 24 de setiembre del 2010.

2º—Que según el memorando DGM-CPC-26-2012, suscrito por el geólogo Luis Chavarría Rodríguez, en su condición de funcionario de la Dirección de Geología y Minas, el plazo recomendado es por 7 años, con una tasa de extracción recomendada de 300 m³ / día, 6600 m³/mes, 79.200 m³ anual.

3º—Que los materiales a explotar según memorando DGM-CMRPC-31-2011 y DGM-CPC-26-2012, son coluvios y aluviones conformados por bloques, gravas y arena de composición calcoalcalina.

4º—Que el Proyecto de Explotación fue aprobado por el geólogo Luis Chavarría Rodríguez, en memorando DGM-CPC-26-2012, quien señaló lo siguiente:

“Se evalúa proyecto de explotación y se realiza visita al campo en fecha 21 de Marzo del año en curso, con el fin de evaluar in situ, la capacidad extractiva presente en el área escogida, en dicha visita me acompaño el geólogo regente Renán De Lemos

Políticamente y de conformidad con la División Territorial Administrativa de Costa Rica el sitio se localiza en la comunidad de Quebrada Amarilla, distrito 1º: Jacó, cantón 11º: Garabito, Cartográficamente, la localización del sitio se encuentra comprendido entre las coordenadas

391800 – 392800 Norte y

404000 – 405200 Este

Hoja Cartográfica Herradura,

Los depósitos de este río conforman un abanico coluvio aluviones de formas trapezoidales y constituidas por bancos de grava y arena; de tamaño centimétrico y forma redondeada; los cuales están compuestos por litologías tanto ígneas como sedimentarias.

Las reservas estáticas se determinaron por medio de un levantamiento topográfico en el cual se realizaron 5 perfiles y a partir de la correlación entre los perfiles topográficos se establece que el nivel de extracción laminar debe ser de 1.5 metros de espesor de tal forma que se pueda realizar una verdadera canalización en este cauce, sobre todo con los antecedentes de colmatación y desbordamientos que presenta.

Con base en el plano de curvas de nivel, se desarrollaron perfiles o secciones transversales a cada 100 metros, a los cuales se les efectuó el siguiente procedimiento:

Graficación de las curvas mediante levantamiento topográfico detallado con curvas de nivel

Según se me explico se realizó un derrotero completo de la sección, considerando el nivel base o nivel de corte propuesto y la conformación final del talud. Este sistema de cálculo se conoce como método Procedimiento para cálculo de volumen

Conociendo el área de cada sección y la distancia entre secciones consecutivas se suman las áreas y se dividen entre 2 para luego multiplicarlas por la distancia entre ellas.

Para determinar las reservas dinámicas de este cauce el primer elemento de relevancia, los cambios densimétricos que generan los limos y arcillas en el flujo; tales como: la densificación del flujo con estos materiales los cuales oscilan entre 1.7 y 1.9 gr/cm3, esto significa que la velocidad de asentamiento y boyancia de los materiales tendrá relación directa con la capacidad de arrastre del flujo, la densidad del líquido variará de acuerdo a la concentración de finos en suspensión y esta incrementa la densidad del agua de 1gr/cm3 hasta 1.6 gr/cm3.

Esto significa incrementos de hasta un 60% en el diámetro de los materiales en suspensión; también, intervienen la pendiente y caudal en el cauce, otro elemento importante es el tirante de agua que se genere en la sección analizada o d Hidrología

La metodología de extracción se realiza mediante la conformación de diques longitudinales y espigones transversales de carácter temporal para lograr alcanzar bancos de material que se formen en la margen derecha o al centro del cauce y los cuales son alcanzables únicamente mediante la conformación de este tipo de estructura este se aplica de manera exclusiva en la época de verano. La conformación de espigones temporales es para que el flujo permanezca centrado en el cauce.

Esto implica que de manera ocasional el equipo deberá circular en pequeños tramos dentro del flujo laminar y el tirante de agua debe tener menos de 10 centímetros de alto y debe estar en la parte central del espigón para evitar accidentes con la maquinaria.

Los espigones temporales se utilizarán con el objetivo de poder extraer materiales de los bancos que conforma el cauce en la época seca y poder canalizar y conformar la sección hidráulica de manera adecuada para la época de invierno. El ángulo de entrada o incisión de estos será de 60º hacia aguas abajo y a partir de una transversal directa a la orilla del cauce, de tal forma que no genere direccionamientos indeseados y permanentes

En relación a su metódica de extracción se realizará mediante cortes longitudinales en tramos consecutivos de 100m y un ancho máximo de 6 metros de tal forma que la retroexcavadora tenga capacidad de realizar un proceso continuo, simple y rentable.

El proceso de extracción será de forma laminar realizando un corte general de 1.5 metros de espesor, de tal forma que se pueda realizar una verdadera canalización con extracción en seco, esto significa que la maquinaria no estará en contacto con el flujo principal de esta forma no se contamina el agua y se evita turbidez, esto es más relevante en la época seca en la cual la turbidez del flujo debe ser nula salvo la generada de forma natural por las condiciones del cauce y el uso del suelo de la Metodología y secuencia de la explotación y propuesta de recuperación ambiental simultánea.

El equipo de acarreo perteneciente al expediente 3 – 2003 circulará exclusivamente sobre el dique de protección hacia las propiedades colindantes. El corte será laminar, en seco y se iniciará de abajo hacia arriba del proyecto, mejorando de manera continua su sección hidráulica. La profundidad de corte será de 1.5 metros máximo de profundidad tal y como se indica en el croquis más adelante.

El concepto operativo es no utilizar los caminos comunales para evitar accidentes y mitigar el polvo que produce la movilización de equipo en la comunidad de Quebrada Amarilla.

El balance de materiales dependerá de la oferta y la demanda que se tenga en la región; sin embargo con la maquinaria que se cuenta y con el tiempo que se laborará se tiene capacidad de sobra para extraer y procesar 300 metros cúbicos diarios

Se consideran 22 días laborables por mes, con base en esto:

300 m3 /día * 22 días/mes = 6600 m3 /mes

Las reservas estáticas probadas son de 456896 m3; esto nos produce que la vida útil del proyecto mediante las reservas estáticas probadas es de:

(456 896 m3) / (6600 m3/mes) = 69.23 meses

El resultado anterior nos indica que tenemos reservas estáticas para 5.77 años

Sin embargo para efecto de cálculo, no se ha considerado las reservas dinámicas, generando una recuperación superior, por lo que en un trimestre pudiera darse una recarga de 170.208 m3

Por lo tanto si consideramos lo anteriormente expuesto, y con una extracción anual de 79.200 m3 tendremos unas reservas de aproximadamente de 554. 400 m3, por lo tanto considero otorgar un plazo de extracción de 7 años.

Los equipos necesarios para el procesamiento y comercialización de los agregados reportados en este Proyecto se indican a continuación:

Ø  Una Retroexcavadora

Ø  Un cargador frontal

Ø  Dos Vagonetas, se indica que puede haber equipo de acarreo de los compradores.

Ø  Equipo completo para trituración, clasificación y procesamiento de los materiales, se indica aunque se realizará un convenio de cooperación con el expediente 3 - 2003 de María Cristina Calvo Sandí. (Ver apartado 1.1.3)

Al ser una operación continua y por las características granulométricas, los materiales que son extraídos del cauce por la excavadora, se depositarán directamente en las vagonetas, las cuales trasladarán el material hasta el patio de acopio o directamente a la criba separadora primaria en el patio de trabajo.

La cantidad de equipo a utilizar durante el proceso de explotación será de un cargador, 1 retroexcavadora y vagonetas para acarreo y apilamiento en el patio de almacenamiento, en donde se ubicara el sistema de trituración y procesamiento.

El Estudio Económico presentado en este proyecto tiene como propósito principal analizar la viabilidad desde la perspectiva financiera y de mercado del proyecto CDP Río Turrubaritos (ver Anexo Nº 2).

El Estudio económico fue realizado por el Lic. Gustavo Pacheco Olsen, Contador Público Autorizado; miembro Nº 2926 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

El Estudio Económico cuenta con un flujo de caja anualizado a cinco años, un flujo de caja en tractos mensuales, los supuestos y anexos que respaldan lo afirmado en la información financiera; así como la aplicación de las fórmulas de valor actual y tasa interna de retorno.

Anexos presentados en el proyecto:

Planos topográficos y secciones transversales

Estudio financiero

Reservas Dinámicas y Estáticas

Estudio sobre dinámica del Rio. (Aspectos Hidrogeológicos)

Copia de notas emitidas por las instituciones suplidoras de servicios

Contrato de arriendo y utilización del plantel

Geología del área.

Estudios geotécnicos de los sitios donde se ubicará la infraestructura (oficinas, bodega, y otros.

Recomendaciones de otorgamiento:

Ø  El plazo de explotación puede darse por un periodo de 7 años.

Ø  No se podrá bajo ninguna circunstancia acumular material dentro del cauce del río.

Ø  La extracción debe ser continua o laminar, no dejando hoyos en un sitio u otro.

Ø  Todas las reparaciones tanto preventivas o correctivas se realizaran fuera del área de extracción, nunca dentro del cauce.

Ø  Mantener en la medida de lo posible ángulos de 45º entre el inicio de la extracción y la margen, para evitar su socavamiento

Ø  No se podrá extraer material de ambas márgenes del Rio.

Ø  Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual sé varia su metodología y la Dirección evaluara y se pronunciará.

Ø  Se deberá de respetar la profundidad máxima permitida de extracción, el cual es de 1.5 metros.

Ø  En concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto.

Ø  En caso de necesitar más equipo, se deberá de informar a la DGM, e indicar las razones por las cuales se usaran o se cambiaran y la DGM evaluara la solicitud.

Ø  Se deberá de Reevaluar las Reservas, cada 5 años.

Deberán de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:

Ø  Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000

Ø  Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000

Ø  Material removido y remanentes durante el periodo.

Ø  Análisis granulométrico del producto, actualizado cada año.

Ø  Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada

Ø  Costos de operaciones durante el periodo, incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)

Ø  Lista de personal involucrado en la obra según su caracterización.

Ø  Respetar las medidas de mitigación Ambiental

Se recomienda aprobar dicho proyecto de explotación y su respectiva visita de campo.”

5º—Que mediante resolución Nº 150-2011-SETENA, de las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil once, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, otorgando a su vez la Viabilidad Ambiental del Proyecto denominado CDP Río Turrubaritos a nombre del señor Róger Iván Rojas Calvo, por un plazo de dos años. El plazo para el inicio de las labores fue suspendido mediante la resolución N° 0163-2015-SETENA de las nueve horas treinta y un minutos del veintinueve de enero de dos mil quince.

6º—En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio DA-1184-2012 de fecha 08 de mayo de 2012, mediante el cual la Dirección de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el río Turrubaritos con las siguientes condiciones:

1) El área a explotar será de 29 ha 0.553 m² en el cauce del río Turrubaritos en Quebrada Amarilla, Jaco, Garabito, provincia de Puntarenas.

2) El material a extraer será grava y arena, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3) Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4) La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5) Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6) Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7) Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños.

Asimismo, señaló que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río Turrubaritos, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.

7º—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 4 y 6 de julio del 2012, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre del señor Róger Iván Rojas Calvo. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es que la Dirección de Geología y Minas, emitiera la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público.

8º—Que mediante memorando DGM-CMPC-22-2015, el geólogo Luis Chavarría Rodríguez, a solicitud del Registro Nacional Minero, aclaró algunos aspectos sobre los accesos a la concesión, los materiales a explotar, patio de acopio y la infraestructura a utilizar.

Al respecto indicó lo siguiente:

“…Según se desprende de su oficio DGM-RNM-220-2015, paso a aclararle los tres puntos indicados por usted, a saber:

1) Los accesos a la concesión

2) Tipos de material que se pretende explotar

3) Patio de acopio y la infraestructura a utilizar

ANTECEDENTES:

Existe un escrito, (visto en folio 10), firmado por la señora María Cristina Calvo, concesionaria del Expediente 3-2003, en la cual autoriza por “Conveniencia Empresarial”, ( así indicado) al Sr. Róger Rojas (concesionario del Exp. 22-2010), para que utilice las instalaciones, la infraestructura, los accesos, el patio de acopio y el beneficiamiento del Exp. 3-2003

La revisión del proyecto de explotación del expediente en marras fue realizado por la Geóloga Sirsabel Ruiz, la cual lo aprueba, visto en folios del 28 al 29, en la que describe además los materiales a explotar, los cuales el suscrito en oficio DGM-CPC-26-2012, los vuelvo a mencionar (folio 33), dichos materiales se describen como coluvios y aluviones conformados por bloques, gravas y arena de composición calcoalcalina.

En la visita de campo realizada en fecha 21 de marzo del 2012, pude comprobar que el acceso se realiza por el Exp. 3-2003, por lo que se podría utilizar además la infraestructura del mismo por intereses empresariales unilaterales.

En relación al escrito visto en folio 10 del expediente en marras, aclaro que es aprobado por mi persona, sin embargo en relación al patio de acopio del Exp. 22-2010, deberá de ser diferenciado del expediente 3-2003, aunque podría estar en los mismos patios de acopio, y podrá utilizar las instalaciones, quebrado y accesos por conveniencia Empresarial como lo indican, pero su material extraído deberá de cuantificarse separadamente para que el informe de labores anual sea concreto y especifico. …”

9º—Que por resolución N° 196, de las diez horas del ocho de mayo de dos mil quince, se le previno al señor Róger Iván Rojas Calvo, la presentación del Convenio o contrato con la concesionaria del expediente minero 3-2003, para el acceso a la concesión y utilización del patio de acopio e infraestructura de beneficiamiento. Una vez presentado dicho Convenio, el geólogo Luis Chavarría Rodríguez, en memorando DGM-CMPC-48-2015, aprobó el mismo de la siguiente manera:

“…Se evalúa el convenio respectivo con la concesionaria del expediente 3-2003, en relación al contrato para el acceso a la concesión, instalaciones para el sitio de acopio e infraestructura de beneficiamiento, y tomando en consideración el por tanto de la Resolución N ° 196, indico que se acepta dicho convenio, ya que en gira realizada a la zona en fecha 11 de Junio del 2015, se pudo observar aspectos relevantes en torno al “por tanto “de dicha resolución, y es factible la utilización de accesos, instalaciones e infraestructura, del citado expediente...”

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7) y 8) del Reglamento al Código de Minería N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7.   Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8.  Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

III.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

IV.—EL artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:

Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”

V.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, que se dicte la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el río Turrubaritos a favor del señor Róger Iván Rojas Calvo, con cedula de identidad N° Uno-mil sesenta-cero cuatrocientos sesenta y ocho.

VI.—Que es importante señalar, que el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería dispone que de previo a emitir el expediente a este Despacho del Ministerial, la Dirección de Geología y Minas, verificará que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental, según el monto señalado por la SETENA en la resolución de aprobación del EsIA. No obstante, una vez realizada dicha prevención al interesado, se determinó, que en la resolución Nº 150-2011-SETENA, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto CDP Río Turrubaritos, se indicó que dicho depósito debería realizarse un mes antes del inicio de las actividades, las cuales incluso, fueron suspendidas por la SETENA en resolución N° 0163-2015-SETENA, hasta el momento que la empresa desarrolladora indique lo contrario.

En ese sentido, con base en lo dispuesto por los artículos 225 y 269 de la Ley General de la Administración Pública y, a lo señalado en las resoluciones Nº 150-2011-SETENA y N° 0163-2015-SETENA, queda claro que no es posible requerirle al interesado que demuestre el pago de la Garantía Ambiental, ya que, la SETENA, que es la dependencia que fija el monto de dicha garantía, suspendió el inicio de las labores, manteniendo vigente la Viabilidad Ambiental.

VII—Que en razón de lo anterior y al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es otorgar la concesión de explotación en el cauce de dominio público del río Turrubaritos, a nombre del señor Róger Iván Rojas Calvo, cédula de identidad número 1-1060-0468.

VIII.—Que el señor Róger Iván Rojas Calvo, como concesionario del expediente Nº 22-2010, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Luis Chavarría Rodríguez, en los memorandos DGM-CPC-26-2012 y DGM-CMPC-22-2015, transcritos en el resultando cuarto y octavo de la presente resolución, así como, acatar cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas. Igualmente, en su condición de concesionario, queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 de su Reglamento Nº 29300. Por tanto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 1 y 33, inciso a), del Código de Minería, artículos 22 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, y con manifestado en los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor del señor Róger Iván Rojas Calvo, cédula de identidad número 1-1060-0468, concesión de explotación de materiales en cauce de Dominio Público del río Turrubaritos, ubicado en distrito: 01 Jacó, cantón: 11 Garabito, provincia: 06 Puntarenas, por un plazo de 7 años, con una tasa de extracción recomendada de 300 m³ / día, 6600 m³/mes, 79.200 m³ anual.

2º—Los materiales a explotar según memorando DGM-CMRPC-31-2011 y DGM-CPC-26-2012, son coluvios y aluviones conformados por bloques, gravas y arena de composición calcoalcalina.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas en oficio DA-1184-2012 y esta Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CPC-26-2012, las cuales son las siguientes:

“… Recomendaciones de otorgamiento:

Ø  El plazo de explotación puede darse por un periodo de 7 años.

Ø  No se podrá bajo ninguna circunstancia acumular material dentro del cauce del río.

Ø  La extracción debe ser continua o laminar, no dejando hoyos en un sitio u otro.

Ø  Todas las reparaciones tanto preventivas o correctivas se realizaran fuera del área de extracción, nunca dentro del cauce.

Ø  Mantener en la medida de lo posible ángulos de 45º entre el inicio de la extracción y la margen, para evitar su socavamiento

Ø  No se podrá extraer material de ambas márgenes del Rio.

Ø  Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual sé varia su metodología y la Dirección evaluara y se pronunciará.

Ø  Se deberá de respetar la profundidad máxima permitida de extracción, el cual es de 1.5 metros.

Ø  En concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto.

Ø  En caso de necesitar más equipo, se deberá de informar a la DGM, e indicar las razones por las cuales se usaran o se cambiaran y la DGM evaluara la solicitud.

Ø  Se deberá de Reevaluar las Reservas, cada 5 años.

Deberán de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:

P  Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000

P  Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000

P  Material removido y remanentes durante el periodo.

P  Análisis granulométrico del producto, actualizado cada año.

P  Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada.

P  Costos de operaciones durante el periodo, incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)

P  Lista de personal involucrado en la obra según su caracterización.

P  Respetar las medidas de mitigación Ambiental. …”

4º—Que el concesionario deberá acatar lo señalado por el geólogo Luis Chavarría en memorando DGM-CMPC-22-2015, en cuanto a que el patio de acopio del Expediente 22-2010, deberá de ser diferenciado del expediente 3-2003, aunque podría estar en los mismos patios de acopio, y podrá utilizar las instalaciones, quebrado y accesos por conveniencia Empresarial como lo indican, pero su material extraído deberá de cuantificarse separadamente para que el informe de labores anual sea concreto y especifico.

5º—Se le advierte al concesionario que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores, será causal de cancelación de la concesión.

6º—Se le advierte al concesionario que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores, será causal de cancelación de la concesión.

7º—El concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría verse sujeto a la cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

8º—Que se advierte al señor Róger Iván Rojas Calvo, que deberá de cancelar el monto de la Garantía Ambiental, según lo ordenado por la Comisión Plenaria de la SETENA en la resolución Nº 150-2011-SETENA.

9º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

10.—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Róger Iván Rojas Calvo, por medio de la Licda. María Auxiliadora Chaves Araya.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(IN2015058904).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución sobre retención del dos por ciento (2%) a las personas, físicas o jurídicas, que vendan sus servicios a las empresas aseguradoras, ya sea por contratación directa de la empresa aseguradora o bien a través de los asegurados que requieran los servicios de técnicos o profesionales” Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse ya sea por escrito y dirigirlas a la Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación, sita en San José , Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera; o en formato digital en la siguiente dirección electrónica: herrerack@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Reglamento se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las catorce horas del dos de setiembre del 2015.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 39699.—(IN2015057996).

                                                                                                                                                                      2 v. 2.

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN  DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 24, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Sorio Molina Cynthia María, cédula 1-0826-0108. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056129).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 166, emitido por el Colegio IIPPAL, en el año dos mil, a nombre de Sánchez López Grettel Viviana, cédula Nº 1-1165-0652. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056169).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 188, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Mateo Hernández Ligia, cédula Nº 1-0810-0103. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056179).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 192, asiento 16, título Nº 1573, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil tres, a nombre de Cubero Valverde Guido Alberto, cédula Nº 1-1145-0810. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056201).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 47, título Nº 199, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Castillo Garbanzo Silvia Elena, cédula Nº 1-1016-0658. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015056261).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 58, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Álvarez Trejos Mario, cédula: 1-0827-0612. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 38955.—(IN2015056885).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, título N° 1247, otorgado en el año dos mil dos, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 1190, otorgado en el año dos mil tres, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Padre Evans Saunders de Siquirres, a nombre de Barrantes Castillo Meyling Abigail, cédula: 7-0165-0426. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 39441.—(IN2015056939).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 224, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Gineth Gómez Lara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ginnette Gómez Lara, cédula: 1-0880-0355. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 39617.—(IN2015057488).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 18, asiento 14, título N° 295-92, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Duarte Valverde Marco Antonio, cédula 9-0099-0085. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015057581).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, asiento 31, título N° 252, emitido por el Colegio San Benedicto, en el año dos mil diez, a nombre de Barquero Chaves Jorge Sebastián, cédula: 1-1493-0165. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015057675).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 63, asiento Nº 1743, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil siete, a nombre de Moya Gutiérrez Arianna María, cédula Nº 1-1331-0267. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015058252).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, folio 46, título N° 457, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Platanares de Pérez Zeledón, en el año dos mil siete, a nombre de Gabuardi Fallas Yahaira de los Ángeles, cédula 1-1388-0894. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015058584).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 205, título Nº 1881, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil diez, a nombre de Ortez Ortez Douglas Ramón, cédula Nº 8-0099-0264. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015058294).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 225, título N° 3548, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de Gómez Murillo Ericka Vanessa, cédula: 1-1423-0740. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015059033).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 51, Título N° 580, emitido por el Liceo Académico La Virgen, en el año dos mil trece, a nombre de Acosta Arias Alejandra, cédula: 2-0747-0437. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015059049).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título N° 276, emitido por el Centro de Educación Interactiva CEI, en el año dos mil tres, a nombre de De La Ossa Céspedes Camilo, cédula N° 1-1269-0481. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015058035).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 296, emitido por el IPEC-Liberia, en el año dos mil nueve, a nombre de Centeno Vanegas Karina, cédula: 5-0358-0178. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 8 de setiembre del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 39766.—(IN2015058641).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 512, emitido por el Colegio Claretiano, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Néstor Eduardo Ramírez Segura, cédula 109420021. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 38880.—(IN2015058677).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 151, título N° 825, emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil catorce, a nombre de Carranza Quirós Karen Pamela, cédula: 2-0769-0801. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015058855).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad Industrial

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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Jorge Luis Vargas Espinoza, divorciado, cédula de identidad Nº 202550227, en calidad de apoderado generalísimo de Imprenta Nacional, órgano desconcentrado máxima del Ministerio de Gobernación y Policía, cédula jurídica Nº 3007042032, con domicilio en La Uruca, detrás de Almacén Capris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50 para promocionar el giro comercial, la clase 49 internacional para nombre comercial, en relación al nombre comercial “IMPRENTA NACIONAL EDITORIAL DIGITAL” según el número de expediente 2013-1244. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0006071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015060387).

Cambio de Nombre N° 98325

Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Grupo GKH Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Inversiones Sinergia E.U.M.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-388649, por el de Grupo GKH Sociedad Anónima, presentada el 18 de agosto de 2015, bajo expediente 98325. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0008577 Registro N° 158463 K H KAFEHAUS en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto de 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015058865).

Fusión Nº 98303

Que Federico Rucavado Luque, cédula de identidad N° 1-0839-0188 y Francisco José Rucavado Luque, cédula de identidad N° 106950535, en calidad de apoderado generalísimo de Pragma Legal Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de la Fusión entre CBF LEGAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3101693039, con PRAGMA LEGAL LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-697572, prevaleciendo PRAGMA LEGAL LIMITADA, presentada el día 14 de Agosto de 2015 bajo expediente N° 98303. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0005254 PRAGMA en clase 353645 Marca Denominativa y 2015-0005255 PRAGMA en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2015059233).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-583846, denominación: Asociación Centro de Estudios en Derechos en Español. Center for the Study of Rights, en Inglés. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 42 minutos y 7 segundos del 7 de setiembre del 2015. Documento tomo: 2015, asiento: 377912.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015058831).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Escuela de Música Municipal de San Mateo, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Mateo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el conocimiento y la participación cultural a través de la música entre y para los ciudadanos del cantón de San Mateo. Cuyo representante será el presidente: Luis José Sánchez Bejarano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 126396, con adicional: 2015-285021. Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 8 minutos y 59 segundos del 1° de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015058843).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ganadera y Agrícola en Armonía con el Ambiente de Guatuso, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde y beneficie a los productores y productoras, asociadas a la organización en la producción ganadera y agrícola y todo lo relacionado a sus actividades, cuyo representante, será el presidente: Edgar Méndez Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015 Asiento: 30203.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 41 minutos y 49 segundos, del 19 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015058897).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-145040, denominación: Asociación Ornitológica de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 175331.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 30 minutos y 13 segundos, del 20 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015059195).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda La Inmaculada de Ochomogo, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: coadyuvar con todos sus miembros para que tengan una vivienda digna. Cuyo representante, será el presidente: Fernando Ramírez Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 122630 con adicional(es): 2015-346803.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 17 minutos y 11 segundos, del 8 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015059222).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación los del Camino Ágape Levantando a los Sin Nombre, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida de las personas mayores de dieciocho años en condición de pobreza. Cuyo representante, será el presidente: Allan Gerardo Herrera Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 144154 con adicional(es): 2015-172116, 2015-308865.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 9 minutos y 45 segundos, del 7 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015059285).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Shotokan de Karate A.S.K., con domicilio en la provincia de: Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la práctica de karate estilo Shotokan a nivel nacional, como disciplina, educación mental, técnica de autodefensa. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Miranda Moreno, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 310054 con adicional(es): 2015-346554.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 58 minutos y 23 segundos, del 27 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015059304).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Verónica Lucía Cozzi Vílchez, cédula de identidad 8-071-991, mayor, casada, empresaria, domiciliada en San José, Curridabat, urbanización Freses, de la Universidad Fidélitas, 600 metros sur, 25 este y 50 norte solicita la inscripción de la obra individual, literaria y publicada que se titula MANUAL PRIMEROS AUXILIOS PSICOLÓGICOS. La obra es la primera edición de un manual de 69 páginas, que describe los pasos para realizar una intervención temprana en casos de crisis individuales o colectivas, en materia sicológica. El libro se presenta impreso en papel. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8307.—Curridabat, 31 de agosto de 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015058802).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada especial de Giga Entertainment Media Inc, de E.U.A., Silver, Lawrence, Way, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRANSMISIÓN CONTINUA DE DATOS DE CONTENIDO SIMULTÁNEA Y SISTEMA DE INTERACCIÓN.

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Un método y un sistema implementados en ordenador que distribuye simultáneamente transmisiones continuas de datos de contenido (CDS) de múltiples formatos de contenido, por ejemplo, contenido de televisión por cable en directo, contenido de juegos, contenido de medios sociales, contenido generado por el usuario, etc., a uno o más dispositivos de ordenador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 13/00; H04N 21/236; H04N 21/472; cuyo inventor es Silver, Lawrence, Way. Prioridad: 08/01/2014 US 14/150,099; 09/01/2013 US 61/750,387; 09/01/2014 WO 2014US010763. Publicación Internacional: 17/07/2014 W02014/110192. La solicitud correspondiente lleva el N° 20150362, y fue presentada a las 13:16:20 del 09 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015058459).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE PIRROLO [2,3-D] PIRIMIDINA. En la presente, se describen derivados de pirrolo[2,3-d]pirimidina, su uso como inhibidores de la quinasa Janus (JAK) y composiciones farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 37/00; C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brown, Matthew Frank, Fenwick, Ashley Edward, Flanagan, Mark Edward, Gonzales, Andrea, Johnson, Timothy Allan, Kaila, Neelu, Mitton-Fry, Mark J, Strohbach, Joseph Walter, Tenbrink, Ruth E., Trzupek, John David, Unwalla, Rayomand Jal, Vázquez, Michael L., Mihir, D. Parikh. Prioridad: 22/02/2013 US 61/767,947; 11/02/2014 WO 2014IB058889. Publicación internacional: 28/08/2014 WO2014/128591. La solicitud correspondiente lleva el número 20150395, y fue presentada a las 11:27:01 del 30 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud Nº 39678.—(IN2015058282).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado, especial de Stealth Peptides International Inc, de Mónaco, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS PARA LA REDUCCIÓN DE LOS RIESGOS ASOCIADOS CON EL INSUFICIENCIA CARDIACA Y FACTORES ASOCIADO CON EL MISMO. La descripción proporciona métodos de prevención o tratamiento de LA insuficiencia cardiaca en un sujeto mamífero, reducción de los factores de riesgo asociados con la insuficiencia cardiaca, y/o reducción de 5 la probabilidad o severidad de insuficiencia cardiaca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wilson, D. Travis, Sabbah, Hani N. Prioridad: 22/10/2012 US 61/716,867; 13/05/2013 US 61/822,752; 26/06/2013 US 61/839,743; 22/10/2013 WO 2013US066228. Publicación internacional: 01/05/2014 WO2014/066419. La solicitud correspondiente lleva el número 20150273, y fue presentada a las 14:05:00 del 21 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud Nº 39677.—(IN2015058288).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-155-803, mayor de edad, vecino Santa Ana, apoderado de Somahlution Llc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:

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SOLUCIÓN PARA PRESERVAR CONDUCTOS VASCULARES. Órganos y formulaciones de preservación de tejido con una mejor vida útil de estabilidad, se proporcionan mediante la separación de la formulación en una primera solución que tiene un pH de al menos 7 y una segunda solución que tiene un pH de menos de 7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 1/02; A61K 31/375; A61K 38/48; cuyos inventores son: Suryan, Mahendra, Menon, Satish. Prioridad: 31/12/2012 US 61/848, 349;31/12/2012 US 61/848, 350;27/12/2013 WO 2013US078064. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/106091. La solicitud correspondiente lleva el número 20150310 y fue presentada a las 11:07:59 del 11 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015058862).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Somahlution Llc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:

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FORMULACIONES DE PRESERVACIÓN DE TEJIDOS Y ÓRGANOS CON INCREMENTO DE ESTABILIDAD Y VIDA PROPIA. La presente invención se refiere a soluciones de preservación de órganos y tejidos y también se hace referencia como formulaciones de Lazarus y Smoah tienen una estabilidad mejorada y una mayor vida útil en compración con las formulaciones originales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 1/00; A01N 1/02; cuyos inventores son Suryan, Mahendra, Menon, Satish. Prioridad: 31/12/2012 US 61/848,349;31/12/2012 US 61/848,350/27/12/2012 WO 2013US078052. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/106083. La solicitud correspondiente lleva el número 20150309, y fue presentada a las 11:06:45 del 11 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015058863).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, Apoderada Especial de Polichem S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN ANTFÚNGICIDA TÓPICA PARA EL TRATAMIENTO DE ONICOMCOSIS. La presente invención se refiere a un esmalte de uñas que consiste esencialmente en terbinafina como un agente antimicótico, hidroxipropil quitosano como un agente formador de película, agua y un alcanol inferior como solventes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137; A61K 47/10; A61K 47/36; A61K 9/08; A61P 31/10; cuyos inventores son Mailland, Federico, Legora, Michela, Ceriani, Daniela, IOB, Giuliana. Prioridad: 07/02/2013 US 61/761,953; 14/03/2013 US 61/781, 560; 23/01/2014 WO 2014EP051288. Publicación Internacional: 14/08/2014 WO2014/122024. La solicitud correspondiente lleva el número 20150377, y fue presentada a las 11:47:02 del 16 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N° 39713.—(IN2015058872).

El (la) señor (a) (ita), Giselle Reuben Hatounian, mayor, abogada, céd. N° 1-1055-703, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de BASF, SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE 1,4-DITINA SUSTITUIDA Y SU USO COMO FUNGICIDA. La presente invención se refiere a derivados de 1,4-ditiina sustituida de la Fórmula I como se define en la presente descripción, y a sus N-óxidos y sales, su preparación y sus intermediarios para prepararlos. La invención también se refiere al uso de estos compuestos para combatir hongos dañinos, a semillas recubiertas con al menos uno de dichos compuestos y también a composiciones que comprenden al menos uno de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 513/14; A01N 43/90; A01P 3/00; cuyos inventores son Grammenos, Wassilios, Boudet, Nadege, Lauterwasser, Erica May Wilson, Lohmann, Jan Klaas, Grote, Thomas, Haden, Egon, Müller, Bernd, Fehr, Marcus. Prioridad: 04/12/2012 EP 12195501. 7;25/11/2013 WO 2013EP074529. Publicación Internacional: 12/06/2014 W02014/086601. La solicitud correspondiente lleva el número 20150347, y fue presentada a las 8:34:00 del 2 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015059107).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los Acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002 y 19054-2014, y por así haberse ordenado en EXPEDIENTE administrativo número 15-001460-0624-NO (1629-15), hace saber y NOTIFICA al Notario(a) Público(a) CARLOS AUGUSTO ARIAS CHAVES, cédula de identidad número 1-406-799, carné número 9053, que se ha abierto procedimiento administrativo no disciplinario para la INHABILITACIÓN O CESE FORZOSO en la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. El procedimiento tiene como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL por pérdida de requisitos legales para ser y ejercer la función notarial, concretamente por existir o sobrevenir sentencia penal y pérdida de buena conducta. De comprobarse y acreditarse dichas causales de inhabilitación legal, se expone a que mediante Acto Final sea inhabilitado para el ejercicio del notariado, sin que pueda volver a ejercer dicha delegación Estatal hasta tanto no desaparezca el impedimento, previo trámite y cumplimiento de requisitos legales según Formulario Oficial de rehabilitación que al efecto está a su disposición y publicitado en la página web de la DNN (www.dnn.go.cr). EMPLAZAMIENTO: Se hace saber al Notario accionado que esta Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes indicada, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados. Se confiere el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: Se informa que por la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.

San José, Montes de Oca, 9 de setiembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 39860.—(IN2015058536).

publicación de una vez

AVISA

Que el Consejo Superior Notarial, en Sesión Ordinaria celebrada el 18 de junio de 2015, ha tomado los siguientes Acuerdos:

ACTA Nº 016-2015

DEL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL DE LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Sesión Ordinaria celebrada el 18 de junio de 2015

Acuerdo 2015-016-009

a) Cuando se participa en un proceso judicial contencioso, el abogado director tiene un claro interés en el resultado del proceso y ese interés podría comprometer gravemente, el principio de imparcialidad que está obligado a cumplir el notario en su función. Por tal motivo, debe abstenerse de participar como notario notificador.

b) Acuerdo firme.

ACTA Nº 016-2015

DEL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL DE LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Sesión Ordinaria celebrada el 18 de junio de 2015

Acuerdo 2015-016-011

a) El inciso c del Artículo 7 prohíbe al Notario Público autorizar actos o contratos en los que tenga interés el Notario, alguno de los intérpretes o los testigos instrumentales, sus respectivos cónyuges o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad.

b) Tratándose de personas jurídicas el interés señalado en el inciso c del artículo 7, existe tal prohibición, cuando el Notario, sus padres, cónyuge o conviviente, hijos y hermanos por consanguinidad o afinidad, tengan o ejerzan cargos como directores, gerentes, administradores o representantes legales.

c) De conformidad con la jurisprudencia disciplinaria notarial y la más reciente posición de la Dirección Nacional de Notariado, la prohibición del inciso c del artículo 7 del Código Notarial, es aplicable solo en los casos en que exista comparecencia de parte y expresión de voluntad.

d) La protocolización de actas de una sociedad es un acto notarial en el cual no media intervención de compareciente o parte y por consiguiente no hay expresión de voluntad.

e) La figura del fiscal no está expresamente dentro de las contempladas por el inciso c del artículo 7 del Código Notarial, toda vez que la misma es independiente de los cargos de director, gerente, administrador y representante.

f) En el caso del fiscal de una sociedad anónima, no concurren los supuestos de prohibición del artículo 7 inciso c) del Código Notarial, por lo tanto, no existe impedimento para que un Notario Público realice la protocolización de actas de asamblea de una sociedad anónima respecto de la cual ejerce el cargo de Fiscal; siempre y cuando tal acto no represente un interés opuesto al de la sociedad, de conformidad con lo preceptuado por el Código de Comercio.

g) Sin perjuicio de lo anterior, este Consejo reitera a quienes ejercen la función notarial su deber de analizar y valorar, siempre y en cada caso, que no existan circunstancias que pudieran afectar la imparcialidad de su actuación, y que, de ser así, tienen el deber de abstenerse de brindar sus servicios.

h) Acuerdo firme.

ACTA Nº 016-2015

DEL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL DE LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Sesión Ordinaria celebrada el 18 de junio de 2015

Acuerdo 2015-016-012

a) Que no existe una norma que haya instaurado una presunción de autenticidad de la firma de un ciudadano que ostente la condición de Notario Público.

b) Cuando el notario actúa ejerciendo su función se presume la veracidad y autenticidad de su firma, en virtud de la fe pública que ostenta.

c) La Dirección Nacional de Notariado es competente para autenticar la firma de los Notarios Públicos, solamente cuando la misma se haya consignado en el ejercicio de la función notarial.

d) Los artículos 34 y 111 del Código Notarial, no establecen limitación alguna con relación al sujeto a quien el Notario puede autenticar la firma.

e) Es posible que el Notario Público autentique su propia firma en los documentos privados suscritos en su condición de ciudadano al darse los presupuestos de los artículos 6, 34, 36 y 111 del Código Notarial y en virtud de no existir prohibición para ejercer tal actuación, ya que de conformidad con la jurisprudencia disciplinaria notarial y la posición de la Dirección Nacional de Notariado, la prohibición del inciso c) del artículo 7 del Código Notarial, es aplicable solo en los casos en que exista comparecencia de parte y expresión de voluntad, lo cual no ocurre en la autenticación de firma.

f) No existe prohibición para que el Notario Público autentique su propia firma en los documentos privados suscritos en su condición de ciudadano, de conformidad con los artículos 6, 34, 36 y 111 del Código Notarial

g) Acuerdo firme.

ACTA Nº 016-2015

DEL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL DE LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Sesión Ordinaria celebrada el 18 de junio de 2015

Acuerdo 2015-016-014

a) Indicarle a la Licenciada Mónica Cuéllar González, que los requisitos para hacer las autentificaciones notariales, son dictados por el Consejo Superior Notarial como único órgano competente para ello, de conformidad con la normativa vigente, los cuales son de observancia obligatoria para los Notarios.

b) En el caso de los Notarios Institucionales, sólo deben actuar como Notarios Públicos en los asuntos donde sea parte la institución para la cual laboran. Cuando, no se está en este supuesto, el Notario institucional deberá abstenerse en el ejercicio de su función notarial y el interesado, deberá entonces buscar la actuación de un Notario Público particular. .

c) Acuerdo firme.

Que el Consejo Superior Notarial, en Sesión Ordinaria celebrada el 22 de agosto de 2015, ha tomado el siguiente Acuerdo:

ACTA 22-2015

DEL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL

Sesión Ordinaria celebrada el 22 de agosto de 2015

Acuerdo 2015-022-003

a) Emitir la Directriz CSN-001-2015 referente al requisito de estar inscrito y al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social:

DIRECTRIZ CSN-001-2015

El Consejo Superior Notarial, en uso de sus facultades y atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21, 22, inciso i) del Código Notarial, y:

CONSIDERANDO:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 21 del Código Notarial, la Dirección Nacional de Notariado, es “…el órgano rector de la actividad notarial y tendrá competencia exclusiva para regular a todos los notarios públicos activos…”

SEGUNDO: El artículo 22, inciso i) del citado Código, establece que le corresponde a este Consejo Superior Notarial “Emitir los lineamientos y las directrices de acatamiento obligatorio para el ejercicio del notariado y todas las decisiones relativas a la organización, supervisión, control, ordenamiento y adecuación del notariado costarricense…”

TERCERO: Es un deber de la Dirección Nacional de Notariado el avalar prácticas acordes con el ordenamiento jurídico en el ejercicio del notariado.

CUARTO: Los artículos 3, 4, 5 y 10 del Código Notarial, establecen la facultad y condiciones para que la Dirección Nacional de Notariado habilite a los notarios públicos.

QUINTO: Que el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, dispone que las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Asimismo, establece el cumplimiento de dicha condición para la admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y cuyo otorgamiento implique el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela, o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Lo anterior debe ser verificado por cada instancia administrativa.

POR TANTO,

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL,

ACUERDA Y DISPONE:

PRIMERO: Para ser y mantenerse habilitado en el ejercicio del notariado, el solicitante o Notario Público debe estar inscrito en la Caja Costarricense del Seguro Social y al día en las obligaciones con esa institución y con las contribuciones sociales recadadas por dicha institución.

SEGUNDO: La Dirección Nacional de Notariado verificará la inscripción referida en el punto primero anterior y su cumplimiento, a través de los medios dispuestos por la Caja Costarricense del Seguro Social, para esos efectos.

TERCERO: De haber incumplimiento en la inscripción o en estar al día, en cualquiera de las dos circunstancias mencionadas, la Dirección Nacional de Notariado procederá a denegar la habilitación o a iniciar el procedimiento de inhabilitación, según corresponda.

Por ser aplicación de una norma vigente, las nuevas disposiciones contenidas en la Directriz CSN-001-2015, son de aplicación inmediata.

Publíquese en La Gaceta y en un diario de circulación nacional para el conocimiento general.

c) Acuerdo firme.

Unidad Legal Notarial.—Melvin Rojas Ugalde.—1 vez.—O.C. N° 81.—Solicitud N° 39738.—(IN2015058365).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAUREEN VANESSA VALVERDE GARCÍA, con cédula de identidad número 2-0577-0248, carné número 22602. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. Nº 15-001486-0624-NO.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015058912).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:

Solicitud

Solicitante

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

SJ02-0020-2015

Fabio Pacheco Joaristi

Caserío Los Morados, La Suiza- Chirripó, Turrialba Cartago

C-1406727-2010

50 Has.

SJ02-0021-2015

Fabio Pacheco Joaristi

Caserío Los Morados, La Suiza- Chirripó, Turrialba Cartago

C-1803985-2015

50 Has.

SJ02-0022-2015

Fabio Pacheco Joaristi

Caserío Los Morados, La Suiza- Chirripó, Turrialba Cartago

C-1807987-2015

50 Has.

SJ02-0036-2015

Cafetaleros Unidos El Carmen S. A.

Caserío La Esperanza, La Suiza- Turrialba, Cartago.

C-1672247-2013

33.61 Has.

SJ02-0042-2015

Allegra Pacheco Joaristi

Caserío Los Morados, Tayutic- Chirripó, Turrialba Cartago

C-1807243-2015

50 Has.

SJ02-0043-2015

Aimee Joaristi Arguelles

Caserío Los Morados, Tayutic- Chirripó, Turrialba Cartago

C-185335-2015

50 Has.

SJ02-0045-2015

Aimee Joaristi Arguelles

Caserío Los Morados, Tayutic- Chirripó , Turrialba Cartago

C-1807407-2015

50 Has.

SJO 2-0046-2015

Aimee Joaristi Arguelles

Caserío Los Morados, Tayutic- Chirripó Turrialba Cartago

C-1807401-2015

40 Has.

SJ02-0049-2015

Aimee Joaristi Arguelles

Caserío Los Morados, Tayutic- Chirripó Turrialba Cartago

C-1807233-2015

50 Has.

SJ02-0057-2015

Nelson Abarca Hernández

Caserío Villa Mills, Orosí- Paraíso, Cartago

C-489954-1998

40 Has.

SJ02-0068-2015

Allegra Pacheco Joaristi

Caserío Los Morados, Tayutic- Chirripó, Turrialba Cartago

C-1807988-2015

50 Has.

SJ02-0072-2015

Allegra Pacheco Joaristi

Caserío Los Morados, Tayutic- Chirripó, Turrialba Cartago

C-1808882-2015

50 Has.

SJ02-0082-2015

Allegra Pacheco Joaristi

Caserío Los Morados, Tayutic- Chirripó, Turrialba

C-1807239-2015

50 Has.

SJ02-0087-2015

Allegra Pacheco Joaristi

Caserío Los Morados, Tayutic- Chirripó, Turrialba

C-1805058-2015

37 Has.

SJ02-0094-2015

Minor Alberto Marín Jiménez

Caserío Paso Real, San Lorenzo-Tarrazú, San José

SJ-812095-2002

52 Has.

SJ02-0095-2015

Henry Marín Jiménez

Caserío Paso Real, San Lorenzo-Tarrazú, San José

SJ-802623-2002

104 Has

SJ02-0154-2015

Felicia Granados Cordero

Caserío San Joaquín, Tayutic, Turrialba Cartago

C-142847-1993

4 Has.

SJ02-0231-2015

Helen Julia Temple

Caserío El Duán Cachi- Paraíso Cartago

C-1234501-2007

13 Has.

SJ02-0243-2015

Miguel Ángel Quirós Herrera

Caserío El Diamante, San Lorenzo-Tarrazú, San José

P-804891-2002

8.8 Has.

SJ02-0285-2015

Vinicio Gamboa Salazar

Caserío Cerro Nara San Lorenzo- Tarrazú San José

SJ-536780-1999

36.9 Has.

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Oriental, sita, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 Oeste, 100 metros Sur, 200 metros Oeste, Contiguo a la Sinfónica Nacional, Edificio IFAM, primer piso, y en horario de 7: 00 a. m a 3:00 p. m.—Licda. Wilma Angulo Mora, Jefa.—O. C. N° 325-2015.—Solicitud N° 63712.—(IN2015058704).                                                                                  2 v. 2.

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTO

En expediente N° 2764 el señor Álvaro Carrillo Campos, mayor, cédula 2-265-336, apoderado generalísimo de Materiales y Agregados Sardinal S. R. L., cédula jurídica 3-102-648611, solicita concesión para extracción de materiales en tajo.

Localización geográfica:

Sito en: Sardinal, distrito 14 Acapulco, cantón 01 Puntarenas, provincia 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Chapernal, escala 1:50.000 del l.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 234062,0-234365.0 Norte, 445947.0-446409.0 Este.

Área solicitada:

6 ha 6130 m2, según consta en plano aportado al folio 35.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 234096.0 Norte, 446409.0 Este.

Línea

Azimut

Distancia

 

°

ʽ

m

cm

1-2

240

56

43

61

77

2-3

243

26

6

8

94

3-4

286

24

2

293

96

4-5

208

44

23

35

36

5-6

264

56

11

79

31

6-7

319

45

49

34

06

7-8

35

56

32

49

41

8-9

357

8

15

100

12

9-10

118

43

13

83

24

10-11

104

2

10

8

25

11-12

63

26

6

8

94

12-13

48

4

39

65

86

13-14

61

17

15

179

01

14-15

140

40

2

93

09

15-16

218

11

8

113

23

16-1

125

2

31

188

10

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 5 de setiembre del 2014, área y derrotero aportados el 29 de junio del 2015. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas treinta minutos del uno de setiembre del dos mil quince.—Registro Nacional Minero.—Lic. Róger Ovares Jiménez, Jefe a. í.—(IN2015058739).

                                                                                                                                                                               2 v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14769P.—Bella Alianza Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-211 en finca de el mismo en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio y piscina. Coordenadas 249.910 / 333.980 hoja Villarreal. 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-212 en finca de el mismo en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio y piscina. Coordenadas 249.880 / 334.080 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 38702.—(IN2015056160).

Exp. Nº 10422P.—Inversiones LHMM de Belén S. A., solicita concesión de: 0,34 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1389 en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, para uso riego-pasto. Coordenadas 220.050 / 515.380 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—Solicitud 39439.—(IN2015056926).

Exp. N° 16615A.—Sociedad de Usuarios de Agua San Francisco, solicita concesión de: 9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Felix Rojas Salas en Volio, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero-lechería, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 240.103/490.850 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015057122).

Exp. Nº 16425P.—3-102-671028 S.R.L., solicita concesión de: 2,28 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-162 en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para autoabasteciminto en condominio-piscina y riego. Coordenadas 140.320 / 551.185 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2015057192).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 11188A.—Ruta al Dos Mil S. A., solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 210.950 / 512.435 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 39162.—(IN2015057481).

Exp. N° 16652A. Oreguti Cero Nueve S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Rio Zapoa, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agroindustrial, agropecuario granja, turístico y consumo humano doméstico. Coordenadas 344.827 / 361.966 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015058358).

Exp. N° 16615A.—Sociedad de Usuarios de Agua San Francisco, solicita concesión de: 9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Félix Rojas Salas en Volio, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero-lechería, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 240.103 / 490.850 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015059016).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 11272P.—Condominio Horizontal Residencial Cuenca del Sol, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-538 en finca de su propiedad en Orotina, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 208.360 / 478.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015058517).

Exp 16655A.—Consultoría e Inversiones La Esmeralda S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Toro Amarillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria. Coordenadas 247.281 / 553.377 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 39763.—(IN2015058645).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 39139-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas nueve minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por Guadalupe Abarca Mora, cédula de identidad Nº 1-485-679, vecina Lomas del Río, Pavas, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es veinte de octubre de mil novecientos cincuenta y siete. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015059303).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Danny Andrés Blanco Rivera, se ha dictado la resolución N° 3319-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas once minutos del catorce de julio de dos mil quince. Exp. N° 16937-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María de Jesús Blanco Caballero, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona inscrita son Yelsi Trinidad y Poveda respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015058794).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Crisanto Alonso de Jesús Lizano Salazar y otros, se ha dictado la resolución N° 1326-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veinte de marzo de dos mil quince. Exp. N° 5399-2014 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Crisanto Ramón Lizano Escobar con Lenis Bernarda Salazar Hernández, en el sentido que el conocido como de la cónyuge, el segundo apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido de la misma son Lennys Salazar Fernández, Fernández y Fernández respectivamente, los asientos de nacimiento de María del Rocío del Carmen Lizano Salazar, de Alexis Gerardo de Jesús Lizano Salazar, de Sergio Arturo de Jesús Lizano Salazar y de Crisanto Alonso de Jesús Lizano Salazar, en el sentido que el nombre, el segundo apellido y el número de la cédula de identidad de la madre son Lenis, Fernández y uno-ciento sesenta y siete-trescientos cuarenta y ocho, respectivamente, los asientos de nacimiento de Jacqueline María Auxiliadora Lizano Salazar y de Magaly María del Carmen Lizano Salazar, en el sentido que el segundo apellido y el número de la cédula de identidad de la madre son Fernández y uno-ciento sesenta y siete-trescientos cuarenta y ocho respectivamente, el asiento de matrimonio de Ángel Esteban Brosed Tolosana con María del Rocío del Carmen Lizano Salazar, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son Lenis y Fernández respectivamente, los asientos de matrimonio de Alexis Gerardo de Jesús Lizano Salazar con Marissa de Fátima Escalante Barboza, de Sergio Arturo de Jesús Lizano Salazar con Mayela María de los Ángeles Víquez Vargas y de Crisanto Alonso de Jesús Lizano Salazar con Ana María Murillo Navarro, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de los cónyuges son Lenis y Fernández, respectivamente, los asientos de matrimonio de Marco Antonio Rodríguez Vega con Jacqueline María Auxiliadora Lizano Salazar y de Jorge Alfredo José Gerardo De Mezerville Zeller con Magaly María del Carmen Lizano Salazar, en el sentido que el segundo apellido de la madre de las cónyuges es Fernández...—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015058818).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fanny Fonseca Benavides, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 216-04. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del quince de enero del dos mil cuatro. Ocurso. Exp. N° 28150-03. Resultando: 1.-... 2.... 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados... III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keichell Dennise Daniels Fonseca...en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita son “Keyshell Denisse” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor, Departamento Civil.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(IN2015058839).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lester Salvador Loaisiga Luna, se ha dictado la resolución N° 3390-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del veinte de julio de dos mil quince. Exp. N° 19892-2015. Resultando 1 - 2 - Considerando: I.-Hechos Probados:… II.- Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Christopher Alexander Loaisiga Urbina, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Concepción de María Urbina, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015058851).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yvania del Socorro García Martines, se ha dictado la resolución N° 3189-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas dieciocho minutos del seis de julio de dos mil quince. Exp. N° 17126-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeral Jociel García Martínez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Yvania del Socorro García Martines.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059150).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Delia del Carmen Reyes Meneses, se ha dictado la resolución N° 3366-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del diecisiete de julio del dos mil quince, expediente N° 5395-2015. Resultando 1º—…, 2º—... Considerando: I.—Hechos probados...., II.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nataniel Francisco Cruz Reyes, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Delia del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059170).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Zepeda Castillo, se ha dictado la resolución N° 3484-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas seis minutos del veintitrés de julio de dos mil quince. Expediente N° 22177-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alex Antonio Reyes Zepeda, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Castillo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059244).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elida Marie López Villa, mayor, soltera, estudiante, salvadoreña, carné estudiante número R122200520815, vecina de San José, Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros al sur de Multiplaza, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130372-2014. LVH.—San José, 28 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015058814).

Leidy Lorena Vargas Ortega, mayor, casada, cajera, colombiana, cédula de residencia número 117000359807, vecina de Ipís de Goicoechea, de la Cruz Roja, doscientos metros al este, cincuenta metros al norte y veinticinco metros al este, alameda N° cinco, casa sesenta y uno, Ciudadela Rodrigo Facio, Guadalupe, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132998-2014. LVH.—San José, 27 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015058848).

Canicia Hilda Ccopa Vargas, mayor, soltera, comerciante, peruana, pasaporte número 160400056000, vecina de Los Yoses cien metros al norte de la iglesia de Fátima casa esquinera mano derecha San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.:130358-2014.—San José, a las 4:08 horas del 28 de agosto del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015058968).

Gerald Santiago Pérez Bermúdez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803055209, vecino de San José, Desamparados, Linda Vista, Patarrá, calle Laurel, segunda casa mano derecha, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 131455-2014.—San José, a las 5:24 horas del 28 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059216).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-CO-090-2015.—Despacho Contralor, a las once horas del cinco de agosto de 2015.

Considerando:

1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, establecen que la Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y la dotan de absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

2º—Que el artículo 11 de la Constitución Política establece que la Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.

3º—Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, establece su ámbito de competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública, así como sobre los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por cualquier título de los fondos y actividades públicos.

4º—Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, la designa como el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública, y como tal, tiene la potestad de girar disposiciones u órdenes, a los entes, órganos o personas sujetas a su control.

5º—Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, le define la potestad de realizar auditorías.

6º—Que de acuerdo con los artículos 12 y 21 citados las disposiciones giradas en los informes de auditoría son de acatamiento obligatorio y deberán ser atendidas dentro de los plazos y términos conferidos para ello.

7º—Que los artículos 68 y 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, establecen la potestad del ente contralor para ordenar y recomendar sanciones a los servidores de los sujetos pasivos cuando determine que se han cometido infracciones a las normas que integran el ordenamiento de control y fiscalización contemplado en esa Ley, o se ha provocado lesión a la Hacienda Pública, así como para suspender o destituir a quien haya incumplido injustificadamente una orden girada por el Órgano Contralor.

8º—Que el artículo 4 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, establece la aplicabilidad de principios y normas de control interno a sujetos de derecho privado, que por cualquier título sean custodios y administradores de fondos públicos.

9º—Que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, establece que el jerarca y los titulares subordinados de las instituciones son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno correspondientes, de manera que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones institucionales.

10.—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, el jerarca y los titulares subordinados deben analizar e implementar de inmediato las medidas correctivas ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad, incluidas las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas, entre otros, por la Contraloría General de la República.

11.—Que según el artículo 17 de la Ley de Control Interno, N° 8292, es responsabilidad del jerarca y titulares subordinados asegurar que los hallazgos de auditoría y de otras revisiones se atiendan con prontitud, que sean implantados los resultados de las evaluaciones periódicas que realizan la Administración Activa, la Auditoría Interna, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control.

12.—Que la Contraloría General emitió las “Normas de Control Interno para el Sector Público” (N-2-2009-CO-DFOE), en las que se regula, entre otros, el seguimiento del sistema de control interno, y dadas las características de los sujetos privados, emitió también las “Normas de Control interno para los sujetos privados que custodien o administren por cualquier título, fondos públicos” (N-1-2009-CODFOE).

13.—Que de acuerdo con la ISSAI 10 de las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI’s), la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) establece que uno de los ocho pilares en los que descansa la independencia de las Entidades de Fiscalización Superior, son los mecanismos de seguimiento eficaces de las recomendaciones y disposiciones giradas a las entidades auditadas.

14.—Que de conformidad con las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República, mediante Resolución N° R-DC-64-2014 del 11 de agosto de 2014, la Administración es responsable de implementar de manera oportuna y efectiva las acciones correctivas para solventar las deficiencias identificadas, así como de dar seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por los órganos de control y fiscalización.

15.—Que la Contraloría General elaboró un proyecto de lineamientos generales para el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones que gira en sus informes de auditoría a las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

16.—Que dichos lineamientos tienen como propósito aumentar la efectividad e impacto en la gestión pública, disponer de reglas claras de cumplimiento para la Administración y de seguimiento para la Contraloría y lograr mayor compromiso, transparencia y rendición de cuentas de parte de los responsables de su implementación.

17.—Que conforme al artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, la Contraloría General de la República proceda someter a consulta general el proyecto de lineamientos citado.

RESUELVE:

Informar a la Administración Pública, los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su fiscalización y al público en general, que se les invita a presentar observaciones en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este comunicado, al proyecto de “Lineamientos generales para el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República en sus informes de auditoría”.

Para lo anterior, para su consulta y observaciones, se pone a disposición el proyecto en el sitio Web institucional www.cgr.go.cr, ingresando al vínculo de “Servicios”, seguido de “Avisos al público”, o directamente en el 5° piso del edificio principal de la Contraloría General, en la Secretaría Técnica de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O.C. N° 215344.—Solicitud N° 38138.—(IN2015058415).

AVISOS

La Contraloría General de la República, conforme al artículo 57 del Reglamento de organización y servicio de las potestades disciplinaria y anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución Nº PA- 22-2013 de las 10:00 horas del 01 de noviembre del 2013, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-32-2013. Dicha resolución en el por tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública a las siguientes personas y por los plazos que a continuación se indican: al señor Walter Luis Céspedes Salazar, cédula de identidad número 5-0147-1200, por un plazo de seis años; al señor Rodolfo Coto Pacheco, cédula de identidad N° 3-0118-0663, por un plazo de cinco años; al señor Efraín Barrantes Alfaro, cédula de identidad N° 6-0076-0852, por un plazo de seis años; al señor Edgar Aurelio Umaña González, cédula de identidad N° 1-0584-0253, por un plazo de seis años; al señor Danilo Elizondo Cerdas, cédula de identidad N° 4-0068-0884, por un plazo de seis años; y Miguel Carabaguiaz Murillo, cédula de identidad N° 1-643-024, por un plazo de seis años, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La anterior sanción tiene un rige a partir del 23 de abril del 2014, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dichas personas no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento antes citado, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 244, Alcance 105 del 20 de diciembre del 2011.

Publíquese.—Lic. Iván Quesada Rodríguez, Presidente Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. N° 150468.—Solicitud N° 39741.—(IN2015058367).

La Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución N° 9223-2015 (DJ-1227) de las trece horas del primero de julio del dos mil quince, dictada dentro del procedimiento administrativo N° DJ-19-2013. Dicha resolución en el por tanto resuelve: “I) Declarar al señor Gerardo Enrique Díaz Alvarado, cédula de identificación 1-0446-0285, responsable administrativamente por culpa grave de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se impone el prohibición de ingreso y reingreso de la Hacienda Pública por un plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución.” La prohibición anterior rige a partir del veintiséis de agosto de dos mil quince hasta el veintiséis de agosto de dos mil diecisiete, en razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011.

Lic. Mónica Hernández Morera, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. N° 150468.—Solicitud N° 39740.—(IN2015058408).

La Contraloría General de la República Informa: Se encuentra firme la resolución N° 8785-2015 (DJ-1161) de las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil quince, dictada dentro del procedimiento administrativo N° DJ-11-2015. Dicha resolución en el por tanto resuelve declarar al señor José Camilo Castro Espinoza, cédula de identidad N° 8-0056-0173, responsable administrativamente por el cargo intimado en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición de ingreso y reingreso para ejercer cualquier cargo de la hacienda pública en el que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de cinco años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, que comprende del veintinueve de junio del dos mil quince al veintinueve de junio del dos mil veinte. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011.

Publíquese.—Lic. Silvia María Chanto Castro, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. N° 150468.—Solicitud N° 39739.—(IN2015058410).

La Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución N° 9326-2015 (DJ-1238) de las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil quince, dictada dentro del procedimiento administrativo N° DJ-13-2014. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve Declarar a la señora Diana Mercedes Cole Vásquez, cédula de identidad N° 1-1214-0493, responsable administrativamente con culpa grave de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición de ingreso y reingreso de la hacienda pública por el plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, que comprende del día veinticuatro de agosto del dos mil quince, al veinticuatro de agosto del dos diecisiete. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011.

Publíquese.—Lic. Ingrid Brenes Guevara, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. N° 150468.—Solicitud N° 38136.—(IN2015058412).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-99999

Contratación de una empresa que brinde los servicios

profesionales médicos con especialidad en Medicina

del Trabajo, para la atención eficiente y oportuna

del personal de la Imprenta Nacional

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Comprared, en la dirección: www.hacienda.go.cr/Comprared, el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día 01 de octubre del 2015.

La Uruca, San José, setiembre del 2015.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015060639).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LA-000001-55025

Contratación de servicio técnico-profesional de dos consultores

para la sistematización de un encuentro con participantes

internacionales y un encuentro con participantes nacionales,

para el debate en torno a los avances en la implementación

de las “Normas Reguladoras de la Promoción y la Repitencia

en el Sistema Educativo Público Costarricense

La Proveeduría Institucional del Consejo Superior de Educación (CSE), recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del 01/10/2015 para el trámite de contratación 2015LA-000001-55025. El interesado tiene el cartel o documento del trámite a disposición en el Sistema CompraRed en la cejilla de Documentos del trámite en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerlo en el sitio web del Consejo Superior de Educación http://www.cse.go.cr

San José, 18 de setiembre de 2015.—Dra. Flor Cubero Venegas, Secretaria General.—1 vez.—(IN2015060417).

BANCO POPU LAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-DCADM

Construcción del edificio anexo en el BP Total de Turrialba

Apertura: para las 10:00 horas del día 08 de octubre del 2015. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to. piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 18 de setiembre del 2015.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2015060433).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000051-2101

Reparación sistema de aire acondicionado Chiller York

y reparación general sellado de grietas, pintura de

piso de Unidades Mejoradas de Aire (UMAS)

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000051-2101, por concepto de Reparación Sistema de Aire Acondicionado Chiller York y reparación general sellado de grietas, pintura de piso de Unidades Mejoradas de Aire (UMAS), que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 14 de octubre de 2015 a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de setiembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. i.—1 vez.—(IN2015060260).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000100-06

Compra servicios de mantenimiento correctivo para

fotocopiadoras de la Unidad Regional Huetar

Norte, según demanda, con cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 25 de setiembre del 2015.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 40199.—(IN2015060162).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

CONTRATACIÓN N° 2015PP-000001-01

Contratación para los servicios de operacionalidad

del CECUDI en el cantón de Puriscal en

la localidad de Mercedes Norte

La proveeduría Institucional de la Municipalidad de Puriscal invita a participar en la contratación Directa Concursada por demanda N° 2015-01, debidamente autorizada por Contraloría General de La República en su Oficio 06530, Art. 138 RLCA. Contratación N° 2015PP-000001-01, denominada “Contratación para los servicios de operacionalidad del CECUDI en el cantón de Puriscal en la localidad de Mercedes Norte”. Las ofertas se recibirán hasta las diez horas del 9 de octubre de 2015, en la Proveeduría Municipal de Puriscal.

El pliego de condiciones contiene las especificaciones técnicas de la contratación y sus posibles modificaciones o aclaraciones se encontrarán a disposición de los interesados en el blog: www.ppmpuriscal.blogspot.com, los carteles se encuentran a disposición en la caja recaudadora de la municipalidad y tiene un costo de ¢3.000,00, a partir de esta notificación.

Santiago de Puriscal, 18 de setiembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Jorge Alberto Solano Gómez, Encargado Contratación Administrativa a. í.—1 vez.—(IN2015060176).

ADJUDICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-85002

Alquiler de inmueble para ubicar el Archivo del Registro

Civil del Tribunal Supremo de Elecciones

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica que en el artículo tercero, inciso C) de la reunión ordinaria N° 49-2015, realizada el 4 de setiembre de 2015 y comunicado en oficio N° CDIR-240-2015, el Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones dispuso declarar infructuosa esta licitación.

La resolución de adjudicación, así como la documentación que respalda la decisión, pueden consultarse en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared del trámite indicado.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 39980.—(IN2015060169).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000028-DCADM

Servicios de capacitación técnica asociada a la

Plataforma Integral SIB-T24 (software base

y herramientas que integran plataforma)

modalidad consumo según demanda

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta N° 373-2014 del 16 de setiembre del 2015, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:

Consorcio Soluciones y Servicios en Tecnologías de la Información.

Contratación sobre la base de costos unitarios adjudicados, mismos que constan en folios 435, 469 y 470 vuelto del expediente de contratación, los cuales se cancelarán contra consumo real de acuerdo a los servicios utilizados por el Banco.

La estimación de esta contratación es de ¢216.000.000,00.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir por este concepto durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación del concurso, un monto de ¢11.000.000,00 y con una vigencia mínima de veintiséis meses.

Demás aspectos de acuerdo a lo establecido en el pliego cartelario así como el Informe de Adjudicación N° 138-2015.

San José, 17 de setiembre del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015060240).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-115002-UL

Adquisición de implantes para resolución de fracturas de

lesiones ortopédicas bajo modalidad de consignación,

para los procedimientos quirúrgicos de los

pacientes del Instituto Nacional de

Seguros en las salas de cirugía

del Hospital del Trauma

En concordancia con las facultades conferidas por los artículos N° 58 y N° 59 del Manual de Reglamentos Administrativos, Título IV. Contratos Administrativos del INS (RICA), Capítulo II, la Junta Directiva en Sesión Ordinaria N° 9285, Acuerdo 9285-VIII del 8 de setiembre del 2015, comunicado en oficio JD-00663-2015 del 14 de setiembre del 2015, con  sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría y la Dirección de Seguros Solidarios en el oficio PROV-04309-2015 del 02 de setiembre del 2015, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla

Oferta

Oferente

Renglón

Líneas

2

Eurociencia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466918

9

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 24, 25, 26, 28, 29, 30.

3

Spine CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-615701

10

2, 3, 4, 5, 6, 7, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 36, 37.

4

Medical Solutions Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-580056

1

1, 2, 3,10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22.

2

1, 2.

6

15.

7

1, 5, 6.

13

1, 2, 4.

14

10, 11.

16

1.

18

3, 5, 11, 13, 23.

21

16.

5

Meditek Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-190164

10

1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 40, 41,43, 44, 45, 46, 47, 50.

6

Orthopedic Biomet Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-295368

1

5, 6, 7, 9, 10, 11, 13, 19

 

 

3

1, 2

 

 

6

1, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 22

 

 

7

1, 2, 4, 5.

 

 

9

2, 3, 5, 8, 9, 11, 12, 15, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 27, 28, 31, 32, 33, 35

 

 

11

3, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14

 

 

13

1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13

 

 

16

1

 

 

17

1

 

 

18

1, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 21, 22, 23.

 

 

21

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 69

7

Synthes Costa Rica S.C.R. Limitada, cédula jurídica 3-102-466600

1

4, 5, 10, 11, 12, 13, 18, 19, 21, 22

 

 

2

2

 

 

3

1, 3, 4, 6, 7

 

 

4

1, 2, 3, 5, 6, 7

 

 

6

1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23

 

 

7

1, 2, 3, 4, 5, 6

 

 

8

3

 

 

9

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34

 

 

10

1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 39, 40, 41, 43, 44, 46, 47

 

 

11

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14

 

 

13

1, 2, 4, 8, 9, 10, 13

 

 

14

2, 3, 4, 5, 7, 8, 9

 

 

17

1

 

 

18

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 22

 

 

19

1

 

Monto adjudicado: cuantía inestimada.

II. Declarar los siguientes renglones y líneas infructuosas, por los incumplimientos técnicos de las ofertas participantes:

Renglón

Líneas

1

8, 20

3

5

6

12

8

6, 7

10

18, 51

12

1, 2, 3

21

65, 68

 

III. Declarar los siguientes renglones y líneas infructuosas por falta de ofertas:

Renglón

Líneas

1

14, 23, 24

4

4

5

1

6

2, 5

8

1, 2, 4, 5, 8

10

32, 34, 35, 38, 42, 48, 49

13

12

14

1, 6

15

1

18

16

20

1

21

34, 35, 53, 59, 70

 

Lo anterior constituye un resumen del acto de adjudicación. El informe para adjudicación contenido en oficio PROV-04309-2015 del 02 de setiembre del 2015 y el acuerdo de adjudicación dictado por la Junta Directiva mediante sesión ordinaria N° 9285, artículo VIII del 08 de setiembre del 2015, comunicado en oficio JD-00663-2015 del 14 de setiembre del 2015 -los cuales contienen el detalle completo de la adjudicación del concurso-, se encuentran a la vista en el expediente administrativo de la contratación en folios del N° 13699 al N° 13815 y del N° 13908 al N° 14042.

Departamento de Proveeduría.—Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 40149.—(IN2015060326).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD,

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-2598

Para la adquisición de “Servicio de vigilancia

para la sede del Área de Salud Parrita”

El Área de Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Pacífico Central le comunica a los interesados en el presente concurso, que por resolución de la Dirección Médica Regional, acto de adjudicación de fecha 16 de setiembre del 2015, se resuelve adjudicar a: Seguridad Tango S. A. & Seguridad Alfa S. A., para mayor información ingresar a la página Web: www.ccss.sa.cr., teléfono 2661-0380 ext. 124, 129 O 131, Fax 2661-2506.

Puntarenas, 16 de setiembre del 2015.—Licda. Míldred Jaramillo Pérez A.G.B.S.—1 vez.—(IN2015060420).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-INCOPESCA

Adquisición de elevador para personas

La Proveeduría General del INCOPESCA comunica que de conformidad con Acuerdo de la Comisión de Licitaciones del INCOPESCA N° CL-004-2015 y oficio de adjudicación emitido por la Presidencia Ejecutiva N° PEP-637-09-2015, la Licitación Abreviada arriba mencionada se adjudica a la firma Elevadores Centroamericanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-671124, por un precio de ¢11.176.500,00. Garantía de 48 meses y plazo de entrega de 75 días hábiles, debidamente instalado en el edificio Centro de Estudios de Vida Marina del INCOPESCA.

Puntarenas, 17 de setiembre del 2015.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.

___________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-INCOPESCA

Adquisición de dos carretas para transportar embarcaciones

La Proveeduría General del INCOPESCA comunica que de conformidad con Acuerdo de la Comisión de Licitaciones del INCOPESCA N° CL-004-2015 y oficio de adjudicación emitido por la Presidencia Ejecutiva N° PEP-637-09-2015, la Licitación Abreviada arriba mencionada se adjudica a la firma VIFISA de Turrialba S. A., cédula jurídica N° 3-101-162465, representada por el señor Víctor Otárola Salazar, la adquisición de dos carretas para transportar embarcaciones por un precio de ¢9.100.000,00 por las dos embarcaciones, garantía de 18 meses, plazo de entrega de 30 días hábiles, carretas puestas en el parqueo del INCOPESCA en Puntarenas.

Puntarenas, 17 de setiembre del 2015.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015060282).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN NACIONAL 2015LN-000004-01

Obra pública, construcción de carpeta asfáltica camino

2-10-084 Concepción de la Palmera

La Oficina de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos comunica a los interesados que mediante artículo N° 07, ítem único, Acta N° 55 en sesión celebrada el día lunes 14 de setiembre del 2015, El Concejo Municipal de San Carlos acordó: Adjudicar la Licitación Nacional 2015LN-000004-01, proceso denominado “Obra pública construcción de carpeta asfáltica camino 2-10-084 Concepción de La Palmera”, de la siguiente manera:

Ítem  1: Contratar  la estructura de  pavimento solicitada. camino N° 2-10-084, con su respectiva evacuación pluvial. (Obra total).

    Adjudicación para el oferente Constructora Herrera S. A. por la suma de ¢224.178.538,00 (doscientos veinticuatro millones ciento setenta y ocho mil quinientos treinta y ocho colones con cero céntimos), por la construcción de carpeta asfáltica y evacuación pluvial, referente a la Licitación Nacional 2015LN-000004-01, “Obra pública, construcción de carpeta asfáltica camino 2-10-084 Concepción de la Palmera”.

La adjudicación es firme transcurrido el plazo para la interposición de los recursos respectivos (10 días hábiles).

17 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitación.—1 vez.—(IN2015060325).

RESOLUCIONES DE LA CONTRALORÍA

N° R-DCA-422-2014.—Contraloría General de la República.—División de Contratación Administrativa.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil catorce.

Solicitud de habilitación de trámite alternativo de revisión previa, presentado por el Ministerio de Educación Pública, para sustituir el trámite de refrendo en los contratos de arrendamiento financiero que se formalicen con ocasión del Fideicomiso para el Financiamiento del Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a Nivel Nacional, gestión que se presenta al amparo del artículo 15 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

Resultando:

1º—Que el Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DM-0121-2-14 del 4 de febrero del 2014, solicitó a esta Contraloría General que le autorice la aplicación de un trámite alternativo de revisión previa que sustituya el refrendo, en los contratos de arrendamiento financiero que se produzcan con ocasión del Fideicomiso para el Financiamiento del Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a Nivel Nacional.

2º—Que en aras de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 15 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, el Ministerio expone las siguientes razones generales para efectos de justificar la solicitud: Señala que el contrato del Fideicomiso para el Financiamiento del Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a Nivel Nacional (en adelante el Fideicomiso), fue refrendado por esta Contraloría General mediante oficio N° 07609 (DCA-1735) del 24 de julio del 2013. Según se previó en la “Ley que autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir una operación de crédito público y construir un fideicomiso con contratos de arrendamiento, para el financiamiento del proyecto en construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional” (en adelante Ley N° 9124), dicho proyecto será desarrollado por fases dentro de un plazo total de cinco años, de manera que ese Ministerio y el Banco Nacional de Costa Rica en su condición de Fiduciario, deberán suscribir varios contratos de arrendamiento financiero. A partir de dicho escenario, menciona que ese Ministerio optó por elaborar un contrato modelo de arrendamiento financiero que sea utilizado cada vez que se haga entrega de la infraestructura que respectivamente se vaya desarrollando. Ahora bien, tomando en consideración que de acuerdo a la mencionada Ley los contratos de arrendamiento deben someterse al trámite de refrendo, se estimó que la habilitación del trámite alternativo de revisión previa regulado en el artículo 15 del Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública resultaba aplicable a este caso, por las razones que a continuación se expone. En primer término, se indica que es claro que el contrato modelo no se trata de un contrato aislado sino más bien de un modelo aplicable a una categoría específica como lo es los arrendamientos financieros que deriven del mencionado Fideicomiso. Ahora, se aclara que en este caso no se está ante una actividad sometida a un régimen licitatorio, pues las relaciones contractuales de arrendamiento a las que se aplicará el modelo que nos ocupa, son de asignación directa entre el Ministerio y el Fiduciario por disposición expresa de la Ley N° 9124. De tal manera que no existe un cartel para un concurso de arrendamiento que contenga el modelo de contrato, sino que de manera directa se obtiene el contrato modelo. Bajo ese contexto, estima ese Ministerio que el escenario descrito se encuentra cubierto por el espíritu de la norma reglamentaria, en el sentido de que cuando la Administración vaya a aplicar un mismo modelo de contrato de manera sistemática a una categoría contractual homogénea, por principios de eficiencia, eficacia y economía, bastará con que ese órgano contralor examine de una vez el modelo contractual sometido y se pronuncie sobre su legalidad sin que sea necesario reiterar el análisis en lo sucesivo, salvo, que la Administración de manera sobreviniente a la autorización de Contraloría, introduzca cambios en el modelo contractual examinado originalmente. Se aclara que la cláusula relativa al plazo del arrendamiento se completará en función del momento de entrega del grupo de obras construidas según corresponda y el plazo restante a esa fecha de los veinte años del contrato de fideicomiso, que es el plazo máximo para los contratos de arrendamiento según lo pudo constatar ese órgano contralor durante el trámite de refrendo del contrato de fideicomiso. En igual sentido, la cláusula relativa a la cuota o precio del arrendamiento, así como la respectiva tabla de pagos, también dependerá de insumos que solamente estarán disponibles en el momento de entrega de la infraestructura objeto del arrendamiento. Se incluye una explicación técnica de la metodología e insumos que serán valorados a la hora de suscribir cada contrato. Se anexa además el oficio N° DCP-030-2014 del 15 de enero del 2014 suscrito por el señor Viceministro de Inversión y Crédito Público del Ministerio de Hacienda, en el que se manifiesta que sobre la forma de pago no se tienen observaciones y que en relación con el precio del arrendamiento, el modelo propuesto para el cálculo de la cuota es aceptable. Asimismo, esa Dirección aclara que el criterio emitido no constituye el aval referido en el Decreto Ejecutivo N° 36450-H, ni la revisión del artículo 6 de la Ley N° 9124, lo cual será atendido cuando se tengan los valores y porcentajes finales de la estructuración financiera.

3º—Que mediante oficio DCA-0895 del 26 de marzo de 2014, esta División solicitó información adicional a fin continuar con el trámite alternativo de revisión previa.

4º—Que la información solicitada fue remitida mediante oficio N° DM-0510-04-2014 del 23 de abril del 2014 y posteriormente por medio del oficio N° DM-0577-04-2014 del 30 de abril del 2014.

5º—Que la totalidad de los documentos e información necesaria para el análisis de esta gestión, fue concluida el día 06 de mayo de 2014, considerándose esta fecha el momento a partir del cual transcurre el plazo establecido en el numeral 15 supra citado, a saber, cuarenta días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud completa.

6º—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales y reglamentarias, y,

Considerando:

I.—De la procedencia de la solicitud planteada. De conformidad con el párrafo penúltimo del artículo 2 de la Ley No. 9124, el contrato marco de arrendamiento financiero debe ser sometido al refrendo de la

Contraloría General de la República. Con fundamento en el artículo 15 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, el Ministerio de Educación Pública –en adelante MEP- ha planteado a esta Contraloría General, solicitud para que se le autorice sustituir el refrendo contralor de aquellos contratos de arrendamiento financiero derivados del “Fideicomiso para el Financiamiento del Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a nivel nacional”. Es importante tener presente que esta figura pretende en ciertas categorías contractuales dispensar del trámite de refrendo y en su lugar realizar una revisión previa que permita dotar a las entidades de una mayor agilidad en la tramitación de sus procedimientos. Corresponde a la entidad interesada exponer las razones por las cuales considera es viable su aplicación y para ello deberá ajustarse a las disposiciones fijadas en el supra citado artículo, aspecto que se procederá a analizar para el caso concreto. Primero: Como aspecto de primer orden, es preciso señalar que la presente gestión no se ajusta literalmente al requisito de que el trámite sea sometido al conocimiento de este órgano contralor, con anterioridad a la recepción de ofertas, por el hecho de tratarse de un supuesto de excepción a los procedimientos ordinarios, lo cual ocasiona que no sea posible ajustarse en su totalidad a las especificaciones normativas. No obstante, corresponde analizar si la gestión sometida, se ajusta al espíritu de la norma, más allá de la naturaleza ordinaria o excepcional del procedimiento de contratación aplicable al caso en concreto. Así, es claro que en virtud de encontrarnos frente a una contratación directa amparada en la excepción establecida en el artículo 2 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, relativa a la actividad contractual entre entes de derecho público, no correspondería exigir el requisito establecido por la norma de que el trámite de revisión previa haya sido sometido al conocimiento de este órgano contralor, con anterioridad a la recepción de ofertas, pues no estamos en presencia de la realización de un procedimiento ordinario de concurso. Segundo: El modelo de contrato remitido incorpora los términos integrales de los futuros contratos, con la salvedad de los aspectos que se deriven de cada arrendamiento en particular. En este sentido, es preciso destacar que mediante nuestro oficio DCA-0895 del 26 de marzo de 2014 se solicitó a la Administración entre otras cosas, aclarar las razones en virtud de las cuales no se incorporó dentro del texto contractual la metodología establecida para el cálculo de la cuota de arrendamiento, de manera tal que la misma aplicaría en todos los casos, completándose la información respectiva de las variables que se conocerían hasta el momento de suscripción de cada contrato de arrendamiento en concreto. Sobre este particular, por medio del oficio DM-0510-04-2014 del 23 de abril de 2014 la Administración atendió nuestro requerimiento de información, señalando que no es lo usual que un contrato contenga una metodología para la fijación de su precio, sino que se incluye ya el precio calculado. A lo sumo, se incluyen las fórmulas de cálculo pero no la descripción de la metodología integral. Indica que esa es la razón por la que por técnica contractual, la metodología a partir de la cual se hará el cálculo en cada caso, se aportó como un anexo para la valoración por parte de ese órgano contralor.

Agrega que esto es particularmente relevante en virtud de que tal y como se indica en la misma metodología, hay aspectos cuya definición en última instancia, dependerán de insumos que se conocerán en cada momento de formalización contractual, ya en aspectos específicos. Menciona que esto no debilita de forma alguna la idea de un contrato modelo, por cuanto en esencia esos aspectos cuya definición será posterior, no alteran en lo sustancial los términos de la relación contractual que se propone. Sin embargo, se señala que se procedió a modificar el modelo contractual a efectos de incorporar al menos la fórmula de cálculo de la cuota. De tal manera que se tiene por atendido el requerimiento, siendo que en la cláusula octava efectivamente se incorporó la fórmula “Rt= A + It + AE + CA+ Co + Imp”. Ahora bien, en cuanto a la nota al pie de página N° 1 del oficio citado, que establece que: “La falta de certeza actual entre otros de plazos de entrega de activos del fideicomiso al MEP y condiciones finales del financiamiento a formalizar, hace que el modelo de cuota propuesto corresponde a un modelo referencial, sujetos a cambios en el momento en que se vayan formalizando: contrato de crédito, póliza de seguro, entre otros”, es preciso indicar que en el oficio DM-0510-04-2014, la Administración aclaró que los posibles cambios son en función de los insumos que se conocerán en el futuro, así las cosas debe entenderse que cualquier cambio que se efectúe en la fórmula de cálculo de la cuota de arrendamiento incorporada al texto del contrato modelo que mediante este acto se autoriza, deberá presentarse ante esta Contraloría General para su análisis correspondiente. Asimismo, en lo que atañe a la nota al pie N° 2 que dispone: “Porcentajes de seguro y mantenimiento sujetos a cambios: Seguro sujeto a cotización en el momento de su formalización, y mantenimiento sujeto al límite de 1.4%”, este órgano contralor concede la autorización al contrato modelo sometido a nuestro análisis, tomando en cuenta que lo anterior debe entenderse en los términos aclarados en su oficio N° DM-0577-04-2014 respecto a que: “De conformidad con la reunión sostenida el día de hoy, formalizamos la aclaración relacionada con el cálculo de los Costos Administrativos de la fórmula de cálculo incluida en la cláusula octava del contrato modelo de arrendamiento financiero para el Fideicomiso constituido entre el MEP y el BNCR. Si bien se establece en la página once, que CA corresponde a los costos administrativos y operativos, el pie de página es confuso, por lo que debe entenderse en este pie de página que los porcentajes de seguros están sujetos a cambios por la cotización en el momento de formalización. La totalidad de los Costos Administrativas están sujetos al límite de 1.4% establecido en la Ley Nº 9124 (el destacado no es del original).” Es decir, que el 1.4% no es un límite referido únicamente a mantenimiento sino a la totalidad de los costos administrativos. Tercero: El planteamiento se ha hecho respecto a una categoría contractual y no a contratos específicos aislados. Cuarto: El MEP ha presentado a esta Contraloría General las razones que sustentan su solicitud, las cuales se han expuesto en el resultando de esta resolución.

II.—Sobre el resultado de la gestión: Visto lo anterior, esta Contraloría General concede la autorización requerida al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos señalados por el artículo 15 del Reglamento en mención, autorización que se concede sujeta al cumplimiento de las siguientes observaciones, 1) Para efectos de la presente gestión se tienen como incorporadas al modelo contrato propuesto, las aclaraciones manifestadas en los oficios DM-0510-04-2014 y DM-0577-04-2014. 2) En la cláusula sexta sobre el mantenimiento preventivo y correctivo se establece que el arrendante tendrá la responsabilidad de brindar el mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura arrendada, de conformidad con el Manual de Mantenimiento “…que se anexa a este contrato.”, Manual que según lo señalado en su oficio N° DM-0510-04-2014 deberá estar elaborado y aprobado antes de la formalización del primer contrato de arrendamiento financiero. 3) Siempre en cuanto al Mantenimiento Preventivo y Correctivo a que se refiere la cláusula sexta inciso 1), debe recalcarse que de acuerdo a lo dispuesto, la responsabilidad del Fiduciario estará limitada a la existencia de recursos para brindar el mantenimiento a las obras objeto del Fideicomiso, sin embargo, tal y como se aclaró en el citado oficio DM-0510, en caso de insuficiencia de recursos para el mantenimiento, la medida a adoptar consistiría en ajustar la cuota de arrendamiento, siempre tomando en consideración los límites establecidos en la Ley N° 9124, o bien mediante aportes directos de recursos vía Presupuesto Nacional. 4) En lo que atañe al inciso 2) de la cláusula sexta, se debe señalar que si bien en el contrato modelo se uniformó la utilización de los términos “mantenimiento menor” y “mantenimiento recurrente”, a efectos de hacer uso únicamente de este último, ello debe entenderse sin perjuicio de ajustarse a lo dispuesto en la cláusula novena del contrato de Fideicomiso, en la cual se hace referencia a que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 9124, el MEP, a través de las Juntas de Educación y Administrativas, como administradoras de los edificios escolares, tendrá la responsabilidad de velar por el correcto uso de las instalaciones, el mobiliario y equipo, todo de conformidad con el Manual de Mantenimiento Menor a cargo de las Juntas, que constituye el Anexo 4 de ese contrato, estando las Juntas también encargadas de la ejecución de actividades de mantenimiento menor, definidas en dicho Manual. 5) En lo que respecta al momento a partir del cual surtirán efectos los respectivos contratos de arrendamiento financiero que se vayan suscribiendo, la cláusula décimo octava del contrato modelo sometido a nuestro análisis dispone que el contrato será eficaz a partir de la aprobación interna extendida por la Unidad de Aprobaciones Internas y Acreditaciones de Idoneidad del MEP, momento en el cual debe de haberse cumplido con el aval emitido por el Ministerio de Hacienda a que se refiere el Decreto Ejecutivo N° 36450-H así como el cumplimiento de la responsabilidad establecida a ese Ministerio en el artículo 6 de la Ley N° 9124 de velar porque el costo financiero definido sea el menor y acorde con las condiciones del mercado, asimismo, que los riesgos inherentes al Proyecto (diseño de planos y construcción, puesta en marcha, condición de infraestructura, financiamiento del Proyecto, seguros, medioambiental y subcontratistas) sean transferidos al sector privado. 6) En cuanto a las responsabilidades encomendadas a las Juntas Educativas y de Administración respecto a las labores de mantenimiento menor a que se refiere la cláusula novena del Fideicomiso, tal y como se señaló en el oficio N° 07609 (DCA-1735) del 24 de julio de 2013, por medio del cual se refrendó por parte de este órgano contralor dicho contrato de fideicomiso, recalcamos que dichos entes deberán contar con el necesario acompañamiento y asesoría técnica por parte del MEP. 7) Se debe destacar asimismo que la rectoría del Subsistema de Crédito Público le corresponde a la citada Dirección del Ministerio de Hacienda, razón por la cual será responsabilidad exclusiva de las partes, ajustarse a las disposiciones que dicha Dirección emita sobre el particular durante la ejecución de los respectivos contratos de arrendamiento financiero. 8) Retomamos nuevamente lo señalado anteriormente en nuestro oficio N° 07609 citado líneas atrás, en cuanto a la importancia de llamar la atención del MEP para que en la fase de ejecución y mediante los mecanismos que brinda el fideicomiso, fiscalice que efectivamente el Fiduciario valore oportunamente que la transferencia de riesgos al sector privado es la mejor forma de satisfacer los fines para los cuales se ha constituido el fideicomiso y que esto repercuta en la disminución de los costos financieros de este proyecto. Lo anterior, bajo la lógica de que los riesgos queden a cargo de quién mejor los pueda administrar, aspectos que deberán valorarse oportunamente al momento de la promoción de los concursos para el funcionamiento del Proyecto. 9) En lo que atañe a la cláusula décimo quinta del contrato de fideicomiso, relativa al arrendamiento financiero, específicamente respecto al deber del Fiduciario de garantizar el adecuado nivel de conservación de los bienes, en razón de un mantenimiento adecuado según su obligación contractual, indicándose la salvedad de que no responderá por un uso disconforme con la finalidad del bien que es el desarrollo de los procesos educativos, cabe recordar lo señalado en el oficio N° 07609 de reiterada cita, sobre el deber que corresponde al Fiduciario de velar porque cuando las respectivas Juntas de Educación o de Administración faciliten el uso de la infraestructura para otros fines, tales como la realización de actividades electorales o comunales, adopten las medidas adecuadas para garantizar su debida protección. 10) Se podrá prescindir del refrendo en los contratos de arrendamiento financiero en el tanto la Administración no varíe los términos del contrato revisado en esta etapa previa por esta Contraloría General. Cuando haya existido variación a dichos términos, deberá someterse el contrato a refrendo, para lo cual la Administración especificará en la nota de remisión referida en el artículo 12 de este Reglamento, los cambios concretos operados así como su sustento técnico, financiero y jurídico, según corresponda. 11) Una vez comunicada la presente resolución, la Administración deberá publicar en el Diario Oficial el acuerdo de aplicación del trámite alternativo de revisión autorizado por la Contraloría General, dictado por el órgano competente; en la publicación deberá incluirse el texto integral de la parte dispositiva de la resolución de la Contraloría General. El citado trámite podrá aplicarse a partir de la publicación en el Diario Oficial. 12) Respecto al alcance de esta autorización, la misma implica que de mantenerse los términos del contrato autorizado, se podrá prescindir del refrendo y deberá contar con la aprobación interna extendida por la Unidad de Aprobaciones Internas y Acreditaciones de Idoneidad del MEP, de acuerdo con lo indicado en la cláusula décimo octava del contrato modelo sometido a nuestro análisis, siendo responsabilidad de la Administración que se verifique el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. 13) Queda bajo la responsabilidad de esa Administración, la valoración que se haga de las especificaciones técnicas, según la necesidad, y objetivos identificados por ella, esto es que la presente autorización no valida la procedencia y justificación de las características técnicas que se incluyan en los respectivos contratos, quedando la idoneidad de lo requerido bajo la responsabilidad de la Administración. 14) Es deber de la Administración Licitante verificar además, durante la fase de ejecución, que la empresa adjudicataria, se encuentre al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación. 15) De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley N° 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. 16) En similar sentido, es responsabilidad de la Administración de frente a cada contratación en particular verificar que el contratista no se encuentre afecto por el régimen de prohibiciones a que se refiere el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativo, así como verificar que la empresa no se encuentre inhabilitada para contratar con la Administración, debiendo quedar constancia de ello en el expediente administrativo. 17) Es deber de la Administración efectuar la consulta de morosidad con respecto al impuesto a las personas jurídicas que establece la Ley N° 9024 al momento de suscribir cada relación contractual, así como verificar dicho aspecto durante la ejecución contractual. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública se resuelve: 1) Autorizar al Ministerio de Educación Pública a sustituir el trámite de refrendo en los contratos de arrendamiento financiero que se produzcan con ocasión del Fideicomiso para el Financiamiento del Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a Nivel Nacional, gestión que se presenta al amparo del artículo 15 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. 2) Deberá la Administración publicar esta Resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Lic. Edgar Herrera Loaiza, Gerente Asociado.—Licda. Adriana Pacheco Vargas, Fiscalizadora.—1 vez.—O. C. Nº 59076.—Solicitud Nº 8709.—(IN20125059076).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000064-01

(Modificaciones al Cartel)

Suministro e instalación de un sistema de seguridad

electrónica de CCTV y de control de acceso para

la Sucursal de Concepción de Tres Ríos

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000064-01 lo siguiente:

En el artículo 05 de la sesión ordinaria N° 771-2015, celebrada por el Sub-Comité de Licitaciones el 16 de setiembre del 2015, autorizan las primeras modificaciones al cartel de la Licitación Abreviada 2015LA-000064-01.

Modificaciones al cartel:

Cláusula B. Requerimientos Mínimos, punto 2. Un (01) Sistema de Control de Acceso, punto 2.1. Aspectos Generales, sub punto 2.1.2. Deberá leerse:

El software de control de acceso deberá poder  manejar las lectoras que se solicitan para este proceso de compra, así como el controlador solicitado, con capacidad de crecimiento de al menos 2000 lectoras de proximidad y 500 lectoras biométricas.

Cláusula B. Requerimientos Técnicos Mínimos, inciso 2.2. Un (1) panel de Control de Acceso, punto 2.2.8. Deberá leerse:

El panel de control deberá tener la capacidad de manejar baterías de respaldo que soporten la carga y mantengan el funcionamiento del controlador en caso de falla del fluido eléctrico para casos en los que se requiera instalar de forma distribuida, si el controlador se instala en el cuarto de computo, específicamente en el rack de seguridad, se acepta que el mismo se conecte a la UPS del edificio para mantener la continuidad del sistema en caso de fallos en el fluido eléctrico.

Cláusula B. Requerimientos Técnicos Mínimos, inciso 1.3. Trece (13) Cámaras IP día noche (color/blanco y negro) digitales fijas para interiores, punto 1.3.1. Deberá leerse:

Todas las cámaras deberán incluir lentes varifocales de 3-9 mm como mínimo, con corrector de infrarrojos.

Cláusula B. Requerimientos Técnicos Mínimos, inciso 1.3. Trece (13) Cámaras IP día noche (color/blanco y negro) digitales fijas para interiores, punto 1.3.2. Deberá leerse:

El lente de 3-9 mm deberá contar con una función de zoom motorizado y auto focus.

Cláusula B. Requerimientos Técnicos Mínimos, inciso 1.3. Trece (13) Cámaras IP día noche (color/ blanco y negro) digitales fijas para interiores, punto 1.3.11. Deberá leerse:

La iluminación deberá ser como mínimo de 0.2 lux a color y 0.03 lux en blanco y negro.

Cláusula B. Requerimientos Técnicos Mínimos, inciso 1.4. Dos Cámaras IP día noche (color/ blanco y negro) digitales internas para ATM, punto 1.4.1. Deberá leerse:

Todas las cámaras deberán incluir lentes varifocales de 3-6 mm como mínimo, tipo de montaje C/CS y con corrector de infrarrojos.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 22 de setiembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 40262.—(IN2015060329).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000069-01

(Modificaciones al cartel)

Suministro e instalación de los sistemas de seguridad

electrónica de CCTV, alarma contra robo y asalto

y control de acceso para la Agencia de Aserrí

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000069-01 lo siguiente:

En el artículo 03 de la sesión ordinaria N° 771-2015, celebrada por el Sub-Comité de Licitaciones el 16 de setiembre del 2015, autorizan las primeras modificaciones al cartel de la Licitación Abreviada 2015LA-000069-01.

Modificaciones al cartel:

Cláusula B. Requerimientos Técnicos Mínimos, punto 3. Dieciocho (18) cámaras IP día noche (color/blanco y negro) digitales fijas para interiores, apartado 2. Deberá leerse:

El lente de 3-9 mm deberá contar con una función de zoom motorizado y auto focus.

Cláusula B. Requerimientos Técnicos Mínimos, inciso 1.3. Trece (13) Cámaras IP día noche (color / blanco y negro) digitales fijas para interiores, apartado 11. Deberá leerse:

La iluminación deberá ser como mínimo de 0.2 lux a color y 0.03 lux en blanco y negro.

Cláusula B. Requerimientos Técnicos Mínimos, punto 4. Dos Cámaras IP día noche (color/ blanco y negro) digitales internas para ATM,  apartado 1. Deberá leerse:

Todas las cámaras deberán incluir lentes varifocales de 3-6 mm como mínimo, tipo de montaje C/CS y con corrector de infrarrojos.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 22 de setiembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 40258.—(IN2015060331).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000045-2101

Camas de hospitalización y su mantenimiento preventivo

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2015LA-000045-2101, por concepto de camas de hospitalización y su mantenimiento preventivo que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el 2 de octubre de 2015, a las 9:00 a. m.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de setiembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2015060258).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000055-PRI

(CIRCULAR Nº1)

Adquisición, instalación y puesta en marcha de equipos

eliminadores de hierro-manganeso

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, cédula jurídica Nº 4000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se efectúan modificaciones al cartel, las cuales podrán retirar, sin costo alguno, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.

Demás condiciones permanecen invariables.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 40245.—(IN2015060337).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000023-03

(Prórroga)

Compra de servidores de datos y equipo de comunicación

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la licitación en referencia, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 30 de setiembre del 2015, a las 11:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40200.—(IN2015060159).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000041-02

(Prórroga N° 3 y enmienda N° 2)

Contratación de los servicios de administración,

operación y procesos de certificación del Centro

de datos del plantel El Alto

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 28 de setiembre del 2015 a las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda Nº 2 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Área de Licitaciones.—Alexander Ramiro Méndez Artavia, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 40211.—(IN2015060155).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000040-02

(Enmienda N° 1)

Construcción de acometidas eléctricas

en la subestación principal de la refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Área de Licitaciones.—Lic. Alexander Ramiro Méndez Artavia, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 40210.—(IN2015060156).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-01

Remodelación de la planta de tratamiento

de aguas residuales Villa Bonita

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela de conformidad con las facultades concedidas en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica la prórroga a la fecha de apertura de ofertas la cual se traslada para el 6 de octubre de 2015, a las 10:00 horas. Los demás términos cartelarios se mantienen invariables.

Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.—1 vez.—(IN2015060268).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

REFORMA AL REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LOS

PROCESOS DE COMPRA Y CONTRATACIÓN

AL AMPARO DE LOS MECANISMOS DE

EXCEPCIÓN POR LA DECLARATORIA

DE EMERGENCIA, BAJO EL DECRETO

N° 38642-MP-MAG

Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Sesión Extraordinaria Nº 09-07-15, celebrada el día miércoles 29 de julio del 2015.

Considerando:

1º—Que la Junta Directiva de la CNE aprobó el Reglamento específico para los procesos de compra al amparo de los mecanismos de excepción por declaratoria de emergencia, Decreto Ejecutivo N° 38642-MP-MAG, publicado en el diario Oficial La Gaceta N° 62 del 30 de abril de 2015.

2º—Que como resultado de los procedimientos de implementación de las compras requeridas para ejecutar los planes de inversión de la declaratoria de emergencia, así como de la retroalimentación recibida de las Unidades Ejecutoras en los procesos de capacitación implementados por la CNE, se hace necesario incluir normativa adicional que permita una mejor ejecución de los procesos de compras en las proveedurías de las Unidades Ejecutoras. Por tanto,

SE ACUERDA:

ACUERDO Nº 170-07-2015:

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias ordena adicionar al Reglamento Específico para los Procesos de Compra y Contratación al Amparo de los Mecanismos de Excepción por la Declaratoria de Emergencia, bajo Decreto N° 38642-MP-MAG, publicado en La Gaceta N° 62 del lunes 30 de marzo del 2015 los siguientes artículos, para que en lo sucesivo se lean:

SECCIÓN SEGUNDA

De los procedimientos de contratación

Artículo 9º—Todos los procesos de contratación por emergencia se regirán por los principios de Contratación Administrativa y deberán de estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la Administración, y tendrán el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general y la pronta atención de las emergencias, por lo que los concursos deberán ser debidamente publicados en la página web de la Unidad Ejecutora y en el caso de aquellos que superen el límite establecido por la Contraloría General de la República para la Licitación Abreviada de la CNE podrán ser publicados en un medio escrito de circulación nacional.

La CNE proporcionará un espacio en su página web institucional, en el cual se indiquen las contrataciones que se tramitarán por parte de las unidades ejecutoras que fueron autorizadas para ese efecto mediante acuerdo de Junta Directiva de la CNE, de esta forma se hará referencia en dicho espacio las direcciones electrónicas, números de teléfono y direcciones físicas de las UE en donde se encontrarán los respectivos carteles de contratación.

Por lo tanto, sólo se admitirán las ofertas que se presenten ante la Unidad Ejecutora que promueve el concurso y no las que se presenten ante la CNE.

Artículo 10.—Corresponde a la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción la fiscalización de la administración y el uso de los fondos aprobados para la ejecución de los Planes de Inversión, para lo cual podrá requerir en todo momento información de la Unidad Ejecutora y brindar informes y consideraciones vinculantes en relación al desarrollo de la obra siempre dentro de las especificaciones del cartel de la contratación.

Artículo 11.—Los recursos procedentes en este tipo de contrataciones son los establecidos en el artículo 39 del Reglamento de Proveeduría Institucional de la CNE.

Artículo 12.—Los contratos (Órdenes de Compra) deberán ser remitidas a la CNE para la aprobación final de la Presidencia Ejecutiva o a quién ésta delegue.

Artículo 13.—Las garantías de participación y de cumplimiento serán depositadas en el Departamento de Tesorería o la Unidad de Garantías de cada una de las Unidades Ejecutoras autorizadas para su debido control y custodia.

Artículo 14.—Es responsabilidad de las Unidades Ejecutoras realizar las inspecciones periódicas y la inspección final del proyecto y recibir los bienes o servicios. En la fecha establecida, el encargado del proyecto hará la inspección en compañía del funcionario fiscalizador de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción y el contratista, se levantará el acta de recepción definitiva en la que se consignará el estado en que se encuentra la obra o los bienes y servicios contratados y si se reciben a satisfacción o el contratista deberá hacer correcciones o mejoras; finalmente todos firmarán al pie del acta.

Artículo 15.—En el caso de que el contratista deba hacer correcciones o mejoras de la obra, o algún cambio cuando se trate de bienes y servicios, se le otorgará un plazo de quince días hábiles para que lo realice. Una vez finalizada esta labor y este plazo, se establecerá una nueva fecha para la recepción definitiva de la obra o de los bienes y servicios, la cual no será mayor a 10 días hábiles, para lo cual deberán repetirse los trámites establecidos en el párrafo anterior.

Artículo 16.—En cualquier tipo de proyecto o compra de bienes y servicios, independientemente del plazo de ejecución, las Unidades Ejecutoras deberán presentar a la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción un informe final, en el que se detallarán todos los aspectos relevantes de la contratación y posibles recomendaciones, el cual deberá presentarse en un plazo máximo de 10 días hábiles luego de la finalización del proceso de contratación.

Artículo 17.—En caso de que se genere algún incumplimiento por parte del contratista, antes, durante o al final de la contratación, las Unidades Ejecutoras tienen la facultad de solicitarle a su Proveeduría Institucional iniciar el procedimiento respectivo de resolución contractual, según lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, de aplicación supletoria.

El cartel debe contemplar la aplicación de multas y/o cláusulas penales, conforme lo establecido en el Reglamento para el Establecimiento de Multas y Cláusulas Penales de la CNE vigente, publicado en La Gaceta N° 234 del día miércoles 04 de diciembre de 2013, en caso de que no cuenten con un procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 18.—Las Proveedurías Institucionales de las Unidades Ejecutoras están facultadas para utilizar los Convenio Marco, que se encuentren vigentes al momento de la contratación, siempre que dichos procedimientos se enmarquen dentro de los principios que rigen la materia de contratación administrativa aplicables a las contrataciones por emergencia, es decir, que haya una vinculación con la declaración de la emergencia específica del decreto N° 38642-MP-MAG y que provean una solución a los requerimientos de la Institución contratante, siempre y cuando tanto los convenios vigentes y los disponibles de las órdenes de compra queden supeditados a la vigencia del decreto de emergencia señalado.

La Proveeduría de la Unidad Ejecutora podrá aplicar la modalidad de contratación de entrega según demanda, cumpliendo las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 19.—Los montos que se cobren por concepto de ejecuciones de garantías de cumplimiento y de aplicación de multas deberán ser depositadas a las cuentas del Banco de Costa Rica en Colones N° 001-0280505-7, cuenta cliente 15201001028050574 o dólares N° 001-0276431-8, cuenta Cliente 15201001027643183; a nombre de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Artículo 20.—Procedimiento de entrega de expedientes a la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción: El procedimiento de entrega del expediente será el siguiente: una primera vez, deberá enviarse el expediente ORIGINAL junto con la orden de compra para la firma por parte de la Presidencia Institucional de la CNE, quien hará devolución del mismo a la Unidad Ejecutora a través de la UGPR.

La CNE recibirá por segunda y última vez COPIA CERTIFICADA del expediente, una vez que el proceso de contratación haya finalizado y se tramite el proceso de pago ante la GPR.

Artículo 21.—Sobre los activos adquiridos en contrataciones bajo el régimen de excepción. Los bienes adquiridos bajo el procedimiento que se describe en el presente Reglamento deberán ser registrados o inscritos como bienes de la Institución a la cual pertenece la Unidad Ejecutora y la CNE los registrará como gastos. Por ello, en el caso de compra de bienes inscribibles en el Registro Público de la Propiedad, deberá establecerse necesariamente en el cartel de la contratación la obligación del contratista de entregar dichos bienes inscritos en ese registro a nombre de la Unidad Ejecutora contratante, o bien en los sistemas específicos de inscripción para los bienes adquiridos.

Rige a partir de su publicación.

Licda. Julisa Ulate Arias, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 16811.—Solicitud N° 0498.—(IN2015058949).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 2 tomado en la Sesión Nº 3939, celebrada el día 07 de mayo del año en curso acordó aprobar el Reglamento Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del INCOP, para que se lea como sigue:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA

INTERNA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento tiene como finalidad, regular en sus aspectos fundamentales, la naturaleza, ubicación y estructura organizativa, ámbito de acción, competencias, relaciones y coordinaciones de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, de manera que su accionar se enmarque como una actividad que coadyuve a la gestión de la Institución en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de fondos públicos.

Artículo 2º—Este reglamento es de acatamiento vinculante para el personal de la Auditoría Interna, así como para el resto de los funcionarios de la Administración Activa del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, por tanto, deberán cumplir con lo aquí establecido en la materia que a cada uno concierne.

Artículo 3º—Para la formulación, modificación, aprobación y promulgación del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en los Lineamientos que sobre el particular dispone la Contraloría General de la República, así como lo dispuesto en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Artículo 4º—El Auditor Interno cuando lo considere prudente procederá a actualizar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna y velará por el cumplimiento del mismo.

Artículo 5º—Para efectos de este Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:

a)  INCOP: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

b) Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de ente y órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al Jerarca como última instancia.

c)  Jerarca: Conformada por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

d) CGR: Contraloría General de la República.

e)  LGCI: Ley General de Control Interno.

f)  AI: Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

g)  Universo fiscalizable: Detalle de unidades auditables que pueden agruparse de diferentes formas (por función, actividad, unidad organizacional, proyecto, procesos, etc).

h) Plan Anual de Trabajo: Serie de actividades de auditoría que se estiman realizar durante el año y que pueden ser de carácter Gerencial y de Fiscalización; estas últimas, basadas en criterios razonables y fundamentados en el Plan Estratégico de la Auditoría y de acuerdo con la valoración del riesgo, a fin de determinar las que resulten de atención prioritaria.

i)  Titular subordinado: Funcionario de la Administración Activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

j)  Auditor Interno: Funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna.

k) Control Interno: Entiéndase por control interno el concepto dado en el artículo Nº8 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

l)  Informe de Auditoría: Documento escrito mediante el cual la auditoría interna comunica formalmente a la Administración Activa sujeta a examen los resultados de la auditoría efectuada.

m) Conferencia final: Presentación que realiza el Auditor ante la Administración con el propósito de exponer los resultados de la auditoría realizada, así como las disposiciones o recomendaciones que deberán implementarse. Esto, con el fin de que, antes de emitir el informe final definitivo, los funcionarios de la entidad auditada, efectúen las observaciones que consideren pertinentes.

CAPÍTULO II

Naturaleza

Artículo 6º—La Auditoría Interna se regulará fundamentalmente por lo establecido en la Ley General de Control Interno (Nº 8292), Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428), Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento (Nº 8422), Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Nº 1721) y sus reformas, el presente Reglamento y cualquier otra normativa legal y técnica que le sean aplicables a la Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 7º—El Concepto Funcional de Auditoría Interna se entenderá en términos generales, como un proceso sistemático, independiente y profesional para obtener y evaluar objetivamente evidencia en relación con hechos y eventos de diversa naturaleza, comprobar su grado de correspondencia con un marco de referencia de criterios aplicables y comunicar los asuntos determinados, así como las conclusiones y recomendaciones a la respectiva Administración, con el fin de mejorar la gestión y la toma de decisiones y fortalecer el Sistema de Control Interno.

Artículo 8º—La Auditoría Interna deberá contar con una misión y visión la cual deberá ser revisada al menos cada tres años, de acuerdo con los cambios institucionales.

CAPÍTULO III

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 9º—La Auditoría Interna dependerá orgánicamente de la Junta Directiva, con independencia funcional única en el INCOP de su actividad de Auditoría.

Artículo 10.—El Auditor Interno es el superior jerárquico dentro de la Auditoría y como tal tendrá a su cargo la dirección superior y administración de ésta. En sus ausencias temporales le sustituirá el funcionario que se designe con apego a las normas legales y lineamientos que operan para tal efecto.

Artículo 11.—Corresponderá al Auditor Interno, establecer la estructura organizativa de la unidad de Auditoría Interna que considere prudente y de acuerdo con las necesidades que se planteen en dicha unidad.

Artículo 12.—La Auditoría Interna se organizará bajo un enfoque por procesos y subprocesos con el propósito de garantizar, razonablemente, la efectividad en el cumplimiento de sus competencias.

Artículo 13.—El Auditor Interno será nombrado por el máximo Jerarca, de conformidad con la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y sus reformas, por tiempo indefinido en estricto apego a lo dispuesto en el artículo Nº 31 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292) y en observancia con los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Sub-auditor Interno y las condiciones para las gestiones de nombramientos en dichos cargos, emitidos por el Órgano Contralor.

La suspensión o destitución del Auditor Interno sólo procede por justa causa y únicamente puede dictarla el máximo jerarca institucional, en condición de órgano decisor, con observancia de los procedimientos que garanticen el debido proceso, y previa obtención del dictamen favorable de la Contraloría General, según lo dicta el artículo Nº 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de República, el artículo Nº 31 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, y otras normas dictadas por la Contraloría General de la República.

Artículo 14.—El personal de Auditoría Interna estará sujeto a las disposiciones administrativas del resto del personal de la Institución; sin embargo, su nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal deberán contar con la autorización previa del Auditor Interno; lo anterior, conforme lo estipulado en los artículos Nos. 24 y 28 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292).

Artículo 15.—El Auditor Interno tendrá la potestad de gestionar oportuna y debidamente justificado ante el Jerarca o a quien corresponda, lo relativo a la creación de plazas, reasignación, ascenso y servicios de apoyo que se consideren indispensables para el cumplimiento de su Plan Anual de Trabajo.

Artículo 16.—El Auditor Interno ejercerá las funciones de jefe de personal, pudiendo dictar los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica. Aplicará criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos. Todo lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos Nos. 24 y 28 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292).

Artículo 17.—El Auditor Interno le corresponderá la distribución, supervisión del trabajo y personal a su cargo, la cual efectuará a través del Supervisor de la Unidad, y estos a su vez serán responsables ante él por el desempeño de sus funciones, las cuales deberán ser ejercidas de conformidad con la Ley General de Control Interno (Nº 8292), este Reglamento, con las instrucciones recibidas y cualquier otra normativa vigente aplicable a la materia.

Artículo 18.—El Auditor Interno será el responsable de velar porque la Auditoría cuente con un manual de políticas y procedimientos de Auditoría para el ejercicio de sus funciones, podrá ser actualizado cuando a criterio del Auditor lo considere prudente.

Artículo 19.—La Auditoría Interna contará con los recursos presupuestarios suficientes para el ejercicio de sus actividades de acuerdo con lo establecido en el artículo Nº 27 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292), la Administración dará una categoría programática para la asignación y disposición de sus recursos en forma separada, para tal efecto se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las directrices que emita al respecto la Contraloría General de la República.

Artículo 20.—El Auditor Interno deberá elaborar un plan anual de trabajo de conformidad con lo que en este sentido establezcan las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, dictadas por la Contraloría General de la República. El plan deberá ser presentado ante la Junta Directiva para su conocimiento.

Artículo 21.—El Auditor Interno presentará ante la Junta Directiva un informe anual de labores, conforme lo determine el marco normativo que rige su gestión.

Artículo 22.—El Auditor Interno definirá las necesidades de capacitación y demás requerimientos de recursos que considere necesarios para llevar a cabo la gestión de la auditoría.

CAPÍTULO IV

Ámbito de acción

Artículo 23.—El ámbito de acción de la Auditoría Interna se circunscribe al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, y por los órganos públicos y privados que reciban recursos públicos, sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna.

Artículo 24.—La unidad de Auditoría Interna evaluará en forma oportuna, independiente y a posterior, las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y de aquellas que disponga la Contraloría General de la República, u otro ente fiscalizador dentro de su competencia, emitiendo los informes pertinentes sobre sus evaluaciones.

Artículo 25.—La Auditoría Interna dentro del ámbito de su competencia podrá brindar a la Administración tanto Servicios de Auditoría como Servicios Preventivos, los primeros corresponden a los distintos tipos de auditoría tales como: Auditoría financiera, auditoría operativa y auditorías de carácter especial. En cuanto a los segundos corresponden a: Asesorías, advertencias y legalización de libros, los cuales deberán darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de Auditoría en el sector público.

Artículo 26.—La Auditoría Interna debe establecer planes anuales de trabajo basados en criterios razonables y fundamentados en el Plan Estratégico de la Auditoría y en una valoración del riesgo, a fin de determinar las prioridades de las actividades de la Auditoría.

Artículo 27.—El Plan Anual de Trabajo se elaborará de conformidad con el Plan Estratégico y los lineamientos que regulan esta materia, en dicho programa se contemplarán los estudios o evaluaciones que se llevarán a cabo durante el período correspondiente de acuerdo con los recursos humanos, económicos y materiales que se dispongan, será presentado para conocimiento del Jerarca, el cual podrá ser modificado en el transcurso del período correspondiente, si las condiciones lo ameritan.

CAPÍTULO V

Competencias, deberes, prohibiciones,

potestades y atribuciones

Artículo 28.—En el ámbito de acción o jurisdicción, la Auditoría Interna actuará conforme las competencias que le confieren el artículo Nº 22 de la Ley General de Control Interno y demás normativa que regula esta actividad dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 29.—Para el cumplimiento de deberes, el Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán observar lo establecido en el artículo Nº 32 de la Ley General de Control Interno y demás normativa que regula esta actividad dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 30.—El Auditor Interno y su personal tendrán las prohibiciones que establecen el artículo Nº 34 de la Ley General de Control Interno y demás normativa que regula esta actividad dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 31.—Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener los valores éticos y morales que contribuyan con el cumplimiento de las ideas rectoras de la Auditoría Interna.

Artículo 32.—El Auditor Interno y su personal tendrán las potestades que se establecen en el artículo Nº 33 de la Ley General de Control Interno y demás normativa que regula esta actividad.

Artículo 33.—El Auditor Interno y su personal tendrán las atribuciones que establecen el artículo Nº 17 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Nº 1721) y sus reformas.

CAPÍTULO VI

Relaciones y coordinaciones

Artículo 34.—El Auditor Interno debe coordinar a lo interno de la Institución la realización de los servicios de la actividad de Auditoría Interna, así como compartir información y coordinar actividades con la Contraloría General de la República, los auditores externos que se contraten en la Institución, con otros entes u órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos cuando corresponda. Lo anterior sin que implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría.

Artículo 35.—La solicitud de la información como evidencia o cualquier otro requerimiento para los estudios de auditoría, estudios especiales u otros, podrán ser solicitados, coordinados y firmados por los funcionarios de la Auditoría que estén realizando el estudio correspondiente.

Artículo 36.—El Auditor Interno podrá gestionar cuando lo requiera la colaboración y asesoramiento de la Asesoría Legal, así como de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, con el objetivo de llevar a cabo labores de su especialidad y atender sus necesidades de orden jurídico u otro, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno (Nº 8292).

Artículo 37.—Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones se involucre en un conflicto legal o una demanda, la Institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 26 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292).

Artículo 38.—La Administración Activa deberá cumplir con los plazos, condiciones y otros relativos al suministro, intercambio, acceso, custodia de la información y otros, que el Auditor o los funcionarios de la Auditoría Interna soliciten en el ejercicio de sus funciones; el incumplimiento de los plazos y otros sin la justificación, acarreará responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno (Nº 8292).

Artículo 39.—La Auditoría Interna deberá comunicar mediante informes los resultados de los servicios de las auditorías o estudios especiales, sean estos de control interno o de relación de hechos, a las instancias competentes según sea el caso, conforme la normativa que regula esta materia.

Artículo 40.—Una vez finalizado el estudio de control interno y previo a la comunicación definitiva del informe, la Auditoría Interna realizará la comunicación verbal de los resultados ante los funcionarios de la unidad auditada responsables de poner en práctica las recomendaciones o quienes tengan parte en los asuntos, quedando éstos obligados a participar de la misma; en ese mismo acto se entregará una copia del informe, otorgándose un plazo de hasta cinco días hábiles para que se realicen las observaciones correspondientes, para su respectiva valoración, debiendo levantarse el acta de asistencia con las firmas de los funcionarios presentes; salvo en el caso de estarse en presencia de informe de relaciones de hechos, los cuales se eximirán de este requisito comunicándose directamente a quien corresponda.

Artículo 41.—En cuanto a los informes de control interno parciales y finales emitidos por la Auditoría Interna que contengan recomendaciones, están sujetos al trámite y a los plazos previstos en los artículos Nos. 36 hasta 37 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292). El incumplimiento injustificado de lo indicado en estos artículos puede ser causal de responsabilidad administrativa de conformidad con lo señalado en la citada Ley.

Artículo 42.—Para el caso de los plazos y prórrogas para seguimiento de recomendaciones, la Auditoría Interna podrá establecer los plazos, prórrogas, condiciones y otros en los cuales deberá la Administración Activa suministrar la información requerida para comprobar el efectivo y adecuado cumplimiento de las recomendaciones, dicho plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo dentro de los tres primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.

Artículo 43.—En cuanto a los informes de control interno, será responsabilidad del Jerarca y titulares subordinados según corresponda, una vez aceptadas las recomendaciones, girar instrucciones para su implantación al responsable designado, estableciendo un cronograma con actividades, fechas de inicio y de finalización probable para dicha implantación, comunicando dicho cronograma a la Auditoría. Para tal efecto la Administración Activa llevará un registro con el fin de controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y asegurar su cumplimiento en el plazo establecido, de lo cual deberá rendir cuenta a la Junta Directiva. Observando en lo que corresponda lo establecido en el artículo Nº 17 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292).

Artículo 44.—Podrá caber responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan injustificadamente las acciones para implantar las recomendaciones de la Auditoría Interna debidamente aceptadas, debiendo para tal efecto seguirse los procedimientos administrativos para determinar dicha responsabilidad, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Artículo 45.—La Auditoría Interna ejecutará un seguimiento de las recomendaciones aceptadas y comunicadas a la Administración Activa, del cual brindará un informe anual, o cuando lo estime pertinente, al Jerarca.

Artículo 46.—En caso de la atención de denuncias, las que sean puestas en su conocimiento y sean de su competencia, serán examinadas dentro de un plazo razonable de acuerdo con los recursos disponibles y complejidad de los hechos denunciados y, según los procedimientos definidos internamente por esta Auditoría Interna para tales efectos.

Artículo 47.—La asistencia a las sesiones de Junta Directiva por parte del Auditor Interno, no será de carácter regular y su participación en las sesiones o reuniones se hará cuando sea convocado por la Junta Directiva o, cuando este requiera presentar algún asunto relacionado con sus competencias y deberá ser siempre en carácter de asesor. No obstante el Jerarca y Auditor podrán negociar y pactar la asistencia y participación regular de éste último a las sesiones del órgano colegiado, en concordancia con los criterios emitidos en este sentido por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 48.—El presente Reglamento deroga el anterior Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría General del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, aprobado mediante Acuerdo Nº 5 tomado en Sesión 3714 celebrada el 23/06/2011.

Artículo 49.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud N° 39309.—(IN2015058008).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A REGLAMENTO

Para su conocimiento y fines consiguientes, se le comunica lo siguiente:

En la Sesión Ordinaria de Junta Directiva 2015-031, celebrada el miércoles 21 de agosto del 2015, se aprobó en firme, mediante el Acuerdo JD 125-2015, Artículo 004, Aparte 01, la modificación al artículo 26 y artículo 50, del Reglamento para la Transferencia, Uso, Control y Liquidación de los recursos girados a sujetos privados, con el Convenio de Cooperación y Transferencia de Recursos Vigente, con el Patronato Nacional de la Infancia, para la Prevención, Protección y Atención de las Personas Menores de Edad, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 26.—Con la salvedad de lo indicado en el artículo 50 del presente reglamento en relación a los proyectos específicos, las organizaciones no gubernamentales deberán destinar los recursos económicos aportados por el PAÑI en los fines establecidos claramente en los convenios y adendas vigentes entre las partes, clasificándose en las siguientes áreas:

Infraestructura y espacio físico: Comprenderá el mantenimiento preventivo y correctivo del área física del programa, para garantizar la atención integral de los niños, niñas y adolescentes tomando en cuenta su edad, condiciones y necesidades particulares.

b) Educación: Compra de equipo y materiales didácticos, artículos y accesorios requeridos tanto para la educación formal y no formal y de capacitación para la población menor de edad atendida.

c)  Salud: Se reconocerá aquellos artículos para la compra de botiquines y sus implementos, medicamentos especiales, ayudas técnicas requeridas para personas con una deficiencia física y no son cubiertas por el sistema de seguridad social, así como la compra de servicios de especialidades y sub-especialidades médicas.

d) Recreación: Compra de accesorios, equipo y artículos de carácter deportivo, recreativo, artístico, lúdico, etc. Compra de servicios en actividades recreativas, artísticas, deportivas, o de otra índole.

e)  Alimentación: Se relaciona específicamente con todos los recursos alimentarios requeridos para brindar una adecuada alimentación a las personas menores de edad según diversas variables como la edad, talla, peso, condición de salud, entre otros

f)  Higiene Personal y del Hogar: Incluye artículos de higiene personal y de limpieza para el uso diario en el programa.

g)  Vestuario: Incluye la compra de ropa, zapatos y otras prendas de uso personal.

h) Cuido Diario: Incluye el pago de servicios públicos tales como acueductos, electricidad, telefónico, pago de impuestos y servicios municipales, (los cuales deben estar inscritos a nombre de la organización), tasas de peaje, así como combustibles, pasajes, servicio de Internet (con contrato a nombre de la organización), compra y mantenimiento preventivo y correctivo de todos los equipos, artículos, enseres, mobiliario y otros requeridos para brindar la cobertura a todas las áreas, actividades y procesos contemplados en los modelos de atención vigentes. En lo referente al servicio telefónico no será reconocido aquel gasto que implique una erogación económica por llamadas internacionales, así como cargos a líneas 900.

i)  Atención Directa: Contratación o compra de servicios profesionales, técnicos y de apoyo para cualquier actividad vinculada a la atención integral de las personas menores de edad.

j)  Compra de equipo y mobiliario relacionado con la atención directa de la población.

Artículo 50.—Para los proyectos específicos y programas dirigidos a la educación, promoción, prevención y defensa y de los derechos de las personas menores de edad, deberán cumplir con lo indicado en el presente Reglamento, sin detrimento de otras disposiciones que dicten las Gerencias Técnica y de Administración.

Los recursos que el PANI transfiera para financiar los proyectos específicos, podrán destinarse a las áreas indicadas en el artículo 26 del presente reglamento, y a otros rubros que sean atinentes a la ejecución del proyecto, y que hayan sido previamente aprobados por los Departamentos de Acreditación y Financiero Contable.

Además de lo indicado en el artículo 27 del presente reglamento, en ningún caso los recursos transferidos se podrán destinar para el pago de preaviso y cesantía.

Sergio Rivera Jiménez, Director Secretario.—1 vez.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000071.—(IN2015059355).

AVISOs

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, aprobó en la sesión ordinaria 2015-08-26, celebrada el 26 de agosto de 2015, los requisitos para la inscripción al Colegio de Médicos y Cirujanos como Médico y Cirujano.

NORMATIVA DE REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

COMO MÉDICOS Y CIRUJANOS

Todos aquellos profesionales graduados de la carrera de Medicina y Cirugía, que deseen inscribirse como Médico y Cirujano, deberán llenar los siguientes requisitos:

CAPÍTULO 1

Aspectos generales

Para que el Colegio de Médicos y Cirujanos reciba los requisitos para la autorización del ejercicio profesional como Médico y Cirujano, los solicitantes deben cumplir los siguientes aspectos generales:

a)  Todos los requisitos establecidos en esta normativa deben presentarse en la Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos, en las oficinas centrales o en las sedes regionales, en las fechas programadas; las cuales serán previamente anunciadas en la página web www.medicos.cr y en la Plataforma de Servicios. Las solicitudes de autorización serán trasladadas a la Dirección Académica, para que realice el estudio y análisis de cada una y presente una recomendación a la Junta de Gobierno.

Los documentos entregados después de la fecha y hora señalados, no serán revisados ni participarán en el proceso de autorización por estar entregados extemporáneamente.

b) La entrega de requisitos establecidos en esta normativa es personal, pero en casos de excepción o de condiciones especiales, podrá realizarse mediante una autorización escrita de manera original, debidamente firmada y aportando copia de las cédulas de identidad.

c)  Es indispensable presentar el documento de identidad (cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte) vigente y en buen estado para realizar cualquier gestión.

d) La Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos, bajo ningún motivo o excusa recibirá documentación incompleta.

e)  Serán requisitos exigibles, para la Incorporación de nuevos miembros, por parte del Colegio de Médicos y Cirujanos conforme a su Ley Orgánica y su reglamento todos aquellos requisitos exigibles.

No obstante, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 8220 del 1 de marzo del 2002 denominada “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, todos aquellos solicitantes que hayan cumplido con lo dispuesto por la “Normativa para la Autorización del Servicio Social Obligatorio como Médicos y Cirujanos” publicada en La Gaceta N° 58 del 24 de marzo de 2015 y se encuentren dentro de los tres meses de tiempo desde su primera presentación, podrán eximirse de la presentación nuevamente de dichos requisitos, siempre y cuando se cumpla adicionalmente con los siguientes requisitos:

CAPÍTULO 2

Requisitos específicos para la incorporación

como Médico y Cirujano:

1) Formulario de Registro: Completar el formulario de registro debidamente lleno a letra molde o escrito a máquina (se sugiere letra Arial o Times New Roman y tamaño 11 o 12).

La información debe ser clara, completa y veraz. El solicitante tiene obligación de mantener actualizados estos datos. Este formulario, se encuentra publicado permanentemente en la página web www.medicos.cr o se podrá solicitar en la Plataforma de Servicios de este Colegio.

2) Pago de derechos: Cancelar el valor económico que la Junta de Gobierno estipule y que se encuentre vigente en la fecha que se presenta la solicitud de la autorización para la incorporación como Médico y Cirujano. Por acuerdo de Junta de Gobierno tomado en Sesión N° 2001-03-08, este pago no es reembolsable, en caso de que la solicitud no sea aceptada.

3) Oficio a Fiscalía: Se debe presentar solicitud mediante oficio debidamente firmado y dirigido al Fiscal General del Colegio de Médicos y Cirujanos, en el cual se le solicita autorización para ejercer como Médico y Cirujano.

4) Certificación de Antecedentes Penales: Se debe presentar original de la Certificación de Antecedentes Penales emitida por el Registro Judicial, Poder Judicial de la República de Costa Rica, cuando el médico haya residido en los últimos cinco años en el país.

Cuando el médico solicitante tuviera más de cinco años de residir fuera del territorio nacional debe aportar una certificación de antecedentes penales emitida en su país de residencia y en caso de imposibilidad una declaración jurada protocolizada ante Notario Público, donde manifieste que ni en su país de residencia, ni en otro país ha sido condenado penalmente.

Conforme con los principios contenidos en la Ley 8220 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos) este documento exonera la presentación de la información Ad Perpetua Memoria, contenida en la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.

En el caso de los solicitantes extranjeros con menos de 5 años de vivir en Costa Rica, deberán aportar además, certificación de su Antecedente Penal (criminal o legal), emitida por las autoridades correspondientes del país de origen o del último país de residencia.

5) Conclusión del Servicio Social Obligatorio: En los casos que proceda, certificación extendida por el Ministerio de Salud de la conclusión del Servicio Social Obligatorio o de que no obtuvo plaza.

6) Diploma: Presentar original y copia el Diploma extendido por la institución académica formadora nacional o extranjera autorizada según la legislación del país para la emisión de estos diplomas y de reconocido prestigio en Licenciatura y Doctorado en Medicina.

7) Curso de Ética: Los solicitantes deberán presentar original y copia del diploma que se extiende a los participantes del Curso de Ética y Responsabilidad Profesional del Médico.

8) Reciprocidad: Sin perjuicio de lo que indica la Ley Orgánica en su artículo 7 inciso e) en relación al requisito de reciprocidad, quedan exonerados del cumplimiento de este requisito:

a)  Aquellos que ostenten el estatus migratorio de Residencia Permanente de Libre Condición.

b) Aquellos extranjeros que no tengan residencia permanente, pero que ostenten una condición migratoria de refugiado.

c)  Los extranjeros que tengan dos años de estar casado con cónyuge costarricense o bien que tengan al menos tres años de convivencia en unión de hecho, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 242 del código de familia.

El requisito de reciprocidad establecido en la Ley Orgánica le será aplicable a aquellos solicitantes que no estén en ninguna de las condiciones anteriores, y que su intención de ingresar a nuestro país es con fines laborales.

9) Autenticaciones de documentos emitidos en el extranjero: Todos los atestados emitidos en el extranjero sin excepción, deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del Cónsul o Embajador de Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica; o según lo establecido en el Convenio de la Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros del 05 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) para los países firmantes.

10)  Traducción de documentos: Todo documento aportado en idioma distinto al español sin excepción, deberá venir con la traducción al español respectiva, hecha por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.

CAPÍTULO 3

Autorización de gestión en línea

La Plataforma de Servicios queda autorizada para recibir o enviar documentos o gestiones en línea, mediante procesos digitalizados por internet u otra red interna o externa autorizada, siempre que existan los mecanismos para asegurar la legitimidad de los mismos.

CAPÍTULO 4

Derogaciones

Esta Normativa deroga cualquier otra disposición legal de igual o inferior rango que se le oponga.

CAPÍTULO 5

Vigencia

Rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—(IN2015058883).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMUNICA:

Que en la sesión ordinaria 2015-08-26 celebrada el 26 de agosto de 2015, tomó el siguiente acuerdo que dice:

Se acuerda: Reformar el artículo segundo del Perfil Profesional de los Técnicos en Electrocardiografía, publicado en el periódico La Gaceta N° 101 del miércoles 27 de mayo del 2015 en la página 71 para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Supervisión Médica: La labor del Tecnólogo en Electrocardiografía estará bajo la supervisión directa del Médico Especialista en Cardiología. Esta supervisión se efectuará en forma presencial mediante la instrucción inmediata y directa del médico asignado hacia el Tecnólogo o bien mediante instrucciones verbales o escritas previas a la ejecución del acto a efectuar por el Tecnólogo. En la medida de lo posible, toda instrucción quedará anotada en un expediente o una bitácora que se levantará al efecto.

En casos excepcionales y dentro del ámbito institucional público, la supervisión hacia el Tecnólogo puede ser delegada a un Residente, siempre bajo la supervisión del Médico Especialista en Cardiología”.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015058886).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL PARA

LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

EN EL CANTÓN DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión, en uso de las facultades conferidas en el artículo 140°, incisos 3) y 18), y artículo 169° de la Constitución Política, el artículo 28°, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 60°, inciso c) y 69° de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 8°, inciso b) de la Ley Para la Gestión Integral de Residuos y los artículos 4°, inciso a) y 13°, inciso c) del Código Municipal y según acuerdo municipal, de la Sesión Ordinaria Nº 407 del 06 de agosto de 2015.

Considerando:

1º—Que el artículo 50° de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.

2º—Que de conformidad con el artículo 169° de la Constitución Política, corresponde a la Municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.

3º—Que de conformidad con la Ley Nº 8839 – Ley para la Gestión Integral de Residuos y su Reglamento, corresponde a las Municipalidades la gestión integral de residuos sólidos ordinarios en su cantón.

4º—Que de conformidad con el Código Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales.

5º—Que de conformidad con el Decreto Nº 36093-S, Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios (publicado en La Gaceta Nº 158 del 16 de agosto del 2010) y el artículo 8° de la Ley Nº 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos (del 24 de junio del 2010, publicado en La Gaceta N° 135 del 13 de julio del 2010), las municipalidades deberán dictar los reglamentos para la gestión integral de los residuos en su cantón.

6º—Que la Municipalidad de La Unión cuenta con el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de La Unión como instrumento para la planificación y ejecución del manejo de los residuos a nivel local, aprobado mediante acuerdo municipal en Sesión Ordinaria Nº 384 del 16 de abril de 2015.

7º—Que se hace necesario regular los diferentes aspectos del manejo de los residuos sólidos ordinarios con el fin de promover la gestión integral de los mismos en el cantón. Por tanto,

Decreta:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN DE LA UNIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular en forma integral la gestión de residuos sólidos que se generan en el cantón de La Unión. Por lo tanto establece las normas y procedimientos que regulan la separación, recolección, valorización y disposición final de residuos sólidos ordinarios provenientes de todas las actividades realizadas por los generadores de residuos sólidos del cantón, de acuerdo a las responsabilidades establecidas en la legislación nacional vigente.

Artículo 2º—Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón de La Unión.

Los residuos peligrosos y de manejo especial deben ser gestionados por el generador de acuerdo a la legislación específica existente o de acuerdo a los proyectos que la Municipalidad lidere por iniciativa y planificación propia.

Artículo 3º—Objetivos. Son objetivos del presente reglamento:

a)  Definir las responsabilidades de los diferentes actores y generadores del cantón.

b) Establecer el marco jurídico cantonal para la elaboración, actualización, implementación y monitoreo del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón.

c)  Regular la separación, recolección, transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos sólidos en el cantón.

d) Definir y establecer la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral de los residuos sólidos en el cantón.

e)  Complementar las regulaciones nacionales en material de gestión de residuos sólidos.

Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá como:

a)  Acera: Parte del derecho de vía, normalmente ubicada en sus orillas que se reserva al tránsito de peatones.

b) Aguas servidas: Aguas residuales domésticas y que son el resultado de las actividades cotidianas de las personas. Requieren de sistemas de canalización y el tratamiento debido al cumplimiento con las normativas vigentes. También se las denomina Aguas Negras o Aguas Cloacales.

c)  Aguas pluviales: Aguas provenientes de las lluvias que escurren superficialmente por cunetas o por las alcantarillas.

d) Alcantarillado pluvial: Sistema que colecta y dispone únicamente aguas pluviales.

e)  Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos sólidos en tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o se dispone de ellos.

f)  Animal de compañía: Animal que convive con seres humanos. De acuerdo con el Reglamento para la reproducción y tenencia responsable de animales de compañía (Nº 31626-S de 22 de setiembre del 2003 y publicado en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2004) se entenderá como animal de compañía a los perros y los gatos, únicamente.

g)  Bien inmueble: Es todo terreno con o sin construcciones u obras de infraestructura.

h) Cantón: Se refiere al cantón de La Unión.

i)  Categoría: Ubicación de un generador de acuerdo a la estimación de residuos sólidos que produce por mes.

j)  Centro de recuperación de residuos valorizables: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos sólidos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza para su posterior comercialización. También se le conoce con el nombre de Centro de Acopio.

k) Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.

l)  Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto administrativo jurídico, le es otorgado temporalmente el derecho de hacerse cargo del servicio de aseo, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los residuos ordinarios del Cantón.

m) Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos ordinarios.

n) Contribuyente: Propietario y/o poseedor de un bien inmueble donde la Municipalidad brinde el servicio de recolección, disposición y tratamiento de residuos sólidos.

o) Cordón y caño: Desagüe para la evacuación de aguas pluviales provenientes de la calzada, la cual se sitúa paralela entre el borde de ésta y la acera o franja verde de la vía.

p) Costo efectivo: para efectos de este reglamento, el costo efectivo de la obra, es la suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso del equipo así como su depreciación, imprevistos, gastos administrativos y financieros, costo de recolección, disposición y tratamiento de residuos sólidos en caso de requerirse, así como los demás costos directos e indirectos que tengan que ver con la obra, más un diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo. En caso de realizarse contrataciones externas, se tomará el monto que determine la factura del costo pagado por la Municipalidad a la empresa o persona que realizó la obra, con aplicación a lo referido anteriormente. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

q) Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos sólidos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.

r)  Factor de ponderación: Valor establecido utilizando como referencia la unidad doméstica o habitacional.

s)  Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos sólidos.

t)  Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de alquiler o arrendamiento, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.

u) Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.

v) Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, registrada y autorizada por el Ministerio de Salud para la gestión en forma total o parcial de los residuos sólidos de conformidad con el artículo 32° de la Ley para la Gestión Integral de Residuos.

w) Incentivos: Se refiere al beneficio otorgado a los generadores que contribuyen con una correcta gestión, demostrando minimización y la aplicación de la jerarquización en la gestión integral de los residuos establecida en la Ley N° 8839.

x) Manejo de residuos sólidos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye, almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios, valorizables y no tradicionales que se generan en el Cantón.

y) Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el cantón de La Unión. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral del Cantón en armonía con el plan nacional de desarrollo.

z)  Patentado: Persona física o jurídica que cuenta con licencia comercial para ejercer actividades lucrativas.

aa)  Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS): Instrumento que orientará las acciones municipales para la gestión integral de residuos sólidos en el cantón de La Unión.

bb)  Propietario: Persona física o jurídica con título de propiedad inscrito en el Registro Nacional.

cc)  Poseedor: persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar con título inscrito en el Registro Público.

dd)  Reciclaje: Transformación de los residuos sólidos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.

ee)  Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o recipientes, de acuerdo a lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a los centro de recuperación de residuos valorizables o centros de acopio, estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.

ff)   Recolección selectiva: Servicio de recolección segregada de residuos sólidos previamente separados en la fuente que permite que ciertos residuos sólidos puedan ser valorizados.

gg)  Relleno sanitario: Sitio donde se aplica una técnica mediante la cual los residuos se depositan en celdas debidamente acondicionadas para ello y donde los mismos se esparcen, acomodan, compactan y cubren diariamente. Su fin es prevenir y evitar daños a la salud y al ambiente, especialmente por la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmósfera y a la población al impedir la propagación de artrópodos, aves de carroña y roedores, que son agentes nocivos para la salud.

hh)  Residuo biodegradable: Residuo sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto en los elementos químicos que lo conforman, debido a la acción de agentes biológicos, como plantas, microorganismos y hongos y aprovechado por medio del compostaje y otras tecnologías.

ii)    Residuo de construcción y demolición: Aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como: la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.

jj)    Residuo electrónico: Aquellos residuos que se derivan de aparatos electrónicos tanto de uso doméstico como comercial así descritos en el anexo I del Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos de Costa Rica (Decreto Nº 35933-S publicado en La Gaceta N° 86 del 5 de mayo de 2010). Se consideran parte de estos residuos los componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto.

kk)  Residuo: Material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.

ll)    Residuo de jardín: Son aquellos residuos que se obtienen de las tareas de poda y de mantenimiento de los jardines, tales como: pasto, hojas, ramas, flores, frutos, entre otros. Pueden considerarse como residuos biodegradables.

mm)  Residuo de manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.

nn)  Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación por el momento en el país.

oo)  Residuo ordinario: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en esta Ley y en su reglamento.

pp)  Residuo peligroso: Todo residuo que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, infectocontagiosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.

qq)  Residuo punzo-cortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental de odontología, así como artículos de uso general: como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes, todo tipo de grapas, bandas de metal y plástico.

rr) Residuo valorizable: Residuo que por su valor potencial de reúso puede ser recuperado para su valorización, tal como vidrio, papel, plástico, metal, cartón, polilaminados (tetrapak), electrónicos, línea blanca y cualesquiera otro que posea potencial de reúso.

ss)     Residuos no tradicionales o voluminoso: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptos para la recolección ordinaria.

tt) Separación de residuos: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.

 uu)    Sistema de almacenamiento colectivo: Es un área definida y cerrada, destinada al almacenamiento colectivo temporal de residuos sólidos, a la espera del servicio de recolección.

vv)  Sujeto pasivo: Toda persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, en calidad de contribuyente, ya sea como propietario o poseedor de un terreno al cual se le presta el servicio.

 ww) Tasa del servicio público: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público, individualizado en el contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.

xx)  Tarifa: Denominación que se le da a la expresión matemática que representa el costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva o potencial del servicio público.

yy)  Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.

zz)  Tributo: Prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

aaa)   Unidad doméstica o habitacional: Estructura levantada sobre un inmueble donde habita un generar de residuos.

bbb)  Unidad servida: Residencia, institución, comercio e industrial al cual se le brinda el servicio.

ccc)   Usuarios: Unidad doméstica o habitacional, patentado, ente de carácter estatal o cualquiera otra organización no gubernamental a los que se le presta el servicio de recolección, disposición y tratamiento.

ddd)  Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente, mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.

eee)   Vertedero: Sitio sin preparación previa, donde se depositan los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado.

fff)    Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con el ordenamiento jurídico urbano. Incluye además aquel terreno que de hecho se ha destinado al uso público.

CAPÍTULO II

Gestión municipal

Artículo 5º—Responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para la implementación de este reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, será la Unidad Ambiental la responsable de la gestión integral de residuos sólidos en el Cantón. El Concejo Municipal deberá dotar a esta Área el presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones.

Artículo 6º—Competencias municipales en la Gestión Integral de Residuos Sólidos. De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable de las siguientes competencias relacionadas con la Gestión Integral de Residuos Sólidos:

a)  Elaborar, implementar y actualizar el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón.

b) Elaborar los reglamentos municipales para la GIRS en concordancia con las políticas nacionales.

c)  Realizar la gestión integral de residuos sólidos ordinarios de acuerdo al orden de jerarquización establecido en la Ley N°8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos.

d) Realizar campañas educativas de sensibilización e información para fomentar la GIRS, y principalmente promover la creación de una cultura de separación de residuos en la fuente y la limpieza de los espacios públicos.

e)  Garantizar que en su territorio se provea el servicio de manejo de residuos sólidos de manera periódica y eficiente para todos los generadores, así como establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio público de Manejo de residuos sólidos.

f)  Organizar administrativa y operativamente los servicios públicos de manejo de residuos sólidos.

g)  Promover la operación de centros de recuperación de residuos valorizables, tanto de iniciativa municipal, privada o en alianza entre ambos sectores.

h) Promover la colocación de contenedores para la recolección selectiva de residuos valorizables y no valorizables en lugares accesibles a la población.

i)  Seleccionar la tecnología de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios de acuerdo a las opciones económica, técnica y ambientalmente más favorable y basada en lo establecido en la legislación nacional.

j)  Eliminar y prevenir la aparición de vertederos en el Cantón.

k) Asegurar la infraestructura necesaria para brindar los servicios que permitan realizar la GIRS.

l)  Promover la coordinación con empresas, cooperativas y otras organizaciones públicas y privadas, para que se integren en el proceso de gestión de los residuos.

m) Aprobar, aplicar y mantener actualizadas al menos de manera semestral las tasas correspondientes al servicio de manejo de residuos sólidos, limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, espacios públicos y ríos, así como del manejo de animales muertos definidos en este reglamento.

n) Tramitar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento conforme la legislación vigente en materia de residuos sólidos.

o) Suministrar al ente rector la información que requiera sobre la GIRS del Cantón.

p) Acatar los reglamentos y directrices que en la materia dicte el ente rector.

q) Divulgar e informar los alcances de las acciones desarrolladas para la GIRS.

r)  Promover que las acciones que formen parte de la GIRS se construyan y ejecuten de forma participativa.

s)  Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.

Para el cumplimiento de estas acciones, la Municipalidad garantizará que la Unidad Ambiental y los departamentos de Catastro y Patentes cuenten con acceso a una base de datos de contribuyentes completa, actualizada y sistematizada para una eficaz labor de identificación y categorización de generadores, siendo el Departamento de Patentes quien tramite las solicitudes y Catastro quien las introduzca a la base de datos, apoyado por el criterio técnico de la Unidad Ambiental quien determinará por tipo de actividad comercial los casos a dar seguimiento cuando se podrían generar residuos de manejo especial o con características de peligrosidad.

Artículo 7º—Plan Municipal para la GIRS. El Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos es el instrumento que orientará las acciones para la gestión integral de residuos sólidos en el Cantón. Los planes de acción se evaluarán y actualizarán cada 5 años. La elaboración del Plan se realizará mediante un proceso participativo y será divulgado mediante una audiencia pública de acuerdo a lo descrito en el Artículo 12° de la Ley N° 8839 y el Artículo 21° del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos (Decreto N° 37567-S-MINAET-H, Alcance Digital N° 52 de La Gaceta N° 55, del 19 de marzo de 2013).

Artículo 8º—Contenido del Plan Municipal para la GIRS. El Plan Municipal debe incorporar como mínimo los elementos establecidos en el artículo 22° del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos:

a)  Diagnóstico de la situación actual de la gestión de residuos sólidos en el Cantón.

b) Lineamientos estratégicos (alcance, objetivo general, objetivos específicos y planes de acción).

c)  Plan de monitoreo y control.

Artículo 9º—Educación y sensibilización. La Municipalidad pondrá en ejecución de forma continua, estrategias de capacitación y campañas educativas de sensibilización de los generadores del Cantón para fomentar la cultura de separación en los hogares, industrias y servicios, la recolección de residuos sólidos valorizables, de limpieza de los espacios públicos y gestión integral de residuos. Las acciones específicas se establecerán y detallarán en el Plan Municipal para la GIRS, y se ejecutarán a través del portafolio de educación ambiental de la Municipalidad, denominado Escuela Municipal del Agua y el Ambiente (EMAA).

Artículo 10.—Participación ciudadana. De acuerdo al principio de Participación Ciudadana establecido en el artículo 5° la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos y el artículo 5° del Código Municipal, la Municipalidad garantizará y fomentará el derecho de la ciudadanía del Cantón de La Unión a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar la gestión de los residuos sólidos generados. Entre los mecanismos de participación en el tema de la gestión integral de residuos podrán contemplarse, entre otros, los siguientes:

a)  Consulta pública no vinculante: debe realizarse mediante convocatoria a la sociedad para que emita su opinión y propuestas con respecto al tema en consulta. Ésta se podrá realizar por medio de una audiencia pública o abriendo un plazo de consulta y observaciones por escrito a dicha propuesta, mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional. La recepción de observaciones y propuestas, se realizará mediante la forma que se indique en dichos avisos. El plazo de la consulta pública será de diez días hábiles.

b) Buzón de observaciones y opiniones, físico o electrónico: debe de estar instalado en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad o por un medio electrónico que se pondrá a disposición por medio de la página web de la Municipalidad.

c)  Mesas de trabajo: Con el fin de optimizar recursos, aprovechar conocimientos, articular iniciativas y maximizar resultados, se podrán convocar mesas de trabajo para efectos de elaborar los instrumentos legales, propuestas técnicas, análisis de problemáticas concretas, en la búsqueda de soluciones; las cuales serán convocadas y coordinadas por la Municipalidad.

d) Cualquier otro mecanismo que se adapte a las necesidades locales.

La Municipalidad sistematizará y analizará las observaciones y sugerencias que reciban. Las propuestas que surjan podrán ser incorporadas a las acciones del Plan Municipal para la GIRS de acuerdo a criterios de factibilidad económica, técnica y ambiental.

Artículo 11.—Convenios de cooperación con organizaciones para la implementación de la GIRS - La Municipalidad fomentará el establecimiento de convenios con microempresas, cooperativas y otras organizaciones y/o empresas, para que participen en el proceso de gestión de los residuos y apoyen en el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento. Para esto se considerará lo establecido en el artículo 4° inciso f) y artículo 13° inciso q) del Código Municipal

CAPÍTULO III

Obligaciones de los generadores

Artículo 12.—Obligación de separar y clasificar los residuos generados. De conformidad con el artículo 39° de la Ley N° 8839, los generadores de residuos sólidos están obligados a separarlos, clasificarlos y entregarlos al sistema municipal de recolección o a quien la Municipalidad designe, para su valorización o disposición final.

Artículo 13.—Obligaciones del generador. De conformidad con el artículo 38° de la Ley N° 8839, todo generador o poseedor de residuos está obligado a tomar las siguientes medidas:

a)  Evitar la generación de residuos y cuando esto no sea posible, reducir o minimizar la cantidad y toxicidad de los residuos a ser generados.

b) Separar los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el Reglamento General a la Ley N° 8839 y este reglamento, con el fin de facilitar su valorización.

c)  Entregar los residuos sujetos a disposición final y vigilar para que sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un gestor autorizado.

d) Gestionar los residuos en forma tal que éstos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia por olores, ruido o impactos visuales, entre otros.

e)  Mantener un registro actualizado de la generación y forma de gestión de cada residuo (se excluye a los generadores de viviendas unifamiliares) y reportar a las autoridades competentes sobre su gestión en materia de residuos, según se establezca en la Ley N° 8839 y en los reglamentos que de ella deriven.

f)  Fomentar el uso de alternativas de producción más limpia y de manejo de residuos en forma integral.

CAPÍTULO IV

Separación desde la fuente

Artículo 14.—Separación. Los generadores deberán separar los residuos sólidos, al menos, en los siguientes grupos:

a)  Residuos valorizables (vidrio, papel, plástico, metal, cartón, polilaminados (tetrapak), electrónicos);

b) Residuos ordinarios (no valorizables);

c)  Residuos no tradicionales.

La Municipalidad proveerá la información necesaria a los generadores para que puedan realizar esta labor en forma adecuada, de conformidad con las necesidades del servicio de recolección. Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos sólidos se mojen o se mezclen con otros residuos.

Artículo 15.—Residuos valorizables. Los residuos valorizables tales como metal, vidrio, papel, cartón, plástico, polilaminados (tetrapak) y electrónicos, deberán ser entregados limpios, secos, preferiblemente compactados (los que apliquen) y libres de líquidos, alimentos, sustancias bioinfecciosas, pinturas, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas y material punzocortante; en el horario establecido por la Municipalidad para su recolección. El ente recolector podrá establecer otras condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas a los usuarios en forma oportuna por medio del sitio web de la Municipalidad.

Artículo 16.—Residuos no tradicionales. La Municipalidad brindará el servicio de recolección de residuos no tradicionales de acuerdo a las condiciones, rutas, frecuencias y horarios que se informarán de manera oportuna por medio del sitio web institucional. Durante la recolección de residuos sólidos no tradicionales no podrá recolectarse residuos sólidos ordinarios. El generador se encargará de preparar adecuadamente los residuos para evitar lesiones en el operario recolector, tales como eliminación de clavos o bordes filosos. Estos residuos no requieren ser empacados para su recolección. No se recolectarán residuos no tradicionales si se encuentran contaminados con sustancias bioinfecciosas, radioactivas, explosivas, inflamables o corrosivas.

Artículo 17.—Residuos biodegradables. Los residuos biodegradables deberán separarse siempre y cuando el mismo generador pueda usarlos como materia prima para compostaje, en la propia fuente de generación siempre que el sitio cuente con las condiciones adecuadas y las personas a cargo se encuentren debidamente capacitadas y que durante el proceso de tratamiento, no causen molestias a las personas o daños al ambiente. También los podrá entregar a la entidad que la Municipalidad designe para su recolección o llevarlos a un centro de compostaje. Dicho centro deberá cumplir con los requisitos que al respecto establezcan el Ministerio de Salud.

Artículo 18.—Residuos de construcción y demolición. El servicio de recolección de residuos no incluye la recolección de residuos provenientes de demoliciones y construcciones. La responsabilidad por el manejo de estos residuos corresponde al generador, el cual deberá garantizar su disposición final conforme a las disposiciones propias del Reglamento de Construcciones (Alcance N° 17 de La Gaceta N° 56, del 22 de marzo de 1983).

Artículo 19.—Residuos de jardín. El servicio de recolección de residuos municipales no incluye aún la recolección de residuos de jardín por lo que todo generador debe gestionarlos adecuadamente bajo su propia responsabilidad, siendo una opción utilizarlos en la propia fuente de generación siempre que el sitio cuenta con las condiciones adecuadas y no cause molestias a las personas o daños al ambiente. En caso que la Municipalidad preste el servicio de recolección de este tipo de residuos, se dará a conocer la frecuencia, sectores y otros detalles mediante los medios que la Municipalidad estime son los adecuados para su divulgación (página web, perifoneo u otros), así como su respectiva tarifa.

Artículo 20.—Residuos infecto-contagiosos, residuos radiactivos y restos de medicamentos. El servicio de recolección municipal no incluye la recogida de estos tipos de residuos. Para su eliminación el generador deberá gestionarlos conforme a las disposiciones propias del Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Alcance N° 8 de La Gaceta N° 23 del 3 de febrero del 2003, Decreto Ejecutivo N° 30965-S), el Reglamento del Sistema de Seguridad Radiológica de la Caja Costarricense del Seguro Social (Reglamento 7613, publicado en La Gaceta N° 36 del 10 de enero de 2002) y el Reglamento para la disposición final de medicamentos, materias primas, y sus residuos (Decreto N° 36039-S, publicado en La Gaceta N° 122 del 24 de junio del 2010).

En el caso de centros de salud que cuenten con métodos de tratamiento para residuos infecto-contagiosos autorizados por el Ministerio de Salud que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y cuenten con sistemas de control de la efectividad del proceso, la Municipalidad podría brindar el servicio de recolección y disposición de dichos residuos como si fueran ordinarios. Lo anterior de acuerdo a lo establecidos en los artículos 21° y 26° del Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines.

Artículo 21.—Baterías ácidas de plomo. El servicio de recolección de residuos no incluye la recolección de baterías ácidas de plomo (de uso vehicular). El generador deberá entregarlas al distribuidor autorizado para que proceda a su eliminación o reutilización.

Artículo 22.—Llantas y neumáticos. El servicio de recolección de residuos no incluye la recolección de llantas y neumáticos. El generador deberá atender la normativa establecida por el Ministerio de Salud en el Reglamento sobre Llantas de Desecho (Decreto Ejecutivo 33745-S, publicado en La Gaceta N° 92, del 15 de mayo de 2007).

Artículo 23.—Chatarra. El servicio de recolección de residuos no incluye la recolección de chatarra. Las actividades que procesen y produzcan este tipo de residuos deberán realizar la movilización por medio de recolección privada como mínimo una vez al mes.

Artículo 24.—Residuos peligrosos (explosivos, inflamables, corrosivos, entre otras) de actividades industriales, comerciales y de servicios. No se recolectará ningún tipo de residuo con características de peligrosidad. La movilización de este tipo de residuos se hará por medio de recolección privada y se regirá conforme lo dispuesto en el Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos (Decreto N° 37788-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2013). Para el caso de los residuos peligrosos que se produzcan en los hogares, se deberán seguir las indicaciones de la Municipalidad de acuerdo a la tecnología disponible por parte de la misma.

Artículo 25.—Restos de animales y excretas. La Municipalidad proveerá el manejo sanitario de animales muertos que se encuentren en la vía pública y que se desconozca su generador, tales como perros, gatos o animales de características y tamaños similares a los anteriores. La Municipalidad no cuenta con equipo para movilizar animales muertos de mayor tamaño y peso. La Municipalidad no recolectará residuos ordinarios mezclados con restos de animales.

Los propietarios o responsables de animales de compañía deben recoger y disponer adecuadamente de las excretas de los animales de compañía cuando realicen deposiciones en las aceras, parques, jardines de vecinos o lugares públicos, de acuerdo al artículo 48° del Reglamento para la reproducción y tenencia responsable de animales de compañía.

CAPÍTULO V

Servicio de manejo de residuos sólidos

Artículo 26.—Garantía de Otorgamiento del Servicio. La Municipalidad garantizará que en el Cantón se provea el servicio de manejo de residuos sólidos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios. Asimismo, promoverá la colocación de sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores.

Artículo 27.—Propiedad de los residuos sólidos. Los residuos sólidos ordinarios y valorizables generados serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el momento en que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección, de conformidad con este reglamento. Sin embargo, la Municipalidad puede otorgar el servicio de la recolección y valorización a terceros calificados previamente. En virtud de lo anterior, queda prohibido que personas ajenas a la entidad recolectora autorizada por la Municipalidad se apropien de los residuos entregados por los usuarios para su recolección.

Artículo 28.—Ubicación de los residuos sólidos para su recolección. El usuario colocará los residuos al frente de su inmueble o en el contenedor comunitario con acceso desde la vía pública en el horario establecido por la Municipalidad. Los residuos empacados no deben obstruir el paso peatonal, vehicular o escorrentía de las aguas pluviales. Queda prohibido colocar dichos residuos con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la entidad recolectora.

Artículo 29.—Sitios en los que se prohíbe arrojar residuos sólidos. Es prohibido arrojar residuos sólidos en riberas de ríos, lotes baldíos, edificaciones abandonadas y cualquier otro lugar no apto para este fin. También queda prohibido disponer los residuos de manera inadecuada sobre la vía pública.

Artículo 30.—Facilidades para la recolección de los residuos. El usuario evitará la existencia de obstáculos, temporales y/o permanentes frente a su propiedad o al contenedor comunitario, que dificulten la labor de recolección o que ponga en riesgo la integridad del operario de recolección. Dichas conductas se encuentran reguladas en el artículo 75° incisos e) y g) y sancionadas según artículo 76° incisos e) y g), ambos del Código Municipal.

Artículo 31.—Tipos de servicio de recolección. El servicio de recolección se clasifica de la siguiente manera:

a)  Recolección de residuos ordinarios: De los residuos sólidos ordinarios generados en residencias y comercios que no son valorizables, no tradicionales o peligrosos. Este servicio se prestará con camiones compactadores de carga trasera y en casos específicos de difícil acceso, con camiones livianos de cajón.

b) Recolección de residuos valorizables: Los camiones usados para este servicio se asignarán de acuerdo al tipo de material a recolectar.

c)  Recolección de residuos no tradicionales: De los residuos sólidos voluminosos o no tradicionales. Los camiones usados para este servicio se asignarán de acuerdo al tipo de material a recolectar.

Es responsabilidad del productor o importador de bienes cuyos residuos finales están declarados de manejo especial por el Ministerio de Salud, de acuerdo al Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial (Decreto N° 38272-S, publicado en La Gaceta N° 58 del 24 de marzo de 2014), ofrecer a su consumidor opciones para asegurar la recuperación de dichos residuos, y reducir así la cantidad que llegue a los sitios de disposición final. En el caso de los residuos de manejo especial que a su vez no sean peligrosos (tal como colchones) la Municipalidad apoyará su recolección mediante el servicio de recolección no tradicional. En el caso de residuos de manejo especial pero que a su vez sean peligrosos (tal como residuos electrónicos), la Municipalidad propiciará la coordinación con las empresas, de modo que se facilite la gestión de dichos residuos.

Artículo 32.—Frecuencia de recolección ordinaria. La Municipalidad brindará el servicio de recolección ordinaria según las rutas, frecuencia y sectores correspondientes, las cuales podrán estar sujetas a modificaciones, que serán informadas oportunamente a los usuarios por medio del sitio web de la Municipalidad www.launion.go.cr. La frecuencia mínima para brindar cada uno de los componentes del servicio de manejo de residuos sólidos será la siguiente:

a)  Recolección de residuos ordinarios: una a dos veces por semana dependiendo del sector.

b) Recolección de residuos sólidos valorizables: una o dos veces por mes en las zonas donde se brinde el servicio.

c)  Recolección de residuos no tradicionales: la frecuencia se establecerá de acuerdo al estudio que realice la municipalidad para establecer rutas y sectores para este servicio.

Los sectores, días y horas pueden ser consultados en la página web de la Municipalidad www.launion.go.cr y en el área de Información, ubicada en el edificio municipal.

Artículo 33.—Prohibición de ingreso del funcionario de recolección. Los funcionarios de recolección, ya sea personal de la Municipalidad o del concesionario, tienen prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo.

Artículo 34.—Empaque de los residuos. Los residuos sólidos (ordinarios y valorizables) no podrán ser dispuestos a la espera de la recolección si no están debidamente empacados. El empaque de los residuos sólidos será exclusivamente en bolsas plásticas o sacos, con las siguientes características:

a)  Preferiblemente de material biodegradable.

b) Resistentes al peso de su contenido y a la manipulación propia de la prestación del servicio.

c)  De cualquier color excepto rojo (exclusivo para residuos infecto-contagiosos).

d) Que permitan su cierre por medio de un dispositivo de amarre fijo o un nudo.

Artículo 35.—Llenado máximo. El empaque no deberá llenarse por encima de tres cuartas partes de su volumen para que puedan entregarse debidamente cerradas y no permitan la entrada de agua, vectores (insectos, roedores), ni el escape de líquidos. El peso máximo permitido es de 20 kg por empaque, el cual será revisado conforme a parámetros establecidos por el encargado de Salud Ocupacional de la Municipalidad.

Artículo 36.—Empaque de residuos punzocortantes. Los residuos punzocortantes, sin excepción, tienen que ser envueltos con papel grueso, debidamente rotulados y empacados en forma separada. Los residuos peligrosos punzocortantes como jeringas deberán ser entregados al centro médico donde fueron otorgados atendiendo la normativa respectiva. En casos especiales, deberán ser desinfectados y empacados de forma responsable, tomando todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de accidente por parte de quien manipule el residuo. Así mismo deberá estar debidamente rotulado y empacado.

Artículo 37.—Integridad de los empaques. El usuario velará por la integridad de los empaques de manera tal que no sean abiertos o dañados mientras esperan en la vía pública. En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y sustituir el empaque a la mayor brevedad.

Artículo 38.—Incumplimiento del usuario. Si por razones atribuibles al usuario, los residuos no fueron recolectados (por entrega tardía, peligrosidad de los residuos o incumplimiento en el empaque); éste deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata, ajustarlo a las condiciones establecidas en este reglamento guardarlos dentro de su propiedad hasta la próxima recolección.

Artículo 39.—Condiciones en las que no se prestará el servicio de manejo de residuos sólidos. El servicio no se prestará cuando se presente una o varias de las condiciones descritas a continuación:

a)  Cuando se mezclen residuos ordinarios con cualquier otro tipo de residuos que no sean de competencia municipal.

b) Cuando se mezclen residuos ordinarios con residuos valorizables y/o no tradicionales, de acuerdo a los servicios que brinda la Municipalidad.

c)  Cuando se dispongan en cualquier empaque cuyo peso sea superior a los 20 kg o se haya llenado más de tres cuartas partes de su volumen.

d) Cuando se dispongan en empaques no autorizados por este reglamento o que se encuentren rotos.

e)  Cuando se dispongan residuos sin empacar (excepto cuando se trata de residuos no tradicionales).

f)  Cuando no se dispongan sobre la vía pública para su recolección.

g)  Cuando se requiere de un servicio que no se ajusta al prestado con camiones compactadores de carga trasera.

h) Cuando se encuentre dentro de la categoría comercial 5 establecida el artículo 60° del presente reglamento y no cuente con un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios según se determina en el artículo 40° del presente reglamento.

Artículo 40.—Sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Serán de uso obligatorio en los siguientes casos:

a)  Lugares donde se imposibilite la recolección puerta a puerta porque el ingreso del vehículo recolector resulte difícil o peligroso, ya sean callejones, vías angostas o zonas muy empinadas donde se requiera de un esfuerzo extraordinario de los funcionarios de recolección, de un elevado uso del tiempo de la cuadrilla, o que se deba forzar significativamente los vehículos de recolección.

b) Condominios, alamedas, servidumbre, centros comerciales y edificios.

c)  Aquellos establecimientos que por generar más de 1.500 kg de residuos sólidos por mes, pertenezcan categoría 5 de acuerdo a la categorización tarifaria establecida en este reglamento para la tasa por el servicio de manejo de residuos sólidos.

Artículo 41.—Requisitos para los sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios en las edificaciones a que se hace referencia en el artículo anterior, cumplirán como mínimo, con los siguientes requisitos:

a)  Deberá considerar la separación de los residuos desde la fuente.

b) Ubicación en un sitio protegido de la lluvia y con acceso desde la vía pública. Los operarios de recolección no entrarán a ninguna propiedad para retirar los residuos, por lo tanto el sistema de almacenamiento colectivo debe contar con acceso directo desde la vía pública.

c)  En el caso de condominios, deberá estar ubicado en terreno propio, pero con acceso desde la vía pública.

d) Permitirá su fácil limpieza y lavado e impedirá la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos, roedores y microorganismos en general. El aseo y mantenimiento del sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos será responsabilidad de los usuarios y de la administración del condominio, edificio o vecinos.

e)  Las aguas de lavado de este depósito o contenedor deberán ser canalizadas al sistema de recolección de las aguas residuales respectivo.

f)  Deberá poseer un sistema de seguridad que imposibilite la acción de terceros ajenos al servicio de Manejo de Residuos.

g)  Abstenerse de colocar residuos sin empacar y/o fuera del contenedor, en cuyo caso no se recolectará el material.

h) Cumplir con los horarios de recolección programados de forma tal que los residuos sean colocados en un plazo no superior a las 8 horas de anticipación.

La Municipalidad velará por el cumplimiento de las especificaciones antes descritas.

Artículos 42.—Eventos Públicos de asistencia masiva. El organizador de actividades especiales y de carácter esporádico realizadas en el Cantón, como son ferias, turnos, plazas públicas, fiestas comunales o patronales, conciertos y otras actividades similares, deberá cancelar el monto de la tasa según la clasificación que determine la Municipalidad. Además deberá disponer de un sistema de separación y almacenamiento de los residuos generados, tanto los ordinarios como los valorizables.

Como cualquier generador, deberá cumplir con todas las obligaciones contempladas en este reglamento. Se debe coordinar con la Municipalidad para la recolección de los residuos acopiados, sin embargo, los encargados del evento deben hacerse cargo de mantener el aseo del espacio utilizado para desarrollar la actividad. La Municipalidad se reserva el derecho de realizar inspecciones antes, durante o al finalizar el evento, con el fin de verificar el correcto almacenamiento, separación y entrega para tratamiento o disposición final de los residuos sólidos generados.

Artículo 43.—Recolección privada. De conformidad con artículo 75°, inciso f), del Código Municipal, las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, que por la naturaleza o el volumen de sus residuos, el servicio público de recolección y disposición final le resulte insuficiente o inaceptable sanitariamente, deberán contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud. Además el proveedor del servicio debe estar inscrito y autorizado por el Ministerio de Salud y entregar comprobantes físicos de la disposición adecuada de los residuos manejados. Se debe considerar que el uso de un servicio privado no inhibe el pago del servicio público municipal aunque no se muestre interés en tales servicios.

Artículo 44.—Entrega de los residuos valorizables. El usuario tendrá las siguientes opciones para entregar los residuos valorizables:

a)  Ruta de recolección de residuos sólidos valorizables puerta a puerta brindada por la Municipalidad en ciertos sectores del cantón.

b) Centros temporales de recuperación establecidas periódicamente y autorizadas por la Municipalidad (campañas de recolección).

c)  Centros de Recuperación de Residuos Valorizables reconocidos por la Municipalidad.

d) Gestores de residuos autorizados y registrados ante el Ministerio de Salud y con la licencia comercial respectiva.

Artículo 45.—Centros de recuperación de residuos valorizables. La Municipalidad promoverá y apoyará iniciativas comunales para el acopio y la recuperación de los materiales valorizables, siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente establecida en el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto N° 35906-S del 27 de enero de 2010, publicado en La Gaceta Nº 86 del 5 de mayo del 2010). La Municipalidad, a través de la Unidad Ambiental, establecerá un registro de los centros de recuperación de residuos valorizables en el cantón y fiscalizará su operación en conjunto con el Ministerio de Salud.

Artículo 46.—Disposición final de los residuos sólidos ordinarios no valorizables. La Municipalidad o la empresa encargada de la recolección, podrá disponer de sus residuos únicamente en rellenos sanitarios debidamente autorizados por el Ministerio de Salud. En dichos lugares sólo se deberán depositar aquellos residuos que no pueden ser tratados o valorizados. La administración del sitio deberá cumplir en cuanto a su gestión con el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios (Decreto Ejecutivo Nº 38928-S del 14 de noviembre de 2014 y publicado en el Alcance N° 8 de La Gaceta Nº 83 del 30 de abril del 2015).

La Municipalidad podrá evaluar otras alternativas tecnológicas para la disposición de los residuos sólidos ordinarios no valorizables que se consideren factibles técnica y económicamente y que vayan de acuerdo con los objetivos del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de La Unión y con los valores de la Municipalidad.

Artículo 47.—Prevención y eliminación de vertederos y lugares de acopio no autorizados. De acuerdo a los artículos 29°, 78° inciso e) y 79° inciso b) de este reglamento, es prohibido y sancionado el arrojar residuos sólidos en vertederos o lugares no autorizados. La Municipalidad impulsará campañas para concientizar sobre la necesidad de eliminar este tipo de vertederos, asimismo, se harán campañas de limpieza en los lugares donde se presenten, bajo la responsabilidad de la Municipalidad y con la posibilidad de aceptar ayuda de grupos organizados, ya sean comunales o empresariales.

Artículo 48.—Mecanismos de verificación de cumplimiento del servicio. La Municipalidad establecerá mecanismos que permitan el seguimiento, control y verificación del servicio de manejo de residuos sólidos, de manera que sea una herramienta ante reclamos de usuarios o ante los organismos fiscalizadores.

CAPÍTULO VI

Tasa por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios

Artículo 49.—Fijación. La Municipalidad fijará las tasas por los servicios de manejo de residuos que incluya los costos para realizar una gestión integral en proporción a la cantidad y calidad de residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento. La tasa fijada contempla los servicios de recolección de residuos no valorizables, campañas de recolección de residuos no tradicionales y disposición y tratamiento final de los mismos. La Municipalidad establecerá una tasa separada para el servicio de recolección de residuos sólidos valorizables, la cual será aplicada únicamente a los usuarios que cuenten con este servicio en sus comunidades.

Artículo 50.—Cobro de la tasa. El cobro de la tasa por este servicio se realizará al propietario o poseedor, de acuerdo a la cantidad de unidades habitacionales, patentados o entes estatales, que se encuentren ubicados dentro de la propiedad, sin importar si se encuentran en uso o no y a los cuales la Municipalidad les presta el servicio, aunque ellos no demuestren interés en dicho servicio.

Artículo 51.—Pago puntual de la tarifa. Todo sujeto pasivo debe cancelar la tarifa por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios o cualquier otro que se le preste, mensualmente al vencimiento del período correspondiente. La Municipalidad pondrá a disposición de todos los sujetos pasivos diversos sitios y medios que faciliten el pago de la tarifa puntual por el servicio de manejo de residuos sólidos mencionados.

Artículo 52.—Recargo por morosidad. En caso de que el pago se realiza fuera del término establecido, generará el cobro de los intereses, el cual será fijado según lo dispuesto en los artículos 69° del Código Municipal y 57° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 53.—Insumos para el cálculo del monto de la tarifa para cada categoría del servicio. El cálculo del monto de la tarifa se realizará acorde a lo establecido al artículo 74° del Código Municipal y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:

a)  El costo efectivo del servicio que incluye, el pago de remuneraciones, servicios, materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, todo ello con relación al número de unidades servidas, así como al peso de residuos sólidos ordinarios producidos, entre otros costos directos e indirectos.

b) Inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el cantón.

c)  Un 10% sobre los costos directos correspondiente a gastos de administración.

d) Un 10% adicional de utilidad para el desarrollo del servicio.

Artículo 54.—Cálculo de la tarifa. Obtenido el monto anual a recuperar por la suma de los elementos anteriores, se dividirá entre el total de unidades servidas para así determinar el costo anual correspondiente a cada unidad servida en la tarifa residencial. Este dato se divide entre doce para obtener el monto mensual a pagar por unidad servida con tarifa residencial. Para calcular el monto de las otras categorías se debe multiplicar el valor obtenido para la tarifa residencial por el respectivo factor de ponderación.

Artículo 55.—Procedimiento para la modificación del monto de la tarifa. Para su modificación deberán cumplirse las siguientes fases:

a)  Elaboración de un registro de unidades servidas, por tipo de categoría de usuario.

b) Elaboración de estudio financiero para el cálculo de las tasas.

c)  Presentación ante el Concejo Municipal de las nuevas tasas propuestas.

d) Convocatoria a una audiencia pública no vinculante por parte del Concejo Municipal.

e)  Análisis de las observaciones presentadas en la audiencia pública.

f)  Aprobación por parte del Concejo Municipal de las nuevas tasas.

g)  Publicación de las tasas aprobadas en el Diario Oficial La Gaceta, las cuales entrarán en vigencia treinta días después de su publicación.

Artículo 56.—Categorización. La Municipalidad clasificará a los usuarios en categorías, de acuerdo a la actividad a la cual se dediquen y la generación de residuos sólidos ordinarios. El detalle de los tipos de usuarios que corresponden a cada categoría se encuentra disponible en la página web www.launion.go.cr.

Artículo 57.—Reclasificación de usuarios. El generador que busque una reclasificación, deberá demostrar evidencia formal de su generación, haciendo uso del Programa de Residuos por parte de los Generadores (requerido para obtener el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud) con histórico de generación de residuos y separación desde la fuente. Deberá presentar registros válidos otorgados por gestores autorizados por el Ministerio de Salud (listado de estos autores en la página http://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/informacion/gestores-de-residuos) para la recolección y acopio de residuos valorizables. Podrá presentar cualquier otra documentación que demuestre su generación actual de residuos sólidos. En caso de que la Municipalidad lo considere necesario para validar la información, se realizará un estudio técnico de pesaje de los residuos sin previo aviso para el generador.

Artículo 58.—Categorías tarifarias. Cada uno de los generadores que sean sujetos a esta tasa serán clasificados en una de las siguientes categorías, basado en el promedio de generación de residuos sólidos de la actividad a la que pertenecen. Los promedios de generación fueron obtenidos mediantes estudios técnicos de pesaje por actividad de los generadores del Cantón.

Categorías tarifarias

Peso de residuos generados

Residencial

N.A.

Comercial e Institucional 1

Hasta 85 kilogramos al mes

Comercial e Institucional 2

De 85 a 300 kilogramos al mes

Comercial e Institucional 3

De 300 a 700 kilogramos al mes

Comercial e Institucional 4

De 700 a 1.500 kilogramos al mes

Comercial e Institucional 5

Más de 1.500 kilogramos al mes

 

Artículo 59.—Nueva clase de patentado. Cualquier nueva actividad comercial, ente de carácter estatal u otro tipo de organización privada, que apareciera luego de haber entrado en vigencia este reglamento, se clasificará de acuerdo a las características de generación del mismo.

Artículo 60.—Inconformidad del contribuyente sobre la categoría asignada. Todo generador registrado como contribuyente, podrá presentar su respectivo reclamo si considera que la categoría asignada no está acorde con su promedio de generación mensual de residuos sólidos ordinarios. Para la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar la fórmula municipal de reclamo completa, la cual podrá ser obtenida en la página web www.launion.go.cr o en la Plataforma de Servicios en el edificio municipal, mismo lugar donde se debe entregar la fórmula completa. Recibido el reclamo, la administración municipal contará con un plazo no mayor a dos meses calendario para su resolución. La resolución de este tipo de reclamos se considera de tramitación compleja. Asimismo deberá cumplir con lo descrito en el artículo 57° de este reglamento.

Artículo 61.—Prestación potencial del servicio de manejo de residuos sólidos. Se considera bajo prestación potencial el servicio municipal que se da de forma efectiva en vía pública, pero que no es requerido de forma directa por el generador quien no demuestra interés en el mismo, de acuerdo al artículo 74° del Código Municipal. Bajo esta condición, se considera que sigue siendo sujeto pasivo por lo que está obligado a pagarlo.

Artículo 62.—Sujeto pasivo con permiso de construcción vigente. Todo sujeto pasivo que cuente con permiso de construcción vigente deberá cancelar la categoría correspondiente a la infraestructura autorizada. Aunado a esto, se considerará el número de unidades a construir a fin de establecer la cantidad total de tasas sujetas de cobro.

Artículo 63.—Eliminación de actividad patentada en una propiedad arrendada. Si una actividad patentada cesa sus funciones en un local o propiedad arrendada, le corresponde al propietario o poseedor comunicar a la Municipalidad sobre dicha situación con el fin de que bajo inspección municipal se le ajuste la tasa por el servicio de manejo de residuos sólidos a la categoría comercial e institucional mínima de acuerdo a lo establecido en este reglamento. De no realizarse dicha comunicación, se le continuará cobrando la misma tasa.

CAPÍTULO VII

Otros servicios relacionados con el ornato y aseo del Cantón

Artículo 64.—Mantenimiento de zonas verdes. La Municipalidad podrá brindar el servicio de mantenimiento de zonas verdes en lugares donde existen áreas de parque, juegos infantiles, zonas comunales sin construir y zonas de protección de ríos y quebradas, siempre que sean propiedad municipal. El servicio consiste en corta de césped, recolección de residuos producto de la limpieza de áreas de parque, juegos infantiles y áreas de facilidades comunales sin construir.

Artículo 65.—Tasa por el servicio de mantenimiento de zonas verdes. El servicio de mantenimiento de zonas verdes se cobrará a cada unidad localizada en el sector que tenga cobertura del servicio. El monto de la tasa por el servicio de mantenimiento de zonas verdes se facturará al propietario o poseedor, de acuerdo al modelo tarifario que determine la Municipalidad.

Artículo 66.—Servicio de aseo de vías. La Municipalidad podrá brindar el servicio de aseo de vías, en las calles públicas del Cantón que cuenten con acera, cordón y caño. El servicio consiste en el barrido y recolección de residuos que se encuentren entre el límite de propiedad y el cordón y caño, incluido este último.

El usuario que necesite habilitar el paso sobre el caño, deberá colocar una parrilla de modo tal que permita moverse para realizar la labor de aseo de vías. El usuario que disponga de un sistema que habilite el paso sobre el caño y que no se ajuste a las condiciones descritas, deberá proceder a demoler dicha obra, para lo cual la Municipalidad notificará al propietario y le dará 30 días naturales para realizar los cambios solicitados.

De no cumplir con el plazo establecido, la Municipalidad procederá a realizar la demolición y trasladará el costo efectivo al propietario y/o poseedor. No obstante lo anterior, se mantendrá el cobro del servicio de aseo de vías, por no ser responsabilidad de la Municipalidad, la imposibilidad material para poder brindar el servicio.

Artículo 67.—Tasa por el servicio de aseo de vías. El servicio de aseo de vías se cobrará a las unidades localizadas en el área de cobertura del servicio, cuando cuenten con acera, cordón y caño frente a su propiedad. El monto de la tasa por el servicio de aseo de vías se facturará al propietario y/o poseedor, de acuerdo al modelo tarifario que determine la Municipalidad.

Artículo 68.—Ampliación de la cobertura de los servicios de mantenimiento de zonas verdes y aseo de vías. La Municipalidad decidirá de acuerdo a factores tales como recursos disponibles, niveles de recaudación y morosidad, entre otros, los cuales funcionarán para establecer en cuáles sectores se ampliará la cobertura del servicio.

Artículo 69.—Servicio de mantenimiento del Alcantarillado Pluvial. La Municipalidad podrá brindar el servicio en los lugares donde exista un sistema de alcantarillado pluvial. El servicio de limpieza y mantenimiento de alcantarillado pluvial consta de la limpieza de pozos (cajas de registro), eliminación de obstrucciones del alcantarillado, recolección y transporte de los residuos que resulten de esta limpieza, y reparación de alcantarillado y cajas cuando la limpieza haya obligado a la demolición de alguno de los mismos.

Artículo 70.—Prohibiciones hacia los usuarios del servicio de mantenimiento del Alcantarillado Pluvial. Queda completamente prohibido lo siguiente:

a)  Depositar aguas residuales al alcantarillado pluvial.

b) Obstaculizar la escorrentía de las aguas con rampas de acceso o similares.

c)  Sellar el acceso a cajas de registro.

d) Usar indebidamente las rejillas de las cajas de registro.

Artículo 71.—Tasa por el servicio de mantenimiento del Alcantarillado Pluvial. El servicio se cobrará a cada unidad localizada en el sector que tenga cobertura del servicio. El monto de la tasa por este servicio se facturará al propietario y/o poseedor, de acuerdo al modelo tarifario que determine la Municipalidad.

CAPÍTULO VIII

Incentivos

Artículo 72.—Posibilidad de dar incentivos a nivel local. De acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 8839, el artículo 38° del Reglamento General a la Ley N° 8839 y el artículo 74° del Código Municipal, la Municipalidad podrá promover el establecimiento de incentivos, premios o reconocimientos para centros educativos, barrios, comercios, empresas, gestores u organizaciones sociales y ambientales, para estimular la reutilización, la separación, la recuperación, la reducción, el aseo y el ornato en sus cantones.

Artículo 73.—Objeto de brindar incentivos a los generadores. El objetivo de incentivar a los generadores consiste en que establezcan, ejecuten y mantengan buenas prácticas orientadas hacia una correcta gestión integral de los residuos sólidos, por medio de la aplicación de la jerarquización de los residuos sólidos, aplicando los conceptos de rechazo, reducción, reutilización y valorización, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos.

Artículo 74.—Alcance del otorgamiento de incentivos. Los incentivos serán otorgados únicamente a partir de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios. Los residuos peligrosos y de manejo especial no se considerarán para este fin y deben ser manejados de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional.

Artículo 75.—Tipos de incentivos. La Municipalidad podrá brindar los siguientes tipos de incentivos:

a)  Incentivo no fiscal: consiste en un reconocimiento otorgado por la Municipalidad, diferenciado para cada tipo de generador, que garantiza que está implementando buenas prácticas ambientales que contribuyen a la reducción de los residuos sólidos. Este incentivo podrá ser solicitado por cualquier generador que cumpla con los requisitos establecidos para recibir este reconocimiento.

b) Campañas de competencia en centros educativos: consiste en realizar competencias entre centros educativos del cantón que lleven a cabo proyectos que apoyen la reducción de los residuos sólidos generados. Se brindarán premios y reconocimientos con apoyo de empresas privadas que actúen como patrocinadoras.

c)  Asignación de recursos para comunidades ejemplares: este incentivo consiste en darles prioridad a aquellas comunidades con proyectos ejemplares en gestión integral de residuos sólidos para la asignación de recursos destinados para obras comunales. Se establecerán criterios relacionados con este tema para integrarlos a los ya establecidos para la asignación de dichos recursos. Con esto se busca que las comunidades se organicen a partir de sus Asociaciones de Desarrollo Integral, Asociaciones de Desarrollo Específicas o grupo de vecinos organizados, para lograr implementar proyectos que apoyen la minimización y el manejo adecuado de los residuos sólidos generados.

Artículo 76.—Protocolo de implementación. La Municipalidad desarrollará un protocolo para el otorgamiento de incentivos para los generadores del Cantón. En dicho protocolo detallará lo siguiente:

    Para cada tipo de incentivo, los requisitos específicos necesarios para solicitarlos, así como cuáles actores podrán solicitarlos.

    Los formularios requeridos para solicitar los incentivos.

    La validez de cada tipo de incentivo (tendrán fecha de caducidad, para lo cual deberán volverse a solicitar).

    Inspecciones de verificación por parte de funcionarios municipales.

    Situaciones bajo las cuales podrán suspenderse el incentivo otorgado.

Artículo 77.—Cambio de actividad en el inmueble. El otorgamiento del incentivo para los patentados se realiza basado en la actividad realizada por el generador, no en el inmueble ocupado.

CAPÍTULO IX

Prohibiciones, infracciones, sanciones e inspecciones

Artículo 78.—Prohibiciones. Queda completamente prohibido realizar las siguientes acciones, así como las descritas en los artículos 79°, 81° y 82° de este reglamento:

a)  Depositar animales muertos o parte de éstos, lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas, industriales, biodigestores o tanques sépticos, sustancias líquidas, excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo, residuos infecto-contagiosos y residuos peligrosos con los residuos para ser recolectados por el servicio de manejo de residuos sólidos.

b) Remover o extraer el contenido total o parcial de los contenedores para residuos sólidos ordinarios y valorizables, una vez colocados en el sitio de recolección.

c)  Realizar el tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.

d) Arrojar residuos de cualquier tipo en vías públicas, parques y áreas de esparcimiento colectivo.

e)  Lavar o limpiar vehículos o cualquier recipiente que haya contenido o transportado residuos, en vías y áreas públicas.

f)  Disponer los residuos sólidos en los cuerpos receptores de agua, así como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y propiedades públicas y privadas no autorizadas para este fin.

g)  Contaminar las aguas superficiales y subterráneas directa o indirectamente, mediante la descarga o almacenamiento voluntario o negligente de residuos sólidos que, alteren las características físicas, químicas y biológicas del agua la hagan peligrosa para la salud de las personas, de la fauna terrestre y acuática o inservible para usos domésticos, agrícolas, industriales o de recreación.

Artículo 79.—Infracciones sancionables por la Municipalidad. De acuerdo a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 50° de la Ley N°8839 para la Gestión Integral de Residuos, las infracciones que son sancionables por la Municipalidad son las nombradas como infracciones leves, las cuales son:

a)  Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, los residuos sujetos a programas de reciclaje por parte de las municipalidades o a quienes éstas deleguen.

b) Arrojar en la vía pública residuos ordinarios.

c)  Extraer y recuperar cualquier material no valorizable, contenido en las celdas de disposición final de los rellenos sanitarios.

Artículo 80.—Sanciones ante una infracción impuesta por la Municipalidad. El inspector municipal que conozca de la comisión de alguna de las acciones descritas en el artículo anterior, confeccionará una boleta de citación ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Esta boleta contendrá:

    La citación ante el Tribunal Ambiental Administrativo.

    El nombre, número de cédula y la dirección del domicilio del supuesto infractor, del denunciante y del representante de la Municipalidad.

    Señalar lugar o medio para recibir notificaciones.

    Calidades de los testigos e indicación de cualquier otro tipo de prueba, tal como documental, pericial y otra.

    El enunciado de los artículos que fueron infringidos.

    Preliminarmente la imposición de la multa mínima de un salario base en los términos del artículo 2° de la Ley Nº 7337 “Crea Concepto de Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal” del 5 de mayo de 1993.

    La expresa advertencia de que la imposición de la multa está sujeta a confirmación por parte del Tribunal Ambiental Administrativo.

    Se advertirá que el Tribunal podrá declarar pagos adicionales por reparación del daño ambiental.

    Firma y fecha.

Artículo 81.—Infracciones gravísimas y sus sanciones. De acuerdo al artículo 48° de Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos, se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito lo siguiente:

a)  Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligros o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.

b) Realizar el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin.

c)  Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ellas deriven.

d) Depositar residuos peligrosos y/o manejo especial en sitios no autorizados para este tipo de residuos.

e)  Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.

f)  Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.

g)  Transportar residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.

Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.

Artículo 82.—Infracciones graves y sus sanciones. De acuerdo al artículo 49° de Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos, se considerarán infracciones graves, sin perjuicio de que constituya delito lo siguiente:

a)  Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos ordinarios, en sitios no autorizados.

b) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes.

c)  Transportar en forma habitual residuos ordinarios o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, sin la autorización correspondiente.

Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones graves se sancionarán con una multa de veinte a cien salarios base, de acuerdo con el artículo 2° de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.

Artículo 83.—Sanciones penales. De acuerdo al artículo 272° Bis del Código Penal, será castigado con prisión de cinco a treinta días quien arroje o deposite en bienes del Estado, sean de la Administración Central, las instituciones descentralizadas o las corporaciones municipales, desechos materiales de cualquier tipo o sustancias que, por su peligrosidad o toxicidad, causen daño grave a la salud pública o al medio ambiente.

Artículo 84.—Sanciones administrativas. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, aplicará las siguientes medidas protectoras y sanciones, de conformidad con el artículo 99° de la Ley Orgánica del Ambiente:

a)  Advertencia mediante un comunicado o notificación.

b) Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.

c)  Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.

d) Clausura total o parcial, temporal o definitiva, de los actos o hechos que provocan la denuncia.

e)  Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos, las patentes los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.

f)  Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.

g)  Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.

h) Alternativas de compensación de la sanción, como educativos oficiales en materia ambiental, trabajar en obras comunales en el área del ambiente y otros de naturaleza similar.

Estas sanciones podrán imponerse a particulares o funcionarios públicos, por acciones u omisiones violatorias de las normas de esta ley, de otras disposiciones de protección ambiental o de la diversidad biológica.

Artículo 85.—Multas. Las siguientes multas serán aplicadas de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal y el procedimiento descrito en el Reglamento a los artículos 75°, 76°, 76° bis y 76° ter del Código Municipal para el cobro del costo efectivo, intereses y multas por omisión en los deberes de los propietarios y/o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles para el cantón de La Unión:

a)  En caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo, separación, recolección y disposición final de los residuos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, mediante los sistemas de disposición final, la Municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa lo que al respecto establece el inciso c) del artículo 76° del Código Municipal. Esta multa se actualizará según los términos del artículo 76° bis y 76° ter, ambos artículos del Código Municipal y su actualización será debidamente aprobadas y publicadas por la Municipalidad de La Unión de manera anual.

b) En caso de que las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas no cuenten con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud, cuando el servicio público de disposición de residuos sólidos es insuficiente o si por la naturaleza o el volumen de los residuos, este no es aceptable sanitariamente, se le impondrá la multa que establece el inciso f) del artículo 76° del Código Municipal. Esta multa se actualizará según los términos del artículo 76° bis y 76° ter, ambos artículos del Código Municipal y su actualización será debidamente aprobadas y publicadas por la Municipalidad de La Unión de manera anual.

Artículo 86.—Inspección municipal. Los inspectores municipales y cualquier otro funcionario autorizado para tales efectos estarán autorizados para realizar las inspecciones de verificación y cumplimiento de este reglamento. En caso de que se requiera ingresar a un inmueble, se deberá solicitar permiso previo al propietario. De ser necesario, el inspector municipal podrá hacerse acompañar de autoridades públicas. El funcionario municipal documentará adecuadamente las denuncias e inspecciones y cuando se detecten incumplimientos procederá a realizar la notificación respectiva al responsable según las indicaciones descritas en el artículo 80 de este reglamento. Asimismo, deberá aportar una copia legible de la notificación practicada y el informe respectivo a la Unidad Ambiental.

Artículo 87.—Denuncias. Se considera infractor a toda persona mayor de edad que cometa cualquiera de las infracciones descritas en el artículo 78°, 79°,81°, 82° y 83° de este reglamento. En contraposición, cualquier persona, física o jurídica podrá presentar denuncias por violaciones a este reglamento ante la Plataforma de Servicios de esta Municipalidad dirigido a la Unidad Ambiental.

Artículo 88.—Fondo para la Gestión Integral de Residuos. Los fondos provenientes de las multas que indica el artículo 25° de la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos, una vez girados por la Tesorería Nacional a la Municipalidad de La Unión, ingresarán directamente al presupuesto de la Unidad Ambiental con el fin de apoyar la implementación de las acciones del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de La Unión.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales y transitorio

Artículo 89.—Divulgación del Reglamento. La Municipalidad de La Unión, tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez que haya sido aprobado. Cualquier modificación posterior deberá seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión de acuerdo con el artículo 10° de este reglamento.

Artículo 90.—Entrada en vigencia. Este reglamento regirá a partir de su publicación definitiva en el Periódico Oficial La Gaceta; sustituyendo y derogando cualquier otra norma contenida en otro reglamento que lo contradiga.

Transitorio I.—Aquellos lugares que ya cuentan con un sistema de almacenamiento colectivo pero que no cumple con los requisitos descritos en el artículo 41°, deberán ajustarse a este reglamento y la normativa atinente.

Para esto se les dará un plazo de 4 meses a partir de la publicación de este reglamento para realizar los cambios necesarios a fin de cumplir con lo aquí establecido.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculando por un plazo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. Los interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante la Secretaría Municipal de la Municipalidad de La Unión.

La Unión, 24 de agosto del 2015.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015058899).

MUNICIPALIDAD DE OSA

REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD, VENTA, ENTREGA

Y TRASLADO DE LOS MATERIALES NO METÁLICOS

EXTRAÍDOS DEL CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

SOBRE EL RÍO TÉRRABA

CAPÍTULO I

Objetivos generales

Artículo 1º—Fundamentos legales. El presente Reglamento se promulga y se fundamenta en virtud de lo estipulado en los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería y su Reglamento y la Resolución del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones N° R-071-2013-Minaet según tramite del expediente administrativo 20-2011.

Artículo 2º—Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento municipal, en cuanto a la solicitud, venta, entrega y traslado de los materiales extraídos del cauce del río Térraba, así como establecer los derechos y deberes tanto de los clientes como de la Municipalidad de Osa.

Artículo 3º—Glosario de términos. Para los efectos del presente Reglamento, se utilizarán los siguientes términos:

1) Arena: Material fino granular que tiene como máxima dimensión 0.478 cm. y resulta de la desintegración natural o molienda artificial de las rocas.

2) Cauce de dominio público: Se entiende por álveo o cauce de un río o arroyo, el terreno que cubren sus aguas en las mayores crecidas ordinarias.

3) Concesión: Acto jurídico de la Administración del Estado que otorga un derecho real limitado y oponible a terceros, sobre bienes públicos.

4) Concesionario o permisionario: Persona física o jurídica, legal o extranjera debidamente inscrita en el país a quien el Estado le ha otorgado una concesión de explotación, como poseedor temporal de esos derechos, bajo las condiciones y requisitos que establece el Código de Minería, su Reglamento y demás leyes relacionadas.

5) Explotación: Extracción de minerales de un yacimiento de acuerdo a técnicas mineras de superficie o subterráneas.

6) Extracción mecanizada: La que se lleva a cabo con maquinaria, tales como cargador, tractor, draga, retroexcavador u otras.

7) Grava: Material granular retenido a partir del Tamiz N° 04 (0,478 cm) y resulta de la desintegración natural y abrasión o trituración artificial de rocas.

8) Lastre: Combinación de materiales granulares (grava y arena) de mala calidad, utilizada en obras civiles.

9) Metro cúbico extraído: Es el resultado de la extracción del material en banco o en cauce.

10)  Permiso: Acto jurídico de la Administración pública que otorga un derecho de uso de los bienes públicos, alegable incluso ante terceros.

11)  Piedra: Producto que resulta de la quiebra natural o artificial de rocas o grandes piedras y que algunas de sus caras son el resultado de la acción citada

12)  Solicitante: Persona física o jurídica que solicita la venta de los materiales por parte de la Municipalidad de Osa.

13)  Valor de mercado: Se refiere al precio que estaría dispuesto a pagar el consumidor por metro cúbico de material extraído. En el entendido que este metro cúbico es el resultado de la extracción de material en banco o en cauce.

14)  Materiales minerales: Metros cúbicos de grava, arena, piedra, lastres.

CAPÍTULO II

Aspectos generales de la venta de materiales no metálicos extraídos del cauce de dominio público sobre el Río Térraba

Artículo 4º—Del procedimiento: La Municipalidad pondrá a disposición de los solicitantes un formulario (indicando básicamente: el nombre completo del solicitante, número de identificación, dirección exacta, número telefónico, destino y propósito de los materiales, número de placa del vehículo utilizado para el transporte y demás información importante) para la compra de lastre, arena, piedra y grava, el cual deberá ser completado de forma clara y precisa, asimismo, dicho formulario podrá ser descargado de la página web de la municipalidad o solicitado y entregado en la plataforma de servicios municipal.

Adjunto a la entrega del formulario deberán entregar documento que indique la maquinaria que utilizaran para efectos de la extracción de material, pues esta información deberá estar siendo comunicada a Geologías Minas

Artículo 5º—Del pago: Los pagos por la venta de material deberán de ser cancelados únicamente y en su totalidad en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, ubicadas en la plataforma de servicios municipal.

Artículo 6º—Límites del volumen de venta: Que el Concejo Municipal de Osa, será el encargado de autorizar al Alcalde el límite máximo de material que puede vender por mes, que el cambio en el límite máximo será variado cuando así lo estime conveniente el Concejo Municipal, siempre que justifique tal acción en beneficio de los intereses de la Administración, deberá también considerarse el uso de un porcentaje de material para la administración con el fin de solventar necesidades del Cantón

Artículo 7º—Sitio de entrega: El material se entregará en el sitio de extracción, para lo cual el usuario deberá llevar su transporte y proceder a entregar una copia del recibo del pago respectivo, al encargado de la entrega del material ubicado en el sitio de extracción.

Artículo 8º—Responsabilidades: Es responsabilidad y obligación del usuario el traslado, la carga y la extracción por sus propios medios del material adquirido, con un máximo para su retiro de un mes calendario posteriores a la emisión del recibo de pago. Transcurrido este tiempo, la entrega del material se somete a la programación que la Municipalidad establezca de acuerdo a sus necesidades particulares.

Artículo 9º—Horario: La Municipalidad hará entrega del material en el horario de Lunes a Viernes, de 8:00 am a 3:00 pm, mediante el personal debidamente autorizado e identificado, asimismo, la municipalidad podrá hacer entrega del material a los usuarios fuera de este horario, incluyendo días no hábiles, siempre y cuando exista la respectiva autorización por parte del Alcalde Municipal o el Titular subordinado que el alcalde designe para los efectos.

Artículo 10.—Orden: Debido a que la administración tiene capacidad limitada por mes para la venta del material, el usuario y la Administración deberán respetar el orden establecido al momento de la venta, entrega y carga de material, imperando el principio de primero en tiempo primero en derecho, siendo entonces que el usuario que realice y pague la primera solicitud de compra se reserva el derecho del porcentaje del material comprado, únicamente durante el plazo y las condiciones establecido en el artículo 8 de este reglamento, por lo que el Segundo usuario dispondrá de la compra del material restante y así sucesivamente.

De la misma manera deberá de coordinar con el encargado cualquier situación anómala que se presente al momento de la entrega del material, con el propósito de que se realice la entrega satisfactoriamente.

Que para los efectos del cumplimiento de este artículo el Alcalde designara a un funcionario el control de la entrega del material vendido

Artículo 11.—Suspensión: La Municipalidad podrá suspender la entrega del material temporalmente, ya sea por presentarse problemas en los accesos ocasionados por los desbordamientos del rio o cualquier otro factor técnico, humano, mecánico, administrativo, etc., que impida la entrega del mismo, restableciéndose la entrega en el momento que mejoren las condiciones climáticas o demás factores que garanticen la seguridad integral en el momento de la extracción y entrega del material.

CAPÍTULO III

Obtención y donación de los materiales no metálicos

extraídos del cauce de dominio público sobre el Río Térraba

Artículo 12.—Donación de material a organizaciones sociales sin fin de lucro. La Municipalidad podrá donar un máximo de 500 metros cúbicos anuales a las Asociaciones de Desarrollo Integral, Concejos de Distritos, Comité de Caminos y cualquier otra organización social legalmente reconocida, siempre y cuando los materiales sean para un fin público de interés social y sin fines de lucro.

Artículo 13.—Las organizaciones indicadas en el artículo anterior, deberán de solicitar al Concejo Municipal, la aprobación de la donación del material solicitado, dicha solicitud debe venir acompañada con el detalle de la cantidad de material a utilizar, los trabajos a desarrollar con el material solicitado, el interés público a alcanzar y el visto bueno por parte del Ingeniero a cargo del Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, asimismo, todos los documentos a presentar deberán de venir firmados por los representantes legales de cada institución. Únicamente el Concejo Municipal mediante acuerdo tomado y aprobado en firme podrá autorizar a la administración Municipal la donación de los materiales solicitados (piedra, grava, arena y lastre).

CAPÍTULO IV

Pago y actualización del precio de los materiales

no metálicos por metro cúbico

Artículo 14.—Para la sostenibilidad y mantenimiento de la concesión otorgada, la Municipalidad cobrara un precio por metro cubico según el siguiente detalle:

-    De 1 m³ a 500 m³ se cobrará un precio de $4,00 USD (Cuatro dólares) por cada metro cúbico de material.

-    De 501 m³ a 10.000 m³ se cobrará un precio de $2,50 USD (Dos dólares con cincuenta centavos) por cada metro cúbico de material.

-    De 10.001 m³ a 20.000 m³ se cobrará un precio de $1,00 USD (Un dólar) por cada metro cúbico de material.

-    De 20.001 m³ en adelante se cobrará un precio de $0,90 (Noventa centavos de dólar) por cada metro cúbico de material.

Dicho precio se cancelará al tipo de cambio en colones del día de la compra y aplica para cualquiera de los siguientes materiales: arena, piedra, lastre y grava.

Artículo 15.—Las actualizaciones en el precio de los materiales proveniente de la extracción del cauce del Río Térraba se ajustarán anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Artículo 16.—No se admitirá deudas por concepto de pago de materiales de concesión de cauce de dominio público.

CAPÍTULO V

Disposiciones generales

Artículo 18.—La Municipalidad está obligada a revisar anualmente el precio que cobra por el material proveniente de la extracción del cauce del Río Térraba.

Artículo 19.—El precio que la Municipalidad cobre a los usuarios por la venta de materiales se elaborarán tomando como base el dato técnico de fijación de precios, del mismo modo se tomarán en cuenta los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica, definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, según el artículo 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Artículo 20.—La Municipalidad deberá estar legalmente facultada, por el Ministerio de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones con respecto a las concesiones en los cauces de dominio público otorgados en su cantón, lo anterior con el fin de garantizar la accesibilidad del material a sus usuarios.

Artículo 21.—Aprobado definitivamente por el Concejo Municipal de Osa, en sesión N° 06-2015 de 11 de febrero del 2015.

Artículo 22.—Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Ciudad Cortés, 9 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Alberto Cole de León, Alcalde.—1 vez.—(IN2015058640).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SISTEMA INTEGRADO FINANCIERO CONTABLE

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1 vez.—Mauricio Guevara Guzmán.—Eduardo Prado Zúñiga.—Ernesto Martín Retana Delvo.—O. C. N° 2015014283.—Solicitud N° 38399.—(IN2015058013).

SGS-DES-R-1733-2015.—Superintendencia General de Seguros. San José, a las quince horas del veintiséis de agosto de dos mil quince.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 29, inciso k) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, N°8653 (en adelante LRMS) una de las funciones de la Superintendencia General de Seguros, es la de “k) Definir cuando exista duda, de oficio o a instancia de parte, por resolución razonada de carácter general, si una actividad se considera actividad aseguradora para los efectos de esta Ley y bajo los parámetros establecidos en el artículo 2 de esta Ley.”

2°—Que el artículo 2 de la LRMS define la actividad aseguradora como: “…aceptar, a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables a los que estén expuestas terceras personas, con el fin de dispersar en un colectivo la carga económica que pueda generar su ocurrencia. La entidad aseguradora que acepte esta transferencia se obliga contractualmente, ante el acaecimiento del riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.” (El resaltado no es propio del original).

3°—Que el mismo artículo 2 de la LRMS establece que: “…La actividad aseguradora y la actividad reaseguradora solo podrán desarrollarse en el país por parte de entidades que cuenten con la respectiva autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros, en adelante Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.” Adicionalmente, el cuarto párrafo de ese artículo dispone que “… Estarán sometidas al ámbito de aplicación de esta Ley, todas las personas físicas o jurídicas, que participen, en forma directa o indirecta, en el desarrollo o realicen en cualquier forma la actividad aseguradora, reaseguradora, su intermediación y servicios auxiliares de seguros…”

4°—Que la LRMS en su artículo 4 establece que: “Se garantiza al consumidor de seguros, el derecho a la protección de sus intereses económicos, así como el derecho a un trato equitativo…”.

5°—Que el artículo 156 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica al que remite el 29 de la LRMS para su aplicación en lo concerniente a materia de seguros, establece la función y consecuente obligación de la Superintendencia, de velar porque en el territorio nacional no operen personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea su domicilio legal o lugar de operación que de manera habitual y a cualquier título, realicen actividad aseguradora, oferta pública de seguros o negocios de seguros, sin la debida autorización de esta autoridad administrativa.

6°—Que esta Superintendencia ha recibido varias consultas e inclusive denuncias asociadas con la operación de distintos fondos mutuales, razón por la cual resulta pertinente determinar a la luz de los parámetros definidos por el legislador en la LRMS, la naturaleza jurídica de los fondos mutuales que operan en nuestro país.

7°—Que si bien son varios los elementos que deben estar presentes en una operación comercial, para poder ser considerada actividad aseguradora, lo cierto es que el elemento de la mutualidad es una de las principales características de los seguros, por lo que la existencia de estos fondos mutuales generan un indicio importante respecto a la posible existencia de ejercicio de actividad aseguradora, desarrollada –aparentemente de buena fe– por entidades de hecho o de derecho, no autorizadas para ello por la Superintendencia.

8°—Que teniendo como norte la defensa de los intereses y derechos de los consumidores que se vinculan con este tipo de fondos mutuales, considera esta Superintendencia necesario precisar su naturaleza jurídica y de esta forma, dar certidumbre a los administradores de estos fondos, al sector asegurador, consumidores y usuarios, respecto de sus operaciones.

9°—Que en ese sentido, de conformidad con el artículo 29 inciso k) de la LRMS, se procederá a analizar las condiciones de hecho y de derecho relacionadas con la operación de fondos mutuales en el país, a efectos de comprobar o descartar si la administración de dichos fondos mutuales implica el ejercicio de actividad aseguradora conforme a su definición legal.

Considerando:

I.—El seguro es definido por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés) como “un acuerdo económico donde el individuo sustituye un pequeño costo cierto (la prima) por una pérdida financiera grande e incierta (la contingencia contra la cual se asegura) la cual podría darse si no existiera el contrato de seguro; un acuerdo económico para reducir o eliminar el riesgo mediante la combinación de un número suficiente y homogéneo de exposiciones en un grupo de manera tal que las pérdidas sean predecibles para el grupo como un todo.”[1] . (El resaltado no es propio del original).

II.—En términos generales un fondo mutual es una masa de dinero conformada con el aporte individual de muchos participantes, con el fin de alcanzar objetivos específicos, difíciles o imposibles de alcanzar de forma independiente, siendo los más comunes la inversión o la atención de siniestros.

El Diccionario de la Real Academia Española, define al fondo mutual como:

“1. m. Der. El que en una mutua de seguros se constituye para responder de los riesgos asegurados.”[2]

Por su parte, la doctrina española compara el seguro mutual y seguro a prima en los siguientes términos:

“… la puesta del riesgo a cargo de otra persona puede realizarse de dos maneras diferentes: a través de la asociación de las distintas personas que están expuestas al mismo riesgo, de modo que cuando una de ellas sufre un siniestro el resto de los asociados contribuye a su reparación -seguro mutuo-, o también mediante su traspaso a otra persona que se compromete a asumirlo en su totalidad a cambio, claro está, del pago de una determinada cantidad por parte de la persona que quiere prevenirse –hablamos del seguro a prima-.”[3]

III.—Por su parte de la definición de actividad aseguradora que nos brinda la LRMS y que fue transcrita en el resultando segundo de la presente resolución, se desprenden cinco elementos de la definición de actividad aseguradora que a continuación especificamos:

1) Aceptación del traslado riesgos asegurables a los que estén expuestas terceras personas.

2) A cambio de una prima.

3) Dispersión de la carga económica de la manifestación de ese riesgo (siniestro) en un colectivo.

4) Existencia de un contrato.

5) Obligación de cobertura. (Ante el acaecimiento del riesgo, indemnizar pérdidas económicas, compensar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas).

Cada uno de los elementos indicados debe estar presente en una actividad para que la misma pueda ser considerada como actividad aseguradora.

En particular, el elemento 3, es lo que dentro de la técnica de los seguros se denomina mutualidad, esquema que básicamente se ve representado en la dispersión del costo económico de un siniestro, en una colectividad de individuos expuestos a riesgos de iguales o similares características.

Con fundamento en lo anterior, resulta una consecuencia lógica que una de las principales características de los seguros, es la aplicación de esquemas mutuales.

IV.—Teniendo en consideración lo anterior, le corresponde a esta Superintendencia establecer en términos generales los límites dentro de los cuales los fondos mutuales pueden desarrollarse, sin caer dentro del concepto de ejercicio ilegal de la actividad aseguradora en atención a lo establecido en el artículo 42 de la LRMS, en relación con los artículos 2 y 3 de ese mismo cuerpo normativo y con la claridad de que un examen casuístico de las situaciones resulta de rigor para comprobar los elementos desarrollados en esta resolución.

En este entendido, a continuación se analizarán uno a uno los elementos, que de conformidad con la ley, evidencian el desarrollo de actividad aseguradora en la administración de un fondo mutual particular.

A) Aceptación del traslado de riesgos asegurables a los que estén expuestas terceras personas.

Es claro, que para que exista actividad aseguradora, debe existir un riesgo asegurable, el cual de conformidad con el artículo 40 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, N° 8956 (en adelante LRCS) se entiende como “…la posibilidad de que ocurra un evento futuro e incierto que no depende de la voluntad de asegurado…”. Adicionalmente, los riesgos asegurables objeto de la relación contractual, deben ser susceptibles de afectar a terceras personas amenazando su vida, su integridad física o su patrimonio. Esta es una diferencia importante con el auto seguro en el cual los riesgos amparados recaen sobre el mismo dueño del fondo.

Dentro de los fondos mutuales, en términos generales cada uno de los participantes hace un aporte pecuniario, con el fin de constituir una masa común de dinero que es utilizada para la consecución de los fines previamente establecidos. Ese aporte dinerario, sale del patrimonio del participante para pasar a integrar el patrimonio de una tercer persona, transacción que verifica que la persona cuyo riesgo se ampara es distinta del dueño del fondo.

Así las cosas, la lógica del fondo mutual asegurador supone que a cambio de sus aportes, el mutualista recibe cobertura frente a determinados riesgos asegurables comunes al colectivo de participantes en el mismo, por tanto, luego de pasado determinado periodo de tiempo, los aportes de dinero se presumen devengados a favor del fondo o de la colectividad, lo que evidencia un traslado del riesgo hacia el fondo, usualmente representado por una persona jurídica de hecho o de derecho que resulta independiente de la persona sobre la cual recae el riesgo.

En relación con el tercero que acepta el riesgo, encontramos que el artículo 57 de la Ley N° 7523 al que hace referencia de forma expresa el artículo 29 de la LRMS, sobre las formas jurídicas que asuman las personas que desarrollan actividad aseguradora y otras, de forma expresa establece:

“Artículo 57.- Formas jurídicas.

Las formas jurídicas adoptadas por los entes regulados no obligan a la Superintendencia, para efectos de sus potestades de fiscalización y sanción previstas en esta ley. La Superintendencia podrá atribuirles a las situaciones y los actos ocurridos una significación acorde con los hechos, atendiendo la realidad y no la forma jurídica”. (El resaltado no es parte del original).

En este entendido no importa la forma de organización o administración que los mutualistas le den al fondo mutual, si éste reúne los elementos que lo enmarcan dentro de la definición de actividad aseguradora que brinda el artículo 2 de la LRMS ello implica que la actividad deberá ser autorizada y supervisada por esta Superintendencia.

En este entendido, en términos generales no se estaría desarrollando actividad aseguradora con aquellos fondos mutuales que no incluyan en sus objetivos cubrir riesgos con las características indicadas o que sean fondos propios que no salen de la esfera patrimonial de la persona expuesta a los riesgos.

B) Pago de una prima.

Dentro de los contratos de seguros, el tomador de la póliza, tiene la obligación de cancelar una prima a cambio de la aceptación de su riesgo. El artículo 34 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, N° 8653, en cuanto a la definición de la prima señala:

“Artículo 34. La prima.

Independientemente de su denominación y forma de pago, la prima es el precio que debe satisfacer el tomador al asegurador, como contraprestación por la cobertura de riesgo que el asegurador asume.

El monto de la prima que cobre el asegurador deberá incluir todos los gastos, las comisiones, los costos, los márgenes y los aportes definidos por ley…” (El resaltado no es propio del original)

Doctrinalmente, GAMBINO citado por SÁNCHEZ CALERO, define la prima como:

“(…) una contraprestación especial dentro de la estructura del contrato en cuanto que no trata de corresponder al riesgo concreto que el asegurador cubre de cada asegurado, sino que es el valor de la contribución a cargo de cada uno de esos asegurados para afrontar riesgos homogéneos; es decir, la prima no es una contraprestación inherente al riesgo de cada contrato, sino que, sobre una base técnica, la prima del contrato se calcula con referencia a los riesgos del mismo tipo que asume el asegurador (…).”[4] (El resaltado no es propio del original)

Un aspecto importante de las primas que se destaca en la definición de seguro ofrecida por la IAIS que antes fue transcrita, es lo pequeño de las mismas en relación con la eventual indemnización que se recibe; esto es posible producto de la mutualidad y la consecuente dispersión de los riesgos en el colectivo.

Lo anterior, regularmente es un signo inequívoco de actividad aseguradora, ya que es poco probable que alguien acepte el traslado de un riesgo con la consecuente obligación de atender un eventual siniestro, a cambio de pagos individuales (primas) con los cuales únicamente se podría cubrir un porcentaje ínfimo, de las sumas necesarias para cancelar la indemnización.

Producto de lo anterior, es que resulta común y también el actuar más responsable, que para el cálculos de los montos de primas necesarios para la estabilidad económica de un fondo mutual de naturaleza aseguradora, los responsables del mismo recurren a cálculos actuariales, que aseguren que el conjunto de primas que se cobran a la colectividad, será suficiente para hacer frente a los posibles siniestros que se manifiesten en un periodo de cobertura específico.

Lo anterior, no significa que la existencia de cálculos actuariales sea un requisito sine qua non para comprobar la existencia de actividad aseguradora o descartarla, pues la LRMS no lo enumera como tal, sin embargo son las ciencias actuariales la plataforma sobre la que reposa en gran parte el negocio de los seguros.

Distinto es el caso en que la suma de los montos que cancela el mutualista, será el monto límite disponible para la atención de un siniestro o una necesidad particular, ya que en dicho caso se podría estar en presencia de un servicio prepagado, un ahorro para imprevistos, un fondo de inversión, entre otras figuras, en que el mutualista pone a disposición de un tercero montos de dinero, no para que le ofrezcan cobertura para sus riesgos, sino para que le entregue determinada prestación o para que los administre de forma tal que genere réditos, que en conjunto con las sumas originales, le ayuden cuando lo considere pertinente a hacer frente a la satisfacción de sus necesidades particulares; dentro de las que no se descarta la atención de un siniestro, pero con sus propios recursos (auto seguro) o incuso pudiendo acceder a facilidades crediticias que luego tendrá que reintegrar.

En este último caso no estaríamos frente una prima en los términos de la LRMS, sino frente a simples pagos a tractos o figuras similares.

C) Dispersión de la carga económica del siniestro en un colectivo.

A este elemento ya se ha hecho referencia anteriormente y conforma la esencia del esquema mutualista de la actividad aseguradora consistente en la participación de una masa crítica de personas que mediante aportes relativamente pequeños, soportan el costo económico, usualmente mayor al aporte individual, de siniestros que estadísticamente, por su frecuencia y severidad, no afectan sustancialmente el fondo.

Claramente, si hablamos de un fondo mutual, entendemos que tiene esa característica por lo que se tiene por atendido el elemento de referencia.

D) Existencia de un contrato

La relación entre la entidad que acepta el riesgo y el tercero que lo traslada se basa regula por un contrato, es decir un convenio entre las partes sobre sus obligaciones y derechos sin necesidad de que el mismo deba ser por escrito.

E) Obligación de cobertura

La entidad que acepta el riesgo asegurable del tercero, a cambio de una prima, se obliga, como es propio en los contratos sinalagmáticos, a brindar cobertura sobre ese riesgo, es decir, a que en caso que acaezca el mismo, indemnizará la pérdida económica, brindará algún tipo de prestación, o en el caso de seguros no indemnizatorios, compensará un capital o renta.

Tomando en consideración lo anterior, se puede afirmar que estamos frente a una indemnización, prestación o compensación propia de la actividad aseguradora cuando un fondo mutual, ante el acaecimiento de un siniestro, se obliga a responder de forma directa y en forma usualmente mayor a las cuotas o montos aportados por el mutualista, con el fin de restituir, disminuir o evitar, cualquier afectación al patrimonio del afectado; o en el caso de seguros no indemnizatorios (por ejemplo seguros de vida, sobrevivencia, incapacidad, seguros paramétricos) a compensar un capital o renta.

V.—Con base en los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, se arriba a las siguientes conclusiones:

1) Si bien la mutualidad es un elemento inherente a la actividad aseguradora, pueden existir fondos mutuales, en los que por sus características particulares, no exista actividad aseguradora.

2) Desarrollan actividad aseguradora, en los términos del artículo 2 de la LRMS, aquellos fondos mutuales que cumplen con todos y cada uno de los 5 elementos allí expuestos:

a)  El fondo integra el patrimonio de una persona de hecho o de derecho diferente del patrimonio de quien o quienes realizan los aportes periódicos y tiene como finalidad aceptar el traslado de riesgos asegurables.

b) Dicho aporte periódico, calificado por la ley como prima, es realizado por el participante en el fondo y aunque usualmente, su monto, debe ser el resultado de análisis de tipo actuarial, lo último no es un requisito establecido legalmente. Ese aporte constituye la contraprestación propia a la cobertura brindada por la persona que acepta el riesgo y al ser cancelada sale del ámbito patrimonial del participante e ingresa a un patrimonio distinto.

c)  El esquema se estructura sobre una base mutual. Es decir, se logra la participación de una masa crítica de personas que mediante aportes relativamente pequeños, soportan el costo económico, usualmente mayor al aporte individual, de siniestros que estadísticamente, por su frecuencia y severidad, no afectan sustancialmente el fondo.

d) Existencia de un contrato.

e)  Obligación de cobertura por parte de la persona aceptante del riesgo, es decir, que en caso que acaezca el siniestro, indemnizará la pérdida económica, brindará algún tipo de prestación, o en el caso de seguros no indemnizatorios, compensará un capital o renta.

3) Los fondos mutuales cuya actividad coincida con las condiciones y características descritas en la presente resolución de carácter general, para poder seguir ofreciendo sus servicios dentro del mercado de seguros costarricense, requieren la respectiva autorización para operar como entidad aseguradora emitida por la Superintendencia General de Seguros en los términos del artículo 7 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros. Caso contrario deberán detener su actividad o ajustarla a lo que admite el ordenamiento, sin violentar las obligaciones previamente contraídas o afectar los derechos e intereses legítimos de los contratos formalizados al momento de publicación de la presente resolución.

Por tanto:

1°—De conformidad con el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública, se pone en conocimiento los alcances de la presente resolución de carácter general, emitida conforme las potestades conferidas por el artículo 29 inciso k) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N° 8653.

2°—De conformidad con el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública, publíquese la presente resolución en el diario oficial La Gaceta.

3°—Todos los agentes económicos no autorizados por esta Superintendencia, que a la fecha estén desarrollando actividad aseguradora mediante fondos mutuales, conforme a los postulados técnicos expuestos en la presente resolución, tendrán un plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de fecha de esta publicación, para informar cómo procederán a regularizar su situación ante la Superintendencia General de Seguros.

4°—Se aclara que la Superintendencia no está facultada para realizar labores de asesoría o coadministración a los entes supervisados por lo que no es factible, con esos fines, revisar los esquemas específicos, Dicha labor se considera propia de cada persona interesada.

5°—Finalizado dicho plazo, la realización de actividades reguladas por la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, conllevará la imposición de medidas precautorias y sanciones que la Ley asigna, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales que pudiesen corresponder.

Área de Gestión Administrativa.—Henry Meoño Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 12618.—Solicitud N° 9354.—(IN2015058788).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5698-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,

considerando que:

A. La Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. (COOPESERVIDORES), mediante oficio del 4 de junio del 2015 solicitó autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito por EUA$10 millones con el Banco Internacional de Costa Rica (BICSA).

Según indican, estos recursos serán utilizados para la provisión de créditos a sus asociados y para readecuar algunos pasivos de la cooperativa. El solicitante suministró información complementaria requerida para el análisis en correo electrónico del 8 de julio del 2015.

B. El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica señala que todo endeudamiento en moneda nacional o extranjera, por parte de los entes financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, debe ser informado de previo al Banco Central de Costa Rica.

El literal ch) del artículo 14 de la Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, establece que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán financiar sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e internacionales y que, en este último caso, requieren la aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.

Lo anterior da lugar a tratamientos diferenciados en materia de contratación de créditos externos entre los diferentes intermediarios financieros.

C. El artículo 14 de la Ley 7391 es omiso sobre las condiciones que debe el Banco Central evaluar para emitir el dictamen correspondiente. En razón de ello, esta entidad circunscribe su análisis a los efectos que la operación de marras podría tener sobre la balanza de pagos y las condiciones monetarias, crediticias y cambiarias, aspectos tomados en consideración en los estudios de endeudamiento público que realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7558.

Se estima que el ingreso de recursos asociado a la contratación del crédito en estudio tiene efectos marginales sobre la cuenta financiera de la balanza de pagos y que estos fondos podrán ser absorbidos por la economía costarricense sin generar desvíos en los indicadores monetarios y crediticios, en relación con lo previsto en la revisión del Programa Macroeconómico 2015-2016.

D. Según lo indicado por la cooperativa solicitante, parte de los recursos podrá ser canalizada en moneda extranjera a unidades económicas cuya principal fuente de ingresos es en colones. Esta condición lleva asociado un riesgo cambiario, que de no administrarse adecuadamente podría traducirse en riesgo crediticio.

E.  De acuerdo con el análisis financiero aplicado por la Superintendencia General de Entidades Financieras a las entidades fiscalizadas (Modelo de Calificación establecido en el Acuerdo 24-00), a junio del 2015, COOPESERVIDORES presentó una categoría de normalidad financiera. Además, la calificadora Fitch Ratings señaló que esta cooperativa mantiene una calificación nacional de largo plazo estable.

dispuso:

1.  Emitir el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos, R.L (COOPESERVIDORES) contrate un crédito con el Banco Internacional de Costa Rica por EUA$10 millones.

2.  Recomendar a COOPESERVIDORES que, como parte de la administración del riesgo cambiario, procure que los recursos provenientes de esta operación se dediquen a financiar actividades asociadas a procesos de exportación de bienes y servicios o sustitución de importaciones o bien, que realice las pruebas de tensión requeridas para determinar si el deudor puede enfrentar variaciones cambiarias sin llevarles a problemas de morosidad.

3.  Aclarar que esta autorización no significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del solicitante, evaluación que compete realizar a la entidad acreedora.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 2015014280.—Solicitud N° 39916.—(IN2015058867).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5698-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,

considerando que:

A. La Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, mediante oficio SD 53-14-15 del 29 de octubre del 2014, solicitó criterio al Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de Ley de territorios costeros comunitarios y territorios insulares comunitarios, expediente 18.148.

B. El análisis practicado por el Área Proceso de Investigación y Desarrollo Normativo del Despacho Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica, en criterio DAJ-CJ-034-2015, del 24 de julio del 2015, concluye que el proyecto de ley pretende:

i)  Facultar a las municipalidades para que declaren al amparo de esta ley de Territorios Costeros Comunitarios y Territorios Insulares Comunitarios, donde se ubican comunidades existentes en la zona restringida de la zona marítima terrestre y en la zona marítima insular.

ii) Establecer un régimen especial de concesiones en territorios comunitarios existentes en la zona marítima terrestre y territorios insulares comunitarios, mediante el otorgamiento de contratos de concesión de áreas actualmente ocupadas, sin sustento jurídico.

 iii)     Permitir el uso y aprovechamiento de los recursos naturales de forma sostenible en el territorio costero comunitario y territorio insular comunitario, mediante planes de ordenamiento territorial, y saneamiento ambiental básico.

 iv) Garantizar la seguridad jurídica a los ocupantes de áreas a concesionar en los territorios costeros comunitarios y en los territorios costeros comunitarios insulares, respecto de su ocupación, uso, aprovechamiento, así como el respeto y valoración de su identidad cultural.

C) No se tienen observaciones adicionales de fondo y forma, sobre el proyecto de ley analizado.

D) El proyecto de ley no tiene relación directa con los objetivos principales y subsidiarios ni con las funciones esenciales del Ente Emisor, por lo que se recomienda que, siguiendo las instrucciones que al efecto ha dictado la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, la institución no emita opinión sobre esta propuesta normativa.

resolvió:

no emitir dictamen sobre el proyecto de ley denominado: Ley de territorios costeros comunitarios y territorios insulares comunitarios, expediente 18.148, por cuanto, la propuesta no está relacionada con los objetivos, funciones, instrumentos ni operaciones del ámbito sustantivo del Banco Central de Costa Rica. En consecuencia, se considera improcedente pronunciarse sobre dicho proyecto de ley.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 2015014280.—Solicitud N° 39914.—(IN2015058868).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5698-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,

considerando que:

a.  La Comisión Permanente Especial de Ciencia Tecnología de la Asamblea Legislativa, mediante oficio CTE-026-2015, del 20 de abril del 2015, solicitó criterio al Banco Central de Costa Rica, sobre el proyecto de Ley para el control de poblaciones de insectos vectores de enfermedades, expediente 19.398.

b.  El análisis practicado por la Asesoría Jurídica en criterio DAJ-CJ-033-2015 del 24 de julio del 2015, concluye sobre el proyecto que:

i)  La finalidad del proyecto consiste en establecer las medidas necesarias para proteger la salud de las personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas generadas por la proliferación de los mosquitos Aedes Aegypti y del Aedes Albopictus, transmisores del Dengue y Chikungunya, así como los insectos vectores de las otras enfermedades vectoriales.

ii) No hay relación con los objetivos principales o subsidiarios ni con las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica.

 iii)     Se recomienda a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica no emitir criterio sobre el proyecto de ley.

dispuso:

no emitir criterio sobre el proyecto de Ley para el control de poblaciones de insectos vectores de enfermedades, expediente 19.398, por cuanto éste no tiene vinculación con los objetivos principales o subsidiarios ni con las funciones esenciales establecidas al Ente Emisor en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558. En consecuencia, se considera improcedente pronunciarse sobre dicho proyecto de ley.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 2015014280.—Solicitud N° 39911.—(IN2015058869).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5698-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,

considerando que:

a.  La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, mediante oficio CJ-520-2014, del 12 de marzo del 2014, solicitó al Banco Central de Costa Rica su opinión sobre el proyecto de ley Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (segunda parte), expediente 18.983.

b.  En el oficio DAJ-CJ-032-2015, del 24 de julio de 2015, la Asesoría Jurídica concluye:

i)  El proyecto de ley analizado tiene por objeto la depuración del ordenamiento jurídico, mediante la eliminación expresa de leyes que han cumplido su fin y que carecen de aplicación en la actualidad,

ii) No tiene vinculación con los objetivos, funciones, instrumentos y operaciones sustantivas de la Institución.

resolvió:

no emitir dictamen del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (segunda parte), expediente 18.983, por cuanto la propuesta no está relacionada con los objetivos, funciones, instrumentos ni operaciones del ámbito sustantivo del Banco Central de Costa Rica. En consecuencia, se considera improcedente pronunciarse sobre dicho proyecto de ley.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 2015014280.—Solicitud N° 39908.—(IN2015058870).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Oduber Jiménez Álvarez, portador de la cédula identidad Nº 05-0146-0796, solicita la reposición por el robo de su Certificado de Depósito a Plazo en colones emitido por BANCREDITO, número 302-300-302109107 formula Nº 1055909 por un monto de ¢15.000.000,00, con una tasa del 6.8% a un plazo de 180 días, emitido en fecha 16-04-2015 y con vencimiento al 16-10-2015 además de sus cupones de intereses Nº 16, 17 y 18 con las formulas Nº 1055913, 1055914 y 1055915 en su orden, cada uno por un valor neto de ¢78.199,91. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 10 de setiembre del 2015.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria.—(IN2015058642).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4040-2015.—González Martínez Juliana, R-251-2015, pasaporte G16960583, solicitó reconocimiento y equiparación  del  título Médica Cirujana, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N° 39272.—(IN2015056085).

ORI-4248-2015.—Fallas Mora Ignacio Manuel, R-289-2015, cédula 1 1474 0721, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N° 39271.—(IN2015056086).

ORI-4149-2015.—Díaz Fernández Karla Daniela, R-270-2015, cédula N° 1 1394 0535, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N° 39267.—(IN2015056087).

ORI-4165-2015.—De Lama Santasusagna Elia, R-266-2015, pasaporte AAJ233645, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Publicidad y Relaciones Públicas, Universidad de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N° 39266.—(IN2015056089).

ORI-4140-2015.—Conejo González Michael Eliécer, R-268-2015, cédula 2-0634-0218, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 13099.—Solicitud N° 39264.—(IN2015056090).

ORI-4147-2015.—Mc Farlane Abarca Tracy Pamela, R-274-2015, cédula: 7-0205-0235, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39146.—(IN2015056953).

ORI-4147-2015.—Mc Farlane Abarca Tracy Pamela, R-274-2015, cédula: 7-0205-0235, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39145.—(IN2015056955).

ORI-4150-2015.—Solano Meza Julio Antonio, R-272-2015, cédula 3-0442-0259, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39144.—(IN2015056957).

ORI-4149-2015.—Díaz Fernández Karla Daniela, R-270-2015, cédula: 1-1394-0535, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39142.—(IN2015056959).

ORI-4103-2015.—Arley Fonseca Mauricio, R-257-2015, cédula N° 701300653, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Lenguajes y Manifestaciones Artísticas y Literarias, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39258.—(IN2015056960).

ORI-4073-2015.—Bustos López Felipe Israel, R-244-2015, pasaporte C01535867, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39261.—(IN2015056962).

ORI-4245-2015.—Álvarez Berrocal Yerlin Stephanie, R-285-2015, cédula: 2-0675-0987, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39256.—(IN2015056965).

ORI-4229-2015.—Alpízar Alfaro Walter, R-280-2015, cédula 2-0302-0754, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Especialista en Homeopatía, La Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39255.—(IN2015056968).

ORI-4248-2015.—Fallas Mora Ignacio Manuel, R-289-2015, cédula: 1-1474-0721, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39154.—(IN2015056970).

ORI-4256-2015.—Ruiz Calderón Walter Francisco, R-287-2015, cédula 2-0628-0212, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39153.—(IN2015056973).

ORI-4193-2015.—Castillo Ramírez Ronny Lester, R-267-2015, cédula 6-0383-0333, solicitó reconocimiento y equiparación  del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39263.—(IN2015056975).

ORI-4167-2015.—Granados Araya Jorge Arturo, R-262-2015, cédula: 1-0726-0031, solicitó reconocimiento y equiparación  del  título Maestría en Administración de Negocios énfasis: Finanzas, Webster University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39346.—(IN2015056977).

ORI-4178-2015.—Matarrita Ortega Leidy Gabriela, R-263-2015, cédula 7-0203-0005, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39348.—(IN2015056998).

ORI-4182-2015.—Sánchez Alzate César Augusto, R-229-2015, pasaporte AN297926, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesional en Comunicación Social con Énfasis en Comunicación Comunitaria, Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 39351.—(IN2015057000).

ORI-4256-2015.—Ruiz Calderón Walter Francisco, R-287-2015, cédula 2-0628-0212, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 39350.—(IN2015057001).

ORI-4147-2015.—Mc Farlane Abarca Tracy Pamela, R-274-2015, cédula: 7-0205-0235, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 39349.—(IN2015057003).

ORI-4265-2015.—Zúñiga Vallejos Katherine, R-286-2015, cédula 1-1429-0605, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 39152.—(IN2015057004).

ORI-4245-2015.—Álvarez Berrocal Yerlin Stephanie, R-285-2015, cédula: 2-0675-0987, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 39150.—(IN2015057007).

ORI-4262-2015.—Vargas Vargas Eduardo Antonio, R-282-2015, cédula: 1-1462-0826, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 39149.—(IN2015057010).

ORI-4229-2015.—Alpízar Alfaro Walter, R-280-2015, cédula 2-0302-0754, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Homeopatía, La Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39148.—(IN2015057017).

ORI-4148-2015.—Vargas Salazar Elmer Eduardo, R-278-2015, cédula: 2 0667 0870, solicitó reconocimiento y equiparación  del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana De Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39147.—(IN2015057023).

ORI-4265-2015.—Zúñiga Vallejos Katherine, R-286-2015, cédula 1-1429-0605, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39362.—(IN2015057027).

ORI-4153-2015.—Zúñiga Díaz Giselle, R-264-2015, cédula 1-1399-0794, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39360.—(IN2015057030).

ORI-4106-2015.—Zavala Zeledón María José, R-204-2015, cédula 801100672, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Administración de Empresas, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39359.—(IN2015057032).

ORI-4196-2015.—Zapata Sirias Marianela, R-271-2015, cédula 1-1362-0531, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39357.—(IN2015057039).

ORI-4262-2015.—Vargas Vargas Eduardo Antonio, R-282-2015, cédula: 1 1462 0826, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39356.—(IN2015057043).

ORI-4148-2015.—Vargas Salazar Elmer Eduardo, R-278-2015, cédula: 2 0667 0870, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39355.—(IN2015057044).

ORI-4232-2015.—Valdez Ubillus Ricardo Alberto, R-013-2014-B, residente temporal: 160400325723, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Odontología Restauradora Estética, Universitat Internacional de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39353.—(IN2015057047).

ORI-4150-2015.—Solano Meza Julio Antonio, R-272-2015, cédula 3-0442-0259, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N° 3352.—(IN2015059049).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4182-2015.—Sánchez Alzate César Augusto, R-229-2015, pasaporte AN297926, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesional en Comunicación Social con Énfasis en Comunicación Comunitaria, Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 39128.—(IN2015058907).

ORI-4106-2015.—Zavala Zeledón María José, R-204-2015, cédula 801100672, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Administración de Empresas, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 39126.—(IN2015058909).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ileana Ochoa Cubillan, venezolana, N° de identificación: 052958692, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Relaciones Industriales, de la Universidad de Carabobo de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 21 de julio, 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015059240).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

Acuerdo N° 2015-315

Asunto:      Constitución de servidumbres

Considerando:

I.—Que conforme lo solicitó la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorandos UE-JBIC-2015-0474 y UE-JBIC-2015-0476, ambos del 27 de mayo del presente año, es necesario constituir dos derechos de servidumbre, una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, según plano de servidumbre catastrado SJ-1800443-2015, con una longitud de 511.17 metros y un ancho de 6 metros para un área total de 3 067 m² que corresponde al Colector Purral 1 y una servidumbre para interconexión de red de la Urbanización Bernardo Iglesias con este colector , según plano catastrado número SJ-1692992-2013 con una longitud de 47,77 metros y un ancho de 4,87 metros para un área total de 218 m², ambos parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.

II.—Que los derechos de servidumbre se constituirán en la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de Folio Real 1-287572-000 propiedad de Investigaciones Internacionales en Productos Naturales para la Alimentación y la Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191096.

III.—Que del análisis legal realizado a la finca 1-287572-000, el cual consta en el memorando PRE-PMAAMSJ-2015-1499 de fecha 12 de junio del 2015, se concluye que no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos de expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés público, deberá notificársele al propietario registral, quien de estar de acuerdo, formalizará la escritura respectiva, caso contrario, deberá iniciarse el proceso especial de expropiación. El inmueble no tiene anotaciones y soporta un gravamen de servidumbre trasladada visible al tomo 325, asiento 14231 secuencia 01 que la parte técnica señala mediante memorandos UE-JBIC-2015-0474 y UE-JBIC-2015-0476, ambos del 27 de mayo del presente año, que dicha servidumbre no interfiere en ninguna forma con la constitución de las servidumbres necesarias para las obras concernientes al proyecto en cuestión. Soporta además un gravamen de plazo de convalidación o de rectificación de medida con citas 2014-158575-02-0004-0001, que inició el 27 de junio del 2014 y finaliza el 27 de junio del 2017.

IV.—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando UE-JBIC-2015-0474 del 27 mayo del 2015, valoró el terreno para la servidumbre PRR022 así:

“2.  Características de la zona

2.1     Descripción

El terreno se ubica en una zona netamente suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de Goicoechea, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su entorno.

2.2 Clasificación (uso del suelo)

Tipo Residencial

2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona

Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en un barrio de clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.

2.4 Servicios públicos

- Sistema de agua potable:

- Alcantarillado sanitario:  No

- Alcantarillado pluvial:          

- Sistema eléctrico:                                  aéreo (soportado por postes de concreto)

- Sistema telefónico:                               aéreo (soportado por postes de concreto)

- Alumbrado público:                             aéreo (soportado por postes de concreto

                                                                        y con lámparas de mercurio)

Transporte público:                                cercano al inmueble

- Servicios municipales:                        (recolección de basura y limpieza de caños)

- Obras anexas:                                       calle asfaltada, aceras y cordón y caño

- Facilidades comerciales:                            centros comerciales, restaurantes

2.5  Topografía predominante

Pendiente ondulada y quebrada

3. Características del terreno

3.1  Descripciones

El terreno sirviente es de:

- Forma: Irregular

-Situación: Medianero

- Frente según catastro asociado 18,49 metros frente a calle pública

- Fondo: Promedio de 144 m

- Topografía: Terreno con pendiente quebrada

 Nivel del Terreno: De 10% a 50% de sur a norte

- Vista Panorámica: No presenta

- Restricciones o afectaciones: Área de protección de río,

- Accesos: Calle pública.

- Uso actual: Construcciones y presencia de vegetación variada

3.2  Área del terreno y de la servidumbre

- Área de terreno según plano catastrado:      3 Ha 2212,00 m²

- Área de terreno según informe registral:       32 212,00 m²

- Área de servidumbre según catastro:            3 067,00 m²

4. Valoración del terreno

4.1  Metodología

Para la valoración de la servidumbre se utilizó el Enfoque de Mercado, aplicando la metodología de Factores Comparativos del ONT (Órgano de Normalización Técnica de la Dirección de Tributación Directa de Costa Rica)

Por lo tanto se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se determina el precio de mercado por lo que se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Se identificará si existen terrenos “en verde”, es decir sin construcciones, que permitan la comparación directa con el terreno sujeto.

De acuerdo a la investigación realizada en campo, se logró ubicar terrenos en venta con las características incluidas en el Anexo 5.

Dado lo anterior se toma como referencia para aplicar el  Método de Factores Comparativos de la ONT un precio de mercado con un valor por metro cuadrado de ¢67.786,20.

Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc)

Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.

Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA, ver archivo  10804287572PRR022, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.

Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

    Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.

    Ubicación de la servidumbre dentro del terreno: en sector posterior del predio en margen izquierda del Río Purral y dentro de la zona de protección del río.

    Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.

    Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.

    Uso actual del terreno.

    Motivo del avalúo.

    Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC=As x PUT x Pts

Donde:

VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre

As: Área de la servidumbre

PUT: precio unitario por m2 de terreno

Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)

Servidumbre dentro de la zona de protección del río

- Área de la servidumbre (As):                        3 067,00 m²

- Precio unitario por m2 (Put):                        ¢10.630,13

- Tipo de servidumbre % (Pts.):                      45%

VDC:                                                                   ¢14.671.173,69

4.2  Valor de daños al remanente (dr)

Daños al remanente

- Área remanente (Ar):                                     29 145,00 m²

- Precio unitario por m2 (Pu):                          ¢4.578,97

- Factor de ubicación (Fu):                              0,1

- Relación de áreas (Ra)                                  0,095212964

DR:                                                                      ¢1.270.655,38

Resumen:

DESCRIPCIÓN

VALOR

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre

 ¢  14 671 173,69

Valor de los daños al remanente

¢     1 270 655,38  

 

¢    15 941 829,08

 

4.3  Valor total a indemnizar por servidumbre

- Área total de terreno (Según Registro)          32 212,00 m²

- Área de la servidumbre:               3 067,00 m²

- El monto total a indemnizar es: ¢15.941.829,08 (quince millones novecientos cuarenta y un mil ochocientos veintinueve colones con 08/100).

5. Observaciones:

    La servidumbre a constituir posee una longitud de 511.17 m y un ancho de 6,00 m, lo anterior según plano catastrado de la servidumbre.

    La servidumbre a constituir tiene toda su área dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 50 m.

    Los cálculos del factor de modificación se realizó utilizando el área del Registro Nacional.

    La servidumbre se inicia en el noreste y varía de dirección según el curso del río Purral en la colindancia norte de la propiedad y termina de norte a sur en colindancia noroeste.

Que mediante memorando UE-JBIC-2015-0476 del 27 mayo del 2015, se valoró el terreno para la servidumbre IT10 así:

2. Características de la zona

2.1  Descripción

El terreno se ubica en una zona netamente suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de Goicoechea, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su entorno.

2.2  Clasificación (uso del suelo)

Tipo Residencial

2.3  Tipo de construcciones predominantes en la zona

Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en un barrio de clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.

2.4  Servicios públicos

- Sistema de agua potable:        

- Alcantarillado sanitario:           No

- Alcantarillado pluvial:             

- Sistema eléctrico:                                 aéreo (soportado por postes de concreto)

- Sistema telefónico:                              aéreo (soportado por postes de concreto)

- Alumbrado público:                            aéreo (soportado por postes de concreto

                                                                      y con lámparas de mercurio)

- Transporte público:                             cercano al inmueble

- Servicios municipales:                        (recolección de basura y limpieza de caños)

- Obras anexas:                                      calle asfaltada, aceras y cordón y caño

- Facilidades comerciales:                    centros comerciales, restaurantes

2.5 Topografía predominante

Pendiente ondulada y quebrada

3. Características del terreno

3.1  Descripciones

El Terreno sirviente es de:

- Forma: Irregular

-Situación: Medianero

- Frente según catastro asociado 18,49 metros frente a Calle Pública

 - Fondo: Promedio de 144 m

- Topografía: Terreno con pendiente quebrada

 Nivel del Terreno: De 10% a 20% de sur a norte

- Vista Panorámica: No presenta

- Restricciones o afectaciones: Área de protección de río

- Accesos: Calle pública.

- Uso actual: Construcciones y presencia de vegetación variada

3.2  Área del terreno y de la servidumbre

- Área de terreno según plano catastrado:      3 Ha. 2212,00 m²

- Área de terreno según informe registral:       32 212,00 m²

- Área de servidumbre según catastro:            218,00 m²

4. Valoración del terreno

4.1  Metodología

Para la valoración de la servidumbre se utilizó el Enfoque de Mercado, aplicando la metodología de Factores Comparativos del ONT (Órgano de Normalización Técnica de la Dirección de Tributación Directa de Costa Rica).

Por lo tanto se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se determina el precio de mercado por lo que se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Se identificará si existen terrenos “en verde”, es decir sin construcciones, que permitan la comparación directa con el terreno sujeto.

De acuerdo a la investigación realizada en campo, se logró ubicar terrenos en venta con las  características incluidas en el Anexo 5.

Dado lo anterior se toma como referencia para aplicar el  Método de Factores Comparativos de la ONT un precio de mercado con un valor por metro cuadrado de ¢67.786,20.

Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc)

Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.

Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA, ver archivo 184287572IT10, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.

Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

    Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.

    Ubicación de la servidumbre dentro del terreno: en sector medio del predio con un 83,37% del área dentro de la zona de protección del río.

    Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.

    Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.

    Uso actual del terreno.

    Motivo del avalúo.

    Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC = As x PUT x Pts

Donde:

VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre

As: Área de la servidumbre

PUT: precio unitario por m2 de terreno

Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)

Servidumbre dentro de la zona de protección del río

- Área de la servidumbre (As):      182,62 m²

- Precio unitario por m2 (Put):       ¢6.422,91

- Tipo de servidumbre % (Pts.):     45%

VDC:          ¢527.828,64

Servidumbre fuera de la zona de protección del río

- Área de la servidumbre (As):      35,38 m²

- Precio unitario por m2 (Put):       ¢21.409,71

- Tipo de servidumbre % (Pts.):     45%

VDC:          ¢340.864,04

4.2  Valor de daños al remanente (dr) y Sembradíos

Daños al remanente dentro de la zona de protección

- Área remanente (Ar):                   32 029,38 m²

- Precio unitario por m2 (Pu):        ¢4.977,59

- Factor de ubicación (Fu):            0,5

- Relación de áreas (Ra)                 0,005669316

DR:             ¢451.927,27

Daños al remanente fuera  de la zona de protección

- Área remanente (Ar):                   32 176,62m²

- Precio unitario por m2 (Pu):        ¢7.970,50

- Factor de ubicación (Fu):            0,50

- Relación de áreas (Ra)                 0,001098348

DR:             ¢140.843,26

Resumen:

DESCRIPCIÓN

VALOR

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre

¢868.692,68

Valor de los daños al remanente

¢592.770,53

 

¢1.461.463,21

 

4.3  Valor total a indemnizar por servidumbre

- Área total de terreno (Según Registro)          32 212,00 m²

- Área de la servidumbre:               218,00 m²

- El monto total a indemnizar es: ¢1.461.463,21 (un millón cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres colones con 21/100)

5. Observaciones

    La servidumbre a constituir posee una longitud de 44,77 m y un ancho promedio de 4,87 m, lo anterior según plano catastrado de la servidumbre.

    La servidumbre a constituir  tiene 182,62 m² dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 50 m.

    Los cálculos del factor de modificación se realizó utilizando el área del Registro Nacional.

    La servidumbre tiene dirección de sureste al norte.

5.- Que la adquisición de estas dos servidumbres que soportará la finca 1-287572-000  una por ¢15.941.829,08 (quince millones novecientos cuarenta y un mil ochocientos veintinueve colones con 08/100) y otra por ¢1.461.463,21 (un millón cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres colones con 21/100) da un total para indemnizar de ¢17.403.292,29 (diecisiete millones cuatrocientos tres mil doscientos noventa y dos colones con veintinueve céntimos).

6.- Que la adquisición de estos derechos de servidumbre son de evidente interés público para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de dos derechos de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, una servidumbre según plano de servidumbre catastrado SJ-1800443-2015, con una longitud de 511.17 metros y un ancho de 6 metros para un área total de 3 067 m² que corresponde al Colector Purral 1 y una servidumbre para interconexión de red de la Urbanización Bernardo Iglesias con este colector , con una longitud de 47,77 metros y un ancho de 4,87 metros para un área total de 218 m², según plano catastrado número SJ-1692992-2013, ambas parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Estos derechos de servidumbre afectarán la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de Folio Real 1-287572-000, propiedad de Investigaciones Internacionales en Productos Naturales para la Alimentación y la Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191096.

2.- Aprobar los avalúos rendidos mediante los memorandos UE-JBIC-2015-0474 y UE-JBIC-2015-0476, ambos del 27 de mayo del presente año, rendidos por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢15.941.829,08 (quince millones novecientos cuarenta y un mil ochocientos veintinueve colones con 08/100) y otro por ¢1.461.463,21 (un millón cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres colones con 21/100) para un total a indemnizar de ¢17.403.292,29 (diecisiete millones cuatrocientos tres mil doscientos noventa y dos colones con veintinueve céntimos).

3.- Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

4.- Autorizar a los notarios de la Institución o notarios externos, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público las servidumbres de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real 287572-000 de acuerdo con los planos catastrados número SJ-1800443-2015 y SJ-1692992-2013, ambos realizados por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno a favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien debido a algún movimiento registral  inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución o los externos para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de éste último, sin que se necesite de modificación del  acuerdo.

5.- Notificar al propietario registral, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, para que manifieste lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese. Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000000739.—Solicitud Nº 39704.—(IN2015058617).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

DIRECTRIZ G-1796-2015 DEL DÍA

OCHO DE SETIEMBRE DEL 2015

Gerencia General.—Directriz G-1796-2015.—En relación con la verificación de los requisitos legales para empresas de hospedaje turístico y para empresas de actividades turística temáticas en operación que soliciten la declaratoria turística, según lo dispuesto en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Nº 25226-MEICTUR, del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta Nº 121 del 26 de junio de 1996 y sus reformas, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, en ejercicio de las facultades otorgadas por los incisos a), k) y l) del artículo 32 de la Ley N° 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, del 29 de julio de 1955 y considerando:

Que de conformidad con nuestro Ordenamiento Jurídico, compete a los Gobiernos Locales emitir los certificados de uso de suelo, según lo dispuesto en la Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, para lo cual, dichas dependencias, mediante los respectivos Reglamentos de Desarrollo Urbano, exigen como requisito previo, la presentación por parte de los administrados de la certificación de propiedad del terreno y la copia del plano catastrado correspondiente.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, la información que presenta un administrado ante una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública, no podrá ser requerida de nuevo por otra entidad o funcionario público, en el tanto esa información ya ha sido emitida y se puede acceder en varias oficinas.

Que el Ministerio de Salud exige, entre otras condiciones previas, para el otorgamiento de los Permisos Sanitarios de Funcionamiento, según lo dispuesto en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, aprobado mediante el Decreto Ejecutivo N° DE 34728- S y publicado en La Gaceta N° 174, del 09 de Septiembre del 2008, Alcance 33, artículo 8 inciso 1, la resolución municipal de ubicación emitida por la autoridad competente del gobierno local, esto es, el certificado de uso de suelo.

Emite la siguiente directriz con respecto a la verificación de los requisitos legales para empresas de hospedaje turístico y para empresas de actividades turística temáticas en operación que soliciten la declaratoria turística, según lo dispuesto en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Nº 25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta Nº 121 del 26 de junio de 1996 y sus reformas.

Al amparo de la normativa antes señalada y para garantizar el principio de presentación única de requisitos; el Instituto Costarricense de Turismo, en adelante, no deberá exigir a las empresas de Hospedaje y Temáticas que se encuentran en operación, la presentación de los documentos de la certificación de propiedad del terreno y la copia del plano catastrado correspondiente para el trámite de solicitud de declaratoria turística, siendo suficiente para dar por verificados dichos requisitos, que el Departamento de Gestión y Asesoría Turística, haya comprobado, dejando constancia de ello en el expediente, que dichas empresas cuentan con la respectiva licencia municipal (patente) emitida por la municipalidad correspondiente.

Se instruye a la Dirección de Gestión Turística para que siguiendo el procedimiento establecido en el “Manual de Elaboración de Proyectos de Decretos Ejecutivos” del ICT, promueva ante la Junta Directiva de la Institución y posteriormente ante la Dirección de Leyes y Decretos de Casa Presidencial, la reforma correspondiente al Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta Nº 121 del 26 de junio de 1996 y sus reformas.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4, “Publicidad de los trámites y sujeción a la ley”, de la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, en la reforma al Decreto en mencionado en el punto anterior, deberán ajustarse de conformidad a la presente Directriz, los actuales requisitos contenidos en los siguientes artículos y Guías de Requisitos:

a.  Artículo 8, inciso d).

b.  Anexo 2, Guía de Requisitos para obtener la Declaratoria Turística: Actividad de Hospedaje, Punto I- Requisitos Legales, incisos d) y e).

c.  Anexo 2, Guía de Requisitos para obtener la Declaratoria Turística: Actividad de Actividad Turística Temática, Punto I- Requisitos Legales, incisos d) y e).

Procédase a la publicación de la presente directriz en el Diario Oficial La Gaceta.

Alberto López Chaves, Gerente General.—1 vez.—O. C. N° 16555.—Solicitud N° 39710.—(IN2015058015).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Yeyling del Carmen Lira Garzón, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil quince, que ordenó resolución de elevación de recurso de apelación y rechazo de incidente de nulidad y recurso de revocatoria, remítase el expediente administrativo a Presidencia Ejecutiva de la Institución, una vez firme dicha resolución. Notifíquese la anterior resolución a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº OLCA 00103-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059478).

A Sergio Gerardo Alvarado Obregón, portador de la cédula de identidad Nº 1-1198-416, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad: Melanie Vanessa Alvarado Pérez, de seis años de edad, nacida el día dieciocho de marzo del dos mil nueve, bajo las citas de nacimiento número: 1-2052-586, hija de Melissa Vanessa Pérez Herrera, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1552-702, vecina de San José, Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día quince de julio del dos mil quince, de esta Oficina Local, que ordenó el cuido provisional, a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar Solidario No Subvencionado (Recurso Familiar), por el plazo de seis meses. Se le previene al señor Alvarado Obregón, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00103-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059479).

A Jacob Puister, se le comunica la resolución de las diez horas del siete de julio del dos mil quince, en virtud de la cual se pone en conocimiento por el plazo de cinco días hábiles, investigación ampliada de los hechos de fecha seis de julio del dos mil quince, llevado a cabo por la Licda. Dixiana Centeno Víctor, Psicóloga de PANI, presente sus alegatos y ofrezca prueba, contra la presente resolución no proceden recursos ordinarios de ley. Y la resolución de las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del catorce de julio del dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve mantener medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Nayuribe Jahel y Yecob Isaac ambos Puister Grijalba, en el hogar de la señora: Margarita Valverde Cerdas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLPA-00077-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059480).

A Jorge Armando Valencia Gómez, cédula Nº 504720694, domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas del diecisiete de abril del dos mil quince, en virtud de la cual se pone en conocimiento por el plazo de cinco días hábiles, investigación ampliada de los hechos de fecha seis de abril del dos mil quince, llevado a cabo por la Licda. Dixiana Centeno Víctor, Psicóloga de PANI, presente sus alegatos y ofrezca prueba, contra la presente resolución no proceden recursos ordinarios de ley. Y la resolución de las diez horas con quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Luis Andrés Valencia Gómez, con citas de inscripción: 504720694, en el hogar de los señores: Edin Gómez García y Alba Gutiérrez Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLPA-00025-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059481).

A Óscar Ballestero Vargas, cédula Nº 206710482, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas del trece de agosto del dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve abrigo temporal a favor de las personas menor de edad: Dylan Santiago y Matías Alejandro ambos Ballestero Sandoval, en el albergue Institucional Orotigre. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSCA-000859-2013.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059483).

Al señor Juan Felipe González Rua, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del catorce de agosto del dos mil quince, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve medida de tratamiento en Hogar Crea, Birrisito, a favor de la persona menor de edad: Abraham David González Villalta. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste. Deberá de señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00046-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059484).

Al señor Hilder González Santamaría, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica las resoluciones de las 09:20 horas del 07 de febrero del 2014, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve medida de tratamiento en alguno de los albergues de Hogar Crea a favor de la persona menor de edad: Isaac Josué González Barrantes. Además se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 10 de agosto del 2015, la revoca la medida supra citada y ordena notificarle al progenitor de la persona menor de edad las supra indicadas resoluciones, al desconocer de su paradero. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00020-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059486).

A quien tenga interés, se comunica la resolución administrativa de las 14:00 horas del 17 de agosto del 2015, mediante la cual se inició proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de la persona menor de edad: Gabriel Alfonso Su Calderón, por fallecimiento de sus progenitores y únicos representantes legales, Manuel Alfonso Su Castillo y Jenny Calderón Zúñiga. Indicándoseles que se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán de interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 111-00048-2015.—Oficina Local de San José Oeste, octubre del 2014.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059487).

A Marcial Morera Sacida, se le comunica la resolución de las quince horas del tres de junio del dos mil quince, en virtud de la cual se pone en conocimiento por el plazo de cinco días hábiles, investigación ampliada de los hechos de fecha dos de junio del dos mil quince, llevado a cabo por la Licda. Dixiana Centeno Víctor, Psicóloga de PANI, presente sus alegatos y ofrezca prueba, no proceden recursos ordinarios de ley. Y la resolución de las nueve horas del nueve de junio del dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve mantener medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Yirlany Samantha Morera López, en el hogar de los señores: Kemly Jiménez Alvarado y Roberto Quirós Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLPA-00023-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000064.—(IN2015059494).

A la señora Irene Marcela Bolaños Bogantes, se le comunica que por resolución de las doce horas del diecisiete de julio del dos mil quince, se dio inicio al proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Stephanie María Rodríguez Bolaños. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa Nº 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 113-00032-2002.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000064.—(IN2015059496).

Se le comunica a Gerardo Enrique Vargas Otárola, las resoluciones de las diez horas del dos de julio del dos mil quince, en la que se dispuso medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Shaina Ixayana Vargas Tatis. Resolución de las once horas del tres de julio del dos mil quince, y resolución de las catorce horas del siete de agosto del dos mil quince, dictadas por la Oficina Local de Puriscal, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLPU-00073-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000064.—(IN2015059497).

Se le comunica a Cristian Madrigal Bustamante, la resolución de las siete horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil quince, en la que se dispuso revocar la medida de cuido provisional de las once horas del once de marzo del dos mil quince, dicta por la Oficina Local de Puriscal del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se dispuso que las personas menores de edad: Nickole Merelin Madrigal Mora e Isaac Josué Mora Cascante, retorne al lado de su madre. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLPU-00005-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000064.—(IN2015059498).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del cinco de agosto del dos mil quince, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona menor de edad: Kianny Priscilla García Álvarez, y se deposita en el hogar de la señora Marlene Rodríguez Fallas y Álvaro Enrique De La Trinidad Valverde Chaves. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro del tercer día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 116-00452-1992.—Oficina Local de Alajuelita, agosto del 2015.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000064.—(IN2015059499).

Se hace saber a José Daniel Ortega Benítez, mayor, nicaragüense, con domicilio e identificación desconocidos, que mediante resolución de las trece horas con cincuenta y dos minutos del cinco de agosto del dos mil quince, se resuelve medida de protección de abrigo temporal, para que desde la hora y fecha de esa resolución las personas menores de edad de nombres: José Adrián Ortega Valerín, quien es persona menor de edad, de nueve años de edad, nació el trece de febrero del dos mil seis, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil número 119560916, actualmente cursa tercer grado de primaria; y de Heidy Paola Valerín Albán, quien es persona menor de edad de doce años de edad, nació el veintiséis de febrero del dos mil tres, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número 118680808, queden formalmente protegidos en una alternativa de protección institucional. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo Nº OLT-00111-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 1500073.—(IN2015059503).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Lidia Alejandra Jiménez Salón, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección de las 11:00 horas del 05 de agosto del 2015 a favor de la persona menor de edad Saundra Arce Jiménez, April Naomy Jiménez Salón, Samantha Jiménez Salón e Italy Constanza Jiménez Salón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00051-2015—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000064.—(IN2015059528).

Se hace saber Se hace saber a Numei Xie, de calidades desconocidas, la resolución administrativa de las once horas y veintitrés minutos horas veintiocho de julio del año dos mil quince, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad de nombre Elioenai Xie Mata, quien es costarricense, persona menor de edad, nació el cinco de mayo del año 2015. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 00197-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000064.—(IN2015059529).

Al señor Melvin de Jesús Manzanares Alvarado, se le comunica la resolución de las ocho horas del día veintisiete de julio del dos mil quince, que ordenó cuido provisional del joven Melvin Aaron Manzanares Espinoza, en el hogar de su tía materna señora Elida Espinoza Arias. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000203-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000064.—(IN2015059531).

Se hace saber a Cristina Alejandra Páez Zúñiga, resolución administrativa de las once horas y treinta minuto del treinta de julio del año dos mil quince, en la cual se resuelve modificación de medida de protección de abrigo temporal en ONG en cuanto a la alternativa a favor de la persona menor de edad de nombre Kattia Páez Zúñiga, quien es costarricense, persona menor de edad, nació el veinte de marzo del año 2015. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 00126-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000073.—(IN2015059545).

Se hace saber a la señora Marily Sánchez Rodríguez la resolución administrativa de las nueve horas del diecinueve de agosto del año dos mil quince, en la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de las personas menores de edad de nombres Wendy Granados Sánchez, Jafeth Giovanny Suarez Sánchez y Valentina Mojica Sánchez, quienes son costarricenses, nacidos en su orden respectivo: el 8 de agosto del año 1999, el 5 de agosto del año 2006, y el 19 de abril del año 2011. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 001264-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000073.—(IN2015059546).

Se hace saber a Víctor Eladio Bosh Hernández la resolución administrativa de las quince horas del treinta y uno de julio del año dos mil quince, en la cual se resuelve Proceso de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la personas menores de edad de nombres Sebastián Josué y Caleb Samuel ambos de apellidos Bosh Salazar, quienes son costarricense, personas menores de edad, nacieron en su orden respectivo 13 de junio del 2008 y 24 de mayo del 2012. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 00151-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000064.—(IN2015059547).

A quien interese se le comunica que por resolución de las once horas del veintiséis de diciembre del dos mil catorce, se declaró Estado de Abandono en Sede Administrativa de la persona menor de edad Ángela Cajina Ponce. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 116-00002-2015.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. María Elena Roig Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000072.—(IN2015059550).

Al señor Juan José Martínez Álvarez, se le notifica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil quince, dictada por la Oficina Local de San José Este, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: se ordena inclusión en un programa a favor de la persona menor de edad Fernando José Martínez Carranza, en Alternativa Residencial Hogar Bíblico, Asociación Roblealto, a fin de que se proceda sin dilación alguna a valorar su situación social para la ubicación en alguno de los programas de estímulo o de ayuda, conforme lo establecido en el artículo 135 inc c) del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publicar tres veces. Exp. 143-00062-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000078.—(IN2015060009).

Se hace saber: a la progenitora Greilyn Ramos Vílchez, que se le comunica, que por resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad de las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil quince, en a favor de la Pme: Greiby David Ramos Vílchez. Para que se declare en condición de adoptabilidad y pueda ser ubicada en una familia pre-adoptiva. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local. En forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número 115-00209-2007. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000078.—(IN2015060010).

Se le comunica a Roxana Araya Rodríguez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las nueve horas del treinta de julio del año dos mil quince, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Ferdinan del Jesús, Karen Karina, Roiley Emanuel todos de apellidos Hernández Araya, en la cual se dispuso medida de abrigo temporal a favor de Karen Karina Hernández Araya en Alternativa de Protección Institucional y Medida de Seguimiento, Orientación y Apoyo a la Familia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00080-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000078.—(IN2015060011).

Se le comunica a Armando Antonio Álvarez Ferreira, la resolución de las nueve horas con cincuenta y dos minutos del veinte de agosto del dos mil quince, en la que se dispuso revocar parcialmente la medida de abrigo temporal dictada a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil quince en cuanto se reubica a la persona menor de edad Breiner Fernández Álvarez y se ubica a Stiff Álvarez Méndez en el hogar de los señores Mayra Auxiliadora Morales y José Neftalí Sánchez García, en lo demás se mantiene incólume. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00025-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000078.—(IN2015060012).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL

Comunica que por medio de acuerdo segundo, artículo dos de la Sesión Extraordinaria Nº4357, del miércoles 02 de setiembre de 2015, la Junta Directiva del IFAM aprobó la publicación de la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN GENERAL N° 30-2015

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Laura Obando Villegas, en su condición de Directora de la Administración Tributaria.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

2º—Que la Ley Nº 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.

3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico, se fijará de forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor- IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquél impuesto. La variación del índice de precios al consumidor- IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

5º—Que el valor del índice de precios al Consumidor – IPC, base Junio 2015, para los meses de abril de 2015 y julio del 2015, corresponden a 99,867 y 99,571 respectivamente, generándose una variación negativa en el período comprendido entre los meses citados de cero coma dos nueve seis por ciento (-0,296%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebida

Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto

Cervezas

¢0,24776

 

Artículo 2º—El monto del impuesto específico ¢0,24776 (cero coma dos cuatro siete siete seis colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de octubre de 2015.

Artículo 3º—A partir del 01 de octubre de 2015, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución General N° 07-2015, publicada en La Gaceta N° 130 del 07 de julio de 2015, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de julio, agosto y setiembre de 2015.

Dado en la ciudad de Moravia, a los 24 días del mes de agosto de 2015.

Publíquese.—Moravia, 24 de agosto de 2015.—MSc. Laura Gabriela Obando Villegas, Directora de la Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2015059196).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

MONTERREY VARGAS ARAYA

Se hace de conocimiento que la Junta de Educación de la Escuela Monterrey Vargas Araya, cédula jurídica 3-008-09285, ha solicitado a la Procuraduría General de la República la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, terreno donde se localiza la Escuela Monterrey Vargas Araya el cual colinda al norte: con calle pública, al sur: con Polideportivo, al este: con Electrónica Arce S. A., Manuel Enrique Fallas Quesada, María Elena Quesada Vargas, Luz, Teresa, Virginia, Alicia, Cecilia, Ana Isabel, Aracelly, Mario, Marco Tulio, Álvaro, todos Vargas Garro , Romelia Garro Castillo, Urbano Vargas Díaz, Maribel Fernández Vásquez, Ricardo Antonio Araya Monge, Mariana Solís Valverde, Carlos Alberto Rojas Chacón y José Miguel Campos Sánchez y al oeste: con Daisy Cordero Campos, cuenta con plano catastro número SJ-1841649-2015 con un área de 4901 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se está realizando las presentes diligencias.

San José, 11 de setiembre de 2015.—Ana Carolina Baltodano Brenes, Directora.—1 vez.—(IN2015058841).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° 007-2015.—Banouitos de Mal País S. A., con cédula jurídica número 3-101-353929, con base en el Artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno con sita en Playa Mal País, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 2.919 m2, esto según plano catastrado numero P-1837227-2015. Dicho terreno es para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa, que colinda: norte: calle pública, sur: Concejo Municipal de Cóbano, este: Concejo Municipal de Cóbano, oeste: zona pública. La presente publicación se realizara de acuerdo al Plan Regulador (Playa Carmen) aprobado para dicho sector costero. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 25 de agosto del 2015.—Mariela Céspedes Mora, Coordinadora a. i.—1 vez.—(IN2015058842).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TARJETA LÁSER DE COSTA RICA S. A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tarjeta Láser de Costa Rica S. A. Yo, Ernesto Gutiérrez Blanco, en mi calidad de secretario de la sociedad Tarjeta Láser de Costa Rica S. A., convoco a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en el  domicilio social situado en San José, Escazú, apartamento uno del Condominio Escazú Colonial, ochocientos metros sur del cruce de San Rafael de Escazú, a las nueve horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las diez horas, ambas del veintisiete de octubre de dos mil quince, para conocer de los siguientes puntos: a) Verificación del quórum; b) Aprobación del balance 2014/2015 c) Acordar distribución de utilidades conforme lo dispone la escritura social d) Nombramiento y fijación de retribución de la Junta Directiva; e) Exposición de futuras licitaciones y necesidades financieras; f) Presentación del nuevo Gerente de Marketing y de Nuevos Proyectos; g) Actualización de la situación de la restitución del 30% del financiamiento al socio minoritario. En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar certificación de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones, en su caso debidamente apostillada, para ser válido en Costa Rica.—San José, 18 setiembre del 2015.—Ernesto Gutiérrez, Secretario.—1 vez.—(IN2015060310).

ASA’O GRILL SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionistas, Asa’o Grill Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-675198, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 155, 156 y 158 del Código de Comercio, convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las diez horas del día 25 de octubre del año 2015, en el domicilio social de la sociedad, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres. Si no hubiere quórum legal, se realizará la asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la Asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la Asamblea se discutirá el siguiente Orden del Día:

Orden del día:

1.  Reformar la cláusula de la administración de la sociedad y los poderes de los representantes; y

2.  Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores accionistas.

Los socios, para su participación en la Asamblea, deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad o en su defecto documento de identificación con fotografía. Tratándose de personas jurídicas, quien actué como su representante legal deberá presentar, además, certificación notarial o del Registro Nacional, de la personería jurídica que lo acredite como tal o del Poder Especial bajo el cual actúa.—Susana Rodríguez Beer, Presidente.—1 vez.—(IN2015060426).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

TIERRA DEL SOL-REAL ESTATES-BIENES RAÍCES

Que por escritura otorgada ante la suscrita se firmó venta, cesión y traspaso del nombre comercial Tierra del Sol-Real Estates-Bienes Raíces, nombre comercial inscrito en el Registro de Marcas y Nombre Comercial del Registro de la Propiedad Industrial, bajo el número de Registro 206283, junto con su establecimiento Mercantil que lo contiene ubicado en Guácima de Alajuela, del Super La Canastica cincuenta metros al oeste. Se cita y emplaza dentro del término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este aviso; a todos los acreedores de dicho establecimiento mercantil a dicha dirección a hacer valer sus derechos, de conformidad con los artículos cuatrocientos setenta y ocho y siguientes del Código de Comercio.—Guácima, once horas del primero de julio de dos mil quince.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—Sol. 39189.—(IN2015056984).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Juan Rafael Guie Jiménez, cédula Nº 9-0005-0978 y el señor Rodolfo Guie Jiménez, cédula Nº 1-0543-0502 han solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº R-004466 de fecha 15 de noviembre del 2001, por la cantidad de 26.000 acciones y el certificado de acciones Nº R-004504 de fecha 23 de noviembre del 2001 por la cantidad de 6.916 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Compañía de Desarrollo Inmobiliario S. A., los cuales fueron extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón De Mendiola Sánchez, Director General.―(IN2015058639).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Dionicio Gómez Sánchez, documento de identidad Nº 302630981, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP 112-300-595031 por un monto de ¢11.000.000,00, y los cupones de intereses Nos. 2 y 3 por un monto de ¢41.250,00 cada uno, los cuales fueron emitidos a su orden el día 12 de mayo del 2015. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud Nº 38798.—(IN2015058327).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ACEROS CARAZO-REIMERS S. A.

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos cuarenta del tomo uno, se acuerda disminuir el capital de la sociedad: Aceros Carazo-Reimers S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho mil quinientos cincuenta y tres. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Licda. Lisa Bejarano Valverde, Notaria.—(IN2015058470).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería que expidió esta universidad a Sylvia Elena Ugarte Pérez, cédula de identidad número 108500706; título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 119, número 2669; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente.―(IN2015058813).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería que expidió esta universidad a Jessica Bellido Vargas, cédula de identidad número 1-918-775; título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 329, número 6863; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente.―(IN2015058815).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Registros y Sistemas de Información en Salud, que expidió esta universidad a Scarleth Ramírez Sandoval, cédula de identidad N° 9-103-076; título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 18, número 11170; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente.―(IN2015058816).

HOLCIM CR S. A

Wilber Mayorga Chavarría cédula de identidad 5 0217 0221; solicita la reposición de los títulos; N° 1868 Serie C por 592 acciones; N° 1863 Serie D por 1,606 acciones; N° 1820 Serie E por 5,949; N° 1679 Serie G por 4,069 acciones, a la empresa Holcim CR S. A, los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Wilber Mayorga Chavarría, Solicitante.—(IN2015059149).

TAMARINDO SURF SCHOOL

Se hace saber, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, la venta del establecimiento comercial denominado “Tamarindo Surf School”, operado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste por la sociedad Tamarindo Beach Landscape Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-431375. Por tanto, se cita y emplaza a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos. Bufete Guevara Arias & Asociados, Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste del edificio de Acueductos y Alcantarillados.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—(IN2015059176).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA Y SERVICIOS

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Yo Leyla Cortes Camacho, mayor, divorciada, comerciante vecina de Heredia, cédula de identidad N° 2-290-770 en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación para la Vivienda y Servicios de San Rafael de Heredia, expediente 2529, cédula jurídica 3-002087348, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los seis libros de la asociación, 1-Actas de Asamblea General. 2-Actas del Órgano Directivo. 3-Registro de Asociados. 4-Diario. 5-Mayor. 6-Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, 1° de setiembre del 2015.—Leyla Cortes Camacho, Presidenta.—1 vez.—(IN2015058845).

ASOCIACIÓN MOVIMIENTO DE APOYO

A UNA NUEVA UNIVERSALIDAD

Yo, Allan Alberto Rivera Barboza, cédula de Identidad número uno-mil ciento noventa y ocho-cero novecientos noventa y nueve, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Movimiento de Apoyo a una Nueva Universalidad (Manú) con cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Registro de Asociados número uno, actas de Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Los que fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, ocho de setiembre del dos mil quince.—Allan Alberto Rivera Barboza, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015059141).

Ante esta notaría, a las 20:00 horas del 17 de junio del 2015, se protocoliza actas de: Olca Dos Mil Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula tercera, el fin u objeto social.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015040023).

Por escritura ciento setenta y cuatro-cinco, otorgada en San José, a las once horas del ocho de setiembre del dos mil quince, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad Group IN - Tecnology Sociedad Anónima, para que en lo consiguiente se lea así: “La administración de la compañía estará a cargo de una junta directiva integradas por socios o no, con los cargos de presidente, tesorero, secretario, designados por todo el plazo social. Asimismo la sociedad contará con un FISCAL, designado por todo el plazo social. Únicamente el presidente ejercerá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo estipulado en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, así como también las de sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo reservándose o no su ejercicio. Al ocurrir una vacante temporal de la junta directiva los miembros restantes harán un nombramiento provisional. La vacante definitiva se llenará del mismo modo pero de inmediato se convocará a asamblea general de Socios para que esta haga el nombramiento definitivo”.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015058195).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas quince minutos del tres de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Corporación Importaciones TDA Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015058196).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, los señores: Melvin Antonio Chaves Miranda, cédula número: cuatro-ciento tres-trescientos cincuenta, Melvin Starlin Chaves Elizondo, cédula numero: cuatro-ciento sesenta y siete doscientos cinco, Angie María Chaves Elizondo, cédula numero: cuatro-ciento sesenta y nueve-cuatrocientos setenta y uno e Ilse Marie Chaves Elizondo, cédula numero: cuatro ciento noventa-ciento treinta y siete, constituyeron la empresa denominada: Melchamir Sociedad Anónima, capital social: doce mil colones, domiciliada en Mercedes Norte, de Heredia, trescientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur de la Iglesia Católica.—San Rafael de Heredia, veinticuatro de mayo del dos mil catorce.—Lic. Orlando Hernánez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015058197).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del tres de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Importadora R.M.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015058198).

En mi Notaría a las 10:00 horas del 28 agosto del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Marca Gama del Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve nueve uno cinco cuatro.se modifica junta directiva, se nombre a nuevo presidente y nuevo tesorero escritura número 69. Tomo 24. Licda. Marlene Isabel Guzmán Muñoz.—Alajuelita, 28 agosto del 2015.—Licda. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015058201).

Por escritura N° 32-60, otorgada en esta Notaría a las 11:00 horas del 01 de setiembre de 2015, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Comercializadora Karcy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-273712, en la que se acuerda modificar la estructura de su junta directiva, eliminando la figura del vicepresidente y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2015058206).

Por escritura N° 33-60, otorgada en esta Notaría a las 15:00 horas del 01 de setiembre de 2015, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Industrias Chazoa Sociedad Anónima, cedida jurídica N° 3-101-134928, en la que se acuerda modificar el pacto constitutivo en cuanto a la estructura de su junta directiva, otorgándole poder generalísimo sin límite de suma al Tesorero.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2015058212).

Por escrituras otorgadas ante mí hoy, las sociedades: Promotora de Vehículos J.R.TM. Limitada; Administradora de Negocios J.R.T.M. Limitada; Joaquín R Trejos M, Limitada; y María Alexandra, S. A., reformaron la cláusula quinta de los estatutos relativa al capital social.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015058247).

Por escritura Nº 69 otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas, del día 08 de setiembre del 2015, se reformó la cláusula novena de la representación, del pacto constitutivo de la empresa B&L Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Alexander E. Rojas Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015058275).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 08:00 horas del 31 de agosto de 2015, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Factora Solutions CR S. A. en la que se modificó la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 31 de agosto de 2015.—Lic. Magda Morales Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2015058287).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 del 07 de setiembre de 2015, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Iopex Technologies S. A. en las que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 07 de setiembre de 2015.—Lic. Magda Morales Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2015058289).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día de hoy, se reforma la cláusula del domicilio del pacto social de la empresa GM Attorneys Sociedad Anónima.—San José, primero de setiembre de dos mil quince.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015058290).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Unimed S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, sexta de su representación y se reorganizan nombramientos de junta directiva, y se nombra fiscal.—San José, 8 de setiembre del dos mil quince.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012058298).

Por escritura autorizada a las doce horas de hoy, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Ganadera Quintana S. A., en que se modifican las cláusulas segunda, sétima y octava de sus estatutos, en cuanto al domicilio, a la administración y representación y a la vigilancia de la sociedad, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal. San José, ocho de setiembre de dos mil quince.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—1 vez.—(IN2015058299).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BLP Abogados Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social.—San José, ocho de setiembre del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015058300).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día siete de setiembre de dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Risgón Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta referente al capital social.—San José, ocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015058301).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12:00 horas del 08 de setiembre de 2015, se acordó reformar la cláusula de la representación judicial y extrajudicial y la cláusula del domicilio de la sociedad Compañía Constructora Trejos S. A.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—(IN2015058307).

Se constituye la sociedad Autos Vale Inter Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela al ser las diez horas del ocho de setiembre del dos mil quince ante el suscrito notario Johnny Ramírez Sánchez.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015058311).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de setiembre de dos mil quince, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la compañía Sodash Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil ochocientos ocho; mediante los cuales se acordó la disolución y liquidación de la compañía. Es todo.—San José, siete de setiembre de dos mil quince.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—(IN2015058320).

Que ante la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 60, otorgada a las 12:00 horas del 07 de setiembre del 2015, se constituye la sociedad denominada: Ocotal Holding Fondateurs Anónima.—San José, 10:00 horas del 09 de setiembre del 2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015058335).

Ibérico S. A., por medio de asamblea general extraordinaria de socios, aumenta capital social. Por escritura número sesenta-once de las quince horas del siete de setiembre del dos mil quince, otorgada por el notario Francisco Esquivel Sánchez, se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015058338).

Mediante escritura pública de las dieciséis horas del siete de julio del dos mil quince, se constituyó la sociedad: Educadores Financieros Sociedad Anónima. Domiciliada: en Hatillo Tres, calle Argentina, provincia de San José. Con capital social: de doscientos dólares. Nombrándose presidente a: Pablo Bolaños Soto, cédula número uno-setecientos sesenta y cinco-cero sesenta y dos; como secretaria a: Imelda María Bolaños Soto, cédula número uno-cuatrocientos sesenta y siete-setecientos noventa y cuatro; tesorera a: Rosario Soto Castro, cédula número uno-doscientos cincuenta y dos-trescientos veinticuatro, correspondiéndole al presidente únicamente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El plazo social: será de noventa y nueve años.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Moisés Bedoya Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015058341).

Rosibeth Cecilia Madriz Navarro y Yeremy Ranses Ríos Madriz, constituyen: Patrimonial Rosice Sociedad Anónima, comercio: en general, capital: veinte dólares, con domicilio: San José, San Francisco. Cuyo presidente es el apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015058342).

Federación Costarricense de Judo, ante esta notaría, se modifican los estatutos.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015058343).

A las 08:00 horas del 02 de setiembre del 2015, protocolicé acuerdos de la: Asociación Grano de Mostaza, mediante los cuales se modifica la cláusula segunda referente al domicilio y se nombra presidente, secretario, vocal 2 y fiscal.—San José, 03 de setiembre del 2015.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015058346).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad: Mangle Dulu S. A. Domiciliada: en San José. Donde se modificó la cláusula primera del nombre: El Mercado MKT Sociedad Anónima, segunda, sétima de la administración y se nombró junta directiva.—San José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015058348).

Se acuerda constituir sociedad denominada: Silicón J Sociedad Anónima, al ser las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil quince, mediante escritura Nº 276 del tomo 37 del protocolo de la suscrita notaria.—Alajuela, a las dieciocho horas del veintiséis de agosto del dos mil quince.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2015058351).

Gerardo Matamoros Calderón, cédula número uno-trescientos setenta y cuatro-quinientos siete, presidente de la sociedad: Matbar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ciento cuarenta y cinco, realizan cambio de domicilio el cual será en Guápiles, Pococí, Limón, Barrio Pinares, cincuenta metros al sur del plantel de buses Guapileños. Escritura otorgada en Guápiles, a las doce horas del día ocho de setiembre del dos mil quince.—Licda. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2015058353).

En la notaría de Dinorah Sibaja León, notaria con oficina en Alajuela, se nombró nueva junta directiva, de la sociedad: Blue Tiger Funds S. A., quedando presidente: Erick Vargas Orozco.—Alajuela, tres de setiembre del dos mil quince.—Licda. Dinorah Sibaja León, Notaria.—1 vez.—(IN2015058355).

Bufete Serrano y Asociados. Escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de agosto del 2015, constitución de: Asociación El Progreso de Sarapiquí para el Bienestar Familiar. Presidente: Ronald Rodríguez Mora.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—(IN2015058371).

El suscrito, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario público, en escritura pública número ciento nueve, protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada: Abarrotes Ciento Sesenta Mil Seiscientos Setenta. Se modifica la cláusula “sexta”.—Cartago, primero de setiembre del dos mil quince.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015058372).

Mediante escritura 173, otorgada en Heredia, a las 12:00 horas del 13 de noviembre del 2014, ante la notaria Kattia Lobo Cordero, se cambia junta directiva de: Bosques de Altamira Casa Cero Cero Dos Bol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-342534.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015058375).

Por escritura número trescientos cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 08 de setiembre del 2015, se reformaron las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Mundo Mei Mei Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-321232, en cuanto a su domicilio y a la representación judicial y extrajudicial.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—(IN2015058378).

Por escritura otorgada ante el notario público Gabriel Castro Benavides, a las 15:00 horas del día 8 de setiembre del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía, 3-101-701180 S. A., donde se acuerda reformar la cláusula quinta, en cuanto al capital de la compañía.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015058633).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del siete de setiembre del año dos mil quince, se modificó la cláusula del capital social de la sociedad Compañía Santa Eduviges Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintinueve mil seiscientos setenta y seis. Capital social: doscientos veintiséis millones ciento treinta mil ochocientos trece colones.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39717.—(IN2015058657).

Por escritura número ciento cincuenta y seis otorgada al ser las quince horas treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil quince, ante el suscrito notario, se modifica el pacto constitutivo de Animal Pet Sociedad Anónima, cédula 3-101-673420.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39853.—(IN2015058659).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del día 04 de setiembre de 2015, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Company Manioshy Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-359213, por medio de la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, sexta de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39838.—(IN2015058666).

Por escritura 42-11 de las 8:30horas del 07 de setiembre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Zona Frigo Rífica S. A., cédula jurídica 3101699785. Se acuerda reformar razón social.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39701.—(IN2015058669).

He protocolizado acta de la empresa Celeque Altos Doscientos S. A., en la cual se aceptan renuncias y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, ocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39719.—(IN2015058871).

En mi notaria por escritura número 94 otorgada en San José, a las 15 horas del 7 de setiembre del año 2015, del tomo 14 de mi protocolo, se realizó la disolución de la sociedad de Mamografía Escazú S. A.—San José a las 20 horas del 07 de setiembre del 2015.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39706.—(IN2015058672).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco otorgada ante el Notario Eduardo Sancho Arce, a las quince horas del siete de setiembre de dos mil quince, se protocolizó acta de Ganadería Hermanos Pérez S. A., se reforman cláusulas de domicilio, representación, capital social y se nombra junta directiva.—Atenas, ocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39698.—(IN2015058673).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría mediante escritura número 179 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Grupo Mora Soto S.C. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 08 de setiembre del 2015.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39697.—(IN2015058676).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de setiembre dos mil quince, se nombra gerente, agente residente y modifica cláusula segunda del pacto de la sociedad SGF Global Costa Rica SRL.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Solicitud 39783.—(IN2015058877).

Mediante escritura 184 del 2 de setiembre del 2015, se modifican las cláusulas 1°, 2°, 3°, 5° y 7° del empresario social Centro de Cultura y Lengua Hebrea Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-654328, en cuanto al nombre, el domicilio social, el objeto de la sociedad, aumento de capital y la representación.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39781.—(IN2015058878).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 11:25 horas del 09 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Servicios de Transporte Naviero SETRANA Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó la cláusula octava de la representación, se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 09 de setiembre del 2015.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39776.—(IN2015058879).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de: Caravanas del Desierto Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de su pacto social.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Marco Montero González, Notario.—1 vez.—(IN2015058379).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las catorce horas del tres de setiembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Mil Cuarenta y Dos S. A., por la que se modifican las cláusulas segunda y novena, se adiciona una cláusula décimo segunda del agente residente, y se nombran nuevos miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, tres de setiembre del dos mil quince.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015058383).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas quince minutos del día veintiséis de agosto del dos mil quince, la sociedad: Probiotec S. A., señala un nuevo domicilio social en Alajuela, San Antonio, tres punto cinco kilómetros al oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, sobre calle paralela a la autopista Bernardo Soto, en las instalaciones de Agribiotecnología.—Heredia, 26 de agosto del 2015.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015058387).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintinueve de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta de la sociedad: Centroamericana Color Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta.—San José, veintinueve de agosto del dos mil quince.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2015058389).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 08 de setiembre del 2015, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Doscientos Ochenta y Uno S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del pacto social, y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2015058395).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cuarenta y cuatro minutos del seis de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa: Mediterranean Shipping Company Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutiva: del domicilio.—San José, ocho de setiembre del dos mil quince.—Licda. Kattia Marcela Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015058399).

Ante mí, Licda. Marianela Alfaro Cascante, notaria pública, por escritura número ciento veintiséis, de las dieciocho horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil quince, se reformó el pacto constitutivo de: WPP Continental de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y nueve.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2015058405).

Ante mí, Licda. Marianela Alfaro Cascante, notaria pública por escritura número ciento veinticinco, de las dieciocho horas del tres de setiembre del dos mil quince, se reformó el pacto constitutivo de: Esca Environmental Solutions Of Central América S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil novecientos uno.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2015058407).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiséis de agosto del dos mil quince, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Rogue DNA de CR Sociedad Anónima, se acuerda reforma de estatutos. Es todo.—San José, a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015054811).

Mediante escritura otorgada el día veintiséis de agosto del dos mil quince, en mi notaría, se reforma la cláusula sexta de la administración, del pacto social de la sociedad: Desarrollos Hoteleros Guanacaste S. A., y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015058413).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, notario Marco Antonio Fernández López, a las diez horas del día nueve de setiembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Comercial Mataco de San José Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochenta y nueve mil doscientos setenta y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2015058443).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ZONA NORTE

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

ÁREA DE COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posible, para dar cumplimiento de lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación se indica:

 

(*) Timbre de Educación y Cultura

(**) Devenga intereses y recargos de ley

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.

Carlos Vargas Durán, Director.—Sonia Peraza Peraza, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 39703.—(IN2015058619).

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posible, para dar cumplimiento de lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación se indica:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

(*) Timbre de Educación y Cultura

(**) Devenga intereses y recargos de ley

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—Sara Araya Villalobos, Gerente a. í. Tributación Zona Norte.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 39812.—(IN2015058620).

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posible, para dar cumplimiento de lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación se indica:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

(*) Timbre de Educación y Cultura

(**) Devenga intereses y recargos de ley

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—Sonia Peraza Peraza, Gerente Tributación Zona Norte.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 39702.—(IN2015058624).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ATH-209-2015.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

* Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 39805.—(IN2015058622).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref. 30/2014/39804.—Hotelera Mirador Del Valle c/ Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de1 uso. N° y fecha: Anotación/2-93320 de 23/09/2014. Expediente: 2007-0016189 Registro N° 178920 The Green Residence Club Costa Rica en clase 43 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:27:24 del 28 de octubre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de liso presentada por la licenciada Roxana Cordero Pereira, como apoderado de Hotelera Mirador del Valle, contra el registro de la marca de servicios “The Green Residence Club Costa Rica”, con el número 178920, que protege y distingue “servicios de alimentación y hospedaje temporal”, en clase 43 internacional, cuyo propietario es Raisel Capital S. R. L. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015059152).

Ref. 30/2014/39724.—Hotelera Mirador Del Valle c/ Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso (Hotelera Mirador Del Valle, e) N° y fecha: Anotación/2-93318 de 23/09/2014. Expediente: 2007-0016185 Registro N° 182107 The Green Residence Club en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:46:47 del 28 de octubre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la licenciada Roxana Cordero Pereira, como apoderado de Hotelera Mirador del Valle, contra el registro del nombre comercial “The Green Residence Club”, con el número 182107, que protege y distingue “Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas, camino a Parque Nacional Manuel Antonio”, cuyo propietario es Raisel Capital S. R. L. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015059153).

Ref. 30/2014/39884.—Roxana Cordero Pereira, apoderada de Hotelera Mirador Del Valle María De La Cruz Villanea Villegas apoderada especial de Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso (“Hotelera Mirador Del Valle” p) N° y fecha: Anotación/2-3238 de 19/09/2014 Expediente: 2007-0016184 Registro N° 182102 The Green Residence Club of Costa Rica en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:06:33 del 29 de octubre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación promovida por Roxana Cordero Pereira cédula 1-1161-0034 apoderada especial de Hotelera Mirador del Valle, contra el registro de la marca The Green Residence Club of Costa Rica, registro N° 182102, la cual protege Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios hoteleros y de restaurante, ubicado en Puntarenas, camino al Parque Nacional de Manuel Antonio y cuya propiedad es de Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 24 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015059154).

Ref. 30/2014/39767.—Hotelera Mirador del Valle c/ Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso (Hotelera Mirador del Valle). N° y fecha: Anotación/2-93319 de 23/09/2014. Expediente: 2007-0016190. Registro N° 177195 The Green Residence Club Centroamérica en clase 43 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:47:25 del 28 de octubre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la licenciada Roxana Cordero Pereira, como apoderado de Hotelera Mirador Del Valle, contra el registro de la marca de servicios “The Green Residence Club Centroamérica”, con el número 177195, que protege y distingue “servicios de alimentación y hospedaje temporal”, en clase 43 internacional, cuyo propietario es Raisel Capital S. R. L. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o sí el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015059155).

Ref: 30/2014/39701. Hotelera Mirador del Valle c/ Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: cancelación por falta de uso (Raisel Capital Sociedad de Res). Nro. y fecha: anotación/2-93321 de 23/09/2014. Expediente N° 2007-0016193 Registro N° 177675 The Green Residence Club of Centroamerica en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:49:26 del 28 de octubre de 2014.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Lic. Roxana Cordero Pereira, como apoderado de Hotelera Mirador del Valle, contra el registro del nombre comercial “THE CREEN RESIDENCE CLUB OF CENTROAMERICA”, con el N° 177675, que protege y distingue “un establecimiento comercial que se dedica a brindar servicios hoteleros y de restaurante, ubicado en Puntarenas, camino al Parque Nacional de Manuel Antonio”, cuyo propietario es Raisel Capital SRL. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015059157).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Desamparados, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

0373

Mary Francis González Zúñiga

1-0733-0268

19/10/2005

0346

Edgar Arias Chinchilla

1-1164-0146

19/10/2005

0306

Gustavo Gamboa Sevilla

1-0910-0240

10/02/2010

1068

Gerardo Jiménez Mora

1-0330-0574

14/06/2010

0299

Guillermo Morales Game

1-0527-0722

27/08/2013

0331

Omar Corrales Jiménez

3-0155-0811

04/09/2013

0333

Edwin Guerrero Bermúdez

1-0395-0744

04/09/2013

1064

David Rodolph

74947070000000

04/09/2013

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 o 2217-2400, Supervisor Operativo Ariana Sedó Álvarez, Sucursal Desamparados del Banco Nacional de Costa Rica.

Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 39527.—(IN2015056917).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN SUCURSALES HUETAR NORTE

SUCURSAL CIUDAD QUESADA

DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Wilbert Sandoval Chaves, número patronal 0-00701330609-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada, de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos scq-050-2015, dictado en el caso N° 1310-2015-00855, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio del 023 al 024 del expediente administrativo, por el periodo del mayo a agosto del 2013. Total de salarios omitidos ¢645.547,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢144.215,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢37.118,00. Consulta expediente: en esta oficina San Carlos. Ciudad Quesada, antiguo Hospital San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Alajuela. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 11 de setiembre del 2015.—Licda. Ana Isabel Chacón Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015059140).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 1° de julio del 2015. Señor José Antonio Freije, identificación Nº 222613352, Presidente de Inmobiliaria Barrio Roosevelt S. A., cédula jurídica N° 3-101-328647. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 236028-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al II trimestre del 2015, por un monto de ¢834.292,05 (ochocientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y dos colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al II trimestre del 2015 por un monto de ¢183,610,30 (ciento ochenta y tres mil seiscientos cinco colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—Solicitud Nº 35546.—(IN2015051458).

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 1° de julio del 2015. Señor Salomón Stupp Kupiec, cédula de identidad N° 1-0544-0117, Presidente de Desarrollos Altalequi S. A., cédula jurídica N° 3-101-165944. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 003810-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al II trimestre del 2015, por un monto de ¢49.265,70 (cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al II trimestre del 2015 por un monto de ¢954.496,85 (novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—Solicitud Nº 35545.—(IN2015051460).

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 1° de julio del 2015. Señor Jorge Antonio Estrada Centeno, identificación Nº 27012196161804, Presidente de Consultoría Integral Administrativa de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-168646. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, además del Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San José, Cartago, Límite cantonal Montes de Oca, La Unión, Límite distrital San Rafael, San Ramón, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 171, del jueves 6 de setiembre del 2007; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de Cartago N° 188275-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al II trimestre del 2015, por un monto de ¢504.040,55 (quinientos cuatro mil cuarenta colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al II trimestre del 2015 por un monto de ¢47.476,40 (cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis colones con 40/100). Por la finca del partido de Cartago N° 186982-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2005 al II trimestre del 2015, por un monto de ¢679.234,30 (seiscientos setenta y nueve mil doscientos treinta y cuatro colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2015 por un monto de ¢60.934,35 (sesenta mil novecientos treinta y colones con 35/100). Por la finca del partido de Cartago N° 186980-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al II trimestre del 2015, por un monto de ¢388.120,25 (trescientos ochenta y ocho mil ciento veinte colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2015 por un monto de ¢56.231,65 (cincuenta y seis mil doscientos treinta y un colones con 65/100). Por la finca del partido de Cartago N° 186979-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2005 al II trimestre del 2015, por un monto de ¢674.529,25 (seiscientos setenta y cuatro mil quinientos veintinueve colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2015 por un monto de ¢54.085,70 (cincuenta y cuatro mil ochenta y cinco colones 70/100). Por la finca del partido de Cartago N° 186973-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2005 al II trimestre del 2015, por un monto de ¢1.998.869,85 (un millón novecientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y nueve colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2015 por un monto de ¢240.029,60 (doscientos cuarenta mil veintinueve colones con 60/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—Solicitud Nº 35535.—(IN2015051465).



[1]     Traducción libre, IAIS, Glosary of terms, marzo 2006.

 

[2]     Diccionario de la Real Academia Española.  http://lema.rae.es/drae/?val=mutual Consultada: A las dieciséis horas del 29 de diciembre de 2014.

 

[3]     ALONSO SOTO-URÍA-MENÉNDEZ, Curso de Derecho Mercantil (URÍA-MENÉNDEZ (Dirs.)], II, 2ª ed., Cizur Menor, 2007, pp. 585 y ss.

 

[4]     Sánchez Calero, Fernando. Ley de Contrato de Seguro (dir. F. Sánchez Calero), Edit. Aranzadi, S.A, Navarra, 4ª Edición, 2010, p. 360.