LA GACETA N° 184 DEL 22 DE SETIEMBRE DEL 2015
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº 18.001
Expediente N° 18719
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG
Nº 39173-MOPT
N° 39195 MAG-MINAE-MTSS
Nº 39196-MGP
Nº 39209-MP-MD
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
BANCO POPU LAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
MUNICIPALIDADES
RESOLUCIONES
DE LA CONTRALORÍA
N° R-DCA-422-2014
FE DE
ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS
DEL PACÍFICO
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORIA MUNICIPAL
AVISOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
LEY
ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE
COMPETENCIAS:
ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA
DE
LA RED VIAL CANTONAL
(REDACCIÓN FINAL DEL 2 DE SETIEMBRE DE 2015)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA
DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA
DE
LA RED VIAL CANTONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene como
finalidad transferir a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de
la red vial cantonal regulada en la Ley N.° 5060, Ley General de Caminos
Públicos, de 22 de agosto de 1972, en cumplimiento del mandato establecido en
el artículo 170 de la Constitución Política y las disposiciones contenidas en
la Ley N.º 8801, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder
Ejecutivo a las Municipalidades, de 28 de abril de 2010.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS
ARTÍCULO 2.- Delimitación de la
competencia
La atención de la red vial
cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiernos
locales, a quienes les corresponderá planear, programar, diseñar, administrar,
financiar, ejecutar y controlar su construcción, conservación, señalamiento,
demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y
operación, de conformidad con el plan vial de conservación y desarrollo
(quinquenal) de cada municipio.
La red vial cantonal está
compuesta por todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos
locales, inventariados y georreferenciados como rutas cantonales por estas, y
que constan en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria,
siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos
de ley.
Asimismo, se considerarán como
parte de la red vial cantonal, las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales,
áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y demás
elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles
locales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los
puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas
con los caminos.
La conservación y el mejoramiento de las
rutas cantonales queda limitada a las vías que cumplan estrictamente con los
requisitos para las rutas cantonales establecidos en la reglamentación de la
presente ley.
Las actividades indicadas en el
párrafo primero de este artículo, salvo la inversión en conservación y
mejoramiento en rutas cantonales, que no cumplan con el ancho mínimo del
derecho de vía establecido en el artículo 4 de la Ley N.° 5060, Ley General de
Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, podrán ejecutarse tanto con recursos
de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de
julio de 2001, y sus reformas, como de la presente ley y demás normativa
conexa.
La titularidad y las potestades
concernientes a la administración de los caminos vecinales, las calles locales
y los caminos no clasificados, corresponderá a los gobiernos locales
territorialmente competentes en la zona geográfica donde se encuentren ubicadas
cada una de esas vías públicas, siempre bajo los lineamientos técnicos
generales que promulgue el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
como ente rector y fiscalizador en la materia.
ARTÍCULO 3.- Delimitaciones sucesivas
Las sucesivas circunscripciones
de rutas cantonales nuevas o no clasificadas, así como la modificación del
inventario y la catalogación de las rutas existentes a la entrada en vigencia
de la presente ley, deberán ser informadas por los gobiernos locales al órgano
técnico que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) defina para
estos efectos, a fin de mantener un registro actualizado a nivel nacional.
ARTÍCULO 4.- Esquemas de atención de
competencias
Esta ley faculta la arrogación y
la atribución directa, exclusiva y plena por los gobiernos locales de las
competencias relativas a la administración de la red vial cantonal. No
obstante, los gobiernos locales podrán ejercer la competencia transferida en
esta ley de manera mancomunada, por medio de convenios, federaciones o
confederaciones de municipalidades, o cualquier otro mecanismo de gestión
municipal establecido en la normativa jurídica nacional o local, incluyendo la
creación de unidades ejecutoras intercantonales o regionales.
La responsabilidad por la
ejecución presupuestaria, una vez realizada la transferencia de la competencia,
será asumida por los gobiernos locales y sus funcionarios, de conformidad con
la normativa actual, y su incumplimiento acarreará responsabilidad
disciplinaria de los funcionarios responsables.
CAPÍTULO III
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 5.- Fuente de los
recursos
Para la atención plena y
exclusiva de la red vial cantonal, los gobiernos locales contarán con los
recursos incluidos en el artículo 12 de la presente ley, correspondientes al
inciso b) del artículo 5 de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, de 4 de julio de 2001, y
sus reformas.
En ningún caso, el aporte podrá
ser menor al uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos ordinarios del
Gobierno central.
Se incluirán dentro de este
monto los aportes en materiales e insumos que realice el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), a solicitud de las municipalidades, para la
construcción o el mantenimiento de la red vial cantonal.
Los fondos correspondientes a
los quince puntos porcentuales adicionales de lo recaudado en virtud del
impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como
importado, creado mediante la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus
reformas, serán girados directamente a los gobiernos locales por la
Tesorería Nacional a partir de la promulgación de la presente ley. Sin embargo,
el aumento de recursos, indicado en este artículo será prorrateado a razón de
una tercera parte por año hasta completar la totalidad de dicho aumento, de tal
forma que a partir de la cuarta anualidad y subsiguientes se continuará
aplicando el porcentaje completo adicional. Dicho aumento porcentual será
transferido totalmente a los gobiernos locales, según los criterios de
distribución establecidos en la presente ley, y se destinarán a la
administración general de la red vial cantonal.
ARTÍCULO 6.- Giro de los recursos
Los recursos establecidos en el
artículo 5 de la presente ley serán girados por la Tesorería Nacional
directamente a cada gobierno local, siguiendo los mecanismos propios de caja
única del Estado. Dichos recursos serán considerados como fondos con destino
específico, los cuales no tendrán ningún efecto presupuestario en los términos
de los artículos 20, 30 y 170 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de
abril de 1998, y el inciso f) del artículo 10 de la Ley N.° 9303, Creación del
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, así como
en relación con el cálculo de los aportes que deban hacer las municipalidades
en federaciones, confederaciones u otras entidades a las que pertenezcan.
ARTÍCULO 7.- Asignación de recursos a los
concejos municipales de distrito
En aquellos cantones donde
existan concejos municipales de distrito, el concejo municipal del cantón al
que pertenezca, estará en la obligación de asignar y transferir la porción de
recursos que le corresponda según las rutas cantonales territorialmente
ubicadas en la jurisdicción de cada uno de ellos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 12 de la presente ley.
ARTÍCULO 8.- Gestión de recursos
de la cooperación internacional
El órgano técnico que el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) designe para estos efectos, a
instancia de los gobiernos locales, podrá gestionar la obtención de cooperación
técnica y financiera orientada a la atención plena y exclusiva de la red vial
cantonal, de acuerdo con los alcances de esta ley y demás normativa conexa,
pudiendo hacerlo las municipalidades directamente.
ARTÍCULO 9.- Destino de los
recursos en caso de emergencias
En caso de que existan
emergencias que dañen la infraestructura vial cantonal, deberán ser notificadas
ante la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE),
demostrándose la causa-efecto de esta, y se podrán asignar los recursos
establecidos por esta ley y el inciso b) del artículo 5 de la Ley N.° 8114, Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus
reformas, aplicables para la gestión del riesgo en la atención, respuesta,
rehabilitación y recuperación de las redes viales cantonales.
ARTÍCULO 10.- Coordinación de
las direcciones regionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) y los gobiernos locales
Las direcciones regionales de la
División de Obras Públicas adscritas al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) o, en su defecto, el órgano que este Ministerio designe,
deberán coordinar exclusivamente en temas de rectoría técnica y fiscalización
sus actividades, de conformidad con lo que requieran los gobiernos locales para
la implementación de la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, FINALES
Y TRANSITORIAS
SECCIÓN I
Disposiciones modificatorias
ARTÍCULO 11.- Reforma de la Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Se reforma el inciso a) del
artículo 2 de la Ley N.° 3155, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (MOPT), de 5 de agosto de 1963, para que en lo sucesivo se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 2.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:
a) Sin
perjuicio de las potestades del Consejo Nacional de Vialidad, planificar,
construir, mantener y mejorar las carreteras y caminos de la red vial nacional.
Regular y controlar los derechos de vía de las carreteras de dicha red
existentes o en proyecto. Regular, controlar y vigilar el tránsito y el
transporte por los caminos públicos. Ejercer la fiscalización y la rectoría
técnica en materia de infraestructura vial, en virtud de lo cual debe asesorar
y coordinar, con los gobiernos locales, sobre las regulaciones técnicas y
logísticas indispensables que atañen a la adecuada funcionalidad de la red vial
cantonal, considerada por separado y en integración con la red vial nacional.”
ARTÍCULO 12.- Reforma de la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias
Se reforma el artículo 5 de la
Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de
2001, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 5.- Destino de los recursos
Del producto anual de los
ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los
combustibles, se destinará un cuarenta y ocho coma sesenta por ciento (48,60%)
con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual,
por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una
de las siguientes instituciones:
a) Un
veintiuno coma setenta y cinco por ciento (21,75%) a favor del Consejo Nacional
de Vialidad (Conavi) para la atención de la red vial nacional, los cuales se
destinarán exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el
mantenimiento periódico, el mejoramiento, la rehabilitación y la construcción
de obras viales nuevas de la red vial nacional.
b) Un
veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades
para la atención de la red vial cantonal, monto que se destinará exclusivamente
a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el
mejoramiento y la rehabilitación. Una vez cumplidos estos objetivos, los
sobrantes se utilizarán para construir obras viales nuevas de la red vial
cantonal.
Dicha red vial está compuesta
por todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales,
inventariados y georeferenciados como rutas cantonales por estas, y que constan
en los registros oficiales del Ministerio Obras Públicas y Transportes (MOPT),
así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se encuentre
en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley.
Asimismo, se considerarán como
parte de la red vial cantonal las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales,
áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y demás
elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles
locales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los
puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de
otra naturaleza asociadas con los caminos.
La totalidad de la suma
correspondiente a este veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) será
girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo
con los siguientes parámetros:
i. El cincuenta por ciento (50%), según la extensión de la red vial
de cada cantón inventariada por los gobiernos locales y debidamente registrada
en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
ii. El treinta y cinco por ciento (35%), según el
Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de
Planificación y Política Económica (Mideplán). Los cantones con menor IDS
recibirán proporcionalmente mayores recursos.
iii. El quince por ciento (15%) restante será
distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades.
La ejecución de estos recursos
se realizará bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. El destino
de los recursos lo propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial cantonal
o distrital, en su caso, nombrada por el mismo concejo, la cual estará
integrada por representantes del gobierno local y de la comunidad, por medio de
convocatoria pública y abierta, de conformidad con lo que determine el
reglamento de la presente ley.
c) Un
tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente al pago de servicios
ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo).
d) Un cero
coma uno por ciento (0,1%) al pago de beneficios ambientales agropecuarios, a
favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para el financiamiento de los
sistemas de producción agropecuaria orgánica.
e) Un
uno por ciento (1%) a garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública
de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, a favor
de la Universidad de Costa Rica. Esta suma será girada directamente por la
Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que la administrará bajo la
modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad
universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos
Estructurales (Lanamme), el cual velará por que estos recursos se apliquen para
garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con el
artículo 6 de la presente ley. En virtud del destino específico que
obligatoriamente se establece en esta ley para los recursos destinados al
Lanamme, se establece que tales fondos no afectarán, de ninguna manera, a la
Universidad de Costa Rica, en lo que concierne a la distribución de las rentas que
integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior,
según las normas consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política.
Cada año, el Ministerio de
Hacienda incorporará en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario
de la República una transferencia inicial de mil millones de colones
(¢1,000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense; esta suma será
actualizada anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor,
calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Cruz
Roja Costarricense asignará estos recursos de la siguiente manera:
i) El ochenta y cinco por ciento (85%) a los comités auxiliares.
ii) Un cinco por ciento (5%) a la Dirección
Nacional de Socorros y Operaciones.
iii) Un diez por ciento (10%) a la
administración general.
El monto asignado a los comités
auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de población, el área
geográfica y la cobertura de cada comité. Se respetarán los siguientes
porcentajes:
1) El noventa por ciento (90%) para los gastos de operación, así como a
la reparación, la compra y el mantenimiento de vehículos y equipo.
2) Un diez por ciento (10%) para gastos
administrativos.
SECCION II
Disposición final
ARTÍCULO 13.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, sin
perjuicio del traslado de la competencia, deberá reglamentar la presente ley,
en un término de seis meses a partir de su vigencia.
SECCIÓN III
Disposiciones transitorias
TRANSITORIO I.- Sin detrimento del traslado de
recursos, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) contará con un plazo de seis meses a partir de la
publicación de esta ley, para definir el órgano técnico encargado de ejercer
las actividades de asesoría, coordinación y logística con los gobiernos
locales, a efectos de llevar a cabo un proceso ordenado y efectivo de la
transferencia de competencia y recursos para la atención plena y exclusiva de
la red vial cantonal.
TRANSITORIO II.- A partir de la publicación de
la presente ley, el Poder Ejecutivo contará con un plazo de seis meses para
proceder a realizar las modificaciones pertinentes al reglamento del inciso b)
del artículo 5 de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, así como cualquier otra ley
que corresponda, a efectos de implementar la transferencia de la competencia y
recursos a los gobiernos locales.
TRANSITORIO III.- Dentro de los seis meses
siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el órgano técnico que
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) designe efectuará el
cálculo respectivo y el Ministerio de Hacienda transferirá los recursos
económicos objeto de la presente ley.
TRANSITORIO IV.- Dentro del plazo de nueve meses
contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) deberá establecer los cambios a su
estructura orgánica que sean acordes con la reducción competencial que para
dicha cartera se establece en la presente ley. En virtud de lo anterior, queda
autorizado para cesar y trasladar personal, ya sea a lo interno, hacia las
municipalidades o hacia federaciones o confederaciones municipales, respetando
el marco jurídico aplicable y los derechos laborales de los funcionarios
afectados.
Rige a partir del primero de
enero posterior a su publicación.
Nota: este proyecto de ley se
encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado
en el Departamento Secretaría del Directorio.
1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 39693.—(IN2015058022).
LEY
CONTRA EL ACOSO Y/O VIOLENCIA
POLÍTICA CONTRA
LAS MUJERES
TÍTULO
I
PARTE
GENERAL
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objetivos
La presente ley tiene como objetivos:
a) Prevenir el acoso y/o violencia política
contra las mujeres por razón de género.
b) Proteger a las mujeres víctimas de
acoso/violencia política.
c) Sancionar los actos individuales o
colectivos que limiten o impidan a las mujeres el goce y ejercicio de su
derecho a la participación política y el pleno ejercicio de su ciudadanía.
d) Erradicar el acoso y/o violencia política en
contra de las mujeres.
ARTÍCULO 2- Principios que rigen la ley
Esta ley se basa en los principios
constitucionales de igualdad, respeto a la vida humana, (a una vida libre de
violencia), a la libertad, a la dignidad de las personas, a la integridad
física y la seguridad personal, así como el principio de no discriminación y en
la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes que el Estado se
encuentra obligado a garantizar”
ARTÍCULO 3.- Bienes jurídicos tutelados
Los bienes jurídicos que esta ley tutela son la
dignidad humana, la libertad, la libre autodeterminación, la participación
política, la integridad física, psicológica de las mujeres, así como su calidad
de vida.
ARTÍCULO 4.- Fuentes y reglas de interpretación
Constituyen fuentes de interpretación de esta
ley todos los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en el
país, que tengan un valor similar a la Constitución Política, los cuales, en la
medida en que otorguen mayores derechos y garantías a las mujeres, priman sobre
la Constitución Política (Convención para la eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Convención Interamericana para Prevenir
y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujer (Belem do Pará).
Asimismo, para la interpretación de esta ley,
se tomará en cuenta la naturaleza de las relaciones de poder que se
caracterizan por la desigualdad, el dominio y el control de una persona sobre
la otra, lo que impide que las personas involucradas tengan la misma
responsabilidad sobre la propia relación y la forma en que esta se desarrolla;
limitando, a su vez, el acceso a la información, al conocimiento, a la justicia
y a los recursos sociales impidiendo con ellos el ejercicio pleno de los
derechos políticos.
ARTÍCULO 5.- Definiciones para la aplicación de esta ley, se entenderá por:
Participación política: conjunto de derechos y libertades civiles que
asisten a la ciudadanía, incluyendo los derechos políticos a la libertad de
pensamiento, de expresión y organización, de elegir y ser electas, así como a
la participación en la toma de decisiones sobre el desarrollo nacional.
Ejercicio pleno de la ciudadanía de las
mujeres: Es el desarrollo de
la capacidad de autodeterminación, de expresión y de representación de
intereses y demandas, y de pleno ejercicio de los derechos políticos
individuales y colectivos. El ejercicio de este derecho, tiene tres
manifestaciones sustanciales, 1- el derecho a votar y a ser electa, 2- el
derecho de toda mujer a participar en la dirección de los asuntos públicos, y
3- el derecho a tener acceso a la función pública.
Mujeres políticas: Todas las ciudadanas marores de 18 años en
capacidad de ejercicio de sus derechos políticos establecidos en el
ordenamiento jurídico nacional, que participen activamente, se postulen, sean
candidatas o ejerzan cargos de decisión y/o que participen activamente en
partidos políticos, movimientos políticos, organizaciones sociales o gremiales.
Discriminación contra las mujeres políticas: Toda distinción, exclusión o restricción que
agravie el principio de igualdad hacia la mujer y que tenga como objeto el
menoscabar o anular el reconocimiento, goce, o ejercicio de sus derechos
políticos.
Acoso político: toda omisión, acto o conjunto de actos de
presión, persecución, hostigamiento, o amenazas, cometidos por una persona o
grupo de personas en contra de las mujeres políticas con el propósito de
acortar, suspender, limitar, impedir, manipular o restringir sus actividades
políticas tanto para participar como para el ejercicio de cargos, obligándola o
induciéndola a que realice, en contra de su voluntad, una acción o omisión
contraria al libre ejercicio de sus derechos políticos.
Violencia política: Es cualquier acción o conducta, basada en su
género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la
mujer, tanto en el ámbito público como el privado en el ejercicio de sus
derechos políticos.
Acoso psicológico contra las mujeres políticas: toda acción u
omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en
negligencia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia,
invisibilización, rechazo, comparaciones destructivas, restricción a la
autodeterminación, restricción al ejercicio de cargos políticos y amenazas las
cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación
de su autoestima, autodeterminación y abandono del cargo.
Violencia verbal política. Toda manifestación que se emita a través de
palabras ofensivas, insultos, calificativos, palabras que impliquen un doble
sentido, comentarios sarcásticos, burlas o insinuaciones que expongan
públicamente a las mujeres políticas, con el fin de impedir el ejercicio de sus
derechos políticos.
Personas designadas a ocupar cargos públicos o
privados de toma de decisión:
Son todas aquellas personas que no son funcionarias y han sido designadas por
autoridades superiores para ocupar cargos de decisión tales como magistraturas,
integrantes de juntas directivas públicas y privadas, integrantes de
directorios políticos, consejos rectores de universidades.
ARTÍCULO 6- Deberes de la ciudadanía
Es deber de todas las personas colaborar en la
prevención de los delitos de acoso y/o violencia política contra las mujeres y
en el cumplimiento de las demás normas citadas en esta ley, así como en la
protección de quienes sufren la violencia.
Las personas que conozcan de la comisión u
omisión de actos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres tienen la
obligación de denunciar el hecho a las autoridades competentes. Según lo
establece la garantía de cumplimiento del deber, el artículo 6 de la Ley Nº 8589,
Ley de penalización de violencia contra las mujeres.
El Estado está obligado a procurar la seguridad
y las garantías para proteger a quienes brinden la colaboración mencionada en
este artículo.
ARTÍCULO 7-Delitos de acción Pública
Los delitos contemplados en esta ley para
sancionar la violencia y acoso político son de acción pública, exceptuando los
delitos de acoso político tipificados como delitos contra el honor en el Código
Penal.
ARTÍCULO 8. Garantía de cumplimiento de un
deber
No incurrirá en delito la persona que plantee
la denuncia formal de algunos de los delitos de acción pública, aún si el
denunciado no resultara condenado, excepto cuando se configuren los delitos de
calumnia y denuncia calumniosa.
ARTÍCULO 9. Procedimiento administrativo
La personas funcionarias públicas o
funcionarias privadas y usuarias en el ámbito de trabajo, podrán además
interponer una denuncia por acoso político con el procedimiento administrativo
estipulado en el capítulo V de la Ley Nº7476 “Ley contra el Hostigamiento
sexual en el empleo y la docencia y sus reformas”.
ARTÍCULO 10.- Tipos de sanciones
administrativas
Las sanciones por acoso político se aplicarán
según la gravedad del hecho y serán las siguientes: la amonestación escrita, la
suspensión y el despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía penal, cuando
las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en esta
ley.
CAPÍTULO
II
FORMAS
DE VIOLENCIA Y/O ACOSO POLÍTICO
ARTÍCULO 11.- Formas de violencia y/o acoso
político
El violencia y/o acoso político contra las
mujeres políticas, se manifiestan mediante las siguientes conductas u
omisiones:
a. Discriminar o excluir por razones de sexo,
grupo étnico, grupo etareo, limitantes físicas. orientación sexual, idioma,
ideología, afiliación política o filosófica, estado civil, condición económica,
social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción,
condición de discapacidad, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce u ejercicio en condiciones de igualdad de
derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas por el ordenamiento
jurídico nacional.
b) Asignar a las mujeres políticas, a realizar actividades que reafirmen
estereotipos de género y no están relacionadas con el ejercicio de los cargos
en las estructuras de toma de decisiones públicas o privadas.
c) Obligar mediante la fuerza o intimidación a
las mujeres políticas electas o designadas a suscribir todo tipo de documentos
y/o avalar decisiones contrarias a su voluntad y al interés público.
d) Ocultar información u otorgar información
falsa a las mujeres políticas para inducir a la emisión de actos contrarios a
las funciones del cargo.
e) Desconocer, limitar o condicionar a las
mujeres políticas la manifestación de su criterio o voto en las sesiones de los
cuerpos colegiados.
f) Evitar por cualquier medio que las mujeres
políticas, asistan a sesiones ordinarias u extraordinarias o a cualquier
actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho
a voz y voto en igualdad de condiciones.
g) Limitar la reincorporación al cargo a una
mujer política, cuando se termina una licencia, incapacidad o permiso
justificado.
h) Limitar o restringir el uso de la palabra a
las mujeres políticas en el ejercicio de su cargo.
i) Sancionar injustificadamente a las mujeres
políticas impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos.
j) Divulgar o revelar información personal y
privada de las mujeres políticas con el objetivo de menoscabar sus derechos
políticos de tal manera que la deshonre y afecte su reputación. ( Código Penal
, Delito contra el honor ).
k) Referirse a las mujeres políticas de manera
agresiva o burlesca, tratando de menoscabar su dignidad, su decoro, autoestima,
capacidad, sea en su presencia, sea por medio de una comunicación dirigida a
ella. (Código Penal ,Delito contra el honor).
l) Separar, limitar o condicionar sin justa
causa a las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos, en general al
accionar político, por su
estado de gravidez, parto o puerperio o por
encontrarse disfrutando permiso de lactancia.
m) Acciones u omisiones que causen daño, dolor,
perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima
de las mujeres políticas.
n) Emitir palabras ofensivas, gritos,
desprecios, insultos, calificativos, palabras con doble sentido, comentarios
sarcásticos y burlas que expongan públicamente a las mujeres políticas.
o) Emitir comisión falsa de un hecho delictivo
a las mujeres políticas. (Código Penal, Delito contra el honor).
p) Emitir hechos falsos concernientes a una
persona jurídica relacionada a una mujer política por razón del ejercicio de su
cargo que dañe gravemente la confianza del público o el crédito de que gozan.
(Código Penal ,Delito contra el honor).
q) Desconocer, limitar o condicionar, por razón
de género, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos reconocidos por
el ordenamiento jurídico nacional
r) Obligar a las mujeres políticas, a realizar
actividades que reafirmen estereotipos de género y no están relacionadas con el
ejercicio de los cargos en las estructuras de toma de decisiones públicas o
privadas.
s) Evitar por cualquier medio que las mujeres
políticas, asistan a sesiones ordinarias u extraordinarias del órgano colegiado
a que pertenecen o a cualquier actividad que implique la toma de decisiones,
impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condiciones
t) Incurrir en acciones u omisiones que causen
daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la
autoestima de las mujeres políticas.
u) Agredir físicamente a una mujer política en
razón del ejercicio de sus derechos políticos.
v) Matar a una mujer política en represalia del
ejercicio de sus derechos políticos.
Título
II
DELITOS
CAPÍTULO
III
DELITOS
DE VIOLENCIA POLÍTICO
CONTRA LAS MUJERES
ARTÍCULO 12.- Femicidio de una mujer política
Se le impondrá una pena de prisión de veinte a
treinta y cinco años a quien dé muerte, a una mujer en el ejercicio de sus
derechos políticos.
ARTÍCULO 13.- Agresión a una mujer política
A quien de manera grave agreda físicamente, a
una mujer en el ejercicio de sus derechos políticos, se le impondrá una pena de
prisión de seis meses a dos años, siempre que la agresión infringida no
constituya un delito de lesiones graves o gravísimas.
CAPÍTULO
IV
DE
LOS DELITOS DE ACOSO POLÍTICO
CONTRA LAS MUJERES
ARTÍCULO 14 - Acoso psicológico contra las
mujeres políticas
Será sancionado/a con una pena de prisión de
seis meses a dos años, la persona que de manera pública o privada insulte,
humille, desvalorice, margine, ridiculice, avergüence, rechace, invisibilice o
atemorice a una mujer en el ejercicio de sus derechos políticos.
ARTÍCULO 15.- Restricción a la
autodeterminación de mujeres políticas
Se le impondrá una pena de prisión de dos a
cuatro años, a quien mediante el uso de amenaza, intimidación, chantaje,
persecución: limite, impida, manipule o restrinja las actividades políticas de
las mujeres, tanto para participar como para el ejercicio de cargos,
obligándola o induciéndola a que realice, en contra de su voluntad, una acción
o omisión contraria al libre ejercicio de sus derechos políticos.
ARTÍCULO 16- Amenazas contra una mujer política
Quien amenace con lesionar un bien jurídico de
una mujer política o de su familia por consanguinidad o afinidad, será
sancionado con pena de presión de seis meses a dos años.
ARTÍCULO 17.-Daño patrimonial
La persona, que en perjuicio de una mujer
política destruya, inutilice, haga desparecer, o dañe cualquier forma un bien
en propiedad, posesión o tenencia será sancionada con una pena de prisión de
tres meses a dos años.
ARTÍCULO 18.- Conductas de Acoso Político
tipificadas como Delitos de Honor en el Código Penal
Quien cometa, una acción de acoso político
contra las mujeres que constituya un delito Contra el Honor, será sancionado
según corresponda en el Código Penal vigente.
CAPÍTULO
V
CIRCUNSTANCIAS
AGRAVANTES DEL DELITO
ARTÍCULO 19.- Circunstancias agravantes del
delito
Será una circunstancia agravante del cualquiera
de los delitos antes tipificados cuando acontezca:
a) Contra una mujer política que presente una
discapacidad sensorial, física o mental, total o parcial, temporal permanente.
b) Contra una mujer política en estado de
embarazo, parto o puerperio.
c) Contra una mujer política mayor de 65 años
de edad.
d) En presencia de los hijos o las hijas
menores de edad de la víctima o del autor del delito.
e) Con alevosía o ensañamiento.
f) Con el concurso de otras personas.
La o el juez que imponga la pena aumentará
hasta en un tercio lo señalado por el delito correspondiente, cuando concurran
una o varias circunstancias agravantes.
CAPÍTULO
VI
PENAS
SECCIÓN
I
Clases de penas
ARTÍCULO 20.- Clases de penas para los delitos
Las penas aplicables a los delitos descritos en
la presente Ley serán:
1.- Principal:
a) Prisión.
b) Las contempladas en el Código Penal según la clase de delito
estipulada conforme a esta ley.
2.- Alternativas:
a) Detención
de fin de semana.
b) Prestación
de servicios de utilidad pública.
c) Cumplimiento
de instrucciones.
d) Extrañamiento.
3.- Accesorias:
a) Inhabilitación.
SECCIÓN
II
Definiciones
ARTÍCULO 21.- Pena principal
La pena principal por los delitos consignados
en esta Ley será de prisión o las contempladas en el Código Penal según la
clase de delito estipulada conforme a esta ley. El juez podrá optar por penas
alternativas, si con ello no se colocan en riesgo la vida o la integridad de la
víctima. Para tal efecto, el tribunal, de previo al reemplazo de la pena de
prisión, deberá ordenar examen psicológico y psiquiátrico completo, si lo
considera necesario; además, deberá escuchar el criterio de la víctima. En caso
de reemplazo por descuento de la mitad de la pena, el juez de ejecución de la
pena deberá escuchar a la víctima previamente, si esta se encuentra
localizable.
ARTÍCULO 22.- Imposición y reemplazo de penas
alternativas
Cuando a una persona primaria en materia de
violencia y/o acoso político contra las mujeres se le imponga una pena de
prisión menor de tres años, dicha pena, podrá ser reemplazada por dos penas
alternativas de las señaladas en esta Ley; una de ellas será, necesariamente,
la pena de cumplimiento de instrucciones, excepto que se aplique la pena de
extrañamiento.
También, a solicitud de la persona condenada,
podrán aplicarse las penas alternativas, cuando dicha persona sea primaria en
la comisión de estos delitos, se le haya impuesto una pena superior a tres
años, y haya descontado al menos la mitad de esta. La pena alternativa no podrá
superar el monto de la pena principal impuesta.
ARTÍCULO 23.- Pena de detención de fin de
semana
La pena de detención de fin de semana
consistirá en una limitación de la libertad ambulatoria y se cumplirá en un
centro penitenciario o en un centro de rehabilitación por períodos
correspondientes a los fines de semana, con una duración mínima de veinticuatro
horas y máxima de cuarenta y ocho horas por semana.
ARTÍCULO 24.- Pena de prestación de servicios
de utilidad pública
La pena de prestación de servicios de utilidad
pública consistirá en que la persona condenada preste servicio en los lugares y
horarios que el juez determine, en favor de establecimientos de bien público o
de utilidad comunitaria, o de organizaciones sociales, bajo el control de las
autoridades de dichos centros, en forma tal que no resulte violatorio de los
derechos humanos de la persona condenada, no perturbe su actividad laboral ni
ponga en riesgo a la ofendida ni a terceras personas. Los períodos para el
cumplimiento de esta pena serán de ocho a dieciséis horas semanales.
ARTÍCULO 25.- Revocatoria de una pena
alternativa
El incumplimiento de una pena alternativa
facultará al juez de ejecución de la pena para que la revoque y ordene que la
persona condenada se le aplique la pena de prisión durante el tiempo de la
condena que le falte por cumplir.
Ante la comisión de un nuevo delito, el juez
tendrá la facultad de revocar la pena alternativa, si la persona es sentenciada
posteriormente, en otras causas penales por violencia y /o acoso político
contra las mujeres.
ARTÍCULO 26.- Penas accesorias
Las penas accesorias se aplicarán junto con la
pena de prisión o las penas alternativas. El reemplazo de la pena principal por
las alternativas no afectará el cumplimiento de la pena accesoria. Lo anterior
se realizará respetando, en todo momento, el derecho de la persona acusada al
debido proceso legal en materia penal.
ARTÍCULO 27.- Pena de cumplimiento de
instrucciones
La pena de cumplimiento de instrucciones
consistirá en el sometimiento a un plan de conducta en libertad, el cual será
establecido por el juez que dicta la sentencia o por el juez de ejecución de la
pena y podrá contener las siguientes instrucciones:
a) Someter a la persona a un programa
especializado para personas ofensoras, orientado al control de conductas
violentas y a tratamientos completos, psicológicas y psiquiátrico.
b) Limitación de uso de armas: consistirá en la
prohibición de obtención de permisos de tenencia, matrícula y portación de
armas de cualquier tipo. La sentencia firme que imponga esta pena deberá ser
comunicada al Arsenal Nacional del Ministerio de Seguridad Pública, que llevará
un archivo de tales sentencias, a efecto de considerar cualquier solicitud de
matrícula o portación de armas de fuego que realice el sentenciado.
Para los efectos de los incisos a) del presente
artículo, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Ministerio de Justicia
enviarán cada año, a la Corte Suprema de Justicia, la lista de instituciones
acreditadas, públicas y privadas, a las cuales la autoridad judicial competente
podrá remitir para el cumplimiento de esta pena. Los gastos en que se incurra
por este tratamiento correrán a cargo del Estado, salvo si la persona condenada
cuenta con recursos suficientes para sufragarlos.
ARTÍCULO 28.- Pena de inhabilitación
La pena de inhabilitación producirá la
suspensión o restricción para ejercer uno o varios cargos de elección popular o
de designación. En sentencia motivada, el juez aplicará las penas pertinentes,
de acuerdo con el delito cometido.
La pena de inhabilitación consistirá en:
a) Impedimento para ejercer el cargo público, incluso los de elección
popular o designación, la profesión, el oficio o la actividad con ocasión de
cuyo desempeño haya cometido el delito.
La pena de inhabilitación no podrá ser inferior
a un año ni superior a doce años.
ARTÍCULO 29.- Rehabilitación
La persona condenada a la pena de
inhabilitación podrá ser rehabilitada cuando haya transcurrido la mitad del
plazo de esta, si no ha violado la inhabilitación y si ha reparado el daño a
satisfacción de la víctima.
Cuando la inhabilitación haya producido la
pérdida de un cargo público, la rehabilitación no comportará la reposición en
ese cargo.
ARTÍCULO 30.- Pena de extrañamiento
Cuando a una persona extranjera se le imponga
una pena de prisión de cinco años o menos, en sentencia o durante su ejecución
por la comisión de un delito contemplado en esta ley, podrá ser reemplazada por
la obligación de abandonar de inmediato el territorio nacional y de no
reingresar en él por el doble del tiempo de la condena. Esta pena no se
aplicará cuando perjudique seriamente los intereses patrimoniales de la persona
ofendida. El reingreso al país implicará la revocatoria del reemplazo, sin
perjuicio de otras responsabilidades. Para el control migratorio, la Dirección
General de Migración y Extranjería llevará un índice especial de este tipo de
personas condenadas.
ARTÍCULO 31.- Responsabilidades institucionales
en la ejecución de las penas alternativas
El Ministerio de Seguridad Pública coadyuvará
con el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia y Gracia en la formulación y
operacionalización de un sistema de ejecución de las penas alternativas
contempladas en esta Ley; todos ellos destinarán recurso humano y presupuesto
suficiente para este fin.
CAPÍTULO
VII
SANCIONES
PARA PERSONAS ELECTAS POPULARMENTE
O DESIGNADAS A
OCUPAR CARGOS DE
TOMA DE DECISIÓN
ARTÍCULO 32.- Procedimiento para sancionar a una persona electa popularmente que
comete o incurra en una conducta de acoso o violencia política
Las sanciones para las personas electas
popularmente serán:
a) Quien ocupe el cargo de diputado o diputada Cuando así lo acordare el Plenario legislativo
de conformidad con el inciso 9 y 10 del artículo 121 de la Constitución
Política, los artículos 189 y siguientes del Reglamento de la Asamblea
Legislativa en concordancia con el artículo 391 y siguientes del Código
Procesal Penal y al tenor de lo establecido en esta ley, se demuestre que el
hecho fue cometido por un diputado o una diputada, y el fuero fuera levantado
además de la sanción penal respectiva tendrá una amonestación ética pública.
b) Quien ocupen una alcaldía, intendencia, vice
alcaldía o suplencia:
cuando se demuestre que el hecho fue cometido por un alcalde o una alcaldesa,
intendentes, intendentas, Vice Alcaldías y suplencias, la sanción además de la
sanción penal será la pérdida de la credencial de conformidad con la normativa
del Código Municipal y el Código Electoral.
c) Quien ocupe una regiduría en propiedad o
suplencia: cuando se
demuestre que el hecho fue cometido por un regidor o regidora en propiedad o
suplencia la sanción además de la penal será la pérdida de la credencial, de
conformidad con lo establecido en la normativa del Código Municipal y el Código
Electoral.
d) Quien ocupe una sindicatura en propiedad o
suplencia: cuando se
demuestre que el hecho fue cometido por una síndica, síndico propietarios o
suplentes la sanción además la penal será la pérdida de la credencial, de
conformidad con lo establecido en la normativa del Código Municipal en relación
con las regidurías y el Código Electoral .
ARTÍCULO 33.- Sanciones para personas
magistradas propietarias y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo
de Elecciones.
Cuando se demuestre que el hecho fue cometido
por una persona magistrada propietaria o suplente del Poder Judicial y del
Tribunal Supremo de Elecciones, se le aplicará el procedimiento establecido
conforme el inciso 9 y 10 del artículo 121 de la Constitución Política, los
artículos 189 y siguientes del Reglamento de la Asamblea Legislativa en
concordancia con el artículo 391 y siguientes del Código Procesal Penal y a lo
establecido en esta ley. Si el fuero fuera levantado, además de la sanción
penal respectiva tendrá una amonestación ética pública.
ARTÍCULO 34.- Sanciones para personas
designadas a ocupar cargos públicos o privados de toma de decisión
Cuando se demuestre que hecho punible de acoso
o violencia política fue cometido por alguna persona designada a ocupar un
cargo público o privado de toma de decisión (Integrante de Juntas Directiva,
Consejos de administración, u otros órganos colegiados) además de la sanción
penal correspondiente se le destituirá del nombramiento como integrante al
órgano de decisión que fue designado.
TÍTULO
III
CAPÍTULO
VIII
ASPECTOS
PROCESALES
ARTÍCULO 35.- Procedimiento
Para los efectos procesales de esta ley en
materia judicial, se aplicarán las disposiciones del Código Penal y del Código
Procesal Penal.
ARTÍCULO 36.- Prohibición de conciliación
Bajo ninguna circunstancia, durante el proceso
penal, se convocará ni promoverá la conciliación de las partes.
ARTÍCULO 37.- Protección a las víctimas durante
el proceso
Para proteger a las víctimas, podrán
solicitarse, desde el inicio de la investigación judicial las medidas de
protección contempladas en esta ley, así como las medidas cautelares necesarias
previstas en el Código Procesal penal
ARTÍCULO 38.- Medidas de protección
Cuando se trate de situaciones de violencia y/o
acoso político, la autoridad competente podrá acordar cualesquiera de las
siguientes medidas de protección:
a) Prohibir, a la presunta persona agresora,
que perturbe o intimide a la víctima o a cualquier integrante del grupo
familiar de la víctima
b) Prohibir el acceso de la presunta persona
agresora al domicilio, permanente o temporal de la víctima y a su lugar de
trabajo o donde ejerce sus derechos políticos.
c) Ordenar, a la presunta persona agresora, que
se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo
de la víctima.
d) Emitir una orden de protección y auxilio
policial, dirigida a la autoridad de Seguridad Pública. La víctima portará
copia de esta orden para que pueda acudir a la autoridad más cercana en caso de
amenaza de agresión fuera de su domicilio.
e) proteger la situación actual de la mujer en
momentos en que se considere hostigada políticamente, siempre y cuando no
violenten el interés público.
f) La prohibición de intimidar o molestar a la
víctima en su entorno político–social así como a su entorno familiar.
g) La prohibición a la persona probable
responsable del hecho punible de acercase a la víctima
Para aplicar cualquiera de las medidas
enumeradas en este artículo, la autoridad judicial podrá requerir la colaboración
de la policía administrativa y judicial.
De incumplirse una o varias de estas medidas
contraviniendo una orden emanada de la autoridad judicial competente, esta
podrá testimoniar piezas a la agencia fiscal correspondiente, para que se siga
el juzgamiento por el delito de desobediencia a la autoridad.
ARTÍCULO 39.- Duración
Las medidas de protección no podrán durar menos
de un mes ni más de seis. Sin embargo, al vencer el plazo y a solicitud de
parte, la autoridad competente podrá ordenar prorrogarlo una sola vez, por
igual período.
ARTÍCULO 40.- Cese
Las medidas de protección cesarán al vencer el
plazo. No obstante, la víctima o quien haya requerido las medidas, podrá
solicitar el levantamiento anticipado de la medida. La autoridad judicial podrá
ordenar esta acción si lo considera conveniente.
ARTÍCULO 41.- Plazo para interponer la denuncia
y prescripción
El plazo para interponer la denuncia penal y el
plazo de prescripción se computará de acuerdo con el Código Procesal Penal.
CAPÍTULO
IX
MODIFICACIONES
A OTRAS LEYES
ARTÍCULO 42.- Refórmese el párrafo ocho del
artículo 36 de la Ley N.º 7594 “Código Procesal Penal ”.
“ Artículo 36 – Conciliación
[…]
En los delitos de carácter sexual, en las
agresiones domésticas, en los de violencia y/o acoso político y en los
delitos sancionados en la Ley de penalización de la violencia contra la mujer,
el tribunal no debe conciliar entre las partes ni debe convocar a una audiencia
con ese propósito.
[…] . ”
ARTÍCULO 43.- Reforma a la Ley N.º 8765 “Código
Electoral”
Adiciónese un nuevo artículo 261 al Código
Electoral. Como consecuencia de esta modificación se correrá la numeración del
Código Electoral vigente de tal forma que el artículo actual 261 pasará a
denominarse artículo 262.
“Artículo
261.- Cancelación de
credenciales por el delito de acoso o violencia política
Las personas inhabilitadas al ejercicio de
cargos públicos por sentencia judicial en firme por cometer el delito de acoso
o violencia política además de la sanción penal el Tribunal Supremo de Elecciones
de oficio decretarán la pérdida de credenciales y la suspensión de sus derechos
políticos por el mismo plazo de la pena principal.”
TRANSITORIO ÚNICO.-
En el plazo de tres meses, a partir de la
entrada en vigencia de la ley, las instituciones, organizaciones y empresas
públicas y privadas deberán tomar medidas expresas para la prevención del acoso
y/o violencia política contra las mujeres en su normativa interna
Rige a partir de su publicación.
1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº
39890.—(IN2015058626).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA,
LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA,
EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En el ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 2° inciso c) Ley
Orgánica del Ambiente N° 7554, del 4 de octubre de 1995; Ley 6877 de 18 de
julio de 1983, Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento; artículo 2° de la Ley 449 del 8 de abril de 1949, Ley de
Creación del Instituto Costarricense de Electricidad; artículo 2° inciso a) y
c), de la Ley 2726 del 14 de abril de 1961, Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; artículo 1 incisos a) y b) y
artículo 2° incisos b), c) y d) de la Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974, Ley de
Planificación Nacional; Decreto Ejecutivo N°38665-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG de 8 de
octubre de 2014 de Creación de la Comisión de Alto Nivel para la Ejecución del
Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico Norte).
Considerando:
1°—Que Guanacaste es una de las zonas de mayor
estrés hídrico del país, con una precipitación promedio anual cercana a 1.729
mm, en contraste con el resto del país, donde la precipitación promedio es de
3.272 mm. Por su parte, aunque todo su territorio está regado por ríos, su red
hidrológica dominada por el río Tempisque y afluentes, disminuyedominada por el
río Tempisque y afluentes, disminuye notablemente durante la estación seca,
condición que se prolonga en general, por cinco o seis meses al año.
2°—Que las limitaciones hídricas naturales que posee la vertiente
Pacífico Norte, se ven acentuadas ante la presencia de fenómenos naturales como
El Niño y La Niña -ENOS-, además del efecto del Cambio Climático; provocando la
modificación del patrón de las lluvias que altera significativamente el
equilibrio en los sistemas hidrológicos, así como la recarga y descarga de agua
en los mantos acuíferos, afectando finalmente la disponibilidad hídrica para
atender oportunamente la demanda de dicho recurso, para el consumo humano de
las comunidades, para el creciente desarrollo agroproductivo y el auge
turístico,
3°—Que se evidencia una tradicional inacción del Estado en la Vertiente
Pacífico Norte en la inversión oportuna de infraestructura hidráulica
estratégica y gestión del agua, que pone en riesgo inminente el Derecho Humano
al acceso al agua, lo que obliga a tomar a la brevedad políticas efectivas al
respecto.
4°—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, “Alberto Cañas Escalante”,
contempla como acción estratégica el desarrollo y ejecución del “Programa
Integral para el Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico Norte)”
conocido como PIAAG que tiene como objetivo asegurar el aprovechamiento óptimo
del recurso hídrico en la vertiente Pacífico Norte, para satisfacer las
demandas de agua por parte de las comunidades y las distintas actividades
productivas, así como el mejoramiento del acceso al agua en cantidad y calidad
adecuadas. Para ello el PIAAG contempla cuatro ejes estratégicos:
I. Seguridad
hídrica para las comunidades (Derecho Humano acceso al agua - sistemas de
Acueductos y Alcantarillados y Acueductos Comunales - ASADAS)
II. Seguridad alimentaria (Incremento de la producción alimentaria con
sistemas de riego)
III. Necesidades de agua de los ecosistemas (Promover la sostenibilidad
de los ecosistemas)
IV. Gestión de aprovechamiento sostenible (Mejorar el aprovechamiento
del agua disponible, con prioridad el agua subterránea)
5°—Que el PIAAG integra una serie de acciones
estratégicas para el desarrollo de infraestructura hidráulica, promoción y
desarrollo de alternativas tecnológicamente novedosas, así como actividades de
conservación y uso eficiente del agua, todo con el fin de atender y mejorar el
acceso de este recurso en el inmediato, corto, mediano y largo plazo.
6°—Que resulta de interés público la ejecución de los proyectos de
infraestructura y de gestión que se integran en el PIAAG, que permitirán
ampliar y hacer sostenible la oferta hídrica disponible en Guanacaste -
Pacífico Norte. Proyectos entre los cuales están: Sistema de Abastecimiento de
Agua de la Margen Derecha del Río Tempisque y Comunidades Costeras, Embalse Las
Loras, Embalse La Cueva, así como proyectos de mejora, ampliación y nuevos
acueductos poblacionales ejecutados por el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados y las Asociaciones Administradoras de Acueductos
Comunales, para atender la demanda de agua de las comunidades de los cantones
de la Provincia de Guanacaste y los Distritos Lepanto, Paquera y Cóbano de la
Provincia de Puntarenas; además del abastecimiento de los desarrollos
turísticos costeros, así como otros proyectos que forman parte de los ejes
estratégicos del PIAGG, entre los que están los relacionados con actividades de
desarrollo tecnológico de instrumentos como la implementación de un Sistema de
Monitoreo de Agua Subterránea en Tiempo Real y el Sistema de Información para
la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, la regulación y promoción de
alternativas novedosas de acceso al agua como cosecha de lluvia y
desalinización; entre otras actividades de gestión.
7°—Que en razón de lo anterior, se requiere declarar de interés público
el citado Programa, toda vez que el país requiere incrementar todos los
esfuerzos necesarios para el aprovechamiento óptimo y sostenible de los
recursos hídricos, de tal forma que pueda satisfacer adecuadamente las
necesidades básicas de los ciudadanos, las cuales muestran una tendencia
creciente, producto del aumento de población, impacto turístico, cambio
climático, competitividad agroproductividad y demanda alimentaria, entre otras
razones. Por tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROGRAMA
INTEGRAL PARA EL
ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA
GUANACASTE (PACÍFICO
NORTE) CONOCIDO
COMO PIAAG”
Artículo 1°—Se declaran de interés público, la
elaboración y ejecución del Programa Integral para el Abastecimiento de Agua
para Guanacaste (Pacífico Norte) conocido como PIAAG, así como aquellas
actividades conexas-directas, que se tengan que desarrollar para su
consecución.
Artículo 2°—La Administración Pública Central y Descentralizada, dentro
del marco de la cooperación interinstitucional, contribuirá en forma
prioritaria y efectiva, de acuerdo a las potestades que la legislación vigente
les atribuye, con la disponibilidad de recurso económico, humano y de otra
índole, cuando se formalicen alianzas que contribuyan con el desarrollo del
PIAAG,
Artículo 3°—Los procesos de financiamiento necesarios para los estudios
de factibilidad, diseño y ejecución de los proyectos que integran el PIAAG,
recibirán un trámite expedito y efectivo dentro del marco de la legalidad, para
asegurar las autorizaciones necesarias de parte del Ministerio de Hacienda, del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, de la Autoridad
Presupuestaria y Tesorería Nacional. Asimismo los trámites y solicitudes que
deban gestionar las instituciones responsables de la implementación de los
proyectos, recibirán por parte de los entes y órganos públicos un trato prioritario
y expedito dentro del marco de legalidad.
Artículo 4°—La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), brindará
un tratamiento prioritario y expedito dentro del marco de la legalidad, a los
trámites que así lo requieran, para la determinación de la viabilidad
ambiental, así como a cualquier otro requerimiento necesario para la pronta y
adecuada ejecución del Programa.
Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Ciudad de Nicoya, Guanacaste, a los
veinticinco días del mes de julio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—La Ministra de Planificación Nacional y
Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—El Ministro de Ambiente y
Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. Nº 0018-2015.—Solicitud Nº
18301.—(D39145-IN2015059111).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades y prerrogativas
conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política,
con fundamento en lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786; Ley N° 5525,
Ley de Planificación Nacional, Plan Nacional de Transportes y lo establecido en
los artículos, 26, 27, 28.1 y 28.2, ítems a) y b), siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.
Considerando:
1º—Que mediante oficio N° DMOPT-4917-2014(11)
de fecha 01 de octubre de 2014, el Jerarca del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) y Rector del Sector Transporte e Infraestructura, Lic.
Carlos Segnini Villalobos, remite al Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, la propuesta de reorganización estructural del proceso
planificador del MOPT y del Sector.
2º—Que la propuesta consiste en una reorganización del proceso
planificador del Sector, con la cual se pretende contar con una estructura
organizacional acorde con las funciones y competencias técnicas asignadas a la
Secretaría de Planificación Sectorial y la Unidad de Planificación
Institucional.
3º—Que la propuesta remitida presentó todos los documentos solicitados
en los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas,
propiamente en el Componente de Normativa, inciso 4, a saber: 1.-
Pronunciamiento de la Unidad de Planificación: Oficio N° DPS-2014-0641 de la
Dirección de Planificación Sectorial, en el cual se indica expresamente el
cumplimiento de la normativa y los Lineamientos Generales para Reorganización
Administrativa establecidos por MIDEPLAN. 2.- Estudio Técnico que justifica la
propuesta de reorganización administrativa: “Informe Técnico de reorganización
estructural del proceso de planificación en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Comisión de Reorganización -Setiembre 2014,”. 3.-Aval Ministro
Rector: Oficio N° DMOPT-4917-2014(11) de fecha 01 de octubre de 2014, suscrito
por el Ministro Rector del Sector Transporte e Infraestructura.
4º—Que la propuesta presentada se justifica en la determinación del
marco jurídico que respalda el accionar del Ministerio y propiamente a la
Secretaría de Planificación Sectorial y la Unidad de Planificación
Institucional, en un análisis de la situación actual de la estructura
organizacional y funcional de la Dirección de Planificación Sectorial y la
Dirección de Planeamiento Administrativo, así como, la propuesta de una
estructura organizacional en función del Marco Estratégico Institucional y de
coordinación sectorial.
5º—Que de acuerdo con el análisis técnico realizado por el Área de
Modernización del Estado de MIDEPLAN, se concluyó que los cambios propuestos
son coherentes con las funciones y objetivos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (Oficio N° DM-497-14, del 12 de diciembre del 2014, suscrito por la
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica y remitido al Ministro
de Obras Públicas y Transportes).
6º—Que mediante el oficio citado en el considerando anterior, el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica(MIDEPLAN), aprobó la
reorganización parcial administrativa del proceso planificador del MOPT y del
Sector, cumpliendo por lo tanto con lo establecido en los Lineamientos
Generales para Reorganizaciones Administrativas y normativa vigente.
7º—Que de acuerdo con los Lineamientos Generales para Reorganizaciones
Administrativas, en el componente de Normativa, inciso 7.b), el MOPT dispondrá
de un plazo de hasta seis meses para implementar la Reorganización Parcial
Aprobada, el cual regirá a partir de la fecha de recibido del Oficio N°
DM-497-14 (06 enero 2015). Consecuente con la normativa, previo al vencimiento
de dicho plazo, de requerirlo, es facultad del jerarca del Ministerio,
solicitar la prórroga de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7.c) de los
Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas, componente de
Normativa.
8º—Que la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Nº 4786, del 5 de julio de 1971, ha establecido en su artículo 3º, siguientes y
concordantes, la competencia material y funcional que asiste al Ministerio,
consignándose: “Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el
artículo anterior, el Poder Ejecutivo, mediante decreto creará las Direcciones
y Dependencias necesarias para la mejor organización del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.”, aunado a los lineamientos de reorganizaciones
administrativas establecidos por MIDEPLAN y demás normativa vigente en materia.
9º—Que en el artículo 22 y 28 del Reglamento General del Sistema
Nacional de Planificación, Decreto 37735-PLAN, publicado en Gaceta N° 122 del
26 de junio del 2013, se establecen los objetivos y funciones de las
secretarías sectoriales y de las unidades de planificación institucional (UPI),
respectivamente.
10.—Que la propuesta de reorganización concuerda con las funciones que
para las secretarías de planificación sectorial establece en el artículo 3 el
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, N° 38536-MP-PLAN, publicado el 20 de
agosto del 2014.
11.—Que en razón de lo considerado, es necesario, por razones de
oportunidad, conveniencia, mérito y legalidad, para la realización y
optimización del servicio público, acelerar la implementación del proceso
planificador del MOPT y del Sector, aprobado por el MIDEPLAN, mediante Oficio
N° DM-497-14, del 12 de diciembre del 2014, suscrito por la Ministra de la
Cartera, pretendiendo con ello mejorar la planificación y formulación de
políticas, lineamientos, proyectos, planes y programas del Sector Transporte e
Infraestructura.
12.—Que es obligatorio para las Instituciones Públicas promover la
incorporación del enfoque de igualdad de género, en todo el quehacer
institucional, conforme el Decreto MP-MCM-37906 publicado en La Gaceta
N° 184 del 25 de setiembre de 2013.
13.—Que en cumplimiento con lo dispuesto en el decreto citado en el
considerando anterior, se fortalece la transversalidad de género en todo el
quehacer institucional del MOPT, estableciendo las funciones propias del
proceso de gestión para la igualdad de género y se mantiene la vigencia del
Decreto Ejecutivo Nº 38073- MOPT del 27 de noviembre del 2013 que crea la
Comisión Institucional de Igualdad de Género del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (CIIG),
14.—Que con fundamento en el Consenso de Montevideo sobre población y
desarrollo realizado del 12 al 15 de agosto del 2013 y a lo establecido en el
inciso g) de dicho Consenso sobre desigualdad territorial, movilidad espacial y
vulnerabilidad, se incorpora a este decreto los acuerdos indicados en los
párrafos del 76 al 84 inclusive, acordados en dicho Consenso. Por tanto,
Decretan:
REORGANIZACIÓN
ESTRUCTURAL DEL PROCESO
DE PLANIFICACIÓN
SECTORIAL E INSTITUCIONAL
DEL MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación: el
presente Decreto Ejecutivo regula las estructuras orgánicas administrativas de
la Secretaría de Planificación Sectorial y de la Unidad de Planificación
Institucional sus competencias materiales y funcionales, procesos y objetivos
en concordancia con los planes, las políticas y las estrategias sectoriales e
institucionales, respectivamente.
Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos de la interpretación y
de la aplicación de este Decreto, deberán considerarse las siguientes
definiciones:
Alta Dirección: El nivel de mando superior de la organización
capaz de proporcionar evidencia de su compromiso con el desarrollo e
implementación del sistema de gestión de calidad, así como con la mejora
continua de su eficacia.
BPIP: Banco de
Proyectos de Inversión Pública.
CIIG: Comisión
Institucional de Igualdad de Género: Mecanismo para el ejercicio de la
transversalidad de género que vela para el avance de la igualdad en el seno de
la Institución y sus servicios.
MIDEPLAN: Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica
MOPT: Ministerio de
Obras Públicas y Transportes
Participación ciudadana:
Conjunto de acciones o iniciativas que impulsar el desarrollo local mediante la
integración de mujeres y hombres en su diversidad, en procesos participativos
propiciados por la Unidad de Planificación Institucional y la Secretaría de
Planificación Sectorial para que las propuestas de la ciudadanía puedan ser
valoradas y, en su caso, incluidas en los planes programas y proyectos
impulsados por el MOPT.
PEI: Plan Estratégico
Institucional
PIEG: Política Nacional
para la Igualdad y Equidad de Género: Instrumento para el avance de las mujeres
que impulsa el Instituto Nacional de las Mujeres como mecanismo nacional para
la igualdad.
PES: Plan Estratégico
Sectorial
PND: Plan Nacional de
Desarrollo
PNT: Plan Nacional de
Transportes
POI: Plan Operativo
Institucional
Sector: Sector
Transporte e Infraestructura
SIGECI: Sistema de
Información de Gestión de Proyectos
SNP: Sistema Nacional
de Planificación
SPS: Secretaría de
Planificación Sectorial
UPI: Unidad de
Planificación Institucional
Artículo 3º—Reorganización del proceso
planificador del MOPT y del Sector: créase la Secretaría de Planificación
Sectorial como órgano de asesoría y apoyo técnico al Ministro (a) Rector (a)
con perspectiva de género, desarrollo humano y enfoque de derechos, en su
función rectora y de coordinación de las instituciones que conforman el Sector.
Créase la Unidad de Planificación Institucional como órgano asesor y de
coordinación a nivel institucional al máximo jerarca del MOPT.
Artículo 4º—Objetivo de la Secretaría de Planificación Sectorial:
brindar asesoría técnica al Ministro (a) Rector (a) para la toma de decisiones
estratégicas del Sector, mediante el desarrollo de políticas, lineamientos,
estrategias, planes, programas y proyectos que contribuyan a un desarrollo
integral que permitan mejorar la calidad de vida de los habitantes, con un
aprovechamiento óptimo en el manejo de los recursos asignados, cumpliendo con
los principios de Eficiencia, Eficacia y Transparencia, que incorporen espacios
para la participación ciudadana.
Artículo 5º—Funciones de la Secretaría de Planificación Sectorial:
1. Asesorar
y apoyar al Ministro (a) Rector (a) y al Consejo Nacional Sectorial, en materia
de planificación del Sector y coordinar la formulación, implementación y
seguimiento de políticas, lineamientos, planes, programas, proyectos y otros
temas relacionados con el accionar del Sector. Así como, en el respectivo
proceso de evaluación, verificación y ajuste de dichos instrumentos de
planificación.
2. Fungir como dependencia coordinadora de la Comisión Técnica
Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica, para desarrollar estrategias
regionales que permitan la ejecución de proyectos, orientada hacia el
desarrollo de la infraestructura intermodal y los servicios de transporte
regionales.
3. Coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica y las Instituciones del Sector, la preparación, control y evaluación
periódica de la ejecución de planes y programas de inversión.
4. Ejercer el mando técnico en materia de planificación y velar por
una adecuada intermodalidad del Sector, en aras de la implementación de los
planes estratégicos.
5. Dirigir y coordinar, con las entidades que conforman el Sector,
la elaboración y seguimiento del Plan Nacional de Transportes y otros planes
sectoriales, verificando en estos últimos su congruencia con el PNT.
6. Elaborar y proponer políticas, para la aprobación del Rector,
para el desarrollo y funcionamiento eficiente del Sistema de Transporte e
Infraestructura del país, que faciliten la coordinación y uniformidad de
criterios de gestión y uso y velar porque se desarrollen en forma integral e
incorporando la perspectiva de género para la superación de brechas de género
implicadas en el uso del transporte público por parte de las mujeres y los
hombres.
7. Realizar estudios e investigaciones sobre el comportamiento del
Sector y realizar propuestas de mediano y largo plazo, para la efectiva gestión
pública y la rendición de cuentas.
8. Investigar, analizar y monitorear las fuentes de financiamiento
del Sector, con el fin de propiciar la ejecución de acciones para la
sostenibilidad del sistema de transporte e infraestructura del país.
9. Elaborar estudios sectoriales de vinculación entre los POI y los
presupuestos de las instituciones del Sector, en su relación con los
instrumentos de planificación nacional y sectorial.
10. Asesorar al Ministro (a) Rector (a) y coordinar con los Enlaces de
las instituciones que conforman el Sector en materia de cooperación
internacional (financiamiento externo y cooperación técnica), en relación con
las necesidades del Sector.
11. Fungir como dependencia coordinadora y de enlace con la Dirección
de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y la Dirección de Cooperación
Internacional del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
para las actividades relacionadas con el crédito público externo y la
cooperación internacional que requiere el Sector.
12. Gestionar la investigación, análisis, procesamiento y mantenimiento
de información relevante del Sector Transporte e Infraestructura, con datos
oportunos y actualizados, mediante el
diseño y desarrollo de un
sistema de información del Sector, que sirva de referencia para una adecuada
planificación estratégica multimodal y asesoría al apoyar al Ministro (a)
Rector (a) en la toma de decisiones.
13. Mantener un sistema de información geográfica sectorial con datos
georreferenciados de los diferentes modos de transporte que faculten una
evaluación de la interacción entre las estructuras, zonas de influencia y
características de diversa índole (social, económica, etc.).
14. Desarrollar, mantener actualizado y controlar el Sistema del
Registro Vial de Costa Rica, con carácter oficial nacional, de acuerdo con la
Ley General de Caminos Públicos Nº 5060 y sus reformas, la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributaria, N° 8114 y el Decreto Nº 37908-MOPT.
15. Identificar, recopilar y salvaguardar el patrimonio bibliográfico
sectorial, así como la información técnica producida a nivel nacional e
internacional, con el fin de organizarla, registrarla, preservarla, difundirla
y facilitarla, para satisfacer las necesidades de información de sus usuarios
(as) en forma oportuna para la toma de decisiones, a través de diferentes
productos y servicios, garantizando el libre acceso a la información.
16. Realizar transferencia de conocimiento con perspectiva de género e
investigar sobre las mejores prácticas que permitan adecuarse a los cambios del
entorno, identificando, seleccionando, organizando, diseminando y transfiriendo
la información y el intercambio de experiencias, generadas a nivel sectorial,
nacional e internacional.
17. Asesorar y verificar la incorporación de la variable
socio-ambiental de manera integral a los proyectos del Sector.
18. Acompañar en el proceso de implementación y consolidación de los
componentes ambiental y social, dentro del ciclo de los proyectos del Sector.
19. Analizar y recomendar al Ministro (a) Rector (a) según la normativa
atinente la viabilidad de las propuestas de reorganización administrativa del
Sector.
20. Actuar como secretaría administrativa y técnica del Consejo
Sectorial de Transporte e Infraestructura y coordinar con las instituciones que
conforman ese Sector el seguimiento de los acuerdos adoptados en esa instancia.
21. Colaborar con MIDEPLAN como rector técnico del SNP, proporcionando
los insumos y requerimientos que les solicite.
22. Brindar asesoría técnica, en materia de su competencia, a todas las
dependencias del Sector, usuarios internos y externos, así como a otras
instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras cuando así lo
soliciten.
23. Participar activamente en Consejos, Comisiones, Juntas Directivas y
demás órganos nacionales e internacionales que la normativa vigente estipule o
por instrucción de las Jerarquías del Ministerio.
24. Verificar que los planes de capacitación de las instituciones que
conforman el Sector se encuentren vinculados con las prioridades establecidas
en el PNT, PES y PND demás planes que orientan al Sector y que incorpore en los
planteamientos curriculares la perspectiva de género.
25. Proponer mecanismos para integrar de forma participativa y
paritaria, las opiniones de distintos grupos de interés de la sociedad en
asuntos de importancia y vinculación sectorial, así como de injerencia
regional.
26. Apoyar al Ministro (a) Rector (a) del Sector, en la programación,
inscripción y seguimiento de los proyectos de inversión pública de este Sector
en el BPIP del MIDEPLAN.
27. Gestionar los modelos y programas de investigación y de aplicación
de software que den soporte a la planificación del transporte y de la
funcionalidad de las infraestructuras respectivas, revelando la desagregación
de los datos por sexo para incorporar las necesidades y particularidades de las
mujeres y los hombres.
28. Vincular y desarrollar los temas de transporte en los procesos de
planificación y ordenamiento del territorio nacional y del cambio climático que
ejecuten las instituciones encargadas del sector ambiente, energía, subsector
marítimo, ordenamiento territorial y otras dependencias involucradas de manera
coordinada.
29. Rendir informes anuales o cuando sea requerido, con lenguaje
inclusivo, ante el (la) Ministro (a) Rector (a) y el Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica (entre otros) sobre la evolución del Sector en el
marco de la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, que sirvan para
evidenciar el impacto de las estrategias y las políticas que han sido
implementadas en el Sector.
30. Cumplir con la legislación vigente y con las normas y
procedimientos establecidos en materia que compete al sector y cualquier otra
función que el ordenamiento jurídico o el Ministro (a) Rector (a) le asigne.
Artículo 6º—Procesos de la Secretaría de
Planificación Sectorial: para cumplir con las funciones generales descritas
en el artículo precedente, la Secretaría de Planificación Sectorial
desarrollará al menos los siguientes procesos estratégicos, sustantivos y de
apoyo incorporando los enfoques de género, desarrollo humano y derechos
humanos:
Estratégicos
Asesoría al Ministro (a) Rector (a).
Elaboración de lineamientos y
políticas sectoriales.
Priorización y selección de
proyectos del sector Transporte e Infraestructura.
Coordinación con el sector
Transporte e Infraestructura y entes nacionales, internacionales y grupos de
interés.
Sustantivos
Gestión del financiamiento para los proyectos
del sector Transporte e Infraestructura.
Planificación estratégica
multimodal de infraestructura y servicios de transporte.
Elaboración de planes, programas
y proyectos sectoriales.
Evaluación de planes, programas,
proyectos y políticas, sectoriales.
Gestión ambiental y social para
los proyectos del sector Transporte e Infraestructura.
Procesos
de Apoyo
Gestión de la Información y del conocimiento
del sector Transporte e Infraestructura.
Subproceso:
Administrativo-Presupuestario.
Por tanto, ante una eventual inclusión,
modificación o eliminación en la estructura interna descrita, obedecerá a un
estudio técnico elaborado por SPS, revisado por la UPI y avalado por el
Ministro o la Ministra.
Consecuentemente, su estructura organizacional queda conformada como se
detalla a continuación:
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Artículo 7º—Objetivo de la Unidad de
Planificación Institucional: brindar apoyo y asesoría técnica al Jerarca
del MOPT, para la toma de decisiones estratégicas en la Institución, que
incorporen espacios de participación ciudadana para el desarrollo y seguimiento
de políticas, estrategias, planes, programas, proyectos institucionales; así
como la planificación y programación de obras, dentro del marco que establecen
los planes de largo y mediano plazo (PNT, PES, PND y otros) que son coordinados
por la Secretaría de Planificación Sectorial.
Artículo 8º—Funciones Unidad de Planificación Institucional
1. Asesorar
al Ministro o la Ministra del MOPT, en materia de planificación institucional,
a través de la formulación de políticas, estrategias, programas o proyectos,
metas y otros temas relacionados con las necesidades de la Institución.
2. Dirigir los procesos de planificación institucional dentro de los
lineamientos, metodologías y procedimientos establecidos por la o el jerarca
institucional y por el Sistema Nacional de Planificación (SNP).
3. Operar como parte integrante del SNP para asegurar su efectivo
funcionamiento y el cumplimiento de los instrumentos de planificación y de
rendición de cuentas.
4. Colaborar con MIDEPLAN como rector técnico del SNP, proporcionando
los insumos y requerimientos que les solicite.
5. Dirigir y coordinar los procesos de seguimiento y evaluación del
cumplimiento institucional de las políticas y metas establecidas en el Plan
Nacional de Desarrollo (PND) y en los instrumentos de planificación
institucional, considerando otros instrumentos de planificación nacional,
sectorial y regional.
6. Formular el Plan Estratégico Institucional (PEI), alineado al
PES, así como, a los lineamientos, metodologías y procedimientos emitidos por
MIDEPLAN y evaluar su cumplimiento a nivel institucional.
7. Elaborar en coordinación con los ejecutores de programa y
proponer al Ministro o la Ministra el Plan Operativo Institucional (POI) y
verificar su incorporación y vinculación en la formulación de los presupuestos
institucionales y evaluar su cumplimiento
8. Coordinar con la Secretaria de Planificación Sectorial lo
referente a la cooperación internacional.
9. Apoyar al Ministro o la Ministra en las actividades de rendición
de cuentas de la gestión institucional, con inclusión de la elaboración de
memorias e informes que fomenten mayor transparencia ante la ciudadanía.
10. Proponer iniciativas de evaluación que sirvan para analizar los
efectos de las estrategias y de las políticas que han sido implementadas e
impulsar medidas de mejoramiento continuo de la planificación institucional.
11. Verificar el alineamiento de los proyectos de cooperación
internacional que se realicen en la institución con las prioridades nacionales
y velar por su inscripción en el SIGECI.
12. Proponer los diseños de los procesos de organización institucional
y dar seguimiento a las reorganizaciones aprobadas por MIDEPLAN, informando
oportunamente al Ministro y MIDEPLAN.
13. Realizar análisis y estudios sobre la estructura institucional para
apoyar propuestas de desarrollo de mediano y largo plazo.
14. Coordinar con las dependencias institucionales, la gestión y
transferencia de información a las instancias internas y externas requeridas.
15. Mantener actualizados registros sobre información y estadísticas
desagregadas por sexo y otras variables de la gestión estratégica
institucional, incluyendo la generación de estándares y parámetros que sirvan
de insumos para la formulación y ejecución de la gestión institucional y para la
evaluación de sus resultados e impactos.
16. Realizar estudios de análisis administrativo, especialmente
procedimientos de trabajo y emitir las recomendaciones pertinentes, así como,
elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización, Funciones y Procedimientos
del Ministerio.
17. Promover la desconcentración y descentralización cuando mediante
estudios técnicos previos se determine su conveniencia para mejorar la
prestación de los servicios públicos que brinda su institución.
18. Velar por la participación ciudadana en los procesos de
planificación institucional.
19. Apoyar al Ministro o Ministra en la realización de labores de
control interno y valoración de riesgos institucionales, en concordancia con la
planificación institucional y conforme a las directrices emitidas por la
Contraloría General de la República.
20. Cooperar y coordinar actividades con la Secretaría de Planificación
Sectorial del sector Transporte e Infraestructura, para una efectiva
integración del Sector, además deberá generar alianzas con la Secretaría de
Planificación Sectorial para desarrollar procesos de planificación conjuntos.
21. Coordinar con la Dirección de Capacitación y Desarrollo las
acciones de capacitación incluyendo acciones género sensitivas en el ámbito
institucional en aspectos de planificación, así como lo relacionado con la
elaboración, seguimiento y evaluación del plan de capacitación institucional en
materia de infraestructura y transporte, en concordancia con las prioridades
establecidas en el PNT, PND, PES y demás planes que orientan al Sector.
22. Planificar, implementar y mantener un sistema de gestión de la
calidad con base en los requisitos de las diferentes normas de acreditación,
incluyendo las normas de igualdad y equidad de género, normatividad y plan
estratégico institucional vigente con el propósito de contribuir al
cumplimiento de los objetivos y metas del mismo, brindar servicios de alta
calidad y mejorar la productividad de las unidades organizacionales con
procesos certificados.
23. Formar parte de la “Alta dirección” cuando éstas se conforman para
el desarrollo e implementación de diversos sistemas de gestión basados en
normas internacionales.
24. Supervisar y brindar asistencia técnica a las diferentes
dependencias de la institución respecto a las estrategias para la
implementación de políticas con perspectiva de género.
25. Coordinar y supervisar los procesos de formulación de políticas
públicas para la igualdad de género, desde su ámbito de competencia
institucional, así como, coordinar la Comisión institucional de igualdad de
género, con el fin de impulsar la plataforma de igualdad de oportunidad para
los usuarios y usuarias de los servicios de la Institución.
26. Impulsar y evaluar el establecimiento de programas y servicios que
aseguren un trato equitativo a las necesidades y especificidades de hombres y
mujeres, desde el Enfoque de Género establecido en la Política institucional de
Igualdad de Género, así como, promover y velar por los derechos de las personas
sexualmente diversas para eliminar las posibles discriminaciones en el
Ministerio.
27. Asesorar a las instancias competentes de la Institución en la
atención de denuncias, en la prevención de cualquier tipo de discriminación o
violencia, incluyendo acoso sexual o laboral en razón del género, tanto en la
gestión interna como en los servicios que brinda la Institución.
28. Desarrollar acciones de buenas prácticas y procedimientos internos
para la prevención y erradicación de la violencia y la discriminación contra
las mujeres, así como la promoción y protección del cambio cultural con enfoque
de derechos humanos y perspectiva de género.
29. Apoyar el seguimiento a la ejecución de las acciones que
corresponden al MOPT definidas en los Planes y la Política Nacional de Igualdad
y Equidad de Género y los compromisos que la Institución asume en el marco de
la política, así como contribuir con la articulación de las acciones
institucionales de la PIEG.
30. Implementar las acciones e iniciativas para la igualdad y equidad
de género que desarrollen eventualmente, el Instituto Nacional de las Mujeres,
las instituciones públicas, los organismos internacionales y las organizaciones
sociales que desarrollan programas.
31. Participar activamente en Consejos, Comisiones y demás órganos
nacionales e internacionales que la normativa vigente estipule o por
instrucción de las Jerarquías del Ministerio.
32. Cumplir con la legislación vigente y con las normas y
procedimientos establecidos en materia de su competencia.
33. Establecer un “Sistema de Control Interno” con fundamento en la
normativa legal vigente y acorde con las atribuciones y ámbito de la labor de
la dependencia, que garantice el cumplimiento de los objetivos internos e
institucionales; así como autoevaluarse, al menos, una vez al año para determinar
la efectividad del sistema de control interno y mejorarlo si se requiere.
34. Rendir informes anuales o cuando sea requerido, ante el Ministro o
la Ministra, a la SPS y demás órganos de control, entre otros, sobre las
labores realizadas y su impacto.
35. Formular el Programa Institucional de Inversiones Públicas,
verificando su concordancia con las prioridades establecidas en el PND, en el
PES, en el PEI y con las políticas de endeudamiento público, así como inscribir
los proyectos de inversión pública en el Banco de Proyectos de Inversión
Pública de MIDEPLAN procurando que lleven el aspecto innovador de la
perspectiva de género, velando por el seguimiento de su ejecución.
36. Establecer indicadores de gestión en cualquier área del Ministerio
producto de ciclos de mejora continua dirigidos a la satisfacción de los
requerimientos de servicio de las personas usuarias.
37. Realizar las evaluaciones económicas ex ante así como los estudios
socioambientales que requieran ser incorporados en los proyectos institucionales.
38. Cualesquiera otras que contribuyan al logro de sus cometidos.
Artículo 9º—Procesos Unidad de Planificación
Institucional. Para cumplir con las funciones generales descritas en el
artículo precedente, la Unidad de Planificación Institucional desarrollará los
siguientes procesos estratégicos, sustantivos y de apoyo:
Estratégicos:
Asesoría al Ministro o Ministra.
Estrategia organizacional y
gestión de políticas para proyectos institucionales.
Coordinación con las dependencias
institucionales y Secretaría de Planificación Sectorial.
Gestión de la calidad y mejora
continua en los procesos.
Sustantivos:
Elaboración y seguimiento de indicadores de la
gestión institucional de procesos.
Gestión de Control Interno.
Gestión para la igualdad de
género.
Gestión de la organización
institucional
Evaluación y seguimiento de
planes, programas y proyectos institucionales.
Procesos de Apoyo:
Gestión de la información y estadísticas.
Subproceso:
Administrativo-Presupuestario.
Por tanto, una eventual inclusión, modificación
o eliminación en la estructura interna descrita, obedecerá a un estudio técnico
elaborado por UPI, revisado por la SPS y avalado por el Ministro o Ministra.
Consecuentemente, su estructura organizacional queda conformada como se
detalla a continuación:
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Artículo 10.—Sometimiento al Ordenamiento Jurídico: en su
actividad, los procesos definidos para la Secretaría de Planificación Sectorial
y la Unidad de Planificación Institucional, deberán someterse a las normas
constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, que le resulten
aplicables, para el óptimo ejercicio de sus funciones y en razón de sus
competencias materiales y funcionales.
Disposiciones
finales
Artículo 11.—Niveles Jerárquicos. La
Secretaría de Planificación Sectorial y la Unidad de Planificación
Institucional del MOPT, señaladas en el artículo 1º, de este decreto, son
unidades asesoras, adscritas al Despacho Ministerial y se equiparan con
Gerencias.
Los y las Gerentes de la SPS y UPI, así como las personas encargadas de
procesos, serán los y las responsables por los resultados de la gestión
particular e institucional en su ámbito de acción y competencias específicas.
Las y los Gerentes de la SPS y la UPI, podrán designar un o una
co-responsable, que se definiría como Subgerente (a); según sea el caso.
Artículo 12.—Plazas necesarias. Las Unidades Administrativas de
la UPI y la SPS, contarán con las plazas técnicas, administrativas y
profesionales para su eficaz y eficiente funcionamiento.
Artículo 13.—Derogatoria: El presente Decreto Ejecutivo, deroga
los artículos 5° y 6° del Decreto N° 27917-MOPT, los artículos Nº 2° inciso
2.7, Nº 4° inciso 4.5, Nº 10°, Nº 14° del Decreto Nº 29673-MOPT, además, de los
decretos Nº 38147-MOPT, así como cualquier otra disposición normativa de
similar o inferior rango jerárquico en cuanto se le oponga.
Transitorio 1º—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dentro de
los 12 meses siguientes a la vigencia del presente decreto, gestionará interna
y externamente con los entes y órganos correspondientes para dotar a la Unidad
de Planificación Institucional y la Secretaría de Planificación Sectorial, del
recurso humano requerido, conforme a las necesidades identificadas en el
estudio elaborado al efecto, para el cumplimiento de las funciones dispuestas
en el presente Decreto.
Transitorio 2º—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dentro del
mismo plazo indicado en el transitorio primero, gestionará lo que corresponda a
efectos de dotar del recurso logístico y presupuestario necesario para el
cumplimiento de las funciones dispuestas en el presente Decreto de la
Secretaría de Planificación Sectorial y la Unidad de Planificación
Institucional.
Transitorio 3º—La Secretaría de Planificación Sectorial (SPS) del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), suministrará asesoría y
acompañamiento a la Unidad de Planificación Institucional (UPI) de dicho
Ministerio en los temas de evaluación económica de proyectos ex –ante y en la
gestión socio ambiental de proyectos que a esta última le corresponda realizar
por normativa.
Esta asesoría y acompañamiento se dará en los 24 meses posteriores a
partir de la fecha de publicación del Decreto que oficializa la reorganización
de la Secretaría de Planificación Sectorial y Unidad de Planificación
Institucional. Este lapso de tiempo se considera como adecuado, para que la
UPI, a través de la metodología de “aprender haciendo” adquiera los
conocimientos, habilidades así como pueda gestionar en dicho plazo el
nombramiento de personal requerido para realizar dichos estudios.
Para realizar la asesoría antes citada, ambas unidades, también se
apoyarán en información y experiencia de otras unidades competentes internas y
externas al MOPT.
La SPS, será la encargada de efectuar las evaluaciones económicas
durante y ex-post de los proyectos institucionales.
Artículo 14º—Vigencia: rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en La Presidencia de la República. San
José, a los 09 días, del mes de 07 del año dos mil quince.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N°
24446.—Solicitud N° 17517.—(D39173 - IN2015059351).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA,
EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA,
Y EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), 50, 144, 146, 170 y 188 de la
Constitución Política; artículos 21, 22, 25.1, 27.1, 47.3, 99 y 100 de la Ley
General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978); artículos
1, 5, 6, 8, 10, 12, 32 y 33 de la Ley de Pesca y Acuicultura (N° 8436 del 1 de
marzo del 2005); artículos 2 y 5 de la Ley de Creación del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (N° 7384 del 16 de marzo de 1994), y el
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto 38536-MP-PLAN del 25 de julio
del 2014.
Considerando:
I.—Que el Estado Costarricense ejerce dominio y
jurisdicción exclusiva sobre los recursos marinos y las riquezas naturales
existentes en las aguas continentales, el mar territorial, la zona económica
exclusiva y las áreas adyacentes a esta última, sobre las que exista o pueda
llegar a existir jurisdicción nacional, de acuerdo con las leyes nacionales y
los tratados internacionales.
II.—Que el artículo 50 de la Constitución
Política dispone que es obligación del Estado procurar el mayor bienestar a
todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más
adecuado reparto de la riqueza. Asimismo, incorpora el derecho de toda persona
a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
III.—Que la actividad pesquera declarada de
utilidad pública e interés social se entiende como la que se práctica con fines
científicos, académicos, comerciales o de acuicultura. Así también, se entiende
por industria afín, los procesos de industrialización de dichos recursos. Estos
consisten en la extracción, transporte y comercialización de los recursos
acuáticos pesqueros. Esta actividad está sujeta a los tratados y convenios
internacionales que el país haya suscrito sobre pesca, acuicultura, recurso
hídrico y materia ecológica, así como a las leyes nacionales sobre la misma
materia.
IV.—Que asimismo el artículo 56 de la
Constitución Política establece que el Estado debe garantizar el trabajo digno,
honesto y útil para la sociedad.
V.—Que compete al Ministro de Agricultura y
Ganadería, la rectoría del sector productivo de pesca y acuicultura.
VI.—Que dentro de las funciones del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) se encuentra dictar las
medidas tendientes a la conservación, el fomento, el cultivo y el desarrollo de
la flora y fauna marinas y de la acuicultura. Además de, determinar los
períodos y áreas de veda, así como las especies y tamaños cuya captura estará
restringida o prohibida y velar porque se cumpla con la legislación pesquera y
de acuicultura.
VII.—Que en la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, se establece que los Estados ribereños, deben
asegurar la implementación de medidas de conservación y manejo apropiados, para
que el mantenimiento de los recursos marinos y costeros vivos de la zona
económica exclusiva no se vea amenazado por la sobrepesca.
VIII.—Que según el Convenio sobre la Diversidad
Biológica, los Estados tienen tanto, el derecho soberano de explotar sus
propios recursos marinos y costeros en aplicación de su propia política
ambiental, como la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a
cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio
ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción
nacional.
IX.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, define
como recursos marinos y costeros, entre otros, las aguas del mar, las playas,
playones y la franja litoral, las bahías, las lagunas costeras, los manglares,
los arrecifes de coral, los pastos marinos, es decir praderas de fanerógamas
marinas, los estuarios, las bellezas escénicas y los recursos naturales, vivos
o no, contenidos en las aguas de mar territorial, la zona contigua, la zona
económica exclusiva, la plataforma continental y su zócalo insular.
X.—Que el Estado Costarricense reconoce la
importante contribución de la pesca artesanal y en pequeña escala al empleo,
los ingresos y la seguridad alimentaria, por cuanto ve prioritario proteger
apropiadamente el derecho de estos trabajadores, especialmente aquellos que se
dedican a la pesca de subsistencia, artesanal y en pequeña escala, para que
tengan un sustento seguro y justo.
XI.—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, como rector en material laboral debe promover y garantizar el respeto
irrestricto de las condiciones dignas de trabajo para todos los ciudadanos, así
como los derechos humanos consagrados en la legislación nacional e
internacional.
XII.—Que Costa Rica estableció la aplicación
oficial por parte del Estado Costarricense del Código de Conducta para la Pesca
Responsable, mediante Decreto Ejecutivo N° 27919-MAG.
XIII.—Que el Comité de Pesca de la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) adoptó en su
31° período de sesiones celebrado en junio del 2014 las Directrices voluntarias
para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de
la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza (Directrices PPE).
XIV.—Que las Directrices de Pequeña Escala son
un complemento del Código de Conducta para la Pesca Responsable y se enmarcan
en los principios de dicho instrumento pesquero, ampliamente reconocido, así
como otros instrumentos que tienen fundamento en principios de derechos
humanos.
XV.—Que las Directrices voluntarias para lograr
la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad
alimentaria y la erradicación de la pobreza apoyan la pesca responsable y el
desarrollo social y económico sostenible en beneficio de las generaciones
presentes y futuras, con especial hincapié en los pescadores y trabajadores de
la pesca en pequeña escala y actividades conexas y en particular las personas
vulnerables y marginadas, promoviendo a su vez un enfoque en derechos humanos. Por
tanto,
Decretan
APLICACIÓN
OFICIAL DE LAS DIRECTRICES
VOLUNTARIAS PARA
LOGRAR LA SOSTENIBILIDAD DE
LA PESCA EN PEQUEÑA
ESCALA EN EL CONTEXTO DE LA
SEGURIDAD ALIMENTARIA
Y LA ERRADICACIÓN DE LA
POBREZA
Artículo 1º—Se establece la aplicación oficial
por parte del Estado Costarricense de las Directrices voluntarias para lograr
la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad
alimentaria y la erradicación de la pobreza (Directrices PPE), adoptadas y
ratificadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO) en Roma, Italia, en la 31° Sesión del Comité de Pesca,
celebrado en el mes de junio del dos mil catorce, como complemento a las
disposiciones contempladas en el Código de Conducta para la Pesca Responsable,
oficializado mediante Decreto Ejecutivo N° 27919-MAG, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 114, del 14 de junio de mil novecientos noventa y
nueve.
Artículo 2º—El Ministerio de Agricultura y
Ganadería, El Instituto Costarricense de la Pesca y Acuicultura, el Ministerio
del Ambiente y Energía y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán los
encargados de la divulgación,
seguimiento y aplicación de las disposiciones contenidas en las Directrices
voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el
contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza
(Directrices PPE) en la actividad pesquera y acuícola del Estado Costarricense
debiendo proporcionar y facilitar su divulgación al Sector Pesquero Nacional.
Artículo 3º—Las Autoridades Públicas e
Instituciones con competencias específicas en la aplicación y desarrollo de las
Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña
escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la
pobreza (Directrices PPE) deberán incorporarlo en los planes operativos
institucionales y destinar los recursos presupuestarios y económicos necesarios
para atender la realización de sus acciones.
Artículo 4º—Las Directrices voluntarias para
lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la
seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza (Directrices PPE) estarán
disponibles en las páginas electrónicas del Ministerio de Agricultura y
Ganadería en la siguiente dirección: http:/www.mag.go.cr del Ministerio de
Ambiente y Energía en la siguiente dirección: http:/www.minae.go.cr y en el
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura en la siguiente dirección:
http:/www.incopesca.go.cr y la versión impresa en sus respectivos archivos
institucionales.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los siete días del mes de agosto del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—El Ministro de Ambiente y
Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Víctor Morales Mora.—1 vez.—(D39195 - IN2015059023).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982,
reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo SM-533-2015, artículo
III, Inciso a), de la sesión ordinaria N° 63-2015, celebrada el día 13 de julio
del 2015 por la Municipalidad del Cantón Central de Limón, provincia de Limón. Por
tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón Central de Limón, Provincia de Limón, el día 31 de agosto
del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2 º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de
Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base
en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6° inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales
que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del
mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige el día 31 de agosto del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a las 9:00 horas del día 6 de agosto del año 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 23926.—Solicitud
Nº 0729.—(D39196-IN2015059109).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA
MINISTRA DEL DEPORTE
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución
Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que Costa Rica forma parte
del Consejo del Istmo Centroamericano del Deporte y la Recreación (CODICADER),
conformado por las máximas autoridades estatales a cargo de la promoción del
deporte y de la recreación en cada país.
II.—Que el CODICADER ha sido reconocido como
el organismo responsable de la Política Deportiva Centroamericana por parte de
los Jefes de Estado dentro del Sistema de Integración Centroamericana (SICA).
III.—Que dentro de esa Política Deportiva
Centroamericana, el CODICADER desarrolla los Juegos Deportivos Centroamericanos
Estudiantiles a nivel de primaria, intermedios y convencionales en secundaria,
y para estudiantes con discapacidad.
IV.—Que los Juegos Deportivos
Centroamericanos Estudiantiles se llevan a cabo año con año en sedes rotativas,
dándose la oportunidad para que los países miembros asuman su organización de
acuerdo con los reglamentos, normas y disposiciones que se han establecido de
previo, todo con la intención de cumplir con los objetivos de la integración
centroamericana a través del deporte.
V.—Que para el 2015, le corresponde a Costa
Rica la sede de la VIII Edición de los Juegos Deportivos Centroamericanos para
Estudiantes con Discapacidad, del 8 al 12 de diciembre, con las siguientes
disciplinas en ambos géneros: atletismo, golball y natación.
VI.—Que en la VIII Edición de los Juegos
Centroamericanos para Estudiantes con Discapacidad participarán los siete
países del área centroamericana convocados: Guatemala, Belice, El Salvador,
Honduras, Nicaragua, Panamá y Costa Rica.
VII.—Que el Consejo Nacional del Deporte y
Recreación en sesión ordinaria Nº 942-2015 del 19 de marzo 2015, recomienda a
la señora Ministra del Deporte que, por medio del Ministro de la Presidencia,
proceda a la declaratoria de interés público y nacional de la VII Edición de
los Juegos Deportivos Centroamericanos para Estudiantes con Discapacidad, que
se realizarán del 08 al 12 de diciembre de 2015. Por tanto,
ACUERDAN:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE LA
VIII EDICIÓN DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS
CENTROAMERICANOS
PARA ESTUDIANTES
CON
DISCAPACIDAD”
Artículo 1°—Se declara de
interés público y nacional la celebración de la VIII Edición de los Juegos
Deportivos Centroamericanos para Estudiantes con Discapacidad a realizarse en
Costa Rica del 8 al 12 de diciembre del 2015.
Artículo 2°—Las dependencias del Sector
Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República a los tres días del mes de setiembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas y la Ministra del Deporte,
Carolina Mauri Carabaguiaz.—1 vez.—(D39209 - IN2015059262).
N°
352-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—En virtud de la renuncia presentada
por el señor Carlos Alberto Rodríguez Pérez, cédula de identidad N° 1-0494-0805
al cargo de Viceministro de Justicia, la que se hará efectiva a partir del 31
de agosto del 2015; se nombra en su sustitución al señor Marco Feoli
Villalobos, cédula de identidad N° 1-1024-0006, como Viceministro de Justicia.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de setiembre de 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 25525.—Solicitud Nº 3991.—(IN2015059114).
N° 354-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
139, inciso 1) de la Constitución Política de Costa Rica, 26 incisos b) y e) de
la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en
la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes
para Todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en
la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico de 2015 (N°9289 de 1° de diciembre de 2014), así como en
los artículos 7° y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República (Resolución
R-DC-111-2011 del siete de julio de dos mil once, reformado mediante Resolución
N° R-DC-10-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 39 del 23
de febrero del 2012) y Circular N° LYD-3083/06/15-C de 15 de junio de 2015,
expedida por la Dirección de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia
de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Rosendo Pujol
Mesalles, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad
número ocho-cero cuarenta y dos -setecientos catorce, para que viaje a la
ciudad de Montego Bay, Jamaica y participe en representación del Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos en la “XXIV Reunión Regional de Ministros y
Autoridades de Alto Nivel sobre la Vivienda Urbanización en América Latina y el
Caribe (MINURVI)”, a celebrarse los días 26 al 28 de agosto de 2015,
actividad que será organizada conjuntamente por la Comisión Económica de las
Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL), así como la Oficina
Regional de las Naciones Unidas Habitat para América Latina y el Caribe
(ONU-Hábitat ORPALC). La salida del señor Pujol Mesalles, hacia la ciudad de
Montego Bay, se realizará el día 26 de agosto de 2015 a las 06:01 horas y su
regreso será el día 29 de agosto de 2015 a las 15:52 horas.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por
el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, con cargo al Programa 814
(Actividades Centrales), Subpartida 10503 (Transporte en el Exterior), según
Certificación número DF-231-2015 de 12 de agosto de 2015, emitida por el
encargado del Departamento Financiero del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos,
Artículo 3º—Los gastos asociados a transporte terrestre, alimentación y
alojamiento en el exterior, serán cubiertos por el país anfitrión a través del
Gobierno de Jamaica.
Artículo 4°.- En tanto dure la ausencia del señor Rosendo Pujol
Mesalles, se encarga la cartera Ministerial a la señora Olga Marta Sánchez
Oviedo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, cédula de
identidad número uno - cero cuatrocientos siete -mil trescientos ochenta y
cinco.
Artículo 5º—Durante los días 26 al 29 de agosto de 2015, el funcionario
autorizado a participar en la actividad devengará el cien por ciento (100%) de
su salario.
Artículo 6º—Conforme lo dispuesto en la circular N° LYD-3083/06/15-C,
expedida por la Dirección General de Leyes y Decretos, del Ministerio de la
Presidencia de la República de fecha 16 de junio de 2015, donde se hace
referencia al oficio N° DM-0800-2015 del 9 de junio de 2015, emanado del
Despacho del señor Ministro de la Presidencia; el funcionario autorizado a
participar en la actividad deberá rendir un informe ejecutivo a su superior
jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su
regreso en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados
obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en
general.
Artículo 7º—Rige a partir del día 26 de agosto de 2015 a las 06:01 horas
y hasta el día 29 de agosto de 2015 a las 15:52 horas.
Dado en la Presidencia de la República, el día
siete del mes de agosto del dos mil quince.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 25498.—Solicitud Nº 3180.—(IN2015059142).
N°21-2015-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 8),
18) y 20), 141 y 146 de la Constitución Política; artículo 28 incisos 1 y 2
acápites a) y b) de la Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública; el artículo 1° inciso 1) de la Ley sobre la División
Territorial Administrativa N° 4366 del 5 de agosto de 1969 y el Decreto
Ejecutivo N° 36732-G del 3 de agosto del 2011.
Considerando:
I.—Que según Decreto N° 36732-G de 3 de agosto
del 2014 se constituye el Comité Técnico adscrito a la Comisión Nacional de
División Territorial Administrativa para que estudie y proponga las soluciones
tendientes a lograr un mejoramiento sistemático de la administración
territorial del país.
II.—Que mediante Acuerdo N° 039-2011-MGP del 6 de setiembre del 2011 y
sus reforma, se nombraron los miembros titulares y suplentes del Comité Técnico
adscrito a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa.
III.—Que mediante oficios PE-359-2014 del 16 de julio del 2014 remitido
por la Presidenta Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,
DM-169-14 de 21 de julio de 2014 suscrito por la Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, IGN-RN-0248-2014 de fecha 23 de julio de 2014
emitido por el Director del Instituto Geográfico Nacional, GE-342-2014 de 8 de
agosto de 2014 de la Gerente del Instituto Nacional de Estadística y Censos y
DVG-CMMQ-319-2015 rubricado por la Viceministra de Gobernación y Policía, nombran a los nuevos integrantes según el
artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 36732-G precitado. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Actualizar la conformación del
Comité Técnico adscrito a la Comisión Nacional de División Territorial
Administrativa con los siguientes miembros:
Por el Ministerio de Gobernación y Policía,
titular Carmen María Muñoz Quesada, con cédula de identidad número 1-0619-0272
-quien presidirá- y como suplente Ana
Rita Argüello Miranda, con cédula de identidad número 2-0670-0524. Por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, titular Priscilla Zúñiga Villalobos, con
cédula de identidad N° 2-0637-0106, suplente Santos Lozano Alvarado, con cédula
de identidad N° 8-0078-0326. Por el Instituto
Geográfico Nacional, titular Róger Martín Pizarro Ruiz, con cédula de
identidad N° 5-0213-0858, suplente Max Alberto Lobo Hernández, con cédula de
identidad N° 4-0132-0688. Por el Instituto Nacional de Estadística y Censos,
titular Patricia Solano Mayorga, con cédula de identidad N° 3-0233-0049,
suplente Douglas Orlando Güell Vargas con cédula de identidad N° 1-0835-0697.
Por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, titular Carlos Manuel
Soto Estrada, con cédula de identidad N° 2-0348-0804, suplente José Dagoberto
Cerdas Rodríguez, con cédula de identidad N° 3-0210-0430.
Artículo 2º—Deróguense los acuerdos N°
039-2011-MGP del 6 de setiembre de 2011 y N° 068-2013-MGP del 18 de setiembre
del 2013.
Artículo 3º—Rige a partir del día 28 de mayo del año 2015
Dado en la ciudad de San José, a las 15:00
horas del día 28 de mayo del año 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.
C. Nº 23926.—Solicitud Nº 0736.—(IN2015059148).
N° DGME 137-08-2015
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería
número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número
C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución
R-DC-111-2011, de las ocho horas, del siete de julio de dos mil once y sus
reformas, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República y sus reformas.
Considerando:
1º—La Dirección General de
Migración y Extranjería, recibió formal invitación por parte de la Presidencia
del Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres (CPFT), para participar en la
actividad denominada “Reunión Binacional con Panamá”, que tendrá lugar en la
República de Panamá, el 20 y 21 de agosto de 2015.
2º—Para efectos de participación en la
actividad a la que hace referencia el considerando anterior, se ha designado a
la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1-0706-0127, en
calidad de Directora General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio
de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General
de Migración y Extranjería número 8764. Dicha cita tendrá lugar en la República
Panamá, los días 20 y 21 de agosto de 2015. Sin embargo, por motivos propios de
la organización del evento, la señora Rodríguez Araica se trasladará a la
República de Panamá el 20 de agosto de 2015 y regresará el 21 de agosto del
presente año. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1-0706-0127, en calidad de
Directora General de Migración y Extranjería; para que participe en la
actividad citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, en la
República Panamá, los días 20 y 21 de agosto de 2015. Por motivos propios de la
organización del evento, la señora Rodríguez Araica se trasladará a la
República de Panamá el 20 de agosto de 2015 y regresará el 21 de agosto del presente
año.
Artículo 2º—La tarifa máxima establecida para
viajar a la República de Panamá, corresponde a doscientos cuarenta dólares
diarios ($240,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1)
Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento
cuarenta y cuatro dólares exactos diarios ($144,00 USD). 2) Gastos de
Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de
desayuno, correspondiendo a la suma de diecinueve dólares con veinte centavos
diarios ($19,20 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo,
correspondiendo a veintiocho dólares con ochenta centavos diarios ($28,80 USD)
y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiocho dólares con
ochenta centavos diarios ($28,80 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8%
diario correspondiendo a la suma de diecinueve dólares con veinte centavos
diarios ($19,20 USD).
Artículo 3º—De conformidad con la tarifa
antes descrita, se reconocerá los gastos en que incurra la señora Kathya
Rodríguez Araica, del 20 al 21 de agosto de dos mil quince, por concepto de
tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación y gastos menores. Asimismo, se
reconocerán, si los hubiese, los gastos por concepto de transporte aeropuerto
hotel aeropuerto e impuestos de entrada y salida.
Artículo 4º—Los gastos reconocidos serán
cubiertos con el presupuesto ordinario de la Dirección General de Migración y
Extranjería Administrado por la Junta Administrativa de la Dirección General de
Migración y Extranjería.
Artículo 5º—Durante los días en que participe
la señora Kathya Rodríguez Araica, en la actividad a la que se refiere este
Acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige del 20
al 21 de agosto del 2015.
Dado en el Ministerio de Gobernación y
Policía, el 11 de agosto del 2015.
Gustavo Mata Vega, Ministro de
Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 25313.—Solicitud
N° 5333.—(IN2015058866).
Nº
156-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del
07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA
1º—Autorizar a la Sra. Ivannia Quesada
Villalobos, cédula Nº 2-500-237, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para
que participe en el “Taller de Expertos: Fortaleciendo la integración de resiliencia
en las LEDS en Latinoamérica y el Caribe”, que se realizará en la Ciudad de
Bogotá, Colombia el 28 y 29 de julio de 2015.
2º—Los gastos de boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos
por la Unión Europea a través del Programa EUROCLIMA, los gastos menores por el
Presupuesto Ordinario del MAG.
3º—Rige a partir del 27 al 29 de julio de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el veintiuno de
julio de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 24427.—Solicitud Nº
2092.—(IN2015059338).
Nº 166-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del
07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Sra. Ivannia Quesada
Villalobos, cédula Nº 2-500-237, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para
que participe en la “Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros como parte del
Consejo Agropecuario Centroamericano” que se realizará en San Salvador, El
Salvador el 20 de agosto de 2015.
2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación serán
cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano
y los gastos menores por el Presupuesto del MAG.
3º—Rige a partir del 19 al 21 de agosto de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el doce de agosto
de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 24427.—Solicitud Nº
2092.—(IN2015059341).
Nº DM-FP-4228-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
William Barrantes Barrantes, cédula de identidad Nº 2-364-011, Director General
de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “VII Reunión
de Consejo de Ministros del Sistema Mesoamericano de Salud Pública SMSP”; que
se llevará a cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala, el 10 de junio del 2015.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia
Mexicana de Cooperación para el Desarrollo, por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 10 de junio y regresará el día 11
de junio del 2015.
Artículo 5º—Rige del 10 de junio al 11 de
junio del 2015.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7775.—(IN2015058770).
Nº DM-FP-4229-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
María Esther Anchía Angulo, cédula de identidad Nº 6-146-408, Viceministra de
Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “VII Reunión de
Consejo de Ministros del Sistema Mesoamericano de Salud Pública SMSP”; que se
llevará cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 10 al 12 de junio del
2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Secretaría Ejecutiva de Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y
República Dominicana, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 10 de junio y regresando el 12 de
junio del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 10 de junio al
12 de junio del 2015.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7775.—(IN2015058771).
Nº DM-FP-4232-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
María Esther Anchía Angulo, cédula de identidad Nº 6-146-408, Viceministra de
Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “156º Sesión del
Comité Ejecutivo de la Organización Panamericana de la Salud -OPS”; que se
llevará cabo en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 21
al 27 de junio del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria,
estará saliendo del país el día 21 de junio y regresando el 27 de junio del
2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 21 de junio al
27 de junio del 2015.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7774.—(IN2015058772).
Nº DM-FP-4233-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Bach.
Daisy Benítez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-853-609, y el Ing. Juan
Carlos Oreamuno Hernández, cédula de identidad Nº 2-445-537, funcionarios de la
Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano, de la
Dirección de Protección al Ambiente Humano, y el Ing. Wilson Jesús González
Arce, cédula de identidad Nº 2-416-179, funcionario de la Dirección Regional de
Rectoría de la Salud Central Sur, para que asistan y participen en la actividad
denominada “Taller de Entrenamiento de Búsqueda de Fuentes Radiactivas”; que se
llevará a cabo en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 14 al
19 de junio del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios,
por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Laboratorio Nacionales del Pacífico Norte, PNNL del Departamento de Energía del
Gobierno de Estados Unidos, a través de la empresa que les brinda el apoyo
logístico Culme International LLC, por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en
la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los
funcionarios, estarán saliendo del país el día 13 de junio y regresando el 20
de junio del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 13 de junio al
20 de junio del 2015.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7774.—(IN2015058773).
Nº DM-FP-4234-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Diana Víquez Herrera, cédula de identidad Nº 2-624-454, funcionaria de la
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y
participe en la actividad denominada “1er Taller Internacional sobre
Accidentes de Consumo”; que se llevará cabo en la Ciudad de Santo Domingo,
República Dominicana, del 05 al 07 de agosto del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 04 de agosto y regresando el 08 de
agosto del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 04 de agosto al
08 de agosto del 2015.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7774.—(IN2015058774).
Nº DM-FP-4235-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
Roberto Castro Córdoba, cédula de identidad Nº 1-508-642, funcionario de la
Dirección de Vigilancia de la Salud, y la Dra. Hazel Herra Bogantes, cédula de
identidad Nº 2-508-911, funcionaria del Área Rectora de Salud Ciudad Quesada,
Dirección Regional de Rectoría Huetar Norte, para que asistan y participen en
la actividad denominada “Taller de Análisis para el Monitoreo de Desigualdades
en Salud”; que se llevará cabo en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos
de América, del 17 al 19 de junio del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios,
por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en
la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los
funcionarios, estarán saliendo del país el día 16 de junio y regresando el 20
de junio del 2015.
Artículo 5º—Rige del 16 de junio al 20 de
junio del 2015.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7775.—(IN2015058775).
Nº DM-FP-4236-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Diana Víquez Herrera, cédula de identidad Nº 2-624-454, y la Licda. Jennifer
Lee Alvarado, cédula de identidad Nº 1-519-808, funcionarias de la Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asistan y participen en
la actividad denominada “Curso Formación contra delitos Farmacológicos”; que se
llevará cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 23 al 25 de junio del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias,
por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
INTERPOL, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en
la actividad, estas devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario las
funcionarias, estarán saliendo del país el día 22 de junio y regresando el 26
de junio del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 22 de junio al
26 de junio del 2015.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7774.—(IN2015058776).
Nº DM-FP-4237-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que
les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 de 02 mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del mes de agosto del
2015 al mes de setiembre del año 2016, el Ministerio de Salud, organizará el “I
Censo de Peso / Talla, a realizarse en población infantil de 5-12 años”.
2º—Que dicho proyecto tiene como objetivo
planificar, implementar y evaluar un sistema de vigilancia del estado
nutricional de la población de 5-12 años de edad mediante el desarrollo de un
Censo de Peso / Talla.
3º—Que para el abordaje de la problemática de
malnutrición en la población de 5-12 años en Costa Rica, es necesario brindar
información oportuna y pertinente a las autoridades y organizaciones para la
toma de decisiones, así como para el desarrollo de programas y proyectos
dirigidos a esa población.
4º—Que dicho proyecto será coordinado por el
Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación Pública con colaboración de CEN
CINAI y contratación directa de la Escuela de Salud Pública de la Universidad
de Costa Rica. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL “I
CENSO DE PESO / TALLA, A REALIZARSE
EN
POBLACIÓN INFANTIL DE 5-12 AÑOS”
Artículo 1º—Declárese de interés
público y nacional el “I Censo de Peso / Talla, a realizarse en población
infantil de 5-12 años”, organizado por el Ministerio de Salud, a celebrarse en
nuestro país del mes de agosto del 2015 al mes de setiembre del año 2016.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector
Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización del proyecto indicado.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud
Nº 7781.—(IN2015058777).
Nº DM-FP-4389-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda.
Alejandra Chaverri Esquivel, cédula de identidad Nº 1-862-654, funcionaria de
la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y
participe en la actividad denominada “Taller Regional Apoyo a la Implementación
de un Sistema de Alerta Rápida”; que se llevará cabo en la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, del 20 al 22 de julio del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Programa de Apoyo a la Calidad y a la Ampliación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias en Centroamérica PRACAMS, por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 19 de julio y regresando el 23 de
julio del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 19 de julio al
23 de julio del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7782.—(IN2015058778).
Nº DM-FP-4390-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Rosa María Novygrodt Vargas, cédula de identidad Nº 1-367-889, Asesora,
Despacho del Ministro de Salud, para que asista y participe en la actividad
denominada “Reunión Técnica, que realiza la Secretaría Ejecutiva del Consejo
Agropecuario Centroamericano, la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura FAO y la Comisión para América Latina y el Caribe
CEPAL”; que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 21 al 22 de
julio del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO y
la Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 19 de julio y regresando el 23 de
julio del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 19 de julio al
23 de julio del 2015.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7782.—(IN2015058779).
N° 059-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades
conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los
artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14
de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Impartir su
aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 26-2015, celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el 8 de abril de 2015; se aprobó la resolución N°
59-2015 donde se le otorga a la compañía Vuelos Económicos Centroamericanos
Sociedad de Capital variable, cédula de persona jurídica 3-012-677669,
representada por el señor Arnoldo André Tinoco, el certificado de explotación
para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros,
carga y correo en la modalidad de vuelos regulares, bajo las siguientes
especificaciones:
Tipo de servicio: transporte aéreo
internacional de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares.
Ruta: San Salvado, El Salvador-San .losé,
Costa Rica y viceversa.
Derechos de tráfico: De tercera y cuarta
libertad del aire.
Frecuencia del servicio: dos vuelos diarios.
Artículo 2°—La vigencia del
certificado de explotación será por un plazo de 5 años contados a partir de su
expedición o sea hasta el 8 de abril del 2020.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.
C. N° 25362.—Solicitud N° 12769.—(IN2015058786).
Nº
100-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Sigryd Arely
Pérez Gutiérrez, cédula de residencia costarricense N° 155806825827, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Casa Noé, cédula jurídica Nº
3-006-681540, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, el día dos de junio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 25525.—Solicitud Nº
3990.—(IN2015059120).
N°
0139-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de
fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 243 del 15 de diciembre de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N°
156-2002 de fecha 22 de abril de 2002, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 88 del 9 de mayo de 2002; por el Acuerdo Ejecutivo N° 103-2003 de
fecha 5 de febrero de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
47 del 07 de marzo de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N° 441-2003 de fecha 21 de
mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 29 de
agosto de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N° 706-2003 de fecha 1° de agosto de
2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 173 del 9 de
septiembre de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N° 537-2004 de fecha 22 de
septiembre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 200 del 13
de octubre de 2004; por el Acuerdo Ejecutivo N° 296-2005 de fecha 5 de julio de
2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 152 del 9 de agosto de
2005; por el Acuerdo Ejecutivo N° 393-2005 de fecha 4 de noviembre de 2005,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2006;
por el Acuerdo Ejecutivo N° 259-2006 de fecha 11 de diciembre de 2006,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 2007;
por el Acuerdo Ejecutivo N° 407-2007 de fecha 30 de octubre de 2007, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 del 11 de enero de 2008; por el
Acuerdo Ejecutivo N° 017-2008 de fecha 11 de enero de 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero de 2008; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 091-2008 de fecha 10 de marzo de 2008, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 84 del 2 de mayo de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 684-2008 de fecha 3 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 233 del 2 de diciembre de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N°
571-2009 de fecha 30 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 218 del 10 de noviembre de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N°
025-2010 de fecha 16 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 53 del 17 de marzo de 2010; por el Acuerdo Ejecutivo N° 712-2010
de fecha 22 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
57 del 22 de marzo de 2011; por Acuerdo Ejecutivo N° 115-2011 de fecha 9 de
agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 193 del 7 de
octubre de 2011; por el Acuerdo Ejecutivo N° 369-2011 de fecha 10 de octubre de
2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 10 de
noviembre de 2011; por el Acuerdo Ejecutivo N° 0021-2012 de fecha 27 de agosto
de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 31 de
octubre de 2012; por el Acuerdo Ejecutivo 466-2012 de fecha 26 de octubre de
2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 17 de
diciembre de 2012; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 506-2012 de fecha 26 de
noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 del 5
de abril de 2013; por el Acuerdo Ejecutivo N° 154-2014 de fecha 2 de julio de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 26 de
setiembre de 2014; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 261-2014 de fecha 19 de
setiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 30
de enero de 2015; a la empresa ADMINISTRADORA DE PARQUES ZONA FRANCA GÉNESIS S.
A., cédula jurídica N° 3-101-246914, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de
empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
ch) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 26 de noviembre y 5 de
diciembre de 2014; 27 de enero; 4, 6, 10, 16, 19 y 25 de febrero; 19, 20 y 24
de marzo de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
ADMINISTRADORA DE PARQUES ZONA FRANCA GÉNESIS S.A., solicitó la reducción y la
ampliación del área declarada como Zona Franca.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció las solicitudes de la empresa
ADMINISTRADORA DE PARQUES ZONA FRANCA GÉNESIS S. A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en los informes de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER números 25-2015 y 28-2015, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de
fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 243 del 15 de diciembre de 1999 y sus reformas, para que en el futuro la
cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. Declárese Zona Franca para la prestación de
servicios para la exportación, los siguientes inmuebles:
• Pisos
dos y tres del Edificio A de la tercera etapa, correspondientes a las fincas
filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números:
26895-F-000, 26896-F-000, 26897-F-000, 26898-F-000, 26899-F-000, 26900-F-000,
26901-F-000, 26902-F-000, 26903-F-000, 26904-F-000, 26905-F-000, 26906-F-000.
• Los
edificios A y B de la cuarta etapa, correspondientes a las fincas filiales del
Partido de San José, matrículas de folio real números: 32995-F-000,
32996-F-000, 32997-F-000, 32998-F-000, 32999-F-000, 33000-F-000, 33001-F-000, 33002-F-000,
33003-F-000, 33004-F-000, 33005-F-000, 33006-F-000, 33007-F-000, 33008-F-000,
33009-F-000, 33010-F-000, 33011-F-000, 33012-F-000 33013-F-000, 33014-F-000,
33015-F-000, 33016-F-000, 33017-F-000, 33018-F-000, 33019-F-000, 33020-F-000,
33021-F-000, 33022-F-000, 33023-F-000, 33024-F-000, 33025-F-000, 33026-F-000,
33027-F-000, 33028-F-000, 33029-F-000, 33030-F-000 33031-F-000, 33032-F-000,
33033-F-000, 33034-F-000, 33035-F-000, 33036-F-000, 33037-F-000, 33038-F-000,
33039-F-000, 33040-F-000, 33041-F-000, 33042-F-000, 33043-F-000, 33044-F-000,
33045-F-000, 33046-F-000, 33047-F-000, 33048-F-000, 33049-F-000, 33050-F-000,
33051-F-000, 33052-F-000, 33053-F-000, 33054-F-000, 33055-F-000, 33056-F-000,
33057-F-000, 33058-F-000, 33059-F-000, 33060-F-000, 33061-F-000, 33062-F-000,
33063-F-000, 33064-F-000, 33065-F-000, 33066-F-000, 33067-F-000, 33068-F-000,
33069-F-000, 33070-F-000, 33071-F-000, 33072-F-000, 33073-F-000, 33074-F-000,
33075-F-000, 33076-F-000, 33077-F-000, 33078-F-000, 33079-F-000, 33080-F-000,
33081-F-000 y 33082-F-000.
• Los
Edificios A, B y C de la quinta etapa, correspondientes a las fincas filiales
del Partido de San José, matrículas de folio real números: 36469-F-000, 36470-F-000, 36471-F-000,
36472-F-000, 36473-F-000, 36474-F-000, 36475-F-000, 36476-F-000, 36477-F-000,
36478-F-000, 36479-F-000, 36480-F-000, 36481-F-000, 36482-F-000, 36483-F-000,
36484-F-000, 36485-F-000, 36486-F-000, 36487-F-000, 36488-F-000, 36489-F-000,
36490-F-000, 36491-F-000, 36492-F-000, 36493-F-000, 36494-F-000, 36495-F-000,
36496-F-000, 36497-F-000, 36498-F-000, 36499-F-000, 36500-F-000, 36501-F-000,
36502-F-000, 36503-F-000, 36504-F-000, 36505-F-000, 36506-F-000, 36507-F-000,
36508-F-000, 36509-F-000, 36510-F-000, 36511-F-000, 36512-F-000, 36513-F-000,
36514-F-000, 36515-F-000, 36516-F-000, 36517-F-000, 36518-F-000, 36519-F-000,
36520-F-000, 36521-F-000, 36522-F-000, 36523-F-000, 36524-F-000, 36525-F-000,
36526-F-000, 36527-F-000, 36528-F-000, 36529-F-000, 36530-F-000, 36531-F-000,
36532-F-000, 36533-F-000, 36534-F-000, 36535-F-000, 36536-F-000, 36537-F-000,
36538-F-000, 36539-F-000, 36540-F-000, 36541-F-000, 36542-F-000, 36543-F-000,
36544-F-000, 36545-F-000, 36546-F-000, 36547-F-000, 36548-F-000, 36549-F-000,
36550-F-000, 36551-F-000, 36552-F-000, 36553-F-000, 36554-F-000, 36555-F-000,
36556-F-000, 36557-F-000, 36558-F-000, 36559-F-000, 36560-F-000, 36561-F-000,
36562-F-000, 36563-F-000, 36564-F-000, 36565-F-000, 36566-F-000, 36567-F-000,
36568-F-000, 36569-F-000, 36570-F-000, 36571-F-000, 36572-F-000, 36573-F-000,
36574-F-000, 36575-F-000, 36602-F-000, 36576-F-000, 36577-F-000, 36578-F-000,
36579-F-000, 36580-F-000, 36581-F-000, 36582-F-000, 36583-F-000, 36584-F-000,
36585-F-000, 36586-F-000, 36587-F-000, 36588-F-000, 36589-F-000, 36590-F-000,
36591-F-000, 36592-F-000, 36593-F-000, 36594-F-000, 36595-F-000, 36596-F-000,
36597-F-000, 36598-F-000, 36599-F-000, 36600-F-000 y 36601-F-000.
• Pisos
dos y tres del Edificio B de la segunda etapa, correspondientes a las fincas
filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números:
25497-F-000, 25498-F-000, 25499-F-000, 25500-F-000, 25501-F-000, 25502-F-000,
39206-F-000, 39207-F-000, 39208-F-000, 39209-F-000, 39210-F-000 y 39211-F-000.
• Piso
tres del Edificio C de la segunda etapa (Fórum I), correspondiente a las fincas
filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números:
39212-F-000, 39213-F-000, 39214-F-000, 39215-F-000, 39216-F-000 y 39217-F-000.
• Piso
dos, donde se encuentran localizadas las fincas filiales que van de la
matrícula de folio real número 1-69983-F a la matrícula de folio real número
1-69996-F y piso tres, donde se encuentran localizadas las fincas filiales que
van de la matrícula de folio real número 1-69997-F a la matrícula de folio real
número 1-70010-F, del Edificio J de la sexta etapa (Fórum I).
• Pisos
uno, dos y cuatro del Edificio F y piso cuatro del Edificio E, ubicados en la
finca filial del Partido de San José, matrícula de Folio Real N° 65582-F-000.
• Pisos
uno, dos y tres de los Edificios A y B, ubicados en la finca filial del Partido
de San José, matrícula de folio real número 65583-F-000.
• Pisos
uno y dos del Edificio J (Fórum II), ubicados en la finca filial del Partido de
San José, matrícula de folio real número 65587-F-000.
• Piso
dos del Edificio N (Fórum II), ubicado en la finca filial del Partido de San
José, matrícula de folio real número 65589-F-000.
• Piso
2 del Edificio D (Fórum II), ubicado en las fincas filiales del Partido de San
José, matrículas de folio real números 103528-F-000, 103529-F-000, 103530-F-000,
103531-F-000 y 103532-F-000.
• Pisos
2 y 3 del Edificio M (Fórum II), ubicados en las fincas filiales del Partido de
San José, matrículas de folio real números 110018-F-000,
110019-F-000,110020-F-000, 110021-F-000 y 10022-F-000 (piso 2); y 1-110028-F-000,
1-110029-F-000, 1-110030-F-000, 1-110031-F-000, 1-110032-F-000 (piso 3).”
2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido
en el Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de 1999 y sus
reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil quince.
Comuníquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—(IN2015059127).
R-212-2015-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del ocho de
julio de dos mil quince. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión
minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público, en el río
Turrubaritos, a favor del señor Róger Iván Rojas Calvo, cédula de identidad
número 1-1060-0468. Expediente Minero N° 22-2010.
Resultando:
1º—Que el día 24 de setiembre de
2010, el señor Róger Iván Rojas Calvo, cédula de identidad número 1-1060-0468,
presentó formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en el
Cauce de Dominio Público del río Turrubaritos, a la cual se le asignó el número
de expediente minero 22-2010. Dicha solicitud tiene las siguientes
características:
Localización Geográfica:
Sito en: Quebrada Amarilla,
distrito: 01 Jacó, cantón: 11 Garabito, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja Cartográfica:
Hoja cartográfica Herradura,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas generales
396506.328-393493.942 norte, 404670.616-404868.836 este límite aguas arriba y
391949.844-391377.192 norte, 405144.637-405050.696 este límite aguas abajo.
Área Solicitada:
29 ha 0645 m2,
longitud promedio 1988,56 metros, según consta en plano aportado al folio 2
Bis.
DERROTERO:
Coordenadas del vértice N° 1 391949.844 norte, 405144.637 este.
LÍNEA |
ACIMUT |
DISTANCIA (metros) |
1 – 2 |
286°14’ |
97.84 |
2 – 3 |
337°43’ |
41.17 |
3 – 4 |
354°29’ |
116.56 |
4 – 5 |
310°28’ |
153.99 |
5- 6 |
323°51’ |
57.90 |
6 – 7 |
271°08’ |
95.18 |
7 – 8 |
293°54’ |
107.14 |
8 – 9 |
333°56’ |
138.34 |
9 – 10 |
355°18’ |
31.05 |
10 – 11 |
2°17’ |
88.14 |
11 – 12 |
35°27’ |
32.18 |
12 – 13 |
47°19’ |
81.37 |
13 - 14 |
51°19’ |
170.28 |
14 – 15 |
272°16’ |
50.97 |
15 – 16 |
313°56’ |
54.29 |
16 – 17 |
338°15’ |
48.08 |
17 – 18 |
357°17’ |
198.02 |
18 – 19 |
301°04’ |
56.74 |
19 – 20 |
322°34’ |
60.69 |
20 – 21 |
27°36’ |
150.24 |
21 – 22 |
353°59’ |
176.72 |
22 – 23 |
354°02’ |
83.91 |
23 – 24 |
93°35’ |
198.61 |
24 – 25 |
182°04’ |
51.81 |
25 – 26 |
206°07’ |
65.90 |
26 – 27 |
155°18’ |
178.04 |
27 – 28 |
207°38’ |
70.72 |
28 – 29 |
195°02’ |
56.30 |
29 – 30 |
212°02’ |
101.22 |
30 – 31 |
145°03’ |
81.26 |
31 – 32 |
145°03’ |
128.08 |
32 – 33 |
191°05’ |
105.89 |
33 – 34 |
176°47’ |
46.53 |
34 – 35 |
207°36’ |
46.50 |
35 – 36 |
226°11’ |
80.43 |
36 – 37 |
244°38’ |
29.43 |
37 – 38 |
236°56’ |
58.58 |
38 – 39 |
149°28’ |
121.17 |
39 – 40 |
135°30’ |
174.53 |
40 – 41 |
102°36’ |
93.61 |
41 – 42 |
102°36’ |
113.88 |
42 – 43 |
133°10’ |
113.77 |
43 - 44 |
198°08’ |
120.53 |
44 - 1 |
198°08’ |
145.98 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 24 de setiembre del 2010, área y derrotero aportados el 24
de setiembre del 2010.
2º—Que según el memorando DGM-CPC-26-2012,
suscrito por el geólogo Luis Chavarría Rodríguez, en su condición de
funcionario de la Dirección de Geología y Minas, el plazo recomendado es por 7
años, con una tasa de extracción recomendada de 300 m³ / día, 6600 m³/mes,
79.200 m³ anual.
3º—Que los materiales a explotar según
memorando DGM-CMRPC-31-2011 y DGM-CPC-26-2012, son coluvios y aluviones
conformados por bloques, gravas y arena de composición calcoalcalina.
4º—Que el Proyecto de Explotación fue
aprobado por el geólogo Luis Chavarría Rodríguez, en memorando DGM-CPC-26-2012,
quien señaló lo siguiente:
“Se evalúa proyecto de
explotación y se realiza visita al campo en fecha 21 de Marzo del año en curso,
con el fin de evaluar in situ, la capacidad extractiva presente en el área
escogida, en dicha visita me acompaño el geólogo regente Renán De Lemos
Políticamente y de conformidad
con la División Territorial Administrativa de Costa Rica el sitio se localiza
en la comunidad de Quebrada Amarilla, distrito 1º: Jacó, cantón 11º: Garabito,
Cartográficamente, la localización del sitio se encuentra comprendido entre las
coordenadas
391800 – 392800 Norte y
404000 – 405200 Este
Hoja Cartográfica Herradura,
Los depósitos de este río
conforman un abanico coluvio aluviones de formas trapezoidales y constituidas
por bancos de grava y arena; de tamaño centimétrico y forma redondeada; los
cuales están compuestos por litologías tanto ígneas como sedimentarias.
Las reservas estáticas se
determinaron por medio de un levantamiento topográfico en el cual se realizaron
5 perfiles y a partir de la correlación entre los perfiles topográficos se
establece que el nivel de extracción laminar debe ser de 1.5 metros de espesor
de tal forma que se pueda realizar una verdadera canalización en este cauce,
sobre todo con los antecedentes de colmatación y desbordamientos que presenta.
Con base en el plano de curvas
de nivel, se desarrollaron perfiles o secciones transversales a cada 100
metros, a los cuales se les efectuó el siguiente procedimiento:
Graficación de las curvas
mediante levantamiento topográfico detallado con curvas de nivel
Según se me explico se realizó
un derrotero completo de la sección, considerando el nivel base o nivel de
corte propuesto y la conformación final del talud. Este sistema de cálculo se
conoce como método Procedimiento para cálculo de volumen
Conociendo el área de cada sección
y la distancia entre secciones consecutivas se suman las áreas y se dividen
entre 2 para luego multiplicarlas por la distancia entre ellas.
Para determinar las reservas
dinámicas de este cauce el primer elemento de relevancia, los cambios densimétricos
que generan los limos y arcillas en el flujo; tales como: la densificación del
flujo con estos materiales los cuales oscilan entre 1.7 y 1.9 gr/cm3, esto
significa que la velocidad de asentamiento y boyancia de los materiales tendrá
relación directa con la capacidad de arrastre del flujo, la densidad del
líquido variará de acuerdo a la concentración de finos en suspensión y esta
incrementa la densidad del agua de 1gr/cm3 hasta 1.6 gr/cm3.
Esto significa incrementos de
hasta un 60% en el diámetro de los materiales en suspensión; también,
intervienen la pendiente y caudal en el cauce, otro elemento importante es el
tirante de agua que se genere en la sección analizada o d Hidrología
La metodología de extracción se
realiza mediante la conformación de diques longitudinales y espigones
transversales de carácter temporal para lograr alcanzar bancos de material que
se formen en la margen derecha o al centro del cauce y los cuales son
alcanzables únicamente mediante la conformación de este tipo de estructura este
se aplica de manera exclusiva en la época de verano. La conformación de
espigones temporales es para que el flujo permanezca centrado en el cauce.
Esto implica que de manera
ocasional el equipo deberá circular en pequeños tramos dentro del flujo laminar
y el tirante de agua debe tener menos de 10 centímetros de alto y debe estar en la parte central
del espigón para evitar accidentes con la maquinaria.
Los espigones temporales se
utilizarán con el objetivo de poder extraer materiales de los bancos que conforma
el cauce en la época seca y poder canalizar y conformar la sección hidráulica
de manera adecuada para la época de invierno. El ángulo de entrada o incisión
de estos será de 60º hacia aguas abajo y a partir de una transversal directa a
la orilla del cauce, de tal forma que no genere direccionamientos indeseados y
permanentes
En relación a su metódica de
extracción se realizará mediante cortes longitudinales en tramos consecutivos
de 100m y un ancho máximo de 6 metros de tal forma que la retroexcavadora tenga
capacidad de realizar un proceso continuo, simple y rentable.
El proceso de extracción será de
forma laminar realizando un corte general de 1.5 metros de espesor, de tal
forma que se pueda realizar una verdadera canalización con extracción en seco,
esto significa que la maquinaria no estará en contacto con el flujo principal
de esta forma no se contamina el agua y se evita turbidez, esto es más
relevante en la época seca en la cual la turbidez del flujo debe ser nula salvo
la generada de forma natural por las condiciones del cauce y el uso del suelo
de la Metodología y secuencia de la explotación y propuesta de recuperación
ambiental simultánea.
El equipo de acarreo
perteneciente al expediente 3 – 2003 circulará exclusivamente sobre el dique de
protección hacia las propiedades colindantes. El corte será laminar, en seco y
se iniciará de abajo hacia arriba del proyecto, mejorando de manera continua su
sección hidráulica. La profundidad de corte será de 1.5 metros máximo de
profundidad tal y como se indica en el croquis más adelante.
El concepto operativo es no
utilizar los caminos comunales para evitar accidentes y mitigar el polvo que
produce la movilización de equipo en la comunidad de Quebrada Amarilla.
El balance de materiales
dependerá de la oferta y la demanda que se tenga en la región; sin embargo con
la maquinaria que se cuenta y con el tiempo que se laborará se tiene capacidad
de sobra para extraer y procesar 300 metros cúbicos diarios
Se consideran 22 días laborables
por mes, con base en esto:
300 m3 /día * 22 días/mes = 6600
m3 /mes
Las reservas estáticas probadas
son de 456896 m3; esto nos produce que la vida útil del proyecto mediante las
reservas estáticas probadas es de:
(456 896 m3) / (6600 m3/mes) =
69.23 meses
El resultado anterior nos indica
que tenemos reservas estáticas para 5.77 años
Sin embargo para efecto de
cálculo, no se ha considerado las reservas dinámicas, generando una
recuperación superior, por lo que en un trimestre pudiera darse una recarga de
170.208 m3
Por lo tanto si consideramos lo
anteriormente expuesto, y con una extracción anual de 79.200 m3 tendremos unas
reservas de aproximadamente de 554. 400 m3, por lo tanto considero otorgar un
plazo de extracción de 7 años.
Los equipos necesarios para el
procesamiento y comercialización de los agregados reportados en este Proyecto
se indican a continuación:
Ø Una Retroexcavadora
Ø Un
cargador frontal
Ø Dos
Vagonetas, se indica que puede haber equipo de acarreo de los compradores.
Ø Equipo
completo para trituración, clasificación y procesamiento de los materiales, se
indica aunque se realizará un convenio de cooperación con el expediente 3 -
2003 de María Cristina Calvo Sandí. (Ver apartado 1.1.3)
Al ser una operación continua y
por las características granulométricas, los materiales que son extraídos del
cauce por la excavadora, se depositarán directamente en las vagonetas, las
cuales trasladarán el material hasta el patio de acopio o directamente a la
criba separadora primaria en el patio de trabajo.
La cantidad de equipo a utilizar
durante el proceso de explotación será de un cargador, 1 retroexcavadora y
vagonetas para acarreo y apilamiento en el patio de almacenamiento, en donde se
ubicara el sistema de trituración y procesamiento.
El Estudio Económico presentado
en este proyecto tiene como propósito principal analizar la viabilidad desde la
perspectiva financiera y de mercado del proyecto CDP Río Turrubaritos (ver
Anexo Nº 2).
El Estudio económico fue
realizado por el Lic. Gustavo Pacheco Olsen, Contador Público Autorizado;
miembro Nº 2926 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
El Estudio Económico cuenta con
un flujo de caja anualizado a cinco años, un flujo de caja en tractos
mensuales, los supuestos y anexos que respaldan lo afirmado en la información
financiera; así como la aplicación de las fórmulas de valor actual y tasa
interna de retorno.
Anexos presentados en el
proyecto:
Planos topográficos y secciones
transversales
Estudio financiero
Reservas Dinámicas y Estáticas
Estudio sobre dinámica del Rio.
(Aspectos Hidrogeológicos)
Copia de notas emitidas por las
instituciones suplidoras de servicios
Contrato de arriendo y
utilización del plantel
Geología del área.
Estudios geotécnicos de los
sitios donde se ubicará la infraestructura (oficinas, bodega, y otros.
Recomendaciones de otorgamiento:
Ø El plazo de explotación puede
darse por un periodo de 7 años.
Ø No
se podrá bajo ninguna circunstancia acumular material dentro del cauce del río.
Ø La
extracción debe ser continua o laminar, no dejando hoyos en un sitio u otro.
Ø Todas
las reparaciones tanto preventivas o correctivas se realizaran fuera del área
de extracción, nunca dentro del cauce.
Ø Mantener
en la medida de lo posible ángulos de 45º entre el inicio de la extracción y la
margen, para evitar su socavamiento
Ø No
se podrá extraer material de ambas márgenes del Rio.
Ø Se
deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar,
en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM,
el motivo por el cual sé varia su metodología y la Dirección evaluara y se
pronunciará.
Ø Se
deberá de respetar la profundidad máxima permitida de extracción, el cual es de
1.5 metros.
Ø En
concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto.
Ø En
caso de necesitar más equipo, se deberá de informar a la DGM, e indicar las
razones por las cuales se usaran o se cambiaran y la DGM evaluara la solicitud.
Ø Se
deberá de Reevaluar las Reservas, cada 5 años.
Deberán de presentar un informe
anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:
Ø Mapas y perfiles geológicos
detallados del área de trabajo a escala 1:2000
Ø Mapas
de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000
Ø Material
removido y remanentes durante el periodo.
Ø Análisis
granulométrico del producto, actualizado cada año.
Ø Mapa
de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada
Ø Costos
de operaciones durante el periodo, incluyendo: costos, salarios, copias de
planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)
Ø Lista
de personal involucrado en la obra según su caracterización.
Ø Respetar
las medidas de mitigación Ambiental
Se recomienda aprobar dicho
proyecto de explotación y su respectiva visita de campo.”
5º—Que mediante resolución Nº
150-2011-SETENA, de las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
enero de dos mil once, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el
Estudio de Impacto Ambiental, otorgando a su vez la Viabilidad Ambiental del
Proyecto denominado CDP Río Turrubaritos a nombre del señor Róger Iván Rojas
Calvo, por un plazo de dos años. El plazo para el inicio de las labores fue
suspendido mediante la resolución N° 0163-2015-SETENA de las nueve horas
treinta y un minutos del veintinueve de enero de dos mil quince.
6º—En cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, consta en el expediente
administrativo el oficio DA-1184-2012 de fecha 08 de mayo de 2012, mediante el
cual la Dirección de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión
de explotación de materiales en el río Turrubaritos con las siguientes
condiciones:
1) El área a explotar será de 29 ha 0.553 m² en el cauce del río
Turrubaritos en Quebrada Amarilla, Jaco, Garabito, provincia de Puntarenas.
2) El material a extraer será grava y arena,
quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme
del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material
arrastrado.
3) Queda totalmente prohibida la extracción de
materiales de las márgenes del río.
4) La extracción de los materiales será mecanizada
en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no
garantice éste tipo de extracción.
5) Podrá ser realizada en toda época del año en
que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6) Queda totalmente prohibida la acumulación de
materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar
represamientos.
7) Se deberá dejar en el caso de estructuras
existentes (Puentes y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños.
Asimismo, señaló que no existen
concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río
Turrubaritos, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de
extracción de materiales de dicho río.
7º—Que publicados los edictos en el Diario
Oficial La Gaceta los días 4 y 6 de julio del 2012, tal y como lo
dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días
señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones
contra la presente solicitud a nombre del señor Róger Iván Rojas Calvo. Por lo
tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo
procedente es que la Dirección de Geología y Minas, emitiera la respectiva
recomendación de otorgamiento de la concesión de extracción de materiales en
cauce de dominio público.
8º—Que mediante memorando DGM-CMPC-22-2015,
el geólogo Luis Chavarría Rodríguez, a solicitud del Registro Nacional Minero,
aclaró algunos aspectos sobre los accesos a la concesión, los materiales a
explotar, patio de acopio y la infraestructura a utilizar.
Al respecto indicó lo siguiente:
“…Según se desprende de su
oficio DGM-RNM-220-2015, paso a aclararle los tres puntos indicados por usted,
a saber:
1) Los accesos a la concesión
2) Tipos de material que se pretende explotar
3) Patio de acopio y la infraestructura a utilizar
ANTECEDENTES:
Existe un escrito, (visto en
folio 10), firmado por la señora María Cristina Calvo, concesionaria del
Expediente 3-2003, en la cual autoriza por “Conveniencia Empresarial”, ( así
indicado) al Sr. Róger Rojas (concesionario del Exp. 22-2010), para que utilice
las instalaciones, la infraestructura, los accesos, el patio de acopio y el
beneficiamiento del Exp. 3-2003
La revisión del proyecto de
explotación del expediente en marras fue realizado por la Geóloga Sirsabel
Ruiz, la cual lo aprueba, visto en folios del 28 al 29, en la que describe
además los materiales a explotar, los cuales el suscrito en oficio
DGM-CPC-26-2012, los vuelvo a mencionar (folio 33), dichos materiales se
describen como coluvios y aluviones conformados por bloques, gravas y arena de
composición calcoalcalina.
En la visita de campo realizada
en fecha 21 de marzo del 2012, pude comprobar que el acceso se realiza por el
Exp. 3-2003, por lo que se podría utilizar además la infraestructura del mismo
por intereses empresariales unilaterales.
En relación al escrito visto en
folio 10 del expediente en marras, aclaro que es aprobado por mi persona, sin
embargo en relación al patio de acopio del Exp. 22-2010, deberá de ser
diferenciado del expediente 3-2003, aunque podría estar en los mismos patios de
acopio, y podrá utilizar las instalaciones, quebrado y accesos por conveniencia
Empresarial como lo indican, pero su material extraído deberá de cuantificarse
separadamente para que el informe de labores anual sea concreto y especifico.
…”
9º—Que por resolución N° 196, de
las diez horas del ocho de mayo de dos mil quince, se le previno al señor Róger
Iván Rojas Calvo, la presentación del Convenio o contrato con la concesionaria
del expediente minero 3-2003, para el acceso a la concesión y utilización del
patio de acopio e infraestructura de beneficiamiento. Una vez presentado dicho
Convenio, el geólogo Luis Chavarría Rodríguez, en memorando DGM-CMPC-48-2015,
aprobó el mismo de la siguiente manera:
“…Se evalúa el convenio
respectivo con la concesionaria del expediente 3-2003, en relación al contrato
para el acceso a la concesión, instalaciones para el sitio de acopio e
infraestructura de beneficiamiento, y tomando en consideración el por tanto de
la Resolución N ° 196, indico que se acepta dicho convenio, ya que en gira
realizada a la zona en fecha 11 de Junio del 2015, se pudo observar aspectos
relevantes en torno al “por tanto “de dicha resolución, y es factible la
utilización de accesos, instalaciones e infraestructura, del citado
expediente...”
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el
país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el
reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se
afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
II.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía,
es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus
funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como
ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de
otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el
Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación
de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el
artículo 6 incisos 7) y 8) del Reglamento al Código de Minería N° 29300 en
cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento
del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así
proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas,
suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando
procedan…”
III.—Que el artículo 89 del
Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por
el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de
Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la
recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los
plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al
mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o
de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el
Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
IV.—EL artículo 22 del
Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:
Potestad de la DGM de recomendar
plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de
vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación,
siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con
base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la
fuente de materiales…”
V.—Que al haberse cumplido con
los requisitos necesarios, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del
Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó,
que se dicte la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de
Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el río Turrubaritos a favor del señor
Róger Iván Rojas Calvo, con cedula de identidad N° Uno-mil sesenta-cero
cuatrocientos sesenta y ocho.
VI.—Que es importante señalar, que el
artículo 37 del Reglamento al Código de Minería dispone que de previo a emitir
el expediente a este Despacho del Ministerial, la Dirección de Geología y
Minas, verificará que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía
ambiental, según el monto señalado por la SETENA en la resolución de aprobación
del EsIA. No obstante, una vez realizada dicha prevención al interesado, se
determinó, que en la resolución Nº 150-2011-SETENA, que aprobó el Estudio de
Impacto Ambiental del Proyecto CDP Río Turrubaritos, se indicó que dicho
depósito debería realizarse un mes antes del inicio de las actividades, las
cuales incluso, fueron suspendidas por la SETENA en resolución N°
0163-2015-SETENA, hasta el momento que la empresa desarrolladora indique lo
contrario.
En ese sentido, con base en lo dispuesto por
los artículos 225 y 269 de la Ley General de la Administración Pública y, a lo
señalado en las resoluciones Nº 150-2011-SETENA y N° 0163-2015-SETENA, queda
claro que no es posible requerirle al interesado que demuestre el pago de la
Garantía Ambiental, ya que, la SETENA, que es la dependencia que fija el monto
de dicha garantía, suspendió el inicio de las labores, manteniendo vigente la
Viabilidad Ambiental.
VII—Que en razón de lo anterior y al haberse
cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación
de materiales en Cauce de Dominio Público, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es otorgar la
concesión de explotación en el cauce de dominio público del río Turrubaritos, a
nombre del señor Róger Iván Rojas Calvo, cédula de identidad número
1-1060-0468.
VIII.—Que el señor Róger Iván Rojas Calvo,
como concesionario del expediente Nº 22-2010, deberá cumplir durante la
ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones
técnicas señaladas por el Geólogo Luis Chavarría Rodríguez, en los memorandos
DGM-CPC-26-2012 y DGM-CMPC-22-2015, transcritos en el resultando cuarto y
octavo de la presente resolución, así como, acatar cualquier otra recomendación
que le gire esta Dirección de Geología y Minas. Igualmente, en su condición de
concesionario, queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los
artículos 41 y 69 de su Reglamento Nº 29300. Por tanto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los
artículos 1 y 33, inciso a), del Código de Minería, artículos 22 del Decreto
Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, y con manifestado en
los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor del señor Róger
Iván Rojas Calvo, cédula de identidad número 1-1060-0468, concesión de
explotación de materiales en cauce de Dominio Público del río Turrubaritos,
ubicado en distrito: 01 Jacó, cantón: 11 Garabito, provincia: 06 Puntarenas,
por un plazo de 7 años, con una tasa de extracción recomendada de 300 m³ / día,
6600 m³/mes, 79.200 m³ anual.
2º—Los materiales a explotar según memorando
DGM-CMRPC-31-2011 y DGM-CPC-26-2012, son coluvios y aluviones conformados por
bloques, gravas y arena de composición calcoalcalina.
3º—Las labores de explotación se deberán
ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y
cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas en oficio DA-1184-2012 y esta
Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CPC-26-2012, las cuales son
las siguientes:
“… Recomendaciones de otorgamiento:
Ø El plazo de explotación puede
darse por un periodo de 7 años.
Ø No se
podrá bajo ninguna circunstancia acumular material dentro del cauce del río.
Ø La
extracción debe ser continua o laminar, no dejando hoyos en un sitio u otro.
Ø Todas
las reparaciones tanto preventivas o correctivas se realizaran fuera del área
de extracción, nunca dentro del cauce.
Ø Mantener
en la medida de lo posible ángulos de 45º entre el inicio de la extracción y la
margen, para evitar su socavamiento
Ø No se
podrá extraer material de ambas márgenes del Rio.
Ø Se
deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar,
en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM,
el motivo por el cual sé varia su metodología y la Dirección evaluara y se
pronunciará.
Ø Se
deberá de respetar la profundidad máxima permitida de extracción, el cual es de
1.5 metros.
Ø En
concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto.
Ø En
caso de necesitar más equipo, se deberá de informar a la DGM, e indicar las
razones por las cuales se usaran o se cambiaran y la DGM evaluara la solicitud.
Ø Se
deberá de Reevaluar las Reservas, cada 5 años.
Deberán de presentar un informe
anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:
P Mapas y perfiles geológicos
detallados del área de trabajo a escala 1:2000
P Mapas
de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000
P Material
removido y remanentes durante el periodo.
P Análisis
granulométrico del producto, actualizado cada año.
P Mapa
de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada.
P Costos
de operaciones durante el periodo, incluyendo: costos, salarios, copias de
planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)
P Lista
de personal involucrado en la obra según su caracterización.
P Respetar
las medidas de mitigación Ambiental. …”
4º—Que el concesionario deberá
acatar lo señalado por el geólogo Luis Chavarría en memorando DGM-CMPC-22-2015,
en cuanto a que el patio de acopio del Expediente 22-2010, deberá de ser
diferenciado del expediente 3-2003, aunque podría estar en los mismos patios de
acopio, y podrá utilizar las instalaciones, quebrado y accesos por conveniencia
Empresarial como lo indican, pero su material extraído deberá de cuantificarse
separadamente para que el informe de labores anual sea concreto y especifico.
5º—Se le advierte al concesionario que el
incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores, será causal de
cancelación de la concesión.
6º—Se le advierte al concesionario que el
incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores, será causal de
cancelación de la concesión.
7º—El concesionario queda sujeto al pago de
las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que
en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario
podría verse sujeto a la cancelación de su concesión, previo cumplimiento del
debido proceso.
8º—Que se advierte al señor Róger Iván Rojas
Calvo, que deberá de cancelar el monto de la Garantía Ambiental, según lo
ordenado por la Comisión Plenaria de la SETENA en la resolución Nº
150-2011-SETENA.
9º—Contra la presente resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí
indicados.
10.—Notifíquese. Para notificar la presente
resolución, al señor Róger Iván Rojas Calvo, por medio de la Licda. María
Auxiliadora Chaves Araya.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1
vez.—(IN2015058904).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución
sobre retención del dos por ciento (2%) a las personas, físicas o jurídicas,
que vendan sus servicios a las empresas aseguradoras, ya sea por contratación
directa de la empresa aseguradora o bien a través de los asegurados que
requieran los servicios de técnicos o profesionales” Las observaciones sobre el
proyecto en referencia, deberán expresarse ya sea por escrito y dirigirlas a la
Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación, sita en San
José , Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera; o en formato
digital en la siguiente dirección electrónica: herrerack@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado
Proyecto de Reglamento se encuentra disponible en el sitio web:
www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos
Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las catorce horas
del dos de setiembre del 2015.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº
3400023907.—Solicitud Nº 39699.—(IN2015057996).
2
v. 2.
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3,
título N° 24, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos
ochenta y ocho, a nombre de Sorio Molina Cynthia María, cédula 1-0826-0108. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos
mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015056129).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32,
título Nº 166, emitido por el Colegio IIPPAL, en el año dos mil, a nombre de
Sánchez López Grettel Viviana, cédula Nº 1-1165-0652. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056169).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14,
título Nº 188, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre
de Mateo Hernández Ligia, cédula Nº 1-0810-0103. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056179).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 192,
asiento 16, título Nº 1573, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año
dos mil tres, a nombre de Cubero Valverde Guido Alberto, cédula Nº 1-1145-0810.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056201).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 47,
título Nº 199, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Castillo Garbanzo Silvia Elena, cédula
Nº 1-1016-0658. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de
febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015056261).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11,
título N° 58, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans
Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de
Álvarez Trejos Mario, cédula: 1-0827-0612. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil quince.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 38955.—(IN2015056885).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, título N° 1247, otorgado en el año dos
mil dos, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2,
folio 84, título N° 1190, otorgado en el año dos mil tres, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional Padre Evans Saunders de Siquirres,
a nombre de Barrantes Castillo Meyling Abigail, cédula: 7-0165-0426. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes
de setiembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
39441.—(IN2015056939).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 224,
emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Gineth Gómez Lara. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Ginnette Gómez Lara, cédula: 1-0880-0355. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil quince.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 39617.—(IN2015057488).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 18, asiento 14, título N°
295-92, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Duarte Valverde Marco Antonio, cédula
9-0099-0085. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015057581).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, asiento 31,
título N° 252, emitido por el Colegio San Benedicto, en el año dos mil diez, a
nombre de Barquero Chaves Jorge Sebastián, cédula: 1-1493-0165. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015057675).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 63, asiento Nº 1743,
emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil siete, a
nombre de Moya Gutiérrez Arianna María, cédula Nº 1-1331-0267. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015058252).
Ante
esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, folio 46, título N° 457, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Platanares de Pérez Zeledón, en el año dos
mil siete, a nombre de Gabuardi Fallas Yahaira de los Ángeles, cédula
1-1388-0894. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días
del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015058584).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 205, título Nº 1881,
emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil diez, a nombre
de Ortez Ortez Douglas Ramón, cédula Nº 8-0099-0264. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015058294).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 225, título N° 3548,
emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de
Gómez Murillo Ericka Vanessa, cédula: 1-1423-0740. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015059033).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 51, Título N° 580,
emitido por el Liceo Académico La Virgen, en el año dos mil trece, a nombre de
Acosta Arias Alejandra, cédula: 2-0747-0437. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015059049).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28,
título N° 276, emitido por el Centro de Educación Interactiva CEI, en el año
dos mil tres, a nombre de De La Ossa Céspedes Camilo, cédula N° 1-1269-0481. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos
mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015058035).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 296, emitido
por el IPEC-Liberia, en el año dos mil nueve, a nombre de Centeno Vanegas
Karina, cédula: 5-0358-0178. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 8 de
setiembre del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
39766.—(IN2015058641).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 512,
emitido por el Colegio Claretiano, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Néstor Eduardo Ramírez Segura, cédula 109420021. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos
mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
38880.—(IN2015058677).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 151, título N° 825,
emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil catorce, a nombre
de Carranza Quirós Karen Pamela, cédula: 2-0769-0801. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015058855).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
Industrial
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solo en La Gaceta con formato PDF
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Jorge Luis Vargas Espinoza,
divorciado, cédula de identidad Nº 202550227, en calidad de apoderado
generalísimo de Imprenta Nacional, órgano desconcentrado máxima del Ministerio
de Gobernación y Policía, cédula jurídica Nº 3007042032, con domicilio en La
Uruca, detrás de Almacén Capris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
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en La Gaceta con formato PDF
como señal de propaganda en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50 para promocionar
el giro comercial, la clase 49 internacional para nombre comercial, en relación
al nombre comercial “IMPRENTA NACIONAL EDITORIAL DIGITAL” según el número de
expediente 2013-1244. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y gris. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2015.
Solicitud N° 2015-0006071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de setiembre del
2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015060387).
Cambio de Nombre N° 98325
Que Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial
de Grupo GKH Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción
de cambio de nombre por fusión de Inversiones Sinergia E.U.M.A. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-388649, por el de Grupo GKH Sociedad Anónima,
presentada el 18 de agosto de 2015, bajo expediente 98325. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0008577 Registro N° 158463 K H KAFEHAUS
en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de agosto de 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015058865).
Fusión Nº 98303
Que Federico Rucavado Luque,
cédula de identidad N° 1-0839-0188 y Francisco José Rucavado Luque, cédula de
identidad N° 106950535, en calidad de apoderado generalísimo de Pragma Legal
Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de la Fusión entre CBF LEGAL
SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica N° 3101693039, con PRAGMA LEGAL LIMITADA, cédula jurídica N°
3-102-697572, prevaleciendo PRAGMA LEGAL LIMITADA, presentada el día 14 de Agosto de 2015 bajo
expediente N° 98303. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0005254
PRAGMA en clase 353645 Marca
Denominativa y 2015-0005255 PRAGMA en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 01 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—1 vez.—(IN2015059233).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas
Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-583846, denominación: Asociación Centro de Estudios en
Derechos en Español. Center for the Study of Rights, en Inglés. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 42 minutos y 7 segundos del 7 de setiembre
del 2015. Documento tomo: 2015, asiento: 377912.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015058831).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Escuela de Música Municipal de San Mateo, con domicilio
en la provincia de: Alajuela, San Mateo, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: fomentar el conocimiento y la participación cultural a
través de la música entre y para los ciudadanos del cantón de San Mateo. Cuyo
representante será el presidente: Luis José Sánchez Bejarano, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 126396, con adicional: 2015-285021. Dado en el Registro
Nacional, a las 7 horas 8 minutos y 59 segundos del 1° de setiembre del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015058843).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Ganadera y Agrícola en Armonía con el Ambiente de Guatuso,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde y
beneficie a los productores y productoras, asociadas a la organización en la
producción ganadera y agrícola y todo lo relacionado a sus actividades, cuyo
representante, será el presidente: Edgar Méndez Murillo, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015
Asiento: 30203.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 41 minutos y 49
segundos, del 19 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015058897).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: N° 3-002-145040, denominación: Asociación
Ornitológica de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 175331.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 30 minutos y 13 segundos, del 20 de agosto
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015059195).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Vivienda La Inmaculada de Ochomogo, con domicilio en la
provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: coadyuvar con todos sus miembros para que tengan una vivienda
digna. Cuyo representante, será el presidente: Fernando Ramírez Méndez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2015, asiento: 122630 con adicional(es): 2015-346803.—Dado en
el Registro Nacional, a las 14 horas 17 minutos y 11 segundos, del 8 de
setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015059222).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación los del Camino Ágape Levantando a los Sin Nombre, con domicilio
en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: mejorar la calidad de vida de las personas mayores de
dieciocho años en condición de pobreza. Cuyo representante, será el presidente:
Allan Gerardo Herrera Ramírez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 144154 con
adicional(es): 2015-172116, 2015-308865.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 9 minutos y 45 segundos, del 7 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015059285).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Shotokan de Karate A.S.K., con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
fomentar la práctica de karate estilo Shotokan a nivel nacional, como
disciplina, educación mental, técnica de autodefensa. Cuyo representante, será
el presidente: Juan Carlos Miranda Moreno, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento:
310054 con adicional(es): 2015-346554.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 58 minutos y 23 segundos, del 27 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015059304).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
Verónica Lucía Cozzi Vílchez,
cédula de identidad 8-071-991, mayor, casada, empresaria, domiciliada en San
José, Curridabat, urbanización Freses, de la Universidad Fidélitas, 600 metros
sur, 25 este y 50 norte solicita la inscripción de la obra individual,
literaria y publicada que se titula MANUAL PRIMEROS AUXILIOS PSICOLÓGICOS.
La obra es la primera edición de un manual de 69 páginas, que describe los
pasos para realizar una intervención temprana en casos de crisis individuales o
colectivas, en materia sicológica. El libro se presenta impreso en papel.
Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 8307.—Curridabat, 31 de agosto de 2015.—Lic. Andrés Hernández
Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015058802).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor (a) (ita) María del
Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, mayor de edad, vecina
de Escazú, apoderada especial de Giga Entertainment Media Inc, de E.U.A.,
Silver, Lawrence, Way, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRANSMISIÓN
CONTINUA DE DATOS DE CONTENIDO SIMULTÁNEA Y SISTEMA DE INTERACCIÓN.
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en La Gaceta con formato PDF
Un método y un sistema
implementados en ordenador que distribuye simultáneamente transmisiones
continuas de datos de contenido (CDS) de múltiples formatos de contenido, por
ejemplo, contenido de televisión por cable en directo, contenido de juegos,
contenido de medios sociales, contenido generado por el usuario, etc., a uno o
más dispositivos de ordenador. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: G06F 13/00; H04N 21/236; H04N 21/472; cuyo inventor es Silver, Lawrence,
Way. Prioridad: 08/01/2014 US 14/150,099; 09/01/2013 US 61/750,387; 09/01/2014
WO 2014US010763. Publicación Internacional: 17/07/2014 W02014/110192. La
solicitud correspondiente lleva el N° 20150362, y fue presentada a las 13:16:20
del 09 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2015.—Lic. Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015058459).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: DERIVADOS DE PIRROLO [2,3-D] PIRIMIDINA. En la
presente, se describen derivados de pirrolo[2,3-d]pirimidina, su uso como
inhibidores de la quinasa Janus (JAK) y composiciones farmacéuticas que los
contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K
31/519; A61P 37/00; C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brown, Matthew
Frank, Fenwick, Ashley Edward, Flanagan, Mark Edward, Gonzales, Andrea,
Johnson, Timothy Allan, Kaila, Neelu, Mitton-Fry, Mark J, Strohbach, Joseph
Walter, Tenbrink, Ruth E., Trzupek, John David, Unwalla, Rayomand Jal, Vázquez,
Michael L., Mihir, D. Parikh. Prioridad: 22/02/2013 US 61/767,947; 11/02/2014
WO 2014IB058889. Publicación internacional: 28/08/2014 WO2014/128591. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150395, y fue presentada a las
11:27:01 del 30 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 03 de agosto del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud Nº 39678.—(IN2015058282).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor de edad, vecino
de San José, apoderado, especial de Stealth Peptides International Inc, de Mónaco,
solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS PARA LA REDUCCIÓN DE
LOS RIESGOS ASOCIADOS CON EL INSUFICIENCIA CARDIACA Y FACTORES ASOCIADO CON EL
MISMO. La descripción proporciona métodos de prevención o tratamiento de LA
insuficiencia cardiaca en un sujeto mamífero, reducción de los factores de
riesgo asociados con la insuficiencia cardiaca, y/o reducción de 5 la
probabilidad o severidad de insuficiencia cardiaca. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wilson,
D. Travis, Sabbah, Hani N. Prioridad: 22/10/2012 US 61/716,867; 13/05/2013 US
61/822,752; 26/06/2013 US 61/839,743; 22/10/2013 WO 2013US066228. Publicación
internacional: 01/05/2014 WO2014/066419. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150273, y fue presentada a las 14:05:00 del 21 de mayo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—Solicitud Nº 39677.—(IN2015058288).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 4-155-803, mayor de edad, vecino Santa Ana,
apoderado de Somahlution Llc, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada:
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SOLUCIÓN PARA PRESERVAR CONDUCTOS VASCULARES. Órganos y formulaciones de preservación de
tejido con una mejor vida útil de estabilidad, se proporcionan mediante la
separación de la formulación en una primera solución que tiene un pH de al
menos 7 y una segunda solución que tiene un pH de menos de 7. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 1/02; A61K 31/375; A61K 38/48;
cuyos inventores son: Suryan, Mahendra, Menon, Satish. Prioridad: 31/12/2012 US
61/848, 349;31/12/2012 US 61/848, 350;27/12/2013 WO 2013US078064. Publicación
Internacional: 03/07/2014 WO2014/106091. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150310 y fue presentada a las 11:07:59 del 11 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015058862).
El
señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor de edad, vecino de
San José, apoderado especial de Somahlution Llc, de E.U.A., solicita la patente
de invención denominada:
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FORMULACIONES DE PRESERVACIÓN DE TEJIDOS Y ÓRGANOS CON INCREMENTO
DE ESTABILIDAD Y VIDA PROPIA. La presente
invención se refiere a soluciones de preservación de órganos y tejidos y
también se hace referencia como formulaciones de Lazarus y Smoah tienen una
estabilidad mejorada y una mayor vida útil en compración con las formulaciones
originales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 1/00; A01N
1/02; cuyos inventores son Suryan, Mahendra, Menon, Satish. Prioridad:
31/12/2012 US 61/848,349;31/12/2012 US 61/848,350/27/12/2012 WO 2013US078052.
Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/106083. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150309, y fue presentada a las 11:06:45 del
11 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015058863).
La
señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, Apoderada
Especial de Polichem S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención
denominada: COMPOSICIÓN
ANTFÚNGICIDA TÓPICA PARA EL TRATAMIENTO DE ONICOMCOSIS. La presente invención se refiere a un esmalte de uñas que
consiste esencialmente en terbinafina como un agente antimicótico,
hidroxipropil quitosano como un agente formador de película, agua y un alcanol
inferior como solventes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/137; A61K 47/10; A61K 47/36; A61K 9/08; A61P 31/10; cuyos inventores son
Mailland, Federico, Legora, Michela, Ceriani, Daniela, IOB, Giuliana.
Prioridad: 07/02/2013 US 61/761,953; 14/03/2013 US 61/781, 560; 23/01/2014 WO
2014EP051288. Publicación Internacional: 14/08/2014 WO2014/122024. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150377, y fue presentada a las 11:47:02 del
16 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—Solicitud N° 39713.—(IN2015058872).
El
(la) señor (a) (ita), Giselle Reuben Hatounian, mayor, abogada, céd. N°
1-1055-703, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de BASF,
SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE 1,4-DITINA SUSTITUIDA
Y SU USO COMO FUNGICIDA. La presente invención se
refiere a derivados de 1,4-ditiina sustituida de la Fórmula I como se define en
la presente descripción, y a sus N-óxidos y sales, su preparación y sus
intermediarios para prepararlos. La invención también se refiere al uso de
estos compuestos para combatir hongos dañinos, a semillas recubiertas con al
menos uno de dichos compuestos y también a composiciones que comprenden al
menos uno de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 513/14; A01N 43/90; A01P 3/00; cuyos inventores son
Grammenos, Wassilios, Boudet, Nadege, Lauterwasser, Erica May Wilson, Lohmann,
Jan Klaas, Grote, Thomas, Haden, Egon, Müller, Bernd, Fehr, Marcus. Prioridad:
04/12/2012 EP 12195501. 7;25/11/2013 WO 2013EP074529. Publicación
Internacional: 12/06/2014 W02014/086601. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150347, y fue presentada a las 8:34:00 del 2 de julio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—(IN2015059107).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO, con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la
competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en
cumplimiento de los Acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005
y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los
Votos números 8197-1999, 4841-2002 y 19054-2014, y por así haberse ordenado en EXPEDIENTE administrativo número
15-001460-0624-NO (1629-15), hace saber y NOTIFICA
al Notario(a) Público(a) CARLOS AUGUSTO
ARIAS CHAVES,
cédula de identidad número 1-406-799, carné número 9053, que se ha
abierto procedimiento administrativo no disciplinario para la INHABILITACIÓN O CESE FORZOSO en la función pública notarial
que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. El
procedimiento tiene como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL por pérdida de requisitos
legales para ser y ejercer la función notarial, concretamente por existir o
sobrevenir sentencia penal y pérdida
de buena conducta. De comprobarse y acreditarse dichas causales de
inhabilitación legal, se expone a que mediante Acto Final sea inhabilitado para
el ejercicio del notariado, sin que pueda volver a ejercer dicha delegación
Estatal hasta tanto no desaparezca el impedimento, previo trámite y cumplimiento de requisitos legales según
Formulario Oficial de rehabilitación que al efecto está a su disposición y
publicitado en la página web de la DNN (www.dnn.go.cr). EMPLAZAMIENTO: Se hace saber al Notario accionado que esta
Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de
cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las
instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes
indicada, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias
antes endilgados. Se confiere el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de
la notificación de este traslado,
para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos
legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa
defensa. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe que la resolución
integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente
administrativo. CÓMPUTO DEL
EMPLAZAMIENTO:
Se informa que por la modalidad de notificación y de conformidad con el
artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el
emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera
publicación.
San José, Montes de Oca, 9 de
setiembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O.
C. Nº 81.—Solicitud Nº 39860.—(IN2015058536).
publicación
de una vez
AVISA
Que el Consejo Superior
Notarial, en Sesión Ordinaria celebrada el 18 de junio de 2015, ha tomado los
siguientes Acuerdos:
ACTA Nº 016-2015
DEL
CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Sesión
Ordinaria celebrada el 18 de junio de 2015
Acuerdo
2015-016-009
a) Cuando se participa en un
proceso judicial contencioso, el abogado director tiene un claro interés en el
resultado del proceso y ese interés podría comprometer gravemente, el principio
de imparcialidad que está obligado a cumplir el notario en su función. Por tal
motivo, debe abstenerse de participar como notario notificador.
b) Acuerdo firme.
ACTA Nº 016-2015
DEL
CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Sesión
Ordinaria celebrada el 18 de junio de 2015
Acuerdo
2015-016-011
a) El inciso c del Artículo 7 prohíbe al
Notario Público autorizar actos o contratos en los que tenga interés el
Notario, alguno de los intérpretes o los testigos instrumentales, sus
respectivos cónyuges o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos,
tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad.
b) Tratándose de personas jurídicas el interés
señalado en el inciso c del artículo 7, existe tal prohibición, cuando el
Notario, sus padres, cónyuge o conviviente, hijos y hermanos por consanguinidad
o afinidad, tengan o ejerzan cargos como directores, gerentes, administradores
o representantes legales.
c) De conformidad con la jurisprudencia
disciplinaria notarial y la más reciente posición de la Dirección Nacional de
Notariado, la prohibición del inciso c del artículo 7 del Código Notarial, es
aplicable solo en los casos en que exista comparecencia de parte y expresión de
voluntad.
d) La protocolización de actas de una sociedad
es un acto notarial en el cual no media intervención de compareciente o parte y
por consiguiente no hay expresión de voluntad.
e) La figura del fiscal no está expresamente
dentro de las contempladas por el inciso c del artículo 7 del Código Notarial,
toda vez que la misma es independiente de los cargos de director, gerente,
administrador y representante.
f) En el caso del fiscal de una sociedad
anónima, no concurren los supuestos de prohibición del artículo 7 inciso c) del
Código Notarial, por lo tanto, no existe impedimento para que un Notario
Público realice la protocolización de actas de asamblea de una sociedad anónima
respecto de la cual ejerce el cargo de Fiscal; siempre y cuando tal acto no
represente un interés opuesto al de la sociedad, de conformidad con lo
preceptuado por el Código de Comercio.
g) Sin perjuicio de lo anterior, este Consejo
reitera a quienes ejercen la función notarial su deber de analizar y valorar,
siempre y en cada caso, que no existan circunstancias que pudieran afectar la
imparcialidad de su actuación, y que, de ser así, tienen el deber de abstenerse
de brindar sus servicios.
h) Acuerdo firme.
ACTA Nº 016-2015
DEL
CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Sesión
Ordinaria celebrada el 18 de junio de 2015
Acuerdo
2015-016-012
a) Que no existe una norma que haya instaurado
una presunción de autenticidad de la firma de un ciudadano que ostente la
condición de Notario Público.
b) Cuando el notario actúa ejerciendo su
función se presume la veracidad y autenticidad de su firma, en virtud de la fe
pública que ostenta.
c) La Dirección Nacional de Notariado es
competente para autenticar la firma de los Notarios Públicos, solamente cuando
la misma se haya consignado en el ejercicio de la función notarial.
d) Los artículos 34 y 111 del Código Notarial,
no establecen limitación alguna con relación al sujeto a quien el Notario puede
autenticar la firma.
e) Es posible que el Notario Público autentique
su propia firma en los documentos privados suscritos en su condición de
ciudadano al darse los presupuestos de los artículos 6, 34, 36 y 111 del Código
Notarial y en virtud de no existir prohibición para ejercer tal actuación, ya
que de conformidad con la jurisprudencia disciplinaria notarial y la posición
de la Dirección Nacional de Notariado, la prohibición del inciso c) del
artículo 7 del Código Notarial, es aplicable solo en los casos en que exista
comparecencia de parte y expresión de voluntad, lo cual no ocurre en la
autenticación de firma.
f) No existe prohibición para que el Notario
Público autentique su propia firma en los documentos privados suscritos en su
condición de ciudadano, de conformidad con los artículos 6, 34, 36 y 111 del
Código Notarial
g) Acuerdo firme.
ACTA Nº 016-2015
DEL
CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Sesión
Ordinaria celebrada el 18 de junio de 2015
Acuerdo
2015-016-014
a) Indicarle a la Licenciada Mónica Cuéllar
González, que los requisitos para hacer las autentificaciones notariales, son
dictados por el Consejo Superior Notarial como único órgano competente para
ello, de conformidad con la normativa vigente, los cuales son de observancia
obligatoria para los Notarios.
b) En el caso de los Notarios
Institucionales, sólo deben actuar como Notarios Públicos en los asuntos donde
sea parte la institución para la cual laboran. Cuando, no se está en este
supuesto, el Notario institucional deberá abstenerse en el ejercicio de su
función notarial y el interesado, deberá entonces buscar la actuación de un
Notario Público particular. .
c) Acuerdo firme.
Que el Consejo Superior
Notarial, en Sesión Ordinaria celebrada el 22 de agosto de 2015, ha tomado el
siguiente Acuerdo:
ACTA 22-2015
DEL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL
Sesión
Ordinaria celebrada el 22 de agosto de 2015
Acuerdo
2015-022-003
a) Emitir la Directriz CSN-001-2015 referente
al requisito de estar inscrito y al día en el pago de las obligaciones con la
Caja Costarricense de Seguro Social:
DIRECTRIZ CSN-001-2015
El Consejo Superior Notarial, en
uso de sus facultades y atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 21, 22, inciso i) del Código Notarial, y:
CONSIDERANDO:
PRIMERO: De conformidad con el
artículo 21 del Código Notarial, la Dirección Nacional de Notariado, es “…el órgano
rector de la actividad notarial y tendrá competencia exclusiva para regular a
todos los notarios públicos activos…”
SEGUNDO: El artículo 22, inciso
i) del citado Código, establece que le corresponde a este Consejo Superior
Notarial “Emitir los lineamientos y las directrices de acatamiento obligatorio
para el ejercicio del notariado y todas las decisiones relativas a la
organización, supervisión, control, ordenamiento y adecuación del notariado
costarricense…”
TERCERO: Es un deber de la
Dirección Nacional de Notariado el avalar prácticas acordes con el ordenamiento
jurídico en el ejercicio del notariado.
CUARTO: Los artículos 3, 4, 5 y
10 del Código Notarial, establecen la facultad y condiciones para que la
Dirección Nacional de Notariado habilite a los notarios públicos.
QUINTO: Que el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, dispone que las
personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no
asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones
sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Asimismo, establece el
cumplimiento de dicha condición para la admisibilidad de cualquier solicitud administrativa
de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y cuyo
otorgamiento implique el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y
tutela, o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones,
concesiones o licencias. Lo anterior debe ser verificado por cada instancia
administrativa.
POR TANTO,
EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL,
ACUERDA
Y DISPONE:
PRIMERO: Para ser y mantenerse
habilitado en el ejercicio del notariado, el solicitante o Notario Público debe
estar inscrito en la Caja Costarricense del Seguro Social y al día en las
obligaciones con esa institución y con las contribuciones sociales recadadas
por dicha institución.
SEGUNDO: La Dirección Nacional
de Notariado verificará la inscripción referida en el punto primero anterior y
su cumplimiento, a través de los medios dispuestos por la Caja Costarricense
del Seguro Social, para esos efectos.
TERCERO: De haber incumplimiento
en la inscripción o en estar al día, en cualquiera de las dos circunstancias
mencionadas, la Dirección Nacional de Notariado procederá a denegar la
habilitación o a iniciar el procedimiento de inhabilitación, según corresponda.
Por ser aplicación de una norma
vigente, las nuevas disposiciones contenidas en la Directriz CSN-001-2015, son
de aplicación inmediata.
Publíquese en La Gaceta y
en un diario de circulación nacional para el conocimiento general.
c) Acuerdo firme.
Unidad Legal Notarial.—Melvin
Rojas Ugalde.—1 vez.—O.C. N° 81.—Solicitud N° 39738.—(IN2015058365).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAUREEN
VANESSA VALVERDE GARCÍA, con cédula de identidad número 2-0577-0248, carné
número 22602. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. Nº 15-001486-0624-NO.—San
José, 08 de setiembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015058912).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al
Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro
Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios
Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el
siguiente detalle:
Solicitud |
Solicitante |
Ubicación
geográfica |
N°
de plano |
Área
bajo PSA |
SJ02-0020-2015 |
Fabio Pacheco Joaristi |
Caserío Los Morados, La Suiza-
Chirripó, Turrialba Cartago |
C-1406727-2010 |
50 Has. |
SJ02-0021-2015 |
Fabio Pacheco Joaristi |
Caserío Los Morados, La Suiza-
Chirripó, Turrialba Cartago |
C-1803985-2015 |
50 Has. |
SJ02-0022-2015 |
Fabio Pacheco Joaristi |
Caserío Los Morados, La Suiza-
Chirripó, Turrialba Cartago |
C-1807987-2015 |
50 Has. |
SJ02-0036-2015 |
Cafetaleros Unidos El Carmen S.
A. |
Caserío La Esperanza, La
Suiza- Turrialba, Cartago. |
C-1672247-2013 |
33.61 Has. |
SJ02-0042-2015 |
Allegra Pacheco Joaristi |
Caserío Los Morados, Tayutic-
Chirripó, Turrialba Cartago |
C-1807243-2015 |
50 Has. |
SJ02-0043-2015 |
Aimee Joaristi Arguelles |
Caserío Los Morados, Tayutic-
Chirripó, Turrialba Cartago |
C-185335-2015 |
50 Has. |
SJ02-0045-2015 |
Aimee Joaristi Arguelles |
Caserío Los Morados, Tayutic-
Chirripó , Turrialba Cartago |
C-1807407-2015 |
50 Has. |
SJO
2-0046-2015 |
Aimee Joaristi Arguelles |
Caserío Los Morados, Tayutic-
Chirripó Turrialba Cartago |
C-1807401-2015 |
40 Has. |
SJ02-0049-2015 |
Aimee Joaristi Arguelles |
Caserío Los Morados, Tayutic-
Chirripó Turrialba Cartago |
C-1807233-2015 |
50 Has. |
SJ02-0057-2015 |
Nelson Abarca Hernández |
Caserío Villa Mills, Orosí-
Paraíso, Cartago |
C-489954-1998 |
40 Has. |
SJ02-0068-2015 |
Allegra Pacheco Joaristi |
Caserío Los Morados, Tayutic-
Chirripó, Turrialba Cartago |
C-1807988-2015 |
50 Has. |
SJ02-0072-2015 |
Allegra Pacheco Joaristi |
Caserío Los Morados, Tayutic-
Chirripó, Turrialba Cartago |
C-1808882-2015 |
50 Has. |
SJ02-0082-2015 |
Allegra Pacheco Joaristi |
Caserío Los Morados, Tayutic-
Chirripó, Turrialba |
C-1807239-2015 |
50 Has. |
SJ02-0087-2015 |
Allegra Pacheco Joaristi |
Caserío Los Morados, Tayutic-
Chirripó, Turrialba |
C-1805058-2015 |
37 Has. |
SJ02-0094-2015 |
Minor Alberto Marín Jiménez |
Caserío Paso Real, San Lorenzo-Tarrazú,
San José |
SJ-812095-2002 |
52 Has. |
SJ02-0095-2015 |
Henry Marín Jiménez |
Caserío Paso Real, San Lorenzo-Tarrazú,
San José |
SJ-802623-2002 |
104 Has |
SJ02-0154-2015 |
Felicia Granados Cordero |
Caserío San Joaquín, Tayutic,
Turrialba Cartago |
C-142847-1993 |
4 Has. |
SJ02-0231-2015 |
Helen Julia Temple |
Caserío El Duán Cachi- Paraíso
Cartago |
C-1234501-2007 |
13 Has. |
SJ02-0243-2015 |
Miguel Ángel Quirós Herrera |
Caserío El Diamante, San
Lorenzo-Tarrazú, San José |
P-804891-2002 |
8.8 Has. |
SJ02-0285-2015 |
Vinicio Gamboa Salazar |
Caserío Cerro Nara San
Lorenzo- Tarrazú San José |
SJ-536780-1999 |
36.9
Has. |
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse
por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar
los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con
la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina
Regional de San José Oriental, sita, San Vicente de Moravia, del antiguo
Colegio Lincoln, 200 Oeste, 100 metros Sur, 200 metros Oeste, Contiguo a la
Sinfónica Nacional, Edificio IFAM, primer piso, y en horario de 7: 00 a. m a
3:00 p. m.—Licda. Wilma Angulo Mora, Jefa.—O. C. N° 325-2015.—Solicitud N°
63712.—(IN2015058704). 2
v. 2.
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente N° 2764 el señor
Álvaro Carrillo Campos, mayor, cédula 2-265-336, apoderado generalísimo de
Materiales y Agregados Sardinal S. R. L., cédula jurídica 3-102-648611,
solicita concesión para extracción de materiales en tajo.
Localización geográfica:
Sito en: Sardinal, distrito 14 Acapulco,
cantón 01 Puntarenas, provincia 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Chapernal, escala 1:50.000 del l.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales:
234062,0-234365.0 Norte, 445947.0-446409.0 Este.
Área solicitada:
6 ha 6130 m2, según consta en
plano aportado al folio 35.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 234096.0 Norte, 446409.0 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia |
|||
|
° |
ʽ |
“ |
m |
cm |
1-2 |
240 |
56 |
43 |
61 |
77 |
2-3 |
243 |
26 |
6 |
8 |
94 |
3-4 |
286 |
24 |
2 |
293 |
96 |
4-5 |
208 |
44 |
23 |
35 |
36 |
5-6 |
264 |
56 |
11 |
79 |
31 |
6-7 |
319 |
45 |
49 |
34 |
06 |
7-8 |
35 |
56 |
32 |
49 |
41 |
8-9 |
357 |
8 |
15 |
100 |
12 |
9-10 |
118 |
43 |
13 |
83 |
24 |
10-11 |
104 |
2 |
10 |
8 |
25 |
11-12 |
63 |
26 |
6 |
8 |
94 |
12-13 |
48 |
4 |
39 |
65 |
86 |
13-14 |
61 |
17 |
15 |
179 |
01 |
14-15 |
140 |
40 |
2 |
93 |
09 |
15-16 |
218 |
11 |
8 |
113 |
23 |
16-1 |
125 |
2 |
31 |
188 |
10 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 5 de setiembre del 2014, área y derrotero aportados el 29
de junio del 2015. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas
treinta minutos del uno de setiembre del dos mil quince.—Registro Nacional
Minero.—Lic. Róger Ovares Jiménez, Jefe a. í.—(IN2015058739).
2
v. 2 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 14769P.—Bella Alianza Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-211 en finca de el
mismo en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en
condominio y piscina. Coordenadas 249.910 / 333.980 hoja Villarreal. 0,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-212 en
finca de el mismo en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento
en condominio y piscina. Coordenadas 249.880 / 334.080 hoja Villarreal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 38702.—(IN2015056160).
Exp. Nº 10422P.—Inversiones LHMM de Belén S. A., solicita
concesión de: 0,34 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1389 en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, para
uso riego-pasto. Coordenadas 220.050 / 515.380 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—Solicitud 39439.—(IN2015056926).
Exp. N° 16615A.—Sociedad de Usuarios de Agua San Francisco,
solicita concesión de: 9 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Felix Rojas Salas en Volio, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario abrevadero-lechería, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 240.103/490.850 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de julio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015057122).
Exp. Nº 16425P.—3-102-671028 S.R.L., solicita concesión de: 2,28
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
DM-162 en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para
autoabasteciminto en condominio-piscina y riego. Coordenadas 140.320 / 551.185
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2015057192).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 11188A.—Ruta al Dos Mil S.
A., solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San
José, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 210.950 / 512.435 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud
N° 39162.—(IN2015057481).
Exp.
N° 16652A. Oreguti Cero Nueve S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por
segundo del Rio Zapoa, efectuando la captación en finca de su propiedad en La
Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agroindustrial, agropecuario granja,
turístico y consumo humano doméstico. Coordenadas 344.827 / 361.966 hoja Bahía
de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del
2015.—Departamento de Información.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015058358).
Exp.
N° 16615A.—Sociedad de Usuarios de Agua San Francisco, solicita concesión de: 9
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Félix Rojas Salas en Volio, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero-lechería, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 240.103 /
490.850 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de
julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015059016).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 11272P.—Condominio Horizontal
Residencial Cuenca del Sol, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-538 en finca de su propiedad
en Orotina, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas
208.360 / 478.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015058517).
Exp
16655A.—Consultoría e Inversiones La Esmeralda S.A., solicita concesión de: 2
litros por segundo del Río Toro Amarillo, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria. Coordenadas
247.281 / 553.377 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 39763.—(IN2015058645).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
39139-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas nueve minutos del diecinueve de noviembre del dos mil
catorce. Diligencias de ocurso presentadas por Guadalupe Abarca Mora, cédula de
identidad Nº 1-485-679, vecina Lomas del Río, Pavas, San José, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento de la persona inscrita es veinte de octubre de mil novecientos
cincuenta y siete. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—(IN2015059303).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Danny Andrés Blanco Rivera, se ha dictado la resolución
N° 3319-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas once minutos del
catorce de julio de dos mil quince. Exp. N° 16937-2014. Resultando 1.-...
2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de María de Jesús Blanco Caballero, en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona inscrita
son Yelsi Trinidad y Poveda respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015058794).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Crisanto Alonso de Jesús
Lizano Salazar y otros, se ha dictado la resolución N° 1326-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas del veinte de marzo de dos mil quince.
Exp. N° 5399-2014 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:
... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio
de Crisanto Ramón Lizano Escobar con Lenis Bernarda Salazar Hernández, en el
sentido que el conocido como de la cónyuge, el segundo apellido de la madre,
consecuentemente el segundo apellido de la misma son Lennys Salazar Fernández,
Fernández y Fernández respectivamente, los asientos de nacimiento de María del
Rocío del Carmen Lizano Salazar, de Alexis Gerardo de Jesús Lizano Salazar, de
Sergio Arturo de Jesús Lizano Salazar y de Crisanto Alonso de Jesús Lizano
Salazar, en el sentido que el nombre, el segundo apellido y el número de la
cédula de identidad de la madre son Lenis, Fernández y uno-ciento sesenta y
siete-trescientos cuarenta y ocho, respectivamente, los asientos de nacimiento
de Jacqueline María Auxiliadora Lizano Salazar y de Magaly María del Carmen
Lizano Salazar, en el sentido que el segundo apellido y el número de la cédula
de identidad de la madre son Fernández y uno-ciento sesenta y siete-trescientos
cuarenta y ocho respectivamente, el asiento de matrimonio de Ángel Esteban
Brosed Tolosana con María del Rocío del Carmen Lizano Salazar, en el sentido
que el nombre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son Lenis y
Fernández respectivamente, los asientos de matrimonio de Alexis Gerardo de
Jesús Lizano Salazar con Marissa de Fátima Escalante Barboza, de Sergio Arturo
de Jesús Lizano Salazar con Mayela María de los Ángeles Víquez Vargas y de
Crisanto Alonso de Jesús Lizano Salazar con Ana María Murillo Navarro, en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de los cónyuges son
Lenis y Fernández, respectivamente, los asientos de matrimonio de Marco Antonio
Rodríguez Vega con Jacqueline María Auxiliadora Lizano Salazar y de Jorge
Alfredo José Gerardo De Mezerville Zeller con Magaly María del Carmen Lizano
Salazar, en el sentido que el segundo apellido de la madre de las cónyuges es
Fernández...—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015058818).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fanny
Fonseca Benavides, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 216-04. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del quince de
enero del dos mil cuatro. Ocurso. Exp. N° 28150-03. Resultando: 1.-... 2....
3.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados... III.
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keichell
Dennise Daniels Fonseca...en el sentido que el nombre de la persona ahí
inscrita son “Keyshell Denisse” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor, Departamento Civil.—Licda. Ligia María González
Richmond, Jefe.—1 vez.—(IN2015058839).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lester Salvador Loaisiga
Luna, se ha dictado la resolución N° 3390-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
trece horas quince minutos del veinte de julio de dos mil quince. Exp. N°
19892-2015. Resultando 1 - 2 - Considerando: I.-Hechos Probados:… II.- Sobre el
fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Christopher
Alexander Loaisiga Urbina, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre de la persona inscrita son Concepción de María Urbina, no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015058851).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yvania del Socorro García
Martines, se ha dictado la resolución N° 3189-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
diez horas dieciocho minutos del seis de julio de dos mil quince. Exp. N° 17126-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yeral Jociel García Martínez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre son Yvania del Socorro García Martines.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015059150).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Delia del Carmen Reyes
Meneses, se ha dictado la resolución N° 3366-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
trece horas del diecisiete de julio del dos mil quince, expediente N°
5395-2015. Resultando 1º—…, 2º—... Considerando: I.—Hechos probados....,
II.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Nataniel Francisco Cruz Reyes, en el sentido que el nombre de la madre de la
persona inscrita es Delia del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015059170).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Zepeda Castillo,
se ha dictado la resolución N° 3484-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas seis minutos del veintitrés de julio de dos mil quince. Expediente N°
22177-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alex
Antonio Reyes Zepeda, en el sentido que el segundo apellido de la madre es
Castillo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059244).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Elida Marie López Villa, mayor,
soltera, estudiante, salvadoreña, carné estudiante número R122200520815, vecina
de San José, Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros al sur de Multiplaza,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten
por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 130372-2014. LVH.—San José, 28 de agosto
de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015058814).
Leidy
Lorena Vargas Ortega, mayor, casada, cajera, colombiana, cédula de residencia
número 117000359807, vecina de Ipís de Goicoechea, de la Cruz Roja, doscientos
metros al este, cincuenta metros al norte y veinticinco metros al este, alameda
N° cinco, casa sesenta y uno, Ciudadela Rodrigo Facio, Guadalupe, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 132998-2014. LVH.—San José, 27 de agosto de
2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015058848).
Canicia
Hilda Ccopa Vargas, mayor, soltera, comerciante, peruana, pasaporte número
160400056000, vecina de Los Yoses cien metros al norte de la iglesia de Fátima
casa esquinera mano derecha San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.:130358-2014.—San José, a las 4:08 horas del 28 de agosto del 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015058968).
Gerald
Santiago Pérez Bermúdez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155803055209, vecino de San José, Desamparados, Linda Vista,
Patarrá, calle Laurel, segunda casa mano derecha, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 131455-2014.—San José, a las 5:24
horas del 28 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015059216).
R-CO-090-2015.—Despacho
Contralor, a las once horas del cinco de agosto de 2015.
Considerando:
1º—Que los artículos 183 y 184
de la Constitución Política, establecen que la Contraloría General de la
República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la
vigilancia de la Hacienda Pública y la dotan de absoluta independencia
funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.
2º—Que el artículo 11 de la Constitución
Política establece que la Administración Pública en sentido amplio, estará
sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas,
con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el
cumplimiento de sus deberes.
3º—Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, N° 7428, establece su ámbito de
competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública,
así como sobre los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por
cualquier título de los fondos y actividades públicos.
4º—Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, N° 7428, la designa como el órgano
rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda
Pública, y como tal, tiene la potestad de girar disposiciones u órdenes, a los
entes, órganos o personas sujetas a su control.
5º—Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, N° 7428, le define la potestad de
realizar auditorías.
6º—Que de acuerdo con los artículos 12 y 21
citados las disposiciones giradas en los informes de auditoría son de
acatamiento obligatorio y deberán ser atendidas dentro de los plazos y términos
conferidos para ello.
7º—Que los artículos 68 y 69 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, establecen la
potestad del ente contralor para ordenar y recomendar sanciones a los
servidores de los sujetos pasivos cuando determine que se han cometido
infracciones a las normas que integran el ordenamiento de control y
fiscalización contemplado en esa Ley, o se ha provocado lesión a la Hacienda
Pública, así como para suspender o destituir a quien haya incumplido
injustificadamente una orden girada por el Órgano Contralor.
8º—Que el artículo 4 de la Ley General de
Control Interno, N° 8292, establece la aplicabilidad de principios y normas de
control interno a sujetos de derecho privado, que por cualquier título sean
custodios y administradores de fondos públicos.
9º—Que el artículo 10 de la Ley General de
Control Interno, N° 8292, establece que el jerarca y los titulares subordinados
de las instituciones son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y
evaluar los sistemas de control interno correspondientes, de manera que sean
aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con las
competencias y atribuciones institucionales.
10.—Que de conformidad con el artículo 12 de
la Ley General de Control Interno, N° 8292, el jerarca y los titulares
subordinados deben analizar e implementar de inmediato las medidas correctivas
ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad, incluidas las
observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas, entre otros, por la
Contraloría General de la República.
11.—Que según el artículo 17 de la Ley de
Control Interno, N° 8292, es responsabilidad del jerarca y titulares
subordinados asegurar que los hallazgos de auditoría y de otras revisiones se
atiendan con prontitud, que sean implantados los resultados de las evaluaciones
periódicas que realizan la Administración Activa, la Auditoría Interna, la
Contraloría General de la República y demás instituciones de control.
12.—Que la Contraloría General emitió las
“Normas de Control Interno para el Sector Público” (N-2-2009-CO-DFOE), en las
que se regula, entre otros, el seguimiento del sistema de control interno, y
dadas las características de los sujetos privados, emitió también las “Normas
de Control interno para los sujetos privados que custodien o administren por
cualquier título, fondos públicos” (N-1-2009-CODFOE).
13.—Que de acuerdo con la ISSAI 10 de las
Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI’s), la
Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI)
establece que uno de los ocho pilares en los que descansa la independencia de
las Entidades de Fiscalización Superior, son los mecanismos de seguimiento
eficaces de las recomendaciones y disposiciones giradas a las entidades
auditadas.
14.—Que de conformidad con las Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público, emitidas por la Contraloría
General de la República, mediante Resolución N° R-DC-64-2014 del 11 de agosto
de 2014, la Administración es responsable de implementar de manera oportuna y
efectiva las acciones correctivas para solventar las deficiencias
identificadas, así como de dar seguimiento a las disposiciones y
recomendaciones emitidas por los órganos de control y fiscalización.
15.—Que la Contraloría General elaboró un proyecto
de lineamientos generales para el cumplimiento de las disposiciones y
recomendaciones que gira en sus informes de auditoría a las entidades y órganos
sujetos a su fiscalización.
16.—Que dichos lineamientos tienen como
propósito aumentar la efectividad e impacto en la gestión pública, disponer de
reglas claras de cumplimiento para la Administración y de seguimiento para la
Contraloría y lograr mayor compromiso, transparencia y rendición de cuentas de
parte de los responsables de su implementación.
17.—Que conforme al artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227, la Contraloría General de la
República proceda someter a consulta general el proyecto de lineamientos
citado.
RESUELVE:
Informar a la Administración
Pública, los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su fiscalización y
al público en general, que se les invita a presentar observaciones en el plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de
este comunicado, al proyecto de “Lineamientos generales para el cumplimiento de
las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la
República en sus informes de auditoría”.
Para lo anterior, para su consulta y
observaciones, se pone a disposición el proyecto en el sitio Web institucional
www.cgr.go.cr, ingresando al vínculo de “Servicios”, seguido de “Avisos al
público”, o directamente en el 5° piso del edificio principal de la Contraloría
General, en la Secretaría Técnica de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Publíquese.—Marta E. Acosta
Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O.C. N° 215344.—Solicitud N°
38138.—(IN2015058415).
La Contraloría General de la República,
conforme al artículo 57 del Reglamento de organización y servicio de las
potestades disciplinaria y anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría
General de la República informa: Se encuentra firme la resolución Nº PA-
22-2013 de las 10:00 horas del 01 de noviembre del 2013, dictada dentro del
procedimiento administrativo Nº DJ-32-2013. Dicha resolución en el por tanto
resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda
Pública a las siguientes personas y por los plazos que a continuación se
indican: al señor Walter Luis Céspedes Salazar, cédula de identidad número
5-0147-1200, por un plazo de seis años; al señor Rodolfo Coto Pacheco, cédula
de identidad N° 3-0118-0663, por un plazo de cinco años; al señor Efraín
Barrantes Alfaro, cédula de identidad N° 6-0076-0852, por un plazo de seis
años; al señor Edgar Aurelio Umaña González, cédula de identidad N°
1-0584-0253, por un plazo de seis años; al señor Danilo Elizondo Cerdas, cédula
de identidad N° 4-0068-0884, por un plazo de seis años; y Miguel Carabaguiaz
Murillo, cédula de identidad N° 1-643-024, por un plazo de seis años, de
conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República. La anterior sanción tiene un rige a partir del 23 de abril del
2014, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar
nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dichas personas no sea
nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de
conformidad con el artículo 72 del Reglamento antes citado, el cual fue publicado
en La Gaceta Nº 244, Alcance 105 del 20 de diciembre del 2011.
Publíquese.—Lic. Iván Quesada Rodríguez,
Presidente Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. N° 150468.—Solicitud N°
39741.—(IN2015058367).
La
Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución
N° 9223-2015 (DJ-1227) de las trece horas del primero de julio del dos mil
quince, dictada dentro del procedimiento administrativo N° DJ-19-2013. Dicha
resolución en el por tanto resuelve: “I) Declarar al señor Gerardo Enrique Díaz
Alvarado, cédula de identificación 1-0446-0285, responsable administrativamente
por culpa grave de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo,
razón por la cual se impone el prohibición de ingreso y reingreso de la
Hacienda Pública por un plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de
la presente resolución.” La prohibición anterior rige a partir del veintiséis
de agosto de dos mil quince hasta el veintiséis de agosto de dos mil
diecisiete, en razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones
interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la
Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de
diciembre de 2011.
Lic. Mónica Hernández Morera,
Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. N° 150468.—Solicitud N° 39740.—(IN2015058408).
La
Contraloría General de la República Informa: Se encuentra firme la resolución
N° 8785-2015 (DJ-1161) de las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil
quince, dictada dentro del procedimiento administrativo N° DJ-11-2015. Dicha
resolución en el por tanto resuelve declarar al señor José Camilo Castro
Espinoza, cédula de identidad N° 8-0056-0173, responsable administrativamente
por el cargo intimado en este procedimiento administrativo, razón por la cual
se le impone la prohibición de ingreso y reingreso para ejercer cualquier cargo
de la hacienda pública en el que administre o custodie fondos públicos por
cualquier título, por un plazo de cinco años, contados a partir de la firmeza
de la presente resolución, que comprende del veintinueve de junio del dos mil
quince al veintinueve de junio del dos mil veinte. En razón de ello, sírvanse
tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no
sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización
y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de
la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011.
Publíquese.—Lic. Silvia María Chanto Castro,
Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. N° 150468.—Solicitud N° 39739.—(IN2015058410).
La
Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución
N° 9326-2015 (DJ-1238) de las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil
quince, dictada dentro del procedimiento administrativo N° DJ-13-2014. Dicha
resolución en el Por Tanto resuelve Declarar a la señora Diana Mercedes Cole
Vásquez, cédula de identidad N° 1-1214-0493, responsable administrativamente
con culpa grave de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo,
razón por la cual se le impone la prohibición de ingreso y reingreso de la
hacienda pública por el plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de
la presente resolución, que comprende del día veinticuatro de agosto del dos
mil quince, al veinticuatro de agosto del dos diecisiete. En razón de ello,
sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha
persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período
indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de
Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en
Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011.
Publíquese.—Lic. Ingrid Brenes
Guevara, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. N° 150468.—Solicitud N°
38136.—(IN2015058412).
JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-99999
Contratación de una empresa que brinde los servicios
profesionales
médicos con especialidad en Medicina
del
Trabajo, para la atención eficiente y oportuna
del
personal de la Imprenta Nacional
La Proveeduría Institucional,
comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy
tienen a su disposición en el Sistema Comprared, en la dirección:
www.hacienda.go.cr/Comprared, el cartel de especificaciones.
La apertura de las ofertas se realizará a las
diez horas del día 01 de octubre del 2015.
La Uruca, San José, setiembre
del 2015.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2015060639).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LA-000001-55025
Contratación de servicio técnico-profesional de dos consultores
para
la sistematización de un encuentro con participantes
internacionales
y un encuentro con participantes nacionales,
para
el debate en torno a los avances en la implementación
de
las “Normas Reguladoras de la Promoción y la Repitencia
en
el Sistema Educativo Público Costarricense
La Proveeduría Institucional del
Consejo Superior de Educación (CSE), recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del
01/10/2015 para el trámite de contratación 2015LA-000001-55025. El interesado
tiene el cartel o documento del trámite a disposición en el Sistema CompraRed
en la cejilla de Documentos del trámite en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared,
o podrá obtenerlo en el sitio web del Consejo Superior de Educación
http://www.cse.go.cr
San José, 18 de setiembre de
2015.—Dra. Flor Cubero Venegas, Secretaria General.—1 vez.—(IN2015060417).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000002-DCADM
Construcción
del edificio anexo en el BP Total de Turrialba
Apertura: para las 10:00 horas del día 08 de
octubre del 2015. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de
8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to. piso, División de Contratación Administrativa.
Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 18 de setiembre del 2015.—Licda. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—1
vez.—(IN2015060433).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000051-2101
Reparación sistema de aire acondicionado Chiller York
y
reparación general sellado de grietas, pintura de
piso
de Unidades Mejoradas de Aire (UMAS)
Se informa a los interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000051-2101, por concepto de
Reparación Sistema de Aire Acondicionado Chiller York y reparación general
sellado de grietas, pintura de piso de Unidades Mejoradas de Aire (UMAS), que
la fecha máxima de recepción de ofertas es el 14 de octubre de 2015 a las 10:00
a. m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de setiembre del
2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador a. i.—1 vez.—(IN2015060260).
PROCESO ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000100-06
Compra servicios de mantenimiento correctivo para
fotocopiadoras
de la Unidad Regional Huetar
Norte,
según demanda, con cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 25 de setiembre del
2015.
Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sito en La
Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23930.—Solicitud N° 40199.—(IN2015060162).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
CONTRATACIÓN N° 2015PP-000001-01
Contratación para los servicios de operacionalidad
del
CECUDI en el cantón de Puriscal en
la
localidad de Mercedes Norte
La proveeduría Institucional de
la Municipalidad de Puriscal invita a participar en la contratación Directa
Concursada por demanda N° 2015-01, debidamente autorizada por Contraloría
General de La República en su Oficio 06530, Art. 138 RLCA. Contratación N°
2015PP-000001-01, denominada “Contratación para los servicios de
operacionalidad del CECUDI en el cantón de Puriscal en la localidad de Mercedes
Norte”. Las ofertas se recibirán hasta las diez horas del 9 de octubre de 2015,
en la Proveeduría Municipal de Puriscal.
El pliego de condiciones contiene las
especificaciones técnicas de la contratación y sus posibles modificaciones o
aclaraciones se encontrarán a disposición de los interesados en el blog:
www.ppmpuriscal.blogspot.com, los carteles se encuentran a disposición en la
caja recaudadora de la municipalidad y tiene un costo de ¢3.000,00, a partir de
esta notificación.
Santiago de Puriscal, 18 de
setiembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Jorge Alberto Solano Gómez,
Encargado Contratación Administrativa a. í.—1 vez.—(IN2015060176).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-85002
Alquiler de inmueble para ubicar el Archivo del Registro
Civil
del Tribunal Supremo de Elecciones
La Proveeduría del Tribunal
Supremo de Elecciones comunica que en el artículo tercero, inciso C) de la
reunión ordinaria N° 49-2015, realizada el 4 de setiembre de 2015 y comunicado
en oficio N° CDIR-240-2015, el Consejo de Directores del Tribunal Supremo de
Elecciones dispuso declarar infructuosa esta licitación.
La resolución de adjudicación, así como la
documentación que respalda la decisión, pueden consultarse en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr/comprared del trámite indicado.
Lic. Allan Herrera Herrera,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 39980.—(IN2015060169).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000028-DCADM
Servicios de capacitación técnica asociada a la
Plataforma
Integral SIB-T24 (software base
y
herramientas que integran plataforma)
modalidad
consumo según demanda
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Abreviadas, mediante Acta N° 373-2014 del 16 de setiembre del
2015, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:
Consorcio Soluciones y Servicios en
Tecnologías de la Información.
Contratación sobre la base de costos
unitarios adjudicados, mismos que constan en folios 435, 469 y 470 vuelto del
expediente de contratación, los cuales se cancelarán contra consumo real de
acuerdo a los servicios utilizados por el Banco.
La estimación de esta contratación es de
¢216.000.000,00.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario
deberá rendir por este concepto durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a
la firmeza del acto de adjudicación del concurso, un monto de ¢11.000.000,00 y
con una vigencia mínima de veintiséis meses.
Demás aspectos de acuerdo a lo establecido en
el pliego cartelario así como el Informe de Adjudicación N° 138-2015.
San José, 17 de setiembre del
2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefa.—1 vez.—(IN2015060240).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-115002-UL
Adquisición de implantes para resolución de fracturas de
lesiones
ortopédicas bajo modalidad de consignación,
para
los procedimientos quirúrgicos de los
pacientes
del Instituto Nacional de
Seguros
en las salas de cirugía
del
Hospital del Trauma
En concordancia con las
facultades conferidas por los artículos N° 58 y N° 59 del Manual de Reglamentos
Administrativos, Título IV. Contratos Administrativos del INS (RICA), Capítulo
II, la Junta Directiva en Sesión Ordinaria N° 9285, Acuerdo 9285-VIII del 8 de
setiembre del 2015, comunicado en oficio JD-00663-2015 del 14 de setiembre del
2015, con sustento en las
consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento
Proveeduría y la Dirección de Seguros Solidarios en el oficio PROV-04309-2015
del 02 de setiembre del 2015, acuerda adjudicar en los siguientes términos:
I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla
Oferta |
Oferente |
Renglón |
Líneas |
2 |
Eurociencia
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466918 |
9 |
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,14,
15, 16, 17, 18, 19, 22, 24, 25, 26, 28, 29, 30. |
3 |
Spine CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-615701 |
10 |
2, 3, 4, 5, 6, 7, 24, 26, 27, 28, 29, 30,
31, 33, 36, 37. |
4 |
Medical Solutions Technology Sociedad Anónima,
cédula
jurídica 3-101-580056 |
1 |
1, 2, 3,10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19,
22. |
2 |
1,
2. |
||
6 |
15. |
||
7 |
1,
5, 6. |
||
13 |
1,
2, 4. |
||
14 |
10,
11. |
||
16 |
1. |
||
18 |
3,
5, 11, 13, 23. |
||
21 |
16. |
||
5 |
Meditek Services Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-190164 |
10 |
1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15,
16, 17, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 40, 41,43, 44, 45, 46, 47, 50. |
6 |
Orthopedic Biomet
Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-295368 |
1 |
5, 6, 7, 9, 10, 11, 13, 19 |
|
|
3 |
1,
2 |
|
|
6 |
1, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18, 19,
21, 22 |
|
|
7 |
1,
2, 4, 5. |
|
|
9 |
2, 3, 5, 8, 9, 11, 12, 15, 16, 18, 19, 20,
22, 23, 27, 28, 31, 32, 33, 35 |
|
|
11 |
3, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14 |
|
|
13 |
1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13 |
|
|
16 |
1 |
|
|
17 |
1 |
|
|
18 |
1, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 17,
21, 22, 23. |
|
|
21 |
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32,
33, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55,
56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 69 |
7 |
Synthes Costa Rica S.C.R.
Limitada, cédula jurídica 3-102-466600 |
1 |
4, 5, 10, 11, 12, 13, 18, 19, 21, 22 |
|
|
2 |
2 |
|
|
3 |
1,
3, 4, 6, 7 |
|
|
4 |
1,
2, 3, 5, 6, 7 |
|
|
6 |
1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16,
17, 20, 21, 22, 23 |
|
|
7 |
1,
2, 3, 4, 5, 6 |
|
|
8 |
3 |
|
|
9 |
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33,
34 |
|
|
10 |
1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 39, 40,
41, 43, 44, 46, 47 |
|
|
11 |
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14 |
|
|
13 |
1,
2, 4, 8, 9, 10, 13 |
|
|
14 |
2,
3, 4, 5, 7, 8, 9 |
|
|
17 |
1 |
|
|
18 |
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 17, 18, 19, 20, 22 |
|
|
19 |
1 |
Monto adjudicado: cuantía
inestimada.
II. Declarar los siguientes renglones y líneas infructuosas, por los
incumplimientos técnicos de las ofertas participantes:
Renglón |
Líneas |
1 |
8, 20 |
3 |
5 |
6 |
12 |
8 |
6, 7 |
10 |
18, 51 |
12 |
1, 2, 3 |
21 |
65, 68 |
III. Declarar los siguientes renglones y líneas infructuosas por falta
de ofertas:
Renglón |
Líneas |
1 |
14, 23, 24 |
4 |
4 |
5 |
1 |
6 |
2, 5 |
8 |
1, 2, 4, 5, 8 |
10 |
32, 34, 35, 38, 42, 48, 49 |
13 |
12 |
14 |
1, 6 |
15 |
1 |
18 |
16 |
20 |
1 |
21 |
34, 35, 53, 59, 70 |
Lo anterior constituye un
resumen del acto de adjudicación. El informe para adjudicación contenido en
oficio PROV-04309-2015 del 02 de setiembre del 2015 y el acuerdo de
adjudicación dictado por la Junta Directiva mediante sesión ordinaria N° 9285,
artículo VIII del 08 de setiembre del 2015, comunicado en oficio JD-00663-2015
del 14 de setiembre del 2015 -los cuales contienen el detalle completo de la
adjudicación del concurso-, se encuentran a la vista en el expediente
administrativo de la contratación en folios del N° 13699 al N° 13815 y del N°
13908 al N° 14042.
Departamento de
Proveeduría.—Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18510.—Solicitud
N° 40149.—(IN2015060326).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD,
REGIÓN PACÍFICO
CENTRAL
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-2598
Para
la adquisición de “Servicio de vigilancia
para la sede del Área
de Salud Parrita”
El Área de Gestión de Bienes y Servicios de la
Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Pacífico Central le comunica a
los interesados en el presente concurso, que por resolución de la Dirección
Médica Regional, acto de adjudicación de fecha 16 de setiembre del 2015, se
resuelve adjudicar a: Seguridad Tango S. A. & Seguridad Alfa S. A.,
para mayor información ingresar a la página Web: www.ccss.sa.cr., teléfono
2661-0380 ext. 124, 129 O 131, Fax 2661-2506.
Puntarenas, 16 de setiembre del 2015.—Licda.
Míldred Jaramillo Pérez A.G.B.S.—1 vez.—(IN2015060420).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-INCOPESCA
Adquisición de elevador para personas
La Proveeduría General del
INCOPESCA comunica que de conformidad con Acuerdo de la Comisión de
Licitaciones del INCOPESCA N° CL-004-2015 y oficio de adjudicación emitido por
la Presidencia Ejecutiva N° PEP-637-09-2015, la Licitación Abreviada arriba
mencionada se adjudica a la firma Elevadores Centroamericanos S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-671124, por un precio de ¢11.176.500,00. Garantía de
48 meses y plazo de entrega de 75 días hábiles, debidamente instalado en el
edificio Centro de Estudios de Vida Marina del INCOPESCA.
Puntarenas, 17 de setiembre del
2015.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.
___________
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-INCOPESCA
Adquisición de dos carretas para transportar embarcaciones
La Proveeduría General del
INCOPESCA comunica que de conformidad con Acuerdo de la Comisión de
Licitaciones del INCOPESCA N° CL-004-2015 y oficio de adjudicación emitido por
la Presidencia Ejecutiva N° PEP-637-09-2015, la Licitación Abreviada arriba
mencionada se adjudica a la firma VIFISA de Turrialba S. A., cédula
jurídica N° 3-101-162465, representada por el señor Víctor Otárola Salazar, la
adquisición de dos carretas para transportar embarcaciones por un precio de
¢9.100.000,00 por las dos embarcaciones, garantía de 18 meses, plazo de entrega
de 30 días hábiles, carretas puestas en el parqueo del INCOPESCA en Puntarenas.
Puntarenas, 17 de setiembre del
2015.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015060282).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN NACIONAL 2015LN-000004-01
Obra pública, construcción de carpeta asfáltica camino
2-10-084
Concepción de la Palmera
La Oficina de Contratación
Administrativa de la Municipalidad de San Carlos comunica a los interesados que
mediante artículo N° 07, ítem único, Acta N° 55 en sesión celebrada el día
lunes 14 de setiembre del 2015, El Concejo Municipal de San Carlos acordó:
Adjudicar la Licitación Nacional 2015LN-000004-01, proceso denominado “Obra
pública construcción de carpeta asfáltica camino 2-10-084 Concepción de La Palmera”,
de la siguiente manera:
Ítem 1: Contratar
la estructura de pavimento
solicitada. camino N° 2-10-084, con su respectiva evacuación pluvial. (Obra
total).
• Adjudicación para el oferente Constructora Herrera S. A.
por la suma de ¢224.178.538,00 (doscientos veinticuatro millones ciento setenta
y ocho mil quinientos treinta y ocho colones con cero céntimos), por la
construcción de carpeta asfáltica y evacuación pluvial, referente a la
Licitación Nacional 2015LN-000004-01, “Obra pública, construcción de carpeta
asfáltica camino 2-10-084 Concepción de la Palmera”.
La adjudicación es firme
transcurrido el plazo para la interposición de los recursos respectivos (10
días hábiles).
17 de setiembre del 2015.—Lic.
Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitación.—1 vez.—(IN2015060325).
N°
R-DCA-422-2014.—Contraloría General de la República.—División
de Contratación Administrativa.—San José, a las catorce horas treinta minutos
del veinte de junio de dos mil catorce.
Solicitud de habilitación de trámite
alternativo de revisión previa, presentado por el Ministerio de Educación
Pública, para sustituir el trámite de refrendo en los contratos de
arrendamiento financiero que se formalicen con ocasión del Fideicomiso para el
Financiamiento del Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura
Educativa del Ministerio de Educación Pública a Nivel Nacional, gestión que se
presenta al amparo del artículo 15 del Reglamento sobre Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública.
Resultando:
1º—Que el Ministerio de Educación Pública,
mediante oficio DM-0121-2-14 del 4 de febrero del 2014, solicitó a esta
Contraloría General que le autorice la aplicación de un trámite alternativo de
revisión previa que sustituya el refrendo, en los contratos de arrendamiento
financiero que se produzcan con ocasión del Fideicomiso para el Financiamiento
del Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del
Ministerio de Educación Pública a Nivel Nacional.
2º—Que en aras de cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 15 del Reglamento sobre Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública, el Ministerio expone las
siguientes razones generales para efectos de justificar la solicitud: Señala
que el contrato del Fideicomiso para el Financiamiento del Proyecto de
Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de
Educación Pública a Nivel Nacional (en adelante el Fideicomiso), fue refrendado
por esta Contraloría General mediante oficio N° 07609 (DCA-1735) del 24 de
julio del 2013. Según se previó en la “Ley que autoriza al Poder Ejecutivo para
suscribir una operación de crédito público y construir un fideicomiso con
contratos de arrendamiento, para el financiamiento del proyecto en construcción
y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional” (en
adelante Ley N° 9124), dicho proyecto será desarrollado por fases dentro de un
plazo total de cinco años, de manera que ese Ministerio y el Banco Nacional de
Costa Rica en su condición de Fiduciario, deberán suscribir varios contratos de
arrendamiento financiero. A partir de dicho escenario, menciona que ese
Ministerio optó por elaborar un contrato modelo de arrendamiento financiero que
sea utilizado cada vez que se haga entrega de la infraestructura que
respectivamente se vaya desarrollando. Ahora bien, tomando en consideración que
de acuerdo a la mencionada Ley los contratos de arrendamiento deben someterse
al trámite de refrendo, se estimó que la habilitación del trámite alternativo
de revisión previa regulado en el artículo 15 del Reglamento de Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública resultaba aplicable a este caso,
por las razones que a continuación se expone. En primer término, se indica que
es claro que el contrato modelo no se trata de un contrato aislado sino más
bien de un modelo aplicable a una categoría específica como lo es los
arrendamientos financieros que deriven del mencionado Fideicomiso. Ahora, se
aclara que en este caso no se está ante una actividad sometida a un régimen
licitatorio, pues las relaciones contractuales de arrendamiento a las que se
aplicará el modelo que nos ocupa, son de asignación directa entre el Ministerio
y el Fiduciario por disposición expresa de la Ley N° 9124. De tal manera que no
existe un cartel para un concurso de arrendamiento que contenga el modelo de
contrato, sino que de manera directa se obtiene el contrato modelo. Bajo ese
contexto, estima ese Ministerio que el escenario descrito se encuentra cubierto
por el espíritu de la norma reglamentaria, en el sentido de que cuando la
Administración vaya a aplicar un mismo modelo de contrato de manera sistemática
a una categoría contractual homogénea, por principios de eficiencia, eficacia y
economía, bastará con que ese órgano contralor examine de una vez el modelo
contractual sometido y se pronuncie sobre su legalidad sin que sea necesario
reiterar el análisis en lo sucesivo, salvo, que la Administración de manera
sobreviniente a la autorización de Contraloría, introduzca cambios en el modelo
contractual examinado originalmente. Se aclara que la cláusula relativa al
plazo del arrendamiento se completará en función del momento de entrega del
grupo de obras construidas según corresponda y el plazo restante a esa fecha de
los veinte años del contrato de fideicomiso, que es el plazo máximo para los
contratos de arrendamiento según lo pudo constatar ese órgano contralor durante
el trámite de refrendo del contrato de fideicomiso. En igual sentido, la cláusula
relativa a la cuota o precio del arrendamiento, así como la respectiva tabla de
pagos, también dependerá de insumos que solamente estarán disponibles en el
momento de entrega de la infraestructura objeto del arrendamiento. Se incluye
una explicación técnica de la metodología e insumos que serán valorados a la
hora de suscribir cada contrato. Se anexa además el oficio N° DCP-030-2014 del
15 de enero del 2014 suscrito por el señor Viceministro de Inversión y Crédito
Público del Ministerio de Hacienda, en el que se manifiesta que sobre la forma
de pago no se tienen observaciones y que en relación con el precio del
arrendamiento, el modelo propuesto para el cálculo de la cuota es aceptable.
Asimismo, esa Dirección aclara que el criterio emitido no constituye el aval
referido en el Decreto Ejecutivo N° 36450-H, ni la revisión del artículo 6 de
la Ley N° 9124, lo cual será atendido cuando se tengan los valores y
porcentajes finales de la estructuración financiera.
3º—Que mediante oficio DCA-0895 del 26 de marzo
de 2014, esta División solicitó información adicional a fin continuar con el
trámite alternativo de revisión previa.
4º—Que la información solicitada fue remitida
mediante oficio N° DM-0510-04-2014 del 23 de abril del 2014 y posteriormente
por medio del oficio N° DM-0577-04-2014 del 30 de abril del 2014.
5º—Que la totalidad de los documentos e
información necesaria para el análisis de esta gestión, fue concluida el día 06
de mayo de 2014, considerándose esta fecha el momento a partir del cual
transcurre el plazo establecido en el numeral 15 supra citado, a saber,
cuarenta días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la
solicitud completa.
6º—Que en los procedimientos se han observado
las prescripciones legales y reglamentarias, y,
Considerando:
I.—De la procedencia de la solicitud planteada.
De conformidad con el párrafo penúltimo del artículo 2 de la Ley No. 9124, el
contrato marco de arrendamiento financiero debe ser sometido al refrendo de la
Contraloría General de la República. Con fundamento
en el artículo 15 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública, el Ministerio de Educación Pública –en adelante MEP- ha
planteado a esta Contraloría General, solicitud para que se le autorice
sustituir el refrendo contralor de aquellos contratos de arrendamiento
financiero derivados del “Fideicomiso para el Financiamiento del Proyecto de
Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de
Educación Pública a nivel nacional”. Es importante tener presente que esta
figura pretende en ciertas categorías contractuales dispensar del trámite de
refrendo y en su lugar realizar una revisión previa que permita dotar a las
entidades de una mayor agilidad en la tramitación de sus procedimientos. Corresponde
a la entidad interesada exponer las razones por las cuales considera es viable
su aplicación y para ello deberá ajustarse a las disposiciones fijadas en el
supra citado artículo, aspecto que se procederá a analizar para el caso
concreto. Primero: Como aspecto de primer orden, es preciso señalar que la
presente gestión no se ajusta literalmente al requisito de que el trámite sea
sometido al conocimiento de este órgano contralor, con anterioridad a la
recepción de ofertas, por el hecho de tratarse de un supuesto de excepción a
los procedimientos ordinarios, lo cual ocasiona que no sea posible ajustarse en
su totalidad a las especificaciones normativas. No obstante, corresponde
analizar si la gestión sometida, se ajusta al espíritu de la norma, más allá de
la naturaleza ordinaria o excepcional del procedimiento de contratación
aplicable al caso en concreto. Así, es claro que en virtud de encontrarnos
frente a una contratación directa amparada en la excepción establecida en el
artículo 2 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, relativa a la
actividad contractual entre entes de derecho público, no correspondería exigir
el requisito establecido por la norma de que el trámite de revisión previa haya
sido sometido al conocimiento de este órgano contralor, con anterioridad a la
recepción de ofertas, pues no estamos en presencia de la realización de un
procedimiento ordinario de concurso. Segundo: El modelo de contrato remitido
incorpora los términos integrales de los futuros contratos, con la salvedad de
los aspectos que se deriven de cada arrendamiento en particular. En este
sentido, es preciso destacar que mediante nuestro oficio DCA-0895 del 26 de
marzo de 2014 se solicitó a la Administración entre otras cosas, aclarar las
razones en virtud de las cuales no se incorporó dentro del texto contractual la
metodología establecida para el cálculo de la cuota de arrendamiento, de manera
tal que la misma aplicaría en todos los casos, completándose la información
respectiva de las variables que se conocerían hasta el momento de suscripción
de cada contrato de arrendamiento en concreto. Sobre este particular, por medio
del oficio DM-0510-04-2014 del 23 de abril de 2014 la Administración atendió
nuestro requerimiento de información, señalando que no es lo usual que un
contrato contenga una metodología para la fijación de su precio, sino que se
incluye ya el precio calculado. A lo sumo, se incluyen las fórmulas de cálculo
pero no la descripción de la metodología integral. Indica que esa es la razón
por la que por técnica contractual, la metodología a partir de la cual se hará
el cálculo en cada caso, se aportó como un anexo para la valoración por parte
de ese órgano contralor.
Agrega que esto es particularmente relevante en
virtud de que tal y como se indica en la misma metodología, hay aspectos cuya
definición en última instancia, dependerán de insumos que se conocerán en cada
momento de formalización contractual, ya en aspectos específicos. Menciona que
esto no debilita de forma alguna la idea de un contrato modelo, por cuanto en
esencia esos aspectos cuya definición será posterior, no alteran en lo
sustancial los términos de la relación contractual que se propone. Sin embargo,
se señala que se procedió a modificar el modelo contractual a efectos de
incorporar al menos la fórmula de cálculo de la cuota. De tal manera que se
tiene por atendido el requerimiento, siendo que en la cláusula octava
efectivamente se incorporó la fórmula “Rt= A + It + AE + CA+ Co + Imp”. Ahora
bien, en cuanto a la nota al pie de página N° 1 del oficio citado, que
establece que: “La falta de certeza actual entre otros de plazos de entrega
de activos del fideicomiso al MEP y condiciones finales del financiamiento a
formalizar, hace que el modelo de cuota propuesto corresponde a un modelo referencial,
sujetos a cambios en el momento en que se vayan formalizando: contrato de
crédito, póliza de seguro, entre otros”, es preciso indicar que en el
oficio DM-0510-04-2014, la Administración aclaró que los posibles cambios son
en función de los insumos que se conocerán en el futuro, así las cosas debe
entenderse que cualquier cambio que se efectúe en la fórmula de cálculo de la
cuota de arrendamiento incorporada al texto del contrato modelo que mediante
este acto se autoriza, deberá presentarse ante esta Contraloría General para su
análisis correspondiente. Asimismo, en lo que atañe a la nota al pie N° 2 que
dispone: “Porcentajes de seguro y mantenimiento sujetos a cambios: Seguro
sujeto a cotización en el momento de su formalización, y mantenimiento sujeto
al límite de 1.4%”, este órgano contralor concede la autorización al
contrato modelo sometido a nuestro análisis, tomando en cuenta que lo anterior
debe entenderse en los términos aclarados en su oficio N° DM-0577-04-2014
respecto a que: “De conformidad con la reunión sostenida el día de hoy,
formalizamos la aclaración relacionada con el cálculo de los Costos
Administrativos de la fórmula de cálculo incluida en la cláusula octava del
contrato modelo de arrendamiento financiero para el Fideicomiso constituido
entre el MEP y el BNCR. Si bien se establece en la página once, que CA
corresponde a los costos administrativos y operativos, el pie de página es
confuso, por lo que debe entenderse en este pie de página que los porcentajes
de seguros están sujetos a cambios por la cotización en el momento de
formalización. La totalidad de los Costos Administrativas están sujetos al
límite de 1.4% establecido en la Ley Nº 9124 (el destacado no es del
original).” Es decir, que el 1.4% no es un límite referido únicamente a
mantenimiento sino a la totalidad de los costos administrativos. Tercero: El
planteamiento se ha hecho respecto a una categoría contractual y no a contratos
específicos aislados. Cuarto: El MEP ha presentado a esta Contraloría General
las razones que sustentan su solicitud, las cuales se han expuesto en el
resultando de esta resolución.
II.—Sobre el resultado de la gestión: Visto lo
anterior, esta Contraloría General concede la autorización requerida al haberse
verificado el cumplimiento de los requisitos señalados por el artículo 15 del
Reglamento en mención, autorización que se concede sujeta al cumplimiento de
las siguientes observaciones, 1) Para efectos de la presente gestión se tienen
como incorporadas al modelo contrato propuesto, las aclaraciones manifestadas
en los oficios DM-0510-04-2014 y DM-0577-04-2014. 2) En la cláusula sexta sobre
el mantenimiento preventivo y correctivo se establece que el arrendante tendrá
la responsabilidad de brindar el mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura
arrendada, de conformidad con el Manual de Mantenimiento “…que se anexa a
este contrato.”, Manual que según lo señalado en su oficio N°
DM-0510-04-2014 deberá estar elaborado y aprobado antes de la formalización del
primer contrato de arrendamiento financiero. 3) Siempre en cuanto al
Mantenimiento Preventivo y Correctivo a que se refiere la cláusula sexta inciso
1), debe recalcarse que de acuerdo a lo dispuesto, la responsabilidad del
Fiduciario estará limitada a la existencia de recursos para brindar el
mantenimiento a las obras objeto del Fideicomiso, sin embargo, tal y como se
aclaró en el citado oficio DM-0510, en caso de insuficiencia de recursos para
el mantenimiento, la medida a adoptar consistiría en ajustar la cuota de
arrendamiento, siempre tomando en consideración los límites establecidos en la
Ley N° 9124, o bien mediante aportes directos de recursos vía Presupuesto
Nacional. 4) En lo que atañe al inciso 2) de la cláusula sexta, se debe señalar
que si bien en el contrato modelo se uniformó la utilización de los términos
“mantenimiento menor” y “mantenimiento recurrente”, a efectos de hacer uso
únicamente de este último, ello debe entenderse sin perjuicio de ajustarse a lo
dispuesto en la cláusula novena del contrato de Fideicomiso, en la cual se hace
referencia a que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N°
9124, el MEP, a través de las Juntas de Educación y Administrativas, como
administradoras de los edificios escolares, tendrá la responsabilidad de velar
por el correcto uso de las instalaciones, el mobiliario y equipo, todo de
conformidad con el Manual de Mantenimiento Menor a cargo de las Juntas,
que constituye el Anexo 4 de ese contrato, estando las Juntas también
encargadas de la ejecución de actividades de mantenimiento menor, definidas en
dicho Manual. 5) En lo que respecta al momento a partir del cual surtirán
efectos los respectivos contratos de arrendamiento financiero que se vayan
suscribiendo, la cláusula décimo octava del contrato modelo sometido a nuestro
análisis dispone que el contrato será eficaz a partir de la aprobación interna
extendida por la Unidad de Aprobaciones Internas y Acreditaciones de Idoneidad
del MEP, momento en el cual debe de haberse cumplido con el aval emitido por el
Ministerio de Hacienda a que se refiere el Decreto Ejecutivo N° 36450-H así
como el cumplimiento de la responsabilidad establecida a ese Ministerio en el
artículo 6 de la Ley N° 9124 de velar porque el costo financiero definido sea
el menor y acorde con las condiciones del mercado, asimismo, que los riesgos
inherentes al Proyecto (diseño de planos y construcción, puesta en marcha,
condición de infraestructura, financiamiento del Proyecto, seguros,
medioambiental y subcontratistas) sean transferidos al sector privado. 6) En cuanto
a las responsabilidades encomendadas a las Juntas Educativas y de
Administración respecto a las labores de mantenimiento menor a que se refiere
la cláusula novena del Fideicomiso, tal y como se señaló en el oficio N° 07609
(DCA-1735) del 24 de julio de 2013, por medio del cual se refrendó por parte de
este órgano contralor dicho contrato de fideicomiso, recalcamos que dichos
entes deberán contar con el necesario acompañamiento y asesoría técnica por
parte del MEP. 7) Se debe destacar asimismo que la rectoría del Subsistema de
Crédito Público le corresponde a la citada Dirección del Ministerio de
Hacienda, razón por la cual será responsabilidad exclusiva de las partes,
ajustarse a las disposiciones que dicha Dirección emita sobre el particular
durante la ejecución de los respectivos contratos de arrendamiento financiero.
8) Retomamos nuevamente lo señalado anteriormente en nuestro oficio N° 07609
citado líneas atrás, en cuanto a la importancia de llamar la atención del MEP
para que en la fase de ejecución y mediante los mecanismos que brinda el
fideicomiso, fiscalice que efectivamente el Fiduciario valore oportunamente que
la transferencia de riesgos al sector privado es la mejor forma de satisfacer
los fines para los cuales se ha constituido el fideicomiso y que esto repercuta
en la disminución de los costos financieros de este proyecto. Lo anterior, bajo
la lógica de que los riesgos queden a cargo de quién mejor los pueda
administrar, aspectos que deberán valorarse oportunamente al momento de la
promoción de los concursos para el funcionamiento del Proyecto. 9) En lo que
atañe a la cláusula décimo quinta del contrato de fideicomiso, relativa al
arrendamiento financiero, específicamente respecto al deber del Fiduciario de
garantizar el adecuado nivel de conservación de los bienes, en razón de un
mantenimiento adecuado según su obligación contractual, indicándose la salvedad
de que no responderá por un uso disconforme con la finalidad del bien que es el
desarrollo de los procesos educativos, cabe recordar lo señalado en el oficio
N° 07609 de reiterada cita, sobre el deber que corresponde al Fiduciario de
velar porque cuando las respectivas Juntas de Educación o de Administración
faciliten el uso de la infraestructura para otros fines, tales como la realización
de actividades electorales o comunales, adopten las medidas adecuadas para
garantizar su debida protección. 10) Se podrá prescindir del refrendo en los
contratos de arrendamiento financiero en el tanto la Administración no varíe
los términos del contrato revisado en esta etapa previa por esta Contraloría
General. Cuando haya existido variación a dichos términos, deberá someterse el
contrato a refrendo, para lo cual la Administración especificará en la nota de
remisión referida en el artículo 12 de este Reglamento, los cambios concretos
operados así como su sustento técnico, financiero y jurídico, según
corresponda. 11) Una vez comunicada la presente resolución, la Administración
deberá publicar en el Diario Oficial el acuerdo de aplicación del trámite alternativo
de revisión autorizado por la Contraloría General, dictado por el órgano
competente; en la publicación deberá incluirse el texto integral de la parte
dispositiva de la resolución de la Contraloría General. El citado trámite podrá
aplicarse a partir de la publicación en el Diario Oficial. 12) Respecto al
alcance de esta autorización, la misma implica que de mantenerse los términos
del contrato autorizado, se podrá prescindir del refrendo y deberá contar con
la aprobación interna extendida por la Unidad de Aprobaciones Internas y
Acreditaciones de Idoneidad del MEP, de acuerdo con lo indicado en la cláusula
décimo octava del contrato modelo sometido a nuestro análisis, siendo
responsabilidad de la Administración que se verifique el cumplimiento de los
requisitos que se establecen en el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo
de las Contrataciones de la Administración Pública. 13) Queda bajo la
responsabilidad de esa Administración, la valoración que se haga de las
especificaciones técnicas, según la necesidad, y objetivos identificados por
ella, esto es que la presente autorización no valida la procedencia y
justificación de las características técnicas que se incluyan en los
respectivos contratos, quedando la idoneidad de lo requerido bajo la responsabilidad
de la Administración. 14) Es deber de la Administración Licitante verificar
además, durante la fase de ejecución, que la empresa adjudicataria, se
encuentre al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación.
15) De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración la
verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 22
de la Ley N° 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo
correspondiente al FODESAF. 16) En similar sentido, es responsabilidad de la
Administración de frente a cada contratación en particular verificar que el contratista
no se encuentre afecto por el régimen de prohibiciones a que se refiere el
artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativo, así como
verificar que la empresa no se encuentre inhabilitada para contratar con la
Administración, debiendo quedar constancia de ello en el expediente
administrativo. 17) Es deber de la Administración efectuar la consulta de
morosidad con respecto al impuesto a las personas jurídicas que establece la
Ley N° 9024 al momento de suscribir cada relación contractual, así como
verificar dicho aspecto durante la ejecución contractual. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto
en el artículo 15 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública se resuelve: 1) Autorizar al Ministerio de Educación
Pública a sustituir el trámite de refrendo en los contratos de
arrendamiento financiero que se produzcan con ocasión del Fideicomiso para el
Financiamiento del Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura
Educativa del Ministerio de Educación Pública a Nivel Nacional, gestión que se
presenta al amparo del artículo 15 del Reglamento sobre Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública. 2) Deberá la Administración
publicar esta Resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.
Lic. Edgar Herrera Loaiza, Gerente
Asociado.—Licda. Adriana Pacheco Vargas, Fiscalizadora.—1 vez.—O. C. Nº
59076.—Solicitud Nº 8709.—(IN20125059076).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000064-01
(Modificaciones
al Cartel)
Suministro e instalación de un sistema de seguridad
electrónica
de CCTV y de control de acceso para
la
Sucursal de Concepción de Tres Ríos
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N°
2015LA-000064-01 lo siguiente:
En el artículo 05 de la sesión
ordinaria N° 771-2015, celebrada por el Sub-Comité de Licitaciones el 16 de
setiembre del 2015, autorizan las primeras modificaciones al cartel de la
Licitación Abreviada 2015LA-000064-01.
Modificaciones al cartel:
Cláusula B. Requerimientos
Mínimos, punto 2. Un (01) Sistema de Control de Acceso, punto 2.1. Aspectos
Generales, sub punto 2.1.2. Deberá leerse:
El software de control de acceso
deberá poder manejar las lectoras que se
solicitan para este proceso de compra, así como el controlador solicitado, con
capacidad de crecimiento de al menos 2000 lectoras de proximidad y 500 lectoras
biométricas.
Cláusula B. Requerimientos
Técnicos Mínimos, inciso 2.2. Un (1) panel de Control de Acceso, punto 2.2.8.
Deberá leerse:
El panel de control deberá tener
la capacidad de manejar baterías de respaldo que soporten la carga y mantengan
el funcionamiento del controlador en caso de falla del fluido eléctrico para
casos en los que se requiera instalar de forma distribuida, si el controlador
se instala en el cuarto de computo, específicamente en el rack de seguridad, se
acepta que el mismo se conecte a la UPS del edificio para mantener la
continuidad del sistema en caso de fallos en el fluido eléctrico.
Cláusula B. Requerimientos
Técnicos Mínimos, inciso 1.3. Trece (13) Cámaras IP día noche (color/blanco y
negro) digitales fijas para interiores, punto 1.3.1. Deberá leerse:
Todas las cámaras deberán
incluir lentes varifocales de 3-9 mm como mínimo, con corrector de infrarrojos.
Cláusula B. Requerimientos
Técnicos Mínimos, inciso 1.3. Trece (13) Cámaras IP día noche (color/blanco y
negro) digitales fijas para interiores, punto 1.3.2. Deberá leerse:
El lente de 3-9 mm deberá contar
con una función de zoom motorizado y auto focus.
Cláusula B. Requerimientos
Técnicos Mínimos, inciso 1.3. Trece (13) Cámaras IP día noche (color/ blanco y
negro) digitales fijas para interiores, punto 1.3.11. Deberá leerse:
La iluminación deberá ser como
mínimo de 0.2 lux a color y 0.03 lux en blanco y negro.
Cláusula B. Requerimientos
Técnicos Mínimos, inciso 1.4. Dos Cámaras IP día noche (color/ blanco y negro)
digitales internas para ATM, punto 1.4.1. Deberá leerse:
Todas las cámaras deberán
incluir lentes varifocales de 3-6 mm como mínimo, tipo de montaje C/CS y con
corrector de infrarrojos.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 22 de setiembre del
2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N°
519306.—Solicitud N° 40262.—(IN2015060329).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000069-01
(Modificaciones
al cartel)
Suministro e instalación de los sistemas de seguridad
electrónica
de CCTV, alarma contra robo y asalto
y
control de acceso para la Agencia de Aserrí
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N°
2015LA-000069-01 lo siguiente:
En el artículo 03 de la sesión
ordinaria N° 771-2015, celebrada por el Sub-Comité de Licitaciones el 16 de
setiembre del 2015, autorizan las primeras modificaciones al cartel de la
Licitación Abreviada 2015LA-000069-01.
Modificaciones al cartel:
Cláusula B. Requerimientos
Técnicos Mínimos, punto 3. Dieciocho (18) cámaras IP día noche (color/blanco y
negro) digitales fijas para interiores, apartado 2. Deberá leerse:
El lente de 3-9 mm deberá contar
con una función de zoom motorizado y auto focus.
Cláusula B. Requerimientos
Técnicos Mínimos, inciso 1.3. Trece (13) Cámaras IP día noche (color / blanco y
negro) digitales fijas para interiores, apartado 11. Deberá leerse:
La iluminación deberá ser como
mínimo de 0.2 lux a color y 0.03 lux en blanco y negro.
Cláusula B. Requerimientos
Técnicos Mínimos, punto 4. Dos Cámaras IP día noche (color/ blanco y negro)
digitales internas para ATM, apartado 1.
Deberá leerse:
Todas las cámaras deberán
incluir lentes varifocales de 3-6 mm como mínimo, tipo de montaje C/CS y con
corrector de infrarrojos.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 22 de setiembre del
2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N°
519306.—Solicitud N° 40258.—(IN2015060331).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000045-2101
Camas de hospitalización y su mantenimiento preventivo
Se informa a los interesados en
la Licitación Abreviada 2015LA-000045-2101, por concepto de camas de
hospitalización y su mantenimiento preventivo que la fecha de apertura de las
ofertas se traslada para el 2 de octubre de 2015, a las 9:00 a. m.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de setiembre del
2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2015060258).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000055-PRI
(CIRCULAR Nº1)
Adquisición,
instalación y puesta en marcha de equipos
eliminadores de
hierro-manganeso
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en adelante AyA, cédula jurídica Nº 4000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se
efectúan modificaciones al cartel, las cuales podrán retirar, sin costo alguno,
en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio
sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link
Proveeduría.Expediente.
Demás condiciones permanecen invariables.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 40245.—(IN2015060337).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000023-03
(Prórroga)
Compra
de servidores de datos y equipo de comunicación
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a
los proveedores interesados en participar en la licitación en referencia, que
el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el
próximo 30 de setiembre del 2015, a las 11:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
40200.—(IN2015060159).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000041-02
(Prórroga N° 3 y
enmienda N° 2)
Contratación
de los servicios de administración,
operación y
procesos de certificación del Centro
de datos del
plantel El Alto
Les comunicamos a los interesados en participar
en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas
se prorrogó para el día 28 de setiembre del 2015 a las 10:00 horas. Asimismo,
la enmienda Nº 2 al cartel estará disponible a través de la página WEB
www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Área de Licitaciones.—Alexander Ramiro Méndez
Artavia, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 40211.—(IN2015060155).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000040-02
(Enmienda N° 1)
Construcción
de acometidas eléctricas
en la subestación
principal de la refinería
Les comunicamos a los interesados en participar
en el concurso en referencia, que la enmienda Nº 1 al cartel estará disponible
a través de la página WEB www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Área de Licitaciones.—Lic. Alexander Ramiro
Méndez Artavia, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº
40210.—(IN2015060156).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-01
Remodelación de la planta de tratamiento
de
aguas residuales Villa Bonita
La Municipalidad del Cantón
Central de Alajuela de conformidad con las facultades concedidas en el artículo
60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica la prórroga
a la fecha de apertura de ofertas la cual se traslada para el 6 de octubre de
2015, a las 10:00 horas. Los demás términos cartelarios se mantienen
invariables.
Licda. Johanna Madrigal Vindas,
Proveedora.—1 vez.—(IN2015060268).
REFORMA AL REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LOS
PROCESOS DE COMPRA Y CONTRATACIÓN
AL AMPARO DE LOS MECANISMOS DE
EXCEPCIÓN POR LA DECLARATORIA
DE EMERGENCIA, BAJO EL DECRETO
N° 38642-MP-MAG
Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Sesión Extraordinaria Nº
09-07-15, celebrada el día miércoles 29 de julio del 2015.
Considerando:
1º—Que la Junta Directiva de la
CNE aprobó el Reglamento específico para los procesos de compra al amparo de
los mecanismos de excepción por declaratoria de emergencia, Decreto Ejecutivo
N° 38642-MP-MAG, publicado en el diario Oficial La Gaceta N° 62 del 30
de abril de 2015.
2º—Que como resultado de los procedimientos
de implementación de las compras requeridas para ejecutar los planes de
inversión de la declaratoria de emergencia, así como de la retroalimentación
recibida de las Unidades Ejecutoras en los procesos de capacitación
implementados por la CNE, se hace necesario incluir normativa adicional que
permita una mejor ejecución de los procesos de compras en las proveedurías de
las Unidades Ejecutoras. Por tanto,
SE ACUERDA:
ACUERDO Nº 170-07-2015:
La Junta Directiva de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias ordena adicionar
al Reglamento Específico para los Procesos de Compra y Contratación al Amparo
de los Mecanismos de Excepción por la Declaratoria de Emergencia, bajo Decreto
N° 38642-MP-MAG, publicado en La Gaceta N° 62 del lunes 30 de marzo del
2015 los siguientes artículos, para que en lo sucesivo se lean:
SECCIÓN SEGUNDA
De los procedimientos de contratación
Artículo 9º—Todos los procesos
de contratación por emergencia se regirán por los principios de Contratación
Administrativa y deberán de estar orientados al cumplimiento de los fines, las
metas y los objetivos de la Administración, y tendrán el propósito de
garantizar la efectiva satisfacción del interés general y la pronta atención de
las emergencias, por lo que los concursos deberán ser debidamente publicados en
la página web de la Unidad Ejecutora y en el caso de aquellos que superen el
límite establecido por la Contraloría General de la República para la
Licitación Abreviada de la CNE podrán ser publicados en un medio escrito de
circulación nacional.
La CNE proporcionará un espacio en su página
web institucional, en el cual se indiquen las contrataciones que se tramitarán
por parte de las unidades ejecutoras que fueron autorizadas para ese efecto
mediante acuerdo de Junta Directiva de la CNE, de esta forma se hará referencia
en dicho espacio las direcciones electrónicas, números de teléfono y
direcciones físicas de las UE en donde se encontrarán los respectivos carteles
de contratación.
Por lo tanto, sólo se admitirán las ofertas
que se presenten ante la Unidad Ejecutora que promueve el concurso y no las que
se presenten ante la CNE.
Artículo 10.—Corresponde a la Unidad de
Gestión de Procesos de Reconstrucción la fiscalización de la administración y
el uso de los fondos aprobados para la ejecución de los Planes de Inversión,
para lo cual podrá requerir en todo momento información de la Unidad Ejecutora
y brindar informes y consideraciones vinculantes en relación al desarrollo de
la obra siempre dentro de las especificaciones del cartel de la contratación.
Artículo 11.—Los recursos procedentes en este
tipo de contrataciones son los establecidos en el artículo 39 del Reglamento de
Proveeduría Institucional de la CNE.
Artículo 12.—Los contratos (Órdenes de
Compra) deberán ser remitidas a la CNE para la aprobación final de la
Presidencia Ejecutiva o a quién ésta delegue.
Artículo 13.—Las garantías de participación y
de cumplimiento serán depositadas en el Departamento de Tesorería o la Unidad
de Garantías de cada una de las Unidades Ejecutoras autorizadas para su debido
control y custodia.
Artículo 14.—Es responsabilidad de las
Unidades Ejecutoras realizar las inspecciones periódicas y la inspección final
del proyecto y recibir los bienes o servicios. En la fecha establecida, el
encargado del proyecto hará la inspección en compañía del funcionario
fiscalizador de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción y el
contratista, se levantará el acta de recepción definitiva en la que se
consignará el estado en que se encuentra la obra o los bienes y servicios contratados
y si se reciben a satisfacción o el contratista deberá hacer correcciones o
mejoras; finalmente todos firmarán al pie del acta.
Artículo 15.—En el caso de que el contratista
deba hacer correcciones o mejoras de la obra, o algún cambio cuando se trate de
bienes y servicios, se le otorgará un plazo de quince días hábiles para que lo
realice. Una vez finalizada esta labor y este plazo, se establecerá una nueva
fecha para la recepción definitiva de la obra o de los bienes y servicios, la
cual no será mayor a 10 días hábiles, para lo cual deberán repetirse los
trámites establecidos en el párrafo anterior.
Artículo 16.—En cualquier tipo de proyecto o
compra de bienes y servicios, independientemente del plazo de ejecución, las
Unidades Ejecutoras deberán presentar a la Unidad de Gestión de Procesos de
Reconstrucción un informe final, en el que se detallarán todos los aspectos
relevantes de la contratación y posibles recomendaciones, el cual deberá
presentarse en un plazo máximo de 10 días hábiles luego de la finalización del
proceso de contratación.
Artículo 17.—En caso de que se genere algún
incumplimiento por parte del contratista, antes, durante o al final de la
contratación, las Unidades Ejecutoras tienen la facultad de solicitarle a su
Proveeduría Institucional iniciar el procedimiento respectivo de resolución
contractual, según lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, de aplicación supletoria.
El cartel debe contemplar la aplicación de
multas y/o cláusulas penales, conforme lo establecido en el Reglamento para el
Establecimiento de Multas y Cláusulas Penales de la CNE vigente, publicado en La
Gaceta N° 234 del día miércoles 04 de diciembre de 2013, en caso de que no
cuenten con un procedimiento establecido para tal efecto.
Artículo 18.—Las Proveedurías Institucionales
de las Unidades Ejecutoras están facultadas para utilizar los Convenio Marco,
que se encuentren vigentes al momento de la contratación, siempre que dichos
procedimientos se enmarquen dentro de los principios que rigen la materia de
contratación administrativa aplicables a las contrataciones por emergencia, es
decir, que haya una vinculación con la declaración de la emergencia específica
del decreto N° 38642-MP-MAG y que provean una solución a los requerimientos de
la Institución contratante, siempre y cuando tanto los convenios vigentes y los
disponibles de las órdenes de compra queden supeditados a la vigencia del
decreto de emergencia señalado.
La Proveeduría de la Unidad Ejecutora podrá
aplicar la modalidad de contratación de entrega según demanda, cumpliendo las
disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 19.—Los montos que se cobren por
concepto de ejecuciones de garantías de cumplimiento y de aplicación de multas
deberán ser depositadas a las cuentas del Banco de Costa Rica en Colones N°
001-0280505-7, cuenta cliente 15201001028050574 o dólares N° 001-0276431-8,
cuenta Cliente 15201001027643183; a nombre de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Artículo 20.—Procedimiento de entrega de
expedientes a la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción: El
procedimiento de entrega del expediente será el siguiente: una primera vez,
deberá enviarse el expediente ORIGINAL junto con la orden de compra para la firma por parte de la
Presidencia Institucional de la CNE, quien hará devolución del mismo a la
Unidad Ejecutora a través de la UGPR.
La CNE recibirá por segunda y última vez COPIA
CERTIFICADA del
expediente, una vez que el proceso de contratación haya finalizado y se tramite
el proceso de pago ante la GPR.
Artículo 21.—Sobre los activos adquiridos
en contrataciones bajo el régimen de excepción. Los bienes adquiridos bajo
el procedimiento que se describe en el presente Reglamento deberán ser registrados
o inscritos como bienes de la Institución a la cual pertenece la Unidad
Ejecutora y la CNE los registrará como gastos. Por ello, en el caso de compra
de bienes inscribibles en el Registro Público de la Propiedad, deberá
establecerse necesariamente en el cartel de la contratación la obligación del
contratista de entregar dichos bienes inscritos en ese registro a nombre de la
Unidad Ejecutora contratante, o bien en los sistemas específicos de inscripción
para los bienes adquiridos.
Rige a partir de su publicación.
Licda. Julisa Ulate Arias,
Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N°
16811.—Solicitud N° 0498.—(IN2015058949).
Que la Junta Directiva de esta
Institución mediante Acuerdo Nº 2 tomado en la Sesión Nº 3939, celebrada el día
07 de mayo del año en curso acordó aprobar el Reglamento Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna del INCOP, para que se lea como sigue:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA
INTERNA
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE
PUERTOS DEL PACÍFICO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
reglamento tiene como finalidad, regular en sus aspectos fundamentales, la
naturaleza, ubicación y estructura organizativa, ámbito de acción,
competencias, relaciones y coordinaciones de la Auditoría Interna del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico, de manera que su accionar se enmarque
como una actividad que coadyuve a la gestión de la Institución en aras de la
legalidad y efectividad en el manejo de fondos públicos.
Artículo 2º—Este reglamento es de acatamiento
vinculante para el personal de la Auditoría Interna, así como para el resto de
los funcionarios de la Administración Activa del Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico, por tanto, deberán cumplir con lo aquí establecido en la
materia que a cada uno concierne.
Artículo 3º—Para la formulación,
modificación, aprobación y promulgación del presente Reglamento se estará a lo
dispuesto en los Lineamientos que sobre el particular dispone la Contraloría
General de la República, así como lo dispuesto en las Normas para el Ejercicio
de la Auditoría Interna en el Sector Público.
Artículo 4º—El Auditor Interno cuando lo
considere prudente procederá a actualizar el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna y velará por el cumplimiento del mismo.
Artículo 5º—Para efectos de este Reglamento
se aplicarán las siguientes definiciones:
a) INCOP: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
b) Administración Activa: Desde el punto de vista
funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u
operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el
conjunto de ente y órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan,
incluyendo al Jerarca como última instancia.
c) Jerarca: Conformada por la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
d) CGR: Contraloría General de la República.
e) LGCI: Ley General de Control Interno.
f) AI: Auditoría Interna del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico.
g) Universo fiscalizable: Detalle de unidades
auditables que pueden agruparse de diferentes formas (por función, actividad,
unidad organizacional, proyecto, procesos, etc).
h) Plan Anual de Trabajo: Serie de actividades de
auditoría que se estiman realizar durante el año y que pueden ser de carácter
Gerencial y de Fiscalización; estas últimas, basadas en criterios razonables y
fundamentados en el Plan Estratégico de la Auditoría y de acuerdo con la
valoración del riesgo, a fin de determinar las que resulten de atención
prioritaria.
i) Titular subordinado: Funcionario de la
Administración Activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y
tomar decisiones.
j) Auditor Interno: Funcionario de mayor jerarquía
dentro de la Auditoría Interna.
k) Control Interno: Entiéndase por control interno
el concepto dado en el artículo Nº8 de la Ley General de Control Interno Nº
8292.
l) Informe de Auditoría: Documento escrito
mediante el cual la auditoría interna comunica formalmente a la Administración
Activa sujeta a examen los resultados de la auditoría efectuada.
m) Conferencia final: Presentación que realiza el
Auditor ante la Administración con el propósito de exponer los resultados de la
auditoría realizada, así como las disposiciones o recomendaciones que deberán
implementarse. Esto, con el fin de que, antes de emitir el informe final
definitivo, los funcionarios de la entidad auditada, efectúen las observaciones
que consideren pertinentes.
CAPÍTULO II
Naturaleza
Artículo 6º—La Auditoría Interna
se regulará fundamentalmente por lo establecido en la Ley General de Control
Interno (Nº 8292), Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº
7428), Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y su reglamento (Nº 8422), Ley Orgánica del Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico (Nº 1721) y sus reformas, el presente Reglamento y
cualquier otra normativa legal y técnica que le sean aplicables a la Auditoría
Interna en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 7º—El Concepto Funcional de
Auditoría Interna se entenderá en términos generales, como un proceso
sistemático, independiente y profesional para obtener y evaluar objetivamente
evidencia en relación con hechos y eventos de diversa naturaleza, comprobar su
grado de correspondencia con un marco de referencia de criterios aplicables y
comunicar los asuntos determinados, así como las conclusiones y recomendaciones
a la respectiva Administración, con el fin de mejorar la gestión y la toma de
decisiones y fortalecer el Sistema de Control Interno.
Artículo 8º—La Auditoría Interna deberá
contar con una misión y visión la cual deberá ser revisada al menos cada tres
años, de acuerdo con los cambios institucionales.
CAPÍTULO III
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 9º—La Auditoría Interna
dependerá orgánicamente de la Junta Directiva, con independencia funcional
única en el INCOP de su actividad de Auditoría.
Artículo 10.—El Auditor Interno es el
superior jerárquico dentro de la Auditoría y como tal tendrá a su cargo la
dirección superior y administración de ésta. En sus ausencias temporales le
sustituirá el funcionario que se designe con apego a las normas legales y
lineamientos que operan para tal efecto.
Artículo 11.—Corresponderá al Auditor
Interno, establecer la estructura organizativa de la unidad de Auditoría
Interna que considere prudente y de acuerdo con las necesidades que se planteen
en dicha unidad.
Artículo 12.—La Auditoría Interna se
organizará bajo un enfoque por procesos y subprocesos con el propósito de
garantizar, razonablemente, la efectividad en el cumplimiento de sus
competencias.
Artículo 13.—El Auditor Interno será nombrado
por el máximo Jerarca, de conformidad con la Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico y sus reformas, por tiempo indefinido en
estricto apego a lo dispuesto en el artículo Nº 31 de la Ley General de Control
Interno (Nº 8292) y en observancia con los Lineamientos sobre los requisitos de
los cargos de Auditor y Sub-auditor Interno y las condiciones para las
gestiones de nombramientos en dichos cargos, emitidos por el Órgano Contralor.
La suspensión o destitución del Auditor
Interno sólo procede por justa causa y únicamente puede dictarla el máximo
jerarca institucional, en condición de órgano decisor, con observancia de los
procedimientos que garanticen el debido proceso, y previa obtención del
dictamen favorable de la Contraloría General, según lo dicta el artículo Nº 15
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de República, el artículo Nº 31 de
la Ley General de Control Interno Nº 8292, y otras normas dictadas por la
Contraloría General de la República.
Artículo 14.—El personal de Auditoría Interna
estará sujeto a las disposiciones administrativas del resto del personal de la
Institución; sin embargo, su nombramiento, traslado, suspensión, remoción,
concesión de licencias y demás movimientos de personal deberán contar con la
autorización previa del Auditor Interno; lo anterior, conforme lo estipulado en
los artículos Nos. 24 y 28 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292).
Artículo 15.—El Auditor Interno tendrá la
potestad de gestionar oportuna y debidamente justificado ante el Jerarca o a
quien corresponda, lo relativo a la creación de plazas, reasignación, ascenso y
servicios de apoyo que se consideren indispensables para el cumplimiento de su
Plan Anual de Trabajo.
Artículo 16.—El Auditor Interno ejercerá las
funciones de jefe de personal, pudiendo dictar los lineamientos, directrices,
políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica.
Aplicará criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y en las
relaciones con los sujetos pasivos. Todo lo anterior de conformidad con lo que
establecen los artículos Nos. 24 y 28 de la Ley General de Control Interno (Nº
8292).
Artículo 17.—El Auditor Interno le
corresponderá la distribución, supervisión del trabajo y personal a su cargo,
la cual efectuará a través del Supervisor de la Unidad, y estos a su vez serán
responsables ante él por el desempeño de sus funciones, las cuales deberán ser
ejercidas de conformidad con la Ley General de Control Interno (Nº 8292), este
Reglamento, con las instrucciones recibidas y cualquier otra normativa vigente
aplicable a la materia.
Artículo 18.—El Auditor Interno será el
responsable de velar porque la Auditoría cuente con un manual de políticas y
procedimientos de Auditoría para el ejercicio de sus funciones, podrá ser
actualizado cuando a criterio del Auditor lo considere prudente.
Artículo 19.—La Auditoría Interna contará con
los recursos presupuestarios suficientes para el ejercicio de sus actividades
de acuerdo con lo establecido en el artículo Nº 27 de la Ley General de Control
Interno (Nº 8292), la Administración dará una categoría programática para la
asignación y disposición de sus recursos en forma separada, para tal efecto se
tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las directrices que emita al
respecto la Contraloría General de la República.
Artículo 20.—El Auditor Interno deberá
elaborar un plan anual de trabajo de conformidad con lo que en este sentido
establezcan las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público, dictadas por la Contraloría General de la República. El plan deberá
ser presentado ante la Junta Directiva para su conocimiento.
Artículo 21.—El Auditor Interno presentará
ante la Junta Directiva un informe anual de labores, conforme lo determine el
marco normativo que rige su gestión.
Artículo 22.—El Auditor Interno definirá las necesidades
de capacitación y demás requerimientos de recursos que considere necesarios
para llevar a cabo la gestión de la auditoría.
CAPÍTULO IV
Ámbito de acción
Artículo 23.—El ámbito de acción
de la Auditoría Interna se circunscribe al Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico, y por los órganos públicos y privados que reciban recursos
públicos, sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna.
Artículo 24.—La unidad de Auditoría Interna
evaluará en forma oportuna, independiente y a posterior, las operaciones
contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico y de aquellas que disponga la Contraloría
General de la República, u otro ente fiscalizador dentro de su competencia,
emitiendo los informes pertinentes sobre sus evaluaciones.
Artículo 25.—La Auditoría Interna dentro del
ámbito de su competencia podrá brindar a la Administración tanto Servicios de
Auditoría como Servicios Preventivos, los primeros corresponden a los distintos
tipos de auditoría tales como: Auditoría financiera, auditoría operativa y
auditorías de carácter especial. En cuanto a los segundos corresponden a:
Asesorías, advertencias y legalización de libros, los cuales deberán darse con
el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones
legales que rigen la función de Auditoría en el sector público.
Artículo 26.—La Auditoría Interna debe
establecer planes anuales de trabajo basados en criterios razonables y
fundamentados en el Plan Estratégico de la Auditoría y en una valoración del
riesgo, a fin de determinar las prioridades de las actividades de la Auditoría.
Artículo 27.—El Plan Anual de Trabajo se
elaborará de conformidad con el Plan Estratégico y los lineamientos que regulan
esta materia, en dicho programa se contemplarán los estudios o evaluaciones que
se llevarán a cabo durante el período correspondiente de acuerdo con los
recursos humanos, económicos y materiales que se dispongan, será presentado
para conocimiento del Jerarca, el cual podrá ser modificado en el transcurso
del período correspondiente, si las condiciones lo ameritan.
CAPÍTULO V
Competencias, deberes, prohibiciones,
potestades
y atribuciones
Artículo 28.—En el ámbito de
acción o jurisdicción, la Auditoría Interna actuará conforme las competencias
que le confieren el artículo Nº 22 de la Ley General de Control Interno y demás
normativa que regula esta actividad dentro de su ámbito de competencia.
Artículo 29.—Para el cumplimiento de deberes,
el Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán observar
lo establecido en el artículo Nº 32 de la Ley General de Control Interno y
demás normativa que regula esta actividad dentro de su ámbito de competencia.
Artículo 30.—El Auditor Interno y su personal
tendrán las prohibiciones que establecen el artículo Nº 34 de la Ley General de
Control Interno y demás normativa que regula esta actividad dentro de su ámbito
de competencia.
Artículo 31.—Los funcionarios de la Auditoría
Interna deberán mantener los valores éticos y morales que contribuyan con el
cumplimiento de las ideas rectoras de la Auditoría Interna.
Artículo 32.—El Auditor Interno y su personal
tendrán las potestades que se establecen en el artículo Nº 33 de la Ley General
de Control Interno y demás normativa que regula esta actividad.
Artículo 33.—El Auditor Interno y su personal
tendrán las atribuciones que establecen el artículo Nº 17 de la Ley Orgánica
del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Nº 1721) y sus reformas.
CAPÍTULO VI
Relaciones y coordinaciones
Artículo 34.—El Auditor Interno
debe coordinar a lo interno de la Institución la realización de los servicios
de la actividad de Auditoría Interna, así como compartir información y
coordinar actividades con la Contraloría General de la República, los auditores
externos que se contraten en la Institución, con otros entes u órganos de
control que correspondan y con los órganos judiciales, para minimizar la
duplicación de esfuerzos cuando corresponda. Lo anterior sin que implique limitación
para la efectiva actuación de la auditoría.
Artículo 35.—La solicitud de la información
como evidencia o cualquier otro requerimiento para los estudios de auditoría,
estudios especiales u otros, podrán ser solicitados, coordinados y firmados por
los funcionarios de la Auditoría que estén realizando el estudio
correspondiente.
Artículo 36.—El Auditor Interno podrá
gestionar cuando lo requiera la colaboración y asesoramiento de la Asesoría
Legal, así como de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, con el
objetivo de llevar a cabo labores de su especialidad y atender sus necesidades
de orden jurídico u otro, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el
artículo Nº 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno (Nº 8292).
Artículo 37.—Cuando el personal de la
Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones se involucre en un
conflicto legal o una demanda, la Institución dará todo su respaldo tanto
jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución
final; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 26 de la
Ley General de Control Interno (Nº 8292).
Artículo 38.—La Administración Activa deberá
cumplir con los plazos, condiciones y otros relativos al suministro,
intercambio, acceso, custodia de la información y otros, que el Auditor o los
funcionarios de la Auditoría Interna soliciten en el ejercicio de sus
funciones; el incumplimiento de los plazos y otros sin la justificación,
acarreará responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de
Control Interno (Nº 8292).
Artículo 39.—La Auditoría Interna deberá
comunicar mediante informes los resultados de los servicios de las auditorías o
estudios especiales, sean estos de control interno o de relación de hechos, a
las instancias competentes según sea el caso, conforme la normativa que regula
esta materia.
Artículo 40.—Una vez finalizado el estudio de
control interno y previo a la comunicación definitiva del informe, la Auditoría
Interna realizará la comunicación verbal de los resultados ante los
funcionarios de la unidad auditada responsables de poner en práctica las
recomendaciones o quienes tengan parte en los asuntos, quedando éstos obligados
a participar de la misma; en ese mismo acto se entregará una copia del informe,
otorgándose un plazo de hasta cinco días hábiles para que se realicen las
observaciones correspondientes, para su respectiva valoración, debiendo
levantarse el acta de asistencia con las firmas de los funcionarios presentes;
salvo en el caso de estarse en presencia de informe de relaciones de hechos,
los cuales se eximirán de este requisito comunicándose directamente a quien
corresponda.
Artículo 41.—En cuanto a los informes de
control interno parciales y finales emitidos por la Auditoría Interna que
contengan recomendaciones, están sujetos al trámite y a los plazos previstos en
los artículos Nos. 36 hasta 37 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292).
El incumplimiento injustificado de lo indicado en estos artículos puede ser
causal de responsabilidad administrativa de conformidad con lo señalado en la
citada Ley.
Artículo 42.—Para el caso de los plazos y
prórrogas para seguimiento de recomendaciones, la Auditoría Interna podrá
establecer los plazos, prórrogas, condiciones y otros en los cuales deberá la
Administración Activa suministrar la información requerida para comprobar el
efectivo y adecuado cumplimiento de las recomendaciones, dicho plazo será
establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, la importancia
y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Cuando
la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable
deberá comunicarlo dentro de los tres primeros días hábiles siguientes al
recibo de la petición.
Artículo 43.—En cuanto a los informes de
control interno, será responsabilidad del Jerarca y titulares subordinados
según corresponda, una vez aceptadas las recomendaciones, girar instrucciones
para su implantación al responsable designado, estableciendo un cronograma con
actividades, fechas de inicio y de finalización probable para dicha
implantación, comunicando dicho cronograma a la Auditoría. Para tal efecto la
Administración Activa llevará un registro con el fin de controlar el avance de
la implantación de las recomendaciones y asegurar su cumplimiento en el plazo
establecido, de lo cual deberá rendir cuenta a la Junta Directiva. Observando
en lo que corresponda lo establecido en el artículo Nº 17 de la Ley General de
Control Interno (Nº 8292).
Artículo 44.—Podrá caber responsabilidad
administrativa contra los funcionarios que incumplan injustificadamente las
acciones para implantar las recomendaciones de la Auditoría Interna debidamente
aceptadas, debiendo para tal efecto seguirse los procedimientos administrativos
para determinar dicha responsabilidad, sin perjuicio de las responsabilidades
que les puedan ser imputadas civil y penalmente.
Artículo 45.—La Auditoría Interna ejecutará
un seguimiento de las recomendaciones aceptadas y comunicadas a la
Administración Activa, del cual brindará un informe anual, o cuando lo estime
pertinente, al Jerarca.
Artículo 46.—En caso de la atención de
denuncias, las que sean puestas en su conocimiento y sean de su competencia,
serán examinadas dentro de un plazo razonable de acuerdo con los recursos
disponibles y complejidad de los hechos denunciados y, según los procedimientos
definidos internamente por esta Auditoría Interna para tales efectos.
Artículo 47.—La asistencia a las sesiones de
Junta Directiva por parte del Auditor Interno, no será de carácter regular y su
participación en las sesiones o reuniones se hará cuando sea convocado por la
Junta Directiva o, cuando este requiera presentar algún asunto relacionado con
sus competencias y deberá ser siempre en carácter de asesor. No obstante el
Jerarca y Auditor podrán negociar y pactar la asistencia y participación
regular de éste último a las sesiones del órgano colegiado, en concordancia con
los criterios emitidos en este sentido por la Contraloría General de la
República.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 48.—El presente
Reglamento deroga el anterior Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría General del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, aprobado
mediante Acuerdo Nº 5 tomado en Sesión 3714 celebrada el 23/06/2011.
Artículo 49.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud N°
39309.—(IN2015058008).
SOLICITUD
DE MODIFICACIÓN A REGLAMENTO
Para su conocimiento y fines consiguientes, se
le comunica lo siguiente:
En la Sesión Ordinaria de Junta Directiva
2015-031, celebrada el miércoles 21 de agosto del 2015, se aprobó en firme,
mediante el Acuerdo JD 125-2015, Artículo 004, Aparte 01, la modificación al
artículo 26 y artículo 50, del Reglamento para la Transferencia, Uso, Control y
Liquidación de los recursos girados a sujetos privados, con el Convenio de
Cooperación y Transferencia de Recursos Vigente, con el Patronato Nacional de
la Infancia, para la Prevención, Protección y Atención de las Personas Menores
de Edad, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 26.—Con la salvedad de lo indicado en
el artículo 50 del presente reglamento en relación a los proyectos específicos,
las organizaciones no gubernamentales deberán destinar los recursos económicos
aportados por el PAÑI en los fines establecidos claramente en los convenios y
adendas vigentes entre las partes, clasificándose en las siguientes áreas:
Infraestructura y espacio físico: Comprenderá el mantenimiento
preventivo y correctivo del área física del programa, para garantizar la
atención integral de los niños, niñas y adolescentes tomando en cuenta su edad,
condiciones y necesidades particulares.
b) Educación: Compra de equipo y materiales didácticos, artículos y
accesorios requeridos tanto para la educación formal y no formal y de
capacitación para la población menor de edad atendida.
c) Salud: Se reconocerá aquellos artículos para la compra de botiquines
y sus implementos, medicamentos especiales, ayudas técnicas requeridas para
personas con una deficiencia física y no son cubiertas por el sistema de
seguridad social, así como la compra de servicios de especialidades y
sub-especialidades médicas.
d) Recreación: Compra de accesorios, equipo y artículos de carácter
deportivo, recreativo, artístico, lúdico, etc. Compra de servicios en
actividades recreativas, artísticas, deportivas, o de otra índole.
e) Alimentación: Se relaciona específicamente con todos los recursos
alimentarios requeridos para brindar una adecuada alimentación a las personas
menores de edad según diversas variables como la edad, talla, peso, condición
de salud, entre otros
f) Higiene Personal y del Hogar: Incluye artículos de higiene personal
y de limpieza para el uso diario en el programa.
g) Vestuario: Incluye la compra de ropa, zapatos y otras prendas de
uso personal.
h) Cuido Diario: Incluye el pago de servicios públicos tales como
acueductos, electricidad, telefónico, pago de impuestos y servicios
municipales, (los cuales deben estar inscritos a nombre de la organización),
tasas de peaje, así como combustibles, pasajes, servicio de Internet (con
contrato a nombre de la organización), compra y mantenimiento preventivo y
correctivo de todos los equipos, artículos, enseres, mobiliario y otros
requeridos para brindar la cobertura a todas las áreas, actividades y procesos
contemplados en los modelos de atención vigentes. En lo referente al servicio
telefónico no será reconocido aquel gasto que implique una erogación económica
por llamadas internacionales, así como cargos a líneas 900.
i) Atención Directa: Contratación o compra de servicios profesionales,
técnicos y de apoyo para cualquier actividad vinculada a la atención integral
de las personas menores de edad.
j) Compra de equipo y mobiliario relacionado con la atención directa
de la población.
Artículo 50.—Para los proyectos específicos y
programas dirigidos a la educación, promoción, prevención y defensa y de los
derechos de las personas menores de edad, deberán cumplir con lo indicado en el
presente Reglamento, sin detrimento de otras disposiciones que dicten las
Gerencias Técnica y de Administración.
Los recursos que el PANI transfiera para
financiar los proyectos específicos, podrán destinarse a las áreas indicadas en
el artículo 26 del presente reglamento, y a otros rubros que sean atinentes a
la ejecución del proyecto, y que hayan sido previamente aprobados por los
Departamentos de Acreditación y Financiero Contable.
Además de lo indicado en el artículo 27 del
presente reglamento, en ningún caso los recursos transferidos se podrán
destinar para el pago de preaviso y cesantía.
Sergio Rivera Jiménez, Director Secretario.—1
vez.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000071.—(IN2015059355).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica comunica que la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, aprobó en la sesión
ordinaria 2015-08-26, celebrada el 26 de agosto de 2015, los requisitos para la
inscripción al Colegio de Médicos y Cirujanos como Médico y Cirujano.
NORMATIVA DE REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
COMO
MÉDICOS Y CIRUJANOS
Todos aquellos profesionales
graduados de la carrera de Medicina y Cirugía, que deseen inscribirse como
Médico y Cirujano, deberán llenar los siguientes requisitos:
CAPÍTULO 1
Aspectos generales
Para que el Colegio de Médicos y
Cirujanos reciba los requisitos para la autorización del ejercicio profesional
como Médico y Cirujano, los solicitantes deben cumplir los siguientes aspectos
generales:
a) Todos los requisitos establecidos en esta normativa deben
presentarse en la Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos,
en las oficinas centrales o en las sedes regionales, en las fechas programadas;
las cuales serán previamente anunciadas en la página web www.medicos.cr y en la
Plataforma de Servicios. Las solicitudes de autorización serán trasladadas a la
Dirección Académica, para que realice el estudio y análisis de cada una y
presente una recomendación a la Junta de Gobierno.
Los documentos entregados
después de la fecha y hora señalados, no serán revisados ni participarán en el
proceso de autorización por estar entregados extemporáneamente.
b) La entrega de requisitos establecidos en esta
normativa es personal, pero en casos de excepción o de condiciones especiales,
podrá realizarse mediante una autorización escrita de manera original,
debidamente firmada y aportando copia de las cédulas de identidad.
c) Es indispensable presentar el documento de
identidad (cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte) vigente y en
buen estado para realizar cualquier gestión.
d) La Plataforma de Servicios del Colegio de
Médicos y Cirujanos, bajo ningún motivo o excusa recibirá documentación
incompleta.
e) Serán requisitos exigibles, para la
Incorporación de nuevos miembros, por parte del Colegio de Médicos y Cirujanos
conforme a su Ley Orgánica y su reglamento todos aquellos requisitos exigibles.
No obstante, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 8220 del 1 de marzo del 2002 denominada “Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”,
todos aquellos solicitantes que hayan cumplido con lo dispuesto por la “Normativa
para la Autorización del Servicio Social Obligatorio como Médicos y Cirujanos”
publicada en La Gaceta N° 58 del 24 de marzo de 2015 y se encuentren
dentro de los tres meses de tiempo desde su primera presentación, podrán
eximirse de la presentación nuevamente de dichos requisitos, siempre y cuando
se cumpla adicionalmente con los siguientes requisitos:
CAPÍTULO 2
Requisitos específicos para la incorporación
como
Médico y Cirujano:
1) Formulario de Registro: Completar el formulario de registro
debidamente lleno a letra molde o escrito a máquina (se sugiere letra Arial o
Times New Roman y tamaño 11 o 12).
La información debe ser clara,
completa y veraz. El solicitante tiene obligación de mantener actualizados
estos datos. Este formulario, se encuentra publicado permanentemente en la
página web www.medicos.cr o se podrá solicitar en la Plataforma de Servicios de
este Colegio.
2) Pago de derechos: Cancelar el valor
económico que la Junta de Gobierno estipule y que se encuentre vigente en la
fecha que se presenta la solicitud de la autorización para la incorporación
como Médico y Cirujano. Por acuerdo de Junta de Gobierno tomado en Sesión N°
2001-03-08, este pago no es reembolsable, en caso de que la solicitud no sea
aceptada.
3) Oficio a Fiscalía: Se debe presentar
solicitud mediante oficio debidamente firmado y dirigido al Fiscal General del
Colegio de Médicos y Cirujanos, en el cual se le solicita autorización para
ejercer como Médico y Cirujano.
4) Certificación de Antecedentes Penales:
Se debe presentar original de la Certificación de Antecedentes Penales emitida
por el Registro Judicial, Poder Judicial de la República de Costa Rica, cuando
el médico haya residido en los últimos cinco años en el país.
Cuando el médico solicitante
tuviera más de cinco años de residir fuera del territorio nacional debe aportar
una certificación de antecedentes penales emitida en su país de residencia y en
caso de imposibilidad una declaración jurada protocolizada ante Notario
Público, donde manifieste que ni en su país de residencia, ni en otro país ha
sido condenado penalmente.
Conforme con los principios
contenidos en la Ley 8220 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos) este documento exonera la presentación
de la información Ad Perpetua Memoria, contenida en la Ley Orgánica del Colegio
de Médicos y Cirujanos.
En el caso de los solicitantes
extranjeros con menos de 5 años de vivir en Costa Rica, deberán aportar además,
certificación de su Antecedente Penal (criminal o legal), emitida por las
autoridades correspondientes del país de origen o del último país de
residencia.
5) Conclusión del Servicio Social Obligatorio:
En los casos que proceda, certificación extendida por el Ministerio de Salud de
la conclusión del Servicio Social Obligatorio o de que no obtuvo plaza.
6) Diploma: Presentar original y copia el
Diploma extendido por la institución académica formadora nacional o extranjera
autorizada según la legislación del país para la emisión de estos diplomas y de
reconocido prestigio en Licenciatura y Doctorado en Medicina.
7) Curso de Ética: Los solicitantes deberán
presentar original y copia del diploma que se extiende a los participantes del
Curso de Ética y Responsabilidad Profesional del Médico.
8) Reciprocidad: Sin perjuicio de lo que
indica la Ley Orgánica en su artículo 7 inciso e) en relación al requisito de
reciprocidad, quedan exonerados del cumplimiento de este requisito:
a) Aquellos que ostenten el estatus migratorio de Residencia
Permanente de Libre Condición.
b) Aquellos extranjeros que no tengan residencia
permanente, pero que ostenten una condición migratoria de refugiado.
c) Los extranjeros que tengan dos años de estar
casado con cónyuge costarricense o bien que tengan al menos tres años de
convivencia en unión de hecho, cumpliendo con los requisitos que establece el
artículo 242 del código de familia.
El requisito de
reciprocidad establecido en la Ley Orgánica le será aplicable a aquellos
solicitantes que no estén en ninguna de las condiciones anteriores, y que su
intención de ingresar a nuestro país es con fines laborales.
9) Autenticaciones de documentos emitidos en el extranjero:
Todos los atestados emitidos en el extranjero sin excepción, deberán ser
presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la
del Cónsul o Embajador de Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica; o según lo
establecido en el Convenio de la Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización
de los Documentos Públicos Extranjeros del 05 de octubre de 1961 (Convenio de
Apostilla) para los países firmantes.
10) Traducción de documentos: Todo
documento aportado en idioma distinto al español sin excepción, deberá venir
con la traducción al español respectiva, hecha por un traductor oficial
autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
de Costa Rica.
CAPÍTULO 3
Autorización de gestión en línea
La Plataforma de Servicios queda
autorizada para recibir o enviar documentos o gestiones en línea, mediante
procesos digitalizados por internet u otra red interna o externa autorizada,
siempre que existan los mecanismos para asegurar la legitimidad de los mismos.
CAPÍTULO 4
Derogaciones
Esta Normativa deroga cualquier
otra disposición legal de igual o inferior rango que se le oponga.
CAPÍTULO 5
Vigencia
Rige a partir de su publicación
en Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez,
Presidente.—(IN2015058883).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COMUNICA:
Que en la sesión ordinaria
2015-08-26 celebrada el 26 de agosto de 2015, tomó el siguiente acuerdo que
dice:
Se acuerda: Reformar el artículo segundo
del Perfil Profesional de los Técnicos en Electrocardiografía, publicado en el
periódico La Gaceta N° 101 del miércoles 27 de mayo del 2015 en la
página 71 para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Supervisión
Médica: La labor del Tecnólogo en Electrocardiografía estará bajo la
supervisión directa del Médico Especialista en Cardiología. Esta supervisión se
efectuará en forma presencial mediante la instrucción inmediata y directa del
médico asignado hacia el Tecnólogo o bien mediante instrucciones verbales o
escritas previas a la ejecución del acto a efectuar por el Tecnólogo. En la
medida de lo posible, toda instrucción quedará anotada en un expediente o una
bitácora que se levantará al efecto.
En casos excepcionales y dentro
del ámbito institucional público, la supervisión hacia el Tecnólogo puede ser
delegada a un Residente, siempre bajo la supervisión del Médico Especialista en
Cardiología”.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez,
Presidente.—1 vez.—(IN2015058886).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL PARA
LA
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
EN EL
CANTÓN DE LA UNIÓN
La Municipalidad de La Unión, en
uso de las facultades conferidas en el artículo 140°, incisos 3) y 18), y
artículo 169° de la Constitución Política, el artículo 28°, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública; los artículos 60°, inciso c) y 69° de la
Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 8°, inciso b) de la Ley Para la Gestión
Integral de Residuos y los artículos 4°, inciso a) y 13°, inciso c) del Código
Municipal y según acuerdo municipal, de la Sesión Ordinaria Nº 407 del 06 de
agosto de 2015.
Considerando:
1º—Que el artículo 50° de la
Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar,
defender y preservar dicho derecho.
2º—Que de conformidad con el artículo 169° de
la Constitución Política, corresponde a la Municipalidad la administración de
los intereses y servicios locales.
3º—Que de conformidad con la Ley Nº 8839 –
Ley para la Gestión Integral de Residuos y su Reglamento, corresponde a las
Municipalidades la gestión integral de residuos sólidos ordinarios en su
cantón.
4º—Que de conformidad con el Código
Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los
servicios públicos municipales.
5º—Que de conformidad con el Decreto Nº
36093-S, Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios (publicado
en La Gaceta Nº 158 del 16 de agosto del 2010) y el artículo 8° de la
Ley Nº 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos (del 24 de junio del
2010, publicado en La Gaceta N° 135 del 13 de julio del 2010), las
municipalidades deberán dictar los reglamentos para la gestión integral de los
residuos en su cantón.
6º—Que la Municipalidad de La Unión cuenta
con el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón
de La Unión como instrumento para la planificación y ejecución del manejo de
los residuos a nivel local, aprobado mediante acuerdo municipal en Sesión
Ordinaria Nº 384 del 16 de abril de 2015.
7º—Que se hace necesario regular los
diferentes aspectos del manejo de los residuos sólidos ordinarios con el fin de
promover la gestión integral de los mismos en el cantón. Por tanto,
Decreta:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE
RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN DE LA UNIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. Este
reglamento tiene por objeto regular en forma integral la gestión de residuos
sólidos que se generan en el cantón de La Unión. Por lo tanto establece las
normas y procedimientos que regulan la separación, recolección, valorización y
disposición final de residuos sólidos ordinarios provenientes de todas las
actividades realizadas por los generadores de residuos sólidos del cantón, de
acuerdo a las responsabilidades establecidas en la legislación nacional
vigente.
Artículo 2º—Alcance. Este reglamento
es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas,
públicas o privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios que se encuentren
localizados dentro del ámbito territorial del cantón de La Unión.
Los residuos peligrosos y de manejo especial
deben ser gestionados por el generador de acuerdo a la legislación específica
existente o de acuerdo a los proyectos que la Municipalidad lidere por
iniciativa y planificación propia.
Artículo 3º—Objetivos. Son objetivos
del presente reglamento:
a) Definir las responsabilidades de los diferentes actores y
generadores del cantón.
b) Establecer el marco jurídico cantonal para la
elaboración, actualización, implementación y monitoreo del Plan Municipal para
la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón.
c) Regular la separación, recolección,
transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición
final adecuada de los residuos sólidos en el cantón.
d) Definir y establecer la estructura
institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral de los
residuos sólidos en el cantón.
e) Complementar las regulaciones nacionales en
material de gestión de residuos sólidos.
Artículo 4º—Definiciones.
Para los efectos de este reglamento se entenderá como:
a) Acera: Parte del derecho de vía, normalmente ubicada en sus
orillas que se reserva al tránsito de peatones.
b) Aguas servidas: Aguas residuales
domésticas y que son el resultado de las actividades cotidianas de las
personas. Requieren de sistemas de canalización y el tratamiento debido al
cumplimiento con las normativas vigentes. También se las denomina Aguas Negras
o Aguas Cloacales.
c) Aguas pluviales: Aguas provenientes de
las lluvias que escurren superficialmente por cunetas o por las alcantarillas.
d) Alcantarillado pluvial: Sistema que
colecta y dispone únicamente aguas pluviales.
e) Almacenamiento: Acción de retener
temporalmente residuos sólidos en tanto se entregan al servicio de recolección,
se procesan para su aprovechamiento o se dispone de ellos.
f) Animal de compañía: Animal que convive
con seres humanos. De acuerdo con el Reglamento para la reproducción y tenencia
responsable de animales de compañía (Nº 31626-S de 22 de setiembre del 2003 y
publicado en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2004) se entenderá
como animal de compañía a los perros y los gatos, únicamente.
g) Bien inmueble: Es todo terreno con o
sin construcciones u obras de infraestructura.
h) Cantón: Se refiere al cantón de La
Unión.
i) Categoría: Ubicación de un generador de
acuerdo a la estimación de residuos sólidos que produce por mes.
j) Centro de recuperación de residuos
valorizables: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal
de residuos sólidos para su valorización, donde los materiales recuperables
pueden ser pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza para su
posterior comercialización. También se le conoce con el nombre de Centro de
Acopio.
k) Compostaje: Técnica que permite la
descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma
controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.
l) Concesionario: Persona física o
jurídica a quien, mediante un acto administrativo jurídico, le es otorgado
temporalmente el derecho de hacerse cargo del servicio de aseo, recolección,
transporte, tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los residuos
ordinarios del Cantón.
m) Contenedor: Recipiente destinado al
almacenamiento temporal de residuos sólidos ordinarios.
n) Contribuyente: Propietario y/o poseedor
de un bien inmueble donde la Municipalidad brinde el servicio de recolección,
disposición y tratamiento de residuos sólidos.
o) Cordón y caño: Desagüe para la
evacuación de aguas pluviales provenientes de la calzada, la cual se sitúa
paralela entre el borde de ésta y la acera o franja verde de la vía.
p) Costo efectivo: para efectos de este
reglamento, el costo efectivo de la obra, es la suma del costo de los
materiales, la mano de obra, el uso del equipo así como su depreciación,
imprevistos, gastos administrativos y financieros, costo de recolección,
disposición y tratamiento de residuos sólidos en caso de requerirse, así como
los demás costos directos e indirectos que tengan que ver con la obra, más un
diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo. En caso de realizarse
contrataciones externas, se tomará el monto que determine la factura del costo
pagado por la Municipalidad a la empresa o persona que realizó la obra, con
aplicación a lo referido anteriormente. Todo lo anterior, de conformidad con el
artículo 74 del Código Municipal.
q) Disposición final: Ordenada y definitiva
colocación, distribución y confinamiento de los residuos sólidos ordinarios en
un sitio diseñado para este fin.
r) Factor de ponderación: Valor
establecido utilizando como referencia la unidad doméstica o habitacional.
s) Fuente de generación: Lugar donde se
generan los residuos sólidos.
t) Generador: Persona física o jurídica,
pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de
procesos productivos, de alquiler o arrendamiento, de servicios, de
comercialización o de consumo que son de competencia municipal.
u) Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS):
Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas,
financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y
evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la
disposición final.
v) Gestor: Persona física o jurídica,
pública o privada, registrada y autorizada por el Ministerio de Salud para la
gestión en forma total o parcial de los residuos sólidos de conformidad con el
artículo 32° de la Ley para la Gestión Integral de Residuos.
w) Incentivos: Se refiere al beneficio
otorgado a los generadores que contribuyen con una correcta gestión,
demostrando minimización y la aplicación de la jerarquización en la gestión
integral de los residuos establecida en la Ley N° 8839.
x) Manejo de residuos sólidos: Conjunto de
actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye,
almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición
final de los residuos sólidos ordinarios, valorizables y no tradicionales que
se generan en el Cantón.
y) Municipalidad: Persona jurídica estatal
con jurisdicción territorial sobre el cantón de La Unión. Le corresponde la
administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el
desarrollo integral del Cantón en armonía con el plan nacional de desarrollo.
z) Patentado: Persona física o jurídica
que cuenta con licencia comercial para ejercer actividades lucrativas.
aa) Plan Municipal para la Gestión Integral de
Residuos Sólidos (PMGIRS): Instrumento que orientará las acciones
municipales para la gestión integral de residuos sólidos en el cantón de La
Unión.
bb) Propietario: Persona física o jurídica
con título de propiedad inscrito en el Registro Nacional.
cc) Poseedor: persona física o jurídica que
ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar con título inscrito en el
Registro Público.
dd) Reciclaje: Transformación de los
residuos sólidos por medio de distintos procesos de valorización que permiten
restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final,
siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias
primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.
ee) Recolección: Acción de recolectar los
residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o
recipientes, de acuerdo a lo establecido en este reglamento, para ser
trasladados a los centro de recuperación de residuos valorizables o centros de
acopio, estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o
disposición final.
ff) Recolección selectiva: Servicio de
recolección segregada de residuos sólidos previamente separados en la fuente
que permite que ciertos residuos sólidos puedan ser valorizados.
gg) Relleno sanitario: Sitio donde se
aplica una técnica mediante la cual los residuos se depositan en celdas
debidamente acondicionadas para ello y donde los mismos se esparcen, acomodan,
compactan y cubren diariamente. Su fin es prevenir y evitar daños a la salud y
al ambiente, especialmente por la contaminación de los cuerpos de agua, de los
suelos, de la atmósfera y a la población al impedir la propagación de
artrópodos, aves de carroña y roedores, que son agentes nocivos para la salud.
hh) Residuo biodegradable: Residuo sólido o
semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto en los
elementos químicos que lo conforman, debido a la acción de agentes biológicos,
como plantas, microorganismos y hongos y aprovechado por medio del compostaje y
otras tecnologías.
ii) Residuo de construcción y demolición:
Aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como: la construcción,
reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y
obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.
jj) Residuo electrónico: Aquellos
residuos que se derivan de aparatos electrónicos tanto de uso doméstico como
comercial así descritos en el anexo I del Reglamento para la Gestión Integral
de los Residuos Electrónicos de Costa Rica (Decreto Nº 35933-S publicado en La
Gaceta N° 86 del 5 de mayo de 2010). Se consideran parte de estos residuos
los componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto.
kk) Residuo: Material sólido, semisólido,
líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y
que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto,
ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.
ll) Residuo de jardín: Son aquellos
residuos que se obtienen de las tareas de poda y de mantenimiento de los
jardines, tales como: pasto, hojas, ramas, flores, frutos, entre otros. Pueden
considerarse como residuos biodegradables.
mm) Residuo de manejo especial: Son
aquellos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de
almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de
esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de
la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de
residuos ordinarios.
nn) Residuo sólido no valorizable: Residuo
que no tiene valor de uso o recuperación por el momento en el país.
oo) Residuo ordinario: Residuos de carácter
doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan
composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de
manejo especial o peligroso, regulados en esta Ley y en su reglamento.
pp) Residuo peligroso: Todo residuo que por
su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas,
radioactivas, biológicas, infectocontagiosas e inflamables, o que por su tiempo
de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.
qq) Residuo punzo-cortante: Todo objeto con
capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico
quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental de odontología, así como
artículos de uso general: como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes, todo
tipo de grapas, bandas de metal y plástico.
rr) Residuo valorizable: Residuo que por su
valor potencial de reúso puede ser recuperado para su valorización, tal como
vidrio, papel, plástico, metal, cartón, polilaminados (tetrapak), electrónicos,
línea blanca y cualesquiera otro que posea potencial de reúso.
ss) Residuos no tradicionales o voluminoso:
Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber
terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son
aptos para la recolección ordinaria.
tt) Separación de residuos: Procedimiento
mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los
residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con
fines de recolección.
uu) Sistema
de almacenamiento colectivo: Es un área definida y cerrada, destinada al
almacenamiento colectivo temporal de residuos sólidos, a la espera del servicio
de recolección.
vv) Sujeto pasivo: Toda persona física o
jurídica obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, en calidad
de contribuyente, ya sea como propietario o poseedor de un terreno al cual se
le presta el servicio.
ww) Tasa
del servicio público: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva o potencial de un servicio público, individualizado en el
contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón
de ser de la obligación.
xx) Tarifa: Denominación que se le da a la
expresión matemática que representa el costo que debe cancelar el contribuyente
por la prestación efectiva o potencial del servicio público.
yy) Tratamiento: Transformación de los
residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las
características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento
mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.
zz) Tributo: Prestaciones en dinero (impuestos,
tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de
imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus
fines.
aaa) Unidad doméstica o habitacional:
Estructura levantada sobre un inmueble donde habita un generar de residuos.
bbb) Unidad servida: Residencia,
institución, comercio e industrial al cual se le brinda el servicio.
ccc) Usuarios: Unidad doméstica o
habitacional, patentado, ente de carácter estatal o cualquiera otra
organización no gubernamental a los que se le presta el servicio de
recolección, disposición y tratamiento.
ddd) Valorización: Conjunto de acciones
asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos
productivos, la protección de la salud y el ambiente, mediante la recuperación
de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los
recursos.
eee) Vertedero: Sitio sin preparación
previa, donde se depositan los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy
rudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado.
fff) Vía pública: Es todo terreno de
dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad
administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con el
ordenamiento jurídico urbano. Incluye además aquel terreno que de hecho se ha
destinado al uso público.
CAPÍTULO II
Gestión municipal
Artículo 5º—Responsable de la
Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para la implementación de este
reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, será la Unidad
Ambiental la responsable de la gestión integral de residuos sólidos en el
Cantón. El Concejo Municipal deberá dotar a esta Área el presupuesto adecuado
para cumplir con sus funciones.
Artículo 6º—Competencias municipales en la
Gestión Integral de Residuos Sólidos. De conformidad con la legislación
vigente, la Municipalidad es responsable de las siguientes competencias
relacionadas con la Gestión Integral de Residuos Sólidos:
a) Elaborar, implementar y actualizar el Plan Municipal para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos del Cantón.
b) Elaborar los reglamentos municipales para la
GIRS en concordancia con las políticas nacionales.
c) Realizar la gestión integral de residuos
sólidos ordinarios de acuerdo al orden de jerarquización establecido en la Ley
N°8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos.
d) Realizar campañas educativas de sensibilización
e información para fomentar la GIRS, y principalmente promover la creación de
una cultura de separación de residuos en la fuente y la limpieza de los
espacios públicos.
e) Garantizar que en su territorio se provea el
servicio de manejo de residuos sólidos de manera periódica y eficiente para
todos los generadores, así como establecer e informar a la población las rutas,
horarios y periodicidad en que se prestará el servicio público de Manejo de
residuos sólidos.
f) Organizar administrativa y operativamente los
servicios públicos de manejo de residuos sólidos.
g) Promover la operación de centros de
recuperación de residuos valorizables, tanto de iniciativa municipal, privada o
en alianza entre ambos sectores.
h) Promover la colocación de contenedores para la
recolección selectiva de residuos valorizables y no valorizables en lugares
accesibles a la población.
i) Seleccionar la tecnología de tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos ordinarios de acuerdo a las opciones
económica, técnica y ambientalmente más favorable y basada en lo establecido en
la legislación nacional.
j) Eliminar y prevenir la aparición de vertederos
en el Cantón.
k) Asegurar la infraestructura necesaria para
brindar los servicios que permitan realizar la GIRS.
l) Promover la coordinación con empresas,
cooperativas y otras organizaciones públicas y privadas, para que se integren
en el proceso de gestión de los residuos.
m) Aprobar, aplicar y mantener actualizadas al
menos de manera semestral las tasas correspondientes al servicio de manejo de
residuos sólidos, limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, espacios
públicos y ríos, así como del manejo de animales muertos definidos en este
reglamento.
n) Tramitar las sanciones correspondientes en caso
de incumplimiento conforme la legislación vigente en materia de residuos
sólidos.
o) Suministrar al ente rector la información que
requiera sobre la GIRS del Cantón.
p) Acatar los reglamentos y directrices que en la
materia dicte el ente rector.
q) Divulgar e informar los alcances de las
acciones desarrolladas para la GIRS.
r) Promover que las acciones que formen parte de
la GIRS se construyan y ejecuten de forma participativa.
s) Las demás facultades y atribuciones que
otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.
Para el cumplimiento de estas
acciones, la Municipalidad garantizará que la Unidad Ambiental y los
departamentos de Catastro y Patentes cuenten con acceso a una base de datos de
contribuyentes completa, actualizada y sistematizada para una eficaz labor de
identificación y categorización de generadores, siendo el Departamento de
Patentes quien tramite las solicitudes y Catastro quien las introduzca a la
base de datos, apoyado por el criterio técnico de la Unidad Ambiental quien
determinará por tipo de actividad comercial los casos a dar seguimiento cuando
se podrían generar residuos de manejo especial o con características de
peligrosidad.
Artículo 7º—Plan Municipal para la GIRS.
El Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos es el
instrumento que orientará las acciones para la gestión integral de residuos sólidos
en el Cantón. Los planes de acción se evaluarán y actualizarán cada 5 años. La
elaboración del Plan se realizará mediante un proceso participativo y será
divulgado mediante una audiencia pública de acuerdo a lo descrito en el
Artículo 12° de la Ley N° 8839 y el Artículo 21° del Reglamento General a la
Ley para la Gestión Integral de Residuos (Decreto N° 37567-S-MINAET-H, Alcance
Digital N° 52 de La Gaceta N° 55, del 19 de marzo de 2013).
Artículo 8º—Contenido del Plan Municipal
para la GIRS. El Plan Municipal debe incorporar como mínimo los elementos
establecidos en el artículo 22° del Reglamento General a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos:
a) Diagnóstico de la situación actual de la gestión de residuos
sólidos en el Cantón.
b) Lineamientos estratégicos (alcance, objetivo
general, objetivos específicos y planes de acción).
c) Plan de monitoreo y control.
Artículo 9º—Educación y
sensibilización. La Municipalidad pondrá en ejecución de forma continua,
estrategias de capacitación y campañas educativas de sensibilización de los
generadores del Cantón para fomentar la cultura de separación en los hogares,
industrias y servicios, la recolección de residuos sólidos valorizables, de
limpieza de los espacios públicos y gestión integral de residuos. Las acciones
específicas se establecerán y detallarán en el Plan Municipal para la GIRS, y
se ejecutarán a través del portafolio de educación ambiental de la
Municipalidad, denominado Escuela Municipal del Agua y el Ambiente (EMAA).
Artículo 10.—Participación ciudadana.
De acuerdo al principio de Participación Ciudadana establecido en el artículo
5° la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos y el artículo 5° del
Código Municipal, la Municipalidad garantizará y fomentará el derecho de la
ciudadanía del Cantón de La Unión a participar en forma activa, consciente,
informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a
proteger y mejorar la gestión de los residuos sólidos generados. Entre los
mecanismos de participación en el tema de la gestión integral de residuos
podrán contemplarse, entre otros, los siguientes:
a) Consulta pública no vinculante: debe realizarse mediante
convocatoria a la sociedad para que emita su opinión y propuestas con respecto
al tema en consulta. Ésta se podrá realizar por medio de una audiencia pública
o abriendo un plazo de consulta y observaciones por escrito a dicha propuesta,
mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en
un periódico de circulación nacional. La recepción de observaciones y
propuestas, se realizará mediante la forma que se indique en dichos avisos. El
plazo de la consulta pública será de diez días hábiles.
b) Buzón de observaciones y opiniones, físico o
electrónico: debe de estar instalado en la Plataforma de Servicios de la
Municipalidad o por un medio electrónico que se pondrá a disposición por medio
de la página web de la Municipalidad.
c) Mesas de trabajo: Con el fin de
optimizar recursos, aprovechar conocimientos, articular iniciativas y maximizar
resultados, se podrán convocar mesas de trabajo para efectos de elaborar los
instrumentos legales, propuestas técnicas, análisis de problemáticas concretas,
en la búsqueda de soluciones; las cuales serán convocadas y coordinadas por la
Municipalidad.
d) Cualquier otro mecanismo que se adapte a las
necesidades locales.
La Municipalidad sistematizará y
analizará las observaciones y sugerencias que reciban. Las propuestas que
surjan podrán ser incorporadas a las acciones del Plan Municipal para la GIRS
de acuerdo a criterios de factibilidad económica, técnica y ambiental.
Artículo 11.—Convenios de cooperación con
organizaciones para la implementación de la GIRS - La Municipalidad
fomentará el establecimiento de convenios con microempresas, cooperativas y
otras organizaciones y/o empresas, para que participen en el proceso de gestión
de los residuos y apoyen en el cumplimiento de las funciones establecidas en
este reglamento. Para esto se considerará lo establecido en el artículo 4°
inciso f) y artículo 13° inciso q) del Código Municipal
CAPÍTULO III
Obligaciones de los generadores
Artículo 12.—Obligación de
separar y clasificar los residuos generados. De conformidad con el artículo
39° de la Ley N° 8839, los generadores de residuos sólidos están obligados a
separarlos, clasificarlos y entregarlos al sistema municipal de recolección o a
quien la Municipalidad designe, para su valorización o disposición final.
Artículo 13.—Obligaciones del generador.
De conformidad con el artículo 38° de la Ley N° 8839, todo generador o poseedor
de residuos está obligado a tomar las siguientes medidas:
a) Evitar la generación de residuos y cuando esto no sea posible,
reducir o minimizar la cantidad y toxicidad de los residuos a ser generados.
b) Separar los residuos desde la fuente,
clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal, de
conformidad con el Reglamento General a la Ley N° 8839 y este reglamento, con
el fin de facilitar su valorización.
c) Entregar los residuos sujetos a disposición
final y vigilar para que sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente
segura por medio de un gestor autorizado.
d) Gestionar los residuos en forma tal que éstos
no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia por
olores, ruido o impactos visuales, entre otros.
e) Mantener un registro actualizado de la
generación y forma de gestión de cada residuo (se excluye a los generadores de
viviendas unifamiliares) y reportar a las autoridades competentes sobre su
gestión en materia de residuos, según se establezca en la Ley N° 8839 y en los
reglamentos que de ella deriven.
f) Fomentar el uso de alternativas de producción
más limpia y de manejo de residuos en forma integral.
CAPÍTULO IV
Separación desde la fuente
Artículo 14.—Separación.
Los generadores deberán separar los residuos sólidos, al menos, en los
siguientes grupos:
a) Residuos valorizables (vidrio, papel, plástico, metal, cartón,
polilaminados (tetrapak), electrónicos);
b) Residuos ordinarios (no valorizables);
c) Residuos no tradicionales.
La Municipalidad proveerá la
información necesaria a los generadores para que puedan realizar esta labor en
forma adecuada, de conformidad con las necesidades del servicio de recolección.
Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar
que los residuos sólidos se mojen o se mezclen con otros residuos.
Artículo 15.—Residuos valorizables.
Los residuos valorizables tales como metal, vidrio, papel, cartón, plástico,
polilaminados (tetrapak) y electrónicos, deberán ser entregados limpios, secos,
preferiblemente compactados (los que apliquen) y libres de líquidos, alimentos,
sustancias bioinfecciosas, pinturas, sustancias inflamables, explosivas,
corrosivas, radioactivas y material punzocortante; en el horario establecido
por la Municipalidad para su recolección. El ente recolector podrá establecer
otras condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán
comunicadas a los usuarios en forma oportuna por medio del sitio web de la
Municipalidad.
Artículo 16.—Residuos no tradicionales.
La Municipalidad brindará el servicio de recolección de residuos no
tradicionales de acuerdo a las condiciones, rutas, frecuencias y horarios que
se informarán de manera oportuna por medio del sitio web institucional. Durante
la recolección de residuos sólidos no tradicionales no podrá recolectarse
residuos sólidos ordinarios. El generador se encargará de preparar
adecuadamente los residuos para evitar lesiones en el operario recolector,
tales como eliminación de clavos o bordes filosos. Estos residuos no requieren
ser empacados para su recolección. No se recolectarán residuos no tradicionales
si se encuentran contaminados con sustancias bioinfecciosas, radioactivas,
explosivas, inflamables o corrosivas.
Artículo 17.—Residuos biodegradables.
Los residuos biodegradables deberán separarse siempre y cuando el mismo
generador pueda usarlos como materia prima para compostaje, en la propia fuente
de generación siempre que el sitio cuente con las condiciones adecuadas y las
personas a cargo se encuentren debidamente capacitadas y que durante el proceso
de tratamiento, no causen molestias a las personas o daños al ambiente. También
los podrá entregar a la entidad que la Municipalidad designe para su
recolección o llevarlos a un centro de compostaje. Dicho centro deberá cumplir
con los requisitos que al respecto establezcan el Ministerio de Salud.
Artículo 18.—Residuos de construcción y
demolición. El servicio de recolección de residuos no incluye la
recolección de residuos provenientes de demoliciones y construcciones. La
responsabilidad por el manejo de estos residuos corresponde al generador, el
cual deberá garantizar su disposición final conforme a las disposiciones
propias del Reglamento de Construcciones (Alcance N° 17 de La Gaceta N°
56, del 22 de marzo de 1983).
Artículo 19.—Residuos de jardín. El
servicio de recolección de residuos municipales no incluye aún la recolección
de residuos de jardín por lo que todo generador debe gestionarlos adecuadamente
bajo su propia responsabilidad, siendo una opción utilizarlos en la propia
fuente de generación siempre que el sitio cuenta con las condiciones adecuadas
y no cause molestias a las personas o daños al ambiente. En caso que la
Municipalidad preste el servicio de recolección de este tipo de residuos, se
dará a conocer la frecuencia, sectores y otros detalles mediante los medios que
la Municipalidad estime son los adecuados para su divulgación (página web,
perifoneo u otros), así como su respectiva tarifa.
Artículo 20.—Residuos infecto-contagiosos,
residuos radiactivos y restos de medicamentos. El servicio de recolección
municipal no incluye la recogida de estos tipos de residuos. Para su
eliminación el generador deberá gestionarlos conforme a las disposiciones
propias del Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que
se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines
(Alcance N° 8 de La Gaceta N° 23 del 3 de febrero del 2003, Decreto
Ejecutivo N° 30965-S), el Reglamento del Sistema de Seguridad Radiológica de la
Caja Costarricense del Seguro Social (Reglamento 7613, publicado en La
Gaceta N° 36 del 10 de enero de 2002) y el Reglamento para la disposición
final de medicamentos, materias primas, y sus residuos (Decreto N° 36039-S,
publicado en La Gaceta N° 122 del 24 de junio del 2010).
En el caso de centros de salud que cuenten
con métodos de tratamiento para residuos infecto-contagiosos autorizados por el
Ministerio de Salud que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos
y cuenten con sistemas de control de la efectividad del proceso, la
Municipalidad podría brindar el servicio de recolección y disposición de dichos
residuos como si fueran ordinarios. Lo anterior de acuerdo a lo establecidos en
los artículos 21° y 26° del Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos
que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines.
Artículo 21.—Baterías ácidas de plomo.
El servicio de recolección de residuos no incluye la recolección de baterías
ácidas de plomo (de uso vehicular). El generador deberá entregarlas al
distribuidor autorizado para que proceda a su eliminación o reutilización.
Artículo 22.—Llantas y neumáticos. El
servicio de recolección de residuos no incluye la recolección de llantas y
neumáticos. El generador deberá atender la normativa establecida por el
Ministerio de Salud en el Reglamento sobre Llantas de Desecho (Decreto
Ejecutivo 33745-S, publicado en La Gaceta N° 92, del 15 de mayo de
2007).
Artículo 23.—Chatarra. El servicio de
recolección de residuos no incluye la recolección de chatarra. Las actividades
que procesen y produzcan este tipo de residuos deberán realizar la movilización
por medio de recolección privada como mínimo una vez al mes.
Artículo 24.—Residuos peligrosos
(explosivos, inflamables, corrosivos, entre otras) de actividades industriales,
comerciales y de servicios. No se recolectará ningún tipo de residuo con
características de peligrosidad. La movilización de este tipo de residuos se
hará por medio de recolección privada y se regirá conforme lo dispuesto en el
Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos
(Decreto N° 37788-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio
del 2013). Para el caso de los residuos peligrosos que se produzcan en los
hogares, se deberán seguir las indicaciones de la Municipalidad de acuerdo a la
tecnología disponible por parte de la misma.
Artículo 25.—Restos de animales y excretas.
La Municipalidad proveerá el manejo sanitario de animales muertos que se
encuentren en la vía pública y que se desconozca su generador, tales como
perros, gatos o animales de características y tamaños similares a los
anteriores. La Municipalidad no cuenta con equipo para movilizar animales
muertos de mayor tamaño y peso. La Municipalidad no recolectará residuos ordinarios
mezclados con restos de animales.
Los propietarios o responsables de animales
de compañía deben recoger y disponer adecuadamente de las excretas de los
animales de compañía cuando realicen deposiciones en las aceras, parques,
jardines de vecinos o lugares públicos, de acuerdo al artículo 48° del
Reglamento para la reproducción y tenencia responsable de animales de compañía.
CAPÍTULO V
Servicio de manejo de residuos sólidos
Artículo 26.—Garantía de
Otorgamiento del Servicio. La Municipalidad garantizará que en el Cantón se
provea el servicio de manejo de residuos sólidos en forma selectiva, accesible,
periódica y eficiente para todos los usuarios. Asimismo, promoverá la
colocación de sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos
valorizables como contenedores o receptores.
Artículo 27.—Propiedad de los residuos
sólidos. Los residuos sólidos ordinarios y valorizables generados serán
propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el momento en que los
usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su
recolección, de conformidad con este reglamento. Sin embargo, la Municipalidad
puede otorgar el servicio de la recolección y valorización a terceros
calificados previamente. En virtud de lo anterior, queda prohibido que personas
ajenas a la entidad recolectora autorizada por la Municipalidad se apropien de
los residuos entregados por los usuarios para su recolección.
Artículo 28.—Ubicación de los residuos
sólidos para su recolección. El usuario colocará los residuos al frente de
su inmueble o en el contenedor comunitario con acceso desde la vía pública en
el horario establecido por la Municipalidad. Los residuos empacados no deben
obstruir el paso peatonal, vehicular o escorrentía de las aguas pluviales.
Queda prohibido colocar dichos residuos con más de ocho horas de antelación al
horario que establezca la entidad recolectora.
Artículo 29.—Sitios en los que se prohíbe
arrojar residuos sólidos. Es prohibido arrojar residuos sólidos en riberas
de ríos, lotes baldíos, edificaciones abandonadas y cualquier otro lugar no
apto para este fin. También queda prohibido disponer los residuos de manera
inadecuada sobre la vía pública.
Artículo 30.—Facilidades para la
recolección de los residuos. El usuario evitará la existencia de obstáculos,
temporales y/o permanentes frente a su propiedad o al contenedor comunitario,
que dificulten la labor de recolección o que ponga en riesgo la integridad del
operario de recolección. Dichas conductas se encuentran reguladas en el
artículo 75° incisos e) y g) y sancionadas según artículo 76° incisos e) y g),
ambos del Código Municipal.
Artículo 31.—Tipos de servicio de
recolección. El servicio de recolección se clasifica de la siguiente
manera:
a) Recolección de residuos ordinarios: De los residuos sólidos
ordinarios generados en residencias y comercios que no son valorizables, no
tradicionales o peligrosos. Este servicio se prestará con camiones
compactadores de carga trasera y en casos específicos de difícil acceso, con
camiones livianos de cajón.
b) Recolección de residuos valorizables: Los
camiones usados para este servicio se asignarán de acuerdo al tipo de material
a recolectar.
c) Recolección de residuos no tradicionales: De
los residuos sólidos voluminosos o no tradicionales. Los camiones usados para
este servicio se asignarán de acuerdo al tipo de material a recolectar.
Es responsabilidad del productor
o importador de bienes cuyos residuos finales están declarados de manejo
especial por el Ministerio de Salud, de acuerdo al Reglamento para la Declaratoria
de Residuos de Manejo Especial (Decreto N° 38272-S, publicado en La Gaceta
N° 58 del 24 de marzo de 2014), ofrecer a su consumidor opciones para asegurar
la recuperación de dichos residuos, y reducir así la cantidad que llegue a los
sitios de disposición final. En el caso de los residuos de manejo especial que
a su vez no sean peligrosos (tal como colchones) la Municipalidad apoyará su
recolección mediante el servicio de recolección no tradicional. En el caso de
residuos de manejo especial pero que a su vez sean peligrosos (tal como
residuos electrónicos), la Municipalidad propiciará la coordinación con las
empresas, de modo que se facilite la gestión de dichos residuos.
Artículo 32.—Frecuencia de recolección
ordinaria. La Municipalidad brindará el servicio de recolección ordinaria
según las rutas, frecuencia y sectores correspondientes, las cuales podrán
estar sujetas a modificaciones, que serán informadas oportunamente a los
usuarios por medio del sitio web de la Municipalidad www.launion.go.cr. La
frecuencia mínima para brindar cada uno de los componentes del servicio de
manejo de residuos sólidos será la siguiente:
a) Recolección de residuos ordinarios: una a dos veces por semana
dependiendo del sector.
b) Recolección de residuos sólidos valorizables:
una o dos veces por mes en las zonas donde se brinde el servicio.
c) Recolección de residuos no tradicionales: la
frecuencia se establecerá de acuerdo al estudio que realice la municipalidad
para establecer rutas y sectores para este servicio.
Los sectores, días y horas
pueden ser consultados en la página web de la Municipalidad www.launion.go.cr y
en el área de Información, ubicada en el edificio municipal.
Artículo 33.—Prohibición de ingreso del
funcionario de recolección. Los funcionarios de recolección, ya sea
personal de la Municipalidad o del concesionario, tienen prohibido ingresar en
propiedad privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo.
Artículo 34.—Empaque de los residuos.
Los residuos sólidos (ordinarios y valorizables) no podrán ser dispuestos a la
espera de la recolección si no están debidamente empacados. El empaque de los
residuos sólidos será exclusivamente en bolsas plásticas o sacos, con las
siguientes características:
a) Preferiblemente de material biodegradable.
b) Resistentes al peso de su contenido y a la
manipulación propia de la prestación del servicio.
c) De cualquier color excepto rojo (exclusivo
para residuos infecto-contagiosos).
d) Que permitan su cierre por medio de un
dispositivo de amarre fijo o un nudo.
Artículo 35.—Llenado máximo.
El empaque no deberá llenarse por encima de tres cuartas partes de su volumen
para que puedan entregarse debidamente cerradas y no permitan la entrada de
agua, vectores (insectos, roedores), ni el escape de líquidos. El peso máximo permitido
es de 20 kg por empaque, el cual será revisado conforme a parámetros
establecidos por el encargado de Salud Ocupacional de la Municipalidad.
Artículo 36.—Empaque de residuos
punzocortantes. Los residuos punzocortantes, sin excepción, tienen que ser
envueltos con papel grueso, debidamente rotulados y empacados en forma
separada. Los residuos peligrosos punzocortantes como jeringas deberán ser
entregados al centro médico donde fueron otorgados atendiendo la normativa
respectiva. En casos especiales, deberán ser desinfectados y empacados de forma
responsable, tomando todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de
accidente por parte de quien manipule el residuo. Así mismo deberá estar
debidamente rotulado y empacado.
Artículo 37.—Integridad de los empaques.
El usuario velará por la integridad de los empaques de manera tal que no sean
abiertos o dañados mientras esperan en la vía pública. En caso que los residuos
sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser
recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y sustituir el
empaque a la mayor brevedad.
Artículo 38.—Incumplimiento del usuario.
Si por razones atribuibles al usuario, los residuos no fueron recolectados (por
entrega tardía, peligrosidad de los residuos o incumplimiento en el empaque);
éste deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata, ajustarlo a las
condiciones establecidas en este reglamento guardarlos dentro de su propiedad
hasta la próxima recolección.
Artículo 39.—Condiciones en las que no se
prestará el servicio de manejo de residuos sólidos. El servicio no se
prestará cuando se presente una o varias de las condiciones descritas a
continuación:
a) Cuando se mezclen residuos ordinarios con cualquier otro tipo de
residuos que no sean de competencia municipal.
b) Cuando se mezclen residuos ordinarios con
residuos valorizables y/o no tradicionales, de acuerdo a los servicios que
brinda la Municipalidad.
c) Cuando se dispongan en cualquier empaque cuyo
peso sea superior a los 20 kg o se haya llenado más de tres cuartas partes de
su volumen.
d) Cuando se dispongan en empaques no autorizados
por este reglamento o que se encuentren rotos.
e) Cuando se dispongan residuos sin empacar
(excepto cuando se trata de residuos no tradicionales).
f) Cuando no se dispongan sobre la vía pública
para su recolección.
g) Cuando se requiere de un servicio que no se
ajusta al prestado con camiones compactadores de carga trasera.
h) Cuando se encuentre dentro de la categoría
comercial 5 establecida el artículo 60° del presente reglamento y no cuente con
un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios según se
determina en el artículo 40° del presente reglamento.
Artículo 40.—Sistemas de
almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Serán de uso obligatorio en
los siguientes casos:
a) Lugares donde se imposibilite la recolección puerta a puerta porque
el ingreso del vehículo recolector resulte difícil o peligroso, ya sean
callejones, vías angostas o zonas muy empinadas donde se requiera de un
esfuerzo extraordinario de los funcionarios de recolección, de un elevado uso
del tiempo de la cuadrilla, o que se deba forzar significativamente los vehículos
de recolección.
b) Condominios, alamedas, servidumbre, centros
comerciales y edificios.
c) Aquellos establecimientos que por generar más
de 1.500 kg de residuos sólidos por mes, pertenezcan categoría 5 de acuerdo a
la categorización tarifaria establecida en este reglamento para la tasa por el
servicio de manejo de residuos sólidos.
Artículo 41.—Requisitos para
los sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Las áreas
destinadas para el almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios en
las edificaciones a que se hace referencia en el artículo anterior, cumplirán
como mínimo, con los siguientes requisitos:
a) Deberá considerar la separación de los residuos desde la fuente.
b) Ubicación en un sitio protegido de la lluvia y
con acceso desde la vía pública. Los operarios de recolección no entrarán a
ninguna propiedad para retirar los residuos, por lo tanto el sistema de
almacenamiento colectivo debe contar con acceso directo desde la vía pública.
c) En el caso de condominios, deberá estar
ubicado en terreno propio, pero con acceso desde la vía pública.
d) Permitirá su fácil limpieza y lavado e impedirá
la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos, roedores y
microorganismos en general. El aseo y mantenimiento del sistema de
almacenamiento colectivo de residuos sólidos será responsabilidad de los
usuarios y de la administración del condominio, edificio o vecinos.
e) Las aguas de lavado de este depósito o
contenedor deberán ser canalizadas al sistema de recolección de las aguas
residuales respectivo.
f) Deberá poseer un sistema de seguridad que
imposibilite la acción de terceros ajenos al servicio de Manejo de Residuos.
g) Abstenerse de colocar residuos sin empacar y/o
fuera del contenedor, en cuyo caso no se recolectará el material.
h) Cumplir con los horarios de recolección
programados de forma tal que los residuos sean colocados en un plazo no
superior a las 8 horas de anticipación.
La Municipalidad velará por el
cumplimiento de las especificaciones antes descritas.
Artículos 42.—Eventos Públicos de
asistencia masiva. El organizador de actividades especiales y de carácter
esporádico realizadas en el Cantón, como son ferias, turnos, plazas públicas,
fiestas comunales o patronales, conciertos y otras actividades similares,
deberá cancelar el monto de la tasa según la clasificación que determine la
Municipalidad. Además deberá disponer de un sistema de separación y
almacenamiento de los residuos generados, tanto los ordinarios como los
valorizables.
Como cualquier generador, deberá cumplir con
todas las obligaciones contempladas en este reglamento. Se debe coordinar con
la Municipalidad para la recolección de los residuos acopiados, sin embargo,
los encargados del evento deben hacerse cargo de mantener el aseo del espacio
utilizado para desarrollar la actividad. La Municipalidad se reserva el derecho
de realizar inspecciones antes, durante o al finalizar el evento, con el fin de
verificar el correcto almacenamiento, separación y entrega para tratamiento o
disposición final de los residuos sólidos generados.
Artículo 43.—Recolección privada. De
conformidad con artículo 75°, inciso f), del Código Municipal, las empresas
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, que por la
naturaleza o el volumen de sus residuos, el servicio público de recolección y
disposición final le resulte insuficiente o inaceptable sanitariamente, deberán
contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición
final de residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud. Además el
proveedor del servicio debe estar inscrito y autorizado por el Ministerio de
Salud y entregar comprobantes físicos de la disposición adecuada de los
residuos manejados. Se debe considerar que el uso de un servicio privado no
inhibe el pago del servicio público municipal aunque no se muestre interés en
tales servicios.
Artículo 44.—Entrega de los residuos
valorizables. El usuario tendrá las siguientes opciones para entregar los
residuos valorizables:
a) Ruta de recolección de residuos sólidos valorizables puerta a
puerta brindada por la Municipalidad en ciertos sectores del cantón.
b) Centros temporales de recuperación establecidas
periódicamente y autorizadas por la Municipalidad (campañas de recolección).
c) Centros de Recuperación de Residuos
Valorizables reconocidos por la Municipalidad.
d) Gestores de residuos autorizados y registrados
ante el Ministerio de Salud y con la licencia comercial respectiva.
Artículo 45.—Centros de
recuperación de residuos valorizables. La Municipalidad promoverá y apoyará
iniciativas comunales para el acopio y la recuperación de los materiales
valorizables, siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente establecida
en el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto
N° 35906-S del 27 de enero de 2010, publicado en La Gaceta Nº 86 del 5
de mayo del 2010). La Municipalidad, a través de la Unidad Ambiental,
establecerá un registro de los centros de recuperación de residuos valorizables
en el cantón y fiscalizará su operación en conjunto con el Ministerio de Salud.
Artículo 46.—Disposición final de los
residuos sólidos ordinarios no valorizables. La Municipalidad o la empresa
encargada de la recolección, podrá disponer de sus residuos únicamente en
rellenos sanitarios debidamente autorizados por el Ministerio de Salud. En
dichos lugares sólo se deberán depositar aquellos residuos que no pueden ser
tratados o valorizados. La administración del sitio deberá cumplir en cuanto a
su gestión con el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios (Decreto Ejecutivo Nº
38928-S del 14 de noviembre de 2014 y publicado en el Alcance N° 8 de La
Gaceta Nº 83 del 30 de abril del 2015).
La Municipalidad podrá evaluar otras
alternativas tecnológicas para la disposición de los residuos sólidos
ordinarios no valorizables que se consideren factibles técnica y económicamente
y que vayan de acuerdo con los objetivos del Plan Municipal de Gestión Integral
de Residuos Sólidos del cantón de La Unión y con los valores de la
Municipalidad.
Artículo 47.—Prevención y eliminación de
vertederos y lugares de acopio no autorizados. De acuerdo a los artículos
29°, 78° inciso e) y 79° inciso b) de este reglamento, es prohibido y
sancionado el arrojar residuos sólidos en vertederos o lugares no autorizados.
La Municipalidad impulsará campañas para concientizar sobre la necesidad de
eliminar este tipo de vertederos, asimismo, se harán campañas de limpieza en
los lugares donde se presenten, bajo la responsabilidad de la Municipalidad y
con la posibilidad de aceptar ayuda de grupos organizados, ya sean comunales o
empresariales.
Artículo 48.—Mecanismos de verificación de
cumplimiento del servicio. La Municipalidad establecerá mecanismos que
permitan el seguimiento, control y verificación del servicio de manejo de residuos
sólidos, de manera que sea una herramienta ante reclamos de usuarios o ante los
organismos fiscalizadores.
CAPÍTULO VI
Tasa por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios
Artículo 49.—Fijación. La
Municipalidad fijará las tasas por los servicios de manejo de residuos que
incluya los costos para realizar una gestión integral en proporción a la
cantidad y calidad de residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la
infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su
autofinanciamiento. La tasa fijada contempla los servicios de recolección de
residuos no valorizables, campañas de recolección de residuos no tradicionales
y disposición y tratamiento final de los mismos. La Municipalidad establecerá
una tasa separada para el servicio de recolección de residuos sólidos
valorizables, la cual será aplicada únicamente a los usuarios que cuenten con
este servicio en sus comunidades.
Artículo 50.—Cobro de la tasa. El
cobro de la tasa por este servicio se realizará al propietario o poseedor, de
acuerdo a la cantidad de unidades habitacionales, patentados o entes estatales,
que se encuentren ubicados dentro de la propiedad, sin importar si se
encuentran en uso o no y a los cuales la Municipalidad les presta el servicio,
aunque ellos no demuestren interés en dicho servicio.
Artículo 51.—Pago puntual de la tarifa.
Todo sujeto pasivo debe cancelar la tarifa por el servicio de manejo de
residuos sólidos ordinarios o cualquier otro que se le preste, mensualmente al
vencimiento del período correspondiente. La Municipalidad pondrá a disposición
de todos los sujetos pasivos diversos sitios y medios que faciliten el pago de
la tarifa puntual por el servicio de manejo de residuos sólidos mencionados.
Artículo 52.—Recargo por morosidad. En
caso de que el pago se realiza fuera del término establecido, generará el cobro
de los intereses, el cual será fijado según lo dispuesto en los artículos 69°
del Código Municipal y 57° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 53.—Insumos para el cálculo del
monto de la tarifa para cada categoría del servicio. El cálculo del monto
de la tarifa se realizará acorde a lo establecido al artículo 74° del Código
Municipal y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:
a) El costo efectivo del servicio que incluye, el pago de
remuneraciones, servicios, materiales y suministros, maquinaria, equipo y
mobiliario, todo ello con relación al número de unidades servidas, así como al
peso de residuos sólidos ordinarios producidos, entre otros costos directos e
indirectos.
b) Inversiones futuras necesarias para lograr una
gestión integral de residuos en el cantón.
c) Un 10% sobre los costos directos
correspondiente a gastos de administración.
d) Un 10% adicional de utilidad para el desarrollo
del servicio.
Artículo 54.—Cálculo de la
tarifa. Obtenido el monto anual a recuperar por la suma de los elementos
anteriores, se dividirá entre el total de unidades servidas para así determinar
el costo anual correspondiente a cada unidad servida en la tarifa residencial.
Este dato se divide entre doce para obtener el monto mensual a pagar por unidad
servida con tarifa residencial. Para calcular el monto de las otras categorías
se debe multiplicar el valor obtenido para la tarifa residencial por el
respectivo factor de ponderación.
Artículo 55.—Procedimiento para la
modificación del monto de la tarifa. Para su modificación deberán cumplirse
las siguientes fases:
a) Elaboración de un registro de unidades servidas, por tipo de
categoría de usuario.
b) Elaboración de estudio financiero para el
cálculo de las tasas.
c) Presentación ante el Concejo Municipal de las
nuevas tasas propuestas.
d) Convocatoria a una audiencia pública no
vinculante por parte del Concejo Municipal.
e) Análisis de las observaciones presentadas en
la audiencia pública.
f) Aprobación por parte del Concejo Municipal de
las nuevas tasas.
g) Publicación de las tasas aprobadas en el
Diario Oficial La Gaceta, las cuales entrarán en vigencia treinta días
después de su publicación.
Artículo 56.—Categorización.
La Municipalidad clasificará a los usuarios en categorías, de acuerdo a la
actividad a la cual se dediquen y la generación de residuos sólidos ordinarios.
El detalle de los tipos de usuarios que corresponden a cada categoría se
encuentra disponible en la página web www.launion.go.cr.
Artículo 57.—Reclasificación de usuarios.
El generador que busque una reclasificación, deberá demostrar evidencia formal
de su generación, haciendo uso del Programa de Residuos por parte de los
Generadores (requerido para obtener el permiso de funcionamiento del Ministerio
de Salud) con histórico de generación de residuos y separación desde la fuente.
Deberá presentar registros válidos otorgados por gestores autorizados por el
Ministerio de Salud (listado de estos autores en la página http://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/informacion/gestores-de-residuos)
para la recolección y acopio de residuos valorizables. Podrá presentar
cualquier otra documentación que demuestre su generación actual de residuos
sólidos. En caso de que la Municipalidad lo considere necesario para validar la
información, se realizará un estudio técnico de pesaje de los residuos sin
previo aviso para el generador.
Artículo 58.—Categorías
tarifarias. Cada uno de los generadores que sean sujetos a esta tasa serán
clasificados en una de las siguientes categorías, basado en el promedio de
generación de residuos sólidos de la actividad a la que pertenecen. Los
promedios de generación fueron obtenidos mediantes estudios técnicos de pesaje
por actividad de los generadores del Cantón.
Categorías tarifarias |
Peso de residuos
generados |
Residencial |
N.A. |
Comercial e Institucional 1 |
Hasta 85 kilogramos al mes |
Comercial e Institucional 2 |
De 85 a 300 kilogramos al mes |
Comercial e Institucional 3 |
De 300 a 700 kilogramos al
mes |
Comercial e Institucional 4 |
De 700 a 1.500 kilogramos al
mes |
Comercial e Institucional 5 |
Más de 1.500 kilogramos al
mes |
Artículo 59.—Nueva clase de
patentado. Cualquier nueva actividad comercial, ente de carácter estatal u
otro tipo de organización privada, que apareciera luego de haber entrado en
vigencia este reglamento, se clasificará de acuerdo a las características de
generación del mismo.
Artículo 60.—Inconformidad del
contribuyente sobre la categoría asignada. Todo generador registrado como
contribuyente, podrá presentar su respectivo reclamo si considera que la
categoría asignada no está acorde con su promedio de generación mensual de
residuos sólidos ordinarios. Para la presentación de un reclamo de este tipo,
el interesado deberá presentar la fórmula municipal de reclamo completa, la
cual podrá ser obtenida en la página web www.launion.go.cr o en la Plataforma
de Servicios en el edificio municipal, mismo lugar donde se debe entregar la
fórmula completa. Recibido el reclamo, la administración municipal contará con
un plazo no mayor a dos meses calendario para su resolución. La resolución de
este tipo de reclamos se considera de tramitación compleja. Asimismo deberá
cumplir con lo descrito en el artículo 57° de este reglamento.
Artículo 61.—Prestación potencial del
servicio de manejo de residuos sólidos. Se considera bajo prestación
potencial el servicio municipal que se da de forma efectiva en vía pública,
pero que no es requerido de forma directa por el generador quien no demuestra
interés en el mismo, de acuerdo al artículo 74° del Código Municipal. Bajo esta
condición, se considera que sigue siendo sujeto pasivo por lo que está obligado
a pagarlo.
Artículo 62.—Sujeto pasivo con permiso de
construcción vigente. Todo sujeto pasivo que cuente con permiso de
construcción vigente deberá cancelar la categoría correspondiente a la
infraestructura autorizada. Aunado a esto, se considerará el número de unidades
a construir a fin de establecer la cantidad total de tasas sujetas de cobro.
Artículo 63.—Eliminación de actividad
patentada en una propiedad arrendada. Si una actividad patentada cesa sus
funciones en un local o propiedad arrendada, le corresponde al propietario o
poseedor comunicar a la Municipalidad sobre dicha situación con el fin de que
bajo inspección municipal se le ajuste la tasa por el servicio de manejo de
residuos sólidos a la categoría comercial e institucional mínima de acuerdo a
lo establecido en este reglamento. De no realizarse dicha comunicación, se le
continuará cobrando la misma tasa.
CAPÍTULO VII
Otros servicios relacionados con el ornato y aseo del Cantón
Artículo 64.—Mantenimiento de
zonas verdes. La Municipalidad podrá brindar el servicio de mantenimiento
de zonas verdes en lugares donde existen áreas de parque, juegos infantiles,
zonas comunales sin construir y zonas de protección de ríos y quebradas,
siempre que sean propiedad municipal. El servicio consiste en corta de césped,
recolección de residuos producto de la limpieza de áreas de parque, juegos
infantiles y áreas de facilidades comunales sin construir.
Artículo 65.—Tasa por el servicio de
mantenimiento de zonas verdes. El servicio de mantenimiento de zonas verdes
se cobrará a cada unidad localizada en el sector que tenga cobertura del
servicio. El monto de la tasa por el servicio de mantenimiento de zonas verdes
se facturará al propietario o poseedor, de acuerdo al modelo tarifario que
determine la Municipalidad.
Artículo 66.—Servicio de aseo de vías.
La Municipalidad podrá brindar el servicio de aseo de vías, en las calles
públicas del Cantón que cuenten con acera, cordón y caño. El servicio consiste
en el barrido y recolección de residuos que se encuentren entre el límite de
propiedad y el cordón y caño, incluido este último.
El usuario que necesite habilitar el paso
sobre el caño, deberá colocar una parrilla de modo tal que permita moverse para
realizar la labor de aseo de vías. El usuario que disponga de un sistema que
habilite el paso sobre el caño y que no se ajuste a las condiciones descritas,
deberá proceder a demoler dicha obra, para lo cual la Municipalidad notificará
al propietario y le dará 30 días naturales para realizar los cambios
solicitados.
De no cumplir con el plazo establecido, la
Municipalidad procederá a realizar la demolición y trasladará el costo efectivo
al propietario y/o poseedor. No obstante lo anterior, se mantendrá el cobro del
servicio de aseo de vías, por no ser responsabilidad de la Municipalidad, la
imposibilidad material para poder brindar el servicio.
Artículo 67.—Tasa por el servicio de aseo
de vías. El servicio de aseo de vías se cobrará a las unidades localizadas
en el área de cobertura del servicio, cuando cuenten con acera, cordón y caño
frente a su propiedad. El monto de la tasa por el servicio de aseo de vías se
facturará al propietario y/o poseedor, de acuerdo al modelo tarifario que
determine la Municipalidad.
Artículo 68.—Ampliación de la cobertura de
los servicios de mantenimiento de zonas verdes y aseo de vías. La
Municipalidad decidirá de acuerdo a factores tales como recursos disponibles,
niveles de recaudación y morosidad, entre otros, los cuales funcionarán para
establecer en cuáles sectores se ampliará la cobertura del servicio.
Artículo 69.—Servicio de mantenimiento del
Alcantarillado Pluvial. La Municipalidad podrá brindar el servicio en los
lugares donde exista un sistema de alcantarillado pluvial. El servicio de
limpieza y mantenimiento de alcantarillado pluvial consta de la limpieza de
pozos (cajas de registro), eliminación de obstrucciones del alcantarillado,
recolección y transporte de los residuos que resulten de esta limpieza, y
reparación de alcantarillado y cajas cuando la limpieza haya obligado a la
demolición de alguno de los mismos.
Artículo 70.—Prohibiciones hacia los usuarios
del servicio de mantenimiento del Alcantarillado Pluvial. Queda
completamente prohibido lo siguiente:
a) Depositar aguas residuales al alcantarillado pluvial.
b) Obstaculizar la escorrentía de las aguas con
rampas de acceso o similares.
c) Sellar el acceso a cajas de registro.
d) Usar indebidamente las rejillas de las cajas de
registro.
Artículo 71.—Tasa por el
servicio de mantenimiento del Alcantarillado Pluvial. El servicio se
cobrará a cada unidad localizada en el sector que tenga cobertura del servicio.
El monto de la tasa por este servicio se facturará al propietario y/o poseedor,
de acuerdo al modelo tarifario que determine la Municipalidad.
CAPÍTULO VIII
Incentivos
Artículo 72.—Posibilidad de
dar incentivos a nivel local. De acuerdo a lo establecido en el artículo 8°
de la Ley N° 8839, el artículo 38° del Reglamento General a la Ley N° 8839 y el
artículo 74° del Código Municipal, la Municipalidad podrá promover el
establecimiento de incentivos, premios o reconocimientos para centros
educativos, barrios, comercios, empresas, gestores u organizaciones sociales y
ambientales, para estimular la reutilización, la separación, la recuperación,
la reducción, el aseo y el ornato en sus cantones.
Artículo 73.—Objeto de brindar incentivos
a los generadores. El objetivo de incentivar a los generadores consiste en
que establezcan, ejecuten y mantengan buenas prácticas orientadas hacia una
correcta gestión integral de los residuos sólidos, por medio de la aplicación
de la jerarquización de los residuos sólidos, aplicando los conceptos de
rechazo, reducción, reutilización y valorización, de acuerdo a lo establecido
en la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos.
Artículo 74.—Alcance del otorgamiento de
incentivos. Los incentivos serán otorgados únicamente a partir de la
gestión integral de los residuos sólidos ordinarios. Los residuos peligrosos y
de manejo especial no se considerarán para este fin y deben ser manejados de
acuerdo a lo establecido en la legislación nacional.
Artículo 75.—Tipos de incentivos. La
Municipalidad podrá brindar los siguientes tipos de incentivos:
a) Incentivo no fiscal: consiste en un reconocimiento otorgado
por la Municipalidad, diferenciado para cada tipo de generador, que garantiza
que está implementando buenas prácticas ambientales que contribuyen a la
reducción de los residuos sólidos. Este incentivo podrá ser solicitado por
cualquier generador que cumpla con los requisitos establecidos para recibir
este reconocimiento.
b) Campañas de competencia en centros
educativos: consiste en realizar competencias entre centros educativos del
cantón que lleven a cabo proyectos que apoyen la reducción de los residuos
sólidos generados. Se brindarán premios y reconocimientos con apoyo de empresas
privadas que actúen como patrocinadoras.
c) Asignación de recursos para comunidades
ejemplares: este incentivo consiste en darles prioridad a aquellas
comunidades con proyectos ejemplares en gestión integral de residuos sólidos
para la asignación de recursos destinados para obras comunales. Se establecerán
criterios relacionados con este tema para integrarlos a los ya establecidos
para la asignación de dichos recursos. Con esto se busca que las comunidades se
organicen a partir de sus Asociaciones de Desarrollo Integral, Asociaciones de
Desarrollo Específicas o grupo de vecinos organizados, para lograr implementar
proyectos que apoyen la minimización y el manejo adecuado de los residuos
sólidos generados.
Artículo 76.—Protocolo de
implementación. La Municipalidad desarrollará un protocolo para el otorgamiento
de incentivos para los generadores del Cantón. En dicho protocolo detallará lo
siguiente:
• Para cada tipo de incentivo, los requisitos específicos
necesarios para solicitarlos, así como cuáles actores podrán solicitarlos.
• Los formularios requeridos para solicitar
los incentivos.
• La validez de cada tipo de incentivo
(tendrán fecha de caducidad, para lo cual deberán volverse a solicitar).
• Inspecciones de verificación por parte de
funcionarios municipales.
• Situaciones bajo las cuales podrán
suspenderse el incentivo otorgado.
Artículo 77.—Cambio de
actividad en el inmueble. El otorgamiento del incentivo para los patentados
se realiza basado en la actividad realizada por el generador, no en el inmueble
ocupado.
CAPÍTULO IX
Prohibiciones, infracciones, sanciones e inspecciones
Artículo 78.—Prohibiciones.
Queda completamente prohibido realizar las siguientes acciones, así como las
descritas en los artículos 79°, 81° y 82° de este reglamento:
a) Depositar animales muertos o parte de éstos, lodos provenientes de
plantas de tratamiento de aguas servidas, industriales, biodigestores o tanques
sépticos, sustancias líquidas, excretas de animales provenientes de fincas,
granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo, residuos
infecto-contagiosos y residuos peligrosos con los residuos para ser
recolectados por el servicio de manejo de residuos sólidos.
b) Remover o extraer el contenido total o parcial
de los contenedores para residuos sólidos ordinarios y valorizables, una vez
colocados en el sitio de recolección.
c) Realizar el tratamiento y la disposición final
de los residuos sólidos en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.
d) Arrojar residuos de cualquier tipo en vías
públicas, parques y áreas de esparcimiento colectivo.
e) Lavar o limpiar vehículos o cualquier
recipiente que haya contenido o transportado residuos, en vías y áreas
públicas.
f) Disponer los residuos sólidos en los cuerpos
receptores de agua, así como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y
propiedades públicas y privadas no autorizadas para este fin.
g) Contaminar las aguas superficiales y
subterráneas directa o indirectamente, mediante la descarga o almacenamiento
voluntario o negligente de residuos sólidos que, alteren las características
físicas, químicas y biológicas del agua la hagan peligrosa para la salud de las
personas, de la fauna terrestre y acuática o inservible para usos domésticos,
agrícolas, industriales o de recreación.
Artículo 79.—Infracciones
sancionables por la Municipalidad. De acuerdo a lo establecido en los
incisos a), b) y c) del artículo 50° de la Ley N°8839 para la Gestión Integral
de Residuos, las infracciones que son sancionables por la Municipalidad son las
nombradas como infracciones leves, las cuales son:
a) Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores
instalados en la vía pública, los residuos sujetos a programas de reciclaje por
parte de las municipalidades o a quienes éstas deleguen.
b) Arrojar en la vía pública residuos ordinarios.
c) Extraer y recuperar cualquier material no
valorizable, contenido en las celdas de disposición final de los rellenos
sanitarios.
Artículo 80.—Sanciones ante
una infracción impuesta por la Municipalidad. El inspector municipal que
conozca de la comisión de alguna de las acciones descritas en el artículo
anterior, confeccionará una boleta de citación ante el Tribunal Ambiental
Administrativo. Esta boleta contendrá:
• La citación ante el Tribunal Ambiental Administrativo.
• El nombre, número de cédula y la dirección
del domicilio del supuesto infractor, del denunciante y del representante de la
Municipalidad.
• Señalar lugar o medio para recibir
notificaciones.
• Calidades de los testigos e indicación de
cualquier otro tipo de prueba, tal como documental, pericial y otra.
• El enunciado de los artículos que fueron
infringidos.
• Preliminarmente la imposición de la multa
mínima de un salario base en los términos del artículo 2° de la Ley Nº 7337
“Crea Concepto de Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal” del 5
de mayo de 1993.
• La expresa advertencia de que la imposición
de la multa está sujeta a confirmación por parte del Tribunal Ambiental
Administrativo.
• Se advertirá que el Tribunal podrá declarar
pagos adicionales por reparación del daño ambiental.
• Firma y fecha.
Artículo 81.—Infracciones
gravísimas y sus sanciones. De acuerdo al artículo 48° de Ley N° 8839 para
la Gestión Integral de Residuos, se considerarán infracciones gravísimas, sin
perjuicio de que constituya delito lo siguiente:
a) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos
peligros o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud,
en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en
condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones
correspondientes.
b) Realizar el depósito o confinamiento de
residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin.
c) Mezclar residuos ordinarios con residuos
peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de
ellas deriven.
d) Depositar residuos peligrosos y/o manejo
especial en sitios no autorizados para este tipo de residuos.
e) Comprar, vender y almacenar material
valorizable robado o sustraído ilícitamente.
f) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar
residuos peligrosos, en sitios no autorizados.
g) Transportar residuos peligrosos, sin la
autorización correspondiente.
Sin perjuicio de la obligación
del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones
gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base, de
acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el
pago del daño ambiental.
Artículo 82.—Infracciones graves y sus
sanciones. De acuerdo al artículo 49° de Ley N° 8839 para la Gestión
Integral de Residuos, se considerarán infracciones graves, sin perjuicio de que
constituya delito lo siguiente:
a) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos
ordinarios, en sitios no autorizados.
b) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y
disponer de residuos ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por las
autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las
disposiciones legales correspondientes.
c) Transportar en forma habitual residuos
ordinarios o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud,
sin la autorización correspondiente.
Sin perjuicio de la obligación
del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones
graves se sancionarán con una multa de veinte a cien salarios base, de acuerdo
con el artículo 2° de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del
daño ambiental.
Artículo 83.—Sanciones penales. De
acuerdo al artículo 272° Bis del Código Penal, será castigado con prisión de
cinco a treinta días quien arroje o deposite en bienes del Estado, sean de la
Administración Central, las instituciones descentralizadas o las corporaciones
municipales, desechos materiales de cualquier tipo o sustancias que, por su
peligrosidad o toxicidad, causen daño grave a la salud pública o al medio
ambiente.
Artículo 84.—Sanciones administrativas.
La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, aplicará las siguientes
medidas protectoras y sanciones, de conformidad con el artículo 99° de la Ley
Orgánica del Ambiente:
a) Advertencia mediante un comunicado o notificación.
b) Amonestación acorde con la gravedad de los
hechos violatorios detectados y comprobados.
c) Restricciones parciales o totales, u orden de
paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.
d) Clausura total o parcial, temporal o
definitiva, de los actos o hechos que provocan la denuncia.
e) Cancelación parcial, total, permanente o
temporal de los permisos, las patentes los locales o las empresas que provocan
la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.
f) Imposición de las medidas compensatorias o
estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.
g) Modificación o demolición de las instalaciones
o construcciones que dañen el medio ambiente.
h) Alternativas de compensación de la sanción,
como educativos oficiales en materia ambiental, trabajar en obras comunales en
el área del ambiente y otros de naturaleza similar.
Estas sanciones podrán imponerse
a particulares o funcionarios públicos, por acciones u omisiones violatorias de
las normas de esta ley, de otras disposiciones de protección ambiental o de la
diversidad biológica.
Artículo 85.—Multas. Las siguientes
multas serán aplicadas de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal y el
procedimiento descrito en el Reglamento a los artículos 75°, 76°, 76° bis y 76°
ter del Código Municipal para el cobro del costo efectivo, intereses y multas
por omisión en los deberes de los propietarios y/o poseedores por cualquier
título de bienes inmuebles para el cantón de La Unión:
a) En caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones
establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo, separación,
recolección y disposición final de los residuos sólidos provenientes de las
actividades personales, familiares, operaciones agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas, mediante los sistemas de disposición
final, la Municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa lo que al
respecto establece el inciso c) del artículo 76° del Código Municipal. Esta
multa se actualizará según los términos del artículo 76° bis y 76° ter, ambos
artículos del Código Municipal y su actualización será debidamente aprobadas y
publicadas por la Municipalidad de La Unión de manera anual.
b) En caso de que las empresas agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas no cuenten con un sistema de
separación, recolección, acumulación y disposición final de los residuos
sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud, cuando el servicio público de
disposición de residuos sólidos es insuficiente o si por la naturaleza o el
volumen de los residuos, este no es aceptable sanitariamente, se le impondrá la
multa que establece el inciso f) del artículo 76° del Código Municipal. Esta
multa se actualizará según los términos del artículo 76° bis y 76° ter, ambos
artículos del Código Municipal y su actualización será debidamente aprobadas y
publicadas por la Municipalidad de La Unión de manera anual.
Artículo 86.—Inspección
municipal. Los inspectores municipales y cualquier otro funcionario
autorizado para tales efectos estarán autorizados para realizar las
inspecciones de verificación y cumplimiento de este reglamento. En caso de que
se requiera ingresar a un inmueble, se deberá solicitar permiso previo al
propietario. De ser necesario, el inspector municipal podrá hacerse acompañar
de autoridades públicas. El funcionario municipal documentará adecuadamente las
denuncias e inspecciones y cuando se detecten incumplimientos procederá a
realizar la notificación respectiva al responsable según las indicaciones
descritas en el artículo 80 de este reglamento. Asimismo, deberá aportar una
copia legible de la notificación practicada y el informe respectivo a la Unidad
Ambiental.
Artículo 87.—Denuncias. Se considera
infractor a toda persona mayor de edad que cometa cualquiera de las
infracciones descritas en el artículo 78°, 79°,81°, 82° y 83° de este
reglamento. En contraposición, cualquier persona, física o jurídica podrá
presentar denuncias por violaciones a este reglamento ante la Plataforma de
Servicios de esta Municipalidad dirigido a la Unidad Ambiental.
Artículo 88.—Fondo para la Gestión
Integral de Residuos. Los fondos provenientes de las multas que indica el
artículo 25° de la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos, una vez
girados por la Tesorería Nacional a la Municipalidad de La Unión, ingresarán
directamente al presupuesto de la Unidad Ambiental con el fin de apoyar la
implementación de las acciones del Plan Municipal para la Gestión Integral de
Residuos Sólidos del cantón de La Unión.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales y transitorio
Artículo 89.—Divulgación del
Reglamento. La Municipalidad de La Unión, tendrá la responsabilidad de
divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez que haya sido aprobado.
Cualquier modificación posterior deberá seguir un procedimiento de consulta a
la ciudadanía, publicación y difusión de acuerdo con el artículo 10° de este
reglamento.
Artículo 90.—Entrada en vigencia. Este
reglamento regirá a partir de su publicación definitiva en el Periódico Oficial
La Gaceta; sustituyendo y derogando cualquier otra norma contenida en
otro reglamento que lo contradiga.
Transitorio I.—Aquellos lugares
que ya cuentan con un sistema de almacenamiento colectivo pero que no cumple
con los requisitos descritos en el artículo 41°, deberán ajustarse a este
reglamento y la normativa atinente.
Para esto se les dará un plazo de 4 meses a
partir de la publicación de este reglamento para realizar los cambios
necesarios a fin de cumplir con lo aquí establecido.
De conformidad con lo estipulado en el
artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a
consulta pública no vinculando por un plazo de diez días hábiles, luego del
cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. Los interesados en hacer
oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en
memorial razonado, ante la Secretaría Municipal de la Municipalidad de La
Unión.
La Unión, 24 de agosto del
2015.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015058899).
MUNICIPALIDAD
DE OSA
REGLAMENTO
PARA LA SOLICITUD, VENTA, ENTREGA
Y TRASLADO DE LOS
MATERIALES NO METÁLICOS
EXTRAÍDOS DEL CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
SOBRE EL RÍO TÉRRABA
CAPÍTULO
I
Objetivos
generales
Artículo 1º—Fundamentos legales. El
presente Reglamento se promulga y se fundamenta en virtud de lo estipulado en
los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería y su Reglamento y la
Resolución del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones N°
R-071-2013-Minaet según tramite del expediente administrativo 20-2011.
Artículo 2º—Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento
municipal, en cuanto a la solicitud, venta, entrega y traslado de los
materiales extraídos del cauce del río Térraba, así como establecer los
derechos y deberes tanto de los clientes como de la Municipalidad de Osa.
Artículo 3º—Glosario de términos. Para los efectos del presente
Reglamento, se utilizarán los siguientes términos:
1) Arena:
Material fino granular que tiene como máxima dimensión 0.478 cm. y resulta de
la desintegración natural o molienda artificial de las rocas.
2) Cauce de dominio público: Se entiende por álveo o cauce de un
río o arroyo, el terreno que cubren sus aguas en las mayores crecidas
ordinarias.
3) Concesión: Acto jurídico de la Administración del Estado que
otorga un derecho real limitado y oponible a terceros, sobre bienes públicos.
4) Concesionario o permisionario: Persona física o jurídica,
legal o extranjera debidamente inscrita en el país a quien el Estado le ha
otorgado una concesión de explotación, como poseedor temporal de esos derechos,
bajo las condiciones y requisitos que establece el Código de Minería, su
Reglamento y demás leyes relacionadas.
5) Explotación: Extracción de minerales de un yacimiento de
acuerdo a técnicas mineras de superficie o subterráneas.
6) Extracción mecanizada: La que se lleva a cabo con maquinaria,
tales como cargador, tractor, draga, retroexcavador u otras.
7) Grava: Material granular retenido a partir del Tamiz N° 04 (0,478
cm) y resulta de la desintegración natural y abrasión o trituración artificial
de rocas.
8) Lastre: Combinación de materiales granulares (grava y arena)
de mala calidad, utilizada en obras civiles.
9) Metro cúbico extraído: Es el resultado de la extracción del
material en banco o en cauce.
10) Permiso: Acto jurídico de la Administración pública que
otorga un derecho de uso de los bienes públicos, alegable incluso ante
terceros.
11) Piedra: Producto que resulta de la quiebra natural o
artificial de rocas o grandes piedras y que algunas de sus caras son el
resultado de la acción citada
12) Solicitante: Persona física o jurídica que solicita la venta
de los materiales por parte de la Municipalidad de Osa.
13) Valor de mercado: Se refiere al precio que estaría dispuesto
a pagar el consumidor por metro cúbico de material extraído. En el entendido
que este metro cúbico es el resultado de la extracción de material en banco o
en cauce.
14) Materiales minerales: Metros cúbicos de grava, arena,
piedra, lastres.
CAPÍTULO
II
Aspectos
generales de la venta de materiales no metálicos extraídos del cauce de dominio
público sobre el Río Térraba
Artículo 4º—Del procedimiento: La
Municipalidad pondrá a disposición de los solicitantes un formulario (indicando
básicamente: el nombre completo del solicitante, número de identificación,
dirección exacta, número telefónico, destino y propósito de los materiales,
número de placa del vehículo utilizado para el transporte y demás información
importante) para la compra de lastre, arena, piedra y grava, el cual deberá
ser completado de forma clara y precisa, asimismo, dicho formulario podrá ser
descargado de la página web de la municipalidad o solicitado y entregado en la
plataforma de servicios municipal.
Adjunto a la entrega del formulario deberán entregar documento que
indique la maquinaria que utilizaran para efectos de la extracción de material,
pues esta información deberá estar siendo comunicada a Geologías Minas
Artículo 5º—Del pago: Los pagos por la venta de material deberán
de ser cancelados únicamente y en su totalidad en las cajas recaudadoras de la
Municipalidad, ubicadas en la plataforma de servicios municipal.
Artículo 6º—Límites del volumen de venta: Que el Concejo
Municipal de Osa, será el encargado de autorizar al Alcalde el límite máximo de
material que puede vender por mes, que el cambio en el límite máximo será
variado cuando así lo estime conveniente el Concejo Municipal, siempre que
justifique tal acción en beneficio de los intereses de la Administración,
deberá también considerarse el uso de un porcentaje de material para la
administración con el fin de solventar necesidades del Cantón
Artículo 7º—Sitio de entrega: El material se entregará en el
sitio de extracción, para lo cual el usuario deberá llevar su transporte y
proceder a entregar una copia del recibo del pago respectivo, al encargado de
la entrega del material ubicado en el sitio de extracción.
Artículo 8º—Responsabilidades: Es responsabilidad y obligación
del usuario el traslado, la carga y la extracción por sus propios medios del
material adquirido, con un máximo para su retiro de un mes calendario
posteriores a la emisión del recibo de pago. Transcurrido este tiempo, la
entrega del material se somete a la programación que la Municipalidad
establezca de acuerdo a sus necesidades particulares.
Artículo 9º—Horario: La Municipalidad hará entrega del material
en el horario de Lunes a Viernes, de 8:00 am a 3:00 pm, mediante el personal
debidamente autorizado e identificado, asimismo, la municipalidad podrá hacer
entrega del material a los usuarios fuera de este horario, incluyendo días no
hábiles, siempre y cuando exista la respectiva autorización por parte del
Alcalde Municipal o el Titular subordinado que el alcalde designe para los
efectos.
Artículo 10.—Orden: Debido a que la administración tiene
capacidad limitada por mes para la venta del material, el usuario y la
Administración deberán respetar el orden establecido al momento de la venta,
entrega y carga de material, imperando el principio de primero en tiempo
primero en derecho, siendo entonces que el usuario que realice y pague la
primera solicitud de compra se reserva el derecho del porcentaje del material
comprado, únicamente durante el plazo y las condiciones establecido en el
artículo 8 de este reglamento, por lo que el Segundo usuario dispondrá de la
compra del material restante y así sucesivamente.
De la misma manera deberá de coordinar con el encargado cualquier
situación anómala que se presente al momento de la entrega del material, con el
propósito de que se realice la entrega satisfactoriamente.
Que para los efectos del cumplimiento de este artículo el Alcalde
designara a un funcionario el control de la entrega del material vendido
Artículo 11.—Suspensión: La Municipalidad podrá suspender la
entrega del material temporalmente, ya sea por presentarse problemas en los
accesos ocasionados por los desbordamientos del rio o cualquier otro factor
técnico, humano, mecánico, administrativo, etc., que impida la entrega del mismo,
restableciéndose la entrega en el momento que mejoren las condiciones
climáticas o demás factores que garanticen la seguridad integral en el momento
de la extracción y entrega del material.
CAPÍTULO
III
Obtención
y donación de los materiales no metálicos
extraídos del
cauce de dominio público sobre el Río Térraba
Artículo 12.—Donación de material a
organizaciones sociales sin fin de lucro. La Municipalidad podrá donar un
máximo de 500 metros cúbicos anuales a las Asociaciones de Desarrollo Integral,
Concejos de Distritos, Comité de Caminos y cualquier otra organización social
legalmente reconocida, siempre y cuando los materiales sean para un fin público
de interés social y sin fines de lucro.
Artículo 13.—Las organizaciones indicadas en el artículo anterior,
deberán de solicitar al Concejo Municipal, la aprobación de la donación del
material solicitado, dicha solicitud debe venir acompañada con el detalle de la
cantidad de material a utilizar, los trabajos a desarrollar con el material
solicitado, el interés público a alcanzar y el visto bueno por parte del
Ingeniero a cargo del Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal, asimismo, todos los documentos a presentar deberán de venir firmados
por los representantes legales de cada institución. Únicamente el Concejo
Municipal mediante acuerdo tomado y aprobado en firme podrá autorizar a la
administración Municipal la donación de los materiales solicitados (piedra,
grava, arena y lastre).
CAPÍTULO
IV
Pago
y actualización del precio de los materiales
no metálicos por
metro cúbico
Artículo 14.—Para la sostenibilidad y
mantenimiento de la concesión otorgada, la Municipalidad cobrara un precio por
metro cubico según el siguiente detalle:
- De 1
m³ a 500 m³ se cobrará un precio de $4,00 USD (Cuatro dólares) por cada metro
cúbico de material.
- De
501 m³ a 10.000 m³ se cobrará un precio de $2,50 USD (Dos dólares con cincuenta
centavos) por cada metro cúbico de material.
- De
10.001 m³ a 20.000 m³ se cobrará un precio de $1,00 USD (Un dólar) por cada
metro cúbico de material.
- De
20.001 m³ en adelante se cobrará un precio de $0,90 (Noventa centavos de dólar)
por cada metro cúbico de material.
Dicho precio se cancelará al tipo de cambio en
colones del día de la compra y aplica para cualquiera de los siguientes
materiales: arena, piedra, lastre y grava.
Artículo 15.—Las actualizaciones en el precio de los materiales
proveniente de la extracción del cauce del Río Térraba se ajustarán anualmente
con base en el índice de precios al consumidor, calculados por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
Artículo 16.—No se admitirá deudas por concepto de pago de materiales de
concesión de cauce de dominio público.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
generales
Artículo 18.—La Municipalidad está obligada a revisar
anualmente el precio que cobra por el material proveniente de la extracción del
cauce del Río Térraba.
Artículo 19.—El precio que la Municipalidad cobre a los usuarios por la
venta de materiales se elaborarán tomando como base el dato técnico de fijación
de precios, del mismo modo se tomarán en cuenta los criterios de equidad
social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia
económica, definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, según el artículo 31 de
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Artículo 20.—La Municipalidad deberá estar legalmente facultada, por el
Ministerio de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones con respecto a las
concesiones en los cauces de dominio público otorgados en su cantón, lo anterior
con el fin de garantizar la accesibilidad del material a sus usuarios.
Artículo 21.—Aprobado definitivamente por el Concejo Municipal de Osa,
en sesión N° 06-2015 de 11 de febrero del 2015.
Artículo 22.—Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Ciudad Cortés, 9 de febrero del 2015.—Lic.
Jorge Alberto Cole de León, Alcalde.—1 vez.—(IN2015058640).
SISTEMA
INTEGRADO FINANCIERO CONTABLE
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1 vez.—Mauricio Guevara Guzmán.—Eduardo Prado
Zúñiga.—Ernesto Martín Retana Delvo.—O. C. N° 2015014283.—Solicitud N°
38399.—(IN2015058013).
SGS-DES-R-1733-2015.—Superintendencia
General de Seguros. San José, a las quince horas del veintiséis de agosto de
dos mil quince.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el
artículo 29, inciso k) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, N°8653 (en
adelante LRMS) una de las funciones de la Superintendencia General de Seguros,
es la de “k) Definir cuando exista duda, de oficio o a instancia de parte,
por resolución razonada de carácter general, si una actividad se considera
actividad aseguradora para los efectos de esta Ley y bajo los parámetros
establecidos en el artículo 2 de esta Ley.”
2°—Que el artículo 2 de la LRMS define la
actividad aseguradora como: “…aceptar, a cambio de una prima, la
transferencia de riesgos asegurables a los que estén expuestas terceras
personas, con el fin de dispersar en un colectivo la carga económica que pueda
generar su ocurrencia. La entidad aseguradora que acepte esta
transferencia se obliga contractualmente, ante el acaecimiento del riesgo, a
indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas
o a compensar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.” (El
resaltado no es propio del original).
3°—Que el mismo artículo 2 de la LRMS
establece que: “…La actividad aseguradora y la actividad reaseguradora solo
podrán desarrollarse en el país por parte de entidades que cuenten con la
respectiva autorización administrativa emitida por la Superintendencia General
de Seguros, en adelante Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7 de esta Ley.” Adicionalmente, el cuarto párrafo de ese artículo
dispone que “… Estarán sometidas al ámbito de aplicación de esta Ley, todas las
personas físicas o jurídicas, que participen, en forma directa o indirecta, en
el desarrollo o realicen en cualquier forma la actividad aseguradora,
reaseguradora, su intermediación y servicios auxiliares de seguros…”
4°—Que la LRMS en su artículo 4 establece
que: “Se garantiza al consumidor de seguros, el derecho a la protección de
sus intereses económicos, así como el derecho a un trato equitativo…”.
5°—Que el artículo 156 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica al que remite el 29 de la LRMS para su aplicación
en lo concerniente a materia de seguros, establece la función y consecuente
obligación de la Superintendencia, de velar porque en el territorio nacional no
operen personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea su domicilio legal o
lugar de operación que de manera habitual y a cualquier título, realicen
actividad aseguradora, oferta pública de seguros o negocios de seguros, sin la
debida autorización de esta autoridad administrativa.
6°—Que esta Superintendencia ha recibido varias
consultas e inclusive denuncias asociadas con la operación de distintos fondos
mutuales, razón por la cual resulta pertinente determinar a la luz de los
parámetros definidos por el legislador en la LRMS, la naturaleza jurídica de
los fondos mutuales que operan en nuestro país.
7°—Que si bien son varios los elementos que
deben estar presentes en una operación comercial, para poder ser considerada
actividad aseguradora, lo cierto es que el elemento de la mutualidad es una de
las principales características de los seguros, por lo que la existencia de
estos fondos mutuales generan un indicio importante respecto a la posible
existencia de ejercicio de actividad aseguradora, desarrollada –aparentemente
de buena fe– por entidades de hecho o de derecho, no autorizadas para ello por
la Superintendencia.
8°—Que teniendo como norte la defensa de los
intereses y derechos de los consumidores que se vinculan con este tipo de
fondos mutuales, considera esta Superintendencia necesario precisar su
naturaleza jurídica y de esta forma, dar certidumbre a los administradores de
estos fondos, al sector asegurador, consumidores y usuarios, respecto de sus
operaciones.
9°—Que en ese sentido, de conformidad con el
artículo 29 inciso k) de la LRMS, se procederá a analizar las condiciones de
hecho y de derecho relacionadas con la operación de fondos mutuales en el país,
a efectos de comprobar o descartar si la administración de dichos fondos
mutuales implica el ejercicio de actividad aseguradora conforme a su definición
legal.
Considerando:
I.—El seguro es definido por la
Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en
inglés) como “un acuerdo económico donde el individuo sustituye un pequeño
costo cierto (la prima) por una pérdida financiera grande e incierta (la
contingencia contra la cual se asegura) la cual podría darse si no existiera el
contrato de seguro; un acuerdo económico para reducir o eliminar el riesgo
mediante la combinación de un número suficiente y homogéneo de exposiciones en
un grupo de manera tal que las pérdidas sean predecibles para el grupo como un
todo.”[1]
. (El resaltado no es propio del original).
II.—En términos generales un fondo mutual es
una masa de dinero conformada con el aporte individual de muchos participantes,
con el fin de alcanzar objetivos específicos, difíciles o imposibles de
alcanzar de forma independiente, siendo los más comunes la inversión o la
atención de siniestros.
El Diccionario de la Real Academia Española,
define al fondo mutual como:
“1. m. Der. El que en una mutua
de seguros se constituye para responder de los riesgos asegurados.”[2]
Por su parte, la doctrina
española compara el seguro mutual y seguro a prima en los siguientes términos:
“… la puesta del riesgo a cargo
de otra persona puede realizarse de dos maneras diferentes: a través de la
asociación de las distintas personas que están expuestas al mismo riesgo, de
modo que cuando una de ellas sufre un siniestro el resto de los asociados
contribuye a su reparación -seguro mutuo-, o también mediante su traspaso a
otra persona que se compromete a asumirlo en su totalidad a cambio, claro está,
del pago de una determinada cantidad por parte de la persona que quiere
prevenirse –hablamos del seguro a prima-.”[3]
III.—Por su parte de la
definición de actividad aseguradora que nos brinda la LRMS y que fue transcrita
en el resultando segundo de la presente resolución, se desprenden cinco
elementos de la definición de actividad aseguradora que a continuación
especificamos:
1) Aceptación del traslado riesgos asegurables a los que estén
expuestas terceras personas.
2) A cambio de una prima.
3) Dispersión de la carga económica de la
manifestación de ese riesgo (siniestro) en un colectivo.
4) Existencia de un contrato.
5) Obligación de cobertura. (Ante el acaecimiento
del riesgo, indemnizar pérdidas económicas, compensar un capital, una renta u
otras prestaciones convenidas).
Cada uno de los elementos
indicados debe estar presente en una actividad para que la misma pueda ser
considerada como actividad aseguradora.
En particular, el elemento 3, es lo que
dentro de la técnica de los seguros se denomina mutualidad, esquema que básicamente
se ve representado en la dispersión del costo económico de un siniestro, en una
colectividad de individuos expuestos a riesgos de iguales o similares
características.
Con fundamento en lo anterior, resulta una
consecuencia lógica que una de las principales características de los seguros,
es la aplicación de esquemas mutuales.
IV.—Teniendo en consideración lo anterior, le
corresponde a esta Superintendencia establecer en términos generales los
límites dentro de los cuales los fondos mutuales pueden desarrollarse, sin caer
dentro del concepto de ejercicio ilegal de la actividad aseguradora en atención
a lo establecido en el artículo 42 de la LRMS, en relación con los artículos 2
y 3 de ese mismo cuerpo normativo y con la claridad de que un examen casuístico
de las situaciones resulta de rigor para comprobar los elementos desarrollados
en esta resolución.
En este entendido, a continuación se
analizarán uno a uno los elementos, que de conformidad con la ley, evidencian
el desarrollo de actividad aseguradora en la administración de un fondo mutual
particular.
A) Aceptación del traslado de
riesgos asegurables a los que estén expuestas terceras personas.
Es claro, que para que exista
actividad aseguradora, debe existir un riesgo asegurable, el cual de conformidad
con el artículo 40 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, N° 8956 (en
adelante LRCS) se entiende como “…la posibilidad de que ocurra un evento
futuro e incierto que no depende de la voluntad de asegurado…”. Adicionalmente,
los riesgos asegurables objeto de la relación contractual, deben ser
susceptibles de afectar a terceras personas amenazando su vida, su integridad
física o su patrimonio. Esta es una diferencia importante con el auto seguro en
el cual los riesgos amparados recaen sobre el mismo dueño del fondo.
Dentro de los fondos mutuales, en términos
generales cada uno de los participantes hace un aporte pecuniario, con el fin
de constituir una masa común de dinero que es utilizada para la consecución de
los fines previamente establecidos. Ese aporte dinerario, sale del patrimonio
del participante para pasar a integrar el patrimonio de una tercer persona,
transacción que verifica que la persona cuyo riesgo se ampara es distinta del
dueño del fondo.
Así las cosas, la lógica del fondo mutual asegurador
supone que a cambio de sus aportes, el mutualista recibe cobertura frente a
determinados riesgos asegurables comunes al colectivo de participantes en el
mismo, por tanto, luego de pasado determinado periodo de tiempo, los aportes de
dinero se presumen devengados a favor del fondo o de la colectividad, lo que
evidencia un traslado del riesgo hacia el fondo, usualmente representado por
una persona jurídica de hecho o de derecho que resulta independiente de la
persona sobre la cual recae el riesgo.
En relación con el tercero que acepta el
riesgo, encontramos que el artículo 57 de la Ley N° 7523 al que hace referencia
de forma expresa el artículo 29 de la LRMS, sobre las formas jurídicas que
asuman las personas que desarrollan actividad aseguradora y otras, de forma
expresa establece:
“Artículo 57.- Formas jurídicas.
Las formas jurídicas adoptadas
por los entes regulados no obligan a la Superintendencia, para efectos de sus
potestades de fiscalización y sanción previstas en esta ley. La Superintendencia
podrá atribuirles a las situaciones y los actos ocurridos una significación
acorde con los hechos, atendiendo la realidad y no la forma jurídica”. (El resaltado no es parte del
original).
En este entendido no importa la
forma de organización o administración que los mutualistas le den al fondo
mutual, si éste reúne los elementos que lo enmarcan dentro de la definición de
actividad aseguradora que brinda el artículo 2 de la LRMS ello implica que la
actividad deberá ser autorizada y supervisada por esta Superintendencia.
En este entendido, en términos generales no
se estaría desarrollando actividad aseguradora con aquellos fondos mutuales que
no incluyan en sus objetivos cubrir riesgos con las características indicadas o
que sean fondos propios que no salen de la esfera patrimonial de la persona
expuesta a los riesgos.
B) Pago de una prima.
Dentro de los contratos de
seguros, el tomador de la póliza, tiene la obligación de cancelar una prima a
cambio de la aceptación de su riesgo. El artículo 34 de la Ley Reguladora del
Contrato de Seguros, N° 8653, en cuanto a la definición de la prima señala:
“Artículo 34. La prima.
Independientemente de su
denominación
y forma de pago, la prima es el precio que debe satisfacer el tomador
al asegurador, como contraprestación por la cobertura de riesgo que el
asegurador asume.
El monto de la prima que cobre
el asegurador deberá incluir todos los gastos, las comisiones, los costos, los
márgenes y los aportes definidos por ley…” (El resaltado no es propio del original)
Doctrinalmente, GAMBINO citado
por SÁNCHEZ CALERO, define la prima como:
“(…) una contraprestación
especial dentro de la estructura del contrato en cuanto que no trata de
corresponder al riesgo concreto que el asegurador cubre de cada asegurado, sino
que es el valor de la contribución a cargo de cada uno de esos asegurados para
afrontar riesgos homogéneos; es decir, la prima no es una contraprestación
inherente al riesgo de cada contrato, sino que, sobre una base técnica, la
prima del contrato se calcula con referencia a los riesgos del mismo tipo que
asume el asegurador (…).”[4] (El resaltado no es propio del
original)
Un aspecto importante de las
primas que se destaca en la definición de seguro ofrecida por la IAIS que antes
fue transcrita, es lo pequeño de las mismas en relación con la eventual
indemnización que se recibe; esto es posible producto de la mutualidad y la
consecuente dispersión de los riesgos en el colectivo.
Lo anterior, regularmente es un signo
inequívoco de actividad aseguradora, ya que es poco probable que alguien acepte
el traslado de un riesgo con la consecuente obligación de atender un eventual
siniestro, a cambio de pagos individuales (primas) con los cuales únicamente se
podría cubrir un porcentaje ínfimo, de las sumas necesarias para cancelar la
indemnización.
Producto de lo anterior, es que resulta común
y también el actuar más responsable, que para el cálculos de los montos de
primas necesarios para la estabilidad económica de un fondo mutual de
naturaleza aseguradora, los responsables del mismo recurren a cálculos
actuariales, que aseguren que el conjunto de primas que se cobran a la
colectividad, será suficiente para hacer frente a los posibles siniestros que
se manifiesten en un periodo de cobertura específico.
Lo anterior, no significa que la existencia
de cálculos actuariales sea un requisito sine qua non para comprobar la
existencia de actividad aseguradora o descartarla, pues la LRMS no lo enumera
como tal, sin embargo son las ciencias actuariales la plataforma sobre la que
reposa en gran parte el negocio de los seguros.
Distinto es el caso en que la suma de los montos
que cancela el mutualista, será el monto límite disponible para la atención de
un siniestro o una necesidad particular, ya que en dicho caso se podría estar
en presencia de un servicio prepagado, un ahorro para imprevistos, un fondo de
inversión, entre otras figuras, en que el mutualista pone a disposición de un
tercero montos de dinero, no para que le ofrezcan cobertura para sus riesgos,
sino para que le entregue determinada prestación o para que los administre de
forma tal que genere réditos, que en conjunto con las sumas originales, le
ayuden cuando lo considere pertinente a hacer frente a la satisfacción de sus
necesidades particulares; dentro de las que no se descarta la atención de un
siniestro, pero con sus propios recursos (auto seguro) o incuso pudiendo
acceder a facilidades crediticias que luego tendrá que reintegrar.
En este último caso no estaríamos frente una
prima en los términos de la LRMS, sino frente a simples pagos a tractos o
figuras similares.
C) Dispersión de la carga
económica del siniestro en un colectivo.
A este elemento ya se ha hecho
referencia anteriormente y conforma la esencia del esquema mutualista de la
actividad aseguradora consistente en la participación de una masa crítica de
personas que mediante aportes relativamente pequeños, soportan el costo
económico, usualmente mayor al aporte individual, de siniestros que
estadísticamente, por su frecuencia y severidad, no afectan sustancialmente el
fondo.
Claramente, si hablamos de un fondo mutual,
entendemos que tiene esa característica por lo que se tiene por atendido el
elemento de referencia.
D) Existencia de un contrato
La relación entre la entidad que
acepta el riesgo y el tercero que lo traslada se basa regula por un contrato,
es decir un convenio entre las partes sobre sus obligaciones y derechos sin
necesidad de que el mismo deba ser por escrito.
E) Obligación de cobertura
La entidad que acepta el riesgo
asegurable del tercero, a cambio de una prima, se obliga, como es propio en los
contratos sinalagmáticos, a brindar cobertura sobre ese riesgo, es decir, a que
en caso que acaezca el mismo, indemnizará la pérdida económica, brindará algún
tipo de prestación, o en el caso de seguros no indemnizatorios, compensará un
capital o renta.
Tomando en consideración lo anterior, se puede
afirmar que estamos frente a una indemnización, prestación o compensación
propia de la actividad aseguradora cuando un fondo mutual, ante el acaecimiento
de un siniestro, se obliga a responder de forma directa y en forma usualmente
mayor a las cuotas o montos aportados por el mutualista, con el fin de
restituir, disminuir o evitar, cualquier afectación al patrimonio del afectado;
o en el caso de seguros no indemnizatorios (por ejemplo seguros de vida,
sobrevivencia, incapacidad, seguros paramétricos) a compensar un capital o
renta.
V.—Con base en los anteriores
razonamientos de hecho y de derecho, se arriba a las siguientes conclusiones:
1) Si bien la mutualidad es un elemento inherente a la actividad
aseguradora, pueden existir fondos mutuales, en los que por sus características
particulares, no exista actividad aseguradora.
2) Desarrollan actividad aseguradora, en los
términos del artículo 2 de la LRMS, aquellos fondos mutuales que cumplen con
todos y cada uno de los 5 elementos allí expuestos:
a) El fondo integra el patrimonio de una persona de hecho o de derecho
diferente del patrimonio de quien o quienes realizan los aportes periódicos y
tiene como finalidad aceptar el traslado de riesgos asegurables.
b) Dicho aporte periódico, calificado por la ley
como prima, es realizado por el participante en el fondo y aunque usualmente,
su monto, debe ser el resultado de análisis de tipo actuarial, lo último no es
un requisito establecido legalmente. Ese aporte constituye la contraprestación
propia a la cobertura brindada por la persona que acepta el riesgo y al ser
cancelada sale del ámbito patrimonial del participante e ingresa a un
patrimonio distinto.
c) El esquema se estructura sobre una base
mutual. Es decir, se logra la participación de una masa crítica de personas que
mediante aportes relativamente pequeños, soportan el costo económico,
usualmente mayor al aporte individual, de siniestros que estadísticamente, por
su frecuencia y severidad, no afectan sustancialmente el fondo.
d) Existencia de un contrato.
e) Obligación de cobertura por parte de la
persona aceptante del riesgo, es decir, que en caso que acaezca el siniestro,
indemnizará la pérdida económica, brindará algún tipo de prestación, o en el
caso de seguros no indemnizatorios, compensará un capital o renta.
3) Los fondos mutuales cuya actividad coincida con las condiciones y
características descritas en la presente resolución de carácter general, para
poder seguir ofreciendo sus servicios dentro del mercado de seguros
costarricense, requieren la respectiva autorización para operar como entidad
aseguradora emitida por la Superintendencia General de Seguros en los términos
del artículo 7 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros. Caso contrario
deberán detener su actividad o ajustarla a lo que admite el ordenamiento, sin
violentar las obligaciones previamente contraídas o afectar los derechos e
intereses legítimos de los contratos formalizados al momento de publicación de
la presente resolución.
Por
tanto:
1°—De conformidad con el artículo
240 de la Ley General de la Administración Pública, se pone en conocimiento los
alcances de la presente resolución de carácter general, emitida conforme las
potestades conferidas por el artículo 29 inciso k) de la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros, Ley N° 8653.
2°—De conformidad con el artículo 240 de la
Ley General de la Administración Pública, publíquese la presente resolución en
el diario oficial La Gaceta.
3°—Todos los agentes económicos no
autorizados por esta Superintendencia, que a la fecha estén desarrollando
actividad aseguradora mediante fondos mutuales, conforme a los postulados
técnicos expuestos en la presente resolución, tendrán un plazo de sesenta (60)
días hábiles a partir de fecha de esta publicación, para informar cómo
procederán a regularizar su situación ante la Superintendencia General de
Seguros.
4°—Se aclara que la Superintendencia no está
facultada para realizar labores de asesoría o coadministración a los entes
supervisados por lo que no es factible, con esos fines, revisar los esquemas
específicos, Dicha labor se considera propia de cada persona interesada.
5°—Finalizado dicho plazo, la realización de
actividades reguladas por la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, conllevará
la imposición de medidas precautorias y sanciones que la Ley asigna, sin
perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales que pudiesen
corresponder.
Área de Gestión
Administrativa.—Henry Meoño Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 12618.—Solicitud N°
9354.—(IN2015058788).
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de
la sesión 5698-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,
considerando que:
A. La Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L.
(COOPESERVIDORES), mediante oficio del 4 de junio del 2015 solicitó
autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito por
EUA$10 millones con el Banco Internacional de Costa Rica (BICSA).
Según indican, estos recursos
serán utilizados para la provisión de créditos a sus asociados y para readecuar
algunos pasivos de la cooperativa. El solicitante suministró información
complementaria requerida para el análisis en correo electrónico del 8 de julio
del 2015.
B. El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
señala que todo endeudamiento en moneda nacional o extranjera, por parte de los
entes financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, debe ser informado de previo al Banco Central de Costa Rica.
El literal ch) del artículo 14
de la Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las
Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, establece que las organizaciones
cooperativas de ahorro y crédito podrán financiar sus operaciones con la
contratación de recursos nacionales e internacionales y que, en este último
caso, requieren la aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.
Lo anterior da lugar a
tratamientos diferenciados en materia de contratación de créditos externos
entre los diferentes intermediarios financieros.
C. El artículo 14 de la Ley 7391 es omiso sobre las condiciones que
debe el Banco Central evaluar para emitir el dictamen correspondiente. En razón
de ello, esta entidad circunscribe su análisis a los efectos que la operación
de marras podría tener sobre la balanza de pagos y las condiciones monetarias,
crediticias y cambiarias, aspectos tomados en consideración en los estudios de
endeudamiento público que realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 106
de la Ley 7558.
Se estima que el ingreso de
recursos asociado a la contratación del crédito en estudio tiene efectos
marginales sobre la cuenta financiera de la balanza de pagos y que estos fondos
podrán ser absorbidos por la economía costarricense sin generar desvíos en los
indicadores monetarios y crediticios, en relación con lo previsto en la
revisión del Programa Macroeconómico 2015-2016.
D. Según lo indicado por la cooperativa solicitante, parte de los
recursos podrá ser canalizada en moneda extranjera a unidades económicas cuya
principal fuente de ingresos es en colones. Esta condición lleva asociado un
riesgo cambiario, que de no administrarse adecuadamente podría traducirse en
riesgo crediticio.
E. De acuerdo con el análisis financiero aplicado por la
Superintendencia General de Entidades Financieras a las entidades fiscalizadas
(Modelo de Calificación establecido en el Acuerdo 24-00), a junio del 2015,
COOPESERVIDORES presentó una categoría de normalidad financiera. Además, la
calificadora Fitch Ratings señaló que esta cooperativa mantiene una
calificación nacional de largo plazo estable.
dispuso:
1. Emitir el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para
que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos, R.L (COOPESERVIDORES)
contrate un crédito con el Banco Internacional de Costa Rica por EUA$10
millones.
2. Recomendar a COOPESERVIDORES que, como parte de la administración
del riesgo cambiario, procure que los recursos provenientes de esta operación
se dediquen a financiar actividades asociadas a procesos de exportación de
bienes y servicios o sustitución de importaciones o bien, que realice las
pruebas de tensión requeridas para determinar si el deudor puede enfrentar
variaciones cambiarias sin llevarles a problemas de morosidad.
3. Aclarar que esta autorización no significa, de manera alguna, que
el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del
solicitante, evaluación que compete realizar a la entidad acreedora.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. N° 2015014280.—Solicitud N°
39916.—(IN2015058867).
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la
sesión 5698-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,
considerando que:
A. La Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración de la
Asamblea Legislativa, mediante oficio SD 53-14-15 del 29 de octubre del 2014,
solicitó criterio al Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de Ley de
territorios costeros comunitarios y territorios insulares comunitarios,
expediente 18.148.
B. El análisis practicado por el Área Proceso de Investigación y
Desarrollo Normativo del Despacho Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa
Rica, en criterio DAJ-CJ-034-2015, del 24 de julio del 2015, concluye que el
proyecto de ley pretende:
i) Facultar a las municipalidades para que declaren al amparo de esta
ley de Territorios Costeros Comunitarios y Territorios Insulares
Comunitarios, donde se ubican comunidades existentes en la zona restringida
de la zona marítima terrestre y en la zona marítima insular.
ii) Establecer un régimen especial de concesiones
en territorios comunitarios existentes en la zona marítima terrestre y
territorios insulares comunitarios, mediante el otorgamiento de contratos de
concesión de áreas actualmente ocupadas, sin sustento jurídico.
iii) Permitir
el uso y aprovechamiento de los recursos naturales de forma sostenible en el
territorio costero comunitario y territorio insular comunitario, mediante
planes de ordenamiento territorial, y saneamiento ambiental básico.
iv) Garantizar
la seguridad jurídica a los ocupantes de áreas a concesionar en los territorios
costeros comunitarios y en los territorios costeros comunitarios insulares,
respecto de su ocupación, uso, aprovechamiento, así como el respeto y
valoración de su identidad cultural.
C) No se tienen observaciones adicionales de fondo y forma, sobre el
proyecto de ley analizado.
D) El proyecto de ley no tiene relación directa con los objetivos
principales y subsidiarios ni con las funciones esenciales del Ente Emisor, por
lo que se recomienda que, siguiendo las instrucciones que al efecto ha dictado
la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, la institución no emita
opinión sobre esta propuesta normativa.
resolvió:
no emitir dictamen sobre el
proyecto de ley denominado: Ley de territorios costeros comunitarios y
territorios insulares comunitarios, expediente 18.148, por cuanto, la
propuesta no está relacionada con los objetivos, funciones, instrumentos ni
operaciones del ámbito sustantivo del Banco Central de Costa Rica. En
consecuencia, se considera improcedente pronunciarse sobre dicho proyecto de
ley.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. N° 2015014280.—Solicitud N°
39914.—(IN2015058868).
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la
sesión 5698-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,
considerando que:
a. La Comisión Permanente Especial de Ciencia Tecnología de la
Asamblea Legislativa, mediante oficio CTE-026-2015, del 20 de abril del 2015,
solicitó criterio al Banco Central de Costa Rica, sobre el proyecto de Ley
para el control de poblaciones de insectos vectores de enfermedades,
expediente 19.398.
b. El análisis practicado por la Asesoría Jurídica en criterio DAJ-CJ-033-2015
del 24 de julio del 2015, concluye sobre el proyecto que:
i) La finalidad del proyecto consiste en establecer las medidas
necesarias para proteger la salud de las personas de las consecuencias
sanitarias, sociales, ambientales y económicas generadas por la proliferación
de los mosquitos Aedes Aegypti y del Aedes Albopictus, transmisores del Dengue
y Chikungunya, así como los insectos vectores de las otras enfermedades
vectoriales.
ii) No hay relación con los objetivos principales o
subsidiarios ni con las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica.
iii) Se
recomienda a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica no emitir
criterio sobre el proyecto de ley.
dispuso:
no emitir criterio sobre el
proyecto de Ley para el control de poblaciones de insectos vectores de
enfermedades, expediente 19.398, por cuanto éste no tiene vinculación con
los objetivos principales o subsidiarios ni con las funciones esenciales
establecidas al Ente Emisor en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558. En consecuencia, se considera improcedente pronunciarse
sobre dicho proyecto de ley.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. N° 2015014280.—Solicitud N°
39911.—(IN2015058869).
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la
sesión 5698-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,
considerando que:
a. La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea
Legislativa, mediante oficio CJ-520-2014, del 12 de marzo del 2014, solicitó al
Banco Central de Costa Rica su opinión sobre el proyecto de ley Derogatoria
de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento
jurídico (segunda parte), expediente 18.983.
b. En el oficio DAJ-CJ-032-2015, del 24 de julio de 2015, la Asesoría
Jurídica concluye:
i) El proyecto de ley analizado tiene por objeto la depuración del
ordenamiento jurídico, mediante la eliminación expresa de leyes que han
cumplido su fin y que carecen de aplicación en la actualidad,
ii) No tiene vinculación con los objetivos,
funciones, instrumentos y operaciones sustantivas de la Institución.
resolvió:
no emitir dictamen del Banco
Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley Derogatoria de leyes caducas
o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico
(segunda parte), expediente 18.983, por cuanto la propuesta no está
relacionada con los objetivos, funciones, instrumentos ni operaciones del
ámbito sustantivo del Banco Central de Costa Rica. En consecuencia, se
considera improcedente pronunciarse sobre dicho proyecto de ley.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. N° 2015014280.—Solicitud N°
39908.—(IN2015058870).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Oduber Jiménez
Álvarez, portador de la cédula identidad Nº 05-0146-0796, solicita la
reposición por el robo de su Certificado de Depósito a Plazo en colones emitido
por BANCREDITO, número 302-300-302109107 formula Nº 1055909 por un monto de
¢15.000.000,00, con una tasa del 6.8% a un plazo de 180 días, emitido en fecha
16-04-2015 y con vencimiento al 16-10-2015 además de sus cupones de intereses
Nº 16, 17 y 18 con las formulas Nº 1055913, 1055914 y 1055915 en su orden, cada
uno por un valor neto de ¢78.199,91. Lo anterior para dar cumplimiento con lo
que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el
término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá
dicho documento.
San José, 10 de setiembre del
2015.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño
Sanabria.—(IN2015058642).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-4040-2015.—González Martínez Juliana, R-251-2015, pasaporte
G16960583, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médica Cirujana, Universidad Nacional Autónoma de México, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto
de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N° 39272.—(IN2015056085).
ORI-4248-2015.—Fallas
Mora Ignacio Manuel, R-289-2015, cédula 1 1474 0721, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 130999.—Solicitud N° 39271.—(IN2015056086).
ORI-4149-2015.—Díaz
Fernández Karla Daniela, R-270-2015, cédula N° 1 1394 0535, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N°
39267.—(IN2015056087).
ORI-4165-2015.—De
Lama Santasusagna Elia, R-266-2015, pasaporte AAJ233645, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Publicidad y Relaciones
Públicas, Universidad de Barcelona, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud
N° 39266.—(IN2015056089).
ORI-4140-2015.—Conejo
González Michael Eliécer, R-268-2015, cédula 2-0634-0218, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 13099.—Solicitud N° 39264.—(IN2015056090).
ORI-4147-2015.—Mc
Farlane Abarca Tracy Pamela, R-274-2015, cédula: 7-0205-0235, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39146.—(IN2015056953).
ORI-4147-2015.—Mc
Farlane Abarca Tracy Pamela, R-274-2015, cédula: 7-0205-0235, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
39145.—(IN2015056955).
ORI-4150-2015.—Solano
Meza Julio Antonio, R-272-2015, cédula 3-0442-0259, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39144.—(IN2015056957).
ORI-4149-2015.—Díaz
Fernández Karla Daniela, R-270-2015, cédula: 1-1394-0535, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana
de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
39142.—(IN2015056959).
ORI-4103-2015.—Arley
Fonseca Mauricio, R-257-2015, cédula N° 701300653, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Lenguajes y Manifestaciones Artísticas y
Literarias, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 39258.—(IN2015056960).
ORI-4073-2015.—Bustos
López Felipe Israel, R-244-2015, pasaporte C01535867, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
39261.—(IN2015056962).
ORI-4245-2015.—Álvarez
Berrocal Yerlin Stephanie, R-285-2015, cédula: 2-0675-0987, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
39256.—(IN2015056965).
ORI-4229-2015.—Alpízar
Alfaro Walter, R-280-2015, cédula 2-0302-0754, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Especialista en Homeopatía, La Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto
Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39255.—(IN2015056968).
ORI-4248-2015.—Fallas
Mora Ignacio Manuel, R-289-2015, cédula: 1-1474-0721, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39154.—(IN2015056970).
ORI-4256-2015.—Ruiz
Calderón Walter Francisco, R-287-2015, cédula 2-0628-0212, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39153.—(IN2015056973).
ORI-4193-2015.—Castillo
Ramírez Ronny Lester, R-267-2015, cédula 6-0383-0333, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en
Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 39263.—(IN2015056975).
ORI-4167-2015.—Granados
Araya Jorge Arturo, R-262-2015, cédula: 1-0726-0031, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Administración de Negocios
énfasis: Finanzas, Webster University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 39346.—(IN2015056977).
ORI-4178-2015.—Matarrita
Ortega Leidy Gabriela, R-263-2015, cédula 7-0203-0005, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39348.—(IN2015056998).
ORI-4182-2015.—Sánchez
Alzate César Augusto, R-229-2015, pasaporte AN297926, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Profesional en Comunicación Social con Énfasis en
Comunicación Comunitaria, Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Colombia.
La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de agosto
de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 39351.—(IN2015057000).
ORI-4256-2015.—Ruiz
Calderón Walter Francisco, R-287-2015, cédula 2-0628-0212, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
39350.—(IN2015057001).
ORI-4147-2015.—Mc
Farlane Abarca Tracy Pamela, R-274-2015, cédula: 7-0205-0235, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
39349.—(IN2015057003).
ORI-4265-2015.—Zúñiga
Vallejos Katherine, R-286-2015, cédula 1-1429-0605, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 26 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 39152.—(IN2015057004).
ORI-4245-2015.—Álvarez
Berrocal Yerlin Stephanie, R-285-2015, cédula: 2-0675-0987, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
39150.—(IN2015057007).
ORI-4262-2015.—Vargas
Vargas Eduardo Antonio, R-282-2015, cédula: 1-1462-0826, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
39149.—(IN2015057010).
ORI-4229-2015.—Alpízar
Alfaro Walter, R-280-2015, cédula 2-0302-0754, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Homeopatía, La Universidad
Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
39148.—(IN2015057017).
ORI-4148-2015.—Vargas
Salazar Elmer Eduardo, R-278-2015, cédula: 2 0667 0870, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor en
Medicina, Escuela Latinoamericana De Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud
Nº 39147.—(IN2015057023).
ORI-4265-2015.—Zúñiga
Vallejos Katherine, R-286-2015, cédula 1-1429-0605, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39362.—(IN2015057027).
ORI-4153-2015.—Zúñiga
Díaz Giselle, R-264-2015, cédula 1-1399-0794, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39360.—(IN2015057030).
ORI-4106-2015.—Zavala
Zeledón María José, R-204-2015, cédula 801100672, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Administración de Empresas, Universidad
Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
39359.—(IN2015057032).
ORI-4196-2015.—Zapata
Sirias Marianela, R-271-2015, cédula 1-1362-0531, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 25 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39357.—(IN2015057039).
ORI-4262-2015.—Vargas
Vargas Eduardo Antonio, R-282-2015, cédula: 1 1462 0826, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
39356.—(IN2015057043).
ORI-4148-2015.—Vargas
Salazar Elmer Eduardo, R-278-2015, cédula: 2 0667 0870, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39355.—(IN2015057044).
ORI-4232-2015.—Valdez
Ubillus Ricardo Alberto, R-013-2014-B, residente temporal: 160400325723,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en
Odontología Restauradora Estética, Universitat Internacional de Catalunya,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 39353.—(IN2015057047).
ORI-4150-2015.—Solano
Meza Julio Antonio, R-272-2015, cédula 3-0442-0259, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 24 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N° 3352.—(IN2015059049).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-4182-2015.—Sánchez Alzate César Augusto,
R-229-2015, pasaporte AN297926, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Profesional en Comunicación Social con Énfasis en Comunicación
Comunitaria, Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 39128.—(IN2015058907).
ORI-4106-2015.—Zavala
Zeledón María José, R-204-2015, cédula 801100672, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Administración de Empresas, Universidad
Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº
39126.—(IN2015058909).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ileana Ochoa Cubillan,
venezolana, N° de identificación: 052958692, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Relaciones Industriales, de la
Universidad de Carabobo de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 21 de
julio, 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana
Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015059240).
JUNTA
DIRECTIVA
Acuerdo
N° 2015-315
Asunto: Constitución de servidumbres
Considerando:
I.—Que conforme lo solicitó la Unidad Ejecutora
AyA-JBIC, mediante memorandos UE-JBIC-2015-0474 y UE-JBIC-2015-0476, ambos del
27 de mayo del presente año, es necesario constituir dos derechos de
servidumbre, una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, según plano
de servidumbre catastrado SJ-1800443-2015, con una longitud de 511.17 metros y
un ancho de 6 metros para un área total de 3 067 m² que corresponde al Colector
Purral 1 y una servidumbre para interconexión de red de la Urbanización
Bernardo Iglesias con este colector , según plano catastrado número
SJ-1692992-2013 con una longitud de 47,77 metros y un ancho de 4,87 metros para
un área total de 218 m², ambos parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del
Área Metropolitana de San José.
II.—Que los derechos de servidumbre se constituirán en la finca inscrita
en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de Folio Real
1-287572-000 propiedad de Investigaciones Internacionales en Productos Naturales
para la Alimentación y la Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191096.
III.—Que del análisis legal realizado a la finca 1-287572-000, el cual
consta en el memorando PRE-PMAAMSJ-2015-1499 de fecha 12 de junio del 2015, se
concluye que no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites
administrativos de expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de
interés público, deberá notificársele al propietario registral, quien de estar
de acuerdo, formalizará la escritura respectiva, caso contrario, deberá
iniciarse el proceso especial de expropiación. El inmueble no tiene anotaciones
y soporta un gravamen de servidumbre trasladada visible al tomo 325, asiento
14231 secuencia 01 que la parte técnica señala mediante memorandos
UE-JBIC-2015-0474 y UE-JBIC-2015-0476, ambos del 27 de mayo del presente año,
que dicha servidumbre no interfiere en ninguna forma con la constitución de las
servidumbres necesarias para las obras concernientes al proyecto en cuestión.
Soporta además un gravamen de plazo de convalidación o de rectificación de
medida con citas 2014-158575-02-0004-0001, que inició el 27 de junio del 2014 y
finaliza el 27 de junio del 2017.
IV.—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando UE-JBIC-2015-0474 del 27 mayo del 2015,
valoró el terreno para la servidumbre PRR022 así:
“2. Características de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona netamente
suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de Goicoechea, cuenta con
todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta
además con facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Tipo Residencial
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la
zona
Edificaciones modernas y antiguas, las cuales
de conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en un barrio de
clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una o dos
plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de
concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
-
Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado
sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo
(soportado por postes de concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo
(soportado por postes de concreto
y
con lámparas de mercurio)
Transporte público: Sí cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección
de basura y limpieza de caños)
- Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y caño
- Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes
2.5 Topografía predominante
Pendiente ondulada y quebrada
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
El terreno sirviente es de:
- Forma: Irregular
-Situación: Medianero
- Frente según catastro
asociado 18,49 metros frente a calle pública
- Fondo: Promedio de 144 m
- Topografía: Terreno con
pendiente quebrada
Nivel del Terreno: De 10% a 50% de sur a norte
- Vista Panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones:
Área de protección de río,
- Accesos: Calle pública.
- Uso actual: Construcciones y
presencia de vegetación variada
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno según plano
catastrado: 3 Ha 2212,00 m²
- Área de terreno según informe
registral: 32 212,00 m²
- Área de servidumbre según
catastro: 3 067,00 m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre se utilizó
el Enfoque de Mercado, aplicando la metodología de Factores Comparativos del
ONT (Órgano de Normalización Técnica de la Dirección de Tributación Directa de
Costa Rica)
Por lo tanto se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al
remanente. Para ello, como paso inicial se determina el precio de mercado por
lo que se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos
en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Se identificará si
existen terrenos “en verde”, es decir sin construcciones, que permitan la
comparación directa con el terreno sujeto.
De acuerdo a la investigación realizada en campo, se logró ubicar
terrenos en venta con las características incluidas en el Anexo 5.
Dado lo anterior se toma como referencia para aplicar el Método de Factores Comparativos de la ONT un
precio de mercado con un valor por metro cuadrado de ¢67.786,20.
Determinación de valor de los derechos cedidos
(Vdc)
Para el mencionado sistema de alcantarillado
sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de
paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha
servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir
edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o
cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre
paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la
autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se
les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan
ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria
a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería,
en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella
cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo
de conformidad con el plano archivo del AyA, ver archivo 10804287572PRR022, cuyos ejes longitudinales
coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y
de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276
del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán
los siguientes aspectos:
• Características
del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
• Ubicación
de la servidumbre dentro del terreno: en sector posterior del predio en margen
izquierda del Río Purral y dentro de la zona de protección del río.
• Tipo
de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
• Investigación
de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos,
valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y
consulta de propiedades en venta.
• Uso
actual del terreno.
• Motivo
del avalúo.
• Estimación
de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre
subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto se define
que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante
la siguiente fórmula:
VDC=As x PUT x Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la
servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
Servidumbre dentro de la zona de protección del
río
- Área
de la servidumbre (As): 3
067,00 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢10.630,13
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢14.671.173,69
4.2 Valor de daños al remanente (dr)
Daños al remanente
- Área
remanente (Ar): 29
145,00 m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢4.578,97
- Factor de ubicación (Fu): 0,1
- Relación de áreas (Ra) 0,095212964
DR: ¢1.270.655,38
Resumen:
DESCRIPCIÓN |
VALOR |
Valor
de los derechos cedidos por la servidumbre |
¢
14 671 173,69 |
Valor
de los daños al remanente |
¢
1 270 655,38 |
|
¢
15 941 829,08 |
4.3 Valor total a indemnizar por servidumbre
- Área total de terreno (Según
Registro) 32 212,00 m²
- Área de la servidumbre: 3 067,00 m²
- El monto total a indemnizar
es: ¢15.941.829,08 (quince millones
novecientos cuarenta y un mil ochocientos veintinueve colones con 08/100).
5. Observaciones:
• La
servidumbre a constituir posee una longitud de 511.17 m y un ancho de 6,00 m,
lo anterior según plano catastrado de la servidumbre.
• La
servidumbre a constituir tiene toda su área dentro de la zona de protección del
río, la cual para esta propiedad es de 50 m.
• Los
cálculos del factor de modificación se realizó utilizando el área del Registro
Nacional.
• La
servidumbre se inicia en el noreste y varía de dirección según el curso del río
Purral en la colindancia norte de la propiedad y termina de norte a sur en
colindancia noroeste.
Que mediante memorando UE-JBIC-2015-0476 del 27
mayo del 2015, se valoró el terreno para la servidumbre IT10 así:
2. Características de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona netamente
suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de Goicoechea, cuenta con
todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta
además con facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Tipo Residencial
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la
zona
Edificaciones modernas y antiguas, las cuales
de conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en un barrio de
clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una o dos
plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de
concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
-
Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto
y
con lámparas de mercurio)
- Transporte público: Sí cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección
de basura y limpieza de caños)
- Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y
caño
- Facilidades comerciales: Sí centros
comerciales, restaurantes
2.5 Topografía predominante
Pendiente ondulada y quebrada
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
El Terreno sirviente es de:
- Forma: Irregular
-Situación: Medianero
- Frente según catastro
asociado 18,49 metros frente a Calle Pública
- Fondo: Promedio de 144 m
- Topografía: Terreno con
pendiente quebrada
Nivel del Terreno: De 10% a 20% de sur a norte
- Vista Panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones:
Área de protección de río
- Accesos: Calle pública.
- Uso actual: Construcciones y
presencia de vegetación variada
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno según plano
catastrado: 3 Ha. 2212,00 m²
- Área de terreno según informe
registral: 32 212,00 m²
- Área de servidumbre según
catastro: 218,00 m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre se utilizó
el Enfoque de Mercado, aplicando la metodología de Factores Comparativos del
ONT (Órgano de Normalización Técnica de la Dirección de Tributación Directa de
Costa Rica).
Por lo tanto se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al
remanente. Para ello, como paso inicial se determina el precio de mercado por
lo que se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos
en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Se identificará si
existen terrenos “en verde”, es decir sin construcciones, que permitan la
comparación directa con el terreno sujeto.
De acuerdo a la investigación realizada en campo, se logró ubicar
terrenos en venta con las
características incluidas en el Anexo 5.
Dado lo anterior se toma como referencia para aplicar el Método de Factores Comparativos de la ONT un
precio de mercado con un valor por metro cuadrado de ¢67.786,20.
Determinación de valor de los derechos cedidos
(Vdc)
Para el mencionado sistema de alcantarillado
sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de
paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha
servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir
edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o
cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre
paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la
autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se
les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan
ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria
a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería,
en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella
cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo
de conformidad con el plano archivo del AyA, ver archivo 184287572IT10, cuyos
ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan
servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la
Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los derechos
cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
• Características
del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
• Ubicación
de la servidumbre dentro del terreno: en sector medio del predio con un 83,37%
del área dentro de la zona de protección del río.
• Tipo
de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
• Investigación
de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos,
valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y
consulta de propiedades en venta.
• Uso
actual del terreno.
• Motivo
del avalúo.
• Estimación
de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre
subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto se define
que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la
siguiente fórmula:
VDC
= As x PUT x Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la
servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
Servidumbre dentro de la zona de protección del
río
- Área de la servidumbre (As): 182,62 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢6.422,91
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢527.828,64
Servidumbre fuera de la zona de protección del
río
- Área de la servidumbre (As): 35,38 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢21.409,71
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢340.864,04
4.2 Valor de daños al remanente (dr) y Sembradíos
Daños al remanente dentro de la zona de
protección
- Área remanente (Ar): 32 029,38 m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢4.977,59
- Factor de ubicación (Fu): 0,5
- Relación de áreas (Ra) 0,005669316
DR: ¢451.927,27
Daños al remanente fuera de la zona de protección
- Área remanente (Ar): 32 176,62m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢7.970,50
- Factor de ubicación (Fu): 0,50
- Relación de áreas (Ra) 0,001098348
DR: ¢140.843,26
Resumen:
DESCRIPCIÓN |
VALOR |
Valor de los derechos cedidos por la
servidumbre |
¢868.692,68 |
Valor de los daños al remanente |
¢592.770,53 |
|
¢1.461.463,21 |
4.3 Valor
total a indemnizar por servidumbre
- Área total de terreno (Según
Registro) 32 212,00 m²
- Área de la servidumbre: 218,00 m²
- El monto total a indemnizar
es: ¢1.461.463,21 (un millón cuatrocientos
sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres colones con 21/100)
5. Observaciones
• La
servidumbre a constituir posee una longitud de 44,77 m y un ancho promedio de
4,87 m, lo anterior según plano catastrado de la servidumbre.
• La
servidumbre a constituir tiene 182,62 m²
dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 50
m.
• Los
cálculos del factor de modificación se realizó utilizando el área del Registro
Nacional.
• La
servidumbre tiene dirección de sureste al norte.
5.- Que la adquisición de estas dos
servidumbres que soportará la finca 1-287572-000 una por ¢15.941.829,08 (quince millones
novecientos cuarenta y un mil ochocientos veintinueve colones con 08/100) y
otra por ¢1.461.463,21 (un millón cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos
sesenta y tres colones con 21/100) da un total para indemnizar de
¢17.403.292,29 (diecisiete millones cuatrocientos tres mil doscientos noventa y
dos colones con veintinueve céntimos).
6.- Que la adquisición de estos derechos de servidumbre son de evidente
interés público para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la
Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, aplicable
a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de
dos derechos de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, una
servidumbre según plano de servidumbre catastrado SJ-1800443-2015, con una
longitud de 511.17 metros y un ancho de 6 metros para un área total de 3 067 m²
que corresponde al Colector Purral 1 y una servidumbre para interconexión de
red de la Urbanización Bernardo Iglesias con este colector , con una longitud
de 47,77 metros y un ancho de 4,87 metros para un área total de 218 m², según
plano catastrado número SJ-1692992-2013, ambas parte del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Estos derechos de
servidumbre afectarán la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de
San José, matrícula de Folio Real 1-287572-000, propiedad de Investigaciones
Internacionales en Productos Naturales para la Alimentación y la Salud Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-191096.
2.- Aprobar los avalúos rendidos mediante los memorandos
UE-JBIC-2015-0474 y UE-JBIC-2015-0476, ambos del 27 de mayo del presente año,
rendidos por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢15.941.829,08 (quince millones novecientos
cuarenta y un mil ochocientos veintinueve colones con 08/100) y otro por
¢1.461.463,21 (un millón cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y
tres colones con 21/100) para un total a indemnizar de ¢17.403.292,29 (diecisiete
millones cuatrocientos tres mil doscientos noventa y dos colones con
veintinueve céntimos).
3.- Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las
Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en
caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o
de que exista algún impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a
la vía judicial.
4.- Autorizar a los notarios de la Institución o notarios externos, para
que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro
Público las servidumbres de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento
registral de la finca del Partido de San José, Folio Real 287572-000 de acuerdo
con los planos catastrados número SJ-1800443-2015 y SJ-1692992-2013, ambos
realizados por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil
doscientos setenta y uno a favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación
y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien
debido a algún movimiento registral
inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios
de la institución o los externos para formalizar la escritura de constitución
de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista
anuencia de éste último, sin que se necesite de modificación del acuerdo.
5.- Notificar al propietario registral, otorgándole un plazo de cinco
días hábiles, para que manifieste lo que considere relacionado con el precio
asignado al bien, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones
Nº 7495. Notifíquese. Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta
Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000000739.—Solicitud Nº
39704.—(IN2015058617).
DIRECTRIZ G-1796-2015 DEL DÍA
OCHO
DE SETIEMBRE DEL 2015
Gerencia General.—Directriz
G-1796-2015.—En relación con la verificación de los requisitos legales para
empresas de hospedaje turístico y para empresas de actividades turística
temáticas en operación que soliciten la declaratoria turística, según lo
dispuesto en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Nº
25226-MEICTUR, del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta Nº 121
del 26 de junio de 1996 y sus reformas, la Gerencia General del Instituto
Costarricense de Turismo, en ejercicio de las facultades otorgadas por los
incisos a), k) y l) del artículo 32 de la Ley N° 1917, Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo, del 29 de julio de 1955 y considerando:
Que de conformidad con nuestro
Ordenamiento Jurídico, compete a los Gobiernos Locales emitir los certificados
de uso de suelo, según lo dispuesto en la Ley de Planificación Urbana, Ley N°
4240 del 15 de noviembre de 1968, para lo cual, dichas dependencias, mediante
los respectivos Reglamentos de Desarrollo Urbano, exigen como requisito previo,
la presentación por parte de los administrados de la certificación de propiedad
del terreno y la copia del plano catastrado correspondiente.
Que de conformidad
con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 8220, Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, la
información que presenta un administrado ante una entidad, órgano o funcionario
de la Administración Pública, no podrá ser requerida de nuevo por otra entidad
o funcionario público, en el tanto esa información ya ha sido emitida y se
puede acceder en varias oficinas.
Que el Ministerio
de Salud exige, entre otras condiciones previas, para el otorgamiento de los
Permisos Sanitarios de Funcionamiento, según lo dispuesto en el Reglamento
General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de
Salud, aprobado mediante el Decreto Ejecutivo N° DE 34728- S y publicado en La
Gaceta N° 174, del 09 de Septiembre del 2008, Alcance 33, artículo 8 inciso
1, la resolución municipal de ubicación emitida por la autoridad competente del
gobierno local, esto es, el certificado de uso de suelo.
Emite la siguiente directriz con
respecto a la verificación de los requisitos legales para empresas de hospedaje
turístico y para empresas de actividades turística temáticas en operación que
soliciten la declaratoria turística, según lo dispuesto en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Nº 25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo
de 1996, publicado en La Gaceta Nº 121 del 26 de junio de 1996 y sus
reformas.
Al amparo de la normativa antes
señalada y para garantizar el principio de presentación única de requisitos; el
Instituto Costarricense de Turismo, en adelante, no
deberá exigir a las empresas de Hospedaje y Temáticas que se encuentran en
operación, la presentación de los documentos de la certificación de propiedad
del terreno y la copia del plano catastrado correspondiente para el trámite de
solicitud de declaratoria turística, siendo suficiente para dar por
verificados dichos requisitos, que el Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, haya comprobado, dejando constancia de ello en el expediente, que
dichas empresas cuentan con la respectiva licencia municipal (patente) emitida
por la municipalidad correspondiente.
Se instruye a la
Dirección de Gestión Turística para que siguiendo el procedimiento establecido
en el “Manual de Elaboración de Proyectos de Decretos Ejecutivos” del ICT,
promueva ante la Junta Directiva de la Institución y posteriormente ante la
Dirección de Leyes y Decretos de Casa Presidencial, la reforma correspondiente
al Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR,
del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta Nº 121 del 26 de junio de 1996
y sus reformas.
De acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 4, “Publicidad de los trámites y sujeción a la ley”,
de la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, en la reforma al Decreto en mencionado en el punto
anterior, deberán ajustarse de conformidad a la presente Directriz, los
actuales requisitos contenidos en los siguientes artículos y Guías de
Requisitos:
a. Artículo 8, inciso d).
b. Anexo 2, Guía de Requisitos para obtener la
Declaratoria Turística: Actividad de Hospedaje, Punto I- Requisitos Legales,
incisos d) y e).
c. Anexo 2, Guía de Requisitos para obtener la
Declaratoria Turística: Actividad de Actividad Turística Temática, Punto I-
Requisitos Legales, incisos d) y e).
Procédase a la publicación de la
presente directriz en el Diario Oficial La Gaceta.
Alberto López Chaves, Gerente
General.—1 vez.—O. C. N° 16555.—Solicitud N° 39710.—(IN2015058015).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Yeyling del Carmen Lira
Garzón, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del
seis de marzo del dos mil quince, que ordenó resolución de elevación de recurso
de apelación y rechazo de incidente de nulidad y recurso de revocatoria,
remítase el expediente administrativo a Presidencia Ejecutiva de la
Institución, una vez firme dicha resolución. Notifíquese la anterior resolución
a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina
para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº OLCA
00103-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000072.—(IN2015059478).
A
Sergio Gerardo Alvarado Obregón, portador de la cédula de identidad Nº
1-1198-416, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la
persona menor de edad: Melanie Vanessa Alvarado Pérez, de seis años de edad,
nacida el día dieciocho de marzo del dos mil nueve, bajo las citas de
nacimiento número: 1-2052-586, hija de Melissa Vanessa Pérez Herrera, portadora
de la cédula de identidad Nº 1-1552-702, vecina de San José, Aserrí, se le
comunica la resolución administrativa de las quince horas del día quince de
julio del dos mil quince, de esta Oficina Local, que ordenó el cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar Solidario No
Subvencionado (Recurso Familiar), por el plazo de seis meses. Se le previene al
señor Alvarado Obregón, que debe señalar medio para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00103-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059479).
A
Jacob Puister, se le comunica la resolución de las diez horas del siete de
julio del dos mil quince, en virtud de la cual se pone en conocimiento por el
plazo de cinco días hábiles, investigación ampliada de los hechos de fecha seis
de julio del dos mil quince, llevado a cabo por la Licda. Dixiana Centeno
Víctor, Psicóloga de PANI, presente sus alegatos y ofrezca prueba, contra la
presente resolución no proceden recursos ordinarios de ley. Y la resolución de
las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del catorce de julio del dos mil
quince, en virtud de la cual se resuelve mantener medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad: Nayuribe Jahel y Yecob Isaac ambos
Puister Grijalba, en el hogar de la señora: Margarita Valverde Cerdas.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLPA-00077-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero
Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059480).
A
Jorge Armando Valencia Gómez, cédula Nº 504720694, domicilio y demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas del diecisiete
de abril del dos mil quince, en virtud de la cual se pone en conocimiento por
el plazo de cinco días hábiles, investigación ampliada de los hechos de fecha
seis de abril del dos mil quince, llevado a cabo por la Licda. Dixiana Centeno
Víctor, Psicóloga de PANI, presente sus alegatos y ofrezca prueba, contra la
presente resolución no proceden recursos ordinarios de ley. Y la resolución de
las diez horas con quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, en
virtud de la cual se resuelve mantener medida de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad: Luis Andrés Valencia Gómez, con citas de inscripción:
504720694, en el hogar de los señores: Edin Gómez García y Alba Gutiérrez
Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLPA-00025-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos
Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000072.—(IN2015059481).
A
Óscar Ballestero Vargas, cédula Nº 206710482, demás calidades desconocidas, se
le comunica la resolución de las ocho horas del trece de agosto del dos mil
quince, en virtud de la cual se resuelve abrigo temporal a favor de las
personas menor de edad: Dylan Santiago y Matías Alejandro ambos Ballestero
Sandoval, en el albergue Institucional Orotigre. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLSCA-000859-2013.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez,
Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059483).
Al
señor Juan Felipe González Rua, se le comunica la resolución de las 12:00 horas
del catorce de agosto del dos mil quince, con la cual se da inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa y se resuelve medida de
tratamiento en Hogar Crea, Birrisito, a favor de la persona menor de edad:
Abraham David González Villalta. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste. Deberá de
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00046-2015.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059484).
Al
señor Hilder González Santamaría, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica
las resoluciones de las 09:20 horas del 07 de febrero del 2014, con la cual se
da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se
resuelve medida de tratamiento en alguno de los albergues de Hogar Crea a favor
de la persona menor de edad: Isaac Josué González Barrantes. Además se le comunica
la resolución de las 15:00 horas del 10 de agosto del 2015, la revoca la medida
supra citada y ordena notificarle al progenitor de la persona menor de edad las
supra indicadas resoluciones, al desconocer de su paradero. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 111-00020-2014.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000072.—(IN2015059486).
A
quien tenga interés, se comunica la resolución administrativa de las 14:00
horas del 17 de agosto del 2015, mediante la cual se inició proceso para
declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de la persona menor
de edad: Gabriel Alfonso Su Calderón, por fallecimiento de sus progenitores y
únicos representantes legales, Manuel Alfonso Su Castillo y Jenny Calderón
Zúñiga. Indicándoseles que se les confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberán señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán de interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente
Nº 111-00048-2015.—Oficina Local de San José Oeste, octubre del 2014.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000072.—(IN2015059487).
A
Marcial Morera Sacida, se le comunica la resolución de las quince horas del
tres de junio del dos mil quince, en virtud de la cual se pone en conocimiento
por el plazo de cinco días hábiles, investigación ampliada de los hechos de
fecha dos de junio del dos mil quince, llevado a cabo por la Licda. Dixiana
Centeno Víctor, Psicóloga de PANI, presente sus alegatos y ofrezca prueba, no
proceden recursos ordinarios de ley. Y la resolución de las nueve horas del
nueve de junio del dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve mantener
medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Yirlany Samantha
Morera López, en el hogar de los señores: Kemly Jiménez Alvarado y Roberto
Quirós Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLPA-00023-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos
Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000064.—(IN2015059494).
A
la señora Irene Marcela Bolaños Bogantes, se le comunica que por resolución de
las doce horas del diecisiete de julio del dos mil quince, se dio inicio al
proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad: Stephanie María Rodríguez Bolaños. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa
Nº 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 113-00032-2002.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000064.—(IN2015059496).
Se
le comunica a Gerardo Enrique Vargas Otárola, las resoluciones de las diez
horas del dos de julio del dos mil quince, en la que se dispuso medida de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Shaina Ixayana Vargas
Tatis. Resolución de las once horas del tres de julio del dos mil quince, y
resolución de las catorce horas del siete de agosto del dos mil quince,
dictadas por la Oficina Local de Puriscal, del Patronato Nacional de la
Infancia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y
horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350
metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLPU-00073-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000064.—(IN2015059497).
Se
le comunica a Cristian Madrigal Bustamante, la resolución de las siete horas
treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil quince, en la que se dispuso
revocar la medida de cuido provisional de las once horas del once de marzo del
dos mil quince, dicta por la Oficina Local de Puriscal del Patronato Nacional
de la Infancia, en la que se dispuso que las personas menores de edad: Nickole
Merelin Madrigal Mora e Isaac Josué Mora Cascante, retorne al lado de su madre.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de
Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLPU-00005-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li
Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000064.—(IN2015059498).
A
quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las once horas
del cinco de agosto del dos mil quince, que se declara en estado de abandono
administrativo de la persona menor de edad: Kianny Priscilla García Álvarez, y
se deposita en el hogar de la señora Marlene Rodríguez Fallas y Álvaro Enrique
De La Trinidad Valverde Chaves. Recurso: procede apelación, si se interpone
ante este Despacho, dentro del tercer día siguiente a la tercera publicación de
este edicto. Expediente PANI: 116-00452-1992.—Oficina Local de Alajuelita,
agosto del 2015.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000064.—(IN2015059499).
Se
hace saber a José Daniel Ortega Benítez, mayor, nicaragüense, con domicilio e
identificación desconocidos, que mediante resolución de las trece horas con
cincuenta y dos minutos del cinco de agosto del dos mil quince, se resuelve
medida de protección de abrigo temporal, para que desde la hora y fecha de esa
resolución las personas menores de edad de nombres: José Adrián Ortega Valerín,
quien es persona menor de edad, de nueve años de edad, nació el trece de
febrero del dos mil seis, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro
Civil número 119560916, actualmente cursa tercer grado de primaria; y de Heidy
Paola Valerín Albán, quien es persona menor de edad de doce años de edad, nació
el veintiséis de febrero del dos mil tres, citas de inscripción de su
nacimiento en el Registro Civil, número 118680808, queden formalmente
protegidos en una alternativa de protección institucional. Notifíquese: La
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio
electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso,
en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en
el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas.
Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo Nº OLT-00111-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio
Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 1500073.—(IN2015059503).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora Lidia Alejandra Jiménez Salón, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del
proceso especial de protección de las 11:00 horas del 05 de agosto del 2015 a
favor de la persona menor de edad Saundra Arce Jiménez, April Naomy Jiménez
Salón, Samantha Jiménez Salón e Italy Constanza Jiménez Salón. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00051-2015—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000064.—(IN2015059528).
Se
hace saber Se hace saber a Numei Xie, de calidades desconocidas, la resolución
administrativa de las once horas y veintitrés minutos horas veintiocho de julio
del año dos mil quince, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en
recurso familiar a favor de la persona menor de edad de nombre Elioenai Xie
Mata, quien es costarricense, persona menor de edad, nació el cinco de mayo del
año 2015. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT- 00197-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
38034.—Solicitud N° 15000064.—(IN2015059529).
Al
señor Melvin de Jesús Manzanares Alvarado, se le comunica la resolución de las
ocho horas del día veintisiete de julio del dos mil quince, que ordenó cuido
provisional del joven Melvin Aaron Manzanares Espinoza, en el hogar de su tía
materna señora Elida Espinoza Arias. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLHN-000203-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
38034.—Solicitud N° 15000064.—(IN2015059531).
Se
hace saber a Cristina Alejandra Páez Zúñiga, resolución administrativa de las
once horas y treinta minuto del treinta de julio del año dos mil quince, en la
cual se resuelve modificación de medida de protección de abrigo temporal en ONG
en cuanto a la alternativa a favor de la persona menor de edad de nombre Kattia
Páez Zúñiga, quien es costarricense, persona menor de edad, nació el veinte de
marzo del año 2015. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y
que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 00126-2015.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000073.—(IN2015059545).
Se
hace saber a la señora Marily Sánchez Rodríguez la resolución administrativa de
las nueve horas del diecinueve de agosto del año dos mil quince, en la cual se
resuelve Medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de las
personas menores de edad de nombres Wendy Granados Sánchez, Jafeth Giovanny
Suarez Sánchez y Valentina Mojica Sánchez, quienes son costarricenses, nacidos
en su orden respectivo: el 8 de agosto del año 1999, el 5 de agosto del año
2006, y el 19 de abril del año 2011. Garantía de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 001264-2015.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000073.—(IN2015059546).
Se
hace saber a Víctor Eladio Bosh Hernández la resolución administrativa de las
quince horas del treinta y uno de julio del año dos mil quince, en la cual se
resuelve Proceso de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de
la personas menores de edad de nombres Sebastián Josué y Caleb Samuel ambos de
apellidos Bosh Salazar, quienes son costarricense, personas menores de edad,
nacieron en su orden respectivo 13 de junio del 2008 y 24 de mayo del 2012.
Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT- 00151-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
38034.—Solicitud N° 15000064.—(IN2015059547).
A
quien interese se le comunica que por resolución de las once horas del
veintiséis de diciembre del dos mil catorce, se declaró Estado de Abandono en
Sede Administrativa de la persona menor de edad Ángela Cajina Ponce.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp.
116-00002-2015.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. María Elena Roig Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 38034.—Solicitud N°
15000072.—(IN2015059550).
Al
señor Juan José Martínez Álvarez, se le notifica la resolución de las ocho
horas del veinticuatro de agosto del dos mil quince, dictada por la Oficina
Local de San José Este, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se
resolvió: se ordena inclusión en un programa a favor de la persona menor de
edad Fernando José Martínez Carranza, en Alternativa Residencial Hogar Bíblico,
Asociación Roblealto, a fin de que se proceda sin dilación alguna a valorar su
situación social para la ubicación en alguno de los programas de estímulo o de
ayuda, conforme lo establecido en el artículo 135 inc c) del Código de la Niñez
y la Adolescencia. Se indica que la presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publicar tres
veces. Exp. 143-00062-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin
Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000078.—(IN2015060009).
Se
hace saber: a la progenitora Greilyn Ramos Vílchez, que se le comunica, que por
resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad de las ocho horas
del nueve de setiembre del dos mil quince, en a favor de la Pme: Greiby David
Ramos Vílchez. Para que se declare en condición de adoptabilidad y pueda ser
ubicada en una familia pre-adoptiva. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local. En forma verbal
o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior la presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo
número 115-00209-2007. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic.
Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000078.—(IN2015060010).
Se
le comunica a Roxana Araya Rodríguez, que por resolución de la representación
legal de esta oficina local, de las nueve horas del treinta de julio del año
dos mil quince, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor
de las personas menores de edad Ferdinan del Jesús, Karen Karina, Roiley
Emanuel todos de apellidos Hernández Araya, en la cual se dispuso medida de
abrigo temporal a favor de Karen Karina Hernández Araya en Alternativa de
Protección Institucional y Medida de Seguimiento, Orientación y Apoyo a la
Familia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte
de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00080-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000078.—(IN2015060011).
Se
le comunica a Armando Antonio Álvarez Ferreira, la resolución de las nueve
horas con cincuenta y dos minutos del veinte de agosto del dos mil quince, en
la que se dispuso revocar parcialmente la medida de abrigo temporal dictada a
las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil quince en cuanto se
reubica a la persona menor de edad Breiner Fernández Álvarez y se ubica a Stiff
Álvarez Méndez en el hogar de los señores Mayra Auxiliadora Morales y José
Neftalí Sánchez García, en lo demás se mantiene incólume. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de
la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00025-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000078.—(IN2015060012).
Comunica que por medio de
acuerdo segundo, artículo dos de la Sesión Extraordinaria Nº4357, del miércoles
02 de setiembre de 2015, la Junta Directiva del IFAM aprobó la publicación de
la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN GENERAL N° 30-2015
La Dirección Ejecutiva del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Laura Obando
Villegas, en su condición de Directora de la Administración Tributaria.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 9036,
denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012,
publicada en la Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012 se encuentra en vigencia
desde el 29 de noviembre de 2012.
2º—Que la Ley Nº 9036, en el artículo 37,
modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 01 de septiembre de 1975,
estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones
(¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y
extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.
3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792,
establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de
actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos
creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro
de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que
iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.
4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792,
establece que la actualización del monto del impuesto específico, se fijará de
forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor-
IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual
se aplicará como tasa de aumento a aquél impuesto. La variación del índice de
precios al consumidor- IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por
ciento (3%).
5º—Que el valor del índice de precios al
Consumidor – IPC, base Junio 2015, para los meses de abril de 2015 y julio del
2015, corresponden a 99,867 y 99,571 respectivamente, generándose una variación
negativa en el período comprendido entre los meses citados de cero coma dos
nueve seis por ciento (-0,296%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por el
artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir
del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la
Ley N° 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:
Tipo
de Bebida |
Impuesto
por mililitro de Alcohol Absoluto |
Cervezas |
¢0,24776 |
Artículo 2º—El monto del
impuesto específico ¢0,24776 (cero coma dos cuatro siete siete seis colones),
indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol
absoluto a partir del 01 de octubre de 2015.
Artículo 3º—A partir del 01 de octubre de
2015, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución General N°
07-2015, publicada en La Gaceta N° 130 del 07 de julio de 2015, que
actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para
los meses de julio, agosto y setiembre de 2015.
Dado en la ciudad de Moravia, a los 24 días
del mes de agosto de 2015.
Publíquese.—Moravia, 24 de
agosto de 2015.—MSc. Laura Gabriela Obando Villegas, Directora de la
Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2015059196).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
MONTERREY
VARGAS ARAYA
Se hace de conocimiento que la
Junta de Educación de la Escuela Monterrey Vargas Araya, cédula jurídica
3-008-09285, ha solicitado a la Procuraduría General de la República la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, terreno donde se localiza
la Escuela Monterrey Vargas Araya el cual colinda al norte: con calle pública,
al sur: con Polideportivo, al este: con Electrónica Arce S. A., Manuel Enrique
Fallas Quesada, María Elena Quesada Vargas, Luz, Teresa, Virginia, Alicia,
Cecilia, Ana Isabel, Aracelly, Mario, Marco Tulio, Álvaro, todos Vargas Garro ,
Romelia Garro Castillo, Urbano Vargas Díaz, Maribel Fernández Vásquez, Ricardo
Antonio Araya Monge, Mariana Solís Valverde, Carlos Alberto Rojas Chacón y José
Miguel Campos Sánchez y al oeste: con Daisy Cordero Campos, cuenta con plano
catastro número SJ-1841649-2015 con un área de 4901 m2; dicha
inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la
posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se está realizando las presentes diligencias.
San José, 11 de setiembre de
2015.—Ana Carolina Baltodano Brenes, Directora.—1 vez.—(IN2015058841).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° 007-2015.—Banouitos de Mal
País S. A., con cédula jurídica número 3-101-353929, con base en el Artículo
número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión un terreno con sita en Playa Mal País, distrito once: Cóbano, cantón
primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 2.919 m2,
esto según plano catastrado numero P-1837227-2015. Dicho terreno es para
dedicarlo al uso de zona residencial recreativa, que colinda: norte: calle
pública, sur: Concejo Municipal de Cóbano, este: Concejo Municipal de Cóbano,
oeste: zona pública. La presente publicación se realizara de acuerdo al Plan
Regulador (Playa Carmen) aprobado para dicho sector costero. Se conceden
treinta días hábiles a partir de esta única publicación para oír oposiciones
las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad en papel fiscal de
veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 25 de agosto del
2015.—Mariela Céspedes Mora, Coordinadora a. i.—1 vez.—(IN2015058842).
TARJETA LÁSER DE COSTA RICA S. A.
Convocatoria a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tarjeta Láser de Costa Rica S. A.
Yo, Ernesto Gutiérrez Blanco, en mi calidad de secretario de la sociedad
Tarjeta Láser de Costa Rica S. A., convoco a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social situado en San José, Escazú,
apartamento uno del Condominio Escazú Colonial, ochocientos metros sur del
cruce de San Rafael de Escazú, a las nueve horas en primera convocatoria y en
segunda convocatoria a las diez horas, ambas del veintisiete de octubre de dos
mil quince, para conocer de los siguientes puntos: a) Verificación del quórum;
b) Aprobación del balance 2014/2015 c) Acordar distribución de utilidades
conforme lo dispone la escritura social d) Nombramiento y fijación de
retribución de la Junta Directiva; e) Exposición de futuras licitaciones y
necesidades financieras; f) Presentación del nuevo Gerente de Marketing y de
Nuevos Proyectos; g) Actualización de la situación de la restitución del 30%
del financiamiento al socio minoritario. En caso de accionistas que sean
personas jurídicas, deben presentar certificación de notario que acredite la
representación de la sociedad propietaria de las acciones, en su caso
debidamente apostillada, para ser válido en Costa Rica.—San José, 18 setiembre
del 2015.—Ernesto Gutiérrez, Secretario.—1 vez.—(IN2015060310).
ASA’O GRILL SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general
extraordinaria de accionistas, Asa’o Grill Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-675198, de conformidad con los estatutos de la
sociedad y los artículos 155, 156 y 158 del Código de Comercio, convoca a sus
socios a la asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en
primera convocatoria a las diez horas del día 25 de octubre del año 2015, en el
domicilio social de la sociedad, en San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres.
Si no hubiere quórum legal, se realizará la asamblea en segunda convocatoria,
el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la
realización de la Asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum
con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados.
En la Asamblea se discutirá el siguiente Orden del Día:
Orden del día:
1. Reformar la cláusula de la administración de la sociedad y los
poderes de los representantes; y
2. Cualquier otro asunto que sea propuesto por
los señores accionistas.
Los socios, para su
participación en la Asamblea, deberán presentar documentos probatorios de su
identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad o en su defecto
documento de identificación con fotografía. Tratándose de personas jurídicas,
quien actué como su representante legal deberá presentar, además, certificación
notarial o del Registro Nacional, de la personería jurídica que lo acredite
como tal o del Poder Especial bajo el cual actúa.—Susana Rodríguez Beer,
Presidente.—1 vez.—(IN2015060426).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
TIERRA
DEL SOL-REAL ESTATES-BIENES RAÍCES
Que por escritura otorgada ante la suscrita se
firmó venta, cesión y traspaso del nombre comercial Tierra del Sol-Real
Estates-Bienes Raíces, nombre comercial inscrito en el Registro de Marcas y
Nombre Comercial del Registro de la Propiedad Industrial, bajo el número de
Registro 206283, junto con su establecimiento Mercantil que lo contiene ubicado
en Guácima de Alajuela, del Super La Canastica cincuenta metros al oeste. Se cita
y emplaza dentro del término de quince días contados a partir de la tercera
publicación de este aviso; a todos los acreedores de dicho establecimiento
mercantil a dicha dirección a hacer valer sus derechos, de conformidad con los
artículos cuatrocientos setenta y ocho y siguientes del Código de
Comercio.—Guácima, once horas del primero de julio de dos mil quince.—Lic.
Sarita Castillo Saborío, Notaria.—Sol. 39189.—(IN2015056984).
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Juan Rafael Guie
Jiménez, cédula Nº 9-0005-0978 y el señor Rodolfo Guie Jiménez, cédula Nº
1-0543-0502 han solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº
R-004466 de fecha 15 de noviembre del 2001, por la cantidad de 26.000 acciones
y el certificado de acciones Nº R-004504 de fecha 23 de noviembre del 2001 por
la cantidad de 6.916 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de
la sociedad Compañía de Desarrollo Inmobiliario S. A., los cuales fueron
extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—Ramón De Mendiola Sánchez, Director General.―(IN2015058639).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Dionicio Gómez Sánchez,
documento de identidad Nº 302630981, ha solicitado a MUCAP la reposición del
título valor CDP 112-300-595031 por un monto de ¢11.000.000,00, y los cupones
de intereses Nos. 2 y 3 por un monto de ¢41.250,00 cada uno, los cuales fueron
emitidos a su orden el día 12 de mayo del 2015. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última
publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón,
Jefa.—Solicitud Nº 38798.—(IN2015058327).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ACEROS CARAZO-REIMERS S. A.
Ante esta notaría, mediante la
escritura número doscientos cuarenta del tomo uno, se acuerda disminuir el
capital de la sociedad: Aceros Carazo-Reimers S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ocho mil quinientos cincuenta y tres. Es todo.—San José, nueve
de setiembre del dos mil quince.—Licda. Lisa Bejarano Valverde,
Notaria.—(IN2015058470).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía
comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería que expidió
esta universidad a Sylvia Elena Ugarte Pérez, cédula de identidad número
108500706; título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad
tomo I, folio 119, número 2669; se comunica a quien desee manifestar su
oposición a esta gestión que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo
de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto
ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros
norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses
Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente.―(IN2015058813).
La
Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en
Enfermería que expidió esta universidad a Jessica Bellido Vargas, cédula de
identidad número 1-918-775; título que fue inscrito en el Registro de Títulos
de la Universidad tomo I, folio 329, número 6863; se comunica a quien desee
manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de
este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada
200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc.
Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez,
Asistente.―(IN2015058815).
La
Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en
Registros y Sistemas de Información en Salud, que expidió esta universidad a
Scarleth Ramírez Sandoval, cédula de identidad N° 9-103-076; título que fue
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 18, número
11170; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que
deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales
siguientes a la última publicación de este edicto ante la oficina de Registro
de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja
Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—MSc.
Alexis Agüero Jiménez, Asistente.―(IN2015058816).
HOLCIM CR S. A
Wilber Mayorga Chavarría cédula de identidad 5
0217 0221; solicita la reposición de los títulos; N° 1868 Serie C por 592
acciones; N° 1863 Serie D por 1,606 acciones; N° 1820 Serie E por 5,949; N°
1679 Serie G por 4,069 acciones, a la empresa Holcim CR S. A, los cuales fueron
extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta
reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días
siguientes a esta.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Wilber Mayorga
Chavarría, Solicitante.—(IN2015059149).
TAMARINDO SURF SCHOOL
Se hace saber, de conformidad
con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, la venta
del establecimiento comercial denominado “Tamarindo Surf School”, operado en
Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste por la sociedad Tamarindo Beach
Landscape Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-431375. Por tanto, se
cita y emplaza a acreedores e interesados para que dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, comparezcan a hacer valer sus
derechos. Bufete Guevara Arias & Asociados, Santa Cruz, Guanacaste, costado
oeste del edificio de Acueductos y Alcantarillados.—Lic. Óscar Guevara Arias,
Notario.—(IN2015059176).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA Y SERVICIOS
DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
Yo Leyla Cortes Camacho, mayor,
divorciada, comerciante vecina de Heredia, cédula de identidad N° 2-290-770 en
mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación para la
Vivienda y Servicios de San Rafael de Heredia, expediente 2529, cédula jurídica
3-002087348, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los seis libros de la asociación, 1-Actas de
Asamblea General. 2-Actas del Órgano Directivo. 3-Registro de Asociados.
4-Diario. 5-Mayor. 6-Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados, se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, 1° de
setiembre del 2015.—Leyla Cortes Camacho, Presidenta.—1 vez.—(IN2015058845).
ASOCIACIÓN MOVIMIENTO DE APOYO
A UNA NUEVA
UNIVERSALIDAD
Yo, Allan Alberto Rivera Barboza, cédula de
Identidad número uno-mil ciento noventa y ocho-cero novecientos noventa y
nueve, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Movimiento de Apoyo a una Nueva Universalidad (Manú) con cédula jurídica
tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y tres,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros de Registro de Asociados número uno, actas de Junta
Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y
Balances número uno. Los que fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, ocho de setiembre del
dos mil quince.—Allan Alberto Rivera Barboza, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—(IN2015059141).
Ante
esta notaría, a las 20:00 horas del 17 de junio del 2015, se protocoliza actas
de: Olca Dos Mil Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula tercera, el
fin u objeto social.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015040023).
Por
escritura ciento setenta y cuatro-cinco, otorgada en San José, a las once horas
del ocho de setiembre del dos mil quince, se modificó la cláusula sétima del
pacto constitutivo de la entidad Group IN - Tecnology Sociedad Anónima,
para que en lo consiguiente se lea así: “La administración de la compañía
estará a cargo de una junta directiva integradas por socios o no, con los
cargos de presidente, tesorero, secretario, designados por todo el plazo
social. Asimismo la sociedad contará con un FISCAL, designado por todo el plazo
social. Únicamente el presidente ejercerá la representación judicial y
extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de conformidad con lo estipulado en el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, así como también las de sustituir su poder
en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo reservándose o
no su ejercicio. Al ocurrir una vacante temporal de la junta directiva los
miembros restantes harán un nombramiento provisional. La vacante definitiva se
llenará del mismo modo pero de inmediato se convocará a asamblea general de
Socios para que esta haga el nombramiento definitivo”.—San José, 8 de
setiembre del 2015.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2015058195).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las quince horas quince minutos del
tres de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía Corporación Importaciones
TDA Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda del pacto social.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015058196).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, los señores: Melvin Antonio
Chaves Miranda, cédula número: cuatro-ciento tres-trescientos cincuenta, Melvin
Starlin Chaves Elizondo, cédula numero: cuatro-ciento sesenta y siete
doscientos cinco, Angie María Chaves Elizondo, cédula numero: cuatro-ciento
sesenta y nueve-cuatrocientos setenta y uno e Ilse Marie Chaves Elizondo,
cédula numero: cuatro ciento noventa-ciento treinta y siete, constituyeron la
empresa denominada: Melchamir Sociedad Anónima, capital social: doce mil
colones, domiciliada en Mercedes Norte, de Heredia, trescientos metros al oeste
y ciento cincuenta metros al sur de la Iglesia Católica.—San Rafael de Heredia,
veinticuatro de mayo del dos mil catorce.—Lic. Orlando Hernánez Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015058197).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del tres de
setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía Importadora R.M.S. Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda
del pacto social.—San José, tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015058198).
En
mi Notaría a las 10:00 horas del 28 agosto del 2015, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Marca Gama del Setenta y
Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve
nueve uno cinco cuatro.se modifica junta directiva, se nombre a nuevo
presidente y nuevo tesorero escritura número 69. Tomo 24. Licda. Marlene Isabel
Guzmán Muñoz.—Alajuelita, 28 agosto del 2015.—Licda. Marlene Isabel Guzmán
Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015058201).
Por
escritura N° 32-60, otorgada en esta Notaría a las 11:00 horas del 01 de
setiembre de 2015, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Comercializadora Karcy Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-273712, en la que se acuerda modificar la estructura
de su junta directiva, eliminando la figura del vicepresidente y se nombra
nueva junta directiva.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1
vez.—(IN2015058206).
Por
escritura N° 33-60, otorgada en esta Notaría a las 15:00 horas del 01 de
setiembre de 2015, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Industrias Chazoa Sociedad Anónima, cedida
jurídica N° 3-101-134928, en la que se acuerda modificar el pacto constitutivo
en cuanto a la estructura de su junta directiva, otorgándole poder generalísimo
sin límite de suma al Tesorero.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1
vez.—(IN2015058212).
Por
escrituras otorgadas ante mí hoy, las sociedades: Promotora de Vehículos
J.R.TM. Limitada; Administradora de Negocios J.R.T.M. Limitada; Joaquín
R Trejos M, Limitada; y María Alexandra, S. A., reformaron la
cláusula quinta de los estatutos relativa al capital social.—San José, 4 de
setiembre del 2015.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2015058247).
Por
escritura Nº 69 otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas, del día 08 de
setiembre del 2015, se reformó la cláusula novena de la representación, del
pacto constitutivo de la empresa B&L Enterprise Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Alexander E. Rojas Salas, Notario.—1
vez.—(IN2015058275).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08:00 horas del 31 de agosto de
2015, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Factora Solutions CR S. A. en la que se modificó la cláusula novena
de los estatutos sociales.—San José, 31 de agosto de 2015.—Lic. Magda Morales
Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2015058287).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 del 07 de setiembre de 2015,
se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Iopex
Technologies S. A. en las que se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, 07 de setiembre de 2015.—Lic. Magda Morales Argüello, Notaria.—1
vez.—(IN2015058289).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día de hoy, se
reforma la cláusula del domicilio del pacto social de la empresa GM
Attorneys Sociedad Anónima.—San José, primero de setiembre de dos mil
quince.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015058290).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, se
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Distribuidora Unimed S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula segunda del domicilio, sexta de su representación y se reorganizan
nombramientos de junta directiva, y se nombra fiscal.—San José, 8 de setiembre
del dos mil quince.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2012058298).
Por
escritura autorizada a las doce horas de hoy, protocolizamos acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Ganadera Quintana
S. A., en que se modifican las cláusulas segunda, sétima y octava de sus
estatutos, en cuanto al domicilio, a la administración y representación y a la
vigilancia de la sociedad, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.
San José, ocho de setiembre de dos mil quince.—Lic. José Leonardo Céspedes
Ruiz, Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—1 vez.—(IN2015058299).
Ante
esta Notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del
ocho de setiembre del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada BLP Abogados Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la
cláusula sétima del pacto social.—San José, ocho de setiembre del dos mil quince.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015058300).
Ante
esta Notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día siete de
setiembre de dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Risgón
Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta referente al
capital social.—San José, ocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015058301).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12:00 horas del 08 de setiembre de
2015, se acordó reformar la cláusula de la representación judicial y
extrajudicial y la cláusula del domicilio de la sociedad Compañía
Constructora Trejos S. A.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Fernando
Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—(IN2015058307).
Se
constituye la sociedad Autos Vale Inter Sociedad Anónima, escritura
otorgada en Alajuela al ser las diez horas del ocho de setiembre del dos mil
quince ante el suscrito notario Johnny Ramírez Sánchez.—Lic. Johnny Ramírez
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015058311).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de setiembre de dos mil
quince, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la compañía Sodash
Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y dos mil ochocientos ocho; mediante los cuales se
acordó la disolución y liquidación de la compañía. Es todo.—San José, siete de
setiembre de dos mil quince.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—(IN2015058320).
Que
ante la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 60, otorgada a
las 12:00 horas del 07 de setiembre del 2015, se constituye la sociedad
denominada: Ocotal Holding Fondateurs Anónima.—San José, 10:00 horas del
09 de setiembre del 2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2015058335).
Ibérico
S. A., por medio de asamblea general
extraordinaria de socios, aumenta capital social. Por escritura número
sesenta-once de las quince horas del siete de setiembre del dos mil quince,
otorgada por el notario Francisco Esquivel Sánchez, se hace la respectiva
protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015058338).
Mediante
escritura pública de las dieciséis horas del siete de julio del dos mil quince,
se constituyó la sociedad: Educadores Financieros Sociedad Anónima.
Domiciliada: en Hatillo Tres, calle Argentina, provincia de San José. Con
capital social: de doscientos dólares. Nombrándose presidente a: Pablo Bolaños
Soto, cédula número uno-setecientos sesenta y cinco-cero sesenta y dos; como
secretaria a: Imelda María Bolaños Soto, cédula número uno-cuatrocientos
sesenta y siete-setecientos noventa y cuatro; tesorera a: Rosario Soto Castro,
cédula número uno-doscientos cincuenta y dos-trescientos veinticuatro,
correspondiéndole al presidente únicamente la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El
plazo social: será de noventa y nueve años.—San José, nueve de setiembre del
dos mil quince.—Lic. Moisés Bedoya Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015058341).
Rosibeth
Cecilia Madriz Navarro y Yeremy Ranses Ríos Madriz, constituyen: Patrimonial
Rosice Sociedad Anónima, comercio: en general, capital: veinte dólares, con
domicilio: San José, San Francisco. Cuyo presidente es el apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—San José, nueve de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015058342).
Federación
Costarricense de Judo, ante esta notaría, se
modifican los estatutos.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2015058343).
A
las 08:00 horas del 02 de setiembre del 2015, protocolicé acuerdos de la: Asociación
Grano de Mostaza, mediante los cuales se modifica la cláusula segunda
referente al domicilio y se nombra presidente, secretario, vocal 2 y
fiscal.—San José, 03 de setiembre del 2015.—Lic. Fabián Azofeifa Arce,
Notario.—1 vez.—(IN2015058346).
Por
escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la
sociedad: Mangle Dulu S. A. Domiciliada: en San José. Donde se modificó
la cláusula primera del nombre: El Mercado MKT Sociedad Anónima,
segunda, sétima de la administración y se nombró junta directiva.—San José, 25
de agosto del 2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015058348).
Se
acuerda constituir sociedad denominada: Silicón J Sociedad Anónima, al
ser las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil quince, mediante
escritura Nº 276 del tomo 37 del protocolo de la suscrita notaria.—Alajuela, a
las dieciocho horas del veintiséis de agosto del dos mil quince.—Licda. Violeta
Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2015058351).
Gerardo
Matamoros Calderón, cédula número uno-trescientos setenta y cuatro-quinientos
siete, presidente de la sociedad: Matbar S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ciento cuarenta y cinco, realizan
cambio de domicilio el cual será en Guápiles, Pococí, Limón, Barrio Pinares,
cincuenta metros al sur del plantel de buses Guapileños. Escritura otorgada en
Guápiles, a las doce horas del día ocho de setiembre del dos mil quince.—Licda.
Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2015058353).
En
la notaría de Dinorah Sibaja León, notaria con oficina en Alajuela, se nombró
nueva junta directiva, de la sociedad: Blue Tiger Funds S. A., quedando
presidente: Erick Vargas Orozco.—Alajuela, tres de setiembre del dos mil
quince.—Licda. Dinorah Sibaja León, Notaria.—1 vez.—(IN2015058355).
Bufete
Serrano y Asociados. Escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del
26 de agosto del 2015, constitución de: Asociación El Progreso de Sarapiquí
para el Bienestar Familiar. Presidente: Ronald Rodríguez Mora.—Lic. José
Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—(IN2015058371).
El
suscrito, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario público, en escritura pública
número ciento nueve, protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada: Abarrotes
Ciento Sesenta Mil Seiscientos Setenta. Se modifica la cláusula
“sexta”.—Cartago, primero de setiembre del dos mil quince.—Lic. Ángel Edmundo
Solano Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015058372).
Mediante
escritura 173, otorgada en Heredia, a las 12:00 horas del 13 de noviembre del
2014, ante la notaria Kattia Lobo Cordero, se cambia junta directiva de: Bosques
de Altamira Casa Cero Cero Dos Bol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-342534.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015058375).
Por
escritura número trescientos cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 08 de setiembre del 2015, se reformaron las cláusulas primera y
quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Mundo Mei Mei Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-321232, en cuanto a su
domicilio y a la representación judicial y extrajudicial.—San José, 08 de
setiembre del 2015.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1
vez.—(IN2015058378).
Por
escritura otorgada ante el notario público Gabriel Castro Benavides, a las
15:00 horas del día 8 de setiembre del 2015, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la compañía, 3-101-701180 S. A.,
donde se acuerda reformar la cláusula quinta, en cuanto al capital de la
compañía.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Gabriel Castro Benavides,
Notario.—1 vez.—(IN2015058633).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del siete de setiembre
del año dos mil quince, se modificó la cláusula del capital social de la
sociedad Compañía Santa Eduviges Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero veintinueve mil seiscientos setenta y seis. Capital
social: doscientos veintiséis millones ciento treinta mil ochocientos trece
colones.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
39717.—(IN2015058657).
Por
escritura número ciento cincuenta y seis otorgada al ser las quince horas
treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil quince, ante el suscrito
notario, se modifica el pacto constitutivo de Animal Pet Sociedad Anónima,
cédula 3-101-673420.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
39853.—(IN2015058659).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del día 04 de setiembre
de 2015, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Company Manioshy Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-359213, por medio de la cual se modifican las cláusulas primera, segunda,
sexta de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 07
de setiembre del 2015.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 39838.—(IN2015058666).
Por
escritura 42-11 de las 8:30horas del 07 de setiembre de 2015, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Zona Frigo Rífica S. A.,
cédula jurídica 3101699785. Se acuerda reformar razón social.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39701.—(IN2015058669).
He
protocolizado acta de la empresa Celeque Altos Doscientos S. A., en la
cual se aceptan renuncias y se hacen nuevos nombramientos de junta
directiva.—San José, ocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Jurgen
Kinderson Roldán Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39719.—(IN2015058871).
En
mi notaria por escritura número 94 otorgada en San José, a las 15 horas del 7
de setiembre del año 2015, del tomo 14 de mi protocolo, se realizó la
disolución de la sociedad de Mamografía Escazú S. A.—San José a las 20
horas del 07 de setiembre del 2015.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 39706.—(IN2015058672).
Por
escritura número ciento cincuenta y cinco otorgada ante el Notario Eduardo
Sancho Arce, a las quince horas del siete de setiembre de dos mil quince, se
protocolizó acta de Ganadería Hermanos Pérez S. A., se reforman
cláusulas de domicilio, representación, capital social y se nombra junta
directiva.—Atenas, ocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Eduardo Sancho
Arce, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39698.—(IN2015058673).
El
suscrito notario público comunica que ante esta notaría mediante escritura
número 179 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Grupo
Mora Soto S.C. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 08 de setiembre del
2015.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39697.—(IN2015058676).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de setiembre
dos mil quince, se nombra gerente, agente residente y modifica cláusula segunda
del pacto de la sociedad SGF Global Costa Rica SRL.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—Solicitud 39783.—(IN2015058877).
Mediante
escritura 184 del 2 de setiembre del 2015, se modifican las cláusulas 1°, 2°,
3°, 5° y 7° del empresario social Centro de Cultura y Lengua Hebrea Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-654328, en cuanto al
nombre, el domicilio social, el objeto de la sociedad, aumento de capital y la
representación.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
39781.—(IN2015058878).
Por
escritura autorizada ante esta notaría, a las 11:25 horas del 09 de setiembre
del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Servicios
de Transporte Naviero SETRANA Sociedad Anónima, por medio de la cual se
modificó la cláusula octava de la representación, se nombró nuevo secretario,
tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 09 de setiembre del
2015.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
39776.—(IN2015058879).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de: Caravanas
del Desierto Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual
se reforman las cláusulas segunda y sexta de su pacto social.—San José, nueve
de setiembre del dos mil quince.—Lic. Marco Montero González, Notario.—1
vez.—(IN2015058379).
Por
escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las catorce horas del tres
de setiembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Mil Cuarenta y Dos S. A., por la que
se modifican las cláusulas segunda y novena, se adiciona una cláusula décimo
segunda del agente residente, y se nombran nuevos miembros de junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, tres de setiembre del dos mil quince.—Licda.
Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015058383).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas quince minutos del día
veintiséis de agosto del dos mil quince, la sociedad: Probiotec S. A.,
señala un nuevo domicilio social en Alajuela, San Antonio, tres punto cinco
kilómetros al oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, sobre calle paralela a la
autopista Bernardo Soto, en las instalaciones de Agribiotecnología.—Heredia, 26
de agosto del 2015.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2015058387).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintinueve de agosto del
dos mil quince, se protocolizó el acta de la sociedad: Centroamericana Color
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta.—San José, veintinueve de
agosto del dos mil quince.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—(IN2015058389).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas del 08 de setiembre del 2015, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de:
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Doscientos Ochenta y Uno S. A.,
en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del
pacto social, y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, 08 de
setiembre del 2015.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1
vez.—(IN2015058395).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cuarenta y cuatro
minutos del seis de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa: Mediterranean Shipping
Company Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y
cinco, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutiva:
del domicilio.—San José, ocho de setiembre del dos mil quince.—Licda. Kattia
Marcela Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015058399).
Ante
mí, Licda. Marianela Alfaro Cascante, notaria pública, por escritura número
ciento veintiséis, de las dieciocho horas treinta minutos del tres de setiembre
del dos mil quince, se reformó el pacto constitutivo de: WPP Continental de
Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y
cinco mil doscientos ochenta y nueve.—Licda. Marianela Alfaro Cascante,
Notaria.—1 vez.—(IN2015058405).
Ante
mí, Licda. Marianela Alfaro Cascante, notaria pública por escritura número
ciento veinticinco, de las dieciocho horas del tres de setiembre del dos mil
quince, se reformó el pacto constitutivo de: Esca Environmental Solutions Of
Central América S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veinticuatro mil novecientos uno.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1
vez.—(IN2015058407).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiséis de agosto del dos
mil quince, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Rogue DNA de CR Sociedad Anónima, se acuerda reforma de
estatutos. Es todo.—San José, a las nueve horas del tres de setiembre del dos
mil quince.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015054811).
Mediante
escritura otorgada el día veintiséis de agosto del dos mil quince, en mi
notaría, se reforma la cláusula sexta de la administración, del pacto social de
la sociedad: Desarrollos Hoteleros Guanacaste S. A., y se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Licda. Ana
Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015058413).
Por
escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, notario
Marco Antonio Fernández López, a las diez horas del día nueve de setiembre del
dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad: Comercial Mataco de San José Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-ochenta y nueve mil doscientos
setenta y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Marco Antonio Fernández
López, Notario.—1 vez.—(IN2015058443).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ZONA NORTE
SUBGERENCIA
DE RECAUDACIÓN
ÁREA
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Por desconocerse el domicilio actual y
habiéndose agotado las formas de localización posible, para dar cumplimiento de
lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del
contribuyente que a continuación se indica:
(*) Timbre de Educación y
Cultura
(**) Devenga intereses y recargos
de ley
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.
Carlos Vargas Durán, Director.—Sonia Peraza
Peraza, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº
39703.—(IN2015058619).
Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posible, para dar cumplimiento de lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación
se indica:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
(*) Timbre de Educación y Cultura
(**) Devenga intereses y recargos de ley
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.—Carlos Vargas Durán,
Director General de Tributación.—Sara Araya Villalobos, Gerente a. í.
Tributación Zona Norte.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº
39812.—(IN2015058620).
Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posible, para dar cumplimiento de lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación
se indica:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
(*) Timbre de Educación y Cultura
(**) Devenga intereses y recargos de ley
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.—Carlos Vargas Durán,
Director General de Tributación.—Sonia Peraza Peraza, Gerente Tributación Zona
Norte.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 39702.—(IN2015058624).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
EDICTO
DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
ATH-209-2015.—Por desconocerse el domicilio
fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los
saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
* Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—Freddy
Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº
39805.—(IN2015058622).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref. 30/2014/39804.—Hotelera Mirador Del Valle
c/ Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación
por falta de1 uso. N° y fecha: Anotación/2-93320 de 23/09/2014. Expediente:
2007-0016189 Registro N° 178920 The Green Residence Club Costa Rica en clase 43
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:27:24 del 28
de octubre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta
de liso presentada por la licenciada Roxana Cordero Pereira, como apoderado de
Hotelera Mirador del Valle, contra el registro de la marca de servicios “The
Green Residence Club Costa Rica”, con el número 178920, que protege y distingue
“servicios de alimentación y hospedaje temporal”, en clase 43 internacional,
cuyo propietario es Raisel Capital S. R. L. Conforme a lo previsto en el
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso,
al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal
Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por
falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo
distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015059152).
Ref.
30/2014/39724.—Hotelera Mirador Del Valle c/ Raisel Capital Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso (Hotelera
Mirador Del Valle, e) N° y fecha: Anotación/2-93318 de 23/09/2014. Expediente:
2007-0016185 Registro N° 182107 The Green Residence Club en clase 49 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:46:47 del 28 de
octubre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de
uso presentada por la licenciada Roxana Cordero Pereira, como apoderado de
Hotelera Mirador del Valle, contra el registro del nombre comercial “The Green
Residence Club”, con el número 182107, que protege y distingue “Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotelería y
restaurante, ubicado en Puntarenas, camino a Parque Nacional Manuel Antonio”,
cuyo propietario es Raisel Capital S. R. L. Conforme a lo previsto en el
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso,
al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal
Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por
falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo
distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2015059153).
Ref.
30/2014/39884.—Roxana Cordero Pereira, apoderada de Hotelera Mirador Del Valle
María De La Cruz Villanea Villegas apoderada especial de Raisel Capital
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso
(“Hotelera Mirador Del Valle” p) N° y fecha: Anotación/2-3238 de 19/09/2014
Expediente: 2007-0016184 Registro N° 182102 The Green Residence Club of Costa
Rica en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:06:33 del 29 de octubre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación promovida por Roxana Cordero Pereira cédula 1-1161-0034 apoderada
especial de Hotelera Mirador del Valle, contra el registro de la marca The
Green Residence Club of Costa Rica, registro N° 182102, la cual protege Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios hoteleros y de
restaurante, ubicado en Puntarenas, camino al Parque Nacional de Manuel Antonio
y cuya propiedad es de Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 24 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2015059154).
Ref.
30/2014/39767.—Hotelera Mirador del Valle c/ Raisel Capital Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso (Hotelera
Mirador del Valle). N° y fecha: Anotación/2-93319 de 23/09/2014. Expediente:
2007-0016190. Registro N° 177195 The Green Residence Club Centroamérica en
clase 43 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:47:25 del 28 de octubre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por la licenciada Roxana Cordero
Pereira, como apoderado de Hotelera Mirador Del Valle, contra el registro de la
marca de servicios “The Green Residence Club Centroamérica”, con el número
177195, que protege y distingue “servicios de alimentación y hospedaje
temporal”, en clase 43 internacional, cuyo propietario es Raisel Capital S. R.
L. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que
mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció
que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de
uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que
el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o sí el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en
cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver
la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2015059155).
Ref:
30/2014/39701. Hotelera Mirador del Valle c/ Raisel Capital Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Documento: cancelación por falta de uso (Raisel
Capital Sociedad de Res). Nro. y fecha: anotación/2-93321 de 23/09/2014.
Expediente N° 2007-0016193 Registro N° 177675 The Green Residence Club of
Centroamerica en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial,
a las 09:49:26 del 28 de octubre de 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por la Lic. Roxana Cordero Pereira,
como apoderado de Hotelera Mirador del Valle, contra el registro del nombre
comercial “THE CREEN RESIDENCE CLUB OF CENTROAMERICA”, con el N° 177675, que
protege y distingue “un establecimiento comercial que se dedica a brindar
servicios hoteleros y de restaurante, ubicado en Puntarenas, camino al Parque
Nacional de Manuel Antonio”, cuyo propietario es Raisel Capital SRL. Conforme a
lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de
cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2015059157).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Desamparados, provincia de
San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de
bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de
contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
0373 |
Mary Francis González Zúñiga |
1-0733-0268 |
19/10/2005 |
0346 |
Edgar Arias Chinchilla |
1-1164-0146 |
19/10/2005 |
0306 |
Gustavo Gamboa Sevilla |
1-0910-0240 |
10/02/2010 |
1068 |
Gerardo Jiménez Mora |
1-0330-0574 |
14/06/2010 |
0299 |
Guillermo Morales Game |
1-0527-0722 |
27/08/2013 |
0331 |
Omar Corrales Jiménez |
3-0155-0811 |
04/09/2013 |
0333 |
Edwin Guerrero Bermúdez |
1-0395-0744 |
04/09/2013 |
1064 |
David Rodolph |
74947070000000 |
04/09/2013 |
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 o 2217-2400, Supervisor Operativo
Ariana Sedó Álvarez, Sucursal Desamparados del Banco Nacional de Costa Rica.
Proveeduría General.—Alejandra
Trejos Céspedes.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº
39527.—(IN2015056917).
DIRECCIÓN
SUCURSALES HUETAR NORTE
SUCURSAL
CIUDAD QUESADA
DEPARTAMENTO
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Wilbert Sandoval Chaves, número patronal 0-00701330609-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada, de la
Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos
scq-050-2015, dictado en el caso N° 1310-2015-00855, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo,
folio del 023 al 024 del expediente administrativo, por el periodo del mayo a
agosto del 2013. Total de salarios omitidos ¢645.547,00, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢144.215,00 Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢37.118,00. Consulta expediente: en esta oficina San
Carlos. Ciudad Quesada, antiguo Hospital San Carlos, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de Alajuela. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 11 de setiembre del
2015.—Licda. Ana Isabel Chacón Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015059140).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas
treinta minutos del 1° de julio del 2015. Señor José Antonio Freije,
identificación Nº 222613352, Presidente de Inmobiliaria Barrio Roosevelt S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-328647. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 236028-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013
al II trimestre del 2015, por un monto de ¢834.292,05 (ochocientos treinta y
cuatro mil doscientos noventa y dos colones con 05/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al II
trimestre del 2015 por un monto de ¢183,610,30 (ciento ochenta y tres mil
seiscientos cinco colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez.—Solicitud Nº 35546.—(IN2015051458).
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 1° de julio del
2015. Señor Salomón Stupp Kupiec, cédula de identidad N° 1-0544-0117,
Presidente de Desarrollos Altalequi S. A., cédula jurídica N° 3-101-165944.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 003810-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al II
trimestre del 2015, por un monto de ¢49.265,70 (cuarenta y nueve mil doscientos
sesenta y cinco colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al II trimestre del 2015 por un
monto de ¢954.496,85 (novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa
y seis colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez.—Solicitud Nº 35545.—(IN2015051460).
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 1° de julio del 2015. Señor Jorge
Antonio Estrada Centeno, identificación Nº 27012196161804, Presidente de
Consultoría Integral Administrativa de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-168646. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y
N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley
General de Administración Pública, además del Acta de Protocolización de
amojonamiento Límite provincial San José, Cartago, Límite cantonal Montes de
Oca, La Unión, Límite distrital San Rafael, San Ramón, publicada en el diario
oficial La Gaceta N° 171, del jueves 6 de setiembre del 2007; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de Cartago N°
188275-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2004 al II trimestre del 2015, por un monto
de ¢504.040,55 (quinientos cuatro mil cuarenta colones con 55/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al II
trimestre del 2015 por un monto de ¢47.476,40 (cuarenta y siete mil
cuatrocientos setenta y seis colones con 40/100). Por la finca del partido de
Cartago N° 186982-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2005 al II trimestre del 2015, por
un monto de ¢679.234,30 (seiscientos setenta y nueve mil doscientos treinta y
cuatro colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2015 por un monto
de ¢60.934,35 (sesenta mil novecientos treinta y colones con 35/100). Por la
finca del partido de Cartago N° 186980-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al II
trimestre del 2015, por un monto de ¢388.120,25 (trescientos ochenta y ocho mil
ciento veinte colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2015 por
un monto de ¢56.231,65 (cincuenta y seis mil doscientos treinta y un colones
con 65/100). Por la finca del partido de Cartago N° 186979-000, a saber:
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2005 al II trimestre del 2015, por un monto de ¢674.529,25 (seiscientos
setenta y cuatro mil quinientos veintinueve colones con 25/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al
II trimestre del 2015 por un monto de ¢54.085,70 (cincuenta y cuatro mil
ochenta y cinco colones 70/100). Por la finca del partido de Cartago N°
186973-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2005 al II trimestre del 2015, por un monto
de ¢1.998.869,85 (un millón novecientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta
y nueve colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2015 por un monto
de ¢240.029,60 (doscientos cuarenta mil veintinueve colones con 60/100). Según
el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—Solicitud Nº 35535.—(IN2015051465).
[1]
Traducción libre, IAIS, Glosary of terms, marzo 2006.
[2]
Diccionario de la Real Academia Española.
http://lema.rae.es/drae/?val=mutual Consultada: A las dieciséis horas
del 29 de diciembre de 2014.
[3] ALONSO SOTO-URÍA-MENÉNDEZ, Curso
de Derecho Mercantil (URÍA-MENÉNDEZ (Dirs.)], II, 2ª ed., Cizur Menor, 2007,
pp. 585 y ss.
[4]
Sánchez Calero, Fernando. Ley de Contrato de Seguro (dir. F. Sánchez Calero),
Edit. Aranzadi, S.A, Navarra, 4ª Edición, 2010, p. 360.