LA GACETA N° 186 DEL 24 DE SETIEMBRE DEL 2015
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
9306
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39184-MJP
ACUERDOS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER
JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN
A LOS PROGRAMAS
CULTURA Y JUVENTUD
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO DE COSTA RICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
ADJUDICACIONES
HACIENDA
SALUD
PODER JUDICIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
SALUD
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
PODER JUDICIAL
MUNICIPALIDADES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL TRANSITORIO X DE LA LEY N.° 7969,
LEY
REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE
REMUNERADO DE PERSONAS
EN
VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se reforma el transitorio X de
la Ley N.º 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado
de Personas en Vehículo en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999. El
texto dirá:
“Transitorio X.-
Se autoriza al Consejo de Transporte Público
para que otorgue los permisos correspondientes a los prestatarios
(expermisionarios y exconcesionarios) que estuvieron debidamente inscritos y
registrados como empresarios de taxi ante el Consejo de Transporte Público
antes de entrar en vigencia la Ley N.º 7969, a los que participaron y a los que
no participaron en el primer procedimiento especial abreviado de transporte
remunerado de personas modalidad taxi, siempre y cuando hayan solicitado dicho
permiso con base en la publicación del Consejo de Transporte Público en
cumplimiento de lo establecido en la Ley N.º 8833, Adición de un Transitorio X
a la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas
en Vehículo en la Modalidad de Taxi, de 10 de mayo de 2010.
Además, se autoriza para que otorgue permisos
a todos aquellos permisionarios que aportaron documentos probatorios de su
permiso, entre otros revisión técnica vehicular, pago de seguros, renovación
del permiso, certificación de permiso, pago de cánones y que prestaron el
servicio de hecho con expediente administrativo aun sin acuerdo de comisión
técnica y no resultaron adjudicados, siempre y cuando hayan solicitado dicho
permiso con base en la publicación del Consejo de Transporte Público en
cumplimiento de lo establecido en la Ley N.º 8833.
Estos permisos se otorgarán en las
condiciones operativas originalmente establecidas, por una única vez y hasta
por un plazo de doce meses, o mientras se procede a la correspondiente
adjudicación mediante licitación pública.”
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los treinta días del
mes de junio de dos mil quince.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rafael
Ortiz Fábrega
PRESIDENTE
Juan
Rafael Marín Quirós Karla
Prendas Matarrita
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Kch.-
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.
C. N° 2479.—Solicitud N° 3124.—(L9306- IN2015060440).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el
artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del 08 de agosto de 1939 y los
artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número
29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones N° 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y
sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad
Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y
actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que
por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Administradora de
Acueductos Rurales de Río Piedras, cédula de persona jurídica número
3-002-321031, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público
desde el día 25 de noviembre de 2003, bajo el Expediente: 14332, Tomo: 497,
Asiento: 1718.
III.—Que los fines que persigue la
Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “ARTÍCULO TERCERO:
Los fines de la Asociación son: a) la administración del acueducto de la
comunidad y su aprovechamiento en general, c) (sic) el fomento de la industria
y el comercio de la comunidad, d) El desarrollo y fomento de la Educación y
cultura del Cantón, en especial de la Comunidad de Río Piedras, e) Promover la
capacitación técnica de los Asociados y la comunidad en general.”
IV.—Que tales fines solventan una necesidad
social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Declárese de Utilidad
Pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora de
Acueductos Rurales de Río Piedras, cédula de persona jurídica número
3-002-321031.
Artículo 2°—Es deber de la Asociación rendir
anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de
conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones.
Artículo 3°—Una vez publicado este Decreto
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de junio de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
25525.—Solicitud N° 3992.—(D39184 - IN2015060441).
028-2015-MTSS
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y 37 concordantes del Reglamento
de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por parte de
la Organización de Estados Americanos para participar de la Segunda Reunión
Preparatoria de la XIX Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo que
tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América los
días del 29 de setiembre al 1 de octubre del 2015.
II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa
Rica pues tiene como objetivo la negociación de la Declaración y Plan de Acción
que se adoptarán como parte de la próxima XIX Conferencia Interamericana de
Ministros de Trabajo en Cancún, México, durante el mes de noviembre de 2015.
III.—Que la participación de la señora Ana Lucía Blanco Valverde en
dicho evento, responde a las responsabilidades propias de su cargo como Asesora
de Asuntos Internacionales del Trabajo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Lucía
Blanco Valverde, cédula 1-0717-0379, Asesora de Asuntos Internacionales del
Trabajo, para participar en la Segunda Reunión Preparatoria de la XIX
Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo que tendrá lugar en la
ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América los días del 29 de
setiembre al 1 de octubre de 2015.
Artículo 2º—Los gastos de participación de la señora Blanco Valverde
serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa
729, a saber de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior a
través de la subpartida 105.04 del Programa 729 se autoriza la suma de US $309
diarios para los Estados Unidos de América (trescientos nueve dólares con cero
centavos). El transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la subpartida
105.03 del Programa 729. Asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se
cubrirán los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones
que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que
por concepto de penalización deba girarse.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza a la señora Ana Lucía Blanco Valverde a participar en la Segunda
Reunión Preparatoria de la XIX Conferencia Interamericana de Ministros de
Trabajo que tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de
América los días del 29 de setiembre al 1 de octubre de 2015, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de setiembre y
hasta el 2 de octubre de 2015.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, a las diez horas del once de setiembre de dos mil
quince.
Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº
40044.—(IN2015059616).
N°
029 -2015-MTSS
De conformidad con lo establecido en el
artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa
Rica y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de la
Unidad de Mercados Laborales y Seguridad, LMK, del Banco Interamericano de
Desarrollo, BID, para participar en el V Diálogo Regional de Política Laboral y
de Seguridad Social, que se llevará a cabo en Ciudad de México, México, entre
los días 21 y 24 de setiembre del 2015.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues reunirá a un selecto grupo de
expertos internacionales y altos funcionarios de gobierno responsables de los
asuntos de políticas laborales en sus países, para discutir sobre los desafíos
de cómo orientar las políticas públicas de empleo y formación para el trabajo
en América Latina y el Caribe.
3º—Que la participación del Señor Harold
Villegas Román, cédula 1-862-742 responde a sus funciones como Viceministro de
Trabajo del Área Laboral. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Harold Villegas
Román, Viceministro de Trabajo del Área Laboral, para que participe en el V
Diálogo Regional de Política Laboral y de Seguridad Social, que se llevará a
cabo en Ciudad de México, México, entre los días 21 y 24 de setiembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de participación del
señor Villegas Román, por concepto de billete aéreo, alojamiento y alimentación
serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza al señor Harold Villegas Román, a participar en el V Diálogo Regional
de Política Laboral y de Seguridad Social, que se llevará a cabo en Ciudad de
México, México, entre los días 21 y 24 de setiembre del 2015, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 y hasta el 25
de setiembre de 2015.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, a las nueve horas del catorce de setiembre de dos
mil quince.
Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº
40056.—(IN2015059611).
N° 221-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1 y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°
9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 304.3 del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea
(AACUE), las Partes acuerdan que sus respectivas legislaciones y procedimientos
aduaneros preverán la utilización de un documento único administrativo o su
equivalente electrónico en la parte de la Unión Europea y en las Repúblicas de
la Parte de Centroamérica respectivamente, a fin de establecer las
declaraciones aduaneras de importación y exportación. Para cumplir con lo
anterior, el Grupo Técnico Normativo e Informático de Centroamérica han venido
trabajando en la elaboración de la Declaración Única Centroamericana (DUCA).
2º—Que bajo este contexto, del 25 al 27 de
mayo de 2015 en Ciudad de Panamá, se efectuará el taller para continuar con los
trabajos técnicos para la implementación de la DUCA. En este taller
participarán funcionarios de los Grupos Técnicos Normativo e Informático, así
como funcionarios de los Ministerios de Comercio de Centroamérica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula número 01-0882-0234,
funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar del
25 al 27 de mayo de 2015 en Ciudad de Panamá, en el taller para continuar con
los trabajos técnicos para la implementación de la DUCA. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos Específicos: 1) analizar los campos
a completar en la DUCA, según el régimen y la modalidad y los escenarios de
transmisión; 2) definir los campos a utilizar cuando la operación requiera de
un Formulario Aduanero Único Centroamericano y/o Declaración Única
Centroamericana, (DUCA-FAUCA). El señor Cristian Barrantes Rojas inicia viaje
personal a partir del día 28 y hasta el día 31 de mayo de 2015, de forma tal
que todos los gastos en que incurra durante estas fechas serán asumidos por
propia cuenta. Los días 28 y 29 de mayo serán cargados al periodo de vacaciones
vigente. Los días 30 y 31 de mayo corresponden a fin de semana.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Cristian
Barrantes Rojas por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$489,60 (cuatrocientos ochenta y nueve dólares con sesenta centavos), sujeto
a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Los impuestos de salida de Costa
Rica serán cubiertos por la subpartida 10504 del programa 796 Lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas
subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje,
según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica.
Artículo 3º—Rige a partir del 25 al 31 de
mayo del 2015.
San José, a los veintiún días
del mes de mayo de dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro
de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N°
18894.—(IN2015060353).
N° 222-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
Considerando:
I.—Que el II Foro Empresarial SICA
(Sistema de la Integración Centroamericana)-Japón se organiza con el fin de
profundizar las relaciones económicas entre los países miembros del SICA y
Japón, a través de la promoción del intercambio comercial y la transferencia de
tecnología. Este año se celebra el Año de Amistad entre SICA y Japón 2015, ya
que se conmemoran 80 años de relaciones entre la región y este país asiático.
II.—Que durante el Foro se discutirá acerca
de la situación y perspectiva de la integración centroamericana, se harán presentaciones
sobre las políticas comerciales y de inversión de los países centroamericanos,
así como de las visiones de las empresas japonesas sobre cómo hacer negocios.
III.—Que en los últimos años, Costa Rica ha
enfocado sus esfuerzos a promover una inserción inteligente en los mercados del
mundo, así como en la diversificación de sus socios comerciales y de inversión.
Asia es la nueva frontera, razón por la cual es vital reforzar los
acercamientos con socios asiáticos que permitan posicionar productos orientados
a nichos de mercado y atraer inversión de alto valor agregado.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marianela Piedra Vargas, cédula número 1-1121-0539, Funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, para
participar en calidad de Asesora del señor Jhon Fonseca Viceministro de
Comercio Exterior en el II Foro Empresarial SICA (Sistema de la Integración
Centroamericana)- Japón que se llevará a cabo del 25 al 26 de mayo de 2015, en
Guatemala. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) presentar y difundir las ventajas de Costa Rica como socio
comercial y de inversión; y 2) establecer contacto con empresas japoneses que
podrían tener interés en Costa Rica. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
viaja a partir del 24 de mayo de 2015. Dado que se confirmó la participación
del señor Javier Díaz Carmona, Embajador de Costa Rica en Guatemala, como
ponente en el Panel sobre Turismo, se hace necesario tener un encuentro previo
al inicio del Foro para comentar el enfoque que se le dará a la promoción del
país e intercambiar impresiones sobre las empresas japonesas con las que se
sostendrán reuniones. El Viceministro hará una presentación sobre Costa Rica
como destino de inversión y se reunirá con varias empresas japonesas, razón por
la cual necesitará apoyo.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marianela
Piedra Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, hospedaje, alimentación y transporte
terrestre, a saber USD$333,68 (trescientos treinta y tres dólares con sesenta y
ocho centavos) sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas
subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje,
según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica. Viaja en calidad de asesora del Viceministro del 24 al 26 de mayo
de 2015.
Artículo 3º—Rige del 24 al 26 de mayo del
2015.
San José, a los veintidós días
del mes de mayo del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro
de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N°
18897.—(IN2015060354).
N° 223-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°
9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
Artículo Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo de Viaje número 154-2015, de
fecha 06 de abril de 2015, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 1º—Designar a la señora
Ángela Sánchez Brenes, portadora de la cédula N° 1-0671-0497, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la reunión de
coordinadores del Grupo Técnico de Registros que se realizará del 20 al 24 de
abril de 2015 en la ciudad de Guatemala. El objetivo de la reunión es
participar y coordinar el trabajo de los subgrupos de alimentos,
medicamentos-productos naturales, normalización e insumos agropecuarios, que
participan en la negociación de los diferentes reglamentos técnicos. Asimismo
dar seguimiento a la implementación del Anexo 7.2 sobre reglamentación técnica
del Protocolo de Incorporación de Panamá. La funcionaria inicia viaje personal
a partir del 18 y hasta el 19 de abril inclusive y todos los gastos en que
incurra serán cubiertos por cuenta propia. Los días 18 y 19 de abril
corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
regresa el 25 de abril de 2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de
la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber, US$811,80 (ochocientos once dólares con ochenta centavos), con recursos
de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección
de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las
mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 18
al 25 de abril de 2015.”
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado el resto del Acuerdo 154-2015, se mantiene igual.
San José, a los veintidós días
del mes de mayo del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro
de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 18898.—(IN2015060355).
N° 224-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del
15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a
alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico (OCDE) es una herramienta que puede apoyar y guiar este
proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para
mejorar la calidad de vida de las personas. El gobierno ha venido trabajando
con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas.
II.—Que de conformidad con el Decreto Nº
37983-COMEX-MP, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria,
el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a
la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el
Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus
vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para iniciar un
proceso de adhesión en abril de 2015.
III.—Que con ocasión de la próxima reunión
Ministerial de la OCDE, a realizarse en París-Francia los días 3 y 4 de junio
de 2015 y la visita del Presidente de la República al Foro de la OCDE sobre
América Latina y a la Secretaría de la OCDE el 5 de junio, resulta necesario
llevar a cabo un trabajo logístico previo, de reuniones con la Secretaría de la
Organización, a fin de continuar la discusión del contenido de la agenda, el
formato de las diferentes actividades y detalles que deben coordinarse con el
Despacho del Ministro, la Dirección General de Comercio Exterior y la Casa
Presidencial, y asegurar una representación óptima del país en estas
actividades.
IV.—Que bajo este contexto, el señor Jaime
Coghi Arias viajará el 27 de marzo de 2015 a París-Francia para participar en
reuniones de coordinación con la Secretaría de la OCDE para conocer la
estructuración de la agenda de la Conferencia Ministerial de junio 2015 y
definir las acciones a seguir respecto de los insumos a preparar, tanto en
Capital como en las Misiones de París y Ginebra. Conocer los detalles
logísticos y protocolarios para la visita del Presidente al Foro de la OCDE
sobre América Latina.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Jaime Coghi Arias, portador de la cédula de identidad número 3-0301-0158,
Negociador Comercial en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC), para que viaje de Ginebra-Suiza a París-Francia el
27 de mayo de 2015, para participar en reuniones de coordinación con la
Secretaría de la OCDE para conocer la estructuración de la agenda de la
Conferencia Ministerial de junio 2015 y definir las acciones a seguir respecto
de los insumos a preparar, tanto en Capital como en las Misiones de París y
Ginebra. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) coordinar los detalles logísticos y protocolarios relativos a
la participación del Ministro Alexander Mora, en la Conferencia Ministerial de
la OCDE en junio de 2015 y de la visita del Presidente Luis Guillermo Solís al
Foro de la OCDE sobre América Latina y a la OCDE; 2) coordinar con la Misión de
COMEX en París, la preparación y coordinación de acciones conjuntas en apoyo a
la Dirección General de Comercio Exterior, para asegurar un desempeño
excepcional del país en estos eventos y; 3) fomentar la ampliación de la red de
contactos en la OCDE para los trabajos futuros que se deben realizar en el
proceso de adhesión a la organización.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Jaime
Coghi Arias, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y alimentación, a saber US$65,80 (sesenta y
cinco dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la
Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC). Los gastos de transporte terrestre vía tren también serán cubiertos por
la Misión. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige el 27 de mayo del 2015.
San José, a los veintidós días
del mes de mayo del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro
de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N°
18896.—(IN2015060356).
N° 227-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°
9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que los países que integran
el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país,
ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin
de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que de igual forma, la Integración
Económica Regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura
de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y
profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen
una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los
países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el
AACUE de una mejor manera.
III.—Que en este contexto, del 15 al 19 de
junio de 2015 en la ciudad de Guatemala- Guatemala se llevará a cabo la III
Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción aprobado por
los Ministros responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el
primer semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial
más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de
los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Ángela Sánchez Brenes, portadora de la cédula número 1-0671-0497, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la reunión de
Coordinadores del Grupo Técnico de Registros que se llevará a cabo del 15 al 19
de junio de 2015, en la ciudad de Guatemala-Guatemala en el marco de la III
Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana. El objetivo de la reunión es participar y coordinar el trabajo
de los subgrupos grupos de alimentos, medicamentos-productos naturales,
normalización e insumos agropecuarios, que participan en la negociación de los
diferentes reglamentos técnicos. Asimismo, dar seguimiento a la implementación
del Anexo 7.2 sobre reglamentación técnica del Protocolo de Incorporación de
Panamá.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$693,00 (seiscientos noventa y tres dólares), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será
cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en El Salvador, por
conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 19 de
junio del 2015.
San José, a los veintiséis días del
mes de mayo del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N°
18900.—(IN2015060357).
N° 228-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°
9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que los países que integran
el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país,
ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin
de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la Agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales, para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que de igual forma, la Integración Económica
Regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) acuerdo negociado bajo una estructura
de región a región, en el que las partes reafirmad su voluntad de fortalecer y
profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen
una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los
países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el
AACUE de una mejor manera.
III.—Que en este contexto, del 15 al 19 de
junio de 2015 en la ciudad de Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la III
Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción aprobado por los
Ministros responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el
primer semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial
más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de
los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula número 01-0882-0234,
funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la
reunión del Grupo Técnico Normativo y del Comité Aduanero que se llevará a cabo
del 15 al 19 de junio de 2015 en la ciudad de Guatemala-Guatemala en el marco
de la III Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión
Aduanera Centroamericana. La participación en estas reuniones tiene como
objetivo dar seguimiento a las discusiones y acuerdos sobre facilitación del
comercio y procedimientos aduaneros que se lleven a cabo en la reuniones
técnicas y del Comité Aduanero Centroamericano, con el fin de asegurar la
congruencia de las acciones acordadas por este foro con las que se impulsan a
nivel nacional, en la implementación del AACUE y las que constituyen
obligaciones de los acuerdos de libre comercio cuya administración es
responsabilidad de COMEX.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor
Cristian Barrantes Rojas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$693,00 (seiscientos noventa y tres dólares), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será
cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en El Salvador, por
conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 19 de
junio del 2015.
San José, a los veintiséis días
del mes de mayo de dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N°
18899.—(IN2015060358).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
N° SC-011-2015.—San José, 7 de agosto del 2015.
Se hace saber que la Dirección General de
Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-126-2015: Se crea las Clases de Músico Profesional1 y Músico Profesional 2, como
parte de la estructura contenida en el Manual de Clases Anchas de puestos
sujetos al Título I del Estatuto de Servicio Civil.
DG-134-2015: Se modifica la Escala de Sueldos de la Administración Pública,
contenida en la Resolución DG-023-2015 del día 4 de marzo del 2015, revalorando
en un cero coma ocho por ciento (0,08%) los distintos sueldos base contenidos
en la misma.
DG-135-2015: Se modifica la Resolución DG-024-2015, revalorando en cero coma ocho
por ciento (0,08%), el salario base de las clases de puestos de profesionales
amparados por las disposiciones de la Ley N° 6836, Ley de Incentivos para los
Profesionales en Ciencias Médicas y sus reformas.
DG-136-2015: Se modifica la Resolución DG-025-2015, incrementando el valor del punto
por concepto de “Carrera Profesional” en un cero coma ocho por ciento (0,08%)
de manera que alcance la suma de dos mil ciento noventa y nueve colones exactos
(¢2.199,00).
DG-137-2015: Se modifica la Resolución DG-026-2015 incrementando los montos de los
sobresueldos por concepto de: “Riesgo, Seguridad y Vigilancia” y “Riesgo
Penitenciario”, que se pagan en la Dirección General de Adaptación Social del
Ministerio de Justicia y Paz, para que alcance la suma de cuarenta mil
doscientos noventa y dos colones exactos (¢40.292,00).
DG-139-2015: Se incrementa a la suma de ¢7.313,00 (siete mil trescientos trece colones
con cero céntimos), el monto del sobresueldo contenido en el artículo 1º de la
Resolución DG-509-2011, que se paga a los servidores que desempeñen puestos
clasificados como “Conserje de Centro Educativo” y que presten sus servicios en
centros educativos del Ministerio de Educación Pública, de conformidad con las
regulaciones contenidas en la referida resolución.
Lic. Hernán A. Rojas Angulo, MBA., Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400026037.—Solicitud Nº 40077.—(IN2015059603).
N° SC-010-2015.—San José, 28 de agosto del 2015.
Se hace saber que la Dirección General de
Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-121-2015: Se modifica el Manual Descriptivo
de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010 del 9 de diciembre del 2010
y sus reformas) específicamente el apartado denominado “Atinencia Académica”
de la especialidad “Currículum”, para que se incluya la carrera “Maestría
Profesional en Educación con Mención en Currículo” impartida por la
Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica.
DG-122-2015: Se modifica la Resolución
DG-399-2010 que creó el Manual de Especialidades Docentes, para que se
modifiquen las siguientes especialidades: Secretario Generalista y Secretario
Ejecutivo.
Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo, MBA., Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 3400026037.—Solicitud Nº 39123.—(IN2015059624).
Nº SC-012-2015.—San José, 11 de setiembre del 2015.
Se hace saber que la Dirección
General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-140-2015: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010 del 09 de
diciembre del 2010 y sus reformas) en la sección denominada “Atinencia
Académica” en la Carrera de Bachillerato en Publicidad, la especialidad Diseño
Publicitario y Diseño Generalista, para que se adicione el título de la
Universidad Latina de Costa Rica.
DG-143-2015: Se modifica la Resolución
DG-399-2010 del 09 de diciembre del 2010, mediante el cual se crea en el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes, dos especialidades Lengua Indígena y
Cultura Indígena propias del Subsistema de Educación Indígena.
Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas
Angulo, MBA., Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400026037.—Solicitud Nº
40156.—(IN2015059855).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
Res. N° 039-2015-DGH.—Dirección General de
Hacienda a las trece horas del catorce de agosto del dos mil quince.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962
establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro
funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios
facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos
debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que la Ley N° 6135, denominada “Acuerdo entre las Naciones Unidas y
el Gobierno de Costa Rica para el establecimiento del Instituto Latinoamericano
para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente” de 18 de noviembre
de 1977 en su artículo séptimo, concede exención del Impuesto General sobre las
Ventas, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor del
Instituto.
III.—Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración
Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por
las normas legales y reglamentarias pertinentes.
IV.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización
de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará las
funciones del Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente.
SE
RESUELVE:
1º—Conceder autorización genérica por dos años
a favor del Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el
mercado nacional exentos del Impuesto General sobre las Ventas. Conforme lo
expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la
exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.
2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas
por el Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas
debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la entidad
mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su
nombre.
3º—El Representante Legal del Instituto Latinoamericano para la
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, deberá remitir oficio a la
Dirección General de Tributación, haciendo referencia a la presente resolución
e indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas
autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las
órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar
formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas
deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.
4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que
la compra en referencia está exenta del Impuesto General sobre las Ventas. En
poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante,
cuando por regulaciones especiales el Instituto Latinoamericano para la
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, requiera conservar en su
poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el
vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra
respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden
de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona
autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la
exención.
Adicionalmente las órdenes de compra deberán cumplir al menos los
siguientes requisitos:
· Nombre
del beneficiario y número de identificación.
· Nombre
del proveedor y número de identificación.
· Detalle
de los bienes y/o servicios a exonerar
· Monto
del valor de los bienes y/o servicios a exonerar.
· Número
y fecha de la orden de compra.
5º—Adicionalmente a los datos que exige la
legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del Instituto
Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución,
la compra en referencia está exenta del Impuesto General sobre las Ventas.
Asimismo deberá constar en la factura el monto específico del tributo que se
está exonerando.
6º—Los bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser
utilizados por el beneficiario, únicamente para facilitar el desempeño de sus
labores de cooperación con el país. Cualquier uso o destino indebido de los
bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar
sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos
administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al
amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la Ley N° 7293 de
31 de marzo de 1992.
7º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección
General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, el
Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, deberá rendir un informe semestral, que brindará en los primeros
diez días de enero y los primeros diez días de julio de cada año, con la
siguiente información:
ENCABEZADO
1. Razón
social del beneficiario.
2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10
dígitos (9999999999)
3. Período del informe (Semestre y Año).
4. Número de Resolución: Alfanumérico
5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa
DETALLE DEL INFORME
Según el anexo adjunto a esta resolución.
CONSIDERACIONES GENERALES
1. El
informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y enviarlo con firma digital
al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación
de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.
2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.
3. Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, y Total Monto
Exonerado, al final de la columna que correspondiente.
4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…
5. El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta
resolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de
Incentivos Fiscales.
6. El Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, deberá conservar en debido orden un archivo
consecutivo de las órdenes de compra emitidas.
7. Será responsabilidad del Instituto Latinoamericano para la
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, hacer los ajustes que
correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.
8. La vigencia de la presente resolución se define por dos años a
partir de la fecha de notificación. La misma podrá gestionarse nuevamente por
parte de los interesados un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de
Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse aportado los informes
requeridos. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante
leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las
exenciones reconocidas a favor del Instituto Latinoamericano para la Prevención
del Delito y Tratamiento del Delincuente o bien a criterios de oportunidad y/o
conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en
el diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente
autorización.
9. En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con
el impuesto en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra,
el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.
Es conforme.
Notifíquese al Instituto Latinoamericano para
la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.
V°B° Juan Carlos Brenes Brenes, Director
División de Incentivos Fiscales
Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora
General de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 3400024185.—Solicitud Nº
39902.—(IN2015059337).
_____
INSTRUCTIVO
DE LLENADO
FORMULARIO
INFORME SEMESTRAL DE COMPRAS
LOCALES EXONERADAS
AUTORIZADAS
MEDIANTE
RESOLUCIÓN
A continuación se detalla la información que se
debe proporcionar en cada uno de los campos del formulario en cuestión:
· Nombre: nombre o razón social del beneficiario de la
exoneración.
· Número
de identificación: número de cedula física o jurídica del beneficiario.
· Número
y fecha de Resolución: número y fecha de la resolución emitida por la Dirección
General de Hacienda, mediante la cual se autoriza el procedimiento especial
para las adquisiciones bienes y servicios exonerados en el mercado local,
prescindiendo del trámite ante el Departamento de Gestión de Exenciones.
· Periodo
del informe: I o II semestre y el año respectivo
· Número
de identificación y nombre del proveedor: nombre o razón social de la persona física o jurídica por medio de la
cual se adquirieron los bienes o servicios exonerados.
· Monto
Compra Dólares: monto total pagado en dólares a un proveedor por concepto
de todos los bienes o servicios exonerados adquiridos durante el semestre, en
cuyo caso la factura debe haber sido extendida en dicha moneda.
· Tipo
de cambio: valor de la divisa aplicado en la adquisición de bienes o servicios
exonerados facturados en dólares o promedio de dicho valor, si se efectuaron
varias transacciones con el mismo proveedor. En este último caso, se debe
consignar la forma en que se realizó el cálculo.
· Monto
Total Compra Colones: resultado de la multiplicación de la columna “Monto
Compra Dólares” por el monto de la columna “Tipo de Cambio”, en el caso de
bienes facturados en dólares, a efecto de obtener la conversión del monto
pagado en moneda nacional; o bien, monto total pagado en colones a un proveedor
por concepto de todos los bienes o servicios exonerados adquiridos durante el
semestre, facturados en moneda local.
· Tipo
de bienes o servicios: seleccionar de la lista asociada a dicha celda, la
alternativa o alternativas que mejor se adapten para describir los bienes o
servicios exonerados, adquiridos durante el semestre. En el caso de selección
múltiple, las opciones deben ser consignadas en una misma celda.
· Monto
Total de Impuesto Exonerados: monto total de los impuestos exonerados por
concepto de los bienes y servicios adquiridos a cada proveedor durante el
semestre.
Las consultas pueden ser planteadas por medio
de los siguientes correos electrónicos: mendezsb@hacienda.go.cr,
ramirezze@hacienda.go.cr y rodriguezvg@hacienda.go.cr, así como, a los
teléfonos: 2284-5297 y 2284-5344.
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Res. N° DGH-042-2015 y DGA-269-2015.—Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del día 3 de setiembre del dos mil quince.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
II.—Que el artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una
potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que
también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General
de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.
III.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la, Ley de
Creación de la Dirección General de Hacienda Nº 3022 y sus reformas del 27 de
agosto de 1962, corresponde a la Dirección General de Hacienda, realizar en
forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos
públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias, a fin de
garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.
IV.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de
octubre de 1995 y sus reformas publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de
noviembre de 1995, establece que uno de los fines del régimen jurídico es
facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
V.—Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069, publicada en el
Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de 2012, establece
que el pago efectuado fuera del hecho generador produce la obligación de pagar
un interés junto con el tributo adeudado.
VI.—Que mediante resolución Nº DGH-009-2015 y SUB-DGA-055-2015 del día 4
de marzo del dos mil quince, la Dirección General de Hacienda y de la Dirección
General de Aduanas estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en
14%.
VII.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada
en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a
partir del 1º de octubre de 1999 y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143, de
La Gaceta 188 del 28 de setiembre 2012, se reformó el artículo 61 de la
Ley 7557 de la Ley General de Aduanas. Ambas normas, en los supra citados
artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre
deudas a cargo del sujeto pasivo, así como, la tasa de interés sobre el
principal de las obligaciones tributarias aduaneras.
VIII.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y
de la Administración Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener
el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado
para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la
resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses
por lo menos.
IX.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial
de los Bancos Nacional de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago y Banco
de Costa Rica, es de 13.38 % al día 21 de agosto de 2015.
X.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica
al 21 de agosto de 2015, es de 6.65% anual, por lo que la tasa de interés a
establecer por parte la Dirección General de Hacienda y Dirección General de
Aduanas, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir
16.65%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (13.38%) para
créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio
simple de la tasa activa 13.38%. Por tanto:
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Y LA DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS, RESUELVEN:
Artículo 1º—Se establece en 13.38% la tasa de
interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración
Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de
Aduanas.
Artículo 2º—Igual tasa de interés será aplicable en caso de pagos de la
obligación tributaria aduanera realizadas posteriores al momento del hecho
generador o cobros indebidos de tributos realizados por la Administración
Aduanera de conformidad con la Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria, de 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143, de La
Gaceta 188 de 28 de setiembre 2012, reforma el artículo 61 de la Ley 7557
de la Ley General de Aduanas.
Artículo 3º —También aplica la misma tasa de intereses para el cobro de
intereses en caso de multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas, no
pagadas, las cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes
a la firmeza de la resolución que las fija, conforme a la tasa establecida en
el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
Artículo 4º—La tasa de intereses del 13.38% que se establece en la
presente resolución estará vigente a partir del 1° de octubre del 2015.
Artículo 5º—Se dejan sin vigencia la resolución DGH-009-2015 y
SUB-DGA-055-2015 de la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General
de Aduanas del Ministerio de Hacienda, San José, de las once horas y treinta y
cinco minutos del día cuatro de marzo de dos mil quince, publicada en La
Gaceta Nº 60, del 26 de marzo del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 1 de octubre de 2015.
Artículo 6°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Priscilla Piedra Campos, Directora General de
Hacienda.—Fernando Rodríguez Garro, Director General de Aduanas a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 3400024185.—Solicitud Nº 39907.—(IN2015059344).
Res. DGH-044-2015.—San José a las trece horas del siete de setiembre de dos mil quince.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 7º inciso
e) de la Ley de Creación Dirección General de Hacienda N° 3022, de 24 de agosto
de 1962, la Dirección General de Hacienda, en el ejercicio de su potestad
tributaria, tiene la facultad de promover las medidas necesarias para el
mejoramiento y eficiencia del sistema tributario.
II.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del
Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las
normas legales y reglamentarias pertinentes.
III.—Que la Dirección General de Hacienda, es la dependencia
administrativa del Ministerio de Hacienda encargada de autorizar y regular lo
referente a los trámites de exoneración de tributos de bienes, así como de
controlar y vigilar en conjunto con los órganos recomendadores de exenciones,
el uso y destino de los bienes exonerados.
IV.—Que al amparo del artículo 1° de la Ley 8444 del 17 de mayo de 2005,
publicada en La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2005, y sus reformas se
importan o se compran localmente vehículos exonerados de tributos para las
personas que presentan limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y
permanentes.
V.—Que mediante Decreto Ejecutivo No. 33343-S-H-MP-MOPT-J, publicado en La
Gaceta N° 178 del 18 de setiembre del 2006, se emite el “Reglamento a la
Ley 8444 del 17 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta N° 98 del 23 de
mayo del 2005”.estableciendo en sus artículos 9 y 10 una serie de regulaciones
y requisitos para la acreditación de terceros para conducir vehículos
exonerados al amparo de la Ley N° 8444 y sus reformas.
VI.—Que mediante oficio No. DGH-652-2008 de fecha 8 de agosto del 2008,
se delegó al Departamento de Fiscalización de Incentivos para la emisión de la
acreditación de permisos de conducir vehículos exonerados al amparo de la Ley
8444 y sus reformas, y se ordenó la preparación de propuesta de procedimiento
para tal efecto.
VII.—Que conforme lo establece la Ley 8220 denominada “Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” del 4 de marzo
del 2003, Publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo
del 2002, se hace necesario dar publicidad a los requisitos establecidos y
aclarar su contenido, con el fin de brindar una mejor orientación al
administrado.
VIII.—Que la Dirección General de Hacienda en la Resolución N° 006-2010
de 3 de febrero de 2010, estableció los requisitos para el trámite de
acreditación de terceros para conducir vehículos exonerados al amparo de la Ley
8444 y otras regulaciones complementarias los cuales en algunos casos se
encuentran desactualizados. Por lo tanto,
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, ESTABLECE
LOS
REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE ACREDITACIÓN
DE TERCEROS PARA
CONDUCIR VEHÍCULOS
EXONERADOS AL AMPARO
DE LA LEY 8444
Y OTRAS REGULACIONES
COMPLEMENTARIAS
Artículo 1º—Requisitos a presentar ante la
Dirección General de Hacienda. Los beneficiarios de la exención otorgada
con base en el artículo 1 de la Ley 8444, o sus representantes legales, podrán
solicitar ante la Dirección General de Hacienda, la acreditación de terceros
para la conducción del vehículo exonerado, para lo cual deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1) Solicitud formal que deberá contener al
menos:
a. Nombre
completo y calidades de quien suscribe el documento y del beneficiario en caso
de no ser la misma persona, además, dirección, teléfono del beneficiario y
lugar para notificaciones.
b. Características
del vehículo (marca, año, color, número de motor, número de chasis y número de
placa);
c. Nombre
completo y calidades, así como el número de cédula de las personas para las
cuales se solicita la acreditación (no mayor de dos);
d. Fecha
y firma del beneficiario. En caso de que el beneficiario sea un menor de edad,
la solicitud puede ser firmada por sus Padres, Tutor o en su efecto por el
Curador cuando adolezca de capacidad para actuar, indicando claramente el
parentesco o ligamen jurídico del solicitante con el beneficiario. El
funcionario del Departamento de Fiscalización comprobará la legitimación de
quien firma con vista en el expediente de exoneración del vehículo que consta
en el Departamento de Gestión de Exenciones.
e. En
caso de que el beneficiario tenga capacidad legal de actuar pero no pueda
firmar, se podrá estampar la huella dactilar en presencia de un Notario, que da
fe de tal acto, de conformidad con lo que establecen los artículos 30 y 31 del
Código Notarial o del funcionario hacendario designado para la atención del
caso en el momento de hacer la presentación de documentos. En este supuesto el
funcionario del Departamento de Fiscalización dejará formal constancia en el
expediente respectivo de que el interesado estampó su huella dactilar en su
presencia.
2) Documentos:
a. Dos
fotografías recientes tamaño pasaporte de los terceros.
b. Fotocopia
de la cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte de los terceros.
c. Certificación
del registro correspondiente que demuestre el parentesco o ligamen jurídico de
quien representa a la persona con discapacidad.
d. En
caso de que el parentesco entre el beneficiario y la persona que se solicita
autorizar para la conducción de su vehículo no sea posible determinarlo
mediante certificación del Registro Civil, deberá aportarse declaración jurada
ante notario público que confirme este vínculo.
e. En
caso de que el tercero sea un conductor remunerado, el beneficiario deberá
estar inscrito y al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social.
De conformidad con la Ley de Simplificación de
Trámites, el administrado no se encuentra en la obligación de presentar
documentos emitidos por entes públicos para la realización de trámites ante
instancias administrativas, sin embargo, la presentación de los anteriores
documentos por parte del interesado facilitará el trámite y reducirá el tiempo
de respuesta:
Artículo 2º—Presentación incompleta de requisitos. En caso de que
la solicitud del interesado no cumpla con los requisitos requeridos, se
procederá a realizar mediante oficio y en ese mismo acto la prevención
correspondiente.
También se deberá hacer la prevención, cuando el Departamento de
Fiscalización obtenga por su cuenta la documentación adicional, y de su estudio
se detecten inconsistencias, que requieran aclaraciones adicionales.
Artículo 3º—Plazos para resolver: Una vez recibida la
solicitud y documentación complementaria la Administración contará con el plazo
de diez días hábiles establecido por Ley, para autorizar o denegar la gestión
planteada. Dicho plazo podrá ser suspendido por falta o defecto de algún
requisito, en cuyo caso deberá constar esa situación en la respuesta que se
brinde al solicitante.
Artículo 4º—Firma de la autorización: Las autorizaciones para
conducir serán firmadas por el (la) Jefe del Departamento de Fiscalización o
por quien le sustituya en su ausencia.
Artículo 5º—Vigencia. La vigencia de la acreditación será de tres
años a partir del momento de su emisión, la cual podrá ser renovada cumpliendo
nuevamente los requisitos indicados en la presente resolución.
La presente deja sin efecto la Resolución
N°006-2010 de 03 de febrero de 2010, Requisitos para el trámite de acreditación
de terceros para conducir vehículos exonerados al amparo de la Ley 8444 y otras
regulaciones complementarias.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora
General de Hacienda.—V°.B°. Juan Carlos Brenes Brenes, Director División de Incentivos
Fiscales.—1 vez.—O. C. Nº 3400024185.—Solicitud Nº 40094.—(IN2015059707).
PROYECTO DE DECRETO “PROCEDIMIENTO DE
REGULARIZACIÓN
TRIBUTARIA ADUANERA”
De conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174 de la Ley número 4755 del 4 de junio de 1971,
denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se
concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir
de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus
observaciones respecto del Proyecto de Decreto denominado “Procedimiento de
Regularización Tributaria Aduanera”.
Con base en lo anterior, las observaciones sobre el Proyecto de Decreto,
podrán remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico:
casasolahj@hacienda.go.cr; triguerosgx@hacienda.go.cr o podrán entregarse en la
Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en el piso diez
del Edificio La Llacuna, ubicado en Avenida Central y Primera, Calle cinco, San
José Centro. Para los efectos indicados, la propuesta de Decreto se encuentra
disponible en el sitio http://www.hacienda.go.cr. (Link “Propuestas en consulta
pública”, apartado “Proyectos Aduaneros”). Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil
quince.—Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº
3400024313.—Solicitud Nº 39948.—(IN2015059349).
Resolución RES-DGH-045-2015.—Ministerio de Hacienda.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil quince.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 7º incisos b), c) de la Ley Nº 3022, de 24 de agosto de 1962, la
Dirección General de Hacienda, en el ejercicio de su potestad tributaria, tiene
la facultad de promover las medidas necesarias para el mejoramiento y
eficiencia del sistema tributario.
II.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración
Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por
las normas legales y reglamentarias pertinentes.
III.—Que la Dirección General de Hacienda, es
la dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda encargada de autorizar
y regular lo referente a los trámites de exoneración de tributos de bienes
importados, así como de los trámites conexos.
IV.—Que conforme lo establece la Ley Nº 8220
denominada “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos” del 04 de marzo del 2003, publicada en el Alcance Nº 22 a La
Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, se hace necesario dar publicidad a
todo requisito nuevo que afecte a terceros.
V.—Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 35 de la Ley Nº 4755 de 03 de mayo de 1971 que es el Código
Tributario, el pago es uno de los medios de extinción de la obligación
tributaria.
VI.—Que de conformidad con el artículo 7º
inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº 35366-H de 24 de junio del 2009, al
Director(a) General de Hacienda le corresponde “Emitir las resoluciones,
instrucciones o directrices para el logro de los objetivos de la Dirección”.
VII.—Que mediante la resolución Nº
DGH-031-2010 de las quince horas del día diecisiete de agosto del dos mil diez,
publicada en La Gaceta Nº 206 del 25 de octubre del 2010, entre otros,
se ordenó el uso de una serie de formularios para la solicitud de servicios que
brinda el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de
Hacienda y se indicó que los mismos se encuentran a disposición en la página
web del Ministerio de Hacienda, realizando expresa indicación de una ruta
electrónica para ubicarlo, dicha ruta ya no existe por cambios y
actualizaciones de la mencionada página electrónica, siendo importante eliminar
ese referencia para no confundir a los administrados.
VIII.—Que ante la imposibilidad legal de
aplicar una exoneración de forma retroactiva en atención a lo dispuesto en el
artículo 35 del Código Tributario, por haber desaparecido la obligación
tributaria, cuando un solicitante con derecho legal a una exención haya pagado
tributos incluidos en la misma, corresponde definir un procedimiento y
requisitos para los solicitantes con el fin de aportar ante la Administración
Aduanera un acto administrativo que garantice que al momento del desalmacenaje
de los bienes, el solicitantes o habría podido obtener válidamente una
exoneración fiscal sobre los mismos, pues cumplía a la sazón los requisitos
legales vigentes.
Una vez obtenido el acto administrativo,
procede el solicitante a gestionar ante la Administración Aduanera la
devolución formal de los tributos correspondientes al amparo de los artículos
43 y 47 del Código Tributario. Por lo tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,
ESTABLECE:
REQUISITOS PARA QUE UN SOLICITANTE CON DERECHO
LEGAL
A UNA EXENCIÓN QUE HAYA PAGADO TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN SOLICITE
LA
AUTORIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN
DE EXENCIONES COMO
INSUMO
PARA LA GESTIÓN DE
DEVOLUCIÓN
DE TRIBUTOS
ANTE
LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERA
Artículo 1º—Solicitud y
autorización para la devolución de tributos ante la Administración Aduanera.
Los solicitantes que por cualquier motivo se vean imposibilitados a aplicar
oportunamente la exoneración fiscal sobre determinados bienes, y que a efecto
de su desalmacenaje han cancelado los tributos correspondientes, podrán
presentar ante el Departamento de Gestión de Exenciones una “Solicitud y Autorización
para la Devolución de Tributos ante la Administración Aduanera” con los
siguientes requisitos:
a. Completar todos los espacios requeridos en
el formulario denominado “Solicitud y Autorización para la Devolución de
Tributos ante la Administración Aduanera” EXI-010. Ver Anexo.
b. Según lo dispuesto en el artículo 62 de la
Ley Nº 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, reformado mediante
Ley Nº 9069 en su artículo 1º, para cada autorización que se gestione, el
interesado deberá estar al día con el pago de los impuestos que administre la
Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda. Asimismo, en virtud de lo
dispuesto por la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), Nº 17, de 23 de octubre de 1943, para cada autorización que se
gestione, el interesado deberá estar al día en sus obligaciones de seguridad
social con la CCSS.
Conforme la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del
04 de marzo del 2002, el Departamento de Gestión de Exenciones puede coordinar
lo necesario para aportar los mencionados requisitos al trámite; no obstante,
por razones de agilidad en la atención de este tipo de solicitudes, los mismos
podrán ser gestionados y presentados por el interesado.
c. En caso de que el formulario no sea
presentado personalmente por el solicitante deberá venir autenticada su firma
por abogado.
d. En caso de que el trámite requiera el
pronunciamiento previo de un “ente recomendador”, se deberá cumplir con el aval
de dicha entidad.
e. Cuando el solicitante respalde su gestión
en un régimen exoneratorio subjetivo, que requiera la comprobación de calidades
o condiciones específicas como requisito para el beneficio, deberá aportarlas o
demostrarlas para este trámite.
Artículo 2º—Alcances de toda
solicitud. Cada solicitud abarcará únicamente la mercadería o bienes
correspondientes objeto de exención, desalmacenados en una Declaración Única
Aduanera (DUA). En caso de requerir la gestión por bienes incluidos en dos o
más DUAs, se deberá presentar individualmente una solicitud por cada DUA.
Artículo 3º—Plazos para resolver. Una
vez recibida la solicitud, la Administración contará con el plazo de diez días
hábiles establecido por Ley, para resolver la solicitud planteada. Dicho plazo
podrá ser suspendido por falta o defecto de algún requisito, en cuyo caso
deberá constar esa situación en la respuesta que se brinde al solicitante.
Artículo 4º—Firma de la autorización.
Las autorizaciones para la Devolución de Tributos ante la Administración
Aduanera serán firmadas por el(la) Jefe del Departamento de DGE o por quien sea
debidamente autorizado.
Artículo 5º—Gestión digital de solicitudes.
Las solicitudes para la devolución de tributos se tramitarán en formato
digital, cuando se desarrolle la aplicación correspondiente en los sistemas
institucionales de la Dirección General de Hacienda.
Artículo 6º—Adición y modificación a
resolución Nº DGH-031-2010. Se adiciona un numeral al artículo 1º de la
resolución Nº DGH-031-2010 de las quince horas del día diecisiete de agosto del
dos mil diez, el cual tendrá como referencia 10 y dirá:
“10. Solicitud y autorización
para la devolución de tributos ante la Administración Aduanera” EXI-010.”
Se sustituye el artículo 2º de la
mencionada resolución Nº DGH-031-2010 para que se lea de la siguiente manera:
“2º—Los formularios que se
detallan en el punto anterior se encuentran disponibles para los usuarios en su
versión electrónica, en la página web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr;
o en el Departamento de Gestión de Exenciones para lo cual deberán presentar
algún tipo de dispositivo para almacenamiento de información; o a través de
solicitud al correo electrónico: exoneraciones@hacienda.go.cr o a cualquier
otro que se determine oportunamente, indicando la dirección electrónica a la
cual solicitan se les remita el archivo correspondiente.
Rige a partir de su publicación.
Priscilla Piedra Campos,
Directora General de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 3400024185.—Solicitud Nº 40107.—(IN2015059843).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Res. N° 053-2015-APB-DN-AP.—Aduana de Peñas
Blancas, La Cruz de Guanacaste. Al ser las dieciséis horas del veinte de agosto
de dos mil quince. (Exp. N° 365-2013-DN-APB).
Esta Administración inicia de oficio Procedimiento Ordinario en contra
del señor Roberto Solís Rodríguez, de nacionalidad costarricense, con cédula de
identidad número 2-430-246, a quien se le decomisaron 1000 unidades de sacos
tipo maya para empaque que transportaba dentro de la cabina del cabezal que
conducía sin documentación de respaldo, mediante Acta de Decomiso y/o secuestro
N° 2122 de fecha 24 de noviembre de 2013.
Resultando:
1º—Que mediante Acta de Decomiso y/o secuestro
N° 2122, en relación con el Acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 11972,
ambas de fecha 24 de noviembre de 2013, oficiales de la Policía de Control
Fiscal, procedieron a decomisarle al señor Roberto Solís Rodríguez, de
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 2-430-246, dos
bultos con 1000 unidades de sacos tipo maya para empaque, en virtud de no
portar documentación que amparara la compra de dichas mercancías en el
territorio nacional o el pago de impuestos correspondiente. (Ver folios del 05
al 08).
2º—Que el día 25 de noviembre de 2013, mediante oficio
OFIC-PCF-DO-DPC-PB-117-2013 la Policía de Control Fiscal remitió a la Aduana el
expediente EXP-PCF-DO-DPC-PB-103-2015 junto con el informe
INF-PCF-DO-DPC-PB-103-2013. (Ver folios del 01 al 16).
3º—Que mediante oficio APB-DN-680-2014 de fecha 23 de octubre de 2014,
se solicitó Criterio Técnico al Jefe de la Sección Técnico Operativa de la
Aduana, con el fin de que se indicara la debida clasificación arancelaria y un
desglose de la correcta liquidación de tributos de las mercancías decomisadas
al señor Roberto Solís Rodríguez, mediante Acta de Decomiso y/o secuestro N°
2122, en relación con el Acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 11972, ambas
de fecha 24 de noviembre de 2013. (Ver folios 17 y 18).
6º—Que el día 27 de noviembre de 2014, la Sección Técnico Operativa de
la Aduana remitió al Departamento Normativo de la Aduana el criterio
APB-DT-522-2014, en atención a lo solicitado mediante oficio APB-DN-680-2014.
(Ver folios del 19 al 56).
7º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones
de Ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: Que esta
Aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento
de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas
reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio
nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos
22, 23, 24, 67, 68, 79, 196, 234, 240 Y 275 de la Ley General de Aduanas, 525
del Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del
CAUCA y 4 del RECAUCA.
II.—Sobre el objeto de la litis: El presente asunto se
circunscribe en determinar si el señor Roberto Solís Rodríguez, de nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad número 2-430-246, se acogió a un régimen
aduanero porque de no haberlo hecho, puede constituirse en acreedor del
cumplimiento de la obligación tributaria aduanera de los dos bultos con 1000
unidades de sacos tipo maya para empaque, por no portar documentación que
amparara la compra de dichas mercancías en el territorio nacional o el pago de
impuestos correspondiente, por medio del Procedimiento Ordinario establecido
por el artículo 196 en relación con el 68 de la LGA.
III.—Sobre la competencia del gerente: Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del
Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con
competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los
elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos
administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
otorga competencia al Gerente para dirigir técnica y administrativamente la
Aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente y un Subgerente, quien
estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas
atribuciones, para lo cual bastará su actuación.
IV.—Hechos ciertos:
1.
Que
mediante Acta de Decomiso y/o secuestro N° 2122, en relación con el Acta de
inspección ocular y/o hallazgo N° 11972, ambas de fecha 24 de noviembre de
2013, oficiales de la Policía de Control Fiscal, le decomisaron al señor
Roberto Solís Rodríguez, cédula de identidad número 2-430-246, dos bultos con
1000 unidades de sacos tipo maya para empaque, en virtud de no portar
documentación que amparara la compra de dichas mercancías en el territorio
nacional o el pago de impuestos correspondiente.
2.
Que el día
25 de noviembre de 2013, mediante oficio OFIC-PCF-DO-DPC-PB-117-2013 la Policía
de Control Fiscal remitió a la Aduana el expediente EXP-PCF-DO-DPC-PB-103-2015
junto con el informe INF-PCF-DO-DPC-PB-103-2013.
3.
Que
mediante oficio APB-DN-680-2014 de fecha 23 de octubre de 2014, se solicitó
Criterio Técnico al Jefe de la Sección Técnico Operativa de la Aduana.
4.
Que el día
27 de noviembre de 2014, la Sección Técnico Operativa de la Aduana remitió al
Departamento Normativo de la Aduana el criterio APB-DT-522-2014 y señaló que en
relación con las 1000 unidades de sacos tipo maya para empaque, se determinó la
clasificación arancelaria 63.05.33.00.10, de acuerdo a lo indicado en la Regla
General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1) y
que dichas mercancías estarían gravadas según arancel con un 14% del D.A.I, 1%
Ley 6946 y un 13% del Impuesto General sobre las Ventas, con base en los
artículos 3° y 15 inciso 2b) del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y
el artículo 538 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, utilizando
mercancías idénticas al objeto de valoración, además de tomar como referencia
el tipo de cambio para la fecha del decomiso (24/11/2013) que se encontraba a ₡505.03
por dólar, resultando un valor unitario de US$0.29, para un total FOB de $290
más el flete US$100 y el seguro US$10, para un total CIF de US$400, de acuerdo
con el DUA N° 003-2013-092254 de fecha 08/11/2013. Que de acuerdo al cálculo de
valores realizados dichas mercancías pagan ₡60.502,59 (sesenta mil
quinientos dos colones con cincuenta y nueve céntimos) desglosados de la
siguiente manera: (Ver folios del 19 y 20)
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6. Que de acuerdo con los hechos descritos, esta Administración
presume que las 1000 unidades de sacos tipo maya para empaque, que se le
decomisaron al señor Roberto Solís Rodríguez, en fecha 24 de noviembre de 2013,
mediante Acta de Decomiso y/o secuestro N° 2122, estaban en forma ilegal en el
país, pues aparentemente el señor Solís Rodríguez, evadió el fisco al
transportar en la cabina del cabezal que conducía las mercancías, sin que
hubiera demostrado que previamente efectuó el pago de los impuestos
correspondientes y por ende, puede hacerse acreedor del pago de la obligación
tributaria aduanera. En virtud de lo anterior, se inicia procedimiento
ordinario por considerarse que existe afectación a los derechos e intereses de
la parte, el cual debe ser comunicado al señor Roberto Solís Rodríguez, por
tratarse del presunto propietario de las 1000 unidades de sacos tipo maya para
empaque, decomisados por oficiales de la Policía de Control Fiscal.
Por
tanto:
Con fundamento en las consideraciones expuestas
y citas legales invocadas, esta Administración resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Ordinario contra el señor Roberto Solís Rodríguez, de
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 2-430-246, al
presumir que los dos bultos con 1000 unidades de sacos tipo maya para empaque,
que le decomisaron oficiales de la Policía de Control Fiscal el día 24 de
noviembre de 2013, con un valor unitario de US$0.29, para un total FOB de $290
más el flete US$100 y el seguro US$10, para un total CIF de US$400, se
encontraban en forma ilegal en el país, por lo que puede constituirse en
acreedor para el pago de los impuestos por el monto de ₡60.502,59
(sesenta mil quinientos dos colones con cincuenta y nueve céntimos), que se
desglosan de la siguiente manera:
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Según la clasificación arancelaria 63.05.33.00.10. Segundo: Que de
conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo
de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución,
para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por
escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que
estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Que deberá señalar lugar o medio
para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si
el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Cuarto: Se
pone a su disposición el expediente administrativo DN-APB-365-2013 levantado al
efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de
Peñas Blancas. Notifíquese: Al señor Roberto Solís Rodríguez, a la Policía de
Control Fiscal y a la Sección de Técnica Aduanera.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 39950.—(IN2015059352).
Res. N° 270-2015-SUB-DGA.—San José, a las 10:00 horas del día 8 de setiembre del año dos mil quince.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas, Ley N° 7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8
de noviembre de 1995, señala:
“Artículo 11.—Dirección General de Aduanas. La
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
II.—Que el artículo 4 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas Decreto N° 25270-H, publicado en el Alcance N° 37 a La
Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996, dispone:
“Artículo 4°—Órgano superior en materia
aduanera. La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera, con las funciones establecidas por el CAUCA, el
RECAUCA, la Ley y demás normas tributarias, reglamentarias y de aplicación
general.
La Dirección General estará integrada por un
Director General y un Subdirector General, y será asistida por personal
profesional y auxiliar necesario para el cumplimiento de sus funciones. Además
podrá contar con los asesores que considere oportunos.”
III.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas permite al Director General de Aduanas, determinar las
políticas y directrices que orienten mejor las decisiones y acciones para cumplir
con los objetivos y fines del régimen jurídico aduanero, siendo que señala:
“Artículo 6°—Competencia del Director General.
Es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y
directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo
cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los
objetivos del Servicio Nacional de Aduanas (...)”.
IV.—Que la Ley N° 7557 “Ley General de
Aduanas”, establece en su artículo 267 que la Dirección General de Aduanas
podrá vender servicios a particulares, usuarios o auxiliares de la función
pública aduanera, en campos propios de su área de especialización.
V.—Que de conformidad con los artículos 30 y 30 bis del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, al Departamento Laboratorio Aduanero de la Dirección de
Fiscalización, le corresponde realizar estudios físicos, químicos, técnicos y
merceológicos de las mercancías importadas o exportadas por los operadores de
comercio exterior, los ingresos y salidas de materias primas y productos,
mermas y desperdicios de las mercancías ingresadas a los regímenes especiales,
así como a solicitud de las diferentes dependencias del Servicio Nacional de
Aduanas y otras instancias que así lo requieran, así como interpretar los
análisis químicos emitidos e indicar la correcta clasificación arancelaria.
Le compete también ejecutar estudios especiales que aporten elementos
probatorios para la correcta determinación de la clasificación e información
que sirva de apoyo para estudios de verificación de origen de las mercancías.
VI.—Desde la creación del Laboratorio Aduanero en el año 1978, existe
una tarifa única de quinientos colones, que deben cancelar los sujetos de
derecho privado por la realización de pruebas analíticas mediante estudios
físicos y químicos.
VII.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud,
emitieron el Decreto N° 33105-MINAE-S “Reglamento de tarifas para análisis
químicos”, publicado en La Gaceta N° 109 del 7 de junio de 2006,
mediante el cual se establecen las tarifas para análisis químicos, las cuales
son obligatorias en el cobro de los servicios prestados por los miembros
activos del Colegio de Químicos de Costa Rica y es de referencia para el
cálculo de los servicios prestados por instituciones estatales o privadas.
VIII.—Que el referido Decreto N° 33105-MINAE-S establece que las tarifas
de análisis contenidas en él serán actualizadas semestralmente en función del
tipo de cambio respecto al dólar de los Estados Unidos de América.
IX.—Que el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda
emitieron la Directriz N° 023-H “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia
en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública” del 27 de marzo de
2015, publicada en La Gaceta N° 75 del 20 de abril de 2015, la cual
establece en el artículo 17:
“Las entidades públicas y órganos
desconcentrados que se financien con recursos provenientes de transferencias
del Presupuesto de la República y que tienen capacidad legal para cobrar por
los servicios que prestan, mediante el cobro directo a quienes los reciben,
deberán darle continuidad al establecimiento de precios y tarifas que cubran
sus gastos operativos, incluyendo el pago de la planilla, así como los costos
necesarios para prestar el servicio y que a su vez permitan una retribución
competitiva, garantizando el adecuado desarrollo de la actividad y de esta
manera reducir gradualmente su dependencia del Presupuesto de la República, de
tal forma que durante la vigencia de esta directriz deberán cubrir con los
recursos por tarifas no menos del veinticinco por ciento (25%) de la totalidad
de sus gastos operativos, a partir del ejercicio fiscal del año 2015.
Se entiende por gasto operativo el conjunto de
asignaciones financieras cuyo objetivo es garantizar la operación ordinaria de
una institución o programa, incluye gastos por remuneraciones -incluidas las
contribuciones sociales- y los bienes y servicios asociados a la gestión
operativa ordinaria de la entidad.
Para aquellas entidades públicas y órganos
desconcentrados que no logren alcanzar el 25% citado, deberán justificarlo ante
la STAP, indicando las medidas que aplicarán para que en el Presupuesto
Ordinario del año 2016 se atienda el porcentaje indicado.
Cada trimestre se deberá informar a la STAP
sobre el avance en el cumplimiento de esta disposición, que a su vez informará
lo correspondiente a la DGPN”.
X.—Que la Auditoría Interna del Ministerio de
Hacienda, mediante oficio DGAI-AS-006-2015 del 5 de junio del 2015, insta que
el cobro de los servicios que presta el Laboratorio Aduanero a terceros, se
ajuste a lo dispuesto en la Directriz N° 023-H “Sobre la Eficiencia, Eficacia y
Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública”.
XI.—El Laboratorio Aduanero efectuó un estudio denominado “Estimación
del Costo de los análisis Particulares utilizando el Software de Inteligencia
de Negocios PENTAHO” avalado mediante oficios DFLAB-248-2015 del 10 de julio de
2015 y DGA-494-2015 del 24 de julio de 2015, mediante el cual se realizó un
estudio histórico de las muestras analizadas por ese Laboratorio durante el
período comprendido entre enero de 2011 al 29 de junio del 2015, y se
determinaron los principales ensayos y estudios que el Laboratorio realiza y se
aplicaron a éstos las tarifas estipuladas en el Decreto N° 33105-MINAE-S
“Reglamento de tarifas para análisis químicos”. El citado estudio recomienda
considerar el costo promedio ponderado calculado con el cien por ciento de los
casos estudiados, en la suma de ¢24.980 (veinticuatro mil novecientos ochenta
colones), como el valor a cobrar para las solicitudes de criterio particular
tramitadas por el Laboratorio Aduanero.
XII.—Que es necesario ajustar las tarifas de los servicios que brinda el
Laboratorio Aduanero, con el fin de garantizar el mantenimiento y la
continuidad de éstos, sin perjudicar el presupuesto del Servicio Nacional de
Aduanas. Por tanto,
EL
SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
De conformidad con las consideraciones
efectuadas, esta Dirección resuelve: 1. Que el monto a cancelar por los
servicios que preste el Laboratorio Aduanero a particulares, usuarios o
auxiliares de la función pública aduanera, será la suma de ¢24.980
(veinticuatro mil novecientos ochenta colones), misma que podrá actualizarse
según las variaciones de las tarifas que presente el Decreto N° 33105-MINAE-S.
2. El monto correspondiente a la tarifa deberá ser cancelado mediante entero de
gobierno y deberá adjuntarse éste a la solicitud de análisis que se presente
ante el Laboratorio Aduanero. 3. Rige 10 días después de su publicación.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 39951.—(IN2015059354).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título N° 276, emitido por el Centro de Educación Interactiva CEI, en el año dos mil tres, a nombre de De La Ossa Céspedes Camilo, cédula N° 1-1269-0481. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015058035).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 296, emitido por el IPEC-Liberia, en el año dos mil nueve, a nombre de Centeno Vanegas Karina, cédula: 5-0358-0178. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 8 de setiembre del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 39766.—(IN2015058641).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 512, emitido por el Colegio Claretiano, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Néstor Eduardo Ramírez Segura, cédula 109420021. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 38880.—(IN2015058677).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 151, título N° 825, emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil catorce, a nombre de Carranza Quirós Karen Pamela, cédula: 2-0769-0801. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015058855).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 297, título Nº 2630, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil once, a nombre de Pérez Lezcano
Ivelice, cédula Nº 7-0218-0255. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintisiete días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015056768).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 348, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Poveda de la Peña Luis Efraín, cédula: 1-0939-0277. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015059173).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 66, título N° 4631, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil tres, a nombre de Soto Ramírez Juan Carlos, cédula: 3-0413-0713. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 40052.—(IN2015059368).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N° 3113, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Vargas Jonathan, cédula Nº 6-0379-0445. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015059581).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 28, emitido por el Mount View
School, en el año dos mil ocho, a nombre de López Guillén Melissa. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de
apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ploskina López Melissa. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015059885).
AVISO
DAJ-RM-2089-2015.—A solicitud de la Dirección
de Regulación de Productos de Interés del Ministerio de Salud, se procede a
publicar el siguiente aviso:
“Dirección de Regulación de Productos de
Interés Sanitario.—San José, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil
quince.
Considerado:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 4° inciso b) de la Ley Nº 8220 “Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y el Decreto Ejecutivo Nº
37988-S, “Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal
“Regístrelo” , el Ministerio de Salud mediante comunicación oficial establecerá
las fechas en las cuales entrará a regir el sistema “Regístrelo” para los
diferentes productos de interés sanitario.
II.—Que artículo Transitorio del Reglamento antes citado, establece que
el registro de productos de interés sanitario en el sistema Regístrelo, será
habilitado de forma paulatina por tipo de producto, para lo cual, el Ministerio
de Salud determinará en coordinación con el Administrador de Regístrelo, la
fecha a partir de la cual se habilita el trámite en el Sistema, siendo
obligatorio a partir de ese momento su diligenciamiento en Regístrelo. El
Ministerio de Salud comunicará en forma anticipada la fecha a partir de la cual
se implementará en el Sistema cada tipo de producto de interés sanitario,
mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Por
tanto,
Se emite la siguiente,
DIRECTRIZ
DE IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL
REGÍSTRELO PARA EL
REGISTRO SANITARIO
DE MEDICAMENTOS
BIOLÓGICOS
El registro sanitario de medicamentos biológicos,
así como las renovaciones y los cambios posteriores al registro en el sistema
Regístrelo, se iniciará a partir del 28 de setiembre del 2015.
Dra. Guiselle Rodríguez Hernández
Directora”
San José, 8 de setiembre de 2015.—Lic. Ronny
Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud
Nº 39837.—(IN2015059298).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
Industrial
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Jorge Luis Vargas Espinoza,
divorciado, cédula de identidad Nº 202550227, en calidad de apoderado
generalísimo de Imprenta Nacional, órgano desconcentrado máxima del Ministerio
de Gobernación y Policía, cédula jurídica Nº 3007042032, con domicilio en La
Uruca, detrás de Almacén Capris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
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como señal de propaganda en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50 para
promocionar el giro comercial, la clase 49 internacional para nombre comercial,
en relación al nombre comercial “IMPRENTA NACIONAL EDITORIAL DIGITAL” según el
número de expediente 2013-1244. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y
gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2015.
Solicitud N° 2015-0006071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de setiembre del
2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015060387).
Cambio de Nombre N° 96490
Que Monserrat Alfaro Solano,
casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Ardunio
Societa’a Responsabilita ׳Limitata (Arduino S.R.L.),
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Smart
Projects S.r.l. por el de Ardunio Societa׳a Responsabilita׳ Limitata (Arduino S.R.L.),
presentada el día 15 de abril de 2015 bajo expediente 96490. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2014-0008675 Registro N° 242307 en clase 9
Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—(IN2015059534).
Cambio de Nombre N° 96489
Que Monserrat Alfaro Solano,
casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de
Ardunio Societa׳a Responsabilita ׳Limitata (Arduino S.R.L)., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Smart Projects S.r.l. por el de Ardunio Societa׳a Responsabilita ׳Limitata (Arduino S.R.L.),
presentada el día 15 de abril de 2015 bajo expediente 96489. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2013-0010864 Registro N° 237011 ARDUINO
en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—(IN2015059535).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones de civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-243027, denominación: Asociación para la Atención Integral de Pacientes
con Cáncer o Enfermedades Terminales del Cantón de Poas, Alajuela. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 155111.—Dado en el Registro Nacional, a las 17
horas 2 minutos y 59 segundos, del 26 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015059375).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-580349, denominación: Federación Costarricense de Pesca Turística FECOP. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 368370.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 3 minutos y 58 segundos, del 9 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015059445).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056477, denominación: Cámara de Empresarios del Combustible. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 135683.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 27 minutos y 5 segundos, del 8 de setiembre del 2015..—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015059596).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores y Emprendedores de Las Vegas de Acosta, con domicilio en la provincia de: San José, Acosta, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: José Luis Araya Mena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 172853.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 28 minutos y 55 segundos, del 8 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015059625).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Horizon Church (Iglesia del Horizonte), con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Aguirre, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el estudio de la religión cristiana en idioma Inglés en Jacó y el Mundo. Cuyo representante, será el presidente: Paul Daniel Barret, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 350740.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 44 minutos y 55 segundos, del 7 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015059710).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 4-155-803, mayor de edad, vecino Santa Ana,
apoderado de Somahlution Llc, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada:
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SOLUCIÓN PARA PRESERVAR CONDUCTOS VASCULARES. Órganos y formulaciones de preservación de
tejido con una mejor vida útil de estabilidad, se proporcionan mediante la separación
de la formulación en una primera solución que tiene un pH de al menos 7 y una
segunda solución que tiene un pH de menos de 7. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 1/02; A61K 31/375; A61K 38/48; cuyos
inventores son: Suryan, Mahendra, Menon, Satish. Prioridad: 31/12/2012 US
61/848, 349;31/12/2012 US 61/848, 350;27/12/2013 WO 2013US078064. Publicación
Internacional: 03/07/2014 WO2014/106091. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150310 y fue presentada a las 11:07:59 del 11 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015058862).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Somahlution Llc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:
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FORMULACIONES DE PRESERVACIÓN DE TEJIDOS Y ÓRGANOS CON INCREMENTO DE ESTABILIDAD Y VIDA PROPIA. La presente invención se refiere a soluciones de preservación de órganos y tejidos y también se hace referencia como formulaciones de Lazarus y Smoah tienen una estabilidad mejorada y una mayor vida útil en compración con las formulaciones originales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 1/00; A01N 1/02; cuyos inventores son Suryan, Mahendra, Menon, Satish. Prioridad: 31/12/2012 US 61/848,349;31/12/2012 US 61/848,350/27/12/2012 WO 2013US078052. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/106083. La solicitud correspondiente lleva el número 20150309, y fue presentada a las 11:06:45 del 11 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015058863).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, Apoderada Especial de Polichem S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN ANTFÚNGICIDA TÓPICA PARA EL TRATAMIENTO DE ONICOMCOSIS. La presente invención se refiere a un esmalte de uñas que consiste esencialmente en terbinafina como un agente antimicótico, hidroxipropil quitosano como un agente formador de película, agua y un alcanol inferior como solventes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137; A61K 47/10; A61K 47/36; A61K 9/08; A61P 31/10; cuyos inventores son Mailland, Federico, Legora, Michela, Ceriani, Daniela, IOB, Giuliana. Prioridad: 07/02/2013 US 61/761,953; 14/03/2013 US 61/781, 560; 23/01/2014 WO 2014EP051288. Publicación Internacional: 14/08/2014 WO2014/122024. La solicitud correspondiente lleva el número 20150377, y fue presentada a las 11:47:02 del 16 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N° 39713.—(IN2015058872).
El (la) señor (a) (ita), Giselle Reuben Hatounian, mayor, abogada, céd. N° 1-1055-703, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de BASF, SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE 1,4-DITINA SUSTITUIDA Y SU USO COMO FUNGICIDA. La presente invención se refiere a derivados de 1,4-ditiina sustituida de la Fórmula I como se define en la presente descripción, y a sus N-óxidos y sales, su preparación y sus intermediarios para prepararlos. La invención también se refiere al uso de estos compuestos para combatir hongos dañinos, a semillas recubiertas con al menos uno de dichos compuestos y también a composiciones que comprenden al menos uno de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 513/14; A01N 43/90; A01P 3/00; cuyos inventores son Grammenos, Wassilios, Boudet, Nadege, Lauterwasser, Erica May Wilson, Lohmann, Jan Klaas, Grote, Thomas, Haden, Egon, Müller, Bernd, Fehr, Marcus. Prioridad: 04/12/2012 EP 12195501. 7;25/11/2013 WO 2013EP074529. Publicación Internacional: 12/06/2014 W02014/086601. La solicitud correspondiente lleva el número 20150347, y fue presentada a las 8:34:00 del 2 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015059107).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, mayor de edad, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-17A Y SU
USO EN EL TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS AUTOINMUNES E INFLAMATORIOS. La presente descripción se
refiere a los anticuerpos y las proteínas que comprenden una porción de unión a
antígeno de los mismos que se unen específicamente a IL-17A de citoquinas
pro-inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54;
A61K 39/395; C07K 16/24; cuyos inventores son: Di Padova, Franco, E, Huber,
Thomas, Rondeau, Jean-Michel, Rene. Prioridad: 08/02/2013 US 61/762,406;
07/02/2014 WO 2014IB058854. Publicación Internacional: 14/08/2014
WO2014/122613. La solicitud correspondiente lleva el número 20150405, y fue presentada
a las 14:24:38 del 06 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015059659).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado de Purdue Pharma L.P., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS RESISTENTES A LA MANIPULACIÓN INDEBIDA. Se da a conocer en determinadas reivindicaciones una forma de dosificación oral sólida que compren-de un agente gelificante termolábil; un estabili-zador térmico; un fármaco que puede ser objeto de abuso La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/22; A61K 31/485; A61K 49/00; cuyos inventores son Guido, Debora, Huang, Haiyong, Hugh. Prioridad: 05/02/2013 US 61/761,055; 04/02/2014 WO 2014US014665. Publicación Internacional: 14/08/2014 WO2014/123899. La solicitud correspondiente lleva el número 20150402, y fue presentada a las 14:02:36 del 05 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015059661).
publicación de una vez
El Registro de Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las ocho horas treinta minutos del seis de enero de dos mil quince, fue
inscrita la patente de invención denominada DISPOSITIVO DE BRIDA FLEXIBLE
PARA CONEXIÓN DE CONDUCTOS, Y MÉTODOS PARA CONECTAR EL MISMO a favor de la compañía Coflex
S. A., de C.V., cuyos inventores son Eduardo Coronado y Jorge Sada, ambos de
nacionalidad mexicana, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de
invención 3119, estará vigente hasta el veintiuno de agosto de dos mil
veintiséis, cuya clasificación internacional es E03D 11/00 y E03D 11/16.—San
José, a las once horas diez minutos del tres de agosto del dos mil
quince.—Randall Abarca Aguilar, Oficina de Patentes.—1 vez.—(IN2015059658).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas del dos de noviembre del dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE 1,2,3-TRIAZOL PARA USO COMO INHIBIDORES DE ESTEAROIL-COENZIMA A DESATURASA a favor de Glaxosmith Kline LLC, domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventores son Bouillot, Anne Marie Jeanne; Laroze, Alain; Trottet, Lionel todos de nacionalidad francesa, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3211. Estará vigente hasta el siete de noviembre del dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 249/04, C07D 413/12, A61K 31/4192, A61P, 3/06.—San José, a las once horas del tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015059715).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Rossella Matamoros Jiménez,
mayor, soltera, artista, cédula de identidad número 1-533-769, vecina de Santa
Ana, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su
nombre, en la obra literaria, individual y publicada que se titula EL INEFABLE
DESEO DE EXPLORAR EL ESPACIO. La obra consiste en un libro que resume más de 30 años de trabajo en
artes visuales y artes plásticas (dibujo, pintura, escultura, grabado),
instalación, dramaturgia del vestuario, escenografía y performance entre otros
y artes escénicas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente 8353.—Curridabat, 31 de agosto de 2015.—Lic.
Adriana Bolaños Guido Registradora.—1 vez.—(IN2015059657).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE TOPOGRÁFICO
Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO
AVISO Nº 2015-08
ZONA MARITIMA TERRESTRE
DELIMITACIÓN DE ZONA PÚBLICA CANTÓN DE PARRITA
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional,
COMUNICA:
Primero.—El Instituto Geográfico
Nacional, utilizó en el cantón 09
Parrita - provincia de Puntarenas, la metodología de “Delimitación Digital
Georreferenciada” conforme al Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET
“Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre” del 28 de junio de 2011, para delimitar la zona
pública de la Zona Marítimo Terrestre, en sectores costeros donde no existe a
la fecha de firma del presente Aviso, delimitación de la zona pública a través
de la colocación de mojones oficializados vía respectiva publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Segundo.—La zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre del cantón 09 Parrita - provincia de Puntarenas,
determinada por el Instituto Geográfico Nacional con delimitación digital
georreferenciada, fue realizada en el 2010 y corresponde a los sectores
costeros cuyas coordenadas de puntos extremos se indican a continuación, tanto
en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como
por referencia, en la proyección Lambert del Mapa MBCR- 1/50.000 Hojas:
Herradura, Parrita y Quepos, además de
ortofotos a escala 1:5.000, a saber:
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
Ortofotos1[1] 1:5 000 |
|||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||
1 |
Del río Tusubres
hacia estero Roto |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
3244-I-SE-13 3244-I-SE-14 3244-I-SE-19 |
||
1054802.55 |
439160.18 |
387862.79 |
402343.89 |
|||||
1053753.71 |
440437.20 |
386812.82 |
403620.13 |
|||||
2 |
Estero Roto |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
3244-I-SE-19 |
||
1053729.48 |
440459.16 |
386788.57 |
403642.07 |
|||||
1053474.07 |
440727.25 |
386532.92 |
403909.97 |
|||||
3 |
Playa Palo Seco |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
3344-III-NE-3 |
||
1049024.51 |
466844.78 |
382060.74 |
430025.89 |
|||||
1048990.84 |
467002.59 |
382026.93 |
430183.69 |
|||||
4 |
Playa Palo Seco |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
3344-III-NE-4 |
||
1048953.12 |
467186.88 |
381989.04 |
430367.96 |
|||||
1048902.01 |
467403.31 |
381937.74 |
430584.37 |
|||||
5 |
Playa Palo Seco |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
3344-III-NE-4 |
||
1048879.80 |
467509.88 |
381915.43 |
430690.93 |
|||||
1048847.06 |
467620.41 |
381882.59 |
430801.44 |
|||||
6 |
Playa Palo Seco |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
3344-III-NE-4 |
||
1048743.44 |
468068.06 |
381778.57 |
431249.04 |
|||||
1048706.77 |
468209.22 |
381741.78 |
431390.18 |
|||||
7 |
Playa Palo Seco |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
3344-III-NE-9 |
||
1048397.84 |
469360.41 |
381431.81 |
432541.21 |
|||||
1048297.43 |
469689.07 |
381331.10 |
432869.81 |
|||||
8 |
Playa Palo Seco |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
3344-III-NE-10 |
||
1048260.89 |
469816.04 |
381294.45 |
432996.76 |
|||||
1048209.57 |
469969.64 |
381242.99 |
433150.33 |
|||||
[1] Ortofotos elaboradas por el Programa de Regularización de Catastro y Registro (PRCR), oficializadas para uso público a través del Aviso Nº 01-2011 del Instituto Geográfico Nacional y el Registro Inmobiliario, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 146 de 29 de julio 2011.
Tercero.—Los sectores costeros del cantón 09
Parrita - provincia de Puntarenas, que cuentan a la fecha con delimitación de
la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de
mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
mantienen su condición oficial.
Cuarto.—Los datos técnicos oficiales de la
delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, correspondiente al cantón 09 Parrita – provincia de Puntarenas, han
quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del
Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en
archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación:
RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_609/Geolínea_Versión_01_27/08/2015.
Firmado a los dos días del mes de setiembre de dos mil quince.
Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. Nº 15-0340.—Solicitud Nº 39450.—(IN2015059283).
AVISO Nº 2015-10
ZONA MARITIMA TERRESTRE
DELIMITACIÓN DE ZONA PÚBLICA CANTÓN DE GOLFITO
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional,
COMUNICA:
Primero.—El Instituto Geográfico
Nacional, utilizó en el cantón 07 Golfito - provincia de Puntarenas, la
metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” conforme al Decreto
Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la
Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre” del 28 de junio
de 2011, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, en
sectores costeros donde no existe a la fecha de firma del presente Aviso,
delimitación de la zona pública a través de la colocación de mojones
oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Segundo.—La zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre del cantón 07 Golfito - provincia de Puntarenas,
determinada por el Instituto Geográfico Nacional con delimitación digital
georreferenciada, fue realizada en el 2010 y corresponde a los sectores
costeros cuyas coordenadas de puntos extremos se indican a continuación, tanto
en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como
por referencia, en la proyección Lambert Sur del Mapa MBCR- 1/50.000 Carate,
Golfito y Golfo Dulce, a saber:
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000 |
|||||||||||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||||||||||
1 |
Playas Madrigal y Carate |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
CARATE |
||||||||||
933902.936 |
557688.23 |
266849.324 |
520773.255 |
|||||||||||||
933490.469 |
559538.146 |
266435.295 |
522622.969 |
|||||||||||||
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000 |
|||||||||||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||||||||||
2 |
Playa Carate |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
CARATE |
||||||||||
933047.804 |
561226.942 |
265991.257 |
524311.526 |
|||||||||||||
932165.85 |
563500.884 |
265107.323 |
526584.907 |
|||||||||||||
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000 |
|||||||||||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||||||||||
3 |
Laguna Pejeperro |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
CARATE |
||||||||||
931658.516 |
564690.441 |
264598.983 |
527774.134 |
|||||||||||||
929414.284 |
569925.005 |
262350.364 |
533007.234 |
|||||||||||||
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000 |
|||||||||||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||||||||||
4 |
Playa Piro |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
CARATE |
||||||||||
928610.732 |
572234.591 |
261544.913 |
535376.322 |
|||||||||||||
927087.994 |
575758.908 |
260019.287 |
538839.642 |
|||||||||||||
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000 |
|||||||||||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||||||||||
5 |
Playa |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
CARATE |
||||||||||
Matapalo |
926237.519 |
577561.17 |
259167.339 |
540641.337 |
||||||||||||
|
926145.711 |
577767.253 |
259075.371 |
540847.36 |
||||||||||||
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000 |
|||||||||||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||||||||||
6 |
Playa |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
CARATE |
||||||||||
Sombrero |
929999.361 |
579106.62 |
262928.166 |
542189.827 |
||||||||||||
|
931096.297 |
579352.543 |
264024.957 |
542436.627 |
||||||||||||
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000 |
|||||||||||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||||||||||
7 |
Playa |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
CARATE |
||||||||||
Tamales |
933042.282 |
579407.679 |
265970.982 |
542493.308 |
||||||||||||
|
934314.148 |
578820.25 |
267243.368 |
541906.868 |
||||||||||||
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000 |
|||||||||||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||||||||||
8 |
Playa |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
CARATE |
||||||||||
Tamales |
934360.746 |
578835.976 |
267289.955 |
541922.633 |
||||||||||||
|
934541.489 |
578905.402 |
267470.65 |
541992.205 |
||||||||||||
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000 |
|||||||||||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||||||||||
9 |
|
Norte |
Este |
Norte |
Este |
CARATE |
||||||||||
Tamales |
934807.213 |
579074.815 |
267289.955 |
541922.633 |
||||||||||||
|
934981.104 |
579132.128 |
267910.101 |
542219.291 |
||||||||||||
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000 |
|||||||||||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||||||||||
10 |
|
Norte |
Este |
Norte |
Este |
CARATE |
||||||||||
Playa Zapote, Punta Panamá |
936479.76 |
579985.325 |
269408.131 |
543073.718 |
||||||||||||
|
938085.473 |
578819.154 |
271014.837 |
541908.796 |
||||||||||||
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000 |
|||||||||||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||||||||||
11 |
Estero Conte,
Estero Pueblo Viejo |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
GOLFO DULCE |
||||||||||
943754.558 |
577809.369 |
276684.923 |
540903.579 |
|||||||||||||
943823.605 |
577548.353 |
276754.186 |
540642.618 |
|||||||||||||
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000 |
|||||||||||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||||||||||
12 |
Puerto Jiménez |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
GOLFO DULCE |
||||||||||
944323.886 |
576526.805 |
277255.319 |
539621.443 |
|||||||||||||
944469.723 |
576275.543 |
277401.367 |
539370.292 |
|||||||||||||
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000 |
|||||||||||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||||||||||
13 |
Puerto Jiménez |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
GOLFO DULCE |
||||||||||
944542.027 |
576241.018 |
277473.702 |
539335.825 |
|||||||||||||
944800.078 |
575980.306 |
277731.975 |
539075.317 |
|||||||||||||
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000 |
|||||||||||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||||||||||
14 |
Playa |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
GOLFO DULCE |
||||||||||
Tigre |
946593.666 |
574650.899 |
279526.716 |
537747.347 |
||||||||||||
|
946698.756 |
574555.566 |
279631.888 |
537652.097 |
||||||||||||
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000 |
|||||||||||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||||||||||
|
Playa |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
GOLFO DULCE |
||||||||||
15 |
Ñeque |
947613.975 |
572938.53 |
280548.477 |
536035.767 |
|||||||||||
|
|
947765.156 |
572689.698 |
280699.87 |
535787.053 |
|||||||||||
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000 |
|||||||||||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||||||||||
16 |
Playa |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
GOLFO DULCE |
||||||||||
Sándalo |
947871.615 |
572313.396 |
280806.646 |
535410.827 |
||||||||||||
|
948189.738 |
570363.412 |
281126.406 |
533461.036 |
||||||||||||
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000 |
|||||||||||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||||||||||
17 |
Playa |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
GOLFO DULCE |
||||||||||
Sándalo |
948178.748 |
570290.265 |
281115.476 |
533387.878 |
||||||||||||
|
948114.085 |
569908.801 |
281051.13 |
533006.546 |
||||||||||||
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000 |
|||||||||||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||||||||||
18 |
Playa |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
GOLFO DULCE |
||||||||||
Sándalo |
948176.743 |
569658.602 |
281114 |
532756.19 |
||||||||||||
|
948179.369 |
569211.674 |
281116.999 |
532309.245 |
||||||||||||
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000 |
|||||||||||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||||||||||
19 |
Playa |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
GOLFO DULCE |
||||||||||
Ñeque |
948323.648 |
568784.403 |
281261.641 |
531882.078 |
||||||||||||
|
948444.504 |
568627.487 |
281382.634 |
531725.258 |
||||||||||||
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000 |
|||||||||||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||||||||||
20 |
Playa |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
GOLFO DULCE |
||||||||||
Ñeque |
948493.552 |
568586.646 |
281431.718 |
531684.456 |
||||||||||||
|
948649.596 |
568497.866 |
281587.842 |
531595.803 |
||||||||||||
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000 |
|||||||||||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||||||||||
21 |
Playa |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
GOLFO DULCE |
||||||||||
Agujas |
949171.92 |
567871.63 |
282110.713 |
530969.98 |
||||||||||||
|
949286.038 |
567351.181 |
282225.272 |
530449.605 |
||||||||||||
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000 |
|||||||||||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||||||||||
22 |
Playa |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
GOLFO DULCE |
||||||||||
Agujas |
949497.323 |
567087.056 |
282436.788 |
530185.647 |
||||||||||||
|
949896.803 |
566466.918 |
282836.807 |
529565.819 |
||||||||||||
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000 |
|||||||||||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||||||||||
23 |
Playa |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
GOLFO DULCE |
||||||||||
Agujas |
950202.43 |
566029.112 |
283142.816 |
529128.251 |
||||||||||||
|
950324.268 |
565958.76 |
283264.718 |
529058 |
||||||||||||
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000 |
|||||||||||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||||||||||
24 |
Playa Barrigones |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
GOLFO DULCE |
||||||||||
952706.419 |
563318.914 |
285649.209 |
526420.056 |
|||||||||||||
952839.938 |
563197.815 |
285782.836 |
526299.065 |
|||||||||||||
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000 |
|||||||||||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||||||||||
25 |
Playa Blanca |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
GOLFO DULCE |
||||||||||
955131.811 |
562058.129 |
288075.782 |
525161.284 |
|||||||||||||
956330.567 |
562255.077 |
289274.242 |
525359.266 |
|||||||||||||
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000 |
|||||||||||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||||||||||
26 |
Punta Palma |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
GOLFO DULCE |
||||||||||
956632.042 |
562260.494 |
289575.904 |
525364.941 |
|||||||||||||
957636.097 |
561942.555 |
290580.275 |
525047.851 |
|||||||||||||
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000 |
|||||||||||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||||||||||
27 |
Punta Voladera |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
GOLFITO |
||||||||||
953618.121 |
589731.142 |
286538.824 |
552833.583 |
|||||||||||||
954271.366 |
590608.291 |
287191.335 |
553711.263 |
|||||||||||||
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000 |
|||||||||||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||||||||||
28 |
Playa |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
GOLFITO |
||||||||||
Cacao |
954480.89 |
590524.045 |
287400.926 |
553627.19 |
||||||||||||
|
954678.523 |
590619.443 |
287598.479 |
553722.751 |
||||||||||||
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000 |
|||||||||||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||||||||||
29 |
Playa Cacao |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
GOLFITO |
||||||||||
954934.079 |
590472.074 |
287854.156 |
553575.594 |
|||||||||||||
955406.926 |
589904.868 |
288327.466 |
553008.785 |
|||||||||||||
Sector |
Lugar |
Coordenadas |
HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000 |
|||||||||||||
CRTM05 |
Lambert Sur |
|||||||||||||||
30 |
Punta Cerro Partido |
Norte |
Este |
Norte |
Este |
GOLFITO |
||||||||||
951413.014 |
595269.382 |
284329.207 |
558369.951 |
|||||||||||||
951345.348 |
595518.313 |
284261.335 |
558618.822 |
|||||||||||||
Tercero.—Los sectores costeros del cantón 07
Golfito - provincia de Puntarenas, que cuentan a la fecha con delimitación de la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones
y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su
condición oficial.
Cuarto.—Los datos técnicos oficiales de la
delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, correspondiente al cantón 07 Golfito – provincia de Puntarenas, han
quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del
Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en
archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación:
RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_607/Geolínea_Versión_01_03/09/2015.
Firmado a los dos días del mes de setiembre de dos mil quince.
Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. Nº 15-0340.—Solicitud Nº 39542.—(IN2015059286).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO, con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la
competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en
cumplimiento de los Acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005
y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los
Votos números 8197-1999, 4841-2002 y 19054-2014, y por así haberse ordenado en EXPEDIENTE administrativo número
15-001460-0624-NO (1629-15), hace saber y NOTIFICA
al Notario(a) Público(a) CARLOS AUGUSTO
ARIAS CHAVES,
cédula de identidad número 1-406-799, carné número 9053, que se ha
abierto procedimiento administrativo no disciplinario para la INHABILITACIÓN O CESE FORZOSO en la función pública notarial
que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. El procedimiento
tiene como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL por pérdida de requisitos legales para ser y
ejercer la función notarial, concretamente por existir o sobrevenir sentencia penal y pérdida de buena conducta.
De comprobarse y acreditarse dichas causales de inhabilitación legal, se expone
a que mediante Acto Final sea inhabilitado para el ejercicio del notariado, sin
que pueda volver a ejercer dicha delegación Estatal hasta tanto no desaparezca
el impedimento, previo trámite y
cumplimiento de requisitos legales según Formulario Oficial de rehabilitación
que al efecto está a su disposición y publicitado en la página web de la DNN
(www.dnn.go.cr). EMPLAZAMIENTO: Se hace saber al Notario
accionado que esta Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de
cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las
instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes
indicada, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias
antes endilgados. Se confiere el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de
la notificación de este traslado,
para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos
legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa
defensa. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe que la resolución
integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente
administrativo. CÓMPUTO DEL
EMPLAZAMIENTO:
Se informa que por la modalidad de notificación y de conformidad con el
artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el
emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera
publicación.
San José, Montes de Oca, 9 de
setiembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O.
C. Nº 81.—Solicitud Nº 39860.—(IN2015058536).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 11272P.—Condominio Horizontal
Residencial Cuenca del Sol, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-538 en finca de su
propiedad en Orotina, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio.
Coordenadas 208.360 / 478.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015058517).
Exp 16655A.—Consultoría e Inversiones La Esmeralda S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Toro Amarillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria. Coordenadas 247.281 / 553.377 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 39763.—(IN2015058645).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 16526-A.—Agropecuaria Sesbe S. A.,
solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado,
Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
218.450 / 556.383 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015033187).
Exp. N° 16537-A.—Empresa de Flores Agrocariz S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033192).
Exp. N° 16527-A.—Carlos Luis Serrano Acuña, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033202).
Exp. N° 16520-A.—Empresa Agrícola y Ganadera C Y C del Norte S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033209).
Exp. N° 16535-A.—Manuel Antonio Coto Serrano, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450/556.383 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033211).
Exp. N° 15917A.—Desarrollos El Olingo de Baru S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Águila, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para autoabastecimiento en condominio, piscina, agropecuario granja - abrevadero - lechería, turístico, oficinas y riego. Coordenadas 122.985 / 580.720 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015059381).
Exp. 16343-P.—Fonvar S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2538 en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico, piscina, turístico y riego. Coordenadas 202.063/528.010 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015059678).
Exp. N° 16380-P.—Rafel Eduardo Vargas Acevedo, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-107 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, piscina y riego. Coordenadas 223.163/349.836 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015059680).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 14-012628-0007-CO, promovida por Antonio Álvarez
Desanti, Aracelly Segura Retana, Danny Hayling Carcache, Gonzalo Ramírez
Zamora, Juan Luis Jiménez Succar, Juan Marín Quirós, Julio Rojas Astorga, Karla
Vanessa Prendas Matarrita, Marta Arauz M., Maureen Clarke Clarke, Michael Arce
Sancho, Olivier Jiménez Rojas, Paulina María Ramírez Portuguez, Rolando
González Ulloa, Ronny Monge Solís, Sandra Piszk Feinzilber, Silvia Sánchez
Venegas y Juan Rafael Marín Quirós, para que se declare inconstitucional de la
Ley Nº 8758, “Desafectación del uso público de la calle 13 bis, distrito 1,
cantón I, San José”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el 04 de
agosto del 2014, por estimarlos contrario a los principios de autonomía
municipal, publicidad, el de legalidad, el de división de poderes o funciones,
así como la libertad de tránsito, artículos 11, 9º, 22, 169 y 170 de la
Constitución Política, se ha dictado el Voto Nº 2015012250 de las once horas y
treinta minutos del siete de agosto del dos mil quince, que literalmente dice:
Por tanto: «Por mayoría, se
declaran con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas. Se anulan
el Acuerdo Ejecutivo Nº 136-C de 22 de junio del 2014 (de “levantamiento” o
“retiro” del veto), la sanción y promulgación ulterior, producto del
“levantamiento” o “retiro” del veto, y la Ley Nº 8758 de 01 de agosto del 2014
de “Desafectación del Uso Público de la calle 13 bis, distrito 1, cantón I, San
José”. Esta sentencia tiene, para el caso concreto, efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe y situaciones jurídicas consolidadas en virtud
de cosa juzgada, caducidad o prescripción. Se dimensionan los efectos de esta
sentencia hacia futuro de la siguiente manera: a) El vicio de
inconstitucionalidad encontrado en esta acciones no afecta las leyes vigentes
que adolezcan del mismo y b) la caducidad cuatrienal se aplicará a los
proyectos de ley presentados a la Asamblea Legislativa a partir de la
publicación de la reseña en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a
los accionantes, la Procuradora General de la República, el Presidente de la
Asamblea Legislativa, el Presidente de la República, el Ministro de la Presidencia,
el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Ministra de Justicia y Paz, y los
coadyuvantes. Comuníquese al Directorio del Plenario Legislativo. Publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La
Gaceta. El Magistrado Jinesta Lobo da razones diferentes para estimar la
acción; el Magistrado Castillo Víquez pone nota y los Magistrados Hernández
López y Salazar Alvarado dan razones separadas e independientes. Los
Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto y declaran sin lugar las
acciones acumuladas en todos sus extremos.»
San José, 08 de setiembre del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1 vez.—Solicitud Nº
40100.—(IN2015059777)
N° 4984-E10-2015.—San José, a las once horas
cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince.
Liquidación de gastos de organización y capacitación del partido Frente
Amplio, período octubre-diciembre 2014. (Exp N° 154-E-2015).
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-318-2015 del 3 de junio
de 2015 –recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente–, el
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
(DGRE), Héctor Fernández Masís, remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PFA-11-2015 del 7 de mayo de 2015, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN
DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO FRENTE AMPLIO
CORRESPONDIENTE AL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE OCTUBRE Y EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2014” (folios
1-19).
2º—Mediante auto de las 15:30 horas del 8 de junio de 2015, el
Magistrado Instructor concedió audiencia a las autoridades del partido Frente
Amplio (PFA) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre
el citado informe (folio 20).
3º—En memorial N° FA-CEN-037-2015 del 22 de junio de 2015 –recibido en
la Secretaría del Tribunal el mismo día–, la Presidenta, el Secretario General y
el Tesorero Nacional del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PFA, por su orden,
Patricia Mora Castellanos, Rodolfo Ulloa Bonilla y Roberto Alfaro Zumbado,
objetaron el rechazo de los gastos relacionados con el décimo aniversario de la
agrupación, pago de salarios, depreciación de activos, transporte,
publicaciones y avisos e integración y funcionamiento de comités (folios
24-105).
4º—Según auto de las 9:00 horas del 25 de junio de 2015, el Magistrado
Instructor solicitó a la DGRE que se refiriera a las objeciones planteadas por
el CEN del PFA, en relación con los gastos rechazados por ese órgano (folio
106).
5º—Por oficio N° DGRE-415-2015 del 6 de julio de 2015 –presentado en la
Secretaría el mismo día–, el Director a.í del Registro Electoral, Gerardo Abarca
Guzmán, solicitó al Tribunal una prórroga de diez días hábiles a efectos de
rendir el informe solicitado (folio 111).
6º—Mediante resolución de las 13:15 horas del 7 de julio de 2015, el
Magistrado Instructor concedió la prórroga solicitada (folio 112).
7º—Según oficio N° DGRE-450-2015 del 27 de julio de 2015 –presentado en
la Secretaría el mismo día–, el Director del Registro Electoral respondió la
audiencia conferida (folios 115-132).
8º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre la reserva de organización política
y capacitación y su correspondiente liquidación trimestral. Tal y como
reiteradamente lo ha indicado el Tribunal Supremo de Elecciones en su
jurisprudencia, los partidos políticos no pueden dedicar la contribución
estatal únicamente a hacer frente a los gastos electorales, sino que una parte
de ella debe ser empleada para atender las actividades permanentes de
organización partidaria y la capacitación de sus militantes (inciso 1 del
artículo 96 de la Constitución Política). La determinación de los montos de la
contribución estatal con que se cubrirán esos tres rubros (gastos electorales,
de organización política y de capacitación) corresponde hacerla a cada partido
por medio de la respectiva previsión estatutaria.
Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse
las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas luego de celebrados los
comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el
reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender
esas necesidades permanentes de organización política y capacitación. Dicha
reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que
tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes,
predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes:
1. Que el
PFA tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes
de organización y capacitación, la suma de ¢849.401.670,17, de los cuales
¢545.045.074,80 están destinados a gastos de organización y ¢304.356.595,37 a
gastos de capacitación (folios 10 vuelto, 135 vuelto-136 frente).
2. Que el PFA presentó ante este Tribunal, dentro del plazo
establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período
comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2014, por un monto
total de ¢42.563.967,36 (folios 10 vuelto-11 frente).
3. Que el PFA, de acuerdo con el resultado de la revisión final de
gastos efectuada por la DGRE, correspondiente a la liquidación trimestral del
período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2014, logró
comprobar gastos de organización por la suma de ¢28.611.838,53 y gastos de
capacitación por ¢839.408,00 (folios 11 frente, 12 frente).
4. Que, tal y como lo ordena el artículo 135 del Código Electoral, el
PFA acreditó haber realizado la publicación anual en un diario de circulación
nacional, de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas
partidarias del período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de
junio de 2014 (folio 12 frente).
5. Que el PFA no registra multas pendientes de cancelación (folio 12
frente).
6. Que el PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) (folios 12 vuelto, 139).
III.—Hechos no probados. Ninguno de
relevancia.
IV.—Sobre las objeciones respecto del informe emitido por el DFPP.
En virtud de que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
(DFPP), mediante informe número DFPP-LT-PFA-11-2015 del 7 de mayo de 2015,
rechazó varios de los gastos liquidados por el PFA y que la agrupación política
objetó algunas de las razones empleadas para llegar a tal conclusión, de
seguido procede su análisis.
Antes de examinar los argumentos de los representantes de la agrupación
partidaria, es preciso recordar que la contribución del Estado para sufragar
los gastos de las agrupaciones políticas no es irrestricta; por el contrario,
dada la procedencia pública de los recursos destinados para tal efecto y la
necesaria transparencia a la que deben someterse, los partidos deben
justificar, mediante documentos idóneos y por los procedimientos y plazos
establecidos, la totalidad de los gastos en que incurran.
Este Tribunal, en consonancia con el inciso 4 del artículo 96 de la
Constitución Política en relación con los artículos 107 del Código Electoral
(en adelante el Código o el CE) y 33 y 42 del Reglamento sobre el
financiamiento de los partidos políticos (en adelante el Reglamento o el RFPP),
ha indicado que, para que los partidos puedan recibir el aporte estatal, es
determinante la verificación del gasto (principio de comprobación de los gastos
partidarios). Así, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 se indicó:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el
inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial,
bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las
disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el
Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas
atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo.
Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza
requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.” (el destacado no es del original).
Frente al deber de comprobar sus gastos, la Magistratura
Electoral solo aprobará aquellos cuya demostración sea conforme a las normas
que regulan la materia. Así, en la Sección IV, capítulo VI, Título III del
Código –sobre el régimen económico de los partidos políticos–, el legislador
previó una serie de requerimientos mínimos que las agrupaciones deben observar
al momento de presentar las liquidaciones de gastos; normas que se integran con
arreglo a lo dispuesto en el Reglamento, al abrigo del principio indicado.
A la luz de las anteriores normas y disposiciones jurisprudenciales, se
analizarán los argumentos del Partido frente a las objeciones apuntadas por el
DFPP.
IV.—1.- Sobre los gastos relacionados con el X aniversario del PFA
(objeción N° 8 y objeciones N°s 3, 4, 7, 15 y 23). De acuerdo
con lo informado por el DFPP, los gastos relacionados con la celebración del X
aniversario de la agrupación corresponden a la suma de ¢3.166.601,49, “… y
presentan como elemento común la razón de objeción O-08.” (folio 125 frente).
De ese monto, ¢1.059.312,00 “… se asocian, además, a otras razones de
objeción por incumplimientos reglamentarios de otra naturaleza.” (folio 125
frente). Tales gastos aluden a las siguientes cuentas: transportes, papelería y
útiles de oficina, arrendamientos, combustibles y lubricantes, integración y
funcionamiento de comités, asambleas, convenciones y plazas públicas, y
seminarios y talleres.
El Departamento de Financiamiento considera que:
“… las actividades que motivaron las
erogaciones sometidas a estudio corresponden a un acto conmemorativo que no se
enmarca,…, en gastos administrativos de carácter ordinario y permanente.”. (folio 125 vuelto)
En criterio del CEN del Partido, por el
contrario, la conmemoración del X aniversario del PFA se remite a actividades
que fortalecieron la organización partidaria en período no electoral, ayudaron
a su mantenimiento como una organización política permanente y están dentro de
los rubros comprendidos en el artículo 93 del Código Electoral. La importancia
de la efemérides motivó la reflexión sobre las razones de la existencia del
Partido, un balance de su trayectoria y la preparación para las tareas
políticas y electorales presentes y futuras. Tales actividades se orientaron,
también, a alentar la participación de la afiliación partidaria y de la Juventud
del Partido en las labores del II Congreso Ideológico. En fin, fueron actos
político-culturales que fortalecieron la capacidad de convocatoria de la
organización, dado que la movilización correspondió a los comités ejecutivos
cantonales bajo la Comisión Nacional de Organización (folios 24-26).
Este Tribunal, considerando el fundamento de la objeción común planteada
por el DFPP y los argumentos del PFA para rebatirla (objeción N° 8), estima que
el rechazo inicial debe reconsiderarse parcialmente por las razones que de
seguido se expondrán.
La objeción N° 8 fue explicada por el DFPP en los siguientes términos:
“El gasto reportado, en razón de su naturaleza
y finalidad, no corresponde a las erogaciones partidarias de carácter electoral
(artículo 93 Código Electoral) ni a las correspondientes a los rubros de
organización política y capacitación (artículo 94 Código Electoral), aun cuando
ese egreso se haya efectuado dentro del periodo legalmente definido a ese
efecto.” (folio 18 frente).
El artículo 93 del Código Electoral define los
gastos de organización política y capacitación, justificables dentro de la
contribución estatal, en los siguientes términos:
“a) Organización política: comprende todo gasto administrativo para
fomentar, fortalecer y preparar a los partidos políticos para su participación
de modo permanente en los procesos políticos y electorales.
b) Capacitación: incluye todas las actividades que les permiten
a los partidos políticos realizar la formación política, técnica o
ideológico-programática de las personas, así como la logística y los insumos
necesarios para llevarlas a cabo.
…” (el destacado es del original).
El Partido considera que los gastos efectuados
para realizar las actividades enmarcadas en la celebración de su X aniversario
deben reconocerse como actividades de organización política, pero el DFPP
estima que los gastos asociados a esa reserva incluyen varias opciones
previstas en el Manual de Cuentas, cuenta N° 90 (gastos de organización,
operacional, técnico, funcional, administrativo, de dirección y censo), no
encontrándose este tipo de actividades dentro de ellas.
El Tribunal, considerando la definición legal de gastos de organización
política, estima que, todos aquellos gastos que un Partido realice de cara a la
celebración de sus aniversarios, pueden ser considerados como tales, siempre
que se justifiquen y comprueben conforme a las normas establecidas en el Código
y en el RFPP.
En efecto, la celebración de aniversarios se justifica en tanto
actividades connaturales a la existencia misma de los partidos políticos, dado
que es una de las formas en las que las agrupaciones se abren a la
participación de sus militantes y simpatizantes (artículo 98 de la Constitución
Política), fortaleciendo su estructura interna; de modo que los gastos que se
generen en este tipo de actividades deben considerarse justificados para los
efectos de la contribución estatal, salvo que, de alguna forma, la actividad
sea contraria a los principios democráticos, al orden constitucional o al
ordenamiento jurídico en general. Por tanto, es un rubro justificable con el
aporte estatal.
No obstante lo indicado, no es posible reconocer la totalidad del monto
reclamado (¢3.166.601,49) pues, según se expuso al inicio de este acápite, de
esa suma ¢1.059.312,00 se asocia a otras objeciones por incumplimientos
reglamentarios de diversa naturaleza; en concreto, las objeciones N°s
3, 4, 7, 15 y 23. Dichas oposiciones corresponden, por su orden, a
justificantes o comprobantes en los que no se consigna ningún detalle que justifique
el gasto, justificantes que no están a nombre del Partido, gastos por recargas
telefónicas en los que no se puede determinar que el número telefónico esté a
nombre de la agrupación, falta de contrato de arrendamiento de local y gastos
en combustible en los que la factura no indica el número de placa del vehículo
o es ilegible; lo que transgrede lo establecido en los artículos 42, 50, 51, 52
y 62 del RFPP.
El artículo 42 del RFPP obliga a los partidos a demostrar los gastos en
que incurran para reclamar su reconocimiento con cargo a la contribución
estatal. Para tal efecto, es relevante considerar la diferencia entre un
justificante y un comprobante. El artículo 50 del Reglamento
define como justificante: “… todo documento proporcionado por los
distintos proveedores de bienes o servicios.” (el destacado no es del
original). La norma también fija una regla general, cual es que “… todo
gasto reembolsable a través del financiamiento del Estado, deberá ser respaldado
mediante justificantes…” (el destacado no es del original), que deben
estar debidamente fechados, cancelados y extendidos a nombre del Partido.
Entretanto, el comprobante se define como “…todo documento emitido
por el propio partido político para demostrar sus gastos” (artículo 51
del RFPP) (el destacado no es del original) y, a diferencia del justificante:
“… sólo serán aceptados en casos muy
calificados en los que, por la naturaleza de la erogación, resulte
imposible la acreditación de gastos por medio de justificantes, en los términos
del artículo anterior, en criterio del Tribunal Supremo de Elecciones.” (el destacado no es del original).
Al omitir el Partido, por un lado la
presentación de justificantes o comprobantes en los que se consigne el detalle
que justifique el gasto y, por otro, justificantes a su nombre en esta cuenta,
es improcedente el reconocimiento del monto asociado a ella.
Tampoco es posible admitir gastos por concepto
de combustibles y lubricantes –en cuanto a la celebración indicada– pues los
documentos con los que se pretendió justificar el gasto no indican el número de
placa del automotor o es ilegible, lo que contraviene lo dispuesto en el
artículo 62 del Reglamento en cuanto a esta exigencia.
A diferencia de los anteriores gastos, que fueron objetados por otras
razones además de la N° 8, no sucede lo mismo con lo cancelado por el PFA a
Cultura Producciones por servicios de amplificación y sonido (alquiler de
equipos), por ¢200.000,00 (folio 95), dado que no es aplicable la objeción N°
15 (no se aportó contrato de arrendamiento de local), como lo consigna el
informe técnico (folios 14 vuelto, 18 vuelto), además de que el justificante
aportado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 50 del RFPP.
En consecuencia, con las salvedades indicadas se reconoce, con cargo a
la contribución estatal por concepto de gastos de organización, la suma de
¢2.307.289,49 (dos millones trescientos siete mil doscientos ochenta y nueve
colones con cuarenta y nueve céntimos) utilizada por la agrupación para
realizar actividades propias de la celebración de su X aniversario
(transportes, papelería útiles de oficina, combustibles y lubricantes,
integración y funcionamiento de comités asambleas, convenciones y plazas
públicas), manteniéndose el rechazo de ¢859.312,00 por las razones indicadas.
IV.—2.- Sobre los gastos relacionados con pago de sueldos de personal
(objeción N° 1). Según la revisión efectuada, el DFPP rechazó gastos por la
suma de ¢967.500,00, por concepto de salarios, al considerar que “… el pago
quincenal se encuentra duplicado en los registros contables…” (folio 18
frente), lo que contradice lo establecido en el artículo 42 del RFPP.
Las autoridades partidarias refutan esa explicación al notificar que se
varió la forma de pago, ya que en el mes de octubre de 2014 se pasó de pagar
mensualmente a sus empleados, a hacerlo por quincena, lo que se refleja
claramente en la contabilidad de cada mes (folio 26).
Tal y como lo confirma el órgano técnico de la DGRE, al analizar la prueba
se pudo constatar que, además del pago mensual habitual de octubre de 2014 en
la primera quincena, había otro pago en la segunda, “… sin que mediara
ninguna comunicación expresa del partido (sic) sobre el cambio al que ahora se
refiere, correspondiente al procedimiento de pago.” (folio 126 vuelto).
Por tanto, con base en lo dispuesto por la Magistratura Electoral en la
sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 transcrita líneas atrás (la
comprobación del gasto es lo esencial), procede acoger la objeción formulada
por el PFA al impugnar las objeciones, pues ha aclarado la contabilidad en este
extremo en concreto, de manera que se tiene como justificada, con el aporte
estatal, la suma de ¢967.500,00 (novecientos sesenta y siete mil quinientos
colones sin céntimos).
IV.—3.- Sobre la cuenta relacionada con depreciación de activos
(objeción N° 27). El Departamento de Financiamiento rechazó gastos por la
suma de ¢370.399,60 al valorar que la documentación de apoyo no incluye el
detalle sobre el activo depreciado, como la fecha y valor de adquisición y la
depreciación acumulada, incumpliéndose lo establecido en el artículo 42 del
RFPP (folio 19).
El PFA discrepa pues, según aclara, en la certificación de estados
financieros correspondiente al período que se liquida, se incluye y certifica
el detalle del activo depreciado con la información que el órgano técnico echó
de menos (folio 27).
Al responder la audiencia conferida por el Tribunal, el DFPP indica que
tales documentos fueron aportados por la agrupación como parte de los insumos
que deben presentar los partidos conforme lo disponen los artículos 132 (deber
de informar trimestralmente al Tribunal las donaciones, contribuciones o
aportes que reciba el Partido) y 133 (requisitos de los informes de las
contribuciones, donaciones o aportes) del Código Electoral, y no como parte de
la liquidación de gastos, además de que no consignó en dicha liquidación
ninguna referencia que le permitiera percatarse de ello para considerarlo en el
proceso de revisión (folio 127 frente).
Conforme lo ha dispuesto esta Magistratura:
“Según se establece en el artículo 44 del RFPP,
las liquidaciones de gastos deben presentarse ante este Tribunal junto con toda
la documentación que permita la efectiva verificación de las erogaciones efectuadas.
A partir de esta disposición se debe concluir que no resulta procedente que los
partidos políticos pretendan incorporar gastos omitidos en la respectiva
liquidación. Sin embargo, ello no significa que, bajo determinadas
circunstancias, no sea posible subsanar defectos en los gastos objetados por el
DFPP. A modo de ejemplo, este Tribunal en la resolución número
7235-E10-2012 de las 12:45 horas del 3 de diciembre de 2010, aceptó un gasto
que fue respaldado inicialmente con una fotocopia del justificante (factura)
pero posteriormente el partido aportó el documento original.” (sentencia N° 2340-E10-2015 de las 10:00 horas
del 22 de mayo de 2015) (el destacado no es del original).
A la luz de tal disposición, es pertinente
tener por subsanado el defecto que en su momento detectó correctamente el DFPP
y, en consecuencia, acoger la objeción formulada por las autoridades
partidarias, por lo que se tiene como justificado, con el aporte estatal, no la
suma reclamada, sino un monto de ¢261.569,81 (doscientos sesenta y un mil
quinientos sesenta y nueve colones con ochenta y un céntimos) dado que,
conforme lo indica el Departamento, el Partido “… utilizó para algunos
activos un porcentaje de depreciación mayor al establecido por ley…” (folio
127 vuelto); por lo que se mantiene el rechazo de ¢108.829,79. El órgano
técnico aclara que en esta última suma se incluyeron ¢13.014,00 que,
erróneamente, el contador certificó como parte de la depreciación de activos;
no obstante, “… corresponde a una comisión… por el pago de una solicitud de
chequera, la cual debió clasificarse en la cuenta de Comisiones Pagadas… (y) no
se encuentra respaldado por documentación que permita su comprobación…”
(folio 127 vuelto).
IV.—4.- Sobre la cuenta relacionada con gastos de transporte (objeciones
N°s 2 y 3). Pese a que de acuerdo con la revisión efectuada, el
DFPP rechazó gastos de transporte por la suma de ¢1.066.825,00 con base en
varias objeciones (N°s 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 10), el PFA
solamente alude a las objeciones N°s 2 (documentación corresponde a
comprobantes y no a justificantes) y 3 (justificantes o comprobantes no
detallan motivo del gasto); pero, considerando lo que exterioriza en el alegato
al refutar al órgano técnico, se desprende que se refiere más bien a las
objeciones N°s 2 y 4 (justificantes no están a nombre del Partido).
Así, este Tribunal se pronunciará solamente sobre dichas objeciones, las que,
necesariamente, deben relacionarse con la N° 3 pues las vincula a ambas.
Los señores Mora, Ulloa y Alfaro afirman que es dificultoso para sus
seguidores que asisten a eventos oficiales del Partido, solicitar un tiquete de
autobús con el nombre de la agrupación, además de que el PFA no tiene medios de
transporte propios para facilitarles el traslado y muy pocos de sus partidarios
los poseen (folio 27). Ante ello:
“… hemos optado por llenar un comprobante de
partido para justificar esos gastos y últimamente hemos establecido que
nuestros miembros llenes (sic) una Declaración Jurada (sic) del dinero que
reciben y el concepto respectivo.”. (folio 27)
Deben considerar los personeros de la
agrupación que, el artículo 50 del RFPP establece que, por regla general, todo
gasto reembolsable a través del financiamiento del Estado deberá ser respaldado
mediante justificantes -definidos con anterioridad-, que deben cumplir
con los requisitos allí establecidos, información que se omitió en la cuenta en
estudio. En el caso de los comprobantes- que también se definieron líneas
atrás–, a tenor del artículo 51 del mismo cuerpo de normas reglamentarias, se
admitirán solo por excepción, previo cumplimiento de los requerimientos
ordenados.
En la resolución N° 7235-E10-2010 de las 12:45 horas del 3 de diciembre
de 2010, esta Autoridad Electoral indicó, a propósito de los justificantes y
comprobantes, lo siguiente:
“Una regla que se impone en materia de
liquidación es que todo gasto reembolsable a través del financiamiento
del Estado debe estar respaldado mediante justificantes o comprobantes
que, en relación con los medios de pago, permitan demostrar efectivamente la
realización del gasto. Cabe señalar que la regla general contenida en el
artículo 50 es la presentación de “justificantes”, los cuales son extendidos
por los proveedores de bienes y servicios, y solo por excepción, en casos
muy calificados, se aplica lo establecido en el artículo 51, que permite la
presentación de “comprobantes”, extendidos en este caso por el propio
Partido, cuando “resulte imposible la acreditación del gasto mediante
justificantes”. Aún en este caso excepcional, los documentos deben cumplir con
una serie de requisitos para su aceptación para los efectos de obtener
reconocimiento de contribución estatal.” (el destacado no es del original).
El DFPP indicó, en cuanto a la objeción N° 2,
que la documentación aportada corresponde a comprobantes y no a justificantes:
“… a pesar de que, a… (su juicio), éstos (sic)
no se enmarcan como “casos muy calificados en los que, por la naturaleza de la
erogación, resulte imposible la acreditación (…) por medio de justificantes”,
tal como lo prevé el artículo 51 del RFPP.” (folio 18 frente).
Lleva razón el DFPP al indicar que, como regla,
todo gasto reembolsable debe ser respaldado mediante justificantes que cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 50 del RFPP y, solo en casos muy
calificados, se acepta la presentación de comprobantes emitidos por el mismo
partido en los términos y condiciones establecidos en el artículo 51 del RFPP,
lo que:
“… es congruente con la normativa tributaria
que, a su vez, pretende darle contenido efectivo al “principio de igualdad en
el sometimiento de las cargas públicas”, consagrado en el artículo 18 de la
Constitución Política…” (folio
129 frente). (véase, en la misma línea, resolución de este Tribunal N°
7235-E10-2010 de las 12:45 horas del 3 de diciembre de 2010).
En cuanto a la objeción N° 3, el DFPP indicó
que en los justificantes o comprobantes “… no se consigna ningún detalle que
justifique o indique el motivo del gasto…” (folio 18 frente), por lo que se
incumple con lo dispuesto en los artículos 42, 50 y 51 del RFPP. Esta objeción
es relevante dado que es común a todos los gastos que en este acápite se
analizan y, por la razón indicada, no es posible consentir su pago.
Y, finalmente, en cuanto a la objeción N° 4, que corresponde a “…
justificantes que no se encuentran a nombre del partido político…” (folio
18 frente), lo que inobserva lo establecido en el inciso 2 del artículo 50 del
RFPP (el documento debe estar fechado, cancelado y extendido a nombre de la
agrupación), la omisión también impide acreditar el gasto para reconocerlo con
la contribución estatal.
Es oportuno hacer notar al PFA que, en punto a la implementación de
declaraciones juradas, el DFPP aclaró que:
“… está orientado a… adicionar a los
requisitos exigidos por la normativa y cuando se estime pertinente,
otros elementos de juicio que permitan brindar claridad sobre la realización de
gastos.” (folio 130 frente)
(el destacado no es del original).
En otras palabras, no se trata de que se
presenten declaraciones juradas para justificar ciertos gastos, sino que pueden
ofrecerse como elementos adicionales a la prueba documental exigida por el
RFPP, con el propósito de aclarar información asociada a determinado gasto cuyo
reconocimiento se pretende con la contribución del Estado.
Así las cosas, deben mantenerse las objeciones inicialmente expuestas
por el DFPP, que fundamentaron el rechazo del gasto en la cuenta de
transportes.
IV.—5.- Sobre la cuenta relacionada con gastos de publicaciones y
avisos (objeción N° 3). El Partido alega que el DFPP objetó gastos por
¢720.000,00, relacionados con dos programas radiales en los que participa en
Radio Actual, el Club del Taxista Costarricense, una hora los viernes; y
Sembrando, una hora diaria; porque considera que, al igual que en el rubro
analizado anteriormente, se presentan justificantes o comprobantes “… en los
cuales no se consigna ningún detalle que justifique o indique el motivo del
gasto…” (folio 18 frente), lo que es contrario a lo establecido en los
artículos 42, 50 y 51 del RFPP (objeción N° 3).
Refieren los representantes del PFA que tales programas “… tienen
como propósito la difusión y análisis de la situación del país, del accionar de
la Asamblea Legislativa respecto de proyectos que se tramitan, entre una
variedad de temas de interés social que se analizan.”. (folio 28). Con tal
explicación, el Partido pretende suplir la omisión detectada por el DFPP al
revisar este gasto.
Pese a que efectivamente la agrupación aportó facturas que demuestran el
alquiler de espacios radiales, no logra demostrar sus argumentos orientados a
que dicha erogación pueda clasificarse como de organización política dentro de
la cuenta N° 90-2000 relativa a publicaciones y avisos.
Por otra parte, el inciso c) del artículo 93 del Código Electoral
incluye como gastos justificables dentro de la contribución estatal los
referentes a divulgación, rubro que comprende:
“… las actividades por medio de las cuales los
partidos políticos comunican su ideología, propuestas, participación
democrática, cultura política, procesos internos de participación y acontecer
nacional. Incluye los gastos que se generen en diseñar, producir y difundir
todo tipo de material que sirva como herramienta de comunicación.”
Al amparo de dicha norma, bien podrían
reconocerse gastos por el concepto indicado si el Partido demuestra que tiene
un programa en un medio de comunicación colectiva para divulgar su ideología y
propuestas y comunicar cuestiones relativas a sus procesos internos de
participación, así como contenidos referentes a la participación democrática,
la cultura política y el acontecer nacional. No obstante, los representantes
del PFA no acreditan que la participación del Partido en los programas el Club
del Taxista Costarricense y Sembrando, ambos en Radio Actual, encierren dichas
características, por lo que es improcedente acoger las razones con las que el
CEN pretende revertir el criterio del órgano técnico.
IV.—6.- Sobre la cuenta relacionada con integración y funcionamiento
de comités, asambleas, convenciones y plazas públicas (objeción N° 3).- El
DFPP rechazó gastos por la suma de ¢3.107.478,49 por este concepto, con base en
las objeciones Nos. 2, 3, 4, 8, 9, 14, 15, 19 y 20.
El Partido, al refutar el rechazo indica que:
“Esta cuenta permite contabilizar una gran
cantidad de gastos de objeto muy variable… Muchas de la Razones de Objeción
(sic) hemos cuestionado en los puntos anteriores y otra gran cantidad les
solicitamos considerar la revisión de éstos (sic).” (folio 28)
De la suma indicada, ¢1.516.399,49 corresponde
a objeciones que se remiten a las actividades realizadas con motivo de la
celebración del X aniversario del Partido, las que ya fueron analizadas,
manteniéndose el rechazo del gasto en los términos indicados en el acápite
correspondiente. En cuanto a los gastos por ¢641.919,00 (objeciones N°s
2, 3 y 4), fueron abordados cuando se analizó el rechazo de las erogaciones por
concepto de transporte, por lo que se mantiene lo objetado.
En cuanto a los otros gastos (¢949.160,00) (objeciones N°s 9,
14, 15, 19 y 20), dada la imprecisión de lo manifestado por el PFA (“…otra gran
cantidad les solicitamos considerar la revisión…) que, además, no suministra
prueba para refutar las razones de su objeción, conlleva a que no se pueda
entrar a analizar en concreto por qué considera que debe revertirse el criterio
del órgano técnico, por lo que, al igual que con los gastos anteriores, debe
mantenerse el rechazo inicial.
Finalmente, no está de más subrayar lo afirmado por el DFPP al responder
la audiencia conferida por esta Autoridad Electoral:
“El detalle de los requisitos exigidos por la
normativa electoral y su relevancia en el proceso de revisión de gastos han
sido expuestos en reiteradas oportunidades al PFA en múltiples reuniones que se
han concretado con sus funcionarios y colaboradores, y además, por medio de las
capacitaciones que dicho partido ha solicitado y que este Departamento le ha
brindado oportunamente.”. (folio
130 frente)
De manera que es importante tomar debida nota
de lo anterior y, de esa forma, el proceso de revisión y reconocimiento de los
gastos con cargo a la contribución estatal sería más expedito.
V.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación
presentada por el PFA correspondiente al periodo octubre-diciembre 2014. De
conformidad con lo establecido en los artículos 107 del Código Electoral y 70
del RFPP, la Dirección del Registro Electoral, por intermedio del DFPP, evaluó
la liquidación presentada por el PFA, así como la prueba para justificar el
aporte estatal con cargo a las reservas de organización política y
capacitación. A partir del informe emitido por esa Dirección, se procede a
analizar los siguientes aspectos:
V.—1.- Sobre la reserva de organización y capacitación del PFA.
Según la resolución de este Tribunal N° 1014-E10-2015 de las 14:00 horas del 24
de febrero de 2015, la reserva de organización política y capacitación del PFA
quedó conformada por la suma de ¢849.401.670,17 distribuida de la siguiente
manera: ¢545.045.074,80 corresponden a futuros gastos de organización política
y ¢304.356.595,37 para liquidar gastos de capacitación.
V.—2.- Sobre los gastos de organización reconocidos. En el
informe rendido por la Dirección, se determinó como gastos de organización
válidos y justificados la suma de ¢28.611.838,53 que corresponde reconocer a
esa agrupación política en este rubro (folio 12 frente). No obstante, debido a
que este Tribunal, producto de las objeciones formuladas por el PFA, aceptó
varios gastos, a ese monto deben sumarse las siguientes cantidades: ¢2.307.289,49
(X aniversario), ¢967.500,00 (sueldos de personal) y ¢261.569,81 (depreciación
de activos), con lo cual procede reconocer a esa agrupación política, como
erogaciones válidas y justificadas del trimestre objeto de examen, la suma
total de ¢32.148.197,83.
V.—3.- Sobre los gastos de capacitación. Según el informe de la
Dirección, se determinaron como gastos de capacitación válidos y justificados
la suma de ¢836.408,00 que corresponde reconocer a ese partido en este rubro
(folio 12 frente).
VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con
la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales,
multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral)
u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral.-
VI.—1.- Está demostrado que el PFA se encuentra al día en sus
obligaciones con la seguridad social, por lo que no procede ordenar retenciones
por este concepto.
VI.—2.- De igual forma, se ha acreditado que el PFA está al día
con las publicaciones a las que se refiere el artículo 135 del Código
Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna en este extremo.
VI.—3.- También está demostrado que no se registran multas
pendientes de cancelación de parte del PFA.
VII.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo
expuesto, el monto total aprobado al PFA, con base en la revisión de la
liquidación de gastos del período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre
de 2014, asciende a ¢32.984.605,83.
VIII.- Sobre la reserva para futuros gastos de organización y de
capacitación del PFA.- Debido a que al PFA se le reconocen gastos por la
suma de ¢32.984.605,83, se debe deducir esa cifra de la reserva establecida a
su favor (¢849.401.670,17).
Producto de la operación se tiene que, el nuevo monto de reserva con que
cuenta el PFA, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, es de
¢816.417.064,34, de los cuales ¢512.896.876,97 corresponden al rubro de
organización y ¢303.520.187,37 al de capacitación.
Por
tanto:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los
Partidos Políticos, se ordena girarle al partido Frente Amplio, cédula jurídica
N° 3-110-410964, la suma de ¢32.984.605,83 (treinta y dos millones novecientos
ochenta y cuatro mil seiscientos cinco colones con ochenta y tres céntimos)
que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de
organización válidos y comprobados del período que comprende del 1 de octubre
al 31 de diciembre de 2014. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la
Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de
¢816.417.064,34 (ochocientos dieciséis millones cuatrocientos diecisiete mil
sesenta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos) para afrontar gastos
futuros de organización y capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Frente Amplio utilizó, para la liquidación de sus
gastos, la cuenta corriente N° 100-01-000-216230-3 del Banco Nacional, la cual
tiene asociada la cuenta cliente N° 15100010012162304. De conformidad con el
citado artículo 107, contra esta resolución procede recurso de reconsideración,
que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo
resuelto al partido Frente Amplio. Una vez que esta resolución adquiera
firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a
la DGRE y se publicará en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Solicitud Nº
39913.—Exonerado.—(IN2015059698).
Nº 3843-M-2015.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil quince.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente del cantón
León Cortés Castro, provincia San José, que ostenta el señor Carlos Gerardo
Venegas Gamboa, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo
24 inciso b) del Código Municipal. (Exp. N° 049-E-2015).
Resultando:
1º—Por oficio N° CMLC-240-2-2015 del 23 de
febrero de 2015, recibido en la Secretaría del Despacho el 2 de marzo de ese
mismo año, la señora Maribel Ureña Solís, Secretaria del Concejo Municipal de
León Cortés Castro, comunicó el acuerdo N° 8, adoptado en la sesión ordinaria
N° 248 –celebrada el 16 de febrero de 2015– por intermedio del cual ese órgano
dispuso informar que el señor Carlos Gerardo Venegas Gamboa, regidor suplente,
se había ausentado injustificadamente de las sesiones municipales por más de
dos meses (folio 1).
2º—En auto de las 14:15 horas del 3 de marzo de 2015, el Magistrado
Instructor previno a la Secretaría del Concejo Municipal de León Cortés Castro
para que remitiera certificación de las fechas exactas en las que el regidor
suplente Venegas Gamboa estuvo ausente de las sesiones municipales y, además,
para que indicara la dirección en donde podía ser notificado (folio 2).
3º—Por oficio N° CMLC-249-2015 del 13 de marzo de 2015, la señora
Maribel Ureña Solís, Secretaria del Concejo Municipal de León Cortés Castro,
cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 7 y 8).
4º—Por auto de las 11:50 horas del 27 de marzo de 2015, cuya
notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S.A., el
Magistrado Instructor concedió audiencia al señor Venegas Gamboa a fin de que,
dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien
manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 9).
5º—Debido a que, según lo acreditó la empresa Correos de Costa Rica
S.A., resultó imposible localizar al señor Venegas Gamboa, por resolución de
las 10:10 horas del 6 de mayo de 2015, el Despacho Instructor ordenó notificar
el auto reseñado en el resultando anterior por edicto en el Diario Oficial
(folio 15).
6º—El edicto correspondiente al auto de las 11:50 horas del 27 de marzo
de 2015, en el que se le concedía audiencia al interesado a fin de que se
manifestara sobre la solicitud de cancelación de credenciales incoada en su
contra por el Concejo Municipal de León Cortés Castro –fundado en la causal
prevista en el artículo 25 inciso b) del Código Municipal–fue publicado en La
Gaceta del 30 de junio de 2015 (folio 34).
7º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para
la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los
siguientes: a) que el señor Carlos Gerardo Venegas Gamboa fue electo regidor
suplente del cantón León Cortés Castro, provincia San José, según resolución
del Tribunal N° 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010 (folios
17 a 30); b) que, en su momento, el señor Venegas Gamboa fue postulado por el
partido Liberación Nacional (folios 16 y 30); c) que el señor Venegas Gamboa se
ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal de León Cortés
Castro desde el 13 de octubre de 2014 hasta el 11 de marzo de 2015 (folios 1, 7
y 8); d) que el señor Venegas Gamboa fue debidamente notificado del proceso de
cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia
conferida (folios 14 y 15); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de
regidores suplentes del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni
ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese concejo
municipal, es la señora Silvia Blanco Hidalgo c.c. Sylvia Blanco Hidalgo,
cédula de identidad N° 1-0979-0841 (folios 16, 31 y 33).
II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b) en
relación con el numeral 28 de ese mismo cuerpo normativo, dispone que es causal
de pérdida de la credencial de regidor suplente la ausencia injustificada a las
sesiones del concejo por más de dos meses.
En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de León Cortés Castro
y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se
desprende, inequívocamente, que en el período comprendido entre el 13 de
octubre de 2014 y el 11 de marzo de 2015, el señor Carlos Gerardo Venegas
Gamboa se ausentó injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del
citado cantón y, pese a que fue debidamente notificado del proceso de
cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o
bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió
a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la
credencial de regidor suplente que ostenta el señor Venegas Gamboa, como en
efecto se dispone.
III.—Sobre la sustitución. Al cancelarse la credencial del señor
Venegas Gamboa, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la
municipalidad indicada que es necesario suplir, según lo que establece el
artículo 208 del Código Electoral, con la candidata de la misma naturaleza
(regidor suplente) que siga en la lista del partido Liberación Nacional, que no
haya resultado electa ni haya sido designada para desempeñar el cargo, que en
este caso es la señora Silvia Blanco Hidalgo c.c. Sylvia Blanco Hidalgo, cédula
de identidad N° 1-0979-0841, quien deberá ser juramentada por el Concejo
Municipal de León Cortés Castro con la mayor brevedad. Esta designación rige a
partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016.
Por
tanto:
Cancélese la credencial de regidor suplente de
la Municipalidad de León Cortés Castro, provincia San José, que ostenta el
señor Carlos Gerardo Venegas Gamboa. En su lugar, se designa a la señora Silvia
Blanco Hidalgo c.c. Sylvia Blanco Hidalgo, cédula de identidad N° 1-0979-0841,
quien pasará a ocupar el último lugar de entre los regidores suplentes de su
partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el
treinta de abril de dos mil dieciséis. Contra lo resuelto cabe interponer
recurso de reconsideración dentro del plazo de tres días contados a partir de
su comunicación. Notifíquese, de forma automática, al señor Venegas Gamboa. Una
vez firme la presente resolución, se notificará, además, a la señora Blanco
Hidalgo, al Concejo Municipal de León Cortés Castro y, finalmente, se publicará
en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud Nº
39636.—Exonerado.—(IN2015059699).
N° 3693-M-2015.—San José a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil quince.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del
distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José, que
ostenta la señora Flor Ovares Martínez. (Exp. N° 159-S-2015).
Resultando:
1º—Por nota del 8 de junio de 2015, recibida en
la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, la señora Flor Ovares Martínez
renunció a su cargo de concejal suplente del distrito San Francisco de Dos
Ríos, cantón San José, provincia San José (folio 1).
2º—El Despacho Instructor, en auto de las 11:50 horas del 11 de junio de
2015, previno al Concejo Municipal de San José para que, en los términos del
artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión de la
señora Ovares Martínez (folio 2).
3º—La señora Ileana Acuña Jarquín, Jefa del Departamento de Secretaría
del Concejo Municipal de San José, por oficio N°. DSM-6051-2015 del 7 de julio
de 2015, informó que ese órgano, en el artículo único de la sesión
extraordinaria N° 131 -celebrada el 6 de julio de 2015-, conoció de la renuncia
de la señora Ovares Martínez (folios 5 y 6).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora Flor Ovares Martínez fue electa concejal suplente
del distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José
(ver resolución N° 0244-E11-2011 de las 8:00 horas del 11 de enero de 2011,
folios 8 a 16); b) que la señora Ovares Martínez fue propuesta, en su momento,
por el partido Acción Ciudadana (folios 7 y 14 vuelto); c) que la señora Ovares
Martínez renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de San José en el artículo único de la sesión extraordinaria
N°. 131 –celebrada el 6 de julio de 2015– (folios 1, 4 a 6); y, d) que el
candidato a concejal suplente de ese distrito, propuesto por el partido Acción
Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar tal cargo, es el señor Marco Vinicio Salas Cortés, cédula N°.
1-0609-0170 (folios 7 vuelto, 17 y 18).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Ovares Martínez. El
artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que
corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Flor Ovares Martínez a su cargo de
concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos, cantón
San José, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y,
según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el
puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de la señora Ovares Martínez. En el
presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la
nómina del partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Marco Vinicio Salas
Cortés, cédula N° 1-0609-0170, se le designa como concejal suplente del distrito
San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil dieciséis.
Por
tanto:
Se cancela la credencial de concejal suplente
del Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos, cantón San José,
provincia San José, que ostenta la señora Flor Ovares Martínez. En su lugar, se
designa al señor Marco Vinicio Salas Cortés, cédula N° 1-0609-0170. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil dieciséis. Notifíquese a la señora Ovares Martínez (en el número fax
visible a folio 1), al señor Salas Cortés, al Concejo Municipal de San José y
al Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos. Publíquese en el Diario
Oficial.
Juan Antonio Casafont Odor.—Marisol Castro
Dobles.—Luz Retana Chinchilla.—1 vez.—O. C. Nº.—Solicitud Nº
39635.—(IN2015059700).
N° 4665-M-2015.—San José, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que
ostenta el señor Juan Alfonso Segura Hernández, en el Concejo Municipal de
Desamparados, provincia San José. (Exp. N° 269-Z-2015).
Resultando:
1º—Por oficio N° S.G.-2-50-2015 del 19 de
agosto de 2015, recibido en la Secretaría del Despacho el 21 de esos mismos mes
y año, el señor Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General del
Concejo Municipal de Desamparados, comunicó el acuerdo N° 2, adoptado por ese
órgano en la sesión N° 50-2015 -celebrada el 18 de agosto de 2015-, en el que
se conoció la renuncia del señor Juan Alfonso Segura Hernández a su cargo de
regidor suplente de ese cantón. Junto con la citada misiva, se remitió el
original de la carta de renuncia del interesado y se indicó el lugar para
notificarlo (folios 1 y 2).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para
la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que el señor Juan Alfonso Segura Hernández fue designado regidor
suplente de la Municipalidad de Desamparados, provincia San José (resolución de
este Tribunal N° 4970-M-2011 de las 14:10 horas del 22 de setiembre de 2011,
folios 4 a 6); b) que el señor Segura Hernández fue propuesto, en su momento,
por el partido Acción Ciudadana (folio 3); c) que en sesión N° 50-2015
-celebrada el 18 de agosto de 2015-, el Concejo Municipal de Desamparados
conoció la renuncia formulada por el señor Segura Hernández a su cargo de
regidor suplente (folio 1); y, d) que la señora María Grace Álvarez Castillo,
cédula de identidad N° 5-0137-0590, es la candidata a regidora suplente por el
partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para desempeñar el cargo de edil (folios 3, 7 y 8).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido
cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la
investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias
personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo
público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como
valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un
derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política.
En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia
formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la
credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución
Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos
humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus
manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo.
Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia
voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria,
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de
la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Juan Alfonso Segura
Hernández, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de
Desamparados, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue
conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su
credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución del señor Segura Hernández. Al
cancelarse la credencial del señor Juan Alfonso Segura Hernández se produce una
vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es
necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo
208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer
el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Colegiado
sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los
candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político
del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que la señora María Grace Álvarez
Castillo, cédula de identidad N° 5-0137-0590, es la candidata que sigue en la
nómina de regidores suplentes del partido Acción Ciudadana, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Colegiado para desempeñar una regiduría,
se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Desamparados. La
presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de
2016.
Por
tanto:
Se cancela la credencial de regidor suplente de
la Municipalidad de Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Juan
Alfonso Segura Hernández. En su lugar, se designa a la señora María Grace
Álvarez Castillo, cédula de identidad N° 5-0137-0590. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil
dieciséis. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los
señores Segura Hernández y Álvarez Castillo, y al Concejo Municipal de
Desamparados. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora
Chavarría Max
Alberto Esquivel Faerron
Juan Antonio Casafont
Odor Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla
VOTO
SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto,
se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a
la renuncia del señor Juan Alfonso Segura Hernández y su respectiva sustitución
y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de
tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de
aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría
General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...
desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha
disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a
la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin
causa legal...”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del
artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la
Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional,
constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional,
como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas
las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del
ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de
su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los
principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos
referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal
Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad
del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional
(véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema
de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la
actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con
ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol
dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios
hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y
principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la
cancelación de las credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Segura
Hernández.
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Solicitud
Nº 39633.—Exonerado.—(IN2015059704).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 36248-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce.
Diligencias de ocurso presentadas en este Registro, por Jon Wheatley Garvey
Woodstock, mayor, costarricense, cédula de identidad número uno-seiscientos
cincuenta y siete-quinientos diez, vecino de Moonwalk Court, Germantown,
Maryland, Estados Unidos de Norteamérica, tendentes a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es
“treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y cinco”. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Carlos Luis Breñas Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015048274).
Expediente Nº 39139-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas nueve minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por Guadalupe Abarca Mora, cédula de identidad Nº 1-485-679, vecina Lomas del Río, Pavas, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es veinte de octubre de mil novecientos cincuenta y siete. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015059303).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 33630-2015.—San José, a las once horas
trece minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince.—Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Santiago González
Rojas, inscrito en el asiento número quinientos nueve (509), folio doscientos
cincuenta y cinco (255), tomo dos mil ciento noventa y tres (2193) de la
provincia de San José, hijo de Ismael Antonio González Rodríguez y Jennifer
Marlene Rojas Chacón, en el sentido que la persona inscrita es hija del
matrimonio de Shawn Thomas Lowrance no indica otro apellido, estadounidense y
Jennifer Marlene Rojas Chacón, costarricense, de conformidad con lo establecido
en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5
del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia; asimismo de conformidad con lo establecido
en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación
marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y se confiere
audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta a los señores Shawn Thomas Lowrance no
indica otro apellido, Ismael Antonio González Rodríguez y la señora Jennifer
Marlene Rojas Chacón, con el propósito que se pronuncien con relación a la
presente gestión. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo
Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término señalado. Notifíquese personalmente y Publíquese.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O. C. 3400024182.—Solicitud
39780.—(IN2015059292).
publicación de una vez
Se hace saber a la señora Betzy
Yuriella Gómez Murillo o Betzy Yuriela Ortiz Murillo y a los señores Juan Gómez
Álvarez y Hernán Ortiz Díaz, que este Registro Civil, en Procedimiento
Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado la resolución
N° 3915-2015 que en lo conducente dice: Dirección General del Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del siete de
agosto de dos mil quince. Exp. 13376-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Acerca de la Cancelación por Doble
Inscripción..., III.—Sobre la Filiación que debe contener la Inscripción…,
IV.—Sobre el Derecho a la Identidad…, V.—Decisión de Fondo… Por tanto: 1.-
Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Betzy Yuriella Gómez
Murillo, que lleva el número quinientos ochenta y uno, folio doscientos noventa
y uno, tomo trescientos ochenta y tres, de la provincia de Guanacaste, Sección
de Nacimientos. 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de
Betsy Yuriela, que lleva el número novecientos setenta y cinco, folio
cuatrocientos ochenta y ocho, tomo trescientos cuarenta y ocho, de la provincia
de Guanacaste, Sección de Nacimientos. 3.- En el asiento que se mantiene
vigente, se identificará a la persona como Betsy Yuriela Ortiz Murillo, hija de
Juan Gómez Álvarez y Zeneida Murillo Mora, costarricenses. 4.- Trasládese la
inscripción de la paternidad declarada por la señora Zeneida Murillo Mora, a la
inscripción de nacimiento de Betsy Yuriela Ortiz Murillo, pues es parte de la
filiación que legalmente le corresponde. 5.- Déjese sin efecto la razón
marginal de advertencia de fecha veintiocho de enero de dos mil quince en el
asiento de nacimiento vigente de Betsy Yuriela.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 39775.—(IN2015059287).
Se hace saber a los señores Wilberth Roberto Sánchez Muñoz o Wilberth Roberto Montoya Muñoz, Alberto Sánchez Salas y Roberto Montoya Carvajal, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 4107-2015.—Dirección General del Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince. Exp. 38218-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Acerca de la cancelación por doble inscripción..., III.—Sobre la filiación que debe contener la Inscripción…, IV.—Sobre el derecho a la identidad…, V.—Decisión de fondo… Por tanto: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Wilberth Roberto Sánchez Muñoz, que lleva el número ochocientos setenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta, tomo seiscientos treinta y uno, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Wilberth Roberto Montoya Muñoz, que lleva el número cuatrocientos cuatro, folio doscientos dos, tomo seiscientos setenta y dos, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. 3.- En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Wilberth Roberto Montoya Muñoz, hijo de Alberto Sánchez Salas y Esmeralda Muñoz Sequeira, costarricenses. 4.- Trasládese la inscripción de la paternidad por matrimonio del señor Alberto Sánchez Salas, a la inscripción de nacimiento de Wilberth Roberto Montoya Muñoz, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5.- Por último, se deberá dejar sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha ocho de marzo de dos mil trece en el asiento de nacimiento vigente de Wilberth Roberto.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 39777.—(IN2015059289).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Fernanda Lenis Lenis, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3176-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del diecinueve de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 30319-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Juan Sebastián González Lenis, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Lenis Lenis”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059485).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mary Daijara Guevara Solano, se ha dictado la resolución N° 4011-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del diez de agosto de dos mil quince. Exp. N° 3234-2009. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Leidy Betzabel Meléndez Blandón, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Mary Daijara Guevara no indica segando apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059525).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marco Antonio Álvarez Zapata, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 630-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y ocho minutos del quince de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 55269-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:.. Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Marcos Antonio Álvarez Zapata con Maribell de los Ángeles López Ramos..., en el sentido que el nombre y el número de cédula de identidad del cónyuge..., son Marco Antonio” y “dos-ochocientos veintiséis-novecientos cuarenta y uno” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059594).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana Irene Hernández Chévez, se ha dictado una resolución N° 0526-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del tres de febrero de dos mil quince. Exp. N° 53232-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marcial Alfonso Sánchez Mayorga con Juana Irene Chévez Cubero, en el sentido que los apellidos y el número de cédula de identidad de la cónyuge son Hernández Chévez, hija de Victoriano Hernández Ortiz, nicaragüense y Marcelina Chévez Cubero, costarricense y cinco-ciento noventa-doscientos cinco, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—(IN2015059599).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Arturo Mora Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 467-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil trece. Exp. Nº 46506-2012. Resultando 1º—.... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: .... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Arturo Mora Gómez ...; en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Ulloa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059602).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Douglas Pablo Porras Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2753-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veintiséis minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 10990-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento: de María Paula Vargas Alvarado y de Jorge Pablo Vargas Alvarado... en el sentido que los apellidos del padre y consecuentemente el primer apellido de los mismos son “Porras Vargas” y “Porras” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059623)
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tania del Socorro Balladares Pavón, se ha dictado la resolución N° 3724-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas ocho minutos del cuatro de agosto de dos mil quince. Exp. N° 25124-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Samantha Mercado Balladares, en el sentido que el nombre de la madre es Tania del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059675).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Luis Solano Solano, se ha dictado la resolución N° 3852-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del seis de agosto de dos mil quince. Exp. N° 24025-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de José Luis Hipólito del Carmen Solano Solano y de matrimonio de José Luis Solano Solano con Luisa María Araya Alpízar, en el sentido que el nombre, el segundo apellido del padre y segundo apellido de la madre, de la persona inscrita y del cónyuge son José María Sergio, Sevilla y Chavarría respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059676).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeyling del Rosario González, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1967-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil catorce. Exp. 38168-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo: Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wendell Sam García Menéses, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente los apellidos de la misma son “Jeyling del Rosario González, no indica segundo apellido” y “González González” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059686).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrey Lara Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1769-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del tres de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 10677-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dominique Andrey Mora Suárez y el asiento de nacimiento de Logan Gael Mora Suárez, en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas, consecuentemente el primer apellido de los mismos son “Lara Mora” y “Lara” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059702).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leandra Cristina Suazo Ángulo, se ha dictado la resolución N° 444-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintiocho de enero de dos mil quince. Exp. N° 48935-2014.—Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandra María Oporta Ángulo, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Leandra Cristina Suazo Ángulo.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059722).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lorena Bejarano Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4041-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del cinco de diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 36349-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Albert Alonso Arrieta Rojas con Ana Lorena Jiménez Bonilla..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Bejarano Jiménez, hija de Gonzalo Bejarano Rodríguez y Ana Isabel Jiménez Bonilla, costarricenses” y los asientos de nacimiento de... Dalecxa Beleida Alpízar Jiménez, Britanny Lluleisi y Breiner Alonso, ambos de apellidos Arrieta Jiménez, en el sentido que los apellidos de la madre, consecuentemente el segundo apellido de los mismos... son “Bejarano Jiménez” y “Bejarano” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil, Lie. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059724).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jacqueline Griselda Ramírez
Sánchez, mayor, casada, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia número 155815904508,
vecina de 300 este, 300 norte, Ebais de Higuito, Desamparados casa mano
izquierda fachada de piedra, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
136041-2015.—San José, a las 1:03 horas del 28 de agosto de 2015.—Lic. Randall
Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059488).
Karla Auxiliadora Ramírez Sánchez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155809298421, vecina de 100 norte Terramall, Tres Ríos, Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136040-2015.—San José, a las 1:03 horas del 28 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059491).
Charles Arthur Mutis Correa, mayor, soltero, ingeniero eléctrico, colombiano, cédula de residencia número 117000873307, vecino de San José, Tibás, Jardines 100 norte 175 noroeste de las bodegas de Perimercado casa 8B, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131310-2014.—San José, a las 8:18 horas del 29 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059495).
Félix Candelario Escalante Landaverde, mayor, unión libre, mecánico, salvadoreño, cédula de residencia número 122200281101, vecino de Santa Ana, cien metros al oeste y cien metros al suroeste de la Cruz Roja de Santa Ana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131498-2014.—San José, a las 12:07 horas del 27 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059518).
Jaime Ramón Aguilar Vásquez, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia número 155814040205, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133295-2014.—San José, nueve horas con once minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059626).
Jiazhao Wu Liang, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia número 115600292808, vecino de Urbanización El Hogar 150 norte de la Bodega de Telecable, casa L18 Tirrases, Curridabat, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 136052-2015.—San José, a las 1:03 horas del 28 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059637).
Mayboll Jahoska Mejía Espinoza, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155815757833, vecino de Alajuela, central San José, Pacto Jocote lotes Solís de la guardia rural 30 sur apartamento Nº 2, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131338-2014.—San José, a las 8:20 horas del 29 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—(IN2015059683).
Richard Alan Levy Daniel, mayor, divorciado, odontólogo, estadounidense, cédula de residencia número 184000082201, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 131201-2014.—San José, a las ocho horas cuarenta y tres minutos del dieciséis de setiembre de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059705).
Yorlin Mercedes Munguía Fonseca, mayor, casada, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia número DI155815580430, vecina de frente a la recicladora San Miguel, Concepción Abajo, Alajuelita, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130664-2014.—San José, a las 1:03 horas del 28 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059706).
La Contraloría General de la
República informa: Se encuentra firme la resolución N° 7847-2015 (DJ-1015) de
las catorce horas del cinco de junio del dos mil quince, dictada dentro del
procedimiento administrativo N° DJ-82-2012. Dicha resolución en el por tanto
resuelve Declarar al señor Rafael Ángel Rodríguez Castro, cédula de identidad
N° 6-0069-0225, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas,
responsable administrativamente con culpa grave de los hechos atribuidos en
este procedimiento y con ello recomendar las sanciones de cancelación de
credenciales conforme al artículo 39 inciso c) de la Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como imponer dos años de
prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública, contados a
partir de la firmeza de la presente resolución, que comprende del día doce de
agosto del dos mil quince, al doce de agosto del dos diecisiete. En razón de
ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que
dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período
indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de
Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en
Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011.
Publíquese.—Lic. Glory Elena
Vega Murillo, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. N° 150468.—Solicitud N°
40222.—(IN2015060617).
MUSEO HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA
PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2015
MODIFICACIÓN 002-2015
De conformidad con las
modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo
6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la segunda
modificación al plan anual de compras para el año 2015 se encuentra a
disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y
Juventud: www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 18 de setiembre del
2015.—Priscila Alfaro Segura, Directora General.—1 vez.—(IN2015061212).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2015
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado |
Servicios
médicos para zonas descentralizadas del Banco de Costa Rica |
II Semestre |
BCR |
¢62.397.072,00 anual |
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud
Nº 40454.—(IN2015061246).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000080-PROV
Servicio
de Mantenimiento Preventivo y Correctivo
de la Subestación
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de
Turrialba
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
Licitación Abreviada N° 2015LA-000080-PROV
“Servicio de Mantenimiento Preventivo y
Correctivo de la Subestación del Edificio de los Tribunales de Justicia de
Turrialba”
Fecha y hora de apertura: 23 de octubre del
2015, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a
partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a
través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación, y
seleccionar el cartel en mención.
San José, 21 de setiembre del 2015.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
40399.—(IN2015061118).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000004-85001
Compra
de insumos para la producción de tarjetas
de identidad de
menores (TIM)
La Proveeduría del Tribunal Supremo de
Elecciones, recibirá ofertas electrónicas con certificado de firma digital
presentadas mediante el sistema CompraRED 2.0 hasta las 14:00 horas del 19 de
octubre de 2015, para la citada licitación. Los interesados en este concurso
tienen el cartel a su disposición en forma gratuita, en la página web del
Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr link CompraRED; o en la página Web
del Tribunal Supremo de Elecciones www.tse.go.cr, link “Tribunal Supremo de
Elecciones/El TSE en la Red Interinstitucional de
Transparencia/Adquisiciones/Licitaciones Públicas/2015”, o podrá obtenerse en
la Proveeduría, sita: Barrio La California, avenida central y primera, calle
23, edificio Thor, diagonal al cine Magaly, San José, para lo cual deberá
aportar un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya), o requerirlo al
correo electrónico provtse@tse.go.cr.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor
Institucional.—O.C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 40405.—(IN2015060834).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000038-01
Contratación
de 2500 horas profesionales por demanda,
para el soporte
preventivo, correctivo y evolutivo
del sistema
encargado de consolidar y
procesar los datos
de la cartera
crediticia (SEGUI)
El Banco de Costa Rica informa que recibirá
ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 16 de
octubre del 2015, para la licitación en referencia, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer
piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de
9:00 am a 3:00 pm.
San José, 21 de setiembre del 2015.—Oficina de
Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O.C.
Nº 64891.—Solicitud Nº 40387.—(IN2015060922).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000038-01
Servicio
del centro de soporte y mantenimiento
dispositivos de
firma digital
Se informa a los interesados en la licitación
en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta
las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del día 8 de octubre del 2015,
las cuales deben ser depositadas en el buzón ubicado en la Oficina de Compras y
Pagos, en el tercer piso Oficinas Centrales del BCR, entre avenida central y
segunda, calles 4 y 6.
El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y
condiciones generales, estará disponible en esa misma Oficina, en un horario de
8:30 a.m. a 3:30 p.m.
San José 22 de setiembre del 2015.—Oficina
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº
64891.—Solicitud Nº 40425.—(IN2015060985).
FIDEICOMISO
FONDO SOCIAL
MIGRATORIO JADGME/BCR
CONCURSO
N° FSM_004-2015
Contratación
por precalificación de agencias de viajes para
varios concursos
referentes a la compra de boletos aéreos
El Banco de Costa Rica en su calidad de
Fiduciario recibirá ofertas hasta las quince horas del miércoles 30 de
setiembre del 2015 para adquirir lo antes indicado. El cartel puede ser retirado
sin costo alguno a partir de la presente publicación en la oficina de la
Gerencia de Fideicomisos situada en San José, Paseo Colón, sétimo piso edificio
Torre Mercedes.
Víctor Renán Murillo Pizarro, Director
Comercial.—1 vez.—(IN2015061096).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000016-01
Contratación de servicio de mantenimiento preventivo
y
correctivo para el elevador ubicado
en
el Centro de Negocios San José
La Oficina de Proveeduría y
Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los
interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del
día 6 de octubre del 2015, en las instalaciones del edificio del Depósito
Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago; sita 200 metros sur, de la Estación de
Servicio Delta, en Barrio La Lima de Cartago. El pliego de condiciones con un
valor de ¢500,00, se podrá retirar en la oficina antes mencionada, o bien,
podrá solicitarse a través de las direcciones electrónicas
carmen.gonzalez@bancreditocr.com o rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo
confirmar su recepción al número de teléfono 2550-5112 o 2550-5110.
Proveeduría y
Licitaciones.—Carmen Ma. González Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 22.—Solicitud Nº
40449.—(IN2015061245).
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº EDU_UCR-47-LPN-O-
Construcción
de Edificio Sede Regional de Atlántico
La Universidad de Costa Rica por medio de la
Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas
por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de octubre del 2015 en la Sala de
Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones
Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte para la contratación
citada.
Así mismo, se convoca a realizar una visita al sitio, el día 6 de
octubre a las 11:00 horas, en la Sede Regional de Atlántico.
Los interesados pueden solicitar el cartel vía electrónico a las
direcciones gabriela.morales@ucr.ac.cr y uepmi@ucr.ac.cr
Sabanilla de Montes de Oca, a los 21 días del
mes de setiembre de 2015.—Gabriela Morales.—1 vez.—O.C. Nº 128504.—Solicitud Nº
40328.—(IN2015060927).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000016-99999
Compra de equipo de videoconferencia
La UNED requiere la adquisición
de Equipo de Videoconferencia para el Instituto de Formación y Capacitación
Municipal y Desarrollo Local, con el propósito de cumplir con los objetivos y
metas establecidos dentro del plan operativo anual institucional. La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del 15 de octubre del 2015. Los interesados tienen el Cartel a
disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Comprared, en la
página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00
(dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería,
Sede Central de la UNED; sita 800 metros este de la Rotonda de la Bandera,
carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos,
2253-2907, 2224-6739 y 2234-3236 ext. 3271.
Sabanilla, 22 de setiembre del
2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 40450.—(IN2015061206).
ÁREA
DE SALUD DE ATENAS
Estudio
de mercado arrendamiento
local Ebais Barrio
San José
El Área de Salud de Atenas informa a todos los
interesados en participar en el estudio de mercado para el arrendamiento de
local con un área mínima de 275 metros cuadrados, mismo que servirá para
albergar el Ebais de Barrio San José de Atenas. Por tal razón, se comunica a
los interesados la disponibilidad de retirar el pliego de condiciones mínimas
requeridas en la Oficina de Bienes y Servicios del Área de Salud de Atenas, el
día posterior a esta publicación.
Posterior a la fecha de este comunicado los
interesados dispondrán de 5 días hábiles para realizar la entrega de las
cotizaciones respectivas, cerrando el plazo para recepción de ofertas a las
14:00, para lo cual se levantará un acta de cierre en la oficina de Bienes y
Servicios del Área de Salud de Atenas.
Atenas, 21 de setiembre del 2015.—Dra. Carolina
Amador Prado, Directora Médica.—Mba. Marvin Gutiérrez Vargas, Administrador.—1
vez.—(IN2015061039).
ÁREA DE SALUD DE SAN RAMÓN, UNIDAD
PROGRAMÁTICA
2237
Para dar inicio con el proceso
de estudio de mercado para la adquisición de bien inmueble (terreno) referente
al proyecto de construcción de la sede del Área de Salud de San Ramón, se
comunica a los interesados que la Caja Costarricense de Seguro Social estará
recibiendo intenciones de venta de terreno hasta el día 30 de octubre de 2015,
para la presentación de las mismas en el Departamento de Compras, que se encuentra
en el edificio de Oficinas Administrativas del Área de Salud de San Ramón,
ubicado 200 metros este del Banco Nacional en San Ramón de Alajuela, donde
también se encuentran disponibles los requerimientos mínimos deseables.
Cualquier consulta al respecto se puede
comunicar a los teléfonos 2445-7713, 2447-4354 extensión 21 con la Sra. Xinia
Ma. Corrales Alvarado o al correo electrónico xmcorral@ccss.sa.cr
San Ramón, 18 de setiembre del 2015.—Dr.
Bolívar Alfaro Rojas Director.—Lic. Jorge Villalobos Saborío Administrador a.
í.—1 vez.—(IN2015061183).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000016-PRI
Compra
de camiones cisterna
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 06 de noviembre del 2015, para
contratar los “Compra de camiones cisterna”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la
Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA,
ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link
Proveeduría, Expediente Digital.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C.
Nº 6000000728.—Solicitud Nº 40420.—(IN2015060986).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000038-01
Adquisición de ganado de doble propósito para
las
Oficinas Subregionales de: Horquetas, Cañas y Batán
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso: Licitación Abreviada
2015LA-000038-01, Adquisición de ganado de doble propósito para las Oficinas
Subregionales de: Horquetas, Cañas y Batán.”
Fecha y Hora de recepción de Ofertas: 2 de
octubre 2015, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en el Área de Contratación y
Suministros, Oficinas Centrales del INDER.
El cartel está a disposición a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del
Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene
costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr. menú de
Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01 o puede solicitarse enviando
un correo electrónico a la dirección mrmorales@.inder.go.cr sin embargo la
legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma
digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San Vicente de Moravia, San
José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015060973).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000003-13801
Adquisición
de licencias oracle y contratación de horas
de soporte y
mantenimiento especializado
en oracle
administrativa
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Hacienda avisa a todos los interesados en la licitación de referencia, que según
Resolución de Adjudicación Nº DAF-RA-020-2015 de las 14:09 horas del día 17 de
setiembre de 2015, se adjudicó de la siguiente manera:
Oferta Nº 1.—Entrust Consultores Centroamérica
S. A., cédula jurídica Nº
3-101-486868.
Línea 1: 16 Licencias Oracle BD Enterprise Edition para el motor de base de
datos Oracle, para los ambientes de producción que existen.
Monto adjudicado: $659.312,00
Línea 2: 50 Licencias Oracle BD Enterprise Edition por usuario nombrado
desarrollo, para el motor de base de datos Oracle, para los ambientes que
existen.
Monto adjudicado: $37.144,50
Línea 3: 16 Licencias Real Application Cluster requeridas para la implementación
de la base de datos en clúster y asegurar alta disponibilidad del servicio de
base de datos.
Monto adjudicado: $243.536,00
Línea 4: 16 Licencias DB Enterprise Management diagnostic, requeridas para
habilitar el diagnóstico automático de rendimiento y monitoreo avanzado de los
sistemas.
Monto adjudicado: $104.944,00
Línea 5: 16 Licencias DB Enterprise Management tunning requeridas para optimizar
los ambientes Oracle, tal como afinamiento de SQL y almacenamiento.
Monto adjudicado: $70.296,00
Línea 6: 600 horas consumibles por demanda durante un año, de soporte y
mantenimiento especializado en Oracle.
Costo por hora: $55.00
Monto adjudicado: $33.000,00
Monto total adjudicado: $1.148.232,50
(Un millón ciento cuarenta y ocho mil
doscientos treinta y dos dólares con 50/100).
Se aclara a todos los participantes en este
concurso que el presente comunicado es solo el resumen de la Resolución de
Adjudicación, misma que se encuentra completa en el sistema CompraRed, en el
expediente administrativo de la citada licitación, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 21 de setiembre de 2015.—M.Sc. Marco
A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional—1 vez.—O.C. Nº
3400034421.—Solicitud Nº 40322.—(IN2015060925).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
OFICINA
DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
DE LA SALUD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000006-UPIMS
Raciones
de alimentos
La Oficina de Cooperación Internacional de la
Salud a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud comunica
que por medio de la Resolución Nº 0235-2015 del 16 de setiembre de 2015, se
declara infructuosa la Licitación Pública N° 2014LN-000006-UPIMS “Raciones de
alimentos”.
San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400024692.—Solicitud Nº 40441.—(IN2015061100).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000025-63102
PROGRAMA
CONTROL DE TABACO
Reserva
abierta para contratar servicios de alimentación
para talleres de
capacitación en temas de tabaco,
a realizarse en
los proyectos a nivel regional
y local durante el
segundo semestre de 2015
El Programa Control de Tabaco a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud comunica que por medio de la
Resolución Nº 0244-2015 del 22 de setiembre del 2015, se declara infructuosa la
Licitación Abreviada N° 2015LA-000025-63102 “Reserva abierta para contratar
servicios de alimentación para Talleres de Capacitación en temas de Tabaco, a
realizarse en los proyectos a nivel regional y local durante el segundo
semestre de 2015”.
San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024176.—Solicitud
Nº 40443.—(IN2015061103).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000020-63102
PROGRAMA
CONTROL DE TABACO
Desarrollo
de nuevos requerimientos, modificación y acompañamiento en la implementación
del Sistema Estandarizado de Regulación en Salud - SERSA
El Programa Control de Tabaco a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la
resolución Nº 0245-2015 del 22 de setiembre del 2015, se resolvió adjudicar
esta contratación de la siguiente manera:
Línea 1: Contratación del servicio de
desarrollo de nuevos requerimientos, modificación y acompañamiento en la
implementación del Sistema Estandarizado de Regulación en Salud - SERSA, a la
Oferta Nº 1 presentada por la empresa D C I Dinámica Consultores Internacional
S. A., cédula jurídica número 3-101-079719, por un monto total de treinta y
seis mil quinientos sesenta y ocho dólares exactos ($36.568,00).
San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024176.—Solicitud
Nº 40444.—(IN2015061104).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000006-PROV
Alquiler
de local para alojar la Plataforma
Integrada de Servicios
a Víctimas (PISAV),
de San Joaquín de
Flores, Heredia
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 82-15 celebrada el 16 de setiembre 2015,
artículo IX y el artículo VII se dispuso las siguientes adjudicaciones:
Licitación Abreviada N° 2015LA-000006-PROV
“Alquiler de local para alojar la Plataforma
Integrada de Servicios a Víctimas (PISAV), de San Joaquín de Flores, Heredia”
A: 3-101-678390 S. A. cédula jurídica 3-101-678390
Línea 1, con un monto mensual de ¢5.500.000,00. Demás términos y
condiciones conforme al pliego de condiciones.
______
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000012-PROV
Servicio
de planchado, secado de sábanas
y cobijas, según
demanda
A: Sepicoro Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-218128.
Línea 1 Lavado, secado y planchado de sábanas, con un costo unitario de
¢450,00.
Línea 2 Lavado y secado de cobijas o frazadas, con un costo unitario de
¢450,00. Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.
San José, 21 de setiembre del 2015.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
40401.—(IN2015061116).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000022-DCADM
Compra de tarjetas inteligentes (Smart Card)
y
lectores (consumo según demanda)
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Públicas mediante acta N° 742-2015 del día 17 de setiembre del
2015, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:
IT Security Services Viras S.
A., cédula
jurídica N° 3-101-359404.
Ítem N° 1- Tarjetas
inteligentes. Costo unitario: $5,88 (cinco dólares con ochenta y ocho
centavos), más impuesto de ventas. Moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica.
Ítem N° 2- Lector para tarjetas inteligentes.
Costo unitario: $17,00 (diecisiete dólares exactos), más impuesto de ventas.
Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
Se define de acuerdo al pliego cartelario una
compra inicial de 3.500 unidades en cada ítem, la cual se rige por los costos
unitarios ya citados.
Por su conceptualización esta contratación se
define como de cuantía inestimable.
Garantía de cumplimiento: Deberá rendir
durante los cinco días hábiles siguientes al acto de firmeza de la adjudicación
del concurso, un monto de ¢3.000.000,00 por el ítem 1 y ¢9.000.000,00 por el
ítem 2, ambos casos con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones de acuerdo a lo establecido
en el Informe de Adjudicación N° 139-2015.
22 de setiembre del 2015.—Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015060975).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000078-01
El Banco Hipotecario de la
Vivienda resolvió adjudicar la Contratación Directa 2015CD-000078-01, para la
“Nombramiento de Órgano Director de un Procedimiento Administrativo y
Disciplinario, Informe de la Auditoría Interna del BANHVI FO-ESP-001-2014-A
denominado “Relación de Hechos Proyecto El Beneficio al Lic. Pablo González
González.
Alexander Sandoval Loría, Director
Administrativo Ad Hoc.—1 vez.—(IN2015060951).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000080-01
El Banco Hipotecario de la
Vivienda resolvió adjudicar la Contratación Directa 2015CD-000080-01, para la
“Nombramiento de Órgano Director de un Procedimiento Administrativo y
Disciplinario, Informe de la Auditoría Interna del BANHVI FO-FIN-004-2014-A
denominado “Relación de Hechos Contratación de Servicio de Seguridad y
Vigilancia del Edificio, contrato de arrendamiento de espacios destinados a
aparcamiento de vehículos” al Lic. Hubert May Cantillano.
Alexander Sandoval Loría,
Director Administrativo Ad Hoc.—1 vez.—(IN2015060953).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2015LA-000056-05101
Alfuzosina hidrocloruro 10mg tableta de liberación
prolongada.
Código 1-10-50-1585
Se les informa a los interesados
que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios,
se adjudica el ítem único a la oferta Nº 1 de: CEFA Central Farmacéutica S.
A., la cantidad de 1212 CN. Precio unitario: $71,50. Total: $86.658,00.
San José, 22 de setiembre del
2015.—Línea Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 8539.—(IN2015061255).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000037-05101
Warfarina sódica 1 mg tabletas. Código 1-10-11-1758
(Ítem
1) Warfarina sódica 5 mg tabletas. Código
1-10-11-1760
(Ítem 2)
Se informa a todos los interesados
que los ítemes 1 y 2 de este concurso se adjudicó a la empresa oferta Nº 1: Apotex
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101213857, las líneas Nos. 00001,
00002, por un monto total de $893.500,00 (ochocientos noventa y tres mil
quinientos dólares), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias. “Vea
detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el
Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Línea Producción de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
8538.—(IN2015061257).
DIRECCION
PROVEEDURIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000035-PRI
Proyecto
Cerramiento de Infraestructuras de Alto Riesgo
en la GAM SEVRI
Campo de Pozos las Catalinas
Acueducto Tejar
del Guarco de Cartago
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Gerencia General Nº GG-2015-993 del 18 de setiembre del 2015, se
adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
Oferta N° 1: P.M.L. Promelec S. A.
Posición 1 por un monto total de ¢74.184.820,17
colones. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto, el
rubro 020 “trabajos por administración”, la suma de ¢300.000,00 de colones.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 40419.—(IN2015060988).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000009-09
Compra
de equipo para confección, monitoreo y certificación
de cableado
estructurado y fibra óptica para redes
La Comisión Local Regional de Licitaciones de
la Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje en Acta
017-2015, artículo II, de fecha 18 de setiembre del 2015 acordó:
• Adjudicar
la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000009-09 “Compra de equipo para confección,
monitoreo y certificación de cableado estructurado y fibra óptica para redes”,
según el dictamen técnico NE-PGA-814-2015, el dictamen legal ALCA-212-2015,
informe de recomendación URHE-PA-927-2015, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
Oferta |
Línea adjudicada |
Monto adjudicado |
1 Coasin CR S. A. |
Única |
$47.418.00 |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40397.—(IN2015060835).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-07
(Infructuoso)
Servicio
de mantenimiento correctivo para centrales
telefónicas, fax
y teléfonos de la Unidad Regional
Pacífico Central
(según demanda,
cuantía estimada)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que
el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000008-07 “Servicio de
mantenimiento correctivo para centrales telefónicas, fax y teléfonos de la
Unidad Regional Pacífico Central (según demanda, cuantía estimada)”, se declara
infructuoso, según acta de la Comisión Local Regional de Adquisiciones Nº
07-2015 del 17 de setiembre de 2015.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 23930.—Solicitud Nº
40395.—(IN2015060837).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-02
(Notificación
de adjudicación)
Demolición de edificio actual, remoción de escombros
y
limpieza de lugar, y construcción del nuevo edificio
del
Comité Auxiliar en Santa Barbará de Heredia,
de
la Cruz Roja Costarricense
El Departamento de Proveeduría
en apego al acuerdo VII-1-A de la sesión ordinaria 16/2015 tomado por la Junta
Directiva Nacional, comunica la adjudicación de la licitación supra indicada
según el siguiente detalle:
A la empresa: Ing. Harold Céspedes Cortés.
Línea única: Demolición de edificio actual,
remoción de escombros y limpieza de lugar, construcción completa del nuevo
Comité Auxiliar en Santa Barbará de Heredia, por un monto total de
¢169.427.900,70 (ciento sesenta y nueve millones cuatrocientos veintisiete mil
novecientos colones con setenta céntimos).
Plazo de entrega después de enviada la orden
de inicio por parte del Departamento de Proveeduría: 114 días naturales.
Monto total de la adjudicación:
¢169.427.900,70 (ciento sesenta y nueve millones cuatrocientos veintisiete mil
novecientos colones con setenta céntimos).
Departamento de
Proveeduría.—Bach. Diego Hernández Castillo, Jefe.—1 vez.—(IN2015061214).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000003-MUNIPROV
Contratación
para el diseño y construcción de la primera
etapa de la Casa
del Talento para albergar a la Escuela
de Música
Municipal, la Banda de Conciertos
de Cartago y la
Casa de la Juventud
A los interesados en esta licitación se les
hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N° 405-2015,
artículo N° XVI de sesión celebrada el 16 de setiembre del 2015, acordó
declarar infructuoso el proceso licitatorio antes indicado.
Lo anterior por cuanto las empresas
participantes incumplieron con requisitos del respectivo cartel.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe, Proveeduría
Municipal.—1 vez.—(IN2015061111).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
ACT-197-15-SPM
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000002-SPM
Contratación de los servicios bajo la modalidad según
demanda
para la operacionalidad del Centro de Cuido
y
Desarrollo Infantil (CECUDI) de la Comunidad
de
Rosa Iris, distrito de Daniel Flores
La Proveeduría de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pérez Zeledón en la sesión ordinaria Nº 280-15, artículo 7º,
inciso 7), celebrada el 17 de setiembre del 2015, dado para la adjudicación del
procedimiento, que se señala en el encabezado, procede a contratar de la
siguiente manera:
• A la señora: Tirza Loaiza Salazar, cédula
de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y dos-seiscientos veintiocho, lo
siguiente:
Lin. |
Cant. |
Descripción del servicio |
Precio total por doce meses |
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Servicio de operacionalidad del Centro de Cuido de
Desarrollo Infantil de Pérez Zeledón, apegándose al monto establecido en el cartel
de contratación y de acuerdo al monto que fije el IMAS para el periodo 2015 y
así sucesivamente para los demás periodos presupuestarios. El monto estimado
de esta contratación será de hasta por un monto total de ¢91.800.000,00, para
un periodo de hasta un año, prorrogable por un periodo similar hasta
completar cuatro años, siempre y cuando la Administración Municipal no tome
la decisión de rescindir el contrato, por situaciones propias de interés
público o dar por resolución el presente contrato en el momento en que el
oferente adjudicado, incumpla expresamente, en forma total o parcial de
alguna de las disposiciones o condiciones generales contempladas en la
presente contratación previo al debido proceso. Toda prórroga hasta un máximo
de cuatro años de servicio, se dará siempre que no se incumpla con lo pactado
y el servicio sea satisfactorio. El pago del servicio será conforme a lo que
señala el punto Nº 3 de las especificaciones técnicas del cartel licitatorio,
(mismo que a la fecha se actualizó los montos por parte del IMAS), con
respecto a la “Previsión presupuestaria y desglose de costos”, el cual
indica: “El costo de atención mensual de los niños y las niñas subsidiados
por el Instituto Mixto de Ayuda Social, será
a partir del 01 de junio del 2015 de noventa y cuatro mil quinientos (¢94.500,00)
colones por la atención de niños y niñas en rango de edad de 2 a 7 años.
Cuando el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil también ofrezca el servicio a
niños y niñas de 3 meses a 2 años, en al menos una proporción de uno de este
rango etario por cada siete de 2 a 7 años, el subsidio aumentará a ciento
siete mil cien colones (¢107.100,00) colones por todos los niños y
niñas que se atienden en el centro de cuido. |
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1 |
1 |
¢91.800.000,00 |
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Total: |
¢91.800.000,00 |
El monto total adjudicado a la
señora: Tirza Loaiza Salazar, es de noventa y un millones ochocientos
mil colones con cero céntimos (¢91.800.000,00).
San Isidro de El General, veintiuno
de setiembre del dos mil quince.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2015061207).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-000087-01
Compra
de máquina quebradora de vidrio totalmente nueva
La Municipalidad de Esparza avisa a los
interesados en esta contratación directa que la Alcaldía Municipal mediante la
resolución de las ocho horas con treinta minutos del día jueves diecisiete de
setiembre de dos mil quince, la adjudicó a Equipos Utilitarios OAC y Otros
S. A., por la suma de ¢1.100.000,00 (un millones cien mil colones netos)
por la compra de una máquina quebradora de vidrio totalmente nueva, marca EUSA,
modelo QVO1, año 2015, totalmente nueva y lista para su operación inmediata,
por un monto de ¢1.100.000,00 (un millón cien mil colones netos), con un plazo
de entrega de cuarenta (40) días naturales contados a partir de notificada la
orden de compra, cumpliendo con las condiciones establecidas en el cartel y en
la oferta presentada.
Esparza, 21 de setiembre del 2015.—Juan Ramón
Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015061006).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000060-01
(Prórroga N° 3)
Suministro
e instalación de los sistemas de seguridad electrónica de CCTV y alarma contra
robo y asalto para
la Sucursal de
Acosta del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000060-01 lo
siguiente:
Fecha y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez
(10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 19 de octubre
del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que
deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la
posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso
primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en
caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso
de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos
en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 24 de setiembre del 2015.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud
Nº 40435.—(IN2015061017).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000074-01
(Prórroga N° 1)
Sustitución,
suministro e instalación de ascensores para la agencia del Banco Nacional en
San Pedro
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000074-01 lo
siguiente:
Fecha y lugar de apertura de ofertas:
Todas las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez
(10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día treinta (30) de
octubre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los
interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación
existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el
acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista,
en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en
caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de
todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 24 de setiembre del 2015.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud
Nº 40438.—(IN2015061099).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000035-01
Renovación
del licenciamiento Webex y actualización de licencias de usuario CUWL Pro
El Banco de Costa Rica, informa a los
interesados en la licitación en referencia que, se modificó del Anexo 1, el
punto 1.2.3.5, el cual debe leerse de la siguiente manera:
1.2.3.5. El número de parte específica es LIC-PMP-BTOA-VTS.
El resto de condiciones se mantienen
invariables.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
40429.—(IN2015060992).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
PROYECTO
EXPEDIENTE DIGITAL
ÚNICO DE SALUD (EDUS)
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LA-000002-1107
Adquisición
del servicio: soluciones móvil para el Sistema
Integrado de Ficha
Familiar del Proyecto Expediente
Digital Único en
Salud
A los oferentes interesados en participar en el
concurso antes mencionado, se les comunica que hay una versión 2 del pliego
cartelario, sita piso 10 edificio Laureano Echandi, oficinas Proyecto
Expediente Digital Único en Salud oficinas centrales Caja Costarricense de
Seguro Social, así mismo les informamos que las demás condiciones permanecen
invariables. Para consultas comunicarse con la licenciada Estelia Cruz
Chinchilla al número de teléfono: 2539-0192, o la dirección de correo
electrónico ecr_ecruzch@ccss.sa.cr. Horario de lunes a jueves de 7:00 a. m. a
4:00 p. m. viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 22 de setiembre del 2015.—Ing. Manuel
Rodríguez Arce, MAP.—1 vez.—(IN2015061032).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000088-05101
(Aviso
N° 1)
Carboplatino 150 mg liofilizado para inyección. Frasco
ampolla
con o sin diluente adjunto o carboplatino 10
mg/ml.
Solución inyectable. Frasco ampolla
con
15 ml. Código: 1-10-41-3395
Carboplatino 450 mg liofilizado o Carboplatino 10
mg/ml.
Solución inyectable. Frasco ampolla
con
45 ml. Código: 1-10-41-3390
Se les informa a todos los
interesados, en participar en el concurso antes mencionado; que se prorroga la fecha
de apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 02 de octubre del 2015, por
encontrarse pendiente la publicación de la modificación de la ficha técnica.
Ver detalles y mayor información del concurso; a la dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 22 de setiembre del
2015.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Shirley Solano Mora,
Jefa de Subárea.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 8537.—(IN2015061260).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000081-05101
(Aviso
N° 3)
Hialuronidasa 150 UI F.E.U. Inyect. Fco Amp. de 1ml con la
Hialuronidasa
en polvo liofilizado acompañada del diluente
(Sol.
Est. P/ Iny. de Cloruro de Sodio al 0,9%)
o
sin diluente. Código: 1-10-45-4105
Se les informa a todos los
interesados, en participar en el concurso antes mencionado; que se prorroga la
fecha de apertura de ofertas para las 11:00 horas del día 02 de octubre del
2015, por encontrarse pendiente la respuesta por parte de la Administración
ante el recurso de objeción al cartel. Ver detalles y mayor información del
concurso; a la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 22 de setiembre del
2015.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Shirley Solano Mora,
Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 8540.—(IN2015061261).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-0000044-PRI
Compra
de medio adsorbente para remoción de arsénico
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Gerencia General GG-2015-1001 del 18 de setiembre del 2015, se
adjudica en su totalidad la presente licitación a la Oferta Nº 1:
Aquaworks S. A., por un monto de $218.918,43 dólares impuesto
de ventas incluidos.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C.
Nº 6000000728.—Solicitud Nº 40417.—(IN2015060920).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000003-10
(Prórroga)
Servicios
de áseo y limpieza con criterios ambientales para las
instalaciones del
Almacén Regional de Cartago, Centro
de Formación
Profesional de Cartago (Loyola),
y Centro de
Formación Profesional de Turrialba
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Cartago, del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica a todos
los interesados en concursar a la referida licitación, que la fecha de apertura
se prorroga para el día 07 de octubre 2015, la hora se mantiene invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 23930.—Solicitud Nº
40396.—(IN2015060836).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000013-01 (Aclaraciones)
Adquisición de pavimentadora para la Unidad
Técnica
de Gestión Vial
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que se encuentran a
disposición las aclaraciones al cartel, emitidas por la Unidad Técnica de
Gestión Vial, las cuales podrán ser retiradas en la Oficina de Proveeduría
ubicada costado norte del Parque Centenario.
Proveeduría Municipal.—Lic.
Melissa Jiménez Venegas.—1 vez.—(IN2015061187).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Mediante acuerdo Nº 31 de la
sesión ordinaria Nº 957-2015 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación
celebrada el 03 de setiembre del 2015, aprobó el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO DE USO DE CERTIFICADOS,
FIRMA
DIGITAL Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA
RECREACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
En cualquier norma del
ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación,
se entenderán de igual manera tanto los documentos electrónicos como los
físicos. No obstante, el empleo del soporte electrónico para un documento
determinado no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos y
las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en
particular.
Concepto: “Cualquier manifestación con
carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio
electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos
que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
Artículo 1º—Objetivo. Este Reglamento
tiene por objeto regular el uso del certificado, la firma digital y los
documentos electrónicos para los funcionarios del ICODER.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este
Reglamento se aplicará a toda clase de transacciones, actos jurídicos,
administrativos y financieros relacionados con la operación del Instituto para
los trámites tanto internos como externos.
Artículo 3º—Abreviaturas y definiciones:
Definiciones:
Máximo Superior Jerárquico: Consejo Nacional del Deporte y
la Recreación.
Máximo Jerarca Institucional: Dirección Nacional.
Certificado digital: Es una estructura de datos
creada y firmada digitalmente por un certificador, del modo y con las características
que señalan este Reglamento y su manual, cuyo propósito primordial es
posibilitar a las personas suscriptoras, la creación de firmas digitales, así
como la identificación personal en transacciones o actos jurídicos
electrónicos.
Documento electrónico: Cualquier manifestación con
carácter representativo o declarativo, expresamente o transmitida por un medio
electrónico o informático.
Autenticidad: La veracidad, técnicamente constatable, de
la identidad del autor del documento o comunicación. La autenticidad técnica no
excluye el cumplimiento de los requisitos de autenticación o certificación que
desde el punto de vista jurídico exija la ley para determinados actos o
negocios.
Integridad: Propiedad de un documento electrónico que
denota que su contenido y características de identificación han permanecido
inalterables desde el momento de su emisión, o bien que - habiendo sido
alterados posteriormente - lo fueron con el consentimiento de todas las partes
legitimadas.
Firma digital: Conjunto de datos adjunto o lógicamente
asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así
como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el
documento.
Formulario de recepción del certificado
digital:
Documento que debe ser suscrito por los funcionarios del ICODER y en el cual
constará el recibido y las condiciones del presente Reglamento.
Medio de almacenamiento: Medio físico donde almacenará
la información del certificado digital, el cual puede consistir en un disco
compacto, disco duro, memoria USB u otro medio idóneo.
Repositorio: Sistema de almacenamiento y distribución de
certificados e información relacionada (Ej., almacenamiento y distribución de
certificados, almacenamiento y recuperación de políticas de certificación,
estado del certificado, etc.). Sitio centralizado donde se almacena y mantiene
información digital, bases de datos o archivos informáticos centralizados.
Suscriptor: La persona física a cuyo favor se emite un
certificado digital y que lo emplea para los propósitos estipulados, en
conjunto con las claves, contraseñas y/o dispositivos necesarios al efecto y de
cuya custodia es responsable.
CAPÍTULO II
De la organización y distribución de competencias
Artículo 4º—Funciones de las
unidades involucradas según sus competencias:
1. La Dirección Administrativa Financiera será
la instancia encargada de administrar la infraestructura y servicios de
certificados digitales para la firma digital y tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar y ejecutar los procedimientos de
administración de los certificados digitales, con el fin de habilitar la
capacidad de firmar digitalmente documentos electrónicos a todos los
funcionarios del ICODER.
b) Recibir y dar trámite a las solicitudes
debidamente completas para la emisión, renovación, suspensión, reposición o
revocación de los certificados digitales, de parte de un ente certificador.
c) Registrar y validar la identidad de los
funcionarios a las que se les emite el certificado digital de parte de un ente
certificador.
d) Coordinar, evaluar y mantener la
comunicación necesaria con las dependencias del ICODER, involucradas en el
proceso de utilización de los certificados digitales.
e) Mantener y velar por la confiabilidad y
calidad de los procedimientos utilizados, la integridad, confidencialidad,
disponibilidad de los datos del certificado digital y autenticidad de la firma
digital, conforme a las disposiciones institucionales.
f) Proveer la infraestructura tecnológica
requerida para la operación eficiente y segura del servicio de certificados
digitales.
2. La Dirección Administrativa Financiera
siguiendo instrucciones de la Dirección Nacional procederá a suspender o
revocar los certificados digitales de aquellos funcionarios sujetos a
investigaciones administrativas y penales.
CAPÍTULO III
De la firma digital
Artículo 5º—Validez y
eficacia de la firma digital. La firma digital garantiza la integridad y
autenticidad de los documentos y comunicaciones digitales y tendrá la misma
validez y eficacia jurídica de la firma manuscrita en cualquier documento,
correo electrónico o comunicación interna.
Artículo 6º—Vigencia del certificado
digital. La vigencia del certificado digital será de manera permanente,
salvo directriz expresa de la Dirección Nacional que manifieste lo contrario o
los casos suspensión o revocación por parte de la Dirección Administrativa
Financiera, previstos en el artículo 4º inciso 2) del presente Reglamento.
Artículo 7º—Presunción de autoría y
responsabilidad. Para efectos legales y administrativos, todos los
documentos electrónicos asociados a una firma digital certificada se
presumirán, vigentes al momento de su emisión, íntegro, auténtico y de la
autoría y responsabilidad del funcionario que lo emite; siempre y cuando se
ajusten a los procedimientos y controles dispuestos por este Reglamento.
Artículo 8º—Plazos. Para todos los
efectos institucionales, los documentos digitales serán jurídicamente válidos
desde el momento de su suscripción digital. Para efectos del cómputo de los plazos
consignados en los documentos firmados y transmitidos digitalmente, rigen a
partir del día hábil siguiente de realizada la notificación por medio
electrónico.
Artículo 9º—Autorización. La Dirección
Administrativa Financiera, será la dependencia encargada de autorizar las
firmas, una vez verificados todos los requisitos que se establezcan por la vía
de un manual.
CAPÍTULO IV
Usos de la firma digital
Artículo 10.—Usos de la firma
digital. Los funcionarios del ICODER deberán utilizar la firma digital
para:
a. Gestión de la documentación
interdepartamental y su posterior transmisión a través del uso de correo
electrónico.
b. Gestión de la documentación interna y
externa a través de la implementación de flujos de trabajo.
c. Remisión de la Declaración Jurada de Bienes
de la Contraloría General de la República.
d. Recepción y trámite de documentación firmada
digitalmente de usuarios externos.
e. Gestión de los servicios implementados con firma
digital para uso de usuarios a través del sitio web.
f. Trámites con los entes externos cuyas
plataformas tecnológicas que así lo soliciten.
CAPÍTULO V
Derechos y obligaciones
Artículo 11.—Derechos de los
funcionarios. Los funcionarios del ICODER, sometidos al proceso de
certificado digital, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Poseer un certificado digital para el
cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo.
b) Obtener la autorización por parte de la
Dirección Administrativa Financiera para el uso de firma digital, previa al
cumplimiento de los requisitos señalados en el manual de firma digital.
c) La inviolabilidad e integridad de los
documentos firmados digitalmente.
d) Todo funcionario tendrá el derecho de que se
le instale el certificado digital en la computadora que el ICODER le haya
asignado (al funcionario) o en algún otro medio de almacenamiento que la
persona colaboradora proporcione, bajo su responsabilidad.
e) Solicitar el cambio de clave debidamente
justificado en caso de su vencimiento u olvido de la misma.
Artículo 12.—Obligaciones de
los funcionarios. Los funcionarios del ICODER que cuentan con un
certificado digital, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Suministrar a la Dirección Administrativa
Financiera la información requerida para la generación del certificado digital.
b) Custodiar el certificado digital
garantizando su confidencialidad y su buen estado e integridad.
c) Utilizar el certificado digital única y
exclusivamente en forma personal, no podrá ser transferido ni puesto a
disposición de un tercero.
d) Utilizar la firma digital conforme a lo
establecido en el presente Reglamento y manual respectivo.
e) Comunicar por escrito de inmediato a la
Dirección Administrativa Financiera de la pérdida, hurto o robo del medio de
almacenamiento para el certificado digital o clave y asumir los gastos
respectivos para su reposición.
f) Verificar que las notificaciones vía
electrónica, no transmitidas por motivos de caso fortuito o fuerza mayor en el
sistema de envío electrónico, sean reenviadas, una vez que se haya restablecido
el sistema.
g) Cumplir con todos los requisitos y plazos
establecidos en el manual de certificado digital.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 13.—Continuidad en
el uso de claves de acceso. El uso de las Firmas Digitales conforme al
presente Reglamento no sustituye en ningún caso la utilización presente o
futura de las claves de acceso que el ICODER proporciona a los funcionarios,
para la utilización de los sistemas informáticos que operan en la institución,
salvo cuando expresamente se disponga lo contrario en las normas y
procedimientos que rigen esos sistemas.
Artículo 14.—Archivo electrónico.
Todas las dependencias del ICODER manejarán un archivo digital de todos los documentos
electrónicos que se envíen y se reciban en el cumplimiento de sus funciones,
con el fin de garantizar el libre acceso a la información pública, de
conformidad con el artículo 30 de la Constitución Política. La Dirección
Administrativa Financiera velará por brindar las facilidades tecnológicas
necesarias para que el Archivo Central Institucional tenga acceso permanente a
este archivo, garantizando que puedan contar con la confidencialidad,
integridad e independencia para el uso de la información.
Artículo 15.—Aspectos no contemplados en
el presente Reglamento. Los aspectos de orden administrativo no previstos
en el presente reglamento serán resueltos por la Dirección Administrativa
Financiera.
Artículo 16.—Régimen disciplinario.
Para la imposición de sanciones se aplicará el régimen establecido en el
Reglamento Autónomo de Servicios del ICODER, y supletoriamente se aplicará el
Reglamento de Bienes e Inventarios, Ley General de Administración Pública, Ley
de la Administración Financiera, Ley de certificados, Firma Digital y
documentos electrónicos, Código de Trabajo, Estatuto del Servicio Civil y sus
reglamentos respectivos.
Artículo 17.—En caso de pérdida, extravío,
olvido de la contraseña de la llave privada o que el certificado electrónico se
encuentre comprometido por causas imputables, el costo por la reposición del
mismo lo asumirá el funcionario.
Artículo 18.—Los funcionarios del ICODER
tendrán la obligación de usar la firma electrónica en los procedimientos que la
Ley, su Reglamento, así como la normatividad aplicable señalen para tal efecto.
Artículo 19.—El incumplimiento de las
disposiciones de la Ley, así como del presente Reglamento, será sancionado de
conformidad con la Ley Nº 9048 de Delitos Informáticos, aprobada el 07 de junio
del 2012.
Artículo 20.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 21.—El ICODER inserto en las
políticas de Gobierno Digital impulsará de manera oficial y paulatinamente la
utilización de los medios electrónicos y forma digital en las distintas
gestiones que realice con entidades públicas y privadas.
Artículo 22.—Manual de procedimientos.
La Dirección Administrativa Financiera presentará ante la Dirección Nacional la
propuesta del Manual de Procedimientos a más tardar 30 días hábiles posteriores
a la aprobación de este Reglamento.
Transitorio I.—Todos los
procedimientos internos deberán ser adaptados a las disposiciones del presente
Reglamento y la Directriz con las regulaciones técnicas sobre la administración
de los documentos producidos por medios automáticos, emitida en enero de 2008,
por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en el plazo de seis meses
sujeto a la disponibilidad de los sistemas informáticos que así lo permitan, a
partir de la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Lic. Blanca Rosa Gutiérrez,
Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(IN2015059820).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica comunica que la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, aprobó en la sesión
ordinaria 2015-08-26, celebrada el 26 de agosto de 2015, los requisitos para la
inscripción al Colegio de Médicos y Cirujanos como Médico y Cirujano.
NORMATIVA DE REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
COMO
MÉDICOS Y CIRUJANOS
Todos aquellos profesionales
graduados de la carrera de Medicina y Cirugía, que deseen inscribirse como
Médico y Cirujano, deberán llenar los siguientes requisitos:
CAPÍTULO 1
Aspectos generales
Para que el Colegio de Médicos y
Cirujanos reciba los requisitos para la autorización del ejercicio profesional
como Médico y Cirujano, los solicitantes deben cumplir los siguientes aspectos
generales:
a) Todos los requisitos establecidos en esta normativa deben
presentarse en la Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos,
en las oficinas centrales o en las sedes regionales, en las fechas programadas;
las cuales serán previamente anunciadas en la página web www.medicos.cr y en la
Plataforma de Servicios. Las solicitudes de autorización serán trasladadas a la
Dirección Académica, para que realice el estudio y análisis de cada una y
presente una recomendación a la Junta de Gobierno.
Los documentos entregados después
de la fecha y hora señalados, no serán revisados ni participarán en el proceso
de autorización por estar entregados extemporáneamente.
b) La entrega de requisitos establecidos en esta
normativa es personal, pero en casos de excepción o de condiciones especiales,
podrá realizarse mediante una autorización escrita de manera original,
debidamente firmada y aportando copia de las cédulas de identidad.
c) Es indispensable presentar el documento de
identidad (cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte) vigente y en
buen estado para realizar cualquier gestión.
d) La Plataforma de Servicios del Colegio de
Médicos y Cirujanos, bajo ningún motivo o excusa recibirá documentación
incompleta.
e) Serán requisitos exigibles, para la
Incorporación de nuevos miembros, por parte del Colegio de Médicos y Cirujanos
conforme a su Ley Orgánica y su reglamento todos aquellos requisitos exigibles.
No obstante, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 8220 del 1 de marzo del 2002 denominada “Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”,
todos aquellos solicitantes que hayan cumplido con lo dispuesto por la “Normativa
para la Autorización del Servicio Social Obligatorio como Médicos y Cirujanos”
publicada en La Gaceta N° 58 del 24 de marzo de 2015 y se encuentren
dentro de los tres meses de tiempo desde su primera presentación, podrán
eximirse de la presentación nuevamente de dichos requisitos, siempre y cuando
se cumpla adicionalmente con los siguientes requisitos:
CAPÍTULO 2
Requisitos específicos para la incorporación
como
Médico y Cirujano:
1) Formulario de Registro: Completar el formulario de registro
debidamente lleno a letra molde o escrito a máquina (se sugiere letra Arial o
Times New Roman y tamaño 11 o 12).
La información debe ser clara,
completa y veraz. El solicitante tiene obligación de mantener actualizados
estos datos. Este formulario, se encuentra publicado permanentemente en la
página web www.medicos.cr o se podrá solicitar en la Plataforma de Servicios de
este Colegio.
2) Pago de derechos: Cancelar el valor
económico que la Junta de Gobierno estipule y que se encuentre vigente en la
fecha que se presenta la solicitud de la autorización para la incorporación
como Médico y Cirujano. Por acuerdo de Junta de Gobierno tomado en Sesión N°
2001-03-08, este pago no es reembolsable, en caso de que la solicitud no sea
aceptada.
3) Oficio a Fiscalía: Se debe presentar
solicitud mediante oficio debidamente firmado y dirigido al Fiscal General del
Colegio de Médicos y Cirujanos, en el cual se le solicita autorización para
ejercer como Médico y Cirujano.
4) Certificación de Antecedentes Penales:
Se debe presentar original de la Certificación de Antecedentes Penales emitida
por el Registro Judicial, Poder Judicial de la República de Costa Rica, cuando
el médico haya residido en los últimos cinco años en el país.
Cuando el médico solicitante
tuviera más de cinco años de residir fuera del territorio nacional debe aportar
una certificación de antecedentes penales emitida en su país de residencia y en
caso de imposibilidad una declaración jurada protocolizada ante Notario
Público, donde manifieste que ni en su país de residencia, ni en otro país ha
sido condenado penalmente.
Conforme con los principios
contenidos en la Ley 8220 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos) este documento exonera la presentación
de la información Ad Perpetua Memoria, contenida en la Ley Orgánica del Colegio
de Médicos y Cirujanos.
En el caso de los solicitantes
extranjeros con menos de 5 años de vivir en Costa Rica, deberán aportar además,
certificación de su Antecedente Penal (criminal o legal), emitida por las
autoridades correspondientes del país de origen o del último país de
residencia.
5) Conclusión del Servicio Social Obligatorio:
En los casos que proceda, certificación extendida por el Ministerio de Salud de
la conclusión del Servicio Social Obligatorio o de que no obtuvo plaza.
6) Diploma: Presentar original y copia el
Diploma extendido por la institución académica formadora nacional o extranjera
autorizada según la legislación del país para la emisión de estos diplomas y de
reconocido prestigio en Licenciatura y Doctorado en Medicina.
7) Curso de Ética: Los solicitantes deberán
presentar original y copia del diploma que se extiende a los participantes del
Curso de Ética y Responsabilidad Profesional del Médico.
8) Reciprocidad: Sin perjuicio de lo que
indica la Ley Orgánica en su artículo 7 inciso e) en relación al requisito de
reciprocidad, quedan exonerados del cumplimiento de este requisito:
a) Aquellos que ostenten el estatus migratorio de Residencia
Permanente de Libre Condición.
b) Aquellos extranjeros que no tengan residencia
permanente, pero que ostenten una condición migratoria de refugiado.
c) Los extranjeros que tengan dos años de estar
casado con cónyuge costarricense o bien que tengan al menos tres años de
convivencia en unión de hecho, cumpliendo con los requisitos que establece el
artículo 242 del código de familia.
El requisito de
reciprocidad establecido en la Ley Orgánica le será aplicable a aquellos
solicitantes que no estén en ninguna de las condiciones anteriores, y que su
intención de ingresar a nuestro país es con fines laborales.
9) Autenticaciones de documentos emitidos en el extranjero:
Todos los atestados emitidos en el extranjero sin excepción, deberán ser
presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la
del Cónsul o Embajador de Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica; o según lo
establecido en el Convenio de la Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización
de los Documentos Públicos Extranjeros del 05 de octubre de 1961 (Convenio de
Apostilla) para los países firmantes.
10) Traducción de documentos: Todo
documento aportado en idioma distinto al español sin excepción, deberá venir
con la traducción al español respectiva, hecha por un traductor oficial
autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
de Costa Rica.
CAPÍTULO 3
Autorización de gestión en línea
La Plataforma de Servicios queda
autorizada para recibir o enviar documentos o gestiones en línea, mediante
procesos digitalizados por internet u otra red interna o externa autorizada,
siempre que existan los mecanismos para asegurar la legitimidad de los mismos.
CAPÍTULO 4
Derogaciones
Esta Normativa deroga cualquier
otra disposición legal de igual o inferior rango que se le oponga.
CAPÍTULO 5
Vigencia
Rige a partir de su publicación
en Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez,
Presidente.—(IN2015058883).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica comunica que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos
y Cirujanos de la República de Costa Rica, aprobó en la sesión ordinaria
2015-09-02, celebrada el 02 de setiembre de 2015, los requisitos para la
inscripción al Colegio de Médicos y Cirujanos como Médico y Cirujano.
NORMATIVA DE REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
COMO
MÉDICOS ESPECIALISTAS Y SUBESPECIALISTAS
Todos aquellos profesionales
graduados en una Especialidad o Subespecialidad de las previamente reconocidas
por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que deseen inscribirse
como Médicos Especialistas o Subespecialistas, deberán llenar los siguientes
requisitos:
CAPÍTULO 1
Aspectos generales
Para que el Colegio de Médicos y
Cirujanos reciba los requisitos para la autorización del ejercicio profesional
como Médico Especialista o Subespecialista, los solicitantes deben cumplir los
siguientes aspectos generales:
a) Todos los requisitos establecidos en esta normativa deben
presentarse en la Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos,
en las oficinas centrales o en las sedes regionales, en las fechas programadas;
las cuales serán previamente anunciadas en la página web www.medicos.cr y en la
Plataforma de Servicios. Las solicitudes de inscripción serán trasladadas a la
Dirección Académica, para que realice el estudio y análisis de cada una y
presente una recomendación a la Junta de Gobierno.
Los documentos entregados
después de la fecha y hora señalados, no serán revisados ni participarán en el
proceso de inscripción por estar entregados extemporáneamente.
b) La entrega de requisitos establecidos en esta
normativa es personal, pero en casos de excepción o de condiciones especiales,
podrá realizarse mediante una autorización escrita de manera original,
debidamente firmada y aportando copia de las cédulas de identidad.
c) Es indispensable presentar el documento de
identidad (cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte) vigente y en
buen estado para realizar cualquier gestión.
d) La Plataforma de Servicios del Colegio de
Médicos y Cirujanos, bajo ningún motivo o excusa recibirá documentación
incompleta.
e) Serán requisitos exigibles, para la
Incorporación de Especialistas o Subespecialistas, por parte del Colegio de
Médicos y Cirujanos todos aquellos que se señalan en la Ley Orgánica y su
reglamento.
No obstante, conforme a lo dispuesto
en la Ley N° 8220 del 01 de marzo del 2002 denominada “Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, todos
aquellos solicitantes que hayan cumplido con lo dispuesto por la “Normativa
para la Autorización del Servicio Social Obligatorio como Médico Especialista o
Subespecialista” publicada en La Gaceta Nº 163 del 21 de agosto de
2015 y se encuentren dentro de los tres meses de tiempo desde su primera
presentación, podrán eximirse de la presentación nuevamente de dichos
requisitos, siempre y cuando se cumpla adicionalmente con los siguientes
requisitos:
CAPÍTULO 2
Requisitos específicos para la incorporación como
Médico
Especialista o Subespecialista:
1) Formulario de Registro: Completar el formulario de registro
debidamente lleno a letra molde o escrito a máquina (se sugiere letra Arial o
Times New Roman y tamaño 11 ó 12).
La información debe ser clara,
completa y veraz. El solicitante tiene obligación de mantener actualizados
estos datos. Este formulario, se encuentra publicado permanentemente en la
página web www.medicos.cr o se podrá solicitar en la Plataforma de Servicios de
este Colegio.
2) Pago de derechos: Cancelar el valor
económico que la Junta de Gobierno estipule y que se encuentre vigente en la fecha
que se presenta la solicitud de Inscripción como Médico Especialista o
Subespecialista. Por acuerdo de Junta de Gobierno tomado en Sesión N°
2001-03-08, este pago no es reembolsable, en caso de que la solicitud no sea
aceptada.
3) Oficio a Fiscalía: Se debe presentar
solicitud mediante oficio debidamente firmado y dirigido al Fiscal General del
Colegio de Médicos y Cirujanos, en el cual se le solicita autorización para
ejercer como Médico Especialista o Subespecialista.
4) Certificación de Antecedentes Penales:
Se debe presentar original de la Certificación de Antecedentes Penales emitida
por el Registro Judicial, Poder Judicial de la República de Costa Rica, cuando
el médico haya residido en los últimos cinco años en el país.
Cuando el médico solicitante
tuviera más de cinco años de residir fuera del territorio nacional debe aportar
una certificación de antecedentes penales emitida en su país de residencia y en
caso de imposibilidad una declaración jurada protocolizada ante Notario
Público, donde manifieste que ni en su país de residencia, ni en otro país ha
sido condenado penalmente.
5) Conclusión del Servicio Social Obligatorio:
Según proceda, se presentara certificación extendida por el Ministerio de
Salud, que establezca que el solicitante concluyó el Servicio Social
Obligatorio, que el solicitante se presentó al concurso y no obtuvo plaza, o
bien que la Especialidad o Subespecialidad a inscribir no estuvo sujeta al
Servicio Social Obligatorio.
6) Diploma: Presentar original y copia el
Diploma extendido por la institución académica formadora nacional o extranjera
autorizada según la legislación del país para la emisión de estos diplomas y de
reconocido prestigio en una Especialidad o Subespecialidad Médica previamente
reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
7) Plan de Estudios: En caso de estudios
realizados en el extranjero, además de la copia del diploma, se debe presentar
certificación del Plan de Estudios (las materias y créditos), o del record
quirúrgico en los casos que aplique. Para los casos del Sistema de estudios de
Posgrado de la Universidad de Costa Rica, la exigencia del Plan de Estudios
deberá ir eliminándose paulatinamente cuando la Dirección Académica cuente con
información idónea de los planes anuales aprobados en cada especialidad o
Subespecialidad.
8) Requisitos Especiales de la Especialidad o
Subespecialidad: El solicitante debe acreditar el cumplimiento de los
requisitos establecidos para cada Especialidad o Subespecialidad de acuerdo con
el “Reglamento de Especialidades Médicas” vigente a la fecha de la solicitud de
inscripción.
9) Autenticaciones de documentos emitidos en el
extranjero: Todos los atestados emitidos en el extranjero sin excepción,
deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de
origen, la del Cónsul o Embajador de Costa Rica en dicho país y la del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica; o
según lo establecido en el Convenio de la Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización
de los Documentos Públicos Extranjeros del 05 de octubre de 1961 (Convenio de
Apostilla) para los países firmantes.
10) Traducción de documentos: Todo
documento aportado en idioma distinto al
español sin excepción, deberá venir con la traducción al español respectiva,
hecha por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.
CAPÍTULO 3
Autorización de gestión en línea
La Plataforma de Servicios queda
autorizada para recibir o enviar documentos o gestiones en línea, mediante
procesos digitalizados por Internet u otra red interna o externa autorizada,
siempre que existan los mecanismos para asegurar la legitimidad de los mismos.
CAPÍTULO 4
Derogaciones
Esta Normativa deroga cualquier
otra disposición legal de igual o inferior rango que se le oponga.
CAPÍTULO 5
Vigencia
Rige a partir de su publicación en Diario
Oficial La Gaceta.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez,
Presidente.—1 vez.—(IN2015059380).
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la Sesión Ordinaria 2015-09-02, del 02 de setiembre de 2015 acordó lo siguiente:
1. Reconocer como sinónimos de la Especialidad en Ginecología y
Obstetricia los siguientes términos: Tocoginecología y Tocología.
2. Modificar el Reglamento de Especialidades y
Subespecialidades Médicas N° 37562-S publicado en La Gaceta, Alcance
Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013, en su artículo N° 29, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo N° 29.—Ginecología y Obstetricia
Se reconoce como sinónimos de la
Especialidad en Ginecología y Obstetricia el siguiente término: Tocoginecología
y Tocología.
Requisitos específicos:
a. Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de
posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Ginecología y Obstetricia,
en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio...”
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez,
Presidente.—1 vez.—(IN2015059382).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4232-2015.—Valdez Ubillus
Ricardo Alberto, R-013-2014-B, residente temporal: 160400325723, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Odontología
Restauradora Estética, Universitat Internacional de Catalunya, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39125.—(IN2015059268).
ORI-4073-2015.—Bustos López Felipe Israel, R-244-2015, pasaporte C01535867, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39131.—(IN2015059269).
ORI-4040-2015.—González Martínez Juliana, R-251-2015, pasaporte G16960583, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39133.—(IN2015059270).
ORI-4103-2015.—Arley Fonseca Mauricio, R-257-2015, cédula N° 701300653, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Lenguajes y Manifestaciones Artísticas y Literarias, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39134.—(IN2015059271).
ORI-4167-2015.—Granados Araya Jorge Arturo, R-262-2015, cédula 1-0726-0031, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Administración de Negocios Énfasis: Finanzas, Webster University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39135.—(IN2015059273).
ORI-4178-2015.—Matarrita Ortega Leidy Gabriela, R-263-2015, cédula 7-0203-0005, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39136.—(IN2015059274).
ORI-4153-2015.—Zúñiga Díaz Giselle, R-264-2015, cédula 1-1399-0794, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39137.—(IN2015059276).
ORI-4165-2015.—De Lama Santasusagna Elia, R-266-2015, pasaporte: AAJ233645, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Publicidad y Relaciones Públicas, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 39138.—(IN2015059279).
ORI-4193-2015.—Castillo Ramírez Ronny Lester, R-267-2015, cédula 6-0383-0333, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 39139.—(IN2015059281).
ORI-4140-2015.—Conejo González Michael Eliécer, R-268-2015, cédula 2-0634-0218, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 39141.—(IN2015059282).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ileana Ochoa Cubillan,
venezolana, N° de identificación: 052958692, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Relaciones Industriales, de la
Universidad de Carabobo de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 21 de
julio, 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana
Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015059240).
CONVOCATORIA
Nº 03-2015
Selección
de proyecto solar fotovoltaico para generación de electricidad al amparo del
Capítulo I de la Ley Nº 7200
El Instituto Costarricense de Electricidad
recibirá, a partir de esta fecha y hasta las 15:00 horas del día 6 de
noviembre, propuestas para participar en el tercer proceso para seleccionar
proyectos para generación de electricidad al amparo del Capítulo I de la Ley Nº
7200, sus Reformas y su Reglamento (Régimen de generación autónoma o paralela).
Este régimen faculta al ICE para suscribir contratos para la compra de
energía proveniente de centrales de generación eléctrica de capacidad inferior
o igual a 20 MW, cuya fuente primaria corresponda a fuentes no convencionales o
el agua, las cuales el interesado se compromete a diseñar, financiar,
construir, inspeccionar, poner en marcha, operar y mantener, vendiendo al ICE
los excedentes de energía eléctrica una vez cubiertas sus propias necesidades.
Esta convocatoria se realiza de conformidad con el Reglamento al
Capítulo I de la Ley N° 7200, emitido mediante el Decreto Ejecutivo N°
37124-MINAET del 19 de marzo del 2012 y publicado en el Alcance N° 72 a La
Gaceta del 5 de junio del 2012, y el “Procedimiento de Selección de
Proyectos para venta de electricidad al ICE Ley N° 7200 (Capítulo I)”, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 71 del 12 de abril del 2012.
En este proceso solamente serán recibidas y consideradas las propuestas
correspondientes a proyectos para construir plantas nuevas, que cuenten con la
declaratoria de elegibilidad vigente al día de publicación de esta convocatoria
y cuya fuente primaria corresponda a radiación solar captada a través de
paneles fotovoltaicos.
El ordenamiento de propuestas que cumplan con los requisitos mínimos que
se establecen en los Términos de Referencia, se hará con base en el precio de
venta ofrecido ya que para este tipo de proyectos, el aprovechamiento del
recurso no es un factor determinante.
Como resultado de este proceso, el ICE seleccionará un (1) proyecto de
entre 3 y 5 MW de capacidad para generar electricidad a partir de la radiación
solar mediante paneles fotovoltaicos.
La estructura contractual consistirá en un Contrato de Compra de
Energía, que tendrá una duración no mayor a veinte (20) años, contados a partir
de la fecha de notificación del refrendo del contrato por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y que se suscribirá, una vez que
se cumplan con los requisitos previos estipulados en el marco legal, los cuales
se plasmarán en una “Carta de Compromiso” que el ICE firmará con la empresa
promotora del proyecto seleccionado.
Para participar en este proceso de selección, los interesados deberán
presentar la documentación solicitada en los Términos de Referencia
correspondientes a esta Convocatoria, los cuales pueden ser adquiridos
gratuitamente en las oficinas del Área de Gestión de Contratos de Planificación
y Desarrollo Eléctrico, sitas en el Piso 7 de las Oficinas Centrales del ICE en
Sabana Norte, o bien solicitarlos a la dirección electrónica: Ymorales@ice.go.cr;
mmorelli@ice.go.cr;
San José, 27 de agosto del 2015.—Área de
Gestión de Contratos.—Ing. Úlises Zúñiga Blanco.—1 vez.—(IN2015054648).
AVISO
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base
junio 2015 correspondiente a agosto del 2015 es de 99,484 el cual muestra una
variación porcentual mensual de -0,09 y una variación porcentual acumulada del
01 de setiembre del 2014 al 31 de agosto del 2015 (12 meses) de -0,74.
Esta oficialización se hace con base en
estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los siete días de
setiembre del dos mil quince.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 4316.—Solicitud Nº 39885.—(IN2015059861).
Nombramiento Interino en el Cargo de Alcalde
El Concejo Municipal acordó
nombrar en el cargo de Alcalde Interino, al señor Gonzalo Ramírez Guier, Primer
Alcalde Suplente, con cédula Nº 1-404-737, del 16 al 21 de setiembre del 2015,
ambos días inclusive, en ausencia de la titular señora Sandra García Pérez,
quien estará fuera del país representando a esta institución en asuntos
concernientes a su cargo.
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 4,
artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 278, celebrada por la Corporación
Municipal del cantón Central de San José, el 25 de agosto del 2015.
San José, 16 de setiembre del
2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
0135984.—Solicitud Nº 40099.—(IN2015059829).
El Concejo Municipal de San
Pablo de Heredia, sesión ordinaria N° 36-15 celebrada el siete de setiembre del
2015 a partir de las dieciocho horas con veintiún minutos.
Considerando:
Propuesta realizada por la Srta.
Lucía Montoya, Presidenta Municipal en relación al cambio de la sesión
ordinaria a realizarse el lunes 12 de octubre del corriente en razón de la
celebración en nuestro país del Día de las Culturas.
Este Concejo Municipal acuerda
1) Trasladar la sesión ordinaria a celebrarse el día lunes 12 de
octubre de 2015 para el día martes 13 de octubre del 2015 a las 6:15 p. m., en
la Sala de Sesiones del Concejo Municipal ubicada en la planta baja de la
Biblioteca Municipal.
2) Instruir a la Administración Municipal para que
realice la publicación respectiva en el Diario La Gaceta.
Acuerdo unánime y declarado
definitivamente aprobado N° 345-15.
San Pablo de Heredia, 16 de
setiembre del 2015.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2015059526).
CONDOMINIO CALLE DEL COUNTRY
Por este medio y de conformidad
con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a
la asamblea general extraordinaria de Propietarios del Condominio Calle del
Country, cédula jurídica: 3-109-285847 a realizarse en el rancho del Condominio
el jueves 15 de octubre del 2015, a las 18:00 horas en primera convocatoria, si
no hubiese quórum de ley, se realizará una hora después, al ser las 19:00 horas
en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden
de agenda:
1) Verificación del quórum de ley.
2) Elección del presidente y secretario para la
asamblea.
3) Informe de la administración.
4) Informe financiero.
5) Presentación y aprobación de presupuesto
2015-2016
6) Presentación y aprobación de Manual de
Convivencia.
7) Presentación y aprobación de proyectos para el
área común:
- Compra de central telefónica.
- Reinstalación de cámaras de seguridad.
8) Declaratoria de acuerdos.
Se les recuerda que quienes
representen a una sociedad deberán acreditar su personería si no lo han hecho
antes de la asamblea. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer
representar por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario
Público.—Rebeca Chaves Flores, Administración.—1 vez.—(IN2015061125).
PROYECTO LA MANSIÓN DE QUEPOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
La compañía denominada Proyecto
La Mansión de Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintitrés mil setecientos cuarenta y tres, convoca a socios,
accionistas e interesados a la asamblea general extraordinaria; a celebrarse en
el domicilio de la compañía. Para acuerdo de autorización de crédito punto
único a tratar en fecha del diecisiete de octubre del año dos mil quince, a las
dieciséis horas. Es todo.—Harry Jacobus Bodaan, Representante legal.—1
vez.—Solicitud Nº 40369.—(IN2015061129).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ACEROS CARAZO-REIMERS S. A.
Ante esta notaría, mediante la
escritura número doscientos cuarenta del tomo uno, se acuerda disminuir el
capital de la sociedad: Aceros Carazo-Reimers S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ocho mil quinientos cincuenta y tres. Es todo.—San José, nueve
de setiembre del dos mil quince.—Licda. Lisa Bejarano Valverde,
Notaria.—(IN2015058470).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía
comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería que expidió
esta universidad a Sylvia Elena Ugarte Pérez, cédula de identidad número
108500706; título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad
tomo I, folio 119, número 2669; se comunica a quien desee manifestar su
oposición a esta gestión que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo
de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto
ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros
norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses
Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente.―(IN2015058813).
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería que expidió esta universidad a Jessica Bellido Vargas, cédula de identidad número 1-918-775; título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 329, número 6863; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente.―(IN2015058815).
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Registros y Sistemas de Información en Salud, que expidió esta universidad a Scarleth Ramírez Sandoval, cédula de identidad N° 9-103-076; título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 18, número 11170; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente.―(IN2015058816).
HOLCIM CR S. A
Wilber Mayorga Chavarría cédula de identidad 5
0217 0221; solicita la reposición de los títulos; N° 1868 Serie C por 592
acciones; N° 1863 Serie D por 1,606 acciones; N° 1820 Serie E por 5,949; N°
1679 Serie G por 4,069 acciones, a la empresa Holcim CR S. A, los cuales fueron
extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta
reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días
siguientes a esta.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Wilber Mayorga
Chavarría, Solicitante.—(IN2015059149).
TAMARINDO SURF SCHOOL
Se hace saber, de conformidad
con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, la venta
del establecimiento comercial denominado “Tamarindo Surf School”, operado en
Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste por la sociedad Tamarindo Beach
Landscape Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-431375. Por tanto, se
cita y emplaza a acreedores e interesados para que dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, comparezcan a hacer valer sus
derechos. Bufete Guevara Arias & Asociados, Santa Cruz, Guanacaste, costado
oeste del edificio de Acueductos y Alcantarillados.—Lic. Óscar Guevara Arias,
Notario.—(IN2015059176).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número setenta y cuatro del
tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada a las diez horas del once de agosto de
dos mil quince, se protocolizan acuerdos por los que revoca el nombramiento del
presidente, secretario y tesorero y se disminuye el capital social de la
empresa Riam S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-019706 y se otorga
poder generalísimo sin límite de suma a María Cecilia Moreira Salas.—San José,
ocho de setiembre de dos mil quince.—Lic. Aurelia Vargas Segura,
Notaria.—(IN2015059541).
Por escritura número setenta y tres del tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del diez de agosto de dos mil quince, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Corporación Larsu Internacional S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-130391, se revoca el nombramiento de presidente, secretario y tesorero y otorga poder generalísimo sin límite de suma a María Cecilia Moreira Salas.—San José, ocho de setiembre de dos mil quince.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—(IN2015059543).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PRO VIDA SERVICIOS DE SALUD S. A.
Pro Vida Servicios de Salud S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil
doscientos seis, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la
Sección Mercantil del Registro Público, la reposición de todos los libros de:
Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Socios, Actas de Consejo de
Administración, y libros contables de la sociedad. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros
del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roberto Enrique
Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 39921.—(IN2015059123).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA CLUB NACIONAL DE PESCA
Yo, Otto Dyes Kopper, portador
de la cédula de identidad número: uno -seiscientos treinta y tres -
cuatrocientos veintiocho, en mi calidad de presidente y representante legal de
la Asociación Deportiva Club Nacional de Pesca, cédula jurídica: 3-002-061435.
Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros de Asamblea General número uno, Registro de Asociados
número Uno, Junta Directiva número uno, Diario número Uno, Mayor número Uno,
Inventario y Balances número Uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—28 de julio del 2015.—Lic.
Carlos J. Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2015059447).
CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA
ASOCIACIÓN
NACIONAL DE EDUCADORES
Por escritura número ochenta y
nueve, visible al folio ciento ochenta frente del tomo ciento nueve del
protocolo del suscrito notario de las diez horas de hoy, he procedido a
levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento cuarenta y siete del
libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la
Asociación Nacional de Educadores, consta de quinientas páginas, debidamente
numeradas en orden consecutivo las cuales están firmadas y selladas por el
suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y
sellada por quien suscribe.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge
Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015059553).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinticinco minutos del dos de setiembre del dos mil quince, protocolicé acta de El Ternero Alajuelense S. A. de las doce horas del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059606).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinte minutos del dos de setiembre del dos mil quince, protocolicé Acta de El Puma Alajuelense S. A. de las doce horas del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059608).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de setiembre del dos mil quince, protocolicé acta de El Ulano S. A., de las diez horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059609).
Por escritura 181-13-1282, de las 11:00 horas del 6 de abril de 2015, se modifican cláusula 5 del pacto social de La Pableña RRP Sociedad Anónima.—Licda. Aníbal Granados Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015059610).
La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura número ciento siete del tomo diecisiete de mi protocolo, visible al folio setenta y uno vuelto de las quince horas del dieciséis de junio del dos mil quince, se modificó la junta directiva de la compañía Chinese Fountain Palm Limitada.—Liberia, 1° de setiembre del 2015.—Licda. Alejandra Jaen Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015059612).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de Chafejo S. A. de las once horas del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula tercera.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059613).
Por escritura número doscientos diez-quince otorgada ante esta notaría se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fiduciaria Arquidis S. A., se reforma el pacto constitutivo, se modifica cláusula de administración y cambio de junta directiva. Presidente: José Luis Salinas Olle.—San José, al ser doce horas del once de setiembre del dos mil quince.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015059614).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de Atardecer Rojo S. A., de las diez horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula tercera.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059615).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Gerardo Azofeifa Villalobos y Celenia Matamoros Jiménez constituyen sociedad anónima cuya denominación social asignará el Registro Público.—San José, once de setiembre del dos mil quince.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—(IN2015059618).
Ante esta notaría otorgan escritura trescientos uno, a las dieciocho horas del once de setiembre del dos mil quince, se constituye la sociedad denominada Buddha-Bar Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: diez mil colones le corresponde al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial contando con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente pero el Presidente puede actuar siempre y en cualquier acto en forma separada, pero la secretaria deberá actuar conjuntamente con el Presidente en caso de venta o donación de bienes muebles e inmuebles a nombre de la sociedad o en caso de prendar bienes muebles o de hipotecar bienes inmuebles, según lo estipula el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—San José, once de setiembre del dos mil quince.—Lic. Christiy Eugencia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015059629).
Por escrituras otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad K y J de Tamarindo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se realizan nombramientos de junta directiva, y fiscal.—San José, 16 de setiembre del dos mil quince.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015059631).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día nueve de setiembre del año dos mil quince, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa QDR Filial Cuarenta Iris S. A., reformándose la cláusula sexta de la administración.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(IN2015059634).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 56 otorgada a las 08 horas treinta minutos del 11 de agosto del 2015, se constituye la sociedad denominada Roglodine Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 horas del 24 de agosto del 2015.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015059638).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 55 otorgada a las 09 horas 30 treinta minutos del 7 de agosto del 2015, se constituye la sociedad denominada Plan’up World Sociedad Anónima.—San José, 09 horas 20 minutos del 24 de agosto del 2015.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015059640).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 58 otorgada a las 09 horas del 25 de agosto del 2015, se procede a realizar el aumento de capital de la sociedad denominada Bio Capital Serenite Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 horas 30 minutos del 25 de agosto del 2015.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015059641).
Que ante la notaria Ana Gabriela Peña Valle, en escritura número 131 otorgada a las 14 horas del 01 de setiembre de 2015, se constituye la sociedad denominada J & M Fiduciaria Sociedad Anónima.—San José, 14 horas 30 minutos del 08 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—(IN2015059642).
Por escritura ciento cincuenta y ocho-catorce, celebrada en el tomo catorce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las catorce horas del once de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el cambio de fiscal de la sociedad denominada Transportes Intercontinentales de Carga Sociedad Anónima. Es todo.—Carrillos de Poás, dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015059643).
Por escritura ciento sesenta y uno-catorce, celebrada en el tomo catorce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el cambio presidente, tesorero y agente residente de la sociedad denominada Constructora El Tercer Milenio Sociedad Anónima. Es todo.—Carrillos de Poás, dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015059646).
Por escritura ciento cincuenta y nueve-catorce, celebrada en el tomo catorce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las quince horas del once de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el cambio tesorero y fiscal de la sociedad denominada Inmobiliaria Cerro Verde Sociedad Anónima. Es todo.—Carrillos de Poás, dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015059647).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince protocolicé acta de El Halcón de Alajuela S. A., de las doce horas del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula tercera.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059648).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del dos de setiembre del dos mil quince protocolicé acta de El Mar de Occidente S. A., de las diez horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula tercera.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059649).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cinco minutos del dos de setiembre del dos mil quince protocolicé acta de El León Alajuelense S. A., de las catorce horas del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059650).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil quince protocolicé acta de El Jaguar Alajuelense S. A., de las doce horas del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059651).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil quince protocolicé acta de El Tigre Alajuelense S. A., de las doce horas del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059653).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas diez minutos del dos de setiembre del dos mil quince protocolicé Acta de EL Leopardo Alajuelense S. A., de las quince horas del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059654).
Net & Systems Consultores Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del día diez de julio del dos mil quince, se revocó el nombramiento del presidente y tesorero, nombrando en su lugar al señor Roderick Soto Montero y Marvin Espinoza Jiménez respectivamente. Carné 12806.—Heredia, diez de setiembre del dos mil quince.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015059656).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del once de setiembre del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Beneficio Las Marías Sociedad Anónima, en que se acuerda nombrar nuevo Tesorero y Fiscal, reformar la cláusula segunda de los Estatutos y revocar poder generalísimo.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2015059660).
Por escritura número 175 otorgada ante el suscrito notario a las 10:20 horas del 14 de setiembre del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Adema S. A., en los que se reforma la cláusula de la junta directiva y representación: junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero y la representación la tendrán el presidente y el secretario.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—(IN2015059662).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil quince protocolicé acta de Marble International S. A. de las once horas del ocho de setiembre del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2015059664).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas diez minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince protocolicé acta de Cipriano S. A., de las doce horas del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059665).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince protocolicé acta de El Alcatraz de Alajuela S. A., de las doce horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula tercera.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059666).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinticinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince protocolicé acta de El Cisne Blanco S. A., de las trece horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula tercera.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059667).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince protocolicé acta de El Corcel Blanco Alajuelense S. A., de las catorce horas del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059668).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince protocolicé acta de El Caballo Iberoamericano S. A., de las trece horas del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula tercera.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059669).
Por escritura otorgada en esta notaría número ciento ochenta y nueve - del protocolo veintiuno del suscrito notario, se acuerda la disolución de Rancho El Relincho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero dos cero cinco ocho, y se solicita la cesación de la Personería Jurídica del representante de la sociedad. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Luis Mayno Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—(IN2015059670).
El suscrito Luis Maynor Serrano Mattey, Notario Público hace constar que mediante la escritura numero ciento ochenta y cinco, del treinta y uno de agosto del dos mil quince, se acordó disolver la sociedad Granja el Oasis Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-679225.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—(IN2015059672).
Por escritura otorgada en esta notaría número ciento noventa-del protocolo veintiuno del suscrito notario, se modifica el domicilio de la sociedad y se modifica la cláusula octava de la compañía Sierra Consultores Legales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y uno. Asimismo se nombra nueva junta directiva. Asimismo se elimina el cargo del agente residente. Es todo.—San José, once de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—(IN2015059673).
Condominios Diego Sociedad Anónima protocoliza acta reformando totalmente cláusula sétima pacto constitutivo.—San José, doce horas del diez de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015059697).
Se hace saber que en esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria, en donde se modificó clausula quinta del estatuto de Transportes La Yunta Sociedad Anónima.—San José, treinta de agosto del dos mil quince.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2015059708).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2015 se protocoliza acta de asamblea PB-Thirty Five Bay Pelican LLC SRL, donde se reforma la cláusula novena y cambian los gerentes.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015059709).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las quince horas del día hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil Novecientos Veinticuatro S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015059712).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las quince horas del día hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil Novecientos Veinticuatro S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015059713).
Mediante escritura número ciento noventa y tres-cuatro, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil quince, Sinocem Costa Rica S. A., modifica su pacto constitutivo en cuanto a aumento de su capital social.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015059719).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto
de apertura, causa administrativa disciplinaria Nº 0149-IP-2015-DDL.—San José,
a las diez horas del 09 de setiembre del 2015. De conformidad con los artículos
211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 2), 309,
310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la
Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al 111 del
Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento
administrativo disciplinario, bajo el expediente Nº 0149-IP-2015-DDL, en contra
del servidor Carlos Enrique Solano Cerdas, cédula de identidad Nº 1-1165-0352,
funcionario destacado en la Delegación Central-03 Hospital, a quien resultó
materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual
domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
imputan, a saber “1) Ausencias laborales de los días 08, 20, 21 y 30 de
diciembre del 2014; 06, 14, 17, 23, 24, 25, 30 y 31 de enero del 2015 y 04, 05,
06, 07, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 28 de febrero del 2015. 2)
Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tal ausencia y aportar prueba documental donde se demuestre la
justificación válida de las mismas”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría
acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de
suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad
patronal, así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas
fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la
Administración para poder comunicarle el presente auto de apertura. Lo anterior
con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de
Trabajo, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado
supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese
la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar
una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial
del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública,
situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa
Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con
ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por
el Lic. Randy Salas Gómez, funcionario de esta Oficina asignado para tal
efecto. El mencionado encausado deberá comparecer personalmente y no por medio
de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado
que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y
recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba
escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que
dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Solano Cerdas que
debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le
tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el
transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas
hábiles. Se le advierte a la encausada que por la naturaleza de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa
Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 40090.—(IN2015059846).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
DAJ-UAL-JM-1944-2015.—El Ministerio de Salud,
hace saber a las siguientes personas: Shirley Figueroa Loaiza, cédula de
identidad Nº 9-0081-0917 y Edwin Mora Murcia, cédula de identidad Nº
6-0065-0797, en su orden, usufructuaria y propietario del inmueble matrícula de
Folio Real número 1-139188-003, las Ordenes Sanitarias N° 334-15 y Nº 455-15
respectivamente. (…). “La salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado, correspondiéndole al Ministerio de Salud velar
por la misma. Así mismo, corresponde a las Autoridades de Salud la aplicación y
el control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Salud, de
su reglamentación y de las órdenes generales y particulares emitidas en
cumplimiento de sus funciones. Tal y como se desprende del oficio
CS-URS-278-15, suscrito por el Ing. Elías Duarte Pérez, de la Unidad de
Rectoría de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur (se
adjunta copia) y de la inspección ocular número 12-03-15 (se adjunta copia),
realizada en fecha 12 de marzo del 2015, con ocasión de verificar el
cumplimiento de la orden sanitaria N° 203-15 y se constata que el inmueble no
cuenta con abastecimiento continuo de agua potable, en cantidad y presión
suficiente y accesible para todos los ocupantes, suministrado por el Instituto
Nacional de Acueductos y Alcantarillados, según como indica el artículo 313,
inciso 8, acápite a de la Ley N° 5395, Ley General de Salud, además, no
dispusieron de forma sanitaria todos los materiales en desuso que se encuentran
a la intemperie en su propiedad y mantener el lugar en condiciones higiénicas,
según como indica el artículo 38 de la Ley Gestión Integral de Residuos N° 8839
y artículos 282, 315, 316 y 318 de la Ley N° 5395, Ley General de Salud, no se
realizó acciones necesarias para que la infraestructura y sus respectivos
patios cuenten con las condiciones higiénicas, de limpieza y de desinfección,
según establece el artículo 314 de la Ley N° 5395, Ley General de Salud y por
último, los materiales de la estructura principal de la vivienda presenta un
cuadro ruinoso e inseguro. En razón de lo anterior, se concluye que NO SE
CUMPLIÓ con la Orden Sanitaria supra indicada, en el plazo señalado por parte
de esta Autoridad Sanitaria. Por lo
tanto, SE DECLARA INHABITABLE su vivienda por insalubre, ruinosa e insegura,
tal y como lo señalan los artículos 320 y 321 de la Ley 5395, Ley General de
Salud, y en consecuencia debe proceder a DESALOJAR SU VIVIENDA EN EL PLAZO DE
30 DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación de esta resolución. Se
le apercibe que en caso de incumplimiento a lo ordenado por esta Autoridad
Sanitaria, en el plazo supra indicado, esto es: no desalojar su vivienda, al
término del plazo concedido, se podrá solicitar la intervención de la fuerza
pública para realizar el desalojo del inmueble, sin responsabilidad para los
funcionarios del Ministerio de Salud, tal y como lo dispone el artículo 348 de
la Ley 5395, Ley General de Salud. Así mismo, se reserva el derecho esta
Autoridad Sanitaria de presentar formal denuncia ante el Ministerio Público,
por el delito de desobediencia a la autoridad de conformidad con lo que señala
el artículo 314 del Código Penal, el cual dispone en lo conducente: “…Artículo
314. Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección
a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de
marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral
185, inciso a), de la ley N° 7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó
del 305 al 307) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048
del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 307 al 314,
“Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del
Código Penal”)…Lo anterior se gira en bien de la salud pública, fundamentado en
el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 3, 4, 7, 282, 285,
286, 287, 312, 313 inciso 8 y subinciso a, 314, 315, 316, 318, 320, 321, 340,
341 346, 348, 349, 355, 356, 357 y 363 de la Ley General de Salud N° 5395 y
capítulo VI del Reglamento de Construcciones. De conformidad con los artículos
60 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con
éste oficio, procede interponer los recursos de revocatoria y apelación en
subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación.
Los recursos podrán ser interpuestos ante la Dirección del Área Rectora de
Salud de Goicoechea. El recurso de revocatoria será resuelto por la Dirección
Regional de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud y de ser
necesario, la apelación en subsidio será resuelta por el Ministro de Salud. De
conformidad del artículo 61 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y el
artículo 148 de la Ley General de Administración Pública, la interposición de
los recursos no suspende la ejecución del acto”. Se procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación de conformidad con el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública. Lo anterior por cuanto fue imposible
notificarles en su domicilio sito en Goicoechea 100 metros sur, 25 metros oeste
y 25 metros sur del Colegio Madre del Divino Pastor. Se publica el presente
edicto a solicitud de la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea,
sita en San José, Goicoechea. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José,
2 de setiembre del 2015.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director
Jurídico.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 40078.—(IN2015059601).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref. 30/2014/39804.—Hotelera Mirador Del Valle
c/ Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación
por falta de1 uso. N° y fecha: Anotación/2-93320 de 23/09/2014. Expediente:
2007-0016189 Registro N° 178920 The Green Residence Club Costa Rica en clase 43
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:27:24 del 28
de octubre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta
de liso presentada por la licenciada Roxana Cordero Pereira, como apoderado de
Hotelera Mirador del Valle, contra el registro de la marca de servicios “The
Green Residence Club Costa Rica”, con el número 178920, que protege y distingue
“servicios de alimentación y hospedaje temporal”, en clase 43 internacional,
cuyo propietario es Raisel Capital S. R. L. Conforme a lo previsto en el
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso,
al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal
Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por
falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo
distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2015059152).
Ref. 30/2014/39724.—Hotelera Mirador Del Valle c/ Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso (Hotelera Mirador Del Valle, e) N° y fecha: Anotación/2-93318 de 23/09/2014. Expediente: 2007-0016185 Registro N° 182107 The Green Residence Club en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:46:47 del 28 de octubre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la licenciada Roxana Cordero Pereira, como apoderado de Hotelera Mirador del Valle, contra el registro del nombre comercial “The Green Residence Club”, con el número 182107, que protege y distingue “Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas, camino a Parque Nacional Manuel Antonio”, cuyo propietario es Raisel Capital S. R. L. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015059153).
Ref. 30/2014/39884.—Roxana Cordero Pereira, apoderada de Hotelera Mirador Del Valle María De La Cruz Villanea Villegas apoderada especial de Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso (“Hotelera Mirador Del Valle” p) N° y fecha: Anotación/2-3238 de 19/09/2014 Expediente: 2007-0016184 Registro N° 182102 The Green Residence Club of Costa Rica en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:06:33 del 29 de octubre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación promovida por Roxana Cordero Pereira cédula 1-1161-0034 apoderada especial de Hotelera Mirador del Valle, contra el registro de la marca The Green Residence Club of Costa Rica, registro N° 182102, la cual protege Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios hoteleros y de restaurante, ubicado en Puntarenas, camino al Parque Nacional de Manuel Antonio y cuya propiedad es de Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 24 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015059154).
Ref. 30/2014/39767.—Hotelera Mirador del Valle c/ Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso (Hotelera Mirador del Valle). N° y fecha: Anotación/2-93319 de 23/09/2014. Expediente: 2007-0016190. Registro N° 177195 The Green Residence Club Centroamérica en clase 43 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:47:25 del 28 de octubre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la licenciada Roxana Cordero Pereira, como apoderado de Hotelera Mirador Del Valle, contra el registro de la marca de servicios “The Green Residence Club Centroamérica”, con el número 177195, que protege y distingue “servicios de alimentación y hospedaje temporal”, en clase 43 internacional, cuyo propietario es Raisel Capital S. R. L. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o sí el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015059155).
Ref: 30/2014/39701. Hotelera Mirador del Valle c/ Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: cancelación por falta de uso (Raisel Capital Sociedad de Res). Nro. y fecha: anotación/2-93321 de 23/09/2014. Expediente N° 2007-0016193 Registro N° 177675 The Green Residence Club of Centroamerica en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:49:26 del 28 de octubre de 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por la Lic. Roxana Cordero Pereira,
como apoderado de Hotelera Mirador del Valle, contra el registro del nombre
comercial “THE CREEN RESIDENCE CLUB OF CENTROAMERICA”, con el N° 177675, que
protege y distingue “un establecimiento comercial que se dedica a brindar
servicios hoteleros y de restaurante, ubicado en Puntarenas, camino al Parque
Nacional de Manuel Antonio”, cuyo propietario es Raisel Capital SRL. Conforme a
lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de
cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015059157).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2015/12659.—American
Products Company Inc. Abac-Aria Compressa S.P.A. Documento: Cancelación por
falta de uso (Abac-Aria Compressa S.P.A) Nro y fecha: Anotación/2-92025 de
16/06/2014. Expediente: 2005-0009651 Registro Nº 168391 APC en clase 7 Marca
Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:29:47 del 6 de abril de
2015. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta
por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la
empresa Abac-Aria Compressa S.p.A., contra el registro de la marca
, Registro Nº 168391, solicitada el 15 de diciembre de 2005, inscrita el 12 de junio de 2007, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: “Filtros de aire, alternadores, headers (roncadores), fajas para motores, aparatos convertidores para motores de combustión interna, fajas para abanicos de motores, abanicos para motores, filtros para limpiar el enfriamiento de aire para motores, filtros para máquinas y motores, economizadores de combustible para motores, inyectores para motores, bombas para lubricantes, herramientas para máquinas, moldes para máquinas, máquinas moldeadoras, máquinas para pintar, pistones para motores, bombas para motores; bobinas, reguladores, anillos de pistón, barras conectaras todos para máquinas y motores; transmisiones para máquinas; máquinas para decorado y desbastado; ruedas para máquinas; muflas y puntas o finales para muflas” propiedad de la empresa American Products Company Inc., con domicilio en 22324 Temescal Canyon Road Corona, California 92883 de los Estados Unidos de Norteamérica.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
16 de junio de 2014, Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderada
Especial de la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A., presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro Nº 168391, descrita anteriormente, (folios 1 a 5 y vuelto).
II.—Que por resolución de las 11:47:32 horas
del 18 de junio de 2014 el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 9), dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 20 de junio de 2014 (Folio 9
vuelto) y al señor Carlos Corrales Azuela el 27 de junio de 2014, (folio 9
vuelto).
III.—Que por resolución de las 14:57:38 horas
del 23 de setiembre de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la
imposibilidad material de notificar al titular marcario y dado que no consta en
este Registro que Carlos Corrales Azuola, que en su momento ostentaba las
facultades de apoderado de la sociedad extranjera AMERICAN PRODUCTS COMPANY,
INC, continúe
siéndolo y que no consta representante inscrito a nivel nacional, asimismo con
la finalidad de evitar futuras nulidades en el procedimiento administrativo,
este Registro ordena publicar la resolución de traslado en relación con la
cancelación, en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto
correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente
notificada el 03 de octubre de 2014, (folio 10 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 10 de febrero
de 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N
25, 26 y 27 de fecha 5, 6 y 9 de febrero de 2015 respectivamente. (Folios 13 al
15).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero.—Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro
Nº 168391, solicitada el 15 de diciembre de 2005, inscrita el 12 de junio de
2007, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: “Filtros de aire,
alternadores, headers (roncadores), fajas para motores, aparatos convertidores
para motores de combustión interna, fajas para abanicos de motores, abanicos
para motores, filtros para limpiar el enfriamiento de aire para motores,
filtros para máquinas y motores, economizadores de combustible para motores,
inyectores para motores, bombas para lubricantes, herramientas para máquinas,
moldes para máquinas, máquinas moldeadoras, máquinas para pintar, pistones para
motores, bombas para motores; bobinas, reguladores, anillos de pistón, barras
conectaras todos para máquinas y motores; transmisiones para máquinas; máquinas
para decorado y desbastado; ruedas para máquinas; muflas y puntas o finales
para muflas”... propiedad de la empresa American Products Company Inc., con
domicilio en 22324 Temescal Canyon Road Corona, California 92883 de los Estados
Unidos de Norteamérica, (folio 6 y vuelto).
Segundo.—Que en este Registro bajo el
expediente 2013-9056 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca de
servicios
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, de fecha 21 de octubre de 2013 en clase 7
internacional para proteger y distinguir: Máquinas y máquinas herramientas;
motores y generadores de poder (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos
y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); compresores;
compresores de aire; compresores de pistón; separadores de aire / agua;
pistolas de aire comprimido; pistolas de spray; trituradores eléctricos;
martillos neumáticos; acoplamientos (excepto para vehículos terrestres);
válvulas (partes de máquinas); pistolas de grapas; aspiradoras; lubricadores
(partes de máquinas); cinceles para máquinas; filtros (partes de máquinas);
machacadoras; válvulas o llaves reguladoras.” signo solicitado por
Marianella Arias Chacón en representación de la empresa Abac-Aria Compressa
S.p.A cuyo estado administrativo es con resolución de rechazo de plano.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y capacidad para
actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta
de uso y que consta a folio 7 del expediente 2013-9056, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda.
Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderada Especial de la empresa
Abac-Aria Compressa S.p.A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (folios del 1 al 5).
V.—En cuanto al procedimiento de
cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderada Especial
de la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A, se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 25, 26 y 27
de fecha 05, 06 y 09 de febrero de 2015 respectivamente (folio 13-14-15), sin
embargo a la fecha, el titular del distintivo marcado no contestó dicho
traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de
cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
... La representada Abac-Aria
Compressa S.p.A tiene interés en inscribir la marca ABAC en el país para
proteger Máquinas y máquinas herramientas; motores y generadores de poder
(excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); compresores; compresores de aire;
compresores de pistón; separadores de aire / agua; pistolas de aire comprimido;
pistolas de spray; trituradores eléctricos; martillos neumáticos; acoplamientos
(excepto para vehículos terrestres); válvulas (partes de máquinas); pistolas de
grapas; aspiradoras; lubricadores (partes de máquinas); cinceles para máquinas;
filtros (partes de máquinas); machacadoras; válvulas o llaves reguladoras.
Dicha inscripción no se puede realizar en virtud del registro de la marca APC
(Diseño). Por dicha razón tiene el interés de que cancele la marca APC (Diseño)
por falta de uso de la misma. Que se ofrece como prueba documental el
expediente de la marca ABAC 2013-9056. Se solicita se declare la cancelación
[...]
VII.—Sobre el fondo del
asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil par a el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar”.
“Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”.
“Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley
17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra,
el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una Junción pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa AMERICAN PRODUCTS COMPANY INC, que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro número 168391. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u
otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el
titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro 168391, al no contestar el traslado publicado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues
se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo
y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso la marca
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF Registro Nº 168391, descrita anteriormente y propiedad de la
empresa AMERICAN PRODUCTS
COMPANY INC.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Registro Nº 168391, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo
anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de
apoderada especial de la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A contra el registro
de la marca
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Registro Nº 168391, descrita anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro
de la marca
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF Registro Nº 168391, inscrita el 12 de
junio de 2007, en clase 7 internacional, que protege y distingue “Filtros
de aire, alternadores, headers
(roncadores), fajas para motores, aparatos convertidores para motores de
combustión interna, fajas para abanicos de motores, abanicos para motores,
filtros para limpiar el enfriamiento de aire para motores, filtros para
máquinas y motores, economizadores de combustible para motores, inyectores para
motores, bombas para lubricantes, herramientas para máquinas, moldes para
máquinas, máquinas moldeadoras, máquinas para pintar, pistones para motores,
bombas para motores; bobinas, reguladores, anillos de pistón, barras conectaras
todos para máquinas y motores; transmisiones para máquinas; máquinas para
decorado y desbastado; ruedas para máquinas; muflas y puntas o finales para
muflas”,
propiedad de la empresa AMERICAN PRODUCTS COMPANY INC, la cual en este acto se
cancela. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley
General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto
no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante
esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Director a. í.—(IN2015059671).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
La Corte Plena en sesión N°
30-15, celebrada el 3 de agosto de 2015, artículo VI, tuvo por conocido el
oficio DJ-01160-2015 del 23 de junio de 2015, proveniente de la Contraloría
General de la República, en consecuencia dispuso realizar la siguiente
publicación:
AVISO
N° 10-2015
En cumplimiento de lo ordenado
en oficio DJ-01160-2015 (08784) del 23 de junio de 2015 de la Contraloría
General de la República, el Poder Judicial informa: se encuentra firme la
resolución Nº 0714-2015 (DJ-6999) de las ocho horas treinta minutos del veinte
de mayo de dos mil quince de la Contraloría General de la República, dictada
dentro del Procedimiento Administrativo DJ-44-2015, seguido contra el señor
Hayron Iván Cartín Cordero, por la entrega extemporánea de la declaración
jurada de bienes. Dicha resolución en el por tanto resuelve: “I) Declarar al
señor Hayron Iván Cartín Cordero, portador de la cédula de identidad N°
1-1174-0935, responsable administrativamente por culpa grave de los hechos
atribuidos en este procedimiento, por lo cual se recomienda mediante un
criterio técnico vinculante, la aplicación de una amonestación escrita
publicada en el Diario Oficial. II) Contra esta resolución son oponibles los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse
ante esta División Jurídica dentro del tercer día contado a partir del día
siguiente a su notificación y serán resueltos, respectivamente, por esta
División y por la Contralora General de la República. Notifíquese.—Hilda
Natalia Rojas Zamora, Órgano Decisor.—San José, 3 de setiembre de 2015.—Licda.
Silvia Navarro Romanini, Secretaria General.—1 vez.—Solicitud N°
39978.—(IN2015059143).
La Corte Plena en sesión Nº 31-15, celebrada el 10 de agosto del 2015, artículo IX, tuvo por conocido el oficio DJ-1387-2015 del 15 de julio del 2015, proveniente de la Contraloría General de la República, en consecuencia dispuso realizar la siguiente publicación:
AVISO Nº 9-2015
En cumplimiento de lo ordenado
en oficio DJ-1387-2015 (10092) del 15 de julio del 2015 de la Contraloría
General de la República, el Poder Judicial informa: se encuentra firme la
resolución Nº 07437-2015 (DJ-0813) de las nueve horas del veintiocho de mayo
del dos mil quince, de la Contraloría General de la República, dictada dentro
del procedimiento administrativo DJ-76-2013, seguido contra la señora Karol
Vindas Calderón, por la entrega extemporánea de la declaración jurada de
bienes. Dicha resolución en el Por Tanto, resuelve: “I.) Declarar a la señora
Karol Vindas Calderón, cédula de identidad Nº 1-0851-0287, Jueza de la
República responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la
cual se recomienda de forma vinculante sancionarla una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial, según lo
dispuesto en el artículo 39 inciso a) de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública II.) Anotar dicha sanción en el
Registro de Sanciones de la Hacienda Pública (SIRSA), conforme a lo dispuesto
en el capítulo VI del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República, resolución Nº R-DC-199-2011, de las 08:00 horas del 15 de diciembre
del 2011 del Despacho de la Contralora General de la República. III.) Contra
esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro de
tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y serán
resueltos, respectivamente, por este Órgano Decisor y por el Despacho
Contralor. Notifíquese. Licda. Vivian Bettel Castillo Calvo, Órgano
Decisor”.—San José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General.—1 vez.—Solicitud Nº 40103.—(IN2015059928).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, diez horas del 1º de julio del 2015.—Señor (es) sucesor (es) de quien en
vida fuera Montoya Montoya Carmen, cédula de identidad Nº 3-0059-1738.—Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº
118447-003, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre segundo trimestre de 2008 al segundo trimestre del 2015, por
un monto de ¢705.104,10 (setecientos cinco mil ciento cuatro colones con
10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
segundo trimestre de 2009 al segundo trimestre del 2015, por un monto de
¢658.152,15 (seiscientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y dos colones
con 15/00). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—Solicitud Nº 35548.—(IN2015051626). 3.v.3.