LA GACETA N° 187 DEL 25 DE SETIEMBRE DEL 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39130-MP-MEP

N° 39181-MP

Nº 39194-MEP

N° 39215-MGP

Nº 39218-H

N° 39222-H

Nº 39223-H

N° 39224-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

EDITORIAL COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR  DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SALUD

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

INSTITUTO COSTARRICESE DE PESCA Y ACUICULTURA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39130-MP-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978; y la Ley Nº 8661, Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y,

Considerando:

I.—Que las personas con discapacidad constituyen un sector de la sociedad costarricense que ha enfrentado y enfrenta condiciones de discriminación y exclusión, en los diferentes ámbitos de su vida, entre ellos, en el acceso a la educación como derecho fundamental en un sistema auténticamente democrático.

II.—Que para avanzar en su inclusión y desarrollo social, las personas con discapacidad requieren que el Estado costarricense asegure el derecho a una educación inclusiva y de calidad, tal como lo establece el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en setiembre del 2008 mediante la Ley Nº 8661.

III.—Que para transitar hacia una educación inclusiva, que considere a las personas con discapacidad y favorezca su pleno acceso a todos los niveles del sistema educativo costarricense, es necesario concertar un marco conceptual sobre el cual se fundamenten todas las acciones dirigidas a este grupo de personas, valorar el avance alcanzado por nuestro país a partir de la normativa vigente en la materia y proponer orientaciones, que contribuyan a ampliar y profundizar este proceso.

IV.—Que en abril del 2014, el Comité de Naciones Unidas que vigila el cumplimiento de la citada Convención, valoró el informe inicial sobre la implementación de este tratado, presentado por el Gobierno de la República en el año 2011 y formuló observaciones y recomendaciones, precisas y claras, en este mismo sentido.

V.—Que en función de avanzar en este proceso, el Gobierno, las Universidades públicas y privadas, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Cultura, el Consejo Nacional sobre Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y las organizaciones de la sociedad civil, particularmente, las organizaciones de personas con discapacidad, deben reafirmar la profunda vocación y liderazgo de la sociedad costarricense a favor de lo más avanzado en materia de derechos humanos y de una educación de calidad para todos los habitantes de la Patria.

VI.—Que el Primer Congreso Nacional de Educación Inclusiva para Personas con Discapacidad, se constituye en un espacio necesario y estratégico para alcanzar estos propósitos, puesto que convoca a participar a todos los actores institucionales y de la sociedad civil que puedan y deben aportar a ese esfuerzo nacional. Por tanto,

Decretan:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL CONGRESO NACIONAL DE EDUCACIÓN INCLUSIVA

PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional el Congreso Nacional de Educación Inclusiva para las Personas con Discapacidad, que se celebrará en el Campus Liberia de la Sede Regional Chorotega de la Universidad Nacional, en la provincia de Guanacaste, los días 25, 26 y el 27 de noviembre del año en curso, así como todas las actividades relacionadas con su organización, celebración y seguimiento derivado de su realización.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización del evento indicado.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8711.—(D39130 - IN2015060576).

N° 39181-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único.—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente N° 18.484: aprobación de la adhesión al convenio sobre la Ciberdelincuencia.

Rige a partir del 25 de agosto de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N° 40214.—(D39181 - IN2015060398).

Nº 39194-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18 ), artículos 146, 185 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 07 de setiembre de 1994 y sus reformas, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 06 de octubre del 2004 y su Reglamento, Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010, las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 184 del 25 de setiembre del 2014, y los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público, publicados en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2006.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34427-MEP, del 09 de enero del 2008, publicado en La Gaceta Nº 65 del 03 de abril del 2008, se emitió el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, que define la organización, competencia, objeto, funciones, deberes y atribuciones de dicha Auditoría, así como otras disposiciones propias de su competencia, de conformidad con los lineamientos generales emitidos por la Contraloría General de la República.

2º—Que la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga de un reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.

3º—Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos en la normativa técnica emitida por la Contraloría General de la República, tales como la Resolución Nº R-DC-119-2009 del 16 de diciembre del 2009, que modifica las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, y la Resolución Nº R-DC-064-2014, publicada en La Gaceta del 25 de setiembre del 2014, Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

4º—Que el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, establece dentro de las competencias de la Auditoría Interna, “Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna”.

5º—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprobó, mediante oficio DM-122-15 del 11 de marzo del 2015, la nueva estructura de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, que se había sometido a su conocimiento mediante oficio DM-1790-12-2014 por parte de la señora Ministra de Educación Pública.

6º—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio 07422 27 de mayo del 2015 dio su aprobación a la presente reforma reglamentaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 que indica que dicho reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional. Por tanto,

Decretan:

REFÓRMENSE LOS ARTÍCULOS 9, 16, 17, 18, 19, 20,

21 Y 44 DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 34427-MEP,

“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA

DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA”

Artículo 1º—Refórmense los artículos 9, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 44, del Decreto Ejecutivo Nº 34427-MEP, cuyos textos dirán:

Artículo 9º—Organización. La Auditoría Interna estará organizada de la siguiente manera:

a)    La dirección de la Auditoría Interna, integrada por el Auditor Interno y el Subauditor Interno,

b)    El Departamento de Auditoría Administrativa,

c)    El Departamento de Auditoría de Programas,

d)    El Departamento de Auditoría de Sistemas,

e)    El Departamento de Auditoría Especial de Denuncias,

f)     El Departamento de Auditoría de Evaluación y Cumplimiento,

g)    El Departamento Legal, y

h)    La Unidad de Documentación Interna y Legalización de Libros.

Cada uno de los departamentos estará a cargo de un Jefe de Departamento y la unidad de documentación y legalización a cargo de un Jefe de Unidad.

El Auditor Interno podrá proponer al Ministro la creación de más órganos de la Auditoría Interna, cuando lo considere necesario para una mejor ejecución de la labor encomendada.

Artículo 16.—El Departamento de Auditoría Administrativa. El Departamento de Auditoría Administrativa estará encargado de efectuar los estudios de auditoría que se establezcan en el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna, relacionados con el quehacer de las oficinas centrales y regionales del Ministerio, así como atender las peticiones de estudios relacionadas con ese tema que soliciten el Ministro o la Contraloría General de la República.

Artículo 17.—El Departamento de Auditoría de Programas. El Departamento de Auditoría de Programas estará encargado de efectuar los estudios de auditoría que se establezcan en el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna, relacionados con los programas educativos y sociales a cargo del Ministerio, así como atender todas las peticiones de estudios relacionadas con estos temas que soliciten el Ministro o la Contraloría General de la República.

Artículo 18.—El Departamento de Auditoría de Sistemas. El Departamento de Auditoría de Sistemas estará encargado de efectuar los estudios de auditoría que se establezcan en el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna, relacionados con los sistemas informáticos y tecnologías de información del Ministerio, así como atender las peticiones de estudios que soliciten el Ministro o la Contraloría General de la República, relacionadas con ese tema.

También dará asesoría y apoyo especializado a los otros departamentos de la Dirección y brindará el soporte técnico necesario a los equipos y programas de la Auditoría Interna.

Artículo 19.—El Departamento de Auditoría Especial de Denuncias. El Departamento de Auditoría Especial de Denuncias estará encargado de efectuar el estudio de las denuncias recibidas del público, de funcionarios del Ministro y de otros entes, relacionadas con Hacienda Pública y la competencia de la Auditoría Interna. Para ello deberá efectuar los estudios especiales necesarios y emitir informes, advertencias y oficios, y coordinará con los otros departamentos para atender las denuncias de una manera más eficiente.

Artículo 20.—El Departamento Legal. El Departamento Legal estará encargado de brindar servicios de asesoría legal para los otros departamentos de la Auditoría Interna, atender consultas de los órganos sujetos a la fiscalización de la Auditoría Interna relacionados con el área de competencia, efectuar estudios de auditoría de índole legal, atender denuncias de índole legal, dar seguimiento, interna y externamente, a las relaciones de hechos preparadas y que han sido sometidas a conocimiento y trámite de la administración y del Ministerio Público.

Artículo 21.—Documentación Interna y Legalización de Libros. La Unidad de Documentación Interna y Legalización de Libros estará bajo la responsabilidad de un Jefe de Unidad, que entre sus funciones tendrá la apertura y cierre de los libros que corresponda llevar a los órganos bajo la competencia de la Auditoría Interna, custodiar el archivo de la documentación preparada por los auditores en razón de sus trabajos, mantener los controles de ejecutoria de la Dirección, dar seguimiento a las advertencias que emita directamente la Dirección, llevar todos los controles administrativos de la Dirección y coadyuvar en los sistemas de control de calidad y control de presupuesto.

Adicionalmente podrá ejecutar labores de fiscalización cuando así lo determine el Auditor Interno.

Artículo 44.—De los informes de Auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.

Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Para prevenir al Ministro o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, y en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la indicación de lo dispuesto en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39 de la misma Ley, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley.

Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos o denuncias penales.

Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.

Los informes de relaciones de hechos y denuncias penales, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.

Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generan.

Artículo 2º—Inclúyase un artículo 19 bis, al Decreto Ejecutivo Nº 34427-MEP, que se leerá así:

Artículo 19º bis.—El Departamento de Auditoría de Evaluación y Cumplimiento. El Departamento de Auditoría de Evaluación y Cumplimiento estará encargado de efectuar el seguimiento de todos los informes emitidos por la Dirección de Auditoría Interna, los estudios especiales de auditoría que se establezcan en el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna, relacionados con la aplicación de las recomendaciones, así como atender las peticiones de estudios relacionadas con ese tema, que soliciten el Ministro o la Contraloría General de la República.

Este Departamento deberá procurar el aseguramiento de la calidad de las recomendaciones derivadas de los informes u otros documentos, y le corresponderá valorar el impacto de la fiscalización a partir de las recomendaciones emitidas.

Dicha instancia también tendrá a su cargo la preparación de los informes y relaciones de hechos correspondientes, ante eventuales incumplimientos de las recomendaciones emitidas por parte de los responsables de cumplirlas.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en Casa Presidencial, San José, a los dos días del mes de junio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8706.—(D39194 - IN2015060582).

N° 39215-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el Artículo VI, Acuerdo N° 27832 de la Sesión Ordinaria N° 276 celebrada el día 17 de agosto del año 2015, por la Municipalidad del Cantón de Siquirres, Provincia de Limón. Por Tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Siquirres, Provincia de Limón, el día 29 de setiembre de 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6°—Rige el día 29 de setiembre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las catorce horas y cinco minutos del día veintiocho de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N° 0734.—(D39215 - IN2015061582).

Nº 39218-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7969, publicada en La Gaceta Nº 20 de 28 de enero el año 2000 y sus reformas, se creó el Consejo de Transporte Público (CTP) como un órgano de desconcentración máxima, con personería jurídica instrumental, especializado en materia de transporte público y adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual se encarga de definir las políticas y ejecutar los planes y programas nacionales relacionados con las materias de su competencia, disponiéndose expresamente en el artículo 61 de dicha Ley que: “(…) Para el cumplimiento de esta ley, el Consejo y el Tribunal quedan autorizados para contratar directamente tanto al personal como los servicios que requieran”.

2º—Que en fecha 13 de febrero del 2015, el Consejo de Transporte Público y el Instituto Tecnológico de Costa Rica suscribieron un Convenio Marco de Cooperación, mismo que tendrá una vigencia de tres (3) años.

3º—Que mediante el oficio DMOPT-3008-2015 de 24 de junio de 2015, el Ministro de Obras Públicas y Transportes en calidad de Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del CTP, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha Institución para el 2015, por un monto total de ¢85.000.000,00 (ochenta y cinco millones de colones exactos), para cubrir los gastos del proyecto incluido en el PND llamado Sectorización y Modernización del transporte público en el Área Metropolitana, mismo que se encuentra incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, concretamente para el pago de honorarios de consultorías profesionales que se utilizarán para contratar a diez ingenieros de producción industrial y diez recolectores de información por un período de tres punto cinco meses.

4º—Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢85.000.000,00 (ochenta y cinco millones de colones exactos) gastos que serán financiados con recursos provenientes de superávit específico, mismos que son necesarios para el pago de consultorías profesionales en la contratación de diez ingenieros de producción industrial y diez recolectores de información por un período de tres punto cinco meses dentro del Proyecto de Modernización y Sectorización del Transporte Público del Área Metropolitana.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, publicado en La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo de 2014 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2015, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2015 resultante para el CTP, fue establecido en la suma de ¢2.744.330.000,00 (dos mil setecientos cuarenta y cuatro millones trescientos treinta mil colones exactos) el cual fue comunicado en el oficio STAP-0849-2014 del 16 de abril de 2014; mismo que se modificó mediante el oficio STAP-2509-14 de 11 de noviembre de 2014, incrementándolo en un monto de ¢286.690.000,00 (doscientos ochenta y seis millones seiscientos noventa mil colones exactos), así como con el Decreto Ejecutivo Nº 38788-H, publicado en La Gaceta Nº 19 del 28 de enero de 2015, en la suma de ¢125.000.000,00 (ciento veinticinco millones exactos), fijándose en la suma de ¢3.156.020.000,00 (tres mil ciento cincuenta y seis millones veinte mil colones exactos), cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al CTP para el año 2015, incrementándolo en la suma de ¢85.000.000,00 (ochenta y cinco millones de colones exactos). Por tanto;

Decretan:

SEGUNDA AMPLIACIÓN DE LÍMITE DEL GASTO

PRESUPUESTARIO MÁXIMO PARA EL 2015 AL

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO (CTP)

Artículo 1º—Amplíese para el Consejo de Transporte Público (CTP), el gasto presupuestario máximo para el año 2015, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo de 2014 y sus reformas, en la suma de ¢85.000.000,00 (ochenta y cinco millones de colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del CTP, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas y en el artículo 27 de la Directriz Presidencial 023-H publicada en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril de 2015.

Artículo 3º— Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de setiembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 2485.—Solicitud N° 3125.—(D39218 - IN2015061691).

N° 39222-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso l), 27 inciso l), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley número 6227, de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública”, la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada, “Ley del Impuesto sobre la Renta”.

Considerando:

1º—Que los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, publicada en La Gaceta número 96 del 19 de mayo de 1988, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, los créditos y los tramos del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario), establecidos en los artículos 33 y 34 del Título II de la citada ley.

2°—Que tales reajustes deben ser efectuados, de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

3º—Que los artículos 19 y 21 de la Ley número 8114, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 de fecha 9 de julio de 2001, establece nuevos montos por concepto de créditos fiscales, que tienen que ser actualizados en cada período fiscal con base en las variaciones del índice de precios al consumidor.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 38692-H del 12 de setiembre de 2014, publicado en La Gaceta número 223 del 19 de noviembre de 2014, se actualizaron los créditos y tramos del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, referido en el Título II de la citada ley número 7092.

5º—Que según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del 2014 (100,224) y agosto del 2015 (99,484), de menos cero coma setenta y cuatro por ciento (-0,74%), que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y créditos fiscales, del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario), para el período fiscal 2016, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre del 2015.

6º—Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es conveniente redondear los montos de los tramos de las rentas que se obtengan con la aplicación del citado índice a la unidad de millar más cercana, y los créditos fiscales a la decena más próxima, éstos últimos según el artículo 34 de la Ley número 7092 precitada.

7°—Que por existir en el presente caso, razones de urgencia e interés público, que obligan a la publicación del decreto antes del 1° de octubre del dos mil quince; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, en virtud de la redacción, revisión y aprobación del presente decreto y por ende su aplicación para el período fiscal 2016, ya que la normativa que regula los créditos y los tramos del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario), a que se refiere el considerando 1° del presente decreto, deben actualizarse a partir del 1° de octubre de 2015, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA

PARA EL IMPUESTO AL SALARIO,

PERÍODO FISCAL 2016.

Artículo 1º—Modifícase los tramos de las rentas establecidas en los apartes a), b) y c) del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada “Ley del impuesto sobre la Renta”, publicada en La Gaceta número 96 del 19 de mayo de 1988, mediante un ajuste del menos cero coma setenta y cuatro por ciento (-0,74%), según se detalla a continuación:

a)  Las rentas de hasta ¢787.000,00 mensuales no estarán sujetas al impuesto.

b) Sobre el exceso de ¢787.000,00 mensuales y hasta ¢1.181.000,00 mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).

c)  Sobre el exceso de ¢1.181.000,00 mensuales se pagará el quince por ciento (15%).

Artículo 2º—Modifícase los créditos fiscales establecidos en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste de menos cero coma setenta y cuatro por ciento (-0,74%), según se detalla a continuación:

a)  En el inciso i) donde dice “mil cuatrocientos noventa colones (¢1.490,00)”, debe decir “mil cuatrocientos ochenta colones (¢1480,00)”.

b) En el inciso ii) donde dice “dos mil doscientos treinta colones (¢2.230,00)”, debe leerse: “dos mil doscientos diez colones (¢2.210,00)”.

Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo número 38692-H, de fecha 12 de setiembre de 2014, publicado en La Gaceta número 223 de fecha 19 de noviembre de 2014.

Artículo 4º—El presente decreto rige a partir del 1º de octubre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 24185.—Solicitud N° 8995.—(D39222 - IN2015061640).

Nº 39223-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones ejercidas en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “ Ley General de Administración Pública”, la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

2º—Que el mencionado artículo 9, además, crea un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.

3º—Que el artículo 11 de la Ley número 8114 citada, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

4º—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).

5º—Que en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

6º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 39040-H del 8 de junio de 2015, publicado en La Gaceta número 125 de fecha 30 de junio de 2015, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114 citada, a partir del 01 de julio de 2015.

7º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de mayo de 2015 y agosto de 2015, corresponden a 99,573 y 99.484 generándose una variación de menos cero coma cero nueve por ciento (-0.09%).

8º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114 citada, en menos cero coma cero nueve por ciento (-0.09%).

9º—Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 1° de octubre del dos mil quince; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de agosto de 2015, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de setiembre de 2015, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.

10.—Que mediante resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 7 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS

SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO

ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE

LOS JABONES DE TOCADOR

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de menos cero coma cero nueve por ciento (-0,09%), según se detalla a continuación:

Tipo de Producto

Impuesto en colones

por unidad de consumo

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas

18,21

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)

13,50

Agua (envases de 18 litros o más)

6,28

Impuesto por gramo de jabón de tocador

0,230

 

Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo número 39040-H de fecha 8 de junio de 2015, publicado en La Gaceta número 125 de fecha 30 de junio de 2015, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de octubre del dos mil quince.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 24185.—Solicitud N° 8994.—(D39223 - IN2015061643).

N° 39224-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública”; en la Ley Nº 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”; Ley Nº 7092 de fecha de abril de 1988 y sus reformas, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta”.

Considerando:

1º—Que el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta”, obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el monto de ingreso bruto indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta imponible y créditos fiscales señalado en el inciso c) para las personas físicas con actividades lucrativas, regulados en el propio artículo 15 precitado, para efectos del cálculo del impuesto a que se refiere el Título I, de la mencionada Ley.

2º—Que tales reajustes deben ser efectuados, de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al Consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 38691-H del 12 de setiembre de 2014, publicado en La Gaceta Nº 223 del 19 de noviembre de 2014, se actualizó el monto del ingreso bruto y los tramos para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos para las personas físicas con actividades lucrativas, del impuesto sobre las utilidades.

4º—Que según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del 2014 (100,224) y agosto del 2015 (99,484) de menos cero coma setenta y cuatro por ciento (-0,74%), que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y créditos fiscales para el período fiscal 2016, del impuesto a las utilidades, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre del 2015.

5º—Que los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092, referentes a los montos de los créditos fiscales, fueron modificados por el inciso c) del artículo 19) de la Ley de Simplificación Tributaria número 8114 de fecha 4 de julio de 2001.

6º—Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es conveniente redondear el monto del ingreso bruto para pequeñas empresas y los tramos de renta imponible que se obtengan con la aplicación del citado índice a la unidad de millar más cercana, y los créditos fiscales a la decena más próxima, éstos últimos según el artículo 34 de la Ley número 7092 precitada.

7°—Que por existir en el presente caso, razones de urgencia e interés público, que obligan a la publicación del decreto antes del 1 de octubre del dos mil quince; no corresponde aplicar el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, en virtud de la redacción, revisión y aprobación del presente decreto, y por ende su aplicación para el período fiscal 2016, ya que la normativa que regula el monto del ingreso bruto para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos fiscales, de las personas físicas con actividades lucrativas, a que se refiere los considerandos 1° y 5° del presente decreto, deben actualizarse a partir del 1° de octubre del 2015, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA

PARA PERSONAS JURÍDICAS Y FÍSICAS

CON ACTIVIDADES LUCRATIVAS,

PERÍODO FISCAL 2016

Artículo 1º—Modifícase los montos de ingresos brutos, de las pequeñas empresas, señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste de menos cero coma setenta y cuatro por ciento (-0,74%), según se detalla a continuación:

b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢105.241.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:

i)  Hasta ¢52.320.000,00 de ingresos brutos: el 10%.

ii) Hasta ¢105.241.000,00 de ingresos brutos: el 20%.

Artículo 2º—Modifícase los tramos de renta imponible, de las personas físicas que realicen actividades lucrativas, señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste de menos cero coma setenta y cuatro por ciento (-0,74%), según se detalla a continuación:

Las rentas de hasta ¢3.496.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.

Sobre el exceso de ¢3.496.000,00 anuales y hasta ¢5.220.000,00 anuales, se pagará el diez por ciento (10%).

Sobre el exceso de ¢5.220.000,00 anuales y hasta ¢8.708.000,00 anuales, se pagará el quince por ciento (15%).

iv)     Sobre el exceso de ¢8.708.000,00 anuales y hasta ¢17.451.000,00 anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).

Sobre el exceso de ¢17.451.000,00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).

Artículo 3º—Modifícase los créditos fiscales, de las personas físicas que realicen actividades lucrativas, establecidos en el artículo 15, inciso c) de la Ley del impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste de menos cero coma setenta y cuatro por ciento (-0,74%), según se detalla a continuación:

a)  Por cada hijo el crédito fiscal será de diecisiete mil setecientos sesenta colones (¢17.760,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.

b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de veintiséis mil quinientos veinte colones (¢26.520,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.

Artículo 4º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 38691-H de fecha 12 de setiembre de 2014, publicado en La Gaceta Nº 223 de fecha 19 de noviembre de 2014.

Artículo 5º—El presente decreto rige a partir del 1º de octubre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 24185.—Solicitud Nº 8996.—(D39224 - IN2015061642).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 250-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Hans Sequeira Cole, cédula de identidad N° 1-949-681, para que viaje a la Ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, con el propósito de participar en el Seminario “La Trata de Seres Humanos, víctimas invisibles entre Latinoamérica y la UE: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la prevención, detección y asistencia a las víctimas”, del 21 al 25 de setiembre del 2015.  La salida está prevista para el 20 de setiembre, 2015 y el regreso para el 26 de setiembre, 2015.

Artículo 2°—Los gastos de transporte, alojamiento y manutención serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3°—El señor Sequeira Cole, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4°—Rige a partir del 20 de setiembre del 2015 y hasta el 26 de setiembre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, al ser el día siete del mes de julio del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 25830.—Solicitud N° 6606.—(IN2015060410).

N° 251-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Esteban Solís Salazar, cédula de identidad N° 2-425-982, para que viaje a la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, con el propósito de participar en “Curso de combatir el Narcotráfico”, del 20 al 24 de julio del 2015.  La salida está prevista para el 20 de julio, 2015 y el regreso para el 24 de julio, 2015.

Artículo 2°—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo 3°—El señor Solís Salazar, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4°—Rige a partir del 20 de julio del 2015 y hasta el 24 de julio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, al ser el quince día del mes de julio del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 25830.—Solicitud N° 6606.—(IN2015060413).

N° 256-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Carlos Alvarado Solano, cédula de identidad N° 3-331-895, para que viaje a la Ciudad de Panamá, República de Panamá, con el propósito de participar en Seminario Ejecutivo Subregional “Concientización Sobre Proliferación “, del 26 al 27 de agosto del 2015.  La salida está prevista para el 25 de agosto, 2015 y el regreso para el 28 de agosto, 2015.

Artículo 2°—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE), de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 3°—El señor Alvarado Solano, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4°—Rige a partir del 25 de agosto, 2015 y hasta el 28 de agosto, 2015.

Dado en la Presidencia de la República, al ser el doceavo día del mes de agosto del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 25830.—Solicitud N° 6608.—(IN2015060415).

N° 257-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Mariano Figueres Olsen, cédula de identidad N° 1-606-946 y al Señor Jorge Torres Carrillo, cédula de identidad N° 5-238-131, para que viajen a la Ciudad de Panamá, República de Panamá, con el propósito de participar en el Décimo Aniversario de CLACIP, del 12 al 15 de agosto del 2015.  La salida está prevista para el 12 de agosto, 2015 y el regreso para el 15 de agosto, 2015.

Artículo 2°—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por La  Comunidad Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial  (CLACIP).

Artículo 3°—Los señores Figueres Olsen y Torres Carrillo, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4°—Rige a partir del 12 de agosto del 2015 y hasta el 15 de agosto del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, al ser el doceavo día del mes de agosto del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 25830.—Solicitud N° 6608.—(IN2015060418).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 161

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Cincuenta y Nueve, celebrada el catorce de julio del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1. Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Marco Antonio Román Carvajal, al cargo que ha venido desempeñando como Miembro Suplente ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS), la que hace efectiva a partir del 08 de julio del 2015, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. Nombrar en sustitución suya, al señor Raymond Valverde Rojas, cédula de identidad número 1-419-921, a partir del 14 de julio del 2015 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 07 de mayo del 2016. / 2. Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Manuel Neftalí Fallas Monge, al cargo que ha venido desempeñando como Miembro Propietario ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS), la que hace efectiva a partir del 13 de julio del 2015, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. Nombrar en sustitución suya, a la señora Zulema Villalta Bolaños, cédula de identidad número 1-455-050, a partir de 14 de julio del 2015 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 07 de mayo del 2016. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 40231.—(IN2015060399).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 238-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

2º—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

3º—Que en este contexto, del 15 al 19 de junio de 2015 en la ciudad de Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la III Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge, portadora de la cédula número 01-1077-0626, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la reunión del Grupo Técnico de Facilitación de Comercio del 16 al 18 de junio en el marco de la III Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana que se llevará a cabo del 15 al 19 de junio de 2015 en la ciudad de Guatemala-Guatemala. El objetivo de la reunión del Grupo de Facilitación es analizar los diferentes temas de la estrategia de facilitación de comercio regional y proponer recomendaciones para su implementación.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Escalante Monge por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$316,80 (trescientos dieciséis dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos también por COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Rige del 16 al 18 de junio de 2015.

San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 19355.—(IN2015060359).

N° 239-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la Integración Económica Centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

2º—Que de igual forma, la Integración Económica Regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

3º—Que en este contexto, del 15 al 19 de junio de 2015 en la ciudad de Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la III Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula número 01-0931-0999, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la reunión del Grupo Técnico de Competencia del 17 al 18 de junio, en el marco de la III Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana que se llevará a cabo del 15 al 19 de junio de 2015 en la ciudad de Guatemala-Guatemala. El objetivo de la reunión es avanzar en el cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), en materia de competencia.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana Castro Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$198,00 (ciento noventa y ocho dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 de, mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transpórtela funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 18 de junio de 2015.

San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 19357.—(IN2015060360).

Nº 240-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que Costa Rica ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el año 2010 con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N°37983COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. En ese contexto, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción para ampliar sus vínculos con la OCDE con miras al proceso de adhesión participando en diversos comités y grupos de trabajo y realizándose estudios a nivel interno sobre Gobernanza Pública y Comercio. En la sesión del pasado 9 de abril de 2015 el Consejo de la OCDE hizo la invitación formal a Costa Rica para su adhesión. En ese orden de ideas y con la particularidad de que COMEX lidera este proceso resulta muy importante el seguimiento y participación de sus funcionarios en temas relacionados con el mismo en los cuales se ha venido trabajando en coordinación con otras instituciones.

2º—Que para aprovechar las acciones de la Red Latinoamericana sobre Gobierno Corporativo de Empresas Públicas tendientes a mejorar el gobierno de aquellas a través del intercambio de experiencias y conocimientos en políticas de gobierno de empresas estatales, así como de prácticas y reformas teniendo como marco conceptual para debate las Directrices de la OCDE y los lineamientos para el buen gobierno corporativo, se recibió invitación por parte de la OCDE para participar en el IV Encuentro de la Red Latinoamericana sobre Gobierno Corporativo de Empresas Públicas, que se llevará a cabo los días 2 y 3 de junio de 2015, en Santiago, Chile.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gerardo González Morera, cédula número 2-0368-0965, funcionario de la Dirección de Asesora Legal, para que viaje a Santiago, Chile para participar en el IV Encuentro de la Red Latinoamericana sobre Gobierno Corporativo de Empresas Públicas, a efectuarse del 2 al 3 de junio de 2015. En el marco de la actividad conocerá las nuevas Directrices de Gobierno Corporativo de Empresas Estatales, los avances en las reformas en Latinoamérica, creación de directorios y prácticas de transparencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 31 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 4 de junio de 2015.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gerardo González Morera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $603.00 (seiscientos tres dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en Perú, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 31 de mayo al 4 de junio de dos mil quince.

San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 19354.—(IN2015060361).

Nº 244-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que de acuerdo al artículo 304.1 del Acuerdo de Asociación Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), las Partes acuerdan en materia de aduanas, a más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, que la autoridad aduanera de la República de la Parte Centroamericana de primer entrada otorgará el reembolso del arancel pagado cuando tales mercancías sean exportadas hacia otra República de la Parte Centroamericana. Tales mercancías estarán sujetas a los aranceles aduaneros de la República de la Parte Centroamericana de importación. Para cumplir con este compromiso, el Grupo de Trabajo integrado por los Técnicos de los Ministerios de Finanzas, Economía y Comercio de Centroamérica, ha estado trabajando en la elaboración del Mecanismo de Reembolso de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).

2º—Que bajo este contexto, del 8 al 10 de junio de 2015 en Nicaragua, se celebrará la reunión para continuar con los trabajos técnicos para acordar el Mecanismo de Reembolso de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Marín Castro, portador de la cédula número 1-1138-0362, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para participar del 8 al 10 de junio de 2015 en Nicaragua en la reunión para acordar el Mecanismo de Reembolso de los Derechos Arancelarios de Importación (DAI). Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) revisar y discutir las observaciones enviadas por la Unión Europea al Mecanismo de Reembolso del DAI y; 2) acordar el Mecanismo de Reembolso del DAI, el cual deberá remitirse al Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) para su aprobación. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa el 11 de junio de 2015.

Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos Marín Castro por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa Regional de Apoyo a la Integración Económica Centroamericana y la Implementación del Acuerdo de Asociación (Proyecto PRAIAA). Los gastos por transporte terrestre e impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por COMEX por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Rige del 08 al 11 de junio de 2015.

San José, a los ocho días del mes de junio de dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í..—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 18891.—(IN2015060362).

N° 249-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que Costa Rica ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó y ha venido implementando un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). El plan de acción se basa en tres pilares: (i) la realización de revisiones o estudios de políticas públicas, (ii) la suscripción de instrumentos jurídicos y (iii) la participación en comités y grupos de trabajo.

2º—Que el pasado 9 de abril, el Consejo de la OCDE tomó la decisión de invitar a Costa Rica a iniciar formalmente su proceso de adhesión a la organización. Por esta razón, el país continúa implementando los tres pilares del Plan de Acción, y específicamente en cuanto al tercer pilar: continúa participando en los comités, grupos de trabajo y redes de la organización, con miras a lograr ser miembro de la organización.

3º—Que el Comité de Inversión y sus órganos subsidiarios, incluyendo el Grupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable (que reúne a los Puntos Nacionales de Contacto sobre las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales), la Mesa Redonda sobre Libertad de Inversión y el Grupo Asesor sobre Inversión y Desarrollo, forman parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y son de suma importancia para el proceso de adhesión a la OCDE.

2º—Que bajo este contexto, del 15 al 19 de junio de 2015 en París-Francia se llevará a cabo la próxima reunión del Comité de Inversión, de los Puntos Nacionales de Contacto de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales (del Grupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable) y el Foro Global de Conducta Empresarial Responsable.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Laura Vargas Cabezas, portadora de la cédula número 01-1148-0307, funcionaría de la Dirección de Inversión y Cooperación, para participar en los siguientes eventos: en la reunión del Comité de Inversión, la Reunión de Puntos Nacionales de Contacto de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y en el Foro Global sobre Conducta Empresarial Responsable de la OCDE, que se llevarán a cabo del 15 al 19 de junio de 2015 en París-Francia. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión ampliada del Comité de Inversión de la OCDE; en la reunión de Puntos Nacionales de Contacto para las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE, en representación del Ministerio de Comercio Exterior, incluyendo las sesiones de consultas a actores interesados (Stakeholder Consultation) y el Taller de Trabajo sobre el Desarrollo de Planes Nacionales de Acción sobre Conducta Empresarial Responsable (Workshop on Developing National Action PLans (NAPs) on Responsible Business Conduct); y en el Foro Global sobre Conducta Empresarial Responsable; 2) continuar con la participación regular de Costa Rica como participante en el Comité de Inversión de la OCDE y sus órganos subsidiarios; 3) continuar aprovechando el diálogo y el intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones y en el foro global, para mejorar el entendimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción de la Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales y en específico, de la implementación de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE y; 4) aprovechar esta ocasión para continuar fortaleciendo la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a lograr una eventual membresía, en el contexto del proceso de adhesión a la organización en que se encuentra Costa Rica. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 13 de junio de 2015. La señora María Laura Vargas Cabezas iniciará viaje personal, a partir del 21 de junio, de forma tal que todos los gastos en que incurra serán asumidos por cuenta personal. Los días 20 y 21 de junio, corresponden a fin de semana.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora María Laura Vargas Cabezas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y transporte terrestre, a saber USD$ 1.974,00 (mil novecientos setenta y cuatro dólares) sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le reconocerá los gastos relativos al desayuno del 20 de junio de 2015 según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en Miami-Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige del 13 al 21 de junio de 2015.

San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 19356.—(IN2015060363).

N° 251-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que Costa Rica es parte de la iniciativa para impulsar la negociación de un acuerdo plurilateral que promueva el comercio de bienes ambientales. Esta iniciativa fue anunciada en enero de 2014 por un grupo de 14 países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo Costa Rica. El objetivo es impulsar la liberalización comercial de bienes ligados a tecnologías limpias que promuevan el crecimiento verde.

2º—Que en este sentido, del 15 al 19 de junio de 2015 en Ginebra-Suiza se celebrará la VII Ronda de Negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales. En esta Ronda se llevarán a cabo reuniones y discusiones bilaterales, a fin de acercar posiciones e identificar intereses específicos y apoyos iniciales de los países participantes. Asimismo, la participación durante la ronda y reuniones bilaterales serán abordados a nivel técnico, por lo que es indispensable contar con la participación de funcionarios especialistas en el tema, que planteen los intereses de Costa Rica e identifiquen los intereses de otros participantes.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, cédula número 05-0319-0094, funcionaria del Despacho del Viceministro, para participar en la VII Ronda de Negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales que se llevará a cabo del 15 al 19 de junio de 2015 en Ginebra-Suiza. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las discusiones sobre los siguientes temas: Revisión y discusión de los productos nominados, a fin de establecer un debate inicial de las posiciones de los países. Discusión de los productos nominados, profundizando el tema de credibilidad ambiental. Identificación de productos de interés y potenciales sensibilidades; 2) coordinar los trabajos correspondientes con la Misión de Costa Rica ante la OMC y; 3) plantear los intereses de Costa Rica en los temas que se discuten. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 13 de junio y regresa  a Costa  Rica el 20 de junio de 2015.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber $1.957,48 (mil novecientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y ocho  centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le reconocerán los gastos relativos al almuerzo, por tránsito en Madrid-España el día 14 de junio, según el artículo 42 inciso f)  del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3) y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa.  Los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por COMEX de la subpartida 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Madrid-España, por conexión.

Artículo 3º—Rige del 13 al 20 de junio de 2015.

San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í..—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 19358.—(IN2015060364).

Nº 337-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que la promoción de Costa Rica como destino para la inversión es un objetivo estratégico de carácter prioritario del país, en virtud de su valor como herramienta para generar empleos directos e indirectos y aportar capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y del conocimiento y la atracción de nuevas inversiones, el mantenimiento de las existentes y el fomento de reinversiones de compañías que ya cuentan con operaciones en el país, son acciones de enorme relevancia para alcanzar las metas propuestas en este campo.

II.—Que bajo este contexto, el 28 de julio del 2015, se ha programado una visita a la ciudad de Miami, en el estado de Florida, Estados Unidos, en la que participará el Ministro de Comercio Exterior y la Directora de Inversión y Cooperación del Ministerio de Comercio Exterior para promover los objetivos de la agenda de política de inversión costarricense, participando en reuniones con empresarios, con el propósito de estrechar alianzas, fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión, reafirmar el compromiso del Gobierno de la República y las acciones que impulsa para promover un clima propicio para los negocios, y fomentar el continuo desarrollo de las empresas y sus empleados en el país, así como la reinversión.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, cédula número 1-0916-0263, Directora de Inversión y Cooperación del Ministerio de Comercio Exterior, para acompañar al Ministro de Comercio Exterior en la visita oficial a la ciudad de Miami, en el estado de Florida, Estados Unidos de América, el 28 de julio del 2015, para promover los objetivos de la agenda de política de inversión costarricense, participando en reuniones con empresarios, con el propósito de estrechar alianzas, fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión, reafirmar el compromiso del Gobierno de la República y las acciones que impulsa para promover un clima propicio para los negocios, y fomentar el continuo desarrollo de las empresas y sus empleados en el país, así como la reinversión. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) sostener reuniones bilaterales con inversionistas que cuentan con operaciones en el país, con el fin de intercambiar información sobre sus planes en Costa Rica, posibles reinversiones, sus expectativas de crecimiento para el corto, mediano y largo plazo, y áreas de mejora que contribuirían a potenciar su crecimiento; y 2) participar en reuniones con la representación de la Promotora del Comercio Exterior (PROCOMER) y del Banco Internacional de Costa Rica (BICSA) destacadas en esta ciudad, con el fin de brindar seguimiento al programa llamado “Eximbank”. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 29 de julio del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje, a saber USD $333,96 (trescientos treinta y tres dólares con noventa y seis centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, serán financiados por COMEX, de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Viaja en calidad de Asesora del señor Alexander Mora, Ministro de Comercio Exterior del 28 al 29 de julio del 2015.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 al 29 de julio del 2015.

San José, a los 23 días del mes de julio del 2015.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 25986.—Solicitud Nº 19352.—(IN2015060365).

Nº 341-2015

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que del 27 de julio al 18 de setiembre del 2015, en Quito, Ecuador tendrá lugar el Curso Regional de Política Comercial, en asociación con la Universidad Andina Simón Bolívar, el cual es una actividad de formación especializada dentro de la estructura de aprendizaje progresivo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y está focalizado en consolidar los conocimientos sobre la OMC, específicamente sobre la política comercial regional.

II.—Que la participación de la señora Alejandra Chavarría Moreno, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Chavarría Moreno, portadora de la cédula número 1-1348-0745, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en el Curso Regional de Política Comercial, en asociación con la Universidad Andina Simón Bolívar, que tendrá lugar del 27 de julio al 18 de setiembre del 2015, en Quito, Ecuador, con el objetivo de consolidar los conocimientos básicos sobre la Organización Mundial del Comercio (OMC), sus normas y procedimientos. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) desarrollar la capacidad para encontrar información y documentos pertinentes sobre cuestiones desarrolladas con la OMC, incluido el uso de los textos jurídicos de la OMC; 2) mejorar la comprensión de las perspectivas económicas regionales en la política comercial y de desarrollo y; 3) fortalecer la red relacionada con el comercio entre los funcionario de la OMC, académicos regionales, profesionales y otros funcionarios del gobierno. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 26 de julio y regresa a Costa Rica hasta el 19 de setiembre de 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Alejandra Chavarría Moreno, por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos por concepto de transporte terrestre en ambos países, vacuna de la fiebre amarilla e impuestos de salida, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3) y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Panamá, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 de julio al 19 de setiembre del 2015.

San José, a los 23 días del mes de julio del 2015.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 25986.—Solicitud Nº 18890.—(IN2015060366).

Nº 342-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que del 3 al 7 de agosto del 2015, en el Palacio de la Cancillería de México DF, se celebrará el Foro de Gobernanza de Internet Regional (LACIGF) en conjunto con la Quinta Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe, organizada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Gobierno de México a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

II.—Que el debate multisectorial sobre gobernanza de Internet, fortalece el diálogo político y el proceso de integración regional en materia digital, específicamente en: La Reunión Regional Preparatoria para el Foro de Gobernanza de Internet (LACIGF) y la Quinta Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe. La LACIGF es un espacio de encuentro regional para el diálogo político multisectorial en el que actores de gobiernos, sector privado, comunidad técnica, academia y organizaciones de la Sociedad Civil presentan y discuten sus perspectivas sobre la gobernanza de Internet.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mariana Castro Hernández, portadora de la cédula número 01-1274-0163, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en el Foro de Gobernanza de Internet Regional (LACIGF) que se celebrará del 3 al 7 de agosto del 2015, en el Palacio de la Cancillería de México DF. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) informar a los actores de la región sobre los temas y tendencias del debate y discusión del Foro de Gobernanza de Internet global; regionalizar la discusión de la agenda global del Foro de Gobernanza de Internet (FGI), proceso iniciado en 2008 luego de la primera Reunión preparatoria de América Latina y el Caribe; 2) discutir temas sobre dinamismo tecnológico y las tendencias marcadas por la ubicuidad de Internet, la convergencia tecnológica, las redes sociales, la economía digital, el gobierno electrónico y la analítica de grandes volúmenes de datos y; 3) valorar las necesidades pendientes de resolver en materia de acceso y uso de las Tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 8 de agosto del 2015. La funcionaría viajará a partir del sábado 1º de agosto, de forma tal, que todos los gastos en que incurra durante el sábado 1º y domingo 2 de agosto, serán asumidos en forma directa por la señora Castro Hernández. Únicamente se le reconocerá los gastos relativos al almuerzo, cena y otros del 02 de agosto, según el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El día 3 de agosto, se integrará al Foro sobre Gobernanza de Internet Regional (LACIGF).

Artículo 2º—Los gastos de la señora Mariana Castro Hernández, por concepto de transporte aéreo serán cubiertos por cuenta propia. Los gastos por concepto de alojamiento será cubierto por el Comité del Programa de la Reunión Regional Preparatoria para el Foro de Gobernanza de Internet 2015 (LACIGF 2015). Los gastos por concepto de alimentación del viaje oficial, a saber US $715,36 (setecientos quince dólares con treinta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos por COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los impuestos de salida de Costa Rica y el transporte terrestre de ambos países, serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3) y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º al 8 de agosto del 2015.

San José, a los 23 días del mes de julio del 2015.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 25986.—Solicitud Nº 18884.—(IN2015060367).

Nº 343-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es una herramienta que puede apoyar y guiar este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril del 2015.

II.—Que bajo este contexto, el 30 de julio del 2015, en París, Francia se llevará a cabo una reunión con la Jefe de Gabinete del Secretario General de la OCDE, señora Gabriela Ramos, y el Director de Asuntos Legales de la OCDE, señor Nicola Bonucci, para discutir los elementos de fondo y logística propios de la visita del Secretario General, Ángel Gurría, a Costa Rica, en el segundo semestre del 2015.

III.—Que dado el carácter y el alto nivel de la visita que realizaría el Secretario General a Costa Rica, y la delegación que la conformaría, es muy importante que exista una relación cercana con el Despacho del Secretario Gurría, para asegurar que la comunicación sea fluida y la organización de la gira sea un éxito. Para el Gobierno de Costa Rica, es muy importante recibir la visita de la principal autoridad de la OCDE, y transmitir el compromiso de las diferentes entidades involucradas en el plan de acción, con miras a la futura adhesión del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad número 1-0896-007, Representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra-Suiza y Representante de Costa Rica ante la OCDE con sede en París-Francia y Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en Ginebra-Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia para participar en la reunión con la Jefe de Gabinete del Secretario General de la OCDE, señora Gabriela Ramos y el Director de Asuntos Legales de la OCDE, señor Nicola Bonucci, a efectuarse el 30 de julio del 2015, con el fin de discutir los elementos de fondo y logística propios de la visita del Secretario General, Ángel Gurría, a Costa Rica, en el segundo semestre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos del señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y alimentación, a saber: US $77,40 (setenta y siete dólares con cuarenta centavos) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). De igual manera, la OMC cubre los gastos por concepto de transporte terrestre vía tren. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet.

Artículo 3º—Rige el 30 de julio del 2015.

San José, a los 28 días del mes de julio del 2015.

Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 25986.—Solicitud Nº 18893.—(IN2015060368).

Nº 344-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que el Ministro de Comercio Exterior como rector de la actividad de comercio internacional, ha emprendido un proceso de mayor vinculación, en este sentido se contará con un escenario único que brinde la oportunidad de conocer las últimas tendencias en el mercado, identificar oportunidades de negocio e inversión en el sector, así como realizar networking con los principales CEO’s y referentes del mercado a nivel internacional.

II.—Que bajo este contexto, del 6 al 7 de agosto del 2015, en la ciudad de Guatemala, Guatemala se llevará a cabo la V Convención Anual de la Asociación de Exportadores de Servicios de América Latina (ALES) “Global Services: Latin American in the race for talent”. La convención es organizada por la Asociación de Exportadores de Servicios de América Latina (ALES), el Banco Interamericano de Desarrollo, el Ministerio de economía de Guatemala e Invest in Guatemala.

III.—Que la participación en una actividad de esta naturaleza, permitirá no solo sostener un conocimiento actualizado sobre estas prácticas, sino también validar los procesos internos que en ese ámbito se están desarrollando en el país, por lo que participar en un evento de tal calidad es estratégico y con un alto valor agregado para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Albán Sánchez Cabezas, portador de la cédula número 1-1047-0181, Director de la Dirección de Aprovechamiento de Acuerdos Comerciales, para participar como Ponente en la V Convención Anual de la Asociación de Exportadores de Servicios de América Latina (ALES) “Global Services: Latin American in the race for talent”, que se llevará a cabo del 6 al 7 de agosto del 2015, en la ciudad de Guatemala, Guatemala. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) promover la competitividad de América Latina en el mercado de servicios globales; 2) contribuir al desarrollo del talento y la creatividad; 3) atraer Inversión Extranjera Directa en servicios de alto valor agregado y; 4) fomentar el espíritu empresarial de un sector de alto dinamismo y una región de alto crecimiento. Por efectos de itinerario y rutas de vuelos desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 5 de agosto del 2015. A partir de día 8 de agosto por la tarde y hasta el 9 de agosto corresponde a viaje personal, de forma tal, que todos los gastos en que incurra serán asumidos por cuenta personal. Los días 8 y 9 de agosto corresponden a fin de semana.

Artículo 2º—Los gastos del señor Albán Sánchez Cabezas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje, alimentación y transporte aéreo, serán cubiertos por la Asociación de Exportadores de Servicios de América Latina (ALES), el Banco Interamericano de Desarrollo y el Ministerio de Economía de Guatemala e Invest in Guatemala. Los gastos por concepto de transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 5 al 9 de agosto del 2015.

San José, a los 28 días del mes de julio del 2015.

Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 25986.—Solicitud Nº 18883.—(IN2015060369).

Nº 345-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero y Tercero del Acuerdo de Viaje número 289-2015, de fecha 22 de junio del 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula número 1-873-100, Subdirector General de Comercio Exterior, para participar en el Diálogo Global sobre el Futuro de la Productividad: “Hacia una red OCDE de productividad” que se llevará a cabo del 6 al 7 de julio del 2015, en la Ciudad de México. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) Fortalecer el intercambio de experiencias con instituciones dedicadas a la mejora de la productividad; lo cual permitirá mejorar el diseño e implementación de dichas políticas, teniendo en cuenta los contextos nacionales y específicos; y establecer sistemas de monitoreo para el seguimiento de las políticas que mejoran la productividad y 2) Formar parte de la comunidad virtual dedicada a facilitar el intercambio de información, la difusión de la política orientada a resultados de la investigación y el análisis de la productividad en forma permanente. El funcionario inicia viaje personal a partir del 5 de julio del 2015, hasta las 14:19 horas del mismo día, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en este periodo de tiempo, serán cubiertos por cuenta personal. Únicamente se le reconocerá los gastos relativos a la cena y hospedaje del día 5 de julio, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El cambio de fecha de inicio del viaje personal para el día 5 de julio, se debió a la falta de espacios disponibles en los vuelos el 4 de julio. El día 5 de julio corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 5 al 7 de julio del 2015.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 289-2015, se mantiene igual.

San José, a los 28 días del mes de julio del 2015.

Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 25986.—Solicitud Nº 18892.—(IN2015060370).

Nº 348-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero y Segundo del Acuerdo de Viaje número 284-2015, de fecha 22 de junio del 2015, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1º—Designar a la señora Karima Sauma Mekbel, portadora de la cédula de identidad número 1-1319-0120, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior para representar a COMEX en el curso organizado por el Centro de la Universidad de Columbia sobre Inversión Sostenible, titulado “Capacitación Ejecutiva en Arbitraje de Inversión para Funcionarios Públicos” que se llevará a cabo del 13 al 17 de julio del 2015, en la Universidad de Columbia en Nueva York, Estados Unidos de América. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) Aprender sobre las nuevas tendencias para los Estados en temas de arbitraje de inversión; 2) Actualización sobre mecanismos de defensa y prevención relacionados con el arbitraje de inversión; 3) Representar al Gobierno de Costa Rica en la conferencia y; 4) Conocer sobre la experiencia de otros países en temas de defensa y arbitraje de inversión. La funcionaría tomará viaje personal a partir del 11 y hasta las 18:45 horas del 12 de julio, y del 18 al 19 de julio del 2015, de tal forma, que todos los gastos en que incurra en estas fechas serán cubiertas por cuenta propia. El día 12 de julio se le reconocerán los gastos relativos a la cena, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 11 y 19 corresponden a fin de semana.

“Artículo 2º—Los gastos de la señora Karima Sauma Mekbel, por el pago de matrícula del curso, hospedaje, desayunos y almuerzos, serán cubiertos por el Centro Columbia. Los gastos relativos a las cenas y otros, del viaje oficial, a saber $346,08 (trescientos cuarenta y seis dólares con ocho centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo y transporte terrestre de ambos países, serán cubiertos por COMEX por las subpartidas 10503 y 10504 del programa 796. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3). De igual manera, el reconocimiento de gastos conexos, por un monto de USD $50.00 (cincuenta dólares), por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de la Aerolínea American Airlines se está cobrando un monto de ¢25.00 dólares por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. También, se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 284-2015, se mantiene igual.

San José, a los 4 días del mes de agosto del 2015.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 25986.—Solicitud Nº 18889.—(IN2015060371).

Nº 349-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo de Viaje número 315-2015, de fecha 10 de julio del 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula número 01-0855-0658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar como parte de la Delegación Oficial de Costa Rica en las siguientes actividades: reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en las reuniones bilaterales solicitadas por los socios comerciales, que se llevarán cabo en Ginebra, Suiza del 14 al 16 de julio del 2015. Así mismo, en las reuniones de coordinación con la Misión en Ginebra y el Servicio Fitosanitario del Estado, previo a las reuniones bilaterales y del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, el 13 de julio a partir de las 8:00 horas. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) Acompañar al Servicio Fitosanitario del Estado en las reuniones bilaterales solicitadas por México, Sudáfrica y Guatemala para discutir sobre la medida impuesta al aguacate; 2) Atender la reunión bilateral solicitada por Estados Unidos para discutir sobre la medida fitosanitaria impuesta por Costa Rica a la papa; 3) Atender la reunión bilateral solicitada por Chile para discutir sobre las inspecciones que el Servicio Nacional de Salud Animal realizó en el mes de junio a los establecimientos de carne porcina de ese país; 4) Realizar la declaración de Costa Rica respecto a la preocupación comercial que presentará México sobre la medida impuesta por Costa Rica al aguacate y; 5) Atender las reuniones informales y formales del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, según su agenda. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 11 de julio del 2015. El funcionario iniciará viaje personal a partir del 18 y hasta el 20 de julio del 2015, de forma tal que todos los gastos en que incurra serán asumidos por cuenta propia. Los días 18 y 19 de julio corresponden a fin de semana. El día 20 de julio será cargado al periodo de vacaciones vigente. El 17 de julio, se le aplicará lo que corresponda según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El cambio de fecha de salida hacia el lugar de destino, obedece a una modificación en la hora de inicio de las reuniones de coordinación del día 13 de julio, las cuales no iniciarían en horas de la tarde como se tenía previsto, sino en horas de la mañana.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US $1.729,56 (mil setecientos veintinueve dólares con cincuenta y seis centavos), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los impuestos de salida de Costa Rica por la subpartida 10504 del mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le reconocerán los gastos relativos al almuerzo, por tránsito en Miami, Estados Unidos de América el día 11 de julio, según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 11 al 20 de julio del 2015.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el del Acuerdo 315-2015, se mantiene igual.

San José, a los 4 días del mes de agosto del 2015.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 25986.—Solicitud Nº 18887.—(IN2015060372).

Nº 352-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 326-2015, de fecha 20 de julio del 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber $1.998,76 (mil novecientos noventa y ocho dólares con setenta y seis centavos), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Se le reconocerán los gastos relativos al almuerzo, por tránsito en Madrid-España el día 26 de julio, según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10503 del programa 796. Los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10504 del programa 792. Así mismo, para hacer escala en Madrid-España, por conexión.”

Artículo 2º—En lo no Expresamente modificado el resto del Acuerdo 326-2015, se mantiene igual.

San José, a los 6 días del mes de agosto del 2015.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 25986.—Solicitud Nº 18888.—(IN2015060373).

Nº 359-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación para participar en el curso bilateral “Seminario para servidores públicos de administración pública de Costa Rica”, el cual tendrá lugar en Beijing, China del 26 de agosto al 14 de setiembre del 2015. El curso es organizado por el Centro de Capacitación de la Academia Nacional de Gobernación de China. La Academia Nacional de Gobernación de China es una entidad de rango ministerial bajo dirección del Consejo de Estado de China que se encarga de la formación de servidores públicos de niveles mediano y alto, ofrece asesoramiento de políticas administrativas al Gobierno, y realiza estudios teóricos sobre la administración pública, entre otros.

II.—Que el seminario abarca 13 conferencias temáticas, los expositores de estas conferencias son servidores públicos y expertos del Gobierno Chino, la Academia Nacional de Gobernación, centros de investigación y universidades. Entre los principales temas se destacan los siguientes: la estructura organizativa del Gobierno Chino y las reformas del sistema administrativo; la situación macroeconómica; teoría y aplicación de la administración pública; la política exterior de China y las estrategias y políticas en la mitigación y reducción de la pobreza de China.

III.—Que la participación de la señora Marianne Bennett Mora, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marianne Bennett Mora, portadora de la cédula Nº 1-1024-0398, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior para representar al Ministerio en el curso bilateral “Seminario para servidores públicos de administración pública de Costa Rica”, a efectuarse en Beijing, China del 26 de agosto al 14 de setiembre del 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en sesiones sobre los siguientes temas: la estructura organizativa del Gobierno Chino y las reformas del sistema administrativo; la situación macroeconómica; teoría y aplicación de la administración pública; la Política Exterior de China y las estrategias y políticas en la mitigación y reducción de la pobreza en China. Asimismo, se analizarán las siguientes temáticas: -Realidades fundamentales de China, -El sistema de servidores públicos de China, -El sistema político fundamental de China, -Reforma y perfeccionamiento del sistema impositivo de China, -Reacción y gestión de las emergencias, -La construcción del “campo moderno”, -Administración de las comunidades a nivel de las bases, y -Comparación de los sistemas políticos y la participación de los ciudadanos en la política y; 2) realizar una presentación sobre Costa Rica relacionada con los temas del curso para contribuir al intercambio de experiencias. Se presentará sobre los esfuerzos del Gobierno de Costa Rica por ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que tienen por objetivo mejorar el diseño e implementación de políticas públicas y la eficiencia en el sector público. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de agosto y retorna a Costa Rica hasta el 15 de setiembre del 2015. Se le autoriza para hacer escala en Guatemala, El Salvador, Houston y en Los Angeles, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marianne Bennett Mora, por concepto de alimentación, hospedaje y transporte aéreo, serán cubiertos por el Ministerio de Comercio de la República Popular China (MOFCOM). El transporte terrestre de ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por COMEX, por las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del programa 796. Asimismo, para hacer escala en Dallas y Miami-Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 de agosto al 15 de setiembre del 2015.

San José, a los 11 días del mes de agosto del 2015.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 25986.—Solicitud Nº 19351.—(IN2015060374).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-244-2015-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 7 horas y 30 minutos del 13 de agosto del 2015. Se conoce del memorándum DGM-RNM-625-2015 referente a la Concesión de Explotación de Materiales en Cauce de Dominio Público del Río Corredor, que se tramita en el expediente administrativo N° 16-2012, a nombre del señor Carlos Francisco Camacho Solano, cédula de identidad número 6-0221-0782 (seis-cero doscientos veintiuno-cero setecientos ochenta y dos).

Resultando:

1º—El señor Carlos Francisco Camacho Solano, portador de la cédula de identidad número 6-0221-0782, presentó solicitud de Concesión de Explotación de Materiales en un área del cauce de dominio público del Río Corredor, ubicada en Ciudad Neily, distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, provincia 06 Puntarenas; tramitado bajo el expediente temporal N° 196T-2008, el cual una vez formalizado se le asignó el expediente administrativo N° 16-2002, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Ciudad Neily, distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, provincia 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Canoas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 289547.497 - 289536.392 Norte, 579792.844 - 579863.818 Este límite aguas arriba y 288617.804 - 288643.939 Norte, 579548.249 - 579451.869 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

7 ha 4125 m2, longitud promedio 996.735 metros, según consta en plano aportado al folio 11.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 288617.804 Norte, 579548.249 Este.

Línea

Acimut

Distancia

 

°

m

mm

1 – 2

285

10

99

86

2 – 3

31

56

150

40

3 – 4

40

03

87

14

4 - 5

27

00

84

92

5 - 6

27

27

103

37

6 - 7

5

34

114

01

7 - 8

33

22

110

89

8 - 9

22

56

92

42

9 - 10

8

15

90

06

10 - 11

359

21

161

50

11 - 12

98

54

71

84

12 - 13

170

02

74

21

13 – 14

174

08

113

50

14 – 15

201

01

81

55

15 – 16

216

18

100

36

16 – 17

201

38

89

46

17 – 18

200

33

128

78

18 – 19

200

53

113

35

19 – 20

203

34

124

22

20 –1

208

40

173

33

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 16 de octubre del 2012, área y derrotero aportados el 16 de octubre del 2012.  …”

2º—Mediante resolución N° 2520-2012-SETENA de las 9 horas 40 minutos del 04 de octubre del 2012, se otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto CDP Río Corredores, tramitado bajo el expediente administrativo N° D1-333-2009-SETENA.

3º—Que el Área de Conservación Osa, del SINAC, mediante certificación ACOSA-D-OFAU-CP-005-2010 del 12 de mayo del 2010, indica:

“Efectuado el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica, el cauce de dominio público del río Caño Seco se encuentra en las coordenadas 289.60 a 288.600 latitud norte y de la 579.450 a 579.900 longitud este, no se ubica dentro de Área Silvestre Protegida.

Lo anterior de conformidad con la Ley Forestal 7575 del 16 de abril del 1996 y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE, del 23 de enero de 1997.”

4º—Por oficio DA-1955-2014, con fecha del 5 de noviembre del 2014, suscrito por el Ing. José Miguel Zeledón Calderón y el Geol. Víctor Hugo Vargas López, ambos funcionarios de la Dirección de Aguas indican lo siguiente:

“Se procede a dar respuesta a la audiencia presentada ante esta Dirección, según oficio Nº DGM-RNM-814-2014, correspondiente a solicitud de extracción de materiales presentado por parte del señor Carlos Francisco Camacho Solano, de río Corredor, en la localidad de Ciudad Neily, distrito Corredor, cantón Corredores, provincia de Guanacaste.

Dicha audiencia se realiza sin visita de campo, pues el fin es asegurarse que la mencionada extracción de materiales, no afecten posibles tomas de agua de concesiones de aguas, otorgadas en el sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección de Agua.

Se trata de extraer materiales del río en forma mecanizada en un área de 7 ha. 4.125 m². Los materiales serán grava arena y piedra.

En la zona se presentan bancos de materiales que, en el caso de no ser explotados, van recargando las aguas a una u otra margen del río con el perjuicio de se afectan los taludes. Se corre con la situación planteada con el riesgo de que la finca aledaña al río se inunde o socave.

Por lo anterior el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Corredor con las siguientes condiciones:

El área a explotar será de 7 ha 4.125 m²., en el cauce del río Corredor en Ciudad Neily, distrito Corredor, cantón de Corredores, de la Provincia de Puntarenas.

1.  El material a extraer será gravas, arenas y piedras, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

2.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

3.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

4.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

5.  Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

Es importante indicar que la solicitud de concesión cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº 2520-2012-SETENA, y de acuerdo a nuestros registros, si existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo del Río Corredor que eventualmente podrían verse afectadas por las actividades de extracción de materiales de dicho río.”

5º—Por escrito presentado el 20 de junio del 2012, el señor Carlos Camacho Solano, formaliza su solicitud de Concesión de Explotación de un área del cauce de dominio público del río Corredores.

6º—Mediante oficio DGM-CRB-30-2014, del 30 de abril del 2014, el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, Coordinador Minero de la Región Brunca, se pronuncia respecto al Proyecto de Explotación “Río Corredor”, el cual indica:

“El día 26 de marzo de los corrientes, llevé a cabo la Comprobación de Campo al Programa de Explotación del expediente N° 16-2012, localizado en una sección del cauce del río Corredor, en la localidad de Ciudad Neily, distrito Corredor del cantón de Corredores, provincia de Puntarenas, ubicado entre las coordenadas Lambert Sur 579.900-579.400 E y 289.600-288.600 N de la hoja cartográfica Canoas a escala 1:50.000 del IGN.

Se recorrió el área solicitada, verificándose en el sitio, la presencia de materiales aptos para ser extraídos (arena, piedra, grava) del cauce, en varios bancos, localizados a lo largo del área solicitada.

La extracción de estos bancos, ayudará a mejorar la sección hidráulica del cauce, en especial a direccionar el cauce en la parte baja de la concesión, donde está el puente sobre la carretera interamericana sur, donde el flujo de agua está recostado hacia la margen izquierda aguas abajo.

Los materiales presentes en dicho cauce son aptos para ser utilizados en infraestructura pública, como caminos, así como para ser utilizados como agregados para la construcción.

Las labores se podrán iniciar en el bloque N° 1 cerca del sitio donde se ubicará la infraestructura: patios de acopio, quebradores, zarandas y oficinas, donde se localizan los mejores bancos.

Las márgenes que presenten procesos erosivos, podrán ser protegidos con materiales de sobre tamaño.

La extracción se deberá de llevar en forma laminar, por medio de tres bloques de explotación, en forma laminar por medio de una retroexcavadora.

Se deberá de respetar una zona de protección en el puente de hamaca que atraviesa el cauce en la parte media de la concesión.

Se deberán de respetar los diques que se han construido para protección de las márgenes y en caso de verse afectados por las labores de extracción, el concesionario deberá de darles el debido mantenimiento.

PLAZO:

De acuerdo al cálculo presentado, se tienen reservas estáticas por 110.572 m3 y reservas dinámicas en el orden de 657.827 m3, solicitándose un volumen de extracción de 7.500 m3 al mes o 90.000 m3 al año, por lo que de acuerdo al Plan de Extracción y al Código de Minería y su Reglamento, se recomienda un plazo de 10 años, para llevar a cabo las labores de extracción.

No obstante, dicho plazo quedará condicionado a dos periodos de 5 años cada uno, por lo que en el quinto año, se deberá de presentar un Estudio Hidrogeológico detallado y de la Dinámica del cauce, donde se demuestre que el aporte de reservas en el área de la concesión se mantiene igual o superior y si las mismas bajan, que estas no sean inferiores al volumen de extracción aprobado.

Para esto, se deberá de llevar un registro mensual de caudales en el área concesionada, influencia de otros proyectos de extracción que se den en el cauce, tanto aguas abajo como aguas arriba y que influyan en la recarga de materiales.

RECOMENDACIONES:

1.  Las labores de explotación podrán iniciarse inmediatamente después de que el solicitante cumpla con todos los requisitos legales que establece el Código de Minería y su Reglamento.

2.  La extracción de los materiales se deberá de realizar en la sección del cauce, delimitada por la máxima crecida en eventos normales.

3.  Se deberá de respetar unos 5 metros en ambas márgenes, realizando la extracción de los materiales hacia el centro del cauce y con ángulos de penetración de unos 45º, a fin de proteger las mismas.

4.  El plazo recomendado es de 10 años, condicionado a dos periodos de 5 años cada uno, por lo que en el quinto año, se deberá de presentar un Estudio Hidrogeológico detallado y de la Dinámica del cauce, donde se demuestre que el aporte de reservas en el área de la concesión se mantiene igual o superior y si las mismas bajan, que estas no sean inferiores al volumen de extracción aprobado.

Para esto, se deberá de llevar un registro mensual de caudales en el área concesionada, influencia de otros proyectos de extracción que se den en el cauce, tanto aguas abajo como aguas arriba y que influyan en la recarga de materiales. Se deberá de mantener la pendiente natural del cauce, por lo que se deberá de elaborar un perfil longitudinal a lo largo del área concesionada, donde se demuestre que la pendiente del cauce no se está afectando con las labores de extracción o que demuestre que el aporte es menor a la tasa de extracción.

5.  Se deberá de respetar una zona de protección en la sección donde se localiza el puente de hamaca y de ser necesario, proteger los bastiones del mismo.

6.  El volumen de extracción autorizado será de 7.500 m3 al mes o 90.000 m3 al año.

7.  En la medida de lo posible, se deberá de proteger con materiales del sitio, aquellos sectores propensos a ser erosionados.

8.  La metódica de extracción, al igual que el volumen de extracción, no podrán ser variados. En caso de requerirse una variación en maquinaria o volumen, se deberá de contar con el visto bueno de esta Dirección, previa justificación del concesionario para solicitar la misma.

9.  La maquinaria a utilizar deberá de ser la misma que se aprobó en el Programa de Extracción, la cual consiste en el siguiente equipo:

-    Una retroexcavadora CAT 330B.

-    Dos unidades articuladas de 18 m3 o tres vagonetas de 12 m3 cada una.

-    Dos cargadores CAT 950E.

-    Planta de trituración portátil marca Telsmith o equivalente, con capacidad de procesar 77 m3/hora, con un tamaño máximo para procesar de 30”X42”. La planta está constituida por el siguiente equipo:

-    Quebrador primario de mandíbulas de 30”X42”, Telsmith Jaw Crusher.

-    Alimentador vibratorio de 4,2 m, con criba para precalificar material y extraer arena, marca Búfalo.

-    Bomba de lubricación del quebrador primario.

-    Criba vibratoria horizontal, de tres etapas de 60”X14.2 pies.

-    Quebrador secundario de conos, marca Telsmith de 48” de diámetro.

-    Una faja transportadora de 30”X11.6 pies.

-    Dos fajas transportadoras de 24”X55 pies.

-    Dos fajas transportadoras de 24”X43.3 pies.- Una faja transportadora de 30”X40 pies.

-    Una planta eléctrica CAT.

El material se triturará sin utilizar agua.

10.  Las labores de extracción deberán de ser supervisadas por el geólogo regente, con visitas mensuales como mínimo, donde se deberán de dar las respectivas indicaciones técnicas a los operarios de la maquinaria, para que las labores se realicen de acuerdo a lo estipulado en el Programa de Explotación. Dichas recomendaciones deberán de quedar anotadas en la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos, así como los problemas que se presenten el desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora deberá de estar permanentemente en el sitio de labores.

11.  Se deberá de mantener en el sitio de extracción los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la explotación.

12.  Debe llevarse el control de producción mensual indicando:

a- Volumen de extracción mensual.

b- Volumen de material procesado.

c-  Volumen de material vendido por granulometría.”

7º—Que los accesos son uno público y otro privado, de conformidad con la escritura N° 335, visible al folio N° 188 vuelto del tomo sexto del Licenciada y Notaria Ónix Abarca Morales, el señor Omar Delgado Gatgens, con cédula N° 6-0111-0401, da en arrendamiento al señor Carlos Francisco Camacho Solano, con cédula N° 6-0221-0782; el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo la matrícula del Folio Real N° 57.131-000, con el fin de accesar y explotar un área del río Corredor, este arrendamiento será por un plazo de 5 años que corre a partir de la fecha en que al señor Camacho Solano se le otorgue la Concesión de explotación de dicho sector del cauce de río mencionado, pudiendo prorrogarse por períodos iguales sin las partes están de acuerdo; se adjunta copia del plano catastrado N° P-362633-1979 y certificación del Registro Público de la Propiedad donde aparece el señor Omar Delgado G. como titular del inmueble supra aludido.

8º—El tipo de material a explotar es  Arena, Grava y Piedra.

9º—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones.

Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo 1° del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente y Energía es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión de conformidad al procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.

La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone: 

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8.  Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

2º—El artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación.  La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

3º—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas, mediante memorandun DGM-RNM-625-2015, recomienda al Ministro de Ambiente y Energía, para que, conjuntamente con el Presidente de la República, dicte la resolución de otorgamiento de la Concesión de Explotación de Materiales en un área del cauce de dominio público del Río Corredor, a favor del  Carlos Francisco Camacho Solano, cédula de identidad número 6-0221-0782.

4º—El señor Carlos Francisco Camacho Solano, cédula de identidad número 6-0221-0782, como concesionario del expediente Nº 16-2012 deberá cumplir, durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el oficio DGM-CRB-30-2014, del 30 de abril del 2014, el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, Coordinador Minero de la Región Brunca, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Igualmente, en su condición de concesionario, queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN

1º—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución y de los artículos 6 y 11 de la Constitución Política; 11 y 18 de la Ley General de la Administración Pública; 28, 33, 34 y 36 del Código de Minería y 10, 13, 18, 23, 29, 30, 34, 35, 37 y 38 del Reglamento al Código de Minería, y los memorándums DGM-CRB-30-2014 y DGM-RNM-625-2015. Se otorga a favor del señor Carlos Francisco Camacho Solano, cédula de identidad número 6-0221-0782, Concesión de Explotación de Materiales en el Río Corredor, ubicada en Ciudad Neily, distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, provincia 06 Puntarenas, por un plazo de 10 años, condicionado a dos periodos de 5 años cada uno, por lo que en el quinto año, se deberá de presentar un Estudio Hidrogeológico detallado y de la Dinámica del cauce, donde se demuestre que el aporte de reservas en el área de la concesión se mantiene igual o superior y si las mismas bajan, que estas no sean inferiores al volumen de extracción aprobado.

2º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con las recomendaciones indicadas en el oficio DGM-CRB-30-2014, del 30 de abril del 2014, el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, Coordinador Minero de la Región Brunca, transcritas en el resultando Octavo de la presente resolución.

3º—Igualmente la explotación se debe realizar cumpliendo las recomendaciones realizadas en el oficio DA-1955-2014, con fecha del 5 de noviembre del 2014, suscrito por el Ing. José Miguel Zeledón Calderón y el Geol. Víctor Hugo Vargas López, ambos funcionarios de la Dirección de Aguas y que se encuentran señaladas en el considerando cuarto de esta resolución.

4º—El concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

5º—Contra la presente resolución podrá ejercerse el derecho de impugnación mediante los recursos ordinarios y extraordinarios que resulten procedentes, conforme a los términos y plazos establecidos en los artículos 342 al 346 y 353 al 355 de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Notifíquese, al señor Manuel Gómez Bonilla, apoderado especial, Teléfonos -2280/5938 - 8394/6459.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(IN2015059571).

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DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Macho Gaff, cantón El Guarco, provincia de Cartago. Por medio de su representante: Sonia Damaris Elizondo Camacho, cédula 109940598 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:58 horas del día 22/09/2015.—Lic. Nuris D. Pérez Sánchez, Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2015061192).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN  DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 297, título Nº 2630, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil once, a nombre de Pérez Lezcano Ivelice, cédula Nº 7-0218-0255. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056768).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 348, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Poveda de la Peña Luis Efraín, cédula: 1-0939-0277. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015059173).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 66, título N° 4631, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil tres, a nombre de Soto Ramírez Juan Carlos, cédula: 3-0413-0713. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 40052.—(IN2015059368).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N° 3113, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Vargas Jonathan, cédula Nº 6-0379-0445. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015059581).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 28, emitido por el Mount View School, en el año dos mil ocho, a nombre de López Guillén Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ploskina López Melissa. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015059885).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 4, emitido por el Liceo Rural Barra del Parismina, en el año dos mil siete, a nombre de Mendoza Cruz Valerie Fernanda, cédula 7-0186-0343. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015060436).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ

D.R.P.J.-002-2015

De:         Dirección Registro de Personas Jurídicas.

Para:      Subdirección, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinación General, Coordinadores, Registradores de Mercantil y público en general.

Asunto: Calificaciones y rectificaciones de inscripciones tramitadas mediante el portal de CrearEmpresa.

Fecha:   9 de setiembre de 2015.

Con la finalidad de agilizar el proceso de inscripción de sociedades que se presentan ante el Registro de Personas Jurídicas, tramitadas mediante el portal de CrearEmpresa, brindando un mejor servicio al administrado y con el fin de homologar criterios, esta Dirección establece lo siguiente:

1. Solicitud de calificación formal

Conforme a lo estipulado en el artículo 38 del Reglamento del Registro Público N° 26771-J, publicado en la Gaceta número 54 del 18 de marzo de 1998, la solicitud de una calificación formal a una solicitud de inscripción, tramitada mediante el portal de CrearEmpresa, debe ser realizada por el notario mediante el siguiente procedimiento:

1- El notario debe realizar el envío de un correo electrónico a la dirección: consultacrearempresa@rnp.go.cr; designando como asunto del correo solicitud de calificación formal. El correo debe contar con la respectiva Firma Digital del notario.

2- Dicho correo debe acompañarse, como documento adjunto, la solicitud formal de calificación, la cual debe encontrarse debidamente firmada digitalmente por el notario respectivo.

3- Al momento de recibir el correo electrónico y una vez que el coordinador encargado verifique la solicitud, debe responder al notario, dando acuse de recibido y a su vez solicitará presentar al Registro el formulario digital (en el momento que sea tecnológicamente posible se podrá adjuntar el testimonio de escritura), mediante el portal de CrearEmpresa, con la finalidad de dar entrada al documento.

4- El coordinador que recibe el correo de solicitud debe informar al registrador, para que en el momento que ingrese el documento al portal, sea remitido al coordinador respectivo para realizar la calificación formal, posteriormente el coordinador realizará el pase en el Sistema a la Dirección.

5- La calificación formal debe ser efectuada a la última versión del documento calificada por el registrador y no a la última versión enviada al portal de CrearEmpresa.

6- Realizada la calificación, la resolución será notificada al notario por el Director de Personas Jurídicas, o quien él delegue, mediante correo electrónico al notario solicitante. Tanto el correo de notificación como la resolución adjunta deben encontrarse debidamente firmadas digitalmente. Dicho correo debe copiarse tanto al coordinador como al registrador.

7- Si el interesado posteriormente presenta el ocurso, debe realizarlo conforme a lo estipulado en los puntos 1 y 2, debiendo adjuntar la calificación que le fue notificada. El coordinador que recibe el correo, informará al registrador para que al momento de ingreso del formulario y el documento adjunto, sean remitidos a la Dirección y a su vez, el registrador le informe para realizar el respectivo pase en el Sistema. La respectiva resolución será notificada conforme lo establecido en el punto anterior. Ante una eventual apelación a dicha resolución, se debe confeccionar el respectivo expediente, para lo cual deben ser impresos todos aquellos documentos pertinentes y que deban ser incluidos, realizando el posterior envío del expediente al Tribunal Registral Administrativo.

2. Rectificación mediante documento presentado al Diario.

Para realizar la rectificación en los datos de una entidad inscrita mediante el portal de CrearEmpresa, el notario debe confeccionar una escritura donde da fe con vista en la matriz, que se trató de un error consignado en el formulario. O bien, puede presentar el testimonio original y mediante razón notarial solicitar la rectificación del dato específico, en tal caso el notario debe dar fe con vista en la matriz. Dicho documento debe ingresar por el Departamento de Diario del Registro Nacional.

Cuando se trate de un error en el nombre de la entidad, el notario debe dar fe de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, manifestando que la publicación fue realizada con el nombre correcto en su oportunidad, o bien, que fue realizada una nueva publicación con el nombre correcto, tal y como consta en la matriz, dado que conforme al portal CrearEmpresa cada vez que se modifica el nombre se realiza una publicación automática.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° 15-0340.—Solicitud N° 40141.—(IN2015059958).

Marcas de ganado

Nº 2015-1326.—Alister Chinchilla Astúa, cédula de identidad 0102400036, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Candelarita, Polca, Calle al Río Candelaria; 150 metros al sur, de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1326.—San José, 5 de agosto del 2015.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014058240).

Nº 2015-1455.—Eladio Mora Alfaro, cédula de identidad 0501280138, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tialrán, Tilarán, La Chiripa, Cruce de Río Chiquito, frente a las eólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2015. Según el expediente N° 2015-1455.—San José, 21 de agosto del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015058347).

Nº 2015-1613.—Nelson enrique porras picado, cédula de identidad 0206040684, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Santa Rosa, Pocosol, El Concho, de la escuela 50 metros suroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2015. Según el expediente N° 2015-1613.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015058385).

Nº 2015-1586.—Freddy Francisco Castro Fernández, cédula de identidad 0204730952, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, El Roble; 300 metros al este, de la Escuela El Roble . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2015. Según el expediente N° 2015-1586.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015058427).

Nº 2015-1399.—Carmelino Araya Arce, cédula de identidad 0603250802, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Vargas González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-031408, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Arizona, Finca La Palmita; 500 metros sur, de la Escuela de Arizona. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1399.—San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015058469).

Solicitud Nº 2015-1674.—Abelardo Palma Espinoza, cédula de identidad 0603020382, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, de la iglesia de Miramar 3 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1674.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015058630).

Solicitud Nº 2015-1673.—Edaisy Alfredo Palma Pérez, cédula de identidad 0603510315, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Nandayure, 200 metros oeste de la Dos Pinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1673.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015058635).

Solicitud Nº 2015-1403.—Carlos Luis Ávila Soto, cédula de identidad Nº 0203170365, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Santa Rita, 3 kilómetros, camino a Santa Isabel, casa color papaya a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2015. Según el expediente Nº 2015-1403.—San José, 21 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015058908).

Solicitud Nº 2015-1622.—Édgar Ovidio Núñez Quesada, cédula de identidad Nº 0103090727, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Bratsi, Bribí, 1 kilómetro camino a Chase, 200 metros al oeste del puente Brake. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2015. Según el expediente N° 2015-1622.—San José, 02 de setiembre del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015059002).

Solicitud Nº 2015-1515.—Célimo Arnoldo Mora Núñez, cédula de identidad Nº 0203120797, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Labrador, Oricuajo, 7 kilómetros al oeste del salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2015. Según el expediente N° 2015-1515.—San José, 04 de setiembre del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015059066).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-17A Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS AUTOINMUNES E INFLAMATORIOS. La presente descripción se refiere a los anticuerpos y las proteínas que comprenden una porción de unión a antígeno de los mismos que se unen específicamente a IL-17A de citoquinas pro-inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54; A61K 39/395; C07K 16/24; cuyos inventores son: Di Padova, Franco, E, Huber, Thomas, Rondeau, Jean-Michel, Rene. Prioridad: 08/02/2013 US 61/762,406; 07/02/2014 WO 2014IB058854. Publicación Internacional: 14/08/2014 WO2014/122613. La solicitud correspondiente lleva el número 20150405, y fue presentada a las 14:24:38 del 06 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015059659).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado de Purdue Pharma L.P., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS RESISTENTES A LA MANIPULACIÓN INDEBIDA. Se da a conocer en determinadas reivindicaciones una forma de dosificación oral sólida que compren-de un agente gelificante termolábil; un estabili-zador térmico; un fármaco que puede ser objeto de abuso La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/22; A61K 31/485; A61K 49/00; cuyos inventores son Guido, Debora, Huang, Haiyong, Hugh. Prioridad: 05/02/2013 US 61/761,055; 04/02/2014 WO 2014US014665. Publicación Internacional: 14/08/2014 WO2014/123899. La solicitud correspondiente lleva el número 20150402, y fue presentada a las 14:02:36 del 05 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015059661).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 16526-A.—Agropecuaria Sesbe S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033187).

Exp. N° 16537-A.—Empresa de Flores Agrocariz S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033192).

Exp. N° 16527-A.—Carlos Luis Serrano Acuña, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033202).

Exp. N° 16520-A.—Empresa Agrícola y Ganadera C Y C del Norte S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033209).

Exp. N° 16535-A.—Manuel Antonio Coto Serrano, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450/556.383 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033211).

Exp. N° 15917A.—Desarrollos El Olingo de Baru S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Águila, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para autoabastecimiento en condominio, piscina, agropecuario granja - abrevadero - lechería, turístico, oficinas y riego. Coordenadas 122.985 / 580.720 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015059381).

Exp. 16343-P.—Fonvar S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2538 en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico, piscina, turístico y riego. Coordenadas 202.063/528.010 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015059678).

Exp. N° 16380-P.—Rafel Eduardo Vargas Acevedo, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-107 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, piscina y riego. Coordenadas 223.163/349.836 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015059680).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 16661A.—Global Trust Firm S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del Río Sorpresa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 68.505/631.885 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015059942).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 33630-2015.—San José, a las once horas trece minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince.—Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Santiago González Rojas, inscrito en el asiento número quinientos nueve (509), folio doscientos cincuenta y cinco (255), tomo dos mil ciento noventa y tres (2193) de la provincia de San José, hijo de Ismael Antonio González Rodríguez y Jennifer Marlene Rojas Chacón, en el sentido que la persona inscrita es hija del matrimonio de Shawn Thomas Lowrance no indica otro apellido, estadounidense y Jennifer Marlene Rojas Chacón, costarricense, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia; asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Shawn Thomas Lowrance no indica otro apellido, Ismael Antonio González Rodríguez y la señora Jennifer Marlene Rojas Chacón, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese personalmente y Publíquese.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O. C. 3400024182.—Solicitud 39780.—(IN2015059292).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-99999

Sistema de abordaje para personas con movilidad reducida

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado:

El día 9 de octubre del 2015, hasta las 10:00 horas

El Cartel de esta Licitación Abreviada podrá ser adquirido en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en la Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra@Red a partir de publicación en el Periódico Oficial La Gaceta.

22 de setiembre del 2015.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24933.—Solicitud Nº 40485.—(IN2015061265).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA  Nº 2015LN-000002-99999

Contratación de servicios profesionales de ingenieros:

estructural, eléctrico y mecánico para el nuevo edificio

del Museo Nacional de Costa Rica en la Sede José Fabio

Góngora en Pavas, y asesoría para la elaboración de

una licitación y adjudicación, obtención de permisos

e inspección en las etapas del proceso constructivo

El Museo Nacional de Costa Rica, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de octubre del 2015, para la contratación de servicios profesionales de ingenieros: estructural, eléctrico y mecánico para el nuevo edificio del Museo Nacional de Costa Rica en la sede José Góngora en Pavas, y asesoría para la elaboración de una licitación y adjudicación, obtención de permisos e inspección en las etapas del proceso constructivo.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación, y también podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, para la cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (cd o llave USB). La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, está ubicada en avenida segunda y central, Plaza Democracia (calle N° 19).

San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Yolanda Salmerón, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(IN2015061587).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA

Servicio de soporte y mantenimiento correctivo

y adaptativo de la Intranet de Recursos

Humanos del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, en el día y hora señalados a través del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (MER-LINK).

Además se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.

San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Hazel Ruiz Morales, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° oc15-0058.—Solicitud N° 40461.—(IN2015061387).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000029-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado y escaneo de documentos, para el edificio de los Tribunales

de Justicia de Santa Cruz, Guanacaste

El Departamento de Proveeduría (en cumplimiento de la Ley N° 7814) invita a las organizaciones de personas discapacitadas en particular, y a todos los potenciales proveedores en general, interesados en participar en el siguiente procedimiento:

Licitación Pública 2015LN-000029-PROV

“Contratación de servicios de fotocopiado y escaneo de documentos, para el edificio de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz, Guanacaste”

Fecha y hora de apertura: 28 de octubre del 2015, a las 10:00 horas.

El cartel se pueden obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, ingresando al enlace “invitaciones”.

San José, 22 de setiembre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 40459.—(IN2015061359).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000041-01

Remodelación de las instalaciones eléctricas (primera etapa) del edificio Central del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 30 de octubre del 2015, para la “Remodelación de las instalaciones eléctricas (primera etapa) del edificio Central del Banco Nacional”.

Las visitas al sitio se han programado de la siguiente manera:

    Oficinas Centrales del Banco Nacional de Costa Rica, en el Sótano 1, Edificio Principal, entrando por la puerta de empleados ubicada al costado oeste del edificio, el día 01 de octubre del 2015 a las 10:00 a.m.

    Contactos: Orlando Rojas Prado tel. 8829-1781, orojasp@bncr.fi.cr y Erick Castro Acevedo, tel. 8832-8893, efcastro@bncr.fi.cr.

Los CD´s con los planos tienen un costo de ¢7.000 siete mil colones exactos, los cuales pueden ser retirados con el cartel a partir de esta publicación, en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 25 de setiembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 40508.—(IN2015061531).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000017-DCADM

Contratación de servicios para el mantenimiento

de equipo de captura y digitalización de cheques

(Consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 20 de octubre del 2015. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 23 de setiembre del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015061540).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01

Mantenimiento de la etapa 2 del muelle de Golfito

El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la junta directiva de este Instituto, mediante Acuerdo N° 1 tomado en la sesión N° 3961, celebrada el día 10 de setiembre de 2015, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Pública N° 2015LN-000001-01 para el “Mantenimiento de la Etapa 2 del Muelle de Golfito” hasta las 10:00 horas del 29 de octubre del 2015.

Asimismo, el día 7 de octubre de 2015 a las 9:30 horas se realizará una visita al sitio a efecto de conocer mejor los alcances del trabajo de la presente licitación en que se efectuarán los trabajos.

Los interesados en participar en esta Contratación podrán descargar el cartel respectivo en el siguiente link http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitar el cartel de licitación a los correos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr  a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº 40531.—(IN2015061600).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000001-2599

Reactivos varios para uso en Laboratorios Clínicos

de los Hospitales y Áreas de Salud

de la Región Chorotega

Se informa a todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000001-2599, “Reactivos varios para uso en Laboratorios Clínicos de los Hospitales y Áreas de Salud de la Región Chorotega”. Apertura de ofertas: Lunes, 19 de octubre del 2015. Hora: 11:00 a.m. Ver información general, cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Liberia, Guanacaste. 22 de setiembre del 2015.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 40439.—(IN2015061287).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

Convocatoria a reunión de propuesta y revisión

para la compra de torres de laparoscopía

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, informa que se convoca a todos los interesados a participar en la sesión para la propuesta y revisión previa de aspectos técnicos para la compra de torres de laparoscopia, para los servicios de Cirugía General, Urología, Cirugía Tórax y Neurocirugía, dicha reunión se efectuará el día martes 29 de setiembre del 2015, a las 9:00 a.m., en la Sala de Sesiones de la Dirección Administrativa y Financiera de este Hospital.

23 de setiembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015061626).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000041-01

Adquisición de equipo de telecomunicaciones

para sustitución por obsolescencia y mejora

en el desempeño de la red institucional

del INDER

Fecha y hora de recepción de ofertas: 08 de octubre del 2015, a las 10:00 horas (10:00 a. m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del INDER: www.inder.go.cr, menú de Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01 o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección: mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015061481).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000039-01

Adquisición de marmita para pasteurización de leche, caldera

pirotubular, cuarto frío, descremadora eléctrica, mesa de

moldeo, moldes para queso rectangular, mesa en acero

inoxidable, dosificadora volumétrica, refrigeradora,

balanza electrónica de plataforma, etiquetadora,

termómetro para leche, balanza electrónica, lira para

corte horizontal y vertical y máquina empacadora y

selladora al vacío de tipo cámara de mesa para

planta agroindustrial del Colegio Técnico

Profesional de Batán

Fecha y hora de recepción de ofertas: 09 de octubre del 2015, a las 10:00 horas (10:00 a. m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del INDER: www.inder.go.cr, menú de Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01 o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección: jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015061484).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000033-01

Insumos químicos, productos plásticos, materiales

de resguardo y bombas de espalda para apoyo en cultivo

de plátano para varios asentamientos administrados

por la Subregión de Cariari

Fecha y hora de recepción de ofertas: martes 06 de octubre del 2015, a las 10:00 horas (10:00 a. m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del INDER: www.inder.go.cr, en el apartado Contratación Administrativa, Carteles, Unidad de Compra: 01, o bien solicitarlo correo electrónico a la dirección: kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015061492).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000037-01

Adquisición de insumos químicos, plántulas de cacao,

materiales plásticos, herramientas y motoguadañas para 18

módulos de 0.5 HAS de cacao/abacá para varios Asentamientos

administrados por la Oficina Subregional de Río Claro

Fecha y hora de recepción de ofertas: 05 de octubre 2015, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01 o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015061496).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000157-07

Equipo fotográfico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 5 de octubre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40471.—(IN2015061278).

EDITORIAL COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LP-000001-01

Ampliación y remodelación del edificio

sede de la Editorial Costa Rica

Fecha y hora de apertura: 23 de octubre del 2015, a las 10:00 horas. Retiro del cartel: En la Proveeduría Institucional de la Editorial Costa Rica sita calle 1era, entre avenidas 8 y 10, 250 metros sur de la esquina suroeste del edificio principal del Banco Popular en San José centro, para lo cual deberán entregar un CD en blanco o bien un dispositivo USB para copiar dicha información en formato digital. Venta de cartel: También si lo prefieren se les facilitará una copia impresa por un costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones). Esto a partir del mismo día de la publicación del presente aviso de contratación. Se hace la salvedad, de que dicha documentación no se remitirá vía correo electrónico.

San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Luis Fallas Sánchez, Coordinador de la Sección de Servicios Administrativos.—1 vez.—(IN2015061588).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-01

Servicios de confección e instalación de vidrios

para ventanas  de los equipos ferroviarios

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día miércoles 14 de octubre del 2015.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 23 de setiembre del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 12610.—Solicitud Nº 40525.—(IN2015061601).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000007-01

Remodelación de la instalación eléctrica de taller

del INCOFER en San José, segunda fase

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día viernes 16 de octubre del 2015.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales y CD (Anexo 3), en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢2.000,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 23 de setiembre del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 12610.—Solicitud Nº 40524.—(IN2015061607).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR  DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000066-JUDESUR

Contratación de servicios de Decoración para Navidad en el Deposito Libre Comercial de Golfito (D.L.C.G.)

Invita a participar al siguiente proceso:

Contratación Directa:

Número Proceso

Nombre

Fecha y hora límite para recepción de ofertas

2015CD-000066-JUDESUR

Contratación de servicios de Decoración para Navidad en el Depósito Libre Comercial de Golfito (D.L.C.G.)

25 de setiembre del 2015, hasta las 14:00 horas.

 

Se ruega a los interesados retirar el cartel de la Contratación Directa, en la Proveeduría de JUDESUR, Planta Alta de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Golfito, Barrio Parroquial, o bien solicitarlos al email; mvargas@judesur.go.cr, rfernandez@ judesur.go.cr.

Cualquier consulta adicional favor comunicarse con la Proveeduría de JUDESUR al teléfono 2775-0496 ext. 128 o 136.

Lic. María Cecilia Vargas Bolaños, Asistente de la Proveeduría a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 40022.—(IN2015061305).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO OTILIO ULATE BLANCO

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ALAJUELA

CIRCUITO EDUCATIVO 03

LICITACIÓN ABREVIADA LA-001-2015-LOUB-CE03-DREA

Para la adquisición de productos de alimentación:

abarrotes, carnes, frutas y verduras

La Junta Administrativa, invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado.

Hora y fecha de apertura: 14 horas del 09 de noviembre, 2015.

El pliego de condiciones se puede obtener, en la Dirección Institucional del Centro Educativo del 26 al 30 de octubre del año 2015, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.

Alajuela, 9 de setiembre, 2015.—Junta Administrativa—Jorge Barquero Arrieta, Presidente.—1 vez.—(IN2015061324).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD

DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA

Nº 2015LN-000004-01

Contratación de servicios de limpieza

de parques y corta de árboles

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día martes 20 de octubre de dos mil quince. El respectivo pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital en las Oficinas del Proceso Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 34464.—Solicitud Nº 40465.—(IN2015061282).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000282-01

Alquiler de terreno para camiones y materiales

de la Municipalidad de Moravia

La Proveeduría de la Municipalidad de Moravia, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 1° de octubre del 2015, para la Contratación Directa 2015CD-000282-01 para el alquiler de terreno para camiones y materiales de la Municipalidad de Moravia, mayores especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal, costado norte de la Cruz Roja, San Vicente de Moravia, en la página WEB www.moravia.go.cr o solicitarlo al correo proveeduría@moravia.go.cr.

Moravia, 23 de setiembre del 2015.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015061364).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-01

Construcción de puentes peatonales en el cantón de Alajuela

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, cordialmente les invita a participar en el referido concurso y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 20 de octubre de 2015.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales pueden solicitarse al e-mail: olivier.chacon@munialajuela.go.cr o retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el edificio municipal actualmente situado 100 mts oeste de la iglesia La Agonía, 3º piso a partir de esta publicación, con horario de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30 horas.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015061302).

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL

RIESGO Y ATENCIÓN EN EMERGENCIAS

Se comunica a todos los interesados en la Licitación Pública N° 2015LN-000001-20013 “Captura de datos y post proceso de la información en la zona costera de la Vertiente Caribe y Pacífica” que la junta directiva de la CNE mediante Acuerdo N° 208-09-2015 resolvió adjudicar a la empresa Consultopo S. A., cédula jurídica N° 3-101-113548, por un monto de $285.000,00 USD (doscientos ochenta y cinco mil dólares americanos exactos), todo de acuerdo a los términos del cartel y la oferta presentada.

Para consultas o información adicional, pueden comunicarse al teléfono 2210-2871 o al 2210-2849.

Lic. Heilyn Vázquez Hernández, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 16498.—Solicitud Nº 0499.—(IN2015061450).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONCURSO LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-01

(Acto final de adjudicación)

Objeto: servicio de corta de árboles y troncos

del Parque La Expresión

Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado a la empresa Suplidora Hotelera Santamaría Ltda, cédula jurídica N° 3-102-519722, por un monto total de (¢11.389.830,00,) once millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta colones), plazo de entrega 65 días hábiles.

San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015061329).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000033-PROV

Compra de generadores de nitrógeno, generadores de aire

y generadores de hidrógeno para las Secciones

de Química Analítica y Toxicológica

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento indicado, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 83-15 celebrada el 17 de setiembre del año en curso, artículo XI, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

A: Isasa Latam S. A., cédula jurídica Nº 3-101-488091

Grupo de Evaluación Nº 1

Línea 1: 2 Generadores de aire, marca Peak Scientific, modelo Trace Precision Zero Air 3.5L. Monto total adjudicado en esta línea: $17.444,00.

Línea 2: 2 Generadores de nitrógeno, marca Peak Scientific, modelo Precision Nitrogen uno de 250 cc y otro de 600 cc. Monto total adjudicado en esta línea: $22.998,00.

Línea 3: 2 Generadores de hidrógeno, marca Peak Scientific, modelo Precision Hydrogen Trace 500 cc. Monto total adjudicado en esta línea: $36.608,00.

Demás características según pliego de condiciones.

San José, 22 de setiembre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 40452.—(IN2015061363).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000012-01

Rehabilitación de la pasarela del muelle

de cruceros, Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2015-0883 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada 2015LA-000012-01 para la “Rehabilitación de la Pasarela del Muelle de Cruceros, Puntarenas” a la oferta presentada por la empresa R y S Consultores S. A. por un monto de ¢119.497.780,00 (ciento diecinueve millones cuatrocientos noventa y siete mil setecientos ochenta colones) con un plazo de ejecución de los trabajos de 90 días naturales.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº 40394.—(IN2015061609).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

EDU_UCR-46-LPN-O-

Construcción del edificio para la Sede Caribe

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que el Consejo Universitario mediante sesión ordinaria N° 5929, artículo 4, acordó adjudicar según el siguiente detalle:

A: Chang Díaz y Asociados S. A., cédula jurídica

N° 3-101-149453

Monto: $1.538.923,34

Plazo de entrega: 10 meses, a partir de la orden de inicio que gire la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones, previo recibido de la Orden de Compra.

Forma de Pago: Anticipo 10% a la firma del contrato. El resto se pagará  mensualmente de acuerdo con el avance de la obra conforme a una tabla de pagos preparada de común acuerdo entre el contratista y la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones.  La Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones autorizará el pago de las facturas, previa aprobación del Inspector de la obra.

Garantía: De acuerdo con lo estipulado en el art. 1185 del Código Civil y el art. 35 de la Ley de Contratación Administrativa.

La Oferta N° 3 Construcciones Peñaranda S. A. y la Oferta N° 4 Consorcio Integracom y Torres e Ingenieros S. A., no cumple con el requisito de admisibilidad “Experiencia del Equipo de Trabajo”.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 22 días del mes de setiembre de 2015.—Proyecto de Mejoramiento Institucional.—Gabriela Morales.—1 vez.—O.C. N° 128504.—Solicitud N° 40416.—(IN2015061391).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-05101

Ítem único: Malla estéril para reparación

de hernias inguinales e incisionales

La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que de acuerdo a la Resolución de Readjudicación N° DABS-02383-2015, se acuerda readjudicar la cantidad estimada en la Licitación Pública, a la oferta 07 de la empresa Cefa Central Farmacéutica S. A. Por un monto unitario de USD $ 50,01.

Vea detalles y mayor información en la Página Web htt://www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de setiembre del 2015.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena. Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 8541.—(IN2015061452).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000041-2104

Por la adquisición de servidores de alta complejidad.

Switch capa acceso. Tarjeta de red para enclosure

de servidores Blade. Tarjeta de red óptica para

equipos de comunicación. Tarjeta controladora

o supervisora para equipos de comunicación.

Tarjeta de red óptica

Empresa adjudicada: Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A.

Vea detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr

San José, 23 de setiembre del 2015.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015061474).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-00041-PRI

Adquisición de uniones flexibles, válvulas,

atienzadores y abrazaderas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2015-1010 del 18 de setiembre del 2015, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2015LA-00041-PRI, compra de uniones flexibles, válvulas, atienzadores y abrazaderas.

Oferta Nº 2: Atlas Marketing Inc., representada por

   A.T.C. Tecnoval S. A. (oferta en dólares).

Posiciones Nos. 3, 7, 9, 10, 15, 18, 19, 21, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 41, 45, 46, 47, 48 y 49.

Monto total adjudicado $ 103.693,15 DDP.

Oferta Nº 4: Regulación y Manejo de Fluidos R&M

   de Costa Rica S. A. (oferta en dólares).

Posición Nº 34

Monto total adjudicado $ 5.678,25 i.v.i.

Oferta Nº 5: Consultora Costarricense para Programas

   de Desarrollo S. A. (Coprodesa) (oferta en dólares).

Posiciones Nos.: 2, 4, 5, 6, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 20, 22, 23, 26, 38, 39, 40, 42, 43 y 44.

Monto total adjudicado $ 60.203,82 i.v.i.

Oferta Nº 7: Plumbing Supplies S. A. (oferta en dólares).

Posición N° 1.

Monto total adjudicado $ 7.845,03 i.v.i.

La posición N° 14 se declara infructuosa por no contar con ofertas elegibles.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 40492.—(IN2015061374)

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00021-PRI

Servicio de reparación de la red de alcantarillado

sanitario en el cantón de San José

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2015-1012 del 21 de setiembre del 2015, se declara infructuosa, la Licitación Abreviada Nº 2015LA-00021-PRI, “Servicio de reparación de la red de alcantarillado sanitario en el cantón de San José”, con base al artículo 30 del RLCA,

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 40530.—(IN2015061603).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000021-01

Adquisición de insumos químicos, semilla de palmito pejibaye, materiales metálicos, madera y aserrín, productos

plásticos y herramientas para apoyo al cultivo

de palmito en varios Asentamientos

administrados por la Oficina

Subregional de Siquirres

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso:

Licitación abreviada 2015LA-000021-01

“Adquisición de insumos químicos, semilla de palmito pejibaye, materiales metálicos, madera y aserrín, productos plásticos y herramientas para apoyo al cultivo de palmito en varios asentamientos administrados por la Oficina Subregional de Siquirres”

Acto de adjudicación fue dictado mediante oficio PE-1152-2015, que se transcribe:

Adjudicar las líneas de la N° 1 a la N° 17 a la empresa Romagro del Siglo XXI S.R.L., cédula jurídica 3-101-060704, por un monto total de ¢21.796.590,00 (veintiún millones setecientos noventa y seis mil quinientos noventa colones exactos).

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina Subregional de Siquirres, en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la coordinación y fiscalización estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria en calidad de Unidad Solicitante del proceso licitatorio.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015061591).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000022-01

Compra de insumos para la fertilización del cultivo de palma aceitera para los

asentamientos administrados por la Subregión de Río Claro

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

Licitación abreviada 2015LA-000022-01

“Compra de insumos para la fertilización del cultivo de palma aceitera para los asentamientos administrados por la Subregión de Río Claro”

Según oficio PE-1152-2015 del 23 de setiembre del 2015 se adjudican las tres líneas del proceso a la oferta N° 2, presentada por El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981, por un monto de ¢23.363.520,98 (veintitrés millones trescientos sesenta y tres mil quinientos veinte colones con 98/100). El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación, estará a cargo de Oficina Subregional de Río Claro, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos y demás condiciones de la contratación.

San Vicente de Moravia, San José.—Coordinadora Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015061592).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000020-01

Adquisición de semillas e insumos agrícolas para la siembra

de maíz para los asentamientos administrados

por la Subregión de La Virgen

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso:

Licitación abreviada 2015LA-000020-01

“Adquisición de semillas e insumos agrícolas para la siembra de maíz para los asentamientos administrados por la Subregión de La Virgen”

Acto de adjudicación fue dictado mediante oficio PE-1152-2015, del 23 de setiembre del 2015, que literalmente se transcribe:

Adjudicar las 23 líneas de la Licitación Abreviada 2015LA-000020-01 “Adquisición de semillas e insumos agrícolas para la siembra de maíz para los asentamientos administrados por la Subregión de La Virgen” a la empresa Romagro del Siglo XXI, cédula jurídica 3-102-662924, por un monto total de ¢25.025.754,00 (veinticinco millones, veinticinco mil setecientos cincuenta y cuatro colones exactos).

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina Subregional de La Virgen, en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la coordinación y fiscalización estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria en calidad de Unidad Solicitante del proceso licitatorio.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015061594).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-06

(Anulación de adjudicación y declaratoria desierta)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para el Centro de Formación Profesional

Monseñor Víctor Manuel Sanabria

y la Dirección Regional

Huetar Norte

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta Nº 10-2015, del día 21 de setiembre del 2015, artículo III, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con la Resolución DCA-633-2015 emitida por la Contraloría General de la República:

Se Anula el Acto de Adjudicación de la publicación Nº 100 del 26 de mayo del presente año, debido a que queda demostrado que ni la empresa apelante Consorcio de Seguridad Alfa S. A. y Seguridad Alfa S. A., ni la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., quien fuera la empresa adjudicataria, cumplen con el requisito indicado en el pliego de condiciones, en el punto 6.1.2., por tanto se procede a Declarar Desierto el concurso de la Licitación Pública Nº 2015LN-000001-06, para la contratación del “servicio de seguridad y vigilancia física y electrónica para el Centro de Formación Profesional Monseñor Víctor Manuel Sanabria y la Dirección Regional Huetar Norte”, por no quedar oferentes elegibles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40473.—(IN2015061272).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-07

Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de buceo

del Centro  Nacional Especializado Náutico Pesquero

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000006-07 “Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de buceo del Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero”, se declara Infructuoso, según acta de la Comisión Local Regional de Adquisiciones Nº 07-2015 del día 17 de setiembre del 2015, ya que el oferente no cumple con lo solicitado por la administración.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40472.—(IN2015061275).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-01

Contratación de servicios de vigilancia y seguridad

para las instalaciones del INCOFER

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en Sesión Ordinaria 2166-2015, Acuerdo 4371-2015, celebrada el 7 de setiembre del 2015, dispuso: “Se aprueba la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2015LN-000002-01, contratación de seguridad y vigilancia para las instalaciones del INCOFER, según lo recomendado en el Oficio de la Comisión de Contratación Administrativa PROV-0104-2015 y que se señala a continuación:

1) Oferta Nº 3- Compañía de Investigaciones y Seguridad Táctica COINSETA S. A., Posiciones de la 1 a la 13; por la suma de ¢546.887.880,00 anuales (quinientos cuarenta y seis millones ochocientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta colones con 00/100).

2) Oferta N° 6- C.S.S. Securitas Internacional de Costa Rica S. A., Posición 14; por la suma de ¢17.280.000,00 anuales (diecisiete millones doscientos ochenta mil colones con 00/100).

Aprobado por unanimidad. En firme. Comunicado el 22 de setiembre del 2015.

San José, 22 de setiembre del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 12610.—Solicitud Nº 40482.—(IN2015061268).

INSTITUTO COSTARRICESE DE PESCA Y ACUICULTURA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-INCOPESCA

Adquisición de equipo de laboratorio

La Proveeduría General del INCOPESCA comunica que de conformidad con Acuerdo de la Comisión de Licitaciones del INCOPESCA N° CL-005-2015 y oficio de adjudicación emitido por la Presidencia Ejecutiva N° PEP-649-09-2015, la Licitación Abreviada arriba mencionada se adjudica de la siguiente manera:

Adjudicado

Línea

Descripción

Monto adjudicado colones y dólares

Plazo de entrega

Audrain y Jiménez S.A. 3-101-017674

5

Kit de disección de alta calidad de 18 piezas

¢102.216,00

30 días hábiles

Audrain y Jiménez S.A. 3-101-017674

9

Agitador con calentador

¢238.020,00

30 días hábiles

Audrain y Jiménez S.A. 3-101-017674

12

Balanza semianalítica

¢881.997,00

45 días hábiles

Audrain y Jiménez S.A. 3-101-017674

13

estereoscopio trinocular

¢419.999,00

30 días hábiles

Audrain y Jiménez S.A. 3-101-017674

16

Microscopio trinocular

¢573.589,00

30 días hábiles

 

SUB TOTAL

¢2.215.821,00

 

Biociencia 3-101-207811

22

Horno mecánico

¢797.500,00

90 días hábiles

Ehnmed S.A. 3-101-257737

21

Horno de convección

$975,00

35 Días hábiles

 

 

 

 

 

Equinox 3-101-610805

1

Cámara de refrigeración industrial de 30 pies

¢1.040.000,00

35 Días hábiles

Equinox 3-101-610805

2

Cámara de congelamiento vertical dos puertas

¢1.800.000,00

35 Días hábiles

Equinox 3-101-610805

3

Congelador horizontal de 1.5 m x 74 cms x 90 cms

¢880.000,00

35 Días hábiles

Equinox 3-101-610805

6

Mesa con pileta de acero inoxidable

¢435.000,00

35 Días hábiles

Equinox 3-101-610805

7

Mesa con bandeja inferior de acero inoxidable

¢415.000,00

35 Días hábiles

Equinox 3-101-610805

8

Cachera

¢160.000,00

35 Días hábiles

 

SUB TOTAL

¢4.730.000,00

 

G&H Steinvorth 3-102-026972

4

Incubadora de flujo vertical de 16 gavetas

$3.703,00

45 días hábiles

G&H Steinvorth 3-102-026972

14

Micrótomo

$11.675,00

30 días hábiles

G&H Steinvorth 3-102-026972

17

Iluminador halógeno fibra óptica bifurcada

$490,00

30 días hábiles

G&H Steinvorth 3-102-026972

20

Baño flotante de tejidos electrotérmico

$950,00

30 días hábiles

G&H Steinvorth 3-102-026972

23

Máquina de hacer hielo en escama

$3.260,00

55 días hábiles

G&H Steinvorth 3-102-026972

24

Plancha para secado de portaobjetos

$425,00

30 días hábiles

 

SUB TOTAL

$20.503,00

 

Romanas Ocony S.A.  3-101-029749

10

Balanza digital

¢175.000,00

3 días hábiles

Romanas Ocony S.A.  3-101-029749

11

Balanza digital resistente al agua

¢425.000,00

3 días hábiles

 

SUB TOTAL

¢600.000,00

 

 

Líneas 15 y 18 se declararan infructuoso porque lo cotizado no corresponde a los requerido.

Línea N° 19 se declara desiertas en razón de que nadie ofertó lo solicitado en el cartel.

Línea N° 4 Incubadora, se adquiere solo un equipo.

Puntarenas, 22 de setiembre del 2015.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015061408).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-01

Contratación de servicios profesionales para la

implementación y adopción de las Normas

Internacionales de Contabilidad para

el Sector Público NICSP

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, comunica que la Licitación Abreviada 2015LA-000004-01 “Contratación de servicios profesionales para la implementación y adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público NICSP” fue adjudicada a la empresa NICSP Latinoamérica SRL, cédula jurídica N° 3-102-694687 por un monto de ¢74.800.000,00.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 4316.—Solicitud N° 40493.—(IN2015061370).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000035-02

Suministro e instalación quemador para caldera

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de Recope, mediante oficio GG-0657-2015, de fecha 18 de setiembre del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°

Dos (2)

Oferente

Operaciones Internacionales (INTEROP) S. A.

Representada por

R. Martín Fonseca F.

Monto Adjudicado

$636.786,38 exento impuesto de venta

Descripción

Suministro, instalación y puesta en marcha de quemador Coen tipo Variflame y sus componentes para la caldera UB-503 de la Refinería.

Desglose del Precio:

Equipos: $420.120,13 Exento Impuesto de venta.

Instalación y puesta en marcha: $216.666,25 Exento.

Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.

Forma de Pago

Mediante transferencia a treinta (30) días calendario y conforme al siguiente detalle:

Setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra presentación del recibo correspondiente a satisfacción y el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades de instalación, pruebas de funcionamiento y/o puesta en marcha, se cancelarán contra el recibo a entera satisfacción por parte de RECOPE del objeto contratado, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.19 del cartel.

Plazo de Entrega

Ciento ochenta y dos (182) días naturales, incluyendo la instalación de los equipos.

Lugar del Servicio

Plantel Refinería

Garantía

Tres (3) años partir de la entrega

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  El adjudicatario deberá aportar la documentación relativa a la acreditación de la existencia, de conformidad con lo establecido en la cláusula 1.11.1 del cartel.

4.  Según lo indicado en el oficio PR-0524-2015 del Departamento de Procesos de Refinación la compra se encuentra exenta del pago del impuesto sobre las ventas, según acuerdo adoptado en el oficio Nº DGCN-10-058-2015 del Ministerio de Hacienda, vigente hasta el 15 de setiembre del 2015, por lo que en la factura el contratista debe incluir esta leyenda.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Departamento Contratación Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 40497.—(IN2015061538).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01

Concesionar la administración y operatividad de un Centro

de Cuido y Desarrollo Infantil ubicado en la Isla

de Moravia por un plazo de 5 años

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo Nº 2631-2015 de la sesión ordinaria Nº 282 del 21 de setiembre del 2015, se adjudicó la presente licitación por cumplir con las especificaciones legales y técnicas a Desarrollando Inteligencias S. A.

Moravia, 23 de setiembre del 2015.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015061367).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000033-01

(Modificación N° 1)

Solución AAA, control y políticas de acceso

El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la Licitación Abreviada en referencia, que el cartel se ha modificado, para lo cual sírvase retirar las aclaraciones y modificaciones en esta oficina, ubicada en el tercer piso del Edificio Central del Banco de Costa Rica. San José, avenidas 0 y 2, calles 4 y 6.

El plazo para la recepción de ofertas está establecido para el día 30 de setiembre de 2015, a las 10:30 a. m., las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR.

El resto de las condiciones se mantienen invariables.

San José 23 de setiembre del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 40533.—(IN2015061604).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-DCADM

(Aclaración N° 1)

Construcción del edificio anexo en el BP total de Turrialba

Se aclara que la fecha para la visita al sitio será el viernes 02 de octubre del 2015, a las 11:30 a. m., coordinar según se indica en el cartel.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 23 de setiembre de 2015.—Área de Gestión  y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015061545).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

ENMIENDA N° 2 A LA LICITACION PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000001-2299

Servicio Integral de Laboratorio Clínico Área

de Salud de Alajuela Oeste

(Modalidad entrega según demanda)

Se les informa a todos los interesados, que la fecha de recepción de ofertas para la Licitación Pública Nacional 2015LN-000001-2299 por los Servicios Integrales de Laboratorio Clínico para el Área de Salud de Alajuela Oeste, se modifica y se prorroga por un plazo de 15 días hábiles, quedando la nueva fecha para el día miércoles 21 de octubre del 2015 a las 9:00 a.m., realizando de manera inmediata el Acto de Apertura de Ofertas.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía, Coordinador, a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 40250.—(IN2015061301).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Fe de Erratas del siguiente proceso:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000001-01

Servicios de seguridad y vigilancia en Oficinas Centrales,

Direcciones Regionales y Oficinas Subregionales

del Instituto de Desarrollo Rural

Se comunica a los interesados que la licitación en referencia se encuentra en proceso de análisis, por lo que basados en el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se amplía el periodo de adjudicación hasta el 26 de octubre del 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015061489).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-01

Compra de camión recolector de 6m3 de capacidad volumétrica

Se comunica a los interesados en el presente concurso que se amplía el plazo de recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día viernes 16 de octubre del 2015.

Moravia, 23 de setiembre del 2015.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015061360).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-01

Remodelación de la planta de tratamiento

de aguas residuales Villa Bonita

Asunto: Modificaciones al cartel y prórroga para el acto de apertura.

En atención al oficio Nº MA-AAS-223-2015 de la Actividad de Alcantarillado Sanitario y con fundamento en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se modifica el cartel del referido concurso en los siguientes aspectos:

En el acápite II Requisitos de admisibilidad:

En el punto b), se debe sustituir en los textos 2. 3. y 4. Como se indica a continuación:

2.  Sustituir 200 m3/día por: 100 m3/día.

3.  Sustituir 2000 m3/día por: 750 m3/día. Y sustituir 200 m3/día por: 100 m3/día.

4.  Sustituir 200 m3/día por: 100 m3/día.

En el caso de la metodología de evaluación financiera textos 3 y 4. En ambos casos sustituir el 75% por 65%.

En el caso de Asignación de puntaje textos 3. y 4. Sustituir 75 por 65.

Sustituir la tabla 1.1 Razones Financieras por la que se indica a continuación:

Tabla 1.1. Razones Financieras

Razón

de liquidez

Razón

de rentabilidad

Razón

de endeudamiento

R.L.

Puntos

R.R.%

Puntos

R.E. %

Puntos

1.0 o menor

0

1

1

0 o menor

15

1.1

12

2

2

10.0

12

1.2

18

3

3

20.0

10

1.3

32

4

5

30.0

9

1.4

48

5

7

40.0

8

1.5 o mayor

60

6

9

50.0

7

 

 

7

11

60.0

6

8

13

70.0

5

9

15

80.0

3

10

17

90.0

1

11

19

100.0

0

12

20

 

 

13

21

14

23

15 o mayor

25

 

 

R.L. = ACTIVO CIRCULANTE / PASIVO CIRCULANTE

R.R. = (UTILIDAD NETA ANTES IMPUESTOS / ACTIVO TOTAL) *100

R.E = (PASIVO TOTAL / ACTIVO TOTAL)*100

Nota: Los valores intermedios se redondean a la unidad más próxima.

 

En el acápite IV Presupuesto: Sustituir ¢400.000.000,00 (cuatrocientos millones de colones exactos) por ¢390.000.000,00 (trescientos noventa millones de colones exactos).

En el acápite X Calificación en el punto f) Plazo de ejecución: …Sustituir en los textos 1. y 2. como se indica:

1.  Sustituir 6 meses máximo (…).por: 8 meses máximo (…)

2.  Sustituir 12 meses máximo (…) por: 10 meses máximo (…)

En el acápite XIII Forma de pago: En el punto b) en su último párrafo, sustituir lo siguiente:

    …En donde dice: doce (12) avances (…) sustituir por: diez (10) avances (…)

En el Anexo N° 1 Condiciones técnicas punto 1. Descripción general del proyecto, en su último párrafo sustituir lo siguiente:

    …En donde dice: doce (12) meses (…) sustituir por: diez (10) meses (…)

En el Anexo N° 2 Especificaciones técnicas.

3.1. Fases del proyecto y productos de cada fase.

(…)

    Fase 4. Operación y Mantenimiento, sustituir lo siguiente: En donde dice: doce (12) meses (…) sustituir por: diez (10) meses (…)

En la página 39 en donde dice: 3.7 Operación y Mantenimiento, en punto a) sustituir lo siguiente:

a)  En donde dice: doce (12) meses. Sustituir por diez (10) meses.

En el caso de la fecha programada para la apertura de ofertas, esta se prorroga para el día 13 de octubre de 2015 a la hora previamente señalada.

Se establece una nueve visita al sitio para el día 30 de setiembre de 2015, a las 10:00 horas, en el edificio municipal 100 metros oeste de la iglesia de La Agonía, Alcantarillado Sanitario, cuarto piso (Tel. 2436-2346). Acápite III Visita al sitio.

Los demás términos cartelarios se mantienen invariables.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015061297).

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO INTERNO DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Junta Directiva General en sesión N° 8873/15, artículo 27, efectuada el 1° de setiembre del 2015, acordó modificar los artículos 11 y 39 del “Reglamento Interno de Contratación Administrativa”. Los artículos modificados se indican a continuación:

Artículo 11.—Órganos competentes para adjudicar. En concordancia con lo dispuesto en el artículo Nº 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, serán competentes para dictar el acto de adjudicación o la declaratoria de desierto o infructuoso de un procedimiento de contratación, los siguientes órganos:

    La Junta Directiva, cuando la contratación obedezca a los servicios de auditoría para el dictamen de los estados financieros anuales; para aquellos bienes o servicios que fueron requeridos por dicho Órgano o en cualquier otro caso cuya adjudicación la Junta Directiva quiera reservarse, lo cual deberá constar en el acuerdo respectivo.

    La Comisión de Contrataciones por montos iguales o superiores al doble de la cuantía de la Contratación Directa, indistintamente del tipo de procedimiento, en donde no se contempla la inclusión de prórrogas.

    El superior jerárquico inmediato del Proveedor, hasta el monto mínimo asignado a la Comisión de Contrataciones.

    El jefe de la oficina de Proveeduría y Licitaciones, hasta por el monto establecido para la Contratación Directa por escasa cuantía.

    Los Directores de Área, el Auditor y Subauditor, en este último caso para cuando se trate de contrataciones de la Auditoría, hasta por el monto máximo del 50% establecido para la Contratación Directa por escasa cuantía.

Artículo 39. De las variables para la aplicación del rol. La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco aplicará un rol de los proveedores inscritos en el registro del Banco, para la participación en los diferentes procedimientos de contratación, con excepción de las compras de caja chica u otras excepciones, para lo cual, tomará en consideración las siguientes variables:

a.  La fecha de inscripción del proveedor, entendiéndose esta como la fecha en que adquiere su estado de activo.

b.  La recurrencia de la compra, la cual determina si el proveedor fue adjudicado en el último evento de contratación, de modo tal que si ha sido adjudicado de forma reciente, posiblemente se encuentre en las últimas posiciones.

c.  Bien o servicio ofrecido, siendo que el rol se administrará de forma independiente por bien o servicio según el catálogo del Banco.

El Banco se reservará el derecho de cursar invitación a potenciales oferentes de los bienes y servicios requeridos, de forma adicional a los proveedores invitados por rol o cuando no existan proveedores en el registro, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Katherine Espinoza Rojas, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° PG-14.—Solicitud N° 40192.—(IN2015060167).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO NORMAS, PLANES Y PROYECTOS

La Junta Directiva del INS, mediante el Acuerdo 9279-XII del 12 de agosto de 2015, aprobó la incorporación del Capítulo XIV Comité de Inversiones en el Reglamento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los Miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES

Y JUBILACIONES PARA LOS MIEMBROS DEL

BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS

DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Objetivos y elegibilidad

Artículo 1º—El Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado el Instituto, de conformidad con la Ley Nº 6170 del 29 de noviembre de 1977 y su interpretación mediante la Ley Nº 6284 del 3 de noviembre de 1978, establece el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Miembros Permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en lo sucesivo denominado “El Fondo”, sujeto a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 2º—El Fondo tiene como objetivo principal otorgar a sus miembros pensión en caso de jubilación por causa de discapacidad total permanente o vejez, y a sus causahabientes en caso de muerte del bombero.

El goce de un beneficio excluye automáticamente el disfrute de otro concomitante.

Artículo 3º—Serán miembros del Fondo exclusivamente los Bomberos Permanentes que ingresaron a laborar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, antes del quince de julio de mil novecientos noventa y dos y que hayan cotizado al Fondo hasta el momento de su retiro, de conformidad con la Ley Nº 7302, denominada Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al presupuesto nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1998 y sus reformas y Ley de Impuesto sobre la Renta.

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por Bombero Permanente a aquel servidor que con nombramiento por tiempo indefinido está adscrito al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, prestando sus servicios conforme a los términos del Decreto Nº 2035 TBS del 30 de octubre de 1971.

No serán reconocidos como años de servicio, aquellos en los que el beneficiario haya desempeñado funciones administrativas, o que hubiese ocupado puestos de nivel de jefatura o subjefatura del Cuerpo de Bomberos salvo, los supervisores de zona y la jefatura de operaciones (jefes y subjefes).

CAPÍTULO II

De los requisitos y el cálculo de la pensión

Artículo 4º—Para el otorgamiento de la pensión al beneficiario directo o sus causahabientes, al amparo de este Fondo, el bombero afiliado deberá haber cotizado un mínimo de doce (12) cuotas y mantenerse al día en el pago de todas las que correspondan de acuerdo con el tiempo laborado.

Artículo 5º—Aquellas personas que se consideren con derecho a una pensión bajo este Fondo, deberán presentar los requisitos que a criterio de la Junta Administradora del Fondo de Pensiones de Bomberos, en adelante Junta Administradora, se consideren necesarios de acuerdo con cada categoría.

Artículo 6º—El monto de las pensiones que se otorguen al amparo de este Fondo se calcularán conforme lo siguiente:

Fórmula de cálculo:

P (0.425 + 0.00125 x N)

En donde “P” representa el promedio de los mejores veinticuatro (24) salarios mensuales de los últimos cinco años y N representa el número de cotizaciones realizadas. (Un cuarenta y dos punto cinco por ciento (42.5%) del salario base de cálculo, más un dozavo (1/12) del uno punto cinco por ciento (1.5%) por mes laborado).

b.  La renta máxima y las postergaciones será igual a la que defina la Caja Costarricense de Seguro Social para el régimen de invalidez, vejez y muerte.

c.  El porcentaje de ajuste semestral de las rentas se realizará siempre que i > i*, conforme al porcentaje que se determine utilizando la siguiente fórmula:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Donde i es la tasa promedio de rendimiento anual de las inversiones de las reservas del Fondo durante los 12 meses anteriores a la vigencia de la revalorización; i* es la tasa de interés técnico utilizada en la evaluación actuarial más reciente del Fondo y es la tasa interanual de inflación de los precios en la fecha de vigencia de la revalorización.

En todo caso el ajuste no podrá ser menor a dos puntos porcentuales por debajo de la inflación. Para los casos en que la vigencia sea menor a seis meses, se utilizará la siguiente tabla:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

d.  No se considerarán para efectos de cálculo de esta pensión, las sumas acreditadas al pensionado, por concepto de aguinaldo.

e.  El monto máximo de la pensión otorgada no podrá exceder del cien por cien del salario promedio utilizado como base del cálculo.

CAPÍTULO III

Jubilación en caso de vejez

Artículo 7º—Los miembros del Fondo podrán acogerse a la jubilación por vejez cuando hayan cumplido cincuenta (50) años de edad y veinte (20) años de servicio activo, o cuando cumplan veinticinco (25) años de servicio activo, aunque no cuenten con la edad indicada, conforme lo establece la ley que por estas disposiciones se reglamenta, quedando entendido que sólo se computarán los años efectivamente servidos al Cuerpo de Bomberos, de conformidad con el Artículo 3 del presente Reglamento.

Para efectos de este beneficio deben encontrarse pagadas todas las cuotas correspondientes a los años laborados.

Artículo 8º—El bombero con derecho a jubilarse podrá permanecer en servicio activo después de la fecha en que le corresponda su jubilación, previa valoración y criterio emitidos por el Cuerpo de Bomberos y los Médicos, nombrados por la Junta Administradora, que determinen las condiciones físicas y mentales del bombero para desempeñar el puesto eficientemente. Dicha valoración se efectuará en forma anual mientras el bombero permanezca en el desempeño del cargo, siendo la edad máxima para jubilarse sesenta (60) años.

CAPÍTULO IV

Jubilación en caso de discapacidad

Artículo 9º—Los miembros del Fondo podrán acogerse a la pensión por invalidez total permanente, cuando demuestren fehacientemente, a satisfacción de la Junta Administradora, que se encuentran incapacitados para dedicarse a cualquier trabajo remunerado.

Esta discapacidad será valorada por médicos nombrados por la Junta Administradora, quienes deberán certificar su existencia y la antigüedad de la invalidez, la cual no podrá ser inferior a los seis meses.

Artículo 10.—Todo pensionado por discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, (en su condición de afiliado al Fondo o de derechohabiente en caso de muerte del bombero), deberá someterse a los exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación que la Junta Administradora considere pertinentes.

Artículo 11.—No tendrá derecho a la pensión por discapacidad, el bombero permanente que con este fin provocare su estado, o que su discapacidad se produzca como consecuencia de su participación en la comisión de un delito.

CAPÍTULO V

Beneficios en caso de muerte del bombero

SECCIÓN I

De los Beneficiarios

Artículo 12.—Tendrán derecho a pensión por la muerte del bombero afiliado al Fondo, de acuerdo con las condiciones de este capítulo, los siguientes derecho-habientes, siempre que el fallecido haya cotizado al Fondo un mínimo de doce (12) cuotas:

1.  La cónyuge supérstite o excónyuge con una pensión alimentaria establecida judicialmente.

2.  La compañera de hecho o excompañera de hecho con una pensión alimentaria establecida judicialmente.

3.  Los hijos:

a.  Los hijos menores de 18 años de edad.

b.  Los hijos solteros mayores de 18 años de edad, pero menores de 25 años, que se encuentren realizando estudios de enseñanza media, técnica o universitaria.

c.  Los hijos mayores de 18 años de edad discapacitados, sin límite de edad.

d.  Los hijos mayores de 55 años solteros que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.

4.  Los padres dependientes del fallecido.

5.  Hermanos dependientes del fallecido:

a.  Los hermanos menores de 18 años.

b.  Los hermanos solteros mayores de 18 años de edad, pero menores de 25 años, que se encuentren realizando estudios de enseñanza media, técnica o universitaria.

c.  Los hermanos mayores de 18 años de edad discapacitados, sin límite de edad.

d.  Los hermanos mayores de 65 años de edad solteros que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.

Quedando entendido que cada derecho-habiente se excluye con el otorgamiento del anterior, salvo para los incisos 1, 2 y 3 de este artículo, siempre que el beneficio no supere el 100% de la renta que en vida recibía el pensionado.

SECCIÓN II

De la Cónyuge, excónyuge, compañera

y excompañera de hecho

Artículo 13.—La cónyuge supérstite, la exconyuge supérstite, la compañera de hecho o la excompañera de hecho del bombero fallecido, tendrá derecho a una pensión equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto que le correspondería al bombero al momento de su fallecimiento, o de la que ya disfrutaba al sobrevenir su muerte.

Artículo 14.—El derecho a la pensión por parte de la cónyuge supérstite, la exconyuge supérstite, la compañera de hecho o la excompañera de hecho, se adquiere en la fecha de fallecimiento del bombero.

Artículo 15.—Si al momento de fallecer el bombero, tenía compañera de hecho en las condiciones señaladas en el artículo 21 del presente Reglamento, y a la vez tenía excónyuge(s) supérstite(s) o excompañera(s) de hecho, con una pensión alimentaria establecida judicialmente, la Junta Administradora reconocerá el derecho según corresponda, estableciendo su pensión en el porcentaje que resulte de dividir, entre las beneficiarias con derecho, la pensión que le hubiere correspondido a una sola de ellas.

Cuando se presentara el reclamo de más de dos supuestas beneficiarias por esta condición, corresponderá a la Junta Administradora, definir el derecho correspondiente.

Artículo 16.—No tendrá derecho a pensión la excónyuge sobreviviente, divorciada o separada judicialmente o la excompañera de hecho que a la fecha del fallecimiento del bombero no disfrute de una pensión alimentaria otorgada por sentencia judicial firme.

Artículo 17.—Si la excónyuge o excompañera de hecho, recibiera pensión alimentaria, tendrá derecho a la pensión que por estas disposiciones se reglamenta, siempre que no existiera viuda con mejor derecho por matrimonio vigente a la fecha de fallecimiento del bombero o compañera en relación de hecho vigente a esa fecha.

Artículo 18.—Si en el momento del deceso del bombero se encontrare en trámite el juicio de divorcio o de separación judicial, la cónyuge sobreviviente o la excompañera sólo tendrá derecho a la pensión en el evento de que compruebe que a esa fecha vivía a expensas del fallecido.

Artículo 19.—En los casos de separación de hecho sólo se pagará la pensión cuando el bombero satisfacía efectivamente pensión alimenticia a su cónyuge o compañera de hecho, todo a juicio de la Junta Administradora y de acuerdo con la prueba que al respecto se rinda y los resultados de la investigación que se realice.

Artículo 20.—Perderá el derecho a la pensión, la cónyuge, excónyuge, la compañera o excompañera de hecho declarada culpable o cómplice de la muerte del bombero en sentencia judicial.

Artículo 21.—Se reconocerá como compañera de hecho a la mujer con aptitud legal para contraer matrimonio, que hubiere convivido con el bombero fallecido, quien también debía contar con aptitud legal para contraer matrimonio, por lo menos durante tres años antes de su deceso, y que dicha relación haya cumplido con los presupuestos que dispone el artículo 242 y siguientes del Código de Familia. Para tales efectos la interesada deberá presentar sentencia en firme, del Juzgado de Familia, reconociéndose la relación de hecho.

SECCIÓN III

De los hijos

Artículo 22.—En ausencia de los beneficiarios contemplados en la Sección II de este Capítulo, tendrán derecho a pensión los hijos del bombero fallecido, de conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 23.—La pensión que corresponda a cada hijo será igual al treinta por ciento (30%) de la que le correspondería al bombero al momento de ocurrir su muerte, o de la que ya disfrutaba al sobrevenirle ésta.

Artículo 24.—En ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder del cien por cien (100%) de la jubilación que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo con la cantidad de hijos el cien por cien de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30% para cada uno de ellos.

Artículo 25.—El derecho a disfrutar de la pensión de orfandad se inicia en la fecha de fallecimiento del bombero y termina según lo establecido en el presente Reglamento.

SECCIÓN IV

De la madre y el padre

Artículo 26.—Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, o hijos con derecho a pensión, tendrán derecho a tal beneficio la madre que viviera a expensas del occiso o en su defecto, el padre inválido o sexagenario, que no reciba salario u otro tipo de pensión.

Artículo 27.—El porcentaje de pensión correspondiente para la Madre o el Padre del bombero fallecido de acuerdo con las condiciones del artículo anterior, será de un 60% del monto de la pensión que le hubiere correspondido al bombero o del que estuviere disfrutando al momento de su deceso.

SECCIÓN V

De los hermanos

Artículo 28.—Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, ni huérfanos con derecho a pensión, ni madre o padre, tendrán derecho a pensión los siguientes hermanos dependientes económicamente del bombero fallecido, según lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 29.—La pensión de cada beneficiario en estos casos será de un treinta por ciento (30%) de la pensión que pudo corresponder al bombero, o la que ya éste disfrutaba, siempre que se compruebe la dependencia económica.

Artículo 30.—En ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder del cien por cien (100%) de la pensión que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo con la cantidad de hermanos el cien por cien de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30% para cada uno de ellos.

Artículo 31.—El derecho de pensión a favor de los padres y hermanos se inicia en la fecha del fallecimiento del bombero, y termina según lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VI

Montos mínimos y máximos de pensiones

Artículo 32.—Indemnizaciones. El monto mínimo de pensión por vejez o invalidez será el equivalente a la pensión mínima que fije la CCSS para su régimen.

En cuanto a las pensiones de viudez, orfandad, beneficios a padres y hermanos, se observará la correspondiente proporción y acrecimiento en su caso, con base en el mínimo antes indicado y con apego a las disposiciones de los artículos anteriores referentes a grupos de beneficiarios que simultáneamente tengan derecho a pensión. Cuando la pensión sea compartida por dos (2) personas, el monto de la pensión mínima será el que resulte de dividir entre las dos (2), la pensión correspondiente según lo arriba indicado.

CAPÍTULO VII

Aguinaldo

Artículo 33.—Se otorgará a los beneficiarios del Fondo un pago adicional, por concepto de aguinaldo, igual a la dozava parte (1/12) del total de las pensiones recibidas durante el período comprendido entre el primero de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en que se efectúe el pago.

Este pago se hará efectivo en el mes de diciembre, o cuando termine el derecho al pago de beneficio.

CAPÍTULO VIII

Otros beneficios

Artículo 34.—Al ocurrir la defunción del bombero que se hallase disfrutando de la pensión al amparo del presente Reglamento, el Fondo otorgará contribución hasta por Ciento cincuenta mil (¢150.000,00) para sufragar sus gastos mortuorios. También concederá beneficio hasta igual monto y concepto, al morir la cónyuge o compañera del bombero pensionado.

Esta ayuda se reconocerá a quien demuestre haber incurrido con dichos gastos, para ello deberá presentar factura timbrada cancelada.

CAPÍTULO IX

Cobertura en el régimen de enfermedad y maternidad

Artículo 35.—Los bomberos pensionados del Fondo, indispensablemente, deberán continuar amparados y cubiertos por el Régimen de Enfermedad y Maternidad que administra la Caja Costarricense de Seguro Social.

Del importe mensual de pensión que se pague a cada bombero, el Instituto deberá retener el importe correspondiente a “cuota obrera”, haciéndose el pago de la “cuota patronal” contra los gastos generales del Instituto. Para los efectos de este artículo, el Instituto en forma mensual girará a la Caja las sumas que recaude.

CAPÍTULO X

Suspensión o término de la pensión

Artículo 36.—El pago de la pensión por concepto de invalidez, será suspendido cuando el beneficiario directo o causahabiente, desacaten lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento, y será restablecida hasta que el pensionado cumpla nuevamente con su obligación, en cuyo caso el Instituto no estará obligado a reconocer las sumas dejadas de pagar por culpa del pensionado.

Artículo 37.—El pago de la pensión termina cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a.  La muerte del beneficiario.

b.  La presunción de ausencia del beneficiario.

c.  El levantamiento del estado de invalidez por dictamen médico motivado.

d.  El cumplimiento de la edad establecida para los hijos.

e.  La conclusión de los estudios.

CAPÍTULO XI

Separación del servicio y reingreso

Artículo 38.—Al ocurrir la separación del servicio del Instituto de un bombero por causas diferentes a las contingencias cubiertas bajo el presente Reglamento, el Fondo traspasará a la Caja Costarricense de Seguro Social, el monto de las cuotas obrero patronales y del Estado que como tal correspondan al bombero que deja el servicio y que no fueron pagadas a la Caja durante todo el tiempo que fue miembro del Fondo, a fin de que esta Institución le acredite esas cuotas en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Si hubiere algún sobrante en la cuenta individual del bombero después de hacer esta aplicación, le será entregado a éste.

CAPÍTULO XII

Bases financieras

Artículo 39.—Las contribuciones para sufragar los beneficios del Fondo se harán por los miembros y por el Instituto en la forma siguiente:

a.  Todo miembro del fondo contribuirá con el doce punto cinco por ciento (12.5%) del sueldo que perciba en el Instituto, que le será deducido mensualmente.

b.  Fijar la participación del Instituto en 37.5% sobre los salarios de los bomberos adscritos al Régimen de Pensiones de Bomberos y aportar el mismo porcentaje sobre los montos de renta que perciben los pensionados actuales y futuros. Esta obligación será cubierta con la reserva de la NIC-19 (Norma Internacional de Contabilidad) en un solo aporte; así solo en caso de déficit el Instituto realizaría aportes adicionales que actuarialmente se determine.

Artículo 40.—Los aportes de los miembros del Fondo deberán registrarse en cuentas individuales para cada uno de ellos y devengarán intereses de acuerdo con el comportamiento del mercado de valores.

Artículo 41.—Los aportes del Instituto se deben registrar en los auxiliares que administra la Junta Administradora, en una cuenta de fondo común, distinta de los miembros del Fondo. Similar tratamiento se debe dar a los rendimientos netos que generen las inversiones de dicho aporte.

Artículo 42.—Cuando proceda el pago de los beneficios del Fondo, por motivo de las contingencias aquí cubiertas, éste pagará el costo de los beneficios que correspondan a los beneficiarios, salvo cuando proceda devolver lo acumulado en la cuenta individual por motivo de separación del servicio, según lo establecido en el Artículo 38 del presente Reglamento.

El pago mencionado se hará contra la cuenta individual del miembro del Fondo, hasta donde alcance, y la diferencia, si la hubiere, se tomará de la que corresponde al Instituto.

Lo expresado en el párrafo primero del presente artículo también será procedente para el pago del costo de los aumentos que eventualmente pudiesen ser acordados en favor de quienes se hallen recibiendo los beneficios otorgados por el Fondo.

Artículo 43.—La situación financiera del Fondo se establecerá al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con las normas siguientes:

a.  Las cuentas individuales de los miembros del Fondo y del Instituto deben indicar, separadamente, la suma total de los aportes hechos por ellos y los intereses percibidos como producto de las inversiones de los respectivos fondos.

b.  Esas mismas cuentas deben indicar las devoluciones hechas por concepto de separación del servicio del Instituto.

c.  El patrimonio del Fondo deberá estar constituido por el total de saldos de las respectivas cuentas individuales al final del año calendario.

CAPÍTULO XIII

Administración del fondo

Artículo 44.—El Fondo será administrado como parte de las operaciones normales del Instituto que sufragará todos los gastos que demande su eficiente administración y dará las facilidades del caso para su correcta y eficaz aplicación.

Corresponderá a las autoridades administrativas del Instituto a través de la Junta Administradora, nombrada por la Gerencia, disponer lo conducente a la distribución del trabajo, forma de operación y similares.

Artículo 45.—

a.  La Gerencia del Instituto, nombrará una Junta Administradora, cuyos miembros deberán cumplir con los requisitos que para tales efectos establece la SUPEN. Esta Junta Administradora ejercerá supervisión sobre las actividades que se deriven de la administración del Fondo, específicamente de la unidad administrativa a cargo del Fondo.

b.  La Junta Administradora, será responsable de la aplicación en todos los ámbitos de la reglamentación existente, servirán de enlace con la Superintendencia de Pensiones en adelante SUPEN.

c.  Esta Junta Administradora estará integrada, al menos por los siguientes miembros: un presidente o coordinador, un secretario y un tesorero.

d.  La Gerencia nombrará el Contralor Normativo.

e.  La auditoría interna fiscalizará la gestión de la Junta Administradora nombrada.

f.   Los miembros de la Junta Administradora deben, presentar informes periódicos a la Gerencia del INS, así mismo a la Auditoría Interna, Subdirección de Riesgos y a la SUPEN, cuando estas así lo requieran por escrito.

g.  La Junta Administradora estará conformada de la siguiente manera:

    1 representante designado por la Gerencia.

1 representante de la Subdirección de Servicios Generales.

1 representante del Cuerpo de Bomberos.

1 representante de los Trabajadores Bomberos que cotizan al Fondo.

Artículo 46.—La Junta Administradora, será responsable de coordinar la confección de los estados financieros del Régimen de acuerdo con el Plan de Cuentas dictado por la SUPEN.

Los estados financieros del Fondo deberán remitirse a la SUPEN de conformidad con la periodicidad y plazos establecidos por el Ente Supervisor.

Los estados financieros con corte al cierre fiscal de cada año, deberán ser refrendados por el auditor interno del Instituto y dictaminados por auditores externos. Además deben estar disponibles para su consulta por parte de los interesados y publicarse en un medio de comunicación interno en la entidad en que se creó el Fondo.

Artículo 47.—Los conflictos, controversias o diferencias de carácter patrimonial que se produzcan entre los afiliados, los entes administradores de los Fondo y otros terceros involucrados, derivadas de la interpretación de la Ley 7523, la Ley 7983, así como de las leyes específicas que crearon los regímenes sustitutos o fondos de pensiones complementarios especiales o derivadas de la ejecución o interpretación de los reglamentos internos, pueden resolverse mediante los procesos administrativos que estime el Instituto y en última instancia mediante un procedimiento de arbitraje.

Artículo 48.—Una vez liquidadas todas las obligaciones que tuviera el Fondo cualquier remanente que se presentara será trasladado a las arcas del Instituto como patrocinador del Régimen.

Artículo 49.—La Junta Administradora mantendrá invertidos los recursos del Fondo y sus intereses, en cuentas propias, de la forma cuidadosa, rentable y segura que exige su naturaleza.

La responsabilidad por la gestión y la obligación de suministrar información requerida por la SUPEN siempre recaerá en la Junta Administradora.

Artículo 50.—Anualmente o cuando así lo requiera la Administración Superior o el ente de supervisión externa, la Junta Administradora deberá rendir a la Gerencia del Instituto un informe sobre las operaciones efectuadas en el período, acompañado de los respectivos estados de contabilidad.

Artículo 51.—

a.  A partir de la fecha de vigencia de las modificaciones al presente Reglamento, la Junta Administradora podrá solicitar y realizar la contratación de valoraciones actuariales periódicas del Fondo, cuando menos una vez cada año, CON CORTE AL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO.

b.  Los resultados de estas evaluaciones serán sometidas a conocimiento de la Junta Administradora, quienes de inmediato informarán a la Gerencia sobre aquellos aspectos relevantes que inciden directamente sobre la gestión actual y futura del Fondo”. Asimismo, el resultado del estudio actuarial será remitido a la SUPEN el último día hábil del mes de setiembre de cada año, según disposición del Ente Supervisor.

CAPÍTULO XIV

Comité de inversiones

Artículo 52.—Creación Comité de Inversiones del Fondo de Pensiones de Bomberos: Se crea el Comité de Inversiones del Fondo de Pensiones de Bomberos en cumplimiento del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas establecido por la SUPEN.

Dicho Comité deberá cumplir con la normativa que rige el accionar de los órganos colegiados del Grupo Financiero INS, el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas establecido por la SUPEN y así como la normativa expresa en relación con el tema, aprobada por la Junta Administradora del Fondo de Pensiones de Bomberos.

Artículo 53.—Conformación del Comité de Inversiones:

El Comité estará constituido por:

a)  Subgerente Financiero

b) Jefatura Subdirección de Riesgos o su representante

c)  Jefatura Departamento Inversiones y Tesorería

d) Miembro externo.

El Subgerente Financiero preside el Comité y en su ausencia la presidencia será ejercida por la Jefatura de la Subdirección de Riesgos o su representante (todos puestos del INS).

CAPÍTULO XV

Disposiciones generales

Artículo 54.—Es obligación de cada uno de los miembros del Fondo y beneficiarios, cuando corresponda, comprobar a satisfacción de la Junta Administradora, su fecha de nacimiento y cualquiera otra condición en que apoye su derecho.

La falta de cumplimiento de este requisito ocasionará la suspensión de todos los beneficios que puedan corresponder de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 55.—Los pagos que deban efectuarse a los miembros o beneficiarios del Fondo empiezan a hacerse efectivos 60 días naturales después de haber cumplido los siguientes requisitos:

a.  Haber adquirido el derecho de acuerdo con el presente Reglamento.

b.  Haber presentado solicitud de acogimiento de pensión formalmente a la Junta Administradora.

c.  Y que exista acuerdo de la Junta Administradora avalando la solicitud de pensión o traslado.

Artículo 56.—El trámite de las solicitudes y presentación de documentos deberá hacerse a través de la unidad administrativa designada por la Junta Administradora para atender la gestión del Fondo.

Los trámites pueden ser modificados en cualquier momento por la Administración, de conformidad con lo que disponga la normativa emitida por la SUPEN.

Artículo 57.—Las modificaciones al presente Reglamento rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ileana Castro Fatjó, Jefa, Departamento de Comunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 0018510.—Solicitud Nº 9860.—(IN2015060808).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante Artículo Nº 3 de la Sesión Ordinaria Nº 4.999 del día 12 de agosto del 2015, dispuso;

Aprobar la Modificación del Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, según se lee a continuación:

CAPÍTULO I

De la Junta Directiva

Artículo 1º—La Junta Directiva elegirá de su seno, en forma secreta y por el término de un año, a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, los cuales pueden ser reelectos al concluir el respectivo período.

Artículo 2º—En caso de que por renuncia u otra causa similar, el Presidente o el Vicepresidente no pudieran terminar el período para el que fueron nombrados, se elegirá a los sustitutos para completar el período correspondiente, según lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 3º—El Presidente elaborará la agenda y dirigirá las sesiones de la Junta. El vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales y éste a su vez será sustituido por el director de mayor edad.

Artículo 4º—Sin perjuicio de las facultades otorgadas por el artículo Nº 49.3 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Presidente de la Junta Directiva las siguientes atribuciones:

a)  Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.

b) Preparar el orden del día de las sesiones.

c)  Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.

d) Conceder el tiempo y el uso de la palabra a los señores directores.

e)  Conceder la palabra y retirar su uso a quien lo haga sin permiso.

f)  Vigilar el orden de las sesiones y hacer retirar de ellas, a quienes hayan sido invitados y se comporten en forma indebida.

g)  Firmar las actas firmes de las sesiones.

h) Someter a votación el nombre de los señores Directores integrantes de comisiones y señalar el plazo para rendir los respectivos informes y dictámenes.

i)  Acordar recesos de las sesiones.

j)  Recibir y resolver sobre las solicitudes de permisos de ausencia que se hayan presentado de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

k) Convocar a sesiones extraordinarias.

l)  Otros asuntos que puedan resultar de su competencia y que no riñan con las disposiciones del presente reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 5º—Corresponde al Vicepresidente de la Junta Directiva las siguientes atribuciones:

a)  Cuando a la hora fijada para el inicio de la sesión, el Presidente no se ha presentado al recinto, el Vicepresidente asumirá dicha condición en forma temporal hasta por los siguientes treinta minutos. En caso de presentarse el Presidente durante tal período, se procederá con la sustitución inmediata. Una vez transcurrido dicho lapso de tiempo sin la presencia del Presidente, asumirá tal condición en forma definitiva para la sesión en curso.

b) Asumir la Presidencia temporal en caso de ausencia de quien ocupare el cargo de Presidente.

Artículo 6º—Compete al secretario de la Junta Directiva las siguientes atribuciones:

a)  Levantar las actas de las sesiones del órgano, para lo cual, contará con el apoyo de la Asistencia Administrativa de la Junta Directiva. Esta dependencia deberá proceder con la comunicación de los respectivos acuerdos.

b) Firmar junto con el Presidente, las actas oficiales de las sesiones del órgano.

Artículo 7º—Corresponden a los señores directores las siguientes atribuciones y obligaciones:

a)  Participar con voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b) No abandonar las sesiones sin el permiso de la Presidencia.

c)  Participar en comisiones y emitir los correspondientes informes y dictámenes en el plazo previsto.

d) Pedir a la Presidencia la palabra para emitir su criterio sobre los asuntos en discusión, y en general, cada vez que se desee hacer uso de ésta.

e)  Proponer mociones relacionadas con el tema en discusión y en general relacionadas con el quehacer institucional.

CAPÍTULO II

De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 8º—Los días de sesiones ordinarias serán fijadas cada año, en la primera sesión de enero, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda reorganizar el horario de sesiones ordinarias en cualquier momento. En esta primera sesión también se elegirán el Presidente, Vicepresidente y el Secretario, por el plazo establecido en el presente Reglamento. En caso de sustitución de un miembro de la Junta, que dé lugar a la reconstitución del órgano, esos cargos se elegirán por lo que resto del periodo. Todas las sesiones serán privadas, excepto que la Junta acuerde declararlas públicas total o parcialmente, por acuerdo unánime de los señores directores presentes.

Todas las sesiones serán privadas, excepto que la Junta acuerde declararlas públicas total o parcialmente, por acuerdo unánime de los señores directores presentes.

Artículo 9º—Las sesiones ordinarias y extraordinarias se realizarán en el Salón de Sesiones de la Junta Directiva ubicado en el Edificio Central de JASEC, pudiendo ser variado el lugar, por acuerdo de mayoría simple de los señores directores presentes.

Artículo 10.—Las sesiones darán inicio a la hora en punto para la que fueron convocadas, utilizando para ello el reloj del Salón de Sesiones de la Junta Directiva o en su defecto, el reloj del Presidente o el Vicepresidente en su caso. Si no hubiere quórum, se dará un plazo de quince minutos con el fin de completarlo.

Artículo 11.—Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente o cuatro directores. Para realizar este tipo de convocatorias, será necesario hacerlo por escrito indicando la hora, fecha, lugar y el objeto de la sesión; deberá citarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, salvo casos de urgencia.

Artículo 12.—El quórum para sesionar válidamente lo constituyen cuatro miembros y para los asuntos en discusión, las votaciones se decidirán por mayoría simple de los presentes, salvo en los asuntos estipulados en la ley.

Artículo 13.—No se pagará dieta a los señores directores en los siguientes casos:

a)  Quien no asista a sesión.

b) Quien se presente a sesión después de transcurridos los primeros treinta minutos después de la hora de convocatoria.

c)  Quien abandone la sesión sin contar con autorización de la Presidencia.

La Presidencia y el Secretario de Junta Directiva, levantarán el control de asistencias, de los señores directores para cada una de las sesiones.

Artículo 14.—Procederá el pago de dieta a los señores directores que no asistan a las sesiones que hayan sido convocadas, en los siguientes casos:

a)  Cuando la ausencia obedezca a la participación en visitas, cursos o seminarios tanto en el país como en el extranjero en representación de la institución, en virtud de acuerdo previo de la Junta Directiva.

b) Cuando el señor director se presente a sesión y ésta se suspende tanto por falta de quórum para su inicio como por rompimiento del mismo una vez iniciada.

Artículo 15.—Toda ausencia a sesiones por causa justificada a criterio del Presidente, con excepción de las establecidas en el artículo Nº 14 del presente reglamento, se deberá de gestionar oportunamente ante la Presidencia de la Junta Directiva. Tanto la petición como su resolución deberá constar en el acta de la sesión correspondiente.

CAPÍTULO III

De la orden del día

Artículo 16.—Toda sesión deberá efectuarse de acuerdo con la orden del día la cual será enviada a los señores directores con treinta y seis horas de anticipación, por lo tanto no podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figuró en el orden del día correspondiente, salvo que la misma Junta lo acuerde por mayoría calificada de sus componentes.

Artículo 17.—Conforme a la ley, la orden del día puede alterarse por acuerdo de la Junta con el objeto de atender asuntos que por su importancia no puedan posponerse para una sesión posterior. No obstante, lo anterior la Junta podrá realizar sesiones válidamente sin cumplir los requisitos en cuanto a la orden día cuando asistan todos sus miembros y así acuerden por unanimidad.

CAPÍTULO IV

De la votación

Artículo 18.—Al dar por discutido un asunto, la Presidencia someterá a votación el mismo, para lo cual los señores directores deberán estar ocupando sus lugares y emitir su voto ya sea, afirmativo, negativo y abstención cuando corresponda.

CAPÍTULO V

De la Presentación de Proyectos, Informes y Dictámenes

Artículo 19.—Todo proyecto, informe o dictamen que solicite la Junta deberá ser presentado por escrito y remitirse una copia a cada uno de los directores en el plazo fijado, por la misma Junta Directiva y con la misma antelación que se indica en el presente reglamento.

Artículo 20.—La documentación relacionada con los temas a incluir en el Orden del Día, deberán enviarse por medio escrito de forma digital o impresa, por parte del funcionario que corresponda a la Secretaría de la Junta Directiva, con una antelación mínima de treinta y seis horas, respecto a la hora de convocatoria de la sesión. El proyecto de presupuesto anual así como sus modificaciones deberá será entregado a cada director por lo menos con ocho días naturales antes de la celebración de la sesión correspondiente. En caso de no cumplirse con la entrega en el plazo previo indicado, quedará a criterio del Presidente de Junta Directiva su incorporación o no dentro del orden del día correspondiente y a criterio de los directores el conocimiento del tema dentro de la sesión correspondiente.

Artículo 21.—Derogado.

CAPÍTULO VI

De los Recursos de los Directores

Artículo 22.—Los directores de la Junta podrán interponer recursos de revisión contra cualquier acuerdo el cual debe presentarse antes de la aprobación del acta respectiva y deberá resolverse en esa misma sesión.

Artículo 23.—Presentada la revisión, los señores Directores resolverán sobre su admisibilidad. De votarse positivamente se procederá a discutir y resolver lo que corresponda sobre el o los artículos en revisión.

Artículo 24.—Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Cartago, 27 de agosto del 2015.—Bach. Georgina Castillo Vega, Profesional Bachiller Administración Superior.—1 vez.—O. C. N° 9032.—Solicitud N° 18690.—(IN2015058386).

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMISIONES POR

VENTA DE FONDOS DE INVERSIÓN DE POPULAR

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE INVERSIÓN

Artículo 1º—Este Reglamento establece las disposiciones generales que regulan el pago de comisiones a las personas físicas y jurídicas que, según el presente Reglamento, sean acreedores a dicho pago, ello de conformidad con las normas y directrices que regulan la materia.

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Agente de Bolsa: Persona física representante de un puesto de bolsa, titular de una credencial otorgada por la Bolsa de Valores, que ante los clientes y ante la bolsa realiza actividades bursátiles a nombre del puesto. Actúa como intermediario en el mercado de valores, con el fin de efectuar la compra-venta de valores cotizados en bolsa y asesora a los clientes del puesto en materia de inversiones y ante Popular SAFI cumple la función de Asesor de Fondos de Inversión.

Asesor de Fondos de Inversión: Empleado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que ha realizado el curso que lo acredite como Asesor de Fondos de Inversión, cuya labor complementaria consiste en la venta de los fondos de inversión administrados por Popular SAFI, actividad por la que percibirá la comisiones correspondiente de acuerdo con el esquema de comisiones.

Comisión: Suma que pagará Popular SAFI a las personas físicas o jurídicas que de acuerdo con el presente Reglamento tengan derecho a dicho pago.

Comisión anualizada: Comisión aplicable por el periodo de permanencia de un cliente en un Fondo de inversión, (porcentaje por pagar por el número de días de permanencia en el fondo/ 365).

Comisión Flat: Comisión fija no anualizada.

Ejecutivo de venta: Empleado de Popular SAFI, cuya labor consiste en la venta, por cuenta y a nombre de Popular SAFI, de sus productos y servicios, actividad por la que percibirá la comisión que corresponda de acuerdo con el esquema de comisiones.

Entidad Comercializadora: Persona jurídica debidamente autorizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, para actuar en nombre y por cuenta de Popular SAFI, para la venta de los servicios y productos que esta última ofrece, actividad por la que está sujeta al pago de la comisión que corresponda de conformidad con el esquema de comisiones del presente Reglamento.

Esquema de comisiones: Corresponde a la fijación que haga la Gerencia General del porcentaje de pago de comisiones que tiene como límite máximo el tope de comisiones aprobado por la Junta Directiva en este Reglamento. En este esquema se establecerán las comisiones por la venta de los productos de SAFI y la determinación de la aplicación del porcentaje correspondiente para cada Entidad Comercializadora y el porcentaje por aplicarse a todos los ejecutivos de venta. Ese esquema será emitido mediante resolución razonada por la Gerencia General.

Gerencia: Gerente General de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión.

Manual de Políticas de Negocios y Proyectos: Documento que a propuesta de la Gerencia emite la Junta Directiva de Popular SAFI, en el cual se establecen las políticas generales que deben cumplir, los empleados de Popular SAFI, los Asesores de Fondos de Inversión y las Entidades Comercializadoras.

Popular SAFI: Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A.

Tope de Comisiones: Límite máximo de comisiones que se podrá pagar a cualquier Entidad Comercializadora o Ejecutivo de Venta por la venta de los productos de Popular SAFI.

Artículo 3º—La Gerencia será la competente para establecer los tipos de productos y servicios que podrán ser vendidos por parte de los Ejecutivos de Venta y las Entidades Comercializadoras.

Artículo 4º—La venta de los servicios asignados a los Ejecutivos de Venta o a las Entidades Comercializadoras generará a su favor el pago de una comisión, siendo el tope de comisiones un 40% (cuarenta por ciento) de la suma cobrada por Popular SAFI como comisión de administración, suma que se pagará de acuerdo con lo fijado en el esquema de comisiones.

Artículo 5º—La Gerencia establecerá el esquema de comisiones, el que determinará el monto de la comisión por pagar por cada tipo de producto que ofrezca Popular SAFI, teniendo siempre como límite máximo el tope de comisiones estipulado en el presente Reglamento.

Esta comisión formará parte del detalle de gastos componen el Presupuesto Anual de Popular Fondos de Inversión, el cual es de seguimiento y control por parte de la Comisión de Plan Presupuesto y Estados Financieros de Popular SAFI.

Dentro de los motivos para establecer el esquema de comisiones y la variedad de productos se podrá tomar en cuenta variables tales como: activos netos administrados, rendimientos y comisiones vigentes de los competidores, desarrollo de la normativa que regula los fondos de inversión, en el mercado nacional e internacional, entre otro. No podrán pagarse comisiones diferenciadas a entidades que comercialicen en igualdad de condiciones.

Tanto la actuación de la Entidad Comercializadora como todo lo relacionado con la comisión a pagar, incluyendo cómo calcularla, se detallará y regulará en un contrato escrito que se suscribirá de previo al inicio de la relación, contrato cuyo contenido debe sujetarse a lo indicado en este Reglamento.

Artículo 6º—Todos los pagos por concepto de comisiones deberán ser autorizados por la Gerencia, previa verificación y cumplimiento de todos los procedimientos administrativos, contables y financieros aplicables, y los límites establecidos en el esquema de comisiones.

Artículo 7º—Las comisiones por pagar, de acuerdo con el tipo específico del Fondo de Inversión que se trate, se calcularán de conformidad con las siguientes fórmulas y en estricto apego a las normas y controles establecidos por Popular SAFI para tal efecto.

A.- Fondos abiertos: La comisión por pagar por la venta de participaciones de Fondos de Inversión abiertos se realizará haciendo el cálculo diariamente sobre el saldo actual de la sumatoria de todas las inversiones de todos los clientes que tiene asignado una Entidad Comercializadora, un Ejecutivo de Venta o Asesor de Fondos de Inversión. Se le aplica la comisión de administración respectiva y a este resultado se le calcula el porcentaje de comisión establecido en el esquema de comisiones. El cálculo se realiza de forma anualizada, para poder determinar la comisión diaria.

La fórmula es la siguiente:

(Saldo actual * (a% / 365) ) * b% = Comisión diaria por pagar a la Entidad Comercializadora, Ejecutivo de ventas o Asesor de Fondos de Inversión, la cual se pagará a más tardar a cinco días hábiles del mes siguiente donde:

Saldo actual = Cantidad de participaciones multiplicado por el valor de participación a hoy.

a% = Comisión de administración en términos porcentuales.

b% = Comisión en términos porcentuales para la Entidad Comercializadora, Ejecutivo de ventas o Asesor de Fondos de Inversión, de acuerdo con el esquema de comisiones.

B- Fondos cerrados: pagarán dos tipos de comisiones, la primera se calculará de la misma forma que en el punto A de este artículo y la segunda, llamada comisión flat, la cual se calcula sobre el monto de colocación en el mes en mercado primario, de la Entidad Comercializadora, Ejecutivo de venta o Asesor de Fondos de Inversión.

La fórmula es la siguiente:

Monto de inversión colocado * c%= Comisión por pagar por única vez, a más tardar a los cinco días hábiles del mes siguiente al que la Entidad Comercializadora, Ejecutivo de ventas o Asesor de Fondos de Inversión que colocó las participaciones,

Donde:

Monto de inversión colocado = Dinero invertido por el cliente.

c% = comisión flat por colocación de participaciones de Fondos cerrados, la cual se establecerá previo a la colocación del mercado primario.

La comisión flat cancelada a los Ejecutivos de Venta, será considerada como parte de su salario para todo efecto.

La comisión flat solamente se podrá cancelar una única vez, y a no más de una Entidad Comercializadora, Ejecutivo de Venta o Asesor de Fondos de Inversión, por la compra de participaciones de un inversionista, aún y cuando dicho inversionista sea atendido de forma simultanea por una Entidad Comercializadora, Ejecutivo de Venta o Asesor de Fondos de Inversión.

Artículo 8º—Los servicios que contrate Popular SAFI con Entidades Comercializadoras al amparo del presente Reglamento, serán retribuidos en forma exclusiva mediante el pago de las comisiones respectivas, por la venta de cada producto y servicio.

Dicha relación contractual no constituirá relación laboral alguna con la Entidad Comercializadora.

Aprobado mediante acuerdo JDSAFI-408-ACD-137-ART-3 de Junta Directiva de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión

San José, 17 de setiembre del 2015.—Máster Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(IN2015059902).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DEROGATORIA DEL CAPÍTULO VIII DEL REGLAMENTO

DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Mediante Acuerdo 9, Artículo IV, de la sesión ordinaria 277, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 18 de agosto del año dos mil quince, acordó:

De acuerdo a las facultades señaladas en los ordinales 4.a), 13.c) ,17.a) y 43 del Código Municipal, este órgano colegiado acuerda derogar el Capítulo VIII del Reglamento de Evaluación del Desempeño e incentivos para la Municipalidad del cantón central de San José, publicado en el diario oficial La Gaceta 225 del viernes 21 de noviembre de 1997 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación”.

Ratificado mediante aprobación del acta, en sesión ordinaria 278 del 25 de agosto de 2015.

San José, 2 de setiembre de 2015. Gilberto Luna Montero, Jefe a. í. Departamento de Comunicación.

San José, 16 de setiembre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 0135984.—Solicitud N° 40161.—(IN2015060394).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

La Municipalidad de Palmares comunica a las personas vecinas residentes del cantón de Palmares que dicha institución elaboró de manera participativa con las unidades administrativas y los funcionarios competentes el Manual de Procedimientos del Proceso de Planificación y el Manual del Subsistema de Presupuesto; dichos manuales fueron aprobados por el Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo Nº ACM-10-205-14 de la sesión ordinaria Nº 205, Cap. V, art. 7 del 08 de abril del 2014.

Lic. Gerardo Ortega Navarrete, Director de la Unidad de Planificación Institucional.—1 vez.—(IN2015060316).

REMATES

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN

Popular Sociedad de Fondos de Inversión avisa a todos los interesados del remate que se celebrará a las 10:00 horas del 13 de octubre del 2015, en sus oficinas ubicadas en el segundo piso del Edificio Torre Mercedes, en Paseo Colón.

 Objeto: “Remate de un lote compuesto de mobiliario de oficina, panelería de divisiones livianas y otros artículos varios” según el siguiente detalle:

Cantidad

Activo

Colones

Dólares

Características

40

un

Mueble tipo “Arturito” (varios colores)

1.254.383,33

2.362,30

Melamina varios colores

12

un

Mueble tipo Gavetero (varios colores y tamaños)

582.013,56

1.096,07

Melamina varios colores

35

un

Mesas para computadora sencillas

1.200.710,67

2.261,23

Melamina varios colores

22

un

Silla Ejecutiva

697.154,30

1.312,91

Cuerina negra

8

un

Silla Secretaria

133.083,06

250,63

Cuerina negra

11

un

Silla Visita

98.697,17

185,87

Plástica negra

7

un

Biblioteca Abierta

235.198,74

442,94

Melamina varios colores

2

un

Biblioteca Cerrada

113.021,87

212,85

Melamina varios colores

4

un

Biblioteca Cerrada con Vidrio

293.904,15

553,49

Melamina y vidrio

3

un

Archiveros

119.667,28

225,36

Metálicos

2

un

Mueble Computadora Modular

44.448,85

83,71

Melamina varios colores

5

un

Mesa Madera Ejecutiva y mesas redondas

110.906,95

208,86

Madera

1

un

Caja Fuerte

90.679,55

170,77

Metal

3

un

Televisores

90.000,00

169,49

30 pulgadas caja ancha

13

un

Paneles modulares

536.110,62

1.009,62

Metal, vidrio, tela, madera

TOTAL

¢5.599.980,10

$10.546,10

 

 

El inventario que compone el lote en remate, podrá ser visto previa coordinación de la visita con la Lic. Vilma Arana Asencio al teléfono 2010-8954, entre los días del 5 y 9 de octubre del 2015 en un horario de las 9:00 a. m. hasta las 3:00 p. m. Dicho inventario se encuentra ubicado en el noveno piso del Edificio Torre Mercedes, en San José, Paseo Colón.

El pliego que contiene las especificaciones, condiciones generales y especiales, podrá retirarse en las oficinas de Popular Sociedad de Fondos de Inversión ubicadas en el segundo piso del edificio Torre Mercedes en Paseo Colón, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a las 5:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a las 4:00 p. m.

San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(IN2015061584).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4232-2015.—Valdez Ubillus Ricardo Alberto, R-013-2014-B, residente temporal: 160400325723, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Odontología Restauradora Estética, Universitat Internacional de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39125.—(IN2015059268).

ORI-4073-2015.—Bustos López Felipe Israel, R-244-2015, pasaporte C01535867, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39131.—(IN2015059269).

ORI-4040-2015.—González Martínez Juliana, R-251-2015, pasaporte G16960583, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39133.—(IN2015059270).

ORI-4103-2015.—Arley Fonseca Mauricio, R-257-2015, cédula N° 701300653, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Lenguajes y Manifestaciones Artísticas y Literarias, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39134.—(IN2015059271).

ORI-4167-2015.—Granados Araya Jorge Arturo, R-262-2015, cédula 1-0726-0031, solicitó reconocimiento y equiparación del  título Maestría en Administración de Negocios Énfasis: Finanzas, Webster University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39135.—(IN2015059273).

ORI-4178-2015.—Matarrita Ortega Leidy Gabriela, R-263-2015, cédula 7-0203-0005, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39136.—(IN2015059274).

ORI-4153-2015.—Zúñiga Díaz Giselle, R-264-2015, cédula 1-1399-0794, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39137.—(IN2015059276).

ORI-4165-2015.—De Lama Santasusagna Elia, R-266-2015, pasaporte: AAJ233645, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Publicidad y Relaciones Públicas, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 39138.—(IN2015059279).

ORI-4193-2015.—Castillo Ramírez Ronny Lester, R-267-2015, cédula 6-0383-0333, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 39139.—(IN2015059281).

ORI-4140-2015.—Conejo González Michael Eliécer, R-268-2015, cédula 2-0634-0218, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 39141.—(IN2015059282).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor José Alberto Molina Obando, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de sustitución de medida de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de tratamiento integral en Hogar La Posada de Belén, de las 14:00 horas del 11 de agosto del 2015, a favor de la persona menor de edad: Tatiana Soledad Molina Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo Nº OLPO-00077-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000077.—(IN2015060536).

A los señores: Kattia Vanessa García Núñez y Jesús Asdrúbal Barrantes Calero, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y la medida de protección de abrigo temporal de las 14:00 horas del 10 de abril del 2015, y la resolución de audiencia de las 08:00 horas del 12 de agosto del 2015, a favor de la persona menor de edad: Leandro Asdrúbal Barrantes García. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo Nº OLPO-00057-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000077.—(IN2015060538).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública para exponer el estudio tarifario de oficio del servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en la base regular, según se detalla a continuación:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 26 de octubre del 2015 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p. m.) por medio del sistema de videoconferencia (*) en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación

Se informa que la presente propuesta de metodología se tramita en el expediente ET-093-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 40487.—(IN2015061611).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Sesiones del mes de setiembre de 2015

SE ACUERDA:

1º—Que para el mes de setiembre 2015 se dispone la realización de sesiones extraordinarias, según lo dispone el artículo 86 inciso b) del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates para los días miércoles 09 y jueves 10, a las diecisiete horas en el salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral.

2º—Que para dichas sesiones extraordinarias, el orden del día será:

Artículo único.—“Conocimiento, discusión y aprobación del Presupuesto Ordinario para el año 2016”.

3º—Que las sesiones ordinarias se mantendrán los días martes 01, 08, 22 y 29 (uno, ocho, veintidós y veintinueve de setiembre 2015), todas a las diecisiete horas, horario que fuera dispuesto por el Concejo Municipal según Acuerdos 11 y 2 de las sesiones ordinarias 82 y 83 de los días 22 y 29 de noviembre de 2011, con el mismo orden del día preestablecido para dichas sesiones.

4º—Que en el caso del día martes 15, por tratarse de un feriado de Ley, se traslada para el lunes 21, atendiendo invitación realizada a varios miembros de este Concejo por parte de la Dirección de la Escuela Quince de Setiembre ubicada en Hatillo, a las 10 (diez) horas, con el siguiente orden del día:

Artículo único.—“Actos de celebración del 50 Aniversario de la Creación de la Escuela Quince de Setiembre”.

5º—Que todas las sesiones programadas, salvo la ordinaria a realizarse el día 21 de setiembre, se realizarán en el salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral”.

Acuerdo 1, Artículo único, de la sesión extraordinaria 134, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 17 de agosto del dos mil quince.

San José, 09 de setiembre de 2015. Gilberto Luna Montero, Jefe a. í. Departamento de Comunicación.

San José, 16 de setiembre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 0135984.—Solicitud N° 40115.—(IN2015060390).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Agenda Asamblea General Extraordinaria Nº 36-2015

Fecha: Jueves 15 de octubre del 2015, lugar: Auditorio Colegio de Médicos Veterinarios, hora: 6:30 p. m. en primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos) 7:00 p. m. en segunda convocatoria (miembros presentes).

1.  Comprobación de quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Lectura y aprobación del Orden del Día.

4.  Lectura y aprobación del Acta Anterior de Sesión Extraordinaria de Asamblea General Nº 35-2015.

5.  Oficio JVD-185-08-15 Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes Ministerio de Salud.

6.  Congreso de Medicina Veterinaria.

7.  Recurso de Apelación Acuerdo JD N° 112/1440-15, referente a la solicitud de regencia virtual del Ing. Alejandro García Brenes.

Dr. Alfredo Muñoz Delgado, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015061554).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Alexander Sandino González, IC-6577, OC-651975; Arq. Royner Villalobos Moreno, A-12038, OC-644421; Ing. Félix Uba Navarro, ICO-3416, OC-664500; Arq. Alexander Cubillo Lorenzo, A-9544, OC-655089; Arq. Luis Fernando Chacón Pérez, A- 24217, OC-616746; Ing. Ariun Cabal Lombodorzch, IT-24376, Protocolo 18228; Ing. Freddy Rojas López, IC-7710, OC-637095; Arq. Armando Corrales Cruz, A-1619, OC-598757; Ing. Ricardo Hernández Alfaro, TA-7374, Protocolo 14205; Ing. Alfonso Rojas Montro, IC-0880, OC-618669; Ing. Rodrigo Fernández Vaglio, IC-3854, OC-662055; Arq. Matías Chavarría Angulo, A-8825, OC-669983; Ing. Marco Jesús Bagnarello Quesada, IC-23958, OC-648570; Arq. Leonardo Gabriel Muñoz Recalde, A-17607, OC- 665174; Arq. Avy Aviran Neuman, A-4049, OC-668579; Ing. Ivannia Chinchilla Bazán, ICO-9939, OC-580809; Arq. Wilberth Gerardo Vargas Gutiérrez, A-22299, OC-642963; Arq. Edwin Abarca Cordero, A-10019, OC-668728; Ing. Andrés Hug Mata, IC- 6107, OC-665917; Arq. Javier Riggioni Zamora, A-6574, OC-629212; Ing. Rolando Garita Abarca, ICO-4318, OC-654691; Ing. Ana Cristina Madrigal, A-19942, OC-639368; Ing. Fernando Lee González, IC-1525, OC-520932; Arq. Eliecer González G., A- 9931, OC-660099; Arq. Leonardo Jiménez Calvo, A-16428, OC-636619; Arq. Alfredo Ramírez Avilés, A-3100, OC-669904; Ing. Enrique Guerra Hidalgo, IC-3816, OC-644606; Ing. Fernando Lee González, IC-1525, OC-520932; Arq. Víctor Manuel Murillo León, A-10555, OC-629421; Ing. Karen Alvarado Navarro, IC-19896, OC-661484; Ing. José Manuel Camacho Castro, IC-3106, OC-646089; Ing. José Alberto Calderón Zúñiga, IC-20971, OC-655000; Ing. Marco Vinicio Monge Sanabria, IC-21892, OC-666665; Arq. Douglas Agüero P., A-6171, OC-658539; Ing. Rodolfo Fernández Vásquez, ICO-14874, OC-662115; Arq. Joselyn Solórzano Soto, A-23947, OC-669876; Ing. Francisco Montoya Zúñiga, IC-9985, OC-644036; Ing. Alexander Barrantes Rodríguez, IC-6645, Bitácora 0209483; Arq. Franklin Chavarría Ramírez, A-21221, OC-667345; Arq. Randall Morera Alfaro, A-10233, OC-635287; Arq. Giulio Altamura Zumbado, A-18066, OC-680231; Arq. Giulio Altamura Zumbado, A-18066, OC-658142; Ing. Adolfo A. Hidalgo Alpízar, ICO-24990, OC-666595; Ing. Marcial Boza Molinal, ICO-11639, OC-651689; Ing. Cristina Solano Orozco, ICO- 9711, OC-635048, Ing. Enrique Montero C., IC-3080, OC-679800; Ing. Jairo Fernández, IC-8894, OC-655337; Ing. Rafael Cañas Ruiz, IC-0958, OC-469998, P0229393; Arq. Rafael Guillén, A-3501, OC-553271, P0229398; Ing. Gabriel Jara Chacón, ICO-3549, OC-659966, M0029231; Ing. José Carlos Vargas Avendaño, IC-20617, OC-667982; Ing. Omar Solano Sánchez, ICO-6364, OC- 673467, P0230964; Ing. Drik Sander Mangel, IC-4852, OC-393285, G-3917; Ing. Daniel Beltrán Hernández, IC-22164, oc-675143, m03451; Ing. Arturo Muñoz Quirós, IC-4796, OC-635458, P017088; Arq. Héctor Aguilar Sandí, A-4853, OC-682623; Arq. Karla Gutiérrez Benavides, A-25254, OC-676528, P0222351; Ing. Henry Umaña Ávila, OC-667312; Ing. Hugo Umaña Ávila, IC-10510, OC-563834, P0108928; Ing. Ólger López Ramírez, IC-19912, OC-664000, P0209073; Ing. Ronny Pérez Salvatierra, ICO-17486, OC-655504, P0204315; Ing. Jimmy Quesada Campos, IC-15115, OC-647534; Arq. José J. Rodríguez Ruiz, A-2148, OC-612423, P0064919; Ing. Juan Carlos Mora Ramírez, IC-3774, OC-674153, M0020476; OC-671881, P0214199, Arq. Silena Alfaro Rosal, A- 22274; Arq. Tatiana Solano Hernández, A-10269, OC-631802, M04082; Arq. David Chávez Mora, A-9010, OC-575632, P0231613; Ing. Edgardo Rodríguez Miranda, IC-16792, OC-678674, M 0025372; Ing. Roy Ruiz Murillo, ICO-14077, OC-599601, M016839; Ing. Agustín Bolaños Rovira, IC-1040, OC-676785; Ing. Erick Campos Vargas, IC-5912, OC-679056, P0197450; Ing. Juan Pablo Camacho S. , IC-11877, OC-665270, OC-681774, M0001988, P0167609; Cristian Pineda Treminio, OA-567018, P0114891; Arq. Ernesto Alonso Víquez Alas, A-26383, OC-655023, Arq. Mauricio Ureña Méndez, A-22072, P0219326, P0219323, P0219324, P0219325, P0217200, P0219321, P0219322, P0219319, P0219320; Ing. Leonel Centeno M., IC-6583, OC-665364, P0192789; Ing. Leonel Centeno M., IC-6583, OC-655345, P0210780; Arq. Jose Pablo Valerio Sánchez, A-26959, OC-675216, P0231645; Arq. Andrés Sánchez Madrigal, A-17380, P 0204379, OC-665576; Arq. Madelaine Artavia Sotella, A-24361, P0233456, OC-633228; Arq. Hernán Cordero P., A-16980, P 0197223, OC-663319; Ing. Andrea González, ICO-18928, OC-676921; Ing. David Chavarría Miranda, IC-20973, P181251; Ing. David Chavarría Miranda, IC-20973, P181301; Ing. Luis Guillermo Smith Fonseca, IC-2565, OC-620033, Ing. Mauricio Abarca, IC-15078, OC-655795; Ing. Luis Roberto Navarro, IC-19501, OC-681136, 680884, 640614, 679948, 678822, 675907, 674734; Ing. Hazel García Navarrete, IC-22087, OC-657911; Ing. María del Pilar Sanín Patiño, IC-27081, OC-660457, P0173819; Ing. Luis Hernán González Rodríguez, OC-675001, P0190471; Arq. Andrés Sánchez Madrigal, A-17380, P0204368, OC-655486; Arq. David Chaves Mora, A-9010, P0182488; Ing. Raúl Canessa P., IC-2064, OC-674866; Ing. Juan Carlos Sáenz Vargas, IC-13014, OC-650324; Arq. Andrés Sánchez, A-17380, OC-655888; Arq. Andrés Sánchez Madrigal, A-17380, OC- 656189; Arq. Andrés Sánchez Madrigal, A-17380, OC-656230; Arq. Andrés Sánchez Madrigal, A-17380, OC-656787; Ing. Allan Granados Castillo, ICO-19258, OC-681819; Ing. Sebastián Castro Hernández, ICO-16855, OC-657635; Ing. Julio Quirós Navarro, OC-650662; Arq. Jorge Aguilar Jiménez, A-10177, OC-636216; Ing. David Castillo Miranda IC-7167, OC-676033; Ing. Óscar Fernández Campos, ICO-18941, OC-626977, Ing. Óscar Fernández Campos, ICO-18941, OC-634803; Arq. Miguel Flores Segura, A-19532, OC-681648; Ing. Tobías Mena Aguilar, IC-5673, OC-644260; Nidia Valdés León, OC-614042, Ing. María del Pilar Sanín, IC-27081, OC-672349; Arq. Ana Mariela Rodríguez Herrera, A-2394, M0027218, OC665591; Arq. Jorge Aguilar Jiménez, A-10177, OC-636216; Arq. Xiomara Briceño Obando, A-14636, OC-659527; Ing. Arturo Rojas Chacón, ICO-19960, OC-626180; Ing. Ericka Shoenfield, IC-18843, OC-430969; Ing. David Castillo Miranda, IC-7167, OC-676033; Ing. Max Castillo Ramos, IC-16699, P0201116, OC-683195, Arq. Miguel Flores Segura, A-19532, OC-681648; Ing. Tomás Mena Aguilar, IC-5673, OC-644260; Arq. Alla Corrales Alfaro, A-19528, OC-676259, P0207101; Arq. Anabelle Ramírez B., A-14671, OC-681680, P52932; Arq. Hernán Cordero P., OC-666149, P0237659, OC-667059, P0237660; Ing. Brayner Rafael Briceño Bolivar, IC-18098, OC-690177, P0186521; Ing. José Luis Mntero Carmona, IC-7032,  M0020199, OC-606258; Arq. Carlos Gutiérrez Calvo, A-10043, OC-636434; Ing. Isaac Dajles Wartsky; IC-3683, OC-664619; Ing. Hugo Leiva Araya, IC-8301, OC-617570, P0172921; Arq. Geovanny Araya García, A- 20542, OL-532802, M007805; Ing.  Ricardo  Lizano  Yglesias,  IC-14470, OC-666473, M0014044; Ing. José Rodolfo Chinchilla, IC-7054, OC-538359/ 539886/ 543221/ 545541/ 538359/ 579047/ 581063/ 585071/ 585440; Ing. Constantino Solano Palacios, IC-15429, OC-677933; Arq. Hernán Chavarría Musianni, A-17360, OC-661422. 136.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Débora Picado Campos.—O. C. N° 569-2015.—Solicitud N° 40190.—(IN2015060391).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número setenta y cuatro del tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada a las diez horas del once de agosto de dos mil quince, se protocolizan acuerdos por los que revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero y se disminuye el capital social de la empresa Riam S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-019706 y se otorga poder generalísimo sin límite de suma a María Cecilia Moreira Salas.—San José, ocho de setiembre de dos mil quince.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—(IN2015059541).

Por escritura número setenta y tres del tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del diez de agosto de dos mil quince, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Corporación Larsu Internacional S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-130391, se revoca el nombramiento de presidente, secretario y tesorero y otorga poder generalísimo sin límite de suma a María Cecilia Moreira Salas.—San José, ocho de setiembre de dos mil quince.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—(IN2015059543).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Diset S. A., por la cual se reforma la cláusula primera.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 39690.—(IN2015058463).

Mediante escritura número cincuenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas con veinticinco minutos del ocho de setiembre de dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Fundo Antiguo Dos Mil XY S. A, donde se reforman los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, nueve de setiembre de dos mil quince. Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2015058623).

A las 12:00 horas, se constituyó Momal de Santa Ana Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: Suscrito y pagado. Presidente y secretario, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de mayo del dos mil quince.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015058628).

Por escritura 140 otorgada en esta notaría, 08:00 horas del 04 de setiembre del 2015, la sociedad Pollo Casero S. A., varió la cláusula de la administración, el objeto social, cambió su domicilio social y varió junta directiva y fiscal.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015058637).

Ante esta notaría mediante escritura número once tomo siete otorgada a las quince horas del veintidós de julio del dos mil quince, por decisión unánime de su asamblea de accionistas se acordó disolver la sociedad Del Parque Avispa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-440317.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. María del Pilar Mora Aiello, Notaria.—1 vez.—(IN2015058643).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del nueve de setiembre del dos mil quince, se protocolizó las actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades Aufes del Norte S. A., y Grupo Comeca S. A., en donde acuerdan fusionarse por el método de absorción siendo la sociedad prevaleciente Grupo Comeca S. A., y se modifican de esta última sociedad las cláusulas de su pacto social segunda, novena y décima y se nombra junta directiva.—San José, nueve de setiembre del 2015.—Lic. Shirley Margarita Salazar Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2015058655).

Por escritura otorgada en San José, a las 08 horas 30 minutos del 21 de agosto del 2015, se hace saber que: Corporación Inmobiliaria La Puente FM 5 Sociedad Anónima, se ha disuelto.—San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 39818.—(IN2015059089).

Por escritura otorgada en San José, a las 07 horas 30 minutos del 24 de agosto del 2015, se hace saber que: Carro Antiguo T Z Sociedad Anónima, se ha disuelto.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 39820.—(IN2015059092).

Por escritura autorizada a las nueve horas del cuatro de setiembre, en mi notaría, protocolicé acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Erikalaflor S. A., celebrada al ser las dieciocho horas del treinta y uno de agosto del año en curso, mediante la cual se modifican las cláusulas sétima: de la administración, y quinta: del domicilio; se nombra nueva junta directiva.—Grecia, 09 de setiembre del 2015.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 39821.—(IN2015059101).

Por escritura número ciento ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, el día ocho de setiembre, se reforma el pacto constitutivo de: Vita Bellavista Casa Ciento Dieciséis Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 39833.—(IN2015059106).

Ante la Licda. Karla Johanna Campos Ramírez, se reforman las cláusulas segunda y novena el pacto social de la sociedad denominada: Cold Water Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-630504.—Lic. Karla Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 39834.—(IN2015059110).

Mediante escritura otorgada a las 08:00 horas del 25 de setiembre del 2015, protocolicé acta de asamblea de: Ganadera Vargas González S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de capital social de la empresa.—Lic. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 39909.—(IN2015059113).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad: Maison Francaise Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 39912.—(IN2015059115).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad: Vert Nature Bleu Invest Limitada, se acuerda modificar la cláusula de administración. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 39915.—(IN2015059116).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público  en  San Isidro  de  El General,  a  las  doce horas del cuatro de setiembre del dos mil quince, se protocoliza acta de la asamblea general  extraordinaria  de  socios  de: Autotransportes del Río A Y O Sociedad Anónima, por medio de la cual: a) Se acepta la renuncia del presidente, secretaria y tesorera de junta directiva, así como el fiscal; b) Se realizan nuevos nombramientos en sustitución de los anteriores; c) Se modifica la cláusula octava en virtud de lo cual a partir de ahora el único representante judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma será el presidente.—San Isidro de El General, cuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 39918.—(IN2015059117).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad: Centro Buceo Iguana S. A., se acuerda modificar la cláusula de domicilio y administración. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 39919.—(IN2015059119).

Mediante escritura número ciento setenta del protocolo primero de esta notaría, se modificó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad: Luz Ámbar Rojo Rubí Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-526711. Es todo. San José, 10 de setiembre del 2015. Lic. Roberto Cordero Brenes, carné 18477.

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Mediante escritura número ciento treinta y nueve del protocolo primero de esta notaría, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad: Mikkeli Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y uno. Es todo. San José, 28 de enero del 2015. Lic. Roberto Cordero Brenes, carné 18477.

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Mediante escritura número ciento cuarenta del protocolo primero de esta notaría, se nombró secretario, tesorero y fiscal, y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Raclé Occidental Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y tres. Es todo.—San José, 25 de febrero del 2015.—Lic. Roberto Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 39920.—(IN2015059121).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad: Cota Nina S. A., se acuerda modificar la cláusula de domicilio. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 39926.—(IN2015059124).

Mediante escritura pública número quince-trece, otorgada a las diez horas del diez de setiembre del dos mil quince, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Grupo Planea S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil cuatrocientos siete, procediendo a modificar la representación legal y a nombrar nuevos miembros de junta directiva.—San José, diez de setiembre del dos mil quince.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 39927.—(IN2015059126).

Por escritura pública número doscientos sesenta y dos, de las once horas del quince de julio del dos mil quince, del protocolo décimo de la notaria Clara Isabel Loría Martínez, se protocoliza acta  de  asamblea  general extraordinaria de socios de: Hidratec S. A., que modifica las cláusulas: segunda, sétima y décima segunda del pacto constitutivo. Presidente: Jorge Ayub Carboni.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 39946.—(IN2015059128).

Ante mi notaría mediante escritura Nº 126 del tomo 23, se protocolizó acta Nº 2, de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Soluciones Energéticas Renovables S. A., modificándose estatuto.—San José, a las 11:00 horas del 11 de setiembre del 2015.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 39961.—(IN2015059130).

Reforma de la cláusula octava y cambio de junta de la sociedad: Lubricantes El Panda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil quinientos treinta y seis, celebrada a las diez horas del dos de setiembre del dos mil quince, en su domicilio social.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 39964.—(IN2015059131).

Reforma de la cláusula sexta y cambio de junta de la sociedad: Costa Rica Inversiones Auto Gas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa quinientos diecinueve, celebrada a las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil quince, en su domicilio social en San José.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 39965.—(IN2015059133).

Mediante escritura número ciento sesenta y cinco, del protocolo primero de esta notaría, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad: Rastafa de Limón Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Roberto Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 39970.—(IN2015059139).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Inmobiliaria Ana Patricia S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas del domicilio y administración.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39990.—(IN2015059211).

Ante esta notaría por escritura cincuenta y seis, otorgada a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil quince, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Desarrollos Ecológicos A Y P Puente de Piedra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil quinientos noventa y nueve, y Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil Seiscientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil seiscientos setenta y seis, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil Seiscientos Setenta y Seis Sociedad Anónima. Es todo.—Grecia, catorce de setiembre del dos mil quince.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40003.—(IN2015059213).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Las Brisas de Playa Hermosa S. A., cédula jurídica 3-101-163633,  se acuerda cambiar domicilio social a Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Centro Comercial El Pueblito Sur, 75 metros al noroeste, oficina número 3, Bufete Gómez y Eras. Nombrar junta directiva siendo su presidente Joseph Franklin Lamoreux,  pasaporte número 113034480. Aumentar capital social a la suma de setenta millones de colones.—Playas del Coco, 6 de agosto del 2015.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40016.—(IN2015059217).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad El Mirador Clara Hermosa S. A., cédula jurídica 3-101-436028, se acuerda nombrar presidente de la junta directiva a Robert Leonard Durkin, cédula de residencia 184000216733.—Playas del Coco, 12 de setiembre del 2015.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40023.—(IN2015059264).

Por escritura número ciento quince que se encuentra al tomo décimo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Distribuidora Bolaños & Green Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el domicilio de la sociedad y se nombra nuevo agente residente.—San José, ocho de setiembre del 2015.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40021.—(IN2015059266).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:00 del 14 de setiembre del 2015, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Arcos Dorados Costa Rica ADCR S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-014194; mediante la cual se acordó reformar su domicilio.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40039.—(IN2015059364).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:15 del 14 de setiembre del 2015, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de ADCR Inmobiliaria S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-613460; mediante la cual se acordó reformar su domicilio.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40040.—(IN2015059365).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, de las 11:00 horas de hoy, se protocolizó asamblea de Magellan Technologies S. A., reformando cláusula quinta.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40042.—(IN2015059366).

Ante mí, Roberto Suárez Castro, se protocolizó acta de constitución de la sociedad Asesores y Consultores Empresariales J Q & Asociados Sociedad Anónima, el día 14 de setiembre del 2015. Es todo.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Roberto José Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40043.—(IN2015059367).

Mediante escritura pública número veinte-dos, otorgada a las nueve horas del once de setiembre del año dos mil quince, protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Isla Ballena Mi Casa por Fin Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco uno cuatro ocho cuatro, donde se reforma la cláusula constitutiva segunda y sexta, así como se revocan los puestos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se hace nuevo nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente por el resto del plazo social. Es todo.—Tres Ríos Coronado, once de setiembre del año dos mil quince.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40057.—(IN2015059369).

Mediante escritura pública número veintiuno-dos, otorgada a las nueve horas y quince minutos del once de setiembre del año dos mil quince, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kilómetros de Bello Bosque Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-uno cero uno-cinco nueve ocho siete tres seis, donde se reforma la cláusula constitutiva segunda y octava, así como se revocan los puestos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se hace nuevo nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente por el resto del plazo social. Es todo.—Tres Ríos de Coronado, once de setiembre del año dos mil quince.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40058.—(IN2015059370).

Mediante escritura pública número veintidós-dos, otorgada a las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil quince, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jaguar Property Management of Ballena Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-uno cero uno-seis siete cero tres seis nueve, donde se reforma la cláusula constitutiva segunda y octava, así como se revocan los puestos de presidente, secretario, tesorero, fiscal, agente residente y se hace nuevo nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente por el resto del plazo social. Es todo.—Tres Ríos de Coronado, once de setiembre del año dos mil quince.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40055.—(IN2015059371).

Mediante escritura de las 17:00 horas del 9 de setiembre del 2015, los señores Raúl David Martínez Olivares y Brenda Estéfanni Chavarría Serrano, constituyen la sociedad Inversiones E Innovaciones Martínez & Chavarría S. A. Presidente: Raúl David Martínez Olivares.  Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: Cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: Brindar Servicios Profesionales en Administración de Proyectos. El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39984.—(IN2015059630).

Mediante escritura número ciento diecinueve otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 16 de setiembre del 2015, se modifica la junta directiva y se aumenta el capital social de la plaza social Hermanos Solís Rodríguez S. A. Presidente con capacidad legal y extrajudicial. Es todo.—San Joaquín, Heredia a las 12:00 horas del 16 de setiembre del 2015.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40093.—(IN2015059633).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 3 de agosto del 2015 se acordó por unanimidad de los socios la modificación de la cláusula cuarta: Del plazo de la sociedad Sky Solutions Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-669004 por lo que se convoca a terceros interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo de ley. Presidenta Ad Hoc: Elizabeth Núñez Chacón.—San José, 10 de agosto del 2015.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40089.—(IN2015059635).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del quince de setiembre del año dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada El Torino Azul S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado con aporte de bienes inmuebles. Plazo: 99 años. Domicilio social: Será San José, Vázquez de Coronado, San Rafael. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40085.—(IN2015059636).

Ante mi notaría mediante escritura 56 del tomo 23, se protocolizó acta número 3 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hermanos Valldeperas Sociedad Anónima, transformándose en Limitada, modificándose estatuto y nombrando gerente y subgerente. En San José, a las 12:00 horas del 24 de marzo del 2015.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40098.—(IN2015059677).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticinco de junio del año dos mil catorce, se modifica la Junta Directiva de la compañía, denominada Picamaderos Piquiclaro Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno- quinientos cuarenta y seis mil trescientos nueve; para que de ahora en adelante el cargo de Presidenta la señora Marlene Patricia (nombre) Henderson (apellido); y en el cargo de Secretaria la señora Karen Marcia (nombre) Ogden (apellido).—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40086.—(IN2015059679).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 8:00 horas del 16 de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Millers Paradise in Las Lomas LLC Ltda., con cédula jurídica N° 3-102-467670, reformando su cláusula sexta y su administración. Es todo.—Jacó, 16 de setiembre del 2015.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40082.—(IN2015059681).

A las 11:10 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada actualmente Nájera y Ugalde S. A., por medio de la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombró junta, fiscal y agente residente.—Cartago, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40076.—(IN2015059682).

La Purísima E.T.R. Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil veintinueve, reforma la cláusula sétima de la administración. Ante el notario José Miguel Solano Álvarez.—Cartago, dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40069.—(IN2015059684).

Renuncia y nombramiento de fiscal de la sociedad: Vatta de Todos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-681005, asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las quince horas del día diez de agosto del dos mil quince, en su domicilio social, protocolizada en la notaría de la Licda. Evelin Sandoval Sandoval en conotariado con la Licda. Marianela Fonseca Rivera, otorgada mediante escritura trescientos sesenta y dos-cuatro, al ser las doce horas veinte minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 40102.—(IN2015059779).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 16:00 horas del día 11 de setiembre 2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de GH Grupo Hidros Sistemas S. A., cédula jurídica 3-101-467134, se acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015059848).

Por escritura Nº 208 de las catorce horas del día 03 de setiembre del 2015, se reforma pacto constitutivo de: Regent Industries CR S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-694608.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40067.—(IN2015059864).

El suscrito notario Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que ante mi notaría en escritura número doscientos treinta y seis-ocho, visible a folio ciento ochenta y cinco frente del tomo ocho, a las doce horas del diez de setiembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Novecientos Cinco de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo capital social es diez mil colones, compuesto de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, diez de setiembre del dos mil quince.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40124.—(IN2015059931).

El suscrito notario Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que ante mi notaría en escritura número doscientos treinta y dos-ocho, visible a folio ciento ochenta y dos frente del tomo ocho, a las doce horas del treinta y uno de agosto del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lapelu de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo capital social es diez mil colones, compuesto de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil quince.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40126.—(IN2015059934).

Yo, Adrián Echeverría Escalante, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Nagarote S. A., de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil novecientos cincuenta y uno; donde se reformó la cláusula de la administración. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40125.—(IN2015059948).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Aldesa Fideicomisos S. A., donde se reforma la cláusula primera para cambiar su razón social a Aldesa Fiduciaria S. A.—San José, dieciséis de setiembre de dos mil quince.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40129.—(IN2015059950).

Yo, Adrián Echeverría Escalante, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad G Seventy Three-Spring Palms-Twenty Eight LLC Sociedad de Responsabilidad, de cédula de  persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos veintisiete; donde se reformó la cláusula del domicilio y la de la administración. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40130.—(IN2015059964).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del quince de setiembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Ferarca Z.R S. A., capital íntegramente suscrito y pagado con aporte de bienes inmuebles. Plazo: 99 años. Domicilio social: Será San José, Vázquez de Coronado, San Rafael. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40133.—(IN2015059966).

En esta notaría a las 8:00 horas del 10 de setiembre del 2015, mediante escritura número 146 del tomo 6, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Smart Ideas Bienes Raíces S. A., con cédula jurídica 3-101-625522, en la cual se nombró nuevo secretario y fiscal y se reformó la representación.—San Lorenzo de Flores, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40140.—(IN2015059968).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Global Education Systems GES S. A., se modifican las cláusulas segunda, quinta, sétima, octava y décima cuarta del pacto social.—San José, 16 de setiembre de 2015.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40142.—(IN2015059970).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hovg Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho, donde por acuerdo de socios y por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil quince.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40143.—(IN2015059971).

Por asamblea general extraordinaria de socios protocolizada en esta notaría hoy a las 10:30 horas de la compañía de esta plaza denominada Inversiones Marza S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40164.—(IN2015059972).

Por escritura número cuarenta otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del nueve de setiembre de dos mil quince, JH Came S. A., modifica pacto social, nombramiento miembros en junta directiva y fiscalía.—Licda. Mayra Centeno Mejía y Lic. Gustavo Silesky Jiménez, Notarios.—1 vez.—Solicitud N° 40167.—(IN2015059974).

Por escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Impermeabilizaciones Tecnológicas VL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil setecientos quince, en la cual se realiza modificación a la cláusula primera del pacto constitutivo.—Cartago, diecisiete de setiembre del dos mil quince.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40166.—(IN2015059976).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria Nº 0149-IP-2015-DDL.—San José, a las diez horas del 09 de setiembre del 2015. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo disciplinario, bajo el expediente Nº 0149-IP-2015-DDL, en contra del servidor Carlos Enrique Solano Cerdas, cédula de identidad Nº 1-1165-0352, funcionario destacado en la Delegación Central-03 Hospital, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber “1) Ausencias laborales de los días 08, 20, 21 y 30 de diciembre del 2014; 06, 14, 17, 23, 24, 25, 30 y 31 de enero del 2015 y 04, 05, 06, 07, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 28 de febrero del 2015. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tal ausencia y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente auto de apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Lic. Randy Salas Gómez, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Solano Cerdas que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte a la encausada que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 40090.—(IN2015059846).

SALUD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DAJ-UAL-JM-1944-2015.—El Ministerio de Salud, hace saber a las siguientes personas: Shirley Figueroa Loaiza, cédula de identidad Nº 9-0081-0917 y Edwin Mora Murcia, cédula de identidad Nº 6-0065-0797, en su orden, usufructuaria y propietario del inmueble matrícula de Folio Real número 1-139188-003, las Ordenes Sanitarias N° 334-15 y Nº 455-15 respectivamente. (…). “La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, correspondiéndole al Ministerio de Salud velar por la misma. Así mismo, corresponde a las Autoridades de Salud la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Salud, de su reglamentación y de las órdenes generales y particulares emitidas en cumplimiento de sus funciones. Tal y como se desprende del oficio CS-URS-278-15, suscrito por el Ing. Elías Duarte Pérez, de la Unidad de Rectoría de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur (se adjunta copia) y de la inspección ocular número 12-03-15 (se adjunta copia), realizada en fecha 12 de marzo del 2015, con ocasión de verificar el cumplimiento de la orden sanitaria N° 203-15 y se constata que el inmueble no cuenta con abastecimiento continuo de agua potable, en cantidad y presión suficiente y accesible para todos los ocupantes, suministrado por el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, según como indica el artículo 313, inciso 8, acápite a de la Ley N° 5395, Ley General de Salud, además, no dispusieron de forma sanitaria todos los materiales en desuso que se encuentran a la intemperie en su propiedad y mantener el lugar en condiciones higiénicas, según como indica el artículo 38 de la Ley Gestión Integral de Residuos N° 8839 y artículos 282, 315, 316 y 318 de la Ley N° 5395, Ley General de Salud, no se realizó acciones necesarias para que la infraestructura y sus respectivos patios cuenten con las condiciones higiénicas, de limpieza y de desinfección, según establece el artículo 314 de la Ley N° 5395, Ley General de Salud y por último, los materiales de la estructura principal de la vivienda presenta un cuadro ruinoso e inseguro. En razón de lo anterior, se concluye que NO SE CUMPLIÓ con la Orden Sanitaria supra indicada, en el plazo señalado por parte de esta Autoridad Sanitaria. Por lo tanto, SE DECLARA INHABITABLE su vivienda por insalubre, ruinosa e insegura, tal y como lo señalan los artículos 320 y 321 de la Ley 5395, Ley General de Salud, y en consecuencia debe proceder a DESALOJAR SU VIVIENDA EN EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación de esta resolución. Se le apercibe que en caso de incumplimiento a lo ordenado por esta Autoridad Sanitaria, en el plazo supra indicado, esto es: no desalojar su vivienda, al término del plazo concedido, se podrá solicitar la intervención de la fuerza pública para realizar el desalojo del inmueble, sin responsabilidad para los funcionarios del Ministerio de Salud, tal y como lo dispone el artículo 348 de la Ley 5395, Ley General de Salud. Así mismo, se reserva el derecho esta Autoridad Sanitaria de presentar formal denuncia ante el Ministerio Público, por el delito de desobediencia a la autoridad de conformidad con lo que señala el artículo 314 del Código Penal, el cual dispone en lo conducente: “…Artículo 314. Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley N° 7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 305 al 307) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 307 al 314, “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal”)…Lo anterior se gira en bien de la salud pública, fundamentado en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 3, 4, 7, 282, 285, 286, 287, 312, 313 inciso 8 y subinciso a, 314, 315, 316, 318, 320, 321, 340, 341 346, 348, 349, 355, 356, 357 y 363 de la Ley General de Salud N° 5395 y capítulo VI del Reglamento de Construcciones. De conformidad con los artículos 60 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con éste oficio, procede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. Los recursos podrán ser interpuestos ante la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea. El recurso de revocatoria será resuelto por la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud y de ser necesario, la apelación en subsidio será resuelta por el Ministro de Salud. De conformidad del artículo 61 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y el artículo 148 de la Ley General de Administración Pública, la interposición de los recursos no suspende la ejecución del acto”. Se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Lo anterior por cuanto fue imposible notificarles en su domicilio sito en Goicoechea 100 metros sur, 25 metros oeste y 25 metros sur del Colegio Madre del Divino Pastor. Se publica el presente edicto a solicitud de la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea, sita en San José, Goicoechea. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 40078.—(IN2015059601).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2015/12659.—American Products Company Inc. Abac-Aria Compressa S.P.A. Documento: Cancelación por falta de uso (Abac-Aria Compressa S.P.A) Nro y fecha: Anotación/2-92025 de 16/06/2014. Expediente: 2005-0009651 Registro Nº 168391 APC en clase 7 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:29:47 del 6 de abril de 2015. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A., contra el registro de la marca

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, Registro Nº 168391, solicitada el 15 de diciembre de 2005, inscrita el 12 de junio de 2007, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: “Filtros de aire, alternadores, headers (roncadores), fajas para motores, aparatos convertidores para motores de combustión interna, fajas para abanicos de motores, abanicos para motores, filtros para limpiar el enfriamiento de aire para motores, filtros para máquinas y motores, economizadores de combustible para motores, inyectores para motores, bombas para lubricantes, herramientas para máquinas, moldes para máquinas, máquinas moldeadoras, máquinas para pintar, pistones para motores, bombas para motores; bobinas, reguladores, anillos de pistón, barras conectaras todos para máquinas y motores; transmisiones para máquinas; máquinas para decorado y desbastado; ruedas para máquinas; muflas y puntas o finales para muflas” propiedad de la empresa American Products Company Inc., con domicilio en 22324 Temescal Canyon Road Corona, California 92883 de los Estados Unidos de Norteamérica.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 16 de junio de 2014, Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca

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registro Nº 168391, descrita anteriormente, (folios 1 a 5 y vuelto).

II.—Que por resolución de las 11:47:32 horas del 18 de junio de 2014 el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 9), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 20 de junio de 2014 (Folio 9 vuelto) y al señor Carlos Corrales Azuela el 27 de junio de 2014, (folio 9 vuelto).

III.—Que por resolución de las 14:57:38 horas del 23 de setiembre de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario y dado que no consta en este Registro que Carlos Corrales Azuola, que en su momento ostentaba las facultades de apoderado de la sociedad extranjera AMERICAN PRODUCTS COMPANY, INC, continúe siéndolo y que no consta representante inscrito a nivel nacional, asimismo con la finalidad de evitar futuras nulidades en el procedimiento administrativo, este Registro ordena publicar la resolución de traslado en relación con la cancelación, en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 03 de octubre de 2014, (folio 10 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 10 de febrero de 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 25, 26 y 27 de fecha 5, 6 y 9 de febrero de 2015 respectivamente. (Folios 13 al 15).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero.—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca

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registro Nº 168391, solicitada el 15 de diciembre de 2005, inscrita el 12 de junio de 2007, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: “Filtros de aire, alternadores, headers (roncadores), fajas para motores, aparatos convertidores para motores de combustión interna, fajas para abanicos de motores, abanicos para motores, filtros para limpiar el enfriamiento de aire para motores, filtros para máquinas y motores, economizadores de combustible para motores, inyectores para motores, bombas para lubricantes, herramientas para máquinas, moldes para máquinas, máquinas moldeadoras, máquinas para pintar, pistones para motores, bombas para motores; bobinas, reguladores, anillos de pistón, barras conectaras todos para máquinas y motores; transmisiones para máquinas; máquinas para decorado y desbastado; ruedas para máquinas; muflas y puntas o finales para muflas”... propiedad de la empresa American Products Company Inc., con domicilio en 22324 Temescal Canyon Road Corona, California 92883 de los Estados Unidos de Norteamérica, (folio 6 y vuelto).

Segundo.—Que en este Registro bajo el expediente 2013-9056 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca de servicios

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, de fecha 21 de octubre de 2013 en clase 7 internacional para proteger y distinguir: Máquinas y máquinas herramientas; motores y generadores de poder (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); compresores; compresores de aire; compresores de pistón; separadores de aire / agua; pistolas de aire comprimido; pistolas de spray; trituradores eléctricos; martillos neumáticos; acoplamientos (excepto para vehículos terrestres); válvulas (partes de máquinas); pistolas de grapas; aspiradoras; lubricadores (partes de máquinas); cinceles para máquinas; filtros (partes de máquinas); machacadoras; válvulas o llaves reguladoras.” signo solicitado por Marianella Arias Chacón en representación de la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A cuyo estado administrativo es con resolución de rechazo de plano.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y capacidad para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta a folio 7 del expediente 2013-9056, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folios del 1 al 5).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 25, 26 y 27 de fecha 05, 06 y 09 de febrero de 2015 respectivamente (folio 13-14-15), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcado no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

... La representada Abac-Aria Compressa S.p.A tiene interés en inscribir la marca ABAC en el país para proteger Máquinas y máquinas herramientas; motores y generadores de poder (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); compresores; compresores de aire; compresores de pistón; separadores de aire / agua; pistolas de aire comprimido; pistolas de spray; trituradores eléctricos; martillos neumáticos; acoplamientos (excepto para vehículos terrestres); válvulas (partes de máquinas); pistolas de grapas; aspiradoras; lubricadores (partes de máquinas); cinceles para máquinas; filtros (partes de máquinas); machacadoras; válvulas o llaves reguladoras. Dicha inscripción no se puede realizar en virtud del registro de la marca APC (Diseño). Por dicha razón tiene el interés de que cancele la marca APC (Diseño) por falta de uso de la misma. Que se ofrece como prueba documental el expediente de la marca ABAC 2013-9056. Se solicita se declare la cancelación [...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil par a el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar”.

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una Junción pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa AMERICAN PRODUCTS COMPANY INC, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca

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registro número 168391. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca

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registro 168391, al no contestar el traslado publicado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca

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Registro Nº 168391, descrita anteriormente y propiedad de la empresa AMERICAN PRODUCTS COMPANY INC.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca

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Registro Nº 168391, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A contra el registro de la marca

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Registro Nº 168391, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca

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Registro Nº 168391, inscrita el 12 de junio de 2007, en clase 7 internacional, que protege y distingue “Filtros

de aire, alternadores, headers (roncadores), fajas para motores, aparatos convertidores para motores de combustión interna, fajas para abanicos de motores, abanicos para motores, filtros para limpiar el enfriamiento de aire para motores, filtros para máquinas y motores, economizadores de combustible para motores, inyectores para motores, bombas para lubricantes, herramientas para máquinas, moldes para máquinas, máquinas moldeadoras, máquinas para pintar, pistones para motores, bombas para motores; bobinas, reguladores, anillos de pistón, barras conectaras todos para máquinas y motores; transmisiones para máquinas; máquinas para decorado y desbastado; ruedas para máquinas; muflas y puntas o finales para muflas”, propiedad de la empresa AMERICAN PRODUCTS COMPANY INC, la cual en este acto se cancela. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2015059671).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2015/24740. Intaco Costa Rica S. A. c/ Quindeca S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Intaco Costa Rica S. A.). Nro. y fecha: anotación/2-93775 de 31/10/2014. Expediente: Nº 2007-0009042 Registro Nº 185644 Probond en clase 1 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:56:21 del 01 de julio de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Sr. Marcos Dueñas Leiva, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Intaco Costa Rica S. A., contra el registro de la marca de fábrica y Comercio Probond, registro Nº 185644, el cual protege y distingue: “Productos químicos destinados a la industria, ciencia, forografía, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.”; en clase 1 internacional, propiedad de Quindeca S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 31 de octubre del 2014, el Sr. Marcos Dueñas Leiva, en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Intaco Costa Rica S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo Probond, Nº 185644 el cual protege y distingue: productos químicos destinados a la industria, ciencia, forografía, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria., en clase 1 internacional, propiedad de Quindeca S. A. (F 1-4)

II.—Que mediante resolución de las 08:43:28 del 11 de noviembre de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 12)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 31 de marzo del 2015, mediante publicación (F 22-25) y a la solicitante de las presentes diligencias el 13 de noviembre del 2014 vía fax. (F 12 v)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 02 de febrero de 2009, la marca de fábrica y comercio Probond, registro Nº 185644 en clase 1 internacional el cual protege y distingue: productos químicos destinados a la industria, ciencia, forografía, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, propiedad de Quindeca S. A.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentran solicitadas desde el 22 de setiembre de 2014, las marcas de fábrica y comercio Probond, bajo los expedientes Nº 2014-8080 y 2014-8081 en clase 1 internacional, propiedad de Intaco Costa Rica S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la Representación. Analizada la certificación de personería jurídica, que consta en el expediente y que es visible a folio 5 y 6, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Sr. Marcos Dueñas Leiva, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Intaco Costa Rica S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el registro del distintivo PROBOND en nuestro país, según lo demuestra con las solicitudes 2014-8080 y 2014-8081, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 27, 30 y 31de marzo del 2015 (F. 22-25), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Quindeca S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Intaco Costa Rica S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 185644 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica y comercio Probond, registro Nº 185644 el cual protege y distingue: productos químicos destinados a la industria, ciencia, forografía, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo Probond, registro Nº 185644 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 1 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Sr. Marcos Dueñas Leiva, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Intaco Costa Rica S. A., contra el registro del signo distintivo Probond, registro Nº 185644. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015060202).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nombre

N° Cédula

Sede

 Alida Bolaños Montoya

203110299

Alajuela

Edhrian  Calero García

120160782

Limón

Jorge Arturo Mejía Duarte

501770103

Limón

José Leonardo Castro Hidalgo

115430271

La Merced

Joshua Starlen Solano Sanabria

118140208

Limón

Juan Félix Benavides Castro

206460409

Ciudad Quesada

Juan Ignacio González Ramírez

105690310

Pavas

Manuel Azofeifa Cerdas

601240979

Guápiles

Marco Vinicio Céspedes Vega

111280428

San Pedro

Mario Alberto Villafuerte Ramírez

501550945

Nicoya

Nicolás Paniagua Ordoñez

503420128

Alajuela

Oscar Felipe Campos Durán

503850321

Nicoya

Ricardo Heriberto Sánchez Zúñiga

701670139

Guápiles

Román Mauricio Araya Guillen

109500322

Heredia

Santiago Jiménez Fernández

604170297

Ciudad Neilly

Yuran Ricardo González Corrales

602610541

San Isidro

Warren Mora Betancourt

303570791

Guadalupe

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Dirección de Seguros Solidarios.—Roger Arias Agüero, Subjefe.—1 vez.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 40092.—(IN2015059959).