LA GACETA N° 187 DEL 25 DE
SETIEMBRE DEL 2015
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39130-MP-MEP
N° 39181-MP
Nº 39194-MEP
N° 39215-MGP
Nº 39218-H
N° 39222-H
Nº 39223-H
N° 39224-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
EDITORIAL COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA
PROVINCIA DE PUNTARENAS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SALUD
PODER JUDICIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
INSTITUTO COSTARRICESE DE PESCA Y ACUICULTURA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
BANCO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
CITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución
Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978; y la Ley Nº 8661, Aprobación de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y,
Considerando:
I.—Que las personas con
discapacidad constituyen un sector de la sociedad costarricense que ha
enfrentado y enfrenta condiciones de discriminación y exclusión, en los
diferentes ámbitos de su vida, entre ellos, en el acceso a la educación como
derecho fundamental en un sistema auténticamente democrático.
II.—Que para avanzar en su inclusión y
desarrollo social, las personas con discapacidad requieren que el Estado
costarricense asegure el derecho a una educación inclusiva y de calidad, tal
como lo establece el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, ratificada en setiembre del 2008 mediante la Ley Nº
8661.
III.—Que para transitar hacia una educación
inclusiva, que considere a las personas con discapacidad y favorezca su pleno
acceso a todos los niveles del sistema educativo costarricense, es necesario
concertar un marco conceptual sobre el cual se fundamenten todas las acciones
dirigidas a este grupo de personas, valorar el avance alcanzado por nuestro
país a partir de la normativa vigente en la materia y proponer orientaciones,
que contribuyan a ampliar y profundizar este proceso.
IV.—Que en abril del 2014, el Comité de
Naciones Unidas que vigila el cumplimiento de la citada Convención, valoró el
informe inicial sobre la implementación de este tratado, presentado por el
Gobierno de la República en el año 2011 y formuló observaciones y
recomendaciones, precisas y claras, en este mismo sentido.
V.—Que en función de avanzar en este proceso,
el Gobierno, las Universidades públicas y privadas, el Ministerio de Educación
Pública, el Ministerio de Cultura, el Consejo Nacional sobre Personas con
Discapacidad (CONAPDIS) y las organizaciones de la sociedad civil,
particularmente, las organizaciones de personas con discapacidad, deben
reafirmar la profunda vocación y liderazgo de la sociedad costarricense a favor
de lo más avanzado en materia de derechos humanos y de una educación de calidad
para todos los habitantes de la Patria.
VI.—Que el Primer Congreso Nacional de
Educación Inclusiva para Personas con Discapacidad, se constituye en un espacio
necesario y estratégico para alcanzar estos propósitos, puesto que convoca a
participar a todos los actores institucionales y de la sociedad civil que
puedan y deben aportar a ese esfuerzo nacional. Por tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL
CONGRESO NACIONAL DE EDUCACIÓN INCLUSIVA
PARA
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”
Artículo 1º—Se declara de
interés público y nacional el Congreso Nacional de Educación Inclusiva para las
Personas con Discapacidad, que se celebrará en el Campus Liberia de la Sede
Regional Chorotega de la Universidad Nacional, en la provincia de Guanacaste,
los días 25, 26 y el 27 de noviembre del año en curso, así como todas las
actividades relacionadas con su organización, celebración y seguimiento
derivado de su realización.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector
Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización del evento indicado.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
23603.—Solicitud Nº 8711.—(D39130 - IN2015060576).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Retírese del
conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el
siguiente Proyecto de Ley:
Expediente N° 18.484: aprobación de la adhesión al
convenio sobre la Ciberdelincuencia.
Rige a partir del 25 de agosto
de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N° 40214.—(D39181 -
IN2015060398).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18 ), artículos 146, 185 de la Constitución
Política, artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la
Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978,
artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno,
Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República, Ley Nº 7428 del 07 de setiembre de 1994 y sus reformas, Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº
8422 del 06 de octubre del 2004 y su Reglamento, Manual de Normas para el
Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público, publicado en La
Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010, las Normas Generales de Auditoría
para el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 184 del 25 de setiembre
del 2014, y los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y
subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento,
suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de
organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público,
publicados en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2006.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 34427-MEP, del 09 de enero del 2008, publicado en La Gaceta
Nº 65 del 03 de abril del 2008, se emitió el Reglamento de Organización y
Funciones de la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, que
define la organización, competencia, objeto, funciones, deberes y atribuciones
de dicha Auditoría, así como otras disposiciones propias de su competencia, de
conformidad con los lineamientos generales emitidos por la Contraloría General
de la República.
2º—Que la Auditoría Interna del Ministerio de
Educación Pública, es parte fundamental del sistema de control interno
institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la
Hacienda Pública y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con
el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público;
por lo que es necesario que disponga de un reglamento de organización y
funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.
3º—Que el marco legal que rige la actividad
de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos en la normativa
técnica emitida por la Contraloría General de la República, tales como la
Resolución Nº R-DC-119-2009 del 16 de diciembre del 2009, que modifica las
Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, y la
Resolución Nº R-DC-064-2014, publicada en La Gaceta del 25 de setiembre
del 2014, Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
4º—Que el artículo 22 de la Ley General de
Control Interno, establece dentro de las competencias de la Auditoría
Interna, “Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y
funcionamiento de la Auditoría Interna”.
5º—Que el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica aprobó, mediante oficio DM-122-15 del 11 de marzo
del 2015, la nueva estructura de la Dirección de Auditoría Interna del
Ministerio de Educación Pública, que se había sometido a su conocimiento
mediante oficio DM-1790-12-2014 por parte de la señora Ministra de Educación
Pública.
6º—Que la Contraloría General de la
República, mediante oficio 07422 27 de mayo del 2015 dio su aprobación a la
presente reforma reglamentaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23
de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 que indica que dicho
reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República,
publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional. Por
tanto,
Decretan:
REFÓRMENSE LOS ARTÍCULOS 9, 16, 17, 18, 19, 20,
21 Y
44 DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 34427-MEP,
“REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA
DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA”
Artículo 1º—Refórmense los
artículos 9, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 44, del Decreto Ejecutivo Nº 34427-MEP,
cuyos textos dirán:
Artículo 9º—Organización.
La Auditoría Interna estará organizada de la siguiente manera:
a) La dirección de la Auditoría Interna,
integrada por el Auditor Interno y el Subauditor Interno,
b) El Departamento de Auditoría Administrativa,
c) El Departamento de Auditoría de Programas,
d) El Departamento de Auditoría de Sistemas,
e) El Departamento de Auditoría Especial de
Denuncias,
f) El Departamento de Auditoría de Evaluación
y Cumplimiento,
g) El Departamento Legal, y
h) La Unidad de Documentación Interna y
Legalización de Libros.
Cada uno de los departamentos
estará a cargo de un Jefe de Departamento y la unidad de documentación y
legalización a cargo de un Jefe de Unidad.
El Auditor Interno podrá
proponer al Ministro la creación de más órganos de la Auditoría Interna, cuando
lo considere necesario para una mejor ejecución de la labor encomendada.
Artículo 16.—El Departamento
de Auditoría Administrativa. El Departamento de Auditoría Administrativa
estará encargado de efectuar los estudios de auditoría que se establezcan en el
plan anual de trabajo de la Auditoría Interna, relacionados con el quehacer de
las oficinas centrales y regionales del Ministerio, así como atender las
peticiones de estudios relacionadas con ese tema que soliciten el Ministro o la
Contraloría General de la República.
Artículo 17.—El Departamento
de Auditoría de Programas. El Departamento de Auditoría de Programas estará
encargado de efectuar los estudios de auditoría que se establezcan en el plan
anual de trabajo de la Auditoría Interna, relacionados con los programas
educativos y sociales a cargo del Ministerio, así como atender todas las
peticiones de estudios relacionadas con estos temas que soliciten el Ministro o
la Contraloría General de la República.
Artículo 18.—El Departamento
de Auditoría de Sistemas. El Departamento de Auditoría de Sistemas estará
encargado de efectuar los estudios de auditoría que se establezcan en el plan
anual de trabajo de la Auditoría Interna, relacionados con los sistemas
informáticos y tecnologías de información del Ministerio, así como atender las
peticiones de estudios que soliciten el Ministro o la Contraloría General de la
República, relacionadas con ese tema.
También dará asesoría y apoyo
especializado a los otros departamentos de la Dirección y brindará el soporte
técnico necesario a los equipos y programas de la Auditoría Interna.
Artículo 19.—El Departamento
de Auditoría Especial de Denuncias. El Departamento de Auditoría Especial
de Denuncias estará encargado de efectuar el estudio de las denuncias recibidas
del público, de funcionarios del Ministro y de otros entes, relacionadas con
Hacienda Pública y la competencia de la Auditoría Interna. Para ello deberá
efectuar los estudios especiales necesarios y emitir informes, advertencias y
oficios, y coordinará con los otros departamentos para atender las denuncias de
una manera más eficiente.
Artículo 20.—El Departamento
Legal. El Departamento Legal estará encargado de brindar servicios de
asesoría legal para los otros departamentos de la Auditoría Interna, atender
consultas de los órganos sujetos a la fiscalización de la Auditoría Interna
relacionados con el área de competencia, efectuar estudios de auditoría de
índole legal, atender denuncias de índole legal, dar seguimiento, interna y
externamente, a las relaciones de hechos preparadas y que han sido sometidas a
conocimiento y trámite de la administración y del Ministerio Público.
Artículo 21.—Documentación
Interna y Legalización de Libros. La Unidad de Documentación Interna y
Legalización de Libros estará bajo la responsabilidad de un Jefe de Unidad, que
entre sus funciones tendrá la apertura y cierre de los libros que corresponda
llevar a los órganos bajo la competencia de la Auditoría Interna, custodiar el
archivo de la documentación preparada por los auditores en razón de sus
trabajos, mantener los controles de ejecutoria de la Dirección, dar seguimiento
a las advertencias que emita directamente la Dirección, llevar todos los
controles administrativos de la Dirección y coadyuvar en los sistemas de
control de calidad y control de presupuesto.
Adicionalmente podrá ejecutar
labores de fiscalización cuando así lo determine el Auditor Interno.
Artículo 44.—De los informes
de Auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la
Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos
institucionales y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos sobre el
manejo de los fondos públicos.
Los informes de auditoría deben
incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y
demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de
las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la
República.
Para prevenir al Ministro o a
los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de
informes, y en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar
en el informe un apartado con la indicación de lo dispuesto en los artículos
36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero
del artículo 39 de la misma Ley, para advertir sobre las posibles
responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los
deberes de dicha Ley.
Los informes sobre los servicios
de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos
de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros,
denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus
correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de
relaciones de hechos o denuncias penales.
Ambos tipos de informe deben
cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.
Los informes de relaciones de
hechos y denuncias penales, se exceptúan del proceso de comunicación oral de
resultados.
Para los servicios preventivos
el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u
otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las
situaciones que los generan.
Artículo 2º—Inclúyase un
artículo 19 bis, al Decreto Ejecutivo Nº 34427-MEP, que se leerá así:
Artículo 19º bis.—El
Departamento de Auditoría de Evaluación y Cumplimiento. El Departamento de
Auditoría de Evaluación y Cumplimiento estará encargado de efectuar el
seguimiento de todos los informes emitidos por la Dirección de Auditoría
Interna, los estudios especiales de auditoría que se establezcan en el plan
anual de trabajo de la Auditoría Interna, relacionados con la aplicación de las
recomendaciones, así como atender las peticiones de estudios relacionadas con
ese tema, que soliciten el Ministro o la Contraloría General de la República.
Este Departamento deberá
procurar el aseguramiento de la calidad de las recomendaciones derivadas de los
informes u otros documentos, y le corresponderá valorar el impacto de la
fiscalización a partir de las recomendaciones emitidas.
Dicha instancia también tendrá a
su cargo la preparación de los informes y relaciones de hechos
correspondientes, ante eventuales incumplimientos de las recomendaciones
emitidas por parte de los responsables de cumplirlas.
Artículo 3º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial, San
José, a los dos días del mes de junio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8706.—(D39194 -
IN2015060582).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de
marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el
Artículo VI, Acuerdo N° 27832 de la Sesión Ordinaria N° 276 celebrada el día 17
de agosto del año 2015, por la Municipalidad del Cantón de Siquirres, Provincia
de Limón. Por Tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a
los empleados públicos del Cantón de Siquirres, Provincia de Limón, el día 29
de setiembre de 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales,
con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.
Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3°—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4°—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5°—No se concede el presente asueto
a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6°—Rige el día 29 de setiembre del
2015.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a las catorce horas y cinco minutos del día veintiocho de
agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Vega.—1
vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N° 0734.—(D39215 - IN2015061582).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
la Ley Nº 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi de 22 de diciembre de 1999 y sus
reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus
reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 7969, publicada en La
Gaceta Nº 20 de 28 de enero el año 2000 y sus reformas, se creó el Consejo
de Transporte Público (CTP) como un órgano de desconcentración máxima, con
personería jurídica instrumental, especializado en materia de transporte
público y adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual se
encarga de definir las políticas y ejecutar los planes y programas nacionales relacionados
con las materias de su competencia, disponiéndose expresamente en el artículo
61 de dicha Ley que: “(…) Para el cumplimiento de esta ley, el Consejo y el
Tribunal quedan autorizados para contratar directamente tanto al personal como
los servicios que requieran”.
2º—Que en fecha 13 de febrero del 2015, el Consejo de Transporte Público
y el Instituto Tecnológico de Costa Rica suscribieron un Convenio Marco de
Cooperación, mismo que tendrá una vigencia de tres (3) años.
3º—Que mediante el oficio DMOPT-3008-2015 de 24 de junio de 2015, el
Ministro de Obras Públicas y Transportes en calidad de Presidente de la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público del CTP, solicitó incrementar el
gasto presupuestario máximo de dicha Institución para el 2015, por un monto
total de ¢85.000.000,00 (ochenta y cinco millones de colones exactos), para
cubrir los gastos del proyecto incluido en el PND llamado Sectorización y
Modernización del transporte público en el Área Metropolitana, mismo que se
encuentra incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, concretamente
para el pago de honorarios de consultorías profesionales que se utilizarán para
contratar a diez ingenieros de producción industrial y diez recolectores de
información por un período de tres punto cinco meses.
4º—Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía del Decreto
Ejecutivo, la suma de ¢85.000.000,00 (ochenta y cinco millones de colones
exactos) gastos que serán financiados con recursos provenientes de superávit
específico, mismos que son necesarios para el pago de consultorías
profesionales en la contratación de diez ingenieros de producción industrial y
diez recolectores de información por un período de tres punto cinco meses
dentro del Proyecto de Modernización y Sectorización del Transporte Público del
Área Metropolitana.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, publicado en La
Gaceta Nº 61 de 27 de marzo de 2014 y sus reformas, se emitieron las
Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2015,
estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría
incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y
demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha
disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2015
resultante para el CTP, fue establecido en la suma de ¢2.744.330.000,00 (dos
mil setecientos cuarenta y cuatro millones trescientos treinta mil colones
exactos) el cual fue comunicado en el oficio STAP-0849-2014 del 16 de abril de
2014; mismo que se modificó mediante el oficio STAP-2509-14 de 11 de noviembre
de 2014, incrementándolo en un monto de ¢286.690.000,00 (doscientos ochenta y
seis millones seiscientos noventa mil colones exactos), así como con el Decreto
Ejecutivo Nº 38788-H, publicado en La Gaceta Nº 19 del 28 de enero de
2015, en la suma de ¢125.000.000,00 (ciento veinticinco millones exactos),
fijándose en la suma de ¢3.156.020.000,00 (tres mil ciento cincuenta y seis
millones veinte mil colones exactos), cifra que no contempla el gasto indicado
previamente en este decreto.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley
Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
7º—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H,
posibilita la utilización del superávit específico, para financiar los gastos
definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales
aplicables a esos recursos.
8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado al CTP para el año 2015, incrementándolo en la
suma de ¢85.000.000,00 (ochenta y cinco millones de colones exactos). Por
tanto;
Decretan:
SEGUNDA
AMPLIACIÓN DE LÍMITE DEL GASTO
PRESUPUESTARIO MÁXIMO
PARA EL 2015 AL
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO (CTP)
Artículo 1º—Amplíese para el Consejo de
Transporte Público (CTP), el gasto presupuestario máximo para el año 2015,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, publicado en el
Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo de 2014 y sus
reformas, en la suma de ¢85.000.000,00 (ochenta y cinco millones de colones
exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del CTP, el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en
La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el
Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de
julio de 2005 y sus reformas y en el artículo 27 de la Directriz Presidencial
023-H publicada en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril de 2015.
Artículo 3º— Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diez días del mes de setiembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 2485.—Solicitud
N° 3125.—(D39218 - IN2015061691).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones
establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), y 146 de la
Constitución Política, 25 inciso l), 27 inciso l), y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley número 6227, de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la
Administración Pública”, la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001,
denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y la Ley número
7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada, “Ley del Impuesto
sobre la Renta”.
Considerando:
1º—Que los artículos 34 y 64
inciso b) de la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas,
publicada en La Gaceta número 96 del 19 de mayo de 1988, obligan al
Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, los créditos y los tramos
del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal
dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por
servicios personales (Impuesto al Salario), establecidos en los artículos 33 y
34 del Título II de la citada ley.
2°—Que tales reajustes deben ser efectuados,
de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al
Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
3º—Que los artículos 19 y 21 de la Ley número
8114, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en
el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 de fecha 9 de julio de 2001,
establece nuevos montos por concepto de créditos fiscales, que tienen que ser
actualizados en cada período fiscal con base en las variaciones del índice de
precios al consumidor.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo número
38692-H del 12 de setiembre de 2014, publicado en La Gaceta número 223
del 19 de noviembre de 2014, se actualizaron los créditos y tramos del impuesto
único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por
concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios
personales, referido en el Título II de la citada ley número 7092.
5º—Que según datos del INEC, la serie
cronológica del “Índice de Precios al Consumidor”, experimentó una variación
anualizada entre agosto del 2014 (100,224) y agosto del 2015 (99,484), de menos
cero coma setenta y cuatro por ciento (-0,74%), que se considera apropiada para
indexar los montos de los tramos y créditos fiscales, del impuesto único sobre
las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de
jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales (Impuesto
al Salario), para el período fiscal 2016, dado que no se dispone de la
variación del mes de setiembre del 2015.
6º—Que para facilitar la adecuada gestión y
administración del impuesto, es conveniente redondear los montos de los tramos
de las rentas que se obtengan con la aplicación del citado índice a la unidad
de millar más cercana, y los créditos fiscales a la decena más próxima, éstos
últimos según el artículo 34 de la Ley número 7092 precitada.
7°—Que por existir en el presente caso,
razones de urgencia e interés público, que obligan a la publicación del decreto
antes del 1° de octubre del dos mil quince; no corresponde aplicar la
disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses
difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el
tiempo que corresponde legalmente, en virtud de la redacción, revisión y
aprobación del presente decreto y por ende su aplicación para el período fiscal
2016, ya que la normativa que regula los créditos y los tramos del impuesto
único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por
concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios
personales (Impuesto al Salario), a que se refiere el considerando 1° del
presente decreto, deben actualizarse a partir del 1° de octubre de 2015, razón
por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la
publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA
PARA
EL IMPUESTO AL SALARIO,
PERÍODO
FISCAL 2016.
Artículo 1º—Modifícase los
tramos de las rentas establecidas en los apartes a), b) y c) del artículo 33 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y
sus reformas, denominada “Ley del impuesto sobre la Renta”, publicada en La
Gaceta número 96 del 19 de mayo de 1988, mediante un ajuste del menos cero
coma setenta y cuatro por ciento (-0,74%), según se detalla a continuación:
a) Las rentas de hasta ¢787.000,00 mensuales no estarán sujetas al
impuesto.
b) Sobre el exceso de ¢787.000,00 mensuales y
hasta ¢1.181.000,00 mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).
c) Sobre el exceso de ¢1.181.000,00 mensuales se
pagará el quince por ciento (15%).
Artículo 2º—Modifícase los
créditos fiscales establecidos en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un
ajuste de menos cero coma setenta y cuatro por ciento (-0,74%), según se
detalla a continuación:
a) En el inciso i) donde dice “mil cuatrocientos noventa colones
(¢1.490,00)”, debe decir “mil cuatrocientos ochenta colones (¢1480,00)”.
b) En el inciso ii) donde dice “dos mil doscientos
treinta colones (¢2.230,00)”, debe leerse: “dos mil doscientos diez colones
(¢2.210,00)”.
Artículo 3º—Deróguese el Decreto
Ejecutivo número 38692-H, de fecha 12 de setiembre de 2014, publicado en La
Gaceta número 223 de fecha 19 de noviembre de 2014.
Artículo 4º—El presente decreto rige a partir
del 1º de octubre del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O. C. N°
24185.—Solicitud N° 8995.—(D39222 - IN2015061640).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones
ejercidas en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146 de la Constitución
Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “ Ley General de
Administración Pública”, la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001,
denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y el Decreto
Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento a
la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el artículo 9 de la Ley
número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta
número 131 del 9 de julio de 2001, establece un impuesto específico por unidad
de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto
la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el
Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas
terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y
hospitalarios del país.
2º—Que el mencionado artículo 9, además, crea
un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.
3º—Que el artículo 11 de la Ley número 8114
citada, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá
actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la
variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización
deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4º—Que en el mencionado artículo 11, se
establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el
primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha
actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).
5º—Que en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo
número 29643-H, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”, publicado en La Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de
2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará
la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres
inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo,
agosto y noviembre de cada año.
6º—Que mediante Decreto Ejecutivo número
39040-H del 8 de junio de 2015, publicado en La Gaceta número 125 de
fecha 30 de junio de 2015, se actualizaron los montos de los impuestos
específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas,
establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114 citada, a partir del 01 de
julio de 2015.
7º—Que los niveles del índice de precios al
consumidor a los meses de mayo de 2015 y agosto de 2015, corresponden a 99,573
y 99.484 generándose una variación de menos cero coma cero nueve por ciento
(-0.09%).
8º—Que según la variación del índice de
precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos
específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas,
establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114 citada, en menos cero coma cero
nueve por ciento (-0.09%).
9º—Que por existir en el presente caso,
razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del
decreto antes del 1° de octubre del dos mil quince; no corresponde aplicar la
disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses
difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el
tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud
de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la
determinación del índice de precios al consumidor del mes de agosto de 2015, que
el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de
setiembre de 2015, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se
prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
10.—Que mediante resolución número
DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta número 129 el 7 de julio de 2014, la Dirección
General de Tributación trasladó la función de actualización del impuesto
específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la
leche y sobre los jabones de tocador, de la Dirección General de Tributación a
la Dirección General de Hacienda. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS
SOBRE
LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO
ALCOHÓLICO,
EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
LOS
JABONES DE TOCADOR
Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos,
tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos
en el artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada
“Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance
número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un
ajuste de menos cero coma cero nueve por ciento (-0,09%), según se detalla a
continuación:
Tipo
de Producto |
Impuesto
en colones por
unidad de consumo |
Bebidas
gaseosas y concentrados de gaseosas |
18,21 |
Otras
bebidas líquidas envasadas (incluso agua) |
13,50 |
Agua
(envases de 18 litros o más) |
6,28 |
Impuesto
por gramo de jabón de tocador |
0,230 |
Artículo 2º—Deróguese el Decreto
Ejecutivo número 39040-H de fecha 8 de junio de 2015, publicado en La Gaceta
número 125 de fecha 30 de junio de 2015, a partir de la vigencia del presente
decreto.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de
octubre del dos mil quince.
Dado en la Presidencia de la
República, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O. C. N°
24185.—Solicitud N° 8994.—(D39223 - IN2015061643).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas
en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política,
25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, de
fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública”;
en la Ley Nº 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”; Ley Nº 7092 de fecha de abril de 1988
y sus reformas, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta”.
Considerando:
1º—Que el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de
fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 96
del 19 de mayo de 1988, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta”, obliga al
Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el monto de ingreso bruto
indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta imponible y
créditos fiscales señalado en el inciso c) para las personas físicas con
actividades lucrativas, regulados en el propio artículo 15 precitado, para
efectos del cálculo del impuesto a que se refiere el Título I, de la mencionada
Ley.
2º—Que tales reajustes deben ser efectuados, de conformidad con los cambios
experimentados en el Índice de Precios al Consumidor que determine el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 38691-H del 12 de setiembre de
2014, publicado en La Gaceta Nº 223 del 19 de noviembre de 2014, se
actualizó el monto del ingreso bruto y los tramos para pequeñas empresas, los
tramos de renta imponible y los créditos para las personas físicas con
actividades lucrativas, del impuesto sobre las utilidades.
4º—Que según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios
al Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del 2014
(100,224) y agosto del 2015 (99,484) de menos cero coma setenta y cuatro por
ciento (-0,74%), que se considera apropiada para indexar los montos de los
tramos y créditos fiscales para el período fiscal 2016, del impuesto a las
utilidades, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre del
2015.
5º—Que los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15) de la Ley
del Impuesto sobre la Renta número 7092, referentes a los montos de los
créditos fiscales, fueron modificados por el inciso c) del artículo 19) de la
Ley de Simplificación Tributaria número 8114 de fecha 4 de julio de 2001.
6º—Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto,
es conveniente redondear el monto del ingreso bruto para pequeñas empresas y
los tramos de renta imponible que se obtengan con la aplicación del citado
índice a la unidad de millar más cercana, y los créditos fiscales a la decena
más próxima, éstos últimos según el artículo 34 de la Ley número 7092
precitada.
7°—Que por existir en el presente caso, razones de urgencia e interés
público, que obligan a la publicación del decreto antes del 1 de octubre del
dos mil quince; no corresponde aplicar el artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por
10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse
afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, en virtud de
la redacción, revisión y aprobación del presente decreto, y por ende su
aplicación para el período fiscal 2016, ya que la normativa que regula el monto
del ingreso bruto para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los
créditos fiscales, de las personas físicas con actividades lucrativas, a que se
refiere los considerandos 1° y 5° del presente decreto, deben actualizarse a
partir del 1° de octubre del 2015, razón por la cual con fundamento en el
artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la
convocatoria respectiva. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN
DE TRAMOS DE RENTA
PARA PERSONAS
JURÍDICAS Y FÍSICAS
CON ACTIVIDADES
LUCRATIVAS,
PERÍODO FISCAL 2016
Artículo 1º—Modifícase los montos de ingresos
brutos, de las pequeñas empresas, señalados en el artículo 15, inciso b), de la
Ley de Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus
reformas, mediante un ajuste de menos cero coma setenta y cuatro por ciento
(-0,74%), según se detalla a continuación:
b) Pequeñas
empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo
ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢105.241.000,00 y a las cuales
se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según
corresponda:
i) Hasta
¢52.320.000,00 de ingresos brutos: el 10%.
ii) Hasta ¢105.241.000,00 de ingresos brutos: el 20%.
Artículo 2º—Modifícase los tramos de renta
imponible, de las personas físicas que realicen actividades lucrativas,
señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta
número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste de
menos cero coma setenta y cuatro por ciento (-0,74%), según se detalla a
continuación:
Las rentas de hasta ¢3.496.000,00 anuales, no
estarán sujetas al impuesto.
Sobre el exceso de ¢3.496.000,00
anuales y hasta ¢5.220.000,00 anuales, se pagará el diez por ciento (10%).
Sobre el exceso de ¢5.220.000,00
anuales y hasta ¢8.708.000,00 anuales, se pagará el quince por ciento (15%).
iv) Sobre el exceso de ¢8.708.000,00 anuales y hasta ¢17.451.000,00
anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
Sobre el exceso de ¢17.451.000,00
anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).
Artículo 3º—Modifícase los créditos fiscales,
de las personas físicas que realicen actividades lucrativas, establecidos en el
artículo 15, inciso c) de la Ley del impuesto sobre la Renta número 7092 de
fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste de menos cero coma
setenta y cuatro por ciento (-0,74%), según se detalla a continuación:
a) Por
cada hijo el crédito fiscal será de diecisiete mil setecientos sesenta colones
(¢17.760,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto
mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.
b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de veintiséis mil quinientos
veinte colones (¢26.520,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por
doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta
Ley.
Artículo 4º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº
38691-H de fecha 12 de setiembre de 2014, publicado en La Gaceta Nº 223
de fecha 19 de noviembre de 2014.
Artículo 5º—El presente decreto rige a partir del 1º de octubre de 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 24185.—Solicitud
Nº 8996.—(D39224 - IN2015061642).
N° 250-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo
47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública y Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo
de 2015,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor
Hans Sequeira Cole, cédula de identidad N° 1-949-681, para que viaje a la Ciudad
de Cartagena de Indias, República de Colombia, con el propósito de participar
en el Seminario “La Trata de Seres Humanos, víctimas invisibles entre
Latinoamérica y la UE: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la prevención,
detección y asistencia a las víctimas”, del 21 al 25 de setiembre del
2015. La salida está prevista para el 20
de setiembre, 2015 y el regreso para el 26 de setiembre, 2015.
Artículo 2°—Los gastos de transporte,
alojamiento y manutención serán cubiertos por los organizadores del evento.
Artículo 3°—El señor Sequeira Cole, en un
plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar
un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 4°—Rige a partir del 20 de setiembre
del 2015 y hasta el 26 de setiembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, al ser el día siete del mes de julio del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 25830.—Solicitud N°
6606.—(IN2015060410).
N° 251-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo
47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública y Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo
de 2015,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor
Luis Esteban Solís Salazar, cédula de identidad N° 2-425-982, para que viaje a
la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, con el propósito de participar
en “Curso de combatir el Narcotráfico”, del 20 al 24 de julio del 2015. La salida está prevista para el 20 de julio,
2015 y el regreso para el 24 de julio, 2015.
Artículo 2°—Los gastos de transporte,
hospedaje y alimentación serán cubiertos por Embajada de los Estados Unidos de
América.
Artículo 3°—El señor Solís Salazar, en un
plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar
un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 4°—Rige a partir del 20 de julio del
2015 y hasta el 24 de julio del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, al ser el quince día del mes de julio del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 25830.—Solicitud N°
6606.—(IN2015060413).
N° 256-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo
47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública y Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo
de 2015,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor
Carlos Alvarado Solano, cédula de identidad N° 3-331-895, para que viaje a la
Ciudad de Panamá, República de Panamá, con el propósito de participar en
Seminario Ejecutivo Subregional “Concientización Sobre Proliferación “, del 26
al 27 de agosto del 2015. La salida está
prevista para el 25 de agosto, 2015 y el regreso para el 28 de agosto, 2015.
Artículo 2°—Los gastos de transporte,
hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Comité Interamericano Contra el
Terrorismo (CICTE), de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 3°—El señor Alvarado Solano, en un
plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar
un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 4°—Rige a partir del 25 de agosto,
2015 y hasta el 28 de agosto, 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, al ser el doceavo día del mes de agosto del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 25830.—Solicitud N° 6608.—(IN2015060415).
N° 257-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo
47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública y Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo
de 2015,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor
Mariano Figueres Olsen, cédula de identidad N° 1-606-946 y al Señor Jorge
Torres Carrillo, cédula de identidad N° 5-238-131, para que viajen a la Ciudad
de Panamá, República de Panamá, con el propósito de participar en el Décimo
Aniversario de CLACIP, del 12 al 15 de agosto del 2015. La salida está prevista para el 12 de agosto,
2015 y el regreso para el 15 de agosto, 2015.
Artículo 2°—Los gastos de transporte,
hospedaje y alimentación serán cubiertos por La
Comunidad Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial (CLACIP).
Artículo 3°—Los señores Figueres Olsen y
Torres Carrillo, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su
regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 4°—Rige a partir del 12 de agosto
del 2015 y hasta el 15 de agosto del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, al ser el doceavo día del mes de agosto del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 25830.—Solicitud N° 6608.—(IN2015060418).
Nº 161
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno,
mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión
ordinaria número Cincuenta y Nueve, celebrada el catorce de julio del dos mil
quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1. Tener por conocida la
renuncia presentada por el señor Marco Antonio Román Carvajal, al cargo que ha
venido desempeñando como Miembro Suplente ante la Junta Directiva de la Junta
de Protección Social (JPS), la que hace efectiva a partir del 08 de julio del
2015, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.
Nombrar en sustitución suya, al señor Raymond Valverde Rojas, cédula de
identidad número 1-419-921, a partir del 14 de julio del 2015 y por el resto
del período legal correspondiente, hasta el 07 de mayo del 2016. / 2. Tener por
conocida la renuncia presentada por el señor Manuel Neftalí Fallas Monge, al
cargo que ha venido desempeñando como Miembro Propietario ante la Junta
Directiva de la Junta de Protección Social (JPS), la que hace efectiva a partir
del 13 de julio del 2015, y darle las más expresivas gracias por los valiosos
servicios prestados. Nombrar en sustitución suya, a la señora Zulema Villalta
Bolaños, cédula de identidad número 1-455-050, a partir de 14 de julio del 2015
y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 07 de mayo del 2016.
/ Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez,
Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N°
40231.—(IN2015060399).
N°
238-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
Considerando:
1º—Que los países que integran
el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país,
ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin
de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
2º—Que de igual forma, la integración
económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura
de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y
profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen
una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los
países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el
AACUE de una mejor manera.
3º—Que en este contexto, del 15 al 19 de
junio de 2015 en la ciudad de Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la III
Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción aprobado por
los Ministros responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el
primer semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial
más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de
los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Laura Escalante Monge, portadora de la cédula número 01-1077-0626, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la reunión del
Grupo Técnico de Facilitación de Comercio del 16 al 18 de junio en el marco de
la III Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión
Aduanera Centroamericana que se llevará a cabo del 15 al 19 de junio de 2015 en
la ciudad de Guatemala-Guatemala. El objetivo de la reunión del Grupo de
Facilitación es analizar los diferentes temas de la estrategia de facilitación
de comercio regional y proponer recomendaciones para su implementación.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura
Escalante Monge por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$316,80 (trescientos dieciséis dólares con ochenta centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica
serán cubiertos también por COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. Lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas
subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje,
según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Rige del 16 al 18 de junio de
2015.
San José, a los veintinueve días
del mes de mayo del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 19355.—(IN2015060359).
N° 239-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
Considerando:
1º—Que los países que integran
el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país,
ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin
de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la Integración
Económica Centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
2º—Que de igual forma, la Integración
Económica Regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura
de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y
profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen
una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los
países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el
AACUE de una mejor manera.
3º—Que en este contexto, del 15 al 19 de
junio de 2015 en la ciudad de Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la III
Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción aprobado por
los Ministros responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el
primer semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial
más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de
los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula número 01-0931-0999,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la
reunión del Grupo Técnico de Competencia del 17 al 18 de junio, en el marco de
la III Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión
Aduanera Centroamericana que se llevará a cabo del 15 al 19 de junio de 2015 en
la ciudad de Guatemala-Guatemala. El objetivo de la reunión es avanzar en el
cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), en materia de competencia.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana
Castro Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
US$198,00 (ciento noventa y ocho dólares), sujeto a liquidación, con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 de, mismo
programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las
mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior. Los impuestos de salida de Costa Rica serán
cubiertos por COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transpórtela funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en El Salvador, por
conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 18 de
junio de 2015.
San José, a los veintinueve días
del mes de mayo del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N°
19357.—(IN2015060360).
Nº 240-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
Considerando:
1º—Que Costa Rica ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde el año 2010 con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y
mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto
Ejecutivo N°37983COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés
público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el proceso de
ingreso de Costa Rica a la OCDE. En ese contexto, el Gobierno de Costa Rica
preparó un plan de acción para ampliar sus vínculos con la OCDE con miras al
proceso de adhesión participando en diversos comités y grupos de trabajo y
realizándose estudios a nivel interno sobre Gobernanza Pública y Comercio. En
la sesión del pasado 9 de abril de 2015 el Consejo de la OCDE hizo la
invitación formal a Costa Rica para su adhesión. En ese orden de ideas y con la
particularidad de que COMEX lidera este proceso resulta muy importante el
seguimiento y participación de sus funcionarios en temas relacionados con el
mismo en los cuales se ha venido trabajando en coordinación con otras
instituciones.
2º—Que para aprovechar las acciones de la Red
Latinoamericana sobre Gobierno Corporativo de Empresas Públicas tendientes a
mejorar el gobierno de aquellas a través del intercambio de experiencias y
conocimientos en políticas de gobierno de empresas estatales, así como de
prácticas y reformas teniendo como marco conceptual para debate las Directrices
de la OCDE y los lineamientos para el buen gobierno corporativo, se recibió
invitación por parte de la OCDE para participar en el IV Encuentro de la Red
Latinoamericana sobre Gobierno Corporativo de Empresas Públicas, que se llevará
a cabo los días 2 y 3 de junio de 2015, en Santiago, Chile.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Gerardo González Morera, cédula número 2-0368-0965, funcionario de la Dirección
de Asesora Legal, para que viaje a Santiago, Chile para participar en el IV
Encuentro de la Red Latinoamericana sobre Gobierno Corporativo de Empresas
Públicas, a efectuarse del 2 al 3 de junio de 2015. En el marco de la actividad
conocerá las nuevas Directrices de Gobierno Corporativo de Empresas Estatales,
los avances en las reformas en Latinoamérica, creación de directorios y
prácticas de transparencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino, viaja a partir del 31 de mayo y regresa a Costa Rica
hasta el 4 de junio de 2015.
Artículo 2º—Los gastos del señor Gerardo
González Morera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$603.00 (seiscientos tres dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por
COMEX, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en Perú, por
conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 31 de mayo al 4
de junio de dos mil quince.
San José, a los veintinueve días
del mes de mayo del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N°
19354.—(IN2015060361).
Nº 244-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto
en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que de acuerdo al artículo
304.1 del Acuerdo de Asociación Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), las
Partes acuerdan en materia de aduanas, a más tardar dos años después de la
entrada en vigor del presente Acuerdo, que la autoridad aduanera de la
República de la Parte Centroamericana de primer entrada otorgará el reembolso
del arancel pagado cuando tales mercancías sean exportadas hacia otra República
de la Parte Centroamericana. Tales mercancías estarán sujetas a los aranceles
aduaneros de la República de la Parte Centroamericana de importación. Para
cumplir con este compromiso, el Grupo de Trabajo integrado por los Técnicos de
los Ministerios de Finanzas, Economía y Comercio de Centroamérica, ha estado
trabajando en la elaboración del Mecanismo de Reembolso de los Derechos
Arancelarios a la Importación (DAI).
2º—Que bajo este contexto, del 8 al 10 de
junio de 2015 en Nicaragua, se celebrará la reunión para continuar con los trabajos
técnicos para acordar el Mecanismo de Reembolso de los Derechos Arancelarios a
la Importación (DAI).
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Carlos Marín Castro, portador de la cédula número 1-1138-0362, funcionario de
la Dirección General de Comercio Exterior para participar del 8 al 10 de junio
de 2015 en Nicaragua en la reunión para acordar el Mecanismo de Reembolso de
los Derechos Arancelarios de Importación (DAI). Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) revisar y discutir las
observaciones enviadas por la Unión Europea al Mecanismo de Reembolso del DAI
y; 2) acordar el Mecanismo de Reembolso del DAI, el cual deberá remitirse al
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) para su aprobación. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa el 11 de junio de 2015.
Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos Marín
Castro por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Programa Regional de Apoyo a la Integración Económica Centroamericana
y la Implementación del Acuerdo de Asociación (Proyecto PRAIAA). Los gastos por
transporte terrestre e impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida
10501, 10503 y 10504 del programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de
escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG,
artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa.
Los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por COMEX por la
subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje,
según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Rige del 08 al 11 de junio de
2015.
San José, a los ocho días del
mes de junio de dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro
de Comercio Exterior a. í..—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N°
18891.—(IN2015060362).
N° 249-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°
9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que Costa Rica ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Nº 37983-COMEX-MP, se declararon de interés público las acciones, actividades
e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a
la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de
Costa Rica preparó y ha venido implementando un plan de acción con el fin de
ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de
Acción OCDE). El plan de acción se basa en tres pilares: (i) la realización de
revisiones o estudios de políticas públicas, (ii) la suscripción de
instrumentos jurídicos y (iii) la participación en comités y grupos de trabajo.
2º—Que el pasado 9 de abril, el Consejo de la
OCDE tomó la decisión de invitar a Costa Rica a iniciar formalmente su proceso
de adhesión a la organización. Por esta razón, el país continúa implementando
los tres pilares del Plan de Acción, y específicamente en cuanto al tercer
pilar: continúa participando en los comités, grupos de trabajo y redes de la
organización, con miras a lograr ser miembro de la organización.
3º—Que el Comité de Inversión y sus órganos
subsidiarios, incluyendo el Grupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial
Responsable (que reúne a los Puntos Nacionales de Contacto sobre las Líneas
Directrices para Empresas Multinacionales), la Mesa Redonda sobre Libertad de
Inversión y el Grupo Asesor sobre Inversión y Desarrollo, forman parte de los
compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y son de suma
importancia para el proceso de adhesión a la OCDE.
2º—Que bajo este contexto, del 15 al 19 de
junio de 2015 en París-Francia se llevará a cabo la próxima reunión del Comité
de Inversión, de los Puntos Nacionales de Contacto de las Líneas Directrices
para Empresas Multinacionales (del Grupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial
Responsable) y el Foro Global de Conducta Empresarial Responsable.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
María Laura Vargas Cabezas, portadora de la cédula número 01-1148-0307,
funcionaría de la Dirección de Inversión y Cooperación, para participar en los
siguientes eventos: en la reunión del Comité de Inversión, la Reunión de Puntos
Nacionales de Contacto de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales
de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y en
el Foro Global sobre Conducta Empresarial Responsable de la OCDE, que se
llevarán a cabo del 15 al 19 de junio de 2015 en París-Francia. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar
en la reunión ampliada del Comité de Inversión de la OCDE; en la reunión de
Puntos Nacionales de Contacto para las Líneas Directrices para Empresas
Multinacionales de la OCDE, en representación del Ministerio de Comercio Exterior,
incluyendo las sesiones de consultas a actores interesados (Stakeholder
Consultation) y el Taller de Trabajo sobre el Desarrollo de Planes Nacionales
de Acción sobre Conducta Empresarial Responsable (Workshop on Developing
National Action PLans (NAPs) on Responsible Business Conduct); y en el Foro
Global sobre Conducta Empresarial Responsable; 2) continuar con la
participación regular de Costa Rica como participante en el Comité de Inversión
de la OCDE y sus órganos subsidiarios; 3) continuar aprovechando el diálogo y
el intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones y en el foro
global, para mejorar el entendimiento de las obligaciones derivadas de la
suscripción de la Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas
Multinacionales y en específico, de la implementación de las Líneas Directrices
para Empresas Multinacionales de la OCDE y; 4) aprovechar esta ocasión para
continuar fortaleciendo la red de contactos que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a lograr una
eventual membresía, en el contexto del proceso de adhesión a la organización en
que se encuentra Costa Rica. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 13 de junio de 2015. La señora María
Laura Vargas Cabezas iniciará viaje personal, a partir del 21 de junio, de
forma tal que todos los gastos en que incurra serán asumidos por cuenta
personal. Los días 20 y 21 de junio, corresponden a fin de semana.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
María Laura Vargas Cabezas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y transporte
terrestre, a saber USD$ 1.974,00 (mil novecientos setenta y cuatro dólares)
sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la
tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº
36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo
programa. Los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por COMEX, por
la subpartida 10504 del programa 796. Se le reconocerá los gastos relativos al
desayuno del 20 de junio de 2015 según el artículo 43 del Reglamento de Gastos
de Viaje para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje,
según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en Miami-Estados Unidos de América, por
conexión.
Artículo 3º—Rige del 13 al 21 de junio de 2015.
San José, a los ocho días del
mes de junio del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro
de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N°
19356.—(IN2015060363).
N° 251-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
Considerando:
1º—Que Costa Rica es parte de la
iniciativa para impulsar la negociación de un acuerdo plurilateral que promueva
el comercio de bienes ambientales. Esta iniciativa fue anunciada en enero de
2014 por un grupo de 14 países miembros de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo Costa Rica. El objetivo es impulsar la liberalización
comercial de bienes ligados a tecnologías limpias que promuevan el crecimiento
verde.
2º—Que en este sentido, del 15 al 19 de junio
de 2015 en Ginebra-Suiza se celebrará la VII Ronda de Negociación del Acuerdo
sobre el Comercio de Bienes Ambientales. En esta Ronda se llevarán a cabo
reuniones y discusiones bilaterales, a fin de acercar posiciones e identificar
intereses específicos y apoyos iniciales de los países participantes. Asimismo,
la participación durante la ronda y reuniones bilaterales serán abordados a
nivel técnico, por lo que es indispensable contar con la participación de
funcionarios especialistas en el tema, que planteen los intereses de Costa Rica
e identifiquen los intereses de otros participantes.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Karen Chan Sánchez, cédula número 05-0319-0094, funcionaria del Despacho del
Viceministro, para participar en la VII Ronda de Negociación del Acuerdo sobre
el Comercio de Bienes Ambientales que se llevará a cabo del 15 al 19 de junio
de 2015 en Ginebra-Suiza. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en las discusiones sobre los siguientes
temas: Revisión y discusión de los productos nominados, a fin de establecer un
debate inicial de las posiciones de los países. Discusión de los productos
nominados, profundizando el tema de credibilidad ambiental. Identificación de
productos de interés y potenciales sensibilidades; 2) coordinar los trabajos
correspondientes con la Misión de Costa Rica ante la OMC y; 3) plantear los
intereses de Costa Rica en los temas que se discuten. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 13 de
junio y regresa a Costa Rica el 20 de junio de 2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber
$1.957,48 (mil novecientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos
de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le
reconocerán los gastos relativos al almuerzo, por tránsito en Madrid-España el
día 14 de junio, según el artículo 42 inciso f)
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3) y reconocimiento de gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, será cubierto por las mismas
subpartidas y por el mismo programa. Los
impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por COMEX de la subpartida
10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en
Madrid-España, por conexión.
Artículo 3º—Rige del 13 al 20 de junio de 2015.
San José, a los ocho días del
mes de junio del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro
de Comercio Exterior a. í..—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N°
19358.—(IN2015060364).
Nº 337-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
Considerando:
I.—Que la promoción de Costa
Rica como destino para la inversión es un objetivo estratégico de carácter
prioritario del país, en virtud de su valor como herramienta para generar
empleos directos e indirectos y aportar capital y beneficios asociados al
incremento de la eficiencia y del conocimiento y la atracción de nuevas
inversiones, el mantenimiento de las existentes y el fomento de reinversiones
de compañías que ya cuentan con operaciones en el país, son acciones de enorme
relevancia para alcanzar las metas propuestas en este campo.
II.—Que bajo este contexto, el 28 de julio
del 2015, se ha programado una visita a la ciudad de Miami, en el estado de
Florida, Estados Unidos, en la que participará el Ministro de Comercio Exterior
y la Directora de Inversión y Cooperación del Ministerio de Comercio Exterior
para promover los objetivos de la agenda de política de inversión
costarricense, participando en reuniones con empresarios, con el propósito de
estrechar alianzas, fortalecer la posición de Costa Rica como destino de
inversión, reafirmar el compromiso del Gobierno de la República y las acciones
que impulsa para promover un clima propicio para los negocios, y fomentar el
continuo desarrollo de las empresas y sus empleados en el país, así como la
reinversión.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Gabriela Castro Mora, cédula número 1-0916-0263, Directora de Inversión y
Cooperación del Ministerio de Comercio Exterior, para acompañar al Ministro de
Comercio Exterior en la visita oficial a la ciudad de Miami, en el estado de
Florida, Estados Unidos de América, el 28 de julio del 2015, para promover los
objetivos de la agenda de política de inversión costarricense, participando en
reuniones con empresarios, con el propósito de estrechar alianzas, fortalecer
la posición de Costa Rica como destino de inversión, reafirmar el compromiso
del Gobierno de la República y las acciones que impulsa para promover un clima
propicio para los negocios, y fomentar el continuo desarrollo de las empresas y
sus empleados en el país, así como la reinversión. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) sostener reuniones bilaterales
con inversionistas que cuentan con operaciones en el país, con el fin de
intercambiar información sobre sus planes en Costa Rica, posibles reinversiones,
sus expectativas de crecimiento para el corto, mediano y largo plazo, y áreas
de mejora que contribuirían a potenciar su crecimiento; y 2) participar en
reuniones con la representación de la Promotora del Comercio Exterior
(PROCOMER) y del Banco Internacional de Costa Rica (BICSA) destacadas en esta
ciudad, con el fin de brindar seguimiento al programa llamado “Eximbank”. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 29 de
julio del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela
Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje, a saber USD $333,96
(trescientos treinta y tres dólares con noventa y seis centavos) sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501,
10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre
en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, serán financiados por
COMEX, de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior. Viaja en calidad de Asesora del señor Alexander Mora,
Ministro de Comercio Exterior del 28 al 29 de julio del 2015.
Artículo 3º—Rige a partir del 28 al 29 de
julio del 2015.
San José, a los 23 días del mes
de julio del 2015.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 25986.—Solicitud Nº 19352.—(IN2015060365).
Nº 341-2015
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que del 27 de julio al 18 de
setiembre del 2015, en Quito, Ecuador tendrá lugar el Curso Regional de
Política Comercial, en asociación con la Universidad Andina Simón Bolívar, el
cual es una actividad de formación especializada dentro de la estructura de
aprendizaje progresivo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y está
focalizado en consolidar los conocimientos sobre la OMC, específicamente sobre
la política comercial regional.
II.—Que la participación de la señora
Alejandra Chavarría Moreno, resulta de particular relevancia para el Ministerio
de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Alejandra Chavarría Moreno, portadora de la cédula número 1-1348-0745,
funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en el
Curso Regional de Política Comercial, en asociación con la Universidad Andina
Simón Bolívar, que tendrá lugar del 27 de julio al 18 de setiembre del 2015, en
Quito, Ecuador, con el objetivo de consolidar los conocimientos básicos sobre
la Organización Mundial del Comercio (OMC), sus normas y procedimientos.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
desarrollar la capacidad para encontrar información y documentos pertinentes
sobre cuestiones desarrolladas con la OMC, incluido el uso de los textos
jurídicos de la OMC; 2) mejorar la comprensión de las perspectivas económicas
regionales en la política comercial y de desarrollo y; 3) fortalecer la red
relacionada con el comercio entre los funcionario de la OMC, académicos
regionales, profesionales y otros funcionarios del gobierno. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 26 de julio y regresa a Costa Rica hasta el 19 de setiembre de 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Alejandra
Chavarría Moreno, por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos por
concepto de transporte terrestre en ambos países, vacuna de la fiebre amarilla
e impuestos de salida, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Lo correspondiente a la tarifa de
escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG,
artículo 3) y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo,
para hacer escala en Panamá, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 26 de julio al
19 de setiembre del 2015.
San José, a los 23 días del mes
de julio del 2015.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 25986.—Solicitud Nº
18890.—(IN2015060366).
Nº 342-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que del 3 al 7 de agosto del
2015, en el Palacio de la Cancillería de México DF, se celebrará el Foro de
Gobernanza de Internet Regional (LACIGF) en conjunto con la Quinta Conferencia
Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe,
organizada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y
el Gobierno de México a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
II.—Que el debate multisectorial sobre
gobernanza de Internet, fortalece el diálogo político y el proceso de
integración regional en materia digital, específicamente en: La Reunión
Regional Preparatoria para el Foro de Gobernanza de Internet (LACIGF) y la
Quinta Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América
Latina y el Caribe. La LACIGF es un espacio de encuentro regional para el
diálogo político multisectorial en el que actores de gobiernos, sector privado,
comunidad técnica, academia y organizaciones de la Sociedad Civil presentan y
discuten sus perspectivas sobre la gobernanza de Internet.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Mariana Castro Hernández, portadora de la cédula número 01-1274-0163,
funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en el
Foro de Gobernanza de Internet Regional (LACIGF) que se celebrará del 3 al 7 de
agosto del 2015, en el Palacio de la Cancillería de México DF. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) informar a
los actores de la región sobre los temas y tendencias del debate y discusión
del Foro de Gobernanza de Internet global; regionalizar la discusión de la
agenda global del Foro de Gobernanza de Internet (FGI), proceso iniciado en
2008 luego de la primera Reunión preparatoria de América Latina y el Caribe; 2)
discutir temas sobre dinamismo tecnológico y las tendencias marcadas por la
ubicuidad de Internet, la convergencia tecnológica, las redes sociales, la
economía digital, el gobierno electrónico y la analítica de grandes volúmenes
de datos y; 3) valorar las necesidades pendientes de resolver en materia de
acceso y uso de las Tecnologías de la información y de las comunicaciones
(TIC). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el
8 de agosto del 2015. La funcionaría viajará a partir del sábado 1º de agosto,
de forma tal, que todos los gastos en que incurra durante el sábado 1º y
domingo 2 de agosto, serán asumidos en forma directa por la señora Castro
Hernández. Únicamente se le reconocerá los gastos relativos al almuerzo, cena y
otros del 02 de agosto, según el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. El día 3 de agosto, se integrará al Foro sobre
Gobernanza de Internet Regional (LACIGF).
Artículo 2º—Los gastos de la señora Mariana
Castro Hernández, por concepto de transporte aéreo serán cubiertos por cuenta
propia. Los gastos por concepto de alojamiento será cubierto por el Comité del
Programa de la Reunión Regional Preparatoria para el Foro de Gobernanza de
Internet 2015 (LACIGF 2015). Los gastos por concepto de alimentación del viaje
oficial, a saber US $715,36 (setecientos quince dólares con treinta y seis
centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos por COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los impuestos de salida de Costa Rica y
el transporte terrestre de ambos países, serán cubiertos por COMEX, por la
subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de
escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG,
artículo 3) y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa
Rica, será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º al 8 de
agosto del 2015.
San José, a los 23 días del mes
de julio del 2015.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 25986.—Solicitud Nº
18884.—(IN2015060367).
Nº 343-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a
alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico (OCDE) es una herramienta que puede apoyar y guiar este
proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para
mejorar la calidad de vida de las personas. El gobierno ha venido trabajando
con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de
interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el
marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria
comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de
políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la
Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica
preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE,
resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril
del 2015.
II.—Que bajo este contexto, el 30 de julio
del 2015, en París, Francia se llevará a cabo una reunión con la Jefe de
Gabinete del Secretario General de la OCDE, señora Gabriela Ramos, y el
Director de Asuntos Legales de la OCDE, señor Nicola Bonucci, para discutir los
elementos de fondo y logística propios de la visita del Secretario General,
Ángel Gurría, a Costa Rica, en el segundo semestre del 2015.
III.—Que dado el carácter y el alto nivel de
la visita que realizaría el Secretario General a Costa Rica, y la delegación
que la conformaría, es muy importante que exista una relación cercana con el
Despacho del Secretario Gurría, para asegurar que la comunicación sea fluida y
la organización de la gira sea un éxito. Para el Gobierno de Costa Rica, es muy
importante recibir la visita de la principal autoridad de la OCDE, y transmitir
el compromiso de las diferentes entidades involucradas en el plan de acción,
con miras a la futura adhesión del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Álvaro Antonio Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad número
1-0896-007, Representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de
la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio
(OMC) en Ginebra-Suiza y Representante de Costa Rica ante la OCDE con sede en
París-Francia y Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en
Ginebra-Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia para
participar en la reunión con la Jefe de Gabinete del Secretario General de la
OCDE, señora Gabriela Ramos y el Director de Asuntos Legales de la OCDE, señor
Nicola Bonucci, a efectuarse el 30 de julio del 2015, con el fin de discutir
los elementos de fondo y logística propios de la visita del Secretario General,
Ángel Gurría, a Costa Rica, en el segundo semestre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos del señor Álvaro
Antonio Cedeño Molinari, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y alimentación, a saber: US $77,40
(setenta y siete dólares con cuarenta centavos) sujeto a liquidación, con
recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC). De igual manera, la OMC cubre los gastos por concepto de
transporte terrestre vía tren. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet.
Artículo 3º—Rige el 30 de julio del 2015.
San José, a los 28 días del mes
de julio del 2015.
Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro
de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 25986.—Solicitud Nº
18893.—(IN2015060368).
Nº 344-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
Considerando:
I.—Que el Ministro de Comercio
Exterior como rector de la actividad de comercio internacional, ha emprendido
un proceso de mayor vinculación, en este sentido se contará con un escenario
único que brinde la oportunidad de conocer las últimas tendencias en el
mercado, identificar oportunidades de negocio e inversión en el sector, así
como realizar networking con los principales CEO’s y referentes del mercado a
nivel internacional.
II.—Que bajo este contexto, del 6 al 7 de
agosto del 2015, en la ciudad de Guatemala, Guatemala se llevará a cabo la V
Convención Anual de la Asociación de Exportadores de Servicios de América
Latina (ALES) “Global Services: Latin American in the race for talent”. La
convención es organizada por la Asociación de Exportadores de Servicios de
América Latina (ALES), el Banco Interamericano de Desarrollo, el Ministerio de
economía de Guatemala e Invest in Guatemala.
III.—Que la participación en una actividad de
esta naturaleza, permitirá no solo sostener un conocimiento actualizado sobre
estas prácticas, sino también validar los procesos internos que en ese ámbito
se están desarrollando en el país, por lo que participar en un evento de tal
calidad es estratégico y con un alto valor agregado para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Albán Sánchez Cabezas, portador de la cédula número 1-1047-0181, Director de la
Dirección de Aprovechamiento de Acuerdos Comerciales, para participar como
Ponente en la V Convención Anual de la Asociación de Exportadores de Servicios
de América Latina (ALES) “Global Services: Latin American in the race for
talent”, que se llevará a cabo del 6 al 7 de agosto del 2015, en la ciudad de
Guatemala, Guatemala. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) promover la competitividad de América Latina en el
mercado de servicios globales; 2) contribuir al desarrollo del talento y la
creatividad; 3) atraer Inversión Extranjera Directa en servicios de alto valor
agregado y; 4) fomentar el espíritu empresarial de un sector de alto dinamismo
y una región de alto crecimiento. Por efectos de itinerario y rutas de vuelos
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 5 de agosto del 2015. A
partir de día 8 de agosto por la tarde y hasta el 9 de agosto corresponde a
viaje personal, de forma tal, que todos los gastos en que incurra serán
asumidos por cuenta personal. Los días 8 y 9 de agosto corresponden a fin de
semana.
Artículo 2º—Los gastos del señor Albán
Sánchez Cabezas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, hospedaje, alimentación y transporte
aéreo, serán cubiertos por la Asociación de Exportadores de Servicios de
América Latina (ALES), el Banco Interamericano de Desarrollo y el Ministerio de
Economía de Guatemala e Invest in Guatemala. Los gastos por concepto de
transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica,
serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 5 al 9 de
agosto del 2015.
San José, a los 28 días del mes
de julio del 2015.
Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro
de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 25986.—Solicitud Nº
18883.—(IN2015060369).
Nº 345-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
Artículo Primero y Tercero del Acuerdo de Viaje número 289-2015, de fecha 22 de
junio del 2015, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Designar al señor
Francisco Monge Ariño, portador de la cédula número 1-873-100, Subdirector
General de Comercio Exterior, para participar en el Diálogo Global sobre el
Futuro de la Productividad: “Hacia una red OCDE de productividad” que se
llevará a cabo del 6 al 7 de julio del 2015, en la Ciudad de México. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) Fortalecer
el intercambio de experiencias con instituciones dedicadas a la mejora de la
productividad; lo cual permitirá mejorar el diseño e implementación de dichas
políticas, teniendo en cuenta los contextos nacionales y específicos; y
establecer sistemas de monitoreo para el seguimiento de las políticas que
mejoran la productividad y 2) Formar parte de la comunidad virtual dedicada a
facilitar el intercambio de información, la difusión de la política orientada a
resultados de la investigación y el análisis de la productividad en forma
permanente. El funcionario inicia viaje personal a partir del 5 de julio del
2015, hasta las 14:19 horas del mismo día, de forma tal, que todos los gastos
en que incurra en este periodo de tiempo, serán cubiertos por cuenta personal.
Únicamente se le reconocerá los gastos relativos a la cena y hospedaje del día
5 de julio, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos. El cambio de fecha de inicio del viaje
personal para el día 5 de julio, se debió a la falta de espacios disponibles en
los vuelos el 4 de julio. El día 5 de julio corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—Rige a partir del 5
al 7 de julio del 2015.
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado el resto del Acuerdo 289-2015, se mantiene igual.
San José, a los 28 días del mes
de julio del 2015.
Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro
de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 25986.—Solicitud Nº
18892.—(IN2015060370).
Nº 348-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
Artículo Primero y Segundo del Acuerdo de Viaje número 284-2015, de fecha 22 de
junio del 2015, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 1º—Designar a la señora
Karima Sauma Mekbel, portadora de la cédula de identidad número 1-1319-0120,
funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior para representar a
COMEX en el curso organizado por el Centro de la Universidad de Columbia sobre
Inversión Sostenible, titulado “Capacitación Ejecutiva en Arbitraje de
Inversión para Funcionarios Públicos” que se llevará a cabo del 13 al 17 de julio
del 2015, en la Universidad de Columbia en Nueva York, Estados Unidos de
América. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) Aprender sobre las nuevas tendencias para los Estados en temas
de arbitraje de inversión; 2) Actualización sobre mecanismos de defensa y
prevención relacionados con el arbitraje de inversión; 3) Representar al
Gobierno de Costa Rica en la conferencia y; 4) Conocer sobre la experiencia de otros
países en temas de defensa y arbitraje de inversión. La funcionaría tomará
viaje personal a partir del 11 y hasta las 18:45 horas del 12 de julio, y del
18 al 19 de julio del 2015, de tal forma, que todos los gastos en que incurra
en estas fechas serán cubiertas por cuenta propia. El día 12 de julio se le reconocerán
los gastos relativos a la cena, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 11 y 19
corresponden a fin de semana.
“Artículo 2º—Los gastos de la
señora Karima Sauma Mekbel, por el pago de matrícula del curso, hospedaje,
desayunos y almuerzos, serán cubiertos por el Centro Columbia. Los gastos
relativos a las cenas y otros, del viaje oficial, a saber $346,08 (trescientos
cuarenta y seis dólares con ocho centavos), serán cubiertos con recursos de
COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte
aéreo y transporte terrestre de ambos países, serán cubiertos por COMEX por las
subpartidas 10503 y 10504 del programa 796. Asimismo, lo correspondiente a la
tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº
36341-MAG, artículo 3). De igual manera, el reconocimiento de gastos conexos,
por un monto de USD $50.00 (cincuenta dólares), por pago de equipaje, según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de la Aerolínea American Airlines
se está cobrando un monto de ¢25.00 dólares por cada maleta que sea chequeada
tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. También, se le autoriza para
hacer escala en Newark, Estados Unidos de América.”
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado el resto del Acuerdo 284-2015, se mantiene igual.
San José, a los 4 días del mes
de agosto del 2015.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 25986.—Solicitud Nº
18889.—(IN2015060371).
Nº 349-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
Artículo Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo de Viaje número 315-2015, de
fecha 10 de julio del 2015, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Designar al señor
Federico Arias López, portador de la cédula número 01-0855-0658, funcionario de
la Dirección General de Comercio Exterior, para participar como parte de la
Delegación Oficial de Costa Rica en las siguientes actividades: reunión del
Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del
Comercio (OMC) y en las reuniones bilaterales solicitadas por los socios
comerciales, que se llevarán cabo en Ginebra, Suiza del 14 al 16 de julio del
2015. Así mismo, en las reuniones de coordinación con la Misión en Ginebra y el
Servicio Fitosanitario del Estado, previo a las reuniones bilaterales y del
Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, el 13 de julio a
partir de las 8:00 horas. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) Acompañar al Servicio Fitosanitario del Estado en las
reuniones bilaterales solicitadas por México, Sudáfrica y Guatemala para
discutir sobre la medida impuesta al aguacate; 2) Atender la reunión bilateral
solicitada por Estados Unidos para discutir sobre la medida fitosanitaria
impuesta por Costa Rica a la papa; 3) Atender la reunión bilateral solicitada
por Chile para discutir sobre las inspecciones que el Servicio Nacional de
Salud Animal realizó en el mes de junio a los establecimientos de carne porcina
de ese país; 4) Realizar la declaración de Costa Rica respecto a la
preocupación comercial que presentará México sobre la medida impuesta por Costa
Rica al aguacate y; 5) Atender las reuniones informales y formales del Comité
de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, según su agenda. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 11 de julio del 2015. El funcionario iniciará viaje personal a partir del
18 y hasta el 20 de julio del 2015, de forma tal que todos los gastos en que
incurra serán asumidos por cuenta propia. Los días 18 y 19 de julio
corresponden a fin de semana. El día 20 de julio será cargado al periodo de
vacaciones vigente. El 17 de julio, se le aplicará lo que corresponda según el
artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos. El cambio de fecha de salida hacia el lugar de destino, obedece a una
modificación en la hora de inicio de las reuniones de coordinación del día 13
de julio, las cuales no iniciarían en horas de la tarde como se tenía previsto,
sino en horas de la mañana.
Artículo 2º—Cubrir los gastos
del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber, US $1.729,56 (mil setecientos veintinueve dólares con cincuenta y seis
centavos), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 792. Los impuestos de salida de Costa Rica por la subpartida 10504 del
mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de
la subpartida 10503 del programa 796. Se le reconocerán los gastos relativos al
almuerzo, por tránsito en Miami, Estados Unidos de América el día 11 de julio,
según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Miami, Estados Unidos de
América, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 11
al 20 de julio del 2015.
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado el del Acuerdo 315-2015, se mantiene igual.
San José, a los 4 días del mes
de agosto del 2015.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 25986.—Solicitud Nº
18887.—(IN2015060372).
Nº 352-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 326-2015, de fecha 20 de julio del
2015, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Cubrir los gastos
de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y
hospedaje, a saber $1.998,76 (mil novecientos noventa y ocho dólares con
setenta y seis centavos), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del Programa 792. Se le reconocerán los gastos relativos al almuerzo,
por tránsito en Madrid-España el día 26 de julio, según el artículo 42 inciso
f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX,
por la subpartida 10503 del programa 796. Los impuestos de salida de Costa Rica
serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10504 del programa 792. Así mismo,
para hacer escala en Madrid-España, por conexión.”
Artículo 2º—En lo no
Expresamente modificado el resto del Acuerdo 326-2015, se mantiene igual.
San José, a los 6 días del mes
de agosto del 2015.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 25986.—Solicitud Nº
18888.—(IN2015060373).
Nº 359-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación
para participar en el curso bilateral “Seminario para servidores públicos de
administración pública de Costa Rica”, el cual tendrá lugar en Beijing, China
del 26 de agosto al 14 de setiembre del 2015. El curso es organizado por el
Centro de Capacitación de la Academia Nacional de Gobernación de China. La
Academia Nacional de Gobernación de China es una entidad de rango ministerial
bajo dirección del Consejo de Estado de China que se encarga de la formación de
servidores públicos de niveles mediano y alto, ofrece asesoramiento de
políticas administrativas al Gobierno, y realiza estudios teóricos sobre la
administración pública, entre otros.
II.—Que el seminario abarca 13 conferencias
temáticas, los expositores de estas conferencias son servidores públicos y
expertos del Gobierno Chino, la Academia Nacional de Gobernación, centros de
investigación y universidades. Entre los principales temas se destacan los
siguientes: la estructura organizativa del Gobierno Chino y las reformas del
sistema administrativo; la situación macroeconómica; teoría y aplicación de la
administración pública; la política exterior de China y las estrategias y
políticas en la mitigación y reducción de la pobreza de China.
III.—Que la participación de la señora
Marianne Bennett Mora, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marianne Bennett Mora, portadora de la cédula Nº 1-1024-0398, funcionaría de la
Dirección General de Comercio Exterior para representar al Ministerio en el
curso bilateral “Seminario para servidores públicos de administración pública
de Costa Rica”, a efectuarse en Beijing, China del 26 de agosto al 14 de
setiembre del 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en sesiones sobre los siguientes temas: la
estructura organizativa del Gobierno Chino y las reformas del sistema
administrativo; la situación macroeconómica; teoría y aplicación de la
administración pública; la Política Exterior de China y las estrategias y
políticas en la mitigación y reducción de la pobreza en China. Asimismo, se
analizarán las siguientes temáticas: -Realidades fundamentales de China, -El
sistema de servidores públicos de China, -El sistema político fundamental de
China, -Reforma y perfeccionamiento del sistema impositivo de China, -Reacción
y gestión de las emergencias, -La construcción del “campo moderno”,
-Administración de las comunidades a nivel de las bases, y -Comparación de los
sistemas políticos y la participación de los ciudadanos en la política y; 2)
realizar una presentación sobre Costa Rica relacionada con los temas del curso
para contribuir al intercambio de experiencias. Se presentará sobre los
esfuerzos del Gobierno de Costa Rica por ingresar a la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que tienen por objetivo mejorar
el diseño e implementación de políticas públicas y la eficiencia en el sector
público. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino
viaja a partir del 23 de agosto y retorna a Costa Rica hasta el 15 de setiembre
del 2015. Se le autoriza para hacer escala en Guatemala, El Salvador, Houston y
en Los Angeles, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marianne
Bennett Mora, por concepto de alimentación, hospedaje y transporte aéreo, serán
cubiertos por el Ministerio de Comercio de la República Popular China (MOFCOM).
El transporte terrestre de ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica
serán cubiertos por COMEX, por las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del
programa 796. Asimismo, para hacer escala en Dallas y Miami-Estados Unidos de
América, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 de agosto al
15 de setiembre del 2015.
San José, a los 11 días del mes
de agosto del 2015.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 25986.—Solicitud Nº
19351.—(IN2015060374).
R-244-2015-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las 7 horas y 30 minutos del 13 de agosto del 2015. Se
conoce del memorándum DGM-RNM-625-2015 referente a la Concesión de Explotación
de Materiales en Cauce de Dominio Público del Río Corredor, que se tramita en
el expediente administrativo N° 16-2012, a nombre del señor Carlos Francisco
Camacho Solano, cédula de identidad número 6-0221-0782 (seis-cero doscientos
veintiuno-cero setecientos ochenta y dos).
Resultando:
1º—El señor Carlos Francisco
Camacho Solano, portador de la cédula de identidad número 6-0221-0782, presentó
solicitud de Concesión de Explotación de Materiales en un área del cauce de
dominio público del Río Corredor, ubicada en Ciudad Neily, distrito 01
Corredor, cantón 10 Corredores, provincia 06 Puntarenas; tramitado bajo el
expediente temporal N° 196T-2008, el cual una vez formalizado se le asignó el
expediente administrativo N° 16-2002, con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Ciudad Neily, distrito
01 Corredor, cantón 10 Corredores, provincia 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Canoas, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
289547.497 - 289536.392 Norte, 579792.844 - 579863.818 Este límite aguas arriba
y 288617.804 - 288643.939 Norte, 579548.249 - 579451.869 Este límite aguas
abajo.
Área solicitada:
7 ha 4125 m2,
longitud promedio 996.735 metros, según consta en plano aportado al folio 11.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1
288617.804 Norte, 579548.249 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia
|
||
|
° |
‘ |
m |
mm |
1 –
2 |
285 |
10 |
99 |
86 |
2 –
3 |
31 |
56 |
150 |
40 |
3 –
4 |
40 |
03 |
87 |
14 |
4 -
5 |
27 |
00 |
84 |
92 |
5 -
6 |
27 |
27 |
103 |
37 |
6 -
7 |
5 |
34 |
114 |
01 |
7 -
8 |
33 |
22 |
110 |
89 |
8 -
9 |
22 |
56 |
92 |
42 |
9 -
10 |
8 |
15 |
90 |
06 |
10 -
11 |
359 |
21 |
161 |
50 |
11 -
12 |
98 |
54 |
71 |
84 |
12 -
13 |
170 |
02 |
74 |
21 |
13 –
14 |
174 |
08 |
113 |
50 |
14 –
15 |
201 |
01 |
81 |
55 |
15 –
16 |
216 |
18 |
100 |
36 |
16 –
17 |
201 |
38 |
89 |
46 |
17 –
18 |
200 |
33 |
128 |
78 |
18 –
19 |
200 |
53 |
113 |
35 |
19 –
20 |
203 |
34 |
124 |
22 |
20
–1 |
208 |
40 |
173 |
33 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 16 de octubre del 2012, área y derrotero aportados el 16 de
octubre del 2012. …”
2º—Mediante resolución N° 2520-2012-SETENA de
las 9 horas 40 minutos del 04 de octubre del 2012, se otorgó Viabilidad
Ambiental al proyecto CDP Río Corredores, tramitado bajo el expediente
administrativo N° D1-333-2009-SETENA.
3º—Que el Área de Conservación Osa, del
SINAC, mediante certificación ACOSA-D-OFAU-CP-005-2010 del 12 de mayo del 2010,
indica:
“Efectuado el estudio en las
hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica, el cauce de
dominio público del río Caño Seco se encuentra en las coordenadas 289.60 a
288.600 latitud norte y de la 579.450 a 579.900 longitud este, no se ubica
dentro de Área Silvestre Protegida.
Lo anterior de conformidad con la Ley
Forestal 7575 del 16 de abril del 1996 y su reglamento Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE, del 23 de enero de 1997.”
4º—Por oficio DA-1955-2014, con
fecha del 5 de noviembre del 2014, suscrito por el Ing. José Miguel Zeledón
Calderón y el Geol. Víctor Hugo Vargas López, ambos funcionarios de la
Dirección de Aguas indican lo siguiente:
“Se procede a dar respuesta a la
audiencia presentada ante esta Dirección, según oficio Nº DGM-RNM-814-2014,
correspondiente a solicitud de extracción de materiales presentado por parte
del señor Carlos Francisco Camacho Solano, de río Corredor, en la localidad de
Ciudad Neily, distrito Corredor, cantón Corredores, provincia de Guanacaste.
Dicha audiencia se realiza sin
visita de campo, pues el fin es asegurarse que la mencionada extracción de
materiales, no afecten posibles tomas de agua de concesiones de aguas,
otorgadas en el sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta
Dirección de Agua.
Se trata de extraer materiales
del río en forma mecanizada en un área de 7 ha. 4.125 m². Los materiales serán
grava arena y piedra.
En la zona se presentan bancos
de materiales que, en el caso de no ser explotados, van recargando las aguas a
una u otra margen del río con el perjuicio de se afectan los taludes. Se corre
con la situación planteada con el riesgo de que la finca aledaña al río se
inunde o socave.
Por lo anterior el suscrito
considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales
del río Corredor con las siguientes condiciones:
El área a explotar será de 7 ha
4.125 m²., en el cauce del río Corredor en Ciudad Neily, distrito Corredor,
cantón de Corredores, de la Provincia de Puntarenas.
1. El material a extraer será gravas, arenas y piedras, quedando claro
que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del
río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.
2. Queda totalmente prohibida la extracción de
materiales de las márgenes del río.
3. La extracción de los materiales será
mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de
equipo que no garantice este tipo de extracción.
4. Podrá ser realizada en toda época del año en
que no sea impedida por las crecidas normales del río.
5. Queda prohibida la acumulación de materiales
en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
Es importante indicar que la
solicitud de concesión cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº 2520-2012-SETENA, y de
acuerdo a nuestros registros, si existen concesiones de agua dentro de la zona
de extracción, ni aguas abajo del Río Corredor que eventualmente podrían verse
afectadas por las actividades de extracción de materiales de dicho río.”
5º—Por escrito presentado el 20
de junio del 2012, el señor Carlos Camacho Solano, formaliza su solicitud de
Concesión de Explotación de un área del cauce de dominio público del río
Corredores.
6º—Mediante oficio DGM-CRB-30-2014, del 30 de
abril del 2014, el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, Coordinador Minero de la
Región Brunca, se pronuncia respecto al Proyecto de Explotación “Río Corredor”,
el cual indica:
“El día 26 de marzo de los
corrientes, llevé a cabo la Comprobación de Campo al Programa de Explotación
del expediente N° 16-2012, localizado en una sección del cauce del río
Corredor, en la localidad de Ciudad Neily, distrito Corredor del cantón de
Corredores, provincia de Puntarenas, ubicado entre las coordenadas Lambert Sur
579.900-579.400 E y 289.600-288.600 N de la hoja cartográfica Canoas a escala
1:50.000 del IGN.
Se recorrió el área solicitada,
verificándose en el sitio, la presencia de materiales aptos para ser extraídos
(arena, piedra, grava) del cauce, en varios bancos, localizados a lo largo del
área solicitada.
La extracción de estos bancos,
ayudará a mejorar la sección hidráulica del cauce, en especial a direccionar el
cauce en la parte baja de la concesión, donde está el puente sobre la carretera
interamericana sur, donde el flujo de agua está recostado hacia la margen
izquierda aguas abajo.
Los materiales presentes en
dicho cauce son aptos para ser utilizados en infraestructura pública, como
caminos, así como para ser utilizados como agregados para la construcción.
Las labores se podrán iniciar en
el bloque N° 1 cerca del sitio donde se ubicará la infraestructura: patios de
acopio, quebradores, zarandas y oficinas, donde se localizan los mejores
bancos.
Las márgenes que presenten
procesos erosivos, podrán ser protegidos con materiales de sobre tamaño.
La extracción se deberá de
llevar en forma laminar, por medio de tres bloques de explotación, en forma
laminar por medio de una retroexcavadora.
Se deberá de respetar una zona
de protección en el puente de hamaca que atraviesa el cauce en la parte media
de la concesión.
Se deberán de respetar los
diques que se han construido para protección de las márgenes y en caso de verse
afectados por las labores de extracción, el concesionario deberá de darles el
debido mantenimiento.
PLAZO:
De acuerdo al cálculo
presentado, se tienen reservas estáticas por 110.572 m3 y reservas
dinámicas en el orden de 657.827 m3, solicitándose un volumen de
extracción de 7.500 m3 al mes o 90.000 m3 al año, por lo
que de acuerdo al Plan de Extracción y al Código de Minería y su Reglamento, se
recomienda un plazo de 10 años, para llevar a cabo las labores de extracción.
No obstante, dicho plazo quedará
condicionado a dos periodos de 5 años cada uno, por lo que en el quinto año, se
deberá de presentar un Estudio Hidrogeológico detallado y de la Dinámica del
cauce, donde se demuestre que el aporte de reservas en el área de la concesión
se mantiene igual o superior y si las mismas bajan, que estas no sean
inferiores al volumen de extracción aprobado.
Para esto, se deberá de llevar
un registro mensual de caudales en el área concesionada, influencia de otros
proyectos de extracción que se den en el cauce, tanto aguas abajo como aguas
arriba y que influyan en la recarga de materiales.
RECOMENDACIONES:
1. Las labores de explotación podrán iniciarse inmediatamente después
de que el solicitante cumpla con todos los requisitos legales que establece el
Código de Minería y su Reglamento.
2. La extracción de los materiales se deberá de
realizar en la sección del cauce, delimitada por la máxima crecida en eventos
normales.
3. Se deberá de respetar unos 5 metros en ambas
márgenes, realizando la extracción de los materiales hacia el centro del cauce
y con ángulos de penetración de unos 45º, a fin de proteger las mismas.
4. El plazo recomendado es de 10 años,
condicionado a dos periodos de 5 años cada uno, por lo que en el quinto año, se
deberá de presentar un Estudio Hidrogeológico detallado y de la Dinámica del
cauce, donde se demuestre que el aporte de reservas en el área de la concesión
se mantiene igual o superior y si las mismas bajan, que estas no sean
inferiores al volumen de extracción aprobado.
Para esto, se deberá de llevar
un registro mensual de caudales en el área concesionada, influencia de otros
proyectos de extracción que se den en el cauce, tanto aguas abajo como aguas
arriba y que influyan en la recarga de materiales. Se deberá de mantener la
pendiente natural del cauce, por lo que se deberá de elaborar un perfil
longitudinal a lo largo del área concesionada, donde se demuestre que la
pendiente del cauce no se está afectando con las labores de extracción o que
demuestre que el aporte es menor a la tasa de extracción.
5. Se deberá de respetar una zona de protección en la sección donde se
localiza el puente de hamaca y de ser necesario, proteger los bastiones del
mismo.
6. El volumen de extracción autorizado será de
7.500 m3 al mes o 90.000 m3 al año.
7. En la medida de lo posible, se deberá de
proteger con materiales del sitio, aquellos sectores propensos a ser
erosionados.
8. La metódica de extracción, al igual que el volumen
de extracción, no podrán ser variados. En caso de requerirse una variación en
maquinaria o volumen, se deberá de contar con el visto bueno de esta Dirección,
previa justificación del concesionario para solicitar la misma.
9. La maquinaria a utilizar deberá de ser la
misma que se aprobó en el Programa de Extracción, la cual consiste en el
siguiente equipo:
- Una retroexcavadora CAT 330B.
- Dos unidades articuladas de 18 m3
o tres vagonetas de 12 m3 cada una.
- Dos cargadores CAT 950E.
- Planta de trituración portátil marca
Telsmith o equivalente, con capacidad de procesar 77 m3/hora, con un
tamaño máximo para procesar de 30”X42”. La planta está constituida por el
siguiente equipo:
- Quebrador primario de mandíbulas de 30”X42”,
Telsmith Jaw Crusher.
- Alimentador vibratorio de 4,2 m, con criba
para precalificar material y extraer arena, marca Búfalo.
- Bomba de lubricación del quebrador
primario.
- Criba vibratoria horizontal, de tres etapas
de 60”X14.2 pies.
- Quebrador secundario de conos, marca Telsmith
de 48” de diámetro.
- Una faja transportadora de 30”X11.6 pies.
- Dos fajas transportadoras de 24”X55 pies.
- Dos fajas transportadoras de 24”X43.3 pies.-
Una faja transportadora de 30”X40 pies.
- Una planta eléctrica CAT.
El material se triturará sin
utilizar agua.
10. Las labores de extracción deberán de ser supervisadas por el
geólogo regente, con visitas mensuales como mínimo, donde se deberán de dar las
respectivas indicaciones técnicas a los operarios de la maquinaria, para que
las labores se realicen de acuerdo a lo estipulado en el Programa de
Explotación. Dichas recomendaciones deberán de quedar anotadas en la respectiva
bitácora del Colegio de Geólogos, así como los problemas que se presenten el
desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora deberá de estar permanentemente en
el sitio de labores.
11. Se deberá de mantener en el sitio de
extracción los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la
explotación.
12. Debe llevarse el control de producción mensual
indicando:
a- Volumen
de extracción mensual.
b- Volumen
de material procesado.
c- Volumen
de material vendido por granulometría.”
7º—Que los accesos son uno
público y otro privado, de conformidad con la escritura N° 335, visible al
folio N° 188 vuelto del tomo sexto del Licenciada y Notaria Ónix Abarca
Morales, el señor Omar Delgado Gatgens, con cédula N° 6-0111-0401, da en
arrendamiento al señor Carlos Francisco Camacho Solano, con cédula N°
6-0221-0782; el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo
la matrícula del Folio Real N° 57.131-000, con el fin de accesar y explotar un
área del río Corredor, este arrendamiento será por un plazo de 5 años que corre
a partir de la fecha en que al señor Camacho Solano se le otorgue la Concesión
de explotación de dicho sector del cauce de río mencionado, pudiendo
prorrogarse por períodos iguales sin las partes están de acuerdo; se adjunta
copia del plano catastrado N° P-362633-1979 y certificación del Registro
Público de la Propiedad donde aparece el señor Omar Delgado G. como titular del
inmueble supra aludido.
8º—El tipo de material a explotar es Arena, Grava y Piedra.
9º—Publicados los edictos en el Diario
Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de
Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no
se presentaron oposiciones.
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo
1° del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento,
exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio del Ambiente y Energía es el
órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus
funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas,
encargada de tramitar las solicitudes de concesión de conformidad al
procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.
La resolución de otorgamiento de la concesión
es dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y
Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de
Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7
y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología
y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento
del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así
proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las
prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan…”
2º—El artículo 89 del Código de
Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder
Ejecutivo y el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería dispone lo
siguiente:
“Artículo 38.—De la
recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos
establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al
mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o
de concesión de explotación. La
resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el
Ministro del Ambiente y Energía…”
3º—Al haberse cumplido con los
requisitos necesarios, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del
Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas, mediante
memorandun DGM-RNM-625-2015, recomienda al Ministro de Ambiente y Energía, para
que, conjuntamente con el Presidente de la República, dicte la resolución de
otorgamiento de la Concesión de Explotación de Materiales en un área del cauce
de dominio público del Río Corredor, a favor del Carlos Francisco Camacho Solano, cédula de
identidad número 6-0221-0782.
4º—El señor Carlos Francisco Camacho Solano,
cédula de identidad número 6-0221-0782, como concesionario del expediente Nº
16-2012 deberá cumplir, durante la ejecución de las labores de explotación, con
cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el oficio
DGM-CRB-30-2014, del 30 de abril del 2014, el Geólogo José Luis Sibaja Herrera,
Coordinador Minero de la Región Brunca, así como cualquier otra recomendación
que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental.
Igualmente, en su condición de concesionario,
queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados
en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del
Reglamento al Código de Minería. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN
1º—Con fundamento en lo
manifestado en los considerandos de la presente resolución y de los artículos 6
y 11 de la Constitución Política; 11 y 18 de la Ley General de la
Administración Pública; 28, 33, 34 y 36 del Código de Minería y 10, 13, 18, 23,
29, 30, 34, 35, 37 y 38 del Reglamento al Código de Minería, y los memorándums
DGM-CRB-30-2014 y DGM-RNM-625-2015. Se otorga a favor del señor Carlos
Francisco Camacho Solano, cédula de identidad número 6-0221-0782, Concesión de
Explotación de Materiales en el Río Corredor, ubicada en Ciudad Neily, distrito
01 Corredor, cantón 10 Corredores, provincia 06 Puntarenas, por un plazo de 10
años, condicionado a dos periodos de 5 años cada uno, por lo que en el quinto
año, se deberá de presentar un Estudio Hidrogeológico detallado y de la
Dinámica del cauce, donde se demuestre que el aporte de reservas en el área de
la concesión se mantiene igual o superior y si las mismas bajan, que estas no
sean inferiores al volumen de extracción aprobado.
2º—Las labores de explotación se deberán
ejecutar de acuerdo con las recomendaciones indicadas en el oficio
DGM-CRB-30-2014, del 30 de abril del 2014, el Geólogo José Luis Sibaja Herrera,
Coordinador Minero de la Región Brunca, transcritas en el resultando Octavo de
la presente resolución.
3º—Igualmente la explotación se debe realizar
cumpliendo las recomendaciones realizadas en el oficio DA-1955-2014, con fecha
del 5 de noviembre del 2014, suscrito por el Ing. José Miguel Zeledón Calderón
y el Geol. Víctor Hugo Vargas López, ambos funcionarios de la Dirección de
Aguas y que se encuentran señaladas en el considerando cuarto de esta
resolución.
4º—El concesionario queda sujeto al pago de
las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que
en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental.
5º—Contra la presente resolución podrá
ejercerse el derecho de impugnación mediante los recursos ordinarios y
extraordinarios que resulten procedentes, conforme a los términos y plazos
establecidos en los artículos 342 al 346 y 353 al 355 de la Ley General de la
Administración Pública.
6º—Notifíquese, al señor Manuel Gómez
Bonilla, apoderado especial, Teléfonos -2280/5938 - 8394/6459.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1
vez.—(IN2015059571).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
que la Asociación de Desarrollo Integral de Macho Gaff, cantón El Guarco,
provincia de Cartago. Por medio de su representante: Sonia Damaris Elizondo
Camacho, cédula 109940598 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 11:58 horas del día 22/09/2015.—Lic. Nuris D.
Pérez Sánchez, Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2015061192).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 297, título Nº 2630, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil once, a nombre de Pérez
Lezcano Ivelice, cédula Nº 7-0218-0255. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056768).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 348,
emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Poveda de la Peña Luis Efraín, cédula: 1-0939-0277. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos
mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015059173).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 66, título N° 4631,
emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil tres, a nombre de
Soto Ramírez Juan Carlos, cédula: 3-0413-0713. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 40052.—(IN2015059368).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44,
título N° 3113, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil
siete, a nombre de Rojas Vargas Jonathan, cédula Nº 6-0379-0445. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil
quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015059581).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 28, emitido por el Mount View
School, en el año dos mil ocho, a nombre de López Guillén Melissa. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de
apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ploskina López Melissa. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015059885).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 4, emitido por el Liceo Rural
Barra del Parismina, en el año dos mil siete, a nombre de Mendoza Cruz Valerie
Fernanda, cédula 7-0186-0343. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciséis días del mes de setiembre del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015060436).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ
D.R.P.J.-002-2015
De: Dirección Registro de Personas
Jurídicas.
Para: Subdirección, Asesoría Jurídica, Asesoría
Técnica, Coordinación General, Coordinadores, Registradores de Mercantil y
público en general.
Asunto: Calificaciones y rectificaciones de
inscripciones tramitadas mediante el portal de CrearEmpresa.
Fecha: 9 de setiembre de 2015.
Con la finalidad de agilizar el
proceso de inscripción de sociedades que se presentan ante el Registro de
Personas Jurídicas, tramitadas mediante el portal de CrearEmpresa, brindando un
mejor servicio al administrado y con el fin de homologar criterios, esta
Dirección establece lo siguiente:
1. Solicitud de calificación
formal
Conforme a lo estipulado en el
artículo 38 del Reglamento del Registro Público N° 26771-J, publicado en la
Gaceta número 54 del 18 de marzo de 1998, la solicitud de una calificación
formal a una solicitud de inscripción, tramitada mediante el portal de
CrearEmpresa, debe ser realizada por el notario mediante el siguiente
procedimiento:
1- El notario debe realizar el envío de un correo electrónico a la
dirección: consultacrearempresa@rnp.go.cr; designando como asunto del correo solicitud
de calificación formal. El correo debe contar con la respectiva Firma
Digital del notario.
2- Dicho correo debe acompañarse, como documento
adjunto, la solicitud formal de calificación, la cual debe encontrarse
debidamente firmada digitalmente por el notario respectivo.
3- Al momento de recibir el correo electrónico y
una vez que el coordinador encargado verifique la solicitud, debe responder al
notario, dando acuse de recibido y a su vez solicitará presentar al Registro el
formulario digital (en el momento que sea tecnológicamente posible se podrá
adjuntar el testimonio de escritura), mediante el portal de CrearEmpresa, con
la finalidad de dar entrada al documento.
4- El coordinador que recibe el correo de solicitud
debe informar al registrador, para que en el momento que ingrese el documento
al portal, sea remitido al coordinador respectivo para realizar la calificación
formal, posteriormente el coordinador realizará el pase en el Sistema a la
Dirección.
5- La calificación formal debe ser efectuada a la
última versión del documento calificada por el registrador y no a la última
versión enviada al portal de CrearEmpresa.
6- Realizada la calificación, la resolución será
notificada al notario por el Director de Personas Jurídicas, o quien él
delegue, mediante correo electrónico al notario solicitante. Tanto el correo de
notificación como la resolución adjunta deben encontrarse debidamente firmadas
digitalmente. Dicho correo debe copiarse tanto al coordinador como al
registrador.
7- Si el interesado posteriormente presenta el
ocurso, debe realizarlo conforme a lo estipulado en los puntos 1 y 2, debiendo
adjuntar la calificación que le fue notificada. El coordinador que recibe el
correo, informará al registrador para que al momento de ingreso del formulario
y el documento adjunto, sean remitidos a la Dirección y a su vez, el
registrador le informe para realizar el respectivo pase en el Sistema. La
respectiva resolución será notificada conforme lo establecido en el punto
anterior. Ante una eventual apelación a dicha resolución, se debe confeccionar
el respectivo expediente, para lo cual deben ser impresos todos aquellos
documentos pertinentes y que deban ser incluidos, realizando el posterior envío
del expediente al Tribunal Registral Administrativo.
2. Rectificación mediante
documento presentado al Diario.
Para realizar la rectificación
en los datos de una entidad inscrita mediante el portal de CrearEmpresa, el
notario debe confeccionar una escritura donde da fe con vista en la matriz, que
se trató de un error consignado en el formulario. O bien, puede presentar el
testimonio original y mediante razón notarial solicitar la rectificación del
dato específico, en tal caso el notario debe dar fe con vista en la matriz.
Dicho documento debe ingresar por el Departamento de Diario del Registro
Nacional.
Cuando se trate de un error en el nombre de
la entidad, el notario debe dar fe de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, manifestando que la publicación fue realizada con el nombre
correcto en su oportunidad, o bien, que fue realizada una nueva publicación con
el nombre correcto, tal y como consta en la matriz, dado que conforme al portal
CrearEmpresa cada vez que se modifica el nombre se realiza una publicación
automática.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—O. C. N°
15-0340.—Solicitud N° 40141.—(IN2015059958).
Marcas de ganado
Nº 2015-1326.—Alister Chinchilla
Astúa, cédula de identidad 0102400036, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Puriscal, Candelarita, Polca, Calle al Río
Candelaria; 150 metros al sur, de la escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
24 de julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1326.—San José, 5 de agosto
del 2015.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014058240).
Nº 2015-1455.—Eladio Mora
Alfaro, cédula de identidad 0501280138, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tialrán, Tilarán, La Chiripa, Cruce de Río
Chiquito, frente a las eólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto
del 2015. Según el expediente N° 2015-1455.—San José, 21 de agosto del
2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015058347).
Nº 2015-1613.—Nelson enrique
porras picado, cédula de identidad 0206040684, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Santa Rosa, Pocosol, El Concho, de la
escuela 50 metros suroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto
del 2015. Según el expediente N° 2015-1613.—San José, 2 de setiembre del
2015.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015058385).
Nº 2015-1586.—Freddy Francisco
Castro Fernández, cédula de identidad 0204730952, solicita la inscripción de:
E Z
7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, El Roble; 300 metros al
este, de la Escuela El Roble . Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto
del 2015. Según el expediente N° 2015-1586.—San José, 28 de agosto del
2015.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015058427).
Nº 2015-1399.—Carmelino Araya
Arce, cédula de identidad 0603250802, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Ganadera Vargas González Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-031408, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Arizona, Finca La Palmita;
500 metros sur, de la Escuela de Arizona. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
31 de julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1399.—San José, 26 de agosto
del 2015.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015058469).
Solicitud Nº 2015-1674.—Abelardo
Palma Espinoza, cédula de identidad 0603020382, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, de la iglesia de Miramar
3 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del
2015. Según el expediente N° 2015-1674.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015058630).
Solicitud Nº 2015-1673.—Edaisy
Alfredo Palma Pérez, cédula de identidad 0603510315, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Nandayure, 200 metros oeste de la Dos
Pinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2015. Según el
expediente N° 2015-1673.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015058635).
Solicitud Nº 2015-1403.—Carlos
Luis Ávila Soto, cédula de identidad Nº 0203170365, solicita la inscripción de:
C L
9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Santa Rita, 3 kilómetros,
camino a Santa Isabel, casa color papaya a mano izquierda. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 03 de agosto del 2015. Según el expediente Nº 2015-1403.—San
José, 21 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2015058908).
Solicitud Nº 2015-1622.—Édgar
Ovidio Núñez Quesada, cédula de identidad Nº 0103090727, solicita la
inscripción de:
O
7
U
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Talamanca, Bratsi, Bribí, 1 kilómetro camino a Chase,
200 metros al oeste del puente Brake. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
31 de agosto del 2015. Según el expediente N° 2015-1622.—San José, 02 de
setiembre del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2015059002).
Solicitud Nº 2015-1515.—Célimo
Arnoldo Mora Núñez, cédula de identidad Nº 0203120797, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Mateo, Labrador, Oricuajo, 7 kilómetros al
oeste del salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto
del 2015. Según el expediente N° 2015-1515.—San José, 04 de setiembre del 2015.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015059066).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, mayor de edad, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-17A Y SU
USO EN EL TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS AUTOINMUNES E INFLAMATORIOS. La presente descripción se
refiere a los anticuerpos y las proteínas que comprenden una porción de unión a
antígeno de los mismos que se unen específicamente a IL-17A de citoquinas
pro-inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54;
A61K 39/395; C07K 16/24; cuyos inventores son: Di Padova, Franco, E, Huber,
Thomas, Rondeau, Jean-Michel, Rene. Prioridad: 08/02/2013 US 61/762,406;
07/02/2014 WO 2014IB058854. Publicación Internacional: 14/08/2014
WO2014/122613. La solicitud correspondiente lleva el número 20150405, y fue
presentada a las 14:24:38 del 06 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015059659).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, mayor de edad,
vecino de Heredia, apoderado de Purdue Pharma L.P., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS RESISTENTES A LA MANIPULACIÓN INDEBIDA. Se da a conocer en determinadas reivindicaciones una forma de
dosificación oral sólida que compren-de un agente gelificante termolábil; un
estabili-zador térmico; un fármaco que puede ser objeto de abuso La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/22; A61K 31/485; A61K 49/00;
cuyos inventores son Guido, Debora, Huang, Haiyong, Hugh. Prioridad: 05/02/2013
US 61/761,055; 04/02/2014 WO 2014US014665. Publicación Internacional:
14/08/2014 WO2014/123899. La solicitud correspondiente lleva el número
20150402, y fue presentada a las 14:02:36 del 05 de agosto del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 06 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015059661).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 16526-A.—Agropecuaria Sesbe S. A.,
solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado,
Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
218.450 / 556.383 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015033187).
Exp.
N° 16537-A.—Empresa de Flores Agrocariz S. A., solicita concesión de: 0,02
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano
doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015033192).
Exp.
N° 16527-A.—Carlos Luis Serrano Acuña, solicita concesión de: 0,02 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres
S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario lechería, consumo
humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istaru.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015033202).
Exp.
N° 16520-A.—Empresa Agrícola y Ganadera C Y C del Norte S. A., solicita
concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033209).
Exp.
N° 16535-A.—Manuel Antonio Coto Serrano, solicita concesión de: 0,02 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres
S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero,
consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450/556.383 hoja
Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015033211).
Exp.
N° 15917A.—Desarrollos El Olingo de Baru S. A., solicita concesión de: 5 litros
por segundo del Río Águila, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para autoabastecimiento en condominio,
piscina, agropecuario granja - abrevadero - lechería, turístico, oficinas y
riego. Coordenadas 122.985 / 580.720 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015059381).
Exp.
16343-P.—Fonvar S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2538 en finca de su
propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico,
piscina, turístico y riego. Coordenadas 202.063/528.010 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015059678).
Exp.
N° 16380-P.—Rafel Eduardo Vargas Acevedo, solicita concesión de: 0,5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-107 en
finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano doméstico, piscina y riego. Coordenadas 223.163/349.836 hoja Cerro
Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de setiembre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015059680).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 16661A.—Global Trust
Firm S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del Río Sorpresa,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito,
Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 68.505/631.885 hoja Golfito.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 1° de setiembre de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015059942).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 33630-2015.—San José, a las once horas
trece minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince.—Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Santiago González
Rojas, inscrito en el asiento número quinientos nueve (509), folio doscientos
cincuenta y cinco (255), tomo dos mil ciento noventa y tres (2193) de la
provincia de San José, hijo de Ismael Antonio González Rodríguez y Jennifer
Marlene Rojas Chacón, en el sentido que la persona inscrita es hija del
matrimonio de Shawn Thomas Lowrance no indica otro apellido, estadounidense y
Jennifer Marlene Rojas Chacón, costarricense, de conformidad con lo establecido
en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5
del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia; asimismo de conformidad con lo establecido
en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación
marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y se confiere
audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta a los señores Shawn Thomas Lowrance no
indica otro apellido, Ismael Antonio González Rodríguez y la señora Jennifer
Marlene Rojas Chacón, con el propósito que se pronuncien con relación a la
presente gestión. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo
Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término señalado. Notifíquese personalmente y Publíquese.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O. C. 3400024182.—Solicitud
39780.—(IN2015059292).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-99999
Sistema de abordaje para personas con movilidad reducida
El Consejo Técnico de Aviación
Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado:
El día 9 de octubre del 2015,
hasta las 10:00 horas
El Cartel de esta Licitación
Abreviada podrá ser adquirido en la Proveeduría Institucional de la Dirección
General de Aviación Civil, sita en la Uruca, contiguo a la Dirección General de
Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o
podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra@Red a
partir de publicación en el Periódico Oficial La Gaceta.
22 de setiembre del 2015.—José
Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
24933.—Solicitud Nº 40485.—(IN2015061265).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2015LN-000002-99999
Contratación de servicios profesionales de ingenieros:
estructural,
eléctrico y mecánico para el nuevo edificio
del
Museo Nacional de Costa Rica en la Sede José Fabio
Góngora
en Pavas, y asesoría para la elaboración de
una
licitación y adjudicación, obtención de permisos
e
inspección en las etapas del proceso constructivo
El Museo Nacional de Costa Rica,
a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00
horas del día 29 de octubre del 2015, para la contratación de servicios
profesionales de ingenieros: estructural, eléctrico y mecánico para el nuevo
edificio del Museo Nacional de Costa Rica en la sede José Góngora en Pavas, y
asesoría para la elaboración de una licitación y adjudicación, obtención de
permisos e inspección en las etapas del proceso constructivo.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
https:www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación, y también podrá obtenerlo en la Proveeduría
Institucional, para la cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (cd
o llave USB). La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica,
está ubicada en avenida segunda y central, Plaza Democracia (calle N° 19).
San José, 23 de setiembre del
2015.—Lic. Yolanda Salmerón, Proveedora Institucional a. í.—1
vez.—(IN2015061587).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
Servicio de soporte y mantenimiento correctivo
y
adaptativo de la Intranet de Recursos
Humanos
del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría
del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de
referencia, en el día y hora señalados a través del Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas (MER-LINK).
Además se informa que todos los actos
relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho
sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.
San José, 22 de setiembre del
2015.—Licda. Hazel Ruiz Morales, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N°
oc15-0058.—Solicitud N° 40461.—(IN2015061387).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000029-PROV
Contratación
de servicios de fotocopiado y escaneo de documentos, para el edificio de los
Tribunales
de Justicia de
Santa Cruz, Guanacaste
El Departamento de Proveeduría (en cumplimiento
de la Ley N° 7814) invita a las organizaciones de personas discapacitadas en
particular, y a todos los potenciales proveedores en general, interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
Licitación Pública 2015LN-000029-PROV
“Contratación de servicios de fotocopiado y
escaneo de documentos, para el edificio de los Tribunales de Justicia de Santa
Cruz, Guanacaste”
Fecha y hora de apertura: 28 de octubre del 2015, a las 10:00 horas.
El cartel se pueden obtener sin costo alguno a través de Internet, en la
dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, ingresando al enlace
“invitaciones”.
San José, 22 de setiembre del 2015.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
40459.—(IN2015061359).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000041-01
Remodelación
de las instalaciones eléctricas (primera etapa) del edificio Central del Banco
Nacional
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 30 de octubre del 2015, para la
“Remodelación de las instalaciones eléctricas (primera etapa) del edificio
Central del Banco Nacional”.
Las visitas al sitio se han programado de la siguiente manera:
• Oficinas
Centrales del Banco Nacional de Costa Rica, en el Sótano 1, Edificio Principal,
entrando por la puerta de empleados ubicada al costado oeste del edificio, el
día 01 de octubre del 2015 a las 10:00 a.m.
• Contactos:
Orlando Rojas Prado tel. 8829-1781, orojasp@bncr.fi.cr y Erick Castro Acevedo,
tel. 8832-8893, efcastro@bncr.fi.cr.
Los CD´s con los planos tienen un costo de
¢7.000 siete mil colones exactos, los cuales pueden ser retirados con el cartel
a partir de esta publicación, en la Oficina de Proveeduría, situada en el
edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de
Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 25 de setiembre del 2015.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud
Nº 40508.—(IN2015061531).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000017-DCADM
Contratación de servicios para el mantenimiento
de
equipo de captura y digitalización de cheques
(Consumo
según demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas
del día 20 de octubre del 2015. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes
a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación
Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 23 de setiembre del
2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefa.—1 vez.—(IN2015061540).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-01
Mantenimiento
de la etapa 2 del muelle de Golfito
El Departamento de Proveeduría del INCOP
debidamente autorizado por la junta directiva de este Instituto, mediante
Acuerdo N° 1 tomado en la sesión N° 3961, celebrada el día 10 de setiembre de
2015, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Pública N° 2015LN-000001-01
para el “Mantenimiento de la Etapa 2 del Muelle de Golfito” hasta las 10:00
horas del 29 de octubre del 2015.
Asimismo, el día 7 de octubre de 2015 a las
9:30 horas se realizará una visita al sitio a efecto de conocer mejor los
alcances del trabajo de la presente licitación en que se efectuarán los
trabajos.
Los interesados en participar en esta
Contratación podrán descargar el cartel respectivo en el siguiente link
http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitar el cartel de
licitación a los correos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.—1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº
40531.—(IN2015061600).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000001-2599
Reactivos varios para uso en Laboratorios Clínicos
de
los Hospitales y Áreas de Salud
de
la Región Chorotega
Se informa a todos los
potenciales oferentes que está disponible el cartel de la Licitación Pública
Nacional Nº 2015LN-000001-2599, “Reactivos varios para uso en Laboratorios
Clínicos de los Hospitales y Áreas de Salud de la Región Chorotega”. Apertura
de ofertas: Lunes, 19 de octubre del 2015. Hora: 11:00 a.m. Ver información
general, cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas del concurso
en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Liberia, Guanacaste. 22 de
setiembre del 2015.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Grettel Angulo
Duarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 40439.—(IN2015061287).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
Convocatoria
a reunión de propuesta y revisión
para la compra de
torres de laparoscopía
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
informa que se convoca a todos los interesados a participar en la sesión para
la propuesta y revisión previa de aspectos técnicos para la compra de torres de
laparoscopia, para los servicios de Cirugía General, Urología, Cirugía Tórax y
Neurocirugía, dicha reunión se efectuará el día martes 29 de setiembre del
2015, a las 9:00 a.m., en la Sala de Sesiones de la Dirección Administrativa y
Financiera de este Hospital.
23 de setiembre del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015061626).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000041-01
Adquisición de equipo de telecomunicaciones
para
sustitución por obsolescencia y mejora
en
el desempeño de la red institucional
del
INDER
Fecha y hora de recepción de
ofertas: 08 de octubre del 2015, a las 10:00 horas (10:00 a. m.), en el Área de
Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del
Edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene
costo. Puede descargarse de la página web del INDER: www.inder.go.cr, menú de
Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01 o puede solicitarse enviando
un correo electrónico a la dirección: mrmorales@inder.go.cr sin embargo la
legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma
digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San
Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015061481).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000039-01
Adquisición de marmita para pasteurización de leche, caldera
pirotubular,
cuarto frío, descremadora eléctrica, mesa de
moldeo,
moldes para queso rectangular, mesa en acero
inoxidable,
dosificadora volumétrica, refrigeradora,
balanza
electrónica de plataforma, etiquetadora,
termómetro
para leche, balanza electrónica, lira para
corte
horizontal y vertical y máquina empacadora y
selladora
al vacío de tipo cámara de mesa para
planta
agroindustrial del Colegio Técnico
Profesional
de Batán
Fecha y hora de recepción de
ofertas: 09 de octubre del 2015, a las 10:00 horas (10:00 a. m.), en el Área de
Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del
Edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene
costo. Puede descargarse de la página web del INDER: www.inder.go.cr, menú de
Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01 o puede solicitarse enviando
un correo electrónico a la dirección: jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la
legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma
digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015061484).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000033-01
Insumos químicos, productos plásticos, materiales
de
resguardo y bombas de espalda para apoyo en cultivo
de
plátano para varios asentamientos administrados
por
la Subregión de Cariari
Fecha y hora de recepción de
ofertas: martes 06 de octubre del 2015, a las 10:00 horas (10:00 a. m.).
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del
Edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene
costo. Puede descargarse de la página web del INDER: www.inder.go.cr, en el
apartado Contratación Administrativa, Carteles, Unidad de Compra: 01, o bien
solicitarlo correo electrónico a la dirección: kzamora@inder.go.cr sin embargo
la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en
forma digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta
en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y
evaluación de ofertas.
Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015061492).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000037-01
Adquisición de insumos químicos, plántulas de cacao,
materiales
plásticos, herramientas y motoguadañas para 18
módulos
de 0.5 HAS de cacao/abacá para varios Asentamientos
administrados
por la Oficina Subregional de Río Claro
Fecha y hora de recepción de
ofertas: 05 de octubre 2015, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en el Área de
Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del
Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene
costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de
Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01 o puede solicitarse enviando
un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la
legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma
digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015061496).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000157-07
Equipo fotográfico
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 5 de octubre del
2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros
al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 40471.—(IN2015061278).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LP-000001-01
Ampliación y remodelación del edificio
sede
de la Editorial Costa Rica
Fecha y hora de apertura: 23 de
octubre del 2015, a las 10:00 horas. Retiro del cartel: En la Proveeduría
Institucional de la Editorial Costa Rica sita calle 1era, entre avenidas 8 y
10, 250 metros sur de la esquina suroeste del edificio principal del Banco
Popular en San José centro, para lo cual deberán entregar un CD en blanco o
bien un dispositivo USB para copiar dicha información en formato digital. Venta
de cartel: También si lo prefieren se les facilitará una copia impresa por un
costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones). Esto a partir del mismo día de la
publicación del presente aviso de contratación. Se hace la salvedad, de que
dicha documentación no se remitirá vía correo electrónico.
San José, 23 de setiembre del
2015.—Lic. Carlos Luis Fallas Sánchez, Coordinador de la Sección de Servicios
Administrativos.—1 vez.—(IN2015061588).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000006-01
Servicios
de confección e instalación de vidrios
para ventanas de los equipos ferroviarios
El Departamento de Proveeduría del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada,
hasta las 10:00 horas del día miércoles 14 de octubre del 2015.
Los interesados podrán retirar el cartel con
las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de
¢1.000,00 en la Tesorería del INCOFER.
San José, 23 de setiembre del
2015.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº
12610.—Solicitud Nº 40525.—(IN2015061601).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000007-01
Remodelación
de la instalación eléctrica de taller
del INCOFER en San
José, segunda fase
El Departamento de Proveeduría del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada,
hasta las 10:00 horas del día viernes 16 de octubre del 2015.
Los interesados podrán retirar el cartel con
las condiciones generales y CD (Anexo 3), en la Proveeduría; previo pago de la
suma de ¢2.000,00 en la Tesorería del INCOFER.
San José, 23 de setiembre del
2015.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº
12610.—Solicitud Nº 40524.—(IN2015061607).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CD-000066-JUDESUR
Contratación
de servicios de Decoración para Navidad en el Deposito Libre Comercial de
Golfito (D.L.C.G.)
Invita a participar al siguiente proceso:
Contratación Directa:
Número
Proceso |
Nombre |
Fecha
y hora límite para recepción de ofertas |
2015CD-000066-JUDESUR |
Contratación
de servicios de Decoración para Navidad en el Depósito Libre Comercial de
Golfito (D.L.C.G.) |
25
de setiembre del 2015, hasta las 14:00 horas. |
Se ruega a los interesados retirar el cartel de
la Contratación Directa, en la Proveeduría de JUDESUR, Planta Alta de la
Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Golfito, Barrio Parroquial, o bien
solicitarlos al email; mvargas@judesur.go.cr, rfernandez@ judesur.go.cr.
Cualquier consulta adicional favor comunicarse con la Proveeduría de
JUDESUR al teléfono 2775-0496 ext. 128 o 136.
Lic. María Cecilia Vargas Bolaños, Asistente de
la Proveeduría a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 40022.—(IN2015061305).
JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO OTILIO ULATE BLANCO
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ALAJUELA
CIRCUITO EDUCATIVO 03
LICITACIÓN ABREVIADA LA-001-2015-LOUB-CE03-DREA
Para la adquisición de productos de alimentación:
abarrotes,
carnes, frutas y verduras
La Junta Administrativa, invita
a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
procedimiento indicado.
Hora y fecha de apertura: 14 horas del 09 de
noviembre, 2015.
El pliego de condiciones se puede obtener, en
la Dirección Institucional del Centro Educativo del 26 al 30 de octubre del año
2015, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.
Alajuela, 9 de setiembre,
2015.—Junta Administrativa—Jorge Barquero Arrieta, Presidente.—1
vez.—(IN2015061324).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Se invita a los potenciales
oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD
DE
ENTREGA SEGÚN DEMANDA
Nº
2015LN-000004-01
Contratación de servicios de limpieza
de
parques y corta de árboles
Se recibirán ofertas hasta las
ocho horas del día martes 20 de octubre de dos mil quince. El respectivo pliego
de condiciones podrá obtenerse en forma digital en las Oficinas del Proceso
Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo
de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se
encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para
gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00
p.m. Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al
teléfono 2208-7573.
Proceso de Proveeduría.—Cira
Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 34464.—Solicitud Nº
40465.—(IN2015061282).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-000282-01
Alquiler
de terreno para camiones y materiales
de la
Municipalidad de Moravia
La Proveeduría de la Municipalidad de Moravia,
recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 1° de octubre del 2015, para la
Contratación Directa 2015CD-000282-01 para el alquiler de terreno para camiones
y materiales de la Municipalidad de Moravia, mayores especificaciones generales
y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en
las oficinas de la Proveeduría Municipal, costado norte de la Cruz Roja, San
Vicente de Moravia, en la página WEB www.moravia.go.cr o solicitarlo al correo proveeduría@moravia.go.cr.
Moravia, 23 de setiembre del 2015.—Jorge Mesén
Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015061364).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000004-01
Construcción
de puentes peatonales en el cantón de Alajuela
La Municipalidad del cantón central de
Alajuela, cordialmente les invita a participar en el referido concurso y
recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día
20 de octubre de 2015.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales pueden solicitarse
al e-mail: olivier.chacon@munialajuela.go.cr o retirarse en la oficina de la
Proveeduría Municipal, ubicada en el edificio municipal actualmente situado 100
mts oeste de la iglesia La Agonía, 3º piso a partir de esta publicación, con
horario de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las
15:30 horas.
Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2015061302).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL
RIESGO Y ATENCIÓN
EN EMERGENCIAS
Se comunica a todos los interesados en la
Licitación Pública N° 2015LN-000001-20013 “Captura de datos y post proceso de
la información en la zona costera de la Vertiente Caribe y Pacífica” que la
junta directiva de la CNE mediante Acuerdo N° 208-09-2015 resolvió adjudicar a
la empresa Consultopo S. A., cédula jurídica N° 3-101-113548, por un monto
de $285.000,00 USD (doscientos ochenta y cinco mil dólares americanos exactos),
todo de acuerdo a los términos del cartel y la oferta presentada.
Para consultas o información adicional, pueden
comunicarse al teléfono 2210-2871 o al 2210-2849.
Lic. Heilyn Vázquez Hernández, Subproveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 16498.—Solicitud Nº 0499.—(IN2015061450).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
CONCURSO LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-01
(Acto final de
adjudicación)
Objeto:
servicio de corta de árboles y troncos
del Parque La
Expresión
Se les comunica a los interesados en este
concurso que el mismo ha sido adjudicado a la empresa Suplidora Hotelera
Santamaría Ltda, cédula jurídica N° 3-102-519722, por un monto total de
(¢11.389.830,00,) once millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos
treinta colones), plazo de entrega 65 días hábiles.
San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic.
Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015061329).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000033-PROV
Compra de generadores de nitrógeno, generadores de aire
y
generadores de hidrógeno para las Secciones
de
Química Analítica y Toxicológica
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento indicado, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 83-15 celebrada el 17 de setiembre del año en
curso, artículo XI, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
A: Isasa Latam S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-488091
Grupo de Evaluación Nº 1
Línea 1: 2 Generadores de aire,
marca Peak Scientific, modelo Trace Precision Zero Air 3.5L. Monto total
adjudicado en esta línea: $17.444,00.
Línea 2: 2 Generadores de nitrógeno, marca
Peak Scientific, modelo Precision Nitrogen uno de 250 cc y otro de 600 cc.
Monto total adjudicado en esta línea: $22.998,00.
Línea 3: 2 Generadores de hidrógeno, marca
Peak Scientific, modelo Precision Hydrogen Trace 500 cc. Monto total adjudicado
en esta línea: $36.608,00.
Demás características según
pliego de condiciones.
San José, 22 de setiembre del
2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 40452.—(IN2015061363).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000012-01
Rehabilitación
de la pasarela del muelle
de cruceros,
Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del INCOP
comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2015-0883 dispuso
avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada 2015LA-000012-01 para la
“Rehabilitación de la Pasarela del Muelle de Cruceros, Puntarenas” a la oferta
presentada por la empresa R y S Consultores S. A. por un monto de
¢119.497.780,00 (ciento diecinueve millones cuatrocientos noventa y siete mil
setecientos ochenta colones) con un plazo de ejecución de los trabajos de 90
días naturales.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.—1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº
40394.—(IN2015061609).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
EDU_UCR-46-LPN-O-
Construcción del edificio para la Sede Caribe
A los interesados en la
licitación en referencia, se les comunica que el Consejo Universitario mediante
sesión ordinaria N° 5929, artículo 4, acordó adjudicar según el siguiente
detalle:
A: Chang Díaz y Asociados S. A.,
cédula jurídica
N° 3-101-149453
Monto: $1.538.923,34
Plazo de entrega: 10 meses, a
partir de la orden de inicio que gire la Oficina Ejecutora del Programa de
Inversiones, previo recibido de la Orden de Compra.
Forma de Pago: Anticipo 10% a la firma del
contrato. El resto se pagará
mensualmente de acuerdo con el avance de la obra conforme a una tabla de
pagos preparada de común acuerdo entre el contratista y la Oficina Ejecutora
del Programa de Inversiones. La Oficina
Ejecutora del Programa de Inversiones autorizará el pago de las facturas,
previa aprobación del Inspector de la obra.
Garantía: De acuerdo con lo
estipulado en el art. 1185 del Código Civil y el art. 35 de la Ley de
Contratación Administrativa.
La Oferta N° 3 Construcciones
Peñaranda S. A. y la Oferta N° 4 Consorcio Integracom y Torres e Ingenieros S.
A., no cumple con el requisito de admisibilidad “Experiencia del Equipo de
Trabajo”.
Sabanilla de Montes de Oca, a
los 22 días del mes de setiembre de 2015.—Proyecto de Mejoramiento
Institucional.—Gabriela Morales.—1 vez.—O.C. N° 128504.—Solicitud N°
40416.—(IN2015061391).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000004-05101
Ítem
único: Malla estéril para reparación
de hernias inguinales
e incisionales
La Caja Costarricense de Seguro Social comunica
que de acuerdo a la Resolución de Readjudicación N° DABS-02383-2015, se acuerda
readjudicar la cantidad estimada en la Licitación Pública, a la oferta 07 de la
empresa Cefa Central Farmacéutica S. A. Por un monto unitario de USD $
50,01.
Vea detalles y mayor información en la Página
Web htt://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de setiembre del 2015.—Línea de
Producción de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena. Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 8541.—(IN2015061452).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000041-2104
Por la adquisición de servidores de alta complejidad.
Switch
capa acceso. Tarjeta de red para enclosure
de
servidores Blade. Tarjeta de red óptica para
equipos
de comunicación. Tarjeta controladora
o
supervisora para equipos de comunicación.
Tarjeta
de red óptica
Empresa adjudicada: Sonda
Tecnologías de Información de Costa Rica S. A.
Vea detalles y mayor información en:
http://www.ccss.sa.cr
San José, 23 de setiembre del
2015.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015061474).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-00041-PRI
Adquisición de uniones flexibles, válvulas,
atienzadores
y abrazaderas
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2015-1010 del 18 de setiembre del 2015,
se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2015LA-00041-PRI, compra de uniones
flexibles, válvulas, atienzadores y abrazaderas.
Oferta Nº 2: Atlas Marketing
Inc., representada por
A.T.C. Tecnoval S. A. (oferta en dólares).
Posiciones Nos. 3, 7, 9, 10, 15,
18, 19, 21, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 41, 45, 46, 47, 48
y 49.
Monto total adjudicado $ 103.693,15 DDP.
Oferta Nº 4: Regulación y Manejo
de Fluidos R&M
de Costa Rica S. A. (oferta en dólares).
Posición Nº 34
Monto total adjudicado $ 5.678,25 i.v.i.
Oferta Nº 5: Consultora
Costarricense para Programas
de Desarrollo S. A. (Coprodesa) (oferta en
dólares).
Posiciones Nos.: 2, 4, 5, 6, 8,
11, 12, 13, 16, 17, 20, 22, 23, 26, 38, 39, 40, 42, 43 y 44.
Monto total adjudicado $
60.203,82 i.v.i.
Oferta Nº 7: Plumbing Supplies
S. A. (oferta en dólares).
Posición N° 1.
Monto total adjudicado $
7.845,03 i.v.i.
La posición N° 14 se declara
infructuosa por no contar con ofertas elegibles.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Licda.
Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N°
40492.—(IN2015061374)
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-00021-PRI
Servicio
de reparación de la red de alcantarillado
sanitario en el
cantón de San José
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Gerencia Nº GG-2015-1012 del 21 de setiembre del 2015, se declara
infructuosa, la Licitación Abreviada Nº 2015LA-00021-PRI, “Servicio de
reparación de la red de alcantarillado sanitario en el cantón de San José”, con
base al artículo 30 del RLCA,
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 40530.—(IN2015061603).
ÁREA
DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000021-01
Adquisición
de insumos químicos, semilla de palmito pejibaye, materiales metálicos, madera
y aserrín, productos
plásticos y
herramientas para apoyo al cultivo
de palmito en
varios Asentamientos
administrados por
la Oficina
Subregional de
Siquirres
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso:
Licitación abreviada 2015LA-000021-01
“Adquisición de insumos químicos, semilla de
palmito pejibaye, materiales metálicos, madera y aserrín, productos plásticos y
herramientas para apoyo al cultivo de palmito en varios asentamientos
administrados por la Oficina Subregional de Siquirres”
Acto de adjudicación fue dictado mediante
oficio PE-1152-2015, que se transcribe:
Adjudicar las líneas de la N° 1 a la N° 17 a la
empresa Romagro del Siglo XXI S.R.L., cédula jurídica 3-101-060704, por
un monto total de ¢21.796.590,00 (veintiún millones setecientos noventa y seis
mil quinientos noventa colones exactos).
La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este
proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina Subregional de Siquirres, en
lo que respecta a la ejecución presupuestaria la coordinación y fiscalización
estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria en calidad de Unidad
Solicitante del proceso licitatorio.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen
Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015061591).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000022-01
Compra
de insumos para la fertilización del cultivo de palma aceitera para los
asentamientos
administrados por la Subregión de Río Claro
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
Licitación abreviada 2015LA-000022-01
“Compra de insumos para la fertilización del
cultivo de palma aceitera para los asentamientos administrados por la Subregión
de Río Claro”
Según oficio PE-1152-2015 del 23 de setiembre del 2015 se adjudican las
tres líneas del proceso a la oferta N° 2, presentada por El Colono
Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981, por un monto de
¢23.363.520,98 (veintitrés millones trescientos sesenta y tres mil quinientos
veinte colones con 98/100). El control, seguimiento y fiscalización de la
correcta ejecución de esta contratación, estará a cargo de Oficina Subregional
de Río Claro, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones,
especificaciones, plazos y demás condiciones de la contratación.
San Vicente de Moravia, San José.—Coordinadora
Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015061592).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000020-01
Adquisición
de semillas e insumos agrícolas para la siembra
de maíz para los
asentamientos administrados
por la Subregión
de La Virgen
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso:
Licitación abreviada 2015LA-000020-01
“Adquisición de semillas e insumos agrícolas
para la siembra de maíz para los asentamientos administrados por la Subregión
de La Virgen”
Acto de adjudicación fue dictado mediante oficio PE-1152-2015, del 23 de
setiembre del 2015, que literalmente se transcribe:
Adjudicar las 23 líneas de la Licitación Abreviada 2015LA-000020-01
“Adquisición de semillas e insumos agrícolas para la siembra de maíz para los
asentamientos administrados por la Subregión de La Virgen” a la empresa Romagro
del Siglo XXI, cédula jurídica 3-102-662924, por un monto total de
¢25.025.754,00 (veinticinco millones, veinticinco mil setecientos cincuenta y
cuatro colones exactos).
La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este
proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina Subregional de La Virgen, en
lo que respecta a la ejecución presupuestaria la coordinación y fiscalización
estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria en calidad de Unidad
Solicitante del proceso licitatorio.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen
Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015061594).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-06
(Anulación
de adjudicación y declaratoria desierta)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
y
electrónica para el Centro de Formación Profesional
Monseñor
Víctor Manuel Sanabria
y
la Dirección Regional
Huetar
Norte
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en su acta Nº 10-2015, del día 21 de setiembre del 2015, artículo
III, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con la Resolución DCA-633-2015
emitida por la Contraloría General de la República:
Se Anula el Acto de Adjudicación de la
publicación Nº 100 del 26 de mayo del presente año, debido a que queda
demostrado que ni la empresa apelante Consorcio de Seguridad Alfa S. A. y
Seguridad Alfa S. A., ni la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A.,
quien fuera la empresa adjudicataria, cumplen con el requisito indicado en el
pliego de condiciones, en el punto 6.1.2., por tanto se procede a Declarar
Desierto el concurso de la Licitación Pública Nº 2015LN-000001-06, para la
contratación del “servicio de seguridad y vigilancia física y electrónica para
el Centro de Formación Profesional Monseñor Víctor Manuel Sanabria y la
Dirección Regional Huetar Norte”, por no quedar oferentes elegibles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 40473.—(IN2015061272).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-07
Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de buceo
del
Centro Nacional Especializado Náutico
Pesquero
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
comunica que el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000006-07
“Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de buceo del Centro Nacional
Especializado Náutico Pesquero”, se declara Infructuoso, según acta de la
Comisión Local Regional de Adquisiciones Nº 07-2015 del día 17 de setiembre del
2015, ya que el oferente no cumple con lo solicitado por la administración.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 40472.—(IN2015061275).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-01
Contratación de servicios de vigilancia y seguridad
para
las instalaciones del INCOFER
A los interesados en la
Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva,
tomada en Sesión Ordinaria 2166-2015, Acuerdo 4371-2015, celebrada el 7 de
setiembre del 2015, dispuso: “Se aprueba la adjudicación de la Licitación
Pública Nº 2015LN-000002-01, contratación de seguridad y vigilancia para las
instalaciones del INCOFER, según lo recomendado en el Oficio de la Comisión de
Contratación Administrativa PROV-0104-2015 y que se señala a continuación:
1) Oferta Nº 3- Compañía de Investigaciones y Seguridad Táctica
COINSETA S. A., Posiciones de la 1 a la 13; por la suma de ¢546.887.880,00
anuales (quinientos cuarenta y seis millones ochocientos ochenta y siete mil
ochocientos ochenta colones con 00/100).
2) Oferta N° 6- C.S.S. Securitas Internacional
de Costa Rica S. A., Posición 14; por la suma de ¢17.280.000,00 anuales
(diecisiete millones doscientos ochenta mil colones con 00/100).
Aprobado por unanimidad. En
firme. Comunicado el 22 de setiembre del 2015.
San José, 22 de setiembre del
2015.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº
12610.—Solicitud Nº 40482.—(IN2015061268).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000005-INCOPESCA
Adquisición
de equipo de laboratorio
La Proveeduría General del INCOPESCA comunica
que de conformidad con Acuerdo de la Comisión de Licitaciones del INCOPESCA N°
CL-005-2015 y oficio de adjudicación emitido por la Presidencia Ejecutiva N°
PEP-649-09-2015, la Licitación Abreviada arriba mencionada se adjudica de la
siguiente manera:
Adjudicado |
Línea |
Descripción |
Monto
adjudicado colones y dólares |
Plazo de
entrega |
Audrain
y Jiménez S.A. 3-101-017674 |
5 |
Kit de disección de alta
calidad de 18 piezas |
¢102.216,00 |
30 días hábiles |
Audrain
y Jiménez S.A. 3-101-017674 |
9 |
Agitador con calentador |
¢238.020,00 |
30 días hábiles |
Audrain
y Jiménez S.A. 3-101-017674 |
12 |
Balanza semianalítica |
¢881.997,00 |
45 días hábiles |
Audrain
y Jiménez S.A. 3-101-017674 |
13 |
estereoscopio trinocular |
¢419.999,00 |
30 días hábiles |
Audrain
y Jiménez S.A. 3-101-017674 |
16 |
Microscopio trinocular |
¢573.589,00 |
30 días hábiles |
|
SUB TOTAL |
¢2.215.821,00
|
|
|
Biociencia
3-101-207811 |
22 |
Horno mecánico |
¢797.500,00 |
90 días hábiles |
Ehnmed S.A.
3-101-257737 |
21 |
Horno de convección |
$975,00 |
35 Días hábiles |
|
|
|
|
|
Equinox
3-101-610805 |
1 |
Cámara de refrigeración
industrial de 30 pies |
¢1.040.000,00 |
35 Días hábiles |
Equinox
3-101-610805 |
2 |
Cámara de congelamiento
vertical dos puertas |
¢1.800.000,00 |
35 Días hábiles |
Equinox
3-101-610805 |
3 |
Congelador horizontal de 1.5
m x 74 cms x 90 cms |
¢880.000,00 |
35 Días hábiles |
Equinox
3-101-610805 |
6 |
Mesa con pileta de acero
inoxidable |
¢435.000,00 |
35 Días hábiles |
Equinox
3-101-610805 |
7 |
Mesa con bandeja inferior de
acero inoxidable |
¢415.000,00 |
35 Días hábiles |
Equinox
3-101-610805 |
8 |
Cachera |
¢160.000,00 |
35 Días hábiles |
|
SUB TOTAL |
¢4.730.000,00
|
|
|
G&H
Steinvorth 3-102-026972 |
4 |
Incubadora de flujo vertical
de 16 gavetas |
$3.703,00 |
45 días hábiles |
G&H
Steinvorth 3-102-026972 |
14 |
Micrótomo |
$11.675,00 |
30 días hábiles |
G&H
Steinvorth 3-102-026972 |
17 |
Iluminador halógeno fibra
óptica bifurcada |
$490,00 |
30 días hábiles |
G&H
Steinvorth 3-102-026972 |
20 |
Baño flotante de tejidos
electrotérmico |
$950,00 |
30 días hábiles |
G&H
Steinvorth 3-102-026972 |
23 |
Máquina de hacer hielo en
escama |
$3.260,00 |
55 días hábiles |
G&H
Steinvorth 3-102-026972 |
24 |
Plancha para secado de
portaobjetos |
$425,00 |
30 días hábiles |
|
SUB TOTAL |
$20.503,00 |
|
|
Romanas Ocony
S.A. 3-101-029749 |
10 |
Balanza digital |
¢175.000,00 |
3 días hábiles |
Romanas Ocony
S.A. 3-101-029749 |
11 |
Balanza digital resistente al
agua |
¢425.000,00 |
3 días hábiles |
|
SUB TOTAL |
¢600.000,00 |
|
Líneas 15 y 18 se declararan infructuoso porque
lo cotizado no corresponde a los requerido.
Línea N° 19 se declara desiertas en razón de que nadie ofertó lo
solicitado en el cartel.
Línea N° 4 Incubadora, se adquiere solo un equipo.
Puntarenas, 22 de setiembre del 2015.—MBA.
Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015061408).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-01
Contratación de servicios profesionales para la
implementación
y adopción de las Normas
Internacionales
de Contabilidad para
el
Sector Público NICSP
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos, comunica que la Licitación Abreviada 2015LA-000004-01
“Contratación de servicios profesionales para la implementación y adopción de
las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público NICSP” fue
adjudicada a la empresa NICSP Latinoamérica SRL, cédula jurídica N°
3-102-694687 por un monto de ¢74.800.000,00.
Unidad de Proveeduría.—Lic.
Mario Madriz, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 4316.—Solicitud N°
40493.—(IN2015061370).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000035-02
Suministro
e instalación quemador para caldera
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de Recope, mediante
oficio GG-0657-2015, de fecha 18 de setiembre del 2015, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Oferta N° |
Dos (2) |
Oferente |
Operaciones
Internacionales (INTEROP) S. A. |
Representada por |
R. Martín Fonseca F. |
Monto Adjudicado |
$636.786,38 exento impuesto de venta |
Descripción |
Suministro, instalación y
puesta en marcha de quemador Coen tipo Variflame y sus componentes para la
caldera UB-503 de la Refinería. Desglose del Precio: Equipos: $420.120,13 Exento
Impuesto de venta. Instalación y puesta en
marcha: $216.666,25 Exento. Demás especificaciones
conforme al cartel y la oferta respectiva. |
Forma de Pago |
Mediante transferencia a
treinta (30) días calendario y conforme al siguiente detalle: Setenta y cinco por ciento
(75%) del monto total de los bienes contra presentación del recibo
correspondiente a satisfacción y el remanente del valor de los bienes y el
costo de las actividades de instalación, pruebas de funcionamiento y/o puesta
en marcha, se cancelarán contra el recibo a entera satisfacción por parte de
RECOPE del objeto contratado, de conformidad con lo establecido en el apartado
1.19 del cartel. |
Plazo de Entrega |
Ciento ochenta y dos (182)
días naturales, incluyendo la instalación de los equipos. |
Lugar del Servicio |
Plantel Refinería |
Garantía |
Tres (3) años partir de la
entrega |
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula
1.11.2.
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección
Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
3. El adjudicatario deberá aportar la documentación relativa a la
acreditación de la existencia, de conformidad con lo establecido en la cláusula
1.11.1 del cartel.
4. Según lo indicado en el oficio PR-0524-2015 del Departamento de
Procesos de Refinación la compra se encuentra exenta del pago del impuesto
sobre las ventas, según acuerdo adoptado en el oficio Nº DGCN-10-058-2015 del
Ministerio de Hacienda, vigente hasta el 15 de setiembre del 2015, por lo que
en la factura el contratista debe incluir esta leyenda.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Departamento Contratación Bienes y
Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
2014003942.—Solicitud Nº 40497.—(IN2015061538).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-01
Concesionar
la administración y operatividad de un Centro
de Cuido y
Desarrollo Infantil ubicado en la Isla
de Moravia por un
plazo de 5 años
Se les comunica a los interesados en el
presente concurso, que mediante acuerdo Nº 2631-2015 de la sesión ordinaria Nº
282 del 21 de setiembre del 2015, se adjudicó la presente licitación por
cumplir con las especificaciones legales y técnicas a Desarrollando
Inteligencias S. A.
Moravia, 23 de setiembre del 2015.—Jorge Mesén
Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015061367).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000033-01
(Modificación
N° 1)
Solución
AAA, control y políticas de acceso
El Banco de Costa Rica informa a los
interesados en la Licitación Abreviada en referencia, que el cartel se ha
modificado, para lo cual sírvase retirar las aclaraciones y modificaciones en
esta oficina, ubicada en el tercer piso del Edificio Central del Banco de Costa
Rica. San José, avenidas 0 y 2, calles 4 y 6.
El plazo para la recepción de ofertas está
establecido para el día 30 de setiembre de 2015, a las 10:30 a. m., las cuales
deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR.
El resto de las condiciones se mantienen
invariables.
San José 23 de setiembre del 2015.—Oficina
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C.
Nº 64891.—Solicitud Nº 40533.—(IN2015061604).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-DCADM
(Aclaración
N° 1)
Construcción del edificio anexo en el BP total de Turrialba
Se aclara que la fecha para la
visita al sitio será el viernes 02 de octubre del 2015, a las 11:30 a. m.,
coordinar según se indica en el cartel.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 23 de setiembre de
2015.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015061545).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL NORTE
ENMIENDA
N° 2 A LA LICITACION PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000001-2299
Servicio Integral
de Laboratorio Clínico Área
de
Salud de Alajuela Oeste
(Modalidad entrega
según demanda)
Se les informa a todos los interesados, que la
fecha de recepción de ofertas para la Licitación Pública Nacional
2015LN-000001-2299 por los Servicios Integrales de Laboratorio Clínico para el
Área de Salud de Alajuela Oeste, se modifica y se prorroga por un plazo de 15
días hábiles, quedando la nueva fecha para el día miércoles 21 de octubre del
2015 a las 9:00 a.m., realizando de manera inmediata el Acto de Apertura de
Ofertas.
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente
dirección: http://www.ccss.sa.cr
Unidad Regional de Contratación
Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía, Coordinador, a. í.—1
vez.—Solicitud Nº 40250.—(IN2015061301).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la Fe de Erratas del siguiente proceso:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000001-01
Servicios de seguridad y vigilancia en Oficinas Centrales,
Direcciones
Regionales y Oficinas Subregionales
del
Instituto de Desarrollo Rural
Se comunica a los interesados
que la licitación en referencia se encuentra en proceso de análisis, por lo que
basados en el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa se amplía el periodo de adjudicación hasta el 26 de octubre del
2015.
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2015061489).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000003-01
Compra de camión recolector de 6m3 de capacidad volumétrica
Se comunica a los interesados en el presente
concurso que se amplía el plazo de recepción de ofertas hasta las 11:00 horas
del día viernes 16 de octubre del 2015.
Moravia, 23 de setiembre del 2015.—Jorge Mesén
Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015061360).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000003-01
Remodelación
de la planta de tratamiento
de aguas
residuales Villa Bonita
Asunto: Modificaciones
al cartel y prórroga para el acto de apertura.
En atención al oficio Nº MA-AAS-223-2015 de la
Actividad de Alcantarillado Sanitario y con fundamento en el artículo 60 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se modifica el cartel del
referido concurso en los siguientes aspectos:
En el acápite II Requisitos de admisibilidad:
En el punto b), se debe sustituir en los textos
2. 3. y 4. Como se indica a continuación:
2. Sustituir
200 m3/día por: 100 m3/día.
3. Sustituir 2000 m3/día por: 750 m3/día. Y
sustituir 200 m3/día por: 100 m3/día.
4. Sustituir 200 m3/día por: 100 m3/día.
En el caso de la metodología de evaluación
financiera textos 3 y 4. En ambos casos sustituir el 75% por 65%.
En el caso de Asignación de puntaje textos 3. y
4. Sustituir 75 por 65.
Sustituir la tabla 1.1 Razones Financieras por
la que se indica a continuación:
Tabla 1.1. Razones
Financieras
Razón de liquidez |
Razón de rentabilidad |
Razón de endeudamiento |
|||
R.L. |
Puntos |
R.R.% |
Puntos |
R.E. % |
Puntos |
1.0 o
menor |
0 |
1 |
1 |
0 o menor |
15 |
1.1 |
12 |
2 |
2 |
10.0 |
12 |
1.2 |
18 |
3 |
3 |
20.0 |
10 |
1.3 |
32 |
4 |
5 |
30.0 |
9 |
1.4 |
48 |
5 |
7 |
40.0 |
8 |
1.5 o mayor |
60 |
6 |
9 |
50.0 |
7 |
|
|
7 |
11 |
60.0 |
6 |
8 |
13 |
70.0 |
5 |
||
9 |
15 |
80.0 |
3 |
||
10 |
17 |
90.0 |
1 |
||
11 |
19 |
100.0 |
0 |
||
12 |
20 |
|
|
||
13 |
21 |
||||
14 |
23 |
||||
15 o mayor |
25 |
||||
|
|
||||
R.L. = ACTIVO CIRCULANTE / PASIVO CIRCULANTE R.R. = (UTILIDAD NETA ANTES IMPUESTOS / ACTIVO TOTAL) *100 R.E = (PASIVO TOTAL / ACTIVO TOTAL)*100 Nota: Los valores intermedios se redondean a la unidad más próxima. |
En el acápite IV Presupuesto: Sustituir
¢400.000.000,00 (cuatrocientos millones de colones exactos) por ¢390.000.000,00
(trescientos noventa millones de colones exactos).
En el acápite X Calificación en el punto
f) Plazo de ejecución: …Sustituir en los textos 1. y 2. como se indica:
1. Sustituir
6 meses máximo (…).por: 8 meses máximo (…)
2. Sustituir 12 meses máximo (…) por: 10 meses máximo (…)
En el acápite XIII Forma de pago: En el
punto b) en su último párrafo, sustituir lo siguiente:
• …En
donde dice: doce (12) avances (…) sustituir por: diez (10) avances (…)
En el Anexo N° 1 Condiciones técnicas punto 1.
Descripción general del proyecto, en su último párrafo sustituir lo siguiente:
• …En
donde dice: doce (12) meses (…) sustituir por: diez (10) meses (…)
En el Anexo N° 2 Especificaciones técnicas.
3.1. Fases
del proyecto y productos de cada fase.
(…)
• Fase
4. Operación y Mantenimiento, sustituir lo siguiente: En donde dice: doce (12)
meses (…) sustituir por: diez (10) meses (…)
En la página 39 en donde dice: 3.7 Operación y
Mantenimiento, en punto a) sustituir lo siguiente:
a) En
donde dice: doce (12) meses. Sustituir por diez (10) meses.
En el caso de la fecha programada para la
apertura de ofertas, esta se prorroga para el día 13 de octubre de 2015 a la
hora previamente señalada.
Se establece una nueve visita al sitio para el
día 30 de setiembre de 2015, a las 10:00 horas, en el edificio municipal 100
metros oeste de la iglesia de La Agonía, Alcantarillado Sanitario, cuarto piso
(Tel. 2436-2346). Acápite III Visita al sitio.
Los demás términos cartelarios se mantienen invariables.
Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2015061297).
REGLAMENTO INTERNO DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
La Junta Directiva General en
sesión N° 8873/15, artículo 27, efectuada el 1° de setiembre del 2015, acordó
modificar los artículos 11 y 39 del “Reglamento Interno de Contratación
Administrativa”. Los artículos modificados se indican a continuación:
Artículo 11.—Órganos
competentes para adjudicar. En concordancia con lo dispuesto en el artículo
Nº 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, serán
competentes para dictar el acto de adjudicación o la declaratoria de desierto o
infructuoso de un procedimiento de contratación, los siguientes órganos:
• La Junta Directiva, cuando la contratación obedezca a los
servicios de auditoría para el dictamen de los estados financieros anuales;
para aquellos bienes o servicios que fueron requeridos por dicho Órgano o en
cualquier otro caso cuya adjudicación la Junta Directiva quiera reservarse, lo
cual deberá constar en el acuerdo respectivo.
• La Comisión de Contrataciones por montos
iguales o superiores al doble de la cuantía de la Contratación Directa,
indistintamente del tipo de procedimiento, en donde no se contempla la
inclusión de prórrogas.
• El superior jerárquico inmediato del
Proveedor, hasta el monto mínimo asignado a la Comisión de Contrataciones.
• El jefe de la oficina de Proveeduría y
Licitaciones, hasta por el monto establecido para la Contratación Directa por
escasa cuantía.
• Los
Directores de Área, el Auditor y Subauditor, en este último caso para cuando se
trate de contrataciones de la Auditoría, hasta por el monto máximo del 50%
establecido para la Contratación Directa por escasa cuantía.
Artículo 39. De las variables para la
aplicación del rol. La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco
aplicará un rol de los proveedores inscritos en el registro del Banco, para la
participación en los diferentes procedimientos de contratación, con excepción
de las compras de caja chica u otras excepciones, para lo cual, tomará en
consideración las siguientes variables:
a. La fecha de inscripción del proveedor, entendiéndose esta como la
fecha en que adquiere su estado de activo.
b. La recurrencia de la compra, la cual determina
si el proveedor fue adjudicado en el último evento de contratación, de modo tal
que si ha sido adjudicado de forma reciente, posiblemente se encuentre en las
últimas posiciones.
c. Bien o servicio ofrecido, siendo que el rol se
administrará de forma independiente por bien o servicio según el catálogo del
Banco.
El Banco se reservará el derecho
de cursar invitación a potenciales oferentes de los bienes y servicios
requeridos, de forma adicional a los proveedores invitados por rol o cuando no
existan proveedores en el registro, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas
en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Katherine Espinoza Rojas,
Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. N°
PG-14.—Solicitud N° 40192.—(IN2015060167).
DEPARTAMENTO
NORMAS, PLANES Y PROYECTOS
La Junta Directiva del INS,
mediante el Acuerdo 9279-XII del 12 de agosto de 2015, aprobó la incorporación
del Capítulo XIV Comité de Inversiones en el Reglamento del Fondo de Pensiones
y Jubilaciones para los Miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica.
REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES
Y
JUBILACIONES PARA LOS MIEMBROS DEL
BENEMERITO
CUERPO DE BOMBEROS
DE
COSTA RICA
CAPÍTULO I
Objetivos y elegibilidad
Artículo 1º—El Instituto
Nacional de Seguros, en adelante llamado el Instituto, de conformidad con la
Ley Nº 6170 del 29 de noviembre de 1977 y su interpretación mediante la Ley Nº
6284 del 3 de noviembre de 1978, establece el Fondo de Jubilaciones y Pensiones
para los Miembros Permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica,
en lo sucesivo denominado “El Fondo”, sujeto a las disposiciones del presente
Reglamento.
Artículo 2º—El Fondo tiene como objetivo
principal otorgar a sus miembros pensión en caso de jubilación por causa de
discapacidad total permanente o vejez, y a sus causahabientes en caso de muerte
del bombero.
El goce de un beneficio excluye
automáticamente el disfrute de otro concomitante.
Artículo 3º—Serán miembros del Fondo
exclusivamente los Bomberos Permanentes que ingresaron a laborar al Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, antes del quince de julio de mil novecientos
noventa y dos y que hayan cotizado al Fondo hasta el momento de su retiro, de
conformidad con la Ley Nº 7302, denominada Creación del Régimen General de
Pensiones con cargo al presupuesto nacional, de otros regímenes especiales y
reforma a la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1998 y sus reformas y Ley de
Impuesto sobre la Renta.
Para efectos del presente Reglamento, se
entenderá por Bombero Permanente a aquel servidor que con nombramiento por
tiempo indefinido está adscrito al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica,
prestando sus servicios conforme a los términos del Decreto Nº 2035 TBS del 30
de octubre de 1971.
No serán reconocidos como años de servicio,
aquellos en los que el beneficiario haya desempeñado funciones administrativas,
o que hubiese ocupado puestos de nivel de jefatura o subjefatura del Cuerpo de
Bomberos salvo, los supervisores de zona y la jefatura de operaciones (jefes y
subjefes).
CAPÍTULO II
De los requisitos y el cálculo de la pensión
Artículo 4º—Para el otorgamiento
de la pensión al beneficiario directo o sus causahabientes, al amparo de este
Fondo, el bombero afiliado deberá haber cotizado un mínimo de doce (12) cuotas
y mantenerse al día en el pago de todas las que correspondan de acuerdo con el
tiempo laborado.
Artículo 5º—Aquellas personas que se
consideren con derecho a una pensión bajo este Fondo, deberán presentar los
requisitos que a criterio de la Junta Administradora del Fondo de Pensiones de
Bomberos, en adelante Junta Administradora, se consideren necesarios de acuerdo
con cada categoría.
Artículo 6º—El monto de las pensiones que se
otorguen al amparo de este Fondo se calcularán conforme lo siguiente:
Fórmula de cálculo:
P (0.425 + 0.00125 x N)
En donde “P” representa el
promedio de los mejores veinticuatro (24) salarios mensuales de los últimos
cinco años y N representa el número de cotizaciones realizadas. (Un cuarenta y
dos punto cinco por ciento (42.5%) del salario base de cálculo, más un dozavo
(1/12) del uno punto cinco por ciento (1.5%) por mes laborado).
b. La renta máxima y las postergaciones será igual a la que defina la
Caja Costarricense de Seguro Social para el régimen de invalidez, vejez y
muerte.
c. El porcentaje de ajuste semestral de las
rentas se realizará siempre que i > i*, conforme al porcentaje que se
determine utilizando la siguiente fórmula:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Donde i es la tasa promedio de
rendimiento anual de las inversiones de las reservas del Fondo durante los 12
meses anteriores a la vigencia de la revalorización; i* es la tasa de
interés técnico utilizada en la evaluación actuarial más reciente del Fondo y
es la tasa interanual de inflación de los precios en la fecha de vigencia de la
revalorización.
En todo caso el ajuste no podrá ser menor a
dos puntos porcentuales por debajo de la inflación. Para los casos en que la
vigencia sea menor a seis meses, se utilizará la siguiente tabla:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
d. No se considerarán para efectos de cálculo de esta pensión, las
sumas acreditadas al pensionado, por concepto de aguinaldo.
e. El monto máximo de la pensión otorgada no
podrá exceder del cien por cien del salario promedio utilizado como base del
cálculo.
CAPÍTULO III
Jubilación en caso de vejez
Artículo 7º—Los miembros del
Fondo podrán acogerse a la jubilación por vejez cuando hayan cumplido cincuenta
(50) años de edad y veinte (20) años de servicio activo, o cuando cumplan
veinticinco (25) años de servicio activo, aunque no cuenten con la edad
indicada, conforme lo establece la ley que por estas disposiciones se
reglamenta, quedando entendido que sólo se computarán los años efectivamente
servidos al Cuerpo de Bomberos, de conformidad con el Artículo 3 del presente
Reglamento.
Para efectos de este beneficio deben
encontrarse pagadas todas las cuotas correspondientes a los años laborados.
Artículo 8º—El bombero con derecho a
jubilarse podrá permanecer en servicio activo después de la fecha en que le
corresponda su jubilación, previa valoración y criterio emitidos por el Cuerpo
de Bomberos y los Médicos, nombrados por la Junta Administradora, que
determinen las condiciones físicas y mentales del bombero para desempeñar el puesto
eficientemente. Dicha valoración se efectuará en forma anual mientras el
bombero permanezca en el desempeño del cargo, siendo la edad máxima para
jubilarse sesenta (60) años.
CAPÍTULO IV
Jubilación en caso de discapacidad
Artículo 9º—Los miembros del
Fondo podrán acogerse a la pensión por invalidez total permanente, cuando
demuestren fehacientemente, a satisfacción de la Junta Administradora, que se
encuentran incapacitados para dedicarse a cualquier trabajo remunerado.
Esta discapacidad será valorada por médicos
nombrados por la Junta Administradora, quienes deberán certificar su existencia
y la antigüedad de la invalidez, la cual no podrá ser inferior a los seis
meses.
Artículo 10.—Todo pensionado por
discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, (en su
condición de afiliado al Fondo o de derechohabiente en caso de muerte del
bombero), deberá someterse a los exámenes, tratamientos, controles, procesos de
rehabilitación y readaptación que la Junta Administradora considere pertinentes.
Artículo 11.—No tendrá derecho a la pensión
por discapacidad, el bombero permanente que con este fin provocare su estado, o
que su discapacidad se produzca como consecuencia de su participación en la
comisión de un delito.
CAPÍTULO V
Beneficios en caso de muerte del bombero
SECCIÓN I
De los Beneficiarios
Artículo 12.—Tendrán derecho a
pensión por la muerte del bombero afiliado al Fondo, de acuerdo con las
condiciones de este capítulo, los siguientes derecho-habientes, siempre que el
fallecido haya cotizado al Fondo un mínimo de doce (12) cuotas:
1. La cónyuge supérstite o excónyuge con una pensión alimentaria
establecida judicialmente.
2. La compañera de hecho o excompañera de hecho
con una pensión alimentaria establecida judicialmente.
3. Los hijos:
a. Los hijos menores de 18 años de edad.
b. Los hijos solteros mayores de 18 años de edad,
pero menores de 25 años, que se encuentren realizando estudios de enseñanza
media, técnica o universitaria.
c. Los hijos mayores de 18 años de edad
discapacitados, sin límite de edad.
d. Los hijos mayores de 55 años solteros que
dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada por otro
régimen u otro tipo de ingreso.
4. Los padres dependientes del fallecido.
5. Hermanos dependientes del fallecido:
a. Los hermanos menores de 18 años.
b. Los hermanos solteros mayores de 18 años de
edad, pero menores de 25 años, que se encuentren realizando estudios de
enseñanza media, técnica o universitaria.
c. Los hermanos mayores de 18 años de edad
discapacitados, sin límite de edad.
d. Los hermanos mayores de 65 años de edad
solteros que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada
por otro régimen u otro tipo de ingreso.
Quedando entendido que cada
derecho-habiente se excluye con el otorgamiento del anterior, salvo para los
incisos 1, 2 y 3 de este artículo, siempre que el beneficio no supere el 100%
de la renta que en vida recibía el pensionado.
SECCIÓN II
De la Cónyuge, excónyuge, compañera
y
excompañera de hecho
Artículo 13.—La cónyuge
supérstite, la exconyuge supérstite, la compañera de hecho o la excompañera de
hecho del bombero fallecido, tendrá derecho a una pensión equivalente al
sesenta por ciento (60%) del monto que le correspondería al bombero al momento
de su fallecimiento, o de la que ya disfrutaba al sobrevenir su muerte.
Artículo 14.—El derecho a la pensión por
parte de la cónyuge supérstite, la exconyuge supérstite, la compañera de hecho
o la excompañera de hecho, se adquiere en la fecha de fallecimiento del
bombero.
Artículo 15.—Si al momento de fallecer el
bombero, tenía compañera de hecho en las condiciones señaladas en el artículo
21 del presente Reglamento, y a la vez tenía excónyuge(s) supérstite(s) o
excompañera(s) de hecho, con una pensión alimentaria establecida judicialmente,
la Junta Administradora reconocerá el derecho según corresponda, estableciendo
su pensión en el porcentaje que resulte de dividir, entre las beneficiarias con
derecho, la pensión que le hubiere correspondido a una sola de ellas.
Cuando se presentara el reclamo de más de dos
supuestas beneficiarias por esta condición, corresponderá a la Junta
Administradora, definir el derecho correspondiente.
Artículo 16.—No tendrá derecho a pensión la
excónyuge sobreviviente, divorciada o separada judicialmente o la excompañera
de hecho que a la fecha del fallecimiento del bombero no disfrute de una
pensión alimentaria otorgada por sentencia judicial firme.
Artículo 17.—Si la excónyuge o excompañera de
hecho, recibiera pensión alimentaria, tendrá derecho a la pensión que por estas
disposiciones se reglamenta, siempre que no existiera viuda con mejor derecho
por matrimonio vigente a la fecha de fallecimiento del bombero o compañera en
relación de hecho vigente a esa fecha.
Artículo 18.—Si en el momento del deceso del
bombero se encontrare en trámite el juicio de divorcio o de separación
judicial, la cónyuge sobreviviente o la excompañera sólo tendrá derecho a la
pensión en el evento de que compruebe que a esa fecha vivía a expensas del
fallecido.
Artículo 19.—En los casos de separación de
hecho sólo se pagará la pensión cuando el bombero satisfacía efectivamente
pensión alimenticia a su cónyuge o compañera de hecho, todo a juicio de la
Junta Administradora y de acuerdo con la prueba que al respecto se rinda y los
resultados de la investigación que se realice.
Artículo 20.—Perderá el derecho a la pensión,
la cónyuge, excónyuge, la compañera o excompañera de hecho declarada culpable o
cómplice de la muerte del bombero en sentencia judicial.
Artículo 21.—Se reconocerá como compañera de
hecho a la mujer con aptitud legal para contraer matrimonio, que hubiere
convivido con el bombero fallecido, quien también debía contar con aptitud
legal para contraer matrimonio, por lo menos durante tres años antes de su
deceso, y que dicha relación haya cumplido con los presupuestos que dispone el
artículo 242 y siguientes del Código de Familia. Para tales efectos la
interesada deberá presentar sentencia en firme, del Juzgado de Familia,
reconociéndose la relación de hecho.
SECCIÓN III
De los hijos
Artículo 22.—En ausencia de los
beneficiarios contemplados en la Sección II de este Capítulo, tendrán derecho a
pensión los hijos del bombero fallecido, de conformidad con el artículo 12 del
presente Reglamento.
Artículo 23.—La pensión que corresponda a
cada hijo será igual al treinta por ciento (30%) de la que le correspondería al
bombero al momento de ocurrir su muerte, o de la que ya disfrutaba al
sobrevenirle ésta.
Artículo 24.—En ningún caso la suma de las
pensiones por muerte podrá exceder del cien por cien (100%) de la jubilación
que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su
fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo con la cantidad de hijos el cien por
cien de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que
individualmente pueda exceder del 30% para cada uno de ellos.
Artículo 25.—El derecho a disfrutar de la
pensión de orfandad se inicia en la fecha de fallecimiento del bombero y
termina según lo establecido en el presente Reglamento.
SECCIÓN IV
De la madre y el padre
Artículo 26.—Si al fallecer el
bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, o
hijos con derecho a pensión, tendrán derecho a tal beneficio la madre que
viviera a expensas del occiso o en su defecto, el padre inválido o sexagenario,
que no reciba salario u otro tipo de pensión.
Artículo 27.—El porcentaje de pensión
correspondiente para la Madre o el Padre del bombero fallecido de acuerdo con
las condiciones del artículo anterior, será de un 60% del monto de la pensión
que le hubiere correspondido al bombero o del que estuviere disfrutando al
momento de su deceso.
SECCIÓN V
De los hermanos
Artículo 28.—Si al fallecer el
bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, ni
huérfanos con derecho a pensión, ni madre o padre, tendrán derecho a pensión
los siguientes hermanos dependientes económicamente del bombero fallecido,
según lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.
Artículo 29.—La pensión de cada beneficiario
en estos casos será de un treinta por ciento (30%) de la pensión que pudo
corresponder al bombero, o la que ya éste disfrutaba, siempre que se compruebe
la dependencia económica.
Artículo 30.—En ningún caso la suma de las
pensiones por muerte podrá exceder del cien por cien (100%) de la pensión que
disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su
fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo con la cantidad de hermanos el cien por
cien de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que
individualmente pueda exceder del 30% para cada uno de ellos.
Artículo 31.—El derecho de pensión a favor de
los padres y hermanos se inicia en la fecha del fallecimiento del bombero, y
termina según lo establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
Montos mínimos y máximos de pensiones
Artículo 32.—Indemnizaciones. El
monto mínimo de pensión por vejez o invalidez será el equivalente a la pensión
mínima que fije la CCSS para su régimen.
En cuanto a las pensiones de viudez,
orfandad, beneficios a padres y hermanos, se observará la correspondiente
proporción y acrecimiento en su caso, con base en el mínimo antes indicado y
con apego a las disposiciones de los artículos anteriores referentes a grupos
de beneficiarios que simultáneamente tengan derecho a pensión. Cuando la
pensión sea compartida por dos (2) personas, el monto de la pensión mínima será
el que resulte de dividir entre las dos (2), la pensión correspondiente según
lo arriba indicado.
CAPÍTULO VII
Aguinaldo
Artículo 33.—Se otorgará a los
beneficiarios del Fondo un pago adicional, por concepto de aguinaldo, igual a
la dozava parte (1/12) del total de las pensiones recibidas durante el período
comprendido entre el primero de noviembre del año anterior y el 31 de octubre
del año en que se efectúe el pago.
Este pago se hará efectivo en el mes de
diciembre, o cuando termine el derecho al pago de beneficio.
CAPÍTULO VIII
Otros beneficios
Artículo 34.—Al ocurrir la
defunción del bombero que se hallase disfrutando de la pensión al amparo del
presente Reglamento, el Fondo otorgará contribución hasta por Ciento cincuenta
mil (¢150.000,00) para sufragar sus gastos mortuorios. También concederá
beneficio hasta igual monto y concepto, al morir la cónyuge o compañera del
bombero pensionado.
Esta ayuda se reconocerá a quien demuestre
haber incurrido con dichos gastos, para ello deberá presentar factura timbrada
cancelada.
CAPÍTULO IX
Cobertura en el régimen de enfermedad y maternidad
Artículo 35.—Los bomberos
pensionados del Fondo, indispensablemente, deberán continuar amparados y
cubiertos por el Régimen de Enfermedad y Maternidad que administra la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Del importe mensual de pensión que se pague a
cada bombero, el Instituto deberá retener el importe correspondiente a “cuota
obrera”, haciéndose el pago de la “cuota patronal” contra los gastos generales
del Instituto. Para los efectos de este artículo, el Instituto en forma mensual
girará a la Caja las sumas que recaude.
CAPÍTULO X
Suspensión o término de la pensión
Artículo 36.—El pago de la
pensión por concepto de invalidez, será suspendido cuando el beneficiario
directo o causahabiente, desacaten lo establecido en el artículo 10 del
presente Reglamento, y será restablecida hasta que el pensionado cumpla
nuevamente con su obligación, en cuyo caso el Instituto no estará obligado a
reconocer las sumas dejadas de pagar por culpa del pensionado.
Artículo 37.—El pago de la pensión termina
cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a. La muerte del beneficiario.
b. La presunción de ausencia del beneficiario.
c. El levantamiento del estado de invalidez por
dictamen médico motivado.
d. El cumplimiento de la edad establecida para
los hijos.
e. La conclusión de los estudios.
CAPÍTULO XI
Separación del servicio y reingreso
Artículo 38.—Al ocurrir la
separación del servicio del Instituto de un bombero por causas diferentes a las
contingencias cubiertas bajo el presente Reglamento, el Fondo traspasará a la
Caja Costarricense de Seguro Social, el monto de las cuotas obrero patronales y
del Estado que como tal correspondan al bombero que deja el servicio y que no
fueron pagadas a la Caja durante todo el tiempo que fue miembro del Fondo, a
fin de que esta Institución le acredite esas cuotas en el Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte. Si hubiere algún sobrante en la cuenta individual del bombero
después de hacer esta aplicación, le será entregado a éste.
CAPÍTULO XII
Bases financieras
Artículo 39.—Las contribuciones
para sufragar los beneficios del Fondo se harán por los miembros y por el
Instituto en la forma siguiente:
a. Todo miembro del fondo contribuirá con el doce punto cinco por
ciento (12.5%) del sueldo que perciba en el Instituto, que le será deducido
mensualmente.
b. Fijar la participación del Instituto en 37.5%
sobre los salarios de los bomberos adscritos al Régimen de Pensiones de
Bomberos y aportar el mismo porcentaje sobre los montos de renta que perciben
los pensionados actuales y futuros. Esta obligación será cubierta con la
reserva de la NIC-19 (Norma Internacional de Contabilidad) en un solo aporte;
así solo en caso de déficit el Instituto realizaría aportes adicionales que
actuarialmente se determine.
Artículo 40.—Los aportes de los
miembros del Fondo deberán registrarse en cuentas individuales para cada uno de
ellos y devengarán intereses de acuerdo con el comportamiento del mercado de
valores.
Artículo 41.—Los aportes del Instituto se
deben registrar en los auxiliares que administra la Junta Administradora, en
una cuenta de fondo común, distinta de los miembros del Fondo. Similar
tratamiento se debe dar a los rendimientos netos que generen las inversiones de
dicho aporte.
Artículo 42.—Cuando proceda el pago de los
beneficios del Fondo, por motivo de las contingencias aquí cubiertas, éste
pagará el costo de los beneficios que correspondan a los beneficiarios, salvo
cuando proceda devolver lo acumulado en la cuenta individual por motivo de
separación del servicio, según lo establecido en el Artículo 38 del presente
Reglamento.
El pago mencionado se hará contra la cuenta
individual del miembro del Fondo, hasta donde alcance, y la diferencia, si la
hubiere, se tomará de la que corresponde al Instituto.
Lo expresado en el párrafo primero del
presente artículo también será procedente para el pago del costo de los
aumentos que eventualmente pudiesen ser acordados en favor de quienes se hallen
recibiendo los beneficios otorgados por el Fondo.
Artículo 43.—La situación financiera del
Fondo se establecerá al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con las
normas siguientes:
a. Las cuentas individuales de los miembros del Fondo y del Instituto
deben indicar, separadamente, la suma total de los aportes hechos por ellos y
los intereses percibidos como producto de las inversiones de los respectivos
fondos.
b. Esas mismas cuentas deben indicar las
devoluciones hechas por concepto de separación del servicio del Instituto.
c. El patrimonio del Fondo deberá estar constituido
por el total de saldos de las respectivas cuentas individuales al final del año
calendario.
CAPÍTULO XIII
Administración del fondo
Artículo 44.—El Fondo será
administrado como parte de las operaciones normales del Instituto que sufragará
todos los gastos que demande su eficiente administración y dará las facilidades
del caso para su correcta y eficaz aplicación.
Corresponderá a las autoridades
administrativas del Instituto a través de la Junta Administradora, nombrada por
la Gerencia, disponer lo conducente a la distribución del trabajo, forma de
operación y similares.
Artículo 45.—
a. La Gerencia del Instituto, nombrará una Junta Administradora, cuyos
miembros deberán cumplir con los requisitos que para tales efectos establece la
SUPEN. Esta Junta Administradora ejercerá supervisión sobre las actividades que
se deriven de la administración del Fondo, específicamente de la unidad
administrativa a cargo del Fondo.
b. La Junta Administradora, será responsable de
la aplicación en todos los ámbitos de la reglamentación existente, servirán de
enlace con la Superintendencia de Pensiones en adelante SUPEN.
c. Esta Junta Administradora estará integrada, al
menos por los siguientes miembros: un presidente o coordinador, un secretario y
un tesorero.
d. La Gerencia nombrará el Contralor Normativo.
e. La auditoría interna fiscalizará la gestión de
la Junta Administradora nombrada.
f. Los miembros de la Junta Administradora
deben, presentar informes periódicos a la Gerencia del INS, así mismo a la
Auditoría Interna, Subdirección de Riesgos y a la SUPEN, cuando estas así lo
requieran por escrito.
g. La Junta Administradora estará conformada de
la siguiente manera:
• 1
representante designado por la Gerencia.
1 representante de
la Subdirección de Servicios Generales.
1 representante
del Cuerpo de Bomberos.
1 representante de
los Trabajadores Bomberos que cotizan al Fondo.
Artículo 46.—La Junta
Administradora, será responsable de coordinar la confección de los estados
financieros del Régimen de acuerdo con el Plan de Cuentas dictado por la SUPEN.
Los estados financieros del Fondo deberán
remitirse a la SUPEN de conformidad con la periodicidad y plazos establecidos
por el Ente Supervisor.
Los estados financieros con corte al cierre
fiscal de cada año, deberán ser refrendados por el auditor interno del
Instituto y dictaminados por auditores externos. Además deben estar disponibles
para su consulta por parte de los interesados y publicarse en un medio de
comunicación interno en la entidad en que se creó el Fondo.
Artículo 47.—Los conflictos, controversias o
diferencias de carácter patrimonial que se produzcan entre los afiliados, los
entes administradores de los Fondo y otros terceros involucrados, derivadas de
la interpretación de la Ley 7523, la Ley 7983, así como de las leyes
específicas que crearon los regímenes sustitutos o fondos de pensiones
complementarios especiales o derivadas de la ejecución o interpretación de los
reglamentos internos, pueden resolverse mediante los procesos administrativos
que estime el Instituto y en última instancia mediante un procedimiento de
arbitraje.
Artículo 48.—Una vez liquidadas todas las
obligaciones que tuviera el Fondo cualquier remanente que se presentara será
trasladado a las arcas del Instituto como patrocinador del Régimen.
Artículo 49.—La Junta Administradora
mantendrá invertidos los recursos del Fondo y sus intereses, en cuentas
propias, de la forma cuidadosa, rentable y segura que exige su naturaleza.
La responsabilidad por la gestión y la
obligación de suministrar información requerida por la SUPEN siempre recaerá en
la Junta Administradora.
Artículo 50.—Anualmente o cuando así lo
requiera la Administración Superior o el ente de supervisión externa, la Junta
Administradora deberá rendir a la Gerencia del Instituto un informe sobre las
operaciones efectuadas en el período, acompañado de los respectivos estados de
contabilidad.
Artículo 51.—
a. A
partir de la fecha de vigencia de las modificaciones al presente Reglamento, la
Junta Administradora podrá solicitar y realizar la contratación de valoraciones
actuariales periódicas del Fondo, cuando menos una vez cada año, CON CORTE AL
30 DE JUNIO DE CADA AÑO.
b. Los resultados de estas evaluaciones serán
sometidas a conocimiento de la Junta Administradora, quienes de inmediato
informarán a la Gerencia sobre aquellos aspectos relevantes que inciden
directamente sobre la gestión actual y futura del Fondo”. Asimismo, el
resultado del estudio actuarial será remitido a la SUPEN el último día hábil
del mes de setiembre de cada año, según disposición del Ente Supervisor.
CAPÍTULO XIV
Comité de inversiones
Artículo 52.—Creación Comité
de Inversiones del Fondo de Pensiones de Bomberos: Se crea el Comité de
Inversiones del Fondo de Pensiones de Bomberos en cumplimiento del Reglamento
de Inversiones de las Entidades Reguladas establecido por la SUPEN.
Dicho Comité deberá cumplir con la normativa
que rige el accionar de los órganos colegiados del Grupo Financiero INS, el
Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas establecido por la SUPEN y
así como la normativa expresa en relación con el tema, aprobada por la Junta
Administradora del Fondo de Pensiones de Bomberos.
Artículo 53.—Conformación del Comité de
Inversiones:
El Comité estará constituido
por:
a) Subgerente Financiero
b) Jefatura Subdirección de Riesgos o su
representante
c) Jefatura Departamento Inversiones y Tesorería
d) Miembro externo.
El Subgerente Financiero preside
el Comité y en su ausencia la presidencia será ejercida por la Jefatura de la
Subdirección de Riesgos o su representante (todos puestos del INS).
CAPÍTULO XV
Disposiciones generales
Artículo 54.—Es obligación de
cada uno de los miembros del Fondo y beneficiarios, cuando corresponda,
comprobar a satisfacción de la Junta Administradora, su fecha de nacimiento y
cualquiera otra condición en que apoye su derecho.
La falta de cumplimiento de este requisito
ocasionará la suspensión de todos los beneficios que puedan corresponder de
conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 55.—Los pagos que deban efectuarse a
los miembros o beneficiarios del Fondo empiezan a hacerse efectivos 60 días
naturales después de haber cumplido los siguientes requisitos:
a. Haber adquirido el derecho de acuerdo con el presente Reglamento.
b. Haber presentado solicitud de acogimiento de
pensión formalmente a la Junta Administradora.
c. Y que exista acuerdo de la Junta
Administradora avalando la solicitud de pensión o traslado.
Artículo 56.—El trámite de las
solicitudes y presentación de documentos deberá hacerse a través de la unidad
administrativa designada por la Junta Administradora para atender la gestión
del Fondo.
Los trámites pueden ser modificados en
cualquier momento por la Administración, de conformidad con lo que disponga la
normativa emitida por la SUPEN.
Artículo 57.—Las modificaciones al presente
Reglamento rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ileana Castro Fatjó, Jefa,
Departamento de Comunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 0018510.—Solicitud Nº 9860.—(IN2015060808).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago, mediante Artículo Nº 3 de la Sesión Ordinaria Nº 4.999
del día 12 de agosto del 2015, dispuso;
Aprobar la Modificación del Reglamento
Interno de la Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago, según se lee a continuación:
CAPÍTULO I
De la Junta Directiva
Artículo 1º—La Junta Directiva
elegirá de su seno, en forma secreta y por el término de un año, a un
Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, los cuales pueden ser reelectos
al concluir el respectivo período.
Artículo 2º—En caso de que por renuncia u
otra causa similar, el Presidente o el Vicepresidente no pudieran terminar el
período para el que fueron nombrados, se elegirá a los sustitutos para
completar el período correspondiente, según lo establecido en la normativa
vigente.
Artículo 3º—El Presidente elaborará la agenda
y dirigirá las sesiones de la Junta. El vicepresidente sustituirá al Presidente
en sus ausencias temporales y éste a su vez será sustituido por el director de
mayor edad.
Artículo 4º—Sin perjuicio de las facultades
otorgadas por el artículo Nº 49.3 de la Ley General de la Administración
Pública, corresponde al Presidente de la Junta Directiva las siguientes
atribuciones:
a) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.
b) Preparar el orden del día de las sesiones.
c) Recibir las votaciones y anunciar la
aprobación o el rechazo de un asunto.
d) Conceder el tiempo y el uso de la palabra a los
señores directores.
e) Conceder la palabra y retirar su uso a quien
lo haga sin permiso.
f) Vigilar el orden de las sesiones y hacer
retirar de ellas, a quienes hayan sido invitados y se comporten en forma
indebida.
g) Firmar las actas firmes de las sesiones.
h) Someter a votación el nombre de los señores
Directores integrantes de comisiones y señalar el plazo para rendir los respectivos
informes y dictámenes.
i) Acordar recesos de las sesiones.
j) Recibir y resolver sobre las solicitudes de
permisos de ausencia que se hayan presentado de acuerdo con lo establecido en
el presente reglamento.
k) Convocar a sesiones extraordinarias.
l) Otros asuntos que puedan resultar de su
competencia y que no riñan con las disposiciones del presente reglamento y
demás normativa aplicable.
Artículo 5º—Corresponde al
Vicepresidente de la Junta Directiva las siguientes atribuciones:
a) Cuando a la hora fijada para el inicio de la sesión, el Presidente
no se ha presentado al recinto, el Vicepresidente asumirá dicha condición en
forma temporal hasta por los siguientes treinta minutos. En caso de presentarse
el Presidente durante tal período, se procederá con la sustitución inmediata.
Una vez transcurrido dicho lapso de tiempo sin la presencia del Presidente,
asumirá tal condición en forma definitiva para la sesión en curso.
b) Asumir la Presidencia temporal en caso de
ausencia de quien ocupare el cargo de Presidente.
Artículo 6º—Compete al
secretario de la Junta Directiva las siguientes atribuciones:
a) Levantar las actas de las sesiones del órgano, para lo cual,
contará con el apoyo de la Asistencia Administrativa de la Junta Directiva.
Esta dependencia deberá proceder con la comunicación de los respectivos
acuerdos.
b) Firmar junto con el Presidente, las actas
oficiales de las sesiones del órgano.
Artículo 7º—Corresponden a los
señores directores las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Participar con voz y voto en las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
b) No abandonar las sesiones sin el permiso de la
Presidencia.
c) Participar en comisiones y emitir los
correspondientes informes y dictámenes en el plazo previsto.
d) Pedir a la Presidencia la palabra para emitir
su criterio sobre los asuntos en discusión, y en general, cada vez que se desee
hacer uso de ésta.
e) Proponer mociones relacionadas con el tema en
discusión y en general relacionadas con el quehacer institucional.
CAPÍTULO II
De las sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 8º—Los días de sesiones
ordinarias serán fijadas cada año, en la primera sesión de enero, sin perjuicio
de que la Junta Directiva pueda reorganizar el horario de sesiones ordinarias
en cualquier momento. En esta primera sesión también se elegirán el Presidente,
Vicepresidente y el Secretario, por el plazo establecido en el presente
Reglamento. En caso de sustitución de un miembro de la Junta, que dé lugar a la
reconstitución del órgano, esos cargos se elegirán por lo que resto del
periodo. Todas las sesiones serán privadas, excepto que la Junta acuerde
declararlas públicas total o parcialmente, por acuerdo unánime de los señores
directores presentes.
Todas las sesiones serán privadas, excepto
que la Junta acuerde declararlas públicas total o parcialmente, por acuerdo
unánime de los señores directores presentes.
Artículo 9º—Las sesiones ordinarias y
extraordinarias se realizarán en el Salón de Sesiones de la Junta Directiva
ubicado en el Edificio Central de JASEC, pudiendo ser variado el lugar, por
acuerdo de mayoría simple de los señores directores presentes.
Artículo 10.—Las sesiones darán inicio a la
hora en punto para la que fueron convocadas, utilizando para ello el reloj del
Salón de Sesiones de la Junta Directiva o en su defecto, el reloj del
Presidente o el Vicepresidente en su caso. Si no hubiere quórum, se dará un
plazo de quince minutos con el fin de completarlo.
Artículo 11.—Las sesiones extraordinarias
podrán ser convocadas por el Presidente o cuatro directores. Para realizar este
tipo de convocatorias, será necesario hacerlo por escrito indicando la hora,
fecha, lugar y el objeto de la sesión; deberá citarse por lo menos con
veinticuatro horas de anticipación, salvo casos de urgencia.
Artículo 12.—El quórum para sesionar
válidamente lo constituyen cuatro miembros y para los asuntos en discusión, las
votaciones se decidirán por mayoría simple de los presentes, salvo en los
asuntos estipulados en la ley.
Artículo 13.—No se pagará dieta a los señores
directores en los siguientes casos:
a) Quien no asista a sesión.
b) Quien se presente a sesión después de
transcurridos los primeros treinta minutos después de la hora de convocatoria.
c) Quien abandone la sesión sin contar con
autorización de la Presidencia.
La Presidencia y el Secretario
de Junta Directiva, levantarán el control de asistencias, de los señores
directores para cada una de las sesiones.
Artículo 14.—Procederá el pago de dieta a los
señores directores que no asistan a las sesiones que hayan sido convocadas, en
los siguientes casos:
a) Cuando la ausencia obedezca a la participación en visitas, cursos o
seminarios tanto en el país como en el extranjero en representación de la
institución, en virtud de acuerdo previo de la Junta Directiva.
b) Cuando el señor director se presente a sesión y
ésta se suspende tanto por falta de quórum para su inicio como por rompimiento
del mismo una vez iniciada.
Artículo 15.—Toda ausencia a
sesiones por causa justificada a criterio del Presidente, con excepción de las
establecidas en el artículo Nº 14 del presente reglamento, se deberá de
gestionar oportunamente ante la Presidencia de la Junta Directiva. Tanto la
petición como su resolución deberá constar en el acta de la sesión
correspondiente.
CAPÍTULO III
De la orden del día
Artículo 16.—Toda sesión deberá
efectuarse de acuerdo con la orden del día la cual será enviada a los señores
directores con treinta y seis horas de anticipación, por lo tanto no podrá ser
objeto de acuerdo ningún asunto que no figuró en el orden del día
correspondiente, salvo que la misma Junta lo acuerde por mayoría calificada de
sus componentes.
Artículo 17.—Conforme a la ley, la orden del
día puede alterarse por acuerdo de la Junta con el objeto de atender asuntos
que por su importancia no puedan posponerse para una sesión posterior. No
obstante, lo anterior la Junta podrá realizar sesiones válidamente sin cumplir
los requisitos en cuanto a la orden día cuando asistan todos sus miembros y así
acuerden por unanimidad.
CAPÍTULO IV
De la votación
Artículo 18.—Al dar por
discutido un asunto, la Presidencia someterá a votación el mismo, para lo cual
los señores directores deberán estar ocupando sus lugares y emitir su voto ya
sea, afirmativo, negativo y abstención cuando corresponda.
CAPÍTULO V
De la Presentación de Proyectos, Informes y Dictámenes
Artículo 19.—Todo proyecto,
informe o dictamen que solicite la Junta deberá ser presentado por escrito y
remitirse una copia a cada uno de los directores en el plazo fijado, por la
misma Junta Directiva y con la misma antelación que se indica en el presente
reglamento.
Artículo 20.—La documentación relacionada con
los temas a incluir en el Orden del Día, deberán enviarse por medio escrito de
forma digital o impresa, por parte del funcionario que corresponda a la
Secretaría de la Junta Directiva, con una antelación mínima de treinta y seis
horas, respecto a la hora de convocatoria de la sesión. El proyecto de
presupuesto anual así como sus modificaciones deberá será entregado a cada
director por lo menos con ocho días naturales antes de la celebración de la
sesión correspondiente. En caso de no cumplirse con la entrega en el plazo previo
indicado, quedará a criterio del Presidente de Junta Directiva su incorporación
o no dentro del orden del día correspondiente y a criterio de los directores el
conocimiento del tema dentro de la sesión correspondiente.
Artículo 21.—Derogado.
CAPÍTULO VI
De los Recursos de los Directores
Artículo 22.—Los directores de
la Junta podrán interponer recursos de revisión contra cualquier acuerdo el
cual debe presentarse antes de la aprobación del acta respectiva y deberá
resolverse en esa misma sesión.
Artículo 23.—Presentada la revisión, los
señores Directores resolverán sobre su admisibilidad. De votarse positivamente
se procederá a discutir y resolver lo que corresponda sobre el o los artículos
en revisión.
Artículo 24.—Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Cartago, 27 de agosto del
2015.—Bach. Georgina Castillo Vega, Profesional Bachiller Administración
Superior.—1 vez.—O. C. N° 9032.—Solicitud N° 18690.—(IN2015058386).
POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
REGLAMENTO
PARA EL PAGO DE COMISIONES POR
VENTA DE FONDOS DE
INVERSIÓN DE POPULAR
SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE INVERSIÓN
Artículo 1º—Este Reglamento establece las
disposiciones generales que regulan el pago de comisiones a las personas
físicas y jurídicas que, según el presente Reglamento, sean acreedores a dicho
pago, ello de conformidad con las normas y directrices que regulan la materia.
Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
Agente de Bolsa: Persona física representante de un puesto de
bolsa, titular de una credencial otorgada por la Bolsa de Valores, que ante los
clientes y ante la bolsa realiza actividades bursátiles a nombre del puesto.
Actúa como intermediario en el mercado de valores, con el fin de efectuar la compra-venta
de valores cotizados en bolsa y asesora a los clientes del puesto en materia de
inversiones y ante Popular SAFI cumple la función de Asesor de Fondos de
Inversión.
Asesor de Fondos de Inversión: Empleado del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, que ha realizado el curso que lo acredite como Asesor de Fondos de
Inversión, cuya labor complementaria consiste en la venta de los fondos de
inversión administrados por Popular SAFI, actividad por la que percibirá la
comisiones correspondiente de acuerdo con el esquema de comisiones.
Comisión: Suma que pagará Popular SAFI a las personas físicas o jurídicas que de
acuerdo con el presente Reglamento tengan derecho a dicho pago.
Comisión anualizada: Comisión aplicable por el periodo de
permanencia de un cliente en un Fondo de inversión, (porcentaje por pagar por
el número de días de permanencia en el fondo/ 365).
Comisión Flat: Comisión fija no anualizada.
Ejecutivo de venta: Empleado de Popular SAFI, cuya labor consiste
en la venta, por cuenta y a nombre de Popular SAFI, de sus productos y
servicios, actividad por la que percibirá la comisión que corresponda de
acuerdo con el esquema de comisiones.
Entidad Comercializadora: Persona jurídica debidamente autorizada, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del Reglamento General de
Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, para actuar en nombre y por
cuenta de Popular SAFI, para la venta de los servicios y productos que esta
última ofrece, actividad por la que está sujeta al pago de la comisión que
corresponda de conformidad con el esquema de comisiones del presente
Reglamento.
Esquema de comisiones: Corresponde a la fijación que haga la Gerencia
General del porcentaje de pago de comisiones que tiene como límite máximo el
tope de comisiones aprobado por la Junta Directiva en este Reglamento. En este
esquema se establecerán las comisiones por la venta de los productos de SAFI y
la determinación de la aplicación del porcentaje correspondiente para cada
Entidad Comercializadora y el porcentaje por aplicarse a todos los ejecutivos
de venta. Ese esquema será emitido mediante resolución razonada por la Gerencia
General.
Gerencia: Gerente General de Popular Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión.
Manual de Políticas de Negocios y Proyectos: Documento que a propuesta de la Gerencia emite
la Junta Directiva de Popular SAFI, en el cual se establecen las políticas
generales que deben cumplir, los empleados de Popular SAFI, los Asesores de
Fondos de Inversión y las Entidades Comercializadoras.
Popular SAFI: Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A.
Tope de Comisiones: Límite máximo de comisiones que se podrá pagar
a cualquier Entidad Comercializadora o Ejecutivo de Venta por la venta de los
productos de Popular SAFI.
Artículo 3º—La Gerencia será la competente para
establecer los tipos de productos y servicios que podrán ser vendidos por parte
de los Ejecutivos de Venta y las Entidades Comercializadoras.
Artículo 4º—La venta de los servicios asignados a los Ejecutivos de
Venta o a las Entidades Comercializadoras generará a su favor el pago de una
comisión, siendo el tope de comisiones un 40% (cuarenta por ciento) de la suma
cobrada por Popular SAFI como comisión de administración, suma que se pagará de
acuerdo con lo fijado en el esquema de comisiones.
Artículo 5º—La Gerencia establecerá el esquema de comisiones, el que
determinará el monto de la comisión por pagar por cada tipo de producto que
ofrezca Popular SAFI, teniendo siempre como límite máximo el tope de comisiones
estipulado en el presente Reglamento.
Esta comisión formará parte del detalle de gastos componen el
Presupuesto Anual de Popular Fondos de Inversión, el cual es de seguimiento y
control por parte de la Comisión de Plan Presupuesto y Estados Financieros de
Popular SAFI.
Dentro de los motivos para establecer el esquema de comisiones y la
variedad de productos se podrá tomar en cuenta variables tales como: activos
netos administrados, rendimientos y comisiones vigentes de los competidores,
desarrollo de la normativa que regula los fondos de inversión, en el mercado
nacional e internacional, entre otro. No podrán pagarse comisiones
diferenciadas a entidades que comercialicen en igualdad de condiciones.
Tanto la actuación de la Entidad Comercializadora como todo lo
relacionado con la comisión a pagar, incluyendo cómo calcularla, se detallará y
regulará en un contrato escrito que se suscribirá de previo al inicio de la
relación, contrato cuyo contenido debe sujetarse a lo indicado en este
Reglamento.
Artículo 6º—Todos los pagos por concepto de comisiones deberán ser
autorizados por la Gerencia, previa verificación y cumplimiento de todos los
procedimientos administrativos, contables y financieros aplicables, y los
límites establecidos en el esquema de comisiones.
Artículo 7º—Las comisiones por pagar, de acuerdo con el tipo específico
del Fondo de Inversión que se trate, se calcularán de conformidad con las
siguientes fórmulas y en estricto apego a las normas y controles establecidos
por Popular SAFI para tal efecto.
A.- Fondos abiertos: La comisión por pagar por la venta de
participaciones de Fondos de Inversión abiertos se realizará haciendo el
cálculo diariamente sobre el saldo actual de la sumatoria de todas las
inversiones de todos los clientes que tiene asignado una Entidad Comercializadora,
un Ejecutivo de Venta o Asesor de Fondos de Inversión. Se le aplica la comisión
de administración respectiva y a este resultado se le calcula el porcentaje de
comisión establecido en el esquema de comisiones. El cálculo se realiza de
forma anualizada, para poder determinar la comisión diaria.
La fórmula es la siguiente:
(Saldo actual * (a% / 365) ) * b% = Comisión
diaria por pagar a la Entidad Comercializadora, Ejecutivo de ventas o Asesor de
Fondos de Inversión, la cual se pagará a más tardar a cinco días hábiles del
mes siguiente donde:
Saldo actual = Cantidad de participaciones
multiplicado por el valor de participación a hoy.
a% = Comisión de administración en términos
porcentuales.
b% = Comisión en términos porcentuales para la
Entidad Comercializadora, Ejecutivo de ventas o Asesor de Fondos de Inversión,
de acuerdo con el esquema de comisiones.
B- Fondos cerrados: pagarán dos tipos de comisiones, la primera se
calculará de la misma forma que en el punto A de este artículo y la segunda,
llamada comisión flat, la cual se calcula sobre el monto de colocación en el
mes en mercado primario, de la Entidad Comercializadora, Ejecutivo de venta o
Asesor de Fondos de Inversión.
La fórmula es la siguiente:
Monto de inversión colocado * c%= Comisión por
pagar por única vez, a más tardar a los cinco días hábiles del mes siguiente al
que la Entidad Comercializadora, Ejecutivo de ventas o Asesor de Fondos de
Inversión que colocó las participaciones,
Donde:
Monto de inversión colocado = Dinero invertido
por el cliente.
c% = comisión flat por colocación de
participaciones de Fondos cerrados, la cual se establecerá previo a la
colocación del mercado primario.
La comisión flat cancelada a los Ejecutivos de
Venta, será considerada como parte de su salario para todo efecto.
La comisión flat solamente se podrá cancelar una única vez, y a no más
de una Entidad Comercializadora, Ejecutivo de Venta o Asesor de Fondos de
Inversión, por la compra de participaciones de un inversionista, aún y cuando
dicho inversionista sea atendido de forma simultanea por una Entidad
Comercializadora, Ejecutivo de Venta o Asesor de Fondos de Inversión.
Artículo 8º—Los servicios que contrate Popular SAFI con Entidades
Comercializadoras al amparo del presente Reglamento, serán retribuidos en forma
exclusiva mediante el pago de las comisiones respectivas, por la venta de cada
producto y servicio.
Dicha relación contractual no constituirá relación laboral alguna con la
Entidad Comercializadora.
Aprobado mediante acuerdo JDSAFI-408-ACD-137-ART-3
de Junta Directiva de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
San José, 17 de setiembre del 2015.—Máster
Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(IN2015059902).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
DEROGATORIA
DEL CAPÍTULO VIII DEL REGLAMENTO
DE EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO
Mediante Acuerdo 9, Artículo IV, de la sesión
ordinaria 277, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San
José, el 18 de agosto del año dos mil quince, acordó:
De acuerdo a las facultades señaladas en los
ordinales 4.a), 13.c) ,17.a) y 43 del Código Municipal, este órgano colegiado
acuerda derogar el Capítulo VIII del Reglamento de Evaluación del Desempeño e
incentivos para la Municipalidad del cantón central de San José, publicado en
el diario oficial La Gaceta 225 del viernes 21 de noviembre de 1997 y
sus reformas.
Rige a partir de su publicación”.
Ratificado mediante aprobación del acta, en sesión ordinaria 278 del 25
de agosto de 2015.
San José, 2 de setiembre de 2015. Gilberto Luna
Montero, Jefe a. í. Departamento de Comunicación.
San José, 16 de setiembre de 2015.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 0135984.—Solicitud
N° 40161.—(IN2015060394).
MUNICIPALIDAD
DE PALMARES
La Municipalidad de Palmares comunica a las
personas vecinas residentes del cantón de Palmares que dicha institución
elaboró de manera participativa con las unidades administrativas y los
funcionarios competentes el Manual de Procedimientos del Proceso de
Planificación y el Manual del Subsistema de Presupuesto; dichos manuales fueron
aprobados por el Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo Nº
ACM-10-205-14 de la sesión ordinaria Nº 205, Cap. V, art. 7 del 08 de abril del
2014.
Lic. Gerardo Ortega Navarrete, Director de la
Unidad de Planificación Institucional.—1 vez.—(IN2015060316).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
Popular Sociedad de Fondos de Inversión avisa a
todos los interesados del remate que se celebrará a las 10:00 horas del 13 de
octubre del 2015, en sus oficinas ubicadas en el segundo piso del Edificio
Torre Mercedes, en Paseo Colón.
Objeto:
“Remate de un lote compuesto de mobiliario de oficina, panelería de divisiones
livianas y otros artículos varios” según el siguiente detalle:
Cantidad |
Activo |
Colones |
Dólares |
Características |
|
40 |
un |
Mueble tipo “Arturito” (varios colores) |
1.254.383,33 |
2.362,30 |
Melamina
varios colores |
12 |
un |
Mueble tipo Gavetero (varios colores y tamaños) |
582.013,56 |
1.096,07 |
Melamina
varios colores |
35 |
un |
Mesas
para computadora sencillas |
1.200.710,67 |
2.261,23 |
Melamina
varios colores |
22 |
un |
Silla
Ejecutiva |
697.154,30 |
1.312,91 |
Cuerina
negra |
8 |
un |
Silla
Secretaria |
133.083,06 |
250,63 |
Cuerina
negra |
11 |
un |
Silla
Visita |
98.697,17 |
185,87 |
Plástica
negra |
7 |
un |
Biblioteca
Abierta |
235.198,74 |
442,94 |
Melamina
varios colores |
2 |
un |
Biblioteca
Cerrada |
113.021,87 |
212,85 |
Melamina
varios colores |
4 |
un |
Biblioteca
Cerrada con Vidrio |
293.904,15 |
553,49 |
Melamina
y vidrio |
3 |
un |
Archiveros |
119.667,28 |
225,36 |
Metálicos |
2 |
un |
Mueble
Computadora Modular |
44.448,85 |
83,71 |
Melamina
varios colores |
5 |
un |
Mesa Madera Ejecutiva y mesas redondas |
110.906,95 |
208,86 |
Madera |
1 |
un |
Caja
Fuerte |
90.679,55 |
170,77 |
Metal |
3 |
un |
Televisores |
90.000,00 |
169,49 |
30
pulgadas caja ancha |
13 |
un |
Paneles
modulares |
536.110,62 |
1.009,62 |
Metal,
vidrio, tela, madera |
TOTAL |
¢5.599.980,10 |
$10.546,10 |
|
El inventario que compone el lote en remate,
podrá ser visto previa coordinación de la visita con la Lic. Vilma Arana
Asencio al teléfono 2010-8954, entre los días del 5 y 9 de octubre del 2015 en
un horario de las 9:00 a. m. hasta las 3:00 p. m. Dicho inventario se encuentra
ubicado en el noveno piso del Edificio Torre Mercedes, en San José, Paseo
Colón.
El pliego que contiene las especificaciones,
condiciones generales y especiales, podrá retirarse en las oficinas de Popular
Sociedad de Fondos de Inversión ubicadas en el segundo piso del edificio Torre
Mercedes en Paseo Colón, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a las
5:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a las 4:00 p. m.
San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Vilma
Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(IN2015061584).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4232-2015.—Valdez Ubillus
Ricardo Alberto, R-013-2014-B, residente temporal: 160400325723, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Odontología
Restauradora Estética, Universitat Internacional de Catalunya, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39125.—(IN2015059268).
ORI-4073-2015.—Bustos
López Felipe Israel, R-244-2015, pasaporte C01535867, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N°
39131.—(IN2015059269).
ORI-4040-2015.—González
Martínez Juliana, R-251-2015, pasaporte G16960583, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médica Cirujana, Universidad Nacional Autónoma de
México, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de
agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39133.—(IN2015059270).
ORI-4103-2015.—Arley
Fonseca Mauricio, R-257-2015, cédula N° 701300653, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Lenguajes y Manifestaciones Artísticas y
Literarias, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128504.—Solicitud N° 39134.—(IN2015059271).
ORI-4167-2015.—Granados
Araya Jorge Arturo, R-262-2015, cédula 1-0726-0031, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en
Administración de Negocios Énfasis: Finanzas, Webster University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de
agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39135.—(IN2015059273).
ORI-4178-2015.—Matarrita
Ortega Leidy Gabriela, R-263-2015, cédula 7-0203-0005, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 24 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39136.—(IN2015059274).
ORI-4153-2015.—Zúñiga
Díaz Giselle, R-264-2015, cédula 1-1399-0794, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39137.—(IN2015059276).
ORI-4165-2015.—De
Lama Santasusagna Elia, R-266-2015, pasaporte: AAJ233645, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Publicidad y Relaciones
Públicas, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud
Nº 39138.—(IN2015059279).
ORI-4193-2015.—Castillo
Ramírez Ronny Lester, R-267-2015, cédula 6-0383-0333, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 25 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 39139.—(IN2015059281).
ORI-4140-2015.—Conejo
González Michael Eliécer, R-268-2015, cédula 2-0634-0218, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº
39141.—(IN2015059282).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor José Alberto Molina
Obando, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente
resolución de sustitución de medida de abrigo temporal y en su lugar se dicta
medida de tratamiento integral en Hogar La Posada de Belén, de las 14:00 horas
del 11 de agosto del 2015, a favor de la persona menor de edad: Tatiana Soledad
Molina Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente administrativo Nº OLPO-00077-2015.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000077.—(IN2015060536).
A
los señores: Kattia Vanessa García Núñez y Jesús Asdrúbal Barrantes Calero, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución
de inicio del proceso especial de protección y la medida de protección de
abrigo temporal de las 14:00 horas del 10 de abril del 2015, y la resolución de
audiencia de las 08:00 horas del 12 de agosto del 2015, a favor de la persona
menor de edad: Leandro Asdrúbal Barrantes García. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo Nº
OLPO-00057-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000077.—(IN2015060538).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública para exponer el estudio tarifario de
oficio del servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en la
base regular, según se detalla a continuación:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 26 de octubre del
2015 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p. m.) por medio del sistema de
videoconferencia (*) en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú,
Oficentro Multipark, edificio Turrubares, Tribunales de Justicia de los centros
de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y
Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
posición (oposición o coadyuvancia) ►en
forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento
de identidad vigente) ►o por escrito
firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad
vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta
el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de
la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las
posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente donde se haga constar dicha representación
Se informa que la presente propuesta de metodología
se tramita en el expediente ET-093-2015, y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse
con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección General de
Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº
40487.—(IN2015061611).
Sesiones del mes de setiembre de 2015
SE ACUERDA:
1º—Que para el mes de setiembre
2015 se dispone la realización de sesiones extraordinarias, según lo dispone el
artículo 86 inciso b) del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates para
los días miércoles 09 y jueves 10, a las diecisiete horas en el salón de
sesiones del edificio Tomás López de El Corral.
2º—Que para dichas sesiones extraordinarias,
el orden del día será:
Artículo único.—“Conocimiento,
discusión y aprobación del Presupuesto Ordinario para el año 2016”.
3º—Que las sesiones ordinarias
se mantendrán los días martes 01, 08, 22 y 29 (uno, ocho, veintidós y
veintinueve de setiembre 2015), todas a las diecisiete horas, horario que fuera
dispuesto por el Concejo Municipal según Acuerdos 11 y 2 de las sesiones
ordinarias 82 y 83 de los días 22 y 29 de noviembre de 2011, con el mismo orden
del día preestablecido para dichas sesiones.
4º—Que en el caso del día martes 15, por
tratarse de un feriado de Ley, se traslada para el lunes 21, atendiendo
invitación realizada a varios miembros de este Concejo por parte de la
Dirección de la Escuela Quince de Setiembre ubicada en Hatillo, a las 10 (diez)
horas, con el siguiente orden del día:
Artículo único.—“Actos de
celebración del 50 Aniversario de la Creación de la Escuela Quince de
Setiembre”.
5º—Que todas las sesiones
programadas, salvo la ordinaria a realizarse el día 21 de setiembre, se
realizarán en el salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral”.
Acuerdo 1, Artículo único, de la sesión
extraordinaria 134, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central
de San José, el 17 de agosto del dos mil quince.
San José, 09 de setiembre de 2015. Gilberto
Luna Montero, Jefe a. í. Departamento de Comunicación.
San José, 16 de setiembre de
2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 0135984.—Solicitud N°
40115.—(IN2015060390).
COLEGIO
DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
Agenda
Asamblea General Extraordinaria Nº 36-2015
Fecha: Jueves 15 de octubre del 2015, lugar:
Auditorio Colegio de Médicos Veterinarios, hora: 6:30 p. m. en primera
convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos) 7:00 p. m. en segunda
convocatoria (miembros presentes).
1. Comprobación
de quórum.
2. Himno Nacional.
3. Lectura y aprobación del Orden del Día.
4. Lectura y aprobación del Acta Anterior de Sesión Extraordinaria de
Asamblea General Nº 35-2015.
5. Oficio JVD-185-08-15 Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes
Ministerio de Salud.
6. Congreso de Medicina Veterinaria.
7. Recurso de Apelación Acuerdo JD N° 112/1440-15, referente a la
solicitud de regencia virtual del Ing. Alejandro García Brenes.
Dr. Alfredo Muñoz Delgado, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015061554).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números
de contratos y profesional a cargo: Ing. Alexander Sandino González, IC-6577,
OC-651975; Arq. Royner Villalobos Moreno, A-12038, OC-644421; Ing. Félix Uba
Navarro, ICO-3416, OC-664500; Arq. Alexander Cubillo Lorenzo, A-9544,
OC-655089; Arq. Luis Fernando Chacón Pérez, A- 24217, OC-616746; Ing. Ariun
Cabal Lombodorzch, IT-24376, Protocolo 18228; Ing. Freddy Rojas López, IC-7710,
OC-637095; Arq. Armando Corrales Cruz, A-1619, OC-598757; Ing. Ricardo
Hernández Alfaro, TA-7374, Protocolo 14205; Ing. Alfonso Rojas Montro, IC-0880,
OC-618669; Ing. Rodrigo Fernández Vaglio, IC-3854, OC-662055; Arq. Matías
Chavarría Angulo, A-8825, OC-669983; Ing. Marco Jesús Bagnarello Quesada,
IC-23958, OC-648570; Arq. Leonardo Gabriel Muñoz Recalde, A-17607, OC- 665174;
Arq. Avy Aviran Neuman, A-4049, OC-668579; Ing. Ivannia Chinchilla Bazán,
ICO-9939, OC-580809; Arq. Wilberth Gerardo Vargas Gutiérrez, A-22299,
OC-642963; Arq. Edwin Abarca Cordero, A-10019, OC-668728; Ing. Andrés Hug Mata,
IC- 6107, OC-665917; Arq. Javier Riggioni Zamora, A-6574, OC-629212; Ing.
Rolando Garita Abarca, ICO-4318, OC-654691; Ing. Ana Cristina Madrigal,
A-19942, OC-639368; Ing. Fernando Lee González, IC-1525, OC-520932; Arq.
Eliecer González G., A- 9931, OC-660099; Arq. Leonardo Jiménez Calvo, A-16428,
OC-636619; Arq. Alfredo Ramírez Avilés, A-3100, OC-669904; Ing. Enrique Guerra
Hidalgo, IC-3816, OC-644606; Ing. Fernando Lee González, IC-1525, OC-520932;
Arq. Víctor Manuel Murillo León, A-10555, OC-629421; Ing. Karen Alvarado
Navarro, IC-19896, OC-661484; Ing. José Manuel Camacho Castro, IC-3106,
OC-646089; Ing. José Alberto Calderón Zúñiga, IC-20971, OC-655000; Ing. Marco
Vinicio Monge Sanabria, IC-21892, OC-666665; Arq. Douglas Agüero P., A-6171,
OC-658539; Ing. Rodolfo Fernández Vásquez, ICO-14874, OC-662115; Arq. Joselyn
Solórzano Soto, A-23947, OC-669876; Ing. Francisco Montoya Zúñiga, IC-9985,
OC-644036; Ing. Alexander Barrantes Rodríguez, IC-6645, Bitácora 0209483; Arq.
Franklin Chavarría Ramírez, A-21221, OC-667345; Arq. Randall Morera Alfaro,
A-10233, OC-635287; Arq. Giulio Altamura Zumbado, A-18066, OC-680231; Arq.
Giulio Altamura Zumbado, A-18066, OC-658142; Ing. Adolfo A. Hidalgo Alpízar,
ICO-24990, OC-666595; Ing. Marcial Boza Molinal, ICO-11639, OC-651689; Ing.
Cristina Solano Orozco, ICO- 9711, OC-635048, Ing. Enrique Montero C., IC-3080,
OC-679800; Ing. Jairo Fernández, IC-8894, OC-655337; Ing. Rafael Cañas Ruiz,
IC-0958, OC-469998, P0229393; Arq. Rafael Guillén, A-3501, OC-553271, P0229398;
Ing. Gabriel Jara Chacón, ICO-3549, OC-659966, M0029231; Ing. José Carlos
Vargas Avendaño, IC-20617, OC-667982; Ing. Omar Solano Sánchez, ICO-6364, OC-
673467, P0230964; Ing. Drik
Sander Mangel, IC-4852, OC-393285, G-3917; Ing. Daniel Beltrán Hernández,
IC-22164, oc-675143, m03451; Ing. Arturo Muñoz
Quirós, IC-4796, OC-635458, P017088; Arq. Héctor Aguilar Sandí, A-4853,
OC-682623; Arq. Karla Gutiérrez Benavides, A-25254, OC-676528, P0222351; Ing.
Henry Umaña Ávila, OC-667312; Ing. Hugo Umaña Ávila, IC-10510, OC-563834,
P0108928; Ing. Ólger López Ramírez, IC-19912, OC-664000, P0209073; Ing. Ronny
Pérez Salvatierra, ICO-17486, OC-655504, P0204315; Ing. Jimmy Quesada Campos,
IC-15115, OC-647534; Arq. José J. Rodríguez Ruiz, A-2148, OC-612423, P0064919;
Ing. Juan Carlos Mora Ramírez, IC-3774, OC-674153, M0020476; OC-671881,
P0214199, Arq. Silena Alfaro Rosal, A- 22274; Arq. Tatiana Solano Hernández,
A-10269, OC-631802, M04082; Arq. David Chávez Mora, A-9010, OC-575632,
P0231613; Ing. Edgardo Rodríguez Miranda, IC-16792, OC-678674, M 0025372; Ing.
Roy Ruiz Murillo, ICO-14077, OC-599601, M016839; Ing. Agustín Bolaños Rovira,
IC-1040, OC-676785; Ing. Erick Campos Vargas, IC-5912, OC-679056, P0197450;
Ing. Juan Pablo Camacho S. , IC-11877, OC-665270, OC-681774, M0001988, P0167609;
Cristian Pineda Treminio, OA-567018, P0114891; Arq. Ernesto Alonso Víquez Alas,
A-26383, OC-655023, Arq. Mauricio Ureña Méndez, A-22072, P0219326, P0219323,
P0219324, P0219325, P0217200, P0219321, P0219322, P0219319, P0219320; Ing. Leonel Centeno M., IC-6583,
OC-665364, P0192789; Ing. Leonel Centeno M., IC-6583, OC-655345, P0210780; Arq.
Jose Pablo Valerio Sánchez, A-26959, OC-675216,
P0231645; Arq. Andrés Sánchez Madrigal, A-17380, P 0204379, OC-665576; Arq.
Madelaine Artavia Sotella, A-24361, P0233456, OC-633228; Arq. Hernán Cordero
P., A-16980, P 0197223, OC-663319; Ing. Andrea González, ICO-18928, OC-676921;
Ing. David Chavarría Miranda, IC-20973, P181251; Ing. David Chavarría Miranda,
IC-20973, P181301; Ing. Luis Guillermo Smith Fonseca, IC-2565, OC-620033, Ing.
Mauricio Abarca, IC-15078, OC-655795; Ing. Luis Roberto Navarro, IC-19501,
OC-681136, 680884, 640614, 679948, 678822, 675907, 674734; Ing. Hazel García
Navarrete, IC-22087, OC-657911; Ing. María del Pilar Sanín Patiño, IC-27081,
OC-660457, P0173819; Ing. Luis Hernán González Rodríguez, OC-675001, P0190471;
Arq. Andrés Sánchez Madrigal, A-17380, P0204368, OC-655486; Arq. David Chaves Mora, A-9010, P0182488;
Ing. Raúl Canessa P., IC-2064, OC-674866; Ing. Juan
Carlos Sáenz Vargas, IC-13014, OC-650324; Arq. Andrés Sánchez, A-17380,
OC-655888; Arq. Andrés Sánchez Madrigal, A-17380, OC- 656189; Arq. Andrés
Sánchez Madrigal, A-17380, OC-656230; Arq. Andrés Sánchez Madrigal, A-17380,
OC-656787; Ing. Allan Granados Castillo, ICO-19258, OC-681819; Ing. Sebastián
Castro Hernández, ICO-16855, OC-657635; Ing. Julio Quirós Navarro, OC-650662;
Arq. Jorge Aguilar Jiménez, A-10177, OC-636216; Ing. David Castillo Miranda
IC-7167, OC-676033; Ing. Óscar Fernández Campos, ICO-18941, OC-626977, Ing.
Óscar Fernández Campos, ICO-18941, OC-634803; Arq. Miguel Flores Segura,
A-19532, OC-681648; Ing. Tobías Mena Aguilar, IC-5673, OC-644260; Nidia Valdés
León, OC-614042, Ing. María del Pilar Sanín, IC-27081, OC-672349; Arq. Ana
Mariela Rodríguez Herrera, A-2394, M0027218, OC665591; Arq. Jorge Aguilar
Jiménez, A-10177, OC-636216; Arq. Xiomara Briceño Obando, A-14636, OC-659527;
Ing. Arturo Rojas
Chacón, ICO-19960, OC-626180; Ing. Ericka Shoenfield, IC-18843, OC-430969; Ing.
David Castillo Miranda, IC-7167, OC-676033; Ing. Max
Castillo Ramos, IC-16699, P0201116, OC-683195, Arq. Miguel Flores Segura,
A-19532, OC-681648; Ing. Tomás Mena Aguilar, IC-5673, OC-644260; Arq. Alla
Corrales Alfaro, A-19528, OC-676259, P0207101; Arq. Anabelle Ramírez B.,
A-14671, OC-681680, P52932; Arq. Hernán Cordero P., OC-666149, P0237659,
OC-667059, P0237660; Ing. Brayner Rafael Briceño Bolivar, IC-18098, OC-690177,
P0186521; Ing. José Luis Mntero Carmona, IC-7032, M0020199, OC-606258; Arq. Carlos Gutiérrez
Calvo, A-10043, OC-636434; Ing. Isaac Dajles Wartsky; IC-3683, OC-664619; Ing.
Hugo Leiva Araya, IC-8301, OC-617570, P0172921; Arq. Geovanny Araya García, A-
20542, OL-532802, M007805; Ing.
Ricardo Lizano Yglesias,
IC-14470, OC-666473, M0014044; Ing. José Rodolfo Chinchilla, IC-7054,
OC-538359/ 539886/ 543221/ 545541/ 538359/ 579047/ 581063/ 585071/ 585440; Ing.
Constantino Solano Palacios, IC-15429, OC-677933; Arq. Hernán Chavarría
Musianni, A-17360, OC-661422. 136.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq.
Débora Picado Campos.—O. C. N° 569-2015.—Solicitud N° 40190.—(IN2015060391).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura número setenta y cuatro del
tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada a las diez horas del once de agosto de
dos mil quince, se protocolizan acuerdos por los que revoca el nombramiento del
presidente, secretario y tesorero y se disminuye el capital social de la
empresa Riam S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-019706 y se otorga
poder generalísimo sin límite de suma a María Cecilia Moreira Salas.—San José,
ocho de setiembre de dos mil quince.—Lic. Aurelia Vargas Segura,
Notaria.—(IN2015059541).
Por
escritura número setenta y tres del tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada a
las ocho horas con treinta minutos del diez de agosto de dos mil quince, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Corporación
Larsu Internacional S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-130391,
se revoca el nombramiento de presidente, secretario y tesorero y otorga poder
generalísimo sin límite de suma a María Cecilia Moreira Salas.—San José, ocho
de setiembre de dos mil quince.—Licda. Aurelia Vargas Segura,
Notaria.—(IN2015059543).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil
quince, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía: Diset S. A., por la cual se reforma la cláusula primera.—Lic.
Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 39690.—(IN2015058463).
Mediante
escritura número cincuenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas con
veinticinco minutos del ocho de setiembre de dos mil quince se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas de Fundo Antiguo Dos Mil XY S. A,
donde se reforman los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, nueve de
setiembre de dos mil quince. Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1
vez.—(IN2015058623).
A
las 12:00 horas, se constituyó Momal de Santa Ana Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años. Capital social: Suscrito y pagado. Presidente y
secretario, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de mayo del dos mil
quince.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015058628).
Por
escritura 140 otorgada en esta notaría, 08:00 horas del 04 de setiembre del
2015, la sociedad Pollo Casero S. A., varió la cláusula de la
administración, el objeto social, cambió su domicilio social y varió junta
directiva y fiscal.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2015058637).
Ante
esta notaría mediante escritura número once tomo siete otorgada a las quince
horas del veintidós de julio del dos mil quince, por decisión unánime de su
asamblea de accionistas se acordó disolver la sociedad Del Parque Avispa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-440317.—San José, nueve de
setiembre del dos mil quince.—Lic. María del Pilar Mora Aiello, Notaria.—1
vez.—(IN2015058643).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del nueve de setiembre del
dos mil quince, se protocolizó las actas de asambleas generales ordinarias y
extraordinarias de accionistas de las sociedades Aufes del Norte S. A.,
y Grupo Comeca S. A., en donde acuerdan fusionarse por el método de
absorción siendo la sociedad prevaleciente Grupo Comeca S. A., y se
modifican de esta última sociedad las cláusulas de su pacto social segunda,
novena y décima y se nombra junta directiva.—San José, nueve de setiembre del
2015.—Lic. Shirley Margarita Salazar Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2015058655).
Por
escritura otorgada en San José, a las 08 horas 30 minutos del 21 de agosto del
2015, se hace saber que: Corporación Inmobiliaria La Puente FM 5 Sociedad
Anónima, se ha disuelto.—San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Monique Azuola
Castro, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 39818.—(IN2015059089).
Por
escritura otorgada en San José, a las 07 horas 30 minutos del 24 de agosto del
2015, se hace saber que: Carro Antiguo T Z Sociedad Anónima, se ha
disuelto.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Monique Azuola Castro,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 39820.—(IN2015059092).
Por
escritura autorizada a las nueve horas del cuatro de setiembre, en mi notaría,
protocolicé acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía: Erikalaflor S. A., celebrada al ser las dieciocho horas del
treinta y uno de agosto del año en curso, mediante la cual se modifican las
cláusulas sétima: de la administración, y quinta: del domicilio; se nombra
nueva junta directiva.—Grecia, 09 de setiembre del 2015.—Lic. José Javier Vega
Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 39821.—(IN2015059101).
Por
escritura número ciento ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, el día ocho
de setiembre, se reforma el pacto constitutivo de: Vita Bellavista Casa
Ciento Dieciséis Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 39833.—(IN2015059106).
Ante
la Licda. Karla Johanna Campos Ramírez, se reforman las cláusulas segunda y
novena el pacto social de la sociedad denominada: Cold Water Investments
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-630504.—Lic. Karla Johanna
Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 39834.—(IN2015059110).
Mediante
escritura otorgada a las 08:00 horas del 25 de setiembre del 2015, protocolicé
acta de asamblea de: Ganadera Vargas González S. A., mediante la cual se
modificó la cláusula de capital social de la empresa.—Lic. Erika Jiménez Arias,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 39909.—(IN2015059113).
Yo,
protocolicé acuerdos de la sociedad: Maison Francaise Sociedad Anónima,
se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos
mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 39912.—(IN2015059115).
Yo,
protocolicé acuerdos de la sociedad: Vert Nature Bleu Invest Limitada,
se acuerda modificar la cláusula de administración. Es todo.—San José, nueve de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 39915.—(IN2015059116).
Por
medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San
Isidro de El General,
a las doce horas del cuatro de setiembre del dos
mil quince, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de: Autotransportes del
Río A Y O Sociedad Anónima, por medio de la cual: a) Se acepta la renuncia
del presidente, secretaria y tesorera de junta directiva, así como el fiscal;
b) Se realizan nuevos nombramientos en sustitución de los anteriores; c) Se
modifica la cláusula octava en virtud de lo cual a partir de ahora el único representante
judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma será el presidente.—San Isidro de El General, cuatro de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 39918.—(IN2015059117).
Yo,
protocolicé acuerdos de la sociedad: Centro Buceo Iguana S. A., se
acuerda modificar la cláusula de domicilio y administración. Es todo.—San José,
nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 39919.—(IN2015059119).
Mediante
escritura número ciento setenta del protocolo primero de esta notaría, se
modificó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad: Luz Ámbar Rojo
Rubí Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-526711. Es todo. San José,
10 de setiembre del 2015. Lic. Roberto Cordero Brenes, carné 18477.
_______
Mediante escritura número ciento treinta y nueve del protocolo
primero de esta notaría, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad: Mikkeli
Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco
mil ochocientos cincuenta y uno. Es todo. San José, 28 de enero del 2015. Lic.
Roberto Cordero Brenes, carné 18477.
_______
Mediante escritura número ciento cuarenta del protocolo primero de
esta notaría, se nombró secretario, tesorero y fiscal, y se modificó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Raclé Occidental
Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro
mil seiscientos cincuenta y tres. Es todo.—San José, 25 de febrero del
2015.—Lic. Roberto Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
39920.—(IN2015059121).
Yo,
protocolicé acuerdos de la sociedad: Cota Nina S. A., se acuerda
modificar la cláusula de domicilio. Es todo.—San José, nueve de setiembre del
dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 39926.—(IN2015059124).
Mediante
escritura pública número quince-trece, otorgada a las diez horas del diez de
setiembre del dos mil quince, protocolizo los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Grupo Planea S. A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil cuatrocientos siete,
procediendo a modificar la representación legal y a nombrar nuevos miembros de
junta directiva.—San José, diez de setiembre del dos mil quince.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 39927.—(IN2015059126).
Por
escritura pública número doscientos sesenta y dos, de las once horas del quince
de julio del dos mil quince, del protocolo décimo de la notaria Clara Isabel
Loría Martínez, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de: Hidratec
S. A., que modifica las cláusulas: segunda, sétima y décima segunda del
pacto constitutivo. Presidente: Jorge Ayub Carboni.—Lic. Clara Isabel Loría
Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 39946.—(IN2015059128).
Ante
mi notaría mediante escritura Nº 126 del tomo 23, se protocolizó acta Nº 2, de
asamblea general extraordinaria de accionistas de: Soluciones Energéticas
Renovables S. A., modificándose estatuto.—San José, a las 11:00 horas del
11 de setiembre del 2015.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 39961.—(IN2015059130).
Reforma
de la cláusula octava y cambio de junta de la sociedad: Lubricantes El Panda
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil quinientos
treinta y seis, celebrada a las diez horas del dos de setiembre del dos mil
quince, en su domicilio social.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Evelin
Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 39964.—(IN2015059131).
Reforma
de la cláusula sexta y cambio de junta de la sociedad: Costa Rica
Inversiones Auto Gas S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa quinientos diecinueve, celebrada a las catorce horas
del veintinueve de agosto del dos mil quince, en su domicilio social en San
José.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Evelin Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 39965.—(IN2015059133).
Mediante
escritura número ciento sesenta y cinco, del protocolo primero de esta notaría,
se modificó la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad: Rastafa de
Limón Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Lic.
Roberto Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 39970.—(IN2015059139).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Inmobiliaria
Ana Patricia S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas del
domicilio y administración.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Luis
Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39990.—(IN2015059211).
Ante
esta notaría por escritura cincuenta y seis, otorgada a las ocho horas del
catorce de setiembre del dos mil quince, se protocolizan las actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las compañías Desarrollos
Ecológicos A Y P Puente de Piedra Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil quinientos noventa y nueve, y Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veinte Mil Seiscientos Setenta y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil seiscientos
setenta y seis, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de
absorción subsistiendo la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil
Seiscientos Setenta y Seis Sociedad Anónima. Es todo.—Grecia, catorce de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 40003.—(IN2015059213).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Las Brisas de Playa Hermosa
S. A., cédula jurídica 3-101-163633,
se acuerda cambiar domicilio social a Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, del Centro Comercial El Pueblito Sur, 75 metros al noroeste,
oficina número 3, Bufete Gómez y Eras. Nombrar junta directiva siendo su
presidente Joseph Franklin Lamoreux,
pasaporte número 113034480. Aumentar capital social a la suma de setenta
millones de colones.—Playas del Coco, 6 de agosto del 2015.—Lic. Jacqueline
Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40016.—(IN2015059217).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de la sociedad El Mirador Clara Hermosa S.
A., cédula jurídica 3-101-436028, se acuerda nombrar presidente de la junta
directiva a Robert Leonard Durkin, cédula de residencia 184000216733.—Playas del
Coco, 12 de setiembre del 2015.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 40023.—(IN2015059264).
Por
escritura número ciento quince que se encuentra al tomo décimo cuarto de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Distribuidora
Bolaños & Green Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el
domicilio de la sociedad y se nombra nuevo agente residente.—San José, ocho de
setiembre del 2015.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 40021.—(IN2015059266).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 14:00 del 14 de setiembre del 2015, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Arcos
Dorados Costa Rica ADCR S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-014194; mediante la cual se acordó reformar su domicilio.—San José, 14 de
setiembre del 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 40039.—(IN2015059364).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 14:15 del 14 de setiembre del 2015, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de ADCR
Inmobiliaria S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-613460; mediante la cual se acordó reformar su domicilio.—San José, 14 de
setiembre del 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 40040.—(IN2015059365).
Por
escritura otorgada ante el suscrito Notario, de las 11:00 horas de hoy, se
protocolizó asamblea de Magellan Technologies S. A., reformando
cláusula quinta.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Antonio Mora
Doninelli, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40042.—(IN2015059366).
Ante
mí, Roberto Suárez Castro, se protocolizó acta de constitución de la sociedad Asesores
y Consultores Empresariales J Q & Asociados Sociedad Anónima,
el día 14 de setiembre del 2015. Es todo.—San José, 14 de setiembre del
2015.—Lic. Roberto José Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
40043.—(IN2015059367).
Mediante
escritura pública número veinte-dos, otorgada a las nueve horas del once de
setiembre del año dos mil quince, protocolicé acta número tres de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Isla Ballena Mi Casa
por Fin Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-uno
cero uno-cinco cinco uno cuatro ocho cuatro, donde se reforma la cláusula
constitutiva segunda y sexta, así como se revocan los puestos de presidente,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se hace nuevo nombramiento de
junta directiva, fiscal y agente residente por el resto del plazo social. Es
todo.—Tres Ríos Coronado, once de setiembre del año dos mil quince.—Licda.
Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40057.—(IN2015059369).
Mediante
escritura pública número veintiuno-dos, otorgada a las nueve horas y quince
minutos del once de setiembre del año dos mil quince, protocolicé acta número
dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kilómetros
de Bello Bosque Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
tres-uno cero uno-cinco nueve ocho siete tres seis, donde se reforma la
cláusula constitutiva segunda y octava, así como se revocan los puestos de
presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se hace nuevo
nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente por el resto del
plazo social. Es todo.—Tres Ríos de Coronado, once de setiembre del año dos mil
quince.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
40058.—(IN2015059370).
Mediante
escritura pública número veintidós-dos, otorgada a las nueve horas y treinta
minutos del once de setiembre del año dos mil quince, protocolicé acta número
uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jaguar
Property Management of Ballena Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-uno cero uno-seis siete cero tres seis nueve, donde se
reforma la cláusula constitutiva segunda y octava, así como se revocan los
puestos de presidente, secretario, tesorero, fiscal, agente residente y se hace
nuevo nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente por el resto
del plazo social. Es todo.—Tres Ríos de Coronado, once de setiembre del año dos
mil quince.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
40055.—(IN2015059371).
Mediante
escritura de las 17:00 horas del 9 de setiembre del 2015, los señores Raúl
David Martínez Olivares y Brenda Estéfanni Chavarría Serrano, constituyen la
sociedad Inversiones E Innovaciones Martínez & Chavarría S. A.
Presidente: Raúl David Martínez Olivares.
Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: Cien mil
colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Objeto: Brindar Servicios Profesionales en Administración de
Proyectos. El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería
en general, etc.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto Francisco
Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39984.—(IN2015059630).
Mediante
escritura número ciento diecinueve otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas
del 16 de setiembre del 2015, se modifica la junta directiva y se aumenta el
capital social de la plaza social Hermanos Solís Rodríguez S. A. Presidente
con capacidad legal y extrajudicial. Es todo.—San Joaquín, Heredia a las 12:00
horas del 16 de setiembre del 2015.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 40093.—(IN2015059633).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 3 de agosto del 2015
se acordó por unanimidad de los socios la modificación de la cláusula cuarta:
Del plazo de la sociedad Sky Solutions Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-669004 por lo que se convoca a terceros interesados a hacer valer
sus derechos dentro del plazo de ley. Presidenta Ad Hoc: Elizabeth Núñez
Chacón.—San José, 10 de agosto del 2015.—Licda. Adriana Vargas Núñez,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40089.—(IN2015059635).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del quince de
setiembre del año dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada El
Torino Azul S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado con aporte de
bienes inmuebles. Plazo: 99 años. Domicilio social: Será San José, Vázquez de
Coronado, San Rafael. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del
2015.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
40085.—(IN2015059636).
Ante
mi notaría mediante escritura 56 del tomo 23, se protocolizó acta número 3 de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hermanos Valldeperas
Sociedad Anónima, transformándose en Limitada, modificándose estatuto y
nombrando gerente y subgerente. En San José, a las 12:00 horas del 24 de marzo
del 2015.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
40098.—(IN2015059677).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticinco de junio
del año dos mil catorce, se modifica la Junta Directiva de la compañía,
denominada Picamaderos Piquiclaro Sociedad Anónima, cedula jurídica
número tres-ciento uno- quinientos cuarenta y seis mil trescientos nueve; para
que de ahora en adelante el cargo de Presidenta la señora Marlene Patricia
(nombre) Henderson (apellido); y en el cargo de Secretaria la señora Karen
Marcia (nombre) Ogden (apellido).—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 40086.—(IN2015059679).
Por
escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 8:00 horas
del 16 de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Millers
Paradise in Las Lomas LLC Ltda., con cédula jurídica N° 3-102-467670,
reformando su cláusula sexta y su administración. Es todo.—Jacó, 16 de
setiembre del 2015.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 40082.—(IN2015059681).
A
las 11:10 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada actualmente Nájera y
Ugalde S. A., por medio de la cual se modificaron las cláusulas primera,
segunda, cuarta, quinta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombró
junta, fiscal y agente residente.—Cartago, 14 de setiembre del 2015.—Lic.
Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40076.—(IN2015059682).
La
Purísima E.T.R. Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil veintinueve,
reforma la cláusula sétima de la administración. Ante el notario José Miguel
Solano Álvarez.—Cartago, dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Lic. José
Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40069.—(IN2015059684).
Renuncia
y nombramiento de fiscal de la sociedad: Vatta de Todos S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-681005, asamblea general extraordinaria de socios, celebrada
a las quince horas del día diez de agosto del dos mil quince, en su domicilio
social, protocolizada en la notaría de la Licda. Evelin Sandoval Sandoval en
conotariado con la Licda. Marianela Fonseca Rivera, otorgada mediante escritura
trescientos sesenta y dos-cuatro, al ser las doce horas veinte minutos del
dieciséis de setiembre del dos mil quince.—San José, 16 de setiembre del
2015.—Lic. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
40102.—(IN2015059779).
Por
instrumento público otorgado ante esta notaría a las 16:00 horas del día 11 de
setiembre 2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas
de GH Grupo Hidros Sistemas S. A., cédula jurídica
3-101-467134, se acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió
del nombramiento de liquidador.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Josué
Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015059848).
Por
escritura Nº 208 de las catorce horas del día 03 de setiembre del 2015, se
reforma pacto constitutivo de: Regent Industries CR S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-694608.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 40067.—(IN2015059864).
El
suscrito notario Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que ante mi
notaría en escritura número doscientos treinta y seis-ocho, visible a folio
ciento ochenta y cinco frente del tomo ocho, a las doce horas del diez de setiembre
del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Novecientos Cinco de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo capital social es
diez mil colones, compuesto de diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Es todo.—San José, diez de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40124.—(IN2015059931).
El
suscrito notario Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que ante mi
notaría en escritura número doscientos treinta y dos-ocho, visible a folio
ciento ochenta y dos frente del tomo ocho, a las doce horas del treinta y uno
de agosto del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Lapelu de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo capital social es diez mil
colones, compuesto de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil quince.—Lic.
Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40126.—(IN2015059934).
Yo,
Adrián Echeverría Escalante, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad Nagarote S. A., de cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ocho mil novecientos cincuenta y uno; donde se reformó la
cláusula de la administración. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del
dos mil quince.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
40125.—(IN2015059948).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de setiembre del
dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Aldesa
Fideicomisos S. A., donde se reforma la cláusula primera para cambiar su
razón social a Aldesa Fiduciaria S. A.—San José, dieciséis de setiembre
de dos mil quince.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 40129.—(IN2015059950).
Yo,
Adrián Echeverría Escalante, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad G Seventy Three-Spring Palms-Twenty Eight LLC Sociedad de
Responsabilidad, de cédula de
persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cinco mil
quinientos veintisiete; donde se reformó la cláusula del domicilio y la de la
administración. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
40130.—(IN2015059964).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del quince de
setiembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Ferarca
Z.R S. A., capital íntegramente suscrito y pagado con aporte de bienes
inmuebles. Plazo: 99 años. Domicilio social: Será San José, Vázquez de
Coronado, San Rafael. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del
2015.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40133.—(IN2015059966).
En
esta notaría a las 8:00 horas del 10 de setiembre del 2015, mediante escritura
número 146 del tomo 6, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Smart Ideas Bienes Raíces S. A., con cédula jurídica
3-101-625522, en la cual se nombró nuevo secretario y fiscal y se reformó la
representación.—San Lorenzo de Flores, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Max
Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40140.—(IN2015059968).
Protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Global Education
Systems GES S. A., se modifican las cláusulas segunda, quinta, sétima,
octava y décima cuarta del pacto social.—San José, 16 de setiembre de
2015.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40142.—(IN2015059970).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de
setiembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hovg Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta
y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho, donde por acuerdo de socios y por no
existir activos ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil quince.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40143.—(IN2015059971).
Por
asamblea general extraordinaria de socios protocolizada en esta notaría hoy a
las 10:30 horas de la compañía de esta plaza denominada Inversiones Marza S.
A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de setiembre del
2015.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
40164.—(IN2015059972).
Por
escritura número cuarenta otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del
nueve de setiembre de dos mil quince, JH Came S. A., modifica pacto
social, nombramiento miembros en junta directiva y fiscalía.—Licda. Mayra
Centeno Mejía y Lic. Gustavo Silesky Jiménez, Notarios.—1 vez.—Solicitud N° 40167.—(IN2015059974).
Por
escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Impermeabilizaciones Tecnológicas VL Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil setecientos
quince, en la cual se realiza modificación a la cláusula primera del pacto
constitutivo.—Cartago, diecisiete de setiembre del dos mil quince.—Licda.
Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40166.—(IN2015059976).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto
de apertura, causa administrativa disciplinaria Nº 0149-IP-2015-DDL.—San José,
a las diez horas del 09 de setiembre del 2015. De conformidad con los artículos
211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 2), 309,
310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la
Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al 111 del
Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento
administrativo disciplinario, bajo el expediente Nº 0149-IP-2015-DDL, en contra
del servidor Carlos Enrique Solano Cerdas, cédula de identidad Nº 1-1165-0352,
funcionario destacado en la Delegación Central-03 Hospital, a quien resultó
materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual
domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
imputan, a saber “1) Ausencias laborales de los días 08, 20, 21 y 30 de
diciembre del 2014; 06, 14, 17, 23, 24, 25, 30 y 31 de enero del 2015 y 04, 05,
06, 07, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 28 de febrero del 2015. 2)
Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tal ausencia y aportar prueba documental donde se demuestre la
justificación válida de las mismas”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría
acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de
suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad
patronal, así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas
fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración
para poder comunicarle el presente auto de apertura. Lo anterior con sustento
en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 86 inciso
e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el
artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a
este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a
fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado
que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a
celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario
Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del
decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente
acto, en donde será atendido por el Lic. Randy Salas Gómez, funcionario de esta
Oficina asignado para tal efecto. El mencionado encausado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Solano
Cerdas que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso
contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en
días y horas hábiles. Se le advierte a la encausada que por la naturaleza de
este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y
273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa
Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 40090.—(IN2015059846).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DAJ-UAL-JM-1944-2015.—El Ministerio de Salud,
hace saber a las siguientes personas: Shirley Figueroa Loaiza, cédula de
identidad Nº 9-0081-0917 y Edwin Mora Murcia, cédula de identidad Nº
6-0065-0797, en su orden, usufructuaria y propietario del inmueble matrícula de
Folio Real número 1-139188-003, las Ordenes Sanitarias N° 334-15 y Nº 455-15
respectivamente. (…). “La salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado, correspondiéndole al Ministerio de Salud velar
por la misma. Así mismo, corresponde a las Autoridades de Salud la aplicación y
el control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Salud, de
su reglamentación y de las órdenes generales y particulares emitidas en
cumplimiento de sus funciones. Tal y como se desprende del oficio
CS-URS-278-15, suscrito por el Ing. Elías Duarte Pérez, de la Unidad de
Rectoría de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur (se
adjunta copia) y de la inspección ocular número 12-03-15 (se adjunta copia),
realizada en fecha 12 de marzo del 2015, con ocasión de verificar el
cumplimiento de la orden sanitaria N° 203-15 y se constata que el inmueble no
cuenta con abastecimiento continuo de agua potable, en cantidad y presión
suficiente y accesible para todos los ocupantes, suministrado por el Instituto
Nacional de Acueductos y Alcantarillados, según como indica el artículo 313,
inciso 8, acápite a de la Ley N° 5395, Ley General de Salud, además, no
dispusieron de forma sanitaria todos los materiales en desuso que se encuentran
a la intemperie en su propiedad y mantener el lugar en condiciones higiénicas,
según como indica el artículo 38 de la Ley Gestión Integral de Residuos N° 8839
y artículos 282, 315, 316 y 318 de la Ley N° 5395, Ley General de Salud, no se
realizó acciones necesarias para que la infraestructura y sus respectivos
patios cuenten con las condiciones higiénicas, de limpieza y de desinfección,
según establece el artículo 314 de la Ley N° 5395, Ley General de Salud y por
último, los materiales de la estructura principal de la vivienda presenta un
cuadro ruinoso e inseguro. En razón de lo anterior, se concluye que NO SE
CUMPLIÓ con la Orden Sanitaria supra indicada, en el plazo señalado por parte
de esta Autoridad Sanitaria. Por lo
tanto, SE DECLARA INHABITABLE su vivienda por insalubre, ruinosa e insegura,
tal y como lo señalan los artículos 320 y 321 de la Ley 5395, Ley General de
Salud, y en consecuencia debe proceder a DESALOJAR SU VIVIENDA EN EL PLAZO DE
30 DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación de esta resolución. Se
le apercibe que en caso de incumplimiento a lo ordenado por esta Autoridad
Sanitaria, en el plazo supra indicado, esto es: no desalojar su vivienda, al
término del plazo concedido, se podrá solicitar la intervención de la fuerza
pública para realizar el desalojo del inmueble, sin responsabilidad para los
funcionarios del Ministerio de Salud, tal y como lo dispone el artículo 348 de
la Ley 5395, Ley General de Salud. Así mismo, se reserva el derecho esta
Autoridad Sanitaria de presentar formal denuncia ante el Ministerio Público,
por el delito de desobediencia a la autoridad de conformidad con lo que señala
el artículo 314 del Código Penal, el cual dispone en lo conducente: “…Artículo
314. Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección
a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de
marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral
185, inciso a), de la ley N° 7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó
del 305 al 307) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048
del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 307 al 314,
“Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del
Código Penal”)…Lo anterior se gira en bien de la salud pública, fundamentado en
el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 3, 4, 7, 282, 285,
286, 287, 312, 313 inciso 8 y subinciso a, 314, 315, 316, 318, 320, 321, 340,
341 346, 348, 349, 355, 356, 357 y 363 de la Ley General de Salud N° 5395 y
capítulo VI del Reglamento de Construcciones. De conformidad con los artículos
60 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con
éste oficio, procede interponer los recursos de revocatoria y apelación en
subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación.
Los recursos podrán ser interpuestos ante la Dirección del Área Rectora de
Salud de Goicoechea. El recurso de revocatoria será resuelto por la Dirección
Regional de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud y de ser
necesario, la apelación en subsidio será resuelta por el Ministro de Salud. De
conformidad del artículo 61 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y el
artículo 148 de la Ley General de Administración Pública, la interposición de
los recursos no suspende la ejecución del acto”. Se procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación de conformidad con el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública. Lo anterior por cuanto fue imposible
notificarles en su domicilio sito en Goicoechea 100 metros sur, 25 metros oeste
y 25 metros sur del Colegio Madre del Divino Pastor. Se publica el presente
edicto a solicitud de la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea,
sita en San José, Goicoechea. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José,
2 de setiembre del 2015.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director
Jurídico.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 40078.—(IN2015059601).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2015/12659.—American
Products Company Inc. Abac-Aria Compressa S.P.A. Documento: Cancelación por
falta de uso (Abac-Aria Compressa S.P.A) Nro y fecha: Anotación/2-92025 de
16/06/2014. Expediente: 2005-0009651 Registro Nº 168391 APC en clase 7 Marca
Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:29:47 del 6 de abril de
2015. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta
por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la empresa
Abac-Aria Compressa S.p.A., contra el registro de la marca
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
,
Registro Nº 168391, solicitada el 15 de diciembre de 2005, inscrita el 12 de
junio de 2007, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: “Filtros
de aire, alternadores, headers (roncadores), fajas para motores, aparatos
convertidores para motores de combustión interna, fajas para abanicos de
motores, abanicos para motores, filtros para limpiar el enfriamiento de aire
para motores, filtros para máquinas y motores, economizadores de combustible
para motores, inyectores para motores, bombas para lubricantes, herramientas
para máquinas, moldes para máquinas, máquinas moldeadoras, máquinas para
pintar, pistones para motores, bombas para motores; bobinas, reguladores,
anillos de pistón, barras conectaras todos para máquinas y motores;
transmisiones para máquinas; máquinas para decorado y desbastado; ruedas para
máquinas; muflas y puntas o finales para muflas” propiedad de la empresa
American Products Company Inc., con domicilio en 22324 Temescal Canyon Road
Corona, California 92883 de los Estados Unidos de Norteamérica.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
16 de junio de 2014, Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderada
Especial de la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A., presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca
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registro
Nº 168391, descrita anteriormente, (folios 1 a 5 y vuelto).
II.—Que por resolución de las 11:47:32 horas
del 18 de junio de 2014 el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 9), dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 20 de junio de 2014 (Folio 9
vuelto) y al señor Carlos Corrales Azuela el 27 de junio de 2014, (folio 9
vuelto).
III.—Que por resolución de las 14:57:38 horas
del 23 de setiembre de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la
imposibilidad material de notificar al titular marcario y dado que no consta en
este Registro que Carlos Corrales Azuola, que en su momento ostentaba las facultades
de apoderado de la sociedad extranjera AMERICAN PRODUCTS COMPANY,
INC, continúe
siéndolo y que no consta representante inscrito a nivel nacional, asimismo con
la finalidad de evitar futuras nulidades en el procedimiento administrativo,
este Registro ordena publicar la resolución de traslado en relación con la
cancelación, en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto
correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente
notificada el 03 de octubre de 2014, (folio 10 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 10 de febrero
de 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N
25, 26 y 27 de fecha 5, 6 y 9 de febrero de 2015 respectivamente. (Folios 13 al
15).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero.—Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca
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registro Nº 168391, solicitada
el 15 de diciembre de 2005, inscrita el 12 de junio de 2007, en clase 7
internacional, para proteger y distinguir: “Filtros de aire, alternadores,
headers (roncadores), fajas para motores, aparatos convertidores para motores
de combustión interna, fajas para abanicos de motores, abanicos para motores,
filtros para limpiar el enfriamiento de aire para motores, filtros para
máquinas y motores, economizadores de combustible para motores, inyectores para
motores, bombas para lubricantes, herramientas para máquinas, moldes para
máquinas, máquinas moldeadoras, máquinas para pintar, pistones para motores,
bombas para motores; bobinas, reguladores, anillos de pistón, barras conectaras
todos para máquinas y motores; transmisiones para máquinas; máquinas para
decorado y desbastado; ruedas para máquinas; muflas y puntas o finales para muflas”...
propiedad de la empresa American Products Company Inc., con domicilio en 22324
Temescal Canyon Road Corona, California 92883 de los Estados Unidos de
Norteamérica, (folio 6 y vuelto).
Segundo.—Que en este Registro bajo el
expediente 2013-9056 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca de
servicios
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, de fecha 21 de octubre de 2013 en clase 7
internacional para proteger y distinguir: Máquinas y máquinas herramientas;
motores y generadores de poder (excepto para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
compresores; compresores de aire; compresores de pistón; separadores de aire /
agua; pistolas de aire comprimido; pistolas de spray; trituradores eléctricos;
martillos neumáticos; acoplamientos (excepto para vehículos terrestres);
válvulas (partes de máquinas); pistolas de grapas; aspiradoras; lubricadores
(partes de máquinas); cinceles para máquinas; filtros (partes de máquinas);
machacadoras; válvulas o llaves reguladoras.” signo solicitado por
Marianella Arias Chacón en representación de la empresa Abac-Aria Compressa
S.p.A cuyo estado administrativo es con resolución de rechazo de plano.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y capacidad para
actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta
de uso y que consta a folio 7 del expediente 2013-9056, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda.
Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderada Especial de la empresa
Abac-Aria Compressa S.p.A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (folios del 1 al 5).
V.—En cuanto al procedimiento de
cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderada Especial
de la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A, se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 25, 26 y 27
de fecha 05, 06 y 09 de febrero de 2015 respectivamente (folio 13-14-15), sin
embargo a la fecha, el titular del distintivo marcado no contestó dicho
traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
... La representada Abac-Aria
Compressa S.p.A tiene interés en inscribir la marca ABAC en el país para
proteger Máquinas y máquinas herramientas; motores y generadores de poder
(excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); compresores; compresores de aire;
compresores de pistón; separadores de aire / agua; pistolas de aire comprimido;
pistolas de spray; trituradores eléctricos; martillos neumáticos; acoplamientos
(excepto para vehículos terrestres); válvulas (partes de máquinas); pistolas de
grapas; aspiradoras; lubricadores (partes de máquinas); cinceles para máquinas;
filtros (partes de máquinas); machacadoras; válvulas o llaves reguladoras.
Dicha inscripción no se puede realizar en virtud del registro de la marca APC
(Diseño). Por dicha razón tiene el interés de que cancele la marca APC (Diseño)
por falta de uso de la misma. Que se ofrece como prueba documental el
expediente de la marca ABAC 2013-9056. Se solicita se declare la cancelación
[...]
VII.—Sobre el fondo del
asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil par a el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar”.
“Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”.
“Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta
tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de
registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones
previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del
artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o
en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros
(nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial,
previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a
efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos
dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas
legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede
provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o
servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una Junción pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa AMERICAN PRODUCTS COMPANY INC, que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca
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registro
número 168391. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de
las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende
que las existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este
expediente.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección
que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra
persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca
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registro
168391, al no contestar el traslado publicado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo
y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso la marca
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Registro
Nº 168391, descrita anteriormente y propiedad de la empresa AMERICAN PRODUCTS COMPANY INC.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
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Registro
Nº 168391, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real
y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo
anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de
apoderada especial de la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A contra el registro
de la marca
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Registro
Nº 168391, descrita anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro
de la marca
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Registro
Nº 168391, inscrita el 12 de junio de 2007, en clase 7 internacional, que
protege y distingue “Filtros
de aire, alternadores, headers
(roncadores), fajas para motores, aparatos convertidores para motores de
combustión interna, fajas para abanicos de motores, abanicos para motores,
filtros para limpiar el enfriamiento de aire para motores, filtros para
máquinas y motores, economizadores de combustible para motores, inyectores para
motores, bombas para lubricantes, herramientas para máquinas, moldes para
máquinas, máquinas moldeadoras, máquinas para pintar, pistones para motores,
bombas para motores; bobinas, reguladores, anillos de pistón, barras conectaras
todos para máquinas y motores; transmisiones para máquinas; máquinas para
decorado y desbastado; ruedas para máquinas; muflas y puntas o finales para
muflas”,
propiedad de la empresa AMERICAN PRODUCTS COMPANY INC, la cual en este acto se
cancela. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley
General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto
no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante
esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortiz, Director a. í.—(IN2015059671).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2015/24740. Intaco Costa Rica S. A. c/
Quindeca S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Intaco Costa Rica S.
A.). Nro. y fecha: anotación/2-93775 de 31/10/2014. Expediente: Nº 2007-0009042
Registro Nº 185644 Probond en clase 1 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:56:21 del 01 de julio de
2015.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Sr. Marcos Dueñas Leiva, en
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Intaco Costa Rica S. A., contra el registro de la marca de fábrica y
Comercio Probond, registro Nº 185644, el cual protege y distingue: “Productos
químicos destinados a la industria, ciencia, forografía, horticultura y
silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en
estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones
para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a
conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados
a la industria.”; en clase 1 internacional, propiedad de Quindeca S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 31 de octubre
del 2014, el Sr. Marcos Dueñas Leiva, en calidad de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Intaco Costa Rica S. A.,
solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo
distintivo Probond, Nº 185644 el cual protege y distingue: productos
químicos destinados a la industria, ciencia, forografía, horticultura y
silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en
estado bruto; abono para las tierras composiciones extintoras; preparaciones
para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a
conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados
a la industria., en clase 1 internacional, propiedad de Quindeca S. A. (F
1-4)
II.—Que mediante resolución de las 08:43:28 del 11 de noviembre de 2014,
se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular.
(F 12)
III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca
el 31 de marzo del 2015, mediante publicación (F 22-25) y a la solicitante de
las presentes diligencias el 13 de noviembre del 2014 vía fax. (F 12 v)
IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación
por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 02 de
febrero de 2009, la marca de fábrica y comercio Probond, registro Nº 185644 en
clase 1 internacional el cual protege y distingue: productos químicos
destinados a la industria, ciencia, forografía, horticultura y silvicultura;
resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono
para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y
soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos;
materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria,
propiedad de Quindeca S. A.
Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentran solicitadas desde el 22 de setiembre de
2014, las marcas de fábrica y comercio Probond, bajo los expedientes Nº
2014-8080 y 2014-8081 en clase 1 internacional, propiedad de Intaco Costa Rica
S. A.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—De la Representación. Analizada la certificación de
personería jurídica, que consta en el expediente y que es visible a folio 5 y
6, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del
Sr. Marcos Dueñas Leiva, en calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Intaco Costa Rica S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en
cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba
al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su
titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando
la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su
representada desea el registro del distintivo PROBOND en nuestro país, según lo
demuestra con las solicitudes 2014-8080 y 2014-8081, lo que es indicativo de un
interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle
en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 27, 30 y 31de marzo del
2015 (F. 22-25), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario
no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones
por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la
carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien
alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba
por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y
exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el
que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por
cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se
pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de
su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Quindeca S. A., que por cualquier medio de prueba
debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se
solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por
cierto que Intaco Costa Rica S. A., demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se
desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 185644 es un
obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de la marca de fábrica y comercio Probond, registro Nº 185644 el cual
protege y distingue: productos químicos destinados a la industria, ciencia,
forografía, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto,
materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones
extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos
químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo
Probond, registro Nº 185644 al no contestar el traslado otorgado por ley, no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado
el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 1
internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Sr. Marcos Dueñas
Leiva, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Intaco Costa Rica S. A., contra el registro del signo
distintivo Probond, registro Nº 185644. Cancélese dicho registro. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015060202).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en
la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por
muerte de:
Nombre |
N° Cédula |
Sede |
Alida Bolaños Montoya |
203110299 |
Alajuela |
Edhrian
Calero García |
120160782 |
Limón |
Jorge Arturo Mejía Duarte |
501770103 |
Limón |
José Leonardo Castro Hidalgo |
115430271 |
La Merced |
Joshua Starlen Solano Sanabria |
118140208 |
Limón |
Juan Félix Benavides Castro |
206460409 |
Ciudad Quesada |
Juan Ignacio González Ramírez |
105690310 |
Pavas |
Manuel Azofeifa Cerdas |
601240979 |
Guápiles |
Marco Vinicio Céspedes Vega |
111280428 |
San Pedro |
Mario Alberto Villafuerte Ramírez |
501550945 |
Nicoya |
Nicolás Paniagua Ordoñez |
503420128 |
Alajuela |
Oscar Felipe Campos Durán |
503850321 |
Nicoya |
Ricardo Heriberto Sánchez Zúñiga |
701670139 |
Guápiles |
Román Mauricio Araya Guillen |
109500322 |
Heredia |
Santiago Jiménez Fernández |
604170297 |
Ciudad Neilly |
Yuran Ricardo González Corrales |
602610541 |
San Isidro |
Warren Mora Betancourt |
303570791 |
Guadalupe |
Para que dentro del término de
nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la
Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si
no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Dirección
de Seguros Solidarios.—Roger Arias Agüero, Subjefe.—1 vez.—O. C. N°
18510.—Solicitud N° 40092.—(IN2015059959).