LA GACETA N° 188 DEL 28 DE SETIEMBRE DEL 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39171-MOPT

Nº 39185-MP

Nº 39186-MP

Nº 39188-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBAS

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39171-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, aprobado por Ley 877 del 4 de julio de 1947, y con fundamento en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Contrato de Gestión Interesada, refrendado mediante resolución Nº DI-AA-794 del día 4 de diciembre del año 2000 de la Contraloría General de la República y Decreto Ejecutivo Nº 38559-MOPT del 06 de agosto del 2014, publicado en La Gaceta N° 183 del miércoles 24 de setiembre del 2014.

Considerando:

I.—El Convenio sobre Aviación Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944, ratificado mediante Ley Nº 877 del 4 de julio de 1947, en el artículo 15 establece que corresponde a los Estados contratantes establecer los derechos aeroportuarios y otros similares para el uso de los aeropuertos e instalaciones y servicios para la navegación aérea.

II.—Los artículos 10 párrafo IV y 166 de la Ley General de Aviación Civil otorgan al Consejo Técnico de Aviación Civil la potestad de conocer, resolver y fijar las tarifas relativas a toda clase de servicios y facilidades aeroportuarias propiedad del Estado y las actividades relacionadas con la aviación civil.

III.—El Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo Nº 57295, publicado en La Gaceta Nº 181 del 17 de setiembre de 1998, denominado “Reglamento para la fijación de Tarifas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, en el que se regulan las tarifas, tasas y derechos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría que no corresponden a la regulación tarifaria que realiza la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

IV.—Sobre el tema de actualización de tarifas, el Contrato para la Gestión Interesada de los servicios prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, establece en sus cláusulas 16.2 y 16.2.1 que:

Cada año y como parte del Plan Anual del Gestor, este presentara para el análisis del Órgano Fiscalizador las Tarifas propuestas para los Servicios Aeronáuticos como para los Servicios No Aeronáuticos”, debidamente justificadas y cumpliendo con los requisitos legales, de este Contrato y de la ARESEP, para su análisis. (...) Una vez recibida del Órgano Fiscalizador, el CETAC tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para aprobar o rechazar dicha propuesta. (...) De conformidad con los términos del Cartel y el Contrato. El CETAC deberá aprobar la propuesta tarifaría presentada por el Gestor cuando se compruebe la aplicación correcta de la Metodología para la Fijación de Tarifas establecida en este Contrato, incluyendo la verificación de los cálculos del P (capex), el índice de inflación en dólares,. El índice de inflación en colones, el factor X y cualquier otro elemento establecido en el Apéndice H. (...)”

V.—A partir del período 2011, el porcentaje para el cálculo de financiamiento de las obras (Deuda Virtual), se fijó en 8.33312%.

VI.—Por medio del Decreto Ejecutivo Nº 38559-MOPT del 06 de agosto del 2014, publicado en La Gaceta N° 183 del miércoles 24 de setiembre del 2014, se promulgó el Régimen Tarifario para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, con vigencia a partir de la fecha de publicación, conteniendo las tarifas de Servicios No Aeronáuticos con valores en dólares moneda de los Estados Unidos de América, de los años 2014-2015 de las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los centros de costos del Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre.

VII.—El Consejo Técnico de Aviación Civil por acuerdo vertido en el artículo 05 de la sesión ordinaria Nº 20-2015 celebrada el día 11 de marzo del 2015, acordó:

“1.  Aprobar el cálculo para la Petitoria Tarifaria de los servicios No aeronáuticos del período 2015-2016 para el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

2.    Proceder con la publicación en La Gaceta del aviso de audiencia a los interesados, para que se refieran sobre la Petitoria Tarifaria del período 2015-2016 de los servicios no aeronáuticos.

VIII.—En el Diario Oficial La Gaceta Nº 66 del 07 de abril 2015, se señaló fecha para la audiencia a efecto de que los sectores interesados se refirieran a la solicitud de ajuste de Tarifas No Aeronáuticas para el período 2015-2016, plazo dentro del cual, la Asociación de Líneas Aéreas –ALA- presentó documento de posición respecto a dicha solicitud de Ajuste Tarifario. La oposición presentada por ALA fue conocida y recibida dentro del plazo de la audiencia indicada, sin que los mismos incidieran en la resolución del presente asunto.

IX.—El CETAC mediante el Art. 06 de la sesión 31-2015, celebrada el día 12 de mayo del 2015 de conformidad con la recomendación dada por el Órgano Fiscalizador en relación con el documento de Oposición presentado por ALA y, a raíz de que el mismo no incidió en dicho ajuste tarifario acordó:

“a.  Rechazar la oposición presentada por el señor Rafael Sánchez Arroyo, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Líneas Aéreas Internacionales, en los términos aquí indicados

b.  Mantener las Tarifas No Aeronáuticas 2015-2016 tal y como fueron aprobadas por el CETAC mediante el Art. 05 de la sesión ordinaria 20-2015”.

c.  Continuar con el procedimiento fijado en el Apéndice H Régimen Tarifario del Contrato de Gestión Interesada, modificado mediante la Adenda Nº 2.”

Por tanto,

Decretan:

RÉGIMEN TARIFARIO PARA SERVICIOS NO

AERONÁUTICOS EN EL AEROPUERTO

INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA

PERÍODO 2015-2016

Artículo 1º—Se promulga el Régimen Tarifario para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, valores en moneda de los Estados Unidos de América, período 2015-2016, que entrarán en vigencia a partir de la publicación de este Decreto, correspondientes a las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los centros de costos Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre.

Artículo 2º—Las tarifas, tasas o derechos se consignarán en dólares de los Estados Unidos de América, sin embargo, se podrán pagar en moneda costarricense, al tipo de cambio Oficial del Banco Central de Costa Rica vigente al día de su pago.

Artículo 3º—Las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los Centros de Costos, Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cuya fijación es competencia del Consejo Técnico de Aviación Civil, serán las siguientes:

Artículo 4º—Este Decreto deroga las tarifas establecidas mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38559-MOPT del 06 de agosto del 2014, publicado en La Gaceta N° 183 del miércoles 24 de setiembre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 31 días del mes de 07 del dos mil quince.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 7734.—(D39171 - IN2015060832).

Nº 39185-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único.—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo Nº 39111-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley.

Expediente Nº 18.718: Impuesto a los moteles y lugares afines.

Rige a partir del 25 de agosto del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400025388.—Solicitud Nº 40218.—(D39185 - IN2015060615).

Nº 39186-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único.—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo Nº 39111-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley.

Expediente Nº 19.662: Aprobación del contrato de préstamo Nº 2157 suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica para financiar el proyecto Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega.

Rige a partir del 25 de agosto del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400025388.—Solicitud Nº 40220.—(D39186 - IN2015060611).

Nº 39188-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único.—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo Nº 39111-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley.

Expediente Nº 19.010: Reforma al artículo 52 inciso ñ), o), p) y artículo 96 de la Ley Nº 8765, Código Electoral, para una efectiva incorporación de la perspectiva de género en los partidos políticos.

Rige a partir del 25 de agosto del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400025388.—Solicitud Nº 40221.—(D39188 - IN2015060610).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 044-MP-H-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO

DE HACIENDA Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 18) y 20) de la Constitución Política, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 28 de abril de 1978 y el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 38650-MP-H-PLAN del 7 de octubre de 2014; y,

Considerando:

Único.—Que el Consejo de Gobierno en el artículo 2° de la sesión ordinaria N° 66 del 8 de setiembre de 2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el nombramiento del señor Dionisio Arias Amores, cédula de identidad N° 2-0396-0762, a la Junta Interventora Sustitutiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, en razón de la renuncia presentada por el señor Luis Ángel Achío Wong, cédula de identidad cédula de identidad número 6-0118-0771, ante ese órgano. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nómbrese al señor Dionisio Arias Amores, cédula de identidad N° 2-0396-0762, como integrante a la Junta Interventora Sustitutiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur.

Artículo 2°—Rige a partir del 8 de setiembre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—El Ministro de Hacienda José Francisco Pacheco Jiménez a. i.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N° 40285.—(IN2015060668).

N° 264-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley N° 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Álvaro Mariano Segura Ávila, cédula número 1-0819-0923, Comisionado del Consejo Económico, para que viaje a Francia con el fin de participar en el Foro Mundial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) Working Party No 1 Of the Economic Policy Committee, que se realizará los días 15 y 16 de octubre del año en curso. La salida del señor Segura Ávila será el 11 de octubre del 2015 y el regreso está previsto para el 18 de octubre del 2015.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. El funcionario cubrirá de su propio peculio los gastos por concepto de hospedaje y alimentación de los días 11, 12 y 18 de octubre de 2015, por lo cual se tomará como si iniciará a viajar el día 13 de octubre del año en curso.

Artículo 3°—Del 15 al 16 de octubre del 2015 se autoriza al funcionario Segura Ávila a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4°—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5°—Se otorga la suma adelantada de ¢548.955,98 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6°—El señor Segura Ávila, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 7°—Rige a partir del 11 de octubre y hasta el 18 de octubre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día cuatro de setiembre del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 40256.—(IN2015060666).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 074–MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada “Proyecto fortalecimiento de las capacidades técnicas y metrológicas para la organización de ensayos de aptitud”. Que dicha actividad se llevará a cabo en Managua, Nicaragua, del día 25 al día 28 de agosto de 2015.

II.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a  Jimmy Venegas Padilla, portador de la cédula número 1-1449-0718 y Gabriel Molina Castro, portador de la cédula de identidad número 1-1380-0492, ambos funcionarios del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participen en la actividad denominada “Proyecto fortalecimiento de las capacidades técnicas y metrológicas para la organización de ensayos de aptitud”, que se llevará a cabo en Managua, Nicaragua, del día 25 al día 28 de agosto de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos cubiertos  por el  Instituto Nacional de Metrología - Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB) de Alemania. El millaje generado por motivo de estos viajes será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio,  a través del Laboratorio Costarricense de Metrología.

Artículo 3°—Rige a partir del día 25 de agosto y hasta su regreso el día 28 de agosto de 2015, devengando los funcionarios el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veinticuatro de agosto de dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(IN2015061095).

N° 075-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Comisión para Promover la Competencia, recibió invitación para participar en el “IX Foro Centroamericano de Competencia”, que se llevará a en la Ciudad de El Salvador, San Salvador, del día 31 de agosto al día 01 de setiembre de 2015.

II.—Que mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo número 055-MEIC-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 09 de octubre de 2013, se nombró al señor Christian Campos Monge, como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia.

III.—Que mediante Acuerdo adoptado en el artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 26-2015, realizada el 18 de agosto de 2015, de la Comisión para Promover la Competencia. Se acordó:

“(…) En virtud de considerar necesaria la participación de la COPROCOM en este evento, que tiene como objetivo el fortalecimiento de las instituciones encargadas de aplicar la política competencia en los países de la región Centroamericana, designar al señor Christian Campos Monge para que participe en el IX Foro Centroamericano de Competencia como representante de la COPROCOM. Acuerdo Firme”.

IV.—Que la participación del miembro de la Comisión, es de suma importancia, ya que se analizarán las técnicas de investigación, facultades y procedimientos en casos de aplicación de la legislación sobre competencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Christian Campos Monge, portador de la cédula de identidad número 1-0886-0315, miembro integrante de la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el “IX Foro Centroamericano de Competencia”, que se llevará a cabo en la Ciudad de El Salvador, San Salvador, del día 31 de agosto al día 01 de setiembre de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán financiados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Los gastos de alimentación y transporte interno serán cubiertos por la Superintendencia de Competencia de El Salvador y los gastos de hospedaje serán cubiertos por el señor Christian Campos, sin erogación alguna para el Estado. Se ceden las millas generadas a favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 30 de agosto del 2015 y hasta su regreso el día 02 de setiembre del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 26001.—Solicitud N° 18954.—(IN2015059812).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 097-2015 AC.—San José, 30 de julio del 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12445 de las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil quince del Tribunal de Servicio Civil, y la resolución Nº 057-2015 TASC de las diez horas cincuenta minutos del día veintitrés de julio del dos mil quince por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor: José Santos Suárez Reyes, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0179-0233, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil en el Liceo de Nicoya, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Nicoya.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del catorce de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 24628.—Solicitud Nº 18154.—(IN2015060606).

Nº 0100-2015 AC.—San José, 05 de agosto del 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12486 de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil quince del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor: José Vicente Sáenz Mendoza, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0528-0753, quien labora como Agente de Seguridad de Servicio Civil en el Centro Educativo Portón de Naranjo, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Aguirre.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecinueve de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 24628.—Solicitud Nº 18155.—(IN2015060619).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo especifica Cen Cinai y Bienestar Comunal de Dulce Nombre de Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Jennifer Lucía Cardona Zamora, cédula 2631-968 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: para que en adelante en su artículo 7°, se agregue y lea así:

Artículo 7: Se Agregue, de extinguirse la organización, los bienes muebles v/o inmuebles adquiridos en virtud de lev, serán puestos a disposición de la Institución que donó los recursos o en su defecto serán traspasados a otras organizaciones con fines similares que cuenten con Estatuto de Bienestar Social sí este fue procedente, previa autorización de la Asociación Donante”.

Dicha reforma es visible a folio 116 de la copia del Resultado de Asamblea de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 30 de noviembre del 2014.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las una hora del día diez de setiembre del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arrollo, Jefa.—1 vez.—(IN2015059893).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Palmichal de Acosta San José. Por medio de su representante: Roxana Azofeifa Ureña, cédula Nº 104390507 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 17.—En adelante se permite la figura de tres suplentes.

Dicha reforma es visible a folio 196 del Resultado de Asamblea de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 16 de noviembre del 2014.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas veintiocho minutos del día veintiocho de agosto del dos mil quince.—Departamento de Registro.―Licda. Nuris Dianeth Pérez S., Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015060763).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N° 3113, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Vargas Jonathan, cédula Nº 6-0379-0445. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015059581).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 28, emitido por el Mount View School, en el año dos mil ocho, a nombre de López Guillén Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ploskina López Melissa. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015059885).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 4, emitido por el Liceo Rural Barra del Parismina, en el año dos mil siete, a nombre de Mendoza Cruz Valerie Fernanda, cédula 7-0186-0343. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015060436).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 296, título Nº 1779, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año dos mil diez, a nombre de Velásquez Joaquín Paula Marvel, cédula Nº 8-0111-0272. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015060620).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples, COODETRA R.L., siglas: COODETRA R.L., acordada en asamblea celebrada el 08 de junio del 2015. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 68 del Estatuto.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015060332).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad Industrial

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Cambio de Nombre Nº 97912

Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Woodward Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de WOODWARD GOVERNOR COMPANY por el de WOODWARD INC., domicilio en 1000 East Drake Road, Fort Collins, Colorado 80525, Estados Unidos de América, presentada el día 20 de julio de 2015 bajo expediente 97912. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006509 Registro Nº 129442 WOODWARD en clase 7 Marca Denominativa y 2000-0006510 Registro Nº 129453 WOODWARD en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015060168).

Cambio de nombre Nº 97794

Que Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Taminco Besloten Vennootschap Met Beperkte Aansprakelijkheid, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Taminco, Naamloze Vennootschap domiciliada en Pantserschipstraat 207, 9000 Gent, Bélgica, por el de Taminco Besloten Vennootschap Met Beperkte Aansprakelijkheid, domiciliada en 9000 Ghent, Pantserschipstraat, 207, Bélgica, presentada el día 08 de julio del 2015, bajo expediente Nº 97794. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0005763 Registro Nº 90569 GRANUFLO en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015060587).

Cambio de nombre Nº 98265

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Ferretti Group Of América Holding Company Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bertram Holding Company Inc por el de Ferretti Group Of América Holding Company Inc, presentada el día 12 de agosto del 2015, bajo expediente Nº 98265. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0004520 Registro Nº 153872 BERTRAM en clase 12 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2015060588).

Cambio de nombre Nº 98336

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de The Nutro Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nutro Products Inc., por el de The Nutro Company, presentada el día 18 de agosto del 2015, bajo expediente Nº 98336. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0000446 Registro Nº 144777 NUTRO MAX en clase 31 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2015060589).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2015-1308.—Gabelo Guerrero Alfaro, cédula de identidad Nº 0202060230, solicita la inscripción de: 4IZ, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Bellavista, 1 kilómetro y medio al este del Ebais. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1308.—San José, 23 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015059096).

N° 2015-1131.—Gustavo Adolfo Blanco Solís, cédula de identidad 0203720719, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, El Pavón, del súper Salas 500 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2015 Según el expediente N° 2015-1131.—San José, 20 de julio del 2015.―Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015059334).

N° 2015-1636.—Edwin Montoya Mora, cédula de identidad 0501840930, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Armenias, 1 kilómetro seiscientos de la escuela de Armenias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1636.—San José, 3 de setiembre del 2015.―Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015059336).

N° 2015-1430.—William Eduardo Solano Sáenz, cédula de identidad 0302090670, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Santiago, Arrabara, de la entrada del Yas, 2 kilómetros al este sobre carretera a Turrialba, 600 metros a mano derecha al suroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2015. Según el expediente N° 2015-1430.—San José, 14 de agosto del 2015. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015059517).

N° 2015-1682.—Ricardo Jiménez Chavarría, cédula de identidad 0602470519, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en  Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas, El Roble, 100 metros este y 300 norte de los bomberos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1682.—San José, 9 de setiembre del 2015.―Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015059524).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-17A Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS AUTOINMUNES E INFLAMATORIOS. La presente descripción se refiere a los anticuerpos y las proteínas que comprenden una porción de unión a antígeno de los mismos que se unen específicamente a IL-17A de citoquinas pro-inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54; A61K 39/395; C07K 16/24; cuyos inventores son: Di Padova, Franco, E, Huber, Thomas, Rondeau, Jean-Michel, Rene. Prioridad: 08/02/2013 US 61/762,406; 07/02/2014 WO 2014IB058854. Publicación Internacional: 14/08/2014 WO2014/122613. La solicitud correspondiente lleva el número 20150405, y fue presentada a las 14:24:38 del 06 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015059659).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado de Purdue Pharma L.P., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS RESISTENTES A LA MANIPULACIÓN INDEBIDA. Se da a conocer en determinadas reivindicaciones una forma de dosificación oral sólida que compren-de un agente gelificante termolábil; un estabili-zador térmico; un fármaco que puede ser objeto de abuso La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/22; A61K 31/485; A61K 49/00; cuyos inventores son Guido, Debora, Huang, Haiyong, Hugh. Prioridad: 05/02/2013 US 61/761,055; 04/02/2014 WO 2014US014665. Publicación Internacional: 14/08/2014 WO2014/123899. La solicitud correspondiente lleva el número 20150402, y fue presentada a las 14:02:36 del 05 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015059661).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONTROL DE MALEZAS SINERGÍSTICO A PARTIR DE APLICACIONES DE AMINOCICLOPIRACLOR Y ÁCIDO 2,4 DICLOROFENOXIACÉTICO (2,4-D). Se revelan composiciones herbicidas que comprenden una cantidad efectiva y sinergísticamente herbicida de (a) aminociclopiraclor, o una sal o éster agrícolamente aceptable del mismo, y (b) 2,4-D, o una sal o éster agrícolamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/48; A01N 39/02; A01P 13/02; cuyos inventores son Ovalle, Daniel, Carranza Garzon, Nelson M, Paniagua, Leonardo, Rojas-Calvo, Carlos E, Masters, Robert A. Prioridad: 12/12/2012 US 61/736,207; 09/12/2013 WO 2013US073845. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/093211. La solicitud correspondiente lleva el número 20150317, y fue presentada a las 10:12:54 del 16 de Junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015059943).

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Quanticel Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE HISTONA DESMETILASA. Se proporcionan compuestos derivados de piridina y piridazina sustituidas y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos 15 compuestos. Los compuestos y composiciones objeto son útiles para la inhibición de histona desmetilasa. Además, los compuestos y composiciones objeto son útiles para el tratamiento de cáncer, tal como cáncer de próstata, cáncer de mama, cáncer de vejiga, cáncer de pulmón y/o melanoma y similares.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/74; cuyos inventores son Chen, Young, K, Kanouni, Toufike, Nie, Zhe, Stafford, Jeffrey, Alan, Veal, James Marvin, Wallace, Michael, Brennan. Prioridad: 14/03/2013 US 61/785, 380; 21/12/2012 US 61/745,246; 23/12/2013 WO 2013US077539. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/100818. La solicitud correspondiente lleva el número 20150368, y fue presentada a las 09:34:12 del 10 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015059945).

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula Nº 1-1151-238, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado de la compañía BFP Management, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FERTILIZANTE Y MÉTODO PARA SUSPENDER FERTILIZANTE EN UNA SOLUCIÓN ACUOSA. Un sistema y método para proporcionar fertilizante para la producción de cultivos en una solución acuosa que comprende fertilizante comprendiendo partículas de tamaño nanométrico, que están libres de cualquier cadena lateral química y libres de cualquier micela para proteger la partícula de tamaño nanométrico de la re-aglomeración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05B 11/02; cuyo inventor es Kaiser, James, Parker. Prioridad: 11/02/2013 US 13/764,654; 28/01/2013 US 61/757,675; 28/01/2014 WO 2014US013383. Publicación Internacional: 31/07/2014 W02014/117147. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150444, y fue presentada a las 08:50:00 del 27 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de septiembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015060031).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A, de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete que tiene un cuerpo que comprende un compartimiento frontal que incluye un parachoques (bumper), luces frontales, tapa del motor (Bonnet) y dos guardabarrosfrontales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyos inventores son Flavio Manzoni, Andrea Militello. Prioridad: 03/02/2015 EM 002625749; 03/02/2015 EM 002625780. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150400, y fue presentada a las 08:33:00 del 03 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de Septiembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015060186).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº 1-434-595, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Ferrari S.P.A, de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.

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El diseño ornamental para un vehículo / carro de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo inventor es James Shakespeare Allison. Prioridad: 29/01/2015 EM 002623256; 29/01/2015 EM 002623272. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150394, y fue presentada a las 08:17:25 del 29 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de septiembre del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015060191).

La señora María Lupita Quintero Nassar, mayor, abogada, cédula Nº 1-884-675, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: FERMENTACIÓN ANAERÓBICA DE SEMILLAS DE FRUTAS.

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La presente invención proporciona métodos para el procesamiento de las semillas de frutas, tales como los granos de cacao. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schnell II, Raymond, John, Seguine, Edward, Stephen, Días, Cristiano, Bizzotto, Carolina, Marelli, Jean-Philippe, Mills, David, Motamayor-Arias, Juan, Carlos. Prioridad: 15/02/2013 US 61/765,351; 14/03/2013 US 61/783,300; 13/02/2014 WO 2014US016264. Publicación internacional: 21/08/2014 WO2014/127130. La solicitud correspondiente lleva el número 20150439, y fue presentada a las 13:23:24 del 25 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015060249).

La señora María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad Nº 1-884-675, mayor de edad, vecina de San José, apoderado especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS DE PROCESAMIENTO DE SEMILLAS FRUTALES NO FERMENTADAS TALES COMO GRANOS DE CACAO O GRANOS DE COPOAZÚ.

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La presente invención proporciona métodos para el tratamiento de semillas de frutas, como los granos de cacao o granos de Copoazú sin la necesidad de fermentación microbiana. Semillas de frutas se tratan mediante la adición de semillas no fermentadas a una solución de una concentración definida de etanol en un volumen suficiente para cubrir las semillas, y manteniendo la solución a una temperatura fija durante un cierto tiempo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00; A23F 5/02; A23B 9/26; A23G 1/02; A23G 1/06; A23L 1/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schnell, II, Raymond, John, Seguine, Edward, Stephen, Días, Cristiano, Bizzotto, Carolina, Marelli, Jean-Philippe, Mills, David, Motamayor-Arias, Juan, Carlos. Prioridad: 20/02/2013 US 61/767,157; 14/03/2013 US 61/782,997; 19/02/2014 WO 2014US017141. Publicación internacional: 28/08/2014 WO2014/130539. La solicitud correspondiente lleva el número 20150438, y fue presentada a las 13:21:29 del 25 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015060250).

PUBLICACIÓN DEUNA VEZ

Exp. N° 11368.—Hace saber que por resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del primero del julio del dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada: FORMA CRISTALINA 1 DE 2- ( (R)-2-METILPIRROLIDIN-2-IL) -1H-BENZIMIDAZOL-4-CARBOXAMIDA a favor de Abbvie Bahamas Ltd., domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventor es Lawrence Kolaczkowski de nacionalidad Estadounidense se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3206, estará vigente hasta el diez de octubre del dos mil veintiocho la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 487/04, A61P 35/00, A61K 31/4184.—San José, a las once horas cuarenta y un minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015059941).

DREGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Compassionate Hearts (Asociación Corazones Compasivos), con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: divulgar y enseñar la palabra de Dios; desarrollar acciones y actividades de promoción y desarrollo espiritual y cristiano; trabajar con niños, jóvenes y adultos en actividades que permitan su desarrollo, en un marco de crecimiento espiritual y humano, lo cual incluye trabajar en escuelas, colegios y universidades; promover el desarrollo integral de sus asociados y miembros activos; auxiliar a personas de escasos recursos económicos, establecer iglesias cristianas. Cuyo representante, será el presidente: Richard Loyd Hutcheson, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 Asiento: 333402.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 4 minutos y 6 segundos, del 10 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015059536).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sos Maestros, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Capacitar por medio de talleres, seminarios u otras actividades afines a maestros, pastores y líderes de ministerios cristianos infantiles. Cuyo representante, será el presidente: Neoperte Granados Serrano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 166008.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 37 minutos y 22 segundos, del 8 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015059583).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Tenis del Este, Cartago, ASOTECA, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo y la práctica del deporte de la comunidad en especial el tenis, cuyo representante, será el presidente: Arnoldo Orozco Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 357298.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 51 minutos y 3 segundos, del 14 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015059807).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-238594, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del distrito de Cajón de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 164039.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 33 minutos y 37 segundos, del 10 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015059875).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Escuela de Fútbol Base de Pedregoso Mil Novecientos Noventa y Cuatro, con domicilio en la provincia de: San José- Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la salud de sus asociados a través de la práctica del fútbol. Cuyo representante, será el presidente: Edwin Giovanny Sibaja Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 342047.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 41 minutos y 59 segundos, del 1 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015059901).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-260061, denominación; Asociación Pro Ayuda a la Persona con Discapacidad Mental Hogar Emanuel de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 172602.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 11 minutos y. 21 segundos, del 29 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015059933).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Boliche Bol Cariari, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover en niños, jóvenes y adultos el interés en la práctica del boliche como actividad deportiva, recreativa y competitiva, especialmente en las instalaciones de Bol Cariari Cuyo representante, será el presidente: Mauricio Murillo González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 361603.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 44 minutos y 6 segundos, del 14 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015059937).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Ganaderos Los Chiles, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Vincular a todas las personas jurídicas y físicas que se dediquen al desarrollo y apoyo de la ganadería en sus diferentes actividades. Cuyo representante, será el presidente: Walter Gilberto González González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 320846 con adicional(es): 2015-373895.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 32 minutos y 57 segundos, del 7 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015059961).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores Culturales Creativate Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la importancia del empredurismo social y cultural a través de la industria creativa. Cuyo representante, será el presidente: Douglas Monge Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 362985.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 1 minutos y 2 segundos, del 8 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015060039).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productoras Emprendedoras Manos Unidas de Gamalotillo de Chires de Puriscal, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promocionar la zona como un destino de turismo comunitario rural integral, en armonía con el medio ambiente, resaltando los atractivos naturales y los servicios que ofrece la comunidad. Cuya representante, será la presidenta: Roxana Rojas Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 286708 con adicional(es): 2015-378738.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 8 minutos y 36 segundos, del 9 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015060040).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Escultores Heredianos, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover nuevos talentos en el arte escultórico. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Emilio Sánchez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 173097 con adicional(es): 2015-325009.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 36 minutos y 12 segundos del 25 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015060285).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087348, denominación: Asociación para la Vivienda y Servicios de San Rafael de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 307879.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 35 minutos y 42 segundos del 14 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015060293).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Libros para Todos, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ofrecer al sector educativo recursos didácticos de calidad y accesibles que fortalezcan los procesos de aprendizaje de los estudiantes del sistema educativo costarricense y que apoyen la gestión docente; crear y fomentar un espíritu de generosa colaboración principalmente a favor de la educación de los niños. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Francisco Jiménez Echeverría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 293910 con adicional(es): 2015-347048, 2015-371462.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 4 minutos y 6 segundos del 14 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015060317).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Voleibol de Playa de San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar torneos de voleibol de playa deportes multidisciplinarios afines a nivel nacional, cuyo representante será el presidente: Olman Geovanni Fernández Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 174839.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 47 minutos y 31 segundos del 16 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015060395).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Tamales de Aserrí, con domicilio en la provincia de: San José, Aserrí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar actividades culturales y sociales propias de los productores de tamales y la feria o fiesta del tamal, cuyo representante será el presidente: Beltran Jacob Monge Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 379712. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 35 minutos y 35 segundos del 9 de setiembre del 2015..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015060643).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045043, denominación: Asociación Centro Científico Tropical. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 356859. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 33 minutos y 48 segundos del 7 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015060690).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Jehová Jireh, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el desarrollo integral comunal de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano y colaborar con otras entidades a los mismos propósitos cuando esto sea factible. Cuya representante, será la presidenta: Lorena del Carmen Céspedes Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 334835.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 40 minutos y 24 segundos, del 27 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015060766).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VIVIAN AVILA JONES, con cédula de identidad número 1-0432-0111, carné número 5120. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-001513-0624-NO.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015059824).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA FRANCELLA SAENZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad número 1-1381-0581, carné profesional 22031. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-001421-0624-NO.—San Pedro, 28 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015060006).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

N° Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Fidel Ramón Matamoros Muñoz cc Fidel Ángel Matamoros Muñoz

SC01000615

Caserío: Caño Negro. Distrito: El Amparo. Cantón: Los Chiles. Provincia: Alajuela.

A-592577-1999

290.0 hectáreas

Asociación Conservacionista de Monteverde

SC01014415

Caserío: San Gerardo. Distrito: Peñas Blancas. Cantón: San Ramón. Provincia: Alajuela.

A-863697-1991

48.9 hectáreas

Asociación Conservacionista de Monteverde

SC01014815

Caserío: San Gerardo. Distrito: Peñas Blancas. Cantón: San Ramón. Provincia: Alajuela.

A-863692-1991

81.9 hectáreas

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San Carlos y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de FONAFIFO, sita Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 100 metros al norte y 200 metros al este del Hospital San Carlos, horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Unidad de Proveeduría.—Licda. Wilma Angulo Mora, Jefa.—O.C. N° 342.—Solicitud N° 18753.—(IN2015057666).                                                                                                                                                2 v 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 16526-A.—Agropecuaria Sesbe S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033187).

Exp. N° 16537-A.—Empresa de Flores Agrocariz S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033192).

Exp. N° 16527-A.—Carlos Luis Serrano Acuña, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033202).

Exp. N° 16520-A.—Empresa Agrícola y Ganadera C Y C del Norte S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033209).

Exp. N° 16535-A.—Manuel Antonio Coto Serrano, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450/556.383 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033211).

Exp. N° 15917A.—Desarrollos El Olingo de Baru S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Águila, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para autoabastecimiento en condominio, piscina, agropecuario granja - abrevadero - lechería, turístico, oficinas y riego. Coordenadas 122.985 / 580.720 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015059381).

Exp. 16343-P.—Fonvar S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2538 en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico, piscina, turístico y riego. Coordenadas 202.063/528.010 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015059678).

Exp. N° 16380-P.—Rafel Eduardo Vargas Acevedo, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-107 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, piscina y riego. Coordenadas 223.163/349.836 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015059680).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 16661A.—Global Trust Firm S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del Río Sorpresa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 68.505/631.885 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015059942).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40016 del 20 de mayo del 2015

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES ACUERDA

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                                    Nombre                                                      Monto líquido ¢

108070693      Retana Bejarano Marcela                                                    269.280,00

501870077      Fued Antonio Ayales Matarrita                                        1.305.616,71

800530605      Kuing Fong Chan -NI-                                                           508.667,50

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                         167.001,39

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                         260.000,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                            24.702,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                            26.758,34

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                            26.000,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                            24.375,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                            85.180,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                            35.929,20

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                            29.600,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                            27.875,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                            35.482,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                            15.500,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                            90.000,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                            25.000,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                            17.000,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                            53.842,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                            65.635,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                            22.606,35

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                         394.550,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                         268.000,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                         113.823,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                            55.672,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                              5.509,74

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                            39.780,96

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                            43.571,20

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                            13.270,00

3002042023   Asociación Cámara de Industrias de                                  690.000,00

3002045433   Asociación Cruz Roja Costarricense                                  803.879,49

3002173864   Asociación Solidarista T.S.E. -NI-                                  14.478.122,27

3002173864   Asociación Solidarista T.S.E. -NI-                                  15.245.948,36

3101003105   Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI-                                   1.680.239,23

3101003105   Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI-                                      288.040,92

3101006829   Televisora de Costa Rica S. A.                                               56.000,00

3101009515   Productive Business Solutions (Cost.                                    69.665,53

3101013086   Compañía Inversionista Las Brisas S.                          22.957.960,20

3101029593   Electrotécnica S. A.                                                                629.100,89

3101031193   Sistemas de Protección Incorporados                             2.395.867,52

3101033964   Inversiones de Grecia S. A. -NI-                                        1.078.000,00

3101073972   Copias Dinámicas S. A.                                                      8.693.179,74

3101083187   Ricoh Costa Rica S. A.                                                          220.230,55

3101083187   Ricoh Costa Rica S. A.                                                          220.230,55

3101083187   Ricoh Costa Rica S. A.                                                          220.230,55

3101096527   Central de Servicios P C S. A.                                            1.872.611,29

3101111502   Componentes El Orbe S. A.                                               1.204.207,75

3101150385   Fortech Química S. A.                                                            488.768,13

3101155155   Megom de Puriscal S. A. -NI-                                               731.730,81

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       195.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       427.146,25

3101227869   Correos de Costa Rica S. A.                                              3.660.118,70

3101238000   Kitachi S. A. -NI-                                                                     425.296,22

3101238000   Kitachi S. A. -NI-                                                                     287.878,70

3101305717   Alfatec de CR S. A.                                                             2.226.049,70

3101305717   Alfatec de CR S. A.                                                             1.955.912,66

3101318167   S D G Proveedores de Centroamérica                                 653.170,00

3101467493   Electromecánica Integral del Oeste                                     203.350,00

3101537161   Oficentro Kilómetro Cero S. A.                                         1.498.921,21

3101609663   Maquilado y Servicios Gráficos AC S.                            1.394.050,00

3102074245   Colchonería Alfonso Santamaría Ltda.                         1.581.865,13

3110272224   Fondo de Inversión Inmobiliario Vis                             18.629.703,45

3110272224   Fondo de Inversión Inmobiliario Vis                             18.629.703,45

4000001902   Instituto Nacional de Seguros                                              105.000,00

4000042138   Instituto Costarricense de Acueduct.                                       8.400,00

4000042138   Instituto Costarricense de Acueduct.                                       9.395,00

4000042138   Instituto Costarricense de Acueduct.                                    38.686,00

4000042138   Instituto Costarricense de Acueduct.                                  101.745,00

4000042138   Instituto Costarricense de Acueduct.                               3.946.073,88

4000042138   Instituto Costarricense de Acueduct.                                    25.200,00

4000042138   Instituto Costarricense de Acueduct.                                  125.148,00

4000042138   Instituto Costarricense de Acueduct.                                    17.290,00

4000042138   Instituto Costarricense de Acueduct.                                    27.300,00

4000042138   Instituto Costarricense de Acueduct.                                  102.261,00

4000042138   Instituto Costarricense de Acueduct.                                       4.658,00

4000042138   Instituto Costarricense de Acueduct.                                    14.132,00

4000042138   Instituto Costarricense de Acueduct.                                  239.583,00

4000042139   Instituto Costarricense de Electric.                                        65.174,00

4000042139   Instituto Costarricense de Electric.                                        22.795,00

4000042139   Instituto Costarricense de Electric.                                           8.772,00

4000042139   Instituto Costarricense de Electric.                                        22.890,00

4000042139   Instituto Costarricense de Electric.                                      356.500,00

4000042139   Instituto Costarricense de Electric.                                        24.790,00

4000042139   Instituto Costarricense de Electric.                                      352.250,00

4000042139   Instituto Costarricense de Electric.                                   4.189.455,90

Total:                                                                                                          139.649.905,42

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 40173.—(IN2015060605).

Propuesta de pago 40017 del 27 de mayo del 2015

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES ACUERDA

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                                    Nombre                                                      Monto líquido ¢

113170802      Solís Vega Adriana                                                                   88.611,83

202901304      Carlos A. Rodríguez Arias -NI-                                            569.916,80

500460423      Walter Porras Fernández -NI-                                               501.270,00

800530605      Kuing Fong Chan -NI-                                                              14.700,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                         199.700,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                            52.446,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                         113.940,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                            24.000,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                            50.000,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                            40.000,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                            68.250,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                                 490,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                            30.000,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                            12.354,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                         120.000,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                              7.500,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                         128.750,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                            38.200,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                         105.000,00

2400042156   Tribunal Supremo de Elecciones                                         153.295,18

3002289705   Asociación Administradora de Acueduc.                               1.830,00

3004045117   Cooperativa de Electrificación Rura.                                    84.550,31

3004045117   Cooperativa de Electrificación Rura.                                    91.508,25

3004045117   Cooperativa de Electrificación Rura.                                    92.104,76

3004045117   Cooperativa de Electrificación Rura.                                    85.182,41

3004045117   Cooperativa de Electrificación Rura.                                    46.224,87

3004045202   Cooperativa de Electrificación Rura.                                 130.476,30

3004045202   Cooperativa de Electrificación Rura.                                    56.181,55

3004045260   Cooperativa de Electrificación Rura.                                    32.450,00

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta                                    18.220,00

3014042058   Municipalidad del cantón Central de                              1.339.292,10

3101009059   Radiográfica Costarricense S. A.                                         142.599,15

3101009059   Radiográfica Costarricense S. A.                                         561.625,41

3101009059   Radiográfica Costarricense S. A.                                      2.605.098,13

3101042028   Empresa Servicios Públicos de Hered.                                181.189,00

3101083187   Ricoh Costa Rica S. A.                                                               4.265,40

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122802   Club de Investigación Tecnológica S.                                 350.064,00

3101136314   Comtel Ingeniería S. A.                                                         554.178,24

3101174285   Seguridad Alfa S. A.                                                               495.501,97

3101175001   El Mar es de Todos S. A. -NI-                                            1.517.078,62

3101227869   Correos de Costa Rica S. A.                                              3.641.175,30

3101229445   Asesoría Óptima en Seguridad Indust.                            5.878.030,20

3101279803   Avtec S. A.                                                                                  31.500,00

3101279803   Avtec S. A.                                                                                  31.500,00

3101279803   Avtec S. A.                                                                                  31.500,00

3101279803   Avtec S. A.                                                                                  79.380,00

3101279803   Avtec S. A.                                                                                  79.380,00

3101279803   Avtec S. A.                                                                                  79.380,00

3101279803   Avtec S. A.                                                                                  79.380,00

3101279803   Avtec S. A.                                                                                  79.380,00

3101279803   Avtec S. A.                                                                                  79.380,00

3101355743   Sid de Costa Rica S. A.                                                            54.000,00

3101375891   Centro de Capacitación Cybernet S. A.                                69.605,00

3102426813   Iafis Costa Rica Ltda.                                                        2.814.256,05

3102426813   Iafis Costa Rica Ltda.                                                        2.814.256,05

4000042138   Instituto Costarricense de Acueduct.                                  242.126,00

4000042139   Instituto Costarricense de Electric.                                   3.034.692,50

4000042139   Instituto Costarricense de Electric.                                      317.708,00

4000042139   Instituto Costarricense de Electric.                                      419.244,00

4000042139   Instituto Costarricense de Electric.                                      543.008,20

4000042139   Instituto Costarricense de Electric.                                      746.456,20

4000042139   Instituto Costarricense de Electric.                                      179.620,00

4000042146   Consejo Nacional de Producción                                        369.600,00

4000042146   Consejo Nacional de Producción                                        885.000,00

4000042146   Consejo Nacional de Producción                                        486.013,96

4000042146   Consejo Nacional de Producción                                           99.792,00

4000042146   Consejo Nacional de Producción                                        527.152,00

Total:                                                                                                             34.894.122,25

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 40175.—(IN2015060604).

Propuesta de pago 40018 del 03 de junio del 2015

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES ACUERDA

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                                    Nombre                                                      Monto líquido ¢

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta                                    12.100,00

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta                                    42.640,00

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta                                    72.850,00

3101000046   Compañía Nacional de Fuerza y Luz                                399.398,10

3101002749   Abonos Agro S. A.                                                                     14.000,00

3101003252   G B M de Costa Rica S. A.                                                1.799.605,99

3101005113   Capris S. A.                                                                              805.196,91

3101009059   Radiográfica Costarricense S. A.                                      1.392.198,19

3101009059   Radiográfica Costarricense S. A.                                         295.960,50

3101009059   Radiográfica Costarricense S. A.                                         498.343,67

3101009059   Radiográfica Costarricense S. A.                                         498.343,67

3101009059   Radiográfica Costarricense S. A.                                         295.960,50

3101009284   El Guadalupano S. A.                                                            149.272,66

3101020660   Control Electrónico S. A.                                                    1.573.335,90

3101027972   Agencias Básicas Mercantiles A B M                              1.052.434,15

3101027972   Agencias Básicas Mercantiles A B M                                 877.028,46

3101027972   Agencias Básicas Mercantiles A B M                                 172.748,03

3101029593   Electrotécnica S. A.                                                                971.109,69

3101044039   Indianápolis S. A.                                                                      12.055,55

3101046942   Salazar y Velásquez S. A.                                                        20.019,25

3101046942   Salazar y Velásquez S. A.                                                        61.831,32

3101059070   Distribuidora y Envasadora de Quimi.                            3.537.084,60

3101059070   Distribuidora y Envasadora de Quimi.                            1.965.047,00

3101068302   Acondicionamiento de Oficinas S. A.                                 162.714,00

3101070973   Distribuidora Torneca S. A.                                                   505.824,65

3101073972   Copias Dinámicas S. A.                                                           49.629,82

3101074898   Controles Video Técnicos de Costa                                    245.000,00

3101080638   Distribuidora Ramírez y Castillo S.                                     140.130,75

3101083187   Ricoh Costa Rica S. A.                                                             70.682,96

3101083187   Ricoh Costa Rica S. A.                                                             96.169,40

3101083187   Ricoh Costa Rica S. A.                                                          169.146,63

3101110403   Sistemas Maestros de Información S.                                159.215,70

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                       1.880.484,06

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101156970   S P C Internacional S. A.                                                       318.919,44

3101156970   S P C Internacional S. A.                                                       333.552,85

3101160706   J W Investigaciones S. A.                                                      437.716,87

3101174285   Seguridad Alfa S. A.                                                               495.501,97

3101174285   Seguridad Alfa S. A.                                                            4.498.042,12

3101174285   Seguridad Alfa S. A.                                                               495.501,97

3101174285   Seguridad Alfa S. A.                                                               495.501,97

3101177798   Ara Macaw Cien Por Ciento C R S. A.                            1.422.960,00

3101177798   Ara Macaw Cien Por Ciento C R S. A.                            2.866.500,00

3101177798   Ara Macaw Cien Por Ciento C R S. A.                            1.430.800,00

3101216432   I T Servicios de Infocomunicación                                  6.536.937,32

3101248501   Industrias E Inversiones Caroc de                                       179.830,00

3101292783   Servicios Múltiples Especializados                                      484.435,34

3101292783   Servicios Múltiples Especializados                                      464.915,10

3101292783   Servicios Múltiples Especializados                                      495.559,77

3101292783   Servicios Múltiples Especializados                                      469.545,23

3101292783   Servicios Múltiples Especializados                                      464.325,80

3101313740   A C G Arisol Consulting Group S. A.                                   568.400,00

3101340543   Elevadores Schindler S. A. -L-                                              646.800,00

3101341623   Sefisa Sistemas Eficientes S. A.                                      11.760.000,00

3101358495   Times Square Travel Agency S. A.                                      297.275,00

3101403062   Rpost S. A.                                                                               518.244,09

3101619855   Soluciones Empresarias a su Medida                                 587.966,36

4000042139   Instituto Costarricense de Electric.                                   4.454.107,84

4000042139   Instituto Costarricense de Electric.                                      334.030,00

4000042139   Instituto Costarricense de Electric.                                           5.455,00

4000042139   Instituto Costarricense de Electric.                                      353.570,00

4000042139   Instituto Costarricense de Electric.                                      428.534,40

4000042139   Instituto Costarricense de Electric.                                      383.700,00

4000042139   Instituto Costarricense de Electric.                                        18.550,00

4000042139   Instituto Costarricense de Electric.                                        11.919,00

4000042139   Instituto Costarricense de Electric.                                        17.755,00

4000042139   Instituto Costarricense de Electric.                                        72.192,00

4000042139   Instituto Costarricense de Electric.                                        19.992,00

4000042139   Instituto Costarricense de Electric.                                        14.850,00

4000042139   Instituto Costarricense de Electric.                                      549.407,60

4000042139   Instituto Costarricense de Electric                                       150.480,00

Total:                                                                                                             69.991.211,29

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 40177.—(IN2015060584).

Propuesta de pago 40019 del 10 de junio del 2015

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES ACUERDA

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                                    Nombre                                                      Monto líquido ¢

501990032      Maruja Castillo Porras                                                       1.697.222,40

800570740      Giampaolo Ulcigrai Dandri                                                   467.649,76

3002042023   Asociación Cámara de Industrias de                                  100.000,00

3014042080   Municipalidad de Cartago                                                         3.743,00

3101000046   Compañía Nacional de Fuerza y Luz                           16.710.156,90

3101000046   Compañía Nacional de Fuerza y Luz                             3.215.200,40

3101003937   Hacienda Santa Anita S. A. -NI-                                      1.852.200,00

3101003937   Hacienda Santa Anita S. A. -NI-                                            23.790,00

3101009515   Productive Business Solutions (Cost.                                    53.683,27

3101021096   Formularios Standard Costa Rica S.                               4.447.730,00

3101042028   Empresa Servicios Públicos de Hered.                                  60.986,00

3101073972   Copias Dinámicas S. A.                                                           49.629,82

3101083187   Ricoh Costa Rica S. A.                                                          113.201,79

3101083187   Ricoh Costa Rica S. A.                                                          221.772,25

3101083187   Ricoh Costa Rica S. A.                                                          124.893,99

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                       1.880.484,06

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101136314   Comtel Ingeniería S. A.                                                         478.317,42

3101136314   Comtel Ingeniería S. A.                                                         558.036,99

3101143439   Servicios Especializados en Telefon.                                  142.100,00

3101155155   Megom de Puriscal S. A. -NI-                                               731.730,81

3101174285   Seguridad Alfa S. A.                                                               495.501,97

3101174285   Seguridad Alfa S. A.                                                               495.501,97

3101182246   Corporación Comercial Oro de Tarraz.                              398.125,00

3101227869   Correos de Costa Rica S. A.                                                  483.532,00

3101275811   Argo de Sarapiquí A Y G S. A.                                             735.000,00

3101313740   A C G Arisol Consulting Group S. A.                                   161.700,00

3101313740   A C G Arisol Consulting Group S. A.                                   142.100,00

3101337249   Tecnova Soluciones S. A. (L)                                               143.495,23

3101397585   Grupo Comercial Tectronic S. A.                                         956.634,84

3101532822   Stericlean de Centro América S. A.                                        48.000,00

3101566369   Creaciones Informáticas Excellent S.                                 178.000,00

4000042139   Instituto Costarricense de Electric.                                   4.554.709,81

Total:                                                                                                             43.205.517,21

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 40178.—(IN2015060578).

Propuesta de pago 40020 del 17 de junio del 2015

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES ACUERDA

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                                    Nombre                                                      Monto líquido ¢

103950485      Zamora Ulloa Percy                                                         10.507.738,79

109040152      Yadira Quesada Anchía                                                          46.497,15

202901304      Carlos A. Rodríguez Arias -NI-                                            569.916,80

203190535      Orlando Villalobos González                                                214.200,00

203410450      Milady Canales Castro                                                      2.367.719,52

501660614      Luz Marina Jiménez Ledezma -NI-                                    383.500,00

3004045202   Cooperativa de Electrificación Rura.                                    99.592,44

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta                                    32.350,00

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta                                  155.160,00

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta                                    18.370,00

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta                                    24.340,00

3007045087   Junta Administrativa del Servicio                                          82.554,00

3101006829   Televisora de Costa Rica S. A.                                               56.000,00

3101009515   Productive Business Solutions (Cost.                                    70.138,99

3101033964   Inversiones de Grecia S. A. -NI-                                        1.078.000,00

3101040656   Taller de Equipos Fotográficos S. A.                                   730.100,00

3101049635   Telerad Telecomunicaciones                                                678.259,67

3101049635   Telerad Telecomunicaciones                                          10.587.994,85

3101083187   Ricoh Costa Rica S. A.                                                          163.912,48

3101083187   Ricoh Costa Rica S. A.                                                          158.739,89

3101111502   Componentes El Orbe S. A.                                               1.516.538,82

3101111502   Componentes El Orbe S. A.                                               1.212.391,73

3101111502   Componentes El Orbe S. A.                                               3.667.044,99

3101112243   Muebles Crometal S. A.                                                     1.516.418,33

3101130983   Viajes Ejecutivos Mundiales S. A.                                       465.549,98

3101130983   Viajes Ejecutivos Mundiales S. A.                                       495.255,74

3101130983   Viajes Ejecutivos Mundiales S. A.                                       198.435,00

3101160706   J W Investigaciones S. A.                                                      855.979,66

3101177798   Ara Macaw Cien Por Ciento C R S. A.                            1.854.160,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       350.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       350.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       350.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       350.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       350.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       195.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       427.145,25

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       350.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       350.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       350.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       195.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       195.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       350.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       350.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       195.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       195.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       350.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       195.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       460.326,50

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       409.864,66

3101276712   Inversiones Jaudamar S. A. -NI-                                      1.376.410,00

3101279737   Técnicas de Redes A y M S. A.                                       15.347.468,85

3101397585   Grupo Comercial Tectronic S. A.                                      6.203.581,30

3101397585   Grupo Comercial Tectronic S. A.                                      7.144.081,42

3101403062   Rpost S. A.                                                                               386.295,81

3101403062   Rpost S. A.                                                                               139.215,27

3101537161   Oficentro Kilómetro Cero S. A.                                         1.498.921,21

3101552298   Romayoda S. A.                                                                     980.000,00

3101583156   Centro de Desarrollo Solera S. A.                                           65.000,00

3110272224   Fondo de Inversión Inmobiliario Vis                             18.756.313,76

4000042138   Instituto Costarricense de Acueduct.                                  233.939,00

4000042146   Consejo Nacional de Producción                                        211.026,32

Total:                                                                                                             98.466.448,18

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 40179.—(IN2015060573).

RESOLUCIONES

N° 4461-E10-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las quince horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince. (Exp N° 158-S-2015).

Liquidación de gastos de organización y capacitación del partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, correspondientes al periodo octubre-diciembre de 2014.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DGRE-325-2015 del 8 de junio de 2015, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos de capacitación y organización correspondientes al período del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2014, presentada por partido Acción Ciudadana (PAC), cédula jurídica N° 3-110-301964, así como el informe N° DFPP-LT-PAC-12-2015 del 7 de mayo de 2015, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Acción Ciudadana para el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre del 2014” (folios 1 al 13).

2º—En auto de las 15:00 horas del 10 de junio de 2015, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del PAC para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe contenido en el oficio N° DGRE-325-2015 (folio 14).

3º—Por oficio N° PAC-CE-148-2015 del 22 de junio de 2015, recibido en la Secretaría del Tribunal ese mismo día, el señor Anthony Cascante Ramírez, tesorero del PAC, contestó la audiencia conferida. Indicó que en el informe del Departamento se echan de menos datos esenciales para poder corroborar los argumentos de ese órgano técnico; en ese sentido, señaló que los informes obstaculizan la localización de los cargos objetados y, en consecuencia, la defensa de las agrupaciones políticas. Agregó que el rechazo se hace con información parcial, sin tomar en cuenta todos los insumos que el PAC allegó al Departamento. Advierte que la información de los cargos objetados es presentada en un formato digital de imágenes vectoriales, tipo PDF, lo que dificulta el procesamiento y defensa apropiada de las argumentaciones, por lo que pidió que la información se continúe enviando en formato DOC, XLS o XLSX, para facilitar su manejo. Agregó que se debería permitir la participación de personeros de los partidos políticos en el proceso de liquidación. Impugnó los gastos objetados de acuerdo con la razón N° O-13, la cual se fundamenta en gastos pagados con tarjeta de débito o crédito, los gastos de telecomunicaciones rechazados que fueron pagados con transferencia bancaria, los gastos no aprobados de la cuenta de servicios especiales, los gastos que no se recomendó reembolsar por concepto de viáticos, los gastos objetados de la cuenta de honorarios profesionales y los gastos no aprobados de la cuenta de seminarios y talleres (folios 17 al 42).

4º—Por resolución de las 11:50 horas del 25 de junio de 2015, el Magistrado Instructor ordenó a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que se refiriera a los alegatos formulados por el tesorero del PAC, para lo cual le concedió un plazo de ocho días hábiles (folio 43).

5º—Por oficio N° DGRE-448-2015 del 24 de julio de 2015, el Registro Electoral contestó la audiencia conferida, aclarando que las objeciones al reconocimiento de gastos liquidados por el PAC fueron expuestas de la misma manera en que se han presentado en todas las demás liquidaciones, que no tienen inconvenientes en facilitar la información en el formato que prefieran los partidos y que, de acuerdo con el criterio del Tribunal Supremo de Elecciones, no existe posibilidad de acompañamiento o fiscalización por parte de las agrupaciones políticas en el trámite de las revisiones de las liquidaciones de gastos. En relación con los gastos rechazados por pagos con tarjetas de crédito o de débito, indicó que la objeción se funda en que no fue posible identificar si la tarjeta pertenece o no al partido político, ya que todos las facturas rechazadas por este motivo fueron pagadas por terceros, por lo que recomendó mantener el rechazo de los gastos en relación con esta objeción. Agregó que, efectivamente, se pudo comprobar que el PAC pagó mediante transferencias bancarias varios recibos por servicios telefónicos, por lo que reconsideró esos gastos. Manifestó que se debía mantener el rechazo de los gastos relacionados con las cuentas de servicios especiales y de viáticos. En relación con los gastos rechazados de la cuenta de honorarios profesionales reconsideró algunas de las sumas objetadas, en concreto las relativas a los contratos del señor Ronny Guevara Mora y Joyce Ocampo Chinchilla; no obstante, respecto de los otros contratos, manifestó que el rechazo debía mantenerse. De igual manera indicó que el rechazo de los montos objetados en la cuenta de seminarios y talleres debía mantenerse. En relación con el gasto objetado por ¢15.000,00, relativo a la cuenta de integración y funcionamiento de clubes, fue reconsiderado. Por último, en lo que se refiere a los gastos no reconocidos con motivo de las razones de objeción N° O-04, O-06, O-09, O-12, O-14, O-19, O-20, O-21, O-22, O-23 y O-24, recomendó mantener el rechazo, pues existían irregularidades con los justificantes o una ausencia total de estos (folios 51 a 78).

6º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente probados los siguientes hechos: a) que el PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos de capacitación y organización, la suma de ¢1.209.478.587,58 (ver resolución N° 1456-E10-2015 de las 14:00 horas del 18 de marzo de 2015, referida a la liquidación de gastos de organización y capacitación del partido Acción Ciudadana, correspondientes al período mayo-setiembre de 2014, agregada a folios 79 a 84); b) que esa reserva quedó conformada por ¢709.850.707,57 para gastos de organización y ¢499.627.880,01 para gastos de capacitación (ver misma prueba); c) que el PAC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al trimestre comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2014, por un monto total de ¢82.442.581,59, de los cuales ¢81.745.536,59 corresponden a organización política y 697.045,00 a capacitación política (folios 2 vuelto, 3 y 7 vuelto y 8); d) que el PAC, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación trimestral del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2014, logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢68.174.297,75 (folios 3, 3 vuelto, 4, 4 vuelto, 5, 8, 8 vuelto y 9); e) que el PAC acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 (ver resolución N° 1456-E10-2015); f) que el PAC no tiene multas pendientes de cancelar (folios 5 y 9 vuelto); g) que el PAC se encuentra al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4 vuelto, 9 y 85); h) que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos reconsideró gastos por la suma de ¢4.325.865,00, de los cuales ¢1.610.865,00 corresponden a la cuenta de agua, luz y teléfono, ¢2.700.000,00 a la de honorarios profesionales y ¢15.000,00 a la de integración y funcionamiento de clubes (folios 65 a 66 y 77 a 78 vuelto).

III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para efectos del dictado de la presente resolución.

IV.—Sobre las objeciones formuladas respecto del informe emitido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos: En virtud de que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante informe número DFPP-LT-PAC-12-2015 del 7 de mayo de 2015, rechazó varios de los gastos liquidados por el PAC y que esta agrupación política lo objetó, procede su análisis, en atención a razón de objeción y cuenta en que se liquidó:

a)  Gastos cancelados con un medio de pago no autorizado en el Reglamento, objeción N° O-13 (documentos N° 620-A-000389843 y 7689 a Erial BQ S. A., 92695 a Ferretería EPA S. A., 183945 y 203684 (678352) a Prismar de Costa Rica S. A., 336604 -factura N° 708959-y 3366609-factura N° 708960- a Grupo Empresarial de Supermercados S. A., 1510-0023945(1232) y 42223(129) a Automercado S. A. -Guachipelín de Escazú-, 16853 a Almacenes el Rey S. A. y 39972 a Saúter Mayoreo S. A.). El DFPP objetó esos gastos pertenecientes a las cuentas de papelería y útiles de oficina, mantenimiento y reparación de equipo de cómputo, integración y funcionamiento de clubes y suministros de equipo de cómputo, pues considera que el pago de esas facturas no se hizo a través de alguno de los medios de pago reconocidos en el ordenamiento jurídico-electoral, de manera que el gasto fue pagado con una tarjeta, de débito o de crédito, que no se puede establecer si pertenece o no a la agrupación, lo cual contraviene el artículo 65 del Reglamento.

Sobre el particular, el PAC alegó que en realidad todos esos gastos fueron efectuados con fondos de los trabajadores del partido, quienes pagaron los montos de su propio peculio y luego el partido reembolsó las sumas respectivas a través de transferencias bancarias, esto con el fin de agilizar la dinámica partidaria y para evitar que todos los gastos deban ser gestionados directamente por la tesorería.

Ahora bien, sobre este punto se debe recalcar que este Tribunal ha insistido en que, para poder reembolsar los fondos erogados por los partidos, es indispensable que estos demuestren el gasto y que comprueben que el pago se hizo con fondos de la agrupación, a través de uno de los medios admitidos en el ordenamiento jurídico-electoral, tal y como lo prescriben los numerales 65 a 68 del RFPP. Estos numerales han incorporado distintas herramientas financieras que la tecnología ofrece, en aras de garantizar que el desembolso pueda ser efectuado por el partido a través de los mecanismos de pago usuales y con el fin de agilizar y dinamizar la actividad de las agrupaciones, sin que ello implique un menoscabo de los principios de transparencia y comprobación del gasto. Así las cosas, el RFPP permite que los partidos hagan sus pagos incluso a través de cheque, tarjeta de débito o transferencia, siempre y cuando resulte posible demostrar que el bien o servicio contratado fue pagado contra los fondos del partido, ya que, si se desea que un tercero realice la operación con sus propios fondos para que luego el partido reembolse los gastos, es necesario formalizar el respectivo contrato de intermediación en los términos del numeral 53 del RFPP.

En el caso concreto, no estamos frente a ninguna de las hipótesis anteriores, pues el DFPP ha determinado que el PAC no pagó las cuentas bajo análisis con sus propios fondos, sino que estas fueron pagadas por terceros, y esa operación no se hizo a través de un contrato de intermediación.

Por ello, en lo que respecta a los gastos objetados que en este apartado se analizan, en virtud de que el PAC no utilizó para pagarlos ninguno de los medios de pago reconocidos en la normativa electoral, no resulta posible su reconocimiento, por lo que se ordena su rechazo.

b) Gasto relacionado con el pago de servicios especiales a la señora Josette Dayhanna Picado Navarro, objeción N° O-05. El DFPP objetó el reembolso de ¢71.792,33 de la cuenta de servicios especiales (suma que corresponde a la diferencia entre lo liquidado y aprobado), aduciendo que la suma pagada por el PAC a la señora Picado Navarro por concepto de servicios especiales superaba el monto fijado como salario base para un trabajador no calificado genérico en el sector privado, de acuerdo con el decreto N° 38101-MTSS, que es el parámetro cualitativo y cuantitativo que utilizó el órgano electoral para evaluar la liquidación a partir de las características de las tareas que, de acuerdo con la agrupación, ella desempeñaba.

Por su parte, el PAC alegó que el rechazo de los gastos, con base en ese criterio, es improcedente, ya que la remuneración que se debe reconocer con recursos de la contribución estatal es la que haya sido pactada libremente entre las partes, aunque sea superior a la definida como salario mínimo, ya que la normativa solo le permite al DFPP evaluar si los gastos cumplen los requisitos exigidos. Asimismo, indicó que las agrupaciones tienen derecho a conocer con antelación los parámetros que les aplicarán en el trámite de liquidación.

En primer término, se debe indicar que el tesorero del PAC incurre en un error, pues entiende que el pago a la señora Picado Navarro se hace a título de salario. Sin embargo, eso no podría ser así, pues en tal caso el PAC debería tenerla incluida en su planilla y pagar las respectivas cargas sociales y patronales ya que trabajaría para el partido. En ese sentido, de acuerdo con el contenido del RFPP y la interpretación que de este ha hecho esta Magistratura (véase la resolución N° 7235-E10-2010), las actividades pagadas a título de servicios especiales son aquellas que no tienen un carácter permanente -pues de lo contrario transformaría la relación en una laboral- y que no son de índole profesional ni técnica.

El DFPP estableció como un parámetro cualitativo y cuantitativo razonable y proporcional, en relación con las funciones desempeñadas a título de servicios especiales, el salario base de un trabajador no calificado genérico en el sector privado (que al momento de la presentación de gastos ascendía a los ¢278.207,67). Por ello, queda claro que el rechazo únicamente operó respecto del exceso hasta alcanzar los ¢350.000,00 que le pagó el PAC a la señora Picado Navarro.

Asimismo, llama la atención de este Tribunal que la citada agrupación alegue el desconocimiento de ese parámetro, pues tal criterio fue sentado por el DFPP desde el 24 de diciembre de 2013. Por lo expuesto, procede el rechazo del gasto.

c)  Sobre los gastos objetados de la cuenta viáticos, objeciones N° O-09 y O-10. El DFPP recomendó el rechazo de los gastos por ¢375.425,48 sometidos a liquidación por el PAC en la cuenta “Viáticos”, en virtud de que los beneficiarios de esos gastos no eran miembros del Comité Ejecutivo ni funcionarios del partido, según lo dispuesto en el artículo 55 del RFPP. Ese órgano indicó que únicamente se pueden reconocer a título de viáticos los gastos en que incurran en sus traslados los representantes de la agrupación -entendidos estos como los miembros del Comité Ejecutivo- o los funcionarios de esta -y se consideraran como tales las personas incluidas en la planilla del partido-, por lo que los gastos objetados no podían ser reembolsados, en el tanto quienes utilizaron los fondos no se encuadraban dentro de esas categorías.

Sobre el punto, el tesorero del PAC alegó que el contenido del artículo 55 del RFPP establece restricciones ostensibles al reconocimiento de viáticos a cargo de la contribución estatal, lo que limita las posibilidades de organización de la agrupación y entorpece la posibilidad de facilitar la incorporación de ciudadanos a las estructuras partidarias.

Al respecto, cabe indicar que esta cuestión ya ha sido resuelta por el Tribunal Supremo de Elecciones que, en su resolución N° 2918-E10-2012 de las 13:40 horas del 17 de abril de 2012, dispuso:

“Según lo establece el artículo 55 del RFPP, el gasto por concepto de viáticos resulta amparable al aporte estatal, siempre que se acredite en la respectiva liquidación de gasto que este fue realizado por alguno de los personeros del partido que se establecen en el citado artículo, con motivo de funciones propias de su cargo, y que la liquidación se realice en apego al Reglamento de gastos de viaje y transportes para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.

En el presente caso, de la documentación aportada por el Partido no se logró establecer aspectos esenciales para el reconocimiento del gastos, tales como: si la persona que realizó el gasto era alguno de los previstos en la citada norma, si este se realizó con ocasión de las “funciones propias del cargo” y el motivo de la gira. Estos aspectos, según se aprecia del citado artículo 55 del RFPP, tienen como finalidad acreditar no solo que la persona que realizó el gasto se encuentre autorizada por la legislación electoral, sino, además, que dicho gasto se realice en actividades relacionadas con el proceso electoral. De ahí que al incumplir los gastos liquidados con esos requisitos, éstos no pueden ser reconocidos con el aporte estatal.”.

En cuanto a este punto, dado que no existe razón para variar el criterio sostenido en aquel momento por este Tribunal, procede el rechazo de los gastos objetados en la cuenta de viáticos.

d) Sobre los gastos objetados en la cuenta de honorarios profesionales, objeción N° O-15 (documentos N° 2, 3 y 4 a la señora Rebeca Vargas Sequeira, 126 al señor Edwin Duarte Delgado y 4661 a Informática NTN Edición Telecomunicada S. A.). El DFPP rechazó el reembolso de algunos de los gastos relacionados con la cuenta de servicios profesionales porque no se aportó el contrato original ni su copia certificada o porque lo contratado por el PAC no podía definirse como un servicio profesional.

Por su parte el PAC alegó que la liquidación cumplía los requisitos exigidos y que en el escrito presentado el 22 de junio de 2015 se subsanaron los defectos apuntados por el DFPP.

En relación con los servicios profesionales aparentemente recibidos por el PAC de parte del señor Edwin Duarte Delgado y de Informática NTN Edición Telecomunicada S. A., lo procedente es mantener el rechazo. En efecto, en ambos casos el PAC presentó una copia simple del documento original, lo cual incumple los requisitos que establece el RFPP para acceder al reembolso de esos gastos. En ese sentido, el contenido del artículo 52 del RFPP es claro al señalar:

“Artículo 52.- Contratos.

Para efectos de la comprobación de sus gastos, los partidos políticos deberán -independientemente de su cuantía- formalizar por escrito los contratos para la adquisición de bienes o servicios en los siguientes supuestos:

1.  Contratos por servicios profesionales.

[…]

A cada liquidación se le deberán adjuntar los contratos originales, o sus copias debidamente certificadas por una autoridad competente, que se relacionen con los gastos liquidados por la agrupación política en el período correspondiente.

Si el documento de formalización fue entregado en una liquidación anterior, bastará con efectuar la respectiva referencia.”.

En virtud de que en este caso el PAC no presentó el contrato original ni su copia certificada, resulta improcedente el reconocimiento del gasto en relación con los servicios profesionales del señor Duartes Delgado y de la empresa indicada.

Por otro lado y en relación con el caso de la señora Vargas Sequeira, si bien el PAC aportó oportunamente el contrato original, lo cierto es que, de los elementos de juicio que constan en la liquidación, se desprende que el objeto del contrato era la prestación de “servicios legales” al PAC. No obstante, la señora Vargas Sequeira no es aún abogada, sino que es estudiante de Derecho, por lo que, al no ser profesional en Derecho, no puede vender servicios profesionales de carácter legal. En razón de ello, procede el rechazo del gasto por los servicios prestados por la señora Vargas Sequeira al PAC.

e)  Sobre los gastos objetados en la cuenta de seminarios y talleres, objeción N° O-24 (documentos N° 19711 a Tecnosistemas Pridess S. A., 3905 a Jhonny Gerardo González Alvarado, 357 a Rony Rodríguez Barquero, 4656 a Alexander Mora Montoya -Fábrica de Tamales La Amistad-, 62 a Luis Carlos Chacón Ramírez, SCO-1200010407 a Supermercado Comprebien San Carlos S. A. y 60 a Sergio Iván Moya Mena). En este caso, el DFPP rechazó el reembolso de los gastos relacionados con la cuenta de Seminarios y Talleres, al estimar que el PAC incumplió los requisitos que exige la normativa para el reconocimiento de este tipo de gastos.

Por su parte, el PAC alegó que la liquidación presentada y los documentos que aportaron posteriormente satisfacen los requisitos necesarios para obtener el reembolso.

A pesar de lo alegado por el PAC, este Tribunal tiene por acreditado que no se cumplieron los requisitos exigidos por el ordenamiento, debido a que, en la liquidación, no se certificó por parte del contador público autorizado que la convocatoria a los seminarios y talleres haya sido paritaria, abierta o que por su naturaleza estuviera solo dirigida a mujeres. En ese sentido, es necesario tener el consideración que el artículo 59 del RFPP prescribe:

“Artículo 59.- Gastos de capacitación.

Para que se reconozcan gastos de capacitación, el partido político deberá aportar un detalle de los cursos, talleres y seminarios que contenga, al menos, el tema, fecha, duración, lugar, nombre de los instructores y lista de asistencia con la firma de las personas participantes.

Para la capacitación durante el período no electoral, el partido político, además de suministrar la información establecida en el párrafo anterior, deberá garantizar la participación paritaria por género, para lo cual acompañará la liquidación respectiva con una certificación emitida por un contador público autorizado, en la que especifique el cumplimiento de este requisito”.

En cuanto a este punto, se debe señalar que el propio CPA encargado de certificar la liquidación del PAC advirtió que “En relación con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, no se nos suministró la información pertinente para elaborar la certificación que allí se menciona”.

Sobre este aspecto, cabe resaltar que la jurisprudencia electoral ha destacado que esa certificación es indispensable para poder acceder al reembolso de los gastos. Así, en la resolución N° 1456-E10-2015 de las 14:00 horas del 18 de marzo de 2015 se dispuso:

“Del análisis de la situación planteada se determina que lleva razón el PAC en cuanto a que el principio de paridad en las actividades de capacitación, para efectos de reconocimiento del gasto, se verifica en la convocatoria del evento; sin embargo, en el caso de las actividades realizadas, el PAC no aportó (con la liquidación de gastos correspondiente ni en el trámite de objeción) la certificación del contador público autorizado, exigida en las citadas normas, que acreditara precisamente esa convocatoria paritaria o que nos rencontrábamos en alguno de los dos supuestos de excepción analizados en la resolución de este Tribunal N° 1677-E8-2012. Nótese que el señor Julio Aguilar Silesky, contador público autorizado, en la certificación emitida respecto de los gastos de capacitación realizados por el PAC, durante este trimestre, indicó lo siguiente:

“En relación con lo establecido por el artículo 59 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, no se nos suministró la información pertinente para elaborar la Certificación de Contador Público Autorizado relacionada con la participación por género, para la justificación de los gastos de capacitación.

Consideramos de suma importancia establecer los procedimientos necesarios para que el Partido pueda demostrar la participación por género en aquellas actividades de Capacitación”.

Debido a que la omisión apuntada impide acreditar el cumplimiento del principio de paridad en las actividades de capacitación, lo procedente es confirmar el rechazo del gasto.”.

En virtud de lo expuesto y tomando en cuenta que no existe motivo alguno para variar el criterio sostenido, resulta procedente el rechazo de esos gastos, por la ausencia de la certificación aludida.

f)  Gastos cuya razón de objeción es distinta a las previamente analizadas: En este apartado se analizan varias erogaciones cuya razón de objeción no ha sido analizada en los puntos anteriores, por lo que de seguido se aborda cada gasto en particular y su respectiva razón de objeción.

1.  Gasto en la cuenta “Servicios especiales”: En este aparte se analiza el gasto por la suma de ¢81.229,50 a nombre de Ostbal Jeneth Quirós González, el cual fue rechazado porque se utilizó como documento para respaldar el gasto un comprobante emitido por el PAC sin que se acreditara que se estaba en presencia de un caso calificado en el que, por su naturaleza, resultara imposible la acreditación por medio de un justificante.

En materia de financiamiento electoral se extrae como principio que todo gasto debe respaldarse mediante justificantes o comprobantes que permitan acreditar su realización. En este sentido, como regla general, su demostración se realiza mediante “justificantes” (artículo 50 del RFPP), los cuales son extendidos por los proveedores de los bienes y servicios y, solo por excepción y en casos muy calificados, se autoriza la presentación de comprobantes (artículo 51 del RFPP), en cuyo caso son emitidos por el partido cuando “resulte imposible la acreditación del gasto mediante justificantes”.

En este caso, según se indicó, el PAC pretende suplir un justificante con un comprobante, sin acreditar que le hubiese resultado imposible obtener el documento requerido del proveedor o que por la naturaleza del servicio este no pudiera emitirse. En este sentido, conviene indicar que en la documentación aportada en la objeción tampoco se acreditó tal circunstancia, con lo cual no existen elementos adicionales que permitan acreditar fehaciente el gasto, siendo procedente su rechazo, tal y como se dispone.

2.  Gastos liquidados en la cuenta “Transporte”: estos gastos, correspondientes a las sumas de ¢49.154,00, ¢48.174,00 y ¢735,00, están asociados a viáticos; sin embargo, en ninguno de los casos existe evidencia documental de que el gasto fuese realizado por personeros del PAC (miembros del Comité Ejecutivo o empleados del partido, según lo estipula el párrafo segundo del artículo 55 del RFPP) y tampoco el PAC en la documentación incorporada en la objeción aporta elemento alguno que permita subsanar el defecto, con lo cual dichos gastos no pueden ser justificados con el aporte estatal y se impone su rechazo (ver, en el mismo sentido, lo dicho en punto C de este considerando).

3.  Gasto en la cuenta “Papelería y útiles de oficina”: este gasto está relacionado con el pago al Supermercado Muñoz & Nane S. A., por la suma de ¢4.460,00; sin embargo, la factura N° 106124 (3376) aportada para justificar el gasto no contiene ningún detalle o descripción respecto del bien o servicio prestado a la agrupación política, lo que impide, en los términos del artículo 96 de la Constitución Política, satisfacer el principio de comprobación del gasto.

Precisamente, con el fin de que este Tribunal tenga certeza de que los bienes o servicios sean reconocidos con el aporte estatal, en el artículo 50 inciso 4) del RFPP se establece que el justificante debe “Detallar los bienes o servicios suministrados”. De ahí que ante el incumplimiento apuntado, lo que corresponde es mantener el rechazo del gasto.

4.  Gasto liquidado en la cuenta “Honorarios Profesionales” a nombre de Rafael Moya Delgado: el gasto sujeto a análisis por la suma de ¢25.000,00, corresponde a la contratación de un profesional en psicología para atender a un miembro de la agrupación política. Sin embargo, la labor prestada por este profesional, por su naturaleza, no corresponde a un gasto justificable con el aporte estatal, toda vez que no se trata de un servicio de carácter electoral ni puede asociarse, de ninguna manera, a los rubros permanentes de capacitación y organización. En este sentido, debe indicarse que el artículo 93 del Código Electoral establece una descripción -aunque no es taxativa- de los gastos de organización y capacitación que resultan amparados con el aporte estatal, dentro de los cuales no es posible incluir el gasto objeto de estudio. En virtud de ello, se confirma el rechazo del gasto dispuesto por el DFPP.

5.  Gastos liquidados en la cuenta “Combustibles y Lubricantes” a nombre de la empresa Conoco S. A.: En este apartado se analizan los gastos relacionados con las facturas N° 106287 y 11728 por las sumas de ¢14.999,00 y ¢15.000,00 por combustible. Para el reconocimiento de estos gastos resulta indispensable el respectivo justificante, emitido por la entidad expendedora en los términos del inciso 1 del numeral 62 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. En el primero de los casos, la factura aportada por el PAC no contiene o no es posible identificar el número de placa del vehículo que recibió el servicio. Esta falta de información impide determinar la veracidad del gasto lo que obliga a su rechazo, tal y como en efecto se dispone.

En lo concerniente al segundo de los gastos, no se logró acreditar que la factura estuviera a nombre de la agrupación política, con lo cual subsiste el defecto y resulta procedente confirmar su rechazo.

Téngase en cuenta que, según los artículos 50 y 61 del RFPP, resulta esencial para el reconocimiento del gasto que el justificante se encuentre a nombre del partido, ya que este es uno de los medios previstos en la normativa electoral para verificar la realización del gasto y su incumplimiento acarrea su rechazo.

6.  Gastos liquidados en la cuenta “Integración y funcionamiento de Clubes”: En este apartado se analizan los gastos por las sumas de ¢4.765,00 y ¢410,00, cuyo rechazo por parte del DFFP obedeció a que no existía coincidencia entre el monto indicado en el justificante y en el medio de pago utilizado, o entre la suma certificada por el CPA y la consignada en el Registro Auxiliar de Gastos.

Ahora bien, debido a que el PAC en la objeción formulada no presentó, respecto de las diferencias objetadas, elemento alguno que le permita a este Tribunal valorar de forma distinta o tener por subsanados los gastos en estudio, lo que procede es, como en efecto se dispone, confirmar su rechazo.

7.  Gastos liquidados en la cuenta “Seminarios y talleres”: los gastos objetados por las sumas de ¢1.400,00, ¢1.000,00 y ¢600,00 están relacionados con la actividad de capacitación desarrollada en el cantón de San Carlos, cuyo análisis se realizó en el punto e) de este considerando y respecto de la cual, según se acreditó, el PAC no aportó la certificación del CPA exigida por la normativa electoral para acreditar la convocatoria paritaria o que la actividad se encontraba en alguno de los supuestos de excepción desarrollados en la citada resolución 1677-E8-2012.

Ante ello y tomando en cuenta que la agrupación política en el trámite de objeción no aportó documentación alguna para subsanar el defecto apuntado, no corresponde el reconocimiento de estos gastos, siendo procedente su rechazo.

Ahora bien, en lo que respecta al gasto por ¢41.500,00, al igual que sucedió en los gastos analizados en el punto 6), su rechazo obedeció a la falta de coincidencia entre el monto indicado en el justificante y en el medio de pago utilizado, o entre la suma certificada por el CPA y la consignada en el Registro Auxiliar de Gastos, con lo cual, al no aportar la agrupación política nuevos elementos que permitan valorar de forma distinta el asunto, lo procedente es confirmar su rechazo.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PAC correspondiente al periodo octubre-diciembre 2014. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PAC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a.  Reserva de capacitación y organización del PAC. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución N° 1456-E10-2015, el PAC mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢1.209.478.587,58, de los cuales ¢499.627.880,01 son para gastos de capacitación y ¢709.850.707,57 para gastos de organización política.

b.  Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con el informe rendido por el Registro Electoral, el PAC en esta liquidación presentó gastos de capacitación por la suma de ¢697.045,00 pero no se le reconocieron, el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢499.627.880,01.

c.  Gastos de organización reconocidos al PAC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PAC tenía en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢709.850.707,57 y presentó una liquidación por ¢81.745.536,59 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2014. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢68.174.297,75. Sin embargo, a esa cantidad deben sumarse ¢4.325.865,00, que corresponden al monto que fuera reconsiderado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folios 65 a 66 y 77 a 78 vuelto), con lo cual el monto a reconocer a esa agrupación política, como erogaciones válidas y justificadas del referido trimestre, asciende a la suma de ¢72.500.162,75.

VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. De acuerdo con los informes técnicos y demás documentación adjunta al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PAC tenga multas pendientes de cancelación.

Asimismo, está demostrado que el PAC está al día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, según consta en la página web de esa institución, el PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social.

VII.—Sobre el monto total a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PAC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2014, asciende a la suma de ¢72.500.162,75 por concepto de gastos de organización.

VIII.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAC.- Tomando en consideración que al PAC no se le aprobaron gastos de capacitación para el período bajo análisis y que se le reconocieron gastos de organización por la suma de ¢72.500.162,75, corresponde deducir solamente esa cifra de la reserva establecida en su favor. Producto de la operación aritmética realizada, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢1.136.978.424,83 de los cuales ¢499.627.880,01 corresponden al rubro de capacitación y ¢637.350.544,82 al de organización. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girarle al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la suma de ¢72.500.162,75 (setenta y dos millones quinientos mil ciento sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período que comprende del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2014. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢1.136.978.424,83 (mil ciento treinta y seis millones novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro colones con ochenta y tres céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana señaló, para el depósito de lo que le corresponde, la cuenta corriente N° 100-01-080-003442-4 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15108010010034420. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Solicitud N° 39044.—(2015055473).

Se hace saber a los señores Manuel Francisco Gerardo Castro Cordero o Manuel Marcial de San Gerardo Moya Cordero y a Franklin Castro Núñez, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2130-2015. Dirección General del Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del trece de julio de dos mil quince. Exp. 29898-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Acerca de la Cancelación por Doble Inscripción..., III.—Sobre la filiación que debe contener la Inscripción…, IV.—Sobre el Derecho a la Identidad…, V.—Decisión de fondo… Por tanto: 1º—Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Manuel Francisco Gerardo Castro Cordero, que lleva el número trescientos setenta y cinco, folio ciento ochenta y ocho, tomo quinientos setenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. 2. Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Manuel Marcial de San Gerardo Moya Cordero, que lleva el número ciento cuarenta y uno, folio cero setenta y uno, tomo quinientos setenta y siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. 3. En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Manuel Marcial de San Gerardo Moya Cordero, hijo de Franklin Castro Núñez y María del Rosario Cordero Castro, costarricenses. 4. Trasládese la inscripción de la paternidad declarada por la señora María del Rosario Cordero Castro, a la inscripción de Manuel Marcial de San Gerardo Moya Cordero, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5. Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha primero de marzo de dos mil siete, en el asiento de nacimiento de Manuel Marcial de San Gerardo.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 39026.—(IN2015055422).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 33630-2015.—San José, a las once horas trece minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince.—Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Santiago González Rojas, inscrito en el asiento número quinientos nueve (509), folio doscientos cincuenta y cinco (255), tomo dos mil ciento noventa y tres (2193) de la provincia de San José, hijo de Ismael Antonio González Rodríguez y Jennifer Marlene Rojas Chacón, en el sentido que la persona inscrita es hija del matrimonio de Shawn Thomas Lowrance no indica otro apellido, estadounidense y Jennifer Marlene Rojas Chacón, costarricense, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia; asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Shawn Thomas Lowrance no indica otro apellido, Ismael Antonio González Rodríguez y la señora Jennifer Marlene Rojas Chacón, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese personalmente y Publíquese.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O. C. 3400024182.—Solicitud 39780.—(IN2015059292).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 19000-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y seis minutos del veintidós de julio de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Pérez Zeledón, por María Margarita Rodríguez Cruz, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos veintidós-ochocientos ochenta y tres, vecina de Platanares, Pérez Zeledón, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento... es “diez de junio de mil novecientos cincuenta” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015059837).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Se hace saber a los señores Gabriel Zúñiga Delgado, Manuel Gabriel Zúñiga Montero o Manuel Gabriel Montero Acuña y a la señora Marta Montero Acuña, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado la resolución N° 1772-2015 que en lo conducente dice:. Dirección General del Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del cinco de agosto de dos mil quince. Exp. 37479-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Acerca de la Cancelación por Doble Inscripción..., III.—Sobre la filiación que debe contener la inscripción…, IV.—Sobre el Derecho a la Identidad…, V.—Decisión de Fondo… Por tanto: 1) Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Manuel Gabriel Zúñiga Montero, que lleva el número trescientos noventa, folio ciento noventa y cinco, tomo trescientos noventa, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. 2) Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Manuel Gabriel Montero Acuña, que lleva el número doscientos veintitrés, folio ciento doce, tomo cero cincuenta y seis, del Partido Especial, Sección de Nacimientos. 3) En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Manuel Gabriel Montero Acuña, hijo de Gabriel Zúñiga Delgado y Marta Montero Acuña, costarricenses. 4) Trasládese la inscripción de la paternidad declarada por el señor Gabriel Zúñiga Delgado, a la inscripción de nacimiento de Manuel Gabriel Montero Acuña, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5) Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha diez de octubre de dos mil seis, en el asiento de nacimiento vigente de Manuel Gabriel.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 39027.—(IN2015055420).

Se hace saber a los señores Manuel Francisco Gerardo Castro Cordero o Manuel Marcial de San Gerardo Moya Cordero y a Franklin Castro Núñez, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2130-2015. Dirección General del Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del trece de julio de dos mil quince. Exp. 29898-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Acerca de la Cancelación por Doble Inscripción..., III.—Sobre la filiación que debe contener la Inscripción…, IV.—Sobre el Derecho a la Identidad…, V.—Decisión de fondo… Por tanto: 1º—Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Manuel Francisco Gerardo Castro Cordero, que lleva el número trescientos setenta y cinco, folio ciento ochenta y ocho, tomo quinientos setenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. 2. Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Manuel Marcial de San Gerardo Moya Cordero, que lleva el número ciento cuarenta y uno, folio cero setenta y uno, tomo quinientos setenta y siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. 3. En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Manuel Marcial de San Gerardo Moya Cordero, hijo de Franklin Castro Núñez y María del Rosario Cordero Castro, costarricenses. 4. Trasládese la inscripción de la paternidad declarada por la señora María del Rosario Cordero Castro, a la inscripción de Manuel Marcial de San Gerardo Moya Cordero, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5. Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha primero de marzo de dos mil siete, en el asiento de nacimiento de Manuel Marcial de San Gerardo.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 39026.—(IN2015055422).

Se hace saber a los señores Abel de Jesús Barillas Ramírez, Pedro Joaquín Urbina Hernández y la señora Karla Manuela Urbina Sánchez o Karla Manuela Barillas Sánchez, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 3146-2015. Dirección General del Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince. Exp.: 17098-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Acerca de la Cancelación por Doble Inscripción..., III.—Sobre la filiación que debe contener la Inscripción…, IV.—Sobre el Derecho a la identidad…, V.—Decisión de fondo… Por tanto: 1) Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Karla Manuela Urbina Sánchez, que lleva el número cuatrocientos veinticuatro, folio doscientos doce, tomo mil doscientos setenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. 2) Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Karla Manuela, que lleva el número trescientos ochenta y dos, folio ciento noventa y uno, tomo mil trescientos dos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. 3) En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Karla Manuela Barillas Sánchez, hija de Pedro Joaquín Urbina Hernández y Raidnelda Sánchez Martínez, nicaragüenses. 4) Trasládese la inscripción de la paternidad declarada por el señor Pedro Joaquín Urbina Hernández, a la inscripción de nacimiento de Karla Manuela Barillas Sánchez, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5) Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha del veinte de febrero de dos mil siete en el asiento de nacimiento vigente de Karla Manuela.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 39025.—(IN2015055426).

Se hace saber a la señora Marta Eugenia Espinoza Tenorio o Marta Eugenia Tenorio Tenorio, que este Registro en proceso administrativo de cancelación y rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado la resolución 4032-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del diez de agosto de dos mil quince. Procedimiento Administrativo. Exp.: Nº 16914-2005. Resultando: 1º—... 2º—…, 3º—…, 4º—… Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo… Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Marta Eugenia Espinoza Tenorio, que lleva el número cuatrocientos dieciséis, folio doscientos ocho, tomo doscientos cuarenta y uno, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Marta Eugenia Tenorio Tenorio, en el asiento número seiscientos noventa y ocho, folio trescientos cuarenta y nueve, tomo doscientos sesenta y seis, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectifíquese el precitado asiento de nacimiento, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Espinoza Tenorio, hija de Mauro Espinoza Duarte y María Tenorio Tenorio, costarricenses. Déjese sin efecto marginal de advertencia practicada el siete de noviembre de dos mil siete en el precitado asiento de nacimiento.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 39024.—(IN2015055427).

Se hace saber a los señores Domingo de los Ángeles Azofeifa Arguedas o Domingo de los Ángeles Arguedas Muñoz y Domingo Azofeifa Arias, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 4045-2015. Dirección General del Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas quince minutos del diez de agosto de dos mil quince. Exp. 3849-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Acerca de la Cancelación por Doble Inscripción..., III.—Sobre la filiación que debe contener la Inscripción…, IV.—Sobre el Derecho a la Identidad…, V.—Decisión de Fondo… Por tanto: 1) Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Domingo de los Ángeles Azofeifa Arguedas, que lleva el número cero noventa y uno, folio cero cuarenta y seis, tomo ciento sesenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. 2) Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Domingo de los Ángeles, que lleva el número seiscientos veintinueve, folio trescientos quince, tomo cero setenta y nueve, del Partido Especial, Sección de Nacimientos. 3) En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Domingo de los Ángeles Arguedas Muñoz, hijo de Domingo Azofeifa Arias y Zelmira Arguedas Muñoz, costarricenses. 4) Trasládese la inscripción de la paternidad declarada por el señor Domingo Azofeifa Arias, a la inscripción de nacimiento de Domingo de los Ángeles Arguedas Muñoz, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5) Por último, se deberá dejar sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha seis de marzo del dos mil trece en el asiento de nacimiento vigente de Domingo de los Ángeles.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 39022.—(IN2015055428).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lucy Yulesy Brack Brown, se ha dictado la resolución N° 3849-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del seis de agosto de dos mil quince. Exp. N° 21110-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Earand Kathrell Brown Slate, en el sentido que el nombre de la persona inscrita y los apellidos de la madre de la misma son Earand Lathrell y Brack Brown respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059573).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Ester Salgado Caballero, se ha dictado la resolución N° 4380-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince. Exp. N° 28795-2015. Resultando 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anjeli Dixiana Mora Salgado, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es María Ester.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059579).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Manuel Ramírez Solari, se ha dictado la resolución N° 3829-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del cinco de agosto de dos mil quince. Expediente N° 19573-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Manuel Ramírez Solari, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de la persona inscrita son Silvio Ramón y Carla Jeannette, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059808).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Scarlette Esther Centeno Berríos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2469-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y dos minutos del seis de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 14009-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Esteban Andrés Carvajal Centeno, en el sentido que el nombre de la madre... es “Scarlette Esther”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059881).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jessica del Carmen Bello, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 2530-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas seis minutos del primero de junio de dos mil quince. Exp. N° 8168-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Jefrin Stiven López Bello, en et sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Jessica del Carmen y de Jelicza Eloisa López Bello en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Jessica del Carmen Bello, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059918).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gladis Lissette Alas López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2953-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas doce minutos del doce de agosto de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 22816-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Sergei Ademir Menjívar Alas...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Alas López”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059951).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Iliana María Mata Madrigal, se ha dictado la resolución N° 3602-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil quince. Expediente N° 22379-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de ^nacimiento de Iliana María Mata Madrigal, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Ileana María.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060188).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jenny Margarita Chávez Dumas, se ha dictado la resolución Nº 3789-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas diez minutos del siete de agosto del dos mil quince. Expediente Nº 24176-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yaleska Johana Lara Gutiérrez, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona inscrita es “Chávez”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060264).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Esther Torrez Zeledón, se ha dictado la resolución Nº 1693-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas doce minutos del catorce de abril del dos mil quince. Expediente Nº 1709-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Deiby Ariel Torres Zeledón, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Ruth Esther Torrez Zeledón”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060266).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Yanci Maradiaga Isaguirrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2620-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce. Ocurso. Expediente Nº 51094-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eilyn Nicol Aguilera Maradiaga, en el sentido que el segundo apellido de la madre… es “Isaguirrez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060269).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ernesto Reinaldo Súniga Coyado, se ha dictado la resolución Nº 2285-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince. Expediente Nº 38596-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Ernesto Reinaldo Zúñiga Coyado con Ligia del Carmen Rodríguez Mejías, en el sentido que el primer apellido del cónyuge es Súniga, hijo de Ernesto Súniga, no indica segundo apellido, y Telma Coyado, no indica segundo apellido y de nacimiento de Ariel Agustín Zúñiga Rodríguez, en el sentido que el primer apellido del padre es “Súniga”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060305).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sandra del Carmen Bravo Barberena, se ha dictado la resolución Nº 2431-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince. Expediente Nº 13702-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Neyghel Nadir Álvarez Bravo, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es “Sandra del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060342).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Argentina Dolores Arce Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 434-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y dos minutos del doce de febrero de dos mil catorce. Exp. N° 15186-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Thomas Alejandro Arce Martínez.,., en el sentido que el nombre de la madre... es “Argentina Dolores” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060382).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marlin Mendoza Calero, se ha dictado la resolución N° 4360-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince. Exp. N° 2969-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos nacimiento de Steven Jovaroth Ríos Mendoza; de Beberly Carolina Ríos Mendoza; y de Brayner Rafael Ríos Mendoza, en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Marlin del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060429).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Julio Cesar Juárez Zapata, se ha dictado la resolución N° 1404-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince. Exp. N° 2750-2015. Resultando 1.-... 2.-... 3.-...Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayana Paola Zapata Ortíz, en el sentido que los apellidos del padre son Juárez Zapata.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060648).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maribel del Socorro Díaz, se ha dictado la resolución N° 3669-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y tres minutos del tres de agosto de dos mil quince. Exp. N° 29799-2012. Resultando 1.-... 2.-…, Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Gabriel Téllez Díaz, en el sentido que el nombre de la madre es Maribel del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes, Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060672).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Teresa Molinares, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 2201-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince. Exp. N° 13704-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Katiela Martínez Molinares, en el sentido que el apellido de la madre de la persona inscrita es Molinares, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060677).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Hernández Ugalde, se ha dictado la resolución N° 3683-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del tres de agosto de dos mil quince. Exp. N° 21565-2015. Resultando 1.-... 2.-... 3.-...Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Derek Antuan Vargas Hernández, en el sentido que los apellidos del padre son Romero Vargas.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060679).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sandra María Escobar Guzmán, se ha dictado la resolución N° 171-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del trece de enero de dos mil quince. Exp. N° 49469-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese los asientos de nacimiento de Óscar Escobar García y de José Alfredo Morales Escobar, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de las personas inscritas son Sandra María y Guzmán respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060707).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Bedardo Antonio Solano Chamorro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 223-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce. Exp. N° 38708-2013. Resultando 1...., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bedardo Antonio Solano Chamorro... en el sentido que el primer nombre... es “Berardo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060721).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nora Jirón Jirón, se ha dictado la resolución N° 4556-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del veintiocho de agosto de dos mil quince. Exp. N° 33081-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nora Silvana Jirón Jirón, en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de cédula de identidad de la madre de la persona, inscrita son Cesárea Matías María Jirón Díaz y cinco-cero sesenta y tres-novecientos cincuenta y cinco, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. i.—1 vez.—(IN2015060722).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa del Carmen Mairena Gudiel, se ha dictado la resolución N° 4067-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del once de agosto de dos mil quince. Expediente N° 17561-2014. Resultando 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de José Gabriel Mairena Gudiel y de José David Mairena Gudiel, en el sentido que el nombre de la madre es Rosa del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060727).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ana Iris Bravo López, ha dictado la resolución N° 2865-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas once minutos del dieciocho de junio de dos mil quince. Expediente N° 14146-2015. Resultando 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de José Andrés Miranda Bravo, de Elsa Julissa Miranda Bravo, de Luis Aron Miranda Bravo y de Ana Esperanza Miranda Bravo, en el sentido que los apellidos de la madre y consecuentemente los apellidos de las personas inscritas son Bravo López.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060740).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Corina del Carmen Vivas no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución Nº 3427-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintidós de julio de dos mil quince. Expediente N° 7202-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José David Polanco Vivas, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Corina del Carmen Vivas no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060749).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lilliana Sánchez Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 835-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 3541-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... IlI.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Alejandra Azofeifa Ortiz... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Sánchez Ortiz” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015060765).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Miranda Calero, se ha dictado la resolución Nº 4508-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y seis minutos del veintiséis de agosto del dos mil quince. Exp. Nº 29066-2015.—Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Daniel Miranda Calero y de Bryan Steven Miranda Calero en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Martha.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015060776).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Thelma Isabel Rodríguez Castillo, se ha dictado la resolución Nº 3599-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince.—Exp. Nº 20419-2015.—Resultando 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Romell Enrique Neil Castillo, en el sentido que los apellidos de la madre son Rodríguez Castillo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060779).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Bryan Federico Bervis Roque, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806538421, vecino/a de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 758-2013.—San José, nueve horas cincuenta y siete minutos de, dieciséis de setiembre de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059548).

Maryuris Gaitan García, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155808152004, vecino/a de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132253-2013.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059592).

Carlos Eliseo Hernández Guillén, mayor, casado, contador, salvadoreño, cédula de residencia Nº 122200121434, vecino de San Francisco, Central, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 134873-2015.—San José, a las 1:03 horas del 28 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059860).

Ingrid Pamela Ramos Velásquez, mayor, soltera, miscelánea, hondureña, cédula de residencia Nº DI 134000086227, vecina de Escazú centro 600 sur de la pulpería La Violeta mano izquierda portón negro, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 130518-2014.—San José, a las 10:31 horas del 16 de septiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059863).

Helena Cumanda Castro Ledesma, mayor, viuda, pensionada, ecuatoriana, cédula de residencia número 121800042331, vecina de Heredia, cincuenta metros al sur de la Universidad Nacional, en calle nueve entre avenidas dos y cuatro, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131433-2014.—San José, a las 12:07 horas del 27 de agosto del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059886).

Daniela Alejandra Loaiza Venencia, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117001152503, vecina de San José, Escazú centro de la Pulpería La Violeta 200 oeste y 25 norte Apartamentos Sala Luna, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131988-2014.—San José, a las 5:52 horas del 27 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059887).

Mateo Abadía Gutiérrez, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117000352409, vecino de Heredia, Barva, San Roque Residencial La Plantación casa 8-C, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131377-2014.—San José, a las 5:24 horas del 28 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059891).

Yaser Alfonso López Umaña, mayor, soltero, telefonista, nicaragüense, cédula de residencia número 155811740535, vecina de San José, Villa Esperanza de Pavas, de la Yema Dorada 50 oeste 10 sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que tos presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131949-2014.—San José, a las 5:52 horas del 27 de agosto del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059900).

Evert Enrique Manzanares Membreño, mayor, unión libre, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia número R155803318719, vecino de doscientos metros al norte del Ida, Santa Rosa de Pocosol, Pocosol, San Carlos, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131261-2014.—San José, a las 2:37 horas del 27 de agosto del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059911).

Saúl Osvaldo Mazariegos Figueroa, mayor, soltero, asesor de capacitación Mep, guatemalteco, cédula de residencia número 132000011022, vecino de Heredia, Ulloa, Residencial Casa Blanca casa 18-L, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131416-2014.—San José, a las 5:24 horas del 28 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059957).

Camilo Sebastian Jiménez Peña, mayor, soltero, servicio al cliente, colombiano, cédula de residencia N° R117001042423, vecino de Moravia, Altamoravia, casa número catorce A, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130692-2014.—San José, a las 12:07 horas del 27 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059975).

Dayling María Pérez Treminio, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801198513, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3403-2012.—San José, quince horas con treinta y ocho minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015060004).

Eveling Concepción Díaz Lazo, mayor, soltera, agente de ventas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803843721, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 130533-2014.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.— 1 vez.—(IN2015060030).

Ana Francis Torrez Gutiérrez, mayor, soltero, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802682607, vecina de San José, Central, distrito Hospital, barrio Los Ángeles, de la gasolinera La Castellana doscientos cincuenta metros al sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 131850-2014.—San José, a las 4:41 horas del 27 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015060204).

Cindy de los Ángeles Medina Zepeda, mayor, soltera, salonera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155809764834, vecina de Paso Ancho, cuatrocientos metros al sur de la rotonda de La Guacamaya y ciento setenta y cinco metros al este de Toños Bar casa E nueve, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 131460-2014.—San José, a las 12:07 horas del 27 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015060239).

Luis Diego del Valle Lobos, mayor, soltero, estudiante, guatemalteco, cédula de residencia Nº 132000008133, vecino de Condominio Lomas de Granadilla, casa Nº 37, Granadilla, Curridabat, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 136035-2015.—San José, a las 01:03 horas del 28 de agosto del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015060295).

Argelia Modesta Medina Quiroz, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811430832, vecina de San José, La Uruca, La Carpio, de la Cuarta Parada 400 sur y 75 este, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 131102-2014.—San José, a las 10:43 horas del 29 de agosto del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015060302).

Aileen Raminfar Marton, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia Nº 117000757619, vecino/a de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6667-2010.—San José, a las diecisiete horas treinta y siete minutos del siete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015060304).

Jorge Eliezer Heredia Fonseca, mayor, casado, economista, venezolano, cédula de residencia Nº 186200026310, vecino de San José, Rohrmoser, Pavas, del Scotiabank frente a Plaza Mayor, Condominio Villa Loeste, casa Nº 3, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 132665-2014.—San José, a las 11:22 horas del 29 de agosto del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015060347).

Alfredo Elías Alfaro Ramos, mayor, casado, Profesor Universitario, peruano, cédula de residencia número 160400007912, vecino de San Gerardo, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 130802-2014.—San José, a las 4:41 horas del 27 de agosto del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a í.—1 vez.—(IN2015060350).

Rosa Amelia Haro Asmat, mayor, casada, educadora, peruana, cédula de residencia número 160400008913, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 130799-2014.—San José, a las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015060351).

Alfredo Alejandro Alfaro Haro, mayor, soltero, estudiante, peruano, cédula de residencia número 160400148327, vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, seiscientos metros al sur trescientos metros al este setenta metros al sur del templo católico, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130822-2014.—San José, a las 4:41 horas del 27 de agosto del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015060352).

Anabel Fuxá García, mayor, casada, medica en ginecología y obstetricia, cubana, cédula de residencia número 119200297719, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134127-2015. ATA.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015060423).

Hugo Lisandro Orellana Villalta, mayor, casado, cocinero, salvadoreño, cédula de residencia Nº 122200357710, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 134288-2015.—San José, quince horas con treinta y ocho minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015060597).

Perla Marina Machado Ocampo, mayor, soltera, cocinera, nicaragüense, cédula de residencia número 155800904323, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134192-2015, ATA.—San José, a las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015060651).

Jeimmy Paola Sánchez Molina, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia número 117001444700, vecina de San José, Escazú, Bello Horizonte, Barrio los Ángeles, de la entrada principal, 150 sur, mano izquierda, dos pisos, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131360-2014. JVP.—San José, 29 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015060696).

José Armando Lizcano Rodríguez, mayor, soltero, contador, colombiano, cédula de residencia número R117000564712, vecino de apartamento N° 5, altos de la carnicería, avenida 14, calle 19B, Barrio Luján, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134399-2015. JVP.—San José, a las 12 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015060697).

Gloria Amparo Restrepo Gil, mayor, casada, operaria, colombiana, cédula de residencia número 117000133213, vecina de Alajuela, Central, Desamparados, Urb. Silvia Eugenia, casa 312, esquinera, mano izquierda, color verde, verjas negras, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132386-2014. JVP.—San José, 28 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015060714).

Sabrina Karine Vanessa Kszak Bianchi, mayor, soltera, oficinista, francesa, cédula de residencia número 125000013308, vecina de Puntarenas, Osa, Ojochal, Calle Perezoso, trescientos metros al noroeste, del Hotel Perezoso, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 130490-2014.—San José, a las 12:08 horas del 27 de agosto del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015060768).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2015

                                                     Fecha          Fuente            Monto

           Descripción                     estimada     de financ.        aprox. ¢

Suministro e instalación de un  II Semestre        BCR       70.500.000.00

sistema de aire acondicionado

VRF, para el BCR San Rafael

de Escazú.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 40585.—(IN2015061855).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº

2015CD-000054-0001600002

Cambio de techo y canoas del andén

del frigorífico principal de REFRINA

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Contratación Directa Nº 2015CD-000054-0001600002, concurso que tiene como objetivo contratar los servicios de un proveedor que lleve a cabo el “Cambio de techo y canoas del andén del frigorífico principal de REFRINA”. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder a la versión digital del documento, en la dirección electrónica: www.pima.go.cr, apartado “Proveeduría-Carteles y Publicaciones”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 09:00 horas del miércoles 07 de octubre del 2015. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel.: 2239-12-33, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barrial de Heredia.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2015061914).

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-UPIMS

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872 MS-CTAMS-BNCR

Software para administración de datos con G.P.S.

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto del Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 19 de octubre de 2015, para la “Compra de software para administración de datos con G.P.S.”

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 23 de setiembre de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O.C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 40534.—(IN2015061725).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000077-01

(Invitación)

Contratación de una empresa que brinde información

de tasas de interés de mercado para el Banco Nacional

por medio de Internet mediante un sitio web

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 16 de octubre del 2015, a más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Contratación de una empresa que brinde información de tasas de interés de mercado para el Banco Nacional por medio de Internet mediante un sitio web”.

El cartel puede ser retirado a partir de este momento en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, a partir de esta publicación.

La Uruca, 28 de setiembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 40581.—(IN2015061863).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000044-01

Compra por demanda de componentes (software y hardware)

e instalación para el fortalecimiento de la plataforma

de respaldo y recuperación, en poder del BN

durante un periodo de 4 años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 26 de octubre del 2015, para la “Compra por demanda de componentes (software y hardware) e instalación para el fortalecimiento de la plataforma de respaldo y recuperación, en poder del BN durante un periodo de 4 años”.

El cartel puede ser retirado a partir de este comunicado, en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca.

La Uruca, 28 de setiembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 40579.—(IN2015061867).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000008-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en la Sede Regional

de Occidente

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 23 de octubre del 2015, para la contratación indicada.

Los interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico: jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa o persona física, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 24 de setiembre del 2015.—Departamento de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 40617.—(IN2015061972).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REGISTRO INSTITUCIONAL

DE PROVEEDORES

Por este medio se le comunica a los Proveedores de la Caja Costarricense de Seguro Social que se estará llevando a cabo una capacitación sobre el tema “Acreditación de Documentos mediante el Apostilla”, por lo que se extiende una cordial invitación a esta actividad.

Lugar: Centro de Desarrollo Social (CEDESO), frente a la Clínica Dr. Carlos Durán, Barrio Vasconia, pista a Zapote.

Fecha: 15 de octubre del 2015. Hora: 8:00 a. m.-12 m. d.

Para participar se deberá llenar boleta de inscripción que podrán solicitar al siguiente correo electrónico: jsolisc@ccss.sa.cr correspondiente a la Licda. Jeannette Patricia Solís Cordero.

Para cualquier consulta, favor comunicarse a los teléfonos 2539-1531, 2539-1240, 2539-1241, 2539-1242.

La fecha máxima de inscripción será hasta el 5 de octubre 2015, cupo limitado.

Nota: todo espacio se reservará solamente enviando la boleta de inscripción debidamente llena.

San José, 21 de setiembre del 2015.—Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Kathia Castro Alvarado, Jefa de Área.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 9111.—(IN2015061845).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-4403

Construcción de Sede de Ebais tipo 2 La Ribera

y Sede de Ebais tipo 1 Escobal, de Belén

Apertura de ofertas: a las 10:00 horas, del 25 de noviembre de 2015, en la Dirección de Administración de Proyectos Especiales, Edificio Jiménez, piso número 2, ubicado en San José, entre Avenidas Central y Primera, calle 3 (contiguo a Tienda Carrión, altos de Panadería Trigo Miel o frente a Perimercados de avenida Central).

Visita al sitio: se realizará a las 10:00 horas, del 08 de octubre de 2015, en el lugar del sitio de construcción de las obras siendo: Sede de Ebais La Ribera, Heredia Belén, de la iglesia católica de La Ribera de Belén, 300 metros norte y 130 metros hacia el este, lote a mano derecha. Posteriormente se estaría trasladando a la Sede de Ebais de Escobal, Heredia Belén, de la entrada principal de Barrio Escobal, 550 metros al oeste (pasando al costado del polideportivo), al llegar al súper Mili, 250 metros al sur, lote a mano derecha.

Para obtener el cartel deben presentarse en las oficinas de la Dirección de Administración de Proyectos Especiales, ubicadas en el piso 2, del Edificio Jiménez, San José, entre avenidas Central y Primera, calle 3 (contiguo a Tienda Carrión, altos de Panadería Trigo Miel o frente a Perimercados de avenida Central) de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12:30 p.m. Por favor traer un disco DVD nuevo y totalmente sellado (en su envoltura plástica).

Ver detalles en la página: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403

San José, 24 de setiembre del 2015.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Dirección de Administración de Proyectos Especiales.—Lic. José Ángel Vargas Castro, Coordinador.—1 vez.—(IN2015061923).

ÁREA DE SALUD CIUDAD QUESADA

COMPRA DIRECTA 2015CD-000008-2483

Objeto: alquiler de edificio para la sede

 del EBAIS de San Juan

A los interesados en participar en la Compra Directa de Escasa Cuantía 2015CD-000008-2483, “Servicio de alquiler de edificio para la sede del EBAIS de San Juan”, se les informa que el Cartel Licitatorio con las Condiciones Generales, Legales, Administrativas y Técnicas se encuentra disponible en la página web www.ccss.sa.cr, Transparencia, Licitaciones, 2483-Área de Salud Ciudad Quesada. La recepción y apertura ofertas se llevará a cabo a los cinco (05) días hábiles siguientes a esta publicación a las 14:00 horas en la Sede Administrativa del Área de Salud Ciudad Quesada, ubicada en Alajuela, San Carlos, Quesada, Ciudad Quesada, Barrio Baltazar Quesada, 500 metros norte y 200 metros oeste de La Catedral.

Ciudad Quesada, San Carlos, 24 de setiembre del 2015.—Licda. Elisa Abarca Salas, Administración.—1 vez.—Solicitud N° 40570.—(IN2015061979).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000021-01

Contratación de abastecimiento continuo

de llantas según demanda

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 20 de octubre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40547.—(IN2015061716).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000029-01

Contratación de servicio de hospedaje y administración

de la plataforma INAPYMES

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 19 de octubre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40546.—(IN2015061717).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000045-02

Suministro de equipos para sistemas de bombeo portátiles

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada N° 2015LA-000045-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 20 de octubre del 2015.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 40588.—(IN2015061852).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-13801

Compra, instalación y soporte de equipos

para la gestión del tráfico aplicativo

en alta disponibilidad

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda avisa a todos los interesados en esta licitación que por Resolución de Adjudicación Nº DAF-RA-021-2015 de las 13:42 horas del día 18 de setiembre de 2015, se adjudicó de la siguiente manera:

Oferta Nº 1 y única: Grupo  Cero  Uno Zero Tecnologías S. A., cédula jurídica: Nº 3101483395.

Línea Nº 1: Compra e instalación de equipos para la gestión del tráfico aplicativo en alta disponibilidad.

Monto adjudicado: $490.060,00 (cuatrocientos noventa mil sesenta dólares con 00/100).

Línea Nº 2: Servicio de soporte bimensual de los equipos adquiridos en la línea 1 (Se requiere de un total de 24 servicios al año).

Monto mensual adjudicado: $4.270,48 (cuatro mil doscientos setenta dólares con 48/100).

Monto anual adjudicado: $51.245,83 (cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cinco dólares con 83/100).

Línea Nº 3: Servicio de soporte bimensual de los equipos con que cuenta el Ministerio de Hacienda (Se requiere la renovación anual de la garantía y un total de 24 servicios de soporte al año).

Monto anual adjudicado de la renovación de garantía de fábrica: $59.490,00 (cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa dólares exactos).

Monto mensual adjudicado soporte: $4.270,48 (cuatro mil doscientos setenta dólares con 48/100).

Monto anual adjudicado soporte: $51.245,83 (cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cinco dólares con 83/100).

Monto total adjudicado línea 3: $110.735,83 (ciento diez mil setecientos treinta y cinco dólares con 83/100).

Monto total adjudicado: $652.041,66 (Seiscientos cincuenta y dos mil cuarenta y un dólares con 66/100).

Se aclara a todos los participantes en este concurso que el presente comunicado es solo el resumen de la Resolución de Adjudicación, misma que se encuentra completa en el sistema CompraRed, en el expediente administrativo de la citada licitación, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 23 de setiembre de 2015.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional—1 vez.—O.C. Nº 3400024341.—Solicitud Nº 40515.—(IN2015061722).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-55025

Contratación de servicios técnico-profesionales de consultoría

para realizar una evaluación integral de la eficiencia,

la eficacia y la pertinencia de la oferta vigente en

educación de personas jóvenes y adultas y

formular propuestas técnicas tendientes

al mejoramiento de esta oferta

La Proveeduría Institucional del Consejo Superior de Educación (CSE), informa que el Consejo Superior de Educación, mediante acuerdo N° 04-51-2015 de la sesión celebrada el 17 de setiembre de 2015, dispuso adjudicar la presente licitación a la oferta N° 1 presentada en forma conjunta por los señores Álvaro Enrique Hernández Arias, cédula 1-0419-0744, Óscar Alberto Granados Cordero, cédula 3-0254-0472, Conrado Eduardo Mauricio Abad, cédula de residencia 160400137500 y María Luisa Montenegro Hernández 1-0375-0844, por un monto de ¢50.000.000,00.

San José, 23 de setiembre de 2015.—Secretaría General.—Dra. Flor Cubero Venegas, Secretaria General.—1 vez.—(IN2015061854).

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC

CONCURSO N° 2015PP-000006-01

Concurso contratación de servicios profesionales de

una persona física o jurídica para realizar cambios,

implementaciones, capacitación técnica y usuario

final del sistema de información SICAP-CENAREC,

para el Depto. de Capacitación, del Centro

Nacional de Recursos para la Educación

Inclusiva-CENAREC

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2015PP-000006-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 727, celebrada el veintidós de setiembre de dos mil quince, acordó adjudicar dicho concurso a Byron Rojas Burgos, cédula de identidad N° 3-0397-0663.

Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, setiembre 2015.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2015061719).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T

OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-2307

Central de monitoreo

Se les comunica a los interesados, que mediante acto de adjudicación firmado por la Dirección Administrativa Financiera el 22 de setiembre del 2015, el concurso fue adjudicado a la empresa Electrónica Industrial y Médica S. A., por un monto de $188.218,31.

Planificación de Bienes y Servicios.—Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—Solicitud N° 40486.—(IN2015061840).

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

DECLARACIÓN INFRUCTUOSO VENTA PÚBLICA

VP-008-2015

La Caja Costarricense de Seguro Social comunica al público en general que la Dirección Financiera Administrativa, mediante Resolución DFA-1384-2015 del 18 de setiembre del 2015, acordó declarar infructuoso la totalidad de los ítems de la Venta Pública VP-008-2015.

23 de setiembre del 2015.—Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015061860).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD, REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-2598

Para la adquisición de Servicio de Limpieza

de la sede del Área de Salud Parrita

El Área de Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Pacífico Central le comunica a los interesados en el presente concurso que por resolución de la Dirección Médica Regional, acto de adjudicación de fecha 21 de setiembre del 2015, se resuelve adjudicar a: Servicio de mantenimiento y seguridad SEMANS S. A. Para mayor información ingresar en la página Web: www.ccss.sa.cr., teléfono 2661-0380, ext. 124, 129 o 131, fax 2661-255-06.

Puntarenas, 23 de setiembre del 2015.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Mildred Jaramillo Pérez, Coordinadora a. i.—1 vez.—(IN2015061918).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CDS-000082-PRI

Servicios para proyecto de consolidación de procesos

de documentación e información para plataforma SIABUC

(Modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Proveeduría N° 2015-219 del día 10 de setiembre del 2015, se adjudica de la siguiente manera.

 Oferta Nº 1: Lizzie Solórzano Árias.

POS.

Descripción del servicio

Costo por hora

1

Análisis, procesamiento técnico de documentos impresos y digitales, etiquetado (marbeteo) en la base de datos Siabuc y acomodo en estantería de documentos registrados.

¢7.090,00

2

Proceso de digitalización e inclusión de documentos derivados de cada registro en la base de datos Siabuc 9.

¢1.000,00

 

El monto total a ejecutar, considerando el contrato original más las eventuales prórrogas, no podrá superar los ¢26.000.000,00 (Veintiséis millones de colones exactos).

Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 40582.—(IN2015061974).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2014-LN-000002-DDRAT

Adquisición de una motoniveladora modelo 2014 o superior,

para uso en la dirección del distrito de Riego

Arenal Tempisque, SENARA, Cañas

Acuerdo N° 5102: Se acoge la recomendación que presenta la Comisión de Licitaciones mediante el Oficio N° CL-065-15 y con base en el informe integrado N° CL-025-15, el informe de la Dirección Jurídica N° DJ-055-15, Técnico N° DDRAT-096-15, y Certificación de Contenido Presupuestario N° DRAT-097-2015, se adjudica la Licitación Pública N° 2014LN-000002-DDRAT “Adquisición de una motoniveladora modelo 2014 o superior, para uso en la dirección del distrito de Riego Arenal Tempisque, SENARA, Cañas” a la empresa MPC Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., cédula jurídica N° 3-101-155082. Esta adjudicación es por un monto total de $256.500,00 (doscientos cincuenta y seis mil quinientos dólares exactos), y un plazo de entrega de 30 días contados a partir de que SENARA entregue la orden de compra. Todos los demás aspectos se rigen según lo establecido en el cartel y la oferta. Esta oferta es la mejor calificada según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones y se ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme y unánime.

Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 244-15.—Solicitud N° 10358.—(IN2015061917).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-04

Compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismo

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta Nº 103-2015, del día 22 de setiembre del 2015, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000006-04, para la contratación de compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismo, según los dictámenes técnicos NT-PGA-144-2015 y NSIA-PGA-203-2015; y en el dictamen legal AL-URCH-044-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación y metodología de selección consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar  al  oferente    1  Jopco de Centroamérica S. A., las líneas Nº 2-10-13, por un monto total de $5.273,40; cinco mil doscientos setenta y tres dólares con 40/100, por cumplir con los requisitos cartelarios: aspectos técnico administrativos, especificaciones técnicas y precio razonable; con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

    Adjudicar al oferente Nº 2 Pro Repuesto PHI S. A., las líneas Nº 6-7-8-11-12-15, por un monto total de $7.922,00; siete mil novecientos veintidós dólares con 00/100, por cumplir con los requisitos cartelarios: aspectos técnico administrativos, especificaciones técnicas y precio razonable; con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

    Adjudicar al oferente Nº 3-14 Equipos Nieto S. A., las líneas Nº 3-14, por un monto total de $3.583,00; tres mil quinientos ochenta y tres dólares con 00/100, por cumplir con los requisitos cartelarios: aspectos técnico administrativos, especificaciones técnicas y precio razonable; con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

    Se declara infructuosa la línea Nº 1, debido a que el oferente participante no cumple legalmente.

    Se declaran infructuosas las líneas Nº 4-5 y 9, debido a que los oferentes participantes no cumplen técnica ni legalmente.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40551.—(IN2015061708).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000011-01

Contratación de servicios de toma de muestras, análisis, interpretación de resultados y elaboración de reportes

para la soda administrativa y soda principal

de la Sede Central, INA La Uruca

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 267-2015, celebrada el día 22 de setiembre del 2015, artículo único, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000011-01 “Contratación de servicios de toma de muestras, análisis, interpretación de resultados y elaboración de reportes para la soda administrativa y soda principal de la Sede Central, INA La Uruca”, en los siguientes términos:

Adjudicar la línea 1, a la oferta 1 (única), de la empresa Microtec S. A., por un monto anual de ¢6.408.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con una vigencia de un año, el cual podrá prorrogarse año a año por tres años más, para un total de cuatro años.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40550.—(IN2015061709).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000035-01

Compra de motor diésel

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión 26-2015, celebrada el día 22 de setiembre del 2015, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000035-01 para la compra de motor diésel, según el dictamen técnico NMV-PGA-349-2015, en el dictamen legal ALCA-377-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente manera:

a.  Adjudicar la línea Nº 1, a la oferta Nº 2 de la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., por un monto de $196.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 60 días hábiles.

b.  Ampliar la línea Nº 1 a 3 unidades más, a la oferta Nº 2 presentada  por  Comercial  de Potencia y Maquinaria S. A., por un monto de $117.600,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 5 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40549.—(IN2015061713).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000018-01

Contratación de servicios de capacitación

en el subprograma sector Informática

y Comunicación

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión 26-2015, celebrada el día 24 de setiembre del 2015, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000018-01 para la “Contratación de servicios de capacitación en el subprograma sector Informática y Comunicación”, según el dictamen técnico DRH-399-2015, en el dictamen legal ALCA-531-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 9 del cartel, de la siguiente manera:

a.  Adjudicar la línea Nº 1 (única) a la oferta Nº 1 de la empresa CTE Global S. A., por un monto de ¢17.480.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y para realizar la capacitación en el mes de octubre del 2015.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40545.—(IN2015061718).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-0000012-01

Contratación de servicios profesionales en topografía para

levantamiento e inscripción de planos de las áreas en

demasías y las áreas de calles y avenidas en los

distritos de Chacarita, El Roble y Barranca

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 485, celebrada el pasado 21 de setiembre de 2015, en su artículo 7°, inciso C, adjudica la licitación referenciada al oferente Top. Ernesto Murillo Navarro por un monto de ¢22.000.000,00 (veintidós millones de colones con 00/100), de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-01

Adquisición de llantas para vehículos

y maquinaria municipal

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 485, celebrada el pasado 21 de setiembre de 2015, en su artículo 7°, inciso B, adjudica los  licitación referenciada de acuerdo al siguiente detalle:

Muflicentro Río Segundo S. A.: Los ítemes 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 19, 20 y 22 por un total de ¢12.271.750,00 (doce millones doscientos setenta  y un mil setecientos cincuenta colones con 00/100).

Importadora Autonomía de Cartago S. A.: Los ítemes 3, 4, 12, 13, 14, 17, 18, 21 y 23 por un total de ¢14.253.212,00 (catorce millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos doce colones con 00/100).

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-01

Alquiler de maquinaria para mantenimiento de la red vial

del cantón central de Puntarenas, en los distritos de

Isla de Chira, Guacimal, Paquera y Arancibia

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 482, celebrada el pasado 7 de setiembre de 2015, en su artículo 5° inciso L, declara infructuosa la presente licitación por no existir ofertas elegibles para el proceso.

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-01

Contratación de empresa para realizar la obras de

interconexión inalámbrica entre las oficinas

municipales de forma remota, a través de

enlaces con torres y antenas de

radiofrecuencia, bajo la

modalidad llave

en mano

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 482, celebrada el pasado 7 de setiembre de 2015, en su artículo 5°, inciso P, declara infructuosa la presente licitación por no haberse recibido ofertas para el proceso.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000008-01

Alquiler de un distribuidor de agregados y un distribuidor

de emulsión asfáltica, para mantenimiento de

la red vial del distrito de Manzanillo

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 482, celebrada el pasado 7 de setiembre de 2015, en su artículo 5°, inciso O, declara infructuosa la presente licitación por no haberse recibido ofertas para el proceso.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 23 de setiembre de 2015.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 40510.—(IN2015061817).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000038-01

(Modificación Nº 1)

Servicio del centro de soporte y mantenimiento

dispositivos de firma digital

El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la licitación en referencia, que el cartel se ha modificado, para lo cual debe tomar en cuenta lo siguiente:

1.    El número de procedimiento correcto es: Licitación Abreviada Nº 2015LA-000041-01.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 24 de setiembre del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 40571.—(IN2015061870).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000018-DCADM

(Enmienda N° 1)

Contratación de servicios profesionales

para notariado externo

Se les comunica a todos los interesados en este concurso, que el documento que contiene la Enmienda N° 1 al cartel, en atención a recursos de objeción, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 24 de agosto del 2015.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015061690).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-01

Contratación de una empresa que brinde los servicios de

implementación de una herramienta automatizada que

permita la gestión, custodia y administración

de información

El Banco Hipotecario de la Vivienda comunica que debido a modificaciones que se están realizando al cartel de la Licitación Abreviada 2015LA-000004-01, la cual tiene por objeto la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de implementación de una herramienta automatizada que permita la gestión, custodia y administración de información”, se traslada la fecha de apertura para el día 8 de octubre del 2015 a las 10:00 horas.

El cartel con sus modificaciones podrá ser consultado a partir del 30 de setiembre del año en curso en la página oficial del Banco, sita www.banhvi.fi.cr. sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

Margie Conejo Carmona, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015061721).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN

LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000001-2307

Compra de prótesis auditivas para el H.W.A.T.

La Oficina de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital William Allen comunica a los interesados en el concurso de la Licitación Nacional 2014LN-000001-2307, por la compra de prótesis auditivas para el H.W.A.T. que se han realizado las aclaraciones al cartel y se podrán solicitar a la siguiente dirección electrónica: ibinnsm@ccss.sa.cr, craguilar@ccss.sa.cr, drivera@ccss.sa.cr y que se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

El plazo para recepción de ofertas se realizará el 5 de octubre del 2015, hora a las 10:00 a. m.

Planificación de Bienes y Servicios.—Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—Solicitud N° 40526.—(IN2015061812).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-4402

(Modificación N° 1)

Adquisición de sistemas completo de video

broncoscopía (torres de video-broncoscopio)

A los interesados en participar en el presente concurso se les comunica que se han efectuado modificaciones al cartel, las cuales están disponibles en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402.

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 15 de octubre de 2015, a las 10:00 horas, oficinas centrales en el piso número 12, del edificio Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San José, avenida 4ta, calles 5 y 7. Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 23 de setiembre 2015.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Carla Patricia Salgado Reina, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 40523.—(IN2015061814).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOSDE SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-2599

(Modificación Especificaciones Técnicas)

Compra de servicios de seguridad operativa

para el EBAIS de San Martín

Informa a todos los potenciales oferentes que se ha generado la II modificación al cartel de la Licitación Abreviada 2015LA-000005-2599, compra de servicios de seguridad operativa para el EBAIS de San Martín, modificación especificaciones técnicas.

Ver detalles en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Liberia, Guanacaste, 23 de setiembre del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Evelyn Hernández Navarrete.—1 vez.—Solicitud N° 40505.—(IN2015061835).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-00005-2699

Compra de servicio de sistema de mensajería a través de

aeronaves no tripuladas piloteadas a distancia, para el

traslado de medicamentos en el Área de Salud de

Talamanca y Valle de la Estrella adscritas a la

Dirección Regional de Servicios de Salud

Huetar Atlántica

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2015LA-00005-2699 por concepto de “Compra de servicio de sistema de mensajería a través de aeronaves no tripuladas piloteadas a distancia, para el traslado de medicamentos en el Área de Salud de Talamanca y Valle de la Estrella adscritas a la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica” que se realiza modificación al cartel licitatorio de este proceso, por lo que el nuevo cartel se encuentra disponible en la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Atlántica, además indicarles que se traslada la fecha de apertura.

Nueva fecha de recepción de ofertas: 14 de octubre del 2015, a las 14:00 horas.

Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, (Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, tel.: 2758-1803, ext. 2013, fax: 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr o ycruzcru@ccss.sa.cr)

Limón, 23 de setiembre del 2015.—Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015061811).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000023-03

(Modificación)

Compra de servidores de datos y equipo de comunicación

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000023-03, Compra de servidores de datos y equipo de comunicación, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas:

Línea 2

Punto 20, donde se indica:

20. Capacidad de fuente de poder redundante externa.

Se debe eliminar la palabra “Externa”.

Debe leerse correctamente:

20. Capacidad de fuente de poder redundante.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantiene invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40553.—(IN2015061696).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000022-01

(Prórroga)

Compra de pantallas y proyectores

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000022-01, “Compra de pantallas y proyectores”, con respecto a la publicación de La Gaceta Nº 185 del día 23 de setiembre del 2015, donde se indica que “…el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prórroga para el próximo 12 de octubre del 2015, a las 08:00 horas.”; debe leerse correctamente que: “…el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prórroga para el próximo 16 de octubre del 2015, a las 08:00 horas.”

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40552.—(IN2015061697).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000018-01

(Modificación)

Contratación de abastecimiento continúo de hierro,

aceros, bronce, cobre y aluminio, según demanda

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2015LN-000018-01, “Contratación de abastecimiento continuo de hierro, aceros, bronce, cobre y aluminio, según demanda”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

En ítem 29, donde indica: “

29

20301-1625-228

Pletina de hierro de 25.4 X 63.5

Pletina de hierro negro DIN 50-2 (AISI 1010). de 25,4 X 63,5 MM en 6 metros de largo

 

Debe leerse correctamente:

29

20301-1625-228

Pletina de hierro de 25.4 X 6.35

Pletina de hierro negro DIN 50-2 (AISI 1010). de 25,4 X 6.35 MM en 6 metros de largo

 

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40548.—(IN2015061714).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01

Contratación de una persona física o jurídica para la

adquisición de un quebrador portátil con rodaje de orugas

La Municipalidad de La Cruz Guanacaste comunica a los todos los interesados en participar en el proceso de Licitación Pública N° 2015LN-000001-01, para la contratación de una persona física o jurídica para la adquisición de un quebrador portátil con rodaje de orugas. Todo con fondos del programa III, Ley N° 9154, lo siguiente:

1.  Se amplía el plazo para recibir ofertas para el día 15 de octubre del año en curso, a las 10:00 horas, posteriormente se procederá con el acto de apertura de ofertas a las 10:15 a.m. del mismo día, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz.

2.  Se aclara que el quebrador requerido debe de ser totalmente nuevo, por lo tanto se lea correctamente el nombre de la licitación de la siguiente manera: Licitación Pública N° 2015LN-000001-01, para la contratación de una persona física o jurídica para la adquisición de un quebrador portátil con rodaje de orugas totalmente nuevo. Todo con fondos del programa III, Ley N° 9154.

3.  Se modifican las siguientes cláusulas del cartel de contratación:

-    CLÁUSULA 11.6. PRECIO COTIZADO, se incluye el punto 11.6.5. “El costo del mantenimiento requerido para el Quebrador descrito en las especificaciones técnicas, debe ser incluido en el precio cotizado”.

    CAPÍTULO V ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en la parte de GARANTÍA DEL QUEBRADOR, DE EXISTENCIA DE REPUESTOS Y SERVICO DE MANTENIMIENTO, específicamente en el párrafo primero, para que se lea correctamente de la siguiente manera: La garantía de la máquina será como mínimo 3000 (tres mil) horas, no se aceptará garantía por días, meses o años, el incumplimiento de la presente cláusula descalifica la oferta. El mantenimiento y la atención de desperfectos por garantía debe ser en sitio, en caso de tener que trasladar la máquina al taller del servicio el costo correrá por cuenta del adjudicatario. El costo del mantenimiento debe ser incluido en el precio cotizado.

Para más información y solicitar el cartel actualizado por favor comunicarse al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de la Cruz a los teléfonos 2690-5715 o 2690-5716, correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com

La Cruz, Guanacaste, 23 de setiembre del 2015.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015061686).

 

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informan, que someten a conocimiento de las instituciones y público en general, los siguientes proyectos de reglamentos técnicos:

1.  Ministerio de Economía, Industria y Comercio:

    Reformas, adiciones y derogatorias al Decreto Ejecutivo Nº 33744-MEIC, “RTCR 400:2006. Etiquetado de la carne cruda, molida, marinada, adobada, tenderizada y vísceras”.

2.  Laboratorio Costarricense de Metrología:

    Derogatoria RTCR 20: 2001. Metrología. Instrumentos de medición. Taxímetros electrónicos.

    Reglamento para el reconocimiento, control y seguimiento de Unidades de Verificación Metrológica.

    Reglamento Técnico: Metrología. Instrumentos para la Medición de la Velocidad de Vehículos Automotores en Carretera. Cinemómetros de Tipo Doppler y Láser.

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de este reglamento técnico, se encuentra en las oficinas de la Secretaría, sita en Sabana Sur de la Contraloría General de la República, 400 metros al oeste, II piso; en horarios de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www. http://reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp en ítem Consulta pública o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr . Las observaciones podrán ser presentadas o entregadas a la dirección física o electrónica indicada anteriormente o al fax: 2291-2015.

Departamento de Reglamentación Técnica.—Orlando Muñoz Hernández, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25104.—Solicitud Nº 18955.—(IN2015060018).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Para los fines de consulta pública establecida en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo Nº 14 de la sesión Nº 28-2015 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 12 de mayo de 2015, se aprobó el siguiente proyecto de reglamento,

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RELACIONADOS, BRINDADOS EN EL CANTÓN

DE DESAMPARADOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular en forma integral la gestión de residuos sólidos que se generan a partir de todas las actividades realizadas por los habitantes del cantón de Desamparados.

Artículo 2º—Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón de Desamparados.

Los residuos peligrosos y de manejo especial deben ser manejados por el generador de acuerdo con la legislación específica existente o de acuerdo con las iniciativas que la Municipalidad lidere por iniciativa propia.

Artículo 3º—Objetivos. Son objetivos del presente reglamento:

a)  Definir las responsabilidades de los diferentes actores y ciudadanos del Cantón en la gestión integral de residuos sólidos.

b) Promover la gestión integral de residuos sólidos en el ámbito cantonal.

c)  Implementar y mantener actualizado el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Desamparados.

d) Fortalecer la estructura institucional necesaria para cumplir la gestión integral de residuos sólidos en el Cantón.

Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá como:

a)       Acera: Parte del derecho de vía, normalmente ubicada en sus orillas que se reserva al tránsito de peatones.

b)      Aguas servidas: Aguas residuales domésticas y que son el resultado de las actividades cotidianas de las personas. Requieren de sistemas de canalización y del tratamiento debido al cumplimiento con las normativas vigentes. También se les denomina aguas negras o aguas cloacales.

c)       Aguas pluviales: aguas producidas por las lluvias

d)      Alcantarillado pluvial: Sistema que colecta y dispone únicamente aguas pluviales. Compuesto por tragantes, pozos, cabezales y tuberías.

e)       Bien inmueble: Es todo terreno con o sin construcciones u obras de infraestructura.

f)       Caja de registro: es la infraestructura que se ubica en el cordón del caño y cunetas con el fin de canalizar las aguas a las tuberías subterráneas.

g)       Calzada: Superficie destinada al tránsito vehicular comprendida entre los cordones de caño, cunetas o zanjas de drenaje y es parte de la vía pública.

h)      Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo con la estimación de residuos que genera por semana.

i)       Centro de recuperación de residuos valorizables: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados y separados de acuerdo con su naturaleza para su posterior comercialización.

j)       Colector: es la infraestructura en la que convergen varias tuberías subterráneas, previstas de una tapa de registro con el fin de inspeccionar las tuberías.

k)      Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.

l)       Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto administrativo jurídico, le es otorgado temporalmente el derecho de hacerse cargo del servicio de aseo, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los residuos ordinarios del Cantón.

m)     Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos ordinarios.

n)      Contribuyente: Propietario o poseedor de un inmueble donde la Municipalidad brinde servicios públicos.

o)      Cordón y caño: Desagüe para la evacuación de aguas pluviales provenientes de la calzada, la cual se sitúa paralela entre el borde de esta y la acera o franja verde de la vía.

p)      Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.

q)      Facilidades comunales: Área pública prevista para la instalación de edificaciones de uso comunal, ya sea cultural, educativo, sanitario, de seguridad u otro que tenga esa finalidad.

r)       Factor de ponderación: Unidades equivalentes, tomando como referencia la unidad doméstica.

s)       Frente de lote: Es la longitud en su línea frontal de demarcación. Distancia que posee el terreno frente a la vía de acceso.

t)       Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos

u)      Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de alquiler o arrendamiento, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.

v)      Gestión Integral de Residuos Sólidos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.

w)      Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, registrada y autorizada para la gestión total o parcial de los residuos sólidos ordinarios.

x)      Infraestructura: Toda obra para el desarrollo y adecuado funcionamiento de una comunidad, tales como: vías públicas (caminos, carreteras, calles, alamedas), alcantarillado pluvial o sanitario, acueductos, electricidad, señalización, etc.

y)      Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios, valorizables y no tradicionales que se generan en el Cantón.

z)       Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el cantón de Desamparados. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral del Cantón en armonía con el plan nacional de desarrollo.

aa)     Patentado: Persona física o jurídica que adquiere licencia municipal para ejercer actividades lucrativas.

bb)    Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS): instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará las acciones municipales en el tema dentro del área de su competencia.

cc)     Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante documento público inscrito en el Registro Público.

dd)    Poseedor: persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar con título inscrito en el Registro Público.

ee)     Reciclaje: transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.

ff)      Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o recipientes, de acuerdo con lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.

gg)     Recolección selectiva: Servicio de recolección separada de residuos sólidos previamente separados en la fuente que permite que ciertos residuos sólidos puedan ser valorizados.

hh)    Relleno sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el Cantón.

ii)      Residuo biodegradable: Residuo sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del compostaje y otras tecnologías.

jj)      Residuos de construcción y demolición: Aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como: la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.

kk)    Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.

ll)      Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación por el momento en el país.

mm)  Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.

nn)    Residuo sólido peligroso: Todo residuo que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, infectocontagiosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.

oo)    Residuo sólido punzo-cortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental de odontología, así como artículos de uso general: como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes, todo tipo de grapas, bandas de metal y plástico.

pp)    Residuo sólido valorizable: Residuo que por su valor potencial de reuso puede ser recuperado para su valorización, tal como vidrio, papel, plástico, metal, cartón, tetrapak, elopak, electrónicos y línea blanca.

qq)    Residuos no tradicionales: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño y peso no son aptos para la recolección ordinaria.

rr)      Separación de residuos: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.

ss)     Servicios municipales: Conjunto de servicios de manejo de residuos sólidos, limpieza de vías, mantenimiento de zonas verdes y limpieza de alcantarillado pluvial que presta la Municipalidad.

tt)      Tasa del servicio público: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público, individualizado en el contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.

uu)    Tarifa: Denominación que se le da a la expresión matemática que representa el costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva o potencial del servicio público.

vv)    Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.

ww)   Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.

xx)    Unidad habitacional: estructura levantada sobre un inmueble donde convive un grupo familiar.

yy)    Unidad servida: Comercio, institución o residencia al cual se le brinda el servicio.

zz)     Usuarios: Unidad habitacional, patentado, ente de carácter estatal o cualquiera otra organización no gubernamental a los que se le prestan servicios municipales

aaa)   Vía Pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación urbana, además incluye aquel terreno que de hecho se ha destinado al uso público.

bbb)  Zona verde: Terreno público no construido cubierto parcial o totalmente con vegetación (Zacate, árboles o arbustos).

CAPÍTULO II

Gestión municipal

Artículo 5º—Responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos y Servicios Públicos afines dentro de la Municipalidad. Para la implementación de este reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, el Área de Servicios Públicos será la responsable de la gestión integral de residuos sólidos en el Cantón. La Unidad de Gestión Ambiental brindará apoyo en algunos proyectos específicos relacionados con la temática. El Concejo Municipal deberá dotar a esta Área del presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones.

Artículo 6º—Competencias municipales en la Gestión Integral de Residuos Sólidos. De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable de las siguientes competencias relacionadas con la Gestión Integral de Residuos Sólidos y los Servicios Públicos relacionados:

a)  Elaborar, aprobar, implementar y mantener actualizado el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón.

b) Dictar los reglamentos cantonales para la gestión integral de los residuos y los servicios públicos relacionados, en concordancia con las políticas nacionales afines.

c)  Realizar toda acción relativa a la gestión integral de residuos sólidos ordinarios de acuerdo con el orden de jerarquización establecido en la Ley N°8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos.

d) Promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización e información para fomentar la gestión integral de residuos, así como una cultura de separación de residuos en la fuente, y la limpieza de los espacios públicos.

e)  Garantizar que en su territorio se provea el servicio de manejo de residuos de manera periódica y eficiente para todos los habitantes.

f)  Promover la instalación y operación de centros de recuperación de residuos valorizables, tanto de iniciativa municipal, privada o en alianza entre ambos sectores.

g)  Promover la colocación de contenedores para la recolección selectiva de residuos valorizables y no valorizables en lugares accesibles a los ciudadanos.

h) Garantizar la disposición final de los residuos no valorizables generados en el Cantón, en un sitio que cuente con los permisos de funcionamiento vigentes.

i)  Eliminar y prevenir la aparición de vertederos en el Cantón

j)  Realizar la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios.

k) Promover la coordinación con empresas, cooperativas y otras organizaciones públicas y privadas, para que se integren en el proceso de gestión de los residuos.

l)  Suministrar al Ministerio de Salud la información que requiera sobre la gestión de los residuos sólidos ordinarios del Cantón.

m) Aprobar, aplicar y mantener actualizadas las tasas correspondientes al servicio de Manejo de Residuos Sólidos, Limpieza de Vías, Mantenimiento de Zonas Verdes, Alcantarillado Pluvial y cualquier otro servicio que se preste.

n) Tramitar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento del reglamento, conforme con la legislación vigente.

o) Acatar los reglamentos y directrices que en la materia dicte el ente rector.

p) Divulgar e informar los alcances de las acciones desarrolladas para la GIRS.

q) Promover que las acciones que formen parte de la GIRS se construyan y ejecuten de forma participativa, promoviendo la participación de la población en las actividades necesarias para la vigilancia y cumplimiento del presente reglamento.

r)  Elaborar, instrumentar y operar un sistema de atención de denuncias de los usuarios, a través del cual se atiendan y procesen denuncias con relación con los derechos y obligaciones establecidas por este Reglamento.

s)  Organizar administrativa y operativamente los servicios públicos de Manejo de residuos sólidos, Limpieza de Vías, Mantenimiento de Zonas Verdes y Alcantarillado Pluvial.

t)  Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio público de Manejo de residuos sólidos.

u) Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

v) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.

Artículo 7º—Plan Municipal para la GIRS. El Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos es el instrumento que orientará las acciones municipales para la gestión integral de residuos sólidos en el Cantón. La estrategia del Plan será elaborada para un período de 20 años. Los planes de acción deben ser actualizados cada 5 años mediante un proceso participativo y divulgado mediante una audiencia pública de acuerdo con lo descrito en el Artículo 12 de la Ley N° 8839 y el Artículo 21 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos.

Artículo 8º—Contenido del Plan Municipal para la GIRS. El Plan Municipal debe incorporar los elementos establecidos en el artículo 22 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos:

a)  Diagnóstico de la situación actual de la gestión de residuos sólidos en el Cantón

b) Lineamientos estratégicos (alcance, objetivo general, objetivos específicos y plan de acción)

c)  Plan de monitoreo y control.

Artículo 9º—Educación y sensibilización. La Municipalidad pondrá en ejecución de forma continua, estrategias de capacitación y campañas educativas de sensibilización de los habitantes del Cantón para fomentar la cultura de separación en los hogares, industrias y servicios, la recolección de residuos sólidos valorizables, de limpieza de los espacios públicos y gestión integral de residuos.

CAPÍTULO III

Obligaciones de los generadores

Artículo 10.—Obligación de separar y clasificar los residuos generados. Los generadores de residuos sólidos están obligados a separarlos, clasificarlos y entregarlos al sistema municipal de recolección o a quien esta Municipalidad designe, para su valorización o disposición final.

Artículo 11.—Obligaciones del generador. Todo generador o poseedor de residuos está obligado a tomar las siguientes medidas:

a)  Reducir la generación de residuos y cuando esta generación no pueda ser evitada, minimizar la cantidad y toxicidad de los residuos a ser generados.

b) Separar los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el Reglamento General a la Ley N°8839 y este reglamento, con el fin de facilitar su valorización.

c)  Entregar los residuos sujetos a disposición final y vigilar para que sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un gestor autorizado.

d) Gestionar los residuos en forma tal que estos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia por malos olores, ruido o impactos visuales, entre otros.

e)  Gestionar sus residuos únicamente con gestores autorizados para brindar estos servicios.

f)  Mantener un registro actualizado de la generación y forma de gestión de cada residuo.

g)  Reportar a las autoridades competentes sobre su gestión en materia de residuos, según se establezca en la Ley N°8839 y en los reglamentos que de ella deriven.

h) Fomentar el uso de alternativas de producción más limpia y de manejo de residuos en forma integral.

CAPÍTULO IV

Separación en la fuente

Artículo 12.—Separación. Los generadores deberán separar los residuos sólidos, al menos, en los siguientes grupos:

a)  Residuos biodegradables;

b) Residuos valorizables (vidrio, papel, plástico, metal, cartón, tetrapak, elopak), electrónicos y línea blanca;

c)  Residuos ordinarios (no valorizables);

d) Residuos no tradicionales.

La Municipalidad proveerá la información necesaria a los generadores para que puedan realizar esta labor en forma adecuada, de conformidad con las necesidades del servicio de recolección.

Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos sólidos se mojen o se mezclen con otros residuos.

Artículo 13.—Residuos biodegradables. Los residuos biodegradables podrán ser tratados como fuente de compostaje, en la propia fuente de generación siempre que el sitio cuente con las condiciones adecuadas y las personas a cargo se encuentren debidamente capacitadas y que durante el proceso de tratamiento, no causen molestias a las personas o daños al ambiente.

En caso que los residuos biodegradables no sean tratados en la fuente deberán ser entregados a la entidad que la Municipalidad designe para su recolección o llevados a un centro de compostaje. Dicho centro deberá cumplir con los requisitos que al respecto establezcan el Ministerio de Salud y la Municipalidad.

Artículo 14.—Residuos valorizables. Los residuos valorizables tales como metal, vidrio, papel, cartón, plástico, tetrapak, elopak, electrónicos y línea blanca, deberán ser entregados limpios, secos, preferiblemente compactados y libres de líquidos, alimentos, sustancias bioinfecciosas, pinturas, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas y material punzocortante; en el horario establecido por la Municipalidad para su recolección.

El ente recolector podrá establecer otras condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas a los usuarios en forma escrita.

Artículo 15.—Residuos no tradicionales. La recolección de este tipo de residuos será brindada por la Municipalidad ante una solicitud escrita de una comunidad organizada previamente. Se establecerá una fecha y hora para que los generadores coloquen sus residuos no tradicionales frente a su propiedad (o en un lugar designado por la Municipalidad), y en el caso de que la propiedad no se encuentre ubicada frente a vía pública, deberán acumularlos a la orilla de la vía pública más cercana a su domicilio (en el mismo lugar donde coloca los residuos sólidos ordinarios) con una anticipación máxima de 6 horas respecto a la hora que se indicó por parte de la Municipalidad.

Durante la recolección de residuos sólidos no tradicionales no podrá recolectarse residuos sólidos ordinarios. El generador se encargará de preparar adecuadamente los residuos para evitar lesiones en el operario recolector, tales como eliminación de clavos o bordes filosos. Estos residuos no requieren ser empacados para su recolección.

No se recolectarán residuos no tradicionales si se encuentran contaminados con sustancias bioinfecciosas, radioactivas, explosivas, inflamables o corrosivas.

Artículo 16.—Residuos de construcción y demolición. El servicio de Manejo de Residuos no incluye la recolección de residuos provenientes de demoliciones y construcciones. La responsabilidad por el manejo de estos residuos corresponde al generador, el cual deberá garantizar su disposición final conforme a las disposiciones propias del Reglamento de Construcciones (La Gaceta N° 56, 22 de marzo de 1983).

Artículo 17.—Residuos de jardín. El servicio de Manejo de residuos no incluye la recolección de residuos de jardín por lo que todo generador debe gestionarlos adecuadamente bajo su propia responsabilidad y costo.

Artículo 18.—Residuos infecto-contagiosos y residuos radiactivos. El servicio de recolección municipal no incluye la recogida de residuos infecto-contagiosos ni residuos radiactivos. Para su eliminación deberá gestionarlos conforme a las disposiciones propias del Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Alcance N°8 de La Gaceta N°23, 3 de febrero de 2003) y del Reglamento del Sistema de Seguridad Radiológica de la Caja Costarricense de Seguro Social (8 de febrero de 2002).

En el caso de centros de salud que cuenten con métodos de tratamiento para residuos infecto-contagiosos autorizados por el Ministerio de Salud que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y cuenten con sistemas de control de la efectividad del proceso, la Municipalidad brindará el servicio de recolección y disposición de dichos residuos como si fueran ordinarios. Lo anterior de acuerdo a lo establecidos en los artículos 21 y 26 del Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Alcance N°8 de La Gaceta N° 23, 3 de febrero de 2003).

Artículo 19.—Baterías ácidas de plomo. El servicio de Manejo de residuos no incluye la recolección de baterías ácidas de plomo (de uso vehicular). El generador deberá entregarlas al distribuidor autorizado para que proceda a su eliminación o reutilización.

Artículo 20.—Llantas y neumáticos. El servicio de Manejo de residuos no incluye la recolección de llantas y neumáticos. El generador deberá atender la normativa establecida por el Ministerio de Salud en el Reglamento sobre Llantas de Desecho (La Gaceta N° 92, 15 de mayo de 2007).

Artículo 21.—Chatarra. El servicio de Manejo de residuos no incluye la recolección de chatarra. Las actividades que procesen y produzcan este tipo de residuos deberán realizar la movilización por medio de recolección privada como mínimo una vez al mes.

Artículo 22.—Sustancias peligrosas (explosivas, inflamables, corrosivas, entre otras) de actividades industriales, comerciales y de servicios. No se recolectará ningún tipo de sustancia química con características de alta peligrosidad. La movilización de este tipo de residuos se hará por medio de recolección especial privada y se regirá conforme lo dispuesto en el Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos (Decreto N° 37788-S-MINAE del 18 de julio del 2013). Para el caso de los residuos peligrosos que se produzcan en los hogares, se deberán seguir las indicaciones que el recolector de acuerdo a la tecnología disponible por parte de la Municipalidad.

Artículo 23.—Restos de animales. La Municipalidad proveerá el manejo sanitario de animales muertos que se encuentren en la vía pública, tales como perros, gatos o animales de características y tamaños similares a los anteriores. La Municipalidad no cuenta con equipo para movilizar animales muertos de mayor tamaño y peso.

CAPÍTULO V

Servicio de manejo de residuos sólidos

Artículo 24.—Garantía de Otorgamiento del Servicio. El Área de Servicios Públicos garantizará que en el Cantón se provea el servicio de manejo de residuos sólidos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios, así como centros de recuperación de materiales. Asimismo, impulsará la colocación de sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores.

Artículo 25.—Propiedad de los residuos sólidos. Los residuos sólidos ordinarios y valorizables generados serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el momento en que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección, de conformidad con este reglamento. Sin embargo, la Municipalidad puede otorgar el servicio de la recolección y valorización a terceros calificados previamente. En virtud de lo anterior, queda prohibido que personas ajenas a la entidad recolectora autorizada por la Municipalidad se apropien de los residuos entregados por los usuarios para su recolección.

Artículo 26.—Ubicación de los residuos. El generador colocará los residuos en el suelo o en una canasta metálica de baja altura, al frente de su propiedad, o en un contenedor colectivo, en los dominios de la vía pública. Los residuos empacados no deben obstruir el paso peatonal, vehicular o escorrentía de las aguas pluviales. Queda prohibido colocar dichos residuos con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la entidad recolectora.

Artículo 27.—Sitios en los que se prohíbe arrojar residuos sólidos. Es prohibido arrojar residuos sólidos en riberas de ríos, lotes baldíos, edificaciones abandonadas y cualquier otro lugar no apto para este fin. También queda prohibido disponer los residuos de manera inadecuada sobre la vía pública.

Artículo 28.—Facilidades para la recolección de los residuos. El usuario no podrá colocar obstáculos, temporales y/o permanentes frente a su propiedad o al contenedor comunitario, que dificulten la labor de recolección o que pongan en riesgo la integridad del operario recolector.

Artículo 29.—Componentes del Servicio de manejo de residuos. El servicio se compone de los siguientes procesos:

a)  Recolección de residuos sólidos ordinarios: Recolección de los residuos sólidos ordinarios residenciales y comerciales que no son valorizables, y que no son peligrosos. Este servicio se prestará con camiones compactadores de carga trasera y en casos específicos de difícil acceso, con camiones livianos de cajón.

b) Recolección de residuos sólidos valorizables: Recolección de los residuos valorizables que la Municipalidad establezca dentro de su estrategia de recuperación. Se usarán camiones livianos de cajón cerrado para brindar este servicio.

c)  Recolección de residuos no tradicionales: Recolección de los residuos sólidos voluminosos o no tradicionales. Los camiones usados para este servicio se asignarán de acuerdo al tipo de material a recolectar.

d) Centros de recuperación de residuos valorizables: Estos centros serán usados para almacenar de manera temporal los residuos valorizables recolectados en las rutas de recolección de residuos sólidos valorizables y/o aquellos materiales llevados directamente al lugar por los generadores del Cantón.

Artículo 30.—Frecuencia mínima. La frecuencia mínima para brindar cada uno de los componentes del servicio de manejo de residuos sólidos será la siguiente:

a)  Recolección de residuos sólidos ordinarios: una a dos veces por semana.

b) Recolección de residuos sólidos valorizables: dos veces por mes.

c)  Recolección de residuos no tradicionales: Cuando medie solicitud y coordinación con los grupos organizados del Cantón.

Los sectores, días y horas pueden ser consultados en la página web de la Municipalidad www.desamparados.go.cr y en la Plataforma de Servicios ubicada en el edificio municipal.

Artículo 31.—Prohibición de ingreso del funcionario de recolección. Los funcionarios de recolección tienen prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo.

Artículo 32.—Prohibición de mezclar en el camión recolector. Se prohíbe a la entidad recolectora (sea municipal o concesionada) mezclar para su transporte los residuos sólidos que han sido separados por los generadores. En caso de ser una entidad autorizada, esto será causal para que se dé por finalizado su contrato, previo cumplimiento del debido proceso.

Artículo 33.—Incumplimiento del usuario. Si los residuos no fueron recolectados por razones atribuibles al usuario, sea entrega tardía, peligrosidad o incumplimiento en el empaque; el usuario deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y guardarlos dentro de su propiedad. Podrá disponerlos una vez que se ajuste por completo al presente reglamento, así como al horario establecido para el próximo servicio.

Artículo 34.—Empaque de los residuos. Los residuos ordinarios (valorizables y no valorizables) no podrán ser dispuestos a la espera de la recolección si no están debidamente empacados. El empaque de los residuos sólidos será exclusivamente en bolsas plásticas o sacos, con las siguientes características:

a)  Preferiblemente de material biodegradable

b) Resistentes al peso de su contenido y a la manipulación propia de la prestación del servicio

c)  De cualquier color excepto rojo (exclusivo para residuos infecto-contagiosos)

d) Que permitan su cierre por medio de un dispositivo de amarre fijo o un nudo.

Artículo 35.—Llenado máximo. El empaque no deberá llenarse por encima de tres cuartas partes de su volumen para que puedan entregarse debidamente cerradas y no permitan la entrada de agua, vectores, ni el escape de líquidos. El peso máximo permitido es de 25 kg por empaque.

Artículo 36.—Empaque de residuos punzocortantes. Los residuos punzocortantes, sin excepción, tienen que ser envueltos con papel grueso y rotular su empaque. Los residuos peligrosos punzocortantes como agujas deberán ser debidamente desinfectados y desechados de forma responsable, tomando todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de accidente por parte de quien manipule el residuo. Así mismo debe estar debidamente rotulado.

Artículo 37.—Integridad de los empaques. El usuario velará por la integridad de los empaques de manera tal que no sean abiertos o dañados mientras esperan en la vía pública. En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y sustituir el empaque a la mayor brevedad.

Artículo 38.—Condiciones en las que no se prestará el servicio de manejo de residuos sólidos. El servicio no se prestará cuando se presente una o varias de las condiciones descritas a continuación:

a)  Cuando se mezclen residuos ordinarios con cualquier otro tipo de residuos que no sean de competencia municipal.

b) Cuando se mezclen residuos ordinarios con residuos valorizables y/o no tradicionales, de acuerdo a los servicios que brinda la Municipalidad.

c)  Cuando se dispongan en cualquier empaque cuyo peso sea superior a los 25 kg o se haya llenado más de tres cuartas partes de su volumen.

d) Cuando se dispongan en empaques no autorizados por este reglamento o que se encuentren rotos.

e)  Cuando se dispongan residuos sin empacar (excepto cuando se trata de residuos no tradicionales).

f)  Cuando no se dispongan sobre la vía pública para su recolección.

g)  Cuando se requiere de un servicio que no se ajusta al prestado con camiones compactadores de carga trasera.

h) Cuando se encuentre dentro de la categoría comercial 4 y categoría institucional 3 establecidas el artículo 53° del presente reglamento y no cuente con un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios según se determina en el artículo 39° del presente reglamento.

Artículo 39.—Sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Serán de uso obligatorio en los siguientes casos:

a)  Lugares donde se imposibilite la recolección puerta a puerta porque el ingreso del vehículo recolector resulte difícil o peligroso, ya sean callejones, vías angostas o zonas muy empinadas donde se requiera de un esfuerzo extraordinario de los funcionarios de recolección, de un elevado uso del tiempo de la cuadrilla, o que se deba forzar significativamente los vehículos de recolección.

b) Condominios, alamedas, servidumbre, centros comerciales y edificios.

c)  Aquellos establecimientos que generen 250.1 kg o más de residuos por semana de acuerdo a la categorización tarifaria establecida por la Municipalidad.

Artículo 40.—Requisitos para los sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios en las edificaciones a que se hace referencia en el artículo anterior, cumplirán como mínimo, con los siguientes requisitos:

a)  Ubicación en un sitio protegido de la lluvia y de fácil acceso desde la vía pública.

b) En el caso de condominios, deberá estar ubicado en terreno propio.

c)  Permitirá su fácil limpieza y lavado e impedirá la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos, roedores y microorganismos en general. El aseo y mantenimiento del sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos será responsabilidad de los usuarios y de la administración del edificio.

d) Las aguas de lavado de este depósito deberán ser canalizadas al sistema de recolección de las aguas residuales del edificio.

e)  Deberá poseer un sistema de seguridad que imposibilite la acción de terceros ajenos al servicio de Manejo de Residuos.

f)  Abstenerse de colocar residuos sin empacar y/o fuera del contenedor, en cuyo caso no se recolectará el material.

g)  Cumplir con los horarios de recolección programados de forma tal que los residuos sean colocados en un plazo no superior a las seis horas de anticipación.

Artículos 41.—Eventos Públicos de asistencia masiva. El organizador de actividades  especiales y de carácter esporádico realizadas en el Cantón, como son ferias, turnos, fiestas comunales o patronales, conciertos y otras actividades similares, deberá cancelar el monto del cobro según la clasificación que determine la Municipalidad. Además deberá disponer de un sistema de separación y almacenamiento de los residuos generados, tanto los ordinarios como los valorizables. Como cualquier generador, deberá cumplir con todas las obligaciones contempladas en este reglamento. Se debe coordinar con la Municipalidad para la recolección de los residuos acopiados, sin embargo los encargados del evento deben hacerse cargo de mantener el aseo del espacio utilizado para desarrollar la actividad.

La Municipalidad se reserva el derecho de realizar inspecciones durante o al finalizar el evento, con el fin de verificar el correcto almacenamiento, separación y entrega para tratamiento o disposición final de los residuos sólidos generados.

Artículo 42.—Recolección privada. De conformidad con el Código Municipal, las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, que por la naturaleza o el volumen de sus residuos, el servicio público de recolección y disposición final le resulte insuficiente o inaceptable sanitariamente, deberán contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud. Además el proveedor del servicio debe estar inscrito y autorizado por el Ministerio de Salud y entregar comprobantes físicos de la disposición adecuada de los residuos manejados. Se debe considerar que el uso de un servicio privado no inhibe el pago de la prestación efectiva y eficiente del servicio público municipal.

El usuario estará en la obligación de movilizar responsablemente los residuos peligrosos tales como: sustancias infectocontagiosas, excretas (tanques sépticos), restos humanos y animales, material radioactivo, inflamable, explosivo y corrosivo, para lo cual deberá contratar directamente a una empresa privada para que los transporte, siempre y cuando el contratista disponga con unidades de recolección adecuadas, autorizadas por el Ministerio de Salud. Para el manejo de este tipo de sustancias, el usuario seguirá los procedimientos emitidos por las autoridades sanitarias.

Artículo 43.—Entrega de los residuos valorizables. El usuario tendrá las siguientes opciones para entregar los residuos valorizables:

a)  Ruta de recolección de residuos sólidos valorizables puerta a puerta brindada por la Municipalidad.

b) Centros temporales de recuperación establecidas periódicamente y autorizadas por la Municipalidad (campañas de recolección)

c)  Centros de Recuperación de Residuos Valorizables reconocidos por la Municipalidad.

Artículo 44.—Centros de recuperación de residuos valorizables. La Municipalidad promoverá la construcción, manejo y sostenibilidad de centros de recuperación de residuos valorizables en el Cantón. Estos centros de recuperación tendrán la función de almacenar temporalmente el material valorizable recuperado por el servicio de recolección de residuos sólidos valorizables o el material que los usuarios del Cantón quieran llevar directamente a las instalaciones de los centros de recuperación.

Los materiales recuperados son vendidos únicamente al por mayor a gestores autorizados por el Ministerio de Salud para su manejo. Bajo ninguna circunstancia se venderá material al menudeo o en pequeñas cantidades. Las ventas de los materiales valorizables será usados para darle sostenibilidad del centro de recuperación. La Municipalidad con el fin de garantizar el manejo ambientalmente adecuado de estos residuos ha establecido alianzas con empresas que cumplan con el compromiso ambiental, las cuales ha garantizado una correcta disposición de los mismos.

Los centros de recuperación adoptarán la figura legal que más convenga a la Administración, pudiendo ser de administración municipal, dado en concesión, manejado bajo una figura de alianza público-privada, entre otros modelos de administración.

Los materiales que se acopien y se vendan corresponderán a los mismos que la Municipalidad indique que serán recuperados por el servicio de recolección de residuos sólidos valorizables y que serán informados mediante volantes y en la página web de la Municipalidad www.desamparados.go.cr

Artículo 45.—Disposición final de los residuos sólidos ordinarios no valorizables. La Municipalidad o la empresa encargada de la recolección, podrá disponer de sus residuos únicamente en rellenos sanitarios debidamente autorizados por el Ministerio de Salud. En dichos lugares sólo se deberán depositar aquellos residuos que no pueden ser tratados o valorizados. La administración del sitio deberá cumplir en cuanto a su gestión con el Reglamento de Rellenos Sanitarios (Decreto Ejecutivo Nº 27378-S de 9 de octubre de 1998 y sus reformas).

La Municipalidad podrá evaluar otras alternativas tecnológicas para la disposición de los residuos sólidos ordinarios no valorizables que se consideren factibles técnica y económicamente y que vayan de acuerdo con los objetivos del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Desamparados y con los valores de la Municipalidad.

Artículo 46.—Mecanismos de verificación de cumplimiento del servicio. La Municipalidad establecerá mecanismos que permitan el seguimiento, control y verificación del servicio de manejo de residuos sólidos, de manera que sea una herramienta ante reclamos de usuarios o ante los organismos fiscalizadores (por ejemplo, uso de GPS en los camiones recolectores, entre otros).

CAPÍTULO VI

Tasas por el servicio de manejo de residuos sólidos

Artículo 47.—Fijación. La Municipalidad fijará las tasas por los servicios de manejo de residuos que incluya los costos para realizar una gestión integral de los mismos en proporción a la cantidad y calidad de residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios garantizando su autofinanciamiento. La tasa fijada contempla todos los servicios otorgados dentro de lo nombrado como manejo de residuos sólidos (recolección de residuos no valorizables, recolección de residuos valorizables y campañas de recolección de residuos no tradicionales).

Artículo 48.—Cobro de la tasa. El cobro de la tasa por este servicio se realizará al propietario o poseedor, de acuerdo a la cantidad de unidades habitacionales, patentados o entes estatales, ubicados dentro de la propiedad.

Artículo 49.—Prestación potencial del servicio de manejo de residuos sólidos. Se considera bajo prestación potencial el servicio municipal que se da de forma efectiva en vía pública, pero que no es requerido de forma directa por el generador quien no demuestra interés en el mismo. En esta condición, es siempre sujeto pasivo por lo que está obligado a pagarlo.

Artículo 50.—Categorización. La Municipalidad clasificará a los usuarios en categorías, de acuerdo a la actividad a la cual se dediquen y la generación de residuos sólidos ordinarios, tanto valorizables como no valorizables.

Artículo 51.—Reclasificación de usuarios. La Municipalidad podrá realizar un estudio específico para cualquier usuario del servicio, donde se considere que la cantidad de residuos sólidos generados por mes, sea diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente, lo cual dará fundamento para el cambio automático de la categoría asignada. De la misma manera, un usuario que no esté de acuerdo con la categoría a la que fue asignado, podrá solicitar una revisión a la Municipalidad, la cual actuará por medio del estudio específico y tendrá un máximo de dos meses para resolver la solicitud del usuario.

Artículo 52.—Categorías tarifarias y factores de ponderación. Cada uno de los generadores que sean sujetos a esta tasa serán clasificados en una de las siguientes categorías, basado en el promedio de generación de residuos sólidos de la actividad a la que pertenecen. Los promedios de generación fueron obtenidos mediantes estudios técnicos de pesaje por actividad de los generadores del Cantón, así como los factores de ponderación para cada categoría.

Categorías

tarifarias

Peso (kg/semana)

Factor de

ponderación

Doméstica

N.A.

1.0

Mixta

hasta 35.0 (entre la vivienda y la actividad comercial)

1.4

Comercial 1

hasta 35.0

2.0

Comercial 2

35.1 a 95.0

3.8

Comercial 3

95.1 a 250.0

9.20

Comercial 4

250.1 en adelante

15

Institucional 1

hasta 35.0 (y aquellos que se incluyen específicamente en esta categoría)

1.5

Institucional 2

35.1 a 250.0 (y que no estén dentro de la categoría institucional 1)

10

Institucional 3

250.1 en adelante

110

 

Artículo 53.—Clasificación por tipo de actividad comercial e institucional. Cada una de las categorías descritas en el artículo anterior contiene los siguientes tipos de generadores:

a)  Doméstica

Viviendas unifamiliares

b) Mixta

Unidad habitacional donde exista una actividad comercial con patente

c)  Comercial 1

Academia de danza, yoga, pilates/Academia de baile / Academia de artes y similares

Ópticas

Acuarios

Parqueos públicos

Agencia de viajes/agencia de seguros/agencias postales/ agencias de televisión por cable/ agencias en general

Pasamanería/venta de telas

Alquiler de videos

Pulperías

Alquileres varios

Reparación de manómetros de oxígeno

Bazares

Repetidoras de radio y televisión

Boutiques/Tiendas de venta de ropa y accesorios/Tienda de ropa americana

Salas de exhibición en general

Canchas de fútbol rápido

Salones de belleza/Centros de estética o spas/barberías/centro de masajes/Baños Sauna

Cantina (únicamente atención en barra)

Sastrerías/Talleres de costura

Centro plástico

Servicio de internet (café internet)

Cerrajerías

Servicios de juegos de video y/o juegos electrónicos

Ciclos

Servicios privados de transporte de personas (transporte de estudiantes, turismo, etc.)

Colchonerías

Taller de mecánica automotriz/auto decoración/venta y reparación de llantas y/o baterías/enderezado y pintura/taller de muflas y accesorios/taller de soldadura/taller eléctrico/venta de repuestos automotores/taller de cambio de fibras/taller de precisión

Compra y venta / casa de empeño

Taller de reparación de electrodomésticos y electrónicos / Talleres de radio y televisión

Consultorio homeopático

Talleres de calzado

Consultorio médico/Consultorio odontológico/Consultorio de atención psicológica

Talleres de hojalatería/Talleres de mallas/Talleres de metales/ Talleres de verjas y portones

Distribuidoras de gas y afines

Talleres de refrigeración industrial

Estaciones de servicio o gasolineras

Talleres de reparación de motocicletas

Explotación de minas y tajo (oficinas administrativas)

Venta de acoples y mangueras

Farmacias

Venta de alfombras y afines

Floristerías

Venta de artículos de cuero

Fotocopiadoras

Venta de comida preparada para llevar (sin consumo en sitio)

Funerarias

Venta de cosméticos y perfumes

Futbolines

Venta de equipo en general (sonido, médico, etc)

Galería de arte/estudio fotográfico/estudio de audio y video

Venta de muebles/taller de ebanistería/tapicería

Gimnasios

Venta de pan y repostería (solo venta)

Imprentas, litografías, serigrafías e impresión digital

Venta de pañales (pañaleras)

Joyerías/talleres de joyería

Venta de pinturas

Jugueterías

Venta de productos lácteos

Laboratorio clínico/laboratorio de imágenes/ Laboratorios dentales

Venta de productos nutricionales

Lavado de alfombra

Venta de vehículos nuevos o usados

Lavado de vehículos

Venta de vidrios y acrílicos

Lavanderías

Venta y/o reparación de celulares y accesorios/Venta y/o reparación de equipos de cómputo

Librerías

Ventas de chatarra y hierro

Licorera

Ventas de discos

Lubricentros y afines

Ventas de equipo para oficina

Macrobióticas

Ventas de lotería

Marquetería

Ventas de pisos y cerámicas

Mesas de pool y billar

Viveros

Oficinas profesionales/oficinas de envío y recibo de dinero /oficina de diseño y servicio//oficina administrativa/oficina de trámites/oficina de asesoría en ingeniería, asesoría contable, asesoría legal o informática/Oficina de desarrollo de software/oficina de bienes raíces/oficina de archivo de documentos

Zapaterías

 

d) Comercial 2

Abastecedores/tienda de abarrotes/minisuper (autoservicio)

Fábrica de papel

Agencias bancarias privadas

Fábrica de pastas alimenticias

Beneficios de café

Fábrica de productos de cerámica

Bodegas en general

Fábrica de productos plásticos

Cafeterías

Fábrica de productos químicos

Carnicerías/Venta de pollo crudo/Venta de huevos/Pescadería

Fábrica de refrescos

Casas de hospedaje (alquiler de cuartos)

Fábrica de resistencias eléctricas

Cementerios privados

Fábrica de romanas

Distribuidoras de artículos varios

Fábrica de ropa

Empacadoras en general

Fábrica de utensilios de cocina

Fábrica de artículos de iluminación

Fábrica de vidrios y marcos

Fábrica de bolsas

Fábrica procesadora de café

Fábrica de cajas

Fábricas en general

Fábrica de calzado

Ferreterías

Fábrica de candelas y parafina

Guarderías/kinder/centro de estimulación temprana

Fábrica de colchones

Heladerías

Fábrica de confituras en general

Molinos de maíz

Fábrica de cordones

Panaderías (con elaboración en el sitio)

Fábrica de espejos

Primaria o secundaria privada (cada una por aparte, no unidas. No incluye servicios complementarios como soda o centro de fotocopiado)

Fábrica de espumas y afines

Servicio de hospedaje de personas con un máximo de 49 camas

Fábrica de hielo

Servicio público de transporte de personas (plantel)

Fábrica de hilados y tejidos

Soda con venta de comida para consumir en el sitio con máximo 9 mesas

Fábrica de imágenes y adornos

Venta de jugos y bebidas naturales

Fábrica de juguetes

Veterinarias

Fábrica de muebles

 

 

e)  Comercial 3

Bar-restaurante

Salas de eventos especiales

Centro de educación superior privado (no incluye servicios complementarios como soda o centro de fotocopiado)

Servicio de hospedaje de personas que tenga entre 50 y 99 camas

Centros educativos privados que incluyan todos los niveles en una sola instalación (preescolar, primaria y secundaria. No incluye servicios complementarios como soda o centro de fotocopiado)

Tienda o almacén por departamentos

Centros de servicios médicos privados

Venta de comidas para consumir en el sitio con 10 mesas o más (restaurante, marisquería, pizzería, etc)

Depósitos de materiales

Venta de electrodomésticos, electrónicos y artículos para el hogar

Fábrica de productos alimenticios

Verdulerías

Fábrica de tortillas

 

 

f)  Comercial 4

Centros turísticos

Salones de baile

Clubes sociales

Servicio de hospedaje de personas que tenga más de 100 camas

Fábrica de embutidos y procesadoras de carne

Supermercados

Ferias y eventos masivos

Clínicas y Hospitales Privados

 

g)  Institucional 1

Centros de rehabilitación

Hogares de ancianos

Estaciones de bomberos

Oficinas públicas del Gobierno Central

Estaciones de Cruz Roja

Templos

 

h) Institucional 2

Centros educativos públicos

Oficinas e instalaciones de Acueductos y Alcantarillados

Ebais de la Caja Costarricense del Seguro Social

Oficinas e instalaciones de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz

Oficinas de Bancos Estatales

Oficinas e instalaciones del Instituto Costarricense de Electricidad

Oficinas del Instituto Nacional de Seguros

Centros de educación superior pública

 

i)  Institucional 3

Centros penitenciarios

Clínicas y Hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social

 

Artículo 54.—Nueva clase de patentado. Cualquier clase nueva de patentado, ente de carácter estatal u otro tipo de organización privada, que apareciera luego de publicado este reglamento, se clasificará de acuerdo a las características del mismo.

CAPÍTULO VII

Servicio de mantenimiento de zonas verdes

Artículo 55.—Zonas verdes. La Municipalidad brindará el servicio de mantenimiento de zonas verdes en lugares donde existen áreas de parque, juegos infantiles, zonas comunales sin construir y zonas de protección de ríos y quebradas, siempre que sean propiedad municipal.

Artículo 56.—Descripción del servicio. El servicio de mantenimiento de zonas verdes consiste en corte de césped, recolección de residuos producto de la limpieza de áreas de parque, juegos infantiles y áreas de facilidades comunales sin construir.

Artículo 57.—Ampliación de la cobertura del servicio. La Municipalidad decidirá de acuerdo a criterios establecidos, en cuáles distritos se ampliará la cobertura del servicio y en qué momento. Se considerarán los recursos disponibles y los niveles de recaudación y morosidad del distrito, entre otros factores para realizar dicha ampliación.

Artículo 58.—Tasa por el servicio. El servicio de mantenimiento de zonas verdes se cobrará a cada unidad servida localizada en el distrito que tenga cobertura del servicio. El monto de la tasa por el servicio de mantenimiento de zonas verdes se facturará al propietario o poseedor, de acuerdo a la cantidad de usuarios ubicados en su propiedad.

El servicio de mantenimiento de zonas verdes tiene un cobro colectivo, el cual es determinado por distrito (en los cuales se brinda el servicio). Por lo tanto, todas las unidades servidas de un mismo distrito tienen asignado el mismo monto para dicha tasa.

La Municipalidad calculará esta tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.

CAPÍTULO VIII

Servicio de limpieza de vías

Artículo 59.—Limpieza de vías. La Municipalidad brindará el servicio de limpieza de vías, en las calles públicas del Cantón que cuenten con acera, cordón y caño.

Artículo 60.—Descripción del servicio. El servicio de limpieza de vías consiste en el barrido y recolección de todo tipo de residuos que se encuentren del límite de propiedad al cordón y caño, incluido este último. Este servicio es brindado por personal con carretillas, palas y escobones. Las bolsas plásticas que utilizan para depositar los residuos no deberán sobrepasar los 25 kg de peso y no podrán llenarse más de ¾ de su volumen para garantizar su cierre.

Artículo 61.—Frecuencia mínima. La frecuencia mínima para brindar el servicio de limpieza de vías será la siguiente:

a)  Distrito central, área comercial: todos los días de la semana.

b) Periferia del distrito central y los otros distritos con cobertura del servicio: una vez por semana.

Artículo 62.—Ampliación de la cobertura del servicio. La Municipalidad decidirá de acuerdo a criterios establecidos a cuáles distritos se ampliará la cobertura del servicio y en qué momento. Se considerarán los recursos disponibles y los niveles de recaudación y morosidad del distrito, entre otros factores para realizar dicha ampliación.

Artículo 63.—Obstáculos para brindar el servicio. El usuario que necesite habilitar el paso sobre el caño, deberá colocar una parrilla fijada al suelo con bisagras, de manera que la misma pueda moverse para realizar la labor de limpieza de vías. El usuario que disponga de un sistema que habilite el paso sobre el caño y que no se ajuste a las condiciones descritas en el artículo anterior, deberá proceder a demoler dicha obra, para lo cual la Municipalidad notificará al propietario y le dará 45 días naturales para realizar los cambios solicitados.

Artículo 64.—Incumplimiento por parte del usuario. Cuando se verifique el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo anterior, se mantendrá el cobro del servicio de limpieza de vías, por no ser responsabilidad de la Municipalidad, la imposibilidad material para poder brindar el servicio de limpieza de vías.

Artículo 65.—Tasa por el servicio. El servicio de limpieza de vías se cobra a las unidades servidas localizadas en el área de cobertura del servicio, cuando cuenten con acera, cordón y caño frente a su propiedad. El cobro del servicio de limpieza de vías se calcula de conformidad con la cantidad de metros lineales de frente de cada propiedad.

En el caso de las servidumbres y similares, la tasa de cobro se calcula por la cantidad de metros lineales de frente del lote que tiene acceso frente a calle pública y se divide de manera proporcional entre las unidades servidas que se encuentran dentro de dicha servidumbre.

La Municipalidad calculará esta tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.

CAPÍTULO IX

Servicio de limpieza y mantenimiento

de alcantarillado pluvial

Artículo 66.—Alcantarillado Pluvial. La Municipalidad brindará el servicio de limpieza y mantenimiento de alcantarillado pluvial, en los lugares donde exista un sistema de alcantarillado pluvial, el cual canalice únicamente las aguas pluviales y que cuente con cobertura del servicio.

Artículo 67.—Canalización de aguas pluviales. La canalización de las aguas pluviales en el sistema de alcantarillado puede darse de alguna de las siguientes formas:

a)  Canalización natural por escorrentía superficial.

b) Canalización por infraestructura gris superficial, compuesta de cordón, caño y cuneta.

c)  Canalización subterránea por medio de tubería.

d) Canalización por medio de colectores y cajas de registro.

Artículo 68.—Frecuencia del servicio. El servicio se prestará como mínimo seis veces al año.

Artículo 69.—Descripción del servicio. El servicio de limpieza y mantenimiento de alcantarillado pluvial consta de la limpieza de pozos (cajas de registro), eliminación de obstrucciones del alcantarillado, recolección y transporte de los residuos que resulten de esta limpieza, y reparación de alcantarillado y cajas cuando la limpieza haya obligado a la demolición de alguno de los mismos, siempre que no requieran maquinaria.

Artículo 70.—Prohibiciones hacia los usuarios del servicio. Queda completamente prohibido lo siguiente:

a)  Depositar aguas servidas al alcantarillado pluvial.

b) Obstaculizar la escorrentía de las aguas con rampas de acceso o similares.

c)  Sellar el acceso a cajas de registro.

d) Usar indebidamente las rejillas de las cajas de registro.

Artículo 71.—Tasa por el servicio. El servicio de limpieza y mantenimiento del alcantarillado pluvial se cobrará a cada unidad servida localizada en el distrito que tenga cobertura del servicio. El monto de la tasa por este servicio se facturará al propietario o poseedor, de acuerdo a la cantidad de usuarios ubicados en su propiedad.

El servicio de limpieza y mantenimiento del alcantarillado pluvial tiene un cobro colectivo, el cual es determinado por distrito (en los cuales se brinda el servicio). Por lo tanto, todas las unidades servidas de un mismo distrito tienen asignado el mismo monto por dicha tasa.

La Municipalidad calculará esta tasa en forma anual y la cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.

CAPÍTULO X

Prohibiciones, infracciones, sanciones e inspecciones

Artículo 72.—Prohibiciones. Queda completamente prohibido realizar las siguientes acciones:

a)  Depositar animales muertos o parte de éstos, lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas, industriales, biodigestores o tanques sépticos, sustancias líquidas, excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo, residuos infecto-contagiosos y residuos peligrosos con los residuos para ser recolectados por el servicio de manejo de residuos sólidos.

b) Quemar todo tipo de residuos.

c)  Remover o extraer el contenido total o parcial de los contenedores para residuos sólidos ordinarios y valorizables, una vez colocados en el sitio de recolección.

d) Realizar el tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.

e)  Arrojar residuos de cualquier tipo en vías públicas, parques y áreas de esparcimiento colectivo.

f)  Lavar o limpiar vehículos o cualquier contenedor que haya contenido o transportado residuos en vías y áreas públicas.

g)  Disponer los residuos sólidos en los cuerpos receptores de agua, así como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y propiedades públicas y privadas no autorizadas para este fin.

Artículo 73.—Infracciones sancionables por la Municipalidad. De acuerdo a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 50 de la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos, las infracciones que son sancionables por la Municipalidad son las nombradas como infracciones leves, las cuales son:

a)  Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, los residuos sujetos a programas de reciclaje por parte de las municipalidades o a quienes estas deleguen.

b) Arrojar en la vía pública residuos ordinarios.

c)  Extraer y recuperar cualquier material no valorizable, contenido en las celdas de disposición final de los rellenos sanitarios.

Artículo 74.—Acciones ante una infracción sancionable por la Municipalidad. El inspector municipal que conozca de la comisión de alguna de las acciones descritas en el artículo anterior, confeccionará una boleta de citación ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Esta boleta se contendrá:

    La citación ante el Tribunal Ambiental Administrativo.

    El nombre, número de cédula y la dirección del domicilio del supuesto infractor, del denunciante y del representante de la Municipalidad.

    Lugar para notificaciones.

    Datos relativos a los testigos y otros elementos de prueba.

    El enunciado de los artículos de este reglamento que fueron infringidos.

    La imposición de la multa mínima de un salario base en los términos del artículo 2 de la Ley Nº 7337 -Concepto de Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal del 5 de mayo de 1993.

    La expresa advertencia de que la imposición de la multa está sujeta a confirmación por parte del Tribunal Ambiental Administrativo.

    Se advertirá que el Tribunal podrá declarar pagos adicionales por reparación del daño ambiental.

    Firma y fecha.

Artículo 75.—Sanciones administrativas. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, aplicará las siguientes medidas protectoras y sanciones, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:

a)  Advertencia mediante un comunicado o notificación.

b) Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.

c)  Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.

d) Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos, las patentes los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.

e)  Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.

f)  Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.

g)  Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.

Artículo 76.—Multas. Las siguientes multas serán aplicadas de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal:

a)  En caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo, separación, recolección y disposición final de los residuos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, mediante los sistemas de disposición final, la Municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa lo que al respecto establece el inciso c) del artículo 76 del Código Municipal.

b) En caso de que las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas no cuenten con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud, cuando el servicio público de disposición de residuos sólidos es insuficiente o si por la naturaleza o el volumen de los residuos, este no es aceptable sanitariamente, se le impondrá la multa que establece el inciso f) del artículo 76 del Código Municipal.

Las multas fijadas se actualizarán anualmente, en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el Artículo 2 de la Ley Nº 7337 Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal y sus reformas, de 5 de mayo de 1993.

Previo a la imposición de estas multas, la Municipalidad deberá de notificar, al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes, su deber de cumplir tales obligaciones y le otorgará el plazo establecido en el Reglamento de administración, fiscalización y cobranza de los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°54 del 17 marzo del 2008. En caso de omisión, se procederá a imponer la multa correspondiente y la cual se cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios públicos a cada contribuyente.

Artículo 77.—Inspección municipal. Los funcionarios municipales identificados realizarán las inspecciones de verificación y cumplimiento de este reglamento. En caso de que se requiera ingresar a un inmueble, se deberá solicitar permiso previo al propietario. De ser necesario, el inspector municipal puede hacerse acompañar de autoridades públicas.  El funcionario municipal documentará adecuadamente las denuncias e inspecciones y cuando se detecten incumplimientos procederá a elaborar un informe para dar inicio a la atención del caso respectivo por medio de una notificación al responsable.

Artículo 78.—Denuncias. Se considera infractor a toda persona mayor de edad que cometa cualquiera de las infracciones descritas en el artículo 73° de este reglamento. En contraposición, cualquier persona, física o jurídica podrá presentar denuncias por violaciones a este reglamento ante la Contraloría de Servicios de esta Municipalidad dirigido al Área de Servicios Públicos.

Artículo 79.—Fondo para la Gestión Integral de Residuos. Los fondos provenientes de las multas que indica el artículo 25 de la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos, una vez girados por la Tesorería Nacional a la Municipalidad de Desamparados, ingresarán directamente al presupuesto del Área de Servicios Públicos con el fin de apoyar la implementación de las acciones del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Desamparados.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—La Municipalidad de Desamparados iniciará la recolección y tratamiento de los residuos biodegradables una vez que tenga una tecnología adecuada y los recursos necesarios para su operación. Mientras esto sucede, el generador podrá hacer uso de este tipo de residuos en la fuente de generación para la elaboración de compost casero. Si esto no es posible, deberá disponerlos con los residuos sólidos ordinarios no valorizables hasta que la Municipalidad comunique el inicio del proyecto para su recolección y tratamiento.

Transitorio II.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de reglamento, se somete a consulta pública no vinculante por un lapso de 10 días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo.

Transitorio III.—La Municipalidad de Desamparados, tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez que haya sido aprobado. Cualquier modificación posterior deberá seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.

Transitorio IV.—Este Reglamento deroga el Reglamento de Servicios Públicos de la Municipalidad de Desamparados y cualquier otro reglamento emitido con anterioridad sobre Servicios Públicos y o Disposición de Residuos Sólidos en la Municipalidad de Desamparados.

Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2015060741).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL CANTÓN

DE PUNTARENAS Y LOS COMITÉS

COMUNALES DE DEPORTES

La Municipalidad de Puntarenas, con fundamento en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 13, inciso c), 43 y 164 a 172 del Código Municipal, emite el presente Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Puntarenas y los Comités Comunales de Deportes, para regular el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, así como los Comités Comunales de Deportes, los cuales al igual que el primero se regirán por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas es el organismo superior en el Cantón de Puntarenas de la atención y vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, promoviendo el deporte y la recreación, como consecuencia de aquella: procurando el aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes mediante una recreación saludable y se regirá por la ley y las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, es un organismo adscrito a la Municipalidad de Puntarenas y goza de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Municipal. En caso de que exista la necesidad de certificar de dicha personería la misma será extendida por la Secretaría Municipal del Concejo Municipal.

Artículo 3º—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, serán nombrados y destituidos por el Concejo Municipal, mediante votación de la mitad más uno de sus integrantes. Ocuparán sus cargos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Municipal. Dichos miembros deberán ser juramentados por el Concejo Municipal del Cantón de Puntarenas.

Artículo 4º—El domicilio legal del Comité Cantonal será el Cantón de Puntarenas, pudiendo variarse la sede en forma temporal y para la realización de actividades especiales.

f)  Distrito Deportivo y Recreativo: Grupo que sin ser distrito administrativo tiene características similares en el campo del deporte y la recreación.

g)  Subcomité: Grupo de personas nombradas por el Comité Comunal, según el caso y para atender actividades deportivas de un determinado sector o barrio del Distrito.

h) Junta Administrativa: Conjunto de personas que regulan, vigilan y dan mantenimiento a una instalación deportiva.

i)  Comisión: Conjunto de personas que atienden una actividad específica a una disciplina deportiva en particular.

j)  Órganos: Cualquiera de las agrupaciones deportivas y/o administrativas que conforman la estructura del Comité Cantonal.

k) Atleta: Persona que practica un deporte en calidad de aficionado y que se inscribe como tal

l)  Entrenador: Persona con conocimientos técnicos en determinado deporte, encargado de dirigir un equipo en una competencia deportiva.

m) Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva, avalado por el Comité Comunal respectivo.

n) Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos y reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada.

ñ) Delegado: Representante de los órganos establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento.

o) Coordinador Deportivo: El funcionario del Comité Cantonal de Deportes encargado de realizar coordinaciones con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, socializar la información al Comité Cantonal y los diferentes comités comunales de deporte de la comunidad. Coordinar las actividades deportivas en una dependencia, elaborando planes y programas deportivos y evaluando su desarrollo, a fin de garantizar el aprendizaje de educación física y mejoramiento continuo de los atletas.

Artículo 6º—El Comité Cantonal y los órganos que él designe, son los encargados del deporte y la recreación en el cantón Central de Puntarenas, podrá realizar los planes que en esta materia dicte la Municipalidad o que la Municipalidad junto con el Instituto establezcan en la materia de su competencia. Deberá brindar a estas entidades toda la colaboración posible, especialmente en el cuido de las instalaciones deportivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Código Municipal. La Municipalidad, de acuerdo con el Código Municipal, brindará al Comité Cantonal la colaboración necesaria en la materia de deporte y recreación, dentro de la política local que en este campo le corresponde.

Artículo 7º—El Comité Cantonal en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma, excepto en aquellos casos en que de manera expresa y manifiesta haya salvado su voto y así sea consignado en actas.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 8º—El Comité Cantonal estará integrado por cinco miembros, residentes en el Cantón, escogidos de la siguiente forma:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo.

b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

Para ser elegible como miembro del Comité Cantonal, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de 21 años.

b) Estar dispuesto a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad.

c)  No haber sido condenado en sentencia firme por la comisión de delitos contra la hacienda pública, contra la propiedad privada o por cualquier tipo de delito sexual.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del presente Reglamento, el Concejo efectuará el nombramiento de dichos miembros a partir del año en que corresponda efectuar el nombramiento del Comité Cantonal. Para tales efectos, en la primera semana del mes de septiembre, ver artículo del año que corresponda elegirlos; solicitará por escrito a las asociaciones deportivas y recreativas del cantón, así como a las organizaciones comunales restantes, que le sean enviadas las ternas de sus postulantes, en la cual deberán constar tres candidatos. Dichas ternas deberán ser presentadas llevando el orden cronológico antes del día quince de octubre del año precitado.

Artículo 9º—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas serán destituidos y/o removidos de sus cargos por el Concejo Municipal cuando incurran en inobservancia de cualquiera de las obligaciones y/o prohibiciones que les impone o limitaciones establecidas por la ley y el presente Reglamento.

Para tal efecto, deberá emplear el siguiente procedimiento: una vez que el Concejo tenga conocimiento de la causal por cualquier medio, deberá iniciar el debido proceso mediante el nombramiento de tres de sus miembros, quienes deberán sustanciar el debido proceso y deberán entregar su informe final en un plazo improrrogable de un mes calendario, contado a partir del inicio de dicho procedimiento. El Concejo deberá resolver por acto final en el plazo improrrogable de dos meses, contados a partir del momento en que tuvo conocimiento de la existencia de la causal. Y el órgano conformado en caso de destitución de uno o varios de los miembros del Comité Cantonal, la sustitución de éstos se hará en las siguientes condiciones:

a)  El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular destituido.

b) La sustitución de un miembro se obtendrá de una terna.

c)  La sustitución de dos miembros se hará de una nómina de cinco personas.

d) La sustitución de tres miembros se hará de una nómina de siete personas.

e)  En caso de que sean más de tres miembros que deban sustituirse, se sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento completo, establecido por este artículo y en el artículo 8º del presente Reglamento

f)  De acuerdo a la representación que lo escogió o de donde surgió el nombramiento inicial.

Artículo 10.—El Comité Cantonal tendrá la estructura que a continuación se detalla:

a)  Una Junta Directiva y las comisiones que estime convenientes.

b) Una oficina administrativa.

c)  Los Comités Comunales de Deportes y Recreación, Distritos Deportivos y Subcomités.

En igual forma se organizarán los Comités Comunales y los Distritos Deportivos, incorporando a los Subcomités que estimen convenientes para su debido funcionamiento.

Los miembros y demás órganos que integran el Comité Cantonal, en el desempeño de sus funciones, deberán ajustarse a las normas y procedimientos que señalan la ley y el presente Reglamento.

Artículo 10.—El Comité Cantonal de acuerdo con las políticas generales que en materia deportiva y de recreación fije el Concejo, establecerá los controles que corresponden para que sus órganos y afiliados cumplan con las funciones asignadas con el logro de dichas políticas y con su gestión de fomentar, tutelar y dirigir el deporte y la recreación en el cantón.

Artículo 11.—No podrán formar parte del Comité Cantonal ni de los Comités Comunales las siguientes personas: los Regidores y los Síndicos de esta Municipalidad, sean éstos propietarios o suplentes; el Alcalde Municipal, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador municipal, alcanzando esta prohibición a los cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código Municipal.

Artículo 12.—Los Comités Comunales y los Distritos Deportivos deberán entregar al Comité Cantonal a más tardar en la primera semana del mes de julio de cada año, los planes de trabajo y su respectivo presupuesto para el año inmediato posterior. Los Comités también deberán presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior. (Art.172.).

Capítulo: De la Junta Directiva

Artículo 13.—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este Organismo y es la encargada de su gobierno y dirección, con absoluta observancia de las directrices que fije la Municipalidad en el Plan Anual y los reglamentos internos, que emita dentro de las facultades al efecto dispuestas en el artículo 169 del Código Municipal. Sin embargo, la celebración de cualquier tipo de contrato o convenio de cualquier naturaleza; así como cualquier otro acto que comprometa recursos económicos o bienes, deberá ser suscrito entre la parte interesada y el Alcalde Municipal, quien ostenta la representación legal judicial y extrajudicial de la Municipalidad.

Artículo 14.—Las funciones de la Junta Directiva son las siguientes:

a)  Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación le sean establecidas al Comité por el Concejo, según lo dispuesto en el artículo 6º del presente Reglamento.

b) Aprobar los reglamentos internos que promulgue el Comité para la organización y funcionamiento interno de sus dependencias, así como las reformas que se promulguen a éstos posteriormente, y ejecutar aquellos que para estos fines emita la Municipalidad.

c)  Resolver los conflictos que pudieran presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones.

d) Elegir los miembros de los Comités u órganos subalternos.

e)  Juramentar a las personas que nombre, como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.

f)  Aprobar las tarifas para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.

g)  Confeccionar el Plan Anual Operativo y el proyecto de presupuesto del Comité, los cuales serán remitidos al Concejo, a más tardar en la primera semana de julio de cada año, para el año inmediato posterior. Con el objeto de que el Concejo proceda a su análisis y fijación mediante acuerdo municipal, sin poder exceder de un mes a esos efectos, lo cual deberá ir acompañado de un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Municipal.

h) Otorgar el permiso en primera instancia de la celebración de festejos o turnos en las instalaciones deportivas, previa firma del contrato respectivo siempre y cuando se rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que reciben las instalaciones.

i)  Aprobar las cuotas por derecho de afiliación anual a sus órganos.

j)  Adjudicar las construcciones de infraestructura, previo estudio en coordinación con otras instituciones cuando así lo requiera.

k) Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos.

l)  Participar activamente en la medida de sus capacidades en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal o nacional.

m) Capacitar técnicamente en la medida de sus posibilidades a los colaboradores de los Distritos del Cantón, para integrarlos en la organización deportiva comunal.

n) Realizar el Plan Anual Operativo, debiendo rendir informes trimestrales del cumplimiento del mismo ante el Concejo. Sin perjuicio de que ese Concejo pueda pedir informes parciales cuando lo estime conveniente.

ñ) Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

o) Preparar el informe anual de labores y presentarlo ante el Concejo, a más tardar el primero de octubre de cada año.

p) Nombrar y remover al jefe o encargado de la oficina administrativa.

q) Nombrar y sancionar en su oportunidad, a los empleados del Comité, conforme a las leyes laborales vigentes.

r)  Conocer y aprobar mensualmente los estados financieros del Comité Cantonal.

Artículo 15.—Los miembros de la Junta Directiva no podrán celebrar contratos ni convenios con el organismo del que formen parte y le es absolutamente prohibido intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés personal directo o indirecto, al igual que cuando el mismo sea de interés de su cónyuge o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado. El incumplimiento de lo aquí dispuesto será causal de remoción inmediata.

Artículo 16.—Una vez que el Comité Cantonal haya sido nombrado y juramentado por el Concejo, en su primera reunión deberá designar la integración de la Junta Directiva, la cual estará constituida por cinco miembros, quienes ocuparán los siguientes cargos: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal. El Comité está obligado a comunicar por escrito dicha integración al Concejo en el plazo de cinco días hábiles a partir de su nombramiento.

CAPÍTULO IV

De las funciones

Artículo 17.—El Presidente deberá llevar a cabo las siguientes funciones:

a)  Presidir las sesiones de la Junta Directiva.

b) Firmar junto con el secretario las actas de las sesiones de la Junta Directiva.

c)  Convocar a las sesiones extraordinarias, conforme con las disposiciones de este Reglamento.

d) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité.

e)  Coordinar con la Municipalidad lo referente al personal administrativo en lo de su competencia.

f)  Integrar las comisiones.

g)  Firmar conjuntamente con el tesorero, los cheques contra las cuentas del Comité.

h) Supervisar las labores de la oficina administrativa.

i)  Supervisar las diferentes comisiones y asistir a las reuniones de éstas cuando lo considere oportuno, teniendo voz en ellas.

j)  Realizar todas las acciones necesarias para que el Plan Anual y el proyecto de presupuesto del Comité, sean remitidos al Concejo para su autorización, en las fechas previstas por este Reglamento.

k) Cualquier otra que le asignen las leyes y reglamentos en condición de representante del Comité.

Artículo 18.—Las funciones del vicepresidente son las siguientes:

a)  Sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con los mismos deberes y atribuciones.

b) Encargarse de las relaciones públicas del Comité.

c)  En común con el presidente, deberá realizar todas las acciones necesarias para que el Plan Anual y el proyecto de presupuesto del Comité, sean remitidos al Concejo para su autorización, en las fechas previstas por este Reglamento

d) Cualquier otra.

Artículo 19.—Las funciones del secretario son las siguientes:

a)  Tendrá a su cargo las labores de levantado de actas, extractos, acuerdos, etc.; para lo cual contará con el apoyo secretarial de la oficina administrativa.

b) Supervisará las labores secretariales que lleve a cabo la oficina administrativa, originada en los acuerdos tomados en las sesiones.

c)  Deberá dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité, para tal efecto en cada sesión deberá rendir informe sobre el particular.

d) Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.

e)  Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones del Comité, en estricta observancia de los acuerdos tomados por el mismo, excepto que el acuerdo expresamente establezca que debe ser también firmado por el presidente.

f)  Informar a la Junta Directiva acerca de la correspondencia recibida y enviada.

g)  Firmar conjuntamente con el presidente los carnés extendidos a diferentes órganos, personas físicas o jurídicas y atletas.

h) Será el responsable del archivo de toda la documentación del Comité con aprobación de la respectiva autorización de la Junta Administrativa.

Artículo 20.—El Tesorero tendrá las siguientes funciones:

a)  Será responsable de que la información financiera y contable sea correcta y presentada en forma oportuna a la Junta Directiva para su conocimiento y aprobación, atendiendo para ello a una sana práctica contable.

b) Firmar conjuntamente con el presidente los cheques contra las cuentas del Comité.

c)  Deberá efectuar las recomendaciones a la Junta Directiva para que el presupuesto se emplee de la mejor forma posible.

d) Preparar y autorizar mensualmente el informe económico que debe presentar a la Junta Directiva.

e)  Cualquier otra atinente a su cargo.

Artículo 21.—Las funciones del vocal son las siguientes:

a)  Sustituir al vicepresidente, al tesorero y al secretario en las ausencias temporales de los titulares, con los mismos deberes y atribuciones.

b) Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité.

c)  Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de coordinación los subcomités y con otros organismos, salvo decisión en contrario de la Junta Directiva para casos concretos.

d) Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomiendan.

CAPÍTULO V

De las sesiones de la Junta Directiva

Artículo 22.—El Comité Cantonal deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez a la semana de conformidad con lo que establezca este Reglamento. Los demás órganos también lo harán de esta misma forma. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas.

Artículo 23.—En la primera sesión, mediante votación nominal se elegirán los cargos de la Junta Directiva, quienes desempeñarán el cargo en forma ad honorem, por un período de un año, pudiendo ser reelectos, salvo en el caso de que alguno de los miembros le hubiese sobrevenido alguno de los supuestos del numeral 11 de este Reglamento.

Artículo 24.—Los integrantes de los Comités se reunirán en sesión ordinaria el día, hora y con la frecuencia acordados en la sesión inaugural, los cuales sólo podrán modificarse por mayoría absoluta del total de miembros y excepcionalmente sólo por motivos especiales. Extraordinariamente, se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o conjuntamente por tres miembros, la convocatoria deberá hacerse por escrito con veinticuatro horas de anticipación y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo podrá conocerse el asunto incluido en la convocatoria. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas.

Artículo 25.—Las sesiones deberán iniciarse a más tardar de la hora señalada para que sean válidas. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 26 y 29 de este Reglamento, resolviéndose los asuntos administrativos con los directivos presentes, el presidente deberá informar en la sesión siguiente lo acordado. Ninguna sesión podrá tener una duración mayor de tres horas así como tampoco podrá pasar de las veinticuatro horas del día en que se celebra la sesión.

Artículo 26.—El quórum para sesionar válidamente estará integrado por la mitad más uno del total de los miembros del Comité. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento estableciera la necesidad de una votación calificada. En caso de empate en una votación, el presidente tendrá voto calificado.

Artículo 27.—La votación deberá ser nominal, en virtud de la cual cada miembro de la Junta Directiva expresará su voto en forma oral.

Artículo 28.—El Presidente dirigirá la sesión, concederá la palabra siguiendo el orden en que ésta sea solicitada, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción, a cualquier otro miembro que la apoye y posteriormente a dos miembros que se opongan. En este último caso, el Presidente observará el orden en que se pidió la palabra con lo aquí dispuesto. En cualquiera de los dos casos, los miembros del Comité no podrán exceder de cinco minutos en el uso de la palabra, durante los cuales no podrán ser interrumpidos, salvo que el miembro que esté en uso de la palabra permita una breve intervención sobre el tema, la cual debe expresamente aprobar. Es absolutamente prohibido apartarse del tema en discusión, si esto sucediese, el presidente deberá apercibir al miembro que debe referirse únicamente al tema que se esté tratando; pero si éste persiste en su actitud; el presidente deberá retirarle el uso de la palabra.

Artículo 29.—Todo miembro, en forma escrita; deberá comunicar las razones de su inasistencia a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ausencia. En caso contrario, será catalogada la ausencia como injustificada y sancionable.

Artículo 30.—Los miembros del Comité Cantonal serán removidos de sus cargos por el Concejo cuando incurran en una o varias de las siguientes causales:

a)  Ausencia consecutiva a dos sesiones sin justificación; o bien tres ausencias injustificadas en forma alterna.

b) Ausencia consecutiva justificada a tres sesiones del Comité, o bien a cuatro ausencias justificadas alternas.

c)  Por violación culposa o dolosa a las leyes y reglamentos que rigen la materia.

d) Por inhabilitación judicial.

e)  Cuando incumplan los numerales 6 y 84 de este Reglamento.

f)  Cuando les sobrevenga alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento.

Artículo 31.—Cuando algún miembro del Comité Cantonal incurra en cualesquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, indicando la o las causales para aplicar la sanción, en el plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir del momento en que tuvo conocimiento de la existencia de la o las causales. El Concejo deberá conocer esa comunicación en la sesión ordinaria o extraordinaria inmediatamente siguiente a la fecha en que la recibe y en esa misma sesión procederá a remover al miembro que incurrió en la o las causales.

Cuando se trate de alguno de los miembros de las organizaciones deportivas o recreativas, así como de las restantes organizaciones comunales, en el mismo acto, solicitará a la entidad competente el envío de la respectiva terna para proceder a efectuar el nombramiento del miembro sustituto. En este caso, dichas organizaciones deberán enviar la terna por escrito en el plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente en que hubiesen recibido la comunicación del Concejo. Una vez recibida la terna, el Concejo procederá a efectuar el nombramiento del sustituto en la sesión ordinaria o extraordinaria inmediatamente siguiente a la fecha en que hubiese recibido la terna.

Cuando se trate de alguno de los miembros del Comité Cantonal, el Concejo procederá a conocer la comunicación en la forma señalada en el primer párrafo de este artículo. El Concejo tiene la facultad de removerlos, mediante la misma votación empleada para la elección, cuando alguno de los miembros del Comité Cantonal incurra en incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones establecidas por la ley y el presente Reglamento. Para tal efecto, deberá emplear el siguiente procedimiento: una vez que el Concejo tenga conocimiento de la causal por cualquier medio, deberá iniciar el debido proceso mediante el nombramiento de tres de sus miembros, quienes deberán sustanciar el debido proceso y deberán entregar su informe final en un plazo improrrogable de un mes calendario, contado a partir del inicio de dicho procedimiento. El Concejo deberá resolver por acto final en el plazo improrrogable de dos meses, contados a partir del momento en que tuvo conocimiento de la existencia de la causal.

En caso de destitución de uno o varios de los miembros del Comité Cantonal, la sustitución de éstos se hará en las siguientes condiciones:

a)  El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular destituido.

b) La sustitución de un miembro se obtendrá de una terna.

c)  La sustitución de dos miembros se hará de una nómina de cinco personas.

d) La sustitución de tres miembros se hará de una nómina de siete personas.

e)  En caso de que sean más de tres miembros que deban sustituirse, se sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento completo, establecido por este artículo y en el artículo 8º del presente Reglamento.

Artículo 32.—Corresponde al Comité conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que deben ser presentados por sus miembros en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares que se relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por el Comité en las sesiones que éste celebre, las cuales también deberán ser presentadas por escrito.

Artículo 33.—Las mociones de orden tienen prioridad para su discusión, sobre aquellas otras que se encuentren presentadas en la Junta Directiva, su objeto es:

a)  Levantar la sesión o alterar el orden del día.

b) Dispensar algún trámite en determinado asunto.

c)  Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté conociendo.

d) Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.

e)  Permitir que se conozca acerca de un asunto en la sesión.

Artículo 34.—El Comité Cantonal tomará sus acuerdos por mayoría simple de votos, salvo los casos en que este Reglamento prescribe otra votación.

Artículo 35.—Contra los acuerdos que tome el Comité Cantonal, salvo contra aquellos que se indican en el artículo 36 de este Reglamento; los directivos podrán solicitar revisión y los interesados interponer los recursos ordinarios de revocatoria para ante el mismo Comité y apelación para ante el Concejo Municipal, así como ejercer las acciones jurisdiccionales que las leyes regulen.

Artículo 36.—No cabrán los recursos ordinarios contra los siguientes acuerdos:

a)  Los actos consentidos expresa o implícitamente.

b) Los actos de mero trámite, ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores.

c)  Los reglamentarios.

d) Los que adopten el presupuesto, sus modificaciones y adiciones, que se remitirán al Concejo para su autorización.

Artículo 37.—El directivo que plantee revisión, deberá hacerlo por escrito antes de la aprobación del acta respectiva y en esa misma sesión deberá ser conocida por la Junta Directiva. Si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento de votarse. La misma mayoría requerida para votar el acuerdo, será necesaria para acordar su revisión.

Artículo 38.—Los recursos de revocatoria y de apelación deberán presentarse en forma escrita, con indicación de las violaciones habidas y aportando las pruebas de sustento y de legitimación para actuar como interesado. Dichos recursos deberán interponerse dentro del quinto día hábil contado a partir del día siguiente de que el acto que se impugna hubiese sido comunicado. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Junta Directiva, mediante acto final en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de la presentación del recurso. En el caso del recurso de apelación para ante el Concejo, éste deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Comité Cantonal, quien deberá emplazar a las partes para ante el superior en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que el emplazamiento es comunicado a las partes. Además, deberá proceder simultáneamente a remitir al Concejo Municipal el recurso de apelación, acompañado la copia del expediente completo debidamente certificado. El Concejo Municipal deberá resolver el recurso de apelación por acto final en el plazo improrrogable de ocho días naturales, contados a partir del vencimiento del plazo de emplazamiento a las partes y esa resolución agotará la vía administrativa. En caso de que la parte presente recurso de revocatoria con apelación en subsidio, la Junta Directiva del Comité Cantonal deberá resolver primero el recurso de revocatoria en el plazo señalado. En caso de que ese recurso sea rechazado, entonces deberá emitir el acto final de rechazo, en el mismo citará a las partes para ante el superior para que en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación, se apersonen ante el Concejo a hacer valer sus derechos y deberá elevar simultáneamente el recurso de apelación en subsidio para ante el Concejo, acompañando el recurso de la copia debidamente comunicada del documento en que consta el rechazo del recurso de revocatoria y de la copia certificada del expediente completo. El Concejo Municipal deberá resolver por acto final en el plazo precitado y su resolución agotará la vía administrativa.

Artículo 39.—Los acuerdos que tomen los Comités Comunales Deportivos podrán impugnarse mediante los recursos de revisión, de revocatoria y de apelación, en la forma y según lo dispuesto que se señala en los artículos 35, 36, 37 y 38 del presente Reglamento, para impugnación de los acuerdos del Comité Cantonal. El Recurso de Apelación será de conocimiento de la Junta Directiva del Comité Cantonal, sobre el particular tanto los Comités Comunales como el Comité Cantonal deberán observar el procedimiento establecido en el artículo 38. El Comité Cantonal deberá actuar igual que el Concejo, de conformidad con lo establecido en el artículo citado, agotando la vía administrativa.

Artículo 40.—Los acuerdos sólo podrán modificarse, cuando ello no lesione los derechos adquiridos e intereses legítimos de los administrados. En caso contrario, deberá procederse de conformidad con lo establecido en esta materia por el ordenamiento jurídico administrativo vigente.

CAPÍTULO VI

De las actas

Artículo 41.—Tanto el Comité Cantonal como los Comités Comunales deberán llevar un Libro de Actas donde consten en forma sucinta los acuerdos, fallos y demás incidencias que éstos traten.

Artículo 42.—El acta de cada sesión deberá entregarse a los miembros del Comité Cantonal o de los Comités Comunales según se trate, a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas.

La oficina administrativa será responsable de cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior y en la elaboración de las actas contará con la colaboración del Secretario de la Junta Directiva, quien hará las revisiones, modificaciones o aclaraciones según corresponda.

Artículo 43.—Las actas aprobadas deberán llevar obligatoriamente las firmas del presidente y del secretario de la Junta Directiva del Comité. El Libro de Actas será autorizado por el Concejo Municipal y las hojas serán selladas y foliadas por éste.

CAPÍTULO VII

De las comisiones

Artículo 44.—Todas las Comisiones estarán integradas como mínimo por tres personas, una de éstas necesariamente deberá ser miembro del órgano inmediato superior.

Existirán ordinariamente Comisiones de Finanzas, de Instalaciones Deportivas, de Juegos Deportivos Nacionales y Cantonales, así como todas aquellas otras especiales que, a criterio del Comité Cantonal, Comunal y Subcomités; deban nombrarse según las necesidades.

Artículo 45.—Cada Comisión deberá elaborar un plan de trabajo y rendirá informe escrito mensual al órgano superior respectivo, acerca de las actividades realizadas y resultados obtenidos. El órgano superior deberá conocer dicho informe en la sesión ordinaria o extraordinaria, inmediata posterior a la fecha en que el mismo sea recibido.

Artículo 46.—A las Comisiones se les aplicará en lo que corresponde a sus funciones, deberes y atribuciones, las disposiciones contenidas en este Reglamento para los Comités y Subcomités Comunales.

CAPÍTULO VIII

De los Comités Comunales y Distritos Deportivos

Artículo 47.—Los Comités Comunales serán nombrados en asamblea general convocada al efecto por el Comité Cantonal, durarán en sus cargos dos años. Esa asamblea estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en su comunidad, según lo dispuesto en el artículo 166 del Código Municipal. El nombramiento deberá llevarse a cabo a más tardar en la última semana del mes de enero. Los representantes que conforman la asamblea efectuarán la elección mediante una votación de la mitad más uno de la totalidad de ellos y emitirán su voto de forma nominal.

Artículo 48.—Los Comités Comunales representan al Comité Cantonal en su Distrito, el cual constituye su jurisdicción, en materia deportiva y recreativa, en ésta son la máxima autoridad.

Artículo 49.—Los Comités Comunales estarán integrados por cinco miembros de la comunidad, que deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Tener afición y alto espíritu por el deporte y recreación

b) Ser mayor de 18 años.

c)  Estar dispuesto a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad.

d) No haber sido condenado en sentencia firme por la comisión de delitos contra la hacienda pública, contra la propiedad privada o por cualquier tipo de delito sexual.

e)  No desempeñar cargo de Regidor o Síndico de esta Municipalidad, sea propietario o suplente; el Alcalde Municipal, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador municipal. Asimismo, se encuentra inhibido aquel que sea cónyuge o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los citados funcionarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código Municipal.

f)  No deberá desempeñar cargo de miembro del Comité Cantonal.

Artículo 50.—Los Comités Comunales serán conformados por una Junta Directiva, compuesta de cinco miembros: quienes deberán ser residentes de la comunidad respectiva, nombrados por la asamblea general convocada para tal efecto por el Comité Cantonal.

Artículo 51.—La Junta Directiva del Comité Comunal será designada en la sesión inaugural, tendrá iguales cargos y desempeñarán iguales funciones que para esos mismos, tiene la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 52.—Los miembros del Comité Comunal, pierden su credencial en los siguientes casos:

a)  Por no cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 24 de este Reglamento.

b) Por faltar a lo dispuesto en el numeral 53 de este Reglamento.

c)  Por renunciar al puesto o destitución del mismo.

d) Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité o Subcomité de Deportes.

e)  Incurrir en incumplimiento de alguno de los requisitos, limitaciones o prohibiciones establecidas en el artículo 49 del presente Reglamento.

Artículo 53.—Son funciones del Comité Comunal las que se detallan a continuación:

a)  Fomentar la práctica del deporte y la recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades.

b) Regular la actividad deportiva y recreativa del Distrito.

c)  Llevar a cabo la administración y el mantenimiento de las instalaciones deportivas y recreativas.

d) Participar en las actividades programadas por el Comité Cantonal.

e)  Delegar actividades a comisiones específicas.

f)  Fiscalizar a los Subcomités Comunales y Comisiones que nombre, en aspectos administrativos, financieros, programas deportivos y recreativos.

Artículo 54.—El nombramiento de los Comités Comunales se realizará mediante asamblea general en la cual las organizaciones deportivas comunales, juveniles y cualquier otra que colabore con el deporte, la recreación, y bienestar de la comunidad, estarán representadas por dos personas mayores de quince años. Para tales efectos se procederá de la siguiente manera:

a)  La fecha y lugar en que se realice esta asamblea, serán fijados por el Comité Cantonal en conjunto con el Comité saliente, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del presente Reglamento.

b) La convocatoria se hará con un plazo no menor de ocho días naturales mediante avisos que se colocarán en sitios públicos y negocios más destacados de la comunidad.

c)  El quórum de la misma debe estar constituido por un número no menor de quince personas presentes.

d) La elección se hará mediante votación de la mitad más uno de los miembros de la asamblea y la emisión del voto será público.

e)  El puesto en que fueron seleccionados no implica designación de cargo alguno.

f)  Los designados como miembros de Comité Comunal, se reunirán posteriormente y de su seno, se integrará la junta directiva, de conformidad con la afinidad de labores y la capacidad de cada uno para el desempeño del respectivo cargo.

g)  El delegado del Comité Cantonal o su representante en esta asamblea, será el encargado de verificar el quórum y de levantar la lista de asistencia correspondiente.

h) La asamblea deberá realizarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora en que fuere convocada.

Artículo 55.—En caso de destitución de uno de los miembros del Comité Comunal, la sustitución de éstos se hará bajo las siguientes condiciones:

a)  El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.

b) La sustitución de un miembro se obtendrá de una terna.

c)  La sustitución de dos miembros se hará de una nómina de cinco personas.

d) La sustitución de tres miembros se hará de una nómina de siete personas.

e)  En caso de que sean más de tres miembros que deban sustituirse, se sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento completo, establecido por el artículo anterior.

Artículo 56.—Los miembros del Comité Cantonal no podrán formar parte ó integrar los Comités Comunales, los Distritos Deportivos y éstos a su vez, los Subcomités de Deportes y Recreación, según la estructura organizativa contenida en este Reglamento.

Los miembros de los Comités Comunales, se juramentarán ante el Comité Cantonal, que extenderá además el carné que los acredita como tales. Los nombramientos de los Comités Comunales y los Subcomités de Deportes deben ser comunicados al Concejo, con el fin de que el mismo esté enterado de las personas que los integran.

Artículo 57.—Las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Comités Comunales y los Subcomités de Deportes, serán públicas. Ordinariamente, deberán sesionar cada quince días. Extraordinariamente, lo harán cuando lo requieran.

Artículo 58.—Los trámites que realicen los Comités Comunales ante las autoridades gubernamentales, deberán ser aprobados previamente por el Comité Cantonal.

Artículo 59.—Los Comités Comunales deberán rendir un informe trimestral de labores y de los resultados obtenidos ante el Comité Cantonal, el cual deberá conocerlo y pronunciarse al respecto en la sesión inmediata siguiente al recibo del mismo, ya sea que se trate de una sesión ordinaria o extraordinaria.

Artículo 60.—Los Comités Comunales deberán llevar un registro actualizado de los nombres de los miembros de los Subcomités de Deportes, incluyendo en éste el nombre, calidades y dirección exacta. Asimismo, deberán llevar un archivo financiero y administrativo en el que consten los informes, referentes a cada uno de estos aspectos.

Artículo 61.—Los Comités Comunales deberán tomar parte activa en la organización de los programas del Comité Cantonal.

Artículo 62.—Los Comités Comunales deben nombrar los Subcomités de Deportes en el plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la fecha en que inicien sus funciones. Los miembros de los Subcomités de Deportes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 49 de Reglamento.

Artículo 63.—Los Comités Comunales deberán organizar las Comisiones Específicas y las Comisiones Especiales de cada disciplina deportiva o programas recreativos según las necesidades de cada distrito. Las Comisiones Específicas deberán ser integradas en el plazo improrrogable de quince días naturales, contados a partir de la fecha en que inicien sus funciones. Las Comisiones especiales se integrarán cuando sea considerado necesario.

Artículo 64.—Otras obligaciones y facultades de los Comités Comunales serán determinadas por el Comité Cantonal, siempre que no contradigan este Reglamento, las leyes o decretos vigentes relacionados con esta materia.

Artículo 65.—Para la satisfacción de sus necesidades, los Comités Comunales deben organizar actividades para recaudar fondos, pudiendo solicitar para ello la colaboración de la empresa privada y de las instituciones públicas. Esas actividades deberán ser sometidas previamente a la aprobación del Comité Cantonal.

Artículo 66.—Está prohibido a los Comités Comunales hacer uso de los dineros o fondos del mismo, para dar obsequios a equipos o personas, pagar facturas por concepto de fiestas o regalías que no sean de equipos de las ligas menores.

Artículo 67.—Para la realización de torneos internos del Distrito, el Comité Comunal debe confeccionar el respectivo reglamento y cuya eficacia dependerá de que sea aprobado previamente por el Comité Cantonal.

CAPÍTULO IX

De los Subcomité de deportes

Artículo 68.—Se crean los Subcomités de Deportes para el buen desarrollo del deporte y la recreación, como representantes del Comité Comunal y con la aprobación del Comité Cantonal.

Artículo 69.—El Comité Comunal nombrará a los miembros de los Subcomités de Deportes en cada distrito en el plazo improrrogable de un mes calendario, contado a partir de la fecha en que inició sus funciones. Esos miembros deberán cumplir con los mismos requisitos para poder ser nombrado como miembro del Comité Comunal, así como deberán no estar afectados por los mismos impedimentos. Los nombramientos deberán ser sometidos a la aprobación del Comité Cantonal, el cual deberá pronunciarse en la sesión ordinaria o extraordinaria inmediata siguiente al recibo de dichos nombramientos. El Comité Cantonal podrá objetar los nombres de personas que integren los Subcomités, cuando considere que éstas son nocivas para el desarrollo del deporte y la recreación, pero no podrá nombrar al sustituto de la persona objetada.

Artículo 70.—Los Subcomités de Deportes están obligados a presentar trimestralmente un informe financiero y de labores, ante el respectivo Comité Comunal, que deberá conocerlo y pronunciarse al respecto, en la sesión ordinaria o extraordinaria inmediata siguiente al recibo del mismo.

Artículo 71.—Los Subcomités de Deportes están obligados a respetar las disposiciones emanadas del respectivo Comité Comunal, del Comité Cantonal y de este Reglamento en los que le fuere aplicable. El incumplimiento de esta disposición será causal de revocatoria del nombramiento.

CAPÍTULO X

De la oficina administrativa

Artículo 72.—El Comité Cantonal tendrá una oficina central, que será la unidad administrativa técnica de carácter permanente, que contará con el personal indispensable y las oficinas auxiliares que el Comité considere necesarios. Esta oficina se organizará según los programas de trabajo y las necesidades en general del Comité Cantonal.

El jerarca de esta oficina será de nombramiento de la Junta Directiva del Comité Cantonal, debiendo ser electo por votación calificada del total de sus miembros y deberá ser profesional en el área de Administración de negocios o afines, debidamente incorporado al Colegio respectivo. Serán causales para su destitución las siguientes:

a)  La violación grave de la normativa vigente y de la específica del Comité Cantonal.

b) Incurrir en las causales de despido dispuestas por la legislación laboral.

c)  Incumplir con lo dispuesto en el artículo 73 del presente Reglamento.

En todos los casos, la destitución deberá acordarse por mayoría calificada de la totalidad de los miembros directivos, siguiendo al efecto el debido proceso y garantizando el derecho de defensa.

Artículo 73.—Corresponde a la Oficina Administrativa, como unidad responsable, las siguientes funciones:

a)  Disponer todo lo concerniente a la organización administrativa del Comité Cantonal.

b) Prestar colaboración inmediata a la Junta Directiva, a fin de que las actas de ese órgano y de las Comisiones que existan, se encuentren listas para su oportuna aprobación.

c)  Presentar ante quien corresponda los informes solicitados.

d) Organizar y llevar un archivo adecuado de toda la documentación correspondiente al Comité.

e)  Tramitar todo tipo de correspondencia.

f)  Cumplir con lo dispuesto en los acuerdos de la Junta Directiva, para lo cual deberá efectuar el correspondiente seguimiento.

g)  Mantener al día el inventario de bienes del Comité Cantonal, así como de los materiales deportivos y de oficina.

h) Mantener actualizado el informe financiero en forma detallada y presentarlo mensualmente ante la Junta Directiva para su aprobación.

i)  Manejar una caja chica, cuyo monto será fijado periódicamente por la Junta Directiva del Comité, según el Reglamento que sobre esta materia emita el Concejo.

j)  Realizar todo tipo de pago, previa autorización de la Junta Directiva.

k) Realizar las compras de materiales de oficina o deportivos que sean necesarios, previa autorización de la Junta Directiva.

l)  Tramitar las licitaciones necesarias cuando las circunstancias lo requieran, de conformidad con la legislación vigente en la materia.

m) Cualquier otra función relacionada con la materia administrativa que le asigne la Junta Directiva.

CAPÍTULO XI

De las finanzas

Artículo 74.—Los recursos económicos del Comité Cantonal provendrán de las siguientes fuentes:

a)  Recursos que le sean asignados por el Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Código Municipal.

b) Tarifas por el uso de las instalaciones deportivas.

c)  Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeras.

d) Otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos o privados.

Para los efectos del Comité Cantonal, el año fiscal se inicia en enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 75.—El presupuesto del Comité Cantonal y de sus diversos órganos debe elaborarse reflejando los planes propuestos y los programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.

Artículo 76.—El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y concisa de lo que se pretende realizar durante el año fiscal.

Artículo 77.—El comité Cantonal deberá presentar para la aprobación del Concejo, tanto el presupuesto ordinario como sus modificaciones, lo cual deberá sujetarse a las disposiciones que en tal sentido dicte la Contraloría General de la República y acorde con los programas incluidos en el plan de trabajo anual o en sus modificaciones, previamente autorizadas por el Concejo, según el procedimiento establecido en el artículo 6º de este Reglamento.

Artículo 78.—Los ingresos del Comité Cantonal únicamente se podrán invertir en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos del Cantón, así como en obras de interés recreativo o deportivo, ubicadas dentro de los límites del cantón de Puntarenas.

Del presupuesto asignado por la Municipalidad cada año, el Comité Cantonal deberá destinar al menos el 25% para los proyectos y programas deportivos y recreativos presentados por los comités comunales de deportes en procura de cumplir sus propios objetivos distritales en estos dos campos. El monto indicado será distribuido en partes iguales para cada distrito y con fundamento al proyecto formalmente presentado y aprobada su viabilidad por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 79.—Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal y de sus diversos órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores del deporte, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsable personalmente de ellos y responderá por cualquier daño o pérdida y deberá pagar de su propio peculio los bienes o valores dañados o perdidos. En esos casos, por el empleo o pago ilegal, también incurrirá en responsabilidad personal quien permita a otra usar o manejar los bienes del Comité Cantonal en forma indebida. En tales casos, se destituirá al responsable y se elevará el caso a los tribunales, según corresponda para la sanción del caso.

Artículo 80.—El Comité Cantonal suministrará a todos los órganos que lo integran, un Libro de Tesorería y recibos por dinero, que deberá usarse en todas las gestiones de cobro que se realicen.

Artículo 81.—Cada mes, los tesoreros de los Comités Comunales deberán presentar ante el Comité Cantonal, el Libro de Tesorería, adjuntando las facturas, comprobantes y recibos correspondientes para su respectivo auditoraje. Si esta obligación no se cumpliese, el Comité Cantonal deberá parar cualquier gestión económica.

Artículo 82.—Se prohíbe el uso de carácter personal de dineros provenientes de ingresos por actividades deportivas o recreativas. Quien incurra en inobservancia de esta prohibición, será expulsado del órgano correspondiente, debiendo reintegrar en un sólo tracto el dinero que hubiese utilizado.

Artículo 83.—El Comité Cantonal y sus órganos sólo podrán invertir sus fondos en terrenos o propiedades que sean propiedad de la Municipalidad, lo cual deberá ser coordinado con el Concejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Código Municipal.

CAPÍTULO XII

De las instalaciones deportivas

Artículo 84.—El Comité Cantonal podrá delegar en los Comités Comunales y Subcomités Cantonales la construcción, administración y mantenimiento de campos deportivos ubicados en terrenos de su jurisdicción, siempre que sean propiedad de la Municipalidad.

Artículo 85.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes en terrenos de la Municipalidad, los Comités Comunales y Subcomités Comunales, deberán darle participación a todos los grupos deportivos organizados de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos que representen a la comunidad o al cantón en campeonatos oficiales. Los equipos organizados de liga menor, contarán con privilegio especial como impulso al deporte y podrán usar dichas instalaciones en horas de la mañana. La programación que para tal efecto se le dé, será respetada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades.

Artículo 86.—Las instalaciones deportivas de la Municipalidad serán clasificadas por el Comité Cantonal en categorías, de acuerdo con la infraestructura de éstas, también ordenará el uso de éstas por parte de los interesados, de acuerdo con el tipo de actividad que realicen. Con sustento en este ordenamiento, el Comité Cantonal fijará las tarifas por derecho de uso de las instalaciones y el período de dicho uso, las cuales requerirán para su aplicación de la aprobación previa del Concejo.

Artículo 87.—Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas de la Municipalidad, son de cobro obligatorio. Para entrenamientos programados se cobrará el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida, exceptuándose de este pago a los equipos de juegos nacionales del Cantón y a los de las ligas menores de la comunidad. Si el uso fuese en horas nocturnas, los usuarios deberán pagar el costo de la energía eléctrica según lo establezca el Comité Cantonal, el entrenamiento debe estar bajo la dirección de un monitor, entrenador titulado o persona autorizada por el Comité Cantonal o la Municipalidad.

Artículo 88.—Los equipos afiliados, equipos de liga menor, selecciones locales que representen a la comunidad y que estén reconocidos por el Comité Comunal, tendrán prioridad para el uso de instalaciones deportivas municipales. Las actividades organizadas por el Comité Cantonal o Comunal estarán exentas de pago de tarifas, exceptuando la luz eléctrica. Las competencias y campeonatos promovidos por órganos u organismos deportivos nacionales, deberán incluirse en la programación anual del uso de instalaciones. Las competencias aficionadas tendrán preferencia sobre las no aficionadas o profesionales.

Artículo 89.—En las instalaciones deportivas señaladas se prohíbe:

a)  El expendio y venta de bebidas alcohólicas (Ley N° 5817 del 15 de octubre de 1975) o cualquier otra droga.

b) El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

c)  La realización de actividades que puedan contribuir al daño o al deterioro físico de las instalaciones como bingos, bailes, actividades políticas o religiosas donde hayan concentraciones públicas, salvo lo indicado en el siguiente artículo.

d) La realización de cualquier otro evento o actividad que no esté autorizado por el Comité Cantonal.

Artículo 90.—Para la realización de eventos no deportivos como ferias, bingos, fiestas, etc., dentro de las instalaciones deportivas de la Municipalidad o en los alrededores de las mismas, debe solicitarse la autorización del Comité Cantonal, quien podrá conceder el permiso respectivo previa verificación de que el organizador cuente con las autorizaciones respectivas de la Municipalidad y demás autoridades competentes, según la naturaleza del evento y siempre que se garantice que las instalaciones quedarán en perfectas condiciones después de que se realice la actividad, de lo contrario no se otorgará el permiso solicitado. Los interesados deberán rendir una garantía suficiente, la cual deberá ser entregada al Comité Cantonal, el cual la devolverá una vez que se verifique que la instalación de que se trate no ha sufrido ningún tipo de daño. En el supuesto que se hubiesen producido daños por un monto superior al de la garantía, la Municipalidad accionará contra los responsables en la vía administrativa y judicial que corresponda.

Artículo 91.—El Comité Cantonal podrá autorizar la colocación de rótulos o vallas publicitarias en las instalaciones deportivas municipales, siempre y cuando lo permita la normativa aplicable al caso.

Artículo 92.—El mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales en cada uno de los distritos, está a cargo del respectivo Comité Comunal. El mantenimiento debe ser dado por lo menos una vez al año, en cualquiera de sus meses, debiendo permanecer totalmente cerradas las instalaciones durante ese mes para la realización del mismo, previo a lo cual deberán comunicarlo a los usuarios de éstas.

Artículo 93.—Los ingresos que se produzcan por concepto de cobro de tarifas de uso de las instalaciones deportivas municipales, se destinarán a las actividades y en los porcentajes que se establecen a continuación:

a)  Un 10% para los gastos administrativos del Comité Comunal o cantonal de acuerdo a la jurisdicción.

b) Un 15% para los programas de promoción deportiva.

c)  Un 10% para las ligas menores de la jurisdicción.

d) Un 65% para el mantenimiento de las instalaciones. ESTOS PORCENTAJES DEBERÁN DE SER ANALIZADOS POR LA COMISIÓN.

Artículo 94.—Las instalaciones existentes en instituciones educativas, gimnasios, plazas, estadios, pistas de atletismo, piscinas y otras que hayan sido construidas con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, deberán ponerse al servicio de las diversas comunidades del cantón, tanto durante el curso lectivo como en el período de vacaciones.

La administración de estas instalaciones estará a cargo de un Comité Administrador, integrado por tres miembros nombrados por la Junta Administrativa o Junta de Educación, según corresponda de la siguiente forma:

a)  El director de la institución o su representante, preferiblemente miembro del departamento de educación física.

b) Un representante del Comité Cantonal de Deporte y Recreación.

c)  Un representante de la Municipalidad.

Artículo 95.—Toda inauguración de nuevas instalaciones deportivas, deberá hacerse de común acuerdo con el Comité Cantonal.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 96.—Para gozar de cualquier reconocimiento, así como de todos los beneficios e implementos deportivos, exención de impuestos, participación en los Juegos Cantonales, Juegos Deportivos Nacionales y campeonatos a nivel federado u oficiales, toda organización deportiva o de atletismo, deberá afiliarse a los órganos del Comité Cantonal.

Para tales efectos, el Comité Cantonal emitirá el reglamento correspondiente donde se establecerán los requisitos que deberán cumplirse.

Artículo 97.—Las disposiciones de este Reglamento pueden ser aplicadas por analogía por los órganos y miembros del Comité Cantonal a otros organismos.

Artículo 98.—Para efectos disciplinarios y atendiendo a la gravedad del caso, se establecen las siguientes sanciones:

a)  Prevención

b) Amonestación

c)  Suspensión

d) Inhabilitación temporal

e)  Destitución

f)  Expulsión

g)  Reparación de daños y perjuicios, que pueda aplicarse en forma individual o conjuntamente con cualquiera de las otras sanciones.

Artículo 99.—Todos aquellos aspectos no regulados en este Reglamento, serán resueltos por el Comité Cantonal, de conformidad con la sana crítica de sus miembros, no obstante la resolución que se dicte en tales casos, deberá ser aprobada por el Concejo, para su debida incorporación al Reglamento.

Artículo 100.—Con fundamento en el artículo 43 del Código Municipal, el presente proyecto de Reglamento se someterá a consulta popular no vinculante, por el término de diez días hábiles, a través de la publicación del mismo en el Diario Oficial La Gaceta, término durante el cual los interesados deberán presentar sus manifestaciones por escrito, en memorial razonado, ante el despacho del señor Alcalde Municipal, ubicado en el edificio de la Municipalidad.

Puntarenas 2013.—Comisión de Reglamentos. Concejo Municipal. Municipalidad de Puntarenas.

Aprobado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 471 celebrada el día 20 de julio del 2015, en su artículo 7° Inciso A).

Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015055486).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4232-2015.—Valdez Ubillus Ricardo Alberto, R-013-2014-B, residente temporal: 160400325723, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Odontología Restauradora Estética, Universitat Internacional de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39125.—(IN2015059268).

ORI-4073-2015.—Bustos López Felipe Israel, R-244-2015, pasaporte C01535867, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39131.—(IN2015059269).

ORI-4040-2015.—González Martínez Juliana, R-251-2015, pasaporte G16960583, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39133.—(IN2015059270).

ORI-4103-2015.—Arley Fonseca Mauricio, R-257-2015, cédula N° 701300653, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Lenguajes y Manifestaciones Artísticas y Literarias, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39134.—(IN2015059271).

ORI-4167-2015.—Granados Araya Jorge Arturo, R-262-2015, cédula 1-0726-0031, solicitó reconocimiento y equiparación del  título Maestría en Administración de Negocios Énfasis: Finanzas, Webster University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39135.—(IN2015059273).

ORI-4178-2015.—Matarrita Ortega Leidy Gabriela, R-263-2015, cédula 7-0203-0005, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39136.—(IN2015059274).

ORI-4153-2015.—Zúñiga Díaz Giselle, R-264-2015, cédula 1-1399-0794, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39137.—(IN2015059276).

ORI-4165-2015.—De Lama Santasusagna Elia, R-266-2015, pasaporte: AAJ233645, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Publicidad y Relaciones Públicas, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 39138.—(IN2015059279).

ORI-4193-2015.—Castillo Ramírez Ronny Lester, R-267-2015, cédula 6-0383-0333, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 39139.—(IN2015059281).

ORI-4140-2015.—Conejo González Michael Eliécer, R-268-2015, cédula 2-0634-0218, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 39141.—(IN2015059282).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3966-2015.—Borbón Guillén Fernando Adrián, R-246-2015, cédula Nº 111250782, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en el Programa Oficial de Doctorado en Ingeniería Aeroespacial, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38812.—(IN2015053817).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN BRUNCA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil catorce. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de Asignación, el primero, y en el segundo además nulidad de Título, incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de elfos que la junta directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la asignación que mantienen sobre el predio que les fuera asignado, por la causal de abandono injustificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, en ese sentido se autorizó a la Asesoría legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad

 

Nombre

Cédula

Predio y asentamiento

Expediente

Acuerdo de junta directiva

Marta Morales Zúñiga

7-128-971

Parcela 4 Asentamiento

Cristo Rey

REV-005-2015-OSSI-ALB-ME

Artículo 21, sesión ord. 20, 01 de junio de 2015

José Joaquín Torres Chacón

6-268-851

Parcela 24-1 Asentamiento Las Vegas

NUL-004-2015-OSSI-ALB-ME

Artículo 19, sesión ord. 19, 25 de mayo de 2015

 

 

Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley N° 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca, sita en Pérez Zeledón Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.—(IN2015059955).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor José Alberto Molina Obando, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de sustitución de medida de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de tratamiento integral en Hogar La Posada de Belén, de las 14:00 horas del 11 de agosto del 2015, a favor de la persona menor de edad: Tatiana Soledad Molina Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo Nº OLPO-00077-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000077.—(IN2015060536).

A los señores: Kattia Vanessa García Núñez y Jesús Asdrúbal Barrantes Calero, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y la medida de protección de abrigo temporal de las 14:00 horas del 10 de abril del 2015, y la resolución de audiencia de las 08:00 horas del 12 de agosto del 2015, a favor de la persona menor de edad: Leandro Asdrúbal Barrantes García. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo Nº OLPO-00057-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000077.—(IN2015060538).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

Acuerdo adoptado por la Junta Directiva en su Sesión Ordinaria Nº 097-2015 celebrada el 1 de setiembre del año en curso, dispuso:

ACUERDO Nº 03

“Analizado el oficio DE-0720-08-2015 y su adjunto el oficio DACT-151-08-2015 que contiene el Estudio actuarial para el aumento de pensiones en curso del Régimen de Capitalización Colectiva correspondiente al primer semestre de 2015, la Junta Directiva acuerda: acoger la recomendación del Departamento Actuarial y aprobar el incremento en un 0.1% (cero punto uno ciento) para las personas que reciben una pensión antes o a la fecha del 01 de enero de 2015 y, para aquellas que reciben una pensión después de esa fecha y hasta el 30 de junio de 2015, su aumento sea en forma proporcional al tiempo de disfrute del beneficio, desde la fecha de adjudicación de la pensión hasta el 30 de junio de 2015...”. Acuerdo firme.

Departamento Financiero Contable.—Kattia M. Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—(IN2015059878).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AJ-1092 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada Asesoría Jurídica con fecha 05 de agosto del 2015, y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Henry Manuel Palomo Palavicini, la Gerencia General, representada por el Lic. Milton Vargas Mora, cédula Nº 1-0544-0499, mayor, casado, vecino de San José, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 10, cuadro Soledad, lado norte, línea cuarta, inscrito al tomo: 6, folio: 263, al señor José Rodolfo Tasies Palavicini.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 18 de agosto del 2015.—Lic. Freddy Ramos Corea, Jefe Administrador de Camposantos.—1 vez.—(IN2015060299).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de agosto del 2015, son los siguientes:

                                                                                                                                  Variación

                                                                                 Índice                Índice           porcentual

                                                                              julio 2015        agosto 2015        mensual   

Índice de precios de edificios                                   102,816              100,765               -1,99

Índice de precios de vivienda de interés

social                                                                       107,055              105,128               -1,80      

Índices de precios de insumos y servicios especiales

Índice de precios de costo de posesión de

maquinaria y equipo                                                106,928              106,896               -0,03

Índice de precios de repuestos                                 108,558              108,332               -0,21

Índice de precios de llantas                                        99,292                99,374                0,08

Índice de precios de combustibles                             86,641                83,032               -4,17

Índice de precios de lubricantes                               114,935              114,935                0,00

Índice de precios de asfálticos                                   67,341                70,904                5,29

Índice de precios de cemento Pórtland                     124,418              124,406               -0,01

Índice de precios de adquisición de áridos               104,795              105,175                0,36

Índice de precios de encofrados                               111,979              109,928               -1,83

Índice de precios de tuberías de plástico                  129,821              129,821                0,00

Índice de precios de tuberías de concreto                 105,226              105,226                0,00

Índice de precios de hierro fundido                           96,914                96,735               -0,19

Índice de precios de hierro dúctil                             100,547              100,547                0,00

Índice de precios de acero de refuerzo                     102,684              101,830               -0,83

Índice de precios de acero estructural                        75,907                68,050             -10,35

Índice de precios de acero estructural

de importación                                                          66,723                65,481               -1,86

Índice de precios de cable eléctrico                            82,722                83,033                0,38

Índice de precios de señalización y

demarcación vial                                                        96,598                97,906                1,35

Índice de precios de explosivos                               150,592              150,776                0,12      

Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 4316.—Solicitud Nº 40146.—(IN2015060621).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBAS

El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo VII-I en su sesión ordinaria N° 281, celebrada el 15 de setiembre de 2015, dispuso lo siguiente:

Moción

Considerando:

Que este Concejo Municipal es consciente que la época de fin de año, es una oportunidad para que se comparta y mantengan los valores familiares, culturales y religiosos; razón por la cual se pretende una pausa durante los últimos días de diciembre.

Que el artículo 35 del Código Municipal establece: El concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta, Los Concejos deberán efectuar como mínimo una sesión ordinaria semanal.

Por tanto se acuerda:

1. Establecer para el mes de diciembre de 2015, el siguiente calendario para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal del cantón de Tibás. Todas a partir de las 7:00 p. m.

Sesiones ordinarias:

01 de diciembre de 2015

03 de diciembre de 2015

07 de diciembre de 2015

08 de diciembre de 2015

10 de diciembre de 2015

Sesiones Extraordinarias:

02 de diciembre de 2015

09 de diciembre de 2015

Jannina Villalobos Solís, Secretaria.—1 vez.—(IN2015060635).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia acuerda trasladar la fecha de la sesión ordinaria del 12 de octubre del 2015 al 14 de octubre del 2015, a las diecinueve horas. Acuerdo del Concejo Municipal N° 2610-2015.

Moravia, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde.—1 vez.—(IN2015060716).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 256 celebrada el día lunes 24 de agosto del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; que transcurrido el plazo de 12 días hábiles para consulta pública respecto al camino La 8, publicado en La Gaceta 142 del 23 de julio del 2015; se hace la declaratoria del camino La 8 como público. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 25 de agosto del 2015.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria.—1 vez.—(IN2015059538).

Transcripción del acuerdo 2° del artículo VII. La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 257 celebrada el día lunes 7 de setiembre del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad; autorizar la apertura del Proceso de Declaraciones Masivas de Bienes Inmuebles en los distritos de Juan Viñas y Pejibaye. Dicho proceso daría inicio el día 28 de setiembre del 2015 y finalizaría el 30 de noviembre del 2015. De ser necesario, este periodo se podría extender dependiendo de la afluencia de contribuyentes.

Acuerdo definitivamente aprobado. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de Circulación Nacional.

Ciudad de Juan Viñas, 8 de setiembre del 2015.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria.—1 vez.—(IN2015059544).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INGRESOS

EDICTO

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 419-2015 del 22-06-2015, en el artículo VI. Según oficio SCM-1313-2015 del 26-06-2015. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Leitón González José Manuel, fallecido el 04-06-2004, su esposa desea traspasar este derecho, e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria: Elvia Morales Campos, cédula 04-0072-0931

Beneficiarios:     Grace María Leitón Morales, cédula 04-0121-0034

                         María Marta Leitón Morales, cédula 04-0134-0863

                         Nidia Leitón Morales, cédula 04-0137-0762

                         Emilia Leitón Morales, cédula 04-0134-0815

                         José Manuel Leitón Morales, cédula 04-0110-0524

                         Patricia Leitón Morales, cédula 04-123-0021

                         Marco Tulio Leitón Morales, cédula 04-0126-0059

Lote N° 170 Bloque H, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 135, recibo 71908, inscrito en folio 12 libro 2, el cual fue adquirido el día 20 de enero del 1984. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 27 de enero del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2015059587).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 401-2015 del 06-04-2015, en el artículo V. Según oficio SCM-0699-2015 del 09-04-2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Anexo Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Rafael A. Quirós Vargas, fallecido el 01 de octubre del 2014, la única beneficiaría nombrada desea quedar como arrendataria e incluir los siguientes beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:

Leda María Quirós Cascante, cédula 03-0186-0173

Beneficiarios:

Alejandro Zamora Quirós, cédula 01-0839-0765

 

Maricela Zamora Quirós, cédula 01-0971-0159

 

Paula Zamora Quirós, cédula 01-1044-0148

 

Natalia Zamora Quirós, cédula 01-1125-0639

 

José Pablo Zamora Quirós, cédula 01-1274-0461

 

Mariana Zamora Quirós, cédula 01-1350-0355

 

Daniela Zamora Quirós, cédula 01-1459-0098

 

Lote Nº 65 Bloque E, medida 2,5 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 364, recibo no indica, inscrito en folio 45 libro 2, el cual fue adquirido el día 26 de marzo del 2011. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el día 07 de febrero del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2015060759).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la Asamblea General Ordinaria N° 69, el próximo viernes 09 de octubre de 2015, a las 18:30 horas; la primera convocatoria y a las 19:30 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina sur oeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este del estadio de béisbol Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:

1)    Reconocimiento a los miembros colegiados con 30 años de incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica.

2)    Comprobación de quórum.

3)    Informe del presidente, tesorero y fiscal.

4)    Aprobación del presupuesto del período fiscal 2015-2016.

5)    Elección del(a) presidente(a).

6)    Elección del(a) secretario(a).

7)    Elección del vocal I.

8)    Elección del vocal III.

9)    Elección del fiscal.

10)  Brindis.

Lic. Jorge Chávez Cernas, Presidente.—Geól. Esteban Bonilla Elizondo, Secretario.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(IN2015061654).                                                                  2 v. 1.

SERVICIOS Y TRANSPORTES

CORFAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios y Transportes Corfama Sociedad Anónima, cita y emplaza a los accionistas de esta empresa para que comparezcan a la celebración de la asamblea general extraordinaria de la empresa a celebrarse en Desamparados, setenta y cinco metros al este del Bar Pecos a las 15:00 horas del 16 de octubre de dos mil quince. En caso de no contarse con el quórum de Ley se realizará la asamblea en segunda convocatoria con la cantidad de acciones presentes.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015061606).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE AYUDA AL EGRESADO

ALCOHÓLICO DE DESAMPARADOS

Por este medio se convoca a los interesados a la Asamblea General de la Asociación de Ayuda al Egresado Alcohólico de Desamparados, con cédula jurídica 3-002-264749, la cual se llevará a cabo el próximo 10 de octubre de 2015. La primera convocatoria a las ocho horas y la segunda a las nueve horas. Lugar de la convocatoria: Desamparados, 150 metros al este de la Escuela República de Panamá.—San José 24 de setiembre del 2015.—Raymond G. Rojas Mora, Presidente.—1 vez.—(IN2015061699).

PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) S. A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Industry)  S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-120714 a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se llevará a cabo el día 11 de diciembre de 2015, en el Hotel Hilton Garden Inn, San José, situado en el Boulevard Rohrmoser, frente a La Sabana, a las 14 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1) Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 12 de diciembre del 2014.

2) Presentación y discusión del informe de la administración.

3) Presentación y discusión del informe del fiscal.

4) Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período.

5) Nombramiento de junta directiva para el período 2016.

6) Nombramiento de fiscal para el período 2016.

7) Reforma de la cláusula octava del pacto social, para que los miembros de la junta directiva sean nombrados por todo el plazo social y para permitir que las reuniones de la junta directiva puedan ser celebradas por medios electrónicos no presenciales.

8) Reforma a la cláusula.

9) Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 15 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2015061702).

CONDOMINIO VILMA

Asamblea General Ordinaria de Propietarios Condominio Vilma. De acuerdo con el Artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, se convoca formalmente a todos los propietarios y demás personas que por ley tengan un interés legítimo, a la celebración de Asamblea General Ordinaria de Propietarios. Lugar: Área de caseta del Condominio Vilma. Hora: 01:00 p.m. en primera convocatoria con al menos 72 propietarios; 02:00 p.m. en segunda convocatoria con cualquier número de presentes (de acuerdo al Capítulo IV, Artículo 24, de la ley). Fecha: sábado 31 de octubre del año 2015. Orden del día: 1) Comprobación del Quórum. 2) Informe de Administración con rendición de cuentas y presupuesto de gastos. 3) Nombramiento de Administrador. 4) Elección de junta directiva. 5) Fijación de cuota de mantenimiento. 6) Asuntos varios. 7) Cierre de Asamblea. Quórum: De previo a tenerlo por constituido legalmente, es obligación de cada propietario, aportar documentos en los cuales comprueben ser propietarios de la filial respectiva. Derecho al voto: Los votos se pueden ejercer personalmente o por representación, siempre y cuando sean acreditados adecuadamente, o por poderes especiales en los cuales se debe señalar que es otorgado para la Asamblea específica, y con indicación de cuáles actos puede el apoderado realizar (artículo 1256 del Código Civil). Freddy Rodríguez Molina, cédula 2-409-012. Administrador, y Condómino casa 8.—Freddy Rodríguez Molina, Administrador.—1 vez.—(IN2015061953).

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.

Se manifiesta a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251, convocados mediante edicto anterior a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se llevará a cabo el día 11 de diciembre de 2015, en el Hotel Hilton Garden Inn, San José, situado en el Boulevard Rohrmoser, frente a La Sabana a las 13:00 horas, que se añadirá como tema a tratar en dicha asamblea la aprobación de la donación de 2 lotes de la compañía, planos G-1839328-2015 y G-1840239-2015, a favor de la Municipalidad de Nandayure.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2015061966).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Alexander Sandino González, IC-6577, OC-651975; Arq. Royner Villalobos Moreno, A-12038, OC-644421; Ing. Félix Uba Navarro, ICO-3416, OC-664500; Arq. Alexander Cubillo Lorenzo, A-9544, OC-655089; Arq. Luis Fernando Chacón Pérez, A- 24217, OC-616746; Ing. Ariun Cabal Lombodorzch, IT-24376, Protocolo 18228; Ing. Freddy Rojas López, IC-7710, OC-637095; Arq. Armando Corrales Cruz, A-1619, OC-598757; Ing. Ricardo Hernández Alfaro, TA-7374, Protocolo 14205; Ing. Alfonso Rojas Montro, IC-0880, OC-618669; Ing. Rodrigo Fernández Vaglio, IC-3854, OC-662055; Arq. Matías Chavarría Angulo, A-8825, OC-669983; Ing. Marco Jesús Bagnarello Quesada, IC-23958, OC-648570; Arq. Leonardo Gabriel Muñoz Recalde, A-17607, OC- 665174; Arq. Avy Aviran Neuman, A-4049, OC-668579; Ing. Ivannia Chinchilla Bazán, ICO-9939, OC-580809; Arq. Wilberth Gerardo Vargas Gutiérrez, A-22299, OC-642963; Arq. Edwin Abarca Cordero, A-10019, OC-668728; Ing. Andrés Hug Mata, IC- 6107, OC-665917; Arq. Javier Riggioni Zamora, A-6574, OC-629212; Ing. Rolando Garita Abarca, ICO-4318, OC-654691; Ing. Ana Cristina Madrigal, A-19942, OC-639368; Ing. Fernando Lee González, IC-1525, OC-520932; Arq. Eliecer González G., A- 9931, OC-660099; Arq. Leonardo Jiménez Calvo, A-16428, OC-636619; Arq. Alfredo Ramírez Avilés, A-3100, OC-669904; Ing. Enrique Guerra Hidalgo, IC-3816, OC-644606; Ing. Fernando Lee González, IC-1525, OC-520932; Arq. Víctor Manuel Murillo León, A-10555, OC-629421; Ing. Karen Alvarado Navarro, IC-19896, OC-661484; Ing. José Manuel Camacho Castro, IC-3106, OC-646089; Ing. José Alberto Calderón Zúñiga, IC-20971, OC-655000; Ing. Marco Vinicio Monge Sanabria, IC-21892, OC-666665; Arq. Douglas Agüero P., A-6171, OC-658539; Ing. Rodolfo Fernández Vásquez, ICO-14874, OC-662115; Arq. Joselyn Solórzano Soto, A-23947, OC-669876; Ing. Francisco Montoya Zúñiga, IC-9985, OC-644036; Ing. Alexander Barrantes Rodríguez, IC-6645, Bitácora 0209483; Arq. Franklin Chavarría Ramírez, A-21221, OC-667345; Arq. Randall Morera Alfaro, A-10233, OC-635287; Arq. Giulio Altamura Zumbado, A-18066, OC-680231; Arq. Giulio Altamura Zumbado, A-18066, OC-658142; Ing. Adolfo A. Hidalgo Alpízar, ICO-24990, OC-666595; Ing. Marcial Boza Molinal, ICO-11639, OC-651689; Ing. Cristina Solano Orozco, ICO- 9711, OC-635048, Ing. Enrique Montero C., IC-3080, OC-679800; Ing. Jairo Fernández, IC-8894, OC-655337; Ing. Rafael Cañas Ruiz, IC-0958, OC-469998, P0229393; Arq. Rafael Guillén, A-3501, OC-553271, P0229398; Ing. Gabriel Jara Chacón, ICO-3549, OC-659966, M0029231; Ing. José Carlos Vargas Avendaño, IC-20617, OC-667982; Ing. Omar Solano Sánchez, ICO-6364, OC- 673467, P0230964; Ing. Drik Sander Mangel, IC-4852, OC-393285, G-3917; Ing. Daniel Beltrán Hernández, IC-22164, oc-675143, m03451; Ing. Arturo Muñoz Quirós, IC-4796, OC-635458, P017088; Arq. Héctor Aguilar Sandí, A-4853, OC-682623; Arq. Karla Gutiérrez Benavides, A-25254, OC-676528, P0222351; Ing. Henry Umaña Ávila, OC-667312; Ing. Hugo Umaña Ávila, IC-10510, OC-563834, P0108928; Ing. Ólger López Ramírez, IC-19912, OC-664000, P0209073; Ing. Ronny Pérez Salvatierra, ICO-17486, OC-655504, P0204315; Ing. Jimmy Quesada Campos, IC-15115, OC-647534; Arq. José J. Rodríguez Ruiz, A-2148, OC-612423, P0064919; Ing. Juan Carlos Mora Ramírez, IC-3774, OC-674153, M0020476; OC-671881, P0214199, Arq. Silena Alfaro Rosal, A- 22274; Arq. Tatiana Solano Hernández, A-10269, OC-631802, M04082; Arq. David Chávez Mora, A-9010, OC-575632, P0231613; Ing. Edgardo Rodríguez Miranda, IC-16792, OC-678674, M 0025372; Ing. Roy Ruiz Murillo, ICO-14077, OC-599601, M016839; Ing. Agustín Bolaños Rovira, IC-1040, OC-676785; Ing. Erick Campos Vargas, IC-5912, OC-679056, P0197450; Ing. Juan Pablo Camacho S. , IC-11877, OC-665270, OC-681774, M0001988, P0167609; Cristian Pineda Treminio, OA-567018, P0114891; Arq. Ernesto Alonso Víquez Alas, A-26383, OC-655023, Arq. Mauricio Ureña Méndez, A-22072, P0219326, P0219323, P0219324, P0219325, P0217200, P0219321, P0219322, P0219319, P0219320; Ing. Leonel Centeno M., IC-6583, OC-665364, P0192789; Ing. Leonel Centeno M., IC-6583, OC-655345, P0210780; Arq. Jose Pablo Valerio Sánchez, A-26959, OC-675216, P0231645; Arq. Andrés Sánchez Madrigal, A-17380, P 0204379, OC-665576; Arq. Madelaine Artavia Sotella, A-24361, P0233456, OC-633228; Arq. Hernán Cordero P., A-16980, P 0197223, OC-663319; Ing. Andrea González, ICO-18928, OC-676921; Ing. David Chavarría Miranda, IC-20973, P181251; Ing. David Chavarría Miranda, IC-20973, P181301; Ing. Luis Guillermo Smith Fonseca, IC-2565, OC-620033, Ing. Mauricio Abarca, IC-15078, OC-655795; Ing. Luis Roberto Navarro, IC-19501, OC-681136, 680884, 640614, 679948, 678822, 675907, 674734; Ing. Hazel García Navarrete, IC-22087, OC-657911; Ing. María del Pilar Sanín Patiño, IC-27081, OC-660457, P0173819; Ing. Luis Hernán González Rodríguez, OC-675001, P0190471; Arq. Andrés Sánchez Madrigal, A-17380, P0204368, OC-655486; Arq. David Chaves Mora, A-9010, P0182488; Ing. Raúl Canessa P., IC-2064, OC-674866; Ing. Juan Carlos Sáenz Vargas, IC-13014, OC-650324; Arq. Andrés Sánchez, A-17380, OC-655888; Arq. Andrés Sánchez Madrigal, A-17380, OC- 656189; Arq. Andrés Sánchez Madrigal, A-17380, OC-656230; Arq. Andrés Sánchez Madrigal, A-17380, OC-656787; Ing. Allan Granados Castillo, ICO-19258, OC-681819; Ing. Sebastián Castro Hernández, ICO-16855, OC-657635; Ing. Julio Quirós Navarro, OC-650662; Arq. Jorge Aguilar Jiménez, A-10177, OC-636216; Ing. David Castillo Miranda IC-7167, OC-676033; Ing. Óscar Fernández Campos, ICO-18941, OC-626977, Ing. Óscar Fernández Campos, ICO-18941, OC-634803; Arq. Miguel Flores Segura, A-19532, OC-681648; Ing. Tobías Mena Aguilar, IC-5673, OC-644260; Nidia Valdés León, OC-614042, Ing. María del Pilar Sanín, IC-27081, OC-672349; Arq. Ana Mariela Rodríguez Herrera, A-2394, M0027218, OC665591; Arq. Jorge Aguilar Jiménez, A-10177, OC-636216; Arq. Xiomara Briceño Obando, A-14636, OC-659527; Ing. Arturo Rojas Chacón, ICO-19960, OC-626180; Ing. Ericka Shoenfield, IC-18843, OC-430969; Ing. David Castillo Miranda, IC-7167, OC-676033; Ing. Max Castillo Ramos, IC-16699, P0201116, OC-683195, Arq. Miguel Flores Segura, A-19532, OC-681648; Ing. Tomás Mena Aguilar, IC-5673, OC-644260; Arq. Alla Corrales Alfaro, A-19528, OC-676259, P0207101; Arq. Anabelle Ramírez B., A-14671, OC-681680, P52932; Arq. Hernán Cordero P., OC-666149, P0237659, OC-667059, P0237660; Ing. Brayner Rafael Briceño Bolivar, IC-18098, OC-690177, P0186521; Ing. José Luis Mntero Carmona, IC-7032,  M0020199, OC-606258; Arq. Carlos Gutiérrez Calvo, A-10043, OC-636434; Ing. Isaac Dajles Wartsky; IC-3683, OC-664619; Ing. Hugo Leiva Araya, IC-8301, OC-617570, P0172921; Arq. Geovanny Araya García, A- 20542, OL-532802, M007805; Ing.  Ricardo  Lizano  Yglesias,  IC-14470, OC-666473, M0014044; Ing. José Rodolfo Chinchilla, IC-7054, OC-538359/ 539886/ 543221/ 545541/ 538359/ 579047/ 581063/ 585071/ 585440; Ing. Constantino Solano Palacios, IC-15429, OC-677933; Arq. Hernán Chavarría Musianni, A-17360, OC-661422. 136.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Débora Picado Campos.—O. C. N° 569-2015.—Solicitud N° 40190.—(IN2015060391).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Gerardo Leiva Arrieta, cédula de identidad N° 302230844, ha solicitado a Mucap la reposición del Título Valor CDP N° 112-312-593658 por un monto de ¢3.020.033,10, el cual fue emitido a su orden el día 23 de mayo del 2015. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud N° 37582.—(IN2015053142).

COLEGIO UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO

UNIVERSIDAD FEDERADA DE COSTA RICA

CERTIFICA

Que ante el Departamento de Registro del Colegio Universitario San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de título, por extravío, correspondiente al grado académico de Licenciatura, de la carrera de Producción y Realización Audiovisual, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: III, folio: 118, asiento: 4003, a nombre de Carlos Manuel Blanco Gutiérrez, con fecha: 28 de setiembre del 2013, cédula de identidad Nº1-1280-5916. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Se extiende la presente en la ciudad de San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil quince.—Dra. Helia Betancourt Plasencia, Rectora.—(IN2015060259).

CLUB UNIÓN S. A.

José Francisco Aguilar Sánchez, cédula Nº 2-142-938, en mi condición de presidente del Club Unión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-001454, hago constar que el señor Mario Alberto Vargas Arias, cédula Nº 1-630-138, ha solicitado a la Junta Directiva del Club Unión S. A., la reposición de la acción común Nº 1322 serie A y de la acción privilegiada Nº 0805 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—San José, 02 de setiembre del 2015.—Ing. José Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.—(IN2015060315).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

(CLUB CAMPESTRE DE COSTA RICA S.A)

La suscrita María del Pilar Herrero Uribe, mayor, casada una vez, costarricense, vecina de San José, San Rafael de Escazú, portadora de la cédula de identidad número 105000829, manifiesta públicamente que está solicitando reposición de los títulos de la acción N° 1600, serie “B” por habérseles extraviado de la sociedad Costa Rica Country Club S. A. (Club Campestre de Costa Rica S.A.), con cédula jurídica número 3-101-002477-36 y con domicilio en San José Costa Rica. Se hace la presente publicación para cumplir con el requisito que exige el artículo 689 del Código de Comercio. Las oposiciones podrán ser recibidas en el domicilio del emisor. Trascurrido el término de ley sin existir oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi.—(IN2015060670).

DELUXE AND BEATIFULL HOMES WEST S. A.

Condominio Quiribri. Reposición de libro uno de Actas de Propietarios. Yo Margarita María Aguilar Quirós, cédula 1-0322-0448, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Deluxe and Beatifull Homes West S. A., cédula de personas jurídica tres-ciento uno-cinco cinco ocho tres uno cero, propietaria de la finca filial de SJ-seis cinco cinco ocho-cero cero cero, que es parte unidad habitacional del Condominio Condominio Quiribri, finca matriz número SJ-cuatro dos siete-M-cero cero cero, cédula de condominio número tres-ciento nueve-cero nueve siete nueve dos cinco y por no existir representante de plazo vigente, por este acto solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios, el cual se extravió y se requiere de su reposición ante el Registro Público, Sección Propiedad en Condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Margarita María Aguilar Quirós, Presidenta.—(IN2015060687).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Se avisa a todos los interesados del trámite de reposición de título de abogada ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, a nombre de Mariela Mora Morales, para que se apersonen dentro del plazo de quince días, desde la última publicación de este aviso.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—(IN2015060780).

publicación de una vez

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley No 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en su Sesión 21-2015, celebrada el 14 de septiembre de 2015, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

Nombre

Cédula Nº

002566

MURILLO CASTRO JORGE

601520794

003624

DUCCA JIMÉNEZ GERARDO

103930222

003668

VILLALOBOS JIMÉNEZ RICARDO

104440957

003768

FUENTES RODRÍGUEZ JOSÉ G.

601230613

004743

GUIDO BATRES MARÍA ELIZABETH

601960044

004907

QUESADA MONGE IVÁN

106080441

005043

PORRAS OCAMPO SIDAR

602340718

005355

QUESADA BENAVIDES IVÁN DANILO

204980262

006432

QUIRÓS ARGÜELLO BERNNY YOEL

603130507

006506

FRANCO BERMÚDEZ ORLANDO

Pas RD 2807222

006894

RODRÍGUEZ ARGUEDAS ISABEL CRISTINA

206150343

006907

JIMÉNEZ MORALES MARÍA FERNANDA

303910663

006969

GARCÍA SUAZO DENIS

155812529204

007370

NÚÑEZ CORDERO DIDIER ALONSO

304330183

007801

SOLÍS PORRAS KENNETH

206640211

007854

QUIRÓS GONZÁLEZ JUAN DIEGO

206200476

0AF573

CHAVARRÍA MONGE FRANCISCO JAVIER

106480288

 

Así mismo informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Por junta directiva.—Ing. Agr. Óscar Fonseca Rojas, Presidente.—Ing. For. María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria.—1 vez.—(IN2015059800).

UNIÓN DE INVERSIONISTAS PILÁRICOS

UIP SOCIEDAD ANÓNIMA

Unión de Inversionistas Piláricos UIP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil quinientos cuatro, anteriormente denominada Muebles Rosand Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil quinientos cuatro, solicita ante el Registro Nacional, la legalización de los libros Sociales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Legalización de Libros del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro E. Alfaro Jiménez, MBA, Administrador, Notario.—1 vez.—(IN2015059949).

INVERSIONES TORRE FUERTE J A V J S. A.

Jorge Arturo Villarreal Jiménez, con cédula Nº 1-1014-0484, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Inversiones Torre Fuerte J A V J S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-532792, solicito la reposición por extravío de los libros de: Actas de Asambleas de Socios, Actas Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración, Actas libro número uno Mayor, Actas número uno Inventarios y Balances y Actas número uno Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el tiempo de 8 días hábiles contados a partir de la presente publicación.—Guadalupe, 11 de setiembre del 2015.—Jorge Arturo Villarreal Jiménez, Presidente.—1 vez.—(IN2015060000).

GOICOECHEA PRUSIA G P S. A.

José Manuel Mora Garita, con cédula Nº 1-0957-0892, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Goicoechea Prusia G P S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-261782, solicito la reposición por extravío del libro de Asambleas de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el tiempo de 8 días hábiles contados a partir de la presente publicación.—Guadalupe, 11 de setiembre del 2015.—José Manuel Mora Garita, Presidente.—1 vez.—(IN2015060001).

A Y A INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

A Y A Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil cuatrocientos sesenta y siete, por haberse extraviado los libros sociales, solicita la reposición de los mismos al Registro Nacional de Costa Rica, lo anterior de conformidad con el artículo once del Reglamento para la Legalización de libros de las sociedades mercantiles. El Alajuela a las quince horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil quince. Representante: José Gerardo Sánchez Martínez, cédula número cuatro-cero cien-mil dieciocho.—17 de setiembre del 2015.—Lic. Álvaro Yannarella Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015060015).)

SOCIETE INTERNATIONALE

DE TELECOMMUNICATIONS AERONAUTIQUES

En esta Notaría, al ser las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil quince, se protocoliza solicitud de reposición de los tres libros Legales por razón de extravío, pertenecientes a la sociedad Societe Internationale de Telecommunications Aeronautiques, con cédula de persona jurídica número tres-cero doce-ciento cinco mil quinientos noventa y cuatro.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil quince.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015060027).

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO Y CONSERVACIÓN

VECINOS RESIDENCIAL MILENIO

Nosotros: Dunia Murillo Moya, mayor, casada, contadora publica, cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y uno-cero seiscientos sesenta y cuatro, y Carlos Alvarado Blanco, mayor, caso, pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y cinco-ciento veintidós; ambos vecinos de Heredia, Mercedes Sur, residencial Milenio, en nuestra condición de miembros de la junta directiva, de Asociación de Desarrollo y Conservación Vecinos Residencial Milenio, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cero cuatro cuatro cero nueve, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros siguientes de: Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, dieciocho de Setiembre de dos mil quince.—Miembros Junta Directiva.—Dunia Murillo Moya y Carlos Alvarado Blanco.—1 vez.—(IN2015060194).

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE TRANSPORTES

Yo: Maritza Hernández Castañeda, cédula de identidad número: número cinco-ciento noventa y cinco-cero setenta y tres, vecina de Heredia, en mi calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Cámara Nacional de Transportes, cédula jurídica Nº 3-002-61193, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asambleas Generales Nº 1, libro de Actas de Sesiones de Junta Directiva Nº 2, libro de Registro de asociados Nº 3, los cuales fueron extraviados. Se emplaza ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 14 de setiembre de 2015.—Maritza Hernández Castañeda, Presidenta.—1 vez.—(IN2015060197).

TURIDESARROLLO GUANACASTE G&B S. A.

El suscrito presidente de la sociedad: Turidesarrollo Guanacaste G&B Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-427492, por este medio informo al público en general, la pérdida de los libros sociales de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar ante el Registro Nacional, la reposición de dicho libro.—Mario Alberto Guzmán Naranjo, Presidente.—1 vez.—(IN2015060318).

PROYECTO ARIES SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Proyecto Aries Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-159557, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno de: Asambleas Generales de Accionistas.—San José, 14 de setiembre del 2015.—James Tracy Coll, Presidente.—1 vez.—(IN2015060319).

DAKAR FÁTIMA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron todos los libros contables propiamente: Diario, Mayor e Inventarios y Balances de la sociedad denominada Dakar Fátima de Costa Rica Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-553306, cuyo asiento de legalización de libros es el 4061011370744, otorgados en su oportunidad. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico: tomasesquivel@racsa.co.cr, procederemos a la reposición de los mismos.—Rasmi Abdel Abu Awad Hamd Abadallah, Representante.—1 vez.—(IN2015060428).

S H SURAMERICANA IMPORTACIONES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron todos los libros contables propiamente: Diario, Mayor e Inventarios y Balances de la sociedad denominada S H Suramericana Importaciones Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-323587 cuyo asiento de legalización de libros es el 4061010140047, otorgados en su oportunidad. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico: tomasesquivel@racsa.co.cr, procederemos a la reposición de los mismos.—Amir Shehadeh, Representante.—1 vez.—(IN2015060430).

3-101-638970 SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron todos los libros contables propiamente: diario, mayor e inventarios y balances de la sociedad denominada 3-101-638970 Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-638970, cuyo asiento de legalización de libros es el 4061011805812, otorgados en su oportunidad. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico: tomasesquivel@racsa.co.cr, procederemos a la reposición de los mismos.—Arafat Mohammad Suleiman Abuawad, Representante.—1 vez.—(IN2015060432).

SAND CASTTLE INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Gustavo Adolfo Ruiz García, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, Coronado, con cédula de identidad ocho-cero setenta-ciento sesenta y tres, apoderado especial de Patricia Ivette Ortega Malatesta, con cédula de identidad de Perú; DN cero seis cinco uno nueve seis cinco dos, vecina de Los Pinos trescientos cincuenta y seis, Camacho, La Molina, Lima doce, Perú, como secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Sand Casttle Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil seiscientos ochenta y cuatro, poder especial con las instrucciones suficientes para este acto, informo el extravío del tomo uno de los libros legales de la sociedad: libro de Actas de Asamblea de Socios, Registro de socios y libro de acuerdos de Junta Directiva, en virtud de ello se procede al trámite de reposición conforme lo dicta la ley.—San José, a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—(IN2015060680).

IMPRENTA REAL S. A.

Se notifica la desinscripción de Imprenta Real S. A., cédula 3-101-38103, tomo 199, folio 308, asiento 235, representante legal Juan de Dios Montero González.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Elena María Escalante Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015060686).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE

EMPLEADOS SEGURO SOCIAL

SOCIEDAD ANÓNIMA (CETRENSS S. A.)

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Alfaro Flores Rosa, cédula Nº 6-0101-1409, accionista Nº 433, Mesén López María Ángeles, cédula Nº 2-0333-0932, accionista Nº 1023, Ramírez Brenes María Cristina, cédula Nº 3-0156-0879, accionista Nº 2882, Ruiz Alfaro Eduardo, cédula Nº 6-0070-0427, accionista Nº 1683, Solís Murillo Max Gerardo, cédula Nº 1-0404-1230, accionista Nº 1146.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente.—1 vez.—(IN2015060754).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 13:30 horas, de la compañía de esta plaza denominada Clarey S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 9 de julio del 2015.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 36084.—(IN2015052980).

Por escritura de las 16:45 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Collis S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 9 de julio de 2015.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 36086.—(IN2015052983).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Tug Boat S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 29 de junio del 2015.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 36087.—(IN2015052985).

Por escritura 8-10 de las 9:30 horas del 6 de julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Pindongo, cédula jurídica 3-101-175216. Se acuerda reformar domicilio y representación.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 36122.—(IN2015052987).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 8:30 horas del 2 de julio del 2015, de la sociedad Inversiones Jaguares Guanacastecas S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de julio del 2015.—Lic, Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 36123.—(IN2015052991).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:30 horas del 6 de julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Ortega Cortesa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 36134.—(IN2015052997).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del tres de julio del dos mil quince, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Svenska S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil treinta.—San José, trece horas del diez de julio del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 36108.—(IN2015052999).

Por escritura número ciento catorce otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diez de junio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gema del Mar Herradura Limitada, en donde se modifica su cláusula del domicilio social.—San José, diez de junio del dos mil quince.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 36153.—(IN2015053006).

Ante mi notaría mediante escritura 122 del tomo 23, se protocolizó acta número 16 de asamblea general extraordinaria de socios  de  Soluciones Ecológicas de Centroamérica SOLECO S. A., modificándose estatuto cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, a las 10:00 horas del 31 de agosto del 2015.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Solicitud 39199.—(IN2015055611).

Roberto Umaña Balser, notario público de San José, hace constar que mediante escritura de esta notaría de las 14:00 horas del 17 setiembre 2015, en la compañía T. I. Soluciones Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-570813, se nombra secretario: señor Byron Llody -nombre- Clayton -apellido- pasaporte USA 530553271. Tesorera: Tina -nombre- Clayton Gheen -apellido-, pasaporte USA 441346608, se nombre fiscal: Marielba -nombre- Chinea Portillo -apellidos-, pasaporte español XD 453 078. Se reforma pacto suprimiendo el nombramiento de agente residente y se constituyó nuevo domicilio en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Urbanización Altos La Palma, 100 oeste de la Pulpería La Palma, casa doscientos diez. Es todo. Roberto Enrique Umaña Balser, carné Nº 7417, notario público, teléfono Nº 2280-1018.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40187.—(IN2015060035).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2015, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Alf Tres Mil Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-333436, mediante los cuales se acordó reformar del pacto social las cláusulas: segunda (del domicilio social), tercera (del plazo social), y sexta (de la administración y representación legal). Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario Público, carné N° 17926.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40188.—(IN2015060042).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 1° de setiembre de 2015, procedí a protocolizar acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Dorval Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-11772, por la que se modifica las cláusulas cuarta del capital social y quinta de la representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 1° de setiembre de 2015.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40189.—(IN2015060044).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 18:30 horas del 10 de setiembre de 2015, se acordó disolver la sociedad de esta plaza Asesores Económicos y Bursátiles S. A., cédula jurídica número 3-101-144429.—San José, 10 de setiembre de 2015.—Lic.  Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Solicitud 40201.—(IN2015060046).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta número diez de Metal Gypsum C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-308878, donde renuncia y se nombra nuevo tesorero. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 152 de las 10:00 horas del 17 de setiembre de 2015.—San José, 17 de setiembre de 2015.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40204.—(IN2015060097).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Galusa Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015003517.—(IN2015060100).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mao Wong Service Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Arnoldo Javier Morales Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015003518.—(IN2015060101).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Terra Moravia Condominio Número Uno Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Adriana Segura Retana, Notaria.—1 vez.—CE2015003519.—(IN2015060102).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kenari Sociedad Anónima.—San José, 12 de Mayo del 2015.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—CE2015003520.—(IN2015060103).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Río Mono Development Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—CE2015003521.—(IN2015060104).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Soinca Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Laura Zaideth Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2015003522.—(IN201506060105).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Electronmarket I.N.C. Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2015003523.—(IN2015060106).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada True Faith Software Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015003524.—(IN2015060107).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Intereduca Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2015003525.—(IN2015060108).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Travel Arenal Siglo XXI Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—CE2015003526.—(IN2015060109).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Dr.Dent Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2015003527.—(IN20152060110).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Servicrocabell Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2015003528.—(IN2015060111).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Impresos Ravar E.F. Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—CE2015003529.—(IN2015060112).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 28 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Chicos Bar Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015003530.—(IN2015060113).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada GW Comunicación Creativa y Publicidad Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2015003531.—(IN2015060114).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Valledia del Sur J.V. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—CE2015003532.—(IN2015060115).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Navarro Rivas F.N.R Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2015003533.—(IN2015060116).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Santa Rosa Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015003534.—(IN2015060117).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Ingeniería y Tecnología Construcción de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2015003535.—(IN2015060118).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Playa Dominical Holdings LLC Limitada.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2015003536.—(IN20150060119).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Un Paseo Al Mar LLC Limitada.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2015003537.—(IN2015060120).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Llanura Seca LLC Limitada.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2015003538.—(IN2015060121).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Villa Mar Bella LLC Limitada.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2015003539.—(IN2015060122).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Administración Edificio Agua de Lechuga Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2015003540.—(IN2015060123).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Duwayek Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2015003541.—(IN2015060124).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Génesis Import-Export Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2015003542.—(IN2015060125).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sewayek Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2015003543.—(IN2015060126).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Eco Construcción SJO Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015003544.—(IN2015060127).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Downtown Sunset Hostel Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2015003545.—(IN2015060128).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Youharouyek Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2015003546.—(IN2015060129).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Benjuyek Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2015003547.—(IN2015060130).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sheshuyek Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.— CE2015003548.—(IN2015060131).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Get Salty Limitada.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.— CE2015003549.—(IN2015060132).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de Abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tratre Limitada.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Jurgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—CE2015003550.—(IN2015060133).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Patti Servicio, Mantenimiento y Distribución Limitada.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2015003551.—(IN2015060134).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Playa Properties LLC Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2015003552.—(IN2015060135).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada EYW Bamboo Lucky Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Suny Sánchez Achio, Notaria.—1 vez.—CE2015003553.—(IN2015060136).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Andean Success Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2015003554.—(IN2015060137).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lumberjack Outstanding Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2015003555.—(IN2015060138).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rucabres Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—CE2015003556.—(IN2015060139).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Drones To Fly Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2015003557.—(IN2015060140).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de Abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Holdin Grupo Green Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—CE2015003558.—(IN2015060141).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Intelectiva Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2015003559.—(IN2015060142).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cinema Turrialba Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2015003560.—(IN2015060143).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Mariscos Chacón Hidalgo Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2015003561.—(IN2015060144).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Frutas y Verduras Pequeño Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2015003562.—(IN2015060145).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Futuro Es Hoy Limitada.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—CE2015003563.—(IN20150060146).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Inversiones Maluva Verde MLV Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2015003564.—(IN2015060147).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Quick Gas Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—CE2015003565.—(IN2015060148).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Johnhenry S.A. Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2015003566.—(IN2015060149).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de junio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Monge Express S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre, siendo de ahora en adelante CM Barre Precios Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con el nombre de fantasía CM Barre Precios S. A.—San Pedro de Montes de Oca, diecisiete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2015060294).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 10:00 horas del 16 setiembre 2015, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento dos-quinientos siete mil quinientos treinta y cuatro SRL, en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombrar un nuevo gerente.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40227.—(IN2015060400).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil quince, se reformó la cláusula quinta, disminuyéndose el capital social de la sociedad PL Móvil Exteriores de Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—(IN2015060431).

Ante este consorcio jurídico, pero en el protocolo de la notaria pública Vilma Cordero Benavides, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alphanet S. A. cédula jurídica N° 3-101-134903, donde se reforman estatutos varios así como junta directiva. Es todo.—18 de setiembre de 2015.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40246.—(IN2015060442).

Por escritura otorgada a las ocho horas del siete del mes de setiembre de dos mil quince, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Verder y Beige Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete-setecientos sesenta y uno, mediante la cual se acepta la renuncia de un miembro hace el cambio de sustitución  del puesto vacante de junta directiva.—San Ramón, siete de setiembre del dos mil quince.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40248.—(IN2015060443).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad Inversiones Hoteleras CH de La Avenida S. A.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40249.—(IN2015060524).

Por escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del 17 de agosto de 2015, procedí a protocolizar acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inmoviliaria Padilla Chacón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-377721, por la que se modifica la cláusula octava de la representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40255.—(IN2015060525).

Por escritura otorgada en San José a las 13:30 horas del 17 de agosto de 2015, procedí a protocolizar acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Materiales Electromecánicos Padilla Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-205952, por la que se modifica la cláusula sexta de la representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40266.—(IN2015060526).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Alpla CR S. A. Se reformó la administración y se nombró nueva junta directiva.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40273.—(IN2015060527).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 150-VI, otorgada en Guanacaste  a las 15:00 horas del 16 de setiembre del año 2015, se protocolizó el acta número 2 de la Asociación Amigos de Papagayo, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero… Segundo… Tercero…. Cuarto… Quinto… Sexto: Se elige nueva junta directiva de la asociación.—Guanacaste, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40276.—(IN2015060528).

Mediante escritura 210, otorgada en esta notaría a las 15:30 horas del 9 de setiembre del 2015, se protocoliza acta N° 9 de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Cuesta de León Cortés, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Evelio Núñez Picado.—San Marcos de Tarrazú, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40277.—(IN2015060529).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-463032 S.R.L. Se reformó la administración, se nombró nuevo gerente y se revocó poder generalísimo.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40288.—(IN2015060530).

Mediante escritura de las 17:00 horas del 9 de setiembre del 2015, los señores Raúl David Martínez Olivares y Brenda Estéfanni Chavarría Serrano, constituyen la sociedad Inversiones e Innovaciones Martínez & Chavarría S. A. Presidente: Raúl David Martínez Olivares.  Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: cien dólares estadounidenses exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. Objeto: Brindar servicios profesionales en administración de proyectos. El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40298.—(IN2015060534).

Mediante escritura de las 11:00 horas del 14 de setiembre del 2015, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Centro Logístico Multimodal Coyol CLC S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima y se nombra nuevo presidente, secretaria y fiscal.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40299.—(IN2015060535).

Sistemas Z Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil novecientos sesenta y seis, reforma las cláusulas segunda y octava de sus estatutos sociales.—San José, dieciséis de agosto de dos mil quince.—Lic. Maricela Peña Acuña, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40313.—(IN2015060537).

Por escritura otorgada a las 06:00 horas del día 20 de setiembre de 2015 ante mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Café Descanso S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-678752, por la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombró secretario.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40314.—(IN2015060541).

Mediante escritura número diecinueve, otorgada ante mí, a las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil quince, se acordó la fusión por absorción de la sociedad Corporación Agropecuaria TLSA Limitada; cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y tres, con la sociedad Romax Assets S de RL.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil quince.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015061570).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria Nº 0149-IP-2015-DDL.—San José, a las diez horas del 09 de setiembre del 2015. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo disciplinario, bajo el expediente Nº 0149-IP-2015-DDL, en contra del servidor Carlos Enrique Solano Cerdas, cédula de identidad Nº 1-1165-0352, funcionario destacado en la Delegación Central-03 Hospital, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber “1) Ausencias laborales de los días 08, 20, 21 y 30 de diciembre del 2014; 06, 14, 17, 23, 24, 25, 30 y 31 de enero del 2015 y 04, 05, 06, 07, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 28 de febrero del 2015. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tal ausencia y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente auto de apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Lic. Randy Salas Gómez, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Solano Cerdas que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte a la encausada que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 40090.—(IN2015059846).

SALUD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DAJ-UAL-JM-1944-2015.—El Ministerio de Salud, hace saber a las siguientes personas: Shirley Figueroa Loaiza, cédula de identidad Nº 9-0081-0917 y Edwin Mora Murcia, cédula de identidad Nº 6-0065-0797, en su orden, usufructuaria y propietario del inmueble matrícula de Folio Real número 1-139188-003, las Ordenes Sanitarias N° 334-15 y Nº 455-15 respectivamente. (…). “La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, correspondiéndole al Ministerio de Salud velar por la misma. Así mismo, corresponde a las Autoridades de Salud la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Salud, de su reglamentación y de las órdenes generales y particulares emitidas en cumplimiento de sus funciones. Tal y como se desprende del oficio CS-URS-278-15, suscrito por el Ing. Elías Duarte Pérez, de la Unidad de Rectoría de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur (se adjunta copia) y de la inspección ocular número 12-03-15 (se adjunta copia), realizada en fecha 12 de marzo del 2015, con ocasión de verificar el cumplimiento de la orden sanitaria N° 203-15 y se constata que el inmueble no cuenta con abastecimiento continuo de agua potable, en cantidad y presión suficiente y accesible para todos los ocupantes, suministrado por el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, según como indica el artículo 313, inciso 8, acápite a de la Ley N° 5395, Ley General de Salud, además, no dispusieron de forma sanitaria todos los materiales en desuso que se encuentran a la intemperie en su propiedad y mantener el lugar en condiciones higiénicas, según como indica el artículo 38 de la Ley Gestión Integral de Residuos N° 8839 y artículos 282, 315, 316 y 318 de la Ley N° 5395, Ley General de Salud, no se realizó acciones necesarias para que la infraestructura y sus respectivos patios cuenten con las condiciones higiénicas, de limpieza y de desinfección, según establece el artículo 314 de la Ley N° 5395, Ley General de Salud y por último, los materiales de la estructura principal de la vivienda presenta un cuadro ruinoso e inseguro. En razón de lo anterior, se concluye que NO SE CUMPLIÓ con la Orden Sanitaria supra indicada, en el plazo señalado por parte de esta Autoridad Sanitaria. Por lo tanto, SE DECLARA INHABITABLE su vivienda por insalubre, ruinosa e insegura, tal y como lo señalan los artículos 320 y 321 de la Ley 5395, Ley General de Salud, y en consecuencia debe proceder a DESALOJAR SU VIVIENDA EN EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación de esta resolución. Se le apercibe que en caso de incumplimiento a lo ordenado por esta Autoridad Sanitaria, en el plazo supra indicado, esto es: no desalojar su vivienda, al término del plazo concedido, se podrá solicitar la intervención de la fuerza pública para realizar el desalojo del inmueble, sin responsabilidad para los funcionarios del Ministerio de Salud, tal y como lo dispone el artículo 348 de la Ley 5395, Ley General de Salud. Así mismo, se reserva el derecho esta Autoridad Sanitaria de presentar formal denuncia ante el Ministerio Público, por el delito de desobediencia a la autoridad de conformidad con lo que señala el artículo 314 del Código Penal, el cual dispone en lo conducente: “…Artículo 314. Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley N° 7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 305 al 307) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 307 al 314, “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal”)…Lo anterior se gira en bien de la salud pública, fundamentado en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 3, 4, 7, 282, 285, 286, 287, 312, 313 inciso 8 y subinciso a, 314, 315, 316, 318, 320, 321, 340, 341 346, 348, 349, 355, 356, 357 y 363 de la Ley General de Salud N° 5395 y capítulo VI del Reglamento de Construcciones. De conformidad con los artículos 60 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con éste oficio, procede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. Los recursos podrán ser interpuestos ante la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea. El recurso de revocatoria será resuelto por la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud y de ser necesario, la apelación en subsidio será resuelta por el Ministro de Salud. De conformidad del artículo 61 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y el artículo 148 de la Ley General de Administración Pública, la interposición de los recursos no suspende la ejecución del acto”. Se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Lo anterior por cuanto fue imposible notificarles en su domicilio sito en Goicoechea 100 metros sur, 25 metros oeste y 25 metros sur del Colegio Madre del Divino Pastor. Se publica el presente edicto a solicitud de la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea, sita en San José, Goicoechea. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 40078.—(IN2015059601).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2015/12659.—American Products Company Inc. Abac-Aria Compressa S.P.A. Documento: Cancelación por falta de uso (Abac-Aria Compressa S.P.A) Nro y fecha: Anotación/2-92025 de 16/06/2014. Expediente: 2005-0009651 Registro Nº 168391 APC en clase 7 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:29:47 del 6 de abril de 2015. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A., contra el registro de la marca

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Registro Nº 168391, solicitada el 15 de diciembre de 2005, inscrita el 12 de junio de 2007, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: “Filtros de aire, alternadores, headers (roncadores), fajas para motores, aparatos convertidores para motores de combustión interna, fajas para abanicos de motores, abanicos para motores, filtros para limpiar el enfriamiento de aire para motores, filtros para máquinas y motores, economizadores de combustible para motores, inyectores para motores, bombas para lubricantes, herramientas para máquinas, moldes para máquinas, máquinas moldeadoras, máquinas para pintar, pistones para motores, bombas para motores; bobinas, reguladores, anillos de pistón, barras conectaras todos para máquinas y motores; transmisiones para máquinas; máquinas para decorado y desbastado; ruedas para máquinas; muflas y puntas o finales para muflas” propiedad de la empresa American Products Company Inc., con domicilio en 22324 Temescal Canyon Road Corona, California 92883 de los Estados Unidos de Norteamérica.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 16 de junio de 2014, Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro Nº 168391, descrita anteriormente, (folios 1 a 5 y vuelto).

II.—Que por resolución de las 11:47:32 horas del 18 de junio de 2014 el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 9), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 20 de junio de 2014 (Folio 9 vuelto) y al señor Carlos Corrales Azuela el 27 de junio de 2014, (folio 9 vuelto).

III.—Que por resolución de las 14:57:38 horas del 23 de setiembre de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario y dado que no consta en este Registro que Carlos Corrales Azuola, que en su momento ostentaba las facultades de apoderado de la sociedad extranjera AMERICAN PRODUCTS COMPANY, INC, continúe siéndolo y que no consta representante inscrito a nivel nacional, asimismo con la finalidad de evitar futuras nulidades en el procedimiento administrativo, este Registro ordena publicar la resolución de traslado en relación con la cancelación, en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 03 de octubre de 2014, (folio 10 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 10 de febrero de 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 25, 26 y 27 de fecha 5, 6 y 9 de febrero de 2015 respectivamente. (Folios 13 al 15).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero.—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro Nº 168391, solicitada el 15 de diciembre de 2005, inscrita el 12 de junio de 2007, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: “Filtros de aire, alternadores, headers (roncadores), fajas para motores, aparatos convertidores para motores de combustión interna, fajas para abanicos de motores, abanicos para motores, filtros para limpiar el enfriamiento de aire para motores, filtros para máquinas y motores, economizadores de combustible para motores, inyectores para motores, bombas para lubricantes, herramientas para máquinas, moldes para máquinas, máquinas moldeadoras, máquinas para pintar, pistones para motores, bombas para motores; bobinas, reguladores, anillos de pistón, barras conectaras todos para máquinas y motores; transmisiones para máquinas; máquinas para decorado y desbastado; ruedas para máquinas; muflas y puntas o finales para muflas”... propiedad de la empresa American Products Company Inc., con domicilio en 22324 Temescal Canyon Road Corona, California 92883 de los Estados Unidos de Norteamérica, (folio 6 y vuelto).

Segundo.—Que en este Registro bajo el expediente 2013-9056 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca de servicios

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, de fecha 21 de octubre de 2013 en clase 7 internacional para proteger y distinguir: Máquinas y máquinas herramientas; motores y generadores de poder (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); compresores; compresores de aire; compresores de pistón; separadores de aire / agua; pistolas de aire comprimido; pistolas de spray; trituradores eléctricos; martillos neumáticos; acoplamientos (excepto para vehículos terrestres); válvulas (partes de máquinas); pistolas de grapas; aspiradoras; lubricadores (partes de máquinas); cinceles para máquinas; filtros (partes de máquinas); machacadoras; válvulas o llaves reguladoras.” signo solicitado por Marianella Arias Chacón en representación de la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A cuyo estado administrativo es con resolución de rechazo de plano.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y capacidad para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta a folio 7 del expediente 2013-9056, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folios del 1 al 5).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 25, 26 y 27 de fecha 05, 06 y 09 de febrero de 2015 respectivamente (folio 13-14-15), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcado no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

... La representada Abac-Aria Compressa S.p.A tiene interés en inscribir la marca ABAC en el país para proteger Máquinas y máquinas herramientas; motores y generadores de poder (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); compresores; compresores de aire; compresores de pistón; separadores de aire / agua; pistolas de aire comprimido; pistolas de spray; trituradores eléctricos; martillos neumáticos; acoplamientos (excepto para vehículos terrestres); válvulas (partes de máquinas); pistolas de grapas; aspiradoras; lubricadores (partes de máquinas); cinceles para máquinas; filtros (partes de máquinas); machacadoras; válvulas o llaves reguladoras. Dicha inscripción no se puede realizar en virtud del registro de la marca APC (Diseño). Por dicha razón tiene el interés de que cancele la marca APC (Diseño) por falta de uso de la misma. Que se ofrece como prueba documental el expediente de la marca ABAC 2013-9056. Se solicita se declare la cancelación [...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil par a el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar”.

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una Junción pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa AMERICAN PRODUCTS COMPANY INC, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro número 168391. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro 168391, al no contestar el traslado publicado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Registro Nº 168391, descrita anteriormente y propiedad de la empresa AMERICAN PRODUCTS COMPANY INC.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Registro Nº 168391, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A contra el registro de la marca

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Registro Nº 168391, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Registro Nº 168391, inscrita el 12 de junio de 2007, en clase 7 internacional, que protege y distingue “Filtros

de aire, alternadores, headers (roncadores), fajas para motores, aparatos convertidores para motores de combustión interna, fajas para abanicos de motores, abanicos para motores, filtros para limpiar el enfriamiento de aire para motores, filtros para máquinas y motores, economizadores de combustible para motores, inyectores para motores, bombas para lubricantes, herramientas para máquinas, moldes para máquinas, máquinas moldeadoras, máquinas para pintar, pistones para motores, bombas para motores; bobinas, reguladores, anillos de pistón, barras conectaras todos para máquinas y motores; transmisiones para máquinas; máquinas para decorado y desbastado; ruedas para máquinas; muflas y puntas o finales para muflas”, propiedad de la empresa AMERICAN PRODUCTS COMPANY INC, la cual en este acto se cancela. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2015059671).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2015/24740. Intaco Costa Rica S. A. c/ Quindeca S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Intaco Costa Rica S. A.). Nro. y fecha: anotación/2-93775 de 31/10/2014. Expediente: Nº 2007-0009042 Registro Nº 185644 Probond en clase 1 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:56:21 del 01 de julio de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Sr. Marcos Dueñas Leiva, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Intaco Costa Rica S. A., contra el registro de la marca de fábrica y Comercio Probond, registro Nº 185644, el cual protege y distingue: “Productos químicos destinados a la industria, ciencia, forografía, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.”; en clase 1 internacional, propiedad de Quindeca S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 31 de octubre del 2014, el Sr. Marcos Dueñas Leiva, en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Intaco Costa Rica S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo Probond, Nº 185644 el cual protege y distingue: productos químicos destinados a la industria, ciencia, forografía, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria., en clase 1 internacional, propiedad de Quindeca S. A. (F 1-4)

II.—Que mediante resolución de las 08:43:28 del 11 de noviembre de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 12)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 31 de marzo del 2015, mediante publicación (F 22-25) y a la solicitante de las presentes diligencias el 13 de noviembre del 2014 vía fax. (F 12 v)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 02 de febrero de 2009, la marca de fábrica y comercio Probond, registro Nº 185644 en clase 1 internacional el cual protege y distingue: productos químicos destinados a la industria, ciencia, forografía, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, propiedad de Quindeca S. A.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentran solicitadas desde el 22 de setiembre de 2014, las marcas de fábrica y comercio Probond, bajo los expedientes Nº 2014-8080 y 2014-8081 en clase 1 internacional, propiedad de Intaco Costa Rica S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la Representación. Analizada la certificación de personería jurídica, que consta en el expediente y que es visible a folio 5 y 6, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Sr. Marcos Dueñas Leiva, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Intaco Costa Rica S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el registro del distintivo PROBOND en nuestro país, según lo demuestra con las solicitudes 2014-8080 y 2014-8081, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 27, 30 y 31de marzo del 2015 (F. 22-25), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Quindeca S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Intaco Costa Rica S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 185644 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica y comercio Probond, registro Nº 185644 el cual protege y distingue: productos químicos destinados a la industria, ciencia, forografía, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo Probond, registro Nº 185644 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 1 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Sr. Marcos Dueñas Leiva, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Intaco Costa Rica S. A., contra el registro del signo distintivo Probond, registro Nº 185644. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015060202).

publicación de una vez

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2015/21715.—Holcim (Costa Rica) S. A.—Documento: cancelación por falta de uso (Roca Sanitario S. A. solicita ca).—N° y fecha: anotación/2-94849 de 13/01/2015.—Expediente: 1997-0003692.—Registro N° 105296 Cementos Incsa - Rocafuerte en clase 19 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:29:20 del 9 de junio de 2015.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en su condición de apoderado especial de Roca Sanitario S. A., contra el registro de la marca Cementos Incsa Rocafuerte, registro N° 105296, inscrita el 19 de diciembre de 1997, para proteger y distinguir: “Cemento gris”, en clase 19 de la nomenclatura internacional, propiedad de Holcim Costa Rica S. A.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 13 de enero del 2015, Claudio Murillo Ramírez, en su condición de apoderado especial de Roca Sanitario S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca CEMENTOS INCSA ROCAFUERTE, registro N° 105296, inscrita el 19 de diciembre de 1997, para proteger y distinguir: “Cemento gris”, en clase 19 de la nomenclatura internacional, propiedad de Holcim Costa Rica S.A. (Folios 1 a 2).

2°—Que por resolución de las 15:02:29 horas del 19 de enero del 2015 este Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante que indique todas las direcciones del titular del signo con el fin de realizar la notificación respectiva. (Folio 6) Dicha resolución fue debidamente notificada el 22 de enero del 2015. (Folio 6 vuelto).

3°—Que por memorial recibido el 04 de febrero del 2015, el solicitante de la cancelación por falta de uso cumple con lo prevenido y aporta certificación de personería de Holcin Costa Rica S.A. (Folio 7).

4°—Que por resolución de las 14:21:38 horas del 18 de febrero del 2015, el Registro de Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca para que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación por no uso y demuestre su mejor derecho. (Folio 11).

5°—Que dicha resolución fue notificada al domicilio social de la empresa Holcim Costa Rica S. A. el 26 de febrero del 2015 mediante correo certificado (Folio 12) y al solicitante de la cancelación el 19 de febrero del 2015. (Folio 11 vuelto).

6°—Que a la fecha de resolución de este expediente, el titular del distintivo marcario no se ha pronunciado respecto a la cancelación por falta de uso.

7°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

II.—Sobre los hechos probados.

i) Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca CEMENTOS INCSA ROCAFUERTE, registro N° 105296, inscrita el 19 de diciembre de 1997, para proteger y distinguir: “Cemento gris”, en clase 19 de la nomenclatura internacional, propiedad de Holcim Costa Rica S. A.

ii) Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra en trámite la solicitud de inscripción 2014-8928, marca ROCA (DISEÑO) en clase 19, presentada por Roca Sanitario S. A., cuyo estado administrativo es “Con resolución de rechazo de plano”.

III.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

V.—Legitimación para actuar. Analizado el poder visible en el expediente 2014-8927 (Folio 3 a 5) se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Claudio Murillo Ramírez para actuar en representación de Roca Sanitario S. A.

VI.—Sobre la prueba. No se aportó prueba al expediente por las partes.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Claudio Murillo Ramírez para actuar en representación de Roca Sanitario S. A., se notificó al titular de la marca sea Holcim Costa Rica S. A. en su domicilio social el día 26 de febrero del 2015, por lo que se tiene notificado en tiempo y forma, por otra parte siendo que el titular del distintivo marcario no se pronunció respecto a la solicitud interpuesta, se procede a resolver el presente expediente con lo que consta en los autos.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el Lie. Claudio Murillo Ramírez, se desprenden los siguientes alegatos: i) Que solicita la cancelación por falta de uso ya que la marca que pretende inscribir fue rechazada de plano en virtud del registro 105296. ü) Que de conformidad al artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, el plazo para que Holcim Costa Rica S. A., usara la marca, venció sin que exista prueba de su uso hasta la fecha, además se realizaron diferentes visitas a establecimientos y se ha intentado adquirir el producto con dicha marca sin resultados satisfactorios.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1.- En cuanto a la solicitud de Cancelación:

Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por Jaita de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por jaita de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7u8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una fundón pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por jaita de uso y ese precepto del 42, se refiere sólo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la corsa de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Corno se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42. que cualquier medio de prueba admitido por la leu es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca que distingue el producto o servicio.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, así como las pruebas aportadas al mismo, se tiene por cierto que la sociedad Roca Sanitario S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que en virtud de la inscripción de la marca Cementos Incsa Rocafuerte, su solicitud fue rechazada de plano.

Propiamente en cuanto al uso, hay que resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los ejectos relativos al uso de la marca”.

Se desprende de lo anterior que el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, valga aclarar que, si por causas que no son imputables al titular marcario, ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “CEMENTOS INCSA ROCAFUERTE”, registro 105296, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “CEMENTOS INCSA ROCAFUERTE”, Registro N° 105296, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Holcim Costa Rica S. A.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “CEMENTOS INCSA ROCAFUERTE”, Registro N° 105296. propiedad de la empresa Holcim Costa Rica S. A., al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en su condición de apoderado especial de Roca Sanitario S. A., contra el registro de la marca CEMENTOS INCSA ROCAFUERTE, registro N° 105296, inscrita el 19 de diciembre de 1997, para proteger y distinguir: “Cemento gris”, en clase 19 de la nomenclatura internacional, propiedad de Holcim Costa Rica S. A. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de Ley se resuelve: 1) Declarar con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor Claudio Murillo Ramírez, en su condición de apoderado especial de Roca Sanitario S. A., contra el registro de la marca Cementos Incsa Rocafuerte, registro N° 105296, inscrita el 19 de diciembre de 1997, para proteger y distinguir: “Cemento gris”, en clase 19 de la nomenclatura internacional, propiedad de Holcim Costa Rica S. A. y se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta autoridad administrativa quien en el caso de interponerse apelación si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2015060377).

Ref.: 30/2015/24577.—Roca Sanitario S. A. c/ Holcim (Costa Rica S. A.)—Documento: cancelación por falta de uso (Presentado por Roca Sanitario).—N° y fecha: Anotación/2-94848 de 13/01 /2015.—Expediente: 2002-0007282.—Registro N° 140434 ROCAFUERTE en clase 19 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:44:33 del 30 de Junio de 2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Claudio Murillo R., como apoderado de Roca Sanitario S. A., contra el registro de la marca de fábrica “ROCAFUERTE”, con el número 140434, que protege y distingue “materiales de construcción, piedras naturales y artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y grava; tuberías de gres o de cemento: productos para la construcción de carreteras; asfalto, pez y betún; casas transportables; monumentos de piedra, chimeneas”, en clase 19 internacional, cuyo propietario es Holcim Costa Rica S. A.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 13 de enero del 2015, el Lic. Claudio Murillo R., en representación de Roca Sanitario S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “ROCAFUERTE con el número 140434, que protege y distingue materiales de construcción, piedras naturales y artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y grava; tuberías de gres o de cemento; productos para la construcción de carreteras; asfalto, pez y betún; casas transportables; monumentos de piedra; chimeneas, en clase 19 internacional, propiedad de Holcim Costa Rica S. A. (F. 1 a 2).

2°—Que mediante resolución de las 14:08:13 del 9 de abril de 2015, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 10)

3°—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 30 de abril del 2015 en el domicilio social de la empresa Holcim Costa Rica S. A. (F 11) y a la solicitante de las presentes diligencias el 23 de abril del 2015, en forma personal. (F. 10v).

4°—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 29 de agosto del 2003, la marca de fábrica ROCAFUERTE, N° 140434, la cual protege y distingue: materiales de construcción, piedras naturales y artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y grava; tuberías de gres o de cemento; productos para la construcción de carreteras; asfalto, pez y betún; casas transportables; monumentos de piedra; chimeneas, en clase 19 internacional, propiedad de Holcim Costa Rica S. A.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra presentado desde el 15 de octubre del 2014, la marca de comercio “ROCA” DISEÑO, bajo el expediente número 2014-8928, la cual pretende proteger y distinguir “materiales para la construcción no metálicos, tales como baldosas, mosaicos y azulejos: materias primas para cerámica, gres para la construcción, mármol piedra y roca natural, tierra arcillosa, parciuets. tubos rígidos no metálicos para construcción, válvulas de conducción de agua (que no sean de metal ni de materias plásticas), conductos no metálicos para instalaciones de ventilación y climatización, cabinas de baño no metálicas: ventanas y puertas no metálicas, vidrio de construcción y vidrio para cristales” en clase 19 internacional, solicitada por de Roca Sanitario S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata el poder que ostenta la Lic. Claudio Murillo R., sobre la empresa Roca Sanitario S. A. (F. 3-4) Así mismo se tiene por comprobada la representación de la empresa Holcim Costa Rica S.A. por parte de los apoderados consignados en la certificación literal aportada, sin embargo, tal y como se indicó anteriormente, no hubo apersonamiento por parte del titular del signo a hacer defensa de su derecho (F. 7-9)

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca “ROCA” DISEÑO, en clase 19, bajo el expediente número 2014-8928, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.

V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la empresa titular del signo distintivo fue debidamente notificada el día 30 abril del 2015 (F. 11) en el domicilio social de la empresa, sin embargo, a la fecha no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Holcim Costa Rica S.A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Roca Sanitario S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2014-8928.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “ROCAFUERTE, con el número 140434, que protege y distingue “materiales de construcción, piedras naturales y artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y grava; tuberías de gres o de cemento; productos para la construcción de carreteras; asfalto, pez y betún; casas transportables; monumentos de piedra; chimeneas, en clase 19 internacional; propiedad de la empresa Holcim Costa Rica S.A.

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “ROCA FUERTE, con el número 140434, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Claudio Murillo R., en representación de Roca Sanitario S.A., contra el registro de la marca de fábrica “ROCAFUERTE, con el número 140434, que protege y distingue materiales de construcción, piedras naturales y artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y grava; tuberías de gres o de cemento; productos para la construcción de carreteras; asfalto, pez y betún; casas transportables; monumentos de piedra; chimeneas, en clase 19 internacional; propiedad de la empresa Holcim Costa Rica S.A. Cancélese el registro 140434. Firme la presente resolución se ordena su publicación íntegra por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2015060378).