LA GACETA N° 188 DEL 28 DE
SETIEMBRE DEL 2015
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39171-MOPT
Nº 39185-MP
Nº 39186-MP
Nº 39188-MP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SALUD
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
BANCO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE TIBAS
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las competencias conferidas por
el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 15
del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944,
aprobado por Ley 877 del 4 de julio de 1947, y con fundamento en la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto
de 1963 y sus reformas, la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo
de 1973 y sus reformas, el Contrato de Gestión Interesada, refrendado mediante
resolución Nº DI-AA-794 del día 4 de diciembre del año 2000 de la Contraloría
General de la República y Decreto Ejecutivo Nº 38559-MOPT del 06 de agosto del
2014, publicado en La Gaceta N° 183 del miércoles 24 de setiembre del
2014.
Considerando:
I.—El Convenio sobre Aviación Civil
Internacional del 7 de diciembre de 1944, ratificado mediante Ley Nº 877 del 4
de julio de 1947, en el artículo 15 establece que corresponde a los Estados
contratantes establecer los derechos aeroportuarios y otros similares para el
uso de los aeropuertos e instalaciones y servicios para la navegación aérea.
II.—Los artículos 10 párrafo IV y 166 de la Ley General de Aviación
Civil otorgan al Consejo Técnico de Aviación Civil la potestad de conocer,
resolver y fijar las tarifas relativas a toda clase de servicios y facilidades
aeroportuarias propiedad del Estado y las actividades relacionadas con la
aviación civil.
III.—El Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo Nº 57295, publicado
en La Gaceta Nº 181 del 17 de setiembre de 1998, denominado “Reglamento
para la fijación de Tarifas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, en
el que se regulan las tarifas, tasas y derechos del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría que no corresponden a la regulación tarifaria que realiza la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
IV.—Sobre el tema de actualización de tarifas, el Contrato para la
Gestión Interesada de los servicios prestados en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, establece en sus cláusulas 16.2 y 16.2.1 que:
“Cada año y como parte del Plan Anual del
Gestor, este presentara para el análisis del Órgano Fiscalizador las Tarifas
propuestas para los Servicios Aeronáuticos como para los Servicios No
Aeronáuticos”, debidamente justificadas y cumpliendo con los requisitos
legales, de este Contrato y de la ARESEP, para su análisis. (...) Una vez
recibida del Órgano Fiscalizador, el CETAC tendrá un plazo de quince (15) días
hábiles para aprobar o rechazar dicha propuesta. (...) De conformidad con los
términos del Cartel y el Contrato. El CETAC deberá aprobar la propuesta
tarifaría presentada por el Gestor cuando se compruebe la aplicación correcta
de la Metodología para la Fijación de Tarifas establecida en este Contrato,
incluyendo la verificación de los cálculos del P (capex), el índice de
inflación en dólares,. El índice de inflación en colones, el factor X y
cualquier otro elemento establecido en el Apéndice H. (...)”
V.—A partir del período 2011, el porcentaje
para el cálculo de financiamiento de las obras (Deuda Virtual), se fijó en
8.33312%.
VI.—Por medio del Decreto Ejecutivo Nº 38559-MOPT del 06 de agosto del
2014, publicado en La Gaceta N° 183 del miércoles 24 de setiembre del
2014, se promulgó el Régimen Tarifario para Servicios No Aeronáuticos en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, con vigencia a partir de la fecha de
publicación, conteniendo las tarifas de Servicios No Aeronáuticos con valores
en dólares moneda de los Estados Unidos de América, de los años 2014-2015 de
las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los centros de costos del
Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre.
VII.—El Consejo Técnico de Aviación Civil por acuerdo vertido en el
artículo 05 de la sesión ordinaria Nº 20-2015 celebrada el día 11 de marzo del
2015, acordó:
“1. Aprobar
el cálculo para la Petitoria Tarifaria de los servicios No aeronáuticos del
período 2015-2016 para el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
2. Proceder con la publicación en La Gaceta del aviso de audiencia a
los interesados, para que se refieran sobre la Petitoria Tarifaria del período
2015-2016 de los servicios no aeronáuticos.
VIII.—En el Diario Oficial La Gaceta Nº
66 del 07 de abril 2015, se señaló fecha para la audiencia a efecto de que los
sectores interesados se refirieran a la solicitud de ajuste de Tarifas No
Aeronáuticas para el período 2015-2016, plazo dentro del cual, la Asociación de
Líneas Aéreas –ALA- presentó documento de posición respecto a dicha solicitud
de Ajuste Tarifario. La oposición presentada por ALA fue conocida y recibida
dentro del plazo de la audiencia indicada, sin que los mismos incidieran en la
resolución del presente asunto.
IX.—El CETAC mediante el Art. 06 de la sesión 31-2015, celebrada el día
12 de mayo del 2015 de conformidad con la recomendación dada por el Órgano
Fiscalizador en relación con el documento de Oposición presentado por ALA y, a
raíz de que el mismo no incidió en dicho ajuste tarifario acordó:
“a. Rechazar
la oposición presentada por el señor Rafael Sánchez Arroyo, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
Asociación de Líneas Aéreas Internacionales, en los términos aquí indicados
b. Mantener las Tarifas No Aeronáuticas 2015-2016 tal y como fueron
aprobadas por el CETAC mediante el Art. 05 de la sesión ordinaria 20-2015”.
c. Continuar con el procedimiento fijado en el Apéndice H Régimen
Tarifario del Contrato de Gestión Interesada, modificado mediante la Adenda Nº
2.”
Por tanto,
Decretan:
RÉGIMEN
TARIFARIO PARA SERVICIOS NO
AERONÁUTICOS EN EL
AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN
SANTAMARÍA
PERÍODO 2015-2016
Artículo 1º—Se promulga el Régimen Tarifario
para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
valores en moneda de los Estados Unidos de América, período 2015-2016, que
entrarán en vigencia a partir de la publicación de este Decreto,
correspondientes a las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los centros
de costos Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre.
Artículo 2º—Las tarifas, tasas o derechos se consignarán en dólares de
los Estados Unidos de América, sin embargo, se podrán pagar en moneda costarricense,
al tipo de cambio Oficial del Banco Central de Costa Rica vigente al día de su
pago.
Artículo 3º—Las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los Centros
de Costos, Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, cuya fijación es competencia del Consejo Técnico
de Aviación Civil, serán las siguientes:
Artículo 4º—Este Decreto deroga las tarifas establecidas mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 38559-MOPT del 06 de agosto del 2014, publicado en La
Gaceta N° 183 del miércoles 24 de setiembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 31 días del mes de 07 del dos mil quince.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.
C. N° 24932.—Solicitud N° 7734.—(D39171 - IN2015060832).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Ampliase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo Nº 39111-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de Ley.
Expediente Nº 18.718: Impuesto a los moteles y
lugares afines.
Rige a partir del 25 de agosto
del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº
3400025388.—Solicitud Nº 40218.—(D39185 - IN2015060615).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Ampliase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo Nº 39111-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de Ley.
Expediente Nº 19.662: Aprobación del contrato de
préstamo Nº 2157 suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco
Centroamericano de Integración Económica para financiar el proyecto Mercado
Regional Mayorista de la Región Chorotega.
Rige a partir del 25 de agosto
del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº
3400025388.—Solicitud Nº 40220.—(D39186 - IN2015060611).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Ampliase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo Nº 39111-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de Ley.
Expediente Nº 19.010: Reforma al artículo 52 inciso
ñ), o), p) y artículo 96 de la Ley Nº 8765, Código Electoral, para una efectiva
incorporación de la perspectiva de género en los partidos políticos.
Rige a partir del 25 de agosto
del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº
3400025388.—Solicitud Nº 40221.—(D39188 - IN2015060610).
N° 044-MP-H-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO
DE
HACIENDA Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
De conformidad con las
facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 18) y 20) de la
Constitución Política, el artículo 27 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 28 de abril de 1978 y el artículo 3° del Decreto
Ejecutivo N° 38650-MP-H-PLAN del 7 de octubre de 2014; y,
Considerando:
Único.—Que el Consejo de
Gobierno en el artículo 2° de la sesión ordinaria N° 66 del 8 de setiembre de
2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el nombramiento del señor Dionisio
Arias Amores, cédula de identidad N° 2-0396-0762, a la Junta Interventora
Sustitutiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, en razón de la
renuncia presentada por el señor Luis Ángel Achío Wong, cédula de identidad
cédula de identidad número 6-0118-0771, ante ese órgano. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nómbrese al señor
Dionisio Arias Amores, cédula de identidad N° 2-0396-0762, como integrante a la
Junta Interventora Sustitutiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona
Sur.
Artículo 2°—Rige a partir del 8 de setiembre
de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—El Ministro de Hacienda
José Francisco Pacheco Jiménez a. i.—La Ministra de Planificación Nacional y
Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. N°
3400025388.—Solicitud N° 40285.—(IN2015060668).
N° 264-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2015, Ley N° 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Álvaro Mariano Segura Ávila, cédula número 1-0819-0923, Comisionado del Consejo
Económico, para que viaje a Francia con el fin de participar en el Foro Mundial
de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) Working
Party No 1 Of the Economic Policy Committee, que se realizará los días 15 y 16
de octubre del año en curso. La salida del señor Segura Ávila será el 11 de
octubre del 2015 y el regreso está previsto para el 18 de octubre del 2015.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. El
funcionario cubrirá de su propio peculio los gastos por concepto de hospedaje y
alimentación de los días 11, 12 y 18 de octubre de 2015, por lo cual se tomará
como si iniciará a viajar el día 13 de octubre del año en curso.
Artículo 3°—Del 15 al 16 de octubre del 2015
se autoriza al funcionario Segura Ávila a utilizar el servicio de roaming para
llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El
pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación
mensual.
Artículo 4°—El funcionario cede las millas
otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados
al exterior.
Artículo 5°—Se otorga la suma adelantada de
¢548.955,98 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 6°—El señor Segura Ávila, en un
plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 7°—Rige a partir del 11 de octubre y
hasta el 18 de octubre del presente año.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el día cuatro de setiembre del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N°
40256.—(IN2015060666).
N°
074–MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979;
y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada “Proyecto
fortalecimiento de las capacidades técnicas y metrológicas para la organización
de ensayos de aptitud”. Que dicha actividad se llevará a cabo en Managua,
Nicaragua, del día 25 al día 28 de agosto de 2015.
II.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema Nacional
para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias
internacionales de Metrología, con el objetivo primordial de fortalecer la
metrología nacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Jimmy Venegas Padilla, portador de la cédula
número 1-1449-0718 y Gabriel Molina Castro, portador de la cédula de identidad
número 1-1380-0492, ambos funcionarios del Laboratorio Costarricense de
Metrología, para que participen en la actividad denominada “Proyecto
fortalecimiento de las capacidades técnicas y metrológicas para la organización
de ensayos de aptitud”, que se llevará a cabo en Managua, Nicaragua, del día 25
al día 28 de agosto de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y
alimentación, serán cubiertos cubiertos
por el Instituto Nacional de
Metrología - Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB) de Alemania. El
millaje generado por motivo de estos viajes será asignado al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, a través
del Laboratorio Costarricense de Metrología.
Artículo 3°—Rige a partir del día 25 de agosto y hasta su regreso el día
28 de agosto de 2015, devengando los funcionarios el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, a los veinticuatro de agosto de dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—(IN2015061095).
N° 075-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Reglamento de Viajes y
Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, a través de la Comisión para Promover la
Competencia, recibió invitación para participar en el “IX Foro Centroamericano
de Competencia”, que se llevará a en la Ciudad de El Salvador, San Salvador,
del día 31 de agosto al día 01 de setiembre de 2015.
II.—Que mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo
número 055-MEIC-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 194
del 09 de octubre de 2013, se nombró al señor Christian Campos Monge, como
miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia.
III.—Que mediante Acuerdo adoptado en el
artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 26-2015, realizada el 18 de agosto de
2015, de la Comisión para Promover la Competencia. Se acordó:
“(…) En virtud de considerar
necesaria la participación de la COPROCOM en este evento, que tiene como
objetivo el fortalecimiento de las instituciones encargadas de aplicar la
política competencia en los países de la región Centroamericana, designar al
señor Christian Campos Monge para que participe en el IX Foro Centroamericano
de Competencia como representante de la COPROCOM. Acuerdo Firme”.
IV.—Que la participación del
miembro de la Comisión, es de suma importancia, ya que se analizarán las
técnicas de investigación, facultades y procedimientos en casos de aplicación
de la legislación sobre competencia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Christian Campos Monge, portador de la cédula de identidad número 1-0886-0315,
miembro integrante de la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el “IX Foro
Centroamericano de Competencia”, que se llevará a cabo en la Ciudad de El
Salvador, San Salvador, del día 31 de agosto al día 01 de setiembre de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, serán financiados por el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio. Los gastos de alimentación y transporte interno serán cubiertos por
la Superintendencia de Competencia de El Salvador y los gastos de hospedaje
serán cubiertos por el señor Christian Campos, sin erogación alguna para el
Estado. Se ceden las millas generadas a favor del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 30 de
agosto del 2015 y hasta su regreso el día 02 de setiembre del mismo año.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los veinticuatro
días del mes de diciembre de dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 26001.—Solicitud N°
18954.—(IN2015059812).
Nº 097-2015 AC.—San José, 30 de julio del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12445 de las diecinueve horas
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil quince del
Tribunal de Servicio Civil, y la resolución Nº 057-2015 TASC de las diez horas
cincuenta minutos del día veintitrés de julio del dos mil quince por el Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor: José Santos Suárez
Reyes, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0179-0233, quien labora como
Oficial de Seguridad de Servicio Civil en el Liceo de Nicoya, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de Nicoya.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del catorce de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
24628.—Solicitud Nº 18154.—(IN2015060606).
Nº 0100-2015 AC.—San José, 05 de agosto del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12486 de las siete horas con
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil quince del
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor: José Vicente Sáenz
Mendoza, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0528-0753, quien labora como
Agente de Seguridad de Servicio Civil en el Centro Educativo Portón de Naranjo,
adscrita a la Dirección Regional de Educación de Aguirre.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del diecinueve de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
24628.—Solicitud Nº 18155.—(IN2015060619).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo especifica Cen Cinai y
Bienestar Comunal de Dulce Nombre de Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela.
Por medio de su representante: Jennifer Lucía Cardona Zamora, cédula 2631-968
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: para que
en adelante en su artículo 7°, se agregue y lea así:
Artículo
7: Se Agregue, de extinguirse la organización, los bienes muebles v/o inmuebles
adquiridos en virtud de lev, serán puestos a disposición de la Institución que
donó los recursos o en su defecto serán traspasados a otras organizaciones con
fines similares que cuenten con Estatuto de Bienestar Social sí este fue
procedente, previa autorización de la Asociación Donante”.
Dicha reforma es visible a folio 116 de la
copia del Resultado de Asamblea de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afilados celebrada el día 30 de noviembre del 2014.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las una hora del día diez de
setiembre del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón
Arrollo, Jefa.—1 vez.—(IN2015059893).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Palmichal de Acosta San
José. Por medio de su representante: Roxana Azofeifa Ureña, cédula Nº 104390507
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo
N° 17 para que en adelante se lea así:
Artículo
17.—En adelante se permite la figura de tres suplentes.
Dicha reforma es visible a folio 196 del
Resultado de Asamblea de la organización comunal en mención que se encuentra en
el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 16 de noviembre del 2014.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las diez horas veintiocho minutos del día veintiocho de
agosto del dos mil quince.—Departamento de Registro.―Licda. Nuris Dianeth
Pérez S., Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015060763).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44,
título N° 3113, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil
siete, a nombre de Rojas Vargas Jonathan, cédula Nº 6-0379-0445. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil
quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015059581).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 28, emitido por el Mount View
School, en el año dos mil ocho, a nombre de López Guillén Melissa. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de
apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ploskina López Melissa. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015059885).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 4, emitido por el Liceo Rural
Barra del Parismina, en el año dos mil siete, a nombre de Mendoza Cruz Valerie
Fernanda, cédula 7-0186-0343. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciséis días del mes de setiembre del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015060436).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 296, título Nº 1779, emitido por el Liceo
Nocturno Alfredo González Flores, en el año dos mil diez, a nombre de Velásquez
Joaquín Paula Marvel, cédula Nº 8-0111-0272. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015060620).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples, COODETRA
R.L., siglas: COODETRA R.L., acordada en asamblea celebrada el 08 de junio del
2015. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta el artículo 68 del Estatuto.—Departamento de Organizaciones
Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015060332).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
Industrial
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Cambio
de Nombre Nº 97912
Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad
Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Woodward Inc., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de WOODWARD GOVERNOR COMPANY por el de WOODWARD INC., domicilio en 1000 East Drake Road, Fort Collins, Colorado 80525,
Estados Unidos de América, presentada el día 20 de julio de 2015 bajo
expediente 97912. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006509
Registro Nº 129442 WOODWARD en clase 7
Marca Denominativa y 2000-0006510 Registro Nº 129453 WOODWARD en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015060168).
Cambio de nombre Nº 97794
Que Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Taminco
Besloten Vennootschap Met Beperkte Aansprakelijkheid, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Taminco, Naamloze Vennootschap
domiciliada en Pantserschipstraat 207, 9000 Gent, Bélgica, por el de Taminco
Besloten Vennootschap Met Beperkte Aansprakelijkheid, domiciliada en 9000
Ghent, Pantserschipstraat, 207, Bélgica, presentada el día 08 de julio del
2015, bajo expediente Nº 97794. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1994-0005763 Registro Nº 90569 GRANUFLO en clase 5 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del
2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015060587).
Cambio de nombre Nº 98265
Que María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado
especial de Ferretti Group Of América Holding Company Inc, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bertram Holding Company
Inc por el de Ferretti Group Of América Holding Company Inc, presentada el día
12 de agosto del 2015, bajo expediente Nº 98265. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0004520 Registro Nº 153872 BERTRAM en clase 12
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
17 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2015060588).
Cambio de nombre Nº 98336
Que María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado
especial de The Nutro Company, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Nutro Products Inc., por el de The Nutro Company,
presentada el día 18 de agosto del 2015, bajo expediente Nº 98336. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0000446 Registro Nº 144777 NUTRO
MAX en clase 31 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de agosto del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2015060589).
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2015-1308.—Gabelo
Guerrero Alfaro, cédula de identidad Nº 0202060230, solicita la inscripción de:
4IZ, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Cutris, Bellavista, 1 kilómetro y medio al este del Ebais. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 22 de julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1308.—San
José, 23 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015059096).
N° 2015-1131.—Gustavo Adolfo Blanco Solís,
cédula de identidad 0203720719, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, El Pavón, del súper Salas 500 metros este.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2015 Según el
expediente N° 2015-1131.—San José, 20 de julio del 2015.―Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015059334).
N° 2015-1636.—Edwin Montoya Mora, cédula de
identidad 0501840930, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, Canalete, Armenias, 1 kilómetro seiscientos de la escuela
de Armenias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del 2015.
Según el expediente N° 2015-1636.—San José, 3 de setiembre del
2015.―Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015059336).
N° 2015-1430.—William Eduardo Solano Sáenz,
cédula de identidad 0302090670, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Cartago, Paraíso, Santiago, Arrabara, de la entrada del Yas, 2 kilómetros al
este sobre carretera a Turrialba, 600 metros a mano derecha al suroeste. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2015. Según el expediente N°
2015-1430.—San José, 14 de agosto del 2015. Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015059517).
N° 2015-1682.—Ricardo Jiménez Chavarría, cédula
de identidad 0602470519, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas,
El Roble, 100 metros este y 300 norte de los bomberos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2015. Según el expediente N°
2015-1682.—San José, 9 de setiembre del 2015.―Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015059524).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, mayor de edad, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-17A Y SU
USO EN EL TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS AUTOINMUNES E INFLAMATORIOS. La presente descripción se
refiere a los anticuerpos y las proteínas que comprenden una porción de unión a
antígeno de los mismos que se unen específicamente a IL-17A de citoquinas
pro-inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54;
A61K 39/395; C07K 16/24; cuyos inventores son: Di Padova, Franco, E, Huber,
Thomas, Rondeau, Jean-Michel, Rene. Prioridad: 08/02/2013 US 61/762,406;
07/02/2014 WO 2014IB058854. Publicación Internacional: 14/08/2014
WO2014/122613. La solicitud correspondiente lleva el número 20150405, y fue
presentada a las 14:24:38 del 06 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015059659).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, mayor de edad,
vecino de Heredia, apoderado de Purdue Pharma L.P., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS RESISTENTES A LA MANIPULACIÓN INDEBIDA. Se da a conocer en determinadas reivindicaciones una forma de
dosificación oral sólida que compren-de un agente gelificante termolábil; un
estabili-zador térmico; un fármaco que puede ser objeto de abuso La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/22; A61K 31/485; A61K 49/00;
cuyos inventores son Guido, Debora, Huang, Haiyong, Hugh. Prioridad: 05/02/2013
US 61/761,055; 04/02/2014 WO 2014US014665. Publicación Internacional:
14/08/2014 WO2014/123899. La solicitud correspondiente lleva el número
20150402, y fue presentada a las 14:02:36 del 05 de agosto del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
06 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015059661).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla,
cédula 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Dow
Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONTROL DE MALEZAS SINERGÍSTICO
A PARTIR DE APLICACIONES DE AMINOCICLOPIRACLOR Y ÁCIDO 2,4 DICLOROFENOXIACÉTICO (2,4-D). Se revelan composiciones herbicidas
que comprenden una cantidad efectiva y sinergísticamente herbicida de (a)
aminociclopiraclor, o una sal o éster agrícolamente aceptable del mismo, y (b)
2,4-D, o una sal o éster agrícolamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/48; A01N 39/02; A01P 13/02; cuyos
inventores son Ovalle, Daniel, Carranza Garzon, Nelson M, Paniagua, Leonardo,
Rojas-Calvo, Carlos E, Masters, Robert A. Prioridad: 12/12/2012 US 61/736,207;
09/12/2013 WO 2013US073845. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/093211.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150317, y fue presentada a las
10:12:54 del 16 de Junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015059943).
La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194,
mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
Quanticel Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada INHIBIDORES DE
HISTONA DESMETILASA. Se proporcionan compuestos
derivados de piridina y piridazina sustituidas y composiciones farmacéuticas
que comprenden dichos 15 compuestos. Los compuestos y composiciones objeto son
útiles para la inhibición de histona desmetilasa. Además, los compuestos y
composiciones objeto son útiles para el tratamiento de cáncer, tal como cáncer
de próstata, cáncer de mama, cáncer de vejiga, cáncer de pulmón y/o melanoma y
similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 213/74; cuyos inventores son Chen, Young, K, Kanouni,
Toufike, Nie, Zhe, Stafford, Jeffrey, Alan, Veal, James Marvin, Wallace,
Michael, Brennan. Prioridad: 14/03/2013 US 61/785, 380; 21/12/2012 US
61/745,246; 23/12/2013 WO 2013US077539. Publicación Internacional: 26/06/2014
WO2014/100818. La solicitud correspondiente lleva el número 20150368, y fue
presentada a las 09:34:12 del 10 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de setiembre
del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015059945).
El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula Nº 1-1151-238, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado de la compañía BFP
Management, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
FERTILIZANTE Y MÉTODO PARA SUSPENDER FERTILIZANTE EN UNA SOLUCIÓN ACUOSA.
Un sistema y método para proporcionar fertilizante para la producción de
cultivos en una solución acuosa que comprende fertilizante comprendiendo
partículas de tamaño nanométrico, que están libres de cualquier cadena lateral
química y libres de cualquier micela para proteger la partícula de tamaño
nanométrico de la re-aglomeración. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C05B 11/02; cuyo inventor es Kaiser, James, Parker. Prioridad:
11/02/2013 US 13/764,654; 28/01/2013 US 61/757,675; 28/01/2014 WO 2014US013383.
Publicación Internacional: 31/07/2014 W02014/117147. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 20150444, y fue presentada a las 08:50:00 del 27 de agosto del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 08 de septiembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015060031).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A,
de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE
JUGUETE.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a un
vehículo/carro de juguete que tiene un cuerpo que comprende un compartimiento
frontal que incluye un parachoques (bumper), luces frontales, tapa del motor
(Bonnet) y dos guardabarrosfrontales. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/08; 21/01; cuyos inventores son Flavio Manzoni, Andrea
Militello. Prioridad: 03/02/2015 EM 002625749; 03/02/2015 EM 002625780. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 20150400, y fue presentada a las 08:33:00
del 03 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 08 de Septiembre del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015060186).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº 1-434-595,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Ferrari S.P.A, de
Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para un vehículo /
carro de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo inventor es James Shakespeare
Allison. Prioridad: 29/01/2015 EM 002623256; 29/01/2015 EM 002623272. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 20150394, y fue presentada a las 08:17:25
del 29 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de septiembre del 2015.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015060191).
La señora María Lupita Quintero Nassar, mayor, abogada, cédula Nº
1-884-675, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Mars
Incorporated, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: FERMENTACIÓN
ANAERÓBICA DE SEMILLAS DE FRUTAS.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
La presente invención proporciona
métodos para el procesamiento de las semillas de frutas, tales como los granos
de cacao. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Schnell II, Raymond, John, Seguine, Edward, Stephen, Días,
Cristiano, Bizzotto, Carolina, Marelli, Jean-Philippe, Mills, David,
Motamayor-Arias, Juan, Carlos. Prioridad: 15/02/2013 US 61/765,351; 14/03/2013
US 61/783,300; 13/02/2014 WO 2014US016264. Publicación internacional:
21/08/2014 WO2014/127130. La solicitud correspondiente lleva el número
20150439, y fue presentada a las 13:23:24 del 25 de agosto del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de agosto del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015060249).
La señora María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad Nº
1-884-675, mayor de edad, vecina de San José, apoderado especial de Mars Incorporated,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS DE
PROCESAMIENTO DE SEMILLAS FRUTALES NO FERMENTADAS TALES COMO GRANOS DE CACAO O
GRANOS DE COPOAZÚ.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
La presente invención proporciona
métodos para el tratamiento de semillas de frutas, como los granos de cacao o
granos de Copoazú sin la necesidad de fermentación microbiana. Semillas de
frutas se tratan mediante la adición de semillas no fermentadas a una solución
de una concentración definida de etanol en un volumen suficiente para cubrir
las semillas, y manteniendo la solución a una temperatura fija durante un
cierto tiempo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00;
A23F 5/02; A23B 9/26; A23G 1/02; A23G 1/06; A23L 1/36; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Schnell, II, Raymond, John, Seguine, Edward, Stephen, Días, Cristiano,
Bizzotto, Carolina, Marelli, Jean-Philippe, Mills, David, Motamayor-Arias,
Juan, Carlos. Prioridad: 20/02/2013 US 61/767,157; 14/03/2013 US 61/782,997;
19/02/2014 WO 2014US017141. Publicación internacional: 28/08/2014
WO2014/130539. La solicitud correspondiente lleva el número 20150438, y fue
presentada a las 13:21:29 del 25 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015060250).
PUBLICACIÓN
DEUNA VEZ
Exp. N° 11368.—Hace saber que por resolución de
las trece horas cincuenta y cinco minutos del primero del julio del dos mil
quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada: FORMA CRISTALINA 1 DE 2- (
(R)-2-METILPIRROLIDIN-2-IL) -1H-BENZIMIDAZOL-4-CARBOXAMIDA a favor de Abbvie Bahamas Ltd., domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventor
es Lawrence Kolaczkowski de nacionalidad Estadounidense se le ha otorgado el
número de inscripción de Patente de Invención 3206, estará vigente hasta el
diez de octubre del dos mil veintiocho la Clasificación Internacional de
Patentes es C07D 487/04, A61P 35/00, A61K 31/4184.—San José, a las once horas
cuarenta y un minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015059941).
DREGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Compassionate Hearts
(Asociación Corazones Compasivos), con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
divulgar y enseñar la palabra de Dios; desarrollar acciones y actividades de
promoción y desarrollo espiritual y cristiano; trabajar con niños, jóvenes y
adultos en actividades que permitan su desarrollo, en un marco de crecimiento
espiritual y humano, lo cual incluye trabajar en escuelas, colegios y universidades;
promover el desarrollo integral de sus asociados y miembros activos; auxiliar a
personas de escasos recursos económicos, establecer iglesias cristianas. Cuyo
representante, será el presidente: Richard Loyd Hutcheson, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015
Asiento: 333402.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 4 minutos y 6
segundos, del 10 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015059536).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Sos Maestros, con domicilio en la provincia
de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Capacitar por medio de talleres, seminarios u otras actividades
afines a maestros, pastores y líderes de ministerios cristianos infantiles.
Cuyo representante, será el presidente: Neoperte Granados Serrano, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015 asiento: 166008.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 37 minutos y 22 segundos, del 8 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015059583).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Tenis del Este, Cartago,
ASOTECA, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo y la
práctica del deporte de la comunidad en especial el tenis, cuyo representante, será
el presidente: Arnoldo Orozco Castillo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento:
357298.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 51 minutos y 3 segundos,
del 14 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015059807).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-238594,
denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
del distrito de Cajón de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento:
164039.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 33 minutos y 37 segundos,
del 10 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015059875).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Escuela de Fútbol Base de
Pedregoso Mil Novecientos Noventa y Cuatro, con domicilio en la provincia de:
San José- Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Fomentar la salud de sus asociados a través de la práctica del
fútbol. Cuyo representante, será el presidente: Edwin Giovanny Sibaja
Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 342047.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 41 minutos y 59 segundos, del 1 de setiembre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015059901).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-260061, denominación;
Asociación Pro Ayuda a la Persona con Discapacidad Mental Hogar Emanuel de
Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 172602.—Dado en el Registro Nacional, a
las 14 horas 11 minutos y. 21 segundos, del 29 de julio del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015059933).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Boliche Bol Cariari, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover en niños, jóvenes y adultos el interés en la práctica del
boliche como actividad deportiva, recreativa y competitiva, especialmente en
las instalaciones de Bol Cariari Cuyo representante, será el presidente:
Mauricio Murillo González, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 361603.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 44 minutos y 6 segundos, del 14 de setiembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015059937).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Ganaderos Los Chiles, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Vincular a todas las personas jurídicas y
físicas que se dediquen al desarrollo y apoyo de la ganadería en sus diferentes
actividades. Cuyo representante, será el presidente: Walter Gilberto González
González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 320846 con adicional(es):
2015-373895.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 32 minutos y 57
segundos, del 7 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2015059961).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores Culturales Creativate Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover la importancia del
empredurismo social y cultural a través de la industria creativa. Cuyo
representante, será el presidente: Douglas Monge Campos, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015,
asiento: 362985.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 1 minutos y 2
segundos, del 8 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015060039).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Productoras Emprendedoras Manos Unidas de
Gamalotillo de Chires de Puriscal, con domicilio en la provincia de: San
José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promocionar la zona como un destino de turismo comunitario rural integral, en
armonía con el medio ambiente, resaltando los atractivos naturales y los
servicios que ofrece la comunidad. Cuya representante, será la presidenta:
Roxana Rojas Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 286708 con
adicional(es): 2015-378738.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 8
minutos y 36 segundos, del 9 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015060040).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Escultores Heredianos,
con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover nuevos talentos en el arte
escultórico. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Emilio Sánchez
Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 173097 con
adicional(es): 2015-325009.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 36 minutos
y 12 segundos del 25 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015060285).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-087348, denominación: Asociación para la Vivienda y Servicios de San
Rafael de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
307879.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 35 minutos y 42 segundos
del 14 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015060293).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Libros para Todos, con
domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: ofrecer al sector educativo recursos didácticos de
calidad y accesibles que fortalezcan los procesos de aprendizaje de los
estudiantes del sistema educativo costarricense y que apoyen la gestión
docente; crear y fomentar un espíritu de generosa colaboración principalmente a
favor de la educación de los niños. Cuyo representante, será el presidente:
Manuel Francisco Jiménez Echeverría, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 293910 con adicional(es): 2015-347048, 2015-371462.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 4 minutos y 6 segundos del 14 de
setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015060317).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación Voleibol de Playa de San Carlos, con
domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: organizar torneos de voleibol de playa deportes
multidisciplinarios afines a nivel nacional, cuyo representante será el
presidente: Olman Geovanni Fernández Gómez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
174839.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 47 minutos y 31 segundos
del 16 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015060395).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Tamales de Aserrí, con
domicilio en la provincia de: San José, Aserrí, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: desarrollar actividades culturales y sociales propias
de los productores de tamales y la feria o fiesta del tamal, cuyo representante
será el presidente: Beltran Jacob Monge Hernández, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 379712. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 35 minutos y 35
segundos del 9 de setiembre del 2015..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015060643).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045043,
denominación: Asociación Centro Científico Tropical. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 356859. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 33 minutos y 48
segundos del 7 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015060690).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Jehová Jireh, con domicilio en la provincia
de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: el desarrollo integral comunal de sus asociados, dentro del
concepto integral del ser humano y colaborar con otras entidades a los mismos
propósitos cuando esto sea factible. Cuya representante, será la presidenta:
Lorena del Carmen Céspedes Zúñiga, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento:
334835.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 40 minutos y 24 segundos,
del 27 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015060766).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VIVIAN AVILA JONES,
con cédula de identidad número 1-0432-0111, carné número 5120. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 15-001513-0624-NO.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015059824).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso. HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: MARÍA FRANCELLA SAENZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad número 1-1381-0581,
carné profesional 22031. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente
Nº 15-001421-0624-NO.—San Pedro, 28 de agosto del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015060006).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional San
Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han
presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre
inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus
poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque
existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
N°
Presolicitud |
Ubicación
geográfica |
N°
de plano |
Área
bajo PSA |
Fidel Ramón Matamoros Muñoz cc
Fidel Ángel Matamoros Muñoz |
SC01000615 |
Caserío: Caño Negro. Distrito:
El Amparo. Cantón: Los Chiles. Provincia: Alajuela. |
A-592577-1999 |
290.0
hectáreas |
Asociación Conservacionista de
Monteverde |
SC01014415 |
Caserío: San Gerardo.
Distrito: Peñas Blancas. Cantón: San Ramón. Provincia: Alajuela. |
A-863697-1991 |
48.9
hectáreas |
Asociación Conservacionista de
Monteverde |
SC01014815 |
Caserío: San Gerardo.
Distrito: Peñas Blancas. Cantón: San Ramón. Provincia: Alajuela. |
A-863692-1991 |
81.9
hectáreas |
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse
por escrito ante la Oficina Regional de San Carlos y deberá acompañar los
argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional
de FONAFIFO, sita Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 100 metros al norte y
200 metros al este del Hospital San Carlos, horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Unidad de Proveeduría.—Licda.
Wilma Angulo Mora, Jefa.—O.C. N° 342.—Solicitud N° 18753.—(IN2015057666). 2
v 2.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16526-A.—Agropecuaria Sesbe S. A.,
solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado,
Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450
/ 556.383 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015033187).
Exp.
N° 16537-A.—Empresa de Flores Agrocariz S. A., solicita concesión de: 0,02
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano
doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033192).
Exp.
N° 16527-A.—Carlos Luis Serrano Acuña, solicita concesión de: 0,02 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres
S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario lechería, consumo
humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja
Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033202).
Exp.
N° 16520-A.—Empresa Agrícola y Ganadera C Y C del Norte S. A., solicita
concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033209).
Exp.
N° 16535-A.—Manuel Antonio Coto Serrano, solicita concesión de: 0,02 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres
S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero,
consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450/556.383 hoja
Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015033211).
Exp.
N° 15917A.—Desarrollos El Olingo de Baru S. A., solicita concesión de: 5 litros
por segundo del Río Águila, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para autoabastecimiento en condominio,
piscina, agropecuario granja - abrevadero - lechería, turístico, oficinas y
riego. Coordenadas 122.985 / 580.720 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015059381).
Exp.
16343-P.—Fonvar S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2538 en finca de su
propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico,
piscina, turístico y riego. Coordenadas 202.063/528.010 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015059678).
Exp.
N° 16380-P.—Rafel Eduardo Vargas Acevedo, solicita concesión de: 0,5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-107 en
finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano doméstico, piscina y riego. Coordenadas 223.163/349.836 hoja Cerro
Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de setiembre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015059680).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 16661A.—Global Trust
Firm S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del Río Sorpresa,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito,
Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 68.505/631.885 hoja Golfito.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 1° de setiembre de 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015059942).
Propuesta de pago 40016 del 20 de mayo del 2015
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE
ELECCIONES ACUERDA
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
108070693 Retana
Bejarano Marcela 269.280,00
501870077 Fued Antonio Ayales Matarrita 1.305.616,71
800530605 Kuing Fong Chan -NI- 508.667,50
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 167.001,39
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 260.000,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 24.702,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 26.758,34
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 26.000,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 24.375,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 85.180,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 35.929,20
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 29.600,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 27.875,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 35.482,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 15.500,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 90.000,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 25.000,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 17.000,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 53.842,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 65.635,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 22.606,35
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 394.550,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 268.000,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 113.823,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 55.672,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 5.509,74
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 39.780,96
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 43.571,20
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 13.270,00
3002042023 Asociación Cámara de Industrias de 690.000,00
3002045433 Asociación Cruz Roja Costarricense 803.879,49
3002173864 Asociación Solidarista T.S.E. -NI- 14.478.122,27
3002173864 Asociación Solidarista T.S.E. -NI- 15.245.948,36
3101003105 Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI- 1.680.239,23
3101003105 Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI- 288.040,92
3101006829 Televisora de Costa Rica S. A. 56.000,00
3101009515 Productive
Business Solutions (Cost. 69.665,53
3101013086 Compañía
Inversionista Las Brisas S. 22.957.960,20
3101029593 Electrotécnica S. A. 629.100,89
3101031193 Sistemas de Protección Incorporados 2.395.867,52
3101033964 Inversiones de Grecia S. A. -NI- 1.078.000,00
3101073972 Copias Dinámicas S. A. 8.693.179,74
3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 220.230,55
3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 220.230,55
3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 220.230,55
3101096527 Central de Servicios P C S. A. 1.872.611,29
3101111502 Componentes El Orbe S. A. 1.204.207,75
3101150385 Fortech Química S. A. 488.768,13
3101155155 Megom de Puriscal S. A. -NI- 731.730,81
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 427.146,25
3101227869 Correos de Costa Rica S. A. 3.660.118,70
3101238000 Kitachi S. A. -NI- 425.296,22
3101238000 Kitachi S. A. -NI- 287.878,70
3101305717 Alfatec de CR S. A. 2.226.049,70
3101305717 Alfatec de CR S. A. 1.955.912,66
3101318167 S D G Proveedores de Centroamérica 653.170,00
3101467493 Electromecánica Integral del Oeste 203.350,00
3101537161 Oficentro Kilómetro Cero S. A. 1.498.921,21
3101609663 Maquilado y Servicios Gráficos AC S. 1.394.050,00
3102074245 Colchonería Alfonso Santamaría Ltda. 1.581.865,13
3110272224 Fondo de Inversión Inmobiliario Vis 18.629.703,45
3110272224 Fondo de Inversión Inmobiliario Vis 18.629.703,45
4000001902 Instituto Nacional de Seguros 105.000,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 8.400,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 9.395,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 38.686,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 101.745,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 3.946.073,88
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 25.200,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 125.148,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 17.290,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 27.300,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 102.261,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 4.658,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 14.132,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 239.583,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 65.174,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 22.795,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 8.772,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 22.890,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 356.500,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 24.790,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 352.250,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 4.189.455,90
Total: 139.649.905,42
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 40173.—(IN2015060605).
Propuesta de pago 40017 del 27 de mayo del 2015
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE
ELECCIONES ACUERDA
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
113170802 Solís
Vega Adriana 88.611,83
202901304 Carlos A. Rodríguez Arias -NI- 569.916,80
500460423 Walter Porras Fernández -NI- 501.270,00
800530605 Kuing Fong Chan -NI- 14.700,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 199.700,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 52.446,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 113.940,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 24.000,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 50.000,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 40.000,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 68.250,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 490,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 30.000,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 12.354,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 120.000,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 7.500,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 128.750,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 38.200,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 105.000,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 153.295,18
3002289705 Asociación Administradora de Acueduc. 1.830,00
3004045117 Cooperativa de Electrificación Rura. 84.550,31
3004045117 Cooperativa de Electrificación Rura. 91.508,25
3004045117 Cooperativa de Electrificación Rura. 92.104,76
3004045117 Cooperativa de Electrificación Rura. 85.182,41
3004045117 Cooperativa de Electrificación Rura. 46.224,87
3004045202 Cooperativa de Electrificación Rura. 130.476,30
3004045202 Cooperativa de Electrificación Rura. 56.181,55
3004045260 Cooperativa de Electrificación Rura. 32.450,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 18.220,00
3014042058 Municipalidad del cantón Central de 1.339.292,10
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. 142.599,15
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. 561.625,41
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. 2.605.098,13
3101042028 Empresa Servicios Públicos de Hered. 181.189,00
3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 4.265,40
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122802 Club de Investigación Tecnológica S. 350.064,00
3101136314 Comtel Ingeniería S. A. 554.178,24
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 495.501,97
3101175001 El Mar es de Todos S. A. -NI- 1.517.078,62
3101227869 Correos de Costa Rica S. A. 3.641.175,30
3101229445 Asesoría Óptima en Seguridad Indust. 5.878.030,20
3101279803 Avtec
S. A. 31.500,00
3101279803 Avtec
S. A. 31.500,00
3101279803 Avtec
S. A. 31.500,00
3101279803 Avtec
S. A. 79.380,00
3101279803 Avtec
S. A. 79.380,00
3101279803 Avtec
S. A. 79.380,00
3101279803 Avtec
S. A. 79.380,00
3101279803 Avtec
S. A. 79.380,00
3101279803 Avtec S. A. 79.380,00
3101355743 Sid de Costa Rica S. A. 54.000,00
3101375891 Centro de Capacitación Cybernet S. A. 69.605,00
3102426813 Iafis Costa Rica Ltda. 2.814.256,05
3102426813 Iafis Costa Rica Ltda. 2.814.256,05
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 242.126,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 3.034.692,50
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 317.708,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 419.244,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 543.008,20
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 746.456,20
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 179.620,00
4000042146 Consejo Nacional de Producción 369.600,00
4000042146 Consejo Nacional de Producción 885.000,00
4000042146 Consejo Nacional de Producción 486.013,96
4000042146 Consejo Nacional de Producción 99.792,00
4000042146 Consejo Nacional de Producción 527.152,00
Total: 34.894.122,25
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 40175.—(IN2015060604).
Propuesta de pago 40018 del 03 de junio del 2015
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE
ELECCIONES ACUERDA
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 12.100,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 42.640,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 72.850,00
3101000046 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 399.398,10
3101002749 Abonos Agro S. A. 14.000,00
3101003252 G B M de Costa Rica S. A. 1.799.605,99
3101005113 Capris S. A. 805.196,91
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. 1.392.198,19
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. 295.960,50
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. 498.343,67
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. 498.343,67
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. 295.960,50
3101009284 El Guadalupano S. A. 149.272,66
3101020660 Control Electrónico S. A. 1.573.335,90
3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M 1.052.434,15
3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M 877.028,46
3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M 172.748,03
3101029593 Electrotécnica S. A. 971.109,69
3101044039 Indianápolis S. A. 12.055,55
3101046942 Salazar y Velásquez S. A. 20.019,25
3101046942 Salazar y Velásquez S. A. 61.831,32
3101059070 Distribuidora y Envasadora de Quimi. 3.537.084,60
3101059070 Distribuidora y Envasadora de Quimi. 1.965.047,00
3101068302 Acondicionamiento de Oficinas S. A. 162.714,00
3101070973 Distribuidora Torneca S. A. 505.824,65
3101073972 Copias Dinámicas S. A. 49.629,82
3101074898 Controles Video Técnicos de Costa 245.000,00
3101080638 Distribuidora Ramírez y Castillo S. 140.130,75
3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 70.682,96
3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 96.169,40
3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 169.146,63
3101110403 Sistemas Maestros de Información S. 159.215,70
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 1.880.484,06
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101156970 S P C Internacional S. A. 318.919,44
3101156970 S P C Internacional S. A. 333.552,85
3101160706 J W Investigaciones S. A. 437.716,87
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 495.501,97
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 4.498.042,12
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 495.501,97
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 495.501,97
3101177798 Ara Macaw Cien Por Ciento C R S. A. 1.422.960,00
3101177798 Ara Macaw Cien Por Ciento C R S. A. 2.866.500,00
3101177798 Ara Macaw Cien Por Ciento C R S. A. 1.430.800,00
3101216432 I T Servicios de Infocomunicación 6.536.937,32
3101248501 Industrias E Inversiones Caroc de 179.830,00
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 484.435,34
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 464.915,10
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 495.559,77
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 469.545,23
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 464.325,80
3101313740 A C G Arisol Consulting Group S. A. 568.400,00
3101340543 Elevadores Schindler S. A. -L- 646.800,00
3101341623 Sefisa Sistemas Eficientes S. A. 11.760.000,00
3101358495 Times
Square Travel Agency S. A. 297.275,00
3101403062 Rpost S. A. 518.244,09
3101619855 Soluciones Empresarias a su Medida 587.966,36
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 4.454.107,84
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 334.030,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 5.455,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 353.570,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 428.534,40
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 383.700,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 18.550,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 11.919,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 17.755,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 72.192,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 19.992,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 14.850,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 549.407,60
4000042139 Instituto Costarricense de Electric 150.480,00
Total: 69.991.211,29
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 40177.—(IN2015060584).
Propuesta de pago 40019 del 10 de junio del 2015
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE
ELECCIONES ACUERDA
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
501990032 Maruja
Castillo Porras 1.697.222,40
800570740 Giampaolo Ulcigrai Dandri 467.649,76
3002042023 Asociación Cámara de Industrias de 100.000,00
3014042080 Municipalidad de Cartago 3.743,00
3101000046 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 16.710.156,90
3101000046 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 3.215.200,40
3101003937 Hacienda Santa Anita S. A. -NI- 1.852.200,00
3101003937 Hacienda Santa Anita S. A. -NI- 23.790,00
3101009515 Productive
Business Solutions (Cost. 53.683,27
3101021096 Formularios
Standard Costa Rica S. 4.447.730,00
3101042028 Empresa Servicios Públicos de Hered. 60.986,00
3101073972 Copias Dinámicas S. A. 49.629,82
3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 113.201,79
3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 221.772,25
3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 124.893,99
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 1.880.484,06
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101136314 Comtel Ingeniería S. A. 478.317,42
3101136314 Comtel Ingeniería S. A. 558.036,99
3101143439 Servicios Especializados en Telefon. 142.100,00
3101155155 Megom de Puriscal S. A. -NI- 731.730,81
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 495.501,97
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 495.501,97
3101182246 Corporación Comercial Oro de Tarraz. 398.125,00
3101227869 Correos de Costa Rica S. A. 483.532,00
3101275811 Argo de Sarapiquí A Y G S. A. 735.000,00
3101313740 A
C G Arisol Consulting Group S. A. 161.700,00
3101313740 A
C G Arisol Consulting Group S. A. 142.100,00
3101337249 Tecnova Soluciones S. A. (L) 143.495,23
3101397585 Grupo Comercial Tectronic S. A. 956.634,84
3101532822 Stericlean de Centro América S. A. 48.000,00
3101566369 Creaciones Informáticas Excellent S. 178.000,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 4.554.709,81
Total: 43.205.517,21
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 40178.—(IN2015060578).
Propuesta de pago 40020 del 17 de junio del 2015
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE
ELECCIONES ACUERDA
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
103950485 Zamora
Ulloa Percy 10.507.738,79
109040152 Yadira Quesada Anchía 46.497,15
202901304 Carlos A. Rodríguez Arias -NI- 569.916,80
203190535 Orlando Villalobos González 214.200,00
203410450 Milady Canales Castro 2.367.719,52
501660614 Luz Marina Jiménez Ledezma -NI- 383.500,00
3004045202 Cooperativa de Electrificación Rura. 99.592,44
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 32.350,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 155.160,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 18.370,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 24.340,00
3007045087 Junta Administrativa del Servicio 82.554,00
3101006829 Televisora de Costa Rica S. A. 56.000,00
3101009515 Productive
Business Solutions (Cost. 70.138,99
3101033964 Inversiones
de Grecia S. A. -NI- 1.078.000,00
3101040656 Taller de Equipos Fotográficos S. A. 730.100,00
3101049635 Telerad Telecomunicaciones 678.259,67
3101049635 Telerad Telecomunicaciones 10.587.994,85
3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 163.912,48
3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 158.739,89
3101111502 Componentes El Orbe S. A. 1.516.538,82
3101111502 Componentes El Orbe S. A. 1.212.391,73
3101111502 Componentes El Orbe S. A. 3.667.044,99
3101112243 Muebles Crometal S. A. 1.516.418,33
3101130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. 465.549,98
3101130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. 495.255,74
3101130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. 198.435,00
3101160706 J W Investigaciones S. A. 855.979,66
3101177798 Ara Macaw Cien Por Ciento C R S. A. 1.854.160,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 427.145,25
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 460.326,50
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 409.864,66
3101276712 Inversiones Jaudamar S. A. -NI- 1.376.410,00
3101279737 Técnicas de Redes A y M S. A. 15.347.468,85
3101397585 Grupo Comercial Tectronic S. A. 6.203.581,30
3101397585 Grupo Comercial Tectronic S. A. 7.144.081,42
3101403062 Rpost
S. A. 386.295,81
3101403062 Rpost
S. A. 139.215,27
3101537161 Oficentro Kilómetro Cero S. A. 1.498.921,21
3101552298 Romayoda S. A. 980.000,00
3101583156 Centro de Desarrollo Solera S. A. 65.000,00
3110272224 Fondo de Inversión Inmobiliario Vis 18.756.313,76
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 233.939,00
4000042146 Consejo Nacional de Producción 211.026,32
Total: 98.466.448,18
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 40179.—(IN2015060573).
N° 4461-E10-2015.—Tribunal
Supremo de Elecciones. San José, a las quince horas cuarenta minutos del
diecinueve de agosto de dos mil quince. (Exp N° 158-S-2015).
Liquidación de gastos de organización y
capacitación del partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964,
correspondientes al periodo octubre-diciembre de 2014.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DGRE-325-2015 del 8 de junio de 2015, el señor Héctor Fernández Masís, Director
General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos,
remitió a este Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la
liquidación de gastos de capacitación y organización correspondientes al
período del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2014, presentada por partido
Acción Ciudadana (PAC), cédula jurídica N° 3-110-301964, así como el informe N°
DFPP-LT-PAC-12-2015 del 7 de mayo de 2015, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a
la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido
Acción Ciudadana para el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de
diciembre del 2014” (folios 1 al 13).
2º—En auto de las 15:00 horas del 10 de junio
de 2015, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del PAC para
que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe
contenido en el oficio N° DGRE-325-2015 (folio 14).
3º—Por oficio N° PAC-CE-148-2015 del 22 de
junio de 2015, recibido en la Secretaría del Tribunal ese mismo día, el señor
Anthony Cascante Ramírez, tesorero del PAC, contestó la audiencia conferida.
Indicó que en el informe del Departamento se echan de menos datos esenciales
para poder corroborar los argumentos de ese órgano técnico; en ese sentido,
señaló que los informes obstaculizan la localización de los cargos objetados y,
en consecuencia, la defensa de las agrupaciones políticas. Agregó que el
rechazo se hace con información parcial, sin tomar en cuenta todos los insumos
que el PAC allegó al Departamento. Advierte que la información de los cargos
objetados es presentada en un formato digital de imágenes vectoriales, tipo
PDF, lo que dificulta el procesamiento y defensa apropiada de las
argumentaciones, por lo que pidió que la información se continúe enviando en
formato DOC, XLS o XLSX, para facilitar su manejo. Agregó que se debería
permitir la participación de personeros de los partidos políticos en el proceso
de liquidación. Impugnó los gastos objetados de acuerdo con la razón N° O-13,
la cual se fundamenta en gastos pagados con tarjeta de débito o crédito, los
gastos de telecomunicaciones rechazados que fueron pagados con transferencia
bancaria, los gastos no aprobados de la cuenta de servicios especiales, los
gastos que no se recomendó reembolsar por concepto de viáticos, los gastos
objetados de la cuenta de honorarios profesionales y los gastos no aprobados de
la cuenta de seminarios y talleres (folios 17 al 42).
4º—Por resolución de las 11:50 horas del 25
de junio de 2015, el Magistrado Instructor ordenó a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que se refiriera a
los alegatos formulados por el tesorero del PAC, para lo cual le concedió un
plazo de ocho días hábiles (folio 43).
5º—Por oficio N° DGRE-448-2015 del 24 de
julio de 2015, el Registro Electoral contestó la audiencia conferida, aclarando
que las objeciones al reconocimiento de gastos liquidados por el PAC fueron
expuestas de la misma manera en que se han presentado en todas las demás
liquidaciones, que no tienen inconvenientes en facilitar la información en el
formato que prefieran los partidos y que, de acuerdo con el criterio del
Tribunal Supremo de Elecciones, no existe posibilidad de acompañamiento o
fiscalización por parte de las agrupaciones políticas en el trámite de las
revisiones de las liquidaciones de gastos. En relación con los gastos
rechazados por pagos con tarjetas de crédito o de débito, indicó que la
objeción se funda en que no fue posible identificar si la tarjeta pertenece o
no al partido político, ya que todos las facturas rechazadas por este motivo
fueron pagadas por terceros, por lo que recomendó mantener el rechazo de los
gastos en relación con esta objeción. Agregó que, efectivamente, se pudo
comprobar que el PAC pagó mediante transferencias bancarias varios recibos por
servicios telefónicos, por lo que reconsideró esos gastos. Manifestó que se
debía mantener el rechazo de los gastos relacionados con las cuentas de
servicios especiales y de viáticos. En relación con los gastos rechazados de la
cuenta de honorarios profesionales reconsideró algunas de las sumas objetadas,
en concreto las relativas a los contratos del señor Ronny Guevara Mora y Joyce
Ocampo Chinchilla; no obstante, respecto de los otros contratos, manifestó que
el rechazo debía mantenerse. De igual manera indicó que el rechazo de los
montos objetados en la cuenta de seminarios y talleres debía mantenerse. En
relación con el gasto objetado por ¢15.000,00, relativo a la cuenta de
integración y funcionamiento de clubes, fue reconsiderado. Por último, en lo
que se refiere a los gastos no reconocidos con motivo de las razones de
objeción N° O-04, O-06, O-09, O-12, O-14, O-19, O-20, O-21, O-22, O-23 y O-24,
recomendó mantener el rechazo, pues existían irregularidades con los
justificantes o una ausencia total de estos (folios 51 a 78).
6º—En los procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y
Considerando:
I.—Reserva de capacitación y
organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las
liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para
recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en
relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe
contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución,
de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma constitucional, se debe destinar
a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en
esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y
organización política.
Para recibir el aporte del Estado prevalece
el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para
optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos
ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos
autorizados previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en
estricta proporción a la votación obtenida.
En este sentido el Tribunal, desde la sesión
N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos
puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al
señalar:
“Para recibir el aporte del
Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los
partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto.
Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por
el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son
reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal
objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la
certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.”
A partir de las reglas
establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en
que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas,
luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que
les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no
electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta
reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga
derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes predeterminados
estatutariamente.
II.—Hechos probados. De relevancia
para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente probados los
siguientes hechos: a) que el PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar
gastos de capacitación y organización, la suma de ¢1.209.478.587,58 (ver
resolución N° 1456-E10-2015 de las 14:00 horas del 18 de marzo de 2015,
referida a la liquidación de gastos de organización y capacitación del partido
Acción Ciudadana, correspondientes al período mayo-setiembre de 2014, agregada
a folios 79 a 84); b) que esa reserva quedó conformada por ¢709.850.707,57 para
gastos de organización y ¢499.627.880,01 para gastos de capacitación (ver misma
prueba); c) que el PAC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo
establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al trimestre
comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2014, por un monto
total de ¢82.442.581,59, de los cuales ¢81.745.536,59 corresponden a
organización política y 697.045,00 a capacitación política (folios 2 vuelto, 3
y 7 vuelto y 8); d) que el PAC, de acuerdo con el resultado de la revisión
final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación trimestral
del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2014,
logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢68.174.297,75
(folios 3, 3 vuelto, 4, 4 vuelto, 5, 8, 8 vuelto y 9); e) que el PAC acreditó
haber realizado la publicación anual, relativa al período comprendido entre el
1° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 (ver resolución N° 1456-E10-2015);
f) que el PAC no tiene multas pendientes de cancelar (folios 5 y 9 vuelto); g)
que el PAC se encuentra al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social (folios 4 vuelto, 9 y 85); h) que el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos reconsideró gastos por la suma de
¢4.325.865,00, de los cuales ¢1.610.865,00 corresponden a la cuenta de agua,
luz y teléfono, ¢2.700.000,00 a la de honorarios profesionales y ¢15.000,00 a
la de integración y funcionamiento de clubes (folios 65 a 66 y 77 a 78 vuelto).
III.—Hechos no probados. No los hay de
importancia para efectos del dictado de la presente resolución.
IV.—Sobre las objeciones formuladas
respecto del informe emitido por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos: En virtud de que el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, mediante informe número DFPP-LT-PAC-12-2015 del 7 de mayo de 2015,
rechazó varios de los gastos liquidados por el PAC y que esta agrupación
política lo objetó, procede su análisis, en atención a razón de objeción y
cuenta en que se liquidó:
a) Gastos cancelados con un medio de pago no autorizado en el
Reglamento, objeción N° O-13 (documentos N° 620-A-000389843 y 7689 a Erial BQ
S. A., 92695 a Ferretería EPA S. A., 183945 y 203684 (678352) a Prismar de
Costa Rica S. A., 336604 -factura N° 708959-y 3366609-factura N° 708960- a
Grupo Empresarial de Supermercados S. A., 1510-0023945(1232) y 42223(129) a
Automercado S. A. -Guachipelín de Escazú-, 16853 a Almacenes el Rey S. A. y
39972 a Saúter Mayoreo S. A.). El DFPP objetó esos gastos pertenecientes a
las cuentas de papelería y útiles de oficina, mantenimiento y reparación de
equipo de cómputo, integración y funcionamiento de clubes y suministros de
equipo de cómputo, pues considera que el pago de esas facturas no se hizo a
través de alguno de los medios de pago reconocidos en el ordenamiento jurídico-electoral,
de manera que el gasto fue pagado con una tarjeta, de débito o de crédito, que
no se puede establecer si pertenece o no a la agrupación, lo cual contraviene
el artículo 65 del Reglamento.
Sobre el particular, el PAC
alegó que en realidad todos esos gastos fueron efectuados con fondos de los
trabajadores del partido, quienes pagaron los montos de su propio peculio y
luego el partido reembolsó las sumas respectivas a través de transferencias
bancarias, esto con el fin de agilizar la dinámica partidaria y para evitar que
todos los gastos deban ser gestionados directamente por la tesorería.
Ahora bien, sobre este punto se
debe recalcar que este Tribunal ha insistido en que, para poder reembolsar los
fondos erogados por los partidos, es indispensable que estos demuestren el
gasto y que comprueben que el pago se hizo con fondos de la agrupación, a
través de uno de los medios admitidos en el ordenamiento jurídico-electoral,
tal y como lo prescriben los numerales 65 a 68 del RFPP. Estos numerales han
incorporado distintas herramientas financieras que la tecnología ofrece, en
aras de garantizar que el desembolso pueda ser efectuado por el partido a
través de los mecanismos de pago usuales y con el fin de agilizar y dinamizar
la actividad de las agrupaciones, sin que ello implique un menoscabo de los
principios de transparencia y comprobación del gasto. Así las cosas, el RFPP
permite que los partidos hagan sus pagos incluso a través de cheque, tarjeta de
débito o transferencia, siempre y cuando resulte posible demostrar que el bien
o servicio contratado fue pagado contra los fondos del partido, ya que, si se
desea que un tercero realice la operación con sus propios fondos para que luego
el partido reembolse los gastos, es necesario formalizar el respectivo contrato
de intermediación en los términos del numeral 53 del RFPP.
En el caso concreto, no estamos
frente a ninguna de las hipótesis anteriores, pues el DFPP ha determinado que
el PAC no pagó las cuentas bajo análisis con sus propios fondos, sino que estas
fueron pagadas por terceros, y esa operación no se hizo a través de un contrato
de intermediación.
Por ello, en lo que respecta a
los gastos objetados que en este apartado se analizan, en virtud de que el PAC
no utilizó para pagarlos ninguno de los medios de pago reconocidos en la
normativa electoral, no resulta posible su reconocimiento, por lo que se ordena
su rechazo.
b) Gasto relacionado con el pago de servicios especiales a la señora
Josette Dayhanna Picado Navarro, objeción N° O-05. El DFPP objetó el reembolso
de ¢71.792,33 de la cuenta de servicios especiales (suma que corresponde a la
diferencia entre lo liquidado y aprobado), aduciendo que la suma pagada por el
PAC a la señora Picado Navarro por concepto de servicios especiales superaba el
monto fijado como salario base para un trabajador no calificado genérico en el
sector privado, de acuerdo con el decreto N° 38101-MTSS, que es el parámetro
cualitativo y cuantitativo que utilizó el órgano electoral para evaluar la
liquidación a partir de las características de las tareas que, de acuerdo con
la agrupación, ella desempeñaba.
Por su parte, el PAC alegó que
el rechazo de los gastos, con base en ese criterio, es improcedente, ya que la
remuneración que se debe reconocer con recursos de la contribución estatal es
la que haya sido pactada libremente entre las partes, aunque sea superior a la
definida como salario mínimo, ya que la normativa solo le permite al DFPP
evaluar si los gastos cumplen los requisitos exigidos. Asimismo, indicó que las
agrupaciones tienen derecho a conocer con antelación los parámetros que les
aplicarán en el trámite de liquidación.
En primer término, se debe
indicar que el tesorero del PAC incurre en un error, pues entiende que el pago
a la señora Picado Navarro se hace a título de salario. Sin embargo, eso no
podría ser así, pues en tal caso el PAC debería tenerla incluida en su planilla
y pagar las respectivas cargas sociales y patronales ya que trabajaría para el
partido. En ese sentido, de acuerdo con el contenido del RFPP y la interpretación
que de este ha hecho esta Magistratura (véase la resolución N° 7235-E10-2010),
las actividades pagadas a título de servicios especiales son aquellas que no
tienen un carácter permanente -pues de lo contrario transformaría la relación
en una laboral- y que no son de índole profesional ni técnica.
El DFPP estableció como un
parámetro cualitativo y cuantitativo razonable y proporcional, en relación con
las funciones desempeñadas a título de servicios especiales, el salario base de
un trabajador no calificado genérico en el sector privado (que al momento de la
presentación de gastos ascendía a los ¢278.207,67). Por ello, queda claro que
el rechazo únicamente operó respecto del exceso hasta alcanzar los ¢350.000,00
que le pagó el PAC a la señora Picado Navarro.
Asimismo, llama la atención de
este Tribunal que la citada agrupación alegue el desconocimiento de ese
parámetro, pues tal criterio fue sentado por el DFPP desde el 24 de diciembre
de 2013. Por lo expuesto, procede el rechazo del gasto.
c) Sobre los gastos objetados de la cuenta viáticos, objeciones N°
O-09 y O-10. El DFPP recomendó el rechazo de los gastos por ¢375.425,48
sometidos a liquidación por el PAC en la cuenta “Viáticos”, en virtud de que
los beneficiarios de esos gastos no eran miembros del Comité Ejecutivo ni
funcionarios del partido, según lo dispuesto en el artículo 55 del RFPP. Ese
órgano indicó que únicamente se pueden reconocer a título de viáticos los
gastos en que incurran en sus traslados los representantes de la agrupación
-entendidos estos como los miembros del Comité Ejecutivo- o los funcionarios de
esta -y se consideraran como tales las personas incluidas en la planilla del
partido-, por lo que los gastos objetados no podían ser reembolsados, en el
tanto quienes utilizaron los fondos no se encuadraban dentro de esas
categorías.
Sobre el punto, el tesorero del
PAC alegó que el contenido del artículo 55 del RFPP establece restricciones
ostensibles al reconocimiento de viáticos a cargo de la contribución estatal,
lo que limita las posibilidades de organización de la agrupación y entorpece la
posibilidad de facilitar la incorporación de ciudadanos a las estructuras
partidarias.
Al respecto, cabe indicar que
esta cuestión ya ha sido resuelta por el Tribunal Supremo de Elecciones que, en
su resolución N° 2918-E10-2012 de las 13:40 horas del 17 de abril de 2012,
dispuso:
“Según lo establece el artículo
55 del RFPP, el gasto por concepto de viáticos resulta amparable al aporte
estatal, siempre que se acredite en la respectiva liquidación de gasto que este
fue realizado por alguno de los personeros del partido que se establecen en el
citado artículo, con motivo de funciones propias de su cargo, y que la
liquidación se realice en apego al Reglamento de gastos de viaje y transportes
para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.
En el presente caso, de la
documentación aportada por el Partido no se logró establecer aspectos
esenciales para el reconocimiento del gastos, tales como: si la persona que
realizó el gasto era alguno de los previstos en la citada norma, si este se
realizó con ocasión de las “funciones propias del cargo” y el motivo de la
gira. Estos aspectos, según se aprecia del citado artículo 55 del RFPP, tienen
como finalidad acreditar no solo que la persona que realizó el gasto se
encuentre autorizada por la legislación electoral, sino, además, que dicho
gasto se realice en actividades relacionadas con el proceso electoral. De ahí
que al incumplir los gastos liquidados con esos requisitos, éstos no pueden ser
reconocidos con el aporte estatal.”.
En cuanto a este punto, dado que
no existe razón para variar el criterio sostenido en aquel momento por este
Tribunal, procede el rechazo de los gastos objetados en la cuenta de viáticos.
d) Sobre los gastos objetados en la cuenta de honorarios
profesionales, objeción N° O-15 (documentos N° 2, 3 y 4 a la señora Rebeca
Vargas Sequeira, 126 al señor Edwin Duarte Delgado y 4661 a Informática NTN
Edición Telecomunicada S. A.). El DFPP rechazó el reembolso de algunos de
los gastos relacionados con la cuenta de servicios profesionales porque no se
aportó el contrato original ni su copia certificada o porque lo contratado por
el PAC no podía definirse como un servicio profesional.
Por su parte el PAC alegó que la
liquidación cumplía los requisitos exigidos y que en el escrito presentado el
22 de junio de 2015 se subsanaron los defectos apuntados por el DFPP.
En relación con los servicios
profesionales aparentemente recibidos por el PAC de parte del señor Edwin
Duarte Delgado y de Informática NTN Edición Telecomunicada S. A., lo procedente
es mantener el rechazo. En efecto, en ambos casos el PAC presentó una copia
simple del documento original, lo cual incumple los requisitos que establece el
RFPP para acceder al reembolso de esos gastos. En ese sentido, el contenido del
artículo 52 del RFPP es claro al señalar:
“Artículo 52.- Contratos.
Para efectos de la comprobación
de sus gastos, los partidos políticos deberán -independientemente de su
cuantía- formalizar por escrito los contratos para la adquisición de bienes o
servicios en los siguientes supuestos:
1. Contratos por servicios profesionales.
[…]
A cada liquidación se le deberán
adjuntar los contratos originales, o sus copias debidamente certificadas por
una autoridad competente, que se relacionen con los gastos liquidados por la
agrupación política en el período correspondiente.
Si el documento de formalización
fue entregado en una liquidación anterior, bastará con efectuar la respectiva
referencia.”.
En virtud de que en este caso el
PAC no presentó el contrato original ni su copia certificada, resulta
improcedente el reconocimiento del gasto en relación con los servicios
profesionales del señor Duartes Delgado y de la empresa indicada.
Por otro lado y en relación con
el caso de la señora Vargas Sequeira, si bien el PAC aportó oportunamente el
contrato original, lo cierto es que, de los elementos de juicio que constan en
la liquidación, se desprende que el objeto del contrato era la prestación de
“servicios legales” al PAC. No obstante, la señora Vargas Sequeira no es aún
abogada, sino que es estudiante de Derecho, por lo que, al no ser profesional
en Derecho, no puede vender servicios profesionales de carácter legal. En razón
de ello, procede el rechazo del gasto por los servicios prestados por la señora
Vargas Sequeira al PAC.
e) Sobre los gastos objetados en la cuenta de seminarios y
talleres, objeción N° O-24 (documentos N° 19711 a Tecnosistemas Pridess S. A.,
3905 a Jhonny Gerardo González Alvarado, 357 a Rony Rodríguez Barquero, 4656 a
Alexander Mora Montoya -Fábrica de Tamales La Amistad-, 62 a Luis Carlos Chacón
Ramírez, SCO-1200010407 a Supermercado Comprebien San Carlos S. A. y 60 a
Sergio Iván Moya Mena). En este caso, el DFPP rechazó el reembolso de los
gastos relacionados con la cuenta de Seminarios y Talleres, al estimar que el
PAC incumplió los requisitos que exige la normativa para el reconocimiento de
este tipo de gastos.
Por su parte, el PAC alegó que
la liquidación presentada y los documentos que aportaron posteriormente
satisfacen los requisitos necesarios para obtener el reembolso.
A pesar de lo alegado por el
PAC, este Tribunal tiene por acreditado que no se cumplieron los requisitos
exigidos por el ordenamiento, debido a que, en la liquidación, no se certificó
por parte del contador público autorizado que la convocatoria a los seminarios
y talleres haya sido paritaria, abierta o que por su naturaleza estuviera solo
dirigida a mujeres. En ese sentido, es necesario tener el consideración que el
artículo 59 del RFPP prescribe:
“Artículo 59.- Gastos de
capacitación.
Para que se reconozcan gastos de
capacitación, el partido político deberá aportar un detalle de los cursos,
talleres y seminarios que contenga, al menos, el tema, fecha, duración, lugar,
nombre de los instructores y lista de asistencia con la firma de las personas
participantes.
Para la capacitación durante el
período no electoral, el partido político, además de suministrar la información
establecida en el párrafo anterior, deberá garantizar la participación
paritaria por género, para lo cual acompañará la liquidación respectiva con una
certificación emitida por un contador público autorizado, en la que especifique
el cumplimiento de este requisito”.
En cuanto a este punto, se debe
señalar que el propio CPA encargado de certificar la liquidación del PAC
advirtió que “En relación con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, no se nos suministró la
información pertinente para elaborar la certificación que allí se menciona”.
Sobre este aspecto, cabe
resaltar que la jurisprudencia electoral ha destacado que esa certificación es
indispensable para poder acceder al reembolso de los gastos. Así, en la
resolución N° 1456-E10-2015 de las 14:00 horas del 18 de marzo de 2015 se
dispuso:
“Del análisis de la situación
planteada se determina que lleva razón el PAC en cuanto a que el principio de
paridad en las actividades de capacitación, para efectos de reconocimiento del
gasto, se verifica en la convocatoria del evento; sin embargo, en el caso de
las actividades realizadas, el PAC no aportó (con la liquidación de gastos
correspondiente ni en el trámite de objeción) la certificación del contador
público autorizado, exigida en las citadas normas, que acreditara precisamente
esa convocatoria paritaria o que nos rencontrábamos en alguno de los dos
supuestos de excepción analizados en la resolución de este Tribunal N°
1677-E8-2012. Nótese que el señor Julio Aguilar Silesky, contador público
autorizado, en la certificación emitida respecto de los gastos de capacitación
realizados por el PAC, durante este trimestre, indicó lo siguiente:
“En relación con lo establecido
por el artículo 59 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, no se nos suministró la información pertinente para elaborar la
Certificación de Contador Público Autorizado relacionada con la participación
por género, para la justificación de los gastos de capacitación.
Consideramos de suma importancia
establecer los procedimientos necesarios para que el Partido pueda demostrar la
participación por género en aquellas actividades de Capacitación”.
Debido a que la omisión apuntada
impide acreditar el cumplimiento del principio de paridad en las actividades de
capacitación, lo procedente es confirmar el rechazo del gasto.”.
En virtud de lo expuesto y
tomando en cuenta que no existe motivo alguno para variar el criterio
sostenido, resulta procedente el rechazo de esos gastos, por la ausencia de la
certificación aludida.
f) Gastos cuya razón de objeción es distinta a las previamente
analizadas: En este apartado se analizan varias erogaciones cuya razón de
objeción no ha sido analizada en los puntos anteriores, por lo que de seguido
se aborda cada gasto en particular y su respectiva razón de objeción.
1. Gasto en la cuenta “Servicios especiales”: En este aparte se
analiza el gasto por la suma de ¢81.229,50 a nombre de Ostbal Jeneth Quirós
González, el cual fue rechazado porque se utilizó como documento para respaldar
el gasto un comprobante emitido por el PAC sin que se acreditara que se estaba
en presencia de un caso calificado en el que, por su naturaleza, resultara
imposible la acreditación por medio de un justificante.
En materia de financiamiento
electoral se extrae como principio que todo gasto debe respaldarse mediante
justificantes o comprobantes que permitan acreditar su realización. En este
sentido, como regla general, su demostración se realiza mediante
“justificantes” (artículo 50 del RFPP), los cuales son extendidos por los
proveedores de los bienes y servicios y, solo por excepción y en casos muy
calificados, se autoriza la presentación de comprobantes (artículo 51 del
RFPP), en cuyo caso son emitidos por el partido cuando “resulte imposible la
acreditación del gasto mediante justificantes”.
En este caso, según se indicó,
el PAC pretende suplir un justificante con un comprobante, sin acreditar que le
hubiese resultado imposible obtener el documento requerido del proveedor o que
por la naturaleza del servicio este no pudiera emitirse. En este sentido,
conviene indicar que en la documentación aportada en la objeción tampoco se
acreditó tal circunstancia, con lo cual no existen elementos adicionales que
permitan acreditar fehaciente el gasto, siendo procedente su rechazo, tal y
como se dispone.
2. Gastos liquidados en la cuenta “Transporte”: estos gastos,
correspondientes a las sumas de ¢49.154,00, ¢48.174,00 y ¢735,00, están
asociados a viáticos; sin embargo, en ninguno de los casos existe evidencia
documental de que el gasto fuese realizado por personeros del PAC (miembros del
Comité Ejecutivo o empleados del partido, según lo estipula el párrafo segundo
del artículo 55 del RFPP) y tampoco el PAC en la documentación incorporada en
la objeción aporta elemento alguno que permita subsanar el defecto, con lo cual
dichos gastos no pueden ser justificados con el aporte estatal y se impone su
rechazo (ver, en el mismo sentido, lo dicho en punto C de este considerando).
3. Gasto en la cuenta “Papelería y útiles de
oficina”: este gasto está relacionado con el pago al Supermercado Muñoz
& Nane S. A., por la suma de ¢4.460,00; sin embargo, la factura N° 106124
(3376) aportada para justificar el gasto no contiene ningún detalle o
descripción respecto del bien o servicio prestado a la agrupación política, lo
que impide, en los términos del artículo 96 de la Constitución Política, satisfacer
el principio de comprobación del gasto.
Precisamente, con el fin de que
este Tribunal tenga certeza de que los bienes o servicios sean reconocidos con
el aporte estatal, en el artículo 50 inciso 4) del RFPP se establece que el
justificante debe “Detallar los bienes o servicios suministrados”. De ahí que
ante el incumplimiento apuntado, lo que corresponde es mantener el rechazo del
gasto.
4. Gasto liquidado en la cuenta “Honorarios
Profesionales” a nombre de Rafael Moya Delgado: el gasto sujeto a análisis
por la suma de ¢25.000,00, corresponde a la contratación de un profesional en
psicología para atender a un miembro de la agrupación política. Sin embargo, la
labor prestada por este profesional, por su naturaleza, no corresponde a un
gasto justificable con el aporte estatal, toda vez que no se trata de un
servicio de carácter electoral ni puede asociarse, de ninguna manera, a los
rubros permanentes de capacitación y organización. En este sentido, debe
indicarse que el artículo 93 del Código Electoral establece una descripción
-aunque no es taxativa- de los gastos de organización y capacitación que
resultan amparados con el aporte estatal, dentro de los cuales no es posible
incluir el gasto objeto de estudio. En virtud de ello, se confirma el rechazo
del gasto dispuesto por el DFPP.
5. Gastos liquidados en la cuenta “Combustibles y Lubricantes” a
nombre de la empresa Conoco S. A.: En este apartado se analizan los gastos
relacionados con las facturas N° 106287 y 11728 por las sumas de ¢14.999,00 y
¢15.000,00 por combustible. Para el reconocimiento de estos gastos resulta
indispensable el respectivo justificante, emitido por la entidad expendedora en
los términos del inciso 1 del numeral 62 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos. En el primero de los casos, la factura aportada por
el PAC no contiene o no es posible identificar el número de placa del vehículo
que recibió el servicio. Esta falta de información impide determinar la
veracidad del gasto lo que obliga a su rechazo, tal y como en efecto se
dispone.
En lo concerniente
al segundo de los gastos, no se logró acreditar que la factura estuviera a
nombre de la agrupación política, con lo cual subsiste el defecto y resulta
procedente confirmar su rechazo.
Téngase en cuenta
que, según los artículos 50 y 61 del RFPP, resulta esencial para el
reconocimiento del gasto que el justificante se encuentre a nombre del partido,
ya que este es uno de los medios previstos en la normativa electoral para
verificar la realización del gasto y su incumplimiento acarrea su rechazo.
6. Gastos liquidados en la cuenta “Integración y funcionamiento de
Clubes”: En este apartado se analizan los gastos por las sumas de ¢4.765,00
y ¢410,00, cuyo rechazo por parte del DFFP obedeció a que no existía
coincidencia entre el monto indicado en el justificante y en el medio de pago
utilizado, o entre la suma certificada por el CPA y la consignada en el
Registro Auxiliar de Gastos.
Ahora bien, debido a que el PAC
en la objeción formulada no presentó, respecto de las diferencias objetadas,
elemento alguno que le permita a este Tribunal valorar de forma distinta o
tener por subsanados los gastos en estudio, lo que procede es, como en efecto
se dispone, confirmar su rechazo.
7. Gastos liquidados en la cuenta “Seminarios y talleres”: los
gastos objetados por las sumas de ¢1.400,00, ¢1.000,00 y ¢600,00 están
relacionados con la actividad de capacitación desarrollada en el cantón de San
Carlos, cuyo análisis se realizó en el punto e) de este considerando y respecto
de la cual, según se acreditó, el PAC no aportó la certificación del CPA
exigida por la normativa electoral para acreditar la convocatoria paritaria o
que la actividad se encontraba en alguno de los supuestos de excepción
desarrollados en la citada resolución 1677-E8-2012.
Ante ello y tomando en cuenta
que la agrupación política en el trámite de objeción no aportó documentación
alguna para subsanar el defecto apuntado, no corresponde el reconocimiento de
estos gastos, siendo procedente su rechazo.
Ahora bien, en lo que respecta
al gasto por ¢41.500,00, al igual que sucedió en los gastos analizados en el
punto 6), su rechazo obedeció a la falta de coincidencia entre el monto
indicado en el justificante y en el medio de pago utilizado, o entre la suma
certificada por el CPA y la consignada en el Registro Auxiliar de Gastos, con
lo cual, al no aportar la agrupación política nuevos elementos que permitan
valorar de forma distinta el asunto, lo procedente es confirmar su rechazo.
V.—Resultado final de la
revisión de la liquidación presentada por el PAC correspondiente al periodo
octubre-diciembre 2014. De acuerdo con el examen practicado por la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
a la documentación aportada por el PAC para justificar el aporte estatal con
cargo a la reserva de capacitación y organización, a la luz de lo que disponen
los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes
aspectos:
a. Reserva de capacitación y organización del PAC. De
conformidad con lo dispuesto en la citada resolución N° 1456-E10-2015, el PAC
mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de
¢1.209.478.587,58, de los cuales ¢499.627.880,01 son para gastos de
capacitación y ¢709.850.707,57 para gastos de organización política.
b. Gastos de capacitación. Debido a que,
de conformidad con el informe rendido por el Registro Electoral, el PAC en esta
liquidación presentó gastos de capacitación por la suma de ¢697.045,00 pero no
se le reconocieron, el monto reservado en este rubro se mantiene en
¢499.627.880,01.
c. Gastos de organización reconocidos al PAC.
De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PAC tenía en reserva para
el reembolso de gastos de organización la suma de ¢709.850.707,57 y presentó
una liquidación por ¢81.745.536,59 para justificar los gastos de esa naturaleza
que realizó del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2014. Una vez hecha la
revisión de esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y
justificadas la suma de ¢68.174.297,75. Sin embargo, a esa cantidad deben
sumarse ¢4.325.865,00, que corresponden al monto que fuera reconsiderado por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folios 65 a 66 y 77 a 78
vuelto), con lo cual el monto a reconocer a esa agrupación política, como
erogaciones válidas y justificadas del referido trimestre, asciende a la suma
de ¢72.500.162,75.
VI.—Improcedencia de ordenar
retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión
de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y por
morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. De acuerdo con los
informes técnicos y demás documentación adjunta al expediente, no resulta
procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PAC tenga
multas pendientes de cancelación.
Asimismo, está demostrado que el PAC está al
día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el artículo 135 del
Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este
concepto.
Finalmente, en lo relativo a las eventuales
deudas pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, según
consta en la página web de esa institución, el PAC se encuentra al día en sus
obligaciones con la seguridad social.
VII.—Sobre el monto total a girar. De
conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PAC, con base en la
revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de
octubre y el 31 de diciembre de 2014, asciende a la suma de ¢72.500.162,75 por
concepto de gastos de organización.
VIII.—Monto con el cual quedará
constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación
del PAC.- Tomando en consideración que al PAC no se le aprobaron gastos de
capacitación para el período bajo análisis y que se le reconocieron gastos de
organización por la suma de ¢72.500.162,75, corresponde deducir solamente esa
cifra de la reserva establecida en su favor. Producto de la operación
aritmética realizada, dicha agrupación política mantiene en reserva, para
afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢1.136.978.424,83
de los cuales ¢499.627.880,01 corresponden al rubro de capacitación y
¢637.350.544,82 al de organización. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento
de los Partidos Políticos, se ordena girarle al partido Acción Ciudadana,
cédula jurídica N° 3-110-301964, la suma de ¢72.500.162,75 (setenta y dos
millones quinientos mil ciento sesenta y dos colones con setenta y cinco
céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de
organización válidos y comprobados del período que comprende del 1° de octubre
al 31 de diciembre de 2014. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la
Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de
¢1.136.978.424,83 (mil ciento treinta y seis millones novecientos setenta y
ocho mil cuatrocientos veinticuatro colones con ochenta y tres céntimos) para
afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento
queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el
artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y
la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana señaló, para el depósito
de lo que le corresponde, la cuenta corriente N° 100-01-080-003442-4 del Banco
Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente
15108010010034420. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra
esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en
el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Acción
Ciudadana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la
Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Zetty Bou
Valverde.—1 vez.—Solicitud N° 39044.—(2015055473).
Se hace saber a los señores
Manuel Francisco Gerardo Castro Cordero o Manuel Marcial de San Gerardo Moya
Cordero y a Franklin Castro Núñez, que este Registro Civil, en Procedimiento
Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: N° 2130-2015. Dirección General del
Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del
trece de julio de dos mil quince. Exp. 29898-2003. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Acerca de la Cancelación por
Doble Inscripción..., III.—Sobre la filiación que debe contener la
Inscripción…, IV.—Sobre el Derecho a la Identidad…, V.—Decisión de fondo… Por
tanto: 1º—Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Manuel Francisco
Gerardo Castro Cordero, que lleva el número trescientos setenta y cinco, folio
ciento ochenta y ocho, tomo quinientos setenta y uno, de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos. 2. Manténgase la inscripción del asiento de
nacimiento de Manuel Marcial de San Gerardo Moya Cordero, que lleva el número
ciento cuarenta y uno, folio cero setenta y uno, tomo quinientos setenta y
siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. 3. En el asiento
que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Manuel Marcial de
San Gerardo Moya Cordero, hijo de Franklin Castro Núñez y María del Rosario
Cordero Castro, costarricenses. 4. Trasládese la inscripción de la paternidad
declarada por la señora María del Rosario Cordero Castro, a la inscripción de
Manuel Marcial de San Gerardo Moya Cordero, pues es parte de la filiación que
legalmente le corresponde. 5. Déjese sin efecto la razón marginal de
advertencia de fecha primero de marzo de dos mil siete, en el asiento de
nacimiento de Manuel Marcial de San Gerardo.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 39026.—(IN2015055422).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 33630-2015.—San José, a las once horas
trece minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince.—Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Santiago González
Rojas, inscrito en el asiento número quinientos nueve (509), folio doscientos
cincuenta y cinco (255), tomo dos mil ciento noventa y tres (2193) de la
provincia de San José, hijo de Ismael Antonio González Rodríguez y Jennifer
Marlene Rojas Chacón, en el sentido que la persona inscrita es hija del
matrimonio de Shawn Thomas Lowrance no indica otro apellido, estadounidense y
Jennifer Marlene Rojas Chacón, costarricense, de conformidad con lo establecido
en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5
del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia; asimismo de conformidad con lo establecido
en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación
marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y se confiere
audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta a los señores Shawn Thomas Lowrance no
indica otro apellido, Ismael Antonio González Rodríguez y la señora Jennifer
Marlene Rojas Chacón, con el propósito que se pronuncien con relación a la
presente gestión. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo
Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término señalado. Notifíquese personalmente y Publíquese.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O. C. 3400024182.—Solicitud
39780.—(IN2015059292).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
19000-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas cincuenta y seis minutos del veintidós de julio de dos
mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este
Registro Civil en Pérez Zeledón, por María Margarita Rodríguez Cruz, casada,
del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos
veintidós-ochocientos ochenta y tres, vecina de Platanares, Pérez Zeledón, San
José, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido
que la fecha de nacimiento... es “diez de junio de mil novecientos cincuenta” y
no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015059837).
PUBLICACIÓN
DE unA VEZ
Se hace saber a los señores
Gabriel Zúñiga Delgado, Manuel Gabriel Zúñiga Montero o Manuel Gabriel Montero
Acuña y a la señora Marta Montero Acuña, que este Registro Civil, en
Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado
la resolución N° 1772-2015 que en lo conducente dice:. Dirección General del
Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del
cinco de agosto de dos mil quince. Exp. 37479-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Acerca de la Cancelación por
Doble Inscripción..., III.—Sobre la filiación que debe contener la inscripción…,
IV.—Sobre el Derecho a la Identidad…, V.—Decisión de Fondo… Por tanto: 1)
Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Manuel Gabriel Zúñiga
Montero, que lleva el número trescientos noventa, folio ciento noventa y cinco,
tomo trescientos noventa, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos.
2) Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Manuel Gabriel
Montero Acuña, que lleva el número doscientos veintitrés, folio ciento doce,
tomo cero cincuenta y seis, del Partido Especial, Sección de Nacimientos. 3) En
el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Manuel
Gabriel Montero Acuña, hijo de Gabriel Zúñiga Delgado y Marta Montero Acuña,
costarricenses. 4) Trasládese la inscripción de la paternidad declarada por el
señor Gabriel Zúñiga Delgado, a la inscripción de nacimiento de Manuel Gabriel
Montero Acuña, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5)
Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha diez de octubre de
dos mil seis, en el asiento de nacimiento vigente de Manuel Gabriel.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N°
39027.—(IN2015055420).
Se hace saber a los señores Manuel Francisco Gerardo Castro
Cordero o Manuel Marcial de San Gerardo Moya Cordero y a Franklin Castro Núñez,
que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de
asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N°
2130-2015. Dirección General del Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las doce horas del trece de julio de dos mil quince. Exp.
29898-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Acerca de la Cancelación por Doble Inscripción..., III.—Sobre
la filiación que debe contener la Inscripción…, IV.—Sobre el Derecho a la
Identidad…, V.—Decisión de fondo… Por tanto: 1º—Cancélese el asiento de
nacimiento correspondiente a Manuel Francisco Gerardo Castro Cordero, que lleva
el número trescientos setenta y cinco, folio ciento ochenta y ocho, tomo
quinientos setenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos.
2. Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Manuel Marcial de San
Gerardo Moya Cordero, que lleva el número ciento cuarenta y uno, folio cero
setenta y uno, tomo quinientos setenta y siete, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos. 3. En el asiento que se mantiene vigente, se
identificará a la persona como Manuel Marcial de San Gerardo Moya Cordero, hijo
de Franklin Castro Núñez y María del Rosario Cordero Castro, costarricenses. 4.
Trasládese la inscripción de la paternidad declarada por la señora María del
Rosario Cordero Castro, a la inscripción de Manuel Marcial de San Gerardo Moya
Cordero, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5. Déjese
sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha primero de marzo de dos
mil siete, en el asiento de nacimiento de Manuel Marcial de San Gerardo.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N°
39026.—(IN2015055422).
Se hace saber a los señores Abel de Jesús Barillas Ramírez, Pedro
Joaquín Urbina Hernández y la señora Karla Manuela Urbina Sánchez o Karla
Manuela Barillas Sánchez, que este Registro Civil, en Procedimiento
Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado la resolución
que en lo conducente dice: N° 3146-2015. Dirección General del Registro Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y dos minutos
del treinta y uno de julio de dos mil quince. Exp.: 17098-2006. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Acerca
de la Cancelación por Doble Inscripción..., III.—Sobre la filiación que debe
contener la Inscripción…, IV.—Sobre el Derecho a la identidad…, V.—Decisión de
fondo… Por tanto: 1) Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Karla
Manuela Urbina Sánchez, que lleva el número cuatrocientos veinticuatro, folio
doscientos doce, tomo mil doscientos setenta y uno, de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos. 2) Manténgase la inscripción del asiento de
nacimiento de Karla Manuela, que lleva el número trescientos ochenta y dos,
folio ciento noventa y uno, tomo mil trescientos dos, de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos. 3) En el asiento que se mantiene vigente, se
identificará a la persona como Karla Manuela Barillas Sánchez, hija de Pedro
Joaquín Urbina Hernández y Raidnelda Sánchez Martínez, nicaragüenses. 4)
Trasládese la inscripción de la paternidad declarada por el señor Pedro Joaquín
Urbina Hernández, a la inscripción de nacimiento de Karla Manuela Barillas
Sánchez, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5) Déjese
sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha del veinte de febrero de dos
mil siete en el asiento de nacimiento vigente de Karla Manuela.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N°
39025.—(IN2015055426).
Se hace saber a la señora Marta Eugenia Espinoza Tenorio o Marta
Eugenia Tenorio Tenorio, que este Registro en proceso administrativo de
cancelación y rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado la resolución
4032-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del diez de agosto
de dos mil quince. Procedimiento Administrativo. Exp.: Nº 16914-2005.
Resultando: 1º—... 2º—…, 3º—…, 4º—… Considerando: I.—Hechos probados...
II.—Sobre el fondo… Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Marta
Eugenia Espinoza Tenorio, que lleva el número cuatrocientos dieciséis, folio
doscientos ocho, tomo doscientos cuarenta y uno, de la provincia de Puntarenas,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Marta Eugenia Tenorio
Tenorio, en el asiento número seiscientos noventa y ocho, folio trescientos
cuarenta y nueve, tomo doscientos sesenta y seis, de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectifíquese el precitado asiento de
nacimiento, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Espinoza
Tenorio, hija de Mauro Espinoza Duarte y María Tenorio Tenorio, costarricenses.
Déjese sin efecto marginal de advertencia practicada el siete de noviembre de
dos mil siete en el precitado asiento de nacimiento.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 39024.—(IN2015055427).
Se hace saber a los señores Domingo de los Ángeles Azofeifa
Arguedas o Domingo de los Ángeles Arguedas Muñoz y Domingo Azofeifa Arias, que
este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento
de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N°
4045-2015. Dirección General del Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las doce horas quince minutos del diez de agosto de dos mil quince.
Exp. 3849-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…, Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Acerca de la Cancelación por Doble Inscripción...,
III.—Sobre la filiación que debe contener la Inscripción…, IV.—Sobre el Derecho
a la Identidad…, V.—Decisión de Fondo… Por tanto: 1) Cancélese el asiento de
nacimiento correspondiente a Domingo de los Ángeles Azofeifa Arguedas, que
lleva el número cero noventa y uno, folio cero cuarenta y seis, tomo ciento
sesenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. 2)
Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Domingo de los Ángeles,
que lleva el número seiscientos veintinueve, folio trescientos quince, tomo
cero setenta y nueve, del Partido Especial, Sección de Nacimientos. 3) En el
asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Domingo de
los Ángeles Arguedas Muñoz, hijo de Domingo Azofeifa Arias y Zelmira Arguedas
Muñoz, costarricenses. 4) Trasládese la inscripción de la paternidad declarada
por el señor Domingo Azofeifa Arias, a la inscripción de nacimiento de Domingo
de los Ángeles Arguedas Muñoz, pues es parte de la filiación que legalmente le
corresponde. 5) Por último, se deberá dejar sin efecto la razón marginal de
advertencia de fecha seis de marzo del dos mil trece en el asiento de
nacimiento vigente de Domingo de los Ángeles.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 39022.—(IN2015055428).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lucy
Yulesy Brack Brown, se ha dictado la resolución N° 3849-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del seis de agosto de dos
mil quince. Exp. N° 21110-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Earand Kathrell Brown Slate, en el sentido que el
nombre de la persona inscrita y los apellidos de la madre de la misma son
Earand Lathrell y Brack Brown respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015059573).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María
Ester Salgado Caballero, se ha dictado la resolución N° 4380-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del diecinueve de
agosto de dos mil quince. Exp. N° 28795-2015. Resultando 1º—...; 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anjeli Dixiana Mora Salgado, en el
sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es María Ester.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059579).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José
Manuel Ramírez Solari, se ha dictado la resolución N° 3829-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del cinco
de agosto de dos mil quince. Expediente N° 19573-2015. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de José Manuel Ramírez Solari, en el
sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de la persona inscrita
son Silvio Ramón y Carla Jeannette, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015059808).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Scarlette Esther Centeno Berríos, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2469-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y dos
minutos del seis de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Expediente N°
14009-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Esteban Andrés Carvajal Centeno, en el sentido que el nombre de la madre... es
“Scarlette Esther”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059881).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jessica
del Carmen Bello, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N°
2530-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas seis minutos del
primero de junio de dos mil quince. Exp. N° 8168-2013. Resultando: 1º—...,
2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Jefrin Stiven López Bello,
en et sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Jessica del
Carmen y de Jelicza Eloisa López Bello en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre de la persona inscrita son Jessica del Carmen Bello, no
indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059918).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Gladis Lissette Alas López, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 2953-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas doce minutos del doce de agosto de
dos mil trece. Ocurso. Exp N° 22816-2013. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Sergei Ademir Menjívar Alas...; en el
sentido que los apellidos de la madre... son “Alas López”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015059951).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por
Iliana María Mata Madrigal, se ha dictado la resolución N° 3602-2015 que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del treinta de julio de
dos mil quince. Expediente N° 22379-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de ^nacimiento de Iliana María Mata Madrigal, en el
sentido que el nombre de la persona inscrita es Ileana María.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015060188).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jenny
Margarita Chávez Dumas, se ha dictado la resolución Nº 3789-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas diez minutos del siete de agosto del
dos mil quince. Expediente Nº 24176-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Yaleska Johana Lara Gutiérrez, en el sentido que el primer
apellido de la madre de la persona inscrita es “Chávez”.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015060264).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ruth
Esther Torrez Zeledón, se ha dictado la resolución Nº 1693-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas doce minutos del catorce de abril del dos
mil quince. Expediente Nº 1709-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Deiby Ariel Torres Zeledón, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Ruth Esther Torrez
Zeledón”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060266).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Ana Yanci Maradiaga Isaguirrez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2620-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos
del veintiséis de agosto del dos mil catorce. Ocurso. Expediente Nº 51094-2013.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eilyn Nicol
Aguilera Maradiaga, en el sentido que el segundo apellido de la madre… es
“Isaguirrez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060269).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ernesto
Reinaldo Súniga Coyado, se ha dictado la resolución Nº 2285-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de mayo del
dos mil quince. Expediente Nº 38596-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquense los asientos de matrimonio de Ernesto Reinaldo Zúñiga Coyado con
Ligia del Carmen Rodríguez Mejías, en el sentido que el primer apellido del
cónyuge es Súniga, hijo de Ernesto Súniga, no indica segundo apellido, y Telma
Coyado, no indica segundo apellido y de nacimiento de Ariel Agustín Zúñiga
Rodríguez, en el sentido que el primer apellido del padre es “Súniga”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060305).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sandra del
Carmen Bravo Barberena, se ha dictado la resolución Nº 2431-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de
mayo del dos mil quince. Expediente Nº 13702-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Neyghel Nadir Álvarez Bravo, en el
sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es “Sandra del
Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060342).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Argentina Dolores Arce Martínez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 434-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y dos
minutos del doce de febrero de dos mil catorce. Exp. N° 15186-2013. Resultando
1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Thomas Alejandro Arce
Martínez.,., en el sentido que el nombre de la madre... es “Argentina Dolores”
y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060382).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marlin
Mendoza Calero, se ha dictado la resolución N° 4360-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas diez minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince. Exp.
N° 2969-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ...
II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos nacimiento de
Steven Jovaroth Ríos Mendoza; de Beberly Carolina Ríos Mendoza; y de Brayner
Rafael Ríos Mendoza, en el sentido que el nombre de la madre de las personas
inscritas es Marlin del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060429).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Julio
Cesar Juárez Zapata, se ha dictado la resolución N° 1404-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del veinticinco de marzo de
dos mil quince. Exp. N° 2750-2015. Resultando 1.-... 2.-... 3.-...Considerando:
I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Dayana Paola Zapata Ortíz, en el sentido que los apellidos
del padre son Juárez Zapata.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060648).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maribel
del Socorro Díaz, se ha dictado la resolución N° 3669-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y tres minutos del tres de agosto
de dos mil quince. Exp. N° 29799-2012. Resultando 1.-... 2.-…, Considerando:
I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Juan Gabriel Téllez Díaz, en el sentido que el nombre
de la madre es Maribel del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes, Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015060672).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María
Teresa Molinares, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N°
2201-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos
del dieciocho de mayo de dos mil quince. Exp. N° 13704-2015. Resultando 1.-...
2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Katiela Martínez Molinares, en
el sentido que el apellido de la madre de la persona inscrita es Molinares, no
indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil
a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060677).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María
Isabel Hernández Ugalde, se ha dictado la resolución N° 3683-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cuarenta minutos del tres de agosto de dos mil quince.
Exp. N° 21565-2015. Resultando 1.-... 2.-... 3.-...Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Derek Antuan Vargas Hernández, en el sentido que los apellidos
del padre son Romero Vargas.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060679).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sandra
María Escobar Guzmán, se ha dictado la resolución N° 171-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas del trece de enero de dos mil quince.
Exp. N° 49469-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese los asientos de
nacimiento de Óscar Escobar García y de José Alfredo Morales Escobar, en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de las personas
inscritas son Sandra María y Guzmán respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015060707).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas
por Bedardo Antonio Solano Chamorro, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 223-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos
del veintiuno de enero del dos mil catorce. Exp. N° 38708-2013. Resultando
1...., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bedardo Antonio Solano
Chamorro... en el sentido que el primer nombre... es “Berardo”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015060721).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nora Jirón
Jirón, se ha dictado la resolución N° 4556-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
catorce horas y cuarenta y dos minutos del veintiocho de agosto de dos mil
quince. Exp. N° 33081-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Nora Silvana Jirón Jirón, en el sentido que el nombre, los
apellidos y el número de cédula de identidad de la madre de la persona,
inscrita son Cesárea Matías María Jirón Díaz y cinco-cero sesenta y
tres-novecientos cincuenta y cinco, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a.
i.—1 vez.—(IN2015060722).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa del
Carmen Mairena Gudiel, se ha dictado la resolución N° 4067-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del once de agosto de dos
mil quince. Expediente N° 17561-2014. Resultando 1º—..., 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de José Gabriel Mairena Gudiel y de José
David Mairena Gudiel, en el sentido que el nombre de la madre es Rosa del
Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060727).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas
por Ana Iris Bravo López, ha dictado la resolución N° 2865-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas once minutos del dieciocho de junio de
dos mil quince. Expediente N° 14146-2015. Resultando 1º—..., 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de José Andrés Miranda Bravo, de Elsa
Julissa Miranda Bravo, de Luis Aron Miranda Bravo y de Ana Esperanza Miranda
Bravo, en el sentido que los apellidos de la madre y consecuentemente los
apellidos de las personas inscritas son Bravo López.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060740).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Corina del
Carmen Vivas no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución Nº
3427-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del
veintidós de julio de dos mil quince. Expediente N° 7202-2015. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José David Polanco Vivas, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son
Corina del Carmen Vivas no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015060749).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Lilliana Sánchez Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: resolución N° 835-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veintiuno de
abril del dos mil ocho. Expediente Nº 3541-2008. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:...
IlI.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Kimberly Alejandra Azofeifa Ortiz... en el sentido que los apellidos de la
madre de la misma son “Sánchez Ortiz” y no como se consignó.—Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015060765).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha
Miranda Calero, se ha dictado la resolución Nº 4508-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las doce horas treinta y seis minutos del veintiséis de agosto del dos mil
quince. Exp. Nº 29066-2015.—Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Luis Daniel Miranda Calero y de Bryan Steven Miranda Calero en el
sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Martha.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015060776).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Thelma
Isabel Rodríguez Castillo, se ha dictado la resolución Nº 3599-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas quince minutos del treinta y uno de
julio de dos mil quince.—Exp. Nº 20419-2015.—Resultando 1º—... 2º—...
3º—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Romell Enrique Neil Castillo, en el
sentido que los apellidos de la madre son Rodríguez Castillo.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060779).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Bryan Federico Bervis Roque, mayor, soltero,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806538421, vecino/a de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 758-2013.—San José, nueve horas
cincuenta y siete minutos de, dieciséis de setiembre de dos mil quince.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059548).
Maryuris Gaitan García, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia número 155808152004, vecino/a de Cartago, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 132253-2013.—San José, 17 de agosto del
2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059592).
Carlos Eliseo Hernández Guillén, mayor, casado, contador,
salvadoreño, cédula de residencia Nº 122200121434, vecino de San Francisco,
Central, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 134873-2015.—San José, a las 1:03 horas del 28 de agosto de
2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059860).
Ingrid Pamela Ramos Velásquez, mayor, soltera, miscelánea,
hondureña, cédula de residencia Nº DI 134000086227, vecina de Escazú centro 600
sur de la pulpería La Violeta mano izquierda portón negro, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 130518-2014.—San José, a las 10:31
horas del 16 de septiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015059863).
Helena Cumanda Castro Ledesma, mayor, viuda, pensionada,
ecuatoriana, cédula de residencia número 121800042331, vecina de Heredia,
cincuenta metros al sur de la Universidad Nacional, en calle nueve entre
avenidas dos y cuatro, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
131433-2014.—San José, a las 12:07 horas del 27 de agosto del 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059886).
Daniela Alejandra Loaiza Venencia, mayor, soltera, estudiante,
colombiana, cédula de residencia N° 117001152503, vecina de San José, Escazú
centro de la Pulpería La Violeta 200 oeste y 25 norte Apartamentos Sala Luna,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 131988-2014.—San José, a las 5:52 horas
del 27 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015059887).
Mateo Abadía Gutiérrez, mayor, soltero, estudiante, colombiano,
cédula de residencia N° 117000352409, vecino de Heredia, Barva, San Roque
Residencial La Plantación casa 8-C, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
131377-2014.—San José, a las 5:24 horas del 28 de agosto de 2015.—Lic. Randall
Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059891).
Yaser Alfonso López Umaña, mayor, soltero, telefonista,
nicaragüense, cédula de residencia número 155811740535, vecina de San José,
Villa Esperanza de Pavas, de la Yema Dorada 50 oeste 10 sur, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que tos presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 131949-2014.—San José, a las 5:52 horas
del 27 de agosto del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015059900).
Evert Enrique Manzanares Membreño, mayor, unión libre, oficinista,
nicaragüense, cédula de residencia número R155803318719, vecino de doscientos
metros al norte del Ida, Santa Rosa de Pocosol, Pocosol, San Carlos, Alajuela,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 131261-2014.—San José, a las 2:37 horas
del 27 de agosto del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015059911).
Saúl Osvaldo Mazariegos Figueroa, mayor, soltero, asesor de
capacitación Mep, guatemalteco, cédula de residencia número 132000011022,
vecino de Heredia, Ulloa, Residencial Casa Blanca casa 18-L, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 131416-2014.—San José, a las 5:24 horas del
28 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015059957).
Camilo Sebastian Jiménez Peña, mayor, soltero, servicio al
cliente, colombiano, cédula de residencia N° R117001042423, vecino de Moravia,
Altamoravia, casa número catorce A, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
130692-2014.—San José, a las 12:07 horas del 27 de agosto de 2015.—Lic. Randall
Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059975).
Dayling María Pérez Treminio, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801198513, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 3403-2012.—San José, quince horas
con treinta y ocho minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015060004).
Eveling Concepción Díaz Lazo, mayor, soltera, agente de ventas,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803843721, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 130533-2014.—San José, a las doce
horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil
quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.— 1 vez.—(IN2015060030).
Ana Francis Torrez Gutiérrez, mayor, soltero, oficinista,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802682607, vecina de San José,
Central, distrito Hospital, barrio Los Ángeles, de la gasolinera La Castellana
doscientos cincuenta metros al sur, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 131850-2014.—San José, a las 4:41 horas del 27 de agosto de
2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015060204).
Cindy de los Ángeles Medina Zepeda, mayor, soltera, salonera,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155809764834, vecina de Paso Ancho,
cuatrocientos metros al sur de la rotonda de La Guacamaya y ciento setenta y
cinco metros al este de Toños Bar casa E nueve, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 131460-2014.—San José, a las 12:07
horas del 27 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015060239).
Luis Diego del Valle Lobos, mayor, soltero, estudiante, guatemalteco,
cédula de residencia Nº 132000008133, vecino de Condominio Lomas de Granadilla,
casa Nº 37, Granadilla, Curridabat, San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 136035-2015.—San José, a las 01:03
horas del 28 de agosto del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015060295).
Argelia Modesta Medina Quiroz, mayor, casada, ama de casa,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811430832, vecina de San José, La
Uruca, La Carpio, de la Cuarta Parada 400 sur y 75 este, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 131102-2014.—San José, a las 10:43
horas del 29 de agosto del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015060302).
Aileen Raminfar Marton, mayor, soltera, estudiante, colombiana,
cédula de residencia Nº 117000757619, vecino/a de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 6667-2010.—San José, a las
diecisiete horas treinta y siete minutos del siete de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015060304).
Jorge Eliezer Heredia Fonseca, mayor, casado, economista,
venezolano, cédula de residencia Nº 186200026310, vecino de San José,
Rohrmoser, Pavas, del Scotiabank frente a Plaza Mayor, Condominio Villa Loeste,
casa Nº 3, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 132665-2014.—San José,
a las 11:22 horas del 29 de agosto del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2015060347).
Alfredo Elías Alfaro Ramos, mayor, casado, Profesor Universitario,
peruano, cédula de residencia número 160400007912, vecino de San Gerardo, Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.:
130802-2014.—San José, a las 4:41 horas del 27 de agosto del 2015.—Lic. Randall
Marín Badilla, Jefe a í.—1 vez.—(IN2015060350).
Rosa Amelia Haro Asmat, mayor, casada, educadora, peruana, cédula
de residencia número 160400008913, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.:
130799-2014.—San José, a las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de
agosto de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015060351).
Alfredo Alejandro Alfaro Haro, mayor, soltero, estudiante,
peruano, cédula de residencia número 160400148327, vecino de Alajuela, San
Carlos, Aguas Zarcas, seiscientos metros al sur trescientos metros al este
setenta metros al sur del templo católico, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130822-2014.—San
José, a las 4:41 horas del 27 de agosto del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015060352).
Anabel Fuxá García, mayor, casada, medica en ginecología y
obstetricia, cubana, cédula de residencia número 119200297719, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134127-2015. ATA.—San José, a
las nueve horas veinticinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil
quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015060423).
Hugo Lisandro Orellana Villalta, mayor, casado, cocinero,
salvadoreño, cédula de residencia Nº 122200357710, vecino de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 134288-2015.—San José, quince horas
con treinta y ocho minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015060597).
Perla Marina Machado Ocampo, mayor, soltera, cocinera,
nicaragüense, cédula de residencia número 155800904323, vecina de Cartago, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 134192-2015, ATA.—San José, a las catorce horas
veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince.—Lic. Randall
Marín Badilla, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015060651).
Jeimmy Paola Sánchez Molina, mayor, soltera, estudiante,
colombiana, cédula de residencia número 117001444700, vecina de San José,
Escazú, Bello Horizonte, Barrio los Ángeles, de la entrada principal, 150 sur,
mano izquierda, dos pisos, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
131360-2014. JVP.—San José, 29 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla,
Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015060696).
José Armando Lizcano Rodríguez, mayor, soltero, contador,
colombiano, cédula de residencia número R117000564712, vecino de apartamento N°
5, altos de la carnicería, avenida 14, calle 19B, Barrio Luján, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 134399-2015. JVP.—San José, a las 12 de
setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i.—1
vez.—(IN2015060697).
Gloria Amparo Restrepo Gil, mayor, casada, operaria, colombiana,
cédula de residencia número 117000133213, vecina de Alajuela, Central,
Desamparados, Urb. Silvia Eugenia, casa 312, esquinera, mano izquierda, color
verde, verjas negras, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132386-2014. JVP.—San José, 28 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla,
Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015060714).
Sabrina Karine Vanessa Kszak Bianchi, mayor, soltera, oficinista,
francesa, cédula de residencia número 125000013308, vecina de Puntarenas, Osa,
Ojochal, Calle Perezoso, trescientos metros al noroeste, del Hotel Perezoso, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. Nº 130490-2014.—San José, a las 12:08 horas
del 27 de agosto del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015060768).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO
2015
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada de
financ. aprox. ¢
Suministro e instalación de
un II Semestre BCR 70.500.000.00
sistema de aire
acondicionado
VRF, para el BCR
San Rafael
de Escazú.
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N°
40585.—(IN2015061855).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº
2015CD-000054-0001600002
Cambio
de techo y canoas del andén
del frigorífico
principal de REFRINA
La Proveeduría del PIMA avisa a todos los
interesados que ha formulado la Contratación Directa Nº 2015CD-000054-0001600002,
concurso que tiene como objetivo contratar los servicios de un proveedor que
lleve a cabo el “Cambio de techo y canoas del andén del frigorífico principal
de REFRINA”. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser
adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas
500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la
cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder a la versión digital del
documento, en la dirección electrónica: www.pima.go.cr, apartado
“Proveeduría-Carteles y Publicaciones”. Las ofertas para dicho concurso se
recibirán hasta las 09:00 horas del miércoles 07 de octubre del 2015. Cualquier
consulta o información adicional puede solicitarse al Tel.: 2239-12-33, ext.
222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Barrial de Heredia.—Ronald Miranda
Villalobos.—1 vez.—(IN2015061914).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000006-UPIMS
CONSEJO
TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
CON FONDOS DEL FIDEICOMISO
872 MS-CTAMS-BNCR
Software
para administración de datos con G.P.S.
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Salud, por medio del presupuesto del Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR, recibirá
propuestas hasta las 10:00 horas del 19 de octubre de 2015, para la “Compra de
software para administración de datos con G.P.S.”
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de
dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los
interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la
Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur
del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.
San José, 23 de setiembre de 2015.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O.C. Nº
3400024154.—Solicitud Nº 40534.—(IN2015061725).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000077-01
(Invitación)
Contratación de una empresa que brinde información
de
tasas de interés de mercado para el Banco Nacional
por
medio de Internet mediante un sitio web
La Proveeduría Casa Matriz del
Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 16 de
octubre del 2015, a más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Contratación
de una empresa que brinde información de tasas de interés de mercado para el
Banco Nacional por medio de Internet mediante un sitio web”.
El cartel puede ser retirado a partir de este
momento en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en
el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional
de Costa Rica, en La Uruca, a partir de esta publicación.
La Uruca, 28 de setiembre del
2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº
519306.—Solicitud Nº 40581.—(IN2015061863).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000044-01
Compra por demanda de componentes (software y hardware)
e
instalación para el fortalecimiento de la plataforma
de
respaldo y recuperación, en poder del BN
durante
un periodo de 4 años
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00
a. m.) del 26 de octubre del 2015, para la “Compra por demanda de componentes
(software y hardware) e instalación para el fortalecimiento de la plataforma de
respaldo y recuperación, en poder del BN durante un periodo de 4 años”.
El cartel puede ser retirado a partir de este
comunicado, en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la
Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en
La Uruca.
La Uruca, 28 de setiembre del
2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº
519306.—Solicitud Nº 40579.—(IN2015061867).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000008-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación
de
servicios de alimentación en la Sede Regional
de
Occidente
La Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00
horas del 23 de octubre del 2015, para la contratación indicada.
Los interesados podrán acceder al cartel en
la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones,
Licitaciones Públicas o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados en participar, deberán enviar
al fax: 2511-5520 o al correo electrónico: jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de
la empresa o persona física, número telefónico, fax y el nombre de la persona a
quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera
a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o
aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 24
de setiembre del 2015.—Departamento de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert
Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 40617.—(IN2015061972).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REGISTRO INSTITUCIONAL
DE
PROVEEDORES
Por este medio se le comunica a
los Proveedores de la Caja Costarricense de Seguro Social que se estará
llevando a cabo una capacitación sobre el tema “Acreditación de Documentos
mediante el Apostilla”, por lo que se extiende una cordial invitación a esta
actividad.
Lugar: Centro de Desarrollo Social (CEDESO),
frente a la Clínica Dr. Carlos Durán, Barrio Vasconia, pista a Zapote.
Fecha: 15 de octubre del 2015. Hora: 8:00 a.
m.-12 m. d.
Para participar se deberá llenar boleta de
inscripción que podrán solicitar al siguiente correo electrónico:
jsolisc@ccss.sa.cr correspondiente a la Licda. Jeannette Patricia Solís
Cordero.
Para cualquier consulta, favor comunicarse a
los teléfonos 2539-1531, 2539-1240, 2539-1241, 2539-1242.
La fecha máxima de inscripción será hasta el
5 de octubre 2015, cupo limitado.
Nota: todo espacio se reservará solamente
enviando la boleta de inscripción debidamente llena.
San José, 21 de setiembre del
2015.—Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Kathia Castro Alvarado,
Jefa de Área.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 9111.—(IN2015061845).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-4403
Construcción de Sede de Ebais tipo 2 La Ribera
y
Sede de Ebais tipo 1 Escobal, de Belén
Apertura de ofertas: a las 10:00
horas, del 25 de noviembre de 2015, en la Dirección de Administración de
Proyectos Especiales, Edificio Jiménez, piso número 2, ubicado en San José,
entre Avenidas Central y Primera, calle 3 (contiguo a Tienda Carrión, altos de
Panadería Trigo Miel o frente a Perimercados de avenida Central).
Visita al sitio: se realizará a las 10:00
horas, del 08 de octubre de 2015, en el lugar del sitio de construcción de las
obras siendo: Sede de Ebais La Ribera, Heredia Belén, de la iglesia católica de
La Ribera de Belén, 300 metros norte y 130 metros hacia el este, lote a mano derecha.
Posteriormente se estaría trasladando a la Sede de Ebais de Escobal, Heredia
Belén, de la entrada principal de Barrio Escobal, 550 metros al oeste (pasando
al costado del polideportivo), al llegar al súper Mili, 250 metros al sur, lote
a mano derecha.
Para obtener el cartel deben presentarse en
las oficinas de la Dirección de Administración de Proyectos Especiales,
ubicadas en el piso 2, del Edificio Jiménez, San José, entre avenidas Central y
Primera, calle 3 (contiguo a Tienda Carrión, altos de Panadería Trigo Miel o
frente a Perimercados de avenida Central) de lunes a viernes de 07:00 a.m. a
12:30 p.m. Por favor traer un disco DVD nuevo y totalmente sellado (en su
envoltura plástica).
Ver detalles en la página:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403
San José, 24 de setiembre del
2015.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Dirección de
Administración de Proyectos Especiales.—Lic. José Ángel Vargas Castro,
Coordinador.—1 vez.—(IN2015061923).
ÁREA DE SALUD CIUDAD QUESADA
COMPRA DIRECTA 2015CD-000008-2483
Objeto: alquiler de edificio para la sede
del EBAIS de San Juan
A los interesados en participar
en la Compra Directa de Escasa Cuantía 2015CD-000008-2483, “Servicio de
alquiler de edificio para la sede del EBAIS de San Juan”, se les informa que el
Cartel Licitatorio con las Condiciones Generales, Legales, Administrativas y
Técnicas se encuentra disponible en la página web www.ccss.sa.cr,
Transparencia, Licitaciones, 2483-Área de Salud Ciudad Quesada. La recepción y
apertura ofertas se llevará a cabo a los cinco (05) días hábiles siguientes a
esta publicación a las 14:00 horas en la Sede Administrativa del Área de Salud
Ciudad Quesada, ubicada en Alajuela, San Carlos, Quesada, Ciudad Quesada,
Barrio Baltazar Quesada, 500 metros norte y 200 metros oeste de La Catedral.
Ciudad Quesada, San Carlos, 24
de setiembre del 2015.—Licda. Elisa Abarca Salas, Administración.—1
vez.—Solicitud N° 40570.—(IN2015061979).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000021-01
Contratación
de abastecimiento continuo
de llantas según
demanda
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 20 de octubre del 2015. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o
bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 23930.—Solicitud Nº
40547.—(IN2015061716).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000029-01
Contratación
de servicio de hospedaje y administración
de la plataforma
INAPYMES
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 19 de octubre del 2015. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o
bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 23930.—Solicitud Nº
40546.—(IN2015061717).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000045-02
Suministro de equipos para sistemas de bombeo portátiles
La Dirección de Suministros de
Recope invita a participar en la licitación abreviada N° 2015LA-000045-02, para
lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas
centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte
San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta
las 10:00 horas del día 20 de octubre del 2015.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página
WEB de Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento de Contrataciones
Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
2014003942.—Solicitud N° 40588.—(IN2015061852).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000004-13801
Compra,
instalación y soporte de equipos
para la gestión
del tráfico aplicativo
en alta
disponibilidad
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Hacienda avisa a todos los interesados en esta licitación que por Resolución de
Adjudicación Nº DAF-RA-021-2015 de las 13:42 horas del día 18 de setiembre de
2015, se adjudicó de la siguiente manera:
Oferta Nº 1 y única: Grupo Cero
Uno Zero Tecnologías S. A., cédula jurídica: Nº 3101483395.
Línea Nº 1: Compra e instalación de equipos
para la gestión del tráfico aplicativo en alta disponibilidad.
Monto adjudicado: $490.060,00 (cuatrocientos
noventa mil sesenta dólares con 00/100).
Línea Nº 2: Servicio de soporte bimensual de
los equipos adquiridos en la línea 1 (Se requiere de un total de 24 servicios
al año).
Monto mensual adjudicado: $4.270,48 (cuatro mil
doscientos setenta dólares con 48/100).
Monto anual adjudicado: $51.245,83 (cincuenta y
un mil doscientos cuarenta y cinco dólares con 83/100).
Línea Nº 3: Servicio de soporte bimensual de
los equipos con que cuenta el Ministerio de Hacienda (Se requiere la renovación
anual de la garantía y un total de 24 servicios de soporte al año).
Monto anual adjudicado de la renovación de
garantía de fábrica: $59.490,00 (cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa
dólares exactos).
Monto mensual adjudicado soporte: $4.270,48
(cuatro mil doscientos setenta dólares con 48/100).
Monto anual adjudicado soporte: $51.245,83
(cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cinco dólares con 83/100).
Monto total adjudicado línea 3: $110.735,83
(ciento diez mil setecientos treinta y cinco dólares con 83/100).
Monto total adjudicado: $652.041,66
(Seiscientos cincuenta y dos mil cuarenta y un dólares con 66/100).
Se aclara a todos los participantes en este
concurso que el presente comunicado es solo el resumen de la Resolución de
Adjudicación, misma que se encuentra completa en el sistema CompraRed, en el
expediente administrativo de la citada licitación, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 23 de setiembre de 2015.—M.Sc. Marco
A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional—1 vez.—O.C. Nº
3400024341.—Solicitud Nº 40515.—(IN2015061722).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-55025
Contratación
de servicios técnico-profesionales de consultoría
para
realizar una evaluación integral de la eficiencia,
la
eficacia y la pertinencia de la oferta vigente en
educación
de personas jóvenes y adultas y
formular
propuestas técnicas tendientes
al
mejoramiento de esta oferta
La Proveeduría Institucional del
Consejo Superior de Educación (CSE), informa que el Consejo Superior de
Educación, mediante acuerdo N° 04-51-2015 de la sesión celebrada el 17 de
setiembre de 2015, dispuso adjudicar la presente licitación a la oferta N° 1 presentada
en forma conjunta por los señores Álvaro Enrique Hernández Arias, cédula
1-0419-0744, Óscar Alberto Granados Cordero, cédula 3-0254-0472, Conrado
Eduardo Mauricio Abad, cédula de residencia 160400137500 y María Luisa
Montenegro Hernández 1-0375-0844, por un monto de ¢50.000.000,00.
San José, 23 de setiembre de
2015.—Secretaría General.—Dra. Flor Cubero Venegas, Secretaria General.—1
vez.—(IN2015061854).
FUNDACIÓN
MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA EDUCACIÓN
INCLUSIVA-CENAREC
CONCURSO
N° 2015PP-000006-01
Concurso
contratación de servicios profesionales de
una persona física
o jurídica para realizar cambios,
implementaciones,
capacitación técnica y usuario
final del sistema
de información SICAP-CENAREC,
para el Depto. de
Capacitación, del Centro
Nacional de
Recursos para la Educación
Inclusiva-CENAREC
La Fundación Mundo de Oportunidades hace del
conocimiento de los interesados del concurso N° 2015PP-000006-01, que la Junta
Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 727, celebrada el veintidós
de setiembre de dos mil quince, acordó adjudicar dicho concurso a Byron
Rojas Burgos, cédula de identidad N° 3-0397-0663.
Demás términos y condiciones conforme el cartel
y la oferta.
San José, setiembre 2015.—Departamento
Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2015061719).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T
OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-2307
Central de monitoreo
Se les comunica a los
interesados, que mediante acto de adjudicación firmado por la Dirección
Administrativa Financiera el 22 de setiembre del 2015, el concurso fue
adjudicado a la empresa Electrónica Industrial y Médica S. A., por un
monto de $188.218,31.
Planificación de Bienes y
Servicios.—Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—Solicitud N° 40486.—(IN2015061840).
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
DECLARACIÓN INFRUCTUOSO VENTA PÚBLICA
VP-008-2015
La Caja Costarricense de Seguro
Social comunica al público en general que la Dirección Financiera
Administrativa, mediante Resolución DFA-1384-2015 del 18 de setiembre del 2015,
acordó declarar infructuoso la totalidad de los ítems de la Venta Pública
VP-008-2015.
23 de setiembre del 2015.—Área
Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015061860).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD, REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-2598
Para la adquisición de Servicio de Limpieza
de
la sede del Área de Salud Parrita
El Área de Gestión de Bienes y
Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Pacífico
Central le comunica a los interesados en el presente concurso que por
resolución de la Dirección Médica Regional, acto de adjudicación de fecha 21 de
setiembre del 2015, se resuelve adjudicar a: Servicio de mantenimiento y
seguridad SEMANS S. A. Para mayor información ingresar en la página Web:
www.ccss.sa.cr., teléfono 2661-0380, ext. 124, 129 o 131, fax 2661-255-06.
Puntarenas, 23 de setiembre del
2015.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Mildred Jaramillo Pérez,
Coordinadora a. i.—1 vez.—(IN2015061918).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CDS-000082-PRI
Servicios para proyecto de consolidación de procesos
de
documentación e información para plataforma SIABUC
(Modalidad:
entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que mediante resolución de Proveeduría N° 2015-219 del día 10 de setiembre del
2015, se adjudica de la siguiente manera.
Oferta Nº 1: Lizzie Solórzano Árias.
POS. |
Descripción
del servicio |
Costo
por hora |
1 |
Análisis, procesamiento
técnico de documentos impresos y digitales, etiquetado (marbeteo) en la base
de datos Siabuc y acomodo en estantería de documentos registrados. |
¢7.090,00 |
2 |
Proceso de digitalización e
inclusión de documentos derivados de cada registro en la base de datos Siabuc
9. |
¢1.000,00 |
El monto total a ejecutar, considerando el contrato original más las
eventuales prórrogas, no podrá superar los ¢26.000.000,00 (Veintiséis millones
de colones exactos).
Demás condiciones de acuerdo con el cartel y
la oferta respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Lic.
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
40582.—(IN2015061974).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°
2014-LN-000002-DDRAT
Adquisición de una motoniveladora modelo 2014 o superior,
para
uso en la dirección del distrito de Riego
Arenal
Tempisque, SENARA, Cañas
Acuerdo N° 5102: Se acoge la
recomendación que presenta la Comisión de Licitaciones mediante el Oficio N°
CL-065-15 y con base en el informe integrado N° CL-025-15, el informe de la
Dirección Jurídica N° DJ-055-15, Técnico N° DDRAT-096-15, y Certificación de
Contenido Presupuestario N° DRAT-097-2015, se adjudica la Licitación Pública N°
2014LN-000002-DDRAT “Adquisición de una motoniveladora modelo 2014 o superior,
para uso en la dirección del distrito de Riego Arenal Tempisque, SENARA, Cañas”
a la empresa MPC Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., cédula jurídica
N° 3-101-155082. Esta adjudicación es por un monto total de $256.500,00
(doscientos cincuenta y seis mil quinientos dólares exactos), y un plazo de
entrega de 30 días contados a partir de que SENARA entregue la orden de compra.
Todos los demás aspectos se rigen según lo establecido en el cartel y la
oferta. Esta oferta es la mejor calificada según los dictámenes técnicos,
jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones y se
ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme y unánime.
Servicios
Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N°
244-15.—Solicitud N° 10358.—(IN2015061917).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-04
Compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismo
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta Nº 103-2015, del día 22 de setiembre
del 2015, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000006-04, para la
contratación de compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismo, según
los dictámenes técnicos NT-PGA-144-2015 y NSIA-PGA-203-2015; y en el dictamen
legal AL-URCH-044-2015, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación y metodología
de selección consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar al oferente
Nº 1 Jopco de Centroamérica S. A., las
líneas Nº 2-10-13, por un monto total de $5.273,40; cinco mil doscientos
setenta y tres dólares con 40/100, por cumplir con los requisitos cartelarios:
aspectos técnico administrativos, especificaciones técnicas y precio razonable;
con un plazo de entrega de 45 días hábiles.
• Adjudicar al oferente Nº 2 Pro Repuesto
PHI S. A., las líneas Nº 6-7-8-11-12-15, por un monto total de $7.922,00;
siete mil novecientos veintidós dólares con 00/100, por cumplir con los
requisitos cartelarios: aspectos técnico administrativos, especificaciones
técnicas y precio razonable; con un plazo de entrega de 45 días hábiles.
• Adjudicar al oferente Nº 3-14 Equipos
Nieto S. A., las líneas Nº 3-14, por un monto total de $3.583,00; tres mil
quinientos ochenta y tres dólares con 00/100, por cumplir con los requisitos
cartelarios: aspectos técnico administrativos, especificaciones técnicas y
precio razonable; con un plazo de entrega de 30 días hábiles.
• Se declara infructuosa la línea Nº 1, debido
a que el oferente participante no cumple legalmente.
• Se declaran infructuosas las líneas Nº 4-5 y
9, debido a que los oferentes participantes no cumplen técnica ni legalmente.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 40551.—(IN2015061708).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000011-01
Contratación
de servicios de toma de muestras, análisis, interpretación de resultados y
elaboración de reportes
para
la soda administrativa y soda principal
de
la Sede Central, INA La Uruca
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 267-2015, celebrada el día 22 de
setiembre del 2015, artículo único, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000011-01 “Contratación
de servicios de toma de muestras, análisis, interpretación de resultados y
elaboración de reportes para la soda administrativa y soda principal de la Sede
Central, INA La Uruca”, en los siguientes términos:
Adjudicar la línea 1, a la
oferta 1 (única), de la empresa Microtec S. A., por un monto anual de
¢6.408.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y con una vigencia de un año, el cual podrá prorrogarse año a año por
tres años más, para un total de cuatro años.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 40550.—(IN2015061709).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000035-01
Compra de motor diésel
La Comisión de Licitaciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión 26-2015, celebrada el día 22 de
setiembre del 2015, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000035-01 para la
compra de motor diésel, según el dictamen técnico NMV-PGA-349-2015, en el
dictamen legal ALCA-377-2015, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 6 del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar la línea Nº 1, a la oferta Nº 2 de la empresa Comercial
de Potencia y Maquinaria S. A., por un monto de $196.000,00, por cumplir
con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de
entrega de 60 días hábiles.
b. Ampliar la línea Nº 1 a 3 unidades más, a la
oferta Nº 2 presentada por Comercial
de Potencia y Maquinaria S. A., por un monto de $117.600,00 por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un
plazo de entrega de 5 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
40549.—(IN2015061713).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000018-01
Contratación
de servicios de capacitación
en el subprograma
sector Informática
y Comunicación
La Comisión Local Central de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión 26-2015, celebrada el día 24 de
setiembre del 2015, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000018-01 para la “Contratación de servicios
de capacitación en el subprograma sector Informática y Comunicación”, según el
dictamen técnico DRH-399-2015, en el dictamen legal ALCA-531-2015, realizados
por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 9 del cartel, de la siguiente
manera:
a. Adjudicar
la línea Nº 1 (única) a la oferta Nº 1 de la empresa CTE Global S. A.,
por un monto de ¢17.480.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y para realizar la capacitación en el mes de
octubre del 2015.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 23930.—Solicitud Nº
40545.—(IN2015061718).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-0000012-01
Contratación de servicios profesionales en topografía para
levantamiento
e inscripción de planos de las áreas en
demasías
y las áreas de calles y avenidas en los
distritos
de Chacarita, El Roble y Barranca
El Concejo Municipal en la
sesión ordinaria N° 485, celebrada el pasado 21 de setiembre de 2015, en su
artículo 7°, inciso C, adjudica la licitación referenciada al oferente Top.
Ernesto Murillo Navarro por un monto de ¢22.000.000,00 (veintidós millones
de colones con 00/100), de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
__________
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000001-01
Adquisición de llantas para vehículos
y
maquinaria municipal
El Concejo Municipal en la
sesión ordinaria N° 485, celebrada el pasado 21 de setiembre de 2015, en su
artículo 7°, inciso B, adjudica los
licitación referenciada de acuerdo al siguiente detalle:
Muflicentro Río Segundo S. A.: Los ítemes 1, 2, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 15, 16, 19, 20 y 22 por un total de ¢12.271.750,00 (doce millones
doscientos setenta y un mil setecientos
cincuenta colones con 00/100).
Importadora Autonomía de Cartago S. A.: Los ítemes 3, 4, 12, 13, 14,
17, 18, 21 y 23 por un total de ¢14.253.212,00 (catorce millones doscientos
cincuenta y tres mil doscientos doce colones con 00/100).
__________
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-01
Alquiler de maquinaria para mantenimiento de la red vial
del
cantón central de Puntarenas, en los distritos de
Isla
de Chira, Guacimal, Paquera y Arancibia
El Concejo Municipal en la
sesión ordinaria N° 482, celebrada el pasado 7 de setiembre de 2015, en su
artículo 5° inciso L, declara infructuosa la presente licitación por no existir
ofertas elegibles para el proceso.
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-01
Contratación de empresa para realizar la obras de
interconexión
inalámbrica entre las oficinas
municipales
de forma remota, a través de
enlaces
con torres y antenas de
radiofrecuencia,
bajo la
modalidad
llave
en
mano
El Concejo Municipal en la
sesión ordinaria N° 482, celebrada el pasado 7 de setiembre de 2015, en su
artículo 5°, inciso P, declara infructuosa la presente licitación por no
haberse recibido ofertas para el proceso.
__________
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000008-01
Alquiler de un distribuidor de agregados y un distribuidor
de
emulsión asfáltica, para mantenimiento de
la
red vial del distrito de Manzanillo
El Concejo Municipal en la
sesión ordinaria N° 482, celebrada el pasado 7 de setiembre de 2015, en su
artículo 5°, inciso O, declara infructuosa la presente licitación por no
haberse recibido ofertas para el proceso.
Para mayor información al teléfono 2661-2104
de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 23 de setiembre de
2015.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor
Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 40510.—(IN2015061817).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000038-01
(Modificación
Nº 1)
Servicio del centro de soporte y mantenimiento
dispositivos
de firma digital
El Banco de Costa Rica informa a
los interesados en la licitación en referencia, que el cartel se ha modificado,
para lo cual debe tomar en cuenta lo siguiente:
1. El número de procedimiento correcto es:
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000041-01.
Las demás condiciones se
mantienen invariables.
San José, 24 de setiembre del
2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 40571.—(IN2015061870).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000018-DCADM
(Enmienda N° 1)
Contratación
de servicios profesionales
para notariado
externo
Se les comunica a todos los interesados en este
concurso, que el documento que contiene la Enmienda N° 1 al cartel, en atención
a recursos de objeción, puede ser retirada en la División de Contratación
Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central,
en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15
a. m. a 4:00 p. m.
Demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 24 de agosto del 2015.—Área Gestión y
Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015061690).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000004-01
Contratación
de una empresa que brinde los servicios de
implementación de
una herramienta automatizada que
permita la
gestión, custodia y administración
de información
El Banco Hipotecario de la Vivienda comunica
que debido a modificaciones que se están realizando al cartel de la Licitación
Abreviada 2015LA-000004-01, la cual tiene por objeto la “Contratación de una
empresa que brinde los servicios de implementación de una herramienta
automatizada que permita la gestión, custodia y administración de información”,
se traslada la fecha de apertura para el día 8 de octubre del 2015 a las 10:00
horas.
El cartel con sus modificaciones podrá ser
consultado a partir del 30 de setiembre del año en curso en la página oficial
del Banco, sita www.banhvi.fi.cr. sección Publicaciones, Área de Proveeduría,
Contrataciones.
Margie Conejo Carmona, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(IN2015061721).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000001-2307
Compra de prótesis auditivas para el H.W.A.T.
La Oficina de Gestión de Bienes
y Servicios del Hospital William Allen comunica a los interesados en el
concurso de la Licitación Nacional 2014LN-000001-2307, por la compra de
prótesis auditivas para el H.W.A.T. que se han realizado las aclaraciones al
cartel y se podrán solicitar a la siguiente dirección electrónica:
ibinnsm@ccss.sa.cr, craguilar@ccss.sa.cr, drivera@ccss.sa.cr y que se encuentra
publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
El plazo para recepción de ofertas se
realizará el 5 de octubre del 2015, hora a las 10:00 a. m.
Planificación de Bienes y
Servicios.—Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—Solicitud N° 40526.—(IN2015061812).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-4402
(Modificación
N° 1)
Adquisición de sistemas completo de video
broncoscopía
(torres de video-broncoscopio)
A los interesados en participar
en el presente concurso se les comunica que se han efectuado modificaciones al
cartel, las cuales están disponibles en la siguiente dirección electrónica:
www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402.
Se prorroga la fecha de apertura de ofertas
para el 15 de octubre de 2015, a las 10:00 horas, oficinas centrales en el piso
número 12, del edificio Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San José, avenida 4ta,
calles 5 y 7. Los demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 23 de setiembre
2015.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Carla Patricia Salgado
Reina, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 40523.—(IN2015061814).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOSDE SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-2599
(Modificación
Especificaciones Técnicas)
Compra de servicios de seguridad operativa
para
el EBAIS de San Martín
Informa a todos los potenciales
oferentes que se ha generado la II modificación al cartel de la Licitación
Abreviada 2015LA-000005-2599, compra de servicios de seguridad operativa para
el EBAIS de San Martín, modificación especificaciones técnicas.
Ver detalles en la página Web
http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Liberia, Guanacaste, 23 de
setiembre del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Evelyn
Hernández Navarrete.—1 vez.—Solicitud N° 40505.—(IN2015061835).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-00005-2699
Compra
de servicio de sistema de mensajería a través de
aeronaves no
tripuladas piloteadas a distancia, para el
traslado de
medicamentos en el Área de Salud de
Talamanca y Valle
de la Estrella adscritas a la
Dirección Regional
de Servicios de Salud
Huetar Atlántica
Se informa a los interesados en la Licitación
Abreviada 2015LA-00005-2699 por concepto de “Compra de servicio de sistema de
mensajería a través de aeronaves no tripuladas piloteadas a distancia, para el
traslado de medicamentos en el Área de Salud de Talamanca y Valle de la
Estrella adscritas a la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar
Atlántica” que se realiza modificación al cartel licitatorio de este proceso,
por lo que el nuevo cartel se encuentra disponible en la Dirección Regional de
Servicios de Salud Región Huetar Atlántica, además indicarles que se traslada
la fecha de apertura.
Nueva fecha de recepción de ofertas: 14 de
octubre del 2015, a las 14:00 horas.
Unidad Regional de Contratación Administrativa
de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, (Mba. Ilse
Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, tel.: 2758-1803, ext. 2013, fax:
2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr o ycruzcru@ccss.sa.cr)
Limón, 23 de setiembre del 2015.—Mba. Ilse
Betancourt Avilés, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015061811).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000023-03
(Modificación)
Compra de servidores de datos y equipo de comunicación
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000023-03, Compra de servidores
de datos y equipo de comunicación, que el cartel de la supramencionada
licitación se modifica de la siguiente manera:
Especificaciones técnicas:
Línea 2
Punto 20, donde se indica:
20. Capacidad de fuente de poder
redundante externa.
Se debe eliminar la palabra
“Externa”.
Debe leerse correctamente:
20. Capacidad de fuente de poder
redundante.
El resto de condiciones y
especificaciones de este cartel se mantiene invariable.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 40553.—(IN2015061696).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000022-01
(Prórroga)
Compra de pantallas y proyectores
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000022-01, “Compra de pantallas
y proyectores”, con respecto a la publicación de La Gaceta Nº 185 del
día 23 de setiembre del 2015, donde se indica que “…el plazo máximo para
presentar ofertas de esta licitación se prórroga para el próximo 12 de octubre
del 2015, a las 08:00 horas.”; debe leerse correctamente que: “…el plazo máximo
para presentar ofertas de esta licitación se prórroga para el próximo 16 de
octubre del 2015, a las 08:00 horas.”
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 40552.—(IN2015061697).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000018-01
(Modificación)
Contratación de abastecimiento continúo de hierro,
aceros,
bronce, cobre y aluminio, según demanda
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública Nº 2015LN-000018-01, “Contratación de
abastecimiento continuo de hierro, aceros, bronce, cobre y aluminio, según
demanda”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la
siguiente manera:
En ítem 29, donde indica: “
29 |
20301-1625-228 |
Pletina
de hierro de 25.4 X 63.5 |
Pletina
de hierro negro DIN 50-2 (AISI 1010). de 25,4 X 63,5 MM en 6 metros de largo |
Debe leerse correctamente:
29 |
20301-1625-228 |
Pletina de hierro de 25.4 X
6.35 |
Pletina de hierro negro DIN
50-2 (AISI 1010). de 25,4 X 6.35 MM en 6 metros de largo |
El resto de especificaciones y
condiciones de este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 40548.—(IN2015061714).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-01
Contratación
de una persona física o jurídica para la
adquisición de un
quebrador portátil con rodaje de orugas
La Municipalidad de La Cruz Guanacaste comunica
a los todos los interesados en participar en el proceso de Licitación Pública
N° 2015LN-000001-01, para la contratación de una persona física o jurídica para
la adquisición de un quebrador portátil con rodaje de orugas. Todo con fondos
del programa III, Ley N° 9154, lo siguiente:
1. Se
amplía el plazo para recibir ofertas para el día 15 de octubre del año en
curso, a las 10:00 horas, posteriormente se procederá con el acto de apertura
de ofertas a las 10:15 a.m. del mismo día, en el Departamento de Proveeduría de
la Municipalidad de La Cruz.
2. Se aclara que el quebrador requerido debe de ser totalmente nuevo,
por lo tanto se lea correctamente el nombre de la licitación de la siguiente
manera: Licitación Pública N° 2015LN-000001-01, para la contratación de una
persona física o jurídica para la adquisición de un quebrador portátil con
rodaje de orugas totalmente nuevo. Todo con fondos del programa III, Ley N°
9154.
3. Se modifican las siguientes cláusulas del cartel de contratación:
- CLÁUSULA 11.6. PRECIO COTIZADO, se incluye el punto 11.6.5. “El
costo del mantenimiento requerido para el Quebrador descrito en las especificaciones
técnicas, debe ser incluido en el precio cotizado”.
• CAPÍTULO V ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en la parte de GARANTÍA DEL
QUEBRADOR, DE EXISTENCIA DE REPUESTOS Y SERVICO DE MANTENIMIENTO,
específicamente en el párrafo primero, para que se lea correctamente de la
siguiente manera: La garantía de la máquina será como mínimo 3000 (tres mil)
horas, no se aceptará garantía por días, meses o años, el incumplimiento de la
presente cláusula descalifica la oferta. El mantenimiento y la atención de
desperfectos por garantía debe ser en sitio, en caso de tener que trasladar la
máquina al taller del servicio el costo correrá por cuenta del adjudicatario. El costo del mantenimiento debe ser incluido
en el precio cotizado.
Para más información y solicitar el cartel
actualizado por favor comunicarse al Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de la Cruz a los teléfonos 2690-5715 o 2690-5716, correo
electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com
La Cruz, Guanacaste, 23 de setiembre del
2015.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015061686).
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio
y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informan, que
someten a conocimiento de las instituciones y público en general, los
siguientes proyectos de reglamentos técnicos:
1. Ministerio
de Economía, Industria y Comercio:
• Reformas,
adiciones y derogatorias al Decreto Ejecutivo Nº 33744-MEIC, “RTCR 400:2006.
Etiquetado de la carne cruda, molida, marinada, adobada, tenderizada y
vísceras”.
2. Laboratorio
Costarricense de Metrología:
• Derogatoria
RTCR 20: 2001. Metrología. Instrumentos de medición. Taxímetros electrónicos.
• Reglamento
para el reconocimiento, control y seguimiento de Unidades de Verificación Metrológica.
• Reglamento
Técnico: Metrología. Instrumentos para la Medición de la Velocidad de Vehículos
Automotores en Carretera. Cinemómetros de Tipo Doppler y Láser.
Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días
hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría las observaciones con la
respectiva justificación técnica, científica o legal.
El texto de este reglamento técnico, se encuentra en las oficinas de la
Secretaría, sita en Sabana Sur de la Contraloría General de la República, 400
metros al oeste, II piso; en horarios de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada
continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.
http://reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp en ítem Consulta pública o bien la
puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr . Las
observaciones podrán ser presentadas o entregadas a la dirección física o
electrónica indicada anteriormente o al fax: 2291-2015.
Departamento de Reglamentación Técnica.—Orlando
Muñoz Hernández, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25104.—Solicitud Nº
18955.—(IN2015060018).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
Para los fines de consulta pública establecida
en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Desamparados
comunica que mediante el acuerdo Nº 14 de la sesión Nº 28-2015 celebrada por el
Concejo Municipal de Desamparados el día 12 de mayo de 2015, se aprobó el
siguiente proyecto de reglamento,
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
RELACIONADOS,
BRINDADOS EN EL CANTÓN
DE DESAMPARADOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento
tiene por objeto regular en forma integral la gestión de residuos sólidos que
se generan a partir de todas las actividades realizadas por los habitantes del
cantón de Desamparados.
Artículo 2º—Alcance. Este reglamento es de acatamiento
obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas,
generadoras de residuos sólidos ordinarios que se encuentren localizados dentro
del ámbito territorial del cantón de Desamparados.
Los residuos peligrosos y de manejo especial deben ser manejados por el
generador de acuerdo con la legislación específica existente o de acuerdo con
las iniciativas que la Municipalidad lidere por iniciativa propia.
Artículo 3º—Objetivos. Son objetivos del presente reglamento:
a) Definir
las responsabilidades de los diferentes actores y ciudadanos del Cantón en la
gestión integral de residuos sólidos.
b) Promover la gestión integral de residuos sólidos en el ámbito
cantonal.
c) Implementar y mantener actualizado el Plan Municipal para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Desamparados.
d) Fortalecer la estructura institucional necesaria para cumplir la
gestión integral de residuos sólidos en el Cantón.
Artículo 4º—Definiciones. Para los
efectos de este reglamento se entenderá como:
a) Acera:
Parte del derecho de vía, normalmente ubicada en sus orillas que se reserva al
tránsito de peatones.
b) Aguas servidas: Aguas residuales domésticas y que son el
resultado de las actividades cotidianas de las personas. Requieren de sistemas
de canalización y del tratamiento debido al cumplimiento con las normativas
vigentes. También se les denomina aguas negras o aguas cloacales.
c) Aguas pluviales: aguas producidas por las lluvias
d) Alcantarillado pluvial: Sistema que colecta y dispone
únicamente aguas pluviales. Compuesto por tragantes, pozos, cabezales y
tuberías.
e) Bien inmueble: Es todo terreno con o sin construcciones u
obras de infraestructura.
f) Caja de registro: es la infraestructura que se ubica en el
cordón del caño y cunetas con el fin de canalizar las aguas a las tuberías
subterráneas.
g) Calzada: Superficie destinada al tránsito vehicular
comprendida entre los cordones de caño, cunetas o zanjas de drenaje y es parte
de la vía pública.
h) Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo con la
estimación de residuos que genera por semana.
i) Centro de recuperación de residuos valorizables: Es un sitio
permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su
valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados,
clasificados y separados de acuerdo con su naturaleza para su posterior
comercialización.
j) Colector: es la infraestructura en la que convergen varias
tuberías subterráneas, previstas de una tapa de registro con el fin de
inspeccionar las tuberías.
k) Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de
la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto
utilizable como mejorador de suelo.
l) Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante un
acto administrativo jurídico, le es otorgado temporalmente el derecho de
hacerse cargo del servicio de aseo, recolección, transporte, tratamiento,
reciclaje y/o disposición final de los residuos ordinarios del Cantón.
m) Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de
residuos sólidos ordinarios.
n) Contribuyente: Propietario o poseedor de un inmueble donde la
Municipalidad brinde servicios públicos.
o) Cordón y caño: Desagüe para la evacuación de aguas pluviales
provenientes de la calzada, la cual se sitúa paralela entre el borde de esta y
la acera o franja verde de la vía.
p) Disposición final: Ordenada y definitiva colocación,
distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado
para este fin.
q) Facilidades comunales: Área pública prevista para la
instalación de edificaciones de uso comunal, ya sea cultural, educativo,
sanitario, de seguridad u otro que tenga esa finalidad.
r) Factor de ponderación: Unidades equivalentes, tomando como
referencia la unidad doméstica.
s) Frente de lote: Es la longitud en su línea frontal de
demarcación. Distancia que posee el terreno frente a la vía de acceso.
t) Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos
u) Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que
genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de
alquiler o arrendamiento, de servicios, de comercialización o de consumo que
son de competencia municipal.
v) Gestión Integral de Residuos Sólidos: Conjunto articulado e
interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el
manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.
w) Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada,
registrada y autorizada para la gestión total o parcial de los residuos sólidos
ordinarios.
x) Infraestructura: Toda obra para el desarrollo y adecuado
funcionamiento de una comunidad, tales como: vías públicas (caminos,
carreteras, calles, alamedas), alcantarillado pluvial o sanitario, acueductos,
electricidad, señalización, etc.
y) Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y
operativas de la gestión de residuos que incluye almacenamiento, recolección,
transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos ordinarios, valorizables y no tradicionales que se generan en el
Cantón.
z) Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción
territorial sobre el cantón de Desamparados. Le corresponde la administración
de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo
integral del Cantón en armonía con el plan nacional de desarrollo.
aa) Patentado: Persona física o jurídica que adquiere licencia
municipal para ejercer actividades lucrativas.
bb) Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos
(PMGIRS): instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará
las acciones municipales en el tema dentro del área de su competencia.
cc) Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio
sobre bienes inmuebles mediante documento público inscrito en el Registro
Público.
dd) Poseedor: persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre
un inmueble sin contar con título inscrito en el Registro Público.
ee) Reciclaje: transformación de los residuos por medio de distintos
procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y
energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta
restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para
la salud y el ambiente.
ff) Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de
competencia municipal en las fuentes de generación o recipientes, de acuerdo
con lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las estaciones de
transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.
gg) Recolección selectiva: Servicio de recolección separada de
residuos sólidos previamente separados en la fuente que permite que ciertos
residuos sólidos puedan ser valorizados.
hh) Relleno sanitario: Método de ingeniería para la disposición final
de los residuos sólidos que se generan en el Cantón.
ii) Residuo biodegradable: Residuo sólido o semisólido, de origen
animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del
compostaje y otras tecnologías.
jj) Residuos de construcción y demolición: Aquellos residuos
sólidos generados en faenas tales como: la construcción, reconstrucción,
reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de
urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.
kk) Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, post-consumo cuyo
generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.
ll) Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de
uso o recuperación por el momento en el país.
mm) Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente
domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de
servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan
características similares a los domiciliarios.
nn) Residuo sólido peligroso: Todo residuo que por su reactividad
química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas,
biológicas, infectocontagiosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición
puedan causar daños a la salud y al ambiente.
oo) Residuo sólido punzo-cortante: Todo objeto con capacidad de
penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico quirúrgico;
artículos de laboratorio, instrumental de odontología, así como artículos de
uso general: como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes, todo tipo de
grapas, bandas de metal y plástico.
pp) Residuo sólido valorizable: Residuo que por su valor potencial de
reuso puede ser recuperado para su valorización, tal como vidrio, papel,
plástico, metal, cartón, tetrapak, elopak, electrónicos y línea blanca.
qq) Residuos no tradicionales: Aquellos objetos dispuestos por sus
propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales
por su tamaño y peso no son aptos para la recolección ordinaria.
rr) Separación de residuos: Procedimiento mediante el cual se evita
desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite
que éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.
ss) Servicios municipales: Conjunto de servicios de manejo de
residuos sólidos, limpieza de vías, mantenimiento de zonas verdes y limpieza de
alcantarillado pluvial que presta la Municipalidad.
tt) Tasa del servicio público: Tributo cuya obligación tiene como
hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público,
individualizado en el contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino
ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.
uu) Tarifa: Denominación que se le da a la expresión matemática que
representa el costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación
efectiva o potencial del servicio público.
vv) Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas
a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje,
compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.
ww) Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es
recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos mediante la
recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional
de los recursos.
xx) Unidad habitacional: estructura levantada sobre un inmueble donde
convive un grupo familiar.
yy) Unidad servida: Comercio, institución o residencia al cual se le
brinda el servicio.
zz) Usuarios: Unidad habitacional, patentado, ente de carácter
estatal o cualquiera otra organización no gubernamental a los que se le prestan
servicios municipales
aaa) Vía Pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común,
que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre
tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación urbana,
además incluye aquel terreno que de hecho se ha destinado al uso público.
bbb) Zona verde: Terreno público no construido cubierto parcial o
totalmente con vegetación (Zacate, árboles o arbustos).
CAPÍTULO
II
Gestión
municipal
Artículo 5º—Responsable de la Gestión
Integral de Residuos Sólidos y Servicios Públicos afines dentro de la
Municipalidad. Para la implementación de este reglamento y de otra
legislación nacional vigente en la materia, el Área de Servicios Públicos será
la responsable de la gestión integral de residuos sólidos en el Cantón. La
Unidad de Gestión Ambiental brindará apoyo en algunos proyectos específicos
relacionados con la temática. El Concejo Municipal deberá dotar a esta Área del
presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones.
Artículo 6º—Competencias municipales en la Gestión Integral de
Residuos Sólidos. De conformidad con la legislación vigente, la
Municipalidad es responsable de las siguientes competencias relacionadas con la
Gestión Integral de Residuos Sólidos y los Servicios Públicos relacionados:
a) Elaborar,
aprobar, implementar y mantener actualizado el Plan Municipal para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos del Cantón.
b) Dictar los reglamentos cantonales para la gestión integral de los
residuos y los servicios públicos relacionados, en concordancia con las
políticas nacionales afines.
c) Realizar toda acción relativa a la gestión integral de residuos
sólidos ordinarios de acuerdo con el orden de jerarquización establecido en la
Ley N°8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos.
d) Promover la capacitación y realizar campañas educativas de
sensibilización e información para fomentar la gestión integral de residuos,
así como una cultura de separación de residuos en la fuente, y la limpieza de
los espacios públicos.
e) Garantizar que en su territorio se provea el servicio de manejo de
residuos de manera periódica y eficiente para todos los habitantes.
f) Promover la instalación y operación de centros de recuperación de
residuos valorizables, tanto de iniciativa municipal, privada o en alianza
entre ambos sectores.
g) Promover la colocación de contenedores para la recolección
selectiva de residuos valorizables y no valorizables en lugares accesibles a
los ciudadanos.
h) Garantizar la disposición final de los residuos no valorizables
generados en el Cantón, en un sitio que cuente con los permisos de
funcionamiento vigentes.
i) Eliminar y prevenir la aparición de vertederos en el Cantón
j) Realizar la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios,
asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar
dichos servicios.
k) Promover la coordinación con empresas, cooperativas y otras
organizaciones públicas y privadas, para que se integren en el proceso de
gestión de los residuos.
l) Suministrar al Ministerio de Salud la información que requiera
sobre la gestión de los residuos sólidos ordinarios del Cantón.
m) Aprobar, aplicar y mantener actualizadas las tasas correspondientes
al servicio de Manejo de Residuos Sólidos, Limpieza de Vías, Mantenimiento de
Zonas Verdes, Alcantarillado Pluvial y cualquier otro servicio que se preste.
n) Tramitar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento
del reglamento, conforme con la legislación vigente.
o) Acatar los reglamentos y directrices que en la materia dicte el ente
rector.
p) Divulgar e informar los alcances de las acciones desarrolladas para
la GIRS.
q) Promover que las acciones que formen parte de la GIRS se construyan
y ejecuten de forma participativa, promoviendo la participación de la población
en las actividades necesarias para la vigilancia y cumplimiento del presente
reglamento.
r) Elaborar, instrumentar y operar un sistema de atención de denuncias
de los usuarios, a través del cual se atiendan y procesen denuncias con
relación con los derechos y obligaciones establecidas por este Reglamento.
s) Organizar administrativa y operativamente los servicios públicos de
Manejo de residuos sólidos, Limpieza de Vías, Mantenimiento de Zonas Verdes y
Alcantarillado Pluvial.
t) Establecer e informar a la población las rutas, horarios y
periodicidad en que se prestará el servicio público de Manejo de residuos
sólidos.
u) Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de
acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de
competencia municipal.
v) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente
ordenamiento y disposiciones legales aplicables.
Artículo 7º—Plan Municipal para la GIRS.
El Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos es el
instrumento que orientará las acciones municipales para la gestión integral de
residuos sólidos en el Cantón. La estrategia del Plan será elaborada para un período
de 20 años. Los planes de acción deben ser actualizados cada 5 años mediante un
proceso participativo y divulgado mediante una audiencia pública de acuerdo con
lo descrito en el Artículo 12 de la Ley N° 8839 y el Artículo 21 del Reglamento
General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos.
Artículo 8º—Contenido del Plan Municipal para la GIRS. El Plan
Municipal debe incorporar los elementos establecidos en el artículo 22 del
Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos:
a) Diagnóstico
de la situación actual de la gestión de residuos sólidos en el Cantón
b) Lineamientos estratégicos (alcance, objetivo general, objetivos
específicos y plan de acción)
c) Plan de monitoreo y control.
Artículo 9º—Educación y sensibilización.
La Municipalidad pondrá en ejecución de forma continua, estrategias de
capacitación y campañas educativas de sensibilización de los habitantes del
Cantón para fomentar la cultura de separación en los hogares, industrias y
servicios, la recolección de residuos sólidos valorizables, de limpieza de los
espacios públicos y gestión integral de residuos.
CAPÍTULO
III
Obligaciones
de los generadores
Artículo 10.—Obligación de separar y
clasificar los residuos generados. Los generadores de residuos sólidos
están obligados a separarlos, clasificarlos y entregarlos al sistema municipal
de recolección o a quien esta Municipalidad designe, para su valorización o
disposición final.
Artículo 11.—Obligaciones del generador. Todo generador o
poseedor de residuos está obligado a tomar las siguientes medidas:
a) Reducir
la generación de residuos y cuando esta generación no pueda ser evitada,
minimizar la cantidad y toxicidad de los residuos a ser generados.
b) Separar los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a
un gestor autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el Reglamento
General a la Ley N°8839 y este reglamento, con el fin de facilitar su
valorización.
c) Entregar los residuos sujetos a disposición final y vigilar para
que sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un
gestor autorizado.
d) Gestionar los residuos en forma tal que estos no pongan en peligro
la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia por malos olores, ruido o
impactos visuales, entre otros.
e) Gestionar sus residuos únicamente con gestores autorizados para
brindar estos servicios.
f) Mantener un registro actualizado de la generación y forma de
gestión de cada residuo.
g) Reportar a las autoridades competentes sobre su gestión en materia
de residuos, según se establezca en la Ley N°8839 y en los reglamentos que de
ella deriven.
h) Fomentar el uso de alternativas de producción más limpia y de manejo
de residuos en forma integral.
CAPÍTULO
IV
Separación
en la fuente
Artículo 12.—Separación. Los generadores
deberán separar los residuos sólidos, al menos, en los siguientes grupos:
a) Residuos
biodegradables;
b) Residuos valorizables (vidrio, papel, plástico, metal, cartón,
tetrapak, elopak), electrónicos y línea blanca;
c) Residuos ordinarios (no valorizables);
d) Residuos no tradicionales.
La Municipalidad proveerá la información
necesaria a los generadores para que puedan realizar esta labor en forma
adecuada, de conformidad con las necesidades del servicio de recolección.
Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador deberá
evitar que los residuos sólidos se mojen o se mezclen con otros residuos.
Artículo 13.—Residuos biodegradables. Los residuos biodegradables
podrán ser tratados como fuente de compostaje, en la propia fuente de
generación siempre que el sitio cuente con las condiciones adecuadas y las
personas a cargo se encuentren debidamente capacitadas y que durante el proceso
de tratamiento, no causen molestias a las personas o daños al ambiente.
En caso que los residuos biodegradables no sean tratados en la fuente
deberán ser entregados a la entidad que la Municipalidad designe para su
recolección o llevados a un centro de compostaje. Dicho centro deberá cumplir
con los requisitos que al respecto establezcan el Ministerio de Salud y la
Municipalidad.
Artículo 14.—Residuos valorizables. Los residuos valorizables
tales como metal, vidrio, papel, cartón, plástico, tetrapak, elopak,
electrónicos y línea blanca, deberán ser entregados limpios, secos, preferiblemente
compactados y libres de líquidos, alimentos, sustancias bioinfecciosas,
pinturas, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas y
material punzocortante; en el horario establecido por la Municipalidad para su
recolección.
El ente recolector podrá establecer otras condiciones para su
separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas a los usuarios en
forma escrita.
Artículo 15.—Residuos no tradicionales. La recolección de este
tipo de residuos será brindada por la Municipalidad ante una solicitud escrita
de una comunidad organizada previamente. Se establecerá una fecha y hora para
que los generadores coloquen sus residuos no tradicionales frente a su
propiedad (o en un lugar designado por la Municipalidad), y en el caso de que
la propiedad no se encuentre ubicada frente a vía pública, deberán acumularlos
a la orilla de la vía pública más cercana a su domicilio (en el mismo lugar
donde coloca los residuos sólidos ordinarios) con una anticipación máxima de 6
horas respecto a la hora que se indicó por parte de la Municipalidad.
Durante la recolección de residuos sólidos no tradicionales no podrá
recolectarse residuos sólidos ordinarios. El generador se encargará de preparar
adecuadamente los residuos para evitar lesiones en el operario recolector,
tales como eliminación de clavos o bordes filosos. Estos residuos no requieren
ser empacados para su recolección.
No se recolectarán residuos no tradicionales si se encuentran
contaminados con sustancias bioinfecciosas, radioactivas, explosivas,
inflamables o corrosivas.
Artículo 16.—Residuos de construcción y demolición. El servicio
de Manejo de Residuos no incluye la recolección de residuos provenientes de
demoliciones y construcciones. La responsabilidad por el manejo de estos
residuos corresponde al generador, el cual deberá garantizar su disposición
final conforme a las disposiciones propias del Reglamento de Construcciones (La
Gaceta N° 56, 22 de marzo de 1983).
Artículo 17.—Residuos de jardín. El servicio de Manejo de
residuos no incluye la recolección de residuos de jardín por lo que todo
generador debe gestionarlos adecuadamente bajo su propia responsabilidad y
costo.
Artículo 18.—Residuos infecto-contagiosos y residuos radiactivos.
El servicio de recolección municipal no incluye la recogida de residuos
infecto-contagiosos ni residuos radiactivos. Para su eliminación deberá
gestionarlos conforme a las disposiciones propias del Reglamento sobre la
gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos
que presten atención a la salud y afines (Alcance N°8 de La Gaceta N°23,
3 de febrero de 2003) y del Reglamento del Sistema de Seguridad Radiológica de
la Caja Costarricense de Seguro Social (8 de febrero de 2002).
En el caso de centros de salud que cuenten con métodos de tratamiento
para residuos infecto-contagiosos autorizados por el Ministerio de Salud que
garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y cuenten con sistemas
de control de la efectividad del proceso, la Municipalidad brindará el servicio
de recolección y disposición de dichos residuos como si fueran ordinarios. Lo
anterior de acuerdo a lo establecidos en los artículos 21 y 26 del Reglamento
sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en
establecimientos que presten atención a la salud y afines (Alcance N°8 de La
Gaceta N° 23, 3 de febrero de 2003).
Artículo 19.—Baterías ácidas de plomo. El servicio de Manejo de
residuos no incluye la recolección de baterías ácidas de plomo (de uso
vehicular). El generador deberá entregarlas al distribuidor autorizado para que
proceda a su eliminación o reutilización.
Artículo 20.—Llantas y neumáticos. El servicio de Manejo de
residuos no incluye la recolección de llantas y neumáticos. El generador deberá
atender la normativa establecida por el Ministerio de Salud en el Reglamento
sobre Llantas de Desecho (La Gaceta N° 92, 15 de mayo de 2007).
Artículo 21.—Chatarra. El servicio de Manejo de residuos no
incluye la recolección de chatarra. Las actividades que procesen y produzcan
este tipo de residuos deberán realizar la movilización por medio de recolección
privada como mínimo una vez al mes.
Artículo 22.—Sustancias peligrosas (explosivas, inflamables,
corrosivas, entre otras) de actividades industriales, comerciales y de
servicios. No se recolectará ningún tipo de sustancia química con
características de alta peligrosidad. La movilización de este tipo de residuos
se hará por medio de recolección especial privada y se regirá conforme lo
dispuesto en el Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos
Peligrosos (Decreto N° 37788-S-MINAE del 18 de julio del 2013). Para el caso de
los residuos peligrosos que se produzcan en los hogares, se deberán seguir las
indicaciones que el recolector de acuerdo a la tecnología disponible por parte
de la Municipalidad.
Artículo 23.—Restos de animales. La Municipalidad proveerá el
manejo sanitario de animales muertos que se encuentren en la vía pública, tales
como perros, gatos o animales de características y tamaños similares a los
anteriores. La Municipalidad no cuenta con equipo para movilizar animales
muertos de mayor tamaño y peso.
CAPÍTULO
V
Servicio
de manejo de residuos sólidos
Artículo 24.—Garantía de Otorgamiento del
Servicio. El Área de Servicios Públicos garantizará que en el Cantón se
provea el servicio de manejo de residuos sólidos en forma selectiva, accesible,
periódica y eficiente para todos los usuarios, así como centros de recuperación
de materiales. Asimismo, impulsará la colocación de sistemas alternativos para
la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o
receptores.
Artículo 25.—Propiedad de los residuos sólidos. Los residuos
sólidos ordinarios y valorizables generados serán propiedad y responsabilidad
de la Municipalidad en el momento en que los usuarios del servicio público
sitúan o entregan los residuos para su recolección, de conformidad con este
reglamento. Sin embargo, la Municipalidad puede otorgar el servicio de la
recolección y valorización a terceros calificados previamente. En virtud de lo anterior,
queda prohibido que personas ajenas a la entidad recolectora autorizada por la
Municipalidad se apropien de los residuos entregados por los usuarios para su
recolección.
Artículo 26.—Ubicación de los residuos. El generador colocará los
residuos en el suelo o en una canasta metálica de baja altura, al frente de su
propiedad, o en un contenedor colectivo, en los dominios de la vía pública. Los
residuos empacados no deben obstruir el paso peatonal, vehicular o escorrentía
de las aguas pluviales. Queda prohibido colocar dichos residuos con más de ocho
horas de antelación al horario que establezca la entidad recolectora.
Artículo 27.—Sitios en los que se prohíbe arrojar residuos sólidos.
Es prohibido arrojar residuos sólidos en riberas de ríos, lotes baldíos,
edificaciones abandonadas y cualquier otro lugar no apto para este fin. También
queda prohibido disponer los residuos de manera inadecuada sobre la vía
pública.
Artículo 28.—Facilidades para la recolección de los residuos. El
usuario no podrá colocar obstáculos, temporales y/o permanentes frente a su
propiedad o al contenedor comunitario, que dificulten la labor de recolección o
que pongan en riesgo la integridad del operario recolector.
Artículo 29.—Componentes del Servicio de manejo de residuos. El servicio
se compone de los siguientes procesos:
a) Recolección
de residuos sólidos ordinarios: Recolección de los residuos sólidos
ordinarios residenciales y comerciales que no son valorizables, y que no son
peligrosos. Este servicio se prestará con camiones compactadores de carga
trasera y en casos específicos de difícil acceso, con camiones livianos de
cajón.
b) Recolección de residuos sólidos valorizables: Recolección de
los residuos valorizables que la Municipalidad establezca dentro de su
estrategia de recuperación. Se usarán camiones livianos de cajón cerrado para
brindar este servicio.
c) Recolección de residuos no tradicionales: Recolección de los
residuos sólidos voluminosos o no tradicionales. Los camiones usados para este
servicio se asignarán de acuerdo al tipo de material a recolectar.
d) Centros de recuperación de residuos valorizables: Estos
centros serán usados para almacenar de manera temporal los residuos
valorizables recolectados en las rutas de recolección de residuos sólidos
valorizables y/o aquellos materiales llevados directamente al lugar por los
generadores del Cantón.
Artículo 30.—Frecuencia mínima. La
frecuencia mínima para brindar cada uno de los componentes del servicio de
manejo de residuos sólidos será la siguiente:
a) Recolección
de residuos sólidos ordinarios: una a dos veces por semana.
b) Recolección de residuos sólidos valorizables: dos veces por mes.
c) Recolección de residuos no tradicionales: Cuando medie solicitud y
coordinación con los grupos organizados del Cantón.
Los sectores, días y horas pueden ser
consultados en la página web de la Municipalidad www.desamparados.go.cr y en la
Plataforma de Servicios ubicada en el edificio municipal.
Artículo 31.—Prohibición de ingreso del funcionario de recolección.
Los funcionarios de recolección tienen prohibido ingresar en propiedad privada
con el fin de recoger residuos de cualquier tipo.
Artículo 32.—Prohibición de mezclar en el camión recolector. Se
prohíbe a la entidad recolectora (sea municipal o concesionada) mezclar para su
transporte los residuos sólidos que han sido separados por los generadores. En
caso de ser una entidad autorizada, esto será causal para que se dé por
finalizado su contrato, previo cumplimiento del debido proceso.
Artículo 33.—Incumplimiento del usuario. Si los residuos no
fueron recolectados por razones atribuibles al usuario, sea entrega tardía,
peligrosidad o incumplimiento en el empaque; el usuario deberá retirarlos de la
vía pública de forma inmediata y guardarlos dentro de su propiedad. Podrá
disponerlos una vez que se ajuste por completo al presente reglamento, así como
al horario establecido para el próximo servicio.
Artículo 34.—Empaque de los residuos. Los residuos ordinarios
(valorizables y no valorizables) no podrán ser dispuestos a la espera de la
recolección si no están debidamente empacados. El empaque de los residuos
sólidos será exclusivamente en bolsas plásticas o sacos, con las siguientes características:
a) Preferiblemente
de material biodegradable
b) Resistentes al peso de su contenido y a la manipulación propia de la
prestación del servicio
c) De cualquier color excepto rojo (exclusivo para residuos
infecto-contagiosos)
d) Que permitan su cierre por medio de un dispositivo de amarre fijo o
un nudo.
Artículo 35.—Llenado máximo. El empaque
no deberá llenarse por encima de tres cuartas partes de su volumen para que
puedan entregarse debidamente cerradas y no permitan la entrada de agua, vectores,
ni el escape de líquidos. El peso máximo permitido es de 25 kg por empaque.
Artículo 36.—Empaque de residuos punzocortantes. Los residuos
punzocortantes, sin excepción, tienen que ser envueltos con papel grueso y
rotular su empaque. Los residuos peligrosos punzocortantes como agujas deberán
ser debidamente desinfectados y desechados de forma responsable, tomando todas
las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de accidente por parte de
quien manipule el residuo. Así mismo debe estar debidamente rotulado.
Artículo 37.—Integridad de los empaques. El usuario velará por la
integridad de los empaques de manera tal que no sean abiertos o dañados
mientras esperan en la vía pública. En caso que los residuos sean esparcidos en
la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el
generador está en la obligación de recogerlos y sustituir el empaque a la mayor
brevedad.
Artículo 38.—Condiciones en las que no se prestará el servicio de
manejo de residuos sólidos. El servicio no se prestará cuando se presente
una o varias de las condiciones descritas a continuación:
a) Cuando
se mezclen residuos ordinarios con cualquier otro tipo de residuos que no sean
de competencia municipal.
b) Cuando se mezclen residuos ordinarios con residuos valorizables y/o
no tradicionales, de acuerdo a los servicios que brinda la Municipalidad.
c) Cuando se dispongan en cualquier empaque cuyo peso sea superior a
los 25 kg o se haya llenado más de tres cuartas partes de su volumen.
d) Cuando se dispongan en empaques no autorizados por este reglamento o
que se encuentren rotos.
e) Cuando se dispongan residuos sin empacar (excepto cuando se trata
de residuos no tradicionales).
f) Cuando no se dispongan sobre la vía pública para su recolección.
g) Cuando se requiere de un servicio que no se ajusta al prestado con
camiones compactadores de carga trasera.
h) Cuando se encuentre dentro de la categoría comercial 4 y categoría
institucional 3 establecidas el artículo 53° del presente reglamento y no
cuente con un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos
ordinarios según se determina en el artículo 39° del presente reglamento.
Artículo 39.—Sistemas de almacenamiento
colectivo de residuos sólidos. Serán de uso obligatorio en los siguientes
casos:
a) Lugares
donde se imposibilite la recolección puerta a puerta porque el ingreso del
vehículo recolector resulte difícil o peligroso, ya sean callejones, vías
angostas o zonas muy empinadas donde se requiera de un esfuerzo extraordinario
de los funcionarios de recolección, de un elevado uso del tiempo de la
cuadrilla, o que se deba forzar significativamente los vehículos de
recolección.
b) Condominios, alamedas, servidumbre, centros comerciales y edificios.
c) Aquellos establecimientos que generen 250.1 kg o más de residuos por
semana de acuerdo a la categorización tarifaria establecida por la
Municipalidad.
Artículo 40.—Requisitos para los sistemas de
almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Las áreas destinadas para el
almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios en las edificaciones a
que se hace referencia en el artículo anterior, cumplirán como mínimo, con los
siguientes requisitos:
a) Ubicación
en un sitio protegido de la lluvia y de fácil acceso desde la vía pública.
b) En el caso de condominios, deberá estar ubicado en terreno propio.
c) Permitirá su fácil limpieza y lavado e impedirá la formación de
ambientes propicios para el desarrollo de insectos, roedores y microorganismos
en general. El aseo y mantenimiento del sistema de almacenamiento colectivo de
residuos sólidos será responsabilidad de los usuarios y de la administración
del edificio.
d) Las aguas de lavado de este depósito deberán ser canalizadas al
sistema de recolección de las aguas residuales del edificio.
e) Deberá poseer un sistema de seguridad que imposibilite la acción de
terceros ajenos al servicio de Manejo de Residuos.
f) Abstenerse de colocar residuos sin empacar y/o fuera del
contenedor, en cuyo caso no se recolectará el material.
g) Cumplir con los horarios de recolección programados de forma tal
que los residuos sean colocados en un plazo no superior a las seis horas de
anticipación.
Artículos 41.—Eventos Públicos de asistencia
masiva. El organizador de actividades
especiales y de carácter esporádico realizadas en el Cantón, como son
ferias, turnos, fiestas comunales o patronales, conciertos y otras actividades
similares, deberá cancelar el monto del cobro según la clasificación que
determine la Municipalidad. Además deberá disponer de un sistema de separación
y almacenamiento de los residuos generados, tanto los ordinarios como los
valorizables. Como cualquier generador, deberá cumplir con todas las
obligaciones contempladas en este reglamento. Se debe coordinar con la
Municipalidad para la recolección de los residuos acopiados, sin embargo los
encargados del evento deben hacerse cargo de mantener el aseo del espacio
utilizado para desarrollar la actividad.
La Municipalidad se reserva el derecho de realizar inspecciones durante
o al finalizar el evento, con el fin de verificar el correcto almacenamiento,
separación y entrega para tratamiento o disposición final de los residuos
sólidos generados.
Artículo 42.—Recolección privada. De conformidad con el Código
Municipal, las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas, que por la naturaleza o el volumen de sus residuos, el servicio
público de recolección y disposición final le resulte insuficiente o
inaceptable sanitariamente, deberán contar con un sistema de separación,
recolección, acumulación y disposición final de residuos sólidos, aprobado por
el Ministerio de Salud. Además el proveedor del servicio debe estar inscrito y
autorizado por el Ministerio de Salud y entregar comprobantes físicos de la
disposición adecuada de los residuos manejados. Se debe considerar que el uso
de un servicio privado no inhibe el pago de la prestación efectiva y eficiente
del servicio público municipal.
El usuario estará en la obligación de movilizar responsablemente los
residuos peligrosos tales como: sustancias infectocontagiosas, excretas
(tanques sépticos), restos humanos y animales, material radioactivo,
inflamable, explosivo y corrosivo, para lo cual deberá contratar directamente a
una empresa privada para que los transporte, siempre y cuando el contratista
disponga con unidades de recolección adecuadas, autorizadas por el Ministerio
de Salud. Para el manejo de este tipo de sustancias, el usuario seguirá los
procedimientos emitidos por las autoridades sanitarias.
Artículo 43.—Entrega de los residuos valorizables. El usuario
tendrá las siguientes opciones para entregar los residuos valorizables:
a) Ruta
de recolección de residuos sólidos valorizables puerta a puerta brindada por la
Municipalidad.
b) Centros temporales de recuperación establecidas periódicamente y
autorizadas por la Municipalidad (campañas de recolección)
c) Centros de Recuperación de Residuos Valorizables reconocidos por la
Municipalidad.
Artículo 44.—Centros de recuperación de
residuos valorizables. La Municipalidad promoverá la construcción, manejo y
sostenibilidad de centros de recuperación de residuos valorizables en el
Cantón. Estos centros de recuperación tendrán la función de almacenar
temporalmente el material valorizable recuperado por el servicio de recolección
de residuos sólidos valorizables o el material que los usuarios del Cantón
quieran llevar directamente a las instalaciones de los centros de recuperación.
Los materiales recuperados son vendidos únicamente al por mayor a
gestores autorizados por el Ministerio de Salud para su manejo. Bajo ninguna
circunstancia se venderá material al menudeo o en pequeñas cantidades. Las
ventas de los materiales valorizables será usados para darle sostenibilidad del
centro de recuperación. La Municipalidad con el fin de garantizar el manejo
ambientalmente adecuado de estos residuos ha establecido alianzas con empresas
que cumplan con el compromiso ambiental, las cuales ha garantizado una correcta
disposición de los mismos.
Los centros de recuperación adoptarán la figura legal que más convenga a
la Administración, pudiendo ser de administración municipal, dado en concesión,
manejado bajo una figura de alianza público-privada, entre otros modelos de
administración.
Los materiales que se acopien y se vendan corresponderán a los mismos
que la Municipalidad indique que serán recuperados por el servicio de
recolección de residuos sólidos valorizables y que serán informados mediante
volantes y en la página web de la Municipalidad www.desamparados.go.cr
Artículo 45.—Disposición final de los residuos sólidos ordinarios no
valorizables. La Municipalidad o la empresa encargada de la recolección,
podrá disponer de sus residuos únicamente en rellenos sanitarios debidamente
autorizados por el Ministerio de Salud. En dichos lugares sólo se deberán
depositar aquellos residuos que no pueden ser tratados o valorizados. La
administración del sitio deberá cumplir en cuanto a su gestión con el
Reglamento de Rellenos Sanitarios (Decreto Ejecutivo Nº 27378-S de 9 de octubre
de 1998 y sus reformas).
La Municipalidad podrá evaluar otras alternativas tecnológicas para la
disposición de los residuos sólidos ordinarios no valorizables que se
consideren factibles técnica y económicamente y que vayan de acuerdo con los
objetivos del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón
de Desamparados y con los valores de la Municipalidad.
Artículo 46.—Mecanismos de verificación de cumplimiento del servicio.
La Municipalidad establecerá mecanismos que permitan el seguimiento, control y
verificación del servicio de manejo de residuos sólidos, de manera que sea una
herramienta ante reclamos de usuarios o ante los organismos fiscalizadores (por
ejemplo, uso de GPS en los camiones recolectores, entre otros).
CAPÍTULO
VI
Tasas
por el servicio de manejo de residuos sólidos
Artículo 47.—Fijación. La Municipalidad
fijará las tasas por los servicios de manejo de residuos que incluya los costos
para realizar una gestión integral de los mismos en proporción a la cantidad y
calidad de residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura
necesaria para brindar dichos servicios garantizando su autofinanciamiento. La
tasa fijada contempla todos los servicios otorgados dentro de lo nombrado como
manejo de residuos sólidos (recolección de residuos no valorizables,
recolección de residuos valorizables y campañas de recolección de residuos no
tradicionales).
Artículo 48.—Cobro de la tasa. El cobro de la tasa por este
servicio se realizará al propietario o poseedor, de acuerdo a la cantidad de
unidades habitacionales, patentados o entes estatales, ubicados dentro de la
propiedad.
Artículo 49.—Prestación potencial del servicio de manejo de residuos
sólidos. Se considera bajo prestación potencial el servicio municipal que
se da de forma efectiva en vía pública, pero que no es requerido de forma
directa por el generador quien no demuestra interés en el mismo. En esta
condición, es siempre sujeto pasivo por lo que está obligado a pagarlo.
Artículo 50.—Categorización. La Municipalidad clasificará a los
usuarios en categorías, de acuerdo a la actividad a la cual se dediquen y la
generación de residuos sólidos ordinarios, tanto valorizables como no
valorizables.
Artículo 51.—Reclasificación de usuarios. La Municipalidad podrá
realizar un estudio específico para cualquier usuario del servicio, donde se
considere que la cantidad de residuos sólidos generados por mes, sea diferente
a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente, lo
cual dará fundamento para el cambio automático de la categoría asignada. De la
misma manera, un usuario que no esté de acuerdo con la categoría a la que fue
asignado, podrá solicitar una revisión a la Municipalidad, la cual actuará por
medio del estudio específico y tendrá un máximo de dos meses para resolver la
solicitud del usuario.
Artículo 52.—Categorías tarifarias y
factores de ponderación. Cada uno de los generadores que sean sujetos a
esta tasa serán clasificados en una de las siguientes categorías, basado en el
promedio de generación de residuos sólidos de la actividad a la que pertenecen.
Los promedios de generación fueron obtenidos mediantes estudios técnicos de
pesaje por actividad de los generadores del Cantón, así como los factores de
ponderación para cada categoría.
Categorías tarifarias |
Peso
(kg/semana) |
Factor de ponderación |
Doméstica |
N.A. |
1.0 |
Mixta |
hasta
35.0 (entre la vivienda y la actividad comercial) |
1.4 |
Comercial 1 |
hasta 35.0 |
2.0 |
Comercial 2 |
35.1 a 95.0 |
3.8 |
Comercial 3 |
95.1 a 250.0 |
9.20 |
Comercial 4 |
250.1 en
adelante |
15 |
Institucional 1 |
hasta
35.0 (y aquellos que se incluyen específicamente en esta categoría) |
1.5 |
Institucional 2 |
35.1
a 250.0 (y que no estén dentro de la categoría institucional 1) |
10 |
Institucional 3 |
250.1 en
adelante |
110 |
Artículo 53.—Clasificación por tipo de
actividad comercial e institucional. Cada una de las categorías descritas
en el artículo anterior contiene los siguientes tipos de generadores:
a) Doméstica
Viviendas unifamiliares
b) Mixta
Unidad habitacional donde exista una actividad
comercial con patente
c) Comercial
1
Academia
de danza, yoga, pilates/Academia de baile / Academia de artes y similares |
Ópticas |
Acuarios |
Parqueos públicos |
Agencia de
viajes/agencia de seguros/agencias postales/ agencias de televisión por
cable/ agencias en general |
Pasamanería/venta de telas |
Alquiler de videos |
Pulperías |
Alquileres varios |
Reparación de
manómetros de oxígeno |
Bazares |
Repetidoras de
radio y televisión |
Boutiques/Tiendas
de venta de ropa y accesorios/Tienda de ropa americana |
Salas de exhibición
en general |
Canchas de fútbol rápido |
Salones de
belleza/Centros de estética o spas/barberías/centro de masajes/Baños Sauna |
Cantina (únicamente
atención en barra) |
Sastrerías/Talleres de costura |
Centro plástico |
Servicio de
internet (café internet) |
Cerrajerías |
Servicios de juegos
de video y/o juegos electrónicos |
Ciclos |
Servicios privados
de transporte de personas (transporte de estudiantes, turismo, etc.) |
Colchonerías |
Taller de mecánica
automotriz/auto decoración/venta y reparación de llantas y/o
baterías/enderezado y pintura/taller de muflas y accesorios/taller de
soldadura/taller eléctrico/venta de repuestos automotores/taller de cambio de
fibras/taller de precisión |
Compra y venta /
casa de empeño |
Taller de reparación
de electrodomésticos y electrónicos / Talleres de radio y televisión |
Consultorio homeopático |
Talleres de calzado |
Consultorio
médico/Consultorio odontológico/Consultorio de atención psicológica |
Talleres de
hojalatería/Talleres de mallas/Talleres de metales/ Talleres de verjas y
portones |
Distribuidoras de
gas y afines |
Talleres de refrigeración industrial |
Estaciones de
servicio o gasolineras |
Talleres de
reparación de motocicletas |
Explotación de
minas y tajo (oficinas administrativas) |
Venta de acoples y
mangueras |
Farmacias |
Venta de alfombras
y afines |
Floristerías |
Venta de artículos
de cuero |
Fotocopiadoras |
Venta de comida
preparada para llevar (sin consumo en sitio) |
Funerarias |
Venta de cosméticos
y perfumes |
Futbolines |
Venta de equipo en
general (sonido, médico, etc) |
Galería de
arte/estudio fotográfico/estudio de audio y video |
Venta de
muebles/taller de ebanistería/tapicería |
Gimnasios |
Venta de pan y
repostería (solo venta) |
Imprentas,
litografías, serigrafías e impresión digital |
Venta de pañales (pañaleras) |
Joyerías/talleres de joyería |
Venta de pinturas |
Jugueterías |
Venta de productos lácteos |
Laboratorio
clínico/laboratorio de imágenes/ Laboratorios dentales |
Venta de productos nutricionales |
Lavado de alfombra |
Venta de vehículos
nuevos o usados |
Lavado de vehículos |
Venta de vidrios y
acrílicos |
Lavanderías |
Venta y/o
reparación de celulares y accesorios/Venta y/o reparación de equipos de
cómputo |
Librerías |
Ventas de chatarra
y hierro |
Licorera |
Ventas de discos |
Lubricentros y afines |
Ventas de equipo
para oficina |
Macrobióticas |
Ventas de lotería |
Marquetería |
Ventas de pisos y
cerámicas |
Mesas de pool y
billar |
Viveros |
Oficinas
profesionales/oficinas de envío y recibo de dinero /oficina de diseño y
servicio//oficina administrativa/oficina de trámites/oficina de asesoría en
ingeniería, asesoría contable, asesoría legal o informática/Oficina de
desarrollo de software/oficina de bienes raíces/oficina de archivo de
documentos |
Zapaterías |
d) Comercial
2
Abastecedores/tienda
de abarrotes/minisuper (autoservicio) |
Fábrica de papel |
Agencias bancarias privadas |
Fábrica de pastas alimenticias |
Beneficios de café |
Fábrica de
productos de cerámica |
Bodegas en general |
Fábrica de productos plásticos |
Cafeterías |
Fábrica de productos químicos |
Carnicerías/Venta
de pollo crudo/Venta de huevos/Pescadería |
Fábrica de refrescos |
Casas de hospedaje
(alquiler de cuartos) |
Fábrica de resistencias eléctricas |
Cementerios privados |
Fábrica de romanas |
Distribuidoras de artículos varios |
Fábrica de ropa |
Empacadoras en general |
Fábrica de
utensilios de cocina |
Fábrica de
artículos de iluminación |
Fábrica de vidrios
y marcos |
Fábrica de bolsas |
Fábrica procesadora de café |
Fábrica de cajas |
Fábricas en general |
Fábrica de calzado |
Ferreterías |
Fábrica de candelas
y parafina |
Guarderías/kinder/centro
de estimulación temprana |
Fábrica de colchones |
Heladerías |
Fábrica de
confituras en general |
Molinos de maíz |
Fábrica de cordones |
Panaderías (con
elaboración en el sitio) |
Fábrica de espejos |
Primaria o
secundaria privada (cada una por aparte, no unidas. No incluye servicios
complementarios como soda o centro de fotocopiado) |
Fábrica de espumas
y afines |
Servicio de
hospedaje de personas con un máximo de 49 camas |
Fábrica de hielo |
Servicio público de
transporte de personas (plantel) |
Fábrica de hilados
y tejidos |
Soda con venta de
comida para consumir en el sitio con máximo 9 mesas |
Fábrica de imágenes
y adornos |
Venta de jugos y
bebidas naturales |
Fábrica de juguetes |
Veterinarias |
Fábrica de muebles |
|
e) Comercial
3
Bar-restaurante |
Salas de eventos
especiales |
Centro de educación
superior privado (no incluye servicios complementarios como soda o centro de
fotocopiado) |
Servicio de
hospedaje de personas que tenga entre 50 y 99 camas |
Centros educativos
privados que incluyan todos los niveles en una sola instalación (preescolar,
primaria y secundaria. No incluye servicios complementarios como soda o
centro de fotocopiado) |
Tienda o almacén
por departamentos |
Centros de
servicios médicos privados |
Venta de comidas
para consumir en el sitio con 10 mesas o más (restaurante, marisquería,
pizzería, etc) |
Depósitos de materiales |
Venta de
electrodomésticos, electrónicos y artículos para el hogar |
Fábrica de productos alimenticios |
Verdulerías |
Fábrica de tortillas |
|
f) Comercial 4
Centros turísticos |
Salones de baile |
Clubes sociales |
Servicio de
hospedaje de personas que tenga más de 100 camas |
Fábrica de
embutidos y procesadoras de carne |
Supermercados |
Ferias y eventos masivos |
Clínicas y Hospitales Privados |
g) Institucional 1
Centros de
rehabilitación |
Hogares de ancianos |
Estaciones de bomberos |
Oficinas públicas
del Gobierno Central |
Estaciones de Cruz Roja |
Templos |
h) Institucional 2
Centros educativos
públicos |
Oficinas
e instalaciones de Acueductos y Alcantarillados |
Ebais de la Caja
Costarricense del Seguro Social |
Oficinas e
instalaciones de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz |
Oficinas de Bancos Estatales |
Oficinas e
instalaciones del Instituto Costarricense de Electricidad |
Oficinas del
Instituto Nacional de Seguros |
Centros de
educación superior pública |
i) Institucional 3
Centros penitenciarios |
Clínicas
y Hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social |
Artículo 54.—Nueva clase de patentado.
Cualquier clase nueva de patentado, ente de carácter estatal u otro tipo de
organización privada, que apareciera luego de publicado este reglamento, se
clasificará de acuerdo a las características del mismo.
CAPÍTULO
VII
Servicio
de mantenimiento de zonas verdes
Artículo 55.—Zonas verdes. La
Municipalidad brindará el servicio de mantenimiento de zonas verdes en lugares
donde existen áreas de parque, juegos infantiles, zonas comunales sin construir
y zonas de protección de ríos y quebradas, siempre que sean propiedad
municipal.
Artículo 56.—Descripción del servicio. El servicio de
mantenimiento de zonas verdes consiste en corte de césped, recolección de
residuos producto de la limpieza de áreas de parque, juegos infantiles y áreas
de facilidades comunales sin construir.
Artículo 57.—Ampliación de la cobertura del servicio. La
Municipalidad decidirá de acuerdo a criterios establecidos, en cuáles distritos
se ampliará la cobertura del servicio y en qué momento. Se considerarán los
recursos disponibles y los niveles de recaudación y morosidad del distrito,
entre otros factores para realizar dicha ampliación.
Artículo 58.—Tasa por el servicio. El servicio de mantenimiento
de zonas verdes se cobrará a cada unidad servida localizada en el distrito que
tenga cobertura del servicio. El monto de la tasa por el servicio de
mantenimiento de zonas verdes se facturará al propietario o poseedor, de
acuerdo a la cantidad de usuarios ubicados en su propiedad.
El servicio de mantenimiento de zonas verdes tiene un cobro colectivo,
el cual es determinado por distrito (en los cuales se brinda el servicio). Por
lo tanto, todas las unidades servidas de un mismo distrito tienen asignado el
mismo monto para dicha tasa.
La Municipalidad calculará esta tasa en forma anual y las cobrará en
tractos trimestrales sobre saldo vencido.
CAPÍTULO
VIII
Servicio
de limpieza de vías
Artículo 59.—Limpieza de vías. La
Municipalidad brindará el servicio de limpieza de vías, en las calles públicas
del Cantón que cuenten con acera, cordón y caño.
Artículo 60.—Descripción del servicio. El servicio de limpieza de
vías consiste en el barrido y recolección de todo tipo de residuos que se
encuentren del límite de propiedad al cordón y caño, incluido este último. Este
servicio es brindado por personal con carretillas, palas y escobones. Las
bolsas plásticas que utilizan para depositar los residuos no deberán sobrepasar
los 25 kg de peso y no podrán llenarse más de ¾ de su volumen para garantizar
su cierre.
Artículo 61.—Frecuencia mínima. La frecuencia mínima para brindar
el servicio de limpieza de vías será la siguiente:
a) Distrito
central, área comercial: todos los días de la semana.
b) Periferia del distrito central y los otros distritos con cobertura
del servicio: una vez por semana.
Artículo 62.—Ampliación de la cobertura del
servicio. La Municipalidad decidirá de acuerdo a criterios establecidos a
cuáles distritos se ampliará la cobertura del servicio y en qué momento. Se
considerarán los recursos disponibles y los niveles de recaudación y morosidad
del distrito, entre otros factores para realizar dicha ampliación.
Artículo 63.—Obstáculos para brindar el servicio. El usuario que
necesite habilitar el paso sobre el caño, deberá colocar una parrilla fijada al
suelo con bisagras, de manera que la misma pueda moverse para realizar la labor
de limpieza de vías. El usuario que disponga de un sistema que habilite el paso
sobre el caño y que no se ajuste a las condiciones descritas en el artículo
anterior, deberá proceder a demoler dicha obra, para lo cual la Municipalidad
notificará al propietario y le dará 45 días naturales para realizar los cambios
solicitados.
Artículo 64.—Incumplimiento por parte del usuario. Cuando se
verifique el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo
anterior, se mantendrá el cobro del servicio de limpieza de vías, por no ser
responsabilidad de la Municipalidad, la imposibilidad material para poder
brindar el servicio de limpieza de vías.
Artículo 65.—Tasa por el servicio. El servicio de limpieza de
vías se cobra a las unidades servidas localizadas en el área de cobertura del
servicio, cuando cuenten con acera, cordón y caño frente a su propiedad. El
cobro del servicio de limpieza de vías se calcula de conformidad con la
cantidad de metros lineales de frente de cada propiedad.
En el caso de las servidumbres y similares, la tasa de cobro se calcula
por la cantidad de metros lineales de frente del lote que tiene acceso frente a
calle pública y se divide de manera proporcional entre las unidades servidas
que se encuentran dentro de dicha servidumbre.
La Municipalidad calculará esta tasa en forma anual y las cobrará en
tractos trimestrales sobre saldo vencido.
CAPÍTULO
IX
Servicio
de limpieza y mantenimiento
de alcantarillado
pluvial
Artículo 66.—Alcantarillado Pluvial. La
Municipalidad brindará el servicio de limpieza y mantenimiento de
alcantarillado pluvial, en los lugares donde exista un sistema de
alcantarillado pluvial, el cual canalice únicamente las aguas pluviales y que
cuente con cobertura del servicio.
Artículo 67.—Canalización de aguas pluviales. La canalización de
las aguas pluviales en el sistema de alcantarillado puede darse de alguna de
las siguientes formas:
a) Canalización
natural por escorrentía superficial.
b) Canalización por infraestructura gris superficial, compuesta de
cordón, caño y cuneta.
c) Canalización subterránea por medio de tubería.
d) Canalización por medio de colectores y cajas de registro.
Artículo 68.—Frecuencia del servicio. El
servicio se prestará como mínimo seis veces al año.
Artículo 69.—Descripción del servicio. El servicio de limpieza y
mantenimiento de alcantarillado pluvial consta de la limpieza de pozos (cajas
de registro), eliminación de obstrucciones del alcantarillado, recolección y
transporte de los residuos que resulten de esta limpieza, y reparación de
alcantarillado y cajas cuando la limpieza haya obligado a la demolición de
alguno de los mismos, siempre que no requieran maquinaria.
Artículo 70.—Prohibiciones hacia los usuarios del servicio. Queda
completamente prohibido lo siguiente:
a) Depositar
aguas servidas al alcantarillado pluvial.
b) Obstaculizar la escorrentía de las aguas con rampas de acceso o
similares.
c) Sellar el acceso a cajas de registro.
d) Usar indebidamente las rejillas de las cajas de registro.
Artículo 71.—Tasa por el servicio. El
servicio de limpieza y mantenimiento del alcantarillado pluvial se cobrará a
cada unidad servida localizada en el distrito que tenga cobertura del servicio.
El monto de la tasa por este servicio se facturará al propietario o poseedor,
de acuerdo a la cantidad de usuarios ubicados en su propiedad.
El servicio de limpieza y mantenimiento del alcantarillado pluvial tiene
un cobro colectivo, el cual es determinado por distrito (en los cuales se
brinda el servicio). Por lo tanto, todas las unidades servidas de un mismo
distrito tienen asignado el mismo monto por dicha tasa.
La Municipalidad calculará esta tasa en forma anual y la cobrará en
tractos trimestrales sobre saldo vencido.
CAPÍTULO
X
Prohibiciones,
infracciones, sanciones e inspecciones
Artículo 72.—Prohibiciones. Queda
completamente prohibido realizar las siguientes acciones:
a) Depositar
animales muertos o parte de éstos, lodos provenientes de plantas de tratamiento
de aguas servidas, industriales, biodigestores o tanques sépticos, sustancias
líquidas, excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales
comerciales o criaderos de cualquier tipo, residuos infecto-contagiosos y
residuos peligrosos con los residuos para ser recolectados por el servicio de
manejo de residuos sólidos.
b) Quemar todo tipo de residuos.
c) Remover o extraer el contenido total o parcial de los contenedores
para residuos sólidos ordinarios y valorizables, una vez colocados en el sitio
de recolección.
d) Realizar el tratamiento y la disposición final de los residuos
sólidos en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.
e) Arrojar residuos de cualquier tipo en vías públicas, parques y
áreas de esparcimiento colectivo.
f) Lavar o limpiar vehículos o cualquier contenedor que haya contenido
o transportado residuos en vías y áreas públicas.
g) Disponer los residuos sólidos en los cuerpos receptores de agua,
así como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y propiedades públicas y
privadas no autorizadas para este fin.
Artículo 73.—Infracciones sancionables por
la Municipalidad. De acuerdo a lo establecido en los incisos a), b) y c)
del artículo 50 de la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos, las
infracciones que son sancionables por la Municipalidad son las nombradas como
infracciones leves, las cuales son:
a) Extraer
de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía
pública, los residuos sujetos a programas de reciclaje por parte de las
municipalidades o a quienes estas deleguen.
b) Arrojar en la vía pública residuos ordinarios.
c) Extraer y recuperar cualquier material no valorizable, contenido en
las celdas de disposición final de los rellenos sanitarios.
Artículo 74.—Acciones ante una infracción
sancionable por la Municipalidad. El inspector municipal que conozca de la
comisión de alguna de las acciones descritas en el artículo anterior,
confeccionará una boleta de citación ante el Tribunal Ambiental Administrativo.
Esta boleta se contendrá:
• La
citación ante el Tribunal Ambiental Administrativo.
• El
nombre, número de cédula y la dirección del domicilio del supuesto infractor,
del denunciante y del representante de la Municipalidad.
• Lugar
para notificaciones.
• Datos
relativos a los testigos y otros elementos de prueba.
• El
enunciado de los artículos de este reglamento que fueron infringidos.
• La
imposición de la multa mínima de un salario base en los términos del artículo 2
de la Ley Nº 7337 -Concepto de Salario Base para Delitos Especiales del Código
Penal del 5 de mayo de 1993.
• La
expresa advertencia de que la imposición de la multa está sujeta a confirmación
por parte del Tribunal Ambiental Administrativo.
• Se
advertirá que el Tribunal podrá declarar pagos adicionales por reparación del
daño ambiental.
• Firma
y fecha.
Artículo 75.—Sanciones administrativas.
La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, aplicará las siguientes
medidas protectoras y sanciones, de conformidad con el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente:
a) Advertencia
mediante un comunicado o notificación.
b) Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios
detectados y comprobados.
c) Restricciones parciales o totales, u orden de paralización
inmediata de los actos que provocan la denuncia.
d) Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos,
las patentes los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la
actividad contaminante o destructiva.
e) Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de
ambiente o la diversidad biológica.
f) Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que
dañen el medio ambiente.
g) Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez a
recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en
obras comunales en el área del ambiente.
Artículo 76.—Multas. Las siguientes
multas serán aplicadas de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal:
a) En
caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este
reglamento en cuanto al adecuado manejo, separación, recolección y disposición
final de los residuos sólidos provenientes de las actividades personales,
familiares, operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas, mediante los sistemas de disposición final, la Municipalidad
cobrará trimestralmente con carácter de multa lo que al respecto establece el
inciso c) del artículo 76 del Código Municipal.
b) En caso de que las empresas agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas no cuenten con un sistema de separación, recolección,
acumulación y disposición final de los residuos sólidos, aprobado por el
Ministerio de Salud, cuando el servicio público de disposición de residuos
sólidos es insuficiente o si por la naturaleza o el volumen de los residuos,
este no es aceptable sanitariamente, se le impondrá la multa que establece el
inciso f) del artículo 76 del Código Municipal.
Las multas fijadas se actualizarán anualmente,
en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el Artículo 2
de la Ley Nº 7337 Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código
Penal y sus reformas, de 5 de mayo de 1993.
Previo a la imposición de estas multas, la Municipalidad deberá de
notificar, al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes, su
deber de cumplir tales obligaciones y le otorgará el plazo establecido en el
Reglamento de administración, fiscalización y cobranza de los artículos 75, 76,
76 bis y 76 ter del Código Municipal publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N°54 del 17 marzo del 2008. En caso de omisión, se procederá a
imponer la multa correspondiente y la cual se cargará en la misma cuenta donde
le cobran los servicios públicos a cada contribuyente.
Artículo 77.—Inspección municipal. Los funcionarios municipales
identificados realizarán las inspecciones de verificación y cumplimiento de
este reglamento. En caso de que se requiera ingresar a un inmueble, se deberá
solicitar permiso previo al propietario. De ser necesario, el inspector
municipal puede hacerse acompañar de autoridades públicas. El funcionario municipal documentará
adecuadamente las denuncias e inspecciones y cuando se detecten incumplimientos
procederá a elaborar un informe para dar inicio a la atención del caso
respectivo por medio de una notificación al responsable.
Artículo 78.—Denuncias. Se considera infractor a toda persona
mayor de edad que cometa cualquiera de las infracciones descritas en el
artículo 73° de este reglamento. En contraposición, cualquier persona, física o
jurídica podrá presentar denuncias por violaciones a este reglamento ante la
Contraloría de Servicios de esta Municipalidad dirigido al Área de Servicios
Públicos.
Artículo 79.—Fondo para la Gestión Integral de Residuos. Los
fondos provenientes de las multas que indica el artículo 25 de la Ley N° 8839
para la Gestión Integral de Residuos, una vez girados por la Tesorería Nacional
a la Municipalidad de Desamparados, ingresarán directamente al presupuesto del
Área de Servicios Públicos con el fin de apoyar la implementación de las
acciones del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del
cantón de Desamparados.
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—La Municipalidad de Desamparados
iniciará la recolección y tratamiento de los residuos biodegradables una vez
que tenga una tecnología adecuada y los recursos necesarios para su operación.
Mientras esto sucede, el generador podrá hacer uso de este tipo de residuos en
la fuente de generación para la elaboración de compost casero. Si esto no es
posible, deberá disponerlos con los residuos sólidos ordinarios no valorizables
hasta que la Municipalidad comunique el inicio del proyecto para su recolección
y tratamiento.
Transitorio II.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del
Código Municipal, este proyecto de reglamento, se somete a consulta pública no
vinculante por un lapso de 10 días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre
el fondo.
Transitorio III.—La Municipalidad de Desamparados, tendrá la
responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez que
haya sido aprobado. Cualquier modificación posterior deberá seguir un procedimiento
de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.
Transitorio IV.—Este Reglamento deroga el Reglamento de Servicios
Públicos de la Municipalidad de Desamparados y cualquier otro reglamento
emitido con anterioridad sobre Servicios Públicos y o Disposición de Residuos
Sólidos en la Municipalidad de Desamparados.
Mario Vindas Navarro, Coordinador de la
Secretaría General.—1 vez.—(IN2015060741).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE
DEPORTES Y RECREACIÓN DEL CANTÓN
DE
PUNTARENAS Y LOS COMITÉS
COMUNALES
DE DEPORTES
La Municipalidad de Puntarenas,
con fundamento en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política,
artículos 13, inciso c), 43 y 164 a 172 del Código Municipal, emite el presente
Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación del Cantón de Puntarenas y los Comités Comunales de
Deportes, para regular el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, así como los Comités Comunales de Deportes, los cuales al igual que
el primero se regirán por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Puntarenas es el organismo superior en el Cantón de
Puntarenas de la atención y vigilancia de la actividad deportiva en todos sus
aspectos, promoviendo el deporte y la recreación, como consecuencia de aquella:
procurando el aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes mediante una
recreación saludable y se regirá por la ley y las disposiciones del presente
Reglamento.
Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Puntarenas, es un organismo adscrito a la Municipalidad de
Puntarenas y goza de personalidad jurídica instrumental para construir,
administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas
en administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del
Código Municipal. En caso de que exista la necesidad de certificar de dicha
personería la misma será extendida por la Secretaría Municipal del Concejo
Municipal.
Artículo 3º—Los miembros de la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, serán
nombrados y destituidos por el Concejo Municipal, mediante votación de la mitad
más uno de sus integrantes. Ocuparán sus cargos por un período de dos años,
pudiendo ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna, de
conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Municipal. Dichos
miembros deberán ser juramentados por el Concejo Municipal del Cantón de
Puntarenas.
Artículo 4º—El domicilio legal del Comité
Cantonal será el Cantón de Puntarenas, pudiendo variarse la sede en forma
temporal y para la realización de actividades especiales.
f) Distrito Deportivo y Recreativo: Grupo que sin ser distrito
administrativo tiene características similares en el campo del deporte y la
recreación.
g) Subcomité: Grupo de personas nombradas por el
Comité Comunal, según el caso y para atender actividades deportivas de un
determinado sector o barrio del Distrito.
h) Junta Administrativa: Conjunto de personas que
regulan, vigilan y dan mantenimiento a una instalación deportiva.
i) Comisión: Conjunto de personas que atienden
una actividad específica a una disciplina deportiva en particular.
j) Órganos: Cualquiera de las agrupaciones
deportivas y/o administrativas que conforman la estructura del Comité Cantonal.
k) Atleta: Persona que practica un deporte en
calidad de aficionado y que se inscribe como tal
l) Entrenador: Persona con conocimientos técnicos
en determinado deporte, encargado de dirigir un equipo en una competencia
deportiva.
m) Equipo: Conjunto de personas que practican o
ejecutan una misma disciplina deportiva, avalado por el Comité Comunal
respectivo.
n) Árbitro: Persona capacitada con conocimientos
técnicos y reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva
determinada.
ñ) Delegado: Representante de los órganos
establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que
originó su nombramiento.
o) Coordinador Deportivo: El funcionario del
Comité Cantonal de Deportes encargado de realizar coordinaciones con el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, socializar la información
al Comité Cantonal y los diferentes comités comunales de deporte de la
comunidad. Coordinar las actividades deportivas en una dependencia, elaborando
planes y programas deportivos y evaluando su desarrollo, a fin de garantizar el
aprendizaje de educación física y mejoramiento continuo de los atletas.
Artículo 6º—El Comité Cantonal y
los órganos que él designe, son los encargados del deporte y la recreación en
el cantón Central de Puntarenas, podrá realizar los planes que en esta materia
dicte la Municipalidad o que la Municipalidad junto con el Instituto
establezcan en la materia de su competencia. Deberá brindar a estas entidades
toda la colaboración posible, especialmente en el cuido de las instalaciones
deportivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Código
Municipal. La Municipalidad, de acuerdo con el Código Municipal, brindará al
Comité Cantonal la colaboración necesaria en la materia de deporte y
recreación, dentro de la política local que en este campo le corresponde.
Artículo 7º—El Comité Cantonal en el
ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba
efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la ley y este
Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad
con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier
actuación contraria a la misma, excepto en aquellos casos en que de manera
expresa y manifiesta haya salvado su voto y así sea consignado en actas.
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 8º—El Comité Cantonal
estará integrado por cinco miembros, residentes en el Cantón, escogidos de la
siguiente forma:
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo.
b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y
recreativas del cantón.
c) Un miembro de las organizaciones comunales
restantes.
Para ser elegible como miembro
del Comité Cantonal, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 21 años.
b) Estar dispuesto a desempeñar el cargo con
sentido de responsabilidad.
c) No haber sido condenado en sentencia firme por
la comisión de delitos contra la hacienda pública, contra la propiedad privada
o por cualquier tipo de delito sexual.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 3º del presente Reglamento, el Concejo efectuará el
nombramiento de dichos miembros a partir del año en que corresponda efectuar el
nombramiento del Comité Cantonal. Para tales efectos, en la primera semana del
mes de septiembre, ver artículo del año que corresponda elegirlos; solicitará
por escrito a las asociaciones deportivas y recreativas del cantón, así como a
las organizaciones comunales restantes, que le sean enviadas las ternas de sus
postulantes, en la cual deberán constar tres candidatos. Dichas ternas deberán
ser presentadas llevando el orden cronológico antes del día quince de octubre
del año precitado.
Artículo 9º—Los miembros de la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas serán
destituidos y/o removidos de sus cargos por el Concejo Municipal cuando
incurran en inobservancia de cualquiera de las obligaciones y/o prohibiciones
que les impone o limitaciones establecidas por la ley y el presente Reglamento.
Para tal efecto, deberá emplear el siguiente
procedimiento: una vez que el Concejo tenga conocimiento de la causal por
cualquier medio, deberá iniciar el debido proceso mediante el nombramiento de
tres de sus miembros, quienes deberán sustanciar el debido proceso y deberán
entregar su informe final en un plazo improrrogable de un mes calendario,
contado a partir del inicio de dicho procedimiento. El Concejo deberá resolver
por acto final en el plazo improrrogable de dos meses, contados a partir del
momento en que tuvo conocimiento de la existencia de la causal. Y el órgano
conformado en caso de destitución de uno o varios de los miembros del Comité
Cantonal, la sustitución de éstos se hará en las siguientes condiciones:
a) El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo
que falte para completar el período en que fue nombrado el titular destituido.
b) La sustitución de un miembro se obtendrá de una
terna.
c) La sustitución de dos miembros se hará de una
nómina de cinco personas.
d) La sustitución de tres miembros se hará de una
nómina de siete personas.
e) En caso de que sean más de tres miembros que
deban sustituirse, se sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento
completo, establecido por este artículo y en el artículo 8º del presente
Reglamento
f) De acuerdo a la representación que lo escogió
o de donde surgió el nombramiento inicial.
Artículo 10.—El Comité Cantonal
tendrá la estructura que a continuación se detalla:
a) Una Junta Directiva y las comisiones que estime convenientes.
b) Una oficina administrativa.
c) Los Comités Comunales de Deportes y
Recreación, Distritos Deportivos y Subcomités.
En igual forma se organizarán
los Comités Comunales y los Distritos Deportivos, incorporando a los Subcomités
que estimen convenientes para su debido funcionamiento.
Los miembros y demás órganos que integran el
Comité Cantonal, en el desempeño de sus funciones, deberán ajustarse a las
normas y procedimientos que señalan la ley y el presente Reglamento.
Artículo 10.—El Comité Cantonal de acuerdo
con las políticas generales que en materia deportiva y de recreación fije el
Concejo, establecerá los controles que corresponden para que sus órganos y
afiliados cumplan con las funciones asignadas con el logro de dichas políticas
y con su gestión de fomentar, tutelar y dirigir el deporte y la recreación en
el cantón.
Artículo 11.—No podrán formar parte del
Comité Cantonal ni de los Comités Comunales las siguientes personas: los
Regidores y los Síndicos de esta Municipalidad, sean éstos propietarios o
suplentes; el Alcalde Municipal, los alcaldes suplentes, el tesorero, el
auditor y el contador municipal, alcanzando esta prohibición a los cónyuges o
parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código Municipal.
Artículo 12.—Los Comités Comunales y los
Distritos Deportivos deberán entregar al Comité Cantonal a más tardar en la
primera semana del mes de julio de cada año, los planes de trabajo y su
respectivo presupuesto para el año inmediato posterior. Los Comités también deberán
presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año
anterior. (Art.172.).
Capítulo: De la Junta Directiva
Artículo 13.—La Junta Directiva
del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este Organismo y es la encargada
de su gobierno y dirección, con absoluta observancia de las directrices que
fije la Municipalidad en el Plan Anual y los reglamentos internos, que emita
dentro de las facultades al efecto dispuestas en el artículo 169 del Código
Municipal. Sin embargo, la celebración de cualquier tipo de contrato o convenio
de cualquier naturaleza; así como cualquier otro acto que comprometa recursos
económicos o bienes, deberá ser suscrito entre la parte interesada y el Alcalde
Municipal, quien ostenta la representación legal judicial y extrajudicial de la
Municipalidad.
Artículo 14.—Las funciones de la Junta
Directiva son las siguientes:
a) Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación le
sean establecidas al Comité por el Concejo, según lo dispuesto en el artículo 6º
del presente Reglamento.
b) Aprobar los reglamentos internos que promulgue el Comité para la
organización y funcionamiento interno de sus dependencias, así como las
reformas que se promulguen a éstos posteriormente, y ejecutar aquellos que para
estos fines emita la Municipalidad.
c) Resolver los conflictos que pudieran
presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y
resoluciones.
d) Elegir los miembros de los Comités u órganos
subalternos.
e) Juramentar a las personas que nombre, como
acto previo a la toma de posesión de sus cargos.
f) Aprobar las tarifas para derechos de alquiler
de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.
g) Confeccionar el Plan Anual Operativo y el
proyecto de presupuesto del Comité, los cuales serán remitidos al Concejo, a
más tardar en la primera semana de julio de cada año, para el año inmediato
posterior. Con el objeto de que el Concejo proceda a su análisis y fijación
mediante acuerdo municipal, sin poder exceder de un mes a esos efectos, lo cual
deberá ir acompañado de un informe de los resultados de la gestión
correspondiente al año anterior, de conformidad con lo establecido en el
artículo 172 del Código Municipal.
h) Otorgar el permiso en primera instancia de la
celebración de festejos o turnos en las instalaciones deportivas, previa firma
del contrato respectivo siempre y cuando se rinda la garantía que respalde las
condiciones originales en que reciben las instalaciones.
i) Aprobar las cuotas por derecho de afiliación
anual a sus órganos.
j) Adjudicar las construcciones de
infraestructura, previo estudio en coordinación con otras instituciones cuando
así lo requiera.
k) Gestionar la consecución de recursos
económicos, materiales y humanos.
l) Participar activamente en la medida de sus
capacidades en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel
cantonal o nacional.
m) Capacitar técnicamente en la medida de sus
posibilidades a los colaboradores de los Distritos del Cantón, para integrarlos
en la organización deportiva comunal.
n) Realizar el Plan Anual Operativo, debiendo
rendir informes trimestrales del cumplimiento del mismo ante el Concejo. Sin
perjuicio de que ese Concejo pueda pedir informes parciales cuando lo estime
conveniente.
ñ) Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus
actividades.
o) Preparar el informe anual de labores y
presentarlo ante el Concejo, a más tardar el primero de octubre de cada año.
p) Nombrar y remover al jefe o encargado de la
oficina administrativa.
q) Nombrar y sancionar en su oportunidad, a los
empleados del Comité, conforme a las leyes laborales vigentes.
r) Conocer y aprobar mensualmente los estados
financieros del Comité Cantonal.
Artículo 15.—Los miembros de la
Junta Directiva no podrán celebrar contratos ni convenios con el organismo del
que formen parte y le es absolutamente prohibido intervenir en la discusión y
votación de los asuntos en que tengan interés personal directo o indirecto, al
igual que cuando el mismo sea de interés de su cónyuge o parientes por
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado. El incumplimiento de lo aquí
dispuesto será causal de remoción inmediata.
Artículo 16.—Una vez que el Comité Cantonal
haya sido nombrado y juramentado por el Concejo, en su primera reunión deberá
designar la integración de la Junta Directiva, la cual estará constituida por
cinco miembros, quienes ocuparán los siguientes cargos: un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal. El Comité está obligado
a comunicar por escrito dicha integración al Concejo en el plazo de cinco días
hábiles a partir de su nombramiento.
CAPÍTULO IV
De las funciones
Artículo 17.—El Presidente
deberá llevar a cabo las siguientes funciones:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva.
b) Firmar junto con el secretario las actas de las
sesiones de la Junta Directiva.
c) Convocar a las sesiones extraordinarias,
conforme con las disposiciones de este Reglamento.
d) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las
obligaciones y objetivos del Comité.
e) Coordinar con la Municipalidad lo referente al
personal administrativo en lo de su competencia.
f) Integrar las comisiones.
g) Firmar conjuntamente con el tesorero, los
cheques contra las cuentas del Comité.
h) Supervisar las labores de la oficina administrativa.
i) Supervisar las diferentes comisiones y asistir
a las reuniones de éstas cuando lo considere oportuno, teniendo voz en ellas.
j) Realizar todas las acciones necesarias para
que el Plan Anual y el proyecto de presupuesto del Comité, sean remitidos al
Concejo para su autorización, en las fechas previstas por este Reglamento.
k) Cualquier otra que le asignen las leyes y
reglamentos en condición de representante del Comité.
Artículo 18.—Las funciones del
vicepresidente son las siguientes:
a) Sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con los mismos
deberes y atribuciones.
b) Encargarse de las relaciones públicas del
Comité.
c) En común con el presidente, deberá realizar
todas las acciones necesarias para que el Plan Anual y el proyecto de presupuesto
del Comité, sean remitidos al Concejo para su autorización, en las fechas
previstas por este Reglamento
d) Cualquier otra.
Artículo 19.—Las funciones del
secretario son las siguientes:
a) Tendrá a su cargo las labores de levantado de actas, extractos,
acuerdos, etc.; para lo cual contará con el apoyo secretarial de la oficina
administrativa.
b) Supervisará las labores secretariales que lleve
a cabo la oficina administrativa, originada en los acuerdos tomados en las
sesiones.
c) Deberá dar seguimiento al cumplimiento de los
acuerdos tomados por el Comité, para tal efecto en cada sesión deberá rendir
informe sobre el particular.
d) Firmar conjuntamente con el presidente las
actas de las sesiones.
e) Redactar y firmar la correspondencia y demás
comunicaciones del Comité, en estricta observancia de los acuerdos tomados por
el mismo, excepto que el acuerdo expresamente establezca que debe ser también
firmado por el presidente.
f) Informar a la Junta Directiva acerca de la
correspondencia recibida y enviada.
g) Firmar conjuntamente con el presidente los
carnés extendidos a diferentes órganos, personas físicas o jurídicas y atletas.
h) Será el responsable del archivo de toda la
documentación del Comité con aprobación de la respectiva autorización de la
Junta Administrativa.
Artículo 20.—El Tesorero tendrá
las siguientes funciones:
a) Será responsable de que la información financiera y contable sea
correcta y presentada en forma oportuna a la Junta Directiva para su
conocimiento y aprobación, atendiendo para ello a una sana práctica contable.
b) Firmar conjuntamente con el presidente los
cheques contra las cuentas del Comité.
c) Deberá efectuar las recomendaciones a la Junta
Directiva para que el presupuesto se emplee de la mejor forma posible.
d) Preparar y autorizar mensualmente el informe
económico que debe presentar a la Junta Directiva.
e) Cualquier otra atinente a su cargo.
Artículo 21.—Las funciones del
vocal son las siguientes:
a) Sustituir al vicepresidente, al tesorero y al secretario en las
ausencias temporales de los titulares, con los mismos deberes y atribuciones.
b) Estudiar y proponer modificaciones que tiendan
a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité.
c) Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las
medidas de coordinación los subcomités y con otros organismos, salvo decisión
en contrario de la Junta Directiva para casos concretos.
d) Tramitar los asuntos que para su estudio o
ejecución se le encomiendan.
CAPÍTULO V
De las sesiones de la Junta Directiva
Artículo 22.—El Comité Cantonal
deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez a la semana de
conformidad con lo que establezca este Reglamento. Los demás órganos también lo
harán de esta misma forma. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas.
Artículo 23.—En la primera sesión, mediante
votación nominal se elegirán los cargos de la Junta Directiva, quienes
desempeñarán el cargo en forma ad honorem, por un período de un año, pudiendo
ser reelectos, salvo en el caso de que alguno de los miembros le hubiese
sobrevenido alguno de los supuestos del numeral 11 de este Reglamento.
Artículo 24.—Los integrantes de los Comités
se reunirán en sesión ordinaria el día, hora y con la frecuencia acordados en
la sesión inaugural, los cuales sólo podrán modificarse por mayoría absoluta
del total de miembros y excepcionalmente sólo por motivos especiales.
Extraordinariamente, se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o
conjuntamente por tres miembros, la convocatoria deberá hacerse por escrito con
veinticuatro horas de anticipación y señalándose el objeto de la sesión. En
sesiones extraordinarias sólo podrá conocerse el asunto incluido en la
convocatoria. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas.
Artículo 25.—Las sesiones deberán iniciarse a
más tardar de la hora señalada para que sean válidas. En caso de falta de
quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los
artículos 26 y 29 de este Reglamento, resolviéndose los asuntos administrativos
con los directivos presentes, el presidente deberá informar en la sesión
siguiente lo acordado. Ninguna sesión podrá tener una duración mayor de tres
horas así como tampoco podrá pasar de las veinticuatro horas del día en que se
celebra la sesión.
Artículo 26.—El quórum para sesionar
válidamente estará integrado por la mitad más uno del total de los miembros del
Comité. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes,
salvo si este Reglamento estableciera la necesidad de una votación calificada. En
caso de empate en una votación, el presidente tendrá voto calificado.
Artículo 27.—La votación deberá ser nominal,
en virtud de la cual cada miembro de la Junta Directiva expresará su voto en
forma oral.
Artículo 28.—El Presidente dirigirá la sesión,
concederá la palabra siguiendo el orden en que ésta sea solicitada, salvo
moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al
proponente de la moción, a cualquier otro miembro que la apoye y posteriormente
a dos miembros que se opongan. En este último caso, el Presidente observará el
orden en que se pidió la palabra con lo aquí dispuesto. En cualquiera de los
dos casos, los miembros del Comité no podrán exceder de cinco minutos en el uso
de la palabra, durante los cuales no podrán ser interrumpidos, salvo que el
miembro que esté en uso de la palabra permita una breve intervención sobre el
tema, la cual debe expresamente aprobar. Es absolutamente prohibido apartarse
del tema en discusión, si esto sucediese, el presidente deberá apercibir al
miembro que debe referirse únicamente al tema que se esté tratando; pero si
éste persiste en su actitud; el presidente deberá retirarle el uso de la
palabra.
Artículo 29.—Todo miembro, en forma escrita;
deberá comunicar las razones de su inasistencia a más tardar dentro de las
veinticuatro horas siguientes a su ausencia. En caso contrario, será catalogada
la ausencia como injustificada y sancionable.
Artículo 30.—Los miembros del Comité Cantonal
serán removidos de sus cargos por el Concejo cuando incurran en una o varias de
las siguientes causales:
a) Ausencia consecutiva a dos sesiones sin justificación; o bien tres
ausencias injustificadas en forma alterna.
b) Ausencia consecutiva justificada a tres
sesiones del Comité, o bien a cuatro ausencias justificadas alternas.
c) Por violación culposa o dolosa a las leyes y
reglamentos que rigen la materia.
d) Por inhabilitación judicial.
e) Cuando incumplan los numerales 6 y 84 de este
Reglamento.
f) Cuando les sobrevenga alguno de los
impedimentos establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento.
Artículo 31.—Cuando algún
miembro del Comité Cantonal incurra en cualesquiera de las causales indicadas
en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al
Concejo Municipal, indicando la o las causales para aplicar la sanción, en el
plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir del momento en que
tuvo conocimiento de la existencia de la o las causales. El Concejo deberá
conocer esa comunicación en la sesión ordinaria o extraordinaria inmediatamente
siguiente a la fecha en que la recibe y en esa misma sesión procederá a remover
al miembro que incurrió en la o las causales.
Cuando se trate de alguno de los miembros de
las organizaciones deportivas o recreativas, así como de las restantes
organizaciones comunales, en el mismo acto, solicitará a la entidad competente
el envío de la respectiva terna para proceder a efectuar el nombramiento del
miembro sustituto. En este caso, dichas organizaciones deberán enviar la terna
por escrito en el plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir
del día siguiente en que hubiesen recibido la comunicación del Concejo. Una vez
recibida la terna, el Concejo procederá a efectuar el nombramiento del
sustituto en la sesión ordinaria o extraordinaria inmediatamente siguiente a la
fecha en que hubiese recibido la terna.
Cuando se trate de alguno de los miembros del
Comité Cantonal, el Concejo procederá a conocer la comunicación en la forma
señalada en el primer párrafo de este artículo. El Concejo tiene la facultad de
removerlos, mediante la misma votación empleada para la elección, cuando alguno
de los miembros del Comité Cantonal incurra en incumplimiento de las
obligaciones, prohibiciones o limitaciones establecidas por la ley y el presente
Reglamento. Para tal efecto, deberá emplear el siguiente procedimiento: una vez
que el Concejo tenga conocimiento de la causal por cualquier medio, deberá
iniciar el debido proceso mediante el nombramiento de tres de sus miembros,
quienes deberán sustanciar el debido proceso y deberán entregar su informe
final en un plazo improrrogable de un mes calendario, contado a partir del
inicio de dicho procedimiento. El Concejo deberá resolver por acto final en el
plazo improrrogable de dos meses, contados a partir del momento en que tuvo
conocimiento de la existencia de la causal.
En caso de destitución de uno o varios de los
miembros del Comité Cantonal, la sustitución de éstos se hará en las siguientes
condiciones:
a) El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo
que falte para completar el período en que fue nombrado el titular destituido.
b) La sustitución de un miembro se obtendrá de una
terna.
c) La sustitución de dos miembros se hará de una
nómina de cinco personas.
d) La sustitución de tres miembros se hará de una
nómina de siete personas.
e) En caso de que sean más de tres miembros que
deban sustituirse, se sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento
completo, establecido por este artículo y en el artículo 8º del presente Reglamento.
Artículo 32.—Corresponde al
Comité conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos
relacionados con el mismo, los que deben ser presentados por sus miembros en
forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares que se
relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por el
Comité en las sesiones que éste celebre, las cuales también deberán ser
presentadas por escrito.
Artículo 33.—Las mociones de orden tienen
prioridad para su discusión, sobre aquellas otras que se encuentren presentadas
en la Junta Directiva, su objeto es:
a) Levantar la sesión o alterar el orden del día.
b) Dispensar algún trámite en determinado asunto.
c) Dar por agotada la discusión de un determinado
asunto que se esté conociendo.
d) Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo
a conocimiento de una comisión.
e) Permitir que se conozca acerca de un asunto en
la sesión.
Artículo 34.—El Comité Cantonal
tomará sus acuerdos por mayoría simple de votos, salvo los casos en que este
Reglamento prescribe otra votación.
Artículo 35.—Contra los acuerdos que tome el
Comité Cantonal, salvo contra aquellos que se indican en el artículo 36 de este
Reglamento; los directivos podrán solicitar revisión y los interesados
interponer los recursos ordinarios de revocatoria para ante el mismo Comité y
apelación para ante el Concejo Municipal, así como ejercer las acciones
jurisdiccionales que las leyes regulen.
Artículo 36.—No cabrán los recursos ordinarios
contra los siguientes acuerdos:
a) Los actos consentidos expresa o implícitamente.
b) Los actos de mero trámite, ejecución,
confirmación o ratificación de otros anteriores.
c) Los reglamentarios.
d) Los que adopten el presupuesto, sus
modificaciones y adiciones, que se remitirán al Concejo para su autorización.
Artículo 37.—El directivo que
plantee revisión, deberá hacerlo por escrito antes de la aprobación del acta
respectiva y en esa misma sesión deberá ser conocida por la Junta Directiva. Si
la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se
encontraba al momento de votarse. La misma mayoría requerida para votar el
acuerdo, será necesaria para acordar su revisión.
Artículo 38.—Los recursos de revocatoria y de
apelación deberán presentarse en forma escrita, con indicación de las
violaciones habidas y aportando las pruebas de sustento y de legitimación para
actuar como interesado. Dichos recursos deberán interponerse dentro del quinto
día hábil contado a partir del día siguiente de que el acto que se impugna
hubiese sido comunicado. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la
Junta Directiva, mediante acto final en un plazo de ocho días naturales,
contados a partir de la presentación del recurso. En el caso del recurso de apelación
para ante el Concejo, éste deberá ser presentado ante la Junta Directiva del
Comité Cantonal, quien deberá emplazar a las partes para ante el superior en un
plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que
el emplazamiento es comunicado a las partes. Además, deberá proceder
simultáneamente a remitir al Concejo Municipal el recurso de apelación,
acompañado la copia del expediente completo debidamente certificado. El Concejo
Municipal deberá resolver el recurso de apelación por acto final en el plazo
improrrogable de ocho días naturales, contados a partir del vencimiento del
plazo de emplazamiento a las partes y esa resolución agotará la vía
administrativa. En caso de que la parte presente recurso de revocatoria con apelación
en subsidio, la Junta Directiva del Comité Cantonal deberá resolver primero el
recurso de revocatoria en el plazo señalado. En caso de que ese recurso sea
rechazado, entonces deberá emitir el acto final de rechazo, en el mismo citará
a las partes para ante el superior para que en el plazo de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente a la comunicación, se apersonen ante el
Concejo a hacer valer sus derechos y deberá elevar simultáneamente el recurso
de apelación en subsidio para ante el Concejo, acompañando el recurso de la
copia debidamente comunicada del documento en que consta el rechazo del recurso
de revocatoria y de la copia certificada del expediente completo. El Concejo
Municipal deberá resolver por acto final en el plazo precitado y su resolución
agotará la vía administrativa.
Artículo 39.—Los acuerdos que tomen los
Comités Comunales Deportivos podrán impugnarse mediante los recursos de
revisión, de revocatoria y de apelación, en la forma y según lo dispuesto que
se señala en los artículos 35, 36, 37 y 38 del presente Reglamento, para
impugnación de los acuerdos del Comité Cantonal. El Recurso de Apelación será
de conocimiento de la Junta Directiva del Comité Cantonal, sobre el particular
tanto los Comités Comunales como el Comité Cantonal deberán observar el
procedimiento establecido en el artículo 38. El Comité Cantonal deberá actuar
igual que el Concejo, de conformidad con lo establecido en el artículo citado,
agotando la vía administrativa.
Artículo 40.—Los acuerdos sólo podrán modificarse,
cuando ello no lesione los derechos adquiridos e intereses legítimos de los
administrados. En caso contrario, deberá procederse de conformidad con lo
establecido en esta materia por el ordenamiento jurídico administrativo
vigente.
CAPÍTULO VI
De las actas
Artículo 41.—Tanto el Comité
Cantonal como los Comités Comunales deberán llevar un Libro de Actas donde
consten en forma sucinta los acuerdos, fallos y demás incidencias que éstos
traten.
Artículo 42.—El acta de cada sesión deberá
entregarse a los miembros del Comité Cantonal o de los Comités Comunales según
se trate, a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que serán
discutidas y aprobadas.
La oficina administrativa será responsable de
cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior y en la elaboración de las
actas contará con la colaboración del Secretario de la Junta Directiva, quien
hará las revisiones, modificaciones o aclaraciones según corresponda.
Artículo 43.—Las actas aprobadas deberán
llevar obligatoriamente las firmas del presidente y del secretario de la Junta
Directiva del Comité. El Libro de Actas será autorizado por el Concejo
Municipal y las hojas serán selladas y foliadas por éste.
CAPÍTULO VII
De las comisiones
Artículo 44.—Todas las
Comisiones estarán integradas como mínimo por tres personas, una de éstas
necesariamente deberá ser miembro del órgano inmediato superior.
Existirán ordinariamente Comisiones de
Finanzas, de Instalaciones Deportivas, de Juegos Deportivos Nacionales y
Cantonales, así como todas aquellas otras especiales que, a criterio del Comité
Cantonal, Comunal y Subcomités; deban nombrarse según las necesidades.
Artículo 45.—Cada Comisión deberá elaborar un
plan de trabajo y rendirá informe escrito mensual al órgano superior
respectivo, acerca de las actividades realizadas y resultados obtenidos. El
órgano superior deberá conocer dicho informe en la sesión ordinaria o
extraordinaria, inmediata posterior a la fecha en que el mismo sea recibido.
Artículo 46.—A las Comisiones se les aplicará
en lo que corresponde a sus funciones, deberes y atribuciones, las
disposiciones contenidas en este Reglamento para los Comités y Subcomités
Comunales.
CAPÍTULO VIII
De los Comités Comunales y Distritos Deportivos
Artículo 47.—Los Comités
Comunales serán nombrados en asamblea general convocada al efecto por el Comité
Cantonal, durarán en sus cargos dos años. Esa asamblea estará conformada por
dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y
de desarrollo comunal existentes en su comunidad, según lo dispuesto en el
artículo 166 del Código Municipal. El nombramiento deberá llevarse a cabo a más
tardar en la última semana del mes de enero. Los representantes que conforman
la asamblea efectuarán la elección mediante una votación de la mitad más uno de
la totalidad de ellos y emitirán su voto de forma nominal.
Artículo 48.—Los Comités Comunales
representan al Comité Cantonal en su Distrito, el cual constituye su
jurisdicción, en materia deportiva y recreativa, en ésta son la máxima autoridad.
Artículo 49.—Los Comités Comunales estarán
integrados por cinco miembros de la comunidad, que deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Tener afición y alto espíritu por el deporte y recreación
b) Ser mayor de 18 años.
c) Estar dispuesto a desempeñar el cargo con
sentido de responsabilidad.
d) No haber sido condenado en sentencia firme por
la comisión de delitos contra la hacienda pública, contra la propiedad privada
o por cualquier tipo de delito sexual.
e) No desempeñar cargo de Regidor o Síndico de
esta Municipalidad, sea propietario o suplente; el Alcalde Municipal, los
alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador municipal. Asimismo,
se encuentra inhibido aquel que sea cónyuge o parientes en línea directa o
colateral hasta el tercer grado inclusive de los citados funcionarios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código Municipal.
f) No deberá desempeñar cargo de miembro del
Comité Cantonal.
Artículo 50.—Los Comités
Comunales serán conformados por una Junta Directiva, compuesta de cinco
miembros: quienes deberán ser residentes de la comunidad respectiva, nombrados
por la asamblea general convocada para tal efecto por el Comité Cantonal.
Artículo 51.—La Junta Directiva del Comité
Comunal será designada en la sesión inaugural, tendrá iguales cargos y
desempeñarán iguales funciones que para esos mismos, tiene la Junta Directiva
del Comité Cantonal.
Artículo 52.—Los miembros del Comité Comunal,
pierden su credencial en los siguientes casos:
a) Por no cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 24 de
este Reglamento.
b) Por faltar a lo dispuesto en el numeral 53 de
este Reglamento.
c) Por renunciar al puesto o destitución del
mismo.
d) Por ser miembro simultáneamente de más de un
Comité o Subcomité de Deportes.
e) Incurrir en incumplimiento de alguno de los
requisitos, limitaciones o prohibiciones establecidas en el artículo 49 del
presente Reglamento.
Artículo 53.—Son funciones del
Comité Comunal las que se detallan a continuación:
a) Fomentar la práctica del deporte y la recreación en la comunidad,
mediante la organización de actividades.
b) Regular la actividad deportiva y recreativa del
Distrito.
c) Llevar a cabo la administración y el
mantenimiento de las instalaciones deportivas y recreativas.
d) Participar en las actividades programadas por
el Comité Cantonal.
e) Delegar actividades a comisiones específicas.
f) Fiscalizar a los Subcomités Comunales y
Comisiones que nombre, en aspectos administrativos, financieros, programas
deportivos y recreativos.
Artículo 54.—El nombramiento de
los Comités Comunales se realizará mediante asamblea general en la cual las
organizaciones deportivas comunales, juveniles y cualquier otra que colabore
con el deporte, la recreación, y bienestar de la comunidad, estarán representadas
por dos personas mayores de quince años. Para tales efectos se procederá de la
siguiente manera:
a) La fecha y lugar en que se realice esta asamblea, serán fijados por
el Comité Cantonal en conjunto con el Comité saliente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del presente Reglamento.
b) La convocatoria se hará con un plazo no menor
de ocho días naturales mediante avisos que se colocarán en sitios públicos y
negocios más destacados de la comunidad.
c) El quórum de la misma debe estar constituido
por un número no menor de quince personas presentes.
d) La elección se hará mediante votación de la
mitad más uno de los miembros de la asamblea y la emisión del voto será
público.
e) El puesto en que fueron seleccionados no
implica designación de cargo alguno.
f) Los designados como miembros de Comité
Comunal, se reunirán posteriormente y de su seno, se integrará la junta
directiva, de conformidad con la afinidad de labores y la capacidad de cada uno
para el desempeño del respectivo cargo.
g) El delegado del Comité Cantonal o su
representante en esta asamblea, será el encargado de verificar el quórum y de
levantar la lista de asistencia correspondiente.
h) La asamblea deberá realizarse dentro de los
quince minutos siguientes a la hora en que fuere convocada.
Artículo 55.—En caso de
destitución de uno de los miembros del Comité Comunal, la sustitución de éstos
se hará bajo las siguientes condiciones:
a) El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo
que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.
b) La sustitución de un miembro se obtendrá de una
terna.
c) La sustitución de dos miembros se hará de una
nómina de cinco personas.
d) La sustitución de tres miembros se hará de una nómina
de siete personas.
e) En caso de que sean más de tres miembros que
deban sustituirse, se sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento
completo, establecido por el artículo anterior.
Artículo 56.—Los miembros del
Comité Cantonal no podrán formar parte ó integrar los Comités Comunales, los
Distritos Deportivos y éstos a su vez, los Subcomités de Deportes y Recreación,
según la estructura organizativa contenida en este Reglamento.
Los miembros de los Comités Comunales, se
juramentarán ante el Comité Cantonal, que extenderá además el carné que los
acredita como tales. Los nombramientos de los Comités Comunales y los
Subcomités de Deportes deben ser comunicados al Concejo, con el fin de que el
mismo esté enterado de las personas que los integran.
Artículo 57.—Las sesiones ordinarias y
extraordinarias de los Comités Comunales y los Subcomités de Deportes, serán
públicas. Ordinariamente, deberán sesionar cada quince días.
Extraordinariamente, lo harán cuando lo requieran.
Artículo 58.—Los trámites que realicen los
Comités Comunales ante las autoridades gubernamentales, deberán ser aprobados
previamente por el Comité Cantonal.
Artículo 59.—Los Comités Comunales deberán
rendir un informe trimestral de labores y de los resultados obtenidos ante el
Comité Cantonal, el cual deberá conocerlo y pronunciarse al respecto en la
sesión inmediata siguiente al recibo del mismo, ya sea que se trate de una
sesión ordinaria o extraordinaria.
Artículo 60.—Los Comités Comunales deberán
llevar un registro actualizado de los nombres de los miembros de los Subcomités
de Deportes, incluyendo en éste el nombre, calidades y dirección exacta.
Asimismo, deberán llevar un archivo financiero y administrativo en el que
consten los informes, referentes a cada uno de estos aspectos.
Artículo 61.—Los Comités Comunales deberán
tomar parte activa en la organización de los programas del Comité Cantonal.
Artículo 62.—Los Comités Comunales deben
nombrar los Subcomités de Deportes en el plazo improrrogable de un mes, contado
a partir de la fecha en que inicien sus funciones. Los miembros de los
Subcomités de Deportes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 49 de Reglamento.
Artículo 63.—Los Comités Comunales deberán
organizar las Comisiones Específicas y las Comisiones Especiales de cada
disciplina deportiva o programas recreativos según las necesidades de cada
distrito. Las Comisiones Específicas deberán ser integradas en el plazo
improrrogable de quince días naturales, contados a partir de la fecha en que
inicien sus funciones. Las Comisiones especiales se integrarán cuando sea
considerado necesario.
Artículo 64.—Otras obligaciones y facultades
de los Comités Comunales serán determinadas por el Comité Cantonal, siempre que
no contradigan este Reglamento, las leyes o decretos vigentes relacionados con
esta materia.
Artículo 65.—Para la satisfacción de sus
necesidades, los Comités Comunales deben organizar actividades para recaudar
fondos, pudiendo solicitar para ello la colaboración de la empresa privada y de
las instituciones públicas. Esas actividades deberán ser sometidas previamente
a la aprobación del Comité Cantonal.
Artículo 66.—Está prohibido a los Comités
Comunales hacer uso de los dineros o fondos del mismo, para dar obsequios a
equipos o personas, pagar facturas por concepto de fiestas o regalías que no
sean de equipos de las ligas menores.
Artículo 67.—Para la realización de torneos
internos del Distrito, el Comité Comunal debe confeccionar el respectivo
reglamento y cuya eficacia dependerá de que sea aprobado previamente por el
Comité Cantonal.
CAPÍTULO IX
De los Subcomité de deportes
Artículo 68.—Se crean los
Subcomités de Deportes para el buen desarrollo del deporte y la recreación,
como representantes del Comité Comunal y con la aprobación del Comité Cantonal.
Artículo 69.—El Comité Comunal nombrará a los
miembros de los Subcomités de Deportes en cada distrito en el plazo
improrrogable de un mes calendario, contado a partir de la fecha en que inició
sus funciones. Esos miembros deberán cumplir con los mismos requisitos para
poder ser nombrado como miembro del Comité Comunal, así como deberán no estar
afectados por los mismos impedimentos. Los nombramientos deberán ser sometidos
a la aprobación del Comité Cantonal, el cual deberá pronunciarse en la sesión
ordinaria o extraordinaria inmediata siguiente al recibo de dichos
nombramientos. El Comité Cantonal podrá objetar los nombres de personas que
integren los Subcomités, cuando considere que éstas son nocivas para el
desarrollo del deporte y la recreación, pero no podrá nombrar al sustituto de
la persona objetada.
Artículo 70.—Los Subcomités de Deportes están
obligados a presentar trimestralmente un informe financiero y de labores, ante
el respectivo Comité Comunal, que deberá conocerlo y pronunciarse al respecto,
en la sesión ordinaria o extraordinaria inmediata siguiente al recibo del
mismo.
Artículo 71.—Los Subcomités de Deportes están
obligados a respetar las disposiciones emanadas del respectivo Comité Comunal,
del Comité Cantonal y de este Reglamento en los que le fuere aplicable. El
incumplimiento de esta disposición será causal de revocatoria del nombramiento.
CAPÍTULO X
De la oficina administrativa
Artículo 72.—El Comité Cantonal
tendrá una oficina central, que será la unidad administrativa técnica de
carácter permanente, que contará con el personal indispensable y las oficinas
auxiliares que el Comité considere necesarios. Esta oficina se organizará según
los programas de trabajo y las necesidades en general del Comité Cantonal.
El jerarca de esta oficina será de
nombramiento de la Junta Directiva del Comité Cantonal, debiendo ser electo por
votación calificada del total de sus miembros y deberá ser profesional en el
área de Administración de negocios o afines, debidamente incorporado al Colegio
respectivo. Serán causales para su destitución las siguientes:
a) La violación grave de la normativa vigente y de la específica del
Comité Cantonal.
b) Incurrir en las causales de despido dispuestas
por la legislación laboral.
c) Incumplir con lo dispuesto en el artículo 73
del presente Reglamento.
En todos los casos, la
destitución deberá acordarse por mayoría calificada de la totalidad de los
miembros directivos, siguiendo al efecto el debido proceso y garantizando el
derecho de defensa.
Artículo 73.—Corresponde a la
Oficina Administrativa, como unidad responsable, las siguientes funciones:
a) Disponer todo lo concerniente a la organización administrativa del
Comité Cantonal.
b) Prestar colaboración inmediata a la Junta
Directiva, a fin de que las actas de ese órgano y de las Comisiones que
existan, se encuentren listas para su oportuna aprobación.
c) Presentar ante quien corresponda los informes
solicitados.
d) Organizar y llevar un archivo adecuado de toda
la documentación correspondiente al Comité.
e) Tramitar todo tipo de correspondencia.
f) Cumplir con lo dispuesto en los acuerdos de la
Junta Directiva, para lo cual deberá efectuar el correspondiente seguimiento.
g) Mantener al día el inventario de bienes del
Comité Cantonal, así como de los materiales deportivos y de oficina.
h) Mantener actualizado el informe financiero en
forma detallada y presentarlo mensualmente ante la Junta Directiva para su
aprobación.
i) Manejar una caja chica, cuyo monto será fijado
periódicamente por la Junta Directiva del Comité, según el Reglamento que sobre
esta materia emita el Concejo.
j) Realizar todo tipo de pago, previa
autorización de la Junta Directiva.
k) Realizar las compras de materiales de oficina o
deportivos que sean necesarios, previa autorización de la Junta Directiva.
l) Tramitar las licitaciones necesarias cuando
las circunstancias lo requieran, de conformidad con la legislación vigente en
la materia.
m) Cualquier otra función relacionada con la
materia administrativa que le asigne la Junta Directiva.
CAPÍTULO XI
De las finanzas
Artículo 74.—Los recursos
económicos del Comité Cantonal provendrán de las siguientes fuentes:
a) Recursos que le sean asignados por el Concejo Municipal, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Código Municipal.
b) Tarifas por el uso de las instalaciones
deportivas.
c) Donaciones de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeras.
d) Otorgados mediante convenios nacionales o
internacionales suscritos con organismos públicos o privados.
Para los efectos del Comité
Cantonal, el año fiscal se inicia en enero y finaliza el treinta y uno de
diciembre de cada año.
Artículo 75.—El presupuesto del Comité
Cantonal y de sus diversos órganos debe elaborarse reflejando los planes
propuestos y los programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los
gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.
Artículo 76.—El presupuesto debe contener una
estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y concisa de lo que se
pretende realizar durante el año fiscal.
Artículo 77.—El comité Cantonal deberá
presentar para la aprobación del Concejo, tanto el presupuesto ordinario como
sus modificaciones, lo cual deberá sujetarse a las disposiciones que en tal
sentido dicte la Contraloría General de la República y acorde con los programas
incluidos en el plan de trabajo anual o en sus modificaciones, previamente
autorizadas por el Concejo, según el procedimiento establecido en el artículo
6º de este Reglamento.
Artículo 78.—Los ingresos del Comité Cantonal
únicamente se podrán invertir en el desarrollo de los programas deportivos y
recreativos del Cantón, así como en obras de interés recreativo o deportivo,
ubicadas dentro de los límites del cantón de Puntarenas.
Del presupuesto asignado por la Municipalidad
cada año, el Comité Cantonal deberá destinar al menos el 25% para los proyectos
y programas deportivos y recreativos presentados por los comités comunales de
deportes en procura de cumplir sus propios objetivos distritales en estos dos
campos. El monto indicado será distribuido en partes iguales para cada distrito
y con fundamento al proyecto formalmente presentado y aprobada su viabilidad
por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 79.—Todo directivo, funcionario,
empleado o delegado del Comité Cantonal y de sus diversos órganos, encargados
de recibir, custodiar o pagar bienes o valores del deporte, cuyas atribuciones
permitan o exijan su tenencia, será responsable personalmente de ellos y responderá
por cualquier daño o pérdida y deberá pagar de su propio peculio los bienes o
valores dañados o perdidos. En esos casos, por el empleo o pago ilegal, también
incurrirá en responsabilidad personal quien permita a otra usar o manejar los
bienes del Comité Cantonal en forma indebida. En tales casos, se destituirá al
responsable y se elevará el caso a los tribunales, según corresponda para la
sanción del caso.
Artículo 80.—El Comité Cantonal suministrará
a todos los órganos que lo integran, un Libro de Tesorería y recibos por
dinero, que deberá usarse en todas las gestiones de cobro que se realicen.
Artículo 81.—Cada mes, los tesoreros de los
Comités Comunales deberán presentar ante el Comité Cantonal, el Libro de
Tesorería, adjuntando las facturas, comprobantes y recibos correspondientes
para su respectivo auditoraje. Si esta obligación no se cumpliese, el Comité
Cantonal deberá parar cualquier gestión económica.
Artículo 82.—Se prohíbe el uso de carácter
personal de dineros provenientes de ingresos por actividades deportivas o
recreativas. Quien incurra en inobservancia de esta prohibición, será expulsado
del órgano correspondiente, debiendo reintegrar en un sólo tracto el dinero que
hubiese utilizado.
Artículo 83.—El Comité Cantonal y sus órganos
sólo podrán invertir sus fondos en terrenos o propiedades que sean propiedad de
la Municipalidad, lo cual deberá ser coordinado con el Concejo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 170 del Código Municipal.
CAPÍTULO XII
De las instalaciones deportivas
Artículo 84.—El Comité Cantonal
podrá delegar en los Comités Comunales y Subcomités Cantonales la construcción,
administración y mantenimiento de campos deportivos ubicados en terrenos de su
jurisdicción, siempre que sean propiedad de la Municipalidad.
Artículo 85.—En el uso de las instalaciones
deportivas existentes en terrenos de la Municipalidad, los Comités Comunales y
Subcomités Comunales, deberán darle participación a todos los grupos deportivos
organizados de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o
grupos que representen a la comunidad o al cantón en campeonatos oficiales. Los
equipos organizados de liga menor, contarán con privilegio especial como
impulso al deporte y podrán usar dichas instalaciones en horas de la mañana. La
programación que para tal efecto se le dé, será respetada y se hará en forma
periódica conforme con las necesidades.
Artículo 86.—Las instalaciones deportivas de
la Municipalidad serán clasificadas por el Comité Cantonal en categorías, de
acuerdo con la infraestructura de éstas, también ordenará el uso de éstas por
parte de los interesados, de acuerdo con el tipo de actividad que realicen. Con
sustento en este ordenamiento, el Comité Cantonal fijará las tarifas por
derecho de uso de las instalaciones y el período de dicho uso, las cuales
requerirán para su aplicación de la aprobación previa del Concejo.
Artículo 87.—Las tarifas por el uso de las
instalaciones deportivas y recreativas de la Municipalidad, son de cobro
obligatorio. Para entrenamientos programados se cobrará el cincuenta por ciento
(50%) de la tarifa establecida, exceptuándose de este pago a los equipos de
juegos nacionales del Cantón y a los de las ligas menores de la comunidad. Si
el uso fuese en horas nocturnas, los usuarios deberán pagar el costo de la
energía eléctrica según lo establezca el Comité Cantonal, el entrenamiento debe
estar bajo la dirección de un monitor, entrenador titulado o persona autorizada
por el Comité Cantonal o la Municipalidad.
Artículo 88.—Los equipos afiliados, equipos
de liga menor, selecciones locales que representen a la comunidad y que estén
reconocidos por el Comité Comunal, tendrán prioridad para el uso de
instalaciones deportivas municipales. Las actividades organizadas por el Comité
Cantonal o Comunal estarán exentas de pago de tarifas, exceptuando la luz
eléctrica. Las competencias y campeonatos promovidos por órganos u organismos
deportivos nacionales, deberán incluirse en la programación anual del uso de
instalaciones. Las competencias aficionadas tendrán preferencia sobre las no
aficionadas o profesionales.
Artículo 89.—En las instalaciones deportivas
señaladas se prohíbe:
a) El expendio y venta de bebidas alcohólicas (Ley N° 5817 del 15 de
octubre de 1975) o cualquier otra droga.
b) El uso de calzado inadecuado para las
instalaciones.
c) La realización de actividades que puedan
contribuir al daño o al deterioro físico de las instalaciones como bingos,
bailes, actividades políticas o religiosas donde hayan concentraciones
públicas, salvo lo indicado en el siguiente artículo.
d) La realización de cualquier otro evento o
actividad que no esté autorizado por el Comité Cantonal.
Artículo 90.—Para la realización
de eventos no deportivos como ferias, bingos, fiestas, etc., dentro de las
instalaciones deportivas de la Municipalidad o en los alrededores de las
mismas, debe solicitarse la autorización del Comité Cantonal, quien podrá
conceder el permiso respectivo previa verificación de que el organizador cuente
con las autorizaciones respectivas de la Municipalidad y demás autoridades
competentes, según la naturaleza del evento y siempre que se garantice que las
instalaciones quedarán en perfectas condiciones después de que se realice la
actividad, de lo contrario no se otorgará el permiso solicitado. Los
interesados deberán rendir una garantía suficiente, la cual deberá ser
entregada al Comité Cantonal, el cual la devolverá una vez que se verifique que
la instalación de que se trate no ha sufrido ningún tipo de daño. En el
supuesto que se hubiesen producido daños por un monto superior al de la
garantía, la Municipalidad accionará contra los responsables en la vía
administrativa y judicial que corresponda.
Artículo 91.—El Comité Cantonal podrá
autorizar la colocación de rótulos o vallas publicitarias en las instalaciones deportivas
municipales, siempre y cuando lo permita la normativa aplicable al caso.
Artículo 92.—El mantenimiento de las
instalaciones deportivas municipales en cada uno de los distritos, está a cargo
del respectivo Comité Comunal. El mantenimiento debe ser dado por lo menos una
vez al año, en cualquiera de sus meses, debiendo permanecer totalmente cerradas
las instalaciones durante ese mes para la realización del mismo, previo a lo
cual deberán comunicarlo a los usuarios de éstas.
Artículo 93.—Los ingresos que se produzcan
por concepto de cobro de tarifas de uso de las instalaciones deportivas
municipales, se destinarán a las actividades y en los porcentajes que se
establecen a continuación:
a) Un 10% para los gastos administrativos del Comité Comunal o cantonal
de acuerdo a la jurisdicción.
b) Un 15% para los programas de promoción
deportiva.
c) Un 10% para las ligas menores de la
jurisdicción.
d) Un 65% para el mantenimiento de las
instalaciones. ESTOS PORCENTAJES DEBERÁN DE SER ANALIZADOS POR LA COMISIÓN.
Artículo 94.—Las instalaciones
existentes en instituciones educativas, gimnasios, plazas, estadios, pistas de
atletismo, piscinas y otras que hayan sido construidas con fondos públicos o
por dependencias gubernamentales, deberán ponerse al servicio de las diversas
comunidades del cantón, tanto durante el curso lectivo como en el período de
vacaciones.
La administración de estas instalaciones
estará a cargo de un Comité Administrador, integrado por tres miembros
nombrados por la Junta Administrativa o Junta de Educación, según corresponda
de la siguiente forma:
a) El director de la institución o su representante, preferiblemente
miembro del departamento de educación física.
b) Un representante del Comité Cantonal de Deporte
y Recreación.
c) Un representante de la Municipalidad.
Artículo 95.—Toda inauguración
de nuevas instalaciones deportivas, deberá hacerse de común acuerdo con el
Comité Cantonal.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 96.—Para gozar de
cualquier reconocimiento, así como de todos los beneficios e implementos
deportivos, exención de impuestos, participación en los Juegos Cantonales,
Juegos Deportivos Nacionales y campeonatos a nivel federado u oficiales, toda
organización deportiva o de atletismo, deberá afiliarse a los órganos del
Comité Cantonal.
Para tales efectos, el Comité Cantonal
emitirá el reglamento correspondiente donde se establecerán los requisitos que
deberán cumplirse.
Artículo 97.—Las disposiciones de este
Reglamento pueden ser aplicadas por analogía por los órganos y miembros del
Comité Cantonal a otros organismos.
Artículo 98.—Para efectos disciplinarios y
atendiendo a la gravedad del caso, se establecen las siguientes sanciones:
a) Prevención
b) Amonestación
c) Suspensión
d) Inhabilitación temporal
e) Destitución
f) Expulsión
g) Reparación de daños y perjuicios, que pueda
aplicarse en forma individual o conjuntamente con cualquiera de las otras
sanciones.
Artículo 99.—Todos aquellos
aspectos no regulados en este Reglamento, serán resueltos por el Comité
Cantonal, de conformidad con la sana crítica de sus miembros, no obstante la
resolución que se dicte en tales casos, deberá ser aprobada por el Concejo,
para su debida incorporación al Reglamento.
Artículo 100.—Con fundamento en el artículo
43 del Código Municipal, el presente proyecto de Reglamento se someterá a
consulta popular no vinculante, por el término de diez días hábiles, a través
de la publicación del mismo en el Diario Oficial La Gaceta, término
durante el cual los interesados deberán presentar sus manifestaciones por
escrito, en memorial razonado, ante el despacho del señor Alcalde Municipal,
ubicado en el edificio de la Municipalidad.
Puntarenas 2013.—Comisión de
Reglamentos. Concejo Municipal. Municipalidad de Puntarenas.
Aprobado por el Concejo Municipal en la
Sesión Ordinaria N° 471 celebrada el día 20 de julio del 2015, en su artículo
7° Inciso A).
Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015055486).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4232-2015.—Valdez Ubillus
Ricardo Alberto, R-013-2014-B, residente temporal: 160400325723, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Odontología
Restauradora Estética, Universitat Internacional de Catalunya, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39125.—(IN2015059268).
ORI-4073-2015.—Bustos
López Felipe Israel, R-244-2015, pasaporte C01535867, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N°
39131.—(IN2015059269).
ORI-4040-2015.—González
Martínez Juliana, R-251-2015, pasaporte G16960583, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médica Cirujana, Universidad Nacional Autónoma de
México, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 18 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39133.—(IN2015059270).
ORI-4103-2015.—Arley
Fonseca Mauricio, R-257-2015, cédula N° 701300653, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Lenguajes y Manifestaciones Artísticas y
Literarias, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128504.—Solicitud N° 39134.—(IN2015059271).
ORI-4167-2015.—Granados
Araya Jorge Arturo, R-262-2015, cédula 1-0726-0031, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en
Administración de Negocios Énfasis: Finanzas, Webster University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de
agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39135.—(IN2015059273).
ORI-4178-2015.—Matarrita
Ortega Leidy Gabriela, R-263-2015, cédula 7-0203-0005, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de
agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge
Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39136.—(IN2015059274).
ORI-4153-2015.—Zúñiga
Díaz Giselle, R-264-2015, cédula 1-1399-0794, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39137.—(IN2015059276).
ORI-4165-2015.—De
Lama Santasusagna Elia, R-266-2015, pasaporte: AAJ233645, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Publicidad y Relaciones
Públicas, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud
Nº 39138.—(IN2015059279).
ORI-4193-2015.—Castillo
Ramírez Ronny Lester, R-267-2015, cédula 6-0383-0333, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 25 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 39139.—(IN2015059281).
ORI-4140-2015.—Conejo
González Michael Eliécer, R-268-2015, cédula 2-0634-0218, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº
39141.—(IN2015059282).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3966-2015.—Borbón Guillén
Fernando Adrián, R-246-2015, cédula Nº 111250782, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en el Programa Oficial de Doctorado en
Ingeniería Aeroespacial, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto de 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 38812.—(IN2015053817).
REGIÓN
BRUNCA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho
horas del veinticinco de agosto del dos mil catorce. Se ha dictado resolución
final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de Asignación, el
primero, y en el segundo además nulidad de Título, incoado contra los
administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de elfos que la junta
directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso
particular, revocar la asignación que mantienen sobre el predio que les fuera
asignado, por la causal de abandono injustificado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de
octubre de 1961, en ese sentido se autorizó a la Asesoría legal de la Región
Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título
de propiedad
Nombre |
Cédula |
Predio y
asentamiento |
Expediente |
Acuerdo de
junta directiva |
Marta Morales
Zúñiga |
7-128-971 |
Parcela 4
Asentamiento Cristo Rey |
REV-005-2015-OSSI-ALB-ME |
Artículo
21, sesión ord. 20, 01 de junio de 2015 |
José Joaquín
Torres Chacón |
6-268-851 |
Parcela 24-1
Asentamiento Las Vegas |
NUL-004-2015-OSSI-ALB-ME |
Artículo
19, sesión ord. 19, 25 de mayo de 2015 |
Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe Recurso de
Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a
partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley
N° 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D)
de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante
la Asesoría Legal de la Región Brunca, sita en Pérez Zeledón Tanto el
expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta
Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Licda. Margarita
Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.—(IN2015059955).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor José Alberto Molina
Obando, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente
resolución de sustitución de medida de abrigo temporal y en su lugar se dicta
medida de tratamiento integral en Hogar La Posada de Belén, de las 14:00 horas
del 11 de agosto del 2015, a favor de la persona menor de edad: Tatiana Soledad
Molina Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente administrativo Nº OLPO-00077-2015.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000077.—(IN2015060536).
A
los señores: Kattia Vanessa García Núñez y Jesús Asdrúbal Barrantes Calero, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución
de inicio del proceso especial de protección y la medida de protección de
abrigo temporal de las 14:00 horas del 10 de abril del 2015, y la resolución de
audiencia de las 08:00 horas del 12 de agosto del 2015, a favor de la persona
menor de edad: Leandro Asdrúbal Barrantes García. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo Nº
OLPO-00057-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000077.—(IN2015060538).
Acuerdo adoptado por la Junta Directiva en su
Sesión Ordinaria Nº 097-2015 celebrada el 1 de setiembre del año en curso,
dispuso:
ACUERDO
Nº 03
“Analizado el oficio DE-0720-08-2015 y su
adjunto el oficio DACT-151-08-2015 que contiene el Estudio actuarial para el
aumento de pensiones en curso del Régimen de Capitalización Colectiva
correspondiente al primer semestre de 2015, la Junta Directiva acuerda: acoger
la recomendación del Departamento Actuarial y aprobar el incremento en un 0.1%
(cero punto uno ciento) para las personas que reciben una pensión antes o a la
fecha del 01 de enero de 2015 y, para aquellas que reciben una pensión después
de esa fecha y hasta el 30 de junio de 2015, su aumento sea en forma
proporcional al tiempo de disfrute del beneficio, desde la fecha de
adjudicación de la pensión hasta el 30 de junio de 2015...”. Acuerdo firme.
Departamento Financiero Contable.—Kattia M.
Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—(IN2015059878).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
AVISO
Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de
los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La
Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AJ-1092 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, abogada Asesoría Jurídica con fecha 05 de agosto del
2015, y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Henry Manuel
Palomo Palavicini, la Gerencia General, representada por el Lic. Milton Vargas
Mora, cédula Nº 1-0544-0499, mayor, casado, vecino de San José, autoriza
acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio
General, mausoleo 10, cuadro Soledad, lado norte, línea cuarta, inscrito al
tomo: 6, folio: 263, al señor José Rodolfo Tasies Palavicini.
Si en el plazo de quince días a partir de la
publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de
Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.
San José, 18 de agosto del
2015.—Lic. Freddy Ramos Corea, Jefe Administrador de Camposantos.—1
vez.—(IN2015060299).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de la Construcción base
febrero 2012, correspondientes al mes de agosto del 2015, son los siguientes:
Variación
Índice Índice porcentual
julio
2015 agosto 2015 mensual
Índice de precios de edificios 102,816 100,765 -1,99
Índice de
precios de vivienda de interés
social 107,055 105,128 -1,80
Índices de precios de insumos y servicios
especiales
Índice de precios de costo de posesión de
maquinaria y
equipo 106,928 106,896 -0,03
Índice de
precios de repuestos 108,558 108,332 -0,21
Índice de
precios de llantas 99,292 99,374 0,08
Índice de
precios de combustibles 86,641 83,032 -4,17
Índice de
precios de lubricantes 114,935 114,935 0,00
Índice de
precios de asfálticos 67,341 70,904 5,29
Índice de
precios de cemento Pórtland 124,418 124,406 -0,01
Índice de
precios de adquisición de áridos 104,795 105,175 0,36
Índice de
precios de encofrados 111,979 109,928 -1,83
Índice de
precios de tuberías de plástico 129,821 129,821 0,00
Índice de
precios de tuberías de concreto 105,226 105,226 0,00
Índice de
precios de hierro fundido 96,914 96,735 -0,19
Índice de
precios de hierro dúctil 100,547 100,547 0,00
Índice de
precios de acero de refuerzo 102,684 101,830 -0,83
Índice de
precios de acero estructural 75,907 68,050 -10,35
Índice de
precios de acero estructural
de importación 66,723 65,481 -1,86
Índice de
precios de cable eléctrico 82,722 83,033 0,38
Índice de
precios de señalización y
demarcación vial 96,598 97,906 1,35
Índice de
precios de explosivos 150,592 150,776 0,12
Floribel Méndez Fonseca,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 4316.—Solicitud Nº
40146.—(IN2015060621).
El Concejo Municipal de Tibás,
en su acuerdo VII-I en su sesión ordinaria N° 281, celebrada el 15 de setiembre
de 2015, dispuso lo siguiente:
Moción
Considerando:
Que este Concejo Municipal es
consciente que la época de fin de año, es una oportunidad para que se comparta
y mantengan los valores familiares, culturales y religiosos; razón por la cual
se pretende una pausa durante los últimos días de diciembre.
Que el artículo 35 del Código Municipal
establece: El concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará
previamente en La Gaceta, Los Concejos deberán efectuar como mínimo una
sesión ordinaria semanal.
Por tanto se acuerda:
1. Establecer para el mes de
diciembre de 2015, el siguiente calendario para las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Concejo Municipal del cantón de Tibás. Todas a partir de
las 7:00 p. m.
Sesiones ordinarias:
01 de diciembre de 2015
03 de diciembre de 2015
07 de diciembre de 2015
08 de diciembre de 2015
10 de diciembre de 2015
Sesiones Extraordinarias:
02 de diciembre de 2015
09 de diciembre de 2015
Jannina Villalobos Solís,
Secretaria.—1 vez.—(IN2015060635).
El Concejo Municipal de Moravia
acuerda trasladar la fecha de la sesión ordinaria del 12 de octubre del 2015 al
14 de octubre del 2015, a las diecinueve horas. Acuerdo del Concejo Municipal
N° 2610-2015.
Moravia, 21 de setiembre del
2015.—Lic. Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde.—1 vez.—(IN2015060716).
La Municipalidad de Jiménez en
sesión ordinaria N° 256 celebrada el día lunes 24 de agosto del año en curso,
acordó:
Este Concejo acuerda por
Unanimidad; que transcurrido el plazo de 12 días hábiles para consulta pública
respecto al camino La 8, publicado en La Gaceta 142 del 23 de julio del
2015; se hace la declaratoria del camino La 8 como público. Acuerdo
definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 25 de
agosto del 2015.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria.—1 vez.—(IN2015059538).
Transcripción
del acuerdo 2° del artículo VII. La Municipalidad de Jiménez en sesión
ordinaria N° 257 celebrada el día lunes 7 de setiembre del año en curso,
acordó:
Este Concejo acuerda por
unanimidad; autorizar la apertura del Proceso de Declaraciones Masivas de
Bienes Inmuebles en los distritos de Juan Viñas y Pejibaye. Dicho proceso daría
inicio el día 28 de setiembre del 2015 y finalizaría el 30 de noviembre del
2015. De ser necesario, este periodo se podría extender dependiendo de la
afluencia de contribuyentes.
Acuerdo definitivamente
aprobado. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario
de Circulación Nacional.
Ciudad de Juan Viñas, 8 de
setiembre del 2015.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria.—1
vez.—(IN2015059544).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INGRESOS
EDICTO
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° 419-2015 del 22-06-2015, en el artículo VI. Según oficio
SCM-1313-2015 del 26-06-2015. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién
interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre
de: Leitón González José Manuel, fallecido el 04-06-2004, su esposa desea
traspasar este derecho, e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Elvia Morales Campos, cédula 04-0072-0931
Beneficiarios: Grace María Leitón Morales, cédula
04-0121-0034
María
Marta Leitón Morales, cédula 04-0134-0863
Nidia
Leitón Morales, cédula 04-0137-0762
Emilia
Leitón Morales, cédula 04-0134-0815
José
Manuel Leitón Morales, cédula 04-0110-0524
Patricia
Leitón Morales, cédula 04-123-0021
Marco
Tulio Leitón Morales, cédula 04-0126-0059
Lote N° 170 Bloque H, medida 3
metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 135, recibo 71908, inscrito en folio
12 libro 2, el cual fue adquirido el día 20 de enero del 1984. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha del 27 de enero del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2015059587).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 401-2015 del 06-04-2015, en el artículo V. Según
oficio SCM-0699-2015 del 09-04-2015.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien
interese que en el Cementerio Anexo Central de Heredia, existe un derecho a
nombre de: Rafael A. Quirós Vargas, fallecido el 01 de octubre del 2014, la
única beneficiaría nombrada desea quedar como arrendataria e incluir los
siguientes beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: |
Leda María Quirós Cascante,
cédula 03-0186-0173 |
Beneficiarios: |
Alejandro Zamora Quirós, cédula
01-0839-0765 |
|
Maricela Zamora Quirós, cédula
01-0971-0159 |
|
Paula Zamora Quirós, cédula 01-1044-0148 |
|
Natalia Zamora Quirós, cédula 01-1125-0639 |
|
José Pablo Zamora Quirós,
cédula 01-1274-0461 |
|
Mariana Zamora Quirós, cédula 01-1350-0355 |
|
Daniela Zamora Quirós, cédula 01-1459-0098 |
Lote Nº 65 Bloque E, medida 2,5 metros
cuadrados, para 2 nichos, solicitud 364, recibo no indica, inscrito en folio 45
libro 2, el cual fue adquirido el día 26 de marzo del 2011. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios el día 07 de
febrero del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá
dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de
Cementerios.—1 vez.—(IN2015060759).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de Geólogos de Costa
Rica, convoca a todos sus agremiados a la Asamblea General Ordinaria N° 69, el
próximo viernes 09 de octubre de 2015, a las 18:30 horas; la primera
convocatoria y a las 19:30 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de
Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina sur oeste del MOPT, 100
oeste y 125 sur, costado este del estadio de béisbol Antonio Escarré, calle 7,
avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:
1) Reconocimiento a los miembros colegiados con 30 años de
incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica.
2) Comprobación de quórum.
3) Informe del presidente, tesorero y fiscal.
4) Aprobación del presupuesto del período
fiscal 2015-2016.
5) Elección del(a) presidente(a).
6) Elección del(a) secretario(a).
7) Elección del vocal I.
8) Elección del vocal III.
9) Elección del fiscal.
10) Brindis.
Lic. Jorge Chávez Cernas,
Presidente.—Geól. Esteban Bonilla Elizondo, Secretario.—Lic. Jorge Herrera
Ocampo, Director Ejecutivo.—(IN2015061654). 2
v. 1.
SERVICIOS Y TRANSPORTES
CORFAMA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Servicios y Transportes Corfama Sociedad
Anónima, cita y emplaza a los accionistas de esta empresa para que comparezcan
a la celebración de la asamblea general extraordinaria de la empresa a
celebrarse en Desamparados, setenta y cinco metros al este del Bar Pecos a las
15:00 horas del 16 de octubre de dos mil quince. En caso de no contarse con el
quórum de Ley se realizará la asamblea en segunda convocatoria con la cantidad
de acciones presentes.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Ramiro Saborío
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015061606).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE AYUDA AL EGRESADO
ALCOHÓLICO
DE DESAMPARADOS
Por este medio se convoca a los
interesados a la Asamblea General de la Asociación de Ayuda al Egresado
Alcohólico de Desamparados, con cédula jurídica 3-002-264749, la cual se
llevará a cabo el próximo 10 de octubre de 2015. La primera convocatoria a las
ocho horas y la segunda a las nueve horas. Lugar de la convocatoria:
Desamparados, 150 metros al este de la Escuela República de Panamá.—San José 24
de setiembre del 2015.—Raymond G. Rojas Mora, Presidente.—1
vez.—(IN2015061699).
PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY)
S. A.
Se convoca a los socios de
Panamerican Woods (Industry) S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-120714 a una Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria que se llevará a cabo el día 11 de diciembre de 2015, en el
Hotel Hilton Garden Inn, San José, situado en el Boulevard Rohrmoser, frente a
La Sabana, a las 14 horas, para conocer de los siguientes asuntos:
1) Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria del 12 de diciembre del 2014.
2) Presentación y discusión del informe de la
administración.
3) Presentación y discusión del informe del
fiscal.
4) Discusión y, en su caso, aprobación del informe
sobre los resultados del ejercicio económico del último período.
5) Nombramiento de junta directiva para el período
2016.
6) Nombramiento de fiscal para el período 2016.
7) Reforma de la cláusula octava del pacto social,
para que los miembros de la junta directiva sean nombrados por todo el plazo
social y para permitir que las reuniones de la junta directiva puedan ser
celebradas por medios electrónicos no presenciales.
8) Reforma a la cláusula.
9) Asuntos varios que los accionistas deseen
someter a la asamblea.
De no haber quórum a la hora
señalada, la asamblea se efectuará a las 15 horas del mismo día con cualquier
número de acciones representadas.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Dr.
Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2015061702).
CONDOMINIO VILMA
Asamblea General Ordinaria de
Propietarios Condominio Vilma. De acuerdo con el Artículo 25 de la Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio, se convoca formalmente a todos los
propietarios y demás personas que por ley tengan un interés legítimo, a la
celebración de Asamblea General Ordinaria de Propietarios. Lugar: Área de
caseta del Condominio Vilma. Hora: 01:00 p.m. en primera convocatoria con al
menos 72 propietarios; 02:00 p.m. en segunda convocatoria con cualquier número
de presentes (de acuerdo al Capítulo IV, Artículo 24, de la ley). Fecha: sábado
31 de octubre del año 2015. Orden del día: 1) Comprobación del Quórum. 2)
Informe de Administración con rendición de cuentas y presupuesto de gastos. 3)
Nombramiento de Administrador. 4) Elección de junta directiva. 5) Fijación de
cuota de mantenimiento. 6) Asuntos varios. 7) Cierre de Asamblea. Quórum: De
previo a tenerlo por constituido legalmente, es obligación de cada propietario,
aportar documentos en los cuales comprueben ser propietarios de la filial
respectiva. Derecho al voto: Los votos se pueden ejercer personalmente o por
representación, siempre y cuando sean acreditados adecuadamente, o por poderes
especiales en los cuales se debe señalar que es otorgado para la Asamblea
específica, y con indicación de cuáles actos puede el apoderado realizar
(artículo 1256 del Código Civil). Freddy Rodríguez Molina, cédula 2-409-012.
Administrador, y Condómino casa 8.—Freddy Rodríguez Molina, Administrador.—1
vez.—(IN2015061953).
PANAMERICAN WOODS
(PLANTATIONS) S. A.
Se manifiesta a los socios de
Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-243251, convocados mediante edicto anterior a una Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria que se llevará a cabo el día 11 de diciembre de
2015, en el Hotel Hilton Garden Inn, San José, situado en el Boulevard
Rohrmoser, frente a La Sabana a las 13:00 horas, que se añadirá como tema a
tratar en dicha asamblea la aprobación de la donación de 2 lotes de la
compañía, planos G-1839328-2015 y G-1840239-2015, a favor de la Municipalidad
de Nandayure.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Dr. Néstor Baltodano Vargas,
Presidente.—1 vez.—(IN2015061966).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números
de contratos y profesional a cargo: Ing. Alexander Sandino González, IC-6577,
OC-651975; Arq. Royner Villalobos Moreno, A-12038, OC-644421; Ing. Félix Uba
Navarro, ICO-3416, OC-664500; Arq. Alexander Cubillo Lorenzo, A-9544,
OC-655089; Arq. Luis Fernando Chacón Pérez, A- 24217, OC-616746; Ing. Ariun
Cabal Lombodorzch, IT-24376, Protocolo 18228; Ing. Freddy Rojas López, IC-7710,
OC-637095; Arq. Armando Corrales Cruz, A-1619, OC-598757; Ing. Ricardo
Hernández Alfaro, TA-7374, Protocolo 14205; Ing. Alfonso Rojas Montro, IC-0880,
OC-618669; Ing. Rodrigo Fernández Vaglio, IC-3854, OC-662055; Arq. Matías
Chavarría Angulo, A-8825, OC-669983; Ing. Marco Jesús Bagnarello Quesada,
IC-23958, OC-648570; Arq. Leonardo Gabriel Muñoz Recalde, A-17607, OC- 665174;
Arq. Avy Aviran Neuman, A-4049, OC-668579; Ing. Ivannia Chinchilla Bazán, ICO-9939,
OC-580809; Arq. Wilberth Gerardo Vargas Gutiérrez, A-22299, OC-642963; Arq.
Edwin Abarca Cordero, A-10019, OC-668728; Ing. Andrés Hug Mata, IC- 6107,
OC-665917; Arq. Javier Riggioni Zamora, A-6574, OC-629212; Ing. Rolando Garita
Abarca, ICO-4318, OC-654691; Ing. Ana Cristina Madrigal, A-19942, OC-639368;
Ing. Fernando Lee González, IC-1525, OC-520932; Arq. Eliecer González G., A-
9931, OC-660099; Arq. Leonardo Jiménez Calvo, A-16428, OC-636619; Arq. Alfredo
Ramírez Avilés, A-3100, OC-669904; Ing. Enrique Guerra Hidalgo, IC-3816,
OC-644606; Ing. Fernando Lee González, IC-1525, OC-520932; Arq. Víctor Manuel
Murillo León, A-10555, OC-629421; Ing. Karen Alvarado Navarro, IC-19896,
OC-661484; Ing. José Manuel Camacho Castro, IC-3106, OC-646089; Ing. José Alberto
Calderón Zúñiga, IC-20971, OC-655000; Ing. Marco Vinicio Monge Sanabria,
IC-21892, OC-666665; Arq. Douglas Agüero P., A-6171, OC-658539; Ing. Rodolfo
Fernández Vásquez, ICO-14874, OC-662115; Arq. Joselyn Solórzano Soto, A-23947,
OC-669876; Ing. Francisco Montoya Zúñiga, IC-9985, OC-644036; Ing. Alexander
Barrantes Rodríguez, IC-6645, Bitácora 0209483; Arq. Franklin Chavarría
Ramírez, A-21221, OC-667345; Arq. Randall Morera Alfaro, A-10233, OC-635287;
Arq. Giulio Altamura Zumbado, A-18066, OC-680231; Arq. Giulio Altamura Zumbado,
A-18066, OC-658142; Ing. Adolfo A. Hidalgo Alpízar, ICO-24990, OC-666595; Ing.
Marcial Boza Molinal, ICO-11639, OC-651689; Ing. Cristina Solano Orozco, ICO-
9711, OC-635048, Ing. Enrique Montero C., IC-3080, OC-679800; Ing. Jairo
Fernández, IC-8894, OC-655337; Ing. Rafael Cañas Ruiz, IC-0958, OC-469998,
P0229393; Arq. Rafael Guillén, A-3501, OC-553271, P0229398; Ing. Gabriel Jara
Chacón, ICO-3549, OC-659966, M0029231; Ing. José Carlos Vargas Avendaño,
IC-20617, OC-667982; Ing. Omar Solano Sánchez, ICO-6364, OC- 673467, P0230964;
Ing. Drik Sander
Mangel, IC-4852, OC-393285, G-3917; Ing. Daniel Beltrán Hernández, IC-22164,
oc-675143, m03451; Ing. Arturo Muñoz Quirós, IC-4796,
OC-635458, P017088; Arq. Héctor Aguilar Sandí, A-4853, OC-682623; Arq. Karla
Gutiérrez Benavides, A-25254, OC-676528, P0222351; Ing. Henry Umaña Ávila,
OC-667312; Ing. Hugo Umaña Ávila, IC-10510, OC-563834, P0108928; Ing. Ólger
López Ramírez, IC-19912, OC-664000, P0209073; Ing. Ronny Pérez Salvatierra,
ICO-17486, OC-655504, P0204315; Ing. Jimmy Quesada Campos, IC-15115, OC-647534;
Arq. José J. Rodríguez Ruiz, A-2148, OC-612423, P0064919; Ing. Juan Carlos Mora
Ramírez, IC-3774, OC-674153, M0020476; OC-671881, P0214199, Arq. Silena Alfaro
Rosal, A- 22274; Arq. Tatiana Solano Hernández, A-10269, OC-631802, M04082;
Arq. David Chávez Mora, A-9010, OC-575632, P0231613; Ing. Edgardo Rodríguez
Miranda, IC-16792, OC-678674, M 0025372; Ing. Roy Ruiz Murillo, ICO-14077,
OC-599601, M016839; Ing. Agustín Bolaños Rovira, IC-1040, OC-676785; Ing. Erick
Campos Vargas, IC-5912, OC-679056, P0197450; Ing. Juan Pablo Camacho S. ,
IC-11877, OC-665270, OC-681774, M0001988, P0167609; Cristian Pineda Treminio,
OA-567018, P0114891; Arq. Ernesto Alonso Víquez Alas, A-26383, OC-655023, Arq.
Mauricio Ureña Méndez, A-22072, P0219326, P0219323, P0219324, P0219325,
P0217200, P0219321, P0219322, P0219319, P0219320; Ing. Leonel Centeno M., IC-6583, OC-665364,
P0192789; Ing. Leonel Centeno M., IC-6583, OC-655345, P0210780; Arq. Jose Pablo Valerio Sánchez, A-26959, OC-675216, P0231645; Arq.
Andrés Sánchez Madrigal, A-17380, P 0204379, OC-665576; Arq. Madelaine Artavia
Sotella, A-24361, P0233456, OC-633228; Arq. Hernán Cordero P., A-16980, P
0197223, OC-663319; Ing. Andrea González, ICO-18928, OC-676921; Ing. David
Chavarría Miranda, IC-20973, P181251; Ing. David Chavarría Miranda, IC-20973,
P181301; Ing. Luis Guillermo Smith Fonseca, IC-2565, OC-620033, Ing. Mauricio
Abarca, IC-15078, OC-655795; Ing. Luis Roberto Navarro, IC-19501, OC-681136,
680884, 640614, 679948, 678822, 675907, 674734; Ing. Hazel García Navarrete,
IC-22087, OC-657911; Ing. María del Pilar Sanín Patiño, IC-27081, OC-660457,
P0173819; Ing. Luis Hernán González Rodríguez, OC-675001, P0190471; Arq. Andrés
Sánchez Madrigal, A-17380, P0204368, OC-655486; Arq. David Chaves Mora, A-9010, P0182488; Ing. Raúl
Canessa P., IC-2064, OC-674866; Ing. Juan Carlos
Sáenz Vargas, IC-13014, OC-650324; Arq. Andrés Sánchez, A-17380, OC-655888;
Arq. Andrés Sánchez Madrigal, A-17380, OC- 656189; Arq. Andrés Sánchez
Madrigal, A-17380, OC-656230; Arq. Andrés Sánchez Madrigal, A-17380, OC-656787;
Ing. Allan Granados Castillo, ICO-19258, OC-681819; Ing. Sebastián Castro
Hernández, ICO-16855, OC-657635; Ing. Julio Quirós Navarro, OC-650662; Arq.
Jorge Aguilar Jiménez, A-10177, OC-636216; Ing. David Castillo Miranda IC-7167,
OC-676033; Ing. Óscar Fernández Campos, ICO-18941, OC-626977, Ing. Óscar
Fernández Campos, ICO-18941, OC-634803; Arq. Miguel Flores Segura, A-19532,
OC-681648; Ing. Tobías Mena Aguilar, IC-5673, OC-644260; Nidia Valdés León,
OC-614042, Ing. María del Pilar Sanín, IC-27081, OC-672349; Arq. Ana Mariela
Rodríguez Herrera, A-2394, M0027218, OC665591; Arq. Jorge Aguilar Jiménez,
A-10177, OC-636216; Arq. Xiomara Briceño Obando, A-14636, OC-659527; Ing. Arturo Rojas Chacón, ICO-19960,
OC-626180; Ing. Ericka Shoenfield, IC-18843, OC-430969; Ing. David Castillo Miranda, IC-7167, OC-676033; Ing. Max Castillo
Ramos, IC-16699, P0201116, OC-683195, Arq. Miguel Flores Segura, A-19532,
OC-681648; Ing. Tomás Mena Aguilar, IC-5673, OC-644260; Arq. Alla Corrales
Alfaro, A-19528, OC-676259, P0207101; Arq. Anabelle Ramírez B., A-14671,
OC-681680, P52932; Arq. Hernán Cordero P., OC-666149, P0237659, OC-667059,
P0237660; Ing. Brayner Rafael Briceño Bolivar, IC-18098, OC-690177, P0186521;
Ing. José Luis Mntero Carmona, IC-7032,
M0020199, OC-606258; Arq. Carlos Gutiérrez Calvo, A-10043, OC-636434;
Ing. Isaac Dajles Wartsky; IC-3683, OC-664619; Ing. Hugo Leiva Araya, IC-8301,
OC-617570, P0172921; Arq. Geovanny Araya García, A- 20542, OL-532802, M007805;
Ing. Ricardo Lizano
Yglesias, IC-14470, OC-666473,
M0014044; Ing. José Rodolfo Chinchilla, IC-7054, OC-538359/ 539886/ 543221/
545541/ 538359/ 579047/ 581063/ 585071/ 585440; Ing. Constantino Solano
Palacios, IC-15429, OC-677933; Arq. Hernán Chavarría Musianni, A-17360,
OC-661422. 136.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Débora Picado
Campos.—O. C. N° 569-2015.—Solicitud N° 40190.—(IN2015060391).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Gerardo Leiva
Arrieta, cédula de identidad N° 302230844, ha solicitado a Mucap la reposición
del Título Valor CDP N° 112-312-593658 por un monto de ¢3.020.033,10, el cual
fue emitido a su orden el día 23 de mayo del 2015. Se emplaza a los interesados
a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última
publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón,
Jefa.—Solicitud N° 37582.—(IN2015053142).
COLEGIO UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO
UNIVERSIDAD
FEDERADA DE COSTA RICA
CERTIFICA
Que ante el Departamento de
Registro del Colegio Universitario San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad
Federada de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de título,
por extravío, correspondiente al grado académico de Licenciatura, de la carrera
de Producción y Realización Audiovisual, registrado en el libro de títulos
bajo: tomo: III, folio: 118, asiento: 4003, a nombre de Carlos Manuel Blanco
Gutiérrez, con fecha: 28 de setiembre del 2013, cédula de identidad
Nº1-1280-5916. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—Se extiende la presente en la ciudad de San José, a los
veinte días del mes de agosto del dos mil quince.—Dra. Helia Betancourt Plasencia,
Rectora.—(IN2015060259).
CLUB UNIÓN S. A.
José Francisco Aguilar Sánchez,
cédula Nº 2-142-938, en mi condición de presidente del Club Unión S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-001454, hago constar que el señor Mario Alberto Vargas Arias,
cédula Nº 1-630-138, ha solicitado a la Junta Directiva del Club Unión S. A.,
la reposición de la acción común Nº 1322 serie A y de la acción privilegiada Nº
0805 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado
favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes
contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo
establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—San
José, 02 de setiembre del 2015.—Ing. José Francisco Aguilar Sánchez,
Presidente.—(IN2015060315).
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
(CLUB
CAMPESTRE DE COSTA RICA S.A)
La suscrita María del Pilar
Herrero Uribe, mayor, casada una vez, costarricense, vecina de San José, San
Rafael de Escazú, portadora de la cédula de identidad número 105000829,
manifiesta públicamente que está solicitando reposición de los títulos de la
acción N° 1600, serie “B” por habérseles extraviado de la sociedad Costa Rica
Country Club S. A. (Club Campestre de Costa Rica S.A.), con cédula jurídica número
3-101-002477-36 y con domicilio en San José Costa Rica. Se hace la presente
publicación para cumplir con el requisito que exige el artículo 689 del Código
de Comercio. Las oposiciones podrán ser recibidas en el domicilio del emisor.
Trascurrido el término de ley sin existir oposiciones se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi.—(IN2015060670).
DELUXE AND BEATIFULL HOMES
WEST S. A.
Condominio Quiribri. Reposición
de libro uno de Actas de Propietarios. Yo Margarita María Aguilar Quirós,
cédula 1-0322-0448, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la compañía Deluxe and Beatifull Homes West
S. A., cédula de personas jurídica tres-ciento uno-cinco cinco ocho tres uno
cero, propietaria de la finca filial de SJ-seis cinco cinco ocho-cero cero
cero, que es parte unidad habitacional del Condominio Condominio Quiribri,
finca matriz número SJ-cuatro dos siete-M-cero cero cero, cédula de condominio
número tres-ciento nueve-cero nueve siete nueve dos cinco y por no existir
representante de plazo vigente, por este acto solicita la reposición del libro
de Actas de Asamblea de Propietarios, el cual se extravió y se requiere de su
reposición ante el Registro Público, Sección Propiedad en Condominio. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Público en el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Margarita María Aguilar Quirós,
Presidenta.—(IN2015060687).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se avisa a todos los interesados
del trámite de reposición de título de abogada ante el Colegio de Abogados de
Costa Rica, a nombre de Mariela Mora Morales, para que se apersonen dentro del
plazo de quince días, desde la última publicación de este aviso.—San José, 7 de
setiembre del 2015.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—(IN2015060780).
publicación
de una vez
COLEGIO
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
El
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica que la Junta Directiva
con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley No 7221 y con base
en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó
en su Sesión 21-2015, celebrada el 14 de septiembre de 2015, suspender del
ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:
N° |
Nombre |
Cédula Nº |
002566 |
MURILLO CASTRO JORGE |
601520794 |
003624 |
DUCCA JIMÉNEZ GERARDO |
103930222 |
003668 |
VILLALOBOS JIMÉNEZ RICARDO |
104440957 |
003768 |
FUENTES RODRÍGUEZ JOSÉ G. |
601230613 |
004743 |
GUIDO BATRES MARÍA ELIZABETH |
601960044 |
004907 |
QUESADA MONGE IVÁN |
106080441 |
005043 |
PORRAS OCAMPO SIDAR |
602340718 |
005355 |
QUESADA BENAVIDES IVÁN DANILO |
204980262 |
006432 |
QUIRÓS ARGÜELLO BERNNY YOEL |
603130507 |
006506 |
FRANCO BERMÚDEZ ORLANDO |
Pas RD 2807222 |
006894 |
RODRÍGUEZ ARGUEDAS ISABEL CRISTINA |
206150343 |
006907 |
JIMÉNEZ MORALES MARÍA FERNANDA |
303910663 |
006969 |
GARCÍA SUAZO DENIS |
155812529204 |
007370 |
NÚÑEZ CORDERO DIDIER ALONSO |
304330183 |
007801 |
SOLÍS PORRAS KENNETH |
206640211 |
007854 |
QUIRÓS GONZÁLEZ JUAN DIEGO |
206200476 |
0AF573 |
CHAVARRÍA MONGE FRANCISCO JAVIER |
106480288 |
Así mismo informa que el Colegio efectuará la
sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de
evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan
en su condición de suspendidos.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Por junta
directiva.—Ing. Agr. Óscar Fonseca Rojas, Presidente.—Ing. For. María Lucía
Valverde Muñoz, Secretaria.—1 vez.—(IN2015059800).
UNIÓN DE INVERSIONISTAS PILÁRICOS
UIP SOCIEDAD ANÓNIMA
Unión de Inversionistas Piláricos UIP Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil quinientos
cuatro, anteriormente denominada Muebles Rosand Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil quinientos cuatro, solicita
ante el Registro Nacional, la legalización de los libros Sociales. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de
Legalización de Libros del Registro Nacional, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro E. Alfaro
Jiménez, MBA, Administrador, Notario.—1 vez.—(IN2015059949).
INVERSIONES TORRE FUERTE J A V J S. A.
Jorge Arturo Villarreal Jiménez, con cédula Nº
1-1014-0484, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de: Inversiones Torre Fuerte J A V J S. A., con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-532792, solicito la reposición por extravío
de los libros de: Actas de Asambleas de Socios, Actas Registro de Socios, Actas
del Consejo de Administración, Actas libro número uno Mayor, Actas número uno
Inventarios y Balances y Actas número uno Diario. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros
del Registro Nacional, en el tiempo de 8 días hábiles contados a partir de la
presente publicación.—Guadalupe, 11 de setiembre del 2015.—Jorge Arturo
Villarreal Jiménez, Presidente.—1 vez.—(IN2015060000).
GOICOECHEA PRUSIA G P S. A.
José Manuel Mora Garita, con cédula Nº
1-0957-0892, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de: Goicoechea Prusia G P S. A., con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-261782, solicito la reposición por extravío del libro
de Asambleas de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional,
en el tiempo de 8 días hábiles contados a partir de la presente
publicación.—Guadalupe, 11 de setiembre del 2015.—José Manuel Mora Garita,
Presidente.—1 vez.—(IN2015060001).
A Y A INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
A Y A Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil cuatrocientos sesenta y
siete, por haberse extraviado los libros sociales, solicita la reposición de
los mismos al Registro Nacional de Costa Rica, lo anterior de conformidad con
el artículo once del Reglamento para la Legalización de libros de las
sociedades mercantiles. El Alajuela a las quince horas del día diecisiete de
setiembre del año dos mil quince. Representante: José Gerardo Sánchez Martínez,
cédula número cuatro-cero cien-mil dieciocho.—17 de setiembre del 2015.—Lic.
Álvaro Yannarella Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015060015).)
SOCIETE INTERNATIONALE
DE TELECOMMUNICATIONS
AERONAUTIQUES
En esta Notaría, al ser las diez horas del
diecisiete de setiembre del dos mil quince, se protocoliza solicitud de
reposición de los tres libros Legales por razón de extravío, pertenecientes a
la sociedad Societe Internationale de Telecommunications Aeronautiques, con
cédula de persona jurídica número tres-cero doce-ciento cinco mil quinientos
noventa y cuatro.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil quince.—Lic.
Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015060027).
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO Y CONSERVACIÓN
VECINOS RESIDENCIAL
MILENIO
Nosotros: Dunia Murillo Moya, mayor, casada,
contadora publica, cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y uno-cero
seiscientos sesenta y cuatro, y Carlos Alvarado Blanco, mayor, caso,
pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y cinco-ciento
veintidós; ambos vecinos de Heredia, Mercedes Sur, residencial Milenio, en nuestra
condición de miembros de la junta directiva, de Asociación de Desarrollo y
Conservación Vecinos Residencial Milenio, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-cuatro cero cuatro cuatro cero nueve, solicitamos al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros
siguientes de: Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro
de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Heredia, dieciocho de Setiembre de dos mil quince.—Miembros Junta
Directiva.—Dunia Murillo Moya y Carlos Alvarado Blanco.—1 vez.—(IN2015060194).
ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE TRANSPORTES
Yo: Maritza Hernández Castañeda, cédula de
identidad número: número cinco-ciento noventa y cinco-cero setenta y tres,
vecina de Heredia, en mi calidad de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la Asociación Cámara Nacional de
Transportes, cédula jurídica Nº 3-002-61193, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes
libros: libro de Actas de Asambleas Generales Nº 1, libro de Actas de Sesiones
de Junta Directiva Nº 2, libro de Registro de asociados Nº 3, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 14 de setiembre de 2015.—Maritza Hernández Castañeda,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015060197).
TURIDESARROLLO GUANACASTE G&B S. A.
El suscrito presidente de la
sociedad: Turidesarrollo Guanacaste G&B Sociedad Anónima, con cédula
jurídica Nº 3-101-427492, por este medio informo al público en general, la
pérdida de los libros sociales de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho
días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de
proceder a realizar ante el Registro Nacional, la reposición de dicho
libro.—Mario Alberto Guzmán Naranjo, Presidente.—1 vez.—(IN2015060318).
PROYECTO ARIES SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, se avisa que Proyecto Aries Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-159557, procederá con la reposición, por motivo de extravío,
del libro número uno de: Asambleas Generales de Accionistas.—San José, 14 de
setiembre del 2015.—James Tracy Coll, Presidente.—1 vez.—(IN2015060319).
DAKAR FÁTIMA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que en día no
determinado se extraviaron todos los libros contables propiamente: Diario,
Mayor e Inventarios y Balances de la sociedad denominada Dakar Fátima de Costa
Rica Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-553306, cuyo asiento
de legalización de libros es el 4061011370744, otorgados en su oportunidad.
Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío
por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos
documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta
publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico:
tomasesquivel@racsa.co.cr, procederemos a la reposición de los mismos.—Rasmi Abdel
Abu Awad Hamd Abadallah, Representante.—1 vez.—(IN2015060428).
S H SURAMERICANA IMPORTACIONES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comunicamos que en día no
determinado se extraviaron todos los libros contables propiamente: Diario,
Mayor e Inventarios y Balances de la sociedad denominada S H Suramericana
Importaciones Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-323587 cuyo
asiento de legalización de libros es el 4061010140047, otorgados en su
oportunidad. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre
dicho extravío por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de
dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de
esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo
electrónico: tomasesquivel@racsa.co.cr, procederemos a la reposición de los
mismos.—Amir Shehadeh, Representante.—1 vez.—(IN2015060430).
3-101-638970 SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que en día no
determinado se extraviaron todos los libros contables propiamente: diario,
mayor e inventarios y balances de la sociedad denominada 3-101-638970 Sociedad
Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-638970, cuyo asiento de
legalización de libros es el 4061011805812, otorgados en su oportunidad.
Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío
por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos
documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta
publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico:
tomasesquivel@racsa.co.cr, procederemos a la reposición de los mismos.—Arafat
Mohammad Suleiman Abuawad, Representante.—1 vez.—(IN2015060432).
SAND CASTTLE INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Gustavo Adolfo Ruiz García,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, Coronado, con
cédula de identidad ocho-cero setenta-ciento sesenta y tres, apoderado especial
de Patricia Ivette Ortega Malatesta, con cédula de identidad de Perú; DN cero
seis cinco uno nueve seis cinco dos, vecina de Los Pinos trescientos cincuenta
y seis, Camacho, La Molina, Lima doce, Perú, como secretaria con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de Sand Casttle Investments Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil seiscientos
ochenta y cuatro, poder especial con las instrucciones suficientes para este
acto, informo el extravío del tomo uno de los libros legales de la sociedad:
libro de Actas de Asamblea de Socios, Registro de socios y libro de acuerdos de
Junta Directiva, en virtud de ello se procede al trámite de reposición conforme
lo dicta la ley.—San José, a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos
mil quince.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—(IN2015060680).
IMPRENTA REAL S. A.
Se notifica la desinscripción de
Imprenta Real S. A., cédula 3-101-38103, tomo 199, folio 308, asiento 235,
representante legal Juan de Dios Montero González.—San José, 22 de setiembre
del 2015.—Licda. Elena María Escalante Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015060686).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE
EMPLEADOS SEGURO
SOCIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
(CETRENSS S. A.)
El Centro Turístico Región Norte Empleados
Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº
3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más
de seis cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento, a
efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles
a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas
situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar
el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la
empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en
el Reglamento Interno de la Empresa. Alfaro Flores Rosa, cédula Nº 6-0101-1409,
accionista Nº 433, Mesén López María Ángeles, cédula Nº 2-0333-0932, accionista
Nº 1023, Ramírez Brenes María Cristina, cédula Nº 3-0156-0879, accionista Nº
2882, Ruiz Alfaro Eduardo, cédula Nº 6-0070-0427, accionista Nº 1683, Solís
Murillo Max Gerardo, cédula Nº 1-0404-1230, accionista Nº 1146.—Dr. Eduardo
Antonio Blanco Umaña, Presidente.—1 vez.—(IN2015060754).
Por
asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a
las 13:30 horas, de la compañía de esta plaza denominada Clarey S. A.,
en la que se reforman estatutos.—San José, 9 de julio del 2015.—Lic. Irene Lobo
Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 36084.—(IN2015052980).
Por
escritura de las 16:45 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de
asamblea de socios de Collis S. A., en la cual los socios acordaron
disolverla y liquidarla.—San José, 9 de julio de 2015.—Lic. Irene Lobo
Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 36086.—(IN2015052983).
Por
escritura de las 8:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea
de socios de Tug Boat S. A., en la que se reforman estatutos.—San José,
29 de junio del 2015.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
36087.—(IN2015052985).
Por
escritura 8-10 de las 9:30 horas del 6 de julio del 2015, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Pindongo,
cédula jurídica 3-101-175216. Se acuerda reformar domicilio y
representación.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
36122.—(IN2015052987).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria celebrada a las 8:30 horas del 2 de julio del 2015, de
la sociedad Inversiones Jaguares Guanacastecas S. A. Se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 10 de julio del 2015.—Lic, Rolando Romero
Obando, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 36123.—(IN2015052991).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 12:30 horas del 6 de julio del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora
Ortega Cortesa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda
del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal.—San
Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
36134.—(IN2015052997).
Ante
esta notaría, al ser las quince horas del tres de julio del dos mil quince, se
protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Svenska S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil
treinta.—San José, trece horas del diez de julio del dos mil quince.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 36108.—(IN2015052999).
Por
escritura número ciento catorce otorgada ante esta notaría a las ocho horas del
diez de junio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Gema del Mar Herradura Limitada, en
donde se modifica su cláusula del domicilio social.—San José, diez de junio del
dos mil quince.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
36153.—(IN2015053006).
Ante
mi notaría mediante escritura 122 del tomo 23, se protocolizó acta número 16 de
asamblea general extraordinaria de socios
de Soluciones Ecológicas de
Centroamérica SOLECO S. A., modificándose estatuto cláusula quinta
del pacto constitutivo.—San José, a las 10:00 horas del 31 de agosto del
2015.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Solicitud
39199.—(IN2015055611).
Roberto
Umaña Balser, notario público de San José, hace constar que mediante escritura
de esta notaría de las 14:00 horas del 17 setiembre 2015, en la compañía T.
I. Soluciones Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-570813,
se nombra secretario: señor Byron Llody -nombre- Clayton -apellido- pasaporte
USA 530553271. Tesorera: Tina -nombre- Clayton Gheen -apellido-, pasaporte USA
441346608, se nombre fiscal: Marielba -nombre- Chinea Portillo -apellidos-,
pasaporte español XD 453 078. Se reforma pacto suprimiendo el nombramiento de
agente residente y se constituyó nuevo domicilio en San José, Puriscal,
Mercedes Sur, Urbanización Altos La Palma, 100 oeste de la Pulpería La Palma,
casa doscientos diez. Es todo. Roberto Enrique Umaña Balser, carné Nº 7417,
notario público, teléfono Nº 2280-1018.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40187.—(IN2015060035).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 16 de setiembre del
2015, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Alf Tres Mil Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-333436, mediante los
cuales se acordó reformar del pacto social las cláusulas: segunda (del
domicilio social), tercera (del plazo social), y sexta (de la administración y
representación legal). Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario Público, carné
N° 17926.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 40188.—(IN2015060042).
Por
escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 1° de setiembre de 2015,
procedí a protocolizar acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía Dorval Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-11772, por la que se modifica las cláusulas cuarta del
capital social y quinta de la representación y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 1° de setiembre de 2015.—Lic. Ernesto Hütt Crespo,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40189.—(IN2015060044).
Ante
esta notaría, mediante escritura de las 18:30 horas del 10 de setiembre de
2015, se acordó disolver la sociedad de esta plaza Asesores Económicos y
Bursátiles S. A., cédula jurídica número 3-101-144429.—San José, 10 de
setiembre de 2015.—Lic. Federico Carlos
Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Solicitud 40201.—(IN2015060046).
Ante
la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta número diez de Metal
Gypsum C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-308878, donde renuncia
y se nombra nuevo tesorero. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número
152 de las 10:00 horas del 17 de setiembre de 2015.—San José, 17 de setiembre
de 2015.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
40204.—(IN2015060097).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Galusa Sociedad de
Responsabilidad Limitada. San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Mario Alberto
Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015003517.—(IN2015060100).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mao Wong Service Sociedad
Anónima.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Arnoldo Javier Morales
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015003518.—(IN2015060101).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Terra Moravia Condominio
Número Uno Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Adriana
Segura Retana, Notaria.—1 vez.—CE2015003519.—(IN2015060102).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kenari Sociedad Anónima.—San
José, 12 de Mayo del 2015.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1
vez.—CE2015003520.—(IN2015060103).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Río Mono Development Sociedad
Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís,
Notaria.—1 vez.—CE2015003521.—(IN2015060104).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Soinca Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Laura Zaideth Campos Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2015003522.—(IN201506060105).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Electronmarket I.N.C.
Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Óscar Mata Muñoz,
Notario.—1 vez.—CE2015003523.—(IN2015060106).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada True Faith Software
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic.
Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015003524.—(IN2015060107).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Intereduca Sociedad
Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Alberto Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2015003525.—(IN2015060108).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Travel Arenal Siglo XXI
Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Francisco
Jones Chacón, Notario.—1 vez.—CE2015003526.—(IN2015060109).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Dr.Dent Sociedad
Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo José Mora Castro,
Notario.—1 vez.—CE2015003527.—(IN20152060110).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Servicrocabell
Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Gerardo Francisco
Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2015003528.—(IN2015060111).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Impresos Ravar E.F.
Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Marvin José Villagra
López, Notario.—1 vez.—CE2015003529.—(IN2015060112).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 28 minutos del 12 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Chicos Bar Sociedad
Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Mariana Campos Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2015003530.—(IN2015060113).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada GW Comunicación
Creativa y Publicidad Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic.
Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2015003531.—(IN2015060114).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Valledia
del Sur J.V. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del
2015.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—CE2015003532.—(IN2015060115).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Navarro Rivas
F.N.R Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic.
Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2015003533.—(IN2015060116).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Santa Rosa
Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Enrique
Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015003534.—(IN2015060117).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Ingeniería y
Tecnología Construcción de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 12
de mayo del 2015.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1
vez.—CE2015003535.—(IN2015060118).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Playa Dominical Holdings
LLC Limitada.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Carlos José Oreamuno
Morera, Notario.—1 vez.—CE2015003536.—(IN20150060119).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Un Paseo Al Mar LLC
Limitada.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1 vez.—CE2015003537.—(IN2015060120).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Llanura Seca LLC Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—CE2015003538.—(IN2015060121).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Villa Mar Bella LLC
Limitada.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1 vez.—CE2015003539.—(IN2015060122).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Administración Edificio
Agua de Lechuga Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2015003540.—(IN2015060123).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Duwayek Sociedad
Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón,
Notario.—1 vez.—CE2015003541.—(IN2015060124).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Génesis Import-Export
Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Francisco Ross
Araya, Notario.—1 vez.—CE2015003542.—(IN2015060125).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sewayek Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2015003543.—(IN2015060126).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Eco Construcción SJO
Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Jorge
Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015003544.—(IN2015060127).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Downtown Sunset Hostel
Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Josué
Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2015003545.—(IN2015060128).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Youharouyek Sociedad
Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón,
Notario.—1 vez.—CE2015003546.—(IN2015060129).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Benjuyek Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2015003547.—(IN2015060130).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sheshuyek Sociedad
Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón,
Notario.—1 vez.— CE2015003548.—(IN2015060131).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Get Salty Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—
CE2015003549.—(IN2015060132).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de Abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tratre Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Jurgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1
vez.—CE2015003550.—(IN2015060133).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Patti
Servicio, Mantenimiento y Distribución Limitada.—San José, 12 de mayo del
2015.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2015003551.—(IN2015060134).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Playa Properties LLC
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del
2015.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2015003552.—(IN2015060135).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada EYW Bamboo Lucky Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Suny
Sánchez Achio, Notaria.—1 vez.—CE2015003553.—(IN2015060136).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Andean Success Sociedad
Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Guardia Tinoco,
Notaria.—1 vez.—CE2015003554.—(IN2015060137).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lumberjack Outstanding
Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Alvis González
Garita, Notario.—1 vez.—CE2015003555.—(IN2015060138).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rucabres Sociedad
Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Lilliana Fernández Urpi,
Notaria.—1 vez.—CE2015003556.—(IN2015060139).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Drones To Fly Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Andrea Karolina Rojas
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2015003557.—(IN2015060140).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de Abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Holdin Grupo Green Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Sergio
Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—CE2015003558.—(IN2015060141).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 12 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Intelectiva Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2015003559.—(IN2015060142).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cinema Turrialba Sociedad
Anónima Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Ileana Flores
Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2015003560.—(IN2015060143).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de
Mariscos Chacón Hidalgo Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del
2015.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2015003561.—(IN2015060144).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Frutas y Verduras Pequeño
Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Enrique Núñez
Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2015003562.—(IN2015060145).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Futuro Es Hoy Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1
vez.—CE2015003563.—(IN20150060146).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación de
Inversiones Maluva Verde MLV Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del
2015.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1
vez.—CE2015003564.—(IN2015060147).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Quick Gas Sociedad
Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza,
Notario.—1 vez.—CE2015003565.—(IN2015060148).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Johnhenry S.A. Sociedad
Anónima.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—CE2015003566.—(IN2015060149).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de junio del presente año,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa Monge Express S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula primera del nombre, siendo de ahora en adelante CM
Barre Precios Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con el nombre de
fantasía CM Barre Precios S. A.—San Pedro de Montes de Oca,
diecisiete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Juan José Echeverría Brealey,
Notario.—1 vez.—(IN2015060294).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 10:00 horas del 16
setiembre 2015, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento dos-quinientos
siete mil quinientos treinta y cuatro SRL, en la cual se acuerda modificar
la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombrar un nuevo gerente.—San José,
18 de setiembre del 2015.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 40227.—(IN2015060400).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del trece de mayo del
dos mil quince, se reformó la cláusula quinta, disminuyéndose el capital social
de la sociedad PL Móvil Exteriores de Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda.
Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—(IN2015060431).
Ante
este consorcio jurídico, pero en el protocolo de la notaria pública Vilma
Cordero Benavides, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Alphanet S. A. cédula jurídica
N° 3-101-134903, donde se reforman estatutos varios así como junta directiva.
Es todo.—18 de setiembre de 2015.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 40246.—(IN2015060442).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del siete del mes de setiembre de dos mil
quince, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Verder
y Beige Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta
y siete-setecientos sesenta y uno, mediante la cual se acepta la renuncia de un
miembro hace el cambio de sustitución
del puesto vacante de junta directiva.—San Ramón, siete de setiembre del
dos mil quince.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
40248.—(IN2015060443).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de setiembre del
2015, se constituyó la sociedad Inversiones Hoteleras CH de La Avenida S. A.—San
José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 40249.—(IN2015060524).
Por
escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del 17 de agosto de 2015,
procedí a protocolizar acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía Inmoviliaria Padilla Chacón Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-377721, por la que se modifica la
cláusula octava de la representación y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 40255.—(IN2015060525).
Por
escritura otorgada en San José a las 13:30 horas del 17 de agosto de 2015,
procedí a protocolizar acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía Materiales Electromecánicos Padilla Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-205952, por la que se
modifica la cláusula sexta de la representación y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Ernesto Hütt Crespo,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40266.—(IN2015060526).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Alpla CR S. A. Se reformó la
administración y se nombró nueva junta directiva.—San José, 18 de setiembre del
2015.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
40273.—(IN2015060527).
Ante
esta notaría por medio de escritura pública número 150-VI, otorgada en
Guanacaste a las 15:00 horas del 16 de
setiembre del año 2015, se protocolizó el acta número 2 de la Asociación
Amigos de Papagayo, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero…
Segundo… Tercero…. Cuarto… Quinto… Sexto: Se elige nueva junta directiva de la
asociación.—Guanacaste, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 40276.—(IN2015060528).
Mediante
escritura 210, otorgada en esta notaría a las 15:30 horas del 9 de setiembre
del 2015, se protocoliza acta N° 9 de la Asociación Administradora de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Cuesta de León Cortés, mediante
la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Evelio Núñez
Picado.—San Marcos de Tarrazú, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Sandra Navarro
Marín, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40277.—(IN2015060529).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-463032 S.R.L. Se
reformó la administración, se nombró nuevo gerente y se revocó poder
generalísimo.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Arnoldo André Tinoco,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40288.—(IN2015060530).
Mediante
escritura de las 17:00 horas del 9 de setiembre del 2015, los señores Raúl
David Martínez Olivares y Brenda Estéfanni Chavarría Serrano, constituyen la
sociedad Inversiones e Innovaciones Martínez & Chavarría S. A.
Presidente: Raúl David Martínez Olivares.
Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: cien dólares
estadounidenses exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de
un dólar cada una. Objeto: Brindar servicios profesionales en administración de
proyectos. El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la
ganadería en general, etc.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto
Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40298.—(IN2015060534).
Mediante
escritura de las 11:00 horas del 14 de setiembre del 2015, se protocoliza acta
de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Centro
Logístico Multimodal Coyol CLC S. A., mediante la cual se modifica
el pacto constitutivo en su cláusula sétima y se nombra nuevo presidente,
secretaria y fiscal.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto Francisco
Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40299.—(IN2015060535).
Sistemas
Z Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-diecisiete mil novecientos sesenta y seis, reforma las cláusulas segunda y
octava de sus estatutos sociales.—San José, dieciséis de agosto de dos mil
quince.—Lic. Maricela Peña Acuña, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40313.—(IN2015060537).
Por
escritura otorgada a las 06:00 horas del día 20 de setiembre de 2015 ante mi
notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Café Descanso S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-678752, por la cual se reformaron las cláusulas
segunda y octava del pacto social y se nombró secretario.—San José, 20 de
noviembre del 2012.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
40314.—(IN2015060541).
Mediante
escritura número diecinueve, otorgada ante mí, a las once horas del veintitrés
de setiembre del dos mil quince, se acordó la fusión por absorción de la
sociedad Corporación Agropecuaria TLSA Limitada; cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y tres, con
la sociedad Romax Assets S de RL.—San José, veintitrés de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN2015061570).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto
de apertura, causa administrativa disciplinaria Nº 0149-IP-2015-DDL.—San José,
a las diez horas del 09 de setiembre del 2015. De conformidad con los artículos
211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 2), 309,
310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la
Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al 111 del
Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento
administrativo disciplinario, bajo el expediente Nº 0149-IP-2015-DDL, en contra
del servidor Carlos Enrique Solano Cerdas, cédula de identidad Nº 1-1165-0352,
funcionario destacado en la Delegación Central-03 Hospital, a quien resultó
materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio,
a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de
otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber “1)
Ausencias laborales de los días 08, 20, 21 y 30 de diciembre del 2014; 06, 14,
17, 23, 24, 25, 30 y 31 de enero del 2015 y 04, 05, 06, 07, 12, 13, 14, 16, 17,
18, 19, 22, 23, 24, 25 y 28 de febrero del 2015. 2) Incumplimiento de la
obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tal ausencia
y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las
mismas”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de
una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial
o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerla
al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los
gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle
el presente auto de apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los
artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 86 inciso e) y 87 del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio.
Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano
Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la
Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del
Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día
hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por el Lic. Randy Salas Gómez, funcionario de esta Oficina
asignado para tal efecto. El mencionado encausado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Solano
Cerdas que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso
contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en
días y horas hábiles. Se le advierte a la encausada que por la naturaleza de
este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y
273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa
Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 40090.—(IN2015059846).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DAJ-UAL-JM-1944-2015.—El Ministerio de Salud,
hace saber a las siguientes personas: Shirley Figueroa Loaiza, cédula de
identidad Nº 9-0081-0917 y Edwin Mora Murcia, cédula de identidad Nº
6-0065-0797, en su orden, usufructuaria y propietario del inmueble matrícula de
Folio Real número 1-139188-003, las Ordenes Sanitarias N° 334-15 y Nº 455-15
respectivamente. (…). “La salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado, correspondiéndole al Ministerio de Salud velar
por la misma. Así mismo, corresponde a las Autoridades de Salud la aplicación y
el control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Salud, de
su reglamentación y de las órdenes generales y particulares emitidas en
cumplimiento de sus funciones. Tal y como se desprende del oficio
CS-URS-278-15, suscrito por el Ing. Elías Duarte Pérez, de la Unidad de
Rectoría de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur (se
adjunta copia) y de la inspección ocular número 12-03-15 (se adjunta copia),
realizada en fecha 12 de marzo del 2015, con ocasión de verificar el
cumplimiento de la orden sanitaria N° 203-15 y se constata que el inmueble no
cuenta con abastecimiento continuo de agua potable, en cantidad y presión
suficiente y accesible para todos los ocupantes, suministrado por el Instituto
Nacional de Acueductos y Alcantarillados, según como indica el artículo 313,
inciso 8, acápite a de la Ley N° 5395, Ley General de Salud, además, no
dispusieron de forma sanitaria todos los materiales en desuso que se encuentran
a la intemperie en su propiedad y mantener el lugar en condiciones higiénicas,
según como indica el artículo 38 de la Ley Gestión Integral de Residuos N° 8839
y artículos 282, 315, 316 y 318 de la Ley N° 5395, Ley General de Salud, no se
realizó acciones necesarias para que la infraestructura y sus respectivos
patios cuenten con las condiciones higiénicas, de limpieza y de desinfección,
según establece el artículo 314 de la Ley N° 5395, Ley General de Salud y por
último, los materiales de la estructura principal de la vivienda presenta un
cuadro ruinoso e inseguro. En razón de lo anterior, se concluye que NO SE
CUMPLIÓ con la Orden Sanitaria supra indicada, en el plazo señalado por parte
de esta Autoridad Sanitaria. Por lo
tanto, SE DECLARA INHABITABLE su vivienda por insalubre, ruinosa e insegura,
tal y como lo señalan los artículos 320 y 321 de la Ley 5395, Ley General de
Salud, y en consecuencia debe proceder a DESALOJAR SU VIVIENDA EN EL PLAZO DE
30 DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación de esta resolución. Se
le apercibe que en caso de incumplimiento a lo ordenado por esta Autoridad
Sanitaria, en el plazo supra indicado, esto es: no desalojar su vivienda, al
término del plazo concedido, se podrá solicitar la intervención de la fuerza
pública para realizar el desalojo del inmueble, sin responsabilidad para los
funcionarios del Ministerio de Salud, tal y como lo dispone el artículo 348 de
la Ley 5395, Ley General de Salud. Así mismo, se reserva el derecho esta
Autoridad Sanitaria de presentar formal denuncia ante el Ministerio Público,
por el delito de desobediencia a la autoridad de conformidad con lo que señala
el artículo 314 del Código Penal, el cual dispone en lo conducente: “…Artículo
314. Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección
a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de
marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral
185, inciso a), de la ley N° 7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó
del 305 al 307) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048
del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 307 al 314,
“Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del
Código Penal”)…Lo anterior se gira en bien de la salud pública, fundamentado en
el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 3, 4, 7, 282, 285,
286, 287, 312, 313 inciso 8 y subinciso a, 314, 315, 316, 318, 320, 321, 340,
341 346, 348, 349, 355, 356, 357 y 363 de la Ley General de Salud N° 5395 y
capítulo VI del Reglamento de Construcciones. De conformidad con los artículos
60 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con
éste oficio, procede interponer los recursos de revocatoria y apelación en
subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación.
Los recursos podrán ser interpuestos ante la Dirección del Área Rectora de
Salud de Goicoechea. El recurso de revocatoria será resuelto por la Dirección
Regional de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud y de ser
necesario, la apelación en subsidio será resuelta por el Ministro de Salud. De
conformidad del artículo 61 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y el
artículo 148 de la Ley General de Administración Pública, la interposición de
los recursos no suspende la ejecución del acto”. Se procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación de conformidad con el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública. Lo anterior por cuanto fue imposible
notificarles en su domicilio sito en Goicoechea 100 metros sur, 25 metros oeste
y 25 metros sur del Colegio Madre del Divino Pastor. Se publica el presente
edicto a solicitud de la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea,
sita en San José, Goicoechea. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José,
2 de setiembre del 2015.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director
Jurídico.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 40078.—(IN2015059601).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2015/12659.—American
Products Company Inc. Abac-Aria Compressa S.P.A. Documento: Cancelación por
falta de uso (Abac-Aria Compressa S.P.A) Nro y fecha: Anotación/2-92025 de
16/06/2014. Expediente: 2005-0009651 Registro Nº 168391 APC en clase 7 Marca
Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:29:47 del 6 de abril de
2015. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta
por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la
empresa Abac-Aria Compressa S.p.A., contra el registro de la marca
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Registro Nº 168391, solicitada el 15 de diciembre de 2005, inscrita el
12 de junio de 2007, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: “Filtros
de aire, alternadores, headers (roncadores), fajas para motores, aparatos
convertidores para motores de combustión interna, fajas para abanicos de
motores, abanicos para motores, filtros para limpiar el enfriamiento de aire
para motores, filtros para máquinas y motores, economizadores de combustible
para motores, inyectores para motores, bombas para lubricantes, herramientas
para máquinas, moldes para máquinas, máquinas moldeadoras, máquinas para
pintar, pistones para motores, bombas para motores; bobinas, reguladores,
anillos de pistón, barras conectaras todos para máquinas y motores;
transmisiones para máquinas; máquinas para decorado y desbastado; ruedas para
máquinas; muflas y puntas o finales para muflas” propiedad de la empresa
American Products Company Inc., con domicilio en 22324 Temescal Canyon Road
Corona, California 92883 de los Estados Unidos de Norteamérica.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
16 de junio de 2014, Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderada
Especial de la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A., presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro Nº 168391,
descrita anteriormente, (folios 1 a 5 y vuelto).
II.—Que por resolución de las 11:47:32 horas
del 18 de junio de 2014 el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 9), dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 20 de junio de 2014 (Folio 9
vuelto) y al señor Carlos Corrales Azuela el 27 de junio de 2014, (folio 9
vuelto).
III.—Que por resolución de las 14:57:38 horas
del 23 de setiembre de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la
imposibilidad material de notificar al titular marcario y dado que no consta en
este Registro que Carlos Corrales Azuola, que en su momento ostentaba las
facultades de apoderado de la sociedad extranjera AMERICAN PRODUCTS COMPANY,
INC, continúe
siéndolo y que no consta representante inscrito a nivel nacional, asimismo con
la finalidad de evitar futuras nulidades en el procedimiento administrativo,
este Registro ordena publicar la resolución de traslado en relación con la
cancelación, en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto
correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente
notificada el 03 de octubre de 2014, (folio 10 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 10 de febrero
de 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N
25, 26 y 27 de fecha 5, 6 y 9 de febrero de 2015 respectivamente. (Folios 13 al
15).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero.—Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro
Nº 168391, solicitada el 15 de diciembre de 2005, inscrita el 12 de junio de
2007, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: “Filtros de
aire, alternadores, headers (roncadores), fajas para motores, aparatos
convertidores para motores de combustión interna, fajas para abanicos de
motores, abanicos para motores, filtros para limpiar el enfriamiento de aire
para motores, filtros para máquinas y motores, economizadores de combustible
para motores, inyectores para motores, bombas para lubricantes, herramientas
para máquinas, moldes para máquinas, máquinas moldeadoras, máquinas para
pintar, pistones para motores, bombas para motores; bobinas, reguladores,
anillos de pistón, barras conectaras todos para máquinas y motores;
transmisiones para máquinas; máquinas para decorado y desbastado; ruedas para
máquinas; muflas y puntas o finales para muflas”... propiedad de la empresa
American Products Company Inc., con domicilio en 22324 Temescal Canyon Road
Corona, California 92883 de los Estados Unidos de Norteamérica, (folio 6 y
vuelto).
Segundo.—Que en este Registro bajo el
expediente 2013-9056 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca de
servicios
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, de fecha 21 de octubre de 2013 en clase 7
internacional para proteger y distinguir: Máquinas y máquinas herramientas;
motores y generadores de poder (excepto para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
compresores; compresores de aire; compresores de pistón; separadores de aire /
agua; pistolas de aire comprimido; pistolas de spray; trituradores eléctricos;
martillos neumáticos; acoplamientos (excepto para vehículos terrestres);
válvulas (partes de máquinas); pistolas de grapas; aspiradoras; lubricadores
(partes de máquinas); cinceles para máquinas; filtros (partes de máquinas);
machacadoras; válvulas o llaves reguladoras.” signo solicitado por
Marianella Arias Chacón en representación de la empresa Abac-Aria Compressa
S.p.A cuyo estado administrativo es con resolución de rechazo de plano.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y capacidad para
actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta
de uso y que consta a folio 7 del expediente 2013-9056, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda.
Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderada Especial de la empresa
Abac-Aria Compressa S.p.A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (folios del 1 al 5).
V.—En cuanto al procedimiento de
cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderada Especial
de la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A, se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 25, 26 y 27
de fecha 05, 06 y 09 de febrero de 2015 respectivamente (folio 13-14-15), sin
embargo a la fecha, el titular del distintivo marcado no contestó dicho
traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de
cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
... La representada Abac-Aria
Compressa S.p.A tiene interés en inscribir la marca ABAC en el país para
proteger Máquinas y máquinas herramientas; motores y generadores de poder
(excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); compresores; compresores de aire;
compresores de pistón; separadores de aire / agua; pistolas de aire comprimido;
pistolas de spray; trituradores eléctricos; martillos neumáticos; acoplamientos
(excepto para vehículos terrestres); válvulas (partes de máquinas); pistolas de
grapas; aspiradoras; lubricadores (partes de máquinas); cinceles para máquinas;
filtros (partes de máquinas); machacadoras; válvulas o llaves reguladoras.
Dicha inscripción no se puede realizar en virtud del registro de la marca APC
(Diseño). Por dicha razón tiene el interés de que cancele la marca APC (Diseño)
por falta de uso de la misma. Que se ofrece como prueba documental el
expediente de la marca ABAC 2013-9056. Se solicita se declare la cancelación
[...]
VII.—Sobre el fondo del
asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil par a el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar”.
“Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”.
“Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta
tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de
registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones
previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del
artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o
en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros
(nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial,
previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a
efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos
dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas
legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede
provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una Junción pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa AMERICAN PRODUCTS COMPANY INC, que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF registro número 168391. Ahora bien, una vez estudiados los
argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Abac-Aria Compressa S.p.A, demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que las existe una solicitud de inscripción
pendiente de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u
otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el
titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF registro 168391, al no contestar el traslado publicado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF Registro Nº 168391, descrita anteriormente y propiedad de la
empresa AMERICAN PRODUCTS
COMPANY INC.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF Registro Nº 168391, al no contestar
el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca,
por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo
anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de
apoderada especial de la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A contra el registro
de la marca
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF Registro Nº 168391, descrita anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro
de la marca
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF Registro Nº 168391, inscrita el 12 de
junio de 2007, en clase 7 internacional, que protege y distingue “Filtros
de aire, alternadores, headers
(roncadores), fajas para motores, aparatos convertidores para motores de
combustión interna, fajas para abanicos de motores, abanicos para motores,
filtros para limpiar el enfriamiento de aire para motores, filtros para
máquinas y motores, economizadores de combustible para motores, inyectores para
motores, bombas para lubricantes, herramientas para máquinas, moldes para
máquinas, máquinas moldeadoras, máquinas para pintar, pistones para motores,
bombas para motores; bobinas, reguladores, anillos de pistón, barras conectaras
todos para máquinas y motores; transmisiones para máquinas; máquinas para
decorado y desbastado; ruedas para máquinas; muflas y puntas o finales para muflas”, propiedad de la empresa AMERICAN
PRODUCTS COMPANY INC,
la cual en este acto se cancela. II) Se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a.
í.—(IN2015059671).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2015/24740. Intaco Costa Rica S. A. c/
Quindeca S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Intaco Costa Rica S.
A.). Nro. y fecha: anotación/2-93775 de 31/10/2014. Expediente: Nº 2007-0009042
Registro Nº 185644 Probond en clase 1 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:56:21 del 01 de julio de
2015.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Sr. Marcos Dueñas Leiva, en
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Intaco Costa Rica S. A., contra el registro de la marca de fábrica y
Comercio Probond, registro Nº 185644, el cual protege y distingue: “Productos
químicos destinados a la industria, ciencia, forografía, horticultura y
silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en
estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones
para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a
conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados
a la industria.”; en clase 1 internacional, propiedad de Quindeca S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 31 de octubre
del 2014, el Sr. Marcos Dueñas Leiva, en calidad de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Intaco Costa Rica S. A.,
solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo
distintivo Probond, Nº 185644 el cual protege y distingue: productos
químicos destinados a la industria, ciencia, forografía, horticultura y
silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en
estado bruto; abono para las tierras composiciones extintoras; preparaciones
para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a
conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados
a la industria., en clase 1 internacional, propiedad de Quindeca S. A. (F
1-4)
II.—Que mediante resolución de las 08:43:28 del 11 de noviembre de 2014,
se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular.
(F 12)
III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca
el 31 de marzo del 2015, mediante publicación (F 22-25) y a la solicitante de
las presentes diligencias el 13 de noviembre del 2014 vía fax. (F 12 v)
IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 02 de
febrero de 2009, la marca de fábrica y comercio Probond, registro Nº 185644 en
clase 1 internacional el cual protege y distingue: productos químicos
destinados a la industria, ciencia, forografía, horticultura y silvicultura;
resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono
para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y
soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos;
materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria,
propiedad de Quindeca S. A.
Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentran solicitadas desde el 22 de setiembre de
2014, las marcas de fábrica y comercio Probond, bajo los expedientes Nº
2014-8080 y 2014-8081 en clase 1 internacional, propiedad de Intaco Costa Rica
S. A.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—De la Representación. Analizada la certificación de
personería jurídica, que consta en el expediente y que es visible a folio 5 y
6, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del
Sr. Marcos Dueñas Leiva, en calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Intaco Costa Rica S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en
cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba
al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su
titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando
la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su
representada desea el registro del distintivo PROBOND en nuestro país, según lo
demuestra con las solicitudes 2014-8080 y 2014-8081, lo que es indicativo de un
interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle
en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 27, 30 y 31de marzo del
2015 (F. 22-25), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario
no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones
por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la
carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien
alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba
por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y
exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el
que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por
cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se
pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de
su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Quindeca S. A., que por cualquier medio de prueba
debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se
solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por
cierto que Intaco Costa Rica S. A., demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se
desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 185644 es un
obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de la marca de fábrica y comercio Probond, registro Nº 185644 el cual
protege y distingue: productos químicos destinados a la industria, ciencia,
forografía, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto,
materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones
extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos
químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo
Probond, registro Nº 185644 al no contestar el traslado otorgado por ley, no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado
el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 1
internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Sr. Marcos Dueñas
Leiva, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Intaco Costa Rica S. A., contra el registro del signo
distintivo Probond, registro Nº 185644. Cancélese dicho registro. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo
de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir
del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015060202).
publicación
de una vez
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2015/21715.—Holcim
(Costa Rica) S. A.—Documento: cancelación por falta de uso (Roca Sanitario S.
A. solicita ca).—N° y fecha: anotación/2-94849 de 13/01/2015.—Expediente:
1997-0003692.—Registro N° 105296 Cementos Incsa - Rocafuerte en clase 19 Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:29:20 del 9 de junio de 2015.—Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en su
condición de apoderado especial de Roca Sanitario S. A., contra el registro de
la marca Cementos Incsa Rocafuerte, registro N° 105296, inscrita el 19 de
diciembre de 1997, para proteger y distinguir: “Cemento gris”, en clase
19 de la nomenclatura internacional, propiedad de Holcim Costa Rica S. A.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el
13 de enero del 2015, Claudio Murillo Ramírez, en su condición de apoderado
especial de Roca Sanitario S. A., solicita la cancelación por falta de uso de
la marca CEMENTOS INCSA ROCAFUERTE, registro N° 105296, inscrita el 19 de
diciembre de 1997, para proteger y distinguir: “Cemento gris”, en clase
19 de la nomenclatura internacional, propiedad de Holcim Costa Rica S.A.
(Folios 1 a 2).
2°—Que por resolución de las 15:02:29 horas
del 19 de enero del 2015 este Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante que indique todas las direcciones del titular del signo con el fin
de realizar la notificación respectiva. (Folio 6) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 22 de enero del 2015. (Folio 6 vuelto).
3°—Que por memorial recibido el 04 de febrero
del 2015, el solicitante de la cancelación por falta de uso cumple con lo
prevenido y aporta certificación de personería de Holcin Costa Rica S.A. (Folio
7).
4°—Que por resolución de las 14:21:38 horas
del 18 de febrero del 2015, el Registro de Propiedad Industrial da traslado por
el plazo de un mes al titular de la marca para que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación por no uso y demuestre su mejor derecho. (Folio 11).
5°—Que dicha resolución fue notificada al
domicilio social de la empresa Holcim Costa Rica S. A. el 26 de febrero del
2015 mediante correo certificado (Folio 12) y al solicitante de la cancelación
el 19 de febrero del 2015. (Folio 11 vuelto).
6°—Que a la fecha de resolución de este
expediente, el titular del distintivo marcario no se ha pronunciado respecto a
la cancelación por falta de uso.
7°—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
II.—Sobre los hechos
probados.
i) Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca CEMENTOS INCSA ROCAFUERTE,
registro N° 105296, inscrita el 19 de diciembre de 1997, para proteger y
distinguir: “Cemento gris”, en clase 19 de la nomenclatura
internacional, propiedad de Holcim Costa Rica S. A.
ii) Que en este Registro de Propiedad
Industrial se encuentra en trámite la solicitud de inscripción 2014-8928, marca
ROCA (DISEÑO) en clase 19, presentada por Roca Sanitario S. A., cuyo estado
administrativo es “Con resolución de rechazo de plano”.
III.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
V.—Legitimación para actuar. Analizado
el poder visible en el expediente 2014-8927 (Folio 3 a 5) se tiene por
debidamente acreditado el mismo a favor de Claudio Murillo Ramírez para actuar
en representación de Roca Sanitario S. A.
VI.—Sobre la prueba. No se aportó
prueba al expediente por las partes.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Claudio Murillo
Ramírez para actuar en representación de Roca Sanitario S. A., se notificó al
titular de la marca sea Holcim Costa Rica S. A. en su domicilio social el día
26 de febrero del 2015, por lo que se tiene notificado en tiempo y forma, por
otra parte siendo que el titular del distintivo marcario no se pronunció
respecto a la solicitud interpuesta, se procede a resolver el presente
expediente con lo que consta en los autos.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el
Lie. Claudio Murillo Ramírez, se desprenden los siguientes alegatos: i) Que
solicita la cancelación por falta de uso ya que la marca que pretende inscribir
fue rechazada de plano en virtud del registro 105296. ü) Que de conformidad al
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, el plazo para que
Holcim Costa Rica S. A., usara la marca, venció sin que exista prueba de su uso
hasta la fecha, además se realizaron diferentes visitas a establecimientos y se
ha intentado adquirir el producto con dicha marca sin resultados
satisfactorios.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1.- En cuanto a la solicitud de Cancelación:
Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No.
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
Jaita de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por jaita
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7u8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una fundón pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por jaita de uso y ese precepto del 42, se refiere sólo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la corsa de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos
a otra interrogante: ¿Corno se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42. que cualquier medio de prueba
admitido por la leu es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización
de la marca que distingue el producto o servicio.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, así como las
pruebas aportadas al mismo, se tiene por cierto que la sociedad Roca Sanitario
S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que en virtud de la inscripción de la marca
Cementos Incsa Rocafuerte, su solicitud fue rechazada de plano.
Propiamente en cuanto al uso, hay que
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los ejectos relativos al uso
de la marca”.
Se desprende de lo anterior que
el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor;
sin embargo, valga aclarar que, si por causas que no son imputables al titular
marcario, ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca “CEMENTOS INCSA ROCAFUERTE”, registro 105296, al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “CEMENTOS INCSA
ROCAFUERTE”, Registro N° 105296,
descrita anteriormente y propiedad de la empresa Holcim Costa Rica S. A.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
“CEMENTOS INCSA ROCAFUERTE”, Registro N° 105296.
propiedad de la empresa Holcim Costa Rica S. A., al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta
por Claudio Murillo Ramírez, en su condición de apoderado especial de Roca
Sanitario S. A., contra el registro de la marca CEMENTOS INCSA ROCAFUERTE,
registro N° 105296, inscrita el 19 de diciembre de 1997, para proteger y
distinguir: “Cemento gris”, en clase 19 de la nomenclatura
internacional, propiedad de Holcim Costa Rica S. A. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de Ley se resuelve: 1) Declarar con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por el señor Claudio Murillo Ramírez, en su
condición de apoderado especial de Roca Sanitario S. A., contra el registro de
la marca Cementos Incsa Rocafuerte, registro N° 105296, inscrita el 19 de
diciembre de 1997, para proteger y distinguir: “Cemento gris”, en clase
19 de la nomenclatura internacional, propiedad de Holcim Costa Rica S. A. y se
ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo
establecido en el artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y
49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos sea
el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y
cinco días hábiles, respectivamente contados a partir del día siguiente a
la notificación de la misma ante esta autoridad administrativa quien en el caso
de interponerse apelación si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1
vez.—(IN2015060377).
Ref.:
30/2015/24577.—Roca Sanitario S. A. c/ Holcim (Costa Rica S. A.)—Documento:
cancelación por falta de uso (Presentado por Roca Sanitario).—N° y fecha:
Anotación/2-94848 de 13/01 /2015.—Expediente: 2002-0007282.—Registro N° 140434
ROCAFUERTE en clase 19 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:44:33 del 30 de Junio de 2015.—Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Claudio Murillo R., como
apoderado de Roca Sanitario S. A., contra el registro de la marca de fábrica
“ROCAFUERTE”, con el número 140434, que protege y distingue “materiales de
construcción, piedras naturales y artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y
grava; tuberías de gres o de cemento: productos para la construcción de
carreteras; asfalto, pez y betún; casas transportables; monumentos de piedra,
chimeneas”, en clase 19 internacional, cuyo propietario es Holcim Costa Rica S.
A.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el
13 de enero del 2015, el Lic. Claudio Murillo R., en representación de Roca
Sanitario S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro
de la marca de fábrica “ROCAFUERTE con el número 140434, que protege y
distingue materiales de construcción, piedras naturales y artificiales,
cemento, cal, mortero, yeso y grava; tuberías de gres o de cemento; productos
para la construcción de carreteras; asfalto, pez y betún; casas transportables;
monumentos de piedra; chimeneas, en clase 19 internacional, propiedad de
Holcim Costa Rica S. A. (F. 1 a 2).
2°—Que mediante resolución de las 14:08:13
del 9 de abril de 2015, se le da traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso a la titular. (F. 10)
3°—Que la anterior resolución fue notificada
a la titular de la marca el 30 de abril del 2015 en el domicilio social de la
empresa Holcim Costa Rica S. A. (F 11) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 23 de abril del 2015, en forma personal. (F. 10v).
4°—No consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
5°—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 29 de agosto del 2003, la marca de fábrica ROCAFUERTE, N°
140434, la cual protege y distingue: materiales de construcción, piedras
naturales y artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y grava; tuberías de gres
o de cemento; productos para la construcción de carreteras; asfalto, pez y betún;
casas transportables; monumentos de piedra; chimeneas, en clase 19
internacional, propiedad de Holcim Costa Rica S. A.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra presentado desde el 15 de octubre del 2014, la marca de
comercio “ROCA” DISEÑO, bajo el expediente número 2014-8928, la cual pretende
proteger y distinguir “materiales para la construcción no metálicos, tales
como baldosas, mosaicos y azulejos: materias primas para cerámica, gres para la
construcción, mármol piedra y roca natural, tierra arcillosa, parciuets. tubos
rígidos no metálicos para construcción, válvulas de conducción de agua (que no
sean de metal ni de materias plásticas), conductos no metálicos para
instalaciones de ventilación y climatización, cabinas de baño no metálicas:
ventanas y puertas no metálicas, vidrio de construcción y vidrio para cristales”
en clase 19 internacional, solicitada por de Roca Sanitario S. A.
II.—Sobre los hechos no
probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser
resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el
poder remitido, se constata el poder que ostenta la Lic. Claudio Murillo R.,
sobre la empresa Roca Sanitario S. A. (F. 3-4) Así mismo se tiene por
comprobada la representación de la empresa Holcim Costa Rica S.A. por parte de
los apoderados consignados en la certificación literal aportada, sin embargo,
tal y como se indicó anteriormente, no hubo apersonamiento por parte del
titular del signo a hacer defensa de su derecho (F. 7-9)
IV.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad
la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca “ROCA”
DISEÑO, en clase 19, bajo el expediente número 2014-8928, por lo que demuestra
ser competidor en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto: El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la empresa titular
del signo distintivo fue debidamente notificada el día 30 abril del 2015 (F.
11) en el domicilio social de la empresa, sin embargo, a la fecha no ha
contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No.
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del
Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a Holcim Costa Rica S.A., que por cualquier medio de prueba debió
haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa Roca Sanitario S. A., demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se
comprueba de su solicitud 2014-8928.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el
titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro
de la marca de fábrica “ROCAFUERTE, con el número 140434, que protege y
distingue “materiales de construcción, piedras naturales y artificiales,
cemento, cal, mortero, yeso y grava; tuberías de gres o de cemento; productos
para la construcción de carreteras; asfalto, pez y betún; casas transportables;
monumentos de piedra; chimeneas, en clase 19 internacional; propiedad de la
empresa Holcim Costa Rica S.A.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “ROCA FUERTE, con el número 140434, al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al
no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y
de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de
la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por el Lic. Claudio Murillo R., en representación de Roca
Sanitario S.A., contra el registro de la marca de fábrica “ROCAFUERTE, con el
número 140434, que protege y distingue materiales de construcción, piedras
naturales y artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y grava; tuberías de gres
o de cemento; productos para la construcción de carreteras; asfalto, pez y
betún; casas transportables; monumentos de piedra; chimeneas, en clase 19
internacional; propiedad de la empresa Holcim Costa Rica S.A. Cancélese el
registro 140434. Firme la presente resolución se ordena su publicación íntegra
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el
49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1
vez.—(IN2015060378).