LA GACETA N° 189 DEL 29 DE
SETIEMBRE DEL 2015
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39221-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
LICITACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
REGISTRO
DE PROVEEDORES
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso
2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; y la Ley Nº 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 de 1° de
diciembre de 2014 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo
5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de
2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento
público por los medios físicos y electrónicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada
Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo
Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin
modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que se hace necesario emitir el presente
Decreto a los efectos de atender las modificaciones presupuestarias de los
órganos del Gobierno incluidos en este decreto, las cuales son requeridas para
cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9289, publicada en
el Alcance Digital Nº 80 a La Gaceta Nº 241 de 15 de diciembre de 2014 y
sus reformas.
6º—Que los órganos del Gobierno de la
República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria
onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida cuenta de que
las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su
adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y
publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Modifícase el
artículo 2° de la Ley Nº 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2015, publicada en el Alcance
Digital Nº 80 a La Gaceta Nº 241 de 15 de diciembre de 2014 y sus
reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas de los órganos del
Gobierno de la República aquí incluidos.
Artículo 2º—La modificación indicada en el
artículo anterior es por un monto de tres mil doscientos cincuenta y tres
millones noventa y un mil seiscientos ochenta y cinco colones sin céntimos
(¢3.253.091.685,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma,
partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica
del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr
(Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se
custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
La rebaja en este Decreto se muestra como
sigue:
DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
-En colones-
Título Presupuestario Monto
TOTAL 3.253.091.685,00
PODER EJECUTIVO 3.253.091.685,00
PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA 104.100.000,00
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA 55.245.200,00
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA 2.533.510.485,00
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA 22.800.000,00
MINISTERIO
COMERCIO EXTERIOR 537.436.000,00
El aumento en este Decreto se
muestra como sigue:
DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
-En colones-
Título Presupuestario Monto
TOTAL 3.253.091.685,00
PODER EJECUTIVO 3.253.091.685,00
PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA 104.100.000,00
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA 55.245.200,00
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA 2.533.510.485,00
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA 22.800.000,00
MINISTERIO
COMERCIO EXTERIOR 537.436.000,00
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la
República, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº
24040.—Solicitud Nº 0369.—(D39221 – IN2015062222).
N°
267-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la
señorita Angie Cascante Jiménez, cédula número 6-0326-0403, funcionaria del
Departamento Financiero, para que viaje a Guatemala con el fin de participar en
el “Curso Internacional Planificación, Gobierno y Desarrollo”, a celebrarse en
Antigua del 07 al 11 de setiembre de 2015, organizado por la Comisión Económica
para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID). La salida de la señorita Cascante
Jiménez será el 06 de setiembre del 2015 y el regreso está previsto para el 12
de setiembre del 2015.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
alimentación hospedaje y transporte interno serán cubiertos por la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Los gastos
por concepto de impuesto de salida y transporte aéreo se le cancelarán del
Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al Exterior y Subpartida 10504-Viáticos al
Exterior.
Artículo 3°—La funcionaria cede las millas
otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados
al exterior.
Artículo 4°—La señorita Cascante Jiménez, en
un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar
un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 5°—Rige a partir del 6 de setiembre
y hasta el 12 de setiembre del presente año.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el día cuatro de setiembre del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N°
40264.—(IN2015060738).
N° 269-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2015, Ley N° 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la
señorita Verónica Fernández Álvarez, cédula número 2-0641-0512, Asistente, para
que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de acompañar en su Comitiva
Oficial, en calidad de asesora y equipo de apoyo, al señor Presidente de la
República, quien participará en el septuagésimo periodo ordinario de sesiones
de las Naciones Unidas en Nueva York, del 24 de setiembre al 03 de octubre del
año en curso. La salida de la señorita Fernández Álvarez será el 24 de
setiembre del 2015 y el regreso está previsto para el 03 de octubre de 2015.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201¬Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. Se
cancela en la II Tarifa de la tabla según artículo 37 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. En caso de que el monto
adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el
monto excedido pagado por la funcionaria contra la presentación de la
respectiva factura, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3.—Del 24 de setiembre al 03 de
octubre del 2015 se autoriza a la funcionaria Fernández Álvarez a utilizar el
servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional
asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de
Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 4°—La funcionaria cede las millas
otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados
al exterior.
Artículo 5°—Se otorga la suma adelantada de
¢1.674.531.78 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 6°—La señorita Fernández Álvarez, en
un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar
un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 7°—Rige a partir del 24 de setiembre
y hasta el 3 de octubre del presente año.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el día nueve de setiembre del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N°
40270.—(IN2015060731).
N° 270-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la
Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Integrar la Comitiva
Oficial que acompañará al Presidente de la República, señor Luis Guillermo
Solís Rivera, en su viaje a Estados Unidos de América, para participar en el
“Septuagésimo periodo ordinario de sesiones de las Naciones Unidas en Nueva
York”, desde el día 24 de setiembre y hasta el día 3 de octubre del 2015, con
las siguientes personas:
• Sr. Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República.
• Sra. Mercedes Peñas Domingo, Primera Dama de
la República.
• Sr. Manuel González Sanz, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.
• Srita. Verónica Fernández Álvarez,
Asistente.
• Srita. Stephanie Fernández Ilama, Jefa de
Prensa.
• Sr. Roberto Carlos Sánchez Carmona,
Camarógrafo.
• Sr. Fabián Hernández Mena, Fotógrafo.
Artículo 2.—Rige desde el día 24
de setiembre y hasta el día 3 de octubre del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400025387.—Solicitud N° 40272.—(IN2015060676).
N° 366-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo
139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015, Ley N° 9289 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1°—Viajar a Estados
Unidos de América, con el fin de participar en la Visita Oficial en el
septuagésimo periodo ordinario de sesiones de las Naciones Unidas en New York,
a realizarse del 24 de setiembre al 03 de octubre del año en curso. La salida
del señor Solís Rivera será el 24 de setiembre del 2015 y el regreso está
previsto para el 03 de octubre de 2015.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3°—El funcionario cede las millas
otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados
al exterior.
Artículo 4°—Se otorga la suma adelantada de
¢1.778.455,63 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5°—Rige a partir de las 13:10 horas
del 24 de setiembre del 2015 y hasta las 10:35 horas del 3 de octubre del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N°
40267.—(IN2015060737).
N° 367-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2015, Ley N° 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Mercedes Peñas Domingo, cédula de residencia número 172400213111, Primera Dama,
para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de acompañar en su
Comitiva Oficial al señor Presidente de la República, quien participará en
septuagésimo periodo ordinario de sesiones de las Naciones Unidas en Nueva
York, del 24 de setiembre al 03 de octubre del año en curso. La salida de la
señora Peñas Domingo será el 24 de setiembre del 2015 y el regreso está previsto
para el 03 de octubre de 2015.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3°—La señora Peñas Domingo cede las
millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes
realizados al exterior.
Artículo 4°—Se otorga la suma adelantada de
¢1.317.848.41 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5°—Rige a partir del 24 de setiembre
y hasta el 3 de octubre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N°
40269.—(IN2015060732).
Nº 158
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno,
mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión
ordinaria número cincuenta y ocho, celebrada el siete de julio del dos mil
quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Tener por conocido el oficio
AL-DSDI-OFI-33-15-16 de fecha 2 de julio del 2015, suscrito por el señor Marco
William Quesada Bermúdez, Director de la Secretaría del Directorio de la
Asamblea Legislativa, en el que comunica la ratificación del nombramiento de la
señora Sonia Muñoz Tuk, en el cargo de Miembro Propietario ante la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP); mismo
que fue realizado por el Consejo de Gobierno, en su sesión ordinaria número
Cincuenta y Dos, del 26 de mayo del 2015, artículo segundo. / Acuerdo declarado
firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez,
Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº
40225.—(IN2015060628).
Nº 159
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número
Cincuenta y Nueve, celebrada el catorce de julio del dos mil quince, tomó el
acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar al señor Rodolfo Solano Quirós,
cédula de identidad número 1-639-573, en el cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica, ante la República de Corea, a partir del 01 de
setiembre del 2015. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez,
Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº
40228.—(IN2015060646).
Nº 160
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número
Cincuenta y Nueve, celebrada el catorce de julio del dos mil quince, tomó el
acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar al señor Marco Vinicio Vargas
Pereira, cédula de identidad número 2-303-545, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica ante la Santa Sede y ante la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Embajador
Concurrente ante el Honorable Gobierno de la Soberana Orden Militar y
Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta, con residencia en
Roma, Embajador Concurrente de Costa Rica ante el Principado de Mónaco y la
República de Albania; en el cargo de Embajador Concurrente de Costa Rica, ante
la República de Malta, a partir del 15 de julio del 2015. / Acuerdo declarado
firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez,
Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº
40230.—(IN2015060645).
Nº 162
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número
Sesenta, celebrada el veintiocho de julio del dos mil quince, tomó el acuerdo
que textualmente dice: / “Con fundamento en el inciso g) del artículo 8 de la
Ley 7800, se nombra al señor Jorge Hodgson Quinn, cédula de identidad número
7-123-890, como miembro del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en
calidad de representante de los Comités Cantonales de Deportes participantes en
el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación. La elección se hace de la
terna enviada por el señor Fabián Rojas Fuertes, Presidente Ad Hoc de la
Asamblea de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, mediante oficio
A-CCDR-001-2015, de fecha 3 de julio del 2015, compuesta además, por la señora
María Gabriela Sagot González, cédula de identidad número 1-609-601 y Giovanny
Jiménez Chaves, cédula de identidad número 2-407-725. Este nombramiento rige a
partir del 28 de julio del 2015 y por el resto del período legal
correspondiente, hasta 31 de julio del 2016. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez,
Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº
40237.—(IN2015060644).
Nº 163
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número
Sesenta y Uno, celebrada el cuatro de agosto del dos mil quince, tomó el
acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar al señor Marcelo Varela Erasheva,
cédula de identidad número 9-080-183, como Embajador Alterno en la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas
en Ginebra, Confederación Suiza, a partir del 1º de setiembre del 2015. /
Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez,
Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº
40241.—(IN2015060638).
Nº 165
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número
Sesenta y Dos, celebrada el once de agosto del dos mil quince, tomó el acuerdo
que textualmente dice: / “Cesar al señor Rodrigo Alberto Rivera Fournier,
cédula de identidad número 1-467-303, del cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica ante la República de Panamá, a partir del 01 de
octubre del 2015”. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.
Xinia Chacón Rodríguez,
Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº
40243.—(IN2015060637).
N° 001-2015
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2015 (Ley N°19293 del 12 de setiembre de 2014) y en el artículo N° 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Henry Roberto Arias Guido, cédula de identidad N° 204720750, Asesor del
Despacho del Viceministerio Académico, para que participe en el “Curso
Implementación de una Educación hacia el Desarrollo Sostenible”, que se
realizará en Jerusalén-Israel, del 16 de enero al 13 de febrero de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Agencia Israelí de
Cooperación y Desarrollo (MASHAV).
Los gastos correspondientes de transporte
aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00,
de la subpartida presupuestaria 10503 por un monto de dos mil setecientos
dólares con cero centavos ($2.700,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículos 3º—De acuerdo a lo establecido en
el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo
funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado
costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este
acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la
emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que durante los días del 16 de
enero al 13 de febrero de 2015, en que se autoriza la participación del señor
Henry Roberto Arias Guido en el Curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del día 16 de enero al 13 de febrero de 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los cinco días del mes de enero del dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8756.—(IN2015060839).
MEP
004-2015
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N° 19293
del 12 de setiembre de 2014) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contra lo ría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mario Alberto
Alfaro Rodríguez, cédula de identidad N° 111070280, Director de la Dirección de
Prensa y Relaciones Públicas del Despacho de la Ministra, para que participe en
el “Postgrado Internacional Género y Comunicación”, que se realizará en La
Habana-Cuba, del 02 al 12 de febrero de 2015.
Artículo 2º—Que el día 13 de febrero de 2015, el señor Alfaro Rodríguez
se acogerá a su período de vacaciones, con regreso al país el día 14 de febrero
de 2015.
Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503
del Programa Presupuestario 550-00, por un monto de seiscientos cincuenta
dólares con cero centavos de dólar ($650,00), los gastos correspondientes a
gastos menores y cenas serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504
del mismo programa, para un monto de cuatrocientos cincuenta dólares con cero
centavos de dólar ($450,00), asimismo serán cubiertos los gastos
correspondientes al pago por el derecho al Postgrado (Artículo 52 del
Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para funcionarios públicos) por el
programa presupuestario 553-00, tramitado por el Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano, mediante la subpartida 10701, por un monto
de quinientos veinticinco dólares con cero centavos de dólar ($525,00), para un
monto total de mil seiscientos veinticinco cincuenta dólares con cero centavos
de dólar ($1.625,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del
plazo establecido.
Artículo 4º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos y
los impuestos de salida del país sede del evento/que serán rembolsados mediante
la subpartida presupuestaria 10503, así como los gastos de alimentación de los
días del 01 al 13 de febrero de 2015 que no estén cubiertos por los
organizadores del evento, serán reembolsos en la subpartida presupuestaria
10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido
Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico
DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice
un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el
mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de
Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete
aéreo.
Artículo 6º—Que durante los días del 31 de enero al 14 de febrero de
2015, en que se autoriza la participación del señor Mario Alberto Alfaro
Rodríguez en el Postgrado, devengará el 100% de su salario.
Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir del 31 de enero al 14 de
febrero de 2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los catorce días del mes de enero del dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8757.—(IN2015060840).
MEP 006-2015
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2015 (Ley N° 19293 del 12 de setiembre de 2014} y en el artículo NS 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Rudy Masís Siles, cédula de identidad N° 3-0336-0155, Asesor de Educación 2 de
la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la
“Reunión del Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes (PISA) 2015”,
que se realizará en Lisboa-Portugal, del 24 al 30 de enero de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de
mil cuatrocientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1450,00), para
un monto total de mil cuatrocientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar
($1450,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del
plazo establecido.
Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el
lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo
funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado
costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este
acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la
emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que durante los días del 24 al 30
de enero de 2015, en que se autoriza la participación del señor Rudy Masis
Siles en la Reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del día 24 al 30 de enero de 2015.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los veintiún días del mes de enero del dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8758.—(IN2015060841).
Nº
MEP 007-2015
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47), inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N°
19293 del 12 de setiembre de 2014) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contrataría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Pablo José Mena
Castillo, cédula de identidad N° 2-0512-0432, Asesor de Educación 2 de la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la
“Reunión del Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes (PISA) 2015”,
que se realizará en Lisboa-Portugal, del 24 al 30 de enero de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida
presupuestaria 10503, para un monto de para un monto de mil cuatrocientos
cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1450,00) y los gastos
correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de
mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con setenta y seis centavos de dólar
($1475,76), para un monto total de dos mil novecientos veinticinco dólares con
setenta y seis centavos de dólar ($2925,76). Todo lo anterior sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico
DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que
realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder
el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio
de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del
tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que durante los días del 24 al 30 de enero de 2015, en que
se autoriza la participación del señor Pablo José Mena Castillo en la Reunión,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 24 al 30 de enero
de 2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintiún días del mes de enero del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8759.—(IN2015060842).
Nº
MEP 008-2015
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47), inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N°
19293 del 12 de setiembre de 2014) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Juan Carlos
García Vargas, cédula de identidad N° 1-0633-0288, Asesor de Educación 2 de la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la
“Reunión del Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes (PISA) 2015”,
que se realizará en Lisboa-Portugal, del 24 al 30 de enero de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida
presupuestaria 10503, para un monto de para un monto de mil cuatrocientos
cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1450,00) y los gastos
correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de
mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con setenta y seis centavos de dólar
($1475,76), para un monto total de dos mil novecientos veinticinco dólares con
setenta y seis centavos de dólar ($2925,76). Todo lo anterior sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico
DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que
realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder
el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio
de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del
tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que durante los días del 24 al 30 de enero de 2015, en que
se autoriza la participación del señor Juan Carlos García Vargas en la Reunión,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 24 al 30 de enero
de 2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintiún días del mes de enero del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8760.—(IN2015060843).
Nº
MEP 013-2015
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Xinia María
Vázquez Madrigal, cédula de identidad N° 303100445, Profesora de la Escuela
Juan Vázquez de Coronado, para que participe en el “Curso de Capacitación de la
Metodología TiNi” en el marco del proyecto “ANIA y Tierra de Niños”, que se
realizará en Lima-Perú, del 02 al 07 de febrero de 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el
Programa de Participación de la UNESCO.
Artículo 3º—Que durante los días del 02 al 07 de febrero de 2015, en que
se autoriza la participación de la señora Xinia María Vázquez Madrigal en el
Curso, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 02 al 07 de febrero de
2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintiún días del mes de enero del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8761.—(IN2015060844).
Nº
MEP 015-2015
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jonathan Arce
Rodríguez, cédula de identidad N° 401670038, Docente de Estudios Sociales del
Liceo Carlos Pascua Zúñiga, para que participe en el “Seminario sobre el
Holocausto Judío”, que se realizará en Israel, del 26 de enero al 06 de febrero
de 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la
Escuela Internacional para el Estudio del Holocausto.
Artículo 3º—Que durante los días del 26 de enero al 06 de febrero de
2015, en que se autoriza la participación del señor Jonathan Arce Rodríguez en
el Seminario, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de enero al 06 de
febrero de 2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintitrés días del mes de enero del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8762.—(IN2015060845).
Nº
MEP 016-2015
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N° 19293
del 12 de setiembre de 2014) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Minor Cedeño
Vindas, cédula de identidad N° 109500237, Asesor Nacional del Departamento de
Gestión de Empresas y Educación Cooperativa, para que participe en la “10th
Meeting of the group of Nacional Experts on Vocational Education and Training”,
que se realizará en Paris-Francia, del 05 al 06 de febrero de 2015.
Artículo 2º—Que durante los días 07 al 09 de febrero de 2015, el señor
Cedeño Vindas se acogerá a su período de vacaciones, con regreso al país el día
10 de febrero de 2015.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida
presupuestaria 10503, para un monto de mil cuatrocientos cuarenta dólares con
cero centavos de dólar ($1.440,00) y los gastos correspondientes al alojamiento
y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la
subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil cien dólares con cero
centavos de dólar ($1.100,00), para un monto total de dos mil quinientos
cuarenta dólares con cero centavos de dólar ($2.540,00). Todo lo anterior
sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico
DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que
realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder
el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio
de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del
tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que durante los días del 03 al 10 de febrero de 2015, en que
se autoriza la participación del señor Minor Cedeño Vindas en la Reunión,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 03 al 10 de
febrero de 2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintisiete días del mes de enero del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8763.—(IN2015060846).
Nº
MEP 018-2015
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María de los
Ángeles Alvarado Alvarado, cédula de identidad Nº 1-0679-0401, Jefa del
Departamento Educación de Personas Jóvenes y Adultas de la Dirección de
Desarrollo Curricular, para que participe como conferencista en el “Seminario
Taller sobre el modelo institucional de la Educación de Jóvenes y Adultos de
Costa Rica”, que se realizará en República Dominicana, del 03 al 07 de febrero
de 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la
Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).
Artículo 3º—Que durante los días del 03 al 07 de febrero de 2015, en que
se autoriza la participación de la señora María de los Ángeles Alvarado
Alvarado en el Seminario, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 03 al 07 de febrero de
2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los dos días del mes de febrero del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8764.—(IN2015060847).
Nº
MEP 019-2015
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Evelyn Araya
Fonseca, cédula de identidad N° 30420054, Asesora Nacional de Español de la
Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en la “Pasantía de
Política de apoyo a los aprendizajes en los primeros grados del nivel básicos
en lectura, escritura y matemática” en el marco del Programa Iberoamericano de
Movilidad Docente, que se realizará en República Dominicana, del 15 al 21 de
febrero de 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización
de Estados Iberoamericanos (OEI).
Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 21 de febrero de 2015, en que
se autoriza la participación de la señora Evelyn Araya Fonseca en la Pasantía,
devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 21 de febrero de
2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los cinco días del mes de febrero del año dos mil quince.
Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Ministro de
Educación Pública a. í.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº
8765.—(IN2015060848).
Nº
MEP 024-2015
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Andrea Méndez
Calderón, cédula de identidad N° 111050325, Profesional del Servicio Civil 2 de
la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, para que participe en el
“Programa de Lengua y Cultura Coreana”, que se realizará en Corea del Sur, del
02 de marzo al 30 de mayo de 2015.
Artículo 2º—Que durante los días 31 de mayo al 05 de junio de 2015, la
señora Méndez Calderón se acogerá a su período de vacaciones, con regreso al
país el día 05 de junio de 2015.
Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la
Fundación Corea.
Artículo 4º—Que durante los días del 02 de marzo al 05 de junio de 2015,
en que se autoriza la participación de la señora Andrea Méndez Calderón en el
Programa, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 02 de marzo al 05 de
junio de 2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los once días del mes de febrero del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8766.—(IN2015060849).
Nº
MEP 031-2015
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Guiselle Cruz Maduro,
cédula de identidad N°1578670, Asesora del Despacho de la Ministra, para que
participe en el “Congreso de Red de Aprendizaje Profesional para el Avance de
la Reforma Educativa Inicial (ProLEER)”, que se realizará en
Massachusetts-Estados Unidos de América, del 23 al 27 de marzo de 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la
Asociación Amigos del Aprendizaje (ADA).
Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 27 de marzo de 2015, en que
se autoriza la participación de la señora Guiselle Cruz Maduro en el Congreso,
devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 27 de marzo de
2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8767.—(IN2015060850).
Nº
MEP 033-2015
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N° 9289
del 12 de diciembre de 2014) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Alicia
Eugenia Vargas Porras, cédula de Identidad N° 103620899, Viceministra Académica
de Educación Pública, para que participe en el “Seminario sobre el Estado de
las políticas docentes en Centroamérica y República Dominicana”; actividad que
se realizará en la Ciudad Panamá-Panamá, el día 04 de marzo de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, hospedaje y alimentación serán sufragados por el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID).
Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados
internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán
reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida
presupuestaria 10503. Así como, los gastos por alimentación que no esté
cubierta por los organizadores, serán reembolsados por la subpartida 10504 del
mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo 4º—Que durante los días del 03 al 04 de marzo de 2015, en que
se autoriza la participación de la señora Alicia Eugenia Vargas Porras en el
Seminario, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 03 al 04 de marzo
de 2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8768.—(IN2015060851).
Nº
MEP 034-2015
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N° 9289
del 12 de diciembre de 2014) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Patricia
Eugenia Badilla Gómez, cédula de identidad N° 1-0505-0597, Directora Ejecutiva
del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, para que
participe en el “Congreso de Red de Aprendizaje Profesional para el Avance de
la Reforma Educativa Inicial (ProLEER)”, que se realizará en
Massachusetts-Estados Unidos de América, del 23 al 27 de marzo de 2015.
Artículo 2º—Que durante los días 28 de marzo al 04 de abril de 2015, la
señora Badilla Gómez se acogerá al receso Institucional, con regreso al país el
día 04 de abril de 2015.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de desayunos y almuerzos de los días
23 al 27 de marzo, serán cubiertos por la Asociación Amigos del Aprendizaje
(ADA).
Los gastos correspondiente de transporte aéreo de ida y regreso, serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria
10503, para un monto de mil dólares con cero centavos de dólar ($1.000,00) y
los gastos correspondientes al alojamiento, gastos menores y cenas serán
cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un
monto de mil cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1050,00), para un
monto total de dos mil cincuenta dólares con cero centavos de dólar
($2.050,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro
del plazo establecido.
Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico
DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que
realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder
el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio
de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del
tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que durante los días del 23 de marzo al 04 de abril de 2014,
en que se autoriza la participación de la señora Patricia Eugenia Badilla Gómez
en el Congreso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 23 de marzo al 04
de abril de 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los cinco días del mes de marzo del año dos quince.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8769.—(IN2015060852).
Nº
MEP 050-2015
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47), inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N°
9289 del 12 de diciembre de 2014) y en el artículo NS 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Alicia
Eugenia Vargas Porras, cédula de identidad N° 103620899, Viceministra Académica
de Educación Pública, para que participe en la “39a Sesión de la
Junta de Gobierno de PISA”; actividad que se realizará en la Distrito
Federal-México, el día 24 y 25 de marzo de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la
subpartida presupuestaria 10503, para un monto de seiscientos dólares con cero
centavos de dólar ($600,00) y los gastos correspondientes a alojamiento y
manutención durante los días del Foro serán cubiertos mediante la subpartida presupuestaria
10504 del mismo Programa Presupuestario 550-00, por un monto de seiscientos
cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($650,00). Todo para un monto
total de mil doscientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar
($1.250,00). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos y
los impuestos de salida del país sede del evento, que serán rembolsados
mediante la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00.
Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico
DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que
realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder
el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio
de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del
tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que durante los días del 23 al 25 de marzo de 2015, en que
se autoriza la participación de la señora Alicia Eugenia Vargas Porras en el
Seminario, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 23 al 25 de marzo
de 2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8770.—(IN2015060853).
Nº
MEP 051-2015
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47), inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N°
9289 del 12 de diciembre de 2014) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Lilliam Mora
Aguilar, cédula de identidad N° 106360173, Directora de la Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad, para que participe en la “XXXIV Reunión de
Coordinadores Nacionales del LLECE”, que se realizará en Buenos Aires-Argentina,
del 12 al 16 de abril de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida
presupuestaria 10503, para un monto de mil dólares con cero centavos de dólar
($1.000,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida
presupuestaria 10504 por un monto de mil cien dólares con cero centavos de
dólar ($1.100,00), para un monto total de dos mil cien dólares con cero
centavos de dólar ($2.100,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico
DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que
realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder
el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio
de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del
tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que durante los días del 12 al 16 de abril de 2015, en que
se autoriza la participación de la señora Lilliam Mora Aguilar en la “XXXIV
Reunión de Coordinadores Nacionales del LLECE”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 12 al 16 de abril
de 2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veinte días del mes de marzo del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8771.—(IN2015060854).
Nº
MEP 053-2015
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Sigifredo Pérez
Fernández, cédula de identidad N° 107660945, Director de la Dirección de
Planificación Institucional, para que participe en la “VI Reunión del Consejo
Rector del Instituto de Evaluación y Seguimiento de las Metas Educativas
(IESME)”, que se realizará en Panamá, del 28 de abril al 01 de mayo de 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la
Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).
Artículo 3º—Que durante los días del 28 de abril al 01 de mayo de 2015,
en que se autoriza la participación del señor Sigifredo Pérez Fernández en la
“VI Reunión del Consejo Rector del Instituto de Evaluación y Seguimiento de las
Metas Educativas (IESME)”, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de abril al 01 de
mayo de 2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince.
Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Ministro de
Educación Pública a. í.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº
8772.—(IN2015060855).
Nº
MEP 054-2015
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Guiselle Cruz
Maduro, cédula de identidad N° 1-578-670, Asesora del Despacho de la Ministra,
para que participe en el “Building Future Learning Systems: from exceptional
innovations to systemic”, que se realizará en Durban-Sudafrica, del 16 al 24 de
abril de 2015.
Artículo 2º—Que durante los días 25 al 29 de abril de 2014, la señora
Cruz Maduro se acogerá a su período de vacaciones, con regreso al país el día
29 de abril de 2014.
Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la
UNICEF.
Artículo 4º—Que durante los días del 16 al 29 de abril de 2015, en que
se autoriza la participación de la señora Guiselle Cruz Maduro en el “Building
Future Learning Systems: from exceptional innovations to systemic”, devengarán
el 100% de sus salarios.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 29 de abril de
2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince.
Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Ministro de
Educación Pública a. í.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº
8773.—(IN2015060856).
Nº
MEP 055-2015
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Kattia
Solórzano May, cédula de identidad Nº 107190895, Jefa del Departamento de
Gestión y Producción de Recursos Tecnológicos, para que participe en el “Taller
del Clúster de Conocimiento de proyectos de Bienes Públicos Regionales,
enfocado en Innovación Educativa sobre Planificación y sostenibilidad en el
emprendimiento público”, que se realizará en Medellín-Colombia, del 20 al 23 de
abril de 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 23 de abril de 2015, en que
se autoriza la participación de la señora Kattia Solórzano May en el “Taller
del Clúster de Conocimiento de proyectos de Bienes Públicos Regionales,
enfocado en Innovación Educativa sobre Planificación y sostenibilidad en el
emprendimiento público”, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 23 de abril de
2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince.
Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Ministro de
Educación Pública a í.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8774.—(IN2015060857).
Nº
MEP 056-2015
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al señor Rodrigo Torres
Hernández, cédula de identidad N° 700860194, Docente de la Dirección Regional
de Educación de Sula, para que participe en la “Pasantía de Experiencia en
Educación Intercultural Bilingüe” en el marco del Programa Iberoamericano de
Movilidad Docente, que se realizará en Perú, del 17 al 21 de abril de 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la
Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).
Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 21 de abril de 2015, en que
se autoriza la participación del señor Rodrigo Torres Hernández en la “Pasantía
de Experiencia en Educación Intercultural Bilingüe”, devengarán el 100% de sus
salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 21 de abril de
2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince.
Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Ministro de
Educación Pública a. í.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº
8775.—(IN2015060858).
Nº
MEP 057-2015
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47), inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N°
9289 del 12 de diciembre de 2014) y en el artículo N° 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Miguel Ángel
Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N° 401011074, Viceministro de
Planificación y Coordinación Regional, para que participe en la “Misión de
Costa Rica a Uruguay para conocer el programa Maestros Comunitarios”; que se
realizará en Montevideo, Uruguay del 14 al 18 de abril del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia (UNICEF).
Artículo 3º—Se incluyen los cánones por concepto de traslados internos y
los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el
Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503.
Los gastos generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos
correspondientes; así como, los gastos por alimentación de los días 14 al 18 de
abril que no estén cubiertos por los organizadores y el seguro de viaje serán
reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del día 13 al 19 de abril
del 2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los siete días del mes de abril del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8776.—(IN2015060859).
Nº
MEP 058-2015
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras María
Alexandra Ulate Espinoza, cédula de identidad N° 204830904, Asesora del
Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional y Gloria
Eugenia Calvo Barquero, cédula de identidad N° 109690255, Subdirectora de la
Dirección de Vida Estudiantil, para que participen en el “Intercambio de
Experiencias del Programa Maestros Comunitarios de Uruguay con el Programa Yo
Me Apunto de Costa Rica”, que se realizará en Montevideo- Uruguay del 14 al 18
de abril del 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 19 de abril del 2015, en que
se autoriza la participación de las señoras María Alexandra Ulate Espinoza y
Gloria Eugenia Calvo Barquero en el “Intercambio de Experiencias del Programa
Maestros Comunitarios de Uruguay con el Programa Yo Me Apunto de Costa Rica”,
devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 13 al 19 de abril del
2015.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los ocho días del mes de abril del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8777.—(IN2015060860).
Nº
MEP 061-2015
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47), inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N°
9289 del 12 de diciembre de 2014) y en el artículo N° 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Diego
Ramírez Víquez, cédula de identidad N°109380408, Operador de Unidad Móvil del
Departamento de Transporte, para traslade a personal MEP que van a dar el
“Seguimiento al Cumplimiento del Voto de la Sala Constitucional 2013-000202 en
el Colegio Alto Guaymí”, con el cual deberá recorrer territorio de David,
Panamá para llegar a su destino, lo anterior durante los días 06 al 10 de abril
de 2015.
Artículo 2º—Se incluye los cánones para el pago de gastos de transporte
y otros gastos necesarios incurridos durante su paso por la zona fronteriza,
mismos que corresponde a requisitos migratorios esenciales para el tránsito con
el fin de llegar a destino, según lo indicado en los artículos N° 31 y N° 33
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Dichos gastos serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la
subpartida presupuestaria 10503. Todo sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 10 de abril de 2015, en que
se asigna la gira al señor Luis Diego Ramírez Víquez dentro del territorio
panameño, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del día 06 al 10 de abril
de 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8778.—(IN2015060861).
Nº 062-2015-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Rigoberto Corrales Zúñiga, cédula de identidad N° 105490081, Jefe del
Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para que participe en
el “Taller Cluster de Conocimiento, Innovación Educativa, Planificación y
Sostenibilidad en el Emprendimiento Público”, que se realizará en
Medellín-Colombia, del 20 al 23 de abril de 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 23
de abril de 2015, en que se autoriza la participación del señor Rigoberto
Corrales Zúñiga en el “Taller Cluster de Conocimiento, Innovación Educativa,
Planificación y Sostenibilidad en el Emprendimiento Público”, devengarán el
100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 20 al 23 de abril de 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil quince.
Alicia Eugenia Vargas Porras,
Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N°
8779.—(IN2015060862).
Nº
063-2015-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
señores Rigoberto Corrales Zúñiga, cédula de identidad N° 105490081, Jefe del
Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada; Luis Ricardo Montoya
Vargas, cédula de identidad N° 302920612, Asesor Nacional de Educación Cívica
del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada y Rosa Carranza
Rojas, cédula de identidad N° 0203340019, Asesora del Despacho del
Viceministerio Académico, para que participen en el “III Taller de Discusión y
Revisión del Diseño del Programa Regional de Formación Docente, Plan de Acción
de Competencias Ciudadanas desde la Escuela en América Latina”, que se
realizará en Bogotá-Colombia, del 10 al 13 de mayo de 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Fundación Antonio Restrepo Barco (FRB).
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 13
de mayo de 2015, en que se autoriza la participación de los señores Rigoberto
Corrales Zúñiga, Luis Ricardo Montoya Vargas y Rosa Carranza Rojas en el “III
Taller de Discusión y Revisión del Diseño del Programa Regional de Formación
Docente, Plan de Acción de Competencias Ciudadanas desde la Escuela en América
Latina”, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 10 al 13 de mayo del 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil quince.
Alicia Eugenia Vargas Porras,
Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N°
8780.—(IN2015060863).
Nº 064-2015-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2015 (Ley N° 9289 del 12 de diciembre de 2014) y en el artículo N° 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N° 401011074,
Viceministro de Planificación y Coordinación Regional, para que participe en la
“Reunión de Viceministros de Educación de Iberoamérica”; que se realizará en la
Ciudad de Panamá, Panamá del 27 al 28 de abril de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos por
la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la
Cultura (OEI).
Artículo 3º—Se incluyen los cánones por
concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del
evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante
la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos generados por alimentación de
los días 27 al 28 de abril que no estén cubiertos por los organizadores y el
seguro de viaje serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa.
Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del día 27 al 28 de abril del 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintidós días del mes de abril del dos mil quince.
Alicia Eugenia Vargas Porras,
Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N°
8782.—(IN2015060864).
Nº 067-2015-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2015 (Ley N° 9289 del 12 de diciembre de 2014) y en el artículo NA 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Alicia Eugenia Vargas Porras, cédula de identidad N° 103620899,
Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en el “Taller
de Discusión y Revisión del Diseño del Programa Regional de Formación Docente.
Plan de Acción para el Desarrollo de Competencia Ciudadanas desde la Escuela en
América Latina”; actividad que se realizará en Bogotá-Colombia, el día 11 y 12
de mayo de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán sufragados
por la Fundación Antonio Restrepo Barco.
Artículo 3º—Se incluyen los cánones por
concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del
evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante
la subpartida presupuestaria 10503. Así como, los gastos por alimentación que
no estén cubiertos por los organizadores y el seguro de viaje serán
reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Que durante los días del 10 al 13
de mayo de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Alicia
Eugenia Vargas Porras en el Taller de Discusión y Revisión del Diseño del
Programa Regional de Formación Docente. Plan de Acción para El Desarrollo de
Competencia Ciudadanas desde la Escuela en América Latina, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del día 10 al 13 de mayo del 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N°
8783.—(IN2015060865).
Nº 068-2015-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Olga María Leitón Céspedes, cédula de identidad N° 105490602, Asesora Nacional
de Evaluación del Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, para que
participe en el “Seminario: Devolver resultados, discutir innovaciones,
producir mejoras”, que se realizará en Lima-Perú, del 27 al 30 de mayo del
2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: el Centro de Estudios en Políticas Públicas (CEPP).
Artículo 3º—Que durante los días del 27 al 30
de mayo de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Olga María
Leitón Céspedes en el “Seminario: Devolver resultados, discutir innovaciones,
producir mejoras”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 27 al 30 de mayo del 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los ocho días del mes de mayo del dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N°
8784.—(IN2015060866).
Nº 069-2015-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a las
señoras Lizbeth Chaves Solís, cédula de identidad N° 401480575, Asesora
Nacional de Capacitación y Desarrollo del Instituto de Desarrollo Profesional
Uladislao Gámez Solano y Roxy Calderón Mora, cédula de identidad N° 0B03610541,
Asesora Nacional de Educación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao
Gámez Solana, para que participen en el “Programa Iberoamericano de Movilidad
de Docentes”, que se realizará en Brasil, del 10 al 16 de mayo de 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 16
de mayo de 2015, en que se autoriza la participación de las señoras Lizbeth
Chaves Solís y Roxy Calderón Mora en el “Programa Iberoamericano de Movilidad
de Docentes”, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 10 al 16 de mayo de 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los ocho días del mes de mayo del dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N°
8785.—(IN2015060867).
Nº 070-2015-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras
Maybel Quirós Acuña, Cédula de Identidad N°.107510094, Asesora Nacional de
Educación Especial del Departamento Educación Especial y Adriana Díaz Madriz,
Asesora Nacional de Educación Preescolar, para que participen en la “Reunión de
Trabajo para la integración del informe de resultados de la implementación del
Programa Regional de Educación Inclusiva”, que se realizará en Ciudad de
México-México, del 24 al 30 de mayo de 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Secretaría de Educación Pública de México (SEP).
Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 30
de mayo de 2015, en que se autoriza la participación de las señoras Maybel
Quirós Acuña y Adriana Díaz Madriz en la “Reunión Subregional de Docentes para
la Primera Infancia”, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4.—El presente acuerdo rige a partir
del 24 al 30 de mayo de 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veinte días del mes de mayo del dos mil quince.
Miguel Ángel Gutiérrez
Rodríguez, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud
N° 8786.—(IN2015060868).
Nº 071-2015-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Andrés Felipe Fernández Aráuz, cédula de identidad N° l-1282-0400, Analista
Estadístico del Departamento de Análisis Estadístico, para que participe en la
“Conferencia Métodos Modernos de Modelación”, que se realizará en Estados
Unidos, del 17 al 22 de mayo de 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Universidad de Costa Rica (UCR).
Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 22
de mayo de 2015, en que se autoriza la participación del señor Andrés Felipe
Fernández Aráuz en la “Conferencia Métodos Modernos de Modelación”, devengarán
el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 17 al 22 de mayo de 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los trece días del mes de mayo del dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N°
8787.—(IN2015060869).
Nº 072-2015-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la señora
Karla Gabriela Salguero Moya, cédula de identidad N° 1-748-133, Directora de la
Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, para que participe en el
“Dialogo: Dispositivos Móviles-Experiencias y Proyecciones”, que se realizará
en la Ciudad de México-México, del 06 al 09 de mayo de 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa
(ILCE).
Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 09
de mayo de 2015, en que se autoriza la participación del señor Karla Gabriela
Salguero Moya en el “Dialogo: Dispositivos Móviles-Experiencias y
Proyecciones”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 06 al 09 de mayo de 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N°
8788.—(IN2015060870).
Nº 073-2015-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las
señoras Yesenia María Bermúdez Aguilar, cédula de identidad N° 110370047,
Profesora de Enseñanza de Francés en el Liceo de Atenas y el Liceo de San
Rafael de Alajuela y Georgina María Sánchez Sánchez, cédula de identidad N°
106900194, Profesora de Enseñanza de Francés en la Escuela Colonia Isidreña,
para que participen en la “Pasantía de Formación continua en la Enseñanza del
Francés Lengua Extrajera de docentes de primaria y secundaria”, que se
realizará en Francia, del 04 al 31 de julio de 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: el Instituto Francés de América Central.
Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 31
de julio de 2015, en que se autoriza la participación de las señoras Yesenia
María Bermúdez Aguilar y Georgina María Sánchez Sánchez en la “Pasantía de
Formación continua en la Enseñanza del Francés Lengua Extrajera de docentes de
primaria y secundaria”, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 04 al 31 de julio del 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N°
8789.—(IN2015060871).
Nº 074-2015-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Olga Fatjó Olasz, cédula de identidad N° 106310355, Asesora Nacional de Francés
en el Departamento de Primero y Segundo Ciclos de la Dirección de Desarrollo
Curricular, para que participe en la “Pasantía Universidad de Verano BELC,
2015”, que se realizará en Francia, del 04 al 31 de julio de 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: el Instituto Francés de América Central.
Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 31
de julio de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Olga Fatjó
Olasz en la “Pasantía Universidad de Verano BELC, 2015”, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 04 al 31 de julio de 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N°
8790.—(IN2015060872).
Nº 075-2015-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las
señoras Jacqueline Solano Salas, cédula de identidad N° 602980794, Profesional
de Servicio Civil IB en la Dirección de Vida Estudiantil y Marina Alejandra
Cruz Valenciano, cédula de identidad N° 110390013, Profesional 2 de Servicio Civil
en la Dirección de Vida Estudiantil, para que participen en la “Red de
Educación en Valores y Derechos Humanos”, que se realizará en la Ciudad San
Salvador-EI Salvador, del 16 al 25 de mayo de 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI).
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 25
de mayo de 2015, en que se autoriza la participación de las señoras Jacqueline
Solano Salas y Marina Alejandra Cruz Valenciano en la “Red de Educación en
Valores y Derechos Humanos”, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 16 al 25 de mayo de 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N°
8791.—(IN2015060873).
Nº 076-2015
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Ricardo Alberto Riveros Rojas, cédula de identidad N° 1-0856-0277, Ingeniero
Industrial en la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras,
para que participe en la “Feria Intel Internacional de Ciencia e Ingeniería
2015”, que se realizará en Estados Unidos, del 09 al 17 de mayo de 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: el Ministerio de Ciencia y Tecnología e INTEL.
Artículo 3º—Que durante los días del 09 al 17
de mayo de 2015, en que se autoriza la participación del señor Ricardo Alberto
Riveros Rojas en la “Feria Intel Internacional de Ciencia e Ingeniería 2015”,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 09 al 17 de mayo de 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los siete días del mes de mayo del dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N°
8792.—(IN2015060874).
Nº 078-2015-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2015 (Ley N° 9289 del 12 de diciembre de 2014) y en el artículo N° 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Laura Campos Barquero, cédula de identidad N° 1-1079-0893, Asesora Nacional de
la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en el
“Seminario de Diseño y Desarrollo de Evaluación a Gran a Escala”, que se
realizará en Estados Unidos de América, del 14 al 20 de junio de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
alimentación de los días 14 al 20 de junio, serán cubiertos por el ETS-Global
Institute.
Los gastos correspondiente de transporte
aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00
de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil veinte dólares con
cero centavos de dólar ($1.020,00) y los gastos correspondientes al
alojamiento, serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo
programa, por un monto de mil ciento cincuenta dólares con cero centavos de
dólar ($1.150,00), para un monto total de dos mil ciento setenta dólares con
cero centavos de dólar ($2.170,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el
lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo
funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado
costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este
acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la
emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que durante los días del 14 al 20
de junio de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Laura Campos
Barquero en el “Seminario de Diseño y Desarrollo de Evaluación a Gran a
Escala”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del día 14 al 20 de junio del 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los nueve días del mes de junio del dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N°
8793.—(IN2015060875).
Nº 079-2015-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Guisselle Alpízar Elizondo, cédula de identidad N° 107860203, Asesora Nacional
de Educación Preescolar en el Departamento Educación Preescolar, para que
participe en la “Reunión Técnica Estrategia Regional Docentes de UNESCO-OREALC,
Docentes de la Escuela de la Primera Infancia en América Central”, que se
realizará en Sao Paulo-Brasil, del 20 al 24 de junio de 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Oficina Regional de Educación para América Latina y el
Caribe (OREALC/UNESCO Santiago).
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 24
de junio de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Guisselle
Alpízar Elizondo en la “Reunión Técnica Estrategia Regional Docentes de
UNESCO-OREALC, Docentes de la Escuela de la Primera Infancia en América
Central”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 20 al 24 de junio de 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los doce días del mes de junio del dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N°
8794.—(IN2015060876).
Nº 083-2015-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Eugenia María Rodríguez González, cédula de identidad N° 106690204, Asesora
Nacional de Francés del Departamento III Ciclo y Educación Diversificada, para
que participe en el “Seminario Regional sobre la Utilización de los métodos en
Francés Lengua Extrajera”, que se realizará en la Ciudad de
Guatemala-Guatemala, del 12 al 17 de julio de 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: el Instituto Francés de América Central.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 17
de julio de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Eugenia
María Rodríguez González en el “Seminario Regional sobre la Utilización de los
métodos en Francés Lengua Extrajera”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 12 al 17 de julio de 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los doce días del mes de junio del dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N°
8798.—(IN2015060877).
Nº 084-2015-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Rodrigo Alberto Vindas Valerio, cédula de identidad N° 205380653, Profesional
Civil 2 Especialidad Psicología del Viceministerio de Planificación
Institucional y Coordinación Regional, para que participe en el “Encuentro
Regional de Intercambio de Políticas y Experiencias en Educación Secundaria”,
que se realizará en la Ciudad de Guatemala-Guatemala, del 17 al 19 de junio de
2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: UNICEF-Oficina Regional para América Latina y El Caribe.
Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 19
de junio de 2015, en que se autoriza la participación del señor Rodrigo Alberto
Vindas Valerio en el “Encuentro Regional de Intercambio de Políticas y
Experiencias en Educación Secundaria”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 17 al 19 de junio de 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los quince días del mes de junio del dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N°
8799.—(IN2015060878).
Nº 086-2015-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
señores Iván Mena Hidalgo, cédula de identidad N° 108560488, Director de la
Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras y Olga María Leitón
Céspedes, cédula de identidad N° 105490602, Asesora Nacional de Evaluación del
Departamento de Evaluación de los Aprendizajes de la Dirección de Desarrollo
Curricular, para que participen en el “Programa de Movilidad Docente:
Innovación Escolar y Educación Media de la Organización de Estados
Iberoamericanos”, que se realizará en Asunción-Paraguay, del 05 al 10 de julio
del 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos.
Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 10
de julio de 2015, en que se autoriza la participación de los señores Iván Mena
Hidalgo y Olga María Leitón Céspedes en el “Programa de Movilidad Docente:
Innovación Escolar y Educación Media de la Organización de Estados
Iberoamericanos”, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 05 al 10 de julio de 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los tres días del mes de julio del dos mil quince.
Miguel Ángel Gutiérrez
Rodríguez, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud
N° 8800.—(IN2015060879).
Nº
087-2015-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Minor Cedeño Vindas, cédula de identidad N° 109500237, Asesor del Departamento
de Gestión de Empresas y Educación Cooperativa de la Dirección de Educación
Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participe en el “Taller Regional
de Educación Emprendedora”, que se realizará en El Salvador, del 13 al 18 de
julio de 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: el Servicio Brasileño de Apoyo a las Micro y Pequeños
Empresas (SEBRAE).
Artículo 3.Que durante los días del 13 al 18
de julio de 2015, en que se autoriza la participación del señor Minor Cedeño
Vindas en el “Taller Regional de Educación Emprendedora”, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 13 al 18 de julio de 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los siete días del mes de julio del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N°
11251.—(IN2015060880).
Nº 090-2015-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
señores Esteban Francisco Sandí Monge, cédula de identidad N° 1-1161-0408,
Docente del Colegio Técnico Profesional de Liberia y Helbert Emilio Morales
Monge, cédula de identidad N° 3-0378-0677, Docente Técnico del Colegio
Vocacional Monseñor Víctor Manuel Sanabria, para que participen en el “Curso
Internacional de Automatización Industrial con enfoque en Control Numérico” en
el marco del Programa Escuelas México, que se realizará en
Aguascalientes-México, del 16 de agosto al 26 de setiembre de 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AMEXCID).
Artículo 3º—Que durante los días del 16 de
agosto al 26 de setiembre de 2015, en que se autoriza la participación de los
señores Esteban Francisco Sandí Monge y Helbert Emilio Morales Monge en el
“Curso Internacional de Automatización Industrial con enfoque en Control
Numérico”, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 16 de agosto al 26 de setiembre de 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los nueve días del mes de julio del dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N°
11252.—(IN2015060881).
N° 091-2015 MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Luis Ricardo Montoya Vargas, cédula de identidad N° 3-0292-0612, Asesor
Nacional de Educación Cívica del Departamento de Tercer Ciclo y Educación
Diversificada de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en
la “Segunda Reunión de la Red de Puntos Focales de Educación sobre el
Holocausto y Genocidio”, que se realizará en Santiago-Chile, del 28 al 30 de
julio de 2015.
Artículo 2º—Que durante el día 31 de julio de
2015, el señor Montoya Vargas se acogerá al período de vacaciones, con regreso
al país el día 02 de agosto de 2015.
Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Oficina Regional de Educación para América Latina y el
Caribe OREALC/UNESCO Santiago.
Artículo 4º—Que durante los días del 28 de
julio al 02 de agosto de 2015, en que se autoriza la participación del señor
Luis Ricardo Montoya Vargas en la “Segunda Reunión de la Red de Puntos Focales
de Educación sobre el Holocausto y Genocidio”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 28 de julio al 02 de agosto de 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los nueve días del mes de julio del dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 11253.—(IN2015060882).
Nº 092-2015 MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Rigoberto Corrales Zúñiga, cédula de identidad N°.105490081, Jefe del
Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada de la Dirección de
Desarrollo Curricular, para que participe en la “Conferencia Anual Regional de
Bachillerato Internacional en las Américas”, que se realizará en
Illinois-Estados Unidos, del 23 al 26 de julio de 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Organización del Bachillerato Internacional.
Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 26
de julio de 2015, en que se autoriza la participación del señor Rigoberto
Corrales Zúñiga en la “Conferencia Anual Regional de Bachillerato Internacional
en las Américas”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 23 al 26 de julio de 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N°
11255.—(IN2015060883).
N° 093-2015 MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2015 (Ley N° 9289 del 01 de diciembre de 2014) y en el artículo Nº 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad N° 1-0578-0670, Asesora del
Despacho de la Ministra, para que participe en la “Jornada de reflexión sobre
el proceso de construcción de la Agenda Educativa Interamericana”, que se
realizará en Massachusetts-Estados Unidos de América, del 22 al 25 de julio de
2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Gobierno de la República de
Panamá.
El gasto correspondiente de transporte aéreo
de ida y regreso, será cubierto por el Programa Presupuestario 550-00 de la
subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil trecientos cincuenta
dólares con cero centavos de dólar ($1.350,00), para un monto total de mil
trecientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.350,00). Todo lo
anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Se incluye los cánones por
concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del
evento, que serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503, así
como los gastos de alimentación de los días del 22 al 25 de julio de 2015 que
no estén cubiertos por los organizadores del evento, serán reembolsos en la
subpartida presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto
a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el
lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo
funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado
costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este
acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la
emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que durante los días del 22 al 25
de julio de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Guiselle
Cruz Maduro en la “Jornada de reflexión sobre el proceso de construcción de la
Agenda Educativa Interamericana”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir
del día 22 al 25 de julio de 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los trece días del mes de julio del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 11255.—(IN2015060884).
N° 095-2015 MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Kattya Grosser Guillén, cédula de identidad N°.9-076-492, Directora de la
Dirección de Vida Estudiantil, para que participe en el “Intercambio de
experiencias en educación, adolescencia y multiculturalismo”, que se realizará
en Santiago de Chile-Chile, del 03 al 13 de agosto de 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 03 al 13
de agosto de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Kattya
Grosser Guillén en el “Intercambio de experiencias en educación, adolescencia y
multiculturalismo”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 03 al 13 de agosto de 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil
quince.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 11256.—(IN2015060885).
MEP 096-2015
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
señores José Rafael Alvarado Cortes, cédula de identidad N° 2-0370-0434,
Secretario General de la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO y
Rocío Solís Gamboa, cédula de identidad N°1-0485-0256, Presidenta de la
Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO, para que participen en la
“2da Conferencia sobre Ciudades del Aprendizaje”, que se realizará en Ciudad
México-México, del 27 de setiembre al 01 de octubre de 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO.
Artículo 3º—Que durante los días del 27 de
setiembre al 01 de octubre de 2015, en que se autoriza la participación de los
señores José Rafael Alvarado Cortes y Rocío Solís Gamboa en la “2da Conferencia
sobre Ciudades del Aprendizaje”, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 27 de setiembre al 01 de octubre de 2015.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los treinta días del mes de julio del dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 11257.—(IN2015060886).
N° 098-2015 MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Rosa Adolio Cascante, cédula de identidad N°.601900743, Directora de la
Dirección Programas de Equidad, para que participe en el “VII Seminario Latinoamericano
y del Caribe de Alimentación Escolar: Alimentación escolar una herramienta de
protección social para el desarrollo sostenible y la inclusión social”, que se
realizará en Lima-Perú, del 25 al 29 de agosto de 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Gobierno de Perú.
Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 29
de agosto de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Rosa Adolio
Cascante en el “VII Seminario Latinoamericano y del Caribe de Alimentación
Escolar: Alimentación escolar una herramienta de protección social para el
desarrollo sostenible y la inclusión social”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 25 al 29 de agosto de 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los diez días del mes de agosto del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 11258.—(IN2015060887).
N° 102-2015 MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Ginnette Aragón Ramírez, cédula de identidad N° 203970550, Profesional del
Servicio Civil 2 de la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, para
que participe en el “Seminario para servidores públicos de administración
pública de Costa Rica”, que se realizará en Beijing-República Popular de China,
del 24 de agosto al 16 de setiembre de 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Gobierno de la República Popular de China.
Artículo 3º—Que durante los días del 24 de
agosto al 16 de setiembre de 2015, en que se autoriza la participación de la
señora Ginnette Aragón Ramírez en el “Seminario para servidores públicos de
administración pública de Costa Rica”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 24 de agosto al 16 de setiembre de 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los diez días del mes de agosto del año dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 11259.—(IN2015060888).
N° 104-2015 MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Kattia Solórzano May, cédula de identidad N°.107190895, Jefa del Departamento
de Gestión y Producción de Recursos Tecnológicos de la Dirección de Recursos
Tecnológicos en Educación, para que participe en el “Seminario: ¿Materiales y
calidad–cuáles y cómo?”, que se realizará en Santiago de Chile-Chile, del 26 al
29 de agosto de 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Fundación Centro de Estudios en Políticas Públicas
(Fundación CEPP).
Artículo 3º—Que durante los días del 26 al 29
de agosto de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Kattia
Solórzano May en el “Seminario: ¿Materiales y calidad–cuáles y cómo?”,
devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 26 al 29 de agosto de 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los once días del mes de agosto del dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 11260.—(IN2015060889).
N° 105-2015 MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Jorge Arturo Villarreal Alvarado, cédula de identidad N° 105290822, Profesor de
Enseñanza Técnico Profesional del Colegio Técnico Profesional Bolívar y Colegio
Técnico Profesional de Puntarenas, para que participe en el “Curso
Internacional de Automatización Industrial con enfoque en Control Numérico” en
el marco del Programa Escuelas México, que se realizará en
Aguascalientes-México, del 16 de agosto al 26 de setiembre de 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AMEXCID).
Artículo 3º—Que durante los días del 16 de
agosto al 26 de setiembre de 2015, en que se autoriza la participación del
señor Jorge Arturo Villarreal Alvarado en el “Curso Internacional de Automatización
Industrial con enfoque en Control Numérico”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 16 de agosto al 26 de setiembre de 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los doce días del mes de agosto del dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 11261.—(IN2015060890).
N° 106-2015 MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la señora
Sirleny María Chaves Vargas, cédula de identidad N° 205150663, Asesora Nacional
del Departamento de Gestión y Producción de Recursos de la Dirección de
Recursos Tecnológicos en Educación, para que participe en el “Curso el guión.
Un documento creativo” en el marco del Proyecto Ventana Educativa del Programa
Mesoamericano de Cooperación 2015-2016, que se realizará en México, del 06 al
12 de setiembre de 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AMEXID).
Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 12
de setiembre de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Sirleny
María Chaves Vargas en el “Curso el guión. Un documento creativo”, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 06 al 12 de setiembre de 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil quince.
Miguel Ángel Gutiérrez
Rodríguez, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N°
11264.—(IN2015060891).
Nº MEP 107-2015
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Greivin Villareal Sánchez, cédula de identidad Nº 1-1138-0144, Asesora Nacional
de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, para que participe para
que participe en el “Curso arquitectura de software y servicios web ventana
educativa”, en el marco del Proyecto Ventana Educativa del Programa
Mesoamericano de Cooperación 2015-2016, que se realizará en México, del 04 al
10 de octubre del 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AMEXID).
Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 10
de octubre del 2015, en que se autoriza la participación del señor Greivin
Villareal Sánchez en el “Curso arquitectura de software y servicios web ventana
educativa”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 04 al 10 de octubre del 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil quince.
Miguel Ángel Gutiérrez
Rodríguez, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud
Nº 11265.—(IN2015060892).
Nº MEP
108-2015
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Gilda María Aguilar Montoya, cédula de identidad Nº 1-542-804, Jefe del
Departamento de Educación Especial de la Dirección de Desarrollo Curricular,
para que participe en las “Jornadas Iberoamericanas de cooperación educativa:
metas 2021: la educación que queremos para loe bicentenarios”, que se realizará
en Brasilia-Brasil, del 21 al 25 de setiembre del 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).
Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 25
de setiembre del 2015, en que se autoriza la participación de la señora Gilda
María Aguilar Montoya en las “Jornadas Iberoamericanas de cooperación
educativa: metas 2021: la educación que queremos para loe bicentenarios”,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 21 al 25 de setiembre del 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº 11262.—(IN2015060893).
Nº MEP
109-2015
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Geovanna Dávila Monge, cédula de identidad Nº 1-0905-0888, Profesional en
Informática 2 del Departamento de Sistemas de Informática de la Dirección de
Informática, para que participe en el “Curso arquitectura de software y
servicios web ventana educativa”, en el marco del Proyecto Ventana Educativa
del Programa Mesoamericano de Cooperación 2015-2016, que se realizará en
México, del 04 al 10 de octubre del 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AMEXID).
Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 10
de octubre del 2015, en que se autoriza la participación de la señora Geovanna
Dávila Monge en el “Curso arquitectura de software y servicios web ventana
educativa”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 04 al 10 de octubre del 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil quince.
Miguel Ángel Gutiérrez
Rodríguez, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud
Nº 11266.—(IN2015060894).
Nº MEP
110-2015
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Karla Gabriela Salguero Moya, cédula de identidad Nº 1-748-133, Directora de la
Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, para que participe en el
“Seminario internacional sobre educación y políticas TIC. Los sistemas
educativos en contexto de inmersión tecnológica” y a la “Reunión del estudio de
revisión comparativa de aprendizaje móvil de UNESCO”, que se realizará en
Buenos Aires-Argentina, del 18 al 22 de agosto del 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 22
de agosto del 2015, en que se autoriza la participación de la señora Karla
Gabriela Salguero Moya en el “Seminario Internacional sobre educación y
políticas TIC. Los sistemas educativos en contexto de inmersión tecnológica” y
a la “Reunión del estudio de revisión comparativa de aprendizaje móvil de
UNESCO”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 18 al 22 de agosto del 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº
11263.—(IN2015060895).
Nº MEP
113-2015
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Fernando Gerardo Ulloa Rodríguez, cédula de identidad Nº 105220399, Jefe del
Departamento de Control de Interno y Gestión de Riesgos de la Dirección de la
Planificación Institucional, para que participe en el “Curso regional de alto
nivel en gestión de desastres e inversión pública en los procesos de desarrollo
en Centroamérica” en el marco del Proyecto de promoción y armonización de la
Política Centroamericana de Gestión del Riesgo de Desastres, que se realizará
en la Ciudad de Antigua-Guatemala, del 07 al 12 de setiembre del 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: el Centro de Coordinación para la Prevención de los
Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC).
Artículo 3º—Que durante los días del 07 al 12
de setiembre del 2015, en que se autoriza la participación del señor Fernando
Gerardo Ulloa Rodríguez en el “Curso regional de alto nivel en gestión de
desastres e inversión pública en los procesos de desarrollo en Centroamérica”,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 07 al 12 de setiembre del 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil quince.
Miguel Ángel Gutiérrez
Rodríguez, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud
Nº 11267.—(IN2015060896).
Nº MEP
114-2015
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Luis Pablo Zúñiga Morales, cédula de identidad Nº 1-467-843, Asesor del
Despacho de la Ministra de Educación, para que participe en los “Talleres de
orientación y desarrollo de capacidades sobre educación para la ciudadanía
mundial”, que se realizará en Santiago de Chile-Chile, del 31 de agosto al 04
de setiembre del 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Oficina Regional de Educación para América Latina y el
Caribe (OREALC/UNESCO Santiago).
Artículo 3º—Que durante los días del 31 de
agosto al 04 de setiembre del 2015, en que se autoriza la participación del
señor Luis Pablo Zúñiga Morales en los “Talleres de orientación y desarrollo de
capacidades sobre educación para la ciudadanía mundial”, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 31 de agosto al 04 de setiembre del 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil quince.
Miguel Ángel Gutiérrez
Rodríguez, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud
Nº 11268.—(IN2015060897).
Nº MEP
115-2015
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
señores Iván Mena Hidalgo, cédula de identidad Nº 108560488, Director de la
Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras; Gerardo Ávila
Villalobos, cédula de identidad Nº 203360445, Jefe Técnico de la Dirección de
Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, y Ricardo Alberto Riveros Rojas,
cédula de identidad Nº 108560277, Ingeniero Industrial de la Dirección de
Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participen en la
asesoría y acompañamiento a la Secretaría de Educación de Honduras en el tema
“Educación basada en normas por competencias”, que se realizará en Honduras,
del 31 de agosto al 04 de setiembre del 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Secretaría de Educación de Honduras.
Artículo 3º—Que durante los días del 31 de
agosto al 04 de setiembre del 2015, en que se autoriza la participación de los
señores Iván Mena Hidalgo, Gerardo Ávila Villalobos y Ricardo Alberto Riveros
Rojas en la asesoría y acompañamiento a la Secretaría de Educación de Honduras
en el tema “Educación basada en normas por competencias”, devengarán el 100% de
sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 31 de agosto al 04 de setiembre del 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil quince.
Miguel Ángel Gutiérrez
Rodríguez, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 23608.—Solicitud
Nº 8753.—(IN2015060898).
Nº MEP
181-2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Juan Carlos Dodero Giusto, cédula de identidad Nº 1-796-650, Asesor Regional de
Inglés en la Dirección Regional de Educación de Turrialba, para que participe
en el “Programa de Visitantes Internacionales en el tema: Lenguaje americano
conectando profesores de inglés con la cultura y la historia estadounidense”,
que se realizará en Estados Unidos de América, del 09 de enero al 01 de febrero
del 2015.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Embajada de Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 09 de
enero al 01 de febrero del 2015, en que se autoriza la participación del señor
Juan Carlos Dodero Giusto en el Programa, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 09 de enero al 01 de febrero del 2015.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº
8753.—(IN2015060899).
Nº MEP
182-2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
señores Mario Shedden Harris, cédula de identidad Nº 302780135, Arquitecto de
la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo y Luis Alejandro
Granados Figueroa, cédula de identidad Nº 109430103, Arquitecto de la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo, para que participen en el “Taller
de cierre del Proyecto: Aprendizaje en Escuelas del Siglo XXI”, que se
realizará en Estados Unidos de América, del 08 al 11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Que durante los días 07 y 12 de
diciembre del 2014, el señor Shedden Harris y el señor Granados Figueroa se
acogerán a sus períodos de vacaciones, con regreso al país el día 12 de
diciembre del 2014.
Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 4º—Que durante los días del 08 al 11
de diciembre del 2014, en que se autoriza la participación de los señores Mario
Shedden Harris y Luis Alejandro Granados Figueroa en el Taller, devengarán el
100% de sus salarios.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 08 al 11 de diciembre del 2014.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº
8752.—(IN2015060900).
Nº MEP
183-2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2014 (Ley Nº 9193 del 29 de noviembre del 2013) y en el artículo Nº 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Ligia Virginia Oviedo Fernández, cédula de identidad Nº 105160846, Profesional
de Servicio Civil 3 del Departamento Análisis Estadístico de la Dirección de
Planificación Institucional, para que participe en la “Presentación del
Proyecto Regional de Indicadores de Desarrollo Infantil- PRIDI”, que se
realizará en Estados Unidos de América, del 10 al 11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Que durante los días 12 al 14 de
diciembre del 2014, la señora Oviedo Fernández se acogerá a su período de
vacaciones, con regreso al país el día 14 de diciembre del 2014.
Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: el Banco Interamericana de Desarrollo (BID).
Artículo 4º—Se incluye los cánones por
concepto de los traslados internos e impuestos de salida del país sede del
evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00 mediante
la subpartida presupuestaria 10503. Todo lo anterior sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 5º—Que durante los días del 10 al 11
de diciembre del 2014, en que se autoriza la participación de la señora Ligia
Virginia Oviedo Fernández en la Presentación, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir
del 10 al 11 de diciembre del 2014.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº
8754.—(IN2015060901).
MEP 185-2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Fernando Gerardo Ulloa Rodríguez, cédula de identidad N° 105220399, Jefe del
Departamento de Control Interno y Gestión de Riesgos, para que participe en el
“Taller de Cierre de la I Etapa del Proyecto Regional Aprendizaje en Escuelas
del Siglo XXI”, que se realizará en Estados Unidos, del 8 al 12 de diciembre
del 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3º—Que durante los días del 08 al 12
de diciembre de 2014, en que se autoriza la participación del señor Fernando
Gerardo Ulloa Rodríguez en el Taller, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 8 al 12 de diciembre del 2014.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil
catorce.
Sonia Marta Mora Escalante.—1
vez.—O.C. N° 23603.—Solicitud N° 8755.—(IN2015060902).
Nº 001290.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día
siete del mes de setiembre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional
de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-1354 del 24
de agosto del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº
54231-000, cuya naturaleza: terreno de café, situado en el distrito 11 San
Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de
4.981,37 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: al norte, con Lilliana Méndez M. y Carmen
Fernández; al sur, con Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Otro; al
este, con calle pública con 30,67 metros; al oeste, con suroeste calle pública
con 30,67 metros; al suroeste, con calle pública CPN 30 metros y 67
centímetros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente a 8,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-1836341-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 29.013 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° 1-1836341-2015, mediante el cuál establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 8,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786
del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada
en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
54231-000.
b) Naturaleza: terreno de café.
c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado
N° 1-1836341-2015.
d) Propiedad: TSS Desarrollos S. A., cédula jurídica N° 3-101-450633,
representada por Liana Garnier Acuña, cédula N° 1-577-214.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 8,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de
Paso Ancho”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula Nº 54231-000, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San
José, de la provincia de San José, y propiedad de TSS Desarrollos S. A., cédula
jurídica N° 3-101-450633, representada por Liana Garnier Acuña, cédula N°
1-577-214, un área de terreno equivalente a 8,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 1-1836341-2015, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Intercambio de Paso Ancho”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con
el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 4063.—Solicitud Nº
40376.—(IN2015061042).
Nº 001292.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las once horas y diez minutos del día siete del mes de
setiembre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional
de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0534 del 20 de
abril del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11
de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real matrícula Nº 109388-000, cuya naturaleza es: terreno
de potrero, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela, con una medida de 1.101.033,70 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al
norte, con Carlos Luis Delgado, Jorge Pérez, Ricardo Agüero, Jenaro Jorge Rojas
Bolaños, Oso Tico S. A., María Fernández; al sur, con Carlos Luis Delgado
Miranda, Dinorah Lizano, Miguel Rivera, Gregoria Castro, Francisco Agüero; al
este, con Carlos Luis Delgado, Miguel Rivera, Jessye María Rojas Álvarez,
Virginia Valverde, C.R.M.C veintiséis de setiembre S. A., y al oeste, con
Virguita Chacón, Ligia Herrera, Juan Vargas, Lidieth Cruz, Cecilio Castro, El
Estado.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente a 8.426,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
2-1803509-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.940 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° 2-1803509-2015, mediante el cuál establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
8.426,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786
del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada
en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
109388-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
2-1803509-2015.
d) Propiedad: Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-423789, representada por el señor Jenaro Jorge Rojas
Bolaños, cédula N° 2-0157-0782.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 8.426,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera
a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula Nº 109388-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Agropecuaria Forestal
Conservacionista Mysore S. A., cédula jurídica N° 3-101-423789, representada
por el señor Jenaro Jorge Rojas Bolaños, cédula N° 2-0157-0782, un área de
terreno equivalente a 8.426,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
2-1803509-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con
el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 4063.—Solicitud Nº
40378.—(IN2015061045).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución
DGAC-URH-R-010-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección
General de Aviación Civil.—San José a las ocho horas del trece de marzo del dos
mil quince.
Resultando:
1°—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, el cual reza:
“Para los efectos de este Estatuto se considerarán servidores del Poder
Ejecutivo los trabajadores a su servicio remunerados por el erario público y
nombrados por acuerdo formal publicados en el diario oficial”.
2°—Que en ejercicio de las atribuciones que
les confieren el artículo 140, inciso 2 de la Constitución Política y el
artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes números 1581 del 30 de mayo de
1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977), el
Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes,
deberán publicar el nombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios.
Considerando:
Único.—Que de conformidad con
las competencias de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección General de
Aviación Civil, se verificó que los nombramientos en propiedad deberán
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, y de acuerdo con el artículo 157 de
la Ley 6227 Ley General de la Administración Pública la Administración puede en
cualquier tiempo rectificar los errores materiales, lo procedente es ajustar a
derecho los trámites pertinentes pendientes a efectos de publicar en el Diario
Oficial La Gaceta, los nombramientos que se realizaron en la Dirección General
de Aviación Civil, desde el 01 de marzo del 2010 hasta el 31 de diciembre del
2014. Por lo tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACION CIVIL,
RESUELVE:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad
en la Dirección General de Aviación a las siguientes personas: ALVAREZ JIMÉNEZ,
SANDRA, cédula 05-0222-0532, Enfermera 1, rige el 01/03/2010; FALLAS ROJAS,
VIVIAN cédula 01-0761-0196, Especialista ATMB “Controlador Tránsito Aéreo”,
rige el 16/03/2010; CAMILO VEGA FERNÁNDEZ cédula 07-0134-0729, Especialista
ATMB “Controlador Tránsito Aéreo”, rige 16/03/2010; HEINER ROJAS ZAMORA cédula
04-0172-0364 Profesional Servicio Civil 2, “Derecho” rige 16/03/2010; CAROLINA
MUÑOZ VEGA cédula 06-0344-0519, Profesional Servicio Civil 2, rige 16/03/2010;
ÓSCAR CORDERO OBANDO cédula 01-0928-0190, “ Médico Asistente General“, rige
05/04/2010; ANDREA SOTO SALAS, cédula 02-0547-0057, Profesional Servicio Civil
2 “Administración”, rige 16/05/2010; LUIS DIEGO ROJAS ESCALANTE, 01-1110-0325,
Conductor Servicio Civil 1, rige el 01/06/2010; JOSÉ ALFREDO PÉREZ SALAS,
cédula 02-0437-635, Conductor Servicio Civil 1 rige 01/06/2010; JOSÉ HIDALGO
MORA, cédula 01-1039-0544, Conductor Servicio Civil 1, rige 01/06/2010; ANA
VIRGINIA RIVERA MONTERO, cédula 01-0501-0219 ,Profesional Servicio Civil 1
“Administración”, rige 01/07/2010; SUSANA RODRÍGUEZ ULLOA cédula 01-0771-0535,
Auxiliar de Licencias, rige el 16/08/2010; GERARDO CAMACHO VILLALOBOS, cédula
01-0620-0665, Inspector de Licencias, rige el 16/08/2010; JOSÉ ANTONIO MENA MOYA,
cédula 02-0385-0528, Inspector de Operaciones, rige el 16/08/2010; RONY ROJAS
PARAJELES, cédula 01-0962-0835, Inspector de Operaciones, rige el 16/08/2010;
LUIS PABLO CRUZ GONDREZ, cédula 01-1005-0537, Inspector de Operaciones, rige
el16/08/2010; ALLEN VÍQUEZ BOLAÑOS, cédula 04-0186-0282, Inspector de
Operaciones, rige el 16/08/2010; ROBERTO QUIRÓS ARAYA, cédula 01-0473-0425,
Inspector Estándar de Vuelo A, rige el 16/08/2010; RICARDO JOSÉ JIMÉNEZ
PANIAGUA cédula 01-0835-0781, Inspector Estándar de Vuelo A., rige el
16/08/2010; NORMA MORALES AGUILAR cédula 02-0333-0993Supervisor Tripulante de
Cabina, rige el 16/08/2010; WARNER REYES CARRILLO cédula 02-0356-0084,
Supervisor Tripulante de Cabina, rige el 16/08/2010; GERARDO AGÜERO AGÜERO,
cédula 01-0699-0833, Técnico Aeronáutico AIS MAP/A, rige el 16/08/2010; NORMA
CHRISTY ROBINSON cédula 07-046-0761, Técnico Aeronáutico AIS MAP/A, rige el
16/08/2010; GRACE GUTIÉRREZ SEQUEIRA cédula 05-0163-0943, Técnico Aeronáutico
AIS MAP/A, rige el 16/08/2010; MARJORIE CARMONA SOTO cédula 05-0216-0639,
Técnico Aeronáutico AIS MAP/A, rige el 01/09/2010; SIGIFREDO FERNÁNDEZ GAMBOA
cédula 01-0320-0556, Inspector Aeródromo 2, rige el 16/08/2010; MAURICIO
GARBANZO CALVO cédula 01-0892-0227, rige el 01/09/2010, Profesional Servicio
Civil 2 “Ingeniería Civil”; MICHAEL ARAYA SOLANO cédula 01-1150-0011,
Especialista ATM A “Controlador de Tránsito Aéreo”, rige el 01/09/2010; VÍCTOR
MANUEL ARDÓN BLANCO cédula 1-1132-0401, Especialista ATM A “Controlador
Tránsito Aéreo”, rige el 01/09/2010; NELSON MANUEL AGÜERO CASTILLO cédula
01-1219-0502, Especialista ATM A “Controlador de Tránsito Aéreo”, rige el
01/09/2010; SAUL LIMONTA PACETTI, cédula 01-380000-62826, Especialista ATM A
“Controlador de Tránsito Aéreo”, rige el 01/09/2010; YENDRI MOLINA CAMPOS
cédula 02-0551-0975 Especialista ATM A “Controlador de Tránsito Aéreo”, rige
01/09/2010; AMY ZÚÑIGA SALAS cédula 04-0205-0423, Especialista ATM “
Controlador Tránsito Aéreo”, rige el 01/09/2010; GILBERTO JOSE DELGADO SALAZAR
cédula 01-1184-0707, Especialista ATM A “Controlador Tránsito Aéreo”, rige el
01/09/2010; MINOR ANTONIO COREA GUEVARA cédula 05-0367-0767, Especialista ATM A
“Controlador de Tránsito Aéreo”, rige el 01/09/2010; SHIRLEY DE LOS ANGELES
ARIAS MARÍN 01-1311-0574, Especialista ATM A “Controlador Tránsito Aéreo”, rige
01/09/2010; LEONARDO ESTEBAN GONZÁLEZ HERRERA, cédula 01-1326-0681,
Especialista ATM A “Controlador Tránsito Aéreo”, rige el 01/09/2010; MARCO
VINICIO HERRERA MURILLO, cédula 01-1167-0566, Especialista ATMA “Controlador Tránsito
Aéreo”, rige el 01/09/2010; PEDRO MOISES PARADA ARMAS, cédula 01-1184-0729
Especialista ATM A “Controlador Tránsito Aéreo”, rige el 01/09/2010; AMELIA
PATRICIA SALAS OCAMPO, cédula 04-0177-0881, Especialista ATM A “Controlador
Tránsito Aéreo”, rige el 01/09/2010; LEONEL JAVIER MÉNDEZ SEGURA, cédula
01-1109-0466, Especialista ATM A “Controlador Tránsito Aéreo”, rige el
01/09/2010; ANDREA OTAROLA VILLEGAS, cédula 01-1040-0499, Especialista ATM A
“Controlador Tránsito Aéreo”, rige el 01/09/2010; BETZABE SOTO VILLEGAS, cédula
01-1314-0164 Especialista ATM A “Controlador Tránsito Aéreo”, rige el
01/09/2010; ROY AGILETTI CALVO, Cédula 01-1237-0479 Especialista ATM A
“Controlador Tránsito Aéreo”, rige el 01/09/2010; CARLOS ENRIQUE ROJAS MOLINA
cédula 01-1194-0106 , Técnico Serv. Civil 3, rige el 16/05/2012; MARITZA PÉREZ
ACUÑA cédula 01-0673-0217, Técnico Aeronáutico AIS MAP A., rige el 16/06/2012;
ALAIN FCO. ROJAS PORRAS cédula 09-0060-0184, Inspector Estándar vuelo A, rige
el 01/07/2012; CARLOS E. SEVILLA AGUILAR cédula 1-0416-0243, Inspector
Operaciones, rige el 01/07/2012; ANABELLE ARIAS CHACÓN cédula
02-0386-0947Secretaria Ser. Civil 1, rige el 16/08/2012; GERARDO JIMÉNEZ MARÍN,
cédula 01-0435-248 Especialista ATM D, rige el 16/08/2012; REUDDY A. RAMÍREZ
JARA cédula 01-0965-0905 Misceláneo Servicio Civil 1 rige el 16/01/2013; YAZMIN
PINNOCK SEGURA cédula 07-0156-0932 Téc. Servicio Civil 3, rige el 01/11/2012;
REUDY RAMÍREZ JARA, cédula 01-0965-0905, Misceláneo Sev. Civil 1, rige el
16/01/2013; SARY ALPÍZAR PEÑA cédula 01-0747-0458, Profesional Servicio Civil 2
“Auditoría”, rige el 01/03/2013; ADRIANA LISETH CALDERÓN ARCE cédula
03-0397-0345, Secretaria Servicio Civil 1, rige el 03/06/2013; ADRIANA FLORES
ROJAS cédula 01-1155-0182, Profesional Servicio Civil 1 B, “Administración”,
rige 01/07/2013; SANDRA ARTAVIA ARTAVIA, cédula 01-1206-0466, Profesional
Servicio Civil 1 A. “Administración” , rige el 01/07/2013; OLMÁN RAMIREZ FALLAS
cédula 06-0342-0444, Profesional Serv. Civil 2 “Ingeniería“ rige el 01/08/2013;
HANNY LUCÍA GONZÁLEZ BENAVIDES cédula 02-0591-0006, Secretaria Ser. Civil 1,
rige el 16/08/2013; CARLOS S. CERDAS LAZO cédula 01-1140-0066, Profesional
Informática 1 C., rige el 01/09/2013; JEFRY GERARDO OROZCO GARCÍA cédula
02-0615-0807, Técnico Servicio Civil 3, rige el 01/09/2013; SILVIA EUGENIA
SOLANO SOLÍS cédula 02-0648-0581, Profesional Servicio Civil 2
“Administración”, rige el 01/09/2013; ANDREY ALONSO BONILLA SÁNCHEZ cédula
04-0186-0534, Técnico Servicio Civil 3, rige el 01/09/2013; ANA YANCY PANIAGUA
CASCANTE cédula 01-1063-0734, Profesional Servicio Civil 1 “Ingeniería”, rige
el 16/09/2013; VÍCTOR MONGE CORRALES cédula 01-0853-0577, Profesional Servicio
Civil 1 “Ingeniería”, rige el 16/10/2013; JOHANNA SOLÍS FONSECA cédula
03-0334-0860, Profesional Servicio Civil 2 “Administración” , rige el
16/09/2013; VIOLETA MARÍA BLANCO ECHANDI cédula 02-0562-0790, Profesional
Servicio Civil 2 “Administración”, rige el 01/11/2013; MARCELA GUTIÉRREZ FLORES
cédula 01-1117-0060, Profesional Servicio Civil 2 “Ingeniería”, rige el
01/12/2013; RONALD MANRIQUE HERNÁNDEZ GARITA cédula 01-1173-0295, Profesional
Servicio Civil 2 “Auditoria” rige el 01/12/2013; ALEXANDER VEGA ARCE cédula
01-0873-0112, Profesional Servicio Civil 2 “Derecho”, rige el 02/12/2013; SILVIA
ZÚÑIGA MENA cédula 01-0901-0413, Técnico Aeronáutico AIS MAP A, rige el
01/12/2013; EDGAR LUIS LÓPEZ HERNÁNDEZ cédula 01-0922-0812, Técnico Servicio
Civil 3, rige el 16/01/2014; CARLOS ANTONIO GUERRERO TORRES cédula
01-1318-0278, Técnico Servicio Civil 1, rige el 03/02/2014; JUDITH BENAVIDES
GONZÁLEZ cédula 01-1347-0375, Profesional Servicio Civil 1, rige el 17/03/2014;
MARILAURA GONZÁLEZ TREJOS, cédula 01-1367-0421, Profesional Servicio Civil 2
“Derecho”, rige el 16/02/2014; DANIELA RODRÍGUEZ LEITÓN cedula 04-0202-0134,
Técnico Servicio Civil 2 , rige el 01/03/2014; MARÍA IVETH BOLAÑOS SOLÍS,
cédula 04-0198-0143, Profesional Informática 1 C., rige el 16/03/2014; ANGÉLICA
MARÍA PÉREZ HERRERA cédula 02-0707-0536, Secretaria Servicio Civil 1, rige el
01/04/2014; MARLENE ACUÑA MARTÍNEZ cédula 03-0274-0033, Secretaria Servicio
Civil 1, rige el 01/04/2014; FERNANDA CASTRO GÓMEZ cédula 02-0590-0761,
Profesional Servicio Civil 2 “Auditoria”, rige el 01/04/2014; PAULA M. ARIAS
DÍAZ cédula 01-1240-0387, Profesional Servicio Civil 1 A “Administración” rige
el 16/05/2014; RAFAEL ANDREY GUTIÉRREZ AVENDAÑO cédula 05-0360-0850,
Profesional Servicio Civil 1 “Administración”, rige el 01/08/2014; ALONSO
CARRIÓN RODRÍGUEZ cédula 1-1147-0656, Profesional Servicio Civil 1 A “ Administración
“, rige el 16/07/2014; MAURICIO BRENES RAMÍREZ cédula 03-0361-0508,
Especialista ATM A “ Controlador Aéreo”, rige el 01/07/2014; DIEGO ELÍAS
BADILLA GONZÁLEZ cédula 01-1303-0496, Especialista ATMA “ Controlador Aéreo”,
rige el 01/07/2014; MARLON RODRÍGUEZ LEITÓN cédula 01-1194-0837, Especialista
ATMA “ Controlador Aéreo”, rige el 01/07/2014; JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ SONGG
cédula 01-1433-0104, Especialista ATMA “Controlador Aéreo”, rige el 01/07/2014;
ROY GERARDO ROJAS ARGUEDAS cédula 02-0609-0555, Especialista ATMA “Controlador
Aéreo”, rige el 01/07/2014; GIANCARLO MORELLI QUESADA cédula 01-0859-0718,
Especialista ATMA “Controlador Aéreo” , rige el 01/07/2014; FELIPE ARATA
RODRÍGUEZ cédula 02-0620-0855, Especialista ATMA “Controlador Aéreo”, rige el 01/07/2014;
ANA ISABEL CHACÓN VARGAS cédula 01-0726-0437, Profesional Servicio Civil 2
“Administración”, rige el 16/08/2014.
Artículo 2°—Rige a partir de las fechas
indicadas para cada uno de los (as) funcionarios (as).
Gianella Baltodano Andujo,
Subdirección.—1 vez.—O. C. N° 24933.—Solicitud N°
40341.—(IN2015060715).
La Dirección General de Aviación
Civil avisa, que el señor Eric Koberg Herrera, cédula de identidad número
uno-quinientos veintisiete-quinientos cinco en calidad de apoderado
generalísimo limitado a la suma de tres millones de dólares; de la compañía
CSS-Securitas Internacional de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº
tres-ciento uno- ciento treinta y siete mil ciento sesenta y tres; presentó una
solicitud de Certificado de Explotación para brindar servicios de asistencia
técnica en tierra en la modalidad de servicios de seguridad en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós en las siguientes
modalidades:
a) Seguridad de la aeronave.
b) Seguridad del equipaje de mano y de bodega.
c) Seguridad de la carga y correo.
d) Seguridad de pasajeros.
e) Seguridad de zonas restringidas.
f) Seguridad de provisiones, suministros y piezas
de repuestos de la línea aérea.
Todo lo anterior conforme a la
Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y
el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº
3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta
Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de
Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación),
publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, Decreto Ejecutivo
número 38113-MOPT, denominado Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses,
Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34 del 18 de febrero del
2014 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo décimo octavo de la sesión ordinaria número
63-2015 celebrada el día 26 del mes de agosto del 2015, señaló que la solicitud
reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Consejo Técnico.—Enio Cubillo Araya, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 25362.—Solicitud Nº 12780.—(IN2015060821).
Consejo técnico de Aviación Civil
Nº 164-2015.—Ministerio de Obras
Públicas y transportes. Consejo técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:30 horas del 26 del mes de agosto del 2015.
Se conoce la solicitud de
Certificado de Explotación de la empresa Concesionaria Vuela Compañía de
Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS),
representada por el señor Rolando Laclé Castro para brindar servicios de vuelos
regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para
operar las rutas: Cancún, México-San José, Costa Rica y vv y Guadalajara,
México-San José, Costa Rica y vv.
Resultandos:
1º—Mediante escrito de fecha 15
de abril del 2015, el señor Rolando Laclé Castro, apoderado generalísimo de la
Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de
Inversión de Capital Variable, (VOLARIS), presentó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, solicitud para el otorgamiento de un certificado de explotación, bajo la
modalidad de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros,
carga y correo.
2º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0138-2015 de
fecha 2 de junio del 2015, en lo que interesa el departamento de Transporte
Aéreo, recomendó:
“Con base en el análisis
realizado, a lo establecido en la Ley Nº7553 publicada en el diario oficial La
Gaceta el 27 de octubre de 1995 (Acuerdo Bilateral y Memorando de
Entendimiento), y una vez que el solicitante cumpla con las formalidades
exigidas, demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación
del servicio y cumpla con los requerimientos legales establecidos, se
recomienda:
Otorgar a la sociedad
Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de
Inversión de Capital Variable, (VOLARIS), un Certificado de Explotación para
ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de
pasajeros, carga y correo, a partir del 10 de setiembre del 2015, bajo los
siguientes términos:
Tipo de Servicio: Servicios de vuelos regulares y no
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: La compañía señala como
rutas a operar: Cancún, México-San José, Costa Rica y vv y Guadalajara,
México-San José, Costa Rica y vv.
Frecuencias: Las operaciones se realizarán los días
jueves y domingo de cada semana, en cada ruta solicitada.
Equipo: El equipo a utilizar es AIRBUS,
A320.”
3º—Mediante oficio
DGAC-AIR-OF-597-2015, recibido en la Asesoría Legal el 15 de junio del 2015, lo
señores Álvaro Morales y Miguel Cerdas, inspector y jefe de Aeronavegabilidad,
respectivamente, en lo que interesa indicaron:
“Por este medio le indico que
una vez analizada la documentación presentada por la empresa VOLARIS, para dar
cumplimiento a requisitos establecidos en el RAC 119.70 para el otorgamiento
del certificado de explotación el COA Extranjero, al respecto le indico que
esta empresa ha cumplido con todos los requisitos técnicos indicados en este
reglamento.
Por lo anterior esta Unidad no
tiene objeción técnica para que se le otorgue el Permiso de Operador Aéreo
Extranjero COA-E-064.”
4º—El Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión Ordinaria 43-2015
celebrada el día 23 de junio del 2015, acordó elevar a audiencia pública la
solicitud de Certificado de Explotación de la compañía Concesionaria Vuela
Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable (VOLARIS); asimismo le autorizó un primer permiso provisional para
operar la Ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y vv y Guadalajara,
México-San José, Costa Rica y vv., por un plazo de tres meses, efectivos a
partir del 10 de setiembre del 2015.
5º—Que el aviso de audiencia pública salió
publicado en La Gaceta Nº 134 del 13 de julio del 2015, celebrándose
dicha audiencia el día 5 de agosto del 2015, a las 9:30 horas sin que se
presentaran oposiciones.
6º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
El artículo 10 inciso I) de la
Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Así mismo, el artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que Realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad
Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el
Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos regulares y no
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar las rutas:
Cancún, México-San José, Costa Rica y vv y Guadalajara, México-San José, Costa
Rica y vv.
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se
celebró el día 5 de agosto del 2015, a las 9:30 horas.
4. Que el Consejo Técnico en la sesión ordinaria
32-2011, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 9 de mayo de
2011, acordó otorgar por un plazo de cinco años los certificados de explotación
y las posibles renovaciones que se lleguen a solicitar para la explotación de
servicios aeronáuticos y conexos con la aviación civil.
En este sentido y a pesar de que
la relaciones aerocomerciales entre la República de Costa Rica y los Estados
Unidos Mexicanos se rigen por lo establecido en el Convenio de Bilateral sobre
Transporte Aéreo vigente entre el Gobierno de México y el Gobierno de Costa
Rica, firmado el 25 de febrero de 1991 y lo acordado en el Memorando de
Entendimiento firmado el 14 de enero, 2010, se considera que al ser una
Aerolínea que está tramitando el Certificado por primera vez, lo más prudente
es que la vigencia de dicho certificado sea por un plazo de 5 años contados a
partir de su expedición. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley
y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y
legales. Por tanto,
EL CONSEJO TECNICO DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la compañía
Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de
Inversión de Capital Variable (VOLARIS), un Certificado de Explotación para
ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de
pasajeros, carga y correo, a partir del 10 de setiembre del 2015, bajo los
siguientes términos:
Tipo de Servicio: Servicios de vuelos regulares y
no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: La compañía señala como rutas a operar:
Cancún, México-San José, Costa Rica y vv y Guadalajara, México – San José,
Costa Rica y vv.
Frecuencias: Las operaciones se realizarán los días jueves
y domingo de cada semana, en cada ruta solicitada.
Equipo: El equipo a utilizar es AIRBUS, A320.”
Tarifas: la empresa podrá aplicar aquellas
tarifas para las cuales el CETAC haya aprobado su registro.
Itinerarios: operara con los itinerarios que se encuentren
debidamente aprobados por el CETAC.
Estadísticas: La empresa debe enviar las estadísticas de
los pasajeros y la carga movilizada, de conformidad con lo establecido en el
artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar la renovación al certificado de
explotación por el plazo de 5 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de
marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el
otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº
205 del 24 de octubre del 2013. Si el Concesionario no genera facturación a
favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía
de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
Así mismo, deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil.
Para la expedición de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria Nº
63-2015, celebrada el día 26 de agosto de 2015.
Remítase al Poder Ejecutivo para
su aprobación.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Eduardo Montero González,
Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—Carlos Segnini Villalobos,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 25362.—Solicitud Nº
12779.—(IN2015060823).
Nº 165-2015.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:45 horas del 26 del mes de agosto del dos mil quince.
Se conoce la solicitud
Certificado de Explotación, de la empresa Tica Air International, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-544014, representada por el señor Carlos Víquez Jara,
para brindar servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, bajo
la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales.
Resultandos:
1º—Mediante escrito sin número
del 21 de mayo del 2014, el señor Carlos Víquez Jara, actuando como Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Tica Air International
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica 3-101-544014, solicitó ante el
Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento de un Certificado de
Explotación para operar servicio s aéreos de transporte público de pasajeros,
carga y correo y de carga exclusivamente, bajo la modalidad de vuelos regulares
y no regulares internacionales a nombre de “Air Costa Rica”.
2º—Mediante oficio DGAC-GCT-OF-150-2015 de
fecha 8 de junio del 2015, el señor Carlos Sevilla, Gerente de proyecto de Air
Costa Rica, en lo que interesa indica:
“Por medio de la presente les
informo que una vez concluida la evaluación de los diferentes ejercicios que
comprende la fase cuatro del proceso de certificación técnica, que lleva esta
dirección general de aviación civil, la misma resulto satisfactoria, por el tal
motivo se le da el cierre de la misma.
Se le informo al operador, que
para darle continuidad al proceso de certificación en su fase, deberá presentar
documentación que compruebe que la aeronave con la que se cumplió fase 4
(737-300 serie 26851, matrícula HP-1796 PST) ha sido excluida definitivamente
del certificado de explotación en que se encontraba y el contrato inscrito en
el registro aeronáutico de la Dirección General de Aviación Civil”
3º—Que mediante oficio
DGAC-UDTA-INF-0149-2015 de fecha 10 de junio el Departamento de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Con base en el análisis
realizado, considerando que la solicitud presentada por la compañía Tica Air
Internacional S. A., (Air Costa Rica), satisface los lineamientos requeridos
por esta Dirección de Transporte Aéreo para el otorgamiento de la concesión de
interés de acuerdo con la Ley General de Aviación Civil y sus normas auxiliares
e independientemente de los criterios técnicos y legales que también debe
cumplir, se recomienda:
1. Otorgar a la compañía Tica Air Internacional S. A., Certificado de
Explotación para brindar servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y
correo, bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales,
operando comercialmente bajo el nombre de “Air Costa Rica”, bajo las siguientes
especificaciones:
• Rutas:
• Ciudad
de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de
América y viceversa.
• San
José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa.
• Frecuencia:
Diaria.
• Derechos
de tráfico: En la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Miami,
Florida, Estados Unidos de América y viceversa, ejercerá derechos de tráfico de
tercera y cuarta libertad. En la ruta San José, Costa Rica-Managua,
Nicaragua-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, ejercerá derechos de
tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad.”
4º—El Consejo Técnico mediante
el artículo undécimo de la sesión ordinaria 43-2015 celebrada por el 23 de
junio del 2015, se acordó: “elevar a audiencia pública la solicitud de
Certificado de Explotación de la compañía Tica Air International para brindar
los servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, bajo la
modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales.
5º—Que el aviso de audiencia pública salió
publicado en La Gaceta Nº 134 del 13 de julio del 2015. La audiencia fue
realizada el día 5 de agosto del 2015, sin que se presentaran oposiciones.
6º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
El artículo 10 inciso I) de la
Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola,
de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Así mismo, el artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que Realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la empresa Tica Air International Sociedad Anónima (Air Costa
Rica), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que
permite otorgarles el Certificado de Explotación para brindar los servicios de
transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, bajo la modalidad de vuelos
regulares y no regulares internacionales en las rutas Ciudad de Panamá,
Panamá-San José, Costa Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de América y
viceversa y San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-Ciudad de Guatemala,
Guatemala y viceversa.
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se
celebró el día 05 de agosto del 2015, a las 10:00 horas.
4. Que de conformidad a la sesión ordinaria
32-2011, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 09 de mayo
de 2011, mediante la cual se acordó otorgar por un plazo de cinco años los
certificados de explotación y las posibles renovaciones que se lleguen a
solicitar para la explotación de servicios aeronáuticos y conexos con la
aviación civil, el presente Certificado de Explotación podrá otorgarse por una
vigencia de cinco años contados a partir de su expedición.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos
los requisitos técnicos y legales. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la compañía Tica Air
Internacional S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-544014, representada
por el señor Carlos Víquez Jara, Certificado de Explotación para brindar
servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, bajo la modalidad
de vuelos regulares y no regulares internacionales, operando comercialmente
bajo el nombre de “Air Costa Rica”, bajo las siguientes especificaciones:
Rutas: Ciudad de Panamá, Panamá-San
José, Costa Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de América y viceversa. San
José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa.
Frecuencia: Diaria.
Derechos de tráfico: En la ruta Ciudad de Panamá,
Panamá-San José, Costa Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de América y
viceversa, ejercerá derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad. En la
ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-Ciudad de Guatemala, Guatemala y
viceversa, ejercerá derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad.”
Tarifas: la empresa podrá aplicar aquellas tarifas
para las cuales el CETAC haya aprobado su registro.
Itinerarios: Los itinerarios deben encontrarse
debidamente aprobados por el CETAC según lo indica así los artículos 175 y 176
de la Ley General de Aviación Civil. Las operaciones deberán iniciarse en el
plazo establecido en el artículo 153 de la LGAC.
Equipo a utilizar: Las operaciones en la ruta
Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de América y
viceversa serán efectuadas con aeronaves tipo Boeing 737-300 con capacidad para
147 pasajeros en configuración de pasajeros, por su parte, las operaciones en
la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-Ciudad de Guatemala, Guatemala
y viceversa, se efectuarán con equipo Fokker 100, con capacidad máxima para 122
pasajeros.
Estadísticas: La empresa debe enviar las estadísticas de
los pasajeros y la carga movilizada, de conformidad con lo establecido en el
artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar el certificado de explotación por el
plazo de 5 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de
marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el
otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº
205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a
favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía
de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
Así mismo, deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil.
Para la expedición de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria Nº 63-2015, celebrada
el día 26 de agosto del 2015.
Remítase al Poder Ejecutivo para
su aprobación.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Eduardo Montero González,
Vicepresidente, Consejo Técnico de Aviación Civil.—Carlos Segnini Villalobos,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 25362.—Solicitud Nº
12782.—(IN2015060826).
PRIMER
PROGRAMA DE LA RED VIAL CANTONAL
(PRVC-I MOPT/BID) PRÉSTAMO BID Nº
2098/OC-CR
UNIDAD
EJECUTORA Y DE COORDINACIÓN
INVITACIÓN
A PRESENTAR MUESTRAS DE INTERÉS
Se invita a presentar hojas de vida, a las
personas interesadas en participar en el concurso público, para el siguiente
puesto:
Técnico en gestión de facturas
Las expresiones de interés y toda la
información respectiva deben ser entregadas en idioma castellano. La
información debe ser presentada y registrada en la dirección mencionada abajo,
a más tardar hasta las 16:00 horas, del día 02 de octubre de 2015 (hora local
Costa Rica), mediante correo ordinario, fax, courier o correo electrónico. Los
(as) consultores (as) deben tener en cuenta que las formalidades aduaneras y
las distancias de envío pueden prolongar el plazo de entrega. La información
que llegue después de esa hora y fecha no será recibida.
Remitir a: Unidad Ejecutora, Plantel Central del MOPT, costado sur del
Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, ciudad: San José, País: Costa
Rica, teléfono: (506) 2523-2206 o 2523-2598, facsímil: (506) 2257-7260, correos
electrónicos: uec@mopt.go.cr; saymeric@mopt.go.cr.
Más información y requerimientos a presentar en la muestra de interés,
en el sitio www.mopt.go.cr en el link Programa MOPT-BID o realizar cualquier
consulta a los correos electrónicos: uec@mopt.go.cr; saymeric@mopt.go.cr; o a
los teléfonos: (506) 2523-2328/2523-2413.
Los contratos se financian con recursos del Contrato de Préstamo
2098-OC/CR (Primer Programa de la Red Vial Cantonal PRVC-I), suscrito entre el
Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).—Unidad
Ejecutora del Primer Programa de la Red Vial Cantonal.—Ing. Lilliam Ramírez
Arias, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400025979.—Solicitud Nº 40283.—(IN2015061025).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 4, emitido por el Liceo Rural
Barra del Parismina, en el año dos mil siete, a nombre de Mendoza Cruz Valerie
Fernanda, cédula 7-0186-0343. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciséis días del mes de setiembre del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015060436).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 296, título Nº 1779, emitido por el Liceo
Nocturno Alfredo González Flores, en el año dos mil diez, a nombre de Velásquez
Joaquín Paula Marvel, cédula Nº 8-0111-0272. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015060620).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 74, Título 525, emitido por el Colegio
Nocturno de Naranjo, en el año dos mil nueve, a nombre de Méndez Acuña Ermis de
San Gerardo, cédula: 1-1280-0344. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciséis días del mes de setiembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015060633).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 242, título N° 1437, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Ulloa, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Morales Lucrecia
Mariana, cédula 1-1603-0350. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015060744).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 35, título 198, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el
año mil novecientos ochenta, a nombre de Rojas Acosta Gustavo Adolfo, cédula:
2-0388-0825. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días
del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015060797).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Transportes y Servicios
Múltiples de Taxistas R. L., siglas COOPEMARGARITA R. L, acordada en asamblea
celebrada el 28 de agosto del 2013. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta el artículo: 65 del estatuto.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015061036).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
Industrial
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solo en La Gaceta con formato PDF
Marcas de ganado
Solicitud N° 2015-1575.—Lilliana
Mercedes Rojas Alfaro, cédula de identidad 0108820945, en calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de Ganadería Tres G de Uvita Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-698054, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Uvita, 400 metros este y 250
metros sur del Banco de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de
agosto del 2015 Según el expediente N° 2015-1575.—San José, 7 de setiembre del
2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015059876).
Yorgi Barrantes Navarro, cédula
de identidad 0110200327, solicita la inscripción de:
I
8 B
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, Pueblo Nuevo, 400 metros al
noroeste de la escuela del lugar. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1 de
setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1633.—San José, 3 de setiembre
del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015059877).
Solicitud N° 2015-1684.—José
Francisco del Carmen Acuña Delgado, cédula de identidad 0106080671, solicita la
inscripción de:
R T
9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, en el caserío de El
Águila, Alto Liberación, 3 kilómetros al noreste de la escuela pública del
Águila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2015. Según el
expediente N° 2015-1684.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Viviana Segura de
la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015059904).
Solicitud N° 2015-1534.—Randall
Evelio Loaiza Montoya, cédula de identidad 0303510441, solicita la inscripción
de: W Q 9 como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón,
Matina, Bataán, San Miguel, propiedad conocida como Rancho San Francisco, se
encuentra aproximadamente 2 kilómetros al sur de la escuela del poblado de San
Miguel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2015. Según el
expediente N° 2015-1534.—San José, 21 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2015059978).
Solicitud Nº 2015-1645.—Denis
Alejandro Corrales Acuña, cédula de identidad 0205240427, solicita la
inscripción de: 3HC como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Cutris, San José, 300 metros oeste de la entrada
principal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de setiembre del 2015.
Según el expediente N° 2015-1645.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015060385).
Nº 2015-1485.—Jersan Cerdas Alfaro, cédula de
identidad 0500630791, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Tilarán. Barrio Capri, 500 metros al este del teléfono
público, finca Los Mangos. Presentada el 14 de agosto del 2015. Según
expediente N° 2015-1485. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 18 de
agosto del 2015.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2015060608).
Nº 2015-1334.—Andrés Manuel Morales Chaves,
cédula de identidad 0110230202, solicita la inscripción de: 2-AM como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí,
Guápiles, La Aurora, 2 kilómetros al norte de la antigua bananera La Morenita,
tercer portón de metal a mano derecha. Presentada el 24 de julio del 2015.
Según expediente N° 2015-1334. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 29 de
julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015060685).
Nº 2015-1065.—Gerardo Vargas Jiménez, cédula de
identidad 0502150196, solicita la inscripción de:
J
2 J
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Salitral, 75 metros norte de la escuela,
portón a mano izquierda. Presentada el 18 de junio del 2015. Según expediente
N° 2015-1065. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 19 de junio del
2015.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2015060703).
Nº 2015-1557.—Ana Luisa Elizondo Salas, cédula
de identidad 0602060266, en calidad de apoderada generalísima sin límite de
suma de Corporación Emalu del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-205596, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, frente a la subasta de Santa Cecilia.
Presentada el 20 de agosto del 2015. Según expediente N° 2015-1557. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—San José, 25 de agosto del 2015.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015060769).
Nº 2015-1742.—Juan Bautista
Mayorga González, cédula de identidad 0501590888, en calidad de apoderado
generalísimo sin Límite de suma de Agropecuaria Suyapa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-049264, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Colonia del Valle, 2 kilómetros
norte de la plaza de deportes, carretera a Carmena, finca La Suyapa. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2015. Según el expediente Nº
2015-1742.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015060980).
Nº 2015-1710.—Evelyn Virginia
Escamilla Orozco, cédula de identidad 0206110534, solicita la inscripción de:
4 4
N
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Rafael, 400 metros al oeste
de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del
2015. Según el expediente Nº 2015-1710.—San José, 16 de setiembre del
2015.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015061083).
Nº 2015-1703.—Isidro Salazar
González, cédula de identidad 0204860328, solicita la inscripción de:
9
N S
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Costa Ana de Buena Vista, 2
kilómetros norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
9 de setiembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-1703.—San José, 10 de
setiembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015061262).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla,
cédula 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Dow
Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONTROL DE MALEZAS SINERGÍSTICO
A PARTIR DE APLICACIONES DE AMINOCICLOPIRACLOR Y ÁCIDO 2,4 DICLOROFENOXIACÉTICO (2,4-D). Se revelan composiciones herbicidas
que comprenden una cantidad efectiva y sinergísticamente herbicida de (a)
aminociclopiraclor, o una sal o éster agrícolamente aceptable del mismo, y (b)
2,4-D, o una sal o éster agrícolamente aceptable del mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/48; A01N 39/02; A01P 13/02;
cuyos inventores son Ovalle, Daniel, Carranza Garzon, Nelson M, Paniagua,
Leonardo, Rojas-Calvo, Carlos E, Masters, Robert A. Prioridad: 12/12/2012 US
61/736,207; 09/12/2013 WO 2013US073845. Publicación Internacional: 19/06/2014
WO2014/093211. La solicitud correspondiente lleva el número 20150317, y fue
presentada a las 10:12:54 del 16 de Junio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de setiembre
del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015059943).
La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194,
mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
Quanticel Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada INHIBIDORES DE
HISTONA DESMETILASA. Se proporcionan compuestos
derivados de piridina y piridazina sustituidas y composiciones farmacéuticas
que comprenden dichos 15 compuestos. Los compuestos y composiciones objeto son
útiles para la inhibición de histona desmetilasa. Además, los compuestos y
composiciones objeto son útiles para el tratamiento de cáncer, tal como cáncer
de próstata, cáncer de mama, cáncer de vejiga, cáncer de pulmón y/o melanoma y
similares. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 213/74; cuyos inventores son Chen, Young, K,
Kanouni, Toufike, Nie, Zhe, Stafford, Jeffrey, Alan, Veal, James Marvin,
Wallace, Michael, Brennan. Prioridad: 14/03/2013 US 61/785, 380; 21/12/2012 US
61/745,246; 23/12/2013 WO 2013US077539. Publicación Internacional: 26/06/2014
WO2014/100818. La solicitud correspondiente lleva el número 20150368, y fue
presentada a las 09:34:12 del 10 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de setiembre
del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015059945).
El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula Nº 1-1151-238, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado de la compañía BFP
Management, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
FERTILIZANTE Y MÉTODO PARA SUSPENDER FERTILIZANTE EN UNA SOLUCIÓN ACUOSA.
Un sistema y método para proporcionar fertilizante para la producción de
cultivos en una solución acuosa que comprende fertilizante comprendiendo
partículas de tamaño nanométrico, que están libres de cualquier cadena lateral
química y libres de cualquier micela para proteger la partícula de tamaño
nanométrico de la re-aglomeración. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C05B 11/02; cuyo inventor es Kaiser, James, Parker. Prioridad:
11/02/2013 US 13/764,654; 28/01/2013 US 61/757,675; 28/01/2014 WO 2014US013383.
Publicación Internacional: 31/07/2014 W02014/117147. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20150444, y fue presentada a las 08:50:00 del 27 de
agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 08 de septiembre del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015060031).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A,
de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE
JUGUETE.
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El presente diseño se refiere a un
vehículo/carro de juguete que tiene un cuerpo que comprende un compartimiento
frontal que incluye un parachoques (bumper), luces frontales, tapa del motor
(Bonnet) y dos guardabarrosfrontales. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/08; 21/01; cuyos inventores son Flavio Manzoni, Andrea
Militello. Prioridad: 03/02/2015 EM 002625749; 03/02/2015 EM 002625780. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 20150400, y fue presentada a las 08:33:00
del 03 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 08 de Septiembre del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015060186).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº 1-434-595,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Ferrari S.P.A, de
Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.
Para ver imagen solo
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El diseño ornamental para un vehículo /
carro de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo inventor es James
Shakespeare Allison. Prioridad: 29/01/2015 EM 002623256; 29/01/2015 EM
002623272. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150394, y fue presentada
a las 08:17:25 del 29 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de septiembre del 2015.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015060191).
La señora María Lupita Quintero Nassar, mayor, abogada, cédula Nº
1-884-675, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Mars
Incorporated, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: FERMENTACIÓN
ANAERÓBICA DE SEMILLAS DE FRUTAS.
Para ver imagen solo
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La presente invención proporciona
métodos para el procesamiento de las semillas de frutas, tales como los granos
de cacao. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Schnell II, Raymond, John, Seguine, Edward, Stephen, Días,
Cristiano, Bizzotto, Carolina, Marelli, Jean-Philippe, Mills, David,
Motamayor-Arias, Juan, Carlos. Prioridad: 15/02/2013 US 61/765,351; 14/03/2013
US 61/783,300; 13/02/2014 WO 2014US016264. Publicación internacional:
21/08/2014 WO2014/127130. La solicitud correspondiente lleva el número
20150439, y fue presentada a las 13:23:24 del 25 de agosto del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de agosto del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015060249).
La señora María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad Nº
1-884-675, mayor de edad, vecina de San José, apoderado especial de Mars
Incorporated, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS
DE PROCESAMIENTO DE SEMILLAS FRUTALES NO FERMENTADAS TALES COMO GRANOS DE CACAO
O GRANOS DE COPOAZÚ.
Para ver imagen solo
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La presente invención proporciona
métodos para el tratamiento de semillas de frutas, como los granos de cacao o
granos de Copoazú sin la necesidad de fermentación microbiana. Semillas de
frutas se tratan mediante la adición de semillas no fermentadas a una solución
de una concentración definida de etanol en un volumen suficiente para cubrir
las semillas, y manteniendo la solución a una temperatura fija durante un
cierto tiempo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00;
A23F 5/02; A23B 9/26; A23G 1/02; A23G 1/06; A23L 1/36; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Schnell, II, Raymond, John, Seguine, Edward, Stephen, Días, Cristiano,
Bizzotto, Carolina, Marelli, Jean-Philippe, Mills, David, Motamayor-Arias,
Juan, Carlos. Prioridad: 20/02/2013 US 61/767,157; 14/03/2013 US 61/782,997;
19/02/2014 WO 2014US017141. Publicación internacional: 28/08/2014
WO2014/130539. La solicitud correspondiente lleva el número 20150438, y fue
presentada a las 13:21:29 del 25 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015060250).
DREGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Cámara de Comercio
Diversa de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Heredia-Heredia, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y mejorar la
comercialización de bienes y servicios para la comunidad LGTBI, cuyo
representante, será el presidente, Julio César Calvo Murillo, con las
facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 279284 con adicionales: 2015-343953,
2015-384839.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 42 minutos y 45
segundos, del 9 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015060809).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Sembrando
Esperanza para el Futuro Internacional, con domicilio en la provincia de San
José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover proyectos de ley, decretos ejecutivos o acuerdos de distintos órganos
administrativos que puedan resultar en beneficio de la asociación, cuyo
representante, será el presidente, Albin Alonso; Picado Steller, con las
facultades que establece el estatuto, por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 298225 con adicionales: 2014-318699,
2014-331954, 2015-96924.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 12 minutos
y 7 segundos, del 13 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015060812).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS:
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican,
han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión es por el plazo de UN MES por presentación tardía de
índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta:
1-) EDUARDO LÓPEZ SOLANO, cédula de identidad
número: 2-0388-0087, carné 20602, expediente administrativo: 15-001066-0624-NO,
mediante Resolución N° 1688-2015 de las 15:34 horas del 25 de agosto del 2015.
2-) SONIA MARÍA ABRAHAMS NÚÑEZ, cédula de
identidad número: 7-0071-0319, carné 16839, expediente administrativo:
15-001010-0624-NO, mediante Resolución N° 1694-2015 de las 08:23 horas del 25
de agosto del 2015.
3-) LETVIA ÁVILA SÁNCHEZ, cédula de identidad
número: 5-0239-0875, carné 5546, expediente administrativo: 15-001007-0624-NO,
mediante Resolución N° 1685-2015 de las 14:17 horas del 25 de agosto del 2015.
4-) ARIANA SARAVIA TORRES, cédula de identidad
número: 8-0064-0167, carné 13879, expediente administrativo: 15-00952-0624-NO,
mediante Resolución N° 1676-2015 de las 10:20 horas del 25 de agosto del 2015.
5-) MAURO GERARDO SOJO ROMERO, cédula de
identidad número: 7-0048-0237, carné 14955, expediente administrativo:
15-001123-0624-NO, mediante Resolución N° 1740-2015 de las 09:18 horas del 01
de setiembre del 2015.
6-) RAQUEL NÚÑEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad
número: 4-0164-0379, carné 12054, expediente administrativo: 15-001147-0624-NO,
mediante Resolución N° 1764-2015 de las 09:36 horas del 03 de setiembre del
2015.
7-) EILYN CRIST ALPÍZAR HIDALGO, cédula de
identidad número: 1-0865-0650, carné 10825, expediente administrativo:
15-001196-0624-NO, mediante Resolución N° 1765-2015 de las 10:34 horas del 03
de setiembre del 2015.
8-) MARÍA LILLY ALVARADO ACOSTA, cédula de
identidad número: 1-0906-0233, carné 9253, expediente administrativo:
15-001204-0624-NO, mediante Resolución N° 1706-2015 de las 12:02 horas del 27
de agosto del 2015.
9-) OLGA TERESA ALVARADO RODRÍGUEZ, cédula de
identidad número: 2-0612-0715, carné 17365, expediente administrativo:
15-001206-0624-NO, mediante Resolución N° 1774-2015 de las 14:54 horas del 03
de setiembre del 2015.
10-) JORGE ALBERTO MOLINA CORRALES, cédula de
identidad número: 1-0869-0602, carné 15060, expediente administrativo:
15-001267-0624-NO, mediante Resolución N° 1755-2015 de las 11:21 horas del 02
de setiembre del 2015.
11-) EVELYN MIRANDA SOTO, cédula de identidad
número: 1-1005-0254, carné 13415, expediente administrativo: 15-001322-0624-NO,
mediante Resolución N° 1754-2015 de las 10:34 horas del 02 de setiembre del
2015.
La suspensión es por el plazo de UN MES por no presentación de índices
de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que
subsista la causa o incumplimiento:
12-) YENDRI PATRICIA ROJAS PÉREZ, cédula de
identidad número: 6-0273-0116, carné 15955, expediente administrativo:
15-001143-0624-NO, mediante Resolución N° 1761-2015 de las 08:28 horas del 03
de setiembre del 2015.
La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices
de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que
subsista la causa o incumplimiento:
13-) JOSÉ ALBERTO ALFARO JIMÉNEZ, cédula de
identidad número: 1-0673-0801, carné 4850, expediente administrativo:
15-001201-0624-NO, mediante Resolución N° 1763-2015 de las 09:14 horas del 03
de setiembre del 2015.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Melvin Rojas
Ugalde, Jefe-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—O. C. N° 81.—Solicitud N°
40268.—(IN2015060735).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO
CERDAS PORRAS, con cédula de identidad número 1-1341-0262, carné número 20912.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-001517-0624-NO.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015060995).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16661A.—Global Trust
Firm S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del Río Sorpresa,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito,
Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 68.505/631.885 hoja Golfito.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 1° de setiembre de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015059942).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 16428P.—Hacienda Sahara S. A., solicita
concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MN-151 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón,
para uso agroindustrial empaque de banano y consumo humano doméstico y oficina.
Coordenadas 236.999 / 605.949 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015060778).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
19000-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas cincuenta y seis minutos del veintidós de julio de dos
mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este
Registro Civil en Pérez Zeledón, por María Margarita Rodríguez Cruz, casada,
del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos
veintidós-ochocientos ochenta y tres, vecina de Platanares, Pérez Zeledón, San
José, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido
que la fecha de nacimiento... es “diez de junio de mil novecientos cincuenta” y
no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015059837).
PUBLICACIÓN
DE unA VEZ
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Daysi María Castro Sevilla, se ha dictado la resolución
Nº 4159-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del doce de
agosto del dos mil quince.—Exp. Nº 26600-2015.—Resultando: 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Manuel Medina Castro, en el
sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es “Daysi María”.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060781).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Lisseth del Rosario Calero García, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3410-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del dos
de octubre del dos mil trece.—Ocurso.—Exp. Nº 28251-2013.—Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yordin Lenin Calero García y el
asiento de nacimiento de Jorguen Calero García, en el sentido que el nombre de
la madre... es “Lisseth del Rosario”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060796).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha
Rebeca Palacio Arauz, se ha dictado la resolución N° 4726-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del siete de setiembre
de dos mil quince. Exp. N° 2249-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Bryan Steven Wu Palacios y de Tommy
Alonso Wu Palacios, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la
madre de las personas inscritas son “Martha Rebeca” y “Palacio” respectivamente.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015060918).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Damaris
Dominga Salazar Valle, se ha dictado la resolución N° 4153-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y siete minutos del doce de agosto de dos
mil quince. Exp. N° 26868-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Jefry Antonio Robleto Salazar, en el sentido que el
nombre de la madre de la persona inscrita es “Damaris Dominga”.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015061064).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Bismarck Guzmán Gazo, mayor, soltero,
jornalero, nicaragüense, cédula de residencia número 155811296735, vecino de
Cartago, Ochomogo, de RECOPE, 3 km noroeste, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. Nº 132607-2014.—San José, a las 11:22 horas del
29 de agosto del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015060789).
Moisés Alfredo González Perdomo, mayor, soltero, agente ventas,
venezolano, cédula de residencia número 186200025416, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. Nº 130659-2014.—San José, a las catorce
horas veinte minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015060794).
María Andrea Ramírez Ramírez, mayor, soltera, estudiante,
colombiana, cédula de residencia número 117001555711, vecina de Curridabat,
Condominios El Solar, apartamento 106, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Exp. Nº
135986-2015.—San José, a las 1:03 horas del 28 de agosto del 2015.—Lic. Randall
Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015060807).
Nasly del Rosario Puello Tamara, mayor, casada, empresaria,
colombiana, cédula de residencia Nº R117000630813, vecina de San Pablo,
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 132238-2014.—San José, 8 de
junio del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015060831).
Yasmina Rafaela Castillo López, mayor, casada, del hogar,
nicaragüense, cédula de residencia número 155804663109, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 134297-2015.—San José, a las ocho horas
treinta minutos del trece de agosto de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015060961).
José Adán Jácamo Guido, mayor, casado, fotógrafo, nicaragüense,
cédula de residencia número 155809208431, vecino de Paso Ancho, Iglesia
Lunapar, 100 m sur, casa número 16, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
133344-2014.—San José, a las 02:09 horas del 17 de setiembre del 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015061016).
PA-7415-2015 del 27/05/2015.—La
Contraloría General de la República, conforme al artículo 57 del Reglamento de
Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en
Hacienda Pública de la Contraloría General de la República informa: Se
encuentra firme la resolución Nº PA-07415-2015 de las 13:00 horas del 27 de
mayo del 2015, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-72-2012.
Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o
reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de dos años a la señora
Hannia Yadira de la Trinidad Gómez Gómez, cédula de identidad Nº 1-765-0754, de
conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República. La anterior sanción tiene un rige a partir del 27 de mayo del
2015, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar
nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea
nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de
conformidad con el artículo 72 del Reglamento antes citado, el cual fue
publicado en La Gaceta Nº 244, Alcance 105 del 20 de diciembre del 2011.
Publíquese.
Lic. Jimmy Bolaños González,
Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 150468.—Solicitud Nº 40224.—(IN2015060653).
CUARTA
MODIFICACIÓN DEL PLAN
ANUAL DE
ADQUISICIONES 2015
Se avisa a los potenciales interesados que, a
partir de esta publicación, se encuentra disponible en el Sistema COMPRARED
V2.0 (https://hacienda.go.cr/comprared) y en la página Web de este Ministerio
https://mopt.go.cr la cuarta modificación al Plan Anual de Adquisiciones 2015.
San José, 24 de setiembre de 2015.—Proveeduría
Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—Jesús Eduardo Hernández
López, Subdirector.—1 vez.—O.C. Nº 3400024959.—Solicitud Nº
40612.—(IN2015062075).
JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL
La Proveeduría Institucional,
comunica a los interesados en estas contrataciones, que a partir del día de hoy
tienen a su disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
www.hacienda.go.cr/Comprared, el cartel de especificaciones.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-99999
Compra de equipo de producción
La apertura de las ofertas se
realizará a las diez horas del día 08 de octubre del 2015.
_______
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-99999
Servicios de ingeniería
La apertura de las ofertas se
realizará a las once horas del día 08 de octubre del 2015.
_______
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000009-99999
Suministro e instalación de un sistema de extracción
de
aire para el taller de encuadernación
de
la Imprenta Nacional
La apertura de las ofertas se
realizará a las catorce horas del día 08 de octubre del 2015.
La Uruca, San José, setiembre
del 2015.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2015062520).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2015BI-000060-32700
Proyecto:
Programa Red Vial Cantonal – I
“Ejecución de los siguientes proyectos del
PRVC-I: construcción de paso pluvial por medio de alcantarilla de cuadro Tipo
MOPT, sobre la quebrada Garita, en la Ruta Cantonal C5-10-032-00 del cantón de
La Cruz, construcción de dos pasos pluviales con alcantarillas de cuadro Tipo
MOPT, sobre la quebrada Danta y la quebrada Carmen, en la Ruta Cantonal
C6-0l-001 Santa Teresa del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón de
Puntarenas y construcción de alcantarilla de cuadro doble tipo MOPT sobre la
quebrada Patalillo, ubicado en el camino 1-10-061, de entronque de la Ruta
Nacional 105 Panadería Comalito hasta límite cantonal San Juan de Dios, cantón
de Alajuelita.
Se avisa a los interesados en esta Contratación que se establece como
fecha para recepción de ofertas para las 10:00 horas del 03 de noviembre de
2015.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en
forma gratuita en la dirección: https: //www.hacienda.go.cr/comprared, a partir
de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 24 de setiembre del 2015.—Proveeduría
Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O.C. Nº
3400025989.—Solicitud Nº 40606.—(IN2015062078).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000034-01
Adquisición
Soporte Mcafee para las plataformas IPS y MEG
El Banco de Costa Rica informa que recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del
día 22 de octubre del 2015, para la licitación en referencia, las cuales deben
ser depositadas en el buzón de la oficina de Compras y Pagos, ubicado en el
tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 3:30 p.m.
San José, 25 de setiembre del 2015.—Oficina
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C.
Nº 64891.—Solicitud Nº 40666.—(IN2015062257).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000053-2101
Sorafenib
Tosilato 200 mg tabletas
Se informa a los interesados en la Licitación
Abreviada Nº 2015LA-000053-2101, por concepto de “Sorafenib Tosilato 200 mg
tabletas”, que la fecha máxima de ofertas es el día 21 de octubre de 2015 a las
09:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de setiembre del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015062069).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000054-2101
Reactivos
para determinar drogas de abuso y terapéuticas
Se informa a los interesados en participar en
la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000054-2101, por concepto de “Reactivos para
determinar drogas de abuso y terapéuticas”, que la fecha máxima de recepción de
ofertas es el día 21 de octubre de 2015 a las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de setiembre del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015062072).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA
DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000031-05101
Contratación
de servicios profesionales especializados
para el desarrollo
y/o mantenimiento de
aplicaciones
informáticas de la CCSS
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios
de la Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar
en la Licitación Pública N° 2015LN-000031-05101 para la “Contratación de
servicios profesionales especializados para el desarrollo y/o mantenimiento de
aplicaciones informáticas de la CCSS”, bajo la modalidad de precalificación
para varios concursos.
El cartel se encuentra disponible a través de la Plataforma de Compras
Electrónicas Compr@Red, en la siguiente dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared
El cierre del plazo para la recepción de ofertas es el 11 de noviembre
de 2015 a las 10:00 horas.
San José, 24 de julio de 2015.—Licda. Andrea
Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 9086.—(IN2015062240).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000032-01
Adquisición
de desgranadora de pimienta, escaldadura de
pimienta, equipo
de lavado de pimienta y prelimpiadora de
pimienta para CEPROMA de Laky administrado por
la Oficina
Subregional de La Virgen
Fecha y hora de recepción de ofertas: 6 de
octubre 2015, a las 11:00 horas, (11:00 a. m.), en el Área de Contratación y
Suministros, Oficinas Centrales del Inder. El cartel está a disposición a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, área de contratación y suministros, planta alta del
edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene
costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr. menú de
Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01, o puede solicitarse enviando
un correo electrónico a la dirección mariae@,inder.go.cr sin embargo la
legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma
digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015062242).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000031-01
Compra
de materiales metálicos para módulos de ganadería
de leche, para
Asentamiento La Poma, administrado
por la Subregión de Cañas
Fecha y hora de recepción de ofertas: 7 de
octubre 2015, a las 15:00 horas, (3:00 p.m.), en la Oficina Subregional del
Inder, ubicada en Cañas.
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, área de
contratación y suministros, planta alta del edificio B, en horario de 8:00
horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la
página web del Inder www.inder.go.cr. menú de Contratación Administrativa,
Unidad de Compra 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la
dirección mariae@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está
condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el
Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso
licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015062250).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000228-01
Contratación servicios de capacitación y formación profesional
sub-sector
submarinismo, en el tema actualización del
operador
del sistema mundial de socorro
y
seguridad marítima
El Proceso de Adquisiciones de
la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 08:00 horas del 06 de octubre del 2015. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N°
23930.—Solicitud N° 40641.—(IN2015062035).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000007-01
Adquisición
e instalación de un sistema de sonido
para las oficinas
del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
Se avisa a todos los interesados en la
Licitación Abreviada arriba señalada, que en la oficina de la Sección de
Proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José,
ubicada en edificio IFAM., avenida 6, calle 39 a, Nº 80, provincia de San José,
cantón de Moravia, distrito San Vicente (De Plaza Lincoln, 100 oeste, 100 sur y
200 oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 19 de octubre de
2015, para la contratación de la “Adquisición e instalación de un sistema de
sonido para las oficinas del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal”
El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y
administrativas, se encuentran a disposición en el sitio WEB del IFAM:
www.ifam.go.cr ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el
icono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX.
Moravia, 25 de setiembre de 2015.—Sección de
Proveeduría.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2015062225).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos indicados, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 85-15, artículos V, VII y VIII,
celebrada el 22 de setiembre del año en curso, se dispuso las siguientes
adjudicaciones:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000018-PROV
Compra de escáneres de varios tipos, impresoras portátiles
y
computadoras portátiles para la Dirección
de
Tecnología de la Información
A:
Sistemas Convergentes S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-142259:
Línea 1: 82 computadoras
portátiles marca DELL, modelo Latitude E5450. Precio unitario: $1.053,00;
precio total de $86.346,00.
A: Arrendadora Comercial R &
H S. A., cédula
jurídica
Nº 3-101-193298:
Línea 2: 75 escáneres tipo cama
plana con alimentador, marca Kodak Alaris, modelo i1150. Precio unitario:
$568,00, precio total de $42.600,00.
Línea 3: 100 escáneres capacidad media tipo
cama plana con alimentador, marca Kodak Alaris, modelo i2400. Precio unitario:
$728,00, precio total de $72.800,00.
Línea 4: 17 escáneres industriales y de alta
capacidad cama plana, marca Kodak, modelo i3450. Precio unitario: $4.800,00,
precio total de $81.600,00.
Línea 5: 38 escáneres portátiles, marca Kodak
Alaris, modelo i940 con Gabinete tipo torre o mini-torre. Precio unitario:
$175,00, precio total de $6.650,00.
A: Telerad Comunicaciones Radio
Digitales S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-049635:
Línea 6: 18 escáneres
multifuncionales laser monocromático, modelo MX711DHE, marca Lexmark, número de
parte 24T7320. Precio unitario: $3.767,80; precio total de $67.820,40.
Línea 7: Se declara infructuosa por ausencia
de ofertas admisibles a concurso. Demás características según pliego de
condiciones.
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000071-PROV
Compra de atril para computadoras y sillas ergonómicas
A: Alfatec S. A., cédula jurídica 3-101-305717:
Línea 1: 170 Atril para
computadora, marca 3M porta documentos DH640. Precio unitario: $58,76, precio
total de $9.989,20.
A: Distribuidora Ramírez y
Castillo S. A.,
cédula jurídica
N° 3-101-080638:
Línea 2: 269 unidades de sillas
ergonómicas marca DRC modelo SPR-02 Premium. Precio unitario: $249,00, precio
total de $66.981,00
Línea 3: 105 unidades de sillas con cabecera
marca DRC modelo SAP-03 Plus. Precio unitario: $490,00, precio total de
$51.450,00.
Línea 4: 90 unidades de sillas ergonómicas
con brazos retráctiles marca DRC modelo SPR-04 Premium. Precio unitario:
$249,00; precio total de $22.410,00.
Línea
5: 57 unidades de sillas con cabecera marca DRC modelo SAP-03 Plus.
Precio unitario: $490,00, para un precio total de $27.930,00,
A: Integrated Tecnical Services
ITS S.A., cédula
jurídica
N° 3-101-685154:
Línea 7: 7 unidades de sillas
ergonómicas laboratorio, código WS25 marca Office Master. Precio unitario: ¢254.405,00;
precio total de ¢1.780.835,00.
Línea 6: Se declara infructuosa por los
motivos que indica el ente técnico. Demás características según la oferta y el
pliego de condiciones.
________
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000068-PROV
Sustitución de la cubierta de policarbonato, limpieza y pintura
de
estructura metálica de soporte de la cubierta del
edificio
de los Tribunales de Justicia de Pococí
Línea 1: Se declara infructuosa
por ausencia de ofertas admisibles a concurso.
San José, 24 de setiembre del 2015.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
40647.—(IN2015062324).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000010-SCA
Adquisición
de suministros de materiales para el programa
de publicaciones e
impresiones de la Universidad Nacional
bajo la modalidad
de suministro según demanda
La Universidad Nacional por medio de la
Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta
Contratación que mediante resolución UNA-PI-D-RESO-01377-2015 de las dieciocho
horas treinta y siete minutos del día 22 de setiembre del año dos mil quince,
se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera: a la firma: ATM
Comercial S. A., cédula jurídica 3101136335. Ítem 39 Platemaker:
toner (Toner Plate Maker 5 Imagiine negro x-200-100236) garantía 12 meses plazo
de entrega 5 días hábiles monto unitario ¢267.191,10 a la firma: Sergrafic
S. A., cédula jurídica 3101088564, item 5 tinta negra proceso para texto
marca Epple Doble función aluminio y electrostática garantía 14 meses plazo de
entrega 1 día hábil monto unitario ¢12.387,95 ítem 6 tinta rojo pantone 032
(una) marca Epple garantía 14 meses plazo de entrega 1 día hábil monto unitario
¢10.115,48 ítem 7 tinta Pantone Warm Gray 5U, marca Epple (gris una) garantía
14 meses plazo de entrega 1 día hábil monto unitario ¢9.958,94 ítem 18 mantilla
comprensible para multilith 1250 marca Day garantía 14 meses plazo de entrega 1
día hábil monto unitario ¢6.747,25 ítem 19 mantilla compresible para Kord 64,
marca Day garantía 14 meses plazo de entrega 1 día hábil monto unitario
¢12.792,79 ítem 22 limpiador Biodegradable batería impresión de rodillos igual
o superior a la marca Varn garantía 14 meses plazo de entrega 1 día hábil monto
unitario ¢252.617,04 ítem 24 mantilla comprensible para máquina m-o marca Day
garantía 14 meses plazo de entrega 1 día hábil monto unitario ¢14.271,78 ítem
25 crema limpiadora, para manos marca Varn garantía 14 meses plazo de entrega 1
día hábil monto unitario ¢16.020,67 item 26 tinta para uso en imprenta
(off-set) color rojo cálido marca Epple garantía 14 meses plazo de entrega 1
día hábil monto unitario ¢8.695,86 ítem 27 tinta para uso en imprenta (off-set)
color rojo rodhamine marca Epple garantía 14 meses plazo de entrega 1 día hábil
monto unitario ¢16.905,91 ítem 37 planchas de poliester marca Vencol garantía
14 meses plazo de entrega 1 día hábil monto unitario ¢264,49 ítem 38 funda
Molesking para marca Kord 64 garantía 14 meses plazo de entrega 1 día hábil
monto unitario ¢10.255,82 ítem 57 limpiador y rejuvenecedor de mantillas y
rodillos, 10162 Quick Change, para uso en máquinas Kord marca Varn garantía 14
meses plazo de entrega 1 día hábil monto unitario ¢15.874,93 item 58 limpiador
profundo descristalizador y acondicionador de rodillos Dynaklean, para uso en
máquinas Kord marca Varn garantía 14 meses plazo de entrega 1 día hábil monto
unitario ¢16.328,35 y a la firma Graf Depot S. A. cedula jurídica
3101423790.item 1 tinta amarilla proceso, marca Hostmann-Steinberg garantía 12
meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢9.500,13 ítem 2 tinta
cyan proceso, marca Hostmann-Steinberg garantía 12 meses plazo de entrega 3
días hábiles monto unitario ¢9.500,13 ítem 3 tinta magenta, proceso, marca
Hostmann-Steinberg garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto
unitario ¢9.500,13 ítem 4 tinta negra proceso, marca Hostmann-Steinberg
garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢8.204,66 ítem
8 tinta para uso en imprenta azul reflejo garantía 12 meses plazo de entrega 3
días hábiles monto unitario ¢7.125,10 ítem 9 tinta para uso en imprenta blanco
transparente garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario
¢3.238,68 ítem 10 borrador de planchas (aluminio) marca Huber garantía 12 meses
plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢4.858,02 ítem 11 corrector
líquido para plancha negativa, marca Huber garantía 12 meses plazo de entrega 3
días hábiles monto unitario ¢4.858,02 ítem 12 esponja litográfica comprimida
marca Huber garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario
¢1.079,56, ítem 13 goma arábiga (finalizadora 850 marca Huber garantía 12 meses
plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢7.081,91 ítem 15 funda moletón,
para máquina Kord 64, (sintética). marca Bright Star garantía 12 meses plazo de
entrega 3 días hábiles monto unitario ¢10.925,15 ítem 16 funda moletón (3,81)
para máquina Multilith (modelos 1250, 1650, 1850) marca Bright Star garantía 12
meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢10.925,15 ítem 17 listón
para guillotina polar 90 y 92 marca Bright Star garantía 12 meses plazo de
entrega 3 dias habiles monto unitario ¢1.619,34 item 20 solución de fuente
(aluminio) marca Flint garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto
unitario ¢8.161,47 ítem 21 solución de fuente (electrostática). marca Bright
Star garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢6.121,11
ítem 23 limpiador de planchas marca Huber garantía 12 meses plazo de entrega 3
días hábiles monto unitario ¢3.508,57 ítem 28 tinta para uso en imprenta
(off-set) color rojo rubi marca Bright Star garantía 12 meses plazo de entrega
3 días hábiles monto unitario ¢3.994,37 ítem 29 tinta para uso en imprenta
(off-set) color purpura marca Bright Star garantía 12 meses plazo de entrega 3
días hábiles monto unitario ¢11.875,16 ítem 30 tinta para uso en imprenta
(off-set) color violeta marca Bright Star garantía 12 meses plazo de entrega 3
días hábiles monto unitario ¢10.255,82 ítem 31 tinta para uso en imprenta
(off-set) color verde marca Bright Star garantía 12 meses plazo de entrega 3
días hábiles monto unitario ¢5.397,80 ítem 32 tinta naranja garantía 12 meses
plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢5.397,80 ítem 33 barniz sobre
impresión brillante marca k+e garantía 12 meses plazo de entrega 3 dias habiles
monto unitario ¢8.096,70 item 34 alambre galvanizado no 20 plano garantía 12
meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢4.642,11 ítem 35 plancha
paraictp medidas 550*650x0,30 garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles
monto unitario ¢3.530,16 ítem 36 cola roja para encuadernación garantía 12
meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢1.349,45 proyección de
consumo para el 2016 0 unidades ítem 41 ictp: liquid dot (liquid dot cartriedge
350ml N° 10067260 marca Glunz y Jensen garantía 12 meses plazo de entrega 3
días hábiles monto unitario ¢248.298,80.item 42 ictp: maintence dot (catriedge
350ml mantenance N° 10067250) marca Glunz y Jensen garantía 12 meses plazo de entrega
3 días hábiles monto unitario ¢83.665,90 ítem 55 ictp: maintence dot (catriedge
350ml mantenance N° 10067250) marca Glunz y Jensen garantía 12 meses plazo de
entrega 3 días hábiles monto unitario ¢148.439,50.
Declarar infructuosas las líneas 14, 40, 43, 44, 45, 46, 47, 48,
49, 50, 51, 52, 53, 54, 56 y 59 debido a
que no se recibieron ofertas.
Heredia, 24 de setiembre del 2015.—Proveeduría
Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº
P0023276.—Solicitud Nº 40660.—(IN2015062320).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA
DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000020-05101
Contratación
de profesionales en derecho para brindar
servicios de
notariado externo en la gerencia de pensiones
La Caja Costarricense de Seguro Social les
informa a todos los interesados que por medio de acuerdo de junta directiva en
el artículo 31 de la sesión N° 8796 celebrada el 27 de agosto de 2015, se
aprobó la adjudicación de ítem único del concurso citado. Para mayor
información en la plataforma electrónica Compr@Red,
Para consultas dirigirse a la licenciada Andrea
Vargas Vargas, Jefa de la Subárea de Reactivos y Otros, o al licenciado Allan
Roda Acuña analista encargado.
San José, veinticuatro de setiembre del dos mil
quince.—Línea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa a. í.—1
vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 9085.—(IN2015062247).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000041-2101
Fibra
para láser urológico
La Sub Área de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Nutricare S. A.
Ítem: Único cantidad aproximada: 100 UD
Monto unitario: $540,00
Monto total aprox. adjudicado: $54.000,00
Monto en letras: Cincuenta y cuatro mil con
00/100 dólares
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de setiembre del 2015.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015062267).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000090-05101
(Aviso
Nº 2. Dejar sin efecto tramite de compra)
Irinotecan hidrocloruro 20 mg/ml (como sal trihidratada).
Solución
inyectable. Frasco ampolla 5 ml.
Código:
1-10-41-4845
Se les informa a todos los
interesados, en participar en el concurso antes mencionado; que en fundamento
en el párrafo final del artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, mediante Resolución Administrativa AABS-2078-2015; se declara
sin efecto el concurso Nº 2015LA-000090-05101 del producto “Irinotecan
hidrocloruro 20 mg/ml (como sal trihidratada). Solución inyectable. Frasco
ampolla 5 ml. Código: 1-10-41-4845; dicho documento se encuentra disponible en
el expediente electrónico del concurso en el Sistema de Compra Red.
Vea detalles y mayor información del
concurso; en la dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 25 de setiembre del
2015.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 8543.—(IN2015062271).
DIRECCIÓN PROVEEDURIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000005-PRI
Adquisición de uniformes para personal operativo para los
años
2016, 2017, 2018 y 2019 (modalidad: modalidad
entrega
según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que mediante acuerdo de junta directiva N° 2015-416 del 22 de setiembre del
2015, se adjudica la presente licitación a la oferta N° 4 Sáenz Fallas S.
A., de la siguiente manera
Posición |
Descripción |
Precio unitario |
1 |
Camisa con reflectiva de tela
manga corta |
$12,13 |
2 |
Gabacha celeste docoma mejorada
2186 manga corta |
$12,52 |
3 |
Gabacha blanca de docoma
mejorada 2186 manga corta |
$12,52 |
4 |
Gabacha blanca de docoma
mejorada 2186 manga larga |
$12,58 |
5 |
Pantalón p/ hombre tela rip
stop 6657 6550 6 1207 |
$15,62 |
6 |
Blusa p/ mujer con cinta
reflectiva de tela manga corta |
$11,12 |
7 |
Pantalón para mujer tela rip
stop 120 |
$13,94 |
Precio unitario más impuesto de ventas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jennifer
Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000000728.—Solicitud N°
40670.—(IN2015062386).
BN VITAL OPC S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-BNV01UCA
Adquisición
de la plataforma tecnológica principal
(servidores y
almacenamiento) para las oficinas
centrales y sitio
alterno de BN VITAL
La Proveeduría Institucional de BN Vital O. P.
C. S. A., comunica que la Licitación Pública Nº 2015LN-000001-BNV01UCA denominada
“Adquisición de la plataforma tecnológica principal (servidores y
almacenamiento) para las oficinas centrales y sitio alterno de BN VITAL”, ha
sido adjudicada mediante acuerdo número uno del Comité de Licitaciones sesión
Nº 14-2015 del día 24 de setiembre del 2015, de la siguiente manera: para el
ítem número uno y único se adjudica a la empresa Consorcio GBM Costa
Rica-GBM Guatemala, cédula jurídica Nº 3-101-003252-18 por un monto de
USD$268,300.40 I.V.I (Doscientos sesenta y ocho mil trescientos dólares
40/100). Incluye: Solución de hardware, solución de software, servicios de
instalación y migración de la Base de Datos, transferencia de conocimiento y
Licencia para activar un CORE de procesador adicional.
San José, 25 de setiembre del 2015.—Proveeduría
Institucional.—Earlen Ugalde González, Gestor de Compras.—1
vez.—(IN2015062208).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL
MERCEDES NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-01-2015
Por concepto: Servicio de hospedaje, alimentación
y
transporte para la Feria Nacional
EXPOJOVEM
2015
Se informa a los interesados, que según acuerdo tomado en el acta Nº
20-2015 del 23 de setiembre del 2015, artículo Nº 4; se resuelve adjudicar el
proceso de licitación de la siguiente manera:
Línea 1: Hotel (infraestructura, espacios,
hospedaje y alimentación), a favor de: Hotelera Santa Marta S. A., para
un monto adjudicado de ¢11.495.700,00 (once millones cuatrocientos noventa y
cinco mil setecientos colones).
Línea 2: Servicio de alimentación, a
favor de: Xinia Guadamuz Castro, para un monto adjudicado de
¢6.984.742,00 (seis millones novecientos ochenta y cuatro mil setecientos
cuarenta y dos colones).
Línea 3: Servicio de transporte, (en
autobús) a favor de: Transportes Alex Montoya Garita, por ¢1.560.000,00
(un millón quinientos sesenta mil colones).
Todo lo anterior conforme a los términos
establecidos en el cartel y las ofertas presentadas para este proceso.
Los interesados pueden solicitar la
resolución de adjudicación por medio del correo electrónico: ctp.mercedes.norte@mep.go.cr
/ ctpmercedes.coordinacion@gmail.com o al teléfono: 2261-7445.
Mónica Sánchez Vargas,
Presidenta Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2015062279).
REGISTRO DE PRECALIFICACIÓN 2015RPP-000001-SUTEL
PRECALIFICACIÓN PARA LA CONFORMACIÓN
DEL
REGISTRO DE PROVEEDORES DEL
PROGRAMA
HOGARES CONECTADOS
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), cédula jurídica N° 3-007-566209, con base en lo
indicado en el acuerdo 022-050-2015 del consejo, comunica a los interesados en
el proceso de referencia, que los proveedores de telecomunicaciones que
conformarán el registro indicado, son los siguientes:
Cooperativa de Electrificación
Rural de Alfaro Ruíz
Telecable Económico TVE S. A.
Televisora de Costa Rica S. A.
Millicom Cable Costa Rica S. A.
Cooperativa de Electrificación Rural Los
Santos R. L.
Cooperativa de Electrificación Rural de San
Carlos
Instituto Costarricense de Electricidad
Cooperativa de Electrificación Rural de
Guanacaste R. L.
Consorcio Claro CR Telecomunicaciones S. A. y
Brightstar Costa Rica Limitada
Consorcio Claro CR Telecomunicaciones S. A. y
Componentes El Orbe S. A.
Las condiciones técnicas, financieras y
legales que regirán los derechos y obligaciones de los proveedores de servicios
de telecomunicaciones precalificados, serán los que se indicaron en el pliego
de condiciones cartelarias.
A la vez se les informa que todos los
documentos relacionados con este proceso, se encuentran disponibles en el
expediente administrativo para lo que corresponda.
Área de Proveeduría.—Noilly
Chacón González.—1 vez.—O.C. N° OC-1663-15.—Solicitud N° 40649.—(IN2015062033).
BCR
SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN
Registro
de proveedores de los fondos de inversión
inmobiliarios y de
desarrollo inmobiliario
administrados por
BCR SAFI
BCR Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión invita a todas las personas físicas o jurídicas que deseen participar
en los procesos de contratación de bienes o servicios de los fondos de
inversión inmobiliarios y de desarrollo inmobiliario administrados, a
inscribirse en el Registro de Proveedores dispuesto para esto, de manera que se
encuentren debidamente acreditadas.
El formulario para la inscripción se podrá obtener por los siguientes
medios:
Solicitándolo al siguiente correo electrónico
bcrsafi@bancobcr.com;
Visitando el sitio web:
www.bancobcr.com. apartado Fondos de Inversión en la sección Info. Relevante,
Registro de Proveedores y bajar los formularios; o
Visitando nuestras oficinas
ubicadas en el Oficentro Torre Cordillera piso Nº 13, 300 sur de Plaza Mayor,
Pavas Rohrmoser.
Cualquier duda o consulta al teléfono
2549-2830, a la ext 12834. Rosnnie Díaz Méndez, cédula Nº 108140241.
Rosnnie Díaz Méndez, Responsable.—1
vez.—(IN2015062221).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
CONCURSO Nº 2011LA-000051-1142
ORDEN
DE COMPRA 7413
Tubo de Western Green descartable
(Inicio
procedimiento sumario para la verificación
y/o
la imposición de multas, cláusula penal
y
otros art. 321 ss LGAP
Se notifica a la empresa: Inmunolab
Costa Rica S. A., mediante oficio SAG-PS-2015-091 el cobro de cláusula
penal por 24 días de atraso en la segunda entrega por un monto de $348.75.
Se informa al contratista que cuenta con un
plazo máximo de tres días hábiles a partir de su publicación, para que formule
conclusiones sucintas al respecto (Art. 324 LGAP). Sita: Edificio Laureano
Echandi, piso 13.
Subárea de
Garantías-PEC.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C.
Nº 1147.—Solicitud Nº 6415.—(IN2015062300).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000018-0CV00
Mantenimiento
periódico y rehabilitación del pavimento
de la Red Vial
Nacional Pavimentada
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en la Licitación en referencia, que pueden retirar la Enmienda Nº 4
al cartel de licitación, en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de
la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe. La misma
también está disponible en el Sistema Comprared del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, se les informa que el plazo para la recepción de ofertas se
extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los
términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 8 de octubre del 2015.
San José, 25 de setiembre del 2015.—Proveeduría
Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº
4063.—Solicitud Nº 40658.—(IN2015062277).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000028-01
(Prórroga N° 3)
Contratación
de una empresa para brindar
servicios operativos
en la gestión crediticia
de la Dirección
General de Crédito
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº
2015LN-000028-01 lo siguiente:
Fecha de recepción de ofertas. Todas las
ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La
Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este
Despacho, del día 29 de octubre del 2015, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la
contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se
permitirá el acceso inicialmente de un representante por la empresa oferente y
de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su
ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se
restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 29 de setiembre de 2015.—Lic. Erick
Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O.C. Nº 519306.—Solicitud Nº
40664.—(IN2015062180).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000066-01
(Modificaciones al
Cartel)
Suministro
e instalación de los sistemas de seguridad
electrónica de
CCTV y alarma contra robo y asalto
para la Sucursal
de San Pablo de León Cortés
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000066-01 lo
siguiente:
En el artículo 05 de la sesión ordinaria N° 772-2015,
celebrada por el Sub-Comité de Licitaciones el 21 de setiembre de 2015, se
autorizan las primeras modificaciones al cartel de la Licitación Abreviada
2015LA-000066-01.
Quedando los cambios de la siguiente manera:
Cláusula B. Requerimientos Mínimos, Punto II. Un (1) Sistema de Circuito
Cerrado de Televisión, sub punto 3. Once (11) Cámaras IP día noche (color /
blanco y negro) digitales fijas para interiores
En el inciso 2, se deberá leer:
2. El
lente de 3-9 mm deberá contar con una función de zoom motorizado y auto focus
motorizado con operación remota a través de la interface web de la cámara
El inciso 11, se deberá leer:
11. La iluminación deberá ser como mínimo de 0.2 lux a color y 0.03 lux
en blanco y negro.
Cláusula B. Requerimientos Mínimos,
Punto II. Un (1) Sistema de Circuito Cerrado de Televisión, sub punto 4. Tres
(03) Cámaras ip día noche (color / blanco y negro) digitales internas para ATM.
El inciso 1, se deberá leer:
1. Todas
las cámaras deberán incluir lentes varifocales de 3-6 mm como mínimo, tipo de
montaje C/CS y con corrector de infrarrojos.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Erick
Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº
40668.—(IN2015062253).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000026-05101
(Aviso N° 1 dejar sin
efecto tramite de compra)
Ítem
1: Gemcitabina base 1 gramo (como hidrocloruro) polvo
liofilizado.
Inyectable frasco ampolla con o sin diluente adjunto.
Código:
1.10-41-4951
Ítem 2:
Gemcitabina base 200 mg (como hidrocloruro) polvo
liofilizado.
Inyectable frasco ampolla con o sin diluente adjunto.
Código:
1-10-41-4952
Se les informa a todos los interesados, en
participar en el concurso antes mencionado; que en fundamento en el párrafo
final del artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
mediante resolución administrativa AABS-2079-2015; se declara sin efecto el
concurso 2015LN-000026-05101 Ítem 1: Gemcitabina base 1 gramo (como
hidrocloruro) polvo liofilizado. Inyectable frasco ampolla con o sin diluente
adjunto. Código: 1.10-41-4951. Ítem 2: Gemcitabina base 200 mg (como
hidrocloruro) polvo liofilizado. Inyectable frasco ampolla con o sin diluente
adjunto. Código: 1-10-41-4952; dicho documento se encuentra disponible en el
expediente electrónico del concurso en el Sistema de Compra Red. Vea detalles y
mayor información del concurso; en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 25 de setiembre del 2015.—Línea de
producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a. i.—1 vez.—O. C.
Nº 2112.—Solicitud Nº 8542.—(IN2015062268).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000088-05101
(Aviso
Nº 2)
Carboplatino 150 mg. Liofilizado para inyección. Frasco
ampolla
con o sin diluente adjunto o carboplatino10
mg/ml.
Solución inyectable. Frasco ampolla con
15
ml. Código: 1-10-41-3395
Carboplatino 450 mg liofilizado o Carboplatino 10
mg/ml.
Solución inyectable. Frasco ampolla con
45
ml. Código: 1-10-41-3390
Se les informa a todos los
interesados, en participar en el concurso antes mencionado; que se encuentra
visible en el expediente electrónico la modificación de la ficha técnica, la
cual fue publicada en la el día 23 de setiembre del 2015, en La Gaceta
edición Nº 185, además se le comunica que la fecha de apertura de ofertas
permanece invariable para el día 02 de octubre del 2015, a las 10:00 horas. Ver
detalles y mayor información del concurso; a la dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 25 de setiembre del
2015.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
8544.—(IN2015062273).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000027-01
(Modificación
y prórroga)
Servicios de seminarios de administración de costos para
empresarios
del sector PYME del INA
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2015LA-000027-01, “Servicios de seminarios de administración de costos para
empresarios del sector PYME del INA”, que el cartel de la supramencionada licitación
se modifica de la siguiente manera:
Línea única:
Punto 5, elementos de
adjudicación y metodologías de comparación de ofertas
Se modifica para que donde se
indica:
“…Desglose y aplicación de
factores de calificación para valoración y recomendaciones finales de la
oferta, por línea.
a) Precio 50%
Menor precio ofertado dividido
entre el precio de otra oferta multiplicado por la ponderación respectiva.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
b) Capacitación específica adicional al requisito
solicitado 40%
Horas extras de experiencia en capacitación brindadas |
Calificación otorgada |
De 60 horas o
más horas |
40% |
De 40 horas a
menos de 60 horas |
30% |
De 20 horas a
menos de 40 horas. |
20% |
De 1 a menos
de 20 horas |
10% |
Criterios de Desempate
Si el resultado de este concurso
arroja empate entre dos o más oferentes, en primera instancia, se tomara en
cuenta una puntuación adicional a las PYME, según artículo 55 bis del RLCA, si
aún persiste el empate, se tomarán en cuenta de manera independiente, los
criterios de desempate que a continuación se detallan, de acuerdo al siguiente
orden:
1. Menor precio.
2. Mayor puntaje en Capacitación adicional al
requisito mínimo solicitado.”
Se debe leer correctamente:
“…Desglose y aplicación de factores de calificación
a) Precio 60%
Menor precio ofertado dividido
entre el precio de otra oferta multiplicado por la ponderación respectiva.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
b) Horas de experiencia de la empresa, en
capacitación brindada, en el tema específico 40%
Horas de experiencia de la empresa en capacitación brindada, en el
tema específico |
Calificación otorgada |
De 60 horas o
más horas |
40% |
De 40 horas a
menos de 60 horas |
30% |
De 20 horas a
menos de 40 horas. |
20% |
De 1 a menos
de 20 horas |
10% |
Criterios de Desempate
Si el resultado de este concurso
arroja empate entre dos o más oferentes, en primera instancia, se tomara en
cuenta una puntuación adicional a las PYME, según artículo 55 bis del RLCA, si
aún persiste el empate, se tomarán en cuenta de manera independiente, los
criterios de desempate que a continuación se detallan, de acuerdo al siguiente
orden:
1. Menor precio.
2. Mayor puntaje en horas de experiencia de la
empresa, en capacitación brindada, en el tema específico.”
El resto de condiciones y
especificaciones de este cartel se mantiene invariable.
Debido a lo anterior, el plazo
para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 07 de
octubre del 2015, a las 10:00 horas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N°
23930.—Solicitud N° 40639.—(IN2015062039).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-04
(Prórroga)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física
y
electrónica para las instalaciones del Centro Regional
Polivalente
de Santa Cruz
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a
los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº
2015LN-000002-04 “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física y
electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Santa
Cruz”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se
prórroga para el próximo 28 de octubre del 2015, a las 10:00 horas. Las demás
condiciones descritas en el Pliego de Condiciones se mantienen invariables.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N°
23930.—Solicitud N° 40638.—(IN2015062040).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000023-03
(Modificación)
Compra de servidores de datos y equipo de comunicación
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000023-03, “Compra de servidores
de datos y equipo de comunicación”, que el cartel de la supramencionada
licitación se modifica de la siguiente manera:
Especificaciones técnicas:
En la línea N° 2 en los puntos
2, 3 y 21 donde indican:
Punto 2. Debe tener instalados
al menos 24 puertos, RJ45, 10/100/1000 Mbps auto ajustable y al menos 2 puertos
10/100/1000 Mbps adicionales de uso dual (SFP/RJ45) incorporados al chasis del
equipo, para uplink.
Punto 3. Debe incluir al menos
un Gibits 10/100/1000 Mbps, del tipo SFP-SX-MM, 1.25g, mm Fiber, 850NM, LC, up
to 550M.
Punto 21. Soporte de 802.1AD
Q-IN-Q.
Deben leerse correctamente:
Punto 2. Debe tener instalados
al menos 24 puertos, RJ45, 10/100/1000 Mbps auto ajustable y al menos 2 puertos
adicionales para uplink 10/100/1000 Mbps del tipo RJ45 o SFP o de función dual
incorporados al chasis del equipo.
Punto 3. Debe incluir al menos un Gibits
10/100/1000 Mbps, del tipo SFP-SX-MM, 1.25G, mm Fiber, 850nm, LC, up to 550 M,
el convertidor de medio debe venir con su respectivo patchcord de 3 pies LC/LC.
Punto 21. Este punto se elimina.
El resto de condiciones y
especificaciones de este cartel se mantienen invariables.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N°
23930.—Solicitud N° 40637.—(IN2015062058).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y RECEPCIÓN DE
BIENES,
SERVICIOS Y OBRAS DEL COMITÉ CANTONAL
DE
DEPORTES Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
CAPÍTULO I
Objeto y nomenclatura
Artículo 1°—Objeto. El
Presente reglamento se dicta con el fin de regular las disposiciones y
procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual
que despliegue el Comité de Deportes y Recreación de San José a través del Departamento
de Proveeduría, de conformidad con la normativa de la Ley Nº7494 del 2 de mayo
de 1995 Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 2°—Nomenclaturas. En el
contenido de este marco normativo se utilizarán las siguientes nomenclaturas:
Junta Directiva: Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de San José.
DP: El Departamento de Proveeduría.
RLCA: Reglamento a la Ley Contratación
Administrativa.
El Código: Código Municipal.
CD: Contratación Directa (Escasa Cuantía).
Artículo 3°—Alcance de este
Reglamento. Este reglamento será aplicable -sin excepción-, a todos los
procedimientos de contratación que promueva el Comité de Deportes y Recreación
de San José por medio de su DP.
CAPÍTULO II
Funciones del Departamento de Proveeduría
Artículo 4°—Definición
Funcional del Departamento de Proveeduría. El DP será el órgano competente
para conducir los procedimientos de contratación administrativa, y fungirá como
órgano técnico institucional en esa materia, así como para realizar los
procesos de control.
Deberá contar con una estructura organizativa
adecuada y con el recurso humano idóneo e indispensable, con experiencia,
conocimiento y formación en el campo de la contratación administrativa, que le
permita el cumplimiento oportuno de sus funciones.
Artículo 5°—Las dependencias administrativas
de la Institución (técnico, jurídico, financiero) colaborarán con el DP, para
el cumplimiento de sus cometidos, todo conforme a las competencias propias de
cada dependencia.
Artículo 6°—Funciones Específicas del
Departamento de Proveeduría. Tendrá las siguientes funciones:
a) Orientar mediante lineamientos, la elaboración de pedidos, las
especificaciones técnicas, de las compras de la Institución.
b) Verificar que se cuenta con el contenido presupuestario
disponible para atender la erogación.
c) Agrupar las solicitudes de pedido según la
naturaleza del gasto.
d) Con base en la estimación que realiza la unidad
usuaria y el presupuesto indicado, determinar el procedimiento de contratación
administrativa a.
e) seguir conforme a la ley. El DP, podrá
realizar las consultas y sondeos de mercado que resulten necesarios para la
adecuada estimación del negocio.
f) Elaborar, el cartel para cada uno de los
procedimientos ordinarios o de excepción que para la adquisición de bienes y
servicios promueva el Comité. Labor que llevará a cabo con los insumos y
requerimientos que deben aportarle las unidades usuarias y técnicas, según
corresponda en cada caso.
g) Remitir el cartel elaborado al solicitante,
para el análisis y aprobación de su competencia.
h) Definir y comunicar los controles necesarios
para cumplir con el cronograma de plazos previamente establecido, el cual será
de acatamiento obligatorio para las dependencias involucradas.
i) Custodiar el expediente original y atender la
consulta que la propia administración o terceros formulen sobre el estado del
procedimiento.
j) Administrar y supervisar eficiente y
eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el
ingreso al Departamento de la solicitud de trámite (pedido) hasta la confección
de la orden de compra, así como en los casos de contratación por excepción.
k) Administrar el proceso para la liberación o
ejecución de garantías de participación y de cumplimiento, hacer efectivas las
multas previamente establecidas en el cartel, en caso de requerirse.
l) Efectuar los trámites de exoneración,
importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados, cuando
así se requiere.
m) Dictar la resolución final de adjudicación
cuando por el monto total a adjudicar del procedimiento respectivo.
Emitir la recomendación de
adjudicación cuando la Junta Directiva es el competente para adjudicar.
Para el caso de las
contrataciones directas de escasa cuantía, el Director Ejecutivo será el
competente para dictar la declaratoria de desierto o infructuoso de conformidad
con el reglamento que rige esta materia y siguiendo las disposiciones
pertinentes emanadas en la Ley General de la Administración Pública.
n) De conformidad con los supuestos estipulados en
la LCA y su Reglamento, le corresponderá conocer y emitir una recomendación
para ante la Junta Directiva, cuando éste resuelva el recurso de revocatoria
que se plantee contra los acuerdos de adjudicación, declaratoria de desierto o
infructuoso que este haya dictado.
Asimismo, le corresponderá
responder conforme a los insumos que debe facilitarle la parte técnica, las
audiencias que se confieran con ocasión de la presentación de recursos de
apelación o de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República;
en el caso de recursos de objeción al cartel que se presenten ante el Comité de
Deportes , le corresponderá la resolución del mismo, a cuyos efectos la parte
técnica a cargo del procedimiento, se encuentra obligada a proporcionarle las
justificaciones o requerimientos que resulten necesarios para su atención,
adicionalmente cuando se deban analizar aspectos de orden jurídico, podrá
solicitar la asesoría de la Administración para tramitar y resolver los
recursos de revocatoria que sean interpuestos contra la adjudicación,
declaratoria de desierto o infructuoso en las contrataciones directas de escasa
cuantía.
o) Coordinar lo pertinente con las otras unidades
administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las
acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las
normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos
por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales,
ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil
o penal, sin perjuicio de las demás competencias que se le asignen en este
reglamento para la atención y resolución de esos supuestos.
p) Publicar el programa de adquisiciones en el
primer mes de cada periodo presupuestario, de acuerdo con lo que se define en
la LCA.
q) Estudiar las ofertas recibidas para cada uno de
los procedimientos de contratación que promueva el Comité sobre la base de los
criterios técnicos, jurídicos y financieros que emitan las dependencias
involucradas en el análisis de esos aspectos en materia de contratación
administrativa, así como elaborar el cuadro comparativo de ofertas conforme a
los elementos de
r) evaluación definidos en el cartel y prevenir o
comunicar a los oferentes/contratistas, cualquier tipo de requerimiento que
resulte necesario.
s) Emitir la recomendación de adjudicación ante
la Junta Directiva, en los casos que corresponda, el cual deberá emitir el acto
de adjudicación en un plazo de 10 días hábiles.
t) Emitir oportunamente el documento de ejecución
presupuestaria denominado orden de compra y velar porque cumpla con todos los
requisitos establecidos para su ejecución.
CAPÍTULO III
Planeación y programación de compras
Artículo 7°—Solicitud de
Bienes y/o Servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la
contratación de servicios, se originarán en la solicitud de necesidades
presentadas por las dependencias interesadas al DP, lo cual deberá constar en
el expediente.
En dichas solicitudes deberá especificarse
claramente al menos lo siguiente, en el documento o adjunto a él:
a) Descripción completa y detallada del bien obra o servicio
requerido.
b) Cantidad solicitada.
c) Costo estimado del bien y/o servicio a
contratar.
d) Fecha probable del consumo del bien.
e) Duración probable del consumo del bien y/o
servicio.
f) Justificación de la necesidad a satisfacer
(fin público).
g) Estar contemplado en su Plan de Adquisiciones.
h) Las especificaciones técnicas del bien o
términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable,
según corresponda a cada área.
i) El visto bueno del Director de Área o Jefe de
Departamento que corresponda.
j) Todo lo que consigne la fórmula de pedido.
En relación con lo anterior, la decisión
que da inicio al procedimiento de contratación requiere el cumplimiento de lo
dispuesto en el numeral 8 del RLCA.
El Departamento de Proveeduría, rechazará las
solicitudes que incumplan con uno o más de los requisitos indicados.
Artículo 8°—Formalidades del Pedido.
La respectiva solicitud de pedido deberá contar con el nombre completo, cargo y
además deberá ser autorizada por la Jefatura de la dependencia solicitante.
Artículo 9°—El DP, tendrá la potestad de
rechazarlos sin tramitar cuando no cumplan con lo establecido en el artículo 6
de este Reglamento o contravengan la LCA y su Reglamento.
Artículo 10.—Requisitos Previos.
Previo a la decisión inicial de contratación, la unidad usuaria deberá
verificar la existencia de la partida presupuestaria (contenido), siendo
requisito indispensable que en esa decisión inicial se indique expresamente los
recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la
contratación. Todo ello antes de ser remitido al DP.
Artículo 11.—Inicio del Procedimiento.
Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente
confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia
aprobados, el contenido presupuestario correspondiente y demás disposiciones
contempladas en el RLCA, el DP dará inicio al proceso de contratación
respectivo.
Para todos los efectos, la decisión inicial
deberá entenderse como la solicitud de pedido generada por la dependencia
usuaria.
Artículo 12.—Estimación del Contrato y
Determinación de los Procedimientos. La estimación del bien y/o servicio
por adquirir le corresponde a la unidad solicitante, la cual deberá
incorporarse en la decisión inicial; la determinación del procedimiento a
seguir para su celebración, será responsabilidad del DP, después de la
agrupación de necesidades.
La estimación debe efectuarse de conformidad
con los parámetros que indica la LCA en el artículo 31 y la determinación del
procedimiento se regirá por la resolución que dicta la Contraloría General de
la República, en cuanto a los límites generales de Contratación Administrativa
a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan
los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente. A efecto de lograr la
estimación respectiva, la unidad solicitante deberá procurar efectuar un sondeo
de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de
contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible.
Artículo 13.—Conformación del Expediente
Administrativo. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el
procedimiento de contratación, se formará un expediente físico y/o electrónico
administrativo, al cual se le incorporarán la decisión inicial o pedido, el
cartel definitivo, los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando
así corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la
contratación.
Todo ello en el mismo orden en que se vayan
presentando y debidamente foliado.
Los borradores o documentos preparatorios no
formarán parte del expediente, se tendrán como referencia en un archivo
adicional.
Artículo 14.—Plan de Adquisiciones.
a) Una vez que se cuente con la aprobación definitiva del Plan
Operativo anual y el Presupuesto, las Áreas deberán presentar al DP el plan de
adquisiciones de las áreas adscritas, dentro de las primeras dos semanas de
cada inicio de año. Todo de acuerdo con los lineamientos que se establezcan al
respecto.
b) El DP, consolidará los programas de
adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el Artículo 7 del RLCA,
y coordinará la publicación en el diario oficial La Gaceta, en el primer
mes de cada periodo presupuestario.
c) Cualquier modificación al programa de
adquisiciones, deberá remitirse al DP, mediante solicitud formal autorizada por
el Director Administrativo Financiero, en la que consten las razones que
motivan la modificación.
CAPÍTULO IV
Fuentes generales de contratación administrativa
Artículo 15.—La contratación
administrativa se encuentra regida por una serie de principios generales que la
orientan y regulan. Asimismo esos principios son de acatamiento obligatorio
para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de
contratación, donde a su vez se tienen que tomar en cuenta como fuentes de
derecho, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Contraloría General
de la República, Tribunal Contencioso Administrativo, Procuraduría General de
la República, y cualquier otro ente o institución que tenga que ver con la
materia, y la doctrina que regula la materia.
CAPÍTULO V
Procedimientos de contratación
SECCIÓN PRIMERA
El cartel
Artículo 16.—El Cartel.
Constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve, y se
entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios
constitucionales aplicables. Su contenido establecerá como mínimo los
requisitos establecidos en el artículo 52 del RLCA.
El DP elaborará, el cartel para cada uno de
los procedimientos ordinarios o de excepción que para la adquisición de bienes
y servicios promueva EL Comité de Deportes , labor que llevará a cabo con los
insumos y requerimientos que deben aportarle las unidades usuarias y técnicas,
según corresponda en cada caso.
En las compras de escasa cuantía basta con el
aval de la dependencia solicitante.
Cuando por la complejidad del objeto se
requiera una mayor especificación técnica.
Artículo 17.—Criterios de Evaluación.
El DP, en coordinación con la parte técnica responsable del procedimiento,
definirá los elementos que se incorporarán en el cartel como criterios de
evaluación, los cuales se basarán en los principios de igualdad, libre
competencia, eficiencia y transparencia que establece la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 18.—Invitación a Participar.
La invitación a participar la hará el DP por medio del procedimiento
establecido para estos procesos de contratación, así como para las materias
excluidas de esos procedimientos y tratándose de Licitaciones Públicas, se
realizará por medio del diario oficial La Gaceta.
SECCIÓN SEGUNDA
Modificaciones, prórrogas y aclaraciones al cartel
Artículo 19.—Modificaciones,
prórrogas y aclaraciones al cartel. En esta materia se contempla la
posibilidad de modificar, aclarar el cartel y la posibilidad de prorrogar el
plazo de recepción de las ofertas.
Modificaciones no esenciales al Cartel. Por modificaciones no
esenciales se entenderán aquellas que no cambien el objeto ni que impliquen una
variación importante en la concepción de este.
a) Deberán comunicarse por los mismos medios en que se cursó la
invitación con al menos tres días de anticipación al vencimiento del plazo para
recibir ofertas.
b) Modificaciones esenciales al Cartel. En cuanto
a las modificaciones esenciales, el plazo para recibir ofertas será ampliado en
un plazo no mayor al 50% del plazo mínimo que corresponde a cada tipo de
contratación. El DP cuenta con tres oportunidades para modificar de oficio el
cartel, en cada modificación podrán variarse todas las condiciones que así lo
ameriten.
c) Aclaraciones al Cartel. Pueden darse dos tipos
de aclaraciones al cartel; las aclaraciones a solicitud de parte y las
acordadas de oficio.
d) Las aclaraciones a solicitud de parte. Las
aclaraciones a solicitud de parte se presentarán ante la administración dentro
del primer tercio del plazo para
e) recibir ofertas y serán atendidas en un plazo
de cinco días hábiles después de su presentación; las que se presenten fuera de
ese plazo, el DP en coordinación con la parte técnica responsable-valorarán el
fondo de la misma, mas no impedirá la apertura de ofertas señalada.
f) En cuanto a las aclaraciones acordadas de
oficio. Las aclaraciones acordadas de oficio siempre que no impliquen
modificación al cartel, serán incorporadas de inmediato al expediente, con la
debida difusión dentro de las 24 horas siguientes.
g) Las prórrogas en el plazo para la recepción de
ofertas. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar
divulgadas a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado
como límite para la presentación de ofertas y se dispone de tres oportunidades
de oficio para conferir prórrogas al plazo de recepción de ofertas.
SECCIÓN TERCERA
La oferta
Artículo 20.—La oferta.
La oferta es la manifestación expresa del oferente de querer participar y
eventualmente contratar con la Administración, en pleno sometimiento al bloque
de legalidad. Las mismas podrán ser presentadas en sobre cerrado, en forma
electrónica u otro medio autorizado en el cartel, en todo caso deberá estar
debidamente firmado, física o electrónicamente.
Los proveedores podrán enviar sus ofertas
electrónicamente u otros actos de procedimiento siempre que así se haya
permitido en el cartel o pliego de condiciones y que se cuente con instructivos
claros al respecto.
Artículo 21.—Recepción y Apertura de
Ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar o por el medio que se
indique en el cartel, a más tardar en la fecha y hora señaladas para la
recepción y apertura.
Las ofertas físicas presenciales, serán
entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne como mínimo, número y
nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón
social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta.
Deberá estar acompañada de los demás
documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo.
En el caso de las licitaciones abreviadas y
públicas, el analista encargado, levantará un acta, en la que se consignará:
fecha, hora, lugar y funcionarios presentes designados a ese efecto; los
oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer
observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento
establecido en el procedimiento.
Adicionalmente, se hará constar número y
objeto del concurso, nombre o razón social de los oferentes. En el caso de las
ofertas electrónicas, que son datos seguros y no manipulables, la información
generada por el sistema será suficiente para efectos de recepción de las
ofertas.
Artículo 22.—Plazos para Recepción de
Ofertas. CD: de uno a cinco días hábiles máximo.
En casos calificados como urgentes, con al
menos cuatro horas de anticipación.
LA: El plazo no podrá ser menor a cinco ni mayor
a veinte días hábiles.
LP: El plazo mínimo de recepción será de quince
días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de aviso.
Artículo 23.—Valoración, Subsanación y
Aclaraciones a las Ofertas. Una vez realizado el análisis técnico, jurídico
y financiero de las ofertas, el DP solicitará a los oferentes que subsanen
cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente
omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones
establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen la
propuesta económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado.
Dichas subsanaciones deberán presentarse por
escrito dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, de no atenderse la
solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza
del defecto lo amerite y a ejecutar - previa audiencia- la garantía de
participación.
En el caso de Contrataciones Directas, el
análisis de las ofertas estará a cargo de un analista de DP en coordinación con
el ente técnico.
SECCIÓN CUARTA
La adjudicación
Artículo 24.—Acto de
adjudicación. El acto de adjudicación será dictado sobre la base de los
estudios y valoraciones técnicas, jurídicas y financieras establecidas en el
pliego de condiciones.
Salvo en el caso de las compras directas de
escasa cuantía o en las licitaciones cuyo monto total de adjudicación no supere
el límite máximo definido para el primer tipo de procedimientos precitado, el
órgano competente para dictar el acto de adjudicación será la Junta Directiva,
quien tomará en cuenta la recomendación emitida por DP como órgano técnico
encargado de conducir los procedimientos de contratación administrativa.
La recomendación de adjudicación deberá
contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y
enumeración de las ofertas recibidas.
Debe incluir además el detalle de la oferta u
ofertas que resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, conteniendo
además, las principales condiciones que regirán en un eventual contrato, como:
plazo de entrega, precio, forma de pago, entre otros.
Esa recomendación será remitida a la Comisión
de Adjudicaciones, en el caso de licitaciones públicas y abreviadas, así como
de contrataciones directas por excepción, y de cuantía inestimable que por
monto excedan el límite definido para contrataciones de escasa cuantía, quien
elaborará el dictamen respectivo y lo elevará al conocimiento y aprobación de
la Junta Directiva, para lo cual podrán llamar a los funcionarios encargados de
los procedimientos para las explicaciones técnicas y jurídicas que a bien
requiera.
La adjudicación se dictará dentro del plazo
establecido en el cartel, dicho plazo podrá prorrogarse por un periodo igual y
por una sola vez, para tales efectos deberá constar en el expediente las
razones de interés público que motivaron dicha decisión.
Para los procedimientos de contratación
directa de escasa cuantía o en las licitaciones cuyo monto total de
adjudicación no supere el límite máximo definido para el primer tipo de
procedimientos precitado, el acto de adjudicación lo dictará el Director
Ejecutivo o el funcionario competente, mientras esta función sea debidamente
delegada, y tendrá sustento en los criterios técnicos, financiero y legales
emitidos por las instancias correspondientes y demás documentos del expediente
administrativo de la respectiva contratación.
Artículo 25.—Comunicación del Acuerdo o
Resolución de Adjudicación, en el caso de Licitaciones Públicas, la Secretaria
del Comité deberá remitir el acuerdo firme de adjudicación para publicación en
el diario oficial La Gaceta dentro de los dos días hábiles siguientes a
su dictado al DP.
En cuanto a las Licitaciones abreviadas y
otros procedimientos, la Secretaria del Comité remitirá el acuerdo municipal
firme de adjudicación al DP al día hábil siguiente a su dictado para la
respectiva notificación.
SECCIÓN QUINTA
Formalización contractual
Artículo 26.—Formalización
Contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o
privado, de conformidad con los requerimientos legales y cartularios
aplicables.
Cuando no resulte necesaria la formalización
mediante contrato, en su lugar será válido el documento denominado orden de
compra, al que se entenderán incorporados todas las disposiciones carcelarias,
las condiciones de la oferta, los criterios técnicos, jurídicos y financieros
emitidos al amparo de un determinado procedimiento.
Adicionalmente quedarán incorporados a dicho
instrumento de formalización, el o los Acuerdos de Adjudicación que emita La
Junta Directiva o el funcionario o dependencia que por el monto total
adjudicado corresponda. En esos casos, la Unidad ejecutora y supervisora de la
contratación deberá ejercer la fiscalización del procedimiento, asegurándose
que se ejecute el objeto contractual y se cumplan las condiciones pactadas.
Artículo 27.—Encargado de la Elaboración
de Contratos. Cuando así se requiera, será el Asesor Legal ,designado por
la administración , el cual velará porque en dichos instrumentos se incorporen
al menos las siguientes disposiciones: objeto contractual, precio, plazo y
condiciones de entrega del objeto contractual, Acuerdos de Adjudicación, forma
de pago y cualquier otro aspecto legal que resulte necesario en cada caso.
Quedarán además incorporados al contrato sin
necesidad de mención, el cartel, la oferta adjudicada, los criterios técnicos,
jurídicos y financieros emitidos durante la tramitación del procedimiento de que
se trate.
CAPÍTULO VI
Garantías
Artículo 28.—Disposiciones
sobre Garantías de Participación.
a) En las licitaciones públicas, abreviadas y en los demás
procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de
participación cuyo monto se definirá en el cartel entre un 1% y 5% del monto
total ofertado.
b) Las garantías de participación serán rendidas
en las formas autorizadas en el artículo 42 del RLCA.
c) Los documentos que se aporten como Garantías
de Participación o los comprobantes de los mismos, deben ser presentados en la
Tesorería del Comité, antes de la hora de apertura de las ofertas. La sola
presentación y recepción de la misma no implica que haya sido rendida
correctamente, tal valoración la hace el funcionario competente en el momento
que se analizan las ofertas, la no presentación sí es motivo de exclusión del
oferente.
d) La vigencia mínima de la garantía de
participación será establecida por la Administración en el cartel, en caso de
no indicarse, el plazo de la vigencia será hasta por un mes adicional a la
fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.
e) El procedimiento para la ejecución de una
garantía de participación, así como su resolución, será competencia de DP y
tendrá lugar en caso de que los oferentes o adjudicatarios incumplan sus
obligaciones, conforme lo definido en el Art. 39 RLCA.
f) Es competencia de la Tesorería del Comité, en
coordinación con la DP, autorizar la devolución de las garantías de
participación, a solicitud del contratista y dentro de los ocho días hábiles a
la firmeza del acto de adjudicación.
Artículo 29.—Disposiciones
sobre Garantías de Cumplimiento.
a) En las licitaciones públicas y abreviadas, obligatoriamente; y en
los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los
adjudicatarios/contratista una garantía de cumplimiento, cuyo monto se definirá
en el cartel entre un 5% y un 10% del monto total adjudicado, en caso de
omitirse en el cartel se solicitará solamente el 5% sobre el monto.
b) Las garantías de cumplimiento se rendirán en la
forma que dispone el RLCA.
c) Los documentos aportados como Garantía de
Cumplimiento deben ser presentar en la Tesorería del Comité, posterior a la
firmeza del acto de adjudicación.
d) La vigencia mínima de la garantía de
cumplimiento será establecida por la Administración en el cartel, en caso de no
indicarse, el plazo de la vigencia será hasta por dos meses adicionales a la
fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual.
e) En caso de que el contratista incumpla sus
obligaciones, la garantía de cumplimiento será ejecutada, de acuerdo con lo que
se establece en Art. 41 RLCA. El procedimiento para la ejecución de ese tipo de
garantía, así como su resolución, será competencia de Director Administrativo
Financiero.
f) Es competencia de la Tesorería del Comité, en
coordinación con el DP, autorizar la devolución parcial de las garantías de
cumplimiento. El trámite se realiza a solicitud del contratista y siempre en
proporción a la parte ejecutada del contrato, cuando por la naturaleza del
objeto, dicha ejecución tenga lugar en forma continua. La devolución total de
la garantía procede a solicitud de interesado, dentro de los 20 días hábiles
siguientes a la recepción definitiva y conforme del objeto contractual. En
ambos casos, DP sustentará.
g) el visto bueno de devolución de garantía en el
criterio del órgano técnico encargado de la ejecución del contrato, según se
trate de bienes, obras o servicios.
h) Tanto la garantía de participación como las de
cumplimiento podrán ser sustituidas en cualquier momento, a solicitud del
oferente o contratista, previa aceptación de la Administración.
i) La Administración podrá solicitar la
sustitución de oficio cuando se presenten riesgos financieros de no pago, como
cuando su emisor está intervenido.
j) Tanto las garantías de participación como las
de cumplimiento estarán bajo la custodia y resguardo por parte de la Tesorería
del Comité.
CAPÍTULO VII
Régimen recursivo
Artículo 30.—Tipos de Recursos.
Para los procedimientos de contratación administrativa la normativa que regula
la materia dispone tres tipos de recursos: recurso de objeción al cartel,
recurso de revocatoria o apelación.
En el caso de los recursos de revocatoria o
apelación, la competencia para su conocimiento y decisión final se define por
el monto recurrido de la licitación, conforme lo establecido en el Artículo 27
de la LCA y la resolución que cada año emite la Contraloría General de la
República a esos efectos.
Artículo 31.—Formas para Presentación y
Respuesta de los Recursos. Tanto el recurso de objeción al cartel como el
de revocatoria cuyo conocimiento corresponda a la Municipalidad, podrán
presentarse por fax, medios electrónicos o físicos, siempre que se identifique
claramente la identidad del recurrente, la fecha y hora de presentación.
Si el recurso presentado por fax se remite el
último día del plazo para recurrir, este debe ingresar en su totalidad dentro
del horario hábil de la institución.
Cuando se presenten vía fax o por medios
electrónicos, el original deberá ser presentado el día hábil siguiente; para el
caso del recurso de objeción al cartel y dentro de los tres días hábiles
siguientes a la fecha de recibo; cuando se trate de un recurso de revocatoria.
De no cumplirse con los plazos para la
presentación del documento original, los trámites serán rechazados.
La Administración, una vez emitida la
resolución final del recurso, contará con un plazo de tres días hábiles para
notificar a las partes, en el lugar o medio electrónico designado por las
mismas.
En caso de que el recurrente no haya hecho
ese señalamiento, se tendrán por notificadas, dos días hábiles después de la
adopción de la resolución.
Artículo 32.—Recurso de Objeción al
Cartel. El recurso de objeción al cartel cuyo conocimiento corresponda al
Comité , debe ser presentado ante el DP, en razón de ser este el órgano
competente para resolver tanto su admisibilidad como su resolución final, para
lo que contará con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su
presentación y siguiendo el procedimiento que indica el DP.
La resolución se sustentará en los criterios
técnicos, jurídicos o financieros que corresponda.
El plazo para interponer el cartel es durante
el primer tercio del plazo para recibir ofertas.
El encargado de la atención de las Audiencias
que confiera la Contraloría General de la República durante la tramitación de
un recurso de objeción, será el DP, para lo que contará con la obligada
colaboración de la parte técnica responsable del procedimiento.
Cuando resulte necesario, el DP podrá
solicitar la colaboración del Asesor Legal o cualquiera otra dependencia, todo
orientado al aseguramiento de la mejor defensa de los intereses de la
institución.
Artículo 33.—Recurso de Apelación o
Revocatoria:
a) Recurso de Revocatoria. Es el que procede para impugnar la
declaratoria de desierto o de infructuoso, así como el acto de adjudicación
para aquellos casos en que por el monto no resulte procedente la Apelación.
Tratándose de licitaciones,
dicha impugnación debe ser planteada dentro de los cinco días hábiles
siguientes, contados a partir de la comunicación de dicho acto y en el caso de
compras directas de escasa cuantía, dentro del plazo de dos días hábiles a
partir de su comunicación. Corresponderá al DP valorar y resolver sobre la
Admisibilidad y/o Improcedencia manifiesta de estos recursos, conforme a lo
dispuesto en los numerales 179 y 180 del RLCA.
Tratándose de procedimientos de
licitación, el dictado de la resolución final del recurso debe emitirla la
Junta Directiva, para lo que cuenta con un plazo de 15 días hábiles después del
vencimiento del plazo otorgado al recurrente para su contestación.
La tramitación y resolución
final de los recursos de revocatoria que se presenten contra el acto de adjudicación
en las contrataciones directas de escasa cuantía, corresponde resolverlas al
DP.
Cuando resulte admisible el
recurso, se dará audiencia por dos días hábiles al adjudicatario, vencido ese
plazo y dentro de los tres días hábiles siguientes, dicho Departamento deberá
emitir la resolución final del recurso.
b) Recurso de Apelación. El encargado de la
atención de las Audiencias que confiera la Contraloría General de la República
durante la tramitación de un recurso de Apelación, será el DP, para lo que
contará con la obligada colaboración de la parte técnica responsable del
procedimiento. Cuando resulte necesario, el DP podrá solicitar la colaboración
del Asesor Legal o cualquiera otra dependencia, todo orientado al aseguramiento
de la mejor defensa de los intereses de la institución.
CAPÍTULO VIII
Artículo 34.—Ejecución del
contrato. En términos generales, la ejecución contractual es
responsabilidad del órgano supervisor del contrato que se defina en el cartel,
sea éste obras, bienes y/o servicios.
Artículo 35.—Responsabilidades del órgano
supervisor. Al órgano supervisor o parte técnica designada durante la
ejecución contractual, le corresponderá lo siguiente:
a) Velar porque durante la ejecución y la recepción de los bienes, las
obras y/o servicios se cumpla con lo pactado, conforme lo establece la LCA y
RGCA.
b) Verificar que los contratistas o adjudicatarios
se encuentren al día en el pago de sus obligaciones obrero patronales con la
CCSS.
c) Verificar que se mantenga al día durante todo
el periodo contractual las vigencias de garantías de cumplimiento.
d) Asignar personal capacitado para la adecuada
y/o correcta fiscalización del contrato desde el principio hasta la recepción
definitiva.
e) Reportar al DP cualquier anomalía o
incumplimiento que se presente durante la ejecución a efecto de que se valore
la resolución contractual, ejecución de garantías, aplicación de multas,
cláusulas penales, sanciones, etc.
f) Velar por que
la Administración cumpla con las obligaciones pactadas y con lo dispuesto en la
LCA y su reglamento. En el caso de las contrataciones de obra, la orden de
inicio se dará dentro de los 15 días hábiles siguientes al refrendo del
contrato por parte de la Contraloría General de la República.
Artículo 36.—Recepción de
Obras, Bienes y/o Servicios. La recepción de bienes, obras y/o servicios,
deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada
procedimiento de contratación por separado, debiendo constar en el expediente
de pago y en el de tramitación del procedimiento de contratación levantado por
el DP.
La dependencia técnica a cargo de la
ejecución contractual será la responsable de su levantamiento y deberá llevar
un control consecutivo de las recepciones que realiza durante la ejecución
contractual, en el caso de entregas parciales, deberá contar con la
colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto
de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de
recepción.
Para la recepción de obras, el encargado de
realizar el levantamiento de las actas respectivas será la dependencia
designada como órgano supervisor responsable de la misma.
Al igual que para la recepción de bienes, las
actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de
contratación adjudicado.
La numeración consecutiva deberá responder al
trabajo que se realice durante cada año calendario.
Todas las actas originales deben ser
remitidas al DP a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento con la finalidad
de que sean incorporación al respectivo expediente administrativo.
Artículo 37.—Recepción provisional de
bienes. Para la recepción de bienes, el encargado de la Bodega será el
responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse
como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes.
Adicionalmente, se dejará constancia de
cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el
adecuado respaldo de los intereses de la Institución.
El acta deberá ser suscrita por el Encargado
de la Bodega o por el funcionario que éste designe.
Si la cantidad de bienes a recibir es muy
alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los
documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y
naturaleza de los bienes respectivos.
Cuando deban recibirse bienes, cuya
naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el
adecuado respaldo de los intereses de la institución, el Encargado de la Bodega
deberá coordinar con la dependencia responsable de la ejecución contractual que
a esos efectos haya sido definida en el cartel, quien deberá participar
directamente de la recepción o designar bajo su responsabilidad a los
funcionarios que deban participar de tal recepción.
Cuando el cartel de una contratación,
contemple tanto parte técnica responsable del procedimiento, como asesoría
técnica especializada, en la recepción del objeto contractual deben participar
ambas.
En todos estos casos, el Acta la suscribirán
todos los funcionarios que conforme lo dispuesto en el presente numeral, deben
participar del acto de recepción. Igual obligación de coordinación y
levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya
pactado la recepción del objeto del contrato por entregas parciales.
En todos los casos, el acta de recepción
provisional debe quedar suscrita por el contratista, su representante o la
persona que éste expresamente haya autorizado a ese efecto.
Artículo 38.—Contratación de Servicios.
Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los
mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano
técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes
periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser
consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la
satisfacción o cumplimiento de lo pactado.
Esos informes periódicos deberán ser
remitidos al DP para que les dé el trámite respectivo y los anexe al expediente
de la contratación de que se trate.
El órgano técnico correspondiente, deberá
coordinar con el DP las situaciones que durante la ejecución contractual
pudieran desembocar en la aplicación de multas, cláusulas penales, rescisión o
resolución del contrato o sanciones de las referidas en los numerales 99 y 100
de LCA. La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la
modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse al DP, a
más tardar dentro del tercer día de su elaboración para que sea incorporado al
expediente administrativo respectivo.
En todo caso, es claro que la emisión
periódica de los informes referidos en el párrafo precedente, no eliminan la
obligación de hacer el levantamiento de las Actas de Recepción Provisional y
definitiva, que deben tener lugar al finalizar la ejecución del contrato.
Artículo 39.—Recepción de Obras. Se
llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como
máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por
escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora
propuestos para hacer la entrega a quien corresponda; y otra definitiva por
efectuarse dentro de un mes después de la fecha de la recepción provisional,
salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente.
En ambos casos, previa revisión de la obra,
el órgano supervisor a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará
cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la
obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a
satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán los detalles de acabado
o los defectos menores que deban ser corregidos, fijando un plazo razonable y
prudencial para hacerlo.
Tanto el acta de recepción provisional como
la definitiva deben ser suscritas, en el caso del Comité de Deportes por el
órgano técnico designado como responsable de la ejecución del contrato y
tratándose del contratista, por este o por quien ostente su representante,
conforme lo definido en el Código Civil.
La recepción de todo tipo de obras se
realizará acatando las disposiciones anteriores y lo que expresamente contempla
el artículo 151 del RLCA.
Artículo 40.—Vicios ocultos, responsabilidad
disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea
recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al
contratista o adjudicatario de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos
afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción
definitiva.
Artículo 41.—Prórrogas en Plazos de
Entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo
dispuesto en el artículo 198 del RLCA, para lo cual los contratistas deberán
presentar una solicitud escrita ante el DP, quien la remitirá para valoración y
aprobación al órgano técnico designado como supervisor del contrato.
Todo lo actuado, deberá quedar debidamente
documentado en el expediente administrativo del concurso.
Artículo 42.—Suspensión del Plazo. El
Comité de Deportes de oficio o petición del contratista, podrá suspender el
plazo del contrato. El órgano supervisor del contrato es el competente para
dictar la orden de suspensión, así como para restablecer el inicio del mismo.
La fuerza mayor o el caso fortuito que den
origen a la suspensión deben quedar debidamente acreditados en el expediente
administrativo y definir a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento
de lo ejecutado.
La Administración por motivo de interés
público institucional, o causas imprevistas o imprevisibles al momento de su
trámite, podrá suspender la ejecución del contrato hasta por seis meses
prorrogables por otro plazo igual.
En la resolución motivada que dicte el
jerarca del Comité de Deportes o el titular subordinado, deberá indicarse como
mínimo: lo realizado hasta el momento, su estado y a cargo de quien corre el
mantenimiento de lo ejecutado, así como las medidas a implementar para asegurar
el equilibrio financiero.
Adicionalmente, debe quedar contemplada la
fecha para el reinicio de la ejecución.
Artículo 43.—Modificación unilateral a los
Contratos. Esta potestad de modificación nace del Principio de Mutabilidad,
que permite cambios y modificaciones durante la ejecución del contrato.
El Comité podrá aumentar o disminuir para un
contrato los montos y cantidades en las condiciones señaladas en el artículo 12
de la LCA y 200 del RLCA.
Artículo 44.—Contrato Adicional. El
contrato adicional se regirá conforme a lo establecido en el Artículo 12 bis de
la LCA y 201 de su Reglamento.
Este contrato no requiere refrendo contralor
ni aprobación interna.
Artículo 45.—Rescisión contractual. La
rescisión del contrato se regirá conforme a lo establecido en la LCA y el
reglamento a dicha ley.
Artículo 46.—Resolución contractual.
La resolución del contrato se regirá conforme a lo establecido en la LCA y el
reglamento a dicha ley, siguiendo para tales efectos el debido proceso.
Artículo 47.—Contratos irregulares. En
caso de que el DP detecte la posible irregularidad de una contratación,
inmediatamente pondrá el caso en conocimiento del Director Ejecutivo, para que
éste en su condición de jerarca máximo de la Institución, ordene el
levantamiento de las investigaciones que corresponda.
CAPÍTULO IX
Sanciones Económicas y Administrativas
Artículo 48.—Sanciones
Económicas. En el cartel pueden definirse dos tipos de sanciones
económicas: las multas y la cláusula penal.
Artículo 49.—Multas. Las multas
aplican por defectos en la ejecución del contrato y para que su aplicación resulte
procedente deben estar tipificadas en el cartel.
El monto máximo a cobrar es del 25% del total
adjudicado y para su aplicación no se requiere la demostración del daño o
perjuicio. La firmeza del cartel, cierra la posibilidad de reclamo en relación
con la multa.
En caso de que el objeto este compuesto por
líneas distintas e independientes el monto máximo para el cobro se considerará
sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad.
En caso de generarse un incumplimiento
contractual que de origen al cobro de una multa por un porcentaje superior al
25%, lo procedente será a partir de ese momento dictar la ejecución de la
garantía de cumplimiento y/o aplicar cualquier otra disposición que resulte
necesaria. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del
precio o bien a los saldos pendientes de pago.
Artículo 50.—Cláusula Penal. La
cláusula penal procede en casos de ejecución tardía o prematura de las
obligaciones y debe estar definida en el cartel. El monto máximo a cobrar es
del 25% del total adjudicado y para su aplicación no será necesaria la
demostración del daño o perjuicio. Una vez en firme el cartel, no se admitirá
reclamo en cuanto al monto de la cláusula penal.
En caso de generarse un incumplimiento
contractual que de origen al cobro de una cláusula penal por un porcentaje
superior al 25%, lo procedente será a partir de ese momento dictar la ejecución
de la garantía de cumplimiento y/o aplicar cualquier otra disposición que
resulte necesaria. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las
retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago.
Corresponderá a las partes técnicas
designadas en el cartel de cada procedimiento y/o a la reportar al DP,
cualquier incumplimiento contractual que pudiera dar origen a la aplicación de
una sanción económica, sea esta una multa o cláusula penal, esto en razón de
ser esa la dependencia competente para la instrucción y resolución de ese tipo
de procedimientos.
Para el cumplimiento de esa función, el DP
puede valorar la documentación o prueba que estime necesaria, la cual puede ser
solicitada a lo interno de la institución, al contratista o cualquier otra
instancia que tenga relación con la información o documentación que al efecto
se requiera.
Artículo 51.—Sanciones Administrativas a
particulares. Existen dos tipos de sanciones administrativas a
particulares: el apercibimiento y la inhabilitación, contenidas en la Ley de
Contratación Administrativa.
Artículo 52.—Apercibimiento. Consiste
en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que
corrija su conducta, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de
cláusula penal o multa. La instrucción y resolución de los procedimientos que
se lleven a cabo para la eventual aplicación de un apercibimiento, estará a
cargo del DP.
Artículo 53.—Inhabilitación.
Constituye la máxima sanción que puede ser aplicada a un oferente o
contratista, con ocasión de su participación en un procedimiento de
contratación administrativa.
Lo puede dictar tanto la Contraloría General
de la República, como la propia administración licitante, siempre respetando el
debido proceso y el derecho a la defensa y por los supuestos previstos en la
LCA.
Para el caso de los procedimientos de
inhabilitación que se lleven a lo interno del Comité de Deportes, se deben
acatar además de los principios constitucionales indicados, las normas expresas
que sobre este tipo de procedimientos contemplan la LCA y su reglamento.
Adicionalmente, resultarán de obligatorio
acatamiento para la promoción de este tipo de procedimientos, la Jurisprudencia
de la Sala Constitucional y las resoluciones de la Contraloría General de la
República, que estén directamente relacionadas con el tema.
CAPÍTULO X
Contratos Especiales
Artículo 54.—Contratos con
entrega según demanda. Cuando por disposición administrativa se establezca
que la mejor manera de adquirir un suministro, bien y/o servicio es bajo la
modalidad de entrega según demanda, deberá de aplicarse lo previsto en la LCA y
su reglamento.
Artículo 55.—Contrataciones Directas por
Excepción. La administración tiene la facultad de contratar bienes y/o
servicios que, por su naturaleza o circunstancia, la eximan de un procedimiento
licitatorio, ya que el mismo no puede o no conviene adquirirse por medio de un
concurso.
Esos procedimientos de excepción son los que
se encuentran definidos en la LCA y su reglamento.
Artículo 56.—Contrataciones autorizadas
por la Contraloría General de la República. La administración podrá
solicitar autorización a la Contraloría General de la República para tramitar
una contratación directa o utilizar procesos sustitutivos a los ordinarios,
siempre y cuando existan razones suficientes para cumplir con el fin público.
Así mismo podrá solicitar recomendación al
órgano contralor para utilizar otros sistemas alternativos.
CAPÍTULO XI
Registro de Proveedores
Artículo 57.—Registro. El
Comité de Deportes en cumplimiento de lo establecido por la LCA una vez al año
invitará a todo posible oferente mediante el diario oficial La Gaceta a
formar parte de su registro de Proveedores.
CAPÍTULO XII
Disposiciones Finales
Artículo 58.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Publíquese en el diario oficial La
Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código
Municipal vigente, de manera que tratándose de un reglamento interno esta
normativa debe ser publicada por única vez como reglamento definitivo”.
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 23,
Artículo Único de la sesión extraordinaria 131, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 6 de julio de 2015.
San José, 17 de setiembre de
2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
0135984.—Solicitud N° 40213.—(IN2015060739).
“REGLAMENTO
PARA LA ATENCIÓN DE ADICCIONES DE
LOS FUNCIONARIOS DE
LA MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ Y DE LAS FALTAS
DISCIPLINARIAS EN LAS QUE
MEDIE INGESTA DE
LICOR U OTRA DROGA PRODUCTO
DE UN PROBLEMA DE
ADICCIÓN.”
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
De
las políticas institucionales[1], antecedentes
y
referentes jurídicos
Artículo 1º—El presente reglamento servirá para regular la atención de
adicciones de los funcionarios y las funcionarias de la Municipalidad de San
José y de las faltas disciplinarias donde medie, directa o indirectamente,
ingesta de licor u otra droga, producto de un problema de adicción[2].
Con el fin de evitar el exceso de acumulación gráfica, en este
reglamento al utilizar la palabra funcionario, servidor o similar terminología,
se estará haciendo referencia tanto a hombres como mujeres, sin discriminación
de género. Igual se entenderá para cualquier otra referencia que se realice en
género masculino.
Artículo 2º—Las normas, reglas, disposiciones y procedimientos
establecidos en este reglamento resultan de carácter obligatorio para todo el
personal de la Municipalidad de San José[3].
Artículo 3º—Entre otra normativa que resulte aplicable, se emplearán de
forma conexa y/o supletoria a este reglamento, las disposiciones del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, el Código
Municipal y el Código de Trabajo.
Corresponde al Alcalde Municipal interpretar y resolver las dudas que
pudiesen surgir con relación a este reglamento, previa consulta con la
Dirección de Recursos Humanos, quien emitirá criterio a través de la oficina de
Asuntos Laborales[4].
Artículo 4º—Las siguientes manifestaciones, premisas y/o políticas deben
ser consideradas al interpretar y aplicar este reglamento[5]:
a) El
fenómeno de la drogadicción constituye un serio problema que afecta a la
sociedad mundial, con repercusión directa en el ámbito familiar y laboral,
incluyendo las relaciones de empleo
público, en donde se evidencia con faltas directamente relacionadas, como la
ingesta de licor o drogas en horas laborales o el presentarse a laborar bajo
sus efectos o bien, por secuelas, en una
merma de la eficiencia y la eficacia del funcionario, en faltas contra el deber
de asistencia y en conflictos con jefaturas y compañeros, entre otros supuestos[6].
b) La atención de esta problemática se debe realizar considerando sus
particularidades, pues el problema de adicción debe reconocerse como una
enfermedad[7]; pero no por ello se debe dejar de lado el que
acciones u omisiones de un funcionario relacionadas a la adicción pueden
constituir o estar relacionadas también a faltas de naturaleza disciplinaria[8].
Debe reconocerse que el empleador tiene
autoridad para sancionar a los trabajadores cuya conducta en el ámbito laboral
sea impropia como consecuencia de problemas relacionados con la adicción al
consumo de alcohol o de drogas; sin embargo, es preferible que, cuando sea
oportuno, los remitan a servicios de
asesoramiento, tratamiento y rehabilitación en vez de aplicarles sanciones
disciplinarias, o en su defecto que, cuando ello resulte posible, apliquen sanciones menos drásticas que el despido. Si
un trabajador no colabora plenamente con el tratamiento, el empleador podrá sin
más tomar las medidas disciplinarias que resulten oportunas[9]; todo conforme los principios de causalidad,
proporcionalidad y razonabilidad, entre otros aplicables. El empleador no puede
obligar al trabajador a someterse a tratamiento alguno, pero sí puede
informarlo, asesorarlo o remitirlo para que lo reciba[10].
c) La estabilidad que ofrece un empleo frecuentemente es un factor importante
para la superación de las dificultades que ocasiona el consumo de licor o
drogas; por lo que los coparticipes sociales deben reconocer el papel especial
que el lugar de trabajo puede desempeñar para personas que sufren problemas de
adicción[11].
d) La población laboral en la Municipalidad de San José no es ajena a
la problemática de adicción, por lo que en atención a ello la Institución
deberá considerar la adicción como un problema de salud y deberá procurar
ofrecer acceso a los funcionarios que la padezcan a servicios de asesoramiento,
tratamiento y rehabilitación[12]; sin obviar proteger siempre el interés público e institucional[13].
Sin detrimento de la apertura institucional
para ayudar a los funcionarios con problemas de adicción, las concesiones
realizadas deben responder a términos razonables[14], sin desmerito del orden y la disciplina que
obligatoriamente deben imperar en todos los centros de trabajo y de los
intereses del Gobierno Local[15].
e) Los funcionarios que experimenten problemas relacionados con la
adicción a la ingesta de licor o drogas, no podrán por ello ser sujetos de ningún
tipo de discriminación y deberán recibir el mismo trato que los servidores no
afectados por la enfermedad y de aquellos que tienen otros problemas de salud;
por ejemplo, en términos de beneficios, licencia remunerada por enfermedad,
vacaciones anuales pagadas, licencias sin o con goce de salario y prestaciones
del seguro por enfermedad[16].
Artículo 5º—Las faltas
disciplinarias que se relacionen directa o indirectamente con la enfermedad de
adicción, serán sancionadas según lo establezca el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, el Código de Trabajo
y cualquier otra normativa que contenga disposiciones en este sentido, a través
de los procedimientos sumarios u ordinarios que se aplican en la Institución,
según sea procedente. Sin embargo, se aplicaran de forma conexa las
regulaciones de este reglamento, ya sea para no imponer sanción sino la
aplicación de una medida alterna, para dimensionar la severidad de la sanción a
imponer con el fin de imponer una menos gravosa o para dotar al procedimiento
disciplinario ordinario o sumario, de características especiales.
CAPÍTULO SEGUNDO
Definiciones[17]
Artículo 6º—Para la correcta
interpretación de este reglamento los siguientes términos deben definirse así:
Funcionario o servidor: funcionarios y funcionarias de
la Municipalidad de San José.
Municipalidad,
Institución o Gobierno Local: Municipalidad de San José.
c) Reglamento: el presente Reglamento para
la prevención y atención de adicciones de los funcionarios de la Municipalidad
del Cantón Central de San José y de las faltas disciplinarias donde medie ingesta de licor u otra droga producto de un
problema de adicción.
d) Adicción: enfermedad crónica, primaria,
frecuentemente progresiva y fatal, con factores genéticos, psicosociales y
ambientales que influyen su desarrollo y expresiones. Caracterizada por
episodios continuos o discontinuos de: descontrol sobre el uso, uso a pesar de
consecuencias adversas, distorsiones del pensamiento y negación entre otros.
e) Alcoholismo, dependencia del alcohol o
enfermedad de adicción: consumo periódico o crónico de alcohol u otra
droga, que se caracteriza por la imposibilidad de controlar la ingesta, por la
presencia de frecuentes episodios de intoxicación y la falta de preocupación
con respecto al alcohol o droga, a pesar de las consecuencias adversas que en
diferentes ámbitos supone.
f) Drogas: sustancias o su mezcla,
distintas a las necesarias para el sostenimiento de la vida[18], que al ser consumidas alteran algunas
funciones del organismo y en ocasiones la estructura de los tejidos; incluyendo
alteraciones en las emociones, el comportamiento, las percepciones, las
sensaciones y los pensamientos de las personas.
g) Intoxicación: síntomas que muestra una
persona debido a su reciente consumo de licor o drogas; pudiendo exteriorizar
alteraciones en su comportamiento, tales como: agresividad, alteración de su
capacidad de juicio, cambios del estado de ánimo; así como alteraciones de tipo
físico como por ejemplo: ojos enrojecidos, temblor de manos, inquietud,
sudoración importante, pérdida o disminución de balance corporal, aumento del
ritmo cardíaco o de la presión arterial (todos o algunos de ellos sin ser estos
exclusivos).
h) Uso: consumo de droga o licor en forma
episódica u ocasional.
i) Abuso: consumo repetido de licor o de
una o varias drogas, dando lugar al incumplimiento de obligaciones en diversos
ámbitos, como el familiar y el laboral. No se presenta tolerancia ni síndrome
de abstinencia a la droga.
j) Dependencia: necesidad compulsiva por
consumir droga o licor con un patrón reiterativo de auto administración. A lo
anterior se asocian una serie de
alteraciones en la conducta, percepción, juicio crítico y en las relaciones
interpersonales. La persona presenta tolerancia y síndrome de supresión a esa
droga.
k) Síndrome de abstinencia: reducción o
suspensión del consumo de alguna droga o licor, generando secuelas físicas y
mentales como consecuencia de la supresión o reducción.
m) Recaída: proceso que lleva un estado
de abstinencia sostenida, en un tiempo significativo superiores a un año y con
manifestaciones conductuales evidentes, hasta el consumo o reincidencia en la
adicción activa, retrocediendo al estado de enfermedad que existía antes de
comenzar la recuperación. Durante el proceso de abstinencia debe comprobarse
que el funcionario recibió algún tipo de tratamiento (social, espiritual, grupal,
individual, etc).
n) Programa Institucional Prevención y
Tratamiento de Adicciones en el Medio Laboral (“el Programa”): política
integral de atención a funcionarios municipales con problemas adictivos. Puede
incluir tratamiento social, psicológico, participación en el grupo de
Alcohólicos Anónimos Institucional, en Alcohólicos Anónimos u otros grupos de
autoayuda, entre otros.
ñ) Alcohólicos Anónimos: Organización no
profesional de personas que sufren dependencia del alcohol, cuyo objetivo es
conseguir y mantener la sobriedad de sus miembros.
o) Grupo Institucional de Alcohólicos Anónimos:
reunión de funcionarios con problemas adictivos basado en los preceptos de
Alcohólicos Anónimos, pero supeditado a las exigencias institucionales que se
establezcan para mantener el control de asistencia, orden en las actividades
programadas y otras que se estimen convenientes. (En adelante llamado Grupo
Institucional de A.A).
p) Otros grupos de autoayuda:
organizaciones profesionales y no profesionales dedicadas a la atención de las
personas con dependencia a sustancias u otras, que brinden apoyo en el proceso
de recuperación del o la funcionaria enferma.
q) Comisión Evaluadora de Adicciones:
Comisión institucional multidisciplinaria, encargada de intervenir en asuntos varios
relacionados al tema de adicciones, tales como: revisar las recaídas de los
funcionarios, emitir criterios sobre casos particulares cuando así se le
indique, etc. Estará conformada por un médico de empresa, un profesional en
psicología y un representante del Proceso de Bienestar Socio laboral, encargado
de su coordinación.
Para los efectos de la Comisión
la misma podrá solicitar colaboración práctica o técnica a las dependencias
municipales.
r) IAFA: Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia.
CAPÍTULO TERCERO
De
las responsabilidades
Artículo 7º—Sin detrimento de
cualquier otro que por naturaleza, decisión institucional u otra normativa se establezca, los
siguientes serán deberes de las dependencias municipales:
a) Alcaldía:
a.1) Apoyar y fortalecer la política para atención
de adicciones.
a.2) Resolver en materia disciplinaria según las
políticas y regulaciones que se establecen en el reglamento y en cualquier otro
cuerpo normativo aplicable[19].
b) Gerencia Administrativa y Financiera:
b.1) Asignar oportunamente los recursos
presupuestarios y tecnológicos necesarios para el desarrollo oportuno y
eficiente del procedimiento.
c) Dirección de Recursos Humanos:
c.1) Elaborar y presentar un presupuesto anual de
gastos relacionados con la materia que regula el reglamento.
c.2) Instruir los asuntos disciplinarios que se
subsuman dentro de las regulaciones de este reglamento con estricto apego al
mismo. Lo anterior a través de la oficina de Asuntos Laborales.
c.3) Divulgar este Reglamento a nivel institucional,
así como las políticas dirigidas a la prevención y tratamiento de la enfermedad
de adicción en la población municipal. Lo indicado podrá hacerse, entre otras
formas, mediante la divulgación de copias materiales o digitales del reglamento
y de afiches colocados en lugares visibles; asimismo mediante charlas,
conferencias y actividades similares, que coadyuven a la capacitación y
sensibilización del personal[20].
d) Sección de Transportes:
d.1) Facilitar el traslado de funcionarios afectos
por la enfermedad adictiva a las instancias correspondientes para su
tratamiento. La coordinación se realizará a través del Proceso Bienestar Socio
laboral y sin desatender otros asuntos de interés institucional.
e) Jefaturas (Gerentes, Directores, Jefes de Departamento, Sección,
Unidad, Encargados de Proceso) y Supervisores:
e.1) Identificar a los funcionarios que presentan síntomas
de consumo y abuso de sustancias con o sin incidencia directa en su desempeño o
conducta laboral, e informar al Proceso de Bienestar Socio Laboral de esa
situación.
e.2) En caso que existieren faltas disciplinarias
relacionadas con el consumo de drogas o licor, remitir el reporte oportuno a la
oficina de Asuntos Laborales para que valore y se proceda según corresponda.
e.3) Permitir y facilitar la asistencia de sus
colaboradores a las citas, reuniones, talleres y otros, que se establezcan por
parte de la Municipalidad como parte del programa de recuperación. Queda
prohibido realizar cualquier tipo de acción u omisión, directa o indirecta,
tendiente a que el funcionario no asista a este tipo de actividades y/o tomar
cualquier tipo de represalias por ello.
e.4) Asistir a la Comisión Evaluadora de Adicciones
para el análisis de situaciones de sus colaboradores, cuando así se les
solicite.
f) Proceso Bienestar Socio laboral:
f.1) Citar al funcionario con aparente o probada
enfermedad de adicción, para exponerle la posibilidad de ayuda que le ofrece la
Institución.
f.2) En caso de que un funcionario con problemas de
adicción acepte la ayuda que le ofrece la Municipalidad:
f.2.1) Abrir expediente social a nombre del
funcionario.
f.2.2) Valorar la necesidad y conveniencia de
internamiento para desintoxicación y gestionarlo cuando resulte pertinente.
Dicha valoración deberá ser exhaustiva, ya que el internamiento sólo deberá ser
empleado en los casos en que sea absolutamente necesario[21].
f.2.3) Referir al funcionario a consulta psicológica;
incorporarlo al Grupo Institucional de Alcohólicos Anónimos u otros grupos, de
acuerdo a su situación particular, considerando condición de género,
problemáticas socioeconómicas y ambientales; velar por el control de asistencia
a las reuniones programadas, brindar seguimiento social al funcionario y su
familia y referir a otras instancias en caso necesario.
En caso que como parte del
Programa se recomiende que el funcionario deba integrarse a otros grupos de
autoayuda, el profesional en trabajo social gestionará un permiso de asistencia
para ese fin, donde mediante boletas de registro, tarjeta de citas y/o
controles de asistencia, la persona debe certificar oportunamente su
participación.
f.3) Cuando exista negativa del funcionario a
someterse al programa de rehabilitación, dejar constancia de ello en el
expediente social del servidor[22].
f.4) Dar aviso a la oficina de Asuntos Laborales del
incumplimiento del funcionario cuando su incorporación o reincorporación al
programa se haya realizado con intervención de dicha dependencia; lo anterior
para que se haga constar en el expediente disciplinario en el que se remitió al
servidor. Los incumplimientos de esta naturaleza, no relacionados con asuntos
disciplinarios, solamente se harán constar en el expediente social del
funcionario, el que se constituirá en base para rendir cualquier informe con
respecto a éste.
f.5) Reportar a la oficina de Asuntos Laborales las
ausencias injustificadas a labores en las que incurran los funcionarios por
interrupción de internamiento en centros de rehabilitación, cuando ésta se de
por su propia voluntad o por acciones injustificadas de su parte que así lo
determinen[23]. Asimismo cualquier otra supuesta falta
relacionada al aparente abuso de permisos y/o licencias concedidas al
funcionario como parte del programa de rehabilitación.
f.6) Coordinar y asistir a la Comisión Evaluadora de
Adicciones para el análisis de las situaciones que presenten los funcionarios
con problemas de adicción.
f.7) Cualquier otra atinente al tema y conteste con
sus competencias.
g) Médico de empresa:
g.1) Por petición de la persona interesada, del
Proceso de Bienestar Socio laboral o de la Dirección de Recursos Humanos,
valorar el estado de salud del
funcionario con problemas de adicción y, cuando así se necesite por parte de la
Institución, confeccionar referencia médica que permita su remisión a centro de
rehabilitación. Dicha evaluación debe incluir el suministro de los medicamentos
necesarios, según la situación particular del funcionario.
g.2) Asistir a la Comisión Evaluadora de Adicciones,
cuando se requiera.
h) Área de psicología:
h.1) Atender a los funcionarios con problemas
adictivos, ya sea que acudan de forma espontánea o referida por el Proceso de
Bienestar Socio Laboral.
h.2) Remitir a la Comisión Evaluadora de Adicciones,
informes de abandono de la atención o de recaída, para el estudio respectivo de
la situación del funcionario y su inclusión en la agenda de la Comisión de
Adicciones.
h.3) Asistir a la Comisión Evaluadora de Adicciones,
cuando se requiera.
i) Coordinador del Grupo de Alcohólicos Anónimos Institucional:
i.1) Manejar un control sobre la asistencia y
ausencias de funcionarios a las reuniones, así como el control de entradas y
salidas. En caso de un permiso o situación especial que justifique la ausencia,
referir inmediatamente a la profesional en trabajo social encargada de brindar
soporte.
i.2) Enviar un informe quincenal al Proceso
Bienestar Socio laboral de la evolución de las reuniones y funcionarios en el
programa. El informe deberá ser presentado en el plazo de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente al último natural de la quincena.
Asimismo deberá reportar con inmediatez
los comportamientos inadecuados o indeseados que se presenten dentro de las
instalaciones municipales en las que se realicen las actividades.
i.3) Sostener reuniones periódicas con quien este
designado como coordinador del Programa Prevención y Tratamiento de las
Adicciones en el Medio Laboral, e informar acerca de las necesidades del grupo
y la preparación de actividades que fomenten la unión y el apoyo mutuo.
i.4) Comunicar a los funcionarios municipales que
asisten a las reuniones, aquella información de su interés que provenga de la
Dirección de Recursos Humanos u otras instancias vinculadas con el grupo
institucional de Alcohólicos Anónimos.
i.5) Acudir a las reuniones que le convoque la
Comisión Evaluadora de Adicciones, la oficina de Asuntos Laborales o el Proceso
Bienestar Socio Laboral.
j) Funcionarios del Grupo Institucional de Alcohólicos Anónimos
Municipal -Renacer-:
j.1) Recibir al funcionario con problemas de adicción
y explicarle en detalle el funcionamiento del programa, de lo que se dejará
constancia por escrito, que deberá hacerse contar en el expediente social del
funcionario.
j.2) Mantener el orden y aseo en las instalaciones
municipales en las que se realicen actividades relacionadas con el programa de
rehabilitación.
j.3) Velar por el bienestar común de las personas
asistentes, promoviendo el respeto a los funcionarios y visitas; la solidaridad
y compañerismo.
Además deberán velar por que se utilice
un lenguaje adecuado en el que se prohíban las ofensas, burlas y amenazas a
otros, contando con competencia para que en caso de presentarse solicite a la
persona responsable que se retire de la reunión.
Velará asimismo por que no se fume en
las instalaciones municipales en las que se realicen actividades relacionadas
con el programa de rehabilitación.
j.4) Acatar cualquier directriz o pauta emitida por
la Alcaldía Municipal, la Dirección de Recursos Humanos, Proceso Bienestar
Socio laboral y la Comisión Evaluadora de Adicciones.
k) Comisión Evaluadora de Adicciones:
k.1) Convocar a sus miembros naturales, así como al
funcionario enfermo o presuntamente enfermo por adicción y a su jefatura, para
confirmar su estado y, si así procede, analizar situaciones atinentes con el
desenvolvimiento, activo o eventual, del afectado en el programa institucional.
k.2) Analizar los incumplimientos y recaídas de los
funcionarios adscritos al programa institucional y tomar medidas tales como:
readecuar el tratamiento, gestionar cambios de ambiente laborar, recomendar al
Alcalde la exclusión del funcionario del programa, entre otros.
k.3) Emitir los criterios que se le soliciten por
parte de quien tenga competencia para ello, relacionados a la materia general
de adicción o a algún caso de un funcionario en particular.
Lo anterior incluye el emitir criterios
a la oficina de Asuntos Laborales cuando así ésta lo requiera para atención de
asuntos disciplinarios; tales criterios deberán responder a valoraciones
técnicas y fundadas, y a los principios y premisas que contempla este
reglamento, con especial atención a los de buena fe, razonabilidad y asimismo
protección de los intereses institucionales[24].
k.4) Cualquier otra que resulte conteste con su
naturaleza y competencias.
Artículo 8º—Cuando un
funcionario solicite o acceda someterse al programa, para ser y mantenerse
acreedor de sus beneficios deberá:
a) Atender las sesiones de apoyo profesional a las que se le convoque
por parte del profesional en trabajo social o psicología, así como a las
reuniones o talleres de formación u otros atinentes con su proceso de
recuperación.
b) Someterse a internamiento para desintoxicación
en caso de que la Institución lo considere necesario.
El funcionario internado en un
centro de rehabilitación contra adicciones, deberá cumplir a cabalidad con el
plazo del internamiento. Las ausencias en las que incurra durante el tiempo
de internamiento deberá justificarlas ante la Municipalidad con la incapacidad
médica otorgada por la CCSS o constancia que el centro correspondiente emita
(éste último según el artículo 10, inciso b del Reglamento). Caso contrario, los días de
ausencia al trabajo, si existieren, se consideraran injustificados y podrán ser
sancionados según corresponda.
c) Participar en las reuniones del Grupo
Institucional de Alcohólicos Anónimos u otros grupos de autoayuda o terapia
recomendados por el profesional en trabajo social como parte del programa; en
cuyo caso se controlará la asistencia por medio de listas o boletas de
registro, debiendo cumplir con el horario completo de éstas y someterse a los
controles que al efecto se establezcan.
El funcionario deberá asistir
obligatoriamente a las reuniones del grupo de Alcohólicos Anónimos que opera en
la Municipalidad durante al menos tres
meses consecutivos, plazo que podrá
prorrogarse mediando para ello, criterio técnico razonado, del profesional en
Trabajo Social del Proceso de Bienestar Socio Laboral[25], quien que deberá valorar la situación del
funcionario y los intereses de la Administración. Ausentarse de las reuniones o
retirarse antes de la hora de su finalización se considerará abandono de
trabajo.
Cuando la Municipalidad así le
indique, el funcionario deberá dejar de asistir al grupo de Alcohólicos
Anónimos institucional y deberá escoger grupos externos a los cuales
integrarse, que se reúnan fuera de horas laborales; integración que será
voluntaria y bajo la responsabilidad del servidor municipal, pero de
consideración en el caso de recaída[26], en el tanto se pueda comprobar
de manera fehaciente su asistencia.
d) Demostrar interés, disposición, de seguir en el
programa.
e) Firmar la carta de compromiso que se archiva
en el expediente social.
f) Asistir a la Comisión Evaluadora de Adicciones
para el análisis de su situación cuando se amerite.
g) Cualquier otro que la Institución le indique
CAPÍTULO CUARTO
De
los procedimientos
Sección I: Del procedimiento para la
atención y el tratamiento de rehabilitación de la enfermedad de adicción
Artículo 9º—Serán fuentes para
la detección de esta enfermedad:
La propia manifestación libre y
voluntaria del afectado, expuesta en busca espontánea de ayuda o bien, dentro
de la instrucción de faltas disciplinarias por ausencias, ingesta de drogas o
licor en horas laborales, presentarse al trabajo bajo los efectos por esa
ingesta, entre otros.
Los informes de
las jefaturas inmediatas o los reportes que éstas pasen por situaciones
disciplinarias en las que se evidencie la problemática de posible adicción.
Las quejas o
reportes de inspectores de personal.
Las quejas o
reportes de terceros ajenos a la institución.
f) Cualquier otra que permita identificar el
problema.
Artículo 10.—El procedimiento a
seguir para atender a los funcionarios con consumo problemático de drogas o
licor y que hayan incurrido o no en faltas laborales que impliquen la
intervención integral en el Programa Prevención y Tratamiento de las Adicciones
en el Medio Laboral, es el que procede:
a) La jefatura responsable del funcionario con problemas adictivos,
reporta la situación al Proceso de Bienestar Socio laboral, emitiendo un
informe escrito sobre la situación particular del afectado. Dicho documento
debe contener nombre y apellidos del funcionario, ocupación, lugar de trabajo y
el detalle de la situación que se reporta.
b) Ante el reporte, el Proceso de Bienestar Socio
laboral a través del profesional en trabajo social, procederá a abrir un
expediente social a nombre del funcionario, con los antecedentes que generaron
la remisión del funcionario a la dependencia y realizará una valoración de la
situación, a través de una entrevista con el funcionario y su jefatura, para
solicitar mayor información sobre lo reportado. Además rendirá un breve informe
con las recomendaciones al Director(a) de Recursos Humanos. A nombre del
funcionario sólo deberá existir un expediente social, que se iniciará según lo
indicado, con el primer conocimiento que se tenga de su aparente problema de adicción
en el Proceso de Bienestar Socio laboral; en este se hará constar de forma
cronológica toda la información que al Proceso resulte de interés, tal como:
eventuales incumplimientos o recaídas, remisión a atención psicológica,
internamientos entre otros.
Cuando así proceda, el Proceso
de Bienestar Socio laboral le propondrá a la persona en adicción y que
visiblemente presenta un cuadro de intoxicación, el internamiento en un centro
de rehabilitación.
a) Internamiento por intervención directa del Proceso de Bienestar
Socio laboral: De consentir el funcionario a ser internado por intervención del
Proceso de Bienestar Socio laboral, lo será por un periodo máximo de un mes, en
un centro de rehabilitación acreditado por el IAFA. El profesional en trabajo
social dará razón del internamiento a la jefatura inmediata del funcionario y a
la Dirección de Recursos Humanos.
Como paso previo
al internamiento el funcionario será sometido a valoración médica en el IAFA.
La valoración será realizada por el médico de empresa sólo en caso de suma
urgencia, y cuando deba ser remitido a centro que no requiera valoración del
IAFA.
Al emitirse la
incapacidad correspondiente a los días de internamiento, su trámite ante los
centros médicos que correspondan y ante la Municipalidad, será plena
responsabilidad del funcionario.
b) Internamiento sin intervención directa del Proceso de Bienestar
Socio laboral: Cuando el funcionario con problemas de adicción gestione
internamiento de forma personal o través de
otras instancias ajenas al Proceso de Bienestar Socio laboral, deberá
comunicarlo por escrito y oportunamente a su jefatura inmediata y a la
Dirección de Recursos Humanos, el que internamente lo hará de conocimiento del
Proceso Bienestar Socio laboral, y de los procesos de la Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, para que se proceda como corresponda,
evitando contratiempos en el seguimiento social, reportes de asistencia entre
otros aspectos.
En caso que el
funcionario personalmente gestione el internamiento en un centro que no esté
acreditado por el IAFA y no extienda incapacidad médica avalada por la Caja
Costarricense de Seguro Social, podrá de previo solicitar los días que
comprenda como goce de su periodo vacacional vigente, mediante oficio dirigido
a la jefatura, con copia a la Dirección de Recursos Humanos, el que
internamente lo hará de conocimiento del Proceso Bienestar Socio laboral, y de
los procesos de la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano; o
bien tramitar permiso sin goce de
salario, a través de un oficio dirigido al Alcalde Municipal, con copia al
Proceso de Bienestar Socio Laboral, mismo que debe contar con el visto bueno de
su jefatura, la cantidad de días del internamiento, nombre y número de teléfono
del centro de rehabilitación y remitir una copia al Proceso Bienestar Socio
Laboral.
En todo caso, el
internamiento en un centro de rehabilitación queda supeditado a las
regulaciones que con respecto a incapacidades establezca la Caja Costarricense
del Seguro Social[27], así como al Reglamento para el Otorgamiento
de Incapacidades y Licencias a los beneficiarios del seguro de salud, el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José
y/o cualquier otra normativa conexa.
c) En caso que la situación no requiera de internamiento, sin más el
Proceso de Bienestar Socio laboral le propondrá al funcionario la alternativa
de asistir al Grupo Institucional de Alcohólicos Anónimos u otro grupo de
autoayuda o terapia, donde se controlará su asistencia mediante listas o
boletas de registro. Si se presenta abandono el caso será incluido en la agenda
de Comisión Evaluadora de Adicciones.
d) El Proceso de Bienestar Socio Laboral remitirá
a la persona enferma al Consultorio Médico para programar citas periódicas en
psicología, por el tiempo que la profesional estime pertinente.
e) El Proceso de Bienestar Socio Laboral remitirá
al funcionario al médico de empresa en caso de que resulte necesario realizar
valoraciones médicas del estado de salud general del funcionario(a) o la
abstinencia en el consumo (pruebas dopping).
f) La Municipalidad, a través del Proceso de
Bienestar Socio laboral, dará
seguimiento al caso por el tiempo que resulte necesario; para lo que
podrá citar al funcionario o a su jefatura -o ambos- a las reuniones que el
profesional en estime convenientes. En caso de que el funcionario no atienda o
abandone estas citas de seguimiento su caso será incluido en la agenda de la
Comisión de Adicciones.
Sección II: Del
procedimiento disciplinario por faltas relacionadas a problemas de adicción
Artículo 11.—Los procedimientos
disciplinarios relacionados de forma directa o indirecta con problemas de
adicción se tramitaran según los procedimientos ordinarios y sumarios que
tramita la oficina de Asuntos Laborales, según la gravedad de la supuesta falta
y se complementarán con las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 12.—El reporte que realice una
jefatura a la oficina de Asuntos Laborales de aparente falta disciplinaria
relacionada con ingesta de licor o drogas, deberá cumplir con los requisitos
que para reporte de aparentes faltas disciplinarias establece el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad, y no lo excluirá de
la obligación de realizar el reporte que establece el artículo 9 de este
reglamento.
Artículo 13.—Cuando en la instrucción de un
expediente disciplinario, el Órgano Director que lo instruye, detecta la
existencia de posibles problemas de adicción, ya sea por la naturaleza de la
falta investigada o por propia manifestación del funcionario como alegato -o
cualquier otra razón-, podrá dimensionar los hechos y de considerarlo oportuno
y procedente, podrá desestimar la acción disciplinaria, refiriendo al
funcionario al Proceso de Bienestar Socio laboral, para su inmediata inserción
en el programa de rehabilitación, en el tanto medie su consentimiento y
voluntad.
Si la supuesta falta es de suma gravedad, o
si el funcionario cuenta con antecedentes disciplinarios relacionados a su
problema adictivo que lo ameriten, se continuará con el procedimiento
disciplinario, y en el caso de que se compruebe la falta y su relación a la
ingesta de licor o drogas mediando posible enfermedad de adicción, el órgano
director podrá recomendar, además de la sanción, la remisión del funcionario al
Proceso de Bienestar Socio laboral para que según sus competencias intervenga
en lo que proceda, ya sea ofreciendo ayuda al funcionario o revisando su
situación dentro del programa si ya pertenece activamente.
Al tramitarse un expediente que se relacione
a un problema de adicción del funcionario investigado, el órgano director
deberá analizar el asunto tomando en cuenta las premisas que se establecen en
el artículo 4 de este Reglamento y el trasfondo humano y social del asunto, sin
dejar de lado la legalidad y sin obviar la protección de los intereses
institucionales.
Artículo 14.—En caso de abandono
del programa iniciado por remisión
dentro de un asunto disciplinario, el Proceso de Bienestar Socio laboral lo
hará de conocimiento de la oficina de Asuntos Laborales, la que, procederá a
archivar el informe en el expediente disciplinario en el que se realizó la
intervención.
CAPÍTULO QUINTO
De la recaída
Artículo 15.—El caso del
funcionario que, habiéndose sometido al programa de ayuda en este Reglamento,
incurriese en recaída en la ingesta de licor u otra droga, será examinado por
la Comisión Evaluadora de Adicciones, la que determinará las acciones a tomar
para ayuda del funcionario o para su exclusión del programa municipal.
Lo anterior no excluye que, si con relación a
la recaída el funcionario incurre en falta disciplinaria, esta se conozca de
forma paralela e independiente en expediente disciplinario administrativo.
Artículo 16.—Cuando el funcionario cuente con
antecedentes disciplinarios relacionados a su problema de adicción y una
recaída este siendo conocida dentro de un procedimiento disciplinario, ya sea
por la naturaleza de la falta investigada, por propia manifestación del
funcionario como alegato o cualquier otro motivo; el Órgano Director Instructor
deberá solicitar un informe a la Comisión Evaluadora de Adicciones sobre el
comportamiento de la persona dentro del programa y el criterio de la Comisión
al respecto, mismo que considerará al momento de emitir la resolución del
expediente, junto con los antecedentes disciplinarios del funcionario
relacionados a su problema de adicción, los que se podrán tomar en cuenta
solamente para mantener la sanción que corresponda a la falta tramitada y de
ninguna manera para imponer una mayor a la que a ésta corresponda.
La sola solicitud de criterio podrá ser
considerada por la Comisión como aviso de un aparente problema de adicción o
recaída y de forma paralela podrá ofrecer ayuda al funcionario o revisar su
situación dentro del programa si pertenece activamente, con independencia del
procedimiento disciplinario y los términos en el que pueda concluir.
CAPÍTULO SEXTO
Del incumplimiento
Artículo 17.—En caso de abandono
al programa supra, ya sea la asistencia al grupo municipal de Alcohólicos
Anónimos u otros grupos de autoayuda o terapia, citas programadas por trabajo
social, psicología u medicina, sin una causa justificada; serán considerado
como incumplimiento en el compromiso adquirido y si este persiste después de
ser atendido por la Comisión Evaluadora de Adicciones, se dejará constancia de
ello en el expediente personal del funcionario.
Artículo 18.—El funcionario que
incumpla, desatienda, o rechace el Programa Prevención y Tratamiento de las
Adicciones en el Medio Laboral, de incurrir en faltas laborales, podrá ser
sujeto de las correcciones disciplinarias pertinentes, sin que su enfermedad
adictiva sea especialmente considerada, por tal razón, factor atenuante de su
conducta[28] debiendo el interesado(a) asumir la
responsabilidad de sus acciones.
CAPÍTULO SÉTIMO
Del régimen disciplinario
Artículo 19.—La inobservancia de
los deberes y procedimientos establecidos en el presente Reglamento, serán
tratados según establece el Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de San José, el Código Municipal y la Ley General de la
Administración Púbica.
CAPÍTULO OCTAVO
Disposiciones finales
Artículo 20.—La Municipalidad se
reserva el derecho de adicionar o modificar este reglamento, siguiendo el mismo
procedimiento utilizado para su aprobación.
Artículo 21.—El presente
Reglamento deroga todos aquellos reglamentos, circulares y disposiciones
internas de su mismo rango o rango inferior que se le opongan.
Artículo 22.—Vigencia de este Reglamento.
Este Reglamento rige a partir de su publicación completa y correcta, en el
Diario Oficial.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente,
de manera que tratándose de un reglamento interno esta normativa debe ser
publicada por única vez como reglamento definitivo”.
Acuerdo definitivamente aprobado. 15, artículo IV, de la sesión ordinaria
275, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el
4 de agosto del 2015.
28 Disposición 3 actuales
Regulaciones para la atención de adicciones.
San José, 16 de setiembre del
2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
0135984.—Solicitud Nº 40162.—(IN2015060742).
REGLAMENTO
PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DEL
CENTRO RECREATIVO
MUNICIPAL
DEL CANTÓN SAN JOSÉ
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como
objetivo, regular la administración, conservación, mantenimiento,
funcionamiento y uso del Centro Recreativo de la Municipalidad de San José,
evitando de esta manera situaciones que puedan ocasionar accidentes o conflictos
entre los usuarios. Así como establecer la posibilidad de realizar nuevas obras
y ampliación de la estructura existente.
Con el fin de evitar exceso de acumulación gráfica en este reglamento,
al utilizarse palabras tales como: usuario, autorizado, funcionario y
similares; se estará haciendo referencia tanto a hombres como mujeres sin
pretender incurrir en discriminación de género.
Artículo 2º—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se
adoptan las siguientes definiciones:
Alcalde (sa): Alcalde(sa) Municipal de San José.
Centro recreativo municipal: Centro Recreativo de la Municipalidad de San José.
Comité: Comité Superior
de Administración del Centro Recreativo.
Concejo: Concejo
Municipal de San José.
Orden público: Este
será comprendido como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y
las buenas costumbres que se derivan del respeto al ordenamiento jurídico.
Reglamento: Reglamento
para la Administración y Uso del Centro Recreativo Municipal del Cantón San
José.
Municipalidad: Municipalidad
del Cantón San José.
Sindicato: Sindicato
firmante de la Convención Colectiva.
CAPÍTULO
II
De la
administración del Centro Recreativo
Artículo 3º—La administración del complejo será
fiscalizada y supervisada por un Comité Superior de Administración, y se
conformará bajo la siguiente estructura:
a. Un
representante por cada organización sindical firmante de la Convención
Colectiva.
b. Tres representantes de la Administración Municipal designados por
el Alcalde (sa).
c. Tres representantes del Concejo designados mediante acuerdo
municipal.
Artículo 4º—La Administración y el Concejo Municipal deberán actualizar
cada dos años en forma escrita dentro del mes de mayo la acreditación de sus
miembros ante el Despacho del Alcalde(sa) y la Junta de Relaciones Laborales.
Si dicha acreditación no se realiza durante el mes correspondiente, los últimos
miembros nombrados continuarán en sus puestos hasta que la Administración y/o
el Concejo Municipal realicen los cambios necesarios.
Los Sindicatos firmantes de la Convención Colectiva, de igual manera
deberán actualizar cada dos años en forma escrita dentro del mes de mayo la
acreditación de sus representantes, ante el Despacho del Alcalde(sa) y la Junta
de Relaciones Laborales bajo pena de que el Sindicato que no cumpla con este
requerimiento no tendrá ni voz ni voto en el Comité Superior de Administración.
Será obligación de cada parte representada informar sobre cualquier
cambio o retiro de sus miembros activos.
Artículo 5º—El Comité Superior de Administración sesionará
ordinariamente una vez cada tres meses, y deberá notificar a todos sus miembros
el lugar y fecha de cada sesión con un plazo mínimo de diez días hábiles
previos a su realización. Lo anterior no limita la posibilidad de que cualquiera
de sus miembros convoque a sesión extraordinaria cuando así lo estime
pertinente, debiendo de igual manera respetarse el plazo de convocatoria
señalado salvo que exista común acuerdo de sus miembros en omitirlo por razones
de urgencia o necesidad.
Se tendrá quórum para la realización de las sesiones (ordinarias o
extraordinarias) ante la concurrencia de al menos la mitad más uno de los
miembros del Comité; de no haber quórum se podrá convocar a una segunda sesión,
la cual se podrá celebrar con los presentes en el tanto los miembros ausentes
hayan sido notificados (en el lugar o medio por estos señalados para tales
efectos, en su lugar de trabajo o personalmente). Esta disposición no limita o
impide que en un mismo acto se realice la primera convocatoria a sesión,
indicando simultáneamente la fecha y hora en que se celebrará la segunda sesión
con los presentes, la cual podrá fijarse para el mismo día con diferencia de al
menos una hora, de igual manera, habiendo sido notificados los miembros ausentes.
Artículo 6º—Serán funciones del Comité Superior de Administración, las
siguientes:
a. Dictar
políticas para una adecuada administración y funcionamiento del Centro
Recreativo.
b. Elegir de entre sus miembros una Junta Directiva que ejecute las
políticas que de este emanen.
c. Verificar periódicamente que la Junta Directiva cumpla y ejecute
los acuerdos y políticas adecuadamente.
d. Revisar minuciosamente el informe anual de labores de la Junta
Directiva, libros o registros contables y de inventario; y demás documentación
que estime pertinente al menos una vez al año.
e. En caso de detectar una omisión o irregularidad derivada de las
actuaciones de la Junta Directiva, deberá remitir un informe pormenorizado que
denuncie en detalle la supuesta falta ante la Alcaldía o el Concejo Municipal
(según corresponda disciplinariamente), o bien; en presencia de algún delito
ante la entidad judicial respectiva.
Cualquier otra que el Comité Superior de
Administración estime de importancia; y así se acuerde conforme al quórum
estipulado en el artículo anterior.
Artículo 7º—El Comité Superior de
Administración procederá cada dos años, en el mes de junio a la elección de una
Junta Directiva que ejecute las políticas que de este emanen, procurando una
integración equitativa entre las partes allí representadas, y respetando la
siguiente estructura:
a. Un
presidente,
b. Un vicepresidente,
c. Un secretario,
d. Un tesorero,
e. Dos vocales y
f. Un fiscal.
Finalizado el periodo, los miembros elegidos
podrán ser reelectos por el Comité Superior de Administración para un nuevo
periodo. Los cargos de Presidente y
Vicepresidente no podrán ser ocupados por representantes del mismo sector, es
decir no podrán ser ambos de la Administración, del Concejo o de las
Organizaciones Sindicales.
Artículo 8º—Serán funciones de la Junta
Directiva, las siguientes:
a) Ejecutar
acuerdos del Comité Superior de Administración.
b) Aplicar este reglamento para una adecuada administración,
conservación, mantenimiento, funcionamiento y uso del Centro Recreativo.
c) Promover la realización de nuevas obras y ampliación de la
estructura existente cuando las circunstancias lo posibiliten.
d) Autorizar el uso de las instalaciones del complejo.
e) Formular el plan anual de trabajo con su respectivo presupuesto y presentárselo
al Comité Superior de Administración para su aprobación, el cual deberá
presentarse a más tardar el día 15 de julio de cada año.
f) Llevar un libro de actas o registro en el cual debe hacer constar
los acuerdos y disposiciones que de esta emanen. Sus acuerdos deberán tomarse
por mayoría simple (la mitad más uno de los miembros presentes que constituyan
quórum), y se tendrán como válidos y vinculantes para quienes se encuentren
ausentes y hayan sido debidamente informados por el Secretario de la
realización de la sesión. De su contenido se deberá hacer un reporte anual al
Comité Superior de Administración, el cual deberá ser entregado cada año en el
mes de setiembre.
g) Llevar libros o registros contables y de inventario. De su
contenido se deberá hacer un reporte anual al Comité Superior de
Administración, el cual deberá ser entregado cada año en el mes de setiembre.
h) Rendir los informes que solicite el Alcalde (sa), el Concejo
Municipal y cualquier otro interesado.
i) Representar al Comité Superior de Administración ante terceros.
j) Supervisar y coordinar con las dependencias municipales
competentes, la ejecución de las obras complementarias; así como las labores de
mantenimiento y aseo de las instalaciones del Centro Recreativo.
k) Cualquier otra que el Comité Superior de Administración disponga.
Artículo 9º—La Junta Directiva sesionará
ordinariamente una vez al mes, y será a
través de su Secretario que se deberá notificar a todos sus miembros el
lugar y fecha de cada sesión con un plazo mínimo de tres días hábiles previos a
su realización. Lo anterior no limita la posibilidad de que cualquiera de sus
miembros convoque a sesión extraordinaria cuando así lo estime pertinente,
debiendo de igual manera respetarse el plazo de convocatoria señalado salvo,
que exista común acuerdo de sus miembros en omitirlo por razones de urgencia o
necesidad.
Se tendrá quórum para la realización de las sesiones (ordinarias o
extraordinarias) ante la concurrencia de al menos cuatro de los miembros de la
Junta Directiva, en el tanto los miembros ausentes hayan sido notificados (sea
en el lugar o medio por estos señalados para tales efectos, o en su lugar de
trabajo, o personalmente).
Artículo 10.—Los acuerdos de Junta Directiva se tomarán para su validez
y eficacia por mayoría simple (la mitad más uno de los miembros presentes que
constituyan quórum).
Cuando medien decisiones divididas de cualquier naturaleza, y se dé el
empate en la votación, el voto del presidente contará doble. De igual manera
aplicará esta disposición cuando el vicepresidente actúe en suplencia del
presidente.
Artículo 11.—La Junta Directiva podrá designar a otros funcionarios
municipales ajenos a esta para la ejecución de acuerdos específicos, previa
aprobación del Comité Superior de Administración.
Artículo 12.—Los miembros de la Junta Directiva podrán solicitar
audiencia ante el Comité Superior de Administración; para lo cual deberán
exponer el tema a tratar y en qué consiste su urgencia.
Artículo 13.—Serán funciones ordinarias del presidente:
a. Representación
y atención de asuntos ordinarios, que afecten directa o indirectamente a la
Junta Directiva.
b. Presidir las sesiones de asamblea de la Junta Directiva.
c. Presentar al Comité Superior de Administración un informe anual de
labores a nombre de la Junta Directiva.
d. Velar por el correcto desempeño de los demás miembros de la Junta
Directiva.
e. Velar porque se cumplan los acuerdos del Comité Superior de
Administración y los de la Junta Directiva.
f. Firmar junto con el Secretario las autorizaciones de uso de las
instalaciones que previamente haya aprobado la Junta Directiva.
Artículo 14.—Serán funciones ordinarias del
vicepresidente:
a. Remplazar
y asumir las funciones del presidente cada vez que éste, por cualquier causa,
estuviere impedido para asistir a reuniones.
b. Asumir la presidencia de la Junta Directiva por el resto del
periodo, cuando se produzca la ausencia definitiva del presidente.
Artículo 15.—Serán funciones ordinarias del
secretario:
a. Llevar
los libros o registros de actas de la Junta Directiva.
b. Atender y tramitar correspondencia.
c. Llevar y mantener actualizado un padrón de afiliados al Centro
Recreativo.
d. Firmar conjuntamente con el presidente las actas de Junta Directiva
y las autorizaciones de uso.
Artículo 16.—Serán funciones ordinarias del
tesorero:
a. Llevar
y custodiar los libros o registros, documentos contables, fondos, valores e
inventarios relacionados al Centro Recreativo. De su contenido se deberá hacer
un reporte anual al Comité Superior de Administración, el cual deberá ser
entregado cada año en el mes de setiembre.
b. Custodiar registros, documentos contables, del Centro Recreativo.
c. Rendir al Comité Superior de Administración un informe contable en
el mes de setiembre de cada año.
d. Llevar un inventario minucioso de los bienes muebles e inmuebles
del Centro Recreativo. De lo cual deberá informar a la dependencia encargada de
administración de bienes de la Municipalidad para su debido registro.
e. Autorizar conjuntamente con el presidente, el giro de las sumas
acordadas por la Junta Directiva.
f. Verificar en la Tesorería Municipal los respectivos depósitos que
por concepto de garantía de uso y alquiler de las instalaciones realicen los
usuarios del Centro Recreativo, debiendo registrar cada ingreso detalladamente.
Artículo 17.—Serán funciones ordinarias de los
vocales:
a. Asistir
a las sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto. Únicamente podrán
votar cuando actúen en sustitución de otro miembro.
b. Sustituir temporalmente a los miembros ausentes en las sesiones de
Junta Directiva, excepto al presidente.
Artículo 18.—El Fiscal no se debe considerar
parte de la Junta Directiva, este es un órgano encargado de velar por la
supervisión de las decisiones y ejecución de los actos que esta disponga, ante
lo cual tendrá como funciones ordinarias:
a. Asistir
a las sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto.
b. Supervisar en cualquier tiempo las operaciones de la Junta
Directiva, con libre acceso a libros, registros y cualquier otra documentación
que se estime de importancia.
c. Recibir, investigar y dar seguimiento a las quejas formuladas
contra las actuaciones propias de la Junta Directiva e informar al Comité
Superior de Administración sobre ellas.
d. Colaborar con el presidente, secretario y tesorero en el desempeño
de sus funciones.
e. Pedir informes a quién estime pertinente para el cumplimiento de
sus funciones.
Artículo 19.—La representación judicial y
extrajudicial de los intereses del Centro Recreativo recaerá exclusivamente en
la Administración, por lo que el Alcalde (sa) remitirá el asunto de que se
trate a la Dirección de Asuntos Jurídicos para su estudio, valoración,
recomendación o toma de las acciones que resulten pertinentes.
CAPÍTULO
III
De los usuarios
del Centro Recreativo
Artículo 20.—Podrán hacer uso de las
instalaciones del Centro Recreativo la Municipalidad, los funcionarios
municipales, miembros de la Junta de Relaciones Laborales, miembros del Concejo
Municipal, y de todos los anteriores; sus familiares en primer grado de
consanguinidad y afinidad (padres, hijos, padres del cónyuge e hijos del
cónyuge); así como aquellos interesados previa aprobación de la Junta
Directiva.
Lo expuesto sin perjuicio de los beneficios, restricciones, condiciones
y cancelación del canon de uso de las instalaciones del Centro Recreativo según
el área o áreas que se soliciten; conforme a lo que disponga este reglamento.
Artículo 21.—Los usuarios deberán usar ropa y zapatos adecuados para la
práctica deportiva, conforme a las disposiciones técnicas de cada deporte; de
manera que se garantice el buen uso y conservación de las instalaciones. Los
usuarios únicamente podrán cambiarse de atuendo en las áreas de vestidores.
Si alguien es sorprendido irrespetando las disposiciones contenidas en
este artículo, o haciendo uso inadecuado de alguna instalación deportiva, el
encargado de la seguridad valorará la gravedad de la conducta, y de ser el
caso; ordenará al infractor que salga del Centro Recreativo.
Artículo 22.—Los usuarios del Centro Recreativo deberán en todo momento
guardar el orden, respeto y mantener un comportamiento acorde a la moral y
buenas costumbres; así como hacer buen uso de las instalaciones, equipo y
mobiliario que en este se encuentre bajo el principio del “buen padre de familia”.
Artículo 23.—Cada usuario es responsable por el cuido y resguardo de sus
pertenencias y objetos que ingrese al Centro Recreativo.
CAPÍTULO
IV
Del
uso de las instalaciones del complejo
Artículo 24.—El Centro Recreativo podrá ser
utilizado para la realización de actividades privadas con fines sociales,
culturales, profesionales, deportivos y recreativos por medio del otorgamiento
de una licencia de uso, la cual deberá ser emitida por la Junta Directiva.
Artículo 25.—La Administración Municipal, a través de la Alcaldía podrá
disponer del uso de las instalaciones del Centro Recreativo para la realización
de actividades tendientes al desarrollo físico, mental, educativo, cultural y
social de sus funcionarios, lo señalado previa coordinación con la Junta
Directiva.
Artículo 26.—Será responsabilidad de la Junta Directiva señalar a quién
solicite la realización de la actividad autorizada como responsable de velar
por el orden, control y buen desempeño de cada evento que se lleve a cabo en el
Centro Recreativo.
Artículo 27.—El autorizado al uso o a la realización de un evento
privado en las instalaciones del Centro Recreativo, deberá dejarlas en el mismo
estado de conservación y limpieza en que las reciba.
Artículo 28.—Cuando medie un interés público, la Junta Directiva de
estimarlo necesario; podrá tomar las acciones y medidas necesarias tendientes a
la coordinación con la Administración para que esta dote del personal de
seguridad en actividades que amerite resguardar con mayor cautela el orden,
respeto y disciplina dentro de las instalaciones; lo cual deberá gestionarse
con al menos ocho días hábiles de antelación a la realización de la actividad.
La Administración estará obligada a brindar colaboración salvo causa
justificada que sea puesta en conocimiento de la Junta Directiva de previo a la
realización del evento.
Artículo 29.—Para la aprobación del uso del Centro Recreativo, la Junta
Directiva atenderá las siguientes prioridades:
a. Celebración
de actividades culturales, deportivas, sociales o de cualquier otra naturaleza
que programe: la Municipalidad a través de la Alcaldía, el Concejo Municipal o
las Organizaciones Sindicales.
b. Celebración de actividades de los trabajadores y las trabajadoras
municipales.
c. Celebración de actividades familiares hasta el primer grado de
consanguinidad que soliciten los funcionarios municipales, miembros de la Junta
de Relaciones Laborales y miembros del Concejo Municipal.
d. Celebración de actividades que programen organizaciones sociales,
deportivas y culturales sin fines de lucro, previa verificación de la
naturaleza de la actividad por parte de la Alcaldía.
e. Cualquier otra actividad que se solicite, y proceda su aprobación
por parte de la Junta Directiva del Centro Recreativo.
Artículo 30.—La Junta Directiva del Centro Recreativo deberá diseñar y
poner a disposición de cualquier interesado un formulario para la solicitud de
actividades.
Artículo 31.—Los interesados en usar las instalaciones del Centro
Recreativo, deberán presentar el formulario de solicitud en forma escrita ante
el Secretario de la Junta Directiva con un mínimo de 30 días anteriores a la
actividad y realizar el pago del canon de derechos de uso por el monto que le
indique la Junta Directiva, y a la cuenta general de la Municipalidad o a la
que ésta disponga para tal fin, especificando que el depósito se debe al
alquiler de las instalaciones del Centro Recreativo.
En caso de no encontrarse presente el Secretario, la solicitud deberá
presentarse ante el Presidente de la Junta Directiva; o en su defecto, ante
quién la Junta Directiva designe vía acuerdo.
Artículo 32.—La autorización de uso que emita la Junta Directiva del
Centro Recreativo será a título personal y de carácter intransferible, de
manera que resulta absolutamente prohibido alquilar o trasladar por cualquier
medio el derecho de uso.
Artículo 33.—Queda absolutamente prohibido para los usuarios del Centro
Recreativo:
a. Ingresar
con armas de fuego u otros objetos que se consideren peligrosos.
b. Dejar deshechos fuera de los recipientes colocados exclusivamente
para ese fin.
c. Ingresar con animales a las instalaciones del club sin autorización
previa.
d. Trasladar mobiliario o equipo del lugar fijado para su uso.
e. Ingresar sin identificarse.
f. Ingresar bajo los efectos del alcohol o drogas.
g. Consumir bebidas y alimentos introducidos por los usuarios en las
áreas no previstas para tal fin.
h. Consumir bebidas alcohólicas en las áreas destinas a la práctica
las diferentes disciplinas deportivas del Centro Recreativo.
i. Alquilar o trasladar por cualquier medio el derecho de uso de las
instalaciones del Centro Recreativo concedido por la Junta Directiva.
CAPÍTULO
V
Del pago de los
derechos de uso
Artículo 34.—Todo pago por cualquier concepto
que derive del uso de las instalaciones del Centro Recreativo, deberá
cancelarse por medio de depósito o transferencia a la cuenta general de la
Municipalidad o a la que ésta disponga para tal fin, especificando el solicitante
que es por el alquiler de las instalaciones del Centro Recreativo.
Artículo 35.—La Junta Directiva, en actividades que superen los 80.000
colones requerirá de previo al otorgamiento de la autorización, el pago de un
depósito de garantía de 25.000 colones adicionales a la cuenta general de la
Municipalidad o a la que ésta disponga para tal fin; o en su defecto podrá
hacer uso de cualquier otro mecanismo que considere pertinente para garantizar
el resarcimiento de cualquier daño que se cause en las instalaciones del Centro
Recreativo.
El depósito de garantía por uso de las instalaciones, será devuelto en
un plazo no mayor a 15 días naturales, siempre que las instalaciones se
encuentren en el mismo estado en que fueron entregadas.
Artículo 36.—Las actividades organizadas o coorganizadas por la
Municipalidad (sea a través de la Alcaldía o del Concejo Municipal), y aquellas
otras, organizadas por los Sindicatos en beneficio de los trabajadores de la
Municipalidad, estarán exentas de todo pago por concepto de derechos de uso del
Centro Recreativo. No así, las actividades que sean organizadas por cualquiera
de sus representantes o miembros a título personal.
Artículo 37.—Las actividades a desarrollarse en el Centro Recreativo
cancelarán el canon de derechos de uso según se detalla:
a. Canchas de fútbol: 11.000 colones por hora hasta las 4 de la tarde;
después de esa hora el precio será de 16.000 por hora.
b. Canchas de baloncesto: 5.000 colones por hora.
c. Salón multiusos: 15.000 colones por hora.
d. Uso completo de instalaciones: 25.000 colones por hora. La hora extra tendrá un valor de 25.000 colones.
Artículo 38.—El canon fijado en el artículo
anterior deberá ser actualizado por la Junta Directiva una vez al año en
coordinación con la Dirección Financiera de la Municipalidad, previa
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 39.—La cantidad de horas extra no podrá ser igual o mayor al
tiempo inicialmente autorizado. Para su disfrute, el titular de la autorización
deberá comunicarse con algún miembro de la Junta Directiva (previamente
establecido en la licencia de uso) a efecto de que este último lo comunique a
la seguridad del Centro Recreativo. El encargado de la seguridad deberá
consignar la respectiva autorización en el libro de oficialía de guardia,
consignando su nombre, puesto, fecha y hora en que se comunicó con el miembro
de la Junta, así como el nombre de este último, y la hora hasta la cual se
extendió la actividad.
El titular de la autorización deberá cancelar la cantidad de horas extra
de las cuales hizo uso, dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de
autorización del evento. De no cancelar el respectivo monto dentro del término
concedido, el titular de la autorización perderá automáticamente el depósito de
garantía; y de no llegar a realizar el pago respectivo dentro de los siguientes
quince días hábiles será acreedor de sanción conforme a lo dispuesto en el
presente reglamento.
CAPÍTULO
VI
Del mantenimiento
de las instalaciones del complejo
Artículo 40.—Todo dinero recaudado por cualquier
concepto que proceda y derive de la aplicación del presente reglamento,
recepción de alquileres o depósitos; así como de la administración del Centro
Recreativo, deberá ser reinvertido en el mantenimiento, reparación y mejoras de
las condiciones e infraestructura del Centro Recreativo.
Artículo 41.—Conforme a lo señalado en el
Artículo 36 incisos a.2 y a.3 de la Convención Colectiva del Trabajo,
corresponde a la Municipalidad, la construcción de las obras complementarias en
el Centro Recreativo y el mantenimiento de todas sus instalaciones, incluyendo
equipos e implementos de aseo.
Artículo 42.—Para la construcción de nuevas obras complementarias en el
Centro Recreativo, la Administración deberá contar con un criterio técnico que
justifique la realización de la obra emitido por las dependencias técnicas y
operativas relacionadas.
Artículo 43.—Corresponde a la Junta Directiva, supervisar y coordinar
con las dependencias municipales competentes, la ejecución de las obras
complementarias; así como las labores de mantenimiento y aseo de las
instalaciones del Centro Recreativo.
Artículo 44.—En caso de mediar inconformidad de la Junta Directiva con
el resultado final de los trabajos complementarios, o con la labor
mantenimiento y aseo realizado por las dependencias municipales; esta deberá
hacer llegar a la Alcaldía dentro de los 8 días hábiles siguientes a la
finalización del trabajo o labor un informe pormenorizado que contenga una
descripción detallada de las deficiencias que motivan su inconformidad.
La alcaldía deberá valorar lo solicitado en dicho informe dentro de los
10 días hábiles siguientes a su presentación. Vencido dicho plazo, esta deberá
ordenar el inicio de las medidas o acciones correctivas, o presentar un plan de
trabajo; salvo que medie justificación técnica que respalde la negativa a lo
solicitado.
CAPÍTULO
VII
De las sanciones
Artículo 45.—La Junta Directiva podrá ordenar por un período de dos años
a partir de la fecha en que se producen los hechos, la suspensión del uso de
las instalaciones a quien:
a. Obtenga
una autorización para uso de las instalaciones del Centro Recreativo concedida
por la Junta Directiva, y la sub-arriende o traslade por cualquier medio formal
o informal a un tercero o terceros.
b. Incurra de manera reiterada en cualquiera de las prohibiciones
estipuladas en el artículo 33 del presente reglamento.
c. No proceda a cancelar las horas extra de las que hubiere hecho uso.
d. Incurra en cualquier otra falta que se desprenda de la aplicación
directa o indirecta de este Reglamento.
e. Incurra en un grave quebranto a la paz social, la tranquilidad, la
seguridad, la moral y las buenas costumbres que se derivan del respeto al
ordenamiento jurídico.
Artículo 46.—La Junta Directiva o la Seguridad del Complejo podrán
ordenar que una o varias personas sean retiradas del Centro Recreativo cuando:
a. No se
encuentre autorizado para hacer uso o permanecer en las instalaciones del
Centro Recreativo.
b. No atienda prevenciones de la Junta Directiva o la Seguridad del
Complejo respecto al hacer uso adecuado de las instalaciones.
c. Estacionen vehículos en zonas inapropiadas sin atender indicaciones
de la Junta Directiva o la Seguridad del Complejo.
d. Haga uso de ropa y zapatos no adecuados para la práctica deportiva
de que se trate, en detrimento a la buena conservación de las instalaciones.
e. Sea sorprendido cambiándose de atuendo en las áreas no apropiadas
para ello.
f. Haga uso inadecuado de alguna instalación deportiva.
g. Incurra en un grave quebranto a la paz social, la tranquilidad, la
seguridad, la moral y las buenas costumbres que se derivan del respeto al
ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO VIII
De las
responsabilidades de los miembros del Comité Superior
de Administración
y de la Junta Directiva
del Centro
Recreativo
Artículo 47.—De conformidad con lo dispuesto en
materia de responsabilidad disciplinaria, civil y penal; en la Ley General de
Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo,
Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San José, y demás normativa que resulte aplicable en esta
materia; los miembros del Comité Superior de Administración y de la Junta
Directiva del Centro Recreativo serán responsables por el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente reglamento y demás normativa
aplicable. De incumplir con dichas responsabilidades, la Municipalidad impondrá
las sanciones disciplinarias establecidas en la normativa mencionada, sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse.
Artículo 48.—El desarrollo del procedimiento disciplinario y la
ejecución de la eventual imposición de la sanción se tramitarán o ejecutarán
por quién o quienes resulten competentes
para ello según la normativa que rige en la municipalidad en razón a la
naturaleza del nombramiento del funcionario involucrado.
CAPÍTULO
IX
De
los recursos
Artículo 49.—Contra las decisiones tomadas por
la Junta Directiva cabrá potestativamente el recurso ordinario de revocatoria
ante esta, y el de apelación ante el Comité Superior de Administración. Contra
lo resuelto por el Comité Superior de Administración únicamente cabrá recurso
de apelación ante el Alcalde (sa), el cual agotará la vía administrativa.
CAPÍTULO
X
De
las derogatorias
Artículo 50.—Se deroga en su totalidad el
“Reglamento del Complejo Recreativo Municipal de San José” publicado La
Gaceta número 226 del 24 de noviembre del 1992; así como toda disposición,
directriz, circular, comunicado, etc.; que contravenga el presente reglamento.
CAPÍTULO
XI
De
las disposiciones transitorias
Transitorio I.—La Municipalidad a través de la
Alcaldía contará con el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha
de publicación de este reglamento para acreditar el nombramiento de un primer
Comité Superior de Administración que se ajuste a las disposiciones de este
Reglamento; debiendo ratificarse sus nombramientos en el próximo mes de mayo
por el periodo que comprende los siguientes dos años; o en su defecto,
eligiendo uno nuevo.
Transitorio II.—El Comité Superior de Administración acreditado conforme
al Transitorio I, contará con el plazo de 15 días hábiles contados a partir de
su designación, para proceder a nombrar una Junta Directiva que se ajuste a las
disposiciones de este Reglamento; debiendo ratificarse sus nombramientos en el
próximo mes de junio por el periodo que comprende los siguientes dos años; o en
su defecto, eligiendo una nueva.
Transitorio III.—La Junta Directiva contará con
el plazo de 10 días hábiles contados a partir de su nombramiento, para la
creación de los formularios a emplearse en la solicitud de actividades; así
como el correspondiente certificado de aprobación.
Lo expuesto sin detrimento a que durante su inexistencia, los
interesados suplan esta carencia, mediante memorial escrito que exponga en
detalle en que consiste su gestión. Por ese mismo lapso, la Junta Directiva
podrá aprobar o denegar las solicitudes mediante resolución debidamente motivada
y fundamentada.
Transitorio IV.—La Administración Municipal, a través del Despacho del
Alcalde(sa) informará al Comité Superior de Administración dentro de los
siguientes 5 días hábiles a la fecha de su acreditación, el número de cuenta
bancaria para que se realice todo depósito de dinero relacionado a cualquier
tipo de actividad que provenga de la aplicación del presente reglamento y de la
administración del Centro Recreativo.
Rige a partir de su publicación.”
Acuerdo definitivamente aprobado. 16, artículo
IV, de la sesión ordinaria 275, celebrada por la Corporación Municipal del
Cantón Central de San José, el 4 de agosto del 2015.
San José, 16 de setiembre del
2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
0135984.—Solicitud Nº 40123.—(IN2015060743).
REGLAMENTO
INTERNO PARA LA OPERACIÓN
Y MANTENIMIENTO DEL
SISTEMA DE CONTROL
INTERNO DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN
JOSÉ
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El
objetivo de este Reglamento es regular el accionar de la administración en
procura de la operación y mejoramiento del Sistema de Control Interno
Institucional (denominado en adelante SCII) del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San José, de conformidad con lo establecido en la Ley General de
Control Interno Nº 8292 (denominada en adelante LGCI), las Normas de Control
Interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE) y las directrices emanadas
por la Contraloría General de la República (CGR) como órgano técnico en esta
materia y el marco orientador del sistema establecido a lo interno del Comité.
El artículo 8º de la LGCI establece que el sistema de control interno
tiene como objetivos lo siguiente:
a. Proteger
y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal.
b. Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
c. Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones
d. Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las
disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio,
para todos los funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San
José, que por jerarquía o delegación ejecuten funciones decisorias,
resolutorias y directivas como parte de la administración y por lo tanto, se
consideran titulares subordinados.
Artículo 3º—Requisitos. Para que el SCII opere con efectividad,
se debe diseñar y definir con claridad, los elementos necesarios para su buen
funcionamiento, a saber: estructura que soportará la operación del SCII,
responsabilidades y roles de los funcionarios y órganos involucrados en la
operación del SCII, políticas, directrices, metodologías; o cualquier otro
instrumento que lo oriente, según la conveniencia e interés institucional.
a) Estructura
operativa del SCII: Esta deberá integrar de manera coherente y sistemática,
la participación de todos los funcionarios u órganos de la administración,
vinculados a la operación del Sistema; previendo que su operación considere
funcionalmente las diversas actividades inherentes al mismo, como son:
evaluación, decisión, coordinación, planificación, ejecución, control,
seguimiento, documentación y comunicación.
b) Responsabilidades y roles: Se le asignará a cada uno de los
funcionarios u órganos de la administración vinculados con la operación del
Sistema; responsabilidades y roles coherentes con las competencias establecidas
en la Ley General de Control Interno; con el propósito de que se garantice la
sostenibilidad y efectividad del mismo.
c) Actividades del SCII: De acuerdo con la Ley General de
Control Interno, tanto las auto evaluaciones como la valoración de riesgos,
serán los mecanismos para la obtención de información relevante que deberá ser
utilizada por la administración (máximo jerarca administrativo y titulares
subordinados) para corregir desviaciones en función del cumplimiento de
objetivos y por ende mejorar la operación del SCII.
Por lo tanto, la forma en que se obtendrá la
información en estos dos ámbitos institucionales, estará orientada y
estructurada de acuerdo con directrices, instrumentos y metodologías que el
máximo jerarca administrativo defina para tal efecto; fundamentadas por
supuesto en la normativa que emane del Ente Contralor, como órgano técnico en
esta materia.
Artículo 4º—Niveles funcionales. Se define para la operación del
SCII cuatro niveles funcionales, a saber:
a) Máximo
jerarca: Junta Directiva
b) Comisión de Control Interno (CCI)
c) Director Ejecutivo
d) Titulares subordinados.
Artículo 5º—Función de la CCI. Se
constituye la Comisión de Control Interno, como órgano operativo y asesor del
máximo jerarca administrativo, con el propósito de que coordine a nivel
institucional todas las acciones dirigidas al fortalecimiento del SCII.
Artículo 6º—Conformación de la CICI. La Comisión estará integrada
por el Director Ejecutivo o su representante y los Directores de Área y contará
con la asesoría de la Auditoria Interna cuando se considere conveniente.
Artículo 7º—Responsables. Se definen como responsables directos
de la operación y fortalecimiento del SCII establecido en el Comité de Deportes
y Recreación de San José, la Junta Directiva, la Comisión de Control Interno,
el Director Ejecutivo, los Directores de Área y los titulares subordinados en
general.
Junta Directiva: De conformidad con las competencias
establecidas en el Código Municipal, y el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Comité, se define la participación de este órgano colegiado
dentro del SCII, como el órgano de decisión política, quedando bajo su
responsabilidad:
a) Aprobar
la política institucional en materia de control interno.
b) Aprobar la prioridad y el contenido presupuestario para la
implementación de medidas o planes de acción, que mejoren y garanticen la
efectividad del SCII y la gestión de riesgos.
c) Conocer el informe anual sobre los resultados institucionales de la
implementación de medidas o planes de acción, que mejoren y garanticen la
efectividad del SCII y la gestión de riesgos.
Comisión de Control Interno (CCI): Se conforma esta instancia administrativa
como el órgano coordinador institucional de las acciones dirigidas al
fortalecimiento del SCII. Quedando bajo su responsabilidad:
a) Promover
e impulsar el mejoramiento del SCII.
b) Fomentar y promover el conocimiento en materia de control interno en
toda la Organización.
c) Realizar y proponer al Director Ejecutivo los ajustes que requieran
los lineamientos y herramientas institucionales en materia de control interno,
orientados a perfeccionar y mantener el SCII.
d) Divulgar y coordinar, a lo interno de la Institución, la
implementación de políticas y directrices en materia de control interno.
e) Coordinar y apoyar las acciones para la implementación y
funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional
(SEVRI) en el Comité.
f) Conocer los informes anuales de seguimiento de la gestión de
riesgos realizada por cada dirección.
g) Sugerir al Director Ejecutivo, las medidas preventivas o
correctivas y aquellas de tipo sancionatorio, que correspondan, a partir de los
informes de seguimiento anuales sobre la gestión de riesgos por dirección.
h) Recomendar sobre la necesidad y priorización de recursos para la
administración de los riesgos institucionales.
i) Coordinar y apoyar las acciones para la implementación de auto
evaluaciones.
j) Conocer el informe de resultados institucionales, obtenidos en la
auto evaluación.
k) Sugerir al Director Ejecutivo las medidas preventivas o correctivas
y aquellas de tipo sancionatorio que correspondan a partir del informe de auto
evaluación.
l) Recomendar sobre la necesidad y priorización de recursos para el
fortalecimiento del SCII.
ll) Coordinar el proceso de la auto evaluación del SCII y del SEVRI.
Director Ejecutivo: Es el máximo jerarca administrativo en
materia de control interno y de acuerdo con las responsabilidades que le
corresponden, se constituye en el rector del Sistema de Control Interno
Institucional; responsable de:
a) Velar
por el cumplimiento y aplicación de la Ley de Control Interno en la
Institución.
b) Velar por la implementación de los planes requeridos para el
fortalecimiento del SCII y la administración de los riesgos.
c) Emitir las directrices para el funcionamiento del SEVRI y la
implementación de las autoevaluaciones del SCII.
d) Conocer el informe anual sobre los resultados institucionales de la
valoración y gestión de riesgos.
e) Conocer el informe anual sobre los resultados institucionales de la
auto evaluación.
a) Conocer
el informe anual de seguimiento sobre la implementación de planes de mejora,
relacionados con los resultados de la auto evaluación y la gestión de riesgos.
g) De conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Control
Interno (LGCI),
“…establecer, mantener, perfeccionar y evaluar
el sistema de control interno Institucional. Asimismo, será responsabilidad de
la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su
efectivo funcionamiento”.
h) Todas
las que se señalan en el Capítulo III de la LGCI.
Titulares Subordinados:
Directores de Área: Encargados de supervisar y fiscalizar las
actividades realizadas por los titulares subordinados bajo su cargo, en
relación con la gestión de riesgos y el fortalecimiento del SCII. Por lo tanto,
serán responsables de:
a) Fiscalizar
y supervisar las acciones realizadas por las áreas y procesos a su cargo
relacionadas con la valoración y gestión de riesgos.
b) Solicitar a sus titulares subordinados la información necesaria
relacionada con resultados de la gestión de riesgos del área funcional o
procesos, de los cuales es responsable.
c) Analizar los resultados de la gestión de riesgos realizada en las
áreas funcionales o procesos, de los cuales es responsable.
d) Comunicar a la CCI formalmente los resultados de la evaluación y
seguimiento de la gestión de riesgos de las áreas funcionales o procesos de los
cuales es responsable.
e) Brindar a la CCI, análisis del nivel de riegos de las áreas y
procesos a su cargo, así como informe de los planes implementados.
f) Gestionar los recursos necesarios ante quien corresponda, para la
mitigación de riesgos de las áreas o procesos a su cargo.
g) Analizar los resultados de la autoevaluación de los titulares
subordinados bajo su cargo.
h) Coordinar y aprobar el diseño, de los planes de mejora originados en
los resultados de la autoevaluación.
i) Brindar a la CCI, un informe de los planes de acción propuestos,
como resultado de la auto evaluación.
j) Gestionar los recursos necesarios ante quien corresponda para la
implementación de planes de acción producto de la auto evaluación.
k) Brindar a la CCI, un informe de los planes de acción implementados
como resultado de la auto evaluación.
Jefaturas: Son todos aquellos funcionarios que por jerarquía o delegación
ejecutan funciones decisorias, resolutorias o directivas. Su rol estará
definido en función de las obligaciones establecidas por Ley: “establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional”;
de manera que será denominado como el administrador directo de los riesgos de
su área y comunicador formal de la evaluación de su propia gestión de riesgos y
del Sistema de Control Interno Institucional.
Se identifican como responsabilidades, las siguientes:
a) Identificar
y valorar riesgos del área funcional o proceso responsable.
b) Analizar los resultados de la evaluación del nivel de riesgos de su
área funcional o proceso, asimismo los resultados de la auto evaluación.
c) Diseñar estrategia y construir planes de acción necesarios para
mitigar los riesgos identificados y fortalecer el SCII de acuerdo con
resultados de la autoevaluación.
d) Coordinar con jerarquía superior o inferior toda actividad orientada
a la administración de riesgos y fortalecimiento del SCII.
e) Ejecutar acciones programadas según planes de acción diseñados.
f) Documentar todo acto realizado como parte de la gestión de riesgos
y fortalecimiento del SCIII.
g) Mantener información actualizada sobre la gestión de riesgos del
área funcional o proceso que representa.
h) Brindar a quien corresponda toda la documentación e información
necesaria para el seguimiento de la gestión de riesgos y fortalecimiento del
SCII.
i) Elaborar los reportes e informes derivados de la administración de
los riesgos y fortalecimiento del SCII.
j) Generar reuniones de análisis y seguimiento de las acciones
realizadas para la mitigación de riesgos.
k) Todas las responsabilidades para ellos señaladas en el Capítulo III
de la LGCI.
Artículo 8º—Sesiones de la CCI. La CCI
sesionará periódicamente de conformidad a cronograma que convengan sus miembros
en función de las necesidades administrativas para cumplir con el mantenimiento
y fortalecimiento del SCII y del Sistema Específico de Valoración de Riesgos;
así como para el seguimiento de planes de acción correspondientes.
Estas serán convocadas por el Director Ejecutivo o su representante. En
casos de excepción al cronograma, los demás miembros de la CCI podrán solicitar
reuniones extraordinarias, previa aprobación del Director Ejecutivo.
Artículo 9º—Quórum del CCI para sesionar. Para que exista quórum,
es necesaria la presencia de la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 10.—Trámite de asuntos del CCI. El Director Ejecutivo en
forma directa o por medio de su representante preparará para cada sesión, la
agenda de asuntos a tratar. Todos los acuerdos, que se tomen en las sesiones
deberán constar en las minutas que levantará el funcionario que se designe para
tal efecto.
Toda la correspondencia que emane de los acuerdos que sean tomados en las
sesiones, deberán ser confeccionados y divulgada por el Director Ejecutivo y
firmados por él, como máximo jerarca administrativo.
Artículo 11.—Acuerdos del CCI. Quedará en firme un acuerdo por
mayoría simple de los integrantes de la Comisión.
Artículo 12.—Objetivo de la auto evaluación del SCII. Identificar
inconsistencias del SCII, para emprender las acciones preventivas o correctivas
que procedan de acuerdo con su importancia y riesgos asociados; según se
interpreta de lo indicado en Capítulo VI, punto 6.2: Normas de control interno
para el sector público, N-2-2009-CO-DFOE.
Por lo tanto, será a partir de la aplicación de estrategias y mecanismos
definidos por la administración, que cada titular subordinado se auto evaluará
en función del cumplimiento de elementos de control básicos en la operación que
está a su cargo.
Artículo 13.—Implementación y periodicidad de auto evaluaciones.
Se aplican las auto evaluaciones del SCII en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 17 inciso c) de la LGCI; que obliga a la administración activa a
ejecutar esta, por lo menos una vez al año.
Artículo 14.—Responsabilidades en la implementación de las auto
evaluaciones:
Junta Directiva: Las que se establecen en el artículo 7 del
presente Reglamento.
Director Ejecutivo: Las que se establecen en el artículo 7 del
presente Reglamento.
Comisión de Control Interno: Coordinar el proceso de la auto evaluación.
Aprobar estrategias y mecanismos para la
implementación de auto evaluaciones del SCII.
Analizar resultados de auto evaluaciones del
SCII.
Recomendar acciones para la mejora del SCII.
Realizar el seguimiento correspondiente al
cumplimiento de planes de acción preventivos o correctivos según los resultados
obtenidos de la auto evaluación y de las recomendaciones propuestas.
Recomendar al máximo jerarca administrativo,
las sanciones correspondientes de conformidad con incumplimientos en las
gestiones para el fortalecimiento del SCII.
Rendir informes de gestión institucional al
máximo jerarca administrativo, relacionados con los resultados de las
autoevaluaciones.
Titulares Subordinados: Implementar las autoevaluaciones del SCII de
acuerdo con las directrices de la CCI.
Diseñar y planear en coordinación con la
dirección respectiva; los planes de acción necesarios para el buen funcionamiento
del SCII; producto del resultado de la auto evaluación y las recomendaciones de
CCI.
Implementar las acciones diseñadas en los
planes para atender las debilidades detectadas en la auto evaluación.
Rendir informes de seguimiento sobre la gestión
realizada a la dirección correspondiente.
Directores de Áreas: Coordinar con los titulares subordinados
adscritos a su Área, el diseño y planeación de los planes de acción preventivos
o correctivos que deberán ejecutarse en atención a las inconsistencias detectadas
en la auto evaluación.
Participar en la gestión de acciones
preventivas o correctivas diseñadas en los planes para la atención de
inconsistencias detectadas en la auto evaluación.
Dar seguimiento a la gestión realizada por los
titulares subordinados en la ejecución de acciones propuestas en los planes
para el fortalecimiento del CCI.
Rendir informe de seguimiento a la CCI sobre la
gestión realizada por los titulares subordinados y el área en cumplimiento de
los planes de acción, en atención de las inconsistencias detectadas en la auto
evaluación correspondiente.
Artículo 15.—Diseño y propuesta de las auto
evaluaciones. La CCI presentará a la Junta, para su aprobación e
implementación la metodología e instrumentos para la aplicación de la auto evaluación
anual.
Este deberá contener el objetivo, el enfoque y el alcance previsto según
los elementos de control a evaluar, asimismo, el cuestionario diseñado para tal
efecto y la calendarización o plazos para su implementación.
Artículo 16.—Cuestionario para la auto evaluación. El diseño del
cuestionario de autoevaluación podrá ser modificado y adaptado año con año de
acuerdo con la realidad Institucional o el interés del máximo jerarca
administrativo.
Artículo 17.—Resultados de la auto evaluación. La CCI elaborará
un informe de los resultados obtenidos de la autoevaluación a nivel
institucional.
El mismo deberá incluir un análisis estadístico y las conclusiones
correspondientes.
Dicho documento deberá ser presentado a la Junta Directiva, para su
análisis, recomendaciones y posterior traslado al máximo jerarca
administrativo.
Artículo 18.—Planes de acción. Una vez aprobado el informe
institucional de resultados de la auto evaluación por parte de la Junta, cada
Director de Área, deberá coordinar con sus titulares subordinados, el diseño de
planes de acción para atender las debilidades detectadas, de conformidad con la
metodología que se defina. Los mismos, deberán ser comunicados a la CCI, para
conocimiento y seguimiento posterior de acuerdo con calendarización
institucional de actividades del SCII.
Artículo 19.—Seguimiento. Tanto los titulares subordinados,
directores como la CCI, darán seguimiento e informarán periódicamente sobre las
gestiones realizadas para el fortalecimiento del SCII.
Artículo 20.—Registro de información. Los titulares subordinados
y directores, deben crear un registro-archivo que contenga toda la
documentación que generen las auto evaluaciones, sea correspondencia, planes,
resultados de las auto evaluaciones, seguimiento, informes y otros, como
evidencia de la labor realizada y para atender requerimientos de información de
los organismos fiscalizadores sobre dicho accionar.
Artículo 21.—Objetivo de la valoración y gestión de riesgos.
Garantizar y facilitar el cumplimiento de la misión, objetivos y metas
institucionales.
Artículo 22.—Implementación del Sistema Específico de Valoración del
Riesgo (SEVRI). La implementación del SEVRI en el Comité de Deportes y
Recreación de San José, se realizará basado en una metodología de uso y aplicación
institucional, que existirá para ese efecto, cuya coordinación la efectuará la
CCI.
Por lo tanto, se constituye esta, en la herramienta que guie a los
titulares subordinados en la valoración y gestión de los riesgos de su área de
competencia. Asimismo se define en el marco orientador del SEVRI, los elementos
que dirigirán el compromiso institucional de su implementación y los parámetros
básicos para valorar los riesgos del Comité de Deportes y Recreación de San
José.
Artículo 23.—Metodología para la valoración y gestión de riesgos.
La metodología para la valoración y gestión de riesgos institucionales, deberá
considerar la sistematización y descripción de actividades básicas como:
identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y
comunicación. Definiendo, para el nivel de análisis y evaluación, las variables
que deberán ser consideradas y los parámetros cuantitativos y cualitativos que
prevalecerán en la valoración de los riesgos que se identifiquen.
Artículo 24.—Actividad permanente. De acuerdo con el objetivo de
la LGCI y el compromiso de la administración activa, la valoración y gestión de
riesgos se convierte en una responsabilidad y práctica permanente para todo
titular subordinado. Quedando todos ellos sujetos a aplicar la metodología
institucional que se defina para tal efecto.
Artículo 25.—Responsabilidades de los titulares subordinados y
órganos específicos en la operación del Sistema de Valoración de Riesgos
(SEVRI). Se definen como responsables de la operación de SEVRI todos
aquellos funcionarios u órganos de la institución citados en el artículo 7 del
presente Reglamento; asimismo, se definen las responsabilidades descritas en
ese mismo artículo. Todas a ejecutarse de conformidad con la metodología
institucional aprobada para tal efecto.
Artículo 26.—Funciones y competencias. Las funciones y
competencias de la Auditoría Interna se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo
IV de la LGCI.
Artículo 27.—Sanciones. El régimen sancionatorio del presente
Reglamento aplicará a través de los preceptos contenidos en el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Comité y del Código Municipal, así como, con
los establecidos en el Capítulo V. Responsabilidades y Sanciones de la LGCI y
la Ley General de Administración Pública.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, de manera que
tratándose de un reglamento interno esta normativa debe ser publicada por única
vez como reglamento definitivo.
Acuerdo definitivamente aprobado. 33, Articulo único, de la Sesión
Extraordinaria 131, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central
de San José, el 06 de julio de 2015.
San José 17 de setiembre de 2015.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 0135984.—Solicitud Nº
40371.—(IN2015061028).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
La suscrita Secretaria del
Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión
Ordinaria Nº 53-2015, Artículo 24, celebrada el ocho de setiembre del dos mil
quince, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice: El Concejo
Municipal de la Municipalidad del Cantón de Belén, conforme a las potestades
conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y
h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución
Política, acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA PRÉSTAMO DE EQUIPO AUDIOVISUAL
Y DE
MATERIAL DEL COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA
JOVEN
DE BELÉN (CCPJ-BELÉN)
Considerando que:
1º—La potestad reglamentaria
municipal derivada de su autonomía municipal consagrada y nuestra Constitución
Política se define a partir del artículo 4 inciso a) del Código Municipal, el
cual dispone que la Municipalidad posee autonomía política, administrativa y
financiera que le confiere la Constitución Política, dentro de sus funciones se
encuentra la de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, así
como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
2º—En concordancia con la disposición citada,
en lo que respecta al procedimiento para ejercer la potestad reglamentaria
municipal se encuentra el artículo 43 del mencionado Código, el cual dice que
toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar
disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite
por el Alcalde Municipal o alguno de sus regidores. Salvo el caso de
reglamentos internos, el Concejo mandará a publicar el proyecto en el Gaceta y
lo someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días
hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. Toda
disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a
partir de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella.
3º—La Procuraduría General de la República,
en Dictamen C-060-2014 del 27 de febrero del 2014, realiza una serie de
consideraciones entorno al procedimiento para ejercer la potestad reglamentaria
municipal; el cual deberá ser tomado en cuenta por este Concejo Municipal al
momento de su trámite:
“…Al respecto, el numeral 43 del Código
Municipal (…) dispone el procedimiento para “adoptar, reformar, suspender o
derogar disposiciones reglamentarias” en el seno municipal, estableciendo los
siguientes pasos:
Iniciativa presentada o acogida
para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de los regidores.
Publicación del
proyecto en el Diario Oficial La Gaceta.
Consulta pública
no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles.
Pronunciamiento
sobre el fondo del proyecto
Publicación en La
Gaceta.
Como se deriva de lo antes
indicado, el trámite para adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones
reglamentarias municipales, conlleva, en lo que interesa para efectos de esta
consulta, dos publicaciones. (…)
La publicación de la norma finalmente
aprobada constituye un requisito de eficacia…”
4º—Habiéndose analizado el asunto y estudiado
el texto del Reglamento remitido a estudio, este Concejo Municipal, ha
procedido a revisar el mismo y luego de realizar las modificaciones
consideradas como pertinentes y que se han incorporado al texto.
El Concejo Municipal de Belén
conforme a las potestades dichas acuerda emitir el:
REGLAMENTO PARA PRÉSTAMO DE EQUIPO AUDIOVISUAL
Y DE
MATERIAL DEL COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA
JOVEN
DE BELÉN (CCPJ-BELÉN)
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Prioridad de uso:
El equipo, instrumentos, o mobiliario y material adquirido, gestionado para el
Comité Cantonal de la Persona Joven de Belén, -en adelante CCPJ-BELÉN- es
propiedad de la Municipalidad de Belén, para su protección y resguardo.
Artículo 2º—Uso del equipo: El
CCPJ-BELÉN podrá hacer uso del equipo, instrumentos, mobiliario y material bajo
su administración para todas aquellas actividades desarrolladas conforme a sus
competencias o realizadas desde el CCPJ-BELÉN y/o por acuerdo municipal.
Artículo 3º—Custodia del equipo: Con
el objetivo de optimizar y ordenar el préstamo del equipo, instrumentos,
mobiliario y material que estará resguardado en las instalaciones de la
Municipalidad de Belén, se deberán observar las disposiciones establecidas en
el presente reglamento de préstamo y uso.
Artículo 4º—Consulta previa no vinculante:
Para realizar modificaciones al presente reglamento, el Concejo Municipal
deberá realizar de previo consulta formal no vinculante a la junta directiva
del CCPJ-BELÉN.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Procedimiento de Préstamo
Artículo 5º—Procedimiento:
Para autorizar préstamo de equipo audiovisual y material, los usuarios deberán
cumplir el siguiente procedimiento:
Se entenderá como usuario,
aquella persona representante de alguna agrupación juvenil-sin distingo de si
es religiosa, estudiantil, política, deportiva, cultural, ambiental, ecologista,
activista en pro derechos humanos que se encuentre debidamente registrada como
tal por la Municipalidad de Belén, avalada por el CCPJ-Belén y/o del Concejo
Municipal de Belén por acuerdo.
Se entenderá como
representante del CCPJ-Belén, aquel miembro activo de la junta directiva
vigente del período en que se realiza el trámite.
No se autorizará
el equipo a aquellas personas que no califiquen como usuarios. Se define como
usuario a la persona joven de 18 a 35 años que forme parte de la junta directiva
del CCPJ-Belén, y a personas jóvenes de organizaciones juveniles que cuenten
con el aval del CCPJ-Belén y/o del Concejo Municipal de Belén.
Para solicitar el
préstamo del equipo deberá llenarse y entregarse personalmente en la
Municipalidad de Belén, presentando su cédula de identidad, una boleta de
solicitud firmada por el representante de la organización, con al menos tres
días hábiles de antelación a la fecha requerida por el usuario.
La persona
encargada de la Municipalidad de Belén notificará de inmediato al representante
del CCPJ-BELÉN para que se apersone en el menor tiempo posible a recoger la
solicitud y darle trámite a la misma.
En la boleta
deberá indicarse, donde se utilizará el equipo y por qué plazo, además señalará
un medio para recibir notificaciones, advirtiéndose que en caso contrario la
solicitud será rechazada de plano y las resoluciones que en relación a la misma
se dicten se tendrán por notificadas por parte del usuario solicitante con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Artículo 6º—Identificación de
la persona Usuaria: Al momento de recibir el equipo, instrumentos,
mobiliario y material la persona usuaria deberá presentar su cedula de
identidad y un documento idónea que acredite que ostenta la condición representante
de la organización usuaria descrita en el artículo 5° inciso a) del presente
reglamento.
Artículo 7º—Retiro del equipo: La
persona deberá recoger y entregar el equipo personalmente y por ningún motivo
se aceptará que el equipo sea recibido ni entregado por otra persona que no sea
quien realizó la solicitud de préstamo.
Artículo 8º—Equipo no retirado: A la
persona se le indicará una hora determinada para recoger el equipo o material
solicitado, conforme a un control de autorizaciones que al efecto llevar la
persona encargada de la Municipalidad de Belén. En caso de que el equipo no sea
retirado en la fecha señalada, se podrá disponer de dicho equipo para su
préstamo a otra persona.
CAPÍTULO TERCERO
De los horarios de solicitud, período de préstamo,
y
material de préstamo
Artículo 9º—Horarios: Los
horarios de solicitud y préstamo de equipo, instrumentos, mobiliario y material
serán los mismos que se establecen para la Municipalidad de Belén.
Artículo 10.—Respuesta de solicitud:
La persona usuaria deberá recibir respuesta pronta y oportuna de la persona
encargada de la Municipalidad de Belén, sobre el uso de lo solicitado.
Artículo 11.—Plazo máximo de préstamo:
El tiempo de préstamo que se autorice, dependerá del tipo de actividad para la
cual se solicite el uso del equipo, en ningún caso el tiempo de préstamo
excederá los tres días.
Artículo 12.—Prórroga de préstamo: Se
podrá solicitar una prórroga con al menos un día de antelación al día de la
devolución y quedará a criterio de la persona encargada de la Municipalidad de
Belén, si la misma autoriza.
Artículo 13.—Objeto de préstamo: Podrá
ser objeto de préstamo el equipo, instrumentos, o mobiliario y material
adquirido, gestionado por el CCPJ-BELÉN.
CAPÍTULO CUARTO
Derechos y Obligaciones
Artículo 14.—Obligación de
pronto trámite: Es responsabilidad y obligación de la persona encargada de
la Municipalidad de Belén, dar trámite al préstamo y cubrir oportunamente los
horarios de solicitud y préstamo.
Artículo 15.—Entrega del equipo: Es
obligación de la persona encargada de la Municipalidad de Belén, al momento de
entrega y recibo del equipo, verificar el buen estado del mismo.
Artículo 16.—Deber de cuidado y
responsabilidad: La persona usuaria se responsabiliza del buen uso del
equipo, y se compromete a devolverlo en las mismas condiciones.
Artículo 17.—Reparación por daños: La
persona usuaria y la agrupación que representa tendrá la obligación de cubrir
en su totalidad los gastos de reparación que resulten por daños, deterioro o
pérdida del equipo.
Artículo 18.—Responsabilidad por pérdida o
robo: En caso de pérdida o robo la usuaria y la agrupación que representa
deberá reponer el equipo y/o material por uno igual o similar, o cubrir el
valor del mismo en efectivo a precio actual.
CAPÍTULO QUINTO
Sanciones
Artículo 19.—Incumplimiento
en la devolución: En caso de incumplimiento en la devolución del equipo en
el tiempo autorizado, se suspenderá el préstamo a la persona usuaria y la
agrupación que representa.
Artículo 20.—Violación a las
disposiciones reglamentarias: En caso de que cualquier persona haga uso del
equipo, instrumentos, o mobiliario y material, sin sujetarse a las
disposiciones del presente reglamento, será expuesto a responsabilidad
administrativa, civil y penal según corresponda.
Artículo 21.—Rige: La
presente reglamentación rige a partir de la publicación definitiva en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se acuerda por unanimidad:
Instruir a la Secretaría para que proceda a la segunda y definitiva publicación
de este reglamento según texto del CAJ-04-2015; terminando así el procedimiento
establecido en el artículo 43 del Código Municipal.
San Antonio de Belén, Heredia,
17 de setiembre del 2015.—Área Administración Financiera.—Jorge González
González, Director.—1 vez.—O. C. Nº 030505.—Solicitud Nº 40244.—(IN2015060631).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ORI-3966-2015.—Borbón Guillén
Fernando Adrián, R-246-2015, cédula Nº 111250782, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en el Programa Oficial de Doctorado en
Ingeniería Aeroespacial, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto de 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 38812.—(IN2015053817).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-4205-2015.—Esmeral Maldonado
Jorge Eduardo, colombiano, residente permanente 117000862019, ha solicitado
reposición del título de Especialista en Cirugía General, cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de agosto del dos
mil quince.—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2015060657).
REGIÓN
BRUNCA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho
horas del veinticinco de agosto del dos mil catorce. Se ha dictado resolución
final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de Asignación, el
primero, y en el segundo además nulidad de Título, incoado contra los
administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de elfos que la junta
directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso
particular, revocar la asignación que mantienen sobre el predio que les fuera
asignado, por la causal de abandono injustificado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de
octubre de 1961, en ese sentido se autorizó a la Asesoría legal de la Región
Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de
propiedad
Nombre |
Cédula |
Predio y
asentamiento |
Expediente |
Acuerdo de
junta directiva |
Marta Morales
Zúñiga |
7-128-971 |
Parcela 4
Asentamiento Cristo Rey |
REV-005-2015-OSSI-ALB-ME |
Artículo
21, sesión ord. 20, 01 de junio de 2015 |
José Joaquín
Torres Chacón |
6-268-851 |
Parcela 24-1
Asentamiento Las Vegas |
NUL-004-2015-OSSI-ALB-ME |
Artículo
19, sesión ord. 19, 25 de mayo de 2015 |
Se advierte a los interesados que contra esta
resolución cabe Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el
término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los
artículos 66 y 177 de la Ley N° 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de
octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho
Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca, sita en
Pérez Zeledón Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se
encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio.
Notifíquese.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.—(IN2015059955).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor José Alberto Molina
Obando, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente
resolución de sustitución de medida de abrigo temporal y en su lugar se dicta
medida de tratamiento integral en Hogar La Posada de Belén, de las 14:00 horas
del 11 de agosto del 2015, a favor de la persona menor de edad: Tatiana Soledad
Molina Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente administrativo Nº OLPO-00077-2015.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 38034.—Solicitud
Nº 15000077.—(IN2015060536).
A
los señores: Kattia Vanessa García Núñez y Jesús Asdrúbal Barrantes Calero, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución
de inicio del proceso especial de protección y la medida de protección de
abrigo temporal de las 14:00 horas del 10 de abril del 2015, y la resolución de
audiencia de las 08:00 horas del 12 de agosto del 2015, a favor de la persona
menor de edad: Leandro Asdrúbal Barrantes García. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo Nº
OLPO-00057-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000077.—(IN2015060538).
D.E. Nº 1359-527-2015.—Declárese
liquidada la Cooperativa Agrícola de los Productores de Chayote R. L.
(COOPECHAYOTE R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-527 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
San José, 13 horas del 28 de
agosto del 2015.—Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº
35886.—Solicitud Nº 40155.—(IN2015060656). 2
v. 1.
D.E. Nº 1360-1044-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 13:00 horas del 28 de agosto de 2015. Declárese
liquidada la Cooperativa de Autogestión de Vigilancia y Seguridad R. L.
(COOPESERVI R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1044 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a.
í.—O.C. Nº 35885.—Solicitud Nº 40154.—(IN2015061018). 2
v. 1.
D.E. Nº 1292-896-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 20 de agosto de 2015. Por
haberse disuelto voluntariamente, mediante artículo único en asamblea ordinaria
de asociados, celebrada el 22 de febrero del 2011, la Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Empleados del Colegio Monterrey R. L., (COOPEMONTERREY R.L.)
inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 896 del 12 de noviembre de
1990 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los
señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad Nº 1-625-756 y Jorge
Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación
del INFOCOOP y a la señora Marielos Monge Vargas, cédula de identidad Nº
3-0245-0156, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para
que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan
valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo
a. í.—1 vez.—O.C. Nº 35882.—Solicitud Nº 40158.—(IN2015061020).
D.E. Nº 1293-1164-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 20 de agosto de 2015. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 2083-2014, de las 14:00 horas del 26 de
agosto del 2014, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, la Cooperativa Autogestionaria fundada por Mujeres Hidroponistas R. L.,
(COOPEAMIHIP R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1164 del 10
de noviembre de 1999 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los
señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad Nº 1-625-756 y Jorge
Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación
del INFOCOOP y a la señora Leda María Pérez Obregón, cédula de identidad
5-0202-0725, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para
que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan
valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo
a. í.—1 vez.—O.C. Nº 35883.—Solicitud Nº 40159.—(IN2015061024).
NOMBRAMIENTO INTERINO EN EL CARGO DE ALCALDE
El Concejo Municipal acordó
nombrar en el cargo de Alcalde Interino, al señor Gonzalo Ramírez Guier, Primer
Alcalde Suplente, con cédula N° 1-404-737, del 28 de setiembre al 1° de octubre
de 2015, ambos días inclusive en ausencia de la titular señora Sandra García
Pérez, quien estará fuera del país representando a esta institución en asuntos
concernientes a su cargo.
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 5,
artículo IV, de la sesión ordinaria 278, celebrada por la Corporación Municipal
del Cantón Central de San José, el 25 de agosto de 2015.
San José, 16 de setiembre de
2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
0135984.—Solicitud N° 40352.—(IN2015060733).
SESIONES
EXTRAORDINARIAS
Y ORDINARIAS DE JULIO
1º—El Concejo Municipal de San José, con base
en los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento
Interno de Orden, Dirección y Debates: dispuso la celebración de Sesiones
Extraordinarias para el mes de julio 2015 los días Lunes 06 y Lunes 20, a las
diecisiete horas en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.
2º—Que para dichas Sesiones Extraordinarias, el orden del día será:
ARTÍCULO
ÚNICO. TRÁMITE URGENTE
3º—Que mediante oficio DG-3677-2015, el Dr.
Mario Arias Murillo, Director General a. í. del Hospital San Juan de Dios,
realiza atenta invitación al Concejo Municipal para sesionar en las
instalaciones de dicho Hospital, con motivo de la celebración del 170
Aniversario de su fundación, en razón de lo cual se acuerda programar una
Sesión Ordinaria Solemne para ser parte de tan magna celebración, a las once
horas, con el siguiente Orden del día:
ARTÍCULO
ÚNICO. ACTOS DE CELEBRACIÓN
170 ANIVERSARIO
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
4º—Que las restantes Sesiones Ordinarias se
mantendrán los días martes 14, 21 y 28 de julio 2015 todas a las diecisiete
horas, horario que fuera dispuesto por el Concejo Municipal según Acuerdos 11 y
2 de las Sesiones Ordinarias 82 y 83 de los días 22 y 29 de Noviembre de 2011,
con el mismo orden del día preestablecido para dichas sesiones.
5º—Que todas las sesiones programadas se realizarán en el salón de
Sesiones del edificio Tomás López de El Corral, a excepción de la Ordinaria
Solemne del día 07 de julio que se realizará en las instalaciones del Hospital
San Juan de Dios”.
Acuerdo definitivamente aprobado. 3, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria
269, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el
23 junio de 2015.
San José 17 de setiembre de 2015.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 0135984.—Solicitud Nº
40377.—(IN2015061026).
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica
información adicional a la publicada en La Gaceta Nº 233, del miércoles
3 de diciembre 2014, en la página 81, sobre las tarifas aprobadas por el
Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 236-14, artículo 9), inciso 3),
celebrada el 11 de noviembre 2014, para los servicios de: aseo de vías y
recolección de basura.
Lo anterior según acuerdo tomado por el Concejo
Municipal en sesión ordinaria 280-15, artículo 7, inciso 5, celebrada el día 17
de setiembre del 2015.
Aspectos
que serán consideran para el cobro
de la Tasa por
Servicio de Recolección de Basura
El nuevo modelo tarifario sustituye al aplicado
anteriormente, que utilizaba como parámetro principal la medida de frente de
las propiedades servidas, criterio que resultaba poco objetivo. El presente
modelo tiene como criterio principal la cantidad de desechos generados, lo cual
lo hace más justo y objetivo y es utilizado por la mayoría de municipalidades
del país.
Se basa en una medición realizada sobre una muestra representativa de
los usuarios, para tratar de ponderar el peso semanal de los desechos que
generan y con ello determinar pesos promedio por tipo de usuario. Con la
información recabada se determinaron las categorías en que se clasificarán los
usuarios. La elaboración del estudio estuvo a cargo del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM). Al tratarse de formas diferentes de definir las
tarifas no existe comparación entre la tasa que venían pagando los usuarios con
el modelo anterior y la que se definió en el nuevo modelo.
Para toda edificación destinada a residencia se
aplicará una misma tarifa, que es la categoría R1.
b. Para
las propiedades destinadas a actividad comercial se definieron siete categorías,
de acuerdo a rangos de producción semanal de desechos que se determinaron en el
muestreo realizado y según se detalla a continuación.
CATEGORÍAS |
RANGOS
DE PESOS (en kilogramos) |
C1 |
Menos de 8 |
C2 |
8 a menos de 30 |
C3 |
30 a menos de 50 |
C4 |
50 a menos de 80 |
C5 |
80 a menos de 100 |
C6 |
100 a menos de 150 |
C7 |
150 o mayor |
c) Cuando
en un mismo predio o finca exista más de una residencia, se multiplicará la
tarifa tipo R1 por el número de casas o residencias que existan en la
propiedad. Igual trato recibirán los edificios de apartamento, que para el
efecto de la aplicación de la tarifa serán considerados cada apartamento como
una unidad residencial.
d) Para las edificaciones de uso comercial existirán siete diferentes
categorías, denominadas Cat. 1, Cat. 2, Cat. 3, Cat. 4, Cat. 5, Cat. 6 y Cat.
7, de acuerdo a los diferentes niveles de producción de desechos que se
tipificaron, de acuerdo al muestreo realizado.
e) Cuando un tipo de actividades comercial se encuentre incluida en
más de una categoría, la Administración utilizará el parámetro de la
Declaración de Ingresos Brutos Anuales (DIVA) para definir en cual categoría se
ubica el contribuyente.
f) Cuando en un mismo predio o finca operen varias locales
comerciales, la categoría por aplicar se definirá tomando en consideración la
cantidad de locales comerciales con que cuente la propiedad, independientemente
de si se encuentran ocupados o no.
g. Cuando una misma propiedad sea utilizada para fines residenciales y
comerciales, se cobrará por cada casa y local comercial que exista en el
predio.
h. En caso que en un predio exista una construcción que no esté siendo
utilizada, se cobrará la tarifa mínima R1 o C1, según corresponda.
i. Para el caso de las instituciones públicas la tarifa se
establecerá de acuerdo al volumen de desechos que produce y como parámetro
complementario se utilizará la cantidad de empleados que laboran o el número de
estudiantes para el caso de los centros educativos públicos. Establecidos los
parámetros se homologará la categoría con las categorías vigentes para
comercio, para determinar el monto trimestral a pagar.
j. Los hoteles serán categorizados de acuerdo al número de
habitaciones y servicios adicionales que posean.
k. Las Entidades financieras serán categorizadas de acuerdo a rangos
de cantidad de personal que labora en cada agencia u oficina.
I. Los centros penitenciarios, de acuerdo al alto volumen de
producción de desechos serán equiparados con la categoría C7.
m. En el caso de condominios horizontales cada filial pagará una tarifa
trimestral, de acuerdo a la actividad que realicen. En caso de que una
actividad se desarrolle utilizando más de una filial se definirá la tarifa
correspondiente y el cargo trimestral se dividirá, en forma proporcional, entre
los las filiales involucradas.
n. Las condiciones descritas en la presente publicación aplicarán a
partir del tercer trimestre 2015.
De acuerdo al análisis realizado por la
Administración, con base a los criterios expuestos se ha elaborado una tabla
detallada con la categorización de los diferentes tipos de usuarios según la
actividad que se desarrolla en cada predio o propiedad y son las que aparecen
en el documento titulado “Lista de actividades por categoría, para el cobro de
la tasa por servicio de recolección de desechos sólidos” que la Administración
ha diseñado y que se encuentra disponible para consultas en el sitio web
oficial de la Municipalidad”.
Se solicita acuerdo definitivamente aprobado”.
San Isidro de El General, 21 de setiembre del
2015.—Concejo Municipal de Pérez Zeledón.—Karen Arias Hidalgo, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2015060755).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de Geólogos de Costa
Rica, convoca a todos sus agremiados a la Asamblea General Ordinaria N° 69, el
próximo viernes 09 de octubre de 2015, a las 18:30 horas; la primera
convocatoria y a las 19:30 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de
Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina sur oeste del MOPT, 100
oeste y 125 sur, costado este del estadio de béisbol Antonio Escarré, calle 7,
avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:
1) Reconocimiento a los miembros colegiados con 30 años de
incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica.
2) Comprobación de quórum.
3) Informe del presidente, tesorero y fiscal.
4) Aprobación del presupuesto del período
fiscal 2015-2016.
5) Elección del(a) presidente(a).
6) Elección del(a) secretario(a).
7) Elección del vocal I.
8) Elección del vocal III.
9) Elección del fiscal.
10) Brindis.
Lic. Jorge Chávez Cernas,
Presidente.—Geól. Esteban Bonilla Elizondo, Secretario.—Lic. Jorge Herrera
Ocampo, Director Ejecutivo.—(IN2015061654). 2
v. 2.
J&R
DELICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Johnny Arley Ramírez Restrepo, presidente de la
empresa J&R Delicias Sociedad Anónima, convoca a asamblea general
extraordinaria de socios a celebrarse el día veintidós de octubre dos mil
quince a las quince horas en su domicilio social, para reformar cláusula sétima
del pacto constitutivo en cuanto a representación legal y nuevo nombramiento de
secretario en junta directiva.—San José, veinticuatro de setiembre dos mil
quince.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(IN2015061901).
CANTERA
DON LUIS S. A. 3-101-673905
Cantera Don Luis S. A., 3-101-673905, convoca
a sus accionistas a asamblea general extraordinaria, a celebrarse el 12 de
octubre del 2015, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 18:30 horas
en segunda convocatoria, en oficina de la empresa en Las Cóncavas, Dulce Nombre
de Cartago. Agenda: Fusión con Las Cóncavas S. A. Aprobación de estados
financieros correspondientes. Cumplimento del traspaso de restos de terrenos a
legatarios. Juan Diego Castro. 1443791.—Juan Diego Castro Fernández,
Secretario.—1 vez.—(IN2015062194).
LAS CÓNCAVAS S. A. 3-101-007152
Las Cóncavas S. A. 3-101-007152,
convoca a sus accionistas a asamblea general extraordinaria, a celebrarse el 12
de octubre del 2015, a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 17:30
horas en segunda convocatoria, en oficina de la empresa en Las Cóncavas, Dulce
Nombre de Cartago. Agenda: Fusión con Cantera Don Luis S. A., Aprobación de
estados financieros correspondientes. Cumplimento del traspaso de restos de
terrenos a legatarios. Juan Diego Castro. 1443791.—Juan Diego Castro Fernández,
Secretario.—1 vez.—(IN2015062197).
CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL LA GRAN CEIBA
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
3-102-668498
Corporación Agroindustrial La
Gran Ceiba Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-668498, se convoca a
asamblea general extraordinaria de socios que tendrá lugar en el domicilio
social en Curridabat, Barrio San José, de Café Volio; doscientos metros oeste,
cincuenta metros norte y cien metros oeste, Complejo de Bodegas Duarco, bodega
uno, La Despensa a las diez horas del 15 de octubre del dos mil quince. En
dicha asamblea se conocerá de los siguientes asuntos:
1. Aumento de capital social de la sociedad mediante aporte de socios.
2. Sobre la continuación o no del permiso de uso
y habitación a favor del señor Carlos Rubén Fernández Arroyo; de la casa que se
ubica en la propiedad arrendada por la sociedad.
3. Cualquier otro de interés de los socios.
Si a la hora señalada no
estuvieran presentes o representadas al menos dos tercios de las cuotas con
derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria treinta minutos
después, con cualquiera que sea el número de socios que se encuentren
presentes.
San José, 14 de setiembre del
2015.—Luis Diego González Méndez, Representante Legal y Presidente.—1
vez.—(IN2015062218).
CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE
MARÍA
AUXILIADORA S. A.
Cédula
3-101-206963
De conformidad con el artículo
156 del Código de Comercio La sociedad Centro Educativo Bilingüe María
Auxiliadora S. A., se convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria a
celebrarse el día 18 de octubre del 2015, a las 16:00 horas en primera
convocatoria en Cartago, y 30 minutos después en segunda convocatoria en Tukasa
Café Cartago, con el siguiente orden del día:
1. Comprobación de quórum de ley
2. Solicitud de retiro de escritura sin inscribir
para el cambio de fiscal.
3. Renovación de fiscal por motivo de
fallecimiento.
4. Retención de reserva legal según pacto social.
5. Asuntos legales varios.
De no haber quórum en la hora
señalada se instaurará la asamblea una media hora después en segunda
convocatoria con el número de miembros presentes.
Isabel Hernández Castillo,
Accionista.—1 vez.—(IN2015062272).
CENTRO FUTURISTA EL EXITAZO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Pedro Silva Gómez, Presidente y
Representante Legal de la empresa Centro Futurista El Exitazo Sociedad Anónima,
convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el
veinticuatro octubre a las diez horas del dos mil quince, en primera
convocatoria, o segunda convocatoria media hora después, en su domicilio
social, para reformar clausula sétima del pacto constitutivo.—San José,
veinticinco setiembre del dos mil quince.—Pedro Silva Gómez, Presidente.—1
vez.—(IN2015062288).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números
de contratos y profesional a cargo: Ing. Alexander Sandino González, IC-6577,
OC-651975; Arq. Royner Villalobos Moreno, A-12038, OC-644421; Ing. Félix Uba
Navarro, ICO-3416, OC-664500; Arq. Alexander Cubillo Lorenzo, A-9544,
OC-655089; Arq. Luis Fernando Chacón Pérez, A- 24217, OC-616746; Ing. Ariun
Cabal Lombodorzch, IT-24376, Protocolo 18228; Ing. Freddy Rojas López, IC-7710,
OC-637095; Arq. Armando Corrales Cruz, A-1619, OC-598757; Ing. Ricardo
Hernández Alfaro, TA-7374, Protocolo 14205; Ing. Alfonso Rojas Montro, IC-0880,
OC-618669; Ing. Rodrigo Fernández Vaglio, IC-3854, OC-662055; Arq. Matías
Chavarría Angulo, A-8825, OC-669983; Ing. Marco Jesús Bagnarello Quesada,
IC-23958, OC-648570; Arq. Leonardo Gabriel Muñoz Recalde, A-17607, OC- 665174;
Arq. Avy Aviran Neuman, A-4049, OC-668579; Ing. Ivannia Chinchilla Bazán,
ICO-9939, OC-580809; Arq. Wilberth Gerardo Vargas Gutiérrez, A-22299, OC-642963;
Arq. Edwin Abarca Cordero, A-10019, OC-668728; Ing. Andrés Hug Mata, IC- 6107,
OC-665917; Arq. Javier Riggioni Zamora, A-6574, OC-629212; Ing. Rolando Garita
Abarca, ICO-4318, OC-654691; Ing. Ana Cristina Madrigal, A-19942, OC-639368;
Ing. Fernando Lee González, IC-1525, OC-520932; Arq. Eliecer González G., A-
9931, OC-660099; Arq. Leonardo Jiménez Calvo, A-16428, OC-636619; Arq. Alfredo
Ramírez Avilés, A-3100, OC-669904; Ing. Enrique Guerra Hidalgo, IC-3816,
OC-644606; Ing. Fernando Lee González, IC-1525, OC-520932; Arq. Víctor Manuel
Murillo León, A-10555, OC-629421; Ing. Karen Alvarado Navarro, IC-19896,
OC-661484; Ing. José Manuel Camacho Castro, IC-3106, OC-646089; Ing. José
Alberto Calderón Zúñiga, IC-20971, OC-655000; Ing. Marco Vinicio Monge Sanabria,
IC-21892, OC-666665; Arq. Douglas Agüero P., A-6171, OC-658539; Ing. Rodolfo
Fernández Vásquez, ICO-14874, OC-662115; Arq. Joselyn Solórzano Soto, A-23947,
OC-669876; Ing. Francisco Montoya Zúñiga, IC-9985, OC-644036; Ing. Alexander
Barrantes Rodríguez, IC-6645, Bitácora 0209483; Arq. Franklin Chavarría
Ramírez, A-21221, OC-667345; Arq. Randall Morera Alfaro, A-10233, OC-635287;
Arq. Giulio Altamura Zumbado, A-18066, OC-680231; Arq. Giulio Altamura Zumbado,
A-18066, OC-658142; Ing. Adolfo A. Hidalgo Alpízar, ICO-24990, OC-666595; Ing.
Marcial Boza Molinal, ICO-11639, OC-651689; Ing. Cristina Solano Orozco, ICO-
9711, OC-635048, Ing. Enrique Montero C., IC-3080, OC-679800; Ing. Jairo
Fernández, IC-8894, OC-655337; Ing. Rafael Cañas Ruiz, IC-0958, OC-469998,
P0229393; Arq. Rafael Guillén, A-3501, OC-553271, P0229398; Ing. Gabriel Jara
Chacón, ICO-3549, OC-659966, M0029231; Ing. José Carlos Vargas Avendaño,
IC-20617, OC-667982; Ing. Omar Solano Sánchez, ICO-6364, OC- 673467, P0230964;
Ing. Drik Sander
Mangel, IC-4852, OC-393285, G-3917; Ing. Daniel Beltrán Hernández, IC-22164,
oc-675143, m03451; Ing. Arturo Muñoz Quirós, IC-4796,
OC-635458, P017088; Arq. Héctor Aguilar Sandí, A-4853, OC-682623; Arq. Karla
Gutiérrez Benavides, A-25254, OC-676528, P0222351; Ing. Henry Umaña Ávila,
OC-667312; Ing. Hugo Umaña Ávila, IC-10510, OC-563834, P0108928; Ing. Ólger
López Ramírez, IC-19912, OC-664000, P0209073; Ing. Ronny Pérez Salvatierra,
ICO-17486, OC-655504, P0204315; Ing. Jimmy Quesada Campos, IC-15115, OC-647534;
Arq. José J. Rodríguez Ruiz, A-2148, OC-612423, P0064919; Ing. Juan Carlos Mora
Ramírez, IC-3774, OC-674153, M0020476; OC-671881, P0214199, Arq. Silena Alfaro
Rosal, A- 22274; Arq. Tatiana Solano Hernández, A-10269, OC-631802, M04082;
Arq. David Chávez Mora, A-9010, OC-575632, P0231613; Ing. Edgardo Rodríguez
Miranda, IC-16792, OC-678674, M 0025372; Ing. Roy Ruiz Murillo, ICO-14077,
OC-599601, M016839; Ing. Agustín Bolaños Rovira, IC-1040, OC-676785; Ing. Erick
Campos Vargas, IC-5912, OC-679056, P0197450; Ing. Juan Pablo Camacho S. ,
IC-11877, OC-665270, OC-681774, M0001988, P0167609; Cristian Pineda Treminio,
OA-567018, P0114891; Arq. Ernesto Alonso Víquez Alas, A-26383, OC-655023, Arq.
Mauricio Ureña Méndez, A-22072, P0219326, P0219323, P0219324, P0219325, P0217200,
P0219321, P0219322, P0219319, P0219320; Ing. Leonel Centeno M., IC-6583, OC-665364,
P0192789; Ing. Leonel Centeno M., IC-6583, OC-655345, P0210780; Arq. Jose Pablo Valerio Sánchez, A-26959, OC-675216, P0231645; Arq.
Andrés Sánchez Madrigal, A-17380, P 0204379, OC-665576; Arq. Madelaine Artavia
Sotella, A-24361, P0233456, OC-633228; Arq. Hernán Cordero P., A-16980, P
0197223, OC-663319; Ing. Andrea González, ICO-18928, OC-676921; Ing. David
Chavarría Miranda, IC-20973, P181251; Ing. David Chavarría Miranda, IC-20973,
P181301; Ing. Luis Guillermo Smith Fonseca, IC-2565, OC-620033, Ing. Mauricio
Abarca, IC-15078, OC-655795; Ing. Luis Roberto Navarro, IC-19501, OC-681136,
680884, 640614, 679948, 678822, 675907, 674734; Ing. Hazel García Navarrete,
IC-22087, OC-657911; Ing. María del Pilar Sanín Patiño, IC-27081, OC-660457,
P0173819; Ing. Luis Hernán González Rodríguez, OC-675001, P0190471; Arq. Andrés
Sánchez Madrigal, A-17380, P0204368, OC-655486; Arq. David Chaves Mora, A-9010, P0182488; Ing. Raúl
Canessa P., IC-2064, OC-674866; Ing. Juan Carlos
Sáenz Vargas, IC-13014, OC-650324; Arq. Andrés Sánchez, A-17380, OC-655888;
Arq. Andrés Sánchez Madrigal, A-17380, OC- 656189; Arq. Andrés Sánchez
Madrigal, A-17380, OC-656230; Arq. Andrés Sánchez Madrigal, A-17380, OC-656787;
Ing. Allan Granados Castillo, ICO-19258, OC-681819; Ing. Sebastián Castro
Hernández, ICO-16855, OC-657635; Ing. Julio Quirós Navarro, OC-650662; Arq.
Jorge Aguilar Jiménez, A-10177, OC-636216; Ing. David Castillo Miranda IC-7167,
OC-676033; Ing. Óscar Fernández Campos, ICO-18941, OC-626977, Ing. Óscar
Fernández Campos, ICO-18941, OC-634803; Arq. Miguel Flores Segura, A-19532,
OC-681648; Ing. Tobías Mena Aguilar, IC-5673, OC-644260; Nidia Valdés León,
OC-614042, Ing. María del Pilar Sanín, IC-27081, OC-672349; Arq. Ana Mariela
Rodríguez Herrera, A-2394, M0027218, OC665591; Arq. Jorge Aguilar Jiménez,
A-10177, OC-636216; Arq. Xiomara Briceño Obando, A-14636, OC-659527; Ing. Arturo Rojas Chacón, ICO-19960,
OC-626180; Ing. Ericka Shoenfield, IC-18843, OC-430969; Ing. David Castillo Miranda, IC-7167, OC-676033; Ing. Max Castillo
Ramos, IC-16699, P0201116, OC-683195, Arq. Miguel Flores Segura, A-19532,
OC-681648; Ing. Tomás Mena Aguilar, IC-5673, OC-644260; Arq. Alla Corrales
Alfaro, A-19528, OC-676259, P0207101; Arq. Anabelle Ramírez B., A-14671,
OC-681680, P52932; Arq. Hernán Cordero P., OC-666149, P0237659, OC-667059,
P0237660; Ing. Brayner Rafael Briceño Bolivar, IC-18098, OC-690177, P0186521;
Ing. José Luis Mntero Carmona, IC-7032,
M0020199, OC-606258; Arq. Carlos Gutiérrez Calvo, A-10043, OC-636434;
Ing. Isaac Dajles Wartsky; IC-3683, OC-664619; Ing. Hugo Leiva Araya, IC-8301,
OC-617570, P0172921; Arq. Geovanny Araya García, A- 20542, OL-532802, M007805;
Ing. Ricardo Lizano
Yglesias, IC-14470, OC-666473,
M0014044; Ing. José Rodolfo Chinchilla, IC-7054, OC-538359/ 539886/ 543221/
545541/ 538359/ 579047/ 581063/ 585071/ 585440; Ing. Constantino Solano
Palacios, IC-15429, OC-677933; Arq. Hernán Chavarría Musianni, A-17360,
OC-661422. 136.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Débora Picado
Campos.—O. C. N° 569-2015.—Solicitud N° 40190.—(IN2015060391).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Gerardo Leiva
Arrieta, cédula de identidad N° 302230844, ha solicitado a Mucap la reposición
del Título Valor CDP N° 112-312-593658 por un monto de ¢3.020.033,10, el cual
fue emitido a su orden el día 23 de mayo del 2015. Se emplaza a los interesados
a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última
publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón,
Jefa.—Solicitud N° 37582.—(IN2015053142).
COLEGIO UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO
UNIVERSIDAD
FEDERADA DE COSTA RICA
CERTIFICA
Que ante el Departamento de
Registro del Colegio Universitario San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad
Federada de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de título,
por extravío, correspondiente al grado académico de Licenciatura, de la carrera
de Producción y Realización Audiovisual, registrado en el libro de títulos
bajo: tomo: III, folio: 118, asiento: 4003, a nombre de Carlos Manuel Blanco
Gutiérrez, con fecha: 28 de setiembre del 2013, cédula de identidad
Nº1-1280-5916. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—Se extiende la presente en la ciudad de San José, a los
veinte días del mes de agosto del dos mil quince.—Dra. Helia Betancourt
Plasencia, Rectora.—(IN2015060259).
CLUB UNIÓN S. A.
José Francisco Aguilar Sánchez,
cédula Nº 2-142-938, en mi condición de presidente del Club Unión S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-001454, hago constar que el señor Mario Alberto Vargas Arias,
cédula Nº 1-630-138, ha solicitado a la Junta Directiva del Club Unión S. A.,
la reposición de la acción común Nº 1322 serie A y de la acción privilegiada Nº
0805 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado
favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes
contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo
establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—San
José, 02 de setiembre del 2015.—Ing. José Francisco Aguilar Sánchez,
Presidente.—(IN2015060315).
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
(CLUB CAMPESTRE
DE COSTA RICA S.A)
La suscrita María del Pilar
Herrero Uribe, mayor, casada una vez, costarricense, vecina de San José, San
Rafael de Escazú, portadora de la cédula de identidad número 105000829,
manifiesta públicamente que está solicitando reposición de los títulos de la
acción N° 1600, serie “B” por habérseles extraviado de la sociedad Costa Rica
Country Club S. A. (Club Campestre de Costa Rica S.A.), con cédula jurídica
número 3-101-002477-36 y con domicilio en San José Costa Rica. Se hace la presente
publicación para cumplir con el requisito que exige el artículo 689 del Código
de Comercio. Las oposiciones podrán ser recibidas en el domicilio del emisor.
Trascurrido el término de ley sin existir oposiciones se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi.—(IN2015060670).
DELUXE AND BEATIFULL HOMES
WEST S. A.
Condominio Quiribri. Reposición
de libro uno de Actas de Propietarios. Yo Margarita María Aguilar Quirós,
cédula 1-0322-0448, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la compañía Deluxe and Beatifull Homes West
S. A., cédula de personas jurídica tres-ciento uno-cinco cinco ocho tres uno
cero, propietaria de la finca filial de SJ-seis cinco cinco ocho-cero cero
cero, que es parte unidad habitacional del Condominio Condominio Quiribri,
finca matriz número SJ-cuatro dos siete-M-cero cero cero, cédula de condominio
número tres-ciento nueve-cero nueve siete nueve dos cinco y por no existir representante
de plazo vigente, por este acto solicita la reposición del libro de Actas de
Asamblea de Propietarios, el cual se extravió y se requiere de su reposición
ante el Registro Público, Sección Propiedad en Condominio. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Público en el término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Margarita María Aguilar Quirós,
Presidenta.—(IN2015060687).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se avisa a todos los interesados
del trámite de reposición de título de abogada ante el Colegio de Abogados de
Costa Rica, a nombre de Mariela Mora Morales, para que se apersonen dentro del
plazo de quince días, desde la última publicación de este aviso.—San José, 7 de
setiembre del 2015.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—(IN2015060780).
publicación
de una vez
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Yo, Lenin Jiménez Arguedas,
cédula 1-483-964, en mi condición de presidente y representante legal de la
Asociación de Empleados de la Municipalidad de San José, cédula jurídica
3-002-277052, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros: Diario, mayor, inventarios y balances,
actas de asamblea general, actas de junta directiva, actas de registro de
asociados, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 7 de setiembre del
2015.—Lenin Jiménez Arguedas, Presidente.—1 vez.—(IN2015060802).
INVERSIONES ANCA S. A.
Por este medio se hace saber del
extravío del libro legal de registro de socios para la sociedad denominada
Inversiones Anca S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil
trescientos setenta y siete. Se escucharán notificaciones en San José, Santa
Ana, Pozos, Centro Empresarial Vía Lindora, tercer piso, a la atención del
Licenciado Juan Manuel Aguilar Víquez durante el plazo de quince días
naturales. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el
Registro Nacional.—Antonio Francisco Cañas Mora, Presidente.—1
vez.—(IN2015060816).
BADECK ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Badeck Once Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro
mil cuatrocientos cincuenta y ocho, solicita la reposición de los libros de
registro de accionistas, actas de asamblea general y actas de junta directiva
número ya que se desconoce su paradero o las circunstancias de su desaparición
o extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Bufete Facio & Cañas.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil
quince.—Ernesto Solera González, Presidente.—1 vez.—(IN2015060818).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE PÁNICA
DEL DISTRITO DE
PAQUERA
Yo, Jorge Enrique Rodríguez Rosales, conocido
como Enrique Rodríguez González, cédula número 6-270-653, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de pánica del distrito de Paquera, cédula jurídica
3-002-383932, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros de: Actas de asamblea general, actas de
órgano directivo, registro de asociados, diario, mayor y de inventario y
balances, todos del tomo número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—21 de setiembre 2015.—Lic.
Elizabeth María Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2015060833).
ASOCIACIÓN CRISTIANA PENTECOSTAL
DE
SANTIDAD DE COSTA RICA
Yo, Roberto Soto Gutiérrez,
mayor, soltero, pastor evangélico, vecino de Limón centro, Barrio La Colina, en
la entrada a Santa Rosa contiguo a la Panadería Dora, portador de la cédula de
identidad número seis-cero ciento sesenta y ocho-cero novecientos sesenta y
ocho; en su condición de presidente de la Asociación Cristiana Pentecostal de
Santidad de Costa Rica, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-tres cero
siete seis uno uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la Reposición de los Libros: a-Libro número dos registro de
asociados, b-Libro número dos diario, c -Libro número dos mayor y d-Libro
número dos inventario y balance. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—11 de setiembre del
2015.—Roberto Soto Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015060912).
INVERSIONES PORRAS Y CAMPOS DEL OESTE S. A.
Inversiones Porras y Campos del
Oeste S. A., tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil doscientos
diecinueve, comunica la reposición por pérdida del tomo uno del libro mayor,
del tomo uno del libro inventarios y balances, y tomo uno del libro diario.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio del representante
legal de la empresa en Heredia, Urbanización Miraflores, casa número tres,
contiguo al tanque de agua, en el término de ocho días contados a partir de la
publicación de este aviso.—Heredia, 17 de setiembre del 2015.—Juan Carlos
Porras Alfaro, Presidente.—1 vez.—(IN2015060962).
MULTISERVICIOS SEGURIDAD
Y
VIGILANCIA INTEGRADA MUSEVI S. A.
Multiservicios Seguridad y
Vigilancia Integrada MUSEVI S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil seiscientos diecinueve,
comunica la reposición por pérdida del tomo uno del libro mayor, del tomo uno
del libro inventarios y balances, y tomo uno del libro diario. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio del
representante legal de la empresa en Heredia, Urbanización Miraflores de
Heredia, casa número tres contiguo al tanque de agua, en el término de ocho
días contados a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 17 de
setiembre del 2015.—Juan Carlos Porras Alfaro, Presidente.—1 vez.—(IN2015060964).
INVERSIONES PORRAS Y CAMPOS DEL OESTE S. A.
Inversiones Porras y Campos del
Oeste S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y dos mil doscientos diecinueve, solicita ante el Departamento de
Legalización de Libros de la Sección Mercantil del Registro Público, la
reposición por pérdida del tomo uno del libro actas de asamblea de socios, del
tomo uno del libro actas de junta directiva y tomo uno del libro registro de
accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Legalización de Libros respectivo, en el término de ocho días
contados a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 17 de setiembre del
2015.—Licda. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—(IN2015060967).
MULTISERVICIOS SEGURIDAD
Y
VIGILANCIA INTEGRADA MUSEVI S.A.
Multiservicios Seguridad y
Vigilancia Integrada MUSEVI S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil seiscientos diecinueve,
solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Sección Mercantil
del Registro Público, la reposición por pérdida del tomo uno del libro actas de
asamblea de socios, del tomo uno del libro actas de junta directiva y tomo uno
del libro registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros respectivo, en el
término de ocho días contados a partir de la publicación de este
aviso.—Heredia, 17 de setiembre del 2015.—Licda. Sonia Carvajal González,
Notaria.—1 vez.—(IN2015060968).
COMPAÑÍA FAMVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Famva Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta mil ochocientos veintinueve, solicita
ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro registro de
accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría del Licenciado Virgilio Calvo Murillo, en San José,
Barrio Amón, calle tres, entre avenidas siete y nueve, número setecientos
cincuenta y cuatro, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Virgilio
Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015060978).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA
La junta directiva del Colegio
de Profesionales en Nutrición, informa
Considerando:
Que el artículo 37 inciso a) de
la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición dice:
“Artículo 37.—Sanciones a las
personas miembros
Las personas miembros del
colegio podrán recibir las siguientes sanciones:
a) Suspensión de su calidad de miembro activo del colegio, si se
atrasa en el pago de seis cuotas de la colegiatura. La persona colegiada
recuperará su calidad de miembro activo cuando pague el monto adeudado por
concepto de cuotas”.
En sesión de junta directiva N°
125-2015 del 18 de agosto del 2015 se conoció el registro del departamento
contable, que incluye la lista de las y los profesionales que no han pagado
seis o más cuotas de colegiaturas al 17 de agosto del 2015.
Por lo tanto, en la referida sesión de junta
directiva de este colegio se acordó suspender a las y los miembros que se
encuentran en esa condición y son los siguientes:
Código |
Apellido |
Nombre |
287-10 |
García Barrantes |
Ana Cecilia |
302-10 |
González Rivera |
Ana Cristina |
1280-12 |
Soto Quesada |
Cindy Graciela |
1041-12 |
Canales Hernández |
Diana |
1468-13 |
Castro Myrie |
Gabriela |
1020-12 |
Araya Andrade |
Ingrid |
751-11 |
Durán Vargas |
Karina |
275-10 |
Espinoza Salguera |
Luis Ángel |
1181-12 |
Cordero Espinoza |
María |
1648-14 |
Ugalde Herrera |
Marylis |
665-10 |
Pérez Cruz |
Rode Ester |
607-10 |
Crespi Sánchez |
Sofía |
1855-14 |
Contreras Moreno |
Virginia |
Conforme a la normativa citada,
aquellas y aquellos profesionales que se pongan al día en su pago o realicen
arreglo de pago formal, se les levantará en forma automática el estado de
suspensión.
Las y los profesionales que
entre la fecha del acuerdo y la publicación de esta lista hayan regulado el
pago de su colegiatura, le rogamos hacer caso omiso a la inclusión de su
nombre.—Junta Directiva.—Dr. Esteban Rojas Herrera.—Dr. Esteban Tapia
Akerman.—1 vez.—(IN2015060989).
Ante mi notaría, se ha realizado
la venta del establecimiento mercantil denominado “Punto Latino” situado en
Esparza de Puntarenas, trente al costado oeste del Parque Pérez, con todas sus
existencias recibidas bajo inventarío, patente de comercio, derecho de llave,
el nombre comercial, contratos comerciales, y civiles, mismo que ha sido
adquirido por el señor Carlos Ovidio Cubillo Vargas, cédula número 6-328-695;
siendo que su antiguo propietario era el señor Victori Anthony Murillo Mora,
cédula número 1-1490-651. En virtud de lo anterior, de conformidad con el
numeral 479 del Código de Comercio se cita y emplaza a todos los acreedores e
interesados para que dentro de quince días contados a partir de la primera
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en la ciudad
de Esparza, diagonal a las oficinas del ICE, edificio esquinero, a reclamar y
hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese
término, el establecimiento vendido no responderá por deuda alguna que no haya
sido reconocida o legalizada y pasará a quien corresponda.—Esparza 17 de
setiembre del 2015.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1
vez.—(IN2015060998).
GANADERA
JAVILLOS S. A.
El suscrito Berny Manuel Hidalgo Solís,
cédula 1-905-936 como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Ganadera Javillos S. A., cédula jurídica número 3-101-029184,
domiciliada en La Fortuna de San Carlos, 100 metros al sur de la iglesia,
informa que se solicitará al Registro Nacional, la reposición del libro
registro de accionistas número 1 de dicha sociedad, por motivo de extravío. Se
emplaza a cualquiera que crea tener derecho a manifestarse sobre dicha
reposición dentro de los 8 días hábiles después de la publicación del presente
edicto a apersonarse, al domicilio de la sociedad.—Berny Manuel Hidalgo Solís,
Presidente.—1 vez.—(IN2015061038).
GANADERA COPACABANA S. A.
El suscrito Berny Manuel Hidalgo
Solís, cédula 1-905-936 como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Ganadera Copacabana S. A., cédula jurídica
número 3-101-27285, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, 100 metros al sur
de la iglesia, informa que se solicitará al Registro Nacional, la reposición
del libro registro de accionistas número 1 de dicha sociedad, por motivo de
extravío. Se emplaza a cualquiera que crea tener derecho a manifestarse sobre
dicha reposición dentro de los 8 días hábiles después de la publicación del
presente edicto a apersonarse al domicilio de la sociedad.—Berny Manuel Hidalgo
Solís, Presidente.—1 vez.—(IN2015061040).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DEL ÁREA DE CONTROL DE CUENTA INTEGRAL
TRIBUTARIA
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN-ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAN JOSÉ OESTE
Oficio N° ATSJO-ACCIT-0836-2015.—Por desconocerse el domicilio actual
y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento
a lo establecido en los artículos 192 y 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos
deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:
N°
de Requerimiento |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Periodo |
Monto |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104302324949 |
Set-11 |
1.039.129,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104400199623 |
Ene-12 |
209.688,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104400199626 |
Feb-12 |
2.206.095,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104400199628 |
Mar-12 |
19.936,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104400199629 |
Abr-12 |
66.898,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104400250405 |
May-12 |
1.451.624,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104400321747 |
Jun-12 |
878.738,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104400382163 |
Jul-12 |
422.604,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104400489576 |
Ago-12 |
447.317,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104400533036 |
Set-12 |
114.971,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104400646085 |
Oct-12 |
867.368,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104400692914 |
Nov-12 |
1.697.319,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104400780970 |
Dic-12 |
120.354,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104400870637 |
Ene-13 |
187.733,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104400946497 |
Feb-13 |
93.431,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104400978889 |
Mar-13 |
505.918,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104401101402 |
Abri-13 |
912.808,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104401195451 |
May-13 |
515.695,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104401258592 |
Jun-13 |
496.304,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104401339246 |
Jul-13l- |
1.246.035,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104401370290 |
Ago-13 |
254.362,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104401494711 |
Set-13 |
290.141,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104401793589 |
Ene-14 |
1.019.139,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104401868999 |
Feb-14 |
601.150,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104401905526 |
Mar-14 |
670.405,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104402020138 |
Abr-14 |
682.500,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104402093891 |
May-14 |
822.738,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104402176509 |
Jun-14 |
779.384,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104402257921 |
Jul-14 |
11.965,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104402339833 |
Ago-14 |
66.492,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
VENTAS |
104402416807 |
Srt-14 |
995.999,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
RENTA |
101260278301 |
Dic-12 |
20.317,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
RENTA |
122110329295 |
Mar-13 |
125.525,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
RENTA |
122110329293 |
Jun-13 |
125.525,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
RENTA |
122110329291 |
Set-13 |
125.525,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
RENTA |
101260436449 |
Dic-13 |
393.032,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
T.E.C. |
126104020652 |
Dic-11 |
9.000,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
T.E.C. |
126103825453 |
Dic-12 |
9.000,00 |
1911001949026 |
OKAPIS DE COSTA RICA S.A. |
310148986527 |
T.E.C. |
126103907492 |
Dic-13 |
9.000,00 |
1911001977385 |
EACA
INTERNACIONAL SA |
3101096324 |
VENTAS |
909000043562 |
08-2013 |
3.250.349 |
1911001977385 |
EACA
INTERNACIONAL SA |
3101096324 |
VENTAS |
909000043563 |
09-2013 |
2.878.142 |
1911001981201 |
CREACIONES E INNOVACIONES ZURA S.A. |
3101543568 |
SANCIÓN |
922200074078 |
07-2012 |
180.300 |
1911001981201 |
CREACIONES E INNOVACIONES ZURA S.A. |
3101543568 |
SANCIÓN |
922200074079 |
08-2012 |
180.300 |
1911001981201 |
CREACIONES E INNOVACIONES ZURA S.A. |
3101543568 |
SANCIÓN |
922200074080 |
09-2012 |
180.300 |
1911001981201 |
CREACIONES E INNOVACIONES ZURA S.A. |
3101543568 |
SANCIÓN |
922200074081 |
10-2012 |
180.300 |
1911001981201 |
CREACIONES E INNOVACIONES ZURA S.A. |
3101543568 |
SANCIÓN |
922200074082 |
11-2012 |
180.300 |
1911001981201 |
CREACIONES E INNOVACIONES ZURA S.A. |
3101543568 |
SANCIÓN |
922200074083 |
12-2012 |
189.700 |
1911001980711 |
RODRÍGUEZ
MORALES JACOB |
110560238 |
RENTA |
909000043703 |
12-2013 |
3.794.000 |
1911001980711 |
RODRÍGUEZ
MORALES JACOB |
110560238 |
SANCIÓN |
922200074060 |
12-2013 |
189.700 |
1911001972801 |
CORPORACIÓN INDUSTRIAL ZANTIS S.A. |
3101248312 |
RENTA |
909000043380 |
09-2001 |
7.631.227 |
1911001972801 |
CORPORACIÓN INDUSTRIAL ZANTIS S.A. |
3101248312 |
RENTA |
909000043381 |
12-2001 |
57.727.229 |
1911001972801 |
CORPORACIÓN INDUSTRIAL ZANTIS S.A. |
3101248312 |
RETENCION |
909000043382 |
10-2000 |
497.997 |
1911001972801 |
CORPORACIÓN INDUSTRIAL ZANTIS S.A. |
3101248312 |
RETENCIÓN |
909000043383 |
11-2000 |
973.060 |
1911001972801 |
CORPORACIÓN INDUSTRIAL ZANTIS S.A. |
3101248312 |
RETENCIÓN |
909000043384 |
12-2000 |
540.158 |
1911001972801 |
CORPORACIÓN INDUSTRIAL ZANTIS S.A. |
3101248312 |
RETENCIÓN |
909000043385 |
01-2001 |
542.436 |
1911001972801 |
CORPORACIÓN INDUSTRIAL ZANTIS S.A. |
3101248312 |
RETENCIÓN |
909000043386 |
02-2001 |
545.700 |
1911001972801 |
CORPORACIÓN INDUSTRIAL ZANTIS S.A. |
3101248312 |
RETENCIÓN |
909000043387 |
03-2001 |
821.134 |
1911001972801 |
CORPORACIÓN INDUSTRIAL ZANTIS S.A. |
3101248312 |
RETENCIÓN |
909000043389 |
04-2001 |
825.528 |
1911001972801 |
CORPORACIÓN INDUSTRIAL ZANTIS S.A. |
3101248312 |
RETENCIÓN |
909000043390 |
05-2001 |
554.183 |
1911001972801 |
CORPORACIÓN INDUSTRIAL ZANTIS S.A. |
3101248312 |
RETENCIÓN |
909000043391 |
06-2001 |
1.101.816 |
1911001972801 |
CORPORACIÓN INDUSTRIAL ZANTIS S.A. |
3101248312 |
RETENCIÓN |
909000043392 |
09-2001 |
283.526 |
1911001904357 |
GRUPO
NRG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101608349 |
SANCIÓN |
922200062954 |
12-2012 |
135.225 |
1911001963385 |
GRUPO
NRG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101608349 |
SANCIÓN |
922200064876 |
12-2012 |
1.048.733 |
1911001963385 |
GRUPO
NRG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101608349 |
SANCIÓN |
922200065360 |
12-2012 |
1.251.066 |
1911001950532 |
FABIANA
Y MASSIMO LIMITADA |
3102658140 |
SANCIÓN |
922200070892 |
01-2013 |
189.700 |
1911001950532 |
FABIANA
Y MASSIMO LIMITADA |
3102658140 |
SANCIÓN |
922200070893 |
02-2013 |
189.700 |
1911001950532 |
FABIANA
Y MASSIMO LIMITADA |
3102658140 |
SANCIÓN |
922200070894 |
03-2013 |
189.700 |
1911001950532 |
FABIANA
Y MASSIMO LIMITADA |
3102658140 |
SANCIÓN |
922200070895 |
04-2013 |
189.700 |
1911001950532 |
FABIANA
Y MASSIMO LIMITADA |
3102658140 |
SANCIÓN |
922200070896 |
05-2013 |
189.700 |
1911001950532 |
FABIANA
Y MASSIMO LIMITADA |
3102658140 |
SANCIÓN |
922200070897 |
06-2013 |
189.700 |
1911001950532 |
FABIANA
Y MASSIMO LIMITADA |
3102658140 |
SANCIÓN |
922200070898 |
07-2013 |
189.700 |
1911001950532 |
FABIANA
Y MASSIMO LIMITADA |
3102658140 |
SANCIÓN |
922200070899 |
08-2013 |
189.700 |
1911001950532 |
FABIANA
Y MASSIMO LIMITADA |
3102658140 |
SANCIÓN |
922200070900 |
09-2013 |
189.700 |
1911001950523 |
BRAKEDA ESPECIALISTAS EN PINTURAS S.A. |
3101570689 |
SANCIÓN |
922200070901 |
12-2013 |
47.425 |
1911001888047 |
MURILLO
ROJAS CHRISTIAN ALONSO |
602970244 |
RENTA |
122109417187 |
03-2012 |
5.026,41 |
1911001888047 |
MURILLO
ROJAS CHRISTIAN ALONSO |
602970244 |
RENTA |
122109417185 |
06-2012 |
5.026,41 |
1911001888047 |
MURILLO
ROJAS CHRISTIAN ALONSO |
602970244 |
RENTA |
122109417183 |
09-2012 |
5.026,41 |
1911001888047 |
MURILLO
ROJAS CHRISTIAN ALONSO |
602970244 |
RENTA |
101260343886 |
12-2012 |
1.656.348 |
1911001950794 |
MURILLO
ROJAS CHRISTIAN ALONSO |
602970244 |
SANCIÓN |
922200063059 |
12-2012 |
609.551 |
1911001955204 |
MURILLO
ROJAS CHRISTIAN ALONSO |
602970244 |
RENTA |
909000428966 |
12-2012 |
719.674 |
1911001944801 |
U. S. MÁXIMA GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101442651 |
VENTAS |
104302762821 |
04-2012 |
697.049,39 |
1911001944801 |
U. S. MÁXIMA GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101442651 |
VENTAS |
104401050017 |
04-2013 |
312.051 |
1911001944801 |
U. S. MÁXIMA GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101442651 |
VENTAS |
104401556036 |
10-2013 |
1.386.832 |
1911001944801 |
U. S. MÁXIMA GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101442651 |
T.E.C |
126103782535 |
12-2012 |
9.000 |
1911001944801 |
U. S. MÁXIMA GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101442651 |
T.E.C |
126103959542 |
12-2013 |
9.000 |
1911001922286 |
TRES
DESEOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101210055 |
SANCIÓN |
922200065732 |
12-2005 |
2.677.620 |
RPM-032-2014 |
PILGRIM
RESTORATIONS TLC S.A. |
3101445078 |
RENTA |
909000037155 |
12-2010 |
1.046.205 |
1911001944783 |
CORPORACIÓN
FARIMPEX S.A. |
3101155409 |
SANCIÓN |
922200070194 |
10-2003 |
153.000 |
1911001939052 |
MARCAS
LÍDERES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101160631 |
SANCIÓN |
922200069554 |
12-2001 |
1.495.710 |
1911001939052 |
MARCAS
LÍDERES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101160631 |
SANCIÓN |
922200069555 |
12-2001 |
792.870 |
1911001945142 |
IMPORTADORA Y VENTA DE VEHÍCULOS MRM SA |
3101214605 |
SANCIÓN |
922200070203 |
12-1999 |
2.286.493 |
1911001948186 |
CARREZ
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101008384 |
SANCIÓN |
922200070688 |
12-1999 |
2.205.482 |
1911001948195 |
KIANG
WU TIN YAU |
800600931 |
SANCIÓN |
922200070692 |
12-2002 |
6.186.383 |
1911001945517 |
GUILLERMO
ENRIQUE AZUOLA VALLS |
103300417 |
RENTA |
909000042610 |
12-2001 |
2.166.800 |
1911001971146 |
SANDOVAL
GUZMÁN EVELYN |
109100555 |
VENTAS |
909000043323 |
05-2013 |
3.794.000 |
1911001971146 |
SANDOVAL
GUZMÁN EVELYN |
109100555 |
VENTAS |
909000043324 |
08-2013 |
3.794.000 |
1911001971146 |
SANDOVAL
GUZMÁN EVELYN |
109100555 |
VENTAS |
909000043339 |
09-2013 |
3.794.000 |
1911001945404 |
VALVERDE
FERNÁNDEZ JOSÉ GERARDO |
104051061 |
SANCIÓN |
922200069639 |
12-2013 |
2.845.500 |
1911001944101 |
LEMICOSE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101306426 |
SANCIÓN |
922200069642 |
12-2013 |
1.123.667 |
1911001926443 |
EL VAN GOH SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101340914 |
SANCIÓN |
922200066780 |
07-2010 |
586.000 |
1911001936557 |
PORRAS
VARGAS ISRAEL |
103340635 |
SANCIÓN |
922200068634 |
12-2013 |
47.425 |
1911001944117 |
EL MERCADER DEL OCCIDENTE SRL |
3102644331 |
SANCIÓN |
922200069646 |
12-2013 |
922.020 |
1911001928735 |
EL MERCADER DEL OCCIDENTE SRL |
3102644331 |
SANCIÓN |
922200067429 |
12-2012 |
180.300 |
1911001970735 |
COMERCIALIZADORA
EL DANIELAZO SA |
3101435073 |
SANCIÓN |
922200068688 |
12-2013 |
189.700 |
1911001970735 |
COMERCIALIZADORA
EL DANIELAZO SA |
3101435073 |
SANCIÓN |
922200072355 |
12-2013 |
3.794.000 |
1911001970665 |
TRANSPORTES RODRIGO HERRERA S.A. |
3101255018 |
SANCIÓN |
922200072406 |
12-2013 |
189,700 |
1911001971146 |
SANDOVAL
GUZMÁN EVELYN |
109100555 |
VENTAS |
909000043323 |
05-2013 |
3,794,000 |
1911001971146 |
SANDOVAL
GUZMÁN EVELYN |
109100555 |
VENTAS |
909000043324 |
08-2013 |
3,794,000 |
1911001971146 |
SANDOVAL
GUZMÁN EVELYN |
109100555 |
VENTAS |
909000043339 |
09-2013 |
3,794,000 |
1911001982757 |
HERNÁNDEZ
GONZÁLEZ MARIBEL |
105800454 |
RENTA |
909000043780 |
12-2013 |
195,300 |
1911001982741 |
AGUILAR
RAMÍREZ LUIS ANTONIO |
111140289 |
RENTA |
909000043805 |
12-2013 |
317,100 |
1911001965765 |
GABUARDI
DELGADO ERICK ANTONIO |
110230706 |
SANCIÓN |
922200072082 |
12-2014 |
798,800 |
1911001975294 |
GUTIÉRREZ
CASTRO MARÍA EMILIA |
105690679 |
SANCIÓN |
922200072976 |
12-2008 |
2,580,204 |
1911001970735 |
COMERCIALIZADORA
DANIELAZO S.A. |
310143507336 |
SANCIÓN |
922200068680 |
12-2013 |
189.700 |
1911001970735 |
COMERCIALIZADORA
DANIELAZO S.A. |
310143507336 |
SANCIÓN |
922200072355 |
12-2013 |
3.794.000 |
1911001981375 |
CORPORACIÓN DE ALIMENTOS JERÓNIMO S.A. |
310120821326 |
SANCIÓN |
922200074368 |
dic-2005 |
18,380,067.00 |
1911001981375 |
CORPORACIÓN DE ALIMENTOS JERÓNIMO S.A. |
310120821326 |
SANCIÓN |
922200074367 |
dic-2015 |
16,805,306.00 |
1911001938002 |
MARKETING OLFATIVO DE COSTA RICA SA |
310162743510 |
RENTA |
101226246038 |
12-2012 |
343.584 |
1911001996592 |
MIMOTO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310134416108 |
VENTAS |
104302577852 |
ene-12 |
934,471.00 |
1911001996592 |
MIMOTO
SOCIE DAD ANÓNIMA |
310134416108 |
VENTAS |
104302720040 |
feb-12 |
1,232,829.00 |
1911001996592 |
MIMOTO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310134416108 |
VENTAS |
104302695039 |
mar-12 |
940,461.00 |
1911001996592 |
MIMOTO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310134416108 |
VENTAS |
104400205970 |
abr-12 |
410,620.88 |
1911001996592 |
MIMOTO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310134416108 |
VENTAS |
104400344994 |
jun-12 |
670,255.00 |
1911001996592 |
MIMOTO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310134416108 |
VENTAS |
104400402498 |
jul-12 |
445,344.00 |
1911001996592 |
MIMOTO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310134416108 |
VENTAS |
104400477475 |
ago-12 |
852,300.00 |
1911001996592 |
MIMOTO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310134416108 |
VENTAS |
104400549149 |
sep-12 |
552,568.00 |
1911001996592 |
MIMOTO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310134416108 |
VENTAS |
104400640542 |
oct-12 |
561,366.00 |
1911001996592 |
MIMOTO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310134416108 |
VENTAS |
104400728454 |
nov-12 |
1,644,343.00 |
1911001996592 |
MIMOTO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310134416108 |
VENTAS |
104400865417 |
ene-13 |
232,997.00 |
1911001996592 |
MIMOTO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310134416108 |
VENTAS |
104400921961 |
feb-13 |
146,128.00 |
1911001996592 |
MIMOTO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310134416108 |
VENTAS |
104401186709 |
may-13 |
58,865.00 |
1911001996592 |
MIMOTO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310134416108 |
VENTAS |
104401269314 |
jun-13 |
92,506.00 |
1911001996592 |
MIMOTO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310134416108 |
VENTAS |
104401343290 |
jul-13 |
3,381.00 |
1911001996592 |
MIMOTO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310134416108 |
RENTA |
122109107077 |
sep-12 |
120,485.99 |
1911001996592 |
MIMOTO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310134416108 |
RENTA |
101260404358 |
dic-12 |
101,755.25 |
1911001996592 |
MIMOTO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310134416108 |
RENTA |
122110248289 |
mar-13 |
40,371.00 |
1911001996592 |
MIMOTO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310134416108 |
TEC |
126103898477 |
dic-12 |
9,000.00 |
1911001996592 |
MIMOTO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310134416108 |
TEC |
126104004873 |
dic-13 |
9,000.00 |
RPM-007-15 |
MIMOTO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310134416108 |
VENTAS |
104302064499 |
abr-11 |
520.65 |
RPM-007-15 |
MIMOTO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310134416108 |
VENTAS |
104302273963 |
jul-11 |
24,479.00 |
RPM-007-15 |
MIMOTO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310134416108 |
VENTAS |
104302266943 |
ago-11 |
1,065,174.00 |
RPM-007-15 |
MIMOTO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310134416108 |
VENTAS |
104302379321 |
oct-11 |
657,187.00 |
RPM-007-15 |
MIMOTO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310134416108 |
VENTAS |
104302530531 |
nov-11 |
1,160,073.00 |
1911001980991 |
3-101-607518
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160751818 |
VENTAS |
104301817595 |
oct-10 |
314,925.00 |
1911001980991 |
3-101-607518
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160751818 |
VENTAS |
104302694659 |
mar-12 |
12,332.00 |
1911001980991 |
3-101-607518
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160751818 |
VENTAS |
104302787959 |
abr-12 |
57,731.00 |
1911001980991 |
3-101-607518
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160751818 |
VENTAS |
104400557597 |
sep-12 |
4,278.42 |
1911001980991 |
3-101-607518
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160751818 |
VENTAS |
104400929566 |
feb-13 |
569,723.00 |
1911001980991 |
3-101-607518
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160751818 |
VENTAS |
104400992844 |
mar-13 |
1,036,967.00 |
1911001980991 |
3-101-607518
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160751818 |
VENTAS |
104401084816 |
abr-13 |
227,700.00 |
1911001980991 |
3-101-607518
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160751818 |
VENTAS |
104401163987 |
may-13 |
728,120.00 |
1911001980991 |
3-101-607518
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160751818 |
VENTAS |
104401256655 |
jun-13 |
746,235.00 |
1911001980991 |
3-101-607518
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160751818 |
VENTAS |
104401382154 |
ago-13 |
1,918,880.00 |
1911001980991 |
3-101-607518
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160751818 |
VENTAS |
104401482265 |
sep-13 |
1,138,004.00 |
1911001980991 |
3-101-607518
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160751818 |
VENTAS |
104401540918 |
oct-13 |
547,830.00 |
1911001980991 |
3-101-607518
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160751818 |
VENTAS |
104401715068 |
dic-13 |
406,568.00 |
1911001980991 |
3-101-607518
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160751818 |
VENTAS |
104401789226 |
ene-14 |
453,589.00 |
1911001980991 |
3-101-607518
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160751818 |
VENTAS |
104401843601 |
feb-14 |
1,314,046.00 |
1911001980991 |
3-101-607518
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160751818 |
VENTAS |
104401942445 |
mar-14 |
1,045,989.00 |
1911001980991 |
3-101-607518
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160751818 |
VENTAS |
104402017819 |
abr-14 |
994,177.00 |
1911001980991 |
3-101-607518
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160751818 |
VENTAS |
104402098587 |
may-14 |
1,348,855.00 |
1911001980991 |
3-101-607518
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160751818 |
VENTAS |
104402184003 |
jun-14 |
1,882,358.00 |
1911001980991 |
3-101-607518
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160751818 |
VENTAS |
104402260670 |
jul-14 |
993,897.00 |
1911001980991 |
3-101-607518
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160751818 |
VENTAS |
104402347200 |
ago-14 |
1,238,808.00 |
1911001980991 |
3-101-607518
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160751818 |
VENTAS |
104402395901 |
sep-14 |
323,809.00 |
1911001980991 |
3-101-607518
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160751818 |
VENTAS |
104402499486 |
oct-14 |
407,534.00 |
RPM-009-15 |
3-101-607518
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160751818 |
VENTAS |
104301894978 |
dic-10 |
420,987.00 |
RPM-009-15 |
3-101-607518
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160751818 |
VENTAS |
104302014688 |
abr-11 |
242,864.00 |
RPM-009-15 |
3-101-607518
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160751818 |
VENTAS |
104302129087 |
jul-11 |
17,588.00 |
RPM-009-15 |
3-101-607518
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160751818 |
VENTAS |
104302340645 |
sep-11 |
70,935.00 |
RPM-009-15 |
3-101-607518
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160751818 |
VENTAS |
104302376534 |
oct-11 |
7,765.00 |
1911001981156 |
3-101-607525
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160752521 |
VENTAS |
104302787954 |
abr-12 |
101,663.00 |
1911001981156 |
3-101-607525
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160752521 |
VENTAS |
104400402437 |
jul-12 |
2,354.90 |
1911001981156 |
3-101-607525
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160752521 |
VENTAS |
104400469849 |
ago-12 |
13,718.00 |
1911001981156 |
3-101-607525
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160752521 |
VENTAS |
104400646487 |
oct-12 |
6,875.00 |
1911001981156 |
3-101-607525
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160752521 |
VENTAS |
104400878949 |
ene-13 |
1,242,665.00 |
1911001981156 |
3-101-607525
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160752521 |
VENTAS |
104400929704 |
feb-13 |
712,492.00 |
1911001981156 |
3-101-607525
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160752521 |
VENTAS |
104400992958 |
mar-13 |
249,989.00 |
1911001981156 |
3-101-607525
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160752521 |
VENTAS |
104401085460 |
abr-13 |
79,742.00 |
1911001981156 |
3-101-607525
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160752521 |
VENTAS |
104401164045 |
may-13 |
371,704.00 |
1911001981156 |
3-101-607525
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160752521 |
VENTAS |
104401257172 |
jun-13 |
158,287.00 |
1911001981156 |
3-101-607525
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160752521 |
VENTAS |
104401299580 |
jul-13 |
389,395.00 |
1911001981156 |
3-101-607525
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160752521 |
VENTAS |
104401382214 |
ago-13 |
1,001,835.00 |
1911001981156 |
3-101-607525
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160752521 |
VENTAS |
104401482402 |
sep-13 |
631,178.00 |
1911001981156 |
3-101-607525
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160752521 |
VENTAS |
104401540991 |
oct-13 |
232,614.00 |
1911001981156 |
3-101-607525
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160752521 |
VENTAS |
104401715158 |
dic-13 |
295,421.00 |
1911001981156 |
3-101-607525
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160752521 |
VENTAS |
104401789330 |
ene-14 |
100,804.00 |
1911001981156 |
3-101-607525
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160752521 |
VENTAS |
104401844632 |
feb-14 |
117,907.00 |
1911001981156 |
3-101-607525
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160752521 |
VENTAS |
104401942534 |
mar-14 |
687,836.00 |
1911001981156 |
3-101-607525
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160752521 |
VENTAS |
104402017939 |
abr-14 |
1,028,886.00 |
1911001981156 |
3-101-607525
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160752521 |
VENTAS |
104402098637 |
may-14 |
2,192,313.00 |
1911001981156 |
3-101-607525
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160752521 |
VENTAS |
104402184211 |
jun-14 |
885,925.00 |
1911001981156 |
3-101-607525
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160752521 |
VENTAS |
104402260965 |
jul-14 |
8,588.00 |
1911001981156 |
3-101-607525
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160752521 |
VENTAS |
104402347294 |
ago-14 |
103,813.00 |
RPM-008-15 |
3-101-607525
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160752521 |
VENTAS |
104302037866 |
mar-11 |
252,402.00 |
RPM-008-15 |
3-101-607525
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160752521 |
VENTAS |
104302014690 |
abr-11 |
531,928.00 |
RPM-008-15 |
3-101-607525
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160752521 |
VENTAS |
104302236470 |
ago-11 |
3,521.00 |
RPM-008-15 |
3-101-607525
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160752521 |
VENTAS |
104302376530 |
oct-11 |
224.00 |
1911001977841 |
INV INMOBILIARIA ESTERILLOS OESTE I. I. E.O SRL |
310241229304 |
VENTAS |
104400874599 |
Ene-13 |
2.936.804,00 |
1911001977841 |
INV INMOBILIARIA ESTERILLOS OESTE I. I. E.O SRL |
310241229304 |
VENTAS |
104401335910 |
Jul-13 |
2.135.627,00 |
1911001977841 |
INV INMOBILIARIA ESTERILLOS OESTE I. I. E.O SRL |
310241229304 |
VENTAS |
104401724424 |
dic-13 |
2.980.996,00 |
1911001977841 |
INV INMOBILIARIA ESTERILLOS OESTE I. I. E.O SRL |
310241229304 |
TEC |
126103897266 |
Dic-11 |
750,00 |
1911001977841 |
INV INMOBILIARIA ESTERILLOS OESTE I. I. E.O SRL |
310241229304 |
TEC |
126103868694 |
Dic-12 |
9.000,00 |
1911001954933 |
SERVICIO
PREMIERO SOCIEDAD ANÓNIMA |
310121951205 |
VENTAS |
104401290760 |
Jul-13 |
12.058.502,00 |
1911001954933 |
SERVICIO
PREMIERO SOCIEDAD ANÓNIMA |
310121951205 |
RENTA |
101260189415 |
Dic-12 |
80.841,05 |
1911001954933 |
SERVICIO
PREMIERO SOCIEDAD ANÓNIMA |
310121951205 |
RENTA |
122110031931 |
Set-13 |
361.838,00 |
1911001954933 |
SERVICIO PREMIERO SO
CIEDAD
ANÓNIMA |
310121951205 |
RENTA |
101260544271 |
Dic-13 |
1.016.029,00 |
1911001954933 |
SERVICIO
PREMIERO SOCIEDAD ANÓNIMA |
310121951205 |
TEC |
126103937501 |
Dic-13 |
9.000,00 |
1911001977972 |
3-101-557744
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310155774423 |
VENTAS |
104401117952 |
Nov-10 |
544.121,00 |
1911001977972 |
3-101-557744
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310155774423 |
VENTAS |
104401117954 |
Nov-11 |
487.512,00 |
1911001977972 |
3-101-557744
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310155774423 |
VENTAS |
104401117882 |
Dic-11 |
551.011,00 |
1911001977972 |
3-101-557744
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310155774423 |
VENTAS |
104400356735 |
Jun-12 |
983.842,00 |
1911001977972 |
3-101-557744
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310155774423 |
VENTAS |
104400414174 |
Jul-12 |
19.760,00 |
1911001977972 |
3-101-557744
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310155774423 |
VENTAS |
104400723382 |
Ago-12 |
1.116.027,00 |
1911001977972 |
3-101-557744
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310155774423 |
VENTAS |
104400723399 |
Set-12 |
1.076.210,00 |
1911001977972 |
3-101-557744
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310155774423 |
VENTAS |
104401117958 |
Oct-12 |
429.663,00 |
1911001977972 |
3-101-557744
SOCIEDAD ANÓNIMA |
310155774423 |
VENTAS |
104401117956 |
Nov-12 |
178.386,00 |
1911001977972 |
3-101-557744 SOCIEDAD ANÓNIMA |
310155774423 |
VENTAS |
104400930907 |
Feb-13 |
100,523,00 |
1911001977972 |
3-101-557744 SOCIEDAD ANÓNIMA |
310155774423 |
VENTAS |
104400978627 |
Mar-13 |
285,124,00 |
1911001977972 |
3-101-557744 SOCIEDAD ANÓNIMA |
310155774423 |
VENTAS |
104401107447 |
Abr-13 |
82,080,00 |
1911001977972 |
3-101-557744 SOCIEDAD ANÓNIMA |
310155774423 |
VENTAS |
104401152875 |
May-13 |
1,904,00 |
1911001977972 |
3-101-557744 SOCIEDAD ANÓNIMA |
310155774423 |
VENTAS |
101226238581 |
Dic-12 |
334,890,00 |
1911001977972 |
3-101-557744 SOCIEDAD ANÓNIMA |
310155774423 |
VENTAS |
126103658736 |
Dic-11 |
750,00 |
1911001977972 |
3-101-557744 SOCIEDAD ANÓNIMA |
310155774423 |
VENTAS |
126103875721 |
Dic-12 |
9,000,00 |
1911001977972 |
3-101-557744 SOCIEDAD ANÓNIMA |
310155774423 |
VENTAS |
126103962250 |
Dic-13 |
750 |
1911001951774 |
GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
310150058704 |
VENTAS |
104302072833 |
May-11 |
95,165,00 |
1911001951774 |
GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
310150058704 |
VENTAS |
104302186187 |
Jul-11 |
682,637,00 |
1911001951774 |
GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
310150058704 |
VENTAS |
104302226346 |
Ago-11 |
596,063,00 |
1911001951774 |
GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
310150058704 |
VENTAS |
104302313491 |
Set-11 |
186,064,00 |
1911001951774 |
GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
310150058704 |
VENTAS |
104302368064 |
Oct-11 |
119,850,00 |
1911001951774 |
GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
310150058704 |
VENTAS |
104302532698 |
Nov-11 |
727,945,00 |
1911001951774 |
GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
310150058704 |
VENTAS |
1043028767829 |
Dic-11 |
2,281,013,00 |
1911001951774 |
GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
310150058704 |
VENTAS |
104302585367 |
Ene-12 |
1,532,475,00 |
1911001951774 |
GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
310150058704 |
VENTAS |
104302654951 |
Feb-12 |
951,925,00 |
1911001951774 |
GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
310150058704 |
VENTAS |
104302804563 |
Mar-12 |
2,129,497,00 |
1911001951774 |
GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
310150058704 |
VENTAS |
104302758649 |
Abr-12 |
1,561,420,00 |
1911001951774 |
GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
310150058704 |
VENTAS |
104400347382 |
Jun-12 |
335,887,37 |
1911001951774 |
GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
310150058704 |
VENTAS |
104400785839 |
Dic-12 |
516,740,36 |
1911001951774 |
GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
310150058704 |
VENTAS |
104400946965 |
Feb-13 |
3,449,25 |
1911001951774 |
GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
310150058704 |
VENTAS |
104401019612 |
Mar-13 |
1,153,098,00 |
1911001951774 |
GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
310150058704 |
VENTAS |
104401192500 |
May-13 |
330,373,00 |
1911001951774 |
GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
310150058704 |
VENTAS |
104401416108 |
Ago-13 |
313,933,00 |
1911001951774 |
GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
310150058704 |
TEC |
126103550847 |
Dic-10 |
9,000,00 |
1911001951774 |
GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
310150058704 |
TEC |
126103602982 |
Dic-11 |
750,00 |
1911001951774 |
GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
310150058704 |
TEC |
126103830575 |
Dic-12 |
750,00 |
1911001951774 |
GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
310150058704 |
TEC |
126103995059 |
Dic-13 |
9,000,00 |
1911001982127 |
POPEYES EL TOSTADOR SA |
310163382217 |
VENTAS |
104400883788 |
Ene-13 |
6,711,279,00 |
1911001982127 |
POPEYES EL TOSTADOR SA |
310163382217 |
VENTAS |
104400952248 |
Feb-13 |
477,30 |
1911001982127 |
POPEYES EL TOSTADOR SA |
310163382217 |
VENTAS |
104401647271 |
Nov-13 |
4,285,429,00 |
1911001982127 |
POPEYES EL TOSTADOR SA |
310163382217 |
VENTAS |
104401707739 |
Dic-13 |
6,595,469,00 |
1911001982127 |
POPEYES EL TOSTADOR SA |
310163382217 |
VENTAS |
104401800355 |
Ene-14 |
4,294,262,00 |
1911001982127 |
POPEYES EL TOSTADOR SA |
310163382217 |
VENTAS |
104401875077 |
Feb-14 |
3,384,524,00 |
1911001982127 |
POPEYES EL TOSTADOR SA |
310163382217 |
VENTAS |
104401960614 |
Mar-14 |
3,042,691,00 |
1911001982127 |
POPEYES EL TOSTADOR SA |
310163382217 |
VENTAS |
104402029664 |
Abr-14 |
1,114,875,00 |
1911001982127 |
POPEYES EL TOSTADOR SA |
310163382217 |
VENTAS |
104402108959 |
May-14 |
2,056,173,00 |
1911001982127 |
POPEYES EL TOSTADOR SA |
310163382217 |
VENTAS |
104402198160 |
Jun-14 |
762,773,00 |
1911001982127 |
POPEYES EL TOSTADOR SA |
310163382217 |
TEC |
126103994742 |
Dic-13 |
9,000,00 |
1911001999207 |
PRENDAS GUTÉERREZ DIÓGENES |
60241080729 |
RENTA |
122109834217 |
mar-13 |
1,373,693,50 |
1911001999207 |
PRENDAS GUTÉERREZ DIÓGENES |
60241080729 |
RENTA |
122109834215 |
jun-13 |
1,373,693,50 |
1911001999207 |
PRENDAS GUTÉERREZ DIÓGENES |
60241080729 |
RENTA |
122109834213 |
sep-13 |
1,373,693,50 |
1911001999207 |
PRENDAS GUTÉERREZ DIÓGENES |
60241080729 |
RENTA |
101260503927 |
dic-13 |
1,153,902,50 |
1911001999207 |
PRENDAS GUTÉERREZ DIÓGENES |
60241080729 |
RENTA |
122110975867 |
mar-14 |
1,318,745,75 |
1911001999207 |
PRENDAS GUTÉERREZ DIÓGENES |
60241080729 |
RENTA |
122110975865 |
jun-14 |
1,318,745,75 |
1911001999207 |
PRENDAS GUTÉERREZ DIÓGENES |
60241080729 |
RENTA |
122110975863 |
sep-14 |
1,318,745,75 |
1911001999207 |
PRENDAS GUTÉERREZ DIÓGENES |
60241080729 |
RENTA |
101260888318 |
dic-14 |
1,464,275,75 |
1911001920274 |
REPRESENTACIONES
COLOMBIANAS SA SAOLIVEROS S.A |
310156025726 |
VENTAS |
104401750031 |
Ene-14 |
475,975,00 |
1911001920274 |
REPRESENTACIONES COLOMBIANAS SA |
310156025726 |
VENTAS |
104401830284 |
Feb-14 |
140,125,00 |
1911001920274 |
REPRESENTACIONES COLOMBIANAS SA |
310156025726 |
VENTAS |
104401897696 |
Mar-14 |
716,908,00 |
1911001920274 |
REPRESENTACIONES COLOMBIANAS SA |
310156025726 |
VENTAS |
104401997759 |
Abr-14 |
858,362,00 |
1911001920274 |
REPRESENTACIONES COLOMBIANAS SA |
310156025726 |
VENTAS |
104402060785 |
May-14 |
1,176,762,00 |
1911001996041 |
INVERSIONES CASA TUA S.A |
310164548824 |
VENTAS |
104400252141 |
May-12 |
899,309,00 |
1911001996041 |
INVERSIONES CASA TUA S.A |
310164548824 |
VENTAS |
104400333171 |
Jun-12 |
65,551,00 |
1911001996041 |
INVERSIONES CASA TUA S.A |
310164548824 |
VENTAS |
104400475320 |
Ago-12 |
347,321,00 |
1911001996041 |
INVERSIONES CASA TUA S.A |
310164548824 |
VENTAS |
104400554874 |
Sep-12 |
332,603,00 |
1911001996041 |
INVERSIONES CASA TUA S.A |
310164548824 |
VENTAS |
104400645352 |
Oct-12 |
588,717,00 |
1911001996041 |
INVERSIONES CASA TUA S.A |
310164548824 |
VENTAS |
104400729077 |
Nov-12 |
636,203,00 |
1911001996041 |
INVERSIONES CASA TUA S.A |
310164548824 |
VENTAS |
104400884155 |
Ene-13 |
383,696,00 |
1911001996041 |
INVERSIONES CASA TUA S.A |
310164548824 |
VENTAS |
104400952196 |
Feb-13 |
468,381,00 |
1911001996041 |
INVERSIONES CASA TUA S.A |
310164548824 |
VENTAS |
104401030546 |
Mar-13 |
698,575,00 |
1911001996041 |
INVERSIONES CASA TUA S.A |
310164548824 |
VENTAS |
104401114371 |
Abr-13 |
528,500,00 |
1911001996041 |
INVERSIONES CASA TUA S.A |
310164548824 |
VENTAS |
104401194640 |
May-13 |
868,435,00 |
1911001996041 |
INVERSIONES CASA TUA S.A |
310164548824 |
VENTAS |
104401264707 |
Jun-13 |
523,573,00 |
1911001996041 |
INVERSIONES CASA TUA S.A |
310164548824 |
VENTAS |
104401414968 |
Ago-13 |
572,569,00 |
1911001996041 |
INVERSIONES CASA TUA S.A |
310164548824 |
VENTAS |
104401491519 |
Sep-13 |
502,484,00 |
1911001996041 |
INVERSIONES CASA TUA S.A |
310164548824 |
VENTAS |
104401568109 |
Oct-13 |
416,463,00 |
1911001996041 |
INVERSIONES CASA TUA S.A |
310164548824 |
VENTAS |
104401650927 |
Nov-13 |
303,320,00 |
1911001996041 |
INVERSIONES CASA TUA S.A |
310164548824 |
VENTAS |
104401724046 |
Dic-13 |
295,045,00 |
1911001996041 |
INVERSIONES CASA TUA S.A |
310164548824 |
VENTAS |
104401800083 |
Ene-14 |
386,118,00 |
1911001996041 |
INVERSIONES CASA TUA S.A |
310164548824 |
VENTAS |
104401870700 |
Feb-14 |
305,195,00 |
1911001996041 |
INVERSIONES CASA TUA S.A |
310164548824 |
VENTAS |
104401918000 |
Mar-14 |
73,527,00 |
1911001996041 |
INVERSIONES CASA TUA S.A |
310164548824 |
RENTA |
101260373270 |
Dic-12 |
1,711,580,00 |
1911001996041 |
INVERSIONES CASA TUA S.A |
310164548824 |
TEC |
126103869531 |
Dic-12 |
9,000,00 |
1911001996041 |
INVERSIONES CASA TUA S.A |
310164548824 |
TEC |
126104015319 |
Dic-13 |
9,000,00 |
1911001996041 |
INVERSIONES CASA TUA S.A |
310164548824 |
TEC |
126104141447 |
Dic-14 |
9,000,00 |
1911001996687 |
MEDICAL HERBAL S.A |
310120356814 |
RENTA |
122110757319 |
Sep-14 |
1,868,041,95 |
1911001996687 |
MEDICAL HERBAL S.A |
310120356814 |
RENTA |
101261162348 |
Dic-14 |
4,232,471,25 |
1911001996687 |
MEDICAL HERBAL S.A |
310120356814 |
TEC |
126104015568 |
Dic-13 |
9,000,00 |
1911001996687 |
MEDICAL HERBAL S.A |
310120356814 |
TEC |
126104136297 |
Dic-14 |
9,000,00 |
1911001922067 |
WILL BEN C S A SOCIEDAD ANONIMA |
310143711634 |
VENTAS |
104402023018 |
Abr-14 |
1,657,230,00 |
1911001922067 |
WILL BEN C S A SOCIEDAD ANONIMA |
310143711634 |
VENTAS |
104401949830 |
Mar-14 |
1,296,567,00 |
1911001922067 |
WILL BEN C S A SOCIEDAD ANONIMA |
310143711634 |
VENTAS |
104401884790 |
Feb-14 |
1,110,282,00 |
1911001922067 |
WILL BEN C S A SOCIEDAD ANONIMA |
310143711634 |
VENTAS |
104401795430 |
Ene-14 |
984,784,00 |
1911001922067 |
WILL BEN C S A SOCIEDAD ANONIMA |
310143711634 |
VENTAS |
104401711064 |
Dic-13 |
1,366,425,00 |
1911001922067 |
WILL BEN C S A SOCIEDAD ANONIMA |
310143711634 |
VENTAS |
104401620914 |
Nov-13 |
1,103,635,00 |
1911001922067 |
WILL BEN C S A SOCIEDAD ANONIMA |
310143711634 |
VENTAS |
104401568423 |
Oct-13 |
939,199,00 |
1911001922067 |
WILL BEN C S A SOCIEDAD ANONIMA |
310143711634 |
VENTAS |
104401484300 |
Sep-13 |
1,012,724,00 |
RPM-011-15 |
CANTILLANO GONZÁLEZ MARLON |
10835087301 |
SOLIDARIO |
2745 |
dic-09 |
280,337,50 |
RPM-011-15 |
CANTILLANO GONZÁLEZ MARLON |
10835087301 |
SOLIDARIO |
17960002255 |
dic-11 |
1,114,030,00 |
(*) Más los recargos de ley. Se
concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no
hacerlo el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el
trámite correspondiente. Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Subdirector
General de Tributación.—Mario Ramos Martínez, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C.
N° 3400023907.—Solicitud N° 40279.—(IN2015060671).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
Edicto de notificación de cobro administrativo
ATA-02-224-2015.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento N° |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Periodo |
Monto (*) |
1911002004861 |
Jirón Jirón
Manuel Antonio |
312012936912 |
Renta |
102263855723 |
12/2014 |
12,424.00 |
1911002004861 |
Jirón Jirón
Manuel Antonio |
312012936912 |
Sanción |
9222000775504 |
12/2013 |
47,425.00 |
1911002004861 |
Jirón Jirón
Manuel Antonio |
312012936912 |
Sanción |
9222000772302 |
12/2014 |
49,925.00 |
1911002004886 |
Reyes Bolaños
Luis Eduardo |
205140705 |
Renta |
1012603722331 |
12/2012 |
14,016.00 |
1911002004886 |
Reyes Bolaños
Luis Eduardo |
205140705 |
Renta |
1221117359892 |
03/2013 |
20,874.00 |
1911002004886 |
Reyes Bolaños
Luis Eduardo |
205140705 |
Renta |
1221117359874 |
06/2013 |
20,874.00 |
1911002004886 |
Reyes Bolaños
Luis Eduardo |
205140705 |
Renta |
1221117359856 |
09/2013 |
1,772.00 |
1911002004886 |
Reyes Bolaños
Luis Eduardo |
205140705 |
Sanción |
9222000772354 |
12/2013 |
47,425.00 |
1911002004886 |
Reyes Bolaños
Luis Eduardo |
205140705 |
Sanción |
9222000772363 |
12/2014 |
49,925.00 |
1911002002104 |
Quesada
Herrera Victorino |
204390488 |
Sanción |
9222000722706 |
06/2014 |
798,800.00 |
1911002009217 |
Autos Liga
Sociedad Anónima |
3101198317 |
Renta |
9090000505153 |
12/2005 |
451,086.00 |
1911002009217 |
Autos Liga
Sociedad Anónima |
3101198317 |
Renta |
9090000505162 |
12/2006 |
11,724,560.00 |
ATAR-02-380-2015 |
Jorge Eduardo Hernández Quirós |
203580110 |
Canon de reserva |
7353 |
12/2014 |
83.752,72 |
ATAR-02-381-2015 |
Olga Marlene Fonseca González |
204150479 |
Canon de reserva |
4277 |
12/2014 |
114.918,67 |
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince
días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los
contribuyentes arriba indicados, cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Subdirector General.—Lorena Sánchez
Calderón, Subgerente Recaudación.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N°
40278.—(IN2015060674).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2015/24740. Intaco Costa Rica S. A. c/
Quindeca S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Intaco Costa Rica S.
A.). Nro. y fecha: anotación/2-93775 de 31/10/2014. Expediente: Nº 2007-0009042
Registro Nº 185644 Probond en clase 1 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:56:21 del 01 de julio de
2015.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Sr. Marcos Dueñas Leiva, en
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Intaco Costa Rica S. A., contra el registro de la marca de fábrica y
Comercio Probond, registro Nº 185644, el cual protege y distingue: “Productos
químicos destinados a la industria, ciencia, forografía, horticultura y
silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en
estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones
para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a
conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados
a la industria.”; en clase 1 internacional, propiedad de Quindeca S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 31 de octubre
del 2014, el Sr. Marcos Dueñas Leiva, en calidad de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Intaco Costa Rica S. A.,
solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo
distintivo Probond, Nº 185644 el cual protege y distingue: productos
químicos destinados a la industria, ciencia, forografía, horticultura y
silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en
estado bruto; abono para las tierras composiciones extintoras; preparaciones para
el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la
industria., en clase 1 internacional, propiedad de Quindeca S. A. (F 1-4)
II.—Que mediante resolución de las 08:43:28 del 11 de noviembre de 2014,
se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular.
(F 12)
III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca
el 31 de marzo del 2015, mediante publicación (F 22-25) y a la solicitante de
las presentes diligencias el 13 de noviembre del 2014 vía fax. (F 12 v)
IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir
nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 02 de
febrero de 2009, la marca de fábrica y comercio Probond, registro Nº 185644 en
clase 1 internacional el cual protege y distingue: productos químicos
destinados a la industria, ciencia, forografía, horticultura y silvicultura;
resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono
para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y
soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos;
materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria,
propiedad de Quindeca S. A.
Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentran solicitadas desde el 22 de setiembre de
2014, las marcas de fábrica y comercio Probond, bajo los expedientes Nº
2014-8080 y 2014-8081 en clase 1 internacional, propiedad de Intaco Costa Rica
S. A.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—De la Representación. Analizada la certificación de
personería jurídica, que consta en el expediente y que es visible a folio 5 y
6, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del
Sr. Marcos Dueñas Leiva, en calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Intaco Costa Rica S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en
cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba
al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su
titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando
la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su
representada desea el registro del distintivo PROBOND en nuestro país, según lo
demuestra con las solicitudes 2014-8080 y 2014-8081, lo que es indicativo de un
interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle
en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 27, 30 y 31de marzo del
2015 (F. 22-25), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario
no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las
cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la
prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no
de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Quindeca S. A., que por cualquier medio de prueba
debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se
solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por
cierto que Intaco Costa Rica S. A., demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se
desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 185644 es un
obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de la marca de fábrica y comercio Probond, registro Nº 185644 el cual
protege y distingue: productos químicos destinados a la industria, ciencia,
forografía, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto,
materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones
extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos
químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos)
destinados a la industria, en clase 1 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo
Probond, registro Nº 185644 al no contestar el traslado otorgado por ley, no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado
el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 1 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Sr. Marcos Dueñas
Leiva, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Intaco Costa Rica S. A., contra el registro del signo
distintivo Probond, registro Nº 185644. Cancélese dicho registro. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015060202).
[1] Se agregan de forma expresa
en el Reglamento las políticas institucionales con relación al tema, con el fin
de que el Reglamento, como norma superior, no se deba valer de circulares y/o
resoluciones actualmente vigentes, sino que, como corresponde, sea aplicable
per se.
[2] Se hace la diferenciación por
que pueden presentarse faltas relacionadas con la ingesta de alcohol por parte
de funcionarios que no tengan problemas
de alcoholismo. La jurisprudencia nacional ha reconocido dos situaciones distintas a las que se les
debería dar particular tratamiento disciplinario cuando así se amerite, así la
falta relacionada con el consumo de alcohol ocasional y por el otro la
vinculada a dependencia al alcohol, lo que incluso desde tiempo atrás se
ha considerado enfermedad; es en el caso
de que exista enfermedad o dependencia de alcoholismo que se ha señalado que
según los lineamientos de la OIT, lo recomendable es que el empleador brinde al
trabajador la posibilidad de rehabilitarse antes de llegar a imponerle la
sanción de despido (con todas las consecuencias económicas, sociales y
familiares que, entre otras, ello podría
implicar para el trabajador). En este sentido, el artículo delimita a los
destinatarios de la norma ya que el Reglamento se aplica cuando existan
problemas de adicción. Por ejemplo,
indicó el Tribunal de Trabajo, Sección III, del II Circuito Judicial de San
José, Res. 0092-2008: “En el ámbito de la legislación nacional,
consideramos que se encuentran previstas dos situaciones distintas, cada una
con un tratamiento disciplinario también diferente: el consumo alcohólico
ocasional, por un lado, y la dependencia del alcohol, por el otro (…)
De los lineamientos que, sobre esta materia, ha
dictado la O.I.T., se extrae que debe dársele un trato distinto a la enfermedad
del alcoholismo respecto de los demás padecimientos que puedan afectar al
trabajador. Su especialidad consiste en que, tratándose de un enfermo alcohólico,
sería recomendable que el empleador le brindase una oportunidad para que
intente rehabilitarse, antes de proceder a despedirlo por ese motivo”
[3] Se realiza simple referencia
que resulta conteste con la del artículo 2 del Reglamento de Organización y
Servicios de la Municipalidad de San José, con el fin de mantener una redacción
similar con relación a otros instrumentos normativos municipales.
[4] Conteste con la competencia
que se establece en igual sentido en el artículo 8 del Reglamento de
Organización y Servicios de la Municipalidad de San José.
[5] Se redactan de manera tal que
no remitan a terceros documentos, sin detrimento de la influencia directa que
estos tengan en la regulación. En este
sentido se insertan como políticas reglamentarias algunas premisas que
actualmente se establecen en el documento de Regulaciones para la Atención de
Asuntos Disciplinarios, originados como consecuencia de adicción a drogas.
[6] Considerando 1 de las
regulaciones para la atención de asuntos disciplinarios, originados como
consecuencia de adicción a drogas.
[7] Declarada como enfermedad por
la Organización Mundial de la Salud en el año 1961.
[8] Considerando 2 de las
Regulaciones para la Atención de Asuntos Disciplinarios, originados como
consecuencia de Adicción a Drogas.
[9] Redacción conteste con la
línea de la Organización Internacional
del Trabajo –en adelante OIT-, Consejo de Administración, Reunión de Expertos
en Ginebra, Suiza, 1995, repertorio de recomendaciones prácticas sobre el
tratamiento de los problemas relacionados con el consumo de alcohol y drogas en
los lugares de trabjo. Recomendación 9.2.1 (las demás recomendaciones a las que
se hace referencia en el Reglamento, responden al mismo repertorio citado en
esta referencia)
[10] Así manifestado por el Tribunal
de Trabajo, Sección III, II Circuito Judicial de San José, Res. 0092-2008 que
en lo conducente reza: “De ello se desprende que, en nuestro país, el empleador
no puede obligar al trabajador a someterse a tratamiento alguno, pero sí puede
informarlo, asesorarlo o remitirlo para que lo reciba. Si el empleado se niega
a colaborar, procede su despido sin mayores miramientos. Las consideraciones
expuestas, por su enorme trascendencia social y económica, sólo deben tenerse
para aquellos trabajadores que acrediten, por medios idóneos, ser dependientes
del alcohol, y así se concluya luego de analizar su comportamiento general en
el desarrollo de la relación laboral”
[11] Criterio sostenido por la OIT.
Pueden verse en este sentido las resoluciones de la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia N° 00182 del año 2001 y N° 00342 del año 2009.
[12] OIT 259 Reunión de Ginebra.
Recomendación 9.1
[13] Considerando 3 de las
Regulaciones para la Atención de Asuntos Disciplinarios, originados como
consecuencia de Adicción a Drogas.
[14] Sobre el tema ha indicado la
jurisprudencia nacional: “Al empleador no se le puede imponer una carga de tal
magnitud, sino tan sólo la de brindarle oportunidad al afectado, quien, si no
la aprovecha y continúa dando problemas, puede perfectamente ser despedido…Es,
entonces, dentro de estos lineamientos, que cabe considerar al
alcoholismo-enfermedad como una falta grave, en los términos del artículo 81
inciso l) del Código de Trabajo.” Tribunal de Trabajo, Sección III, II Circuito
Judicial de San José, Res. 0092-2008
[15] Considerando 3 de la resolución
10011 del 2004.
[16] OIT Recomendación 8.1.1
[17] Para efectos de las definiciones
se consultó la página electrónica del IAFA, además se contó con la intervención
del Proceso de Bienestar Socio laboral
especialista técnico en la materia y otras consultas de doctrina.
[18] Que corresponden a: alimento,
agua y oxígeno.
[19] Hace referencia al principio de
Legalidad contemplado en el artículo 11 de la Constitución Política y el 11 de
la Ley General de la Administración Pública.
[20] Sigue la línea de los medios de
divulgación que establece en el artículo 4 el Reglamento para la prevención,
denuncia y procedimiento interno administrativo en materia de hostigamiento
sexual en la Municipalidad de San José.
[21] Disposición 1.1) de la
Resolución 10011 del 22 de noviembre del 2011 del señor Alcalde; busca brindar
este tipo de ayuda al funcionario que realmente así la requiera, pero sin
descuidar los intereses de la Administración Municipal.
[22] No se estipula que se debe dar
razón a la oficina de Asuntos Laborales debido a que no aceptar ayuda no se
constituye en falta disciplinaria.
[23] Disposición A.2) de la
resolución 10011 del 2004.
[24] Se dispone de forma expresa las
características con que deben contar este tipo de criterios, con el fin de que
se asegure dentro de la Institución la disposición de ayuda a los funcionarios
con problemas de adicción considerando cada caso en particular como es debido
en estos casos, pero sin obviar la protección de los intereses del Gobierno
Local.
[25]
Se dispone un mínimo de tres meses en el programa pero se contempla la
posibilidad de prórroga considerando que la adicción es difícil de superar; no
obstante se determina la necesidad de un criterio técnico para ello.
[26] Disposición A.4 de la Resolución
10011 del 2004.
[27] Oficio CCEO-058-2011 de la
Comisión Evaluadora de Incapacidades de la CCSS.